Sr. Diputado Erick Villanueva Mukul
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presente
Estimado señor Presidente:
Con fundamento en los artículos 51, 62 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los relativos de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión una solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal, en función de que he sido propuesto para desempeñar una responsabilidad en la Administración Pública Federal, que es incompatible en términos constitucionales con la de legislador.
Agradezco de antemano la atención prestada a la presente y quedo de usted.
Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
(rúbrica)
DE LEY FEDERAL DE DERECHOS MINIMOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 12 DE FEBRERO DE 2003
El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Derechos Mínimos para el Ejercicio del Periodismo, para desarrollar legislativamente los derechos específicos de los profesionales de la información al secreto profesional, cláusula de conciencia, acceso a las fuentes de información, derechos de autor y de firma, indiscutiblemente integrados al derecho fundamental a la información, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
"Los medios ya no informan sino que forman la opinión pública. Aunque no nos dicen cómo pensar, sí definen en gran medida sobre qué pensar y bajo qué enfoque analizar la información" (José Sánchez-Parga).
"Los apremiantes desarrollos de la sociedad hacia la globalización de la economía y la homogenización de las culturas han traído consigo un orden en que los procesos de formación de opinión pública son mucho más complejos.
"Esa complejidad avasalla al ciudadano, que desconoce los mecanismos de formación de opinión y el entramado de intereses que mueven a la sociedad y, por tanto, depende de la información que recibe de los medios de comunicación, más que de cualquier otra fuente para poder participar activamente en la construcción del país.
"Los medios masivos juegan un papel cada vez más determinante en los procesos sociales, políticos, económicos y culturales de la comunidad. Ellos forman y dirigen el pensamiento del colectivo y, por eso, la sociedad les reclama mayor confiabilidad y compromiso en la búsqueda y difusión de la verdad, que al fin y al cabo es donde el periodismo encuentra su justificación.
"Parecería una contradicción, pero las nuevas tecnologías y la proliferación de nuevos medios de comunicación no han representado una sociedad mejor informada. A esto contribuyen muchos factores, en especial el intrincado tejido de intereses particulares que subyacen la información y que poco consultan con el interés general y las necesidades de la opinión.
"Toda esta situación otorga un mayor valor y una influencia especial a la información y a los medios de comunicación, que son ahora, como nunca antes, los que administran el conocimiento funcional a que tiene acceso la ciudadanía. Por eso, la información, en toda sociedad democrática, es considerada un bien público y un pilar fundamental del sistema" (José Matías Ortiz Sarmiento).
Es decir, la realización del derecho fundamental a la información, a través de un medio masivo, incide de manera definitiva en el proceso de formación de la opinión pública, que es la que tiene la responsabilidad, en un Estado participativo, de legitimar o deslegitimar el ejercicio del poder, capacidad de la cual dependerán el fortalecimiento y la consolidación de la democracia.
Lo anterior implica que cualquier interferencia en ese proceso, bien sea que provenga del poder político, del poder económico o de los mismos medios, atenta no sólo contra los derechos individuales de las personas comprometidas, actores en el proceso, sino contra las bases y los fundamentos del Estado democrático, en tanto que la transmisión de manera veraz de hechos noticiosos, de interés general y relevancia pública, no se erige únicamente en derecho propio de su titular sino en una pieza esencial en la configuración de cualquier democracia, garantizando la formación de una opinión pública libre y la realización del pluralismo como principio básico de convivencia.
Con sobrada razón, el doctor Ernesto Villanueva, quizás el jurista mexicano con conocimiento más profundo sobre el tema, ha puntualizado que "el derecho a la información se ha convertido en una herramienta indispensable para el ejercicio de gobierno y para la toma pública de decisiones colectivas por sus propias características inmanentes. En la democracia directa, la reducida polis hacía posible la comunicación sin intermediarios entre gobernantes y gobernados.
"En las sociedades modernas, las cosas han cambiado por completo. Primero, la complejidad de las relaciones sociales y el aumento demográfico de la población han sido factores que han contribuido a que la fórmula de democracia representativa y, por ende, indirecta se haya convertido a final de siglo en el principal paradigma de convivencia comunitaria.
"La democracia indirecta requiere los medios de información para establecer contacto entre gobernantes y directos. Más aún, los medios se han vuelto los principales intermediarios entre las fuentes públicas y las privadas de información y los individuos. No hay duda: se necesita información para decidir y participar de modo activo en la formación de la voluntad política, que se hace regularmente a través de lo que se conoce como opinión pública, cuya presencia en las sociedades democráticas es esencial."
El 4 de octubre de 1977, en el marco de lo que quiso llamarse la reforma política, el titular del Poder Ejecutivo propuso la adición del último enunciado del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "el derecho a la información será garantizado por el Estado".
Para justificar la reforma, las entonces Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales argumentaron: "... de su estudio, es válido concluir que siempre fue propósito de los legisladores mexicanos preservar como libertades políticas la libre manifestación de las ideas desde el punto de vista de quien las emite, sin considerar el derecho de quien las recibe para no ser víctima de lo que actualmente conocemos por manifestación informativa".
Que así haya sido es perfectamente explicable, pues la información propiamente dicha, producto de la sociedad moderna, ha venido a convertirse en factor de primera importancia en la modificación de la opinión pública.
Agregaba el dictamen: "Lo escueto de la expresión ?el derecho a la información será garantizado por el Estado? puede originar la crítica de que no se precisa lo que debe entenderse por ?derecho a la información? ni a quién corresponde su titularidad, ni los medios legales que hará valer el Estado para hacerlos respetar... No debe olvidarse, sin embargo, que la característica esencial de la Constitución debe ser su máxima brevedad posible; y que, en rigor jurídico, sólo le corresponde el enunciado y principio de las normas imperativas cuyas formas de operatividad serán objeto y materia de la ley reglamentaria respectiva..."
Incluido así en el texto constitucional, el derecho a la información fue reconocido como un derecho de doble vía: del emisor y del receptor. Es un derecho que tiene quien informa, el ente activo de la información, el sujeto que pone en circulación la información: él tiene derecho a informar, pero también la comunidad, la colectividad, el receptor de la información, que podría llamarse sujeto pasivo, tiene el derecho a ser informado. Para cumplir una doble función: garantizar al sujeto pasivo el libre acceso a la comunicación; y garantizar la relación de causalidad entre la dimensión subjetiva de los derechos de libertad que contiene con la dimensión objetiva, que no es otra que la existencia de un proceso libre y plural de comunicación libre.
Y el derecho a la información se constituye de esta manera como un complejo de libertades específicas que tienen relación tanto con el sujeto que informa (informador) como con quien recibe dicha información (informado): libertad de buscar, libertad de recibir y libertad de difundir, con una cobertura amplia y que protegen la emisión o recepción de informaciones y opiniones por cualquier medio o procedimiento (prensa, radio, televisión, cine, audio, video, teléfono, fax, Internet, etcétera).
Es decir, el interés colectivo en la información se fundamenta en la garantía del derecho a comunicarlo. Y este derecho se concibe como una liberad al servicio de una institución objetiva de aquel interés, que no es otra que la opinión pública libre.
"En este sentido, si dicho interés no contribuye a la configuración de la opinión pública libre, el derecho a la información pierde dimensión constitucional. Las vías por las que dicha pérdida se produzca pueden ser variadas. Entre otras, cabe destacar una muy decisiva, las condiciones en que los profesionales de la misma ejercen el derecho a comunicar información. De cómo ésta se emita depende el ejercicio del derecho público a recibirla" (Marc Carrillo).
A 26 años de haberse establecido su base constitucional, es urgente, por tanto, desarrollar ya, legislativamente, las garantías específicas que integran el derecho a la información, con relación a informantes e informados. De su pleno reconocimiento legislativo y eficaz ejercicio en el seno de la empresa de comunicación y frente a los poderes públicos depende que el derecho a la información se configure como una auténtica salvaguarda de opinión pública.
Inspirada en los brillantes estudios doctrinarios de los juristas Marc Carrillo, Humberto Nogueira Alcalá, Enrique Cáceres Nieto, Ernesto Villanueva, Ana Azurmendi, Hugo Osorio Meléndez y Sergio López Ayllón y, fundamentalmente, en el texto del estatuto del periodista profesional elaborado por el Foro de Organizaciones de Periodistas de España, a mandato de la II Convención de Periodistas, celebrada en Valladolid en mayo de 2000, la iniciativa de Ley Federal de Derechos Mínimos para el Ejercicio del Periodismo que se eleva a la consideración de esta soberanía propone desarrollar legislativamente (precisando su alcance y contenido) diversos derechos específicos (integrados indiscutiblemente en el derecho fundamental a comunicar información veraz) con relación a los informadores (secreto profesional, cláusula de conciencia, acceso a las fuentes de información, derechos de autor y de firma), que sirvan como herramientas jurídicas para brindar y asegurar independencia frente a poderes políticos y económicos a los sujetos activos de la información, reconociéndose como tales a todos los profesionales de la información.
Es obvio: los informadores son el factor fundamental en la producción de informaciones y su trabajo está presidido por un indudable componente intelectual, que ni los poderes públicos ni las empresas de comunicación pueden olvidar.
Aquí subyace el doble ámbito de eficacia de los derechos al secreto profesional, cláusula de conciencia, acceso a las fuentes de información, derechos de autor y de firma como garantías componentes del derecho a la información, como garantías para la libertad de conciencia de los informadores y como instrumentos para fortalecer una opinión pública libre e informada.
Es pertinente recordar cómo la progresiva diferenciación de la libertad de información respecto a la de expresión, a medida que la transmisión de hechos y noticias ha ido adquiriendo históricamente importancia esencial, supuso no sólo el reconocimiento del derecho a la información como garantía de una opinión pública libre en una democracia, sino la exigencia de evitar que su ejercicio por parte de la actividad del Estado y de las empresas de comunicación, generalizadas como medios de transmisión de las noticias, pudiera atentar contra la finalidad del derecho o su ejercicio por parte de los sujetos activos de la información.
Precisamente en cuanto a los profesionales de la información encuentra sentido el reconocimiento de los derechos al secreto profesional, cláusula de conciencia, acceso a las fuentes de información, derechos de autor y de firma como garantías de independencia frente a los poderes públicos y frente a la empresa periodística.
Pero también como forma de asegurar la transmisión de toda la información por el profesional del medio, contribuyendo así a preservar el pluralismo que justifica el reconocimiento del derecho, reforzando las oportunidades de formación de una opinión pública no manipulada y paliando el "efecto silenciador" que, por su propia estructura, puede producir el "mercado de la comunicación".
A) Cláusula de conciencia
La regulación de esta figura tiene una larga tradición jurídica en Europa que, más atrás de la conocida formulación de la ley francesa de 1935, se remonta hasta 1914, en el ordenamiento legal húngaro.
En cualquier caso, parece evidente que los legisladores de las democracias liberales intuyeron tempranamente que la libertad de conciencia del informador no era un mero bien jurídico individual necesitado de protección, sino que este bien del que el periodista era portador poseía una dimensión objetiva supraindividual que alcanzaba al conjunto de la sociedad.
Siguiendo esta línea de inspiración, en el texto de la iniciativa se concibe la cláusula de conciencia como un derecho del profesional de la información y una garantía de la información libre y plural.
Se trata de un derecho individual, no corporativo ni institucional, para proteger la integridad deontológica del informador frente a hechos producidos en la empresa de comunicación que la cuestionan, pero al mismo tiempo constituye una garantía.
Por medio de la cláusula de conciencia, los profesionales de la información tendrán acción para solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen: cuando en el medio de comunicación con que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica, o cuando la empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que, por su género o línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.
En efecto, conforme a la extensión de su contenido, la cláusula de conciencia permitirá la rescisión de la relación jurídica con la empresa editora en los supuestos de cambio sustancial y objetivo en la orientación informativa o línea ideológica, o en caso de modificación de las condiciones de trabajo que suponga un perjuicio grave para la integridad profesional y deontológica del informador.
Recoge también la garantía de negativa a elaborar informaciones contrarias a los principios éticos del periodismo; y avala, finalmente, el respeto del contenido y la forma de la información preparada por cada periodista.
Lo relevante de esta regulación radica en que avala la decisión del informador de reclamar este derecho ante discrepancias con la empresa ya no subjetivas sino de carácter ético.
Es igualmente importante destacar que esta regulación permite no sólo la rescisión unilateral del contracto ante un cambio ideológico más o menos radical de la empresa informativa, algo que difícilmente se produce en términos absolutos en la práctica, sino que reconoce un efectivo derecho del informador sobre el contenido y la forma de la información que elabora.
El ejercicio de la cláusula de conciencia permitirá por tanto una rescisión unilateral del contrato de trabajo, que beneficia al informador asalariado, pues se equipara, a efectos indemnizatorios, con un despido injustificado. Ello da lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida en la Ley Federal del Trabajo para un despido injustificado.
Como sujeto activo del derecho se reconoce en general a los profesionales de la información. La razón principal para ello es no restringir el derecho al redactor de informaciones, sino que pueda ser utilizado por otros trabajadores involucrados en el proceso informativo del medio de comunicación (editores, fotógrafos, realizadores, documentalistas, etcétera).
Los medios de comunicación nunca podrán ser el sujeto activo del derecho a la cláusula de conciencia, con independencia de su naturaleza; serán siempre el sujeto pasivo.
En este contexto, la cláusula de conciencia no podrá ser ejercida frente a los profesionales de la información por las empresas propietarias del medio de comunicación; o sea, que en el proyecto el derecho a la cláusula de conciencia no está concebido para aplicarse en sentido inverso.
B) Secreto profesional
Igual que el derecho a la cláusula de conciencia, el fundamento del secreto profesional del informador reside, en primera instancia, en el interés colectivo y la dimensión objetiva de su contenido, que facilita un ejercicio más integral del derecho a comunicar información en una sociedad democrática.
Se trata de un derecho o facultad cuyo único titular también es el informador. No requiere la relación de confianza-intimidad entre informador y confidente. No hay contraprestación del periodista hacia el confidente. Si se revela, no constituye delito de revelación de secretos; en todo caso, será una falta ética.
Se preserva la fuente, no el contenido de la información, que está destinado a ser divulgado como parezca al sujeto activo. Sirve para mantener el flujo de información y, con ello, la búsqueda y difusión de información que están expresamente protegidas.
Si se autoriza a revelar la fuente, se enfría el proceso (chilling es la palabra usada por la corte y doctrina estadounidenses) y se acaban la investigación, búsqueda y difusión. De esta manera adquiere su dimensión de garantía, que beneficia no sólo al informador sino también al ente social.
En este punto debe entenderse por informador a todo el que materialmente cumple una función periodística, entendida como la de dar información a la sociedad. Carece de relevancia si es remunerado, si se trata de su actividad principal, si está colegiado o agremiado, si es un colaborador permanente u ocasional.
Ya la corte de Estados Unidos vio claramente el problema, y sostuvo: "No estamos deseosos de embarcar el Poder Judicial en un largo y difícil trayecto a tan incierto destino. La administración de un privilegio constitucional para los hombres de noticias presentaría dificultades prácticas y conceptuales de un orden superior. Tarde o temprano, sería necesario definir esas categorías de hombres de noticias que calificaron para el privilegio, un procedimiento cuestionable a la luz de la doctrina tradicional de que la libertad de prensa es el derecho del solitario panfletero que utiliza papel carbón o un mimeógrafo tanto como la del enorme publicista metropolitano que usa los últimos métodos de fotocomposición. La función informativa afirmada por los representantes de la prensa organizada en los casos presentes también es realizada por los oradores, encuestadores, políticos, novelistas, investigadores, académicos y dramaturgos. Casi cualquier autor puede afirmar de forma bastante precisa que está contribuyendo con el flujo de información hacia el público, que se sirve de fuentes confidenciales de información y que esas fuentes serán silenciadas si él es forzado a hacer revelaciones ante un gran jurado" (Branzburg vs. Hayes, 1972).
Por tal razón, no existe razón para que la garantía no pueda extenderse a toda persona que realiza una actividad periodística en sentido material, aun cuando no lo haga habitualmente o no sea un profesional.
Para más, sería difícil establecer derechos a partir de una determinada definición de periodista, pues ello podría vulnerar el derecho a la libertad de expresión y de prensa de otros y de la sociedad toda, como lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que consideró violatoria del Pacto de San José la colegiación obligatoria de periodistas (opinión consultiva núm. 5, del 13-II-85), en referencia a una consulta de Costa Rica.
En esa decisión, la Corte Interamericana expresó que la libertad de expresión era una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.
El periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento, no una mera prestación de un servicio al público. El artículo 13 de la Convención protege de manera expresa la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, "ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa".
La profesión de periodista -lo que hacen los periodistas- implica precisamente buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del periodismo, por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades definidas o encerradas en la libertad de expresión garantizada por la convención.
No es igual que otras profesiones que no están garantizadas de manera específica por la Convención. No hay distinción posible entre el periodismo profesional y el ejercicio de la libertad de expresión, pues ambos están evidentemente imbricados: el periodista profesional no es, ni puede ser, más que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado.
Desde el contenido de este derecho, el informador deberá ser visto como un transmisor de información, un medio entre la noticia y el público (doctrinas de la cita de la fuente y de la transmisión de noticias veraces, que lo eximen de cualquier tipo de responsabilidad).
Si se ejerce fielmente esa tarea, está amparado por la garantía constitucional a la libertad de expresión y de prensa, es tratado por el derecho como tal, por lo que no puede tergiversarse su rol jurídico-social de modo de entenderlo como un delator, denunciante o simple habitante llamado a decir toda la verdad sobre algo que cayó bajo sus sentidos.
Ello significa que un informador puede negarse a revelar la identidad de la fuente de información o los datos que conduzcan a ella ante las autoridades o particulares. Si un informador es citado como testigo o es requerido oficialmente a revelar la fuente de información en una investigación prejudicial, un expediente judicial o por cualquier autoridad pública, tiene jurídicamente el derecho, no la obligación, de negarse a hacerlo. Si la revela, será un problema moral, ético, no jurídico-penal, en tanto que la violación del secreto periodístico no puede acarrear sanciones penales o civiles.
Como necesaria consecuencia, la autoridad pública debe respetar ese derecho, ya sea eximiéndolo de contestar o no, realizando requerimientos de aportar cualquier tipo de material que conduzca a descubrir la fuente de información, sin que tenga importancia la gravedad del delito investigado.
La revelación de la fuente de información no puede justificarse en los fines de la administración de justicia. Debe tenerse siempre presente que el periodista informa, no encubre ni es partícipe del delito. No interesa igualmente si la fuente fue ilegal porque, para saberlo, primero debería obligarse al informador a revelar su identidad, con lo cual ya se violaría su derecho, y porque eso constituiría un proceso contra el sujeto activo. Tampoco si la fuente es clandestina: los argumentos que intentan impedir el secreto de determinadas informaciones de origen dudoso por razones de moral o ética de los periodistas al publicar se han refutado con el razonamiento de que lo inmoral sería secuestrar al público aquello de lo que el periodista había tenido conocimiento; que esa ocultación, en nombre de cualquier consideración imaginable, habría resultado de más difícil justificación que la publicación de noticias obtenidas aun clandestinamente.
Los únicos límites del derecho al secreto de la fuente son los delitos en curso de ejecución o consumados cuando los bienes jurídicos de terceros continúen en peligro o cuando la revelación evite la condena de un inocente porque, además de la libertad de prensa contra la búsqueda de la verdad procesal, entran en juego otros intereses muy importantes: el de la víctima de un delito en ejecución y el principio de inocencia.
La regulación del secreto profesional exime al profesional de la comunicación de toda responsabilidad al respecto, puesto que estaría actuando en ejercicio de un derecho.
C) De los derechos de autor y de firma
En las disposiciones del proyecto se reconoce a los profesionales de la información como autores de sus textos originales y de las noticias, reportajes y trabajos audiovisuales, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a otros.
Los periodistas tienen los derechos patrimoniales y morales que el vigente derecho de propiedad intelectual reconoce a los autores. Los profesionales de la información tendrán derecho a recibir regalías por el material noticioso o informativo de su producción, escrito, gráfico o audiovisual, que sea vendido o cedido a medios distintos de aquel en que se hizo la publicación original. Las regalías son irrenunciables y podrán negociarse sólo en el momento de la venta o cesión a otros medios y nunca en forma anticipada.
La cesión de los derechos de explotación en el marco de un contrato de trabajo se entenderá hecha para el medio con que el periodista contrate, siendo necesarios acuerdos específicos para la explotación de estos derechos en otros medios del mismo grupo o su cesión a terceros.
Cualquier acuerdo individual o colectivo que establezca una cesión genérica de los derechos de autor de los periodistas sin precisión de su alcance será tenido por nulo de pleno derecho.
Del mismo modo, los sujetos activos de la información tienen el derecho a identificar sus trabajos con su nombre o seudónimo profesional. Nadie podrá ser obligado a firmar sus informaciones.
El periodista podrá retirar de manera motivada su firma cuando el trabajo sea sustancialmente modificado, tanto en su contenido como en su forma. En los supuestos de trabajos audiovisuales, podrá negarse también a leer o a presentar en imagen. El ejercicio de esta facultad no podrá dar lugar a sanción, perjuicio o relegación profesional.
D) Del libre y preferente acceso a las fuentes informativas
Los profesionales de la información tendrán libre acceso a todos los actos de interés público, ya sea que se desarrollen en organismos públicos o privados. Los particulares no podrán prohibir la presencia de un periodista debidamente acreditado en estos actos, incluidos espectáculos y acontecimientos deportivos.
El acceso a los actos organizados por organismos públicos será gratuito. Los particulares podrán exigir el pago normal de una entrada para el acceso a espectáculos y acontecimientos deportivos. Podrán difundirse sin cargo alguno imágenes y resúmenes audiovisuales de espectáculos, acontecimientos deportivos y otros actos públicos. No podrá impedirse la presencia de los profesionales de la información durante la celebración de las actuaciones judiciales públicas ni la toma de imágenes, con respeto de los derechos de la personalidad de los presentes.
Finalmente, los profesionales de la información tendrán libre y preferente acceso a los registros, expedientes administrativos y actuaciones judiciales no declaradas reservadas y, en general, a cualquier información recogida por las autoridades públicas que pueda contener datos de relevancia pública.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Derechos Mínimos para el Ejercicio del Periodismo, para desarrollar legislativamente los derechos específicos de los profesionales de la información al secreto profesional, cláusula de conciencia, acceso a las fuentes de información, derechos de autor y de firma, indiscutiblemente integrados al derecho fundamental a la información.
Artículo Unico. Se expide la Ley Federal de Derechos Mínimos para el Ejercicio del Periodismo, para desarrollar legislativamente los derechos específicos de los profesionales de la información al secreto profesional, cláusula de conciencia, acceso a las fuentes de información, derechos de autor y de firma, indiscutiblemente integrados al derecho fundamental a la información.
Ley Federal de Derechos Mínimos para el Ejercicio del Periodismo
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundidas por cualquier medio, dentro de los límites consagrados por la Constitución. Nadie podrá ser discriminado a causa del ejercicio de este derecho.
Ninguna autoridad puede impedir la producción, circulación y difusión en territorio mexicano de un medio de comunicación nacional o extranjero.
Artículo 2. El Estado garantizará a los medios el ejercicio pleno de las libertades informativas y a los ciudadanos el derecho a recibir información veraz e imparcial.
El pluralismo en el sistema informativo favorecerá la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país.
Artículo 3. Los medios tienen responsabilidad social. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesionales.
Artículo 4. Para efectos de esta ley, se entiende como informador a toda la persona que materialmente cumple una función periodística, entendida como la de buscar y difundir información a la sociedad.
Artículo 5. Los informadores tienen el deber de ofrecer a la sociedad información veraz de relevancia pública. Las empresas periodísticas y sus responsables editoriales no realizarán encargo profesional alguno que pudiera redundar en la violación de este deber.
Artículo 6. Los informadores realizarán con independencia su trabajo de obtener, elaborar y difundir información de actualidad y relevancia pública. Sus trabajos no serán sometidos a censura previa de ninguna autoridad pública.
Artículo 7. La afiliación de los profesionales de la información a gremios u organizaciones de carácter asociativo es potestad de carácter individual y no podrá ser impuesta o exigida como obligatoria para el ejercicio del periodismo.
Artículo 8. Para garantizar la libertad e independencia de criterio puesta al servicio del derecho fundamental a la información, se reconocen a los profesionales de la información los siguientes derechos específicos inherentes a la naturaleza de su actividad:
Artículo 9. La cláusula de conciencia es un derecho de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional.
Artículo 10. En virtud de la cláusula de conciencia, los profesionales de la información tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen:
I. Cuando en el medio de comunicación con que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica; y
II. Cuando la empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que, por su género o línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.
Artículo 11. El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida en la ley para el despido improcedente.
Artículo 12. La resolución de la relación laboral en los supuestos de cláusula de conciencia será considerada a todos los efectos como despido injustificado. La interposición de la demanda correspondiente ante los órganos jurisdiccionales competentes no deparará al periodista perjuicio alguno, sin que pueda ser trasladado o modificadas sus condiciones laborales en tanto dure el procedimiento. En la demanda, el actor podrá solicitar que, de serle favorable, la sentencia firme se difunda con suficiente relieve en los medios de difusión de la empresa demandada.
Artículo 13. El plazo para ejercer los derechos a la cláusula de conciencia será de seis meses, contados desde el momento en que se produjo el hecho que se considere violatorio.
Artículo 14. Los profesionales de la información podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.
Capítulo Tercero
Del Secreto Profesional
Artículo 15. Los profesionales de la información tienen el derecho jurídico y el deber ético de mantener en secreto la identidad de las fuentes que hayan facilitado informaciones bajo condición, expresa o tácita, de reserva. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los ciudadanos a recibir una información libre y veraz.
Este derecho es oponible frente a su empresario y las autoridades públicas, incluidas las judiciales, y no podrá ser sancionado por ello ni deparársele ningún tipo de perjuicio.
Artículo 16. Los demás miembros involucrados en el proceso informativo están obligados asimismo a amparar el secreto profesional de sus compañeros, absteniéndose de revelar la identidad de las fuentes utilizadas por los demás.
Artículo 17. El profesional de la información citado a declarar en una investigación prejudicial o en un procedimiento judicial podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes, y excusar cualquier respuesta que pudiera revelar la identidad de las fuentes reservadas. El derecho al secreto alcanza las notas, documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser aprehendidos policial ni judicialmente.
Artículo 18. El derecho al secreto profesional asiste igualmente a cualquier otro profesional de la información involucrado en el proceso informativo que hubiera podido conocer indirectamente la identidad de la fuente reservada.
Artículo 19. Los miembros de la redacción mantendrán ante terceros el secreto sobre la identidad del autor de un trabajo publicado no firmado.
Artículo 20. Las empresas editoras ampararán con todos los medios a su alcance el ejercicio del secreto profesional ante las autoridades judiciales, o cualesquiera organismos o autoridades.
Capítulo Cuarto
De los Derechos de Autor y de Firma
Artículo 21. Los profesionales de la información son autores de sus textos originales y de las noticias, reportajes y trabajos audiovisuales, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a otros. Los periodistas tienen los derechos patrimoniales y morales que el vigente derecho de propiedad intelectual reconoce a los autores.
Artículo 22. Los profesionales de la información tendrán derecho a recibir regalías por el material noticioso o informativo de su producción, escrito, gráfico o audiovisual, que sea vendido o cedido a medios distintos de aquel en que se hizo la publicación original. Las regalías son irrenunciables y podrán negociarse sólo en el momento de la venta o cesión a otros medios y nunca en forma anticipada.
Artículo 23. La cesión de los derechos de explotación en el marco de un contrato de trabajo se entenderá hecha para el medio con que el periodista contrate, siendo necesarios acuerdos específicos para la explotación de estos derechos en otros medios del mismo grupo o su cesión a terceros. Cualquier acuerdo individual o colectivo que establezca una cesión genérica de los derechos de autor de los periodistas sin precisión de su alcance será tenido por nulo de pleno derecho.
Artículo 24. En los supuestos en que el periodista ceda los derechos de explotación, podrá exigir al cesionario que persiga ante los tribunales a los terceros que hagan un uso indebido de estos derechos. El cesionario no podrá ceder los derechos a un tercero radicado en un territorio con un grado de protección inferior al establecido en México o que no reconozca los derechos morales de los autores.
Artículo 25. Los profesionales de la información tienen el derecho a identificar sus trabajos con su nombre o seudónimo profesional. Nadie podrá ser obligado a firmar sus informaciones. El periodista podrá retirar de manera motivada su firma cuando el trabajo sea sustancialmente modificado, tanto en su contenido como en su forma. En los supuestos de trabajos audiovisuales, podrá negarse también a leer o a presentar en imagen. El ejercicio de esta facultad no podrá dar lugar a sanción, perjuicio o relegación profesional.
Artículo 26. Cuando se reproduzcan parcial o totalmente materiales periodísticos de otros medios de comunicación, ya sea porque éstos hayan sido vendidos o cedidos o porque fueren utilizados como fuente de información, se debe identificar plenamente el medio de donde es tomada dicha información, lo mismo que su autor, en caso de que la publicación original se encuentre firmada.
Capítulo Quinto
Del Libre y Preferente Acceso a las Fuentes Informativas
Artículo 27. Los profesionales de la información tendrán libre acceso a todos los actos de interés público, se desarrollen en organismos públicos o privados. Los particulares no podrán prohibir la presencia de un periodista debidamente acreditado en estos actos, incluidos espectáculos y acontecimientos deportivos.
Artículo 28. El acceso a los actos organizados por organismos públicos será gratuito. Los particulares podrán exigir el pago normal de una entrada para el acceso a espectáculos y acontecimientos deportivos. Podrán difundirse sin cargo alguno imágenes y resúmenes audiovisuales de espectáculos, acontecimientos deportivos y otros actos públicos.
Artículo 29. No podrá impedirse la presencia de los profesionales de la información durante la celebración de las actuaciones judiciales que sean públicas ni la toma de imágenes, con respeto de los derechos de la personalidad de los presentes.
Artículo 30. Los profesionales de la información tendrán libre y preferente acceso a los registros, expedientes administrativos y actuaciones judiciales no declaradas reservadas y, en general, a cualquier información recogida por las autoridades públicas que pueda contener datos de relevancia pública.
Artículo 31. Se facilitará el acceso a los profesionales de la información debidamente acreditados a todos los edificios e instalaciones públicos. No podrá impedirse la toma de imágenes de estos lugares, salvo que así se disponga por razones de seguridad pública o defensa del Estado.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los doce días del mes de febrero de dos mil tres.
Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública. Febrero 12 de 2003.)
DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PARRAFO NOVENO AL ARTICULO 4 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA ELEVAR A RANGO CONSTITUCIONAL LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS LAURA PAVON JARAMILLO Y OLGA MARGARITA URIARTE RICO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, Y PRESENTADA POR LA SEGUNDA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 12 DE FEBRERO DE 2003
Nosotras, las que suscribimos, diputadas a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar, la siguiente iniciativa de decreto por el cual se adiciona un párrafo noveno, al artículo 4 de nuestra Constitución Política, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde tiempos remotos, la prolongación de la vida ha sido una de las metas de la humanidad. Hoy día, en casi todos los países del mundo, la esperanza de vida al nacer ha aumentado considerablemente produciéndose un incremento de la proporción de adultos mayores en la comunidad.
Las exigencias de la vida moderna y la dinámica de las sociedades contemporáneas nos han colocado en una encrucijada de la cual no ha sido fácil salir; pues hoy se pone el énfasis en todo, menos en lo verdaderamente importante: las personas. Al ser humano de hoy no se le valora, se le mide en términos de productividad y rendimiento, y en ese sentido resulta abominable observar con qué facilidad éste puede ser desechado en cualquier momento.
Esta pavorosa tendencia de cosificar al ser humano, de darle trato de herramienta, de darle un sentido de utilidad, de jugar con él al "hoy me sirves, mañana no; ahora te tomo en cuenta, después te ignoro, te invisibilizo y hasta te deshecho"; prácticas que han hecho de esta tendencia una de la que más ha vulnerado sus exigencias y demandas.
El envejecimiento poblacional constituye el cambio demográfico más trascendental que enfrenta el mundo en el nuevo milenio y concomitantemente el bienestar de la población anciana deberá ser una de las prioridades de la sociedad actual. Mientras que en el siglo pasado el principal problema de salud pública fue la supervivencia de la población, en el presente, la mayor preocupación es la calidad de vida. Lo anterior debido a que el crecimiento económico no ha ido a la par con las circunstancias y demandas de la sociedad, lo cual exige un ajuste en las políticas económica y social de los distintos gobiernos, las cuales respondan a las necesidades de los grupos con mayor vulnerabilidad y entre éstos el de los adultos mayores.
Algunos expertos han señalado al envejecimiento como un proceso que inicia con la concepción y dura toda la vida, por lo cual es necesario conocer al respecto, no sólo los aspectos biológicos, incluyendo los vinculados con la herencia, sino también la influencia del medio ambiente y especialmente de los factores emocionales relacionados con la salud mental, el estilo de vida y las implicaciones culturales de cada individuo, lo cual exige un abordaje multidisciplinario para el estudio del adulto mayor.
A principios del siglo pasado surge la gerontología como una disciplina que pretende integrar los conocimientos de ramas como la medicina, enfermería, psicología, economía, derecho, arquitectura, etcétera, que convergen hacia un solo objetivo: "el envejecimiento, sus causas, efectos y consecuencias en el ser humano"; derivándose cuatro grandes paradigmas: la biología del envejecimiento, los procesos patológicos (creándose una nueva rama de la medicina: la geriatría); los cambios psíquicos que traen consigo la involución física del organismo, aquello que viene como consecuencia de la declinación en las capacidades de actividad y recreatividad que originan el carácter tan especial del adulto mayor con tendencia franca a la depresión y que a su vez se convierten en factores aceleradores de envejecimiento. En la actualidad está perfectamente demostrado que los factores psicológicos conductuales e intelectuales son más decisivos que la edad misma, tanto en el envejecimiento como en la calidad de vida. Factores psicológicos negativos como las tensiones, inactividad, marginación, rechazo, problemas económicos, y el estrés derivado, afectan la calidad de vida y aceleran la involución del organismo.
Por el contrario, llevando una vida física y mental activa, participativa de las acciones y decisiones en lo cotidiano y en lo importante, el apoyo de una red familiar y social preparada, plenifica las capacidades cognitivas del adulto mayor, mejorando no sólo la autopercepción sino inclusive coadyuvando a la integración de un sistema social más productivo, incluyente y justo; finalmente el cuarto paradigma, que está muy vinculado con el anterior, se trata de la integración y participación del adulto mayor en la sociedad incluyendo las esferas económicas, jubilatoria, jurídica de vivienda, alimentación, ocupación, seguridad social, asistencia, entre otras. El adulto mayor por su "aparente pérdida de actividad y capacidad productiva" ha sido marginado y desplazado socialmente haciendo de este sector de la población el más pobre y dependiente.
Actualmente la gerontología no está preocupada por explicar el proceso del envejecimiento digno y productivo, en tanto que considera indispensable resarcir el valor de la salud y la riqueza material e intelectual del adulto mayor. A esta labor de la gerontología debemos unirnos gobierno y sociedad para enfrentar el reto antes mencionado del envejecimiento demográfico de la población a nivel mundial, hay que recordar que las acciones que se emprenden en el presente serán pilares de una sociedad sana en el mañana.
Particularmente en la sociedad mexicana existen dos problemas que hay que atacar en torno a la población de adultos mayores. Por un lado la escasez de empleo y la marginación de la que es objeto el anciano, y por otro el maltrato y el desplazamiento de este grupo de las esferas de integración, como son la laboral, familiar, política, y cultural.
La discriminación puede ser directa e indirecta. Directa es aquella en forma de violencia física, arrebatos a la salida de bancos, empujones, pellizcos, abandono físico aún por los mismos familiares o cuidadores. Indirecta seria la violencia moral en forma de segregación, indiferencia, aislamiento, desprecio, insultos, desamparo. También en forma indirecta son los malos sistemas de salud, largas esperas para atenciones médicas, análisis, operaciones, encarecimiento de medicamentos y su disminución en la lista de descuentos, inserción obligada en contra de su voluntad en establecimientos geriátricos, mal alimentados, descuidados y abandonados por parientes; según estadísticas, uno de cuatro internados dejan de ser visitados bajo pretexto de otras ocupaciones, largas colas para percibir haberes, trámites, pagos, sin comodidades a veces a la intemperie haga frío o calor, y le podemos sumar falta de rampas en oficinas y comercios con escaleras imposibles de subir por limitaciones físicas y así continuamos y larga sería la lista para enumerar.
La sociedad consumista quiere a todos jóvenes dinámicos triunfadores, hay que esconder las arrugas, tapar las canas; como si de repente el paso de los años habría que ocultarlo como una vergüenza y no como un triunfo de la vida, sin darse cuenta que el que llega a edad avanzada le ha ganado batalla a la vida, ha triunfado sobre toda vicisitud física y moral y por lo tanto desea plenamente disfrutar de toda esa experiencia como realmente se lo merece. Además se asocia la vejez a la muerte cercana y en realidad la negamos, nadie quiere morir aún cuando sea irreversible, por eso hay que ocultar a los viejos muy deteriorados o segregarlos en centros de jubilados y evitar así el contagio de la vejez.
Por esa razón, un gobierno no debe escatimar esfuerzos en procurar que sus ancianos tengan una forma de vida de la mejor calidad posible.
Hay que entender que la vejez no es la etapa final del hombre ni de la mujer, sino más bien el más noble de los destinos del género humano, acompañado de una vida sana, para una mejor posibilidad de realización y adaptación dentro del contexto social y familiar.
Por las razones anteriormente expuestas ponemos en consideración el siguiente:
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo noveno, al artículo 4 de la Constitución Política, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 4.
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El Estado promoverá lo necesario para que las personas adultas mayores tengan la alimentación, salud, vivienda y cultura adecuadas y promoverá el mejoramiento de sus condiciones de vida, en los términos que disponga la ley.
Artículo Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2003.
Diputadas: Laura Pavón Jaramillo, Olga Margarita Uriarte Rico (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Febrero 12 de 2003.)
El suscrito diputado de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Medio Ambiente, a efecto de que dictamine a la brevedad posible la iniciativa que modifica, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, creando la figura jurídica de reserva ecológica urbano-metropolitana de mantos acuíferos.
Antecedentes
Compañeras y compañeros legisladores:
Con fecha 18 de octubre del año 2001, fue presentada ante el honorable Pleno la iniciativa de decreto que modifica, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por expresas instrucciones de la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados, dicha iniciativa fue enviada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su evaluación y posterior dictaminación, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido.
El objeto esencial de la iniciativa en comento busca cubrir un campo, que por carencia u omisión no ha sido cubierto en el marco legal vigente en materia ambiental y ecológica, como es el cuidado de las áreas y regiones naturales próximas a las grandes urbes, zonas industriales y metropolitanas.
Con este único objeto la iniciativa de referencia crea la figura jurídica de:
Reserva ecológica urbano-metropolitana de mantos acuíferos.
Compañeros legisladores:
El deterioro y contaminación de nuestras zonas forestales y áreas naturales próximas a las grandes ciudades es, desde el punto de vista ambiental, francamente alarmante; la colindancia de las grandes urbes con dichas áreas no es una amenaza, es ya una realidad; la destrucción que generan en materia ambiental en diversos órdenes, entre ellas:
Contaminación con aguas residuales de origen industrial, resultado de procesos químicos y de manufactura, que incluyen muchas veces residuos de metales pesados y otros elementos químicos tóxicos y dañinos a la biodiversidad y causantes de alteraciones genéticas en los seres humanos, contaminación que a los seres humanos llega a través de los acuíferos superficiales de dichas áreas naturales.
Muchas zonas forestales han sido convertidas en tiraderos de desechos industriales o en francos depósitos municipales de basura a cielo abierto.
Los cauces naturales de arroyos y aguas pluviales son permanentemente vertedero de aguas residuales municipales.
La carencia de un marco legal adecuado en materia de aguas residuales, tanto domésticas como industriales, contribuye a agravar más esta situación.
Las especies nativas tanto en flora y fauna de dichas áreas están condenadas a la extinción, como ya ha ocurrido en muchas zonas naturales limítrofes con grandes urbes.
Se ha roto la obligada convivencia y armonía entre ciudad y bosque, entre ciudad y río, entre ciudad y área natural. En suma:
Se ha roto el fundamento de un desarrollo sustentable en armonía con el medio ambiente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, así lo acuerdan y firman:
Dip. José Tomás Lozano Pardinas (rúbrica)
(Se excita a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales para que emita el dictamen correspondiente. Febrero 12 de 2003.)
A LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAMON LEON MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 12 DE FEBRERO DE 2003
Los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 39, 45, párrafo sexto, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción XXVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente excitativa con base en las siguientes consideraciones:
Cada vez que escuchamos o leemos en nuestro país que otro mexicano ha sido condenado a muerte en Estados Unidos, todos, sin distinción de filiación partidista, levantamos enérgicamente nuestra voz y exigimos condonar dicha sentencia.
En algunas ocasiones lo hemos logrado, en otras mascullamos con dolor nuestra condena a este tipo de barbaries, y lloramos la suerte fatal de un mexicano.
Cada año la pena de muerte lleva a decenas de mexicanos, hispanos y negros a la silla eléctrica o a la inyección letal.
Aun así, EU sigue siendo una de las sociedades más violentas interna y externamente.
En México, en los hechos, la pena de muerte no se aplica, está abolida en la vida cotidiana; sin embargo, jurídicamente queda un residuo en la Constitución, pues en los Códigos Penales Federal y de las entidades federativas ni se menciona.
A lo largo del siglo XX fuimos forjando una tradición humanista lo suficientemente fuerte para impedir este tipo de penas.
Esa identidad humanista trasciende las fronteras partidistas, de tal forma que hay aquí en la Cámara de Diputados sendas iniciativas para derogar la mención que se hace a la pena de muerte en el artículo 22 constitucional, por parte de legisladores del PRD el 13 de febrero de 2002; del PAN, el 26 de marzo del mismo año y del PRI el 21 de agosto del 2002.
En la clase política, en la intelectualidad, en el mundo de la cultura, en la sociedad civil, está extendida la convicción de que la pena de muerte forma parte de lo que ha dado en llamar "cultura de violencia y de la muerte". E igualmente está extendida la convicción acerca de la inutilidad práctica y de la nula eficiencia que una medida así tendría.
Por todo ello nos parece un abuso grotesco y grosero el uso político y electorero que el gobierno del estado de México le da a este tema.
De manera pedestre y hasta morbosa, el gobierno mexiquense trata de explotar el miedo y el rencor de la sociedad a la delincuencia, alentando campañas fascistoides a favor de la muerte, con tal de reposicionar electoralmente a los candidatos de su partido.
Es decir, que lo que no han ganado con obra de gobierno y liderazgo real, lo quieren obtener acudiendo a los instintos más bajos, al atraso, a la respuesta elemental, al odio, al temor.
En otras palabras, el pretendido reposicionamiento electoral del PRI en el estado de México tiene como costo la destrucción de una cultura humanista que hemos labrado a lo largo de muchas décadas.
En su desesperación, el PRI se lleva entre las patas al Partido "Verde Ecologista", y acudimos al espectáculo trágico de observar a un supuesto partido ecologista que aboga por la vida de las aves de Texcoco, pero a favor de la muerte de los seres humanos de todo el estado de México.
Al propio PRI le reclamamos definiciones. ¿Cuál es la verdadera posición del PRI? ¿La que en el año 2002 solicitó derogar la pena de muerte en la Constitución? ¿O la que en el año 2003 propone establecer la pena de muerte en el Código Penal del estado de México?
¿O sólo se trata de quedar bien demagógicamente en un caso o en el otro?
Rechazamos la cultura de la muerte y la violencia, el discurso de la sangre.
Rechazamos el uso electorero de la angustia ciudadana.
Si el Gobierno del estado de México quiere combatir en verdad la delincuencia, que lo haga, tiene todos los instrumentos para hacerlo.
En tres años poco ha hecho y no hay justificación que valga.
Mientras tanto, nosotros, desde el PRD seguiremos impulsando una cultura humanista que respete el valor de la vida.
Por lo tanto, solicitamos se exhorte a la Comisión de Puntos Constitucionales, a dictaminar las iniciativas presentadas por los diputados:
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2003.
Dip. Martí Batres Guadarrama, Dip. Ramón León Morales (rúbricas.)
(Se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados para que emita el dictamen correspondiente.
Febrero 12 de 2003.)
A LA COMISION DE SALUD, PRESENTADA POR LA SENADORA SARA ISABEL CASTELLANOS CORTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 12 DE FEBRERO DE 2003
Los legisladores de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se sirva excitar a la Comisión de Salud para que elabore y presente ante el Pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción II y adiciona las fracciones III y IV al artículo 74, reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 75, adiciona una fracción VI al artículo 111, adiciona una fracción V al artículo 133 y adiciona una fracción X al artículo 168, todos de la Ley General de Salud, bajo las siguientes:
Consideraciones
Primero.- En nuestro país, la salud mental continúa rodeada por una serie de ineficiencias, provocadas por un sistema hospitalario incapaz de proporcionar al enfermo mental los requerimientos mínimos indispensables de atención médica, bajo un contexto de respeto a los derechos fundamentales de todo hombre.
Aunado a esto, el bajo nivel educacional de nuestro país y un esquema cultural de menosprecio a las personas que sufren algún padecimiento mental, han provocado que la existencia de éste se mantenga al margen de un sistema de salud digno y modernizado.
Segundo.- Nuestro país dio un gran paso en este sector al emitir la "Norma Oficial Mexicana 025 para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica", en la que se estableció como objetivo uniformar criterios de operación, actividades y actitudes del personal de las unidades hospitalarias para dar un servicio integral, con calidad y calidez.
Sin embargo, han pasado ya alrededor de cinco años de la publicación de esta norma, y hasta el momento no existe un diagnóstico que nos indique de forma clara y precisa los requerimientos de recursos financieros y humanos para transformar las instituciones psiquiátricas del país. Al mismo tiempo, no existe aún, un plazo definido para completar la transformación de los servicios de salud mental.
La realidad es que la mayoría de los hospitales psiquiátricos de nuestro país siguen siendo obsoletos, pues no sólo continúan perpetuando la inaceptable e inhumana práctica del "aislamiento" y del "asilo", sino también absorbiendo la mayoría de los recursos financieros disponibles con estancias muy largas de los pacientes.
Por todo lo anterior, es urgente que a la mayor brevedad posible la vigencia de la presente Norma Oficial Mexicana 025 opere en plenitud, con la implantación a nivel nacional del Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental a través de diversas modificaciones a la Ley General de Salud.
Tercero.- En virtud de lo anterior y para evitar que siguiera siendo el viejo sistema "manicomial" el que orille a los enfermos mentales a mantener sus sufrimientos en silencio, completa soledad y discriminación, el día 5 de diciembre del 2002, los diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, ante el Pleno de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, presentamos una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, con la finalidad de que, por un lado, el Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental sea considerado de manera obligatoria y gratuita en el desarrollo del sistema de salud mental nacional.
Y por otra parte, se establezcan como parte de este modelo, programas comunitarios que favorezcan la reintegración social como parte fundamental de la atención de las enfermedades mentales, la promoción de la salud y la asistencia social, lo cual es básico para lograr el verdadero restablecimiento de todo aquel que sufra algún padecimiento mental.
Cuarto.- Las Comisión de Salud de esta Cámara de Diputados no ha elaborado el dictamen correspondiente, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento al mandato del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Quinto.- Consideramos respetuosamente que a la Comisión de Salud se le debe aplicar la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo antes expuesto y fundado a usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados y de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores que firmamos al calce, atentamente pedimos
Unico.- Tenga por presentada esta excitativa, y se sirva emplazar a la Comisión de Salud para que elabore y presente ante el Pleno el dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción II y adiciona las fracciones III y IV al artículo 74, reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 75, adiciona una fracción VI al artículo 111, adiciona una fracción V al artículo 133 y adiciona una fracción X al artículo 168, todos de la Ley General de Salud, iniciativa que fue presentada por los diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México el día 5 de diciembre del 2002.
Dip. Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Dip. Julieta Prieto Fuhrken, Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbricas)
(Se excita a la Comisión de Salud para que emita
el dictamen correspondiente. Febrero 12 de 2003.)
Los que suscribimos, legisladores del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a su consideración un punto de acuerdo, fundamentado en las siguientes:
Consideraciones
1. El campo mexicano se ha colocado, en los últimos meses, como uno de los temas más relevantes de la agenda política, económica y social nacional, en particular, ante la importante desgravación arancelaria de productos agropecuarios realizada desde el inicio del presente año, de acuerdo con el calendario de aplicación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
2. Frente a esta importante e histórica situación, encontramos que las medidas implementadas por el Gobierno Federal, así como los recursos asignados para el campo, dentro del presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el presente año, son a todas luces insuficientes para compensar la desventaja que representa para los productores agrícolas nacionales, la cuantía de los subsidios otorgados por el gobierno de nuestro principal socio comercial, Estados Unidos de América, a sus productores agropecuarios. Esto plantea un escenario de competencia inequitativa, desigual y marcada por el intervencionismo público en dicho país, en un contexto en el cual se presume una libertad comercial jurídicamente garantizada.
3. En ese sentido, los apoyos que Estados Unidos de América otorga a sus productores agropecuarios tienen como principal resultado el incremento de las asimetrías entre los productores de ambas naciones. Por lo tanto, al cancelar opciones productivas y de competitividad, se convierten en un factor que profundiza la desigualdad y la pobreza en el medio rural mexicano, con posibles repercusiones en nuestra estabilidad social.
4. Por otro lado, reconocemos que la política agrícola de Estados Unidos de América es elaborada a partir de un amplio proceso de convencimiento y cabildeo de los productores rurales con el Congreso de ese país, demostrando su amplio poder e influencia en la determinación de las políticas públicas dirigidas a dicho sector. Cabe señalar, a partir de ello también, las amplias facultades del órgano legislativo de dicha nación.
5. Por otro lado, es de reconocerse que, en el caso de México, la Consolidación de nuestra vida democrática ha contribuido al fortalecimiento del Congreso de la Unión, mismo que ha asumido un papel cada vez más relevante como factor decisorio de las políticas nacionales.
6. Tal fortalecimiento legislativo tiene como resultado una intensa pluralidad de puntos de vista, debate y búsqueda de acuerdos, destacando entre las coincidencias más claras, la importancia que las diferentes fracciones parlamentarias reconocemos en el desarrollo pleno y justo del campo, como base del mejoramiento que estamos empeñados en alcanzar para todos los mexicanos.
7. Derivado de estas consideraciones, estimamos que los legisladores mexicanos tenemos una representación real y legítima, para que, en el marco de la activa diplomacia parlamentaria que esta Legislatura ha venido desarrollando, se plantee la tarea de realizar una labor de diálogo y sensibilización con sus homólogos estadounidenses y canadienses. De esa manera, se puede realizar un planteamiento franco y profundo sobre la situación real del sector agrícola en los tres países y de sus capacidades y debilidades, así como de las políticas que cada cual puede impulsar para fortalecer la perspectiva regional, sobre la base de la equidad y la prosperidad compartida.
A la luz de los anteriores fundamentos, los legisladores del Partido Revolucionario Institucional que suscribimos el presente documento, sometemos a su consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Unico.- Se autorice la conformación de un grupo plural de legisladores miembros de ambas Cámaras del Congreso de la Unión que se entreviste con miembros de ambas Cámaras tanto del Congreso de Estados Unidos de América como de Canadá, para dialogar entre pares, sobre la situación del campo y plantear iniciativas que garanticen que la ejecución del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sea una fuente de prosperidad para los sectores agrícolas de los tres países, sobre la base de la competitividad, la equidad y el interés regional común, en apoyo a la superación de las desventajas que hoy padece el sector agropecuario mexicano.
Palacio Legislativo, a 12 de febrero de 2003.
Diputados: Jaime Rodríguez López, César Duarte Jáquez, Jesús Burgos Pinto (rúbricas).
(Turnada a la Primera Comisión. Febrero 12 de 2003.)
CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LA CONSTRUCCION DE UN MUELLE EN PLAYA DEL CARMEN, QUINTANA ROO, POR SUS POSIBLES AFECTACIONES AL HABITAT DE LA ZONA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA JULIETA PRIETO FUHRKEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 12 DE FEBRERO DE 2003
Los diputados que firman al calce, integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se apruebe de urgente y obvia resolución el siguiente
Punto de Acuerdo
En relación con la información presentada por ciudadanos residentes en el municipio de Solidaridad, por diversos sectores productivos del mismo, como son el turístico y el pesquero, por cooperativas turísticas y por organizaciones civiles abocadas a la protección y conservación del ambiente, los diputados abajo firmantes ponen a consideración de esta H. Cámara de Diputados lo relativo a la situación legal ambiental del proyecto de construcción y operación de un muelle para embarcaciones de mediano calado en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, estado de Quintana Roo, México, el cual ilegalmente se está llevando a cabo en el municipio Solidaridad, Quintana Roo, y al tenor de los siguientes antecedentes y observaciones:
Antecedentes
El 7 de febrero de 2001, el promovente ingresó en la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) del estado de Quintana Roo la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), modalidad regional, correspondiente al proyecto "Construcción y operación de dos muelles para embarcaciones de mediano calado localizados, uno, en la isla de Cozumel, municipio de Cozumel; y, el otro, en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, estado de Quintana Roo, México", motivo de este punto de acuerdo.
Con fecha 29 de enero de 2003 se recibió en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados una denuncia pública contra la Semarnat, por haber autorizado la construcción de un muelle para embarcaciones de mediano calado en Playa del Carmen.
Con fecha 31 de enero se recibió la solicitud de realizar una visita urgente de esta Comisión al área afectada, ya que las obras de construcción de dicho muelle ya han empezado, por lo que los diputados integrantes acuden a realizar esta visita de inspección apenas seis días después de recibida esta solicitud.
Con fecha 6 y 7 de febrero, diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente realizaron una gira de trabajo por el área referida. Se sostuvieron sesiones de trabajo con representantes de diversos sectores, como pequeños hoteleros, sector turístico, pesquero, representantes empresariales, prestadores de servicios acuáticos y sociedad civil. También se efectuó una entrevista con representantes de partidos políticos.
Posteriormente, se realizaron un sobrevuelo y un recorrido marítimo para corroborar los datos proporcionados por la población.
Que, derivado de dicha investigación e inspección, se pudo constatar que existen serias contradicciones e irregularidades entre los esfuerzos de conservación y protección en la zona y las actividades económicas y de desarrollo promovidas, así como violaciones de la normatividad ambiental aplicable en la aprobación de dicho proyecto, de acuerdo con las siguientes
Consideraciones
I. Importancia del ecosistema de la zona del proyecto
Aunque la zona por sí misma reviste importancia ecológica considerable, la unidad ecológica que en particular se pretende utilizar para la ejecución del proyecto lo es aún más debido al tipo y a las características de la fauna y la flora, tanto migratoria como nativa, existentes en la zona.
El caso particular se actualiza con el citado proyecto, pues entre las especies que sin duda se han afectado por la perturbación y transformación del hábitat original se encuentran las tortugas marinas, especie que actualmente se encuentra clasificada dentro de nuestra, legislación como "en peligro de extinción" (NOM-059-ECOL-1994).
El proyecto pretendido puede modificar el hábitat en un grado suficiente para llegar al punto en que el arribo de tortugas marinas a dichas playas sufra una merma. Existen evidencias de que incluso se han filmado tortugas carey alimentándose en el arrecife coralino llamado Los Jardines, ubicado a escasos 125-150 metros del punto más distante de tierra del muelle planeado.
Por otro lado, en la MIA referente al mencionado proyecto se proporciona información falsa respecto a la distancia del muelle que se está construyendo en Playa del Carmen con el arrecife Los Jardines, el cual se encuentra a escasos 150 metros del lugar pretendido para la construcción de este muelle, que tendrá una longitud mayor de 250 metros.
El mencionado proyecto requerirá la realización de varios trasplantes de colonias vivas de coral, lo cual se encuentra expresamente prohibido en la Unidad Territorial de Gestión Ambiental (UGA) donde se pretende ubicar el proyecto.
II. Aspectos legales de las autorizaciones en materia ambiental
a) Servicios Mexicanos Náuticos, SA de CV, pretende construir dos muelles para embarcaciones de mediano calado: uno en la ciudad de Playa del Carmen, municipio de Solidaridad; y el segundo en la isla de Cozumel, municipio de Cozumel, estado de Quintana Roo.
b) El 7 de febrero de 2001, el promovente ingresó en la Delegación Federal de la Semarnat del estado de Quintana Roo la MIA, modalidad regional, correspondiente al proyecto "Construcción y operación de dos muelles para embarcaciones de mediano calado localizados, uno, en la isla de Cozumel, municipio de Cozumel; y, el otro, en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, estado de Quintana Roo, México".
c) Para el caso de Playa del Carmen, motivo de este punto de acuerdo, la zona en que se ubica el proyecto se encuentra en la región regulada por el Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento Ecológico de la región denominada corredor Cancún-Tulum, publicado en el Periódico Oficial del gobierno del estado de Quintana Roo el 9 de junio de 1994 ("el programa de ordenamiento"), y clasificado en la UGA T30 y en la Unidad Marina de Gestión Ambiental (UMGA) M2.
d) La UGA T30 tiene una política ecológica de aprovechamiento con una vocación de uso del suelo apta para desarrollo urbano de densidad media-alta hasta 300 habitaciones por hectárea. A la mencionada UGA le aplican, entre otros, los criterios de ordenamiento ecológico A5-A, que a la letra dice: "A5-A. En las playas arenosas del corredor se deberán realizar estudios ecológicos que permitan instrumentar acciones que garanticen la permanencia de especies de tortuga marina y su hábitat"; y el E11, que a la letra señala: "E11. No deberán permitirse obras ni instalaciones en la zona de dunas costeras, a lo largo del litoral".
e) La UMGA M2 tiene política de aprovechamiento y apta para el aprovechamiento marino y para la conservación de estructuras coralinas aisladas. A la mencionada UMGA le aplican, entre otros, los criterios de ordenamiento ecológico G1, que a la letra dice: "G1. No se permitirá la recolección de organismos vivos o muertos o materiales naturales ni arrojar cualquier tipo de desperdicios o modificar la calidad del agua"; y G4, que a la letra señala: "G4. Para el tránsito de las embarcaciones de altura, deberá concertarse con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes una distancia mínima que no ponga en peligro la integridad de los arrecifes coralinos".
f) Dentro de los cinco días, contados a partir de que presentó la MIA, no se hizo publicación alguna de un extracto del proyecto en algún periódico de amplia circulación en el estado de Quintana Roo.
Por lo anterior, la Semarnat, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental ("la Dirección"), parece haber incurrido en una o varias de las siguientes violaciones de los ordenamientos legales ambientales que a continuación se describen:
1. Violaciones del ordenamiento ecológico
La autoridad federal, a través de "la Dirección", hizo caso omiso de la obligación contenida en el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que consiste en la obligación de la autoridad evaluadora de sujetarse a lo establecido en los ordenamientos ecológicos del territorio.
La autoridad hizo caso omiso de lo establecido en el criterio A5-A del programa de ordenamiento, que establece lo siguiente:
Dicho muelle se construirá a sólo 150 metros del arrecife Los Jardines, violando lo dispuesto en el ordenamiento ecológico y la vocación de uso que es exclusivo para la conservación de estructuras coralinas aisladas. El ordenamiento establece:
La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental hizo caso omiso de la afectación del arrecife Los Jardines, debido a que los modelos de simulación de viento y marea sólo se hicieron con datos del 23 de septiembre al 8 de octubre de 2000.
Lo anterior resulta en violaciones del Reglamento de la LGEEPA, en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que su artículo 44 menciona:
"I. Los posibles efectos de las obras o actividades por desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación."
La autoridad no pudo haber previsto las condiciones de navegación y los modelos de simulación se basan en un periodo menor de tres semanas, cuando las condiciones de navegación son muy distintas por las condiciones predominantes de los vientos en las diversas estaciones del año.
3. Violaciones del Programa de Ordenamiento Ecológico del Corredor Cancún-Tulum
La construcción del muelle ubicado en Playa del Carmen no debió haberse autorizado, en primer lugar porque no se llevaron a cabo los estudios obligatorios que debió haber realizado el promovente, de acuerdo con lo establecido en el criterio A5-A, aplicable a la UGA donde su ubica el proyecto. Por otro lado, según el criterio E11, queda prohibido llevar a cabo obras o instalaciones en la duna costera.
4. Violaciones de la LGEEPA y de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental no cumplió los requerimientos legales, ya que se omitió la publicación de un extracto del proyecto en un periódico de amplia circulación en el estado de Quintana Roo, que resulta obligatoria para el promovente, de acuerdo con el artículo 34, fracción I, de la LGEEPA.
Por otro lado, al parecer "la Dirección" emitió una autorización en materia de impacto ambiental sin tener conocimiento del número y especies de las colonias de corales que podrían ser afectadas en el caso del muelle de Playa del Carmen, siendo que el mismo se pretende construir en una UMGA con una vocación que incluye la conservación de estructuras coralinas aisladas.
Resulta muy grave que se permita la construcción del muelle de Playa del Carmen, a sólo 150 metros del arrecife Los Jardines, con lo que se impactará el mencionado arrecife, contraviniendo lo establecido en el artículo 44 del RIA, ya que no se tomó en cuenta, como dice el mismo artículo, el conjunto de elementos que forman el ecosistema. Más aún, cuando la autoridad no tenía información suficiente para determinar las condiciones de navegación, ya que la información sobre vientos, olas y corrientes provistos en la MIA sólo recaban información correspondiente a tres semanas del año, siendo que las condiciones meteorológicas y de navegación en el Caribe son muy cambiantes dependiendo de la estación.
Conclusiones
Por todo lo anterior, existen evidencias de que se incurrió en graves violaciones de la legislación ambiental vigente y del ordenamiento territorial, por lo que resulta necesario decretar la suspensión temporal de la obra hasta en tanto se realice una investigación conforme a derecho de los hechos y circunstancias en que se otorgaron los permisos.
Con base en las observaciones formuladas y las consideraciones apuntadas, y debido a que hemos constatado que las obras se han iniciado, pero se encuentran todavía en la etapa de construcción en tierra, sin haber iniciado en mar, sometemos de urgente y obvia resolución al Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que ordene las medidas necesarias para que se verifique la legalidad de las autorizaciones sobre la construcción y operación de un muelle para embarcaciones de mediano calado, en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, Quintana Roo, hasta en tanto se verifique la legalidad de las autorizaciones.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a revisar todos y cada uno de los documentos y permisos que fueron otorgados, verificando su legalidad y, de encontrarse vicios en los procedimientos, se declare la suspensión o revocación de las autorizaciones correspondientes.
Tercero. En caso de corroborarse las violaciones descritas, se inicie una investigación de las circunstancias en que fueron otorgados los permisos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 12 días de febrero de 2003.
Diputados: Julieta Prieto Fuhrken, Diego Cobo Terrazas, Miguel Bortolini Castillo, Jorge Carlos Ramírez Marín, Víctor García Dávila (rúbricas).
(Turnada a la Primera Comisión. Febrero 12 de 2003.)
El conflicto suscitado por Canal 40 y Televisión Azteca ha dado la voz de alerta sobre la manera en que los concesionarios de las señales de radio y televisión han estado violando la ley, aprovechando por un lado que ésta data de la década de los sesenta, pero más que nada, por la forma como regímenes anteriores usaban su otorgamiento con carácter político.
Así, el sistema de concesiones se fue viciando y ante la apatía del gobierno otorgante y los usuarios de las señales, que veían que esa ley no se aplicaba nunca y que incluso se contaba con el beneplácito o la complicidad de los funcionarios gubernamentales, provocando con estas acciones que ambos: gobierno y empresarios se asociaran para moldear la ley a su antojo y conveniencia.
Así, fueron construyéndose los grandes grupos que monopolizaron los medios de comunicación, obteniendo concesiones por favores diversos, o realizando operaciones prohibidas claramente en la ley, con el creciente poder que como medios de comunicación les daba, rentando a terceros o comprando sus derechos. Hoy, en nuestro país las concesiones de este tipo se encuentran en un estado de completa anarquía y se ignora por completo cuál es el sistema que utilizan los que aspiran a usufructuar una estación de radio o televisión.
Aunque la ley en la materia establece los mecanismos para obtener una concesión, también establece cómo será el manejo de las mismas y las condiciones para operarlas, que es la base fundamental donde sistemáticamente se ha venido quebrantando la Ley de Radio y Televisión, no sólo por obsoleta, sino también por su nula aplicación.
Como todos sabemos, las señales de radio y televisión son propiedad de todos los mexicanos y todos tenemos el derecho a explotarlas, por ello la importancia de transparentar lo que a lo largo de los años se ha venido realizando en esta materia, y cómo los gobiernos anteriores y el actual han llevado a efecto el sistema de concesiones.
Ante el conflicto de las televisoras, las demandas que los legisladores hemos recibido de diferentes sectores de la población, nos lleva a varias conclusiones; la primera, sobre la necesidad de revisar urgentemente el sistema de otorgamiento de las concesiones para reformar la actual Ley de Radio y Televisión; con todos los estudios realizados hasta ahora y que datan de dos legislaturas anteriores, es necesario impulsar la creación de estaciones culturales y educativas, así como la radio comunitaria e indígena.
El conflicto entre las televisoras no es un asunto aislado. Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo y para amplios sectores de la población está claro que el Gobierno Federal intentó beneficiar a Televisión Azteca, y esto no es más que el pago por las campañas emprendidas por esta empresa en torno a la señora Martha Sahagún y su fundación, de incluirla en las campañas de donación de bicicletas, entre otras, así como de sus campañas en contra del Gobierno del Distrito Federal, buscando promover al partido del Presidente Fox.
Por lo anteriormente expuesto y con base en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo somete a su consideración el siguiente:
Punto de Acuerdo
Unico.- Que esta Comisión Permanente solicite a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Gobernación toda la información correspondiente sobre los titulares de las concesiones de radio y televisión, asimismo sobre quienes las estén usufructuando, incluyendo fechas de otorgamiento y siglas de las transmisoras, dicha información deberá ser remitida a las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Comunicaciones.
Asimismo, que esta Comisión Permanente cite a comparecer a los titulares de Gobernación y de Comunicaciones y Transportes para que informen de manera amplia sobre la actuación del Gobierno Federal en torno al conflicto entre las televisoras antes citadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2003.
Diputados: Víctor Antonio García Dávila, Ramón León Morales (rúbricas)
(Turnada a las Comisiones de Comunicaciones, y de Radio,
Televisión y Cinematografía. Febrero 12 de 1003.)
CON PUNTO DE ACUERDO, CON RELACION AL CONVENIO SUSCRITO POR LA FUNDACION VAMOS MEXICO, AC, Y LA DIRIGENCIA DEL SNTE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAMON LEON MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 12 DE FEBRERO DE 2003
Los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente propuesta con punto de acuerdo de conformidad con las siguientes
Consideraciones
En días recientes, la sociedad mexicana fue testigo de la suscripción de un "acuerdo" entre la Fundación Vamos México, AC, y la maestra Elba Esther Gordillo, para producir y distribuir en las escuelas públicas del país, un documento denominado "Guía para padres".
Ese documento contraviene flagrantemente los principios constitucionales que deben regir la educación en el país.
Se trata de una visión parcial, moralina y no laica del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Es en los hechos, un acto de suplantación de lo que corresponde al Estado atender en ese terreno.
El Estado mexicano, representado en ese acto por el secretario de Educación Pública, fue un inadmisible convidado de papel, en una de sus principales, si no es que la principal tarea que le corresponde: fijar las bases y las autorizaciones para la impartición de la educación, en cumplimiento a los altos principios que encuadra nuestro artículo 3° constitucional.
El hecho es aberrante desde cualquier punto de vista, pero tiene una agravante más, que resulta determinante.
El inconstitucional convenio fue suscrito por quienes se atreven a vulnerar el orden legal, sabiéndose impunes; se trata de dos representantes de los poderes fácticos de nuestro país.
Una, Elba Esther Gordillo, que no es ya secretaria general del SNTE, sino dirigente de un grupo político a su interior, por lo que suplanta a la organización sindical de los maestros.
Otra, la esposa del Presidente, por la que nadie votó y que no es funcionaria de Estado, y quien ejerce un poder por encima de los constitucionales, a través de una asociación civil, que como tal debe regirse por el derecho privado, pero que sin embargo suplanta tareas de gobierno, con la complacencia del Presidente, utilizando recursos federales y utilizando la influencia que significa su filiación.
Tenemos al parecer a un titular del Ejecutivo que no sólo es omiso, sino que promueve activamente el proyecto de su esposa y le canaliza recursos económicos del Estado para tal fin.
Se trata de un proyecto, el de Marta Sahagún, de naturaleza política y de ambición personal, situación que no tendría mayor problema si no se empleara para el mismo la infraestructura del Gobierno Federal.
Este convenio no es el único acto de suplantación de las instituciones y de utilización de recursos públicos hacia fines privados que ha protagonizado la esposa del Presidente, pero sí queremos que sea el último.
Hasta ahora, lo mismo ha usado monumentos históricos, para hacer conciertos privados, por los que cobra mucho, que viaja con toda la infraestructura del Estado para cumplir una agenda propia, personal, política.
Que "acompaña" o la acompaña el Presidente a reuniones oficiales, para ser llamada "señora presidenta".
Que entrega despensas del Gobierno Federal a nombre de su "asociación" a damnificados y da seguimiento a casos que debe atender el Gobierno Federal.
Que hace que las tiendas de autoservicio cobren un sobreprecio a favor de su asociación.
En fin, estamos en un momento en que hacemos algo como Estado, o se estará gestando peligrosamente en nuestro país el surgimiento de una dinastía gobernante, que unida con el poder económico, haga retroceder muchos años lo logrado hasta ahora, en materia de democracia, de equilibrio de poderes, de Estado de derecho.
¿Qué puede hacer el Congreso de la Unión para evitar, en general y en el caso concreto del convenio entre la asociación civil de la esposa del Presidente y el grupo político de Elba Esther Gordillo, la posible utilización de recursos públicos y la suplantación de las instituciones del país?
Proponemos, con fundamento en el artículo 79 constitucional, que la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación, lleve a cabo una auditoría que tenga como propósito investigar el uso de recursos públicos federales a la Fundación Vamos México, AC.
Aquellos que piensan que una asociación civil no puede ser auditada por la Auditoría Superior de la Federación, deben saber que expresamente el artículo 79, fracción I, párrafo segundo, establece:
"La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:
...
También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares."
Además, proponemos citar a comparecer al secretario de Educación Pública ante la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, para que explique lo concerniente a dicho convenio y el papel que la autoridad en materia educativa ha jugado en relación a la forma en que se suscribió dicho convenio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Pleno el siguiente
Punto de acuerdo
Primero.- Se solicita a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, lleve a cabo una auditoría con el propósito de investigar el posible uso de recursos públicos federales a favor de la Fundación Vamos México, AC, con motivo de la publicación y distribución del documento denominado "Guía para padres", y que fue objeto de un convenio con dirigentes de un grupo político del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
Segundo.- Cítese a comparecer al secretario de Educación Pública, ante la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, para que explique el papel de dicha institución en la suscripción del convenio entre la Fundación Vamos México, AC, y un grupo político del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, así como las acciones para conocer el contenido, evaluarlo y si se autorizó el mismo y la concordancia o no con el texto constitucional. Así como los apoyos de infraestructura y de recursos que ha otorgado y/o comprometido dicha dependencia, derivado de la suscripción del convenio.
Palacio legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de febrero de 2003.
Diputados: Martí Batres Guadarrama, Ramón León Morales (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Educación Pública
y Servicios Educativos y a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
Mayor de Hacienda. Febrero 12 de 2003.)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE EL GOBIERNO MEXICANO HAGA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL CONFLICTO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y COREA DEL NORTE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR ANTONIO GARCIA DAVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 12 DE FEBRERO DE 2003
Acudimos a esta tribuna para referirnos a un problema que está cobrando cada vez mayor importancia y gravedad para la humanidad en un mundo amenazado por la guerra y los afanes de venganza y dominación de Estados Unidos de América. El imperialismo de los dirigentes de esa nación, combinado con una visión torcida y paranoica de la realidad, agravada después de septiembre 11, han generado que busquen enemigos donde no los hay y hayan emprendido una cacería despiadada para terminar con lo que ellos llaman terrorismo y el eje del mal.
Como sabemos el gobierno del Presidente Bush ha emprendido una campaña abierta para acorralar a las naciones que históricamente han estado en contra de sus afanes imperialistas y de dominación. Irak y Corea del Norte son dos de esos países que no se han plegado a los designios del autodenominado defensor de la libertad y de la democracia en el mundo.
El caso de la República Popular Democrática de Corea en los últimos años ha sufrido un acoso permanente por parte del gobierno estadounidense, que tiene como objetivo que ese país elimine el potencial nuclear que tiene y que en buena parte es utilizado con fines no bélicos, como es en la generación de energía, que es necesaria e indispensable para su población.
Esta exigencia por parte de Estados Unidos se basa en no reconocer un acuerdo establecido entre el gobierno de Corea del Norte y la administración Clinton, donde el primero se comprometía a disminuir su potencial nuclear a cambio de distintos programas de ayuda por parte de Estados Unidos, entre los que destacan: primero, el compromiso de dotar a Corea del Norte de energéticos para producir energía; segundo colaborar en la construcción de dos reactores de agua ligera para generación de energía eléctrica; y tercero, pero el más importante, la palabra de que Estados Unidos no emprendería ninguna acción hostil en contra de Corea.
A la llegada de George W. Bush a la Casa Blanca, de manera unilateral canceló los compromisos honrados por su antecesor e inició una escalada verbal y "diplomática", promoviendo ante la Agencia Internacional de Energía Atómica sanciones para Corea del Norte para que desmantele su programa nuclear y permita la entrada de inspectores, para que este asunto llegue a discusión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Estados Unidos de América quieren convertir un problema bilateral en un asunto de competencia de todas las naciones del mundo. Si Corea reinició su programa de actividades nucleares fue sólo a raíz de la violación de los compromisos entre los dos países y la creciente amenaza de una intervención militar por parte del gobierno de Washington a la República Democrática Popular de Corea.
El Presidente Bush está utilizando un doble lenguaje para afrontar el problema con Corea del Norte, por un lado afirma que no desea violentar la paz con esa nación y por el otro hace todo lo que está a su alcance para motivar una resolución bélica al problema.
La República Democrática Popular de Corea ha demostrado de manera fehaciente su compromiso por el diálogo y la solución negociada de este problema. El que empeñó su palabra y después no la cumplió fue Washington y no Pyong Yang.
Corea está lista para resolver este problema a través del diálogo bilateral y solamente pidiendo que Estados Unidos respete su soberanía y no quiera obstruir en su desarrollo económico.
Compañeras y compañeros legisladores:
Ahora que suenan los tambores de guerra y se cierne el peligro de una confrontación no sólo sobre Irak sino sobre el mundo entero, es preciso elevar nuestra voz y poner un alto a la escalada de violencia de la nación más poderosa del mundo. México y su gobierno deben honrar los principios de su política exterior y hacer un llamado al diálogo y a la negociación entre Corea del Norte y Estados Unidos. Fieles a los principios de no intervención y de autodeterminación de los pueblos creemos necesario que el problema entre estas dos naciones debe ser solucionado por sus respectivos gobiernos, sin la intervención de terceros.
Nos parece fundamental que el Gobierno Federal se pronuncie sobre este asunto y lo haga de manera firme y buscando una solución negociada y pacífica, donde sólo intervengan las dos naciones involucradas.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Artículo Unico.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión hace un llamado al titular del Ejecutivo federal para que emita una nota diplomática pidiendo que el asunto nuclear de la península coreana se resuelva a través del diálogo y la firma de un pacto de no agresión entre la República Democrática Popular de Corea y Estados Unidos de América, sin la intervención de ninguna agencia de la Naciones Unidas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los doce días del mes de febrero de dos mil tres.
Dip. Víctor Antonio García Dávila (rúbrica).
(Turnada a la Segunda Comisión. Febrero 12 de 2003.)
CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LOS NUEVOS ESQUEMAS DE CONTRATOS PRESENTADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA LAS GUARDERIAS SUBROGADAS, PRESENTADA POR LA SENADORA YOLANDA GONZALEZ HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 12 DE FEBRERO DE 2003
La suscrita senadora, del Partido Revolucionario Institucional, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 67, numeral 1, inciso B, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 58, fracción primera, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General comparezco ante esta soberanía a fundamentar y plantear el siguiente punto de acuerdo.
Un elemental derecho de la mujer, es el acceso a la superación personal y el de su familia mediante el trabajo, ello implica contar con el pleno apoyo institucional en el cuidado de sus hijos, por ello, las convenciones e instrumentos internacionales suscritos por México, que constituyen derecho positivo de aplicación obligatoria en el país, como la Convención para Eliminar Toda Forma de Discriminación en Contra de la Mujer (CEDAW) y la recomendación 165, así como el artículo quinto, apartado "B", del Convenio 156 suscrito ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ordenan de manera específica el establecimiento de guarderías suficientes para que la mujer pueda ejercer libremente su derecho a la dignidad del trabajo.
En México más del veinticinco por ciento de los hogares se encuentran jefaturados de manera exclusiva por una mujer, sin embargo, el número de familias en donde la mujer contribuye al ingreso familiar es inmensamente mayor, por ello el tema no es menor ni secundario. Las guarderías en México son una materia de insoslayable importancia y nos compete a todos su análisis y atención.
Otra realidad es que hay en nuestro país un gran déficit de guarderías: sólo se atiende al veintiocho por ciento de la demanda de derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual deja por fuera a millones de mujeres sin acceso a este beneficio.
Debido a la ineficiencia operativa, el IMSS, en 1983, buscó mecanismos de subrogación que ampliaran la cobertura a menor costo, creando el esquema de guarderías participativas, las cuales tienen entre sus principales características que atenderían un cupo máximo de 96 niños, ubicadas en poblaciones pequeñas, con prestadores organizados en asociaciones civiles, y utilizando inmuebles propiedad del IMSS, dados en comodato.
En 1995 se instituye el esquema vecinal comunitario, donde se invitaba a empresarios a invertir en un negocio que garantizaba entre un treinta y treinta y cinco por ciento de utilidad neta con ajustes inflacionarios dos veces al año.
En esta variable se establece un cupo máximo de 200 niños, la ubicación en zonas metropolitanas, con inversión privada a través de sociedades civiles, y los inmuebles construidos o adaptados para el servicio, propiedad del inversionista o arrendados por él.
Con estos esquemas sólo se atiende actualmente a 110,000 niños mediante 1,014 prestadores de servicio, con un costo menor al que representa la atención de 29,000 bajo el esquema ordinario, es decir, el otorgado por el Instituto en sus propias guarderías; toda vez que el costo promedio mensual por niño en una guardería ordinaria del Seguro Social, según datos de la Secretaría de Desarrollo Social, es superior a seis mil pesos, en tanto que el costo mensual por niño en las guarderías participativas o vecinal-comunitarias, fluctúa entre los mil setecientos cincuenta y los dos mil trescientos pesos. Irrita que el Seguro Social gaste tres veces más en las guarderías ordinarias que en las guarderías subrogadas, que además tienen mayor calidad en el servicio a juicio de los padres de familia.
Aquí no se trata de criticar injustamente a las instituciones ni los derechos de sus trabajadores, se procura poner en perspectiva los elementos que componen la problemática para valorar objetivamente la situación y acercarnos a la realidad.
Los contratos de prestación de servicios tanto para el sistema participativo como para el esquema vecinal comunitario, contemplan cuatro niveles de cuotas, a saber: en lo que se denomina zona uno, que comprende al Distrito Federal y fronteras, la cuota es de dos mil trescientos cincuenta y tres pesos; la número dos, que comprende ciudades grandes industrializadas o turísticas como Monterrey, Guadalajara y Cancún, la cuota mensual que se cubre por niño es de dos mil diecinueve pesos; la zona tres, que es la mayoritaria, correspondiente a ciudades medianas, tiene asignada una cuota por niño de un mil novecientos treinta y un pesos; y la cuarta zona destinada a poblaciones de menos de trescientos mil habitantes, paga una cuota de un mil setecientos cincuenta y siete pesos.
Ahora bien, independientemente de la justificación o no de la medida de la zonificación y su relación con el pago de las cuotas, en donde habría que analizar a qué proveedor del servicio le resulta más caro acercar los insumos para cumplir cabalmente en calidad, hay que analizar también cuál es la propuesta para el año 2003, que ha provocado tanta inconformidad.
Al efecto, el Seguro Social ha establecido tres subsistemas del servicio subrogado: el tradicional, que corresponde al régimen actual en que venían desempeñándose todas las guarderías subrogadas con el pago de cuotas ya mencionado de acuerdo a las zonas; el intermedio, que sufre un decremento en cuotas que va del 6.88% al 6.94% de acuerdo a la zona de que se trate; y el simplificado, que reduce las cuotas en una proporción del 14.12% al 19.25% en relación directa a las zonas clasificadas.
El problema pudiera argumentarse vinculado a la situación financiera del Instituto, pero no es admisible que permitamos una mayor disminución en el nivel de la calidad del servicio, y un mero cálculo aritmético nos lleva a ponderar que una reducción a la cuota de entre trescientos y cuatrocientos pesos por niño-mes, pone en alto riesgo la seguridad de los niños que reciben el servicio.
Otro elemento a considerar es la ausencia de diálogo entre el Instituto y los prestadores del servicio, ya que la presentación de los esquemas modificados se hizo de manera absolutamente unilateral, sin contar con la opinión y menos con el consentimiento de los particulares, y según se aprecia de manera altamente lesiva a los intereses de los propios prestadores del servicio.
En un sistema de derecho, un particular no puede estar obligado a prestar un servicio que le corresponde al Estado o a sus órganos descentralizados sin convenir las condiciones del contrato correspondiente y, en el caso, el IMSS pretende actuar como autoridad, imponiendo su voluntad, soslayando que tiene una relación contractual con los prestadores del servicio, y con base en esa imposición ha determinado condiciones leoninas para quienes prestan el servicio de guarderías.
En este asunto alguien miente, porque de un lado el director general del Seguro Social, Santiago Levy, minimiza el problema, diciendo que son sólo tres prestadores del servicio los inconformes, y por otro lado, las manifestaciones de padres de familia y prestadores del servicio siguen dándose en las calles.
Se asegura que los contratos ya fueron firmados por los prestadores como forma de evidenciar que no existen problemas, pero los particulares sostienen que lo hicieron bajo presión, porque no hacerlo presupone la pérdida de su inversión, ya que les dieron sólo veinte días para ello y desde luego les fueron suspendidos los pagos de cuotas, lo que implicaba no tener recursos siquiera para el pago de nómina, cuando en años anteriores se les concedía hasta tres meses para su revisión.
Por la información contradictoria y las reacciones provocadas, así como por la trascendencia del tema, es obligación del Congreso intervenir.
Preocupa además la nula transparencia con que la institución se maneja en el tema, puesto que en diversas ocasiones legisladores federales han solicitado la información relativa a la cantidad de recursos que vía cuotas patronales ingresan por concepto del 1% para el servicio de guarderías, sin que se haya obsequiado tal información lo cual genera cuando menos sospechas por tal omisión.
Por otro lado, también se pone en evidencia con este problema una más de las contradicciones del jefe del Ejecutivo, puesto que tanto en campaña como a inicios del año anterior, ante mujeres de sesenta países en el Congreso Mundial de Mujeres Empresarias, celebrado en esta ciudad, aseguró que se duplicarían los espacios de guardería y se aumentarían los apoyos para que las mujeres mexicanas se incorporen al desarrollo, lo cual no sólo ha resultado una promesa incumplida más, sino que según advertimos, con estas últimas medidas del Seguro Social, están en riesgo de desaparecer las pocas guarderías existentes.
¿Qué es lo que los prestadores del servicio de guarderías solicitan? Que se les pague por los niños inscritos de acuerdo con la capacidad instalada, desde luego, con los sistemas de control de asistencia correspondientes, pero la propuesta del Seguro Social es pagarles sólo el 65% de dicha capacidad, cuando los prestadores todos los días tienen que estar listos para dar la atención al 100% de los niños, tanto en gastos de manutención como en el personal que los atiende, además de que los gastos fijos de las guarderías son los mismos, asista o no el 100% de los niños.
¿Qué otra exigencia tienen estos particulares? Que se les pague el 5.7% de inflación reconocida por el Banco de México. ¡Nada más justo que esto! El reconocimiento oficial no tiene más objeto que darle la fuerza suficiente a los datos inflacionarios, para que sea una cantidad a observar en las operaciones y transacciones que se realizan en el país, a fin de actualizar el valor real del dinero.
¿Que otra "desproporcionada" o "descabellada" petición tienen los prestadores del servicio de guarderías? Quieren nada menos que certidumbre jurídica, quieren conocer con mayor o menor certeza qué les espera para el próximo año si se aventuran a seguir con este contrato. El Seguro Social les ofrece la renovación por un año para el esquema tradicional, que es en el que actualmente funciona, sin garantizarles ningún tipo de condiciones; sin embargo, para el esquema intermedio con reducción en cuotas del 6.88% al 6.94%, les ofrecen la renovación por dos años, y en el esquema simplificado, que reduce las cuotas entre 14.12% y 19.25%, la propuesta del Instituto es la renovación del contrato por tres años, es decir, la relativa certidumbre jurídica en la propuesta del Seguro Social, se vincula al grado de lesividad que acepte el prestador de servicios en sus ingresos.
¿Pero qué no se trataba en la visión del Presidente Fox de impulsar a los pequeños y medianos empresarios? Porque lo que fue inicialmente propuesto como una buena empresa de profundo contenido social, se ha venido a convertir en una trampa para quienes pusieron sus recursos y su trabajo en manos de una institución hasta hace poco confiable, sin que puedan siquiera avizorar la posibilidad de recuperación de su patrimonio.
Todas estas irregularidades, e incluso el tratamiento ventajoso de parte de la institución, motivos graves y suficientes para preocuparnos, palidecen ante el mayor de los estragos por venir con este problema, puesto que el tratamiento mercantilista a la materia, traerá como consecuencia, el cierre de las empresas prestadoras del servicio o la pérdida de calidad y disminución de la seguridad en la atención a los niños; ambos extremos son inadmisibles; ¿o estará el Seguro Social en condiciones de reasumir directamente la obligación de prestar el servicio de guarderías tres veces más caro que el que está pagando?
Todo esto requiere de una acción enérgica del Congreso de la Unión que involucre a las autoridades que les resulta competencia como es el caso de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Salud, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y por ello, propongo a este Pleno legislativo el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- Con fundamento en la fracción I del artículo 79 de nuestra Carta Magna, se audite el ingreso y aplicación los recursos obtenidos por concepto de cuotas obrero-patronales establecidas para el servicio de guarderías.
Segundo.- Se integre una comisión plural de ambas Cámaras para la atención prioritaria de este problema y el seguimiento del mismo.
Tercero.- Se convoque a las Secretarías de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, así como al Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que intrervengan de acuerdo con sus facultades en el análisis y solución del problema aquí planteado.
Compañeras y compañeros legisladores:
Por lo que representa en este país la fuerza productiva la mujer y nuestra obligación y compromiso para facilitarle su acceso al desarrollo, ante el gran riesgo que las guarderías infantiles están enfrentado, pido a todos ustedes el voto aprobatorio del punto de acuerdo, como asunto de urgente y obvia resolución.
Sen. Yolanda González Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión
Social de la Cámara de Senadores. Febrero 12 de 2003.)
A su reunión de trabajo con el Grupo de Asuntos Fiscales de la Coordinación General de Puerto y Marina Mercante de la SCT, que se llevará a cabo el jueves 13 de febrero, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A la reunión de su Mesa Directiva con representantes de la revista Scientific American México, que se efectuará el jueves 13 de febrero, a las 10 horas, en las oficinas de la Comisión (edificio F, segundo nivel).
Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
DE LA COMISION ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO
A su reunión plenaria, que se efectuará el jueves 13 de febrero, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Uuc-kib Espadas Ancona
Presidente
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva con la Oficina de Comercio Tucson-México, que se efectuará el jueves 13 de febrero, a las 12 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el jueves 13 de febrero, a las 12 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Orden del Día
1. Comentarios a la información enviada por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto al conflicto
entre Televisora del Valle de México (Canal 40) y Televisión
Azteca.
2. Atención a la solicitud de la Comisión
de Comunicaciones sobre la comparecencia en Comisiones Unidas del secretario
de Comunicaciones y Transportes.
3. Presentación del plan de trabajo de la Comisión
de Radio, Televisión y Cinematografía para el periodo febrero-agosto
de 2003.
4. Asuntos generales:
Acuerdo para solicitar la impresión de 200 ejemplares de la Ley Federal de Radio, Televisión y Cinematografía y su nuevo reglamento del 10 de octubre de 2002.
Presentación del Lic. Octavio Godínez Gutiérrez como nuevo secretario técnico de la Comisión de RTC, en sustitución del Lic. José Luis Torres Ortega.
Atentamente
Dip. Juan Carlos Pallares Bueno
Presidente
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
Considerando
Que en México un gran número de niñas y niños, por encontrarse en situación de desventaja física, emocional, social y económica, presentan un estado de vulnerabilidad como son discapacidad, situación de calle, robo de infantes, pornografía infantil y adopción.
Que esta problemática obliga a instituciones gubernamentales, no gubernamentales, asociaciones civiles y sociedad en general a que se involucren en ella.
Que es indispensable impulsar la toma de decisiones y aplicar las medidas para su combate y lograr con ello el respeto a los derechos de los niños y las niñas.
Por lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a través de la Subcomisión de Niñas, Niños y Adolescentes y la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura del honorable Congreso del estado de Chiapas
Convocan
A los legisladores federales de los estados, servidores públicos de las dependencias del Poder Judicial y de los gobiernos federal, estatales y municipales, universidades e institutos de educación superior, instituciones públicas y privadas, y de la sociedad civil, y personas interesadas en los temas sobre los derechos de las niñas y los niños, a que participen con ponencias, opiniones y propuestas legislativas, en el marco del
Foro Regional Chiapas
La Niñez Mexicana en Situación Vulnerable
Que se llevará a cabo el 15 de febrero de 2003, a las 9:00 horas, en el Centro de Convenciones ubicado en la calle de Libramiento Norte, sin número, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México.
Objetivo
Contribuir al intercambio de información y experiencias sobre los programas y actividades que están desarrollando las dependencias e instituciones, de los tres niveles de gobierno, las instituciones públicas, privadas, académicas y organismos de la sociedad civil del país para la atención de las y los niños, que pueden ser considerados en la integración de una agenda legislativa nacional en esta materia, así como en la promoción de programas y políticas públicas gubernamentales.
Temática
Primera: Podrán participar todas aquellas personas que en representación de instituciones y organismos relacionados con la temática de los foros, o que a título personal deseen hacerlo.
Segunda: Los interesados deberán registrar su ponencia o propuesta legislativa dentro de los 10 días naturales anteriores a la celebración del foro regional, la cual estará integrada por un máximo de 10 cuartillas, a doble espacio, para lo cual el Comité Organizador de los Foros cuenta con un buzón de correo electrónico guiceltocruz@hotmal.com. Los documentos que no puedan ser enviados por este medio, podrán ser remitidos por correo, o bien entregados personalmente en las oficinas del Comité Organizador, sitas en el edificio B, segundo nivel, oficina 33; teléfono 01 800 7184 2916, extensiones 1732, 3316 y 3801, del Palacio Legislativo de San Lázaro, avenida Congreso de la Unión, número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, DF.
Tercera: El Comité Organizador de los Foros, una vez recibidas y registradas las participaciones, procederá a confirmarlo o los interesados por medio de correo electrónico, fax o por vía telefónica, y a la vez informará sobre los detalles de su participación.
Cuarta: Las ponencias deberán limitarse a un solo tema de los señalados, pudiendo presentar una o más ponencias de cualquiera de los temas.
Quinta: El trabajo del foro se realizará bajo la siguiente mecánica:
2) Las mesas de trabajo serán presididas por un diputado federal de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de las comisiones del honorable Congreso local, o bien de los propios ponentes, y
3) Los primeros ponentes en las mesas de trabajo serán los que hayan presentado sus trabajos en tiempo y forma, seguirán aquellas presentadas en forma extemporánea y, por último, de disponer de tiempo, se permitirá participar a quienes no presentaron trabajos escritos.
Comité Organizador
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Mesa Directiva
Dip. Fed. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
Dip. Fed. Librado Treviño Gutiérrez
Secretario
Dip. Fed. Raquel Cortés López
Secretaria
Dip. Fed. Alba Leonila Méndez Herrera
Secretaria
Dip. Fed. Lorena Martínez Rodríguez
Secretaria
Dip. Fed. Elba Arrieta Pérez
Coordinadora de la Subcomisión de Niñas,
Niños y Adolescentes
Dip. Fed. Patricia Aguilar García
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Coordinadora del Foro
Dip. Gloria Luna Ríos
Presidenta de la Comisión de Equidad y Género
del H. Congreso de Chiapas
DE LA COMISION DE MARINA
Al Seminario de Derecho Marítimo.
Duración: Del 18 de febrero al 30 de abril
de 2003 (martes y jueves, de 7:30 a 9:30 a.m.).
Lugar: Cámara de Diputados -auditorio Sur
(edificio A)-: Av. Congreso de la Unión 66, colonia El Parque,
delegación Venustiano Carranza, CP 15969, México, DF.
Requisitos: Presentar solicitud de ingreso ante
la Comisión de Marina (asistencia de 80 por ciento para obtener
diploma).
Bases
Primera. El objetivo es conocer de manera general las fuentes nacionales y las internacionales del derecho marítimo para relacionarlas con el resto del sistema legal mexicano, así como su ámbito de aplicación y los sujetos de derecho. De igual manera, tiene el propósito de coadyuvar a la creación de una cultura marítima para que se valore en su justa dimensión el potencial de riqueza que encierran los mares mexicanos y para que ciudadanía y autoridades conozcan la legislación que rige las actividades de la navegación.
Segunda. Podrán participar diputados, asesores y secretarios técnicos de las comisiones y de los grupos parlamentarios, personal administrativo de la Cámara, funcionarios públicos de los Poderes de la Unión, académicos, agentes del sector económico de la marina mercante y, en general, todo el que esté interesado en el tema.
Tercera. El seminario será impartido por reconocidos especialistas en la materia cuyas actividades profesionales se encuentran vinculadas a la academia, al sector de la marina mercante y al sector público.
Cuarta. La Comisión de Marina se reserva el derecho de admisión, considerando para tal propósito el número limitado de espacios.
Temario General
Módulo: 1 (18 y 20 de febrero).
Profesor: Dr. David Enríquez.
Contenido: Introducción. Objeto del derecho
marítimo y características, organismos públicos y
privados creadores de fuentes jurídicas marítimas, estado
de la legislación marítima mexicana, estado de la legislación
marítima internacional y comparada, tendencias legislativas, relación
del derecho marítimo con otras disciplinas, literatura del derecho
marítimo.
Módulo: 2 (25 y 27 de febrero).
Profesor: Dr. Ignacio Melo.
Contenido: Disciplinas Jurídicas Vinculadas.
Relación del derecho del mar y del derecho marítimo, el derecho
internacional del mar, los espacios navegables, las libertades en la utilización
del mar, los organismos públicos internacionales en el derecho del
mar.
Módulo: 3 (4 y 6 de marzo).
Profesor: Mtro. Roberto Figueiro.
Contenido: Sujetos del Derecho Marítimo.
Naviero, agente naviero, capitán, tripulación, régimen
marítimo laboral, educación marítima mercante.
Módulo: 4 (11 y 13 de marzo).
Profesora: Mtra. Maida Escobedo.
Contenido: Régimen Administrativo de la
Navegación. Autoridad marítima, abanderamiento y matriculación,
registro público, arribo y despacho, pilotaje, señalamiento
marítimo y ayudas a la navegación, inspecciones.
Módulo: 5 (18 y 20 de marzo).
Profesor: Lic. Walter Pinedo.
Contenido: Bienes y Gravámenes. Concepto
de embarcación, nacionalidad de las embarcaciones, sociedades de
clasificación, modos de adquisición de la propiedad, copropiedad
naval, privilegios marítimos, hipoteca naval, banderas de conveniencia.
Módulo: 6 (25 y 27 de marzo).
Profesor: Lic. Manuel Muñoz.
Contenido: Contratos de Utilización de
Embarcaciones. Arrendamiento, fletamentos, transporte de carga, transporte
de pasajeros, remolques, competencia económica y utilización
de embarcaciones.
Módulo: 7 (1 y 3 de abril).
Profesor: Lic. León Hernández.
Contenido: Régimen de Responsabilidad.
Transporte de carga, transporte de pasajeros, reclamaciones de derecho
marítimo.
Módulo: 8 (8 y 10 de abril).
Profesora: Mtra. Maida Escobedo.
Contenido: Riesgos y Accidentes. Abordaje, avería
común, salvamento, contaminación marina.
Módulo: 9 (22 y 24 de abril).
Profesor: Dr. David Enríquez.
Contenido: Seguro Marítimo. Mercado de
seguros, conceptos generales, casco y maquinaria, carga, responsabilidad
civil.
Módulo: 10 (29 y 30 de abril).
Profesor: Lic. Rodrigo Chávez.
Contenido: Compraventas Marítimas. Marco
normativo del transporte multimodal Incoterms aplicables al transporte
marítimo.
Para mayores informes favor de comunicarse al teléfono 5628 1359 o al correo electrónico de la Comisión de Marina emarina@cddhcu.gob.mx
La Mesa Directiva de la Comisión de Marina
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
Dip. Gral. Alvaro Vallarta Ceceña
Secretario
Dip. Julio César Lizárraga López
Secretario
Dip. Araceli Domínguez Ramírez
Secretaria
Coordinador Académico
Dr. David Enríquez Rosas.
Secretario técnico de la Comisión
Lic. Marco Tulio Munive Temoltzin.
DE LA TERCERA COMISION -DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS- DE LA COMISION PERMANENTE
A su reunión de trabajo con el secretario ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y el presidente de Cintra, SA de CV, que se llevará a cabo el martes 18 de febrero, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Julio Castellanos Ramírez
Presidente
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A la reunión-conferencia de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, que tendrá lugar el miércoles 19 de febrero, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA TERCERA COMISION -DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS- DE LA COMISION PERMANENTE
A su reunión de trabajo, que se efectuará el miércoles 19 de febrero, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Julio Castellanos Ramírez
Presidente
DE LA COMISION ESPECIAL SUR-SURESTE
A su comida-reunión de trabajo, el miércoles 19 de febrero, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
4. Propuesta para presentar una excitativa a la Comisión
de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que dictamine la
iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39,
fracción X, y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que la Comisión
Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo
relacionados con el sur-sureste de México adquiera el carácter
de comisión ordinaria.
5. Presentación del anexo 4 del decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, referente
a los proyectos en el Programa para el Desarrollo de la Región Sur-Sureste.
6. Presentación del calendario para las giras de
trabajo por los nueve estados que comprenden la región sur-sureste
del país.
7. Asuntos generales.
DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINION PUBLICA
A la inscripción en el Diplomado en Gerencia Política e Investigación de la Opinión Pública, organizado conjuntamente con la Universidad George Washington, a partir del lunes 10 y hasta el miércoles 19 de febrero, en las instalaciones del Comité, ubicadas en el edificio G, segundo nivel, y en las extensiones 1896 y 4202.
El diplomado se impartirá en el auditorio Sur o Norte, del 20 de febrero al 19 de junio de 2003.
Atentamente
Dip. José Antonio Hernández Fraguas
Presidente
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Al seminario taller "Las áreas naturales protegidas: hacia la descentralización de su administración, costos y beneficios", que se realizará el 20 y 21 de febrero, en La Paz, Baja California Sur.
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A su reunión plenaria que se llevará a cabo el miércoles 26 de febrero, a las 14:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Presentación del cuarto informe trimestral
del 2002 del presupuesto ejercido, cumplimiento de objetivos y metas e
indicadores de resultados de los Programas de Subsidios del Ramo 20 por
parte de funcionarios de Sedesol.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO
A la decimoctava reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el jueves 27 de febrero, a las 9 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Orden del Día
4. Informe sobre los siguientes temas:
a) Estado que guardan los asuntos legislativos turnados
a la Comisión.
b) Comentarios sobre el informe de actividades de la
Comisión para el segundo periodo del segundo año legislativo
(marzo-agosto de 2002), entregado en la decimoséptima reunión
de Junta Directiva.
5. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO
A su vigesimoquinta reunión ordinaria, que se realizará el jueves 27 de febrero, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA DIRECCION GENERAL DE BIBLIOTECAS
A la entrega de reconocimientos a los editores y productores de material bibliográfico y documental que cumplieron lo dispuesto en el Decreto de Depósito Legal, durante 2002, que se llevará a cabo el jueves 27 de febrero, a las 17 horas, en el auditorio del edificio E.
Atentamente
Lic. Dulce María Liahut Baldomar
Directora General