Pablo de Jesús Arnaud Carreño, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a partir de la siguiente
Exposición de Motivos
No vengo a esta alta tribuna con el lenguaje recurrente de las lamentaciones por las circunstancias en que se debaten pueblos y comunidades indígenas, consecuencia de la equivocada relación que el Estado nacional mexicano (entiéndase gobierno y sociedad) por generaciones ha mantenido y que, pese a las inconformidades, podemos afirmar que todos, escúchese bien, todos los grupos parlamentarios en esta LVIII Legislatura federal, por primera vez en la historia, dimos el primer paso para dignificar nuestra egoísta cultura generacional de explotación del indígena, estableciendo instrumentos constitucionales propiciatorios del rescate de nuestras propias raíces.
No es ético satanizar a compañeros diputados como enemigos de los indígenas por tener diferencias conceptuales que de ninguna manera encierran afanes por mantener la ignominiosa explotación de clase que somete la dignidad de las personas, sean del estrato que sean, indígenas o no indígenas.
Los principios éticos de Acción Nacional y de toda corriente política que ejerce la práctica de ésta para el bien de todos no pueden solapar mezquindades personales de sus militantes. La filosofía humanista lo enseña: nunca contemplemos enemigos, todos son nuestros semejantes y merecen respeto de su dignidad como personas.
Los integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, por los propios principios éticos que practicamos, no pretendemos imponer soluciones de dominación disfrazadas de benevolencia o propiciar entidades públicas de beneficio personal o de grupo. Nuestra convicción es construir instancias eficientes de gobierno regidas por tres valores fundamentales: la rectitud, la verdad y la justicia.
Por eso, el logro que el Congreso concretó hace 20 meses mantiene una responsabilidad: no dilatar la definición de responsabilidades, procediendo a dictar las disposiciones legales que complementen las bondades, que si bien no son absolutas, representan oportunidades a fin de abrir nuevos horizontes para nuestros hermanos indígenas. Por ello, en el Senado y en esta Cámara se han presentado reformas y adecuaciones referidas en la materia indígena a diversas leyes y hoy, en nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, vengo a llamar la atención de esta soberanía en cuanto a un punto de legislación que nos corresponde emitir para responsabilizar la acción del Ejecutivo.
Por lo que,
Considerando
Primero. Que el mandato constitucional de los artículos 1º, 2º, 18 y 115, así como los instrumentos internacionales signados por México y aprobados por el Senado de la República, como el "Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", la "Convención americana sobre derechos humanos", el "Pacto internacional de derechos civiles y políticos" y el "Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales", definen la política del Estado nacional mexicano en materia indígena.
Segundo. Que el artículo 2º constitucional concreta la obligación del Estado mexicano, gobierno y sociedad, de "establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos".
Tercero. Que en los nueve incisos del aparatado "B" del mismo artículo se establecen para los tres órdenes de gobierno, federal, estatales y municipales, obligaciones concretas "para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas"; a saber:
II. Cobertura educativa integral, con respeto, fomento y conocimiento de sus culturas (inciso II);
III. Acceso a los servicios de salud y apoyo a la nutrición infantil (inciso III);
IV. Mejoramiento de la infraestructura social básica y acceso a vivienda digna (inciso IV);
V. Incorporación de la mujer indígena al desarrollo (inciso V);
VI. Construcción y mejoramiento de sus vías de comunicación y telecomunicación, así como adquirir, operar y administrar medios de comunicación, de acuerdo con las leyes de la materia (inciso VI);
VII. Apoyo a sus actividades productivas y al desarrollo sustentable, así como asegurarles el acceso a los sistemas de abasto y comercialización (inciso VII);
VIII. Políticas de protección de los derechos fundamentales de los indígenas migrantes y de sus familias (inciso VIII); y
IX. Participación efectiva en la planeación nacional, estatal y municipal (inciso IX).
Quinto. Que la Ley de la Administración Pública Federal, dictada por el Congreso General, establece la distribución de los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, previendo la creación de entidades paraestatales.
Sexto. Que la complejidad de atribuciones constitucionales en materia indígena, concentradas en un solo y exclusivo organismo, lo hace inoperante e ineficaz, como se ha demostrado a lo largo de más de cinco décadas, en las que se mantuvo dicha función en el Instituto Nacional Indigenista, requiriéndose por tanto concretar funciones distribuidas en el organigrama legal de la Administración Pública Federal.
Séptimo. Que la Ley de la Administración Pública Federal vigente no concreta atribuciones en materia indígena en los artículos que determinan las que corresponden a las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Energía, de Economía, de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y de Turismo.
Octavo. Que la materia indígena reclama la intervención de casi la totalidad de las secretarías de Estado y departamentos administrativos e incluso de entidades paraestatales y, considerando la facultad del Ejecutivo para integrar comisiones intersecretariales, se estima obvia su institución, por lo que se debe establecer en el artículo 21 de la LOAPF la determinación de que los secretarios y los funcionarios integrantes de esta comisión suscriban el Programa Nacional de Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas para que adquiera obligatoriedad de cumplimiento, de acuerdo con el artículo 92 constitucional.
Noveno. Que la Segob tiene la atribución de vigilar el cumplimiento de los derechos constitucionales por parte de las autoridades del país. Esta vigilancia se hace extensiva a los que corresponden a los pueblos y las comunidades indígenas, haciendo la disposición explícita para que la acción coordinada del Estado sea orientada en su provecho y que sea objeto de permanente promoción y vigilancia el cumplimiento de las obligaciones constitucionales por parte de autoridades federales, estatales y municipales. Asimismo, será garante de la relación del Poder Ejecutivo con pueblos y comunidades indígenas, compilará y sistematizará las normas comunitarias y administrará el banco de datos que sirva como fuente de información.
Décimo. Que los indígenas, como muchos connacionales migrantes, son víctimas en el extranjero de violaciones de sus derechos humanos, por lo que hay que hacer explícita la atribución de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la defensa de esos derechos, lo que no se establece en la ley vigente.
Undécimo. Que la Secretaría de Hacienda proyecta y coordina la planeación nacional del desarrollo, lo que hace necesario sujetar su acción al respeto de las formas de participación y características específicas de pueblos y comunidades indígenas y su obligación de proponer las partidas específicas por ejercer en el Presupuesto de Egresos de cada año.
Duodécimo. Que la Secretaría de Desarrollo Social, responsable de promover y coordinar la planeación regional, debe garantizar la participación de los pueblos y las comunidades indígenas en esa acción, como en las demás que implican sus intereses.
Decimotercero. Que la planeación energética debe considerar las potencialidades de los pueblos y las comunidades indígenas, lo que obliga a concretarlo entre las atribuciones de la Secretaría de Energía.
Decimocuarto. Que el fomento del desarrollo económico corresponde a la Secretaría de Economía. Se hace necesario concretar la atribución de esa dependencia en cuanto al apoyo de las actividades productivas de pueblos y comunidades indígenas.
Decimoquinto. Que los pueblos y las comunidades indígenas son por raíz cultural entidades estrechamente ligadas a su hábitat natural, lo que los hace sujetos idóneos para el desarrollo sostenido, por lo que se hace indispensable asentar la atribución de la Sagarpa para el aprovechamiento de esas cualidades.
Decimosexto. Que el anhelo de pueblos y comunidades indígenas que se ha planteado reiteradamente es contar con medios propios de comunicación y de difusión, por lo cual se considera necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establezca condiciones para que aquéllos puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación y usufructuar concesiones regionales.
Decimoséptimo. Que la gama de necesidades de pueblos y comunidades indígenas en materia de educación es tan amplia y de urgente atención, que -independiente de las disposiciones que emanen de la ley o leyes en la materia- se hace necesario precisar atribuciones en la LOAPF en cuanto a que sea la Secretaría de Educación responsable de organizar, vigilar y desarrollar la educación bilingüe intercultural y su educación artística; el reconocimiento, protección, fomento y divulgación de la lingüística indígena; la atención del sistema de becas en el medio indígena; y el impulso de programas educativos de contenido regional.
Decimoctavo. Que por ser la salud un derecho social y los pueblos y las comunidades indígenas los más relegados del sistema nacional de salud, resulta preciso determinar en la LOAPF la atribución de la Secretaría de Salud de establecer los mecanismos que garanticen su acceso efectivo a los servicios de salud y tomar las medidas adecuadas para combatir y erradicar la desnutrición infantil, así como promover y proteger el aprovechamiento de la medicina tradicional indígena.
Decimonoveno. Que por ser el tequio una institución tradicional de pueblos y comunidades indígenas que potencia el rendimiento de recursos en las obras de beneficio social de sus comunidades, se hace indispensable que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sea garante del respeto de ésa u otra forma similar de trabajo colectivo que sea práctica de pueblos y comunidades.
Vigésimo. Que la riqueza natural del hábitat de muchos pueblos y comunidades indígenas constituye por sí misma un capital para la industria del ecoturismo. Es oportuno precisar en la LOAPF, independiente de que se establezca en la ley de la materia, la atribución de la Secretaría de Turismo para el fomento de esa rama de la industria turística como actividad de desarrollo sostenible.
Por lo que, atendiendo a lo expuesto, presento a la consideración de esta soberanía la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que se detalla a continuación y cuyo texto íntegro, comparado con el vigente, pido se inserte en el Diario de los Debates y se turne a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen:
Resumen de Adecuaciones
a) Art. 27 (Segob)
Fracción VI.
f) Art. 34 (Economía)
Artículo 21 El Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias secretarías de Estado o departamentos administrativos. Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto. Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República. | Artículo 21 El Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias secretarias de Estado o departamentos administrativos. Para garantizar los derechos y cultura indígenas en términos del apartado "B" del artículo 2º constitucional, la comisión intersecretarial respectiva suscribirá el Programa Nacional de Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para los efectos del artículo 92 constitucional. (Adición.)
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Artículo 27 A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. ... II. ... III. ... XII. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia; XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales, y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto; XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo federal; XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos; XXXI. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos; y
| Artículo 27
A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. ... II. ... III. ... XII. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia; XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y al derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación, al desarrollo integral y al respeto a sus culturas, dictando las medidas administrativas necesarias para tal efecto; XIII b. Aplicar las medidas para que la acción coordinada del Estado redunde en provecho de los pueblos y comunidades indígenas, promoviendo ante las entidades federales, estatales y municipales el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 1º, 2º, 18, 115 y demás relacionados de la Constitución. (Adición.) XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los pueblos y comunidades indígenas y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo federal; XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer y de los pueblos y comunidades indígenas en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos; XXXI. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como las normas comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas, para establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a los organismos de la administración pública que les permita normar criterios en su acción y al público en general a través de los sistemas electrónicos de datos; y |
Artículo 28 A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos: II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes; y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la nación en el extranjero; | Artículo 28 A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos: II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México y la defensa de los derechos humanos de los connacionales, cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes; y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la nación en el extranjero; |
Artículo 31 A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el plan nacional correspondiente; XIV. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;
| Artículo 31 A la Secretaria de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el plan nacional correspondiente; En lo que se refiere a los pueblos y comunidades indígenas, se sujetará al mecanismo de participación que establece la Ley de Planeación para la elaboración de las políticas para su desarrollo. XIV. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el apartado "B" del artículo 2º constitucional, propondrá las partidas anuales específicas. |
Artículo 32 A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. ... II. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional; III. Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; lV. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VII. Estudiar las circunstancias socioeconómicas de los pueblos indígenas y dictar las medidas para lograr que la acción coordinada del poder público redunde en provecho de los mexicanos que conserven y preserven sus culturas, lenguas, usos y costumbres originales, así como promover y gestionar ante las autoridades federales, estatales y municipales todas aquellas medidas que conciernan al interés general de los pueblos indígenas; X. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades; XI. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales; | Artículo 32 A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. ... II. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales, municipales y los pueblos y comunidades indígenas, la planeación regional; III. Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, considerando las propuestas de los pueblos y comunidades indígenas, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; IV. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales, considerando las propuestas de los pueblos y comunidades indígenas, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VII. Se deroga. (Transferida a la Segob.) X. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y los pueblos y comunidades indígenas, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades, XI. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, los pueblos y comunidades indígenas y con la participación de los diversos grupos sociales; |
Artículo 33 A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: VI. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal; | Artículo 33 A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: VI. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, considerando las potencialidades de desarrollo de pueblos y comunidades indígenas, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal; |
Artículo 34
A la Secretaria de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: | Artículo 34 A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos XXII bis. Apoyar las actividades productivas que propicien la generación de empleos y que incorporen tecnologías que incrementen la productividad y el desarrollo sustentable en pueblos y comunidades indígenas. (Adición.) |
Artículo 35 A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: VIII. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales;
| Artículo 35 A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: VIII. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales, adecuando los procesos a las características de los pueblos y comunidades indígenas, para el desarrollo sustentable de este sector. |
Artículo 36 A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos: III. Otorgar concesiones y permisos, previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radioexperimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales, así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones; X. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransporte en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas; | Artículo 36 A la Secretaria de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos: III. Otorgar concesiones y permisos, previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radioexperimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales, así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones, estableciendo condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación. IX. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransporte en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas, estableciendo condiciones para que puedan acceder los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito de sus regiones; |
Artículo 38 A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas; a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana (y) rural. II.- Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares; V.- Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional; XXX.- Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centro de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes. Crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran, y | Artículo 38 A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas; a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana, rural y la bilingüe intercultural en los pueblos y comunidades indígenas. II.- Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares incluyendo las de pueblos y comunidades indígenas; II bis.- Proponer, mantener e incentivar una política institucional de reconocimiento, protección, fomento y divulgación lingüística de los pueblos y comunidades indígenas. V. Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, incluyendo la educación bilingüe intercultural en pueblos y comunidades indígenas, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional; XXX,- Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de becas servicio social, centro de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes. Crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran, y programas de contenido regional. |
Artículo 39 A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: VII.- Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud; XVI.- Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad; XVII.- Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo; | Artículo 39 A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: VII.- Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud estableciendo los mecanismos que garanticen el acceso efectivo a los servicios de salud a los pueblos y comunidades indígenas. XVI.- Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad y la desnutrición infantil de las zonas marginadas. XVI bis.- Promover el aprovechamiento, estudio y divulgación de la medicina tradicional protegiéndola de la explotación externa, XVII.- Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo de los pueblos y comunidades indígenas, de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo; |
Artículo 40 A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución federal, en la ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
| Artículo 40 A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos respetando las instituciones tradicionales de trabajo colectivo de los pueblos y comunidades indígenas. |
Artículo 42 A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XIX.- Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado; | Artículo 42 A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XIX.- Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado, fomentando el ecoturismo en comunidades y pueblos indígenas con potencial natural, como actividad para el desarrollo sustentable; |
Dip. Pablo de Jesús Arnaud Carreño (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública en la sesión de la Comisión Permanente del 14 de diciembre de 2002. El presente documento se recibió en esta fecha. Enero 27 de 2003.)
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 4 de febrero, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA TERCERA COMISION -DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS- DE LA COMISION PERMANENTE
A su reunión de trabajo, que se efectuará el martes 4 de febrero, a las 9 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Julio Castellanos Ramírez
Presidente
DE LA COMISION DE CULTURA
A su reunión de Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 4 de febrero, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión (edificio D, tercer nivel).
Atentamente
Dip. José Manuel Correa Ceseña
Presidente
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA
A su reunión de trabajo con integrantes de la Mesa Ambiental del Estado de Chiapas, que se llevará a cabo el martes 4 de febrero, a las 11 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer piso.
Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
DEL CENTRO DE CAPACITACION
A la ceremonia de clausura del Diplomado en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa, Cuarta Generación, que se llevará a cabo el martes 4 de febrero, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República.
Atentamente
Lic. Arturo Alvarez Ruiz
Director Adjunto
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 11 de febrero, a las 14:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A su reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 12 de febrero, a las 11 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Al seminario taller "Las áreas naturales protegidas: hacia la descentralización de su administración, costos y beneficios", que se realizará el 20 y 21 de febrero, en La Paz, Baja California Sur.
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente