Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1315, martes 19 de agosto de 2003


Convocatorias Informes Lineamientos Comunicaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Convocatorias
DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, A LOS DIPUTADOS PROPIETARIOS ELECTOS A INTEGRAR LA LIX LEGISLATURA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, A RECIBIR LA CREDENCIAL DE IDENTIFICACION Y ACCESO AL SALON DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LAZARO

Con fundamento en lo dispuesto por el párrafo 1, inciso b), del artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la

Secretaría General
Convoca

A los diputados propietarios electos para integrar la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, a recibir la credencial de identificación y acceso al Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro y a realizar los registros parlamentarios legales, conforme al siguiente procedimiento:

1. La credencial será entregada a los diputados federales propietarios en el salón de Protocolo, edificio C, del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en Av. Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, código postal 15969, México, DF.
 

2. Diputados electos por el principio de mayoría relativa:

a) Miércoles 20 y jueves 21 de agosto de 2003:

A los diputados del Partido Revolucionario Institucional, de acuerdo con el programa por entidad federativa establecido con el partido, en los siguientes horarios:

Turno matutino: 8:00 a 15:00 horas
Turno vespertino: 17:00 a 21:00 horas
 

b) Viernes 22 de agosto de 2003:

A los diputados del Partido Acción Nacional, de acuerdo con el programa por entidad federativa establecido con el partido, en los siguientes horarios:

Turno matutino: 10:00 a 15:00 horas
Turno vespertino: 17:00 a 21:00 horas
 

c) Sábado 23 de agosto de 2003:

A los diputados del Partido de la Revolución Democrática, de acuerdo con el programa por entidad federativa establecido con el partido, en el siguiente horario:

Turno matutino: 10:00 a 15:00 horas
 

d) Sábado 23 de agosto de 2003:

A los diputados del Partido Verde Ecologista de México, en el siguiente horario:

Turno matutino: 10:00 a 15:00 horas
 

3. Diputados electos por el principio de representación proporcional:

Con independencia del partido a que pertenezcan, los diputados electos por este principio serán atendidos por circunscripción plurinominal, en las siguientes fechas y horarios:
 

a) Lunes 25 de agosto de 2003:

Turno matutino: 1ª circunscripción 10:00 a 15:00 horas
Turno vespertino: 2ª circunscripción 17:00 a 21:00 horas
 

b) Martes 26 de agosto de 2003:

Turno matutino: 3ª circunscripción 10:00 a 15:00 horas
Turno vespertino: 4ª circunscripción 17:00 a 21:00 horas
 

c) Miércoles 27 de agosto de 2003:

Turno matutino: 5ª circunscripción 10:00 a 15:00 horas
 

4. Las credenciales de identificación y acceso serán elaboradas según constancias de mayoría y validez, constancia de asignación proporcional y/o resolución firme del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que haya recibido la Cámara de Diputados.

5. Para el trámite y entrega de credencial de identificación y acceso, el diputado propietario deberá identificarse con la credencial de elector, cédula profesional o pasaporte. Adicionalmente, se solicita traer copia simple de los siguientes documentos:

a) Cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
b) Cédula Unica de Registro de Población (CURP);
c) Acta de nacimiento (copia simple o certificada);
d) Currículum vitae (datos generales, nivel escolar, experiencia académica, profesional, política);
e) Comprobante de domicilio;
f) Constancia de nivel máximo de estudios; y
g) Cuestionario debidamente requisitado (en caso de haberlo recibido previamente).

Para mayor información sobre el día en que les corresponda tramitar su credencial, los diputados electos podrán consultar el programa por entidad federativa establecido con su partido o comunicarse a la Dirección de Relaciones Interinstitucionales y del Protocolo, al teléfono 5628 1300, extensiones 8309 y 6521.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de agosto de 2003.

Atentamente
Lic. Patricia Flores Elizondo (rúbrica)
Secretaria General
 
 
 
 
 

DEL COMITE DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 19 de agosto, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura del acta de la reunión anterior.
3. Informe final de la Sexta jornada legislativa de atención ciudadana.
4. Informe de actividades del diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez.

5. Asuntos generales:
a) Entrega de las memorias del Comité de Información, Gestoría y Quejas.
b) Invitación a la cena de clausura de los trabajos del Comité.

Atentamente
Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A su reunión de trabajo, que se efectuará el martes 19 de agosto, a las 10:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Resultados del programa de trabajo 2000-2003.
2. Aprobación de dictámenes.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Jorge A. Chávez Presa
Responsable de la Presidencia












Informes

DE LA COMISION DE PESCA, DE LA REUNION DE TRABAJO REALIZADA EL 28 DE ABRIL DE 2003, EN LA CUAL SE ANALIZO LA INICIATIVA QUE REFORMA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 13 DE LA LEY DE PESCA

I. Antecedentes

Los pelágicos mayores son especies marinas que pasan la mayor parte de su vida en los océanos, dentro de estas especies se encuentran el pez marlín, pez espada, pez vela, tiburones, mantas y atunes que forman poblaciones caracterizadas por una mayor estabilidad y comparativamente menor abundancia y por ello sus consideraciones de rendimiento por recluta son aplicables. De las diversas actividades relacionadas con la explotación de estas especies marinas se encuentra la pesca deportivo-recreativa, que tiene como objetivo primordial el esparcimiento de las personas sin un fin comercial.

Tomando en consideración que estos recursos son fuente de riqueza finita si no se llevan a cabo acciones de protección y conservación de los mismos, la Ley de Pesca y su Reglamento tiene como objetivo primordial el aprovechamiento optimo de estos recursos, mediante su desarrollo sustentable, que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer la capacidad y necesidades de las generaciones futuras. Por ello, en el reglamento de ésta se establecerán los elementos de la Carta Nacional Pesquera que contendrán los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros, que es la información indispensable para la toma de decisiones sobre la administración y manejo de estos recursos.

En el Programa de Acuacultura y Pesca de la Sagarpa (2001-2006) se menciona que el panorama actual y las tendencias de la pesca y la acuacultura se requiere primeramente, establecer un orden en el aprovechamiento de la pesca y de las actividades de cultivo para facilitar su desarrollo en un contexto de equidad competitividad y sostenibilidad por lo que este programa se ejecutará y consolidará en el marco de un amplio programa de ordenamiento pesquero y acuícola, con importante énfasis regional y por especies.

Aunado a lo anterior, se considera que la pesca deportiva como actividad de recreación y turística representa una fuente importante de empleos y divisas. Por ello será necesario llevar a cabo un amplio estudio sobre el comportamiento y abundancia de estas especies en aguas marinas de todo el país.

De esta manera, es importante realizar estudios sobre el comportamiento y abundancia de las especies para la pesca deportiva: marlín, dorado, pez vela, pez espada, pez gallo y sábalo, etcétera, en aguas marinas del todo el país y promover, fomentar y regular las actividades de pesca deportiva.

Fortalecer la actividad pesquera deportiva revisando el marco normativo para actualizarlo y, asimismo, crear un programa de fomento a la pesca deportivo-recreativa que apoye a los polos de desarrollo turístico.

La pesca deportiva considera (última modificación, 8 de enero de 2001):

Los permisos para la pesca deportivo recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras.

Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo, o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde el cual se mide el mar territorial.

No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación sobre las especies destinadas a la pesca deportivo recreativa en las áreas de refugio que para éstas pudiera establecer la Secretaria de Pesca, en los términos de la fracción IV del artículo 3º de la presente ley.

La pesca comercial propone:

Excluir al pez dorado como especie reservada a la pesca deportiva y considerarla como especie de interés pesquero-comercial.

La iniciativa de ley que se somete a consideración consiste en eliminar del párrafo segundo del artículo 13 de la Ley de Pesca a la especie denominada dorado, para que el mismo pueda ser explotado comercialmente por los pescadores y que esta actividad constituya una fuente importante de manutención e ingresos de quienes realizan esta actividad.

Autorizar la pesca de pez dorado a la pesca comercial.

Explotar este recurso de manera responsable y siempre procurando proteger el entorno ecológico.
 

II. Marco Jurídico

La Ley de Pesca establece que las especies dedicadas a la pesca deportivo-recreativa no son susceptibles de explotación comercial. Dentro de las especies que están protegidas por la Ley en mención se encuentra una variedad de pez denominado "dorado".

En el artículo 13 del Capítulo II de la misma ley se señala que "el marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado; quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa dentro de una franja de 50 millas náuticas contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial".

Como parte de las acciones para el óptimo aprovechamiento de dichas especies; se han experimentado y llevado a cabo varias adecuaciones normativas, que se han caracterizado en garantizar conciliadamente ambos actos de pesca.

Dentro de estas acciones destacan las siguientes:

1. En la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, (DOF, 25/may/72), se reservó exclusivamente para la pesca deportiva las "especies marlín, pez vela, sábalo, pez gallo y dorado".

2. En virtud de las modificaciones relativas a la ampliación jurisdiccional de las naciones en sus mares, derivadas de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar (dic/82), para el caso de México se propició una concurrencia de los prestadores de servicios de la pesca deportiva, a efecto de que se les asignara la exclusividad de algunas especies altamente migratorias de interés deportivo-recreativo.

3. Derivado de lo anterior, la Ley Federal para el Fomento Pesquero (1983) se reformó en su artículo 10 para "? establecer la reserva de 50 millas náuticas de franja para la captura de la pesca deportiva; y asignar las especies marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado". Adicionalmente, en la reforma se dispuso que para la "explotación optima de dichas especies, se podrá autorizar la captura comercial fuera de dicha franja, a la flota de bandera mexicana, siempre y cuando se disponga de un volumen adecuado de esas especies para la pesca deportiva".

4. En la Ley Federal de Pesca (DOF, 25/ene/86), las modificaciones que se realizaron sobre la materia consistieron en "establecer el carácter de excepción para la pesca comercial, cuando exista suficiente recurso" (artículos 36 y 40).

5. Con posterioridad, para precisar el aprovechamiento de los picudos y sin cambiar el carácter establecido en la ley, se publicó el Acuerdo que regula el aprovechamiento de las especies marlín, pez vela y pez espada en la zona económica exclusiva de litoral del Océano pacífico (DOF, 28/ago/87).

6. Por otra parte, con mayor amplitud en el Acuerdo por el que se establece un Esquema de Regulación para la Pesca Deportiva Recreativa (DOF, 7/mar/91); se establecieron las bases de la pesca, sin cambiar el carácter dado en la Ley Federal de Pesca.

7. El 18 de enero de 2001 se reforma el artículo 13 del Capítulo II de la Ley de Pesca para quedar como sigue: los permisos para la pesca deportivo recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras.

Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo, o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde el cual se mide el mar territorial.

No podrán realizarse actividades de pesca distintas de las de investigación sobre las especies destinadas a la pesca deportivo recreativa en las áreas de refugio que para éstas pudiera establecer la Secretaría de Pesca, en los términos de la fracción IV del artículo 3º de la presente ley.

En tanto, el Reglamento de la Ley de Pesca (1999), en su apartado "De la Pesca Deportivo-Recreativa", establece:

Artículo 83. Pesca deportiva-recreativa es la que se practica con fines de esparcimiento, con las artes de pesca y características autorizadas por la Secretaría.

Artículo 84. Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para este tipo de pesca, dentro de una franja 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

Artículo 86. La pesca deportivo-recreativa podrá efectuarse:

I. Desde tierra;
II. A bordo de alguna embarcación; y
III. De manera subacuática.
Artículo 89. La Secretaría, con intervención del Instituto Nacional de la Pesca expedirá las normas que establezcan las épocas, zonas y tallas mínimas, así como número máximo de ejemplares que pueda capturar por día un pescador deportivo, de acuerdo con las condiciones del recurso de que se trate y a las características particulares del lugar donde se desarrolle dicha actividad.

Artículo 90. Las capturas obtenidas de la pesca deportivo-recreativa se destinara a la taxidermia o al consumo de quien las realiza y al consumo generalizado en los casos, términos y condiciones que determine la Secretaría a través de la norma respectiva.

Artículo 94. La pesca deportivo-recreativa no podrá efectuarse:

I. En las zonas de repoblamiento y en las zonas prohibidas dentro de las áreas naturales protegidas;

II. A menos de 250 metros de las embarcaciones que estén dedicadas a la pesca comercial, así como de las artes de pesca fijas o flotantes; y

III. A menos de 250 metros de la orilla de las playas frecuentadas por bañistas.

En el caso de la fracción I, la Secretaría podrá otorgar permisos de pesca deportivo-recreativa cuando no represente riesgo para la conservación de las especies que ahí habitan.

III. Objetivo

Reformar el párrafo segundo del artículo decimotercero de la Ley de Pesca, mediante la iniciativa de proyecto de decreto presentada por el diputado Víctor Antonio García Dávila.

IV. Desarrollo

El 28 de abril de 2003, en reunión celebrada en el salón B del restaurante Los Cristales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, los integrantes de la Comisión de Pesca convocaron a los investigadores de todo el país, dedicados a la investigación de especies altamente migratorias para que dieran su opinión técnica y científica de la situación que guarda actualmente la pesquería del pez dorado, así como se analizara la iniciativa de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley de Pesca, presentada por el diputado Víctor Antonio García Dávila.

Exposición de Motivos

Justificaciones

La República Mexicana tiene 10 mil kilómetros de litoral, por lo que las actividades relacionadas con esta porción de nuestro territorio tiene enorme trascendencia, entre ellas destaca la pesca comercial.

Como ejemplo de ello, basta decir que para el año 2000 la producción pesquera ascendió a un millón 402 mil 938 toneladas y se estima que para el presente año se incremente un millón 499 mil 737 toneladas.

En el ámbito del comercio exterior, el saldo de la balanza comercial en el sector pesquero para el año 2000 registró un superávit de 475.5 millones de dólares. Es preciso señalar que en pocos renglones económicos México puede mostrar un balance positivo en el saldo de nuestras ventas hacia el exterior.

Estos dos indicadores son suficientes para ejemplificar que la pesca en México es una actividad importante para el desarrollo de los mexicanos; asimismo, queda claro que se debe explotar estos recursos de manera responsable y siempre procurando proteger el entorno ecológico.

Dentro de las diversas actividades relacionadas con la explotación de los recursos marítimos se encuentra la pesca deportivo-recrativa, que tiene como objetivo primordial el esparcimiento de las personas sin un fin comercial.

La Ley de Pesca establece que las especies dedicadas a la pesca deportivo-recrativa no son susceptibles de explotación comercial. Dentro de las especies que están protegidas por la Ley de Pesca se encuentra una variedad de pez denominado dorado.

Este tipo de pez, de acuerdo a investigaciones realizadas por distintas organizaciones pesqueras, debería estar considerada como una especie susceptible de incluirse en la explotación comercial en la medida que su captura no ofrece ningún riesgo para el equilibrio ecológico ni en la biodiversidad donde habita el dorado. En cambio, el permitir su captura representaría un enorme beneficio para los pescadores, en particular para los que no disponen de suficientes recursos.

Nos parece que posibilitar la explotación comercial de la especie de referencia mejoraría las condiciones económicas de las personas dedicadas a la actividad pesquera, en tanto que daría lugar a una mayor diversificación de la captura y ello derivaría en mayor utilidad para la pesca comercial.

Por otra parte, también evitaría que los pescadores de otras especies sean presa de las autoridades pesqueras que de manera constante los extorsionan, porque es inevitable que el pez dorado caiga en una de sus redes de manera involuntaria.

Como ejemplo podemos mencionar que en Mazatlán y áreas circunvecinas, donde dicha especie es abundante, los pescadores han reclamado la necesidad de exclusión en el articulado de la Ley de Pesca vigente, por que ellos en especial han sido afectados por la normatividad en cuestión.

El objetivo de la iniciativa que sometemos a su consideración consiste en eliminar el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley de Pesca a la especie denominada dorado, para que el mismo pueda ser explotado comercialmente por los pescadores y que esta actividad constituya una fuente importante de manutención e ingresos de quienes realizan esta actividad.

Por las consideraciones antes expuestas y se somete al Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley de Pesca, para quedar como sigue:

"Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley de Pesca. Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo, chiro y pez gallo, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa dentro de una franja de 50 millas náuticas contadas a partir de la línea de base, desde la cual se mide el mar territorial.

V. Resultados y Propuestas

Las propuestas y señalamientos que realizaron los CC. Jorge Vale Sánchez, rector de la Universidad Autónoma de Baja California Sur; Francisco Arreguín Sánchez, de Cicimar-IPN; Sergio Hernández Vázquez, director de Ecología del Cibnor; bióloga Genoveva Cerdenares, investigadora de Universidad del Mar en Oaxaca, directora del Proyecto de Investigación de Dinámica Poblacional del Dorado, Facultad de Ciencias Marinas; doctora Sofía Ortega García, del Centro Interdisciplinario de Ciencias del Mar, y Luis Vicente González Añia, investigador del Instituto Nacional de la Pesca.

Fueron principalmente en las siguientes vertientes:

Primero.- Se considera necesario divulgar los estudios técnicos y científicos de referencia que se indican en la iniciativa que se presenta como proyecto de decreto.

Segundo.- Se plantea que se lleve a cabo una consulta a los diferentes sectores y a los diferentes elementos poblacionales que conforman las regiones de nuestro país, especialmente la de Baja California Sur, en el sentido de abrir la pesca comercial del dorado, ya que se requiere una mayor profundidad en los estudios técnico-científicos que avalen la propuesta de iniciativa.

Tercero.- Se considera necesario enfocar los estudios de investigación a regiones Centro y Sur del Pacífico Mexicano, ya que estos son escasos a diferencia de los realizados en el Pacífico Norte.

Cuarto.- Es de vital importancia el que se realice un profundo análisis sobre las poblaciones de la especies del pez dorado sobre las implicaciones en el hábitat al que se refiere en las diferentes regiones del país y muy especialmente en Baja California Sur y desde luego las repercusiones ecológicas, ambientales, sociales, económicas y por lo tanto políticas para las diversas regiones.

Quinto.- Se recomienda tener un registro de captura y del esfuerzo pesquero, de las actividades de pesca deportiva, ya que se carece de estos por que no se tienen bitácoras de pesca.

Sexto.- Se deben gestionar financiamientos para la realización de estudios de investigación para instituciones académicas y de investigación.

Octavo.- Por último, y de acuerdo a sus atribuciones, es importante que se designen lo recursos necesarios al Instituto Nacional de la Pesca a la mayor brevedad para que se realicen los estudios de investigación científica que permitan analizar la factibilidad del aprovechamiento comercial del pez denominado "dorado".

Los diputados integrantes de la Comisión de Pesca en base a las propuestas y comentarios vertidos en esta reunión determinaron realizar el siguiente punto de acuerdo.

Punto de acuerdo por el cual se solicita al Ejecutivo federal que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se designen los recursos necesarios al instituto Nacional de la Pesca, para que a la mayor brevedad se realicen los estudios de investigación técnico-científicos que permitan analizar la factibilidad del aprovechamiento comercial del pez denominado "dorado".

Comentarios de la Comisión de Pesca

Desde 1972 el pez dorado, como el marlín, pez vela, sábalo y pez gallo fueron exclusivamente reservados para la pesca deportiva por la Ley Federal para el Fomento de la Pesca.

Se desconoce con certeza los estudio de referencia que permitan determinar la factibilidad de excluir el pez dorado de la pesca deportiva.

Hasta el momento la información soporte de los estudios de investigación científica son escasos e insuficientes como para que permitan tomar la decisión de excluir el pez dorado del artículo 13 de la Ley de Pesca debido a que se desconocen los datos técnico-científicos que permitan determinar la factibilidad de la explotación comercial de estas especies sin que se dañen o deterioren las poblaciones de las mismas.

Para el aprovechamiento optimo de este recurso, se requiere el establecimiento de medidas regulatorias y planes de manejo, a fin de realizar su adecuada administración, por lo que se deben establecer tasas de captura, tallas mínimas de captura, regiones de explotación y regulación de los sistemas de captura.

El Instituto Nacional de la Pesca debe realizar estudios que determinen el estado actual de las poblaciones de pez dorado y proporcionar la información técnico-científica que permita determinar la factibilidad de la explotación de pesca comercial de este recurso, aunado deberán fortalecerse las decisiones administrativas con el establecimiento medidas regulatorias.

Las recomendaciones de la Carta Nacional Pesquera son que actualmente se encuentra en proceso de normalización, y las dimensiones y características técnicas de las artes de pesca podrán variar en lo general y en función de la zona de captura una vez que se publique la norma oficial mexicana correspondiente.

Por otra parte, se estima conveniente monitorear las operaciones de captura y continuar los estudios de selectividad intra y multiespecífica de este sistema de captura.

Asimismo, se requiere que las instituciones de investigación y académicas proporcionen información técnico-científica que determine el estado actual que guardan las poblaciones de estos recursos.

En términos generales, los trabajos realizados en las mesas de trabajo por los investigadores e integrantes de la Comisión de Pesca, fue productiva, ya que permitió que se recogieran las bases, preocupaciones, planteamientos y propuestas para trabajos futuros.

El informe reúne los principales planteamientos de los investigadores y especialistas en el estudio de las especies altamente migratorias en especial el "pez dorado", por lo que se espera que esta sirva de escenario para la LIX Legislatura y puedan dar seguimiento a los trabajos de esta pesquería, por ello se recomienda su más amplia difusión tanto en la Gaceta Parlamentaria, medios electrónicos y su publicación a efecto de poner al alcance del más amplio público.

VII. Directorio

Diputados: Guillermo Díaz Gea, Presidente; Roberto Preciado Cuevas, secretario (PRI); Héctor Taboada Contreras, secretario (PAN); Francisco Salvador López Brito, secretario (PAN); Concepción Salazar González, secretario (PVEM), Edith Escobar Camacho (PRI), Feliciano Moo y Can (PRI), Jesús Burgos Pinto (PRI), José Manuel Quintanilla Rentería (PRI), Julián Luzanilla Contreras (PRI), Martha Ofelia Meza Escalante (PRI), Martha Silvia Sánchez González (PRI), Miguel Vega Pérez (PRI), Patricia Aguilar García (PRI), Rafael Rodríguez Barrera (PRI), Simón Iván Villar Martínez (PRI), Alicia Concepción Ricalde Magaña (PAN), Héctor Taboada Contreras (PAN), Juvenal Vidrio Rodríguez (PAN), Luis Ariel Canto García (PAN), Martha Limón Aguirre (PAN), Miguel Angel Gutiérrez Machado (PAN), Miguel Angel Torrijos Mendoza (PAN), Oscar Ochoa Patrón (PAN), Rafael Orozco Martínez (PAN), Rigoberto Romero Aceves (PAN), Donaldo Ortiz Colín (PRD), Gregorio Urías Germán (PRD), Jaime Cleofas Martínez Veloz (PRD), Víctor Antonio García Dávila (PT).

Investigadores, Instituciones y Universidades Participantes

Lic. Ana Cecilia Porte Petit. A. Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. (Conapesca-Sagarpa).

M. en C. Luis Vicente González Añia. Instituto Nacional de la Pesca (INP-Sagarpa).
M. en C. Jorge Vale Sánchez, rector de la Universidad Autónoma de Baja California Sur.
Dr. Francisco Arreguín Sánchez. Centro de Investigaciones Interdisciplinaria de Ciencias Marinas, Instituto Politécnico Nacional (IPN).
Dr. Sergio Hernández Vázquez. Departamento de Ecología del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, SC (CIB-NOR).
Biól. Francisco Brizuela Venegas. Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar.
Dr. Francisco Arreguín Sánchez. Universidad Autónoma de Baja California Norte, Instituto de Investigaciones Oceanológicas.
Biól. Genoveva Cerdenares Ladrón de Guevara. Universidad del Mar Puerto Angel, Oaxaca, México.
Biól. Verónica Aguilar Sierra. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio).
Dra. Sofía Ortega García. Centro Interdisciplinario de Ciencias del Mar.

Facultad de Ingeniería Pesquera, Universidad Autónoma de Nayarit.
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada (CICESE).
Facultad de Ciencias del Mar, Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS).

Personal que participó en la organización y realización de la reunión de trabajo.

Ing. Jorge Montagner Mendoza, secretario técnico; Ing. José Luis del Angel Lemus, asesor; Ing. Luis Esteban Igartua Calderón, asesor; Sr. Juan Barrientos Bañuelos, asesor; Ing. Marco Antonio Ojeda y Galindo, asesor; Ing. Enrique Arturo Bermúdez Rodríguez, asesor externo; Lic. Anabel Ponce Calderón, secretaria particular del Presidente; Sr. Lauro Robles Segura, asistente parlamentario; Lic. Eusebio Erreguín Maldonado, analista jurídico; Lic. Braulio Amaya Bárcenas, asistente externo; Sra. Concepción Díaz Socorro, apoyo administrativo; Sr. Andrés Camacho López, apoyo administrativo; Sra. Guadalupe Colín González, apoyo administrativo; Sr. Juan Pérez Martínez, apoyo administrativo.

Elaboración del Informe.

Ing. José Luis Del Angel Lemus, Ing. Enrique Arturo Bermúdez Rodríguez, Ing. Luis Esteban Igartua Calderón.
 
 











Lineamientos

DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION, PARA LA SUBCOMISION DE SEGUIMIENTO A LAS OPERACIONES DEL SECTOR ELECTRICO

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, numeral uno, 40, numeral cuatro, y 44, numeral cuatro, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en el acuerdo de esta Comisión del 28 de julio de 2003, acuerda los siguientes

Lineamientos para la Subcomisión de Seguimiento a las Operaciones del Sector Eléctrico

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La Subcomisión para dar Seguimiento a las Operaciones del Sector Eléctrico es un grupo de trabajo auxiliar de la actividad de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 2. La Subcomisión tiene por objeto analizar y dar seguimiento a las operaciones del sector eléctrico respecto de las revisiones, inspecciones y visitas que practique la Auditoría Superior de la Federación a las entidades fiscalizadas cuya actividad tenga relación con el sector eléctrico.

La actividad de esta Subcomisión comprende el estudio de las solicitudes para la práctica de auditorías que sobre la materia del sector eléctrico reciba la Comisión; conocer la programación de revisiones, los informes y resultados que de las mismas lleve a cabo la Auditoría Superior, así como dar seguimiento a la solventación de las recomendaciones que se deriven de las revisiones.

Artículo 3. La Subcomisión dará cuenta a la Comisión de Vigilancia del resultado de su actividad a través de informes o de opiniones. Las resoluciones, propuestas, informes u opiniones que emita la Subcomisión, deberán estar firmadas por cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 4. La información y copias de documentos que requiera la Subcomisión de cualquier dependencia de la administración pública federal o de la Auditoría Superior de la Federación, para el desarrollo de su actividad, deberán ser solicitadas por conducto de la Comisión.

Artículo 5. Para contar con mayores elementos para el mejor despacho de los asuntos que tiene encomendados y de considerarlo pertinente, la Subcomisión podrá solicitar a la Comisión la celebración de reuniones en conferencia con servidores públicos de la administración pública federal, necesarias para el cumplimiento de sus tareas.

A sus sesiones de trabajo y reuniones en conferencia, por conducto de la Directiva de la Comisión, la Subcomisión podrá invitar a servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 6. Para el cumplimiento de las tareas que tiene encomendadas, la Subcomisión contará con el auxilio y el apoyo de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia.

Capítulo II
Organización y Funciones

Artículo 7. La Subcomisión de Seguimiento a las Operaciones del Sector Eléctrico se integra con diputados de la Comisión de Vigilancia quien determinará su número. En su constitución se refleja la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la Comisión.

Artículo 8. Al frente de la Subcomisión estará un Coordinador quien será su ponente, quien será auxiliado en sus funciones con dos diputados secretarios.

Artículo 9. Será Coordinador de la Subcomisión por la duración de la Legislatura, aquél diputado del grupo parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Comisión.

En caso de que ningún grupo parlamentario cuente con la mayoría absoluta representada en la Comisión, la coordinación de la Subcomisión durará un año legislativo. Esta encomienda será desempeñada en forma rotatoria entre los diputados de los grupos parlamentarios que cuenten con el mayor porcentaje representado en la Comisión.

Artículo 10. Los Diputados Secretarios de la Subcomisión serán electos de entre los grupos parlamentarios que en orden decreciente cuenten con el mayor número de legisladores.

En ningún caso podrá fungir como secretario aquél diputado del mismo grupo parlamentario al que pertenezca el Coordinador de la Subcomisión.

Artículo 11. Mediante acuerdo firmado por la mayoría de sus integrantes, los grupos parlamentarios representados en la Comisión podrán sustituir libremente a quien los representa en la Subcomisión.

Artículo 12. La Subcomisión sesionará cuando menos una vez al mes, o con la periodicidad que para el desarrollo de su actividad requiera.

El coordinador convocará y conducirá las reuniones de trabajo, procurando que las convocatorias se hagan con anticipación de cuando menos cuarenta y ocho horas.

Artículo 13. Corresponde a la Subcomisión:

I. Analizar las solicitudes que se presenten respecto de la práctica de revisiones sobre las operaciones del sector eléctrico, y emitir la opinión correspondiente para su turno a la Auditoría Superior de la Federación.

II. Conocer y emitir opinión respecto de las revisiones que se programen sobre las operaciones del sector eléctrico.

III. Conocer y en su caso, emitir opinión, respecto del informe del resultado de las revisiones que se hayan practicado sobre las operaciones del sector eléctrico.

IV. Dar seguimiento a la solventación de las observaciones, recomendaciones y acciones que se hayan derivado de las revisiones a las operaciones del sector eléctrico.

V. Presentar semestralmente a la Comisión, un informe de sus actividades.

VI. Solicitar, por conducto de la Directiva de la Comisión, la información que considere pertinente para el cumplimiento de las tareas encomendadas;

VII. Aprobar su Programa Anual de Actividades, y

VIII. Las demás que se señalen en los presentes Lineamientos, y acuerde la Comisión, su Directiva, o el Coordinador de la Subcomisión.

Artículo 14. Para el desarrollo de su actividad, la Subcomisión se auxiliará con el personal del Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia.

Artículo 15. Al personal técnico de apoyo de la Subcomisión corresponde:

I. Clasificar, ordenar y llevar registro de la documentación e información que maneje la Subcomisión;

II. Preparar los proyectos de actas de las reuniones de la Subcomisión;

III. Preparar los documentos y demás información necesarias para las reuniones de la Comisión;

IV. Llevar el archivo de actas y versiones estenográficas de las reuniones de la Subcomisión, así como el registro de los informes y opiniones que emita la Subcomisión;

V. Las demás que le señale el Coordinador y la Subcomisión
 

Capítulo III
Disposiciones Complementarias

Artículo 16. Los miembros de la Subcomisión, están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones, debiendo comunicar al coordinador su inasistencia debidamente justificada.

Artículo 17. Será en las sesiones de la Subcomisión donde se apruebe el resultado de los informes o de las opiniones que serán presentadas a la Comisión. Tales documentos deberán estar firmados por la mayoría de los integrantes de la Subcomisión.

Artículo 18. La información o documentación que reciba la Subcomisión, será concentrada en las oficinas de la Comisión o de la Unidad de Evaluación y Control; la que estará bajo la responsabilidad de su Coordinador.

Artículo 19. La información que se reciba o a la que la Subcomisión tenga acceso o bajo su responsabilidad, tendrá las restricciones que las leyes fijan al especto, o las restricciones que la propia Subcomisión determine.

Transitorios

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara.

Segundo. La vigencia del presente Acuerdo será hasta el término de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, o cuando la Comisión de Vigilancia declare disuelta la Subcomisión.

Dado en la Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil tres.

Dip. Manuel Galán Jiménez (rúbrica)
Presidente

Dip. Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica)
Secretario

Dip. José María Eugenio Núñez Murillo (rúbrica)
Secretario

Dip. Amado Olvera Castillo (rúbrica)
Secretario

Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica)
Secretario

Dip. José Antonio Arévalo González
Secretario

Dip. José Narro Céspedes (rúbrica)
Secretario
 
 









Comunicaciones
DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, INDICADORES BASICOS DE LA ECONOMIA MEXICANA Y LAS FINANZAS PUBLICAS.

MÉXICO: PRINCIPALES INDICADORES ECONÓMICOS MENSUALES
  2002 2003
  Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar Abr May Jun Jul
Producción
(variación porcentual anual)
IGAE1 2.9 1.3 1.4 2.4 1.0 2.7 2.0 2.1 2.9 -0.9 0.0 - -
Producción manufacturera2 1.9 -0.6 -0.9 1.2 -1.1 1.4 -0.5 0.4 2.6 -6.9* -3.5 -3.1 -
Empleo, Salarios y Productividad
Tasa General de Desempleo Abierto (%) 3 2.9 2.8 3.1 2.7 2.6 2.1 2.8 2.8 2.8 3.0 2.7 3.2 -
Trabajadores asegurados en IMSS (miles) 4 12,466 12,445 12,473 12,583 12,612 12,425 12,360 12,398 12,440 12,404 12,363 12,322 -
Personal ocupado sec. Manuf.(var.% anual) -4.4 -4.3 -4.3 -3.7 -4.0 -3.8 -2.9 -3.1 -3.0 -3.6 -3.5 - -
Productividad en la ind. Manuf.(var.% anual)5 4.3 4.1 5.0 4.8 3.5 4.1 3.6 3.9 1.9 3.4 4.2 - -
Salario base de cotización al IMSS 6 138.9 138.4 137.2 136.6 137.7 137.1 140.9 140.5 - - - - -
Remuneraciones medias ind. Manufac.7 0.4 0.4 0.6 2.7 -2.2 -1.0 1.0 0.7 0.9 0.3 0.5 - -
Inflación 8
(variación porcentual)
Mensual 0.3 0.4 0.6 0.4 0.8 0.4 0.4 0.3 0.6 0.2 -0.3 0.1 0.1
Acumulada 2.9 3.3 3.9 4.4 5.2 5.7 0.4 0.7 1.3 1.5 1.2 1.2 1.4
Anual 5.5 5.3 4.9 4.9 5.4 5.7 5.2 5.5 5.6 5.2 4.7 4.3 4.1
Sector Monetario y Financiero
Tipo de cambio (pesos por dólar,promedio) 9 9.8 9.8 10.0 10.1 10.2 10.2 10.6 10.9 10.9 10.6 10.3 10.5 10.5
Cetes 28 días (%) 7.4 6.7 7.3 7.7 7.3 6.9 8.3 9.0 9.2 7.9 5.3 5.2 4.6
Reservas Internacionales (mdd) 43,740 44,273 45,108 45,234 45,239 47,984 49,440 50,315 51,988 53,732 53,571 53,397 51,756
Sector Externo
(millones de dólares)
Balanza comercial 10 -536 -545 -426 -1,005 -1,208 -1,224 -209 12 -188 -715 -295 -192 -
Exportaciones 14,025 13,756 13,637 14,671 13,190 13,356 12,503 12,884 13,798 13,654 13,385 13,678 -
Importaciones 14,561 14,301 14,064 15,677 14,398 14,580 12,713 12,872 13,986 14,369 13,681 13,870 -
Petróleo
Precio mezcla mexicana (USD por barril) 22.2 24.2 25.1 22.5 20.9 24.7 27.9 27.8 23.9 21.2 23.0 24.4 -
Volumen de exportaciones (mbd) 1,693 1,690 1,690 1,691 1,691 1,690 1,792 1,879 1,878 1,883 1,861 1,867 -
Finanzas Públicas
(millones de pesos)
Balance Público11 -26,549 6,534 9,371 -1,705 -1,244 -85,958 9,699 3,551 13,997 33,210 1,490 - -
Balance Presupuestario -27,550 3,489 9,917 -3,148 3,758 -83,962 13,877 4,083 13,536 31,361 2,652 - -
Ingresos Presupuestarios 115,740 111,115 120,456 113,813 110,217 144,693 144,102 123,041 134,379 144,688 123,289 - -
Gasto neto presupuestario 143,291 107,626 110,539 116,961 106,459 228,654 130,225 118,958 120,843 113,327 120,637 - -
Balance No Presupuestario 1,001 3,045 -546 1,443 -5,003 -1,997 -4,177 -533 461 1,849 -1,161 - -
Balance Público Primario -5,408 26,666 25,829 6,828 11,392 -77,543 34,417 18,802 31,155 45,671 14,060 - -
Deuda pública externa bruta (mdd) 77,330 77,728 78,891 77,738 78,019 78,818 81,313 80,859 81,825 83,560 80,570 - -
Deuda interna bruta del Gobierno Federal 856,640 867,622 862,505 876,549 882,299 907,408 874,870 853,962 871,843 887,500 909,573 - -
Economía Internacional
Estados Unidos                          
Índice de producción industrial 12 0.5 0.6 1.2 1.0 1.8 1.4 1.6 1.4 0.4 -0.6 -0.8 -1.2 -1.4
Inflación mensual (%) 0.1 0.3 0.2 0.3 0.1 0.1 0.3 0.6 0.3 -0.3 0.0 0.2 0.2
Inflación acumulada (%) 1.5 1.8 2.0 2.2 2.3 2.4 0.3 0.9 1.3 1.0 1.0 1.2 1.3
Balanza comercial (mdd) -35,083 -38,000 -37,171 -35,315 -40,161 -44,877 -40,133 -38,583 -42,874 -41,646 -41,482 -39,549 -
Exportaciones (mdd) 83,201 83,031 82,684 81,939 82,977 80,626 82,191 82,913 82,839 81,331 82,677 84,622 -
Importaciones (mdd) 118,284 121,031 119,855 117,254 123,138 125,503 122,324 121,496 125,713 122,977 124,159 124,170 -
Tasa Prime Rate (promedio % anual) 4.8 4.8 4.8 4.8 4.4 4.3 4.3 4.3 4.3 4.3 4.3 4.2 4.0
Tasa Libor un mes (promedio % anual) 1.8 1.8 1.8 1.8 1.5 1.4 1.4 1.3 1.3 1.3 1.3 1.2 1.1
Euro (pesos por divisa) 9.7 9.6 9.8 9.9 10.2 10.4 11.2 11.8 11.8 11.6 11.9 12.3 11.9
Yen (divisa por peso) 12.0 12.1 12.1 12.3 11.9 12.0 11.2 10.9 10.8 11.3 11.4 11.3 11.4
                           



Indicadores Oportunos 2002 - 2003
  Fecha 2002 2003
Inflación      
Acumulada (var.%) 2a. quincena de julio 3.01 1.34
Mensual13 (var.%) " 0.15 0.03
Tipo de cambio (pesos por dólar) 18 de agosto 9.91 10.72
Cetes 28 días (%) 12 de agosto 6.53 4.30
Reservas internacionales netas (mdd) 12 de agosto 44,038.6 51,980.3
Precio de la mezcla mexicana de petróleo crudo 14 de agosto 23.55 25.52
Tasas de interés (promedio % anual)      
Prime Rate 14 de agosto 4.75 4.00
Libor 1 mes  15 de agosto 1.79 1.11
Tipos de cambio (divisa por peso)      
Euro 15 de agosto 0.10 0.08
Yen 15 de agosto 11.84 11.12


Futuros
  Fecha del reporte 2003 2004  
  Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr
Tipo de cambio (pesos por dólar) 15/08/03 10.73 10.76 10.81 10.85 10.89 10.97 11.03 11.04 11.15
Brent crudo (precio en USD por barril) 15/08/03 - - 28.81 28.60 28.25 27.86 27.48 27.10 26.72
* La variación de la producción manufacturera en el mes de abril se explica en parte por el menor número de días trabajados en ese mes por el periodo vacacional de Semana Santa.
mdd.- millones de dólares; mbd.-millones de barriles diarios.
1.- El Indicador Global de la Actividad Económica marca la tendencia en el comportamiento del PIB. Considera encuestas y datos estadísticos de las distintas actividades económicas.
2.- Se refiere a la variación % anual del Índice de volumen físico de la producción manufacturera. Base 1993=100.
3.- Porcentaje de la Población Económicamente Activa.
4.- No incluye seguro facultativo, seguro de salud para la familia y continuación voluntaria.
5.- Se refiere al índice de producción por hora-hombre trabajada en la industria manufacturera, 1993=100.
6.- Diario, promedio del mes a pesos del 2000.
7.- Por persona en términos reales. Variación porcentual anual.
8.- De acuerdo al Indice Nacional de Precios al Consumidor 1994=100.
9.- FIX. Aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
10.- Cifras revisadas de junio de 2003.
11.- En diciembre de 2002 se incluyen los registros contables correspondientes a las operaciones asociadas a la liquidación del Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C. y la creación de la Financiera Rural.
12.- Base 1997=100. (Variación porcentual respecto al mismo mes del año anterior).
13.- Se refiere a la variación respecto a la quincena anterior.
FUENTE: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados con base en información de INEGI, BANXICO, SE, PEMEX, Federal Reserve, U.S. Department of Labor y U.S. Census Bureau.