Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1240, martes 29 de abril de 2003

DICTAMEN DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la Senadora Verónica Velasco Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, el día 2 de octubre de 2001.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 en su numeral 6 incisos e), f), y g), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56, 58, 60, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la minuta en comento, por lo que somete a la consideración de esta

Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 2 de octubre de 2001, la C. Senadora Verónica Velasco Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que le otorga el artículo 71 fracción segunda de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, presentó ante la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto por la que se reforman los artículos: 3 fracciones XXII, XXXII y XXXIV; 28 fracciones II y III; 38 BIS quinto párrafo; 146; 153; y 154; y se adiciona el artículo 154 BIS; todos ellos de la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. Con fecha del 2 de octubre del 2001, la iniciativa en comento fue turnada por la Presidencia de la mesa Directiva del Senado de la República a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; y de Estudios Legislativos.

3. El día 24 de abril del 2002, la Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; y de Estudios Legislativos emitieron su dictamen favorable para las modificaciones propuestas en la iniciativa.

4. El día 19 de septiembre del 2002, fue aprobada en el Senado de la República la iniciativa de decreto por la que se reforman diversos artículos a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, enviándose el Oficio No. III-562 a la Cámara de Diputados para los efectos legales correspondientes.

5. El 24 de septiembre del 2002 es turnada la minuta del Senado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados.

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. La Minuta con Proyecto de Decreto enviada por el Senado de la República a esta Cámara Revisora, tiene como propósito incorporar en la legislación ambiental las actividades que presentan riesgo de contaminación radiactiva.

2. En la actualidad y debido a los múltiples usos que la tecnología moderna hace de la radiactividad tanto para la generación de energía como para procesos industriales, científicos, y terapéuticos, las autoridades están obligadas a generar marcos legales actualizados, que les permitan prevenir e intervenir los posibles daños que pueda generar esta actividad al medio ambiente y a la salud.

3. Es por ello que urge diseñar una marco normativo que involucre a las autoridades ambientales en la prevención y control de la contaminación radiactiva que puedan generar distintas fuentes, así como prevenir los posibles daños que se puedan ocasionar como resultado del manejo de dichas substancias radiactivas.

4. Actualmente la generación y manejo de la energía nuclear están regidas a nivel mundial por la Organización Internacional de Energía Atómica, que ha establecido pautas normativas y cuenta con un equipo de expertos que realizan inspecciones periódicas en los diferentes países para verificar que las instalaciones nucleares operan conforme a dichas disposiciones normativas.

5. Pese a esta estrecha vigilancia, han ocurrido accidentes nucleares en diversos países como en Three Mile Island, en Estados Unidos, o el caso de "Chernobyl", en Rusia, accidentes directamente relacionados con fallas humanas del personal que manejaba las plantas.

6. En México, las autoridades involucradas en la regulación y control de las actividades nucleares incluyendo el manejo de los materiales y residuos radiactivos son la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas y su brazo técnico el Instituto de Investigaciones Nucleares, dependientes de la Secretaría de Energía y la Secretaría de Salud de México a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios quien está involucrada en la regulación y control de los materiales y residuos radiactivos, no sólo por el hecho de que representan un riesgo para la salud, sino porque los primeros se utilizan en el diagnóstico médico y como agentes terapéuticos y generan residuos en los servicios médicos correspondientes. Sin embargo, esta última en la actualidad carece de personal suficiente, calificado y equipado para llevar a cabo sus labores de inspección (además de los cambios sexenales), por lo que su actividad se limita casi exclusivamente a realizar trámites para emitir los permisos de importación y exportación, aunque recientemente ha contribuido a elaborar normas respecto a su manejo.

7. Al día de hoy, no existe en México, ninguna autoridad ambiental que participe directamente de la regulación de los materiales y residuos radiactivos pese a que dicha actividad es considerada en otros países como de alto impacto y altamente riesgosa tato para la salud humana como para los ecosistemas naturales.

8. Involucrar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en las actividades de control de las plantas nucleares y de los materiales y residuos radiactivos (además de las de intervenir en la evaluación del impacto ambiental de los proyectos para crear confinamientos para residuos radiactivos como lo prevé actualmente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente), atiende a una preocupación social y una necesidad real por incrementar la seguridad correspondiente. Para ello la minuta propuesta por el Senado plantea las siguientes reformas la ampliación de facultades de la SEMARNAT-PROFEPA y la participación de institutos gubernamentales y de otros órganos.

9. Por lo anterior esta Comisión aprueba en lo general la minuta enviada por el Senado de la República para los efectos constitucionales a que hace mención el artículo 72 incisos a) y e), sin embargo en lo particular se reforman los artículos 3 fracción XXXII; 28 fracción III y 150 de la minuta recibida del senado por las siguientes consideraciones:

* En lo referente a la modificación propuesta por la Cámara de Origen a la fracción XXXII del artículo 3, la Cámara Revisora considera que debe de mantenerse la palabra "residuo" y no la frase "productos derivados de una actividad humana", toda vez que dicho enunciado se encuentra incorporado a la definición de residuo que se establece en el numeral XXXI del mismo artículo, además de que se debe de considerar la posible afectación que esta nueva definición de residuo peligroso pueda ocasionar en los términos del proyecto de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos que actualmente se discute. Por lo que proponemos el siguiente enunciado:

Artículo 3.-

....

XXXII. Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, radioactivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

* En lo referente a la propuesta de modificación de la fracción III del artículo 28 del presente Decreto propuesta por la Cámara de Origen, la Cámara Revisora considera que la omisión de la Ley Minera a la que hace referencia el artículo de la Ley vigente, es grave, toda vez que esa Ley es competente para tratar la exploración, explotación, instalación y beneficio de minerales, y contiene las salvaguardas necesarias para ordenar dichas actividades mineras, por lo tanto la Cámara Revisora considera del todo necesario que el artículo en comento quede en los términos de la vigente de la siguiente manera:

Artículo 28.-

...

III. Exploración, explotación, instalación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.

* El artículo 150 propuesto por la Cámara de Origen utiliza el término "desechos", sin que éste nuevo término haya sido definido previamente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Debemos de reconocer que dicha Ley define claramente el término residuo mismo que puede sustituir plenamente al de "desecho" al dejar claro que los residuos constituyen la fase final del ciclo de vida de los materiales. En caso de mantener la propuesta de inclusión del término "desecho", entonces habría que modificar adicionalmente la definición de material peligroso o incluir el de desecho en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Además, actualmente se encuentra en proceso de estudio por el planeo de la Cámara de Diputados la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los residuos que contempla el término de residuo y no el de desecho. Por lo que la Cámara Revisora propone el siguiente enunciado:

Artículo 150.-

...

En el caso específico de los materiales y residuos peligrosos, en lo que hace a sus propiedades radioactivas, la Secretaría se coordinará con la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de conformidad con la legislación en materia nuclear.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen sometemos a su consideración el siguiente :

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 3, fracciones XXII, XXXII y XXXIV; 28, fracciones II y III; 38 Bis, quinto párrafo; 146; 150; 153; y 154; y se adiciona el artículo 154 Bis; todos ellos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XXI. ...

XXII. Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, radioactivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;

XXIII. a XXXI. ...

XXXII. Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, radioactivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

...

XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 28.- ... I. ...

II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento, eléctrica y nuclear;

III. Exploración, explotación, instalación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.

.....

Artículo 38 Bis.- ...

...

Para tal efecto, integrará un comité técnico constituido por representantes de institutos gubernamentales, instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones del sector industrial;

...

Artículo 146.- La Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Energía, de Economía, de Salud, de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, conforme al reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, radioactivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento.

Artículo 150.-

...

En el caso específico de los materiales y residuos peligrosos, en lo que hace a sus propiedades radioactivas, la Secretaría se coordinará con la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de conformidad con la legislación en materia nuclear.

Artículo 153.- La importación o exportación de materiales o residuos peligrosos se sujetará a las restricciones que establezca el Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en las leyes aplicables. En todo caso deberán observarse las siguientes disposiciones:

...

Artículo 154.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con la participación que, en su caso, corresponda a las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuidarán que la exploración, explotación, uso y beneficio de minerales radioactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear y en general, las actividades relacionadas con la misma, se lleven a cabo con apego a las normas oficiales mexicanas sobre seguridad nuclear, radiológica, física y ambiental de las instalaciones nucleares o radioactivas, de manera que se eviten riesgos a la salud humana y se asegure la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, correspondiendo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizar la evaluación de la manifestación del impacto ambiental.

Artículo 154 Bis.- La Secretaría, de conformidad con la legislación en materia nuclear aplicable participará en la inspección de las instalaciones nucleares, para vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normatividad vigente en materia ambiental, con el fin de asegurar que el impacto ambiental, debido al funcionamiento de las mismas, se encuentre dentro de los límites establecidos en dichos ordenamientos jurídicos.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que entren en contradicción con el presente decreto; y se dejan sin efecto todas las disposiciones reglamentarias, circulares, acuerdos y todos los actos administrativos de carácter general que contradigan las disposiciones del presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, México, DF, a 24 de abril de 2003.

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Presidente; Miguel Angel Gutiérrez Machado, secretario; Gustavo Lugo Espinoza (rúbrica), secretario; José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), secretario; Jesús de la Rosa Godoy (rúbrica), secretario; Raúl Gracia Guzmán, Ramón Ponce Contreras (rúbrica), Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica), José María Tejeda Vázquez (rúbrica), Francisco Arano Montero (rúbrica), Sergio García Sepúlveda (rúbrica), Rómulo Garza Martínez (rúbrica), Carlos Pallares Bueno (rúbrica), Rafael Ramírez Agama (rúbrica), Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), Miguel Angel Torrijos Mendoza (rúbrica), Librado Treviño Gutiérrez, Elizabeth Rosas López, Pedro Manterola Sainz, José Jacobo Nazar Morales (rúbrica), José Manuel Díaz Medina, Juan José Nogueda Ruiz (rúbrica), Donaldo Ortiz Colín (rúbrica), Miguel Bortolini Castillo, Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Jaime Rodríguez López, Manuel Garza González (rúbrica), Julio César Vidal Pérez (rúbrica), Vitálico Cándido Coheto Martínez, Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).