Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1314, lunes 18 de agosto de 2003


Convocatorias Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Convocatorias
DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, A LOS DIPUTADOS PROPIETARIOS ELECTOS A INTEGRAR LA LIX LEGISLATURA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, A RECIBIR LA CREDENCIAL DE IDENTIFICACION Y ACCESO AL SALON DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LAZARO

Con fundamento en lo dispuesto por el párrafo 1, inciso b), del artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la

Secretaría General
Convoca

A los diputados propietarios electos para integrar la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, a recibir la credencial de identificación y acceso al Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro y a realizar los registros parlamentarios legales, conforme al siguiente procedimiento:

1. La credencial será entregada a los diputados federales propietarios en el salón de Protocolo, edificio C, del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en Av. Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, código postal 15969, México, DF.

2. Diputados electos por el principio de mayoría relativa:
 

a) Miércoles 20 y jueves 21 de agosto de 2003:

A los diputados del Partido Revolucionario Institucional, de acuerdo con el programa por entidad federativa establecido con el partido, en los siguientes horarios:

Turno matutino: 8:00 a 15:00 horas
Turno vespertino: 17:00 a 21:00 horas
 

b) Viernes 22 de agosto de 2003:

A los diputados del Partido Acción Nacional, de acuerdo con el programa por entidad federativa establecido con el partido, en los siguientes horarios:

Turno matutino: 10:00 a 15:00 horas
Turno vespertino: 17:00 a 21:00 horas
 

c) Sábado 23 de agosto de 2003:

A los diputados del Partido de la Revolución Democrática, de acuerdo con el programa por entidad federativa establecido con el partido, en el siguiente horario:

Turno matutino: 10:00 a 15:00 horas
 

d) Sábado 23 de agosto de 2003:

A los diputados del Partido Verde Ecologista de México, en el siguiente horario:
Turno matutino: 10:00 a 15:00 horas
 

3. Diputados electos por el principio de representación proporcional:

Con independencia del partido a que pertenezcan, los diputados electos por este principio serán atendidos por circunscripción plurinominal, en las siguientes fechas y horarios:
 

a) Lunes 25 de agosto de 2003:

Turno matutino: 1ª circunscripción 10:00 a 15:00 horas
Turno vespertino: 2ª circunscripción 17:00 a 21:00 horas
 

b) Martes 26 de agosto de 2003:

Turno matutino: 3ª circunscripción 10:00 a 15:00 horas
Turno vespertino: 4ª circunscripción 17:00 a 21:00 horas
 

c) Miércoles 27 de agosto de 2003:

Turno matutino: 5ª circunscripción 10:00 a 15:00 horas
 

4. Las credenciales de identificación y acceso serán elaboradas según constancias de mayoría y validez, constancia de asignación proporcional y/o resolución firme del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que haya recibido la Cámara de Diputados.

5. Para el trámite y entrega de credencial de identificación y acceso, el diputado propietario deberá identificarse con la credencial de elector, cédula profesional o pasaporte. Adicionalmente, se solicita traer copia simple de los siguientes documentos:

a) Cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
b) Cédula Unica de Registro de Población (CURP);
c) Acta de nacimiento (copia simple o certificada);
d) Currículum vitae (datos generales, nivel escolar, experiencia académica, profesional, política);
e) Comprobante de domicilio;
f) Constancia de nivel máximo de estudios; y
g) Cuestionario debidamente requisitado (en caso de haberlo recibido previamente).

Para mayor información sobre el día en que les corresponda tramitar su credencial, los diputados electos podrán consultar el programa por entidad federativa establecido con su partido o comunicarse a la Dirección de Relaciones Interinstitucionales y del Protocolo, al teléfono 5628 1300, extensiones 8309 y 6521.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de agosto de 2003.

Atentamente
Lic. Patricia Flores Elizondo (rúbrica)
Secretaria General
 
 



Convocatorias II
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A su reunión de trabajo, que se efectuará el martes 19 de agosto, a las 10:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Resultados del programa de trabajo 2000-2003.
2. Aprobación de dictámenes.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Jorge A. Chávez Presa
Responsable de la Presidencia
 
 












Iniciativas

QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, RESPECTO A LOS JORNALEROS AGRICOLAS, PERMANENTES O EVENTUALES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA BEATRIZ PAREDES RANGEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 13 DE AGOSTO DE 2003

Introducción

El 16 de noviembre de 1999, el senador Heladio Ramírez López, en nombre de la Confederación Nacional Campesina, presentó una propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de modificar el contenido del Capítulo VIII, "De los Trabajadores del Campo".

El propósito del presente texto, basado en varias de las reformas planteadas por el senador Ramírez, con las adecuaciones que el contexto actual reclama, es insistir en la necesidad de modificar el marco legal que rige la vida de los trabajadores del campo, jornaleros migrantes, permanentes o eventuales, y cuya condición laboral se rige por un ordenamiento que les da un trato de excepción, más vinculado a modalidades de servidumbre que a condiciones laborales modernas y justas.

La iniciativa mencionada propone adiciones y reformas a los artículos 5°, 279, 279 A, 281, 282, 282 A, 282 B y 284, las cuales se reiteran en esta iniciativa, respetándose íntegramente el texto de la propuesta anterior.

En el caso de los artículos 280, 282 C y 283, se presenta una nueva propuesta, en el espíritu de lo antes planteado, pero que, a nuestro juicio, enriquece de manera significativa la estrategia de atención institucional para los jornaleros agrícolas.

Expresando nuestro reconocimiento al senador Heladio Ramírez, cuyo texto fue la base para esta presentación, y subrayando la trascendencia que para los trabajadores jornaleros agrícolas, más de tres y medio millones de mexicanos, que son el soporte de actividades agrícolas, pecuarias y agroindustriales, tiene disponer de una legislación que les garantice condiciones laborales con dignidad y decoro, y acceso a la seguridad social, sometemos a su consideración la presente iniciativa de reformas a los artículos 5°, 279, 280, 281, 282, 283 y 284 y se adicionan los artículos 279 A, 282 A, 282 B y 282 C, solicitando respetuosamente sea turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la H. Cámara de Diputados, habida cuenta de que en esa Cámara se encuentran las iniciativas vinculadas con la reforma laboral, que será incompleta si no considera un nuevo régimen, más justo, para los jornaleros agrícolas, permanentes o eventuales.

Por las consideraciones anteriores y con fundamento en el artículo 71, fracción II, y en la fracción III del artículo 78 de la Constitución General de la República, así como en los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la suscrita, diputada Beatriz Paredes, integrante de la LVIII Legislatura, propone el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Unico. Se reforman los artículos 5°, 279, 280, 281, 282, 283 y 284 y se adicionan los artículos 279 A, 282 A, 282 B y 282 C, para quedar como sigue:

"Artículo 5º. Las disposiciones de esta ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. a VI. ...

VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y trabajadores del campo.

VIII. a XIII. .........

Artículo 279. Trabajador del campo es aquel que ejecuta habitualmente labores subordinadas propias de la agricultura, ganadería, forestal o mixta, al servicio de un patrón.

Las relaciones laborales en los centros de trabajo agroindustriales se regirán por las disposiciones generales de esta ley.

Artículo 279 A. (Nuevo)

Trabajador de temporada es aquel que realiza una labor específica de manera estacional; se entiende por estación el periodo indeterminado necesario para la realización de actividades definidas, tales como preparación de terrenos, siembra, fertilización, cosecha y empaque.

El trabajador de temporada tendrá derecho a las prestaciones e indemnizaciones derivadas de las relaciones de trabajo durante todo el tiempo que dure la estación, independientemente de que se utilicen sus servicios en determinados días.

Artículo 280. Los trabajadores que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta.

El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada que contrate cada año para contar con el registro acumulativo de las temporalidades o eventualidades, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo con base en la suma de aquéllas, para calcular las prestaciones y derechos correspondientes.

El patrón tendrá la obligación de remitir una copia de este registro al Instituto Mexicano del Seguro Social, y deberá dar de alta al trabajador, en las modalidades que convenga con el Instituto.

El Instituto deberá realizar inspecciones a los campos de trabajo agrícola, recabando copias de los registros que señala este artículo.

Al final de la temporada, el patrón estará obligado a entregar una constancia a cada trabajador con expresión de los días laborados, el puesto desempeñado y el último salario percibido.

Las autoridades laborales, en coordinación con los representantes del Instituto Mexicano del Seguro Social, garantizarán que se protejan los derechos de los trabajadores y su acceso a la seguridad, a través de los mecanismos de inspección necesarios.

Al término de la relación laboral, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que a éste correspondan por concepto de prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a que tenga derecho el trabajador. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el patrón y el trabajador, con consentimiento explícito de este último, podrán convenir modalidades que permitan acumular dichas prestaciones y garantizar el acceso del trabajador a las mismas.

Artículo 281. Cuando existan contratos de arrendamiento, o cualquier otro contrato de aprovechamiento o similar, el propietario del predio será solidariamente responsable con el arrendatario o poseedor, si éstos no disponen de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones laborales con sus trabajadores.

Si existieren contratos de apariencia, el propietario del predio y el aparcero serán solidariamente responsables.

Artículo 282. Las condiciones de trabajo se redactarán por escrito, observándose lo dispuesto en los artículos 25 y demás relativos de esta ley.

Artículo 282 A. (Nuevo)

Cuando los trabajadores deban ser trasladados diariamente por el patrón de la zona habitacional en que residan al lugar de trabajo y viceversa, el tiempo empleado en su transportación se computará como tiempo efectivo de la jornada laboral.

Artículo 282 B. (Nuevo)

Cuando en la contratación de trabadores del campo intervengan intermediarios, éstos asumirán las obligaciones especiales siguientes:

I. El contrato de trabajo que se celebre en los términos de lo dispuesto en el artículo 282 de esta ley deberá registrarse ante las autoridades laborales que se indican en la fracción IV de este artículo, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración;

II. El patrón, por sí o por conducto del intermediario, estará obligado a pagar al trabajador el salario pactado desde el momento mismo de inicio del viaje del lugar de residencia habitual del trabajador hasta el lugar de trabajo;

III. El medio de transporte que utilicen los intermediarios para trasladar a los trabajadores, de sus zonas habituales de residencia a aquellas donde se encuentren los centros de trabajo, deberá contar con las condiciones previstas para el transporte de pasajeros en las leyes y reglamentos del servicio público federal o local, según corresponda, quedando a cargo del patrón o intermediario el costo de dicho transporte;

IV. El intermediario deberá inscribirse ante la autoridad del trabajo que corresponda al domicilio de residencia habitual del trabajador del campo, así como la del lugar donde éste prestará sus servicios, debiendo registrar el contrato de trabajo correspondiente, así como el poder que le otorgue el patrón para representarlo; y

V. En caso de que el intermediario no cumpla las disposiciones contenidas en este artículo, se le aplicarán las multas que se establecen en la presente ley.

Artículo 282 C. (Nuevo)

Para lograr una adecuada coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos locales en materia de planeación de los flujos migratorios de jornaleros agrícolas, de protección laboral y otros, se establecerá la "Comisión Nacional de Regulación del Trabajo Asalariado en el Medio Rural", en la que participarán:

1. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
2. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3. La Secretaría de Desarrollo Social.
4. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su área de transportes.
5. La Secretaría de Educación Pública.
6. La Secretaría de la Reforma Agraria.
7. El Instituto Mexicano del Seguro Social.
8. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
9. Dos representantes de los patrones, con sus suplentes.
10. Dos representantes de los trabajadores, con sus suplentes.
Presidirá la Comisión la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ocupando la Secretaría Técnica el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Se designará un secretario ejecutivo, que tendrá, entre otras atribuciones, la de llevar actualizadas las estadísticas de los trabajadores agrícolas, zonas de expulsión y recepción de mano de obra, niveles salariales, etcétera, y coadyuvará con las autoridades laborales para el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones.

En los estados de la República se integrará la Comisión Estatal, presidida por el gobernador o su representante, y con la participación, a través de sus representantes, de las instituciones mencionadas en este artículo, así como de los representantes patronales y de los trabajadores.

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios; bajo ninguna circunstancia, los periodos de tiempo para recibir el pago excederán del plazo establecido en el artículo 5°, fracción VII, de esta ley;

II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas en proporción al número de familiares o dependientes económicos y, en su caso, un terreno contiguo para la cría de animales de corral;

III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes;

IV. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos, así como adiestrar personal que los preste;

V. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen asistencia médica, a través de las instituciones de seguridad social y, en caso de no existir, a través de cualesquiera servicios médicos. En caso de requerirse traslado urgente para esta atención, deberá llevarse al trabajador al lugar más próximo en que existan servicios médicos. En ambos casos, el costo del servicio quedará a cargo del patrón. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II, de esta ley;

VI. Proporcionar gratuitamente al trabajador, a sus familiares y dependientes económicos, de manera directa o a través de las instituciones de seguridad social, medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a los trabajadores que resulten incapacitados el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días;

VII. Permitir a los trabajadores dentro del predio:

a) Tomar de los depósitos acuíferos el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral o, en su defecto, proveerles de agua potable;

b) a e) ...

f) Disponer los elementos materiales y humanos necesarios para propiciar el acceso de los trabajadores, sus familiares o dependientes económicos que los acompañen a la alfabetización y a la educación obligatoria.

VIII. Proporcionar a los trabajadores, en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. El tiempo empleado en su transportación se computará como tiempo efectivo de la jornada laboral; y

IX. Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen el idioma español.

Artículo 284. Queda prohibido a los patrones: I. Permitir el acceso a los centros de trabajo a vendedores de bebidas embriagantes;

II. Impedir la entrada a vendedores de mercancías o cobrarles alguna cuota; y

III. Impedir a los trabajadores la crianza de animales de corral dentro del predio contiguo a la habitación que se hubiese señalado a cada uno, a menos que ésta perjudique los cultivos o cualquier otra actividad que se realice en las propias instalaciones del centro de trabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan el presente decreto."

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los trece días del mes de agosto del año dos mil tres.

Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)

Dip. Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica)

Sen. Georgina Trujillo Zentella (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 13 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 29, 30 Y 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SOBRE EL REEMBOLSO DE ESE GRAVAMEN AL TURISMO EXTRANJERO, SUSCRITA POR LOS SENADORES GUSTAVO ADOLFO CARDENAS GUTIERREZ Y FAUZI HAMDAN AMAD, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, Y PRESENTADA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 13 DE AGOSTO DE 2003

Los suscritos, senadores Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez y Fauzi Hamdán Amad, integrantes de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 29, 30 y 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Exposición de Motivos

El turismo en México es un sector que influye positivamente en los ámbitos social, económico y cultural, ya que su impacto se manifiesta en la creación de empleos, en la generación de divisas y en el desarrollo local, regional, y nacional.

El turismo, considerado una actividad prioritaria y recientemente elevada a rango constitucional, es uno de los sectores más importantes para el desarrollo de la economía mexicana, ya que contribuye con 8.4 % del Producto Interno Bruto total del país, cifra que equivale al producto generado de manera conjunta por actividades económicas como la construcción; vehículos automotores; las relativas a la electricidad, gas y agua; la de las imprentas y editoriales; maquinaria y aparatos eléctricos; y los equipos y materiales de transporte.

La actividad turística emplea a poco más de 1.7 millones de personas, cuya remuneración media es 30% superior a la observada para la economía total.

Es importante señalar que, para la obtención de esos resultados, contribuye en gran medida la entrada de los turistas extranjeros en el país. Durante el año 2002, llegaron a México 19.7 millones de turistas extranjeros, por lo que el país recibió poco más de 8.8 miles de millones de dólares.

Con base en ello, México se ubicó en el octavo lugar entre los principales destinos a escala internacional como receptor de turistas, pero tan sólo en el duodécimo como captador de ingresos derivados de ese concepto.

Ese monto de recursos permitió ubicar el sector turístico como la cuarta fuente generadora de divisas del país, después de la exportación de manufacturas, del petróleo y de las remesas de los migrantes mexicanos.

No obstante la situación internacional que se ha presentado en los últimos meses por aspectos de inseguridad y enfermedades de tipo contagioso en algunos países, el turismo extranjero ha seguido llegando a México por considerarlo un destino seguro y con amplia tradición de amistad.

Por ello, durante el periodo enero-abril de 2003 se registró la mayor entrada de divisas en el país por este concepto para un primer cuatrimestre del año, con lo que se logró un monto de 3,367 millones de dólares, 6.9% más respecto al mismo lapso del año anterior.

Asimismo, en esos meses se alcanzó una cifra máxima histórica de llegadas de turistas a México, que equivalió a 6.1 millones de turistas internacionales.

Los países líderes en el sector turístico a escala mundial, Francia, España, Italia, China, Alemania y Canadá, entre otros, siguen diferentes estrategias con el fin de ser más competitivos y posicionarse entre los primeros lugares de recepción de visitantes foráneos, por ello realizan múltiples esfuerzos y emprenden acciones que hagan atractivos sus centros turísticos.

Una medida que estos países han llevado a cabo exitosamente para atraer el interés de los turistas es el reembolso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las compras de mercancías que los visitantes extranjeros realizan en esos destinos. Mediante dicha medida, esos países estimulan la venta de mercancías a los turistas extranjeros, además deque hacen más atractiva su estancia.

Tal medida tiene como fundamento que las mercancías vendidas en territorio nacional y que son llevadas por los extranjeros no residentes consigo o en su equipaje al abandonar el país son consideradas exportaciones definitivas.

Cabe señalar que en México, como una medida para estimular las exportaciones, se aplica la tasa de 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Muchos países aplican con gran éxito el sistema de reembolso de impuestos, el cual es operado por empresas autorizadas por las autoridades hacendarias para ese objeto. Incluso, este sistema es empleado por gran cantidad de socios comerciales de México, como Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea, Argentina, Islandia y Suiza.

El esquema de devolución del IVA es tan importante para muchas naciones, que la propia Unión Europea establece como requisito para sus miembros contar con el sistema de reembolso del IVA a turistas extranjeros. Incluso, los países candidatos a ingresar en esa comunidad también deben cumplir esa disposición, formando la medida parte de las condiciones para su posible integración.

Para México, establecer el reembolso a los visitantes extranjeros significaría aumentar el gasto de los turistas internacionales con la misma infraestructura con que actualmente cuenta el país, además de que favorecería las finanzas públicas, ya que si bien implica el reembolso de recursos fiscales, la medida ayuda a la recaudación, toda vez que incrementa el consumo de los turistas extranjeros en el país.

En la actualidad, el turismo genera ingresos fiscales por alrededor de 5 mil millones de dólares anuales.

Considerando información de la Organización Mundial de Turismo al año 2001 y realizando un análisis de sensibilidad, si México adoptara la medida podría incrementar la captación fiscal en montos importantes.

Tomando como ejemplo, si el número de turistas aumentara al año conservadoramente 5% y el gasto medio de los turistas lo hiciera en la misma proporción, la devolución del IVA alcanzaría un monto de 36 millones de dólares, pero tendría una captación neta del mismo impuesto por 109 millones.

A mayor incremento del número de turistas, de su gasto o de ambos, el beneficio aumentaría, de manera que si el aumento alcanzara 20% en los dos conceptos, la devolución del IVA sería de 48 millones de dólares y habría un incremento neto en la captación fiscal por 468 millones de dólares.

Siempre el IVA esperado a rembolsar en este sistema será menor que el incremento del IVA neto por captar debido, por una parte, a un mayor número de visitantes, a un mayor gasto medio por turista o a ambos y, por otra, a que, en el ámbito internacional, del total de turistas que realizan compras en países que cuentan con ese sistema, en promedio sólo 15% solicita y completa el trámite de reembolso.

Es importante señalar que el reembolso del IVA sólo podría darse si el turista extranjero realiza un monto mínimo de compra por establecimiento, con lo cual se condiciona el reembolso a un mayor nivel de consumo.

Además de lo anterior, habría que considerar que los ingresos fiscales podrían aumentar también por una mayor recaudación del Impuesto Sobre la Renta y otros impuestos de empresas que se encuentren registradas para participar en este sistema.

Adicionalmente, el sistema de reembolso coadyuvaría a la fiscalización de los establecimientos minoristas que realicen ventas a turistas extranjeros, ya que para afiliarse al sistema y ofrecer el incentivo, tendrían que operar en congruencia con sus obligaciones fiscales.

En consecuencia, este esquema ayudaría a disminuir la evasión fiscal, pues el sistema correctamente diseñado garantiza el pago de los impuestos correspondientes por las ventas realizadas a través de éste.

La medida descrita se constituiría en un excelente complemento para la aplicación de la tasa de 0% para congresos, ferias y exposiciones de extranjeros, ya que los visitantes de mediano y alto poder adquisitivo que vinieran al país a celebrar este tipo de eventos realizarían mayores compras por tener como beneficio el sistema de reembolso del IVA.

En general, una medida como ésta constituye un instrumento moderno de promoción turística que lleva como beneficio implícito estimular un mayor gasto del turista internacional. En particular, para México un sistema de esa naturaleza se constituiría en una herramienta importante para promover el país en el exterior y mejorar los lugares que ocupa internacionalmente. Ayudaría a reducir las diferencias de competitividad entre nuestra nación y los otros centros turísticos que aplican la medida y, sobre todo, sería un elemento detonador de beneficios directos para la población en épocas que realmente los necesita.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que agrega un párrafo al artículo 29, adiciona una fracción IX al mismo artículo, modifica el artículo 30 y agrega un párrafo a ese artículo y agrega dos párrafos al artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Unico. Se reforman los párrafos quinto y séptimo de la fracción III del artículo 32, que pasa a ser quinto; y se adicionan el artículo 29, con un segundo párrafo y una fracción IX, y el artículo 30, con un tercer párrafo, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 29. ...

Mediante un sistema de reembolso, los turistas extranjeros que visiten México tendrán derecho a aplicar la tasa de 0% al valor de las compras de mercancías que adquieran durante su visita y que exporten en forma definitiva al llevarlas consigo como parte de su equipaje al abandonar el país, siempre y cuando el monto mínimo de dichas mercancías sea en moneda nacional el equivalente a $100.00 dólares americanos por día y sean adquiridos en el mismo establecimiento. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, en ningún caso podrán considerarse los gastos en alimentos y hospedaje.

...

I. a VIII. ...

IX. Las mercancías que lleven consigo como parte de su equipaje los turistas extranjeros que visiten México en su retorno al país de origen o algún otro destino internacional.

...

Artículo 30. ...

...

En el caso de las mercancías que lleven consigo los turistas extranjeros que visiten México en su retorno al país de origen o algún otro destino internacional, la devolución correspondiente procederá siempre y cuando dichos turistas acrediten su calidad migratoria con el documento correspondiente en los términos de la Ley General de Población, realicen el trámite en la oficina autorizada para este efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cumplan los requisitos establecidos en el sistema de reembolso autorizado por la propia Secretaría.

Artículo 32. ...

I. a II. ...

III. ...

...

Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto siempre estará incluido en el precio en que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida, por lo que en ningún caso se podrá adicionar cantidad alguna por concepto del Impuesto al Valor Agregado. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

...

En todo caso, los contribuyentes están obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción cuando el adquiriente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien así lo solicite, sin que esto implique un cargo adicional por concepto de este impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2º-A de esta ley.

...

Transitorios

Artículo Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los trece días del mes de agosto del año dos mil tres.

Senadores: Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, Fauzi Hamdan Amad, Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Jorge Zermeño Infante (rúbricas).

Diputados: María Cruz Martínez Colín, José Alfredo Botello Montes, César Monraz Sustaita (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 13 de 2003.)