Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1225, viernes 4 de abril de 2003


Comunicaciones Iniciativas Dictámenes Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DEL DIPUTADO JESUS OROZCO ALFARO

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Distinguido señor Presidente:

Me dirijo a usted con el propósito de hacer del conocimiento de esa Presidencia que, en virtud de mi renuncia al Partido Revolucionario Institucional, he tomado la decisión de dejar de pertenecer al grupo parlamentario del PRI.

Sin otro particular, reciba las seguridades de mi consideración distinguida.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2003.

Atentamente
Dip. Jesús Orozco Alfaro (rúbrica)

(De enterado. Abril 3 de 2003.)
 
 
 

DEL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Respetable señor Presidente:

El suscrito, Salvador Cosío Gaona, en mi carácter de diputado integrante del honorable Congreso de la Unión, me dirijo a la Mesa Directiva por este conducto y expongo:

En sesión ordinaria del día de hoy, 27 de marzo del actual, me permito someter a la consideración de esta Cámara de Diputados una proposición con puntos de acuerdo para solicitar apego legal en el proceso legislativo relativo al dictamen de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, y solicitar a la Secretaría de Gobernación la información oficial sobre los negocios establecidos en México ofertando entretenimiento a base de juegos con apuesta y la condición legal bajo la que operan.

Las propuestas de puntos de acuerdo que del texto se derivan son las siguientes:

Primero. En virtud de carecer de la participación de la Comisión de Turismo, a quien corresponde participar legalmente en la aprobación del dictamen en calidad de codictaminadora, en conjunto con la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, se instruye regresar a dicha Comisión legislativa el dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria y sometida al Pleno de la Cámara de Diputados en primera lectura el día 13 de diciembre de 2002, relativo a la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos, presentada el 3 de marzo de 1999 por el entonces diputado Isaías González Cuevas a nombre propio y de otros legisladores de la LVII Legislatura, a efecto que se realice el dictamen con la participación de las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Turismo con estricto apego a lo que establecen la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del mismo.

Segundo. Se solicita que el Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Procuraduría General de la República, proporcione de inmediato a las Comisiones legislativas de Gobernación y Seguridad Pública, y de Turismo toda la información oficial que posean con relación a los negocios que en México ofertan entretenimiento a base de juegos con apuestas, especificando a detalle la ubicación, giro específico, el nombre de sus propietarios y operadores, así como la condición legal bajo la que operan, citando a comparecer a los funcionarios de las dependencias federales citadas que sea necesario para atender y otorgar respuesta a las inquietudes, consideraciones y cuestionamientos que sobre dicha información oficial tengan a bien requerir los legisladores integrantes de dichas Comisiones, así como todos aquellos que deseen hacer uso de sus prerrogativas.

En mi escrito propositivo de referencia me permití solicitar de la Presidencia a su cargo:

Que, con relación al punto de acuerdo propuesto como "primero", se turne a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y, en cuanto a lo propuesto como número "segundo", se turne a las Comisiones de Turismo, y de Gobernación y Seguridad Pública.

Lo anterior por ser conducente mas no obstante, así las cosas, solicito formalmente se corrija el turno indicado, toda vez que en efecto, con relación al punto de acuerdo propuesto con el número uno corresponde ser atendido y en su caso dictaminado por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que es la Comisión legislativa competente y no así la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

En lo que respecta al turno indicado, toda vez que con efecto, con relación al punto de acuerdo propuesto con el número dos, corresponde ser atendido y en su caso dictaminado por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública por ser ésta la Comisión legislativa competente.

Por lo anterior expuesto, solicito esa reasignación de trámite y que la misma sea publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2003.

Atentamente
Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica)

(De enterado. Abril 3 de 2003.)
 
 
 

DEL DIPUTADO FERNANDO JOSAPHATH MARTINEZ CUE

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

A través del presente, quien suscribe, diputado Fernando J. Martínez Cué, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 51 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito atentamente:

1. Se me conceda licencia para ausentarme del cargo de diputado federal que actualmente desempeño, en un periodo comprendido del día 5 de abril del presente año al 7 de julio del mismo año.

2. Se realicen los trámites necesarios para aprobar la licencia solicitada.

Agradeciendo la atención a esta petición, quedo de usted.

Recinto Legislativo, a 2 de abril de 2003.

Atentamente
Dip. Fernando Josaphath Martínez Cué (rúbrica)

(De enterado. Abril 3 de 2003.)
 
 
 

DEL DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES

México, DF, a 3 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

Por este conducto, me permito solicitarle de la manera más atenta, con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se sirva dar trámite, con la fecha del presente, al procedimiento para darme licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal electo por el séptimo distrito federal electoral del estado de Hidalgo.

Sin otro particular, reciba las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica)
 
 
 

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la H. Cámara de Diputados
Presente
CC. Diputados

En estos difíciles momentos por los que atraviesa la región del Medio Oriente y la destrucción de la que es víctima el pueblo iraquí, se hace urgente, hoy más que nunca, la necesidad de convocar a todas las fuerzas políticas, a los partidos y a la sociedad en general, a una gran movilización para condenar la invasión de Estados Unidos a Irak.

El grupo parlamentario del PRD, comprometido con los principios rectores que conducen nuestra política exterior, invita a los partidos políticos representados en esta soberanía a que convoquemos, conjuntamente con las demás fuerzas sociales, sindicales y culturales, a la magna movilización plural por la paz a llevarse a cabo el día 12 de abril.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2003.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador general

(De enterado. Abril 3 de 2003.)
 

CC. Diputados

El pasado jueves 27 de marzo del año en curso fue cobardemente asesinado en pleno centro de la ciudad de Zacatecas el compañero Manuel Ortega González, quien se desempeñaba hasta el día de su muerte, como subsecretario del Gobierno de Zacatecas, cargo que desempeñó con altísima responsabilidad y profundo compromiso social.

El grupo parlamentario del PRD se une a la pena que embarga a los familiares y amigos de Manuel Ortega y exige a las autoridades correspondientes la pronta solución y la detención de los culpables.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2003.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador General

(De enterado. Abril 3 de 2003.)
 
 
 

DEL DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ

Palacio Legislativo, a 3 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

Sirvan estas líneas para enviarle un atento saludo al tiempo que me permito solicitarle atentamente que con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso se me conceda licencia por tiempo indefinido como diputado federal electo por la cuarta circunscripción, por así convenir a mis intereses personales.

Sin otro particular le reitero la seguridad de mis más altas y distinguidas consideraciones.

Atentamente
Dip. Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
De la Junta de Coordinacion Politica

Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de marzo de 2003.
 
 
 

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(Aprobado. Abril 3 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de marzo de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(Aprobado. Abril 3 de 2003.)
 
 











Iniciativas

DE DECRETO PARA APROBAR EL TRASLADO DE LAS CAMARAS DEL H. CONGRESO DE LA UNION A LA EX HACIENDA DE CORRALEJO, MUNICIPIO DE PENJAMO, GUANAJUATO, CON EL FIN DE CELEBRAR EL 8 DE MAYO DE 2003 SESION EXTRAORDINARIA SOLEMNE PARA CONMEMORAR EL CCL ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA, SUSCRITA POR LEGISLADORES INTEGRANTES DEL COMITE CONMEMORATIVO CORRESPONDIENTE Y PRESENTADA POR EL DIPUTADO RUBEN GARCIA FARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 3 DE ABRIL DE 2003

Los suscritos, diputados integrantes del Comité Conmemorativo para que organice y promueva un programa de actividades con el fin de celebrar el CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, pertenecientes a las diversas fracciones parlamentarias de la LVIII Legislatura, sometemos a la consideración de esta soberanía el presente proyecto de decreto para aprobar el traslado de las Cámaras del H. Congreso de la Unión a la ex hacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, estado de Guanajuato, con el exclusivo fin de celebrar el próximo 8 de mayo de 2003 sesión extraordinaria solemne para conmemorar el CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El próximo día 8 de mayo se conmemora el CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, insigne mexicano iniciador del movimiento independentista de México, a quien con justeza se llama Padre de la Patria. Hidalgo desplegó una acción de tal magnitud, que no sólo movió los elementos reales que integraban a nuestro pueblo, sino que conjuntó los factores simbólicos que mantuvieron encendida la llama de la libertad y la energía insurgente de la nación hasta el alcance póstumo de la independencia nacional.

Don Miguel Hidalgo y Costilla fue hombre de acción y hombre de ideas. A su hazaña, prologada en el curato de Dolores la madrugada del 16 de septiembre de 1810, precedió una sólida formación intelectual en el precoz liberalismo novohispano del siglo XVIII que profesó, enfrentando por ello las luces de la razón al oscuro dogmatismo de la Colonia, a la intolerancia y a la represión de la escolástica y la Inquisición, así como su militancia en las aulas universitarias y el ejercicio de la propia rectoría de la Universidad de San Nicolás, que hoy lleva su nombre, en la vieja Valladolid, hoy Morelia, capital del estado de Michoacán.

Don Miguel Hidalgo y Costilla fue educador y, porque entendía la educación como un proceso liberador, fue un liberal consagrado a la lucha por la libertad: enseñó a sus feligreses a aprender haciendo y a ejercer la industria y las artesanías con propósitos de superación para vencer el oprobio de la miseria y la opresión de la esclavitud. Para un espíritu libre y valiente como el de Hidalgo, la libertad e independencia de México fueron vocación, credo y misión.

Hidalgo puso sus ideas e ideales de libertad al servicio de la independencia nacional, dio sentido a la acción de la insurgencia y pasó, desde las tertulias donde se discutían y analizaban las corrientes de la ilustración, a la conspiración y la estrategia; desde el desarrollo discursivo de ideas, hasta la organización del Ejército Insurgente; desde el Grito de Dolores, hasta el decreto de abolición de la esclavitud.

Ideas y acción al servicio de la patria, la cual empezó a construir en aquel entonces los elementos imprescindibles de su identidad. En nuestros días, como desde su muerte, Miguel Hidalgo y Costilla es un elemento simbólico de nuestra identidad nacional y factor insustituible de unidad. Su ejemplo creador, instaurador, precursor, de paradigma y héroe, impulsa el patriotismo contemporáneo de los mexicanos, para quienes Miguel Hidalgo y Costilla sigue siendo el líder de la Independencia y cuyo grito libertador nos mantiene alerta para perseverar en la custodia de nuestra soberanía y la grandeza y justicia de la patria.

La biografía de Miguel Hidalgo se inicia el 8 de mayo de 1753, hace dos siglos y medio, en la hacienda de Corralejo, jurisdicción de Pénjamo, en el hoy estado de Guanajuato. Su nacimiento constituye para nosotros un hito en la historia nacional. Corralejo debe ser, pues, punto de encuentro de la nación para honrar a su benefactor y sede del poder representativo de la República en un día tan señalado como aquél, en el que los legisladores mexicanos podrán reafirmar, al inicio del siglo XXI, que perduran en las convicciones, creencias y anhelos del pueblo mexicano los mismos propósitos, valores y alientos de patriotismo, libertad, soberanía, justicia e independencia que se gestaron a lo largo de la existencia y en la rica y vigorosa madurez, que va de mediados del siglo XVIII al comienzo de la segunda década del XIX, de Don Miguel Hidalgo y Costilla, libertador de México y Padre de la Patria.

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos debe encabezar, por lo expuesto, los homenajes de la República y de la nación al Padre de la Patria el próximo 8 de mayo, día en que se cumple el CCL aniversario del natalicio de Miguel Hidalgo y Costilla, fecha consagrada en la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales como digna de honrarse a toda asta por nuestro Lábaro Patrio.

Para el efecto anterior, ambas Cámaras del Congreso de la Unión deberán convenir trasladarse a la antigua hacienda de Corralejo, lugar de nacimiento de Don Miguel Hidalgo y Costilla, mediante la aprobación del presente proyecto de decreto, cuya iniciativa firmamos los diputados integrantes del Comité Conmemorativo para que organice y promueva un programa de actividades con el fin de celebrar el CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, con fundamento en lo ordenado y previsto en el artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley Orgánica del Congreso General y de conformidad con lo que establece el artículo 67 de la propia Ley Fundamental de la República.

La primera parte del mencionado artículo 68 constitucional determina:

"Artículo 68. Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas..." Como puede advertirse, las dos Cámaras pueden trasladarse a otro lugar de residencia por una fecha y un tiempo precisos, transcurridos los cuales se vuelve a la normalidad constitucional, o sea, al lugar de residencia de los Poderes de la Unión previsto en el artículo 44 de nuestra Carta Magna, de manera que este proyecto de decreto, una vez aprobado por ambas Cámaras y promulgado por el Ejecutivo de la Unión, constituiría el convenio de traslación por el día en que las Cámaras residirían en el local habilitado en la ex hacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, estado de Guanajuato.

El tiempo de residencia de las Cámaras en aquella localidad sería únicamente el que requiriese el desarrollo de la sesión solemne conmemorativa del CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, único asunto por desahogar en la sesión, conforme al decreto que la Comisión Permanente expida para celebrar una sesión extraordinaria el 8 de mayo de 2003, fecha que corresponde al receso del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio constitucional de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, último de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, el presente proyecto prevé el impulso que dé la Comisión Permanente a la convocatoria a dicha sesión extraordinaria del H. Congreso de la Unión, en los términos del artículo 67 constitucional y con apoyo en el artículo 5° de la Ley Orgánica del Congreso, el cual establece que éste "se reunirá en sesión conjunta de ambas Cámaras", entre otros asuntos, "para celebrar sesiones solemnes".

Por otra parte, los que suscribimos esta iniciativa consideramos suficientes las motivaciones que justifican este proyecto de decreto y, a mayor abundamiento, tomamos en cuenta y como punto de referencia los diversos decretos que declaran recinto del Congreso de la Unión edificios diferentes del de su sede formal con motivo de la protesta del Presidente de la República o de la apertura de sesiones del Congreso y la recepción del Informe anual del Ejecutivo federal, que obran como precedente.

Es importante mencionar que, para la realización del presente proyecto de decreto, hemos puesto especial énfasis en la oportuna y afinada proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Martí Batres Guadarrama en sesión de la Comisión Permanente de fecha 22 de enero del presente y que fue turnada a este Comité camaral.

Será preciso también que tanto las directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores durante este periodo de sesiones como la de la Comisión Permanente en el periodo de receso lleven a cabo las gestiones del caso ante el Ejecutivo de la Unión, el gobierno del estado de Guanajuato y el municipal de Pénjamo, con objeto de crear las condiciones propicias en Corralejo para la adecuada realización de la sesión solemne propuesta.

Por todo lo expuesto, se somete a la aprobación del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Artículo Primero. Se declara recinto oficial del H. Congreso de la Unión la explanada Miguel Hidalgo, con sus adecuaciones necesarias, ubicada en la antigua hacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, estado de Guanajuato, para el solo propósito de celebrar en la misma el 8 de mayo de 2003 la sesión extraordinaria solemne que apruebe la Comisión Permanente en los términos del artículo 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de rendir homenaje a Don Miguel Hidalgo y Costilla con motivo del CCL aniversario de su natalicio.

Artículo Segundo. Este decreto constituye el convenio de traslación que aprueban ambas Cámaras del Congreso, exigido como requisito por el artículo 68 constitucional, a fin de realizar la sesión extraordinaria solemne a que se refiere el artículo anterior.

Artículo Tercero. El Presidente de la Cámara de Diputados hará las gestiones correspondientes ante las autoridades federales, estatales y municipales que proceda para que se cumplan las determinaciones de este decreto y se facilite el trabajo del Comité Conmemorativo para que organice y promueva un programa de actividades con el fin de celebrar el CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, de la Cámara de Diputados y el de los ciudadanos senadores que se integren a la organización de la sesión extraordinaria solemne.

Artículo Cuarto. La Junta de Coordinación Política de cada Cámara, en coordinación con la respectiva Mesa Directiva, hará los arreglos para el traslado de los ciudadanos legisladores federales y de las áreas de servicio y apoyo necesarias para el desarrollo de la sesión, así como para la transmisión y difusión de ésta en el Canal del Congreso y en otros medios de comunicación.

Artículo Quinto. A la sesión extraordinaria solemne serán invitados representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación; Ejecutivos, Legislativos y Judiciales de las entidades federativas; y otras autoridades públicas de los diversos órdenes de gobierno, en particular las estatales de Guanajuato y del municipio de Pénjamo, así como representantes de organismos autónomos y descentralizados, de los medios de comunicación, de los sectores privado y social y, en general, de la sociedad civil, además de miembros del cuerpo diplomático acreditados en México, de acuerdo con el espacio y aforo disponibles para la ocasión.

Artículo Sexto. Concluida la sesión solemne, el Presidente la declarará disuelta y pedirá a los legisladores federales su reincorporación inmediata al recinto de su respectiva Cámara en la Ciudad de México.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2003.

Comité Conmemorativo del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria

Diputados: Rubén García Farías, Fernando Ugalde Cardona, Miguel Bortolini Castillo, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Juan Carlos Regis Adame (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 3 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA CREAR UNA COMISION ORDINARIA DE ASUNTOS DE LA FAMILIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO LUIS TREVIÑO CABELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 3 DE ABRIL DE 2003

Exposición de Motivos

El siglo XX, del cual nos tocó vivir las últimas décadas, ha sido una centuria de dinámicas e importantes transformaciones en todos los ámbitos del quehacer humano. El siglo presente posee el compromiso de implantar los resultados de esas enseñanzas, velando por un mundo más pacífico, humano y solidario.

La conformación de los temas del orden del día en torno a los cuales se sostienen en la actualidad los debates y las votaciones en las Asambleas, Parlamentos y Cámaras locales, nacionales o multinacionales, así como la propia conformación de dichos órganos legislativos, han experimentado también transformaciones sustanciales en comparación con sus antecesoras de principios de siglo.

Una de las transformaciones más significativas en nuestro país, es sin duda, la participación activa de la sociedad en los asuntos políticos y en la toma de decisiones de sus representantes. Es por eso que planteamos en esta iniciativa, poner especial atención al sector que dignifica nuestro actuar y consolida nuestra razón de ser en función del cargo que desempeñamos: "la familia".

La familia, no sólo para México, sino para el concierto de las naciones, sigue siendo la unidad básica de toda sociedad. En este sentido la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, recogió en el tercer inciso de su artículo 16 que dice: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado".

La familia es el elemento más íntimo e importante de la sociedad y constituye el núcleo central para lograr el desarrollo individual de sus integrantes, es el sitio donde se adquieren las bases para convertirse en ciudadano: la familia es, por excelencia, el lugar donde aprendemos valores, tales como el amor, el respeto, la solidaridad y la confianza.

Su existencia se remonta al origen de la civilización y antecede a la entidad que denominamos Estado. Por lo tanto, el Estado es una institución posterior a la familia, que debe existir por y en función de ella: No hay Estado sin familia; por ende, sus políticas públicas deben estar orientadas a la promoción, al fortalecimiento y al cuidado de la familia.

Es deber y obligación del Estado garantizar la protección de la familia en su constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable para el bienestar del mismo Estado. Por ser la familia la esencia sobre la cual evoluciona el Estado, surge la importancia de integrar, fortalecer y salvaguardar para siempre sus valores fundamentales, mediante la promoción de su organización social y económica, de la armonía y solidaridad entre sus miembros, con fin de estimular la responsabilidad, energía y objetivos de la familia.

La familia constituye el núcleo central para lograr el desarrollo individual de sus integrantes. La familia es el bastión indiscutible para la preservación del vínculo familiar, el Estado debe establecer mecanismos idóneos para su conservación e integración, resultando de vital importancia combatir con energía, todos aquellos factores económicos, políticos, jurídicos o sociales que vayan en contra o deterioren la institución familiar que necesariamente es el origen de la comunión social.

Es a través de la familia que se da la transformación de valores y tradiciones de orden familiar, social y también muy importante de orden histórico y nacional. Es a través de la familia que el niño o la niña adquieren la noción de su dignidad humana, de su valor y muy importante, adquiere también el conocimiento del valor de los demás integrantes de la familia.

La familia formadora de hombres y mujeres, es la madre de la educación, en ella los individuos aprenden la jerarquía de las cosas, los valores. Es verdadera escuela de humanismo y ayuda a armonizar los derechos personales con las demás exigencias de la vida social.

De la preocupación y del valor que demos a la familia, dependerá el bienestar de la nación, pues en la medida en que contemos con familias más sólidas, habrá menos vulnerabilidad entre sus miembros. Y si queremos buenos ciudadanos, buenos gobernantes, en fin, hombres y mujeres de bien. Porque coincidimos junto con los que sustentan, que si la familia no se halla firme y sólidamente constituida, todo el edificio social se vendrá abajo.

Las conductas positivas y los valores adquiridos en la familia se reflejaran en la sociedad contribuyendo a su desarrollo y permanencia. El desarrollo y bienestar de sus integrantes es a la familia, como el bien común es al Estado.

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 señala que es necesario "fortalecer los ámbitos familiares para que sean el promotor de la convivencia y la solidaridad social" y además señala que es necesario "impulsar programas y políticas públicas que fomenten los valores familiares y propicien la cohesión y la solidaridad social".

Es importante que se impulsen las políticas necesarias para que la familia se convierta en la generalidad en un lugar de maduración de sus integrantes, de fecundidad y responsabilidad, de crecimiento en la autonomía de esa comunidad de padres e hijos, y donde se promueva la dignidad fundamental de la persona, para que a su vez, cada uno de sus miembros reconociendo su propia dignidad, sepa respetar a los demás.

Un viejo adagio sostiene que cuando la familia se destruye, es la misma Patria la que cae en la destrucción. La familia es la salvaguarda de los derechos del hombre en cuanto a tal, por lo tanto los derechos de la familia, son también los derechos de los pueblos.

Un gran avance a la concepción del tema es la reciente inclusión de la perspectiva de género, que ha traído a la luz pública la necesidad que existe en muchos países de reforzar lo legislado, haciendo uso de esta propuesta como una herramienta para favorecer la consolidación de una sociedad equitativa en nuestro país, donde la igualdad de condiciones y oportunidades de acceso a actividades de superación humana y profesional, independientemente de nuestra condición de mujeres u hombres, ha propiciado que en el ámbito internacional sean varios los Congresos, Parlamentos o ambos que, en concordancia con los compromisos de atender las necesidades de las poblaciones, proponen discernir y profundizar que cuando hombre y mujer libremente se han comprometido a amarse y respetarse con base en su mutua complementación, tienen la magnífica oportunidad de hacer extensiva su realización a otros seres, los hijos.

Hijos que, criados en un ambiente de armonía y aceptación, florecerán en una nueva generación de adultos responsables, de manera que una célula social sana, irradiará sus beneficios en toda la comunidad, de aquí la importancia de que la familia cuente con las condiciones económicas, sociales, políticas y culturales indispensables para el cumplimento de su fin, lo que sin duda puede generarse desde la legislación. La ley y la política pública son un camino para este propósito.

Para Acción Nacional, siempre ha sido especial preocupación desde su fundación el bienestar de la familia. Porque estamos conscientes que desde el origen del hombre, la familia ha sido considerada el núcleo principal de la sociedad y por ende, es necesario que su organización y estructura sea cada vez mejor, debido a que dentro de la familia se adquieren las bases y los conocimientos principales de la conducta humana.

En cuanto al Poder Legislativo como parte integrante de los poderes de la república, emanados de la constitución, esta obligado al igual que sus similares, el poder ejecutivo y el poder judicial a salvaguardar los bienes y valores que la familia representa, a proteger a la sociedad de la crisis moral que la desintegración familiar ocasiona.

En tal sentido, resulta oportuna la iniciativa de reforma que se plantea ya que busca se constituya una Comisión ordinaria de Asuntos de la Familia de la Cámara de Diputados, que precisamente su competencia se circunscriba a participar en el análisis, discusión y aprobación de dictámenes de aquellas propuestas de reforma o adición a las diversas leyes que de una u otra manera infieren en el desarrollo y mejoramiento de la familia, en la protección e integración de sus integrantes dentro del seno familiar: madres, padres e hijos.

En sí, esta Comisión podrá coadyuvar junto con las comisiones unidas que correspondan a enriquecer el debate y el contenido de las reformas que se planteen y que incidan en el desarrollo de la familia en el rubro de la salud, la asistencia social, el trabajo, la educación, la cultura, y otras materias que cambien o modifiquen los factores económicos, políticos, jurídicos o sociales que conserven y protejan la unidad de la institución familiar.

Aunado a la función legislativa que la propia Comisión de Asuntos de la Familia pueda realizar, también podrá participar con la función de estudio e investigación, para lo cual podrá para el cumplimiento de su objetivo, realizar foros, consultas, platicas con especialistas, instituciones públicas y privadas, con organizaciones de la sociedad y cualquier otra acción que le permita pulsar o conocer el contexto social de la familia de hoy, y cuales pueden ser las acciones legislativas para mejorar las condiciones de la institución familiar. E incluso, podrá desde su función política coadyuvar en la realización por parte del gobierno ejecutivo de políticas públicas en la materia.

Como puede observarse, si bien es cierto que el tema de la familia desde el punto de vista de la legislación es un tema que corresponde preferentemente a los órganos legislativos de los estados o del Distrito Federal, a través de sus Códigos Civiles o familiares; tampoco se puede desconocer que también desde el ámbito del legislativo federal se puede incidir en el desarrollo de la institución familiar, mediante reformas a la Ley Federal del trabajo, a la Ley del Sistema Nacional de Asistencia Social, a la Ley General de Salud, a la Ley General de Educación y otras más. Por otra parte, la falta de uniformidad de criterios básicos en la normatividad que directa o indirectamente refiere a la vida de esta institución, ha permitido fisuras que interfieren en la eficaz protección de la familia.

Por tal motivo es nuestro deber coadyuvar a garantizar la protección de la familia, como base necesaria del orden social, indispensable para el bienestar mismo del Estado. Por ser la familia la esencia sobre la cual evoluciona el Estado, surge la importancia de integrar, fortalecer y salvaguardar para siempre sus valores fundamentales, mediante la promoción de su organización social y económica, de la armonía y solidaridad entre sus miembros, con fin a estimular la responsabilidad, energía y objetivos de la familia.

En virtud de lo expuesto y considerando que:

a) Existen sendos compromisos asumidos por México, emanados de distintos ordenamientos internacionales que van desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948); la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios (1962); la Convención de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), relativa a la Igualdad de Oportunidad y Trato para las(os) Trabajadoras(es) de Ambos sexos; Trabajadoras(es) con Responsabilidades Familiares (1981).

b) Que tanto en el Senado de la República, como en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y varios estados del país, las comisiones homólogas son ordinarias y con facultades de deliberación y dictamen.

c) Que en virtud de legisladores federales y de varios estados de la República y del Distrito Federal, coincidimos en la necesidad de que la revisión del marco legal vigente en el país, así como la promoción de reformas legislativas y de ser necesario de nuevas leyes, debe ser realizada por mujeres y hombres emanados de la familia, que participan, y sobre todo están convencidos, de que la propuesta para conformación de la comisión de asuntos de la Familia es un derecho que nuestro marco jurídico actual nos otorga.

d) Que, de cara a la pretendida Reforma del Estado, una sociedad verdaderamente democrática, equitativa y respetuosa de todos los derechos de las personas, debe ofrecer igualdad de oportunidades a quienes forman parte de ella.

Por las anteriores consideraciones, y dado que en nuestro país los temas de la familia atraviesan toda la gama de actividades del quehacer humano, como son educación, salud, trabajo, derechos humanos y cultura, entre otros, y atendiendo a la necesidad de legislar al respecto, cuidando que las leyes, programas y políticas públicas adquieran una perspectiva de garantizar el desarrollo, así como la protección integral de la familia mexicana, con fundamento en los artículos 4 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los suscritos, diputadas y diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del PAN representados en esta LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear en la Cámara de Diputados una Comisión de Asuntos de la Familia.

Unico. Se adiciona la fracción II al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su numeración los restantes, para quedar como sigue:

Capítulo Sexto
De las Comisiones y Comités

Sección Primera
De las Comisiones

Artículo 39.

1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de Legislatura a Legislatura y son las siguientes:

I. ...

II. Asuntos de la Familia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2003.

Dip. Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Equidad y Género. Abril 3 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 4º DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE TODAS LAS PERSONAS MAYORES DE 70 AÑOS TENGAN UNA PENSION POR PARTE DEL ESTADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 3 DE ABRIL DE 2003

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de Decreto que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se entiende como Estado Social la capacidad que en Ley, en programa y en ejecución, tiene un país para atender las necesidades de la población, especialmente de aquellos sectores más vulnerables.

Una paradoja en el plano mundial, consiste en que es precisamente en los países más pobres y con mayor desigualdad social, donde se han impuesto por organismos financieros internacionales, políticas económicas que separan al Estado de sus responsabilidades sociales y como consecuencia se genera más pobreza y más marginación.

En estos países, lo que antes fue visto como parte esencial de las responsabilidades del Estado, se tornó anacrónico y en consecuencia renunciable.

Sin embargo, los países más ricos -los que en consecuencia deberían ser más ortodoxos en el cumplimiento del dogma neoliberal tienen los mecanismos precisos y con mayores recursos para la para la atención social de sus habitantes.

Por ejemplo, cuentan con seguro de desempleo, apoyos económicos para los hijos en edad escolar, apoyos económicos en el plano universitarios, programas de vivienda, amplias estructuras de seguridad social, etc. Es lo que ellos llaman el Estado de Bienestar.

No obstante, las recetas de ellos mismos para los países pobres, es que a cambio de créditos económicos que se traducen en supuestos equilibrios presupuestales se sacrifiquen los programas sociales.

Se trata de un perverso experimento que sus impulsores no se atreven a aplicar en sus países, cuyos resultados son atroces, polarizan a la población y generan pobreza y miseria.

En el caso de México, en los últimos 20 años, nuestros gobiernos federales, se han ganado el poco honroso reconocimiento de los organismos internacionales, por la aplicación ortodoxa de las recetas de los mismos, especialmente en lo relativo al adelgazamiento del Estado a costa de sus responsabilidades sociales.

Si no han avanzado más en esta tarea, se debe a que actores políticos y sociales ajenos al gobierno no lo han permitido.

Derivado de estas políticas, las tensiones sociales, son una constante en nuestros países, y en todos aquellos que han seguido al pie de la letra dichas recetas, como Argentina, que han llegado a resultados desastrosos.

Stiglitz, el economista Premio Nobel, ha sido muy claro en significar el error de los países pobres de cumplir acríticamente las políticas monetaristas y la perversidad que subyace en la propuesta de los países ricos.

El ha tenido la experiencia como funcionario desde esos organismos internacionales y ha hecho una evaluación severa y crítica de esas mismas políticas.

Sin embargo, en la Ciudad de México, a pesar de no poderse variar desde el ámbito esa política nacional, se han puesto en marcha programas sociales, de gran impacto, de apoyo a grupos vulnerables de la sociedad, de educación superior, de apoyo a la microindustria y de apoyo a la tercera edad.

En ese terreno, se encuentra el apoyo a los adultos mayores para dotarlos de una pensión, consistente en recursos económicos canjeables por alimentos y medicinas. Se trata con este programa de hacer realidad el principio de la pensión universal.

Con el programa se desmitificó la idea de que no se podían canalizar recursos para este tipo de apoyos sociales, pues resultaba muy caro.

Ahora, gracias a programas como éste, sabemos que no sólo sí se pueden canalizar recursos a la gente más desprotegida, sino que resulta una cuestión ineludible. Sabemos que no es tan oneroso y que en mucho, alivia las necesidades de sectores vulnerables.

Esto ha quedado demostrado, incluso ahora el gobierno federal pretende copiar justo en el año electoral con restricciones y sin su generosidad, el programa de adultos mayores.

El PRD, ha propuesto que estos afanes de atender las necesidades de los adultos mayores, no sean temporales, sino permanentes; no sólo sean programa de un gobierno, sino sean obligación para todos los gobiernos.

Por ello, debe reformarse la Constitución en su artículo 4º, para establecer de manera expresa que toda persona mayor de 70 años, que no cuente con una jubilación por parte de algún instituto de seguridad social, tiene derecho a una pensión por parte del Estado, la que no podrá ser menor a la que otorguen al rango más bajo por jubilación, los institutos de seguridad social.

El gobierno del Distrito Federal ya ha propuesto estatuir en el ámbito local, en Ley la Pensión Universal, ahora nosotros lo proponemos en el ámbito federal.

Apoyar a los adultos mayores es un acto de resarcimiento social, es un reconocimiento al trabajo de las generaciones que han construido México y debe volverse una constante.

Nunca como ahora en esta modernidad, se ha presentado tanto desprecio y tanta desatención para los ancianos; situación que debemos evitar, pues se puede volver un vicio cultural y un gran peligro de descomposición social.

Poner en ley el valor de reconocer y atender a quienes han forjado a nuestro país, tiene que ver con la manera en que debemos concebir al Estado: la organización jurídico-política, cuya existencia se explica desde la perspectiva de la satisfacción de las necesidades de su comunidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento la siguiente

Iniciativa de Decreto

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4.- ...

...

...

...

Toda persona mayor de 70 años que no cuente con una jubilación por parte de un instituto de seguridad social, tiene derecho a una pensión por parte del Estado, la que no podrá ser inferior a la que se otorgue al rango más bajo por jubilación, los Institutos de Seguridad Social.

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de abril de 2003.

Diputados: Martí Batres Guadarrama, Adela Cerezo Bautista (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 3 de 2003.)
 
 
 

QUE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PARRAFOS AL INCISO F), NUMERAL 6, DEL ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE A LAS INICIATIVAS O PROPOSICIONES SE ANEXE UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD EXPEDIDO POR EL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINION PUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EDUARDO RIVERA PEREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 3 DE ABRIL DE 2003

El que suscribe C. Eduardo Rivera Pérez, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Tradicionalmente el tema de la cultura en la definición y ejecución de políticas de desarrollo e integración, ha sido considerado en forma parcial y restringida. Parcial en la medida que ha tenido un tratamiento de tipo sectorial al igual que, por ejemplo, "lo agrícola", "lo industrial" y demás campos de actividad de la sociedad organizada; y restringida, en tanto que el concepto mismo de cultura se ha reducido por ejemplo a aspectos relacionados con el arte, el folclore o el acervo patrimonial, que si bien son fundamentales, no abarcan el universo total de "lo cultural".

A raíz de las múltiples actividades que se llevaron a cabo en prácticamente el mundo entero, antes, durante y después del cumplimiento de los 500 años del descubrimiento de América, en 1992, el fenómeno cultural se puso nuevamente en evidencia, con todo el peso de su real dimensión -global y compleja- y de su trascendencia. Ello vino a remarcar y dar legitimidad a los esfuerzos que diversas instituciones y personas habían estado realizando (y continúan realizando) desde mucho tiempo atrás, con el fin de que se le reconozca a la cultura el rol preponderante y central que le corresponde en la definición de políticas y en la ejecución de actividades -públicas y privadas, generales y específicas, y en los ámbitos internacional, nacional y local- relacionadas con el desarrollo y la integración.

Con el propósito de que en los mencionados procesos de planificación del desarrollo y la integración, la cultura pueda ser adecuadamente tomada en cuenta y considerada, el Parlamento Latinoamericano y UNESCO (Oficina Regional de Cultura para América Latina y el Caribe, UNESCO/ORCALC) han elaborado el proyecto: "La Factibilidad Cultural en la Planificación del Desarrollo", que constituye una propuesta de incorporación de estudios de factibilidad cultural en todas las actividades de planificación, en la concepción amplia de los términos -cultura y planificación. En la ciudad de La Habana, Cuba, sede la Oficina Regional de Cultura de la UNESCO para América Latina y el Caribe, el pasado 11 de julio de 2002, en un acto especial de carácter internacional, se realizó el lanzamiento oficial del proyecto.

Mediante este proyecto, se trata también de llamar la atención de todas aquellas personas y entidades con capacidad de tomar decisiones o de influir en éstas -sea porque les corresponde por ley o porque asignan o colaboran en la asignación de recursos, o porque dirigen, coordinan o participan en equipos de planificación en todos los niveles- que es necesario incorporar en los cuadros de referencia, desde los mentales hasta los institucionales, el reconocimiento de que toda actividad humana, se lo proponga o no, genera forzosamente impactos culturales.

Se aclara que, al igual que sucede con las decisiones que se toman a partir de estudios de factibilidad de otra naturaleza -financiera, económica, social, ambiental, etcétera-, la consecuencia de una decisión de tal naturaleza (aun si proviene de un estudio más detallado de factibilidad cultural) no necesariamente es la inacción. Una consecuencia puede ser la reformulación del instrumento de intervención de que se trate, o de uno de sus componentes, o la identificación y formulación de instrumentos alternativos de intervención en la realidad.

Asimismo, se pretende llenar de la inexistencia de una costumbre institucionalizada de elaborar estudios de factibilidad cultural como parte de la formulación y aplicación de políticas, estrategias, planes, proyectos y actividades, y, por otra, de la inexistencia de guías conceptuales y metodológicas para la realización de tales estudios.

Siendo que no se trata de planes, programas y proyectos culturales, sino del correcto tratamiento de lo cultural en la planificación del desarrollo y la integración, no deberá confundirse la evaluación cultural de proyectos con la evaluación de proyectos culturales, transposición que ha sido relativamente frecuente en el momento de discutir esta materia en diferentes ámbitos.

Por otro parte, señalaba un ilustre legislador Adolfo Christlieb Ibarrola, "México necesita de la capacidad, la responsabilidad y el trabajo de quienes integren el Congreso, para que, con la ayuda técnica que sea necesaria, se legisle para bien de todos".

Efectivamente, Legislar es una acción humana que impulsa el desarrollo social, mediante el establecimiento de reglas y normas que generan mecanismos para la vida en sociedad; que cambian y definen ritmos y direcciones de los procesos políticos, económicos, socioculturales y territoriales, los cuales inciden directamente en la calidad de la vida de toda persona.

Por ello, es una tarea de alta responsabilidad y trascendencia, tarea a veces poco valorada por la sociedad, y la cual, exige la capacidad y empeño del legislador de conocer y comprender a fondo el entorno y contexto social, así como, evaluar adecuadamente el impacto que sus propuestas legislativas generen, además de ser plenamente consciente de que éstas, condicionarán de alguna forma la calidad del desarrollo del hombre en sociedad .Legislar es pues, normar hechos reales que tendrán efectos reales en la dirección del desarrollo humano hacia el bien común.

Lo anterior, manifiesta el carácter ético del legislador. Además, hoy como nunca, la labor de los legisladores en el marco de una plena división de poderes, es trascendente en todos sus aspectos; lo mismo en el trabajo especializado que se realiza en las Comisiones, que la palabra que defiende las ideas y las propuestas en la tribuna. Para el mejor desempeño en todos los ámbitos del trabajo legislativo, no es suficiente la preparación de legislador, sino contar además con información especializada.

El Poder Legislativo en el marco actual de cambios políticos, económicos y sociales, ha de adaptarse con mayor diligencia a la nueva realidad que impera. Su funcionalidad debe de fortalecer los mecanismos de discusión y dialogo, así como, mejorar la calidad y eficiencia de la información con la que cuenta para el análisis y toma de decisiones. Así, todo esfuerzo por fortalecer este Poder es un esfuerzo por fortalecer a México.

En este contexto, las Comisiones tienen un importante papel en el trabajo del Congreso; todas las iniciativas de ley que se formulan deben ser presentadas a ellas para su dictamen; su análisis precipitado o una falta de información para analizarlas puede traducirse en una ley inadecuada o inoperante.

Estos órganos de la Cámara constituidos para la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales. Son parte medular de la estructura orgánica y funcional del Poder Legislativo Mexicano. Efectivamente, la eficacia en las comisiones significa eficacia en el Congreso.

De lo anterior, se hace indispensable continuar con el fortalecimiento de la Cámara de Diputados y, en particular, de sus órganos internos, así como de sus áreas de apoyo e investigación, como son los Centros con los que cuenta.

Por otro lado, la preparación del dictamen implica, además del dominio de la técnica legislativa, un conocimiento profundo del tema objeto de la iniciativa. Es decir, contar con información de calidad previa a la aprobación de una iniciativa, en particular la relativa al impacto que ejercerá su entrada en vigencia en la sociedad, específicamente en el aspecto cultural.

En este sentido, se propone acompañar cada proyecto de dictamen presentado por la comisión para su discusión en el Pleno de un estudio técnico que contenga no sólo la opinión jurídica sobre la necesidad de aprobar la iniciativa, proyecto o proposición sino, también, que evalúe el impacto social y/o cultural de la realización de objeto de los proyectos legislativos, ello enriquecerá el trabajo legislativo.

Por tanto, para el cumplimiento de lo anterior, se propone que el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública realice el estudio y que el nombre con que se conozca el documento referido sea el de "Evaluación de la Factibilidad Cultural".

En virtud de las características del Centro, la Evaluación de la Factibilidad Cultural no contendrá comentarios, recomendaciones u observaciones referidos a la viabilidad del proyecto de dictamen; tan sólo se limitará a establecer en términos técnicos y objetivos el impacto cultural del proyecto.

Por todo lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el suscrito Diputado Federal, pone a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Unico: Se adicionan un segundo y tercer párrafos al inciso f) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos., para quedar como sigue:

Artículo 45.

...

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

...

f) ...

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones, el diputado ponente o la Mesa Directiva requerirán, si así lo consideran pertinente, de un estudio de factibilidad social y/o cultural, el cual será expedido por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Este estudio se limitará a establecer elementos de valoración sobre el impacto social y/o cultural que tendría la realización del objeto de la iniciativa, proyecto o proposición, sin hacer consideraciones de carácter político ni emitir recomendación alguna a favor o en contra de determinado proyecto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los dictámenes de las iniciativas, proyectos y proposiciones que, para la fecha de entrada en vigor de esta disposición, se encuentren pendientes de su votación en comisión no requerirán para su aprobación o rechazo el requisito a que hace referencia la presente reforma.

Tercero. La dictaminación de las iniciativas, proyectos y proposiciones que sean turnados a las comisiones a partir del inicio de vigencia de la presente reforma deberá contar con el estudio correspondiente; y sin este requisito no podrán ser tomadas en cuenta por el Pleno.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2003.

Diputados: Eduardo Rivera Pérez, Sonia López Macías, José Ramón Mantilla y González de la Llave, Benjamín Avila Márquez, Víctor León Castañeda, Rufino Rodríguez Cabrera, Tomás Coronado Olmos, Gabriela Cuevas Barrón, Miguel Mantilla Martínez, Alfonso Vicente Díaz, N. Salvador Escobedo Zoletto, Miguel Barbosa Huerta, Jaime Alcántara Silva (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 3 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 88 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTO DE LOS VIAJES PRESIDENCIALES AL EXTRANJERO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO UUC-KIB ESPADAS ANCONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 3 DE ABRIL DE 2003

Quien suscribe, diputado federal miembro del grupo parlamentario del PRD en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, y en ejercicio de la facultad constitucional que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

La política exterior de los Estados cobra cada día mayor relevancia; el proceso de globalización está presente con sus ventajas y desventajas. Las asimetrías en la integración mundial son lamentables; tal cual está planteado el citado esquema de integración, los países ricos llevan todas las de ganar a costa de los recursos naturales, la fuerza de trabajo y el futuro de los países más débiles.

México, desde luego, no es la excepción; los acontecimientos que estremecen al mundo, a partir de que Estados Unidos de América decide dejar de guardar la elemental formalidad diplomática, y mostrar su verdadero rostro, a costa de acabar con la paz mundial y de paso con la ONU; y la etapa de transición hacia la democracia que vive en su ámbito interno, obligan a que la política exterior se discuta y se rediseñe con una nueva orientación marcada, tanto por los vertiginosos cambios en la comunidad internacional, como por la nueva circunstancia política del país; de ahí que, para el PRD, éste sea un tema fundamental en el proceso de reforma del Estado. Se trata de diseñar una verdadera política exterior de Estado.

El Poder Legislativo debe asumir a plenitud el reto que significa la consolidación de un régimen democrático, en gran medida a este Poder corresponde sustituir las instituciones que dieron sentido y permanencia al régimen autoritario; esto significa una tarea de gran alcance, es momento de apretar el paso. En materia de política exterior, el Legislativo debe colmar las atribuciones que la Constitución y las leyes secundarias le otorgan y ampliarlas, en la medida que ello abone en la ruta de la transformación democrática.

El difícil panorama mundial y la vulnerabilidad propia de la etapa de transición obligan a que los Poderes de la Unión actúen con verdadero sentido de Estado, superando distorsiones y alcanzando los equilibrios que por décadas les fueron negados, favoreciendo la preeminencia del Poder Ejecutivo, con las consecuencias que hoy lamentamos. Sin embargo, no se trata de hacer del Ejecutivo el blanco predilecto para devastarlo; por el contrario, se trata de que asuma su justa dimensión, en el nivel que mejor aporte para el bienestar de los mexicanos en una sana y equilibrada separación de poderes.

El asunto de los viajes al extranjero del Presidente de la República ha cobrado especial relevancia a partir de la alternancia en el Poder Ejecutivo y de la pluralidad en el Legislativo, acentuado por la negativa del Senado a la solicitud de permiso para que el Presidente saliera del país del 15 al 18 de abril de 2002.

El problema que origina los desacuerdos en esta materia no es menor; existen posiciones francamente encontradas: las que consideran que la intervención del Congreso es una inoperante y que la actual redacción del artículo 88 constitucional es arcaica y obedece a un contexto histórico superado, hasta quienes sostienen que el texto vigente se mantenga sin alteración, sobre la base que el Legislativo no debe tener ningún tipo de concesión frente al Presidente.

Compartimos preocupaciones, por alcanzar los verdaderos equilibrios que garantice una función pública eficiente en beneficio de todos, en tal sentido no debemos soslayar la necesidad de que los Poderes de la Unión trabajen coordinadamente en materia de política exterior, desde luego en sus respectivos ámbitos de competencia legal; el avance democrático de México debe reflejarse en una mayor actuación en el contexto de la comunidad internacional; hoy el titular del Ejecutivo debe, con apego la normatividad, desarrollar tareas que antes resultaban de menor trascendencia.

Es nuestra responsabilidad diseñar un esquema legal que facilite el cabal cumplimiento de las tareas de México en materia de política exterior, en tal sentido los viajes del Presidente al extranjero deberán limitarse a atender asuntos de interés nacional, y sobre la base de una política de Estado, proponemos crear un mecanismo que de certidumbre y agilice el procedimiento entre los dos poderes, adicionando un párrafo al artículo 88 de la Constitución General de la República para incorporar la figura de la afirmativa ficta, que estamos seguros vendrá a coadyuvar para alcanzar una relación con alto sentido republicano entre el Presidente y el Congreso de la Unión.

Por lo antes expuesto y de conformidad con la normatividad expresada en el proemio, someto a la consideración de esta honorable Soberanía la presente

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se adiciona el párrafo segundo al artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 88.

El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso.

El permiso correspondiente deberá solicitarse al menos con veinte días de anticipación a la fecha en que el Presidente deba ausentarse; si diez días antes de la fecha de salida, la petición no ha sido denegada, se tendrá por autorizada en los términos solicitados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2003.

Dip. Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 3 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PESCA, PARA PROTEGER ESPECIES PELAGICAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL JUEVES 3 DE ABRIL DE 2003

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Mauro Huerta Díaz, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Pesca, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones a los artículos 9 y 13 a la Ley de Pesca bajo la siguiente:

I. Exposición de Motivos

En México la captura de pelágicos mayores es una de las principales actividades del sector pesquero tanto por su valor económico, alimentario y social, como por el impacto ambiental que genera. Los pelágicos mayores son especies marinas que pasan la mayor parte de su vida en los océanos; dentro de estas especies se encuentran las de pez marlin, pez espada, pez vela, tiburones, mantas y atunes, además de tortugas marinas como la laúd. Con excepción de la pesquería de atún, y la prohibición a la captura de tortugas y mamíferos marinos en México, las demás pesquerías de pelágicos mayores se encuentran sin una normatividad efectiva que regule de manera adecuada sus capturas y proteja sus poblaciones, situación que se manifiesta por la tendencia hacia la disminución de las capturas de dichos organismos en las pesquerías tanto nacionales como internacionales.

Este fenómeno se atribuye por una parte al incremento de la actividad pesquera de principios de los 90?s y por otra, al uso indiscriminado de artes de pesca no selectiva como las palangres, las redes a la deriva y los objetos flotantes aglutinantes. La principal pesquería de pelágicos mayores por su importancia económica después de la de atún en México, es la dirigida al tiburón.

Esta pesquería, está representada por tres unidades de pesquería: la ribereña artesanal; la de mediana altura, que se lleva a cabo con embarcaciones de entre 10 y 27 m de eslora en aguas costeras de ambos litorales; y la pesca de altura en donde operan embarcaciones de más de 27 m de eslora que capturan tiburón tanto en aguas costeras como en aguas oceánicas dentro de la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico, estas dos últimas unidades de pesquería contribuyen con aproximadamente el 60% de la producción nacional. La explotación de tiburón incluyendo a otras especies del grupo de los elasmobranquios, ha ocupado en los últimos años, según fuentes gubernamentales, alrededor del décimo lugar en la producción pesquera nacional, considerando inclusive a los recursos pesqueros para consumo humano indirecto y para uso industrial.

Cabe mencionar que las capturas comerciales de tiburón que hasta 1996 eran en promedio de 34,000 toneladas anuales en ambos litorales y que para 1997, cayeron más de 9,000 toneladas, para ubicarse en un promedio de 24,000 toneladas.

En el periodo de 1998 al 2000, las capturas de tiburón se mantuvieron relativamente estables debido al incremento en el esfuerzo pesquero (barcos más grandes y avances en la tecnología de captura) y a la apertura de nuevas áreas a la pesca comercial, sin embargo, en el 2001 los volúmenes descendieron a 23,000 toneladas, y al parecer en el 2002 ni siquiera llegaron a las 22,000 toneladas.

Esta sobreproducción pesquera ha rebasado las capacidades de carga de los ecosistemas oceánicos y ocasiona repercusiones negativas tanto en los ecosistemas marinos como en la economía nacional, manifestada básicamente por la pérdida de empleos, ejemplo de ello es que para el año de 1991 en la región central del Golfo de California, de una captura de casi 500 kg. por panga por viaje, bajó a menos de 100 kg. por viaje, esta escasa captura motivó a los pescadores a abandonar los campamentos pesqueros en el 2002.

A este problema se le debe de sumar la pesca clandestina de estas especies y el subregistro, como lo demuestra un estudio que realizo la Universidad Autónoma de Baja California Sur, que en 1994 registro 150 pangas en los campos de San Francisquito y El Barril, cuya captura estimada con los registros de los pescadores en la temporada fueron de entre 4,000 y 5,000 toneladas.

Dichos registros en la oficina de pesca de Ensenada no aparecen, por lo que oficialmente esta pesquería jamás existió, además de que se cuenta con información recolectada por científicos que demuestra que en la zona operaron un número desconocido de barcos utilizando palangres y redes a la deriva, con las graves afectaciones al ecosistema marino que ello representa. Esta zona, ubicada en la porción central del Golfo de California, era considerada hace una década, como una de las principales áreas de reproducción de tiburones en el mundo; especialmente de tiburones piloto, volador, gambuzo, cornuda prieta, barrosa, y zorro, poblaciones que literalmente fueron masacradas hasta casi su exterminio en la región.

En otras regiones como la costa de Sinaloa también se han desplomado las capturas; en Chiapas, donde hay más de 400 pangas ribereñas, las capturas comerciales han caído en mas de 50% y los pescadores tienen que viajar grandes distancias, mientras que en el Golfo de México, las capturas no llegan a la mitad de años anteriores. Por otra parte, hay especies en grave riesgo, por ejemplo el angelito, las tres especies de trescher o zorros, el gambuzo y el chato, que requieren medidas urgentes para su protección.

Con respecto a las poblaciones de rayas, el panorama no es diferente. Después de un incremento pesquero a mediados de los 90?s, las capturas comienzan a declinar. En Bahía Magdalena, BCS. se han desplomado, y en este mismo proceso se encuentran las pesquerías de Sonora y de las lagunas costeras de Sinaloa.

Cabe mencionar que otros pelágicos mayores con un gran potencial económico y con gran riesgo de perderse son los llamados picudos, entre los que destacan el pez marlin, el pez espada, y el pez vela especies que igualmente se encuentran constantemente amenazados por las actividades de pesca excesiva que realizan las embarcaciones de mediana y de altura, muchas veces a expensas de permisos de pesca de tiburón y mediante el uso de artes de pesca no selectivas, como lo demuestran los datos del Instituto Nacional de la Pescan (ver Gráfica 1).

Basta mencionar el ejemplo en la pesca de pez espada, donde existe un 87% de captura incidental1, por el uso de redes a la deriva y palangres capturando atunes, peces marlin, tortugas, mantas, mamíferos marinos y aves marinas, entre otras especies, por lo que, ya sea, que se trabaja con el amparo de un permiso para tiburón o espada, o utilizando artes de pesca no selectiva, todas las especies que comparten el hábitat se encuentran en grave riesgo de ser capturadas y con ello el riesgo de alterar gravemente el ecosistema marino se hace patente.

Por último hay que mencionar la captura incidental de especies protegidas como las tortugas marinas.

Figura 1. Zona de Captura Incidental de tortuga perica Graf.2. Longitudes de Caparazón de tortugas capturadas

En base a los datos del Instituto Nacional de la Pesca (mostrados en la figura 1 y la gráfica 2), la pesquería de altura que utiliza artes de pesca no selectivas como el palangre y las redes a la deriva, capturan de manera incidental diversas especies de pelágicos mayores, algunos de ellos protegidos por las leyes nacionales, como las tortugas marinas.

De seguir a este ritmo y no adecuar de inmediato la normatividad que permite el uso de artes de pesca no selectivas y la captura de pelágicos mayores, estos recursos naturales se perderán, y con ellos no solo se irá el equilibrio ecológico de nuestros mares sino también el sostenimiento de miles de fuentes de empleo. Diversos grupos de científicos y conservacionistas han solicitado frenar la explotación comercial de la mayoría de los pelágicos mayores a excepción del atún, hasta en tanto se cuente con los estudios que garanticen un aprovechamiento sustentable de estos recursos.

El Partido Verde Ecologista de México consciente de la necesidad de tomar medidas urgentes para regular de manera inmediata la pesquería de pelágicos mayores y de esta manera, preservar tan importantes recursos con el fin de prevenir y mitigar la con las consecuencias ambientales, sociales y económicas que el hecho conlleva, pone a consideración de esta Soberanía las siguientes propuestas de adecuación a la Ley de Pesca que buscan ser el primer marco normativo serio para conservar tan importantes recursos naturales.

Para el Partido Verde Ecologista de México es fundamental regular la pesca comercial bajo las siguientes premisas:

1. Aplicar el Principio Precautorio de acuerdo al Código de Pesca Responsable y prohibir las operaciones de barcos fábrica en el territorio mexicano y bajo bandera mexicana a fin de reducir la sobreexplotación de los ecosistemas marinos mexicanos.

2. Prohibir el uso de artes de pesca no selectiva tales como: palangres, redes a la deriva y objetos flotantes aglutinantes dentro de las 200 millas náuticas que comprende la Zona Económica Exclusiva mexicana sin distinción, a todo tipo de embarcación.

3. Regular la captura de pelágicos mayores tales como tiburones y mantas mediante la prohibición del uso de artes de pesca no selectivas.

4. Prohibir la captura de los pelágicos mayores llamados "picudos" por parte de las flotas comerciales, y destinarlos exclusivamente a la pesca deportivo-recreativa cuyo control e impacto sobre el ecosistema marino es radicalmente menor que el producido por las flotas comerciales de mediana altura y de altura.

Además, el Partido Verde Ecologista de México, reconoce que nuestro país ha contraído fuertes compromiso internacionales para preservar su diversidad biológica y llevar a cabo un aprovechamiento pesquero acorde con el Código de Pesca Responsable. La adición propuesta por el Partido Verde Ecologista de México, busca llevar estos compromisos a la Ley nacional y se basa en compromisos internacionales firmados por México en materia ambiental tales como: 1. La Convención de Pesca Responsable. Cancún, 1992;
2. La Declaración de Río Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Agenda 21, 1992;

3. El Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar. 1993;

4. La Declaración y Plan de Acción de Kyoto sobre la contribución sustentable de la pesca a la seguridad alimentaria. Kyoto, Japón 1995;

5. El Acuerdo sobre la Aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y la Poblaciones de Peces Altamente Migratorios de 1995;

6. El Consenso de Roma sobre la Pesca Mundial. FAO. 1995;
7. La Resolución sobre el status Biológico y Comercial del Tiburón (Conferencia de CITES, Conf. 9.17), 1995;

8. El Código de Conducta para la Pesca Responsable, Roma, FAO, 1999;
9. El Plan Internacional de Acción para la Conservación y Ordenación de los Tiburones;

10. Las Orientaciones Técnicas para la Pesca Responsable. Operaciones Pesqueras. 1. Para la Conservación y Ordenación del Tiburón. FAO. 2000;
11. La Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar;

12. La Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres;
13. La Convención Sobre la Diversidad Biológica;

14. La Convención Interamericana para la Protección y Conservación de la Tortuga Marina; y
15. Los Tratados Internacionales de Protección a los Mamíferos Marinos.

En virtud de los motivos antes expuesto el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone ante esta Honorable Asamblea el siguiente:

II. Decreto

Por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 9 y 13; y se adiciona un artículo transitorio a la Ley de Pesca.

* Se modifica el último párrafo del artículo 9 y se adiciona uno para quedar como sigue:

Artículo 9

La Secretaría de Pesca podrá otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial, a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos de esta ley y su reglamento.

Las concesiones se otorgaran en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión.

El permiso se otorgara cuando por la cuantía de la inversión, no se requiera de estudios técnicos y económicos.

La operación de barcos-fabrica o plantas flotantes, estará prohibida en territorio nacional o bajo bandera mexicana.

Queda prohibida en todo el territorio nacional la pesca mediante el uso de artes fijas como objetos flotantes aglutinantes, redes a la deriva, y palangres.

* Se modifica el segundo párrafo del artículo 13 para quedar como sigue:

Artículo 13

Los permisos para la pesca deportivo-recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras.

Las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 200 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de refugio que para estas pudiera establecer la Secretaría de Pesca, en los términos de la fracción IV del artículo 3o. de la presente ley.

* Se agrega un transitorio para quedar como sigue:

Transitorio

Unico: El presente decreto entrará en vigor el día posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 3 días del mes de abril del 2003.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, Mauro Huerta Díaz, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González (rúbrica).

Nota:

1 De acuerdo con la Ley de Pesca y su Reglamento, la captura incidental se refiere a la captura de cualquier especie no comprendida en la concesión, permiso o autorización, ocurrida de manera fortuita.

(Turnada a la Comisión de Pesca. Abril 3 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, PARA PROHIBIR LA IMPORTACION DE MAMIFEROS Y PRIMATES, DE SUS PARTES O DERIVADOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL JUEVES 3 DE ABRIL DE 2003

Los diputados que firmamos al calce integrantes de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

El 6 de diciembre del año 2001 esta soberanía aprobó por unanimidad de sus miembros una iniciativa de reformas y adiciones a al ley general de vida silvestre, a fin de garantizar entre otros, la protección total de los mamíferos marinos.

El espíritu del legislador al aprobar aquella propuesta que hoy es ley vigente, consideramos inminente y muy necesario prohibir el aprovechamiento de todas las especies de mamíferos marinos, tales, como ballenas, delfines, marsopas, lobos marinos, focas, manatíes, entre otros, cuyas poblaciones han sido especialmente vulneradas en los últimos años.

La irracional explotación de estos seres vivos se daba lo mismo en la industria que en absurdos espectáculos. Por esta razón, el legislador opto por proteger estas especies para el goce y disfrute de las presentes y futuras generaciones de mexicanos.

Nuestro país se ha caracterizado por ser vanguardista en la protección y defensa de los mamíferos marinos. Así lo hemos demostrado al formar parte activa de la Comisión Ballenera Internacional, en donde reiteradamente nos hemos manifestado en contra de la caza de ballenas. De igual manera México es signatario de diversos acuerdos internacionales sobre la protección de la vida silvestre como es el caso de la Convención Internacional para el Tráfico de Especies Silvestres Amenazadas, entre otros.

Asimismo, México declaró recientemente a sus aguas jurisdiccionales como santuario ballenero.

No obstante esta vocación conservacionista de nuestro país, aún hay quienes valiéndose de recovecos legales, continúan explotando en México diversas especies de mamíferos marinos, especialmente delfines, lobos marinos y focas que son utilizados en deplorables espectáculos circenses que en nada contribuyen a generar una cultura ecológica entre la población.

A pesar del deseo manifiesto del legislador al aprobar durante el primer periodo del segundo año legislativo, la prohibición para el aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos con fines comerciales y de subsistencia, se ha encontrado en la pesca en aguas internacionales o de jurisdicción extranjera el mecanismo para seguir introduciendo al país ejemplares de mamíferos marinos con fines comerciales en perjuicio de la ecología global y en franco desacato al mandato de esta soberanía.

Por otro lado, siguiendo el mismo esquema de explotación se encuentran diversos grupos taxonómicos de la vida silvestre cuyas poblaciones naturales se han reducido al grado de estar al borde de la extinción. Es el caso de los primates que agrupa a un gran número de especies, estando presentes dos de estos como fauna nativa en nuestro país. Dichas poblaciones se han visto mermadas principalmente por al destrucción de su hábitat, pero también por el indiscriminado tráfico legal e ilegal a que están sujetos estas especies animales.

Los primates forman parte del grupo taxonómico del reino animal al que pertenece el ser humano, por lo que resulta inaceptable que en los comienzos del tercer milenio, la civilización humana continúe depredando los recursos naturales y en particular explotando sin miramiento alguno las especies animales de la vida silvestre.

Por todo lo anterior resulta urgente la toma de medidas legislativas a fin de evitar por un lado la explotación de las especies de mamíferos marinos y primates en el territorio nacional, y por el otro, evitar el tráfico internacional de estas especies para contribuir así como nación al desarrollo sustentable global y responder efectivamente a los compromisos internacionales contraídos por México.

Por tanto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa de:

Decreto mediante el cual se adicionan un artículo 55 bis y un párrafo tercero al artículo 60 bis, ambos de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo Unico.- Se adicionan un artículo 55 bis y un párrafo tercero al artículo 60 bis, ambos de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 55 Bis.- Queda prohibida la importación de ejemplares de cualquier especie de mamíferos marinos y primates, así como de sus partes y derivados.

Artículo 60 Bis.- ...

...

Ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la repoblación y conservación de dichas especies en su hábitat natural.

..................

Transitorio

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de abril del año 2003.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, Diego Cobo Terrazas (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Abril 3 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EN MATERIA DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE ELIAS ROMERO APIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 3 DE ABRIL DE 2003

Salvador Rocha Díaz y José Elías Romero Apis, diputados federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la siguiente iniciativa de reformas a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Una de las bases constitucionales del juicio de amparo es el principio reconocido como "relatividad de las sentencias", consignado en la fracción II del artículo 107 de la Constitución que establece: "La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare".

La fórmula anterior tiene profundo arraigo en la doctrina jurídica mexicana. Se enunció por primera vez en la Constitución de Yucatán de 1840, a instancias del gran jurista Manuel Crescencio Rejón y fue incorporado a nivel federal en el Acta de Reformas de 1847 por el jurista jalisciense Mariano Otero. En reconocimiento a este enorme talento jurídico, la tradición mexicana denomina el principio como "fórmula Otero".

El principio de relatividad es un candado que determina que la protección constitucional sólo beneficie a aquel que la solicita. Lo anterior lleva al absurdo de que una ley no se aplique a quienes litigaron en contra de ella y lograron declararla inconstitucional y que sí se aplique, a pesar de su inconstitucionalidad, a quienes no litigaron contra ella.

Dos son los principales factores que explican la construcción de la llamada "fórmula Otero". El primero era evitar con una declaración general de inconstitucionalidad, que derogara o aboliera la ley reclamada, fricciones entre los poderes y pugnas violentas entre el Poder Judicial y el Legislativo. También influyó el recuerdo del Supremo Poder Conservador establecido por las Leyes Constitucionales del 1836, y al cual se le habían otorgado facultades desorbitadas para anular con efectos generales y, a petición de uno de los tres órganos del poder, las resoluciones, actos o leyes de los otros dos.

Este órgano político provocó grandes conflictos que se consideraron inconvenientes por Mariano Otero, así como por los constituyentes de 1857. El segundo factor iba encaminado al deseo de los creadores de la institución del amparo de adaptar a nuestras necesidades la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes que existía en Estados Unidos.

Resulta evidente que la "fórmula Otero" ya cumplió su misión histórica en la época del liberalismo individualista del pasado, pero ya no se justifica hoy en día, sobre todo cuando existe una clara manifestación y tecnificación de los conflictos jurídicos, mismos que no pueden ser resueltos con criterios anacrónicos.

El principio de desaplicación de las disposiciones legislativas contrarias a la Constitución, en cada caso concreto y sólo en relación con las partes en el mismo, viola el principio esencial de la igualdad de los gobernados frente a la ley, que es uno de los valores básicos en un régimen democrático.

Ello deviene de que los efectos particulares implican que, frente a una ley inconstitucional, únicamente las personas que cuentan con los recursos económicos para obtener el asesoramiento de abogados expertos están excluidos de la obligación de cumplirla en caso de haber tenido un fallo favorable, en tanto que un numero grande de personas son forzadas a acatar las disposiciones legales contrarias a los preceptos fundamentales en virtud de no haber litigado en contra de estas, ya sea por ignorancia o por pobreza.

Pero además, el terminar con dicha situación injusta traería como consecuencia una significativa economía procesal, ya que si se reconociera la declaración general, se evitaría la interposición constante de juicios de amparo respecto de la inconstitucionalidad de un ordenamiento sobre el cual la Suprema Corte se ha pronunciado en repetidas ocasiones.

Es de hacerse notar que la propuesta de Otero, aceptada en el Acta de Reformas, consistía en sistema de control total de constitucionalidad del cual la fórmula referida no era sino una parte.

En efecto, el Acta, en sus artículos 22,23 y 24 establecía la facultad del Congreso de la Unión de declarar nulas las leyes inconstitucionales de los estados y la facultad de las legislaturas de estos de votar la inconstitucionalidad de las leyes federales y si lo determinase la mayoría, la anulación de las mismas por la Suprema Corte.

El juicio de amparo procedía a su vez, por violación a los derechos individuales, que la Constitución establecía por parte de los poderes ejecutivo y legislativo de la Federación o de los estados; según el artículo 25, procedería ante los tribunales de la federación limitándose éstos "a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motiva".

Ese hecho histórico de un sistema total de control constitucional del cual el juicio de amparo y el principio de relatividad eran sólo una parte, no ha sido destacado sino hasta fechas recientes por la doctrina jurídica mexicana.

En su momento, la Constitución de 1857 reconoció al juicio de amparo e incluyó la relatividad de las sentencias como uno de sus elementos constitutivos y excluyó totalmente el control político de leyes inconstitucionales que había aceptado el Acta de Reformas.

La razón claramente expresada en los debates que tuvieron lugar en el seno del Congreso Constituyente de 1856-57, fue la inconveniencia de involucrar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuestiones políticas, considerándose que el dar efectos generales a una sentencia de amparo involucraba la derogación de una ley, una invasión, ahora del poder judicial, encargado de la interpretación de la Constitución, en el ámbito del Poder Legislativo y consecuentemente la siembra del germen de un conflicto entre ambos poderes.

Es indiscutible que influyó el recuerdo del Supremo Poder Conservador, órgano político de control constitucional, establecido por las Leyes Constitucionales del 1836 y al cual se habían otorgado facultades desorbitadas para anular, con efectos generales y, a petición de uno de los tres órganos del poder, las resoluciones, actos o leyes de cualquiera de los otros dos; la actuación de este órgano suscitó graves conflictos y se convirtió en un lastre para la República.

Acontecimientos posteriores mostraron que el Poder Judicial de la Federación efectivamente entraba en colisión con otros poderes, principalmente con el Ejecutivo, dada la disposición constitucional (artículo 82) que hacía al Presidente de la Suprema Corte de Justicia presidente interino, en caso que la elección no estuviere hecha y declarada para la fecha constitucional de toma de posesión del electo o si éste no estuviere pronto a entrar en el ejercicio de sus funciones.

Las presidencias de Benito Juárez y de Sebastián Lerdo de Tejada fueron testigos de los conflictos mencionados. Además, los ministros de la Suprema Corte de Justicia eran también funcionarios provenientes de la elección con la misma legitimación que el Presidente (artículo 92).

Las malas experiencias condujeron, por las reformas realizadas en 1882 a desligar a la Suprema Corte de la sucesión presidencial. La actuación de la Suprema Corte de Justicia y del Poder Judicial en el desarrollo del juicio de amparo propiciaron que el principio de la relatividad de las sentencias arraigara profundamente y se convirtiera en un pilar del constitucionalismo. Los autores clásicos de derecho constitucional y de amparo lo explicaron con brillantez y lo defendieron como base esencial al sistema jurídico mexicano.

A más de 150 años de establecido tal principio, su aplicación se enfrenta hoy a dos realidades que constituyen cambios fundamentales.

En primer término, la evolución de la sociedad mexicana y sus instituciones ha llegado a una etapa de madurez que contrasta con la antes descrita: Expedida la Constitución de 1857 lograda la Reforma y restaurada la República en 1867, comenzaba a formarse apenas el Estado mexicano después décadas en que predominó la lucha de los intereses heredados de la colonia y el dominio eclesiástico sobre la autoridad civil.

Las disposiciones constitucionales referidas daban a la Suprema Corte un carácter de órgano político que obviamente entraba en conflicto con los demás.

A través del tiempo el Poder Judicial Federal se acreditó como un órgano efectivo, autónomo y prestigiado de impartición de justicia.

El desarrollo del juicio de amparo a través de la garantía de legalidad constituyó un medio de protección contra las arbitrariedades de sentencias muchas veces dictadas por influencia de intereses locales y contribuyó decisivamente a la consolidación del Estado mexicano.

Por otra parte, la tarea de control de la constitucionalidad de las leyes y actos de autoridad federales y locales se ha venido desarrollando hasta que, finalizado un pausado, seguro y firme proceso, por recientes reformas, la Suprema Corte de Justicia ha adquirido carácter de un verdadero tribunal constitucional, que tiene a su cargo la resolución de controversias entre los órganos reconocidos por la ley suprema a nivel federal, local, del Distrito Federal, municipal e incluso territorial del Distrito Federal.

La transformación de conflictos políticos en controversias de competencia constitucional es un enorme avance en la vida nacional.

La segunda realidad que tenemos que enfrentar es la dolorosa consecuencia que la aplicación del principio ha tenido en la realidad social mexicana.

En efecto, el principio de relatividad determina que la protección constitucional sólo beneficie a aquel que la solicita. Por tanto, una ley inconstitucional no se aplica a quienes litigaron en contra de ella y lograron tal declaratoria y sí se aplica, a pesar de su inconstitucionalidad, a quienes no la impugnaron.

Es de sobra sabido que quienes no litigaron exitosamente y a quienes sí se aplica la ley viciada son los que no pudieron hacerlo por falta de información, por carecer de los medios para defenderse o por asesoría legal deficiente. Esta situación es una evidente desigualdad en la aplicación de la justicia y en el contexto actual de la sociedad mexicana una agudización de los niveles, de suyo ya muy marcados, de diferencia económico-social.

Todo esto afecta a la población nacional de menores recursos.

En otras palabras, frente a una ley inconstitucional, únicamente las personas que cuentan con los recursos informativos y económicos para obtener asesoramiento jurídico quedan excluidos de la obligación de cumplirla en caso de haber obtenido un fallo favorable, en tanto que un numero grande de personas son forzadas a acatar las disposiciones legales contrarias a los preceptos fundamentales en virtud de no haber litigado en contra de éstas, ya sea por ignorancia o por pobreza.

Terminar con dicha situación injusta significa también economía procesal ya que si se reconociera la declaración general, se evitaría la interposición constante de juicios de amparo respecto de la inconstitucionalidad de un ordenamiento sobre el cual la Suprema Corte se ha pronunciado en repetidas ocasiones y que no hace sino congestionar los tribunales.

La resolución de este problema no admite demoras y hay un pronunciamiento generalizado entre los constitucionalistas y amparistas, el día de hoy, sobre la evidente desigualdad e injusticia que la aplicación de la llamada "fórmula Otero" está causando.

El argumento clásico de la preservación de la autonomía del órgano judicial federal, no involucrándolo en conflictos políticos, ha quedado desvirtuado por las recientes reformas constitucionales que han establecido bajo el imperio de la ley suprema, procedimientos judiciales propios de una controversia de derecho y no de un conflicto político entre poderes.

Queda sin embargo vigente la contundencia normativa de que una declaración erga omnes respecto de normas generales, implicaría la derogación de una ley o de un acto reglamentario.

La función del Poder Legislativo es la creación de normas generales; nuestro sistema reconoce al Poder Ejecutivo la facultad de a partir de ellas, expedir reglamentos que dentro de los límites de aquéllas, provean en la esfera administrativa a su exacta observancia.

La ley y el reglamento son normas de carácter general. Independientemente de la reserva de ley y de la necesaria subordinación del segundo a la primera tienen ambos como características comunes la generalidad, la abstracción y la permanencia.

En todos los casos corresponde al Poder Judicial la aplicación de la ley a los casos concretos cuando existe un litigio o una situación jurídica controvertida o incierta. En nuestro sistema la interpretación última de la Constitución de la República corresponde al Poder Judicial Federal y la última decisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cada órgano realiza sus actos dentro de los estrictos limites de su competencia y sin invadir la competencia de los demás. Aun cuando este principio de separación de funciones admite flexibilidad en algunos casos, siempre con el propósito de establecer y mantener un delicado equilibrio entre poderes, los actos esenciales de los poderes (ley; reglamento, acuerdo y órdenes; sentencias) se mantienen dentro del respeto absoluto por parte de los otros.

Dicho principio de respeto estricto a la separación de funciones y la asignación de éstas al órgano correspondiente debe mantenerse incólume ya que es la base de la estructura orgánica de la nación.

No corresponde al Poder Judicial derogar leyes como ocurriría si se reconociera el principio erga omnes como tampoco correspondería al Legislativo o al Ejecutivo el desconocimiento de las sentencias.

En conclusión es indispensable mantener el principio de la relatividad de las sentencias por razón del equilibrio de poderes, pero tomar las medidas legislativas necesarias para evitar los problemas que la aplicación de la llamada fórmula Otero está propiciando.

Esta iniciativa propone remediar la violación al principio de igualdad en la aplicación de la ley preservando al mismo tiempo que cada poder respete estrictamente las funciones de otro, tal y como la Constitución ha establecido el equilibrio interorgánico.

La presente iniciativa tiene por objeto dotar a nuestro sistema de protección constitucional de mayor alcance, mayor acceso y mayor agilidad.

Con base en ello se busca que cuando el acto reclamado consista en una norma general, a la cual se le encuentran visos de inconstitucionalidad, la resolución sea para efectos generales. Situación que no atenta contra la división de poderes, puesto que el Poder Judicial se limita a resolver sobre una materia que tiene carácter general, como lo es una ley, aplicando una norma más general, que es la Constitución.

Se mantendría así, actualizado el sistema que en su momento concibió el genial jalisciense, con un control judicial y no político de las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, los derechos electorales y control de los actos electorales locales contrarios a la Constitución, junto con la protección específica a los derechos humanos a través del juicio de amparo.

Una norma de carácter general contraria a la Constitución no puede quedar vigente. Esto haría nugatorio el control constitucional que hoy se afina por reformas que es preciso completar evitando incongruencias en los ordenamientos pero además buscando adecuar la legislación a la realidad actual que ha hecho ya importantes avances hacia la igualdad jurídica, la participación política y la libertad individual y social.

Si bien corresponde a la Suprema Corte de Justicia determinar en última instancia la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas generales, su declaratoria debe mantenerse dentro de los límites establecidos de respeto a las funciones de los demás órganos, federales y locales.

Por todo lo anterior, se propone que para el cumplimiento de la sentencia de amparo que causa ejecutoria, se den plazos al órgano emisor de la norma general contraria a la ley suprema, a fin de que, en ejercicio de las funciones que le son propias, corrija el vicio de constitucionalidad.

Para tal objeto se propone una adición al artículo 104 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo dicha obligación dentro de términos específicamente determinados.

Un segundo propósito de la iniciativa que se presenta es hacer más eficiente el procedimiento de ejecución de las sentencias de amparo.

Según el régimen actual que establece la Ley de Amparo, una sentencia de amparo que otorga la protección de la justicia federal causa ejecutoria una vez que transcurren diez días, contados desde el siguiente al en que surte efectos la notificación de la resolución recurrida y las partes no interponen el recurso de revisión (artículo 86); o bien, si habiendo recurrido la sentencia, la resolución final es en el sentido de amparar y proteger al quejoso.

Una vez causada la ejecutoria, el juez de distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, deberán hacer del conocimiento de la autoridad responsable la resolución final, mediante oficio, previniendo para que dentro de un plazo de veinticuatro horas cumpla el fallo.

Si la ejecutoria no quedare cumplida cuando la naturaleza del acto lo permita, o no se encontrare en vías de ejecución, en la hipótesis contraria, las citadas autoridades que conocieron del amparo requerirán al superior inmediato de la responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente a ella (artículo 105, primer párrafo).

Si, pese a los requerimientos referidos, la responsable no cumple con la ejecutoria, el tribunal de amparo está obligado a remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución de la República.

Este trámite por lo regular es reiterado con múltiples acuerdos recordatorios, con el propósito de que la autoridad esté plenamente enterada de las consecuencias legales de su proceder. Todo este procedimiento representa un retraso adicional en el incidente de inejecución de sentencia.

El artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que si concedido el amparo la autoridad responsable insiste en la repetición del acto reclamado o trata de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el cumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al juez de distrito que corresponda; y si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia.

Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corre de Justicia procederá en los términos primeramente señalados.

La sanción que se establece es muy grave y raramente se aplica, los trámites del incidente llevan tiempo y los tribunales de amparo están desprovistos de los instrumentos necesarios para cumplir sus propias resoluciones en el procedimiento antes descrito fundado en requerimientos, que son muchas veces inefectivos y retrasan considerablemente la ejecución.

El Capítulo XI, Título Primero, del Libro Primero de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se intitula "De la Ejecución de las Sentencias".

El fin de dicho capítulo (artículos 104 a 113) es constreñir a las autoridades responsables al cumplimiento de las sentencias que conceden la protección de la justicia federal. Este propósito parece haberse perdido de vista.

El fin primario no se cumple en el texto vigente que sí se ocupa del fin secundario que es el de aplicar las sanciones correspondientes a las autoridades que no cumplen con las sentencias de amparo.

Según ha expresado la propia Suprema Corte de Justicia nada obtendría el quejoso si se aplicaran esas sanciones; por el contrario, le sería más gravoso que ello sucediera, ya que además del tiempo transcurrido, lo que busca es que se le restituya cuanto antes en el pleno goce de la garantía individual violada, lo que no sería posible si se destituye y consigna a la autoridad responsable, dejando acéfala a la oficina correspondiente.

Por ello, se propone dotar a los tribunales de amparo de los medios de apremio actualmente ordenados por el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 59: multa y auxilio de la fuerza pública a fin de hacer más efectivo el sistema de requerimientos. Para ello se propone una adición de un párrafo segundo al artículo 105 y hacer congruente la redacción del párrafo siguiente con la introducción de tales medios.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión Permanente, la siguiente

Iniciativa de reformas a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Primero. Se adiciona el artículo 104 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 104. ...

...

...

En caso de sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una norma general:

I. Si se trata de una norma legal expedida por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se deberá corregir la inconstitucionalidad a más tardar en el siguiente período ordinario de sesiones de dichos órganos legislativos.

II. Si se tratara de una norma reglamentaria, emitida por el Poder Ejecutivo de la Federación, los gobernadores de los estados, los ayuntamientos, o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se deberá corregir la inconstitucionalidad dentro del término de treinta días.

Segundo. Se adiciona y reforma el artículo 105 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformando el primer párrafo, adicionando un segundo párrafo, reformando el tercer párrafo y pasando los vigentes párrafos tercero y cuarto como párrafos cuarto y quinto, para quedar como sigue:

Artículo 105. Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cumplida en los términos a que se refiere el artículo anterior, cuando la naturaleza del acto lo permita, o no se encontrare en vías de ejecución en la hipótesis contraria, el juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada en materia de amparo directo, requerirán, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente a ella. Cuando el superior inmediato de la autoridad responsable no atendiera el requerimiento, y tuviere, a su vez, superior jerárquico, también se requerirá a éste último.

El Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, podrán emplear, a discreción, respecto a la autoridad responsable, los medios de apremio previstos en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Cuando no se obedeciere la ejecutoria, a pesar de los requerimientos y medios de apremio a que se refieren los dos párrafos anteriores, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento conforme al artículo 111 de esta ley.

...

...

Tercero. Se reforma el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. ...

I bis. De los juicios de amparo en contra de normas de carácter general.

II. a XII. ...

Transitorio

Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por todo lo anterior, a usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados, nos permitimos solicitar:

I. Tener por presentada la presente iniciativa para todos sus efectos constitucionales.
II. Dar el curso parlamentario que establece el Título Tercero, Capítulo II, Sección II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Someter la recepción y turno de esta iniciativa a la Cámara de Diputados.
IV. Acordar su turno, para estudio y dictaminación, a la muy respetable Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2003.

Diputados: Salvador Rocha Díaz, José Elías Romero Apis (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Abril 3 de 2003.)
 
 
 

QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MONICA LETICIA SERRANO PEÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 3 DE ABRIL DE 2003

La suscrita, diputada federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución del derecho es el mejor camino para inducir el cambio social, en función de que las normas jurídicas moldean la cultura individual y social al prescribir lo que es debido. En las referidas condiciones, el derecho no es el mero reconocimiento oficial del hecho ni materia sujeta a ajustes estacionales que se traduzcan en la expedición de normas visualizadas en forma prácticamente casuística.

La solvencia del Estado en la generación del derecho se mide por la idoneidad de las leyes al paso del tiempo. Esto quiere decir que quienes iniciamos leyes y quienes deliberamos respecto de su aprobación, debemos estar imbuidos de una visión de largo plazo y de carácter integral, a fin de que el espíritu y la letra de la norma se integren en un binomio indisoluble para que se concrete en forma inmediata la seguridad jurídica de los gobernados y para que exista un hilo conductor susceptible de trascender al mero paso del tiempo y sus eventos accidentales.

Ahora bien, dentro de nuestro sistema procesal mexicano, existe la etapa del ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas, diversos estudiosos del derecho han afirmado que esta etapa es una de las más importantes del procedimiento, ya que en ella se afirman o se niegan los hechos controvertidos por las partes.

Bajo esta tesis, el juzgador tiene la enorme responsabilidad de valorar todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el juicio, antes de dictar su sentencia. La ley ha reconocido diversos medios probatorios para incidir en la convicción del órgano jurisdiccional competente, tal es el caso de las mencionadas en el artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las cuales se establecen limitativamente de la siguientes manera:

I. La confesión;
II. Los documentos públicos;
III. Los documentos privados;
IV. Los dictámenes periciales;
V. El reconocimiento o inspección judicial;
VI. Los testigos;
VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
VIII. Las presunciones.
Como se observa, en ningún momento se menciona a la instrumental de actuaciones como parte de las posibles pruebas a ofrecer en algún procedimiento, ocasionando que en muchas ocasiones se tenga la necesidad de acudir a instancias como la apelación y el amparo en su caso, para obligar al juez de primera instancia valore en su conjunto todas las pruebas y actuaciones desahogadas.

Aunado a lo anterior, existen problemas sobre el valor específico para esta clase de probanza, en diversas interpretaciones hechas por el Poder Judicial de la Federación se ha llegado a la conclusión de que la instrumental de actuaciones, al no establecerse de manera expresa en los códigos respectivos, el juzgador no esta obligado a observarla, a saber:

"... prueba instrumental de actuaciones en materia civil. No existe (legislación del estado de México). La sala no estaba obligada a adminicular las documentales o la confesión ficta con la instrumental de actuaciones, pues dicha prueba denominada instrumental de actuaciones, como tal, no existe en el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, aunque sí exista en otras legislaciones, como la Ley Federal del Trabajo, pues el código adjetivo civil de la entidad sólo reconoce como medios de prueba en el precepto citado: la confesión, los documentos públicos, los documentos privados, los dictámenes periciales, el reconocimiento e inspeccción judicial, los testigos, las fotografías, las copias fotostáticas, los registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, así como la presuncional. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito.

Amparo directo 1329/96. Julio López Valverde. 2 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz..."

Queda de manifiesto que los juicios pueden ser aun más tortuosos por no valorar todo lo actuado, ocasionando inseguridad jurídica a las partes, toda vez que al no quedar suficientemente clara la existencia de esta prueba, los litigantes retrasan la conclusión de los asuntos argumentando tesis como la transcrita anteriormente.

Por otro lado, desde el punto de vista objetivo se entiende por actuaciones judiciales las constancias escritas y fehacientes de los actos realizados en un procedimiento judicial. El conjunto de las actuaciones judiciales integra en cada caso los autos o el expediente. La doctrina la define como:

"Toda providencia, notificación, diligencia o acto de cualquier especie que se consigna en un procedimiento judicial con intervención del escribano." Por esta razón se llama actuaciones al conjunto de todas las partes que constituyen un procedimiento judicial.

En ese tenor, las normas de procedimiento determinan en forma imperativa las condiciones de tiempo, forma, lugar y modo que deben llenar las actuaciones judiciales. Inclusive en varias legislaciones estatales, como el Código Electoral de Campeche, se regula a la "instrumental de actuaciones" dentro del catalogo de pruebas.

Compañeros legisladores, en nuestra tarea de perfeccionar y actualizar los instrumentos jurídicos para dar agilidad en la aplicación de los mismos, propongo a esta soberanía adicionar una fracción al artículo 93 de Código Federal de Procedimientos Civiles a efecto de establecer de manera expresa la instrumental de actuaciones como medio probatorio dentro de los procedimientos judiciales.

Asimismo, propongo adicionar un artículo 142 bis en donde regule de manera particular dos cosas, por un lado el momento para ofrecer esta prueba y por el otro el momento en que la instrumental de actuaciones hará prueba plena en los procedimientos. Lo planteo de esa manera, toda vez que en la mayoría de los juicios la instrumental de actuaciones se ofrece pero no se desahoga, esto es, que la valoración de la misma es realizada por el juez antes de emitir su sentencia.

Por lo que sugiero que la instrumental de actuaciones hará prueba plena cuando todo lo actuado en el procedimiento, a juicio del órgano competente para resolver, genere convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados por las partes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, por conducto de la honorable Comisión Permanente, el siguiente:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo Primero. Se adicionan una fracción al artículo 93 del Código Federal de Procedimiento Civiles para quedar redactada como sigue:

Artículo 93. La ley reconoce como medios de prueba:

I.

II.

III.

IV. La instrumental de actuaciones;

V. Los dictámenes periciales;
VI. El reconocimiento o inspección judicial;
VII. Los testigos;
VIII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
IX. Las presunciones.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 142 bis al Código Federal de Procedimientos Civiles para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 142 bis. Se considera a la prueba instrumental de actuaciones como el conjunto de documentos, copias, constancias, escritos, actuaciones, declaraciones e instrumentos que se encuentren incluidos en el expediente correspondiente y que se haga valer como tal en el juicio.

La confesional, los documentos públicos, los documentos privados, los dictámenes periciales, el reconocimiento o inspección judicial, la testimonial, las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, las presunciones y en general todo lo que obre en el expediente, constituirán la instrumental de actuaciones.

La instrumental de actuaciones hará prueba plena cuando, a juicio del órgano competente para resolver, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados por las partes.

Esta prueba podrá ofrecerse:

a) Desde los escritos iniciales; o
b) Durante el periodo probatorio.
Dicha prueba será valorada por el órgano competente hasta antes de emitir sentencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

Dip. Mónica Leticia Serrano Peña (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Abril 3 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LA LEY ADUANERA, SOBRE LA IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES POR RESIDENTES DE LA FRONTERA NORTE, SUSCRITA POR DIPUTADOS FEDERALES POR EL ESTADO DE COAHUILA DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y PRESENTADA POR EL DIPUTADO ARMIN JOSE VALDES TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 3 DE ABRIL DE 2003

Los que suscribimos, diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que nos concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración y a la aprobación del H. Congreso de la Unión, por conducto de este H. Pleno, esta iniciativa de ley que reforma el último párrafo del artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 137 bis 1 de la Ley Aduanera, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Desde su iniciativa de Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Ejecutivo Federal propuso en el artículo 2º de la misma, que "por su situación particular" se tuviera una tasa menor de este impuesto "en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, y en las Zonas Libres de Baja California, norte de Sonora y de Baja California Sur", a la aplicable al resto de la República, aprobada por ambas Cámaras, fue publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de diciembre de 1978.

En la Primera Reforma de esta Ley, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de diciembre de 1979, se extendió el beneficio de la aplicación de la tasa menor a la franja fronteriza de 20 kilómetros colindante con Belice, Centroamérica.

En la exposición de motivos de la Décima Quinta Reforma se propuso "la desaparición del tratamiento diferencial que existe para las franjas fronterizas y zonas libres del país", por lo que se derogó el artículo 2º de la ley homologándose la tasa del IVA en todo el territorio nacional, publicándose la reforma en el Diario Oficial de fecha 21 de noviembre de 1991.

En la Vigésima Reforma de la ley, publicada en el Diario Oficial el día 27 de marzo de 1995, se regresó al tratamiento diferenciado anterior a la derogación, estableciéndose en el último párrafo del artículo 2º lo siguiente: "Para los efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el Municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora".

En la última reforma a la ley, publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2002, se agregó al último párrafo del artículo 2º, el municipio de Caborca, Sonora.

En el estado de Coahuila existe una región conocida como "Los Cinco Manantiales", que comprende los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, cuyas cabeceras municipales se encuentran entre los kilómetros 30 y 48 paralelos a la línea divisoria internacional, estando el punto de revisión aduanal ubicado en el kilómetro 53 de la carretera 57 tramo Piedras Negras-Monclova, por lo que para efectos prácticos ya se considera a estos municipios como región fronteriza.

El artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que los contribuyentes residentes en la región fronteriza aplicarán una tasa del 10%, y no la tasa general del 15%, a los actos o actividades por los que se debe pagar el impuesto al valor agregado, siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en esa región.

La aplicación de la tasa del 10% en los casos mencionados se ha justificado porque las condiciones geográficas existentes en la región fronteriza hacen que los consumidores nacionales se vean motivados a realizar la adquisición de bienes y servicios en las ciudades fronterizas limítrofes de los Estados Unidos de América, con el subsecuente impacto desfavorable en la economía de dicha región.

Por otra parte, en el estado de Coahuila, la región conocida como "Los Cinco Manantiales" que comprende la totalidad de los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, se han visto afectados en su economía por el desplazamiento de consumidores hacia las ciudades vecinas de Estados Unidos de América, fenómeno que deprime en forma significativa la economía de dichos municipios.

Esa situación se explica por su ubicación geográfica y por las vías de comunicación con que cuentan, que hacen difícil el consumo de comercio nacional y facilita el desplazamiento comercial aludido.

Por ello, se estima necesario proponer que se aplique el tratamiento fiscal en materia de impuesto al valor agregado de la región fronteriza a la totalidad del territorio de los Municipios citados, con la finalidad de promover el comercio y el empleo en los propios Municipios, mejorando así su situación competitiva y evitando la salida de divisas al extranjero.

Proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo Unico. Se reforma el último párrafo del artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2º. ...

Para los efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio de Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional, así como los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza en el estado de Coahuila.

Transitorio

Unico. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

En relación con la reforma que proponemos del artículo 137 bis 1 de la Ley Aduanera, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de junio 2002 diversas reformas y adiciones a la Ley Aduanera con el propósito de restituir el derecho a los habitantes de la franja fronteriza norte, para importar en forma definitiva vehículos automotores usados de uso individual o de trabajo destinados a permanecer en esos lugares, por lo que por los mismos motivos expuestos para la reforma al artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado debe de concederse este beneficio a los habitantes de la Región de los Cinco Manantiales del estado de Coahuila, que comprende los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, cuyas cabeceras municipales se encuentran antes del punto de revisión fiscal ubicado en el kilómetro 53 de la carretera 57, única vía de acceso a los mismos.

Mediante decreto del Ejecutivo federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo del presente año se incluyó el municipio de Caborca, Sonora, para que las empresas comercializadoras de autos usados pudieran importar vehículos usados a ese municipio, no habiéndose realizado la reforma correspondiente al artículo 137 bis 1, por lo que se les niega este beneficio a los habitantes personas físicas de este municipio, siendo necesario hacer el agregado de este municipio en forma conjunta con los de la región denominada de los "Cinco Manantiales".

Proyecto de decreto que reforma el artículo 137 bis 1 de la Ley Aduanera.

Artículo Unico. Se reforma el artículo 137 bis 1 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 137 bis 1. Las personas físicas que acrediten su residencia en la Franja Fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora, en los municipios de Caborca y Cananea, Estado de Sonora y en los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, estado de Coahuila, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares.

Transitorio

Unico. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Diputados: Armín José Valdés Torres, Marco Antonio Dávila Montesinos, Miguel Arizpe Jiménez, Jesús de la Rosa Godoy, Benjamín Ayala Velázquez, Francisco Cárdenas Elizondo, Jaime Martínez Veloz, Petra Santos Ortiz, Oscar Romeo Maldonado Domínguez, Silvestre Faya Viesca, Néstor Villarreal Castro, Raúl Martínez González, María Teresa Romo, Oscar Ochoa Patrón (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Abril 3 de 2003.)
 
 
 

QUE ADICIONA UNA FRACCION AL ARTICULO 2º DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE LENGUAS INDIGENAS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ARCELIA ARREDONDO GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 3 DE ABRIL DE 2003

La suscrita, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta Soberanía para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, una iniciativa de reforma que adiciona un párrafo al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer como idioma oficial el español, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.- A decir del distinguido lingüísta mexicano maestro José G. Moreno de Alba, "el idioma español llega a México por el descubrimiento de América y la colonización por los españoles, quienes extendieron su lengua a gran parte del Nuevo Mundo y le dieron una expansión superior a la de cualquier otra lengua neolatina".

En un principio se pretendió enseñar a los indios el latín al igual que el español, pero tanto los dominicos como el señor Jerónimo López, consejero del Virrey se opusieron a que se dieran clases de latín argumentando que los indios podían proferir herejías en ese idioma y que a su vez los que sabían algo de latín se negarían a mostrarse sumisos.

En 1586 llegaron los jesuitas a nuestro territorio y crearon un método para interrelacionarse con los indígenas. Su plan consistía en establecer misiones que se convertirían en núcleo de una colonia cristiana y centro de civilización. Aprendieron las lenguas indígenas ya que en sus escuelas elementales enseñaban la lectura, la escritura, el español y la administración pública.

Carlos II en 1686 presentó un decreto recapitulativo de la historia del planteamiento lingüístico para las colonias, además exponía sus conclusiones en ese aspecto. Advertía que ya había pasado el tiempo de ignorar las leyes de la recopilación y expresaba su intención de colocar el español como idioma del imperio colonial. Dictaba instrucciones apremiantes a todos los funcionarios de la iglesia y del Estado para que hicieran efectivas las leyes que promovían el español y le dieran cuenta de los progresos obtenidos.

El arzobispo de México respondió a éste, señalando una serie de problemas prácticos en contra de dicha orden, sin embargo, Carlos II contestó que para saber enseñar la doctrina cristiana los sacristanes debían conocer el español y un idioma indio, por lo cual tenían la obligación de enseñar a sus hermanos indios el español, así como su escritura y lectura.

Posteriormente el obispo de Oaxaca informaba al Rey que como aliciente para los indígenas, al aprender español podían ocupar puestos de dignidad local en el gobierno de la Nueva España. Dos años después el Rey ordenó que los nombramientos de alcalde y de consejeros de las aldeas indias, se otorgaran de preferencia a los que hablaran español.

Estos son algunos breves antecedentes de cómo llegó el idioma o lengua española comúnmente conocida como lengua castellana expresión que la Real Academia Española prefería hasta no hace muchos años, ya que en verdad fue el castellano, hablado en la región central de España, el que llegó a ser lengua literaria y se extendió por toda América.

Segundo.- Consideramos que el reconocimiento que se debe otorgar a nuestra lengua española es de gran importancia, pues es un problema que contiene varias vertientes, esto es, como preservar nuestro idioma, al reconocer constitucionalmente como oficial nuestra lengua, estamos evitando la decadencia de la misma; como símbolo de nuestra idiosincrasia y de nuestra identidad nacional, el idioma español nos identifica y nos une, es necesario que todos los mexicanos hablemos el mismo idioma y se incremente la educación del español entre los indígenas que aún no lo hablan.

Muchos países de Latinoamérica han reconocido oficialmente en sus constituciones el idioma español. En España también se ha hecho este reconocimiento en su artículo 3º estableciendo que:

Artículo 3º.- El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos.

Los países latinoamericanos que han reconocido oficialmente la lengua española son:

Colombia.- En el artículo 10 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que: "Artículo 10.- El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe".

Costa Rica.- En la Constitución Política de Costa Rica dictada el 7 de noviembre de 1949, el idioma oficial según lo establece el artículo 76 mismo que literalmente señala: "Artículo 76.- El español es el idioma oficial de la Nación".

Cuba.- En la Constitución de la República de Cuba proclamada el 4 de febrero de 1976, se regula como idioma oficial el español en su artículo 2o. que a la letra dice: "Artículo 2o.- El nombre del Estado Cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la ciudad de la Habana".

Ecuador.- En la Constitución Política de la República de Ecuador de 1983 establece en el tercer párrafo del artículo 27 lo siguiente: "Artículo 27.- ...el idioma oficial es el castellano. El quechua y las demás lenguas aborígenes forman parte de la cultura nacional..."

El Salvador.- En la Constitución Política de la República de El Salvador de 1983 se establece lo siguiente: "Artículo 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. El gobierno está obligado a velar por su conservación y enseñanza. Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación, difusión y respeto".

Guatemala.- En su artículo 143 de la Constitución de 1985 se establece que: "Artículo 143.- Idioma oficial.- El idioma oficial de Guatemala es el español. Las lenguas vernáculas forman parte del patrimonio cultural de la nación".

Honduras.- En la Constitución de 1982 se establece que: "Artículo 6o.- El idioma oficial de Honduras es el español. El Estado protegerá su pureza e incrementará su enseñanza".

Nicaragua.- Se establece en el artículo 11 de su Constitución Política de 1986 que: "Artículo 11.- El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las comunidades de la costa atlántica de Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley".

Panamá.- La Constitución Política de la República de Panamá de 1972 reformada en 1978 y por el acto constitucional de 1983, en su artículo 7o. dispone literalmente lo siguiente: "Artículo 7o.- El español es el idioma oficial de la República".

Paraguay.- En la Constitución de 1967 se establece que: "Artículo 5o.- Los idiomas nacionales de la República son el español y el guaraní. Será de uso oficial el español."

Perú.- En la Constitución Política de la República de Perú de 1979 se dispone que: "Artículo 83.- El castellano es el idioma oficial de la República. También son de uso oficial el quechua y el aymara en las zonas y la forma que la ley establece. Las demás lenguas integran así mismo patrimonio cultural de la nación".

Venezuela.- La Constitución Política de la República de Venezuela del 16 de marzo de 1983 establece: "Artículo 6o.- El idioma oficial es el castellano".

Otros países como Brasil y Haití señalan en sus respectivas constituciones, cuáles son sus idiomas oficiales.

Tercero.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es nuestra Ley Suprema, y la norma primaria de donde derivan todas las leyes que regulan el orden jurídico mexicano. En ella encontramos los principios básicos de nuestros derechos, las garantías individuales, la organización de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, la organización del Estado mexicano.

En nuestra Constitución se encuentran contenidas garantías inherentes al individuo que nos permiten vivir y desenvolvernos con libertad, coexistir con los demás habitantes y nos brindan seguridad ante los otros individuos y también frente al Estado.

La Constitución es el fruto de muchas luchas contra la anarquía, las injusticias y el deseo de lograr día a día un México mejor, sin embargo, en lo que al idioma español se refiere no se ha legislado nada aún a nivel constitucional, no obstante que el idioma en que se han escrito nuestras constituciones y, en general, cualquier disposición emitida por el Estado han sido en español desde la época de la conquista hasta nuestros días.

Es pertinente subrayar el por qué el idioma español debe de estar contemplado en nuestra Constitución, siendo ésta la Ley Fundamental, esto es, nuestra Ley primaria, la cual contiene decisiones fundamentales, la estructura básica de los órganos del Estado; la fuente de la cual derivan las normas secundarias, conteniendo las bases para la creación de dichas normas, ya que todo ordenamiento jurídico está supeditado a lo que establece la Constitución, de ella depende la legitimidad de los actos y normas que realice el Estado.

El notable jurista Hanz Kelsen nos explica en su pirámide la supremacía constitucional, sobre todos los demás ordenamientos, esto es, que son las normas primarias o fundamentales de las cuales derivan las normas secundarias de carácter general y abstracto (leyes) y al final se encuentran las normas establecidas para un caso concreto y particular (decisiones administrativas y sentencias judiciales).

Así al ser la Ley Fundamental, es también la Ley Suprema y, por tanto ninguna ley secundaria u ordinaria debe oponerse, violar o apartarse de lo establecido por ella.

No obstante lo brevemente expuesto, en nuestra legislación vigente existen ya disposiciones secundarias que hacen referencia en su articulado al idioma, en algunos casos considerándolo como español y en otros como castellano, tal es el caso del Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley General de Educación, Ley Federal de Radio y Televisión, esta última lo contempla como lengua nacional.

Cuarto.- Ahora bien para exponer la disyuntiva de la denominación del idioma que hablamos en nuestro país, me permitiré citar fragmentos de artículos del maestro José G. Moreno de Alba, quien menciona que en México los manuales de gramática se publican generalmente referidos a la lengua española y no a la castellana.

Asimismo, en México la designación oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública es español, aunque no hace mucho se decía también lengua nacional. No se recuerda que se haya nombrado, recientemente, castellano por parte de las autoridades educativas.

En nuestra Constitución Política no se hace referencia a la lengua oficial. En España por el contrario, hace poco en 1978, los constituyentes dejaron establecido, en el artículo tercero de la Constitución española, que "el castellano es la lengua oficial del Estado". El que tan importante documento determinara que la lengua que hablamos en más de 20 países, incluido España, se llame castellano y no español produjo y sigue produciendo enconadas discusiones.

De lo que no puede caber duda es de que, en sus principios, la lengua que hoy hablamos tantos millones de seres humanos no fue sino castellano pues, aunque se considera caprichosamente como fecha de nacimiento de nuestra lengua el año 978 d.C., cuando monjes del monasterio de San Millán de la Congolla anotaron, las traducciones de ciertas voces y giros latinos a la lengua vulgar, que no era otra cosa que el dialecto navarro-aragonés, lo cierto es que el castellano, nacido como dialecto histórico del latín en las montañas cantábricas del Norte de Burgos, en el condado de Fernán de González, lo absorbió a partir del siglo XI, al igual que al leonés, y respetó sólo al catalán y al gallego. Transcurrido el tiempo, con la alianza de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, el castellano dejará en forma definitiva de ser lengua regional y pasará a constituirse en lengua verdaderamente nacional.

Será a partir de entonces cuando con toda justicia se le asigne el paliativo de la lengua española, lengua de España. En 1935 escribe Juan Valdés: La lengua castellana se habla no solamente por toda Castilla, sino también en el reino de Aragón, el de Murcia en toda Andalucía y, en Galicia, Asturias y Navarra; y esto aún hasta entre gente vulgar, y entre la gente noble en todo el resto de España. Esta afirmación de Valdés lleva a Rafael Lapesa, a escribir: el castellano se había convertido en idioma oficial nacional. Y el nombre de la lengua española, empleado alguna vez en la Edad Media con antonomasia demasiado exclusiva entonces, tiene desde el siglo XVI absoluta justificación y se sobrepone al de lengua castellana. Así que, a partir de entonces, el castellano pasa a ser el español y no dejará de serlo, aunque cosa contraria diga la Constitución Española, ya que es mucho más importante la tradición secular que la conveniencia política.

Ahora bien, no sólo para la proponente es de suma importancia el tema de nuestra lengua, para escritores, lingüistas, y algunos representantes del pueblo también lo es, quienes han hecho desde tiempo atrás y a últimas fechas manifestaciones importantes del tema, las cuales me permitiré citar: Miguel Alemán Valdez en su periodo como presidente de la República en su discurso expuesto durante el primer Congreso de Academias de la Lengua Española celebrado el 23 de abril de 1951 y en el que estuvieron presentes 20 representantes de diversos países de hispanoamérica y las filipinas señaló: ...La capacidad extraordinaria del español para adaptarse a la idiosincrasia de cada país renovándose sin perder su sello original de fluidez. El idioma español ha sido para los pueblos latinoamericanos lenguaje de libertad y dignidad humana, en este idioma dijeron sus arengas Hidalgo y sus discursos Bolívar, y Morelos expidió los decretos de abolición de la esclavitud y de reparto de tierras.

Posteriormente, el licenciado José Vasconcelos delegado de México en dicho congreso expresó: El lenguaje no es un fin sino un instrumento que llega a ser inservible si de él se aparta el espíritu. El fin del idioma es revelar el contenido invisible de la experiencia. La fidelidad al idioma es condición de la soberanía nacional, más que la patria, es el idioma para una casta. Hay pueblos que habiendo perdido su territorio en el apego a su lengua encontraron el secreto de la resistencia que les permitió triunfar en las circunstancias más adversas.

Nuestro presidente de la República, Licenciado Vicente Fox Quesada, se ha referido a la importancia del español diciendo: En el español, nuestro idioma, se entrelaza la historia y la cultura de cada una de nuestras naciones. Sus palabras son el continente de experiencias colectivas y personales de nuestros sueños e ideales. Hoy existen 400 millones de seres humanos que piensan y se expresan en español, con él producen y crean, hacen ciencia, arte, derecho, literatura, política e historia. Somos millones de personas que vivimos en español nuestra esencial dimensión humana. En este inicio de siglo el español no sólo es el vínculo de la sensibilidad, de la concepción del mundo y de la vida hispanoamericana, es además una expresión de identidad y de unidad para quienes han dejado atrás la extensa y entrañable familia forjada por el idioma español para convivir en el seno de comunidades que piensan y hablan en otras lenguas. Hoy el español es un ancho puente que nos comunica con millones de seres humanos, un puente por el cual pasa nuestra cultura y nuestra historia y por el que de vuelta circulan otras historias y otras culturas.

De importancia y trascendencia fue el pronunciamiento ante la visita del Rey Juan Carlos I de España, en la Presidenta de esta honorable Cámara de Diputados, licenciada Beatriz Elena Paredes Rangel, quien manifestó que: .... La filosofía, historia, literatura, las artes plásticas y las ciencias y otras disciplinas, recibieron de pronto una inyección de energía revitalizadora que las puso en contacto con lo más nuevo, lo más al día del conocimiento europeo, reelaborando en español durante años en la España de la restauración y la República. Así es, por encima de una historia compleja, de luces y de sombras, en este continuo que hace la transformación de las sociedades y de los hombres, el cordón umbilical de nuestra Nación mestiza, entre otras tantas valiosísimas nacionalidades indígenas, se origina en un eslabonamiento de palabras; es la palabra el lenguaje, el idioma, el castellano, el español, lo que nos hace a unos y otros facetas de la joya imantada que es la cultura iberoamericana. El español y lo que hay detrás del idioma español, en su entraña, en su sintaxis, en su fonética, en su esencia. Dijo Octavio Paz, que la lengua que hablamos es una realidad no menos decisiva que las ideas que profesamos o que el oficio que ejercemos; decir lengua es decir civilización, comunidad de valores, símbolos, usos, creencias, visiones, preguntas sobre el pasado, el presente, el porvenir. Al hablar no hablamos únicamente con los que tenemos cerca, hablamos también con los muertos y con los que aún no nacen, con los árboles y las ciudades, los ríos y las ruinas, los animales y las cosas; hablamos con el mundo animado y con el inanimado, con lo visible y lo invisible, hablamos con nosotros mismos.

Hablar es convivir, vivir en un mundo que es este mundo y sus trasmundos, este tiempo y los otros, una civilización. Y al referirse a nuestro idioma, Carlos Fuentes precisó: Esta lengua nuestra, lengua de asombros y descubrimientos recíprocos, lengua de celebración pero también de crítica, lengua mutante que un día es la de San Juan de la Cruz y al día siguiente la de fray Gerundio de Campasas y al día que sigue lengua fénix, vuela en alas al clarín, esta lengua nuestra, mil veces declarada prematuramente muerta, antes de renacer para siempre, a partir de Rubén Darío, en una constelación de correspondencias trasatlánticas, ha sido todo esto, porque ha sido espejo de insuficiencias, pero también agua de deseo, hielo, triunfos y cristal llevado a la deriva a tantas islas políticas.

... Porque queremos seguir soñando como el Quijote, por eso vamos a hablar nuestro español, el fecundado y florecido que nos legó Sor Juana; el de la calle y coloquial de los millones de latinoamericanos anónimos que cantan, conversan, discuten o vociferan, inventan palabras en la lengua de nuestro mestizaje; vamos a hablar tan alto, agudo, estridente como se requiera o tan quieto, pausado y suave como se necesite. Así, parafraseando a León Felipe, podemos decir, el español no se habla alto; ya lo he dicho, lo volveré a repetir, nuestra lengua se habla desde el nivel exacto del hombre y el que piense que se habla demasiado alto, es porque escucha desde el fondo de un pozo.

Quinto.- De llevarse a cabo esta propuesta, de ninguna manera se afectaría el uso de las lenguas indígenas del país, toda vez que la propia Constitución en su artículo segundo establece una serie de derechos para los pueblos y comunidades indígenas y obligaciones para el Estado en esta materia. En ese sentido, se reconoce y se busca garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas para "preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad", se establece el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura y obliga a la federación, estados y municipios a "... incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior..."

Cabe destacar que estas disposiciones constitucionales ya fueron llevadas a una ley secundaria, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 13 de marzo de 2003, con lo cual se pretende concretizar estas disposiciones constitucionales. Esta nueva ley reconoce que las lenguas indígenas, más allá de representar la riqueza cultural y la identidad nacional, reflejan una cultura exclusiva y compleja que se manifiestan en cómo un grupo de hablantes ha resuelto sus problemas y cómo ha formulado su pensamiento y su sistema filosófico de comprensión del mundo y que con la muerte de la lengua, o su pseudomuerte se pierde para siempre una unidad irremplazable de conocimiento y comprensión de pensamiento humano, así como su cosmovisión y cultura en general.

Sexto.- Con la adición planteada se pretende reconocer como oficial el idioma español, además de darle su lugar como nuestro idioma, con la finalidad de que se pueda establecer la obligación de preservar y legislar lo necesario para evitar su deformación, independientemente de como se ha manifestado. Con lo anterior también, se dota de un marco jurídico adecuado para que las leyes secundarias que a la fecha de una u otra forma hacen referencia al idioma, tengan un sustento constitucional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Unico.- Se adiciona un párrafo al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2º.

La nación mexicana es única e indivisible.

El español es el idioma oficial en los Estados Unidos Mexicanos.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticas y de asentamiento físico.

A. Esta constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del plan nacional de desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquellos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Dip. Arcelia Arredondo García (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 3 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL, SOBRE LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE CARACTER SOCIAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARICRUZ CRUZ MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 3 DE ABRIL DE 2003

Maricruz Cruz Morales, diputada federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, por los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Las profundas transformaciones que México hizo a su estructura institucional en los últimos años han significado una menor participación del gobierno como agente económico y una menor cobertura poblacional y geográfica de los programas de carácter social, para el desarrollo rural, el fomento de la agricultura, ganadería, silvicultura y de las demás actividades económicas del agro mexicano, que éste tiene a su cargo. La disminución de los recursos en los rubros señalados, se ha acompañado de una mayor focalización de la población determinada como beneficiaria de los programas respectivos, lo cual a su vez, ha demandado una mayor reglamentación, para aumentar la eficiencia del gasto público.

Las Reglas de Operación de dichos programas, en muchos casos, dificultan a los beneficiarios, el acceso a los recursos públicos, en detrimento sobre todo de las personas de menores ingresos.

El difícil acceso a los recursos y la falta de una adecuada promoción, entre otros problemas, han motivado que algunas dependencias no ejerzan totalmente el presupuesto que les es autorizado para promover el mejoramiento del nivel de ingreso de la población, a través de la realización de proyectos productivos, generando subejercicios presupuestales, deplorables dada la gran necesidad de importantes sectores sociales.

Nuestro país ha pasado por periodos de crisis recurrentes que han obligado a aplicar recortes presupuestales para evitar el crecimiento del endeudamiento público, sin embargo, la incertidumbre que esto genera, además de debilitar las acciones de gobierno, inhibe la confianza de los agentes económicos de diversos sectores, que tienen en el presupuesto público un referente de inversión.

Por otro lado, la publicación diferida de las Reglas de Operación, respecto a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación retrasa la operación de los programas.

La problemática señalada en los párrafos anteriores se ha venido tratando de solucionar por parte del Poder Legislativo, emitiendo disposiciones a través del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente examina, discute y aprueba la Cámara de Diputados. Sin embargo, existen ordenamientos como la Ley Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, cuyo objeto consiste en regular el ejercicio del presupuesto y que no han sido actualizados a pesar de la necesidad que imponen los cambios profundos que ha experimentado la sociedad mexicana y sus instituciones.

Durante un largo periodo, el Estado mexicano fue el principal agente de la economía nacional y en consecuencia el motor del desarrollo del país, su amplia participación, respondía a un modelo de economía cerrada a los mercados internacionales, lo cual era aplicable a la gran mayoría de sus sectores. Si bien el modelo permitió largos periodos de alto crecimiento del PIB, el sector externo se fue convirtiendo en su principal generador de etapas de crisis, debido a su excesiva dependencia de los recursos provenientes de las exportaciones petroleras que, en la década de los setenta del siglo recién concluido, enfrentaron fuertes caídas de sus precios, así como del creciente endeudamiento público externo.

El modelo mexicano entró en una severa contradicción con el nuevo orden mundial sustentado en la apertura comercial y la integración de los grandes bloques económicos, que dieron una nueva dinámica a la economía mundial y a las relaciones entre los países. El modelo perdió viabilidad al carecer de mecanismos que permitieran generar ingresos seguros y crecientes al gobierno federal, en tanto principal motor de la economía.

A mediados de los ochenta y fundamentalmente en la década de los noventa, el Estado Mexicano transformó profundamente su estructura: Abrió paulatinamente sus fronteras al comercio con otros países, reduciendo tanto las barreras arancelarias como de otra naturaleza, hasta que en 1994 se integró al bloque formado por Estados Unidos de América y Canadá, a través del TLCAN. Al mismo tiempo, abrió al interior, la participación de la empresa privada en áreas y sectores de la economía en los que había venido participando de manera exclusiva o en forma dominante y se retiró total o parcialmente de esas mismas áreas.

El Estado mexicano desmanteló casi en su totalidad su infraestructura productiva y de servicios, pero conserva fuertes responsabilidades de carácter social que le demandan anualmente crecientes cantidades de recursos presupuestales, para garantizar el bienestar social de la población y crear las condiciones indispensables para promover el desarrollo económico del país.

Las reformas estructurales hicieron indispensable cambiar el enfoque y las políticas aplicables a los programas sociales, para el desarrollo rural, el fomento de la agricultura, ganadería, silvicultura y de las demás actividades económicas del agro mexicano, los modelos adoptados para dichos programas, modificaron los esquemas de subsidios y apoyos directos. El nuevo enfoque consideró fundamentalmente: racionalizar y eficientar los recursos focalizando la población objetivo.

Este nuevo modelo que fue concebido bajo una visión eficientista del gobierno sobre el manejo de los recursos destinados a resolver las necesidades de amplias capas de la población que han quedado marginadas del desarrollo del país, no debe ser obstáculo para que la población acceda con facilidad a los beneficios que establecen los programas.

Lo limitado de los recursos con que cuenta el gobierno para atender las crecientes necesidades de la población, justifica la existencia de mecanismos de control que garanticen su uso eficiente. En este contexto, el Presupuesto de Egresos y las Reglas de Operación de los programas gubernamentales, cobran la mayor relevancia en virtud de que son el mecanismo que debe orientar, ordenar y garantizar el ejercicio de los programas del gobierno y la aplicación transparente de los recursos públicos.

Sin embargo, varios programas operan con reglas excesivas, complejas y muy poco difundidas. Ello limita el acceso a los recursos a las personas de más bajos ingresos y las que se encuentran alejadas de los centros de operación de las dependencias de gobierno federal, provocando que los beneficiarios de los programas pierdan oportunidades productivas o reciban tardíamente apoyos que son indispensables para su bienestar.

Por otro lado, el hecho de que varias Reglas de Operación se publiquen con posterioridad a la fecha en que entra en vigor el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, contribuye también a que los recursos se obtengan tardíamente e incluso, a que algunos beneficiarios no puedan acceder a ellos.

El difícil acceso a los recursos provocan también que algunos programas registren presupuestos subejercidos, mientras que las necesidades son muy grandes. Asimismo, propician que los interesados gasten de sus escasos recursos, para pagar pasajes frecuentes para asistir a las oficinas de las dependencias del gobierno federal a realizar trámites.

Lo anterior, así como las numerosas manifestaciones de inconformidad de personas con derecho a los beneficios de los programas, lo señalado por organizaciones sociales y las experiencias que varios legisladores hemos tenido al apoyar a grupos o personas para tratar de que se les otorguen los beneficios de los programas, nos lleva a la conclusión de que es necesario promover reformas a la legislación vigente.

Ante esta serie de problemas, la función redistributiva del Presupuesto de la Federación disminuye sus alcances y no se cumple uno de los objetivos que se ha fijado en los años recientes en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que establece las Reglas de Operación para dar eficiencia, eficacia y equidad a los programas y dar transparencia a los recursos públicos.

Ante las dificultades señaladas y las necesidades cada vez más amplias de la población, es necesario diseñar nuevos instrumentos jurídicos que den certeza al ejercicio presupuestal y faciliten el acceso a los beneficios que estos establecen. Por ello, se considera conveniente reformar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en tanto ordenamiento que establece las disposiciones generales para ejecutar el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los aspectos específicos que a continuación se describen.

Para garantizar el ejercicio pleno del presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados, evitando subejercicios de las partidas de los programas sociales y de apoyo a las actividades económicas del medio rural, se propone reformar el artículo 25 de la Ley y adicionar un párrafo al mismo, a efecto de supeditar las modificaciones al presupuesto, a la aprobación de la Cámara de Diputados. Se propone también que en caso de que se obtengan ingresos excedentes, se privilegie la asignación de recursos a los programas de carácter social y a los establecidos para el desarrollo rural, el fomento de la agricultura, ganadería, silvicultura, y las demás actividades del agro mexicano.

Con las reformas a los artículos 15 y 17, y la adición de una fracción III, al artículo 19, se plantea establecer Reglas de Operación permanentes, con vigencia desde el primer día del año fiscal, esto, con el objetivo de que los beneficiarios de los programas, puedan acceder a los recursos en todo momento.

Se establece que las Reglas de Operación, se sometan a la aprobación del la Cámara de Diputados, como parte integrante del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envía el Poder Ejecutivo a este órgano legislativo.

Esta propuesta tiene como objetivo promover nuevas formas de colaboración en materia de reglamentación, necesaria ante los problemas que plantea una sociedad cada vez más compleja, con una vocación y tendencia hacia la democracia, que exige a su vez, un nuevo modelo jurídico.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo Unico. Se reforman los artículos 15, 17, párrafo segundo, y 25; y se adicionan una fracción III al artículo 19 y se recorre la numeración de las actuales fracciones III a la IX, para quedar de la IV a la X, y un segundo párrafo al artículo 25, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 15. El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expensar, durante el período de un año a partir del 1º de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen. Las Reglas de Operación de los nuevos programas que contenga el presupuesto y las modificaciones y adiciones a las reglas de los programas que se encuentren vigentes, serán examinadas y discutidas por la Cámara de Diputados, su aprobación se verificará en el mismo acto en el que se apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación y entrarán en vigor en la misma fecha que éste.

Artículo 17. ........

Las entidades remitirán su respectivo anteproyecto, así como las Reglas de Operación de los programas que se propongan crear para el ejercicio correspondiente y las modificaciones o adiciones de las de aquellos que continuarán vigentes, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de la propia Secretaría.

..........

Artículo 19. .......

I. a II. ........

III. Las Reglas de Operación de los programas nuevos que contemple el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las modificaciones o adiciones de las correspondientes a los programas que estén en operación.

IV. a X. .......

Artículo 25. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal, a los programas que considere convenientes, privilegiando los de carácter social, para el desarrollo rural, el fomento de la agricultura, ganadería, silvicultura y de las demás actividades económicas del agro mexicano; y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dando la participación que corresponda a las entidades interesadas. En tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivo informará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No podrá hacerse reducción alguna a los recursos asignados a los programas de carácter social, para el desarrollo rural, el fomento de la agricultura, ganadería, silvicultura y de las demás actividades económicas del agro mexicano, sin la aprobación expresa de la Cámara de Diputados.

.........

El Ejecutivo federal determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a los Estados, Municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.

Artículos Transitorios de la Reforma

Primero. Las disposiciones contenidas en el presente decreto, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Reglas de Operación de los programas contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al ejercicio fiscal en que se apruebe esta reforma, continuarán vigentes hasta la conclusión del mismo. Para el ejercicio fiscal inmediato posterior, dichas reglas deberán sujetarse a lo dispuesto por el artículo 19 reformado, como si se tratara de programas nuevos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2003.

Dip. Maricruz Cruz Morales (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Abril 3 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS DOS PRIMEROS PARRAFOS DEL ARTICULO 199 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, SOBRE LA CANTIDAD DE POSESION DE NARCOTICOS EN EL CASO DE FARMACODEPENDIENTES, PRESENTADA POR DIPUTADO NESTOR VILLARREAL CASTRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 3 DE ABRIL DE 2003

En nuestro país, es alarmante el incremento en la incidencia de los delitos contra la salud, sobre todo en su modalidad de posesión y comercio en pequeña escala denominado narcomenudeo. El Código Penal Federal actual señala en su artículo 199 que "al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193, no se le aplicará pena alguna". Circunstancia que ha sido aprovechada por los grandes narcotraficantes para llevar a cabo la venta al menudeo, haciéndolo a través de personas farmacodependientes, quienes al ser detenidas y dictaminarse por los peritos médicos como tales, son puestos en libertad. Tal situación provocada por la ambigüedad del criterio de interpretación del artículo mencionado para determinar la cantidad de narcótico que puede considerarse el necesario para el "estricto consumo personal". En la práctica hemos visto infinidad de casos en los que se logra la aprehensión de personas en posesión de cantidades de narcóticos con los que evidentemente comercian, pero que son liberados al dictaminarse su adicción a la droga y acogerse al beneficio que les brinda este artículo al no aplicarse pena alguna.

Es cierto que corresponde a un interés jurídico que todo adicto, cualquiera que sea su situación jurídica, deba ser sometido a tratamiento de rehabilitación por parte de las autoridades sanitarias, sin embargo, se carece de las necesarias instituciones especializadas para dar éste servicio, a pesar de que corresponde al Estado y a la sociedad otorgar atención médica a los farmacodependientes, por lo que en la práctica, son puestos en libertad sin siquiera ser sujetos a tratamiento alguno. Esto ha originado que en la actualidad exista gran cantidad de farmacodependientes que sin control alguno, se dedican a la venta de narcóticos y a la difusión de su vicio con la impunidad que les proporciona el actual artículo 199 del Código Penal Federal.

El suministro de narcóticos o enervantes fuera de control legal de las autoridades sanitarias, de por sí constituye una modalidad de delito contra la salud, aunque fuere a título gratuito y sea o no farmacodependiente quien lo realiza. Y si bien es cierto que la ley quiere que se obtenga la curación de los drogadictos, también lo es que persigue y sanciona los casos en que estos procuran la difusión de su vicio.

Con el objeto de determinar un criterio adecuado sobre la cantidad de narcóticos para estricto consumo personal y definir con mayor precisión los supuestos delictivos, se propone la aplicación de dos reglas:

I.- Si la cantidad no excede de la necesaria para su propio e inmediato consumo, sólo será puesto a disposición de las autoridades sanitarias para que bajo la responsabilidad de éstas, sea sometido al tratamiento y a las demás medidas que procedan,

II.- Si la cantidad excede de la fijada conforme al inciso anterior, pero no de la requerida para satisfacer las necesidades del farmacodependiente durante un término máximo de cinco días, se aplicará lo dispuesto en el artículo 195 bis se señala en este segundo supuesto, que si la cantidad excede de la necesaria para el adicto, se le aplique lo dispuesto en el artículo 195 bis y por consiguiente las penalidades que se señalan en el apéndice I, dependiendo del tipo y cantidad de droga que se le encuentre en posesión. Si el adicto o farmacodependiente adquiere o posee cantidades superiores a las señaladas, no podrá aceptarse que sea para su uso personal, por lo que quedará sujeto a las mismas sanciones que cualquier otro delincuente.

Esta propuesta está en consonancia con la personalidad de los infractores adictos o habituales portadores de pequeñas cantidades, con lo que se evita que un adicto no traficante, quede expuesto a los inconvenientes del contagio criminal dentro de la prisión, con escasa o nulas posibilidades de recuperación de la salud. Al mismo tiempo, se salvará el riesgo de que llevando consigo una cantidad mayor que la que necesite para su consumo inmediato, lo comparta o lo emplee para realizar tráfico en pequeña escala, ya que como hemos visto en la práctica, casi nunca se aprehende al vendedor de narcóticos en flagrante delito, por lo que resulta materialmente imposible comprobar el tráfico que se hace de la droga a ese nivel. Esta propuesta no lleva como fin llenar las cárceles del país de farmacodependientes, sino el buscar una solución que frene en lo posible el narcomenudeo que ha proliferado en forma alarmante y que representa una amenaza latente para nuestros jóvenes, estando además acorde con nuestro propósito que es velar porque en México no se propaguen los vicios que degeneran al individuo.

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los dos primeros párrafos del artículo 199 del Código Penal Federal.

Artículo Primero.- Se reforman los dos primeros párrafos del artículo 199 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 199.- Al farmacodependiente que posea algún narcótico de los señalados en el artículo 193, se le aplicarán las reglas siguientes:

1. Si la cantidad no excede de la necesaria para su propio e inmediato consumo, no se le aplicará pena alguna y será puesto a disposición de las autoridades sanitarias para los efectos del trámite que corresponda.

2. Si la cantidad excede de la fijada conforme al inciso anterior, pero no de la requerida para satisfacer las necesidades del farmacodependiente durante un término máximo de cinco días, se aplicará lo dispuesto en el artículo 195 bis de éste Código.

Todo procesado o sentenciado que sea farmacodependiente quedará sujeto a tratamiento. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto como se enteren en algún procedimiento de que una persona relacionada con él es farmacodependiente, deberán informar de inmediato a las autoridades sanitarias para los efectos del tratamiento que corresponda.

Para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan , no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento adecuado para su curación bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril del 2003.

Diputados: Néstor Villarreal Castro, David Rodríguez Torres, José Alfredo Botello Montes, Germán Arturo Pellegrini Pérez, Martín Gerardo Morales Barragán, Silvestre Enrique Faya Viesca, Vicente Pacheco Castañeda, José de Jesús López Sandoval (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Abril 3 de 2003.)
 
 
 

QUE ADICIONA UNA FRACCION IX AL ARTICULO 12 DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, PARA INCLUIR UNA REPRESENTACION DEL CONGRESO AL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 3 DE ABRIL DE 2003

El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable Pleno la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para integrar una representación del Congreso de la Unión al Consejo Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Tradicionalmente, en el Estado mexicano las instancias de seguridad pública de los tres niveles de gobierno se habían regido por los más diversos instrumentos legales, desde la Constitución, leyes, reglamentos, acuerdos y circulares federales, hasta las constituciones, leyes y reglamentos locales y bandos municipales en diversas materias.

Esta situación trajo aparejada la duplicidad de funciones y las recurrentes contradicciones legales, obstaculizando la eficacia en el cumplimiento de las tareas de seguridad pública, con las infortunadas consecuencias que todos conocemos y hemos padecido.

Ante ello, la incorporación de una política integral sobre seguridad a las demás políticas públicas de nuestro país, que estableciera fundamentos jurídicos claros para combatir frontal y sistemáticamente la delincuencia, como una exigencia primordial de la sociedad, tuvo cabida en las reformas constitucionales en materia de justicia y seguridad pública, publicadas el 31 de diciembre de 1994.

Como resultado de ellas, el artículo 21 constitucional establece a la seguridad pública como una función atribuida a los tres ordenes de gobierno, comprendiendo de manera integral a las tareas de prevención, procuración e impartición de justicia y de readaptación social.

De igual forma, la fracción XXIII, del artículo 73 constitucional, permitió al Congreso de la Unión expedir la Ley que crea el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Como parte fundamental de esta ley, se creo el Consejo Nacional de Seguridad Pública con la participación de los secretarios de Seguridad Pública, de Defensa, de Marina, de Comunicaciones y Transportes, el procurador General de la República, los Gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, además del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, definiéndose como la instancia máxima de coordinación del sistema nacional.

Entre las funciones de este Consejo Nacional, podemos destacar algunas como la determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas generales en seguridad, la creación de propuestas para la aplicación de recursos, incluido el financiamiento conjunto, y la elaboración de propuestas de reformas a leyes sobre la misma materia.

Sin embargo, la seguridad pública ha sido cuestión fundamental de la actividad legislativa en por lo menos los últimos 10 años, toda vez que se han propuesto y promulgado nuevos ordenamientos jurídicos y se han realizado múltiples reformas a la legislación sobre el tema.

Entre ellas, podemos citar algunas que son de gran relevancia, como la reforma constitucional de 1993 a los artículos 16, 19, 20, 107 y 119, que introdujo el término delincuencia organizada con relación a la duplicidad del término constitucional de 48 horas y la adición en 1994 de un artículo 194 bis, al Código Federal de Procedimientos Penales, para definir que se debe entender por delincuencia organizada; las reformas en 1996 a los artículos 16, 22 y 73 constitucionales, para establecer lineamientos en materia de intervención de comunicaciones privadas, libertad bajo caución y decomiso de bienes relacionados con la delincuencia organizada, así como la publicación en ese año de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Algunas otras son la expedición en 1999 de la Ley de la Policía Federal Preventiva y la modificación al artículo 123, apartado B, fracción XIII, para que los miembros de las instituciones policiales puedan ser removidos de su cargo si no satisfacen los requisitos que establecen las leyes vigentes; así como la creación de la Secretaría de Seguridad Pública, a través de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el año 2000.

Un aspecto que se añade a esta actividad legislativa, sin duda coyuntural para la realización de las funciones sobre seguridad pública, es el relativo a los recursos que anualmente son proyectados por el ejecutivo federal y enviados a la Cámara de Diputados para su aprobación como parte del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los recursos disponibles para ser aplicados por la Federación y las entidades federativas en seguridad pública, dependen en gran medida de las decisiones que se toman en el Congreso de la Unión. Cabe mencionar que por ejemplo, el fondo de aportaciones federales para la seguridad pública de los estados y municipios ha sido incrementado en montos sustanciales y de forma consecutiva, durante esta legislatura, incluso ampliando y enriqueciendo la propuesta del Ejecutivo.

Por ello, si el Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar sobre bases de coordinación en seguridad pública, entre la Federación, Distrito Federal, estados y municipios, así como para aprobar los presupuestos de los entes públicos encargados de proporcionarla, y el Consejo Nacional de Seguridad Pública es un espacio institucional para el consenso político en la toma de decisiones entre los niveles de gobierno, creemos que no es conveniente, ni resulta funcional, que el Poder Legislativo carezca de una representación de legisladores con derecho a opinar y a participar en las actividades del Consejo Nacional.

El texto del artículo 21 constitucional, es claro al determinar que la seguridad pública es una función que corresponde al estado mexicano en su conjunto, en sus diferentes órdenes de gobierno, por lo que concluir que esta función es responsabilidad o facultad solo del poder ejecutivo o de sus secretarías, es interpretar tal disposición de manera limitativa y excluyente.

Los distintos niveles u órdenes de gobierno, ejercen sus facultades a través de los poderes y órganos constitucionalmente establecidos para tal fin. Por lo que el Congreso de la Unión, al ser uno de los poderes que integran la federación, está facultado para participar en materia de seguridad pública, en el ámbito de su competencia.

En el mismo sentido, se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al fallar sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta en enero de 1996 por legisladores federales contra las disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que dan participación a los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina en el Consejo Nacional.

En este caso, la Corte declaró que la intervención de dichos Secretarios, es apegada a la constitución, ya que el artículo 21 no excluye expresamente a ninguna autoridad de las funciones de seguridad pública, por lo que el Constituyente Permanente delegó en el legislador ordinario la posibilidad de determinar quienes deben intervenir.

Con este criterio emitido por el máximo tribunal del país, se fortalece nuestra opinión y objeto de la presente iniciativa de que el Congreso de la Unión, como autoridad constitucional, no esta excluida de las funciones de seguridad pública; y reitera la facultad del Poder Legislativo para determinar, mediante la ley, quién puede participar en dichas tareas como miembro del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Por ello, la presente iniciativa propone la adición de una fracción IX al artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para permitir que los legisladores que forman parte de las mesas directivas de las comisiones de seguridad pública o sus equivalentes, en las Cámaras del Congreso de la Unión, se integren al Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Consideramos que en la conformación de las mesas directivas de las comisiones legislativas, se ve reflejada la composición plural del Congreso de la Unión, garantizándose la representatividad de las diversas fuerzas políticas.

La inclusión en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de una representación de diputados y senadores, permitiría lograr con oportunidad consensos políticos entre el poder ejecutivo y el poder legislativo en temas como la creación de nuevos instrumentos legales para combatir la criminalidad o la actualización de los ordenamientos ya existentes, contribuyendo a lograr un ejercicio más ponderado y fructífero, en una actitud republicana de corresponsabilidad en las tareas de seguridad pública, que esperan y exigen todos los mexicanos.

Por otro lado, un dialogo permanente entre los integrantes de ambos poderes y de los gobernadores de las entidades federativas, dentro del Consejo Nacional, redundaría en un mejor entendimiento y cooperación previos a la presentación, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, evitando descalificaciones y confrontaciones innecesarias entre las distintas autoridades.

El abatimiento de los rezagos subsistentes en el amplio campo de la seguridad pública, requiere de una coordinación profunda, seria y responsable entre quienes elaboran las leyes que sirven como instrumento para erradicar las diversas manifestaciones de la inseguridad y quienes se encargan de ejecutarlas en beneficio de todos los mexicanos.

Estamos seguros de que las capacidades, opiniones y argumentos de los legisladores federales coadyuvarán en la aportación de ideas y consensos que permitan, con la mayor brevedad, que todos los ciudadanos podamos ejercer el derecho de vivir en un ambiente más justo y seguro.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable Pleno el presente proyecto de

Iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para integrar una representación del Congreso de la Unión al Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Artículo Unico. Se adiciona una fracción IX al artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a VIII. ...

IX. Los diputados y senadores que conforman las mesas directivas de las Comisiones de Seguridad Pública, o sus equivalentes, en las respectivas Cámaras del Congreso de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y Especial de Seguridad Pública. Abril 3 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION Y DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PARA CREAR UNA FUENTE ALTERNA DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO OSCAR OCHOA PATRON, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 3 DE ABRIL DE 2003

El suscrito C. Dip. Oscar Ochoa Patrón y Diputados Federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, pertenecientes a la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º. Fracción VIII, 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de La Ley General de Educación y de la Ley Federal de Derechos, buscando impulsar productivamente a los planteles creando una fuente alterna de financiamiento educativo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Las demandas de la sociedad actual hacia el sistema educativo, siguen siendo prioritarias, la premisa de la educación como gran proyecto nacional tiene hoy más que nunca, una gran vigencia. La necesidad de preparación de las nuevas generaciones para asumir las tareas de interés común que exige el progreso, es el tema de cada día en los hogares, en la calle, en los mercados, en los parques, en las oficinas, en todos lados.

Son estas deliberaciones populares, las que tienen que estar presentes en el diseño de las políticas públicas y de las modificaciones al marco jurídico, aunada a la valoración seria y detallada de los principales resultados del Sistema Educativo Nacional como la cobertura, equidad, calidad y pertinencia, federalismo educativo, participación social y gasto en educación.

Es indiscutible la importancia que tiene el impulso al desarrollo humano a través de la educación. Pero también es cierto que la adquisición de conocimientos, aptitudes, destrezas y valores, tiene que darse de manera paralela a la satisfacción de las necesidades vitales como alimentarse, y tener un lugar adecuado donde vivir. Esta gama de factores bien planeados y organizados ayudan al individuo a desempeñarse exitosamente en los núcleos familiares, en la comunidad y en el trabajo.

El financiamiento destinado para lograr lo anterior, ha sido gradualmente el foco de atención de muchos países. Los recursos que se dirigen para la planeación, desarrollo y control de la educación en relación con otras importantes erogaciones de sus presupuestos de egresos. La meta compartida de todos es la de abatir los rezagos sociales, disminuyendo la vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos de la población; fortaleciendo la preparación académica, la educación artística, cultural y deportiva.

Establecer la fórmula de la subvención estatal a la educación, sin perjuicio de las asignaciones establecidas para otros rubros, es la preocupación de muchos colegas legisladores aquí en México, y en muchas partes del mundo. Esta iniciativa propone encontrar otras alternativas de financiamiento que contribuyan a aligerar la pesada carga que significa proyectar altos gastos con ingresos insuficientes.

Contexto internacional

En el caso de Finlandia, observamos que se encuentra en primer lugar en importantes rubros de las evaluaciones internacionales en materia de educación. Cuenta con una larga tradición y orgullo nacional en esta materia, y ocupa buena parte de sus esfuerzos gubernamentales en actualizar su sistema. Con un nivel de alfabetismo de casi el 100%, obtiene su financiamiento con presupuesto del Estado, sin embargo, en la práctica adquiere otros ingresos en forma de fondos externos y mediante servicios comerciales propios, hasta el punto que el financiamiento externo ha llegado a cubrir en algunos casos el 30% de los gastos.

En sentido contrario, en países como Argentina, Costa Rica, Cuba, Chile Honduras, Nicaragüa, incluyendo a México, no se ha legislado con profundidad en materia de la economía o financiamiento en la educación, existiendo un gran vacío jurídico al respecto. Por otro lado en Panamá, el Estado se obliga a crear incentivos económicos para la educación Pública y privada, así como para editar obras didácticas nacionales, lo mismo que becas, auxilios u otras prestaciones económicas para estudiantes necesitados.

Las legislaciones Colombiana y Brasileña contienen una regulación más amplia en esta materia, y observamos que el financiamiento a la Educación en esos países está vinculada con la forma de gobierno. Las Leyes Brasileñas son más completas en este sentido, y encontramos que existen normas que regulan los programas suplementarios de alimentación, asistencia sanitaria y educación, y especifican que los mismos se financiarán en algunas ocasiones con recursos procedentes de cotizaciones sociales y otros casos con recursos complementarios.

Transparencia, rendición de cuentas y fiscalización

Esta propuesta pretende que en nuestro país -donde estamos enfrentando de manera decidida y cada vez con mayor objetividad, la realidad social y económica-, contemos con una regulación distinta que reactive el ingenio y la imaginación que tenemos los mexicanos. No es ninguna novedad que al finalizar el año se reciben en la H. Cámara de Diputados, diversos contingentes de maestros y directivos de escuelas que vienen a solicitar mayor presupuesto. Lo cierto es, que si bien es importante que se les designe una buena cantidad de recursos, es aún más importante revisar su aprovechamiento y utilización. Por otro lado, también recibimos los legisladores, inumerables visitas de Padres de familia, alumnos de diversas regiones del país, que presentan con justa razón sus inconformidades por los cobros excesivos en inscripciones, servicios y productos escolares, y por el mal estado de las Instalaciones de las escuelas que tendrían que estar en mejores condiciones si se aplicaran correctamente los recursos obtenidos.

Como consecuencia de esto, cabe aquí recordar que el principio de la transparencia en el uso y aprovechamiento de los recursos, está íntimamente ligado con la rendición de cuentas y la fiscalización. Por fortuna, estaremos viendo en los próximos meses, que entrará en funcionamiento la Ley de Transparencia y de acceso a la información, que nos permitirá conocer de manera directa, la administración de los recursos humanos, materiales y técnicos de las Entidades del sector público, incluyendo a los organismos destinados a la Educación. El ciudadano común y corriente podrá conocer ahora fácilmente, mediante los instrumentos electrónicos o de manera personal, la cantidad de recursos destinados a cada programa, el número de maestros que tiene cada plantel, las compras y adquisiciones que realiza, los contratos, y hasta los resultados de las auditorías entre otras cosas.

Todo esto contribuirá a que el presupuesto sea utilizado de manera más limpia y transparente, porque recordemos que todo poder, aún siendo legítimo o democrático, conlleva el riesgo de ser usado abusivamente en riesgo de quien lo ejerce, de ahí surge la necesidad de establecer una mejor legislación que incluya frenos y controles.

Seleccionar como directivos a personas con un elevado valor moral, y probada capacidad técnica y administrativa, no siempre es sinónimo de éxito, se tienen que vigilar sus actos u omisiones y obligarlos a rendir cuentas. Todos hemos escuchado alguna vez, del enriquecimiento inexplicable de algunos directivos de escuelas públicas, que de la noche a la mañana ostentan un nivel de vida mucho más alto del que podrían obtener mediante un sueldo proporcional a la labor que desempeñan, esto solamente quiere decir, que en el desarrollo cotidiano de las actividades, se están obteniendo recursos extraordinarios, pero éstos no están siendo utilizados para beneficio de las escuelas, sino que en muchos lamentables casos, y de forma clandestina contribuyen a mejorar la situación económica de algunos funcionarios corruptos.

Es para evitar esas acciones, que se ha procurado el libre acceso a la información sobre el uso de los recursos públicos. Presentar un freno efectivo contra el abuso y la impunidad dentro y fuera de los poderes e instituciones públicas será posible ahora con la nueva legislación sobre transparencia e información pública, pero también nos abre la puerta para poder modificar otros ordenamientos jurídicos, aprovechando las bondades que derrama su entrada en vigor, como consecuencia. El poner en operación políticas públicas y legislaciones mejor diseñadas, como se pretende en este caso, es una necesidad que los legisladores no nos podemos dar el lujo de desaprovechar.

Aspectos importantes con respecto a la gratuidad

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 3º, primer párrafo, que... "todo individuo tiene derecho a recibir educación, y que el Estado, -federación, estados y municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria..." y señala por separado en sus fracciones IV y V, que toda la educación que el Estado imparta será gratuita, y que además de impartir la educación básica obligatoria, promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos. La gratuidad de la educación que el Estado imparte no se ve afectada en este caso por esta propuesta, toda vez que se refiere a actividades diferentes, que podrían considerarse extraescolares independientes a la prestación del servicio educativo mismo. En el caso de las incripciones se detalla de forma clara y específica que el pago de las cuotas deben ser voluntarias, y mediante un convenio previo al inicio del curso.

En el caso de las Instituciones Educativas que el Estado promueve y atiende, también se sugiere la celebración de convenios, donde se definan por un lado las cuotas por inscripciones, y por otro lado la definición de la prestación de servicios, y producción de bienes, que serán considerados como ingresos extraordinarios o autogenerados.

Vale la pena destacar en este importante rubro, que siempre ha sido del interés de los legisladores que suscribimos esta propuesta, conservar esta importante característica de la educación en México, y que hemos tenido especial cuidado en que no se contraponga al precepto antes referido.

Situación nacional

En este contexto, y de manera complementaria, consideramos importante revisar algunos otros documentos que resultan buenos referentes de utilidad para enmarcar lo propuesto, como por ejemplo El Plan Nacional de Educación 2001-2006, que establece que no podemos aspirar a construir un país en el que todos cuenten con la oportunidad de tener un alto nivel de vida, si nuestra población no posee la educación que se lo permita, dentro de un entorno de competitividad y de planeación. Al respecto se desprende, que tenemos que reinventar algunos aspectos de la Educación en México, y de manera más precisa de la organización de las escuelas, de manera tal que poniendo en práctica los más modernos sistemas de Administración se optimicen la utilización de los recursos con los que se ya se cuentan, haciéndolos más útiles y productivos.

Por otro lado, tenemos ya funcionando desde el 2001, impulsado por el Poder Ejecutivo Federal, el Programa de Escuelas de Calidad (PEC), ambos instrumentos -lo planteado en esta iniciativa y el PEC-, coinciden en que es primordial incentivar la participación comprometida de todos los integrantes de la comunidad escolar en la tarea educativa, dotándolos de recursos para lograr su transformación, construyendo un proyecto de desarrollo educativo propio en el marco de los Planes Nacionales, con el propósito de dejar de ser el último eslabón de la cadena burocrática, para convertirse en la célula básica del sistema educativo, asumiendo de manera colectiva la responsabilidad del aprendizaje.

La principal diferencia de esta iniciativa y el PEC, radica en que este último, utiliza prácticamente recursos públicos de aportaciones federales y estatales, y esta propuesta pretende se utilicen los recursos autogenerados por las propias instituciones.

De manera particular, y reforzando este contexto de ideas, los legisladores nos comprometimos en Agosto del 2002, -junto con todos los actores que intervienen en la educación en México- con la firma del compromiso social por la educación. La visión en la que coincidimos se refiere a enfrentar el reto educativo sustentado en la corresponsabilidad, transformando los centros educativos en comunidades de aprendizaje, así como abatir el déficit de espacios escolares y adaptar sus instalaciones y equipo a cada orientación pedagógica pertinente, y a abrirlos a la comunidad para que se conviertan en espacios de articulación social, así como a propiciar el incremento de los recursos económicos destinados al Sistema Educativo Nacional; en todos los puntos se refleja la necesidad de modificar nuestro marco jurídico para lograrlo con amplitud de ejercicio.

Hay que reiterar aquí con toda firmeza, que la infraestructura de las escuelas debe estar al servicio de la comunidad, su reactivación productiva debe fortalecer la práctica productiva escolar, con la filosofía de aprender haciendo y enseñar produciendo.

La idea medular que señala esta sugerencia, es la necesidad de mantener el ritmo de crecimiento en el uso y aprovechamiento de la capacidad instalada en los planteles, y al mismo tiempo generar el impulso dinámico de los niños, jóvenes, maestros, directivos, y padres de familia. Coincidimos todos que es la mejor manera de lograr mejores resultados. No basta ahora con exigir mayores recursos, hay también que buscar las mejores formas de lograr su obtención y correcta aplicación.

Problemática legal

En las actuales condiciones normativas, los planteles como el Instituto Politécnico Nacional, los Institutos Tecnológicos o las escuelas de nivel técnico, por citar algunos ejemplos, no tienen la certeza de que los esfuerzos por autogenerar sus recursos se vean reflejados en recursos adicionales para su Institución, lo que trae como consecuencia una lógica inconformidad en algunos casos, y una franca apatía en otros, toda vez que podría decirse que en una buena medida no vuelven a tener acceso a los recursos que lograron y generaron con su esfuerzo, aunado esto a las serias dificultades que ya se están dando con algunas Instituciones Educativas y la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la gran laguna legal que al respecto existe.

En la práctica algunas Instituciones ya están generando y aplicando sus recursos con base en procedimientos internos, pero no están amparados por normas que los impulsen o incentiven, esto crea serias dudas e incertidumbre jurídica.

Lo que más nos interesa a los legisladores que suscribimos este documento, es lograr mediante las modificaciones legales necesarias, que esos recursos adicionales, puedan ser canalizados para obra de infraestructura y equipamiento de las propias Instituciones, o para programas que procuren el mejoramiento de la calidad académica, según la planeación, organización e integración que los directores de las escuelas realicen, procurando para la consecución de estos fines, contar con procedimientos de consulta directa con la comunidad educativa sobre la obtención y aplicación de los recursos, e informando por escrito, a las autoridades competentes de los resultados de los ejercicios anteriores, información que deberá de estar al alcance de la propia comunidad educativa.

El director del plantel de que se trate, tomará también con esta propuesta, un importante papel para el correcto desarrollo de la misma, toda vez que deberá propiciar en coordinación con su equipo de trabajo, y con el apoyo de las autoridades educativas, la planeación, organización, integración y control de todo el procedimiento. de manera tal que en su calidad de Autoridad de la Institución Educativa generadora y beneficiaria de estos recursos, pueda agilizar la celebración de los convenios respectivos.

Además deberá rendir al término de cada ciclo escolar ante la autoridad competente, un informe técnico y un informe financiero correspondiente a la recaudación, uso y aprovechamiento de los recursos extraordinarios o autogenerados obtenidos, con el formato oficial que para este fin se determine, proporcionando a la comunidad escolar la información necesaria, que será la mejor vigilante de la honradez y limpieza, con que tendrán que ser manejados estos recursos.

Se trata, en síntesis, de reafirmar en toda la comunidad escolar, el espíritu de colaboración y de trabajo en equipo, para que el autofinanciamiento que de manera complementaria se obtenga, se quede en la propia escuela, aunado a las cantidades que por medio del Presupuesto de la Federación les sea destinado.

Para estos efectos se están proponiendo las modificaciones a los artículos 11, 14, 27 y 65 de la Ley General de Educación.

En cuanto a la Ley General de Derechos, que fija los montos de los derechos que usuarios específicos de la población pagan al Estado, por los servicios que este presta en sus funciones de derecho público, así como el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, sugerimos en esta iniciativa se especifique en la citada ley, que algunos cobros por concepto de cuotas estará detallados en los convenios internos que celebren los autoridades de los planteles con los padres de familia o con los que ejerzan la patria potesta o la tutela, orientados a definir los nuevos ingresos propios o extraordinarios como cuotas, otorgando mayor certidumbre jurídica a los usuarios de los servicios, para facilitar además el cumplimiento de las obligaciones. Para este efecto, proponemos específicamente que se modifique el artículo 186, que habla de los servicios que presta la Secretaría de Educación, y las cuotas que se pagarán por los diferentes conceptos.

Es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones detalladas en el proemio, que los Diputados, abajo firmantes, sometemos a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto que reforma los artículos 11, 14, 27 y 65 de la Ley General de Educación, así como el 186 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 11, 12, 27 y 65 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia ley establece.

Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I.- al III.- ...

IV.- Ingresos extraordinarios, los que no se encuentren incluídos en los presupuestos anuales aprobados por las dependencias, y que sean autogenerados por las propias Instituciones, por la prestación de servicios y la producción de bienes.

Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes: I.- al X.- ...

XI.- Constatar mediante revisiones periódicas y sistematizadas, que los Ingresos extraordinarios o autogenerados que obtengan las Instituciones Educativas del Estado, -con excepción de las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior a las que la Ley les otorga autonomía- cumplan con los requisitos señalados por la normatividad correspondientes, y que además sean recaudados estrictamente por el organismo que para este fin se determine, procurando mediante su estructura administrativa la agilización del procedimiento necesario para el cumplimiento de este objetivo.

XI.- Vigilar el cumplimiento de esta ley y de sus disposiciones reglamentarias,

XII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

El ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta ley, con excepción de aquellas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.

Artículo 27.- En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

En todo tiempo buscarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes en términos reales para la educación pública.

Para este efecto promoverán que las Instituciones Educativas del Estado, -con excepción de las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior, a las que la Ley les otorga autonomía- se provean de ingresos extraordinarios o autogenerados que por los siguientes conceptos.

I.- Prestación de servicios: El aporte de conocimiento y experiencias de carácter profesional, técnico, o de oficios diversos, considerados parte del capital humano del plantel en el entorno donde está ubicado éste, siendo los beneficiarios los organismos sociales, las personas físicas o personas morales.

II.- Servicios de apoyo a la producción: considerados como la elaboración de insumos para la industria y el comercio; la normalización, análisis y verificación de muestras de productos, servicios y desechos provenientes de procesos industriales y de servicios del sector público, privado y social, así como la supervisión de plantas e instalaciones industriales y de servicios.

II.- Servicios de mantenimiento de equipo industrial e informático, eléctrico, electrónico, fabricado y troquelado de piezas de repuesto.

III.- Servicios de Control de calidad como todas aquellas actividades que regulan el proceso productivo y la calidad de los insumos y productos.

IV.- Servicios de asesoría y consulta técnica, incluyendo el diagnóstico de procesos de producción industrial, selección y asimilación de tecnología, consulta y recuperación de información de normas, procesos, patentes.

V.- Enajenación, o venta de materiales, publicaciones, libros, apuntes, fotocopias, programas o equipos.

VI.- Arrendamientos de recintos culturales, deportivos e instalaciones.

VII.- Los ingresos para apoyo a la docencia o la investigación que se reciban de dependencias o entidades del sector público o de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que tengan como exclusivo objetivo promover, subsidiar o desarrollar estudios, investigaciones, desarrollos tecnológicos, programas específicos de docencia, o cualquier otro similar.

VIII.- Concesión de cooperativas donde se expendan alimentos e insumos para los educandos.

IX.- Concesión de Papelerías al interior de los planteles donde se expendan artículos escolares.

X.- Presentaciones artísticas o culturales, donde intervengan alumnos o maestros.

XI.- la realización de cursos adicionales y opcionales, independientes a las horas de clase.

XII.- Proporcionar el servicio de transporte a los educandos, así como la renta de vehículos propiedad de la Institución.

Los demás que contemple la Ley Federal de Derechos.

Además deberán supervisar que los ingresos extraordinarios o autogenerados, se destinen para obra e infraestructura de las propias instituciones, así como en los programas que tengan como fin mejorar la calidad educativa del plantel, y que estén sujetos a la auditoría de la autoridad correspondiente, con el propósito de que se corrobore que la obtención y aplicación de dichos recursos sirvan para los fines antes citados.

Por otro lado, tomarán las medidas administrativas necesarias para asegurarse que los directores de los planteles referidos anteriormente, rindan ante las autoridades competentes, al término de cada ciclo escolar un informe técnico y un informe financiero correspondiente a la recaudación, uso y aprovechamiento de los recursos con los que cuenta el plantel, -incluyendo los recursos extraordinarios o autogenerados obtenidos. Dicho informe deberá estar disponible para su consulta al público en general por los medios manuales o electrónicos que para este fin se dispongan.

De forma simultánea, los directores de los planteles, deberán presentar un Plan de Trabajo, en donde se contemplen las actividades más importantes a realizar en el ciclo escolar, incluyendo las destinadas a obtener recursos extraordinarios o autogenerados.

Los bienes adquiridos con esos ingresos, pasarán a formar parte del patrimonio de los planteles y deberán ser debidamente inventariados.

Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I.- al IV.- ...

V.- Suscribir junto con la Autoridad Educativa del Plantel correspondiente, antes de iniciar el ciclo escolar, los convenios necesarios para definir las cuotas de acuerdo con lo siguiente:

En las Instituciones en donde el estado imparte educación preescolar, primaria y secundaria, las cuotas de inscripción se pagarán de manera voluntaria.

En las Instituciones de los demás tipos y modalidades educativas -con excepción de las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior a las que la Ley les otorga autonomía-, se definirán en un convenio, las cuotas que deberán ser pagadas por concepto de inscripción, considerando la situación económica de las familias, así como las necesidades del plantel. Para estos efectos se establece como base mínima de cuota de inscripción anualizada por alumno, una tercera parte del salario mínimo de la región socioeconómica de que se trate, elevado a treinta días.

Para las cuotas de recuperación de la prestación de servicios y de la producción de bienes extraordinarios o autogenerados, todas las Instituciones Educativas del Estado, -con excepción de las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior, a las que la ley les otorga autonomía-, se celebrará un convenio similar donde se considerarán la obtención y aplicación de los recursos, los costos de los distintos conceptos tales como: cursos de capacitación, cursos de regularización, cursos de capacitación para el trabajo industrial, actividades extraescolares en las escuelas de Educación básica, fuera del horario de clases, tales como: artes marciales, deportes, artísticas, bandas de guerra, o similares, cursos diseñados de manera especial para las Empresas., prestación de Servicios fuera del horario de trabajo, como aporte de conocimientos y experiencias por parte del capital humano de los planteles, en el entorno donde esté ubicado, materiales producidos con tecnología, publicaciones, fotocopias, arrendamiento de salones, programas de cómputo, presentaciones artísticas o culturales, servicio de transporte, renta de autobuses, y los demás que se consideren oportunos.

VI.- Opinar en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen.
 
 

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 186 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 186.- Por los servicios que presta la Secretaría de Educación Pública, se pagará el derecho de educación conforme a las cuotas que a continuación se determinan.

Los conceptos no especificados en la presente Ley, deberán ser considerados en los convenios que celebren internamente las Instituciones Educativas del Estado.

I.- al XXVII.- ... Artículos Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- La Secretaría de Educación Pública, deberá realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias, a más tardar a los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Artículo Tercero.- Dichas normas deberán contemplar la cronología y características de las revisiones periódicas y sistemáticas que las autoridades educativas federal y locales deberán realizar para constatar el correcto aprovechamiento de los recursos extraordinarios que obtengan las Instituciones educativas de referencia.

Artículo Cuarto.- Las normas señaladas en los artículos que anteceden, deberán contener un inventario de los recintos culturales, salones deportivos e instalaciones que podrán ser objeto de arrendamiento, así como su clasificación.

Artículo Quinto.- Los cobros que por concepto de cuotas se establezcan en los convenios realizados en las Instituciones Educativas del Estado- con excepción de las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior a las que la Ley les otorga autonomía- se podrán realizar a los 30 días hábiles después de haber entrado en vigencia el presente decreto.

Artículo Sexto.- El presente decreto, deroga todas las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Salón de Sesiones, abril 3 de 2003.

Diputados: José María Tejeda Vázquez, María Isabel Velasco Ramos, Luis A. Aldana Burgos, Silvia Alvarez Bruneliere, María Elena Chávez Palacios, Alfonso Vicente Díaz, Fernando Ugalde Cardona, Javier Rodríguez Ferrusca (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Hacienda y Crédito Público. Abril 3 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA AMPLIAR EL PERIODO DE LAS LEGISLATURAS Y PERMITIR LA REELECCION DE DIPUTADOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 3 DE ABRIL DE 2003

El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este honorable Pleno la presente:

Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el periodo de gestión de los diputados federales, así como para permitir la reelección de diputados federales, diputados locales, y de los miembros de los ayuntamientos, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Exposición de Motivos

Los esfuerzos por la democracia del sistema político mexicano, iniciados desde 1988, han generado un cambio en la conceptualización no sólo del sistema político, de la utilización provechosa de los recursos y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos, sino también de la elección, de las funciones de los gobernantes, así como de la conducción política responsable.

Esta nueva forma de percibir al gobierno, ha incidido en los tres niveles de ejercicio del mismo: el federal, el estatal y el municipal. Esto resulta evidente, cuando observamos y comparamos la forma en que se integran el Congreso federal o las Legislaturas de los estados, o bien en la formación pluripartidista de los cabildos dentro del municipio.

Esta conciencia democrática se va gestando con fuertes procesos de rectificación de rumbo, pero siempre con el objetivo y la esperanza de dotar de mayores satisfactores y de una mejor calidad de vida a la población.

Avanzamos, así, en este proceso de transformación, convencidos de que un gobierno democrático es cauce para la participación en el análisis de las cuestiones que a todos interesan y vía para examinar, conciliar y resolver pacíficamente nuestras contradicciones, e impulsar institucionalmente los cambios sociales.

Es por ello que consideramos que en la esencia y garantía de permanencia de esta forma de gobierno, está el actualizarse y enriquecerse a sí misma, superando los procedimientos que le estorban o la convierten en rutina. Sólo a través de la permanente revisión de su práctica cotidiana, alcanzaremos el perfeccionamiento de las normas que rigen nuestra vida colectiva.

En la presente iniciativa, propongo un nuevo avance en el diseño de nuestro sistema político, a fin de cambiar la actual realidad del Congreso de la Unión, de las Legislaturas locales y de otros más que tienen la responsabilidad primaria de dirigir y administrar a los municipios del país, realidades que en su mayoría ya impiden contar con las óptimas condiciones y circunstancias para desempeñar tan altas responsabilidades.

Una de estas, es el vigente mandato constitucional que impide la reelección de los legisladores federales y locales y de los miembros de los ayuntamientos del país, todos actualmente con un periodo de ejercicio de tres años.

A través de nuestra historia, el tema ha tomado diferentes cursos, pero es en 1933, cuando se pretende aglutinar todos los principios de la Revolución Mexicana, elevando a rango constitucional la no reelección inmediata en las Cámaras federales. Desde entonces, se puede considerar que la reelección de diputados y senadores es sólo relativa.

Sin embargo, este principio ha sido realmente un obstáculo para la profesionalización del Congreso de la Unión, ha contribuido a debilitar el trabajo legislativo y evidentemente, su posición frente al Ejecutivo.

Se dice que no hay parlamento sin parlamentarios. Sin legisladores profesionales, sin la posibilidad de contar con una verdadera carrera parlamentaria, los diputados mexicanos no hemos tenido opción alguna para especializarnos en nuestra tarea, tres años es un periodo muy corto para poder capitalizar el aprendizaje y aplicarlo de manera práctica a la tarea compleja que implica el legislar en todas las materias que abarcan cada una de las Comisiones que integran esta Cámara.

Si bien, durante los primeros años de la posrevolución, la reelección se veía afectada por el fundado temor a las prácticas de fraude electoral, en estos momentos, nuestro país, posee instituciones y leyes electorales, que dan mayor confianza a los ciudadanos, y que garantizan procesos limpios en los que se respetan las preferencias electorales de la ciudadanía.

Los efectos de la no reelección inmediata en las legislaturas no distan mucho de los de la absoluta. Los diputados tanto federales como los de las Legislaturas locales son electos cada tres años, en su mayoría no han tenido experiencia legislativa y son inexpertos en las diversas materias y aspectos legislativos, en detrimento de la vida parlamentaria.

La no reelección inmediata de los congresistas mexicanos conlleva en muchas ocasiones a la desatención de las bases electorales. Los ciudadanos señalan que son muy pocos los diputados que regresan a su distrito, que rinden cuentas ante quien los postuló, que explican a la opinión pública su conducta, que se hacen responsables de lo que se hace o deja de hacerse en el ámbito de sus competencias.

La ciudadanía considera que la responsabilidad pública y la rendición de cuentas son valores fundamentales de la democracia que se han perdido con el tiempo en los legisladores.

Por todas estas razones, presento ante este Pleno, una alternativa viable para revertir este complejo escenario, reformando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 51 para ampliar el periodo de ejercicio de los diputados al Congreso de la Unión de 3 a 6 años; y en el artículo 59 para permitir la reelección de los diputados y senadores federales, por una sola ocasión, para un periodo inmediato. De igual forma, planteo la reforma a este mismo ordenamiento en su artículo 115 para permitir una reelección a los miembros de los ayuntamientos del país, y al artículo 116 sobre los diputados de las Legislaturas locales, para el mismo efecto.

Propongo también, introducir un procedimiento innovador para conseguir la renovación parcial de las Cámaras de Diputados y de Senadores, sin que medie proceso electoral alguno. Esto es, los diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional, deberán ser sustituidos o ratificados al concluir el tercer año de ejercicio de la legislatura respectiva, conforme a nuevas listas regionales que habrán de ser presentadas por los partidos políticos al Instituto Federal Electoral.

La asignación de estos diputados y senadores por partido político, se efectuará conforme al procedimiento establecido por los artículos 54 y 56 de la Constitución, respetando así la voluntad ciudadana expresada en las urnas, para integrar las fuerzas políticas dentro del Congreso de la Unión.

De esta forma, la sustitución de los legisladores de representación proporcional, dará una genuina oportunidad para que nuevos cuadros políticos puedan integrarse a la actividad parlamentaria, enriqueciéndola y manteniéndola activa y flexible.

Por otra parte, los partidos políticos con representación en el órgano legislativo, tendrán la ventajosa posibilidad de ratificar a quienes se hayan desempeñado de manera competente dentro de su fracción parlamentaria, o bien, sustituir a quienes no ofrezcan ninguna ventaja comparativa o valor agregado a la discusión y posicionamiento frente a los temas relevantes de la agenda nacional.

Otra razón de enorme peso, para impulsar decididamente esta iniciativa, es que de ser aprobada, liberaríamos al pueblo de México de los onerosos e ineludibles procesos electorales de medio término, que tan sólo en este año nos costarán la enorme cifra de 11 mil 95 millones de pesos.

De ellos, 5 mil 789 millones son para gastos operativos del Instituto Federal Electoral y 5 mil 306 millones para el financiamiento de los partidos políticos.

Tan sólo los 300 candidatos a diputados federales por mayoría, tendrán derecho a gastar un monto máximo de 10 mil pesos diarios cada uno.

Los costos mínimos de campaña aprobados durante este año, fueron fijados por la autoridad electoral en 339 mil 699 pesos para los diputados federales, y 686 mil 699 pesos para los senadores. Peor aún, los gastos de campaña máximos permitidos para diputados de mayoría ascienden a 849 mil 248 pesos.

Ya resulta difícil mantener los niveles de gasto y financiamiento electoral a los que hemos llegado los mexicanos, por cierto, no vistos en ningún otro país del mundo. En total, este año los mexicanos gastaremos más de un mil millones de dólares de presupuesto público, para sostener nuestra democracia.

Ante estas cifras, no debe caber duda alguna, sobre la conveniencia, pertinencia y factibilidad de nuestra propuesta para robustecer la democracia en México, disminuyendo al mismo tiempo, sus altos costos presupuestales.

En general, la ampliación de los periodos permitiría un ahorro al erario público muy importante, que podría ser destinado a otras áreas tan prioritarias para los mexicanos como la salud y la educación, y la reelección permitiría a los diputados que hayan hecho buen papel ganar de nueva cuenta el escaño, ya que sólo los que tuvieran voluntan de servir, oficio y dotes parlamentarias, con el voto decidido y consciente de sus electores, serían quienes lograran esta continuidad.

Así, crearíamos una relación más directa entre diputados y electores, generando un gran incentivo para una mejor y más eficaz gestión por parte de los representantes y para mantener un contacto más estrecho con el electorado.

Se fortalecería la responsabilidad de los legisladores, bajo una representación de mayor temporalidad que aumente su preocupación para desempeñar diligentemente el cargo y no dejar pasar el tiempo de la legislatura asumiendo una actitud pasiva ante los trabajos parlamentarios.

Se obtendría la necesaria profesionalización de los legisladores federales y locales, dado que los trabajos legislativos tienen que ver con materias cuyo conocimiento no se puede adquirir de un día para otro. La complejidad de las sociedades actuales se ha traducido también, en una complejidad de las tareas parlamentarias y de sus productos normativos.

El Congreso de la Unión, al entrar en esta dinámica, estaría en la posibilidad concreta de actuar en tres ámbitos: supervisión real del Poder Ejecutivo, revisión presupuestaria y la eficiente aprobación de las leyes.

Sin duda alguna, los legisladores al asumir nuestra responsabilidad como representantes populares y representantes de las entidades federativas, lo hacemos con el compromiso de abanderar los reclamos de quienes nos eligen; sin obedecer a intereses particulares, de grupo o partidistas, sólo a los intereses del pueblo.

El Poder Legislativo, cada vez más plural, demanda mayor eficacia en el desempeño de sus funciones; es por ello que cada día debemos reafirmar y acrecentar el proceso que nos conduzca a la transformación constante del Congreso de la Unión y de los Congresos locales, en virtud de que deben constituirse en órganos colegiados responsables, instituciones deliberantes, vigilantes y críticas del acontecer nacional y de la labor gubernamental.

En estos mismos términos nos expresamos en torno a los miembros que integran los ayuntamientos del país. Hoy los presidentes municipales, regidores y síndicos, electos popularmente para un mandato de tres años, no pueden ser reelectos para un periodo inmediato.

El municipio es la célula medular de nuestra organización política y social. El papel que ha desempeñado en el desarrollo de la vida nacional a través de las diversas etapas de nuestro acontecer histórico ha sido determinante y el futuro de nuestro país esta condicionado en buena parte por el resultado de las decisiones que adoptemos para resolver los problemas que agobian al municipio y dificultan su desarrollo.

Una de estas decisiones que ahora buscamos impulsar como uno de los cambios más importantes para el futuro del municipio mexicano, es la reelección inmediata de presidentes municipales, síndicos y regidores, a través de la reforma al artículo 115 constitucional. Este viraje nos permitiría aprovechar de mejor manera la experiencia política y administrativa del cuerpo municipal.

El oficio político y la gestión pública municipal en México, están coartados por este precepto constitucional que prohíbe la reelección directa de cualquier miembro del ayuntamiento, perdiéndose así, la continuidad y la especialización de los servidores públicos locales.

La organización administrativa municipal, en muchos casos insuficiente y afectada por las más diversas razones, requiere con urgencia una revitalización que permita la reasignación de recursos orientada a la capacitación de los servidores públicos, para una mejor atención de las necesidades ciudadanas.

Consideramos que parte fundamental de esta revitalización, puede ser generada a través de la reelección municipal, como impulso al desarrollo de estrategias de mediano y largo plazo. Es decir, de una visión moderna e innovadora que refleje los aspectos positivos de los tres ejes de referencia de la nueva gerencia pública municipal.

La eficiencia, como prerrequisito de sobrevivencia, orientando la implementación de programas al cuidado y uso intensivo de los recursos que se poseen; la eficacia, como método de visualización clara de los logros e impactos que se requieren generar, y como mecanismo de monitoreo para introducir los ajustes oportunamente; y finalmente la legitimidad, como mecanismo permanente de interacción, consulta, y participación de la ciudadanía, y como método que introduce permanentemente los procesos de ajuste, negociación, y acuerdo institucionales necesarios para gobernar.

En el contexto de cambio político y apertura democrática presente en las últimas décadas, el ámbito local de gobierno se ha convertido en un nivel gubernamental estratégico, tanto para mantener los niveles de eficiencia en la gestión pública que la economía y el desarrollo requieren, como para mantener los espacios de gobernabilidad que la nueva relación Estado-sociedad exige. Los municipios juegan ya un nuevo papel en el proceso de reacomodo que las formas estatales y la nueva dinámica, política y social, están generando.

Es conveniente que en México, los protagonistas del sistema político, recapacitemos sobre la reelección y contribuyamos a convertirla en una verdadera opción de cambio institucional para el país y así empezar a ganar posiciones claves para mejorar las formas de gobernar.

Debemos enriquecer las bases de la renovada democracia mexicana, con el fin de buscar el fortalecimiento de los órganos de poder locales como los ayuntamientos y los congresos estatales, y en especial de consolidar un Congreso de la Unión plural, amplio y apto para responder a una sociedad también heterogénea, pues ello implica seguir siendo con éxito, el foro en el que se diriman pacíficamente las contiendas sociales y políticas.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable Pleno, el presente proyecto de:

Iniciativa de decreto por el que se reforman el artículo 51, 59, el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 y el párrafo segundo de la fracción II del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el periodo de gestión de los diputados federales, así como para permitir la reelección de diputados federales, diputados locales, y de los miembros de los ayuntamientos.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada seis años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 59. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión podrán ser reelectos por una sola vez para un periodo inmediato.

Los diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional, deberán ser sustituidos o ratificados al concluir los 3 primeros años de la legislatura, conforme a nuevas listas regionales presentadas por los partidos políticos al Instituto Federal Electoral, sin que medie proceso electoral alguno.

La asignación de estos diputados y senadores por partido político, se efectuará conforme al procedimiento establecido en los artículos 54 y 56 de esta Constitución.

La ley determinará los aspectos precisos que esta Constitución no contemple para efectuar la renovación parcial del Congreso de la Unión a que alude el presente artículo.

Artículo Tercero. Se reforma el párrafo segundo, de la fracción I, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. ...

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos electos popularmente por elección directa, indirecta, o que por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, podrán ser reelectos una sola vez, para un periodo inmediato.

...

...

...

II. a X.

Artículo Cuarto. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116.- ...

...

I. ...

II. ...

Los diputados a las legislaturas de los estados podrán ser reelectos una sola vez, para un periodo inmediato.

...

III. a VII.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día primero de julio de 2006.

Segundo. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 3 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE MANUEL CORREA CESEÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 3 DE ABRIL DE 2003

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 71º, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55º, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal José Manuel Correa Ceseña, propone ante la consideración de esta soberanía, iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1º, fracción II; 5º, fracción II; 6º; 9º, fracción III y punto segundo; 10º, y adiciona una fracción IV al artículo 5º de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, sustentándome para ello en la siguiente:

Exposición de Motivos

La política cultural ha constituido uno de los fundamentos del Estado mexicano, en el que es posible reconocer un principio de continuidad no sólo de los esfuerzos en el campo de la cultura, sino del proyecto nacional mismo. De ahí su importancia decisiva, en estrecha vinculación con la política educativa, en un país como México, dueño de una vasta riqueza cultural y enfrentado a grandes desafíos en los distintos momentos de su historia.

Dentro de esta política cultural, el estímulo a la lectura es una de sus principales directrices.

La lectura ha constituido y constituye en sí misma desde la más remota aparición del hombre, la divisa más sublime de la cultura, la erudición, la ilustración, y la sabiduría que lo ha acompañado incesantemente en su extensa trayectoria; y como un vetusto acompañante de la lectura, el libro ha sido el medio que por antonomasia ha servido al progreso de la humanidad, el instrumento de difusión cultural accesible a hombres y mujeres de todas las razas, credos, ideologías y pensamientos.

Por ello, el libro sigue siendo el instrumento privilegiado para la educación y para la difusión de la cultura. Extensión de la memoria y al mismo tiempo extensión de la imaginación, el libro tiene un papel insustituible en la política cultural mexicana.

Grandes hombres y grandes obras han germinado en nuestro país.

Los libros han sido el medio para conocerlos. Quién no recuerda "La experiencia literaria visión del Anáhuac", de Alfonso Reyes, "El llano en llamas" o "Pedro Páramo" de Juan Rulfo, "Los de abajo" de Mariano Azuela", "El laberinto de la soledad" del grandioso Nobel Octavio Paz, "Aura" o "La muerte de Artemio Cruz" de Carlos Fuentes, o los encantadores poemas de Jaime Sabines, sólo por mencionar algunos.

El fenómeno de la globalización nos obliga a poseer una nación lo suficientemente preparada desde sus orígenes, dispuesta a competir en todos los ámbitos del conocimiento. Para ello, creemos en la necesidad de establecer un programa sustantivo cultural que se encamine al fomento de libro y la lectura; lo que seguramente será determinante en la formación de los mejores hombres de México.

Que razón tenía Jorge Luis Borges cuando decía: "Que otros se jacten de las páginas que han escrito; a mí me enorgullecen las que he leído".

Como mexicanos que somos, tenemos el deber de impulsar los sectores de la población con distintos niveles de destreza lectora cuya maduración depende, entre otros factores, de la adquisición del hábito de la lectura y de la disponibilidad de materiales y oportunidades de lectura.

Es necesario intensificar las acciones en estos niveles y sectores de la población para desarrollar y extender el hábito de la lectura que sustente la posición que el libro debe ocupar en el desarrollo cultural y social del país y constituya la solución de fondo para contar con una sana industria editorial, una relación más estrecha entre autores y público y un medio de fortalecimiento y extensión de la educación. Así mismo, no puede olvidarse la necesidad de poner a disposición de la población lectora una oferta editorial variada y a precios accesibles que refuercen los programas gubernamentales de estímulo a la lectura.

En otras palabras, la nueva política cultural debe establecer como líneas de acción, una comunicación estrecha con la industria editorial mexicana para fortalecer la producción, promoción y distribución del libro mexicano, revisando los elementos y factores que intervienen en la cadena productiva del libro y en su adecuada promoción y distribución y, en su caso, coadyuvando al diálogo entre la industria editorial y las áreas de la administración pública competentes que puedan contribuir a su desarrollo y a conferirle al libro un papel cada vez más destacado en el ámbito cultural.

Bajo ese orden de ideas, una de nuestras preocupaciones es establecer los mecanismos de apoyo del libro mexicano y facilitar su acceso a toda la población. Así nuestra iniciativa pretende reformar en primera instancia la fracción II del artículo 1º de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro a efecto de integrar los términos creación y edición como objetivos esenciales de la calidad del libro mexicano.

Por otro lado, y derivado de diversas inquietudes que se han vertido por parte de la Industria Editorial Mexicana, en el sentido de fomentar y apoyar a los libros mexicanos propiamente, o solamente aquellos que se publiquen en México, sino incluso aquellos que aun cuando no se han publicado en nuestro país corresponden a autores mexicanos o coediciones mexicanas, proponemos la reforma al artículo 5º en su fracción II, a efecto de fomentar los libros mexicanos y las coediciones mexicanas.

Derivado de lo anterior y para estar acorde a las políticas públicas que deben de establecerse en nuestro país, pretendemos una nueva redacción del artículo 6º para delimitar con exactitud los mecanismos que debe implementar el Ejecutivo federal en materia de fomento a la lectura, destacando la propuesta de apoyar a la industria editorial mexicana para la satisfacción de los requerimientos culturales y educativos del país en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad.

Así también, la reforma al artículo 9 de la multicitada ley, se centra en otorgar a los 23 vocales que son invitados a participar en el Consejo Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro, voz y voto en la toma de decisiones del propio Consejo. Lo anterior, a efecto de reconocer al Consejo como un órgano colegiado, plural, abierto y democrático en los acuerdos que tomen. Dentro de esta misma fracción, proponemos corregir en su segundo punto, la omisión del representante de la Cámara Nacional de la Industria, agregando, Mexicana, esto por obvias razones.

Por otro lado, y tal vez la principal de las reformas aquí propuestas, se sintetiza en reformar el artículo 10 de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, con la finalidad de reordenar en cuatro grandes apartados, todas y cada una de las funciones propias del Consejo Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro, proponiendo algunas acciones que por un lado, traten de fomentar el hábito a la lectura, de difundir el libro mexicano, apoyar a la labor editorial, así como el apoyo a la comercialización y promoción del libro.

Por último, proponemos la adición de una fracción IV al artículo 5º de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, con la intención de fomentar la formación de nuevos creadores literarios y traductores nacionales, que de alguna manera con su imaginación, su creatividad artística y desde luego su talento, fomenten el quehacer por la lectura y la creación de libros.

Así pues, con la anterior propuesta estamos seguros que mejorará considerablemente la promoción y fomento de la lectura en beneficio del pueblo y de la nación mexicana, toda vez que con la asidua lectura del libro, estamos seguros que desaparecerá paulatinamente la ignorancia, la pobreza y la miseria, y se consolidará entonces el desarrollo cultural de nuestro país, haciendo de la lectura, una de las más grandes actividades del ser humano, como decía Jorge Luis Borges: " No vivo para leer, leo para vivir".

Por lo antes expuesto, se propone ante esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto, en los siguientes términos:

Decreto

Unico.- Se reforman los artículos 1º, fracción II; 5º, fracción II; 6º; 9º, fracción III; 10º, y se adiciona una fracción IV al artículo 5º, de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro para quedar como sigue:

Artículo 1º.- Esta ley es de observancia general en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I.- ...

II.- Promover la creación, edición, producción, distribución, difusión y calidad del libro mexicano, y facilitar su acceso a toda la población.

III.- ...

IV.- ...

Artículo 5º- Corresponde al Sistema Educativo Nacional, mediante el Programa Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro: I.- ...

II.- Promover la lectura de los libros mexicanos y las coediciones mexicanas y la existencia de ellos en todas las bibliotecas del país, y

III.- ...

IV.- Fomentar la formación de nuevos creadores literarios y traductores nacionales.

Artículo 6º.- Corresponde al Ejecutivo Federal: I.- Poner en práctica las políticas y estrategias que se establezcan en el Programa Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro.

II.- Impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas, asegurando su presencia nacional e internacional.

III.-Apoyar a la industria editorial mexicana para la satisfacción de los requerimientos culturales y educativos del país en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad.

IV.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que las instituciones de Banca de Desarrollo establezcan en sus programas operativos y financieros líneas de crédito para financiar la edición, derechos de autor, producción, difusión, promoción, distribución, participación en ferias nacionales e internacionales y exportación de libros mexicanos, en condiciones preferenciales de tazas, plazos, garantías y cuantías.

Artículo 9º.- El Consejo Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro estará integrado por: I.- ...

II.- ...

III.- Hasta 23 vocales, quienes participarán en las decisiones que se tomen dentro del Consejo:

* ...

* El representante de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana.

Artículo 10.- El Consejo Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones: A. Acciones de promoción, evaluación y fomento al hábito de la lectura:

I.- Contribuir en la elaboración, seguimiento, evaluación y actualización del Programa Nacional del Fomento a la Lectura y el Libro.

II.- Establecer programas para crear y reforzar los hábitos de lectura.

III.- Difundir, promover e investigar el libro y la lectura en actividades que no constituyan publicidad de empresas o libros específicos.

IV.- Promover la formación y actualización de profesionales en el fomento y promoción de la lectura.

V.- Apoyar todo tipo de actividades y eventos que promuevan y estimulen el libro y el fomento de la lectura que establezca el Programa Nacional para el Fomento de la Lectura y el Libro, así como la organización de concursos nacionales sobre la materia.

VI.- Fomentar, difundir e impulsar los trabajos de los creadores y traductores literarios locales y regionales.

VII.- Fomentar y respaldar acciones que favorezcan el acceso a los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto.

VIII.- Promover el desarrollo de programas de fomento a la lectura y el libro.

IX.- Intervenir como instancia de consulta y conciliación en todos los asuntos concernientes al seguimiento, evaluación y actualización de la política integral de la lectura y el libro.

X.- Promover el desarrollo de actividades extracurriculares encaminadas a la formación en la lectura, en todos los centros escolares o lugares en los que se imparta educación a niños, adultos, padres de familia y agentes educativos.

XI.- Fungir como la instancia encargada de coordinar a las instituciones públicas, sociales y privadas y la articulación de los sectores de educación, cultura, ciencia y tecnología en la consecución de las políticas de fomento a la lectura y el libro.

XII.- Proponer a las autoridades educativas federales, estatales y municipales, el desarrollo de programas de fomento a la lectura dirigidos a los sectores más involucrados en la formación de hábitos y valores en los niños y adolescentes: la familia, la escuela, la comunidad y las bibliotecas públicas.

XIII.- Evaluar permanentemente el impacto de los programas y proyectos de fomento a la lectura puestos en marcha por las instituciones públicas sociales y privadas.

XIV.- Promover y apoyar la investigación de sistemas, técnicas y procedimientos cada vez más eficaces para el desarrollo del hábito de la lectura y de las técnicas necesarias para el desarrollo de las capacidades relacionadas con la comprensión, el análisis y la producción de la lengua escrita.

B. Acciones de difusión del libro: I.- Fomentar y gestionar las traducciones de autores mexicanos a idiomas extranjeros y a lenguas indígenas de México o de estos últimos al idioma español.

II.- Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, así como crear una base de datos que contemple: catálogos, y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías mexicanas, disponible para la consulta en red desde cualquier país.

C. Acciones en apoyo a la labor editorial:

I.- Promover la formación y actualización de profesionales en el fomento y promoción a la lectura.

II.- Impulsar el incremento y mejora de la producción editorial nacional que dé respuesta a los requerimientos culturales del país en condiciones adecuadas de cantidad, calidad, precio y variedad.

III.- Sugerir a los editores nacionales en la traducción y publicación de textos editados en lengua extranjera que contribuyan al conocimiento y a la lectura universal.

IV.- Apoyar las actividades en defensa de los derechos del autor, el traductor y el editor, dentro y fuera del territorio nacional.

V.- Apoyar a las instituciones que promuevan la formación profesional y la capacitación de quienes laboren en la cadena productiva y distributiva del libro.

VI.- Apoyar la promoción y realización de campañas y adopción de medidas destinadas a evitar las reproducciones no autorizadas de libros.

D. Acciones de apoyo a la comercialización y promoción:

I.- Fomentar la organización de ferias locales, regionales, nacionales e internacionales del libro, fijas o itinerantes.

II.- Estimular a las inversiones privadas para la creación y expansión de librerías.

III.- Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público con el sector privado para el desarrollo sostenido y democrático de la industria del libro.

IV.- Buscar y proponer a las autoridades competentes, alternativas de estímulo y apoyo a la industria industrial, encaminadas a beneficiar al consumidor final.

V.- Cualesquiera otras medidas conducentes al fomento de la lectura y el libro.

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días del mes de abril del año dos mil tres.

Dip. José Manuel Correa Ceseña (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación y Servicios Educativos. Abril 3 de 2003.)
 
 













Dictámenes
DE LA COMISION DE ENERGIA, A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL SISTEMA HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DECRETO QUE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Energía de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue turnada para su discusión y resolución la MINUTA con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan la Fracción I, II, III del artículo 3 de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y el Artículo Único, fracción I, del Decreto que establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Energía, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan el artículo 39, párrafos 1 y 2 fracción XII, artículo 45 párrafo 6 inciso f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Minuta en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida Minuta y de los trabajos previos de las Comisión.

II. En el "Contenido de la Minuta", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de esta Comisión respecto a la Minuta en análisis.

I. ANTECEDENTES 1. Que con fecha del 4 de septiembre de 2001, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII de la Constitución Federal determinó que únicamente al Congreso de la Unión tiene competencia para adoptar un sistema general de pesas y medidas, en el que se incluye la medición del tiempo. Así, este máximo tribunal resolvió que ninguna otra autoridad federal, local o del Distrito Federal, está autorizada para regular dichos aspectos.

2. Que con fecha del 29 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, lo que obviamente implicó que fuera aprobada tanto por la Cámara de Diputados como por la Cámara de Senadores.

3. Que la citada Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, entró en vigor al día siguiente de su publicación; es decir 30 de diciembre del 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio.

4. Que en la citada Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, quedó establecido en su artículo 5° que "Cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionases deberá ser presentada al Honorable Congreso de la Unión, a más tardar el 15 de noviembre del año inmediato anterior al que se pretende modificar el horario. El decreto respectivo deberá ser emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año".

5. Que con fecha del 11 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, lo que obviamente implica que fue aprobado tanto por la Cámara de Diputados como por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

6. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores con fecha 15 de marzo de 2002, el Senador Adrián Alanís Quiñones, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional, con el apoyo de más de 70 legisladores de diversas fracciones parlamentarias, presentó ante el Pleno de esta Cámara una Iniciativa con Proyecto de Decreto por lo que se reforman y adicionan la Fracción I, II y III del artículo 3 de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo Único, fracción I del Decreto que establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

7. Que en sesión ordinaria del día 25 de marzo del año en curso, la Cámara de Senadores aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, Ciencia y Tecnología; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y Estudios Legislativos Primera, por el que se resuelve a favor la iniciativa señalada en el inciso anterior.

8. Derivado de lo anterior la Colegisladora propone a esta Cámara de Diputados reformar la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto que establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a fin de modificar los horarios estacionales que con anterioridad ya habían sido aprobados por el Congreso.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA DE DECRETO.

En este apartado, se hace una referencia general de los motivos que expone la Colegisladora en su Minuta, respecto al contenido y alcance de la propuesta de reformas a los ordenamientos señalados, así como las consideraciones o justificaciones que tomaron en cuenta para su presentación.

La Colegisladora señaló en el Dictamen correspondiente que la recién aprobada Ley del Sistema Horario de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante, que dicha Ley constituye un avance en el establecimiento de un mecanismo que establece de forma expresa los diversos husos horarios aplicables en nuestro país, presenta una imprecisión en sus alcances y efectos específicamente en relación con el Estado de Durango.

Asimismo la Cámara de Senadores argumentó en el Dictamen respectivo que la aprobación de esta Ley ha causado irritación social dentro de los duranguenses, así como la expedición del Decreto que establece los Horarios Estacionales. Lo anterior, en razón de que cuando entre en vigor el Horario Estacional como actualmente lo establece el Decreto en comento, al Estado de Durango se le aplicaría el de 75°, lo que implicaría un desfase de 30°, equivalente a 120 minutos, lo que resulta para estas comisiones unidas un efecto nocivo evidente, ya que como se expresa en la propia iniciativa a manera de ejemplo, si se aplica el decreto tal y como esta, la aparición del sol en Durango sería a las 8 de la mañana con dos minutos y en el transcurso del periodo del Decreto del primer domingo de abril al último domingo de octubre no hay un solo día que amanezca antes de las 7:10 de la mañana en que saldría el sol. Esto ha causado inconformidad en la mayoría de la población del Estado de Durango, ya que implicaría circunstancias y un entorno poco seguro para la población.

Asimismo, expresa que las Comisiones Unidas dictaminadoras manifestaron que los foros consultados por el Senador proponente, en forma conjunta con el gobierno y el Congreso local, fueron amplia muestra no sólo de la conformidad de la población respecto de la viabilidad y conveniencia práctica de las modificaciones propuestas en la Minuta.

En el Dictamen correspondiente la Colegisladora expone que el Estado de Durango colinda con cinco entidades federativas, entre ellas, el Estado de Coahuila y en los límites de ambas entidades, existe una zona conurbada que comprende tres importantes ciudades cómo son Gómez Palacio, Lerdo y Torreón y seis municipios (Tlahualilo, Mapimí, Matamoros, Viesca, Francisco 1. Madero y San Pedro de las Colonias) que integran una de las más importantes zonas productivas no solo de ambas entidades sino del país, que se le conoce como la Comarca Lagunera, por lo que coinciden con el propósito de la iniciativa de conservar su ubicación actual correspondiente al meridiano 90°, por su cercanía con los municipios colindantes del Estado de Coahuila, con los que conforman una zona productiva, reiteramos muy importante para ambas entidades, y que de lo contrario afectaría el ritmo económico de la misma y en consecuencia con la labor productiva que esta zona representa para país.

También argumenta que la procedencia al cambio a las denominaciones de las zonas que se propone establecer en la Ley en comento, adicionando el vocablo geográfico al término zona en que se rigen los diversos horarios, para que exista congruencia y para adecuar el término a la denominación natural que respecto de la connotación hacen la mayoría de los países del continente, con base en la hora y en el tiempo universal.

Finalmente, la Cámara de Senadores en su Dictamen precisan que resulta también procedente el artículo 20 Transitorio del decreto propuesto, en virtud de que para efectos de instrumentar la aplicación de la modificación al decreto de horarios estacionases se advierte que no tendrá efectos el artículo 5° de la Ley del Sistema de Husos Horarios por lo que se refiere al año 2002.

III. CONSIDERACIONES

Como ya se ha venido manifestando en diversas ocasiones, los integrantes de la Comisión que dictamina coinciden en los beneficios energéticos, ambientales, económicos y sociales que el conocido "horario de verano" trae a nuestro país, y que para que una medida como ésta cumpla sus propósitos, es necesario aplicarla de manera oportuna y generalizada y contar con la colaboración tanto de las autoridades federales como locales, así como de los habitantes. A fin de que puedan obtenerse los beneficios conocidos, tales como reducción en el consumo de combustible relacionado con la producción de electricidad, la disminución en la emisión de contaminantes, mantener la relación horaria de México y otros países que aplican el horario de verano y permitir una adecuación de las relaciones comerciales, por citar algunos.

Asimismo, esta Comisión de dictamen reitera que para que se pueda concretar el establecimiento de horarios estacionales en el país, es indispensable difundir con la anticipación debida el Decreto por medio del cual se determina dicho horario, pues de lo contrario se corre el riesgo de que su implementación no resulte lo suficientemente adecuado, ya que ello exige la colaboración que los Ejecutivos de los Estados y la Federación deben tener para difundir e implementar los husos horarios, conforme se señala en los enunciados normativos. Además esta previsión anticipada es para generar certidumbre a las entidades federativas como a los ciudadanos de la forma y términos en que se establecerá o modificará los horarios estacionales.

Incluso este criterio es compartido tanto por la Cámara de Diputados como por la Cámara de Senadores y por el propio Ejecutivo Federal, si se considera que en el procedimiento legislativo que dio vigor a la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, participaron conjuntamente ambos poderes.

En efecto, la anterior coincidencia se encuentra plasmada en el artículo 5° de la citada Ley, el cual dispone que "Cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionales deberá ser presentada al Honorable Congreso de la Unión, a más tardar el 15 de noviembre del año inmediato anterior al que se pretende modificar el horario. El decreto respectivo deberá ser emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año".

De la lectura del precepto invocado claramente se desprende el espíritu del Legislador; es decir de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, en el sentido de la necesidad de poder establecer o modificar horarios estacionales, pero que estos se realizarán con certidumbre tanto para las autoridades como para los gobernados, lo cual obviamente exige un plazo razonable y prudente para su implementación, y no una dislocación apresurada unos días antes de comenzar a aplicarse.

A mayor abundamiento, y a fin de no dejar dudas sobre el espíritu consignado en el artículo 5° aludido, el propio legislador estableció en el artículo Segundo Transitorio de la Ley invocada, que "El primer decreto que emita el Honorable Congreso de la Unión sobre la base de esta Ley, no estará sujeto a lo dispuesto en el artículo quinto del presente ordenamiento". Es decir, sólo el primer decreto no estaría sujeto a los plazos para ser modificado el horario estacional.

Las anteriores argumentaciones se hacen, en virtud, de que los miembros de esta Comisión de Dictamen consideran que constituyen una premisa de previo y especial pronunciamiento en la resolución que ha de darse a la Minuta que se analiza y discute, toda vez que la forma y términos en que se plantea la reforma de la Colegisladora tanto a la Ley como al decreto multicitados, presuponen "un cambio o modificación en el horario estacional" fuera de los plazos previstos en el artículo 5° de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, lo que resulta cuestionable para esta Comisión de Dictamen.

Ahora bien, no pasa desapercibido para los miembros de esta Comisión que la Colegisladora propone un Artículo Transitorio SEGUNDO que dispone que "Las reformas contenidas en el presente decreto, para su instrumentación y vigencia por lo que se refiere al año 2002, no estarán sujetas a lo previsto en el artículo 5 de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos". Es decir, la Colegisladora pretende con ello justificar y motivar la permisión para modificar el horario estacional fuera de dichos plazos. Sin embargo, para esta Comisión de Dictamen dicho precepto transitorio no tiene la fuerza legal suficiente para dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 5° de la citada Ley. Sostener lo contrario sería anular o dejar sin efectos una norma vigente, y hacer a un lado el espíritu de dicha disposición.

Si bien este Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII de la Constitución Federal es el único que tiene competencia para adoptar un sistema general de pesas y medidas, en el que se incluye la medición del tiempo y lo relativo a la modificación de horarios estacionales, lo cierto es que en el caso que nos ocupa, el Congreso debe ceñirse a la Ley vigente correspondiente; es decir, a lo dispuesto en el artículo 5°, o bien, modificar el contenido y alcance de dicho precepto, pero de ninguna manera soslayar el vigor de la norma. Luego entonces, la forma en la que se establece el citado artículo transitorio, se evadiría artificiosamente el imperativo de dicho artículo 5° atendiendo a los intereses pretendidos con esta reforma.

En efecto, al contemplar una reforma o modificación a cualquier ordenamiento jurídico, los integrantes de esta Comisión de Energía debemos sujetarnos al principio de legalidad, mismo que debe ser entendido como la primordial exigencia de todo Estado de Derecho al que aspiramos todos los mexicanos, y que al hacer caso omiso de lo establecido en el artículo 5° de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, que establece claramente que cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionases deberá ser presentada al Congreso de la Unión antes del 15 de noviembre del año inmediato anterior al que se pretenda modificar el horario para que el decreto respectivo sea emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año, podríamos colocarnos en una situación de ilegalidad, o bien, de "fraude a la Ley", mismo que consiste en una acción u omisión que sin violar la ley, consigue un resultado contrario a la misma.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Energía, con relación a la Minuta que se analiza

RESUELVE

PRIMERO.- Se tiene por desechada en su totalidad el proyecto de decreto que reforma la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto que establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, contenido en la Minuta enviada por el Senado de la República y turnada a esta Comisión con fecha 26 de marzo del 2002.

SEGUNDO.- Remítase copia del presente dictamen a la Cámara de Origen para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2002.

Diputados: Juan Camilo Mouriño Terrazo (rúbrica), Roque Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica), Marco Antonio Dávila Montesinos (rúbrica), Noé Navarrete González (rúbrica), Rosario Tapia Medina (rúbrica), Jaime Aceves Pérez (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica), Mauricio E. Candiani Galaz (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica), Juan Manuel Duarte Dávila, Manuel Medellín Milán, Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores, Jesús Garibay García, Gustavo Adolfo González Balderas (rúbrica), Héctor González Reza (rúbrica), Humberto Mayans Canabal, Rafael López Hernández (rúbrica), Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Luis Priego Ortiz, José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Antonio Romero Deschamps, Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Héctor Taboada Contreras (rúbrica), Jesús Adelfo Taracena Martínez (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar, Francisco Raúl Ramírez Avila.
 
 
 

DE LA COMISION DE ENERGIA, DE LA PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO POR LA CUAL SE SOLICITA AL PODER LEGISLATIVO QUE EXHORTE AL EJECUTIVO FEDERAL PARA IMPEDIR QUE EN EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA, SEA INSTALADO UN CENTRO DE DISTRIBUCION DE GAS PARA USO INDUSTRIAL

La Comisión de Energía de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 40, y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 65, 66, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En fecha 21 de noviembre de 2001, fue turnada a la Comisión de Energía la propuesta con punto de acuerdo por el cual el diputado Jaime Martínez Veloz solicita al Poder Legislativo exhortar al Ejecutivo Federal a fin de impedir que en el municipio de Playas de Rosarito, Baja California, sea instalado un centro de distribución de gas propano para uso industrial, dentro de una zona habitacional densamente poblada.

2. Dentro de la exposición de motivos del citado punto de acuerdo, el legislador proponente argumenta la inquietud muy grave y muy sentida de la población del municipio Playas de Rosarito, acerca de la instalación y eventual funcionamiento del proyecto "Terminal de Gas Licuado de Rosarito", promovido por la empresa El Paso Energy Gasoducto de México, S. A. de C. V., con pretendida ubicación en el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California.

3. En este orden de ideas, agrega el Diputado Jaime Martínez Veloz, es preocupante para la población rosaritense la intención de construir una planta de recepción, descarga y regasificación de gas licuado sumamente flamable, sobre todo porque dicha edificación colindaría con una zona habitacional densamente poblada, por ello se han presentado movilizaciones ciudadanas contando con el apoyo y simpatía de las diversas instancias gubernamentales; municipales, estatales y legislativas de Baja California.

4. Atento a lo antes dicho, esta Comisión de Energía se abocó al estudio y análisis del asunto que nos ocupa, para lo cual solicitó a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental dependiente de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la SEMARNAT, la información conducente a efecto de tener elementos que pudieran normar su criterio

5. Al mismo tiempo, se constituyó una subcomisión integrada por Diputados de esta Comisión con el propósito de efectuar un recorrido al municipio de Playas de Rosarito, para constatar la características y ubicación del proyecto y para recoger los puntos de vista de las autoridades y de los ciudadanos de la región al respecto.

6. Así, del 5 al 8 de junio del presente año, la citada subcomisión realizó en el municipio de Playas de Rosarito reuniones con habitantes y organizaciones civiles, con funcionarios estatales y municipales y con directivos y personal técnico responsables del proyecto de GNL. De dichas reuniones se obtuvo esta información:

a) El Frente Ciudadano Pro-Rosarito A.C. manifestó su inconformidad por la inminente instalación del proyecto mencionado y del peligro que ello acarrearía para los lugareños, así como para el turismo nacional e internacional que visita al municipio. En tal sentido, dicha asociación argumentó y documentó entre otras cuestiones: que a escasos metros de donde se pretende instalar la planta existen casas habitación, un jardín de niños y una escuela preparatoria; que no son los vecinos de la colonia Reyes de Reforma los que invadirían el área de la potencial planta sino es al revés; que en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Playas de Rosarito se constata que la zona adyacente a PEMEX se estableció una "Área de Conservación", una "Área de Recreación" un "Deportivo" y un "Centro Urbano" y, por lo tanto, en el Plan nunca se concibió una área industrial, como quiere hacer creer la compañía El Paso Energy y Phillips Petroleum.

b) Por su parte, la empresa El Paso Energy Gasoductos Rosarito, S. de R. L. de C. V., presentó y entregó un resumen ejecutivo a los Legisladores Federales en el que se arguyen diferentes razonamientos que intentaban justificar la instalación de la planta.

7. El día 26 de agosto pasado, en respuesta a la solicitud turnada, esta Comisión recibió el oficio No. S. G. P. A.- DGIRA.-DG.-557. a través del cual se adjunta copia del oficio S. G. P. A.-DGRA.-DIA.-0053/02, que contiene el análisis y evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Particular y el Estudio de Riesgo, Modalidad Análisis Detallado de Riesgo correspondientes al proyecto "Terminal de Gas Natural Licuado de Rosarito", promovidopor la empresa El Paso Energy Gasoductos de México, S. de R.L de C.V. En este documento la autoridad competente resolvió negar el permiso para la instalación de multicitada planta, de conformidad con lo siguiente: a) El predio donde se pretende instalar el proyecto de referencia, se ubica a 220 metros de zonas habitacionales;

b) El predio propuesto colinda en un tramo de 250 metros con una planta de PEMEX dentro de la cual se localizan varios tanques de almacenamiento de hidrocarburos;

c) Que con base en el análisis de consecuencias presentado en el Estudio de Riesgo Ambiental, se observa que de presentarse un evento en las áreas de carga y transferencia de gas natural licuado, almacenamiento de gas natural licuado y transferencia a las bombas de alta presión, vaporización de gas natural licuado, y el gasoducto de alta presión y las estaciones de medición, se tendría como resultado un perfil de riesgo individual por radiación de un incendio donde de generarse éste, los radios de afectación saldrían de los límites de propiedad y por lo tanto la zona habitacional se vería inmersa dentro de la zona de amortiguamiento.

d) Aunado a lo anterior y de conformidad a lo expuesto por la Dirección General de Ecología del Gobierno del Estado de Baja California, la instalación de una planta de almacenamiento y diversa infraestructura marítima para su recepción a través de buques tanque adyacentes a las instalaciones de almacenamiento de PEMEX Y CFE, resultaría un incremento indeseable en los niveles de riesgo ambiental asociados a las plantas existentes, para los cuales no se cuenta con las zonas de amortiguamiento o salvaguardas requeridas para brindar seguridad necesaria a la población establecida en las inmediaciones de dicho sitio.

e) De aprobarse el proyecto, promovido por la empresa El Paso Energy Gasoductos de México S. de R. L. de C. V. produciría efectos negativos en el ecosistema donde se pretende instalar, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación, de conformidad con el artículo 44 fracción I del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

f) Para mayor sustento de lo antes dicho, el área donde se pretende realizar el proyecto se encuentra ubicado en una zona sujeta a riegos químicos, debido a la existencia de las instalaciones de PEMEX, y CFE. Por lo que respecta a la primera cuenta con una terminal de almacenamiento y distribución de PEMEX refinación la cual dispone de 17 tanques verticales, para almacenar y distribuir combustibles derivados del petróleo como: gasolina magna y premiun, diesel, turbosina y combustóleo y por lo que se refiere a la segunda, cuenta con una planta termoeléctrica, en donde se almacenan y manejan varias substancias peligrosas, en su mayoría combustibles derivados del petróleo, entre los que se encuentran dos tanques de almacenamiento de combustóleo con capacidad de 270,600 barriles, además de tanques de almacenamiento de diesel, ácido sulfúrico e hidróxido de sodio.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión, atendiendo a su competencia, se encuentra en actitud de emitir la consecuente:

RESOLUCION

PRIMERO. En virtud de la evaluación de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en donde hace nugatoria la solicitud para instalar la "Terminal de Gas Natural Licuado de Rosarito" hecha por la empresa El Paso Energy Gasoductos de México, S. de R. L. de C. V., se resuelve que el punto de acuerdo quede sin materia.

SEGUNDO. Se ordena el archivo del presente asunto, como totalmente concluido.

TERCERO. Dése cuenta de la presente resolución a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para los efectos conducentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2002.

Diputados: Juan Camilo Mouriño Terrazo (rúbrica), Roque Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica), Marco Antonio Dávila Montesinos (rúbrica), Noé Navarrete González (rúbrica), Rosario Tapia Medina (rúbrica), Jaime Aceves Pérez (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica), Mauricio E. Candiani Galaz (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica), Juan Manuel Duarte Dávila, Manuel Medellín Milán, Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores, Jesús Garibay García, Gustavo Adolfo González Balderas (rúbrica), Héctor González Reza (rúbrica), Humberto Mayans Canabal, Rafael López Hernández (rúbrica), Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Luis Priego Ortiz, José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Antonio Romero Deschamps, Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Héctor Taboada Contreras (rúbrica), Jesús Adelfo Taracena Martínez (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar, Francisco Raúl Ramírez Avila.
 
 
 

DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, A LA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON LA TENENCIA Y PORTACION DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LA POBLACION CIVIL

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional les fue turnada para su estudio y dictamen por la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, la Proposición con Punto de Acuerdo, en relación a la tenencia y portación de armas de fuego por parte de la población civil; presentada el día 30 de abril del año 2002 ante el Pleno de esta Soberanía por el diputado Alfredo Hernández Raigosa del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 39, 40 y 45 numeral 6 incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de los artículos 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

I.- Con fecha 30 de abril del año 2002, mediante expediente con número 2010, índice "P", Año Segundo, Sección Tercera, Foja 112 de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, se turnó a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, la Proposición con Punto de Acuerdo en relación a la tenencia y portación de armas de fuego por parte de la población civil.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dispuso el turno de la Proposición con Punto de Acuerdo, a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, para los efectos legislativos correspondientes.

III.- El grupo de trabajo responsable del análisis y estudio de la presente proposición, presentó ante las Comisiones responsables del Dictamen, un Proyecto para su discusión, y en su caso, aprobación.

IV.- Mediante oficio de fecha 13 de agosto del presente año, la Mesa Directiva de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, solicitó a la Mesa Directiva de esta Cámara que la presente Proposición sea dictaminada únicamente por la Comisión de Defensa Nacional.

V.- Esta Comisión en Reunión Plenaria de fecha 15 de agosto del 2002, y de conformidad con los antecedentes señalados expresa las siguientes:

Consideraciones

1.- La Proposición con Punto de Acuerdo del C. Diputado Alfredo Hernández Raigosa establece que la Cámara de Diputados proponga al Ejecutivo Federal instaurar, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Defensa Nacional, en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, un "Programa de Retiro de Pistolas del Mercado y de la Ciudadanía" a cambio de una retribución económica de hasta 30% del valor comercial del arma de fuego. Esto, con el fin de que se retiren del mercado y de los hogares mexicanos miles de pistolas en estado de posesión irregular.

2.- El Diputado Alfredo Hernández Raigosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicita en su Proposición que el Pleno de la Cámara de Diputados autorice a la Comisión Nacional de Derechos Humanos recoger las armas de fuego que entregue la ciudadanía de manera voluntaria, sin que por este acto se finquen responsabilidades penales o administrativas.

3.- Propone que esta Cámara de Diputados se pronuncie porque la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República pongan un cerco de manera inmediata en las fronteras de la Nación a fin de no permitir la introducción de más armas de fuego.

4.- En las consideraciones del Punto de Acuerdo que se plantea, se hace mención de una supuesta actuación nula del Gobierno Federal ante el crecimiento de la delincuencia, y la idea de que el mismo gobierno pretende que en nuestro país exista una posesión liberal de armas de fuego comparándonos con la Unión Americana.

5.- Sobre esta materia, es de destacarse que existe una Iniciativa de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos turnada entre otras, a esta Comisión, y que para tal efecto, la misma nombró a una Subcomisión responsable del estudio y análisis del Proyecto de Dictamen sobre la iniciativa en mención. En dicho documento se busca plasmar los siguientes objetivos:

a) Actualizar una Ley expedida el 11 de enero de 1972, la que ha quedado rebasada por el incremento de la población en el país, así como el desarrollo económico y las crecientes necesidades en los órdenes de aplicación de la Ley.

b) Capitalizar en forma ordenada y controlada por la Ley, los beneficios de la industria nacional e inversión extranjera que requieren del empleo de explosivos y materiales conexos en la minería, siderurgia, fábricas de pinturas, solventes y otros, así como para el uso de particulares.

c) Fomentar, como se hace en otros países, actividades remunerativas lícitas relacionadas con la cacería y tiro deportivos, desarrollo de ranchos cinegéticos y toda la cadena de servicios que estas actividades generan y que se traducen en divisas para el país.

6.- Ahora bien, es de relevancia destacar que la Ley vigente de Armas de Fuego y Explosivos, así como en el documento de trabajo que se propone sobre la Iniciativa de nueva Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se observa con toda puntualidad el contenido del artículo 10 constitucional, en la misma forma en que éste se ha venido aplicando, y, sin que en ningún momento se interprete como dar liberalidad para la posesión excesiva de armas de fuego.

7.- Por otra parte, en la propia ley vigente de Armas de Fuego y Explosivos (promulgada en 1972) en su artículo 5º; así como en el documento de trabajo relativo a la Iniciativa en mención, en su artículo 5º, fracción VI, enfatizan la realización de Campañas Educativas Permanentes que induzcan a reducir la, posesión, portación y el uso de armas.

8.- De igual forma, la Secretaría de la Defensa Nacional ha mantenido en forma permanente campañas tendientes a reducir la posesión de armas entre la ciudadanía. Durante los años 2000, 2001 y lo que va del presente año, se ha implementado la campaña nacional de registro y donación de armas de fuego y municiones en la mayor parte del territorio nacional. Estas actividades se llevan a cabo con la junta de coordinación local del gobierno de cada Estado, así como, en ocasiones, con la colaboración económica de la iniciativa privada.

El canje de armas que hace la población civil, sin ninguna responsabilidad penal o administrativa, es voluntario y reciben a cambio despensas, entre otras modalidades. En Chiapas, por ejemplo, en los programas de canje voluntario de armas se apoyó a las comunidades con entrega de ganado, tractores, víveres y otros artículos. Las campañas de donación en el lapso señalado se han realizado en la mayor parte del territorio nacional, abarcando las jurisdicciones territoriales siguientes:

II Región Militar, Estados de Baja Califomia y Baja California
III Región Militar, Sonora y Sinaloa
IV Región Militar, Nuevo León, Tamaulipas y San Luis Potosí
VI Región Militar, Veracruz Tlaxcala y Puebla
VII Región Militar, Chiapas y Tabasco
VIII Región Militar, Oaxaca y parte de Veracruz
X Región Militar, Campeche, Yucatán y Quintana Roo
XI Región Militar, Chihuahua, Coahuila y Zacatecas.
Donaciones y registro de armas

9.- Estas campañas se han llevado a cabo sin ningún incidente; la división territorial así como el despliegue de las tropas del Ejército facilitan la operación. La población ha tomado conciencia de los beneficios de estas campañas, lo que ha aumentado su confianza en las instituciones.

10.- En relación con los antecedentes y consideraciones antes expuestos, esta Comisión considera que es positiva la preocupación del Diputado Alfredo Hernández Raigosa en relación con el "retiro de pistolas del mercado y de la ciudadanía", pero no solamente de las pistolas, sino todo tipo de armas de fuego, municiones, artefactos bélicos; y que, se promueva simultáneamente el registro de las armas en posesión de la ciudadanía a fin de complementar el inventario de armas en todo el país.

11.- Por lo que se refiere a que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con la autorización de la Cámara de Diputados, participe eventualmente en campañas para recoger armas de fuego que entregue la ciudadanía de manera voluntaria, sin que por este acto se finquen responsabilidades penales o administrativas, debemos mencionar que los artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establecen con toda claridad las Facultades que tiene la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos. Una posible participación de esta Comisión, sería un acto de inconstitucionalidad, por lo que para ilustrar el juicio de la Asamblea nos permitimos transcribir el texto constitucional que contiene las facultades expresas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos:

* Texto actual del artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencia, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

. . .

. . .

. . .

. . .

. . ."

12.- "En el mismo sentido, la proposición con Punto de Acuerdo propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, participe en el Programa de Retiro de Pistolas del Mercado y de la Ciudadanía". Al respecto debemos mencionar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 31, de las facultades de la propia Secretaría, no establece facultad alguna que haga participar a dicha institución en programas como los que se señalan, siendo competencia de otras Secretarías.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional nos permitimos presentar las siguientes:

Conclusiones

PRIMERA.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional con la experiencia, resultados obtenidos y aprovechando el despliegue de las tropas en todo el territorio nacional, continúe llevando a cabo las Campañas de Registro y Donación de Armas de Fuego y Municiones mediante el canje voluntario por despensas, vales y otros artículos sin que por este hecho se finque ninguna responsabilidad penal o civil a los voluntarios. Para lograr lo anterior se debe continuar con el apoyo decidido de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como la colaboración decidida del sector privado.

SEGUNDA.- Que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no pertenece al Ejecutivo Federal, y que además, no es de su competencia la recolección de las armas de fuego que voluntariamente entregue la ciudadanía en estas campañas.

TERCERA.- Con respecto al control de nuestras fronteras, existen instancias responsables de las mismas, en cuyo caso debería estudiarse con detenimiento su labor, y, si se estima conveniente, proponer las medidas que refuercen el control fronterizo y aduanas marítimas en materia de tráfico de armas. Asimismo, sería apropiado que en el ámbito de responsabilidad del Poder Legislativo se discuta el tema y se incorpore lo necesario al marco legal aplicable.

En términos de las consideraciones y conclusiones del presente estudio, las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Unico: La Proposición con Punto de Acuerdo en relación a que la Cámara de Diputados proponga al Ejecutivo Federal instaurar, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Defensa Nacional, en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, un "Programa de retiro de Pistolas del Mercado y de la Ciudadanía". Presentada por el Diputado Alfredo Hernández Raigosa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se considera que no es el medio idóneo para los fines pretendidos, en tal sentido, archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Diputados: Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Presidente; José Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), José Benjamín Muciño Pérez (rúbrica), Angel Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Gustavo C. Jesús Buenrostro Díaz, Alfonso Guillermo Bravo y Mier (rúbrica), Manuel Braulio Martínez Ramírez (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, Ulises Ramírez Núñez, Javier Rodríguez Ferrusca (rúbrica), Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Oscar Alfonso del Real Muñoz (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Miguel Ortiz Jonguitud (rúbrica), Laura Pavón Jaramillo (rúbrica), Carlos Rodolfo Soto Monzón, Marcelo García Morales (rúbrica), José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Félix Salgado Macedonio (rúbrica), Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Gustavo Riojas Santana.
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, SOBRE EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA QUE ESTA SOBERANIA SE DIRIJA AL CONGRESO DEL ESTADO DE MEXICO PARA PEDIRLE QUE NO APRUEBE INICIATIVAS EN MATERIA ELECTORAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, fue turnada para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se solicita que esta soberanía se dirija al Congreso del Estado de México, para pedirle que no apruebe iniciativas en materia electoral; propuesta presentada por el Dip. Armando Enríquez Flores a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ante el Pleno de la Cámara de Diputados el pasado 11 de diciembre de 2001.

Los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- El 11 de diciembre de 200 1, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, la Proposición que nos ocupa a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente.

2.- El 22 de agosto del presente año, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, se reunió para abocarse al análisis y discusión de la Proposición en cuestión.

3.- Se menciona en la Proposición que se dictamina que el gobernador del Estado de México presentó iniciativa de ley para que por única vez para la elección del año 2003, la jornada electoral se lleve a cabo el segundo domingo de marzo de próximo año, lo cual, dice el proponente, "implica el separar la elección local de la federal, julio de 2003, es decir, convocar a la ciudadanía, con una diferencia de 3 meses y medio a dos procesos electorales, el local y federal." Con lo cual, se agrega, al gobernador "no le interesa la comprobación científica de que a mayor desgaste, hay menor participación ciudadana... Tampoco le interesa el dispendio, dada también la comprobación de menor costo en elecciones concurrentes." Con base en lo anterior se propone: "Único. Solicitar desde esta soberanía, muy respetuosamente, a la H. Cámara de Diputados del Estado libre y soberano de México, no aprobar dichas iniciativas de reforma electoral en los puntos que transgreden la Constitución General de la República, la particular del Estado de México y el propio Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales."

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Esta Comisión que dictamina, en primer lugar, tiene en cuenta, lo dispuesto por la fracción IV del artículo 116 constitucional, que señala los requisitos y características elementales que deberán contener las constituciones y leyes de los estados en materia electoral, con lo cual queda debidamente precisado que las leyes electorales son las que deben prever como deben ser los sufragios, principios rectores con los cuales se deben conducir los partidos políticos, así como las autoridades encargadas de la organización del proceso electoral y las autoridades jurisdiccionales encargadas de dirimir las controversias, medios de impugnación, plazos convenientes para el desahogo de las impugnaciones, financiamiento público de los partidos políticos, tipificación de delitos entre otros, con lo cual deducimos que la propuesta que nos ocupa es enteramente competencia del Congreso del Estado de México.

Aunado a lo anterior, debe señalarse que toda vez que la propuesta de punto de acuerdo consiste en solicitar a la Cámara de Diputados del Estado de México a no aprobar dichas iniciativas de reforma electoral y las mismas ya fueron aprobadas por el órgano legislativo correspondiente, siendo publicadas mediante el Decreto número 52, de la Legislatura del Estado, en la Gaceta del Gobierno del Estado, el día 1 de enero del presente año, por lo que la referida solicitud carece de materia, en razón de que el acto legislativo ha sido consumado.

Por las razones anteriores, la Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Resolutivo

Único.- Se desecha la propuesta con Punto de Acuerdo, motivo de este dictamen por las consideraciones expuestas.

Archívese el expediente.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de agosto de 2002.

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 












Convocatorias
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

Al Primer Parlamento de las Niñas y los Niños de México, organizado conjuntamente con la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, que se llevará a cabo hasta el viernes 4 de abril.

Viernes 4 de abril de 2003

Horario: 9:30 a 12:30
Actividad: Sesión plenaria (aprobación de conclusiones)

Horario: 12:30 a 13:00
Actividad: Lectura de la Declaración del Parlamento de las Niñas y los Niños de México y ceremonia de clausura.
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

Al foro Ordenamiento territorial en el siglo XXI, que se llevará a cabo el sábado 5 de abril, en Santa María Atlihuetzia, Tlaxcala.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A su reunión de trabajo, que se realizará hasta el domingo 6 de abril, en la hacienda Cocoyoc, de la ciudad de Cuernavaca, Morelos.

Atentamente
Dip. José Tomás Lozano y Pardinas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A su reunión plenaria, que se realizará el martes 8 de abril, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

a) Lista de asistencia y declaración de quórum.
b) Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
c) Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la última reunión.
d) Asuntos turnados por la Mesa Directiva a la Comisión.
e) Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la inauguración de la exposición Los accidentes y su atención en México, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, a las 9 horas, en el patio sur de la Cámara de Diputados.

La muestra permanecerá del 8 al 10 de abril.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

Al foro Los accidentes y su atención en México, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, de las 9:30 a las 16 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

La Prevención de Accidentes

9:30 a 10:10
Mortalidad, morbilidad y repercusiones económicas y sociales de los accidentes.
(Secretaría de Salud).

10:10 a 10:30
Programa de Atención y Coordinación para la Atención de Accidentes.
Sistema Nacional de Protección Civil.

10:30 a 11:00
Acciones de prevención de accidentes laborales.
(Secretaría del Trabajo).

11:00 a 11:30
Los accidentes y su impacto en la productividad.
Coordinación de Salud en el Trabajo (IMSS).

11:30 a 12:00
La prevención de los accidentes en el transporte.
(SCT).

12:00 a 12:15
Receso

La Atención Médica Prehospitalaria

12:15 a 13:00
Modelo de atención médica prehospitalaria.

13:00 a 13:30
Organización de los servicios de atención médica prehospitalaria en México.
Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM).

13:30 a 13:50
La atención del paciente politraumatizado en los servicios de urgencia al arribo al hospital.
Hospital de Traumatología "Victorio de la Fuente Narváez".

13:50 a 14:10
Programas de capacitación para la atención de accidentes.
Cruz Roja Mexicana.

Rehabilitación y Tratamiento

14:10 a 14:35
Prevención de la discapacidad.
Promoción e integración social para personas con discapacidad.
Presidencia de la República.

14:35 a 14:55
Integración al ambiente laboral de personas con discapacidad posterior a un accidente.
Dirección de Equidad y Desarrollo Laboral para Personas con Discapacidad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

15:00 a 15:25
Programas de rehabilitación.
Unidad de Medicina Física y Rehabilitación, Región Norte, IMSS.

15:30
Clausura y entrega de constancias.
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, a las 10 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su sesión plenaria, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMUNICACIONES

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, a las 15 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

I. Lista de asistencia y verificación de quórum.
II. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Lectura, y en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
IV. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente y por la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión.
V. Aprobación de la propuesta de calendario de reuniones ordinarias de la Comisión para el periodo enero-agosto de 2003.
VI. Discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictámenes de asuntos turnados a la Comisión.
VII. Solicitud de la Dip. Alejandra Barrales Magdaleno, para citar a comparecer al Arq. Pedro Cerisola y Weber, secretario de Comunicaciones y Transportes.
VIII. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. César H. Duarte Jáquez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE

A su reunión plenaria, que se efectuará el martes 8 de abril, a las 16:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura de acuerdos de Mesa Directiva.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen a la iniciativa de Ley que Crea el Parlamento Nacional de la Juventud.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Olga Patricia Chozas y Chozas
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo, que se llevará a cabo el miércoles 9 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Reunión de trabajo para darle continuidad a los trabajos de gestoría para las personas de Barrio Nuevo Tultitlán.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 9 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior, realizada el 19 de marzo de 2003.
4. Análisis del documento de observaciones al decreto de Ley del ISSFAM y del anteproyecto de dictamen.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 9 de abril, a las 11 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona una fracción V al artículo 7 Bis de la Ley de Propiedad Industrial, presentada por el C. diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 3 de diciembre de 2002.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Firma y Comercio Electrónicos, Mensajes de Datos y Servicios de la Sociedad de Información, presentada por el C. diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 8 de mayo de 2002.

5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y se adiciona una fracción V al artículo 16 del Código de Comercio, presentada por el C. diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 25 de marzo de 2002.

6. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 362 y 363 del Código de Comercio; 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 2395 y 2397 del Código Civil Federal, presentada por los CC. diputados Víctor León Castañeda y Sergio Vaca Betancourt, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 12 de diciembre de 2002.

7. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa que reforma el artículo 6º de la Ley de Inversión Extranjera, presentada por el C. diputado Raúl Cervantes Andrade, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 10 diciembre de 2002.

8. Análisis de la minuta con proyecto de decreto de la Ley de Protección de Datos Personales, presentada el día 5 de septiembre de 2002.

9. Análisis de la minuta con proyecto de decreto de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, presentada el día 13 de diciembre de 2002.

10. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 23, 26 y 27 de la Ley Federal de Competencia Económica, para conferir autonomía a la Comisión Federal de Competencia Económica, presentada por los CC. diputados Raúl Cervantes Andrade, Ildefonso Guajardo Villarreal, y Antonio Silva Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Agundis Arias del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y la C. diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, el día 5 de marzo de 2003.

11. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa de la Ley para la Inscripción y Regularización de Vehículos Automotores de Carga de Procedencia Extranjera, presentada por el C. diputado Cesar Horacio Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 4 febrero de 2003.

12. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo.

13. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Análisis Legislativo, que se llevará a cabo el miércoles 9 abril, a las 12 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente