Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1227, martes 8 de abril de 2003


Sesión Solemne Orden del Día de la sesión del martes 8 de abril de 2003

Proyecto de Acta

Comunicaciones Minutas Iniciativas Dictámenes Comunicaciones II Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Sesión Solemne
SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE LA LVIII LEGISLATURA

Orden del Día

8 de abril de 2003

Sesión Solemne para otorgar la Medalla "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", al maestro Andrés Henestrosa Morales.
 
 












Orden del Día
SESION DEL MARTES 8 DE ABRIL DE 2003

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 84 aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar, tendrá lugar el 10 de abril, a las 10:00 horas, en la Alameda del Sur, ubicada en canal de Miramontes y calzada de Las Bombas, delegación Coyoacán.

De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De la Junta de Coordinación Política.

Protesta de ciudadanos diputados.

Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud, aprobada el 4 de diciembre de 2001, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de proponer la creación del centro de análisis agropecuario y desarrollo rural sustentable, a cargo del diputado Jaime Alcántara Silva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 333 de la Ley General de Salud, para permitir que la donación de órganos entre vivos pueda hacerse entre personas sin vínculo familiar, a cargo de la diputada María Isabel Velasco Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos de la Ley de Comercio Exterior, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que deroga el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

De Ley General de Sociedades Cooperativas, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios que integran la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. (Turno a Comisión)

Para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre del doctor Alfonso García Robles, a cargo de la diputada Beatriz Paredes Rangel, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para que el contrabando y su equiparable se investiguen, persigan y sancionen conforme a esta ley, a cargo del diputado Juan Carlos Sainz Lozano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos ordenamientos legales, en materia de creación de cortes de casación, a cargo del diputado José Elías Romero Apis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 40, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión del Distrito Federal y de Asuntos Metropolitanos como una de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jorge Alberto Lara Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, a cargo del diputado Salvador Rocha Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la aprobación de la Ley Federal de Territorio Insular, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alejandro Reyes Silvestre para aceptar y usar la Medalla de la Orden de Río Branco, que le confiere el Presidente de la República Federativa del Brasil. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Adalberto Javier Ramones Martínez para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alexander Ricards Young para desempeñar el cargo de agente consular de los Estados Unidos de América en Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Anne Rosenstein Harris para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de América en Cozumel, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Oscar Rafael Pintos Franzone, Daniel Humberto Maya Guerrero y Claudia Fernanda Trejo Angulo para prestar servicios en el Consulado de Canadá en Acapulco, Guerrero, y en la Embajada de Canadá en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Nuria Iveth Sauer Calvo y Víctor Hugo Espinosa Ahedo, para prestar servicios como oficial en visas y como auditor interno, respectivamente, en la Embajada de Australia en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 17 bis, 17 bis 1 y 17 bis 2, y reforma los artículos 313, fracción I, y 340 a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 260 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Energía, en relación con la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Excitativas

A las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Gobernación y Seguridad Pública, y de Radio, Televisión y Cinematografía, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional, a cargo del diputado Sergio Vaca Betancourt, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones de Energía, y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.

A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo de la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.

A la Comisión de Reforma Agraria, a cargo del diputado Santiago López Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

A las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo de la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Amado Olvera Castillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno Federal a que instruya a su representante ante el LIX Periodo de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra, Suiza, a fin de que, de acuerdo con los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 constitucional, se abstenga de votar contra la República de Cuba, a cargo de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo, así como de los Partidos Alianza Social, de la Sociedad Nacionalista y Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio y la Televisión en Favor de los Niños, promovido por el UNICEF, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para ratificar las reformas de la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo federal, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría a la Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que el Gobierno Federal encabece el Manifiesto por la Paz, emanado de la Conferencia Internacional por la Paz, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para reasignar y entregar viviendas abandonadas mediante un Censo Nacional de Viviendas, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sobre el trámite realizado por diversas líneas aéreas que han solicitado autorización oficial para operar rutas nacionales e internacionales desde y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos locales a que legislen sobre la protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización de frijol mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el esclarecimiento del asesinato del licenciado Manuel Ortega González, ocurrido en Zacatecas, a cargo de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el conflicto de Bernalejo, Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el proselitismo político del Ejecutivo federal, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con la deficiencia y falta de apoyo con que opera actualmente la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se haga un plan maestro de reingeniería de procesos en el Congreso de la Unión, a fin de que se eficientice y profesionalice la labor legislativa, a cargo del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el papel del Consejo de Seguridad de la ONU, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, en relación con la auditoría sobre los activos de la fundación Vamos México, AC, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente a las Legislaturas estatales a crear una comisión encargada de atender los asuntos de la familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se homologue la legislación local con la federal para garantizar el ejercicio del derecho a decidir sobre un aborto en caso de violación y la creación de un mecanismo que prevea el auxilio subsidiario del Estado en esos casos, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre los medios públicos de información, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en los programas de estudio de medicina se incorpore la materia de geriatría, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados solicite a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Comisión Nacional del Agua que se incrementen las acciones que permitan la sustentabilidad y frenen la detención del abatimiento de los mantos acuíferos en la región lagunera, a cargo del diputado Silvestre Enrique Faya Viesca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para constituir una comisión especial plural de diputadas y de diputados para la revisión y transparencia en el manejo del presupuesto de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal de 2003, suscrito por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, sobre el voto de México en Ginebra, Suiza, con relación a los derechos humanos en Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos estatales y a los municipales de las entidades federativas a que destinen partidas presupuestales específicas a fin de crear albergues para víctimas de violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados -a través de las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación- revise el trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Economía, a cargo del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la Comisión Reguladora de Energía, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la actuación de la Procuraduría General de Justicia en el estado de Yucatán, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al licenciado Rafael Macedo de la Concha, procurador general de la República, la atracción de la investigación y resolución de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la implantación de una estructura tarifaria eléctrica preferencial en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el conflicto de Corea del Norte con Estados Unidos de América, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se declare la mariposa monarca patrimonio de la humanidad, a cargo de la diputada María Cruz Martínez Colín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para citar a comparecer al secretario de Comunicaciones y Transportes, a cargo de la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de formular una petición a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que estudie las posibilidades de impedir, con medidas administrativas y NOM, el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas como una medida preventiva, a cargo del diputado Germán Pellegrini Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004 se asignen recursos al tramo carretero Choix-San Rafael, que uniría los estados de Chihuahua y de Sonora, a cargo del diputado Rubén Félix Hays, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para renegociar el Capítulo Agropecuario del TLC, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Agenda política

Comentarios sobre las mesas de trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el estado del procedimiento de declaración de procedencia que se sigue contra los legisladores Carlos Romero Deschamps, Ricardo Aldana Prieto y Jesús Olvera Méndez, y los trabajos de la Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el Poder Judicial de la Federación, a cargo de los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Sergio Vaca Betancourt, de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente.

Efeméride

Comentarios sobre el aniversario de la promulgación del Plan de Guadalupe, a cargo del diputado Jesús de la Rosa Godoy, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
 
 













Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA EL MARTES 8 DE ABRIL DE 2003

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL JUEVES TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos sesenta y un diputados, a las diez horas con veinte minutos del jueves tres de abril de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Dos comunicaciones del Congreso del estado de Yucatán con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Comunicación de la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo del Congreso del estado de Coahuila, por el que respalda la iniciativa con proyecto de decreto del Congreso del estado de Sonora, por el que se reforma la fracción primera del artículo ciento cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su conocimiento.

Comunicación del diputado Salvador Cosío Gaona, con la que solicita la rectificación del turno dado a su proposición con punto de acuerdo en relación con el dictamen de la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos. De enterado. Desde su curul el diputado Cosío Gaona solicita información sobre el trámite dado a su comunicación y el Presidente hace las aclaraciones normativas correspondientes.

Comunicación del diputado Fernando Josaphath Martínez Cué, con la que solicita licencia temporal para separarse del cargo de diputado federal electo en el primer distrito del estado de Morelos. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente, y la Asamblea los aprueba en votación económica.

Comunicación del diputado Jesús Orozco Alfaro, con la que informa de su separación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. De enterado. Comuníquese.

Comunicaciones del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Por la que convoca a una movilización para condenar la invasión de los Estados Unidos de América a Irak. De enterado.

En relación con el asesinato del licenciado Manuel Ortega González, ocurrido en el estado de Zacatecas. De enterado.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política: Con la que propone cambios en la integración de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de su Mesa Directiva. Se desecha en votación económica.

Con la que propone cambios en la integración de la Comisión de Puntos Constitucionales y de su Mesa Directiva. Se aprueba en votación económica.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto y el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal; del costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de febrero de dos mil tres; de las participaciones a las entidades federativas; y de las finanzas públicas y la deuda al mes de febrero de dos mil tres. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. Desde su curul el diputado Víctor Roberto Infante González, del Partido Revolucionario Institucional, solicita que copia del oficio de referencia se turne también a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y el Presidente aclara que se turnará a las comisiones que tengan que ver con el tema.

La Cámara de Senadores remite tres minutas proyectos de decreto por los que:

Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se concede permiso al ciudadano Adalberto Javier Ramones Martínez, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de El Salvador. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Se concede permiso a dos ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de Australia en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

A las diez horas con cuarenta y un minutos la Secretaría informa del registro de trescientos cuarenta diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

El Presidente informa que a las puertas del Salón de Sesiones se encuentran los ciudadanos Marisela Guadalupe Meza Cabrera y Manuel Pozos Cruz, electos como diputados federales suplentes en los distritos primero y cuarto del estado de Puebla, respectivamente, y acompañados de una comisión designada, rinden su protesta de ley y entran en funciones de inmediato.

Desde su curul el diputado Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México, solicita información sobre la publicación de un dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y siete de la Ley de la Propiedad Industrial y el Presidente hace comentarios sobre el dictamen referido y en relación con la integración del orden del día de la presente sesión. Nuevamente desde su curul, el diputado Escobar y Vega hace observaciones sobre el procedimiento para la integración del orden del día y el Presidente hace las aclaraciones normativas que corresponden.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

Rubén García Farías, del Partido Revolucionario Institucional, para que el Congreso de la Unión celebre una Sesión Solemne en la ex hacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, Guanajuato, para conmemorar el bicentésimo quincuagésimo aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla. Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Francisco Luis Treviño Cabello, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo cuarenta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una comisión ordinaria de asuntos de la familia. Se turna a las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Equidad y Género, ésta última a solicitud hecha desde su curul por la diputada Eréndira Olimpia Cova Brindis, del Partido Revolucionario Institucional, atendida por la Presidencia.

Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo cuarenta y cinco de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo ochenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo cincuenta y cinco bis y el artículo sesenta bis de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos noveno y trece de la Ley de Pesca. Se turna a la Comisión de Pesca.

José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos ciento cuatro y ciento cinco de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que reforma el artículo diez de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de la relatividad de las sentencias.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Mónica Leticia Serrano Peña, del Partido Acción Nacional, que adiciona los artículos noventa y tres y ciento cuarenta y dos bis del Código Federal de Procedimientos Civiles. Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Armín José Valdés Torres, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de diputados federales por el estado de Coahuila de diferentes grupos parlamentarios, que reforma el artículo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo ciento treinta y siete bis uno de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Arcelia Arredondo García, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Maricruz Cruz Morales, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Néstor Villarreal Castro, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo ciento noventa y nueve del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo doce de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión Especial de Seguridad Pública.

Oscar Ochoa Patrón, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos once, catorce, veintisiete y sesenta y cinco de la Ley General de Educación y el artículo ciento ochenta y seis de la Ley Federal de Derechos. Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cincuenta y uno, cincuenta y nueve, ciento quince y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y solicita trámite de urgente resolución. Desde su respectiva curul hablan los diputados: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar moción de procedimiento; y Fayad Meneses, para retirar su solicitud de urgente resolución. El Presidente turna la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

José Manuel Correa Ceseña, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona los artículos diecisiete bis; diecisiete bis uno y diecisiete bis dos y reforma los artículos trescientos trece, fracción primera; y trescientos cuarenta de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos sesenta de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos cincuenta y ocho de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo setenta y siete de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Es de segunda lectura.

El Presidente saluda la presencia en el Recinto de los legisladores infantiles del Primer Parlamento de las Niñas y los Niños de México.

El diputado José Manuel Minjares Jiménez, del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen referido y propone modificaciones a los artículos trescientos ochenta y uno y trescientos ochenta y dos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; a los artículos mil setenta, mil trescientos noventa y uno, mil trescientos noventa y cinco y mil cuatrocientos catorce bis del Código de Comercio; y a los artículos transitorios primero y segundo del proyecto de decreto, para quedar en un artículo transitorio único. El Presidente instruye a la Secretaría de Servicios Parlamentarios a distribuir las modificaciones propuestas por la Comisión.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Desde su curul el diputado Amador Rodríguez Lozano solicita una moción de procedimiento y la Presidencia hace las aclaraciones que corresponden.

En votación económica la Asamblea admite las modificaciones propuestas por la Comisión Dictaminadora.

Desde su curul, en dos ocasiones, el diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, hace observaciones sobre el documento distribuido con las modificaciones propuestas por la Comisión, que la Presidencia registra. También desde su curul el diputado Óscar Guillermo Levín Coppel, del Partido Revolucionario Institucional, hace aclaraciones sobre el documento distribuido.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática; Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional; y Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo.

A discusión en lo general, hablan los diputados: Miguel Ángel Martínez Cruz, del Partido Acción Nacional, a título personal, en contra; Francisco Javier Ortiz Esquivel, del Partido Acción Nacional, en pro, y acepta interpelación del diputado Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática; Amador Rodríguez Lozano, en contra; Salvador Rocha Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, en contra; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Luis Alberto Pazos de la Torre, del Partido Acción Nacional, en pro, y acepta interpelación del diputado José Manuel del Río Virgen; José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, en contra; y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general en votación económica.

Se reservan para su discusión en lo particular los artículos trescientos noventa y tres, cuatrocientos dos y cuatrocientos tres de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; los artículos mil cincuenta y cuatro, mil sesenta y tres, mil trescientos setenta y seis bis, mil trescientos noventa y tres, mil trescientos noventa y cinco, mil cuatrocientos uno, mil cuatrocientos doce bis, mil cuatrocientos catorce, mil cuatrocientos catorce bis y mil cuatrocientos catorce bis diecisiete del Código de Comercio; y el artículo transitorio único del proyecto de decreto.

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, con las modificaciones correspondientes admitidas por la Asamblea, misma que resulta aprobatoria por doscientos veintitrés votos en pro, ciento treinta y tres en contra y veintiocho abstenciones.

Se concede la palabra al diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, para hablar en contra de los artículos trescientos noventa y tres, cuatrocientos dos y cuatrocientos tres de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, reservados. La Presidencia solicita a la Secretaría consultar a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados referidos y desde su curul el diputado Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática, solicita una moción de procedimiento que la Presidencia no hace suya. También desde su curul el diputado José Alejandro Zapata Perogordo hace comentarios sobre el procedimiento para desahogar las reservas del diputado Vaca Betancourt Bretón. La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos reservados de referencia en votación económica y la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria en los términos del dictamen por doscientos cinco votos en pro, ciento cuatro en contra y treinta y cinco abstenciones.

Se concede la palabra al diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, para hablar en contra de los artículos mil trescientos setenta y seis bis, mil trescientos noventa y cinco, mil cuatrocientos doce bis, mil cuatrocientos catorce bis y mil cuatrocientos catorce bis diecisiete del Código de Comercio, y del artículo transitorio único del proyecto de decreto, reservados.

Habla en contra de los artículos mil cincuenta y cuatro, mil sesenta y tres, mil trescientos noventa y tres, mil cuatrocientos uno y mil cuatrocientos catorce del Código de Comercio, reservados, el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, y acepta interpelación del diputado Víctor Roberto Infante González, del Partido Revolucionario Institucional.

Rectifican hechos los diputados: Rubén García Farías, del Partido Revolucionario Institucional; Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática; y Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.

La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos reservados señalados y la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria en los términos del dictamen y con las modificaciones admitidas por la Asamblea a los artículos mil trescientos noventa y cinco y mil cuatrocientos catorce bis del Código de Comercio, y del artículo transitorio único del proyecto de decreto, por ciento setenta y dos votos en pro, ciento cuarenta y cuatro en contra y veintidós abstenciones.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con puntos de acuerdo en relación con el convenio de límites territoriales de los estados de Puebla y Tlaxcala. Hablan en pro los diputados: Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano, del Partido Acción Nacional; Jaime Alcántara Silva, del Partido Revolucionario Institucional; y Lorenso Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática. La Asamblea considera suficientemente discutidos los puntos de acuerdo en votación económica y de la misma manera los aprueba. Comuníquense.

Comunicaciones de los diputados:

Omar Fayad Meneses, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el séptimo distrito del estado de Hidalgo. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente, y la Asamblea los aprueba en votación económica.

Adrián Rivera Pérez, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en la cuarta circunscripción plurinominal. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente, y la Asamblea los aprueba en votación económica.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de su Mesa Directiva. Se aprueba en votación económica.

El Presidente informa del sensible fallecimiento del ciudadano Aquiles López Sosa, diputado a la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión, y la Asamblea guarda un respetuoso minuto de silencio en su memoria.

Transcurrido el tiempo reglamentario establecido para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecisiete horas con cuatro minutos, citando para la Sesión Solemne en la que la Cámara de Diputados impondrá la Medalla Eduardo Neri, Legisladores de mil novecientos trece, que tendrá lugar el martes ocho de abril de dos mil tres, a las diez horas y al término de ésta, a sesión ordinaria.
 
 












Comunicaciones
DE LA SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXXXIV (84) aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar, el próximo jueves 10 de abril, a las 10:00 horas, en la Alameda del Sur, ubicada en Canal de Miramontes y calzada de Las Bombas, delegación Coyoacán.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados, que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Dr. Enrique Semo Calev
Secretario
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

Palacio Legislativo, a 3 de abril del 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente

Por este conducto me permito responder con carácter de urgente a su atento oficio de fecha 3 de abril del 2003, por el que me solicita que a la brevedad le haga saber si existe opinión en torno a la dictaminación de la iniciativa para reformar un segundo párrafo al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, toda vez que dicho proyecto legislativo fue turnado desde el mes de diciembre del 2002 por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Ciencia y Tecnología, con opinión de este órgano legislativo.

Al respecto, me permito informarle que esta Comisión tiene contemplado sesionar en pleno el próximo miércoles 9 de abril del 2003; sesión en la cual se someterá al estudio, análisis y, en su caso, la aprobación del proyecto de dictamen de la opinión relativa a la iniciativa para reformar un segundo párrafo al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica)
 
 













Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 251 Y 252 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, APROBADA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL INCISO D) DEL ARTICULO 72 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 3 de abril de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se acuerda devolver a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud aprobada el 4 de diciembre de 2001.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

México, DF, a 3 de abril de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

ARTICULO ÚNICO.- Se reforman el primer párrafo del artículo 6º y el segundo párrafo del artículo 13; se adicionan dos párrafos al artículo 3º, se adiciona un último párrafo al artículo 8º, y un segundo párrafo al artículo 11º; todos ellos de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 3º. ...

...

...

Podrá convenirse también que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los Gobiernos Estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo Federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Dirección General de Servicios Coordinados de la Prevención y Readaptación Social, ello sea posible. Para los efectos anteriores, en caso de reos indígenas sentenciados, se considerarán los usos y costumbres, así como las circunstancias en las que se cometió el delito. Esta medida no podrá otorgarse tratándose de reclusos sentenciados por alguno o más de los delitos que prevé la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

En los convenios a que se refiere el presente artículo, podrá acordarse también que tratándose de reos sentenciados por delitos del orden común, puedan cumplir su condena en un centro federal si éste se encuentra más cercano a su domicilio.

...

Artículo 6º.- El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, así como la ubicación de su domicilio, a fin de que puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a aquél.

...

...

...

Artículo 8º.- ...

I a V.- ...

...

Para la aplicación de los tratamientos preliberatorios a que tengan derecho los hombres y mujeres indígenas, las autoridades considerarán los usos y costumbres de aquellos.

Artículo 11.- ...

Tratándose de internos indígenas, la educación que se les imparta será bilingüe, para conservar y enriquecer sus lenguas, y la instrucción deberá ser proporcionada por maestros bilingües.

Artículo 13.- ...

Se entregará a cada interno un instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes y el régimen general de vida en la institución. Tratándose de reclusos indígenas, el instructivo se les dará traducido a su lengua.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan las disposiciones que a la entrada en vigor del presente Decreto contravengan las disposiciones del mismo.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 3 de abril de 2003.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica)
Secretaria
 
 











Iniciativas

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL, A FIN DE FORTALECER EL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL HERNANDEZ ESTRADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, el que suscribe, diputado federal Rafael Hernández Estrada, presenta a este honorable pleno y somete a la consideración de la asamblea de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Protección Civil.

La protección civil es un rubro de la política pública que, como pocas, manifiesta el más genuino interés general. Los desastres naturales, en un país de alta incidencia como el nuestro, no distinguen, cuando ocurren, regiones, estados, municipios, clases sociales, sectores de actividad o banderas políticas. Los damnificados por estos fenómenos reclaman de la solidaridad de todos y de la acción inmediata del Estado para atenuar los daños.

El Estado debe estar preparado para enfrentar situaciones que rebasan su capacidad de respuesta normal ante contingencias. Es ésta es una responsabilidad estratégica del mismo, la que expresa su vocación como representante y servidor de todos los habitantes sin distingo ni discriminación.

Esta iniciativa propone imponer, como obligación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, que se destinen recursos presupuestarios suficientes al Fondo de Desastres Naturales y que los recursos de este fondo estén disponibles con oportunidad.

Se proponen también reformas a la integración del Consejo Nacional de Protección Civil y el reconocimiento de los derechos que deben tener, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, los grupos de voluntarios, bomberos, paramédicos y socorristas.

Exposición de Motivos

Fenómenos de todo tipo evidencian, constantemente, la fragilidad de la vida humana y del tejido social ante circunstancias adversas. Según datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred, en los últimos 20 años, México ha experimentado 75 desastres de magnitud significativa, los cuales han causado alrededor de 10 mil muertos, decenas de miles de lesionados y centenares de miles de damnificados. Los daños directos calculados durante el mismo lapso alcanzan los 9,600 millones de dólares.

Los desastres naturales y los originados con la intervención humana afectan gravemente el desarrollo nacional y el de las regiones en que se producen. Sus efectos se reciente en las variables macroeconómicas y afectan a todas las capas sociales, sin distingo de costumbres o de preferencias políticas.

Pero, sobre todo, hay que subrayarlo, los desastres contribuyen a elevar los niveles de pobreza y desigualdad. Los desastres afectan más a las familias más pobres, porque su nivel de ingresos les da menor posibilidad de responder a los choques repentinos. Estos destruyen sus escasas pertenencias y dañan de modo grave, y a veces irreparable, su ingreso familiar.

1. Fortalecimiento del Fonden y de la capacidad de respuesta del Estado ante los desastres naturales

Como se sabe, el Fonden fue creado para destinar recursos para la atención de los desastres naturales. El Fonden debe apoyar la reparación de la infraestructura pública dañada por los desastres, atender incendios forestales, áreas protegidas, zonas costeras, cauces de ríos y lagunas que se han dañado, así como apoyar a los damnificados y a los trabajadores y productores afectados en sus fuentes de empleo por los siniestros, además de dar cobertura a los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

Los recursos presupuestados anualmente alimentaban al fideicomiso Fonden, mismo que se integra con los remanentes de cada ejercicio y constituye un ahorro estratégico de la nación.

En los dos últimos años se ha dado un notorio declive en el monto del fideicomiso Fonden. La razón de tal decremento se puede encontrar en el recorte de los recursos presupuestados para el Fonden en los ejercicios de 2002 y 2003. Mientras que en 2001 el monto presupuestado fue de más de 5 mil 100 millones de pesos, en el año 2003 se destinaron tan sólo 350 millones de pesos, que representan apenas el 7% de lo presupuestado en el 2001. Lo anterior provoca que las erogaciones para atender las declaratorias de emergencia emanan de los recursos acumulados en el fideicomiso Fonden, pues los recursos destinados en el presupuesto anual son notoriamente insuficientes para cubrirlos.

Al cierre del año fiscal 2001, los recursos acumulados en el fideicomiso Fonden alcanzaron el monto de casi 10 mil millones de pesos. En los inicios de éste año tan sólo quedaban 4,674 millones de pesos en ese fideicomiso.

De mantenerse esta tendencia, el saldo disponible del fideicomiso Fonden estaría agotándose en éste o el siguiente año, con lo que las instituciones de la República se quedarían sin recursos para la atención de desastres imprevisibles cuya magnitud superen su capacidad de respuesta normal.

Es necesario que se precise en la ley la forma en la que se determinará el monto de los recursos para el Fonden en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera que el saldo del fideicomiso no se vea mermado en cada ejercicio.

Es por ello que se propone la reforma a los artículos 4 y 5 de la ley estableciendo que el Ejecutivo, al proponer el monto presupuestal del Fonden debe tomar en cuenta las recomendaciones que para el efecto realicen la Comisión Nacional del Agua y el Cenapred sobre la base de los pronósticos técnicos para el año que corresponda al ejercicio fiscal, así como basarse en la evaluación de la suficiencia de los montos presupuestales asignados al fondo en ejercicios anteriores.

Asimismo, se propone que la Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, no deba destinarle al Fonden un monto presupuestal menor al promedio de los recursos ejercidos con cargo a ese rubro en los seis ejercicios fiscales previos. Si se aprobara tal reforma, los recursos presupuestales del Fonden correspondientes al 2004 se ubicarían en el orden de los 3 mil millones de pesos, con lo que se garantizaría la recuperación paulatina del fideicomiso Fonden y de la capacidad de respuesta del Estado ante situaciones de emergencia.

2. Liberación oportuna de los recursos para prevenir y para atender desastres naturales

Prácticamente en todos los estados y regiones azotadas por algún fenómeno, cuyas autoridades requieren de la disposición del Fonden, se han expresado, tradicionalmente, quejas sobre la lentitud con la que fluyen los recursos.

La Cámara de Diputados adoptó, el 4 diciembre de 2001, por urgente resolución y con el voto unánime de esta asamblea, un punto de acuerdo propuesto por el Grupo de Trabajo de Protección Civil en el que se exhortó al Ejecutivo a revisar las reglas de operación del Fonden con el objeto de que haya una oportuna disposición de recursos de este fondo. El punto de acuerdo decía así:

Unico. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a revisar las reglas de operación del Fondo de Desastres, Fonden, a fin de que se establezcan lineamientos que agilicen el proceso de autorización por parte de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que permitan la oportuna disposición de recursos de este fondo para que las autoridades competentes puedan obrar eficazmente en materia de protección civil.

Tal exhortación ha sido desoída hasta la fecha por el titular del Ejecutivo y las dependencias involucradas.

Por ello que se propone que la ley, en su artículo 32, obligue a la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento a liberar los recursos del Fonden destinados a acciones de prevención o atención de desastres naturales, en plazos perentorios determinados por la necesidad de la situación, evitando así que persista la morosidad en la liberación de estos recursos.

Si se admite esta reforma, la liberación de los recursos federales no podrá condicionarse a ninguna otra determinación. Ello impedirá el que, por la vía de las reglas de operación, los recursos federales para la prevención y atención de desastres queden condicionados a la aportación económica de otros niveles de gobierno, lo que tradicionalmente ha afectado la marcha de los planes de contingencia.

3. Abrir el Consejo Nacional de Protección Civil a la participación de voluntarios, bomberos, paramédicos y socorristas

El artículo 17 de la ley establece la figura de Consejo Nacional de Protección Civil como instancia de coordinación de esfuerzos y de promoción de la protección ante riesgos de desastre y sus efectos.

Es preciso reformar los artículos relativos para actualizar, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la nomenclatura utilizada en relación con las dependencias federales que se relacionan en ese artículo.

Por otro lado, resultaría conveniente la incorporación, a este Consejo, de la Secretaría de Economía y, obviamente, de la Secretaría de Seguridad Pública.

Además de lo anterior, se propone que el Consejo contemple la participación, con plenos derechos, de representantes de agrupaciones de voluntarios y de los cuerpos de bomberos.

Tanto los grupos de voluntarios, los que por mandato de la ley deben llevar a cabo un procedimiento para la obtención de su registro, el cual incluye el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, como los cuerpos de bomberos, son quienes se forman en la primera línea cuando de prevenir o de atender un desastre natural se trata. Ellos gozan del respeto y el agradecimiento de los damnificados que reciben su auxilio en las situaciones de emergencia.

Esta iniciativa propone que tres representantes de los grupos de voluntarios y tres de los cuerpos de bomberos ocupen su lugar como integrantes del Consejo Nacional de Protección Civil.

Asimismo, la iniciativa contempla que tres legisladores federales participen en dicho órgano de coordinación, en representación de las comisiones ordinarias del Congreso de la Unión cuya materia sea la protección civil.

De aprobarse estas reformas, el Consejo Nacional de Protección Civil resultaría fortalecido al coordinar el esfuerzo de las instituciones y al incorporar en esta coordinación a la sociedad civil.

4. Reconocimiento de los derechos de los grupos de voluntarios

La ley vigente establece, en sus artículos 22 al 25, los procedimientos para el registro de las agrupaciones de voluntarios y las obligaciones que deben observar. Entre éstas se cuenta el requisito de cumplir normas oficiales mexicanas.

A nuestro juicio, la ley vigente contempla para ellos muchas obligaciones, pocos derechos y nulo apoyo. La ley debe respaldar la labor de los voluntarios y de los heroicos bomberos, y reconocerles su mérito y su labor en el auxilio de la población en casos de emergencia.

Así, la iniciativa que se presenta propone incorporar los derechos de los grupos de voluntarios y los cuerpos de bomberos, particularmente en lo que se refiere a su representación en el Consejo Nacional de Protección Civil y a proponer proyectos al Consejo Nacional de Protección Civil para recibir financiamiento en la realización de programas preventivos.

Asimismo, los grupos de voluntarios y los cuerpos de bomberos deben acceder, con becas, si fuera el caso, a los programas de capacitación que los organismos especializados y las instituciones académicas brinden sobre la materia.

Con base en lo anterior se somete a consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil

Unico. Se reforman los artículos 4, en sus incisos II y IV; 5, 17, 24, incisos I y II, y 32 de la Ley General de Protección Civil para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4

Corresponde al Poder Ejecutivo federal en materia de protección civil:

I.- .......

II.- Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación el Fondo de Desastres Naturales, y los montos para su operación, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Gobernación.

Para determinar el monto presupuestado para dicho fondo, el Ejecutivo deberá tomar en cuenta las recomendaciones que para el efecto realicen la Comisión Nacional del Agua y el Centro Nacional para la Prevención de Desastres, con base en los pronósticos de siniestros esperados para el correspondiente ejercicio fiscal.

Asimismo, el Ejecutivo federal deberá basarse en la evaluación de la suficiencia de los montos presupuestales asignados al Fondo en ejercicios anteriores;

III.- ........

IV.- Disponer la utilización y destino de los recursos del Fondo de Desastres Naturales, con arreglo a la regulación que al respecto se emita.

Artículo 5

Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la población que colabora con las dependencias del Ejecutivo federal, se podrán sumar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

Al aprobar el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados deberá asignar al Fondo de Desastres Naturales un monto presupuestal que no podrá ser menor al promedio de los recursos ejercidos con cargo a ese rubro en los cinco ejercicios fiscales previos.

Artículo 17

El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Gobernación; Seguridad Pública; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Economía; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Función Pública; Educación Pública; Salud; por los gobernadores de los estados y el jefe del Gobierno del Distrito Federal.

También serán integrantes del Consejo Nacional tres diputados federales designados por la Cámara de Diputados, pertenecientes cada uno de ellos a las tres fracciones parlamentarias con mayor número de legisladores; tres representantes de los cuerpos de bomberos de las entidades federativas con mayor incidencia de desastres naturales y tres representantes de los grupos voluntarios registrados ante la autoridad competente.

..............

Artículo 24

Son derechos y obligaciones de los grupos voluntarios registrados y de los cuerpos de bomberos:

I. Disponer del reconocimiento oficial, una vez obtenido su registro, y que éste se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación;

I-A. Nombrar tres representantes ante el Consejo Nacional de Protección Civil;

I-B. Proponer proyectos de programas preventivos de protección civil al Consejo Nacional de Protección Civil y recibir financiamiento para llevarlos a cabo. Tal financiamiento se hará con cargo a los recursos a que hace referencia el cuarto párrafo del artículo 32 de esta ley, conforme a los proyectos que el Consejo Nacional autorice;

II. Considerar a sus programas de capacitación y adiestramiento como parte del Programa Nacional y acceder, con becas, si fuera el caso, a los programas de capacitación que los organismos especializados y las instituciones académicas brinden sobre la materia;

Artículo 32

Esta ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las disposiciones administrativas en la materia regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres.

Las reglas de operación respectivas deberán establecer la obligación de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento de liberar, en plazos perentorios y sin condicionamientos de ninguna clase, los recursos del fondo que se hayan autorizado por la Secretaría de Gobernación.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación convocará a la constitución del Consejo Nacional de Protección Civil, con su nueva integración, en un plazo no mayor de tres meses. En la convocatoria se establecerán los procedimientos a que se sujetará la elección de los representantes de los grupos de voluntarios y de los cuerpos de bomberos.

Tercero. El Ejecutivo federal expedirá las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de esta ley y las normas aplicables del Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2003.
 
 














Dictámenes

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CODIGO PENAL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, fueron turnadas para su discusión y resolución constitucional, las iniciativas siguientes: 1) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 85 del Código Penal Federal; 8 y 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; 2) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal y el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; 3) Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafos 1 y 2 fracción XVIII; 45 numeral 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativas presentadas, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1.- En el capítulo "Antecedentes" se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo, turno para el dictamen de las iniciativas con proyecto de decreto y de los trabajos previos de la Comisión.

2.- En el rubro "Contenido de las Iniciativas" se exponen los motivos y alcances de las reformas propuestas.

3.- En un tercer apartado denominado "Consideraciones" los diputados integrantes de esta Comisión, expresan argumentos de valoración a las reformas propuestas, llegando al pronunciamiento del dictamen que se emite en el caso particular.

1.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 29 de abril de 2002, el ciudadano diputado César Horacio Duarte Jáquez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la iniciativa que reforma los artículos 85 del Código Penal Federal; 8 y 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

SEGUNDO: El 24 de octubre de 2002, la ciudadana diputada Hortensia Aragón Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal y el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

TERCERO.- Con fecha 13 de diciembre de 2002, el ciudadano Diputado Francisco López Brito a nombre de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y del Trabajo y de los Partidos Alianza Social y Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, presentó al Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal.

CUARTO.- En sesiones de 29 de abril y de 4 de octubre de 2002, respectivamente, la Presidencia de Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de Diputados turnó a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública las iniciativas marcadas con los números 1) y 2) en el proemio del presente dictamen.

QUINTO.- la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, declinó el turno a favor de esta Comisión de Justicia y derechos Humanos, respecto de las iniciativas anteriormente mencionadas.

SEXTO.- En sesión de 13 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal

SEPTIMO.- Derivado de lo anterior, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocieron las iniciativas presentadas y procedieron a nombrar una Subcomisión de Trabajo, tendiente a analizar su aprobación y en su caso modificación, sobre la base del siguiente:

2.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

a) Iniciativa del diputado César Horacio Duarte Jáquez

Esta iniciativa considera inadecuado que se intente disuadir al infractor de no volver a delinquir, incrementando la penalidad para ciertos delitos que por su naturaleza hicieron nugatorio el derecho a la libertad preparatoria y aún más a la remisión de la pena.

Puntualiza que el beneficio de la libertad preparatoria consiste en que una vez cumplidas las tres quintas partes de la sentencia se le dé la oportunidad de adquirir su libertad; respecto al beneficio de la remisión de la pena, éste lo obtiene el sentenciado con su propio esfuerzo, con el ánimo que con ello obtendrá su libertad, porque en el transcurso de su condena, realiza funciones que al mismo tiempo benefician a la institución en que se encuentran recluidos, por cada dos días de trabajo se hará remisión de un día de prisión.

Considera que este beneficio no debe ser restringido a ciertas conductas delictivas, puesto que el fin de la reclusión es precisamente que las personas que la sufren sean verdaderamente readaptadas y como consecuencia puedan reintegrarse a la sociedad.

Que una libertad anticipada, debe de otorgarse a todos los reos que se encuentran preparados y en condiciones de integrarse a la sociedad, entendiendo con ello que los reclusos cumplan con todos y cada uno de los programas y/o mecanismos que implemente el Ejecutivo, y que de manera permanente, a partir de la creación de los mismos, los reclusos trabajen, estudien formalmente, se capaciten y así se encuentre en óptimas condiciones para reincorporarse a la sociedad.

En este sentido el autor de la iniciativa propone reformar Código Penal Federal y la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciado con el objeto de que los reclusos que hayan cometido alguno de los delitos a que se refiere el artículo 85 del Código Penal Federal, gocen del beneficio de la libertad preparatoria, siempre y cuando participen de manera permanente en programas y/o mecanismos implentados por el Ejecutivo, que atiendan a jornadas laborales normales, capacitación y de educación formal, mismos que coadyuven a dar una evaluación científica, y de éstos se desprenda que han alcanzado el grado de readaptación, y que se encuentren en posibilidades de reintegrarse a la sociedad, bajo estrecha supervisión de la Secretaría de Seguridad Pública, una vez que hayan alcanzado el beneficio de la libertad.

Para la aplicación de esta propuesta a los reclusos que aún estén compurgando su pena, se llevará a cabo la revaloración de su participación en programas ya existentes en cada centro de readaptación penitenciario, y siempre que haya cumplido cuatro de las quintas partes de su condena.

Considera que dichas reformas repercutirán en la disminución de problemas colaterales, como el que padecen muchos municipios y estados, que pese a su crítica situación financiera tienen que hacer frente a un problema económico, que a decir verdad no les corresponde, como es la entrega de presupuesto para manutención de reclusorios, no obstante que la gran cantidad de reos federales se encuentran compurgando sus penas en centros de readaptación social municipales y estatales; situación que genera dadas las carencias existentes abuso sexual y promiscuidad entre los reclusos alejados de lo que debiera ser una readaptación social.

b) Iniciativa de la C. diputada Hortensia Aragón Castillo

La autora de la iniciativa refiere que tanto los sistemas penitenciarios como los programas y proyectos de readaptación social que se desarrollan al interior de los centros carcelarios, encuentran su origen en dos principios esenciales y elementales: la protección de la sociedad y la atención y reintegración al seno social, de aquellos integrantes que han roto el pacto social en perjuicio del colectivo.

Resalta que la realidad de los establecimientos penitenciarios de México, lejos se encuentran de contar con las condiciones idóneas para el tratamiento y rehabilitación de los presos y mucho menos si éstas son mujeres, no se cuenta con la posibilidad de abocarse a un trabajo, ni de continuar o iniciar estudios, tampoco se cuenta con la capacitación pertinente, los servicios médicos adecuados, el personal competente para la realización de los trabajo de custodia, no existen ni siquiera los reglamentos necesarios para la adecuada conducción de estos centros.

Refiere que la problemática de los reclusorios nacionales, es una situación poco atendida, donde lo único que hace falta es lo que su nombre pondera: la rehabilitación, se trata de centros corrupción, degradación, insalubridad, hacinamiento, drogadicción, abusos sexuales, prostitución, comisión y planeación de nuevos ilícitos, en donde no se proyectan ni ejecutan planes que resuelvan esta situación.

Considera que si las condiciones materiales de los internos son gravemente ignoradas, mas lo es el análisis profundo de los sistemas de ejecución de sentencias que prevalece en estos centros y las perniciosas consecuencias sociales que arrojan estos deteriorados sistemas.

Aunado a lo anterior resulta preocupante la discriminación ejercida en contra de mujeres, tanto en la impartición de justicia como en la compurgación de penas; la reclusión de mujeres en centros penitenciarios de nuestro país se ha visto duplicado en menos de siete años, hasta enero de 2002, se contaban mas de siete mil mujeres purgando penas privativas de libertad, siendo el 61.5 de estas sentencias de mas de diez años, por delitos contra la salud; específicamente, por el traslado de droga en cantidades pequeñas.

En los casos en que son juzgadas las mujeres usadas como vehículos de droga no se consideran sus testimonios sobre el maltrato del cual son víctimas o de las graves necesidades de sus familias, tampoco se cuestiona en su favor si se trata de primodelincuentes y es un hecho constante que la condena privativa de libertad es aplicada sólo por la falta de recursos económicos para cubrir la fianza que en casi todos los casos supera a las impuestas a hombres juzgados por el mismo delito.

La ignorancia, el sometimiento, la pobreza, la violencia física y sexual, son factores comunes a estas mujeres sentenciadas por delitos contra la salud, su imagen dista de la imagen del traficante con poder que vende drogas en búsqueda del enriquecimiento , son mujeres que acatan las exigencias de sus parejas con miedo, y así con temor realizan sus recorridos de traslado de estupefacientes, cruzan la frontera del país llevando entre sus ropas, y con frecuencia en su mismo cuerpo, cantidades diversas de droga.

Una vez sentenciadas se enfrentan a situaciones difíciles, cárceles saturadas, insalubridad, hacinamiento, promiscuidad, abusos sexuales, exigencias de dinero y trabajo, corrupción, discriminación, falta de espacio para la estancia de sus hijos que en un gran número de casos purgan a su lado la condena.

Actualmente 13 mil menores padecen el hecho que sus madres se encuentren recluidas en algún centro penitenciario y casi dos mil de ellos, se encuentran viviendo al lado de sus madres, por lo que el circulo de perdición iniciado por un abusivo traficante que usa y desecha a las mujeres de acuerdo a su conveniencia, se traslada a los hijos de estas negándoles la posibilidad del crecimiento personal, lícito y productivo.

En tales circunstancias estima que no es posible negarles también la posibilidad de gozar de los beneficios de ley en el cumplimiento de su sentencia; al efecto el artículo 85 del Código Penal Federal exige la concurrencia del atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica como requisito conjunto para la procedencia de la libertad preparatoria en los casos de sentencias para delitos contra la salud.

Considera que esta concurrencia de elementos exigidos por la hipótesis legal limita sobremanera tanto la remisión de la pena como la libertad preparatoria que pudiese concedérseles a las mujeres recluidas en un alto porcentaje por delitos contra la salud, agravando las posibilidades presentes y futuras tanto de la mujer como de sus hijos.

El hecho de ignorar las condiciones sociales y la desigualdad en la impartición de justicia tan sólo da lugar a una justicia parcial que arraiga y extiende la contradicciones sociales.

En este sentido propone reformar el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal estableciendo que en los delitos contra la salud, se brinden los beneficios de la libertad provisional y la remisión parcial de la pena a los individuos que presenten además de atraso cultural o extrema pobreza conforme a la legislación vigente, marginación social.

3) Iniciativa del C. Diputado Francisco Salvador López Brito.

Sostiene que en las democracias modernas del mundo occidental, las instancias responsables de la administración de justicia han complementado la imposición de penas, con acciones que aseguran la readaptación social y psicológica del infractor y su reincorporación a la sociedad, lo que se logra a través de diversos programas, como la reorganización del sistema penitenciario, basada en el trabajo, la educación y la capacitación, para la readaptación psicosocial del delincuente, aunado a los esfuerzos gubernamentales en el combate y la prevención del delito y sus causas.

La iniciativa refiere que en la actualidad se ha hecho evidente que la responsabilidad gubernamental y social, no es solamente la de combatir el delito, sino el diseñar políticas y estrategias destinadas a su prevención, como programas científicos, educativos, de divulgación y capacitación, que permitan contribuir al combate de delitos, muy especialmente al problema de las adicciones.

En México, como en otros países que constituyen la ruta geográfica del narcotráfico, se han hecho esfuerzos extraordinarios para su combate; en 1992 se establecieron en el Código Penal Federal mayores sanciones y penas a los transportistas de drogas y sustancias ilícitas, lo que sin duda obedeció a su creciente incidencia.

Al parecer de diversos grupos de especialistas, el endurecimiento de las penas, no ha contribuido suficientemente al combate efectivo a este tipo de delitos, toda vez que las grandes mafias y los poderosos narcotraficantes recurren para el transporte de sustancias ilícitas a personas con graves carencias económicas, desempleo, ignorancia y otros factores culturales y sociales, que los convierten en fáciles presas de las mafias internacionales.

Los poderosos narcotraficantes han aprovechado la situación de pobreza en la que viven millones de mexicanos, a quienes en un sentido estricto, pueden "comprar" por unos cuantos pesos, y utilizarlos en el transporte de sustancias ilícitas.

En efecto un grupo especialmente utilizado por las mafias del narcotráfico, en nuestro país, ha sido el de los transportistas, quienes resultan presas fáciles de este negocio, a ellos se les ha involucrado y utilizado en el transporte de sustancias ilícitas, colocándoles como "burros", como se les denomina en el argot policial, quienes transportan sin pleno conocimiento, diversas sustancias ilícitas, e incluso se les ha depositado droga en sus medios de transporte, sin el conocimiento de ellos.

Según información proporcionada por la Secretaría de Seguridad Pública, los delitos contra la salud ocupan el primero de los motivos de reclusión en la República, con el 87% del total de reclusos en el país, 33 mil 903 personas, de las cuales aproximadamente el 38% han intervenido en la comisión de delitos contra la salud, en su modalidad de transportación. Según estadísticas de los 11 mil 217 internos sentenciados por delitos contra la salud, en su modalidad de transportación, el 70% de ellos, es decir 7 mil 851, son primodelincuentes.

Ante el reclamo y solicitud de miles de familiares, se revisaron miles de expedientes de sentenciados en todo el país, por delitos contra la salud en su modalidad de transporte, detectándose que existe un número importante de conciudadanos quienes tenían un modo honesto de vivir, sin antecedentes penales quienes fueron utilizados, sin su pleno conocimiento.

Por ello, se busca lograr el acceso a los beneficios de la libertad preparatoria a aquellos mexicanos que reúnan todas y cada una de las condiciones económicas, sociales, culturales, que se consideran elementales, para gozar de este beneficio, y en cuanto a los transportistas que eventualmente puedan obtenerlo, que sea tomando en cuenta el que se haya asegurado su readaptación y reinserción social.

Se señala que en México, quienes administran la justicia, se han excedido en la aplicación indiscriminada de las penalizaciones, sin distinguir atenuantes de ningún tipo, excepto como señala el propio artículo 85, a un pequeño sector de la sociedad, con atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica, dejando sin contemplar algunos otros factores sociales, culturales, desempleo, pobreza y marginación.

3.- CONSIDERACIONES

Los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos conscientes de la delicada tarea que como legisladores se nos ha encomendado, consideramos que las reformas propuestas, implican temas delicados que deben ser valorados en su justa dimensión.

Por ello, primeramente estimamos que resulta viable que en un solo dictamen se desahogue el análisis, discusión y resolución de estas iniciativas, esto es así, ya que comparten en lo general el mismo espíritu, y tienen coincidencia en cuanto al perfeccionamiento de normas que de alguna manera involucran la rehabilitación plena de los sentenciados.

En este apartado exponemos los razonamientos técnicos, lógicos y jurídicos que a juicio de los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, justifican la procedencia y la no procedencia de algunos de los planteamientos de reforma expuestos en las iniciativas materia del presente dictamen, siendo cuidadosos de que nuestro sistema penitenciario comprenda instituciones, tratamientos y procedimientos que preparen a la reinserción a la sociedad, a los que temporalmente fueron privados de su libertad por la comisión de delitos.

Por lo que respecta a la iniciativa presentada por el C. Diputado César Horacio Duarte Jáquez los integrantes de esta dictaminadora en principio no compartimos la propuesta de conceder de manera general el beneficio de la libertad preparatoria ya que ante un tema tan delicado, los legisladores debemos matizar los tipos de conductas antijurídicas de persona a persona, la naturaleza y los factores que intervienen en su comisión, sin dejar de pensar, ni un solo instante, que todo acto que atente contra la sociedad siempre será criminal; pero también debemos aceptar que algunos sujetos activos en la comisión de delitos, son compelidos a cometerlos por circunstancias especiales.

En el caso de la iniciativa presentada por la C. Hortensia Aragón Castillo que propone reformar el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal para establecer que en los delitos contra la salud, se brinden los beneficios de la libertad provisional y la remisión parcial de la pena a los individuos que presenten además de atraso cultural o extrema pobreza conforme a la legislación vigente, marginación social, consideramos muy extenso y ambiguo este concepto para otorgar los beneficios de la libertad anticipada, definiendo la marginación como la acción y efecto de marginar a una persona o a un conjunto de personas de un asunto o actividad o de un medio social.

Estamos conscientes que el problema que la comisión de delitos contra la salud es más un problema social que un problema penal. Sin embargo, debemos tener en cuenta el contorno social donde se da el delito con el objeto de evitar, por un lado, que la sociedad quede desprotegida y por otro, que el delincuente goce de impunidad y, que las sanciones que se apliquen no se constituyan en elementos de represalia ciega.

El narcotráfico hoy en día se ha convertido en un problema de seguridad nacional que aqueja no solo a nuestro país sino al mundo entero; no pasa desapercibido que las grandes mafias se valen de personas que se encuentran sumidas en la ignorancia, desempleadas, con graves carencias económicas y culturales, para cubrir uno de los eslabones más importante de la cadena delictiva que es el transporte ilícito de drogas.

En efecto, se tiene conocimiento que muchos de los internos sentenciados por delitos contra la salud en la modalidad de transporte son primodelincuentes que desconocían el tipo de carga que se les encomendó transportar; existiendo otros que orillados por las circunstancias adversas optaron por arriesgarse, sin comprender la gravedad de esa ilícita actividad y sus consecuencias, lo que ha originado que se encuentren privados de su libertad, alejados de sus familias y sin la mínima posibilidad de obtener algún tipo beneficio que les permita obtener su libertad.

En este orden de ideas, dadas las circunstancias en que fueron involucrados y las condiciones adversas, consideramos conveniente otorgar el beneficio de la libertad preparatoria a los reos sentenciados por delitos contra la salud en su modalidad de transportación, siempre y cuando sean primodelincuentes y hayan cumplido las cuatro quintas partes de su condena, observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia, y se presuma que están socialmente readaptados y en condiciones de no volver a delinquir, puntualizando que dicho beneficio será concedido previo análisis escrupuloso del sentenciado, que permita tener la certeza que no será una amenaza para la sociedad a la cual se reintegra.

Con esta reforma legislativa tratamos de recoger las inquietudes expresadas por los autores de las iniciativas, convencidos que corresponde a la realidad social que estamos viviendo y que si ésta cambia será labor de las futuras legislaturas analizar esta problemática en el nuevo contexto que se presente y dictaminar de acuerdo con su experiencia, a su conocimiento y a su responsabilidad moral para proponer los cambios que consideren procedentes.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CODIGO PENAL FEDERAL

Artículo Único.- Se reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 85. ...

I. ......

a) ........

b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si cumplen con cuatro de las quintas partes de su condena y con los demás requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), para lo cual deberán ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción general de este inciso.

c) a j) ......

II. .......

........

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados a primero de abril del año dos mil tres.

Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), secretario; Fernando Pérez Noriega (rúbrica), secretario; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), secretario; David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretario; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Enrique Garza Tamez, Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Bernardo Borbón Vilches (rúbrica), Lucio Fernández González, Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondón Saavedra, Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez, Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, DOS POR LOS QUE CONCEDE EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE CIUDADANOS PUEDAN ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con fecha 12 de abril de 2003, le fue turnada para su estudio y dictamen la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alejandro Reyes Silvestre pueda aceptar y usar la Medalla de la Orden de Río Branco que le confiere el Presidente de la República Federativa del Brasil.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Alejandro Reyes Silvestre para aceptar y usar la Medalla de la Orden de Río Branco que le confiere el Presidente de la República Federativa del Brasil.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 2 de abril de 2003.

Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, el 3 de abril de 2003 le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Adalberto Javier Ramones Martínez para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado en grado de Comendador que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Adalberto Javier Ramones Martínez para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado en grado de Comendador que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 4 de abril de 2003.

Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, DOS POR LOS QUE CONCEDE EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE CIUDADANOS PUEDAN DESEMPEÑAR EL CARGO DE AGENTE CONSULAR DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN ACAPULCO, GUERRERO, Y COZUMEL, QUINTANA ROO

Honorable Asamblea:

La honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alexander Richards Young para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de América en Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la Carta de naturalización No. 0617, expediente ASJ/521.5/EUA/8056/97;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará al Gobierno de Estados Unidos de América serán de carácter estrictamente consular, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Alexander Richards Young para desempeñar el cargo de agente consular de los Estados Unidos de América, en Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 20 marzo de 2003.

Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 

Honorable Asamblea:

La Honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Anne Rosenstein Harris, para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de América, en Cozumel, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

Considerando

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de acta de naturalización número 2848/oo;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en el Consulado General de Estados Unidos de América en Cozumel, con circunscripción en el estado de Quintana Roo, serán de carácter estrictamente consular, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso a la ciudadana Anne Rosenstein Harris, para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de América, en Cozumel, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 20 marzo de 2003.

Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, DOS POR LOS QUE CONCEDE EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE CIUDADANOS PUEDAN PRESTAR SERVICIOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 25 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Oscar Rafael Pintos Franzone, Daniel Humberto Maya Guerrero y Claudia Fernanda Trejo Angulo puedan prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado de Canadá en Acapulco, Guerrero, y en la Embajada de Canadá, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 1 de abril, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el Consulado de Canadá en Acapulco, Guerrero, y en la Embajada de Canadá en México serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Oscar Rafael Pintos Franzone para prestar servicios como asistente consular en el Consulado de Canadá en Acapulco, Guerrero.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Daniel Humberto Maya Guerrero para prestar servicios como chofer mensajero en la Embajada de Canadá en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Claudia Fernanda Trejo Angulo para prestar servicios como asistente comercial en la Embajada de Canadá en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 2 de abril de 2003.

Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha l de abril del año en curso, la honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Nuria Iveth Sauer Calvo y Víctor Hugo Espinosa Ahedo para prestar sus servicios como oficial en visas y como auditor interno, respectivamente, en la Embajada de Australia en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 3 de abril, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Australia en México serán como oficial en visas y como auditor interno, respectivamente, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso a los ciudadanos mexicanos Nuria Iveth Sauer Calvo y Víctor Hugo Espinosa Ahedo, para que puedan prestar sus servicios como oficial en visas y como auditor interno, respectivamente, en la Embajada de Australia en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 4 de abril de 2003.

Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 17 BIS, 17 BIS 1, 17 BIS 2 Y REFORMA LOS ARTICULOS 313, FRACCION I, Y 340 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la H Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con la finalidad de reforzar el papel de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, misma que fue presentada por los Diputados Eduardo Abraham Leines Barrera y José Socorro Velázquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente del 3 de julio de 2002.

Los integrantes de esta Comisión, con fundamento en las atribuciones que a la misma otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º , 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el Presente dictamen de conformidad con la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I ANTECEDENTES

En sesión celebrada por el Pleno de la Comisión Permanente el miércoles 3 de julio de 2002, los Diputados Eduardo Abraham Leines Barrera y José Socorro Velázquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para reforzar el papel y precisar el papel de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

La Mesa Directiva, en la misma fecha, acordó turnarla a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga en su artículo cuarto, párrafo tercero, a todo individuo el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la protección de la sociedad contra los riesgos a la salud que pueden ser ocasionados en los establecimientos de salud, por el proceso, uso consumo y publicidad de alimentos, bebidas, medicamentos, equipos médicos, productos de perfumería, belleza y aseo, nutrientes vegetales, plaguicidas, entre otros productos. Asimismo, el derecho antes citado también comprende la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud, la salud ocupacional y el saneamiento básico.

Para cumplir con las responsabilidades antes señaladas, la Ley General de Salud confiere a la Secretaría de Salud, entre otras atribuciones, el ejercicio del control sanitario sobre los establecimientos de salud, el proceso, uso, importación, exportación, aplicación, disposición final y publicidad de los productos descritos en el numeral anterior, así como sobre los establecimientos relativos. Dichas atribuciones, si bien incluyen la aplicación de sanciones, cumplen de manera más efectiva su objetivo cuando se enfocan en su componente de prevención.

El 14 de junio de 1991, se modifico la Ley General de Salud para reforzar la rectoría de la Secretaría de Salud, en las materias de planificación familiar, efectos del ambiente en la salud, control sanitario de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, publicidad, control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, así como de autorizaciones sanitarias y sanciones administrativas.

Con la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001, la Secretaria de Salud cambia su estructura, creando por Decreto en esa misma fecha y como órgano desconcentrado, a la Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios con las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios le corresponden a esa Secretaría.

Las áreas que conforman esta Comisión Federal dependían de la extinta Subsecretaria de Regulación y Fomento Sanitario, debiendo señalarse que al tomar su nueva adscripción cambiaron de denominación las Direcciones Generales de Insumos para la salud y Calidad de Bienes y Servicios por las de Medicamentos y Tecnologías para la Salud y de Control Sanitario de Productos y Servicios, respectivamente. Con respecto al Laboratorio Nacional de Salud Pública, éste se encontraba adscrito al Centro de Vigilancia Epidemiológica de la Subsecretaría de Control y Prevención de Enfermedades.

II CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El objetivo de la propuesta es establecer en la Ley General de Salud las atribuciones con las que cuenta la Comisión Federal Para la Protección de Riesgos Sanitarios, por tratarse de materias de salubridad general, que son concurrentes con los estados y municipios, y cuyo ejercicio convienen la Federación y las entidades federativas a través de acuerdos de coordinación. A mayor abundamiento, el propio Decreto de creación establece que compete a la Comisión el instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitario, así como elaborar normas oficiales mexicanas, ejercer control sanitario, evaluar y expedir autorizaciones, imponer sanciones, aplicar medidas de seguridad, evaluar para la salud humana, que por su amplitud y trascendencia hacen necesaria que estas atribuciones de la Comisión queden plasmadas en la ley marco que distribuye competencias en la materia entre la Federación, los estados y los municipios.

Adicionalmente el Decreto de creación de la Comisión no contempla las facultades de control sanitario en materia de disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células, de sanidad internacional, de servicios de salud y hemoderivados que deben formar parte de las atribuciones de la Comisión Federal Para la Protección de Riesgos Sanitarios como única autoridad sanitaria, homogeneizándose así la operación de las políticas, estrategias y mecanismos administrativos para el ejercicio de las funciones de control sanitario además de darle a la autoridad competente un ámbito de mayor transparencia y certidumbre especialmente, si además se cuenta, con el sustento en la mejor evidencia técnica y científica disponibles.

Así mismo, con la creación de este organismo, se pretende alcanzar en esta materia el nivel de desarrollo que tienen las naciones más avanzadas, por lo que se refiere al más estricto y efectivo sistema de control de riesgos sanitarios. Tomando en cuenta dichos antecedentes esta Comisión expone los siguientes:

CONSIDERANDOS

Consideran los Integrantes de esta Comisión dictaminadora que:

Ante la aparición creciente de nuevos productos en el mercado cuya inocuidad debe garantizarse, la ocurrencia creciente de emergencias sanitarias y la amplitud de países con los que tenemos comercio en medicamentos, bebidas, alimentos, tecnologías en salud y otros insumos, es necesario diseñar medidas y acciones específicas para detectar y prevenir oportunamente los riesgos y daños a la salud que éstos pudieran originar a la población.

El programa Nacional de Salud 2001-2006 en el apartado denominado "Fortalecer el papel rector de la Secretaría de Salud", se prevé una línea de acción tendiente a proteger la población contra riesgos sanitarios. En dicho apartado se señala que las facultades de la Secretaría de Salud en el rubro de control sanitario sobre el proceso, uso, importación, exportación, aplicación, disposición final y publicidad de los productos para uso y consumo humano, deben integrarse en función de especialidades que desempeñaban diversas unidades administrativas centrales, lo que daba origen a políticas, estrategias y actividades administrativas muy diversas y no necesariamente coincidentes.

El Programa también apunta que, en la creciente aparición de nuevos productos en el mercado, su seguridad debe garantizarse, así como diseñar nuevas medidas y acciones para detectar y prevenir oportunamente los riesgos y daños a la salud que ellos pudieran originar.

El Decreto del 5 de julio de 2001 que creó la Comisión Federal Para la Protección de Riesgos Sanitarios tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios corresponden a la Secretaría de Salud conforme a la Ley General de Salud, entre las que de instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, otros insumos para la salud, alimentos, bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la Salud, productos biotecnológicos, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de dichos productos, y su publicidad, así como la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud, ocupacional y saneamiento básico.

La finalidad de que la mencionada Comisión esté prevista en la Ley General de Salud, tiene su sustento en el hecho de que la materia de salubridad general es una facultad concurrente entre la Federación, los estados y municipios, por lo que al ser la Ley General de Salud una ley marco, cuya característica principal es la de distribuir competencias en los tres órdenes de gobierno, las atribuciones que en materia de salubridad general competen a la referida Comisión, deben estar previstas en dicha Ley.

La propuesta en estudio busca, además, fortalecer el Decreto de creación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios reconociéndola expresamente en la Ley General de Salud, ampliando a su vez sus atribuciones y ámbito de competencia. Lo anterior con el objeto de darle toda la fuerza jurídica necesaria para desempeñarse eficazmente y con ello cumplir con el objetivo de su creación.

El agrupamiento y coordinación de todas las atribuciones de fomento, protección y control sanitario en un solo órgano conlleva las siguientes ventajas:

a) La acción administrativa por su autonomía es más rápida, flexible y eficaz y se sustenta en evidencias técnicas y científicas;

b) La acción administrativa se acerca a los particulares, ya que el organismo desconcentrado puede estudiar y resolver sus asuntos, sin privarlos, en su caso, de defensa jurídica; y

c) El ejercicio de las atribuciones concurrentes se precisa y permite y facilita la coordinación entre los tres órdenes de gobierno.

En relación con las nueves facultades de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios respecto al control y vigilancia sanitarios de los servicios de salud, de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células y hemoderivados, las modificaciones que se proponen encuentran su fundamento en la necesidad de separar al órgano que presta el servicio de aquel otro que vigila su debido cumplimiento; lo cual, cabe destacarlo, constituye una tendencia mundial. Así será la Comisión la encargada de vigilar en estas dos materias a la propia Secretaría de Salud, en tanto prestadora de servicios de salud; pero únicamente respecto del control sanitario, excluyendo las demás facultades que tienen asignadas para la prestación de servicios el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea y el Centro Nacional de Transplantes.

Derivado de la propuesta de la iniciativa y de los motivos expuestos anteriormente, se concluye que dadas las facultades otorgadas a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deben reformarse los artículos de la Ley General de Salud que a continuación se mencionan:

Artículo 313.- Compete a la Secretaria de Salud:

I. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado Centro Nacional de Trasplantes, y

II. ...

Esta fracción debe reformarse, dado que en el dictamen que se emite por esta Comisión de Salud, se justifica la necesidad de otorgar dichas facultades a la mencionada comisión, por lo que se propone el siguiente texto: Artículo 313.- Compete a la Secretaria de Salud:

I. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

II. ...

Articulo 340.- El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaria de Salud a través del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

Articulo 340.- El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaria de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

En consideración a los argumentos ya expuestos, resulta conveniente adecuar la Ley General de salud a la reforma propuesta en la iniciativa, con la finalidad de evitar confusión o traslapación de funciones que le son propias a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, según se señala en la misma iniciativa, por lo que esta Comisión de salud considera conveniente realizar las reformas ya señaladas.

La atribución de las facultades que en la iniciativa se proponen para la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, resulta congruente con las que, por su parte, tiene las unidades competentes en la materia de las entidades federativas; alcanzándose así una mayor compatibilidad y conveniencia para los efectos de los convenios de coordinación que hubieren celebrarse

Finalmente, las modificaciones que esta iniciativa propone no conlleva aumento presupuestal alguno, debido a que la Comisión habrá de operar con el presupuesto que le es autorizado

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de está Comisión de Salud, en atención a lo dispuesto por el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración y aprobación del pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 17 BIS, 17 BIS 1, 17 BIS 2 Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 313, FRACCIÓN I Y 340, A LA LEY GENERAL DE SALUD.

PRIMERO: Se adicionan los artículos 17 bis, 17 bis 1 y 17 bis 2 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17 bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3º de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:

I. Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia, así como identificar y evaluar lo riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos;

II. Proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico:

III. Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia, salvo en las materias a que se refieren las fracciones I y XXVI del artículo 3° de esta Ley;

IV. Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran, así como aquellos actos de autoridad que para la regulación, el control y el fomento sanitario se establecen o deriven de esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos aplicables;

V. Expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia;

VI. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos señalados en la fracción II de este artículo, de las actividades relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y los establecimientos de salud;

VII. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta Ley y sus reglamentos;

VIII. Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de las donaciones y trasplantes de órganos y tejidos y células de seres humanos, salvo a lo dispuesto por los artículos 329, 332, 338 y 339 de esta Ley;

IX. Ejercer las atribuciones que esta Ley y sus reglamentos le confieren a la Secretaría de Salud en materia de sanidad internacional, con excepción de lo relativo a personas;

X. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia;

XI. Ejercer las atribuciones que la presente Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública y Federal, y los demás ordenamientos aplicables le confieren a la Secretaría de Salud en materia de efectos del ambiente en la salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico y accidentes que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones;

XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia, y

XIII. Las demás facultades que otras disposiciones legales le confieren a la Secretaría de Salud en las materias que conforme a lo dispuesto en este artículo sean competencia de la Comisión.

Artículo 17 bis 1. El órgano desconcentrado a que se refiere el artículo 17 bis tendrá, únicamente, autonomía administrativa, técnica y operativa y su presupuesto estará constituido por: I. Las asignaciones que establezca la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; y

II. Los recursos financieros que le sean asignados, así como aquellos que, en lo sucesivo, se destinen a su servicio.

Los ingresos que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios obtenga por concepto de donativos nacionales e internacionales, rescate de seguros y otros ingresos de carácter excepcional podrán ser recuperados por dicha Comisión y destinados a su gasto de operación conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 17 bis 2. Al frente de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios estará un Comisionado Federal el cual será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Salud; siendo la Secretaría de Salud a quien corresponderá la supervisión de este órgano desconcentrado.

SEGUNDO.- Se reforman los artículos 313, fracción I y 340, de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 313.- Compete a la Secretaria de Salud:

I. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

II. ...

Articulo 340.- El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaria de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La organización y distribución de atribuciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se establecerán en el Reglamento que, para tal efecto, expida el Presidente de la República. Hasta en tanto no se expida este Reglamento, continuarán en vigor las disposiciones del Decreto que crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en lo que no se opongan a lo dispuesto por este ordenamiento.

Sala de Comisiones de la Honorable
Cámara de Diputados, 19 de marzo de 2003.

Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud.

LOS CC. DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN DE SALUD:

Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís, secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García, Arcelia Arredondo García, Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José Socorro Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez.
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, CON RELACION A LOS RESPONSABLES SANITARIOS DE FARMACIAS Y BOTICAS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud, de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que propone reformar la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud, presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados, por el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, perteneciente a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrolla este trabajo, conforme a continuación se detalla:

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En él capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada el 5 de diciembre del año 2002, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LVIII Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

A su vez, esta Comisión responsable de la emisión del dictamen, tiene la facultad para legislar en materia de salubridad general de acuerdo a lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 73 fracción XVI y en su artículo 4° párrafo III, el cual garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.

Por ello, de conformidad con lo que señala el artículo 44 en su numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Primera Subcomisión de Salud denominada " Administración de Salud" a fin de preparar el dictamen respectivo, por lo que se analizó y discutió ampliamente por sus integrantes la iniciativa de reforma.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En este apartado, hacemos referencia a la Exposición de Motivos plasmada en la iniciativa de reforma en estudio, en la cual el autor de la misma tiene por objeto reformar la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud, así como las consideraciones o justificaciones que se tomaron en cuenta para su presentación.

Expone, la necesidad de mantener un estricto control en el uso y abuso de psicotrópicos y estupefacientes de uso terapéutico, a efecto de evitar un uso inadecuado de los mismos, que puede causar problemas tan graves como la drogadicción. A través de la implementación de estrategias y acciones de investigación, prevención, tratamiento y normatividad, de tal forma que se garantice que estas acciones beneficien directamente a la población, proporcionado la debida seguridad hacia el manejo de los medicamentos en cuestión. Asimismo debe asegurarse un nivel de calidad en la prestación de los servicios con la finalidad de reducir la incidencia y prevalencia del uso y abuso de estos medicamentos, por lo que es importante establecer las condiciones adecuadas para la prescripción de los mismos.

Considera, que la fracción IV del artículo 260 contiene un vacío legal toda vez que no asienta de forma clara y concisa quiénes pueden ser responsables sanitarios en las farmacias y boticas que expenden estupefacientes o psicotrópicos, lo cual se presta a diversas interpretaciones por parte de las autoridades sanitarias, que pueden perjudicar el desempeño de las actividades de los actores involucrados.

Por último, plantea la necesidad de conservar una regulación estricta para el manejo de estos medicamentos, a efecto de evitar el uso y abuso de los mismos proponiendo una modificación a la fracción IV del artículo 260 a efecto de especificar que los establecimientos señalados en la fracción IX y X del artículo 257 (Farmacias y Boticas) únicamente requieren dar aviso de responsable, para aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas, aclarando que éste podrá ser un farmacéutico, químico farmacéutico, químico farmacéutico industrial, un químico industrial, un médico así como cualquier profesional cuya carrera se encuentre relacionada con la farmacia, conforme a lo que se establece en las fracciones I, II y III del propio artículo 260.

III CONSIDERACIONES

Realizada la investigación a la iniciativa planteada, los Diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora consideramos lo siguiente:

Esta comisión, se encuentra consciente de la situación que se vive en México con relación al consumo de drogas y de acuerdo al tema que nos ocupa en este caso, al uso de estupefacientes y psicotrópicos para fines distintos a los terapéuticos.

Las sustancias psicotrópicas y estupefacientes son aquellas que se encuentran reguladas en el capítulo V y VI de la Ley General de Salud, así como aquellas que determine específicamente el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud.

Así mismo, la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, las encuadra en su punto 3.32 en donde señala como sustancias psicoactivas, psicotrópicas o drogas, a aquellas que alteran algunas funciones mentales y a veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la posibilidad de dar origen a una adicción. Estos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General de Salud, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y las bebidas alcohólicas

Con relación a la problemática planteada dentro de la exposición de motivos de la iniciativa presentada, referente a la necesidad de asegurarse un nivel de calidad en la prestación de los servicios a fin de reducir el uso y abuso de estos medicamentos, observamos la existencia de otros ordenamientos encargados de regular en materia de responsables sanitarios en farmacias y boticas además de la Ley General de Salud;

El Reglamento de La Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, en su capitulo V denominado "Responsables Sanitarios y sus Auxiliares" señala, que los establecimientos destinados al proceso de los productos como medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y en su caso, a la utilización y disposición final de los mismos, deberán contar con responsables o auxiliares de acuerdo al artículo 90 de dicho reglamento. Así mismo su artículo 91 señala que dichos responsables deberán contar con título profesional registrado ante las autoridades competentes y el permiso de responsables expedido por la autoridad sanitaria, mientras que el artículo 92 establece que el auxiliar puede ser pasante técnico o práctico reconocido de las áreas a que se refiere el artículo anterior o área afín; debe contar con título, certificado o diploma expedido por las autoridades competentes y el permiso de auxiliar de responsable.

Por otro lado, el Reglamento de Insumos para la Salud en su Título IV capítulo III hace referencia a las obligaciones de los Responsables Sanitarios en términos generales y en su artículo 125 hace referencia a los mismos en establecimientos de farmacias y boticas, el cual señala:

ARTÍCULO 125. Los responsables sanitarios de farmacias y boticas deberán cumplir con lo establecido en las fracciones I, II, III, IV, XII y XIII del artículo anterior. Cuando expendan medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos deberán observar, además, lo establecido en la fracción VII del artículo 124 de este Reglamento.

Las obligaciones a las que se refiere el artículo 124 del Reglamento de Insumos para la Salud consisten en:

I. Verificar que los medicamentos cuenten con registro sanitario, número de Lote y fecha de caducidad;

II. Preservar los Insumos en las condiciones indicadas en el etiquetado;

III. Verificar, cuando menos una vez al día, el funcionamiento y temperatura del refrigerador para la adecuada conservación de los medicamentos que así lo requieran y llevar el registro por día en una libreta foliada o sistema automático de control;

IV. Vigilar que el equipo esté calibrado y el material limpio;

VII. Verificar que en el libro de control de estupefacientes y psicotrópicos estén asentadas las entradas y salidas de los mismos, de acuerdo con lo que establece el artículo 117 de este Reglamento, avalándolas con su firma autógrafa.

XII. Estar presentes durante las visitas de verificación que practique la Secretaría, y

XIII. Analizar la receta médica y, en caso de considerarlo necesario, solicitar las aclaraciones que procedan a quien la haya expedido.

Así mismo su artículo 126 señala que la Secretaria de Salud debe tener conocimiento de los cambios de responsables cuando dejen de prestar sus servicios, por parte de los titulares de la licencia o los propietarios de los Establecimientos.

Otra medida de control que existe con relación a la venta de medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas por parte de farmacias o boticas, es a través de la receta médica, documento que debe ser emitido por médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios, en el área de su competencia, pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores, enfermeras y parteras y contener la prescripción de uno o varios medicamentos y reunir ciertos requisitos de acuerdo al artículo 1179 y 1180 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.

Como se puede observar, existen diversas regulaciones en materia de Responsables Sanitarios con relación a farmacias y boticas, pero no encontramos en alguna de ellas, alguna obligación específica de que dichos responsables deban ser médicos o químicos farmacéuticos.

Ahora bien, el artículo 260 de la Ley General de Salud en su primer párrafo señala que todos los responsables sanitarios a los que se refiere el artículo 257 del mismo ordenamiento, entre los que se encuentran desglosadas las farmacias y boticas entre otros, deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes:

Artículo 260.- Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 257 de esta ley, deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos:

I. ...

II. ...

III...

IV.- En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas. De no ser el caso, el propietario será responsable en los términos del artículo 261 de esta ley.

V.- ...

VI.- ...

Sin embargo, del análisis efectuado a la redacción de la fracción IV del artículo 260 mencionado en el párrafo que antecede, podemos darnos cuenta de que tampoco se establece la necesidad de que dichos responsables tengan la calidad de médicos, farmacéuticos, biólogos, químicos, lo cual ésta Comisión estima conveniente reformar dicha fracción en virtud de que: El sistema Nacional de Salud ha enfatizado sus logros, en el sentido de que anualmente la atención médica llega a las comunidades mas desprotegidas, y que los servicios médicos de primer nivel tanto públicos como privados, se ha logrado cubrir la demanda en comunidades que anteriormente se encontraban aisladas o alejadas de los centros de salud o consultorios médicos.

Conjuntamente con dicha atención medica proporcionada, los pacientes, requieren de los servicios de las farmacias para suministrar el medicamento prescrito por el medico, dichos establecimientos demandan contar con los fármacos que el profesional de la salud ha indicado previo a un diagnostico clínico, que basado en la anamnesis, historia clínica, estudios de laboratorio y gabinete entre otros, logran establecer la posible etiología de la patología o padecimiento que porta el individuo, a efecto de contrarrestar los signos y síntomas de la enfermedad.

Es importante destacar, que las enfermedades requieren tratamientos específicos de acuerdo a cada individuo, y que los fármacos a emplear para curar las enfermedades requieren una rápida administración por Vía oral, Intramuscular o intravenosa, por lo que resulta imprescindible que dicho fármaco - que ayudará al restablecimiento de la salud del individuo - sea administrado en forma inmediata posterior a la consulta, ya que la terapia farmacológica es el medio para restablecer la salud y evitar el deterioro físico de la persona; por lo que resulta de vital importancia que el fármaco a suministrarse se encuentre al alcance del paciente, y que no sea limitante el que no exista un farmacéutico químico como responsable del la farmacia para surtir el medicamento indicado, especialmente cuando se trata de fármacos tales como los llamados "controlados" regulados en la Ley General de Salud y que igualmente el médico como profesional de la salud, deba fungir como responsable sanitario.

Los integrantes de esta Comisión de Salud coincidimos plenamente con el diputado proponente, en el sentido de que actualmente, la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud, contiene un vacío legal, toda vez que no asienta de forma clara y concisa quiénes pueden ser responsables sanitarios en las farmacias y boticas que expenden estupefacientes o psicotrópicos, lo cual se presta a diversas interpretaciones por parte de las autoridades sanitarias, lo que puede perjudicar el desempeño de las actividades de la industria correspondiente.

Por otro lado, consideramos conveniente especificar en el Ley General de Salud, que los establecimientos señalados en la fracción IX y X del artículo 257 - Farmacias y Boticas - requieren dar aviso de responsable para el caso de que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas; aclarando en este precepto, que el responsable podrá ser un farmacéutico, químico farmacéutico, químico farmacéutico industrial, un químico industrial, un médico así como cualquier profesional cuya carrera se encuentre relacionada con la farmacia, según se desprende de lo señalado en las fracciones I, II y III del propio artículo 260 de la Ley General de Salud.

De lo anterior consideramos los integrantes de esta omisión de Salud que resulta oportuna y necesaria la reforma propuesta a la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, CON RELACIÓN A LOS RESPONSABLES SANITARIOS EN FARMACIAS Y BOTICAS.

Artículo Único.- Se reforma la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 260.- .........

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV.- En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas, quienes podrán ser cualquiera de los profesionales enunciados en las fracciones I, II y III del presente artículo. De no ser el caso, el propietario será responsable en los términos del artículo 261 de esta Ley.

V.- ...

VI.- ...

ARTICULO TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, 19 de marzo de 2003.

Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud.

Los CC. diputados que integran la Comisión de Salud:

Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García, Arcelia Arredondo García, Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S. Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez.
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 258 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN LO REFERENTE A LA FARMACOPEA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General De Salud, para, esta iniciativa es presentada por los Diputados Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y María Eugenia Galván Antillón, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura el 12 de noviembre de 2002.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el Presente dictamen de conformidad con la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I.- ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2002, los Diputados Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y María Eugenia Galván Antillón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el articulo 258 de la Ley General de Salud, en lo referente a la Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La Mesa Directiva, en la misma fecha acordó turnarla a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura.

3. Por ello de conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Primera Subcomisión denominada "Administración de Salud", preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como la reforma propuesta.

4. Así mismo, los integrantes de la Comisión se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios e investigación realizada por los miembros de la Comisión que resuelve.

II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Refieren los Diputados proponentes que actualmente las farmacias y boticas no se dedican al proceso o elaboración de productos medicinales, sino a expenderlos, sin embargo, sin distinción y de forma continua les requieren de la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus Suplementos Oficiales, invocando el artículo 258 de la Ley General de Salud y su sanción, lo que a todas luces es injusto e inequitativo, por lo que proponen establecer con claridad en la norma jurídica, el sujeto al que va dirigida la obligación de contar con la Licencia Sanitaria, la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y los Suplementos, en virtud de lo anterior señalamos, lo siguientes:

Mencionan que el presidente Plutarco Elías Calles, desde 1928, promulgó la Farmacopea Nacional, con carácter obligatorio en todo el país, con lo que se dio un paso definitivo para lograr la unificación de la farmacia en toda la nación, y cuya función es el establecer legalmente, los métodos generales de análisis así como los requisitos de los fármacos y demás sustancias medicinales, en síntesis un instrumento de apoyo a las acciones de regulación sanitaria en el área de medicamentos. Esta obligación se estableció en el abrogado Código Sanitario, y se conservó hasta las reformas de 1973 que establecieron en el artículo 268 que "Los establecimientos a que se refiere el artículo 261, deberán poseer y utilizar la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales que expida la Secretaría de Salubridad y Asistencia", lo que incluyó a farmacias y boticas, es decir, se generalizaba el uso de la Farmacopea.

Al entrar en vigor la Ley General de Salud en 1984, se conservó la redacción en el artículo 268 "Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior deberán contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y poseer y utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría".

En junio de 1997 se publicó el Primer suplemento para farmacias, droguerías, boticas y almacenes de depósito y distribución de medicamentos, cuyo objetivo fundamental es proveer la información necesaria para la comercialización, manejo, conservación, preparación y distribución de medicamentos, así como coadyuvar a establecer un proceso de comunicación profesional entre los miembros del equipo de salud y los empleados, encargados y propietarios de los establecimientos mencionados. Lo anterior obedeció a las reformas a la Ley General de Salud publicadas en mayo de 1997 entre las que figura la que se realizó al artículo 258 para quedar como a continuación se señala:

"Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando utilicen o suministren los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta ley, deberán contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud. Dichos establecimientos deberán poseer y utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría.

Los establecimientos diversos a los referidos en el párrafo anterior sólo requerirán presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud y contar con los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos".

Lo anterior se traduce en que las farmacias y boticas por el hecho de suministrar o expender estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados (fracción I del artículo 198 de la Ley General de Salud) tienen que cumplir no solamente con tener Licencia Sanitaria, sino también se les obliga a contar con la Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Suplementos de la misma.

Expresan que la farmacopea es el instrumento legal instituido por la Ley General de Salud en México donde se establecen los métodos generales de análisis y los requisitos sobre la identidad, pureza y calidad que garantice que los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos (vacunas y hemoderivados) para que sean eficientes y seguros, de acuerdo a las características propias. Su propósito es apoyar las acciones de regulación sanitaria en el área de medicamentos. Se establece en él, los métodos generales de análisis y los requisitos sobre la identidad, pureza y calidad que garantice que los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos sean eficaces y seguros, de acuerdo a las características propias del país, que es expedida y reconocida por la autoridad sanitaria competente.

Esto indica que cuando sólo se expenden y suministran medicamentos ya elaborados y envasados, como es el caso de la mayoría de las boticas y farmacias, aún cuando expendan lo contenido en la fracción I del artículo 198 de la misma Ley de Salud, es obsoleto que se exija en poseer la Farmacopea Nacional.

III. CONSIDERACIONES

A continuación, esta comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis, considerando que, en nuestra Ley Fundamental, se establece lo referente a que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud", así como los cuerpos normativos que de forma simétrica la sustentan, señalan cómo responsabilidad del gobierno que para alcanzar el desarrollo de la sociedad, uno de los mecanismos es proporcionar las herramientas normativas para que los medicamentos no puedan bajo ninguna circunstancia ser subestimados o tratados como cualquier mercancía de lucro.

Asimismo esta Comisión dictaminadora analizando las atribuciones de la Secretaría de Salud encuentra que:

La Secretaría de Salud tiene la atribución de vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud; para ello se basa principalmente en los avisos de apertura que tramita cada establecimiento farmacéutico. A partir de este requisito, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios como organismo federal, y los Servicios de Salud de cada entidad federativa, de acuerdo a sus competencias, pueden vigilar sanitariamente a los establecimientos al emitir ordenes de visitas de verificación sanitaria para constatar las condiciones sanitarias de los establecimientos con toma de muestras de materias primas, productos en proceso, productos terminados y etiquetas.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora tenemos conocimiento que la Secretaría de referencia ha considerado fundamental impulsar el desarrollo de las farmacias de nuestro país, fomentando el espíritu de servicio y resaltando la importancia de su adecuado funcionamiento para la salud pública, garantizando la disponibilidad de medicamentos de calidad para la población mexicana, ya que son el último eslabón en el proceso antes de ser utilizados por el paciente. Con ello se pretende garantizar la seguridad, eficacia y calidad en los medicamentos. Pero consideramos debemos disminuir o eliminar disposiciones inoperantes y que entorpecen el buen funcionamiento de este sector dentro de la cadena comercial de medicamentos.

Coincidimos con la iniciativa en el sentido de que en la actualidad, el uso de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, es obligatorio para los establecimientos donde se realice alguna de las actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de medicamentos, materias primas para la elaboración de éstos y colorantes de medicamentos, así como laboratorios de control químico, biológico, farmacéuticos o de toxicología, para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas. Sin embargo, al día de hoy, Esta Comisión dictaminadora considera que no es necesaria para establecimientos que expenden o suministran medicamentos, como la mayoría de las farmacias y boticas.

Por otro lado esta Comisión de Salud conciente de que, el espíritu de la Farmacopea, es buscar la excelencia terapéutica mediante sus criterios de inclusión y exclusión y de sus especificaciones de calidad; así mismo, coincidimos con el diputado proponente al considerar que los profesionales médicos y farmacéuticos, unidos, trabajan en forma complementaria, analizando todos los aspectos clínicos y farmacéuticos que tienen impacto en la calidad, eficacia y seguridad de los insumos para la salud.

Actualmente, tal como se menciona en la misma iniciativa, opera un programa de capacitación dirigido al empleado de farmacia que parte del análisis de su situación real en que se manejan y suministran los medicamentos en nuestro país, el cual fue diseñado bajo el moderno concepto de Educación Basada en Normas de Competencia (EBNC), con la asesoría de la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT).

En el mismo contexto, los contenidos de estudio del programa de capacitación, han sido diseñados considerando que la mayoría del personal que labora en farmacias no cuenta con estudios formales de Farmacia o relacionados, por lo que las funciones descritas, aunque increíblemente complejas, se acotan a las actividades que no requieren de una formación profunda acerca de los medicamentos, sino al nivel que toda la población debe y tiene derecho a manejar.

Por lo que respecta al texto de la modificación propuesta, se trascribe el mismo para un mejor análisis:

Artículo 258. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud.

Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, mezclado, envasado, manipulación y acondicionamiento de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría.

Los establecimientos diversos a los que se refiere el primer párrafo de éste artículo, solo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud. Asimismo únicamente deben poseer y utilizar los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos, los diversos a los contemplados en el segundo párrafo de este artículo.

El texto propuesto señala de manera un tanto confusa, los aspectos a regular respecto de cuales establecimientos - destinados al proceso de medicamentos - deben de contar con licencia sanitaria y cuales requieren presentar únicamente aviso de funcionamiento. Así mismo se establece cuales de estos deben poseer y cumplir con la última edición de la Farmacopea nacional y cuales únicamente el suplemento de la Farmacopea nacional.

Para evitar confusiones en su interpretación, los integrantes de la Comisión de Salud, proponemos el siguiente texto, mismo que consideramos, expresa y regula de manera clara y precisa la finalidad solicitada en la iniciativa en análisis:

Artículo 258. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud. Los establecimientos diversos a los referidos en el presente párrafo sólo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y cumplir con lo establecido en la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría. Los diversos establecimientos a los contemplados en el presente párrafo únicamente deben poseer y cumplir con lo establecido en los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos.

Acorde a lo manifestado por el proponente los integrantes de esta Comisión consideramos que, la industria farmacéutica mexicana requiere de todas las herramientas que le permitan crecer y responder en forma competitiva al desarrollo económico del país, para lo cual requiere de un marco jurídico que le brinde una protección adecuada en los distintos campos. En tal virtud, resulta oportuno modificar las normas vigentes plasmadas en la Ley General de Salud.

Consideramos conveniente destacar que el presente dictamen, es parte importante y complementaria al proyecto de actualización normativa que regula a esta industria, ya que el mismo se relaciona de manera indirecta, con las pasadas reformas aprobadas por los integrantes de la Comisión de Salud dirigidas a los artículos 376 y 222 de la Ley General de Salud.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 258 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN LO REFERENTE A LA FARMACOPEA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Primero: Se reforma el artículo 258 De La Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 258. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud. Los establecimientos diversos a los referidos en el presente párrafo sólo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y cumplir con lo establecido en la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría. Los diversos establecimientos a los contemplados en el presente párrafo únicamente deben poseer y cumplir con lo establecido en los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud.

Los CC. diputados que integran la Comisión de Salud:

Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García, Arcelia Arredondo García, Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S. Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez.
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 77 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa con Proyecto de Decreto, por la que se reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafos 1 y 2 fracción XVIII; 45 párrafo 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGIA

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1.- En el capítulo "Antecedentes" se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo, turno para el dictamen de la iniciativa de decreto y de los trabajos previos de la Comisión.

2.- En el rubro "Exposición de Motivos" se exponen los alcances de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

3.- En las "Consideraciones" los diputados integrantes de la Comisión expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

1.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2003, los ciudadanos diputados de la LVIII Legislatura, integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, pertenecientes a diversos partidos políticos, presentaron al Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- En sesión celebrada el 27 de marzo de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen, la iniciativa de reforma aludida.

TERCERO.- Derivado de lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocimos la iniciativa presentada y procedimos a nombrar una Subcomisión de Trabajo, tendiente a analizar su aprobación sobre la base de la siguiente:

2.- EXPOSICION DE MOTIVOS

La iniciativa expone que nos encontramos actualmente frente a la imperante necesidad de transformar nuestro juicio de amparo, de fortalecer una institución que reclama adecuación a las necesidades cotidianas del presente. Que requiere adaptarla como instrumento a los fines que inspiraron su creación. Que esta urgida de la eliminación y supresión de obstáculos con los que la astucia -y a veces la perfidia- la han ido desgastando.

Considera que el amparo para efectos es una institución que produce confusión y que prolonga innecesariamente los procesos en detrimento de la pronta y expedita impartición de justicia.

Para solucionar el problema que representa en ciertos casos el llamado "amparo para efectos", se requiere de diversas modificaciones al sistema del juicio de amparo que se pueden reducir a cuatro líneas fundamentales. Aplicándose tanto al amparo directo como al indirecto.

La primera consiste en imponer la obligación de que las partes hagan valer y el órgano jurisdiccional resuelva todas las violaciones procesales o formales, la segunda en eliminar el reenvío, la tercera en obligar a los órganos jurisdiccionales de amparo a fijar de modo preciso en la parte considerativa de la sentencia, los efectos para los que se concede la protección de la Justicia Federal, y la cuarta en establecer la figura del amparo adhesivo.

En relación con la obligación de estudiar todas las violaciones procesales y formales, debe señalarse que un gran número de asuntos promovidos es sin duda el relativo a las violaciones a las reglas que rigen el procedimiento en el juicio o procedimiento de origen; es decir aquel del que emana el acto reclamado.

En la práctica ocurre con frecuencia que se acude en demanda de amparo y aún cuando se adviertan dos o más violaciones al procedimiento, la parte quejosa sólo invoca una; si la autoridad de amparo la estima procedente dictará sentencia concediendo la protección de la Justicia Federal, que tendrá por efecto que se reabra el procedimiento, se corrija la violación procesal y se dicte nueva resolución. Esta segunda resolución puede ser nuevamente impugnada en amparo por el mismo quejoso, quien podrá invocar una violación procesal distinta de la que señaló en el primero, que de resultar procedente nuevamente obligará a que se dicte ejecutoria otorgando el amparo para que se reabra el procedimiento en los términos ya señalados.

Asimismo debe reconocerse que, cuando el quejoso plantea en su demanda la totalidad de las violaciones al procedimiento, dos, tres o más, que estima trascendieron al resultado del fallo en su perjuicio, desafortunadamente algunos órganos, se limitan al estudio de una de esas violaciones procesales, otorgando el amparo que luego motiva, cuando aquella ha sido subsanada, un nuevo amparo en el que se analizan las restantes violaciones procesales.

A efecto de acabar con estos inconvenientes, que de hecho se presentan en el actual sistema de amparo, se propone que en la sentencia se estudien absolutamente todas las violaciones a las leyes del procedimiento y aún las formales que se hagan valer o se adviertan de oficio en suplencia de la queja deficiente.

Otra circunstancia que al igual que las cuestiones relativas a las violaciones al procedimiento, genera un gran número de demandas de juicio de amparo, es el hecho que, actualmente ocurre al amparo aquel que se siente afectado en sus derechos, regularmente la parte que pierde en determinada controversia judicial aunque también puede hacerlo, aquel que aun cuando obtuvo resolución parcialmente favorable, no se le concedió todo lo que pretendía o en la forma que esperaba. Sin embargo la constante es que quien acude al amparo es la parte perdedora en el juicio de origen.

Por otra parte, quien acude al juicio de garantías obtiene una sentencia en que se le concede el amparo, obtendrá por parte de la autoridad responsable una sentencia final del juicio, en sentido contrario a aquella que se declaró inconstitucional. Esto genera que en muchas ocasiones sea la contraparte quien acuda al amparo en contra de esa nueva sentencia, lo que como se aprecia, motivara que en relación con un mismo conflicto jurídico, tengan que tramitarse dos o más juicios de amparo de manera sucesiva, que aumentaran la carga de trabajo para los órganos jurisdiccionales de amparo que tienen que resolver esos juicios.

A efecto de acabar con prácticas dilatorias, se propone que la reforma comprenda en la misma fracción una nueva figura jurídica, que es el amparo adhesivo. Esto es, se pretende que todas las partes en un procedimiento deban promover la demanda de amparo en una misma temporalidad, o sea dentro del plazo que se establece en la ley para cada caso; es decir, que si la parte actora obtuvo sentencia favorable, pero la demandada promueve amparo, aquella, si estima que la sentencia que le fue favorable debe ser fortalecida en sus consideraciones o pretende impugnar un punto decisorio que le perjudica o estima que se cometieron en su perjuicio violaciones procesales o formales que pudieren trascender en su contra en el resultado del juicio, debe promover una demanda de amparo en forma adhesiva a la que presente su contraparte, en la inteligencia de que ambas demandas deberán tramitarse en un mismo expediente, se regirán por las mismas reglas y correrán la misma suerte procesal, de modo tal que si no se promueve la adhesión a la demanda principal, cualquier violación que pudiera advertirse luego de dictado el fallo en que se haya concedido el amparo, ya no podrá alegarse en uno nuevo, pues se estimaran consentidas.

Por otra parte, se propone que en las sentencias en que se conceda el amparo, a fin de lograr su exacto cumplimiento, se le otorgue a los Tribunales Colegiados de Circuito jurisdicción plena para conceder la protección federal lisa y llanamente, y no para efectos, sustituyéndose al tribunal responsable en cuanto a la decisión de la controversia fundamentalmente planteada en el proceso.

Propone también que en las sentencia en que se conceda el amparo por vicios de procedimiento, a fin de lograr su exacto cumplimiento, deban precisarse sus efectos; esto es, describir la razón concreta que motivó el otorgamiento de la protección constitucional así como la forma en que la autoridad responsable debe cumplir con la misma.

Esto obedece a que con frecuencia las autoridades responsables con el argumento de falta de claridad en las sentencias, no dan cumplimiento a las mismas, o pretendiendo cumplirlas, no hacen mas que reiterar el propio acto que ya se declaró inconstitucional.

Esta medida está encaminada a que los órganos jurisdiccionales de amparo sean más precisos en sus resoluciones, al decidir sobre el acto concreto respecto del cual se conceda la protección de la Justicia Federal, pues no se ignora el hecho de que a veces las sentencias son de tal vaguedad, que realmente ponen en predicamentos a las autoridades responsables, al no saber a ciencia cierta como proceder para dar efectivo cumplimiento a las ejecutorias de amparo.

3.- CONSIDERACIONES

Los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, autores de la iniciativa de consenso, suscrita por todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados, consideramos que se trata de una reforma de gran importancia y trascendencia, y la más relevante en materia de amparo en veinte o cuarenta años.

Entre las bondades que estimamos traerá esta reforma se encuentra, eliminar el reenvío por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito a las autoridades responsables, de tal suerte que el propio Tribunal, al conceder el amparo, cuando este verse sobre vicios de ilegalidad cometidos en la sentencia definitiva, establecerá los términos precisos en que quede la sentencia reclamada, sin necesidad de enviarla a la autoridad responsable para que esta cumpla con la misma.

Asimismo, estamos de acuerdo que en la sentencia de amparo se estudien todas las violaciones a las leyes del procedimiento que se hagan valer por el quejoso, o bien, que los tribunales adviertan de oficio. Con ello se busca primero, evitar que los órganos jurisdiccionales se limiten al estudio de una de las violaciones que el quejoso invoca en su demanda de amparo, lo que da lugar a que una vez que dicha violación ha sido subsanada, se tramite un nuevo amparo para analizar las restantes violaciones procesales y lo segundo evitar que el quejoso invoque solo una violación, espere a que se le conceda el amparo, y que se reabra el procedimiento, se dicte una nueva resolución, e impugnar esta segunda resolución, invocando una violación procesar distinta a la que señaló en su primera demanda de amparo. De esta manera obliga a los tribunales a que, en caso de conceder el amparo, ordenen reabrir el procedimiento, corregir la violación y dictar una nueva resolución, lo que alarga los procesos innecesariamente.

Otra de las prácticas dilatorias que pretendemos erradicar se presenta cuando la parte pierde en una determinada controversia judicial, donde en caso de concederse el amparo, obtiene una sentencia final del juicio en sentido contrario a aquella que se declaró inconstitucional. Ello genera que la contraparte acuda al amparo en contra de esta nueva sentencia, lo que ocasiona que en un mismo conflicto se tramiten dos o más juicios de amparo, aumentando la carga de trabajo para los órganos jurisdiccionales.

Muy importante resulta la figura del amparo adhesivo que deberá promover quien obtenga una sentencia favorable a la par a la que presente su contraparte, de modo tal que si no se promueve la adhesión a la demanda principal, cualquier violación que pudiera advertirse luego de dictado el fallo en que se haya concedido el amparo, ya no podrá alegarse en uno nuevo, pues se estimaran consentidas.

Consideramos que los beneficios que traerá consigo esta reforma son, en primer lugar reducir tiempos, tanto al eliminar el reenvío como al introducir el amparo adhesivo, ya que este tipo de juicios pueden durar de seis a diez años. Se reducen esfuerzos, sobre todo tratándose del amparo adhesivo, puesto que el órgano jurisdiccional trata con un solo expediente, y un solo juicio, en lugar de varios juicios de amparo sucesivos. Reduce incertidumbre, abusos y corrupción puesto que al resolver de fondo el Tribunal Colegiado de Circuito tratándose de vicios de ilegalidad en la sentencia evita que con el reenvío la autoridad pretendiendo dar cumplimiento a la sentencia de amparo, reitere el acto que ya se declaro inconstitucional. Tratándose de vicios durante el procedimiento, precisar los efectos en la sentencia en que se concede el amparo, evita que, la autoridad responsable deje de dar cumplimiento, o bien, recaiga en otro acto inconstitucional, argumentando vaguedad en la sentencia de amparo.

Finalmente consideramos que la reforma se proyecta en una economía procesal, puesto que por una parte el proceso llegará a una resolución en un menor periodo de tiempo, y por otra parte el tribunal tendrá una menor carga de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO ÚNICO.- Se adicionan las fracciones IV y V al artículo 77 de la Ley de Amparo para quedar como sigue:

"Artículo 77.- ...

I a III.- ...

IV.- Cuando se trate de vicios de ilegalidad cometidos en la sentencia o en el laudo definitivos que se reclamen, el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, al declarar fundados los conceptos de violación respectivos que se hayan formulado en la demanda de garantías, se abocará al estudio de la controversia en que la resolución reclamada se hubiese pronunciado, dictando la ejecutoria pertinente, en la que deberá establecer los términos precisos en los que quede la sentencia o laudo reclamados, sin ordenar reenvío alguno al tribunal responsable.

V.- El examen integral de los conceptos de violación o de los agravios, analizando y decidiendo respecto de todas las violaciones procesales o formales hechas valer en la demanda, o las que, cuando proceda, se adviertan en suplencia de la queja, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda. En su caso, cuando el amparo se conceda por vicios en el procedimiento, deberán precisarse en el último considerando de la sentencia, los efectos para los que se concede el amparo, para su estricto cumplimiento.

Tratándose de amparo directo, la parte que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, estará legitimada para promover amparo en forma adhesiva dentro del plazo de quince días siguientes a partir de la fecha en que se corra traslado de la demanda principal, el cual se tramitará en el mismo expediente; su presentación y tramite se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal.

Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga.

La falta de promoción del amparo adhesivo producirá la preclusión del derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones que se hayan cometido en su contra.

De igual manera se dará esa preclusión respecto de las violaciones procesales o formales que el quejoso en el principal no hubiera hecho valer en su demanda".

TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, México Distrito Federal, a primero de abril del año dos mil tres.

Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), secretario; Fernando Pérez Noriega (rúbrica), secretario; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), secretario; David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretario; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Enrique Garza Tamez, Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Bernardo Borbón Vilches (rúbrica), Lucio Fernández González, Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondón Saavedra, Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez, Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana, Enrique Priego Oropeza (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE ENERGIA, A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL SISTEMA HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DECRETO QUE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Energía de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue turnada para su discusión y resolución la MINUTA con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan la Fracción I, II, III del artículo 3 de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y el Artículo Único, fracción I, del Decreto que establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Energía, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan el artículo 39, párrafos 1 y 2 fracción XII, artículo 45 párrafo 6 inciso f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Minuta en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida Minuta y de los trabajos previos de las Comisión.

II. En el "Contenido de la Minuta", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de esta Comisión respecto a la Minuta en análisis.

I. ANTECEDENTES 1. Que con fecha del 4 de septiembre de 2001, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII de la Constitución Federal determinó que únicamente al Congreso de la Unión tiene competencia para adoptar un sistema general de pesas y medidas, en el que se incluye la medición del tiempo. Así, este máximo tribunal resolvió que ninguna otra autoridad federal, local o del Distrito Federal, está autorizada para regular dichos aspectos.

2. Que con fecha del 29 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, lo que obviamente implicó que fuera aprobada tanto por la Cámara de Diputados como por la Cámara de Senadores.

3. Que la citada Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, entró en vigor al día siguiente de su publicación; es decir 30 de diciembre del 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio.

4. Que en la citada Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, quedó establecido en su artículo 5° que "Cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionases deberá ser presentada al Honorable Congreso de la Unión, a más tardar el 15 de noviembre del año inmediato anterior al que se pretende modificar el horario. El decreto respectivo deberá ser emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año".

5. Que con fecha del 11 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, lo que obviamente implica que fue aprobado tanto por la Cámara de Diputados como por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

6. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores con fecha 15 de marzo de 2002, el Senador Adrián Alanís Quiñones, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional, con el apoyo de más de 70 legisladores de diversas fracciones parlamentarias, presentó ante el Pleno de esta Cámara una Iniciativa con Proyecto de Decreto por lo que se reforman y adicionan la Fracción I, II y III del artículo 3 de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo Único, fracción I del Decreto que establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

7. Que en sesión ordinaria del día 25 de marzo del año en curso, la Cámara de Senadores aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, Ciencia y Tecnología; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y Estudios Legislativos Primera, por el que se resuelve a favor la iniciativa señalada en el inciso anterior.

8. Derivado de lo anterior la Colegisladora propone a esta Cámara de Diputados reformar la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto que establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a fin de modificar los horarios estacionales que con anterioridad ya habían sido aprobados por el Congreso.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA DE DECRETO.

En este apartado, se hace una referencia general de los motivos que expone la Colegisladora en su Minuta, respecto al contenido y alcance de la propuesta de reformas a los ordenamientos señalados, así como las consideraciones o justificaciones que tomaron en cuenta para su presentación.

La Colegisladora señaló en el Dictamen correspondiente que la recién aprobada Ley del Sistema Horario de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante, que dicha Ley constituye un avance en el establecimiento de un mecanismo que establece de forma expresa los diversos husos horarios aplicables en nuestro país, presenta una imprecisión en sus alcances y efectos específicamente en relación con el Estado de Durango.

Asimismo la Cámara de Senadores argumentó en el Dictamen respectivo que la aprobación de esta Ley ha causado irritación social dentro de los duranguenses, así como la expedición del Decreto que establece los Horarios Estacionales. Lo anterior, en razón de que cuando entre en vigor el Horario Estacional como actualmente lo establece el Decreto en comento, al Estado de Durango se le aplicaría el de 75°, lo que implicaría un desfase de 30°, equivalente a 120 minutos, lo que resulta para estas comisiones unidas un efecto nocivo evidente, ya que como se expresa en la propia iniciativa a manera de ejemplo, si se aplica el decreto tal y como esta, la aparición del sol en Durango sería a las 8 de la mañana con dos minutos y en el transcurso del periodo del Decreto del primer domingo de abril al último domingo de octubre no hay un solo día que amanezca antes de las 7:10 de la mañana en que saldría el sol. Esto ha causado inconformidad en la mayoría de la población del Estado de Durango, ya que implicaría circunstancias y un entorno poco seguro para la población.

Asimismo, expresa que las Comisiones Unidas dictaminadoras manifestaron que los foros consultados por el Senador proponente, en forma conjunta con el gobierno y el Congreso local, fueron amplia muestra no sólo de la conformidad de la población respecto de la viabilidad y conveniencia práctica de las modificaciones propuestas en la Minuta.

En el Dictamen correspondiente la Colegisladora expone que el Estado de Durango colinda con cinco entidades federativas, entre ellas, el Estado de Coahuila y en los límites de ambas entidades, existe una zona conurbada que comprende tres importantes ciudades cómo son Gómez Palacio, Lerdo y Torreón y seis municipios (Tlahualilo, Mapimí, Matamoros, Viesca, Francisco 1. Madero y San Pedro de las Colonias) que integran una de las más importantes zonas productivas no solo de ambas entidades sino del país, que se le conoce como la Comarca Lagunera, por lo que coinciden con el propósito de la iniciativa de conservar su ubicación actual correspondiente al meridiano 90°, por su cercanía con los municipios colindantes del Estado de Coahuila, con los que conforman una zona productiva, reiteramos muy importante para ambas entidades, y que de lo contrario afectaría el ritmo económico de la misma y en consecuencia con la labor productiva que esta zona representa para país.

También argumenta que la procedencia al cambio a las denominaciones de las zonas que se propone establecer en la Ley en comento, adicionando el vocablo geográfico al término zona en que se rigen los diversos horarios, para que exista congruencia y para adecuar el término a la denominación natural que respecto de la connotación hacen la mayoría de los países del continente, con base en la hora y en el tiempo universal.

Finalmente, la Cámara de Senadores en su Dictamen precisan que resulta también procedente el artículo 20 Transitorio del decreto propuesto, en virtud de que para efectos de instrumentar la aplicación de la modificación al decreto de horarios estacionases se advierte que no tendrá efectos el artículo 5° de la Ley del Sistema de Husos Horarios por lo que se refiere al año 2002.

III. CONSIDERACIONES

Como ya se ha venido manifestando en diversas ocasiones, los integrantes de la Comisión que dictamina coinciden en los beneficios energéticos, ambientales, económicos y sociales que el conocido "horario de verano" trae a nuestro país, y que para que una medida como ésta cumpla sus propósitos, es necesario aplicarla de manera oportuna y generalizada y contar con la colaboración tanto de las autoridades federales como locales, así como de los habitantes. A fin de que puedan obtenerse los beneficios conocidos, tales como reducción en el consumo de combustible relacionado con la producción de electricidad, la disminución en la emisión de contaminantes, mantener la relación horaria de México y otros países que aplican el horario de verano y permitir una adecuación de las relaciones comerciales, por citar algunos.

Asimismo, esta Comisión de dictamen reitera que para que se pueda concretar el establecimiento de horarios estacionales en el país, es indispensable difundir con la anticipación debida el Decreto por medio del cual se determina dicho horario, pues de lo contrario se corre el riesgo de que su implementación no resulte lo suficientemente adecuado, ya que ello exige la colaboración que los Ejecutivos de los Estados y la Federación deben tener para difundir e implementar los husos horarios, conforme se señala en los enunciados normativos. Además esta previsión anticipada es para generar certidumbre a las entidades federativas como a los ciudadanos de la forma y términos en que se establecerá o modificará los horarios estacionales.

Incluso este criterio es compartido tanto por la Cámara de Diputados como por la Cámara de Senadores y por el propio Ejecutivo Federal, si se considera que en el procedimiento legislativo que dio vigor a la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, participaron conjuntamente ambos poderes.

En efecto, la anterior coincidencia se encuentra plasmada en el artículo 5° de la citada Ley, el cual dispone que "Cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionales deberá ser presentada al Honorable Congreso de la Unión, a más tardar el 15 de noviembre del año inmediato anterior al que se pretende modificar el horario. El decreto respectivo deberá ser emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año".

De la lectura del precepto invocado claramente se desprende el espíritu del Legislador; es decir de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, en el sentido de la necesidad de poder establecer o modificar horarios estacionales, pero que estos se realizarán con certidumbre tanto para las autoridades como para los gobernados, lo cual obviamente exige un plazo razonable y prudente para su implementación, y no una dislocación apresurada unos días antes de comenzar a aplicarse.

A mayor abundamiento, y a fin de no dejar dudas sobre el espíritu consignado en el artículo 5° aludido, el propio legislador estableció en el artículo Segundo Transitorio de la Ley invocada, que "El primer decreto que emita el Honorable Congreso de la Unión sobre la base de esta Ley, no estará sujeto a lo dispuesto en el artículo quinto del presente ordenamiento". Es decir, sólo el primer decreto no estaría sujeto a los plazos para ser modificado el horario estacional.

Las anteriores argumentaciones se hacen, en virtud, de que los miembros de esta Comisión de Dictamen consideran que constituyen una premisa de previo y especial pronunciamiento en la resolución que ha de darse a la Minuta que se analiza y discute, toda vez que la forma y términos en que se plantea la reforma de la Colegisladora tanto a la Ley como al decreto multicitados, presuponen "un cambio o modificación en el horario estacional" fuera de los plazos previstos en el artículo 5° de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, lo que resulta cuestionable para esta Comisión de Dictamen.

Ahora bien, no pasa desapercibido para los miembros de esta Comisión que la Colegisladora propone un Artículo Transitorio SEGUNDO que dispone que "Las reformas contenidas en el presente decreto, para su instrumentación y vigencia por lo que se refiere al año 2002, no estarán sujetas a lo previsto en el artículo 5 de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos". Es decir, la Colegisladora pretende con ello justificar y motivar la permisión para modificar el horario estacional fuera de dichos plazos. Sin embargo, para esta Comisión de Dictamen dicho precepto transitorio no tiene la fuerza legal suficiente para dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 5° de la citada Ley. Sostener lo contrario sería anular o dejar sin efectos una norma vigente, y hacer a un lado el espíritu de dicha disposición.

Si bien este Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII de la Constitución Federal es el único que tiene competencia para adoptar un sistema general de pesas y medidas, en el que se incluye la medición del tiempo y lo relativo a la modificación de horarios estacionales, lo cierto es que en el caso que nos ocupa, el Congreso debe ceñirse a la Ley vigente correspondiente; es decir, a lo dispuesto en el artículo 5°, o bien, modificar el contenido y alcance de dicho precepto, pero de ninguna manera soslayar el vigor de la norma. Luego entonces, la forma en la que se establece el citado artículo transitorio, se evadiría artificiosamente el imperativo de dicho artículo 5° atendiendo a los intereses pretendidos con esta reforma.

En efecto, al contemplar una reforma o modificación a cualquier ordenamiento jurídico, los integrantes de esta Comisión de Energía debemos sujetarnos al principio de legalidad, mismo que debe ser entendido como la primordial exigencia de todo Estado de Derecho al que aspiramos todos los mexicanos, y que al hacer caso omiso de lo establecido en el artículo 5° de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, que establece claramente que cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionases deberá ser presentada al Congreso de la Unión antes del 15 de noviembre del año inmediato anterior al que se pretenda modificar el horario para que el decreto respectivo sea emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año, podríamos colocarnos en una situación de ilegalidad, o bien, de "fraude a la Ley", mismo que consiste en una acción u omisión que sin violar la ley, consigue un resultado contrario a la misma.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Energía, con relación a la Minuta que se analiza

RESUELVE

PRIMERO.- Se tiene por desechada en su totalidad el proyecto de decreto que reforma la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto que establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, contenido en la Minuta enviada por el Senado de la República y turnada a esta Comisión con fecha 26 de marzo del 2002.

SEGUNDO.- Remítase copia del presente dictamen a la Cámara de Origen para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2002.

Diputados: Juan Camilo Mouriño Terrazo (rúbrica), Roque Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica), Marco Antonio Dávila Montesinos (rúbrica), Noé Navarrete González (rúbrica), Rosario Tapia Medina (rúbrica), Jaime Aceves Pérez (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica), Mauricio E. Candiani Galaz (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica), Juan Manuel Duarte Dávila, Manuel Medellín Milán, Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores, Jesús Garibay García, Gustavo Adolfo González Balderas (rúbrica), Héctor González Reza (rúbrica), Humberto Mayans Canabal, Rafael López Hernández (rúbrica), Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Luis Priego Ortiz, José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Antonio Romero Deschamps, Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Héctor Taboada Contreras (rúbrica), Jesús Adelfo Taracena Martínez (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar, Francisco Raúl Ramírez Avila.
 
 












Convocatorias
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A su reunión plenaria, que se realizará el martes 8 de abril, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

a) Lista de asistencia y declaración de quórum.
b) Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
c) Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la última reunión.
d) Asuntos turnados por la Mesa Directiva a la Comisión.
e) Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la inauguración de la exposición Los accidentes y su atención en México, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, a las 9 horas, en el patio sur de la Cámara de Diputados.

La muestra permanecerá del 8 al 10 de abril.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

Al foro Los accidentes y su atención en México, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, de las 9:30 a las 16 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

La Prevención de Accidentes

9:30 a 10:10
Mortalidad, morbilidad y repercusiones económicas y sociales de los accidentes.
(Secretaría de Salud).

10:10 a 10:30
Programa de Atención y Coordinación para la Atención de Accidentes.
Sistema Nacional de Protección Civil.

10:30 a 11:00
Acciones de prevención de accidentes laborales.
(Secretaría del Trabajo).

11:00 a 11:30
Los accidentes y su impacto en la productividad.
Coordinación de Salud en el Trabajo (IMSS).

11:30 a 12:00
La prevención de los accidentes en el transporte.
(SCT).

12:00 a 12:15
Receso

La Atención Médica Prehospitalaria

12:15 a 13:00
Modelo de atención médica prehospitalaria.

13:00 a 13:30
Organización de los servicios de atención médica prehospitalaria en México.
Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM).

13:30 a 13:50
La atención del paciente politraumatizado en los servicios de urgencia al arribo al hospital.
Hospital de Traumatología "Victorio de la Fuente Narváez".

13:50 a 14:10
Programas de capacitación para la atención de accidentes.
Cruz Roja Mexicana.

Rehabilitación y Tratamiento

14:10 a 14:35
Prevención de la discapacidad.
Promoción e integración social para personas con discapacidad.
Presidencia de la República.

14:35 a 14:55
Integración al ambiente laboral de personas con discapacidad posterior a un accidente.
Dirección de Equidad y Desarrollo Laboral para Personas con Discapacidad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

15:00 a 15:25
Programas de rehabilitación.
Unidad de Medicina Física y Rehabilitación, Región Norte, IMSS.

15:30
Clausura y entrega de constancias.
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, a las 10 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PESCA

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, a las 10 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Guillermo Díaz Gea
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su sesión plenaria, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su sesión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, a las 12 horas, en el salón Libertadores.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
4. Informe de las subcomisiones sobre los expedientes turnados de iniciativas y asuntos diversos para su respectivo proyecto de dictamen.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la sesión.
Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMUNICACIONES

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, a las 15 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

I. Lista de asistencia y verificación de quórum.
II. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Lectura, y en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
IV. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente y por la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión.
V. Aprobación de la propuesta de calendario de reuniones ordinarias de la Comisión para el periodo enero-agosto de 2003.
VI. Discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictámenes de asuntos turnados a la Comisión.
VII. Solicitud de la Dip. Alejandra Barrales Magdaleno, para citar a comparecer al Arq. Pedro Cerisola y Weber, secretario de Comunicaciones y Transportes.
VIII. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. César H. Duarte Jáquez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE

A su reunión plenaria, que se efectuará el martes 8 de abril, a las 16:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura de acuerdos de Mesa Directiva.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen a la iniciativa de Ley que Crea el Parlamento Nacional de la Juventud.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Olga Patricia Chozas y Chozas
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, a las 16:30 horas, en el salón Libertadores.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de las iniciativas en materia de expropiación de bienes ejidales y comunales, presentadas por los diputados Augusto Gómez Villanueva y Ramón Ponce Contreras.
5. Informe de avance de los trabajos de revisión del marco jurídico agrario.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la "Jornada de información, concientización y afiliación en el Palacio Legislativo de San Lázaro, que facilite la inscripción de los diputados y el personal de la Cámara en el Registro Nacional Voluntario de Donación de Organos y Tejidos a través de la Secretaría de Salud", el 8, 9 y 10 de abril en el Palacio Legislativo.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo, que se llevará a cabo el miércoles 9 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Reunión de trabajo para darle continuidad a los trabajos de gestoría para las personas de Barrio Nuevo Tultitlán.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 9 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior, realizada el 19 de marzo de 2003.
4. Análisis del documento de observaciones al decreto de Ley del ISSFAM y del anteproyecto de dictamen.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 9 de abril, a las 11 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona una fracción V al artículo 7 Bis de la Ley de Propiedad Industrial, presentada por el C. diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 3 de diciembre de 2002.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Firma y Comercio Electrónicos, Mensajes de Datos y Servicios de la Sociedad de Información, presentada por el C. diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 8 de mayo de 2002.

5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y se adiciona una fracción V al artículo 16 del Código de Comercio, presentada por el C. diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 25 de marzo de 2002.

6. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 362 y 363 del Código de Comercio; 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 2395 y 2397 del Código Civil Federal, presentada por los CC. diputados Víctor León Castañeda y Sergio Vaca Betancourt, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 12 de diciembre de 2002.

7. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa que reforma el artículo 6º de la Ley de Inversión Extranjera, presentada por el C. diputado Raúl Cervantes Andrade, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 10 diciembre de 2002.

8. Análisis de la minuta con proyecto de decreto de la Ley de Protección de Datos Personales, presentada el día 5 de septiembre de 2002.

9. Análisis de la minuta con proyecto de decreto de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, presentada el día 13 de diciembre de 2002.

10. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 23, 26 y 27 de la Ley Federal de Competencia Económica, para conferir autonomía a la Comisión Federal de Competencia Económica, presentada por los CC. diputados Raúl Cervantes Andrade, Ildefonso Guajardo Villarreal, y Antonio Silva Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Agundis Arias del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y la C. diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, el día 5 de marzo de 2003.

11. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa de la Ley para la Inscripción y Regularización de Vehículos Automotores de Carga de Procedencia Extranjera, presentada por el C. diputado Cesar Horacio Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 4 febrero de 2003.

12. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo.
13. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Análisis Legislativo, que se llevará a cabo el miércoles 9 abril, a las 12 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su reunión de trabajo, que se efectuará el jueves 10 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Pase de lista y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Discusión y, en su caso, aprobación de la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (Senado de la República).
4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto de las siguientes iniciativas: por la que se reforman los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, presentada por el Congreso del estado de Baja California; por la que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y por la que se reforma el artículo 2º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (presentadas por el diputado Arturo Escobar y Vega).

5. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (presentada por el diputado Salvador Rocha Díaz).
6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en materia de secuestro (presentada por el diputado José Elías Romero Apis).
7. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto de la iniciativa que adiciona el Capítulo Sexto Bis de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta).

8. Asuntos Generales.

Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DEL DISTRITO FEDERAL

A su reunión, que se llevará a cabo el jueves 10 de abril, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Recepción formal del dictamen donde la H. Cámara de Senadores resolvió desechar en su totalidad la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Asuntos generales.
Atentamente

Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales

Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente de la Comisión del Distrito Federal
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL

A su reunión ordinaria, que se efectuará el lunes 14 de abril, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Dictamen de la iniciativa de Ley de Investigación, Desarrollo Biotecnológico y Bioseguridad.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Alfonso Elías Oliverio Cardona
Presidente