Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1175, jueves 23 de enero de 2003


Iniciativas Excitativas Proposiciones Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas
QUE REFORMA EL ARTICULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA INCREMENTAR EL PORCENTAJE DEDUCIBLE EN EL PAGO DEL GRAVAMEN POR CONSUMOS EN RESTAURANTES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2003

El suscrito, diputado Salvador Cosío Gaona, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 76, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a través de la Comisión Permanente, esta iniciativa de decreto, que propone modificar la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para incrementar el porcentaje del consumo en restaurantes que es objeto de deducción en el pago del impuesto correspondiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sector terciario de la economía es sin duda uno de los más importantes y dinámicos del país: representa más de 60% del Producto Interno Bruto. A pesar de la crisis y la baja tasa de crecimiento, ofrece mayores posibilidades de empleo. En el sector se incluye desde luego el turismo, que ha enfrentado en los últimos meses situaciones difíciles, básicamente debido a la recesión económica internacional y al incremento del sentimiento de seguridad de los ataques terroristas, por lo que toca al turismo extranjero, y a la difícil situación económica del país, por lo que toca al turismo doméstico.

Dentro de los servicios y vinculada con el turismo, aunque no de manera exclusiva, la industria restaurantera ha enfrentado problemas muy diversos: entre otros, la baja de la demanda y el encarecimiento de muchos de los insumos que se utilizan en la elaboración de alimentos.

El sector restaurantero es un motor de desarrollo económico; sin embargo, hay una enorme preocupación por las pérdidas de consumo en ese ramo, que en muchos lugares han sido muy significativas por razones diversas. Por ejemplo, en Matamoros, Tamaulipas, el ramo tuvo una pérdida de cerca de 30 millones de pesos el año pasado, tan sólo por las diferenciales en el precio de la gasolina del otro lado de la frontera. En lugares como Puerto Vallarta, Cancún y Acapulco, los más importantes destinos turísticos nacionales, el incremento de la oferta del concepto "todo incluido" ha afectado la industria restaurantera.

La vigencia del impuesto de 5% a artículos suntuarios, como se sabe, afectó este ramo de los servicios. Afortunadamente, su derogación ha permitido un nuevo aliento de la demanda. Sin embargo, éste no ha sido suficiente.

Las ventas de los miles de establecimientos a escala nacional que se tienen registrados en las cámaras del sector, y sin contar todo el sector informal o el no registrado, significan un nivel de ventas cercano a 145,000 millones de pesos, que podría ser el inicio de un crecimiento sostenido a partir de 2004 si se logra alentar mayor consumo en los restaurantes. Ese crecimiento significaría alrededor de 3,000 millones de pesos y la creación de 30 mil empleos pero, dada la incertidumbre de la economía mundial, podría no hacerse realidad esta estimación si no la apoya más el Estado.

La deducibilidad del consumo en restaurantes por motivo de negocios fue un sistema fiscal utilizado durante muchos años, y lo retiraron las autoridades hacendarias hace tiempo sin mediar justificación. Desde entonces ha sido un reclamo presente retornar dicho estímulo a la productividad.

En diciembre de 2001, el Poder Legislativo federal aprobó regresar el concepto en apoyo de la industria restaurantera nacional, otorgando la deducción de 50% del consumo en restaurantes por reuniones de negocios, acreditable al pagar el Impuesto Sobre la Renta, fijando las reglas al respecto que, aunque engorrosas, una vez que se perfeccionaron provocaron crecimiento económico, así como mayor control en la cuestión fiscal a cargo de la industria restaurantera nacional.

Aun existiendo el planteamiento de incrementar la deducción legal a 100%, como era hace años, en diciembre pasado hubo una drástica regresión, pues no sólo no se incrementó el porcentaje de la deducibilidad, como era la petición de la industria, sino que, a solicitud del Ejecutivo, con el voto en contra de algunos diputados, como fue mi caso, la Cámara de Diputados aprobó cancelar totalmente la deducibilidad.

No obstante, como sabemos, el Senado enmendó parcialmente y aprobó que dicha deducción posible al pago del Impuesto Sobre la Renta, en relación con los consumos en restaurantes en reunión de negocios, quedara en 25%, apoyo aún insuficiente.

Para el suscrito, es conveniente y socialmente útil que, con motivo de negocios, al menos de nuevo se aplique la deducción de consumos en restaurantes en 50%, como se aprobó y era vigente el año fiscal anterior, porque -insisto- esto incentiva la economía nacional, promueve el empleo e inversión, generando otros ingresos fiscales diversos, y ayuda al mejor control de la tributación de la industria restaurantera mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Permanente, el siguiente

Decreto

Unico. Se reforma la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 32

...

Fracción XX. Consumos en bares y restaurantes

El 50% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles a 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo, sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que, por su naturaleza, no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y, aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

Transitorio

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de enero de 2003.

Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Enero 22 de 2003.)
 
 
 

DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 1º, 2º Y 12 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE LA DENOMINACION DEL PAIS SEA MEXICO Y NO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FELIPE CALDERON HINOJOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2003

En los términos del artículo 71 constitucional, los suscritos legisladores del Partido Acción Nacional presentamos ante el Congreso de la Unión la presente iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos constitucionales cambiando Estados Unidos Mexicanos por México al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En términos lingüísticos, sabemos que la mayoría de las palabras se relacionan de manera arbitraria con los significados a los que se refieren. Es decir, no existe un vínculo intrínseco ni lógico entre las palabras y lo que éstas designan, sino que existe una convención social por la que acordamos que un significado corresponda a un signo lingüístico determinado.1

Pero para la perspectiva antropológica o la hermenéutica, algunas palabras, sobre todo las primigenias en las que cada cultura se arraiga y florece, tienen una relación esencialmente simbólica con aquello que designan. Dicho simbolismo contiene más de un significado, nunca develado por completo pues en él subyace siempre algo más de lo que dice.

Así, los nombres propios que se confieren a los países o a las personas poseen el carácter polisémico del símbolo, puesto que van más allá de una referencia unívoca para denotar una multiplicidad de significados de toda índole. Es así como los nombres no se inscriben dentro del ámbito de lo concreto, y lejos de designar lo real, constituyen un sustantivo que se refiere a alguna cualidad de los seres y es por tanto que resultan inherentes a éstos.2

Nombrar es poseer, puesto que sólo nombramos aquello cuyo significado hemos aprendido plenamente y, por consiguiente, podemos considerarlo nuestro a través de la palabra con la cual lo conceptualizamos y designamos.

Con base en lo anterior sabemos que la palabra en tanto signo lingüístico denota una realidad inscrita en la esfera de lo racional y tangible, mientras que la palabra como nombre propio implica una connotación simbólica que si bien también comprende lo racional, se extiende hacia el ámbito emocional.

El nombre de nuestro país ha sido motivo de debate desde nuestro nacimiento como nación. Una vez consolidada la independencia surgieron diversas propuestas: América Septentrional, América Mexicana, Imperio Mexicano, Nación Mexicana, Anáhuac, República de los Estados de Anáhuac, República de México, México y Estados Unidos Mexicanos. En el Constituyente de 1824, en razón del triunfo de las ideas federalistas, este último resultó el convenido para designar a nuestro país, concretándose ello en el Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de ese mismo año en la que se estableció el régimen constitucional federal de naturaleza democrática.

Años después, durante el Constituyente de 1916, los asistentes propusieron y debatieron cambiar el nombre de Estados Unidos Mexicanos por el de República Mexicana o México. Los cuatro argumentos expuestos entonces fueron:

1. Al conferir a la nación el carácter de República Federal, el Constituyente de 1824 se basó en el modelo del país vecino del norte y, por consiguiente, retomó el nombre de Estados Unidos. Se enfatizaba que dicha denominación no correspondía con la realidad histórica puesto que la configuración de las entidades federativas mexicanas no era igual a la de los estados que conforman a Estados Unidos de América. Esto, debido a que, al independizarse, las colonias acordaron unirse bajo la forma confederada y después federativa y por ello se confirieron el nombre de Estados Unidos de América. En contraste, nuestro país era una sola colonia, es decir, no existían estados, cuya formación correspondió a la Constitución de 1824.

2. La palabra México no connota per se un régimen de carácter centralista; aun cuando en la lucha entre centralistas y federalistas los primeros preferían dar al país el nombre de República Mexicana o México, y los federalistas se inclinaban por designarlo Estados Unidos Mexicanos, la trayectoria histórica nacional nos ha conferido el carácter de república representativa, democrática y federal. Además, no es necesario especificar en cada documento oficial el régimen vigente en el país.

3. La palabra México representa el significado de federalismo y soberanía, cualidad esta última esencial de nuestro país que es inherente al concepto de pueblo como la libertad lo es a los hombres.

4. La denominación Estados Unidos no es una denominación de carácter político, sino geográfico.

Los juristas mexicanos de la época, asegurando que la Constitución de 1824 representó la cristalización del pensamiento jurídico avanzado de la época, reconocen que aunque dicho documento tuvo como modelo la Constitución de los Estados Unidos de América, también incluye un conjunto de preceptos que inducen a creer que no fue una obra de mera emulación. Pero al referirse al nombre que desde entonces recibió nuestro país, los juristas afirman que éste podría interpretarse como una copia del de los Estados Unidos de América, cuyo nombre responde a circunstancias distintas de origen y evolución en términos de significación política.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional considera que, en su momento, la decisión de nombrar a nuestro país Estados Unidos Mexicanos respondió a circunstancias específicas, producto de un decreto y no resultado de una reflexión profunda. Ello impidió que se le diera un nombre propio que lo dotara de manera cabal como nación con carácter diferenciado y esencialmente simbólico, y condensara la pluralidad de significados y emociones que coexisten en el territorio nacional.

En contraste con la designación denotativa de Estados Unidos Mexicanos, la palabra México tiene un carácter connotativo y simbólico, que por consiguiente resulta más apropiado para nombrar a una nación en la que subyacen tantos significados como cosmovisiones.

Dichos significados, al igual que el símbolo, son inagotables y siempre dicen algo más de lo que enuncian. Es por ello que resulta pertinente intentar desentrañar el carácter polisémico de la palabra México.

El escritor Alfonso Francisco Ramírez,3 define la palabra México a través de una revisión exhaustiva de los historiadores de las Indias,4 autores de los siglos XVIII al XIX,5 e investigadores contemporáneos como Jesús Galindo y Villa, Jesús Romero Flores y Gutierre de Tibón. Las voces y significados originales del náhuatl de las que procede la palabra México y que da cuenta son: Mexicatl, antiguamente pronunciado Mecitli, palabra compuesta que significa maguey y liebre;6 Mecitin, que significa mexicanos y se deriva del nombre del sacerdote que guiaba a los aztecas en la búsqueda de un lugar para establecerse;7 Meciti o Mexiti, que designaba a los pobladores;8 México, que significa lugar de Mexitli o de Huitzilopochtli, nombre del dios tutelar de los aztecas;9 y Metzli, voz cuyo significado es luna, la cual se reflejaba en el lago, tal y como el oráculo de los aztecas lo había predicho.10

En el Códice Mendocino, que data de entre 1541 y 1542, escrito por órdenes del Virrey Antonio de Mendoza -cuya primera sección es una historia oficial mexica desde la fundación de México hasta 1521- afirma que México significa lugar de los mexicanos.11

El Códice Ramírez, manuscrito anónimo del siglo XVI complementa y amplía lo anterior: "Fueron caminando con su arca por donde su ídolo los iba guiando, llevando por caudillo a uno que se llamaba Mexi, del cual toma el nombre de mexicanos; porque de Mexi, con esta partícula ca, componen mexica, que quiere decir ?la gente de México...? Este nombre tiene hasta hoy esta ciudad de México, la cual en cuanto fue poblada por los mexicanos se llama México que quiere decir ?lugar de los mexicanos?".

Gutierre de Tibón, se ocupó de recopilar los diversos significados de las raíces nahuas de las que proviene la palabra México y concluyó que Metztlí,diosa azteca de la Luna y xictli, que significa "ombligo", eran las más apropiadas, hecho que permite traducir México como el concepto que designa "en el ombligo de la luna".

El carácter histórico de los códices, aunado al rigor antropológico y lingüístico con el que investigaron los demás autores, nos permite considerar que cada uno de los significados atribuidos a la palabra México es válido, al tiempo que confirma el carácter polisémico que hemos afirmado es inherente a los nombres propios.

Es en este sentido que Acción Nacional asume como auténticos cada uno de los significados mencionados y propone recuperar para el país el nombre que los contiene a todos y que, de manera consuetudinaria, ha sido utilizado, a efecto de hacer legalmente oficial lo que es una costumbre que se arraiga de manera inmemorial en nosotros, los mexicanos.

Los múltiples significados que encierra la palabra México nos permiten apreciar la riqueza simbólica de ésta a la cual, sin pretender agotar, podemos atribuir enormes posibilidades interpretativas, cuya heterogeneidad además esboza y coincide con la pluralidad de su amplio territorio y de sus habitantes, los ciudadanos mexicanos. Los símbolos son palabras arquetípicas que, en la medida en que nos remiten a lo que se denomina el inconsciente colectivo, poseen no sólo un carácter polisémico, sino un valor universal.

La palabra México tiene un sentido extenso y profundo y siempre inagotable en tanto que se renueva, que coincide de manera más pertinente con el concepto que los mexicanos tenemos de nuestro país. Nombrarlo va más allá de hacer referencia a conceptos unívocos de carácter político o geográfico, para penetrar en la esencia de un país que es, al fin y al cabo, resultado de la historia individual y colectiva de quienes lo habitamos.

Más allá del contenido simbólico e inagotable de la palabra México, es conveniente enfatizar el significado más sencillo de la misma: como la voz que designa el lugar de los mexicanos, hecho que nos confiere un sentido de pertenencia a este territorio al tiempo que hace a éste posesión nuestra. De ahí que, al preguntarnos a cada uno nuestro lugar de origen respondemos México y no Estados Unidos Mexicanos.

Así, cuando especificarnos nuestra nacionalidad nos afirmamos mexicanos y no mexicano-estadounidenses. Este hecho reafirma la costumbre entendida en México, entre otras, como fuente del derecho.12

Desde la perspectiva de nuestros juristas, la palabra México engloba y connota la idea de estados autónomos e independientes en su régimen interior, los cuales celebran un pacto federal para su representación exterior y para el ejercicio de su soberanía. Adoptar el nombre de México no supone asumir una designación de carácter centralista, al contrario, la palabra en sí misma está permeada por el concepto de federalismo, puesto que connota la diversidad plural de nuestro país. Por consiguiente, consideran que no hay otra forma de decir naturalmente y con un significado tan amplio lo que la palabra México representa.

Finalmente, en el ámbito internacional es importante destacar que tanto gobiernos como ciudadanos de otros países, así como organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de Naciones Unidas (ONU) designan a nuestro país con el nombre de México y no con el de Estados Unidos Mexicanos, y lo hacen en el entendido de que constituye una república representativa, democrática y federal.

Es así como cada uno de los argumentos aquí expuestos y debidamente fundamentados, nos permite, a los integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, propugnar el cambio de nombre de nuestro país, convencidos de que es tiempo de conferirle oficialmente el que en términos reales nunca ha perdido, que esencialmente y desde su fundación le corresponde: México.

Por todo lo anteriormente expuesto, los suscritos, diputados y senadores a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General y los relativos de la Ley Orgánica, sometemos a la consideración del Constituyente Permanente la presente iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos constitucionales para dar una nueva denominación a nuestro país cambiando la de Estados Unidos Mexicanos por la de México.

Iniciativa de decreto por el que se reforma el título de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman los artículos 1º, en su primer y segundo párrafos, 10, 12, 27, en su fracción XV, 28, en su primer párrafo, 29, 41, en su fracción III, 44, 50, 70, en su primer párrafo, 80, 87, 89, en su fracción VIII, 97, en su séptimo párrafo, 99, en su fracción II, 116, en su fracción VI, 122, en el apartado B del sexto párrafo y E de la base quinta, del mismo ordenamiento.

Artículo Primero: Se reforma el título de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el de Constitución Política de México.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1º, en su primer y segundo párrafos, 10, 12, 27, en su fracción XV, 28, en su primer párrafo, 29, 41, en su fracción III, 44, 50, 70, en su primer párrafo, 80, 87, 89 en su fracción VIII, 97, en su séptimo párrafo, 99, en su fracción II, 116, en su fracción VI, 122, en el apartado B del sexto párrafo y E de la base quinta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1º. En México todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en México. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

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Artículo 10. Los habitantes de México tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Artículo 12. En México no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

Artículo 27. ...

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I. a XIV. ........

XV. En México quedan prohibidos los latifundios.

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XVI. a XX. ...

Artículo 28. En México quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

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Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de México, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

Artículo 41. ...

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I. a II. ...

III. ......

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El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de México en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

IV. ...

Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de México. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los Poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Artículo 50. El Poder Legislativo de Méxicose deposita en un Congreso General que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los Presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de México decreta: (texto de la ley o decreto)".

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de México".

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de México y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande".

Artículo 89. .........

I. a VII. ...

VIII. Declarar la guerra en nombre de México, previa ley del Congreso de la Unión;

IX. a XX. ...

Artículo 97. ...

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Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de México y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"

Ministro: "Sí protesto"

Presidente: "Si no lo hiciereis así, que la Nación os lo demande".

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 99. ...

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I. ...

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de México serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de México, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos:

III. a IX. ...

Artículo 116. ... I. a V. ...

VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de México y sus disposiciones reglamentarias.

VII. ...
 
 

Artículo 122. ...

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......

A. ...

B. Corresponde al Presidente de México:

I. a IV. ...

C. ...

Base Primera...

Base Segunda...

Base Tercera...

Base Cuarta...

Base Quinta...

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D. .......

E. En el Distrito Federal será aplicable respecto del Presidente de México, lo dispuesto en la fracción VII del artículo 115 de esta Constitución. La designación y remoción del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública se hará en los términos que señale el Estatuto de Gobierno.

F. a H. ...

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En las leyes y demás disposiciones donde se haga referencia a los Estados Unidos Mexicanos, deberá entenderse México.

Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, Alejandro Zapata Perogordo, Tarcisio Navarrete Montes de Oca, Julio Castellanos Ramírez, Raúl Martínez González (rúbricas).

Notas:
1 Ferdinand de Saussure, Curso de lingüística general, Losada, Buenos Aires, 1978.
2 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Espasa, Madrid, 1992, p. 1445.
3 Alfonso Francisco Ramírez, El debate sobre el nombre oficial del Estado mexicano. Cámara de Diputados, XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Grandes debates legislativos, No. 5 [México], 1972.
4 Ellos son: Bernardino de Sahagún, José de Acosta, Diego Durán, Jerónimo de Mendieta, Juan de Torquemada, Francisco Javier Clavijero; así como la consulta al Códice Ramírez. Ibid., pp. 11-22.
5 Tales como Mariano Veytia, Manuel Orozco y Berra, Alfredo Chavero, José María Marroquí y Cecilio A. Robelo. Ibid., pp. 22-3.
6 Fray Bernardino de Sahagún, apud Ibid., p. 12.
7 Diego Durán, apud Ibid., p. 15.
8 Fray Jerónimo de Mendieta, apud Ibid., p. 17.
9 Francisco Javier Clavijero, apud Ibid., p. 19.
10 Idem.
11 Rafael Antonio Rosales, "Significado del nombre de México", argumentación dada o conocer en la Capilla Británica de la Ciudad de México, en otoño de 2002.
12 De acuerdo con la opinión más difundida entre los juristas las fuentes formales del derecho son: la legislación, la jurisprudencia y la costumbre.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Enero 22 de 2003.)
 
 
 

DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION, Y DE REFORMAS Y ADICIONES A LAS LEYES GENERAL DE EDUCACION Y FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAMON LEON MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2003

Exposición de Motivos

La educación es un bien de interés público y así ha sido consagrado en nuestra Constitución, al ser declarado derecho inalienable de todas y todos los mexicanos. Su objetivo primero es la formación plena de los niños y niñas para conformar su identidad personal y social, construir su realidad y concebir un proyecto de desarrollo y de vida con dignidad.

El conocimiento y la valoración ética y moral adquirida en la escuela, la familia y la comunidad, hacen de la educación el medio fundamental para el ejercicio responsable de la libertad, la tolerancia y la solidaridad, y el respeto a todos los derechos fundamentales de la humanidad.

La vida social armónica, la convivencia democrática y el respeto mutuo dependen de la educación, aquella que prepara para la participación comprometida en las distintas actividades, instancias y contextos que construyen la sociedad futura, más justa, más equitativa y más humana.

El sistema educativo mexicano a lo largo del siglo XX, tuvo como objetivo central alcanzar la cobertura universal. Como consigna del movimiento revolucionario, en el ámbito educativo la justicia social significó llevar la escuela, sobre todo la de nivel básico, a todos los rincones del país.

No obstante el esfuerzo desarrollado durante décadas, esa encomienda no fue cumplida en tiempo y forma, por las administraciones que emanaron del régimen revolucionario. La educación pocas veces llegó con oportunidad, sobre todo a los sectores pobres que son la amplia mayoría, y mucho menos llegó con la pertinencia debida, pues es una realidad la poca calidad que caracteriza a nuestro sistema educativo.

En el transcurso de los últimos veinte años, la sociedad ha experimentado grandes transformaciones, con implicaciones trascendentales en las fronteras geopolíticas, económicas, tecnológicas, éticas, comunicativas, culturales y sociales, que si bien contribuyen a la conformación de la gran comunidad global consolidada a partir de un desarrollo científico tecnológico sin precedentes, también han profundizado las diferencias entre individuos, regiones y naciones.

Frente a las condiciones de pobreza y marginación educativa que aun privan en el mundo, que de manera particular se expresan en América Latina, y que recientemente se ha agudizado con el proceso de globalización excluyente, los estados participantes en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (por sus siglas en inglés, UNESCO), han promovido a lo largo de las últimos décadas años la firma de acuerdos orientados a refrendar la educación como derecho universal. Tales acuerdos no solo establecen compromisos con relación a la ampliación de la cobertura, sino también introducen estrategias tendientes a asegurar la calidad del servicio proporcionado. Entre ellas destaca el seguimiento y la evaluación periódica de la educación que se imparte en todos los países alrededor del mundo.

De este modo, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, signada en 1948, la Convención contra la Discriminación en Educación en 1960, el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; la Convención sobre los Derechos de los Niños, en 1989; la Declaración Mundial sobre Educación para Todos, en 1990; la Declaración sobre la Educación para la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia, en 1995; la Declaración Mundial sobre Educación Superior, en 1998, así como los compromisos derivados del Foro Mundial sobre la Educación de Dakar en el año 2000, la comunidad internacional se ha ocupado no sólo de garantizar el acceso efectivo de todos los habitantes del mundo a la educación para toda la vida en equidad de condiciones, sino también de mejorar sus objetivos y finalidades, en el sentido de que realmente contribuya a que el individuo aprenda a asimilar, a hacer, a vivir con los demás y a ser.

Los avances en el cumplimiento de los acuerdos firmados son registrados periódicamente por la UNESCO a través del Reporte Educativo Mundial (por sus siglas en ingles, WER). El reporte incluye datos estadísticos así como análisis del comportamiento de los sistemas educativos en los diferentes países de los cinco continentes, que conllevan a la identificación tanto de los rezagos como de las características propias y de aquellos elementos que impiden o impulsan el desarrollo educativo de cada país. El resultado de estos ejercicios constituye, entre otras cosas, la pauta para la toma de decisiones conjunta y los acuerdos futuros entre las naciones a favor del derecho a la educación.

La evaluación tiene una función de primera importancia como proceso que guía, retroalimenta, rectifica y promueve el desarrollo de estrategias que impacten efectivamente en la calidad de la labor educativa. En esta perspectiva, el balance de resultados de la política educativa de las dos últimas décadas es punto de partida en la comprensión de la problemática que México enfrentará en la primera década del siglo XXI.

En México el proceso de construcción de dispositivos institucionales nacionales, técnicamente complejos que atiendan acciones sistemáticas y periódicas de evaluación educativa, se encuentra aun en ciernes.

Desde 1976 la evaluación se centró en e1 nivel primario y se caracterizó por enfocarse en los aprendizajes de los alumnos, dejando de lado otros niveles educativos y toda consideración sobre los múltiples factores endógenos y exógenos al conjunto del sistema, que influyeran en el proceso educativo.

Ese esquema fue el que prácticamente predominó durante los años ochenta y principios de los noventa, a pesar de un intento de reforma educativa que puso énfasis en la planeación y en la descentralización, condiciones ambas que deberían partir de un diagnóstico y un proceso de. reflexión continuo desde el propio esquema educativo.

Durante la década de los noventa, al igual que en muchos países latinoamericanos, se desarrollan esfuerzos amplios para estructurar sistemas de evaluación con alcance nacional, por medio de planes y acciones sistemáticas como la conformación de equipos de técnicos nacionales, legislación mínima al respecto y la vinculación de la tarea evaluativa a la gestión institucional.

En este contexto, en México, a raíz de los acuerdos para la Modernización de la Educación Básica y de la expedición de la Ley General de la Educación de 1993, se conformó un sistema de evaluación que corrió por dos vías paralelas: el Sistema de Evaluación del Programa de Carrera Magisterial y el Programa de Instalación y Fortalecimiento de las Áreas Estatales de Evaluación.

El primero, cuyas acciones se despliegan hasta el presente, busca evaluar las acciones de capacitación y formación del docente, que se desprenden del programa de Carrera Magisterial. El segundo, buscó construir un sistema de información sobre la calidad educativa, capacitar evaluadores y asesorar a docentes en materia de evaluación.

Pero en materia de evaluación la principal iniciativa que derivó de la nueva Ley General de Educación, fue el fortalecimiento de las bases de la gestión del sistema. Prueba de ello es que para la evaluación se estableció un apartado específico que se denomina justamente "De la Evaluación del Sistema Educativo Nacional". En el Capítulo II, Sección Cuarta, Artículos 29, 30 y 31, al delimitar las responsabilidades del Ejecutivo Federal y de las entidades federativas, se pretendió hacer de esa función sustantiva, una actividad "sistemática y permanente", que sirviera como base para adoptar las "medidas procedentes".

No obstante esa pretensión, hoy en día la función de evaluación del sistema educativo no cumple con los requisitos básicos que en la Ley se establecen. El Programa de Instalación y Fortalecimiento de las Areas Estatales de Evaluación, no tiene acciones de amplio impacto en el marco de la gestión escolar que se desarrolla en los estados. Por otro lado el Programa de Carrera Magisterial, el cual es aplicado en la figura del docente, al estar asociado a estímulos económicos extra salariales que en realidad se han vuelto sustitutivos de éste, no ha generado la colaboración plena del personal docente.

Al día de hoy, la función evaluativa no es una actividad sistemática y permanente, por lo que como consecuencia no existe una cultura de la evaluación entre los actores de la educación, lo que entre otras cosas ha generado un manejo poco transparente de los resultados de las mismas. De la misma manera, esos resultados generalmente no son tomados en cuenta para corregir el rumbo, porque no hay un esquema de gestión institucional que permita adoptar las medidas conducentes.

A principios de los 90, la política educativa de la llamada modernización, se sustentó en cuatro grandes ejes: cobertura, calidad, pertinencia y rendición de cuentas. En este sistema conceptual, la evaluación fue entendida en su sentido más instrumental como vehículo de control que, lejos de coadyuvar con el mejoramiento del sistema escolar, desarrolló una cultura punitiva de evaluación, de subordinación, competencia y, en el peor de los casos, de autoelogio de quienes en su momento han dirigido la gestión escolar.

No obstante esos avances, desde entonces los resultados de la evaluación, su metodología y criterios de interpretación no han sido hecho públicos, de manera que los actores educativos no conocen desde este plano su situación y por lo tanto las decisiones y el desarrollo de propuestas y proyectos, a nivel del aula y de centro educativo, se han basado generalmente en intuiciones o, en el mejor de los casos, en instrucciones de la estructura de mando, pero no a partir del reconocimiento por parte del propio actor de su situación en el proceso educativo mismo.

Otro de los factores que ha llevado a la situación crítica que vive hoy en día la evaluación educativa en México, se debe a que las decisiones derivadas de las evaluaciones hasta ahora realizadas, han dejado fuera del proceso de análisis y toma de decisiones al conjunto de actores que, desde sus respectivos ámbitos y atribuciones, son corresponsables del funcionamiento y resultados del sistema educativo nacional: sociedad civil, profesores, directiva escolar, supervisores, padres de familia, investigadores educativos, legisladores.

En consecuencia, nuestros resultados en materia educativa dan cuenta del ejercicio de una evaluación que carece de bases críticas y objetivas, sujeta a la discrecionalidad, que ha evitado informar sobre las tendencias de rezago educativo y exclusión histórica de millones de mexicanos.

En los últimos dos años, se han dado a conocer, como nunca antes, los malos resultados en diversas áreas, luego de evaluaciones practicadas a los alumnos del sistema educativo nacional, en particular del nivel primario. Las evaluaciones comparativas, realizadas por organismos multilaterales, fundaciones, organismos de Naciones Unidas o entes no gubernamentales, coinciden en situar en muy bajos niveles la enseñanza y aprendizaje de las matemáticas, el civismo, la lectura, el español, las ciencias, entre otras, de nuestro país. Al respecto baste con recordar una de las evaluaciones más emblemáticas, como lo es la realizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre valoración escolar internacional del estudiante, dada a conocer en diciembre de 2001 y de la cual se desprende que los jóvenes mexicanos se encuentran en el lugar 31 de un total de 32. Estos resultados de desempeño escolar no solamente reflejan el grado de desarrollo de nuestro sistema educativo respecto a otros países, sino que indican, además, la omisión de las medidas técnicamente sustentadas y analizadas, que apoyen y fundamenten la formulación de las soluciones más adecuadas y efectivas a los problemas que interfieren en el óptimo rendimiento escolar y en la calidad de los servicios educativos.

La Asociación Internacional para Evaluar el Rendimiento Escolar (por sus siglas en inglés, IEA), la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (OREALC), en el piano regional, e inclusive la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) han realizado estudios de evaluación educativa en México durante más de dos décadas, cuyos resultados han sido desfavorables y, por ello, confidenciales y de acceso exclusivo a la Secretaría de Educación Pública.

Paradójicamente, esta visión estrecha de la evaluación, que dañó el prestigio de la educación pública, obligó a emprender un proceso integral de transformación y del concepto de evaluación en el conjunto de instituciones públicas de educación superior, con el fin legítimo de propiciar un cambio cualitativo del sistema en su conjunto e impulsar su desarrollo.

Este proceso gradual de transformación que comenzó con ejercicios de autoevaluación, complementados luego con evaluaciones externas, son una de las principales bases de la planeación estratégica y procesos de reforma universitaria estructural emprendida por las instituciones de educación superior en nuestro país, la que constituye un ejemplo que merece especial reconocimiento, tanto en logros concretos como por los nuevos paradigmas que ha abierto.

Afortunadamente, hoy en día existe el reconocimiento de diversos actores de que la transformación de la calidad educativa en México, requiere necesariamente cambiar esta visión que ha predominado de la evaluación. El Programa Nacional de Educación (PNE) 2001-2006 considera la transformación de esta función sustantiva dentro del gran objetivo de reformar la gestión del sistema educativo, pues busca fortalecer el funcionamiento del Sistema Educativo Nacional, mediante la consolidación del sistema de evaluación, el fomento de la investigación y la innovación educativa, renovados sistemas de información e indicadores, nuevas concepciones de gestión integral y mejores mecanismos de acreditación, incorporación y revalidación. Para ello se plantea:

Crear el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, cuyas funciones se articulen con las que realiza la Dirección General de Planeación de la SEP.

Crear un organismo para la evaluación de las instituciones de educación media superior.

Promover la evaluación de todos los programas educativos que se ofrecen en el Sistema de Educación Superior.

Fomentar la creación de organismos independientes para la acreditación de programas e instituciones en áreas de conocimiento y de ejercicio profesional diversos.

Promover la consolidación del CENEVAL, los CIEES y el COPAES.

Promover la articulación de los diversos mecanismos de evaluación de la educación superior.

No obstante, la pretensión de la SEP de crear organismos y promover la evaluación sin antes contar con un marco general, resulta una apuesta un tanto parcial e insuficiente. Como el propio Ejecutivo Federal reconoce en el PNE, el Sistema Educativo Nacional carece de un autentico Sistema Nacional de Evaluación Educativa, dado que entre otras cosas no se cuenta con una instancia con la capacidad técnica para conformarlo y dirigirlo.

De esta manera, conforme al PNE, es necesario crear primero el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, que definiría los elementos centrales para la actuación del INEE. Cabe señalar que ambos, Sistema e Instituto, de acuerdo con el PNE son metas de la SEP para 2002.

No obstante esa necesidad, la SEP optó por definir ese Sistema de Evaluación una vez que ha creado el INEE, pues como se señala en el artículo 5º del decreto de creación de ese instituto expedido por el titular del Ejecutivo federal, que una de sus atribuciones es la de definir e instrumentar, de manera conjunta con la SEP, una política nacional de evaluación.

A ese respecto, esta iniciativa busca definir con precisión los alcances de un Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación, en el marco del cual se defina esa política nacional para la evaluación de la educación. Ahí se establece con claridad las instancias que lo conforman, las atribuciones de cada una, así como las facultades normativas e instrumentales que tendrá el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que se crea en el marco del Sistema.

De la misma manera, nuestra iniciativa establece la participación de la Secretaría de Educación Pública en el marco del Sistema, su participación en la definición y ejecución de la evaluación del sistema educativo nacional, así como su relación con el Instituto Nacional de Evaluación de Educación.

Una de las dimensiones de intervención del Sistema y de las funciones de evaluación que emprenderá el Instituto, consiste en la facultad de evaluar a las instituciones de educación superior y dentro de ellas y de manera particular a aquellas que cuentan con autonomía constitucional.

A este respecto, el decreto de creación del INEE que expidió el presidente Fox, elude esta posibilidad al señalar claramente que la educación superior no será objeto de la actividad del Instituto. Nuestra iniciativa considera que el Sistema y el Instituto, deben contemplar evaluar a ese nivel de educación, en virtud de que la Ley General de Educación define con claridad el marco normativo de la acción del Estado en torno a la función social educativa, como veremos a continuación.

Respecto de las instituciones de educación superior con autonomía, el párrafo segundo del artículo primero de la Ley General de Educación, señala que la función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones. Este señalamiento exceptúa la aplicación de esta ley general para éstas últimas, sólo en los términos de lo establecido por la Constitución como la función social de esos organismos autónomos, y que de acuerdo con el párrafo séptimo del artículo tercero constitucional, se refiere específicamente sólo a la facultad y responsabilidad de autogobierno; a la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; a la libertad para fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y a la administración de su patrimonio.

Así, sólo para esas dimensiones de la función social educativa, la Constitución 1e otorga de la autonomía a dichas instituciones y universidades. No obstante ello, para cada una de dichas dimensiones, la propia Constitución vincula con un principio de interés público superior y que se encuentra por encima de esa autonomía. Por ejemplo, en el caso de la libertad para fijar la relación laboral, se acota por el mandato de regirse por el apartado A del artículo 123 de la propia Constitución.

Como órgano del Estado, en el caso de la libertad para educar, investigar y difundir la cultura, la Constitución señala claramente que será de acuerdo con los principios de este artículo, es decir, tendrá como fundamentos, ser laica, se basará en los resultados del progreso científico, será democrática, nacional en cuanto a la compresión de nuestros problemas..., a la defensa de la independencia política económica y el crecimiento de nuestra cultura; ...contribuirá a la mejor convivencia humana; entre otros más.

Esto es, si bien las instituciones de educación superior autónomas cuentan con una legislación específica, las cuales establecen sobre todo los términos de su autogobierno y administración del patrimonio propio, ello no las abstrae de la aplicación de los principios constitucionales que se establecen claramente en nuestra Carta Magna.

Para ello, resulta importante señalar que incluso los términos de la administración del patrimonio propio no se encuentra exento de la acción de las leyes generales y de otros órganos del estado. Esto se desprende del reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante el amparo interpuesto por Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT), contra la pretensión de la Contaduría Mayor de Hacienda y de la Comisión de Vigilancia de ese órgano de fiscalización anterior a la Auditoría Superior de la Federación. En su resolución, la Suprema Corte determinó que las universidades públicas "deben rendir cuentas al pueblo" sobre el gasto de los recursos que reciben y pueden ser sujetas a auditorías por parte de la Cámara de Diputados.

En resolución del 30 de agosto de 2002, la Suprema Corte, se establece que las instituciones de educación superior que cuentan con autonomía, deben justificar el correcto uso de los subsidios que se les otorgan" y ello "no implica que en forma alguna se intervenga en la administración y control del patrimonio universitario, ni que se vulnere la autonomía", según resolvieron los ministros.

La Corte aclaró que el hecho de que las universidades públicas no sean mencionadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no es obstáculo para que la Auditoría Superior de la Federación las incluya en sus auditorías anuales a la cuenta pública.

La UAT sostenía que su única obligación consiste en "informar y justificar el gasto" ante la autoridad que otorga el subsidio; es decir, la Secretaría de Educación Pública, pero que ello "no implica ser auditada y fiscalizada".

Los ministros de la Segunda Sala retomaron los dictámenes para la reforma de 1980 al artículo tercero constitucional, donde se estableció la autonomía universitaria, resolviendo que ésta jamás podrá ser interpretada o concebida como fórmula de enfeudamiento que implique un derecho territorial por encima de las facultades primigenias del Estado.

Partiendo de esta base, la Corte concluyó que la autonomía universitaria "implica independencia del Estado a través de la libertad de cátedra, planes de estudio y métodos de trabajo, de administración de su presupuesto y designación de sus autoridades". Sin embargo, dicha autonomía no implica que "las universidades públicas no estén obligadas a rendir cuentas al pueblo y justificar el correcto uso de los subsidios que se les otorgan. Concretamente, tratándose de recursos federales, a la Cámara de Diputados".

No obstante que esta resolución se dio hasta agosto de 2002, según la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), en este mismo año, 40 instituciones presentaron sus estados financieros y dictámenes de auditores externos ante la Auditoría Superior de la Federación, como una decisión propia por contribuir a la transparencia y rendición de cuentas a la que esas instituciones están obligadas. A partir de la resolución de la Suprema Corte, la voluntad de estas instituciones educativas se vuelve obligación de abrir sus finanzas a la fiscalización y auditoría que llevará a cabo la Auditoría Superior de la Federación.

De hecho, nuestro marco legal considera a las instituciones universitarias con autonomía como parte del sistema educativo mexicano, por lo que la Ley General de Educación las regula en los aspectos en los que se señala con esa precisión. En el artículo 10 de la Ley General de Educación se establece que:

La educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional

I. Los educandos y educadores;
II. Las autoridades educativas;
III. Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
IV. Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados;
V. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;
VI. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía, y
VII. Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

En ese sentido, la autonomía universitaria no debe entenderse como autarquía, pero tampoco como soberanía. Ello es así porque es precisamente un órgano legislativo del Estado el que concede la autonomía, sin que con ello se renuncie a la función pública para la cual fue delegada esa facultad. La autonomía, como una expresión extrema de la descentralización de funciones del Estado, en donde se trasladan facultades de decisión de una autoridad general a una autoridad de competencia menos general, debe entenderse como el ejercicio de ciertas facultades que originalmente corresponden al Estado, en tanto que están directamente relacionadas con el servicio público de educación.

La autonomía universitaria no consiste en la autorregulación absoluta de las instituciones de educación superior, hasta el punto de desconocer el contenido esencial del derecho a la educación. Incluso la facultad académica, que la realiza de acuerdo con la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas, así como los planes y programas de estudio que de ellos emanan, está sujeta a lo establecido en el artículo tercero constitucional. De tal forma que la libertad de cátedra, que sustituyó el viejo principio decimonónico de libertad de enseñanza basado sólo en libre albedrío del mentor, se encuentra sujeta a la función social que la sociedad, a través del Estado, le ha atribuido a la educación.

En resumen, como instituciones del Estado, como prestadoras de un servicio público, como instituciones que reciben recursos públicos para cumplir con su misión y como parte del sistema educativo nacional, las instituciones de educación superior con autonomía, deben ser evaluadas.

En ese sentido, más aun lo deben ser las instituciones de educación superior que no cuenten con autonomía, y también, tomando como base el referido artículo 10, lo deben ser todas las instituciones de educación superior particulares.

Sin embargo, es menester reconocer los avances que respecto de la evaluación han alcanzado las instituciones de educación superior públicas, en particular las autónomas. De acuerdo con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), la reforma universitaria, que hoy en día es el mayor reto de ese nivel educativo, ha puesto el acento durante la última década en la transformación de los procesos académicos de docencia, investigación y de extensión y difusión del saber, la diversidad cultural, los avances científicos y tecnológicos y el desarrollo de las humanidades, los cuales sólo fue posible valorar y aquilatar en la medida en que se fortaleció el concepto y finalidad de la evaluación y su función en el proceso educativo y social.

Para el 2002, la gran mayoría de las universidades públicas han concluido sus procesos de evaluación y reforma orgánica y curricular, procesos que implicaron desarrollar proyectos institucionales de fortalecimiento a largo plazo, la participación comprometida de las comunidades universitarias, autoridades, maestros, alumnos y trabajadores y las expectativas de contar con mayores recursos para operar los cambios y realizar los proyectos de transformación e innovación institucionales.

El mecanismo de la autoevaluación orientada hacia el reconocimiento de la realidad institucional en beneficio de la propia institución y su comunidad, ha aportado ingredientes sustantivos al criterio de calidad sobre la eficiencia terminal y evidentemente, contempla elementos y componentes adicionales particulares de cada institución, que determinan los perfiles de egreso ideales propios, de acuerdo con su naturaleza autónoma, el principio de libertad de cátedra, modelo pedagógico y estructura orgánica.

No obstante los buenos resultados que la autoevaluación ha producido, la tendencia general de las políticas de evaluación educativa en México, continúa reforzando su sentido instrumental para efectos del financiamiento, con base en criterios de desempeño y la desigual competencia por recursos extraordinarios. A pesar de que la propia SEP cuenta con un programa que reconoce la evaluación interna de las universidades con base en el cual otorga recursos, aun estos son de carácter extraordinario, con lo que la autoevaluación aun no es reconocida como un instrumento suficiente para acceder a mayor subsidio público ordinario.

De hecho, los distintos programas para el financiamiento extraordinario de las Instituciones de Educación Superior, con o sin autonomía, tales como el PIFI, PROMEP, FOMES, etcétera constituyen ejemplos claros de cómo una evaluación es utilizada para generar desde afuera, cambios sin el consenso interno en cuestiones sustantivas para el cumplimiento de su misión histórica, como los criterios de acceso de los estudiantes o los de acceso, promoción y permanencia del personal académico, con lo cual se pone en entredicho parte fundamental de la libertad de cátedra misma.

Por estas razones, la propuesta que se presenta toma en cuenta la autoevaluación como el medio por el cual concurrirán al Sistema Nacional de Evaluación de la Educación, las instituciones de educación superior públicas con autonomía, incluyendo por supuesto la autoevaluación que hacen de sus subsistemas de educación media. Con ello al tiempo que se incorpora esa basta experiencia que en este rubro han desarrollado, no se pone en entredicho las bases de esa autonomía en su dimensión académica y al mismo tiempo se propicia la acción interinstitucional para el fomento y desarrollo de una cultura propia de evaluación, fincada en la propia experiencia y acorde a nuestra realidad nacional. La finalidad no es que INEE o la SEP realice la evaluación de las instituciones autónomas, sino que a partir de las bases de la presente ley y las políticas definidas en el marco sistema, esas instituciones realicen su autoevaluación, tengan la obligación de informar sobre ellas y pongan a disposición de los interesados, todo lo referente a las evaluaciones mismas.

El medio que consideramos idóneo para establecer la participación, el marco del Sistema Nacional de Evaluación, de las instituciones de educación superior que no cuentan con autonomía, sean públicas o privadas, es la de establecer convenios de colaboración, a fin de que instancias públicas externas a ellas realicen las acciones de evaluación, pero con su propia colaboración.

Hoy en día la demanda de rendición de cuentas y de acceso a la información que se encuentran como causa y también como objetivo de esta iniciativa, se deben entre otras cuestiones, a las dudas que existen sobre la forma en que se ejercen los limitados recursos económicos destinados a la educación. De ahí se deriva, el que nuestra iniciativa busque acabar con la discrecionalidad en el manejo de la información derivada de los evaluaciones, para lo cual plantea la creación de un capítulo específico que busca transparentar y hacer accesible dicha información.

Por otro lado, en nuestra opinión, las nuevas dimensiones e instancias de evaluación no se deben diseñar con base en la actual Ley General de Educación, sino se debe considerar la modificación de esta, a fin de que tengan ambos, Sistema e Instituto, un sustento legal mayor, independientemente de la figura jurídica que adopte este último.

Esta es una de las intenciones de la iniciativa de reformas a la mencionada ley, que se presentó a esta Soberanía desde octubre del 2001 por quien suscribe la presente iniciativa, donde buscamos establecer un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación, con carácter descentralizado, que coadyuve en el fortalecimiento del Sistema Educativo Nacional y en la rectoría que el Estado ejerce en esta materia.

La presente iniciativa, al crear un Sistema Nacional de Evaluación, redefine las atribuciones que de manera exclusiva tiene actualmente la SEP a este respecto, por lo cual es necesario modificar tanto el artículo 12 de la Ley General de Educación, como todo el apartado de la Ley consagrado a esta función. Nuestra intención es que la SEP, en el marco del Sistema, contribuya de manera central a establecer y aplicar una política nacional de evaluación de la educación, siendo una instancia que colabore en el diseño y aplicación de esas políticas.

Por lo que hace a la creación por decreto presidencial del INEE, consideramos que no fue la mejor solución, aunque fue un primer paso que permitirá avanzar. Así lo reconoció el propio presidente de la República en el discurso donde anunció la creación del Instituto, el 8 de agosto de 2002, donde afirmó que Así, con el fin de empezar de inmediato a trabajar en esta urgente tarea, tras un amplio proceso de diálogo y consenso, he firmado y publicado el decreto de creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. De esta manera se cumple un compromiso asumido desde el principio de este gobierno; no obstante sabemos también que es muy importante que el Instituto cuente con plena autonomía y capacidad necesarias para ejercer adecuadamente sus funciones. Por ello, en el marco de diálogo y colaboración que hemos venido desarrollando con el Congreso de la Unión, esperamos muy pronto acciones concretas para desarrollar una iniciativa de ley con este propósito.

Esa misma postura ratificada por el secretario de Educación Pública, en el mismo acto, quedó de manifiesto como uno de los considerandos del decreto del nuevo instituto, cuando señala que una de las constantes, resultado de las consultas, se expresa en el sentido de que la instancia de referencia nazca, se estructure y asuma sus funciones a la brevedad, sobre la base de que ello no sería óbice para que en el futuro la figura jurídica por la que se opte, su estructura y funciones, se perfeccionen de modo tal que la calidad de sus servicios se optimice y la confianza que sus resultados suscite, se incremente.

La necesidad de contar con un Instituto de Evaluación con autonomía e independencia suficientes, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus trabajos, puede lograrse por varias vías.

Una de ellas consiste en otorgarle la autonomía constitucional, esto es, reformar el artículo 3º de la Constitución a fin de que el Instituto tenga una fuerza institucional asentada en un mandato constitucional, que pueda determinar autónomamente su presupuesto y entre otras cuestiones, que el Congreso de la Unión participe en el nombramiento de su titular y, en su caso, de los consejeros. La desventaja de esta opción consiste en que necesita de mayoría calificada del Congreso para ser aprobada y de que su trámite de aprobación lleva un tiempo que iría más allá de la actual Legislatura.

Ante esta posibilidad, existen diferentes grados de autonomía que derivan de ubicar al Instituto como organismo descentralizado, opción mucho más viable de concretar en el escenario actual.

En este marco, el primer paso para lograr la mayor autonomía posible consiste en modificar el párrafo tercero del artículo tercero de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a fin de exceptuar de la aplicación de esa Ley al INEE y circunscribirlo a lo estipulado en su propia ley, tal y como se exceptúa de ello a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la Procuraduría Agraria y a la Procuraduría Federal del Consumidor.

De ello se deriva establecer expresamente el carácter del INEE como entidad descentralizada, no sectorizada y integrante del Sistema Nacional de Evaluación y especializada en las actividades de evaluación de la educación que se imparte en el marco del Sistema Educativo Nacional.

Como entidad no sectorizada, es indispensable establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe realizar las adecuaciones necesarias para el tratamiento de un ramo presupuestal específico para el INEE. Esto favorecerá la capacidad, función normativa y de coordinación, así como su capacidad para instrumentar la tareas que derivan las facultades que la ley le confiere.

La propuesta de dar ese tipo de autonomía es consistente con las disposiciones constitucionales y con otros ordenamientos legales, especialmente con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP) y con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (LPCGPF).

En cuanto a disposiciones constitucionales, la propuesta de no sectorizar al INEE es congruente con lo dispuesto en el artículo 90 de nuestra Carta Magna, en tanto que el segundo párrafo de dicho precepto establece que las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre aquellas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. La sectorización de las entidades paraestatales es una cuestión que cae dentro del ámbito de dicho párrafo, puesto que se trata del mecanismo o arreglo organizacional para relacionar a las entidades con el Ejecutivo Federal o con la Administración Pública Centralizada en su conjunto. Conviene hacer notar que la Constitución se refiere a leyes, no sólo a una ley y que el mismo precepto prevé que las relaciones no son únicamente hacia una Secretaría, sino que las mismas pueden ser hacia distintas Secretarías o hacia el Ejecutivo Federal mismo.

Si bien el primer párrafo del artículo 90 se refiere a una ley orgánica, en la cual se determine la intervención del Ejecutivo Federal en las entidades paraestatales, hay que considerar que la no sectorización no implica sustraerse de la intervención del Ejecutivo Federal en la operación del INEE. Es precisamente por ello que no se está planteando una reforma a la LOAPF.

En concordancia con lo anterior, hay que tener en cuenta que la LFEP no es la Ley Orgánica a que se refiere el primer párrafo del artículo 90, siendo dicha Ley un ordenamiento perfectamente válido.

El que una entidad paraestatal esté sectorizada no es inherente a su propia naturaleza jurídica, así como tampoco el agrupamiento sectorial una obligación o un arreglo organizacional sin excepciones. La LOAPF en su artículo 45 no establece como característica de los organismos descentralizados el que estén sectorizados, así como tampoco lo establece en los artículos 46 y 47 para otros tipos de entidades paraestatales.

El artículo 48 es fundamento para agrupar entidades paraestatales por sectores, lo que nunca se ha interpretado con el alcance de obligar a la sectorización de todas las entidades paraestatales. Esto es así, en forma evidente, de acuerdo a las publicaciones de listados de entidades paraestatales que anualmente realiza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la LFEP. En dichos listados hay un rubro de organismos descentralizados no sectorizados, en los cuales aparece el ISSSTE, el INFONAVIT y el IMSS. Esto, además de que hay otros organismos descentralizados, como lo es la UNAM, que ni siquiera se incluyen en el listado de entidades, y que consigna en su Ley Orgánica su naturaleza como organismo descentralizado de estado.

La LFEP no incluye tampoco disposición alguna que obligue a la sectorización. Lo que sí establece, al igual que la LOAPF, son funciones y atribuciones de las dependencias coordinadoras de sector que se ejercen únicamente respecto de entidades que sean sectorizadas. De ahí el que esta propuesta de nueva Ley del Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación contiene las disposiciones tendientes a que el Consejo General del INEE tenga las facultades necesarias para resolver sus asuntos, sin necesidad de una instancia intermedia entre el propio INEE y la SEP.

Bajo este esquema no solamente operan las tres entidades paraestatales no sectorizadas que ya se refirieron, sino también otras entidades y organismos que gozan de autonomía, como son el Banco de México, el IFE y la CNDH. Por consiguiente la no sectorización no implica en forma alguna abstraer de la aplicación de la LOAPF, de la LFEP y, en general, de la intervención y los controles que establece la legislación general de la Administración Pública.

Lo anterior es acorde a lo dispuesto por el artículo 50 de la LOAPF, del cual deriva que las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales en cuanto a planeación, gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevará a cabo por conducto de la SHCP y de la SECODAM. Por consiguiente, la no sectorización lo que implica es la relación directa con dichas dos dependencias.

Por lo que toca a la creación de un ramo presupuestal para el gasto de la Administración Pública Federal en evaluación de la educación, hay que considerar que la creación de dicho ramo es consecuencia necesaria y directa de la no sectorización del INEE. Los ramos presupuestales son grandes apartados en los cuales se identifica la distribución de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Actualmente el presupuesto del INEE se encuentra dentro del ramo presupuestal administrativo de la SEP, por estar sectorizado en dicha dependencia y para efectos de control por conducto de la SEP. Una vez que el INEE no sea sectorizado, carecerá de sentido el que su presupuesto se encuentre en un sector administrativo. De ahí la necesidad de contar con un ramo para evaluación de la educación.

Cabe señalar que no existe definición legal de lo que es un ramo presupuestal, puesto que no hay ley que lo señale. Se trata de disposiciones del PEF que definen los distintos ramos y ordenan el presupuesto conforme a los mismos. De ahí el que el planteamiento jurídico sea en el sentido de que la SHCP realice lo necesario para darle apertura al nuevo ramo.

Es pertinente precisar el alcance de ramo general que se propone se establezca por la SHCP. Esto en el sentido de que como principio, conforme al propio PEF, un ramo general es un ramo cuya asignación de recursos se prevé para los egresos de la Federación que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio esté a cargo de las mismas. El ramo general que se plantea para evaluación de la educación debe caracterizarse porque la asignación de recursos se hace a dependencias y entidades que componen el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación, a quienes sí corresponde el gasto directo y su ejercicio.

Por consiguiente el ramo tiene el sentido y propósito de consolidar en el PEF la asignación presupuestal federal a evaluación de la educación en las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en tanto que su ejercicio no le corresponderá ala SHCP o sólo a la SEP o el INEE, sino al conjunto de las instancias públicas con financiamiento federal que concurran en el Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación. El propio INEE únicamente ejercerá el presupuesto propio. También es necesario precisar que el control presupuestario de los ramos generales estará a cargo de la SHCP, de las dependencias y de las entidades, según corresponda en cada caso.

Es importante señalar que la conformación de un organismo descentralizado, no sectorizado, con ramo presupuestal propio y con atribuciones para realizar la consolidación presupuestal, fue un configuración institucional establecida para el CONACYT en la reciente aprobación de su nueva ley orgánica, por parte del Congreso de la Unión, en el periodo ordinario de sesiones pasado.

Por todo lo antes expuesto, en mi carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad constitucional que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación; se reforman la fracción XI del artículo 12; los artículos 29, 30, 31, párrafo tercero del artículo 69, párrafo segundo del artículo 70, y artículos 71 y 72 de la Ley General de Educación; y el párrafo tercero del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo Primero. Se expide la Ley del Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación, para quedar como sigue:

Ley del Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales

Artículo 1

La presente Ley regirá en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en toda la República. La coordinación y aplicación de esta ley, se hará con respeto a las bases del federalismo educativo establecido en la Ley General de Educación y de las atribuciones constitucionales que tengan las instancias que intervienen en el Sistema Nacional.

Artículo 2

Esta Ley tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la creación y coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación, que regula la función de evaluación del sistema educativo nacional establecido en la Ley General de Educación, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las entidades Federativas, los municipios y los sectores social y privado.

Artículo 3

Para los efectos de esta ley, se entiende por evaluación de la educación el conjunto de acciones sistemáticas, permanentes e integrales, tendientes a conocer y valorar la situación de los distintos componentes del sistema educativo nacional y que se realizan en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación, con el fin de mejorar las condiciones en las cuales se imparten los servicios educativos, así como contribuir a la calidad de estos.

Así mismo, se entenderá por:

Sistema: el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación.
Instituto: el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Evaluación: la evaluación del sistema educativo nacional.
Ley: la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación.
Consejo General: el Consejo General del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Presidente: el Presidente del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Consejo Técnico: el Consejo Técnico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Comité de Administración: el Comité de Administración del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Secretaría Ejecutiva: la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Centro de Información y Documentación: el Centro de Información y Documentación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Registro: Registro Nacional de Instituciones de Evaluación Educativa.

Actores educativos: las personas físicas y morales, organismos, instituciones y organizaciones, públicas, sociales y privadas, relacionados directa o indirectamente con el sistema educativo nacional.

Autoridades educativas: los titulares y servidores públicos del ramo educativo del gobierno federal, de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, de los gobiernos municipales y delegacionales, así como supervisores y directores de escuelas e instituciones educativas públicas y privadas.

Servidores públicos: los funcionarios del ramo educativo de las dependencias e instituciones públicas de educación.

Servidores públicos de carrera: Aquellos servidores públicos ocupado en tareas de carácter técnico integrantes del Instituto, excepto los mandos superiores al de Dirección de Area.

Artículo 4

De conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Educación, el Sistema Educativo Nacional, se integra por:

I. Los educandos y educadores;
II. Las autoridades educativas;
III. Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
IV. Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados;
V. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y
VI. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
TITULO SEGUNDO
Del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación

CAPITULO UNICO

Artículo 5

El Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación, es el conjunto de dependencias, organismos, instituciones y asociaciones del sector público, social y privado, que tienen por objeto definir y normar sobre los instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la presente ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la evaluación del sistema educativo nacional.

Artículo 6

Son integrantes del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación:

Artículo 7

El Sistema operará por medio de un Consejo Directivo, cuyos miembros tendrán carácter honorífico, recayendo la presidencia del mismo en el titular del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

El Consejo Directivo será el órgano colegiado permanente de representación, gobierno, control y cumplimiento de las políticas fundamentales emanadas de la Política Nacional de Evaluación del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 8

El Consejo Directivo del Sistema, quedará integrado por:

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, cuyo Director General fungirá como su Presidente.
La Secretaría de Educación Pública.
3 representantes de las instancias públicas responsables de la evaluación educativa en las entidades federativas.
Un representante de las asociaciones y sociedades privadas y sociales especializadas en la evaluación de la educación, que cuenten con el Registro Nacional de Instituciones de Evaluación Educativa establecido en esta Ley.
Un representante de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior.
Un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Artículo 9

El Consejo Directivo se reunirá por lo menos cada seis meses a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar.

Corresponderá al Presidente, además, la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional.

Los miembros del Consejo Directivo podrán proponer acuerdos y resoluciones, así como vigilar su cumplimiento.

Artículo 10

El sistema tendrá las siguientes finalidades:

I. Promover que las acciones de evaluación de la educación tengan como base la objetividad, veracidad e imparcialidad, a fin de contribuir a elevar la calidad de la educación.

II. Contribuir al fortalecimiento de las instancias evaluadas, estableciendo mecanismos para que les sea devuelta la información procesada a quienes contribuyeron a su generación, donde se señale con claridad los alcances de cada evaluación, así como el de sus recomendaciones.

III. Promover el respeto a los procesos de gestión interna de las instituciones evaluadas.

IV. Procurar la actualización e innovación permanente de las normas, procesos, instrumentos y modelos de evaluación de la educación, de contribuir a la generación de una cultura de la evaluación.

V. Velar porque los procesos técnicos y resultados de toda evaluación sean verificables, fidedignos, confiables y auditables.

VI. Garantizar la independencia de las instancias de evaluación, respecto de intereses políticos, privados y personales, ajenos a lo establecidos en esta Ley y otras disposiciones legales.

VII. Garantizar que toda evaluación realizada en el marco del Sistema, no tenga fines punitivos y se refiera sólo a instituciones, procesos, sistemas o subsistemas educativos y no a individuos.

VIII. Promover el desarrollo de una cultura de la evaluación, a fin de que sea incorporada plenamente a las diversas dimensiones y etapas del proceso educativo.

Artículo 11

El Sistema, tiene las siguientes atribuciones:

I. Definir, normar y evaluar la aplicación de la política nacional de evaluación del Sistema Educativo Nacional.

II. Definir las prioridades y estrategias de desarrollo de la política nacional de evaluación.

III. Proponer mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y valoración de las acciones de evaluación del sistema educativo nacional.

IV. Proponer planes y programas que tiendan a dar integralidad a la política nacional de evaluación.

V. Definir las bases de la participación del sector público, social y privado en la evaluación del sistema educativo nacional, estableciendo para ello los criterios de conformación del Registro Nacional de Instituciones de Evaluación Educativa.

VI. Establecer la generación de un esquema general de metodologías, criterios, indicadores e instrumentos técnicas para la evaluación de la educación .

VII. Establecer las normas y criterios para crear o ampliar centros de evaluación asociados al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

VIII. Establecer los lineamientos para que las evaluaciones tomen en cuenta las diferentes circunstancias que puedan afectar a las personas, escuelas o subsistemas, evitando comparaciones que no consideren tales diferencias, tomando como base el principio de equidad para el análisis de los resultados, los cuales no podrán ser utilizados por si solos para tomar decisiones sobre individuos o de carácter punitivo.

IX. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos.

TITULO TERCERO
Del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

CAPITULO UNICO

Artículo 12

Para la aplicación, supervisión y vigilancia de los principios y políticas del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación, se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, con competencia funcional en los términos de la presente ley y con sede en la ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 13

Será objeto de evaluación por parte del instituto el conjunto del Sistema Educativo Nacional, en sus distintos niveles y modalidades, esto es, educación escolarizada, mixta y abierta; pública y privada; urbana, rural, comunitaria e indígena, incluyendo la educación para adultos y la educación especial. Se exceptúa de intervención directa por parte del Instituto, la evaluación de las instituciones de educación superior que cuenten con autonomía constitucional, en cuyo caso sólo se podrá actuar a petición de parte y con el establecimiento previo de convenios de colaboración.

Artículo 14

El Instituto tendrá las siguientes facultades:

I. Aplicar la política nacional de evaluación.
II. Promover y aplicar metodologías, criterios, indicadores e instrumentos técnicos para la evaluación de la educación;

III. Definir y aplicar principios, criterios y normas para la sistematización de la información estadística relativa a la evaluación del sistema educativo nacional, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de la SEP y Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI);

IV. Formular recomendaciones y orientaciones generales, derivadas de las evaluaciones que lleve a cabo directamente, a las autoridades educativas respectivas;

V. Definir sus programas, proyectos y prioridades de evaluación;

VI. Realizar investigaciones y estudios generales y de caso, para evaluar el sistema educativo nacional y orientar la política educativa del país;

VII. Actuar cómo órgano de consulta y asesoría de las dependencias, instituciones y organizaciones educativas, del sector social y privado que lo requiera;

VIII. Analizar, registrar, organizar, actualizar, sistematizar y difundir la información relativa a las acciones de evaluación del sistema educativo nacional; en términos de las políticas públicas en la materia, los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos, para su consulta general, en los términos que establece esta Ley.

IX. Poner a disposición del público toda la información que acopie y genere el Instituto, la cual tendrá carácter público, con las reservas que establece la presente ley y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información;

X. Formular propuestas y convenios de colaboración, en materia de evaluación, con las instituciones educativas autónomas;

XI. Fijar las bases y mecanismos de coordinación, participación y colaboración consultiva, mediante convenios con autoridades e instituciones, particulares y grupos sociales, a efecto de optimizar las acciones del Instituto.

XII. Crear o ampliar centros de evaluación asociados al Instituto para cumplir con sus funciones;

XIII. Contribuir a la formación y capacitación de personal de los sectores público, social y privado, en el área de la evaluación educativa, apropiados a las condiciones socioculturales, niveles y programas, en comunidades, regiones y entidades federativas, además de los de carácter nacional;

XIV. Apoyar, impulsar y promover proyectos de evaluación educativa y autoevaluación institucional, en las instituciones educativas de las entidades federativas, regiones y comunidades, mediante convenios de asesoría y apoyo técnico y documental que tenga disponible; en ningún caso se podrá contratar por parte de la institución a evaluar, a instancia alguna para que, en nombre del Instituto, realice evaluación alguna.

XV. Establecer las normas y criterios para crear o ampliar centros de evaluación asociados al Instituto;

XVI. Proponer acciones que impulsen el cumplimiento de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de evaluación de la educación;

XVII. Reunir informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquiera otra índole en materia de evaluación educativa, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;

XVIII. Elaborar y publicar anualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de evaluación de la educación;

XIX. Editar una publicación específica y periódica para la divulgación de disposiciones jurídicas, normas, decretos, reglamentos, acuerdos y demás actos administrativos, así como información de interés general en materia de evaluación de la educación, publicadas por el gobierno federal o los gobiernos locales, organismos internacionales y nacionales, personas y grupos sociales, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en otros órganos de difusión;

XX. Promover la realización periódica de eventos públicos para intercambio de experiencias en materia de evaluación y mejoramiento de la educación. Con la misma finalidad publicará y difundirá materiales teórico-prácticos accesibles sobre temas de evaluación de la educación, elaborados por expertos del Instituto y de otras instituciones;

XXI. Integrar y administrar el Registro Nacional de Instituciones de Evaluación Educativa;

XXII. Promover la constitución de Institutos de Evaluación Públicos en las entidades federativas.

XXIII. Expedir su reglamento interno;

XXIV. Las demás que le señalen la presente ley y otros ordenamientos.

Artículo 15

Para el ejercicio de sus funciones, el Instituto se guiará por los siguientes principios:

I. Basar sus acciones en la objetividad, veracidad e imparcialidad, a fin de contribuir a elevar la calidad de la educación.

II. Contribuir al fortalecimiento de las instancias evaluadas, entregando la información procesada a quienes participaron en su generación y señalando con claridad los alcances de cada evaluación, así como el de las recomendaciones que emita.

III. Proporcionar elementos de juicio para que los actores educativos evaluados, desde el ámbito de sus respectivas atribuciones, tomen las decisiones que consideren pertinentes.

IV. Respetar los procesos de gestión interna de las instituciones evaluadas.

V. Procurar la actualización e innovación permanente de sus normas, procesos, instrumentos y modelos, a fin de aportar, con eficacia, eficiencia y suficiencia técnica, una visión integral en las evaluaciones que realice.

VI. Garantizar que sus procesos técnicos y resultados sean verificables, fidedignos, confiables y auditables, obligándose a analizar e interpretar los hechos de manera objetiva, imparcial, autónoma e independiente, por encima de visiones, intereses y opiniones unilaterales.

VII. Servir a la sociedad mediante el acceso a la información que proporcione, propiciando 1a vinculación efectiva, la interlocución constante y la retroalimentación entre los actores educativos.

VIII. Proporcionar elementos de juicio para que los actores educativos evaluados, desde el ámbito de sus respectivas atribuciones, tomen las decisiones que consideren pertinentes.

TITULO CUARTO
Del funcionamiento del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación

CAPITULO I
De la integración del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Artículo 16

El Instituto se integrará con un Director General, una Secretaría Ejecutiva, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

Para el mejor desempeño de sus responsabilidades, el Instituto contará con una Junta Directiva que será su máxima autoridad colegiada, un Consejo Técnico que tendrá a su cargo la coordinación técnica de los programas y actividades académicas de evaluación, un Comité de Administración que será responsable de los asuntos administrativos y un Centro de Información y Documentación.

La organización interna del Instituto se regirá por las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico, que para ello emita la Junta Directiva.

CAPITULO II
Del nombramiento y facultades del Director General del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Artículo 17

El Director General del Instituto deberá reunir, para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, sin haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Gozar de buena reputación pública y reconocimiento profesional, de servicio público o académico en materia de educación, en particular con competencia técnica y experiencia en evaluación educativa;

III. No haber desempeñado cargos públicos en el sector educativo, durante el año previo al día de su nombramiento;

IV. No haber sido condenado por la comisión de delito alguno, y

V. Demostrar experiencia y capacidad técnica en evaluación educativa.

Artículo 18

El Director General del Instituto será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, de quien dependerá directamente.

Artículo 19

El Director General del Instituto ejercerá sus funciones durante cuatro años, y podrá ser designado exclusivamente para un segundo periodo.

Artículo 20

Las funciones del Director General y de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la Federación, los estados, municipios o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del consejo general y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

Artículo 21

El Director General del Instituto podrá ser destituido, o en su caso sujeto a responsabilidad, por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones legales aplicables.

En este supuesto, el Presidente será sustituido interinamente por el Secretario Ejecutivo, en tanto el Presidente de la República no designe a un nuevo Director General.

En el caso de ausencia definitiva del Director General, los integrantes de la Junta Directiva con derecho a voz y voto nombrarán, de entre ellos mismos, a quien deba sustituirlo provisionalmente, comunicando de inmediato lo anterior al Presidente de la República, a fin de que se designe al Director General.

Artículo 22

El Director General del Instituto tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y del Comité de Administración;

II. Ejercer la representación legal del Instituto;

III. Fungir como Presidente del Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación.

IV. Proponer a la Junta Directiva las políticas generales de seguimiento, promoción y orientación de la evaluación que habrá de seguir el Instituto ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales;

V. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades del Comité de Administración del Instituto, así como proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los funcionarios de aquella instancia;

VI. Dirigir y coordinar a los funcionarios y personal bajo su autoridad;

VII. Emitir las recomendaciones, orientaciones y acuerdos que apruebe la Junta Directiva del Instituto;

VIII. Promover y fortalecer las relaciones del instituto, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de evaluación de la educación;

IX. Con la anuencia de la Junta Directiva, celebrar en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos relacionados con la evaluación de la educación, así como con instituciones académicas y asociaciones interesadas en la materia, para el buen cumplimiento de sus fines;

X. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones del Instituto;

XI. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental del Instituto;

XII. Distribuir y delegar funciones en los términos del reglamento interno;

XIII. Enviar un informe anual al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y presentarlo ante el pleno del Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación;

XIV. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto y el respectivo informe sobre su ejercicio para su presentación y aprobación por parte de la Junta Directiva;

XV. Las demás que 1e señalen la presente ley y otros ordenamientos.

CAPÍTULO III
De la integración, nombramiento y facultades de la Junta Directiva

Artículo 23

La Junta Directiva a que se refiere el artículo 4º de esta Ley, es el órgano de decisión y sanción técnica de mayor jerarquía del Instituto, y se integra por:

1. El Director General del Instituto, con voto de calidad en caso de empate.

2. Diez consejeros ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos, que gocen de reconocido prestigio académico y profesional en materia educativa y/o evaluación de la educación, con derecho a voz y voto. Bajo el mismo mecanismo, serán electos 10 suplentes, a quienes la Junta Directiva enlistará bajo un criterio de prelación y que establecerá en el Estatuto Orgánico, para la eventual sustitución de alguno de los 10 consejeros ciudadanos.

3. El Secretario de Educación Pública;

4. Un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior;

5. Un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

6. Un representante de las instancias de evaluación públicas de las entidades federativas

7. Una persona que represente a cada una de las siguientes organizaciones e instituciones, con derecho a voz y voto;

a. Del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación;

b. Del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación y, a invitación del Director General,

c. Una persona por la representación del sector educativo privado y,

d. Una por la representación de los padres de familia.

El Director General del Instituto, será el Presidente de la Junta Directiva.

Los consejeros ciudadanos de la Junta Directiva a que hace mención el numeral 2 del artículo 19 durarán en su encargo 4 años, renovándose por la mitad, por única ocasión, a los 2 años. La definición del mecanismo para su selección, se establecerá en el Estatuto Orgánico.

En el caso de los representantes de instituciones públicas, así como de aquellos considerados en los numerales 4, 6 y 7, el nombramiento, revocación o sustitución de los representantes será determinada por el titular de la institución u organismo respectivo, dando con oportunidad el aviso correspondiente al Presidente.

Artículo 24

En el caso de las remuneraciones de los consejeros ciudadanos a que se refiere el numeral 2 del artículo 19, esta será equivalente al de Director de Area. En virtud de lo anterior, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión pública o privada, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

Artículo 25

Los consejeros ciudadanos que concurran a la Junta Directiva con derecho a voz y voto a los que se refiere el numeral 2 del artículo anterior, serán nombrados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Diputados podrá objetar dichos nombramientos por mayoría, y cuando se encuentre en receso por la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá hasta treinta días naturales para resolver; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado por el nombramiento del Ejecutivo Federal.

Los consejeros ciudadanos sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta Ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal.

Artículo 26

La Junta Directiva del Instituto tendrá las siguientes facultades:

I. Aprobar las políticas generales en materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación del Instituto;

II. Aprobar los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades del Comité de Administración del Instituto, así como los nombramientos de sus funcionarios de primer y segundo nivel;

III. Aprobar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos relacionados con la evaluación de la educación, así como con instituciones académicas y asociaciones interesadas en la materia, para el buen cumplimiento de sus fines;

IV. Formular y aprobar las recomendaciones, orientaciones y acuerdos dirigidos a una más justa, equitativa, eficiente y eficaz política educativa del país;

V. Revisar y aprobar, en su caso, los programas y proyectos de evaluación que deberá realizar el Instituto;

VI. Vigilar la apropiada conducción del Instituto y el cumplimiento de las obligaciones y facultades de los diversos órganos y puestos individuales;

VII. Aprobar las propuestas y convenios de colaboración, en materia de evaluación, con las instituciones educativas autónomas;

VIII. Aprobar los convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales especializados en evaluación de la educación;

IX. Aprobar los programas de formación y capacitación de personal en materia de evaluación;

X. Vigilar el cumplimiento de sus normas y criterios en los procedimientos de evaluación que realice el Instituto, en escuelas, instituciones y programas que operan entidades educativas públicas y privadas del sistema educativo nacional;

XI. La Junta Directiva, a través de su Presidente, turnará a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas correspondientes, los casos que considere violatorios de la normatividad correspondiente, en los términos establecidos en esta Ley y en otros ordenamientos legales;

XII. Vigilar el cumplimiento de las normas y criterios para crear o ampliar centros asociados de evaluación, a solicitud de las entidades federativas, comunidades o regiones, y en su caso, dictar su aprobación;

XIII. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto;

XIV. Aprobar el informe del Presidente del Instituto respecto al ejercicio presupuestal.

XV. Aprobar el informe anual que el Presidente del Instituto presente ante el pleno del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación y que sea enviado al Congreso de la Unión y al Titular del Poder Ejecutivo Federal;

XVI. Vigilar la administración del Registro, así como acordar su otorgamiento o retiro.

XVII. Solicitar al Director General del Instituto información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto el Instituto, y

XVIII. Definir la política de comunicación, difusión y enlace social.

Artículo 27

La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, y tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. En caso de empate, el Director General tendrá voto de calidad.

Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos cuatro veces al año, previa convocatoria del Director General del Instituto.

Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por el Director General del Instituto o mediante solicitud que formulen por lo menos la tercera parte de los miembros de la Junta Directiva, cuando estimen que hay razones de importancia para ello.

El Director General del Instituto puede convocar a participar en las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, a toda persona o representación cuya presencia juzgue de utilidad.

Artículo 28

Cualquier vacante por muerte, despido, obstáculo superior de un año, o la pérdida de la calidad en conformidad de aquella con la que los miembros de la Junta Directiva fueron designados o elegidos, da lugar al reemplazo por parte del suplente, para permanecer por el periodo restante de mandato vigente, siempre y cuando esta vacante se sucediera en más de seis meses antes de la expiración del mandato.

En caso de vacante de los integrantes considerados en el numeral 2 del artículo 19, el Presidente de la Junta Directiva llamará al suplente en orden de prelación, para que concurra a rendir la protesta de ley. En caso de que este, a su vez, se vea impedido para ocupar el encargo por el resto del periodo para el cual fuese seleccionado el ciudadano propietario, el Presidente de la Junta Directiva dirigirá al titular del Ejecutivo Federal una comunicación a fin de que éste proceda a hacer la designación correspondiente.

De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir los ciudadanos considerados en el numeral 2 del artículo 19 propietarios en tres inasistencias consecutivas sin causa justificada, será llamado el suplente que corresponda, según el orden de prelación en que fueran designados, para que concurra a rendir la protesta de ley:

CAPÍTULO IV
Del Consejo Técnico

Artículo 29

El Consejo Técnico es la instancia académica de especialistas que define .y vigila la correcta aplicación de las normas técnicas para la realización de las investigaciones, estudios generales y las evaluaciones que lleve a cabo el Instituto.

Para ello, el Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer las bases técnicas de los programas y proyectos aprobados por la Junta Directiva;

II. Asesorar y apoyar a la Junta Directiva en la aplicación de las políticas de evaluación del Instituto y, a solicitud expresa de la misma, dictaminar u opinar sobre los análisis e informes de su especialidad, publicaciones, asesorías, cursos y todas aquellas actividades de carácter técnico dirigidas al cumplimiento de los fines del Instituto.

III. Evaluar técnica y académicamente el informe anual y los informes especiales, emitidos por la Dirección General.

IV. Elaborar los proyectos de orientaciones y opiniones, para su aprobación por parte de la Junta Directiva.

V. Elaborar los proyectos de recomendaciones, para su aprobación por parte de la Junta Directiva.

Artículo 30

El Consejo Técnico estará integrado 12 miembros, quienes atenderán las diversas especialidades y áreas de estudio e investigación en materia de educación y evaluación de la educación. Para ello, el Consejo Técnico funcionará en subcomités, de conformidad con los dispuesto en el Estatuto Orgánico.

El Consejo Técnico será presidido por uno de sus miembros, designado para ello por la Junta Directiva.

Artículo 31

Los miembros del Consejo Técnico serán designados por la Junta Directiva, a partir de la convocatoria pública que ella emita y de acuerdo con los procedimientos de concurso y selección que se establezcan en el Estatuto Orgánico del Instituto.

Los miembros del Consejo Técnico durarán en su encargo seis años, renovándose por la mitad, por única ocasión, a los tres años. La definición del mecanismo para su selección y sustitución, se establecerá en el Estatuto Orgánico.

Artículo 32

El Consejo Técnico celebrará sesiones plenarias ordinarias cuatro veces al año y las extraordinarias que considere su Presidente. El Director General del Instituto podrá participar en las sesiones del Consejo Técnico con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO V
De la integración, nombramiento y facultades del Comité de Administración

Artículo 33

El Comité de Administración al que se refiere el artículo 12 de esta Ley, será nombrado por al Junta Directiva a partir de la propuesta del Director General del Instituto, quien lo presidirá.

Artículo 34

Los miembros del Comité de Administración deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos mexicanos en pleno uso de sus derechos.

II. Gozar de pleno reconocimiento y reputación profesional en la materia.

Artículo 35

El Comité de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aplicar las medidas generales relativas a la organización y el funcionamiento del Instituto, principalmente la creación de direcciones o servicios, a partir de la opinión de la Junta Directiva;

II. Cooperar con el Director General en la elaboración del presupuesto y sus modificaciones, la distribución de recursos financieros y humanos entre los departamentos, los programas y los servicios comunes;

III. Cooperar con el Director General en la formulación del informe anual de actividades;

IV. Elaborar la cuenta financiera;

V. Realizar las adquisiciones, enajenaciones, los cambios de edificios, préstamos, los arriendos y el alquiler de edificios, la enajenación de bienes muebles, autorizados por la Junta Directiva;

VI. Estudiar y orientar las decisiones de la Junta Directiva respecto de la aceptación de las donaciones y legados;

VII. Atender las acciones de índole judicial y las transacciones así como recurrir al arbitraje en caso de litigios que resulten de la ejecución de contratos de investigación, cursados con organismos nacionales o extranjeros.

El Comité de Administración informará a la Junta Directiva, en su sesión más próxima, de las decisiones que haya tomado con relación a las materias arriba señaladas.

Artículo 36

El Comité de Administración se reunirá al menos dos veces por año, a partir de la convocatoria del Director General del Instituto.

Artículo 37

Las decisiones del Comité de Administración relativas a la modificación del presupuesto que impliquen una reducción o aumento de la cantidad global anual de recursos, se harán del conocimiento de la Junta Directiva para su aprobación en su sesión más próxima.

Artículo 38

El Director General del Instituto, vigilará el cumplimiento de las orientaciones definidas por el Comité de Administración.

CAPÍTULO VI
Del nombramiento y facultades de la Secretaría Ejecutiva

Artículo 39

La Secretaría Ejecutiva es la instancia de apoyo operativo directo del Director General del Instituto.

Artículo 40

El Titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir, para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Gozar de reconocimiento y prestigio profesional en materia de educación.

Artículo 41

El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado y removido por las dos terceras partes de la Junta Directiva, a propuesta de su Presidente o bien a propuesta de la mitad más uno de los consejeros.

Artículo 42

La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Asistir al Director General del Instituto en la Junta Directiva y el Comité de Administración y en el Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación.

II. Asistir al Director General en la supervisión de las diferentes instancias sustantivas del Instituto, así cómo el adecuado y equilibrado desarrollo de las actividades de los órganos técnicos y administrativos del Instituto;

III. Apoyar al Director General en la promoción de las relaciones del Instituto con las autoridades educativas, legislativas y de la sociedad civil, así como con las universidades y los organismos nacionales, extranjeros o internacionales dentro del ámbito de sus actividades;

IV. Colaborar con el Director General en la formulación de los anteproyectos de reglamentos que el Instituto haya de entregar a los órganos competentes, así como los estudios que los sustenten;

V. Colaborar con el Director General del Instituto en la elaboración de los informes anuales, así como de los especiales;

VI. Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.

TITULO QUINTO
De los procedimientos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

CAPÍTULO I
De la realización de evaluaciones

Artículo 43

Por acuerdo oficial del Sistema o de la Junta Directiva del Instituto y en los términos precisos en los que aquellas se lo señalen, éste llevará a cabo evaluaciones educativas, para lo cual contará con la disposición necesaria por parte de la instancia a evaluar.

Artículo 44

En ningún caso el Instituto podrá prestar servicios, ni subcontratar los servicios de instituciones u organismos privados o sociales para realizar las evaluaciones educativas.

CAPÍTULO II
De las obligaciones de los particulares

Artículo 45

Para llevar a cabo las evaluaciones a instituciones educativas particulares, el Instituto notificará con una anticipación mayor a 30 días naturales el acuerdo oficial a la instancia a evaluar.

Para realizar una visita de notificación deberá mostrarse el acuerdo correspondiente expedido por cualquiera de las instancias señaladas en el artículo anterior. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en el acuerdo. El encargado de la visita deberá identificarse adecuadamente.

Desahogada la visita, se suscribirá el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado.

CAPÍTULO III
Obligaciones y Colaboración de autoridades y servidores públicos

Artículo 46

De conformidad con lo establecido en la presente ley, las autoridades educativas y servidores públicos, involucrados en asuntos de la competencia del Instituto, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones del Instituto en tal sentido.

Artículo 47

En los términos previstos en la presente ley, las autoridades educativas y servidores públicos, federales, locales y municipales, colaborarán con el Instituto, dentro del ámbito de su competencia.

CAPÍTULO IV
De las responsabilidades de las autoridades y servidores públicos

Artículo 48

Las autoridades educativas y servidores públicos, son responsables de proporcionar al Instituto las facilidades para realizar las evaluaciones y proporcionar la información que les sea solicitada para e1 cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Artículo 49

Las autoridades educativas y servidores públicos proporcionarán al Instituto la información relativa al cumplimiento de las obligaciones de transparencia y solicitudes de información que les sean requeridas, mediante los procedimientos y mecanismos establecidos por el marco legal relativo a la transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 50

Las autoridades y servidores públicos serán responsables por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de información por parte del Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 51

El Instituto pondrá en conocimiento de las autoridades superiores competentes, en coordinación con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, los actos u omisiones a que se refiere el artículo anterior, para efectos de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. Además, podrá solicitar la amonestación pública o privada, según el caso, al titular de la dependencia de que se trate.

La autoridad superior deberá informar al Instituto sobre las medidas o sanciones disciplinarias impuestas. El Instituto rendirá un informe especial cuando existan reiteradamente dichas actitudes u omisiones.

Artículo 52

El Instituto podrá dictar acuerdos de trámite, que serán obligatorios para las autoridades educativas y servidores públicos, para que aporten información o documentación.

Artículo 53

En caso de incumplimiento de los acuerdos de trámite dictados por el Instituto, las autoridades educativas y servidores públicos serán acreedores a las sanciones y responsabilidades señaladas en el artículo 52 de la presente ley, y en su caso procederá conforme a la normatividad y mecanismos establecidos por el orden jurídico en materia de transparencia y acceso a la información pública. Para tales efectos, el Instituto se coordinará con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

Artículo 54

Las autoridades involucradas en los términos del artículo 53, tendrán 30 días naturales para enviar su respectiva opinión al Instituto.

CAPÍTULO V
De las sanciones para los particulares

Artículo 55

En términos de los artículos 57 y 75 de la Ley General de Educación, para los particulares que se opongan a la realización de las evaluaciones por parte del Instituto, en los términos establecidos por el acuerdo correspondiente, podrá ser solicitado a las autoridades de la SEP aplicar las sanciones contempladas en el artículo 76.

CAPÍTULO VI
De los informes, los acuerdos, las recomendaciones y las orientaciones generales

Artículo 56

El informe anual, los informes especiales, las orientaciones y opiniones, que emita el Instituto, serán públicos y no tendrán carácter imperativo para las autoridades educativas a quienes sean dirigidas.

El informe anual y los informes especiales que elabore por la Dirección General, serán sometidos a consideración de 1a Junta Directiva para su aprobación final.

Los proyectos de orientaciones y opiniones que elabore el Consejo Técnico, serán sometidos a consideración de la Junta Directiva para su aprobación final.

Artículo 57

Concluida una evaluación, el Consejo Técnico formulará un proyecto de recomendaciones para su aprobación por parte de la Junta Directiva.

Las recomendaciones que apruebe la Junta Directiva se harán del conocimiento oficial de las autoridades de las instituciones y organismos evaluados, así como a las autoridades responsables de vigilar el buen cumplimiento del servicio educativo. Sólo serán vinculatorias para estas últimas e incluirán elementos de análisis, juicio y pautas de actuación, a fin de que las mismas realicen las acciones pertinentes para cumplir plenamente con los términos de la recomendación en particular.

Artículo 58

Las autoridades de las instancias directamente evaluadas a las que se refiere el artículo anterior, y que por voluntad propia acepten todas o parte de las recomendaciones, orientaciones o medidas correctivas, informarán al instituto de las acciones respectivas para su seguimiento.

En particular, las recomendaciones deberán considerar en un apartado especial, un conjunto de orientaciones dirigidas a la comunidad académica del centro educativo evaluado, a fin de colaborar en el fortalecimiento de la misma.

Artículo 59

El Instituto tendrá conocimiento de los resultados de las evaluaciones y autoevaluaciones educativas que realicen las instituciones educativas por iniciativa propia, así como las que lleven a cabo las instituciones educativas que cuentan con autonomía. Así mismo, previa solicitud, podrá emitirá su opinión respecto de las mismas.

TITULO SEXTO
De la información pública

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 60

Toda información relacionada con el sistema educativo nacional es de utilidad pública y relevante.

Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la información solicitada por el Instituto a las autoridades educativas y servidores públicos, así como la información que posea y genere el Instituto se considera materia de obligación de transparencia en los términos establecidos en la normatividad federal relativa a la transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 61

El Instituto garantizará el acceso de toda persona a la información que tenga en posesión, en los términos establecidos por la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

Artículo 62

Salvo por inexistencia, toda persona tendrá derecho a que el Instituto, a través del Centro de Información y Documentación y su unidad de enlace, ponga a su disposición la información sobre el sistema educativo nacional, que le sea solicitada.

Artículo 63

En caso de que el Instituto no cuente con la información solicitada, deberá comunicarlo por escrito al solicitante y, de considerarlo de particular importancia, contemplarlo en el programa de adquisiciones del Centro de Información, para su inclusión en el acervo.

Artículo 64

Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considera por información del sistema educativo nacional, cualquier fuente escrita, visual o en forma de base de datos, contenida en cualquier base material de que disponga el Instituto en materia de educación, política educativa y de evaluación educativa.

Artículo 65

Toda petición de información deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los datos que faciliten su ubicación. Los solicitantes deberán identificarse indicando su nombre o razón social y su domicilio, a fin de recibir notificación y dar curso de la información solicitada.

TITULO SÉPTIMO
Del régimen laboral

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 66

El personal que preste sus servicios en el Instituto se regirá por las disposiciones del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

TITULO OCTAVO
Del presupuesto del Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 67

El Gobierno Federal deberá proporcionar los recursos materiales y financieros al Sistema, para su debido funcionamiento. Para ello, el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación tendrá la facultad de elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Ramo presupuestal "Evaluación de la Educación", así como su consolidación, el cual remitirá directamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

TITULO NOVENO
De los Organos de Vigilancia del Instituto

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 68

El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, y tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 69

El Instituto contará con una Contraloría Interna, órgano de control interno, al frente de la cual el Contralor Interno designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

Artículo 70

Las ausencias del Contralor interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan .al presente ordenamiento.

Tercero. El Consejo Directivo del Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación, se instalará dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente ley. Para ello, el Director del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación emitirá la convocatoria respectiva.

Cuarto. El Consejo Directivo del Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación, en su primera sesión, determinará los procedimientos y los plazos máximos de integración de los representantes del sector social y privado.

Quinto. En los 90 días siguientes a su primer sesión, el Consejo Directivo del Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación, expedirá su Reglamento Interno.

Sexto. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, deberá quedar integrada dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.

Séptimo. El Presidente de la Junta Directiva del Instituto emitirá la convocatoria para la designación de los representantes institucionales, a más tardar 30 días naturales después de su nombramiento.

Octavo. Dentro de los 90 días naturales a la entrada en vigor de este decreto, el Presidente de la Junta Directiva expedirá la convocatoria para integrar el comité técnico. Este órgano del Instituto deberá quedar integrado a más tardar 60 días naturales posteriores a la emisión de la convocatoria para su integración.

Noveno. El Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, será expedido por su Junta Directiva dentro de los seis meses siguientes a su toma de posesión y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Décimo. En apoyo a las funciones del Instituto y para el adecuado ejercicio, control y evaluación del gasto público federal de la Administración Pública Federal en evaluación de la educación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones necesarias a la estructura programática y al sistema de información de gasto público, para la constitución de un ramo general específico en esta materia para identificar y dar seguimiento al presupuesto integral de la Administración Pública Federal.

Décimo primero. Solamente en lo no previsto por esta Ley, se aplicará en forma supletoria la Ley General de Evaluación, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y sus disposiciones reglamentarias.

Décimo segundo. El Instituto que se crea en el marco de esta Ley, sustituye al creado por decreto presidencial y que se dio a conocer mediante el Diario Oficial el 8 de agosto de 2002

Artículo Segundo. Se reforma la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12

Corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. ...

II. ...

XI. Realizar la planeación y programación globales del sistema educativo nacional;

XII. ...

Articulo 29

Conforme a la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación, corresponde al Sistema Nacional de Evaluación de la Educación definir la política nacional de la evaluación del sistema educativo nacional.

Por mandato del Sistema Nacional de Evaluación o por acuerdo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, éste podrá realizar las evaluaciones que considere necesarias a cualquier aspecto del sistema educativo nacional, ello sin perjuicio de que la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas locales realicen las propias bajo aquella política, en sus respectivas competencias.

Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas federales y locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán públicos y tomados como base para que los educandos, los educadores, los padres de familia, los legisladores y las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

Artículo 30

Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán al Sistema Nacional de Evaluación de la Educación, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y a las autoridades educativas, todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección y se refiere. Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las autoridades educativas, incluida la Secretaría, realicen exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria.

Artículo 31

El Sistema Nacional de Evaluación de la Educación, mediante el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación dará a conocer a las autoridades educativas, los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global, las observaciones y/o recomendaciones que considere pertinentes y que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.

Artículo 69

... Este Consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; estará facultado para participar en las instancias de decisión y actividades de consulta del Sistema Nacional de Evaluación Educativa y del Instituto Nacional de Evaluación Educativa y tomará nota de los resultados de las evaluaciones que éste y las autoridades educativas realicen; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará, promoverá y apoyará actividades extra escolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; respaldará las labores cotidianas de la escuela y, en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

Artículo 70

Este Consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación; llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio; estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario; hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos y participar de las evaluaciones que realice el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación; coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar; promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes inter escolares; promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para qué cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y, en general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

Artículo 71

Este Consejo promoverá y apoyará entidades extra escolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los Consejos Escolares y Municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas, el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación y colaborará con ellas en actividades de evaluación que realice el Instituto, así como en todas aquellas que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.

Artículo 72

La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, así como los sectores sociales especialmente interesados en la educación; estará facultado para participar en las instancias de decisión y actividades de consulta del Sistema Nacional de Evaluación Educativa Instituto Nacional de Evaluación Educativa y tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realice éste y las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

TRANSITORIOS

Primero. En tanto el Instituto inicia sus trabajos, la evaluación del sistema educativo seguirá siendo una atribución de la Secretaría, la cual deberá informar en los términos señalados en la presente ley, de los resultados de las evaluaciones realizadas a algún aspecto del Sistema Educativo Nacional, durante la administración del Ejecutivo Federal que va de los años 1994-2000, así como las realizadas a lo largo de la presente administración.

Segundo. Las autoridades educativas de todos los niveles, informarán a los Consejos de Participación Social sobre sus nuevas atribuciones en el proceso de evaluación del sistema educativo nacional.

En donde aún no se hayan formado los Consejos de Participación, las autoridades promoverán su inmediata creación, teniendo como plazo 120 días naturales al día siguiente a la publicación de este decreto.

La Secretaría de Educación Pública establecerá los mecanismos para integrar el registro nacional de los Consejos de Participación Social, mismo que será entregado a la Junta Directiva del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a los seis meses siguientes a la integración del mismo.

Tercero. Las siguientes disposiciones entrarán en vigor a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Se reforma la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

Las dependencias de la Administración Pública Federal que tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica y que sean reconocidas como tales, serán consideradas como Centros Públicos de Investigación, los cuales se regirán por las leyes específicas en materia de ciencia y tecnología y por sus respectivos instrumentos de creación. En lo relativo al control y evaluación del ejercicio de los recursos se aplicará en lo conducente, la presente ley.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Procuraduría Federal del Consumidor, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Ramón León Morales (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos; y de Gobernación y Seguridad Pública. Enero 22 de 2003.)
 
 
 

DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA DESAPARECER LAS FIGURAS DE SECRETARIOS GENERAL, DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS, Y DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS, Y ESTABLECER LAS DE OFICIAL MAYOR, COORDINADOR DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Y TESORERO, Y QUE LOS FUNCIONARIOS NO GANEN MAS QUE LOS LEGISLADORES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAMON LEON MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2003

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Poder Legislativo en nuestro país, ha empezado a asumir las funciones que históricamente le corresponden.

Por un lapso muy largo de tiempo, la tarea del Congreso de la Unión resultó relegada de las decisiones fundamentales del país.

Esta larga ausencia provocó que lo que sucediera o dejara de suceder en el Congreso, no interesara a la opinión pública, ni a la gente.

Podemos decir que el fortalecimiento del Poder Legislativo en nuestro país, se da a partir de su pluralidad y que el proceso se acelera en definitiva desde que los acuerdos se hicieron ineludibles ante la ausencia de una mayoría partidista.

Ahora, legítimamente la sociedad está muy atenta de lo que resuelve o deja de resolver el Congreso de la Unión, de cuánto trabaja, de cómo trabaja, y la manera como se administra.

Este es un valor democrático de primer orden, que debe preservarse y obliga a trabajar sobre esquemas distintos a los del pasado.

En este propósito de actualización de los esquemas normativos, se debe también buscar la profesionalización de los trabajos del Congreso, situación que fortalece a este poder y coadyuva al equilibrio de poderes.

La anterior Legislatura hizo un gran esfuerzo por actualizar el marco normativo del Congreso.

Institucionalizó la pluralidad en el legislativo y avanzó en la concreción de un servicio de carrera para este poder.

Se buscó preservar principios de imparcialidad, autonomía y profesionalización del trabajo de apoyo parlamentario y administrativo; ciertamente ausente hasta entonces.

No obstante, se torna necesario seguir avanzando en el perfeccionamiento de esta parte del ordenamiento legal que rige los trabajos del Congreso, bajo la premisa fundamental de que el centro de este poder son los legisladores, y que las instancias de apoyo parlamentario y administrativas deben servir de manera permanente a éstos, para el cumplimiento de sus altas responsabilidades.

Las tareas políticas de la Cámara de Diputados, son responsabilidades exclusivas de los legisladores, quienes fueron electos por el pueblo de México, y por ello no pueden delegarse en funcionarios que no forman parte de este poder.

Por ello propongo reformar los artículos, 14, 15, 23, 26, 35, 37, 38, 42, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para desaparecer las figuras de Secretario General, de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, para establecer los de Oficial Mayor, Coordinador de Servicios Parlamentarios y tesorero.

Se preserva las características de profesionalismo e imparcialidad para los titulares de estas instancias y se omiten facultades extraordinarias que tiene sobre todo la Secretaría General, las cuales son de naturaleza política y en algunos casos la superponen a la tarea de los legisladores.

Así, por ejemplo, se elimina la actual atribución de la Secretaría General de intervenir en las sesiones de instalación de las legislaturas; de llevar a cabo la constitución de los grupos parlamentarios; de asistir de manera permanente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; de solicitar la extinción de comisiones especiales; de firmar los acuerdos de la Mesa Directiva. Atribuciones que no concuerdan con la naturaleza que deben tener las instancias administrativas.

Igualmente propongo que la designación de estos funcionarios se haga por mayoría de los miembros presentes de la Cámara y no por mayoría calificada como sucede ahora.

Asimismo, se establece la obligación de la Cámara de Diputados de hacer público el tabulador de las percepciones de todos sus trabajadores y funcionarios, desde el más modesto hasta el más alto, mismo que debe incluir cualquier prestación económica adicional que reciba.

Asimismo, se establece de manera expresa la prohibición de que en la Cámara de Diputados haya funcionarios públicos que perciban un emolumento mayor al de los legisladores.

Con la vieja tradición de homologar los salarios y prestaciones de los funcionarios al servicio del Poder Legislativo con los funcionarios que sirven al Poder Ejecutivo, se presentó la circunstancia de que los servidores de los diputados ganen más que los propios diputados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento la siguiente iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 14, 159 23, 26, 35, 37, 38, 42, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 14.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Oficial Mayor de la misma:

a) a d) ... 2. ...

3. El Oficial Mayor de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso y la relación de quienes corresponde en los términos del artículo 15 integrar la Mesa de Decanos. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.

4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Oficial Mayor, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:

a) a c) ... Artículo 15.

1. a 2. ........

3. El Presidente de la Mesa de Decanos ordenará la comprobación del quórum, y uno de los secretarios procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, el Presidente de la Mesa de Decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: declaración del quórum; protesta constitucional del Presidente de la Mesa de Decanos; protesta constitucional de los diputados electos presentes; elección de los integrantes de la Mesa Directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión del Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.

4. El Presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la Nación me lo demande".

5. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el Presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: "¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?". Los diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido: "¡Si protesto!". El Presidente de la Mesa de Decanos, a su vez, contestará: "Si no lo hacen así, que la Nación se los demande".

6. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en esta ley:

7. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a sus integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde en el presídium, y los miembros de ésta tomarán su sitio en el salón de sesiones.

8. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de los Estados y del Distrito Federal.

9. En la circunstancia de que la Mesa de Decanos deba actuar como Mesa Directiva, en tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 23.

1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

a) a h) ...

i) Instruir al Oficial Mayor de la Cámara sobre las tareas a su cargo de conformidad con lo que formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

j) Firmar los acuerdos de la Mesa Directiva;

k) a p) ...

2. ...

Artículo 26.

1. a 2. .......

3. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada grupo parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Mesa Directiva la documentación siguiente:

a) a c) ... 4. El Presidente de la Mesa Directiva hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios.

Artículo 35.

1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la Legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario.

Artículo 37.

1. ...

2. El Presidente de la Cámara preside la Conferencia y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos.

3. La Conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya constituido la Junta de Coordinación Política. Se reunirá por lo menos cada quince días en periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos; en ambos casos, a convocatoria de su Presidente o a solicitud de los Coordinadores de por lo menos tres grupos parlamentarios.

4. La Conferencia adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios. El Presidente de la Conferencia sólo votará en caso de empate.

Artículo 38.

La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a) ...

b) Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Oficialía Mayor, de la Coordinación de Servicios Parlamentarios y de la Tesorería, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley;

c) a e) ...

Artículo 42.

1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos hará la declaración de su extinción.

Artículo 47.

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Oficialía Mayor.

2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de su personal a fin de profesionalizar sus tareas en beneficio del trabajo de los legisladores.

Sección Primera
De la Oficialía Mayor de la Cámara

Artículo 48.

1. La Oficialía Mayor observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los órganos administrativos de la Cámara de Diputados. Los órganos administrativos de la Cámara están a cargo de la Coordinación de Servicios Parlamentarios y de la Tesorería.

2. El Oficial Mayor será nombrado por el Pleno con el voto de la mayoría de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada Legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.

3. Para ser designado Oficial Mayor de la Cámara se requiere:

a) a f) ... 4. El Oficial Mayor de la Cámara tiene las atribuciones siguientes: a) Apoyar logísticamente la realización de las sesiones de la Cámara.

b) Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Coordinación de Servicios Parlamentarios y de la Tesorería.

c) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera; y

d) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño de la Coordinación de Servicios Parlamentarios y de la Tesorería.

Sección Segunda
De la Coordinación de Servicios Parlamentarios

Artículo 49.

1. La Coordinación de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) a f) ... 2. ...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Oficialía Mayor y adscritos a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; y de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Artículo 50.

1. El coordinador de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.

2. Al Coordinador le corresponde:

a) Asistir al Oficial Mayor en el cumplimiento de sus funciones;

b) a d) ...

Sección Tercera
De la Tesorería

Artículo 51.

1. La Tesorería se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) ...

b) Programación, que comprende los de: programación y presupuesto; control presupuestal; contabilidad y cuenta pública; finanzas; y formulación de manuales de organización y procedimientos administrativos;

c) a g) ...

2. ...

Artículo 52.

1. El Tesorero vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.

2. Al Tesorero le corresponde:

a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad;

b) a d)

Artículo 55.

1. La Unidad de Capacitación y Formación Permanente del personal de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el Estatuto respectivo. La Unidad está a cargo de un coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto del Servicio de Carrera y se estructura con las oficinas que se requieran.

Artículo 56.

1. El Estatuto para la organización y funcionamiento de los órganos administrativos y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener:

a) a b) .......... Artículo 57.

1. Las normas y los procedimientos para la conformación de los órganos administrativos de carrera, se ajustarán a las siguientes bases:

a) a b) ...

c) Los nombramientos de los titulares de la Coordinación de Servicios Parlamentarios y la Tesorería en un nivel o rango de un cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán por las disposiciones del Estatuto; y

d) ...

2. a 3. ...

4. La Cámara de Diputados establecerá en su presupuesto de egresos de cada año el tabulador de sueldos y prestaciones de su personal y lo hará público. Ningún servidor público de la Cámara de Diputados tendrá una percepción mayor a la que corresponde a los legisladores.

Artículos Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de enero de 2003.

Diputados: Martí Batres Guadarrama, Ramón León Morales (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Enero 22 de 2003.)
 
 













Excitativas
A LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAMON LEON MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2003

Antecedentes

1. Con fecha del 15 de diciembre del año 2002 fue turnado a la Comisión de Comercio y de Fomento Industrial el punto de acuerdo para que la misma Comisión, a nombre de esta soberanía, solicite la comparecencia del titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a fin de que exponga las irregularidades que enfrenta en el registro de patentes, que presentó el diputado Rubén Aguirre Ponce, integrante de la fracción parlamentaria del PRD. Dicha proposición fue apoyada con firmas de 65 diputados del PAN, PRD y PT.

2. El punto de acuerdo tiene su origen en el hecho de que las irregularidades que el Instituto manifiesta se expresan en las denuncias que por robo de inventos y marcas tiene en su contra, siendo los ejemplos de la Corporación Rolmar y la Compañía Kolitas.

3. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que regula el proceso de patentes y marcas, no ha cumplido satisfactoriamente su papel de garante imparcial del registro de marcas y patentes. Los caminos para desarrollar una tecnología propia con inventiva de los mexicanos están cerrados, no existen vías claras por las cuales se propicie el desarrollo de los inventores. Tenemos, por ejemplo, que el promedio anual de patentes solicitadas por nacionales en México desde 1980 fue de alrededor de 595, la cual ha venido decreciendo hasta menos de 400 patentes solicitadas.

4. Los accionistas y representantes legales de las mismas han manifestado su inconformidad y denunciado al director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), Jorge Amigo Castañeda, por la falta de transparencia con que se conduce en el proceso de registro y aprobación de las patentes y marcas. Ambas empresas llevan ocho años defendiendo sus derechos. Otro ejemplo es el referente al caso del señor Uriel Gastón Sabido Mendiburu, titular de un modelo de utilidad otorgado por el Instituto con dos años de anterioridad y que está en conflicto con otro invento otorgado posteriormente a otra empresa.

Consideraciones

El proceso de investigación e innovación de los inventores mexicanos debe ser valorado; el trabajo que implica crear e innovar productos y servicios es un proceso largo y no exento de problemas. El costo que implica inventar e innovar no es solamente monetario, sino que también conlleva tiempo y paciencia.

Si consideramos que México tiene un atraso tecnológico por varias décadas frente a nuestros principales socios comerciales, nuestra dependencia se ahonda por la falta de inventos propios que contrarresten dicha dependencia.

Todavía más grave resulta la comparación con los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE): el coeficiente de inventiva de México es el más bajo de los 17 países. Ello indica que los mexicanos aparecen con una tasa de 0.04, muy lejana de la del mejor inventor, que es Japón, con 26.9.

Los inventores mexicanos son una minoría si los comparamos con los extranjeros: de 11 mil patentes que se tramitaron en nuestro país en 1998, 95.8 por ciento fueron solicitadas por extranjeros y el resto por mexicanos. Los países de la OCDE con mayores niveles de invención son Alemania (5.2), Suecia (4.7), Australia (4.6), Finlandia (4.3), Estados Unidos (4) y Reino Unido (3).

El inventor mexicano independiente es el que realiza el mayor número de solicitudes, seguido por las empresas grandes, institutos de investigación y empresas pequeñas. Esto contrasta enormemente con las solicitudes gestionadas por extranjeros, las cuales generalmente son solicitadas por las empresas grandes, que representan 95 por ciento del total de peticiones provenientes de otro país.

Frente a esta situación, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no ha cumplido el mandato expresado en la Ley de la Propiedad Industrial de organizar exposiciones con la finalidad de divulgar la inventiva nacional, situación que ha generado falta de cultura y respeto hacia nuestros inventores.

Por lo anterior, y en términos de los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente lo siguiente:

Unico: Se envíe excitativa a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial para que emita el dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo del diputado Rubén Aguirre Ponce que solicita la comparecencia del titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual fue turnada a la misma el 15 de diciembre de 2002.

Palacio Legislativo de San Lázaro.

Dip. Ramón León Morales (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial para que emita el dictamen correspondiente. Enero 22 de 2003.)
 
 












Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, RESPECTO A ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2003

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 116, 117 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Tercera Comisión, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En 1999, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados una iniciativa de ley en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados.

2. A partir de la presentación de la iniciativa de ley de bioseguridad formulada por el PVEM, siguieron las propuestas en la misma materia del PAN, PRD y PRI en la Cámara de Diputados.

3. En fechas recientes, la honorable Cámara de Senadores ratificó el Protocolo de Cartagena, que prevé medidas de seguridad en el manejo de organismos genéticamente modificados, sobre todo por lo que se refiere al tráfico internacional de éstos.

4. Como consecuencia de lo anterior, el Congreso de la Unión ha trabajado de forma intensa desde 1999, realizando para ello diversas actividades de consulta pública, seminarios y reuniones técnicas y académicas, así como un intenso trabajo político entre los grupos parlamentarios, a fin de llevar a buen término las diferentes iniciativas que en materia de bioseguridad se encuentran radicadas y dispersas en comisiones de la Cámara de Diputados.

5. Recientemente, la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado de la República ha trabajado, junto con la Academia Mexicana de Ciencias, en la elaboración de una iniciativa de ley, tercera en discordia, que busca reunir los mejores elementos de las iniciativas presentadas por el PVEM, el PAN, el PRD y el PRI, concluyendo con la presentación de una iniciativa de ley presentada en el Senado en el periodo ordinario próximo pasado.

6. El lunes 13 de enero de 2003 trascendió a través del periódico Reforma Corazón de México la intención del Gobierno Federal de liberar indiscriminadamente al ambiente y al comercio productos transgénicos; es decir, "organismos genéticamente modificados", valiéndose para ello de una norma oficial mexicana.

Los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a partir de estos antecedentes, exponemos los siguientes

II. Hechos

1. El avance del conocimiento científico y el desarrollo tecnológico han permitido que hoy día existan técnicas para la manipulación del material genético de los seres vivos.

2. El conocimiento de la existencia del material genético es relativamente reciente y se originó a partir de los descubrimientos que realizaran los investigadores Watson y Crick, hacia la mitad del siglo pasado. No obstante, el conocimiento y las técnicas en dicha materia se utilizan ampliamente ahora con fines farmacéuticos, agroindustriales y, lamentablemente, bélicos.

3. Este avance rápido de la ciencia en materia de biotecnología deja aún muchas preguntas abiertas sobre la conveniencia o no de alterar de forma artificial el material genético de los seres vivos, que constituye su historia evolutiva dada a través de más de 3,000 millones de años de historia evolutiva.

4. Más allá del debate ético sobre la manipulación genética de organismos vivos, se han detectado casos concretos de "contaminación genética" derivada del mal uso de organismos vivos genéticamente modificados. Ese es el caso de variedades de maíz nativo americano cuyo centro de origen biológico es el territorio nacional y en los que se ha detectado la presencia de genes artificialmente introducidos en otras variedades de esta especie utilizados con frecuencia en la agroindustria estadounidense.

5. Las autoridades del Gobierno Federal han confirmado la contaminación genética del maíz nativo mexicano, sin que hasta la fecha hayan sido dadas a conocer las medidas y las acciones emprendidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para contener, contrarrestar y minimizar el impacto de este hecho.

6. Lo cierto es que aún no hay certeza científica sobre las probables consecuencias de acontecimientos similares al del caso del maíz mexicano que demuestren la inocuidad para la salud humana y los ecosistemas de los organismos genéticamente modificados.

7. Por otro lado, y no menos preocupante, está el hecho de que las semillas modificadas genéticamente por la agroindustria cuentan con patentes que otorgan a determinadas empresas y grupos de interés su control, constituyendo un riesgo para la soberanía alimentaria de las naciones, sobre todo si no se conocen de antemano las consecuencias derivadas del uso indiscriminado de organismos genéticamente modificados liberados al ambiente sobre todo en países de origen y megadiversos, como México.

8. El sorpresivo anuncio del Gobierno Federal de regular la liberación al ambiente y comercialización de organismos genéticamente modificados a través de una norma oficial mexicana afecta de manera sensible y negativa la ardua labor legislativa que venían desarrollando las Cámaras del Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los legisladores del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ponemos a consideración de esta honorable Comisión Permanente el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se mandata a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que remitan a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la información relativa a las medidas y acciones emprendidas por el Gobierno Federal en el caso de la contaminación de variedades de maíz nativo americano detectadas en los estados de Oaxaca y Puebla.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que elabore un análisis sobre la conveniencia de liberar al ambiente organismos genéticamente modificados con fines agroindustriales.

Tercero. Se exhorta al Gobierno Federal a mantener la moratoria sobre la liberación al ambiente y comercialización de organismos genéticamente modificados, hasta en tanto no se tenga la certeza científica de la inocuidad sanitaria y ambiental de estos productos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 22 días del mes de enero de 2003.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, Concepción Salazar González, Julieta Prieto Fuhrken, Olga Patricia Chozas y Chozas, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Erika Elizabeth Spezia Maldonado.

(Turnada a la Tercera Comisión. Enero 22 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL QUE SE PROPORCIONE DE INMEDIATO AL PODER LEGISLATIVO, POR CONDUCTO DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, INFORMACIÓN OFICIAL AMPLIA SOBRE EL CONFLICTO CNI-TELEVISION AZTECA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2003

Como es ampliamente conocido, en días pasados se informó con amplitud que la empresa privada Televisión Azteca asumió, al parecer en forma violenta, el control de las instalaciones y, por ende, de la emisión de la señal radiodifundida correspondiente en relación con la concesión otorgada a Televisora del Valle de México, inherente al denominado "Canal 40" de televisión abierta.

Lo anterior, como también se ha venido difundiendo en los diversos medios de comunicación, es consecuencia de un antiguo diferendo, originado por un trato mercantil cuyas partes han estado ventilando tanto ante instancias administrativas federales como ante autoridades judiciales mexicanas y, además, ante tribunales de jurisdicción extraterritorial.

Más allá de cualquier expresión a favor o en contra de alguna de las partes en dicha pugna, los hechos, que naturalmente causaron gran polémica, provocaron que en la opinión pública se señalaran con indignación la absurda dilación y la ausencia de firmeza y de claridad legal en cuanto a la intervención de la autoridad federal correspondiente al suscitarse los acontecimientos y, más aún, se ha tildado de poco clara en el sustento legal la determinación posterior asumida, hace sólo unos días, acerca de la orden oficial de interrupción forzosa de la señal radiodifundida de televisión y el aseguramiento de las instalaciones y el equipo técnico con que venía operando Canal 40, lo que siguió provocando discusión y, por supuesto, polémica.

Es decir, ante una concesión federal de radiodifusión debidamente otorgada, no impugnada y vigente, y con una autorización legal del gobierno para transmitir una señal televisiva que tiene carácter de servicio público, con poca claridad legal o incluso sin el fundamento cierto, se está privando que se ejerza el servicio concesionado, con graves consecuencias sociales, mercantiles y laborales.

Por otra parte, la opinión pública ha sido informada de la reacción de quienes han sido funcionarios y empleados en Televisora del Valle de México, concesionaria de la señal radiodifundida de televisión de referencia, y que laboraban en la citada empresa hasta en tanto ésta mantuvo operando la concesión, antes que la otra parte en pugna, Televisión Azteca, asumiera el control de las instalaciones, del equipo técnico y de la emisión de la señal de televisión multicitada. Los trabajadores son quizá la parte más afectada y son, por supuesto, a quienes debe atenderse prioritariamente en sus reclamos. En cuanto a ellos, no ha existido hasta este día ninguna determinación de las autoridades competentes para salvaguardarles sus derechos.

Independientemente de que éste es un asunto de conflicto entre particulares que, al parecer, desde hace tiempo están dirimiendo sus diferencias comerciales ante instancias jurisdiccionales en México y en tribunales internacionales, también es cierto que disputan la posesión y operación de una concesión federal para emitir y comercializar una señal radiodifundida de televisión que, por utilizar el espectro radioeléctrico, es considerada un bien de la nación cuyo adecuado uso debe ser estrictamente vigilado por el Poder Ejecutivo del Gobierno de la República, como lo establecen las legislaciones federales competentes, por lo que el asunto es de estricto interés público y, más aún, existen -como es sabido- denuncias de ambas partes en relación con la posible comisión de delitos que, al parecer, ya se encuentran en etapa de indagación por el Ministerio Público Federal.

Ante la relevancia que ha adquirido este conflicto, al estarse afectando el interés público y, especialmente, por violentarse derechos laborales, esta soberanía debe contar con la información oficial que deriva del asunto, informe escrito que debe otorgar de inmediato el Poder Ejecutivo federal, dado que deberían y deben estar interviniendo activamente dependencias administrativas federales, como son al menos la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Procuraduría General de la República. Por tanto, estas instancias gubernamentales deben informar en forma clara, detallada y precisa sobre los antecedentes del conflicto, las acciones realizadas por el propio Ejecutivo federal a través de sus propias instancias obligadas a ello, el estado actual en que se encuentran las cosas y las consecuencias legales derivadas de todo ello, así como acerca de las determinaciones que se habrán de adoptar en el futuro inmediato y mediato.

Así las cosas, es menester que esta soberanía sea enterada de inmediato, de manera oficial, en cuanto al asunto inherente al conflicto entre Televisora del Valle de México y Televisión Azteca para estar, a partir de esta información oficial, en condiciones de expresar algún posicionamiento o realizar cualquier actuación que en derecho corresponda.

Por lo anteriormente expresado, someto a su consideración, compañeras y compañeros legisladores, aceptar esta proposición con punto de acuerdo, solicitando de inmediato al Ejecutivo federal que remita la información oficial de este asunto y, luego entonces, estemos en posibilidad de otorgar la actuación que el pueblo requiere y que la ley nos confiere, solicitando que tengan a bien aprobar se tramite esta propuesta, con la calidad de necesaria y obvia urgente resolución.

Por todo lo expuesto, se propone y se solicita aprueben el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Procuraduría General de la República, remita con urgencia la información oficial precisa, actualizada y detallada en relación con el conflicto entre las empresas Televisora del Valle de México y Televisión Azteca, respecto a la concesión federal de señal radiodifundida que ha venido siendo explotada comercialmente a través del denominado "Canal 40" de televisión abierta, informando especialmente de la situación legal actual de la citada concesión federal de radiodifusión y la actuación que al respecto han venido realizando las diferentes instancias administrativas del Poder Ejecutivo federal y referente a la situación actual de los trabajadores de la empresa concesionaria en cuanto a sus relaciones jurídico-laborales y los derechos que de ello se derivan.

Se cita al titular de la Secretaría de Gobernación a comparecer de inmediato ante la Primera Comisión de Trabajo de esta Comisión Permanente, a efecto de atender y dar respuesta a las consideraciones y requerimientos que sobre dicha información planteen los legisladores federales integrantes de la misma.

Salón Legisladores de la República, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días de enero de 2003.

Dip. Salvador Cosío Gaona, Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Dip. Juan Manuel Carreras López, Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Dip. Alfredo Ochoa Toledo, Dip. Olga Margarita Uriarte Rico, Dip. Felipe Solís Acero, Sen. Adrián Alanís Quiñones, Sen. Esteban Angeles Cerón, Sen. Fidel Herrera Beltrán, Sen. Antonio García Torres, Sen. David Jiménez González, Sen. Carlos Chaurand Arzate, Sen. Orlando Paredes Lara, Dip. Diego Cobo Terrazas (rúbricas).

(Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo y a la Primera Comisión. Enero 22 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON LAS ISLAS REVILLAGIGEDO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2003

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado; diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 116, 117 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 172, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1.- El archipiélago de Revillagigedo está integrado por cuatro islas de origen volcánico: la isla Socorro, la isla Clarión, la isla San Benedicto y el peñón de Roca Partida, todas éstas se encuentran entre los 18º 20? y 19º 20? norte y entre los 110º 45? y los 114º 50? oeste, en el Pacífico noroccidental mexicano.

2.- Desde su descubrimiento en 1533 a la fecha, el archipiélago de Revillagigedo ha sufrido una serie de transformaciones en su entorno natural como resultado de los intentos del hombre por ocuparlas, debido a su localización estratégica en el océano Pacífico.

3.- La flora y fauna nativas del archipiélago presentan un alto grado de endemismo a niveles de género, especie y subespecie. Aproximadamente el 31.6% de las especies de plantas superiores nativas del archipiélago son endémicas, y todos los vertebrados terrestres nativos son endémicos a nivel de género específico o subespecífico.

4.- Por su grado de endemismo la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales consideró al archipiélago de Revillagigedo dentro de la estrategia mundial para la conservación como área prioritaria para su protección dentro de las provincias biogeográficas del medio terrestre desde 1980.

5.- Por su nivel de endemismo en la avifauna, el Consejo Internacional para la Preservación de las Aves lo consideró desde 1992 un área de aves endémicas de importancia primaria.

6.- El 6 de junio de 1994 se crea por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el área natural protegida bajo la categoría de Reserva de la Biosfera del Archipiélago de Revillagigedo con una superficie total de 636,685 hectáreas.

7.- El 30 de noviembre de 2000, aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas.

8.- Al día de hoy pese a que en el artículo tercero del decreto presidencial de creación de la Reserva de la Biosfera del Archipiélago de Revillagigedo de 1994, se especifican los lineamientos generales para la elaboración del programa de manejo de la reserva, este programa se encuentra todavía en proceso de consulta y no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a partir de estos antecedentes, exponemos los siguientes

II. Hechos

l.- El archipiélago de Revillagigedo fue descubierto en 1533.

2.- En 1957 la Armada de México estableció una guarnición naval en la isla Socorro.

3.- En 1977 la Armada de México estableció una guarnición naval en la isla Clarión.

4.- La población humana ha sido siempre pequeña, entre 80 y 150 personas en la isla Socorro y aproximadamente 12 en la isla Clarión, población que no es permanente.

5.- Ambas islas no obstante el número de pobladores han sufrido de importantes afectaciones en su conformación ecosistémica natural, desapareciendo de ellas diversas especies de flora y fauna silvestres, siendo particularmente vulnerables a la extinción la avifauna y la herpetofauna terrestres nativas de las islas.

6.- La principal causa de degradación del hábitat en el archipiélago por actividades humanas es la introducción de especies exóticas, por lo que urge diseñar y aplicar un programa de manejo que incluya la erradicación definitiva de dicha fauna altamente nociva para los ecosistemas insulares del archipiélago.

7.- Las principales especies de fauna exótica asociadas al deterioro de la superficie forestal y la erosión de los suelos son: el borrego (Ovis aries) introducido desde 1869 en la isla Socorro y en Clarión aparentemente en 1989, isla donde su población es muy reducida. Esta especie contribuye a la deforestación de la isla Socorro propiciando una pérdida de hasta 40 toneladas por hectárea por año de suelos debida a erosión (Maya et al., 1994); el cerdo (Sus scrofa) y el conejo (Oryctolagus cuniculus) son reconocidas especies exóticas en la isla Clarión.

8.- Las principales especies de fauna exótica asociadas a desaparición de fauna silvestre nativa son: el gato (Felis catus), introducida después de la instalación del sector naval en el año de 1957. A esta especie se le atribuye la desaparición de la paloma de Socorro (Zenaida graysoni) y la disminución de muchas aves residentes en la isla; otra especie es el ratón casero (Mus musculus), concentrado en la parte sur de la isla Socorro y del cual se desconoce su impacto sobre las especies nativas de la isla.

9.- Se sabe también que desde el establecimiento de la zona naval en el extremo sur de la isla Socorro, con el consecuente flujo continuo de barcos, se introdujeron la mayor parte de especies de psocópteros, calculando que un 68% de las especies de los mismos registradas para el archipiélago han sido introducidas por el ser humano. Esto aunado a la introducción de la cucaracha americana (Periplaneta americana) y la viuda negra (Latrodectus mactans), genera un impacto sobre las poblaciones nativas de insectos y otras especies que no ha sido estudiado en su totalidad.

10.- Además se conoce del arribo antropogénico de especies de plantas como la Tribulus cistoides a la isla Clarión sin conocer el impacto ambiental de esta acción.

III. Consideraciones

1.- Hoy en día las islas que conforman al archipiélago de Revillagigedo son consideradas como puntos estratégicos para nuestro país, no sólo por su importancia geográfica, sino también por la importancia biológica que representan para México.

2.- Parte importante de las especies que conforman a la fauna nativa de las islas se encuentra en grave peligro de desaparecer pese al decreto presidencial que obliga a las autoridades competentes a llevar a cabo las medidas necesarias para su protección.

3.- La principal causa de dicha pérdida es la introducción de fauna exótica a las islas que conforman el archipiélago.

4.- Es obligación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas, el elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación los planes de manejo de toda las áreas naturales protegidas establecidas por el Ejecutivo federal en el territorio nacional.

5.- Hasta el día de hoy no ha sido publicado dicho plan de manejo para la Reserva de la Biosfera del Archipiélago de Revillagigedo pese a que han pasado mas de 8 años de su creación por decreto presidencial.

6.- El deterioro de la reserva se ha incrementado sin que las autoridades tomen acciones concretas y "permanentes" para detenerlo o revertirlo, en particular el relacionado con la fauna exótica de las islas.

7.- Se extinguieron dos especies de aves en las islas; la paloma de Socorro (Zenaida graysoni) principalmente por acción de la fauna exótica, y de una especie más no se tienen registros desde 1931 por lo cual se considera que ya desapareció del planeta, nos referimos al tecolotito enano (Micrathene whitneyi).

Especies como el zenzontle de Socorro (Mimodes graysoni) ave endémica de la isla Socorro tiene una población gravemente afectada por las actividades de la fauna exótica.

8.- Que de no tomar las medidas necesarias para erradicar de manera inmediata y definitiva a la fauna exótica del archipiélago, desaparecerán de nuestro país un gran número de especies de fauna silvestre que sólo encuentran refugio actualmente en el archipiélago de Revillagigedo.

9.- Es necesario incluir en el plan de manejo un apartado específico para el control y la prohibición de introducción de especies exóticas al archipiélago.

10.- Es urgente la publicación e implementación de un plan de manejo para conservar y "restaurar" la Reserva de la Biosfera del Archipiélago de Revillagigedo.

11.- Es necesaria la capacitación del personal de la Armada asentado en el archipiélago para que sus actividades se den en completo respeto al marco legal existente y en armonía con los ecosistemas insulares.

12.- Es necesaria mayor vigilancia en la reserva, así como que se tomen las medidas necesarias para detener el proceso de degradación de sus hábitat, y su restauración.

13.- Por último, consideramos imprescindible dar cumplimiento a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a su Reglamento, y de esta manera garantizar la conservación de esta importante reserva natural mexicana.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los diputados del Partido Verde Ecologista de México proponemos el siguiente.

Punto de Acuerdo

Primero.- Se mandata a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de su Reglamento en lo relativo a las Areas Naturales Protegidas, publique a la brevedad el Plan de Manejo de la Reserva de la Biosfera del Archipiélago de Revillagigedo.

Segundo.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas para que en coordinación con la Secretaría de Marina concluya con la "erradicación definitiva" de la fauna no nativa de las islas que comprenden el archipiélago de Revillagigedo en un término no mayor a un año, a fin de salvaguardar la integridad de los ecosistemas terrestres altamente vulnerables a las actividades de dicha fauna nociva.

Tercero.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que en coordinación con la Secretaría de Marina den capacitación permanente a los marinos y pobladores que ingresen a la Reserva de la Biosfera del Archipiélago de Revillagigedo con el fin de permanecer en ellas para que realicen sus actividades con el menor impacto ambiental sobre los ecosistemas terrestres y marinos de dichas islas.

Cuarto.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en coordinación con la Secretaría de Marina realice evaluaciones periódicas del estado en el que se encuentran las poblaciones de especies de flora y fauna sujetas a protección por las leyes mexicanas y de la restauración de sus hábitat dentro de la Reserva de la Biosfera del Archipiélago de Revillagigedo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 22 días del mes de enero del 2003.

Diputados: Bernardo de Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, Concepción Salazar González, Julieta Prieto Fuhrken, Erika Elizabeth Spezia Maldonado.

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Enero 22 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON LOS PRECIOS Y TARIFAS DE ENERGETICOS EN EL CAMPO MEXICANO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CESAR DUARTE JAQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2003

El pasado 7 de enero en el Diario Oficial de la Federación apareció publicado por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un acuerdo que autoriza el ajuste y reestructuración para suministro y venta a las tarifas de energía eléctrica en la cual determinan la tarifa 9-CU y la denominan "servicio para bombeo de agua para riego agrícola en baja o media tensión con cargo único". Por otra parte un borrador de las Reglas de Operación del programa de subvención para el diesel de uso agropecuario emitidas por el secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación empieza a circular en las delegaciones y oficinas de esta Secretaría en el país.

Los resultados de los precios existentes, sólo por poner un ejemplo arrojan cerca de 100,000 usuarios de electricidad en el campo con adeudos cercanos a los 800 millones de pesos, de los dos mil millones que se facturan en todo el país al año. Esto quiere decir que la Comisión Federal de Electricidad tiene problemas para recuperar más del 40% de la facturación, y más del 90% de los cultivos no son rentables. De esa forma y con ese esquema los esfuerzos creativos por plantear alternativas de solución quedarían anulados pues la nueva tarifa planteada y la propuesta de entrega de diesel en poco impactan de manera positiva a favor de los productores y lo que es peor las decisiones aisladas y con rumbos diferentes de estas Secretarías sólo confunden y retrasan la operatividad de un programa que esperan los productores y reclaman las circunstancias.

Ante esta eventualidad y al encontrarse aprobada la Ley de Energía para el Campo propuesta por su servidor el 29 de noviembre del 2001, aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados de forma unánime el 9 de diciembre de 2002 y de la misma forma por el Senado el 12 de diciembre, así como publicada por el Ejecutivo en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del mismo 2002.

Manifestamos que el espíritu y motivación de la Ley de Energía para el Campo buscan impactar de manera directa en los costos de producción agropecuaria, generar cultivos rentables, propiciar condiciones de competencia entre los productores nacionales y nuestros socios comerciales.

La crisis en el campo puede llevarnos, seguro estoy, a momentos aún más difíciles de los actuales de inestabilidad social, y lo que es peor, conflictos que nos lleven a correr riesgos como país. Sabemos que la Ley de Energía no es la panacea ni la solución única para resolver los problemas del campo pero sí una herramienta extraordinaria que soluciona a fondo uno de los temas más candentes en la producción, como son los costos de energía para producir, que en muchos productos significan más del 50% de sus costos, lo cual hace viable esta actividad con un programa adecuado de energía que ya tiene un marco legal vigente y que es la Ley de Energía para el Campo.

Con estos antecedentes, es obligado para esta soberanía intervenir ante las circunstancias para lo cual proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Solicitamos se recomiende por parte de esta Comisión Permanente al Poder Ejecutivo federal, para que en el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo que debe publicar el Ejecutivo hasta en los próximos 65 días, sean incluidas las siguientes consideraciones:

1. Una tarifa eléctrica única que denominamos 8-GHA (Ocho General Horario Agropecuaria), la cual propone el uso de electricidad en un esquema de uso horario que técnica y financieramente es factible y viable tanto para la Comisión Federal de Electricidad como para los usuarios en el campo, que comprende en su uso de las 00:00 a las 12:00 horas con un 50% de descuento aprovechando la baja demanda de electricidad en este horario. Con un descuento adicional del 20% al consumo superior a los 150,000 kw/h, con un 10% de 100,000 a 150,000 kw/h y un 5% de 0 a 100,000 kw/h, esto con el fin de generar condiciones de competitividad para los productores que requieren extraer el agua a mayor profundidad y en consecuencia elevan su consumo.

Todos con un precio de refererencia de 30 centavos kw/h.

Segundo.- Que en los energéticos agropecuarios contemplados en la fracción quinta del artículo tercero del primer capítulo de la Ley de Energía para el Campo, sean retirados todos los impuestos de que son objeto y se entregue a los productores en un esquema de consumo por máquina y actividad, en una cuota anual a los beneficiarios de la Ley de Energía para el Campo.

Tercero.- Reiterar al Poder Ejecutivo la urgencia de poner en funcionamiento inmediato el Programa de Energía para el Campo que ordena la Ley del mismo nombre, que fue aprobada por esta Legislatura y que inicie cuanto antes negociaciones con los deudores de las tarifas 9 y 9M del campo mexicano, pues existe un ambiente tenso y de fricción entre los productores y empleados de Comisión Federal de Electricidad ante los cortes, en consecuencia de los adeudos.

¡Activemos el campo! Esa es la responsabilidad del Estado mexicano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de enero de 2003.

Diputados: César Horacio Duarte Jáquez, Víctor A. García Dávila, Tomás Torres Mercado, Diego Cobo Terrazas.

(Turnada a la Tercera Comisión. Enero 22 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SE REUNA CON FUNCIONARIOS DE LA SHCP, A FIN DE QUE INFORMEN A LA COMISION PERMANENTE SOBRE LAS INCONSISTENCIAS EN LOS MONTOS POR RAMO DE GASTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2003, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAMON LEON MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2003

El decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación es el instrumento jurídico mediante el cual se establecen las normas para el ejercicio de los recursos públicos federales para un año determinado. Lejos de ser su aprobación un acto republicano apegado totalmente a derecho, en los últimos años su procesamiento parlamentario no ha estado exento de problemas que, desgraciadamente, no sólo vulneran la imagen de la Cámara de Diputados, sino de todo el Congreso de la Unión.

Tal fue el caso del Presupuesto de 2002, que fue aprobado fuera de los plazos constitucionales por el entercamiento del partido que cogobierna con el foxismo, de condicionar hasta el último minuto toda negociación a la eliminación de la tasa cero del IVA a medicinas y alimentos. El decreto del Presupuesto para este 2003, no sólo se aprobó nuevamente fuera de plazo constitucional, en este caso sobre todo por la falta de acuerdos oportunos entre las principales fuerzas políticas, sino que por las prisas que ello trajo consigo y por una estrategia de negociaciones entre tinieblas que llevaron a cabo PRI y PAN, se cometieron aberraciones que ya no sólo ponen en duda una de las responsabilidades mayores de este Congreso, sino que hablan de un franco retroceso en los esfuerzos que la sociedad mexicana lleva en pro de la transparencia de los asuntos públicos.

Fue tan cerrada y críptica esa negociación, que como pocas veces obligó a que muchos diputados reclamaran la falta de información sobre los montos del Presupuesto que se estaban votando en el Pleno. No está de más decir que los votos en contra de este Presupuesto provinieron de la bancada del PRD, lo cual nos da mayor legitimidad para reclamar lo que en seguida exponemos, tomando como ejemplo la situación del presupuesto educativo.

En cuanto al Ramo 11, en el "Anexo 1 Gasto Neto Total", se señala un monto de ciento seis mil trescientos cincuenta y cinco millones ochenta y ocho mil cinco pesos, el cual, con respecto a lo solicitado para este Ramo en la propuesta de decreto que en noviembre propuso el Ejecutivo federal, que eran ciento cuatro mil trescientos setenta y un millones seiscientos mil pesos, presenta un incremento de mil novecientos ochenta y tres millones, cuatrocientos sesenta y ocho mil cinco pesos. Este incremento es diferente a los 3 mil 540 millones de pesos que supuestamente se incrementaron en este Ramo 11 y que se señalan puntualmente en el "Anexo 15B Reasignaciones presupuestarias (ampliaciones)". La diferencia entre incremento al Ramo 11 que se desprende del Anexo 1 y el que se señala en el Anexo 15B, que es de $1,433 millones 479 mil 790 pesos, se puede explicar por las reducciones presupuestales señaladas en el Anexo 15 C de la Gaceta Parlamentaria, donde se muestra justamente ese monto. No obstante esta aparente correspondencia, existen varias incongruencias legales de suma gravedad que vamos a comentar:

1) El monto de incremento para Ramo 11 en el Anexo 15B de la Gaceta Parlamentaria, es mayor en 48 millones de pesos al señalado en el mismo anexo en la edición del Diario Oficial. No obstante que se emitió una "fe de erratas" sobre lo aprobado aquella madrugada del 16 de diciembre, con lo cual se buscó enmendar el cúmulo de errores que acarrearon madrugada y madruguete, con relación a este anexo 15B no se señala nada. Así, de manera grave el Ejecutivo federal, mediante el Diario Oficial enmendó lo acordado por la Cámara de Diputados, sin que mediara corrección oficial, con lo que de facto el Ejecutivo invadió atribuciones del Legislativo.

2) Al consignar la reducción al Ramo 11 por los $1,433 millones de pesos, se señaló de manera genérica que éstos saldrían de ahorros en gasto corriente, lo cual significa que el Legislativo, eludiendo su responsabilidad, no fijó presupuesto específico para cada una de las unidades administrativas sectorizadas en cada secretaría (y en nuestro ejemplo la SEP) con lo cual, quien en los hechos determina el presupuesto de cada institución, programa, universidad y demás será el propio Ejecutivo.

3) Igualmente grave resulta el que por parte de la Comisión, el diputado Hopkins asegurara ante el Pleno, y así se corresponde con lo consignado en el propio Diario Oficial en su página 218, que los recursos del Ramo 11 se incrementaron en $3,540 millones de pesos, cuando sólo fue, si tomamos como fuente el propio Diario Oficial en su citado Anexo 1, por 1,983 millones de pesos. Nos preocupa sobremanera que el desglose de esos $3,540 millones señale que $1,000 millones serán para universidades públicas estatales, 620 para la UNAM, 300 para el IPN, 100 para la UAM y $1,220 millones de pesos para "apoyo a la educación tecnológica", si no existe ese recurso para cubrir todos los apoyos.

4) Finalmente, si como se dijo Hopkins a nombre de la Comisión de Presupuesto, y así sanciona el Diario Oficial en su página 217 bajo el rubro "Reasignaciones de Gasto por Secretaría 2003", a la propuesta de presupuesto de Fox se le incrementaron recursos por 47 mil 623 millones de pesos, y los $3,540 millones de pesos al Ramo 11 forman parte de esos 47 mil millones, pero no aparecen programados en el gasto por ramo administrativo, entonces, ese dinero ¿dónde está? Porque esos 47 mil millones están autorizados como ingresos del Gobierno Federal y deben estar programados, de tal forma que no es un problema aritmético, sino de legalidad, financiero y político.

Compañeras y compañeros legisladores.

Lo que aquí a manera de ejemplo se presentó con el presupuesto educativo, también es inconsistente para el caso del presupuesto del Ramo 25 en donde también difiere de lo señalado y votado en el Pleno, de lo asentado en la Gaceta, y a su vez lo que señala el Diario Oficial.

Lo mismo sucede con el Ramo 8, 16, 23 y el presupuesto de Pemex. En síntesis, como se podrá apreciar, estamos hablando de que no aparecen miles de millones de pesos, lo cual es más grave en pleno año electoral. Para evitar razonadas suspicacias en torno al Presupuesto, como ya las manifestaron grupos sociales de alta calidad moral como el Observatorio Ciudadano de la Educación, debemos urgir a que se aclare este enorme problema a la brevedad posible.

Es por ello que con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a esta soberanía la suscripción del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados se reúna con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que analicen las inconsistencias en los montos que se asignaron a los Ramos 8, 11, 16, 23, 25 y el presupuesto de Pemex, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2003.

Segundo.- Que una vez concluido su análisis, elaboren un informe dirigido al Pleno de esta Comisión Permanente, a fin de que sea esta soberanía la que determine las acciones a seguir.

Palacio de San Lázaro, a los 22 días del mes de enero de 2003.

Dip. Ramón León Morales (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Enero 22 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE REALIZAR UNA SESION SOLEMNE PARA CONMEMORAR EL CCL ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARTI BATRES GUADARRAMA Y RAMON LEON MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, Y PRESENTADA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2003

El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente propuesta de punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes

Considerandos

Mejor conocido como Padre de la Patria, Don Miguel Hidalgo y Costilla nació el 8 de mayo de 1753.

Don Miguel Hidalgo y Costilla, ejemplo de valor y heroísmo para todas las generaciones de ilustres mexicanos que le siguieron y que ha merecido a lo largo del tiempo el reconocimiento de un pueblo que, gracias a su desempeño en el movimiento que inició, continúa uniendo a los mexicanos en ese sentimiento de independencia y libertad.

Esos ideales independentistas representaron el surgimiento de un pueblo nuevo, distinto del peninsular, caracterizado por las grandes raíces culturales, la geografía y las peculiaridades de una sociedad con aspiraciones legítimas de independencia.

Razón por la que recordamos hoy y siempre a ese gran hombre, que protagonizó uno de los capítulos más significativos de nuestra historia nacional, lleno de valientes actos de resistencia frente al colonizador, que supo sobreponerse a los rencores y diferencias para dar paso al sueño que anhelan todos los pueblos, la libertad.

Esa libertad que ha sido y es pilar de nuestro desarrollo como país en el concierto internacional, condición indispensable para alcanzar puntos de coincidencia en beneficio de la colectividad.

Conmemorar a Miguel Hidalgo y Costilla es celebrar ser libres e independientes. En estos tiempos de globalización y bloques regionales que amenazan destruir y avasallar a las naciones, tenemos que actualizar y volver viable el proyecto de nación mexicana en las condiciones de la globalización y la integración regional y mundial.

Un pueblo sin memoria histórica es un pueblo en el olvido, un país a la deriva.

Recordar a ese gran activista político, amante del progreso, la libertad, la igualdad y la justicia, es rendir un homenaje a todos los mexicanos que han ofrendado su vida para disfrutar de las garantías de que hoy gozamos y de las que nos debemos sentir orgullosos.

Hoy más que nunca debemos retomar esos principios por los que lucharon nuestros antepasados y reafirmar nuestros principios como nación libre e independiente y que refuerzan nuestra identidad nacional en el concierto mundial.

Además, en el marco de las conmemoraciones que se llevarán a cabo este año y que fueron aprobadas por esta Cámara el 20 de marzo de 2002, con la creación del Comité Conmemorativo para que organice y promueva un programa de actividades con el fin de celebrar el CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, conformado por todos los grupos parlamentarios, sería éste un reconocimiento póstumo a tan gran hombre y a todos los mexicanos que con sus sacrificios dieron origen a esta nación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión acuerda celebrar una sesión solemne para celebrar el CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, en el marco de las celebraciones organizadas por el Poder Legislativo.

Segundo. La fecha y el formato para la celebración de la sesión solemne se definirán de conformidad con lo que proponga al Pleno la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de enero de dos mil tres.

Diputados: Martí Batres Guadarrama, Ramón León Morales (rúbricas).

(Turnada al Comité Conmemorativo del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla. Enero 22 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA CREAR UNA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAMON LEON MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2003

Consideraciones

1. El avance democrático en nuestro país exige, entre otras cosas, dotar de reglas transparentes a las contiendas electorales, conseguir condiciones de igualdad entre los partidos; eliminar las viejas prácticas clientelares y corporativas que aún caracterizan a nuestro sistema político y evitar el desvío de recursos públicos en favor de los diversos candidatos en los comicios federales, estatales y municipales.

Alcanzar este objetivo, no es fácil. Sobre todo porque nos enfrentamos a prácticas añejas que la propia legislación electoral no ha podido erradicar, y a inercias regionales fomentadas desde los grupos de poder.

2. En el estado de México se realizarán elecciones el 9 de marzo de 2003 para renovar las 124 alcaldías, así como el Congreso local en una contienda que se anticipa muy disputada. En esta entidad, la más poblada del país y cuya economía es la segunda en importancia, se realizará la elección local de mayor trascendencia antes de los comicios federales del próximo año.

Los procesos electorales anteriores en la entidad no han estado exentos de vicios e irregularidades que en su momento denunciamos. Por ejemplo, éstos ahondaron durante la pasada elección para gobernador, la iniquidad política entre los partidos y coaliciones contendientes en beneficio del PRI. Las autoridades mexiquenses de origen priísta siempre estuvieron bajo la sospecha de desviar recursos federales para la campaña de Arturo Montiel Rojas. Hubo indicios, desde el arranque de las campañas hasta su culminación, de que podían ser utilizados recursos provenientes de las participaciones y aportaciones federales, así como aquellos destinados a combatir la pobreza extrema como del entonces denominado Progresa, para promover obras y acciones en donde apareciera como principal promotor el candidato del PRI. Es decir, que la contienda en el Edomex fue la crónica de una elección de Estado.

3. Para evitar el enrarecimiento del clima político en el estado de México, que puede derivar en un conflicto electoral, es preciso despejar toda duda al respecto y poner un freno al peligro de que, conforme se acerque la elección, se haga un uso indebido de los programas gubernamentales para inclinar la voluntad de los electores.

La Cámara de Diputados, en el ámbito de sus atribuciones, debe velar porque se respeten las disposiciones federales relativas a la ejecución y control presupuestario del gasto público, con el fin de evitar que se desvíen recursos para fines electorales en territorio mexiquense. Antecedentes legislativos de ello existen en las diversas comisiones especiales creadas para vigilar que no se desvíen recursos federales en favor de algún partido político en las contiendas electorales, tal como ha ocurrido para los casos de Tabasco, Coahuila y Guerrero, en ésta y la anterior Legislatura.

No tomar la iniciativa ahora, puede poner en riesgo un proceso electoral que requiere de equidad, transparencia, certidumbre y legitimidad. La Cámara de Diputados debe abonar en ese camino que es, justamente, el de la transición democrática.

4. También existen antecedentes de que la Comisión Permanente ha resuelto recomendar a las dos Cámaras del Congreso la creación de comisiones especiales para que acudan a los estados donde ha habido elecciones a vigilar que no se desvíen recursos públicos en forma indebida para las campañas electorales. Ello ocurrió con la Comisión Especial para el estado de Nayarit, entidad en que se celebraron elecciones el 7 de julio de 2002, fecha en que se encontraba en receso el Congreso de la Unión. La resolución de la Comisión Permanente atendió la proposición del senador Marco Antonio Fernández Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional. La Comisión Especial para Nayarit se creó a instancias de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, atendiendo aquella recomendación, y realizó satisfactoriamente su encomienda.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo que disponen los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento Interior del Congreso, los legisladores suscritos presentan la siguiente proposición con punto de

Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores que a través de sus respectivas Juntas de Coordinación Política consideren la creación e integración de una Comisión Especial que acuda al estado de México a observar y dar testimonio del desarrollo del proceso electoral que se celebrará el próximo 9 de marzo de 2003.

Segundo. Entre sus actividades a desarrollar, la Comisión que se integre conforme al punto anterior, procurará, con respeto a la soberanía del estado de México, atender que no se desvíen recursos públicos en forma indebida para actividades electorales.

Tercero. Notifíquese a las autoridades electorales del estado de México de la integración de esta Comisión Especial, en su caso, para el debido cumplimiento de sus actividades.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de enero de 2003.

Diputados: Alejandro Gómez Olvera, Ramón León Morales (rúbrica).

(Turnada a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras. Enero 22 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, RESPECTO A LA PROBLEMATICA POR LA QUE ATRAVIESAN LAS AGENCIAS DE VIAJES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JAIME LARRAZABAL BRETON Y JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, Y PRESENTADA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2003

Consideraciones

Las aerolíneas de todo el mundo establecen comisiones en la emisión de boletos a las agencias de viajes que varían en distintos países, destacando que las comisiones más altas se dan en los países que manejan importantes flujos de turismo, estimulando con ello la promoción turística de la región o del país y con ello las pequeñas y medianas empresas turísticas.

En México operan aproximadamente 3 mil agencias de viajes, las cuales dependen de las comisiones; sus ingresos provienen en 80 por ciento de la comisión ganada a las líneas aéreas por venta de boletos.

Es de destacar que las comisiones que otorgan las líneas aéreas por venta de boletos en México han ido disminuyendo desde hace cuatro años, cuando se ubicaban en 15 por ciento, hasta llegar al 5 por ciento que se maneja actualmente, y que se pretende sea de 1%. Esta reducción, hecha de manera unilateral, ha venido minando esta importante fuente de ingresos, trayendo como consecuencia la desaparición de fuentes de empleo y disminuyendo el ingreso de divisas. A la fecha, y debido a esta política, se han cerrado 600 fuentes de trabajo, dejando sin ingresos a alrededor de 6 mil trabajadores.

Actualmente, más de 40 mil empleados dependen de tan importante sector del turismo nacional y están viendo amenazadas sus fuentes de empleo.

Cabe mencionar que en diciembre de 1998 se estableció la primera reducción de las comisiones, pretendiendo a la fecha llegar a 1%, medida que pone en peligro otros sectores, como hoteles, operadores turísticos, arrendadoras de autos, transportistas, restaurantes y demás prestadores de servicios turísticos.

Es de suma importancia hacer notar que en nuestro país Aeroméxico y Mexicana de Aviación son supervisadas y administradas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y operadas por la concentradora Cintra, SA de CV, la cual ha establecido nuevas políticas para comercializar este producto, que es finalmente de los mexicanos.

Lejos de beneficiar, esta medida no ha significado algún progreso para Cintra pues, luego de cuatro años, el valor comercial de las aerolíneas ha disminuido notablemente; en cambio, ha perjudicado al sector privado.

Por lo anterior, los diputados y los senadores firmantes solicitamos a este H. Congreso de la Unión su mediación para que se detenga ese manejo unilateral e intransigente, que busca ahora una nueva reducción que, se presume, llegará hasta 1% en la comisión y así aniquilar el gremio de agencias de viajes y facilitar el remate de Cintra, golpeando severamente de paso a otros empresarios.

Cabe destacar que compañías de aviación mexicanas privadas operan de manera exitosa, otorgando comisiones de 1,500 por ciento más de las que se pretende aplicar, y que la política de reducción ha llevado a la quiebra a otras importantes líneas aéreas internacionales.

Por todo lo anterior, los que suscribimos reiteramos la necesidad de la inmediata intervención para detener esta resolución unilateral.

Por ello hoy, con fundamento en los artículos 58, 60 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Tercera Comisión de esta Comisión Permanente de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Unico. Esta soberanía para que cite a comparecer al secretario ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y al Presidente de Cintra, SA de CV, para que informen del diferendo existente entre Cintra y las agencias de viajes nacionales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los veintidós días del mes de enero de 2003.

Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Dip. Jaime Larrazábal Bretón, Sen. José Ernesto Gil Elorduy, Dip. Salvador Cosío Gaona, Sen. Orlando Paredes Lara (rúbricas).

(Turnada a la Tercera Comisión de la Comisión Permanente. Enero 22 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON EL CANAL 40, PRESENTADA POR EL SENADOR FELIPE DE JESUS VICENCIO ALVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2003

El pasado 27 de diciembre el Estado de derecho fue seriamente vulnerado por la ocupación de las instalaciones del Canal 40 por parte de Televisión Azteca, en una acción que pudiera encuadrar en la figura de despojo prevista en el Código Penal. Este hecho representa un desafío a la responsabilidad del Estado de custodiar el espacio radioeléctrico para el interés público.

Lo que debió ser una inmediata acción del gobierno, demoró más de diez días y, lejos de contribuir a la solución del problema, lo complicó al recurrir indebidamente al aseguramiento de las instalaciones y cancelación de la señal del Canal 40.

Cuando se argumenta que tal medida se funda en lo dispuesto en la Ley Federal de Radio y Televisión, se pasa por alto que la frecuencia en cuestión ha sido concesionada legalmente a Televisora del Valle de México y que la transmisión a través de la misma cuenta con la correspondiente autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Así, al despojo por parte de un particular se sumó la acción de la autoridad, que obró en sentido contrario a lo que el estado de derecho exige y fortaleció la impunidad. Estos hechos han convertido el conflicto en asunto de legítima preocupación social y de debate en la opinión pública, y ponen en entredicho la legitimidad de las acciones del gobierno.

La autoridad tiene la obligación de preservar el interés público así como evitar que éste sea afectado por un litigio privado entre empresas de telecomunicación. Independientemente del curso que el mismo deba llevar por la vía de los tribunales y de la resolución que esa instancia emita respecto a las responsabilidades de las partes, resulta imperiosa la necesidad de restituir en los hechos la primacía del interés público.

Por lo anterior, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico.- Se exhorta al Ejecutivo federal a que, en estricto apego al Estado de derecho, restituya a la mayor brevedad la señal del Canal 40 al legítimo titular de la concesión y a salvaguardar así los intereses de la sociedad.

Asimismo, que los legítimos intereses de la contraparte, Televisión Azteca no sean conculcados de manera alguna, habida cuenta que en un auténtico Estado de derecho la autoridad legítima debe velar por la salvaguarda de los derechos de todos.

Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez (rúbrica)

(Aprobado en votación económica. Enero 22 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON EL PROGRAMA DEL SEGURO POPULAR DE SALUD, PRESENTADA POR EL SENADOR ELIAS MIGUEL MORENO BRIZUELA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2003

El pasado lunes 20 de enero asistimos al aniversario número 60 del Instituto Mexicano del Seguro Social, institución del Estado mexicano que ha otorgado durante más de medio siglo salud y seguridad social a los trabajadores mexicanos y a sus familias. A seis décadas de haber sido concebido el Seguro Social, el gobierno foxista nos presenta una nueva visión de la protección social; no a través de la intervención del Estado en beneficio de los más desprotegidos, ni tampoco de garantizar el abasto de medicamentos en las instituciones ni terminar la infraestructura necesaria para atención de los servicios de salud, sino a través de la implementación de un programa mediatizador del derecho a la protección de la salud de todas y todos los mexicanos. Hoy el Presidente de la República se ufana de que a finales de este año nuestro país contará con más de 500 mil familias dentro del Programa del Seguro Popular.

Es decir, son 500 mil familias a las que se les ofrece la atención médica y se discrimina por lo tanto a 10.5 millones de familias de la llamada población abierta que no tienen derecho a la salud ni a la seguridad social por su condición de pobreza y marginación. Hoy la visión del gobierno del cambio establece la implementación de un seguro que mediatiza la atención de la salud a través de una forma de prepago, violando con esto uno de los principios fundamentales de la protección social: la equidad.

Yo les pregunto compañeras y compañeros legisladores: ¿acaso el Presidente de la República desconoce los fundamentos del artículo cuarto constitucional en los referente a la protección de la salud? ¿A través de este seguro el Presidente Fox estará buscando deshacerse de la responsabilidad social que implica la atención a la salud de todas y todos los mexicanos sin importar su condición económica?

Las palabras del Presidente Fox, reflejan la visión de este gobierno en la atención de un derecho fundamental como es el derecho a la vida, tal pareciera que con el Programa del Seguro Popular se pretende acabar o disminuir a las instituciones públicas buscando que el mercado asigne los recursos "públicos" a las empresas prestadoras más competitivas.

Es muy peligroso compañeros legisladores que la memoria no funja como directriz de la acción lógica en nuestro quehacer público, pues con este tipo de programas que se presentan como la panacea sexenal, lo único que se vislumbra es su objetivo en continuar con el desmantelamiento del Estado social.

El debate del Seguro Popular se dará en los próximos días, lo que ahora nos ocupa y nos preocupa es la actitud del Presidente de la República, el cual parece no darse cuenta de que el país cambió. Que los tiempos del presidencialismo con un Congreso a su medida ya no existen. ¿Cómo es posible señores legisladores que un programa como el Seguro Popular primero se establezca como programa piloto en 5 entidades de la República y medio año sin haber sido aprobada por esta soberanía. Ya está operando en 22 estados de la República con 290 mil familias afiliadas, y en el colmo de una total falta de respeto al Congreso, señala durante el sexagésimo aniversario del IMSS, que al término de este año estarán afiliadas 500 mil familias.

Tras un periodo de dos años de alternancia en el poder el propio Presidente ha tenido que "enmendar y remendar" -cito textual- como olvidar la frase célebre de "hoy me arrepiento un poco de haberme comprometido a ese crecimiento del 7%, porque todos los días la gente, la opinión pública, los medios, me recuerdan mi compromiso".

Un día el secretario de Hacienda declara que México está en riesgo de caer en la "argentinización" y acto seguido el Presidente de la República lo desmiente.

Fox ha responsabilizado a los gobernadores, a este H. Congreso de la Unión, a la economía mundial de la falta de resultados palpables para la ciudadanía. Elemento que lo único que demuestra es su incapacidad para construir acuerdos y respetarlos.

En días anteriores el Presidente Fox esgrimía frente a los medios de comunicación que nadie podía ponerle mordazas, elemento con el que estamos totalmente de acuerdo, pues es el Ejecutivo quien debería guardar silencio y prudencia y entender que los tiempos del "gran legislador" acabaron el dos de julio cuando los mexicanos decidieron la alternancia en el gobierno.

"La realidad es muy diferente al optimismo que tuvimos hace dos años" aceptó el mandatario en un discurso frente a la OCDE. Efectivamente señor Presidente.

En el 60 aniversario del Seguro Social el Presidente de la República declaraba el avance de un programa con bombo y platillo sin tener certidumbre de su aprobación en el Senado de la República, debiera el Presidente escuchar con cuidado lo que el propio coordinador de la bancada del PAN, Diego Fernández de Cevallos, cuando decía que el señor Fox no va a gobernar al Congreso, esa declaración fue pues una falta de respeto al Congreso.

Compañeras y compañeros legisladores, por todo lo anterior y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso de la Unión someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución:

Punto de Acuerdo

Primero. Este H. Congreso de la Unión solicita a la secretaría de salud una evaluación detallada de la implementación del Seguro Popular como programa piloto en todos los estados de la República en donde se ha llevado a cabo

Segundo. Esta H. Comisión Permanente hace un atento exhorto al titular del Ejecutivo federal para que con relación a la promoción del Seguro Popular de Salud, se conduzca con la probidad de su investidura y sea respetuoso del proceso legislativo que se está llevando a cabo para su discusión en la Cámara de Senadores.

Salón Verde, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de enero del 2003.

Sen. Elías Miguel Moreno Brizuela (rúbrica)

Dip. Carlos Aceves del Olmo (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Salud y Seguridad, de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores. Enero 22 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA AL CENTRO SCT DE VERACRUZ PARA QUE SE RESTABLEZCA DE MANERA INMEDIATA Y COMPLETA EL PUENTE LA CALAVERA, UBICADO EN EL TRAMO ALTOTONGA-TLAPACOYAN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2003

Erika Spezia Maldonado, diputada de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Considerandos

Nuestras carreteras son herramientas privilegiadas que unen e integran nuestras regiones. La infraestructura física que posemos es parte del desarrollo sustentable de nuestro país. Veracruz es un estado que goza de hermosos lugares turísticos, así como de un puerto internacional que despacha mercancía, impulsando día a día la economía mexicana. Por ello considero imperante la necesidad de contar con carreteras, puentes y vías de comunicación que garanticen la seguridad de los usuarios locales y turistas.

Estos logros y avances son de manera gradual y, aunque en muchas ocasiones algunos proyectos son atendidos de manera inmediata, en otras tantas no, como es el caso del puente La Calavera, ubicado en el tramo Altotonga-Tlapacoyan de la carretera que corre de Perote a Martínez de la Torre, en Veracruz. Este puente fue reforzado hace ocho meses, quedando inconcluso y, por ende, frágil. Por ello fue deshabilitado hace ya tres meses. El puente vehicular da servicio a los pobladores de los municipios adyacentes, como Atzalan, Tlapacoyan, Altotonga, Martínez de la Torre, Perote y Teziutlán; también conduce a sitios turísticos del lugar. Al deshabilitarse, sólo queda una vía alterna que, si bien es segura, su recorrido es bastante largo, ocasionando mayor gasto de dinero y tiempo, ya que mientras por el puente La Calavera se llega a Tlapacoyan en cuarenta y cinco minutos, por el camino alterno se recorre en una hora veinte minutos o hasta en una hora cuarenta minutos.

Si bien es cierto que existe paso por ese puente y que es bajo la responsabilidad del propio automovilista y no mayor de tres toneladas y media, también es cierto que resulta demasiado peligroso, debido a que la estructura del puente es muy débil y la altura es de aproximadamente 20 metros, por lo que puede causar accidentes que incluso llegarían a ser mortales, debido a la magnitud de su peligro.

Dichas premisas conminan al restablecimiento inmediato del puente La Calavera, a efecto de contribuir con el desarrollo y economía sustentable tanto del estado como de los ciudadanos usuarios de esa vía de comunicación tan importante y necesaria de la región.

Por todo lo anterior, la de la voz, diputada federal Erika Spezia Maldonado, somete a la consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del estado de Veracruz a fin de que se restablezca de manera inmediata y completa el puente La Calavera, ubicado en el tramo Altotonga-Tlapacoyan de la carretera que corre de Perote a Martínez de la Torre, Veracruz.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 22 días de enero de 2003.

Dip. Erika Spezia Maldonado
(rúbrica: Dip. Diego Cobo Terrazas, p.a.)

(Turnada a la Comisión de Transportes. Enero 22 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LOS ACONTECIMIENTOS SUSCITADOS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CIUDAD JUAREZ, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CESAR PATRICIO REYES ROEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2003

El suscrito, diputado César Patricio Reyes Roel, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea un punto de acuerdo relacionado con los hechos acaecidos en el aeropuerto internacional de Ciudad Juárez, Chihuahua, el 7 de enero del actual, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El comportamiento de los elementos que integran la escolta de seguridad del ciudadano Patricio Martínez García, gobernador del estado de Chihuahua, ha dado muestras inequívocas de prepotencia y de excederse en sus funciones de resguardo y seguridad del titular del Ejecutivo local en dicho estado. No es la primera ocasión en que los miembros de la escolta se ven involucrados en actos de violencia.

Para ilustrar lo anterior, daremos algunos ejemplos, ampliamente documentados por los medios masivos de comunicación: hace algunos meses, al término de una corrida de toros en la ciudad de Chihuahua, 12 agentes agredieron arteramente a un grupo de personas que, en el ejercicio de sus garantías individuales, se manifestaron contra la presencia del mandatario local. Los agresores no repararon sobre a quiénes reprimían, de tal manera que entre los lesionados se encontraban dos menores de edad y un reportero.

Sin menoscabo de lo anterior, hace aproximadamente un año elementos de la Policía Judicial del estado asesinaron dolosamente a un abogado en Ciudad Juárez. A la fecha, los asesinos no sólo no han sido consignados sino que se pasean libre e impunemente por las calles de esa ciudad.

Para que no quede duda del abuso de poder y de la impunidad y prepotencia con que se manejan los miembros de la escolta del gobernador de Chihuahua, en Tamaulipas fue agredido un reportero de la cadena Telemundo porque tuvo la "irrespetuosa", "agresiva" y "malintencionada" ocurrencia de cuestionar al gobernador en torno del fracaso de las investigaciones de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Igual suerte corrieron decenas de mujeres que se manifestaron frente a la Plaza Hidalgo de la ciudad de Chihuahua, cuando exigieron al mandatario estatal que se esclarecieran los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y se pusiera fin a la ola de crímenes.

2. De igual manera, nos preocupa la actuación del gobierno estatal, del Ministerio Público y de la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua en torno del caso de Alejandro Castillo, de 11 años de edad, quien fuera salvajemente violado y golpeado en el poblado de Praxedis G. Guerrero el 16 de septiembre de 2002 por Edgar Fernández Jurado, alias El Topo, y que por negligencia y tardanza en otorgar la orden de aprehensión de parte de las instancias de administración y procuración de justicia estatales se encuentra prófugo de la ley.

3. Desafortunadamente, no es todo lo que hay que decir respecto de los miembros de la Policía Judicial del estado de Chihuahua y de la escolta personal del ciudadano Patricio Martínez García. Recientemente, el 7 de enero de este año, en el aeropuerto de Ciudad Juárez, Chihuahua, un reducido grupo de 10 agentes de la Policía Federal Preventiva comisionados en las instalaciones de dicho aeropuerto, en cumplimiento de su deber conminaron a los elementos de la escolta para entregar sus armas, toda vez que está prohibido por las leyes en la materia la portación de armas en instalaciones federales.

Minutos más tarde fueron agredidos, golpeados y lesionados y, tres de ellos, privados de su libertad por aproximadamente 90 agentes de la Policía Judicial del estado de Chihuahua.

Considerandos

a) La actuación de los elementos de la Policía Federal Preventiva tiene su sustento en las leyes, un marco jurídico que norma y distribuye las competencias de las entidades federativas y la Federación en la materia.

Así, el artículo 4º de la Ley de Aeropuertos establece en sus párrafos primero y segundo, respectivamente:

" Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles.

" Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley..."

A su vez, el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos señala: "El concesionario o permisionario del aeródromo civil debe tomar las medidas necesarias para controlar la portación o acceso de armas en el edificio terminal del aeródromo civil.

"Aquellas personas que ingresen en las zonas de libre acceso del aeródromo civil portando armas deben obedecer las indicaciones de las autoridades competentes y del administrador aeroportuario relativas a su descarga y entrega para su custodia y mostrar su correspondiente licencia o permiso de portación.

"Ninguna persona debe ingresar en las áreas de acceso restringido portando armas; en caso contrario, será puesta a disposición de la autoridad competente, salvo aquellas autoridades facultadas al efecto."

La Ley de la Policía Federal Preventiva, en su artículo 4º, fracción III, prescribe lo siguiente: "III. Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos y salvaguardar la integridad de las personas, así como prevenir la comisión de delitos, en:

a) Los aeropuertos..."

b) Es evidente que los elementos de la escolta del gobernador de Chihuahua violaron de manera flagrante dos leyes de carácter federal. Sin embargo, por las declaraciones del gobernador Martínez García a los medios, parecería que se merecen un premio, un reconocimiento a su falta de ética profesional, a su prepotencia, a su abuso de autoridad y carencia de sensibilidad y desconocimiento de la ley.

Permítanme leerles algunas de las frases más acabadas que declaró ante los medios de comunicación de la prensa escrita el gobernador: "En ningún momento, y lo digo públicamente, porque el secretario de Seguridad, Alejandro Gertz, todavía es hora que no me habla para preguntarme cómo estuvo la situación, permitiré que se toque a uno solo de los judiciales que participaron en mi legítima defensa por la trifulca que se desató en Juárez".

Escuchen otra de las excelsas intervenciones que, para deleite de los radioescuchas de su programa Patricio, contigo, hizo el gobernador del estado: "¿quién ordenó que se desarmara a los policías judiciales del estado; quién ordenó que hubiera personal sin que diera protección al gobernador; cuál es el interés, y de quién, de que no haya respaldo en la protección?"

c) No quiero abusar de la paciencia de los legisladores ni del tiempo que me ha concedido la Presidencia para presentar este punto de acuerdo. Por tal razón, es mi deseo dejar constancia, como ha quedado demostrado, de la irresponsabilidad de la escolta personal del gobernador de Chihuahua y de la Policía Judicial del estado, cuyos agentes tendrán que responder a la denuncia presentada ante la Procuraduría General de la República por los hechos citados.

Lo inadmisible es la actitud arrogante, la soberbia y la ignorancia sobre las leyes que delimitan la competencia de las entidades federativas y la Federación en materia de seguridad del ciudadano Patricio Martínez García, gobernador del estado de Chihuahua, porque su investidura le impide actuar de manera tan irresponsable y porque atenta con su dicho y sus obras contra el mandato ciudadano que le confirió el cargo que ocupa y contra las leyes que establecen el pacto federal y la distribución de competencias que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ¿Hasta cuándo los ciudadanos de Chihuahua seguirán siendo víctimas de las vejaciones y los exabruptos del gobernador?

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorte al ciudadano Patricio Martínez García, gobernador del estado de Chihuahua, para que en el ejercicio de su cargo se restrinja al cumplimento de las atribuciones que le otorga la Constitución del estado de Chihuahua y actúe de manera congruente, respetando las competencias de las entidades federativas y de la Federación que establece la Constitución General de la República y tome las medidas necesarias para que la Policía Judicial del estado y su escolta personal realicen su trabajo en el marco de la ley.

Segundo. Que se exhorte a la Procuraduría General de la República, sin menoscabo de lo anterior, a que proceda a realizar las investigaciones necesarias para deslindar responsabilidades en torno de los hechos en comento.

Palacio Legislativo, a 22 de enero de 2003.

Dip. César Patricio Reyes Roel (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Enero 22 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON LA SITUACION OCURRIDA EN COMITAN, CHIAPAS, PRESENTADA POR EL SENADOR ELIAS MIGUEL MORENO BRIZUELA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2003

Hace poco más de ocho años, todas y todos los mexicanos nos encontramos con la noticia de que en el estado de Chiapas se había levantado un movimiento armado auspiciado por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Fue precisamente en los primeros días del mes de enero que nos dimos cuenta millones de mexicanos, a través de los medios de comunicación, de una situación presente pero desdeñada por la indiferencia que produce la pobreza y el abandono social, la corrupción y la negligencia de gobiernos sin sentido de lo público.

Los indígenas del estado de Chiapas habían proclamado la lucha por la autonomía y contra el olvido. El olvido se convirtió en Chiapas en algo que aun con el cambio democrático del gobierno actual no se ha podido resolver, pues la creación de oportunidades de desarrollo, la implementación de programas educativos eficientes, no han podido abatir los índices de marginación en salud, un ejemplo de este último es lo ocurrido en Comitán, Chiapas.

La vieja premisa médica de primum non nocere ha marcado siempre el límite de lo permitido. Primero no dañar debe ser el actuar permanente de quienes trabajamos en el sector salud, sea como funcionarios o como médicos y enfermeras. El deceso de 32 infantes en el municipio de Comitán, nos habla de una profunda desviación en los principios básicos del actuar clínico y de la inadecuada prevención.

Los 32 bebés muertos que son producto de la escasez en los recursos destinados a la atención de la salud, ¿qué se le les dice a sus padres? Que el perfil epidemiológico cambió; que son producto del recorte de recursos del Gobierno Federal; que no pudimos salvarlos por la inadecuada infraestructura del hospital, o por falta de preparación o impericia del personal médico o de enfermería.

La Organización Panamericana de la Salud ha concluido que no se contaba con la infraestructura y los recursos humanos suficientes para dar atención a los recién nacidos así como de un inadecuado cuidado neonatal, antes, durante y después del parto. Si bien las conclusiones de la OPS son ciertas; también es cierto que son insuficientes, superficiales y con poco rigor científico.

La búsqueda de mayores recursos que atiendan los rezagos en salud se ha vuelto uno de los principales compromisos de la Comisión de Salud y Seguridad Social en el Senado de la República. En su momento hice la denuncia de los recortes presupuestales que el Ejecutivo federal estaba haciendo en áreas muy sensibles de la salud y es precisamente ahora que vemos los resultados de esos recortes. Pues es precisamente el gobierno estatal de Chiapas quien hizo público que le fue recortado el 20% de los gastos operativos y el 100% de los recursos para inversión en salud. Esto, compañeras y compañeros diputados, es una responsabilidad compartida, pues es precisamente la Cámara de Diputados quien debe proveer de recursos suficientes para el ramo de la atención de la salud.

Además el 13 de diciembre pasado se recibió en la Cámara de Diputados la minuta, proveniente y aprobada en el Senado, por la que se busca incrementar hasta en un 5% el gasto público en salud. La minuta se recibió días antes de que concluyera el periodo de sesiones, suficiente tiempo para aprobar un mandato que garantizaría la viabilidad del sistema nacional de salud. Sin embargo, las señoras y señores diputados decidieron aplazar su discusión hasta quién sabe cuándo. ¿Cuántos ejemplos de Comitán más se necesitan para que se apruebe una reforma que incrementaría al doble los recursos destinados a la prevención y tratamiento de la salud?

¿Qué se le dice a una madre indígena?, que ya no tenga más hijos, que esto lo debe de olvidar. Que así lo quiso Dios.

Lo ocurrido en Comitán, Chiapas, tiene responsabilidad compartida estatal y federal, la falta de atención médica oportuna, el deplorable estado de las instalaciones clínicas, la escasez de los insumos básicos para la salud, la falta de medicamentos, la falta de personal calificado. Es una muestra de lo mismo que observamos en la sierra de Veracruz, Puebla, Oaxaca, Guerrero, Tabasco, Chihuahua, en fin, en el México de la novena economía del mundo como se ufanan algunos funcionarios en decir.

Arranque parejo en la vida es uno de los programas pilares de la administración del doctor Julio Frenk, sin embargo, parece que los resultados que se muestran en Chiapas no tienen nada que ver con los informes presentados en noviembre pasado por el responsable de la salud del Gobierno Federal. Arranque parejo se instrumentó para brindar los servicios de salud y nutrición desde antes del nacimiento y hasta los dos años de edad. Buscando así disminuir la mortalidad materna e infantil. Habríamos de preguntar los resultados de este programa en Comitán, Chiapas.

Termino afirmando que las 32 muertes de los recién nacidos en Comitán son una tragedia que debe ser investigada a fondo y servir para ayudarnos a reflexionar y evitar otro hecho igual.

Lo que no se repitió, menos recursos, menos personal, menos infraestructura, menos personal, menos equipo, menos medicinas.

Por todo lo anterior compañeras y compañeros legisladores, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso y 41, 87 y 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el párrafo último del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les solicito pueda tomarse el presente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.

Punto de Acuerdo

Primero. Este honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Salud federal un informe detallado de la situación ocurrida en días anteriores en Comitán Chiapas con relación al deceso de infantes.

Segundo. Esta Comisión Permanente acuerda la creación de una Comisión Investigadora integrada por senadores y diputados, para conocer de la situación ocurrida en el estado de Chiapas, con relación al deceso de infantes.

Comisión Permanente, a 22 de enero de 2003.

Sen. Elías Miguel Moreno Brizuela (rúbrica)

(Aprobada en votación económica. Enero 22 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA LLAMAR A COMPARECER AL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PARA QUE EXPLIQUE EL DESTINO PUNTUAL DE LOS 20 MIL MILLONES DE PESOS Y SE PUBLIQUE EL LISTADO DE LAS CUENTAS Y NOMBRES DE LOS TRABAJADORES QUE APORTARON A LA CUENTA CONCENTRADORA DEL SAR 92, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAMON LEON MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2003

Hago uso de esta alta tribuna para poner sobre la mesa uno de los temas más polémicos derivados de la aprobación del Presupuesto de Egresos del 2003, me refiero a la disposición y uso que se hicieron de los recursos de los trabajadores de México sin su consentimiento por parte del Gobierno Federal, a través de un mecanismo un tanto turbio en lo que se refiere al objeto de su definición como es el rubro de los aprovechamientos por los que dispuso de los 20 mil millones de pesos que se tomaron de la cuenta concentradora que administra y que son propiedad de los trabajadores y responsabilidad del Gobierno Federal.

Dicha medida fue tomada en función del decreto por el que se reforman el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre del 2002". Decreto que fue publicado por el Ejecutivo federal el 24 de diciembre de 2002.

Uno de los grandes problemas que dicho decreto reforma se encuentra en la distorsión que se hace de la definición y el concepto de los aprovechamientos. Porque de considerar a las aportaciones de los trabajadores como aprovechamientos contradiciendo la misma definición de Hacienda para la cual los aprovechamientos se consideran como: los ingresos ordinarios provenientes de las actividades de derecho público que realiza el gobierno, y que recibe en forma de recargos, intereses moratorios o multas, o como cualquier ingreso no clasificable, como impuestos, aportaciones de seguridad social, contribución de mejoras, derechos o productos.

El debate sobre la definición no es menor porque de considerarse a las aportaciones de seguridad social como aprovechamientos, nada impediría que las demás aportaciones hechas a los fondos de pensiones, Afores, fueran expropiadas o "decomisadas", bajo la misma justificante.

Debate que en principio no tendría razón de ser si consideramos que los recursos que se encontraban en la cuenta concentradora ni en las Afores no califican como actividades de derecho público, y que tampoco son recursos que el gobierno recibe en forma de recargos, intereses moratorios o multas, en cambio en sentido estricto podrían clasificarse como contribuciones o "aportaciones de seguridad social", por lo que de ninguna forma califican como aprovechamientos.

Compañeras y compañeros legisladores el rubro por el que se decidió distribuir y hacer uso de los 20 mil millones de pesos por parte del Gobierno federal, no fue el de deuda pública tal y como debería haber sido, deuda pública interna que el Gobierno Federal asumió con los trabajadores de México.

Señoras y señores legisladores todo indica que con la forma como se asumieron así como la forma en que se asignaron y distribuyeron dichos recursos, se abre la posibilidad de que se desvíen de los supuestos objetivos a los que se pretenden destinar. En este sentido me refiero tanto a los recursos que se asignaron, tanto a la Financiera Rural 11 mil millones de pesos, como a los 8 mil millones de pesos que en teoría se destinarán a Sagarpa.

Nadie niega la necesidad que se tiene para financiar y fortalecer al desarrollo agrícola nacional, sólo que, como representantes de la sociedad. De una sociedad que hoy más que nunca nos exige transparencia y probidad en el manejo de los recursos, requerimos impulsar y fortalecer el sistema de fiscalización de la Administración Pública Federal.

En tal sentido existe una preocupación social clara, que se refiere a la necesidad de determinar exactamente hacia dónde, a qué rubros y programas, se destinarán los 8 mil millones de pesos que fueron asignados a gasto social, al igual que los 11 mil millones de pesos destinados a la Financiera Rural en donde queda la interrogante de a qué sector del agro se destinarán los créditos al campo y a los campesinos.

Son en conjunto una serie de interrogantes las que se derivan de los recursos que acaba de incautar y expropiar el Gobierno Federal. Como el hecho de que una gran cantidad de dichos recursos podrían desviarse para financiar campañas políticas del 2003, y que los créditos de la financiera rural servirían tan sólo para financiar a los grandes terratenientes del país, entre los que se encuentra el mismo secretario de Agricultura, el señor Usabiaga.

Las excusas por parte de la Administración Pública Federal, van desde que no existe un registro adecuado de todos los trabajadores que aportaron parte de su esfuerzo y de sus ingresos a la cuenta concentradora, y que tan sólo existen sobrenombres por parte de los beneficiarios como es el caso de muchos trabajadores de la construcción hasta el hecho de que las cuentas son tan pequeñas, que van de los cero hasta los dos mil pesos y que saldría más cara su notificación y administración.

Excusas que como ustedes pueden apreciar, no tienen mucho fundamento y significado en un régimen justo, responsable y equitativo. Porque sobre todas las cosas, se encuentra la responsabilidad y el compromiso del Gobierno Federal para con la claridad y transparencia, en el uso y manejo de los recursos de los trabajadores y trabajadoras de este país.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que el suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Esta Comisión Permanente cita a comparecer, al señor secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil, con el propósito de que explique el destino puntual del dinero tomado de la cuenta concentradora del SAR 92, es decir, de los 20 mil millones de pesos.

Segundo. Que el Congreso de la Unión, a través de la Comisión Permanente, se pronuncie y haga un llamado así como una invitación al Gobierno Federal para que a través de la Secretaría de Hacienda se publique a la brevedad posible en los principales diarios de difusión nacional en un suplemento especial, todos los nombres y los números de cuenta que conforman la cuenta concentradora del SAR 92, con el propósito de que todos aquellos que así lo deseen dispongan de sus ahorros.

Tercero. Esta Comisión Permanente cita a comparecer al director general de la Financiera Rural, José Antonio Meade Kuribreña, para que especifique los criterios, normas y parámetros, con los que se manejarán los 11 mil millones de pesos, por parte de dicha financiera.

Palacio Legislativo, a 22 de enero de 2003.

Dip. Ramón León Morales (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Enero 22 de 2003.)
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON LOS AGRICULTORES DEL DISTRITO DE RIEGO 025, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAMON LEON MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2003

El suscrito, diputado federal, integrante grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta comisión una proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El 8 de agosto de 2001, los diputados Martí Batres Guadarrama y Tomás Torres Mercado, ambos del grupo parlamentario del PRD, presentaron una propuesta de punto de acuerdo relacionado con el Tratado de Distribución de las Aguas Internacionales de los Ríos Colorado, Tijuana y Bravo. Además, en la misma fecha la senadora Laura Alicia Garza Galindo, del grupo parlamentario del PRI, presentó una propuesta de punto de acuerdo respecto de este mismo tema.

Lo anterior, tiene como antecedente la afectación de que fueron objeto 14 mil 500 agricultores que integran el distrito de riego 025 Bajo Río Bravo, mismos que habían procedido a presentar escrito queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Senado de la República, con el fin de promover la restitución de los volúmenes de agua a que tienen derecho con base en sus respectivas concesiones, argumentando la reiterada violación a las leyes en la materia y al Tratado de Distribución de las Aguas Internacionales de los Ríos Colorado, Tijuana y Bravo, suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América en 1944.

En tal virtud, el Senado de la República exhortó al Poder Ejecutivo Federal para dar cumplimiento inmediato al Convenio de Coordinación y Concertación que suscribieron el Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión Nacional del Agua, el Ejecutivo del estado de Tamaulipas y las asociaciones civiles del distrito 025 "Bajo Río Bravo" que resultaron afectados al haber utilizado sus derechos agua para saldar el déficit con Estados Unidos de América.

Además, el Senado de la República solicitó a la Cámara de Diputados destinar una partida presupuestal para compensar los daños ocasionados a los 14 mil 500 usuarios del distrito de riego 025 Bajo Río Bravo.

Por su parte, el pasado 13 de diciembre, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación favorable en la cual se dan a conocer las violaciones a los derechos, fundamentales en que incurrieron la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua (CNA) y la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, Sección Mexicana, (CILA), en los siguientes términos:

Con motivo de la negativa a la disponibilidad de agua en un 100%, al distrito de riego 025 del Bajo Río Bravo, en los ciclos 2000-2001 y 2001-2002, la Semarnat deberá elaborar programas de apoyo a la actividad económica de los usuarios, a fin de que no se continúe violentando su derecho al desarrollo y los principios de legalidad y seguridad jurídica, ocasionado en perjuicio de dichos usuarios e imputable a servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua. Lo anterior, al suprimir el suministro de agua para la actividad agrícola de más de 14 mil 500 agricultores, así como al llevar a cabo una distribución inequitativa y desproporcional.

Respecto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, quedó plenamente acreditada la modificación al Tratado Internacional de Distribución de las Aguas de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo, al entregar a Estados Unidos volúmenes de agua no comprendidos en el mismo, con la suscripción del acta 307, del 16 de marzo del 2001, suscrita por el comisionado mexicano ante la Comisión Internacional de Límites y Aguas, misma minuta que no se puso del conocimiento del Senado de la República ni se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se rebasó el compromiso asumido y se dejó en estado de indefensión e inseguridad jurídica a los usuarios del distrito de riego 025, consecuencia que limitó su desarrollo económico y social.

Ante la gravedad de la problemática, principalmente por el número de familias afectadas y el cúmulo de pruebas contundentes y dictámenes del Senado de la República y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el pasado periodo ordinario de sesiones los diversos grupos parlamentarios que integran la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, tomando en consideración todos y cada uno de los antecedentes, acordaron proponer la asignación, en el Presupuesto de Egresos de Federación de 2003, de una partida presupuestal por 460 millones de pesos para compensar los daños causados a los usuarios del distrito de riego 025 Bajo Río Bravo que permitiera reactivar su desarrollo social y económico.

Por lo antes expuesto y con el firme propósito de evitar se continué afectando a los agricultores del distrito de riego número 025 Bajo Río Bravo del estado de Tamaulipas, me permito someter a su consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, vigile que se cumpla el acuerdo tomado entre las diversas fracciones parlamentarias de asignar 460 millones de pesos a 14 mil 500 familias de agricultores, integrantes del distrito de riego 025 Bajo Río Bravo del estado de Tamaulipas, por los daños ocasionados.

Segundo. Se exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que cumpla puntualmente los acuerdos aprobados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados relativos al distrito de riego 025.

Tercero. Se exhorta al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tome las medidas necesarias e inmediatas a fin de que se establezcan los mecanismos necesarios para la entrega de 460 millones de pesos al distrito de riego 025 Bajo Río Bravo, tomando en consideración de la gravedad del caso y la precaria situación en que viven las 14 mil 500 familias de agricultores, informando a esta soberanía de manera clara y a la brevedad posible de las decisiones tomadas para la entrega de estos recursos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de enero de 2003.

Dip. Ramón León Morales (rúbrica)

(Turnada a la Tercera Comisión de la Comisión Permanente. Enero 22 de 2003.)
 
 












Convocatorias
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo con representantes de CNI-Canal 40, en la que se tocarán temas relacionados con el conflicto de esta televisora y TV Azteca, el jueves 23 de enero, a las 11 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Juan Carlos Pallares Bueno
Presidente
 
 
 

DE LA TERCERA COMISION -DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS- DE LA COMISION PERMANENTE

A su reunión de trabajo, el jueves 23 de enero, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Julio Castellanos Ramírez
Presidente
 
 
 

DE LA SECCION INSTRUCTORA

A la reanudación de los trabajos de la sesión permanente que se llevará a cabo el jueves 23 de enero, a las 12 horas, en las instalaciones de la Sección Instructora, edificio F, primer nivel.

Atentamente
Dip. Ricardo Moreno Bastida
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL PARA DARLE SEGUIMIENTO A LOS FONDOS APORTADOS POR LOS TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

A su reunión de trabajo, el jueves 23 de enero, a las 14 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Verificación del quórum
2. Situación actual de la Comisión Especial de Braceros, por parte del diputado Sergio Acosta Salazar, Presidente de la Comisión.
3. Intervención del Lic. José Antonio Bolívar Bustillos, titular de la Unidad de Enlace con la Cámara de Diputados y Lic. Gabriel Gil, director general adjunto de la Subsecretaría de Gobernación.

4. Intervención de los diputados integrantes de la Comisión.
5. Conclusiones
6. Asuntos generales

a) De la Mesa Directiva, par dar a conocer la sustitución del diputado Jorge Urdapilleta Núñez, por el diputado José Carlos Luna Salas, como Secretario de la Comisión.
b) Invitación, de la Comisión Especial para dar seguimiento al destino del Fondo de Ahorro de Braceros que trabajaron en los Estados Unidos de 1942 a 1964, al Congreso de Sinaloa.

Atentamente
Dip. Sergio Acosta Salazar
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo con representantes de TV Azteca, el jueves 23 de enero, a las 16 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Juan Carlos Pallares Bueno
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 28 de enero, a las 13 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Carreras López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMUNICACIONES

A su reunión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 29 de enero, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.
5. Presentación de la propuesta de calendario de reuniones ordinarias para el periodo enero-agosto de 2003.
6. Discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictámenes de asuntos turnados a la Comisión.
7. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Jesús Orozco Alfaro
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de la Subcomisión de Asentamientos Humanos para dar seguimiento a los trabajos con vecinos del barrio Nuevo Tultitlán, el miércoles 29 de enero, a las 12 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A su reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 29 de enero, a las 17 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes:

Del punto de acuerdo para que el Congreso de la Unión solicite a los gobiernos de Puebla y Tlaxcala que firmen los convenios de conurbación y los amistosos respecto a sus límites territoriales, como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Asentamientos Humanos, para coordinar acciones de planeación y desarrollo, mismas que constituirán la cuarta zona metropolitana del país.

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Social, del punto de acuerdo para que se cancelen las obras de construcción de la autopista de alta velocidad para la Serie Cart, presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de punto de acuerdo sobre el gasto social y el presupuesto del combate a la pobreza.

De la proposición con punto de acuerdo para que la importación de productos agropecuarios sea autorizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en colaboración con los productores agropecuarios, a fin de que dicha autorización sea con base a las necesidades nacionales y que el gobierno mexicano sea el primer aliado del productor nacional utilizando sus programas de abasto social.

3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
 
 
 

DEL CENTRO DE CAPACITACION

A la ceremonia de clausura del Diplomado en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa, Cuarta Generación, que se llevará a cabo el martes 4 de febrero, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente
Lic. Arturo Alvarez Ruiz
Director Adjunto