Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1228, miércoles 9 de abril de 2003


Comunicaciones Iniciativas Excitativas Actas Convocatorias Avisos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 8 de abril de 2003.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 8 de 2003.)
 
 

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de abril de 2003.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 8 de 2003.)
 
 
 

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

Honorable Asamblea:

Ante esta máxima tribuna el Partido Verde Ecologista de México viene a presentar una denuncia en contra del doctor Jerónimo Ramos, titular de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (Conapesca), y el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Usabiaga, por el abuso de sus atribuciones y por el engaño al que han sometido a los grupos que están trabajando con el Instituto Nacional de la Pesca acerca de la elaboración de una nueva norma de pesca responsable de tiburón.

Como es bien sabido, el 12 de julio del año pasado la Sagarpa emitió la Norma Oficial Mexicana 029, que se refiere a la "pesca responsable de tiburón y especies afines". Dicha norma fue cancelada el 11 de octubre, tres meses después de su emisión, debido al gran rechazo que diversos sectores de la sociedad mostraron ante su publicación.

A partir de su cancelación se formó un grupo de trabajo para realizar una norma que representara los intereses de los diversos sectores involucrados, como son la pesca comercial, la pesca deportiva, y los grupos interesados en la conservación de las especies, y en llevar a cabo una pesca sustentable. El Partido Verde Ecologista de México es el único que ha participado en estas reuniones.

Desde la formación de este grupo, llamado "Grupo de Trabajo Técnico Número 4, Pesquerías de Tiburón", como coadyuvante del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, se han realizado seis reuniones de trabajo, con la participación muy activa de todos los sectores.

Actualmente los trabajos se encuentran ya muy avanzados y se está realizando un consenso para poder emitir una nueva norma sobre pesquería de tiburón que represente un aprovechamiento sustentable de este recurso y que no contenga los peligros de la norma que fue cancelada, como por ejemplo, la captura de juveniles, la captura incidental de tortugas y de mamíferos marinos.

Mientras los trabajos del Grupo 4 se realizan normalmente y la próxima reunión será el día 4 de abril ha llegado a manos del PVEM la Norma Oficial Mexicana de emergencia NOM-EM-07-PESC-2003, "Pesca responsable de tiburón y especies afines", (mostrar documento probatorio), que será publicada de manera sorpresiva para todos los sectores que se encuentran trabajando en una norma consensuada.

Esta norma emergente será publicada exclusivamente por la Sagarpa, aunque involucra a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la de Marina, en las acciones de inspección y vigilancia, con lo que resultaría violatoria del artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que obliga a la consulta de las dependencias competentes.

Más aún, esta norma, a pesar de que corrige algunos de los defectos de la norma derogada, sigue adoleciendo de perseguir los mismos objetivos. Es decir, no es más que una versión abreviada de la NOM-029, en donde:

Sin embargo, lo más grave para nosotros es que no toma en cuenta los elementos contenidos en la Carta Nacional Pesquera, y en su predecesor el llamado libro rojo de sustentabilidad y pesca responsable en México, que se logró a través de un gran esfuerzo de los diversos sectores, y que representa un logro en materia de inventario de especies y guía para una pesca sustentable.

También resulta no sólo grave, sino imperdonable la manera en que el doctor Jerónimo Ramos se presentó en comparecencia ante los miembros de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, del Senado de la República el pasado 18 de marzo, precisamente con el objeto de abordar la problemática de los 48 permisos de pesca y de la Norma 029, y nunca, nunca mencionó que ya tenía preparada esta norma, que por cierto tiene fecha de febrero de 2003, con lo cual no nos podrá negar que ya estaba lista para su publicación.

¿Cómo es posible que, mientras el Grupo de Trabajo Número Cuatro se encuentra realizando sus reuniones de manera regular, se están logrando consensos de importancia, se planee emitir una norma emergente ignorando los propios trabajos que el Instituto Nacional de la Pesca ha convocado?

¿Cómo es posible que el titular de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura oculte al Senado de la República los planes para emitir en los próximos días una norma emergente que ignora a los demás sectores involucrados?

Ante esta situación, el Partido Verde Ecologista de México exige que se respeten los acuerdos y consensos que se tomen en el Grupo de Trabajo Numero 4, a fin de lograr una norma de aprovechamiento de tiburones que no represente una amenaza para estas especies y para otras que irremediablemente se capturan con estas artes de pesca no selectivas.

Estamos conscientes de la necesidad de la elaboración de dicha norma, pero no debemos permitir que ésta se realice al margen de los trabajos oficiales que se han convocado para ello, y mucho menos que se haga a las espaldas de todos los sectores sociales involucrados.

Por ello, ante esta máxima tribuna exigimos y demandamos que dicha norma emergente no sea publicada, hasta no ser sometida a la discusión y revisión del Grupo de Trabajo Número 4, y de las secretarías involucradas.

Es cuanto, señor Presidente

(De enterado. Abril 8 de 2003.)
 
 
 

DEL C. VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Señor diputado: quiero expresar mi reconocimiento a la iniciativa de esta Cámara, de dar luz nuevamente a la entrega de la medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913".

La actitud digna y la firmeza de las convicciones en defensa de la legalidad mostrada por el legislador Eduardo Neri Reynoso, en 1913, son ejemplo y orgullo para todas las mexicanas y los mexicanos; el valor civil que lo destacó nos invita a seguir sus pasos.

Hemos de preservar este invaluable ejemplo, que nos impulsa a salvaguardar y fortalecer las instituciones democráticas, y nos permite observar en todo momento una actitud digna y congruente con nuestros principios.

Qué mejor elección para entregar nuevamente esta medalla que el querido maestro Don Andrés Henestrosa. Su trabajo lo ha vuelto figura destacada del pensamiento y las letras mexicanas e hispanoamericanas.

El Ejecutivo federal se suma al reconocimiento que los diputados de esta LVIII Legislatura rinden al maestro Henestrosa por su enorme dimensión literaria.

La obra de Don Andrés nos enorgullece a todos; su vida es un ejemplo por la búsqueda tenaz de la superación y por su encuentro con el espíritu de lo mexicano. Por eso resulta más que oportuno rendir este homenaje a un hombre que a su paso ha dejado una huella indeleble en la fisonomía de la cultura mexicana.

Bien dice Don Andrés que la patria es lo que dejamos por herencia, y que debemos dejar una mejor patria que la que recibimos algún día. Bien dice Don Andrés que es con insistencia, persistencia y perseverancia como esa tarea se logra.

Hoy México vive tiempos en los que la unidad, la cohesión, los acuerdos y el respeto a la pluralidad, son fundamentales para seguir avanzando en la construcción del proyecto de país que todos queremos.

La diversidad política y social obliga a la discusión respetuosa, a la negociación entre los distintos ámbitos y poderes de gobierno, entre los partidos y entre las diversas fuerzas sociales.

La búsqueda y el anhelo común de una sociedad justa, plural y democrática, debe servirnos de guía para el futuro. Los invito a trabajar por ello, sin claudicación ni descanso, porque, como bien lo dice nuestro querido maestro Don Andrés Henestrosa, los hombres se miden por sus realizaciones, pero sobre todo por los sueños que anhelan.

Finalmente, quiero expresar mi pesar por no haber podido estar presente, por las razones que ustedes conocen, en esta sesión solemne de entrega de la medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913". Lamento no poder manifestar personalmente mi satisfacción por el nombramiento del maestro Henestrosa, cuyos valores, al igual que los del legislador Eduardo Neri, hemos de difundir y defender.

México, DF, a 7 de abril de 2003.

Atentamente
Vicente Fox Quesada (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

(Abril 8 de 2003.)
 
 











Iniciativas

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA PROPONER LA CREACION DEL CENTRO DE ANALISIS AGROPECUARIO Y DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME ALCANTARA SILVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 8 DE ABRIL DE 2003

Los que suscribimos, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la siguiente iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 49, numeral 3.

Exposición de Motivos

México es un país con una gran población rural que vive y se debate en condiciones de inseguridad. De acuerdo a las estadísticas recientes, en el campo habita una cuarta parte de los mexicanos. Es decir, 25 millones de compatriotas. Esto no tendría significado alguno si sus condiciones económicas fueran adecuadas. Sin embargo, sólo para ejemplificar, vemos con preocupación que contribuye al desarrollo nacional apenas con el 5 % del Producto Interno Bruto. Por ello, todas y todos los mexicanos tenemos una gran deuda con quienes hacen posible nuestra alimentación y parte del bienestar que disfrutamos. No debemos olvidar, por otra parte, que los grandes movimientos, las grandes reivindicaciones sociales han venido del campo.

Los trabajos de la LVIII Legislatura, en materia de desarrollo rural, resaltan la necesidad de crear un Centro de análisis de los diferentes aspectos agropecuarios y de desarrollo rural. Este servicio de orden técnico especializado, será de gran utilidad a las Comisiones Ordinarias en los asuntos relacionados con el campo mexicano, a los Grupos Parlamentarios y legisladores en lo particular que requieran de asesorías técnicas para el mejor desempeño de sus funciones.

En este sentido, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se ha propuesto revisar a fondo los ordenamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Cámara de Diputados. El objeto es optimizar su sistema administrativo y establecer con claridad las reformas y los procedimientos de vinculación entre los órganos de la Cámara.

Durante los trabajos parlamentarios de esta legislatura para estudiar y analizar la propuesta del Ejecutivo en materia de Ingresos y Presupuesto de Egresos, el Congreso contó con información y asesoría oportuna del Centro de Estudios de Finanzas Públicas. Los legisladores, con ello, tuvieron el respaldo del análisis económico y financiero para la toma de decisiones.

Quienes integramos la fracción priísta hemos mantenido de forma sistemática la crítica pero también la propuesta, ante la indiferencia del Ejecutivo hacia los problemas del campo. Interés particular reviste la idea de actualizar todo el andamiaje jurídico y técnico vinculado al sector rural para formular una política de Estado, que no se ha visto en esta administración.

Para el PRI, el poder legislativo debe proponer y contribuir a la formación de una sociedad integral y un desarrollo personal, más libre, más justo y más próspero. El legislativo aspira a convertirse en un poder pleno que mejore sus propuestas y acciones, con libertad política y equidad en todos los órdenes.

Para los integrantes de la Diputación Campesina, se hace evidente la complejidad y dispersión de las leyes en materia agraria. Esto ha provocado la duplicidad de funciones y el desperdicio de recursos públicos y privados en programas agropecuarios, mal orientados con escasos y nulos resultados.

El abandono del sector rural es ostensible. Hoy día no encontramos soluciones integrales que respondan a las necesidades más urgentes para quienes viven del y en el campo. Se prevé, por ello, que en poco tiempo empezaremos a sufrir desabasto de alimentos producidos por mexicanos. La economía agropecuaria no encuentra orientación en la conducción de una política acorde a las necesidades de un proyecto nacional.

Creemos que toda la reorganización del campo debe partir de varias premisas: la descapitalización crítica, la carencia de créditos, el desplome de las políticas públicas amén de ausencia de planes, tecnificación, comercialización y regulación. Todos estos sucesos constituyen un entorno peligroso. Cabe reiterar que el campo es un factor muy importante de seguridad nacional, debido a que una política alimentaria y nutricional deficiente atenta contra la soberanía de cualquier pueblo.

En muchas ocasiones hemos señalado el error que implicó, y que ahora se profundiza, al haber desmantelado aceleradamente, bajo criterios de eficientismo y de mercadeo, toda la obra histórica del proyecto revolucionario que daba funcionalidad al agro.

Este diagnóstico tiene su contraparte social en términos de pobreza y pobreza extrema, desempleo, migración masiva, inseguridad pública, zonas críticas y de conflicto. Esto ocurre con la población en general, pero en el campo se agudiza.

El sector agrario de nuestro partido ha promovido de manera constante propuestas valiosas, que constituyen la base fundamental de la orientación agropecuaria. En ese sentido, tenemos que hacer un compromiso para reconstruir leyes, reglas, instituciones y políticas públicas que refuercen dicho sector.

En el Congreso existen condiciones de pluralidad para preparar una definición clara de políticas de Estado para el campo. Que analice e involucre de raíz los problemas y soluciones. Que marque plazos, instrumentos, instituciones y formas de financiamientos públicos y privados. Igualmente, elementos estructurales y de coyuntura, compromisos de recuperación y distribución de los costos y esfuerzos. Tiene además, la competencia para formular políticas de cogobierno en materia agraria.

El Congreso puede y debe contribuir a la instrumentación presupuestal específica para el desarrollo rural sustentable. Es deseable, por otra parte, proponer presupuestos multianuales que vayan más allá de una simple sumatoria que directa o indirectamente reciba el sector agrario. En la actualidad, como todos sabemos, los recursos son insuficientes, a pesar del incremento que alcanzó el campo en el último año, no obstante los obstáculos que tuvo que sortear esta Cámara.

El marco jurídico que se sustenta en los artículos 25, 26 y 27 de la Carta Magna, puede hacer posible el desarrollo rural real, como una premisa esencial para sentar las bases de lo que debe ser el gran proyecto para el campo.

En términos de lo expuesto, pueden distinguirse diversas atribuciones de la Cámara -algunas compartidas, para su ejercicio, con el Senado de la República- en materia de desarrollo rural sustentable. Estas son las precisadas en las fracciones VI, VII y XXV del artículo 73 de la Constitución General de la República.

En ese orden de ideas, se propone la modificación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 49 numeral 3, para crear el Centro de Análisis Agropecuario y Desarrollo Rural Sustentable. Tendría como objeto, brindar los servicios de asesoría, análisis e información, relacionados con el ejercicio de estas responsabilidades.

Se propone que el centro recopile, ordene, analice y ponga a disposición de las Comisiones y Legisladores, la información sobre diversos temas.

Uno de los problemas más graves del país es el rezago del sector rural con relación al resto de la economía. Con la finalidad de atenderlo, se han promulgado varias leyes. A saber: Desarrollo Rural Sustentable, Capitalización del Procampo; la que crea la Financiera Rural y la iniciativa de Investigación, Desarrollo Biotecnológico y Bioseguridad.

Por otro lado, aunque el Poder Legislativo no ha intervenido directamente en la formulación y suscripción de los tratados comerciales con otros países, es evidente que en el futuro tendrá que participar en su discusión y revisión.

La presente actividad legislativa y gestión de la Cámara de Diputados, requiere de apoyo documental, que permita a sus miembros tener con oportunidad la información relativa a:

1. Producción agrícola: Insumos y productos; maquinaria agrícola; normas y legislaciones sanitarias de otros países; nuevas tecnologías para la producción, tecnología de punta y biotecnología, entre otros.

2. Producción pecuaria: Insumos, productos, especies aprovechables, normas y legislaciones sanitarias de otros países; desarrollo tecnológico para la producción, biotecnología, producción de forrajes, nutrición animal, impacto nutricional, transformación, conservación y procesamiento de productos pecuarios.

3. Producción forestal: Especies aprovechables; metodología de manejo y aprovechamiento; maquinaria y normas para la extracción, conservación, reciclado; nuevos materiales, plagas, incendios, biodiversidad, esquilmos, tecnologías de aprovechamiento.

4. Agroindustria: Procesamiento, empacado, diferenciación, normatividad para envasado y etiquetado; legislación de otros países; desarrollo tecnológico, aspectos nutricionales, sanitarios, inocuidad; nuevos procesos, nuevos materiales.

5. Abasto y comercialización rurales: Acopio, infraestructura comercial, almacenamiento, transporte, conservación, normatividad y normas de otros países; redes de abasto y circuitos comerciales, redes regionales, participación social, estructuras organizativas.

6. Financiamiento agropecuario y rural: Entidades de financiamiento y fomento, banca de desarrollo; concentradoras y parafinancieras; incubadoras de empresas, capital de riesgo, cofinanciamiento, recursos a fondo perdido; normatividad y legislación de otros países; fuentes alternas de financiamiento, organismos multilaterales.

7. Organización rural: Formas y figuras asociativas, legislación y normatividad de otros países y socios comerciales; empresas integradoras, alianzas estratégicas, franquicias; integración vertical y horizontal, asociación con empresas internacionales, maquiladoras; asociación para la distribución y representación; organizaciones no gubernamentales, entre otras sociedades.

8. Agua y medio ambiente: El agua es un recurso estratégico que en la actualidad y en el futuro es tema de controversia internacional, nacional y regional por las transferencias o trasvasos entre las entidades federativas y naciones. Se requerirá información oportuna sobre problemas existentes en los distintos usos, en las cuencas más importantes para el desarrollo rural sustentable y urbano. Lo mismo en la captación, distribución, conducción y consumo deficiente. Otro insumo relevante es revalorar los esfuerzos en la captura del carbono atmosférico y los distintos servicios ambientales como alternativas para fortalecer vías alternas de ingreso de los pobladores del campo y mejorar la calidad de vida en los centros urbanos.

En atención a lo antes mencionado, nos permitimos plantear a esa soberanía los siguientes

Considerandos

I. La creciente complejidad del funcionamiento gubernamental, hace necesario que toda actividad legislativa de los representantes populares, tenga que ser apoyados por trabajos especializados de profundidad, evitando la dependencia del Ejecutivo.

II. La discusión actual sobre el TLCAN ha puesto de manifiesto la necesidad de una reflexión de largo alcance. La actividad legislativa por tanto, deberá pugnar por una adecuación del marco jurídico y la elaboración de nuevas leyes sobre la materia. Conviene recordar que en la negociación y elaboración del TLCAN no hubo participación directa del Congreso de la Unión. Independientemente de los errores de procedimiento, esta situación fue propiciada por la ausencia de un organismo propio de la Cámara de Diputados encargado de recopilar, ordenar e investigar toda la información generada por los diversos actores involucrados.

III. En la situación actual, es evidente que se requiere una mayor participación de la Cámara de Diputados en la elaboración de este tipo de acuerdos, que garanticen un mejor producto legal.

IV. En el mundo globalizado del que forma parte el país, esta tendencia, en lugar de disminuir, tiende a agudizarse. Esto hace que sea necesario desarrollar instrumentos especializados que faciliten la actividad legislativa.

V. Esta LVIII Legislatura tiene aún la oportunidad de proponer al pleno la revisión de los procedimientos y ordenamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Cámara de Diputados en materia de desarrollo rural, para estrechar los vínculos entre los legisladores y las organizaciones relacionadas con el sector.

VI. La posibilidad de revisar tratados. Auxiliar en las reuniones de trabajo y de consultas entre comisiones de esta Cámara y su Colegisladora.

VII. Ante la escasa inversión en la investigación científica, tecnológica, agrícola, agropecuaria y forestal, se hace necesario promover, en las instancias correspondientes, el intercambio con centros especializados, nacionales e internacionales.

VIII. El rescate y la conservación de usos, costumbres y tradiciones de producción, cultura, salud y protección del ambiente de las comunidades del campo deben ser prioritarios. Sin ello, las acciones irán en detrimento del patrimonio nacional.

IX. La proliferación de los estudios y documentos sobre el sector rural, así como de las fuentes que las elaboran y difunden públicas o privadas, hacen necesaria una actividad permanente de recopilación, ordenamiento y selección, que no puede ser abordada de manera individual, por carencia de recursos.

X. En tanto el Ejecutivo de la Unión tiene todo el aparato administrativo, el Legislativo apenas si cuenta con apoyos. Un diputado o un senador con estas limitaciones, siempre rebasado por el otro poder, en perjuicio de nuestros compatriotas.

Para intentar un apoyo de calidad en la legislación y, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se reforma el artículo 49, numeral 3, para quedar como sigue:

La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, Centro de Análisis Agropecuario y Desarrollo Rural sustentable; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Por lo anterior, a usted, C. diputado Presidente de la H. Cámara de Diputados, nos permitimos solicitar:

Palacio Legislativo, a 8 de abril de 2003.

Diputados: Jaime Alcántara Silva, Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), Concepción González Molina (rúbrica), Esther López Cruz (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Adela Cerezo Bautista (rúbrica), Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), Manuel Pozos C. (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), Roberto Fuentes Domínguez (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), Augusto Gómez Villanueva (rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Miguel Vega Pérez (rúbrica), Edilberto Buenfil Montalvo (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera, Jesús de la Rosa Godoy (rúbrica), Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez (rúbrica), Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Roberto Domínguez Castellanos (rúbrica), Santiago López Hernández, José Jacobo Nazar Morales, César Augusto Santiago Ramírez, César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Hortencia Enríquez Ortega (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Manuel Díaz Medina (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Celestino Bailón Guerrero (rúbrica), Santiago Guerrero Gutiérrez, Sergio Maldonado Aguilar, Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica), Marcelo García Morales, Jaime Hernández González, Gustavo Donis Alonso García, Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Ismael Estrada Colín (rúbrica), José Jaimes García, Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Enrique Martínez Orta Flores (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo, José Luis González Aguilera, Jaime Rodríguez López (rúbrica), Maricela Sánchez Cortés (rúbrica), Juan Paredes Gloria, Vitálico Cándido Coheto Martínez, María de las Nieves García Fernández, María Lilia Arcelia Mendoza Cruz (rúbrica), Irma Pineyro Arias, José Soto Martínez, Nahúm Idelfonso Zorrilla Cuevas (rúbrica), Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Marisela Guadalupe Meza Cabrera (rúbrica), María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Melitón Morales Sánchez (rúbrica), José Timoteo Martínez Pérez (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), Justino Hernández Hilaria, José Manuel Medellín Milán (rúbrica), Aarón Irizar López (rúbrica), Jesús Burgos Pinto, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Martha Ofelia Meza Escalante (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Juan Leyva Mendivil (rúbrica), Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Feliciano Calzada Padrón (rúbrica), Julio César Vidal Pérez, Librado Treviño Gutiérrez (rúbrica), Eréndira Cova Brindis (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Gustavo Carvajal Moreno, Francisco Castro González, Edgar Consejo Flores Galván, José María Guillén Torres, Abraham Leines Barrera (rúbrica), Francisco Ríos Alarcón (rúbrica), Jorge Schettino Pérez, Rosa Elena Baduy Isaac, Jorge Carlos Berlín Montero, Federico Granja Ricalde, José Ignacio Mendicutti Pavón (rúbrica), Oscar del Real Muñoz, José Antonio García Leyva, Josefina Hinojosa Herrera, Víctor Roberto Infante González.

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 8 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 333 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA PERMITIR QUE LA DONACION DE ORGANOS ENTRE VIVOS PUEDAN HACERLA PERSONAS SIN VINCULO FAMILIAR, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARIA ISABEL VELASCO RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 8 DE ABRIL DE 2003

La suscrita diputada del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 Constitucional y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 333 de la Ley General de Salud, con la finalidad de permitir la donación y trasplantes de órganos entre vivos sin vínculo familiar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, hablar de donación de órganos sigue siendo un tema difícil. Existen numerosos prejuicios, dudas y mitos alrededor del tema. No obstante la larga lista de pacientes en espera de un órgano que les salve la vida o se las mejore de forma sustancial hace imperativo que, de manera responsable, se legisle para hacer de esta esperanza de vida una realidad.

El trasplante de órganos sigue siendo, en muchos casos, la opción más efectiva de atacar males cardiacos, renales, visuales, hepáticos, entre otros. No obstante, las cifras muestran una población inscrita de donadores demasiado pequeña para atender las necesidades de una demanda que supera por lo menos en tres veces los órganos disponibles. De los 3,493 pacientes con insuficiencia renal, sólo 30% (1,049) llegó a obtener el beneficio de este procedimiento en 2002.

Esta situación se explica en gran medida porque:

En este último punto, hago referencia a la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud que permite la donación entre vivos únicamente para las personas con alguna relación de parentesco, sin atender a criterios de tipo médico que demuestren que existe compatibilidad. Con esta restricción, aquellas personas cuyo vínculo esta dado por una afinidad emocional y están dispuestos a donar un órgano sin que intervenga interés alguno más que el de dar un regalo de vida, se ven imposibilitados legalmente a realizar este acto de amor y solidaridad.

Ante tal situación, la propuesta que hoy someto al pleno y que en esencia va encaminada a que también se les permita a las personas que tienen lazos afectivos de amor, amistad o cariño con el receptor donar un órgano o tejido, manteniendo el espíritu de altruismo y bondad que lleva inmerso dicho acto.

Desde luego, cumpliendo con los requisitos que la normatividad vigente contempla acerca del consentimiento informado sobre:

Consciente de que es una prioridad evitar la comercialización y tráfico de órganos, la presente iniciativa enmarcada en las demás disposiciones que el marco jurídico establece para evitar dichas prácticas, reconoce que al no existir animo de lucro o algún tipo de coacción en la decisión del donante para otorgar un órgano o tejido, el acto deviene de una relación donde es patente el cariño por la persona necesitada y el amor por la vida.

Para hacer operativo dicho acto, la Ley General de Salud establece la donación expresa que es cuando la persona misma lo declara, a través de un documento privado, creado por esta y con su firma; o a través de un documento público, ante una autoridad oficial, emitido especialmente para esos efectos.

En la propuesta que pongo a la consideración de este pleno, se establece la obligación de que el donante vivo que no guarda relación de parentesco con el receptor del órgano o tejido tenga que otorgar su consentimiento ante notario público donde se especifique que su decisión no ha sido influida por coacción física o moral.

Su apoyo a esta iniciativa evitará miles de muertes; permitamos que pueda extenderse el acto de regalar vida. Recordemos que cada uno de nosotros no está exento de vivir una situación así.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de mis facultades constitucionales, la suscrita diputada a la LVIII legislatura de la H. Cámara de Diputados, someto ante esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

Unico: Se reforma y adiciona el artículo 333 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 333

Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

I. a V. ...........; y

VI. Consentimiento expreso del donante ante notario público donde se declare que la decisión ha sido tomada libre de coacción física o moral, y que a cambio de ello no recibió ni recibirá contraprestación o beneficio económico alguno, cuando éste no tenga parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o sea cónyuge, concubina o concubinario del receptor.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 8 de abril de 2003.

Dip. María Isabel Velasco Ramos (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Abril 8 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, CON EL PROPOSITO DE PROTEGER EL MERCADO INTERNO DEL SECTOR PECUARIO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ADELA DEL CARMEN GRANIEL CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 8 DE ABRIL DE 2003

La suscrita diputada a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Comercio Exterior, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, la ganadería es la actividad productiva más diseminada en el medio rural, pues se realiza sin excepción en todas las regiones ecológicas del país y aún en condiciones adversas de clima. La superficie con actividad ganadera en México es aproximadamente de 110 millones de hectáreas.

En el contexto socio económico, las actividades pecuarias mantienen una gran importancia, han servido de base al desarrollo de la Industria Nacional ya que proporciona alimentos y materia prima, generando divisas y empleo.

Detrás de la ganadería existen dos grandes riesgos, el primero derivado de las propias condiciones climatológicas como las sequías, las lluvias y las inundaciones que de manera recurrente ocasionan daños a la producción; el segundo gran riesgo y actualmente el más importante lo representa la apertura comercial, que más que un intercambio de mercancías se ha convertido en una competencia desleal causando gran daño a la ganadería.

Es en este sentido que, las importaciones de carne año con año, han venido aumentando de manera desmedida ocasionando el desplazamiento de la producción nacional.

El proceso de globalización y apertura comercial significa un conjunto de retos que deben ser considerados en la política pública para promover nuestras fortalezas y atender nuestras asimetrías. Sólo así se podrá proteger racionalmente el mercado interno y aprovechar las oportunidades del exterior.

La Organización Mundial de Comercio ha sustentado que en el Comercio Internacional Agropecuario es necesario competir en igualdad de condiciones y que para lograrlo, es indispensable que los países apliquen políticas encaminadas a reducir y equilibrar los montos de los subsidios que otorgan.

Las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte incluyen el compromiso de las partes firmantes de reducir los subsidios de manera gradual con la única finalidad de establecer igualdades en la competencia comercial, situación que hasta la fecha no se ha logrado. Por el contrario es de todos conocidos que los Estados Unidos de Norteamérica aumentó de manera significativa los subsidios.

Esta condición, sitúa a nuestro país en mayor desventaja en relación con los socios comerciales, ocasionando que los productos que ingresan a México tengan un aparente menor precio, cuando en realidad ingresan con precios distorsionados que golpean fuertemente la comercialización de la producción nacional.

Como un ejemplo del impacto negativo que las importaciones de carne han causado a la ganadería mexicana y a la propia economía del país, se cita el funcionamiento del Frigorífico y Empacadora de Tabasco S. A. de C. V., empresa de los ganaderos Tabasqueños, la cual en 1990 sacrificó 238 mil 364 reses y en el 2001 la cantidad de ganado sacrificado bajó a 109 mil 251.

Esto se tradujo en la necesidad de reducir la plantilla de personal del frigorífico en 125 plazas, es decir, 125 familias se vieron afectadas de manera directa en su sustento diario.

De ahí, la gran importancia que significa para los productores nacionales contar con instrumentos legales que le permitan bajo un proceso transparente demostrar las prácticas desleales de comercio.

Estos instrumentos legales están considerados en la Ley de Comercio Exterior, que tiene como objeto regular y promover el mismo, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Al revisar esta Ley, se encuentra una gran separación entre los elementos que conforman el objeto contenido en su Artículo 1, con la actual situación en que se encuentra la producción del campo mexicano y de manera especial la ganadería que juega un papel de gran importancia en la economía nacional y el bienestar de la población.

En cuanto a los procedimientos previstos por la Ley de Comercio Exterior para demostrar las prácticas desleales de comercio son demasiados largos y complicados y por supuesto, No considera la situación especial de la ganadería, poniendo prácticamente a los productores del país en auténtico estado de indefensión.

Derivado de lo antes expuesto, es de gran importancia para la ganadería nacional la adecuación de los procedimientos previstos en la Ley de Comercio Exterior, que permita cumplir con su objeto dando condiciones más favorables en la demostración de las prácticas desleales de comercio y se convierta en verdadero instrumento de apoyo a los ganaderos nacionales ante las especiales condiciones en que los ha colocado el Tratado de Libre Comercio.

En este mismo sentido es necesario resaltar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 131:

"El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida".

Esta propuesta de modificación a la Ley de Comercio Exterior pretende adecuar en lo posible los mecanismos que la misma Ley establece para enfrentar las prácticas desleales de Comercio Exterior.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente Iniciativa de decreto que reforma la Ley de Comercio Exterior, con el propósito de proteger el mercado interno y apoyar la ganadería nacional.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior

Artículo Unico: Se reforman los artículos: 57, párrafo primero; 59, párrafo primero; y se ADICIONAN con un segundo párrafo la fracción II del artículo 52; con un tercer párrafo al artículo 62; con un párrafo segundo el artículo 63; con un párrafo segundo el artículo 75 y con un párrafo segundo al artículo 88; todos ellos de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 52. Dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la presentación de la solicitud, la Secretaría deberá:

I. ...;

II. ...;

Sin embargo, cuando se trate de ganado de cualquier especie o un producto derivado de las especies animales productivas, sea éste de utilización final o intermedia, el tiempo para que la Secretaría acepte o deseche la solicitud será de 15 días. Los plazos previstos en esta fracción II no podrán ser mayores de 10 días.

III. ...;

Artículo 57. Dentro de un plazo de 130 días, o de 60 días en el caso de que la investigación involucre productos ganaderos, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio de la investigación preliminar mediante la cual podrá: I. ...;

II. ...;

III. ...;

Artículo 59. Dentro de un plazo de 260 días, o de 160 días en el caso de que la investigación involucre productos ganaderos, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la investigación, la Secretaría dictará la resolución final. A través de esta resolución, la Secretaría deberá: I. ...;

II. ...;

III. ...;

Artículo 62.

...;

...;

Tratándose de productos ganaderos, las cuotas compensatorias no podrán ser menor en ningún caso al margen de discriminación o de subvención que la investigación compruebe.

Artículo 63. ...;

Las cantidades recuperadas por concepto de cuotas compensatorias derivadas de productos ganaderos, se destinarán exclusivamente para integrar un fondo de apoyo a la producción nacional, así como para campañas publicitarias que estimulen el consumo de los productos ganaderos mexicanos y en apoyo a las organizaciones de productores legalmente reconocidas para sufragar gastos de las investigaciones administrativas consideradas en la Ley.

Artículo 75. ...;

Tratándose de productos ganaderos dicho plazo no será mayor de 150 días.

Artículo 88. ...;

Sin embargo, tratándose de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda para productos ganaderos, la autoridad privilegiará la posición de la producción nacional.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2003.

Dip. Adela del C. Graniel Campos (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. Abril 8 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 107 Y 116 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE ELIAS ROMERO APIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 8 DE ABRIL DE 2003

José Elías Romero Apis, diputado a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de reformas a los artículos 107 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de cortes estatales de justicia.

Exposición de Motivos

En las sociedades modernas se suscitan una serie de cambios que dejan sentir su impronta en prácticamente todos los aspectos del acontecer institucional y aun fuera de él.

Hoy día, las sociedades trasmutan esquemas para caracterizarse por una organización económica en la cual producción, distribución y consumo tienen proporciones de masa.

Se trata, por otra parte, de características que distan mucho de constreñirse únicamente al sector económico pues se refieren también a los comportamientos, a los sentimientos y a los conflictos sociales.

En el ámbito de la impartición de justicia, los estados democráticos han experimentado en los últimos decenios el fenómeno de la "explosión jurídica" que se traduce en el enorme aumento de trabajo de los órganos jurisdiccionales. A ello ha abonado una creciente judicialización de la vida social en muchos de sus aspectos, que ha configurado un proceso a través del cual cada conflicto que se produce en la sociedad parece concretarse o canalizarse en una pretensión ante un juez.

En los tiempos en que vivimos se ha desarrollado una fuerte demanda de una tutela eficaz de los derechos tanto individuales como colectivos. Es decir, se han acrecentado entre los ciudadanos las expectativas generales de justicia material. Tales expectativas de justicia no se basan en la nada o en un simple deseo de aspiración social sino que responden en gran medida al aumento de los derechos tutelados, así como al consiguiente aumento paralelo de las posibilidades de accionar, de interponer demandas, querellas y recursos jurisdiccionales.

Este aumento de los procesos judiciales ha comportado un incremento de los costos de la impartición de justicia y una disminución de su efectividad lo que ha propiciado en la ciudadanía una nociva percepción de ineficiencia de los órganos jurisdiccionales.

Por otra parte, es innegable que la distribución territorial del poder político, es decir, el establecimiento de un Estado compuesto o federal -como el mexicano- en el que medie un reconocimiento constitucional de poder político a los entes territoriales que integran el Estado, debe tener consecuencias no sólo en la consiguiente configuración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, sino también en el poder judicial operante en dichos sistemas.

La Carta Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824 estableció, inspirada en la Constitución de los Estados Unidos de 1787, la dualidad de organismos judiciales: los tribunales de la Federación y los tribunales de los estados, separados y con competencia propia. Este mismo sistema de doble jurisdicción se continuó en la legislación en la Constitución Federal de 1857, así como en la vigente de 1917, de manera que tanto la Federación como las entidades federativas han organizado sus tribunales en la forma que han estimado más adecuada.

Al respecto, el artículo 160 de nuestra primera Constitución federal disponía: "El poder judicial de cada estado se ejercerá por los tribunales que establezca o designe la Constitución (local); todas las causas civiles o criminales que pertenezcan al conocimiento de estos tribunales, serán fenecidas en ellos hasta la última instancia y ejecución de la última sentencia".

Este precepto no se incluyó en la Constitución federal del 5 de febrero de 1857, no obstante que dicha ley fundamental consagró también el principio de la doble jurisdicción, es decir, de la competencia separada y autónoma de los tribunales federales y locales, implícitamente en el artículo 97.

Pero este sistema empezó a modificarse en cuanto la Suprema Corte de Justicia aceptó, en particular desde 1869, la impugnación por medio del juicio de amparo de las sentencias de los tribunales locales dictadas en aplicación de la legislación también local. Por medio de dicha jurisprudencia se concentró de manera paulatina la impugnación de las resoluciones judiciales de todos los tribunales del país en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con lo cual se subordinaron al más alto tribunal del país los organismos jurisdiccionales del Distrito Federal y de los estados, que perdieron así su autonomía constitucional.

Este cambio -verdadero hito en la historia del amparo y la impartición de justicia en México- se basó en una interpretación artificiosa del artículo 14 de la Constitución federal de 1857, al grado de que don Emilio Rabasa, en su célebre obra El artículo 14, llegó a calificarlo de corrupción o degeneración.

En el Constituyente de 1916-1917, el tema no pasó inadvertido, ya que en el propio Mensaje y Proyecto de Constitución, don Venustiano Carranza se refirió a él indicando:

"Vigésimo tercer párrafo del mensaje. El artículo 14 de la Constitución de 1857, que en concepto de los constituyentes, según el texto de aquél y el tenor de las discusiones a que dio lugar, no se refirió mas que a los juicios del orden penal, después de muchas vacilaciones y de resoluciones encontradas de la Suprema Corte, vino definitivamente a extenderse a los juicios civiles, lo que dio por resultado, según antes expresé, que la autoridad judicial de la Federación se convirtiera en revisora de todos los actos de las autoridades judiciales de los estados; que el poder central por la sujeción en que tuvo siempre a la corte, pudiese ingerirse en la acción de los tribunales comunes, ya que con motivo de un interés político, ya para favorecer los intereses de algún amigo o protegido, y que debido al abuso del amparo, se recargasen las labores de la autoridad judicial federal y se entorpeciese la marcha de los juicios del orden común.

Vigésimo cuarto párrafo. Sin embargo de esto, hay que reconocer que en el fondo hay la tendencia a dar al artículo 14 una extensión indebida, estaba la necesidad ingente de reducir a la autoridad judicial de los estados a sus justos límites, pues bien pronto se palpó que convertidos los jueces en instrumentos ciegos de los gobernadores que descaradamente se inmiscuían en asuntos que estaban por completo fuera de sus atribuciones, se hacía preciso tener un recurso, acudiendo a la autoridad judicial federal para reprimir tantos excesos.

Vigésimo quinto párrafo. Así se desprende de la reforma que se hizo, en 12 de diciembre de 1908, al artículo 102 de la Constitución de 1857, reforma que por lo demás, estuvo muy lejos de alcanzar el objeto que se proponía, toda vez que no hizo otra cosa que complicar más el mecanismo del juicio de amparo, ya de por sí intrincado y lento, y que la Suprema Corte intentó abrir tantas brechas a la expresada reforma que en poco tiempo la dejó enteramente inútil.

Vigésimo sexto párrafo. El pueblo mexicano está ya tan acostumbrado al amparo en los juicios civiles, para librarse de las atribuciones de los jueces, que el gobierno de mi cargo ha creído no sólo injusto, sino impolítico, privarlo ahora de tal recurso, estimando que bastará limitarlo únicamente a los casos de verdadera y positiva necesidad, dándole un procedimiento fácil y expedito para que sea efectivo, como se servirá ver la cámara en las bases que se proponen para su reglamentación.

El mismo Carranza advertía que el amparo judicial, gestado a raíz de la interpretación dada por la Corte al citado artículo 14 constitucional, convertía a la Federación en la revisora de todos los actos de las autoridades judiciales de los estados, con detrimento de la soberanía que la propia Ley Fundamental les prescribía a éstos. Empero, pudieron más en el ánimo del jefe constitucionalista razones de tipo político como la falta de independencia que respecto de los titulares de los ejecutivos de los estados, y aun de caciques regionales, prevalecía en los miembros de la judicatura locales, así como el hecho de que el uso del amparo judicial -sobre todo el referido a la materia civil- se hallaba ya extendido y el pueblo mexicano vería su proscripción como un retroceso, como un derecho del cual se le despojaba.

Sin embargo, los razonamientos de jefe revolucionario no fueron compartidos por todos los constituyentes. Hilario Medina y Heriberto Jara disintieron del proyecto de la mayoría y formularon voto particular. En la 55ª sesión ordinaria, celebrada el 22 de enero de 1917, Medina explicaba:

"El dictamen de la comisión que está de acuerdo con el proyecto del primer jefe concede el amparo contra sentencias definitivas que pronuncien los tribunales, esto es, se conserva la pésima tradición que nulifica la justicia local [...] La justicia común de los estados, de esta manera, nunca ha existido ni nunca existirá si van a seguir las cosas como están en materia de litigios [...]

"La Constitución de México de 1824 tenía un artículo que es muy exacto, pues decía que todos los juicios civiles y criminales que se tramitan en un estado, deberían fallarse allí mismo en primera instancia, y allí debería dictarse la sentencia. Esta es la justicia local bien entendida. Quiero que se considere cuál es la soberanía del estado cuando un estado no tiene la última palabra en esta cuestión y que se somete a sus tribunales; efectivamente la soberanía del estado en este caso queda mutilada [...]

"La diferencia consiste en esto: el proyecto centraliza la administración de justicia, da a la corte la última palabra; nosotros pretendemos que haya justicia y se imparta en cada estado, que cada uno tenga su jurisprudencia y sus tribunales. La corte sólo falla en cuestiones constitucionales [...]

"Mis ideas fundamentales son éstas: respetemos la soberanía local, la justicia local, el prestigio de los tribunales locales, y que ellos den su última palabra, dicten la sentencia y no haya poder humano que venga a revocarlas, tanto en materias civiles como penales, ya que constitucional es la Corte si debe conocer esos asuntos."

Jara, por su parte, sostuvo el voto particular que conjuntamente con Medina suscribió, al tenor de los siguientes argumentos: "Señores diputados: considero que estando los estados de la Federación constituidos en su régimen gubernamental lo mismo que está la Federación, es decir, teniendo sus tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, a esos tres poderes se les debe dejar toda la amplitud de su funcionamiento, a esos tres poderes se les debe conceder todo el respeto de que son acreedores.

"El Pacto Federal lo entiendo a base de un respeto mutuo, a base de una verdadera concordia y no a base de una invasión a la soberanía [...]

"Por otra parte, señores, nosotros sabemos que los estados tienen su propia legislación en consonancia con el código fundamental de la República, en consonancia con nuestra carta magna; pero supuesto que están facultados para tener legislación propia son distintos los procedimientos empleados para administrar justicia en los diversos estados, y ninguna más apropiado para administrar justicia que el que conoce a fondo lo que ha hecho, que el que conoce la propia ley."

Como lo habían vislumbrado Rabasa y los propios constituyentes Medina y Jara, el ensanchamiento del amparo, al reconocerse finalmente en el propio texto del artículo 107 constitucional su procedencia en negocios judiciales, aparte de invadir la soberanía de los estados -argumento central de estos últimos- originó el gravísimo problema del rezago de la Suprema Corte -aspecto sobre el que insistía Rabasa y que llegó a denominar "tarea imposible"-, problema que sería la causa motor de las múltiples reformas que se efectuarían al Poder Judicial Federal pero, hasta las más recientes de 1999, sin llegar a afrontar el problema original: la de abatir el centralismo judicial.

La reforma constitucional de 1951, acogiendo una "tesis moderada" en palabras de don Lucio Cabrera, autor de una de las más importantes monografías sobre el Poder Judicial Federal que se han escrito en el país, marcó una etapa en el desarrollo histórico de la justicia federal y el inicio de un proceso de descentralización de la misma. En la exposición de motivos de la reforma se esgrimía como argumento toral que:

"El régimen inadecuado y francamente anacrónico que preside a la distribución de competencias entre los diversos órganos del Poder Judicial de la Federación, ha redundado en la formación de un rezago de amparos pendientes de sentencia de la Suprema Corte de Justicia, que progresivamente alcanza cifras más alarmantes.

"Sería quizás ideal, pero no es posible, que la Suprema Corte conociera, a través del amparo, acerca de todos los actos que todas las autoridades de la República realizan continuamente.

"Las numerosas leyes, en los más variados temas, expedidas por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas; los actos de todas las autoridades administrativas y del trabajo, federales o locales y las resoluciones judiciales de todos los tribunales del país, en suma, cualquier acto de la autoridad, puede, salvo casos de excepción reclamarse por la vía de amparo.

"Ello explica la tremenda concentración de negocios actualmente existente en la Suprema Corte de Justicia, la que al no poder despachar estos asuntos de su competencia, puede llegar a paralizar, no sólo el comercio de los bienes, con graves repercusiones para la economía nacional, sino la efectiva seguridad jurídica de las garantías individuales. La necesidad impone, con olvido de cualquier polémica, soluciones tajantes, válidas para su tiempo."

Aparecen así en la impartición de justicia federal los Tribunales Colegiados de Circuito, bajo la idea de dar auxilio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dotados de jurisdicción para conocer del amparo-legalidad o casacional procedente contra de las sentencias pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales. Bajo este mismo signo -abatir el rezago que seguía acumulándose en las Salas del más alto tribunal- en 1967, se dieron nuevas reformas en las que se limitó aún más la jurisdicción de la Corte mediante la transferencia de facultades a los Tribunales Colegiados de Circuito bajo la tónica de reservar para aquélla únicamente el control de constitucionalidad y el de legalidad en los negocios de "mayor entidad".

Bajo esta misma premisa, en 1988 se da una nueva transferencia de jurisdicción hacia los Tribunales Colegiados, con la que, según se expresaba en la exposición de motivos de dicha reforma constitucional, se asignaba en su integridad el control de legalidad a dichos órganos de impartición de justicia.

La trascendental reforma constitucional en materia judicial de 1994 introdujo cambios de indiscutible importancia en la llamada "macrojusticia", entre los cuales se cuenta: 1) la creación del Consejo de la Judicatura como órgano de administración y gobierno del Poder Judicial Federal; 2) una nueva integración que vuelve a su número original de 11 miembros; 3) la redistribución de las facultades jurisdiccionales y no jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y 4) el establecimiento de nuevas atribuciones a cargo de la Suprema Corte para conocer de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

La reforma constitucional en materia judicial de 1999 perfiló, en esa línea histórica, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con los rasgos característicos de un verdadero Tribunal Constitucional, al sentar las bases para transferir, ahora sí prácticamente de manera exhaustiva, el control de legalidad a los Tribunales Colegiados de Circuito, mediante la facultad otorgada al Pleno para expedir acuerdos generales para remitirles los asuntos en los cuales hubiere establecido jurisprudencia y limitándose aún más la procedencia del recurso de revisión en tratándose de amparo directo, perviviendo únicamente la facultad de atracción a cargo de dicho alto tribunal. Adicionalmente, la reforma clarificó y perfeccionó el sistema de administración y gobierno a cargo del Consejo de la Judicatura, así como las relaciones de éste con la propia Corte.

La agenda de la reforma judicial tiene ahora nuevas asignaturas. La consolidación de un federalismo real comprende, ineludiblemente, el tema de la impartición de justicia.

La renovación del federalismo implica contar con una nueva cultura política, administrativa, económica y jurídica. Este proceso de vigorización del federalismo es congruente con el perfeccionamiento de la democracia, con una mayor expresión de la división de los poderes federales, con la reivindicación institucional de la autonomía política de los estados y con los nuevos ímpetus de participación de la sociedad mexicana.

No se trata entonces de una idea exótica ni de inventar un federalismo, sino llevar a su máxima expresión este principio fundamental para el mejor cumplimiento de los cometidos estatales.

La centralización de la impartición de justicia obedeció a condiciones sociales, políticas e institucionales distintas y hasta opuestas a las que vivimos en el México de estas horas.

Por eso, en el seno del XVIII Congreso de Tribunales Superiores de Justicia celebrado en la ciudad de Querétaro en 1994, se llegó a la conclusión de que mediante el control de legalidad se ha desvirtuado ostensiblemente el propósito inicial del juicio de amparo, por lo que los tribunales locales se han convertido en tribunales de instrucción y los federales en revisores de todo tipo de sentencias del fuero común.

Desde entonces, los Tribunales Superiores de Justicia del país han coincidido y reiterado que el federalismo mexicano, en particular el federalismo judicial, por su importancia en la vida nacional, exige una revisión profunda tendente a lograr una renovación del pacto federal que establezca el equilibrio con una nueva distribución de competencias entre los dos ámbitos jurisdiccionales, el federal y el estadual.

En efecto, las entidades federativas del país cuentan hoy día con poderes judiciales con un alto grado de autonomía, profesionalismo e independencia, con reconocidos niveles de eficacia y calidad.

No existen, pues, razones que justifiquen que no sean las autoridades judiciales estatales las que pronuncien la última palabra en los asuntos de su competencia, y sí muchas para que asuman cabal y plenamente el ejercicio de su soberanía.

A la par de cumplirse el desiderátum constitucional de autonomía de los gobiernos estatales, con ello se fortalecerá la garantía de tutela judicial efectiva que preconiza el artículo 17 de nuestra Ley Fundamental, al trasuntar una reducción sustancial de los tiempos para que una causa sea definitivamente fenecida, lo cual constituye el problema más serio y urgente que enfrenta la impartición de justicia y el cuestionamiento más serio a la legitimidad del Poder Judicial.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa de reformas a los artículos 107 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se reforman los artículos 107, fracción V, y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

"Artículo 107. ...

I. a IV. ...

V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, procederá únicamente cuando exista violación directa a las disposiciones de la presente Constitución, mismo que se promoverá ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:

a) a d) ...

VI. a XVII. ...

Artículo 116. ... I. y II. ...

III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por las cortes y tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

IV. a VII. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los asuntos competencia de las Cortes estatales que se encontraren pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este Decreto, serán concluidos en todos sus términos por los tribunales colegiados de circuito.

Por todo lo anterior, a usted, C. diputado Presidente de la muy respetable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar:

I. Tener por presentada la presente iniciativa para todos sus efectos constitucionales.

II. Dar el curso parlamentario que establece el Título Tercero, Capítulo II, Sección II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Acordar su turno, para estudio y dictaminación, a la muy respetable Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la honorable Cámara de Diputados.

Dip. José Elías Romero Apis (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 8 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 40, NUMERAL 3, DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA CREAR LA COMISION DE ZONAS METROPOLITANAS Y DEL DISTRITO FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE ALBERTO LARA RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 8 DE ABRIL DE 2003

El suscrito, diputado Jorge Alberto Lara Rivera, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 55, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Congreso de la Unión a través de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa por la que se reforma y adiciona el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la República Mexicana actualmente se ubican noventa y una zonas metropolitanas, de las cuales se puede mencionar que tres son las más importantes, a saber la zona conurbada del Distrito Federal, la formada por los municipios de Zapopan, Tlaquepaque, y Guadalajara entre otros municipios en el Estado de Jalisco y la que conforman Monterrey, San Pedro Garza García, Guadalupe, San Nicolás de los Garza y otros del Estado de Nuevo León, debido fundamentalmente a su concentración de habitantes, desarrollo y equipamiento urbano, así como la problemática que en estas se presentan como la inseguridad, falta de políticas metropolitanas y de proyectos de desarrollo urbano conjunto, así como la organización y distribución de un presupuesto especifico para iniciar proyectos y programas de mejoramiento urbano.

Esta situación tan compleja se ve esencialmente reflejada en las zonas mencionadas y existen enormes problemas de coordinación metropolitana y tienen la ventaja de que sus ayuntamientos han coincidido en realizar programas conjuntos debido a que sus ciudades conurbadas pertenecen a una misma entidad federativa. Sin embargo, en el caso de la Ciudad de México, el área metropolitana esta comprendida por municipios pertenecientes a diferentes estados así como por delegaciones ubicadas en el Distrito Federal, lo que ha traído como consecuencia que aun cuando existen acuerdos para realizar acciones conjuntas sobre diversos programas en materia de gestión metropolitana, estos no son aplicables por las diferencias políticas y la falta de un presupuesto diseñado para atender las mismas de manera eficaz y de acuerdo a las necesidades que requieren los habitantes de estas ciudades.

La fracción VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos en el ámbito de su competencia, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia". Del texto anterior es de donde emana el fundamento constitucional para que esta H. Cámara de Diputados tenga facultades legislativas para la regulación de las zonas metropolitanas, siendo este el sentido fundamental que motiva esta iniciativa, ya que es necesario formular políticas y crear leyes sobre materia metropolitana desde el ámbito federal, situación indispensable debido al crecimiento de tales zonas y de su problemática, que deriva en una falta de coordinación por parte de los gobiernos locales así como la carencia de una gestión metropolitana por parte del Gobierno Federal. Para lograr lo anterior, se requiere la creación de una Comisión encargada de dar seguimiento a los asuntos correspondientes a esta materia y dictaminar en consecuencia las leyes relacionadas con el citado fundamento constitucional.

Una de las principales funciones que tendrá esta nueva Comisión se establece en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de su competencia en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo III del artículo 27 de esta ley fundamental, por lo cual de una forma conjunta con otras comisiones y dependencias de los gobiernos Federal y locales, podrá realizar los trabajos necesarios para la formulación de leyes y programas para regular los asentamientos humanos de las zonas metropolitanas, que presentan un crecimiento desproporcional y de forma desordenada, rompiendo así el equilibrio ecológico y urbano de las entidades federativas donde se establecen estas mismas.

Cabe mencionar que la Comisión del Distrito Federal, en diversas ocasiones ha realizado trabajos en materia de asuntos metropolitanos y como ya se ha mencionado una de las crisis más graves que enfrenta la Ciudad de México es la falta de coordinación y gestión metropolitana. Por tal motivo, los días 22, 23 y 24 de mayo de 2002 se llevó a cabo aquí en el Palacio Legislativo el foro "La Gestión Metropolitana", en el cual se trataron temas de relevancia que se pueden aplicar no solo en la zona metropolitana del Distrito Federal, sino en todas aquellas áreas conurbadas que tienen problemas de esta índole, en este foro se contó con investigadores así como funcionarios públicos de los diferentes ámbitos de gobierno, con aportaciones muy interesantes sobre la materia de gestión y coordinación metropolitana y propuestas concretas para la solución de los mismos.

Por todo lo anterior, se considera necesario contar con una Comisión de asuntos metropolitanos que de manera permanente realice los trabajos y estudios necesarios para lograr la organización, gestión y coordinación de las zonas metropolitanas de la República Mexicana, ya que estas se han desarrollado en varios lugares de la República, sin la creación de un marco jurídico adecuado y a su vez con la carencia de programas en el ámbito federal para la organización y coordinación de las mismas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de los miembros del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico: Se reforma y adiciona el numeral tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. ..........

2. ...........

3. La Comisión de Zonas Metropolitanas y del Distrito Federal tiene a su cargo las tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara de Diputados previstas en materia de las continuidades demográficas a que se refiere la fracción VI del artículo 115 Constitucional y para los mismos efectos en lo referente al Distrito Federal conforme a lo establecido por el apartado A del artículo 122 Constitucional.

4. ........

5. ........

Transitorio.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de abril de 2003.

Dip. Jorge Alberto Lara Rivera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 8 de 2003.)
 
 
 

QUE ADICIONA EL ARTICULO 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, A FIN DE REFORZAR LA LEGISLACION EN MATERIA DE EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES EN LA COMERCIALIZACION DE GANADO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ADELA DEL CARMEN GRANIEL CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 8 DE ABRIL DE 2003

La suscrita diputada a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa de adición al Código Fiscal de la Federación, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

De manera general las leyes de ganadería de los Estados de la República Mexicana establecen que la manera de comprobar la propiedad de los animales para casos de compra-venta es con la factura respectiva.

Realizada la compra-venta se comprueba la propiedad en los distintos puntos de verificación establecidos en el territorio nacional y en los rastros.

Sin embargo, es común que la movilización se realice de manera irregular, lo que no garantiza que los animales sean de la persona que factura, ocasionando esto entre otras cosas, el abigeato que atenta contra el patrimonio del ganadero.

En este sentido, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público regular la manera y forma en que deben expedirse los comprobantes fiscales que regulan la compra-venta de ganado.

Cabe señalar que el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación señala: "Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo".

Por su parte, el artículo 29-A en la fracción VIII señala que: "Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento de este Código. La vigilancia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos".

El artículo 29 menciona que los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general.

El objetivo de la presente iniciativa es la de reforzar la legislación vigente en materia de expedición de comprobantes fiscales y en este contexto facilitar la comercialización del ganado. Es en este orden de ideas que se propone la modificación del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Con esta propuesta se pretende: regular que facture ganado solamente quien sea el legítimo propietario de los semovientes, y así coadyuvar a la disminución del Abigeato que tanto afecta el patrimonio de los ganaderos y la producción ganadera nacional.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente iniciativa de decreto de adición al Código Fiscal de la Federación, con el propósito de reforzar la legislación vigente en materia de expedición de comprobantes fiscales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación

Artículo Unico. Se adiciona una fracción IX al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 29-A.

I. ......;

II. ...;

III. ...;

IV. ...;

V. ...;

VI. ...;

VII. ...;

VIII. ...;

IX. Cuando se trate de compraventa de ganado los comprobantes fiscales deberán tener impreso el fierro quemador debidamente registrado que se utiliza para marcar el ganado y así garantizar la correcta propiedad.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2003.

Dip. Adela del C. Graniel Campos (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Abril 8 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 8 DE ABRIL DE 2003

Los suscritos, en nuestro carácter de diputados integrantes de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56, 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de reformas a la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

El pasado 30 de diciembre de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de Federación la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, que entró en vigor a partir del 1° de enero de 2003.

Dicho ordenamiento tiene como finalidad transparentar la información que es entregada al público, relativa a los créditos que las distintas entidades otorgan, brindando mayor certidumbre jurídica e información más precisa sobre los términos y condiciones de dichas ofertas de crédito.

Asimismo, dicha ley pretende generar una mayor competencia entre las entidades que otorgan financiamiento, lo cual podría propiciar la reducción de tasas de interés y en general mejorar las condiciones para los consumidores del crédito.

2. Propuestas concretas

Las reformas que se proponen tienen como finalidad que puedan cumplirse cabalmente los objetivos de la ley, las cuales permitirán una más adecuada y eficaz aplicación de la misma, pues se precisan los mecanismos que el ordenamiento establece y se aclararan los alcances de algunos supuestos ahí contenidos. En este sentido, se propone lo siguiente:

Uno de los requisitos más importantes que se establecen en la ley, es la obligación de las entidades de informar a quien pretenda adquirir un crédito, sobre la totalidad de los costos inherentes a dicha operación en el transcurso de un año, lo que se denomina el Costo Anual Total.

Al respecto, y con objeto de constituirlo de forma tal que refleje con mayor precisión el gasto relativo a los financiamientos otorgados por las entidades, se propone modificar la fracción I del artículo 3, de manera que se integren en el cálculo del Costo Anual Total los seguros que las Entidades exigen contratar y que en algunos casos aumentan sensiblemente los gastos a cargo de los clientes.

Ello permitiría que el público en general pudiera hacer una comparación más precisa de los diferentes servicios que ofrecen las entidades.

Se propone excluir a los sistemas de autofinanciamiento de la fracción II del artículo 3, debido a que la mejora en la regulación de dichos sistemas se debe atender en la Ley Federal de Protección al Consumidor, que es el ordenamiento encargado de garantizar la seguridad jurídica de los consumidores que celebren operaciones dentro de los sistemas de autofinanciamiento, de una manera más eficiente, al establecer disposiciones que obliguen a los Proveedores a divulgar la información relevante que permita a los mencionados consumidores una adecuada toma de decisiones.

Por otro lado, en razón de que el ámbito de aplicación de la ley involucra a diversas sociedades mercantiles, que sin ser entidades financieras pueden otorgar financiamientos, se propone prever en la redacción del artículo 10 la intervención de la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, para definir los componentes, metodología de cálculo y periodicidad del Costo Anual Total, determinando con claridad la competencia de cada autoridad que intervine en su integración.

Dicha propuesta es congruente con lo que establece el texto actual del artículo 16, en donde se delimita la participación de la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia.

Se prevé a través de la presente reforma precisar algunas cuestiones respecto a la subrogación de deudor con la finalidad de hacerla más funcional y coherente con la legislación civil y financiera.

Sobre el particular, se propone aclarar que las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la ley son aplicables al supuesto de subrogación de deudor, lo anterior, con el propósito de requerir la emisión de ofertas vinculantes en estos casos, permitiendo a los bancos cumplir con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito relativo al proceso de evaluación de crédito.

Asimismo, se plantea aclarar que la subrogación de deudor es una opción que puede ejercer el comprador y no una obligación como pareciera inferirse de la redacción actual del artículo 13. Por lo anterior se propone uniformar el contenido de dicho artículo con el del artículo 14.

A fin de evitar que surjan confusiones o conflictos respecto de la aplicabilidad de la ley, en la reforma se propone definir con claridad en el artículo primero transitorio que la ley no aplica a créditos que hayan sido contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, es decir se plasma en ella el principio de irretroactividad de la ley.

Por último, se propone sustituir en el artículo Segundo Transitorio, la mención a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por la de la Sociedad Hipotecaria Federal, ya que es esta última la que tiene la obligación de emitir reglas conforme al artículo 7 y no la Comisión mencionada.

Asimismo, se esclarece que las reglas a que se refiere el segundo enunciado de dicho artículo son las que debe emitir la Sociedad Hipotecaria Federal, conforme al artículo 7 de la ley.

Por las razones anteriores, nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa de

Decreto

Artículo Unico. Se reforman el artículo 3, en sus fracciones I y II, el artículo 6, en su fracción V, y los artículos 10, 13 y 14, y los transitorios primero y segundo de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. Costo Anual Total. El que, para efectos informativos, anualiza la totalidad de los costos directos inherentes al Crédito Garantizado que otorguen las Entidades, incluyendo los seguros que dichas Entidades exijan contratar y excluyendo las contribuciones federales y locales, así como los costos correspondientes a trámites y servicios prestados por terceros.

II. Crédito Garantizado. El crédito que otorguen las Entidades con garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles. Para efectos de esta definición, las operaciones que realicen las Entidades sujetas a la modalidad de compraventa con reserva de dominio, arrendamiento con opción de compra, compraventa en abonos, se equiparan al Crédito Garantizado y tendrán el mismo tratamiento que otorga la presente ley.

III. a VIII. .........

Artículo 6. ..........

......

.......

I. a IV. ......

V. Aceptación expresa por parte de la entidad que otorga el crédito, de que recibirá el pago adelantado del mismo por parte de cualquier otra entidad y le cederá todos sus derechos derivados del contrato correspondiente, así como la aceptación expresa de que admitirá la sustitución de deudor, en términos de los artículos 13 y 14 de la presente ley;

VI. a VIII. .....

......

.....

.......

......

Artículo 10. Con objeto de que los solicitantes de un crédito puedan llevar a cabo la comparación de las características y conocer los costos directos inherentes a los Créditos Garantizados a la Vivienda, las Entidades deberán incluir dentro de la información previa y en la oferta vinculante un Costo Anual Total para fines de información exclusivamente. El Banco de México y la Secretaría de Economía, actuando para estos efectos como órganos técnicos en el ámbito de sus respectivas competencias, darán a conocer en el Diario Oficial de la Federación, los componentes, metodología de cálculo y periodicidad del Costo Anual Total, los que tendrán carácter informativo para las personas que contraten crédito con las Entidades. Al efecto, dichas Entidades colaborarán proporcionando la información que el Banco de México, y en su caso la Secretaria de Economía, les soliciten.

Artículo 13. Cuando se celebre la compraventa de un bien inmueble sobre la que recaiga un Crédito Garantizado que aún no haya sido amortizado en su totalidad, el comprador se podrá subrogar en los derechos y obligaciones del Deudor, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el fin de evitar que se dupliquen los gastos inherentes al Crédito, en perjuicio del adquirente. Lo anterior, siempre y cuando el comprador presente a la Entidad, una solicitud de crédito y se cumplan con los demás requisitos y obligaciones que establece el artículo 6 de la presente ley.

Artículo 14. Cuando exista un Crédito Garantizado a un Desarrollador Inmobiliario con el fin de que éste construya bienes inmuebles para su posterior comercialización, los compradores podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del Desarrollador Inmobiliario, individualizándose dicho crédito en la parte proporcional del mismo que corresponda a la parte o inmueble adquirido, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el propósito de que no se repercutan nuevos gastos en perjuicio del comprador. Lo anterior, siempre y cuando el comprador presente a la Entidad, una solicitud de crédito y se cumplan con los demás requisitos y obligaciones que establece el artículo 6 de la presente ley.

Primero Transitorio. La presente ley entrará en vigor el 1° de enero de 2003. Lo dispuesto en la ley no aplicará a los créditos contratados con anterioridad a su entrada en vigor.

Segundo Transitorio. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, el Banco de México y la Sociedad Hipotecaria Federal deberán publicar, en un término que no exceda de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las disposiciones que a cada una corresponda expedir. En tanto la Sociedad Hipotecaria Federal publica las reglas a que se refiere el artículo 7 de esta ley, las Entidades deberán ofrecer un listado de valuadores al acreditado, con el objeto de que éste se encuentre en posibilidad de elegir un perito valuador.

Transitorio

Unico: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, Distrito Federal, a 8 de abril de 2003.

Diputados: Juan Manuel Carreras López, Salvador Rocha Díaz, Oscar Levín Coppel, Guillermo Hopkins Gámez, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Abril 8 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, A FIN DE ELIMINAR EL GRAVAMEN A LOS POLVOS PARA PREPARAR BEBIDAS SABORIZADAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 8 DE ABRIL DE 2003

El suscrito, diputado Salvador Cosío Gaona, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 76, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión esta iniciativa de decreto, que propone reformar el inciso G de la fracción I del artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para eliminar el impuesto a los polvos para preparar bebidas saborizadas, particularmente aquellos que utilicen edulcorantes artificiales, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En diciembre de 2001 el Ejecutivo federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados la propuesta fiscal para el ejercicio del año 2002, entre ello las tradicionales propuestas de reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; en estas propuestas existía el intento de gravar con un impuesto especial las aguas gasificadas o minerales; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña.

Con motivo de lo anterior, la referida propuesta incluyó una definición de refrescos, los cuales serían considerados como aquellas bebidas no fermentadas, elaboradas con agua, agua carbonatada, extractos o esencias de frutas, saborizantes o con cualquier otra materia prima, gasificados o sin gas, pudiendo contener ácido cítrico, ácido benzoico o ácido sórbico o sus sales como conservadores.

En las discusiones que tuvieron lugar en los últimos días del mes de diciembre de 2001 y tomando en consideración la problemática económica y política que representaba para el Gobierno Federal el incumplimiento por parte del gobierno de Estados Unidos de América de los compromisos asumidos para la compra de los excedentes de azúcar mexicana, los legisladores decidimos incluir dentro de la citada definición de refrescos la frase "siempre que contengan fructosa"; ello, con el propósito de salvaguardar los intereses nacionales y particularmente los de la industria azucarera mexicana. Son por todos conocidas, las implicaciones, repercusiones y resultados posteriores obtenidos por este agregado al texto de la ley, misma que fue finalmente aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002.

Ahora bien, el 7 de noviembre del año próximo pasado, el Ejecutivo federal presentó ante esta Cámara de Diputados la iniciativa de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales para el año 2003, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. Dentro de esta iniciativa se abordaba lo relativo a las reformas, adiciones y derogaciones que proponía el Ejecutivo en materia de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Como lo menciona el dictamen correspondiente firmado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, este impuesto "ha tenido que jugar un papel destacado desde hace muchos años, no sólo porque es la tercera fuente más importante de ingresos tributarios, sino porque la sociedad ha podido aceptar con relativa mayor facilidad que se apliquen cobros mayores al consumo de ciertos bienes que, a pesar de ser de amplio consumo, por razones de seguridad pública, adicción, integración familiar, salud o por motivos ecológicos influyen en la percepción que sobre su demanda tiene la sociedad".

Excluyendo el impuesto especial a las gasolinas, el diesel, el tabaco y el alcohol, el resto de los productos y servicios gravados con el impuesto no encajan en el espíritu que crea y fundamenta el gravamen, es decir, ni las bebidas sin alcohol, ni las telecomunicaciones, por citar algunos casos, son productos y servicios que deban ser gravados por razones de seguridad pública, adicción, desintegración familiar, impacto a la salud pública y/o al medio ambiente; es decir, el fin original del impuesto es resarcir al Estado para que obtenga recursos y pueda con ellos sufragar el gasto público de actividades especiales de apoyo social que debe otorgar para combatir la inseguridad, la adicción, la desintegración familiar, el daño a la salud pública y al medio ambiente, generados por la producción y servicios específicos, pero este gravamen se ha convertido en un instrumento meramente recaudatorio, auxiliar a los elementos fiscales principales.

En diciembre del año pasado el Ejecutivo federal insistió en gravar los polvos que al diluirse permitieran obtener refrescos, ya no importando si utilizaban o no fructuosa, sino en forma general y exentando únicamente aquellos que en su elaboración utilizaran únicamente azúcar de caña.

Es lamentable que la propuesta presentada por el Ejecutivo federal insistiera en la aplicación de este impuesto a los polvos que utilicen edulcorantes artificiales en su composición, ya que en la exposición de motivos de esta propuesta, el Ejecutivo federal señaló que con el objeto de dar mayor claridad en la aplicación del mencionado impuesto y otorgar mayor seguridad jurídica en favor de los contribuyentes, se proponía corregir diversas definiciones aplicables al citado gravamen. La aparente discrepancia existente en la ley publicada para el ejercicio fiscal de 2002, estribaba en el hecho de que por una parte se gravaba al refresco que estuviere elaborado con edulcorantes distintos del azúcar de caña y, por otro lado, se definía al refresco como aquel que contuviera únicamente fructuosa.

En realidad no existía tal discrepancia, ya que el Ejecutivo federal, a pesar de no hacer ya referencia alguna a la fructuosa en la propuesta de reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para el ejercicio de 2003, lo que pretendió fue precisamente gravar a los refrescos que utilizaran fructuosa en aras de continuar protegiendo el consumo de azúcar de caña y a la industria azucarera nacional. Por esa razón, los legisladores aprobaron las modificaciones a la ley en comento, modificando la definición de refresco contenida en la fracción XV del artículo 3º de la misma, la cual ya no hace referencia a la fructuosa.

Sin embargo, el Ejecutivo federal, al no hacer ya referencia alguna a la fructuosa, abrió indebidamente la puerta para gravar a otros productos como los polvos para preparar bebidas saborizadas que utilizan edulcorantes artificiales, distintos de la fructuosa, lo cual resultó del todo impropio, toda vez que aclarar una ley para dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, no significa ni debe significar ampliar los conceptos que son objeto del gravamen, pues el espíritu y propósito de la propuesta de modificaciones a la ley para el ejercicio de 2003, se desvirtuó y perdió su verdadero valor y sentido.

Es necesario que esta soberanía tome conciencia de lo anterior a fin de no caer en el garlito de gravar otros bienes o productos que no deben ser objeto de impuesto bajo el engaño de privilegiar un propósito que se aparta diametralmente de la intención verdadera de la aplicación de este impuesto, que es el evitar la inseguridad pública, las adicciones, la desintegración familiar, los efectos nocivos para la salud o los daños al medio ambiente.

Cabe aclarar que si en la elaboración de polvos para preparar bebidas se utilizan edulcorantes artificiales es por una simple y sencilla razón: ayudan a que las personas que tienen problemas de peso por consumo de azúcar y los diabéticos cuenten con una importante opción para preparar una bebida saborizada que no lesione su salud o tenga efectos nocivos para la misma. Hay que recordar tan sólo las siguientes estadísticas que constituyen una verdadera alarma para nuestro país.

- La diabetes y la obesidad constituyen los problemas de salud más graves en México.
- La diabetes es hoy por hoy la causa principal de muertes en México.
- La diabetes provoca la muerte de 46 mil personas al año en México.

- 5.5 millones de mexicanos mayores de 20 años sufren de diabetes.
- Entre 8 y 9 millones de mexicanos tienen un alto riesgo de desarrollar a futuro diabetes tipo 2.

- Sólo el 25% de los diabéticos reciben atención médica.
- La prevalencia de diabetes en la población de 20 a 69 años de edad en México es de 10.7%, en tanto que en las personas mayores de 50 años supera el 20%.

- El sector salud gasta anualmente 5 mil millones de pesos para la atención de la diabetes y obesidad en México. Sólo el IMSS gastó en 2002 más de 2 mil 720 millones de pesos por este concepto.
- Cada año se detectan en México 250 mil nuevos casos de diabetes, es decir, el problema de la diabetes en México crece a una tasa del 4.54% anual.

- 31 millones de mexicanos son víctimas de la obesidad.
- La obesidad constituye el factor de riesgo más importante en México para padecer diabetes.

Por otra parte, el impuesto a los polvos que utilizan edulcorantes artificiales afecta mayormente a la gente de menores ingresos. Los polvos para preparar bebidas saborizadas son considerados como "las bebidas de los pobres", baste puntualizar que: - El 66.6% de todos los polvos para preparar bebidas, son consumidos por los niveles socioeconómicos D y E de la población (menores recursos económicos), lo cual representa el 62.7% de la población total.

- El 51% de los polvos que utilizan edulcorantes artificiales son consumidos por los niveles socioeconómicos D y E de la población, lo cual demuestra que no es verdad que los polvos sin calorías sean consumidos principalmente por la población de altos recursos económicos.

- Los polvos para preparar bebidas contienen vitamina A, C y D, importantes nutrientes tanto para los niños como para los adultos.

- Siete de cada 10 diabéticos en México, pertenecen a los niveles socioeconómicos D y E.

A mayor abundamiento, el impuesto a los polvos que utilizan edulcorantes artificiales va a tener un mínimo efecto recaudatorio, el cual además se verá reducido por la mayor inversión en programas de salud y atención a diabéticos y obesos. En efecto, hemos calculado que el Gobierno Federal recaudará aproximadamente 93 millones de dólares por el impuesto a los polvos. En términos absolutos, ello sólo representa el 0.1% del total del ingreso esperado por la aplicación del IEPS a todas las bebidas y sólo el 0.02% del total del presupuesto de ingresos del Gobierno Federal, sin embargo, este ingreso se verá reducido sustancialmente, ya que con un precio de elasticidad de 2, las ventas de polvos se reducirán en un 46% debido al incremento del 23% en el precio de los mismos por la aplicación del IEPS. A mayor precio del producto, menor consumo; a menor consumo, menor impuesto a recaudar, y no sólo del propio IEPS esperado, sino incluso del IVA. Lo que es significativo es que a mayor número de diabéticos y obesos en el país, el sector salud tendrá que invertir aún más en la atención de dichas enfermedades. Basta con que la tasa actual de crecimiento anual de diabetes de 4.54% anual suba un 2.51% adicional (138,430 casos adicionales a los 250 mil tradicionales) para que el Gobierno Federal tenga que gastar todo lo que espera recaudar por IEPS en polvos y bebidas para atender estos casos anuales adicionales.

En este orden de ideas, el impuesto especial aprobado a la producción y venta de polvos que utilizan edulcorantes artificiales en su composición y que se utilizan para preparar bebidas saborizadas, resulta injusto, inadecuado, lesivo a la economía nacional, ruinoso para las clases económicas más necesitadas, altamente perjudicial para el altísimo número de mexicanos que padecen de diabetes y sobrepeso, además de que se aparta totalmente del espíritu de la ley de la materia, por lo que debe ser derogado, precisando que ello abatiría los costos y aumentaría el consumo, provocando con ello un aumento de recaudación a los otros gravámenes que existen, beneficiando a la economía nacional y a las clases sociales más necesitadas.

Por ello, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la presente

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 2º, fracción I, inciso G, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios vigente, para derogar el mencionado impuesto a los polvos, para quedar redactado de la siguiente manera:

Decreto

Unico. Se reforma el artículo 2º, fracción I, inciso G, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

G. Refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes: .................... 20%.

Transitorio

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, a 8 de abril de 2003.

Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Abril 8 de 2003.)
 
 
 

DE REFORMA A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 8 DE ABRIL DE 2003

El suscrito diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 359, 371, 378 y 385 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El grupo parlamentario del PRD desea una reforma laboral. Queremos una reforma que sea un avance en las condiciones laborales, queremos que sea una reforma laboral, no una contrarreforma, no una regresión, sino una reforma que avance en las condiciones de los trabajadores, una reforma laboral porque atienda al mundo laboral, porque el mundo laboral es el mundo del trabajo.

Deben ampliarse los derechos de los trabajadores, por eso debe de haber una reforma laboral, porque se ha perdido el empleo masivamente y porque ha disminuido y el poder adquisitivo del salario, por eso debe haber una reforma laboral.

Esa reforma laboral debe darse en el marco de la transición a la democracia, aún y cuando hemos avanzado en múltiples reformas en este camino hacia la democracia, aún hoy en día existen estructuras donde no se ha dado dicha transición. Una parte muy importante del viejo régimen político lo constituía el corporativismo sindical, desde los años cuarenta y cincuenta, se gestó lo que se dio en llamar el charrismo sindical, un sindicalismo intervenido por el gobierno y sindicatos incorporados al partido del estado.

En muchas ocasiones, los luchadores por la democracia sindical fueron reprimidos y hubo hechos históricos como aquél que llevo a Valentín Campa y a Demetrio Vallejo, dirigentes sindicales ferrocarrileros a la cárcel por más de una década.

Los trabajadores telegrafistas, los maestros, los propios ferrocarrileros y otros que lucharon a fines de los años 50 por la democracia sindical, fueron reprimidos y durante el sexenio de 1982 a 1988, fue desmantelado una gran parte del sindicalismo democrático. Recordamos aún el golpe al Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Nuclear con el cierre de Uramex y el desmantelamiento de una gran cantidad de sindicatos independientes y democráticos de los trabajadores.

Gran parte de la lucha que tenemos que dar por la democracia sindical, gran parte de la lucha que tenemos que dar en esta transición, se tiene que plasmar en una reforma laboral.

Hemos escuchado recientemente los debates que se dan alrededor de la iniciativa que se ha dado en llamar proyecto Abascal, una iniciativa de reforma laboral muy limitada, con alcances muy pequeños que no toca estructuras fundamentales, que no elimina los regímenes de excepción, que no toca aquellos derechos clausurados a los trabajadores y que simple y sencillamente se limita a pretender ampliar la jornada laboral, la jornada de trabajo, punto muy cuestionable por las contradicciones constitucionales en las que podría caer dicha pretensión.

Ese planteamiento, el llamado Ley Abascal, no toca el asunto de las Juntas Conciliación y Arbitraje, no toca la cláusula de exclusión, no toca el tema de la requisa, no elimina el Apartado B del artículo 123 constitucional, no toca el problema de la afiliación forzosa, no toca el asunto de corporativismo entre muchos otros temas que tienen que ver con las estructuras del viejo corporativismo laboral.

Por esas razones, es que se ha presentado una iniciativa de reforma laboral por parte del grupo parlamentario del PRD y en consonancia con la Unión Nacional de Trabajadores, iniciativa que se ha presentado aquí desde el período ordinario anterior para formar parte de las discusiones sobre el tema de la reforma laboral.

Por nuestra parte, seguiremos participando con nuevos temas o enfatizando algunos que nos parecen indispensables en el proceso de una reforma laboral.

Por esas razones, presentamos el día de hoy una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, que tiene como propósito establecer el principio de la elección por voto universal directo y secreto de los agremiados de un sindicato, en relación a sus representantes, es decir, el derecho de votar por todos los trabajadores, por sus dirigentes.

También queremos establecer con esta iniciativa la prohibición expresa de que los sindicatos puedan realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, de tal manera que esta iniciativa tiene como propósito fundamental establecer el principio del voto universal directo y secreto para la elección de los dirigentes sindicales y por otra parte establecer el principio de que los sindicatos no podrán aportar recursos a los partidos políticos.

De tal manera planteamos en esta iniciativa un:

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 359, 371, 378, 379 y 385 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como siguen:

Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir mediante voto universal, libre, secreto y directo de sus agremiados a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

Artículo 371.- Los estatutos de los sindicatos contendrán:

Fracción IX.- La elección de la directiva mediante universal, libre, secreto y directo de sus agremiados y número de sus militantes. Artículo 378.- Queda prohibido a los sindicatos: Fracción III.- Realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona. Artículo 379.- Los sindicatos se disolverán por: Fracción III.- Transgredir lo establecido en la fracción III del artículo 378. Artículo 385.- Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado: Fracción IV.- Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido mediante voto universal, libre, secreto y directo de sus agremiados su directiva. De tal manera planteamos esta iniciativa y exhortamos a todos los integrantes de esta Cámara de Diputados a resolver una reforma laboral que contemple el tema de la democracia sindical, ninguna reforma laboral que no contemple este tema podría darse como satisfactoria.

Nuestro planteamiento central, es que en la reforma laboral que deba decidir el Congreso de la Unión, la democratización de los sindicatos, la transición a la democracia en los sindicatos, forme una parte sustancial de la propia reforma laboral.

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Abril 8 de 2003.)
 
 










Excitativas
A LA SECCION INSTRUCTORA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SERGIO R. VACA BETANCOURT, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 8 DE ABRIL DE 2003

Dip. Ricardo Moreno Bastida
Presidente de la Sección Instructora

He seguido con atención e interés el desempeño de la Sección Instructora que usted preside, que juntos, usted y mis compañeros Francisco Blake Mora y Cuauhtémoc Cardona Benavides han hecho de manera excelente.

No obstante, les solicito que a la brevedad posible dictaminen el expediente SI/08/02 relativo a la solicitud de declaración de procedencia contra el senador Ricardo Aldana, como ya hicieron en el diverso asunto SI/l1/02, ya que la suspensión definitiva de que goza dicho legislador no les impide emitir su dictamen y depositarlo ante la Presidencia de esta Cámara de Diputados.

Dip. Sergio R. Vaca Betancourt (rúbrica)

(Se excita a la Sección Instructora para que emita el dictamen correspondiente. Abril 8 de 2003.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE ENERGIA, Y DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ADELA DEL CARMEN GRANIEL CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 8 DE ABRIL DE 2003

La suscrita, en su calidad de diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promueve ante esta soberanía la presente excitativa, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En 1994, gran número de tabasqueños se organizó en torno al Partido de la Revolución Democrática y acordó dar inicio a la resistencia civil pacífica contra el megafraude electoral y las injustas tarifas eléctricas en el estado de Tabasco. Esa resistencia civil consiste en la suspensión de pagos por consumo de energía eléctrica residencial; y hoy más de 50 por ciento de la población del estado exige y participa en el movimiento.

La resistencia civil se enmarca en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, emitida por la Organización de las Naciones Unidas y signada por México. De igual forma, se sustenta jurídicamente en los artículos 9 y 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante recordar que, en su tiempo, Gandhi organizó a los indios en un movimiento para muchos extraño. Era un gran movimiento masivo y pacífico de descontento; consistía en la no cooperación con autoridades e impuestos injustos, a través de la resistencia civil.

Al defenderse ante la imposición, la deshonestidad, la intolerancia y la falta de conciencia social de los gobiernos, el pueblo de Tabasco está ejerciendo plenamente la democracia al tomar esta decisión, pues ello implica que el mandato de las mayorías sea respetado por los gobiernos.

Los tabasqueños exigimos una tarifa justa preferencial, equitativa, y que se aplique la condonación total del pago de la deuda por el consumo residencial de energía eléctrica de los ciudadanos que están en resistencia civil.

Por ello demandamos a la Comisión Federal de Electricidad y a los gobiernos federal y estatal el respeto de la decisión de los tabasqueños de estar en resistencia civil y de las justas demandas de no pagar el consumo de energía eléctrica hasta que se escuche el reclamo del pueblo.

Consideraciones

El 17 de julio de 2002, la de la voz presentó en la Comisión Permanente un punto de acuerdo sobre la condonación total de la deuda por el consumo de energía eléctrica de los ciudadanos que se encuentran en resistencia civil en el estado de Tabasco, con objeto de que la Comisión Federal de Electricidad y las autoridades competentes atiendan las demandas de esos ciudadanos, debido a las condiciones económicas, sociales y climáticas prevalecientes en el estado.

Desde que se presentó la proposición en cuestión, ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que las Comisiones de Energía, y de Gobernación y Seguridad Pública presenten el dictamen en los negocios de su competencia.

Por lo antes expuesto y fundado, solicito a la Presidencia dé trámite inmediato a la siguiente proposición:

Unico. Con fundamento en los términos de los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sirva enviar la presente excitativa a las Comisiones de Energía, y de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados para que inicien el procedimiento de revisión y análisis, con objeto de que dicha resolución sea presentada ante el Pleno.

Palacio Legislativo, a 8 de abril de 2003.

Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica)

(Se excita a las Comisiones de Energía, y de Gobernación y Seguridad Pública para que emitan el dictamen correspondiente. Abril 8 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ADELA DEL CARMEN GRANIEL CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 8 DE ABRIL DE 2003

La suscrita, en mi calidad de diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo ante esta soberanía la presente excitativa, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En el mundo hay más de 2 mil 500 zonas francas que operan con éxito. Desde los años setenta se ha presentado un crecimiento continuo de estas mismas, pues surgieron para atenuar las dificultades que la proliferación de trámites, gravámenes y restricciones causaban a las operaciones del comercio internacional, así como para estimular el desarrollo de áreas que, por su situación geográfica, características sociales o climatológicas, requieren de un impulso especial.

Hoy en día las zonas francas comprenden no sólo actividades comerciales o industriales, sino también de servicios, principalmente los financieros, de turismo y telecomunicaciones. Se han convertido en un elemento captador de inversión extranjera, medio de transferencia de tecnología, creación de fuentes de empleo y modernización de la estructura productiva.

Uno de los objetivos de estas zonas es favorecer la inversión en las mismas, tanto nacionales, especialmente de aquellas empresas mexicanas cuyos insumos provengan del extranjero, como de todas las empresas que deseen exportar desde México hacia el mercado de Estados Unidos.

Estas zonas, las cuales estarán eficazmente delimitadas y custodiadas mediante reglas emitidas por la autoridad competente para que exista una amplia seguridad de que las mercancías que se internen en ellas no se introduzcan indebidamente en el interior del país.

Esta reglamentación permitirá que sea más fácil y ágil la importación de mercancías proveniente de las fronteras o litorales que de las zonas de libre comercio, garantizando así que cumplan su propósito de contribuir al desarrollo regional y nacional del país.

Consideraciones

El pasado 14 de diciembre de 2001, el diputado Jesús Mario Garza Guevara acudió a esta tribuna para presentar una iniciativa de Ley de Zonas de Libre Comercio, con objeto de impulsar el desarrollo de las diferentes regiones del país y con ello un sano y equilibrado crecimiento de México que se traduzca en beneficio directo a la población a través de la generación de empleos, y captación y generación de impuestos locales.

Desde que se presentó la iniciativa en cuestión, ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión de Comercio y Fomento Industrial presente el dictamen en los negocios de su competencia.

Por lo antes expuesto y fundado, solicito a la Presidencia dé trámite inmediato a la siguiente proposición:

Unico. Con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sirva enviar la presente excitativa a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados para que agilice el procedimiento de análisis y revisión, con objeto de que dicho dictamen sea presentado ante el Pleno.

Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial para que emita el dictamen correspondiente. Abril 8 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 8 DE ABRIL DE 2003

Salvador Cosío Gaona, diputado federal por el 05 distrito de Jalisco, con cabecera en Puerto Vallarta, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, párrafo sexto, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública a efecto de requerir que sea presentado el dictamen correspondiente de la proposición con punto de acuerdo en el que se solicitó requerir apego legal en el proceso legislativo relativo al dictamen de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, y solicitar a la Secretaría de Gobernación la información oficial sobre los negocios establecidos en México ofertando entretenimiento a base de juegos con apuestas y la condición legal bajo la que operan.

Antecedentes

1.- Con fecha 25 de marzo en sesión ordinaria presenté ante el Pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo para requerir apego legal en el proceso legislativo relativo al dictamen de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, y solicitar a la Secretaría de Gobernación la información oficial sobre los negocios establecidos en México ofertando entretenimiento a base de juegos con apuestas y la condición legal bajo la que operan; en el que la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el trámite siguiente: "Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su dictamen".

En la propuesta parlamentaria dije (cita textual):

"El 3 de marzo de 1999 el entonces diputado Isaías González Cuevas, en representación de un grupo plural de legisladores de la LVII Legislatura, presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa para crear una nueva Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos y Casinos. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: ?Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Turismo de la honorable Cámara de Diputados?."

No existe duda, es una atribución muy clara de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dar curso a los asuntos y negocios así como determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara, así lo establece la Ley Orgánica del Congreso General, en el artículo 23, numeral 1, inciso f). Luego entonces, el dictado de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Permanente implica, contundentemente, que ambas comisiones legislativas de la Cámara de Diputados deben conocer el asunto, estudiarlo y dictaminarlo.

Así pues, es muy claro lo que establece el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, que dice: para que haya dictamen de Comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría, podrá presentar voto particular por escrito.

Por las reformas realizadas a partir del 15 de marzo de 2002, todos los asuntos pendientes de resolución en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales serían competencia de la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública; de igual forma se confirma que los asuntos turnados a la Comisión de Turismo serán resueltos precisamente por ésta.

Así las cosas, ambas comisiones legislativas de esta Cámara de Diputados, la de Gobernación y Seguridad Pública, y la de Turismo, gozan de la competencia, así como de la obligación de atender la oportuna dictaminación de la iniciativa en comento y, por ello, al inicio de esta Legislatura, la de Turismo retomó su discusión al seno de la misma realizando trabajos de captación de opinión especializada así como de la sociedad en general, mediante foros y reuniones que contaron con la participación de autoridades del ámbito federal, así como del estatal y del municipal, además de organizaciones educativas, empresariales, sindicales, de padres de familia y hasta clericales.

Por su parte, ya en el año 2001, a partir del impulso que al debate sobre el tema propició el mismo Poder Ejecutivo federal por conducto del propio Presidente Vicente Fox y de diversos secretarios de su gabinete, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de esta Cámara, encabezada por el diputado Armando Salinas Torre, empezó a asumir su responsabilidad, como comisión codictaminadora, proponiendo a la de Turismo la integración de un grupo de trabajo conjunto para realizar tareas de discusión y preparación de un proyecto de dictamen, que debería ser sometido en su momento a la aprobación conjunta de ambas comisiones legislativas, lo que finalmente, nunca ocurrió.

Fue así como el 13 de diciembre del año 2002, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública aprobó unilateralmente y sin la intervención legal de la Comisión de Turismo, un dictamen que sometió ya, ilegalmente, a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, y se le otorgó la primera lectura.

Estando pendiente desahogar la segunda lectura del dictamen en comento, así como su posterior discusión, es oportuno pues, solicitar formalmente la suspensión inmediata de dichos trámites por violar expresa y claramente la normativa aplicable al proceso parlamentario.

El fundamento es muy claro porque, como ha quedado señalado, el estudio y dictamen de la iniciativa que nos ocupa corresponde a dos comisiones legislativas conjuntas, la de Gobernación y Seguridad Pública, y la de Turismo y, como queda claro en el propio texto publicado en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre del año pasado, el dictamen sometido al Pleno es producto de la exclusiva deliberación de una sola comisión, la de Gobernación y Seguridad Pública, con la consiguiente exclusión de la de Turismo, la que por determinación legal debe participar también en el proceso de análisis, estudio y dictamen correspondiente.

Así las cosas, es obvio, es claro y es contundente: el dictamen en comento carece de toda validez, pues no se atendió a la determinación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente; en cuanto al turno ordenado y, por tanto, dicho dictamen ilegal no debe ser presentado en segunda lectura y no debe ser discutido, debe ser retornado a la comisión emisora, a fin que proceda a permitir la participación legal que corresponde a la Comisión de Turismo, que tiene todo el derecho a participar en su elaboración y a deliberar y, en su momento, votar la aprobación respectiva.

Por otra parte, por si acaso no fuera importante cumplir con la ley, antes de someter a aprobación del Pleno un dictamen, sobre todo cuando se trata de un tema tan importante para la nación, vale la pena destacar algunas peculiaridades del ilegal dictamen que están empecinados en imponer al pueblo de México algunos diputados, con el auspicio de funcionarios de la Secretaría de Gobernación y que, de hacerse así, estarían cometiendo un gravísimo agravio a la nación muy difícil subsanar, por ejemplo:

1.- Propone una Comisión Federal de Juegos y Sorteos conformada con escasa presencia de la sociedad, sin permitir que este Poder Legislativo intervenga en la designación o ratificación de los comisionados ciudadanos, vamos, ni siquiera se otorga derecho a emitir observaciones en cuanto a quiénes serán los responsables del control de juego en México. Además, se busca otorgar demasiada discrecionalidad a las determinaciones de la Comisión, lo que resulta inadmisible.

2.- Prohíbe la instalación y operación de casinos establecidos, por considerar que es un momento inoportuno para la nación y que existen muchos riesgos en materia de seguridad, incertidumbre e impacto negativo a la sociedad; pero por otra parte propone la operación de casinos temporales flotantes en cada feria municipal y regional, con un procedimiento poco claro para otorgar los permisos.

Esto, me parece aberrante, ya que sin ningún argumento ni fundamento lógicos impiden la autorización de casinos, como establecimientos de calidad para funcionar exitosamente en algunas plazas adecuadas para ello, que provocarían consolidación de la actividad económica y la atracción turística, generando además muchos miles de empleos directos e indirectos mediante grandes inversiones, propiciando ampliación de infraestructura y equipamiento urbano y regional incrementando la tributación fiscal otorgando recursos adicionales a los municipios, entidades federativas y el propio Gobierno Federal, con lo que podrían combatir los grandes rezagos que aún existen en materia de salud, educación, mejoramiento del ambiente, fomento educativo y cultural entre otros temas, apoyando a la población con beneficios directos.

Es decir, dicen no, injustificadamente, a los establecimientos de juego regulado, controlado, que podría evitar al máximo los riesgos, vigilando estrictamente el origen lícito de los recursos financieros y la solvencia de posibles inversionistas y operadores, generando inversión y desarrollo y, por otra parte, dicen sí, absurdamente, a la proliferación de casinos móviles, que no requerirán de inversión, no propiciarán empleos ni desarrollo económico alguno ni mucho menos condiciones de certidumbre y control en cuanto a la operación legal del juego, estimulando inseguridad violencia, tráfico, adicciones y, sobre todo, evasión fiscal.

Como es fácil deducir, lo que se pretende es absurdo y no se puede permitir.

3.- Se propone regularizar en forma inmediata y automática a los negocios de entretenimiento a base de juegos de números y apuestas remotas que actualmente existen operando, toleradas ilegalmente en México, en condiciones sospechosas por su fácil acceso, además de propiciar la posibilidad de fortalecerlos con la operación legalizada de diversos juegos con apuesta y otros servicios, que los convierte prácticamente en verdaderos casinos, sin que otorguen ninguna ventaja a la población y sí muchas desventajas y riesgos, beneficiando sólo unos cuantos, enriqueciéndolos aún más y perjudicando a la sociedad.

Lo adecuado es que se formulen regulaciones muy claras y estrictas para que se puedan abrir este tipo de establecimientos a base de juego con apuesta y que los negocios ya establecidos no sean legalizados fast-track, ni mucho menos se les fortalezca, sino que participen y soliciten la autorización en igualdad de condiciones a quienes deseen invertir al amparo de la legalidad que brinde la nueva legislación.

Es necesario eliminar cualquier sospecha, porque, por supuesto que hay sospechas fundadas en cuanto a que en la formulación del dictamen que se pretende aprobar a rajatabla existe intervención de personas ligadas a intereses económicos específicos que pretenden beneficiarse, y al respecto expreso un dato concreto:

Desde el inicio de la discusión del posible dictamen al seno del Grupo de Trabajo integrado por diputados de las Comisiones de Gobernación, y de Turismo, por conducto de la Comisión de Gobernación, se facilitó la participación, muy activa por cierto, del Sr. Guillermo Flores Muñoz, a quien se nos presentó formalmente como asesor del ciudadano secretario de Gobernación y que además de dicho cargo oficial, hemos conocido que el citado influyente personaje ostenta además la personalidad como "presidente de la Asociación Mexicana de Intermediarios Bancarios", que es un organismo reconocido por la Secretaría de Hacienda, conformado por personas que se dedican a colocar capitales de inversión. Dicho personaje, presidente de los gestores de dinero para inversión y a la vez asesor especial del secretario de Gobernación, asiste con regularidad en forma abierta a las sesiones informales y oficiales de la Comisión de Gobernación y, seguramente se preocupa por vigilar los intereses de inversionistas al mismo tiempo que es encargado de expresar las recomendaciones del Poder Ejecutivo federal, específicamente, de la secretaría de Estado que es responsable de la vigilancia federal de juegos y sorteos. Como podrá advertirse, el asunto es claro y es delicado.

Igualmente y ante el conocimiento público de la existencia y operación de cientos o quizá miles de establecimientos de entretenimiento a base de juegos con apuestas y sorteos que operan tolerados por autoridades de los tres ámbitos de gobierno en diversos lugares del país es necesario conocer formalmente de ello, solicitando a la Secretaría de Gobernación la información oficial que posea en cuanto a cuáles son, quiénes y dónde los operan y, específicamente, cuál es su condición legal.

Es muy conocida la existencia de miles de casinos clandestinos, así como la operación de cientos de instalaciones para efectuar carreras de caballos y cientos de establecimientos permanentes o temporales, algunos totalmente insalubres e inseguros, donde se efectúan peleas de gallos. Como ejemplo concreto, en la ciudad de Puerto Vallarta opera regularmente, casi todos los días de año, un palenque, con la complicidad de las autoridades municipal, estatal y federal.

Muy interesante será conocer esta información, para contrastarla con lo que es la realidad que muchos legisladores conocemos que existe en cada ciudad así como en las rancherías de nuestros distritos y de nuestros estados, a fin de solicitar que se pueda aplicar la ley.

Es por estas razones que se someten a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero.- En virtud de carecer de la participación de la Comisión de Turismo, a quien corresponde participar legalmente en la aprobación del dictamen en calidad de codictaminadora en conjunto con la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, se instruye regresar a dicha Comisión legislativa el dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria y sometido al Pleno de la H. Cámara de Diputados en primera lectura el día 13 de diciembre de 2002, relativo a la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos presentada el 3 de marzo de 1999 por el entonces diputado Isaías González Cuevas a nombre propio y de otros legisladores de la LVII Legislatura, a efecto que se realice el dictamen con la participación de las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Turismo, con estricto apego a lo que establecen Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del mismo.

Segundo.- Se solicita al Poder Ejecutivo federal, que a través de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Procuraduría General de la República, proporcione de inmediato a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Seguridad Pública, y de Turismo, toda la información oficial que posean en relación a los negocios que en México ofertan entretenimiento a base de juegos con apuestas, especificando a detalle la ubicación, giro específico, el nombre de sus propietarios y operadores así como la condición legal bajo la que operan, citando a comparecer a los funcionarios de las dependencias federales citadas que sean necesarios para atender y otorgar respuesta a las inquietudes, consideraciones y cuestionamientos que sobre dicha información oficial tengan a bien requerir los legisladores integrantes de dichas comisiones, así como todos aquellos que deseen hacer uso de sus prerrogativas.

(Hasta aquí la cita textual)

2.- Dado que ya se agotó el tiempo reglamentario que se le otorga a las comisiones legislativas para dictaminar los asuntos de su competencia es que presento esta excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a fin de que a la brevedad posible presente el dictamen correspondiente ante el Pleno de la Cámara de Diputados relativo al asunto antes referido.

Por todo lo anterior y con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito presenta esta solicitud para que esta Presidencia de la Cámara de Diputados formule excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública a efecto de que presente dictamen a la brevedad posible respecto a la proposición con puntos de acuerdo anteriormente referida.

Por lo antes expuesto, a usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados, atentamente solicito:

Unico.- Tenga por presentada esta solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que dentro del plazo legal que indica el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sea presentado el dictamen correspondiente de la proposición con punto de acuerdo para requerir apego legal en el proceso legislativo relativo al dictamen de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, y solicitar a la Secretaría de Gobernación la información oficial sobre los negocios establecidos en México ofertando entretenimiento a base de juegos con apuestas y la condición legal bajo la que operan.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de abril de 2003.

Atentamente
Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que emita el dictamen correspondiente. Abril 8 de 2003.)
 
 
 

A LA COMISION DE TURISMO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 8 DE ABRIL DE 2003

Salvador Cosío Gaona, diputado federal por el V distrito de Jalisco, con cabecera en Puerto Vallarta, a nombre propio, representante de entidad con vocación económica de fomento turístico, y legislador que busca la modernización legislativa para el progreso de la nación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular segunda excitativa a la Comisión de Turismo, a efecto de emplazarla a emitir el dictamen correspondiente ante el Pleno de este órgano legislativo, fijándosele fecha de presentación al dictamen que le corresponde con relación a la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos.

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria correspondiente al 20 de marzo de 2003, presenté solicitud de excitativa a la Comisión de Turismo para que de inmediato emitiera su dictamen respecto de la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, la cual fue aceptada y se obsequió por la Presidencia de la Mesa Directiva y, luego entonces, se excitó a dicha Comisión en los términos solicitados y, dado que se ha vencido el plazo reglamentario para presentar dicho dictamen, me permito presentar esta solicitud de segunda excitativa a la Comisión de Turismo.

Consideraciones de Hecho

El 3 de marzo de 1999, el entonces diputado Isaías González Cuevas, en representación de un grupo plural de la LVII Legislatura, presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa para crear una nueva Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Turismo de la honorable Cámara de Diputados".

No existe duda, es una atribución muy clara de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dar curso a los asuntos y negocios, así como determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara, así lo establece la Ley Orgánica del Congreso General, en el artículo 23, numeral 1, inciso f). Luego entonces, dictado por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Permanente, implica, contundentemente, que ambas Comisiones legislativas de la Cámara de Diputados deben conocer el asunto, estudiarlo y dictaminarlo.

Así pues, es muy claro lo que establece el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, que dice: para que haya dictamen de comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría, podrá presentar voto particular por escrito.

Por las reformas realizadas, a partir del 15 de marzo de 2002, todos los asuntos pendientes de resolución en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales serían competencia de la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública, de igual forma se confirma que los asuntos turnados a la Comisión de Turismo serán resueltos por ésta.

Así las cosas, ambas Comisiones legislativas de esta Cámara de Diputados, Gobernación y Seguridad Pública, y de Turismo, gozan de la competencia, así como de la obligación de atender la oportuna dictaminación de la iniciativa en comento.

El 13 de diciembre de 2002, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública aprobó unilateralmente, sin la participación de la Comisión de Turismo, un dictamen que presentó al Pleno, que fue publicado y se le dio primera lectura en la misma fecha, por lo que procede que la Comisión de Turismo emita y presente de inmediato el dictamen que le corresponde, a fin que sea presentado al seno de ambas Comisiones conjuntas y de entre los dos proyectos de dictamen en sesión conjunta, se apruebe uno solo, el que obtenga la mayoría de votos necesarios y, luego entonces, que sea éste el que se presente al Pleno para su discusión y aprobación.

No obstante que ya fue presentada y otorgada una primera excitativa en el mismo sentido, con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al no existir aún el mencionado dictamen sobre dicho asunto, me permito presentar esta segunda excitativa, por lo que vengo a solicitar respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados se sirva efectuar la segunda excitativa, a fin de que la Comisión de Turismo emita y presente de inmediato el dictamen que le corresponde, a fin de que sea presentado al seno de ambas Comisiones conjuntas, y de entre los dos proyectos de dictamen en sesión conjunta, se apruebe uno solo, el que obtenga la mayoría de votos necesarios y, luego entonces, que sea éste el que se presente al Pleno para su discusión y aprobación.

Por todo lo anteriormente expuesto, y por ser conducente, solicito:

Unico. Se excite nuevamente a la Comisión de Turismo, fijándole fecha para que proceda a presentar el dictamen que le corresponde con relación a la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos ante el Pleno de esta Cámara, y se proceda en los términos solicitados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, siendo el día 8 del mes de abril de 2003.

Atentamente
Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Turismo para que emita el dictamen correspondiente el 25 de abril. Abril 8 de 2003.)
 
 










Actas

DE LA SUBCOMISION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL, DE SU REUNION EFECTUADA EL MIERCOLES 29 DE ENERO DE 2003

Acta de la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de la Comisión de Desarrollo Social, de la reunión realizada el 29 de enero de 2003.

Estando presentes los diputados federales que constan en la lista de asistencia, que se anexa y que forma parte de la presente acta, se aprobaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero: Impulsar que el punto de acuerdo referente a Barrio Nuevo Tultitlán se apruebe lo más pronto posible en la Comisión de Desarrollo Social y en el Pleno de la Cámara de Diputados.

Segundo: Exhortar a las autoridades responsables a que hagan llegar lo más pronto posible tanto el peritaje de protección civil sobre las habitaciones de la colonia Barrio Nuevo Tultitlán como la ficha técnica del drenaje y su proyección a 20 años.

Tercero: Solicitar una reunión con el cabildo y los vecinos de Barrio Nuevo Tultitlán para dar una pronta solución al problema esta unidad habitacional.

Dip. Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica)
Coordinador
 
 










Convocatorias
DE LA COMISION DE SALUD

A la "Jornada de información, concientización y afiliación en el Palacio Legislativo de San Lázaro, que facilite la inscripción de los diputados y el personal de la Cámara en el Registro Nacional Voluntario de Donación de Organos y Tejidos a través de la Secretaría de Salud", el 9 y 10 de abril en el Palacio Legislativo.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo, que se llevará a cabo el miércoles 9 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Reunión de trabajo para darle continuidad a los trabajos de gestoría para las personas de Barrio Nuevo Tultitlán.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 9 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior, realizada el 19 de marzo de 2003.
4. Análisis del documento de observaciones al decreto de Ley del ISSFAM y del anteproyecto de dictamen.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 9 de abril, a las 11 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona una fracción V al artículo 7 Bis de la Ley de Propiedad Industrial, presentada por el C. diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 3 de diciembre de 2002.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Firma y Comercio Electrónicos, Mensajes de Datos y Servicios de la Sociedad de Información, presentada por el C. diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 8 de mayo de 2002.

5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y se adiciona una fracción V al artículo 16 del Código de Comercio, presentada por el C. diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 25 de marzo de 2002.
6. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 362 y 363 del Código de Comercio; 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 2395 y 2397 del Código Civil Federal, presentada por los CC. diputados Víctor León Castañeda y Sergio Vaca Betancourt, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 12 de diciembre de 2002.

7. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa que reforma el artículo 6º de la Ley de Inversión Extranjera, presentada por el C. diputado Raúl Cervantes Andrade, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 10 diciembre de 2002.
8. Análisis de la minuta con proyecto de decreto de la Ley de Protección de Datos Personales, presentada el día 5 de septiembre de 2002.

9. Análisis de la minuta con proyecto de decreto de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, presentada el día 13 de diciembre de 2002.
10. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 23, 26 y 27 de la Ley Federal de Competencia Económica, para conferir autonomía a la Comisión Federal de Competencia Económica, presentada por los CC. diputados Raúl Cervantes Andrade, Ildefonso Guajardo Villarreal, y Antonio Silva Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Agundis Arias del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y la C. diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, el día 5 de marzo de 2003.

11. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa de la Ley para la Inscripción y Regularización de Vehículos Automotores de Carga de Procedencia Extranjera, presentada por el C. diputado Cesar Horacio Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 4 febrero de 2003.
12. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo.
13. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su reunión de trabajo, que se efectuará el miércoles 9 de abril, a las 18 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Pase de lista y verificación del quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto por el cual se crea la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (presentada por el Ejecutivo federal).
Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su reunión de trabajo, que se efectuará el jueves 10 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Pase de lista y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Discusión y, en su caso, aprobación de la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (Senado de la República).
4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto de las siguientes iniciativas: por la que se reforman los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, presentada por el Congreso del estado de Baja California; por la que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y por la que se reforma el artículo 2º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (presentadas por el diputado Arturo Escobar y Vega).

5. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (presentada por el diputado Salvador Rocha Díaz).
6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en materia de secuestro (presentada por el diputado José Elías Romero Apis).

7. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto de la iniciativa que adiciona el Capítulo Sexto Bis de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta).
8. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DEL DISTRITO FEDERAL

A su reunión, que se llevará a cabo el jueves 10 de abril, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Recepción formal del dictamen donde la H. Cámara de Senadores resolvió desechar en su totalidad la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Asuntos generales.
Atentamente

Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales

Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente de la Comisión del Distrito Federal
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL

A su reunión ordinaria, que se efectuará el lunes 14 de abril, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Dictamen de la iniciativa de Ley de Investigación, Desarrollo Biotecnológico y Bioseguridad.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Alfonso Elías Oliverio Cardona
Presidente