Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1231, lunes 14 de abril de 2003


Orden del Día de la sesión del lunes 14 de abril de 2003

Proyecto de Acta

Comunicaciones Minutas Dictámenes Dictámenes negativos Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día
SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los Congresos de los estados de Campeche y Michoacán.

De la Junta de Coordinación Política.

Minutas

Proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. (Turno a Comisión)

Proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción X, del artículo 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. (Turno a Comisión)

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Gral. Brig. I.T.M. Diplomado de Estado Mayor Francisco Guízar Vega, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar, "Soldado de la Patria", que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Que reforma diversos ordenamientos legales, en materia de patrimonio, a cargo del diputado José Elías Romero Apis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, en apoyo a la importación de vehículos para discapacitados, a cargo del diputado César Alejandro Monraz Sustaita, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos ordenamientos legales para dar cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto que reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, a cargo de la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la aprobación de la Ley Federal de Territorio Insular, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 12, fracción IV, 13, fracción IV, 26, fracción IX, y el artículo noveno transitorio de la Ley de Ciencia y Tecnología; así como el capítulo tercero en sus artículos 26 y 27 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Jorge Luis García Vera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Manuel Wistano Orozco Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar en el esquema de rendición de cuentas a los gobiernos municipales, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 75 y 100 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Francisco Javier Ortiz Esquivel, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 42, el párrafo 30 del artículo 44, el inciso g) del artículo 69 y el inciso d) del artículo 96 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Luis Miguel Santibáñez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Depósito Legal.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 8, 31 y 56 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo para solicitar al Banco de México que lleve a cabo las medidas necesarias para apoyar a las personas con discapacidad visual en el manejo de papel moneda.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a que considere la inclusión, en los programas de estudio de educación primaria, de una asignatura que fomente los valores universales, humanos y trascendentes.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a realizar una revisión de los métodos y materiales utilizados en la enseñanza de la lectura.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para que en los programas académicos de primaria y secundaria se incluya la materia de protección civil.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para que la Secretaría de Educación Pública, apoye con recursos presupuestales la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo sobre el conflicto laboral en la compañía hulera Euzkadi.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua, a realizar acciones en torno a las empresas Química Central de México, SA de CV, y Suelas Winny, SA de CV.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto resolutivo por el que no se aprueba la iniciativa de reformas al artículo 175, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación y Seguridad Pública, con punto resolutivo por el que no se aprueba la minuta proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos resolutivos por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de Ley Federal de la Juventud y abroga la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

De la Comisión de Defensa Nacional, con punto resolutivo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 29, 152 y 155 y se adiciona un capítulo cuarto de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.

De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con punto resolutivo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7 Bis de la Ley de Propiedad Industrial.

De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con puntos resolutivos por los que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera.

De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con puntos resolutivos por los que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre Elaboración y Venta de Café Tostado.

De las Comisiones Unidas de Energía y de Comercio y Fomento Industrial, con puntos resolutivos por los que no se aprueba la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 14 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo.

De la Comisión de Salud, con punto resolutivo por el que no se aprueba la minuta proyecto de decreto que adiciona un artículo 282 bis 3 a la Ley General de Salud.

Posicionamiento

En relación con la guerra en Irak, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.

Excitativas

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.

A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo de la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.

A la Comisión de Reforma Agraria, a cargo del diputado Santiago López Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo de la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Amado Olvera Castillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Araceli Domínguez Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a cargo de la diputada Mercedes Hernández Rojas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Salud, a cargo del diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

A la Comisión de Turismo, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Turismo, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo de la diputada Heidi Storsberg Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Efeméride

Sobre el aniversario luctuoso de Emiliano Zapata, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio y la Televisión en favor de los Niños, promovido por el UNICEF, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para ratificar las reformas a la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo federal, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría a la Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que el Gobierno Federal encabece el Manifiesto por la Paz emanado de la Conferencia Internacional por la Paz, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para reasignar y entregar viviendas abandonadas, mediante un censo nacional de viviendas, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar que se asignen recursos en el Presupuesto de Egresos de 2004 al tramo carretero Choix-San Rafael, que uniría los estados de Chihuahua y Sinaloa, a cargo del diputado Rubén Félix Hays, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la actuación de la Procuraduría General de Justicia en el estado de Yucatán, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el esclarecimiento del asesinato del licenciado Manuel Ortega González, ocurrido en Zacatecas, a cargo de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el conflicto de Bernalejo, Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el proselitismo político del Ejecutivo federal, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sobre el trámite realizado por diversas líneas aéreas que han solicitado autorización oficial para operar rutas nacionales e internacionales desde y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se haga un plan maestro de reingeniería de procesos dentro del Congreso de la Unión, a fin de que se eficientice y profesionalice la labor legislativa, a cargo del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el papel del Consejo de Seguridad de la ONU, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos locales para que legislen sobre la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente a las legislaturas estatales a crear una comisión encargada de atender los asuntos de la familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se homologue la legislación local con respecto a la federal para garantizar el ejercicio del derecho a decidir sobre un aborto en caso de violación y la creación de un mecanismo que prevea el auxilio subsidiario del Estado en estos casos, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con la deficiencia y falta de apoyo con que opera actualmente la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en los programas de estudio de medicina se incorpore la materia de Geriatría, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados solicite a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Comisión Nacional del Agua que se incrementen las acciones que permitan la sustentabilidad y frenen la detención del abatimiento de los mantos acuíferos en la región lagunera, a cargo del diputado Silvestre Enrique Faya Viesca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para constituir una Comisión especial plural de diputadas y diputados para la revisión y transparencia en el manejo del presupuesto de la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal de 2003, suscrito por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, sobre el voto de México en Ginebra, Suiza, con relación a los derechos humanos en Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos estatales y municipales de las entidades federativas a que destinen partidas presupuestales específicas para la creación de albergues para víctimas de violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados, a través de las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, revise el trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Economía, a cargo del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la Comisión Reguladora de Energía, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con la auditoría sobre los activos de la fundación Vamos México, AC, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al licenciado Rafael Macedo de la Concha, titular de la Procuraduría General de la República, la atracción de la investigación y resolución de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la implementación de una estructura tarifaria eléctrica preferencial en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el conflicto de Corea del Norte con Estados Unidos de América, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se declare a la mariposa monarca patrimonio de la humanidad, a cargo de la diputada María Cruz Martínez Colín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para citar a comparecer al secretario de Comunicaciones y Transportes, a cargo de la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre los medios públicos de información, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para formular una petición a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que estudie las posibilidades de impedir a través de medidas administrativas y NOM, el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas como una medida preventiva, a cargo del diputado Germán Pellegrini Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para renegociar el Capítulo Agropecuario del TLC, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al Banco de México el diseño de billetes de fácil identificación para personas con discapacidad visual en el manejo de papel moneda, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo federal que la Procuraduría General de la República investigue el caso de las mujeres muertas en Sonora, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a incrementar el presupuesto destinado a las instituciones que se dedican a la protección de la infancia, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para invitar al Banco Mundial y al Banco Interamericano de Desarrollo a dar prioridad dentro de sus políticas a los programas que otorgan microcréditos encaminados a combatir la pobreza, a cargo del diputado Luis Fernando Sánchez Nava, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que el Poder Ejecutivo federal designe a un nuevo titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), a cargo de la diputada Julieta Prieto Fuhrken, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que los diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión donen diez libros a las bibliotecas públicas del país, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Agenda política

Comentarios sobre las mesas de trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el estado del procedimiento de declaración de procedencia que se sigue en contra de los legisladores Carlos Romero Deschamps, Ricardo Aldana Prieto y Jesús Olvera Méndez, y los trabajos de la Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el Poder Judicial de la Federación, a cargo de los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Sergio Vaca Betancourt, de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente.

Efemérides

Comentarios sobre el aniversario de la promulgación del Plan de Guadalupe, a cargo del diputado Jesús de la Rosa Godoy, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre el Día Mundial de la Salud, a cargo de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional.
 
 














Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA EL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL JUEVES DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL TRES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos setenta y dos diputados, a las diez horas con veintiséis minutos del jueves diez de abril de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Comunicación del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con la que informa que el diputado Rosalío González Nájera se incorpora a ese grupo parlamentario. De enterado.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

Una, con acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a fin de que instruya a su representante ante el quincuagésimo noveno periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra, para que se abstenga de votar cualquier resolución contra la República de Cuba. De enterado. Comuníquese.

Cuatro, con las que informa de cambios en la integración del grupo de trabajo encargado de dar seguimiento a las tareas de la Contraloría Interna relativas a la auditoría económica-financiera y de gestión de la Cámara de Diputados, y de las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Atención a Grupos Vulnerables, Especial de Seguridad Pública, de Recursos Hidráulicos y de Comercio y Fomento Industrial. De enterado.

Desde su curul el diputado Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, solicita información sobre el trámite de la primera comunicación de la Junta de Coordinación Política y el Presidente hace las aclaraciones correspondientes. Seis, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Comunicaciones, de Cultura, de Salud, de Seguridad Social y de Equidad y Género. De enterado. Dos oficios de la Cámara de Senadores con los que remiten iniciativas con proyecto de decreto por los que: Se reforma el artículo doscientos treinta y uno de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el senador José Antonio Aguilar Bodegas, del Partido Revolucionario Institucional.

Se reforma el artículo doscientos veintidós de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el senador Ricardo Alaniz Posada, del Partido Acción Nacional.

Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Oficios de la Secretaría de Gobernación:

Con el que remite los resultados finales de evaluación de los programas de la Secretaría de Economía. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Con el que solicita los permisos necesarios para que tres ciudadanos puedan prestar servicios y comunica que cuatro ciudadanos han dejado de prestarlos, en distintas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México. Por lo que se refiere a la solicitud de permisos, se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, y por lo que respecta a quienes han dejado de prestar servicios, se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

A las diez horas con cincuenta y un minutos la Secretaría informa del registro de trescientos setenta y dos diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley Federal de Presupuesto Público y se deroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Juan Carlos Sainz Lozano, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo segundo y reforma el artículo tercero de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo, que deroga el párrafo tercero del artículo dieciocho de la Ley General de Deuda Pública y el párrafo segundo del artículo treinta de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuatrocientos bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley Reglamentaria del artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativo al ejercicio de las profesiones, que se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; y que adiciona el artículo primero bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Rafael Servín Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática, que crea la Ley Federal de Fomento a la Actividad Artesanal. Se turna a la Comisión de Cultura.

Humberto Muñoz Vargas, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos nueve, treinta y nueve y ochenta de la Ley de Sociedades de Inversión. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Francisco Javier Ortiz Esquivel, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo cincuenta y seis bis, deroga el artículo cincuenta y nueve y reforma el artículo setenta y cuatro de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

Carlos Raymundo Toledo, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo dieciséis de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y adiciona los artículos trece y veinticinco de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Ramón Ponce Contreras, del Partido Acción Nacional, que crea la Ley de Organizaciones Agrícolas. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Manuel Arturo Narváez Narváez, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos setenta y cinco, ochenta y siete y noventa del Código Penal Federal y diversos artículos de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública.

Francisco Ezequiel Jurado Contreras, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos mil noventa y dos y mil noventa y tres del Código de Comercio.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

José Tomás Lozano y Pardinas, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Diputados de diversos grupos parlamentarios, que expide la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. El Presidente informa de la recepción de la iniciativa referida y la turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Fernando Herrera Ávila, del Partido Acción Nacional, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, que crea la Ley General de Sociedades Cooperativas, reforma los artículos treinta y cuatro y cuarenta de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional, para inscribir en Letras de Oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados, el nombre del doctor Alfonso García Robles. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Jaime Aceves Pérez, del Partido Acción Nacional, que crea la Ley Federal para las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

José Ramón Soto Reséndiz, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro y cincuenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para reducir el número de legisladores. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.

Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos séptimo y veinte - A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a la comunicación del diputado proponente con la que remite la iniciativa de referencia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y el inciso b) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Depósito Legal. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos séptimo, octavo, treinta y uno y cincuenta y seis de la Ley General de Educación. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Es de primera lectura. En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen y, para fundamentarlo a nombre de la Comisión, sube a la tribuna el diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez, del Partido Acción Nacional.

Fijan la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional; Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional; y Beatriz Elena Paredes Rangel, del Partido Revolucionario Institucional.

En votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y sin que se reserven artículos para su discusión en lo particular, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por unanimidad de trescientos ochenta y cinco votos en pro. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) del artículo ochenta y cinco del Código Penal Federal. Es de segunda lectura.

A nombre de la Comisión el diputado David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática, fundamenta el dictamen y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, del Partido Acción Nacional; y Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular en votación económica, y la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria con las modificaciones admitidas por trescientos sesenta y siete votos en pro y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo, a que expida las normas reglamentarias para formalizar y asegurar el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Autoridades Educativas. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con puntos resolutivos por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos séptimo, fracción séptima; octavo, párrafo primero; y cuarenta y ocho, párrafo cuarto, de la Ley General de Educación. Sin nadie que solicite el uso de la palabra se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con puntos resolutivos por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo de la Ley Reglamentaria del artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Desde su curul el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, hace comentarios sobre los dictámenes por los que se desechan iniciativas. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra se aprueba el dictamen en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Transcurrido el tiempo reglamentario establecido para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con veintiocho minutos, citando para la que tendrá lugar el lunes catorce de abril de dos mil tres, a las diez horas.
 
 












Comunicaciones
DEL CONGRESO DE CAMPECHE

Campeche, Cam., a 7 de marzo de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
 

La Diputación Permanente de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Campeche, comunica que a partir del día 8 de marzo del año en curso, la Gran Comisión quedó integrada de la siguiente manera:

Presidente: Dip. Vicente Castellot Castro.
Vicepresidenta: Dip. Yolanda Guadalupe Valladares Valle.

Secretario: Dip. José del Carmen Gómez Casanova.
Primer vocal: Dip. Martín de la Cruz Castillo Valenzuela.
Segundo vocal: Dip. Rafael Teobaldo Pou Vera.

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los fines conducentes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Martín de la Cruz Castillo Valenzuela (rúbrica)
Primer Secretario
 
 

Campeche, Cam., a 31 de marzo de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

La Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Campeche, comunica la elección de la Directiva que fungirá durante el segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional, que comprende del 11 de abril al 30 de junio del año en curso, misma que se integró de la siguiente manera:

Presidente: Dip. José del Carmen Gómez Casanova. Primer vicepresidente: Dip. Enrique Alejandro Muñoz Herrera.
Segundo vicepresidente: Dip. Edgar Esteban Richaud Lara.

Primer secretario: Dip. Juan Antonio Martínez Delgado.
Segunda secretaria: Dip. Ana Laura Alayola Vargas.
Tercer secretario: Dip. Donaldo Obregón Pérez.
Cuarto secretario: Dip. Celso Vera Talango.

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los fines conducentes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. José del Carmen Gómez Casanova (rúbrica)
Primer Secretario
 
 

Campeche, Cam., a 31 de marzo de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

La Diputación Permanente de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Campeche, comunica que el día de hoy clausuró los trabajos correspondientes al primer periodo de receso del tercer año de ejercicio constitucional.

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los fines conducentes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. José del Carmen Gómez Casanova (rúbrica)
Primer Secretario
 
 

Campeche, Cam., a 1 de abril de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF

La Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Campeche, comunica que en la sesión del día de hoy se realizó la apertura de los trabajos correspondientes al segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional, periodo que comprenderá del 11 de abril al 30 de junio del año en curso.

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los fines conducentes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Juan Antonio Martínez Delgado (rúbrica)
Primer Secretario
 
 
 

DEL CONGRESO DE MICHOACAN

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
México, DF

Con fundamento en el artículo 25, fracción XXV, de la Ley Orgánica y Procedimientos del Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, me permito informar a usted de la conformación de la Mesa Directiva que fungirá durante los meses de marzo, abril y mayo, quedando de la siguiente manera:

Presidente: Dip. J. Leonardo Vallejo Rojas.

Primer secretario: Dip. Rafael Ramírez Sánchez.
Segundo secretario: Dip. Gerardo Lara Vargas.
Tercer secretario: Dip. Esteban Arroyo Blanco.

Aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi distinguida consideración.

Morelia, Michoacán, a 14 de marzo de 2003.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. J. Leonardo Vallejo Rojas (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado
 
 













Minutas

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCION I DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

México, DF, a 8 de abril de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

Proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo único. Se adicionan tres párrafos a la fracción I del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 26...

I ...

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión Federal de Electricidad, tratándose de usuarios domésticos ubicados en zonas clasificadas tarifariamente como altamente extremas, podrá convenir con ellos el diferimiento, la prórroga o las parcialidades del pago de sus consumos de energía eléctrica que tengan en temporada de verano.

Sólo en el caso de incumplimiento parcial o total, del convenio imputable al deudor, la Comisión Federal de Electricidad procederá a la suspensión del servicio, observando las formalidades legales que correspondan.

El reglamento precisará quiénes se consideran como usuarios domésticos ubicados en zonas clasificadas, tarifariamente, como altamente extremas, y las demás disposiciones para la adecuada regulación de los convenios referidos en esta fracción.

II a VI ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, México, DF, a 8 de abril de 2003.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
 
 
 
 

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA FRACCION X DEL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA; Y REFORMA LA FRACCION I DEL ARTICULO 3 DE LA LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA

México, DF, a 10 de abril de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA LA FRACCION X, DEL ARTICULO 31, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL; QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTICULO 3 DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción X, del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 31.- ...

I.- a IX.- ...

X - Establecer y revisar los precios de las tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que corresponda; en tratándose de tarifas correspondientes al servicio de energía eléctrica, deberá estarse a lo dispuesto en la ley de la materia;

IX.- a XXV.- ...

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga la fracción VII, del artículo 12; se reforma el primer párrafo del artículo 30; se reforma el primer párrafo y se adiciona el segundo párrafo, y el segundo párrafo pasa a ser tercero del artículo 31; y se adiciona el artículo 32 Bis, todos de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo 12.-. ... . ...

I. a VI . ......

VII. Se deroga.

VIII. a XII. ........."

Artículo 30.- La venta de energía eléctrica se regirá por los precios de las tarifas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

..................."

Artículo 31.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará los precios de las tarifas y sus ajustes, de una manera que, tiendan a cubrir las necesidades financieras, las de ampliación del servicio público que no sean satisfechas con los recursos asignados para tal efecto a la Comisión Federal de Electricidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para ello tomará en cuenta la zona geográfica de que se trate, las condiciones climatológicas, así como la situación salarial, condiciones económicas y sociales, y estimulará el consumo racional y ahorro de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o en combinación de ambas.

Artículo 32 Bis.- A efecto de lo dispuesto en el artículo 31, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará las tarifas para la venta de energía eléctrica de uso doméstico, conforme a la siguiente estructura:

Tarifa 1 Servicio Doméstico

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen energía para uso exclusivamente doméstico, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.

Para reflejar las diferentes necesidades de consumo en localidades con promedios de temperatura aparente o índice de calor de veinticinco grados centígrados (25º C) o mayores, se establecerá la temporada de verano, durante el período que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año. Dichas localidades recibirán un tratamiento preferencial, tomando en cuenta los reportes elaborados por la Comisión Nacional del Agua y detallados para cada tarifa, es decir, la 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, y 1F. Para el caso de aquellas regiones consideradas como de clima cálido extremo y húmedo, este periodo podrá extenderse hasta por dos meses más.

En la temporada de verano la clasificación se basará en los factores de temperatura y humedad, que determinan el índice de calor o temperatura aparente. Esta misma clasificación servirá para designar la temporada fuera de verano para cada tarifa.

Se considerará que durante la temporada de verano una localidad alcanzó el limite indicado de índice de calor, cuando en ésta se haya registrado ese límite durante dos, de los últimos tres años. Se considera que en un año se alcanzó el límite de índice de calor, cuando se hubiere registrado ese límite en dos meses consecutivos de temperatura aparente más elevada según los reportes elaborados por la Comisión Nacional del Agua.

La estructura tarifaria, con criterios de justicia y equidad orientados a favorecer el ahorro y uso racional de energía, permite a todos los usuarios pagar su consumo eléctrico de acuerdo con una escala de precios que, en cada una de las tarifas, inicia con el rango de consumo básico, para seguirle con los rangos de consumo Intermedio 1, Intermedio 2 y Excedente.

Tarifa 1 Servicio Doméstico.

Rangos de consumo aplicados mensualmente:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 65 (sesenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 60 (sesenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 A

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 25º, 26º y 27º centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en Temporada de Verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 100 (cien) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 50 (cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 100 (cien) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en Temporada Fuera de Verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 50 (cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 B

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 28º y 29º centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en Temporada de Verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 125 (ciento veinticinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 100 (cien) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en Temporada Fuera de, Verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 100 (cien) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 80 (ochenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 60 (sesenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 C

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 30º centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en Temporada de Verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 150 (ciento cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 150 (ciento cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 450 (cuatrocientos cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en Temporada Fuera de Verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 120 (ciento veinte) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 120 (ciento veinte) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 260 (doscientos sesenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 D

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 31º centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en Temporada de Verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 175 (ciento setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 225 (doscientos veinticinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 600 (seiscientos) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en Temporada Fuera de Verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 140 (ciento cuarenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 180 (ciento ochenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 380 (trescientos ochenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 E

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 32º centígrados.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en Temporada de Verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 300 (trescientos) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 450 (cuatrocientos cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 750 ( setecientos cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en Temporada Fuera de Verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 240 (doscientos cuarenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 360 (trescientos sesenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 400 (cuatrocientos) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 F

Servicio doméstico para localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 330 centígrados o más.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en Temporada de Verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 750 (setecientos cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 500 (quinientos) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 1250 (mil doscientos cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Rangos de consumo aplicables mensualmente en Temporada Fuera de Verano:

Consumo Básico. Para cada uno de los primeros 240 (doscientos cuarenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno de los siguientes 360 (trescientos sesenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno de los siguientes 900 (novecientos) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada kilowatts-hora adicional a los anteriores.

Tarifa 1 PC Servicio doméstico. Determinado con base en el patrón de consumo (PC) en una área de consumo. El patrón de consumo es el listado total de usuarios (listograma) ordenados de menor a mayor, según la cantidad de kilowatts-hora consumidos mensualmente. Las áreas de consumo, son aquellas que se forman por localidades, municipios, zonas conurbadas, microregiones o áreas metropolitanas.

Las localidades que, a solicitud expresa, desean que su tarifa sea determinada con base en los consumos del listograma reportado mensualmente por la Comisión Federal de Electricidad, podrán adherirse a la estructura de la tarifa 1 PC.

Rangos de consumo aplicables mensualmente durante todo el año.

Consumo Básico. Se determina en cada área de consumo, por el límite superior donde se ubique el 60% (sesenta por ciento) del número de usuarios de menores consumos en kilowatts-hora.

Consumo Intermedio 1. Se determina en cada área de consumo, por cada uno de los siguientes kilowatts hora hasta el límite superior en donde se ubica el siguiente 20% (veinte por ciento) del número de usuarios. El consumo intermedio 1 está formado por el número de kilowatts hora que consumen entre más del 60% (sesenta) y hasta el 80 (ochenta) por ciento de los usuarios.

Consumo Intermedio 2. Se determina en cada área de consumo, por cada uno de los siguientes kilowatts hora hasta el límite superior en donde se ubica el siguiente 15 (quince) por ciento del número de usuarios. El consumo intermedio 2 está formado por el número de kilowatts hora que consumen entre más del 80 (ochenta) y hasta el 95 (noventa y cinco) por ciento de los usuarios.

Consumo Excedente. Se determina en cada área de consumo, por cada uno de los siguientes kilowatts hora adicionales a los del consumo intermedio 2.

Rangos de consumo aplicables mensualmente durante todo el año a las áreas de consumo ubicadas en las regiones y microregiones determinadas por la Secretaría de Desarrollo Social como de extrema pobreza.

Consumo Básico. Se determina en cada área de consumo, con el límite superior donde se ubique el 75 (setenta y cinco) por ciento del número total de usuarios de menores consumos en kilowatts-hora.

Consumo Intermedio 1. Se determina en cada área de consumo, por cada uno de los siguientes kilowatts hora hasta el límite superior en donde se ubica el siguiente 20 (veinte) por ciento del número de usuarios. El consumo intermedio 1 está formado por el número de kilowatts hora que consumen entre más del 75 (setenta y cinco) y hasta el 95 (noventa y cinco) por ciento de los usuarios.

Consumo Intermedio 2. Se determina en cada área de consumo, por cada kilowatts-hora adicional a los anteriores del consumo intermedio 1.

Tarifa 1 PC-AG

Determinado con base en el patrón de consumo de las localidades o municipios, en los términos de la tarifa 1 PC. Esta se aplica en las localidades, municipios o regiones en donde están ubicadas las instalaciones de generación de energía eléctrica, o muy cercanas a ellas, reflejando las cuotas de las tarifas unos precios más accesibles, determinados por los costos de generación de cada unidad, los ahorros en la conducción y en la distribución.

Tarifa 1 MT

Los usuarios que por sus altos niveles de consumo, a solicitud individual, podrán ser suministrados en media tensión (MT) con la tarifa horaria correspondiente.

ARTICULO TERCERO.- Se reforma el artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía para quedar como sigue:

"Artículo 3.- ...

I. Participar en la propuesta de los precios y las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica;

II a XXII. ............."

Artículos Transitorios

Primero.-El índice de calor es el parámetro que representa la temperatura que percibe el cuerpo humano bajo una determinada combinación de temperatura y humedad relativa. El índice de calor, que resulta de incorporar el factor de humedad a la temperatura en la temporada de verano, será el criterio utilizado para la nueva clasificación de las localidades.

El Ejecutivo Federal presentará la propuesta de la estructuración de las tarifas eléctricas del servicio doméstico usando el factor índice de calor, en un término de noventa días. Una vez dictaminado por el Congreso de la Unión, factor índice de calor deberá incorporarse en el artículo 32 Bis de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.

Para ello se deberán tomar en cuenta los índices de calor desarrollados por R. G. Steadman en 1979, cuyos indicadores son utilizados desde 1984 por el Servicio Nacional del Tiempo en los Estados Unidos de América, para evaluar el impacto que tiene la combinación de la temperatura y la humedad ambientales sobre el confort, la salud y las actividades humanas.

Una vez aprobada la modificación propuesta, la Secretaría de Energía o de Economía deberá de revisar y expedir la Norma Oficial Mexicana, de conformidad con los artículos 29; 30, fracción VI y X ; 38, fracciones I y II; 39, fracción V; 40, fracciones III, IV, VIII, y XI; 43 a 48 de la Ley Federal de Metrología y Normalización vigente.

Segundo.- En tanto se cumplen los supuestos del Artículo Transitorio Primero y para atender el reclamo de las localidades y municipios en los que es mayor la urgencia de su reclasificación, la Comisión Federal de Electricidad utilizará provisionalmente los siguientes criterios:

Tarifa 1.- Localidades con una temperatura media mínima hasta con 24º C.

Tarifa lA.- Localidades con una temperatura media mínima de 25º C, 26º C y 27º C.

Tarifa 1 B.- Localidades con una temperatura media mínima de 28º C y 29º C, así como localidades con una temperatura media mínima de 27º C y 60 por ciento o más de humedad promedio.

Tarifa 1 C.- localidades con una temperatura media mínima de 30º C así como localidades con una temperatura media mínima de 29º C y 40 por ciento o más de humedad promedio.

Tarifa 1 D.- Localidades con una temperatura media mínima de 31º C así como localidades con una temperatura media mínima de 30º C y 35 por ciento o más de humedad promedio.

Tarifa 1 E.- Localidades con una temperatura media mínima de 32º C así como con una temperatura media mínima de 30º C y 45 por ciento o más de humedad promedio, y localidades con una temperatura media mínima de 31º C y 35 por ciento o más de humedad promedio.

Tarifa 1 F.- Localidades con una temperatura media mínima de 33º C así como con una temperatura media mínima de 31º C y 40 por ciento o más de humedad promedio y localidades con una temperatura media mínima de 32º C y del 35 por ciento o más de humedad promedio.

Tercero.- La Comisión Nacional del Agua, adecuará sus sistemas de medición para poder calcular el índice de calor con el registro de la temperatura y de la humedad y determinar sus promedios diarios. Dicha información deberá publicarse en la página de Internet de la Comisión Nacional del Agua.

Las inconformidades de localidades respecto de la medición y/o la ubicación de las estaciones de medición de la Comisión Nacional del Agua, serán atendidas por la Comisión Federal de Electricidad, quien podrá, en su caso, valorar la información de otras fuentes confiables para resolver. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad podrá concertar la instalación de nuevas estaciones de medición que satisfagan la necesidad de una medición objetiva y confiable.

Cuarto.- La tarifa 1 PC se aplicará a solicitud expresa de la autoridad municipal, cuando se trate de una ciudad y sus localidades, y de manera conjunta, entre las autoridades municipales, tratándose de áreas de consumo, integradas por zonas conurbadas, microregiones o áreas metropolitanas.

Quinto.- Para establecer los rangos en la tarifa 1 PC, de los consumos básico, intermedio 1, intermedio 2 y excedente, se utilizarán como referencia los listogramas correspondientes al mismo mes del año inmediato anterior, hasta que se disponga con la información oportuna de Comisión Federal de Electricidad para cada facturación.

Sexto.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Energía, presentará a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, como Cámara de origen, la propuesta de estructuración de la Tarifa 1 PC-AG que tiene como propósito ofrecer tarifas más accesibles a las localidades, municipios o regiones en donde están ubicadas las unidades de generación de energía eléctrica, con el objeto de reflejar en las tarifas domésticas, los ahorros que por concepto de generación y de conducción, para favorecer el desarrollo social y regional.

Séptimo.- Cuando el usuario del servicio doméstico solicite la facturación mensual de sus consumos, en lugar de la facturación bimestral, la Comisión Federal de Electricidad deberá acceder sin que esto implique cargo alguno para el usuario.

Octavo.- A los jubilados y pensionados se les otorgará un descuento del 20 (veinte) por ciento sobre el consumo facturado en su servicio doméstico, en los rangos básico e intermedio 1.

Noveno.- No se aplicará la tarifa 2, de servicio comercial, a las casas habitación que de manera accesoria son utilizadas como pequeños comercios familiares, tanto en las comunidades indígenas, como en las áreas rurales y en las colonias populares.

Décimo.- Con el objeto de incrementar la participación de energías renovables en la producción eléctrica, el Ejecutivo Federal establecerá programas opcionales para los usuarios que deseen incorporarse al uso de éste tipo de fuentes.

Décimo primero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Décimo segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALON DE SESIONES DE LA H. CAMARA DE SENADORES.- México, DF, a 10 de abril de 2003.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO GRAL. BRIG. ITM DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR FRANCISCO GUIZAR VEGA PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA MEDALLA HONOR AL MERITO MILITAR "SOLDADO DE LA PATRIA" QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

México, DF, a 10 de abril de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano General Brigadier ITM DEM Francisco Guizar Vega par aceptar y usar la Condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar "Soldado de la Patria", que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Gral. Brig. I.T.M. DEM FRANCISCO GUIZAR VEGA par aceptar y usar la Condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar "Soldado de la Patria", que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 10 de abril de 2003.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica)
Secretaria
 
 












Dictámenes

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO

10 de abril de 2003.

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen la "Iniciativa de Reformas a la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado", presentada por el Diputado Juan Manuel Carrera López, a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56, 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue presentada al Pleno de la Asamblea el pasado 8 de abril de 2003 y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público al día siguiente, para los efectos correspondientes.

Los CC. Diputados integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos, a efecto de revisar y analizar detalladamente el contenido del Proyecto en cuestión, con el objeto de deliberar sobre la procedencia del mismo e integrar el presente Dictamen.

Con base en las referidas actividades y de conformidad en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA INICIATIVA

Señala la Iniciativa que el 30 de diciembre de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, entrando en vigor a partir del día primero del presente año.

Se indica que esta nueva Ley tiene el propósito fundamental de transparentar la información que se entrega al público, relacionada con los créditos que las distintas instituciones otorgan, brindando de esta forma mayor certidumbre jurídica e información más clara y precisa respecto de los términos y condiciones de las ofertas de crédito, situación que también permitirá generar una mayor competencia entre los distintos participantes que otorgan financiamiento.

A través de esta mayor competencia, se espera promover una reducción en las tasas de interés, así como mejorar en lo general las condiciones de contratación del financiamiento.

No obstante este propósito, se hace necesario realizar algunas precisiones a efecto de que puedan cumplirse de mejor forma los objetivos de esta nueva Ley. En tal virtud, la Iniciativa propone modificar la fracción I del artículo 3 de la Ley en comento, de manera que se integren en el cálculo del Costo Anual Total los seguros que las Entidades exigen contratar y que en algunos casos aumentan sensiblemente los gastos a cargo de los clientes.

Adicionalmente propone excluir a los sistemas de autofinanciamiento de la fracción II del mismo artículo 3, dado que la mejora en la regulación de dichos sistemas se debe atender en la Ley Federal de Protección al Consumidor, ordenamiento encargado por excelencia de garantizar la seguridad jurídica de los consumidores.

En virtud de que la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado abarca diversas sociedades mercantiles, que sin ser entidades financieras pueden otorgar financiamiento, la Iniciativa también propone prever en el artículo 10 la intervención de la Secretaría de Economía, con el fin de que, de conformidad con sus atribuciones, pueda definir los componentes, metodología de cálculo y periodicidad del Costo Anual Total, lo cual resulta además congruente con el contenido del artículo 16 de la misma disposición en estudio.

De otra parte, la Iniciativa también tiene el propósito de precisar algunas cuestiones con relación a la subrogación de deudor con la finalidad de hacerla más operativa y coherente con la legislación civil y financiera. En tal virtud, se propone aclarar que lo señalado en el artículo 6 de la Ley son aplicables al supuesto de subrogación de deudor, con el fin de requerir la emisión de ofertas vinculantes en estos casos, permitiendo a los bancos cumplir con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito relativo al proceso de evaluación de crédito. También plantea aclarar que la subrogación de deudor es una opción que puede ejercer el comprador y no una obligación como pareciera inferirse de la redacción actual del artículo 13, uniformándolo con el contenido del artículo 14.

En virtud de este cambio, se propone adecuar el artículo Primero Transitorio, a efecto de despejar toda duda en cuanto a que la Ley no aplica a créditos que hayan sido contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

Finalmente, la Iniciativa estima necesario sustituir en el artículo Segundo Transitorio la mención a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por la de la Sociedad Hipotecaria Federal, toda vez que es esta última la institución que tiene la obligación de emitir reglas en los términos del artículo 7 de la propia Ley. De igual forma, se precisa que las reglas a que se refiere el segundo enunciado del citado artículo transitorio son la que debe emitir la Sociedad Hipotecaria Federal.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

La que Dictamina considera de suma importancia las propuestas de reforma que contiene la Iniciativa objeto de estudio, toda vez que resultan ser oportunas y necesarias en función a que la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado lleva escasos cuatro meses de vigencia. Asimismo, estima que estos cambios permitirán una más adecuada y eficaz aplicación de la misma, al precisarse algunos mecanismos y supuestos que el ordenamiento establece.

En este sentido, la Comisión de Hacienda conviene en apoyar la propuesta de reformas a las fracciones I y II del artículo 3 de la Ley en comento, toda vez que en el primer caso, al integrarse en el cálculo del Costo Anual Total los seguros que las Entidades exigen contratar, lo cual además trae aparejado un incremento significativo en gastos, se permitirá que el público pueda estar en condiciones de comparar de forma más clara y efectiva los diferentes servicios que ofrecen las distintas entidades existentes en el mercado.

Es decir, estarán en condiciones de ejercer la opción que más les convenga con un mayor conocimiento.

Del mismo modo, se considera que al referir a la Ley Federal de Protección al Consumidor, y no en la Ley que nos ocupa, el caso de los sistemas de autofinanciamiento, se podrá forzar a que se establezcan disposiciones que obliguen a los Proveedores a divulgar la información relevante que permita a los potenciales clientes de autofinanciamiento una adecuada toma de decisiones.

En cuanto a la propuesta de modificar la redacción del artículo 10 de la Ley en comento a fin de precisar la intervención de la Secretaría de Economía, se estima que tal recomendación es congruente y además coincidente con el texto actual del artículo 16, donde se delimita la participación de esta Dependencia en el ámbito de su competencia.

En opinión de esta Dictaminadora, los ajustes que se hacen al artículo 6 de este ordenamiento son fundamentales para precisar que lo que ahí se establece es aplicable al supuesto de la subrogación de deudor, con lo cual también se prevé el requisito de la emisión de ofertas vinculantes en todos estos casos.

Los cambios que se proponen realizar a los artículos 13 y 14, si bien son menores, se estima que permitirán aclarar que la subrogación de deudor es una opción que puede ejercer el comprador, más no una obligación como pareciera inferirse de la redacción actual del primero de los artículos citados.

Esta Comisión considera adecuada la adición que se está realizado al artículo Primero Transitorio, ya con ello se subraya el principio de irretroactividad de la Ley, situación que dará mayor claridad en cuanto al alcance de aplicación de este nuevo ordenamiento, así como también permitirá evitar posibles conflictos que pudieran surgir en cuanto a su aplicabilidad.

Por último, la sustitución de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por Sociedad Hipotecaria Federal que se recomienda realizar en el artículo Segundo Transitorio, resulta ser congruente con las atribuciones y responsabilidades de cada uno de ellas, por lo que debe ser aceptada tal propuesta, ya que es la Hipotecaria la obligada a emitir las reglas para la valuación de los bienes inmuebles.

En consideración a lo anteriormente expuesto y dado que estas reformas constituyen un elemento importante para hacer una más adecuada y efectiva aplicación de la Ley en comento, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO

ARTÍCULO UNICO.- Se reforman el artículo 3, en sus fracciones I y II, el artículo 6, en su fracción V, y los artículos 10, 13 y 14, y los Transitorios Primero y Segundo de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Costo Anual Total. El que, para efectos informativos, anualiza la totalidad de los costos directos inherentes al Crédito Garantizado que otorguen las Entidades, incluyendo los seguros que dichas Entidades exijan contratar y excluyendo las contribuciones federales y locales, así como los costos correspondientes a trámites y servicios prestados por terceros.

II. Crédito Garantizado. El crédito que otorguen las Entidades con garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles. Para efectos de esta definición, las operaciones que realicen las Entidades sujetas a la modalidad de compraventa con reserva de dominio, arrendamiento con opción de compra, compraventa en abonos, se equiparan al Crédito Garantizado y tendrán el mismo tratamiento que otorga la presente Ley.

III. a VIII. ...........

Artículo 6. ........ .........

.........

I a IV. ..........

V. Aceptación expresa por parte de la Entidad que otorga el crédito, de que recibirá el pago adelantado del mismo por parte de cualquiera otra Entidad y le cederá todos sus derechos derivados del contrato correspondiente, así como la aceptación expresa de que admitirá la sustitución de deudor, en términos de los artículos 13 y 14 de la presente Ley;

VI a VIII. .........

.........

........

.........

........

Artículo 10. Con el objeto de que los solicitantes de un crédito puedan llevar a cabo la comparación de las características y conocer los costos directos inherentes a los Créditos Garantizados a la Vivienda, las Entidades deberán incluir dentro de la información previa y en la oferta vinculante un Costo Anual Total para fines de información exclusivamente. El Banco de México y la Secretaría de Economía, actuando para estos efectos como órganos técnicos en el ámbito de sus respectivas competencias, darán a conocer en el Diario Oficial de la Federación, los componentes, metodología de cálculo y periodicidad de Costo Anual Total, los que tendrán carácter informativo para las personas que contraten crédito con las Entidades. Al efecto, dichas Entidades colaborarán proporcionando la información que el Banco de México, y en su caso la Secretaría de Economía, les soliciten.

Artículo 13. Cuando se celebre la compraventa de un bien inmueble sobre la que recaiga un Crédito Garantizado que aún no haya sido amortizado en su totalidad, el comprador se podrá subrogar en los derechos y obligaciones del Deudor, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el fin de evitar que se dupliquen los gastos inherentes al Crédito, en perjuicio del adquirente. Lo anterior, siempre y cuando el comprador presente a la Entidad, una solicitud de crédito y se cumplan con los demás requisitos y obligaciones que establece el artículo 6 de la presente Ley.

Artículo 14. Cuando exista un Crédito Garantizado a un Desarrollador Inmobiliario con el fin de que éste construya bienes inmuebles para su posterior comercialización, los compradores podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del Desarrollador Inmobiliario, individualizándose dicho crédito en la parte proporcional del mismo que corresponda a la parte o inmueble adquirido, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el propósito de que no se repercutan nuevos gastos en perjuicio del comprador. Lo anterior, siempre y cuando el comprador presente a la Entidad, una solicitud de crédito y se cumpla con los demás requisitos y obligaciones que establece el artículo 6 de la presente Ley.

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el 1° de enero de 2003. Lo dispuesto en la Ley no aplicará a los créditos contratados con anterioridad a su entrada en vigor.

SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, el Banco de México y la Sociedad Hipotecaria Federal deberán publicar, en un término que no exceda de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones que a cada una corresponda expedir. En tanto la Sociedad Hipotecaria Federal publica las reglas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, las Entidades deberán ofrecer un listado de valuadores al acreditado, con el objeto de que éste se encuentre en posibilidad de elegir un perito valuador.

Artículo Transitorio

Artículo Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALA DE COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, D. F., A DIEZ DE ABRIL DE 2003.

Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas (rúbrica), José Narro Céspedes, Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL PARRAFO PRIMERO Y EL INCISO B) DEL ARTICULO 72 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas iniciativas con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN.

I. Del Proceso Legislativo.

A). En sesión celebrada el 05 de abril de 2001 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso c) y adiciona el inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

B). En sesión celebrada el 19 de abril de 2001 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Félix Castellanos Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

C). En sesión celebrada el 30 de mayo de 2001 por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se recibió del Congreso del Estado de Chihuahua, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 72, 88, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114; así como deroga el artículo 128, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

D). En sesión celebrada el 20 de marzo de 2002 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Eduardo Rivera Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 párrafo primero; se adicionan al artículo 72 un párrafo segundo al inciso b); 84 párrafos cuarto y quinto; 90 un párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

E). En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 15 de mayo del año 2001, se dio trámite de recibo correspondiente a las iniciativas referidas en los inciso A y B de este apartado.

De igual manera el 23 de octubre de 2001, se dio trámite de recibo correspondiente a la iniciativa enunciada en el inciso C) de este apartado; haciendo lo propio con la iniciativa del inciso D), con fecha del 7 de agosto de 2002.

F). En diversas reuniones los integrantes de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, realizaron los estudios y los debates necesarios para lograr los consensos necesarios para la aprobación de este dictamen.

G). Con fecha 08 de abril del año 2003, en sesión de la Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

II. Materia de la Iniciativa.

Las iniciativas referidas en los incisos A), B), C) y D) del apartado anterior, coinciden en su propósito de reformar el artículo 72 constitucional a fin de disponer que si transcurrido el plazo que el Ejecutivo tiene para hacer observaciones a la ley o decreto que se le remita para su promulgación y publicación y no lo hiciere, se considere promulgada y el Presidente de la Cámara que lo remitió, ordene su publicación.

III. Valoración de la Iniciativa.

Los integrantes de la Comisión dictaminadora consideramos oportuno revisar la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal de participar en el proceso legislativo.

Conforme al inciso b) del artículo 72 de la Norma Suprema, el Presidente puede hacer observaciones a proyectos de ley que le envíe el Congreso, dentro de diez días hábiles posteriores a aquel en que los recibió. A esta figura jurídica se le ha denominado veto.

El veto es una institución conocida en el derecho constitucional mexicano; el artículo 55 de la Constitución Federal de 1824 ordenó que los proyectos de ley pasaran al presidente, quien tenía diez días para hacerles observaciones.

En la Constitución de 1857, dentro del procedimiento para la formación de la ley, el artículo 70 indicaba que una vez que se hubiera discutido el dictamen de la comisión respectiva, se enviaría al presidente una copia del expediente para que, en el término de siete días, manifestara su opinión o expresara que no iba a hacer uso de esta facultad.

Por medio de las reformas del 13 de noviembre de 1874, se concedió el veto al presidente; pero el veto podía ser superado por la mayoría de los legisladores presentes.

El constituyente de 1917 instituye en la Norma Suprema, el veto como una institución de procedencia, de naturaleza suspensiva y alcances limitados, para que el Presidente de la República estuviese en condiciones de hacer llegar al Congreso de la Unión, información, objeciones y cuestionamientos adicionales, que pudieran no haber sido tomados en cuenta al discutirse y aprobarse la respectiva iniciativa durante el proceso legislativo.

Coincidimos con los iniciadores en que la figura jurídica del veto, nunca se pensó como un instrumento de carácter absoluto e insuperable, que alterara la perfecta división de poderes y entregara al Ejecutivo la parte decisiva en la formación de leyes.

El veto presidencial, a la vez de ser una forma de colaboración entre el Legislativo y Ejecutivo, es un elemento para llevar ponderación en actos de naturaleza grave, como las leyes, y es también, un instrumento valioso en el juego de pesos y contrapesos para establecer equilibrio entre dos poderes.

En el caso del denominado por la doctrina veto suspensivo, que en nuestro país se actualiza en el inciso b) del artículo 72 constitucional, el Ejecutivo Federal tiene 10 días para ejercerlo, de lo contrario, se reputará aprobado el proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen. La Constitución contempla además, la interrupción del término si el Congreso hubiere cerrado o suspendido sus sesiones; lo cual, prolonga el inicio de vigencia de una ley, esto sin dejar de tomar en cuenta, que al no existir disposición expresa, el Presidente de la República puede omitir publicar, por tiempo indefinido, la determinación del legislativo.

Así pues, en el contenido y alcance del artículo 72 persiste una laguna constitucional que deja en estado de incertidumbre al Congreso de la Unión, ante la falta de previsión para el caso de que una ley o decreto aprobado por ésta representación y no vetada por el Ejecutivo conforme al inciso b) del referido artículo, éste se abstenga de publicar el proyecto, inhibiendo con ello la iniciación de la vigencia.

En ocho países americanos existen disposiciones constitucionales expresas sobre el veto suspensivo, es decir, una ley que no ha sido vetada por el Poder Ejecutivo y que sin embargo no ha sido promulgada.

Las constituciones de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Panamá, Perú y Venezuela facultan al Presidente del Congreso, al Presidente del Senado, al Presidente de la Asamblea o al Presidente de la Comisión Permanente según sea el caso, para llevar a cabo la promulgación y publicación, transcurridos los términos señalados en las mismas, de aquella ley en la que se ha actualizado el supuesto.

Los términos que estos países señalan oscilan desde las 48 horas que dispone la Constitución de Brasil hasta los treinta días que delimita la Constitución de Panamá; del resto de los países que prevén esta disposición se puede tomar como un común denominador 10 días que tiene el Presidente para llevar a cabo la promulgación y publicación.

Consecuentemente, con el ánimo de avanzar en el perfeccionamiento del proceso legislativo, coincidimos en la necesidad de reformar el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Federal, a fin de prevenir el acto suspensorio del Poder Ejecutivo al no promulgar un proyecto, facultándose al Presidente de la Cámara que lo remitió a que ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ello con el objetivo de dar seguridad y certidumbre a las decisiones legislativas.

Se reforma de igual manera el párrafo primero del referido artículo, para sujetar la discusión y votación de leyes o decretos, a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso y los reglamentos respectivos, dando esto mayor certidumbre al proceso legislativo de creación de normas jurídicas.

Los integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales, tenemos la firme convicción de que para favorecer el equilibrio entre poderes, es necesario dar certidumbre jurídica a los actos emanados del Congreso de la Unión, y en este sentido nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 72, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el párrafo primero y el inciso b) del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley Orgánica del Congreso y los reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

a) ...

b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara que se lo hubiese remitido, dentro de los treinta días naturales siguientes. Si se hubiese vencido el plazo que el Ejecutivo tiene para formular las observaciones a que se refiere este párrafo y no las hubiere hecho, el decreto o ley de que se trate, transcurridos diez días naturales, será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara que lo remitió, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los plazos a que se refiere este inciso no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones.

c) ...

...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ?

j) ?

k) ?

TRANSITORIO.

ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 08 días del mes de abril del 2003.

Diputados: Salvador Rocha Díaz, Presidente (rúbrica); Juan Manuel Carreras López, secretario (rúbrica); Raúl Cervantes Andrade, secretario; Eréndira Olimpia Cova Brindis (rúbrica); Agustín Trujillo Iñiguez (rúbrica); José S. Velázquez Hernández (rúbrica); Ildefonso Zorrilla Cuevas (rúbrica); Oscar Alfonso del Real Muñoz (rúbrica); Enrique Garza Tamez (rúbrica); Javier García González (rúbrica); Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica); José Elías Romero Apis (rúbrica); Felipe Solís Acero; Martha Patricia Martínez Macías, secretaria (rúbrica); José Alfredo Botello Montes, secretario (rúbrica); Roberto Aguirre Solís (rúbrica); Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica); Tomás Coronado Olmos (rúbrica); Gustavo Buenrostro Díaz (rúbrica); María Eugenia Galván Antillón; José de Jesús Hurtado; Oscar Maldonado Domínguez; Mónica Leticia Serrano Peña (rúbrica); Nohelia Linares González (rúbrica); Ramón León Morales, secretario; Uuc-kib Espadas Ancona; Alfredo Hernández Raigosa; Arturo Escobar y Vega; Jaime Cervantes Rivera.
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DEPOSITO LEGAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados se turnó para su discusión y resolución constitucional, la Iniciativa de Ley de Depósito Legal, presentada el 26 de septiembre del año 2002 por el Diputado Federal Juan Alcocer Flores.

Los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, párrafos 1 y 2, fracción VII; 45 párrafo 6, incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1. El 26 de septiembre del año en curso, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos la iniciativa de ley que nos ocupa a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente.

2. El 2 de Abril de 2003, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se reunió para llevar a cabo el análisis y discusión de la Iniciativa de ley en comento.

A partir de estos antecedentes, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos que suscriben el presente Dictamen, presentamos la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El conocimiento cada vez toma más importancia en la vida cotidiana del ser humano; está comprobado que en una buena parte de los países desarrollados el nivel escolar y cultural de sus poblaciones es bastante elevado y el interés por la lectura es promovido desde la niñez.

A través de los años se ha demostrado fehacientemente el poder que otorga la información a aquél que cuenta con ella. La toma correcta de decisiones, el desarrollo militar, los beneficios de la seguridad social, la conservación del ambiente y la fauna, así como otros aspectos importantes en la vida de los países se han basado en la posesión del saber genérico y específico y en una conscientización del ser humano; la que existe gracias al empirismo, pero también al constante estudio y análisis de diversos acontecimientos por medio de las publicaciones escritas y tecnológicas; y esta Iniciativa de Ley tiene precisamente como meta lograr que el acervo intelectual de nuestro país sea asegurado definitivamente para el servicio de todo mexicano y para la memoria colectiva nacional.

Al conservarse las publicaciones realizadas en México se permite que el pensamiento nacional esté abierto a la población en general, lo que traerá como consecuencia mantener la secuencia de la vida en el país y así no perder su devenir al paso de los años.

Por otra parte, un objetivo a cumplir con la entrada en vigor de la ley en comento es el robustecimiento en publicaciones de las bibliotecas legislativas; que redundará en un mejor trabajo de los congresistas mexicanos; pues al tener la mayor información posible las iniciativas de ley y el debate tendrán mucho mayor calidad; y que por ende, se verá reflejado en un mejor trabajo del Congreso de la Unión y a su vez en el beneficio de la población.

En adición, al tener acceso a las publicaciones realizadas en México, la población mexicana tendrá una mayor oportunidad de conocer la realidad nacional e internacional y así tener un más elevado desempeño en sus labores profesionales, académicas, personales, etcétera. Lo anterior también conllevaría como resultado la crítica social objetiva a las decisiones gubernamentales, que a la vez daría pie a un equilibrio entre el gobierno y la población civil.

La iniciativa de ley propone una ampliación de las publicaciones objeto de Depósito Legal; a efecto de abarcar su mayor cantidad posible, sean escritas o de carácter tecnológico; esto se motiva en el hecho de que la divulgación del conocimiento ha encontrado nuevos medios para ser llevada a cabo. Los textos en papel siguen siendo vigentes pero también han observado un notable desarrollo la transmisión de la información por medio de diskettes, discos compactos, libros electrónicos, entre otros; que ha originado la necesidad de crear una regulación más completa y actualizada.

Otro punto que toca la Iniciativa de Ley es el relativo a los depositantes; el documento legal en comento incluye como depositantes a todas las instituciones públicas, personas morales y físicas susceptibles de emitir publicaciones; lo que permite cubrir sino a todos, si a la gran mayoría de autores que publiquen en México.

El proyecto de Iniciativa de Ley establece también un procedimiento para la realización del Depósito Legal, definiendo las atribuciones de las Bibliotecas del Congreso, de la Biblioteca Nacional y del Instituto Nacional del Derecho de Autor y las sanciones a aplicar si el Depósito Legal no fuere cumplido; lo que evidentemente brinda mayor certeza jurídica a la relación entre los depositantes y los depositarios.

CONSIDERACIONES

1.- La Iniciativa de Ley en comento prevé más publicaciones que deben cumplir con el Depósito Legal, lo que se logrará mediante un procedimiento específico y coordinado entre las Bibliotecas Depositarias. Esta disposición tiene como objetivo que dichas Bibliotecas dispongan de acervos más completos, que contengan la gran mayoría de publicaciones realizadas en territorio nacional; lo que estaría dando pie al cumplimiento del artículo 1 del mismo proyecto de ley.

2.- La Iniciativa de Ley menciona los sujetos obligados a cumplir con el Depósito Legal, la lista es extensa y abarca en su totalidad a las personas físicas y morales susceptibles de crear publicaciones en territorio mexicano. Con tal enumeración de depositantes, se está abarcando en el Depósito Legal a los más relevantes emisores de publicaciones en el país; lo que contribuye fehacientemente a conservar la memoria colectiva nacional.

3.- Respecto al número de ejemplares, los que se solicitan a los diferentes depositantes no se considera una carga muy pesada; sobre todo si se reflexiona en los objetivos de la Ley de Depósito Legal.

Del concienzudo estudio del presente proyecto de ley puede determinarse que la Iniciativa de mérito tiene apropiada técnica legislativa y al ser aprobada deberá resolver una necesidad nacional, que a su vez aportará un enorme beneficio al desarrollo de la República Mexicana; por ello los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos concluimos que la Iniciativa de Ley de Depósito Legal cubre los requisitos necesarios para ser aprobada.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DEPÓSITO LEGAL.

Artículo Único.- Se expide la Ley de Depósito Legal para quedar en los siguientes términos:

Ley de Depósito Legal

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1

La presente Ley es de observancia general en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Registrar, enriquecer y preservar el Acervo Bibliohemerográfico y Documental de la Nación mediante el Depósito Legal, así como promover su difusión;

II. La defensa y preservación de la memoria nacional,

III. La elaboración y publicación de la bibliografía nacional, y

IV. El establecimiento de estadísticas de las ediciones nacionales.

Artículo 2

Para efectos de esta ley se entiende por:

Bibliotecas Depositarias. La Biblioteca Nacional y el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

Depositante. Persona física o moral que edite o produzca material intelectual, obligada a depositar ejemplares de éste a las Bibliotecas Depositarias.

Depósito Legal. Obligación de entregar al Estado dos ejemplares de toda publicación que se edite en el territorio nacional y dos ejemplares de las nuevas ediciones que hayan sido actualizadas por su autor.

Editor. Persona o entidad que produce un documento para ponerlo a disposición del público por venta, donación o cualquier otro medio fuera del dominio privado.

Publicación. Toda obra o producción intelectual que constituya expresión literaria, educativa, científica, cultural, artística o técnica, cuyo fin sea la venta el alquiler o la simple distribución sin costo, contenida en soportes materiales resultantes de cualquier procedimiento técnico de producción o que esté disponible al público mediante de sistemas de transmisión de información electrónica, digital o cualquier otro medio, producto de las tecnologías de la información.

Sistema. El Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

Software. Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora (Real Academia Española).

Software=Soporte Lógico. Conjunto de aplicaciones y programas que constituyen un sistema de desarrollo informático denominado técnicamente software. Utiliza los recursos del soporte físico o hardware para generar procesos de tratamiento de información lógicos y acordes con las necesidades de los usuarios (Enciclopedia Hispánica).

Capítulo II
Del Depósito Legal

Artículo 3

Las publicaciones que estarán sujetas al depósito legal enunciativa y no limitativamente, son:

a) Libros, tanto de su primera edición como de las siguientes ediciones en sus diferentes presentaciones, siempre que estás contengan modificaciones respecto de la primera, exceptuándose, en consecuencia, las simples reimpresiones,

b) Publicaciones periódicas,

c) Mapas y/o planos cartográficos, que contengan especificaciones, señalizaciones o relieves que signifiquen interés para uso legislativo, jurídico, académico, técnico, de investigación o de interés cultural,

d) Partituras,

e) Diario Oficial de la Federación y publicaciones de los tres niveles de gobiemo y sus equivalentes en el Distrito Federal,

f) Micropelículas,

g) Audio, videocasetes, DVDs o cualquier otro tipo de grabaciones de audio o video realizadas por cualquier procedimiento o sistema empleado en la actualidad o en el futuro,

h) Diapositivas,

i) Material iconográfico publicado: carteles, tarjetas postales, grabados, fotografías destinadas a la venta, etcétera,

j) Disquetes, cintas Dat, DVDs, discos compactos o cintas magnéticas, que contengan información cultural, científica o técnica y/o dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o cualquier otro soporte presente y futuro que registre estos tipos de información, que se edite o grabe con cualquier sistema o modalidad destinado a la venta o que simplemente se publique,

k) Las publicaciones electrónicas, digitales o bases de datos que se hagan públicos por medio de sistemas de transmisión de información a distancia, cuando el origen de la transmisión sea el territorio nacional, y

l) Folletos y otros materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico.

Capítulo III
De los Depositarios

Artículo 4

Se cumple con el Depósito Legal con la entrega del número requerido de ejemplares de las publicaciones que se editen en todo el país, para integrarlos a las colecciones de la Biblioteca Nacional y del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, en los términos señalados en esta ley.

Capítulo IV
De los Depositantes

Artículo 5

Están obligados a contribuir a la integración del Acervo Bibliohemerográfico y Documental de la Nación:

a) Los editores y productores nacionales y extranjeros que editen y produzcan dentro del territorio nacional, materiales bibliográficos, documentales, fonográficos, fotográficos, videográficos, audiovisuales, electrónicos y digitales,

b) Los propietarios de los sistemas de transmisión de información a distancia que se ubiquen en el territorio nacional,
c) Los Poderes de la Unión,
d) Los Entes Públicos Federales,
e) Los Gobiernos Locales y Municipales,
f) Las Organizaciones no Gubernamentales,
g) Las universidades públicas y privadas, así como los Centros de Investigación,
h) Asociaciones y colegios profesionales, cámaras, sindicatos, y
i) Cualquier otra persona moral y/o física que edite y/o produzca una o más publicaciones previstas en esta ley.

Capítulo V
Del Número de Ejemplares

Artículo 6

Los Depositantes entregarán los siguientes materiales para cada una de las Bibliotecas Depositarias, según lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley:

I. Dos ejemplares de cada una de las publicaciones que se editen en México. Tratándose de libros, solamente estarán obligados sus editores a entregar dos ejemplares de la primer edición y de las nuevas ediciones que contengan modificaciones hechas por el autor, para actualizar su obra.

No son objeto del Depósito Legal las reimpresiones de una determinada obra.

Los materiales indicados en el artículo tres de este ordenamiento legal o deberán garantizar el libre acceso a los sistemas mencionados en los incisos j) y k) del mismo artículo sin costo alguno.

Capítulo VI
Del Procedimiento

Artículo 7

Los editores y productores deberán consignar en la carátula o en un lugar visible de toda obra impresa, producida o grabada, la frase "Hecho el Depósito Legal".

Artículo 8

Los materiales citados se entregarán a las Bibliotecas Depositarias dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deberán ser entregadas tan pronto sean puestas en circulación.

Artículo 9

El material importado que se distribuya en el territorio nacional no se incluye en el Depósito Legal, por lo tanto, no tendrá la obligación de incluir la frase prevista en el artículo siete.

Artículo 10

La Biblioteca Nacional deberá:

I. Recibir los materiales a que hace referencia el artículo ocho de esta ley;
II. Expedir constancias que acrediten la recepción del material de que se trate y conservar asiento de aquélla;
III. Custodiar, preservar y mantener en buen estado físico los materiales que constituyan su acervo,

IV. Establecer las medidas que sean necesarias para la debida organización de sus materiales, la prestación de sus servicios bibliotecarios y de consulta pública,
V. Publicar anualmente la información estadística de sus materiales recibidos,

VI. Formar y publicar la Bibliografía Nacional,
VII. Realizar la selección de sus materiales, y
VIII. Descartar los materiales que no deban formar parte de sus colecciones.

Artículo 11

La Biblioteca Nacional también podrá celebrar convenios que coadyuven a realizar los objetivos materia de la presente ley.

Artículo 12

El Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión deberá:

I. Recibir los materiales a que hace referencia el artículo ocho de esta ley;
II. Expedir constancias que acrediten la recepción del material de que se trate y conservar asiento de aquélla;
III. Custodiar, preservar y mantener en buen estado físico los materiales que constituyan su acervo,

IV. Establecer las medidas que sean necesarias para la debida organización de sus materiales, la prestación de sus servicios bibliotecarios y de consulta pública,
V. Publicar anualmente la información estadística de sus materiales recibidos,

VI. Realizar la selección de sus materiales; y
VII. Descartar los materiales que no deban formar parte de sus colecciones.

Artículo 13

En el caso de que los depositantes no entreguen los materiales en los términos de los artículos tercero y octavo de la presente Ley, las Bibliotecas Depositarias solicitarán a los responsables el cumplimiento de su obligación en un plazo de diez días naturales siguientes a la recepción de la petición.

En caso de que en dicho término no se cumpla con la referida obligación, las Bibliotecas Depositarias lo comunicarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que esta Dependencia aplique las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 14

Para los efectos del artículo 12, fracción IV, VI y VII de esta ley, el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión nombrará un Consejo de Selección de materiales que elaborará los lineamientos para seleccionar los materiales que deberán ser integrados a las colecciones respectivas.

Este Consejo estará integrado por cinco personas de reconocida capacidad en materia de manejo de información.

Artículo 15

El Consejo elaborará los lineamientos de selección y los revisará, para ser entregados en el mes de febrero de cada año.

Artículo 16

El Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión podrá ofrecer y donar para su difusión los ejemplares depositados que sean descartados o desincorporados de sus colecciones a otros institutos, centros, bibliotecas o personas morales públicas que hayan manifestado su intención de obtenerlo.

El Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión especificará a los Depositantes, señalados en el artículo cinco de esta Ley, los materiales objeto de Depósito Legal que serán susceptibles de recibirse en sus instalaciones.

Artículo 17

De no existir interés alguno en la adquisición de los materiales mencionados en el artículo anterior el Sistema podrá disponer libremente de ellos para su reciclaje.

Artículo 18

El Sistema deberá llevar el control del material que sea descartado, desincorporado, donado o reciclado y dar cuenta de esto al Consejo, con el fin de que éste verifique la correcta aplicación de los lineamientos establecidos.

Capítulo VII
De las Sanciones

Artículo 19

Los editores y productores del país que no cumplan con la obligación consignada en los artículos tercero, cuarto, quinto y octavo de esta ley, se harán acreedores a una multa equivalente a cinco veces el precio de venta al público de los materiales no entregados.

Para las obras de distribución gratuita la multa será por una cantidad no menor de diez ni mayor de veinte días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la Dependencia Federal facultada para aplicar las sanciones correspondientes establecidas en esta Ley.

La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales.

Artículo 20

El monto de las multas aplicadas conforme a la presente ley será transferido con sus accesorios legales por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público directamente a las Bibliotecas Depositarias, con el fin de que éstas lo destinen a la adquisición de materiales bibliográficos y documentales que enriquezcan su acervo.

Capítulo VIII
De las Constancias

Artículo 21

La constancia que expidan las Bibliotecas Depositarias deberá contener los datos básicos que permitan la identificación del o los depositantes y de los materiales recibidos, a saber:

I. Nombre o razón social del depositante,
II. Domicilio,
III. Título de la obra,
IV. Autor,
V. Número de edición,
VI. ISBN o ISSSN, y
VII. Fecha.
Capítulo IX
De la verificación del cumplimiento

Artículo 22

Las Bibliotecas Depositarias realizarán trimestralmente una relación de las obras que hayan sido objeto de Depósito Legal y de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de la obligación prevista en esta Ley.

En caso de detectar alguna anomalía las Bibliotecas Depositarias tomarán las medidas conducentes a que haya lugar, siempre en observancia de lo estipulado en esta Ley.

En el supuesto de incumplimiento atribuible a algún servidor público se aplicará la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los sesenta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga el Decreto de fecha 8 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio del mismo año, así como todas las demás disposiciones, que se opongan a esta ley.

ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal reglamentará esta ley en lo relativo a las atribuciones y deberes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Presidente (rúbrica); Jorge Luis García Vera, secretario (rúbrica); Alfonso Vicente Díaz, secretario (rúbrica); Oscar Ochoa Patrón (rúbrica), secretario; Miguel Bortolini Castillo, secretario (rúbrica); Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Miguel Angel Moreno Tello, Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas, Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán, Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo G. Ocampo Velásquez, José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Ramón León Morales, Alberto Anaya Gutiérrez, María Cristina Moctezuma Lule, Bertha Alicia Simental García.
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 7, 8, 31 Y 56 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta Soberanía el presente proyecto de decreto que adiciona los artículos 7, 8, 31, 56 de la Ley General de Educación, con base en los siguientes:

I. Antecedentes

1. Con fecha del 29 de noviembre de 2001, en la sesión ordinaria celebrada por la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, el Dip. Miguel Bortolini Castillo, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, presentó ante el pleno la Iniciativa que reforma la Ley General de Educación en el Capítulo II, sección cuarta, artículo 31.

2. En la misma fecha, la iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Con fecha del 4 de abril de 2002, en la sesión ordinaria celebrada por la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, el Dip. Oscar Ochoa Patrón, a nombre del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

4. En la misma fecha, la iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen correspondiente.

II. Consideraciones de las iniciativas

Primero. De manera complementaria, en la exposición de motivos, cada una de las iniciativas expone argumentos que sustentan la necesidad e importancia de la difusión transparente, oportuna y eficiente de los resultados de las evaluaciones que se hacen al Sistema Educativo Nacional para mejorar la calidad educativa.

Segundo. Ambas iniciativas se complementan en el objetivo de que la sociedad en su conjunto, conozca la información de manera oportuna, veraz y permanente referente a los resultados de las evaluaciones educativas internas y externas con relación a las metas y objetivos aprobados, ya que hoy en día no se sabe con precisión aspectos clave para iniciar la transformación de la educación mexicana. Entre estos aspectos se pueden mencionar, el nivel de comprensión de los contenidos educativos que desarrollan los educandos; las actitudes, aptitudes y valores que adquieren; la disposición de los docentes frente al cambio; el nivel de eficiencia de la mecánica institucional; las condiciones para el mejor aprovechamiento de la infraestructura; el impacto de las nuevas tecnologías en el proceso enseñanza aprendizaje; el tipo de investigación educativa que se realiza en nuestro país y su vinculación con los problemas que enfrenta el sistema, entre otros.

Aunado a lo anterior, es importante mencionar que existe mucha información que resulta de evaluaciones que se hacen por iniciativa de algunos actores de la educación, o incluso aquellas que realizan agentes externos, a la cual no tiene acceso la sociedad en general.

Un elemento adicional que presenta una de las iniciativas, es la propuesta de que la autoridad educativa federal debe enviar al Congreso de la Unión el resultado de las evaluaciones que se realicen al sistema educativo. Lo anterior vendría a facilitar insumos para el mejoramiento y actualización de las leyes que regulan el sistema educativo. Además, le permitiría a la Cámara de Diputados tener los elementos suficientes para aprobar el presupuesto del sector educativo, con base en los resultados presentados.

Tercero. Por su parte en la iniciativa presentada por el Dip. Oscar Ochoa, se propone incluir como uno de los fines de la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, promover valores indispensables en la formación cívica de los educandos, como la tolerancia, la honestidad y la responsabilidad.

Asimismo, la iniciativa propone promover una cultura de calidad permanente en los procesos educativos en la fracción IV del artículo 8 sobre los criterios que asientan la educación del Estado. Bajo el fundamento de incidir en escuelas eficaces, en donde la gestión y sus sistemas de aprendizaje, contribuyan a que los conocimientos logrados por los alumnos sean satisfactorios.

Debido a la importancia del acceso a la información, y de la transparencia en la acción gubernamental, la Iniciativa propone que se publique el motivo por el cual se otorga, revoca o se retira la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios a las instituciones educativas.

III. Valoración de las iniciativas

Primero. Esta Comisión determina su aprobación con relación a la modificación del artículo 31 de la Ley General de Educación que proponen las dos iniciativas, ya que es absolutamente necesaria la difusión de información educativa oportuna, objetiva y permanente, y es de gran importancia que la sociedad en su conjunto, conozca los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas.

Segundo. Asimismo, es necesario considerar que hoy en día la función evaluativa del sistema educativo no cumple con los requisitos básicos que en la ley se establecen. Por ello, se reconoce en el Programa Nacional de Educación 2001-2006 que no existe una cultura de la evaluación entre los actores de la educación, lo que entre otros aspectos ha generado un manejo poco transparente de los resultados de las mismas.

Tercero. En ese sentido, la propuesta de las iniciativas de adicionar el artículo 31 de la Ley General de Educación con objeto de hacer más transparente, oportuna y eficiente la difusión de los resultados de las evaluaciones que se hacen al Sistema Educativo Nacional, está contribuyendo con lo establecido por el Ejecutivo a través de la creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, para conformar un Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y cumplir con la rendición de cuentas en lo que se refiere a la difusión de resultados. Aspectos que redundarán decididamente en el mejoramiento de todo el proceso educativo, tanto en lo programatico y presupuestal como en leyes más acordes a la realidad educativa.

Cuarto. Por otra parte y en referencia a la adición de la fracción VI del artículo 7º de la Ley General de Educación, es patente la necesidad de formar valores como la tolerancia, la honestidad y la responsabilidad en las áreas cívica y ética en los estudiantes, ya que solamente con la aplicación de valores se puede lograr una convivencia armónica, así como una disminución de los problemas de corrupción e ilegalidad.

Quinto. En cuanto a la propuesta de adición de la fracción IV del artículo 8º, la cual señala que uno de los criterios que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, debe promover la generación de una cultura de calidad permanente en los procesos educativos, es indudable que uno de los retos actuales de la educación en el país es elevar su calidad para propiciar mejores condiciones que contribuyan al desarrollo de los ciudadanos, así como fomentar las capacidades de los estudiantes para progresar en la vida social. En ese sentido, esta disposición viene a reforzar el compromiso que se hace en el Programa Nacional de Educación 2001-2006, por una educación de buena calidad para todos.

Sexto. Respecto a la adición del artículo 56, la iniciativa propone como un elemento más para el seguimiento y rendición de cuentas, complementar la obligación de las autoridades educativas a informar a los ciudadanos sobre el otorgamiento, la revocación y el retiro de autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de las instituciones educativas, agregando la disposición de solicitar una breve referencia del motivo por el cual se otorga, se revoca o se retira dicha autorización o reconocimiento. Lo anterior vendría a complementar una de las principales acciones del México de hoy, que es la transparencia y rendición de cuentas de todos los procesos que realizan las instituciones públicas y privadas. Aspecto fundamental en la concepción democrática del funcionamiento del Sistema Educativo Nacional.

Séptimo. Con base en la argumentación expuesta, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO

Se reforman los siguientes artículos de la Ley General de Educación, para quedar como siguen:

Artículo 7. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. al V. ........

VI. Promover el valor de la justicia, la tolerancia, la honestidad, la responsabilidad, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.

Artículo 8º. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: I. al III. ........

IV. Promoverá la generación de una cultura de calidad permanente en los procesos educativos.

Artículo 31. Las autoridades educativas darán a conocer con oportunidad a través del Diario Oficial de la Federación, a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general los resultados de las evaluaciones que realicen, tanto instancias internas como externas al propio sistema educativo nacional, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación a nivel federal y en cada entidad federativa, con el propósito de: - Lograr una apreciación objetiva, constante y permanente de los niveles de conocimientos, aptitudes o capacidades de los alumnos de todos los tipos y niveles, utilizando para esto las técnicas matemáticas y estadísticas más avanzadas en la materia.

- Presentar datos precisos a través de indicadores, sobre los principales programas señalados para su ejecución por parte de las dependencias y entidades de la administración relacionadas con la educación, para dar a conocer, el impacto de los resultados con relación a las metas y los objetivos aprobados.

De manera particular, la Secretaría enviará periódicamente a las Comisiones de Educación del Congreso de la Unión el resultado de tales evaluaciones, a fin de que sirvan como insumo para el mejoramiento y actualización de las Leyes y normas que regulan al Sistema Educativo Nacional.

Artículo 56. Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos, así como una breve referencia del motivo por el cual se otorga, se revoca o se retira dicha autorización o reconocimiento.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones contenidas en este Decreto, relativas al envío al Congreso de la Unión de las evaluaciones realizadas al Sistema Educativo Nacional, considerarán aquellas que se realizaron durante la administración presidencial anterior, las cuales se remitirán en un plazo no mayor a los 30 días naturales, a la fecha de publicación del Decreto.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública, deberá realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias, a más tardar a los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

Cuarto. Los resultados de las evaluaciones más importantes que se efectúen, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a los diez días hábiles después de haberse realizado.

Quinto. El presente Decreto, deroga todas las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de abril de 2003.

Diputados: Enrique Meléndez Pérez (rúbrica), Presidente; Jorge Luis García Vera (rúbrica), Alfonso Vicente Díaz (rúbrica), Oscar Ochoa Patrón (rúbrica), Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), secretarios; Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, Miguel Angel Moreno Tello, José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo Ocampo Velázquez, José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Ramón León Morales (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, José del Carmen Soberanis González (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas, Bertha Alicia Simental García.
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL BANCO DE MEXICO QUE LLEVE A CABO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA APOYAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EN EL MANEJO DE PAPEL MONEDA

En sesión celebrada el pasado jueves 10 de abril del presente año, los Diputados miembros de esta Comisión, al analizar la "Iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley del Banco de México para beneficiar a las personas con discapacidad visual en el manejo de papel moneda", presentada en la sesión ordinaria del 10 de octubre de 2002 por el Diputado Gumersindo Alvarez Sotelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, resolvieron poner a la consideración y aprobación del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ANTECEDENTES

En todas partes del mundo y en toda sociedad hay personas con discapacidad que requieren de condiciones jurídicas, sociales y económicas que les permitan acceder a una igualdad de oportunidades y no ser objeto de ninguna discriminación.

Las organizaciones internacionales informan sobre el significativo número de personas con discapacidad en el mundo; tan sólo en México y de acuerdo al XII Censo General de Población y Vivienda 2000, existen cerca de 1.8 millones de personas con algún tipo de discapacidad permanente o de largo plazo. De este total, el 26.1% sufre discapacidad visual, el segundo tipo después de la discapacidad motriz.

En tal virtud, se hace necesario apoyar a las personas con discapacidad visual, facilitándoles el manejo e identificación del papel moneda, aspecto de trascendencia que se enfrentan día con día.

En efecto, se reconoce que el sentido del tacto es uno de los que más contribuyen al desarrollo de las personas con discapacidad visual, sin embargo se requiere de otras medidas que faciliten el uso de este sentido y que les ayuden a enfrentar los problemas cotidianos, como en caso de la identificación del valor monetario de los billetes.

Actualmente, los elementos más sobresalientes del papel moneda mexicano son un hilo de seguridad, un registro perfecto, microimpresión, código de bloques, fibrillas de colores, tinta fluorescente, papel no fluorescente e impresión intaglio. Sin embargo, la mayoría de estas características de tipo visual, han tenido como propósito fundamental el de evitar su falsificación y facilitar el manejo por bancos y cajeros automáticos, pero no han considerado un beneficio para los discapacitados visuales.

Por ejemplo, si bien es cierto que la impresión intaglio supone perceptibilidad al tacto en los números que indican la denominación de los billetes, esta perceptibilidad es menos posible para las personas con deficiencias visuales, sobre todo cuando los billetes ya han tenido un uso excesivo, por lo que se considera necesario que el Banco de México sea quien determine las técnicas a utilizar para superar este tipo de limitaciones, tal cual como sucede en la Unión Europea y el Japón.

En efecto, en el caso de la Unión Europea y con el objeto de que los invidentes puedan identificar cada uno de los billetes, se han diseñado siete tamaños diferentes según su valor. Asimismo, los billetes de 200 y 500 Euros son fáciles de reconocer por medio de las marcas táctiles que llevan situadas en el borde. La elección de los colores diferentes para cada valor nominal y el empleo de cifras de gran tamaño impresas en tinta más oscura están pensados, entre otras cosas, para ayudar a que las personas con problemas de visión reconozcan mejor los billetes.

Por lo anterior, es importante destacar que la formalización de estos elementos en el presente Punto de Acuerdo no sólo tienen un carácter simbólico, sino que motivará al Banco de México a que realice los cambios necesarios en las nuevas emisiones de billetes, que consideren precisamente las necesidades de los discapacitados visualmente, quienes también hacen uso día con día de la moneda para realizar sus operaciones mercantiles.

Por ello y de conformidad con los artículos 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público han resuelto proponer este Punto de Acuerdo tendiente a que el Instituto Central realce las modificaciones necesarias que permitan que las personas con discapacidad visual puedan disponer de elementos que les den mayor seguridad, tranquilidad y facilidad en el uso del papel moneda, en los siguientes términos:

Punto de Acuerdo

Artículo Único.- El pleno de esta soberanía requiere al Banco de México que realice las acciones conducentes para la emisión de papel moneda que sea fácilmente identificable por personas con discapacidad visual.

Para cumplir con el propósito anterior, esta Soberanía recomienda que Banco Central lleve a cabo diversas investigaciones sobre las técnicas a utilizar, realizar pruebas de eficiencia con personas invidentes, determinar las mejores opciones y costearlas, así como efectuar todas las fases que involucra el proceso integral de emisión y sustitución de billetes, incluyendo la utilización previa de los inventarios existentes en su momento, hasta su agotamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2003.

Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas (rúbrica), José Narro Céspedes, Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA QUE SE CONSIDERE EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACION PRIMARIA UNA ASIGNATURA QUE FOMENTE LOS VALORES UNIVERSALES, HUMANOS Y TRASCENDENTES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativo presenta el Dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Educación Pública, se considere en los planes y programas de estudio de educación primaria, una asignatura que conforme los valores universales y los demás que contemple la Ley General de Educación, presentado por el Dip. Oscar Ochoa Patrón el día 16 de octubre de 2001.

I.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día 16 de octubre de 2001, el Diputado Oscar Ochoa Patrón, presentó el Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Educación Pública, se considere en los planes y programas de estudio de educación primaria, una asignatura que conforme los valores universales y los demás que contemple la Ley General de Educación.

SEGUNDO.- En la fecha de presentación del Punto de Acuerdo, la Mesa Directiva de la Cámara turnó el mismo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.

TERCERO.- Para el análisis y dictamen de la proposición con Punto de Acuerdo, la Mesa Directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos creó la Subcomisión correspondiente.

II.- CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La proposición indica que ante la internacionalización de algunos conceptos e ideas, resultante de la interacción global de razas, culturas, formas de pensamiento, estilos de vida y formas de trabajar, nuestra población esta expuesta a problemáticas tales como: la constante proyección de la violencia, la xenofobia o discriminación, así como a valores que inciden en la perdida de nuestra identidad nacional.

SEGUNDA.- Como una medida para subsanar la problemática antes expuesta, el Punto de Acuerdo solicita la inclusión en los programas de estudio de educación primaria, una signatura que fomente los valores universales, humanos y trascendentes, como: la libertad, el respeto, la tolerancia, la honestidad, la responsabilidad, la defensa de la paz, la apreciación por el trabajo, la identidad y la dignidad de los pueblos y los demás que contempla la Ley General de Educación y los referidos en el Programa Nacional de Educación 2001-2006.

TERCERA.- Para sustentar la solicitud expresa en el párrafo anterior, el Punto de Acuerdo refiere lo establecido en el artículo 3º fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se señala que corresponde al Poder Ejecutivo Federal, determinar los planes y programas de estudio de la educación primaria, considerando la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores involucrados en la educación.

CUARTA.- De igual forma, el Punto de Acuerdo menciona que en el Plan Nacional de Desarrollo, se establece como objetivos rectores los siguientes:

Objetivo Rector No. 1.- "Mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos", para lo cual "el gobierno propone como estrategia que la política educativa debe lograr que los mexicanos adquieran los conocimientos, competencias y destrezas, así como las actitudes y valores necesarios para el pleno desarrollo y para el mejoramiento de la nación".

Objetivo Rector No. 4.- Para el "Fortalecirniento de la cohesión y capital sociales", es necesario "el desarrollo de formas de solidaridad que refuercen los vínculos de identidad, que den un sentido de pertinencia a partir de los valores, orientaciones comunes y relaciones de confianza".

III.- VALORACIÓN

PRIMERO.- La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se pronuncia por reconocer los valores que la educación nacional tiene establecidos en el artículo 3º Constitucional.

SEGUNDO.- La propuesta se sustenta jurídicamente de conformidad por lo dispuesto en:

Ley General de Educación

Artículo 12, fracción 1ª Es responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Educación Pública, el determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria, la normal.

Plan Nacional de Educación

1.2.2 Objetivos estratégicos de la Educación Básica Nacional

"Garantizar que todos los niños y jóvenes que cursen la educación básica adquieran conocimientos fundamentales, desarrollen las habilidades intelectuales, los valores y las actitudes necesarios para alcanzar una vida personal y familiar plena, ejercer una ciudadanía competente y comprometida, participar en el trabajo productivo y continuar aprendiendo a lo largo de la vida".

Política de educación intercultural para todos

Objetivo particular 4, Línea de acción B:

"Desarrollar formas pertinentes de educación en valores que orienten al educando a descubrir autónomamente que el respeto a la dignidad de la persona, incluyendo a los diferentes, es un valor fundamental". TERCERO.- La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos reconoce que es necesario inculcar en nuestros educandos valores que permitan una mejor convivencia social y la prevención de problemáticas sociales, tales como la violencia, delincuencia, discriminación y perdida de la identidad nacional.

Por lo antes expuesto, el pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos acuerda el siguiente:

Resolutivo

ÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, para que considere la inclusión en los programas de estudio de educación primaria, una asignatura que fomente los valores universales, humanos y trascendentes, como: la libertad, el respeto, la tolerancia, la honestidad, la responsabilidad, la defensa de la paz, la apreciación por el trabajo, la identidad y la dignidad de los pueblos y los demás que contempla la Ley General de Educación y los referidos en el Programa Nacional de Educación 2001-2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 2 de abril de 2003.

Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Presidente (rúbrica); Jorge Luis García Vera, secretario (rúbrica); Alfonso Vicente Díaz, secretario (rúbrica); Oscar Ochoa Patrón, secretario (rúbrica); Miguel Bortolini Castillo, secretario (rúbrica); Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arrollo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinoza (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, Miguel Angel Moreno Tello, José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo Ocampo Velázquez, José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Ramón León Morales, Alberto Anaya Gutiérrez, José del Carmen Soberanis González (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas, Bertha Alicia Simental García.
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA A REALIZAR UNA REVISION DE LOS METODOS Y MATERIALES UTILIZADOS EN LA ENSEÑANZA DE LA LECTURA

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativo presenta el Dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la autoridad educativa federal determine las acciones pertinentes que garanticen las habilidades y actitudes indispensables que permitan la comprensión afectiva de conocimientos para generaciones que se inician en la escuela primaria, presentado, a nombre de distintos grupos parlamentarios, por la Dip. Celita Alamilla Padrón, con base en los siguientes:

I.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día 19 de marzo de 2002, la Diputada Celita Alamilla Padrón, presentó el punto de acuerdo por el cual solicita a la autoridad educativa federal determine las acciones pertinentes que garanticen las habilidades y actitudes indispensables que permitan la comprensión afectiva de conocimientos para generaciones que se inician en la escuela primaria.

SEGUNDO.- En la fecha de presentación del Punto de Acuerdo, la Mesa Directiva de la Cámara turnó el mismo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.

TERCERO.- Para el análisis y dictamen de la proposición con Punto de Acuerdo, la Mesa Directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos creó la Subcomisión correspondiente.

II.- CONSIDERACIONES

PRIMERA.- El Punto de Acuerdo señala que el bajo promedio de lectura per capita existente en México, es un problema que incide en los altos indicadores de analfabetismo funcional existentes, toda vez que el promedio de lectura nacional no alcanza ni siquiera dos libros por año, en comparación con otros países considerados lectores, donde se leen hasta 45 libros sin contar los de texto.

SEGUNDA.- El Punto de Acuerdo menciona que según los resultados más recientes de las evaluaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), reportan que si bien nuestros jóvenes saben leer, no entienden lo que leen, lo cual indica que nuestros estudiantes presentan serias incapacidades para analizar, razonar, evaluar y construir ideas e hipótesis.

TERCERA.- En tal sentido expone que la escuela primaria en sus primeros años tiene como objetivo primordial enseñar a leer y a escribir, sin embargo dicha enseñanza ha privilegiado la identificación de formas de lenguaje como son letras, sílabas y palabras, así como la repetición y memorización de lo escrito, lo cual no es suficiente para dar solución al problema del analfabetismo funcional, porque la identificación literal y mecánica de formas es únicamente el primer paso para la comprensión de las ideas: llámese de ciencia, de matemáticas o de literatura y que es necesario impulsar la creatividad del estudiante para operar e interactuar sobre el texto, con el fin de invitar al alumno a ser partícipes de las ideas del autor y de esta forma consolidar las capacidades lingüísticas e incrementar su vocabulario.

CUARTA.- Ante tan grave circunstancia por la que se encuentran nuestros estudiantes en dicha materia, el Punto de Acuerdo valora la propuesta del Ejecutivo Federal para desarrollar e impulsar el Programa "Hacia un País de Lectores", señalando que es necesario revisar los métodos de enseñanza que han estado vigentes, ya que la inversión en libros y bibliotecas será inútil sin lectores que garanticen su uso y que la lectura sea significativa y además productiva.

QUINTA.- La proposición indica que con la finalidad de identificar las soluciones de la problemática antes expuesta, es necesario que la Secretaría de Educación Pública realice, a la brevedad posible, una revisión de los programas básicos en materia de enseñanza de la lectura, integrando las acciones resultantes de dicha revisión, en la currícula impartida en la educación nacional y de esta forma garantizar que los alumnos que inician la educación básica, adquieran las habilidades y aptitudes indispensables y necesarias para la comprensión efectiva de la lectura.

III.- VALORACIÓN

PRIMERO.- La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos reconoce que los bajos índices de lectura en nuestro país, son una causa grave para el desarrollo educativo y cultural de la población mexicana.

SEGUNDO.- De igual forma, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos valora la implementación del "Programa Hacia un País de Lectores", emprendida por el Ejecutivo Federal en la presente administración, señalando que es necesario implementar acciones complementarias que permitan el desarrollo fructífero de dicho programa.

TERCERO.- A la luz de los resultados de las evaluaciones realizadas a nuestro sistema educativo en la materia, los cuales indican una grave problemática que retrasa el proceso enseñanza-aprendizaje de nuestros educandos en todas las materias, señalamos la necesaria revisión de los métodos de enseñanza de la lectura que se implementan en nuestro sistema educativo.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción 1ª de la Ley General de Educación, es responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Educación Pública, el determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria, la normal.

Por lo antes expuesto, el pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos acuerda el siguiente:

Resolutivo

PRIMERO.- Con el fin de garantizar que los alumnos que inician la educación básica, adquieran las habilidades y aptitudes indispensables y necesarias para la comprensión efectiva de la lectura, se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a realizar una revisión de los métodos y materiales utilizados en la enseñanza de la lectura, integrando las acciones resultantes de dicha revisión, a los planes y programas que se desarrollan en la educación nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2003.

Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Presidente (rúbrica); Jorge Luis García Vera, secretario (rúbrica); Alfonso Vicente Díaz, secretario (rúbrica); Oscar Ochoa Patrón, secretario (rúbrica); Miguel Bortolini Castillo, secretario (rúbrica); Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arrollo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinoza (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, Miguel Angel Moreno Tello, José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo Ocampo Velázquez, José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Ramón León Morales, Alberto Anaya Gutiérrez, José del Carmen Soberanis González (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas, Bertha Alicia Simental García.
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA QUE EN LOS PROGRAMAS ACADEMICOS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA SE INCLUYA LA MATERIA DE PROTECCION CIVIL

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativo presenta el DICTAMEN A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EN LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA SE INCLUYA LA MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL EN LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA, presentado por el Dip. Jaime Larrazabal Bretón, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión de la LVIII Legislatura, realizada el día 28 de diciembre de 2000, el C. Diputado Jaime Larrazabal Bretón presentó al pleno de la Cámara de Diputados, una proposición con Punto de Acuerdo para que se incluya la materia de protección civil en programas académicos de educación primaria y secundaria.

SEGUNDO.- Con fecha 28 de diciembre de 2000 el Punto de Acuerdo, fue turnado por la Mesa Directiva a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio análisis y dictaminen correspondiente.

TERCERO.- Para el análisis y dictamen de esta iniciativa, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos creó una Subcomisión, de conformidad con lo que establece el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTO.- Con fecha 21 de noviembre, la Subcomisión se reunió con funcionarios de la Dirección General de Métodos y Materiales Educativos de la SEP, para recopilar los elementos técnico-jurídicos de análisis para ponderar la factibilidad de que se incluya la materia de protección civil en los programas de educación básica a nivel nacional.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- El Punto de Acuerdo señala que en nuestro país la reparación de desastres naturales durante el 1999 y 2000, ascendió a 12 mil millones de pesos, presupuesto equivalente a tres veces el presupuesto aprobado para el año 2000, para cada una de las Secretarías de Desarrollo Social y de Gobernación.

SEGUNDA.- El Punto de Acuerdo apunta que la República mexicana es particularmente sensible a la sismicidad, debido a su ubicación dentro del Cinturón de Fuego del Pacífico, en donde los deslizamientos de las placas son frecuentes, provocando un promedio anual de 460 movimientos súbitos e impredecibles de la tierra, con las trágicas consecuencias conocidas.

TERCERA.- En referencia a la recurrencia de ciclones en nuestro territorio, el Punto de Acuerdo manifiesta que tan sólo en 1997, dos de ellos denominados "Paulina" y "Rick" golpearon estados mexicanos y que durante 1999 se presentaron cuatro ondas tropicales que provocaron inundaciones, deslaves y muertes debido al reblandecimiento del terreno en zonas con asentamientos humanos.

CUARTA.- De igual forma, el punto de acuerdo afirma que 197 municipios oaxaqueños se encuentran ubicados en la zona de alto riesgo sísmico determinada por la Secretaría de Gobernación, lo que significa que alrededor de tres millones de personas viven en constante peligro por este tipo de eventos, y por otra parte 122 municipios son señalados como vulnerables a ciclones tropicales.

QUINTA.- En referencia al marco jurídico sobre protección civil, el Punto de Acuerdo manifiesta que con fecha 3 de mayo de 2000 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección Civil, misma que en su Articulo 10 dispone que "Es propósito primordial del Sistema Nacional (de protección civil) promover la educación para la autoprotección que convoque y sume el interés de la población en general, así como su participación individual y colectiva. Con la finalidad de impulsar la educación en la prevención y en la protección civil, las dependencias e instituciones del sector público, con la participación de organizaciones e instituciones del sector social, privado y académico, promoverán: ... fracción VI.- El Establecimiento de programas educativos y de difusión dirigidos a toda la población, que les permita conocer los mecanismos de ayuda en caso de emergencia, así como la manera en que pueden colaborar en estas actividades.

De igual forma se señala que en el Artículo 12º de la misma Ley se establece lo siguiente: "La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la Secretaría de Gobernación, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil: ...fracción XXVII. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación de la materia de protección civil en el sistema educativo nacional."

SEXTA.- Ante tales obligaciones que establece la Ley General de Protección Civil, el grupo de legisladores que presentan esta proposición, refieren que es necesario dar el seguimiento correspondiente a cada una de los ordenamientos y que las instancias del Ejecutivo Federal que concurren en materia de protección civil, cumplan con sus correspondientes obligaciones marcadas en la citada Ley.

SÉPTIMA.- Por otra parte y con la finalidad de acrecentar la cultura de la autoprotección, proponen que esta sea inculcada desde la educación básica, ya que es desde este nivel, se inicia la formación del individuo y constituye el espacio ideal para fomentar las actitudes de solidaridad y participación.

OCTAVA.- El grupo de legisladores refiere que actualmente los libros de texto de primaria contienen 182 citas relacionadas con el tema de protección civil, las cuales se encuentran esparcidas entre todas las materias de los seis diferentes grados de educación primaria, afirmando que existe en la currícula de los planes y programas, insuficiencia de contenido, así como falta de secuencia y congruencia.

NOVENA.- El punto de acuerdo propone que cada entidad federativa pudiera educar a sus habitantes para que sean capaces de reaccionar rápida y efectivamente en caso de emergencia.

DECIMA.- La Proposición con Punto de Acuerdo solicita que las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y la de Gobernación y Seguridad Pública urjan al Gobierno Federal para que, a través de las instancias correspondientes, se incluya la materia de protección civil en programas académicos de primaria y secundaria, dando cumplimiento, así, de lo dispuesto por la Ley General de Protección civil vigente en el ámbito federal.

UNDÉCIMA.- Para el logro de lo propuesto en el párrafo anterior se refiere que es necesario incorporar en los Libros de Texto Gratuitos de forma articulada, gradual y sistemática, contenidos básicos relativos a la materia de Protección Civil.

VALORACIÓN

Primero.- La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos reconoce que en razón de las particulares características tectónicas, volcánicas, orográficas y litorales que definen el territorio nacional, amplio sectores de la población se encuentran expuestas a desastres naturales, los cuales ponen en riesgo la vida y el patrimonio de miles de mexicanos a lo largo y ancho del país, por lo que emprender acciones que permitan la prevención por sobre todo la perdida de vidas humanas y por otra parte, la erogación de cuantiosos recursos a través de la federación y los estados, para aliviar las condiciones de indefensión en la que se queda la población cuando este tipo de eventualidades ocurre.

Segundo.- En la Ley General de Protección Civil se establece que en el Sistema Nacional de Protección Civil se encuentran integradas las dependencias de la Administración Pública Federal, por lo que la Secretaría de Educación Pública tiene responsabilidades concurrentes en esta materia, y ante la solicitud expresa de los legisladores para que se incluya la materia de protección civil en la currícula que se desarrolla en la educación básica nacional, es necesario hacer una revisión del marco jurídico para establecer estos contenidos en la Ley General de Educación, misma que a continuación se presenta.

Ley General de Educación

En la Ley General de Educación se señala en el Articulo 12, fracción III, que corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal la responsabilidad de elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación; y en el Artículo 13, fracciones II y IV, se precisa que corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, el proponer a la Secretaría (de Educación Pública) los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine.

En referencia a la responsabilidad sobre la definición de la pertinencia regional de los contenidos para cada entidad federativa, la Ley General de Educación en su Articulo 48, determina que serán las autoridades educativas locales las que propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.Por tanto, como lo expresa esta Ley, corresponde a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas estatales, establecer la currícula necesaria para educar al pueblo de México en materia de protección civil, por lo que se solicitó, a la Dirección General de Métodos y Materiales Educativos de la SEP, unidad encargada del diseño de los planes y programas que se imparten en los niveles de educación básica en el país, una presentación documentada de la planeación curricular para instruir a nuestros educandos en materia de protección civil.

A continuación presentaremos algunos datos expuestos en la presentación antes citada:

Contenidos curriculares relacionados con protección civil de primero a sexto grado en las asignaturas de Ciencias Naturales, Geografía y Educación Cívica.

Porcentaje con relación al tiempo total de cada asignatura, dedicado a protección civil por materia en educación primaria

Secundaria Temas de programas que contienen referencias a protección civil

"
Tercero.- Del análisis de esta información, podemos afirmar que en materia de protección civil esta contenida transversalmente en los planes y programas de estudio de la educación básica que se imparte en el país, e incrementar el número de asignaturas que se ofrecen en la educación básica nacional, para incluir una asignatura específica en materia de protección civil, afectaría la consecución de los objetivos y tiempos que un educando debe cumplir en su preparación académica.

Cuarto.- En el ánimo de establecer medidas que permitan incrementar la cultura en materia de protección civil, y con base en las acciones que establece la Ley General de Protección Civil en su Artículo 10, fracción III que indica que deberán formularse y promoverse campañas de difusión masiva y de comunicación social, con temas específicos y relativos a cada ámbito geográfico al que vayan dirigidos, debiendo hacerse en los ámbitos federal, estatal y municipal; así como en su fracción IV, que establece que deberán realizarse, con la participación y cooperación de los distintos medios de difusión masiva, campañas de divulgación sobre temas de protección civil, medidas de prevención, autocuidado y autoprotección, que contribuyan en el avance de la educación de la protección civil, así como a fortalecer la disposición de la sociedad para participar activamente en estas cuestiones, se recomienda que mediante el uso de los tiempos oficiales de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Educación Pública, así como de los gobiernos estatales, se desarrollen campañas nacionales de difusión en los medios de comunicación masiva, que permitan desarrollar en la población mexicana una cultura nacional de protección civil.

Por lo expuesto anteriormente, esta Comisión determina el siguiente:

CONLCUSIONES

PRIMERA.- Que en la planeación y en la aplicación de los programas nacionales que se imparten en la educación básica, ya se contemplan de forma transversal la materia de protección civil.

SEGUNDA.- Incrementar el número de asignaturas que se ofrecen en la educación básica nacional, para incluir una asignatura específica en materia de protección civil, afectaría la consecución de los objetivos y tiempos que un educando debe cumplir en su preparación académica.

TERCERA.- Que la Ley General de Protección Civil establece las acciones para que la población en general, y no sólo la población que asiste a la educación básica, sea educada en materia de protección civil.

RESOLUTIVO

PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaria de Educación Pública y a la Secretaria de Gobernación establecer en coordinación con el Centro Nacional de Prevención de Desastres y el Consejo Estatal de Protección Civil en cada entidad federativa, campañas de información y difusión en los medios masivos de comunicación que permitan promover la cultura de protección civil entre la población mexicana.

SEGUNDO.- Se exhorta a las Secretarías de Educación Pública y de Gobernación, así como a los gobiernos de las entidades federativas, a utilizar el tiempo oficial del que dispone en medios de comunicación, para la realización de las campañas señaladas en el anterior resolutivo.

Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Presidente (rúbrica); Jorge Luis García Vera, secretario (rúbrica); Alfonso Vicente Díaz, secretario (rúbrica); Oscar Ochoa Patrón, secretario (rúbrica); Miguel Bortolini Castillo, secretario (rúbrica); Rosa Elena Baduy Isaac, Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arrollo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinoza (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica), José Ramírez Gamero (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo Ocampo Velázquez (rúbrica), José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Ramón León Morales (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas (rúbrica), Bertha Alicia Simental García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, AL PUNTO DE ACUERDO PARA LA CREACION DEL CENTRO NACIONAL DE GEOCIENCIAS Y ADMINISTRACION DE ENERGETICOS DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativo presenta el dictamen de la proposición con Punto de Acuerdo para que la Secretaria de Educación Publica apoye la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional,con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Primero.- En sesión de la LVIII Legislatura, realizada el día 15 de diciembre de 2001, el C. Diputado Juan Camilo Mouriño Terrazas, Presidente de la Comisión de Energía de esta Cámara e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, una proposición con Punto de Acuerdo para que la Secretaria de Educación Publica apoye la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional.

Segundo.- Con fecha 15 de diciembre de 2001, el Punto de Acuerdo fue turnado por la Mesa Directiva a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio análisis y dictaminen correspondiente.

Tercero.- Para el análisis y dictamen de esta iniciativa, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos creó una Subcomisión, de conformidad con lo que establece el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto.- Por lo establecido en el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta Cámara ha dictado tres excitativas a esta Comisión: la primera, con fecha del 15 de octubre de 2002, presentada por el Dip. Miguel Bortolini Castillo, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; la segunda, con fecha 17 de octubre de 2002, presentada por la Dip. María del Rosario Tapia Medina a nombre de la Mesa Directiva de la Comisión de Energía; y la tercera presentada el día 28 de noviembre de 2002, presentada por el Dip. José Manuel del Río Virgen del partido Convergencia Democrática a nombre de distintos diputados.

Quinto.- Derivado de la tercera excitativa presentada ante el pleno de esta Cámara de Diputados el día 28 de noviembre de 2002, la Mesa Directiva de la misma estableció el día 10 de diciembre de 2002, como fecha última para la emisión del dictamen correspondiente.

Ante tal circunstancia, la Mesa Directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, solicitó a la Presidencia de la Cámara de Diputados, una extensión del plazo, con objeto de recopilar los elementos técnico-jurídicos que permitan dictaminar el punto de acuerdo, sin afectar el marco jurídico del Instituto Politécnico Nacional.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, obsequió el plazo.

II. CONSIDERACIONES DEL PUNTO DE ACUERDO

Primera.- El punto de acuerdo señala que es consecuencia de la formación de profesionales orientados hacia la exploración, aprovechamiento y administración de los recursos geológicos nacionales en instituciones de educación pública superior, que el sector energético del país ha tenido un amplio desarrollo.

Segunda.- Resalta la tarea de formación de profesionales realizada por el Instituto Politécnico Nacional (IPN), quien por más de 60 años ha formado especialistas que atienden empresas y organismos rectores y administradores y operantes del sector energético, tales como la Secretaría de Energía, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y el Instituto Mexicano del Petróleo entre otros.

Tercera.- Indica que desde la década de los 80, en el Instituto Politécnico Nacional, se ha venido impartiendo la Maestría en Geología con especialidades en: Petrolera, Minera y Riesgo Geológico, así como la Maestría en Administración, Planeación y Economía de los Hidrocarburos, ambas actualmente adscritas a la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura de la Unidad Zacatenco.

Cuarta.- Expone que a pesar de las precarias condiciones en las cuales se han desarrollado dichas maestrías, sus egresados representan la vinculación académica con la industria petrolera nacional, vinculación que contribuye al desarrollo de tecnología para la exploración, extracción y administración de nuestros recursos energéticos.

Quinta.- Objeta que a pesar de los notorios beneficios que el país obtiene al formar especialistas en materia energética, las maestrías en comento, presentan una serie de limitaciones administrativas y presupuestales, toda vez que académicamente dependen de la Coordinación General de Estudios de Posgrado e Investigación del IPN y administrativamente están supeditadas a la Dirección de la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, Unidad Ticomán.

Sexta.- Señala que dicha falta de autonomía impide atender de manera eficaz la fuerte demanda de cursos por parte de profesionales interesados en especializarse, y cancela la oportunidad de brindar servicios de asesoría solicitados por la industria petrolera nacional.

Séptima.- Considera que ante la necesidad de continuar preparando especialistas e investigadores que dan viabilidad al desarrollo de la industria energética nacional, es necesario modificar el estatuto administrativo actual del posgrado de la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, para crear el Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional, el cual sería la institución nacional académica rectora que prepare recursos humanos de alta especialización en las disciplinas de ciencias de la tierra ( geología petrolera, minera y riesgo geológico) y en la administración y economía de los energéticos.

III.- VALORACIÓN

Con la finalidad de establecer la viabilidad normativa para la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional, esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos compiló las facultades que el marco jurídico vigente establece al Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Educación Pública y al Instituto Politécnico Nacional, para el apoyo de la ciencia y la tecnología, mismas que se presentan a continuación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3º, Fracción V.- "... el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica..." Ley General de Educación Artículo 8.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los perjuicios. Además:

Fracción II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

Artículo 9.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los Artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

Fracción VIII.- Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica;

Ley de Ciencia y Tecnología Artículo 2.- Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, las siguientes:

Fracción I.- Incrementar la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos;

Fracción II.- Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia básica y la innovación tecnológica asociadas a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del conocimiento, así como convertir a la ciencia y la tecnología en un elemento fundamental de la cultura general de la sociedad;

Fracción III.- Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos productivos para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional;

Fracción IV.- Integrar esfuerzos de los diversos sectores, tanto de los generadores como de los usuarios del conocimiento científico y tecnológico, para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país;

Artículo 12.- Los principios que regirán el apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica y tecnológica, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, serán los siguientes:

Fracción V.- Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno Federal fomente y apoye la investigación científica y tecnológica deberán buscar el mayor efecto benéfico, de estas actividades, en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, así como incentivando la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores;

Fracción XIII.- La actividad de investigación y desarrollo tecnológico que realicen directamente las dependencias y entidades del sector público se orientará preferentemente a procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir significativamente a avanzar la frontera del conocimiento, permitir mejorar la calidad de vida de la población y del medio ambiente, y apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología;

Fracción XVII.- Se promoverá la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura de investigación nacional existente;

Artículo 27.- Las entidades paraestatales que no sean reconocidas como centros públicos de investigación, los órganos desconcentrados y las instituciones de educación superior públicas reconocidas como tales por la Secretaría de Educación Pública, que no gocen de autonomía en los términos de la fracción VII del artículo 3 de la Constitución, que realicen investigación científica o presten servicios de desarrollo tecnológico, podrán constituir fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico en los términos de lo dispuesto por el artículo 50 de esta Ley. La dependencia a la que corresponda la coordinación de la entidad, órgano desconcentrado o institución y el CONACyT dictaminarán el procedimiento de la creación de dichos Fondos en los cuales podrá ser fideicomitente la propia entidad, órgano desconcentrado o institución.

Artículo 40.- Para la creación y la operación de los instrumentos de fomento a que se refiere esta Ley, se concederá prioridad a los proyectos cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos que estén vinculados con empresas o entidades usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa.

De igual forma serán prioritarios los proyectos que se propongan lograr un uso racional, más eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales, así como las asociaciones cuyo propósito sea la creación y funcionamiento de redes científicas y tecnológicas.

Artículo 42.- El Gobierno Federal apoyará la investigación científica y tecnológica que contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad.

La Secretaría de Educación Pública y el CONACyT establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente los estudios de posgrado, poniendo atención especial al incremento de su calidad; la formación y consolidación de grupos académicos de investigación, y la investigación científica básica en todas las áreas del conocimiento y el desarrollo tecnológico. Estos mecanismos se aplicarán tanto en las instituciones de educación superior como en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación.

Ley para la Coordinación de la Educación Superior Artículo 12.- Sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios, para proveer a la coordinación a que se refiere el Artículo anterior, la Federación realizará las funciones siguientes:

Fracción I.- Promover, fomentar y coordinar acciones programáticas que vinculen la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país;

Fracción IV.- Apoyar la educación superior mediante la asignación de recursos públicos federales, y.

Artículo 21.- La Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignará recursos conforme a esta Ley para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 26.- Cuando las instituciones requieran desarrollar proyectos adicionales de superación institucional y carezcan de fondos para ello, el Ejecutivo Federal podrá apoyarlas con recursos específicos, previa celebración del convenio respectivo y, en su caso, atendiendo al desarrollo de los convenios anteriormente celebrados.

Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional Artículo 1º.- "El Instituto Politécnico Nacional es la Institución Educativa del Estado, creada para consolidar, a través de la educación, la Independencia Económica, Científica, Tecnológica, Cultural y Política para alcanzar el progreso social de la Nación...".

Artículo 3º .- Son finalidades del Instituto:

Fracción III.- "Realizar investigación científica y tecnológica con vista al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales"

Fracción IV.- "Formar profesionales e investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país".

Artículo 4º.- Para el Cumplimiento de sus finalidades, el Instituto Politécnico Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

Fracción III.- Impartir educación de tipo medio superior, de licenciatura, maestría y doctorado, cursos de capacitación técnica y de actualización, especialización y superación académicas, en sus modalidades escolar y extraescolar..."

Fracción VIII.- Prestar servicios de asesoría a los sectores público, social y privado, Estados y Municipios que lo soliciten, en la elaboración y desarrollo de planes y programas de investigación científica y tecnológica para la capacitación del personal de dichos sectores y entidades, así como para la solución de problemas específicos relacionados con los mismos y a los problemas concretos de la actividad tecnológica en lo general.

Fracción XVII.- Promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales.

Artículo 14.- Son facultades y obligaciones del Director General:

Fracción IV.- Establecer las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación y las dependencias administrativas que requiera el instituto para el cumplimiento de sus finalidades, previo acuerdo del Consejo General Consultivo.

Fracción VI.- Someter a la consideración del Secretario de Educación Pública, del Subsecretario de Educación e Investigación Tecnológica o de ambos, los asuntos que así lo requieran.

Fracción XIV.- Celebrar convenios de cooperación tecnológica, asesoría técnica, prestación de servicios y de intercambios de experiencias, con otros centros educativos, dependencias del gobierno federal, entidades federativas, municipios y en general, con organismos de los sectores público, social y privado.

Del análisis al marco jurídico que daría la viabilidad a la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional, establecemos lo siguiente:

Primero.- Es responsabilidad del Estado, el promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, así lo establece nuestra Carta Magna, la Ley General de Educación y la Ley de Ciencia y Tecnología, siendo esta última la que expresa que dicha actividad es una política de Estado.

Segundo.- La creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional, la cual se realizaría con el fin de preparar recursos humanos de alta especialización en las disciplinas de ciencias de la tierra (geología petrolera, minera y riesgo geológico) y en la administración y economía de los energéticos, puede sustentarse normativamente, toda vez que el objetivo al cual se orientará dicho centro, incide en el aprovechamiento racional, eficiente y ecológicamente sustentable de nuestros recursos naturales, tal y como lo establece la Ley General de Educación (artículos 8º y 9º), la Ley de Ciencia y Tecnología (artículo 12º, fracción XIII y artículo 40, párrafo segundo) y la propia Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional (artículo 1º, fracción III).

Tercero.- Siendo la industria petrolera nacional una de las ramas estratégicas de la economía nacional, es necesario forjar nuevas generaciones que se especialicen en dicha rama, así como continuar con el desarrollo académico de los funcionarios técnicos y administrativos que en ella laboran, por lo que crear el Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional, es necesario y factible desde el punto de vista presupuestal, en el entendido que por lo establecido en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, es obligación de la Federación el promover y fomentar acciones que vinculen la planeación de la educación superior, con lo objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país, para lo cual, establece la misma Ley, la Federación apoyara mediante la asignación de recursos públicos federales.

Aun y considerando las condiciones económicas que privan actualmente en el Instituto Politécnico Nacional y siendo este un órgano desconcentrado de la Secretaria de Educación Pública, es posible la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos, la cual puede realizarse mediante la constitución de un fondo de investigación científica y desarrollo tecnológico, tal y cual lo ordena el artículo 27 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Dicho planteamiento, se sustentaría si se establece que el Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional es un proyecto de alta prioridad, y apegándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la misma Ley de Ciencia y Tecnología, el cual dice "serán prioritarios los proyectos que se propongan lograr un uso racional, más eficiente y ecológicamente sustentables de los recursos naturales".

Cuarto.- De lo anterior, y una vez establecido el Centro en comentó el Instituto generaría recursos propios, toda vez que se estaría en condiciones de celebrar convenios, nacionales e internacionales de asesoría técnica a instituciones públicas y privadas, en concordancia con el artículo 4º, Fracción VIII y artículo 14, fracción XIV de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional.

IV. - CONCLUSIONES

Primera.- El desarrollo de la ciencia y la tecnología nacionales ha sido y es interés demostrado por los legisladores que integran esta Legislatura, por tanto, el promover esquemas que fortalezcan las instituciones públicas que las llevan al cabo, es tarea fundamental para el trabajo legislativo que realizamos.

Segunda.- Reconocemos que ha sido en las universidades publicas del país en donde se han formado los profesionistas que estructuraron una de las industrias públicas más nobles y sustento hasta la fecha de la economía y desarrollo nacional.

Tercera.- Exaltamos en esta tarea, la labor realizada por el Instituto Politécnico Nacional, alma mater de innumerables profesionales técnicos en distintas especialidades y renombrada institución a nivel internacional por sus excelsos investigadores en el campo de la energía.

Cuarta.- El marco legal vigente, nos demuestra las facultades y obligaciones del Ejecutivo para responsabilizarse de ejecutar una política de estado en materia de ciencia y tecnología y específicamente en materia energética, por lo que el desarrollo de centros como el que propone el Punto de Acuerdo, no solo es necesario, sino indispensable para fortalecer la economía del país.

Quinta.- De igual forma, el marco legal vigente, posibilita administrativa y presupuestalmente la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional.

Ante tal situación, esta Comisión ha determinado dictaminar positivamente el Punto de Acuerdo propuesto para quedar como sigue:

Punto de Acuerdo

Primero.- Se exhorta al director general del Instituto Politécnico Nacional, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 14, fracciones IV y VI, de la Ley Orgánica de esa casa de estudios, gestione, dentro de los procesos institucionales y jurídicos necesarios, la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos; dotándolo para este efecto de los recursos presupuestales necesarios.

Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Presidente (rúbrica); Jorge Luis García Vera, secretario (rúbrica); Alfonso Vicente Díaz, secretario (rúbrica); Oscar Ochoa Patrón, secretario (rúbrica); Miguel Bortolini Castillo, secretario (rúbrica); Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arrollo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinoza (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, Miguel Angel Moreno Tello, José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo Ocampo Velázquez, José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Ramón León Morales, Alberto Anaya Gutiérrez, María Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas, Bertha Alicia Simental García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO SOBRE EL CONFLICTO LABORAL EN LA COMPAÑIA HULERA EUZKADI

ANTECEDENTES

I. Con fecha del 05 de marzo del 2003, el Dip. Ramón León Morales presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente el Punto de Acuerdo sobre el conflicto laboral en la Compañía Hulera Euzkadi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

II. Con la misma fecha, la Presidencia de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite:

"Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social".

III. Consideraciones:

El 16 de diciembre de 2001, los trabajadores del último turno de la Compañía Hulera Euzkadi, ubicada en El Salto, Jalisco, se encontraron con un comunicado donde se anunciaba la determinación empresarial de dar por terminadas sus operaciones en el país y poniendo a disposición de loas operarios su liquidación.

Ante el cierre, los trabajadores agremiados al independiente Sindicato Nacional Revolucionario de Trabajadores de Euzkadi, fundado en 1935, deciden dar lucha por reabrir su centro de trabajo, rechazar las indemnizaciones ofrecidas y emplazar a huelga por la violación del Contrato Ley que rige la Industria del Hule, dado que el cierre de la empresa suspendió todas las obligaciones contractuales del patrón.

La huelga estalla el 22 de enero de 2002, la empresa, solicitó la improcedencia del movimiento, sin embargo, al cumplir los trabajadores con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo la huelga es considerada existente para todos los efectos legales en los términos del artículo 929 de la ley.

El 22 de marzo del año pasado, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje emitió una resolución considerando inviable jurídicamente el emplazamiento a huelga, ya que la empresa estaba cerrada al estallar la misma. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, calificó de "improcedente" el movimiento huelguístico argumentando que al estar cerrada la empresa no había suspensión de labores y por tanto, a los trabajadores sólo les quedaba recoger una liquidación.

La figura de "improcedencia" de una huelga, no existe legalmente de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, la calificación de la huelga sólo admite tres supuesto: 1) Que la huelga, sea ilícita por darse uno de los supuestos del artículo 445; 2) Que la huelga sea legalmente inexistente, por darse algunas de las hipótesis contempladas en el artículo 459 y 3) Que la huelga sea considerada legalmente existente.

El Sindicato interpuso una demanda de garantías ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo de Distrito Federal.

El 5 de julio, el Juzgado decide, por unanimidad, conceder el amparo y protección de la justicia federal a los trabajadores en huelga, ordenando a la autoridad laboral señalar una audiencia en que se cite a las partes para ofrecer y rendir pruebas.

La audiencia se realiza el 22 de octubre y el 19 de febrero de 2003. La autoridad laboral sencillamente reitera que debe archivarse el expediente por resultar "improcedente" el movimiento.

De inmediato, los afectados solicitaron de nuevo al Poder Judicial el amparo y protección de la justicia federal en contra de los actos de la autoridad responsable, solicitando la suspensión de la resolución invocada.

Al momento, existe el riesgo de que la empresa sustraiga por la fuerza los bienes que garantizan el derecho y los créditos de los huelguistas.

Ha prevalecido la unidad sindical y la organización se mantiene firmemente decidida a defender su fuente de trabajo.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que con base en los antecedentes indicados, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de acuerdo al turno dado por la Presidencia de la Cámara de Diputados, se abocaron a analizar el Punto de Acuerdo presentado el Dip. Ramón León Morales.

SEGUNDO.- Que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LVIII Legislatura, con fundamento en la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 39 y el artículo 45 párrafo sexto incisos d) e) f) y en el Tercero Transitorio fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, en los artículos 60, 88, 93 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó a dictaminar el Punto de Acuerdo descrito, desarrollando los siguientes:

RESULTANDOS

UNICO.- Con fundamento en los considerándoos vertidos en el presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social decretamos:

PRIMERO.-Se exhorta a los ciudadanos Carlos Abascal Carranza, Secretario del Trabajo y Previsión Social, y a Virgilio Mena Becerra, Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para que cumplen estrictamente con lo dispuesto en el articulo 123 de la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO.- Se insta a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y a las autoridades civiles correspondientes a hacer respetar las garantías de los huelguistas, dándoles las garantías necesarias, en los términos de la legislación vigente.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro,
en el mes de abril del 2003.

Diputados: José Ramírez Gamero (rúbrica), Presidente; Hugo Camacho Galván (rúbrica), José Antonio Gloria Morales (rúbrica), Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Manuel Duarte Ramírez (rúbrica), secretarios; Carlos Alberto Aceves del Olmo, Jaime Aceves Pérez (rúbrica), Enrique Alonso Aguilar Borrego, Hilda Josefina A. Anderson Nevárez, Manuel Castro y del Valle (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera, Alejandro Gómez Olvera, Rodolfo Gerardo González Guzmán, Roque Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica), Francisco Javier López González, Rafael López Hernández, Sergio Maldonado Aguilar (rúbrica), Martha Patricia Martínez Macías (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón, José Luis Novales Arellano, Ramón Paniagua Jiménez (rúbrica), Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica), Enrique Ramos Rodríguez, Carlos Antonio Romero Deschamps, María Teresa Romo Castillón (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Alfonso Sánchez Rodríguez (rúbrica), Rosario Tapia Medina (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Benito Vital Ramírez.
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE Y A LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, A REALIZAR ACCIONES EN TORNO A LAS EMPRESAS QUIMICA CENTRAL DE MEXICO, SA DE CV, Y SUELAS WINNY, SA DE CV

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales correspondiente a la LVIII legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo relativo a:

"Que las empresas Química Central de México, S.A. de C.V. y Suelas Winny, S.A. de C.V, rindan un informe a las autoridades correspondientes y realicen acciones encaminadas a la restauración del medio ambiente". La Presidencia de este H. Organo Legislativo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turnó a esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales la proposición con Punto de Acuerdo descrita anteriormente, la cual ha sido suficientemente analizada y discutida.

Con fundamento en los artículos 39, párrafo 1; 45, párrafo 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los diversos numerales 60, 87, 88 y 89 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con Punto de Acuerdo motivo del presente estudio, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2002 en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Juan Carlos Sáinz Lozano, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con Punto de Acuerdo, para que las empresas Química Central de México, S. A. de C. V. y Suelas Winny, S.A. de C.V, rindan un informe a las autoridades correspondientes y realicen acciones encaminadas a la restauración del medio ambiente.

2. En dicha proposición con Punto de Acuerdo quedó establecida la requisición a efecto de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realice una auditoria ambiental a la empresa Química Central de México, S.A. de C.V.

3. Asimismo, se requirió de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) así como de la Comisión Nacional del Agua la realización de los estudios necesarios para determinar el grado de contaminación por cromo y azufre de los pozos ubicados San Francisco del Rincón y, en su caso, el establecimiento de medidas tendientes a la reparación del deterioro ambiental.

4. Los días 6 y 7 de junio de 2002, los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizaron una visita a San Francisco del Rincón en el estado de Guanajuato, con el objeto de inspeccionar y constatar el posible deterioro ambiental.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que dictamina, formula las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. México genera aproximadamente el 4% de la producción mundial de piel, lo cual lo sitúa entre los diez mayores productores de piel a nivel internacional.

2. A nivel nacional, el estado de Guanajuato genera alrededor del 65% del curtido y acabado de cuero. Tan sólo en la Ciudad de León existen más de 500 tenerías y constituye la principal actividad económica del estado.

3. El impacto ambiental que dicha actividad genera, se ha incrementado de manera paulatina en los últimos tiempos, debido al manejo inadecuado de los desechos que se generan. Ello aunado a que los sistemas de control y monitoreo de la contaminación, se han visto fuertemente obstaculizados por las condiciones sociales y económicas que prevalecen en la zona.

4. La empresa Química Central de México, inició sus operaciones en el año de 1971. Su giro principal radica en la elaboración de productos químicos utilizados por la industria curtidora, entre los que destacan la producción de sales de cromo.

5. Durante los últimos 20 años, la matriz que contenía dicho elemento se ha ido acumulando en los patios de la empresa, lo que ha ocasionado la contaminación del suelo, subsuelo y acuífero de la zona, generando con ello, un pasivo de mas de 350,000 toneladas de residuos con cierto contenido de cromo.

6. En 1993, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), realizó una auditoria en las instalaciones de la empresa Química Central de México de la cual surgieron diversas recomendaciones tendientes al saneamiento del sitio.

7. La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología adscrita a San Francisco del Rincón, Guanajuato, recibió una denuncia en relación a la empresa Química Central de México, misma que fue turnada a la PROFEPA por tratarse de un asunto de su competencia.

8. El giro principal de la empresa "Suelas Wyny" es la fabricación de suelas, cuya materia prima principal la constituye el cuero; el proceso de su producción es semejante al proceso de curtido de pieles, donde la etapa inicial, llamada etapa de "Ribera", se caracteriza por ser altamente contaminante.

9. La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en su artículo 117, fracción III, establece lo siguiente: "El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y mantener el equilibrio de los ecosistemas...".

10. En cuanto a la contaminación de suelos, el artículo 134, fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, establece lo siguiente: "En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable".

11. La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizó una gira de trabajo con los Diputados integrantes de la misma, los días 6 y 7 de junio de 2002 en San Francisco del Rincón. Durante esa gira de trabajo se visitó el vaso de la presa de San Germán, lugar a donde se envían los desechos sólidos de la curtiduría "Winny". Se observó un cúmulo de material sólido mezclado con aguas residuales sin tratar y con muy mal olor, que se percibía a distancia.

Asimismo, se observó un canal rústico de agua sin tratar, mismas que son arrojadas a los vasos receptores de la presa de San Germán por la empresa Winny, situación que impregna de muy mal olor el ambiente, además de contaminar las aguas de la presa mencionada.

Es importante mencionar, que hasta el día de la visita de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las empresas mencionadas no habían realizado ninguna acción tendiente a la reparación del deterioro ambiental así como tampoco al saneamiento del lugar.

12. Se visitaron también los alrededores de la empresa "Química Central de México" y se observaron cerros de residuos que contenían, entre otros

13. elementos, cromo, de acuerdo a la información proporcionada por personal de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de San Francisco del Rincón. Dichos elementos se encontraban totalmente al aire libre.

14. En la visita al ejido de Buena Vista se pudo constatar que se había cancelado un pozo por estar contaminado de cromo y arsénico. El Río Turbio, a su vez, se encuentra altamente contaminado, según estudios llevados a cabo en la cuenca del mismo.

Cabe señalar que los estudios epidemiológicos realizados en humanos han detectado alrededor de treinta agentes capaces de inducir cáncer, de los cuales veinte se encuentran dentro del ambiente ocupacional y laboral. Los estudios realizados en animales de experimentación han permitido identificar como cancerígenos potenciales a cerca de 700 compuestos químicos. Dentro de estos agentes reconocidos como cancerígenos podemos encontrar el cromo que produce cáncer en el pulmón cuando se trabaja con sales de cromo. (Doll R y Peto R (1981) The causes of cancer: quantitative estimates of avoidable risk of cancer in the United States. Today Journal of the National Cancer Institute. Vol. 66, pp 194-308).

Esto, aunado al hecho de que el cáncer constituye una de las principales causas de muerte en los países desarrollados, y segunda causa de muerte en nuestro país enfatiza la atención que debe prestarse a la prevención y remediación por contaminación producida por estos elementos químicos.

Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales encontramos que las actividades industriales que realizan las empresas "Wyny" y "Química Central de México S.A de C.V", son violatorias de los artículos 117 y 134 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con gran afectación al medio ambiente y a la salud humana que requiere de inmediata atención por parte de las autoridades.

Por lo expuesto y fundado anteriormente, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que dictamina, somete a la consideración de pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: Se exhorta a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que realice una auditoria ambiental a la empresa Química Central de México, S.A, de C.V ubicada en carretera León- San Francisco del Rincón, km.13.5 en San Francisco del Rincón Guanajuato, así como a la empresa Suelas Winny, S.A, de C.V ubicada en carretera León - San Francisco del Rincón, km. 12-A, en San Francisco del Rincón, Guanajuato, auditoria que deberá incluir la verificación del pasivo ambiental acumulado.

SEGUNDO: Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua a efecto de realizar los estudios necesarios para determinar si los pozos descritos en este documento se encuentran contaminados por cromo y azufre, y, en su caso, determinar el grado de contaminación que presentan.

TERCERO: Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua, a efecto de realizar las acciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para detener y reparar los daños que han sido ocasionados por las empresas en comento.

Sala de Comisiones, a los ocho días
del mes de abril de 2003.

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Presidente; Miguel Angel Gutiérrez Machado (rúbrica), Gustavo Lugo Espinoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Jesús de la Rosa Godoy (rúbrica), secretarios; Ramón Ponce Contreras (rúbrica), José María Tejeda Vázquez (rúbrica), Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica), Raúl Gracia Guzmán, Francisco Arano Montero (rúbrica), Sergio García Sepúlveda (rúbrica), Rómulo Garza Martínez (rúbrica), Juan Carlos Pallares Bueno (rúbrica), Rafael Ramírez Agama, Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), Miguel Angel Torrijos Mendoza, Librado Treviño Gutiérrez (rúbrica), Elizabeth Rosas López, Pedro Manterola Sainz, José Jacobo Nazar Morales, José Manuel Díaz Medina, Héctor Pineda Velázquez, Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño, Jaime Rodríguez López (rúbrica), Juan José Nogueda Ruiz (rúbrica), Julio César Vidal Pérez, Manuel Garza González (rúbrica), Donaldo Ortiz Colín, Vitálico Cándido Coheto Martínez, Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).
 
 











Dictámenes negativos

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PUNTO RESOLUTIVO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA DE REFORMAS AL ARTICULO 175, NUMERAL 3, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por el C. Diputado Rufino Rodríguez Cabrera integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, que propone reformar el artículo 175 numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los numerales 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 25 de marzo de 2002, el Diputado referido en el proemio de este dictamen, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, una iniciativa que reforma el artículo 175 numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2. El iniciador considera que "la búsqueda de la simetría de oportunidades para varones y mujeres, así como la aspiración en garantizar un ejercicio pleno de todos los derechos para unos y otros, hace necesaria por un lado la adopción de políticas encaminadas a tal efecto, así como la adecuación de nuestro marco legal".

El iniciador señala que, en atención a ello, debe valorarse la conveniencia la impulsar diferentes modificaciones a la legislación en la materia, que avalen para hombres y mujeres la existencia de un escenario de salvaguardas de sus garantías constitucionales.

Por ello, la iniciativa propone adecuaciones a la normatividad electoral que permita establecer para varones y mujeres, condiciones de equidad plena en la postulación de candidaturas a cargos legislativos de elección popular, para lo cual propone reformar el artículo 175 numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De acuerdo con los antecedentes anteriores esta Comisión que dictamina expone las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Coincidimos con el iniciador en que para la concreción del desarrollo equitativo y democrático del conjunto social, se requiere de la eliminación de todas las formas de discriminación, y en el caso que nos ocupa, establecer condiciones que favorezcan a la incorporación de las mujeres en los diversos espacios de participación política para el desarrollo de sus aptitudes y capacidades.

II. Acorde con esta posición, en la Cámara de Diputados se discutió en el segundo periodo ordinario del segundo año de ejercicio de la actual Legislatura, una iniciativa que se aprobó en ambas Cámaras y el pasado 24 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionan un artículo 175-A, un artículo 175-B y un artículo 175-C; se adicionan dos incisos al párrafo 1 y se reforma el párrafo 3 del artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Con esta reforma se garantiza la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y en la toma de decisiones en las oportunidades políticas ya que en ningún caso incluirán más del setenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. III. En aquella ocasión, los dictaminadores estuvieron de acuerdo en que con una mayor participación de las mujeres en la vida política del país requiere de la adecuación de las normas, así como de su inclusión de manera equitativa en todos los escenarios en los que se fragua la vida política del país, y promoción que contribuyeran a la búsqueda de una auténtica equiparación de oportunidades para hombres y mujeres. En este sentido, los legisladores y las legisladoras avanzamos en la creación de normas jurídicas, que permitieron dar un paso más en la búsqueda de la equidad entre los géneros, asumiendo que toda acción afirmativa parte del reconocimiento de la desigualdad de género y debe lograr no sólo la nivelación entre los sexos, sino además, desembocar en el bien común, al ser una medida generativa de mayor justicia social.

Así entonces, en la reforma al COPIFE antes mencionada, ya se encuentra incorporada la finalidad de la presente iniciativa.

IV. Por último, conforme al artículo 105 constitucional, las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. Así, el proceso electoral inició en el mes de octubre del año pasado, conforme al artículo 174 del COFIPE.

Como resultado de lo anterior, los miembros de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, resolvemos:

ÚNICO.- No es de aprobarse la iniciativa presentada el 25 de marzo del 2002, motivo del presente dictamen. Archívese el expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de dos mil tres.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor M. Ganadarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Tomás Coronado Olmos (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario, Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolas Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Roberto Zavala Echavarría, Ricardo A. Ocampo Fernández, María Teresa Goméz Mont y Urueta, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica; abstención).
 
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PUNTO RESOLUTIVO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y EL CODIGO PENAL FEDERAL

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, se turnó el pasado 5 de septiembre de 2000, el expediente remitido por la Cámara de Senadores con la Minuta Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal.

Los integrantes de estas Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- El 2 de octubre de 1997, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, la iniciativa para adicionar los artículos 80, fracción IX con un párrafo segundo y 81 fracción III, un párrafo cuarto, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el artículo 247 con una fracción VI, del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, presentada en esa misma fecha, por la Diputada María Mercedes Maciel Ortiz, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

2.- Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia presentaron su dictamen a la Iniciativa el 22 de abril de 1999, mismo que fue aprobado por el Pleno de esta Cámara el 30 de abril de 1999, remitiéndolo al Senado de la República para su discusión y en su caso aprobación.

3.- Recibida la Minuta por la Cámara de Senadores, como Cámara Revisora, en sesión plenaria del 8 de septiembre de 1999, la Mesa Directiva turnó la Minuta para su estudio y análisis a las Comisiones Unidas de Gobernación, Primera; de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera. Dichas Comisiones aprobaron el dictamen respectivo el 29 de abril de 2000, turnándolo al Pleno de la Cámara de Senadores.

4.- En Sesión Plenaria de la Cámara de Senadores del día 29 de abril de 2000, se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas, devolviéndose el expediente a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5.- El 5 de septiembre de 2000, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, la Minuta que nos ocupa para su dictamen, reuniéndose esta Comisión el 24 de octubre del presente año para abocarse al análisis y discusión del expediente que nos ocupa.

6.- El contenido central de la iniciativa que nos ocupa consiste en dar mayor transparencia al ejercicio de la función pública y, además, contribuir a evitar que en el desempeño de la misma ocurran conductas ilícitas. Para ello, plantea que las declaraciones de situación patrimonial sean públicas y auditables, con el fin de que los ciudadanos puedan conocer el monto total del patrimonio con que cuenta cada servidor público, durante y a la terminación de su encargo. También se busca sancionar penalmente al servidor público que presente datos falsos en su declaración de situación patrimonial, mediante la tipificación de dicha conducta como delito en el Código Penal de aplicación federal.

7.- En el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados se estimó inadecuado que para que los habitantes de la República tengan la posibilidad de conocer el monto total del patrimonio de los servidores públicos sea necesario hacer público el contenido a detalle de las declaraciones de situación patrimonial, toda vez que es indispensable conciliar el derecho que tienen los habitantes de la República a conocer y evaluar la situación patrimonial de sus servidores públicos, con el derecho que tienen todas las personas al respeto a su vida privada.

En cambio se consideró favorable que el conocimiento del monto total del patrimonio de los servidores públicos, sería un medio adecuado para asegurar la transparencia en el ejercicio del servicio público. Por lo que esa información debería estar disponible, para todos los ciudadanos mexicanos que lo soliciten, siempre y cuando manifiesten por escrito, bajo su más estricta responsabilidad y protesta de decir verdad, que darán un uso lícito a la información que reciban en virtud del interés propio y legítimo que los motive, entendiéndose como tal, la consecución de un fin permitido por el orden jurídico mexicano y, para salvaguardar los derechos de los servidores públicos, propuso sancionar a aquellas personas que hagan mal uso de la información proporcionada, con multa de seiscientos a mil días de salario mínimo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, que corresponda.

8.- Analizada la Minuta por el Senado de la República éste señaló que establecer mecanismos que permitan a cualquier individuo, por las motivaciones que sean, acceder a información sobre la situación patrimonial de un servidor público, es negar a éste el derecho a su privacidad. Si se crean instrumentos para que la información patrimonial de los servidores públicos pueda ser conocida por entes ajenos a la institución, que por ley, es la encargada de recoger y controlar dicha información, entonces se está negando en los hechos a los ciudadanos su derecho a la privacidad.

Por lo tanto, la Cámara de Senadores, suprimió la posibilidad de que cualquier ciudadano, obtenga información sobre la situación patrimonial de los servidores públicos, aún bajo protesta de decir verdad, de que dará uso lícito a la información que le fuera proporcionada, y utilizarla exclusivamente para el fin que la solicitó y, con la advertencia que en caso de contravención a tal principio se le sancionaría con multa, llegando a esa conclusión dado que la declaración patrimonial tienen el carácter de confidencial.

Por lo que se refiere a la reforma en materia penal, la colegisladora modificó el Artículo Segundo del Decreto aprobado por la Cámara de Diputados, en cuanto a la referencia al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, debido a que la denominación actual es Código Penal Federal, en virtud de que fue hasta el 31 de diciembre de 1998, cuando el Congreso de la Unión se encontró facultado para legislar en materias civil y penal para el Distrito Federal, debido a que en el artículo Undécimo Transitorio del decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 22 de agosto de 1996 en el Diario Oficial de la Federación se establece que dicha facultad pasa a ser de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, según lo indica el propio inciso h), Base Primera del apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como consecuencia de lo anterior, el Congreso de la Unión realizó reformas a diversas disposiciones en materia penal, las cuales se publicaron el 18 de mayo de 1999. En ellas se cambia de denominación al Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal por el de Código Penal Federal, señalando claramente que su aplicación sería en toda la República y sólo para delitos federales.

De conformidad con los antecedentes manifestados, los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y, de Justicia y Derechos Humanos que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- Como ha sido precisado en el capítulo de Antecedentes, la iniciativa que dio origen a la Minuta fue presentada el 2 de octubre de 1997 y, aprobado el dictamen correspondiente por el Pleno de esta Cámara de Diputados hasta el 30 de abril de 1999. A su vez, el dictamen respectivo en la Cámara de Senadores se discutió y aprobó hasta el 29 de abril de 2000.

El 13 de marzo de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, misma que en su artículo Segundo Transitorio establece "Se derogan los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de dos Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal". Quedando vigente solamente lo relativo al Título Segundo de esa ley, referente a Procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de Juicio Político y Declaración de Procedencia.

Consecuentemente, es imposible realizar reformas a la ley en cita, en virtud de que se encuentra derogada.

Así las cosas, el artículo 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establecía a los sujetos que tenían la obligación de rendir declaración, hoy esos sujetos se rigen por una ley distinta.

A ello debe agregarse que la nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores Públicos ya recoge la propuesta de la Iniciativa; en su artículo 37, regula la declaración de situación patrimonial estableciendo los plazos en que deberá presentarse, dice en su parte final: "El servidor público que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la Ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 21, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes."

Se incluye la posibilidad de recurrir al Ministerio Público cuando el servidor público faltara deliberadamente a la verdad, con lo que también se recoge la inquietud original de la iniciadora para reformar la legislación penal aplicable.

Con base en lo expuesto, los integrantes de estas Comisiones Unidas, una vez analizado el expediente que ha sido devuelto por la Cámara Revisora, encontramos que el mismo no puede ser aprobado en razón de que ha quedado sin materia, por lo que nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

RESOLUTIVO

ÚNICO.- Toda vez que el presente expediente carece de materia de conformidad con las consideraciones expuestas, se acuerda archivar el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 24 días del mes de octubre de dos mil dos.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), Fernando Pérez Noriega (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretarios; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez, Rubén García Farías, Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Benjamín Avila Márquez, Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Silva América López Escoffie (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondón Saavedra (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica).

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blakledge (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PUNTOS RESOLUTIVOS POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY FEDERAL DE LA JUVENTUD Y QUE ABROGA LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

HONORABLE ASAMBLEA:

Para su estudio y dictamen, se turnó a esta Comisión de Juventud y Deporte la iniciativa con Proyecto de Ley Federal de la Juventud, presentada el 26 de diciembre del dos mil, por el C. Diputado Jaime C. Martínez Veloz del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión, de conformidad con las facultades que le otorgan el Artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los Artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

I. En sesión celebrada el 26 de diciembre del dos mil, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión de Juventud y Deporte.

II. La Mesa Directiva de esta Comisión en reunión celebrada el 16 de enero del presente, acordó que la ya constituida Subcomisión de juventud a cargo del C. Dip. Mario Sandoval Silvera se abocará al estudio y presentación del anteproyecto de dictamen respectivo.

III. Según se desprende de la exposición de motivos, el objetivo fundamental de ésta, es la abrogación de la actual Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y la creación de una nueva Ley Federal de Juventud con el objeto de proponer una estrategia integral para atender a los jóvenes de nuestro país, a través de la participación de todas las instancias con competencia en la materia. Pretende definir una política coherente con las necesidades juveniles y que garantice que toda y todo joven mexicano cuente con las alternativas para desarrollarse dentro de la sociedad.

IV. Se proponen reformas al Instituto Mexicano de la Juventud, para lograr que éste se convierta en el órgano ejecutor de las estrategias, políticas, programas y acciones que acuerde con un Consejo Nacional de la Juventud, cuya creación también se prevé en la presente Iniciativa.

Los miembros de esta Comisión de Juventud y Deporte estimamos necesario hacer referencia a los antecedentes señalados, a fin de dejar establecida su improcedencia bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. La iniciativa se fundamentó en el artículo 73 fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo es de reconocerse que no existe una referencia Constitucional expresa, sino solamente indirecta o implícita.

SEGUNDA. Pretende la creación de una Ley Federal de la Juventud, lo cual pudiera ser discutible si nos apegamos al análisis del considerando anterior y a lo establecido en el Artículo 124 de nuestra Constitución que al no ser una facultad expresa a los funcionarios federales, deberá entenderse reservada a los estados. Más aún si consideramos que actualmente 17 estados ya cuentan con un marco normativo en la materia, lo que podría motivar un conflicto en el ámbito del federalismo.

TERCERA. Dentro de su articulado en busca de una implementación de políticas públicas acorde a las necesidades y expectativas a favor de la juventud en temas como educación, salud, vivienda, seguridad pública y justicia entre otros; contraviene a lo dispuesto en diversas Leyes específicas en la materia, tanto federales como locales.

Una vez expuestas las consideraciones de esta Comisión de Juventud y Deporte, estimamos oportuno exponer las siguientes:

CONCLUSIONES

I. Esta Comisión reconoce la plena preocupación del Diputado Jaime C. Martínez Veloz por la juventud mexicana.

II. La propuesta de Iniciativa presentada por el C. Dip. Jaime C. Martínez Veloz es extensa. Sin embargo, dada su amplitud invade atribuciones y contraviene en numerosas ocasiones diversos ordenamientos jurídicos, lo cual la hace improcedente.

III. Los miembros de esta Comisión coincidimos en la necesidad de reformar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de manera que permita fortalecer el marco jurídico ya existente en la materia, ampliando las facultades de dicho Instituto a fin de satisfacer las necesidades propias de la juventud, para lo cual esta Comisión de Juventud y Deporte se abocará a la realización de los trabajos necesarios con objeto de recoger las opiniones de las entidades federativas respecto al tema y elaborar un anteproyecto de reformas y adiciones a la actual Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y/o de los ordenamientos jurídicos de que sean objeto.

IV. Asimismo, la iniciativa en estudio ha sido considerada no favorable por los miembros de la Comisión que Dictamina, con base en los siguientes razonamientos:

a) No existe una referencia Constitucional expresa que faculte a esta soberanía legislar en la materia.
b) Contraviene la autonomía estatal y las leyes en materia de cada entidad;

c) Establece derechos que contravienen a lo dispuesto en otros ordenamientos jurídicos;
d) Infringe e invade atribuciones conferidas en otras leyes;

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión se permite someter. a la consideración de esta asamblea, el siguiente

DICTAMEN

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de Ley Federal de la Juventud y abrogar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, propuesta por el C. Diputado Jaime C. Martínez Veloz.

Segundo. La Cámara de Diputados . a través de la Comisión de Juventud y Deporte, realizará los trabajos y consultas necesarias que permitan retomar y enriquecer la esencia de la iniciativa presentada por el C. Diputado Jaime C. Martínez Veloz; para la elaboración de un anteproyecto de reformas y adiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y/o de los ordenamientos jurídicos de que sean objeto.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 4 de abril de 2002.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Mario Sandoval Silvera (rúbrica), Beatriz Cervantes Mandujano (rúbrica), Benjamín Ayala Velázquez, José Manuel Correa Ceseña, Víctor R. Infante González (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), J. Timoteo Martínez Pérez (rúbrica), Rarnulfo Márquez Hernández (rúbrica), Angel Meixueiro González (rúbrica), M. Del Rosario Oroz Ibarra, Francisco Ríos Alarcón, Maricela Sánchez Cortez, Agustín Trujillo Iñiguez (rúbrica), Esteban Daniel Martínez Enríquez (rúbrica), Roberto E. Bueno Campos (rúbrica), Pedro Pablo Cepeda Sierra, Gabriela Cuevas Barrón, Rómulo Garza Martínez (rúbrica), Mauro Huerta Díaz, Juan C. Mouriño Terrazo, Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez, Clemente Padilla Silva (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), M. Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Luis A. Villarreal García (rúbrica), Raquel Cortés López (rúbrica).
 
 
 
 

DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, CON PUNTOS RESOLUTIVOS POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 29, 152 Y 155, Y ADICIONA UN CAPITULO CUARTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones de Seguridad Social y de Defensa Nacional les fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se establecen reformas y adiciones a los artículos 29, 152 y 155, y se adiciona un capítulo cuarto de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas. La iniciativa fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados el día 29 de abril de 1998, por el ciudadano Diputado Samuel Lara Villa, a nombre de Diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LVII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Comisiones en comento, de conformidad con las facultades que nos confieren los artículos 39, 40 y 45 numeral 6 incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 60, 65, 87 Y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 29 de abril de 1998, mediante expediente con número 458, Indice "A", Foja 40, Libro V, de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, se turnó a las Comisiones de Seguridad Social y de Defensa Nacional, la Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 29, 152 y 155, y se adiciona un capítulo cuarto de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, presentada por el ciudadano Diputado Samuel Lara Villa, a nombre de Diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

II.- En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso el turno de la iniciativa de Ley a las Comisiones de Seguridad Social y de Defensa Nacional, para los efectos correspondientes.

III.- En reunión Plenaria de trabajo de la Comisión de Defensa Nacional, de fecha 22 de marzo del presente año, la Presidencia dio cuenta del Acuerdo que envió la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se Autoriza a las Comisiones el envío de Asuntos no resueltos al archivo, de fecha 27 de febrero del año 2001.

IV.- Por acuerdo del Pleno de esta Comisión con esa misma fecha, se turnó a la Subcomisión número 3, para su correspondiente estudio y elaboración del proyecto de dictamen.

V.- La Subcomisión responsable del estudio y análisis de la presente iniciativa de Ley, presentó ante el Pleno de esta Comisión de Defensa Nacional un proyecto de dictamen para su discusión y en su caso aprobación.

VI.- En cuanto a la Comisión de Defensa Nacional en reunión de trabajo de fecha 30 de abril del año 2002, y de acuerdo con los antecedentes citados, expuso las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- La iniciativa de reformas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, solicita que se otorgue al personal de las Fuerzas Armadas en situación de retiro y pensionados, un sobrehaber regional por vida cara, igual al que se proporciona al personal en servicio activo.

2.- La iniciativa plantea, que el personal de las Fuerzas Armadas en situación de retiro y pensionados, tenga acceso a atención médica concesionada cuando en la plaza en que resida no haya servicios hospitalarios militares de primer nivel.

3.- El documento que se analiza, argumenta que, sea obligatorio proporcionar gratuitamente los medicamentos, terapias y prótesis necesarias al personal en la situación antes citada, por farmacias o instituciones concesionados, cuando estos no existan en las instalaciones de las Fuerzas Armadas.

4.- La iniciativa del Dip. Samuel Lara Villa, solicita que se cancele a nivel nacional, el pago de impuestos al personal en tal categoría, según su situación económica individual.

5.- El documento en cuestión, menciona que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, gestione ante quien corresponda el pago del 50% de los servicios básicos indispensables como son, energía eléctrica, agua, gas, transporte y teléfono dicho personal.

6.- Finalmente, la iniciativa que ahora dictaminamos, pretende adicionar para calcular el monto de los haberes de retiro, además de las asignaciones ya consideradas de carácter técnico y de especialidad, las de niveles académicos de licenciatura, maestría y doctorado alcanzados en instituciones militares y en cualquier otra del sistema nacional docente.

7.- En relación a la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, este cuerpo colegiado se permite hacer algunas consideraciones a la luz de la legislación vigente del Instituto, que señala sus facultades y obligaciones, así como de los recursos que conforman el patrimonio del mismo, considerando la situación económica del país, y sin perder de vista en ningún momento el espíritu con que fue creado este organismo de seguridad social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y sus derechohabientes.

Estas Comisiones están conscientes de la preocupación manifiesta en las propuestas citadas, basadas en las necesidades del personal militar retirado, sus derechohabientes, y pensionistas, así como en la importancia de otorgarles las prestaciones a que tengan derecho con oportunidad y con los recursos económicos disponibles para el efecto.

8.- Para ilustrar el juicio de la Asamblea, esta Comisiones se permite incluir el texto del artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para la Fuerzas Armadas Mexicanas, motivo de reformas en la iniciativa que se dictaminan, el cual en su parte correspondiente cita:

"Para calcular el monto de los haberes de retiro, de las compensaciones o de las pensiones, se sumaran al haber del grado con el que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico de vuelo o las especiales de los paracaidistas, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 22, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del mismo precepto o el fallecimiento. A los militares que pasen a situación de retiro con mas de cuarenta y cinco años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en este párrafo, aumentado en un diez por ciento".

"Para los efectos del párrafo anterior, los haberes y las asignaciones que deban servir de base en el cálculo, serán los fijados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente en la fecha en que el militar cause baja en el activo.

Las pensiones a familiares de militares muertos en situación de retiro, serán iguales en su cuantía al haber de retiro percibido en el momento del fallecimiento".

Por su parte, la propuesta del ciudadano Diputado Samuel Lara Villa, para modificar el siguiente artículo, esta dado en los siguientes términos:

"...para calcular el monto de los haberes de retiro, de las compensaciones o de las pensiones, se sumarán al haber del grado con el que vayan a ser retirados, o les hubiere correspondido en caso de retiro, el sobrehaber regional para el personal en activo, vigente en el lugar donde vayan a residir, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, además las asignaciones de técnico, las de los niveles académicos de licenciatura, maestría y doctorado, así como las de técnico de vuelo y las especiales de los paracaidistas, cuando las estén percibiendo los integrantes de las Fuerzas Armadas en el momento que ocurra alguna de las causales de retiro.

Para los efectos del párrafo anterior los haberes, las primas, y las asignaciones que deban servir de base en el cálculo, serán los fijados en el presupuesto de egresos de la federación, vigente en la fecha en que el militar cause baja en el activo, modificándose en la misma proporción en el momento en que se autoricen incrementos para el personal militar en servicio activo; debiendo en todos los casos entregar al beneficiario copia del recibo de pago desglosado por conceptos."

Sobre el particular las Comisiones Unidas consideran que a.- Referente al sobrehaber, la fracción III del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, prevé esta percepción únicamente el personal civil y militar integrantes de las Fuerzas Aéreas, con motivo del desempeño de comisiones en cumplimiento de ordenes recibidas, considerando las características de las diferentes zonas geográficas, por lo que, con base en el citado ordenamiento, se estima difícil la factibilidad de incluir este beneficio para la integración de los haberes de retiro; ello que, el personal jubilado de otras instituciones de la Administración Pública Federal tampoco cuenta con esta prestación, y que el militar al pasar a situación de retiro, de acuerdo a sus capacidades económicas y sus propios intereses, elige el lugar de su residencia, al no estar sujeto al cumplimiento de ordenes relativas al servicio. Sin embargo, y sin estar contemplado en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a partir del 1º. de enero de 1998, se otorgó en forma vitalicia el beneficio de ayuda para militares retirados, que en esencia, es el equivalente al sobrehaber mínimo vigente para los miembros de las Fuerzas Armadas en el activo. A la fecha corresponde al 60%, del haber del activo, siendo otorgado con el propósito de lograr a favor del personal militar retirado, un beneficio que le ayudara a solventar sus necesidades mas apremiantes en forma proporcional al tiempo de servicios prestados y a la jerarquía reconocida para efectos de retiro. Ello fue resultado de un análisis que ha permitido incrementar las prestaciones de seguridad social para los miembros de las Fuerzas Armadas, acorde con la situación económica del país y medios disponibles. Ahora bien, en relación a la posibilidad de hacer extensivo este beneficio a los derechohabientes al fallecimiento del militar, para poder absorber y prolongar este beneficio. b.- En cuanto a la asignación de técnico, la fracción IV del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal dispone:

"las asignaciones de mando, de técnico, de técnico especial, de vuelo, de comisiones especiales, serán concedidas a los integrantes de las fuerzas armadas que satisfagan los requisitos previstos en las disposiciones que al efecto dicten las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina".

Asimismo la fracción II del numeral citado señala: "Las modificaciones al importe de haberes, sobrehaberes y asignaciones correspondientes a los miembros de las fuerzas armadas, durante el ejercicio presupuestal, salvo disposición expresa del Ejecutivo Federal, requerirán de la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico." De acuerdo con las disposiciones legales antes transcritas, se pone de manifiesto que para estar en posibilidad de reconocer y otorgar cualquier tipo de asignación es necesario que los militares en activo satisfagan los requisitos que para tal efecto hayan emitido las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. Por este motivo, el texto vigente del artículo 29 de la ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, prevé que, para sumar al haber de retiro las asignaciones de técnico, es requiere que el militar las venga percibiendo al darse la causal de retiro. En virtud de que el artículo en mención, no es limitativo en cuanto a especificar las causas por las cuales se otorga la asignación de técnico, se considera que para modificar el texto vigente, en un principio se tendría que beneficiar con ello al personal del activo, y después, considerar la posibilidad de incluir en esta perrogativa al personal que pase a situación de retiro. Por otra parte, y por norma, únicamente se puede autorizar una sola asignación al personal militar, ya que las organizaciones no son acumulativas; en el concepto de que actualmente se otorga la de técnico únicamente a nivel licenciatura, sin que a la fecha exista otra asignación por nivel superior de estudios

9.- Con respecto a la propuesta de reforma en el sentido de que se disponga que los conceptos que integran el haber de retiro se modifiquen en la misma proporción, en el momento en que se autoricen incrementos para el personal militar en servicio activo, el artículo 21 de la ley de la materia señala que los haberes de retiro, así como las pensiones, se incrementaran al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.

Es necesario hacer notar que los incrementos se aplican sobre el beneficio otorgado y no por cada uno de los conceptos que se tomaron en cuenta para su cálculo, ya que dichas percepciones se integran en un solo concepto que se denomina haber de retiro. Al respecto, cabe invocar el contenido de la fracción II del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en el que se señala que las modificaciones al haber, sobrehaber y asignaciones durante el ejercicio presupuestal requieren la conformidad de la Secretaría de Hacienda, es decir que el personal militar en situación de retiro no se encuentra comprendido en el ejercicio presupuestal de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, ya que los haberes de retiro son con cargo al erario federal.

Sin embargo, los incrementos autorizados al haber del militar en activo se aplican también a los retirados, repercutiendo en la misma proporción sobre el haber de retiro ya globalizado sin considerar los conceptos que sirvieron para la integración del haber de retiro.

En cuanto al recibo de pago desglosado por conceptos, no se especifican los porcentajes y cantidades de cada uno de ellos que se tomaron en cuenta para calcular el haber de retiro, sin embargo, en los recibos de pago que se entregan se encuentran especificados, de acuerdo a las percepciones que reciben los militares en situación de retiro, tales como:

a).- haber de retiro
b).- ayuda para militares retirados
c).- previsión social múltiple
d).- gratificación de fin de año (cuando proceda).
10.- El articulo siguiente que se propone modificar, es el artículo 99, en cuya parte correspondiente dice lo siguiente: "A fin de atender las necesidades de habitación familiar del militar, el instituto de seguridad social para las fuerzas armadas deberá:

I.- Administrar el fondo de la vivienda para los militares en activo.

II.- Establecer y operar con ese fondo un sistema de financiamiento para permitir a los militares en activo obtener crédito barato y suficiente para:

a). Adquirir en propiedad habitaciones incluyendo las sujetas al régimen de condominio.
b). Construir; reparar, ampliar o mejorar sus habitaciones.
c). Pagar los pasivos que tengan por los conceptos anteriores.

III. Coordinar y financiar con el propio fondo, programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del activo del ejército, fuerza aérea y armada.

IV. Administrar, conservar, mejorar y, en su caso ampliar con casas adicionales, las unidades habitacionales que tenía la dirección de pensiones militares.

V. Adquirir y construir con recursos diversos al fondo de vivienda militar, casas habitación para ser vendidas a precios módicos a militares en situación de retiro.

VI. Construir unidades habitacionales en plazas importantes del país para ser rentadas a generales, jefes y oficiales en situación de retiro y otras de tipo económico para individuos de tropa en la misma situación.

VII. Construir unidades habitacionales en lugares próximos a los campos militares, bases navales y aéreas y cuarteles de las fuerzas armadas para ser rentadas a los generales, jefes y oficiales en servicio activo y otras de tipo económico para los individuos de tropa."

La propuesta consiste en agregar al artículo de referencia una fracción VIII con el siguiente texto: VIII.- "Convenir con los gobiernos federal, estatales y municipales, la exención de impuestos y derechos de la compra, construcción y usufructo de bienes inmuebles de interés social, y de los servicios con este relacionados" Sobre este artículo, las Comisiones Unidas en comento consideran:

Que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas por disposición constitucional y con respeto a la soberanía de cada entidad federativa, está impedido para realizar convenios con los gobiernos federal, estatales y municipales, para que se autoricen a favor del personal militar retirado exenciones de impuestos de cualquier naturaleza, toda vez que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que:

"En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes..." Asimismo es conveniente señalar que la fracción IV del artículo 31 del invocado ordenamiento jurídico prevé como obligación del mexicano: "contribuir para los gastos públicos asi de la federación como del distrito federal o del estado o municipio donde resida de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes" Por otra parte cabe mencionar que el artículo 115 Constitucional señala en su parte correspondiente lo siguiente: "IV. Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formará con los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso:

a.) Percibirán las contribuciones incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

...

c.) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones, en favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas. solo los bienes del dominio publico de la federación, de los estados o de los municipios, estarán exentos de dichas contribuciones."

Dentro de las contribuciones a las que se refiere el inciso a) se encuentran las que se establezcan en los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Como puede observarse, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ajustándose a derecho, no cuenta con facultades para gestionar ante las diversas estructuras de gobierno la exención del pago de obligaciones fiscales relacionadas con bienes inmuebles.

En lo que se refiere a la conciliación del pago de impuestos a nivel nacional al personal indicado, de acuerdo a la situación económica individual, cabe poner de manifiesto que a los militares retirados y pensionados no se les hace ninguna deducción por concepto de impuesto sobre la renta con respecto a otro tipo de impuestos, se considera que es competencia de las dependencias gubernamentales federales, estatales y municipales su otorgamiento, aun cuando en forma unilateral, algunas entidades otorgan descuentos a los jubilados.

11.- El tercer artículo, motivo de propuesta de reforma es el 141, el cual a la letra dice:

"Se establecerán en las unidades habitacionales, centros de servicios económicos de lavandería, planchado, costura, peluquería, baños y otros según lo exija el número y las necesidades de sus moradores". Sobre este artículo, el Partido de la Revolución Democrática propone se adicione el artículo 141 bis, con la siguiente redacción: "El instituto celebrará convenios con las empresas y dependencias públicas y privadas proveedoras de los servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas doméstico, teléfono y de transporte urbano y foráneo dentro del territorio nacional, para que se otorgue obligatoriamente un descuento del 50% en el precio de estos servicios a los miembros de las fuerzas armadas que se encuentren en situación de retiro y pensionados, cubriendo en su caso los costos respectivos". Sobre esta propuesta, las Comisiones Unidas dictaminadoras consideran:

Que primeramente es necesario diferenciar a cargo de quién se encuentra la prestación de los servicios en cuestión.

Por cuanto se refiere al servicio del agua, de acuerdo a lo previsto en la fracción III del artículo 115 Constitucional, dicho servicio está a cargo de los municipios, y los ingresos que se obtengan de la prestación del servicio, conformarán su hacienda, por tal motivo los estados tienen la facultad de establecer la contribución que resulte de este acto, y por mandato constitucional tiene la prohibición de conceder exenciones con respecto a dichas contribuciones.

Con respecto a los descuentos en el pago de los servicios que se enuncian en la propuesta en comento, tales como luz eléctrica, teléfono, gas, y otros, se encuentran a cargo de empresas paraestatales o en su caso concesionados a particulares, de lo cual resulta difícil convenir con dichos prestadores de servicios un descuento obligatorio del 50% como se señala en la propuesta, a favor de los miembros de las fuerzas armadas:

Además, al considerar que se establezca en la ley, como un imperativo, el establecimiento de convenios con los prestadores de servicios públicos o privados, sólo se celebrarían si las partes que intervienen manifiestan su voluntad de llevarlo a cabo, y de obligarse en los términos del mismo, y no tan sólo porque sea obligatorio concederlo para el Instituto, toda vez que el convenio es un instrumento en el que se manifiestan voluntades.

12.- El cuarto artículo motivo de propuesta de modificación es el 152, el cual en su parte correspondiente dice lo siguiente:

"La atención médica-quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no solo la ausencia de enfermedades, sino también el bienestar físico y mental.

La atención médico-quirúrgica a los militar es con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro, se prestara por el instituto en sus propias instalaciones o como servicio subrogado, con base a la aportación del gobierno federal especificada en el artículo 229 de esta ley".

...

La Propuesta motivo del presente análisis pretende su modificación en los siguientes términos:

"La atención médica-quirúrgica a los militares con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro, se prestará por el instituto en sus propias instalaciones o como servicio subrogado o concesionado, en los casos que no existan estas instalaciones propias en el lugar, o que la urgencia o la importancia de la atención médica lo amerite, con base en la aportación del Gobierno Federal especificada en el artículo 229 de esta Ley" 13.- El ultimo artículo propuesto para su modificación es el 155, el cual a la letra dice: "La atención médica-quirúrgica incluye además, la asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria y, en su caso, obstétrica, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados, así como la medicina preventiva y social y la educación higiénica." La propuesta de modificación de la iniciativa en comento, es en los siguientes términos: "La atención médico-quirúrgica será en todos los casos, inmediata y obligatoria e incluye además, la asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria y, en su caso, obstétrica, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados, así como de la medicina preventiva y social y la educación higiénica." Sobre la propuesta de modificación a los dos artículos anteriores, estas Comisiones estima lo siguiente:

En virtud, de que las propuestas de reforma a los artículos 152 y 155 de la ley de la materia, tienen como finalidad regular la atención médica quirúrgica a los miembros de las Fuerzas Armadas y sus derechohabientes, es posible realizar su análisis en forma conjunta.

El artículo 164 de la ley vigente dispone:

"Se faculta al Instituto para celebrar convenios con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como con los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Mexicano del Seguro Social, a efecto de prestar el servicio médico subrogado, que comprenderá: asistencia médica-quirúrgica, obstétrica, farmacéutica y hospitalaria, así como los aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios". En ejercicio de la facultad que la ley le confiere al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas y, ante la falta de una infraestructura integral, dicho organismo ha celebrado con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, convenios para la prestación del servicio médico integral subrogado dentro de los cuales, ambas se han obligado a proporcionar al personal retirado del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México y a sus derechohabientes, atención médica en todos sus escalones sanitarios y en el caso de que algún beneficiario requiera atención especializada y el escalón sanitario, no cuente con ella, con autorización expresa de las Secretarías, podrán acudir a instituciones públicas o privadas nacionales que cuenten con los medios necesarios en cuyo caso dichas Secretarías cubrirán los gastos previa justificación. Asimismo para la atención de los beneficiarios las Secretarías, estas proporcionarán las prótesis internas o externas, medicamentos y suministros médicos que sean necesarios.

En este sentido, no sería necesario adicionar la ley en estudio bajo los lineamientos que se plantean en la propuesta de reforma, ya que de hecho, existe un instrumento legal que prevé y regula todos y cada uno de los términos en la prestación del servicio médico integral, el cual a la fecha se está proporcionando de manera completa y eficiente.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Defensa Nacional, presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

ÚNICO.- En términos de los considerandos y conclusiones del presente dictamen, la iniciativa que pretende modificar la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se considera que no es el medio idóneo para los fines pretendidos, en tal sentido, archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

ATENTAMENTE.

Por la Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Presidente; José Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), José Benjamín Muciño Pérez (rúbrica), Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica), secretarios; Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Oscar Alfonso del Real Muñoz (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Guillermo Díaz Gea, Manuel Garza González (rúbrica), Miguel Ortiz Jonguitud (rúbrica), Laura Pavón Jaramillo, Carlos Rodolfo Soto Monzón (rúbrica), Marcelo García Morales, José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), José A. Botello Montes (rúbrica), Gustavo C. Jesús Buenrostro Díaz, Alfonso Guillermo Bravo y Mier (rúbrica), Manuel B. Martínez Ramírez, Rodrigo David Mireles Pérez, Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Javier Rodríguez Ferrusca (rúbrica), Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Félix Salgado Macedonio, Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Gustavo Riojas Santana (rúbrica).

Por la Comisión de Seguridad Social

Diputados: Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Francisco Javier López González (rúbrica), José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Humberto Aceves del Olmo, Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Víctor Roberto Infante González, Albino Mendieta Cuapio (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Benito Vital Ramírez (rúbrica), José Manuel Quintanilla Rentería (rúbrica), Arcelia Arredondo García (rúbrica), Hilario Esquivel Martínez (rúbrica), Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Verónica Sada Pérez (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar, Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica).
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, CON PUNTO RESOLUTIVO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 7 BIS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, "LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 7 BIS DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL", presentada por el Diputado Jorge Marcos Aguilar Moreno, y Diputados Federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, quien en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió tal iniciativa a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), así como en el tercero transitorio, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 25 de abril del año 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta al Pleno de la Iniciativa que se presentó por el Diputado Jorge Marcos Aguilar Moreno, y Diputados Federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Iniciativa de referencia, tiene por objeto la reforma y adición al artículo 7 Bis de la Ley de Propiedad Industrial vigente, a efecto de que, se permita que la Junta de Gobierno a que se refiere el numeral objeto del presente dictamen sea integrada por dos representantes más que son: Uno por parte de la Asociación Nacional de Inventores Industriales, A.C. y otro de la Federación Nacional de Inventores, A. C.

Lo anterior, partiendo de la regulación que en materia de patentes se encuentra a cargo de la Ley de Propiedad Industrial y cuya responsabilidad de que sea ejecutada corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Para tal efecto, el principal argumento que justifica la reforma y adición que se sometió al pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, es "contribuir al mejoramiento en la generación de tecnología más acorde con las necesidades actuales".

El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial".

SEGUNDO. Que mediante oficio N° CCFI/001458/2001, de fecha 29 de abril de mayo del año 2001, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, de la Iniciativa referida con anterioridad.

TERCERO.- Los miembros integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, procedieron al estudio de la Iniciativa turnada y referida con anterioridad.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá entre otras facultades, según lo dispone el artículo 6° de la Ley de Propiedad Industrial:

I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;

...

III. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;

...

XII. Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología mediante:

a) La divulgación de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero y la asesoría sobre su consulta y aprovechamiento;

b) La elaboración, actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales dedicadas a la generación de invenciones y actividades de investigación tecnológica;

c) La realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad inventiva y la creatividad en el diseño y la presentación de productos;

d) La asesoría a empresas o a intermediarios financieros para emprender o financiarla construcción de prototipos y para el desarrollo industrial o comercial de determinadas invenciones;

e) La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza superior o de asistencia técnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de esta Ley, que faciliten sus actividades en la generación de invenciones y en su desarrollo industrial y comercial subsecuente, y

f) La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación, con los gobiernos de las entidades federativas, así como con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicación industrial y comercial;

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que según lo establece el articulo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de las Comisiones se corresponde con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; consecuentemente la competencia de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial es la otorgada, en lo conducente, a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Federal por el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

SEGUNDO. Para el análisis de la Iniciativa que se somete a dictamen de esta Unidad Legislativa, es necesario partir de que su finalidad es para que participen un representante de la Asociación Nacional de Inventores Industriales, A.C. y uno de la Federación Nacional de Inventores, AC. en la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno, según lo enuncia el artículo 7 de la referida Ley, es uno de los órganos de administración del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), además de su Director General, y quienes según se establece, "tendrán las facultades previstas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y en el ordenamiento legal de su creación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 7 bis de esta Ley".

Actualmente la Junta de Gobierno está integrada por el Secretario de Economía, que la preside, un representante de dicha Secretaría, dos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; uno de la Secretaría de Educación Pública; uno de la Secretaría de Salubridad y Asistencia; uno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y otro del Centro Nacional de Metrología.

TERCERO. Para tal efecto, es necesario remitirnos a la Ley Federal de las Entidades Paraestales y que en su capítulo segundo se titula "De los Organismos Descentralizados", Sección Primera "Constitución, Organización y Funcionamiento".

Esto, partiendo de la base que tal como se señaló anteriormente, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es un organismo descentralizado.

CUARTO. Consecuentemente se referirá lo dispuesto por el artículo 19, fracción III, de la Ley de Propiedad Industrial y que prevé a la letra lo siguiente:

Art. 19. En ningún caso podrán ser miembros del órgano de gobierno:

...

III. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate;

QUINTO. Es de destacar, que no existe impedimento legal para que representantes del sector privado, puedan fungir como miembros del órgano de gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que a la letra establece lo siguiente: Artículo 17. Serán miembros del órgano de gobierno:

...

IV. También podrán fungir como miembros del órgano de gobierno, representantes de los sectores privado o social que por su experiencia vinculada con la producción de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la entidad; puedan contribuir al logro de los objetivos de la misma. En tales casos éstos constituirán una minoría significativa en el seno del órgano de gobierno.

Por otra parte, la participación de particulares en la Junta de Gobierno podría ocasionar controversias de tipo jurídico como en el caso a que se refiere el artículo 19 fracción III de la Ley Federal de Entidades Paraestatales ya antes señalado, que impide a quien participe en un órgano de gobierno de los organismos descentralizados, que tengan algún litigio pendiente con dicho organismo, situación en la que podrían ubicarse los representantes de los inventores.

En este sentido, la participación de instituciones privadas requiere un análisis pormenorizado, en el que se debe considerar y asegurar la representatividad de los sujetos de la Ley de Propiedad Industrial.

SEXTO. Es importante resaltar, que actualmente existe la Federación Nacional de Inventores Siglo XXI, creada en 1992 por un grupo de inventores que no pertenecen a grandes corporativos o instituciones de educación superior y que no se tiene certeza de la existencia de la Asociación Nacional de Inventores Industriales, A.C., ni la Federación Nacional de Inventores, A.C.

SEPTIMO. Por lo anterior, esta Comisión considera que la propuesta no responde a los fines señalados en la exposición de motivos, ya que la participación de los inventores en la Junta de Gobierno no significa la agilización y simplificación de los procedimientos de promoción y creación de invenciones de aplicación industrial, ni un medio para que el inventor divulgue sus conocimientos en beneficio del país en su conjunto.

Por otra parte, según se enunció al inicio del estudio, las facultades del Instituto se encuentran debidamente precisadas en el numeral correspondiente, de tal manera que los objetivos de promoción, fomento y difusión de las invenciones de aplicación industrial que busca la Iniciativa en comento, están previstos y salvaguardados por la Ley de Propiedad Industrial1.

Adicionalmente, la difusión de las patentes de invención, diseños industriales, marcas, avisos comerciales y modelos de utilidad es una actividad que por mandato de Ley, realiza el IMPI, independientemente de quien integre su órgano de gobierno. De hecho, todas las patentes se publican y están a disposición de cualquier interesado para todo tipo de consultas y promociones.

Por lo antes expuesto y fundado, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, emite los siguientes:

RESULTANDOS

PRIMERO. En términos de los considerandos del presente dictamen, SE RECHAZA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 7 BIS DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, presentada por el Diputado Jorge Marcos Aguilar Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

SEGUNDO. Notifíquese a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados.

TERCERO. Procédase al archivo del presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve días del mes de junio de 2002.

Nota:
1 Dicha Ley tiene como objeto, según lo establece el artículo 2° de la Ley de Propiedad Industrial, el promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejores técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos de los sectores productivos, proteger la propiedad industrial mediante la regulación de patentes, registro de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, nombres comerciales, denominaciones de origen y secretos industriales.

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), secretario; Ildefonso Guajardo Villarreal, secretario, R. Antonio Silva Beltrán, secretario; Francisco Agundis Arias, secretario: José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame, María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández González, Julián Luzanilla Contreras, Hermilo Monroy Pérez, Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge Schettino Pérez, Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, CON PUNTOS RESOLUTIVOS POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, presentada el 7 de marzo de 2001, por el C. Diputado Amador Rodríguez Lozano del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que en ejercicio de la fracción II, del Artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los Artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los Artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 7 de marzo de 2001, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Amador Rodríguez Lozano del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial".

SEGUNDO. Mediante oficio CCFI/000218/2001 de fecha 9 de marzo de 2001, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del contenido de la mencionada Iniciativa.

TERCERO. La iniciativa de Decreto considera modificar la Ley de Inversión Extranjera para que se abra a la inversión extranjera la distribución de Gas Licuado de Petróleo (LP).

CUARTO. El legislador establece lo siguiente:

No se debe permitir que sean los grupos económicamente vulnerables quienes paguen los más altos precios por un producto indispensable como lo es el Gas LP.

De acuerdo a datos de la Procuraduría Federal del Consumidor, el precio del kilo de Gas LP en la zona metropolitana aumentó de enero a diciembre de 2000, en un 29.05%.

No obstante lo anterior, existen una serie de prácticas ilegales en la distribución del gas. A partir de la liberación del mercado, las compañías distribuidoras de gas fijan el precio y lo que se suponía debería alentar la competencia y beneficiar a los consumidores, resultó contraproducente y con constantes incrementos en el precio del Gas LP.

Que con el propósito de contribuir a la solución de esta problemática, propone la apertura a la inversión extranjera en la distribución del gas doméstico. Con esta alternativa, se puede asegurar la libre competencia y en consecuencia la modernización en la calidad del servicio de la distribución de tan importante energético.

ARTICULO UNICO. Se reforma el artículo 6, fracción II, y se adiciona un inciso y) a la fracción III del artículo 7, de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo 6. Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

I. ...

II. Comercio al por menor de gasolina;

III. a VI. ...

...

Artículo 7. En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes: I. a II. ...

III. Hasta el 49% en:

a) a x) ...

y) Distribución de gas licuado de petróleo.

IV. ...

...

TRANSITORIO

UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que la apertura a la inversión extranjera en la distribución de Gas LP, no es ni debe ser la primera ni la única alternativa de solución para dar respuesta al problema de distribución de gas doméstico, ya que deben concretarse acciones para el impulso de la inversión nacional, garantizar la libre competencia, implementar un efectivos esquemas de supervisión comercial y de evitar prácticas monopólicas.

TERCERO. Que necesario que las dependencias del Ejecutivo Federal con atribuciones en el mercado de distribución de Gas LP, analicen junto con este Poder Legislativo mejores y más efectivas formas de regulación del sector, a fin de evitar que se presenten prácticas que afecten los intereses de la población usuaria.

CUARTO. Que es importante considerar el efecto de la reforma bajo el marco jurídico comercial internacional, ya que de conformidad con los Tratados Internacionales que México tiene celebrados con otros países, de aprobarse la reforma propuesta por este H. Congreso de la Unión, no puede revertirse el régimen de apertura que establezcan las leyes mexicanas.

QUINTO. Que se estima que por la importancia del tema, ésta iniciativa debería ser considerada con la Secretaría de Energía, con el objeto de que pueda ser consistente con la política energética del país y con una posible reforma del sector energético.

SEXTO. Los miembros integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial que dictaminan, reconocen y concluyen que la apertura a la inversión extranjera en el mercado de Gas LP no garantiza el desarrollo, la modernización y la competencia efectiva de la Industria.

RESULTANDO:

PRIMERO. Por lo argumentado en los considerandos que anteceden, se desecha la Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril de 2002.

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), R. Antonio Silva Beltrán (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), secretarios; José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Sergio García Sepúlveda, Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica en contra), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame (rúbrica), Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Jaime Hernández González, Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles, Jorge Schettino Pérez, Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez (rúbrica), Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE ELABORACION Y VENTA DE CAFE TOSTADO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, de la H. Cámara de Diputados, correspondientes a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE ELABORACIÓN Y VENTA DE CAFÉ TOSTADO, presentada el 14 de diciembre de 2001, por el C. Diputado Ramón Ponce Contreras del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 14 de Diciembre de 2001, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó por el C. Diputado Ramón Ponce Contreras del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial".

TERCERO. Mediante oficio CCFI/001140/2002, con fecha 14 de febrero de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del contenido de la mencionada Iniciativa.

CUARTO. La Iniciativa en comento delimita lo que se debe considerar como café cien por cierto puro, buscando evitar que las mezclas del café sean adulteradas con sucedáneos, es decir, con todo aquel elemento sólido o líquido diferente al producto de las semillas de especies botánicas del genero Coffea L, familia de las Rubiáceas, con excepción de los aditivos necesarios para su conservación.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

SEGUNDO. México ocupa el quinto lugar a nivel mundial como productor de café, después de Brasil, Colombia, Indonesia y Vietnam, de esta manera y conciente de la problemática internacional del café, el Gobierno Federal impulsó programas de apoyo para el sector cafetalero, como la Alianza para el Campo, el Programa de Promoción de Mercados, el Programa de Retiro de Café de Calidades Inferiores y el Censo Nacional, que en conjunto con el Fondo de Estabilización del Café, integran la Política Cafetalera Nacional.

TERCERO. El 13 de diciembre de 2001, la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) expidió el decreto por el cual se crea el "Programa de Retiro de Café de Calidades Inferiores". Publicando en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de dicho programa el día 28 de marzo de 2002, con los siguientes objetivos:

Retirar del mercado el 5% de las exportaciones de café provenientes de cafés de calidades inferiores.

Mejorar la calidad y la promoción del consumo de café a nivel mundial.

Promover el consumo en el mercado interno nacional de café con calidad a fin de que se permita obtener un estándar con las características inherentes al sabor natural del aromático.

SAGARPA aportará los recursos necesarios para la ejecución del programa, con cargo a su presupuesto.

Para la ejecución del programa de retiro, el Consejo Mexicano de Café actuó como agente técnico, en coadyuvancia con SAGARPA.

CUARTO. El día 25 de febrero de 2002, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización del Café en donde señala: "El Fondo de Estabilización del Café constituye un mecanismo permanente de promoción y apoyo sin precedentes a los productores de café durante los ciclos cafetaleros en que el precio internacional del café se mantenga por debajo de los niveles de referencia contenidos en estas reglas, mediante la entrega de recursos económicos a los productores, recuperables en las épocas en que el precio del aromático alcance niveles que permitan rentabilidad suficiente para que éstos puedan a su vez reintegren el fondo mediante sistemas financieros que permiten un manejo confiable y transparente con el uso de los mecanismos previstos en los artículos 17 fracción IV y 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002."

El programa operará en las 12 entidades federativas del país que produce el aromático y esta dirigido a todos los productores de café inscritos en el Padrón Cafetalero del 2001-2002. Adicionalmente, se realizará la promoción de una cultura de consumo de café de calidad aunado a los diversos programas y apoyos a la cafeticultura, que opera SAGARPA por sí y con la Participación del Consejo Mexicano del Café, contribuirán a la recuperación gradual del precio del aromático, así como de su calidad.

QUINTO. Que México forma parte de la Organización Internacional del Café desde su fundación en 1962 y ha firmado diversos Convenios con objeto de contribuir a mejorar las relaciones políticas, económicas y comerciales entre las naciones productoras e importadoras del aromático.

SEXTO. Que el 19 de agosto de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto Promulgatorio del Convenio Internacional del Café de 2001, adoptado mediante resolución No. 393 del Consejo Internacional del Café, el veintiocho de septiembre de dos mil", ratificado por la Cámara de Senadores, el 29 de abril de 2002, persiguiendo los siguientes objetivos:

SÉPTIMO. Que en el artículo 36 del Convenio Internacional del Café de 2001, se exhorta a las naciones participantes a prohibir la publicidad y venta con el nombre de café, de productos que contengan como materia prima básica menos del equivalente de un 95% de café verde.

Lo anterior, puede ser interpretado bajo la lógica de incrementar el porcentaje del café, sin impedir que se realice la mezcla del café con otros productos dentro del parámetro señalado.

OCTAVO. Que el día 5 de abril de 2002, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, recibió los comentarios del Consejo Mexicano del Café, respecto a la iniciativa en comento, anexando al documento las observaciones y comentarios de la Asociación Nacional de la Industria del Café, representante del sector industrial en nuestro país, conformada por quince empresas actualmente dedicadas a la elaboración y venta de café tostado y molido, café soluble y café verde y descafeinado, y quienes se manifiestan por el rechazo de la Iniciativa a partir de los problemas y distorsiones que se generarían en el mercado.

NOVENO. Que la Asociación Nacional de la Industria del Café señala que no tiene como práctica comercial la adulteración de sus productos, refiriéndose a los dos estudios de calidad que publicó la Procuraduría Federal del Consumidor en los números 251 y 289, referentes a café soluble y tostado respectivamente.

DÉCIMO. Que el sector considera que el establecimiento de una ley restrictiva limitaría la competitividad, ubicándola en una situación de desventaja con respecto a la competencia que representa el ingreso de productos de importación, ya que por sus características y trato preferencial dentro del Tratado de Libre Comercio, los productos importados no serían objeto de la aplicación de esta Ley. Asimismo, se resalta al gusto y preferencia del consumidor mexicano, quien tiene la oportunidad de demandar un producto 100% puro ó el mezclado con azúcar.

DÉCIMO PRIMERO. Que se considera que por el hecho de reducir el porcentaje en el contenido de azúcar en el café mezclado, no se incrementará proporcionalmente el consumo de café tostado o soluble, ya que por decreto no se puede modificar un gusto característico de ese mercado consumidor.

DÉCIMO SEGUNDO. Que de acuerdo a la industria de café mezclado con azúcar, se consume alrededor de 144 mil sacos de café promedio anual, equivalente al 10% del consumo nacional, además de 3 mil toneladas de azúcar en forma de piloncillo, lo que a su vez equivale al 15% del consumo nacional.

DÉCIMO TERCERO. Que los precios promedio de café son de acuerdo a su categoría.

Café puro soluble $74.0/kg.
Café puro tostado y molido $81.0/kg
Café mezclado con azúcar $50.0/kg

DÉCIMO CUARTO. Que el consumo de café mezclado es realizado por consumidores de bajos ingresos, y que de aprobarse la medida, el impacto afectaría el ingreso de 19 mil familias en forma directa.

DECIMO QUINTO. Por lo anterior, los miembros integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial que dictaminan, reconocen y concluyen que el gusto del consumidor mexicano, no puede ser modificado por Ley, dada la heterogeneidad del consumidor en preferencias e ingresos.

DECIMO SEXTO. Ad cautelam, esta Comisión considera que a fin de atender el espíritu de la propuesta del Diputado Ramón Ponce Contreras, el problema expuesto puede ser resuelto mediante la implementación de una Norma Oficial Mexicana (NOM) que establezca con claridad las especificaciones del producto.

Cabe aclarar que existe una norma no obligatoria NMX-F-013-S-2000 "Café puro tostado en grano ó molido sin descafeinar o descafeinado. Especificaciones y método de prueba", expedida por la Secretaría de Economía y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2000, sin embargo es únicamente de carácter voluntario y opcional para el productor.

Por otra parte, es de destacar la existencia de la NOM-051-SCFI-1994, "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas", de carácter general y obligatoria sin hacer puntualización para productos que contengan café.

De esta manera, se considera conveniente evaluar la elaboración de una NOM específicamente para el etiquetado de productos que contengan café en cualquiera de sus presentaciones, ya que se han detectado productos en el mercado de procedencia extranjera que se ofertan como bebidas de café sin que en el etiquetado especifique el contenido del insumo.

Así, se acuerda solicitar a la Secretaria de Economía, analizar y observar la viabilidad de una NOM de etiquetado para el café, en donde se especifique contenidos, porcentajes y demás señalamientos, a partir de las NOM ya existentes, con objeto de que el consumidor tenga. conocimiento y la certeza del producto a obtener.

RESULTANDOS

PRIMERO. Con base a los considerandos anteriores, se considera que la INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE ELABORACIÓN Y VENTA DE CAFÉ TOSTADO del Diputado Ramón Ponce Contreras, se rechaza en virtud de las implicaciones que se generarían en el mercado.

SEGUNDO. Se solicita a la Secretaría de Economía consultar con el sector cafetalero la viabilidad de emitir una NOM de etiquetado para el café de carácter obligatoria, que establezca con claridad todas las especificaciones, porcentajes, categorías y modalidades del producto.

TERCERO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de febrero de 2003.

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), secretario, en contra; Ildefonso Guajardo Villarreal, secretario; R. Antonio Silva Beltrán (rúbrica), secretario; Francisco Agundis Arias, secretario; José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), Dip. María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez (rúbrica), Elías Dip Rame, Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández González, Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa (rúbrica), Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado, Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
 
 
 
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGIA, Y DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, CON PUNTOS RESOLUTIVOS POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCION II DEL ARTICULO 14 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL RAMO DE PETROLEO

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones de Energía y de Comercio y Fomento Industrial, de la H. Cámara de Diputados, correspondientes a la LVIII Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto que Reforma la fracción II del Artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo de Petróleo, presentada el 22 de diciembre de 2000, por el C. Diputado Amador Rodríguez Lozano del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que en ejercicio de la fracción II, del Artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

Las Comisiones de Energía y de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los Artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 22 de diciembre de 2000, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Amador Rodríguez Lozano del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite "Túrnese a las Comisiones de Energía y de Comercio y Fomento Industrial".

SEGUNDO. Mediante sus propios conductos, las Comisiones de Energía y de Comercio y Fomento Industrial, dieron cuenta a sus integrantes del contenido de la mencionada Iniciativa.

TERCERO. La iniciativa de Decreto considera modificar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para que se regule el precio del gas licuado de petróleo (LP) sin necesidad de la intervención de la Comisión Federal de Competencia.

CUARTO. El legislador establece lo siguiente:

Que el libre mercado, sin el contrapeso y el control del Estado, lleva al monopolio y a que los productores o comerciantes de gran peso, determinen unilateralmente el valor de determinado bien y con ello sometan a su arbitrio a los consumidores.

Que desde la liberación del precio del Gas LP, esto solamente ha provocado que los precios de este vital producto se disparen. En el año 2000, el precio del Gas LP tuvo un incremento del 29% y ello ha tenido repercusiones muy graves para las familias de escasos recursos.

Que por otra parte, la liberación del Gas LP no ha creado una amplia oferta, ni tampoco una competencia real entre los distribuidores, pues si bien existen cientos de empresas registradas, lo real es que unos cuantos grupos han monopolizado el mercado.

Que el Estado Mexicano es quien constitucionalmente debe regular, orientar y vigilar el proceso económico. Por ello, el Estado Mexicano no puede estar al margen de las llamadas fuerzas del mercado, y tiene la obligación de intervenir para evitar que el interés de unos pocos, devenga en abuso a las grandes mayorías.

Que tan no ha funcionado el libre mercado en el caso del Gas LP, que la Secretaría de Energía interpuso una queja ante la Comisión Federal de Competencia, donde solicitaba una investigación para determinar las posibles prácticas monopólicas en la fijación del precio en la distribución del Gas LP.

Que concretamente, el C. Diputado Amador Rodríguez Lozano propone el proyecto de iniciativa de decreto que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para que se regule el precio del Gas LP sin esperar que la Comisión Federal de Competencia determine esta disposición.

ARTICULO UNICO: Se reforma la fracción II del artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

Artículo 14. La regulación de las actividades a que se refiere el artículo 4, segundo párrafo, y de las ventas de primera mano de gas tendrá por objeto asegurar su suministro eficiente y comprenderá:

I. ...

II. La determinación de precios y tarifas aplicables.

III. a VI. ...

TRANSITORIO

UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Con base en los antecedentes indicados, las Comisiones de Energía y de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que a nivel mundial, México ocupa el primer lugar como consumidor de Gas LP para uso doméstico, esto debido a que más del 80% de los hogares mexicanos utilizan este combustible.

TERCERO. Que la Secretaría de Energía mediante oficio 301.602/2000, de fecha 31 de agosto de 2000, dirigido a la Presidencia de la Comisión Federal de Competencia, advirtió que a partir de la supresión de los precios máximos al usuario final, se observaron incrementos en los precios al público en porcentajes que superaban ampliamente los aumentos de la facturación de Petróleos Mexicanos Gas y Petroquímica Básica. Este incremento excesivo en el precio del combustible, lo confirman los datos del Banco de México (Banxico), ya que durante el 2000, el precio tuvo una alza del 42.9%.1

CUARTO. Que tal situación, presupuso la existencia de un acuerdo colusorio entre los distribuidores de Gas LP, mediante el cual controlaban el mercado, determinando los precios y las zonas de distribución, y en consecuencia, no permitían que funcione el libre mercado bajo sus propias condiciones, esto en perjuicio del consumidor final.

QUINTO. Que el Artículo 28 Constitucional indica que quedan prohibidas las prácticas monopólicas, y en consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán toda concentración o acaparamiento de artículos de consumo necesario, y a todos aquellos que de cualquier manera hagan para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí, y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados. Además, señala que se podrán fijar precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones lesivas provoquen desabasto y alza en precios.

SEXTO. Que la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) es la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional (Art. 1), y tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, practicas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios (Art. 2).

SEPTIMO. Que la Comisión Federal de Competencia, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, dotado de autonomía técnica y operativa para dictar sus propias resoluciones, con atribuciones para prevenir, investigar y combatir monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas en los términos de la Ley en la materia (Art. 23 de la LFCE).

OCTAVO. Que precisamente el Artículo 14 fracción 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, establece la determinación de los precios y tarifas aplicables al Gas LP cuando no existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal de Competencia.

NOVENO. Que el Reglamento de Gas LP contiene disposiciones para proteger la competencia en ese mercado; el Artículo 5 hace referencia a la prohibición de las prácticas monopólicas, mientras que el Artículo 7, dicta sobre la regulación de precios y tarifas aplicables al transporte, almacenamiento y distribución de Gas LP cuando a juicio de la Comisión Federal de Competencia no existan condiciones de competencia efectiva.

DECIMO. Que con base en los considerandos anteriores, la Comisión Federal de Competencia inició la investigación por prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución y comercialización de Gas LP, (Diario Oficial de la Federación del 31 de octubre de 2000). Los primeros resultados de la investigación, permitieron sustentar la existencia de las prácticas en 18 de los 19 Estados analizados, por lo que se determinó emplazar a diversas distribuidoras de Gas LP.

DECIMO PRIMERO. Que con fecha 6 de febrero de 2001, la Comisión Federal de Competencia inició de oficio el procedimiento administrativo identificado bajo el expediente DC-02-2001, a fin de determinar la existencia de condiciones de competencia efectiva en la distribución de Gas LP.

DECIMO SEGUNDO. Que el Artículo 7 de la LFCE dispone, que la imposición de precios máximos a los productos y servicios que sean de consumo popular es facultad exclusiva del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía.

DECIMO TERCERO. Que con fundamento en las disposiciones jurídicas en comento, y dadas las circunstancias que imperaban en el mercado del Gas LP, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación del 12 de marzo de 2001, el Decreto por el que se determinó que el Gas LP quedaría sujeto a un precio máximo de venta a usuarios finales que fijara la Secretaría de Economía con vigencia de seis meses.

DECIMO CUARTO. Que las medidas de regulación de precios en sectores específicos obedecen y corrigen los efectos de la inexistencia de condiciones de competencia efectiva. Buscan eliminar los abusos así como reestablecer dichas condiciones, a fin de elevar la eficiencia económica.

DECIMO QUINTO. Que con fecha 6 de abril de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de la Comisión Federal de Competencia donde se acuerda iniciar la investigación por concentraciones prohibidas o el incumplimiento de notificar concentraciones en el mercado de distribución de Gas LP.

DECIMO SEXTO. Que con fecha 6 de julio de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Dictamen Preliminar de la Comisión Federal de Competencia por el cual determina que no existen condiciones de competencia efectiva en la distribución de Gas LP en los mercados relevantes de Guerrero Interior, Veracruz Sur, Chihuahua Sur, San Luis Potosí, Yucatán, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Jalisco, Chiapas, Oaxaca, Baja California y San Luis Río Colorado de Sonora, Durango y La Laguna, Morelos, Baja California Sur, Campeche, Colima, Nayarit y Quintana Roo.

DECIMO SEPTIMO. Que con fecha 5 de septiembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación que en virtud de que las circunstancias que motivaron la expedición del Decreto del 12 de marzo de 2001, no habían variado, se consideró necesario seguir manteniendo sujeto el precio máximo de venta a usuario final de Gas LP por lo que se expidió, el Decreto por el que se determina que el Gas LP quedará sujeto a un precio máximo de venta a usuarios finales que fije la Secretaría de Economía con vigencia hasta el 31 de agosto de 2002.

DECIMO OCTAVO. Que con fecha 19 de septiembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación que existían procedimientos de oficio pendientes ante la Comisión Federal de Competencia tendientes a determinar la inexistencia de competencia efectiva en la distribución de Gas LP, radicado bajo el número de expediente DC-02-2001.

DECIMO NOVENO. Que a partir de la intervención de la Secretaría de Economía en el mercado de Gas LP, a través de la fijación del precio máximo, los precios han descendido de marzo de 2001 a febrero de 2002, entre un 12% a 24% dependiendo de la región2. Esta disminución la confirman los datos del Banxico, pues de marzo de 2001 a marzo de 2002, el precio de este energético bajo en un 24.18%, con una tasa promedio mensual negativa del 2.28%3.

VIGESIMO. Que con base en lo anterior, se acentúa que la Comisión Federal de Competencia ha tenido una actitud responsable al proteger el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado de Gas LP, y el Ejecutivo Federal ha intervenido en ese mercado fijando el precio máximo por región, lo que ha sido de gran beneficio para la sociedad.

Cabe mencionar además, que la intervención del Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Economía para fijar los precios al consumidor final de Gas LP, fue necesaria a juicio de la Comisión Federal de Competencia, por no existir condiciones de competencia efectiva y por una serie de prácticas monopólicas en la distribución de Gas LP que fueron detectadas después de practicarse la investigación a través de los procedimientos administrativos relativos.

VIGESIMO PRIMERO. Los miembros integrantes de las Comisiones de Energía y de Comercio y Fomento Industrial que dictaminan, reconocen y concluyen que la intervención de la Comisión Federal de Competencia para el caso del Gas LP, establecida en la fracción II del artículo 14, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo de Petróleo, resulta necesaria.

Además, existen ordenamientos claros y concisos en nuestro sistema jurídico, como el Artículo 28 Constitucional que confieren facultades para que el Ejecutivo Federal fije precios máximos a los artículos, materias o productos que sean de consumo popular y así, evitar las distorsiones que se presenten en los mercados de bienes y servicios de consumo popular.

Asimismo, el mecanismo de precios y tarifas oficiales (controlados), han demostrado históricamente generar mayores distorsiones en los mercados, en este sentido, el libre mercado y sus propias condiciones deben determinar los precios y cantidades que atiendan los intereses de los oferentes y demandantes.

RESULTANDO:

PRIMERO. Por lo argumentado en los considerandos que anteceden, se desecha la Iniciativa de reforma a la fracción II del artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril de 2002.

Notas:
1 Fuente: Banco de México, índice Nacional de Precios al Consumidor (en línea) http://www.banxico.org.mx, México.
2 Fuente: Elaboración propia con datos de la Secretaría de Economía, Diario Oficial de la Federación, 12 de marzo de 2001 y 31 de enero de 2002. México.
3 Fuente: Banco de México, op. cit.

Comisión de Comercio y Fomento Industrial

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), secretario; Ildefonso Guajardo Villareal (rúbrica), secretario; R. Antonio Silva Beltrán (rúbrica), secretario; Francisco Agundis Arias (rúbrica), secretario; José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Sergio García Sepúlveda, Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame (rúbrica), María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Jaime Hernández González, Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles, Jorge Schettino Pérez, Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez (rúbrica), Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).

Comisión de Energía

Diputados: Juan Camilo Mouriño Terrazo (rúbrica), Roque Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica), Marco Antonio Dávila Montesinos (rúbrica), Noé Navarrete González (rúbrica), Rosario Tapia Medina (rúbrica), Jaime Aceves Pérez (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica), Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica), Juan Manuel Duarte Dávila, Manuel Medellín Milán, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Jesús Garibay García (rúbrica), Gustavo Adolfo González Balderas (rúbrica), Héctor González Reza (rúbrica), Humberto Mayans Canabal, Rafael López Hernández, Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Luis Priego Ortiz, José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Antonio Romero Deschamps, Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Héctor Taboada Contreras (rúbrica), Jesús Adelfo Taracena Martínez, Rosalía Peredo Aguilar, Francisco Raúl Ramírez Avila.
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTO RESOLUTIVO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTICULO 282 BIS 3 A LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 282 bis 3 a la Ley General de Salud, presentada a esta H. Cámara el 4 de abril del año 2000.

Esta Comisión, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º; 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable soberanía el siguiente Dictamen de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

A. Con fecha 4 de abril de 2000, ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, se recibió del Senado de la República, Minuta Proyecto de Decreto que adiciona el articulo 282 bis 3 a la Ley General de Salud, aprobado por esa colegisladora.

B. Con fecha 12 de octubre del presente se presentó excitativa por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para que se dictamine la Minuta recibida el 4 de abril del año 2000.

CONSIDERACIONES

1.- La iniciativa que se analiza tiene como propósito, el cumplimiento de las disposiciones constitucionales en relación al derecho a la información y al derecho a la protección de la salud de los consumidores de alimentos genéticamente modificados o transgénicos, así como de los alimentos elaborados con producto transgénico.

Al respecto, el Senado de la República aprobó el siguiente texto: "Artículo 282 bis 3.- En el caso de los alimentos genéticamente modificados o transgénicos, deberá de añadirse de forma clara y a la vista de los consumidores la leyenda "alimento transgénico", debiendo además señalarse que tipo de gen le ha sido añadido al producto. Asimismo, en el caso de alimentos elaborados que contengan, entre otros ingredientes, productos transgénicos, deberá insertarse la leyenda "alimento elaborado con producto transgénico", además de señalar cuál es el transgénico y el tipo de gen que se le añadió".

Los grandes avances en la biotecnología de los últimos 10 años, especialmente los producidos por la biología molecular y por la ingeniería genética permiten por vez primera crear combinaciones nuevas de genes logrando producir plantas y animales modificados por la ciencia a los que se les conoce comúnmente como Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

Estos organismos tienen características nuevas, con las que no habíamos convivido en la naturaleza. La intención de modificar a estos organismos debe ser el beneficio a la humanidad. Deben por tanto favorecer a la agricultura, al comercio en sus precios y transacciones, sin dañar a la salud humana y animal y con control del impacto al medio ambiente.

Esta Comisión en esta LVIII Legislatura organizó y sus miembros participaron desde el inicio de un gran número de reuniones de trabajos, foros, consultas nacionales e internacionales, visitas de trabajo a los Estados Unidos de América y Europa, y finalmente con las autoridades sanitarias encargadas del etiquetado de alimentos, de los cuales se enuncian los principales eventos:

a) Visita de trabajo a la Ciudad de París Francia de un grupo pluripartidista de Diputados integrantes de la Comisión de Salud, a la Conferencia Internacional denominada: "Las Leyes y Las Políticas de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), Biotecnología y Seguridad Alimentaria", resultado de la invitación por parte The International Bar Assocation (IBA).

b) Visita de trabajo al Reino Unido de otro grupo pluripartidista de Diputados integrantes de la Comisión de Salud, con el fin de conocer el Sistema de Salud Británico, su marco jurídico en materia de Salud, los sistemas de aseguramiento médico, público y privado y los mecanismos de control sobre medicamentos utilizados en ese país.

c) Visita de trabajo de un grupo de Diputados a la sede de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la ciudad de Ginebra Suiza, los objetivos del viaje se centraron en conocer las estrategias de promoción de la Salud; advertir la eficacia de la políticas y los programas de la OMS; inquirir acerca de proyectos de salud y desarrollo, en particular de los que aspiran a mejorar la salud y calidad de vida de las personas que viven en circunstancias adversas; así como el intercambio de experiencias con legisladores Suizos en materia de biotecnología, principalmente la relacionada a los alimentos biotecnológicos.

d) Visita de trabajo de diputados integrantes de la Comisión de Salud a la Ciudad de Washington, D.C., con la finalidad de conocer información acerca de la Biotecnología en la Agricultura, así como de los Organismos Modificados Genéticamente (OGM) observada desde la perspectiva de ese Gobierno.

2.- A pesar de ser ya más de 10 años que la Organización Mundial de la Salud, así como la FAO y FDA, la OCD y al Codex Alimentarius y numerosos trabajos reportados en el Index Medicus, han evaluado y están evaluando los pros y los contras de los alimentos transgénicos, a la fecha estas organizaciones e investigaciones no han llegado a evidencia que demuestre que los organismos genéticamente modificados o productos transgénicos representan riesgo alguno para la salud de la población en general.

Se reconoce pues, que los productos transgénicos apoyan la producción de la cadena alimenticia y que no han alterado la salud humana, sin embargo se consideran los posibles riesgos de alergias e inmunidad a ciertos antibióticos. Por este motivo a nivel nacional e internacional se ha prohibido la producción de OGM que contengan genes de reconocida alergenicidad y se están suprimiendo los marcadores antibióticos en el proceso de los mismos.

Es de la mayor importancia tomar en cuenta la situación que a nivel mundial se presenta en estos momentos para el etiquetado de los OGM. Organizaciones internacionales como el Codex Alimentarium, la OCD, LA FAO y Convenciones como la de "Cartagena" no han podido unificar criterios al respecto.

Los Estados Unidos de América han determinado a la fecha no etiquetar a los alimentos por su proceso de elaboración e informar en caso de que el alimento no fuera substancialmente equivalente al tradicional o si ofreciera alguna ventaja o desventaja nutricional o a la salud. La investigación y producción de OGM amerita notificación obligatoria para autorizar su comercialización y se prevé una norma de etiquetado voluntario.

Canadá no apoya el etiquetado obligatorio de OGM, ni etiqueta el método de producción de ningún alimento y apoya un etiquetado voluntario.

En Europa, hay naciones donde el etiquetado es obligatorio como en el Reino Unido, sin embargo en la misma etiqueta se presenta ya información adjunta que detalla beneficios que ofrecen estos alimentos. En Francia no se observan en los comercios etiquetas en los alimentos con referencia a OGM.

En México se debe obligatoriamente notificar de todos los productos biotecnológicos que se destinen al uso o consumo humano, así como de su movilización dentro del territorio mexicano, importación, liberación y evaluación en el medio ambiente o de cualquier prueba experimental que se realice. En nuestra patria se decide individualmente sobre la etiqueta que debe mostrar cada alimento para el consumo humano y para los productos obtenidos mediante biotecnología habrá requisitos adicionales obligatorios cuando el alimento no es equivalente en composición o valor nutricional al alimento tradicional, cuando su uso se modifique o su modo de preparación sea diferente y cuando se transfiera al alimento cualquier alérgeno.

La Secretaría de Salud opina que establecer una leyenda tal y como se propone, sin mayor información, NO ayudaría al consumidor ni le proporcionaría una idea clara sobre si el "alimento transgénico" es BUENO O MALO, por lo que no sería de utilidad incluir una leyenda de tal naturaleza y por el contrario es conveniente y necesario establecer una evaluación caso por caso tal y como sucede en México y en otros países, sobre la información que deberá contener la etiqueta, para que con base en ella, el consumidor pueda tomar una decisión sobre si consume o no el producto sin que le cause aversión esta información.

Es importante mencionar que de acuerdo a estudios y encuestas realizadas por el Instituto Nacional de la Nutrición, los consumidores desconocen o malinterpretan, términos como modificación genética o biotecnología, por lo que se recomienda que la información sea simple, sencilla de fácil comprensión acerca de sus beneficios o perjuicios a la salud.

3.- La Comisión que dictamina, analizó como requisito inmediato el marco jurídico vigente relacionando la salud con los alimentos genéticamente modificados o productos transgénicos, así como su respectivo etiquetado, mismo que a continuación se menciona:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 4, 27 y 73 fracciones XVI y XIX.
Ley General de Salud.- Capítulo 12 bis, Productos biotecnológicos, artículo 282 bis, 282 bis 1 y 282 bis 2.
Ley Federal de Sanidad Vegetal.- Artículo 5 y 43.
Ley de Sanidad Animal.
Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas.- Artículos 3 fracción VII, 5, 16 fracción IV.
Ley Federal de Variedades Vegetales.- Artículos 2, fracción IV, V, 4, fracción I y II, 5 fracción I.
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.- Artículos 3 y 28.
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.- Artículos 1 fracción XVI, 164, 165, 166 y 167.
Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y protección al Ambiente en Materia de evaluación e Impacto Ambiental.- Artículo 5.
Reglamento de la Ley sobre Producción y Comercio de Semillas.
Norma Oficial Mexicana.- NOM-056-FITO-1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 1996.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.- Artículo 70 y 71.
Es esencial mencionar algunos de los ordenamientos que específicamente existen sobre la materia del etiquetado de los productos transgénicos: Diario Oficial de la Federación del 7 de febrero de 1984. Texto vigente última reforma aplicada el 31 de mayo de 2000. Ley General de Salud

CAPITULO XII BIS

Productos Biotecnológicos

Artículo 282 bis

Para los efectos de esta Ley, se consideran productos biotecnológicos, aquellos alimentos, ingredientes, aditivos, materias primas, insumos para la salud, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas y sus desechos, en cuyo proceso intervengan organismos vivos o parte de ellos modificados por técnica tradicional o ingeniería genética.

Artículo 282 bis 1

Se deberá notificar a la Secretaría de Salud, de todos aquellos productos biotecnológicos o de los derivados de éstos, que se destinen al uso o consumo humano.

Artículo 282 bis 2

Las disposiciones y especificaciones relacionadas con el proceso características y etiquetas de los productos objeto de este capítulo, se establecerán en las Norma Oficiales Mexicanas correspondiente.

Diario Oficial de la Federación del 11 de julio de 1996.- NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-056-FITO-1995. "Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la movilización nacional, importación y establecimiento de pruebas de campo de organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética.

1. "Objetivo y campo de aplicación".- Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto, establecer el control de la movilización dentro del territorio nacional, importación liberación y evaluación en el medio ambiente o pruebas experimentales de organismos manipulados por Ingeniería Genética para usos agrícolas, y respecto del etiquetado establece:

3.5 "Del mercado e identificación"

3.5.1 "Cualquier producto manipulado a ser movilizado, importado y/o liberado debe poseer clara y correctamente la siguiente información adherida al envase o empaque"

Naturaleza general y cantidad del contenido.
País y/o localidad donde el producto fue colectado, desarrollado, manufacturado, cultivado o reproducido.
Nombre y dirección del transportista y de la persona que lo envía
Nombre, dirección y teléfono del consignatario.
Número del certificado fitosanitario de liberación y/o importación.
Esta etiqueta debe ser visible exteriormente".
El Reglamento expedido por el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de agosto de 1999 sobre el Control Sanitario de Productos y Servicios, establece lo siguiente:
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto la regulación, control y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos, relacionados con los productos siguientes:

...

XVI.- Los biotecnológicos. Artículo 25 Para efectos del etiquetado de los productos objeto de este Reglamento se considera como información sanitaria general la siguiente: I. La denominación genérica o específica del producto;
II. La declaración de ingredientes;
III. La identificación y domicilio del fabricante, importador, envasador, maquilador o distribuidor nacional o extranjero; según sea el caso;
IV. Las instrucciones para su conservación, uso, preparación y consumo;

V. El o los componentes que pudieran representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto;

VI. El aporte nutrimental:
VII. La fecha de caducidad;
VIII. La identificación del lote;
IX. La condición de procesamiento a que ha sido el producto, cuando éste se asocie a riesgos potenciales;

X. Las leyendas precautorias, y
XI. Las leyendas de advertencia.

Las normas correspondientes cada tipo de producto determinarán la información sanitaria general que deberá contener la etiqueta o la específica cuando, por el tamaño del empaque o envase o por las condiciones del proceso, no pueda aparecer toda la información que requiera.

Cuando se trate de productos de importación envasados de origen, la información que contengan las etiquetas deberá aparecer escrita en idioma español, previamente a su comercialización, en los términos de la norma correspondiente.

El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de mayo de 2000, establece lo siguiente: TITULO DÉCIMO
Publicidad de productos biotecnológicos

Capítulo Único

Artículo 70. La publicidad de los productos biotecnológicos no podrá:

I. Atribuir a los productos propiedades distintas a aquellas con las cuales fueron evaluados técnicamente por la Secretaría;

II. Presentarlos como indispensables para la vida humana, y

III. Emplear calificativos que los presenten como superiores a los productos convencionales o a los productos similares no obtenidos biotecnológicamente.

Artículo 71. La Secretaría mediante acuerdo determinará, en su caso, la información y las Leyendas precautorias o de advertencia que deberá incluir la publicidad de los productos a que se refiere el presente capítulo.

TÍTULO DÉCIMO OCTAVO
Productos biotecnológicos.

Capítulo Único.

Articulo 164. Los productos biotecnológicos que quedan sujetos al control sanitario de este Reglamento son los alimentos, ingrediente, aditivos o materias primas para uso o consumo humano de forma directa o indirecta, que deriven o en su proceso intervengan organismo o parte de ellos y que hayan sufrido cualquier manipulación genética.

Artículo 166. Las etiquetas de los productos a que se refiere este título deberán contener información respecto de sus características y del riesgo que éstos representen para la salud, conforme a los que disponga y especifique la Secretaría para el caso.

Artículo 167. En las normas se establecerán, según corresponda, los lineamientos o especificaciones sanitarias sobre las actividades, establecimientos, productos y servicios relativos a este título.

4.- Con el objeto de coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad y a la producción, importación, exportación, movilización, propagación, liberación, consumo y, en general, uso y aprovechamiento de organismos genéticamente modificados, sus productos y subproductos, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos expidió el 5 de noviembre de 1999, Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), la cual se integra por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Salud; Hacienda y Crédito Público; Comercio y Fomento Industrial, y Educación Pública, así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Los integrantes de esta Comisión en atención a l oficio número 2395 de fecha 28 de noviembre del año en curso signado por la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, considera oportuno y pertinente tomar en cuenta las manifestaciones que se hacen valer en el mismo, en el sentido de que la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) manifiesta que no se requiere adicionar la leyenda "Alimento Transgénico" dado que la Ley General de Salud contempla el etiquetado de productos biotecnológicos para uso y consumo humano y dispone que las especificaciones respectivas deberán establecerse en las Normas Oficiales Mexicanas.

Los integrantes de la Comisión de Salud reconocen la valiosa misión científica y tecnológica, y la competencia jurídica que tiene la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, como son entre otras, proponer la actualización y mejoramiento del marco jurídico en las materias de su competencia; presentar a la Comisión Nacional de Normalización propuestas de normas oficiales mexicanas relativas entre otras el aspecto comercial, semicomercial, consumo humano y animal de organismos que se consideren genéticamente modificados, sus productos y subproductos; recomendar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los criterios que deberán observarse en la reglamentación correspondiente, a efecto de hacer del conocimiento público los beneficios y probables riesgos del uso o consumo de organismos genéticamente modificados que se liberen a los ámbitos comercial y semicomercial, de acuerdo con la información técnica y científica disponible; promover mecanismos de monitoreo y evaluación del impacto al medio ambiente, a la salud humana y animal derivados de la liberación, producción y consumo de dichos organismos, sus productos y subproductos.

Con fundamento en las consideraciones jurídicas y opiniones vertidas anteriormente, esta Comisión concluye lo siguiente:

I. La salud es un requisito esencial de vida para toda la población consagrada en el artículo 4º constitucional como una garantía individual.

II. No se han demostrado científica y tecnológicamente efectos dañinos para la salud por el consumo de productos genéticamente modificados.

III. Con las disposiciones legales vigentes en nuestro sistema jurídico respecto a los organismos genéticamente modificados, el derecho a la salud está debidamente garantizado.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud emiten el siguiente:

RESOLUTIVO

ÚNICO.- Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 282 bis 3 a la Ley General de Salud.

Es importante mencionar que el etiquetado de los alimentos genéticamente modificados o transgénicos, deberá incluirse en la Legislación correspondiente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 10 de Julio del año 2002.

Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Federico Granja Ricalde, Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández, Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Luis Miguel Santibáñez García, Ernesto Saro Boardman, Olga M. Uriarte Rico, Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S. Velázquez Hernández (rúbrica), Juvenal Vidrio Rodríguez.
 
 












Convocatorias
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

A su reunión plenaria ordinaria, que se llevará a cabo el lunes 14 de abril, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el lunes 14 de abril, a las 11 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.

Atentamente
Dip. Tomás Coronado Olmos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

A su decimocuarta sesión de trabajo, que se realizará el lunes 14 de abril, a las 12 horas, en el salón Protocolo (edificio A, planta baja) del Palacio Legislativo.

Orden del Día

1. Declaración del quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Análisis de la iniciativa por la que se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General, a fin de que la Comisión Especial Sur-Sureste adquiera el carácter de ordinaria, turnada por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
4. Comentarios respecto a los dictámenes de las iniciativas sobre inscripción en letras de oro.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A la reunión de trabajo de la Subcomisión responsable de dictaminar puntos de acuerdo en relación con los Centros de Desarrollo Social en Chiapas, que se llevará a cabo el lunes 14 de abril, a las 14:30 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el lunes 14 de abril, a las 14:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE VIVIENDA

A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el lunes 14 de abril, a las 15 horas, en las oficinas de la Comisión, edificio D, segundo nivel.

Atentamente
Dip. José Marcos Aguilar Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE VIVIENDA

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el lunes 14 de abril, a las 15:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. José Marcos Aguilar Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el lunes 14 de abril, a las 16:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura de acuerdos de Mesa Directiva.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa de Ley que Crea el Parlamento Nacional de la Juventud.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Olga Patricia Chozas y Chozas
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL

A su reunión plenaria de trabajo, que se llevará a cabo el martes 15 de abril, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Alfredo Ochoa Toledo
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 15 de abril, a las 9 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A su vigésima reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 15 de abril, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de las iniciativas en materia de expropiación de bienes ejidales y comunales, presentadas por los diputados Augusto Gómez Villanueva y Ramón Ponce Contreras.
5. Informe de avance de los trabajos de revisión del marco jurídico agrario.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión extraordinaria, que se efectuará el miércoles 23 de abril, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, de las actas de las reuniones anteriores, celebradas los días 19 de marzo, 2 y 9 de abril de 2003.
4. Análisis y discusión de anteproyectos de dictamen pendientes de continuar su trámite legislativo.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente