Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1165, jueves 9 de enero de 2003


Acuerdos Comunicaciones Iniciativas Dictámenes Proposiciones Excitativas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Acuerdos

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISION PERMANENTE, RELATIVO A LAS SESIONES

ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LAS SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Los Legisladores integrantes de la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y relativos del Título Cuarto de la Ley Orgánica del Congreso General y

CONSIDERANDO

Que el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que durante los Recesos del Congreso de la Unión haya una Comisión Permanente integrada por legisladores nombrados por sus respectivas Cámaras;

Que los trabajos de la Comisión Permanente son de la más alta importancia como único órgano parlamentario durante los Recesos del Congreso de la Unión, y por tanto merecen ser atendidos con el mayor interés, y

Que la suscripción de acuerdos parlamentarios tiene el propósito de complementar la normatividad del Congreso de la Unión, a fin de contribuir al mejor desarrollo de los trabajos, someten a la consideración de la Asamblea el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- El presente acuerdo parlamentario establece criterios generales para la conformación del Orden del Día, orden de las sesiones y los debates sobre asuntos de interés nacional en las sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión del Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura.

De las sesiones

SEGUNDO.- La Comisión Permanente celebrará sus sesiones, preferentemente los días miércoles de cada semana durante el Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura.

La Presidencia de la Mesa Directiva, previo acuerdo de los representantes de los Grupos Parlamentarios, podrá convocar a sesiones en días diferentes al señalado.

TERCERO.- Para la participación de los legisladores en las sesiones, se permitirá la sustitución indistinta de diputados o senadores, respectivamente, para los efectos del pase de lista. La Secretaría General, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios será la encargada de recibir las notificaciones que hagan los Grupos Parlamentarios sobre las sustituciones, a efecto de elaborar la lista de asistencia correspondiente.

A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el segundo párrafo del artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, una vez declarada abierta la sesión, el legislador que haya pasado lista de asistencia no podrá ser sustituido, por lo que, en caso de retirarse de la sesión, nos se permitirá que otro legislador cubra su ausencia para efectos de votaciones o participación en los debates.

CUARTO.- Las sesiones darán inicio a las 11:00 horas y tendrán una duración de hasta cuatro horas. Esta duración podrá ser ampliada por acuerdo del Pleno, a propuesta de la Presidencia de la Comisión Permanente, a fin de permitir el despacho de todos los asuntos agendados.

Del Orden del Día

QUINTO.- La Mesa Directiva y los representantes de los Grupos Parlamentarios se reunirán el día anterior a la sesión o en la mañana del mismo día, con el objeto de integrar y dar a conocer el Orden del Día de la sesión que corresponda.

SEXTO.- Para la integración del Orden del Día se listarán, en primer término, los asuntos que las disposiciones legales establezcan como materia de la Comisión Permanente, pudiendo incluirse otros, siempre y cuando en su registro se observen las disposiciones contenidas en este acuerdo.

SÉPTIMO.- En el Orden del Día de la sesión, los asuntos deberán agruparse conforme a los conceptos que correspondan, con base a lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

OCTAVO.- Con la finalidad de ordenar el debate, los representantes de los Grupos Parlamentarios enviarán, a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, las solicitudes de asuntos para incluir en el Orden del Día. Estas solicitudes se recibirán hasta las 15:00 horas del día anterior a la sesión en que se pretendan registrar, para efecto de que se integre el Orden del Día en la reunión a que se refiere el numeral Quinto del presente acuerdo.

NOVENO.- El Orden del Día se integrará con los asuntos a que se refiere el artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; con las solicitudes y documentos remitidos por las comisiones, y con los asuntos complementarios solicitados en tiempo y forma por los Grupos Parlamentarios, relativos a temas de interés general.

DÉCIMO.- Los asuntos complementarios a debate que deseen incluir los Grupos Parlamentarios, constituirán la agenda política.

UNDÉCIMO.- Previo acuerdo de los Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva podrá registrar asuntos el mismo día de la sesión de la Comisión Permanente, antes de su inicio. Una vez iniciada la sesión, no podrán incluirse asuntos en el Orden del Día.

De las deliberaciones

DUODÉCIMO.- Las deliberaciones sobre los asuntos contenidos en la agenda política las deberá iniciar el Grupo Parlamentario que haya solicitado su registro, pudiendo registrarse hasta una ronda de oradores para que cada Grupo Parlamentario, en orden creciente, fije su posición al respecto. Estas intervenciones no podrán tener una duración mayor de diez minutos y sobre la discusión podrán inscribirse otros oradores, quienes hablarán conforme lo establece el Reglamento para el Gobierno Interior, y por un tiempo máximo de cinco minutos.

Del control de acceso al salón de sesiones y del orden en las sesiones

DÉCIMO TERCERO.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 212 del Reglamento para el Gobierno Interior, sólo con permiso del Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, podrán entrar al Salón de Sesiones personas que no sean diputados o senadores. Para tal efecto, los interesados deberán identificarse previamente y no portar pancartas u objetos que perturben el orden u obstruyan la visibilidad a los legisladores; igualmente, se deberán comprometer a observar lo dispuesto por los artículos 205, 207 y 209 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMO CUARTO.- Para apoyar el trabajo de los legisladores en el interior del Recinto, cada Grupo Parlamentario podrá contar con el número de auxiliares que por consenso acuerden sus representantes.

DÉCIMO QUINTO.- El personal que auxilia a los legisladores durante toda la sesión deberá estar debidamente acreditado por la Secretaría General y se ubicará en las áreas que no obstruyan la visibilidad de la sesión ni perturbarán el orden.

DÉCIMO SEXTO.- En los días en que se realice sesión pública, la Secretaría de Servicios Administrativos dispondrá lo necesario para que en el exterior del recinto se coloquen monitores de televisión y sistemas de sonido que permitan a los visitantes y al público en general seguir el desarrollo de los trabajos en el Pleno.

De la Gaceta Parlamentaria

DÉCIMO SÉPTIMO.- En la Gaceta Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados se difundirá lo referente a la Comisión Permanente, y entre otros aspectos los siguientes:

1. El Orden del Día de las sesiones plenarias de la Comisión Permanente.
2. Los acuerdos que adopte la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

3. Las convocatorias y el Orden del Día de las reuniones de las comisiones de la Comisión Permanente cuando éstas así lo soliciten.
4. Las actas de las sesiones públicas y los acuerdos del Pleno y de las comisiones, en su caso.

5. Los proyectos de puntos de acuerdo y el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno.
6. Las iniciativas de ley o decreto que se presenten en la Comisión Permanente.

7. Los dictámenes legislativos de las comisiones permanentes y los votos particulares que sobre los mismos se presenten.
8. Las comunicaciones oficiales dirigidas a la Comisión Permanente.

9. Las proposiciones y acuerdos de la Mesa Directiva.
10. Las proposiciones y acuerdos de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios.

11. Las comunicaciones y resoluciones que envíen ambas Cámaras del Poder Legislativo del Congreso de la Unión.
12. Una síntesis de las comunicaciones de particulares que tengan como destinataria a la Comisión Permanente, en los términos del artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

13. Las comunicaciones de los legisladores que en representación de las Cámaras del Congreso de la Unión, asistan a reuniones diplomáticas parlamentarias, y
14. Los documentos que dispongan la Mesa Directiva y aquellos cuya publicación soliciten a ésta, los representantes de los Grupos Parlamentarios.

DÉCIMO OCTAVO.- La Gaceta Parlamentaria se publicará todos los días en que sesione la Comisión Permanente y en los que así lo acuerde la Mesa Directiva.

DÉCIMO NOVENO.- La Secretaría General, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados será responsable de entregar los ejemplares en las oficinas de los Grupos Parlamentarios y garantizará que existan copias disponibles en el salón de sesiones, cuando se realicen sesiones plenarias.

VIGÉSIMO.- El contenido de la Gaceta Parlamentaria se difundirá a través de los servicios electrónicos de información de la Cámara de Diputados. (Sus versiones definitivas se entregarán íntegramente a las Bibliotecas de ambas Cámaras).

VIGÉSIMO PRIMERO.- Independientemente de la publicación de la Gaceta Parlamentaria, la Mesa Directiva podrá acordar la incorporación de puntos adicionales o el retiro o modificación de alguno de los publicados, en lo que se refiera al Orden del Día, a petición de los representantes de los Grupos Parlamentarios, las Comisiones, las legisladoras o legisladores, de manera individual.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los criterios para la publicación de documentos en la Gaceta Parlamentaria, son los siguientes:

1. Todos los documentos que se envíen para su publicación en la Gaceta Parlamentaria se entregarán a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados y deberán entregarse en formato digital compatible con el sistema de dicha Secretaría.

2. Las convocatorias y orden del día de las reuniones de comisiones, deberán enviarse al menos dos días antes de su reunión y al menos dos días antes de su publicación en la Gaceta.

3. Las actas y acuerdos de las comisiones, deberán enviarse al menos dos días antes de la fecha de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

4. Los puntos de acuerdo y propuestas que pretendan presentarse en la sesión que corresponda, deberán enviarse al menos dos días antes de esa sesión (deberá remitirse también una copia impresa con firma autógrafa).

5. Las Iniciativas de ley o decreto que presenten los legisladores deberán enviarse al menos dos días antes de la sesión plenaria correspondiente, remitiéndose también una copia impresa con firma autógrafa.

6. Los dictámenes de comisiones deberán enviarse al menos dos días antes de la sesión plenaria en que se incluyan para su primera lectura. Deberá remitirse también una copia impresa firmada por la mayoría de los integrantes de las Comisiones.

7. Los dictámenes de comisiones que no requieran de dos lecturas consecutivas deberán enviarse al menos dos días antes de la sesión en que se discutirán.

8. Las proposiciones y acuerdos de los Grupos Parlamentarios deberán enviarse al menos dos días antes de su publicación en la Gaceta Parlamentaria; debiéndose remitir también una copia impresa con firma autógrafa.

9. Las comunicaciones de legisladores deberán enviarse al menos dos días antes de su presentación ante el Pleno, debiéndose remitir también una copia impresa con firma autógrafa.

10. El contenido de la versión definitiva de la Gaceta Parlamentaria se entregará íntegramente a las Bibliotecas de ambas Cámaras.

VIGÉSIMO TERCERO.- La publicación impresa de la Gaceta Parlamentaria y la que aparezca en medios electrónicos sólo tiene propósitos informativos, por lo que su contenido carecerá de valor probatorio y no genera consecuencias jurídicas, quedando exenta la Comisión Permanente de toda responsabilidad que de ello derive.

Salón Legisladores de la República, a los 7 días del mes de enero del año 2003.

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul (rúbrica)
Presidente de la Comisión Permanente

Dip. Carlos Aceves del Olmo (rúbrica)
Vicepresidente

Dip. Bernardo Borbón Vilches (rúbrica)
Vicepresidente

Dip. Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica)
Secretaria

Dip. José Tomás Lozano Pardinas (rúbrica)
Secretario

Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica)
Secretaria

Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica)
Secretaria

(Aprobado. Enero 8 de 2003.)
 
 













Comunicaciones
DEL DIPUTADO AMADO OLVERA CASTILLO

Palacio Legislativo, a 8 de enero de 2003.

Dip. Eric Villanueva Mukul
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 y 63, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le manifiesto de manera respetuosa lo siguiente:

Primero. Se me conceda licencia a partir del 8 de enero para ausentarme de forma temporal por 30 días del cargo de diputado federal.
Segundo. Se sirva realizar los trámites necesarios para aprobar lo solicitado.

Sin otro particular, agradezco la atención que se sirva prestar a la presente.

Atentamente
Dip. Amado Olvera Castillo (rúbrica)

(Aprobada en votación económica. Enero 8 de 2003.)
 
 
 

DE LA DIPUTADA MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ LIRA

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de enero de 2003.

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión
Presente

La suscrita, en mi carácter de diputada federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión y con fundamento en la fracción VIII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito solicitar muy atentamente a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión me conceda licencia temporal al cargo de diputada federal a partir del 6 de enero y hasta el 15 de marzo del año en curso.

Al rogarle que esta solicitud sea tramitada mediante la vía de urgente resolución, hago propicia la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi consideración más distinguida.

Atentamente
Dip. María de los Angeles Sánchez Lira (rúbrica)

(Aprobada en votación económica. Enero 8 de 2003.)
 
 













Iniciativas

DE REFORMAS A LA FRACCION XXVIII DEL ARTICULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN MATERIA DE EXENCION A CREACIONES INTELECTUALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO UUC-KIB ESPADAS ANCONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 8 DE ENERO DE 2003

El suscrito, Uuc-kib Espadas Ancona, diputado a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Exposición de Motivos

En los últimos años y hasta el 2001, en México había una conciencia colectiva de fomento y protección a la creación artística de los autores nacionales ante la imperiosa evidencia de la necesidad urgente para promover la educación y la cultura en un país con nuestras características. Me refiero, por un lado, a la pobreza material de una nación de 100 millones de habitantes, sumida en el escaso desarrollo, con más de la mitad de la población en pobreza, con cifras promedio entre varios autores que apuntan hacia los 60 millones de personas, y con cifras cada vez más alarmantes de extrema pobreza, que van desde los 20 hasta los 45 millones de personas, dependiendo del autor, pero que inequívocamente esta pobreza extrema se concentra en un 60% en zonas urbanas; me refiero a nuestro pueblo con baja escolaridad, con altos índices de deserción escolar, sin suficiente infraestructura educativa, con un índice inaceptable de analfabetismo que se estanca en el 9%, es decir, 9 millones de personas que no saben leer ni escribir y con la pérdida sistemática de las lenguas y la cultura indígenas.

Pero también me refiero, por el otro lado, a México como un país que atesora riquezas incalculables en su tradición histórica y cultural que datan de hace más de dos mil años. Dicho así, queda claro que la apuesta por el arte y la cultura es prioritaria como un recurso nacional estratégico que es, ni más ni menos que la creación artística, ahora amenazada por la constante fuga de cerebros y talentos de los países pobres como el nuestro a los países desarrollados que valoran este potencial humano como un bien insustituible.

Los autores mexicanos, hasta el año 2001 se encontraban exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta por aquellos ingresos que provinieran del cobro realizado a terceros por la reproducción de obras de su creación. Esta exención incluía, por ejemplo, los derechos que un escritor cobrara a una editorial por la publicación de un libro de su autoría, o los que un compositor cobrara a una compañía discográfica por la edición de los discos que reprodujeran su obra. La exención, bajo ninguna condición, incluía los ingresos obtenidos por las editoriales o discográficas de la venta de dichos materiales, los honorarios cobrados por, en su caso, los intérpretes de las obras, ni tampoco los obtenidos por los autores por la venta de obras por sí mismas, por ejemplo, los derivados directamente de la venta de una pintura.

De esta forma, la ley proporcionaba una mínima protección a aquel trabajo puramente intelectual que, en México, se realiza en las más difíciles condiciones económicas y sociales, y que por su característica central -la explotación por parte de terceros, generalmente empresas medianas o grandes- se desarrolla invariablemente en condiciones de dependencia.

El 30 de diciembre de 2001, este Congreso, al reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta, eliminó la citada norma, concediendo a los autores un estrechísimo margen de exención de dos salarios mínimos mensuales, monto a todas luces insuficiente para proteger el trabajo de los intelectuales mexicanos.

Un año después, en el paquete presupuestario de 2002, y reconociendo como error el haber eliminado la exención del impuesto en comento, el Congreso de la Unión rectificó parcialmente y aprobó una exención a los creadores que obtuvieran un ingreso inferior a los 25 salarios mínimos.

No obstante este logro parcial, pensamos hoy en el PRD que es un magro avance que carece de la convicción de la defensa de la actividad creativa, patrimonio cultural de nuestro pueblo. Por lo que reitero, a través de esta iniciativa nuestros argumentos y nuestro reclamo para que la exención de este impuesto vuelva a ser de carácter general.

En mi partido, tenemos muy claro que el trabajo de creación intelectual, en sus diversas expresiones, lejos de ser el resultado del esfuerzo e interés individual de unos cuantos, es parte sustancial del desarrollo cultural de una nación. Tanto en sus expresiones artísticas como profesionales, en este trabajo intelectual se sintetizan, en gran medida, tanto la historia como las aspiraciones y contradicciones de la sociedad. La creación intelectual es, en más de una forma, la agricultura del espíritu, y tan importante para el desarrollo cultural de la nación como aquélla para su desarrollo económico.

Sin embargo, en México, la creación intelectual carece de condiciones de ejercicio que se correspondan con su función social. A diferencia del comercio, la inversión, el trabajo profesional e, incluso, el trabajo asalariado, la creación intelectual no sólo no cuenta con normas y políticas de gobierno que proporcionen los mínimos elementos indispensables para garantizar su desarrollo y supervivencia, sino que, día a día, como es el caso que discutimos, tiene que afrontar restricciones e impedimentos crecientes.

Asimilar los creadores a los comerciantes o a los profesionales independientes para efectos de su régimen fiscal, no sólo falla al desestimular las prácticas creadoras en un país urgido de ellas, sino que ignora cruciales diferencias en su ejercicio, importando una gran iniquidad.

Sin tomar en cuenta las extendidísimas prácticas de evasión fiscal tradicionales en el ejercicio de aquéllas, y que son por definición imposibles para quienes obtienen usufructo de los derechos de autor, es necesario puntualizar el absurdo de encajonar en los esquemas de ingresos, egresos y beneficios el contablemente imposible de sintetizar proceso de creación intelectual.

Si a esto se agrega que, a diferencia de las profesiones de ejercicio independiente y del comercio, los autores no se encuentran ante un extenso mercado de consumidores a los cuales ofrecer más o menos libremente su producto, sino que un muy extenso número de creadores compiten por hacerse paso a través de un estrechísimo número de consumidores casi siempre corporativos y generalmente empresariales que pueden imponer prácticamente cualquier condición para la contratación y pago de los derechos de autor, tendremos una idea del efecto demoledor que los nuevos gravámenes pueden significar tanto para los creadores como para el desarrollo cultural de la nación.

Por lo antes expuesto, presento la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Unico. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 109.-

I. ..........

..........

XXVII. .......

XXVIII. Los que se obtengan por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda (ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

La exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de la persona que los paga ingresos de los señalados en el Capítulo Primero de este Título.

b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos.

c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos, distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicados.

No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando los ingresos se deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras o en la prestación de servicios.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Enero 8 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 194 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y ADICIONA UN ARTICULO 87-BIS A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, PARA CONSIDERAR DELITOS GRAVES EL CONTRABANDO DE EXPLOSIVOS Y SU FABRICACION, ENAJENACION, TRANSPORTE, REPARACION, TRANSFORMACION Y ALMACENAMIENTO SIN EL PERMISO RESPECTIVO, PRESENTADA POR EL SENADOR FIDEL HERRERA BELTRAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 8 DE ENERO DE 2003

Honorable Asamblea:

El suscrito, Fidel Herrera Beltrán, senador de la República por el Estado de Veracruz a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y adiciona un artículo 87-Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Ante el lamentable siniestro ocurrido el pasado 31 de diciembre de 2002 en la ciudad de Veracruz, en el que por un cúmulo de descuidos, falta de prevención, malos manejos y sobre todo, comisión de delitos, fallecieron alrededor de 28 personas entre niños, mujeres y gente inocente, además de que provocaron decenas de lesionados, desaparecidos y cuantiosos daños, acudo a esta Tribuna para presentar una iniciativa de reformas que persigue un objetivo central: evitar que por omisión legal prevalezca la impunidad y que en lo futuro, todas aquellas personas que debido a sus conductas ilícitas provoquen este tipo de delitos, sufran el castigo que merecen y la procuración e impartición de justicia puedan realizarse en proporción con la gravedad del hecho.

La búsqueda de responsables de la tragedia sucedida en el mercado municipal "Hidalgo", del Puerto de Veracruz, no devolverá la vida a las víctimas ni servirá de consuelo a sus familias, pero hechos como éstos nos obligan a reflexionar sobre el alcance de las medidas que debemos adoptar para prevenir que en el futuro se repitan este tipo de tragedias.

No obstante que las causas que motivan este tipo de accidentes son múltiples, los delitos que los provocan, mismos que van desde el contrabando, la fabricación, adquisición y almacenamiento ilícitos, la comercialización indebida e irregularidad en la expedición de permisos municipales, son conductas que por su clandestinidad impiden la debida regulación y vigilancia de la industria pirotécnica y lo que a la postre, genera los siniestros y muertes que tanto sentimos. No es posible que los delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en los que se tipifican estos ilícitos, no sean considerados como graves para efectos penales. La no gravedad de estos delitos y por ello la levedad de su tratamiento, conlleva a que los culpables directos no asuman su plena responsabilidad y que puedan obtener su libertad bajo caución con fianzas irrisorias de sólo 25 mil pesos.

Existe una legítima indignación entre la sociedad, misma que espera respuestas satisfactorias a sus reclamos. Las Cámaras de Comercio del Estado de Veracruz, de Industria y Servicios, El Centro Empresarial y los colegios profesionales, ya se han pronunciado al respecto y así lo han hecho prácticamente todos los sectores.

Estamos conscientes que la industria de la pirotecnia en México, es parte de nuestra cultura, de nuestras fiestas patrias, religiosas y de fin de año, y a la que por muchísimos años se han dedicado no sólo familias, sino pueblos enteros. Mas esa costumbre por tradicional que sea, debe supeditarse al Estado de derecho y a las medidas de seguridad y prevención que la regulan, ya que de lo contrario, seguirán sucediendo hechos como los del pasado 31 de diciembre, que por otra parte, no son sino una de tantas catástrofes que han ocasionado el mal uso y comercialización de cohetes, pólvora y demás juegos pirotécnicos.

En efecto, en 1956 estalló un depósito de explosivos en la Ciudad de México que dejó 200 víctimas. En 1988 una bodega de cohetes en el mercado la Merced en el Distrito Federal causó la muerte de numerosas personas. En 1998, en el municipio de Tultepec, estado de México, conocido como la cuna de la pirotecnia nacional, ocurrió otra explosión con grandes pérdidas humanas. Apenas el pasado 26 de septiembre de 1999, en Celaya, Guanajuato, un estallido en una bodega clandestina de cohetes desencadena cuatro detonaciones en la central de abasto, que deja alrededor de 70 muertos. Ese mismo año, en Nuevo Laredo, Tamps., explota otra bodega. En el 2000, se registraron las explosiones de la capilla de Santa Ana Jilotzingo, en Otzolotepec; de Numarán, Michoacán.

En noviembre de 2001 la explosión de un depósito y fábrica clandestina de cohetes en Tlalnepantla deja infinidad de lesionados. Y apenas el año pasado, además de lo ocurrido en Veracruz, se registraron explosiones en San Mateo Tlalchilpan, estado de México, en dos ocasiones en Tultepec y todavía el 17 de diciembre, ocurrió lo mismo en una cohetería en el municipio de San Francisco Tutla, a orillas de la capital Oaxaqueña y en Guanajuato el 6 de enero de este mismo año.

Uno de los grandes filósofos de la humanidad, Juan Jacobo Rosseau, decía que el legislador no legisla sobre lo que ve, sino sobre lo que prevé. La industria pirotécnica nacional, cuando actúa clandestinamente y sin la debida regulación, ya ha cobrado numerosas víctimas ¿cuántas más se requieren para que nos decidamos a combatir con todo rigor los delitos que las producen?

El riesgo social es latente. En cada fábrica, transporte, almacén o comercio en los que no exista el cabal control y estricta vigilancia de las autoridades competentes, en los que furtivamente se lucre con artificios, pólvoras y explosivos, aún cuando no tengan otro fin que el provecho económico, existe una bomba que desde ahora podemos desactivar.

Es por ello que la presente iniciativa no tiene otro propósito que el de considerar como delitos graves, conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, a los ilícitos tipificados en los artículos 85, 85-Bis fracción I, 86, fracción II, y 87 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuyos delitos son: el contrabando de explosivos; su fabricación, enajenación, transporte, reparación, transformación y almacenamiento sin el respectivo permiso; el manejo de fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos, sin sujetarse a las condiciones de seguridad a que están obligados; remitir y transportar indebidamente los objetos que regula la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como la enajenación de explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o empresas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Igualmente para concordancia, es preciso modificar también la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, reglamentaria del artículo 10 de la Constitución Federal, para adicionar un artículo 87-Bis en el que se precise que cuando con motivo de la comisión de los ilícitos previstos en los referidos artículos 85, 85-Bis, 86, fracción II, y 87 de dicha ley, se ocasionen accidentes que provoquen homicidios y lesiones de las que ponen en peligro la vida, se sigan las reglas de la acumulación de delitos, para que así, los culpables enfrenten una responsabilidad penal plena.

Los hechos ocurridos el fin de año en el mercado municipal "Hidalgo", así como los otros accidentes que se han suscitado en muchas partes del país, pueden prevenirse en gran medida con el instrumento de la ley penal. La severidad de las penas no será el único remedio para evitar futuras catástrofes, pero de ninguna manera podemos permanecer pasivos ante la levedad del tratamiento penal hacia este tipo de conductas. Existen iniciativas en la Cámara de Diputados que proponen leyes para regular la pirotecnia, mismas que de llegar a aprobarse, otorgarán junto con las reformas penales que proponemos, el marco jurídico regulatorio de esta importante pero peligrosa actividad. Si queremos que nuestras tradiciones perduren por muchos años más, será necesario adecuar nuestra legislación a un equilibrio de seguridad, control y prevención, donde el que indebidamente ponga en riesgo la vida y tranquilidad de nuestras familias, conozca de antemano la gravedad de su acción y las consecuencias de su realización.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y adiciona un artículo 87-Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor del siguiente proyecto de Decreto:

Artículo Primero: Se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. y II. .......

III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:

1) a 5) .......

6) Los previstos en los artículos 85, 85-Bis, 86 fracción II y 87.

IV. a XIV. .......
 

Artículo Segundo: Se adiciona un artículo 87-Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 87-Bis.- Cuando como consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 85, 85-Bis fracción I, 86, fracción II, y 87 de esta ley, se produzcan accidentes tales como explosiones, estallidos o incendios que causen homicidio o lesiones de las previstas en el artículo 293 del Código Penal Federal, se aplicarán las reglas de la acumulación para la determinación de la pena.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de enero de 2003, por el suscrito:

Sen. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores. Enero 8 de 2003.)
 
 
 

DE LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FELIPE CALDERON HINOJOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 8 DE ENERO DE 2003

El Congreso de la Unión debe asumir la responsabilidad de establecer mecanismos legales que permitan a los ciudadanos conocer, de manera certera, clara y oportuna, información sobre la gestión gubernamental en todos los ámbitos, como el manejo y destino de los recursos fiscales y, en particular, de los que se destinan al pago de los servidores públicos.

La transparencia en el ejercicio del poder público supone la rendición de cuentas y, por tanto, aumenta la eficacia y eficiencia de las acciones gubernamentales. Garantizar dicha transparencia conlleva, además, actuar de manera definitiva e irreversible contra la corrupción.

Por ello, comprometido con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, equidad y eficiencia, Acción Nacional propone la creación de una Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos que, al reglamentar el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, evite los vacíos legales que existen actualmente y que, al implicar el establecimiento de un marco jurídico, otorgue certidumbre tanto a los servidores públicos como a los ciudadanos sobre el uso de los recursos que se destinan a remunerar el trabajo que se realiza en la administración pública.

La iniciativa que presentamos es consecuencia de la reforma constitucional que ya hemos propuesto en la materia, y reglamenta en ley ordinaria la nueva redacción que propusimos para diversos artículos constitucionales. Como se sabe, Acción Nacional presentó en febrero pasado una iniciativa de reforma constitucional que reforma los artículos 73, fracción XI, 75, 115, fracción IV, y 127; y que adiciona una fracción VIII al artículo 116, a fin de establecer en nuestra Carta Magna los criterios mínimos necesarios a que deberán someterse las percepciones de los servidores públicos de los distintos niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.

Es necesario responder a la exigencia de transparencia y, al mismo tiempo, fortalecer el marco jurídico que permita contar con servidores públicos competentes, profesionales y honestos. Por ello, deben mantenerse los criterios que permiten otorgar una remuneración económica que retribuya con justicia el trabajo que se realiza y que, simultáneamente, sea establecida en coherencia con las posibilidades presupuestarias, así como con base en la realidad económica nacional y local que existe en los diferentes niveles y ámbitos de la administración pública.

Todo individuo tiene derecho a un salario digno, pero nadie tiene derecho a enriquecerse arbitraria y discrecionalmente a costa del erario público. Los casos de políticos que a su paso por el gobierno amasaron fortunas inmensas deben quedar atrás, en el triste anecdotario del pasado político nacional.

Dadas las condiciones de pobreza que padecen millones de mexicanos y el esfuerzo que significa para todo ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debemos asumir una actitud responsable en el manejo de las finanzas públicas, entre las cuales las remuneraciones de los servidores públicos constituyen un elemento fundamental. Es imprescindible reducir la discrecionalidad de que disfrutan algunos servidores públicos para determinar, de manera autónoma e irresponsable, el monto de sus percepciones.

La iniciativa que presentamos permitirá la rendición de cuentas y podrá evitar los casos de abuso, pues sugiere los criterios con que deben regirse los sistemas de remuneración de los servidores públicos y las sanciones que, en su caso, deben aplicarse por incumplimiento.

En el Título Primero de la iniciativa se definen los ámbitos personal y material de validez de aplicación de las normas que la integran. En lo referente al ámbito personal de validez, se reputan como servidores públicos las personas enunciadas en los tres primeros párrafos del artículo 108 y en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las que presten servicios en los órganos autónomos regulados por dicha Constitución, las Constituciones estatales o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y, en general, cualquier persona que preste servicios subordinados en los órganos de la autoridad, independientemente de la fuente de su remuneración o de la denominación que se atribuya a ésta.

Por lo que atañe al ámbito material, se define la remuneración como la suma del sueldo, las prestaciones en efectivo, en crédito, en especie y en servicios, fijas o variables; y, en general, de toda percepción a que tenga derecho en forma individual el servidor público en virtud del puesto, empleo, cargo o comisión que desempeña, excluidos los bienes y recursos necesarios para el cumplimiento de la función pública que tenga encomendada.

El Título Segundo de la iniciativa detalla el régimen legal de remuneraciones de los servidores públicos. En obsequio del principio de legalidad anteriormente enunciado, se ordena que (i) ningún servidor público, como tal, puede gozar de más remuneración que la que sea compensación de servicios públicos y esté establecida en el respectivo presupuesto; y que (ii) la remuneración de todo servidor público deberá sujetarse a los términos previstos en los tabuladores de remuneraciones para su nivel, categoría, grupo o puesto.

Asimismo, conforme al principio de equidad señalado, se propone que ninguna remuneración de los servidores públicos sea superior al monto máximo autorizado en el Presupuesto federal para la remuneración del Presidente de la República, pues éste ejerce la función de jefe de Estado, de modo que no se justifica que algún otro funcionario reciba una remuneración mayor del máximo autorizado para quien representa al Estado mexicano, y que ningún servidor público podrá percibir una remuneración mayor de la que corresponde al cargo inmediato superior.

Para efectos del cómputo de las remuneraciones de los servidores públicos, se distingue entre una parte monetaria, integrada por el sueldo, las prestaciones en efectivo y en crédito, y las demás percepciones en moneda, así como entre una porción no monetaria, integrada por las prestaciones en especie y en servicios.

En el Título Tercero se establece una serie de sencillas reglas mediante las cuales esta materia -que, a fin de cuentas, es un capítulo del derecho presupuestal- se vincula con los controles que la normatividad vigente impone en los tres ámbitos de gobierno al ejercicio del gasto público.

Por ende, se establece que, para conocimiento del Poder Legislativo, en los proyectos de presupuesto anual que elabore cada órgano de la autoridad pública deberán incluirse (i) un tabulador fijo de remuneraciones para los servidores públicos de base que determine los montos brutos de la porción monetaria de la remuneración de dichos servidores públicos por nivel, categoría, grupo o puesto; (ii) un tabulador de remuneraciones para los demás servidores públicos que determine los rangos máximo y mínimo de los montos brutos de la porción monetaria de la remuneración de dichos servidores públicos por nivel, categoría, grupo o puesto; (iii) la partida que se destinará al pago de honorarios; y (iv) el número de plazas presupuestadas.

También se señala que la porción no monetaria de la remuneración deberá manifestarse enumerando las prestaciones que corresponden de acuerdo con el nivel, categoría, grupo o puesto, dada la dificultad que, por su propia naturaleza, existe para manifestar dicha porción en numerario. Con la finalidad de facilitar la labor de las unidades encargadas de elaborar tabuladores de remuneraciones de los servidores públicos, se proponen sendos modelos generales de tabulador fijo y variable.

Para complementar lo anterior, se introduce la institución de los manuales de remuneraciones de servidores públicos, con objeto de permitir la transparencia y difusión de información respecto a la administración de los recursos públicos destinados a cubrir dichas remuneraciones.

Tales manuales deberán establecer (i) las unidades responsables de la administración de las remuneraciones; (ii) el tabulador vigente para el ejercicio presupuestal respectivo; (iii) la estructura de organización; (iv) los criterios para definir, en los tabuladores variables, niveles de remuneración; (v) las prácticas y fechas de pago de las remuneraciones; (vi) las políticas de autorización de promociones salariales; y (vii) las políticas para la asignación de percepciones variables, como los bonos, estímulos y premios.

Por otra parte, esta iniciativa limita el número de trabajos remunerados que pueda realizar un servidor público. Establece para ello la prohibición de percibir más de una remuneración, en condición de subordinación, en cualquier órgano de la autoridad, fijando las excepciones de manera clara y justificada.

Asimismo, propone que todos los órganos de la autoridad informen anualmente, ante el órgano auditor correspondiente, del ejercicio de la partida asignada para el pago de las remuneraciones de los servidores públicos.

Por último, se señala que en la definición y sanción de las responsabilidades administrativas a que diere lugar cualquier violación de las normas de la ley propuesta, serán aplicables las previstas en las leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos, federales y estatales, en sus respectivos ámbitos de competencia, con lo cual sostenemos el principio federalista de nuestra legislación.

Con esta iniciativa ampliamos las aportaciones del Partido Acción Nacional tendentes a promover y garantizar la transparencia en el ejercicio gubernamental: al reducir la discrecionalidad, potenciamos la rendición de cuentas; al dar certidumbre sobre el gasto de los recursos públicos, conjuramos la arbitrariedad, que actuaba en la opacidad. Queda entonces plasmado nuestro compromiso con la transparencia y con el combate de la corrupción.

Por todo lo expuesto, los suscritos, diputados y senadores a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, así como los relativos de la Ley Orgánica, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente

Iniciativa de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero: Se expide la siguiente

Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene como finalidad regular las remuneraciones de los servidores públicos que presten servicios en cualquier órgano de la autoridad, en términos de lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se reputan como servidores públicos las personas enunciadas en los tres primeros párrafos del artículo 108 y en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las que presten servicios en los órganos autónomos regulados por dicha Constitución, las Constituciones estatales o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y, en general, cualquier persona que preste servicios subordinados en los órganos de la autoridad, independientemente de la fuente de su remuneración o de la denominación que se atribuya a ésta.

Artículo 3. Sin perjuicio de las disposiciones legales especiales que los regulen y de las facultades que correspondan a los sindicatos de servidores públicos en materia de remuneraciones, la presente ley también será aplicable en lo conducente a los servidores públicos que formen parte del personal operativo y de base de los órganos de la autoridad; el personal de carrera y asimilado del Servicio Exterior Mexicano; el personal docente de los modelos de educación básica, media superior y superior; el personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines; y el personal militar de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4. No están sometidas a la presente ley las personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, y sin que exista una relación de subordinación, se vinculen contractualmente con un órgano de la autoridad, siempre que sus derechos y obligaciones se encuentren regulados en el respectivo contrato.

Artículo 5. Además de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia enunciados en el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán aplicables a las remuneraciones de los servidores públicos los siguientes:

I. Principio de igualdad: La remuneración de los servidores públicos se determinará sin discriminación por motivos de género, edad, etnia, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opinión política, preferencia sexual o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

II. Principio de equidad: La remuneración de cada función pública deberá ser proporcional a la responsabilidad que derive del cargo y al presupuesto designado para el órgano de la autoridad en cuyo tabulador se incluya.

Artículo 6. Para efectos de la determinación y publicación de sus remuneraciones, los servidores públicos se clasifican en: I. Servidores públicos electos: Son las personas cuya función pública se origina en un proceso electoral previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Constituciones estatales o en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

II. Servidores públicos designados: Son las personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Constituciones estatales o en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

III. Servidores públicos superiores: Son los que en cualquier órgano de la autoridad desempeñan cargos de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas públicas, la definición de normas reglamentarias o el manejo de recursos públicos que implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación y destino;

IV. Servidores públicos judiciales: Son las personas clasificadas en las categorías de la carrera judicial y, en general, las de función legal directamente vinculada con la resolución de procesos jurisdiccionales o de procedimientos seguidos en forma de juicio;

V. Servidores públicos de libre nombramiento: Son las personas que realizan funciones administrativas de confianza y de asesoría técnica especializada, con exclusión de las enumeradas en la fracción III de este artículo, para los servidores públicos electos, designados, superiores o judiciales;

VI. Servidores públicos de base: Los no incluidos en la enumeración anterior; y

VII. Servidores públicos interinos: Son los que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos.

Artículo 7. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Remuneración: La suma del sueldo, las prestaciones en efectivo, en crédito, en especie y en servicios, fijas o variables; y en general de toda percepción a que tenga derecho en forma individual el servidor público en virtud de su función, empleo, cargo o comisión, excluidos los bienes y recursos necesarios para el cumplimiento de la función pública que tenga encomendada;

a) Sueldo: El pago mensual fijo que reciben los servidores públicos sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social;

b) Percepción: Toda retribución en efectivo, fija o variable, adicional al sueldo y a las prestaciones en efectivo;

c) Prestación en efectivo: Toda cantidad distinta del sueldo que el servidor público reciba en moneda circulante o en divisas, prevista en el nombramiento, en el contrato o en una disposición legal, como el aguinaldo y la prima vacacional;

d) Prestación en crédito: Todo beneficio que el servidor público reciba mediante préstamos en efectivo o en valores;

e) Prestación en especie: Todo beneficio que el servidor público reciba en bienes distintos de la moneda circulante o en divisas;

f) Prestación en servicios: Todo beneficio que el servidor público reciba mediante la actividad personal de terceros que dependan o se encuentren vinculados al órgano de la autoridad en que labore;

II. Honorarios: La retribución que paguen los órganos de la autoridad a cualquier persona en virtud de la prestación de un servicio personal independiente;

III. Presupuesto: Los presupuestos de Egresos de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios;

IV. Manual de Administración de Remuneraciones: Documento donde se establecen los objetivos, las políticas y los procedimientos que norman la integración del sueldo y la asignación de las prestaciones en efectivo, en crédito, en especie y en servicios, así como de otras percepciones, de los servidores públicos:

V. Tabulador: Instrumento técnico en que se fijan y ordenan, por nivel, categoría, grupo o puesto, las remuneraciones para los servidores públicos;

VI. Nivel: La escala de remuneraciones, excluidas las percepciones variables, relativa a los puestos ordenados en una misma categoría;

VII. Categoría: El valor que se da a un puesto de acuerdo con las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones legales que le corresponden;

VIII. Grupo: El conjunto de puestos con la misma jerarquía o categorías similares;

IX. Puesto: La unidad impersonal que describe funciones, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad;

X. Plaza: La posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez y que tiene una adscripción determinada;

XI. Órganos de la autoridad:

1. Federales

a) El Poder Ejecutivo federal, la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, y la Procuraduría General de la República;

b) El Poder Legislativo federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos;

c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;
d) Los órganos constitucionales autónomos federales;
e) Los tribunales administrativos federales; y
f) Cualquier otra entidad federal.

2. Estatales

a) Los Poderes Ejecutivos estatales y del Distrito Federal; la administración pública estatal y del Distrito Federal, centralizada y paraestatal; y las Procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal;

b) Los Poderes Legislativos estatales y del Distrito Federal;
c) Los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y del Distrito Federal y los Consejos de la Judicatura locales;
d) Los órganos constitucionales autónomos estatales y del Distrito Federal;
e) Los Tribunales Administrativos estatales y del Distrito Federal; y
f) Cualquier otra entidad estatal o del Distrito Federal.

3. Municipales y delegacionales

a) Los ayuntamientos y las delegaciones en el Distrito Federal, incluida la administración pública municipal o delegacional, centralizada y paramunicipal o paradelegacional; y

b) Cualquier otra entidad municipal o delegacional.

XII. Organos constitucionales autónomos: El Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, las universidades y las demás instituciones de educación superior a que la ley otorgue autonomía y cualquier otro equivalente establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Constituciones de los estados o en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; XIII. Dependencias y entidades: Los órganos de la autoridad que formen parte del Poder Ejecutivo en los tres niveles de gobierno;

XIV. Organo auditor: Los órganos que, conforme a las normas federales, estatales y del Distrito Federal, sean competentes para la revisión de la Cuenta Pública;

XV. Organo de planeación presupuestaria: Los órganos que, conforme a las normas federales, estatales y del Distrito Federal, estén facultados para la consolidación y presentación del proyecto de Presupuesto ante las instancias legales competentes; y

XVI. Ley: La Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 8. La interpretación de esta ley, en ningún caso, podrá afectar derechos laborales adquiridos por los servidores públicos.

Título II
De la Remuneración de los Servidores Públicos

Capítulo I
Del Régimen de Remuneración de los Servidores Públicos

Artículo 9. Ningún servidor público, como tal, puede recibir más remuneración que la que sea compensación de servicios públicos y esté fijada en el respectivo presupuesto.

Artículo 10. Todo servidor público deberá ser remunerado en los términos previstos en los tabuladores de remuneraciones de los servidores públicos para su nivel, categoría, grupo o puesto.

Artículo 11. Ninguna remuneración será superior al monto máximo autorizado en el Presupuesto federal para la remuneración del Presidente de la República.

Artículo 12. Ningún servidor público podrá percibir una remuneración mayor de la que corresponda al cargo inmediato superior en cuanto a nivel de responsabilidad o categoría jerárquica.

Artículo 13. Los servidores públicos tendrán derecho a percibir por su trabajo el sueldo y demás prestaciones en efectivo, crédito, especie o servicios que establezcan la ley, el contrato o el nombramiento respectivos, en forma regular y completa.

Artículo 14. La remuneración de los servidores públicos, dentro de los límites presupuestales adscritos a cada órgano de la autoridad y con base en la responsabilidad de sus respectivas funciones, empleos, cargos o comisiones, deberá ser suficiente para procurarles un nivel de vida digno y estimular y reconocer su desempeño laboral sobre la base de su capacidad profesional.

Artículo 15. Para efectos del cómputo de la remuneración de los servidores públicos, en ésta se distinguirá una porción monetaria, integrada por el sueldo, las prestaciones en efectivo, en crédito y las demás percepciones en moneda circulante o divisa; y una porción no monetaria, integrada por las prestaciones en especie y en servicios.

De las prestaciones en crédito, sólo se sumará a los demás conceptos que integran la porción monetaria el beneficio financiero que resulte de la diferencia de tasas entre la que corresponda al crédito que pueda conferirse a un puesto determinado y las que prevalezcan en el mercado al momento de elaborar el tabulador respectivo.

Artículo 16. La porción monetaria de la remuneración de los servidores públicos deberá pagarse en moneda de curso legal, cheques o medios electrónicos de pago.

Artículo 17. La remuneración a que tengan derecho los servidores públicos será irrenunciable y no podrá ser disminuida en ningún caso.

El sueldo de los servidores públicos tampoco podrá ser inferior al salario mínimo para los trabajadores en general en el área geográfica que corresponda.

Artículo 18. La remuneración de los servidores públicos sólo podrá referirse a la prestación de servicios que se inscriban en el ámbito de competencia y en la estructura de organización de cada uno de los órganos de la autoridad.

En dicha estructura de organización deberán señalarse los servicios que, sin pertenecer estrictamente a la competencia de cada órgano de la autoridad, constituyen un apoyo indispensable para la realización de las atribuciones legales que les corresponden.

Artículo 19. Los órganos de la autoridad podrán contratar, en términos del artículo 4, sobre la base de honorarios a profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias cuando deban realizarse labores accidentales, entendiéndose por tales las que no sean las habituales del órgano y que, por razones técnicas o necesidades del servicio, no puedan ser suministradas en forma suficiente, eficaz o adecuada por personas vinculadas al mismo.

Artículo 20. Los órganos de la autoridad deberán, en términos del artículo 29, incluir en el informe de gestión financiera que deben rendir anualmente ante los órganos auditores un capítulo detallado sobre los pagos que hubieren realizado bajo el régimen de honorarios. El capítulo referido será analizado por separado en la revisión anual de la Cuenta Pública.

Artículo 21. Ningún servidor público podrá recibir más de una remuneración, salvo lo previsto en el artículo 22 de esta ley.

Para efectos de la remuneración, todos los servicios que se presten, en condición de subordinación, en cualquier órgano de la autoridad, serán incompatibles entre sí. Se incluyen en esta incompatibilidad los servicios prestados por servidores públicos electos.

Cuando un servidor público sea nombrado para desempeñar otro puesto remunerado con cargo al Presupuesto, si asumiere el nuevo puesto cesará por ministerio de ley en el cargo anterior.

Artículo 22. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el desempeño de los cargos a que se refiere la presente ley será compatible:

I. Con los cargos docentes en las instituciones públicas de educación;

II. Con el ejercicio de un máximo de dos cargos remunerados como miembro de consejos, juntas directivas u órganos de vigilancia de las dependencias o entidades;

III. Con el ejercicio libre de cualquier profesión, industria, comercio u oficio, conciliable con el desempeño de la función propia del servidor público, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de los deberes inherentes a la función pública, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por la ley; y

IV. Con las funciones interinas.

Artículo 23. La compatibilidad de remuneraciones no libera al servidor público de las obligaciones propias de su cargo.

Tratándose del desempeño de una función interina, el servidor público, al asumir el cargo, deberá optar entre las remuneraciones propias de ésta y las del empleo original que conserva.

Capítulo II
De los Tabuladores y los Manuales de Administración de Remuneraciones

Artículo 24. En los proyectos de presupuesto anual que elabore cada órgano de la autoridad deberán incluirse:

I. Un tabulador fijo de remuneraciones para los servidores públicos de base que determine los montos brutos de la porción monetaria de la remuneración de dichos servidores públicos por nivel, categoría, grupo o puesto;

II. Un tabulador de remuneraciones para los demás servidores públicos que determine los rangos máximo y mínimo de los montos brutos de la porción monetaria de la remuneración de dichos servidores públicos por nivel, categoría, grupo o puesto;

III. La partida que se destinará al pago de honorarios; y

IV. El número de plazas presupuestadas, por nivel, categoría, grupo o puesto.

La porción no monetaria de la remuneración deberá manifestarse mediante el señalamiento de las prestaciones que la componen por nivel, categoría, grupo o puesto.

Los tabuladores de remuneraciones para cada nivel, categoría, grupo o puesto de los servidores públicos deberán elaborarse conforme a los siguientes:

Modelos

1. Tabulador fijo (servidores públicos de base)

Porción monetaria: Sueldo, prestaciones en efectivo, prestaciones en crédito, percepciones

Porción no monetaria: Prestaciones en especie, prestaciones en servicios

2. Tabulador variable

Porción monetaria: Sueldo (mínimo, máximo); prestaciones en efectivo máximas; prestaciones en crédito máximas; percepciones máximas

Porción no monetaria: Prestaciones en especie, prestaciones en servicios

Artículo 25. La elaboración del tabulador fijo para el personal de base a que alude el artículo anterior corresponderá a los titulares de los órganos de la autoridad o sus representantes, con la participación de los sindicatos respectivos, en términos de las disposiciones legales aplicables en materia de contratos colectivos o condiciones generales de trabajo, según sea el caso.

Los tabuladores variables serán elaborados por los titulares de los órganos de la autoridad o las unidades administrativas en que deleguen esta función.

Artículo 26. El tabulador elaborado por cada órgano de la autoridad será enviado oportunamente al órgano de planeación presupuestaria, a efecto de que éstos se incluyan en el proyecto de presupuesto.

Artículo 27. Una vez aprobado por la instancia competente el presupuesto, los tabuladores se publicarán en anexos a éste.

Artículo 28. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación del Presupuesto, cada órgano de la autoridad publicará por separado, en el órgano oficial de información o difusión que corresponda en función de su nivel de gobierno, un Manual de Administración de Remuneraciones, donde se establecerán:

I. Las unidades responsables de la administración de las remuneraciones;
II. El tabulador vigente para el ejercicio presupuestal respectivo;
III. La estructura de organización;
IV. Los criterios para definir, en los tabuladores variables, niveles de remuneración;
V. Las prácticas y fechas de pago de las remuneraciones;
VI. Las políticas de autorización de promociones salariales; y
VII. Las políticas para la asignación de percepciones variables, como los bonos, estímulos y premios.
Artículo 29. Los órganos de la autoridad deberán incluir, en el informe de gestión financiera que deben rendir ante el órgano auditor anualmente, un capítulo donde se exprese en forma detallada el destino de la partida asignada originalmente para el pago de las remuneraciones de los servidores públicos. A este capítulo, en su caso, deberá sumarse la información señalada en el artículo 20, y será analizado por separado en la revisión anual de la Cuenta Pública.

Título III
De las Responsabilidades

Artículo 30. Para efectos de la definición y sanción de las responsabilidades administrativas a que diere lugar cualquier violación de las normas de esta ley, serán aplicables las previstas en las leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos, federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo Segundo: Disposiciones Transitorias

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las modalidades que establecen los artículos siguientes.

Segundo. La presentación de la información a que alude el artículo 24 de la ley deberá completarse, a más tardar, para el ejercicio presupuestal subsiguiente a la entrada en vigor de la misma.

Tercero. Las instancias competentes de los órganos de la autoridad deberán designar las unidades encargadas de la elaboración de los tabuladores y del Manual de Administración de Remuneraciones a más tardar un mes después de la entrada en vigor de la ley; y, en el mismo plazo, deberán iniciar funciones. Asimismo, deberán publicar la lista de unidades en el órgano oficial de información o difusión que corresponda en función de su nivel de gobierno. La formación de las estructuras a que se refiere esta disposición deberá hacerse con los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados, por lo que no deberán implicar erogaciones adicionales.

Cuarto. A partir de la entrada en vigor de la ley, el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal y sus análogos en el ámbito estatal, del Distrito Federal y municipal deberán elaborarse anualmente tomando en consideración los tabuladores de remuneraciones de servidores públicos y los manuales de Administración de Remuneraciones respectivos.

Quinto. Todas las disposiciones legales que aludan a los emolumentos, salarios, sueldos, percepciones o cualquier expresión similar alusiva a la remuneración de los servidores públicos deberán entenderse en los términos de esta ley.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 8 días del mes de enero del año 2003.

Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, Alejandro Zapata Perogordo, Raúl Martínez González, José Tomás Lozano Pardinas (rúbricas).

Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Enero 8 de 2003.)
 
 
 

DE DECRETO DE CONVOCATORIA A UN PERIODO EXTRAORDINARIO DEL CONGRESO GENERAL A PARTIR DEL 3 DE FEBRERO, PARA TRATAR LAS INICIATIVAS QUE HASTA ESA FECHA SE HAYAN FORMULADO EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DEL PODER LEGISLATIVO, SALARIOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y REGIMEN JURIDICO DE RADIO Y TELEVISION, PRESENTADA POR EL SENADOR RAYMUNDO CARDENAS HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 8 DE ENERO DE 2003

Señoras legisladoras, señores legisladores. Esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión tiene como facultad, en los términos del artículo 78, fracción IV, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, la de acordar, por sí o a propuesta del Ejecutivo federal, la convocatoria del Congreso o de una de sus Cámaras a sesiones extraordinarias. Esta es una de las más trascendentes atribuciones con las que cuenta este órgano del Congreso, ya que de la capacidad de efectuar sesiones de los Plenos de sus Cámaras depende el ejercicio de casi todas sus potestades constitucionales.

La facultad de acordar convocatorias a periodos extraordinarios de sesiones, responde a una necesidad elemental de hacer frente a necesidades legislativas emergentes, ante el carácter sumamente limitado de los periodos de sesiones ordinarias con los que constitucionalmente cuenta el Congreso.

En efecto, incluso en 1857 el Congreso mexicano tenía más tiempo para legislar que hoy, y particularmente a partir de la reforma constitucional de 1874, disponía anualmente de seis meses de sesiones ordinarias, prorrogables en hasta mes y medio, lo cual ocurría con mucha frecuencia, por lo que en la práctica dichas sesiones abarcaban siete y medio meses al año, circunstancia que, a juicio del Constituyente de 1916-1917, favoreció un desequilibrio entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo por efecto, a su vez, de una "excesiva fecundidad legislativa".

De hecho, el sentido de la actual limitación de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, a sólo cinco meses al año, tiene su raíz en una de las decisiones políticas fundamentales del Constituyente de 1916-1917: reducir las facultades constitucionales y el poder político del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo, sentando, de este modo, la base más sólida del presidencialismo exacerbado sobre el que sería construido, a su vez, el sistema político autoritario que los ciudadanos repudiaron en las urnas en el año 2000.

El argumento central de quienes con toda intención debilitaron al Congreso fue, y cuesta hoy creerlo, evitar la dictadura, a la que suponían originada en las tensiones entre Ejecutivo y Legislativo, consustanciales a todo régimen democrático, que ocurrían cotidianamente en la República Restaurada. La trágica prueba de lo erróneo del diagnóstico radica en el remedio, también errado, ya que el resultante desequilibrio constitucional entre Congreso y Presidente, el exceso de facultades constitucionales de éste, condujo, en concurrencia con otros factores, al desarrollo de esa degeneración del sistema presidencial conocida como el sistema político posrevolucionario.

Como resultado, nuestro Congreso dispone de menos tiempo para legislar que la mayor parte de sus pares en el continente. Basten para probarlo, los siguientes datos concernientes a la duración de los periodos ordinarios: Argentina, nueve meses; Brasil, nueve y medio meses, Canadá, diez meses, en promedio; Colombia, nueve y medio meses; Costa Rica, seis meses; Cuba, indeterminado; Estados Unidos, en promedio diez meses; República Dominicana, mínimo de seis meses, prorrogable hasta diez; El Salvador, indeterminado; Guatemala, de acuerdo con su Constitución, todo el tiempo necesario; Honduras, nueve y medio meses; Panamá, ocho meses; Paraguay, nueve y medio meses; Uruguay, diez meses. Se citaron estos ejemplos por tratarse de países vecinos y socios comerciales y, en casi todos los casos, de regímenes presidenciales semejantes al mexicano. Queda patentizada la desventaja del Congreso mexicano.

En pocas palabras, nuestro Congreso carece del tiempo suficiente para cumplir con desahogo sus obligaciones constitucionales, por ello urge que el Constituyente Permanente le conceda mayores periodos de sesiones ordinarias. Atendiendo éstas y otras consideraciones, la Cámara de Diputados recientemente aprobó una iniciativa de reforma constitucional para incrementar las sesiones ordinarias. Por su parte, un servidor ha presentado desde octubre de 2001 una iniciativa para aumentar los periodos ordinarios a un total de nueve meses al año, en consonancia con las necesidades del Congreso, y en coincidencia con el promedio mundial.

No se trata de las únicas reformas que necesita el Congreso. En ambas Cámaras existen anteproyectos e ideas muy avanzados para concretar reformas constitucionales que fortalezcan las atribuciones del Poder Legislativo federal, sus Cámaras y sus comisiones. Se requieren también reformas a la Ley Orgánica para fortalecer los trabajos de comisiones, particularmente en lo que tiene que ver con la disciplina y la asistencia, ya que es de sobra sabido que el ausentismo lastra a estos órganos camarales. Incluso es evidente el ausentismo en los plenos, ante lo cual, la tolerancia constitucional para las faltas injustificadas debe ser considerada excesiva, fruto de épocas en las que el escaso desarrollo de los medios de transporte imponía una gran incertidumbre al trabajo legislativo. Finalmente, es necesario también profundizar la democracia interna de las Cámaras, dotando a los legisladores en lo individual de todos los derechos y condiciones de que precisen para el eficaz desempeño de sus funciones.

Se trata, en suma, de avanzar en el camino de la democratización del país y de la reforma democrática del Estado, antes de que la política electoral imposibilite o dificulte los acuerdos.

Otro tema de insoslayable urgencia es el régimen jurídico de la radio y televisión. La obsolescencia de la ley actual ha quedado de manifiesto en la notable torpeza y negligencia exhibidas por el Gobierno Federal en su muy tardía reacción ante el despojo de las instalaciones de Canal 40. Es urgente sustituir la obsoleta Ley Federal de Radio y Televisión, y dictaminar el rico acervo de proyectos alternativos con los que cuenta el Congreso.

Otro tema que es necesario tratar antes de que la dinámica electoral lo haga poco favorable, es el de los salarios de los servidores públicos, materia de una iniciativa de los diputados de mi partido, con cuyo sentido coincido, ya que el 20 de diciembre pasado, me permití expresar a la prensa mi opinión en el sentido de que debía legislarse con objeto de "facultar al Congreso para legislar en materia de salarios, por lo pronto en el sector público federal, estatal y municipal, no es posible que los altos funcionarios de la Federación sean los segundos mejor pagados del mundo, o que existan salarios casi inverosímiles, como los de algunos munícipes, mientras el pueblo sufre gravísimas privaciones. Una ley de salarios del sector público debería indexar los salarios de los funcionarios a una proporción justa con respecto a los salarios mínimos, por ejemplo, el Presidente de la República no debería ganar más de 80 salarios mínimos, alrededor de 100,000 pesos al mes, menos de los casi 160, 000 que obtendrá con el Presupuesto aprobado. De esta suerte, si los funcionarios y legisladores quisieran incrementar sus ingresos, tendrían que subir también los salarios mínimos, en la misma proporción. Naturalmente, todos los extras como "bonos", compensaciones, estímulos de toda especie, gastos para comidas, etcétera, quedarían integrados a los que se considera como salario. Estas medidas presionarían hacia abajo los insultantes salarios de los ejecutivos de empresa. Junto con una reforma fiscal que grave más a los que más tienen y menos a los pobres y a las clases medias, éstas son medidas que ya ha planteado la izquierda mexicana desde hace décadas, y que ahora vino Joseph Stiglitz, Premio Nóbel de Economía, a proponer nuevamente para México, en su conferencia del pasado miércoles 18. Las razones no son sólo de justicia, sino también de eficiencia económica: un país como México, con una gran masa empobrecida, jamás tendrá una economía fuerte. Por lo demás, sabemos que el mercado por sí solo no distribuye bien la riqueza, en consecuencia, la ley tiene que hacerlo."

Finalmente, es necesario hacer hincapié en que las necesidades legislativas perentorias del país pueden exceder con mucho los temas presentados, y que la convocatoria que hoy me permito presentar pudiera abrirse para abarcar otros temas de carácter urgente en los que fuese posible el consenso.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción IV del artículo 78 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, senador de la República, y miembro de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el primer receso de tercer año legislativo de la LVIII Legislatura, somete a la consideración de este órgano del Poder Legislativo Federal la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión convoca a sesiones extraordinarias del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a partir del día 3 de febrero de 2003.

Unico. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión convoca al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a sesiones extraordinarias, a partir del día 3 de febrero de 2003, con el objeto de tratar las iniciativas que hasta dicha fecha se hubieren presentado en las siguientes materias: fortalecimiento del Congreso de la Unión, salarios de los servidores públicos y régimen jurídico de la radio y la televisión.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en cinco diarios de circulación nacional.

Segundo. Se solicita al Presidente de la Cámara de Diputados, así como al Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se sirvan citar a los miembros de sus respectivas Cámaras para los efectos legales a que hubiere lugar.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Legisladores de la República, del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de enero del año 2003.

Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica)

(Turnada a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados. Enero 8 de 2003.)
 
 













Dictámenes
DE LA SEGUNDA COMISION -DE RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA Y EDUCACION PUBLICA- DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE AUTORIZACION AL CIUDADANO VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 23 AL 31 DE ENERO DE 2003

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Decreto por la que se solicita autorización para que el C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda ausentarse del territorio nacional del 23 al 31 de enero de 2003 a efecto de que realice una gira de trabajo por Europa que comprende la participación en el Foro Económico Mundial, en Davos, Suiza, una visita oficial al Reino Unido de los Países Bajos, así como una visita de Estado a la República Federal de Alemania, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, 78 y 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En el texto de la Iniciativa se argumenta que el viaje al exterior se inscribe en la necesidad de continuar fortaleciendo la presencia de México en el mundo, difundir una imagen de nación renovada, aprovechar las oportunidades que plantea la globalización y jugar un papel activo y central en la configuración de una nueva arquitectura internacional. Busca además, fortalecer las relaciones bilaterales con naciones de importancia estratégica e intensificar su participación e influencia en aquellos foros multilaterales donde se reúnen líderes de opinión y cuya importancia es clave para la conformación del nuevo orden económico internacional.

La realidad actual caracterizada por signos de recesión económica y de conjeturas sobre el futuro de la paz y la seguridad internacionales, requiere de nuestro país respuestas y acciones inequívocas que contribuyan junto con el resto de la comunidad internacional, a dar rumbo y definición a un proceso supranacional que afecta nuestros intereses y posición en el mundo. En esta crucial coyuntura, el no actuar en el exterior conforme a sus principios colocaría a México en la inaceptable situación de asumir una realidad compleja e incierta, ausentándose de los esfuerzos por encauzarla para el provecho colectivo. México comparte las grandes aspiraciones de la comunidad internacional a favor de un desarrollo sustentable y una paz basada en el derecho internacional.

CONSIDERACIONES

La exposición de motivos que acompaña la solicitud de referencia, explica que el gobierno de México se ha propuesto promover las convergencias políticas con la Unión Europea, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales con los países que la conforman, así como una activa participación en los principales foros de diálogo y concertación.

Los miembros de esta Segunda Comisión coincidimos que el viaje por tres naciones del continente europeo tiene un significado de diversificación y consolidación de una relación con el bloque regional que ha logrado el cumplimiento de sus metas de unificación no sólo económico-comercial sino política y monetaria de mayor envergadura en la historia de la humanidad.

Europa en su conjunto es una de las alternativas más viables para ampliar el espectro de acción de nuestra política exterior. Representa una fuente importante de recursos financieros y un mercado en expansión para las exportaciones mexicanas. Esta gira de trabajo busca complementar la efectuada en noviembre del presente año a Reino Unido, Irlanda y Francia, que tuvo como objetivo el fortalecer el diálogo político e impulsar las relaciones económico-comerciales sobre la base del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea, así como promover intercambios educativos y culturales, buscar puntos de acuerdo sobre temas internacionales de interés común, así como el dialogo en cuestiones económicas y comerciales entre estos países.

Un asunto que refuerza la importancia de la presencia del Titular del Poder Ejecutivo en ese Continente es que México será sede de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe-Unión Europea en el año de 2004, por lo que uno de los propósitos de la visita a Países Bajos y Alemania es intercambiar puntos de vista con las autoridades de esos países sobre cómo potenciar la relación entre ambas regiones, a fin de concretar la "asociación estratégica birregional" y dar seguimiento a los compromisos establecidos en la Declaración Política de la Cumbre de Madrid, que se llevó a cabo en Madrid en mayo próximo pasado.

En lo multilateral, la Unión Europea y sus Estados miembros desempeñan un papel de primer nivel en la creación de un nuevo sistema internacional basado en reglas, normas y principios, que contribuyen a generar condiciones de equidad entre las naciones. Los valores que unen a México con los países de la Unión Europea representan una base en la aspiración común de lograr ese nuevo orden.

Finalmente, respecto a la presencia del Presidente de la República Vicente Fox, en el Foro Mundial de Davos, al que asistió en enero del 200, nos parece importante destacar lo siguiente:

Participación en el Foro Económico Mundial en Davos, Suiza

La participación del Presidente Vicente Fox en la XXXI Reunión Anual del Foro Económico Mundial tuvo como principal objetivo: Promover la inversión extranjera en el país, así como las exportaciones nacionales para crear empleos bien remunerados . Las condiciones y los retos que enfrentan la economía internacional y la mexicana en particular, han cambiado desde esa fecha

Este año, el Foro tendrá como tema principal "El Fortalecimiento de la Confianza", seleccionado de manera acertada ya que la confianza representa la piedra angular para el desarrollo y crecimiento sostenible para el mundo globalizado.

El Foro Mundial Económico en Davos constituye uno de los espacios más importantes y reconocidos para el debate y la reflexión de las tendencias económicas a nivel mundial. Se reunirán aproximadamente 150 líderes políticos, destacando Jefes de Estado y de Gobierno, directivos de las instituciones financieras internacionales, personalidades políticas de diversos ámbitos y tendencias, así como los más importantes representantes de los sectores empresarial, financiero y académico.

Los integrantes de esta Segunda Comisión creemos que la participación de México en este Foro constituye una oportunidad para afianzar los vínculos con los principales actores de la economía, la política, las finanzas y representantes de centros de excelencia académica mundiales , y es una oportunidad idónea para transmitirles una visión objetiva y actualizada de la realidad mexicana, que contribuya a fortalecer la confianza de la comunidad internacional en nuestro país.

Visita Oficial al Reino de los Países Bajos

Las relaciones de México con los Países Bajos se iniciaron mediante la firma del Tratado de Amistad Duradera de 1827 suscrito en Londres y ratificado en 1828. A partir de 1954 las relaciones bilaterales han sido solo a nivel de embajador, y en las últimas décadas los contactos políticos han sido escasos. La Reina Juliana, madre de la actual Reina de Países Bajos, visitó México en 1964. Por parte de México se registran dos visitas presidenciales: la primera de ellas la realizó Adolfo López Mateos en 1963 y la segunda, por Carlos Salinas de Gortari en septiembre de 1993.

La visita oficial a Países Bajos, sería por lo tanto la primera de un Jefe de Estado mexicano en 10 años, y corresponde a una invitación hecha por la Reina Beatriz. En el marco de esta visita y durante ella, se tienen contempladas una serie de actividades protocolarias, políticas, económicas, comerciales, académicas y culturales, con miras a estrechar los lazos de amistad y respeto que unen a los Países Bajos y México.

Holanda fue uno de los fundadores e impulsores de la Comunidad Europea (la actual UE). Por el mero hecho de ser un país relativamente pequeño, con una economía fuertemente internacional, Holanda confiere mucha importancia a un entorno internacional ordenado. Países Bajos ocupa la primera posición entre los países de la Unión Europea que materializaron inversiones en México entre 1994 y septiembre de 2002. En ese periodo, las empresas con capital holandés en México realizaron inversiones por 9.7 miles de millones de dólares (MMD), monto que equivale al 9% de la inversión extranjera directa materializada en ese lapso (107.8 MMD), y al 46% de la inversión aportada por los países de la Unión Europea (21.1 MMD). En la iniciativa enviada por el Ejecutivo se afirma que uno de los objetivos principales de esta visita es consolidar esta fructífera relación y promover los intercambios comerciales entre ambos países a fin de explotar el potencial existente.

La política de cooperación constituye un elemento importante e integrante de la política exterior. Holanda aspira a lograr un desarrollo mundial y sostenible, basado en el crecimiento económico y en la lucha contra la pobreza. Para combatir este lacerante fenómeno, Holanda concentra sus políticas públicas en el marco del fortalecimiento de la libertad social, económica y política de las personas. Para alcanzar este objetivo, diversos ministerios trabajan coordinadamente. Holanda dedica el 0,8% del producto nacional bruto exclusivamente a la cooperación al desarrollo. Países Bajos se ha constituido en el principal re-exportador de mercancías del continente europeo. El puerto de Rotterdam es hoy por hoy una puerta de entrada privilegiada para los productos mexicanos a Europa. De igual modo, el aeropuerto de Schiphol constituye una de las principales entradas directas de nuestras exportaciones hacia ese continente y una vía importante de acceso para el turismo holandés que llega a nuestro país. Sin embargo, este canal directo de comunicación entre México y Países Bajos aún no ha sido explotado en su cabal potencialidad.

Uno de los objetivos de la visita debe ser el de impulsar nuevas oportunidades de ingreso y de distribución continental de nuestros productos desde ese puerto de Rotterdam hacia todo el continente europeo y ver las posibilidades de asistencia técnica portuaria holandesa a México.

La Haya es la sede de los principales órganos judiciales creados por la comunidad internacional: la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional y es también sede de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas.

Esta visita representa una oportunidad para refrendar el compromiso de México con la paz y la seguridad internacionales, y con el respeto irrestricto a los principios básicos del Derecho Internacional. Con ese objetivo, visitaría el Palacio de la Paz y dirigiría un mensaje a la Corte Internacional de Justicia.

En esta gira de trabajo, el Presidente Vicente Fox sostendrá un encuentro con la Jefa del Estado, la Reina Beatriz; con el Primer Ministro Peter Balkenende, y con el Presidente del Senado, Gerrid Braks.

El programa que analizamos contempla la participación del presidente Fox en un seminario empresarial en La Haya Así como una serie de entrevistas con empresarios del sector agrícola, naval y energético de alta tecnología.

Visita de Estado a la República Federal de Alemania

Esta visita responde a una invitación del Presidente de la República Federal de Alemania, Johannes Rau y pretende dar continuidad a los vínculos estratégicos identificados por ambos países durante la visita que en el mes de febrero realizó a México el Canciller Federal Gerhard Schröder, cuyos principales resultados se han visto reflejados en un intenso diálogo político y en el impulso de las relaciones económicas y de cooperación, en el marco del pleno aprovechamiento del Acuerdo Global entre México y la Unión Europea. Asimismo, constituiría una gran oportunidad para refrendar la cercanía del gobierno mexicano, con el gobierno del reelecto Canciller Schröder, iniciado en octubre de 2002.

La historia de las relaciones económicas México-Alemania comprende una larga y benéfica tradición para ambas partes. Hoy Alemania es el primer socio comercial de México entre los países de la Unión Europea. Entre enero y septiembre de 2002, el comercio bilateral alcanzó los 5.4 miles de millones de dólares (MMD). Además, es nuestro tercer socio inversionista entre los países comunitarios, con una inversión acumulada entre 1994 y junio de 2002 de 2.9 MMD. Se tienen registradas a 776 empresas con inversión alemana, esto es, el 3% del total de sociedades con inversión extranjera directa (IED) establecidas en México (25,063), que contribuyen a la generación de empleo y transferencia de tecnología. Alemania es considerado el núcleo económico de la Unión Europea, ya que cuenta con un Producto Interno Bruto de 2 mil millones de euros, que representa el 23.47% del PIB comunitario, siendo así un país que ofrece grandes oportunidades de cooperación económica a nuestro país.

El excelente estado de la cooperación en el ámbito político entre México y Alemania se ve reflejado en las numerosas visitas de parlamentarios y personalidades del sector público, las cuales demuestran la profundidad y cordialidad de las relaciones entre los dos países, y que quedaron demostradas de una manera especial durante la visita de estado del Presidente Zedillo en Alemania en octubre de 1997; la del entonces Presidente Federal, Roman Herzog a México en Marzo de 1999; y durante la visita del Presidente electo Vicente Fox Quesada a Berlín en Octubre del 2000. El 29 de enero de 2001 el presidente Fox realizo una Visita de Trabajo con la finalidad de refrendar las ventajas del Acuerdo Comercial de la Comunidad Económica Europea con México, y celebrar acuerdos de asociaciones estratégicas entre pequeñas y medianas empresas alemanas y mexicanas; y el 12 de octubre del 2001, una Visita Oficial de Trabajo para Promover del Acuerdo de Libre Comercio entre México y la Unión Europea y presentar las ventajas que ofrece México a los inversionistas europeos, sobre todo, tomando en cuenta nuestra posición privilegiada frente a Estados Unidos, Canadá y América Latina. Así mismo esta Soberanía ratificó el año pasado por unanimidad en acuerdo tomado en sus Comisiones Unidas Relaciones Exteriores y de Relaciones Exteriores Europa y Africa al Embajador Jorge Eduardo Navarrete, diplomático de carrera con una gran trayectoria en el Servicio Exterior Mexicano

Con el fin de dar continuidad y de explotar aún más esa excelente relación, se ha convenido para esta Visita de Estado, un programa que incluye una agenda de promoción económico-comercial, destinada a reforzar nuestros vínculos económicos; a promover la inversión extranjera directa en nuestro país, identificando a sectores y empresas con alta capacidad productiva que representen áreas no exploradas en la vinculación económica entre ambos países; y, a fomentar las co-inversiones, las estrategias encaminadas a la transferencia de tecnología y el incremento de oportunidades de negocios y colaboración con los diversos agentes económicos de ambos países.

Quienes participamos en la discusión del permiso constitucional de referencia tomamos nota del argumento presidencial de aprovechar la visita para buscar el apoyo alemán al Plan Puebla - Panamá. La estrategia gubernamental se sustenta en que el gobierno alemán considera que dicho Plan coincide plenamente con sus objetivos de cooperación hacia los países de América Central. De esta manera, esta visita contribuiría a alentar la participación del gobierno y del empresariado alemanes en la instrumentación del mismo.

El Presidente Vicente Fox sostendrá encuentros con Presidente Federal Johannes Rau, con el Canciller Federal Schröder, con el Presidente del Parlamento Federal, Wolfgang Thierse, con los líderes de las distintas fracciones parlamentarias y de las fundaciones de los principales partidos políticos, así como con el Alcalde de Berlín, Klaus Wowereit. Asimismo realizará una visita a Baviera en donde se entrevistará con el Ministro-Presidente de esa entidad, Edmund Stoiber.

Durante la Visita de Estado sostendrá encuentros con representantes de la comunidad mexicana en Alemania, de organizaciones de la sociedad civil de ese país, de la Confederación de la Industria Alemana y del empresariado de los estados federados de Baviera y Baden-Württemberg.

Esta visita permitiría avanzar en la búsqueda de mecanismos de acción conjunta en los respectivos foros multilaterales, aprovechando, en particular, la presencia de México y Alemania como miembros no permanentes en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 2003.

Los lazos culturales entre Alemania y México tienen una larga tradición y juegan, desde la histórica estancia de Alexander von Humboldt en México en los años 1803 y 1804, un papel importante en las relaciones entre ambos países. El Convenio Básico sobre Cooperación Científica y Tecnológica del año 1974 y el Convenio Cultural Mexicano-Alemán del año 1978 ofrecen un marco legal para muchos aspectos de las relaciones culturales actuales. La vista puede ser aprovechada para fortalecerlas con acciones que sigan siendo de beneficio para impulsar el desarrollo integral de México vía la cooperación internacional.

Los miembros de las Comisiones que suscriben, coincidimos en que la presencia del Titular del Poder Ejecutivo en esta gira es congruente con la posición de México de reforzar la diplomacia multilateral; ser un actor mas activo en el debate sobre la recomposición de la economía internacional, reafirmar el interés prioritario por las relaciones con los países miembros de la Comunidad Europea; reconocer el papel que los Países Bajos y Alemania representan en el intercambio de puntos de vista con las autoridades de esos países sobre cómo potenciar la relación entre ambas regiones para la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe-Unión Europea que re realizará en México en el año de 2004 y, en general, reiterar los beneficios que trae aparejados una política exterior más activa y diversificada.

Los Senadores integrantes de las Comisiones dictaminadoras acordamos recomendar al Pleno de la H. Comisión Permanente que, conforme a la práctica ya establecida, solicite al Ejecutivo, una vez concluidos los viajes autorizados por el Congreso de la Unión, informe a este órgano legislativo el resultado de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a la Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 31 de enero de 2003 a efecto de que realice una gira de trabajo por Europa que comprende la participación en el Foro Económico Mundial, en Davos, Suiza, una visita oficial al Reino Unido de los Países Bajos, así como una visita de Estado a la República Federal de Alemania.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Honorable Comisión Permanente, a los ocho días del mes de enero de dos mil tres.

Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa y Educación Pública

Sen. Fidel Herrera Beltrán, Presidente (rúbrica); Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, secretario (rúbrica); Dip. Alfredo Ochoa Toledo, secretario (rúbrica); Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica); Sen. Adrián Alanís Quiñónez (rúbrica); Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín; Dip. Jesús Burgos Pinto; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica); Sen. Héctor Larios Córdova (rúbrica); Dip. José Tomás Lozano Pardinas (rúbrica); Dip. Manuel Wistano Orozco Garza; Dip. Raúl Martínez González (rúbrica); Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica); Dip. Ramón León Morales (rúbrica); Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica).

(Primera lectura. Enero 8 de 2003.)
















Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA COMISION PERMANENTE EXPRESE SU REPUDIO Y EXIJA EL ESCLARECIMIENTO DEL ASESINATO DEL DIPUTADO JOSE MARIA GUILLEN TORRES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CARLOS ACEVES DEL OLMO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 8 DE ENERO DE 2003

Como un mal presagio para la vida institucional de nuestro país, en la primera sesión de la Comisión Permanente de 2003, nos reúnen el sentimiento y el dolor al venir a esta tribuna a denunciar el asesinato del diputado José María Guillén Torres.

Nos duele y mucho la pérdida del amigo, la pérdida irremediable del compañero de partido, la ausencia del legislador, pero lo que más tiene que dolerles a quienes no son sus amigos, a quienes no son sus compañeros de bancada, es el hecho indiscutible de que en este país la violencia sea el método de arreglar disputas, el método para finiquitar negocios, o el método para hacerse sentir y notar. No especulamos sobre las causas de la muerte de José María Guillén Torres, afirmamos categóricamente que los gobiernos estatal y nacional tienen que estar comprometidos en la erradicación de la violencia, tienen que poner a salvo los derechos de la sociedad, tienen que proteger al ser humano y a sus familias, al ser humano y a sus negocios legítimos.

Exigimos enérgicamente como legisladores el esclarecimiento de los hechos, exigimos como mexicanos que sea el Estado un derecho, que sean las leyes y las instituciones las que prevalezcan. Este crimen en su perpetración y en sus consecuencias no sólo tiene la sacudida moral por la pérdida, debe tener también la reflexión por su significado que rebasa las posiciones de partido.

José María Guillén, ingeniero agrónomo que había sido presidente municipal, que era un modesto ingeniero agrónomo y profesor de secundaria supo ganarse el afecto de todos sus compañeros por su sencillez, por su congruencia, por su autenticidad.

No era hombre de falsas poses ni que tratara de aparentar, hombre sencillo y padre de familia como muchos otros en este país, como cualquiera, luchando por su familia y por sus paisanos, con sólo 40 años de edad no está más con nosotros. Ha sido la violencia cualquiera que sea su origen la que nos lo arrebata, se lo arrebata a su familia, ha sido la violencia injustificable, ha sido el odio.

Todas las autoridades tienen que sentirse comprometidas no por la posición de José María Guillén, no porque fuera un diputado federal, tienen que sentirse comprometidas porque ya es común que sean las armas, el homicidio, el arrebato los que sustituyan las vías institucionales.

No estamos de acuerdo, no podemos estarlo, debemos condenar en forma unánime y debemos exigir en forma unánime.

Es por eso que proponemos a usted el siguiente punto de acuerdo.

Punto de Acuerdo

Unico.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión expresa su absoluto repudio al asesinato del diputado federal José María Guillén Torres, su absoluto repudio a la violencia como forma de dirimir conflictos, su absoluto y total rechazo a que el Estado de derecho sea sustituido por formas violentas y apartadas de la ley y exige a las autoridades estatales y federales en el ámbito de su competencia el esclarecimiento absoluto de los hechos.

Diputados: Carlos Aceves del Olmo, Jorge Carlos Ramírez Marín, Felipe Calderón Hinojosa, Eric Eber Villanueva Mukul, Víctor A. García Dávila (rúbricas).

Senadores: Ernesto Gil Elorduy, Jorge Zermeño Infante (rúbricas).

(Aprobada por unanimidad. Enero 8 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA COMISION NACIONAL DEL AGUA A QUE INCLUYA DENTRO DE LOS RECURSOS AMPLIADOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2003 LA REVISION TECNICA DEL PUENTE JOSE LOPEZ PORTILLO Y LA REPARACION DEL MURO DE CONTENCION DEL RIO PANTEPEC, AFECTADO POR LA INUNDACION DE 1999 EN LA CIUDAD DE ALAMO, VERACRUZ, PRESENTADA POR EL SENADOR FIDEL HERRERA BELTRAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 8 DE ENERO DE 2003

Fidel Herrera Beltrán, senador de la República por el estado de Veracruz, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta soberanía, la siguiente propuesta que contiene el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para exhortar a la Comisión Nacional del Agua a que incluya dentro de los recursos ampliados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, la revisión técnica del puente José López Portillo y la reparación del muro de contención del río Pantepec por la inundación de 1999 en la ciudad de Alamo, Veracruz.

Antecedentes

El 6 de octubre del año de 1999, la ciudad de Alamo, Veracruz, sufrió una inundación de tal magnitud que la región fue declarada zona de desastre dejando pérdidas materiales y humanas tanto en comercios como en los hogares de muchos veracruzanos que habitan la zona.

La región vive constantemente amenazada por las inundaciones, tiene un promedio de dos a tres anegaciones por año, originando además de pérdidas económicas, la proliferación de un sinnúmero de enfermedades, falta de fuentes de trabajo y de inversión, daños al comercio, agricultura citricultura y ganadería.

El H. Ayuntamiento de Alamo de Temapache, Veracruz, ha realizado diferentes gestiones ante las dependencias correspondientes a fin de encontrar solución a un problema que le aqueja año con año debido a la situación geográfica que presenta, sin que hasta el momento, las autoridades hayan cumplido con los compromisos adquiridos en aquel entonces, pese a los peligros y riesgos que pudieran presentarse en la eventualidad de un desastre.

Debido a que los riveras de los ríos fueron invadidas por construcciones que en muchos de los casos obstruyeron o bloquearon arroyos, la ciudad no cuenta con un sistema de drenaje pluvial, además de que la red natural se encuentra bloqueada y el colector es insuficiente pues su diámetro varía entre doce y quince pulgadas por lo que actualmente es obsoleto.

En la zona rural ubicada en el sureste de la ciudad, el agua pluvial se desplaza por los cauces naturales en el estero de El Idolo y Oro Verde hacia un área urbana, ocasionando el desborde de los mismos y por lo tanto la inundación de la ciudad. Al norte y al noreste de la ciudad, corre el río Pantepec, el cual cuenta con un muro de contención de más de 40 años de antigüedad, que quedó dañado en el siniestro de 1999, lo que significa que en el caso de alguna condición climatológica extrema la estructura no resistiría.

La región requiere urgentemente de:

1.- Revisión técnica del puente José López Portillo, que presenta daños importantes desde el siniestro referido.

2.- La reparación del muro de contención del río Pantepec.

Compromisos que fueron adquiridos por las autoridades a quienes les compete la protección y seguridad de los habitantes de la demarcación.

En el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2003, los diputados acordaron ampliar el presupuesto a la Comisión Nacional del Agua hasta por 3 mil cuatrocientos millones de pesos, recursos que deberán ser destinados a la solución de los problemas que presentan estados como Veracruz y que se ven continuamente amenazados por los fenómenos naturales.

Siendo Alamo de Temapache, Veracruz, el primer municipio productor de cítricos en el país, resulta de vital importancia que se busquen los medios técnicos preventivos y correctivos que eviten pérdidas valiosas de recursos humanos y materiales de cara a los desastres naturales en condiciones climatológicas extremas.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta H. Comisión Permanente la siguiente proposición de urgente y obvia resolución con

Punto de Acuerdo

Unico.- Que la Comisión Nacional del Agua incluya dentro de la utilización de los recursos que fueron ampliados hasta por 3 mil 400 millones de pesos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, la revisión técnica del puente José López Portillo y la reparación del muro de contención del río Pantepec por la inundación de 1999 en la ciudad de Alamo, Veracruz.

H. Cámara de Diputados, a 8 de enero de 2003.

Sen. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica)

(Turnada a la Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas de la Comisión Permanente. Enero 8 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL QUE RETIRE A LOS AMBULANTES QUE IMPIDEN AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SESIONAR EN SU EDIFICIO SEDE, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MONICA SERRANO PEÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 8 DE ENERO DE 2003

Con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, exponemos a la consideración del Pleno los siguientes

Antecedentes

1.- Que el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en la Suprema Corte de Justicia, la cual está compuesta por 11 ministros y funciona en Pleno o en Salas.

2.- Que este mismo artículo, y en adición al artículo 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece como atribución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitir los acuerdos generales en las materias de su competencia.

3.- Que son de trascendencia y relevancia las funciones que desempeña el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que tiene la facultad suprema de interpretar la Constitución, ser árbitro entre los poderes públicos, así como todos aquellos asuntos que se someten a su consideración y jurisdicción, siendo varios de ellos de trascendencia nacional.

4.- Que el 2 de junio de 1941, el General de División Manuel Avila Camacho, entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, inauguró solemnemente la sede de la Suprema Corte de Justicia en el Centro Histórico de la Ciudad de México, y desde entonces ha sido éste el recinto de sesión del Pleno.

Con base en lo antes expuesto, se realizan los siguientes

Considerandos

1.- Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los últimos años ha sido objeto de múltiples protestas, algunas pacíficas, en otras ocasiones violentas, y en éstas se han realizado actos de vandalismo, que han dañado en reiteradas ocasiones el recinto de la misma.

2.- Que a consecuencia de las múltiples marchas, manifestaciones y eventos que en el Zócalo de nuestra ciudad capital se han realizado, se entorpecen las funciones que realiza el Pleno de la Suprema Corte, ya que se impide el acceso de los ministros a la misma.

3.- Que, aunado a lo anterior, día a día se va incrementando el número de comerciantes ambulantes en el primer cuadro de la ciudad, esencialmente apostados sobre las aceras de las calles aledañas a la Suprema Corte de Justicia, trayendo como consecuencia la obstaculización del personal y de los vehículos para el ingreso a la sede.

4.- Que además del aumento durante todo el año de los comerciantes ambulantes, año con año, en la época de noviembre a enero, es considerable el aumento de estos vendedores en la zona por motivo de la temporada navideña, impidiendo de forma casi total el acceso al recinto del Pleno, y que el Gobierno del Distrito Federal les sigue otorgando los permisos para poder apostarse en los alrededores sin control alguno.

5.- Que es inadmisible, que en reiteradas ocasiones el Gobierno del Distrito Federal ha hecho caso omiso a las peticiones y gestiones que ha realizado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia para que no se obstaculicen los accesos a la sede, resultando las mismas infructuosas y sin trámite, demostrando su falta de capacidad para resolver este gravísimo problema.

6.- Que debido al riesgo cierto y constante de que las actividades y funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sean obstaculizadas, el día 8 de octubre del año en curso, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, por acuerdo número 8/2002, en su resolutivo primero, establece como sede alterna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de las oficinas de sus ministros, el 5º y 6º pisos del edificio marcado con el número 1508 de la avenida Revolución en la colonia Guadalupe Inn de esta ciudad, para llevar a cabo, cuando así lo determinen, las sesiones privadas de discusión de los asuntos sometidos a su conocimiento e incluso para llevar a efecto, de ser necesario, las sesiones públicas a que se refieren los artículos 94 constitucional y 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tanto de las Salas como del Pleno.

7.- Que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta H. Cámara de Diputados, reprueba la ligereza con que el Gobierno del Distrito Federal ha tomado el problema que está viviendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante el cambio de su sede, y es reprochable, que éste, como encargado del cuidado de los poderes federales, no pueda brindar la seguridad de la sede del Pleno de la Suprema Corte, por lo cual, brindamos el apoyo a todos los miembros que la conforman.

8.- Que con fundamento en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Que esta H. Cámara de Diputados, haga un exhorto al Gobierno del Distrito Federal, para que en el uso de sus atribuciones, dé respuesta a las constantes gestiones que ha realizado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y retire de la vía pública a los comerciantes ambulantes, que impiden el acceso al recinto del Pleno de la misma.

Segundo.- Que esta H. Cámara de Diputados, como poder de la nación, se solidarice con la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las decisiones que tome para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de enero de 2003.

Diputados: Mónica Leticia Serrano Peña, Jorge Alberto Lara Rivera (rúbricas).

(Turnada a la Comisión del Distrito Federal. Enero 8 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA CONTRARRESTAR LOS EFECTOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO EN EL CAMPO MEXICANO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR EMANUEL DIAZ PALACIOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 8 DE ENERO DE 2003

El suscrito diputado federal Víctor E. Díaz Palacios, integrante de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración el presente punto de acuerdo para contrarrestar los efectos del Tratado de Libre Comercio en el campo mexicano, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de 1989 comenzó un largo periodo de reformas estructurales en el sector agropecuario. Durante los ochenta el sector mostró signos inequívocos de debilitamiento: estancamiento en el nivel de actividad productiva, déficit recurrentes en la balanza comercial agropecuaria, y deterioro ecológico, entre otros. De aquí que el anterior esquema de política agropecuaria, basado en la intervención estatal, los subsidios a los insumos y la protección comercial, fuera reconsiderado a fondo.

Apareció así el reto de lograr el desarrollo del sector agropecuario sobre nuevas bases: mayor integración a la economía internacional; mayor participación de los sectores social y privado en el ámbito de la producción, la comercialización y la provisión de insumos; mayor eficiencia en la operación de entidades y organismos públicos y mayor certidumbre en el entorno macroeconómico.

Para avanzar en éste y otros retos sectoriales, México negoció durante los primeros años de los noventa el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) con Estados Unidos y Canadá. Este acuerdo fue excepcional a nivel internacional, pues fue el primer tratado de libre comercio firmado entre una nación industrializada y un país en desarrollo que incluía el sector agrícola. En las negociaciones que tuvieron lugar en aquellos años, en el renglón de acceso al mercado, México consiguió que 61 y 88 por ciento de lo que Estados Unidos y Canadá importaban de México, respectivamente, quedaran libres de arancel desde el momento en que entrara en vigor el tratado, es decir, a partir del 1 de enero de 1994. En contraste, la apertura del mercado mexicano ocurriría de manera más lenta: 60 por ciento de las compras que realizaba México de Estados Unidos y Canadá quedarían desgravadas de 10 a 15 años contados a partir del 1 de enero de 1994.

¿Cuáles han sido los efectos hasta ahora de este tratado en la balanza comercial agropecuaria? Aquí deben apuntarse dos grandes tendencias. En primer lugar, se registró un incremento de las importaciones y de las exportaciones de México, superior al crecimiento de la economía en su conjunto. De hecho, nuestro país ha expandido sus exportaciones agrícolas a Estados Unidos mucho más que cualquier otra nación. Tal expansión puede atribuírsele a la entrada en vigor del tratado.

En segundo lugar, la balanza comercial agropecuaria, en el periodo 1995-2001 ha sido deficitaria en todos los años, con excepción de 1995. Como recordarán, en ese año nuestras exportaciones registraron altos superávit debido a la abrupta devaluación del peso en diciembre de 1994. Ahora bien, Estados Unidos liberó más rápido los productos agropecuarios, por lo que en México los resultados definitivos en este sector se observarán más adelante. Hasta 2008, cuando se liberarán el maíz, el frijol y la leche en polvo, los principales efectos del tratado en las importaciones agropecuarias podrán ser observadas. En tercer lugar, debido a las altas transferencias de recursos que los productores estadounidenses han recibido en los últimos cuatro años, la apertura comercial ha golpeado con gran severidad algunos de nuestros productos.

¿Qué podemos esperar para el futuro? A medida que los aranceles vayan desapareciendo del sector agropecuario, México aumentará sus exportaciones en frutas, nueces, legumbres, y en aquéllas sin competencia como el café, el azúcar y las frutas tropicales. Mientras que Estados Unidos aumentará sus exportaciones en granos, oleaginosas y productos de carne que son intensivos en tierra y capital, y en algunas frutas de clima templado. Asimismo, se espera una mejora en los niveles de productividad y habrá efectos sensibles en la composición de la balanza comercial, el nivel de empleo y la distribución del ingreso. En México, el sector agrícola permanecerá siendo una significativa fuerza económica y una fuente de estabilidad social.

Nuestros productores tendrán en enero de 2003 un gran reto cuando desaparezcan los aranceles a la importación de carne, lácteos y huevo, así como al arroz, papa y trigo, en el marco del TLCAN. De acuerdo con algunas cifras que han empezado a circular, los productos que tendrán arancel cero a partir de enero de 2003 representan casi el 30 por ciento de las importaciones totales agropecuarias, y el 50 por ciento del valor de la producción si se excluye el maíz, lo que refleja la amplitud de este siguiente paso en la apertura. El arancel promedio de los productos que registrarán tasa cero a partir de enero de 2003 es actualmente del 12 por ciento.

La balanza comercial del sector agroalimentario mexicano ha registrado grandes déficit en los últimos años, ante el incremento de importaciones, principalmente de Estados Unidos. Actualmente, el 40 por ciento de la demanda nacional de alimentos es cubierta ya con importaciones de ese país. Y la proporción aumenta cada año.

En agosto pasado, algunas dependencias del Ejecutivo federal anunciaron la instrumentación de un blindaje agroalimentario para evitar impactos negativos en el sector ante el avance en la apertura comercial programado para enero del próximo año. Según la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la Secretaría de Economía, este programa dará un impulso a las cadenas productivas y a la reconversión de la producción. Sin embargo, el anuncio de este programa fue escueto y todavía no se han dado a conocer con el mínimo grado de precisión los apoyos que, de manera general, fueron anunciados.

Sobre este particular, me gustaría señalar que mi partido, el Revolucionario Institucional, fue el que originalmente propuso esta clase de apoyos para el campo, aunque no sólo reflejados en la reducción de las tarifas eléctricas y de los precios de combustibles, sino también en la exención del peaje carretero, por ejemplo. Como ya lo han manifestado diversas organizaciones de productores, a pesar de que la reducción de los costos de electricidad para la agroindustria sea positiva, nadie tiene claro todavía cómo se reflejarán tales reducciones en el precio de los productos finales.

El Partido Revolucionario Institucional tiene serias dudas de que el programa de apoyo que ha anunciado el gobierno llegue a implementarse y cumpla con los propósitos que se le han fijado. El programa ha sido anunciado tardíamente, y hasta no parece que las autoridades hayan terminado de diseñarlo. Tan sólo han sido anunciadas algunas medidas aisladas, que no parecen ser parte de una estrategia integral y articulada de defensa de los intereses de nuestros productores. Parece, más bien, que lo que ha sido anunciado presuntuosamente como un "programa de blindaje" es un mero paquete de medidas emergentes, discutido con precipitación, sin objetivos claros, y con el objetivo real de generar entre la opinión pública la falsa impresión de que el Ejecutivo está realizando algunas acciones preventivas que fomenten la viabilidad de nuestro sector ante las amenazas de la siguiente fase de la apertura.

Es cierto que, respecto a los apoyos internos y subsidios a la exportación, el TLCAN reconoce los acuerdos logrados a nivel multilateral; es decir, el derecho de las partes a otorgar tales apoyos dentro de límites preestablecidos y de imponer medidas compensatorias cuando dichos subsidios no se encuentren dentro del régimen de excepción. Sin embargo, un escenario indeseable pero probable, dada la forma cómo está trabajando el Ejecutivo en este renglón, es que el Ejecutivo recurra a medidas que después resulten ser violatorias de TLCAN, por las cuales después nuestros productores podrían ser objeto de severas sanciones, con la cual la salud financiera de algunas de nuestras industrias agrícolas podría empeorar. Esto ya ha sucedido en otros sectores de la economía mexicana.

El Partido Revolucionario Institucional no permitirá que el gobierno abandone a nuestros productores, menos aún cuando la competencia en el terreno agrícola es profundamente desigual entre los socios del TLCAN. El desarrollo agropecuario y pesquero es fundamental para elevar el bienestar de amplios segmentos de la población. Varias reformas están aún pendientes para responder a los retos que representan la competencia internacional, la necesidad de diversificar el patrón productivo, y la responsabilidad de atender cuestiones de equidad en el contexto de una estrategia de desarrollo rural.

México debe acompañar el aumento de la competencia internacional con un mayor gasto público agropecuario, siempre y cuando éste no distorsione las señales del mercado, sino que facilite la adaptación del sector a las nuevas circunstancias. Hay que tener especial cuidado en minimizar las distorsiones en las cadenas productivas del sector agropecuario, tanto en la producción y comercialización de insumos como de productos finales.

Frente a los nuevos retos, el gobierno debe atender las demandas de las organizaciones de productores y contemplar mecanismos que respondan eficazmente a sus necesidades. De aquí que deba contemplarse, en primer lugar, un aumento de los recursos destinados a áreas de apoyos directos al productor (programa especial Procampo). Desarrollo agropecuario y pesca, y fomento agrícola y pecuario. En segundo lugar, la canalización de tales recursos debe ser selectiva para proteger el bienestar de aquellas familias del campo que potencialmente se verán más afectadas con la desgravación de nuevos productos, es especial aquellas familias en pobreza extrema.

Durante los tres últimos años, el crecimiento anual de los recursos asignados al rubro de agricultura, ganadería y desarrollo rural en el Presupuesto de Egresos han registrado una notable desaceleración. De 1999 a 2000, los recursos crecieron en un 21 por ciento en términos reales. Después, entre 2000 y 2001, el incremento fue de un 17.1 por ciento. Y, posteriormente, de 2001 a 2002, el aumento fue de menos de la mitad respecto al crecimiento de año anterior, para llegar a ser de tan solo 8.1 por ciento.

Considerando

Que el apoyo al sector agropecuario posee una gran relevancia de carácter social, pues en él se concentra más del 20 por ciento de la población económicamente activa y por lo menos una cuarta parte de la población total del país;

Que la mayor parte de la población rural vive en una situación de pobreza extrema, y que por esta razón esta población requiere ser atendida de manera más eficaz, especialmente donde los beneficios del crecimiento no se han derramado hacia los estratos más bajos, y donde no hay opciones fuera del empleo agrícola;

Que el sector agrícola todavía posee gran potencial de expansión comercial, pues tenemos una de las proporciones más bajas en América Latina de comercio agrícola en relación con el PIB agrícola y, además, apenas registramos sólo ligeras variaciones en los patrones de cultivo en los noventa, con cerca del 50% de la tierra cultivable todavía dedicada exclusivamente al maíz;

Que nuestros competidores, principalmente aquellos de Estados Unidos, reciben generosas transferencias gubernamentales para elevar su competitividad internacional;

Que los déficit en las balanzas comerciales de importantes productos agropecuarios se han exacerbado en los últimos dos o tres años, y amenazan con empeorarse aún más ante el nuevo paquete de desgravación:

Que el Ejecutivo no posee un plan articulado y realista para proteger a nuestros agricultores, además de que ha optado por desaparecer importantes mecanismos de capitalización del campo sin ofrecer a cambio alternativas viables.

Por todo lo anterior sometemos a su consideración, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero: Es indispensable que las reglas de operación sean multianuales, para que con anticipación se puedan elaborar los proyectos y entonces si ejercer el presupuesto desde principio de año y no como ahora sucede

Segundo: Cabe aclarar que gran parte de estos recursos adicionales serán canalizados, en caso de aprobarse, tanto a los segmentos de productores de más bajos ingresos, como a las cadenas agroalimentarias con mayores riesgos de desaparecer por falta de apoyo gubernamental, como la porcicultura, la avicultura, la ganadería de los bovinos y la producción de leche.

Tercero: El TLCAN es una herramienta para modernizar el campo mexicano, pero de ninguna manera es suficiente para resolver todos los problemas que ahí se presentan. México debe implementar una serie de políticas y programas complementarios al tiempo que intenta enfrentar con éxito los retos del sector agrícola, del desarrollo rural y de la pobreza. En este esfuerzo, será muy importante atender la gran heterogeneidad del sector y las diferentes características de sus actores.

Cuarto: En la actualidad, el apoyo del gobierno al campo mexicano será clave para mejorar su competitividad internacional. El desempeño a largo plazo de nuestro sector agropecuario dependerá en gran medida de la capacidad que posea el gobierno para establecer un sistema de incentivos que impulse y facilite a las empresas locales para emprender medidas de reestructuración ocasional, especialización de productos o introducción de productos nuevos, inserción en nuevos mercados y mejoras tecnológicas. Durante el periodo de transición hacia la apertura total, nuestro sector agropecuario requiere recursos y regulaciones que alienten la inversión y la productividad, y combatan las condiciones de pobreza en que viven millones de familias.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 8 de enero de 2003.

Dip. Víctor E. Díaz Palacios (rúbrica)

(Turnada a la Tercera Comisión. Enero 8 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA COMISION PERMANENTE EXHORTE AL EJECUTIVO A RENEGOCIAR EL CAPITULO VII, "SECTOR AGROPECUARIO", DEL TLCAN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAMON LEON MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 8 DE ENERO DE 2003

El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito formular ante esta honorable Asamblea una proposición con punto de acuerdo para que la Comisión Permanente de este H. Congreso de la Unión exhorte al Ejecutivo a renegociar el Capítulo VII, "Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias", del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, presentado por el diputado Ramón León Morales, integrante del grupo parlamentario del PRD, con base en las siguientes

Consideraciones

1. A partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), se ha generado una serie de controversias entre los países firmantes; en nueve años de su aplicación, se han ahondado las diferencias entre los mismos. El intercambio comercial se ha estado incrementado constantemente entre Estados Unidos y México, en particular las importaciones agropecuarias, las cuales han sido mayores que las exportaciones, ampliando con ello el déficit comercial agropecuario de nuestro país.

2. El proceso de apertura ha ocasionado que el sector más afectado sea el agropecuario, sobre todo porque el mismo arrastra desde hace varias décadas una crisis permanente. A esto agregamos que la apertura al sector no está acompañada de una política integral que incluya la agricultura como un motor de la actividad económica y la contempla como un mero agregado dependiente de las demás actividades del resto de la economía. El abandono del campo mexicano se manifiesta por la mayor pobreza de su población: de 24.5 millones de habitantes que viven en zonas rurales, se estima que 17 millones viven en condiciones de extrema pobreza y, según cifras del Banco Mundial, una cuarta parte de la población rural carece de los recursos para comprar alimentos básicos.

3. Así, el proceso de liberalización se ha visto acompañado de una mayor pauperización del medio rural, en donde solamente algunos productores están recibiendo los beneficios, mientras una gran cantidad de pequeños y medianos productores tiene que buscar alternativas para sobrevivir.

4. En este año, México acordó la inmediata eliminación de aranceles para una lista muy amplia de productos agrícolas. Al mismo tiempo, se acordó la desgravación gradual de las barreras arancelarias restantes en un plazo de 10 años, a partir de la entrada en vigor del Tratado.

5. Los resultados que arroja el TLCAN en el sector agropecuario de México son negativos: las importaciones de productos agrícolas se han incrementado considerablemente, llegando en muchos casos a desplazar los productores nacionales.

6. En contraste, observamos que Estados Unidos apoya sustancialmente su sector agropecuario, orientando mayores recursos al mismo. Con la implementación de la Ley de Seguridad Agropecuaria e Inversión Rural 2002 (Farm Bill), avalada por el gobierno norteamericano, se destinarán 183 mil 500 millones de dólares, los cuales se distribuirán a lo largo de los próximos 10 años a un promedio anual de 18.3 mil millones de dólares, los cuales se canalizarán a programas de apoyo directo a productores y a programas de conservación ambiental en el campo.

7. Reconocemos que con la Farm Bill, Estados Unidos ejerció sus facultades soberanas, pero con ello viola el capítulo agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. La cifra del subsidio norteamericano destinado a sus productores del campo es inalcanzable para nuestro país. Con ello, nos imponen condiciones de desventaja e iniquidad y acentúan las asimetrías entre ambos países. La desigual competencia a que se enfrentan nuestros productores nacionales frente a la entrada de productos agropecuarios se da también a través de los bajos precios ofrecidos por los productores de Estados Unidos.

8. El sector agropecuario en México es uno de los más liberalizados del mundo. Esto llama la atención porque, en los principales países desarrollados, el sector más protegido de sus economías es precisamente el agropecuario; es decir, nuestro país va a contracorriente de las tendencias mundiales.

9. En el transcurso de estos años, las que se han beneficiado sistemáticamente de la apertura han sido las grandes empresas agroalimentarias asentadas en México, entre las cuales se encuentran las principales importadoras de maíz.

10. En México se estima que más de 50 por ciento de la población activa en el campo y más de 65 por ciento de los productores se dedican al cultivo del maíz; éste es un producto altamente sensible que, de continuar la liberalización y dadas las diferencias tan enormes entre Estados Unidos y México, agudizarán los problemas prevalecientes de rezago en el campo mexicano que, consecuentemente, acentuarán la escalada de quiebras de los productores medios y las protestas de agroproductores mexicanos ante la falta de condiciones para competir con sus homólogos norteamericanos.

11. Las protestas de los diferentes productores del campo, como cañeros, frijoleros, cafetaleros y piñeros, entre otros, nos muestran que los programas destinados a apoyar al campo no están dando los resultados que se esperarían; al contrario, observamos que las protestas son crecientes y cada vez más violentas.

12. En este contexto, el Gobierno Federal señaló que el blindaje agroalimentario está contemplado en el Presupuesto para el ejercicio de 2003, indicando que se destinarán 102 mil 563 mil millones de pesos, recursos que se tienen contemplados para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. En él se conjuntan varios programas de 14 dependencias de la Administración Pública Federal; sin embargo, muchos de estos programas tienen carácter social, asistencial y de inversión. No se distingue un apoyo destinado específicamente a la competencia agropecuaria que tendrán los productores nacionales con sus contrapartes norteamericanos frente a la apertura prácticamente total del sector agropecuario para este año.

13. Es imperativo que el Ejecutivo se comprometa a iniciar un proceso de renegociación del Capítulo VII, "Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias", del TLCAN con los gobiernos de Estados Unidos y de Canadá, a partir de las disposiciones contenidas en la Constitución Política mexicana y las ordenaciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

14. El Ejecutivo debe tomar medidas urgentes y asumir una política agropecuaria que reconstruya el papel e importancia que tiene el campo dentro del desarrollo nacional.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado somete a la consideración de esta H. asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico. Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorte al Ejecutivo federal a renegociar el Capítulo VII, "Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias", del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, con objeto de proteger la producción agropecuaria nacional.

Dip. Ramón León Morales (rúbrica)

(Turnada a la Segunda Comisión. Enero 8 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE EL ASESINATO DEL DIPUTADO PANFILO NOVELO MARTIN, ACAECIDO HACE UN AÑO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 8 DE ENERO DE 2003

Al traer este punto ante ustedes, no lo hago sólo en homenaje de la memoria de un hombre culto, sencillo y honrado, hijo predilecto de su pueblo y legislador valiente.

No; seamos claros: a quien menos afectan nuestros actos es Pánfilo Novelo Martín.

Hace un año, el 9 de enero, fue asesinado en Yucatán. Con él, asesinaron a su hijo y a un amigo y trabajador.

Hasta hoy, no existe una sola pista, una sola aclaración, un solo hecho que nos lleve a un esclarecimiento.

En el marco de la interminable lucha política que se vive en Yucatán, de la polarización de criterios y opiniones, la suerte de este crimen estuvo marcada desde el inicio por el procurador del estado, quien dijo: "éste es un crimen perpetrado por profesionales"; y, en otra brillante declaración, expuso: "es uno de esos crímenes que no se resuelven nunca. Es un crimen como el de Kennedy: nunca se sabrá quién lo hizo".

Francamente, tampoco me preocupan las declaraciones del procurador o del gobernador, quien nada ha hecho porque se demuestre la voluntad de su gobierno para esclarecer este crimen. No se creó un grupo especial, no se contrató ningún servicio especial de peritaje ni se solicitaron opiniones de expertos.

Con la preocupación política por encima de lo social y humano, lo más importante en el crimen de Pánfilo Novelo es el transcurso del tiempo: como las ruinas mayas, debería cubrirse de piedras y polvo, de ramas y raíces de árboles; que se pase, que se olvide.

Entonces, la estrategia del gobierno estatal fue hacer parecer insidiosos, chocantes, exagerados a quienes piden que el crimen se esclarezca.

"Están ardidos; es política, una campaña de desprestigio." Por supuesto, todo puede politizarse, y más cuando en lugar de respuestas jurídicas, judiciales, cuando en lugar de una investigación, lo que hay son frases políticas que, en lugar de dar contestación, buscan descalificar a quien pregunta.

¿Cuál ha sido la respuesta del gobierno? Los comentarios evasivos y sarcásticos de su procurador, las descalificaciones de sus adversarios y... el olvido.

Tampoco los interlocutores hemos sido mejores. Hemos pecado de no abrir opciones, hemos cedido ante la sospecha de que el asunto se partidizara y, en algunos casos, hemos cedido ante la estrategia de paz y olvido.

"Nada de lo que hagan revivirá a Pánfilo", sentenciaba un ciudadano, con lo que daba la razón a la pasividad.

Y la pregunta importante, la verdaderamente importante, es ¿podemos vivir igual después de Pánfilo?

El crimen de Pánfilo Novelo sacudió la conciencia social yucateca porque nunca había ocurrido algo así en el estado.

Sacudió la conciencia política porque nunca había sido asesinado un legislador, un hijo, un compañero, ejecutados, ¿por qué?, ¿por quién?

¿Con Pánfilo Novelo debemos enterrar nuestros temores y fingir que el tiempo nos devolverá la confianza?

¿Debemos enterrar nuestra duda y simular que no pueden estar entre nosotros las mentes capaces de planear, las manos capaces de matar?

¿Debemos, para que no se diga que el crimen se politiza, aparentar que quienes lo hicieron no se sienten tan fuertes y protegidos como para intentar y perpetrar este crimen?

¿Debemos olvidar las denuncias de Pánfilo Novelo al narcotráfico y a la delincuencia organizada?

¿Debemos olvidar que el Estado del que nosotros somos parte debe perseguir los crímenes, no olvidarlos?

¿Debemos olvidar que las autoridades a quienes hemos dado poder están para esclarecer, no para ilustrarnos sobre la pericia de los delincuentes?

¿Debemos como legisladores y como ciudadanos imitar a los "cuerdos" del poema de León Felipe y frente a hombres y organizaciones que cortan vidas para callarlas o para atemorizar a la sociedad, debemos como estos "cuerdos" seguir aquí?

"...Firme, erguido, sereno
Con el pulso normal, la lengua en silencio
Los ojos en sus cuencas y en su lugar los huesos.
El sapo Iscariote repartiendo castigos y premios
Y yo callado aquí, callado, impasible, cuerdo,
Precisamente ahora que la justicia vale menos
                Infinitamente menos...

Sabemos, claro, que Pánfilo Novelo no revivirá por nuestros discursos pero no me resigno que ante su cuerpo y el de su hijo y el de su amigo, ante una verdad sin conocer, aceptemos que estamos muertos todos.

El pasado 30 de diciembre se publicó una entrevista en la que el gobernador del estado, Patricio Patrón Laviada, dijo que el caso estaba ya en manos de la Procuraduría General de la República.

Por ello, solicitamos a esta Comisión Permanente apruebe el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Que la Comisión Permanente solicite a la Procuraduría General de la República informe a esta Comisión si efectivamente el caso del asesinato del diputado Pánfilo Novelo Martín ha sido atraído al ámbito de su competencia y si así es, informe a esta Comisión el estado en que se encuentra la investigación y las condiciones en que recibió este caso de las autoridades del estado de Yucatán, a efecto de continuar estas investigaciones.

Honorables senadores, honorables diputados:

De Pánfilo Novelo sólo me preocupa si estaremos a la altura.

De él y de José María Guillen y de Digna Ochoa y otros que han sido separados del tronco del árbol de la vida, sólo puedo decir y repetir las palabras de Ralph Waldo Emerson:

".....Valientes que trabajan mientras otros duermen
Que se atreven cuando otros huyen
Ellos echan los cimientos de la nación
        Y los elevan al cielo..."

México, DF, a 8 de enero de 2003.

Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

(Turnada a la Primera Comisión. Enero 8 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE EL HORARIO ESTACIONAL PARA EL ESTADO DE DURANGO, DE LA LEY DEL SISTEMA HORARIO, PRESENTADA POR EL SENADOR ADRIAN ALANIS QUIÑONES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 8 DE ENERO DE 2003

El suscrito, Adrián Alanís Quiñones, senador por el estado de Durango y miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122, inciso 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos me permito presentar propuesta de punto de acuerdo conforme a las siguientes

Consideraciones

La Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos publicada el 28 de diciembre de 2001 establece en su artículo V: "cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionales deberá ser presentada al H. Congreso de la Unión a más tardar el 15 de diciembre del año inmediato anterior al que se pretende modificar el horario. El decreto respectivo deberá ser emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año". Conforme a lo anterior, el suscrito presentó la propuesta de modificación en tiempo y forma, misma que fue aprobada por el Pleno de la H. Cámara de Senadores y enviada a la H. Cámara de Diputados para que la Directiva, a su vez, la turnara a la Comisión de Energía.

Al no haber obtenido respuesta, el pasado 14 de noviembre de 2002 la Cámara de Senadores envió a la colegisladora la excitativa a fin de que la Comisión de Energía emita el dictamen correspondiente a la minuta del caso. Tampoco hubo respuesta; y en virtud de que los legisladores debemos ser los primeros en cumplir y hacer cumplir las leyes vigentes deseo hacer un llamado de atención sobre este punto reiterando que no se cumplió la disposición del artículo V, que establece la obligatoriedad de la emisión del decreto a más tardar el 15 de diciembre.

Sin embargo, no es mi deseo polemizar sobre este asunto sino expresar a ustedes la seria inconformidad que existe en el estado que represento, el de Durango, precisamente por la cuestión de los husos horarios. El problema de Durango no es el horario de verano ni la politización que se ha hecho del asunto, el problema real es geográfico y astronómico derivado de un error legislativo por el cual fue ubicado en un meridiano que no le corresponde y por cuya consecuencia se tiene en forma permanente durante el año una hora de adelanto, situación que se agrava cuando inicia el horario estacional a partir del primer domingo de abril y hasta el último domingo de octubre. Cuando en el horario convencional de verano son las doce del día, en la ciudad de Durango el sol está lejos del cenit y los relojes de sol apenas marcan las diez de la mañana, es decir que tenemos dos horas de desfasamiento entre la hora natural y la hora convencional. El estado de Durango localizado al noroeste del país colinda al norte con Chihuahua, al sur con Nayarit, al oeste con Sinaloa, estados ubicados dentro del meridiano 105; los límites del territorio del estado de Durango en la parte occidental distan menos de 80 kilómetros en línea recta con el océano Pacífico mientras que al oriente, los límites del estado distan más de 1,600 kilómetros del océano Atlántico por lo que no podemos tener la misma hora que el puerto de Veracruz cuando el sol al levantar el alba tarda una hora más en llegar a Durango.

Por otra parte, el argumento del ahorro de energía resulta inútil para la mayoría de los habitantes de la entidad, sobre todo en el medio rural en donde los adolescentes salen de sus casas a oscuras para poder acudir a las escuelas; las comunidades se enfrentan al problema ya cotidiano de la inseguridad.

A nombre de los ciudadanos que represento solicito se contemple la posibilidad de pedir por parte de esta Comisión Permanente a la Universidad Nacional Autónoma de México y al Observatorio Meteorológico Nacional se investigue y analice la exacta situación geográfica del país en general y de Durango en particular, a partir de la localización del meridiano cero en el Real Observatorio de Greenwich del Reino Unido de la Gran Bretaña para que con base en estos estudios científicos realizados por la máxima autoridad en la materia en México, la UNAM, la Cámara de Diputados y en especial la Comisión de Energía puedan tener mayor claridad al respecto y responder en consecuencia a la excitativa que dirigió la Cámara de Senadores.

Una vez obtenidos los resultados de estos estudios científicos, será necesario que esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión excite a la Comisión de Energía de la H. Cámara de diputados para que emita el dictamen y sea presentado los primeros días del segundo periodo extraordinario de sesiones del tercer año de la LVIII Legislatura y pueda el Pleno hacer la modificación que corresponde y en el caso de los duranguenses resolver la inconformidad social a que he hecho referencia, o, en caso contrario se exima a Durango del horario de verano

Por lo anterior me permito proponer el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Se solicita atenta y respetuosamente a la Universidad Nacional Autónoma de México y al Observatorio Meteorológico Nacional realizar el estudio de ubicación que en relación al meridiano de Greenwich corresponde al estado de Durango precisando si corresponde al meridiano 90º o al meridiano 105º

Segundo.- Se dirija excitativa a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados para que con base en el resultado de los estudios realizados por la UNAM y el Observatorio Meteorológico, dictamine sobre la minuta y proyecto de decreto que reforma la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

Sen. Adrián Alanís Quiñones (rúbrica)

Cronología de los Husos Horarios

1883.- Por acuerdo internacional se implanta el huso horario oficial.
1922 a 1927.- A partir de esta fecha Durango estuvo regido por el meridiano 105º.
1930.- Nuevamente se reconoce a Durango su ubicación en el meridiano 105º.
1931.- Se implementa por primera vez en México el "horario de verano" contemplando a Durango en el meridiano de su ubicación correcta en 105º Greenwich.

1942.- Arbitrariamente se ubica a Durango en el meridiano 90º.
1981.- Se decretó para la península de Yucatán la aplicación del huso horario correspondiente al meridiano 75º, mismo que fue rechazado por la sociedad y en menos de un año fue derogado.

1996.- Se decretan anualmente los husos horarios estacionales y su rechazo como reacción de la sociedad duranguense.
2001.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó por unanimidad la inconstitucionalidad de los decretos presidenciales con relación a los husos horarios por invadir una esfera que no les corresponde.

2001.- La Cámara de Diputados aprueba la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos
2002 (febrero).- Se emite el primer decreto del Congreso de la Unión para establecer el horario de verano.
2002 (marzo).- Se emite proyecto de decreto de ley en el Senado de la república en el que se ubica a Durango en su meridiano correspondiente, el 105º Greenwich.

2002 (marzo).- Se envía minuta con proyecto de decreto a la Cámara de Diputados con la ubicación correcta de Durango.
2002 (noviembre).- Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores enviando excitativa a la Cámara de Diputados.
2002 (noviembre).- Se recibe por la H. Cámara de Diputados la excitativa enviada por el Senado de la República.
2002 (noviembre).- No emite ningún decreto de modificación la Cámara de Diputados violando el artículo 5º de la Ley del Sistema Horario.

(Turnada a la Comisión de Energía. Enero 8 de 2003.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON LA ILEGAL EXPROPIACION DE TIERRAS DERIVADA DE LA CONSTRUCCION DE UNA AUTOPISTA DEL PLAN PUEBLA-PANAMA EN EL MUNICIPIO DE TECPATAN, CHIAPAS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARTI BATRES GUADARRAMA Y RAMON LEON MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, Y PRESENTADA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 8 DE ENERO DE 2003

A lo largo de los trabajos de esta Legislatura se ha hecho uso de la tribuna, en un sinnúmero de ocasiones, para proponer acuerdos, acciones e iniciativas en favor del desarrollo de la región sur-sureste del país.

La receptividad y respuesta de los legisladores ante estos planteamientos ha sido inmediata, entusiasta, acrítica y mayoritaria -aunque afortunadamente no ha sido unánime.

Tal es la tendencia que -incluso- compañeros diputados han venido a plantear aquí que se incorpore a sus entidades en los proyectos de desarrollo regional propuestos por el Gobierno Federal.

El problema que subyace en aquellas propuestas es la falta de visión y ausencia de discusión en torno a la concepción misma del desarrollo. ¿De que clase de desarrollo estamos hablando? ¿Cuál es el desarrollo que se está promoviendo?? ¿Aquél que fomenta la concentración de la riqueza y la polarización del ingreso?... ¿Ese que fomenta la descomposición social y la pauperización de los niveles de vida?

Se ha antepuesto un signo de igualdad y se ha confundido el crecimiento económico y las condiciones irrestrictas para la acumulación privada, con el desarrollo. Se ha convertido -además- a esta igualdad en un paradigma, en un dogma falso, incontrovertible y fatal.

En contrasentido, el grupo parlamentario del PRD ha hecho uso de esta tribuna para advertir de los riesgos que implica la implementación del Plan Puebla-Panamá que es el eje principal, o mas bien, el único, sobre el cuál se pretende inducir el desarrollo en el sureste mexicano. Hemos pedido que se consulte a las comunidades, hemos exigido que se les respete la propiedad de sus tierras y su derecho al uso y disfrute de los recursos naturales, hemos alertado sobre el descontento e inevitable estallido de conflictos sociales que este megaproyecto engendra.

Sin embargo, no nos hemos anquilosado en la denuncia, hemos también propuesto alternativas que han sido ignoradas.

En consecuencia, hemos manifestado nuestro decidido rechazo al Plan Puebla-Panamá y ese rechazo implica, a su vez, rechazar un modelo de desarrollo, que concibe a la naturaleza y al hombre como una mercancía; ese rechazo implica, en suma, rechazar un modelo regional de exclusión social y económica.

Lamentablemente, el tiempo y los hechos acabaron dándonos la razón. En su primera fase, el Plan Puebla-Panamá ha desencadenado movilizaciones y conflictos sociales como los de Tehuantepec en Oaxaca, Bosque de Niebla en Xalapa Veracruz; Tepeaca y Mixtla en Puebla; Montes Azules en Chiapas; Caparroso, Frontera y Dos Bocas en Tabasco. En todos estos casos la promoción del desarrollo ha mostrado su verdadero rostro, el rostro del desprecio por la ecología y por las vocaciones productivas regionales. Es el rostro de la cancelación de los medios de vida de miles de familias mexicanas. Es el rostro de la imposición. Es el rostro de la de la violación de las garantías y derechos mas elementales de los individuos, es en resumen, el rostro más atroz, el rostro del despojo.

Entre éstos, un caso que merece especial mención es el de los campesinos del municipio de Tecpatán en Chiapas. Es el mismo que motiva esta intervención en tribuna. El caso es especial por dos pequeñas pero significativas particularidades.

La primera es que en esta ocasión los campesinos si estuvieron dispuestos a ceder parte de la propiedad de sus tierras, a cambio -eso si- de una justa indemnización por el valor real de estas. Y la segunda es que el sistema de impartición de justicia, después de un largo proceso judicial, se puso, como sólo excepcionalmente lo hace, del lado de los que no tienen poder económico, se puso del lado de los que no tienen grandes inversiones y mejores expectativas de ganancia. La justicia -por raro que parezca- falló a favor de los campesinos afectados.

Las tierras objeto de afectación se encuentran entre el kilómetro 132 y 135 de la autopista Tuxtla Gutiérrez-México, en el tramo que se encuentra en proceso de ampliación y construcción mismo que corre de Tuxtla a Raudales Malpaso en Chiapas. La construcción de este tramo había sido ya objeto de protestas y movilizaciones de organizaciones sociales, campesinas, ecologistas y de intelectuales como el llamado Grupo de los Cien porque la obra implicaba la destrucción de la Reserva Especial de la Biosfera "Selva del Ocote", las movilizaciones sociales lograron la suspensión de la construcción de la autopista.

Sin embargo, al ser integrada dentro del circuito transístmico (que forma parte de los corredores estratégicos del Plan Puebla-Panamá), la construcción del nuevo tramo de la autopista recibió mayor promoción y cobertura presupuestaria. Se decidió construir el tramo bajo un nuevo trazo afectando tierras ejidales y pequeña propiedad campesina constituida bajo la figura de fideicomisos en el municipio de Tecpatán, Chiapas. Integrantes del Frente Democrático, Campesino y Popular de Chiapas -beneficiarios de los Fideicomisos "Imnobiliario Kilómetro 60" y "Nuevo Vicente Guerrero"- intentaron lograr un acuerdo de indemnización con la SCT. Los campesinos sólo recibieron la promesa de un pago justo por el área de terreno afectada.

La empresa Tribasa, beneficiaria, en su momento, del Fobaproa-IPAB y del rescate carretero y ahora favorecida las concesiones del Plan Puebla-Panamá, comenzó la construcción de las obras en las tierras del fideicomiso a lo largo de las 30 hectáreas formalmente afectadas, esta empresa además sepultó los mantos acuíferos que sirven de subsistencia indispensable a las comunidades usufructuarias del fideicomiso y arrasó con los árboles que los campesinos hablan destinado como reserva ecológica, afectando de este modo un mayor número de hectáreas que las consideradas en el trazo de la autopista. Mientras tanto, los campesinos intentaron infructuosamente concretar una audiencia con el director de la SCT-Chiapas, ingeniero Lino Palacios Peralta, para que éste respondiera por la indemnización prometida pero el funcionario se negó sistemáticamente a recibirlos.

Después de la realización de múltiples asambleas, los campesinos determinaron cercar sus terrenos para impedir la continuación de la obra ante la falta de respuesta efectiva de la SCT para indemnizarlos. El bloqueo solo duró dos días, el día 6 de febrero de 2001 se presentaron en la zona de conflicto funcionarios de la SCT para ofrecer un monto de 10 mil pesos por hectárea.

Los campesinos no aceptaron la oferta ya que sus tierras son de primera calidad por estar ubicadas en el margen del río Grijalva.

A pesar de su negativa los campesinos entendieron que la oferta representaba un indicio de solución, por lo que el 8 de febrero firmaron un convenio con la SCT y con la empresa Tribasa para solucionar el diferendo indemnizatorio bajo la promesa de mejorar y ampliar la oferta de indemnización. A cambio, los campesinos liberaron el paso para la continuación de la obra carretera como consta en el acta administrativa No. 012/24/2001 ante el Ministerio Público de Raudales de Malpaso, municipio de Tecpatán, Chiapas.

Dos semanas después, el 26 de febrero de 2001, los campesinos fueron enterados que sus terrenos habían sido expropiados según lo establecía el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fechas 4 y 18 de octubre de 2000.

Los campesinos optaron por emprender una lucha bajo los cauces legales al iniciar un proceso de controversia administrativa en contra de la SCT inconformándose legalmente por el monto de la indemnización. En respuesta a esa determinación -y sin que los campesinos hubieran vuelto a impedir en ningún momento el acceso a las obras de construcción- el 8 de marzo la SCT interpuso demanda penal en contra de los representantes del fideicomiso argumentando la comisión del delito oposición a la ejecución de obras y trabajos públicos.

Los campesinos fueron injustamente encarcelados?

Como ustedes han escuchado, el juez sexto de Distrito encontró que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes falsificó copias de ejemplares del Diario Oficial de la Federación y un acta administrativa del Ministerio Público para inculpar a los campesinos y encarcelarlos.

Este deleznable acto, perpetrado por funcionarios públicos, viola las más elementales garantías individuales y constituye la comisión de graves delitos. Es también una forma de represión. Pero además encierra un trasfondo. Las desesperadas y torpes acciones emprendidas por los funcionarios de las SCT, presumen un fraude en perjuicio del presupuesto federal. La demanda penal ejercida en contra los campesinos también pretendió ocultar el desvío de, por lo menos, 25 millones de pesos que estaban presupuestados para ese tramo de la autopista.

La conclusión jurídica -más allá de la injusta encarcelación que sufrieron los campesinos del Frente Democrático, Campesino y Popular de Chiapas- es que las tierras comprendidas en el tramo Las Choapas-Raudales, Kms. 132.060 y 134.945 de la autopista Tuxtla Gutiérrez-Cosoleacaque-México, jamás han sido objeto de expropiación, por lo que los campesinos tienen el pleno e irrestricto dominio sobre la propiedad de esos terrenos. Pero a la fecha no hay el menor indicio de que la SCT rectifique su actitud y cumpla las resoluciones emitidas por el Poder Judicial de la Federación. Los campesinos estarían entonces en el legítimo derecho de cercar sus terrenos, o emprender cualquier otra acción.

Los campesinos exigen el respeto a su propiedad, o en su defecto, la justa indemnización que les corresponde.

Al finalizar el periodo ordinario de sesiones, el grupo parlamentario del PRI en voz del diputado César Augusto Santiago, presentó un punto de acuerdo para pedir mayores recursos para la conclusión de esta autopista por los problemas técnicos que enfrenta.

En ese sentido, nuestro compañero César Augusto Santiago -y también ustedes, compañeras y compañeros legisladores- deberán estar de acuerdo en que el despojo y violación de la ley no pueden ser tratados como un "problema técnico". No es exclusivamente con mayores recursos como pueden llevarse a cabo obras de infraestructura.

Para el grupo parlamentario del PRD el desarrollo sólo puede ser fomentado bajo el consenso y la aprobación de las comunidades. Con beneficios tangibles y no con perjuicios y represión.

Con el pleno respeto a los derechos de los campesinos y las comunidades involucradas.

Por lo anteriormente denunciado y expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el legislador suscrito, integrante del grupo parlamentario del PRD, somete a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero) La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión acuerda formular un atento -pero a su vez enérgico- exhorto al Poder Ejecutivo federal para que acate y respete las resoluciones del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de respetar los derechos sobre la propiedad de la tierra de los campesinos agrupados en el Frente Democrático, Campesino y Popular de Chiapas, beneficiarios del "Fideicomiso Inmobiliario Kilómetro 60 -FDCPPCH F95 07" y del "Fideicomiso Nuevo Vicente Guerrero".

Segundo) Con pleno respeto al ámbito de sus respectivas competencias, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Poder Judicial de la Federación y a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, a aplicar las sanciones que conforme a derecho correspondan en contra de los funcionarios Lino Palacios Peralta, delegado la SCT en Chiapas; Efraín Arias Velázquez, residente general de carreteras federales de la SCT en Chiapas, y Margarita Isabel Pacheco Gonzaga, jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la misma dependencia por haber incurrido en ejercicio indebido de funciones y en actos que constituyen delitos como lo son la falsificación de documentos oficiales, daños patrimonial y moral, además de despojo, en perjuicio de campesinos del municipio de Tecpatán, Chiapas, tal y como se deriva del fallo emitido por el Juzgado Sexto de Distrito y ratificado por el Primer Tribunal Unitario Vigésimo de Circuito del Poder Judicial de la Federación.

Tercero) La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, instruya a la Auditoría Superior de la Federación a fin de que este organismo practique una auditoría a los recursos federales destinados a la construcción de infraestructura carretera en el estado de Chiapas.

Diputados: Ramón León Morales, Martí Batres Guadarrama (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Enero 8 de 2003.)
 
 












Excitativas
A LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JULIO CASTELLANOS RAMIREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 8 DE ENERO DE 2003

El que suscribe, en mi calidad de diputado federal a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, a efecto de que se dictamine con la mayor brevedad, para su presentación ante el Pleno de este órgano legislativo, la iniciativa que reforma los artículos 73, fracción undécima, 75, 115, fracción IV, y 127, y adiciona la fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de remuneraciones de los servidores públicos.

Antecedentes

Con fecha 20 de febrero de 2002, el grupo parlamentario del PAN en la Cámara de Diputados, en voz de su coordinador, diputado Felipe Calderón Hinojosa, presentó ante la Comisión Permanente de este H. Congreso la iniciativa de reformas a los artículos 73, fracción undécima, 75, 115, fracción IV, y 127, y de adición de la fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de remuneraciones de los servidores públicos, siendo turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional insistimos en que la democracia se sustenta en el principio de representación, cuya expresión más simple es la que define al servidor público como mandatario y a los ciudadanos como mandantes.

En esa virtud, todo servidor público, sea por elección o designación, tiene la obligación de vincular sus decisiones al marco constitucional y legal que rige el ejercicio de la función que le ha sido confiada, amén de la responsabilidad de actuar con apego a la ley y con sensibilidad y prudencia para que se aprovechen de manera eficiente los recursos de un país con rezagos como el nuestro.

Acción Nacional ha defendido históricamente el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública como una piedra angular de la democracia. Por consiguiente, sostenemos que el gobierno democrático se sustenta en la existencia de diversos controles sobre los gobernantes, de tal forma que se evite la arbitrariedad en el ejercicio del poder y que resulten efectivamente sancionados los servidores que se extralimiten en el ejercicio de tales funciones.

La reforma que solicitamos que se dictamine busca, por ejemplo, contar con tabulaciones generales, profesionalmente diseñadas, que permitan homologar las bases de ingreso de quien presta un servicio público determinado. El establecimiento de los criterios que definan los rangos sobre los cuales debe determinarse la remuneración es un paso de innegable importancia en el proceso de transparencia en el ejercicio del poder.

Dichas regulaciones permitirán a los órganos encargados de fiscalizar el gasto y a los ciudadanos en general tener conocimiento de los parámetros en que oscilan los ingresos de sus servidores.

Consideraciones

Los proponentes estamos conscientes de que una reforma de este tipo debe realizarse con apego a los principios federales que rigen nuestra Constitución y, al propio tiempo, debe ser respetuosa de la autonomía de los estados. Para ello, se propuso en la iniciativa que sean las Legislaturas de los estados y los cabildos los que, al momento de aprobar sus respectivos presupuestos, vigilen el debido cumplimiento de los principios de legalidad, justicia y proporcionalidad en la remuneración de sus funcionarios.

Sin menoscabo de lo anterior, es pertinente que la Constitución faculte al Congreso para establecer, por medio de ley, los lineamientos generales a que debe sujetarse toda percepción pública.

La ausencia de esta facultad afecta a funcionarios públicos emanados de todos los partidos políticos, de los tres órdenes de gobierno y de los tres Poderes de la Unión. Baste señalar el penoso intento encabezado por la diputada Petra Santos Ortiz, del PRD, de obtener el pago de un bono de marcha por un millón doscientos cincuenta mil pesos a diputados de esta Legislatura.

Para llevar adelante la iniciativa que se propuso, se hace necesario, en primer lugar, conferir al Congreso de la Unión, en términos del artículo 73 constitucional, la facultad para expedir la legislación reglamentaria en la materia. Dicha legislación, en la medida en que definiría directamente el sentido y alcance de una disposición constitucional, vincularía por igual a la Federación, a los estados y a los municipios.

Por otra parte, propuso también la necesidad de fijar en el artículo 75 constitucional la obligación de la Cámara de Diputados de ceñirse, para efectos de la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos federales, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a los lineamientos constitucionales que por ley se establezcan.

En el mismo sentido, propuso modificar el artículo 127 de la Constitución, en virtud de que en éste únicamente se establecen hoy día las características de las remuneraciones que deberán recibir el Presidente de la República, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la Unión y, en forma genérica, los demás servidores públicos. En consecuencia, fue menester precisar los lineamientos constitucionales y legales para el establecimiento de controles y criterios sobre la remuneración de todos los servidores públicos.

Con el fin de dotar de congruencia a la reforma planteada el 20 de febrero de 2002, se propuso modificar también los artículos 115 y 116 constitucionales, de modo que se establezca el deber constitucional para las Legislaturas locales y para los municipios de sujetarse a los referidos lineamientos en la expedición de los respectivos decretos presupuestales.

El proyecto de reformas constitucionales que se solicita se dictamine es, desde la perspectiva de Acción Nacional, necesario porque con ello se transparentan no sólo el uso de los recursos públicos sino, de manera particular, las percepciones a que todo funcionario tiene derecho, con objeto de reducir la arbitrariedad y el abuso en la determinación de los ingresos de dichos servidores.

Si semejante medida, además, se eleva al ámbito constitucional, puede adicionalmente contribuir a delinear un programa legislativo de largo alcance que reduzca sin duda los espacios normativos que puedan dar origen a prácticas corruptas en el ejercicio de la función pública.

Por tanto, proponemos una vía de solución: otorgar facultades al Congreso para establecer las bases que determinen el sueldo de los servidores públicos en todos los niveles de gobierno.

Por lo anterior, expreso las siguientes

Consideraciones de Derecho

1. Del 20 de febrero de 2002 a la fecha ha transcurrido más del tiempo que se concede en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que las comisiones de la Cámara competentes presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa descrita.

2. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Comisión Permanente de este H. Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción XVI del artículo 21 de su Reglamento, excite a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados a fin de emitir el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A usted, C. Presidente de la Comisión Permanente de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:

Unico: En términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para que presente el dictamen respectivo a la iniciativa de reformas constitucionales en materia de remuneraciones de los servidores públicos, presentada por el diputado Felipe Calderón Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del martes 20 de febrero de 2002.

Dip. Julio Castellanos Ramírez (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente. Enero 8 de 2003.)
 
 













Convocatorias
DE LA COMISION ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el jueves 9 de enero, a las 10 horas, en la sala de juntas de la Comisión, edificio D, primer piso.

Atentamente
Dip. Uuc-kib Espadas Ancona
Presidente