QUE ADICIONA EL ARTICULO 51 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA INCORPORAR LA OBLIGATORIEDAD DEL CUMPLIMIENTO DE SIGILO PROFESIONAL A LOS MEDICOS Y TRABAJADORES DEL RAMO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO SALVADOR LOPEZ BRITO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 15 DE ABRIL DE 2003
Los suscritos, diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 Constitucional y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un artículo 51 bis, al Título Tercero, Capítulo Cuarto, sobre prestación de los servicios de salud, con la finalidad de asegurar los derechos a la intimidad del usuario de los servicios de salud e incluir la obligatoriedad del cumplimiento del sigilo profesional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En las sociedades contemporáneas, que demandan de información, donde los ciudadanos se encuentran llenos de curiosidad y existe un exceso de morbo, en la cual la primacía de los intereses de los medios de comunicación han desencadenado la intromisión a la vida personal y la intimidad, estos, son hechos que deben llamar a todos a la reflexión.
Actualmente, las personas actuamos, como clasificadores de los derechos humanos, defendiendo unos y despreciando manifiestamente otros. Esto se hace más evidente si se analiza lo que está sucediendo con uno de ellos; el derecho a la intimidad.
Aunque este derecho ha encontrado su reflejo en nuestro ordenamiento constitucional, en el ámbito sanitario recibe un trato que bien puede calificarse como discriminatorio.
Existe un consenso general en condenar los actos que comprometen la vida y la salud de las personas, pero al mismo tiempo, sea por nuestra curiosidad o con nuestra imprudencia, fomentamos un desprecio manifiesto hacia el derecho a la intimidad. Esta situación se ha plasmado, en el terreno de la salud, en una actitud laxa y poco rigurosa en la custodia del secreto profesional, que se encuentra indisolublemente ligado a ella.
Un repaso a los archivos de prensa, radio y televisión permiten comprobar la existencia de declaraciones y comunicados de profesionales y técnicos de la salud que, sin ningún tipo de justificación ética o legal, divulgan lo que únicamente pertenece a la intimidad de las personas, cuyo derecho se invade y quiebra. En unas ocasiones son personajes de la política; en otras de la cultura y, los más, artistas o deportistas. En este último campo, puede constatarse también en Internet, hasta qué punto puede llegar a incumplirse la obligación de sigilo que debe acompañar a toda actuación profesional.
Se entiende por sigilo o secreto profesional "la obligación permanente de silencio que contrae el médico y el equipo de salud, en el transcurso de cualquier relación profesional, respecto a todo lo sabido o intuido sobre un paciente". En esta definición se incluyen los tres elementos básicos, que son: la permanencia de la obligación, el origen y contenido de la información captada y la intrascendencia del tipo de relación profesional que se produzca.
Respecto al primero de los aspectos, el tiempo de vigencia del secreto, se debe tener muy presente que, ni la muerte del enfermo descarga al profesional de la obligación contraída. En cuanto al contenido, se tiene una fuerte tendencia a considerar que lo único secreto son los aspectos que reflejan datos de salud, lo que sin duda, es una falsa creencia, ya que se debe considerar secreto todo lo percibido, presentido o adivinado. Por ejemplo, el conocimiento sobre costumbres y hábitos domésticos, relaciones interpersonales, ideas políticas y cualesquiera otros aspectos no sanitarios, que se adquieren por la relación profesional y por tanto, ello es secreto. Debemos mencionar y recordar que el conocimiento de la intimidad personal, se puede convertir en un arma del poder; tanto civil como militar y que quien posee la información debe conservar la fidelidad a quien se lo ha otorgado.
Finalmente, por lo que atañe al tipo de acto profesional debe recordarse que, incluso en las actuaciones de médicos peritos o inspectores, se va a acceder a una información que, aunque no afecta a la esencia del acto médico realizado, exige, continuar reservada del conocimiento de otros.
En el terreno estrictamente deontológico, ya desde hace siglos, con el Juramento de Hipócrates se obligaba a los médicos que "si en mi práctica médica, o aun fuera de ella, viere u oyere, con respecto a la vida de otros hombres, algo que jamás deba ser revelado al exterior, me callaré considerando como secreto todo lo de este tipo". Precisamente es, en este párrafo donde se encuentra el sustento de la actitud que debe observar el profesional en su práctica diaria, mediante el conocimiento del alcance de la expresión "y que jamás deba ser revelado".
Una buena regla para actuar correctamente es tener bien presente dos hechos fundamentales: 1. El derecho a la intimidad de una persona nunca puede poner en peligro el derecho a la vida, la integridad psicofísica o la libertad de otra u otras. 2. El derecho a la intimidad de una persona tampoco puede comprometer el bienestar social, que en muchas ocasiones depende de la administración de justicia.
Los códigos deontológicos médicos vigentes hoy en todo el mundo, recogen y desarrollan los dos puntos anteriores de forma muy parecida. Dejan perfectamente claro cual debe ser la actitud profesional respecto al secreto y señala las excepciones a tal cumplimiento.
Un breve repaso de los textos permiten confirmar que tales excepciones se han incluido para salvar los derechos prevalentes señalados antes. Merece la pena la cita de un aspecto de gran trascendencia: "La autorización del paciente a revelar el secreto no obliga al médico a hacerlo. En todo caso, el médico siempre ha de tener cuidado en mantener la confianza social hacia la confidencialidad médica". Con esto queda así explícito que, aun con la autorización del paciente, el profesional de la medicina debe, salvaguardar la reserva de la intimidad que le impone su actividad.
Aun y cuando no es objeto de este documento, es preciso recordar que los descubrimientos genéticos sobre la disposición a enfermedades y la denominada situación del enfermo sano obligan a disposiciones complementarias sobre el derecho a la intimidad de los trabajadores y el no dotar a las aseguradoras de datos personales. Por ello, cuando son sometidos a los preceptivos exámenes de salud, la información que puede facilitarse al empleador debe expresarse únicamente en términos de aptitud para el trabajo, sin develar, en ningún caso, las características de la enfermedad, ni otros aspectos conexos.
Como ejemplo, en el Código Penal español, se señala: "El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años".
Ya vistos algunos aspectos de la regulación del secreto profesional, corresponde ahora plantear una buena estrategia que permita adoptar la decisión de revelar, o no, lo conocido en el ejercicio de la profesión. Consiste en algo tan simple como es evaluar las consecuencias que puedan derivarse de la decisión tomada. Estas consecuencias pueden afectar al mismo paciente, a personas que se relacionen con él o, finalmente, al propio médico. La evaluación debe realizarse en función de los derechos humanos, que puedan verse conculcados en cada caso.
Comenzando con los efectos sobre el paciente, debe valorarse si, con el mantenimiento del silencio como expresión del respeto al derecho a la intimidad, puede ponerse en peligro el derecho a la integridad personal o a la vida del propietario del secreto. Ésta es quizá la situación más conflictiva, puesto que entran en conflicto los principios bioéticos de beneficencia y autonomía.
En la segunda posibilidad, los efectos del sigilo sobre otras personas relacionadas con el enfermo o sobre un grupo social, han de considerarse, tomando en cuenta que el derecho a la intimidad de un paciente nunca debe poner en peligro el derecho a la integridad personal o la vida de otros. Evidentemente, aquí no cabe el anterior conflicto bioético, ya que los principios señalados son de aplicación a cada persona y su respeto nunca debe afectar a los derechos fundamentales de otros.
En último lugar, deben valorarse los efectos sobre el médico. En este punto cabe poca discusión, dado que existen disposiciones legales que obligan al profesional, a la denuncia de determinados hechos que pudieran ser constitutivos de delito, o a la comparecencia como testigo. Sin embargo, aun en estos casos, no puede olvidarse que pueden quedar aspectos de la información reservados, en cuanto no afecten a lo sustancial de los hechos denunciados o declarados.
Fuera de los casos que se han señalado, la actitud del profesional sanitario debe ser siempre de absoluto respeto al secreto profesional, y cualquier postura contraria deja traslucir menosprecio a los principios éticos, deontológicos y legales de la práctica sanitaria.
Habíamos señalado al inicio de este documento, la existencia de comunicados y declaraciones en las que los trabajadores de la salud divulgaban secretos. La justificación es siempre la existencia de un interés social por conocer esos aspectos y como ha podido comprobarse, este interés no figura entre los motivos éticos, deontológico, ni legales que justifican la vulneración del secreto.
Los médicos no deben ser clasificadores de los derechos humanos, deben ser, simplemente, considerados con todos ellos y sólo preordenar su respeto cuando exista conflicto entre intimidad e integridad personal, libertad o vida.
Por último, las resoluciones impugnadas desconocen la garantía constitucional del sigilo o secreto que algunas personas, en razón de su profesión, como acontece con el abogado o el médico, tienen la obligación, no sólo moral sino legal, de reservarla.
Retomando el derecho a la intimidad, como aquel fuero interno, aquella esfera que sólo compete a la persona humana, llamada como única a decidir si la comparte o no, y con quien, el sigilo profesional se constituye en el complemento garantista de dicho derecho fundamental.
Como señala el juramento hipocrático, "lo que viere u oyere en la sociedad, durante el ejercicio, o incluso fuera del ejercicio de mi profesión, lo callaré, puesto que jamás hay necesidad de divulgarlo, considerando siempre la discreción como un deber en tales casos", El secreto profesional médico cubre aquello que por razón del ejercicio de la profesión se haya visto, oído o comprendido y que no es ético o lícito revelar, salvo que exista una causa justa y en los casos contemplados por disposiciones legales.
La estructura del secreto ofrece un cuadro en el que destaca una persona que confía a un determinado profesional una información que no puede trascender por fuera de esa relación o que le permite conocer e inspeccionar su cuerpo, su mente o sus sentimientos más recónditos, todo lo cual se hace en razón de la función social que desempeña el profesional y a través de la cual se satisfacen variadas necesidades individuales.
En el ámbito de la relación profesional, depositado el secreto o conocida la información o el dato por parte del profesional, el sujeto concernido adquiere el derecho a que se mantenga el sigilo y este derecho es oponible tanto frente al profesional como frente a las personas que conforman la audiencia excluida.
Correlativamente, el profesional tiene frente al titular del dato o información confidencial, el deber de preservar el secreto. Como una proyección del derecho del titular del dato o información, al igual que como una concreción particular del interés objetivo y legítimo de una profesión en auspiciar un clima de confianza en las personas que constituyen el círculo de los usuarios de los servicios que dispensa, el profesional, a su turno, tiene el derecho de abstenerse de revelar las informaciones y datos que ingresan en el reducto de la discreción y la reserva.
El derecho y el correlativo deber que se derivan de la prohibición de revelar el secreto profesional, tiene carácter formal en cuanto que, en principio, son indiferentes respecto a su contenido concreto.
En realidad, lo comprendido por el secreto no es tan significativo desde el punto de vista jurídico como la necesidad de que permanezca oculto para los demás.
Aquí se revela una faceta peculiar del secreto profesional y que consiste en servir de garantía funcional a otros derechos fundamentales, entre los que se destaca el derecho a la intimidad, a la honra, al buen nombre, a la información, a la libertad, etcétera.
Determinados profesionales tienen la delicada tarea de ser recipiendarios de la confianza de las personas que ante ellas descubren su cuerpo o su alma, en vista de la necesidad de curación o búsqueda del verdadero yo. El profesionalismo, en estos casos, se identifica con el saber escuchar y observar, pero al mismo con el saber callar.
De esa manera, el profesional, según el código de deberes propio, concilia el interés general que significa su oficio con el interés particular de quien lo requiere. El médico, el sacerdote, el abogado, que se adentran en la vida íntima de las personas, se vuelven huéspedes de una casa que no les pertenece y deben, por tanto, lealtad a su señor.
La bioética constata un acuerdo sobre algunos puntos esenciales relativos al tratamiento y al ejercicio médico. En cuanto a lo primero, se considera que todo tratamiento, aún el más elemental, debe hacerse con el consentimiento del paciente. El consentimiento idóneo, se presenta cuando el paciente acepta o rehúsa la acción médica luego de haber recibido información adecuada y suficiente para considerar las más importantes alternativas de curación.
Clara está la importancia del sigilo profesional del médico para garantizar el derecho a la intimidad de las personas dentro de un entorno social, y no sólo por que así lo expresa la norma fundamental, sino porque dentro de un juicio axiológico, es apenas elemental que la persona humana, como dueño único de su existencia, decida qué exterioriza de su ser, que como es lógico, por diversas circunstancias, como en el caso examinado, por razones de salud, se ve prácticamente en la obligación exteriorizar su mundo íntimo.
Esas revelaciones, lógico es, no pueden darse a conocer por el médico. Obligación ética y legal de contenido universal. La noción del secreto profesional la abordó la filosofía del derecho y señala que: "el secreto profesional es aquella actitud de reserva que recaía sobre una cosa corporal o incorporal con el fin de proteger la intimidad del individuo". El secreto profesional por lo tanto es una actitud de reserva.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados a la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, sometemos ante esta Asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un artículo 51 bis, al Título Tercero, Capítulo Cuarto, "Sobre Prestación de los Servicios de Salud", con la finalidad de asegurar los derechos a la intimidad de los usuarios de los servicios de salud e incluir la obligatoriedad del cumplimiento de la figura de sigilo profesional.
Artículo 51 bis. En cada área de los servicios de salud, públicos y privados, debe procurarse la mejor integración de la información relativa a cada paciente, la historia clínica deberá mantenerse dentro de los límites de cada institución, la cual estará a disposición de los pacientes y los médicos que directamente estén implicados en el diagnóstico y tratamiento del paciente, o para fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizado el derecho a la intimidad personal y el deber de guardar el sigilo profesional, por quienes tienen acceso a la historia clínica del paciente.
Transitorios
Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo no mayor de 60 días, realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias.
Diputados: Francisco Salvador López Brito, N. Salvador Escobedo Zoletto (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Salud. Abril 15 de 2003.)
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 7º, 13 Y 48 Y ADICIONA EL ARTICULO 15 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION, A FIN DE MOTIVAR A LOS AYUNTAMIENTOS PARA QUE ELABOREN UN TEXTO DE PRIMARIA QUE GUIE AL MAESTRO EN LA FORMACION CIVICA LOCAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMAS RIOS BERNAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 15 DE ABRIL DE 2003
De conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito Diputado Tomás Ríos Bernal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción III del artículo 7, los artículos 13 y 48; y se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El papel que juega la educación en el desarrollo del individuo es determinante para la sociedad en su conjunto, pues en principio es un elemento central generador y catalizador de la identidad del individuo para con su comunidad y su región.
La educación como medio de adaptación requiere que el individuo se adentre en el funcionamiento de su sociedad, por ello, como expresa Jaime Castrejón en su libro El Derecho Social a la Educación: "La educación debe consistir en organizar, acelerar y dirigir el proceso de aprendizaje con el propósito de producir individuos que estén adaptados a la realidad en que van a vivir".
A efecto de formar ciudadanos, y generar en ellos actitudes sociales cívicas y participativas, las políticas educativas fungen como eje y motor en la definición de símbolos, de atributos, de apegos, afinidades de aquello que consideramos nuestro.
En este sentido, entre los niveles regionales y locales, existen ciertas particularidades, problemáticas, características, especificidades culturales, fisiogeográficas y sociopolíticas propias de cada lugar y localidad, de tal forma que se convierte en una necesidad enseñar de acuerdo a éstas, pues ello contribuye a engendrar las condiciones objetivas de su propia transformación y de su propio progreso, y a la vez se convierte en un factor de integración importante, que debe ser fomentado y atendido por el propio municipio.
Hoy en día, en el sistema educativo convergen instituciones complejas en las que la autoridad educativa municipal tiene una participación activa mínima, que además se requiere para propiciar elementos de identidad del individuo para con su comunidad, pues una educación global abarca el conjunto de las formas, características y especificidades de los diferentes niveles de gobierno, así como de la manera peculiar, local, en que se mezclan y tejen las funciones y las acciones en la comunidad conformando las tradiciones y costumbres, que damos en llamar la cultura local o regional, la cultura matria que han dado en llamar algunos historiadores y antropólogos, a diferencia o en relación con la cultura patria, de la cual todos los mexicanos somos parte.
En este sentido, los contenidos de la currícula son elementos centrales en la educación, ya que a través de ellos el individuo se identifica con los procesos de desarrollo social y económico que la comunidad o región está inmersa, es decir, la conciencia de formar parte de una colectividad; la identidad.
El mayor homenaje que se puede rendir a la tierra nativa es conocerla, amarla, cuidarla y hacerla próspera; por ello, la presente iniciativa tiene como finalidad la identificación del individuo para con su espacio local de desarrollo, mediante la participación de la autoridad educativa municipal en la currícula como eje de los contenidos educativos que tienen que ver con su comunidad.
Dentro del contexto educativo en nuestro país el papel del Municipio ha sido básicamente el de aplicabilidad de la Ley, así como de coordinación entre el Estado y la Federación, y de receptor de los contenidos temáticos definidos en el centro del país, por ello, con la presente iniciativa se pretende dotarlo de facultades suficientes para que pueda intervenir en la educación del individuo con relación a su comunidad proponiendo lo más conveniente en el plan de estudios con contenido local y/o regional del Municipio.
Tomando en consideración que el artículo 11 de la Ley General de Educación establece que quien fungirá como autoridad educativa municipal será el Ayuntamiento de cada Municipio, consideramos que su contribución en la educación debe coadyuvar a la identificación del individuo con su localidad.
Si bien es cierto, el artículo 48 de la Ley General de Educación establece que las autoridades educativas locales pondrán a consideración y, en su caso, autorización de la Secretaria, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones y demás aspectos propios de la entidad y Municipios respectivos; también es cierto que no se hace participe a la autoridad educativa municipal para que desde su ámbito genere elementos que propicien la identidad del individuo con su entorno inmediato.
Dentro de las etapas del desarrollo ciudadano, la relativa a la ciudadanía social estratificada, en la cual existe un desarrollo de categorías sociales y conductas de pertenencia a grupos, existe mucho potencial del individuo para englobar aspectos de la localidad en la cual se desenvuelve.
De ninguna manera se pretende restringir la educación al ámbito local, sino insertarla en un contexto integral de municipio, estado, país y entorno mundial que conlleve al equilibrio en los valores del individuo.
La presente iniciativa no pretende desplazar los símbolos y elementos nacionales, que han dotado de coherencia y destino histórico a nuestro país, lo que sí pretende y considera una necesidad, es ampliar el discurso de lo nacional a lo local. Enriquecer la visión de país, desde la diversidad de sus regiones y microrregiones, lograr que el individuo tenga los elementos suficientes para comprender la estructura y funcionamiento social, económico y político de su esfera cotidiana, y sea capaz de vincular su espacio de acción inmediata con el ámbito macro de lo nacional e incluso en el contexto mundial.
Existen en nuestro país regiones o ciudades con alta presencia en el discurso tanto visual como histórico en el tejido que los mexicanos hemos aprendido como lo nacional. Ciudades prehispánicas, coloniales, revolucionarias, gastronómicas, industriales, etc., sin embargo, el surgimiento de ciudades de mediana o reciente creación o crecimiento, o bien de pequeñas comunidades, pareciera permanecer fuera de lo considerado como lo nacional, como lo nuestro, que también requieren establecer su identidad inmediata.
Es necesario darle cabida a estas pequeñas fábricas de cultura e historia en los contenidos educativos de cada región y construir un conocimiento estructurado de su inserción y participación en el espectro mayor de nuestro país.
El ser humano, el individuo en general, en cualquier país, en cualquier cultura, cuida lo que considera suyo, defiende lo que cree que le pertenece, se entrega por lo que considera su origen, su historia cercana, trabaja por lo que es suyo y respeta lo que considera el resultado del esfuerzo de los suyos, con lo que se identifica.
Los ciudadanos de las ciudades y rincones de nuestro país no dependen de una reforma a un artículo para amar o identificarse con su tierra, pero sí tienen derecho a aprenderlo y a que las autoridades que los gobiernan se lo proporcionen, fomenten y enriquezcan su conocimiento.
Con base en lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 7, los artículos 13 y 48; y se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley General de Educación.
Artículo Unico: Se reforma la fracción III del artículo 7, los artículos 13 y 48; y adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 7.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades de las diversas regiones del país, y estimular la identidad del individuo con su comunidad en un contexto integral de Nación.
IV. a XII. .........
II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación primaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, considerando al efecto las propuestas que le haga llegar la autoridad educativa municipal.
III. a VII. ........
El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14.
Asimismo, podrá proponer a la autoridad educativa local un libro que permita a los educandos conocer el lugar en que viven, su historia, su gente, sus tradiciones y los aspectos socio-económicos de la región; a efecto de ser considerado en los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación primaria, que tengan como finalidad incentivar la identidad del individuo con su municipio.
El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del Ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.
El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos pondrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.
Artículo 48.-
La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República, de la educación primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.
Las autoridades educativas locales propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que- sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.
Para efectos del párrafo anterior, la autoridad educativa municipal, podrá contribuir mediante la edición de un libro con contenidos específicos del Municipio de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.
La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente Artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados.
Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente Artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa.
Transitorios
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Tomás Ríos Bernal (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública
y Servicios Educativos. Abril 15 de 2003.)
QUE ADICIONA EL ARTICULO 333 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE TRASPLANTES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PEDRO MIGUEL ROSALDO SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 15 DE ABRIL DE 2003
El que suscribe, en su carácter de diputado federal perteneciente a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción I del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Algunas enfermedades, especialmente crónicas, como la diabetes mellitus y la hipertensión arterial, lesionan progresiva e inexorablemente a varios órganos, hasta que su función se reduce a prácticamente cero, como es el caso del riñón. Dada esta situación, la única posibilidad de reincorporar a una vida productiva al paciente es el trasplante renal. De acuerdo con el Programa Nacional de Salud, se requieren 3 mil 500 trasplantes de riñón al año y 400 de córnea.1 Y según los datos del Scientific Registry of Transplan Recipents (SRTR)2, se requieren en el país 15 transplantes de corazón, 134 de pulmón, 4 de páncreas y 63 de hígado por millón de habitantes.
A la falta de donadores, hay que agregar el largo tiempo de espera por un órgano. De acuerdo con el Centro Nacional de Trasplantes la lista para riñón es de 3000 pacientes3. Cabe añadir, que para que estos enfermos sobrevivan, es necesario tratarlos con procedimientos artificiales como la diálisis, así como la administración de medicamentos como la eritropoietina y vitamina D, ambos productos de la biotecnología, de tal suerte que en un paciente en diálisis el Sistema Nacional de Salud gasta anualmente al menos el equivalente a 25,000 USD. Considerando que en mayo de 2002 había aproximadamente 25,000 pacientes (el 0.025% de la población) en diálisis el país gastó ese año 625,0000,0000 USD.4
Por lo anterior el fomentar la práctica del trasplante se vuelve imperativo y una forma de hacerlo es lograr más donadores de órganos, lo que, por otra parte, coincide con lo que señala el Programa Nacional de Salud: "...construir una cultura de donación altruista de órganos y tejidos que eleve la tasa de donación y trasplante en nuestro país y promueva la donación de fondos para apoyar las fases pre y pos trasplante de pacientes con escasos recursos".
Las estadísticas relativas a la mortalidad a causa de enfermedades y ante la ausencia de un transplante, hacen necesario un mayor esfuerzo por parte de todos para evitarlas.
El derecho a la salud se estipula en diversos convenios internacionales, tal es el caso, de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos de 1945 en su artículo 25. El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969.5
En el caso de México, este derecho está elevado al ámbito constitucional, como parte de las garantías individuales que todo mexicano debe gozar, y a la letra dice:
Es por ello que considero necesario adicionar una fracción al artículo 333 de la Ley General de Salud, ya que ahí se establece que los donantes en vida deben de "tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor. Cuando se trate del trasplante de médula ósea no será necesario este requisito". No obstante, hoy en día esta medida resulta insuficiente, y prueba de ello es el gran número de personas que fallece por carecer de un transplante. En ese sentido, con el ánimo de evitar que se lucre con los órganos a ser transplantados, los donantes que no cumplan con la fracción VI del artículo 333, deberán atenerse a lo estipulado en los artículos 322,323 y 327 de esta ley. Los que plantean que la donación expresa deberá ser por escrito; aclaran en qué momento se requiere el consentimiento expreso, y que está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. Además que "la donación para trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito".
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 333 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 333
Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:
II. Donar un órgano o parte de él que al ser extraído su función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura;
III. Tener compatibilidad aceptable con el receptor;
IV. Recibir información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extracción del órgano o tejido, por un médico distinto de los que intervendrán en el trasplante;
V. Haber otorgado su consentimiento en forma expresa, en términos del artículo 322 de esta ley, y
VI. Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor. Cuando se trate del trasplante de médula ósea no será necesario este requisito.
VII. Los donantes que no cumplan con la fracción anterior, deberán atenerse a lo que estipulan los artículos 322,323 y 327 de esta ley.
(Turnada a la Comisión de Salud. Abril 15 de 2003.)
Notas:
1 Diario Oficial de la Federación, a 21 de septiembre
de 2001. Pág. 58.
2 http://www.ustransplant.org/national.html
3 Programa de Acción: Transplantes, Secretaría
de Salud, SSA, México, D.F. 2001.
4 Primer Encuentro del Registro Mexicano de Pacientes
Renales, SSA, mayo 2002.
5 Carbonell, Miguel. La constitución en serio.
Multiculturalismo igualdad y Derechos Sociales. Ed. Porrúa-UNAM.
2001. Pág. 187.
6 Cámara de Diputados. Marco Jurídico
del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Pág. A14.
PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LAZARO EL NOMBRE DE JOSE VASCONCELOS CALDERON, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFONSO VICENTE DIAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 15 DE ABRIL DE 2003
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a esta soberanía un Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro el nombre de José Vasconcelos Calderón, como una honra a su memoria bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El 27 de febrero de 1882, nace en la Ciudad de Oaxaca, el ilustre abogado, maestro, historiador, escritor y político José Vasconcelos, quien a su paso por la Secretaría de Educación, imprimió una de las etapas culturales y educativas más importantes en nuestro país. Discípulo de Justo Sierra, formó parte del Ateneo de la Juventud, en donde impulsó una corriente crítica y de renovación ideológica y política. Con Alfonso Reyes, Antonio Caso entre otros, trascendió al positivismo en la búsqueda de otros órdenes autónomos de la vida natural, el arte de lo humano y la región del espíritu.
Después de la lucha revolucionaria nacional, una vez que se recuperó la paz en México, los intelectuales y políticos que se encontraban en el extranjero -debido a sus diferencias con los gobiernos anteriores-, se fueron integrando a las oficinas públicas con la intención de participar en las actividades oficiales, guiados por un espíritu revolucionario. Entre estos personajes se encontraba José Vasconcelos, que se había expatriado debido al triunfo militar y político de Venustiano Carranza. Desde su regreso al país, se dedicó a trabajar arduamente en el programa educativo nacional.
Se desempeñó como rector de la Universidad Nacional de México del 9 de junio de 1920 al 12 de octubre de 1921. En este periodo, organizó un programa editorial abocado a la divulgación de los autores clásicos hacia amplias capas de la sociedad, y se adoptó el escudo actual de la Máxima Casa de Estudios, de cuyo lema "Por mi raza hablará el espíritu", es autor, lo que revela la vocación humanística con la que fue concebida. Este lema "significa la convicción de que la raza nuestra elaborará una cultura de tendencias nuevas, de esencia espiritual y libérrima", señaló el "Maestro de América".
En el mismo contexto, el escudo universitario en el cual el águila mexicana y el cóndor andino, cual ave bicéfala, protegen el despliegue del mapa de América Latina, desde la frontera norte de México hasta el Cabo de Hornos, plasmando la unificación de los iberoamericanos: "Nuestro continente nuevo y antiguo, predestinado a contener una raza quinta, la raza cósmica, en la cual se fundirán las dispersas y se consumará la unidad", señaló durante su presentación.
Fue una época en donde las aulas universitarias cobraban un cambio trascendental bajo su influencia, toda vez que se propiciaba el desarrollo de las actividades humanísticas de tal forma que se organizaban los intelectuales más destacados, miembros del Ateneo de la Juventud, para organizar actividades de difusión cultural para instruir a obreros y empleados, como parte de un proceso democrático. De esta manera, los estudiantes universitarios se convirtieron en maestros honorarios, enseñando a leer y escribir en las calles de las ciudades.
El 20 de julio de 1921, Alvaro Obregón lo designó titular de la Secretaría de Educación Pública, puesto que desempeñó durante tres años y desde el cual llevó a cabo una "cruzada nacional" a favor de la educación popular. Su proyecto más importante fue "salvar niños, educar jóvenes, redimir a los indios, ilustrar a todos y difundir una cultura generosa y enaltecedora ya no de una casta sino de todos los hombres".
Así inició un ambicioso proyecto educativo que vinculaba la actitud liberadora de la educación y el nacimiento de una civilización lograda a través del mestizaje que daría luz al espíritu de exaltar los más altos valores de la condición humana. Educar, para Vasconcelos, significaba un proceso armonizador para favorecer la libertad y la democracia. Como parte de éste, puso en marcha su proyecto para alfabetizar a la población rural, al mismo tiempo se procuraba elevar el nivel cultural del país.
Su ideología se orientaba a atacar la barbarie que el pueblo mexicano padecía desde la colonia, para lo cual enalteció la educación popular. Siendo así el redentor ante un estado de miseria, ignorancia e incultura en que la historia, y la última revolución, habían colocado a la inmensa mayoría de los mexicanos. Con objeto de conseguir esta misión, empleó como armas a los instructores, libros y arte, a efecto de redimir las diferencias económicas, sociales y de razas. De esta forma, empleó la educación como una vía para la unidad nacional y el ejercicio democrático en el entendido de que al tener conciencia de sus fines humanos, el individuo llegaría a participar activamente en la conformación de una nueva cultura capaz de exaltar los más altos valores espirituales.
Impulsó la educación en todos los órdenes, la popular, la indígena, la rural, la técnica y la urbana. En beneficio de los sectores populares, organizó la primera campaña contra el analfabetismo de que se tiene memoria en México, implantó las misiones culturales; creó redes de bibliotecas, escuelas normales y Casas de pueblo, que convirtió en centros educativos básicos. Fomentó la cultura.
En el ámbito de las artes, apoyó y fomentó la pintura mural mexicana, contratando a pintores como Diego Rivera, José Clemente Orozco, David Alfaro Siqueiros y Roberto Montenegro; construyó el Estadio Nacional como lugar de espectáculos populares. Fundó la revista El Maestro y el semanario La Antorcha; impulsó la escuela rural, propició la celebración de la primera Exposición del Libro, creó la Orquesta Sinfónica Nacional e hizo surgir escuelas de pintura al aire libre. Todo esto, con el fin de ofrecer a México la ruta que lo elevara al rango de país civilizado y culto, por lo que puede ser considerado "el arquitecto de la educación nacional".
En 1930 contendió por la Presidencia de la Nación, sin embargo, el hecho de no haber llegado a ocupar la Jefatura del Poder Ejecutivo, es muestra de lo mucho que podían temer quienes obtuvieron el poder por las armas. Los efectos de una educación con amplias miras intelectuales y morales siempre son poco deseables para quienes no pueden o no quieren ejercer el poder con amplia participación de la población. A partir de la implantación de las estructuras del Estado Corporativo en México, con la fundación del Partido Nacional Revolucionario, el panorama educativo cambió y la función de legitimación del régimen se convertiría en el objetivo más claro de la transmisión cognoscitiva escolarizada.
En pocas palabras, el ilustre pensador, quiso fundar una política educativa que llevara a la población a identificarse con un destino en el mundo, frente a otras naciones y culturas, mediante la inserción de los conceptos de raza e integración de la cultura mexicana a las grandes contribuciones de la cultura universal. El modelo educativo planteado por Vasconcelos tuvo como objetivo la conformación de una sociedad mexicana más consciente. Fundamentado en el sentido científico de la educación y en sus contenidos, así como, en los humanísticos y culturales. No puede negarse el mérito, que implica dar voz y expresión a las más legítimas aspiraciones de la clase media, como dar cultura al pueblo, bajo el postulado de que "un pueblo culto no se deja manipular y de esa manera los libros sustituyen a las armas".
Sin embargo, la batalla real fue contra el tiempo y las limitaciones existentes, toda vez que para 1923 había 26,065 maestros que instruían a 1.04 millones de alumnos distribuidos en poco más de 13 mil escuelas. Además, con una población de casi 15 millones de habitantes y con los problemas económicos, políticos y sociales legados por un prolongado periodo de revolución armada, no podía aspirarse a soluciones inmediatas.
La obra de Vasconcelos alcanza una importancia sin precedentes si consideramos los resultados que aun se advierten. Por lo que puede afirmarse que fue una de las políticas de mayor claridad en su intención y de más corto tiempo de duración.
Toda la grandeza del espíritu vasconceliano se revela en su obra educativa, integral y única en su género en la historia del "éxito contemporáneo". Comprendió como nadie, la importancia de la educación para las clases pobres en el campo y la ciudad; para el indio, el mestizo y el blanco. Asentó los cimientos del sistema educativo nacional que prevalece en la actualidad y sobre el cual se basan los sucesores que ocupan el puesto en las dependencias de educación.
Fue miembro de la Academia Mexicana de la Lengua, miembro fundador de El Colegio Nacional y doctor honoris causa por las universidades de México, Puerto Rico, Guatemala, Chile y El Salvador. La figura de Vasconcelos es recordada por su profunda influencia en el México moderno. Su participación en la vida política del país, coincide con momentos históricos fundamentales en la conformación de nuestra identidad nacional. Falleció el 30 de junio de 1959 en la ciudad de México.
Considerando que las letras de oro inscritas en el Muro de Honor del Salón de Plenos son un homenaje a héroes, heroínas, leyendas y apotegmas; participantes de momentos históricos fundamentales en la vida del país, como el proceso de Independencia, la Reforma y la Revolución Mexicana, nos honrará que el nombre de José Vasconcelos Calderón quede inscrito en este recinto, porque su obra ideológica perdura hasta nuestros días, recordado como una figura con una profunda influencia en nuestro país, de tal manera que, empleó la educación como una vía para la unidad nacional y el ejercicio democrático en el entendido de que al tener conciencia de sus fines humanos, el individuo llegaría a participar activamente en la conformación de una nueva cultura capaz de exaltar los más altos valores espirituales, por lo que es considerado "el arquitecto de la educación nacional".
Por la importancia y la trascendencia que la educación representa para México, solicito respetuosamente que esta iniciativa sea acordada en el curso del actual periodo de sesiones.
Por las razones expuestas, espero contar con su apoyo compañeras y compañeros legisladores, y someto a su consideración esta
Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro el nombre de José Vasconcelos Calderón en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Artículo Unico. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de José Vasconcelos Calderón.
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2003.
Diputados: Alfonso Vicente Díaz, José Manuel del Río Virgen, Jaime Larrazábal Bretón, Alejandro Zapata Perogordo, Enrique Meléndez Pérez, José Marcos Aguilar Moreno, Jorge L. García Vera, Miguel Bortolini Castillo, Oscar Ochoa Patrón, Celita Trinidad Alamilla Padrón, Silvia Alvarez Bruneliere, Luis A. Aldana Burgos, José de Jesús López Sandoval, José Carlos Luna Salas, Juan Nicolás Callejas Arrollo, Francisco Javier Ortiz Esquivel, Jaime Vázquez Castillo, Héctor Méndez Alarcón, Rodolfo Ocampo Velázquez, Eduardo Rivera Pérez, José María Tejeda Vázquez, María Isabel Velasco Ramos, Pablo Arnaud Carreño, Fernando Ugalde Cardona, Ramón León Morales, Bertha Alicia Simental García, Olga Margarita Uriarte Rico, Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos. Abril 15 de 2003.)
QUE REFORMA EL ARTICULO 30 DE LA LEY DE SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA, PARA OTORGAR UN SUBSIDIO DE 50% EN EL CONSUMO DE ELECTRICIDAD A LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, PENSIONADOS, MADRES SOLTERAS, JUBILADOS, DISCAPACITADOS Y HABITANTES DE UNIDADES HABITACIONALES DE INTERES SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFREDO HERNANDEZ RAIGOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 15 DE ABRIL DE 2003
En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos, 55 fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben Diputados Federales de la LVIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentamos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente Iniciativa de reforma al artículo 30 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica para que la gente de la tercera edad, pensionados, madres solteras, jubilados, discapacitados y habitantes de Unidades habitacionales de interés social, reciban un subsidio del 50 por ciento en el pago de su consumo de energía eléctrica, conforme a los siguientes:
Antecedentes
El Poder Legislativo cambió en 1992 la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, abriendo la inversión privada a la nueva generación, pero manteniendo la estructura de la empresa pública. Esos cambios a la ley permitieron por primera vez el autoabastecimiento de empresas privadas, la cogeneración, la pequeña producción, la producción independiente, generación para exportación y abastecimiento a particulares.
Sin embargo, esos cambios no dieron el resultado esperado, principalmente en lo que se refiere a producción independiente. En la realidad, el financiamiento principal con el que ha venido creciendo el sector eléctrico mexicano, que por cierto no requería ningún cambio en la citada ley, es el del mecanismo de contratación-arrendamiento-transferencia. Así se financiaron desarrollos importantísimos como las centrales de Petacalco, Tuxpan, Topolobambo, Temascal y Samalyuca.
La Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro atienden en conjunto a más de 25 millones de clientes, de ellos 20 millones son atendidos por la CFE, y más de 5 millones por LyFC.
De los 25 millones de clientes en el país, el 87.95% son usuarios domésticos, el 10.32% corresponden al sector comercio, el 0.65% al sector servicios, el 0.59% al sector Industrial, y el 0.49% al sector agrícola.
El 7 de febrero del año en curso, se emitió un decreto donde se elimina el subsidio y se incrementan las tarifas de energía eléctrica. La publicación de este decreto violento nuestra Máximo ordenamiento, en diversos preceptos constitucionales además de quebrantarse lo estipulado por el artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación, pues esta soberanía no fue notificada en tiempo y forma de los movimientos presupuéstales hechos por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda.
Es claro que cuando se publica el decreto del 7 de febrero, los usuarios no tenían idea del grave problema al que se enfrentaban, sino fue después de la aplicación de la tarifa por parte de la CFE y LyFC. donde los usuarios de muchos hogares mexicanos padecieron los incrementos por encima del 100 por ciento.
Además en el caso de las ciudades y estados donde se viven climas extremos, el consumo de energía es mayor, debido al uso intensivo de energía por el empleo de aparatos que refrescan o calientan el ambiente. El consumo promedio es de alrededor de 1700 kilowatts, muy superior a lo establecido por el gobierno para respetar la aplicación de los subsidios a las tarifas domésticas.
Para la población de estas ciudades el subsidio en el consumo eléctrico de ninguna manera significa un acto paternalista, tal como lo considera Vicente Fox; por el contrario es un derecho y un acto de justicia, debido a la necesidad de subsistencia de su población ante las condiciones extremas de un clima poco benigno para la vida humana.
Debido a la presión ejercida por grupos como el Frente Cívico de Resistencia a los Altos Cobros en la Luz, entre otros más que han luchado por mejorar las condiciones de distribución y comercialización a lo largo y ancho del país de la energía eléctrica, se obligo al Ejecutivo Federal a dar marcha atrás, aunque de manera parcial, en su decreto del 7 de febrero del 2002.
Sin embargo el problema no radica en el norte o en el sur de la República Mexicana, esta en todo el territorio nacional, por esto, millones de usuarios se han pronunciado por un total rechazo a los estratosféricos aumentos en las tarifas de energía eléctrica; se han hecho marchas, cierres de calles y carreteras, se realizan cotidianamente protestas públicas en varias partes de México con un solo objetivo, solicitar dar marcha atrás al aumento de las tarifas eléctricas.
Tan sólo en nuestras oficinas de Atención Ciudadana recibimos a diario un promedio de 10 usuarios que tienen problemas en su facturación de la luz.
De hecho varios sectores de la sociedad denunciaron desde la entrada en vigor del decreto del 7 de febrero, que el incremento y eliminación del subsidio a las tarifas eléctricas causaba estragos en la economía de más del 80% de la población y que se incrementaría la burbuja inflacionaria, hoy confirmada con los informes del Banco de México sobre la inflación alcanzada en el 2002.
Hoy millones de pensionados, jubilados, madres solteras que viven en zonas populosas del país se han visto en la necesidad de colgarse de la luz, pues los funcionarios de Hacienda, la CFE y Luz y Fuerza del Centro los han colocado en la disyuntiva de comer o pagar la luz.
Esta coyuntura se ve agravada con el desplazamiento mensual del uno por ciento que sigue teniendo el precio de la electricidad, por tanto de no darse marcha atrás al decreto del 7 de febrero, el Gobierno Federal estará orillando a que millones de familias estén en la clandestinidad al preferir colgarse del servicio eléctrico que dejar de comer.
Además hay que agregar que más de 1 millón de usuarios con contrato de servicio de suministro de energía eléctrica con esta compañía tienen algún problema con su medidor, lo cual agrava e incrementa las irregularidades en la facturación final al usuario residencial.
En el caso del sector residencial, es revelador un análisis del Grupo de Energía y Ambiente del Instituto de Ingeniería de la UNAM sobre el porcentaje que representa el gasto en electricidad del total del gasto trimestral de las familias mexicanas. En dicho estudio se encontró que las familias de menos recursos económicos, entre los que se encuentran personas de la tercera edad, pensionados, jubilados, discapacitados y madres solteras los que destinan en promedio 4 por ciento de su gasto total a pagar la electricidad, mientras que las de mayores recursos gastan sólo 1.7 por ciento. Esa situación refleja un sistema de subsidios a la tarifa eléctrica residencial que no responde a las características socioeconómicas de la población del país.
La política tarifaria para el sector residencial podría ser revisada considerando tres premisas básicas: garantía del servicio eléctrico a la población de escasos recursos, eliminación de los subsidios a los sectores de mayor consumo y promoción de tecnología de uso eficiente de la energía que permita mantener el nivel de servicio deseado, disminuyendo el consumo.
En síntesis, el gobierno del Presidente Vicente Fox esta cobrando tarifas de primer mundo a jubilados, pensionados, personas de la tercera edad y discapacitados que tienen un ingreso per capita de tercer mundo.
Exposición de Motivos
II. Dado que de no darse marcha atrás a la promulgación del decreto del 7 de febrero del 2002 a fin de hacer más asequibles las tarifas eléctricas, se corre el peligro de un estallido social en toda la nación mexicana.
III. Dado que mucha gente de zonas populosas del país esta optando por colgarse que pagar el brutal incremento de hasta el 184%, por la disyuntiva en que el Gobierno de Vicente Fox los ha colocado de comer o pagar la luz;
IV. Dado que el aumento afecto a las clases sociales con menor capacidad de contribución, violando el principio de equidad y justicia en los impuestos y derechos de contribuir según su capacidad económica de cada quien
Proyecto de Decreto
Artículo Primero.- Se añade una párrafo al artículo 30 de la Ley de Servicio de Público de energía Eléctrica para quedar de la siguiente manera:
Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para lo cual, esta última otorgará un descuento de hasta el 50 por ciento a los usuarios que acrediten tener más de 65 años, ser madre soltera, tener alguna discapacidad o vivir en una unidad habitacional de interés social.
...
...........
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto.
Artículo Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Alfredo Hernández Raigosa (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Abril
15 de 2003.)
QUE REFORMA EL ARTICULO VIGESIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PARA RESARCIR EL DERECHO DE PENSION A TRABAJADORES JUBILADOS DE FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAFAEL HERNANDEZ ESTRADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 15 DE ABRIL DE 2003
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, el que suscribe, diputado federal Rafael Hernández Estrada, presenta a este honorable pleno y somete a la consideración de la asamblea de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto que reforma el artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley del Seguro Social.
Esta iniciativa, de aprobarse, contribuirá a resarcir el derecho a la pensión de un grupo de trabajadores mexicanos afectados por la quiebra y el desmantelamiento de la empresa pública Ferrocarriles Nacionales de México.
Exposición de Motivos
En el año de 1982, los trabajadores ferrocarrileros en servicio y jubilados fueron privados del servicio médico de la empresa Ferrocarriles Nacionales de México e incorporados al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los ferrocarrileros jubilados antes de dicha incorporación sumaban más de 25 mil, quienes desde entonces iniciaron un peregrinar en busca del respeto a sus derechos.
Ferronales sólo aportó al IMSS, por cada uno de ellos, 150 cotizaciones semanales y no las 500 cotizaciones que la Ley establecía como necesarias para poder acceder a las pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada, ello a pesar de que los ferrocarrileros jubilados antes de ese año cubrían, por sus años de trabajo, esta antigüedad en la cotización.
A la fecha sobreviven únicamente alrededor de 6 mil jubilados, sin que se les haya hecho justicia plena.
La Cámara de Diputados asignó en el Presupuesto de Egresos de la Federación de los años 2000 y 2001, una partida especial destinada para un pago anual a los ferrocarrileros jubilados antes de 1982.
A partir del 2002, se les concedió un pago anual de 9 mil 500 pesos, mediante una reforma a los artículos transitorios la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre del 2001.
Sin embargo, reconociendo que esta reforma fue un importante avance, hay que decir también que dicho decreto incurrió en una contradicción. Por un lado, estableció al salario mínimo vigente en el Distrito Federal como la pensión mínima del Instituto Mexicano del Seguro Social. Pero en su Transitorio Vigésimo Cuarto establece: "A los jubilados antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales de México deberá reconocérseles su carácter de pensionados... para ese propósito el Gobierno Federal otorgará un pago anual de $9,500.00 M. N.".
El salario mínimo mensual del Distrito Federal alcanzaba, en ese año, un monto de un mil doscientos ochenta y un pesos, lo que anualmente arroja una cifra de 15 mil 372 pesos.
Para el ejercicio fiscal del presente año los jubilados ferrocarrileros de antes de 1982 percibieron la cantidad resultante de incrementar los 9 mil 500 pesos con el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año 2002, cantidad que sigue representando tan solo alrededor del 60% del salario mínimo general del Distrito Federal.
Todos sabemos que, producto de la descapitalización de esa institución, las pensiones del IMSS son bajas. En el caso que nos ocupa la injusticia es mayor, puesto que los jubilados ferrocarrileros de antes de 1982 reciben un trato de pensionados de segunda.
Es por todo ello que esta Cámara de Diputados debiera aprobar una reforma al artículo Vigésimo Cuarto de la Ley del Seguro Social que establezca, en armonía con el cuerpo de la misma Ley, un pago anual resultante de multiplicar por doce el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a los ferrocarrileros jubilados antes de 1982.
Se estima que actualmente sobreviven seis mil de estos jubilados, por lo que la prestación a que se hace referencia y que está en vigor representa 57 millones de pesos al año.
Si se aprueba la reforma propuesta, esto es elevar el pago anual al equivalente al salario mínimo general del Distrito Federal, el monto se elevaría a 92 millones 232 mil pesos anuales, lo que implica una diferencia de poco más de 35 millones de pesos al año.
Como se puede apreciar, esta reforma no es, de ninguna manera, onerosa para las finanzas públicas y sí es, en cambio, una medida de justicia para estos trabajadores jubilados.
Con base en lo anterior se somete a consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa de Decreto
Artículo Unico: Se reforma el artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley del Seguro Social para quedar de la siguiente manera:
Vigésimo Cuarto. A los jubilados antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales de México deberá reconocérseles su carácter de pensionados. Para este propósito el Gobierno Federal otorgará de un pago anual equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal multiplicado por doce. La cuantía de esos montos será actualizada cada vez que los salarios mínimos generales sean incrementados de manera ordinaria y extraordinaria por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público canalizará los recursos correspondientes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que ésta pague mensualmente a los jubilados la cantidad equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2003.
Dip. Rafael Hernández Estrada (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones de Trabajo y Previsión
Social, y de Seguridad Social. Abril 15 de 2003.)
QUE CREA LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO AGUSTIN TRUJILLO IÑIGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 15 DE ABRIL DE 2003
El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa del Ley del Instituto Nacional para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Instituto Nacional Indigenista ha sido, durante 54 años, la instancia a través de la cual se han diseñado y ejecutado las políticas de Estado dirigidas a los pueblos indígenas del país, pasando de las políticas integracionistas a aquellas orientadas al establecimiento de la nueva relación entre el Estado, la sociedad y los pueblos indígenas. Estas últimas, a partir de la adopción del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo en 1989.
Durante estos 54 años el INI o la INI, como es denominado por los indígenas, ha sido la instancia gubernamental con presencia más cercana con los pueblos indígenas. El Instituto ha sido el único organismo que cuenta con unidades operativas, denominadas centros coordinadores, en los pueblos y comunidades más alejados de los centros urbanos. Esto le ha permitido un contacto permanente con la realidad y experiencia en el manejo del tema.
No obstante, el trabajo del INI ha sido poco comprendido por las demás instancias de gobierno. Por ejemplo, existe normatividad en la Administración Pública, como la relativa a la medición del impacto de los programas, que no corresponde a las circunstancias que viven las comunidades indígenas, pues ¿cómo medir la preservación y rescate de una cultura, de una lengua o la defensa de un derecho colectivo?
Una evaluación básica de la trayectoria del INI resaltará sus aportaciones al desarrollo de los pueblos, pero también, habrá que reconocer, permitirá identificar sus limitaciones que requieren ser subsanadas mediante una reforma que responda a las condiciones que viven en nuestros días.
Como lo disponen las funciones establecidas en el artículo 2° de la ley de creación, el Instituto surge como una instancia coordinadora de las políticas públicas del Estado dirigidas a los pueblos indígenas, lo que implica la participación de las demás instancias de gobierno.
Sin embargo, en los hechos, pocas dependencias diseñan y ejecutan programas de apoyo, por lo que el INI desarrolla actividades de suplencia como la prestación de servicios de salud, la ejecución de pequeñas obras de infraestructura como puentes, caminos rurales, pozos, drenaje, agua potable y electrificación. También presta asesoría y financiamiento para proyectos productivos y, más recientemente, asesoría, defensoría y gestoría legal.
El levantamiento del autodenominado Ejército Zapatista de Liberación Nacional en el Estado de Chiapas, que en enero de 1994 sacudió la conciencia nacional, nos hizo despertar de un sueño en el que nos habían hecho creer que nuestro país iniciaba su ingreso al primer mundo; pero también nos hizo recordar que teníamos una deuda pendiente con los pueblos indígenas del país, a quienes se había marginado del incipiente desarrollo nacional.
A partir de 1994, México inició una serie de medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de nuestros compatriotas indígenas. Se puso en marcha un proceso encaminado a analizar el marco jurídico nacional para identificar su eficacia, para regular las relaciones de una nación pluricultural, concretándose diversas reformas en materia penal, civil, de medio ambiente y recursos naturales, entre otras.
Asimismo, diversas dependencias federales diseñaron programas y proyectos específicos en materia indígena; otras destinaron áreas al estudio y atención del tema, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que en 1995 creo la 4ª Visitaduría Especializada en Asuntos Indígenas; o la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, que instituyó la Dirección de Asuntos Indígenas. Incluso surgieron instancias estatales, como las Secretarías de Asuntos Indígenas en los gobiernos de Oaxaca y de Guerrero, así como la Secretaría de Pueblos Indígenas, en Chiapas, y el Instituto de Desarrollo Maya en Yucatán.
A partir de 1994, podemos identificar una demanda cualitativamente diferente por parte de los pueblos indígenas, como puede verificarse en las diversas consultas y foros desarrolladas a partir de esa fecha. Los pueblos indígenas dejaron a un lado las demandas básicas de caminos, electrificación, despensas o proyectos productivos, sustituyéndolas por otras relacionadas con el reconocimiento de sus pueblos como personas morales sujetos de derecho público, la libre autodeterminación y respeto a su identidad cultural.
A partir de estas nuevas demandas es necesario analizar la responsabilidad del Estado en la concreción de las reformas que respondan cabalmente al carácter pluricultural de la nación, reconocido en nuestra Carta Magna. La historia nos ha demostrado que no basta la creación de un nuevo marco jurídico si éste no se acompaña con cambios en las instituciones y la promoción de una nueva cultura de respeto a los derechos de quienes viven realidades distintas al conjunto.
En este contexto se ubica la reforma del Instituto Nacional Indigenista, que ha cumplido una etapa en la historia de nuestro país y que ahora debe reformarse para perfilar y orientar los cambios necesarios que permitan avanzar hacia el establecimiento de la nueva relación entre el Estado, la sociedad y los pueblos indígenas y promover su desarrollo integral, en un marco de unidad nacional.
La reforma del INI encuentra su motivación y sustento en el apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es necesaria para dar una directriz más clara a las políticas del Estado Mexicano. Es, además, una oportunidad para perfilar un nuevo modelo institucional que recupere las experiencias y errores de ésta y otras instancias.
A partir de lo anterior se propone la presente iniciativa de Ley del Instituto para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, que recoge los planteamientos formulados por los pueblos indígenas en diversos documentos y espacios, como los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, firmados por el Gobierno Federal y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional en febrero de 1996; los resultados de la Consulta Nacional sobre Derechos y Participación Indígena aplicada en 1995, así como los de la Consulta Nacional sobre Pueblos Indígenas, Políticas Públicas y Reforma Institucional, llevada a cabo por el INI durante julio y agosto de 2002.
En los Acuerdos de San Andrés se expresa, por ejemplo, que "el Estado debe favorecer que la acción institucional impulse la participación de los pueblos y comunidades indígenas y respete sus formas de organización interna, para alcanzar el propósito de fortalecer su capacidad de ser los actores decisivos de su propio desarrollo. Debe promover, en colaboración con las expresiones organizativas de los pueblos indígenas, que éstos vigoricen sus capacidades de decisión y gestión. Y debe asegurar la adecuada corresponsabilidad del gobierno y los pueblos indígenas en la concepción, planeación, ejecución y evaluación de acciones que actúan sobre los indígenas".
Se agrega en dichos acuerdos que "las políticas en las áreas indígenas no sólo deben ser concebidas con los propios pueblos, sino implementadas con ellos, las actuales instituciones indigenistas y de desarrollo social que operan en ellas deben ser transformadas en otras que conciban y operen conjunta y concertadamente con el Estado los propios pueblos indígenas".
En este sentido, la institución que se propone crear con la reforma tiene como ejes rectores de sus acciones: impulsar la participación de los pueblos indígenas en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas; ratificar el carácter pluricultural de la nación; impulsar el ejercicio de la interculturalidad; apoyar los procesos de reintegración de los pueblos indígenas; diseñar e instrumentar una política de reformas estructurales con los pueblos; impulsar procesos políticos y jurídicos en los tres órdenes de gobierno; promover la consulta permanente a los pueblos indígenas, así como orientar la acción integral y transversal de las instancias para la atención en la materia.
En congruencia con los principios citados, se propone dotar al Instituto de facultades que le permitan dar respuesta a las demandas de los pueblos indígenas, con una visión de futuro.
La reforma también tiene como objetivo crear un organismo capaz de promover la estructuración de un marco jurídico nacional, acorde con las reformas realizadas artículo 2º de la Constitución; que coadyuve con las instituciones y autoridades de la administración pública federal y estatal; que emita recomendaciones a las autoridades federales, estatales y municipales, sobre las acciones necesarias para dar cumplimiento a los derechos de los originarios, así como con la fuerza para promover las medidas que se requieran para impulsar el cumplimiento de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en las leyes nacionales e instrumentos internacionales formalizados conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con la finalidad de garantizar la participación efectiva de los interesados, se propone que el Instituto cuente con un Consejo Consultivo Nacional integrado con representantes de los pueblos indígenas, así como representantes de las cámaras de diputados y senadores, e instituciones académicas. Asimismo, a nivel estatal se contará con Consejos Regionales, con la finalidad de que en los programas estatales y regionales se tomen en cuenta las características sociales, políticas, culturales y económicas de los mismos.
En esta iniciativa se plantea la creación del Instituto para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, que tendrá como objetivo central el garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en las leyes nacionales, así como en los instrumentos internacionales ratificados por el Gobierno de la República.
A diferencia de otras leyes, en ésta se describen los ejes rectores a los cuales tendrá que ajustarse la acción tanto del Instituto, como de las demás instituciones del Estado involucradas con el objeto de dar una orientación básica en la materia. A partir de sus funciones, se le otorga la fuerza legal necesaria para diseñar y orientar una nueva política de Estado con los pueblos indígenas, con la participación de todas las instituciones del Estado.
Una de las funciones más importantes y novedosas que se proponen para el Instituto, consiste en diseñar y operar un Sistema Nacional de Consulta y Participación Indígena que propicie un diálogo permanente con los pueblos, la implementación de programas y acciones acordes con sus propias prioridades y la participación corresponsable de los pueblos en las actividades que les atañen. Constituye una nueva propuesta de participación democrática.
También se rescata la figura de Institución, pues a partir de las consultas se considera que ésta tendrá que ser un organismo especializado de investigación, además del carácter de dependencia gubernamental. No se trata de un organismo común, sino de uno especializado, con funciones que van de la investigación, la academia y la coordinación, a la ejecución de programas y proyectos estratégicos. Es una institución de transición hacia una nación intercultural y un Estado acorde con ésta.
Se ratifica el carácter nacional de la Institución, con el objeto de promover y garantizar la participación coordinada con los gobiernos estatales, acorde con la concurrencia de facultades que se establece en el apartado B del artículo 2° constitucional.
Con la finalidad de otorgar a la institución el nivel de autonomía necesario para el cumplimiento de sus objetivos, se le da el carácter de organismo descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica, administrativa y presupuestal.
Con la finalidad de avanzar en el ejercicio de la interculturalidad se propone normar que al frente de la Institución se encuentre preferentemente un indígena, reconocido por su pueblo y con experiencia de trabajo en la materia. Sin excluir la posibilidad de que pueda, atendiendo al momento histórico, ser dirigida por una persona no indígena, pues no pueden dejar de reconocerse las aportaciones de destacados profesionistas que han trabajado de manera cercana con los pueblos en sus luchas y reivindicaciones.
Asimismo, se propone que el titular del nuevo organismo sea nombrado por el titular del Ejecutivo Federal, previo un proceso de consulta, entre los interesados, aplicado por la Secretaría de Educación, con la finalidad de que el titular cuente para el cumplimiento de su responsabilidad con el respaldo de los pueblos indígenas.
Es preciso dejar muy claro, que nuestra propuesta de crear el Instituto Integral de los Pueblos Indígenas, no es producto de la ola sexenal del cambio, que a ningún asunto ha llevado a buen puerto; tampoco es decisión tomada en la frialdad de un cubículo de estudio; ni mucho menos inspiración divina. Esta iniciativa es producto de la experiencia recogida en las instancias de gobierno que ya resulta insuficiente para atender este tema, del sentir de nuestros hermanos indígenas, de sus anhelos y reclamos; es la voz de los originarios de esta tierra que demanda justicia.
Por lo expuesto, solicito a los diputados y los senadores de este Congreso de la Unión, el apoyo a la presente iniciativa con la finalidad de poder iniciar los cambios institucionales necesarios para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas, así como su desarrollo integral.
Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente
Decreto
Artículo Primero. Se expide la siguiente:
Ley del Instituto Nacional para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República, en los términos de los convenios de concurrencia entre los distintos niveles de gobierno.
Artículo 2. El Instituto Nacional para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas es un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
II. Nueva relación. Interacción del Estado y la sociedad con los pueblos indígenas, acorde con el carácter pluricultural de la nación, que permite el reconocimiento y el ejercicio pleno de derechos colectivos, en un marco de unidad nacional.
III. Reconstitución y autoafirmación. Son los procesos sociales diferenciados mediante los cuales los pueblos indígenas recuperan, redefinen y fortalecen sus instituciones y sus formas de organización social, política, económica y cultural para construir proyectos de vida colectivos.
IV. Corresponsabilidad: Es una cualidad de la relación entre el Estado y los pueblos indígenas, que implica la toma de decisiones conjuntas para la definición, ejecución y evaluación de políticas públicas.
V. Transversalidad: es un atributo de la política del estado, encaminado a lograr que cada dependencia de manera conjunta con otras instituciones realice las funciones que le correspondan dentro del ámbito indígena, en el marco de una nueva relación. Garantiza la acción intersectorial en la medida que el tema indígena compete a diversas instancias y niveles de gobierno.
VI. Integralidad: Implica la participación organizada de los pueblos indígenas en la planeación, diseño y operación de las instituciones de manera conjunta con el Estado. Establece un vínculo diferente sobre la base de la participación directa, organizada y responsable de los pueblos indígenas.
VII. Sistema Nacional de Consulta. Es una estrategia que permite establecer los procedimientos adecuados para promover la más amplia participación y consentimiento informado de las comunidades, de las autoridades y de las instituciones representantivas de los pueblos indígenas, en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y proyectos, así como en la definición de las medidas administrativas relacionadas con ellos.
VIII. Mediación: Es una acción facilitadora que permite la solución pacífica de controversias, caracterizada por la participación de un tercero en un conflicto, con la finalidad de encontrar una propuesta de solución.
Artículo 5. El Patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se designen para el cumplimiento de sus objetivos, así como con las partidas presupuestales contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las transferencias, los subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba, o por cualquier otro servicio o concepto propio de sus facultades.
Artículo 6. La Ley Federal de Entidades Paraestatales se aplicará al Instituto en lo que no se oponga a la presente ley.
Capítulo Segundo
De los Principios Rectores y Facultades del Instituto
Artículo 7. El Instituto tendrá como ejes rectores de sus acciones:
Artículo 9. El Instituto intervendrá en foros internacionales, así como en la celebración de tratados y acuerdos, relacionados con su objetivo y funciones, coordinándose con el órgano de gobierno competente y apegándose a las leyes en la materia.
Artículo 10. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto tendrá las siguientes facultades:
II. Formular los principios para impulsar la acción transversal, integral y corresponsable con los pueblos indígenas, promoviendo la coordinación con las instancias del Estado.
III. Asesorar y apoyar en el tema del indigenismo a las instituciones y autoridades federales, estatales y municipales, así como entidades privadas que lo soliciten.
IV. Evaluar las políticas públicas y la aplicación de los programas y proyectos que las instancias del Estado desarrollen en la materia.
V. Fortalecer las instituciones y formas de organización de los pueblos indígenas y apoyar los procesos de reintegración, a partir de los requerimientos de los mismos.
VI. Promover la estructuración de un marco jurídico nacional, acorde con el carácter pluricultural de la nación.
VII. Promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas, tomando en cuenta las características regionales.
VIII. Coadyuvar con las instituciones y autoridades del Estado en la elaboración de los programas dirigidos a los pueblos indígenas.
IX. Emitir recomendaciones a las autoridades federales, estatales y municipales, sobre las acciones necesarias para dar cumplimiento a los derechos de los pueblos indígenas.
X. Proponer programas y estrategias encaminadas a garantizar el acceso a la jurisdicción del Estado.
XI. Realizar y difundir investigaciones acordes con sus objetivos.
XII. Promover el conocimiento de las culturas indígenas entre todos los sectores de la sociedad nacional.
XIII. Estimular la acción multisectorial, transversal, integral y corresponsable con los pueblos, por parte de las instituciones del Estado.
XIV. Inducir y supervisar la ejecución de programas y proyectos estratégicos.
XV. Desarrollar programas de difusión y capacitación de los derechos de los originarios, con el fin de impulsar su desarrollo integral.
XVI. Desarrollar programas de capacitación para las instancias y autoridades del Estado en los ámbitos federal, estatal y municipal, relativas al carácter pluricultural de la nación.
XVII. Proponer a las instancias correspondientes las reformas necesarias a las instituciones del Estado, para el mejoramiento de la atención y relación con los pueblos.
XVIII. Crear canales de atención y comunicación entre el Estado, la sociedad nacional y los pueblos indígenas.
XIX. Diseñar y operar un sistema nacional de consulta que permita la más amplia participación y consentimiento informado de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de toda acción del Estado susceptible de afectarles.
XX. Promover el conocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas y sus integrantes.
XXI. Promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en las leyes nacionales e instrumentos internacionales, formalizadas conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XXII. Las demás que le confiera esta ley.
Capítulo Tercero
De la Integración del Instituto
Artículo 12. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto contará con los siguientes órganos:
II. Un representante de cada una de las siguientes Secretarias de Estado de la Administración Pública Federal, quien deberá contar con un nivel jerárquico de subsecretario.
a) Gobernación
b) Hacienda y Crédito Público
c) Desarrollo Social
d) Educación Pública
e) Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación
f) Salud
g) Comunicaciones y Transportes
h) Reforma Agraria
Todos los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto.
Artículo 14. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por la mayoría de votos de los presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 15. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
II. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestales a los programas del Instituto que no impliquen la afectación del monto autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo, ni el cumplimiento de sus metas y objetivos.
II. Tres representantes de la Cámara de Diputados
y tres de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.
III. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma
de México.
IV. Un representante del Instituto Politécnico
Nacional.
V. Un representante del Centro de Investigaciones y Estudios
Superiores en Antropología Social.
VI. Un representante del Instituto Nacional de Antropología
e Historia.
VII. Un representante de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos.
Artículo 19. El Presidente del Instituto será nombrado por el titular del Poder Ejecutivo, como resultado de un proceso de consulta entre los pueblos indígenas, instituciones académicas y de investigación, en los términos previstos en el reglamento.
Artículo 20. El Presidente y los representantes estatales y regionales durarán en su encargo 4 años como máximo.
Artículo 21. El Presidente deberá reunir los siguientes requisitos: ser indígena mexicano, avalado por su pueblo o comunidad de origen, mayor de 35 años, con estudios profesionales, experiencia documentada de trabajo en la materia de ocho años, no haber sido dirigente de algún partido o agrupación política o ministro de algún culto religioso en los últimos cinco años.
Artículo 22. La Junta de Gobierno es el órgano superior de dirección del Instituto.
Artículo 23. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que proponga su Presidente.
Artículo 24. El Instituto contará con las coordinaciones, subcoordinaciones y jefaturas de departamento necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Capítulo Cuarto
De las Representaciones Nacional, Estatales o Regionales
Artículo 25. El Instituto contará con oficinas estatales o regionales administrativas centrales y en el interior de la República Mexicana, necesarias para el cumplimiento de su objetivo y facultades.
Artículo 26. Los requisitos y procedimiento para la designación del Presidente y representantes nacionales y regionales se establecerán en el reglamento interior de la presente.
Capítulo Quinto
De los Consejos Nacional y Regionales
Artículo 27. Los Consejos Consultivos Nacional y Regionales son órganos de apoyo y consulta plurales e interdisciplinarios, representativos de los pueblos indígenas.
Capítulo Sexto
Del Sistema Nacional de Consulta y Participación
Indígena
Artículo 28. El Instituto, en consulta con el Consejo, diseñará y operará, conjuntamente con representantes de los pueblos indígenas, un Sistema de Nacional de Consulta Indígena en el que se establecerán los procedimientos adecuados para promover la más amplia participación de los pueblos indígenas, a través de sus instancias representativas, en todas las acciones del Estado susceptibles de afectarles directa o indirectamente.
Capítulo Séptimo
Del Servicio Civil de Carrera
Artículo 29. El Instituto contará con un servicio civil de carrera, a partir del cual, a través de procesos de capacitación y actualización, los trabajadores podrán acceder a ocupar niveles superiores de responsabilidad, mediante concursos y exámenes de selección.
Artículo 30. Las etapas y procedimiento del servicio civil de carrera se establecerán en el reglamento de la presente.
Transitorios
Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la ley de creación del Instituto Nacional Indigenista y el Reglamento de la misma, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1948.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las adecuaciones necesarias para el tratamiento del ramo presupuestal del Instituto para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con base en el presupuesto asignado al Instituto creado con base en la ley que se abroga.
Cuarto. El Instituto Nacional para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas preparará, dentro del primer año a la entrada en vigor de la presente ley, una etapa de transición que permita concluir los programas y proyectos en operación y diseñar los nuevos programas, así como establecer el procedimiento para designar al Presidente y coordinadores estatales o regionales.
Quinto. Dentro del primer año de la entrada en vigor de la presente ley se revisarán los programas que actualmente desarrolla el Instituto Nacional Indigenista, reformándose para actualizarlos a la nueva misión, visión y objetivos del Instituto para el Desarrollo Integral de los Pueblos. En su caso, dentro de este mismo período se concluirán los programas y proyectos en operación.
Sexto. La Junta de Gobierno del Instituto elaborará el reglamento respectivo, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
Séptimo. El Sistema Nacional de Consulta a que se refiere el artículo deberá diseñarse y ser operable dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta ley.
Octavo. El Instituto establecerá el servicio profesional de carrera a que se refiere el artículo, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 15 de abril de 2003.
Dip. Agustín Trujillo Iñiguez (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones de Gobernación y Seguridad
Pública, y de Asuntos Indígenas. Abril 15 de 2003.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE INVESTIGACION PARA LA SALUD (CLONACION TERAPEUTICA), PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO PATIÑO CARDONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 15 DE ABRIL DE 2003
El que suscribe, en su carácter de diputado federal integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa.
Exposición de Motivos
La preocupación que me impulsa a subir el día de hoy a esta tribuna es la gran necesidad que existe en México de incentivar y promover la investigación científica y tecnológica, pero muy en especial aquella que tiene que ver con la salud de los mexicanos.
Sabemos que a nivel mundial, día a día se avanza en torno a la investigación que se realiza en distintos ámbitos, sobre todo en beneficio del hombre.
Mucho se ha dicho sobre las grandes ventajas que pueden ofrecer las stem cell, llamadas células troncales o células madre. Hoy día muchas de las investigaciones que se han llevado a cabo en relación con estas células han sido en animales, y se dice que todo lo que se aplica y funciona para animales es casi seguro que funcionará en seres humanos. Compartimos la idea de que las investigaciones celulares terapéuticas deben realizarse primero en animales, y hasta ver comprobada su factibilidad, se podrá aplicar en seres humanos. En el caso de México el primer paso ya está dado, es por ello que necesitamos dar un paso más a la investigación de terapia celular para seres humanos.
Si México no se quiere quedar a la zaga en el avance científico y tecnológico, entonces deberá dar preferencia al fortalecimiento de la investigación y experimentación de este tipo, pues es el camino obligado a seguir y el cual nos permitirá ponernos a la par de las sociedades más avanzadas.
Es por ello que considero necesario adicionar una fracción en lo que se refiere a la investigación para la salud, comprendida en la Ley General de Salud, pues ésta debe contribuir a la cura de enfermedades y al restablecimiento de la salud de los seres humanos.
Ante la gran morbilidad y mortalidad que existe y la dependencia tecnológica y científica en la que aún se encuentra nuestro país, requerimos hoy avanzar en una legislación moderna, que sea flexible en los casos de las alternativas terapéuticas y de cura que permitan el restablecimiento de la salud.
Qué se le puede decir a un padre que tiene a su hijo enfermo, que no hay cura, o que existen posiciones éticas, filosóficas y religiosas que se oponen a las investigaciones que permitan avanzar y curar a su hijo. Seguramente él nos diría que no es ético ver mermada día a día la salud de su pequeño, y posiblemente ofrecería un pedazo de sí para curar a su hijo, aun en contra de posiciones éticas, filosóficas y religiosas, como ahora sucede en México.
Nosotros, al igual que en la mayoría de los países, estamos en contra de la clonación reproductiva, sobre todo con fines eugenésicos; pero no estamos en contra de incentivar la investigación en biología e ingeniería genética con fines terapéuticos, que permita producir células troncales para la reconstrucción celular.
En el caso concreto de las células troncales, podemos decir que son células que tienen la capacidad de transformarse en otro tipo de células; por lo tanto, ayudarían a tratar enfermedades hasta ahora incurables, como el mal de Alzheimer, el mal de Parkinson, el sida, etcétera, o la diabetes, los accidentes cerebrovasculares, el infarto al miocardio, la esclerosis múltiple, males vinculados con la sangre, los huesos y la médula ósea, así como quemaduras graves, lesiones de la médula espinal y tratamientos para pacientes con cáncer que han perdido células y tejido por radiaciones.
Las células troncales se encuentran en el cordón umbilical, la placenta, la médula ósea y en los embriones humanos.
El tipo de células que causan más debate, sobre todo en los Comités de Ética Médica, son estas últimas, las de embriones humanos.
A las células troncales que están contenidas en los embriones se les llama totipotenciales y pluripotenciales, porque pueden convertirse en prácticamente cualquier tejido y, por ende, en cualquier órgano. La extracción de estas células deberá darse hasta antes del día catorce, y por ello es que consideramos necesario diferenciar entre el embrión preimplantatorio y el postimplantatorio. Siendo el primero el producto de la fecundación hasta su implantación en el útero, comprendiendo un periodo máximo de catorce días. Y el segundo, al embrión desde la implantación en el útero hasta el término de la duodécima semana gestacional. Se reconoce que la vida inicia después de la implantación en el útero.
Con intensa investigación y perfeccionamiento de la técnica, pero sobre todo con el adecuado uso de estas células, se tendría la posibilidad de regenerar órganos y tejidos, pues tienen la capacidad de dividirse en cultivo por periodos indefinidos de tiempo, para dar origen a células especializadas. Las investigaciones en clonación terapéutica humana van encaminadas a crear tejidos para trasplante, medicina reparadora, con poca o nula posibilidad de rechazo por contener el mismo código genético del enfermo. Cuando el paciente requiere de un trasplante urgente y no existen donantes o los que existen no son compatibles, es necesario pensar en la viabilidad del uso de células troncales.
Es por ello que no podemos permitir quedar a la zaga, una vez más, de los avances científicos. Considero que es necesario que se incentive el trabajo de especialistas en biología molecular y celular, bioingeniería, terapia génica, medicina y cirugía; que investiguen para que profundicen en la capacidad y potencialidad de las células troncales.
Es necesario sensibilizarnos ante la muerte de nuestros semejantes; es urgente brindarles una alternativa real de cura a las enfermedades que denigran su existencia. ¿Acaso tenemos derecho a negar la salud? ¿Es ético ver morir día a día a personas que no lo desean, que quieren salud para realizarse plenamente?
Por todo lo anterior, y con fundamento en las disposiciones invocadas en este documento, me permito someter a la consideración de esta soberanía popular la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud.
Artículo Primero.- Se adiciona una fracción VII al artículo 96 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 96.- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:
IV. ...
V. ...
VI. ..., y
VII. A la cura de enfermedades y al restablecimiento de la salud de los seres humanos.
Artículo 100 bis.- Sobre la investigación y experimentación en seres humanos en materia de clonación:
Se entiende por clonación reproductiva: La réplica de un ser humano a partir de la transferencia del núcleo de una célula somática a un óvulo enucleado. Es la reproducción asexual de un individuo.
II. Se permite la investigación y experimentación que tenga como fin la clonación terapéutica, para la cura de enfermedades y el restablecimiento de la salud.
Se entiende por clonación terapéutica: La creación de líneas celulares troncales embrionarias (solamente del embrión preimplantatorio, estipulado en la fracción VIII del artículo 314 de esta ley), totipotenciales y pluripotenciales, a partir de la transferencia de núcleos de células somáticas a un óvulo enucleado, para la generación de tejidos y órganos de uso terapéutico.
Artículo 314.- Para efectos de este título se entiende por:
II. .........
III. .........
IV. .......
V. ..........
VI. ........
VII. .........
VIII. Embrión, al producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima semana gestacional. Distinguiendo entre:
Embrión preimplantatorio: Al producto de la fecundación, hasta su implantación en el útero. Comprendiendo un periodo máximo de catorce días, y
Embrión postimplantatorio: Al embrión desde la implantación en el útero hasta el término de la duodécima semana gestacional.
Artículo 421.- Se sancionará con multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación a las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 100 bis, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 281, 289, 293, 298, 317, 325, 327, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 348, primer párrafo, 365, 367, 375, 375, 400 y 411 de esta ley.
Artículo Quinto.- Se adiciona un artículo 465 bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 465 bis.- A1 profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos sobre la investigación y experimentación en seres humanos en materia de clonación, sin sujetarse a lo previsto en el Título Quinto y al Título Decimocuarto de esta ley, se le impondrá prisión de dos a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de tres a siete años y multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de abril de 2003.
Dip. Francisco Patiño Cardona (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología.
Abril 15 de 2003.)
QUE REFORMA EL ARTICULO UNICO Y ADICIONA EL ARTICULO 2º DEL DECRETO QUE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN MANUEL MARTINEZ NAVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 15 DE ABRIL DE 2003
El suscrito diputado federal Juan Manuel Martínez Nava, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de ley con proyecto del decreto por el que se reforma el artículo único, inciso IV, del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un segundo artículo, bajo el tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El tema del horario de verano, con toda la argumentación a su favor que se nos ha dado, ha generado discusiones y debates, dentro y fuera de las Cámaras; en los tres poderes federales, en la sociedad y en las entidades federativas.
Se nos dice que el propósito principal es el ahorro de energía, aprovechando la luz del día, pues en verano los días son más largos.
También está la conveniencia de sintonizar los horarios con Estados Unidos por razones económicas, para coincidir con las jornadas laborales, bancarias y de una amplia gama de actividades productivas, comerciales y financieras.
Lo cual, al parecer, es más imperativo y conveniente en los estados fronterizos del norte de nuestro país, con excepción de Sonora, que es el único estado que no cambia su horario, para conservar el mismo que tiene su estado vecino del norte de Arizona.
El asunto de los husos horarios tiene que ver con el momento en que empieza a pegar en la tierra la luz solar, cuando ya hay luz del día.
Este es el punto que ha generado debates y cuestionamientos a la implantación del horario de verano, en forma pareja, a la mayor parte del territorio nacional. Pues la experiencia y la realidad nos dicen que al adelantar una hora el reloj, si bien se beneficia y se atiende una demanda de la mayor parte de los estados norteños y del Gobierno Federal, se generan algunos inconvenientes a muchos de los estados del centro y sur del país.
En el mes de abril y en el mes de octubre, a las 7:00 de la mañana de este horario de verano, aún no amanece en los estados del centro y sur del país. ¿Dónde está la conveniencia relacionada con el ahorro de energía si las actividades de las casas y los departamentos tienen que empezar a las 6:00 de la mañana o antes y, por tanto, al estar todavía oscuro, hay que prender la luz?
También están los problemas de seguridad para las personas que trabajan y para los estudiantes que entran a la escuela a las 7:00 de la mañana, porque tienen que salir de sus casas y trasladarse a su trabajo o a la escuela cuando todavía está oscuro.
Lo razonable sería reconocer este hecho y, si es estrictamente indispensable, implantar el horario de verano para los estados del centro y sur del país a partir de mayo y terminarlo en septiembre.
Como reflejo de las experiencias y discusiones que se producen en torno a este tema, la aplicación del horario de verano motivó al senador Adrián Alanís, del estado de Durango, a proponer la iniciativa que hoy se dictaminó y sometió a votación la semana pasada para quitar a ese estado de la clasificación horaria que se le ha dado, porque la medida ha causado irritación social en esa entidad, pues con este nuevo horario amanece, hay luz de día, hasta las 8:00 de la mañana; lo que indica que todas las actividades de la población duranguense se realizarán a oscuras hasta las 8:00 de la mañana. ¿Dónde está el ahorro de energía?
El razonamiento del dictamen que desechó recientemente en esta Cámara la iniciativa del senador Alanís y la minuta correspondiente del Senado, se basó en que ésta no se presentó dentro del periodo previsto por el artículo 5° de la Ley del Sistema Horario Nacional, que establece como límite el 15 de noviembre del año anterior al de su entrada en vigor.
Por ello y porque recién comienza el horario de verano de este año, creo que es altamente conveniente llamar la atención acerca de las realidades y problemáticas, e incluso molestias, que se han generado en algunas de las entidades del centro y sur del país con este horario de verano de 7 meses, pues en estas zonas en abril y en octubre, aún no amanece a las 7:00 de la mañana.
Por tanto, retomando el fondo del asunto de Durango y reflejando la opinión de una parte de la población de estas entidades afectadas, considero que habría que pensar en un horario escalonado de verano para el país: de 7 meses para los estados del norte, y de 5 meses cara los estados del centro y del sur, cuando los días ya duran más y amanece más temprano, es decir hay más horas con luz de día.
Al respecto, deseo señalar que en Estados Unidos, en su territorio continental, hay 4 husos horarios (este, central, montaña y oeste).
En otros países, según su extensión geográfica y lo ancho de su territorio hay varios husos horarios, por ejemplo en Rusia hay once husos horarios, pues su territorio está muy extendido de oeste a este, empieza en Europa y termina en Asia, en el océano Pacífico.
Por lo anteriormente expuesto y con el propósito de contribuir a que en lo futuro se diseñe y aplique de mejor manera esta medida, someto a consideración de esta soberanía la presente
Iniciativa de ley con proyecto por el que se reforma el artículo único, inciso IV, del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona un segundo artículo, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se reforma al artículo primero, inciso IV, para quedar como sigue:
Artículo 1º. ...
II. ...
III. ...
IV. ... estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y 75 grados por horario estacional, y
V. ...
Artículo 2º. En las demás entidades de la Federación sujetas al meridiano 90 grados por ubicación y al meridiano 75 grados por horario estacional, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de mayo, terminando a las dos horas del último domingo de septiembre.
Transitorio
Artículo Unico. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 15 de abril de 2003.
Diputados: Juan Manuel Martínez Nava, Eduardo Andrade Sánchez, Enrique Martínez Orta, Hermilo Monroy Pérez, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Andrés Carballo Bustamante, Roberto Fuentes Domínguez, Esther López Cruz, José A. Hernández Fraguas, Jaime Rodríguez López, Gustavo Lugo Espinoza, Jaime Alcántara Silva, Elba Arrieta Pérez, José Jaimes García, Ismael Estrada Colín, Justino Hernández Hilaria, José F. Yunes Zorrilla, Gustavo A. Donis García, Víctor R. Infante González, José Manuel Correa Ceceña, Marcos López Mora, Angel Meixueiro González, Javier García González, Rodolfo G. González Guzmán, Carlos Aceves del Olmo, Esperanza Santillán Castro, Elías Martínez Rufino, Raúl González Villalva, Ricardo Ocampo Fernández, José Manuel del Río Virgen, Emilio Ulloa Pérez, Edilberto Buenfil Montalvo, Jesús Orozco Alfaro, Celia Martínez Bárcenas, Timoteo Martínez Pérez, José A. Calderón Cardoso, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, Bertha Alicia Simental García, Félix Castellanos Hernández, Juan Carlos Regis Adame, Rosalía Peredo Aguilar, Manuel Añorve Baños, Salvador Cosío Gaona (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Energía. Abril
15 de 2003.)
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 82 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, 69 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, Y 117 Y 118 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, SOBRE LAS ATRIBUCIONES DE FISCALIZACION HACENDARIA DEL IFE RESPECTO A LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO GILBERTO DEL REAL RUEDAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 15 DE ABRIL DE 2003
El suscrito, diputado Gilberto del Real Ruedas, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con sustento legal en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la H. Asamblea iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 69 del Código Fiscal de la Federación, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. Es ya largo el camino recorrido desde las antiguas y unidireccionales comisiones electorales de los años setenta y anteriores hasta los tiempos actuales, de órganos electorales ciudadanizados, en los que el peso del poder y del partido único ha dejado de ser lo importante.
El Instituto Federal Electoral responde ahora a la necesidad ciudadana de que los representantes populares sean electos en un ambiente de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Por ello consideramos el IFE fruto maduro de las luchas del pueblo mexicano.
2. Sin embargo, los problemas y vicios que siguen lastrando nuestro sistema político demuestran fehacientemente que no hemos alcanzado la meta anhelada en cuanto a transición a la democracia. Lo que en otros tiempos significó la lucha por un registro electoral para la lucha electoral, por un padrón confiable, por órganos electorales imparciales, ahora significa impedir el uso faccioso de los programas y obras de gobierno de los símbolos patrios y, en síntesis, por la equidad en las contiendas electorales.
A mayor nivel de urgencia irrumpe con gran fuerza el problema de la transparencia de los recursos, su origen y aplicación en el quehacer ordinario y de campaña de los partidos políticos. Los acontecimientos recientes nos obligan a replantearnos el marco jurídico por lo que hace al secreto bancario, que se ha constituido en el siguiente escollo por superar si hablamos de equidad, legalidad y transparencia.
Se trata de que no sea el poder del dinero y la mercadotecnia lo que se imponga en la lucha por proyectos de nación, a los que en teoría se corresponde la existencia y accionar de los partidos políticos.
3. Los acontecimientos reseñados por la prensa, derivados del posible financiamiento ilegal que recibieron dos de los principales partidos políticos nacionales, así como el reconocimiento implícito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del lastre que significan algunas partes de la legislación bancaria, a lo que debemos sumar las declaraciones de muy destacados integrantes del IFE, de editorialistas y de ciudadanos en general, son muestra clara de que la sociedad mexicana espera mejores instrumentos para nuestra legalidad electoral, que mejoren nuestra cultura y prácticas políticas.
4. Las resistencias para que el IFE ejerza funciones de fiscalización sobre los recursos que se reciben y gastan evidencia que aún hay quienes creen que el IFE sólo es bueno cuando favorece sus intereses. Son quienes se oponen a que el IFE desempeñe a plenitud y sin restricciones sus funciones de fiscalización de recursos públicos, investigue presuntos actos jurídicos ilícitos y establezca las sanciones respectivas.
La cercanía de las elecciones de 2003 y el temor del castigo de los electores han motivado tímidos cambios en la actitud con que se enfrentó en principio el problema. La presión de la opinión pública y la prometedora intervención del Poder Judicial Federal han hecho también su parte.
5. El 7 de mayo de 2002 se estableció un precedente judicial respecto a la fiscalización de los recursos que reciben los partidos. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) resolvió el recurso de apelación que impugnaba la decisión del IFE de no ahondar en las investigaciones sobre el probable financiamiento ilícito de Amigos de Fox.
El Trife consideró en esa histórica resolución que es responsabilidad constitucional del Instituto Federal Electoral realizar funciones de control, vigilancia y sanción de recursos públicos que reciben los partidos, lo que implica para el propio Instituto actuar como autoridad hacendaria para fines fiscales y, por tanto, en este caso no aplica el supuesto normativo del secreto bancario.
En el mismo sentido, en fecha reciente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al declarar el sobreseimiento del amparo promovido por Bancomer, ratificó de hecho la decisión del Trife y, de paso, reconoció expresamente que éste es la última instancia en materia electoral.
Todo ello confirma el antecedente jurídico de que el IFE tiene facultades fiscalizadoras para conocer de las cuentas bancarias de los partidos políticos.
6. El artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito establece como obligación de las instituciones de crédito no revelar los datos que tienen de sus clientes. Este secreto profesional a que están obligados los funcionarios y trabajadores de las instituciones de crédito comprende:
a) Que exista una orden dada por autoridad judicial, donde el cliente sea parte de algún proceso, o bien, acusado en un asunto penal.
Por ello, y bajo la prudente interpretación de la ley que hace el Trife, el Instituto Federal Electoral tiene el carácter de autoridad hacendaria para fines fiscales.
Entonces, si el Instituto Federal Electoral es autoridad hacendaria, tratándose de velar por el buen uso de los recursos públicos que gastan los partidos políticos, debe tener atribuciones para solicitar informes suficientes para estudiar a fondo la contabilidad, los ingresos y los gastos de los partidos políticos.
8. Nuestro sistema jurídico electoral permite el doble financiamiento, público y privado. A la hora de realizar gastos de campaña y ordinarios, los partidos acuden a la bolsa común de ingresos, sin hacer distingos acerca de su origen público o privado. Quien otorga factura por determinado bien o servicio que reciben los partidos no pregunta acerca del origen del recurso con que se le paga. Cuando el IFE asume su papel de fiscalizador, está obligado a solicitar cuentas completas de lo que reciben y gastan los partidos, y esto incluye las aportaciones de particulares.
Se hace evidente la necesidad de conocer e investigar respecto al origen de la totalidad del financiamiento y, por tanto, a la contabilidad íntegra. El IFE debe quedar plenamente facultado para pedir y recibir informes a las instituciones de crédito, a la Secretaría de Hacienda y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el propósito de que esos datos permitan conocer el origen de todos los recursos que los partidos reciben y gastan. Esto ayudará a garantizar la legalidad y transparencia de las elecciones federales.
9. En el derecho vigente, la plena facultad fiscalizadora del IFE sólo está establecida en el precedente judicial dictado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Urge modificar la Ley de Instituciones de Crédito, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para otorgar al IFE las atribuciones requeridas para cumplir a fondo su papel de fiscalizador del origen y la aplicación de los recursos de los partidos políticos.
Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento a consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que propone eliminar el secreto bancario en los casos en que el IFE ejerce sus atribuciones de fiscalización hacendaria en la contabilidad de los partidos políticos.
Artículo Primero. Se adicionan dos párrafos, el cuarto y el quinto, al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 117. Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales.
Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas, en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.
Lo anterior en forma alguna afecta la obligación de las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten.
El secreto profesional a que están comprometidos los funcionarios y empleados de las instituciones de crédito tampoco obliga, tratándose de información requerida por el Instituto Federal Electoral respecto de cualquier tipo de operación que realicen personas físicas y morales y cuyo objeto esté relacionado con aportaciones a partidos políticos.
Para fines de control, vigilancia y sanción de recursos públicos y privados que reciben los partidos políticos, el Instituto Federal Electoral tiene atribuciones para solicitar informes a las instituciones bancarias de que se trate, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Secretaría de Hacienda.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 118. Con la salvedad de toda clase de información que sea solicitada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y por el Instituto Federal Electoral, la violación del secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta ley, incluso ante las autoridades o tribunales en juicios o reclamaciones que no sean los entablados por el fideicomitente o fideicomisario, comitente o mandante contra la institución o viceversa, constituirá ésta en responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las responsabilidades penales procedentes.
Artículo Tercero. Se adiciona el inciso i bis) al artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 82.
a) a i) ...
i bis) Solicitar informes a las instituciones bancarias de que se trate, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de cualquier tipo de operación que realicen personas físicas y morales y cuyo objeto esté relacionado con aportaciones y servicios a partidos políticos.
j) a p) ...
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos en que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales; a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales exigibles de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Agrupaciones Financieras. Asimismo, la reserva a que están obligados los funcionarios y trabajadores del fisco tampoco se aplicará en los casos en que el Instituto Federal Electoral requiera información de personas físicas o morales, por lo que hace a su participación en el financiamiento y servicios para los partidos políticos.
...
Artículo Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2003.
Dip. Gilberto del Real Ruedas (rúbrica)
(Turnada las Comisiones de Gobernación y Seguridad
Pública, y de Hacienda y Crédito Público. Abril 15
de 2003.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA, LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, PARA FORTALECER LA CERTIDUMBRE JURIDICA Y LA SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA EN IMPORTACION Y EXPORTACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CESAR ALEJANDRO MONRAZ SUSTAITA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 15 DE ABRIL DE 2003
Los ciudadanos diputados, César Alejandro Monraz Sustaita, Francisco García Cabeza de Vaca, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Arturo San Miguel Cantú y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley de Comercio Exterior, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo primordial continuar, a través de reformas a diversas leyes del ámbito aduanal y de comercio exterior, el fortalecimiento de la certidumbre jurídica de los sujetos obligados del despacho aduanero y adecuar la tramitología aduanal en torno a la simplificación administrativa en la elaboración de los documentos aduanales. Para este fin, se determinan las materias que imprescindiblemente deben permanecer en la ley y las que deben deferirse al reglamento, definiendo a su vez las cuestiones operativas que requieren de un manejo flexible al trasladarse a las Reglas de Carácter General emitidas por el Poder Ejecutivo.
El constante incremento de la actividad comercial internacional de nuestro país demanda que el procedimiento aduanero sea lo más sencillo y ágil posible, respetando desde luego los principios constitucionales; normado por una legislación prevista de claridad y precisión en su redacción, a fin de lograr la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones de que se trate.
La posición de la industria manufacturera establecida en México, principalmente aquélla cuyas operaciones se orientan hacia los mercados internacionales, en comparación de otros países, en los últimos años ha mermado su competitividad como resultado del rezago en algunos de los factores de mayor peso para la toma de decisiones de las empresas, entre éstos, definimos como relevantes los costos de la logística aduanera y eficiencia en las operaciones de comercio exterior. Para elevar y mantener una alta competitividad en materia de comercio exterior, se debe considerar la disponibilidad oportuna del producto, los rápidos cambios de la oferta y demanda que obligan a las empresas a contar con sistemas de entrega eficientes, toda vez que los retrasos pueden originar la pérdida del mercado.
Preocupados por esta situación y ante las demandas del sector maquilador, diputados federales de las diferentes fracciones parlamentarias conformamos en abril de 2002 un grupo permanente de trabajo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, al que se denominó Subcomisión de Análisis de la Problemática de la Industria Maquiladora de Exportación, con el fin de atender responsablemente el tema. Fruto de este esfuerzo conjunto los diputados César Alejandro Monraz Sustaita, Francisco García Cabeza de Vaca, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y Rosalinda López Hernández del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentamos en noviembre de ese año una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Aduanera que en combinación con la iniciativa promovida por el Ejecutivo federal, logró la aprobación de una serie de modificaciones para otorgar mayores elementos de competitividad, acordes a las nuevas circunstancias por las que atraviesa la economía mexicana y, en general, las distintas regiones y bloques comerciales del orbe.
Como resultado de los compromisos del grupo de trabajo se propuso presentar al Congreso de la Unión en el segundo periodo ordinario del tercer año legislativo, una iniciativa de Ley Aduanera, que recogiera las inquietudes e incluyera los ajustes pertinentes para otorgar el marco jurídico adecuado, en virtud de que el sector que inmersa su operación en el comercio exterior, requiere que se promuevan medidas equitativas para que exista un trato igual para los contribuyentes, sobre todo para los pequeños causantes. Por otro lado la iniciativa prevé la permanencia del tratamiento de exportación definitiva a las transferencias entre maquiladoras así como a las enajenaciones de proveedores nacionales a residentes en el extranjero cuando la entrega de la mercancía se realice en territorio nacional a empresas maquiladoras, eliminando la confusión existente en la legislación actual. Se introduce además el concepto de consolidación de operaciones de comercio exterior mediante una empresa maquiladora consolidadora.
Considerando los anteriores razonamientos y con base en estudios técnicos del grupo de trabajo con los sectores industriales y comerciales, concluimos que la legislación aduanera requiere algunas modificaciones que la continúen actualizando y mejorando. Por tal razón, se proponen reformas legales de fondo tendientes a crear mecanismos de competitividad y simplificación administrativa en atención a los sectores económicos y productivos establecidos en nuestro país.
Como antecedente tenemos que con fecha 31 de diciembre del año 2000, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, la cual perseguía instrumentar compromisos adquiridos por el gobierno mexicano derivados del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, así como aquellos adoptados en el marco del Grupo de Acción Financiera contra el "lavado de dinero". Asimismo el pasado 31 de diciembre del año 2001, 25 de junio y 30 de diciembre de 2002, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos Decretos que reforman, adicionan y derogan diferentes disposiciones de la misma ley, en atención a las demandas que la comunidad de comercio exterior y aduanal hicieran a los legisladores.
La iniciativa contempla las disposiciones del Convenio de Kyoto para la unificación de la legislación aduanera, tanto en su estructura general como en sus conceptos básicos. Se trata, por consiguiente, de un proyecto que reflejaría en el ordenamiento mexicano los avances más recientes de la experiencia internacional y las armoniza con la de otros países que han seguido de cerca el modelo propuesto por el convenio.
A continuación se detalla la presente iniciativa, tomando en consideración los antecedentes citados y las diversas opiniones y comentarios vertidos:
1. Empresa certificada
Se propone modificar el texto de la fracción III del artículo 100-A debido a que conforme al texto vigente, una empresa que en el pasado no hubiera dictaminado sus estados financieros, no podrá optar por ser empresa certificada. Esta modificación también deja abierta la posibilidad de que si alguna empresa no dictamina sus estados financieros en 2003, podrá optar en el futuro por incorporarse en el esquema de empresa certificada si cumple los requisitos que se establezcan mediante reglas, situación que no está prevista en la fracción III del artículo segundo transitorio de la reforma a la ley publicada el 30 de diciembre de 2002. Asimismo se propone la adición de una fracción VIII al artículo 100-B, que permita a las empresas certificadas importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen, previsto en el artículo 98 de esta ley, sin que para ello se requiera cumplir con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de esta misma ley.
2.- Transferencias o enajenaciones entre maquiladoras
Mediante la modificación al artículo 105 se logra que las transferencias o enajenaciones se puedan realizar también a empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, así como a la industria automotriz terminal o manufactura de vehículos de autotransportes o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, considerándolas como exportaciones definitivas cuando se realicen mediante pedimento de acuerdo al procedimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca mediante reglas de carácter general.
La transferencia entre maquiladoras incluye aquella que es consecuencia de una enajenación entre residentes en el extranjero o de una enajenación de un residente en el extranjero a otra maquiladora, PITEX, Ecex o de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal cuando la mercancía objeto de la enajenación fue importada temporalmente por una maquiladora o PITEX, y la entrega material se efectúa en territorio nacional al adquirente.
3.- Enajenación de mercancías de proveedores nacionales a maquiladoras y a residentes en el extranjero con entrega material en territorio nacional
Se elimina la confusión existente respecto a la enajenación de residentes en territorio nacional a proveedores nacionales de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva así como la eliminación de la constancia de exportación para considerarlas exportadas en definitiva, sujetándolas al procedimiento de pedimento que establezca la SHCP mediante reglas. Asimismo se agrega un ultimo párrafo para especificar que el retorno de mercancías temporalmente importadas se considera exportación definitiva para todos los efectos que correspondan.
Esta reforma surge a raíz de la aprobación del decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 1 A, se adiciona una fracción IX al artículo 9 y se reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), del cual se desprenden los siguientes comentarios:
La enajenación que efectúen las maquiladoras o PITEX a empresas de Comercio Exterior con registro en la Secretaría de Economía (SE) está contemplada en la regla 5.2.3. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2002 vigentes.
2. La enajenación que efectúen las empresas maquiladoras o PITEX a residentes en el extranjero cuya entrega de material se efectúe en territorio nacional a otras maquiladoras o PITEX, está contemplada en la regla 5.2.5 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2002.
3. La enajenación de proveedores nacionales a maquiladoras, PITEX, o empresas de comercio exterior o con registro de la SE, se asimila a la enajenación contemplada en el penúltimo párrafo del artículo 108 de LA, por lo que al no estar exceptuados en la fracción I del artículo 29 de la LIVA, se concluye que están sujetas a la tasa 0% del IVA.
4. La enajenación que efectúen proveedores nacionales a residentes en el extranjero cuya entrega de material se efectúe en territorio nacional a empresas maquiladoras, PITEX, etc., se encuentra contemplada en la regla 5.2.6 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2002.
Considerando que la industria maquiladora de exportación localizada en México tiene como objetivo primordial la transformación de materias primas importadas temporalmente que lleven consigo la elaboración de bienes terminados, siendo éstos exportados a diferentes mercados internacionales, es importante señalar que como compromisos de venta y calidad surge la necesidad de algunas empresas de mantener un inventario de insumos para sustituir las partes que el producto manufacturado integra, a fin de reparar la falla aludida en los centros de reparación que atiende al consumidor final conforme a las garantías de servicio.
Como consecuencia de lo anterior resulta conveniente que las partes y refacciones de servicio para el cliente se encuentren almacenadas en la empresa que en su momento manufacturaron el bien final, siendo estas empresas quienes cuentan con el conocimiento, a través de sus departamentos de diseño e ingeniería total, del funcionamiento del bien producido y reparación de las partes dañadas.
Por tal razón, es importante regular esta actividad de almacenamiento de insumos considerados como partes para reparación y servicio, ampliando el tiempo de permanencia de dichas mercancías importadas temporalmente por empresas que cuentan con programas de maquila y de exportación, toda vez que dichas empresas, conforme los contratos de venta, pueden requerir hasta 5 años de garantía para la reparación y suministro de partes que por mala calidad son requeridas por los clientes para la reparación y servicio de los productos finales, según las políticas de venta.
5.- Operaciones de submaquila
De igual forma, se propone la modificación del último párrafo del artículo 112, con el propósito de evitar diversas interpretaciones al procedimiento a seguir para realizar las operaciones de submaquila efectuadas entre empresas maquiladoras o entre empresas con programas de maquila y PITEX autorizados.
6.- Consolidación de operaciones de comercio exterior
Se incorpora en un artículo 112-A la figura de "maquiladora consolidadora" o "consolidación de operaciones de comercio exterior", lo cual indudablemente permitirá que las empresas pertenecientes a dicho grupo sean internacionalmente más competitivas sin sacrificar recaudación ni control por parte de la autoridad fiscal.
7.- Recintos fiscalizados estratégicos (zonas francas)
La reforma a los artículos 14-D y 135-C es con el fin de cumplir con el objetivo de proponer un esquema de Zonas Francas acorde a la demanda internacional, siendo dicho esquema regulado por la autoridad aduanera promoviéndose mediante autonomía propia desconcentrada en cuanto a infraestructura operativa y normativa.
Las Zonas Francas se definen según el anexo F-1 del Convenio de Kioto, como "una parte de un Estado en el que las mercancías que en ella se introduzcan, se consideran generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero, con respecto a lo derechos e impuestos de importación y no están sometidas al control habitual de la aduana". En lo único que difiere esta definición con lo que se plantea en estas reformas de ley, es que aquí sí está sujeta al control permanente de las autoridades aduaneras.
Considerando que los recintos fiscalizados estratégicos surgen de la idea inicial de establecimiento de zonas francas y estas son creadas con el objeto de promover el desarrollo nacional a través de actividades que en ellas se realicen, particularmente en acciones tendientes al fortalecimiento del comercio exterior, generación de empleo y transferencia de tecnología, es importante aclarar que, en el caso de la franja fronteriza del norte de nuestro país, para que esto suceda, no debe limitarse la posibilidad única de ser establecidos dentro o colindantes con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario.
Por lo tanto se deben incluir a ser sujetos de operación bajo el esquema de recinto fiscalizado estratégico a aquellos terrenos físicos delimitados, planificados y diseñados; denominados parques industriales, ubicados en la franja fronteriza, que cumplan con los requisitos establecidos por las autoridades aduanera mediante reglas.
8.- Seguridad jurídica y consulta permanente
La dinámica y evolución de los sectores industriales y comerciales, demandan la persistencia de la competitividad; así como en el aumento de la integración de la cadena productiva y de insumos regionales. Para ello, es necesario definir una estrategia integral basada en la certidumbre y reglas claras para ser informadas con suficiente antelación por las autoridades competentes a través de los órganos y medios de información oficiales, permitiendo con ello facilitar el acatamiento y adecuación de los esquemas operativos internos de las empresas obligadas.
En este sentido, consideramos pertinente acotar las facultades y atribuciones que tiene el Ejecutivo federal, para reformar intempestivamente mediante decretos, acuerdos y resoluciones, las disposiciones aduanales, de comercio exterior y de fomento a la exportación con inmediata entrada en vigor. Esta acción recurrente en la práctica trastorna la planeación y operación de las empresas que realizan operaciones de comercio exterior, dificultando o retrasando a su vez el despacho aduanero de mercancías, lo cual ocasiona pérdidas económicas, costos innecesarios e incumplimiento de compromisos comerciales de las empresas afectadas. La iniciativa retoma el concepto plasmado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información donde orienta en concepto hacer del dominio público situaciones, manejos e información para permitir y garantizar la intención del Ejecutivo federal con la iniciativa privada, en concordancia con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, al actuar dichas cúpulas como órganos de consulta del Estado.
Por lo anterior se propone plasmar en la Ley de Comercio Exterior, en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, la obligatoriedad del Ejecutivo federal de hacer del conocimiento a los órganos de representación gremial, con antelación cualquier modificación que adopten las secretarías que pudieran afectar la operación de las empresas manufactureras, de las maquiladoras de exportación o empresas que incursionan en el comercio exterior, previendo modificaciones súbitas e injustificadas en el marco jurídico que rigen a este tipo de empresas, y fortaleciendo así su seguridad jurídica.
En este tenor, es factor de importancia el que los organismos de representación gremial reconozcan su compromiso compartido con el Estado para el diseño de las mejores estrategias que se apeguen a la realidad de sus operaciones, por lo que resulta conveniente el recomendar además de una activa participación, el ser propositivos y proactivos.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados federales que suscribimos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente
Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, al Código Fiscal de la Federación, y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria
Artículo Primero. Se reforman los artículos 100-A, fracción III; 105, primer párrafo; 108, cuarto párrafo; 112, último párrafo actual; 135-C, primer párrafo; se adicionan los artículos 14-D, con un séptimo párrafo; 100-B con una fracción VIII; 105, con un segundo párrafo; 108, con un sexto y séptimo párrafos; 112, con un cuarto párrafo, pasando el actual último párrafo a ser tercer párrafo; 112-A; 135-C, con un segundo párrafo; de la Ley Aduanera, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 14-D. ...
El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar en forma exclusiva el inmueble ubicado en parques industriales y en terminales multimodales de carga industrial establecidos en la franja fronteriza, para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración a la personas que tengan el uso o goce de dicho inmueble.
Artículo 100-A ...
Artículo 100-B ...
La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las maquiladoras o empresas con programa de exportación autorizado por la Secretaria de Economía, a otras maquiladoras o empresas con programa de exportación, a empresas de comercio exterior con registro de la Secretaría de Economía o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, se considerarán exportadas siempre que se efectúen mediante pedimento conforme al procedimiento que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, mediante reglas de carácter general.
Artículo 108. ...
En los casos en que proveedores nacionales enajenen mercancías nacionales o importadas en forma definitiva a:
b) Empresas de comercio exterior con registro de la Secretaría de Economía;
c) Empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, y
d) Residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, empresas de comercio exterior con registro de la Secretaría de Economía o empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
...
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, las materias primas, partes y componentes a que se refiere la fracción I, inciso b) del presente artículo, podrán permanecer en el territorio nacional por el plazo de cinco años, siempre y cuando éstas se vayan a destinar totalmente a la exportación y se integren por sustitución de calidad a las mercancías previamente elaboradas.
El retorno al extranjero de bienes importados temporalmente, que realicen las maquiladoras y empresas con programa de exportacion autorizados por la Secretaría de Economía en términos de la ley, se considerarán exportaciones definitivas.
Artículo 112. ...
Los procesos complementarios industriales o de servicio, destinados a la transformación, elaboración o reparación de las mercancías podrán llevarse a cabo entre maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía distintas al titular de un programa, o también entre una maquiladora o empresa con programa de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y una empresa sin programa, siempre que se presente aviso a la autoridad aduanera en el que se señale:
II. Nombre, domicilio y clave en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral que realizará el proceso industrial y el lugar en que éste se efectuará;
III. Compromiso del tercero de realizar o continuar el proceso industrial y su aceptación de asumir la responsabilidad solidaria respecto de todas las obligaciones a cargo del beneficiario del régimen; y
IV. Copia del oficio de autorización de procesos complementarios industriales o de servicio, destinados transformación, elaboración o reparación de las mercancías expedido por la Secretaría de Economía.
Artículo 112-A- Las mercancías importadas temporalmente por una maquiladora consolidadora de empresas que consolide operaciones de comercio exterior de un grupo de personas morales, autorizada en los términos del decreto correspondiente, podrán ser utilizadas por cualquiera de las personas morales registradas en el programa respectivo, sin necesidad de realizar trámites aduaneros siempre que la empresa consolidadora realice y controle la totalidad de las operaciones de comercio exterior que el grupo requiera para llevar a cabo los procesos de elaboración, transformación, reparación y/o los procesos de servicio realizados a las mercancías destinadas a la exportación previstas en su programa respectivo.
Las personas morales registradas en el programa, serán responsables solidarios con la titular del mismo, respecto a las obligaciones derivadas por la importación temporal de dichas mercancías.
El titular del programa deberá contar con un programa informático para control de inventarios que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para tal efecto, el cual permita a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar el estado que guardan las mercancías importadas al amparo del programa.
Artículo 135-C. Para los efectos del artículo 29 de la ley, las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos, en los que el plazo será ilimitado.
No obstante lo previsto en el presente artículo, las materias primas, partes, componentes y maquinaria que se introduzcan bajo este régimen, podrán permanecer en el territorio nacional por el tiempo que se dé la autorización, siempre y cuando éstas se vayan a destinar totalmente a la exportación y se integren por sustitución de calidad a las mercancías previamente elaboradas, transformadas o reparadas.
Artículo Segundo.- Se adicionan los artículos 4, con una fracción VII y 5, con un segundo párrafo, estos artículos de la Ley de Comercio Exterior, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 4. ...
Los actos administrativos de carácter general que expida la Secretaría, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación previa consulta del sector privado, de conformidad con la fracción VII, del artículo 4 de la ley.
Artículo Tercero.- Se reforma el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 33. ...
g) Publicar anualmente previa consulta del sector privado, las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año.
Artículo Cuarto.- Se reforma el artículo 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 14. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2003.
Diputados: César A. Monraz Sustaita (rúbrica), Francisco García Cabeza de Vaca (rúbrica), Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Arturo San Miguel Cantú, Hugo A. Zepeda Berrelleza (rúbrica).
(Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público
y de Comercio y Fomento Industrial. Abril 15 de 2003.)
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con la opinión de la Comisión Especial de Seguridad Pública, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto remitida por el Senado de la República, por el que se propone reformar la fracción V del artículo 3° y la fracción II del artículo 4° de la Ley General de Protección Civil.
Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los numerales 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
II. El 13 de diciembre del 2001, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión turna la minuta antes aludida a esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con opinión de la Comisión Especial de Seguridad Pública para su dictamen correspondiente.
III. La Comisión Especial de Seguridad Pública remitió a ésta Dictaminadora la opinión en la que comenta la viabilidad de la minuta en comento manifestando su aprobación.
IV. La Minuta con proyecto de Decreto que se dictamina expresa en la exposición de motivos que la diversidad de condiciones geográficas y climáticas de nuestro país, lo hacen proclive a sufrir diversas clases de desastres naturales, a ello se suman el desproporcionado crecimiento de los centros urbanos, la escasa infraestructura de las poblaciones más alejadas o dispersas. La magnitud de los efectos provocados por una calamidad ocasionan el desvío de recursos, que originariamente el Estado tendría destinados para otros fines, primeramente por la urgente e ineludible necesidad de brindar auxilio a la población que ha sufrido el impacto.
V. Se menciona en la referida minuta, que la reforma ratifica la responsabilidad del Estado de brindar atención a la población que ha sufrido la devastación, en virtud de ello fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 de febrero de 2000 las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), asimismo se establece un fondo revolvente hasta por 20 millones de pesos, cuya aplicación será destinada exclusivamente para resolver necesidades ingentes de los damnificados por los desastres naturales, el FONDEN por ser un instrumento de respuesta, solo establece en su reglamentación, de forma complementaria los recursos y la manera en que estos podrán ser utilizados para la prevención de desastres.
CONSIDERANDOS
II. Esta dictaminadora coincide con la proponente en el sentido de que la prevención constituye uno de los aspectos de mayor relevancia en la implementación de tecnología y diseño de programas en materia de protección civil.
III. Asimismo, esta dictaminadora hace suyo los razonamientos emitidos por la Comisión Especial de Seguridad Pública:
a) Que el tránsito de una política de protección civil reactiva a una fundamentalmente preventiva, es congruente con la responsabilidad de todo gobierno, de dotar a la sociedad de instrumentos que hagan efectivas las garantías constitucionales de respeto a la vida y a la seguridad. La prevención de desastres debe integrase a la política de planeación y desarrollo.
b) Que el concepto de prevención, en un sentido amplio, contiene tres tipos de acciones: las dirigidas a controlar los riesgos; aquellas dirigidas a evitarlos; y las que se dirigen a mitigar el impacto destructivo de los desastres sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva de los servicios públicos y el medio ambiente.
c) Que se coincide plenamente con la afirmación de que siempre será menor el costo de la prevención que el de la reacción.
d) Que el objetivo fundamental de la protección civil, es la vida humana, adquiriendo su máximo valor y justificación, aquellos mecanismos, acciones, garantías y recursos destinados a preservarla, en consecuencia es mejor prevenir que reaccionar. Las experiencias que en los diversos desastres ha tenido el Sistema Nacional de Protección Civil, han confirmado que, con acciones preventivas se puede evitar la muerte y el dolor humano.
IV. En el anterior período ordinario de sesiones, el Congreso de la Unión, aprobó una reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a fin de crear un fideicomiso preventivo, en el que se establecen los requisitos para su utilización, ello constituye un indiscutible avance, en lo que a prevención se refiere, pero insuficiente aún, por los requisitos que el propio legislador estableció.
V. Las indiscutibles bondades que presenta la minuta con proyecto de Decreto que remite el Senado de la República, consisten en distinguir entre un Fondo de Desastres Naturales y un Fondo Preventivo; el primero, que actualmente ya opera, derivado de la propuesta que propone el Titular del Ejecutivo Federal en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, que contiene una cantidad que una vez aprobada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, es utilizada duraste el año del ejercicio presupuestal. Si quedara un sobrante, al final del año correspondiente, se integra al Fideicomiso FONDEN. Si la cantidad aprobada para el ejercicio correspondiente llegara a ser insuficiente, agotándose antes de concluir el año respectivo, los gastos para atender desastres, son erogados del Fideicomiso FONDEN. Este Fondo solo es procedente para atender desastres, es decir, cuando ya ha ocurrido, generando en ocasiones un costo económico altísimo y poniendo en riesgo la vida de las poblaciones.
VI. De aprobarse un Fondo Preventivo, vendría a complementar el marco, de medidas de protección y autoprotección, así como los instrumentos vigentes con los que actualmente se cuenta, como es el caso del Fideicomiso preventivo, que traería como consecuencia la adopción de mejores sistemas de seguridad, la introducción de métodos y técnicas para proteger a las poblaciones ante la eventualidad de un desastre, la implementación de políticas públicas vinculadas con el desarrollo de las comunidades, los asentamientos humanos, los programas de vivienda, salud, desarrollo social, entre otros.
VII. Finalmente esta dictaminadora coincide con la colegisladora en las reformas propuestas, considerando procedente la creación de un Fondo para la Prevención de Desastres por medio de la reforma a la fracción II del artículo 4º de la Ley General de Protección Civil. Asimismo, consideramos procedente la adecuación propuesta a los alcances del término prevención en materia de protección civil.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma la fracción V del Artículo 3º de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:
Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
V. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;
VI... XXII...
Artículo 4º.- Corresponde al Ejecutivo Federal:
II. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo de Desastres y el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Gobernación;
III... IV...
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.
TERCERO. El Ejecutivo Federal expedirá las Reglas Relativas al Fondo de Prevención de Desastres, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los catorce días del mes de abril de dos mil tres.
Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública
Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica),
Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), secretario;
Víctor M. Gandarilla Carrasco, secretario; Eduardo Rivera Pérez
(rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica),
secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake
Mora, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Omar Fayad Meneses,
Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo
Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás
Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica),
Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro
Céspedes, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), Ricardo
Ocampo Fernández, María Teresa Gómez Mont y Urueta
(rúbrica), Germán Pellegrini Pérez (rúbrica),
José de Jesús Reyna García, Gabriela Cuevas Barrón
(rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), Jorge
Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David
Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez
(rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), María
Guadalupe López Mares (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica).
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por el C. Diputado Eduardo Andrade Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, que propone adicionar la Ley Federal de Entidades Paraestatales y reformar el artículo 7o. de la Ley Orgánica de PEMEX.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los numerales 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:
ANTECEDENTES
2. El iniciador considera que la designación de empresarios como miembros del Consejo de Administración de Pemex, puede dar lugar a conflictos de intereses entre sus asuntos personales y los de Pemex, así como dentro de los sectores empresariales, por la información privilegiada que estará al alcance de los miembros de dicho órgano.
3. Para tal efecto, propone la modificación de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para que en ella se señale claramente que los miembros de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, que deban representar al Estado en las entidades que realizan actividades estratégicas, sean designados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Además, estima conveniente fijar expresamente en la ley que los representantes estatales serán siempre servidores públicos ya que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos da por sentado el hecho de que los representantes del Estado en el Consejo de Administración, para poder desempeñar dicha representación estatal, requieren de la vinculación orgánica del Estado, es decir, ser servidores públicos.
De acuerdo con los antecedentes anteriores esta Comisión que dictamina expone las siguientes:
CONSIDERACIONES
Así, de la lectura de dichos artículos no se desprende que exista fundamento constitucional para la participación de la Cámara de Diputados en el nombramiento de los representantes del Estado en el Consejo de Administración de PEMEX.
III. Cabe mencionar que, el contenido del artículo 18-A que se propone adicionar a la Ley Federal de Entidades Paraestatales, se encuentra previsto por los artículos 9 y 18 del citado ordenamiento, dentro de los cuales se observa que, en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales tendrán que participar como miembros de dicho órgano colegiado, los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los representantes de otras dependencias y entidades que tengan que relación con el objeto de la entidad paraestatal de que se trate.
IV. Por lo que respecta a la calidad de servidor público con la que deben de contar los representantes del Poder Ejecutivo en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, debemos señalar que tal circunstancia se encuentra regulada en el artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que a la letra dice: "... Con el propósito de asegurar la adecuada toma de decisiones en las reuniones del órgano de gobierno, los representantes de las dependencias o entidades deberán tener reconocida capacidad o experiencia vinculada con la naturaleza y tipo de operaciones que realiza la entidad..."
Como resultado de lo anterior, los miembros de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, resolvemos:
ÚNICO.- No es de aprobarse la iniciativa presentada el 28 de febrero del 2001, motivo del presente dictamen.
Archívese el expediente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de dos mil tres.
Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica),
Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor
M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica),
Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve
Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica),
Jaime Mantecón Rojo, Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega,
Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica),
Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez
Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes,
Roberto Zavala Echavarría, Ricardo A. Ocampo Fernández, María
Teresa Gómez Mont y Urueta, Germán Arturo Pellegrini Pérez
(rúbrica), José Jesús Reyna García, Gabriela
Cuevas Barrón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica),
Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez,
David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica),
Néstor Villarreal Castro (rúbrica), María Guadalupe
López Mares (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica,
abstención).
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, DE LA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA CAMARA DE DIPUTADOS EXHORTE AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO A VELAR POR LA EQUIDAD EN LA PUBLICIDAD COMICIAL
Honorable Asamblea:
La Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de la Cámara de Diputados, el presente dictamen basado en los siguientes
ANTECEDENTES
1. En sesión del 15 de diciembre de 2001, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la propuesta con punto de acuerdo presentada por el Diputado Juan Carlos Pallares Bueno del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional. La propuesta solicita que la Cámara de Diputados realice una invitación al Consejo General del Consejo Estatal Electoral del Estado de Quintana Roo, a efecto de que el mismo órgano vele por la equidad en la publicidad de los diversos candidatos a puestos de elección popular en el proceso electoral que se desarrolló el 17 de febrero de 2002. Como fundamento a su propuesta el interesado señala que los medios de comunicación, en particular los electrónicos, influyen de forma decisiva en el desarrollo de las campañas políticas, al hacer llegar información necesaria para que los ciudadanos tengan elementos que les permitan decidir en forma correcta. Asimismo, denuncia que el candidato del Partido de la Revolución Democrática a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez (Cancún) ha hecho uso de los medios de comunicación que tiene concesionados para su propio beneficio, en demérito de la equidad que debe existir en la competencia.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Los suscritos, miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública reconocemos que la competencia electoral para la integración de los órganos de gobierno en sus tres niveles, federal, estatal y municipal, en efecto debe tener como base la equidad en los recursos que ejercen los candidatos y los partidos, sujeta a las diferencias que la propia Ley establece.
SEGUNDO. La Cámara de Diputados al ser la representación nacional, es un ámbito privilegiado para exponer las diversas demandas que los ciudadanos, a través de sus representantes, consideran que deben ser del conocimiento público. En particular, las denuncias sobre posibles conductas que atentan contra el estado de derecho, y que son de interés general, tienen en la tribuna de la Cámara de Diputados un espacio para que los legisladores acuerden las acciones que consideren convenientes en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales.
TERCERO. No obstante lo señalado en los considerandos anteriores, en este caso particular los suscritos consideran que son las autoridades locales encargadas del proceso electoral las que deben ejercer las atribuciones legales que les corresponden a efecto de garantizar las condiciones de equidad necesarias en cualquier proceso electoral.
Finalmente, es necesario señalar que la propuesta de punto de acuerdo se presentó al final del primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio legislativo, mientras que el proceso electoral en el Estado de Quintana Roo se celebró dos meses después, así el presente punto de acuerdo ha quedado ya sin materia para que el Pleno de esta H. Cámara de Diputados pudiera expresarse al respecto.
Con fundamento en lo anterior, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
RESOLUCIÓN
ÚNICO. No es de aprobarse el punto de acuerdo. Archívese el expediente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de abril del año dos mil tres.
Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica),
Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica),
Víctor Manuel Gandarrilla Carrasco, Eduardo Rivera Pérez
(rúbrica), Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios;
Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco
Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica),
Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo
Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael
Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás
Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo
David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes,
Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández,
Beatriz Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica),
José Jesús Reyna García, María Teresa Gómez
Mont y Urueta (rúbrica), María Guadalupe López Mares,
Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez,
David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo
(rúbrica), Omar Fayad Meneses, Néstor Villarreal Castro,
Roberto Zavala Echavarría.
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, DE LA PROPOSICION CON DIVERSOS PUNTOS DE ACUERDO RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO POR EL QUE SE RENUEVAN EL CONGRESO Y LOS AYUNTAMIENTOS
Honorable Asamblea:
La Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de la Cámara de Diputados, el presente dictamen basado en los siguientes
ANTECEDENTES
2. La proposición objeto del presente dictamen no fue resuelta por la Primera Comisión de la Permanente, y al concluir el periodo de receso se entregó a la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados como parte del inventario. La Mesa Directiva la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
3. Como fundamento de la proposición se expone que la Secretaría de Gobernación ha intervenido en los procesos electorales que se desarrollan en otras entidades del país, y que su objetivo debe ser procurar la efectiva gobernabilidad del país. Por otra parte, señala que la misma dependencia otorgó diez millones de pesos al Consejo Estatal Electoral del Estado de Quintana Roo sin que exista control sobre el origen y destino de dichos recursos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. A la Secretaría de Gobernación por mandato legal le corresponde conducir la política interior que competa al Ejecutivo, así como conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos y autoridades de las entidades federativas, y las relaciones con los partidos políticos. Por lo tanto, dicha dependencia en efecto puede intervenir en los procesos electorales locales, siempre y cuando no vulnere las atribuciones que las constituciones de los estados y sus leyes respectivas asignan a las autoridades, y en particular a las encargadas de los procesos electorales.
SEGUNDO. Por otra parte, la Cámara de Diputados tiene la atribución de auditar los recursos que ejercen las dependencias de la administración pública federal, dentro de las que se encuentra la Secretaría de Gobernación, a través del análisis de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que realiza la Auditoría Superior de la Federación.
TERCERO. No obstante lo señalado en los considerandos anteriores, en este caso particular los suscritos manifiestan que son las autoridades locales encargadas del proceso electoral las que deben ejercer las atribuciones legales que les corresponden para que expliquen el uso que dieron a los recursos que presuntamente fueron entregados por la Secretaría de Gobernación.
Finalmente, dado que el proceso electoral en el Estado de Quintana Roo ya concluyó, la petición de que se exhorte a la Secretaría de Gobernación en el ámbito de sus facultades, para que intervenga en el proceso electoral del estado de Quintana Roo, ha quedado sin materia.
Con fundamento en lo anterior, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
RESOLUCIÓN
ÚNICO. No es de aprobarse el punto de acuerdo. Archívese el expediente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de abril del año dos mil tres.
Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica),
Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), secretario;
Víctor M. Gandarilla Carrasco, secretario; Eduardo Rivera Pérez
(rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica),
secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José
Francisco Blake Mora, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha
Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar
y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández
Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel
Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez
(rúbrica), José Narro Céspedes, Cecilia Laviada Hernández
(rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández, Beatriz Paredes Rangel,
Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José
Jesús Reyna García, María Teresa Gómez Mont
y Urueta (rúbrica), María Guadalupe López Mares, Jorge
Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David
Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica),
Omar Fayad Meneses, Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría.
A su reunión de trabajo, que se efectuará el martes 22 de abril, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 22 de abril, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Orden del Día
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 22 de abril, a las 12 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Niñas, Niños y Adolescentes, que se efectuará el martes 22 de abril, a las 14 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.
Orden del Día
3. Presentación, análisis, discusión
y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen siguientes:
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A su reunión plenaria, que se realizará el martes 22 de abril, a las 14 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
A su reunión de trabajo, que se efectuará el miércoles 23 de abril, a las 9 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer piso.
Orden del Día
3. Discusión y, en su caso, aprobación del
dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo
259 bis del Código Penal Federal.
4. Discusión y, en su caso, aprobación
de la iniciativa que adiciona la fracción VI y reforma el último
párrafo del artículo 214, Título X, del Código
Penal Federal y adiciona un párrafo a la fracción XXI del
artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
5. Discusión y, en su caso, aprobación de
la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo
194 del Código Federal de Procedimientos Penales y se adiciona la
fracción II bis al artículo 420 del Código Penal Federal;
y la iniciativa que adiciona los artículos 194 del Código
Federal de Procedimientos Penales y 420 del Código Penal Federal.
6. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión extraordinaria, que se efectuará el miércoles 23 de abril, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 24 de abril, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
3. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 6, fracción V, de la Ley Federal de Correduría Pública; 10, 2, 5, 6, 7, 44, 56, 90, 91, 194, 205 y 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y 407, segundo párrafo, de la Ley General de Organizaciones Auxiliares de Crédito.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del
dictamen de la iniciativa que adiciona un artículo 128 bis y reforma
el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales.
5. Discusión y, en su caso, aprobación
de la minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de
la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal
en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
6. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Al Foro de Consulta Nacional sobre Sistema de Amparo y Protección Constitucional, que se llevará a cabo el jueves 15 de mayo, a las 18 horas en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente