Con fundamento en lo dispuesto por el párrafo 1, inciso b), del artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la
Secretaría General
Convoca
A los diputados propietarios electos para integrar la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, a recibir la credencial de identificación y acceso al Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro y a realizar los registros parlamentarios legales, conforme al siguiente procedimiento:
2. Diputados electos por el principio de mayoría
relativa:
b) Viernes 22 de agosto de 2003:
A los diputados del Partido Acción Nacional, de acuerdo con el programa por entidad federativa establecido con el partido, en los siguientes horarios:
Turno matutino: 10:00 a 15:00 horas
Turno vespertino: 17:00 a 21:00 horas
c) Sábado 23 de agosto de 2003:
A los diputados del Partido de la Revolución Democrática, de acuerdo con el programa por entidad federativa establecido con el partido, en el siguiente horario:
Turno matutino: 10:00 a 15:00 horas
d) Sábado 23 de agosto de 2003:
A los diputados del Partido Verde Ecologista de México, en el siguiente horario:
Turno matutino: 10:00 a 15:00 horas
3. Diputados electos por el principio de representación proporcional:
Con independencia del partido a que pertenezcan, los diputados electos por este principio serán atendidos por circunscripción plurinominal, en las siguientes fechas y horarios:
a) Lunes 25 de agosto de 2003:
Turno matutino: 1ª circunscripción
10:00 a 15:00 horas
Turno vespertino: 2ª circunscripción
17:00 a 21:00 horas
b) Martes 26 de agosto de 2003:
Turno matutino: 3ª circunscripción
10:00 a 15:00 horas
Turno vespertino: 4ª circunscripción
17:00 a 21:00 horas
c) Miércoles 27 de agosto de 2003:
Turno matutino: 5ª circunscripción 10:00 a 15:00 horas
4. Las credenciales de identificación y acceso serán elaboradas según constancias de mayoría y validez, constancia de asignación proporcional y/o resolución firme del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que haya recibido la Cámara de Diputados.
5. Para el trámite y entrega de credencial de identificación y acceso, el diputado propietario deberá identificarse con la credencial de elector, cédula profesional o pasaporte. Adicionalmente, se solicita traer copia simple de los siguientes documentos:
a) Cédula de Registro Federal de Contribuyentes
(RFC);
b) Cédula Unica de Registro de Población
(CURP);
c) Acta de nacimiento (copia simple o certificada);
d) Currículum vitae (datos generales, nivel escolar,
experiencia académica, profesional, política);
e) Comprobante de domicilio;
f) Constancia de nivel máximo de estudios; y
g) Cuestionario debidamente requisitado (en caso de haberlo
recibido previamente).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de agosto de 2003.
Atentamente
Lic. Patricia Flores Elizondo (rúbrica)
Secretaria General
El suscrito, Samuel Aguilar Solís, en mi carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que establece el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto por la que se adiciona un numeral cuatro al artículo 77 del Código Federal de Procedimientos e Instituciones Electorales, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La sociedad mexicana no ha sido ajena a la búsqueda que todas las sociedades modernas tienen por consolidar un régimen democrático, más que como método procedimental, como un modo de vida de los ciudadanos y de las autoridades y su relación entre ellos dentro de un Estado de derecho.
Dicho sistema democrático tiene como piedra angular la búsqueda de una representación más auténtica de los diversos grupos sociales que emergen día con día como resultado de la evolución de la sociedad, lo que dificulta el principio de representación, la misma cohesión de la sociedad y de la comunidad y también dentro de los órganos de representación política.
La representación tiene su base fundacional en lo que hoy conocemos como partidos políticos.
En nuestro Estado de derecho, en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que los partidos políticos son entidades de interés público, teniendo como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.
En tal sentido, se establece que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades; se establece asimismo que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo que se denomina Instituto Federal Electoral.
Dicho organismo está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad son los principios rectores, principios que salvaguardan nuestro sistema democrático procedimental para renovar los poderes públicos.
Es entonces, y según nuestra Carta Magna, que el IFE es la autoridad en materia de elecciones; el Consejo General, su órgano superior de dirección, y se integra por un presiente y ocho consejeros electorales. Es la ley secundaria, en este caso el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la que determina las reglas para la organización y funcionamiento de dichos órganos, por tanto, el Consejo General es una pieza clave para el sistema democrático, es una pieza fundamental en el sistema representativo mexicano.
Sin duda, hoy el sistema político y el accionar mismo de las instituciones no es el mismo que era anteriormente: la dinámica de las instituciones debe perfeccionarse si queremos arribar a una consolidación democrática que se traduzca en una paz con justicia social, en un Estado de derecho y también en un sistema democrático cotidiano que conduzca a un desarrollo integral y homogéneo; prueba de ello son las diversas modificaciones que ha sufrido el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, todo ello con el fin de consolidar nuestro sistema democrático.
Pero dicho avance democrático no puede ser consolidado sin la participación de la sociedad a través de los partidos y que ello sea conducido por un organismo más autónomo e independiente, que garantice la vida democrática de nuestro país. En tal sentido y ante una sociedad profundamente plural y heterogénea, dichas instituciones deben traducir sus acciones para garantizar equidad, igualdad y también estar ajenos a los conflictos de interés que surgen en sociedades complejas y plurales como la mexicana.
Evitar conflictos de interés es fundamental en el Instituto Federal Electoral; salvaguardar que dicho instituto se encuentre libre de ellos es garante de estabilidad política y coadyuvante del fortalecimiento del régimen de partidos, en donde se abran canales de expresión y formas de organización dentro de lo que se establece legalmente.
Es de reconocerse que la sociedad, los partidos políticos, así como el Congreso de la Unión, han estado trabajando para ello, procurando establecer un sistema electoral y de partidos acorde a la democracia, acorde con lo que establece nuestra Constitución Política en el artículo 41, en el sentido de que los partidos políticos tienen, como entidades de interés público, el fin de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
En tal sentido, la figura de autoridad electoral se vuelve fundamental en nuestro sistema democrático, la autoridad electoral debe contar con personas con visiones y posiciones objetivas, pero fundamentalmente imparciales; en tal sentido, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales debe estar a revisión para garantizar una autoridad electoral imparcial.
Dicho ordenamiento legal ha sufrido diversas reformas y tiene su primer antecedente en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, promulgada en 1978 y que estuvo vigente hasta 1986, cuando fue sustituida por el primer Código Federal Electoral, que en 1990 dio paso al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Así, se han sentado los cimientos a partir del cuales se ha construido con la participación de la sociedad y de todas las fuerzas políticas el sistema electoral y de partidos que hoy tiene México.
Dichos cimientos han permitido avanzar significativamente para evitar la discrecionalidad por parte de la autoridad electoral, y los partidos políticos nacionales han pasado a ser beneficiarios de un derecho concreto, establecido en la propia Constitución General de la República, que define también sus bases, y cuya reglamentación precisa se encuentra en la ley secundaria.
La reforma política que se llevó a cabo en 1996, producto de las diferentes fuerzas políticas nacionales, constituyó un avance sin precedentes, pero aún falta mucho por hacer. A seis años de distancia es necesario hacer una evaluación objetiva del papel de las autoridades electorales en el sentido de la propia autonomía del IFE.
El IFE requiere de mejores herramientas que nos conduzcan hacia la tan esperada consolidación democrática en México. El papel que juega en la renovación de los poderes constituidos a través de elecciones libres, auténticas y periódicas, ha resultado difícil en el sentido de la autenticidad y la equidad en la participación. No basta permitir el libre juego de candidatos y partidos políticos, sino que es necesario no influir para que se sufrague en favor de determinado candidato o partido, y para lo anterior han coadyuvado el IFE y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el cual se establecen mecanismos que tienen a garantizar la equidad de los partidos políticos y los candidatos en las diferentes contiendas electorales y también en la actividad cotidiana de los mismos, fijando sanciones, límites de gasto para campañas, acceso a los medios, etcétera.
La reforma efectuada en 1996 perfeccionó la normatividad que regula los procesos electorales en México, determinando la composición de los órganos de representación nacional, el fortalecimiento del régimen de partidos; la garantía de condiciones de mayor equidad para la participación de los partidos políticos en las diferentes contiendas electorales, y como elemento fundamental, del cual se ocupa la presente iniciativa: la consolidación de un organismo independiente y autónomo en donde se desempeña la autoridad electoral, aprobándose por el Poder Legislativo importantes reformas en el escenario de la justicia electoral y los regímenes electorales locales como piezas clave para la consolidación democrática en México.
De esta manera, la iniciativa de decreto que se presenta pretende la modificación en el sentido de consolidar los atributos de independencia y autonomía del organismo depositario de la autoridad electoral, como lo es el Instituto Federal Electoral, a través de sus consejeros electorales.
La modificación consiste en establecer la prohibición de que los consejeros electorales puedan participar en la contienda electoral siguiente al término de su encargo dentro del IFE como candidatos a un puesto de elección popular de un partido político, lo anterior para evitar conflictos de interés que pudieran surgir al realizar su labor dentro del Consejo General del IFE.
A través de una mayor independencia del IFE se garantiza equidad para la participación de los partidos políticos en la contienda electoral.
Es de destacarse que las funciones que realizan los consejeros justifican per se la presente iniciativa de reforma.
El Consejo General fiscaliza el manejo de los recursos públicos y privados que ejercen los partidos políticos, así como la recepción, revisión y dictamen de los informes que deben rendir respecto al manejo de los mismos, y entre las atribuciones se incluye ordenar, en los términos que acuerde el Consejo General, la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos y las agrupaciones políticas; ordenar visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes, y presentar al Consejo General los dictámenes que formulen respecto de las auditorías y verificaciones.
Asimismo, el Consejo General determina los topes de gastos de campaña, que deben aplicarse a todas las elecciones federales, cuestión fundamental en la equidad de participación de los partidos, lo cual incide directamente en los resultados de las diferentes contiendas electorales.
El IFE es, sin duda, un organismo independiente del Poder Ejecutivo, pero no ha escapado a los conflictos de interés donde ofrecimientos de partidos políticos le han generado sin duda problemas en su accionar; sin duda existen conflictos de interés y lo anterior no coadyuva a la consolidación de la democracia en México; ejemplos de ello sobran, consejeros que después de su encargo han contendido por algún partido político para un cargo de representación popular.
El IFE es una institución pilar del sistema democrático del México moderno y debe, por ello, consolidarse y adaptarse a las necesidades actuales; el antecedente de los consejeros electorales en consejeros ciudadanos debe conservar su espíritu, y al ponerse el candado que se pretende en la iniciativa que se presenta, se coadyuva a lo anterior, ya que es el Consejo Electoral el máximo órgano de deliberación y decisión del Instituto.
Poner en personas cuestiones fundamentales en los consejeros tales como el otorgamiento y pérdida del registro de las agrupaciones políticas, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen con los partidos políticos, la fiscalización de los recursos, de las prerrogativas, de participación de los partidos en los medios, la organización electoral, el servicio profesional electoral, la capacitación electoral y la educación cívica el resguardo y actualización del registro federal de electores, entre otros, amerita la independencia de los consejeros electorales, así como la protección misma de los derechos políticos ciudadanos.
Por lo anteriormente expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 76, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable Comisión Permanente, la siguiente
Iniciativa que adiciona un numeral cuatro al artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Primero. Se adiciona un numeral cuatro al artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
2. ...
3. ...
4. El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Consejo General no podrán ser postulados por ningún partido político, ni de manera independiente, para ningún cargo de elección popular en los siguientes comicios, ya sean federales o locales, por un periodo de 3 años a partir de que concluya el periodo de su encargo en el Instituto Federal Electoral.
Dado en la Sala de Sesiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 20 de agosto de 2003.