Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1304, viernes 1 de agosto de 2003


Acuerdos Iniciativas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Acuerdos

DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCION Y PROGRAMACION DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS, OCHO POR LOS QUE NOMBRA A LOS TITULARES DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS, DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINION PUBLICA, DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS, DE LA DIRECCION GENERAL DE BIBLIOTECAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS, DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, DE LA DIRECCION GENERAL DE RESGUARDO Y SEGURIDAD, Y DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS MEDICOS

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al nombramiento del titular del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Con fecha 30 de octubre de 2000 y con fundamento en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que el Pleno de la Cámara dispondrá la constitución de Comités para realizar tareas diferentes a las de las Comisiones, la Junta de Coordinación Política puso a la consideración de la H. Asamblea el 7 de noviembre de 2000, un Acuerdo cuyo punto primero constituyó el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

SEGUNDO. Con base en el Acuerdo citado y ya constituido el Comité del Centro, se hicieron designaciones de dos Directores de Proyecto y de cuatro Investigadores, después de un proceso de selección que calificó conocimiento y aptitudes de los interesados, dejando para acto posterior la designación del Director General.

TERCERO. En el punto Cuarto del Acuerdo mencionado se atribuye al Comité: "b) Opinar sobre el nombramiento del Director General y de los demás servidores del Centro, a consulta que le haga el Secretario General de la Cámara;" y, "h) Vigilar el debido cumplimiento de las responsabilidades, funciones y tareas que asignan al Centro los artículos 35 al 37 y 43 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados", que deben considerarse como los únicos aplicables en la materia.

CUARTO. Dado que es indispensable que el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias realice la evaluación y programación subsecuente de sus trabajos, es necesario la designación de quien se encargue de la responsabilidad consiguiente.

Por lo anterior, esta Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, conforme a los lineamentos anteriormente invocados y en atención a la atribución genérica que se deriva del inciso b) del numeral 1 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se designa al C. Lic. Jorge Moreno Collado como Director General del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, bajo la supervisión del Comité del mismo creado por la Cámara de Diputados en la sesión del 7 de noviembre de 2000 y adscrito para los efectos de apoyo administrativo a la Secretaría General de la Cámara.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de la Cámara informe al Comité del Centro sobre la designación del Director General, para el cumplimiento del inciso b) del punto cuarto del Acuerdo constitutivo del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

TERCERO. Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de julio de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre (rúbrica)
Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul (rúbrica)
Presidente de la Junta y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Dip. Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
 
 

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al nombramiento del titular del Centro de Estudios Sociales de Opinión Pública

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Con fecha 30 de octubre de 2000 y con fundamento en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que el Pleno de la Cámara dispondrá la constitución de Comités para realizar tareas diferentes a las de las Comisiones, la Junta de Coordinación Política puso a la consideración de la H. Asamblea el 7 de noviembre de 2000, un Acuerdo cuyo punto primero constituyó el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

SEGUNDO. Con base en el Acuerdo citado y ya constituido el Comité del Centro, se hicieron designaciones de dos Directores de Proyecto y de cuatro Investigadores, después de un proceso de selección que calificó conocimiento y aptitudes de los interesados, dejando para acto posterior la designación del Director General.

TERCERO. En el punto Cuarto del Acuerdo mencionado se atribuye al Comité: "b) Opinar sobre el nombramiento del Director General y de los demás servidores del Centro, a consulta que le haga el Secretario General de la Cámara;" y, "h) Vigilar el debido cumplimiento de las responsabilidades, funciones y tareas que asignan al Centro los artículos 35 al 37 y 43 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados", que deben considerarse como los únicos aplicables en la materia.

CUARTO. Dado que es indispensable que el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública realice la evaluación y programación subsecuente de sus trabajos, es necesario la designación de quien se encargue de la responsabilidad consiguiente.

Por lo anterior, esta Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, conforme a los lineamentos anteriormente invocados y en atención a la atribución genérica que se deriva del inciso b) del numeral 1 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se designa al C. Mtro. Alberto Cinta Martínez como Director General del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, bajo la supervisión del Comité del mismo creado por la Cámara de Diputados en la sesión del 7 de noviembre de 2000 y adscrito para los efectos de apoyo administrativo a la Secretaría General de la Cámara.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de la Cámara informe al Comité del Centro sobre la designación del Director General, para el cumplimiento del inciso b) del punto cuarto del Acuerdo constitutivo del Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

TERCERO. Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de julio de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre (rúbrica)
Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul (rúbrica)
Presidente de la Junta y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Dip. Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
 
 

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al nombramiento del titular del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Con fecha 30 de octubre de 2000 y con fundamento en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que el Pleno de la Cámara dispondrá la constitución de Comités para realizar tareas diferentes a las de las Comisiones, la Junta de Coordinación Política puso a la consideración de la H. Asamblea el 7 de noviembre de 2000, un Acuerdo cuyo punto primero constituyó el Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

SEGUNDO. Con base en el Acuerdo citado y ya constituido el Comité del Centro, se hicieron designaciones de dos Directores de Proyecto y de cuatro Investigadores, después de un proceso de selección que calificó conocimiento y aptitudes de los interesados, dejando para acto posterior la designación del Director General.

TERCERO. En el punto Cuarto del Acuerdo mencionado se atribuye al Comité: "b) Opinar sobre el nombramiento del Director General y de los demás servidores del Centro, a consulta que le haga el Secretario General de la Cámara;" y, "h) Vigilar el debido cumplimiento de las responsabilidades, funciones y tareas que asignan al Centro los artículos 35 al 37 y 43 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados", que deben considerarse como los únicos aplicables en la materia.

CUARTO. Dado que es indispensable que el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias realice la evaluación y programación subsecuente de sus trabajos, es necesario la designación de quien se encargue de la responsabilidad consiguiente.

Por lo anterior, esta Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, conforme a los lineamentos anteriormente invocados y en atención a la atribución genérica que se deriva del inciso b) del numeral 1 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expide el siguiente
 

ACUERDO

PRIMERO. Se designa al C. Mtro. José Antonio Echenique García como Director General del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, bajo la supervisión del Comité del mismo creado por la Cámara de Diputados en la sesión del 7 de noviembre de 2000 y adscrito para los efectos de apoyo administrativo a la Secretaría General de la Cámara.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de la Cámara informe al Comité del Centro sobre la designación del Director General, para el cumplimiento del inciso b) del punto cuarto del Acuerdo constitutivo del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

TERCERO. Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de julio de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre (rúbrica)
Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul (rúbrica)
Presidente de la Junta y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Dip. Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
 
 

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al nombramiento del titular de la Dirección General de Bibliotecas de la Cámara de Diputados

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Con fecha 16 de mayo de 2001 la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta Cámara y con base en el Acuerdo de la misma del 16 de febrero del mismo año, aprobó los Lineamientos para la organización de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros, así como para la designación en los puestos vacantes del personal de confianza, en tanto se revisa o aplica el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados.

Dichos Lineamientos están vigentes, en razón de que no ha sido revisado ni aplicado el Estatuto que se menciona. El inciso b) del apartado II, Objeto de los lineamientos, expresa que éstos sirven para:

"b) Establecer los principios, criterios, instancias y procedimientos para la designación en las plazas vacantes y en las que se lleguen a desocupar de directores y demás personal de confianza que forman parte de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros de esta Cámara de Diputados, en tanto se revisa y pone en marcha el Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera. En el apartado III, inciso a), de los Lineamientos se determinó asimismo la adscripción de la Dirección General de Bibliotecas, junto con otras estructuras de nivel de direcciones generales, en la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

SEGUNDO. Los propios Lineamientos establecen los Criterios para la designación de directores y demás funcionarios, mismos que han servido para la aprobación del presente Acuerdo.

TERCERA. Analizando el dictamen al que se refiere la anterior consideración, procede la designación del Titular de la Dirección General de Bibliotecas de la Cámara de Diputados a favor del C. Dr. Francisco Luna Kan.

Por lo anterior, esta Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, conforme a los lineamentos anteriormente invocados y en atención al propósito que regula el inciso e) del numeral 1 del artículo 34 y la atribución genérica que se deriva del inciso b) del numeral 1 del artículo 38, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expide el siguiente
 

ACUERDO

PRIMERO. Se designa al C. Dr. Francisco Luna Kan como Director General de Bibliotecas de la Cámara de Diputados, adscrito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con las responsabilidades, funciones y retribuciones que determinan las normas internas de esta Cámara, a partir de la fecha de su aprobación por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

SEGUNDO. Instrúyase a la Secretaría General ordene la realización de los trámites conducentes para el cumplimiento de este acuerdo y su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a _ de julio de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre (rúbrica)
Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul (rúbrica)
Presidente de la Junta y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Dip. Alejandro Zapata Perogordo
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
 
 

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al nombramiento del titular de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Con fecha 16 de mayo de 2001 la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta Cámara y con base en el Acuerdo de la misma del 16 de febrero del mismo año, aprobó los Lineamientos para la organización de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros, así como para la designación en los puestos vacantes del personal de confianza. El inciso b) del apartado II, Objeto de los lineamientos, expresa que éstos sirven para:

"b) Establecer los principios, criterios, instancias y procedimientos para la designación en las plazas vacantes y en las que se lleguen a desocupar, de directores y demás personal de confianza que forman parte de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros de esta Cámara de Diputados, en tanto se revisa y pone en marcha el Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera. En el apartado III, párrafo segundo, de los Lineamientos se determinó asimismo la adscripción de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, junto con la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en la Secretaría General.

SEGUNDO. Los propios Lineamientos establecen los Criterios para la designación de directores y demás funcionarios, mismos que han servido para la aprobación del presente Acuerdo.

TERCERA. Analizando sus antecedentes curriculares, experiencia y preparación, se procede a la designación del Titular de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a favor del C. Lic. Rodolfo Noble San Román.

Por lo anterior, esta Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, conforme a los lineamentos anteriormente invocados y en atención a la atribución genérica que se deriva del inciso b) del numeral 1 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se designa al C. Lic. Rodolfo Noble San Román como Secretario de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara de Diputados, adscrito a la Secretaría General, con las responsabilidades, funciones y retribuciones que determinan las normas internas de esta Cámara, a partir de la fecha de su aprobación por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

SEGUNDO. Instrúyase a la Secretaría General ordene la realización de los trámites conducentes para el cumplimiento de este acuerdo y su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de julio de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre (rúbrica)
Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul (rúbrica)
Presidente de la Junta y Coordinador del Grupo Parlamentario del

Partido de la Revolución Democrática
Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Dip. Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
 
 

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al nombramiento del Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Con fecha 16 de mayo de 2001 la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta Cámara y con base en el Acuerdo de la misma del 16 de febrero del mismo año, aprobó los Lineamientos para la organización de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros, así como para la designación en los puestos vacantes del personal de confianza. El inciso b) del apartado II, Objeto de los lineamientos, expresa que éstos sirven para:

"b) Establecer los principios, criterios, instancias y procedimientos para la designación en las plazas vacantes y en las que se lleguen a desocupar, de directores y demás personal de confianza que forman parte de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros de esta Cámara de Diputados, en tanto se revisa y pone en marcha el Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera. En el apartado III, inciso b), de los Lineamientos se determinó asimismo la adscripción de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, junto con otras estructuras de nivel de direcciones generales, en la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

SEGUNDO. Los propios Lineamientos establecen los Criterios para la designación de directores y demás funcionarios, mismos que han servido para la aprobación del presente Acuerdo.

TERCERA. Analizando sus antecedentes curriculares, experiencia y preparación, se procede a la designación del Titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales a favor del C. Lic. Alberto Gándara Magaña.

Por lo anterior, esta Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, conforme a los lineamentos anteriormente invocados y en atención a la atribución genérica que se deriva del inciso b) del numeral 1 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se designa al C. Lic. Alberto Gándara Magaña como Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Cámara de Diputados, adscrito a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, con las responsabilidades, funciones y retribuciones que determinan las normas internas de esta Cámara, a partir de la fecha de su aprobación por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

SEGUNDO. Instrúyase a la Secretaría General ordene la realización de los trámites conducentes para el cumplimiento de este acuerdo y su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de julio de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre (rúbrica)
Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul (rúbrica)
Presidente de la Junta y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Dip. Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
 
 

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al nombramiento del Director General de Resguardo y Seguridad

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Con fecha 16 de mayo de 2001 la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta Cámara y con base en el Acuerdo de la misma del 16 de febrero del mismo año, aprobó los Lineamientos para la organización de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros, así como para la designación en los puestos vacantes del personal de confianza. El inciso b) del apartado II, Objeto de los lineamientos, expresa que éstos sirven para:

"b) Establecer los principios, criterios, instancias y procedimientos para la designación en las plazas vacantes y en las que se lleguen a desocupar, de directores y demás personal de confianza que forman parte de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros de esta Cámara de Diputados, en tanto se revisa y pone en marcha el Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera. En el apartado III, inciso b), de los Lineamientos se determinó asimismo la adscripción de la Dirección General de Resguardo y Seguridad, junto con otras estructuras de nivel de direcciones generales, en la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

SEGUNDO. Los propios Lineamientos establecen los Criterios para la designación de directores y demás funcionarios, mismos que han servido para la aprobación del presente Acuerdo.

TERCERA. Analizando sus antecedentes curriculares, experiencia y preparación, se procede a la designación del Titular de la Dirección General de Resguardo y Seguridad a favor del C. Lic. Armando Carranza Romo.

Por lo anterior, esta Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, conforme a los lineamentos anteriormente invocados y en atención a la atribución genérica que se deriva del inciso b) del numeral 1 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se designa al C. Lic. Armando Carranza Romo como Director General de Resguardo y Seguridad de la Cámara de Diputados, adscrito a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, con las responsabilidades, funciones y retribuciones que determinan las normas internas de esta Cámara, a partir de la fecha de su aprobación por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

SEGUNDO. Instrúyase a la Secretaría General ordene la realización de los trámites conducentes para el cumplimiento de este acuerdo y su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de julio de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre (rúbrica)
Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul (rúbrica)
Presidente de la Junta y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Dip. Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
 
 

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al nombramiento de la Dirección General de Servicios Médicos

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Con fecha 16 de mayo de 2001 la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta Cámara y con base en el Acuerdo de la misma del 16 de febrero del mismo año, aprobó los Lineamientos para la organización de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros, así como para la designación en los puestos vacantes del personal de confianza. El inciso b) del apartado II, Objeto de los lineamientos, expresa que éstos sirven para:

"b) Establecer los principios, criterios, instancias y procedimientos para la designación en las plazas vacantes y en las que se lleguen a desocupar, de directores y demás personal de confianza que forman parte de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros de esta Cámara de Diputados, en tanto se revisa y pone en marcha el Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera. En el apartado III, inciso b), de los Lineamientos se determinó asimismo la adscripción de la Dirección General de Servicios Médicos, junto con otras estructuras de nivel de direcciones generales, en la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

SEGUNDO. Los propios Lineamientos establecen los Criterios para la designación de directores y demás funcionarios, mismos que han servido para la aprobación del presente Acuerdo.

TERCERA. Analizando sus antecedentes curriculares, experiencia y preparación, se procede a la designación del Titular de la Dirección General de Servicios Médicos a favor del C. Ing. Salvador Salum del Palacio.

Por lo anterior, esta Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, conforme a los lineamentos anteriormente invocados y en atención a la atribución genérica que se deriva del inciso b) del numeral 1 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se designa al C. Ing. Salvador Salum del Palacio como Director General de Servicios Médicos de la Cámara de Diputados, adscrito a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, con las responsabilidades, funciones y retribuciones que determinan las normas internas de esta Cámara, a partir de la fecha de su aprobación por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

SEGUNDO. Instrúyase a la Secretaría General ordene la realización de los trámites conducentes para el cumplimiento de este acuerdo y su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de julio de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre (rúbrica)
Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul (rúbrica)
Presidente de la Junta y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Dip. Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
 
 











Iniciativas

CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR EL PRIMER PARRAFO Y ADICIONAR UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 6º DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENVIADA POR EL CONGRESO DE SINALOA Y RECIBIDA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 30 DE JULIO DE 2003

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente

Acuerdo

Artículo Unico. La Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del estado de Sinaloa, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba elevar a la consideración del H. Congreso de la Unión iniciativa de adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

"Iniciativa que reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

El H. Congreso del estado de Sinaloa, de conformidad con lo estatuido en la fracción III del artículo 71 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prescribe que el derecho de iniciar leyes o decretos ante el H. Congreso de la Unión compete a las Legislaturas de los estados, somete a la consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del estado de Sinaloa en su oportunidad analizó la pertinencia de hacer uso de las facultades otorgadas a ella por la fracción III del artículo 71 de la Constitución federal para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que hoy se somete a la consideración de esta asamblea legislativa, lo cual fue valorado y aprobado porque el tema de que trata es de la mayor trascendencia nacional.

Efectivamente, la transparencia en el ejercicio del poder público por la Federación, los estados y los municipios, y en uso de sus recursos públicos por sus entidades estatales, paraestatales, paramunicipales u organismos descentralizados, ha sido una exigencia reiterada, no sólo por los sinaloenses sino por los mexicanos de los distintos estados de la República.

Un instrumento valioso para garantizar esa transparencia en el quehacer público del Estado, en sus distintos niveles de gobierno y, en el uso de recursos públicos por las entidades, lo constituye sin duda el acceso a la información pública, que permite a la sociedad disponer de datos para constatar la actuación del Estado y de las entidades correspondientes y derivadas de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, y que dada su importancia consagró como derecho en beneficio de los sinaloenses la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, emitida por decreto número 84 de fecha 23 de abril de 2002.

Esta ley obliga a las entidades públicas locales al principio de publicidad de sus actos y confiere a la sociedad la prerrogativa de acceder en los términos de la propia ley a la información creada, administrada o en poder de esas entidades.

En los mismos propósitos, en el ámbito federal, el H. Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Acceso a la Información Pública y Transparencia, que obliga igualmente a las entidades públicas de la Federación y concede a los individuos de la República el derecho de acceso a la información pública.

En sendas leyes se persigue el loable objetivo de transparentar al máximo el quehacer público del Estado, sometiéndolo al total escrutinio de la ciudadanía.

En ambos cuerpos normativos, con el propósito de dar plena claridad a las acciones públicas de la Federación y del estado de Sinaloa, respectivamente, no sólo se amplía el marco de obligaciones de las entidades públicas sino que se consagra la prerrogativa de acceder a la información pública.

El Estado, para el cumplimiento de sus objetivos, estableció en la administración pública el conjunto de órganos y estructuras, con funciones y atribuciones para la organización, el desarrollo y la ejecución de las tareas del gobierno. Tareas que se han ido perfeccionando con los procedimientos, técnicas y métodos, ya sea en el control de gestión, en la prestación de los servicios públicos, en el patrimonio del estado o en la toma de decisiones; es decir, en la tarea de gobierno: el gobierno en acción.

En las últimas décadas encontramos una administración pública bien configurada en su estructura y con un marco jurídico y funcional con sistemas de planeación, técnicamente avanzados, con una teoría administrativa desarrollada y actualizada, tanto a escala nacional como en los estados y en los municipios.

Por virtud del acceso a la información pública se forja una sociedad más enterada de la esencia y función del Estado, pasando de espectador a partícipe más activo de la vida pública. Contamos con una opinión pública que evalúa con mayores elementos de juicio las políticas públicas implantadas por sus gobernantes para constatar que sean por el bien general, orientadas en este sentido.

Con la ley que regula el derecho de acceso a la información pública tenemos un marco normativo que genera, con el concurso de todos los sectores de la sociedad, una actitud de corresponsabilidad; ciudadanos y autoridades están comprometidos con la rendición de cuentas y las nuevas conductas que asumiremos habrán de establecer una cultura de la transparencia y de responsabilidad.

Establecido en la ley secundaria, el derecho de acceso a la información pública emerge complementario de la garantía individual de derecho a la información consagrado en el artículo 6º de la Constitución General de la República.

Todo nacional, como integrante del pueblo mexicano, que es por mandato del artículo 39 de la propia Constitución General, el titular esencial y originario de la soberanía, en beneficio del cual debe ejercerse el poder público, como poderdante tiene naturalmente el derecho de contar con la información pública elemental que le permita constatar el correcto ejercicio de ese poder y de los recursos por las entidades públicas depositarias.

Legitimando ese derecho con su inscripción en la ley secundaria, los gobiernos de Sinaloa y de la República, respectivamente, complementan el derecho fundamental a la información ampliándola al ámbito público.

Este importante logro debe hacerse extensivo en favor de los mexicanos de los distintos estados, elevando el derecho a la información pública al rango supremo dentro del catálogo de garantías constitucionales, ocupando el sitio que para bien de todos le corresponde para que el país entero, de manera uniforme, entre en la modernizadora democratización del Estado mexicano en sus tres niveles de gobierno, reformando y adicionando el artículo 6° de la Constitución federal a fin de que se consagre como derecho fundamental.

De aprobarse la iniciativa por el H. Congreso federal, se perfeccionaría la garantía constitucional del derecho a la información consagrada en el Máximo Mandamiento del país, elevando a esa categoría suprema la prerrogativa de acceso a la información pública, otorgada innovadoramente por la legislación secundaria de la Federación y del estado de Sinaloa, por lo que atañe a sus entidades públicas.

Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público.

El derecho a la información será garantizado por el Estado, así como el acceso a la información pública en los tres niveles de gobierno, en los términos que la ley determine.

Artículo Transitorio

Unico. El presente decreto iniciará su vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los diez días de julio de dos mil tres.

Dip. Othón Osuna Soto (rúbrica)
Presidente

Dip. Zeferino González Alvarado (rúbrica)
Secretario

Dip. María Serrano Serrano (rúbrica)
Secretaria

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 30 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA LA FRACCION V DEL APARTADO B DEL ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENVIADA POR EL CONGRESO DE VERACRUZ Y RECIBIDA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 30 DE JULIO DE 2003

C. Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

En ejercicio de la facultad que a las Legislaturas de los estados confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del estado de Veracruz-Llave, en sesión ordinaria celebrada hoy, acordó presentar ante el Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma la fracción V del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Anexamos, para los efectos procedentes, un ejemplar de la mencionada iniciativa.

Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras atentas y distinguidas consideraciones.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xalapa, Ver., a 10 de julio de 2003.

Dip. Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica)
Presidente

Dip. Natalio Alejandro Arrieta Castillo (rúbrica)
Secretario
 

La Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción III, y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 75 y 80 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expide ante el Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma la fracción V del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se aprueba presentar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en nombre de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, iniciativa de decreto que reforma la fracción V del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, somete a consideración de esa soberanía la presente iniciativa de decreto, que reforma la fracción V del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 20 de nuestra Carta Magna, desde su promulgación, en 1917, establece la figura de los careos como garantía de los procesados. En ese entonces, dicho artículo establecía:

............ En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías:

I. a III. ...

IV. Será careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa...?

En relación con lo que establece la citada fracción, la figura del careo debe entenderse como el medio complementario de comprobación, al que se recurre para despejar una situación de incertidumbre provocada por manifestaciones discordes.

El careo consiste en un enfrentamiento de sujetos que intervienen en el proceso, durante la etapa probatoria del mismo y sólo para dos medios de prueba: el confesional y el testimonial.

El objeto de los careos es despejar la situación de incertidumbre provocada por las manifestaciones discordes de los sujetos de la relación procesal y de los testigos. Busca el logro de la verdad auténtica y absoluta.

De acuerdo con los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el fin procesal de las diligencias de careo estriba en el esclarecimiento de puntos de divergencia y es notorio que la falta de los que dejen de desahogarse no constituye una violación de las garantías individuales.

La fracción V del apartado B del artículo 20 de nuestra Carta Magna en la actualidad establece:

?Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido tendrán las siguientes garantías:

A. ...

B. De la víctima o del ofendido

I. a IV. ... V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y...? Sobre lo establecido en la fracción anterior, observamos que solamente se excluye a los menores de edad a comparecer e interactuar en los careos cuando se trate de delitos como la violación o el secuestro.

En el caso referido, la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación señala, sobre el rubro de testigos menores de edad, que éstos tengan la capacidad de comprender los hechos de que se ha dado cuenta, retenerlos en la mente y poder exponerlos ante quien pida su declaración.

Sobre el mismo punto, en relación con la valoración que se dará a las declaraciones de los menores, se ha señalado que para estimar el testimonio de un menor y dar valor a su dicho, no es necesario que coincida perfectamente con los demás atestantes en todas y cada una de sus manifestaciones, sino que basta para ello que concuerden en lo esencial, con independencia de la forma en que lo narren.

Si nos encontramos ante la situación de que a un menor no puede exigirse de ninguna forma que pueda tener cierta coherencia o contundencia en lo que manifiesta, es porque un menor no tiene la capacidad de comprender la trascendencia de los hechos que pudo ver de terceros. El menor sólo podría relatar lo que vio, pero no tener una idea clara de las razones por las cuales el agresor actuaría de esa forma. En otras palabras, puede relatar hechos que presenció, sin comprender exactamente el valor o antivalor de ellos.

Por lo mismo, no debe excluirse a los menores de edad de ser careados sólo en los casos de los delitos de violación o de secuestro, pues si la intención del legislador es que no se les someta a algún tipo de tensión que les ocasione trastornos psicológicos o que les agrave más el que padezcan a consecuencia de haberse visto expuestos en la comisión de un hecho ilícito, existen otros delitos que pueden resultar igualmente traumáticos; por ejemplo, la violencia intrafamiliar.

En razón de lo anterior y de conformidad con la motivación expuesta, nos permitimos someter a esta honorable soberanía la presente iniciativa de

Decreto que reforma la fracción V del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico. Se reforma la fracción V del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

A. ...

I. a X. ...

...

...

...

B. ...

I. a IV. ...

V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y

VI. ...

Artículo Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

Artículo Segundo. Remítase la presente resolución a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para todos los efectos legales conducentes.

Artículo Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

Dada en el Salón de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diez días de julio de dos mil tres.

Dip. Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica)
Presidente

Dip. Alejandro Arrieta Castillo (rúbrica)
Secretario

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 30 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, ENVIADA POR EL CONGRESO DE VERACRUZ Y RECIBIDA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 30 DE JULIO DE 2003

C. Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

En ejercicio de la facultad que a las Legislaturas de los estados confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del estado de Veracruz-Llave, en sesión ordinaria celebrada hoy, acordó presentar ante el Congreso de la Unión iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Aguas Nacionales.

Anexamos, para los efectos procedentes, un ejemplar de la mencionada iniciativa.

Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras atentas y distinguidas consideraciones.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xalapa, Ver., a 10 de julio de 2003.

Dip. Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica)
Presidente

Dip. Natalio Alejandro Arrieta Castillo (rúbrica)
Secretario
 

La Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción III, y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 75 y 80 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expide ante el Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Primero. Se aprueba presentar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en nombre de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Aguas Nacionales, en los términos siguientes:

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz-Llave, en ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Constitución Política del estado de Veracruz y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, somete a consideración de esa soberanía la presente propuesta de iniciativa de decreto, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley Federal de Derechos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Considerando que la ley debe estar en constante evolución, acorde con el proceso de transformación de la realidad que le corresponde regular, para evitar convertirse en una norma inoperante, estática, carente de aplicación.

Que el derecho es una de las disciplinas que más lentamente se ajustan a la sociedad que a diario se transforma en sus conceptos, en sus costumbres de vida, las cuales mientras no sean reconocidas por el derecho su observancia es voluntaria, por lo que debe existir una acción legislativa que desaparezca la distancia entre la norma jurídica y la realidad social.

En este orden de ideas, es menester llevar a cabo una reforma a la Ley de Aguas Nacionales, donde ésta considere un apartado especial de los acuacultores; y, de igual modo, se reforme la Ley Federal de Derechos, donde se exente del pago por el uso del agua a los acuacultores, ya que la mayoría de las personas dedicadas a esa actividad es de escasos recursos económicos.

Que regular y fomentar las actividades económicas del medio rural es un derecho para el beneficio público, en los términos del artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: ?La nación tendrá en todo tiempo el derecho de... regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales... con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para... el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad?.

Tomando en cuenta que existe un interés público en el fomento y la organización de la producción agropecuaria según la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre la adquisición del dominio de tierras y aguas de la nación, ?el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicio de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público?.

En concordancia con el interés público por las actividades agropecuarias, el artículo 82, párrafo segundo, de la Ley de Aguas Nacionales concede ?facilidades? para el desarrollo de una de ellas, la acuacultura, a la que se refiere expresándolo de la siguiente manera: ?La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas se podrán realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por La Comisión, en los términos de la presente ley y su reglamento?.

La Comisión, en coordinación con la Secretaría de Pesca, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias. Asimismo, apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento.

Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros, no requerirán de concesión.?

Los ordenamientos legales en la materia establecen que el uso de un bien nacional motiva el pago de derechos, como refiere el artículo 112 de la Ley de Aguas Nacionales: ?La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, incluyendo las del subsuelo, así como de los bienes nacionales que administre La Comisión, motivará el pago por parte del usuario de las cuotas que establece la Ley Federal de Derechos?.

Por su parte, la Ley Federal de Derechos, en su Capítulo VII, sección segunda, establece las cuotas que deben pagarse por los conceptos que se especifican a continuación:

?Artículo 192. Por la expedición de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua...?

?Artículo 192-A. Por la expedición de títulos de concesión y permisos que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

I. ...

II. Títulos de concesión para el uso o aprovechamiento de terrenos de cauces, vasos, lagos o lagunas, así como esteros, zonas federales y demás bienes nacionales regulados por la Ley de Aguas Nacionales...

III. Permiso para la construcción de obras hidráulicas destinadas a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o en zonas de veda y reglamentadas, para perforación de pozos para uso de aguas del subsuelo...

IV. ...

V. Por la modificación, a petición de parte interesada, de las características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, respecto a la explotación, uso o aprovechamiento, situación de usuario, ubicación o plazo...?

Esta ley exime del pago a ciertos usuarios, de acuerdo con lo establecido en otro artículo:

?Artículo 192-D. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V, del presente Capítulo los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias, y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes.?

En el Capítulo VIII de la Ley Federal de Derechos se establece la obligación de otro pago, el de derechos sobre uso de aguas nacionales por volumen total o parcial, en su artículo 222: ?Están obligadas al pago del derecho sobre agua las personas físicas y las morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal, de acuerdo con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción de conformidad con la división territorial contenida en el artículo 231 de esta ley?.

Observando que en el artículo 223 del ordenamiento citado se establecen cuotas simbólicas por derecho sobre agua de conformidad con la zona de disponibilidad, especificando la acuacultura en el apartado B, fracción III. ?Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, se pagará el derecho sobre agua por cada mil metros cúbicos, destinados a:

I. ...

II. ...

III. Acuacultura:

Zona de disponibilidad 1 a 6...

Zona de disponibilidad 7...

Zona de disponibilidad 8...

Zona de disponibilidad 9...

Considerando que una vez más la Ley Federal de Derechos, en el mismo Capítulo VIII, exime del pago a ciertos usuarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 224: ?No se pagará el derecho a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos?: I. ...

II. ...

III. ...

IV. Por usos agropecuarios, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustria...

V. ...

Considerando que la acuacultura es una actividad productiva importante para el desarrollo y crecimiento económicos del país, que son mínimas las posibilidades de degradación del ambiente con la simple producción de especies y que dicha actividad es desempeñada en gran medida por población rural carente de recursos económicos, se hace necesario ampliar el apoyo a su desarrollo para elevar su participación dentro de los volúmenes totales de producción pesquera nacional, además de que los acuacultores son productores de alimentos acuáticos que no consumen ni contaminan el agua que usan, ya que el mismo gasto de agua que se descarga al cauce natural, sin alterar con ello las propiedades físico-químicas de este importante recurso.

Finalmente, considerando que la creciente contaminación de aguas puede representar en el futuro un problema de salud por el consumo de productos provenientes de la pesca sin control sanitario, y en cambio, la acuacultura controlada además de asegurar la calidad y sanidad del producto, ofrece alternativas de empleo, desarrollo económico, y que puede desalentar las prácticas pesqueras prohibidas y depredadoras, así como la deforestación que se lleva a cabo en la mayor parte del país como un medio de subsistencia, por todo ello resulta conveniente apoyar una actividad fundamental como la acuacultura.

En razón de lo anterior y de conformidad con la motivación expuesta, nos permitimos someter a esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Primero. Se reforman los artículos 192-D y la fracción IV del artículo 224 de la Ley Federal de Derechos; y se deroga la fracción III del inciso B del artículo 223 de la misma ley, para quedar como sigue:

Ley Federal de Derechos

Artículo 192-D. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V, del presente Capítulo los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descargas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias o de acuacultura, así como el uso doméstico que incluya las anteriores, y las poblaciones rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes.

Artículo 223. ...

A. ...

B. ...

I. a II. ... III. Se deroga.

IV. ...

C. ...

Artículo 224. ... I. a III. ...

IV. Por usos agrícolas, pecuarios o de acuacultura, incluyendo a los distritos y unidades de riego, con excepción de las usadas en la agroindustria, hasta por la dotación autorizada a los distritos de riego por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, hasta por el volumen concesionado. Tampoco se pagará el derecho establecido en este capítulo, por el uso o aprovechamiento que en sus instalaciones realicen las instituciones educativas, diferentes de la conservación y mantenimiento de zonas de ornato o deportivas. Estas instituciones deberán contar con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de las leyes de la materia.

V. a VIII. ...

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción III bis al artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales, se adiciona un apartado especial referente a los acuacultores, que sería el Capítulo VI, dentro Título Sexto de la misma ley, y se reforma el artículo tercero transitorio de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 7. ...

I. a III. ...

III bis. El aprovechamiento de aguas nacionales destinadas a la acuacultura.

IV. a VIII. ...

Título Sexto
Usos del Agua

Capítulo VI
El Uso del Agua en la Producción Acuícola

Artículo 84-A. La Comisión llevará un registro de los productores acuícolas, con la finalidad de tener un control de las concesiones que otorgue a los mismos.

Artículo 84-B. La Comisión establecerá un formato único de registro para los productores acuícolas, a efecto de simplificar cualquier trámite administrativo.

Artículo 84-C. Los acuacultores deberán instalar un filtro que retenga los sólidos de los estanques antes de su descarga al cauce natural.

Artículo 84-D. La Comisión requerirá cada seis meses a los acuacultores que realicen un análisis de la calidad del agua cuando entra en sus estanques, así como cuando es descargada al cauce natural, para verificar que no es contaminada.

Artículo 84-E. La Comisión, una vez que reciba la solicitud de concesión de un cuerpo de agua nacional de un acuacultor, la otorgará en un tiempo no mayor de tres meses.

Artículo 84-F. La Comisión reconoce que los acuacultores no son consumidores de agua sino que únicamente son retenedores de ésta, la cual utilizan y reintegran en la misma cantidad al cauce natural.

Artículo 84-G. Los acuacultores podrán crecer con más estanques según se los permita su economía, siempre respetando el volumen de agua que les otorgue la Comisión en la concesión.

Artículo 84-H. Cuando los acuacultores requieran más volumen de agua, lo solicitarán por escrito a la Comisión, que les dará respuesta por escrito en un término no mayor de dos meses.

Artículo 84-I. Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua para uso acuícola se podrán transmitir en los términos y condiciones establecidos en esta ley y en su reglamento.

Transitorios

Artículos Primero a Segundo. ...

Artículo Tercero. Las declaratorias de aguas nacionales que se hayan expedido, así como las vedas, reglamentaciones y reservas relativas a aguas nacionales decretadas por el Ejecutivo federal, se revisarán y se dictarán otras para adecuarlas a la realidad social actual.

Artículos Cuarto a Decimotercero. ...

Transitorios

Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

Artículo Segundo. Remítase la presente resolución a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para todos los efectos legales conducentes.

Artículo Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

Dada en el Salón de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diez días de julio de dos mil tres.

Dip. Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica)
Presidente

Dip. Natalio Alejandro Arrieta Castillo (rúbrica)
Secretario

(Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Recursos Hidráulicos. Julio 30 de 2003.)
 
 











Convocatorias
DE LA COMISION DE VIVIENDA

Al foro Vivienda, gobierno y sociedad en el siglo XXI, que se realizará hasta el viernes 1 de agosto.

Programa

Viernes 1 de agosto

Actividad: Desayuno libre.

Actividad: Primera ponencia, "Impacto social y evaluación arquitectónica de los nuevos desarrollos habitacionales", a cargo de la Dra. María Teresa Esquivel Hernández, investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana.
Horario: 9:30-10:30.
Actividad: Preguntas y respuestas.
Horario: 10:30-11:00.

Actividad: Segunda ponencia, a cargo del CP Víctor Manuel Borras Setién, director general del Infonavit.
Horario: 11:00-12:00.

Actividad: Preguntas y respuestas.
Horario: 12:00-12:30.

Actividad: Tercera ponencia, "Seguridad y responsabilidad antes, durante y después de la construcción", a cargo del Ing. José Manuel Zamudio, coordinador de Amdroc.
Horario: 12:30-13:30.

Actividad: Preguntas y respuestas.
Horario: 13:30-14:00.

Actividad: Comida.
Horario: 14:00-16:30.

Actividad: Cuarta ponencia, a cargo del Dip. José Marcos Aguilar Moreno, Presidente de la Comisión de Vivienda.
Horario: 16:30-17:30.

Actividad: Preguntas y respuestas.
Horario: 17:30-18:00.

Actividad: Brindis de clausura.
Horario: 18:00-19:00.

Atentamente
Dip. José Marcos Aguilar Moreno
Presidente