Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1232, martes 15 de abril de 2003

Anexo

Proyecto de Acta Comunicaciones Iniciativas Dictámenes Dictámenes negativos Actas Comunicaciones II Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA EL MARTES 15 DE ABRIL DE 2003

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL LUNES CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL TRES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos setenta y un diputados, a las diez horas con quince minutos del lunes catorce de abril de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Campeche, cuatro; y de Michoacán, una, con las que informan de actividades propias de su legislatura. De enterado.

La Cámara de Senadores remite minutas proyecto de decreto por los que:

Se modifica la fracción primera del artículo veintiséis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía.

Se reforma y adiciona la fracción décima del artículo treinta y uno de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y se reforma la fracción primera del artículo tercero de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se concede permiso al ciudadano Francisco Guízar Vega para aceptar y usar la medalla que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Energía. De enterado.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona los artículos ciento sesenta y cuatro bis y doscientos ochenta y nueve bis al Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social, que reforma las leyes: de Información Estadística y Geográfica; de la Comisión Reguladora de Energía; de Premios Estímulos y Recompensas Civiles; de Vías Generales de Comunicación; del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; Federal de Radio y Televisión; y generales de: Educación; Protección Civil; y de Vida Silvestre, para dar cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento del Federalismo.

Jorge Luis García Vera, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona los artículos doce, trece, veintiséis y noveno transitorio de la Ley de Ciencia y Tecnología; y los artículos veintiséis y veintisiete de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Manuel Wistano Orozco Garza, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos treinta y ocho y cuarenta y uno de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Asuntos Indígenas.

Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, que reforma los artículos catorce y veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y solicita trámite de urgente resolución. La Presidencia informa de la recepción de solicitudes para que la votación del trámite solicitado sea por medio del sistema electrónico. La Secretaría recoge la votación respectiva, misma que arroja los siguientes resultados: doscientos veintiséis votos en pro, ciento cincuenta y siete en contra y una abstención, por lo que no se considera de urgente resolución en virtud de no alcanzar la mayoría calificada requerida. Se turna la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Previamente a la votación del trámite, a las once horas con veintiún minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y siete diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación. José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, que reforma los artículos ciento ocho, ciento diez y ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Francisco Javier Ortiz Esquivel, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos setenta y cinco y cien de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

Luis Miguel Santibáñez García, del Partido Acción Nacional, que adiciona los artículos cuarenta y dos, cuarenta y cuatro, sesenta y nueve y noventa y seis del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

César Alejandro Monraz Sustaita, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo sesenta y uno de la Ley Aduanera, en apoyo a la importación de vehículos para discapacitados. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. Es de primera lectura.

La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Depósito Legal. Es de segunda lectura.

Hablan desde su respectiva curul los diputados: Juan Alcocer Flores, del Partido Acción Nacional, quien solicita, en su calidad de autor de la iniciativa correspondiente, fundamentar el dictamen y el Presidente aclara que sólo lo puede hacer un integrante de la Comisión Dictaminadora; Enrique Meléndez Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de la Comisión informa que por acuerdo de los grupos parlamentarios no se fundamentará el dictamen; y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita se fundamente el dictamen.

Se concede la palabra al diputado Enrique Meléndez Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión.

Sube a la tribuna el diputado Ramón León Morales, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar modificaciones a nombre de la Comisión al artículo tercero, inciso e), del proyecto de Ley, y la Asamblea las admite en votación económica.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Juan Alcocer Flores, del Partido Acción Nacional; y Rosa Elena Baduy Isaac, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y sin reserva de artículos para su discusión en lo particular, la Secretaría recoge la votación respectiva misma que resulta aprobatoria por trescientos ochenta y nueve votos en pro, ninguno en contra y una abstención.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones admitidas, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Depósito Legal. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos séptimo, octavo, treinta y uno y cincuenta y seis de la Ley General de Educación. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Óscar Ochoa Patrón, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría da lectura a una fe de erratas de la Comisión y recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos ochenta y cinco votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo para solicitar al Banco de México lleve a cabo las medidas necesarias para apoyar a las personas con discapacidad visual en el manejo de papel moneda. Por la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Gumercindo Álvarez Sotelo, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica y de la misma manera aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a que considere la inclusión de una asignatura que fomente los valores universales y humanos en los programas de estudio de educación primaria. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

La Presidencia informa de la recepción del posicionamiento de la diputada María de los Ángeles Sánchez Lira, del Partido de la Revolución Democrática, respecto al proyecto de Ley del Depósito Legal. Insértese en su oportunidad en el Diario de los Debates.

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a realizar una revisión de los métodos y materiales utilizados en la enseñanza de la lectura. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo para que en los programas académicos de primaria y secundaria se incluya la materia de protección civil. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo para que la Secretaría de Educación Pública, apoye con recursos presupuestarios la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con puntos de acuerdo sobre el conflicto laboral en la Compañía Hulera Euzkadi. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua, a realizar acciones en torno a los daños ambientales ocasionados por las empresas: Química Central de México, Sociedad Anónima de Capital Variable; y Suelas Winny, Sociedad Anónima de Capital Variable. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con punto resolutivo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento setenta y cinco del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin nadie que solicite el uso de la palabra se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública con punto resolutivo por el que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal. Sin discusión se aprueba en votación económica. Sin nadie que solicite el uso de la palabra se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte con puntos resolutivos por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal de la Juventud y que abroga la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Sin nadie que solicite el uso de la palabra se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional con punto resolutivo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos veintinueve, ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y cinco y se adiciona un capítulo cuarto, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas. Sin nadie que solicite el uso de la palabra se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con punto resolutivo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo siete bis de la Ley de la Propiedad Industrial. Sin nadie que solicite el uso de la palabra se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con puntos resolutivos por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera. Sin nadie que solicite el uso de la palabra se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con puntos resolutivos por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre la Elaboración y Venta de Café Tostado. Sin nadie que solicite el uso de la palabra se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía y de Comercio y Fomento Industrial con puntos resolutivos por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción segunda del artículo catorce de la Ley Reglamentaria del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo de Petróleo. Sin nadie que solicite el uso de la palabra se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dictamen de la Comisión de Salud con punto resolutivo por el que se desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona un artículo doscientos ochenta y dos bis tres a la Ley General de Salud. Sin discusión se aprueba en votación económica. Devuélvase al Senado para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Asamblea, a solicitud hecha desde su curul por el diputado David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática, atendida por la Presidencia, guarda un minuto de silencio en memoria de las víctimas de la guerra en Irak.

Hablan en relación con la guerra en Irak los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional; José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social;

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista; Félix Castellanos Hernández, del Partido del Trabajo; Olga Patricia Chozas y Chozas, del Partido Verde Ecologista de México; Ángel Enrique Herrera y Bruquetas, del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del Partido Acción Nacional; y Rodolfo Echeverría Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional.

Solicitan excitativas los diputados:

Miguel Angel Mantilla Martínez, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo séptimo de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada el treinta de octubre de dos mil uno. La Presidencia hace la excitativa respectiva.

Josefina Hinojosa Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, presentada el veintitrés de abril de dos mil dos. La Presidencia atiende la solicitud.

Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos setenta y tres, setenta y seis, ochenta y nueve y ciento treinta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el once de abril de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa respectiva y en virtud de ser la segunda, fija a más tardar el veintiocho de abril de dos mil tres para que se presente el dictamen correspondiente.

Santiago López Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Reforma Agraria, en relación con la proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de la Reforma Agraria constituya un fondo para la reubicación de los campesinos de la región de Montes Azules, presentada el treinta de abril de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.

Miguel Angel Mantilla Martínez, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada el veinticinco de octubre de dos mil uno. La Presidencia hace la excitativa respectiva.

Manuel Duarte Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia laboral, presentada el treinta y uno de octubre de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa respectiva.

María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del Partido Verde Ecologista de México, a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo segundo del Código Federal de Procedimientos Penales; el artículo cuarto de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y diversos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada el trece de diciembre de dos mil dos. La Presidencia obsequia la solicitud.

Amado Olvera Castillo, del Partido Acción Nacional, a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada el quince de noviembre de dos mil uno. La Presidencia formula la excitativa correspondiente.

Araceli Domínguez Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo treinta y uno de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el once de diciembre de dos mil uno. La Presidencia formula la excitativa correspondiente.

Mercedes Hernández Rojas, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo, presentada el diecinueve de marzo de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa respectiva.

Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Turismo, en relación con la proposición con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia de los secretarios de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, presentada el veinte de marzo de dos mil tres. La Presidencia atiende lo solicitado.

Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Turismo, en relación con la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Turismo información sobre las acciones que se tomarían ante un posible conflicto bélico entre los Estados Unidos de América e Irak, que afectaría al turismo internacional en México, presentada el doce de marzo de dos mil tres. La Presidencia atiende lo solicitado.

Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con tres iniciativas con proyecto de decreto por los que: se reforma el artículo treinta y dos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se reforman diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y se deroga el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentadas los días veintidós y veintinueve de enero y veintiséis de febrero de dos mil tres, respectivamente. La Presidencia obsequia la solicitud y en virtud de ser la segunda excitativa, fija a más tardar el veintiocho de abril de dos mil tres para que se presente el dictamen respectivo.

Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, en relación con la minuta proyecto de Ley Reglamentaria del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer zona de restauración ecológica y de reserva de aguas a la región Lerma - Santiago - Pacífico, recibida con fecha cinco de diciembre de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa que corresponde y, en virtud de ser la segunda, fija a más tardar el veintiocho de abril de dos mil tres para que se presente el dictamen respectivo.

Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en relación con la proposición con punto de acuerdo para solicitar una auditoría sobre la aplicación de recursos federales otorgados a los damnificados por el huracán Kenna, presentada el doce de marzo de dos mil tres.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

La Presidencia informa al diputado Cosío Gaona que le será entregada copia del resolutivo correspondiente de la Comisión Permanente y turna la solicitud de excitativa a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la proposición con punto de acuerdo sobre el dictamen de la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, presentada el veintisiete de marzo de dos mil tres. La Presidencia atiende lo solicitado y en virtud de ser la segunda excitativa, fija a más tardar el veintiocho de abril de dos mil tres para que se presente el dictamen respectivo. El diputado Cosío Gaona solicita, en dos ocasiones, se modifique la fecha de presentación del dictamen fijada por la Presidencia. El Presidente hace las aclaraciones que corresponden y reitera la fecha para que se presente el dictamen correspondiente.

Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada el doce de marzo de dos mil tres. La Presidencia obsequia la solicitud.

Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en Letras de Oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados, el nombre de Mariano de la Bárcena y Ramos, presentada el dieciocho de noviembre de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa correspondiente y en virtud de ser la segunda, fija a más tardar el veintiocho de abril de dos mil tres para que se presente el dictamen respectivo.

Josefina Hinojosa Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentadas los días diez de abril de dos mil uno y doce de diciembre de dos mil dos, respectivamente. La Presidencia obsequia lo solicitado y en virtud de ser la segunda excitativa, fija a más tardar el veintiocho de abril de dos mil tres para que se presente el dictamen correspondiente.

Heidi Gertud Storsberg Montes, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo noventa y cuatro bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el once de abril de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa correspondiente.

Transcurrido el tiempo reglamentario establecido para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas con tres minutos, citando para la que tendrá lugar el martes quince de abril de dos mil tres, a las diez horas.
 
 












Comunicaciones
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, II LEGISLATURA

Recinto Legislativo a 8 de abril de 2003.

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto, comunico a usted que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, en la sesión celebrada el día de hoy aprobó el siguiente:

Punto de Acuerdo

"Primero. Que esta Asamblea Legislativa emita un respetuoso y atento comunicado al Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, con el objeto de que instruya a la representación mexicana ante la 59 sesión de la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra, Suiza, a fin de que se conduzca conforme a lo establecido por el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se abstenga de adherirse a cualquier resolución que violente tales principios en perjuicio de Cuba o de país alguno.

Segundo. Que esta Asamblea Legislativa dirija un comunicado al H. Congreso de la Unión a fin de que se pronuncie en contra de cualquier resolución interna o externa que contradiga los principios de política exterior defendidos por México históricamente contenidos en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, y asimismo se manifieste en contra de cualquier resolución contra Cuba que violente el derecho internacional."

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos a que haya lugar.

Reitero a usted mi consideración atenta y distinguida

Atentamente
Dip. Tomás López García (rúbrica)
Presidente
 
 











Inicaitivas

CON PROYECTO DE LEY GENERAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, PRESENTADA POR LA SENADORA ARELY MADRID TOVILLA, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA CAMARA DE SENADORES

México, DF, a 14 de abril de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada el día 10 de abril próximo pasado, la senadora Arely Madrid Tovilla, en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de Ley General de Emergencia Agropecuaria.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnará a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

Los que suscriben, Senadores de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 fracción XX, 71 fracción II, 72 inciso h y 73 fracción XXIX-E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la presente Iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se expide la Ley General de Emergencia Agropecuaria, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

La severa crisis que el campo mexicano enfrenta en estos primeros años del siglo XXI, ha venido deteriorando la calidad de vida de los millones de personas que se dedican a las actividades agropecuarias, impactando negativamente en sus niveles de productividad, rentabilidad, competitividad, ingreso y empleo, poniendo en riesgo la autosuficiencia alimentaria nacional.

Insertos en un mundo global que desprotege al pequeño productor de la embestida de los grandes conglomerados comerciales, países como el nuestro han visto dañadas sus estructuras, empujándolos a reconsiderar sus políticas públicas a fin de aminorar los costos económicos y sociales de la crisis, y a potencializar las capacidades con las que cuentan.

El Estado mexicano, en su papel promotor de la actividad económica nacional, durante décadas ha estructurado sus programas de desarrollo rural conforme a criterios de equidad, promoviendo políticas agrarias para que la tierra sea poseída por quienes la trabajan; de productividad, al fomentar procesos de producción y comercialización; así como de seguridad y certidumbre, al ser impulsor de redes de protección social encaminadas a mitigar las dificultades del campo.

Sin embargo, los múltiples esfuerzos estatales por ampliar los instrumentos que permitieran generar una mayor riqueza nacional han sido insuficientes y, en algunos casos, poco eficaces, como en el campo, donde no se ha logrado aminorar el rezago y mucho menos convertirlo en una fuente de oportunidades.

El desarrollo industrial y urbano, característica del México de mitades del siglo XX, invitó sólo a un sector de la sociedad a formar parte de la modernidad, dejando de lado a un gran numero de mexicanos, estancados y desprotegidos, en el sector rural.

En tales circunstancias, únicamente se vieron favorecidos aquellos productores agrícolas y pecuarios que contaban con instrumentos financieros, tecnologías avanzadas y grandes extensiones de tierra, o bien, quienes tuvieron la capacidad de organizarse para producir y participar competitivamente en los mercados nacionales y de exportación. La mayor parte del sector, viviría en un contexto económico adverso a la rentabilidad agropecuaria y en el deterioro de su calidad de vida.

El viraje que nuestro país dio al modificar el artículo 27 constitucional, como estrategia para promover el mercado de tierras y las economías de escala; impulsar la asociación de pequeños productores; y potencializar la actividad agropecuaria, se vio truncada por la crisis económica de mediados de los años noventa.

Esta difícil situación del agro mexicano se agravó aún más cuando se optó por no incrementar los apoyos al productor y se recurrió paulatinamente al desmantelamiento de las instituciones públicas que le daban viabilidad al sector, tales como las de subsidio, almacenamiento, distribución y comercialización.

Aunado a estos escenarios estructurales, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) ratificado por el Senado en 1993, vino a repercutir negativamente en algunas ramas de la economía rural, debido a la omisión institucional por crear condiciones que sirvieran para contrarrestar las varias asimetrías con nuestros socios comerciales, así como las prácticas comerciales desleales del exterior y los subsidios polarizados.

En los albores del nuevo siglo, en el campo mexicano se viven los más dramáticos momentos del rezago económico y social, manifestándose allí los índices de pobreza más agudos del país, donde uno de cada cinco mexicanos apenas subsiste.

Ante esta circunstancia, el Partido Revolucionario Institucional, a través de sus legisladores, han estado respaldando y promoviendo diversas alternativas legales y administrativas de corto, mediano y largo alcance, que permitan al sector rural transitar por la difícil circunstancia en que se encuentra.

Frente a un medio rural cada día más afectado, víctima de las grandes diferencias en los subsidios directos a la producción y a la exportación de productos agropecuarios entre México y los principales actores del mercado internacional agropecuario, así como por el obvio retiro estatal en la atención del campo porque equivocadamente se considera que no atraviesa por una grave crisis, acudimos a realizar una propuesta concreta con la presente Iniciativa de Ley General de Emergencia Agropecuaria.

Se trata de un planteamiento legislativo que tiene el propósito de que gobierno y sociedad reconozcan, en principio, la existencia de una crisis en varias regiones y ramos del desarrollo agropecuario, declarando una situación de emergencia a cuyo amparo se adopten programas y medidas extraordinarias para atenuar los efectos nocivos de los fenómenos económicos, estructurales o emergentes, internacionales o domésticos, que están poniendo en riesgo la estabilidad nacional.

La Iniciativa busca establecer un Régimen de Emergencia Agropecuaria que impulse acciones efectivas de estímulo a la producción, industrialización y comercialización agropecuaria; y que prevea mecanismos expeditos para que el Estado sea solidario con quienes necesiten el auxilio para responder a los desequilibrios del mercado internacional.

Porque no creemos en un desarrollo económico, apartado de un desarrollo humano y social, las acciones de emergencia agropecuaria deberán dirigirse finalmente hacia la atenuación de algunos de los factores que postran en la pobreza a millones de mexicanos que, a pesar de todo, aún se encuentran arraigados en el medio rural.

El proyecto de Ley que ahora se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados, se sustenta en la necesidad de restaurar el papel rector del Estado en la actividad económica y social; pero bajo la premisa de que su papel debe ser eficiente y selectivo, regulando y fomentando la actividad productiva por medio de la inversión y del crédito público.

Si bien es cierto que el orden jurídico mexicano dispone de una amplia variedad de leyes, decretos, acuerdos, circulares y programas relacionados con el campo, resulta también irrefutable el hecho de que lo que actualmente se ocupa es de un instrumento lo menos voluminoso posible, que le confiera a los tres niveles de gobierno, la posibilidad de dinamizar su respuesta y presencia institucional al lado de los campesinos y de las personas que se dedican a las actividades agropecuarias.

De ningún modo nuestra Iniciativa pretende constituirse en una visión parcial de la problemática del campo mexicano, ya que la consideramos parte del dialogo nacional agropecuario y de otras muchas acciones a favor del campo. Por consecuencia, alentamos que la misma sea enriquecida con la opinión comprometida de todas las vertientes institucionales, populares y especializadas del país.

Antecedentes

Aun cuando la situación agropecuaria antes descrita de forma sucinta no amerite demostraciones, consideramos que es menester dejar establecidos los elementos de juicio que hemos valorado para proponer una Ley General de Emergencia Agropecuaria.

Se trata de descripciones de orden internacional y nacional, que no solo justifican la Iniciativa, sino los pronunciamientos sociales acerca de la necesidad de modificar la política de desarrollo rural agropecuario.

I.- Situación del sector agropecuario en el contexto internacional.

Los países desarrollados como Estados Unidos, Japón y la Unión Europea, subsidian en forma importante a su agricultura, provocando la caída en los precios internacionales y distorsiones en el comercio, lo que está orillando a que los países en desarrollo busquen la adopción de medidas proteccionistas.

En la estructura económica de la mayor parte de los países, la agricultura y en general las actividades primarias, constituyen el segmento de los agentes económicos mas débiles de los totales nacionales. A los factores de mercado adversos se suman los de orden climatológico.

Estos hechos y la importante limitación que se tiene para crear empleo remunerado y absorber social y económicamente a la población, son las causas reales de las decisiones de los gobiernos para establecer condiciones de excepción en su política económica y de presupuesto con los productores agropecuarios.

Las condiciones de excepción que se observan en la mayor parte de las naciones del mundo, pero de manera particular en los países mas desarrollados, no se derivan solo del propósito de elevar los bajos niveles de ingreso de los productores o mejorar las condiciones de la población campesina dependiente, sino que la producción nacional de alimentos se considera un componente fundamental para garantizar la seguridad alimentaria nacional y mantener la soberanía del país.

En este apartado, al puntualizar las políticas agropecuarias que se están llevando en el mundo, se observará que el campo se está tornando en un tema de seguridad nacional para muchos países.

1.1 Unión Europea. La experiencia europea puede ser útil para México para comprender la multiplicidad de factores y opciones que pueden ser utilizados en la promoción de las áreas rurales, en comparación a las que han sido tradicionalmente implementados, pudiendo distinguir tres etapas en la evolución de las políticas de su desarrollo rural a partir de su régimen agrícola comunitario.

La primera etapa inicia cuando la Unión Europea establece la Política Agrícola Común (PAC) en los años sesenta, creando dos tipos de instrumentos o canales de ayuda: el primero, orientado a financiar la modernización de las explotaciones agropecuarias, conocido con el nombre de política estructural; el segundo, destinado a financiar el sostén de los precios y los mercados de los productos agrícolas con la finalidad de mantener los ingresos del agricultor en un nivel comparable al de un asalariado industrial.

La política estructural, sin embargo, terminó jugando un papel marginal, mientras que la política de precios representó el carácter más visible e importante de la PAC.

La segunda etapa, conocida como de la diversificación de las actividades en las áreas rurales, inicia hacia fines de los años 80, cuando la concepción sectorial dejó de dar los resultados esperados, ya que si los agricultores y campesinos no encontraban oportunidades agropecuarias, no sólo abandonaban la actividad, sino también el área rural.

Por tanto, el nuevo esquema para las políticas del campo no se limitaba a promover la modernización de las estructuras agrícolas, sino a estimular un contexto mas diversificado, sobre todo en las áreas marginales o en aquellas donde el proceso de diversificación no se había dado en forma espontánea.

En el contexto de esta etapa se realizó una reforma de los fondos estructurales, con nuevas reglas para la utilización de recursos, tales como la realización de diagnósticos completos de la economía de cada región y de sus problemas específicos; la elaboración de un programa plurianual coordinado e integrado de medidas y acciones diseñado ad hoc para resolverlos; la consulta de los principales actores económicos y sociales; la instauración de una relación de colaboración entre los distintos niveles institucionales que participaban en la formulación y en el financiamiento de los programas (la Unión Europea, el Estado nacional, la Región); y la evaluación independiente de los resultados obtenidos.

El principal instrumento de la nueva orientación política para las áreas rurales fue la iniciativa comunitaria "LEADER", con un enfoque territorial, multisectorial e integrado, relativamente menos costoso, basado en la organización de áreas rurales relativamente pequeñas y homogéneas, donde los actores se conocen entre sí y conocen bien la economía local y sus características. Este programa, que se ha vuelto un modelo de referencia, ha contribuido a generar una dinámica endógena positiva en las zonas rurales y ha permitido salir del círculo vicioso del subsidio sin perspectivas y del asistencialismo. Al mismo tiempo ha servido para compartir la toma de riesgos y organizar formas de solidaridad social.

La tercera etapa, que no abandona el programa LEADER, se le conoce como del retorno al enfoque sectorial de las políticas de desarrollo rural. En la misma rigen las políticas de la Unión Europea para el periodo comprendido entre los años 2000 y el 2006 y sus beneficiarios vuelven a ser, prevalentemente, los agricultores y no el conjunto de la población rural.

En la actualidad, la Unión Europea está analizado reformas tendientes a ofrecer a los agricultores una perspectiva a largo plazo para una agricultura sostenible.

Los planteamientos consisten en establecer una ayuda única por explotación, independiente de la producción ("disociación"); vincular tales ayudas con el cumplimiento de las normas ambientales, sanitarias y laborales ("condicionalidad"); reforzar el desarrollo rural con más fondos y nuevas medidas para ayudar a los agricultores a cumplir las normas relacionadas con la producción; reducir las ayudas directas a las explotaciones de mayor tamaño, a fin de generar fondos adicionales para el desarrollo rural y la financiación de nuevas medidas de reforma ("regresividad").

I.2 Estados Unidos. El 13 de mayo del 2002, el Presidente George Bush promulgó la Ley de Seguridad Agropecuaria e Inversión Rural 2002-2011 (Farm Bill), por la cual se conceden 183.5 mil millones de dólares de subsidios a los agricultores estadounidenses para los siguientes 10 años.

La Ley motivó el malestar de la comunidad internacional porque introduce esquemas que aíslan a los productores de los Estados Unidos de las señales de precios, no permite que se ajusten a las condiciones de sobreoferta que prevalecen en los mercados e induce que el ajuste a la baja en producción sé de en terceros mercados.

Para los especialistas, se trata de un ordenamiento que no contribuye al reordenamiento del mercado mundial, y probablemente, lleve a prolongar la fase de precios bajos que se vive.

Como ejemplo de esta nueva política agrícola, en materia de granos y oleaginosas, se garantiza un ingreso por tonelada a los productores. La garantía al ingreso se establece a través de la reintroducción de los "precios objetivo" (target prices), concepto que se había eliminado en 1996.

Los mecanismos que existen para garantizar el precio objetivo son: Un pago fijo por tonelada; la aplicación de loan rates, que son créditos a la comercialización que se pueden pagar en última instancia con la entrega del grano; y los llamados "pagos contra cíclicos", que cubren la diferencia entre el precio objetivo, el pago directo, y los ingresos derivados por la venta de la cosecha, ya sea en el mercado libre ó a través de entregas del grano a los centros de acopio.

Hay apoyos adicionales a efecto de desestimular el pago de créditos a través de la entrega del grano (loan deficiency payments), por lo cual el "loan rate" ya no es un piso a los precios internos como sucedía anteriormente. Los pagos contra-cíclicos, y por lo tanto el presupuesto, son menores entre mayor sea el nivel de los precios internacionales, y viceversa.

El programa mexicano de "Apoyos a la Comercialización", opera con rasgos similares a los nuevos pagos contra cíclicos, en ciertas regiones, con niveles de ingreso por tonelada superiores a los que contempla la Ley Agrícola 2002. En otras regiones, el manejo de cupos de importación ha dado soporte los precios internos de los granos.

El productor norteamericano, cuenta con acceso a financiamiento para la producción y comercialización, y un andamiaje legal e institucional que genera un clima propicio de negocios. Adicionalmente, algunos insumos productivos clave, como el diesel, los fertilizantes y los costos financieros, ponen en desventaja aún mayor al productor nacional mexicano frente al de EE.UU.

La anterior Ley Agrícola estadounidense de 1996, procuró que las decisiones sobre qué productos obtener, cómo producirlos y en qué cuantía, estuviesen más influenciadas por los precios de mercado que por los apoyos estatales. La nueva ley, en cambio, garantiza niveles de rentabilidad mínima que aíslan al productor de las señales del mercado, lo que se puede agravar en un escenario bajista de precios agrícolas.

La nueva Ley Agrícola garantiza un ingreso mínimo mediante la incorporación de precios meta o precios objetivos muy por encima de los precios sostén que regían con la ley anterior. Para el trigo y maíz se incrementan en casi un 50 y 40% respectivamente. Para la soya y girasol, en cambio, aumentan solo en un 10 y 5% respectivamente. Adicionalmente incrementa el precio sostén (vía LDP y MLA) para el trigo, maíz, sorgo, cebada, avena y girasol, mientras que disminuye el de soya y se mantiene el del algodón y el arroz.

La nueva ley favorece fundamentalmente a los cereales en desmedro de las oleaginosas. Esto sucede tanto para la relación soya/maíz como girasol/trigo. Así, se puede inferir, que los Estados Unidos presionarán más a la baja de los precios internacionales de los cereales que de las oleaginosas para los años 2003 a 2007.

El ordenamiento agrícola consolida en su texto las ayudas contemplados por leyes de emergencia anteriores complementarias de la Ley Agrícola de 1996, y de esta manera frustra las esperanzas de una disminución de la protección agrícola de los Estados Unidos.

La gran diferenciación surge cuando se comparan los niveles de subsidios que se pagarían en el contexto de la ley de 1996, sin tener en cuenta las leyes de emergencia de los años 1998, 1999, 2000 y 2001, con la ley de 2002.

Si se comparan, en cambio, los niveles de subsidios de la ley de 1996 más las leyes de emergencias, con los emergentes de 2002, el cambio no es tan grande.

I.3 Mercosur. La profundidad de las reformas económicas implementadas en la región del Mercosur y de América Latina en general, determinó que los gobiernos de la región se encontraran con una conflictividad creciente, que registra dos dimensiones: la sectorial y la nacional.

Muestra de la primera es la agudización de los conflictos campesinos, algunos causados por la imposibilidad de reconvertir sus producciones, como en los casos de Colombia y Bolivia, donde las exigencias de Estados Unidos para destruir los cultivos de coca se contraponen con violentas reacciones de los productores.

En el caso colombiano, incluso, se llegaron a registrar bloqueos a la producción de petróleo y, en Bolivia, se acordó una tregua con el gobierno para evitar la extensión del conflicto a otras regiones.

Hay también reclamos campesinos que se vinculan con la desaparición de la competitividad de las producciones y el empobrecimiento absoluto de los productores. En Paraguay se registró el caso más importante, en función de la cantidad de población ocupada en el campo y el deterioro del precio del algodón. Las manifestaciones registraron niveles históricos de participación para ese país, cuando 250 000 campesinos se concentraron frente al Congreso Nacional para protestar por la política agraria del gobierno.

Si bien es cierto que a nivel de los mercados sudamericanos no existe una política agrícola uniforme, debido a las prioridades nacionales, todos tienen la aspiración común de consolidar una agricultura rentable y competitiva en un escenario de creciente liberalización unilateral de los mercados internos.

Argentina. En el caso de Argentina, más que desarrollar un sector agropecuario, se intenta impulsar un sector agroalimentario que integre una cadena orientada a la satisfacción de los consumidores nacionales e internacionales. La actual crisis por la que pasa este país, ha aumentado el desempleo, el subempleo y la pobreza, de ahí que la seguridad alimentaria reviste una creciente importancia.

Brasil. Este país,, además del apoyo a la agricultura de exportación con una visión semejante de cadenas agroalimentarias, cuenta con programas para apoyar la agricultura familiar y el mercado de tierras.

De forma coincidente con otros países del bloque, esa nación intenta participar en las acciones y negociaciones que puedan disminuir el alto apoyo a la agricultura en los países de la OCDE y aumentar el acceso a los mercados internacionales para los productos agrícolas y agroindustriales.

La industria agrícola es uno de los principales segmentos de la economía brasileña, con importancia tanto en el abastecimiento interno como en la actividad exportadora del país. Una reciente evaluación estima que su participación en el Producto Interior Bruto (PIB) es del 12 por ciento, teniendo así una posición destacada entre los sectores de la economía, junto con las industrias química y petroquímica.

En la década de los 70, el sector agrícola llegó a aportar el 70 por ciento de las exportaciones brasileñas. Actualmente, esta participación se encuentra en torno al 40 por ciento, no sólo en virtud de la diversificación de las exportaciones del país, sino también por la tendencia a la caída de los precios de las commodities en los últimos 20 años. Aun así, el sector creció y aumentó el valor de las exportaciones en casi todos sus segmentos.

Cuando se diseñó el Plan Real brasileño, que fue un programa nacional de desarrollo, se contempló el diseño de una nueva política agrícola, adoptando un conjunto de medidas, tales como: Promoción del saneamiento financiero del sector rural, mediante el aseguramiento de las deudas de los agricultores, con una tasa de interés equivalente a la variación del precio mínimo; reducción de gravámenes fiscales; creación de nuevos instrumentos reguladores (Premio de Flujo de Producto -PEP y Préstamos del Gobierno Federal EGF/Industria), que le han proporcionado a la agricultura los necesarios mecanismos de protección, mejorando la eficiencia y reduciendo costos para el Tesoro Nacional; creación del Programa Nacional de Apoyo a la Agricultura Familiar, y; elaboración del plan de cosecha, posibilitando que los agricultores planifiquen mejor sus decisiones de plantación.

Chile. Por su parte, Chile se encuentra aplicando políticas de compensación para aquellos sectores afectados negativamente por la apertura comercial y las reformas domésticas. El esfuerzo gubernamental se ha centrado en aumentar, tanto los recursos destinados al gasto social, como la calidad y cantidad de programas focalizados hacia los grupos desfavorecidos. Su principal desafío es el de continuar su modernización productiva e inserción en los mercados internacionales, en tanto se consolidan la superación de pobreza rural, la integración social de los grupos marginales y la agricultura familiar campesina.

Chile fue posiblemente el primer país de la región que, a mediados de la década de los años setenta, por decisión unilateral, desmontó la mayor parte de las barreras arancelarias al comercio y unificó y disminuyó substancialmente los aranceles a las importaciones. Igualmente se desmantelaron la mayoría de los programas de apoyo sectorial, sometiendo al sector agrícola al libre juego del mercado.

Posteriormente, y a raíz de la severa crisis económica que afectó a la economía chilena a inicios de los años ochenta, se instauró el sistema de bandas de precio para unos pocos productos seleccionados, a falta de mejores instrumentos disponibles para disminuir los riesgos de precios en estos productos de alto impacto sectorial, social y regional. A pesar de que no hay por ahora la intención de eliminar el sistema de bandas de precio, es indudable que el país enfrentará presiones externas crecientes para desmantelar este sistema.

Chile aplica desde julio de 1991 un arancel general ad valorem de 11 por ciento, lo cual constituye una política arancelaria inusual que se aparta del clásico escalonamiento arancelario típico de la mayoría de los países. Este nivel arancelario es muy inferior al 25 por ciento del arancel consolidado por Chile en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

Paraguay. Esta nación es la que tiene la más alta participación del PIB agrícola en el total (29 por ciento) entre todos los países del MERCOSUR y en el cual el sector ocupa 35 por ciento de la fuerza laboral y genera cerca del 60 por ciento de las exportaciones. Lo anterior se debe a que el gobierno asigna una alta prioridad a la agricultura, entre otras razones, por las perspectivas internacionales para los productos de exportación del sector. La devaluación del real brasileño y la actual crisis por la que pasa Argentina, tienen impactos significativos en Paraguay, que deberá asignar mayor importancia relativa a aspectos vinculados a la seguridad alimentaria.

Uruguay. En el caso del Uruguay, donde no existen tierras inexplotadas, la estrategia nacional para garantizar la seguridad alimentaria se basa en dos conceptos complementarios. Por un lado, en el crecimiento de la producción destinada fundamentalmente a la exportación, como forma de generar mayor actividad económica en el medio rural.

Complementariamente, los programas de apoyo al pequeño productor y asalariados rurales y los de asistencia alimentaria destinados a grupos prioritarios, incluyendo la población materno infantil y de tercera edad.

Colombia. Como la mayor parte de los países latinoamericanos, Colombia emprendió un ambicioso proceso de liberalización y reformas al inicio de la década de los años noventa, que cobijó al sector agropecuario.

Las reformas en el agro colombiano tuvieron tres períodos: desde el segundo semestre de 1990, hasta finales de 1992, se pusieron en marcha la mayoría de las reformas iniciales de liberación comercial y desregulación de la economía; entre 1993 y 1995, se cumplió una etapa de formulación de una nueva política sectorial, o de una segunda generación de reformas y, desde 1995 hasta fines de 1998, se ha vivido un período de ejecución de parte de lo diseñado, pero en el que se frenó el proceso de innovación en la formulación de políticas agrícolas y de diseño de herramientas para llevarlas a la práctica.

El sector rural colombiano es el escenario donde con mayor intensidad se presenta la pobreza, la desigualdad, la pérdida de vigor del aparato productivo y el debilitamiento de las instituciones políticas y del Estado.

Las reformas políticas y económicas iniciadas a principios de los años noventa, caracterizadas por la disminución en la intervención del estado -liberalización, desregulación y apertura comercial- no lograron ofrecer medidas que contribuyeran a compensar el fuerte choque ocasionado a los ingresos y al bienestar de los actores económicos y sociales.

Se desmontó la política de comercialización; se disminuyeron aceleradamente los apoyos arancelarios y crediticios otorgados al sector, sin exigir contraprestaciones a otros países en las negociaciones internacionales; se redujo de manera alarmante el volumen de los recursos públicos asignados al desarrollo agropecuario y se disminuyó la influencia del Ministerio de Agricultura en importantes áreas de decisión de políticas macroeconómicas y comerciales.

Durante la última década los recursos oficiales asignados a las distintas entidades del sector agropecuario colombiano se redujeron de manera dramática, de poco menos del 5 por ciento del presupuesto general de la nación en 1990 a menos del 1 por ciento en 2000. En una evaluación reciente, la Contraloría General de la República encontró que entre 1995 y 2000 el crecimiento promedio anual de los gastos de funcionamiento alcanzó 27.5 por ciento, mientras que el de los gastos de inversión llegó a solo 11.4 por ciento.

Costa Rica. El Sector Agropecuario de Costa Rica tradicionalmente ha desempeñado un papel protagónico dentro del desarrollo económico y social del país. Su aporte relativo a la economía nacional medido en términos de Producto Interno Bruto (18%), del valor de las exportaciones (73%), y de la generación de empleos directos e indirectos (21%).

Ante el contexto de subsidios a nivel mundial, el gobierno costarricense ha decidido implantar una nueva política agraria. Su primer eje propuesto es la reconversión productiva del sector agropecuario, entendida como la transformación integral de las actividades productivas y su entorno, mediante la constitución de sistemas agro empresariales competitivos y sostenibles, que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la población rural.

Lo anterior ha implicado una estrategia que logre vincular a los agricultores y sus productos a los mercados; promover alianzas entre organizaciones de productores y empresas agroindustriales y de servicios consolidadas, para lograr una producción con mayor valor agregado y una justa distribución de los beneficios con la participación activa de los productores.

Respecto al crédito, Costa Rica está promoviendo la modernización de los sistemas existentes, involucrando a la banca pública y privada, a las organizaciones rurales de financiamiento y a las organizaciones de productores.

1.4 Políticas de los Países Miembros de la OECD. Con base en la más reciente publicación de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD), correspondiente al año 2000, el estudio intitulado "Políticas agrícolas en los países de la OECD. Monitoreo y Evaluación", destacan datos relevantes que es pertinente traer a la presente exposición de motivos, como otro marco comparativo del sector a nivel internacional.

Se establece en primer término que el apoyo total a la agricultura suma 311 billones de dólares, cuyas tres cuartas partes fue directamente a los productores, mientras que la cuarta restante fue utilizada para proveer servicios generales (infraestructura, inspección, investigación), haciéndose notar que el total de los apoyos decreció en el año 2000 a 1.3 por ciento del PIB del área, comparado con el 2.3 por ciento en periodo de 1986 a 1988.

El estudio afirma que la contribución del PIB a la agricultura tiende a declinar a través del tiempo. Entre los países miembros de la OECD, su aportación es relativamente baja (por debajo del 4 %) y, en algunas de las economías más ricas, como una medida del PIB per cápita, la proporción de la agricultura en la producción nacional es extremadamente baja: 1 por ciento en Suiza, menos de 2 por ciento en Estados Unidos y Japón.

No obstante, se sostiene que la agricultura tiene una mayor proporción del PIB en Turquía, México, Corea y Polonia, donde se reporta que el 10 por ciento de la población se dedica a la agricultura en Corea, 20 por ciento en Polonia, 21 por ciento en México y alrededor del 40 por ciento en Turquía.

La OECD utiliza diversos indicadores como herramientas para evaluar y monitorear el desarrollo de las políticas agrícolas. Los indicadores utilizados en este estudio son:

De acuerdo con los indicadores de la OECD, se determinó que el apoyo a los productores (%PSE) decreció en la mayoría de los países en el año 2001, y como un todo, este apoyo decreció a 31 por ciento de un promedio de 38 por ciento en 1986 y 1988.

El mismo estudio arroja que el %PSE varía de 1 por ciento en Nueva Zelanda a 21 por ciento en los Estados Unidos, 35 por ciento en la Unión Europea y 69 por ciento en Suiza.

Las siguiente gráfica muestra los cambios porcentuales en la proporción de apoyos al productor.

El cuadro siguiente nos muestra cuál es el apoyo destinado a los productores agrícolas como un porcentaje del PIB en los países miembros de la OECD.

Aun cuando en términos porcentuales México ha ido incrementando sus recursos y apoyos al campo, se debe tomar en cuenta que a nivel de volumen monetario, se encuentra casi ocho veces más abajo que los subsidios que otorgan Estados Unidos y la Unión Europea a sus productores.

Además, a partir del 2002, con la Farm Bill estadounidense que dará una fuerte cantidad de recursos a los agricultores estadounidenses, cerca de 18 mil millones de dólares anuales, la proporción de estímulos con respecto al PIB se incrementará significativamente.

Es conveniente, también, tomar en cuenta que este volumen de subsidios atenderá a 6 millones de campesinos en Estados Unidos, mientras que en México la población campesina se estima en 25 millones.

II.- Situación del sector agropecuario en México.

La iniciativa de Ley General de Emergencia Agropecuaria que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, se basa en el hecho de que el campo mexicano atraviesa por un momento especialmente critico, en el cual únicamente están logrando sobrevivir unos cuantos productores, ciertas empresas y muy pocas regiones del país.

Los diagnósticos del sector reflejan un campo descapitalizado, empobrecido y con recursos naturales deteriorados. Los campesinos emigran a las ciudades o hacía el extranjero y los suelos se encuentran erosionados.

Para compartir los razonamientos que han dado pie a nuestra iniciativa, consideramos conveniente hacer un somero repaso de los aspectos económicos, comerciales y sociales del campo mexicano, a fin de demostrar con datos irrefutables que el agro debe tutelarse bajo un régimen de emergencia nacional.

II. 1 Inversión Pública en el Campo Mexicano. El tema de la inversión del Estado en el desarrollo rural, conviene verlo desde los puntos de vista del presupuesto, del Procampo, de los programas especiales, del financiamiento o crédito, y de la institucionalidad agropecuaria.

Presupuesto del Sector. Al analizar el presupuesto asignado y gasto ejercido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el periodo 1980- 2003, se observa que los recursos destinados a este rubro, como porcentaje del PIB, no varían significativamente.

El presupuesto total oscila entre 0.01 por ciento del PIB al inicio de la década de los ochenta hasta alcanzar un 2.28 por ciento en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el año 2003.

Al evaluar el presupuesto total asignado y el gasto neto ejercido por la Sagarpa, no se aprecia un apoyo significativo al campo mexicano, ya que parte importante del presupuesto asignado a esta Secretaría, se destina a sueldos, salarios y otros aspectos no relacionados con el apoyo y fomento a la producción agrícola.

Para eliminar los efectos no relacionados con el impulso al campo, un indicador más acertado para observar el efecto de disminución de apoyos al campo es el gasto en desarrollo agropecuario, con respecto al gasto programable total. Al tomar en cuenta el gasto programable, se excluyen los gastos que por Ley no se pueden modificar, como el costo financiero de la deuda y las participaciones federales. Por consiguiente esta es una medida más objetiva que permite visualizar la disminución de recursos hacia la agricultura.

AÑOS PARTICIPACIÓN PORCENTUAL DENTRO DEL GASTO PROGRAMABLE TOTAL

1985     8.1%
1986     8.2%
1987     6.3%
1988     5.3%
1989     5.5%
1990     5.5%
1991     7.3%
1992     8.2%
1993     8.8%
1994     8.9%
1995     7.1%
1996     6.7%
1997     5.3%
1998     5.0%
1999     3.7%
2000     3.5%
2001     3.7%
2002P  3.7%
2003E  5.3%

Fuente: 2º Informe de Gobierno de Vicente Fox, septiembre 2002 con datos de 1990 - 1997, Presupuesto de Egresos de la Federación 2003, 6º Informe de Gobierno de Miguel de la Madrid, 1988 y 6º Informe de Gobierno del Presidente Carlos Salinas de Gortari, 1994.

En los años de 1985 y 1995, el gasto para desarrollo agropecuario y pesca representaba el 8.1 y 8.9 por ciento del gasto programable respectivamente; mientras para el año 2002, se vería reducido al 3.7 por ciento.

Procampo. A través de una sucinta retrospectiva del gasto público para desarrollo agropecuario, hecha con relación al gasto programable, se aprecia el tamaño de su verdadera disminución; lo cual se aprecia también al ponderar el presupuesto que se ha venido asignando al Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), desde 1994.

Como se desprende del cuadro comparativo anterior, los recursos otorgados al PROCAMPO muestran tasas de crecimiento variables. Destaca en primer término que entre el periodo de 1997 a 2000 la tasa de crecimiento promedio de los recursos del PROCAMPO fue de 11 por ciento, mientras que en el año 2001 se aprecia una notable caída del 6 por ciento.

En cuanto a la superficie apoyada con este programa se tiene que mientras en 1994 era de 13 mil 625 hectáreas, al cierre del 2001 se redujo a 13 mil 420 hectáreas.

Por lo que hace a los productores beneficiados, claramente se observa el mismo efecto hacía la disminución, ya que el número de productores que gozaban de los apoyos directos en 1994, que era de 3 mil 295, se ha reducido a un padrón de sólo 2 mil 800 productores.

Para el presente año de 2003, y con proyecciones extraídas del Presupuesto de Egresos de la Federación, se advierte que tanto la superficie apoyada, como el número de productores beneficiados, tienden a disminuir.

Programas Especiales. Si por otra parte se analizan los programas específicos de apoyos directos a la comercialización, nos encontraremos también que los beneficios han presentado tasas de crecimiento negativas. A guisa de ejemplo se tiene el caso de la producción de arroz, la cual recibió en 1995 apoyos para 415 mil toneladas y en 2002, tan sólo se destinaron recursos para 223 mil toneladas, lo que representa un decremento de 46 por ciento.

En tratándose del trigo, en 1995 se otorgaron apoyos para 3 millones 154 mil toneladas y, en 2002, solamente se contemplaron 2 millones 716 mil toneladas; es decir, un 14 por ciento menos. La soya recibiría en el mismo año de 1995 apoyos para 218 mil toneladas y, en 2001, para tan sólo 81 mil toneladas, con un decremento del 63 por ciento. Para 1996 se suspenderían los apoyos al trigo.

Financiamiento. Pero la reducción del gasto público no ha sido el único factor que ha limitado el crecimiento y desarrollo de la agricultura en nuestro país. La falta de financiamiento o la llamada contracción del crédito rural, tanto de la banca comercial como de la banca de desarrollo, también ha contribuido a constreñir su expansión.

Al cierre del año 2002, los apoyos crediticios por parte de los bancos cayeron aproximadamente en un 27.7 por ciento; y aunque el financiamiento de la banca de desarrollo ha sido más constante, llegó incluso a caer a niveles del 43 por ciento en 1998.

Estructura Institucional para el Campo. Al evaluar en retrospectiva la cantidad de recursos destinados al campo mexicano, con cifras que revelan una tendencia a la baja, otro aspecto que provoca que el agro acelere sus procesos negativos hacia la incompetitividad y el empobrecimiento, lo constituye el llamado "desmantelamiento institucional".

El analista Sergio Reyes Osorio opina que en los momentos en que el país tuvo que hacer economías para enfrentar crisis e inflaciones, el ahorro público se cargó en este sector, mediante la desincorporación, liquidación o minimización de 70 empresas u organismos del sector agropecuario y forestal.

Si bien los procesos que afectaron a Impecsa, Pronase, Inmecafe, Fertimex, ANDSA, Conasupo, Banrural y otros, tuvieron como justificación la necesidad de restar obesidad al aparato público, el rasero utilizado afectó por igual a muchos importantes organismos de almacenamiento, investigación, comercialización y financiamiento rural.

II. 2 La Situación Social y Productiva del Campo Mexicano. Una retrospectiva sucinta sobre la situación del campo, revela que de tener México una población rural del orden del 49.3% en 1960, pasó en 1980 al 33.7% y en el 2000 al 25.3%. Como consecuencia de este cambio de un país rural hacia un país urbano-industrial, la población económicamente activa en el sector agropecuario igualmente disminuyó para pasar del 54.6% en lo sesenta, al 5.4% en el año 2001.

El escenario no puede ser más critico, si añadimos que de los 25 millones de mexicanos que se catalogan en la pobreza extrema, 20 millones se encuentran en el campo; y si consideramos que el 41% de los jornaleros agrícolas reciben menos del salario mínimo y que el 42% de ellos no recibe ningún ingreso.

Si los índices de empobrecimiento se revisan a partir de indicadores diversos al Método de Medición Integrada de la Pobreza (MMIP) que emplea el gobierno, la pobreza rural, según el investigador Julio Boltvinik, se eleva a un 93.5%.

En general, la población está totalmente desprotegida de la seguridad social y depende de sus ingresos y de los programas de ayuda en salud, alimentación y bienestar social que el gobierno federal dirige a esta población. La vejez y la niñez del medio rural, enfrentan los mayores efectos de esta pobreza.

En lo que se refiere a exportaciones, todo diagnóstico analizado revela que la tendencia a la baja continúa, pues del total de las exportaciones de 1980 el 8.7% correspondía al sector agropecuario, para quedar en el 2.6% en la actualidad. En el mismo periodo, su valor pasaría del 10.5% al 3.0%.

Para el año 2001, nuestras exportaciones se ven circunscritas a un catalogo reducido de productos, tales como legumbres, hortalizas, raíces y tubérculos (32.4%); bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre (20.8); frutos comestibles, cortezas de agros (20.8%); animales vivos (6.1%; y en cambio nuestras importaciones comprenden carnes y despojos comestibles (32.3%); semillas y frutos (13.4%); cereales (12.1%); preparaciones alimenticias diversas (5.8%); leche, productos lácteos, huevos y miel (4.1%); y grasas, aceites y ceras (3.3%).

Independientemente de esta balanza negativa, cuantitativa y cualitativamente hablando, lo preocupante es que el 41% de la canasta básica de los mexicanos se componga de productos agropecuarios del extranjero.

Es verdad que las desgravaciones arancelarias y los cupos negociados al amparo del comercio internacional trajeron algunas ventajas al consumidor nacional, pero en contrapartida se redujeron las capacidades de inversión y de pago de los productores mexicanos, y como resultado, más pobreza y más emigración. La importación barata de alimentos que ha favorecido también a los consumidores rurales es innegable, sin embargo, el balance empleo-ingresos y beneficios de la baja de precios es negativa a los productores-consumidores rurales que juegan el rol de productores y consumidores y que son la inmensa mayoría.

La agricultura nacional no es el conjunto de agentes económicos con igualdad de posibilidades y niveles tecnológicos, por el contrario, enfrenta diferencias muy sustantivas. La política económica hacia el sector debe, por tanto, confrontar estos extremos y dar trato diferenciado a los distintos niveles de productores. Consolidar los desarrollados, impulsar los de transición y apoyar de manera distinta a los de subsistencia o de economía campesina.

II. 3 El Campo Mexicano y el TLCAN. Además de las cuestiones de orden internacional y presupuestal mencionadas, la propuesta legislativa que ahora planteamos, ha querido ponderar igualmente las demandas de pequeños, medianos y grandes productores, así como de diversos grupos académicos, quienes han coincidido en exponer que la agricultura de México "tiene mucho que perder y poco que ganar en la firma, puesta en marcha y el desarrollo de un Tratado Comercial con Canadá y Estados Unidos".

Se trata de voces importantes que, además de reflexionar sobre las realidades nacionales, se apoyan por igual en opiniones especializadas de orden nacional, como internacionales que apuntan hacia la conclusión de que los resultados del Tratado han sido decepcionantes.

La paulatina aplicación de los capítulos del TLCAN y el hecho de que a partir de 2008 se pondrá al sector en competencia abierta con el exterior, alarma con toda razón a los distintos agentes que dependen, directa o indirectamente, de las actividades agropecuarias.

Por tanto, es obligado ocuparse de las respuestas estructurales y emergentes para poder enfrentar las consecuencias negativas que se están traduciendo en estancamiento del crecimiento, la falta de competitividad externa y aumento de la pobreza en el medio rural.

El complejo escenario que se presenta surge básicamente de las múltiples asimetrías históricas que existen entre México, Estados Unidos y Canadá. Al contemplarlas objetivamente, es posible explicar el impacto negativo que ha tenido el TLCAN sobre el sector agropecuario mexicano.

Se trata de disparidades básicas como la dotación misma de recursos naturales, niveles tecnológicos, capitalización de productores, apoyos y subsidios; costos nacionales de producción que no son competitivos, debido a precios mayores de los insumos como combustibles, energía eléctrica y costos financieros; así como los elevados costos de transacción, debido a la deficiente y mala infraestructura de carreteras y almacenamiento.

Las asimetrías se agrandan si se examinan eventos ocurridos después de la firma del Tratado, tales como la expedición de Ley de Seguridad Agropecuaria e Inversión Rural 2002 de Estados Unidos (Farm Bill),con recursos por 183.5 miles de millones de dólares para los próximos 10 años.

Juzgada por la Unión Europea y Asía, como una grave falta de los Estados Unidos, porque atenta en contra de los principios de transparencia, la Farm Bill prevé un 70% más de apoyos a los productores.

En el tema de los subsidios, la comparación nos revela que mientras en México representan el 19% de los ingresos de los productores, los de aquel país equivalen al 21%. Sergio Reyes Osorio resume esta asimetría de los subsidios, diciendo que en tanto los productores mexicanos reciben 400 dólares al año, los de Estados Unidos 21,000 y los de la Unión Europea 16,000.

Cuando los productores de Estados Unidos reciben un apoyo por hectárea de 120 dólares, los de México de 45, según datos de la OECD; cuando aquellos tienen explotaciones promedio de 29 hectáreas de tierra arable, los productores mexicanos apenas disponen de 1.8; y mientras la productividad de un trabajador agrícola de Estados Unidos es equivalente a $39,000 dólares, la de un trabajador en México es 18 veces menor, o sea, de $2,164 dólares, conforme cifras del Banco Mundial.

Otras asimetrías que destacan los investigadores del Centro de Investigaciones Económicas, Sociales y Tecnológicas de la Agroindustria y la Agricultura Mundial (CIESTAAM), corresponden al ámbito del aprovechamiento de los márgenes negociados del TLCAN, ya que en la práctica México no ha cobrado nunca los aranceles de las importaciones.

De acuerdo a lo anterior y solamente en relación a Estados Unidos, en el caso del maíz la pérdida fiscal estimada durante la vigencia del Tratado, ha sido de casi 2,800 millones de dólares y en el de fríjol de 77 millones de dólares.

En una interesante evaluación que realizó el CIESTAAM desde la entrada en vigor del TLCAN, se puede advertir que su impacto en el sector agroalimentario ha sido más perjudicial de lo previsto. Primeramente se asienta que el presupuesto del sector agropecuario y pesca en México se reduce en números reales continuamente en el periodo 1990-2002. De 75,998 millones de pesos en 1994, año de inicio del Tratado, a menos de 50% en el año 2001. Por tanto, nuestro país no ha sido capaz de acortar la brecha negativa frente a los Estados Unidos.

El referido estudio muestra que antes del TLCAN, México importó 8.8 millones de toneladas de granos y oleaginosas, pero que para el año 2002 se estima que ha importado más de 20 millones de toneladas, o sea 2.3 veces más (13.6 millones de toneladas). Caso similar sucede con las carnes, frutas de clima templado, etc., cuya importación ha desplazado a los productores nacionales, aumentando el desempleo en el campo y destruido parte de la infraestructura física en el país.

En cuanto a la balanza comercial se refiere, esta ha sido crónicamente deficitaria, y desgraciadamente, con una grave tendencia a crecer. A 9 años del TLCAN, este déficit asciende a 14,500 millones de dólares, cifra equivalente a 4.3 veces el presupuesto propuesto para el campo para el 2003.

Los datos analizados por el CIESTAAM, demuestran que México está perdiendo así no solamente su soberanía alimentaria, sino que esta auspiciando una mayor salida de divisas. Sólo en granos y oleaginosas México importó 30 mil millones entre 1994 y septiembre del 2002 (INEGI) y año tras año crece la dependencia alimentaria.

Desde la entrada en vigor del Tratado, el país ha erogado en la compra de alimentos la cantidad de 78 mil millones de dólares, cifra superior a su deuda pública estimada en $73,658,600.00 dólares, según el Segundo Informe de Gobierno (2002).

En lo social, es preocupante el crecimiento del desempleo en el campo. Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la pérdida de empleos es de 1.78 millones, de los cuales, cerca de 600 mil corresponden al área de producción de granos básicos. Se estima asimismo que el 40% de los porcicultores y un 24% de los productores de papa respectivamente, ha abandonado su actividad, por citar algunos ejemplos.

El costo de la problemática en el campo se revela en otro hecho, el cual tiene que ver con el incremento en un 257% de los precios de la canasta básica entre los años 1994 y 2002, mientras que los precios al productor agropecuarios subieron en 185%.

Al eliminarse, desde el 1 de enero de 2003, la protección arancelaria a todos los productos agropecuarios de importación, excepto maíz, fríjol, leche en polvo y azúcar, entre las producciones más afectadas se encuentran las avícolas, porcícolas, de papa, grasas animales, cebada, manzana y quesos frescos, ya que los importadores aprovecharán las nuevas circunstancias.

Las carnes de pollo y de cerdo ya no cuentan con protección a través de cupos de importación, por lo que se espera un considerable aumento de las importaciones, que no solamente impactarán negativamente sobre los sectores avícola y porcícola de México, sino también al sector de ganado bovino de carne.

Las importaciones cárnicas a la vez, desplazan a la producción de granos forrajeros que cada vez encuentran menos demanda nacional. Y al desaparecer asimismo la protección a la cebada y malta, puede convertir a México en un país exclusivamente maquilador de la cerveza.

Igualmente libre ha quedado el arancel correspondiente a otros muchos productos primarios y transformados, como arroz, frutas de clima templado, trigo, despojos comestibles, café (tostado y procesado), lácteos (excepto leche en polvo), productos de molinería, vinos de uva fresca, embutidos y otros preparados, tabaco, grasas y aceites vegetales, copra, ovinos (animales vivos y carne).

Como se advierte de las anteriores reflexiones en relación a los efectos del TLCAN en el campo, existen evidencias de que se está disminuyendo su papel como fuente generadora de empleo y producción de alimentos.

Los plazos del Tratado se han estado cumplimiento fatalmente y las condiciones de una gran parte del sector rural, no son precisamente les mejores para encarar la apertura comercial.

En un marco de desventajas comparativas, existen segmentos de millares de productores rurales que están sufriendo las consecuencias de la competencia y, por lo mismo, requieren de una acción institucional urgente, a la que pretendemos contribuir con la presente iniciativa.

Desde luego que el TLCAN ha inducido que otros muchos sectores se hayan favorecido, pues la actividad económica proveniente del Tratado representa el 20% del PIB. Es innegable el hecho de que el comercio con Estados Unidos ha crecido en un 190% y con Canadá en un 170%, en estos casi diez años de su vigencia, y que en el ramo agropecuario se ha duplicado. Pero en los claroscuros del libre comercio, está latente una realidad marginal en el campo. Mientras un aproximado de 100 mil productores mexicanos se pueden calificar de exitosos, hay un total de 3.5 millones más que carecen de alientos y defensa.

De aquí resulta que la implantación de acciones en materia de importaciones de ciertos productos, aparejada a otras políticas de precios objetivo, deberán ser impulsadas para atender la actual coyuntura y las demandas de la población.

Una política de emergencia como la que se propone con esta Iniciativa, deberá tener en cuenta -por ejemplo- la necesidad de restringir las importaciones de productos como el maíz, y privilegiar mecanismos que favorezcan a las producciones nacionales de los cultivos básicos como maíz, trigo, arroz y fríjol, y a su vez, fomente cultivos de oleaginosas para reducir la dependencia casi absoluta, en estos últimos. Lo mismo aplicaría en el ramo pecuario, donde las importaciones de desechos de pollo, cerdo y res, afectan nuestra producción nacional.

II. 4 Demandas del Sector Agropecuario Nacional. En el proceso de identificar la actual problemática agroalimentaria nacional, las y los Senadores que suscribimos la presente Iniciativa, escuchamos con interés las diversas manifestaciones campesinas e indígenas que señalan que las políticas estructurales y de libre comercio han ido devastando al campo, considerando suficientemente razonadas sus propuestas para revalorizar al sector agropecuario.

Entre los planteamientos más sentidos encontramos básicamente su aspiración a que los mexicanos dispongan de alimentos baratos y de buena calidad y a que la industria tenga materia prima suficiente para generar empleos bien remunerados. La propuestas que recibimos, en esencia reclaman una mayor asignación de recursos al campo y mejores controles de calidad para los productos agropecuarios importados.

Organismos como el Consejo Nacional Agropecuario (CNA), han propuesto también que el sector agropecuario sea fortalecido con el impulso de la productividad, con la aplicación de tecnología, la promoción de exportaciones y el incremento del valor agregado de los productos primarios, ya que esta será la única forma de resolver las deficiencias estructurales del sector. El CNA asegura que sin un incremento sustancial en el presupuesto al sector agrario será imposible fortalecer al campo.

Por su parte, la Confederación Nacional Campesina (CNC), ha hecho consideraciones importantes tendientes a que se brinden apoyos a todos los miembros de la sociedad rural; que se valore la tipología de los productores y las características de las regiones socioeconómicas; que se garanticen opciones productivas y empresariales a productores de autosuficiencia, jornaleros, jóvenes, mujeres y adultos mayores.

La CNC igualmente ha sugerido que se hagan esfuerzos por rentabilidad y generación de opciones de empleo digno para los productores en proceso de transición económica; por establecer los conceptos de rentabilidad mínima y promover la participación de los habitantes del medio rural en todas las etapas de la cadena; así como por combatir la pobreza, garantizar la seguridad alimentaria y fortalecer el patrimonio de las familias campesinas.

Descripción de la Iniciativa

Expresados los antecedentes y elementos de juicio que sustentan la necesidad de establecer un régimen para la emergencia agropecuaria que vivimos, procede explicar su contenido y estructura en nueve capítulos, en los cuales se pretende reunir los elementos jurídicos fundamentales para que el Ejecutivo Federal, y en su caso, los gobiernos de las Entidades Federativas, respondan legal y eficazmente ante la difícil situación del campo mexicano.

Fundamentación

La tradición jurídica mexicana cuenta con antecedentes en materia de leyes o decretos de emergencia, como la "Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente" del 23 de septiembre de 1943. Más tarde se conocería de algunos programas o acuerdos que, no obstante lo limitados de sus beneficios, se han aplicado para apoyar a determinadas regiones o sectores afectados por alguna calamidad social o natural.

En el derecho latinoamericano, a cuya luz se han concebido ordenamientos especiales para hacer frente a emergencias sanitarias, criminales, económicas, administrativas, cambiarias, fiscales, pesqueras, de arrendamientos y agropecuarias, se encuentran otros precedentes importantes para aliviar determinadas crisis públicas.

Del examen comparado de algunas de las leyes de emergencia, y en el marco de nuestro sistema constitucional, se advierte que es viable que el Poder Legislativo mexicano cree instrumentos específicos y temporales para enfrentar determinadas contingencias que por sus efectos pueden significar graves afectaciones a la economía de grandes segmentos de la población.

En ese orden de ideas, nuestra iniciativa se sustenta primeramente en el artículo 25 de la Constitución, conforme al cual "corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y del empleo y una más justa distribución de la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales..."

El mismo numeral prevé en sus párrafos séptimo y octavo, que:

"La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución".

Por su parte, el artículo 27 constitucional subraya la obligación del Estado para garantizar el bienestar en el medio rural, en su fracción vigésima: "XX.- El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. En el último párrafo del artículo 28 constitucional, se permite el otorgamiento de subsidios a actividades prioritarias, como es el caso de las agropecuarias, al establecer: "Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta". A mayor abundamiento, el artículo 73 fracción XXIX-E de la Ley Fundamental faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre la ejecución de acciones económicas en materia de abasto y producción de bienes necesarios: "XXIX-E.- Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios; ..." Debido a que la emergencia nacional agropecuaria es causada por factores estructurales, pero principalmente exógenos, corresponde sustentar nuestra iniciativa en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, que establece lo siguiente: "El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. Lo que se busca es que el Ejecutivo cuente con el apoyo legislativo suficiente para que proteja la estabilidad de los productores nacionales de todos aquellos procesos comerciales nocivos o desleales, que en el presente están desarrollándose, no sólo en perjuicio del sector agropecuario, sino de la economía del país en lo general.

La Emergencia Agropecuaria se justifica en que la política actual en cuanto a la apertura comercial y la baja participación del Estado en apoyo de los productores, están contribuyendo a la destrucción del sector agropecuario nacional y la perdida de la seguridad nacional. El incremento de la pobreza rural afecta la estabilidad nacional y pone en entredicho el papel del Estado para garantizar el bienestar de la población.

Los elementos de comparación con las políticas de otras naciones, que se incluyen en la presente exposición de motivos, son contundentes e ilustrativos de la necesidad de aplicar una medida como la que ahora se propone; sobre todo, cuando todos los mexicanos aspiramos a que el Estado cumpla con responsabilidad de garantizar el bienestar y progreso del país y la estabilidad de los medios rural y urbano.

Capítulo I. Disposiciones Generales. En esta sección del proyecto de ley se establece, como objetivo central de la misma, la declaración legislativa de un régimen de emergencia agropecuaria y agroalimentaria en el país, así como el establecimiento y regulación de medidas de apoyo especiales para productores primarios, industrializadores y comercializadores agropecuarios y forestales, afectados por circunstancias y factores económicos nocivos y extraordinarios.

Se pretende que la Ley provea un sistema de apoyos ordinarios y extraordinarios para eliminar los agentes perniciosos que impidan el desarrollo sustentable y competitivo de la producción nacional, su comercialización y transformación, o bien, que puedan reducir la suficiencia del sistema alimentario nacional.

El propósito es que el sector agropecuario cuente con el apoyo institucional para que pueda tener capacidad competitiva ante los desequilibrios del mercado internacional, para lo cual los tres niveles de gobierno deberán promover programas y procesos emergentes para solventar en la medida de lo posible su falta de productividad, rentabilidad, crédito, ingreso y empleo.

En tal virtud, serán sujetos de la ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con la leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderamente actividades en el medio rural, que se vean afectados conforme a los criterios de emergencia.

A fin de que la autoridad ejecutora de la ley considere la emergencia dentro del orden jurídico agropecuario establecido, se define que serán supletorias las leyes de Desarrollo Rural Sustentable, de Energía para el Campo, de Capitalización del Procampo y de Comercio Exterior; aunado a las de naturaleza fiscal aplicables.

Capítulo II. Del Programa Especial de Atención Emergente al Sector Agropecuario. Con base en lo dispuesto en la Ley de Planeación, que contempla en sus artículos 21 y 26 la elaboración de programas especiales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, los cuales "se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país fijados en el plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadores de sector", es conveniente que el régimen de emergencia agropecuaria forme parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

El eficaz desempeño de la responsabilidad estatal sobre el desarrollo agropecuario, en un contexto de crisis, corresponde a un Programa Especial Emergente, que en lo básico deberá contener líneas de acción para mitigar los efectos nocivos que vulneran la eficiencia económica de las unidades de producción y del sector agropecuario en su conjunto.

Se trata de construir un andamiaje programático de emergencia que coadyuve en el mejoramiento de las condiciones adversas que atraviesan los productores y demás agentes de la sociedad rural, para enfrentar los retos que presenta el desequilibrio de los mercados internacionales, derivados de los acuerdos y tratados en materia de comercio agropecuario.

El Programa deberá considerar las cadenas de producción y/o transformación, como las de caña-azúcar o maíz-tortilla, las que transforman proteína vegetal en proteína animal, así como los productos básicos como el fríjol y el arroz.

Asimismo, el instrumento programático que se elabore debe prever alternativas de producción y empleo en el medio rural que sean distintas a la actividad agropecuaria, cuando esa última, por razones de mínima vocación o por excesivos niveles de inversión requeridos, no disponga de un potencial razonable para proporcionar estándares adecuados de productividad e ingreso.

No será posible fomentar la recuperación de los niveles normales de productividad, rentabilidad y competitividad de los sistemas de producción, industrialización y comercialización agropecuaria, si no existe un marco de acción que impulse apoyos extraordinarios y emergentes para evitar los problemas que enfrentan los campesinos, indígenas y productores rurales, en las diferentes regiones o subsectores agrícolas.

Con el mismo propósito, y con pleno respeto a la soberanía de los Estados y del Distrito Federal, el proyecto de ley los convoca a desarrollar programas especiales emergentes en el ámbito de su competencia. Para que la respuesta institucional al campo sea integral, es pertinente la sumatoria de esfuerzos del pacto federal.

Capítulo III. De las Declaratorias de Emergencia Agropecuaria. Si bien es cierto que el presente estado de cosas en el medio rural es de pobreza e incompetividad generalizada, no lo es menos la circunstancia de que existen regiones o sectores específicos más afectados que otros.

De ahí que la primera herramienta legal que se otorga al Ejecutivo, es la relativa a declarar en estado de emergencia un área o rama agropecuaria que se considere gravemente rezagada, o bien, un producto o productos específicos, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria que con la presente Iniciativa se sugiere establecer.

En el caso de que se aprobare la presente iniciativa, el Congreso entregaría al Presidente de la República la posibilidad de otorgar un tratamiento especial a regiones específicas del país.

De ningún modo se trata de una contravención al principio de generalidad de las leyes, ya que los beneficios que se acuerden bajo el régimen de una declaración de emergencia se aplicarán a favor de todos aquellos ciudadanos en las mismas condiciones, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 28 constitucional.

Como cabeza de sector, la instrumentación operativa de las declaratorias de emergencia agropecuaria estará a cargo de la Sagarpa. sin perjuicio de las comisiones intersecretariales que al efecto establezca el titular del Ejecutivo Federal.

De la mayor importancia consideramos el que la Ley abra las puertas a las organizaciones de productores y demás agentes del sector agropecuario, para que a través de los Consejos Estatales Agropecuarios y de los gobiernos de las entidades federativas, puedan solicitar que se realicen declaratorias en sus sectores o áreas de interés. En cualquier caso la solicitud se acompañará de los elementos técnicos y económicos, de carácter verificable, que las motiven.

Capítulo IV. De la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria. Tratándose de un asunto de interés público que requiere la participación democrática de los sectores involucrados en la problemática motivo de esta propuesta de Ley, se concibe la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, como la instancia de coordinación intersecretarial, de las dependencias relacionadas con el sector, de los productores y demás agentes de la sociedad rural.

Su integración plural nos permite anticipar que la Comisión será un adecuado espacio de corresponsabilidad en la toma de decisiones relacionadas con el régimen de emergencia, así como un mecanismo de evaluación y seguimiento de las medidas de recuperación o mitigación que adopte el Ejecutivo.

La composición de este órgano considera primeramente a seis Secretarios de Estado, que lo serían los titulares de Sagarpa, Segob, SHCP, SE, Sedesol, SRA y Semarnap.

A ese grupo intersecretarial, se le unirían los encargados de la Comisión Nacional del Agua, de la Financiera Rural, FIRA, Focir, Conafor, Pemex y del Fondo Nacional para la Emergencia Agropecuaria, que se crea con esta iniciativa.

Una emergencia como la que vive el campo mexicano, requiere de la toma de decisiones de Estado. Por ello se propone que la Presidencia del Consejo la asuma el propio titular del Poder Ejecutivo Federal, y que las Cámaras de Diputados y Senadores formen parte de la misma por conducto de las directivas de las Comisiones correspondientes.

Con la idea de que las acciones de apoyo se extiendan a las entidades federativas, se estima conveniente la intervención de los Ejecutivos locales y, para que los acuerdos respondan a los intereses del sector en su conjunto, se deberá dar representación a las organizaciones nacionales del sector social y privado rural.

Entre las funciones centrales de la Comisión estarían las de opinar sobre las declaratorias de emergencia agropecuaria que ponga a su consideración el titular del Ejecutivo Federal y dar seguimiento a la evolución de la o las emergencias agropecuarias, así como evaluar la ejecución de las medidas de recuperación o mitigación contempladas.

De manera subrayada, la Comisión deberá Monitorear la restitución del componente de producción nacional en la oferta de productos básicos y para ello recomendar las medidas gubernamentales derivadas del artículo 131 de la Constitución, del GATT y de los Tratados de Libre Comercio, referentes a las restricciones a la importación de productos agrícolas para la debida protección de la producción nacional.

Considerando que las políticas de emergencia agropecuaria no pueden estar desvinculadas de la política de desarrollo rural en general, se establece que la Comisión deberá coordinarse con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y con la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, previstos ambos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; sin que se pierda de vista la naturaleza emergente de las acciones que se contemplan en esta Ley.

Capítulo V. Del Sistema Nacional de Apoyos para la Emergencia Agropecuaria. En este capítulo se da forma a un Sistema que agrupe todos los apoyos que se conciban para los campesinos y productores tutelados por los actos de declaración de emergencia, que mediante la coordinación de la Sagarpa, se organizará y operará con base en las reglas de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que resulten aplicables.

De manera enunciativa, el Sistema comprenderá los respaldos fiscales, crediticios, de comercialización, asistencia y desregulación administrativa, que la misma ley procura definir. En lo fiscal, se consideran beneficios o apoyos tributarios cuando se trate de vencimientos fiscales que operen durante la vigencia del estado de emergencia, así como facilidades para la importación de equipos o insumos.

Con base en lo previsto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y correlativos de la ley de Comercio Exterior, recientemente reformada, se estipula que en tratándose de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda para productos agropecuarios, la autoridad privilegiará la posición de los productores nacionales contemplados dentro de las declaratorias de emergencia agropecuaria.

Siendo el financiamiento un asunto de vital importancia, el Ejecutivo deberá canalizar créditos especiales con tasas y plazos preferenciales, ya sea que se convengan con las organizaciones banca privada o se programen mediante las instituciones públicas de crédito, como la Financiera Rural.

En igual forma, se podrán prever apoyos para la comercialización con sistemas de distribución y almacenamiento emergentes, sin perjuicio del establecimiento de políticas de precios objetivo, precios de garantía, créditos redimibles con la entrega de cosechas y otros para el control a las importaciones.

Los apoyos de asistencia básicos consistirán en capacitación, programas de empleo temporal, así como el establecimiento de precios o tarifas preferenciales para los servicios de transporte, o del suministro de energéticos agropecuarios.

Con el mismo esquema de concurrencia federalista, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios podrán dictar normas y emitirán programas de emergencia, para establecer apoyos a los productores de las regiones o subsectores declarados en estado de emergencia agropecuaria, en el ámbito de su soberanía y respectivas competencias.

Capítulo VI. Del Fondo Nacional de Emergencia Agropecuaria. El instrumento gubernamental de apoyo directo que se propone, lo constituye el Fondo Nacional de Emergencia Agropecuaria, cuyo patrimonio se integrará del mismo modo que los fideicomisos públicos que regula la Ley de Entidades Paraestatales.

Es decir, que dispondrá de las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal; de créditos internacionales, así como de organismos nacionales; de aportaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales; del producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; y los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

Se sugiere que su consejo de administración quede conformado en términos semejantes al de la Financiera Rural, debido a los objetivos afines de apoyo y financiamiento, y al concepto de pluralidad que se insertó durante el debate de su respectiva Ley Orgánica.

Capítulo VII. De los Beneficiarios del Sistema Nacional de Apoyos para la Emergencia Agropecuaria. Este apartado de la Ley propuesta, regula los requisitos que deberán reunir las personas que recibirían los beneficios acordados por una declaratoria de emergencia, los cuales tienen gran semejanza con los que se establecen para el Procampo.

Tomando como referencia el espíritu de este último programa, tendrán prioridad como los beneficiarios los productores de menor ingreso; que se encuentren debidamente asociados y organizados; quienes tengan poca superficie de cultivo; las mujeres; y los grupos indígenas.

Los padrones de Procampo y demás registros relacionados con los sujetos de apoyo institucional, podrían ser la base para el registro de los beneficiarios de las declaratorias de emergencia nacional, aunque deberá ser ampliado para registrar a las personas físicas y morales que deban ser apoyadas.

Capítulo VIII. Del Presupuesto para el Régimen de Emergencia Agropecuaria. Respetuosos del sistema de presupuestación de los egresos de la Federación, este capítulo busca asegurar que el Ejecutivo destine recursos especiales para las acciones derivadas del Programa Especial de Atención Emergente al Sector Agropecuario, para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Emergencia Agropecuaria y para la atención de las medidas contempladas en las declaratorias de emergencia agropecuaria que se decreten.

Los recursos que en su caso se asignen deberán ser considerados de dos tipos: ordinarios y extraordinarios. Los primeros corresponderán al presupuesto general y los segundos a los provenientes de excedentes o economías.

Independientemente de lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, es pertinente que esta Ley especial garantice que el presupuesto que apruebe la Cámara de Diputados a iniciativa del Presidente, conlleve las partidas ordinarias necesarias para mitigar los problemas que padecen muchos mexicanos del medio rural ante la apertura comercial.

Una aspiración expresada por las organizaciones campesinas ha sido que los presupuestos destinados al desarrollo rural recuperen al menos los niveles que tenían en el año de 1995. Por tanto, nuestra propuesta implica la necesidad de establecer una tendencia que vaya elevando la participación porcentual del gasto programable para el sector hasta un 8% para el año 2006.

Con el mismo ánimo de respeto al Ejecutivo y a la Cámara de Diputados en el proceso de programación y aprobación del gasto público que les compete, se incluye en el proyecto de Ley General de Emergencia Agropecuaria una relación de previsiones tendientes a determinar el origen de los recursos extraordinarios, los cuales podrán derivar de los rendimientos excedentes de petróleos mexicanos y organismos subsidiarios, así como de las economías provenientes de subejercicios en las partidas presupuestales de las distintas entidades y organismos del sector público federal.

Capítulo IX. Prevenciones Generales. Este último capítulo tiene que ver con la verificación del estricto cumplimiento de la Ley propuesta, función que se entrega a la Secretaría de la Contraloría y Administración, sin perjuicio de las labores de supervisión que se le asignan a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria.

En él, se hacen las remisiones correspondientes al sistema de responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven en las afectaciones a la Hacienda Pública o de irregularidades en el manejo de los recursos recibidos al amparo de la emergencia agropecuaria.

Artículos Transitorios. El primer aspecto que se contempla en los artículos transitorios, es el relativo a la vigencia de la ley. Considerando que un adecuado manejo de la crisis o emergencia agropecuaria puede traer beneficios en el mediano plazo, se propone que la Ley tenga una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2006.

Alentamos que el esfuerzo presupuestal e institucional sea de tal magnitud que no sea necesario extender en el tiempo una situación de excepción de forma indefinida, y que las reformas estructurales para el campo prosperen en el breve lapso que se propone.

Los demás temas de este articulado, corresponden a los plazos que conviene determinar para la expedición del Programa Especial Emergente para el Desarrollo Agropecuario, al igual que para la instalación de la Comisión y del Fondo para la Emergencia Agropecuaria.

Siendo la Financiera Rural una instancia relevante en este proceso de emergencia, se contempla que en un plazo perentorio inicie un programa especial de financiamiento que se relacione con los fines de esta propuesta legislativa.

Consideraciones Finales. La problemática del campo mexicano fue ampliamente discutida por Diputados y Senadores de la actual Legislatura, con representantes de los sectores público, social, privado y académico, involucrados todos en los temas agropecuarios, cuando en el año 2001 aprobamos la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

En aquel entonces, examinamos los actuales y futuros escenarios de riesgo para el agro y, por ello, estipulamos en esa Ley que el Estado debía impulsar un proceso de transformación social y económica que reconociera la vulnerabilidad del sector.

Al sancionarla, dispusimos en su artículo 191 que los apoyos que se otorgaren a los productores debían servir para impulsar la productividad y el desarrollo de actividades agropecuarias y la creación y consolidación de empresas rurales, a fin de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector.

Y agregamos de forma puntual, que dicho apoyo debía contribuir a "compensar los desequilibrios regionales e internacionales, derivados de la relaciones asimétricas en las estructuras productivas o de los mercados, cuando la producción nacional sea afectada por la competencia desigual derivada de los acuerdos comerciales con el exterior o por políticas internas".

Entendiendo que la atención de los problemas del campo requiere (además de políticas bien estructuradas y eficaces) de la formulación de instrumentos jurídicos, el Poder Legislativo Federal ha continuado encauzando la agenda agropecuaria, como tema central de su actividad, esperando por cierto, la reglamentación de la citada Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

En lo particular, el Senado de la República se convirtió en eco de numerosos planteamientos de ciudadanos, organizaciones, legislaturas locales y Senadores, y en su seno, se elaboraron iniciativas o se discutieron con interés las provenientes de la Cámara de Diputados o del Presidente, con el fin de encauzar una mejor atención y defensa de los productores agropecuarios nacionales.

Esos planteamientos y proposiciones, de origen plural, se enfocaron hacia el Titular del Ejecutivo para recomendarle su intervención en la negociación de prorrogas a las cláusulas del capítulo agropecuario del TLCAN, o bien, para que explorase acuerdos complementarios de cooperación con los principales socios comerciales, cuyas políticas afectan a nuestro país.

En la tribuna de esta Cámara, se estuvieron recibiendo insistentes pronunciamientos para establecer salvaguardas a las importaciones de productos agropecuarios, a fin de garantizar la estabilidad de la producción agropecuaria nacional.

Acerca del presupuesto para el desarrollo rural, los Senadores aprobamos Puntos de Acuerdo para que el Titular del Ejecutivo y la Cámara de Diputados, en su caso, considerasen presupuestos suficientes para apoyar al campo frente ante la apertura agrícola y pecuaria del TLCAN.

Respecto del marco jurídico relacionado con el campo mexicano, el Congreso de la Unión ha sido activo en la discusión, entre otras, de la reforma la Ley de Comercio Exterior, en materia de cuotas compensatorias para productos agropecuarios y pesqueros; de la aprobación de la iniciativa de Ley de Energía para el Campo; de la Ley Orgánica de la Financiera Rural; y de reformas laborales de apoyo para los jornaleros agrícolas.

Debido a la creciente crisis de este sector, el Grupo Parlamentario del PRI manifestó el 23 de noviembre del 2002 la necesidad de conformar el Frente Nacional de Defensa al Campo Mexicano, que al contar con el apoyo de los diversos grupos parlamentarios, se aprobó como Punto de Acuerdo del Senado de la República en la sesión del 3 de diciembre pasado.

A esta ruta legislativa, trazada con la finalidad de enlazar todos los esfuerzos posibles a favor del medio rural, se adhiere la presente Iniciativa de Ley General de Emergencia Agropecuaria, como un compromiso que ahora estamos materializando.

La emergencia está presente en los insoslayables fenómenos de contracción y segmentación de los mercados; en el aumento de la pobreza; en la reducción de las políticas de precios; en la falta de créditos y seguros; en la minimización de las investigaciones agropecuarias; en el abandono de las tierras; en la devastación de los sistemas productivos para el mercado domestico; y en la perdida, cada vez mayor, de soberanía alimentaria.

El insoslayable estado de crisis del campo mexicano se agrava frente a circunstancias proteccionistas de otros países para sus productores y ante el surgimiento de nuevos competidores en el mercado de algunos productos agropecuarios.

Nuestra proposición para que se admita la necesidad de formular la declaración de un régimen de emergencia para el agro nacional, responde a la pertinencia de crear un ambiente transitorio, durante el cual, el Estado se concentre en una reforma estructural de gran visión.

La marginalidad en que se encuentra la cuarta parte de la población de México, amplificada por un sistema de mercados internacionales abiertos y dispares, requiere que los mexicanos nos replanteemos nuestra visión sobre la intervención del Estado en el campo y de la participación de los agentes productivos.

Existen situaciones e intereses legítimos que México debe defender de forma determinada en el orden internacional, pero también situaciones locales que requieren de procesos de modernización en los que debe intervenir la sociedad con una política de Estado clara.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, los suscritos Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Senadores, se permiten someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto que expide la Ley General de Emergencia Agropecuaria

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1

La presente Ley es reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público e interés general, y están dirigidas a:

I. Proveer un régimen de emergencia para las actividades agropecuarias y agroalimentarias en los Estados Unidos Mexicanos;

II. Establecer y regular medidas de apoyo especiales para productores primarios, industrializadores y comercializadores agropecuarios y forestales, afectados por circunstancias o factores económicos nocivos y pesqueros extraordinarios, que impidan el desarrollo sustentable y competitivo de la producción nacional, su comercialización y transformación, y reduzcan la capacidad del sistema productivo interno en el suministro de productos prioritarios para la población;

III. Dictar medidas programadas, acciones y procesos emergentes para que su ejecución por conducto de la Federación, los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y capacidades presupuéstales, y con el concurso de los diversos agentes organizados, permitan atenuar y superar efectos adversos en materia de rentabilidad, competitividad, crédito, ingreso y empleo en las actividades productivas del medio rural, que hayan surgido o surjan como consecuencia de fenómenos económicos extraordinarios; y

IV. Estipular previsiones para la dotación y canalización de recursos extraordinarios y especificar mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las dependencias en los distintos órdenes de gobierno que inciden en el desarrollo del sector agropecuario, así como con otras instancias afines, particularmente con la Financiera Rural, el FIRA y el FOCIR, para ejecutar los programas especiales y declaratorias de emergencia agropecuaria que formulen de acuerdo con la presente Ley y demás disposiciones jurídicas y programáticas aplicables.

Artículo 2

Para efectos de la presente Ley se entenderán como factores económicos nocivos y extraordinarios, los relacionados con desventajas tecnológicas, de infraestructura, comerciales, de subsidios y financieras, tanto en el propio entorno nacional como en el internacional, que lesionen de manera significativa los niveles de rentabilidad y competitividad de quienes se ocupan en la producción, industrialización y comercialización agropecuaria en cualquier región del país o a nivel nacional, y que por su grado de extensión pongan en riesgo el desarrollo rural integral del país, así como la generación de alimentos básicos o estratégicos destinados al consumo nacional.

Artículo 3

Son sujetos de esta Ley, los ejidos, comunidades, pequeños propietarios rurales y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con la leyes vigentes y, en general toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice preponderamente actividades productivas, de subsistencia o de autoconsumo en el medio rural, que se vean afectadas por los factores económicos a los que esta Ley se refiere.

Artículo 4

Son supletorias de la presente Ley; la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; la Ley de Energía para el Campo; la Ley de Capitalización del Procampo; la Ley de Comercio Exterior y la Ley de Coordinación Fiscal.

Capítulo II
Del Programa Especial de Atención Emergente del Sector Agropecuario

Artículo 5

En el marco del régimen de emergencia provisto para las actividades agropecuarias, el titular del Ejecutivo Federal deberá expedir el Programa Especial de Atención Emergente al Sector Agropecuario, el cual contendrá las políticas, los lineamientos, las acciones necesarias y los recursos financieros que se destinarán en el periodo de vigencia del mismo, para hacer frente a la circunstancias generalizadas o localizadas de crisis que afecten las actividades de producción, industrialización y comercialización agropecuaria.

El Programa deberá considerar las cadenas de producción y/o transformación, como las de caña-azúcar, maíz-tortilla, trigo-harina, oleaginosas-aceite, las que transforman proteína vegetal en proteína animal, así como los productos básicos como el fríjol, el arroz, cebada, cereales, café, cárnicos y lácteos.

En los proyectos de presupuesto de egresos subsecuentes, a la publicación del Programa, se especificarán los recursos que se canalizarán en el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 6

El Programa Especial de Atención Emergente al Sector Agropecuario, que se formulará en los términos que establece la Ley de Planeación, deberá contener objetivos, estrategias y líneas de acción de emergencia tendientes a:

I. Enfrentar las causales que obstaculizan o vulneran la eficiencia económica de las unidades de producción y del sector agropecuario en su conjunto;

II. Apoyar a los productores y demás agentes productivos del medio rural para superar las condiciones adversas de competencia que se presenten como consecuencia de la operación de los acuerdos y tratados en materia de comercio agropecuario suscritos por el Estado mexicano, particularmente a los productos como el azúcar, maíz y demás granos;

III. Establecer provisiones que se orienten a respaldar productos básicos o estratégicos destinados al consumo nacional, tales como cereales, oleaginosas, cárnicos y lácteos, con especial énfasis en maíz, fríjol, trigo, arroz, cebada, sorgo, soya, café, azúcar, carne de bovino y carne de cerdo.

IV. Fomentar la recuperación y fortalecimiento de los niveles de productividad, rentabilidad y competitividad de los sistemas de producción, industrialización y comercialización agropecuaria y forestal; y

V. Proporcionar alternativas de producción y empleo en el medio rural que sean distintas a la actividad agropecuaria, cuando esa última, por razones de mínima vocación o por excesivos niveles de inversión requeridos, no disponga de un potencial razonable para proporcionar estándares adecuados de productividad e ingreso.

El Programa Especial de Atención Emergente al Sector Agropecuario deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7

Los programas especiales de atención emergente que en su caso elaboren los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal de acuerdo con sus respectivas competencias y conforme a los convenios de coordinación que al efecto celebren con la Federación, contendrán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarios, tomando en cuenta, en lo conducente, los criterios e instrumentos de la política nacional de emergencia agropecuaria.

Las entidades federativas que determinen suscribir convenios para la ejecución coordinada del Programa, lo publicarán en las gacetas oficiales correspondientes.

Capítulo III
De las Declaratorias de Emergencia Agropecuaria

Artículo 8

Para aplicación de las disposiciones de esta Ley, así como de las acciones derivadas de ella, el Ejecutivo Federal, previa opinión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, deberá declarar en estado de emergencia, por un tiempo determinado o hasta que se eliminen las causas del deterioro, a productos o subsectores agropecuarios en regiones o a nivel nacional, para los que se determine que se encuentran en una grave afectación por factores económicos, en términos de la presente Ley.

Artículo 9

Las declaratorias de emergencia agropecuaria a que se refiere este capítulo, deberán contener:

I. La descripción de las causas que hayan provocado condiciones de emergencia agropecuaria;

II. El producto o productos, la delimitación de la entidad, región, cuenca, zona, municipio, distrito o área afectados;

III. La definición de las medidas acordadas para la atención de la emergencia en cada uno de los ámbitos señalados en la fracción anterior, comprendidas dentro del Sistema Nacional de Apoyos para la Emergencia Agropecuaria; y

IV. El periodo de su vigencia.

Las declaratorias de emergencia agropecuaria, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y, cuando se trate de zonas geográficas específicas, en los dos principales diarios de mayor circulación de la Entidad o Entidades Federativas que corresponda.

Artículo 10

Las solicitudes de declaraciones de emergencia para un producto, una región, o entidad, podrán ser cursadas por los gobiernos de las entidades federativas, con la participación de los Consejos Estatales Agropecuarios, por los consumidores y por las Cámaras del Congreso de la Unión. En cualquier caso la solicitud se acompañará de los elementos técnicos y económicos, de carácter verificable, que las motivan. A iniciativa del Ejecutivo Federal podrán emitirse en cualquier momento declaratorias de emergencia agropecuaria.

No procederá la declaración de emergencia agropecuaria cuando:

I. Se demuestre que la situación del producto, región o subsector sea de carácter ordinaria o permanente;

II. Los riesgos o daños que motivan la solicitud respectiva estén protegidos por sistemas de aseguramiento o se encuentren bajo el régimen de apoyo suficiente de otros instrumentos públicos; o

III. Se trate de emergencias o desastres contemplados en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.

Artículo 11

La instrumentación operativa de las declaratorias de emergencia agropecuaria estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de las comisiones intersecretariales que al efecto se instalen por acuerdo del Ejecutivo Federal.

Para tal fin, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establecerá los convenios de coordinación necesarios con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los estados, el del Distrito Federal y el de los municipios, en términos de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley.

Asimismo, tomará en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en cuanto a los procedimientos de planeación, organización, ejecución y evaluación, incluyendo la participación del Consejo Mexicano, los Estatales, Distritales y Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable, los Comités de Sistema-Producto y la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, que se crea conforme a la presente Ley.

Capítulo IV
De la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria

Artículo 12

Se crea la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria como instancia de coordinación intersecretarial, del Poder Legislativo, de las entidades federativas, de las entidades de la administración publica federal, de los productores y agentes de la sociedad rural, la cual se integrará por:

I. El titular del Poder Ejecutivo Federal;

II. Los titulares de las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; b) Secretaría de Gobernación; c) Secretaría de Economía; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Desarrollo Social; f) Secretaría de la Reforma Agraria, y; g) Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

III. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que acuerden formar parte de la misma;

IV. Las directivas de las Comisiones de Agricultura y Ganadería; Comercio y Fomento Industrial; Desarrollo Rural; así como de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Senadores;

V. Las directivas de las Comisiones de Agricultura y Ganadería; Comercio y Fomento Industrial; Desarrollo Rural; Hacienda y Crédito Público; así como de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

VI. Los representantes, debidamente acreditados, de las organizaciones nacionales del sector social y privado rural; de las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria;

VII. El titular del Fondo Nacional para la Emergencia Agropecuaria;
VIII. El titular de la Financiera Rural;
IX. El titular de la Comisión Nacional del Agua;
X. El titular del FOCIR.
XI. El titular de FIRA.
XII. El titular de PEMEX.
XIII. El titular de la Comisión Nacional Forestal; y
XIV. Un secretariado técnico, que será designado por la Comisión, a propuesta de los integrantes de la misma.

De acuerdo a los asuntos a tratar, la Comisión podrá convocar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, con voz pero sin voto.

Artículo 13

La Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria será presidida por el titular del Poder Ejecutivo Federal, y la coordinación de las acciones del Programa
Especial de Atención Emergente para el Sector Agropecuario, estará a cargo del titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Cada uno de los integrantes de la Comisión, que no gozarán de remuneración alguna, tendrá un suplente que, en el caso de las dependencias, será el subsecretario que tenga mayor relación con los propósitos de esta Ley.

La Comisión operará en los términos que disponga su reglamento interior, debiendo contar con un Secretariado Técnico que deberá ser colegiado con la representación de las organizaciones campesinas, y coordinado por el Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 14

La Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

I. Opinar sobre las declaratorias de emergencia agropecuaria que ponga a su consideración el titular del Ejecutivo Federal;

II. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la declaración de emergencia agropecuaria para uno o más productos, de una o varias regiones o subsectores afectados;

III. Dar seguimiento a la evolución de la o las emergencias agropecuarias, así como evaluar la ejecución de las medidas de recuperación o mitigación contempladas;

IV. Monitorear la restitución del componente de producción nacional en la oferta de productos básicos y para ello recomendar las medidas gubernamentales derivadas del artículo 131 de la Constitución, del GATT y de los Tratados de Libre Comercio, referentes a las restricciones a la importación de productos agrícolas para la debida protección de la producción nacional;

V. Recomendar al titular del Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a las demás dependencias o entidades, federales o locales, las medidas complementarias que se estimen pertinentes y que no se hubieren contemplado en las declaratorias de emergencia;

VI. Proponer anualmente al Ejecutivo Federal los montos con los que se integrará el Fondo Nacional de Emergencia Agropecuaria;

VII. Celebrar reuniones conjuntas y coordinarse en lo conducente, con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y con la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, para programar y evaluar el cumplimiento de las metas del Programa Especial de atención Emergente al Sector Agropecuario;

VIII. Vigilar las operaciones del Fondo Nacional de Emergencia Agropecuaria;

IX. Supervisar las actividades realizadas en el marco del Sistema Nacional para la Emergencia Agropecuaria;
X. Elaborar su reglamento interior; y
XI. Las demás que la presente Ley y su reglamento, le señalen.

Capítulo V
Del Sistema Nacional de Apoyos para la Emergencia Agropecuaria

Artículo 15

El Sistema Nacional de Apoyos para la Emergencia Agropecuaria, tiene como finalidad apoyar de manera transitoria, a través de las Dependencias del Ejecutivo Federal, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, así como del Fondo Nacional de Emergencia Agropecuaria, a las regiones, sectores subsectores, productores, industrializadores o comercializadores agropecuarios o agroalimentarios y forestales, que se hayan visto afectados en su productividad, rentabilidad, competitividad, crédito, ingreso y empleo, ante la inminencia o presencia de los fenómenos económicos a que se refiere la presente Ley; o bien, para compensar los elementos de distorsión de los mercados internacionales.

El Sistema Nacional de Apoyos para la Emergencia Agropecuaria será coordinado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para lo cual se establecerán los convenios de coordinación necesarios con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los gobiernos de las entidades federativas que así lo acuerden.

Para todo propósito correlativo con lo anterior, la Secretaría procederá tomando en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en cuanto a los procedimientos de planeación, organización, ejecución y evaluación, incluyendo la participación de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, sin perder el sentido de urgencia que lleva implícito esta ley.

Artículo 16

El Sistema Nacional de Apoyos para la Emergencia Agropecuaria, comprenderá los siguientes apoyos:

I. De naturaleza fiscal;
II. De naturaleza crediticia y financiera;
III. Apoyos a la Comercialización;
IV. De asistencia; y
V. De desregulación y simplificación administrativa.
Declarada una emergencia agropecuaria, el titular del Ejecutivo Federal podrá acordar los apoyos a que se refiere este artículo, de acuerdo con el Programa Especial de Atención Emergente al Sector Agropecuario y de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 28 constitucional, respetándose los principios de generalidad y temporalidad a que el mismo se refiere.

Artículo 17

Los apoyos de naturaleza fiscal, consistirán en:

I. Apoyos relacionados con las contribuciones o sus accesorios, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades agropecuarias afectadas, cuyos vencimientos operen durante la vigencia del estado de emergencia agropecuaria;

II. Autorizar prorrogas o pagos diferidos o en parcialidades, de contribuciones o sus accesorios, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades agropecuarias afectadas, cuyos vencimientos operen durante la vigencia del estado de emergencia agropecuaria;

III. Condonación total o parcial de recargos, actualizaciones o multas derivados de las hipótesis previstas en la fracción anterior;

IV. Reducción o exención del pago de derechos, aprovechamientos, impuestos y cooperaciones por prestaciones relacionadas con la actividad;

V. Liberación de pagos de importación de equipo o insumos relacionados con las actividades agropecuarias relacionadas con la declaratoria de emergencia;

VI. Tratándose de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda para productos agropecuarios, la autoridad privilegiará la posición de los productores nacionales contemplados dentro de las declaratorias de emergencia agropecuaria; y

VII. El establecimiento de otros estímulos fiscales.

Artículo 18

Los apoyos de naturaleza crediticia y financiera serán:

I. El otorgamiento de créditos especiales, con tasas y plazos preferenciales, que se establezcan en convenios entre el Gobierno Federal y las organizaciones auxiliares de crédito o las instituciones de crédito públicas o privadas, para lograr la continuidad de las actividades agropecuarias sujetas al régimen de emergencia agropecuaria;

II. El otorgamiento por parte de la Financiera Rural, el FIRA y el FOCIR de préstamos, aportaciones de capital, créditos, garantías, avales o factoraje en apoyo a los productores o a los intermediarios financieros rurales, en términos de su Ley Orgánica, para impulsar actividades agropecuarias y todas las actividades productivas vinculadas al medio rural, sujetas al régimen de emergencia previsto en la presente Ley;

III. Prohibir la participación innecesaria y onerosa de intermediarios financieros en los procesos crediticios; y,

IV. Las gestiones necesarias para convenir la renegociación de obligaciones financieras insolutas a cargo de los sujetos beneficiarios.

Artículo 19

Los apoyos para la comercialización, consistirán en:

I. Pagos compensatorios, gravámenes, aranceles, cupos y salvaguardas, entre otros, para contribuir a la formación eficiente de precios nacionales y reducir las distorsiones generadas por las políticas aplicadas en otros países;

II. Medidas para evitar que las importaciones indiscriminadas de productos con subsidios, que obstaculicen el proceso de comercialización de la producción y perjudiquen a los productores nacionales;

III. Apoyos a la producción en términos de pagos fijos por tonelada;

IV. Créditos a la comercialización redimibles contra la entrega de la cosecha o productos;

V. Fijación de precios objetivo que garanticen un ingreso mínimo al productos; suficientes que generen rentabilidad en los diversos cultivos graneros;

VI. Créditos para la pignoración de cosechas temporalmente excedentarias, en condiciones preferenciales para las organizaciones de productores, así como apoyos para cubrir los costos de pignoración (financieros, almacenaje, maniobras y fletes);

VII. Apoyos para la movilización por cabotaje, ferrocarril o camión, de cosechas temporalmente excedentarias;

VIII. Pagos anticíclicos en los casos en que los ingresos del mercado sumados a los pagos fijos, sean menores a los precios objetivo;

IX. Ordenar la de habilitación de almacenes rurales de depósito y comercialización, en las regiones declaradas bajo estado de emergencia agropecuaria a las organizaciones auxiliares de crédito, garantizando el Estado los quebrantos ocurridos como consecuencia de la pérdida de posesión de las instalaciones habilitadas;

X. Apoyos para la restitución o habilitación de almacenes generales de depósito y comercialización para productos estratégicos; y

XI. Otros apoyos directos o que constituyan la garantía de los precios.

Artículo 20

Los apoyos de asistencia y transferencia de tecnología comprenderán:

I. Capacitación y asistencia técnica, para la adopción de nuevas tecnologías;

II. Gestión de tarifas preferenciales en los servicios de transporte de insumos y productos agropecuarios, particularmente en los ferrocarriles y en las Administraciones Portuarias Integrales;

III. Establecimiento de precios y tarifas de estimulo de los energéticos e insumos agropecuarios, como el diesel, semillas para siembra, fertilizantes, entre otros

IV. Estímulos y premios a la productividad;

V. Aplicación de sistemas y procedimientos emergentes para el rescate de los materiales genéticos de semillas de alto rendimiento;

VI. Fomento de actividades económicas complementarias a las de la producción agropecuaria, para generar empleo para los jornaleros agrícolas.

Artículo 21

En materia de desregulación y simplificación administrativa, el Ejecutivo Federal deberá proveer medidas tendientes a:

I. La aplicación de sistemas de agilización de tramites;

II. La eliminación de normas o procedimientos administrativos que inhiban el desempeño de los agentes del sector agropecuario; y

III. Las demás acciones que faciliten los procedimientos y tramites en las regiones, sectores o subsectores declarados previamente en estado de emergencia agropecuaria.

Artículo 22

Los gobiernos de los Estados, el del Distrito Federal y el de los Municipios, que se coordinen con la Federación en la aplicación y ejecución de la presente Ley, dictarán normas y emitirán programas de emergencia para establecer apoyos a los sujetos, en los productos, regiones o subsectores declarados en estado de emergencia agropecuaria, en el ámbito de su soberanía y respectivas competencias.

Capítulo VI
Del Fondo Nacional de Emergencia Agropecuaria

Artículo 23

Se crea el Fondo Nacional de Emergencia Agropecuaria, como instrumento para canalizar apoyos económicos y técnicos a los sujetos, en los productos, regiones o subsectores a que se refieran las declaratorias de emergencia agropecuaria previstas en esta Ley, o bien, a aquellos programas o acciones que se conciban al amparo de la misma en materia de generación de alimentos básicos, de compensación de las distorsiones de los mercados agropecuarios para los productores primarios, industrializadores o comercializadores.

El reglamento interior del Fondo Nacional de Emergencia Agropecuaria establecerá los mecanismos y procedimientos para tener acceso a los recursos.

Asimismo, dicho reglamento determinará la forma de organización y las funciones del consejo directivo o del órgano de dirección del mismo; en el cual participarán miembros del sector público, social y privado

Artículo 24

El Fondo Nacional de Emergencia Agropecuaria, se podrá integrar por:

I. Las aportaciones que efectúe la Federación;
II. Las aportaciones que acuerden, conforme a los respectivos convenios de coordinación, los gobiernos de los Estados y el del Distrito Federal;
III. Créditos internacionales, así como de los organismos nacionales;
IV. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales o internacionales;
V. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; y,
VI. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.
Las aportaciones que las personas físicas o morales de carácter privado hagan al Fondo Nacional de Emergencia Agropecuaria, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 25

El Fondo Nacional de Emergencia Agropecuaria, que se constituirá por Decreto del Ejecutivo en términos del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y relativos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, deberá incluir entre los integrantes de su consejo de administración a:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
II. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
III. El Secretario de la Reforma Agraria;
IV. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
V. El Gobernador del Banco de México;
VI. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
VII. El Director General de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda;
VIII. El Director General de la Financiera Rural;
IX. El Director General de Agroasemex, S.A.;
X. El Director General FOCIR;
XI. El Director General de los fideicomisos instituidos en el Banco de México en relación con la agricultura;
XII. Siete representantes de las organizaciones campesinas, de ejidatarios, indígenas, pequeños propietarios rurales y agroindustriales más importantes; y
XIII. Un consejero independiente designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda.
Capítulo VII
De los Beneficiarios al Sistema Nacional de Apoyos para la Emergencia Agropecuaria

Artículo 26

Para ser beneficiarios del Sistema Nacional de Apoyos para la Emergencia Agropecuaria, los sujetos de esta Ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Estar comprendido dentro de la zona o subsector agropecuario declarado previamente en emergencia agropecuaria;

II. Ser titular o usufructuario del predio o actividad agropecuaria, lo que se acreditará con título suficiente;

III. Presentar solicitud, señalando las causas de su situación de emergencia, la que se calificará en atención a la misma; y

IV. Presentar, tratándose de personas físicas la Clave Única de Registro de Población (CURP) u otra identificación oficial con fotografía y firma o huella digital; para personas morales, copia de su Cédula de Identificación Fiscal por conducto de su representante debidamente acreditado.

Los solicitantes entregarán asimismo la información técnica de sus planes productivos, por ciclo, a fin de conocer el desempeño durante el programa y evaluar el impacto.

Artículo 27

Tendrán prioridad como beneficiarios del Sistema Nacional de Apoyos para la Emergencia Agropecuaria, los de menor ingreso; que se encuentren debidamente asociados y organizados; quienes tengan poca superficie de cultivo o agostadero; las mujeres; y los grupos indígenas.

El Sistema podrá emplear la base de datos o padrones del Procampo o demás registros de sujetos agropecuarios, en la determinación de los beneficiarios de las declaratorias de emergencia, al cual se le añadirán registros especiales para las personas morales que participen de sus programas.

Artículo 28

Los beneficiarios del Sistema Nacional de Apoyos para la Emergencia Agropecuaria podrán obtener simultáneamente, recursos de otros programas ordinarios, previo cumplimiento de la normatividad que al efecto expidan las dependencias federales, estatales o municipales que correspondan.

Artículo 29

Quien formule declaraciones falsas, tendientes a obtener indebidamente los beneficios previstos en la presente Ley y en las declaraciones de emergencia agropecuaria, sin perjuicio de los delitos en que pudiera incurrir, le serán aplicables las siguientes sanciones:

I. Cancelación de los beneficios otorgados; y
II. Multas hasta por el equivalente del 20 % de los beneficios obtenidos.
En lo relativo a la aplicación de sanciones y su impugnación, se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Los particulares que no apliquen los recursos obtenidos para los fines específicos de esta ley y los que se señalen en el Programa Especial de Atención Emergente al Sector Agropecuario, perderán cualquier derecho de obtener apoyos que incluyan recursos fiscales, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas correspondientes.

Capítulo VIII
Del Presupuesto para el Régimen de Emergencia Agropecuaria

Artículo 30

En las iniciativas de presupuesto de egresos para cada año fiscal se incorporarán recursos para las acciones derivadas del Programa Especial de Atención Emergente al Sector Agropecuario y para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Emergencia Agropecuaria, en la ejecución de las medidas contempladas en las declaratorias de emergencia agropecuaria que decrete el titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 31

Para los efectos del artículo anterior, se adoptarán las siguientes provisiones:

I. El Programa Especial de Emergencia Agropecuaria que en el marco de esta Ley apruebe el Ejecutivo Federal, especificará las estimaciones anualizadas de recursos presupuestales necesarios para atender el régimen de emergencia agropecuaria;

II. El titular del Ejecutivo Federal, al enviar al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley;

III. Los Presupuestos de Egresos de la Federación deberán contener previsiones en términos de porcentajes del gasto programable para recuperar la participación porcentual que se ha reducido al desarrollo rural;

IV. Los recursos extraordinarios destinados al Programa Especial de Atención Emergente al Sector Agropecuario, para alcanzar en el menor tiempo los objetivos de la presente Ley, procederán fundamentalmente de los rendimientos excedentes de petróleos mexicanos y organismos subsidiarios, así como de las economías provenientes de subejercicios en las partidas presupuestales de las distintas entidades y organismos del sector público federal.

Capítulo IX
Prevenciones Generales

Artículo 32

La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como los órganos internos de control de las dependencias y entidades relacionadas con la aplicación de la presente Ley, verificarán el estricto cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, con el fin de garantizar la observancia de las disposiciones correspondientes, sin perjuicio de las labores de vigilancia y supervisión que realice la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria.

El incumplimiento de esta Ley y de las disposiciones administrativas complementarias, será motivo de responsabilidad en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de los demás ordenamientos aplicables.

La responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran las autoridades locales por motivo de la desviación o de irregularidades en el manejo de los recursos recibidos en el marco del Sistema Nacional de Apoyos para la Emergencia Agropecuaria, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y estará en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2006.

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la entrada en vigor de esta Ley, promoverá las iniciativas de reformas y transferencias que sean necesarias respecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2003, para la instrumentación de los mecanismos financieros que se requieran para el cumplimiento de sus disposiciones.

Los Presupuestos de Egresos de la Federación que rijan durante la vigencia de la presente Ley, deberán contener previsiones en términos de porcentajes del gasto programable, tendientes a recuperar la participación porcentual de al menos el 8%, que se ha visto reducida en los últimos años en el gasto programable del desarrollo rural.

Artículo Tercero. Las medidas de apoyo emergentes que al amparo de la presente Ley se adopten, deberán considerar como prioritarias las referentes a las cadenas de producción y/o transformación, como las de caña-azúcar, maíz-tortilla, trigo-harina, oleaginosas-aceite, las que transforman proteína vegetal en proteína animal, así como los productos básicos como el fríjol, el arroz, cebada, cereales, café, cárnicos y lácteos; las cuales deberán implementarse dentro de los 30 días que sigan a la entrada en vigor de este ordenamiento, sin perjuicio a lo establecido en los artículos transitorios siguientes.

Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal deberá constituir la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. La Comisión deberá aprobar su Reglamento Interior dentro de los 30 día siguientes a su instalación, y lo enviará al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Quinto. El Ejecutivo Federal publicará el Programa Especial de Atención Emergente al Sector Agropecuario, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Artículo Sexto. El Fondo Nacional de Emergencia Agropecuaria, deberá ser constituido dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo Séptimo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Financiera Rural, así como de FIRA y FOCIR, deberá iniciar la aplicación del programa especial de financiamiento de emergencia a que se refiere el artículo 18 fracción II de esta Ley, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Artículo Octavo. El Ejecutivo promoverá las acciones de capitalización a que se refiere la presente Ley, así como la instrumentación de los mecanismos financieros que se requieran para el cumplimiento de sus disposiciones.

Artículo Noveno. Durante la vigencia de esta Ley, el Ejecutivo Federal deberá vigilar estrictamente la aplicación de aquellos aranceles establecidos legalmente para proteger a los productos básicos, como el fríjol, maíz y lácteos.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión. Abril 10 del año 2003.

Senadores Integrantes del Grupo Parlamentario Del Partido Revolucionario Institucional:

Enrique Jackson Ramírez, coordinador; José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Adrián Alanís Quiñones (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, Esteban Miguel Angeles Cerón (rúbrica), Héctor Antonio Astudillo Flores (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Manuel Bartlett Díaz (rúbrica), José Eulogio Bonilla Robles, Francisco Bojórquez Mungaray (rúbrica), Genaro Borrego Estrada (rúbrica), César Camacho Quiroz, Rubén Zarazúa Rocha (rúbrica), Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Oscar Cantón Zetina, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Joaquín Cisneros Fernández (rúbrica), Luis Colosio Fernández (rúbrica), José Carlos Cota Osuna (rúbrica), Netzahualcóyotl de la Vega García (rúbrica), Lauro Díaz Castro, Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Marco Antonio Fernández Rodríguez (rúbrica), Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Antonio García Torres (rúbrica), Laura Alicia Garza Galindo (rúbrica), José Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Omar Raymundo Gómez Flores, Fernando Gómez Esparza (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Yolanda Eugenia González Hernández (rúbrica), Silvia Hernández Enríquez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica), Fidel Herrera Beltrán, Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), José Natividad González Parás, David Jiménez González, Addy Joaquín Coldwell, Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Héctor Michel Camarena (rúbrica), Oscar Luebbert Gutiérrez (rúbrica), Miguel Angel Navarro Quintero (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), Orlando Paredes Lara (rúbrica), Ramón Mota Sánchez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Eduardo Ovando Martínez (rúbrica), Eric Rubio Barthell (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Miguel Sadot Sánchez Carreño, Humberto Roque Villanueva (rúbrica), Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), Ulises Ruiz Ortiz, Martha Sofía Tamayo Morales, María Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Tomás Vázquez Vigil (rúbrica), Germán Sierra Sánchez (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Vicario Castrejón (rúbrica), Jorge Doroteo Zapata García (rúbrica).
 
 












Dictámenes
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA QUE PUEDAN PRESTAR SERVICIOS A GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 4 de abril de 2003, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Edgar Ramírez Vela, Yazmín Rojas Mustafá y Alejandro Hernández Juárez, puedan prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado y Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, y Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 1º de abril del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el Consulado y Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León y Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del Apartado c), del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Edgar Ramírez Vela, para prestar servicios como empleado del Departamento de Agricultura en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Yazmín Rojas Mustafá para prestar servicios como empleada del Departamento de Agricultura en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Hernández Juárez para prestar servicios como especialista en computación en el Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de abril de 2003.

Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, secretario; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José de Jesús Reyna García (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y SE ABROGA LA LEY DE CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA; SE REFORMA LA FRACCION VI Y SE DEROGA LA FRACCION VII DEL ARTICULO 32 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; Y SE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 5° DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Asuntos Indígenas de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la Minuta Proyecto de Decreto que por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista; se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el primer párrafo del artículo 5° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Esta Comisión de Asuntos Indígenas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71 y 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 39 párrafo 1 y 2 fracciones II; 45 numeral f y g y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las que se deriven al caso como son las contenidas en los numerales 55, 56, 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta H. Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión de Asuntos Indígenas, encargada del análisis y dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto enviada por nuestra Colegisladora, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1.- En el capítulo "Antecedentes" se hace una breve descripción de los trabajos realizados por nuestra Colegisladora, como los efectuados por esta Comisión para el estudio y elaboración de la presente propuesta de dictamen.

2.- En el rubro "valoración", los integrantes de esta Comisión dejan constancia del análisis realizado por nuestra Colegisladora sobre los motivos y alcances de la propuesta de reformas y adiciones en estudio.

3.- En las "consideraciones", los integrantes de las Comisión de Asuntos Indígenas expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general y en lo particular la Minuta en análisis.

ANTECEDENTES

Primero.- El pasado 14 de agosto de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reformas y adiciones a los artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo conjunto de modificaciones constitucionales, se encaminó a reconocer, revalorar y dignificar esa asignatura pendiente, que consistía en la actualización de los derechos y la cultura indígenas, en el marco de la Carta Federal.

Segundo.- El pasado día 15 de octubre de 2002, con el fundamento establecido por el artículo 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados y la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, integraron la Conferencia Parlamentaria de Asuntos Indígenas.

Lo anterior, con la finalidad de conjuntar diversas iniciativas y propuestas legislativas, provenientes tanto del Poder Ejecutivo Federal, como de legisladores federales integrantes de los partidos políticos representados en el H. Congreso de la Unión, con las que se permitiese dotar al organismo público federal encargado de las políticas públicas de la atención para los pueblos y comunidades indígenas, de un marco legal acorde con los nuevos tiempos.

Tercero.- En sesión del 14 de diciembre de 2002, fue presentada y aprobada por el Senado de la República como Cámara de Origen la Iniciativa en comento y turnada a la H. Cámara de Diputados para los efectos Constitucionales.

Cuarto: En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, turnó a las Comisiones de Asuntos Indígenas y de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen Constitucional la Minuta Proyecto de Decreto que expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista; se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el primer párrafo del artículo 5° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Quinto: En esta misma fecha la Comisión de Asuntos Indígenas, conoció la Minuta Proyecto de Decreto, procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo para realizar el análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o modificación en su caso.

Sexto: Con fecha 1° de abril de 2003, la presidencia de la Mesa Directiva, y a petición de la de Gobernación y Seguridad Pública modificó el trámite correspondiente, solicitando que la Comisión de Asuntos Indígenas fuera la responsable de dictaminar la Minuta citada.

VALORACIÓN

La propuesta de nuestra Colegisladora, se sustenta en el interés de reformar las instituciones responsables de atender a los pueblos indígenas, en virtud de lo que establece el mandato constitucional al que se refiere el artículo 2° de nuestra Constitución Política; ya que como lo señala el apartado B, la Federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Esta Comisión valora la importancia de que las instituciones de la administración pública se transformen cuando ya no responden a los objetivos para los que fueron creadas, valora la necesidad de contar con una nueva institución que responda de manera plena, responsable y eficaz a las nuevas demandas planteadas por los pueblos y comunidades indígenas; por ello, la Colegisladora presenta una institución fortalecida, con características particulares, con autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizada, lo que le permitirá contar con un margen de autonomía respecto a sus determinaciones y decisiones.

Los cambios que la Colegisladora introduce a la administración pública federal son necesarios en la medida que coincide con los objetivos y el interés de contribuir a contar con instituciones públicas con capacidad para responder a las expectativas de los pueblos y comunidades indígenas.

Bajo estos argumentos, los integrantes de esta Comisión nos permitimos expresar las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES

El Instituto Nacional Indigenista, creado mediante Ley del Congreso de la Unión publicada en el Diario Oficial de fecha 8 de diciembre de 1948, tras cincuenta y cuatro años de operación, ha llegado al agotamiento de su modelo institucional, por lo que se requiere promover su transformación a fin de modernizarlo y hacerlo funcional, para que sea capaz de afrontar el reto que significa trabajar a favor de la atención y el desarrollo de más de doce millones de mexicanos que conforman pueblos y comunidades indígenas.

En el año de 1983, el Instituto Nacional Indigenista alcanzó el rango de organismo público descentralizado y para 1992, cuando fue creada la Secretaría de Desarrollo Social, como una dependencia de la administración pública federal, aquella entidad paraestatal quedó sectorizada en la propia SEDESOL, de tal manera que así quedó adscrita, tal y como se corrobora con la relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de agosto de 2002.

Esta Comisión dictaminadora considera apropiado la consideración planteada por la Colegisladora, en el sentido de seguir avanzando gradualmente en el proceso de descentralización de las políticas públicas en materia indigenista, con lo que se pretende dotar de una mayor autonomía al organismo público, a efecto de que pueda brindar respuestas ágiles a la problemática que implica la desigualdad, el rezago y la diversidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas.

El proyecto de Decreto incorpora un Artículo 2° Transitorio mediante el cual se abrogaría la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista, conservando la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la personalidad jurídica y el patrimonio del Instituto Nacional Indigenista.

La iniciativa propone que la Comisión sea un organismo público descentralizado, no sectorizado, para asegurar la integralidad y transversalidad de las políticas públicas dirigidas hacia los pueblos y comunidades indígenas.

Con la finalidad de hacer consistente esta modificación con el resto del marco jurídico, se proponen también cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, particularmente en el artículo 32 de la primera y en el artículo 5° de la segunda.

En razón de las anteriores argumentaciones, esta Comisión de Asuntos Indígenas, somete a la consideración del pleno de esta Honorable Asamblea:

Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista; se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el primer párrafo del artículo 5° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo primero.- Se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista, para quedar como sigue:

Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Capítulo I
De la Naturaleza, Objeto y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo 1. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

I. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal desarrollen en la materia;

II. Coadyuvar al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en el marco de las disposiciones constitucionales;

III. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales deberán consultar a la Comisión en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores social y privado;

IV. Proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado B del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Evaluar las políticas públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral de dichos pueblos y comunidades;

VI. Realizar investigaciones y estudios para promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas;

VII. Apoyar los procesos de reconstitución de los pueblos indígenas;

VIII. Coadyuvar y, en su caso, asistir a los indígenas que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades federales, estatales y municipales;

IX. Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y participación indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de las autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo;

X. Asesorar y apoyar en la materia indígena a las instituciones federales, así como a los estados, municipios y a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten;

XI. Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes;

XII. Participar y formar parte de organismos, foros e instrumentos internacionales relacionados con el objeto de la Comisión;

XIII. Desarrollar programas de capitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las de las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas;

XIV. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas;

XV. Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los indígenas;

XVI. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indígena, que permita la más amplia participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones representativas de éstos, en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;

XVII. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Constitución Federal;

XVIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas; y

XIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por los siguientes principios:
I. Observar el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación;
II. Promover la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural;

III. Impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

IV. Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras;

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la administración publica federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas; y

VI. Consultar a pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente sus condiciones de vida y su entorno.

Artículo 4. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará a la Comisión en lo que no se oponga a esta ley.

Capítulo II
De los Órganos y Funcionamiento de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo 5. La Comisión contará con una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno; un Director General, como órgano de administración; y un Consejo Consultivo, como órgano de consulta y vinculación con los pueblos indígenas y la sociedad.

Artículo 6. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. El Presidente de la Junta, que será designado por el titular del Ejecutivo Federal de entre sus miembros;
II. El titular de cada una de las siguientes secretarías de Estado:

a) Gobernación;
b) Hacienda y Crédito Público;
c) Economía;
d) Desarrollo Social;
e) Medio Ambiente y Recursos Naturales;
f) Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
g) Comunicaciones y Transportes;
h) Contraloría y Desarrollo Administrativo;
i) Educación Pública;
j) Salud;
k) Trabajo y Previsión Social;
l) Reforma Agraria; y
m) Turismo; y

III. El Director General de la Comisión, sólo con derecho a voz.

En los casos a los que se refiere la fracción II, cada miembro propietario contará con un suplente que deberá tener un nivel jerárquico de subsecretario de Estado. Los integrantes a los que se refieren las fracciones I y II tendrán derecho a voz y voto. El Presidente podrá invitar a la persona que considere pertinente en relación al asunto a tratar, sólo con derecho a voz.

Artículo 7. La junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que proponga su presidente o al menos tres de sus miembros.

Artículo 8. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 9. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

I. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Comisión y su programa operativo anual, a propuesta de su Director General;

II. Definir los criterios, prioridades y metas de la Comisión;

III. Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos estatales y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado;

IV. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestales a los programas de la Comisión que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

V. Decidir el uso y destino de los recursos autorizados y la aplicación de ingresos excedentes;

VI. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera;

VII. Autorizar los criterios de distribución, a propuesta del Director General, del total de los recursos adicionales que se aprueben, en su caso, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

VIII. Aprobar el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, a propuesta del Director General de la Comisión;

IX. Aprobar, a propuesta del Director General de la Comisión, la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos;

X. Aprobar las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad; y

XI. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Comisión.

Artículo 10. El Director General de la Comisión será designado y removido por el Presidente de la República, de quien dependerá directamente, debiendo reunir los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 11. El Director General de la Comisión, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto de la Comisión; II. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de cualesquiera actos de dominio, se requerirá la autorización previa de la Junta de Gobierno; III. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial;

IV. Formular denuncias y querellas y proponer a la Junta de Gobierno el perdón legal, cuando a su juicio proceda, así como comparecer por oficio, al igual que los inferiores jerárquicos inmediatos, a absolver posiciones en términos de la ley procesal que corresponda;

V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;

VI. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;

VII. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República;

VIII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

IX. Dar a conocer a la Junta de Gobierno las propuestas del Consejo Consultivo de la Comisión;

X. Ejercer el presupuesto de la Comisión con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XI Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la Junta de Gobierno sujetándose a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

XII. Elaborar y presentar el Estatuto Orgánico y el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, para aprobación de la Junta de Gobierno; aprobar las Reglas de Operación y la reglamentación interna de los programas sustantivos, así como sus modificaciones; y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios de la Comisión;

XIII. Acordar las condiciones generales de trabajo de la Comisión;

XIV. Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos;

XV. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede; y

XVI. Las que le confieren los ordenamientos aplicables y las demás que, con fundamento en esta ley, le delegue la Junta de Gobierno.

Artículo 12. La Comisión contará con un Consejo Consultivo, integrado por: I. Representantes de los pueblos indígenas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables derivadas del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Representantes de instituciones académicas y de investigación nacionales, especialistas en materia indígena;

III. Representantes de organizaciones sociales que trabajen con las comunidades indígenas; y

IV. Los integrantes de las mesas directivas de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas cámaras del Congreso de la Unión.

V. Un representante por cada uno de los gobiernos de las entidades federativas en las que estén asentados pueblos y comunidades indígenas.

Los integrantes a que se refieren las fracciones I a III serán nombrados de conformidad con la reglamentación que expida la Junta de Gobierno, debiendo garantizarse su legítima representatividad.

En la composición del Consejo siempre habrá mayoría de representantes indígenas.

Artículo 13. El Consejo Consultivo de la Comisión analizará, opinará y hará propuestas a la Junta de Gobierno y al Director General sobre las políticas, programas y acciones públicas para el desarrollo de los pueblos indígenas. El Consejo Consultivo sesionará de manera trimestral y será presidido por un representante indígena.

Artículo 14. La Comisión contará con las unidades administrativas centrales y en el interior de la República que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 15. El patrimonio de la Comisión se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo federal y los que adquiera por cualquier título legal; y

II. Las asignaciones presupuestales, transferencias, subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba y, en general, con los ingresos que obtenga por actividades relacionadas con su objeto, previstas en esta ley.

Artículo 16. La Comisión administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados.

Artículo 17. La Comisión contará con un órgano de vigilancia, integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 18. La Comisión contará con una Contraloría Interna, Órgano de Control Interno, al frente de la cual el contralor interno, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

Artículo 19. La Comisión contará con un Servicio Profesional de Carrera, aplicable a los servidores públicos de la misma, que se organizará en los términos que establezca el estatuto que en la materia expida la Junta de Gobierno.

Artículos Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor a los cuarenta y cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1948, conservando la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas la personalidad jurídica y el patrimonio del Instituto Nacional Indigenista.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el tratamiento de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas como entidad no sectorizada.

Cuarto. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas expedirá el Estatuto Orgánico de dicha entidad en un plazo de noventa días, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley.

En tanto se expide el Estatuto Orgánico, se continuará aplicando el del Instituto Nacional Indigenista en lo que no se oponga a esta ley; y en lo no previsto se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno.

Quinto. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas deberá estar instalado dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

Sexto. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas establecerá el Servicio Profesional de Carrera a que se refiere el artículo 19 dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta ley.

Séptimo. Los trabajadores del Instituto Nacional Indigenista seguirán siéndolo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, conservando su antigüedad, derechos y condiciones laborales.

Octavo. Dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, las dependencias de la Administración Pública Federal propondrán al Presidente de la República, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las modificaciones del marco jurídico que consideren necesarias para el pleno desarrollo de los pueblos indígenas.

Noveno. Los asuntos pendientes de trámite del Instituto Nacional Indigenista seguirán a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Décimo Cualquier referencia que en otras disposiciones jurídicas y administrativas se haga al Instituto Nacional Indigenista, se entenderá hecha a la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Onceavo. Aquellos programas del Instituto Nacional Indigenista cuya finalidad se relacione con las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes confieren a las distintas dependencias y entidades, serán transferidos a las mismas, con los recursos correspondientes, en el plazo que convenga la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con la instancia respectiva.

Artículo segundo.- Se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 32.- (......)

I a V.- (.........)

VI.- Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;"

VII.- Se deroga.

VIII a XVII.- (.......)"

Artículo tercero.- Se reforma el primer párrafo del artículo 5° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

"Artículo 5°.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.

(.........)"

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, primero de abril del año dos mil tres.

Por la Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Héctor Sánchez López, Presidente (rúbrica); Pablo Arnaud Carreño, secretario; José Feliciano Moo y Can, secretario (rúbrica); Bonifacio Castillo Cruz, secretario (rúbrica); Nicolás Lorenzo Alvarez M.; Gumercindo Alvarez Sotelo (rúbrica); Nelly Campos Quiroz (rúbrica); Félix Castellanos Hernández; Nicasia García Domínguez (rúbrica); Augusto Gómez Villanueva (rúbrica); Santiago Guerrero Gutiérrez (rúbrica); Lázaro Méndez López (rúbrica); Justino Hernández Hilaria (rúbrica); Francisco E. Jurado Contreras (rúbrica); Santiago López Hernández (rúbrica); Miguel A. de Jesús Mantilla M; Celia Martínez Bárcenas (rúbrica); Hermilo Monroy Pérez (rúbrica); José Melitón Morales Sánchez (rúbrica); Manuel Orozco Garza (rúbrica); Griselda Ramírez Guzmán (rúbrica); Beatríz Grande López; Carlos Raymundo Toledo (rúbrica); Francisco Ríos Alarcón (rúbrica); Luis Miguel Santibañez García; Julio César Vidal Pérez; Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN UN ARTICULO 55 BIS Y UN PARRAFO TERCERO AL ARTICULO 60 BIS, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por la que se adiciona un tercer párrafo al artículo 60 bis y un artículo 55 bis a la Ley General de Vida Silvestre presentada por el Diputado Diego Cobo Terrazas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 3 de abril de 2003.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 en su numeral 6 incisos e), f), y g), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ; así como por los artículos 55 fracción II, 56, 58, 60, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Decreto de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

I. El 3 de abril del 2003, el C. Diputado Diego Cobo Terrazas a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que le otorga el artículo 71 fracción segunda de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, presentó ante la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto por la que se adiciona un tercer párrafo al artículo 60 bis y un artículo 55 bis a la Ley General de Vida Silvestre

II. El 3 de abril del 2003, mediante el Oficio recibido No. D.G.P.L. 58-II-2-1352., la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales la iniciativa a que se hace mención.

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

1. Que México se ha caracterizado por ser un país vanguardista en la protección y defensa de la biodiversidad, en particular la relacionada con los mamíferos marinos. Prueba de ello es la incorporación de nuestro país dentro de la Comisión Ballenera Internacional y su participación activa para mantener la moratoria a la cacería de ballenas.

2. Que el espíritu que los legisladores han manifestado en distintos foros a los que han acudido ha sido el de proteger a los mamíferos marinos con especial atención de aquellos que surcan los mares mexicanos.

3. Que en enero del año 2001 entraron en vigor diversas reformas y adiciones a la Ley General de Vida Silvestre aprobadas por unanimidad en ambas Cámaras legislativas, entre las que destaca el artículo 60 bis que establece que:

"... ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial."

4. Que el 24 de mayo del 2002 el Ejecutivo Federal publicó el acuerdo por el cual se estableció:

"..como área de refugio para proteger a las especies de grandes ballenas de los subórdenes Mysticeti y Odontoceti, las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción."

5. Que pese a la prohibición para el aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos al que hace mención el artículo 60 bis de la Ley General de Vida Silvestre, quienes se han visto impedidos para capturar dichas especies en mares de jurisdicción mexicana están ahora importándolas de otros países, promoviendo un mercado internacional de mamíferos marinos al que reiteradamente nuestro país ha manifestado su negativa, y además no reconoce que estas especies son en la mayoría de los casos de hábitos migratorios y que por lo tanto se consideran como especies compartidas con otros países y que por ello, en algunos casos, los animales capturados en aguas de jurisdicción internacional o extranjera, pueden ser los mismos animales que cuando surcan nuestro mares son protegidos por las leyes mexicanas.

6. En cuanto a las obligaciones comerciales internacionales relativas al impedimento para prohibir o restringir la importación de bienes y servicios plasmadas en los diversos tratados de libre comercio que nuestro país ha celebrado, México ha mantenido el derecho de fijar restricciones o prohibiciones a la importación de dichos bienes siempre anteponiendo el legítimo derecho a la protección a la salud humana, animal o vegetal.

7. Por otro lado, en México existen 2 especies de primates nativos y una subespecie: el mono araña (Ateles geoffroyi ) y el mono saraguato o aullador (Alouatta palliata y Alouatta pigra).

8. Que las poblaciones de primates silvestres en nuestro país se han visto mermadas principalmente por la destrucción de su hábitat y por el indiscriminado tráfico legal e ilegal al que están sujetas dichas especies, llegando al extremo de encontrarse en el grado máximo de riesgo, el de extinción.

9. Que la NOM-059-ECOL-2002 "Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestre en Categoría de Riesgo", incluye a las 2 especies de primates nativas de nuestro país y la subespecie dentro del estatus "en peligro de extinción".

10. Que la Convención Internacional para el Tráfico de Especies Silvestres Amenazadas (CITES), lista en sus apéndices I y II a diversas especies de primates, entre los que se encuentran las mexicanas, prohibiendo o restringiendo su tráfico internacional.

11. Que el espíritu de los legisladores que conforman esta Comisión es el de promover la conservación de las especies silvestres que habitan nuestro país en especial de aquellas que se encuentran en peligro de extinción y que filogenéticamente son más cercanas al hombre, y que atendiendo a la necesidad de reforzar las acciones gubernamentales tendientes a proteger dichos recursos consideramos necesaria la prohibición de su aprovechamiento extractivo en todas sus modalidades.

12. Que por lo anterior, y en franca congruencia con la vocación conservacionista de nuestro país, en aras de evitar la explotación irracional a la que son sujetas diversas especies de mamíferos marinos y los primates, esta Comisión dictamina a favor la propuesta de adición de un artículo 55 bis, y de adición de un párrafo tercero al artículo 60 bis ambos a la Ley General de Vida Silvestre.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen sometemos a su consideración el siguiente :

III. DECRETO

Mediante el cual se adicionan un artículo 55 bis y un párrafo tercero al artículo 60 bis, ambos de la Ley General de Vida Silvestre;

ARTICULO ÚNICO.- Se adicionan un artículo 55 bis y un párrafo tercero al artículo 60 bis, ambos de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 55 bis.- Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados con excepción de aquellos destinados a la investigación científica previa autorización de la Secretaría.

Artículo 60 bis .- ...

...

Ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural, tal como lo marca el artículo 85 de esta Ley.

.............

TRANSITORIO

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 14 días del mes de abril del año 2003.

Diputados: Diego Cobo Terrazas, Presidente (rúbrica); Miguel Angel Gutiérrez Machado, secretario (rúbrica); Gustavo Lugo Espinoza, secretario; José Luis Esquivel Zalpa, secretario (rúbrica); Jesús de la Rosa Godoy, secretario (rúbrica); Ramón Ponce Contreras (rúbrica); José María Tejeda Vázquez (rúbrica); Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica); Raúl Gracia Guzmán; Francisco Arano Montero (rúbrica); Sergio García Sepúlveda; Rómulo Garza Martínez (rúbrica); Carlos Pallares Bueno (rúbrica); Rafael Ramírez Agama; Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica); Miguel Angel Torrijos Mendoza (rúbrica); Librado Treviño Gutiérrez; Elizabeth Rosas López; Pedro Manterola Sainz; José Jacobo Nazar Morales; José Manuel Díaz Medina; Héctor Pineda Velásquez; Miguel Bortoloni Castillo; Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica); Jaime Rodríguez López (rúbrica); Juan José Nogueda Ruiz (rúbrica); Julio César Vidal Pérez; Manuel Garza González (rúbrica); Donaldo Ortiz Colín; Vitálico Cándido Coheto Martínez; Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL PARRAFO PRIMERO Y EL INCISO B) DEL ARTICULO 72 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas iniciativas con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN.

I. Del Proceso Legislativo.

A). En sesión celebrada el 05 de abril de 2001 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso c) y adiciona el inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

B). En sesión celebrada el 19 de abril de 2001 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Félix Castellanos Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

C). En sesión celebrada el 30 de mayo de 2001 por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se recibió del Congreso del Estado de Chihuahua, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 72, 88, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114; así como deroga el artículo 128, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

D). En sesión celebrada el 20 de marzo de 2002 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Eduardo Rivera Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 párrafo primero; se adicionan al artículo 72 un párrafo segundo al inciso b); 84 párrafos cuarto y quinto; 90 un párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

E). En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 15 de mayo del año 2001, se dio trámite de recibo correspondiente a las iniciativas referidas en los inciso A y B de este apartado.

De igual manera el 23 de octubre de 2001, se dio trámite de recibo correspondiente a la iniciativa enunciada en el inciso C) de este apartado; haciendo lo propio con la iniciativa del inciso D), con fecha del 7 de agosto de 2002.

F). En diversas reuniones los integrantes de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, realizaron los estudios y los debates necesarios para lograr los consensos necesarios para la aprobación de este dictamen.

G). Con fecha 08 de abril del año 2003, en sesión de la Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

II. Materia de la Iniciativa.

Las iniciativas referidas en los incisos A), B), C) y D) del apartado anterior, coinciden en su propósito de reformar el artículo 72 constitucional a fin de disponer que si transcurrido el plazo que el Ejecutivo tiene para hacer observaciones a la ley o decreto que se le remita para su promulgación y publicación y no lo hiciere, se considere promulgada y el Presidente de la Cámara que lo remitió, ordene su publicación.

III. Valoración de la Iniciativa.

Los integrantes de la Comisión dictaminadora consideramos oportuno revisar la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal de participar en el proceso legislativo.

Conforme al inciso b) del artículo 72 de la Norma Suprema, el Presidente puede hacer observaciones a proyectos de ley que le envíe el Congreso, dentro de diez días hábiles posteriores a aquel en que los recibió. A esta figura jurídica se le ha denominado veto.

El veto es una institución conocida en el derecho constitucional mexicano; el artículo 55 de la Constitución Federal de 1824 ordenó que los proyectos de ley pasaran al presidente, quien tenía diez días para hacerles observaciones.

En la Constitución de 1857, dentro del procedimiento para la formación de la ley, el artículo 70 indicaba que una vez que se hubiera discutido el dictamen de la comisión respectiva, se enviaría al presidente una copia del expediente para que, en el término de siete días, manifestara su opinión o expresara que no iba a hacer uso de esta facultad.

Por medio de las reformas del 13 de noviembre de 1874, se concedió el veto al presidente; pero el veto podía ser superado por la mayoría de los legisladores presentes.

El constituyente de 1917 instituye en la Norma Suprema, el veto como una institución de procedencia, de naturaleza suspensiva y alcances limitados, para que el Presidente de la República estuviese en condiciones de hacer llegar al Congreso de la Unión, información, objeciones y cuestionamientos adicionales, que pudieran no haber sido tomados en cuenta al discutirse y aprobarse la respectiva iniciativa durante el proceso legislativo.

Coincidimos con los iniciadores en que la figura jurídica del veto, nunca se pensó como un instrumento de carácter absoluto e insuperable, que alterara la perfecta división de poderes y entregara al Ejecutivo la parte decisiva en la formación de leyes.

El veto presidencial, a la vez de ser una forma de colaboración entre el Legislativo y Ejecutivo, es un elemento para llevar ponderación en actos de naturaleza grave, como las leyes, y es también, un instrumento valioso en el juego de pesos y contrapesos para establecer equilibrio entre dos poderes.

En el caso del denominado por la doctrina veto suspensivo, que en nuestro país se actualiza en el inciso b) del artículo 72 constitucional, el Ejecutivo Federal tiene 10 días para ejercerlo, de lo contrario, se reputará aprobado el proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen. La Constitución contempla además, la interrupción del término si el Congreso hubiere cerrado o suspendido sus sesiones; lo cual, prolonga el inicio de vigencia de una ley, esto sin dejar de tomar en cuenta, que al no existir disposición expresa, el Presidente de la República puede omitir publicar, por tiempo indefinido, la determinación del legislativo.

Así pues, en el contenido y alcance del artículo 72 persiste una laguna constitucional que deja en estado de incertidumbre al Congreso de la Unión, ante la falta de previsión para el caso de que una ley o decreto aprobado por ésta representación y no vetada por el Ejecutivo conforme al inciso b) del referido artículo, éste se abstenga de publicar el proyecto, inhibiendo con ello la iniciación de la vigencia.

En ocho países americanos existen disposiciones constitucionales expresas sobre el veto suspensivo, es decir, una ley que no ha sido vetada por el Poder Ejecutivo y que sin embargo no ha sido promulgada.

Las constituciones de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Panamá, Perú y Venezuela facultan al Presidente del Congreso, al Presidente del Senado, al Presidente de la Asamblea o al Presidente de la Comisión Permanente según sea el caso, para llevar a cabo la promulgación y publicación, transcurridos los términos señalados en las mismas, de aquella ley en la que se ha actualizado el supuesto.

Los términos que estos países señalan oscilan desde las 48 horas que dispone la Constitución de Brasil hasta los treinta días que delimita la Constitución de Panamá; del resto de los países que prevén esta disposición se puede tomar como un común denominador 10 días que tiene el Presidente para llevar a cabo la promulgación y publicación.

Consecuentemente, con el ánimo de avanzar en el perfeccionamiento del proceso legislativo, coincidimos en la necesidad de reformar el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Federal, a fin de prevenir el acto suspensorio del Poder Ejecutivo al no promulgar un proyecto, facultándose al Presidente de la Cámara que lo remitió a que ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ello con el objetivo de dar seguridad y certidumbre a las decisiones legislativas.

Se reforma de igual manera el párrafo primero del referido artículo, para sujetar la discusión y votación de leyes o decretos, a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso y los reglamentos respectivos, dando esto mayor certidumbre al proceso legislativo de creación de normas jurídicas.

Los integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales, tenemos la firme convicción de que para favorecer el equilibrio entre poderes, es necesario dar certidumbre jurídica a los actos emanados del Congreso de la Unión, y en este sentido nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 72, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el párrafo primero y el inciso b) del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley Orgánica del Congreso y los reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

a) ...

b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara que se lo hubiese remitido, dentro de los treinta días naturales siguientes. Si se hubiese vencido el plazo que el Ejecutivo tiene para formular las observaciones a que se refiere este párrafo y no las hubiere hecho, el decreto o ley de que se trate, transcurridos diez días naturales, será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara que lo remitió, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los plazos a que se refiere este inciso no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones.

c) ...

...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) .....

j) ......

k) .....

TRANSITORIO.

ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 08 días del mes de abril del 2003.

Diputados: Salvador Rocha Díaz, Presidente (rúbrica); Juan Manuel Carreras López, secretario (rúbrica); Raúl Cervantes Andrade, secretario; Eréndira Olimpia Cova Brindis (rúbrica); Agustín Trujillo Iñiguez (rúbrica); José S. Velázquez Hernández (rúbrica); Ildefonso Zorrilla Cuevas (rúbrica); Oscar Alfonso del Real Muñoz (rúbrica); Enrique Garza Tamez (rúbrica); Javier García González (rúbrica); Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica); José Elías Romero Apis (rúbrica); Felipe Solís Acero; Martha Patricia Martínez Macías, secretaria (rúbrica); José Alfredo Botello Montes, secretario (rúbrica); Roberto Aguirre Solís (rúbrica); Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica); Tomás Coronado Olmos (rúbrica); Gustavo Buenrostro Díaz (rúbrica); María Eugenia Galván Antillón; José de Jesús Hurtado; Oscar Maldonado Domínguez; Mónica Leticia Serrano Peña (rúbrica); Nohelia Linares González (rúbrica); Ramón León Morales, secretario; Uuc-kib Espadas Ancona; Alfredo Hernández Raigosa; Arturo Escobar y Vega; Jaime Cervantes Rivera.
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO

10 de abril de 2003.

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen la "Iniciativa de Reformas a la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado", presentada por el Diputado Juan Manuel Carrera López, a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56, 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue presentada al Pleno de la Asamblea el pasado 8 de abril de 2003 y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público al día siguiente, para los efectos correspondientes.

Los CC. Diputados integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos, a efecto de revisar y analizar detalladamente el contenido del Proyecto en cuestión, con el objeto de deliberar sobre la procedencia del mismo e integrar el presente Dictamen.

Con base en las referidas actividades y de conformidad en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA INICIATIVA

Señala la Iniciativa que el 30 de diciembre de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, entrando en vigor a partir del día primero del presente año.

Se indica que esta nueva Ley tiene el propósito fundamental de transparentar la información que se entrega al público, relacionada con los créditos que las distintas instituciones otorgan, brindando de esta forma mayor certidumbre jurídica e información más clara y precisa respecto de los términos y condiciones de las ofertas de crédito, situación que también permitirá generar una mayor competencia entre los distintos participantes que otorgan financiamiento.

A través de esta mayor competencia, se espera promover una reducción en las tasas de interés, así como mejorar en lo general las condiciones de contratación del financiamiento.

No obstante este propósito, se hace necesario realizar algunas precisiones a efecto de que puedan cumplirse de mejor forma los objetivos de esta nueva Ley. En tal virtud, la Iniciativa propone modificar la fracción I del artículo 3 de la Ley en comento, de manera que se integren en el cálculo del Costo Anual Total los seguros que las Entidades exigen contratar y que en algunos casos aumentan sensiblemente los gastos a cargo de los clientes.

Adicionalmente propone excluir a los sistemas de autofinanciamiento de la fracción II del mismo artículo 3, dado que la mejora en la regulación de dichos sistemas se debe atender en la Ley Federal de Protección al Consumidor, ordenamiento encargado por excelencia de garantizar la seguridad jurídica de los consumidores.

En virtud de que la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado abarca diversas sociedades mercantiles, que sin ser entidades financieras pueden otorgar financiamiento, la Iniciativa también propone prever en el artículo 10 la intervención de la Secretaría de Economía, con el fin de que, de conformidad con sus atribuciones, pueda definir los componentes, metodología de cálculo y periodicidad del Costo Anual Total, lo cual resulta además congruente con el contenido del artículo 16 de la misma disposición en estudio.

De otra parte, la Iniciativa también tiene el propósito de precisar algunas cuestiones con relación a la subrogación de deudor con la finalidad de hacerla más operativa y coherente con la legislación civil y financiera. En tal virtud, se propone aclarar que lo señalado en el artículo 6 de la Ley son aplicables al supuesto de subrogación de deudor, con el fin de requerir la emisión de ofertas vinculantes en estos casos, permitiendo a los bancos cumplir con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito relativo al proceso de evaluación de crédito. También plantea aclarar que la subrogación de deudor es una opción que puede ejercer el comprador y no una obligación como pareciera inferirse de la redacción actual del artículo 13, uniformándolo con el contenido del artículo 14.

En virtud de este cambio, se propone adecuar el artículo Primero Transitorio, a efecto de despejar toda duda en cuanto a que la Ley no aplica a créditos que hayan sido contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

Finalmente, la Iniciativa estima necesario sustituir en el artículo Segundo Transitorio la mención a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por la de la Sociedad Hipotecaria Federal, toda vez que es esta última la institución que tiene la obligación de emitir reglas en los términos del artículo 7 de la propia Ley. De igual forma, se precisa que las reglas a que se refiere el segundo enunciado del citado artículo transitorio son la que debe emitir la Sociedad Hipotecaria Federal.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

La que Dictamina considera de suma importancia las propuestas de reforma que contiene la Iniciativa objeto de estudio, toda vez que resultan ser oportunas y necesarias en función a que la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado lleva escasos cuatro meses de vigencia. Asimismo, estima que estos cambios permitirán una más adecuada y eficaz aplicación de la misma, al precisarse algunos mecanismos y supuestos que el ordenamiento establece.

En este sentido, la Comisión de Hacienda conviene en apoyar la propuesta de reformas a las fracciones I y II del artículo 3 de la Ley en comento, toda vez que en el primer caso, al integrarse en el cálculo del Costo Anual Total los seguros que las Entidades exigen contratar, lo cual además trae aparejado un incremento significativo en gastos, se permitirá que el público pueda estar en condiciones de comparar de forma más clara y efectiva los diferentes servicios que ofrecen las distintas entidades existentes en el mercado.

Es decir, estarán en condiciones de ejercer la opción que más les convenga con un mayor conocimiento.

Del mismo modo, se considera que al referir a la Ley Federal de Protección al Consumidor, y no en la Ley que nos ocupa, el caso de los sistemas de autofinanciamiento, se podrá forzar a que se establezcan disposiciones que obliguen a los Proveedores a divulgar la información relevante que permita a los potenciales clientes de autofinanciamiento una adecuada toma de decisiones.

En cuanto a la propuesta de modificar la redacción del artículo 10 de la Ley en comento a fin de precisar la intervención de la Secretaría de Economía, se estima que tal recomendación es congruente y además coincidente con el texto actual del artículo 16, donde se delimita la participación de esta Dependencia en el ámbito de su competencia.

En opinión de esta Dictaminadora, los ajustes que se hacen al artículo 6 de este ordenamiento son fundamentales para precisar que lo que ahí se establece es aplicable al supuesto de la subrogación de deudor, con lo cual también se prevé el requisito de la emisión de ofertas vinculantes en todos estos casos.

Los cambios que se proponen realizar a los artículos 13 y 14, si bien son menores, se estima que permitirán aclarar que la subrogación de deudor es una opción que puede ejercer el comprador, más no una obligación como pareciera inferirse de la redacción actual del primero de los artículos citados.

Esta Comisión considera adecuada la adición que se está realizado al artículo Primero Transitorio, ya con ello se subraya el principio de irretroactividad de la Ley, situación que dará mayor claridad en cuanto al alcance de aplicación de este nuevo ordenamiento, así como también permitirá evitar posibles conflictos que pudieran surgir en cuanto a su aplicabilidad.

Por último, la sustitución de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por Sociedad Hipotecaria Federal que se recomienda realizar en el artículo Segundo Transitorio, resulta ser congruente con las atribuciones y responsabilidades de cada uno de ellas, por lo que debe ser aceptada tal propuesta, ya que es la Hipotecaria la obligada a emitir las reglas para la valuación de los bienes inmuebles.

En consideración a lo anteriormente expuesto y dado que estas reformas constituyen un elemento importante para hacer una más adecuada y efectiva aplicación de la Ley en comento, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO

ARTÍCULO UNICO.- Se reforman el artículo 3, en sus fracciones I y II, el artículo 6, en su fracción V, y los artículos 10, 13 y 14, y los Transitorios Primero y Segundo de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Costo Anual Total. El que, para efectos informativos, anualiza la totalidad de los costos directos inherentes al Crédito Garantizado que otorguen las Entidades, incluyendo los seguros que dichas Entidades exijan contratar y excluyendo las contribuciones federales y locales, así como los costos correspondientes a trámites y servicios prestados por terceros.

II. Crédito Garantizado. El crédito que otorguen las Entidades con garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles. Para efectos de esta definición, las operaciones que realicen las Entidades sujetas a la modalidad de compraventa con reserva de dominio, arrendamiento con opción de compra, compraventa en abonos, se equiparan al Crédito Garantizado y tendrán el mismo tratamiento que otorga la presente Ley.

III. a VIII. .......

Artículo 6. ....... ........

.......

I a IV. .......

V. Aceptación expresa por parte de la Entidad que otorga el crédito, de que recibirá el pago adelantado del mismo por parte de cualquiera otra Entidad y le cederá todos sus derechos derivados del contrato correspondiente, así como la aceptación expresa de que admitirá la sustitución de deudor, en términos de los artículos 13 y 14 de la presente Ley;

VI a VIII. .....

.......

.......

.......

......

Artículo 10. Con el objeto de que los solicitantes de un crédito puedan llevar a cabo la comparación de las características y conocer los costos directos inherentes a los Créditos Garantizados a la Vivienda, las Entidades deberán incluir dentro de la información previa y en la oferta vinculante un Costo Anual Total para fines de información exclusivamente. El Banco de México y la Secretaría de Economía, actuando para estos efectos como órganos técnicos en el ámbito de sus respectivas competencias, darán a conocer en el Diario Oficial de la Federación, los componentes, metodología de cálculo y periodicidad de Costo Anual Total, los que tendrán carácter informativo para las personas que contraten crédito con las Entidades. Al efecto, dichas Entidades colaborarán proporcionando la información que el Banco de México, y en su caso la Secretaría de Economía, les soliciten.

Artículo 13. Cuando se celebre la compraventa de un bien inmueble sobre la que recaiga un Crédito Garantizado que aún no haya sido amortizado en su totalidad, el comprador se podrá subrogar en los derechos y obligaciones del Deudor, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el fin de evitar que se dupliquen los gastos inherentes al Crédito, en perjuicio del adquirente. Lo anterior, siempre y cuando el comprador presente a la Entidad, una solicitud de crédito y se cumplan con los demás requisitos y obligaciones que establece el artículo 6 de la presente Ley.

Artículo 14. Cuando exista un Crédito Garantizado a un Desarrollador Inmobiliario con el fin de que éste construya bienes inmuebles para su posterior comercialización, los compradores podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del Desarrollador Inmobiliario, individualizándose dicho crédito en la parte proporcional del mismo que corresponda a la parte o inmueble adquirido, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el propósito de que no se repercutan nuevos gastos en perjuicio del comprador. Lo anterior, siempre y cuando el comprador presente a la Entidad, una solicitud de crédito y se cumpla con los demás requisitos y obligaciones que establece el artículo 6 de la presente Ley.

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el 1° de enero de 2003. Lo dispuesto en la Ley no aplicará a los créditos contratados con anterioridad a su entrada en vigor.

SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, el Banco de México y la Sociedad Hipotecaria Federal deberán publicar, en un término que no exceda de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones que a cada una corresponda expedir. En tanto la Sociedad Hipotecaria Federal publica las reglas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, las Entidades deberán ofrecer un listado de valuadores al acreditado, con el objeto de que éste se encuentre en posibilidad de elegir un perito valuador.

Artículo Transitorio

Artículo Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALA DE COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, D. F., A DIEZ DE ABRIL DE 2003.

Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas (rúbrica), José Narro Céspedes, Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).
 
 















Dictámenes negativos
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, SOBRE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE PLANEACION

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnado para su estudio y dictamen una Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Planeación, presentada al Pleno de la Cámara de Diputados el día 29 de abril de 2002, por el C. Diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los numerales 57, 60, 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública corresponde dictaminar la iniciativa en comento, y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El día 29 de abril de 2002, el C. Diputado Tomás Torres Mercado, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 2 inciso II, 20, 21, 25, 26; adiciona un párrafo segundo al 27; adiciona un párrafo segundo al 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación.

2. La Presidencia ordenó que el asunto se turnara a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Cultura.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, formula las siguientes

CONSIDERACIONES

I.- En la iniciativa materia de este dictamen se señala que "En el Sistema Nacional de Planeación Democrática se establece que habrá coordinación con las entidades federativas con el propósito de hacer compatibles las actividades de planeación que se efectúan en cada ámbito de gobierno, asícomo la definición de mecanismos institucionales operativos que permitan dicha coordinación. Sin embargo nosotros vamos más allá, proponemos que dichas entidades federativas tengan una mayor injerencia en la elaboración del plan nacional. "

Que "Los planes estatales de desarrollo deben contener los objetivos, estrategias, prioridades y líneas de acción del desarrollo de las entidades, las previsiones sobre los recursos a utilizar, la definición de instrumentos y los responsables de su ejecución, y los lineamientos de política general, sectorial y regional."

Sigue diciendo la iniciativa que "En este sentido, las entidades reforzarán la organización de los Sistemas Estatales de Planeación Democrática, a través de la articulación de sus políticas de desarrollo con las prioridades y objetivos nacionales, influirán y determinarán los criterios con los que se asignará el gasto."

II.- Ahora bien, la Constitución, en su artículo 26, párrafos segundo y tercero, establece tanto la participación de diversos sectores en el sistema de planeación democrática como la coordinación de las acciones para elaborar y ejecutar los procesos de planeación mediante convenios del Ejecutivo Federal con los gobiernos de las entidades federativas, en términos de la ley correspondiente.

III.- En función de lo anterior, la Ley de Planeación, en su Capítulo Quinto establece las bases para la coordinación entre el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, la consecución de los objetivos que ésta se plantee y la realización conjunta de las acciones por la Federación y los Estados. Asimismo, el artículo 34 de dicho Capítulo, ya señala los aspectos de coordinación y participación a convenir entre la Federación y los Estados.

IV.- De acuerdo con esto, la participación de los gobiernos de las entidades federativas está prevista y garantizada en la Ley de Planeación por medio de diversos mecanismos. El artículo 20 dispone la participación de los senadores en los foros de consulta a donde llevan sus propuestas representando a sus Estados. El artículo 21, por su parte, señala que el Plan Nacional de Desarrollo establecerá lineamientos de carácter regional dentro del contexto nacional. Es decir, que en términos del artículo 25 los programas regionales se dirigen específicamente a las regiones prioritarias o estratégicas en función de los objetivos nacionales que rebasen el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa. En el propio instrumento de planeación se especifican tanto las regiones como los aspectos prioritarios o estratégicos a impulsar, a partir de la participación estatal prevista expresamente en el artículo 34, fracción IV.

En este sentido, la Ley de Planeación, en las bases respectivas (artículos 2, fracción V; 33 y 34, fracción V) señala la participación que legalmente y a través de los convenios Federación-Estados tendrán los Municipios interesados.

V.- En este contexto, la participación estatal se prevé también en las actividades de planeación a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (artículos 14, fracción II; 16, fracciones III y VI y 17, fracción IV) a fin de mantener tanto la coordinación como la congruencia en las acciones que correspondan a la Federación y los Estados dentro del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.

VI.- Concluyendo: la Ley de Planeación prevé los mecanismos necesarios para la participación de los gobiernos de las entidades federativas en las acciones de planeación del desarrollo nacional, regional, estatal y municipal y en aspectos específicos a través de los convenios respectivos para la atención, recursos y ejecución de acciones dentro de dicho sistema de planeación.

Por lo anterior, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, someten a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el presente dictamen.

ÚNICO.- No es de aprobarse la iniciativa de Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Planeación, por las consideraciones expuestas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de diciembre de 2002.

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas, secretario; Víctor M. Gandarilla Carrasco, secretario; Tomás Coronado Olmos (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, DE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Decreto por el se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentada por el C. Diputado Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los numerales 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 04 de julio de 2001, el diputado referido en el proemio de este dictamen, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa de reforma a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2. El objeto de la iniciativa es, a juicio de su autor, reformar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a fin de que el Congreso de la Unión esté en posibilidad jurídica de dar trámite a las demandas de juicio político y declaración de procedencia, que han sido presentadas ante esté órgano legislativo.

Asimismo, la iniciativa propone eliminar la "absurda" suspensión de los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia durante los recesos "pues el principio es claro en cuanto a que las comisiones trabajan durante el receso para el desahogo de los asuntos a su cargo."

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, formula las siguientes

CONSIDERACIONES

I.- El autor de la iniciativa señala en la exposición de motivos que "La Cámara de Diputados actualmente se encuentra en una situación anómala, ni siquiera ha podido integrar una subcomisión de examen previo, para analizar las denuncias de juicio político que se tienen pendientes." Que "Han cambiado los nombres de las comisiones ordinarias que integran las subcomisión de examen previo y con ello se desató un conflicto de interpretación absurdo, que ha derivado en la no integración de esa subcomisión.". Sigue señalando el iniciador que "A casi de un año de iniciados los trabajos de esta legislatura no se ha sido capaz de integrar la subcomisión de examen previo, pues ninguna reforma ha concluido su trámite legislativo."

II.- Ahora bien, en sesión pública celebrada por la Cámara de Diputados, el día 12 de septiembre del año 2000, el C. Diputado José Francisco Blake Mora, a nombre Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículo 10 al 27, 30, 31, 33 segundo párrafo, 35, 36, 38 y 43 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a fin de hacer coincidir el nombre de las Comisiones que deben integrar la Subcomisión de Examen Previo, con las que define la recientemente reformada Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, dicha iniciativa tiene como propósito modificar "la arcaica norma que establecía las suspensión del procedimiento de juicio político durante los recesos de las Cámaras y que afectaba por confusión, al procedimiento de declaración de procedencia. En la presente iniciativa dejamos clara la naturaleza de orden público de ambos procedimientos y por lo tanto se modifica el párrafo del citado artículo con el objeto de que las actuaciones se puedan dar en forma sucesiva independientemente de los periodos de sesiones o de receso.", entre otros.

III.- Con fecha 21 de diciembre del año 2000, fue aprobado por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública el dictamen sobre la iniciativa presentada por el Diputado Blake Mora.

El 26 de diciembre de 2000, en sesión pública celebrada por la Cámara de Diputados, fue aprobado el dictamen con proyecto de Decreto a que se refiere el numeral anterior, mismo que fue remitido a la colegisladora para los efectos constitucionales.

IV.- La Minuta con el Proyecto de Decreto a que se refiere el numeral anterior, fue recibida en la Cámara de Senadores y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, Gobernación, y de Estudios Legislativos Primera, quienes, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2001, emitieron el dictamen correspondiente con modificaciones por parte del Pleno del Senado. El dictamen fue devuelto a la colegisladora.

V.- En sesión de fecha 11 de junio de 2002 quedó instalada la Subcomisión de Examen previo, con fundamento en el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y artículo Tercero Transitorio, fracción IV, incisos a y b, del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 1999, artículo 39 numeral 2 y artículo 43 numeral 1, del mismo ordenamiento jurídico.

VI.- La Minuta con Proyecto de Decreto derivada del dictamen a que se refiere el numeral V, fue recibida en la Cámara de Diputados y en sesión del 04 de abril de 2002 fue turnada, de nueva cuenta, a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, quien emitió el dictamen correspondiente en su sesión del 29 de abril de 2002. En dicho dictamen no se recogieron las observaciones del Senado, según las argumentaciones en él expuestas, retomándose el proyecto de Decreto emitido por primera vez.

VII.- En sesión del Pleno, celebrada el 30 de abril de 2002, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a que se refiere el numeral anterior, mismo que fue remitido a la colegisladora para los efectos constitucionales.

VIII.- En virtud de que la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentada por el Diputado Francisco Blake Mora, ya fue dictaminada por ésta H. Cámara de Diputados y cumple con el mismo objetivo planteado en la iniciativa que ahora se dictamina, y que, asimismo, la Subcomisión de Examen Previo ha quedado debidamente integrada y ha entrado en funciones, esta Comisión considera que la iniciativa presentada por el Diputado Martí Batres Guadarrama, y que aquí se dictamina, ha quedado sin materia.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados lo siguiente:

UNICO.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentada el 04 de julio de 2001 ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados.

Archívese el expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dos.

Archívese el expediente.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente, José A. Hernández Fraguas, secretario; Víctor M. Gandarilla Carrasco, secretario; Tomás Coronado Olmos (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica en contra), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE SALUD, DE LA INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Salud, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de ley que reforma diversos artículos del Código Penal Federal, misma que fue presentada ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados el día 20 de junio del año 2001 por la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco.

Estas Comisiones de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 20 de junio del año 2001 la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco mediante el oficio de fecha 8 de junio del año en curso envía a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Salud el acuerdo económico número 128/01 relativo a la Iniciativa de Ley que reforma los artículos 196 y 196 bis del Código Penal Federal relacionado con los problemas que se derivan de la venta de solventes e inhalantes con fines no industriales, exponiendo lo siguiente:

1. Que se ha reconocido y hecho promoción a la lucha frontal contra el problema de la drogadicción, el cual se presenta en otra modalidad, que es la utilización de los solventes industriales, como drogas inhalables, siendo importante encontrar mecanismos de combate efectivo contra este importante problema social.

2. Que de acuerdo con un estudio técnico realizado por el Instituto Jaliscience de Ciencias Forenses se desprende lo siguiente: dentro del grupo de drogas catalogadas como depresores encontramos los inhalantes como un subgrupo especial. Dentro de este último están el Xileno, el Tolueno, la Acetona, el Eter, el Oxido Nitroso, etc. Se les llama inhalantes tanto a los solventes industriales (xileno, tolueno, acetona, etc.), como a los aerosoles (hidrocarburo de cloro y flúor) y anestésicos (cloroformo, éter y óxido nitroso). Los "solventes industriales" son productos orgánicos líquidos de importancia comercial con propiedades para disolver o dispersar sustancias de naturaleza orgánica, naturales y sintéticas, normalmente insolubles en agua, los aerosoles son productos líquidos, sólidos y gaseosos (o mezcla de los tres) que se descargan mediante una fuerza propulsora de gas comprimido (líquido o no) que los impulsa de su recipiente al exterior a través de una válvula al accionarla; y por último los anestésicos son sustancias que producen un estado semejante al sueño fisiológico y que carecen de importancia en el campo de la farmacodependencia debido quizá a que el público no tiene fácil acceso a ellos.

La importancia y patrón de su uso industrial y no determinan la clasificación de los solventes industriales en: a) Solventes activos, b) Cosolventes, c) Solventes latentes, y d) diluyentes.

a) Solventes activos: Tienen como función disolver las sustancias, y para ello se requiere en primer lugar determinar la viscosidad, luego el contenido de sólidos de la solución y, básicamente, la velocidad a la que el solvente se evapora al aplicarse el producto en que interviene (acetona, acetato de etilo, acetato de butilio, etc).

b) Cosolventes y c) Solventes latentes: Sirven para realizar la capacidad de las resinas, aunque al combinarse con los solventes activos actúan poderosamente (metanol, nebutanol, etc) y

d) Diluyentes: Los que disminuyen la concentración de sustancias sólidas o líquidas pero no desarrollan, en la mayoría de los casos ningún efecto solvente por si mismo (heptano, benceno, tolueno, xileno, etc.).

3. Todos estos productos causan en los seres humanos cuando se exponen a ellos, depresión del sistema nervioso central y la exposición repetida a éstos deprime la médula ósea. Se ha descubierto en individuos muertos por una intoxicación con inhalantes, al efectuar la necropsia, hemorragias petequiales, sangre no coagulada y congestión de todos los órganos.

Entre los signos y síntomas de la intoxicación aguda producida por los inhalantes se encuentran las alucinaciones, desorientación, excitación, delirio, inquietud, pánico, irritabilidad, alteraciones de la atención, falta de coordinación motora, marcha anormal, cefalea, somnolencia, temblores, convulsiones, choque circulatorio, depresión respiratoria, cianosis, vómito, náuseas, diarrea, hipertonia, catatonia, midriasis y estado de coma.

4. Todos estos datos técnicos, nos dan una idea de lo dañino e incluso mortales que resultan los solventes industriales como drogas inhalables, por lo que no podemos considerarlos menos importantes que la mariguana o la cocaína incluso, tomando en cuenta también su fácil acceso y bajo costo, lo que provocaría que se convierta en una de las drogas más usadas por las personas de las clases más desprotegidas. Además este es un problema que ha aumentado en los últimos años, existen algunos casos registrados y documentados en los que incluso ha sido factor determinante en la muerte de algunas personas.

5. Que actualmente el administrar, proporcionar, suministrar, etc. substancias dañinas, tóxicas y/o adictivas, a los menores de edad se encuentran penados por la legislación del Estado de Jalisco a través de la figura de corrupción de menores, sin embargo la venta adulto-adulto de estas sustancias es legal. A pesar que existen reglamentos municipales para regular los lugares donde se expenden solventes inhalables, y de que debe haber una estricta vigilancia para que no se vendan a menores o incapaces, consideramos que estas medidas son insuficientes pues el problema sigue latente en la sociedad.

6. Se considera que establecer un delito para sancionar la venta de solventes, constituiría un problema muy serio, porque equivale a elevar a los solventes a la categoría de sustancias prohibidas, ocasionando primeramente, la inconformidad y posición tanto del sector productor, comercializador y consumidor industrial de las mismas, además de que probablemente entrarían al mercado negro, con todo lo que ello implica, puesto que si los consumidores de inhalantes continúan demandando esas sustancias, siempre habrá alguien que legal o ilegalmente les suministre los solventes.

Por otro lado la sanción de comercialización adulto-adulto de solventes con fines no industriales, sólo podrá considerarse con posibilidades de una mayor eficacia cuando exista una verdadera reglamentación al respecto, una campaña permanente en contra de su uso no industrial, operativos preventivos de seguridad y programas efectivos de rehabilitación para los adictos; por lo que debe implementarse conjuntamente todos estos mecanismos para garantizar algunos resultados.

7. Que en el Código Penal Federal se encuentran contemplados los delitos, y como las conductas aquí mencionadas se pretenden sancionar penalmente como delitos contra la salud, debe ser en el ámbito federal donde se establezcan éstos, no siendo competencia estatal contemplarlo en nuestra legislación local. En virtud de ello se propone enviar al H. Congreso de la Unión una iniciativa de ley que reforme dos artículos de dichos Código, con la finalidad de crear una figura delictiva que sancione a las personas que expenden, comercian, suministran o administran solventes con fines no industriales, en el entendido de que fines no industriales son considerados principalmente como fines de drogadicción.

8. El actual artículo 196 bis del Código Penal Federal se encuentra derogado por lo que se presta para ahí establecer la nueva figura delictiva propuesta en esta iniciativa, consistente en sancionar a quienes expendan, comercien, administren o suministren aún gratuitamente a cualquier persona con fines no industriales, es decir de drogadicción, alguna de las sustancias psicotrópicas que deben estar contempladas en la fracción V del artículo 245 de la Ley General de Salud y/o sus disposiciones reglamentarias. Se establece una pena de tres a nueve años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa en razón de considerarse menos grave que los delitos señalados en el artículo 194 relativos a delitos contra la salud en cuanto a las substancias contempladas en los artículos 237, 245 fracciones I, II y III y 248 de la Ley General de Salud, en vista que los solventes son sustancias legales de uso industrial y lo único que se sanciona es su uso indebido, principalmente cuando se trate de fines de drogadicción.

9. En el artículo 196 del mencionado Código Penal Federal se establecen siete supuestos como agravantes para el caso de que se actualicen en la comisión de alguno de los delitos contemplados en su artículo 194, aumentando en una mitad las penas previstas en los respectivos delitos. Se propone adicionar dicho artículo añadiendo la alusión al artículo 196 bis, para que dichas agravantes también operen en el caso del delito contemplado en el citado artículo 196 bis.

10. La fracción V del artículo 245 de la Ley General de Salud debe encuadrar y enumerar las substancias psicotrópicas que conforman el grupo de las que carecen de valor terapéutico y que utilizan corrientemente en la industria, en donde deben estar los solventes como el tonsol. Sin embargo dicha fracción V es la única del artículo 245 que no tiene un listado de las sustancias que conforman el grupo correspondiente, además a pesar de que señala que deberán determinarse en las disposiciones reglamentarias correspondientes, estas últimas no existen por lo que es necesario crearlas no sólo para darle sustento a la reforma del Código Penal, sino también a lo establecido por los artículos 253 y 254 de la mencionada Ley General de Salud que contemplan el control, vigilancia, prevención, orientación y atención médica en relación a dichas substancias. Esto último también es susceptible de establecerse en el reglamento correspondiente para garantizar una mejor eficacia en el cumplimiento de estas atribuciones.

Considerando que la problemática planteada es responsabilidad de toda la sociedad, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco solicitó a los H. Ayuntamientos de los 124 Municipios de la entidad, tengan a bien llevar a cabo una revisión de la reglamentación sobre los giros y establecimientos dedicados al expendio, venta y utilización de solventes industriales, con la finalidad de establecer medidas de control y vigilancia, más estrictas y sanciones más severas a los que incumplan con las obligaciones y requisitos correspondientes.

De conformidad con los antecedentes descritos, se exponen los siguientes:

CONSIDERANDOS

Las reformas propuestas en esta Iniciativa a los artículos 196 y 196 bis del Código Penal Federal en materia de delitos contra la salud, tienen como finalidad restringir y sancionar la venta de los solventes para fines que no sean industriales, protegiendo a la población del uso indebido de estas sustancias inhalables, utilizadas en algunos casos como drogas, las que producen severas adicciones y lesionan irreversiblemente la salud.

Estudios realizados por la Encuesta Nacional de Adicciones de 1998 muestran que estas sustancias inhalables constituyen, con la mariguana, las drogas de mayor consumo. Esto nos lleva a reflexionar que cualquier medida que se tome para abatir este problema, debe ser seriamente considerada, siempre y cuando en nuestra legislación vigente no se tenga abatida tal hipótesis.

Como se señala en la iniciativa todos estos productos que se obtienen a muy bajo costo causan en los seres humanos depresión del sistema nervioso central, y la exposición constante a ellos deprime la médula ósea. Se ha descubierto en individuos que pierden la vida por intoxicación por inhalatantes, al efectuarles la necropsia, diferentes manifestaciones particulares como hemorragias petequiales, sangre no coagulada y congestión de todos los órganos, entre otras.

Entre los síntomas y signos de la intoxicación aguda producida por efectos de los inhalantes se encuentran las alucinaciones, desorientación, delirio, inquietud, pánico, irritabilidad, falta de coordinación motora, convulsiones, paro circulatorio, depresión respiratoria, cianosis, vómitos, catatonías y estado comatoso.

A. La iniciativa propone modificar el artículo 196 del Código Penal Federal, e incrementar la sanción punitiva en los delitos previstos en el artículo 194 y 196 bis del mismo ordenamiento.

Iniciativa:

Artículo 196

Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artículo 194 y 196 bis serán aumentadas en una mitad, cuanto:

I. ...

II. ......

III. .......

IV. ......

V. ......

VI. El agente determine a otra persona a cometer algún delito de los previstos en los artículos 194 y 196 bis, aprovechando el ascendente familiar o moral o la autoridad o jerarquía que tenga sobre ella, y

VIII. .......

El incluir la pretendida reforma al artículo 196 bis en las fracciones del artículo anterior, significaría no sólo establecer otro tipo penal en el Código sustantivo de la materia sino aumentar la pena para aquél que delinque, lo que conlleva a reflexionar si esto atiende a que las conductas antijurídicas y punibles que realiza el agente al expender, comerciar, administrar o suministrar aún gratuitamente, a cualquier persona con fines no industriales las sustancias psicotrópicas que carecen de valor terapéutico (solventes), atiende verdaderamente a la peligrosidad del delincuente, parentesco con la víctima o a la calidad de narcotraficante, puesto que derivado de la interpretación hecha a las fracciones del artículo 196 se concluye que las mismas atienden a la gravedad en la comisión del delito considerando la calidad que tiene el sujeto activo frente a la sociedad y/o los consumidores, es decir que la creación de un tipo penal para sancionar a aquél que comercie, suministre u obsequie solventes a cualquier persona sería considerado como delincuente, lo que desde nuestro punto de vista no es correcto.

B. Esta iniciativa pretende agravar la pena con la que se sancionará al sujeto activo o agente, incorporándola en el capítulo de delitos contra la salud.

Iniciativa:

Artículo 196 bis

Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días de multa al que expenda, comercie, administre o suministre aún gratuitamente, a cualquier persona, con fines no industriales, alguna de las substancias contempladas en la fracción V del artículo 245 de la Ley General de Salud o en sus disposiciones reglamentarias.

La reflexión necesaria que surge al respecto es saber qué debe entenderse como expender, comerciar, administrar o suministrar aún gratuitamente, a cualquier persona, con fines no industriales, ¿Cuáles son entonces los fines industriales?

Por fines industriales debemos entender todo aquel proceso de elaboración o fabricación y utilización de algún producto en cualquier ramo de la industria.

Por lo tanto, el establecer como conducta atípica "el uso no industrial", resulta inapropiado puesto que son términos afectados de ambigüedad, situación que para el juzgador trasciende como compleja al momento de determinar si la conducta encuadra o no al tipo penal imputado al sujeto activo.

Ahora bien, también debemos de evaluar el riesgo de confinar a las víctimas de las drogas en algún centro penitenciario, si entre los menores comparten estos inhalantes lo que los convierte en sujetos activos del delito, ya que suministran a otros tales substancias lo que se tipificaría con la reforma propuesta, como delito, las víctimas pasan a ser victimarios, trayendo como consecuencia jurídica su consignación a algún centro de reclusión, puesto que tampoco el juez de la causa podría considerar algún excluyente de responsabilidad en su beneficio, como es el caso del 2° párrafo del artículo 195, puesto que tal conducta sería considerada como agravante de la pena según la reforma propuesta al artículo 196 fracción VI.

Por otro lado y derivado del estudio que al efecto se realizó al tipo penal de corrupción de menores e incapaces encontramos que el artículo 201 del Código Penal Federal en su primer párrafo establece que: "Comete el delito de corrupción de menores, al que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días de multa".

Asimismo dicho artículo en su cuarto párrafo dispone que "Cuando la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor o incapaz adquiera los hábitos de alcoholismo, farmacodependencia, se dedique a la prostitución o a formar parte de una asociación delictuosa, la pena será de siete a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días de multa".

Se entenderá como farmacodependencia: El que una persona requiera de un elemento o compuesto que produce alteraciones fisiológicas o anatómicas, sin el cual el organismo presenta trastornos físicos o psicológicos de tal magnitud que provocan la necesidad compulsiva de su consumo.

Por lo tanto, se colige que en la legislación punitiva federal también se contemplan sanciones encaminadas a evitar la alteración psíquica del menor o incapaz respecto al sujeto activo que contribuya, auxilie o acerque los medios para que alguna de dichas conductas se realice.

Asimismo se efectuó el análisis de las disposiciones que tutelan el control sanitario de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o tóxicas, encontramos que el tipo penal que se pretende incluir en el Código Penal Federal se encuentra ya contemplado en la Ley General de Salud vigente imponiendo en su caso sanciones de carácter administrativo como amonestación, multas, clausuras y arrestos, y la quizá más importante es de carácter punitivo, es decir, considerar como delincuente según lo que establece el artículo 456 "Al que sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o en general realice actos con las sustancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el artículo 278 de esta Ley, con inminente riesgo a la salud de las personas, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien o dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate".

A efecto de ser más claros en cuanto a la remisión que hace el artículo anterior, es importante transcribir lo que dispone el artículo 278.

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. ...... II. ...... III. Substancia peligrosa: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos, que tiene características de corrosividad, reactividad, inflamabilidad, explosividad, toxicidad, biológico-infecciosas, carcinogenicidad, teratogenicidad o mutagenicidad, y

IV. Substancia tóxica: Aquel elementos o compuesto, o la mezcla química de ambos, cuando por cualquier vía de ingreso, ya sea inhalación, ingestión o contacto con la piel o mucosas, causan efectos adversos al organismo de manera mediata o inmediata, temporal o permanente, como lesiones funcionales, alteraciones genéticas, teratogénicas, mutagénicas, carcinogénicas o la muerte.

Lo que sin duda nos ilustra que los solventes pueden ser considerados como sustancias peligrosas o tóxicas y por lo tanto, la persona que violente lo establecido en el artículo 456 antes transcrito, se hará acreedor de una sanción privativa de la libertad y multa.

Por otra parte el artículo 254 de mismo cuerpo legal invocado establece:

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, para evitar y prevenir el consumo de sustancias inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos en las personas, se ajustarán a lo siguiente:

I. Determinarán y ejercerán medios de control en el expendio de sustancias inhalantes, para prevenir su consumo por parte de menor de edad o incapaces;

II. Establecerán sistemas de vigilancia en los establecimientos destinados al expendio y uso de dichas sustancias, para evitar el empleo indebido de las mismas;

III. Brindarán la atención médica que se requiera, a las personas que realicen o hayan realizado el consumo de inhalantes, y

IV. Promoverán y llevarán a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de los daños a la salud provocados por el consumo de sustancias inhalantes.

A los establecimientos que vendan o utilicen sustancias inhalantes con efectos psicotrópicos que no se ajusten al control que disponga la autoridad sanitaria, así como los responsables de los mismos, se aplicarán las sanciones administrativas que corresponden en los términos de esta Ley.

Lo que evidencia que la Secretaría de Salud y los Gobiernos Estatales establecerán medios de control, vigilancia en la venta de dichas sustancias, así como los tratamientos de rehabilitación a los adictos y campañas informativas a efecto de evitar y prevenir el uso indebido de sustancias inhalantes y desde luego sancionar a los sujetos activos.

Asimismo el artículo 467 de la multicitada Ley establece "Al que induzca o propicie que menores de edad o incapaces consuman, mediante cualquier forma, sustancias que produzcan efectos psicotrópicos, se les aplicará de siete a quince años de prisión".

Lo que demuestra que la esencia de la reforma propuesta por la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco, es decir evitar el consumo de sustancias tóxicas por menores de edad y adolescentes, se encuentra totalmente superada en el cuerpo normativo en comento. Es por ello y por toda la reglamentación antes referida, concluimos que actualmente se encuentra normado y sancionado en la legislación sanitaria todo lo relativo a los solventes industriales.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad a las facultades y atribuciones que contiene la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el siguiente:

RESOLUTIVOS

PRIMERO: Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 196 y 196 bis del Código Penal Federal, presentada por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco, que restringe y sanciona la venta de solventes e inhalantes con fines no industriales.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y archívese el expediente como asunto concluido.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre del año dos mil dos.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría, Fernando Pérez Noriega (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretarios; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías, Ranulfo Márquez Hernández, José Manuel Medellín Milán, José Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge, Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América López Escoffie (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Nelly Campos Quiroz, Víctor Hugo Sondón Saavedra (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás Torres Mercado (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Arturo Escobar y Vega, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica).

Por la Comisión de Salud

Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo Abraham Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Nemesio Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores, Francisco Javier Cantú Torres (rúbrica), Celia Martínez Bárcenas, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí Salvador Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro, Arturo León Lerma, Francisco Salvador López Brito, Santiago López Hernández (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica), Arcelia Arredondo García (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, José Socorro Velázquez Hernández (rúbrica), Juvenal Vidrio Rodríguez.
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, DE LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por el C. Diputado Luis Priego Ortiz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, que propone reformas y adiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los numerales 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 2 de abril de 2002, el Diputado referido en el proemio de este dictamen, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, una iniciativa que adiciona un párrafo 2 al artículo 33, recorriendo en su numeración el actual párrafo segundo; se deroga el párrafo 4 del artículo 34; se reforma el inciso b) del párrafo 1 y los párrafos 8 y 12 del artículo 35; y, se adiciona un inciso c) al párrafo 1 del artículo 35 y un artículo 35-A, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2. El iniciador propone reformar dichos artículos con el fin de regular de manera amplia a las agrupaciones políticas nacionales. Así propone que las agrupaciones políticas nacionales deberán ser representativas de tendencias ideológicas o movimientos sociales legítimos en el país; se considerarán como grupos de interés público, cumplirán las finalidades y recibirán los apoyos que la ley determine; su participación en los procesos electorales estará condicionada a los acuerdos que para el efecto celebren con algún partido político, que en ningún caso serán de coaliciones.

La iniciativa contempla la regulación del régimen de financiamiento de las agrupaciones políticas y propone constituir un fondo consistente en una cantidad equivalente al 10% del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, toda vez que las Agrupaciones Políticas Nacionales resurgen con la reforma electoral de 1996 como una respuesta, a las demandas ciudadanas de participación en estructuras y vías opcionales de desarrollo político.

De acuerdo con los antecedentes anteriores esta Comisión que dictamina expone las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Debe tenerse presente que la sociedad mexicana ha buscado organizarse y darse los espacios institucionales que le permitan actuar políticamente dentro de los cauces legales. El resultado de este esfuerzo se expresa en el actual sistema de partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales, conformado por organizaciones políticas de las mas variadas doctrinas e ideologías políticas.

II. El derecho de asociación se encuentra consagrado en el articulo 9º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su parte conducente previene que: " no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)"; asimismo este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en la vida política del país.

Por su parte, el articulo 35 de la Carta Magna en su fracción 3º establece que es una prerrogativa del ciudadano "asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país (...)". III. En noviembre de 1996 se reformó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, modificándose, entre otros, los artículos 5, 22, 33, 34 y 35 para establecer las disposiciones legales que regulan la figura jurídica de las agrupaciones políticas nacionales.

IV. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en vigor precisa en su articulo 33, párrafo 1, que las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión publica mejor informada.

También el artículo 35, entre otros aspectos, señala los requisitos y el procedimiento que deben cumplir las asociaciones de ciudadanos para solicitar su registro como agrupación política nacional.

Por su parte, en el párrafo 1, del artículo 35 del Código de la materia establece los requisitos que deberán acreditar las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en agrupaciones políticas nacionales; y el párrafo 2, del citado artículo, faculta expresamente al Consejo General para señalar requisitos adicionales indispensables para la obtención del registro, los que en ningún momento podrán ser inferiores a los indicados por la ley en el artículo que nos ocupa.

V. Consideramos que la presente iniciativa pretende volver a normar la figura que el artículo 33 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ya regula, y repite algunos artículos que ya están en el mismo ordenamiento como el artículo 38 y 49.

VI. En materia de financiamiento la iniciativa equipara a las agrupaciones políticas con los partidos políticos, y consideramos que la propuesta de incrementar el Fondo para las agrupaciones políticas nacionales del 2 al 10% no está respaldada con argumentación alguna.

VII. Por último, conforme al artículo 105 constitucional, las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

VIII. El proceso electoral inició en el mes de octubre del año pasado, conforme al artículo 174 del COFIPE.

Como resultado de lo anterior, los miembros de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, resolvemos:

ÚNICO.- No es de aprobarse la iniciativa presentada el 2 de abril del 2002, motivo del presente dictamen. Archívese el expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF.,
a los trece días del mes de marzo de 2003.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Tomás Coronado Olmos (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde, Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Roberto Zavala Echavarría, Ricardo A. Ocampo Fernández, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, DE LA INICIATIVA QUE PROPONE ADICIONAR UN ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 1º DE LA LEY DE EXPROPIACION

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por el C. Diputado Martí Batres Guadarrama integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, que propone adicionar un último párrafo al artículo 1º. de la Ley de Expropiación, para prohibir la expropiación de bienes de propiedad social colectiva que busque favorecer a particulares o empresas privadas, con excepción de aquellas expropiaciones que tengan que ver con la regularización de la propiedad para la vivienda.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los numerales 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 7 de agosto de 2002, el Diputado referido en el proemio de este dictamen, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 1º. de la Ley de Expropiación. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2. Se menciona en la exposición de motivos de la iniciativa que: "El Estado expropia para sí lo que originalmente le pertenece, de conformidad con el artículo 27 constitucional. Por ello, es un contrasentido pretender válido la posibilidad de que el Estado expropie en beneficio de particulares, con fines de lucro y -lo que es peor- en perjuicio de grupos sociales que ante la pérdida de sus propiedades no tienen alternativa de sobrevivencia."

Por tal motivo se propone reformar la Ley de Expropiación para establecer que no procederá expropiación alguna, cuando se trate de bienes de propiedad social colectiva alguna y que con ésta se busque favorecer a particulares o empresas privadas, con excepción de aquellas expropiaciones que tengan que ver con la regularización de la propiedad para la vivienda.

De acuerdo con los antecedentes anteriores esta Comisión que dictamina expone las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. El Estado alcanza sus fines mediante el ejercicio de atribuciones constitucionales y legales. Dichas atribuciones se pueden cumplir sólo si existen jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales. La expropiación es precisamente uno de estos medios. A través de ella el Estado afecta, mediando indemnización, la propiedad privada por causas de utilidad pública. Existe utilidad pública cuando se demuestra fehacientemente que se pretende obtener un beneficio a favor de la colectividad. II. Cabe mencionar que solamente se puede realizar la expropiación cuando se justifica la utilidad pública, de acuerdo al artículo 27 constitucional, por lo tanto la iniciativa en comento no tiene razón de ser, ya que si no existe una causa de utilidad pública la expropiación no procede. Así, la expropiación, sólo procede por causa de utilidad pública y previa declaratoria del Ejecutivo Federal, para atender los fines del Estado, o el interés de la colectividad. III. Por otro lado observamos que, el concepto de "propiedad social colectiva" carece de fundamento constitucional, por lo que contrario a la propuesta del iniciador, de aprobarse ésta, generaría mayor incertidumbre jurídica, toda vez que no existe referente legal respecto de su contenido o definición para su aplicación frente a conceptos sobre las diferentes modalidades de la propiedad claramente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. La expropiación está regulada a plenitud en la Ley de Expropiación en la que se prevén los requisitos, directrices y procedimientos que deberán cumplirse para la procedencia de la expropiación de bienes por causa de utilidad pública o social.

El objeto de la Ley de Expropiación es otorgar seguridad jurídica a toda persona en los procedimientos expropiatorios, y no solo a un grupo en particular.

En su caso, es el Poder Judicial quien debe y puede limitar el ejercicio de la atribución expropiatoria por parte del Ejecutivo.

Como resultado de lo anterior, los miembros de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, resolvemos:

ÚNICO.- No es de aprobarse la iniciativa presentada el 7 de agosto del 2002, motivo del presente dictamen.

Archívese el expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de dos mil tres.

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica en contra), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Roberto Zavala Echavarría, Ricardo A. Ocampo Fernández, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica en contra), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, DE LA INICIATIVA QUE REFORMA LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 25, Y LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 37 DE LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Defensa Nacional le fue turnado para su estudio y dictamen por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, la Iniciativa de reforma a las fracciones I, II, y III del artículo 25 y, los incisos a) y b) del artículo 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, presentada el día 26 de septiembre del año 2002, por el Diputado Rufino Rodríguez Cabrera del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión en comento, de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, 40 y 45 numeral 6 incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de los artículos 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 26 de septiembre del año 2002, mediante expediente con número 2273, Año Tercero, Sección Quinta. Libro I, Indice "E", foja 265, de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, se turnó a la Comisión de Defensa Nacional la Iniciativa de reforma a las fracciones I, II y III del artículo 25 y los incisos a) y b) del artículo 37, ambos de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

II.- En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dispuso el turno de la Iniciativa de reformas a la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a la Comisión de Defensa Nacional para los efectos legislativos correspondientes.

III.- El Grupo de Trabajo responsable del estudio y análisis de la presente Iniciativa presentó ante el Pleno de esta Comisión, un Proyecto de Dictamen para su discusión y en su caso, aprobación.

IV.- La Comisión de Defensa Nacional, en reunión Plenaria de fecha 5 de diciembre del año 2002, y de conformidad con los antecedentes que han sido expuestos, expresamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- La Iniciativa del Diputado Rufino Rodríguez Cabrera del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propone reformar las fracciones I, II, y III del artículo 25, así como los incisos a) y b) del artículo 37, ambos de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

2.- En su exposición de motivos expresa que el principio jurídico de la supremacía constitucional ha sostenido que no puede concebirse que dentro de las normas vigentes prevalezcan disposiciones con espíritu diferente al Pacto Federal. Asimismo, señala que las leyes del ramo militar no se han ajustado a los cambios constitucionales.

3.- En la misma exposición de motivos, se refiere a la reforma del artículo 21 Constitucional, en el sentido de que los arrestos administrativos, pasaron de hasta quince días, por 36 horas. Al respecto, señala el diputado Rufino Rodríguez que los arrestos disciplinarios de 24 horas y hasta por 15 días son contrarios a lo que establece la Constitución. De la misma forma, considera que se vulnera el artículo 18 Constitucional, en el sentido de que un arresto disciplinario no debe cumplirse en una prisión militar.

4.- En la parte final de la exposición de motivos, expresa el diputado Rufino Rodríguez, que se contraviene al artículo 133 Constitucional, el cual establece el orden jerárquico de las leyes de nuestro sistema de gobierno. De igual forma, se vulneran innumerables Jurisprudencias y criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito, sin hacer mención de los casos específicos.

5.- Tomando en consideración los argumentos anteriores manifestados en la exposición de motivos de la Iniciativa en mención, ésta Comisión considera necesario incluir en el presente Proyecto de Dictamen el texto actual y la propuesta de referencia de la posible reforma para ilustrar el juicio de la Asamblea:

Texto actual de los Artículos 25 y 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos:

CAPITULO II
Correctivos disciplinarios

Artículo 25.- "Los arrestos que por vía de correctivo se impongan a los militares por faltas u omisiones, que no ameriten procesos o consignación al Consejo de Honor, serán aplicados en la forma siguiente:

I. El General de División, en las tropas de su mando, podrá arrestar en sus alojamientos: a los Generales de Brigada y Brigadieres, hasta por veinticuatro horas y a los Jefes , hasta por cuarenta y ocho horas; a los Oficiales podrá arrestarlos en sus cuarteles, hasta por ocho días, y a los individuos de tropa, hasta por quince días en las Guardias de Prevención.

II. Los Generales de Brigada, Brigadieres y Coroneles, tendrán la facultad de imponer arrestos a sus subalternos, en las condiciones y por el mismo tiempo que los Generales de División.

III. Los Jefes de menor categoría a la de Coronel y los Oficiales, tendrán facultad de imponer arrestos al personal de las tropas de su mando; pero será el Jefe de la Corporación, quien fije el tiempo que deba durar el correctivo.

IV. Las clases podrán arrestar a sus subalternos, en las mismas condiciones que los oficiales."

Artículo 37.- "Los castigos correccionales a que se refiere la fracción II del artículo anterior son: a) Para las clases y soldados, el cambio de Cuerpo o el arresto hasta por quince día en las prisiones militares;

b) Para los oficiales, el cambio de Cuerpo o de comisión; y el arresto hasta por quince días en las Prisiones Militares."

Texto de la propuesta de reforma a los artículos 25 y 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 25.- Los arrestos que por vía de correctivo se impongan a los militares por faltas u omisiones que no ameriten proceso o consignación al consejo de honor, serán aplicados en la forma siguiente:

I. El general de división en las tropas de su mando, podrán arrestar: a los generales de brigada y brigadieres y a los jefes, en sus alojamientos; a los oficiales podrán arrestarlos en sus cuarteles y a los individuos de tropa, en las guardias de prevención. En todos los casos los arrestos no podrán exceder de treinta y seis horas.

II. Los generales de brigada, brigadieres y coroneles, tendrán facultad de imponer arrestos a sus subalternos, en las condiciones que los generales de división.

III. Los jefes de menor categoría a la de coronel y los oficiales, tendrán facultad de imponer arrestos al personal de las tropas de su mando; pero será el jefe de la corporación quien fije el tiempo que deba durar el correctivo, mismo que no excederá en ningún caso del término establecido en el artículo 21 constitucional.

IV. (...)

ARTÍCULO 37.- Los castigos correccionales a que se refiere la fracción II del artículo anterior son: a) Para las clases y soldados, el cambio de cuerpo o el arresto en periodos que no excederán de los plazos establecidos por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Para los oficiales, el cambio de cuerpo o de comisión, y el arresto en las condiciones señaladas en el inciso anterior.

6.- En virtud de lo anterior, esta Comisión dictaminadora advierte que la iniciativa en mención aporta en su Exposición de Motivos argumentos que a simple lectura expresan contradicción en cuanto a la distinción, entre Fuero Común, Fuero Federal y Fuero Militar, que la propia Constitución establece con claridad. Se observa también una interpretación inadecuada respecto de la materia y la competencia de autoridades administrativas y de autoridades del Fuero Militar. Se confunde además, el arresto administrativo, en relación con la imposición de correctivos disciplinarios al personal militar por faltas u omisiones a la disciplina militar.

7.- La subsistencia del Fuero de Guerra ha mostrado eficiencia y eficacia en la aplicación de correctivos disciplinarios por faltas u omisiones a la disciplina, así como sanciones por violaciones a las leyes militares.

En el Proyecto de 1917, el Constituyente debatió y aceptó el Fuero de Guerra Militar fundamentando el dictamen como sigue:

"De esta suerte, el Fuero Militar responde a la necesidad social que hace forzosa su subsistencia, viene a constituir una garantía para la misma sociedad, en lugar de un privilegio otorgado a la clase militar como lo fue en otro tiempo". En el propio debate el diputado Rivera se expresó en los siguientes términos: "Si al Ejército se le exige responsabilidades, si se le tiene que llamar para que dé cuenta ante la Nación de su comportamiento y de su aptitud en defensa del honor, de la integridad y del orden del país, justo es, necesario es, que le demos también los medios para que sostenga esa disciplina, para que procure por todos conceptos reprimir los desórdenes que se comentan dentro de las instituciones del Ejército". 8.- Ejército y disciplina son conceptos unidos indisolublemente en la legislación castrense, pues es ésta la que otorga el carácter profesional al Instituto Armado, condición que le es indispensable para realizar los altos fines que la Nación le encomienda.

Por definición, la disciplina en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos es la norma a que los militares deben ajustar su conducta; tiene como base la obediencia, un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, y por objeto el fiel y exacto cumplimiento de los derechos que prescriben las leyes y reglamentos militares.

9.- Cabe hacer mención que el conjunto de normas de derecho militar tutelan como bien jurídico el principio de la disciplina militar, columna toral de actuación de las Fuerzas Armadas. La disciplina vigoriza y define la personalidad del soldado porque entraña una interdependencia necesaria en la que éste se juzga como una unidad consciente que al obedecer no hace sino integrar una acción conjunta.

10.- La parte medular del análisis del Fuero de Guerra es la referida a la naturaleza jurídica de sus leyes y tribunales, pues en ocasiones se les ha señalado como leyes privativas y tribunales especiales, prohibidos por nuestra Carta Fundamental, según se desprende del contenido del artículo 13 Constitucional que precisamente da vida jurídica y es sustento legal del propio Fuero Militar. En este sentido, las leyes militares atienden a los principios de abstracción y generalidad, pues se aplican a una serie indeterminada de casos y a un número indefinido de personas que se hayan comprendidas dentro de la hipótesis de la norma de que se trate.

11.- La legislación militar se aplica por igual a todos los integrantes de la institución castrense, sin que se refiera a personas nominalmente designadas o situaciones que se agoten en un número determinado de casos.

El Fuero de Guerra Militar tiene establecidas sus funciones en el Código de Justicia Militar y se encuentra constituido en la forma siguiente:

Para la aplicación del Derecho Penal Militar:

12.- Por tanto, el Ejército es la institución armada de naturaleza jurídica y de carácter permanente, de extracción popular, perteneciente al Estado, que tiene por objeto defender los más elevados intereses nacionales. Por ello, acota algunos de los derechos subjetivos y sociales, es decir, limita su ejercicio como resultado de la aceptación libre, espontánea y voluntaria del individuo de pertenecer a las Fuerzas Armadas, y por ello la libre sujeción a las leyes y reglamentos castrenses. Estas restricciones son en beneficio de las instituciones nacionales, del pueblo al que sirven y al que se deben como militares.

13.- Puede considerarse al Ejército por su estructuración y funcionamiento como un gran equipo de trabajo o una gran familia en la que existe una columna vertebral constituida por la cadena de mando; ésta se materializa por el hecho de que un militar en un sentido ejerce el papel de comandante y por otro lado es subordinado de un superior jerárquico. De aquí la importancia del derecho disciplinario y del derecho penal militar, tomando en consideración que la disciplina castrense constituye el factor determinante de la profesionalidad y permanencia de las Fuerzas Armadas, confiriéndoles fortaleza y unidad, de manera que resulta indispensable mantener esa disciplina, protegiéndola contra toda violación; esta protección descansa fundamentalmente en sanciones severas, objetivas e inflexibles.

14.- En materia de correctivos disciplinarios debe señalarse que los mismos son sanciones por infracciones a los reglamentos que no constituyen un delito, tienen la finalidad de corregir las faltas u omisiones en la conducta de los militares, a fin de armonizar en el trabajo y convivir en un ambiente de subordinación y respeto mutuo. Pueden ser: amonestaciones, arrestos o cambios de cuerpo; entendiéndose por arresto la reclusión que sufre un militar por un término de 24 horas o, dependiendo de la gravedad de la falta u omisión, hasta por 15 días en su alojamiento, cuartel o en las guardias de prevención. Los arrestos por faltas u omisiones se aplican de conformidad con lo que establece el artículo 25 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 25°.- "Los arrestos que por vía de correctivo se impongan a los militares por faltas u omisiones, que no ameriten proceso o consignación al Consejo de Honor, serán aplicados en la forma siguiente:

I. El General de División, en las tropas de su mando, podrá arrestar en sus alojamientos: a los Generales de Brigada y Brigadieres hasta por veinticuatro horas y a los Jefes, hasta por cuarenta y ocho horas; a los Oficiales podrán arrestarlos en sus cuarteles, hasta por ocho días y a los individuos de tropa, hasta por quince días en las guardias de prevención.

II. Los Generales de Brigada, Brigadieres y Coroneles tendrán la facultad de imponer arrestos a sus subalternos, en las condiciones y por el mismo tiempo que los Generales de División.

III. Los Jefes de menor categoría a la de Coroneles y los oficiales, tendrán facultad de imponer arrestos al personal de las tropas de su mando; pero será el Jefe de la Corporación, quien fije el tiempo que deba durar el correctivo de conformidad con la fracción I.

IV. Las clases podrán arrestar a sus subalternos en las mismas condiciones que los Oficiales".

En caso de que el militar no enmiende su conducta, existen otros preceptos legales, hasta la aplicación del Código de Justicia Militar. En este sentido y producto de las consideraciones manifestadas, ésta Comisión concluye que no ha lugar a una reforma a las fracciones I, II y III del artículo 25 de la Ley que se analiza, dado que la naturaleza jurídica de los correctivos disciplinarios, tiene ámbito de competencia de jus y de jure distinto al Fuero Común o Federal.

15.- Por otra parte, los Consejos de Honor que se establecen en las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos tienen bajo su competencia la sanción de faltas mayores cometidas por personal de oficiales y tropa, que se sancionan por consiguiente en forma más severa.

Así, el Artículo 35 establece que: "Corresponde conocer al Consejo de Honor:

I. De todo lo relativo a la reputación de la Unidad, Dependencia o Instalación;
II. De los vicios de la embriagues, uso de narcóticos y juegos prohibidos por la ley.
III. De la disolución escandalosa;
IV. De la falta de escrúpulos en el manejo de caudales que no constituya un delito;
V. De la negligencia en el servicio que no constituya un delito; y
VI. De todo lo que concierne a la dignidad militar".
Como se puede observar, el Consejo de Honor tiene facultades, entre otras, para dictaminar los castigos correccionales que deben imponerse, desde Capitán 1°. hasta soldado, es decir, al personal de oficiales y tropa. Estos castigos comprenden: A) Para clases y soldados:

- Arresto en prisión militar hasta por quince días.
- Cambio de cuerpo en observación de su conducta

B) Para oficiales:

- Arresto en prisión militar hasta por quince días
- Cambio de cuerpo o comisión en observación de su conducta

Luego entonces, la propuesta para reformar los incisos a) y b) del artículo 37 de la citada Ley, no procede en términos de buscar una simple reducción en el plazo de los arrestos, amparándose en una supuesta contradicción constitucional.

16.- De lo anterior, cabe aclarar que el personal militar de la jerarquía de soldado a Capitán 1°., que por resolución de un Consejo de Honor cumpla un arresto en prisión militar, éste se encuentra en un área específica, en el concepto de que una prisión militar es una instalación militar.

17.- Al militar se le da un trato de excepción, no porque se le otorguen privilegios, sino porque se encuentran sujetos a un régimen más riguroso en el que las columnas fundamentales son: el deber, la obediencia y la disciplina. Las Fuerzas Armadas no se manejan con magnanimidad. El soldado mexicano se forja mediante el trato justo, decidido y firme.

De conformidad con los antecedentes y consideraciones del presente dictamen, expresamos las siguientes:

CONCLUSIONES

PRIMERA: La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con bastante claridad; la aplicación de la normatividad secundaria y competencia del Fuero Común, Fuero Federal y Fuero Militar.

La subsistencia del Fuero de Guerra ha mostrado eficiencia y eficacia en la aplicación de correctivos disciplinarios a los militares, por faltas u omisiones contra la disciplina militar, por ello de su permanencia desde la Constitución de 1857; siendo ratificado dicho Fuero Militar en la actual Constitución de 1917 en su artículo 13, el cual dispone su subsistencia.

SEGUNDA: El bien jurídico tutelado en materia del Fuero Militar es la Disciplina Militar, por tanto no existe contradicción alguna, en tratándose de aplicación de arrestos administrativos y correctivos disciplinarios militares, la ley distingue perfectamente ambas sanciones, siendo las mismas, de competencia y materia distinta, por ello esta Comisión Dictaminadora considera que no es procedente reformar las fracciones I, II y II del artículo 25 y los incisos a) y b) del artículo 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

TERCERA: En cuanto al lugar donde deban cumplirse los arrestos o correctivos disciplinarios para los militares, la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece que será el lugar de su alojamiento, entendiéndose por alojamiento la oficina o dependencia militar donde prestan sus servicios los militares.

Los arrestos en las prisiones militares sólo se cumplirán mediante autorización concedida por los Comandantes de Zona o de Guarnición y siempre que se trate de resoluciones tomadas por los Consejos de Honor. Cuando se tratare de dictámenes del Consejo de Honor, será en prisión militar hasta por un término de quince días.

Por los antecedentes, consideraciones y conclusiones del presente Dictamen, esta Comisión:

RESUELVE

UNICO.- Esta Comisión considera que la Iniciativa de Reforma a las Fracciones I, II y III del Artículo 25, y de los Incisos a) y b) del Artículo 37 de la Ley de Disciplina de Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, se considera improcedente, en tal sentido, archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Diputados: Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Presidente; José Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), secretario; Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), secretario; José Benjamín Muciño Pérez, secretario; Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica), secretario, José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Silvestre Enrique Faya Viseca (rúbrica), Alfonso Guillermo Bravo y Mier (rúbrica), Manuel B. Martínez Ramírez, Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez, Javier Rodríguez Ferrusca (rúbrica), Mauricio Enrique Candiani Galaz, Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Oscar Alfonso del Real Muñoz, César Horacio Duarte Jáquez, Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Miguel Ortiz Jonguitud, Laura Pavón Jaramillo (rúbrica), Carlos Rodolfo Soto Monzón (rúbrica), Marcelo García Morales (rúbrica), José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Félix Salgado Macedonio, Rufino Rodríguez Cabrera, Julieta Prieto Fuhrken, Gustavo Riojas Santana.
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 14 Y 28 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 Y 28 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, presentada el 7 de agosto de 2002, por el C. Diputado Martí Batres Guadarrama del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, lo anterior que en ejercicio de la fracción II, del Artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los Artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 7 de agosto de 2002, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Martí Batres Guadarrama del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial."

SEGUNDO. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 28 de noviembre de 2002, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada por el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Esta Iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, misma que fue el centro de discusión y análisis de esta Reforma Integral por todos los partidos políticos representados ante esta Soberanía, de ahí que las reformas propuestas por el C. Diputado Martí Batres Guadarrama hayan sido consideradas en el estudio y dictaminación que hiciese esa Comisión, no obstante lo anterior procederemos a realizar el análisis respectivo a este proyecto.

TERCERO. Mediante oficio CCFI/002135/2002 de fecha 12 de noviembre de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del contenido de la Iniciativa en estudio.

CUARTO. El legislador establece lo siguiente:

"El 60% de las adquisiciones gubernamentales es acaparado por grandes compañías extranjeras que no pagan impuestos ni producen nada en México, y esto representa cerca de 25 mil millones de dólares anuales.

...

Para ello, planteo que al menos el 70% de las contrataciones federales se hagan con empresas mexicanas y que las licitaciones sólo sean internacionales cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos establecidos.

...

Acompaño, también, esta iniciativa con un artículo transitorio para establecer que cada año al aprobarse la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Congreso deberá establecer incentivos fiscales para apoyar a la pequeña y mediana empresa nacional.

...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa para quedar como sigue:

Artículo Único.- Se modifican los artículos 14 y 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 14.- En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades tendrán preferencia expresa por los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción I, de esta ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Del total de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que se contraten, cuando menos un setenta por ciento deberán corresponder a recursos humanos del país y a bienes producidos en el país por la industria nacional.

Artículo 28.- Las licitaciones públicas podrán ser:

I. ...

...

II. ...

Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales, en el siguiente caso:

Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo.

En este tipo de licitaciones la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que se presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.

Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos.

Transitorios Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de cada año no se dejará de establecer estímulos fiscales para las pequeñas y medianas empresas nacionales."

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal adquieren y requieren grandes cantidades de bienes, servicios y obras, para satisfacer esta demanda, el gobierno recurre a los mercados nacionales y, en algunos casos, a los internacionales, lo que genera un efecto multiplicador en la economía del país; consumo, inversión y empleo.

TERCERO. Que en México, el gobierno federal gasta anualmente cerca de 228 mil millones de pesos, de los cuales el 31% se destina para adquirir bienes, el 44% para la contratación de servicios y el 25% para la construcción de obra pública, según datos de la Secretaría de Controlaría y Desarrollo Administración.

CUARTO. Que con fecha 4 de enero de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

QUINTO. Que con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), que establece en la fracción IX del artículo 10, que se promoverá que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal destinen como mínimo el 35% de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública a la MIPYME.

SEXTO. Que la Iniciativa en comento, propone reformar y adicionar un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

"Artículo 14.- En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades tendrán preferencia expresa por los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción I, de esta ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Del total de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que se contraten, cuando menos un setenta por ciento deberán corresponder a recursos humanos del país y a bienes producidos en el país por la industria nacional"

Esta disposición tiene el propósito de fortalecer a la industria nacional. Sin embargo, no se estima procedente destinar que el 70% del total de compras gubernamentales sean a empresas nacionales, como se plantea; por un lado, dado los requerimientos de calidad, precio, cantidad, oportunidad, infraestructura y tecnología que solicita el gobierno federal, que en ocasiones no son cumplidos por las empresas nacionales, tal es el caso de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, y por otro lado, esto podría contravenir con las disposiciones sobre compras de gobierno previstas en los tratados internacionales firmados por el gobierno de la República, ello sin considerar, que un gran porcentaje de bienes no son producidos por nuestro país, de ahí, que al forzar a que sean empresas mexicanas las que funjan como proveedores, éstas tendrán que importar dichas mercancías del exterior, lo cual significaría un aumento muy importante en los costos como en la disponibilidad de los bienes suministrados al estado, precisamente por esa intermediación forzosa.

SEPTIMO. Que el artículo segundo transitorio de la presente Iniciativa, señala que "en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de cada año no se dejará de establecer estímulos fiscales para las pequeñas y medianas empresas nacionales."

Esta Comisión considera que dicha disposición está fuera de contexto, dado que no es materia de esta Ley determinar obligaciones presupuestarias, toda vez que el gasto público se asigna de acuerdo con las necesidades del país a través del Presupuesto de Egresos de la Federación.

OCTAVO. Que esta Comisión Dictaminadora considera procedente el espíritu de esta Iniciativa; que es apoyar a la industria nacional y en especial a la MIPYME. Por lo tanto y en congruencia con la nueva Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que fue aprobada y consensuada por todas las fracciones parlamentarias, esta Comisión propuso a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública reformar el primer párrafo y adicionar un segundo y tercer párrafo al artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de que señalará lo siguiente:

"Artículo 14.- En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción I, de esta ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría.

Estas reglas promoverán además la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, hasta alcanzar un mínimo del 35% del total de las compras de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Lo anterior, aplicará únicamente aquellas adquisiciones, arrendamientos y servicios a las que no les sean aplicables las disposiciones de los tratados."

Esta disposición no viola ningún tratado comercial, dada la maniobrabilidad que conceden las disposiciones de compras gubernamentales incluidas en los mismos, tales como; cobertura, umbrales, reservas y candados, que permiten garantizar la participación de empresas nacionales en las licitaciones públicas.

NOVENO. Que para conservar el orden de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, esta Comisión consideró conveniente reformar el artículo 8º de la misma, dado que este artículo tiene por objeto promover la participación de la empresa nacional y en especial de la MIPYME en las licitaciones públicas federales, de ahí que esta Comisión trabajará conjuntamente con la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para reformar este precepto legal.

DECIMO. No obstante, que esta Iniciativa no contemplaba la modificación del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, esta Comisión y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública al percatarse que este artículo señala que, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, estimaron necesario adicionar un párrafo séptimo a dicho numeral, a fin de que establezca que bajo este supuesto, las dependencias y entidades procuraran que las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública, cuando menos el 50% del valor de los contratos, se han adjudicados a la MIPYME. De esta forma, se planteó la siguiente adición al artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de que señalará lo siguiente:

"Artículo 42. ...

...

...

...

...

...

Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales micro, pequeñas y medianas, las dependencias y entidades de la administración pública federal procuraran que las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo, cuando menos el 50% del valor de los contratos, se han adjudicados a éstas."

DECIMO PRIMERO. Que la Iniciativa del C. Diputado Martí Batres Guadarrama propone derogar los incisos a), b) y d) de la fracción II del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que establecen lo siguiente: "Artículo 28.- Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Nacionales...

II. Internacionales...

a. Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;

b. Cuando, previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio;

c. ...

d. Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval."

Esta Comisión considera que sería improcedente derogar el inciso a), dado lo que establece el artículo 133 Constitucional y de conformidad con las disposiciones en materia de adquisiciones gubernamentales, señaladas en los tratados comerciales suscritos por nuestro país.

Respecto al inciso b), esta disposición protege el interés nacional, dado que obliga a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a realizar previamente una investigación de mercado con la finalidad de comparar precios, calidad, disponibilidad, tiempos de entrega y otras circunstancias que operan en una compra-venta. Por lo que esta Comisión considera que debe preservarse este inciso en la Ley.

Y en lo referente al inciso d), esta Comisión Dictaminadora estima que esta disposición debe permanecer, tanto por tratarse de un supuesto en plena vigencia, como por el incumplimiento a los términos y condiciones que se hayan pactado en materia de crédito exterior. Por tanto, la derogación de este inciso, tendrían repercusiones en el financiamiento exterior.

DECIMO SEGUNDO. Que la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, atendió las propuestas de esta Comisión en el sentido de realizar las modificaciones y adiciones a los artículos 8º, 14º y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dado que a esa Unidad Parlamentaria le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Reforma Integral a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada por el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

DECIMO TERCERO. Que con fecha 15 de diciembre de 2002, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública presentó el Dictamen a la Reforma Integral de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con las modificaciones propuestas por esta Unidad Legislativa y que recoge el espíritu de la Iniciativa del C. Diputado Martí Batres Guadarrama. Este Dictamen fue aprobado por mayoría de esta Soberanía, y fue enviado al Senado para los efectos constitucionales conducentes.

DECIMO CUARTO. Ad cautelam jurídicamente las licitaciones públicas internacionales están sustentadas en los tratados comerciales internacionales que contienen disposiciones referentes a compras gubernamentales, además de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En este sentido, el artículo 133 Constitucional señala, que todos los tratados que celebre el Presidente de la República, con la ratificación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión. Asimismo, los tratados internacionales suscritos por México se ubican jerárquicamente por encima de las Leyes Federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal, de acuerdo con la reciente jurisprudencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro de "Tratados internacionales. se ubican jerárquicamente por encima de las Leyes Federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal" (Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Noviembre de 1999 Tesis: P. LXXVII/99 Página: 46 Materia: Constitucional Tesis aislada).

DECIMO QUINTO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial que dictamina, reconocen y concluyen que destinar el 70% del total de compras gubernamentales a empresas nacionales, viola lo establecido en los tratados internacionales firmados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado.

Sin embargo, esta Comisión considera que las compras que realice el gobierno federal a la MIPYME, se pueden dar en el marco de la legalidad y sin ninguna violación a un tratado, utilizando las reservas, los umbrales o demás disposiciones establecidas en los capítulos de compras gubernamentales incluidos en los mismos tratados. Por lo anterior, y dado que las reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, aprobadas por el Pleno de esta Cámara de Diputados, ya incluyen las principales preocupaciones advertidas en la Iniciativa del C. Diputado Martí Batres Guadarrama, se estima que no es necesario reformar la Ley de referencia.

RESULTANDOS

PRIMERO. Que con fundamento en los considerandos vertidos en el presente Dictamen, ha sido cumplimentada la Iniciativa del C. Diputado Martí Batres Guadarrama, en virtud de la aprobación del proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por el Pleno de esta Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2002.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de febrero de 2003.

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal, R. Antonio Silva Beltrán (rúbrica), Francisco Agundis Arias, secretarios; José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez (rúbrica), Elías Dip Rame, Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández González, Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa (rúbrica), Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado, Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, DE DOS INICIATIVAS DE LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO Y DEL PUNTO DE ACUERDO DEL CONGRESO DE CHIHUAHUA POR EL QUE SE ADHIERE A DICHAS INICIATIVAS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Comercio, correspondiente a la LVII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa DE LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO, presentada el 15 de Diciembre de 1999, por el Dip. Juan José García de Alba Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa DE LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO, presentada el 14 de Diciembre de 2001, por el Dip. Jesús Mario Garza Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como el PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ADHIERE A LAS INICIATIVAS EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA LA CREACIÓN DE LA LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO, turnada el día 8 de Enero de 2003, presentada por el Congreso del Estado de Chihuahua, que en ejercicio del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d, e y f, así como en el tercero transitorio fracción IV inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las iniciativas descritas, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 15 de Diciembre de 1999, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó el Dip. Juan José García de Alba Bustamante. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio".

SEGUNDO.- En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 14 de Diciembre de 2001, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó el Dip. Jesús Mario Garza Guevara. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial".

TERCERO.- En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 8 de Enero de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno del Punto de Acuerdo enviado por el Congreso del Estado de Chihuahua. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio".

CUARTO.- Mediante oficio número CCFI/002015/2001, de fecha 18 de Diciembre de 2001, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión, del contenido de la mencionada iniciativa.

QUINTO.- Mediante oficio número CCFI/002290/2001, de fecha 21 de Enero de 2003, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión, del contenido de la mencionada iniciativa.

SEXTO.- El Punto de Acuerdo referido en el punto tercero, apoya las iniciativas presentadas por los Diputados Juan José García de Alba Bustamante y Jesús Mario Garza Guevara, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que tienen como nombre "INICIATIVA DE LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO", mismas que tienen por objeto establecer un nuevo esquema comercial distinto al aduanero y a las disposiciones fiscales que pretende contribuir al desarrollo económico y social del país; estimular el comercio internacional en el marco de una mayor integración económica; estimular la incorporación de un mayor valor agregado nacional, haciendo uso de los recursos del país; desarrollar nuevas industrias nacionales mediante la asimilación de tecnologías de avanzada y la exportación de los productos nacionales. Sin embargo todos estos son también los fundamentos para la creación de los "Recintos Fiscalizados Estratégicos".

CONSIDERANDO

PRIMERO. Con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar las iniciativas y el Punto de Acuerdo de referencia.

SEGUNDO. Que con el fin de allegarse de toda la información necesaria sobre este tema, esta Comisión realizó un comparativo de las Zonas Francas, que existen a nivel mundial, mismo que se anexa al presente.

TERCERO. Que la propuesta vertida por ambos proponentes, si bien se considera que traería algunos beneficios, también es cierto que sería necesario el establecimiento de condiciones de control contable, documental y físico necesarias a fin de evitar el contrabando que tanto afecta la economía de un país.

Cabe señalar que el término de "ZONAS DE LIBRE COMERCIO", propuesto por el promovente, se refiere a un nivel de integración económica entre Estados Soberanos, por lo que es incorrecto su uso en la propuesta presentada. Por lo que se considera que el término adecuado debería de ser el de ZONAS FRANCAS.

CUARTO. Que si bien es cierto que existen otros países en Latinoamérica que cuentan con este tipo de esquemas, también es de considerarse que esos países carecen de programas de maquila o PITEX, que si se encuentran contemplados en nuestra legislación. A falta de estos programas aquellos países, mantienen esquemas de devolución de aranceles y por excepción, permiten el diferimiento mediante el establecimiento de zonas francas, en las que pueden ser simplificados los controles contables o administrativos, esto debido a la perfecta delimitación y aislamiento físico de las zonas, por lo que la evasión de impuestos es casi imposible.

QUINTO. Que en otros países como Estados Unidos de América, en donde si coexisten las zonas francas con otros regímenes de diferimiento de aranceles, aquellas se autorizan por excepción en casos particulares a empresas determinadas y su operación en relación con los controles administrativos y contables, es similar a la de otros esquemas de diferimiento de aranceles, como el depósito fiscal de la industria automotriz mexicana, por lo que no corresponden al esquema planteado en la propuesta.

SEXTO. Que si bien es cierto que la preocupación fundamental del legislador al promover estos esquemas es la inversión, también es cierto que nuestro país cuenta, en la franja y región fronteriza, con esquemas arancelarios preferenciales de transición de mercancías, mismos que irán desapareciendo conforme a la desgravación establecida en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte.

SÉPTIMO. Que se estima que el hecho de que estas Zonas estuvieran supervisadas por una autoridad distinta de la Fiscal, propiciaría una gran inseguridad jurídica, misma que podría traducirse en el incremento del contrabando.

OCTAVO. Que el hecho de que sea una Comisión Intersecretarial y no directamente la Autoridad Aduanera, quien tenga total decisión sobre las zonas, podría ocasionar una serie de corruptelas y malos manejos, mismos que en caso de tener consecuencias de tipo jurídico y/o económico, no podrían ser imputables a sus integrantes.

NOVENO. Que un grupo de legisladores, dentro de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, dentro de esta misma soberanía, trabajaron intensamente, en reformas a la Ley Aduanera, a fin de establecer una figura, que precisamente ofreciera los beneficios que estas iniciativas establecen; prueba de ello son los denominados "Recintos Fiscalizados Estratégicos", los cuales generarán nuevas inversiones nacionales y extranjeras, toda vez de que están diseñados evidentemente para manejar, almacenar y custodiar mercancías de diversas empresas mexicanas y extranjeras que busquen procedimientos mas ágiles de desaduanamiento de mercancías en el mundo. Por lo que la figura como tal ya se encuentra regulada e implementada.

DÉCIMO. Que dada la insuficiencia de recursos con los que cuenta el país y el Gobierno Federal, no se considera viable que esta Comisión reciba ingresos del Presupuesto Federal, dado que esto canalizaría recursos, que pudieran ser utilizados para el tan necesitado gasto social. Además de que la creación de esta Comisión finalmente se traduce en la creación de más burocracia, misma que por sus labores y requerimientos representará un monto importante de erogaciones para el gobierno federal, que como ya se mencionó, son necesarias en otros rubros.

DÉCIMO PRIMERO. Que dentro de las funciones de las zonas francas se encuentran, la comercialización, almacenamiento, fraccionamiento, mezcla, armado, desarmado y otras operaciones que no implican industrialización de mercancías y materias primas, la instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles, los servicios, profesionales, financieros, de informática y de reparaciones y mantenimiento, los cuales también se pueden encontrar en los "Recintos Fiscalizados Estratégicos".

DÉCIMO SEGUNDO. Si bien es cierto, que el objetivo de las Zonas Francas no es evadir impuestos sino mejorar los costos de exportación y reexportación, en un país como México, que actualmente no cuenta con la estructura hacendaria ni aduanera necesaria para evitar la mala utilización de estos beneficios, los usuarios no sólo se beneficiarían con la exoneración de la totalidad del impuesto arancelario, impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, impuestos estatales y municipales e impuestos al comercio exterior, sino también de grandes extensiones geográficas en donde se daría el tráfico desmedido de mercancías sin control.

DÉCIMO TERCERO. Que debido a las funciones y las facultades que esta Ley otorga al denominado "Operador", éste, estaría en la posibilidad de realizar todo tipo de actos, dentro de la zona, sin un adecuado mecanismo de fiscalización.

DÉCIMO CUARTO. Que las iniciativas en comento, establecen que la autorización para ser catalogada como zona, es otorgada discrecionalmente por la Comisión, esto ocasionaría una serie de favoritismos, por lo que esta dictaminadora considera que es responsabilidad de este Congreso de la Unión, avanzar en la transparencia de las leyes y reducir los mecanismos previstos hasta ahora, que impliquen el uso de "facultades discrecionales", de ahí que no se esté de acuerdo con esta norma.

DÉCIMO QUINTO. Que las iniciativas en cuestión no establecen medidas enérgicas para la prohibición de venta de las empresas establecidas en la zona, en el mercado nacional, por lo que se podrían tener implicaciones muy perjudiciales, como un trato discriminatorio sobre las empresas nacionales, no establecidas en la zona.

DÉCIMO SEXTO. Además, aunque la ley establece que los productos para venta local deberán pagar todos los impuestos, nada garantiza que existirá una verificación efectiva de que esto se cumpla. Adicionalmente, abre la posibilidad de que algunas empresas se instalen en zonas francas, importen productos regionales que tienen menor precio y, aun pagando impuestos, se encuentren en posición ventajosa en relación con las empresas nacionales, ya que se prevé que no se paguen las cuotas compensatorias sin que para ello se sustente un estudio jurídico, económico y fiscal del impacto de esta medida.

DÉCIMO SEPTIMO. Que con el propósito de allegarnos de mayor información, nos dimos a la tarea de solicitar la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto de este tema, y particularmente pidiendo información técnica objetiva de la pertinencia y viabilidad de adoptar el esquema propuesto en las iniciativas de ley en comento. Así, con fecha 15 de junio de 2001, se recibió en esta Comisión el oficio No. 350-A-038 de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismo que se anexa al presente, documento del cual se desprende un rechazo a las Iniciativas descritas, por diversas circunstancias de índole fiscal y económico para el país.

DÉCIMO OCTAVO. Que también es importante mencionar, que esta iniciativa, no recoge fielmente los principios del Convenio de Kyoto, sobre Armonización y Simplificación de Regímenes Aduaneros y Convenio del Sistema Armonizado de Clasificación de Mercancías, el cual, fue adoptado por la Comunidad Internacional, el 18 de mayo de 1973, entrando en vigor el 25 de Septiembre de 1974. Mismo que ha sido revisado y actualizado por la Organización Mundial de Aduanas a partir de 1995.

Este Convenio, nace como un instrumento internacional tendiente a disminuir las divergencias existentes entre los regímenes aduaneros de los distintos países, que pudieren obstaculizar el comercio internacional. En tal sentido, las normas contenidas en dicho Convenio están orientadas a alcanzar un alto grado de simplificación y armonización de los regímenes aduaneros a nivel mundial. (Se anexa Capítulo 2 del Anexo Específico D sobre Zonas Francas)

Estas iniciativas no contienen los principios aduaneros aceptados internacionalmente, como los consignados en el mencionado Convenio de Kyoto. A mayor abundamiento y a manera de ejemplo se pueden mencionar las siguientes:

1. No contempla el sistema de verificación, regulación y administración de las zonas, conferido expresamente a la Autoridad Aduanera.
2. Tampoco establece el plazo en el que pueden permanecer almacenadas las mercancías dentro de la zona.
3. No establece especificaciones sobre que sucede cuando se deterioran las mercancías.
4. Tampoco establece que sucederá cuando fenezca el tiempo de autorización de la zona, respecto de las mercancías, que permanezcan en ella.
5. Tampoco hace una definición de lo que es una "Zona de Libre Comercio"
6. Deja toda la regulación de la zona a esta Ley y al arbitrio de la Comisión, cuando en este Convenio se establece que será mediante Reglamentos Aduaneros.
7. Establece la No aplicación de la Ley Aduanera, como ordenamiento supletorio.
DÉCIMO NOVENO. En fecha 14 de diciembre de 2002, fueron aprobadas finalmente por este H. Congreso de la Unión y remitidas al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, las iniciativas con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en la cual se contempla la creación de un nuevo régimen aduanero que se desarrollará dentro de zonas cuyas características permitan considerarlas como zonas estratégicas, sin detrimento del control de la autoridad aduanera, propiciando con ello el crecimiento de importantes complejos industriales, comerciales y de servicios orientados a la actividad del comercio exterior, y en los que se cuente con mecanismos ágiles que permitan una mayor producción industrial, generando así derrama económica, empleos, además de incrementar la recaudación de impuestos, esto es una nueva figura jurídica que responde a las demandas de diversos sectores de adoptar las zonas francas, pero con mecanismos de control y fiscalización a cargo de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Estas reformas a la Ley Aduanera, tienen como finalidad promover la inversión en proyectos que otorguen ventajas competitivas a nuestro país, en este sentido, se analizó la posibilidad de incorporar una reforma que permitiera que el Servicio de Administración Tributaria habilite inmuebles para que en ellos se establezcan empresas que lleven a cabo operaciones de importación y exportación de mercancías, así como procesos de elaboración, transformación, reparación y comercialización respecto de las mismas, sujeto a beneficios en materia de impuestos, cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y facilidades administrativas, proporcionando una alternativa atractiva para las empresas que llevan a cabo dichas actividades.

La figura del "recinto fiscalizado estratégico", generará nuevas inversiones nacionales y extranjeras, ya que los mismos estarían diseñados evidentemente para manejar, almacenar y custodiar mercancías, así como realizar operaciones adicionales, de esta manera esta Soberanía preocupada por otorgar mayor competitividad a las empresas mexicanas y extranjeras ha encontrado en este nuevo régimen aduanero un esquema mas ágil y novedoso en el mundo, sin perjuicio del necesario control aduanero.

Al aprobarse estas reformas, a la Ley Aduanera publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2002, se está impulsando la captación de la inversión nacional y extranjera en el país; para tal efecto fueron modificados los artículos 90, 135-A, 135-B, 135-C y 135-D del Ordenamiento Aduanero.

Como consecuencia de esta reforma, la introducción de mercancías sujetas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, no se sujetan, al pago del Impuesto al Valor Agregado, ni del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ni a los impuestos al Comercio Exterior, ni a las Cuotas Compensatorias. Según consta en las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación a los ordenamientos respectivos del día 30 de diciembre de 2002.

Aunado a lo anterior, el legislador, previó igualmente en el artículo 31, fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la deducibilidad para efectos de este impuesto a las mercancías que sean adquiridas por una empresa bajo este régimen.

Por todo lo anterior, es que consideramos que el espíritu de los legisladores proponentes, ya está contemplado en el Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 2002.

VIGÉSIMO. Los integrantes de esta Comisión de Comercio y Fomento Industrial, que dictamina, reconocen y coinciden en que las causas que motivaron las presentes iniciativas, así como el Punto de acuerdo son totalmente atendibles, pero que éstas ya se encuentran contempladas en la Ley Aduanera, por lo que las iniciativas motivo del presente dictamen deben ser rechazadas.

RESULTANDO:

PRIMERO. En términos de los considerandos y resultandos del presente dictamen, se RECHAZAN LAS INICIATIVAS DE LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO, así como el PUNTO DE ACUERDO, enviado por el Congreso del Estado de Chihuahua, descritas en el presente dictamen.

SEGUNDO. En consecuencia, archívense estos asuntos como total y definitivamente concluidos.

TERCERO. Comuníquese al Congreso del Estado de Chihuahua el resultado del presente dictamen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de febrero del año 2003.

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Mantilla y González de la Llave (rúbrica), secretario; Ildefonso Guajardo Villarreal, secretario, R. Antonio Silva Beltrán (rúbrica), secretario; Francisco Agundis Arias, secretario; José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), Miguel Castro Sánchez (rúbrica), Elías Dip Rame, María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández González, Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa (rúbrica), Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado, Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
 
 












Actas

DE LA COMISION DE ENERGIA, DE SU DECIMA REUNION PLENARIA DE TRABAJO LLEVADA A CABO EN EL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LAZARO A LAS 9 HORAS DEL DIA 3 DE ABRIL DE 2003

Siendo las nueve horas con veinte minutos del día tres de abril del año dos mil tres, a propuesta del diputado Presidente, en espera de una mayor participación de diputados de la Comisión de Energía, se modifica el orden del día, colocando en primer término la presentación de los representantes del Comité Pro Mejoramiento del Agro Nacional, quienes en la voz del ciudadano Armando Villarreal, vicepresidente de dicha organización, exponen las razones que consideran justifica la pertinencia de la Ley de Energía para el Campo, cuya iniciativa presentada por el diputado César Duarte Jáquez se encuentra en proceso de dictamen.

Una vez concluida la intervención del Sr. Villarreal, el Presidente informa a los representantes del Comité Pro Mejoramiento del Agro que a partir del mismo día, inicia sus trabajos una subcomisión de dictamen de la mencionada iniciativa.

A continuación, el diputado Presidente solicita al diputado secretario, Roque Joaquín Gracia Sánchez, verifique la asistencia y la existencia del quórum necesario para el inicio de la reunión, quien notifica la presencia de veinte legisladores y por lo tanto con el quórum requerido para iniciar la sesión.

El diputado Juan Camilo Mouriño declara instalada la reunión y expone el orden del día, mismo que contiene los siguientes puntos: primero, registro de asistencia y declaración de quórum; segundo, lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior; tercero, reunión con representantes del Comité Pro Mejoramiento del Agro Nacional, ya cubierto; cuarto, iniciativas de ley recibidas; quinto, dictámenes a discusión; y sexto, asuntos generales.

A continuación, el Presidente solicita al diputado Marco Antonio Dávila Montesinos proceda a la lectura de las actas de las sesiones extraordinarias realizadas los días 13 de noviembre y 11 y 14 de diciembre de 2001.

A petición del diputado Dávila Montesinos, considerando que ya todos los miembros de la Comisión cuentan con los proyectos de actas, solicita se dispense la lectura de las mismas, lo cual se consulta de forma económica y enseguida son sometidas a la aprobación de los asistentes, quienes manifiestan su aprobación. Asimismo, el diputado Presidente solicita que las observaciones a dichos documentos se hagan llegar por escrito y se darán a conocer en la siguiente sesión.

Al abordar el siguiente punto del orden del día, el diputado Mouriño Terrazo da a conocer las iniciativas de ley recibidas recientemente.

Con respecto a la iniciativa de Ley de Energía para el Campo, el Presidente da a conocer la integración de la subcomisión que se encargará de su análisis y dictamen, a saber: por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Roque Joaquín Gracia Sánchez, quien fungirá como coordinador, y el diputado Marco Antonio Dávila Montesinos; por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, los diputados Noé Navarrete González y José María Rivera Cabello; y por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Jesús Garibay García.

En relación con la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se da a conocer que su análisis y dictamen se incorporan al trabajo que realiza el grupo encargado de la revisión del expediente para el análisis de la propuesta para usar el etanol como oxigenante en los combustibles.

Por lo que corresponde a la iniciativa de reforma a diversas leyes en relación con la reforma al sector eléctrico, se propone solicitar a la Comisión de Energía del Senado trabajar en conferencia a fin de dictaminar en forma conjunta las dos comisiones las iniciativas en esa materia turnadas a ambas Cámaras del Congreso de la Unión, lo cual es aceptado por unanimidad.

Al abordar el quinto punto del orden del día, se da lectura a cuatro comunicados en respuesta a los Congresos locales de los estados de Tamaulipas, Baja California, Jalisco y Guanajuato, por los cuales se acusa recibo de sendos acuerdos enviados a esta Cámara de Diputados para conocimiento.

Asimismo, se señala, a su vez, que el contenido de los documentos recibidos se incorpora a los criterios por considerar en el trabajo legislativo de la Comisión de Energía.

Una vez que se dio lectura a los comunicados, fueron sometidos a consideración de los presentes, aprobándose sin votos en contrario.

Por lo que respecta al proyecto de dictamen sobre el asunto de la termoeléctrica del golfo, el diputado Roque Joaquín Gracia Sánchez, coordinador del grupo de trabajo encargado de su elaboración, señaló que se entregaba el borrador, con carácter meramente informativo y que se someterá a la consideración de la Comisión en fechas próximas.

A continuación, se presenta el dictamen de la proposición con punto de acuerdo para crear una comisión que estudie la tarifa eléctrica 09, relativa al servicio para bombeo de agua de uso agrícola, mismo que se somete a la consideración de la asamblea, aprobándose de manera económica.

Al respecto, la diputada María del Rosario Tapia Medina recordó que la Mesa Directiva había resuelto que el contenido del expediente de la propuesta en comento se incorporara al proceso de dictamen de la iniciativa de Ley de Energía para el Campo y que se solicitara la incorporación de la Comisión de Desarrollo Rural o la de Agricultura, puesto que el contenido de la iniciativa es también materia de ellas.

El diputado Héctor González Reza hace la proposición de que se solicite el turno a la Comisión de Recursos Hidráulicos, en lugar de las mencionadas con anterioridad.

Después de hacer uso de la palabra los diputados Noé Navarrete González y Raúl Sicilia, así como la diputada María del Rosario Tapia Medina, en donde se propuso incorporar a otras comisiones, como la Comisión de Hacienda y la de Presupuesto y Cuenta Pública, se somete a la opinión de los presentes, aprobándose se solicite el turno de la iniciativa a la Comisión de Desarrollo Rural.

Acto seguido, se presenta el proyecto de opinión sobre la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita que el Gobierno Federal tome medidas tendientes a apoyar la industria turística y las aerolíneas.

Al respecto, la diputada Tapia Medina solicitó se incluya en el documento la mención del préstamo aprobado por la Cámara de Diputados para apoyar a las aerolíneas para el pago de las primas de aseguramiento.

A reserva de incluir esta última consideración, se sometió a votación el proyecto, aprobándose de forma económica.

Por último, se da a conocer el dictamen a la proposición con punto de acuerdo para que se derogue el "horario de verano", presentado durante la LVII Legislatura.

El proyecto de dictamen fue elaborado por las Comisiones de Salud; de Comunicaciones; de Transportes; y de Energía, habiendo hasta el momento sido aprobado por las tres primeras comisiones mencionadas.

Se somete a consideración y se aprueba.

Al abordarse el punto de asuntos generales, se da a conocer el informe de actividades de la Comisión. Al respecto, el diputado Orlando García Flores solicitó se incluyera la realización de los viajes internacionales.

A propuesta del diputado Soberanis, se acuerda solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la distribución de los excedentes. Adicionalmente, el diputado Taracena propone solicitar a Pemex la producción de crudo por estados.

Por otra parte, el diputado Marco Antonio Dávila Montesinos solicita una reunión con los funcionarios de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Energía que participan en la fijación de las tarifas, su ajuste y reestructuración.

A pregunta expresa de la minuta del Senado de la República con iniciativa que reforma la Ley del Sistema Horario y el decreto de Horario Estacional, el Presidente comunica que recientemente se recibió y seguirá el curso de cualquier otro expediente turnado a la Comisión y que por la inminencia del inicio del horario de verano, no es posible su dictamen apresurado.

Siendo las doce horas, se da por concluida la reunión.

México, DF, a 2 de abril de 2003.

La Mesa Directiva de la Comisión de Energía

Diputados: Noé Navarrete González, Presidente; Roque Joaquín Gracia Sánchez, secretario; Javier Julián Casteñeda Pomposo, secretario; Marco Antonio Dávila Montesinos, secretario; Rosario Tapia Medina, secretaria (rúbricas).
 
 










Convocatorias
DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL

A su reunión plenaria de trabajo, que se llevará a cabo el martes 15 de abril, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Lectura del acta de la sesión anterior y, en su caso, aprobación.
4. Discusión y votación del dictamen sobre la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.
5. Discusión y votación del dictamen sobre la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
6. Aprobación del informe semestral de esta Comisión.
7. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Alfredo Ochoa Toledo
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 15 de abril, a las 9 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A su vigésima reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 15 de abril, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de las iniciativas en materia de expropiación de bienes ejidales y comunales, presentadas por los diputados Augusto Gómez Villanueva y Ramón Ponce Contreras.
5. Informe de avance de los trabajos de revisión del marco jurídico agrario.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 22 de abril, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Pase de lista y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto de la iniciativa por la que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos Penales.

5. Discusión y, en su caso, aprobación de la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4º, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
6. Discusión y, en su caso, aprobación de la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO PREVISION SOCIAL

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 22 de abril a las 12 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura del acta de la sesión anterior.
4. Turno de nuevas iniciativas.
5. Proyectos de dictámenes presentados por la Comisión de Seguridad Social.
6. Presentación de informes y proyectos de dictámenes por las subcomisiones de trabajo.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la sesión.

Atentamente
Dip. Jesús Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión extraordinaria, que se efectuará el miércoles 23 de abril, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, de las actas de las reuniones anteriores, celebradas los días 19 de marzo, 2 y 9 de abril de 2003.
4. Análisis y discusión de anteproyectos de dictamen pendientes de continuar su trámite legislativo.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 24 de abril, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Pase de lista y verificación quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 6, fracción V, de la Ley Federal de Correduría Pública; 10, 2, 5, 6, 7, 44, 56, 90, 91, 194, 205, y 228 bis, de la Ley General de Sociedades Mercantiles; 407, segundo párrafo, de la Ley General de Organizaciones Auxiliares de Crédito.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa que adiciona un artículo 128 bis y reforma el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales.

5. Discusión, y en su caso, aprobación de la minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Al Foro de Consulta Nacional sobre Sistema de Amparo y Protección Constitucional, que se llevará a cabo el jueves 15 de mayo, a las 18 horas en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente