Gaceta Parlamentaria, año V, número 1095, miércoles 25 de septiembre de 2002


Acuerdos Comunicaciones Iniciativas Proposiciones Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Acuerdos

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, RELATIVO AL QUORUM LEGAL EN EL PLENO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

Acuerdo de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados relativo al quórum legal en el Pleno de la H. Cámara de Diputados

La Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Considerandos

I. Que la Mesa Directiva, tiene responsabilidades y atribuciones consignadas en el artículo 20, fracción 1, y fracción 2, incisos b) y e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Que la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, tiene las atribuciones contenidas en el artículo 40, numeral 2, incisos b) y c), de la Ley Orgánica.

III. Que el quórum en las sesiones de la Cámara de Diputados es indispensable para que los actos legislativos, jurisdiccionales o acuerdos del órgano legislativo tengan validez.

IV. Que los artículos 52, 63 y 64 de la Constitución General de la República, se refieren, de manera indirecta, al quórum.

V. Que los artículos 106, 109 y 112 del Reglamento Interior del Congreso se refieren al tema.

Expuestos los considerandos anteriores, se adopta el siguiente

Acuerdo

Primero.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 1 y 2, en su inciso e), consúltese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 40, numeral 2, inciso b), de la Ley Orgánica exprese su opinión sobre la conformación legal del quórum en el Pleno de la H. Cámara de Diputados.

Segundo.- La Mesa Directiva solicita respetuosamente que la opinión requerida se haga llegar a este órgano de gobierno a más tardar el próximo 9 de octubre del 2002.

Palacio Legislativo, a 24 de septiembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul (rúbrica)
Vicepresidente

Dip. María Elena Alvarez Bernal (rúbrica)
Vicepresidenta

Dip. Jaime Vázquez Castillo (rúbrica)
Vicepresidente

Dip. Adela Cerezo Bautista (rúbrica)
Secretaria

Dip. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica)
Secretario

Dip. Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario

(Turnado a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Septiembre 24 de 2002.)
 
 













Comunicaciones
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
H. Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle que el diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del PRD, se incorpora a la Comisión de Seguridad Social.

Lo anterior, para los efectos correspondientes.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente de la Junta

(De enterado. Septiembre 24 de 2002.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de septiembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente de la Junta

(De enterado. Septiembre 24 de 2002.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de septiembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente de la Junta

(De enterado. Septiembre 24 de 2002.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de septiembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente de la Junta

(De enterado. Septiembre 24 de 2002.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de septiembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente de la Junta

(De enterado. Septiembre 24 de 2002.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de septiembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(Sin que motive debate, en votación económica, se aprueba. Septiembre 24 de 2002.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de septiembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Septiembre 24 de 2002.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de septiembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Septiembre 24 de 2002.)
 
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de septiembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Septiembre 24 de 2002.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de septiembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Septiembre 24 de 2002.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de septiembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Septiembre 24 de 2002.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de septiembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Septiembre 24 de 2002.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de septiembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Septiembre 24 de 2002.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de septiembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Septiembre 24 de 2002.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de septiembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Septiembre 24 de 2002.)
 
 














Iniciativas

QUE ADICIONA EL ARTICULO 24 TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS JUBILADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1982, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO RAMIREZ CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2002

El suscrito, diputado Francisco Ramírez Cabrera, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que reforma el artículo 24 transitorio de la Ley del Seguro Social al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En diciembre de 1981, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el organismo público denominado Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de esta paraestatal firmaron el Convenio de Incorporación de Trabajadores Ferrocarrileros al Régimen Obligatorio del Seguro Social. El compromiso inicial de las partes era que el Instituto se subrogara en las obligaciones patronales del organismo para con todos los trabajadores: activos y jubilados.

Con la finalidad de hacer operativo el acuerdo, se estableció un plazo de 60 días posteriores a la fecha del convenio para que se analizaran propuestas que consideraran factores técnicos, jurídicos, actuariales y administrativos para lograr una incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social en los mejores términos para las partes. De ello se desprendió que para que el Instituto afiliara a los trabajadores ferrocarrileros al seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, la empresa debería aportar las cuotas de 150 semanas de cotización como máximo por trabajador en activo y 500 semanas por cada pensionado.

No obstante el arreglo acordado, éste no fue cumplido a cabalidad en lo relativo a la incorporación de los trabajadores jubilados con anterioridad al 1 de enero de 1982 al seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. El resultado de esta omisión es que el derecho de estos trabajadores a disfrutar de una pensión haya quedado a la deriva y en la incertidumbre jurídica.

Prueba de ello es el fallo de la Corte al respecto, donde se pronuncia en el sentido de que los trabajadores jubilados ferrocarrileros de antes de 1982 no tienen derecho a recibir una pensión distinta a la que recibían de las empresas ferroviarias. Por lo tanto, los jubilados con anterioridad a la incorporación de los trabajadores de esta empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social no pueden pretender que el Instituto les otorgue un pago por concepto de jubilación.

Tal situación no ha pasado desapercibida para este Congreso federal que, consciente del legítimo derecho de estas personas a recibir una retribución por el esfuerzo puesto al servicio de la nación, ha intercedido para que no queden en el desamparo. Es por ello que a partir del año 2000 ha aprobado una partida presupuestal extra que les ha provisto de un pago anual que compense la carencia de una pensión.

Aun así, este mecanismo, aunque de gran ayuda, no les permitía tener certidumbre respecto a una fuente confiable de recursos para atender las necesidades de su vejez. La oportunidad se abrió a raíz de las reformas aprobadas en diciembre de 2001, donde sin duda se establecieron beneficios importantes para los pensionados y jubilados del Seguro Social, como el hecho de que no existiera pensión inferior a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para los pensionados por cesantía en edad avanzada, vejez y sus viudas.

En la minuta enviada al Senado por la Cámara de Diputados, de la que se retoma prácticamente en su totalidad la estructura en que se definieron los incrementos de las pensiones, se exponen las consideraciones que hacían necesario un incremento de éstas, entre las que se destacan el deterioro sufrido por las pensiones que percibían el 90 por ciento de los 1,800,000 pensionados de ese entonces.

Las reformas a las que hacemos alusión, para el caso de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982, se plasmaron en lo dispuesto por el artículo 24 transitorio de la Ley del Seguro Social, donde se establece que el gobierno los reconoce como pensionados a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con un sueldo anual de 9,500.00 pesos, recursos proporcionados por la Secretaría de Hacienda.

Este reconocimiento significó para estas personas un logro a medias, ya que la cantidad estipulada representa apenas dos terceras partes de un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Este hecho condiciona que los jubilados ferrocarrileros de antes de 1982 sigan recibiendo un trato desigual respecto a lo que la Ley del Seguro Social establece para los pensionados al amparo de la misma.

Este hecho cobra relevancia si tomamos en cuenta que este grupo de personas se encuentran en una etapa de suma vulnerabilidad. Su edad y condiciones físicas les impiden desarrollar una actividad que les provea de ingresos adicionales para cubrir los gastos que genera un estado caracterizado por la enfermedad y el abandono. Dadas estas condiciones, la asignación que se les garantiza en la ley actual resulta insuficiente.

Con base en la situación descrita, nos permitimos plantear el justo reclamo de considerar bajo el mismo parámetro a un grupo de pensionados que pusieron su trabajo al servicio de la patria y que, por circunstancias ajenas a ellos, no les ha sido reconocido su legítimo derecho a recibir una pensión en iguales circunstancias a las de los demás trabajadores afiliados al Seguro Social.

En este sentido, se propone reformar el artículo 24 transitorio de la Ley del Seguro Social con la finalidad de que el Gobierno federal destine los recursos necesarios para que los jubilados ferrocarrileros de antes de 1982 puedan recibir la pensión mínima garantizada de un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Asimismo, consientes de que los recursos públicos deben llegar a sus destinatarios de forma honrada y transparente, es que se obliga mediante este decreto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, encargada de mantener el padrón de los jubilados ferrocarrileros de antes de 1982, a validar sus registros mediante verificación física de los beneficiarios y demás acciones que aseguren la aplicación correcta de los apoyos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, para que turne de inmediato para su discusión y dictamen a las Comisiones de Seguridad Social y de Presupuesto y Cuenta Pública, la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 24 transitorio de la Ley del Seguro Social

Para quedar como sigue:

Artículo primero: Se reforma el artículo vigésimo cuarto transitorio a la Ley del Seguro Social, para quedar en los siguientes términos:

Artículo vigésimo cuarto transitorio: A los jubilados antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales de México deberá reconocerles su carácter de pensionados. Para este propósito el Gobierno federal otorgará un pago anual equivalente al salario mínimo general vigente anual en el Distrito Federal para cada jubilado. La cuantía de esos montos será actualizada anualmente en el mes de febrero del año que corresponda, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario inmediato anterior. Para los efectos de este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público canalizará los recursos correspondientes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que ésta pague mensualmente a los jubilados la cantidad resultante de dividir el monto anual entre los doce meses del año correspondiente.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Ejecutivo federal actualizará y validará el padrón de jubilados antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales de México a fin de que se considere en el presupuesto de cada año. Esta información deberá enviarse a las Comisiones de Seguridad Social de ambas Cámaras del Congreso federal y a la de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

Diputados: Francisco Ramírez Cabrera y Jorge Urdapilleta Núñez (rúbricas)

(Turnada a las Comisiones de Seguridad Social y de Presupuesto y Cuenta Pública.)
 
 
 

QUE ADICIONA UNA FRACCION OCTAVA AL ARTICULO 25 Y CREA UN ARTICULO 45-BIS A LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PARA CREAR UN FONDO DE APORTACIONES PARA LOS ADULTOS MAYORES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO GOMEZ OLVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2002

El suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que adiciona una fracción octava al artículo 25 y crea un artículo 45 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Resulta necesario volver nuestros ojos a la sociedad que nos rodea, donde las verdades definitivas se enfrentan a los cambios de época y obligan a reflexionar sobre los impactos de la transformación económica en la sociedad, en las relaciones humanas, en las relaciones intergeneracionales, todo ahora es incierto. El futuro nos presenta una sociedad tanto de riesgos como de oportunidades.

La flexibilidad laboral en curso, impondrá empleos temporales por hora, eventuales. La reconversión profesional será una necesidad para actualizarse y adquirir formación especializada. El hogar y la propia institución matrimonial se verán afectados por las nuevas condiciones económicas, laborales, demográficas y sociales. Los nuevos adultos, obligados a ese cambio deberán comportarse de manera diferente, sus destinos adultos serán cada vez más frágiles, inciertos y precarios.

Se dice que cuando estallen los sistemas de pensiones se iniciará la revolución de la vejez, es decir, se negarán a jubilarse, desarrollarán nuevos movimientos sociales, levantarán la bandera de sus derechos adquiridos. Y así, deberá surgir una nueva cultura para mayores lo que conducirá a revalorar y fortalecer su autoestima, alcanzar plena legitimación política, hacerse respetar por los demás y adquirir legítimo prestigio social.

De ahí, parte el deseo de abordar el tema de las personas consideradas de la tercera edad o adultos mayores, ya que este grupo de población día a día se va incrementando en todas las sociedades del mundo, sin duda, relacionado con los adelantos que se han dado en torno a la salud, permitiendo con ello, que la vida de las personas se prolongue y ésta sea de una mejor calidad.

Según el Consejo Nacional de Población,"desde 1930 se viene registrando un descenso continuo de la mortalidad, lo que ha dado lugar a un incremento significativo en la esperanza de vida al nacimiento. En 1930 los hombres vivían, en promedio, 35 años y las mujeres 37 años; seis décadas más tarde, en 1995, la duración media de la vida se duplicó: 71 y 76 años respectivamente"1... Además, este "rápido descenso de la fecundidad y la mortalidad en México ha traído como consecuencia una transformación de la pirámide poblacional, que se expresa en un gradual proceso de envejecimiento de la población"2.

Algunas proyecciones realizadas por la Secretaría de Salud, indican que para el año 2020, México ocupará el noveno lugar a nivel mundial en la población de mayores de 60 años. Por otra parte, las estimaciones de la ONU consideran que para el 2025, este número se incrementará a 17 millones3.

El concepto de anciano nos remite a las funciones y roles que son desempeñados social y económicamente por los distintos grupos de edad. Si partimos de una visión socioeconómica, lo que importa para el sector productivo, es la posibilidad de laborar de los seres humanos. Por lo tanto se podría decir según esta concepción, que se es viejo cuando comienza a perderse dicha capacidad.

Se dice que: "como fenómeno sociodemográfico, la relevancia del envejecimiento está determinada por la manera en que las desventajas de la vejez afectan el funcionamiento social y económico, tanto en lo individual como en lo colectivo. Estos efectos no serán resultado sólo de la vejez individual, sino que vendrán enmarcados y en interrelación con las condiciones socioeconómicas generales en que se desarrolla en cada sociedad"4.

El acelerado proceso de envejecimiento, trae como resultado una serie de demandas sociales y económicas como son: el aumento del gasto en salud, en los equipamientos y en la infraestructura médica, así como en la producción de vivienda5.

Por lo anterior, reflexionar en torno a la ancianidad, tiene que ir más allá de las estadísticas y más allá de saber que es mayor la esperanza de vida para cada persona. Lo importante es legislar para que realmente la vida de estas personas sea mejor, y no se vean llenos de carencias al llegar a formar parte del sector de la tercera edad. Es necesario crear los instrumentos, que permitan asegurar la vida de nuestra población que está envejeciendo, y les permita tener una vida plena.

Esta preocupación se encuentra plasmada en distintas iniciativas, relacionadas con los derechos de los adultos mayores, tal es el caso del proyecto de Ley del Instituto Nacional de la Senectud, presentada por el diputado Alberto Curi Naime integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LVII Legislatura. En este mismo sentido se suman la iniciativa de Ley Nacional de las Personas Adultas mayores, presentada por el diputado Jaime Martínez Veloz, y la del Partido de la Revolución Democrática en voz del diputado Sergio Acosta Salazar, titulada: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Estas dos últimas iniciativas fueron presentadas el 17 de octubre de 2001. Además, también del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar presenta una adición al 4º constitucional, para incluir los derechos de la senectud. Por último, el senador Armando Chavarría presentó la Ley de las Personas Adultas Mayores. Lo anterior derivóen la aprobación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial el día 25 de junio de este año.

Sumándome al esfuerzo de contribuir con los elementos que permitan una mejor calidad de vida para los adultos mayores, considero que a nivel municipal se requiere crear Casas de Atención para los Adultos Mayores. Según el Instituto Nacional de Adultos en Plenitud, solamente funcionan 15 albergues y residencias diurnas para la tercera edad, contando con 12 en el Distrito Federal y solamente 3 en el interior de la República.

Para ejemplificar la ausencia de programas para los adultos mayores, y la necesidad de que los gobiernos municipales cuenten con recursos económicos que les permitan implementar programas de apoyo para este grupo de edad; específicamente pondremos al estado de México, el cual cuenta con alrededor de 713,704 habitantes que se encuentran clasificadosen los dos rangos marcados por el Conapo entre los 60 a 64 años, y los 65 y más años de edad. Existiendo municipios con un elevado número de ancianos, siendo estos: Netzahualcóyotl con 53,868, Ecatepec de Morelos con 47,241, Tlalnepantla de Baz 34,739.

En la medida que los municipios deben de elaborar y presentar ante el Congreso local el Plan de Desarrollo Municipal, previo un diagnóstico, es necesario que se le dé particular importancia a los programas de desarrollo y vida digna para las personas de la tercera edad. Que de un simple seguimiento que hace su servidor respecto del estado de México en Internet, no encontramos que aparezca como parte de los proyectos prioritarios y de las metas a cumplir por parte de los gobiernos municipales.

Por ello es necesario que se efectúen modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal que permita dotar de elementos económicos a los gobiernos locales para poder dotar de atención a las personas de la tercera edad o adultos mayores. En ese tenor, propongo la creación de un Fondo de Aportaciones, destinado a la creación, mantenimiento, operación y provisiones salariales y económicas del personal que labore en las Casas de Atención del Adulto Mayor.

La construcción de un auténtico federalismo no es ajeno a las transformaciones en puerta. La población adulta mayor, se encuentra distribuida en cada uno de los municipios que componen las entidades federativas. Es allí donde se afirma el compromiso del Congreso de la Unión, la distribución de competencias y concurrencias, es tema de vínculo directo con la soberanía, autonomía y relación democrática que debe existir entre los niveles de gobierno para la gestión de programas con un alto contenido social:

Es necesario no dejar en el olvido a nuestra población de la tercera edad, es necesario sensibilizamos y entender que tarde o temprano todos llegaremos a esta etapa de la vida.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso la siguiente:

Iniciativa de decreto que adiciona una fracción octava al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, en su Capítulo V, referente a los Fondos de Aportaciones Federales, y se crea el artículo 45-Bis para la constitución del Fondo de Aportaciones para los Adultos Mayores.

Artículo Unico. Se adiciona una fracción octava, al artículo 25 y se crea el artículo 45-Bis de los adultos mayores, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25.-

Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, municipios y el Distrito Federal en la Recaudación Federal Participable, se establecen las Aportaciones Federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los Fondos siguientes:

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV.- ...

V.- ...

VI.- ...

VII.- ... y

VIII.- Fondo de Aportaciones para la Atención de los Adultos Mayores

Artículo 45-Bis.-

El Fondo de Aportaciones para la Atención de los Adultos Mayores se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.5 por ciento de la Recaudación Federal Participable a que se refiere el artículo 2o de esta ley, según estimación que la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se entregará mensualmente a los municipios de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo.

a) El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Atención de Adultos Mayores en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada municipio, de acuerdo a la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

b) Las Aportaciones Federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Atención de Adultos Mayores, reciban los municipios, se destinarán exclusivamente a la creación, mantenimiento y provisiones salariales y económicas del personal que labore en las Casas de Atención del Adulto Mayor.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Alejandro Gómez Olvera (rúbrica)

Notas:
1 Conapo. La situación demográfica de México. 1997. Pág. 15.
2 Conapo. La población de México en el nuevo siglo. 2001. Pág. 15.
3 Citado por: Sánchez Saldafta, Marco Antonio. "Hacia la construcción de una política imegral de atención al adulto mayor", en Acta Sociológica, No. 30. deptiembre-diciembre del 2000. Pág. 54
4 Conapo. La situación demográfica de México. 1998. Pág. 129.
5 Para más información, véase: Esquivel Hernández María Teresa. "Condiciones de vida y política social para la población de la tercera edad". En Sociológica No. 29.

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Septiembre 24 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR ANTONIO GARCIA DAVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2002

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto de reformas al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El Distrito Federal es sede y asiento de los Poderes Federales y además capital de los Estados Unidos Mexicanos en virtud de lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución General de la República.

Como sede de los Poderes Federales, lo es desde el 18 de noviembre de 1824, cuando el Congreso expidió la ley que daba contenido a lo previsto en la fracción XVIII del artículo 49 de la Constitución de octubre de 1824.

A lo largo del devenir histórico de nuestra patria el Distrito Federal se mantiene si el régimen es federalista o desaparece si es centralista. En el texto de la Constitución de 1917 en el artículo 43 entre las partes integrantes de la Federación se incluye al Distrito Federal y en el artículo 73, fracción VI, se otorga la facultad al Congreso de la Unión para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal.

En 1929 entra en vigor la reforma constitucional por medio de la cual el Gobierno del Distrito Federal quedaba a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercería por los organismos que determinara la ley, quedando desde ese momento los habitantes del Distrito Federal, políticamente, en calidad de ciudadanos de segunda, ante la imposibilidad de elegir a sus gobernantes.

La ciudadanía del Distrito Federal siempre reclamó el ejercicio de derechos políticos plenos y la capacidad de elegir a sus gobernantes, en razón de lo anterior en el año de 1987 en virtud de la reforma a la fracción VI del artículo 73 constitucional se crea la Asamblea de Representantes del Distrito Federal a la cual se le concibe como un órgano de representación de la ciudadanía del Distrito Federal, integrada por cuarenta representantes de mayoría relativa y 26 representantes electos bajo el principio de representación proporcional y a la que se le confieren facultades reglamentarias.

No obstante la creación de este órgano de representación ciudadana, el Gobierno del Distrito Federal seguía a cargo del Presidente de la República, manteniendo la imposibilidad de los habitantes del Distrito Federal de elegir a quien los gobernara.

En virtud de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993 se modifican, entre otros, los artículos 73 y 122, destacando de este último todo lo referente al Gobierno del Distrito Federal, estableciendo como órganos locales del Gobierno del Distrito Federal a la Asamblea de Representantes, al jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Tribunal Superior de Justicia.

Este artículo 122 se reforma nuevamente en 1994 y por último el 22 de agosto de 1996 se publica la última reforma que permite, para 1997, la elección directa del jefe de gobierno del Distrito Federal, y para el año 2000 permitió la elección de los jefes delegacionales. En particular y en tratándose de la Asamblea de Representantes cuenta con la facultad de emitir leyes.

Las tres reformas constitucionales antes citadas constituyeron un avance importante, que no definitivo, en la democratización del Distrito Federal. Sin embargo es necesario reconocer y enmendar errores que se contienen en la regulación del Distrito Federal. Específicamente nos referimos a los mecanismos de elección de la Asamblea Legislativa.

El Partido del Trabajo ha sido un fiel impulsor de la máxima "cada ciudadano un voto" y "todo voto cuenta igual", por ello hemos estado en contra de establecer ficciones legales que otorguen a algún partido político un número de diputados que no derive directamente de la voluntad de los ciudadanos al depositar su voto y que éste tenga su reflejo en los diputados de representación proporcional.

Lo anterior lo señalamos porque en el contenido del artículo 122 derivado de la reforma constitucional de 1993 se preveía que el PRI estaba perdiendo un número significativo de votos que podrían poner en riesgo la continuidad de ese proyecto político en 1993, por eso se decidió incorporar en la fracción III en el inciso b) del párrafo quinto lo siguiente: "al partido político que tenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el Distrito Federal le será otorgada la constancia de asignación por el número de representantes para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea". El contenido de esta fracción es lo que se denomina "cláusula de gobernabilidad", que reiteramos, es una ficción legal para otorgar un número de diputados a algún partido, pero que no deriva de la emisión del sufragio.

En la reforma de 1996 se mantiene el mismo espíritu de esa ficción legal, sin embargo, es necesario eliminarla porque dado el fraccionamiento y polarización de las fuerzas políticas en el Distrito Federal pudiera desencadenar al interior de la Asamblea Legislativa y en el Distrito Federal una crisis, no de legalidad, sino de legitimidad, ante la eventualidad de otorgar a alguna fuerza política tantos diputados como sean necesarios para contar con mayoría absoluta y que no deriva del voto.

El contenido de la presente iniciativa es la eliminación en el texto del artículo 122 constitucional, de esa ficción legal denominada cláusula de gobernabilidad para sustituirla en la asignación de los diputados de representación proporcional por un sistema de proporcionalidad pura, en virtud de la cual los 26 diputados de representación proporcional serán asignados conforme al porcentaje de votación obtenido por cada partido y que haya una relación directa entre los diputados de representación proporcional asignados y los votos obtenidos por los partidos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente

Iniciativa con proyecto de decreto de reformas al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para quedar como sigue:

Artículo Primero.- Se reforma la fracción III de la base primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

Base Primera. ...

I. a II. ..........

III. Las constancias de asignación de diputados de representación proporcional se otorgarán mediante un sistema de proporcionalidad pura donde exista una relación directa entre los 26 diputados a otorgar con el número de votos obtenidos por los partidos políticos.

IV. a V. ...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil dos.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica), vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal. Septiembre 24 de 2002.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 404 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y LOS ARTICULOS 5, 11, 25, 75, 84, 86, 89, 101 Y 104 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION, PARA QUE LAS COMUNIDADES INDIGENAS PUEDAN ADQUIRIR, OPERAR Y ADMINISTRAR MEDIOS DE COMUNICACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE SOTO MARTINEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2002

El suscrito, diputado José Soto Martínez, integrante de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de nuestra Carta Magna y con apoyo, además, en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados una iniciativa de decreto para reformar los artículos 404 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 5, 11, 25, 75, 84, 86, 89, 101 y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión, basándome para ello en la siguiente

Exposición de Motivos

1.- Considerando que el artículo 6º de nuestra Constitución Federal establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público, el derecho a la información será garantizado por el Estado.

2.- Considerando que el artículo 2º, apartado B, fracción VI, del mismo ordenamiento determina que, para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, la Federación, los estados y los municipios tienen la obligación de extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

3.- Considerando que comunicar es un derecho humano y que, por omisiones al respecto, se emitió en contra de nuestro país una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

4.- Considerando que, actualmente, las radios comunitarias operan de manera clandestina, lo cual ocasiona que las autoridades les decomisen sus equipos transmisores, como sucedió con Radio Comunitaria Jën Poj, en la comunidad mixe de Tlahuitoltepec, Oaxaca.

5.- Considerando que, con motivo del decomiso de su equipo, la radio comunitaria mencionada dejó de transmitir información de la comunidad, narración de cuentos en lengua mixe, divulgación de derechos indígenas y humanos y música tradicional.

6.- Considerando que, de 260 países que tienen Constitución, México ocupa el octavo lugar, de atrás para adelante, en el ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información.

7.- Considerando que establecer las condiciones para que las comunidades indígenas puedan operar estaciones de radio no implica una concesión sino el reconocimiento de un derecho humano fundamental, sin el cual será difícil hablar de una transición a la democracia.

8.- Considerando que los diputados federales nos debemos a los intereses de la sociedad, en tanto representantes de la misma, y que, al tomar posesión de nuestro cargo, protestamos guardar y hacer guardar la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen.

En mérito de lo anteriormente expuesto y con fundamento, además, en lo dispuesto por el artículo 70 de nuestra Carta Magna, se presenta la siguiente

Iniciativa de decreto para que se reformen los artículos 404 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 5, 11, 25, 75, 84, 86, 89, 101 y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Decreto

Por el que se reforman los artículos 404 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 5, 11, 25, 75, 84, 86, 89, 101 y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 404 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para quedar como sigue:

Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro Quinto
Comunicaciones Eléctricas

Capítulo VI
Instalaciones Radiodifusoras Comerciales, Culturales, de Experimentación Científica y de Aficionados

Artículo 404.- Las estaciones radiodifusoras culturales sólo podrán ser establecidas o explotadas por la Federación, los gobiernos de los estados, los municipios, las universidades y las comunidades indígenas, y se destinarán para transmitir asuntos de índole cultural e informaciones de interés general que no tengan carácter comercial.

Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 5, 11, 25, 75, 84, 86, 89, 101 y 104 de la Ley de Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:
 

Ley Federal de Radio y Televisión

Título Primero
Principios Fundamentales

Capítulo Unico

Artículo 5.- La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus trasmisiones, procurarán:

I. ...

II. ...

III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país o sus tradiciones, la propiedad del idioma nacional, las lenguas de las comunidades indígenas y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

IV. ...

Título Segundo
Jurisdicción y Competencias

Capítulo Unico

Artículo 11.- La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. ...

III. Promover el fortalecimiento de los valores culturales y de la identidad nacional, tomando en consideración su composición pluricultural y su pluralidad lingüística.

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

Título Tercero
Concesión, Permisos e Instalaciones

Capítulo Primero
Concesiones y Permisos

Artículo 25.- Los permisos para las estaciones oficiales, culturales y de experimentación y para las escuelas radiofónicas sólo podrán otorgarse a mexicanos y entidades u organismos públicos o sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se trata de sociedades por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

Título Cuarto
Funcionamiento

Capítulo III
Programación

Artículo 75.- En sus transmisiones, las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma nacional.

La Secretaría de Gobernación podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas, siempre que a continuación se haga una versión al español, íntegra o resumida, a juicio de la propia Secretaría.

Se exceptúan de lo anterior las estaciones radiodifusoras culturales de las comunidades indígenas, quienes podrán difundir en sus propias lenguas, idiomas o dialectos.

Capítulo V
De los Locutores

Artículo 84.- En las transmisiones de las difusoras solamente podrán laborar los locutores que cuenten con certificados de aptitud. Lo anterior no es aplicable a los locutores de las radiodifusoras culturales que operen en las comunidades indígenas.

Artículo 86.- Los locutores serán de dos categorías:

"A" y "B". Los locutores de la categoría "A" deberán comprobar que han terminado sus estudios de bachillerato o sus equivalentes; los de la categoría "B", los estudios de enseñanza secundaria o sus equivalentes; unos y otros cumplirán, además, con los requisitos que establezca el reglamento.

Lo anterior no es aplicable a los locutores de las radiodifusoras culturales que operen en las comunidades indígenas.

Artículo 89.- Los cronistas y los comentaristas deberán ser de nacionalidad mexicana y presentar un certificado que acredite su capacidad para la actividad especial a que se dediquen, expedido por la Secretaría de Educación Pública.

Se exceptúan de lo anterior los cronistas y los comentaristas que participen en las radiodifusoras culturales de las comunidades indígenas, quienes únicamente deberán cubrir el requisito de ser de nacionalidad mexicana.

Título Sexto
Infracciones y Sanciones

Capítulo Unico

Artículo 101.- Constituyen infracciones a la presente ley:

I. a XVII. ............

XVIII. Se deroga.

XIX. a XXIV. ...

Artículo 104.- Se impondrá multa de quinientos a cinco mil pesos en los casos de las fracciones IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX y XXIV del mismo artículo 101.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, México, DF, a 24 de septiembre de 2002.

Diputado José Soto Martínez

(Turnada a las Comisiones de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía.)
 
 
 

QUE REFORMA ARTICULO 51 DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE DERECHOS DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE SALUD, PARA INCLUIR LA FIGURA DE OBJECION DE CONCIENCIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL WINSTANO OROZCO GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2002

Los suscritos, diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 Constitucional y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Salud, con la finalidad de incluir la figura de objeción de conciencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A medida que esta nación ha crecido, ha fortalecido sus instituciones democráticas, ha consolidado una apertura tanto interna como externa, y afrontado el reto de la modernidad, se han abierto los canales para que, en plena libertad y con mayor fuerza, los individuos, agentes sociales y sociedad organizada manifiesten sus creencias y sentires. No es en vano que nuestra Constitución, en su artículo 2º, reconozca el carácter pluricultural que compone al país.

Estas tendencias han propiciado una mayor tolerancia entre las personas y distintos grupos sociales que conviven en el territorio mexicano, como un símbolo no únicamente de civilidad sino de profundo respeto a los derechos humanos y de protección a las garantías individuales contempladas por nuestra Carta Magna.

La tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. La fomentan el conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de pensamiento de conciencia y de religión. La tolerancia consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además una exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz.

Esta ola de cambios tiene un fuerte arraigo en sociedades contemporáneas que, como signo de madurez cívica y progreso político, han aceptado la figura de objeción de conciencia, inscrita dentro del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de creencia, atendiendo a los principios de tolerancia, libertad ideológica y de no discriminación.

Este concepto de objeción de conciencia en el pasado se concebía tan sólo como un "deber moral" de la persona derivado de la vinculación del propio juicio a un sistema superior de normas de orden religioso que entraban en colisión con el "deber legal" impuesto por el ordenamiento de Estados que intervenían prepotentemente sobre la sociedad, sordos siempre a las expresiones personales o minoritarias.

En la actualidad y en los Estados democráticos aparece en cambio esta objeción como un derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, o religión de la persona en cuanto expresión de la dignidad humana ante la ley y que ampara a todos: tengan o no creencias religiosas . Se logra así respetar a quien en conciencia dice "no puedo" acatar un determinado ordenamiento legal sin lastimar la ley, sin lastimar el respeto al derecho ajeno, a la familia o a la paz.

Esta figura jurídica, "objeción de conciencia", cuando surgió en España, no fue motivo de la casualidad y sí de una cultura que conciente de su pluralidad fomentó la tolerancia lo cual resultó en una actitud de respeto a la otredad, y ésta posteriormente, se tradujo en exaltar la libertad de cultos, la libertad de imprenta, la propiedad intelectual, etc. Estas actitudes evolucionaron al reconocimiento de una libertad de conciencia individual, fundada en los derechos humanos y en la autonomía de la persona humana. En el artículo 30 de su Constitución se plasma el derecho de objetar por motivos de conciencia las obligaciones militares.

En el mundo entero, se habla y se han aceptado las figuras de las objeciones de conciencia, en muy variadas situaciones, todas ellas fáciles de entender; tales como la primariamente aceptada, objeción al servicio militar, de la cual posteriormente se desprendió, la objeción al trabajo en industrias de guerra y armamentismo, al pago de impuestos especiales para la guerra, conocida como objeción fiscal, entre otras.

La aceptación y respeto a la conciencia individual, es algo inherente a la sociedad democrática contemporánea, donde se ha aceptado como regla, el pluralismo ético, en el cual se consagran el derecho a la libertad de pensamiento, a la libertad de conciencia, la libertad de educación y cultura, la libertad de culto, la libertad de expresión y la libertad de defensa ante la injusticia.

Las sociedades modernas aceptan el gesto de la discrepancia pacífica, sin tomar represalias o ejercer discriminaciones contra quien, de forma justificada, ejerce su derecho de libertad de pensamiento. La tolerancia a la genuina objeción por razones de conciencia es algo connatural a la sociedad de hoy, en la que el pluralismo ético es aceptado como una realidad privilegiada.

En la actualidad, el rechazo por parte de un individuo a acatar determinado ordenamiento, es una consecuencia lógica de la pluriculturalidad, la multietnicidad y el respeto a los derechos humanos, sobre todo en un sistema político fundado en la convivencia democrática, el respeto a las garantías individuales y a las libertades fundamentales.

El choque entre la norma jurídica y el respeto a la libertad de creencia se produce, cuando surge el dilema de cumplir una ley o no cumplirla, por un deber de obrar según lo dicte la conciencia.

Ante la presencia de este tipo de dilemas, donde las disposiciones legales o mandatos jerárquicos confrontan a los individuos con sus conciencias, es que los legisladores debemos establecer los mecanismos y límites donde se pueda ejercer el derecho a actuar por motivos de conciencia sin transgredir el orden jurídico o afectar a terceros. El abstenerse del cumplimiento de ciertas disposiciones aludiendo motivos de conciencia en una sociedad contemporánea y democrática, responde a la aplicación concreta del derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de creencias. Ante ello, la conducta de la persona que se niega a cumplir una norma jurídica, debe considerarse legítima y debe ser liberada del ordenamiento jurídico, y qué mejor que la propia ley establezca las hipótesis donde no se transgreda el marco jurídico ni se vean afectados los intereses de otras personas.

El reto en este campo es dar cabida, en esta sociedad plural, democrática, tolerante, incluyente y respetuosa, a las distintas formas de pensar, no sólo en el discurso, en la retórica, en la convivencia social, sino también en el ejercicio de sus derechos.

Bien vale la pena resaltar los comentarios de reconocidos pensadores que sobre este tema han opinado y que ayudan a comprender mejor el valor y límite de la objeción de conciencia:

Paulette Dieterlen: "La objeción de conciencia....: no persigue la modificación de una ley o una determinada política, sino tan sólo el no cumplimiento de una obligación por el objetor; es un acto individual, no un llamado para cambiar la opinión pública; la objeción de conciencia puede ser reconocida jurídicamente; es decir, es posible reconocer a los individuos el derecho de no cumplir con una determinada obligación jurídica."

Octavio Casamadrid: "La objeción de conciencia, por ende y en tanto institución asimilable al derecho mexicano, sólo puede tener por objeto revisar, secundum legem, la virtual inequidad de algún acto jurídico concreto, trátase de evitar la virtual injusticia de una disposición general en el caso concreto, mas no derogar por actos de los particulares la ley, o bien encontrar un subterfugio para sustraerse a la legalidad".

Jóse Luis Soberanes: "No es fácil admitir la objeción de conciencia..... se requiere una mente abierta, un espíritu generoso, una especial sensibilidad hacia los derechos humanos, a la vez que una estricta formación jurídica y conocimiento de la realidad social y de la historia nacional...."

"El nuestro es un país en donde el derecho avanza fundamentalmente por legislación. Consideramos que es urgente legislar en materia de objeción de conciencia en México, ya que existe un problema social real que no podemos ignorar, y no podemos vivir a espaldas del desarrollo jurídico mundial."

En nuestro país contamos con antecedentes en esta materia especialmente en el área de la educación en donde diversos juicios de amparo beneficiaron a ciudadanos que objetaron disposiciones legales.

En este orden de ideas, la propuesta que el día de hoy ponemos a consideración de este órgano colegiado, va encaminada a lograr dicho propósito en el terreno de la salud. Esta iniciativa busca que al tiempo que se resguarden y prioricen los principios y derechos de protección a la vida como bien superior y se cumpla con el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 4° constitucional, pueda ejercerse la libertad individual ante ordenamientos legales o mandatos de un dirigente que violentan de manera grave la conciencia del receptor.

En el terreno de la salud, en el cual se requiere un amplio conocimiento del ser humano, no tan sólo en los aspectos biológico y orgánico, sino en lo psicológico y social, aparecen situaciones que por su contexto resultan objetables a la luz de la conducta profesional.

Nunca un prestador de servicios de salud podría abstenerse de ofrecer sus servicios a un usuario si de por medio está la vida o el deterioro de la salud del mismo. Y solamente podría objetar por razones de conciencia o convicción clínica servicios que implicaran procedimientos que nada tuvieran que ver con aliviar el dolor o sanar la enfermedad y que sí implicaran en el prestador una contraposición a sus principios deontológicos y de creencia individual.

Aunado a lo anterior, debe considerarse que las legislaciones vigentes se elaboraron cuando los problemas relacionados con el avance de las ciencias no tenían aún confrontación con la bioética y no se vislumbraban ataques a la dignidad de la persona, en este sentido, hay que tener en cuenta los cambios sustanciales que ha tenido la práctica de la profesión médica.

Asimismo, es lógico que, en la medida en que se multiplica y se hace más explícito el pluralismo ético de nuestra sociedad, crezca el número de episodios en que el médico se vea confrontado con su ética y moralidad, es decir, se produzcan situaciones de conflicto entre, por un lado, lo que prescriben las leyes, ordenan los gestores sanitarios o desean los pacientes y, por otro, lo que los médicos pueden hacer en apego a su conciencia, principios y convicciones.

El prestador de servicios de salud que objetara realizar un procedimiento con las características arriba mencionadas tendrá la obligación de manifestarlo inmediatamente y en primera instancia al usuario y en su caso a la institución en la que laborase, para que el procedimiento requerido pueda ser practicado por otro profesionista y de esta forma no lastimar el derecho que el usuario tiene a recibir el servicio.

Quedará inscrito el derecho fundamental de todo usuario de servicios de salud a que previamente a recibir cualquier servicio se le dé la información necesaria y suficiente y otorgue su consentimiento con toda libertad

La objeción de conciencia interpuesta por el personal de la salud no pugna ni pretende evitar un determinado tratamiento, simplemente busca que se le permita no participar tal procedimiento. Más aún, es importante destacar que la objeción de conciencia no exime la responsabilidad civil del personal de la salud. El paciente acepta las consecuencias de una negativa a una modalidad terapéutica, pero ello no implica la aceptación de las consecuencias de una conducta médica negligente.

El rechazo de ciertas acciones, nada tiene que ver con el rechazo de las personas. El personal sanitario, aun absteniéndose de practicar el acto objetado, está obligado a prestar cualquier otra atención médica a la persona que requiera el procedimiento impugnado.

De igual modo, el desacuerdo aludiendo motivos de conciencia jamás podrá suponer, para el que objeta, la obtención de ventajas laborales. Degradaría su dignidad ética el trabajador de la salud que interpusiera objeción de conciencia para reducir su carga de trabajo o para excluirse de servicios molestos. Peor aún resultaría, que practicara la tarea objetada en su accionar privado buscando beneficios pecuniarios. El trabajador de la salud demostrará la rectitud de su intención cumpliendo la tarea que se le asigne para sustituir el trabajo del que se ha abstenido por razón de conciencia.

En México, debe entenderse que el artículo 5 y 24 de la Constitución dan la pauta para ejercer el legítimo derecho a ejercer libremente la libertad de profesión y creencias. En este sentido, esta propuesta de modificación a la Ley General de Salud, busca plasmar en dicha ley reglamentaria el derecho aludido, de tal forma que se cuente con criterios generales que sirvan de orientación a la jurisprudencia en materia de libertad de creencias en el área de la salud. La iniciativa en comento, va orientada a dignificar al ser humano, permitiéndole aspirar a la consecución plena de las libertades democráticas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados a la LVIII legislatura de la H. Cámara de Diputados, sometemos ante esta asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Salud.

Artículo Unico: Se reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho, previo consentimiento libre e informado, a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Si el usuario exigiera de los prestadores de servicios de salud un procedimiento que por razones de conciencia o convicción clínica, éstos juzguen inaceptable, quedarán dispensados de actuar siempre y cuando no sea caso de urgencia o se deteriore la salud del mismo, debiendo informarlo sin demora al usuario y, en su caso, a la institución otorgante del servicio.

Artículo Transitorio

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Manuel Wistano Orozco Garza, Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, Francisco Javier Cantú Torres, Francisco López Brito, Hilario Esquivel Martínez, José María Rivera Cabello, Juan Alcocer Flores, Luis Miguel Santibáñez García, María Eugenia Galván Antillón, Neftalí Escobedo Zoletto, Rafael Orozco Martínez, Jesús Marcos Aguilar Moreno (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Salud. Septiembre 24 de 2002.)
 
 
 

QUE ADICIONA EL ARTICULO 135 BIS, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, CON EL PROPOSITO DE FAVORECER LA PREVENCION, DETENCION Y REDUCCION DE LA TASA DE INCIDENCIA DEL SIDA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ADELA DEL CARMEN GRANIEL CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2002

Los suscritos, diputados y diputadas a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), resultado de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y de la subsecuente incapacidad del organismo para combatir las infecciones, ya que el virus causal afecta directamente ciertas células del sistema inmune o de defensas en la persona infectada, dejándola especialmente vulnerable a padecer enfermedades causadas por bacterias, hongos, parásitos u otros virus.

El sida continúa representando un problema importante de salud pública, reflejado por un gran número de infectados. En México, al igual que en el resto de países del mundo, el sida se ha convertido en un problema muy complejo, con múltiples repercusiones psicológicas, sociales, éticas, económicas y políticas que rebasan el ámbito de la salud.

El sida afecta mayoritariamente a la población en edad productiva en ambos sexos (de 15 a 44 años), teniendo graves repercusiones en el bienestar económico de miles de familias. Mientras que el 2.4 por ciento de los casos corresponden a menores de 15 años.

De acuerdo con el informe sobre la epidemia mundial de VIH/sida 2002, liberado por Onusida en la reciente Conferencia de Barcelona, en nuestro país existen alrededor de 150,000 personas de 15 a 49 años infectadas por VIH, lo cual indica una prevalencia del 0.3%; y significa que, por cada mil personas adultas en nuestro país, tres de ellas podrían ser portadoras del VIH.

En ese mismo reporte de Onusida, nuestro país ocupa, de acuerdo a la prevalencia de VIH en población adulta, el lugar 77 a nivel mundial y el lugar 23 considerando sólo al Continente Americano y el Caribe.

Sin embargo, el riesgo potencial para nuestro país es que tiene fronteras con países de epidemias mayores como Estados Unidos (0.6%), Belice (2.0%) y Guatemala (1.0%), con quienes existen fuertes flujos migratorios y de comercio sexual, situaciones que podrían favorecer la diseminación de la epidemia.

En México se han registrado desde el inicio de la epidemia y hasta el 31 de diciembre de 2001, un total acumulado de 51,914 casos, de los cuales únicamente 20,671 (40%) se encuentran vivos. El resto de las personas ya fallecieron o no se conoce su evolución.

Sin embargo, debido al subregistro y retraso en la notificación de los casos, se estima que podrían estar vivas unas 6,000 personas más (50% de las cuales correspondería a las instituciones de seguridad social que garantizan el tratamiento antirretroviral).

De las personas registradas como vivas en el Registro Nacional de Casos al finalizar el año 2001, el 85% están recibiendo terapia antirretroviral otorgada por instituciones de seguridad social (IMSS e ISSSTE) y por la SSa mediante fondos del Gobierno federal y de los servicios estatales de salud.

Considerando los casos de sida registrados, personas portadoras del VIH y el subregistro se estima que, para que nuestro país alcance la cobertura universal, se requiere proporcionar entre 28,275 y 34,171 tratamientos antirretrovirales.

La necesidad de recursos suficientes constituye un factor crítico. Los recursos financieros asignados al VIH/sida, no constituyen más que una fracción de los necesarios, habida cuenta de la magnitud de la epidemia. En este sentido, uno de los aspectos centrales es garantizar el abastecimiento adecuado de los productos farmacéuticos esenciales a un costo accesible.

En México, la comercialización de los medicamentos por parte de la industria farmacéutica se realiza principalmente por dos vías: a través de venta directa a farmacias privadas o cadenas comerciales de las mismas y a través de ventas a las instituciones del sector público.

Las principales instituciones de salud del país: IMSS, SSa e ISSSTE realizan compras consolidadas, de alto volumen, de medicamentos mediante licitaciones públicas, con lo que logran obtener descuentos sustanciales de entre 20 y 30 por ciento con respecto al precio de farmacia minorista.

Para que una institución del sector público realice compras globales de medicamentos, éstos deben estar primero registrados en el cuadro básico o el catálogo de medicamentos o bien, en el registro oficial de medicamentos genéricos que pueden ser adquiridos con fondos públicos mediante este procedimiento.

En el caso del sector público, sólo el IMSS y el ISSSTE realizan compras de AZT en grandes volúmenes, que en el caso de México no es un medicamento que tenga patente de exclusividad por una sola compañía farmacéutica, sino que existen al menos tres diferentes que lo producen y comercializan, lográndose con esto ahorros significativos en compras consolidadas.

El costo anual de un tratamiento triple para adulto es de aproximadamente 5 mil y 8 mil dólares para menores de 12 años. En alrededor de la tercera parte de los esquemas actualmente indicados en nuestro país se utiliza alguno de estos dos antirretrovirales: Indinavir y Efavirenz, que representa el 50 por ciento del costo del esquema triple.

Pero para ampliar el alcance de los servicios existentes y mejorar al mismo tiempo su calidad y el número de sus beneficiados, se necesitará un aumento substancial de los recursos financieros.

En años recientes, en algunas partes del mundo, ha habido una propagación explosiva del sida. En otros países, hay indicios de que la epidemia se ha estabilizado, pero con frecuencia, sólo después de que la infección ha afectado a un porcentaje elevado de la población.

Por esta razón, es necesaria la participación de diversos sectores de la sociedad y la coordinación entre instituciones, sectores y países para poder combatirla. La infección continúa afectando principalmente a varones homosexuales y bisexuales entre quienes el número de casos infectados y defunciones sigue siendo el más alto.

Algunas iniciativas de la sociedad civil han llamado la atención sobre el acceso (o la falta de acceso) de los pobres a medicamentos esenciales, una cuestión que pone de relieve el creciente conflicto entre las necesidades de salud y las normas de propiedad intelectual, o entre el bien público y la codicia empresarial.

Muchas naciones han demostrado que se puede controlar la propagación de la enfermedad. Sin embargo, incluso en los países más ricos, aun entre los que han tenido más éxito en su combate contra la epidemia, esta empresa requiere una renovación constante de la lucha.

La cuestión de la disponibilidad de medicamentos esenciales para los pobres pasó a ocupar un lugar de prioridad en la agenda internacional como consecuencia de la multiplicación de conflictos entre el interés público y la ambición de las multinacionales. Esos enfrentamientos involucran, por un lado, a diversas organizaciones no gubernamentales (ONG), y por otro, a las compañías farmacéuticas y sus respectivos gobiernos, principalmente, Estados Unidos y la Unión Europea.

En medio de ambas partes están la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Mundial de Comercio (OMC), algunos de cuyos funcionarios, defensores de los derechos de propiedad intelectual y de los grandes laboratorios, intentan parecer tomados por sorpresa por la forma y la velocidad con que el debate se ha intensificado y ha atraído la atención pública.

Se trata de un conflicto entre el bien público y la ambición económica privada, entre principios éticos de salud y derechos humanos -que incluyen el derecho a medicamentos esenciales a precios accesibles- y normas comerciales, y entre los deberes y responsabilidades del Estado y los de la comunidad internacional.

Hasta hace algunos años, la posibilidad de tratar adecuadamente el sida era imposible para quienes no podían contar entre 10 y 15 mil dólares anuales. En esas condiciones, las esperanzas de sobrevivir para 35 millones de personas con el VIH en el mundo en desarrollo eran nulas. Frente a este panorama, Brasil ha demostrado que existe una salida a la crisis del sida en los países pobres.

Desde 1997, en Brasil todo paciente para quien es indicado, recibe gratuitamente AZT, ddl, inhibidores de la proteasa y alguno de los otros medicamentos para el sida.

Brasil ha desechado aquellos argumentos que sostenían que los sistemas de salud de los países no desarrollados son muy frágiles y que el nivel educativo de sus habitantes les impide manejar el complicado régimen de los tratamientos. Sobre la base de su cuestionado servicio de salud pública, Brasil ha creado una competente red de hospitales para el sida y ha demostrado que es posible educar a los pacientes de manera eficiente.

Este programa prácticamente autosostenible ha disminuido a la mitad las muertes por sida, ha prevenido nuevas hospitalizaciones de cientos de miles de pacientes y mejorado el estado general de la salud pública en Brasil.

El factor clave para alcanzar estos resultados fue sin duda la estrategia para reducir significativamente los costos de tratamiento antes impagables. Brasil puede afrontar los gastos del tratamiento para el sida debido a que no paga los precios normales de mercado por los medicamentos antirretrovirales.

En 1998, el gobierno empezó a hacer copias de medicamentos de marca, logrando que los precios disminuyan en 79 por ciento en promedio. Ahora produce una terapia completa al precio de 3 mil dólares anuales y espera mejorar esta cifra a 700 dólares anuales o quizás menos.

Brasil está demostrando al mundo que las naciones pobres son capaces de administrar un programa de tratamiento del sida con antirretrovirales. También ha ofrecido transferir su tecnología y proveer entrenamiento en técnicas de tratamiento de pacientes a otros países que deseen producir medicamentos y suministrarlos gratuitamente.

Sin embargo, esta posibilidad ha sido combatida por algunos países ricos, principalmente los Estados Unidos, que han hostilizado a los países que tienen la intención de elaborar medicamentos baratos y por la posición de las compañías farmacéuticas que insisten en conservar los precios de los medicamentos antirretrovirales fuera del alcance de la mayoría de la población.

La solución planteada por las firmas farmacéuticas para hacer más accesibles los medicamentos para el sida -rebaja limitada de precios a través de negociaciones- es lenta, forzada, gradual e insostenible a largo plazo. La experiencia de Brasil muestra que se requiere de una medida radical: una modificación del contrato social básico del que han usufructuado las compañías farmacéuticas hasta la fecha.

En términos de este contrato, los fabricantes, en compensación por los riesgos del desarrollo de nuevos medicamentos, reciben un monopolio de 20 años para venderlas al precio que ellos deseen.

La industria se ha enriquecido bajo este contrato. Así como también los países ricos. Para millones de personas muchos medicamentos han permanecido fuera de su alcance. Los países pobres tienen que establecer un nuevo contrato si es que quieren proteger a sus víctimas del sida.

De acuerdo con cifras de Onusida, hay más de 35 millones de infectados de sida en el planeta, de los cuales 26 millones están en Africa. Los países en vías de desarrollo deben mostrar su capacidad de defender sus derechos fundamentales. Sobre la base de defender estos derechos es que Brasil empezó en 1997 a fabricar sus propios genéricos contra el sida, lo que le permitió ahorrar 677 millones de dólares desde entonces. Brasil se ampara en la ley de patentes local, según la cual la fabricación de medicamentos está permitida en caso de emergencia nacional -y son casi 90 mil personas las que reciben atención gratuita en ese país.

La medida surge como respuesta a las elevadas cifras que hay que desembolsar por los medicamentos originales y con el desacuerdo del gobierno norteamericano, cuyo argumento es que Brasil está incurriendo en prácticas proteccionistas. Para los Estados Unidos, las autoridades brasileñas pretenden que las empresas extranjeras produzcan en su país en vez de importar, además teme que los brasileños logren exportar medicamentos o transferir tecnología de producción a otros países en desarrollo.

La Organización Mundial de la Salud ha declarado que las normas actuales sobre propiedad intelectual, se derivan de las normas de los países industrializados y "no son necesariamente adecuadas para las naciones con problemas de salud y desarrollo".

La cuestión es cómo reconciliar los incentivos del mercado para la innovación con precios accesibles para los pobres. Un enfoque basado en grandes volúmenes de ventas y bajos márgenes de ganancias podría producir buenos resultados económicos, pero los laboratorios no lo adoptan.

Sin embargo, ese enfoque no puede prevalecer en una situación de monopolio internacional y la tendencia en tales condiciones de mercado es a obtener grandes ganancias con bajo volumen de ventas.

Uno de los desafíos más importantes en este contexto consiste en aprovechar cabalmente el poder y la autoridad del Estado para hacer frente a la epidemia y, a esos efectos, movilizar a todos los sectores y niveles de gobierno, llevar a cabo las intervenciones en forma descentralizada, establecer sólidas asociaciones con entidades no gubernamentales, asegurar financiación suficiente en el presupuesto nacional y asignar adecuadamente recursos en todos los sectores y todos los niveles hasta el municipal.

Un segundo factor para lograr resultados en la lucha contra el VIH/sida, tanto en el plano nacional como en el mundial, consiste en una mayor coordinación entre todos los sectores de la planificación económica y social, entre los gobiernos, entre entidades de gobierno y no gubernamentales y entre la sociedad civil internacional y nacional.

En momentos en que aumenta el número de participantes en la lucha contra el sida, la coordinación de las actividades cobra carácter aún más crítico. La coordinación, al alentar planteamientos colectivos para enfocar y resolver el problema, lo que es crucial en una cuestión como el sida que abarca tantos ámbitos, puede ayudar a centrar la energía y los recursos en objetivos concretos. La prevención del VIH entre los jóvenes sigue siendo la cuestión más importante tanto para UNICEF como para el sistema de las Naciones Unidas en el marco de las actividades cada vez más amplias para quebrar la transmisión de la enfermedad.

En la lucha contra el VIH, información es, simplemente, poder. Tenemos la información y debemos aseguramos de que el público la recibe, por lo que se debe:

1. Estimular y difundir prácticas de sexo seguro, incluyendo el uso del condón en todas las relaciones sexuales.

2. Informar y educar a la población sobre aspectos clínicos, epidemiológicos, modos de transmisión y prevención del sida.

3. Distribuir preservativos (condones) a la población.

4. Estimular la organización de grupos de defensa de derechos de la población.

Es en este contexto, que se pretende que las personas infectadas por sida y que no cuentan con los servicios de la seguridad social, puedan recibir los servicios de salud y los medicamentos de manera gratuita.

Mientras que, en lo relativo a la población en general, para la prevención, el control y erradicación de enfermedades transmisibles como el sida, las instituciones del sector salud deben proporcionar el preservativo condón masculino y femenino de manera gratuita, como una campaña permanente.

Casi la mitad de las nuevas infecciones se producen entre personas menores de 18 años, y ya hay unos 11 millones de jóvenes que viven con el VIH/sida. Hay razones evidentes que justifican la necesidad de que los varones participen más plenamente en la lucha contra el sida.

Mientras que los jóvenes son los más afectados por la pandemia del VIH/sida, también sabemos que son la clave para eliminada. Los comportamientos que aprendan y sus prácticas servirán para señalar el rumbo futuro de la enfermedad. Es necesario continuar impulsando campañas de prevención entre la población joven de México, así como promover el autocuidado, la responsabilidad y la autonomía individual.

Cabe destacar que, la nueva campaña del Onusida se propone involucrar plenamente a los varones, particularmente los jóvenes, en los esfuerzos contra el sida. Casi la mitad de las nuevas infecciones se producen entre personas menores de 18 años, y se estima que hay unos 11 millones de jóvenes que viven con él en todo el mundo.

La prevención entre los jóvenes sigue siendo la cuestión más importante tanto para la UNICEF, como para el sistema de las Naciones Unidas, en el marco de las actividades cada vez más amplias para quebrar la transmisión de la enfermedad. México no puede ser la excepción. Hay razones evidentes que justifican la necesidad de que los varones participen más plenamente en la lucha contra el sida.

Al mismo tiempo, debe encontrarse el equilibrio entre reconocer cómo contribuye a la epidemia el comportamiento del varón y reconocer su potencial para marcar la diferencia. Existen distintas circunstancias especiales que exponen a los varones a un riesgo particularmente alto de contraer el VIH.

Cuando emigran en busca de trabajo y viven alejados de sus familias, los varones suelen pagar dinero a cambio de relaciones sexuales y consumir sustancias, particularmente alcohol, como un sistema para hacer frente al estrés y la soledad de vivir lejos del hogar.

Los varones que viven en entornos exclusivamente masculinos, como el personal militar, pueden estar muy influenciados por una cultura que fomenta la adopción de riesgos, incluidas las relaciones sexuales peligrosas. Y en algunas instituciones donde sólo hay varones, como las prisiones, los varones que normalmente prefieren las mujeres como parejas sexuales pueden tener relaciones sexuales con otros varones.

México tiene una prevalencia elevada en hombres que tienen sexo con hombres (15%) y usuarios de drogas inyectables (6%), pero mantiene una prevalencia baja en población adulta de 15 a 49 años (0.3%) y mujeres embarazadas (0.09%).

De manera que, el enfoque de la campaña contra el sida en los varones brinda una oportunidad para renovar su compromiso con el VIH/sida. Proporciona una plataforma para expresar la preocupación por la rápida propagación de la epidemia y por la necesidad de una acción concertada. Al mismo tiempo, debe encontrarse el equilibrio entre reconocer cómo contribuye a la epidemia el comportamiento del varón y reconocer su potencial para marcar la diferencia.

Como padres, como hijos, como hermanos y amigos, los varones tienen mucho que aportar. Hay que estimular a los varones para que adopten comportamientos positivos y para que se ocupen mucho más del cuidado de sus parejas y familias.

Las medidas que individualmente y como sociedad podemos adoptar son esenciales: asumir menos riesgos y encarar de frente el problema.

Hasta que comprendamos que el sida es nuestro problema, atinaremos sobre cuáles medidas debemos adoptar para protegemos y para proteger a los demás.

Los comportamientos que se aprendan y sus prácticas servirán para señalar el rumbo futuro de la enfermedad.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente

Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 135 Bis de la Ley General de Salud

Con el propósito de favorecer la prevención, detención y reducción de la tasa de incidencia del sida.

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 135 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 135 Bis.

Con el propósito de favorecer la prevención, detención y reducción de la tasa de incidencia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, así como el control de los enfermos y reducir las complicaciones asociadas a este padecimiento, la Secretaría de Salud proporcionará el preservativo condón masculino y femenino de manera gratuita, en establecimientos públicos de salud, a los habitantes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad, garantizando su existencia permanente y disponibilidad, en coordinación con las autoridades competentes.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2002.

Diputados: Adela del C. Graniel Campos, Magdalena Núñez Monreal, Arturo Hérviz Reyes, Beatriz P. Lorenzo Juárez, José A. Calderón Cardoso, María de las Nieves García Fernández, Humberto Mayans Canabal.

(Turnada a la Comisión de Salud. Septiembre 24 de 2002.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 164 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 323 QUATER DEL CODIGO CIVIL FEDERAL, PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD LABORAL DE LA MUJER Y LA PROTECCION DE SU INTEGRIDAD FISICA Y PSIQUICA EN LA VIDA FAMILIAR, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2002

El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno del Congreso de la Unión la presente iniciativa por la que se reforman y adicionan los artículos 164 de la Ley Federal del Trabajo y 323 quáter del Código Civil Federal, para garantizar la igualdad laboral de la mujer y la protección de su integridad física y psíquica en la vida familiar.

Exposición de Motivos

La comparación del final del siglo XIX y el XX confirma que el cambio en el rol de la mujer no tiene paralelo en la historia. A finales del XIX se le relegaba de muchas actividades, entre ellas la política y de prácticamente todas las profesiones. Sus derechos de propiedad eran limitados y tenía pocas alternativas de equidad legal con los hombres.

Hoy el papel de la mujer, por el contrario, es preponderante e igual en todos los órdenes de la vida. Esto hace que las relaciones padre-madre-hijos y las de la pareja se desarrollen cada vez más en esquemas de menor dependencia y, por ende, sobre acuerdos de convivencia necesariamente distintos.

Podemos afirmar que, como nunca en la historia de la humanidad, la mujer tiene hoy en día una posición relevante en los distintos aspectos de nuestra vida social, en los cuales cambió de manera radical el rol que desempeña en la familia, el trabajo, la cultura, la educación, la política y la economía.

Como consecuencia de ello, la posición contemporánea de la mujer debe tener un alto sentido de equidad respecto a la del hombre y compartir con éste espacios sociales y jerarquías similares, sin que la diferencia de género sea determinante en las relaciones y el quehacer humano.

Esto no es accidental. Obedece a una transformación profunda de la idiosincrasia de las sociedades que actualmente reconoce a la mujer un lugar de igualdad con respecto al hombre y, por ende, se reacciona en consecuencia. Es decir, este cambio se debe reflejar en numerosas formas de la actividad cotidiana y, especialmente, en la legislación de todo el mundo, incluido nuestro país.

Es así como se explica la evolución de los derechos de la mujer en el siglo XX, los cuales se han venido ampliando como parte de este proceso de buscar a través de la norma jurídica mejores condiciones para la participación plena de la mujer en sociedad. Ejemplo de ello es, en materia política, el caso de San Luis Potosí, en donde en 1923 se promovió el derecho del voto activo y pasivo de la mujer, el cual posteriormente en 1954 fue otorgado en todo el país en términos de universalidad.

Asimismo, las recientes reformas al Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, que regula la obligación para los partidos políticos de presentar un mínimo del 30% de las candidaturas de elección popular, así como la expedición de la ley que crea al Instituto Nacional de la Mujer.

A nivel internacional también se ha avanzado significativamente en estos temas, a través de pactos y convenciones como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, la Convención de Belém Dó Pará, así como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Sin embargo, a pesar de todos estos avances, es indispensable reconocer que aún quedan temas en los que debemos perseverar y modificar el marco legal para que el derecho formal de igualdad del hombre y la mujer ante la ley sea una realidad concreta que se refleje en asuntos cotidianos. Muestra de este esfuerzo es la iniciativa que ahora presento ante ustedes para fortalecer en la legislación el papel de la mujer en dos aspectos específicos: en el laboral, especialmente en lo relativo a la mujer trabajadora embarazada; y en el de la violencia que se presenta en las relaciones familiares, en la que en la mayoría de los casos la víctima es una mujer.

En el aspecto laboral, conviene remarcar que la incorporación de la mujer a la vida económicamente activa es una realidad creciente que está relacionada con los procesos de industrialización y urbanización y las consecuencias sociales y políticas que se generan en torno a estos sucesos.

Muestra de este fenómeno de incorporación de la mujer al ámbito laboral es el aumento, en la última década del siglo pasado, del número de familias uniparentales dirigidas por mujeres. Actualmente 4.1 millones de madres son cabeza de familia, lo que representa la cuarta parte de los hogares mexicanos.

Además, hoy en día casi el 31.6% de la población económicamente activa es femenina, lo que ha derivado que en la última década su participación en la economía aumentó en casi el cincuenta por ciento (46.6%), en donde en las zonas rurales registra una ocupación económica del 9.2% de mujeres, mientras que su participación en la industria representa el 27.5% y en el comercio asciende hasta un 47.5%.

Inclusive, si se revisan las cifras del empleo en el sector terciario en la última década, la tendencia es que en el futuro cercano las mujeres sean mayoría en este sector, lo cual es un hecho de suma importancia, si se considera que en las sociedades desarrolladas este sector, que incluye los servicios profesionales, es el más dinámico y aumenta constantemente su participación en el Producto Interno Bruto.

En términos constitucionales se establece que el hombre y la mujer son iguales ante la ley laboral y gozan de los mismos derechos y libertades, así como de similares obligaciones.

Sin embargo, esto no ocurre muchas veces en la realidad cotidiana, en donde la mujer sufre discriminación laboral y social en determinados aspectos, ya sea por patrones tradicionales de conducta que lamentablemente todavía persisten o por razones de que las diferencias propias del género, en determinadas circunstancias, son vistas como opuestas a ciertos conceptos sobre productividad de las empresas, como sucede en el caso del embarazo, ya que es una práctica común que a la mujer que solicita un empleo se le exija una prueba de no gravidez o, incluso, se les obligue a firmar cartas compromiso en las que supuestamente se obligan a no embarazarse durante cierto periodo.

Las razones económicas que se aducen para estas prácticas son, entre otras, el costo adicional en la nómina que implica una mujer embarazada, pago de incapacidades o atención médica, en caso que los institutos de seguridad social no cubran la eventualidad, o el aumento en la prima del seguro de gastos médicos mayores y las inconveniencias de la sustitución por maternidad y de los recursos que se emplean en el entrenamiento de los sustitutos. Esto, independientemente de los tiempos perdidos o ausencias que deriven de los cuidados de un recién nacido o un niño menor de cuatro años.

Contrario a este argumento, las estadísticas de empleo femenino demuestran que las mujeres con mayores responsabilidades familiares, que puede medirse por el hecho de tener un hijo, tienen más incentivos para conservar su trabajo o aumentar la productividad. Esta situación se debe a la necesidad de obtener un ingreso que, en el caso de la existencia de hijos, resulta más necesario y esencial para la subsistencia de la familia.

Y, sin embargo, estas prácticas no están prohibidas expresamente en nuestro orden jurídico. Por tal motivo, resulta necesario reformar el artículo 164 de la Ley Federal del Trabajo con una adición que prohíba expresamente esa práctica.

Esta prohibición tendría trascendencia al derecho penal, por lo menos en el Distrito Federal, ya que su violación implicaría ubicarse en el tipo que describe el artículo 206 del Código Penal de dicha entidad federativa y quien exigiera el mencionado certificado de no gravidez pudiera hacerse acreedor a las sanciones que establece este ordenamiento.

De ahí la importancia de esta reforma, ya que no encontramos ninguna referencia específica en la Ley Federal del Trabajo que regule el derecho laboral de la mujer embarazada a la no discriminación en el momento de solicitar un empleo o una vez que ésta se encuentre contratada.

Por otro lado, la nueva condición de la mujer en la vida social y, sobre todo, de la familia no ha modificado muchos patrones de conducta en el seno del núcleo básico, puesto que todavía 32.5% de mujeres que integran un hogar jefaturado por un hombre son víctimas de violencia familiar, según una encuesta del área metropolitana del Distrito Federal.

Independientemente de las acciones que deban llevarse a cabo en los ámbitos educativo y cultural, es necesario proteger a la mujer y a sus hijos de estos hechos de violencia, que atentan contra su dignidad como persona humana y limitan su acceso a una vida plena.

Por ello se hace necesario modificar el Código Civil Federal para establecer medidas preventivas concretas e inmediatas que permitan proteger de mejor manera a la mujer de la violencia familiar que eventualmente pueda llegar a sufrir y con la efectividad suficiente que garantice tranquilidad respecto a la conducta del agresor; esto, sin vulnerar los derechos de audiencia que establece la Constitución.

La propuesta que hoy presento ante ustedes para reformar el ordenamiento citado consiste en que se establezca la figura del desalojo judicial precautorio del domicilio en el que habita el familiar agredido y es coincidente con algunas ya existentes en materia local, como lo es el caso del Código Civil del Distrito Federal, con lo cual se sentaría un precedente importante para que estas medidas precautorias, que buscan salvaguardar la vida e integridad física de las mujeres, se apliquen supletoriamente a la norma local en todo el país. Además, se añade la prevención de ordenar al agresor de que se mantenga alejado de los lugares que frecuentan las víctimas de la violencia.

Con ello se busca ofrecer medios legales efectivos e inmediatos a las víctimas de la violencia y liberarlos de la ansiedad que provoca el temor a la agresión vinculado con la espera en la emisión de una sentencia que fije en forma definitiva el estatus jurídico de las víctimas. De esta forma se protege a la persona agredida de su agresor, sin que se deba esperar necesariamente la conclusión de un proceso judicial que suele ser largo.

Las medidas precautorias que se proponen facultarían al juez para que, en el momento de conocer la situación de violencia, decretara lo conducente y se ordenara el desalojo del agresor del hogar familiar, auxiliándose para tal efecto incluso de la fuerza pública.

Las medidas precautorias propuestas no podrían exceder de más de quince días, y para continuar con ellas es indispensable otorgar el derecho de audiencia a quien las sufre. De este modo, el plazo establecido en la iniciativa es suficiente para que la víctima ejerza otros medios de defensa en los que, en su caso, se ratifique el desalojo del domicilio conyugal al agresor durante el tiempo que sea necesario para determinar la situación jurídica permanente.

Con ello estaríamos avanzando en un tema -el desalojo judicial precautorio del domicilio conyugal y la protección de la víctima en su área laboral- que forma parte de lo que podríamos considerar todo un conjunto de retos jurídicos para avanzar en el combate a la violencia doméstica o intrafamiliar, como lo son los temas de las ayudas a las mujeres que dependen económicamente de su agresor; los derechos de visita a los hijos; el tratar de unificar los procedimientos penales y civiles para darles tratamiento conjunto y, por ende, más eficacia; la facilitación para dar aviso a las instancias encargadas de dar ayuda en estos casos; y el de establecer medidas que promuevan una mejor recuperación de las víctimas, como sería el obtener trabajo en condiciones preferenciales.

Temas todos ellos sobre los cuales, espero, este Congreso los vaya analizando y estableciendo medidas concretas para solucionarlos, como es el caso de la presente iniciativa.

Con base en lo expuesto, compañeros y compañeras diputados, es que me permito someter a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 164 de la Ley Federal del Trabajo y 323 quáter del Código Civil Federal para garantizar la igualdad laboral de la mujer y la protección de su integridad física y psíquica en la vida familiar

Artículo Primero.- Se adiciona con dos párrafos el artículo 164 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 164:

...

Queda prohibido requerir pruebas de embarazo a las mujeres que soliciten un empleo o a las que ya se encuentren contratadas.

Las prácticas que contravengan lo estipulado en este artículo, independientemente de la responsabilidad penal que corresponda, serán sancionadas conforme al artículo 995 de esta ley.

Artículo Segundo.- Se adiciona el artículo 323 quáter del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 323 quáter.- En los casos de violencia familiar, el juez podrá dictar las siguientes medidas precautorias, tendientes a salvaguardar la integridad física o psíquica del agredido:

I. Ordenar en forma inmediata el desalojo del agresor del domicilio en el que habita el familiar agredido;

II. Prohibir al agresor que concurra al lugar donde labora el o los ofendidos, así como a los lugares en los que habitualmente éstos concurren.

Las medidas precautorias establecidas en el presente artículo no podrán exceder de 15 días y en los casos en que el agresor no cumpla con ellas, se podrá hacer uso de la fuerza pública para garantizar su cumplimiento. En dicho plazo el juez escuchará al agresor y dictará, en su caso, las medidas que estime pertinentes, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Juan Manuel Carreras López (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.)
 
 
 

DE LEY DE DEPOSITO LEGAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN ALCOCER FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2002

El que suscribe, diputado Juan Alcocer Flores, con fundamento en el artículo 71, fracción II, 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante esta soberanía vengo a presentar la siguiente iniciativa de decreto por el cual se expide la Ley de Depósito Legal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El acervo intelectual nacional es parte importante no sólo del patrimonio de un país sino de su cultura, es por esta razón que el Estado está obligado a ponerlo al alcance de todo habitante y a garantizar su preservación. Esto sólo puede lograrse mediante la participación de toda persona o institución que publique una obra en el país, con la consolidación de instituciones nacionales que funjan como centros de recopilación, clasificación y preservación de éstas y mecanismos como el Depósito Legal al que la Dra. Jean Lunn, especialista de la UNESCO, define como la obligación jurídica de depositar en uno o varios organismos algunos ejemplares de publicaciones de toda índole reproducidas por cualquier medio y mecanismo para su distribución, préstamo o venta al público.

El Depósito Legal actualmente existe en la mayoría de los países del mundo incluyendo el nuestro. En México su antecedente más remoto lo ubicamos en la época colonial; desde entonces ha sido regulado por ocho ordenamientos distintos, mismos que fueron resultado de las necesidades políticas y técnicas de cada época. En el ordenamiento actual se contempla que dos bibliotecas enriquezcan sus acervos mediante el Depósito Legal: la Biblioteca Nacional, cuya operación fue encomendada a la Universidad Nacional Autónoma de México; y la Biblioteca del Congreso de la Unión, hoy Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión. La primera cumple con la importante función de prestar los servicios fundamentales de biblioteca a todo el país y no sólo a los alumnos y profesorado de la Universidad Nacional. De igual forma, el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión otorga servicios al público en general en la Biblioteca del Centro Histórico y presta servicios especializados en la Biblioteca de San Lázaro, en la que los legisladores federales son usuarios preferenciales.

Resulta evidente la importancia que el Depósito Legal tiene para el enriquecimiento cultural del país, ya que es determinante en la formación de los acervos de las bibliotecas depositarias; ejemplo de esto es la hemerografía de la Biblioteca Nacional, la cual se incrementa en un noventa por ciento mediante el Depósito Legal. Es por esto que las instituciones a las que se ha encomendado la importante misión de recabar, formar y preservar el acervo nacional, deben contar con un procedimiento eficiente para poder cumplir y hacer cumplir esta obligación y así garantizar que sin salvedad alguna toda publicación sea depositada y puesta al servicio de la nación.

El Depósito Legal no sólo aportará beneficios a las Bibliotecas Depositarias por el constante incremento en sus acervos, sino que contribuirá al prestigio de los diversos depositantes al incluir sus obras en la Bibliografía Nacional, obteniendo para ellos y su labor, un mayor reconocimiento a lo largo y ancho de la República Mexicana y también en el extranjero; lo que a su vez puede redundar en el alza de sus actividades empresariales y/o de difusión.

Para la Biblioteca Nacional, la figura de Depósito Legal implica que sus colecciones se vean aumentadas de una forma considerable y se le siga reconociendo su enorme capacidad como la institución educativa mexicana, hasta ahora, más trascendente. Esto conlleva como natural resultado al reforzamiento del carácter nacional de la Máxima Casa de Estudios a niveles nacional y mundial, pero sobre todo, lo más relevante de esta ley es el beneficio social que va a aportar a nuestra nación, las razones son muy sencillas. Los ciudadanos pueden tener acceso a las mejores y más recientes publicaciones, sea en la Biblioteca Nacional o en el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, y por otra parte esto contribuirá a que el trabajo legislativo sea más adecuado y eficiente, los legisladores y sus equipos de trabajo tendrán más elementos intelectuales para desarrollar las iniciativas de ley, la calidad de debate en el Congreso de la Unión se verá favorecido y así, México tendrá un Poder Legislativo más preparado para afrontar la apremiante realidad nacional.

La iniciativa que dio origen al decreto que actualmente regula el Depósito Legal se presentó el 26 de junio de 1991, por el entonces Comité de Biblioteca de la LIV Legislatura; posteriormente fue aprobado y se publicó el 23 de julio de ese mismo año, es decir, hace más de una década. El procedimiento que contempla el mencionado decreto ha presentado en los últimos años inconvenientes para recabar los materiales, además muestra algunas deficiencias de técnica legislativa, lo cual a continuación se describe:

1. Con el vertiginoso avance tecnológico que en materia de sistemas de almacenamiento y transmisión de información se ha presentado en los últimos años, los documentos de importancia cultural introducen nuevas formas de publicación, si bien el ordenamiento vigente contempla los materiales audiovisuales y electrónicos que contengan información, no se mencionan específicamente materiales que se producen en México, como el software o como los libros electrónicos que sólo están a disposición mediante sistemas como la Internet, razón por la que puede considerarse que el ordenamiento vigente ya no responde a las necesidades actuales del Depósito Legal.

2. La nula coordinación entre las bibliotecas que actualmente fungen como depositarias de las publicaciones producidas en el país, se da al no existir un intercambio eficiente de información entre éstas, lo que trae como resultado que algunos editores estén registrados sólo en una biblioteca, por lo que únicamente depositan sus materiales en ésta.

3. El hecho de que los materiales se entreguen directamente en las Bibliotecas Depositarias genera, además de los problemas de coordinación que ya hemos mencionado, problemas de autoridad facultada en lo que respecta a la Biblioteca de la Cámara de Diputados, pues ésta, como órgano de una de las Cámaras del Congreso de la Unión, no puede ser la autoridad que ejecute directamente una ley que expidió el Poder Legislativo federal. Además, el procedimiento para la ejecución del decreto no se describe de forma precisa, motivo por el que la recaudación de materiales y la imposición de multas se complica.

4. La Dirección General de Derechos de Autor, ahora Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública, tiene la obligación de enviar mensualmente una relación de obras registradas en esa dependencia a las bibliotecas depositarias, con el fin de verificar el cumplimiento del actual ordenamiento; esto no garantiza que toda obra registrada se entregue; puesto que no todas las obras que se registran se publican, por lo que no puede exigirse a quien registre una obra que la entregue.

5. El Instituto Nacional del Derecho de Autor no otorga la suficiente información para identificar la editorial que publica la obra, lo cual puede solucionarse con la entrega del padrón de editores que genera, el cual sería de mayor utilidad para recaudar el material y que sin embargo actualmente no tiene la obligación de presentar.

6. Actualmente se señalan a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión como receptoras de los materiales, lo cual debe ser precisado toda vez que la Biblioteca del Congreso de la Unión no existe como tal actualmente, ya que ese órgano del Congreso federal fue sustituido por el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

7. Por otra parte, los gobiernos federal, estatal y municipal, así como las universidades y centros de investigación son considerables productores de material bibliográfico y documental, sin que estén mencionados expresamente en el ordenamiento vigente, lo cual genera problemas para recabar el material que producen.

Es por lo anterior, tomando como base el sistema previsto en el decreto de 1991 con el que los editores ya están familiarizados, que se hace la propuesta de Ley de Depósito Legal, en la cual se modifican parte de los procedimientos y alcances del mismo, con el fin de abarcar a toda persona u organismo que genere cualquier tipo de publicaciones, así como las nuevas formas en que los materiales son puestos a disposición del público, es decir, se actualiza la norma respecto a los avances tecnológicos, además de modificar la forma de recaudar el material.

Las principales propuestas en esta iniciativa consisten en:

I. Algunos materiales que son entregados, ya sea por su temática o contenido, no deben pasar a ser parte de las colecciones de las bibliotecas depositarias, por lo que se propone un procedimiento para la difusión o retransmisión de materiales;

II. El Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión y la Biblioteca Nacional deben supervisar el cabal cumplimiento de esta ley, por lo que se propone un mecanismo de verificación de dicho cumplimiento a cargo de las mismas, así como facultarlas para requerir toda información que sea necesaria para comprobar tal cumplimiento;

III. Incrementar los materiales contemplados por el decreto y así incluir libros electrónicos y bases de datos que se consultan mediante sistemas de transmisión de información a distancia, así como también software;

IV. Sustituir como depositario de los materiales a la Biblioteca del Congreso por el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión; y

V. Facultar al Ejecutivo para expedir el Reglamento de Depósito Legal.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente:

Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Depósito Legal.

Artículo Unico.- Se expide la Ley de Depósito Legal para quedar en los siguientes términos:

Ley de Depósito Legal

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1

La presente Ley es de observancia general en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Registrar, enriquecer y preservar el acervo cultural de la nación mediante el Depósito Legal, así como promover su difusión;
II. La defensa y preservación de los valores de la cultura nacional;
III. La constitución de una bibliografía nacional y su publicación; y
IV. El establecimiento de estadísticas de las ediciones nacionales.
Artículo 2

Para efectos de esta ley se entiende por:

Biblioteca. La Biblioteca Nacional.

Bibliotecas Depositarias. La Biblioteca Nacional y el Sistema de Bibliotecas de Congreso de la Unión.

Depositante. Persona física o moral que edite, produzca o comercialice material intelectual, obligada a depositar ejemplares de éste a las Bibliotecas Depositarias.

Depósito Legal. Obligación de entregar al Estado dos o más ejemplares de toda publicación que se edite o publique en el país, así como de sus ediciones posteriores.

Editor. Persona o entidad que edita una obra costeando la publicación y administrándola comercialmente.

Instituto. El Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública.

Publicación. Toda obra o producción intelectual que constituya expresión literaria, educacional, científica, artística o técnica, cuyo fin sea la venta el alquiler o la simple distribución, contenida en soportes materiales resultantes de cualquier procedimiento técnico de producción o bien esté disponible al público mediante sistemas de transmisión de información a distancia.

Sistema. El Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

Software. Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora (Real Academia Española).

Software=Soporte Lógico. Conjunto de aplicaciones y programas que constituyen un sistema de desarrollo informático denominado técnicamente software. Utiliza los recursos del soporte físico o hardware para generar procesos de tratamiento de información lógicos y acordes con las necesidades de los usuarios (Enciclopedia Hispánica).

Capítulo II
Del Depósito Legal

Artículo 3

Las publicaciones que, enunciativa y no limitativamente, deben cumplir con el Depósito Legal son:

a) Libros y reediciones que contengan modificaciones, cualquiera que sea su contenido y forma de impresión, estén o no destinados a la venta;

b) Publicaciones periódicas;

c) Mapas y/o planos cartográficos, que contengan especificaciones, señalizaciones o relieves que signifiquen interés para uso legislativo, jurídico, académico o de investigación;

d) Partituras;

e) Diario Oficial de la Federación y publicaciones de los tres niveles de gobiemo y sus equivalentes en el Distrito Federal;

f) Micropelículas;

g) Audio y videocasetes o cualquier otro tipo de grabaciones de audio o video realizadas por cualquier procedimiento o sistema empleado en la actualidad o en el futuro;

h) Diapositivas;

i) Disquetes, cintas Dat, discos compactos o cintas magnéticas, que contengan información cultural, científica o técnica y/o dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o cualquier otro soporte que registre estos tipos de información, que se edite o grave con cualquier sistema o modalidad destinado a la venta o que simplemente se publique;

j) Los libros electrónicos o bases de datos que se hagan públicos por medio de sistemas de transmisión de información a distancia, cuando el origen de la transmisión sea el territorio nacional; y

k) Otros materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico.

Capítulo III
De los Depositarios

Artículo 4

Se cumple con el Depósito Legal con la entrega del número requerido de ejemplares de las publicaciones que se editen en todo el país, para integrarlos a las colecciones de la Biblioteca Nacional y del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión en los términos señalados en esta ley.

Capítulo IV
De los Depositantes

Artículo 5

Están obligados a contribuir a la integración del acervo cultural de la nación.

a) Los editores y productores nacionales y extranjeros que editen y produzcan dentro del territorio nacional, produciendo materiales bibliográficos, documentales, fonográficos, fotográficos, videográficos y audiovisuales;
b) Los propietarios de los sistemas de transmisión de información a distancia que se ubiquen en el territorio nacional;
c) Los Poderes de la Unión;
d) Los entes públicos federales;
e) Los gobiernos locales y municipales;
f) Las organizaciones no gubernamentales;
g) Las universidades públicas y privadas, así como los centros de investigación; y
h) Cualquier otra persona moral y/o física que edite y/o produzca una o más publicaciones previstas en esta ley.
Capítulo V
Del Número de Ejemplares

Artículo 6

Los Depositantes entregarán los siguientes materiales para cada una de las Bibliotecas Depositarias, por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor, según lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley:

I. Como mínimo dos ejemplares y dos copias de:

Los materiales indicados en el artículo tres de este ordenamiento legal o deberán garantizar el libre acceso a los sistemas mencionados en el inciso j) del mismo artículo sin costo alguno.

Capítulo VI
Del Procedimiento

Artículo 7

Los editores y productores deberán consignar en la carátula o en un lugar visible de toda obra impresa, producida o grabada, la frase "Hecho el Depósito Legal" y el número de registro señalado en la constancia provisional que otorgue el Instituto.

Artículo 8

Los materiales citados se entregarán al Instituto Nacional del Derecho de Autor dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deberán ser entregadas tan pronto sean puestas en circulación.

Artículo 9

El material importado que se distribuya en el territorio nacional no se incluye en el Depósito Legal, por lo tanto, no tendrá la obligación de incluir la frase prevista en el artículo siete.

Artículo 10

El Instituto deberá:

I. Recibir los materiales a los que hace referencia el artículo tercero de la presente ley;

II. Expedir las constancias provisionales y definitivas que acrediten la recepción del material en cuestión, y elaborar la relación de éstas;

III. Asignar un número de registro de depósito legal que estará incluido en la constancia provisional, las ediciones posteriores que contengan modificaciones requerirán un nuevo número de Depósito Legal. Las ediciones posteriores que no contengan modificaciones se recibirán con el número de registro de Depósito Legal original;

IV. Entregar los materiales que correspondan a cada una de las Bibliotecas Depositarias; y

V. Entregar la información que le soliciten las Bibliotecas Depositarias.

Artículo 11

La Biblioteca Nacional deberá:

I. Custodiar, preservar y mantener en buen estado físico los materiales que constituyan su acervo;
II. Establecer las medidas que sean necesarias para la debida organización de sus materiales, la prestación de sus servicios bibliotecarios y de consulta pública;
III. Publicar anualmente la información estadística de sus materiales recibidos;
IV. Formar y publicar la Bibliografía Nacional;
V. Realizar la selección de sus materiales; y
VI. Descartar los materiales que no deban formar parte de sus colecciones.
Artículo 12

El Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión deberá:

I. Custodiar, preservar y mantener en buen estado físico los materiales que constituyan su acervo;
II. Establecer las medidas que sean necesarias para la debida organización de sus materiales, la prestación de sus servicios bibliotecarios y de consulta pública;
III. Publicar anualmente la información estadística de sus materiales recibidos;
IV. Realizar la selección de sus materiales; y
V. Descartar los materiales que no deban formar parte de sus colecciones.
Artículo 13

En el caso de que los depositantes no entreguen los materiales en los términos de los artículos tercero y octavo de la presente ley, el Instituto solicitará a los responsables el cumplimiento de su obligación en un plazo de diez días naturales siguientes a la recepción de la petición.

En caso de que en dicho término no se cumpla con la referida obligación, el Instituto lo comunicará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que esta dependencia aplique las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 14

Para los efectos del artículo 12, fracción IV, de esta ley, el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión nombrará un Consejo de Selección de Materiales que elaborará los lineamientos para seleccionar los materiales que deberán ser integrados a las colecciones respectivas.

Este Consejo estará integrado por cinco personas de reconocida capacidad en materia de manejo de información.

Artículo 15

El Consejo elaborará los lineamientos de selección y los revisará anualmente, para ser entregados en cada mes de febrero.

Artículo 16

El Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión podrá ofrecer y donar para su difusión los ejemplares depositados que sean descartados o desincorporados de sus colecciones a otros institutos, centros, bibliotecas o personas morales públicas que hayan manifestado su intención de obtenerlo.

Artículo 17

De no existir interés alguno en la adquisición de los materiales mencionados en el artículo anterior el Sistema podrá disponer libremente de ellos para su reciclaje.

Artículo 18

El Sistema deberá llevar el control del material que sea descartado, desincorporado, donado o reciclado y dar cuenta de esto al Consejo, con el fin de que éste verifique la correcta aplicación de los lineamientos establecidos.
 

Capítulo VII
De las Sanciones

Artículo 19

Los editores y productores del país que no cumplan con la obligación consignada en los artículos tercero, cuarto y octavo de esta ley, se harán acreedores a una multa equivalente a veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Para las obras de distribución gratuita la multa será por una cantidad no menor de diez ni mayor de veinte días de salado mínimo general vigente en el Distrito Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la dependencia federal facultada para aplicar las sanciones correspondientes establecidas en esta ley.

La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales.

Artículo 20

El monto de las multas aplicadas conforme a la presente ley será transferido con sus accesorios legales por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público directamente a las Bibliotecas Depositarias, con el fin de que éstas lo destinen a la adquisición de materiales bibliográficos y documentales que enriquezcan su acervo.

Capítulo VIII
De las Constancias

Artículo 21

La constancia que expida el Instituto deberá contener los datos básicos que permitan la identificación del o de los depositantes y de los materiales recibidos, a saber:

I. Nombre o razón social del depositante;
II. Domicilio;
III. Número de registro de Depósito Legal;
IV Título de la obra;
V. Autor y/o titular de la obra o de los derechos;
VI. Número de edición; y
VII. Fecha.
Capítulo IX
De la verificación del cumplimiento

Artículo 22

El Instituto enviará mensualmente a las Bibliotecas Depositarias una relación de las obras en las que se haya realizado el Depósito Legal y de toda la información necesaria para que aquéllas verifiquen el cumplimiento de la obligación prevista en esta ley.

En caso de detectar alguna anomalía se hará del conocimiento del Instituto para que tome las medidas conducentes a que haya lugar.

En el supuesto de incumplimiento atribuible a algún servidor público se aplicará la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Transitorios

Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor a los sesenta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se deroga el decreto de fecha 8 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio del mismo año, así como todas las demás disposiciones, que se opongan a esta ley.

Artículo Tercero.- El Ejecutivo federal reglamentará esta ley en lo relativo a las atribuciones y deberes del Instituto Nacional del Derecho de Autor y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Septiembre 24 de 2002.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS AL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS REGIS ADAME, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2002

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto de reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La naturaleza sui generis del Distrito Federal, como asiento de los Poderes Federales y en donde sus habitantes estuvieron privados de elegir a sus autoridades locales, ha sido eliminada en virtud de las distintas modificaciones a la Constitución General de la República.

Si en el año de 1929 inicia la vigencia de la disposición constitucional que establecía que el Gobierno del Distrito Federal quedaría a cargo del Presidente de la República, eliminando la posibilidad de elegir al Gobernador del Distrito Federal mismo que era nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, a raíz de la Reforma Constitucional de 1996, se permitió que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal fuera elegido de manera libre directa y secreta por quienes viven en esta gran ciudad.

En razón de la reforma constitucional al artículo 73, fracción VI, publicada el 25 de octubre de 1993 se faculta al Congreso de la Unión para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Dicho ordenamiento se pública en el órgano oficial el 26 de julio de 1994 y en él se regula la integración y funcionamiento de los órganos del Distrito Federal, a saber: Asamblea Legislativa, Tribunal Superior de Justicia y el titular del órgano del Ejecutivo designado por el Presidente de la República.

En cuanto a la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se señalaba que la misma se daría en términos de lo dispuesto por el artículo 122, fracción III, de la Constitución General de la República y en el inciso b) de dicha fracción se estableció la ficción legal de otorgar al partido político que obtuviera por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación, le será otorgada la constancia de asignación por el número suficiente de representantes para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea.

El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal recogió, en virtud de la reforma del 4 de diciembre de 1997, en su artículo 37, fracción IV, la misma disposición constitucional.

En opinión del grupo parlamentario del Partido del Trabajo tanto la disposición constitucional como la del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal constituyen un diseño que correspondía a una época política que debe ser ya superada y que por tanto no debe existir ninguna mayoría ficticia que derive de una disposición legal y no de la voluntad democrática del elector plasmada en el momento de la emisión de su sufragio.

Además para la elección del 2003 se prevé, primero que ningún partido político podrá obtener por sí mismo la mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa; segundo que difícilmente algún partido podrá obtener más del treinta por ciento de la votación. En consecuencia el ánimo democrático de los integrantes de esta soberanía nos debe llevar a eliminar estos subterfugios de otorgar mayorías ficticias.

La propuesta del grupo parlamentario del Partido del Trabajo es en el sentido de eliminar del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, como ya lo propusimos para el caso del artículo 122 de la Constitución General de la República, esta ficción legal denominada cláusula de gobernabilidad para sustituirla en la asignación de los diputados de representación proporcional por un sistema de proporcionalidad pura, en virtud de la cual los 26 diputados de representación proporcional serán asignados conforme al porcentaje de votación obtenido por cada partido y que haya una relación directa entre los diputados de representación proporcional asignados y los votos obtenidos por los partidos.

En complemento a lo anterior, en ese mismo artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal proponemos que se incluya, de manera adicional a los partidos políticos, a la figura de coalición de partidos, ya que esta es una figura asociativa permitida en la Ley Electoral previo cumplimiento de los requisitos que en ella se establecen.

Asimismo proponemos que en el artículo 124 del Estatuto se aclare que tanto el consejero Presidente, como los consejeros electorales del Instituto Electoral del Distrito Federal son electos por la Asamblea Legislativa. Y en el artículo 127 proponemos la definición clara de las actividades sustantivas que al Instituto Electoral del Distrito Federal corresponden.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente

Iniciativa con proyecto de decreto de reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Para quedar como sigue:

Artículo Primero.- Se reforman los incisos a) y b) del quinto párrafo y se reforman los inciso a), b) y c) y se adicionan los incisos d) y e) del párrafo sexto del artículo 37, y se reforma los artículos 124 y 127 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 37.- La Asamblea Legislativa ...

...

...

...

I a IX. ... ... a) Un partido político, o coalición de partidos, para obtener el registro de su lista de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán acreditar que participa con candidatos por mayoría relativa en todos los distritos uninominales del Distrito Federal.

b) El partido político, o coalición de partidos, que obtenga por lo menos el dos por ciento del total de la votación total emitida tendrá derecho a que le sean asignados diputados de representación proporcional. ...

...

a) Al partido político, o coalición de partidos, que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con la votación obtenida por su lista de candidatos plurinominales.

b) Ningún partido, o coalición de partidos, podrá contar con más de 40 diputados electos por ambos principios.

c) En ningún caso, un partido, o coalición de partidos, podrá contar con un número de diputados electos por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea Legislativa que exceda en cinco puntos a su porcentaje de la votación total emitida. Esta base no se aplicará al partido, o coalición de partidos, que, por sus triunfos distritales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea Legislativa superior a la suma de su porcentaje de la votación total emitida más cinco puntos porcentuales.

d) En el supuesto de que una vez asignadas las diputaciones de representación proporcional un partido, o coalición de partidos, se encuentre en la situación prevista por la base V, se le asignarán las curules que sean necesarias para que su porcentaje de curules no exceda en cinco puntos a su porcentaje de la votación total emitida. El resto de las diputaciones se asignarán a los demás partidos con derecho a ello.

e) La Ley desarrollará las reglas y fórmulas para la debida aplicación de estas bases.

...

...

...

Artículo 124.- El Instituto Electoral del Distrito Federal ... El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente, seis consejeros electorales electos por la Asamblea Legislativa y los representantes de los ...

Artículo 127.- El Instituto Electoral del Distrito Federal tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la capacitación electoral, la educación cívica, la geografía electoral, los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, la preparación de la jornada electoral, los cómputos de las votaciones, la declaración de validez de las elecciones y otorgamiento de las constancias en las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa, jefe de gobierno y jefes delegacionales, ...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil dos.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Juan Carlos Regis Adame (rúbricas).

(Turnada ala Comisión del Distrito Federal. Septiembre 24 de 2002.)
 
 














Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION CON LA PROBLEMATICA QUE ESTA PADECIENDO LA PENINSULA DE YUCATAN, SUSCRITO POR VARIOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2002

El pasado domingo 22 de septiembre azotó al estado de Yucatán el meteoro más devastador que lo haya golpeado en su historia.

Isidore permaneció más de 30 horas descargando su furia de lluvia y viento a una sociedad que no lo esperaba, que nunca lo imaginó así, que había vivido la experiencia de Gilberto y que pensó que sería irrepetible.

Isidore causo gravísimos daños materiales, provocó la evacuación de miles de personas, más de 70,000, y la pérdida de hogares completos o de los instrumentos de trabajo.

Se cuentan ya cuatro decesos confirmados, debe esperarse aún (esperamos haciendo votos por su seguridad) la situación de quienes se encontraban en alta mar y no pudieron regresar a tiempo.

Debe expresarse aquí nuestra condolencia a quienes perdieron seres queridos, debemos ofrecer nuestra solidaridad y esfuerzo por aquellos que sufrieron pérdidas materiales.

Para que podamos tener una idea aproximada. El huracán Gilberto provocó daños por más de 106 millones de dólares.

Si todavía no podemos cuantificar los daños de Isidore, tenemos la certeza de que son mucho mayores.

En este momento más del 80% del estado no cuenta con el fluido eléctrico, por lo consiguiente los servicios de agua potable están interrumpidos.

La entrega de agua y alimentos es urgente sobre todo ante un panorama que para colmo presenta la inminencia de un nuevo huracán Lili. Sólo en Mérida la Comisión Federal de Electricidad reporta el derribo de 800 postes, aproximadamente, además de torres de alta tensión, en total son más de 1,500 los postes derribados en el estado.

Sólo en el municipio de río Lagartos, de 700 embarcaciones se reporta la destrucción de más de 500.

El municipio y puerto de Progreso, reporta graves daños en su infraestructura urbana y la salinera de Las Coloradas, una de las mayores salineras del país y que emplea a más de 3,000 personas, ha resultado sensiblemente afectada.

La zona henequenera reporta los mayores daños y pérdidas para la agricultura, apicultura y avicultura.

En casos como éste, más allá de posiciones políticas, los mexicanos debemos dejar atrás diferencias y unirnos en las soluciones.

Los diputados llamamos al Gobierno federal y a las autoridades locales, a restablecer sin demora alguna, los servicios de energía eléctrica, agua potable y a hacer acopio de los medicamentos necesarios para prevenir el riesgo de epidemias, así como el restablecimiento de las comunicaciones.

Como las propias autoridades han reconocido la magnitud y la fuerza del huracán Isidore rebasaron cualquier expectativa y desbordaron cualquier esfuerzo.

Es preciso que el Fonden se aplique con rapidez y con reglas de aplicación que lo hagan útil y asequible.

Se requiere que las Secretarías de Gobernación, Hacienda, Desarrollo Social, Economía, Educación Pública y Trabajo, apoyen la restauración de la infraestructura material y se restituyan las fuentes de trabajo.

De igual manera, es necesario efectuar una seria y responsable revisión de los mecanismos de alerta de que se dispone para prepararse para enfrentar estos fenómenos.

Pescadores en el mar, comercios que no tomaron precauciones y hoy están destruidos (bancos, agencias de autos, farmacias), clientes encerrados en tiendas departamentales obligan a cuestionarnos sobre la eficiencia de los avisos y alertas.

Muchas veces hemos dicho aquí la importancia de esquemas preventivos actualizados y que siempre será mejor gastar en prevención que lamentar desgracias.

Es ejemplar ver cómo la solidaridad y el compromiso que los ciudadanos muestran con su comunidad, reconocemos y agradecemos a los ciudadanos rescatistas, asociaciones civiles, grupos voluntarios que luchan hoy para restablecer las condiciones de vida en la península. Su solidaridad y disposición sean siempre un activo para nuestro estado.

El mayor daño se encontrará en estos casos en el sector pesquero y no sólo en la industria y con esforzados empresarios, se sentirá sobre todo en los pescadores del sector social y los independientes que la mayoría habrá perdido su patrimonio.

Recogemos en este punto, no sólo la preocupación de los yucatecos, consignamos la necesidad de apoyar a los pescadores de Chiapas, Tabasco y Veracruz.

Por todo lo anterior proponemos los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.- Que la Secretaría de Gobernación informe a esta soberanía sobre la situación que prevalece en el estado de Yucatán, afectado por el huracán Isodore, y sobre las medidas de protección civil que se aplicaron antes, durante y después y la declare como se ha solicitado por las autoridades locales, zona de desastre.

Segundo.- Que la Secretaría de Gobernación intervenga para el eficaz funcionamiento del fondo revolvente del Fondo de Desastres Naturales con la finalidad de apoyar la compra de alimentos, cobijas, medicinas, ropa y agua para la población damnificada.

Tercero.- Que la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Salud apoyen a los distintos albergues que se han habilitado por la autoridad, con la dotación de alimentos, ropa, agua y medicinas, así como con brigadas de asistencia social.

Cuarto.- Que la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento presente a la brevedad un informe de los daños causados a la infraestructura, comunicaciones, actividades productivas y viviendas en el estado de Yucatán, como consecuencia del citado huracán, y autorice los recursos necesarios para la reconstrucción.

A los veinticuatro días
del mes de septiembre de dos mil dos.

Diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, Erick Villanueva Mukul, Silvia López Escoffie, Erika Spezia Maldonado, Rafael Rodríguez Barrera, José Manuel del Río Virgen, Alberto Anaya Gutiérrez, José A. Calderón Cardoso, Adela Cerezo Bautista, Martí Batres Guadarrama, Gustavo Riojas Santana, Felipe Calderón Hinojosa, Uuc-kib Espadas (rúbricas).

(Aprobado en votación económica. Septiembre 24 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION A LOS DAMNIFICADOS EN EL ESTADO DE ZACATECAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS REGIS ADAME, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2002

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para plantear al Pleno de esta soberanía un punto de acuerdo con relación a los desastres naturales en el estado de Zacatecas, bajo las siguientes

Consideraciones

Queremos referirnos en esta ocasión a los problemas que enfrentan distintos municipios del estado de Zacatecas, resultado de las contingencias naturales de semanas pasadas.

Como ustedes saben, la entidad zacatecana durante años sufrió de una severa sequía producto de la falta de lluvias a lo largo y ancho de su territorio. Sin embargo, hace algunas semanas se presentó el fenómeno contrario, varios municipios de la entidad se vieron azotados por intensas lluvias que provocaron inundaciones, rompimiento de presas y diques, pérdida de cosechas, fallecimiento de personas, por sólo mencionar algunos de los múltiples daños.

No es la primera vez que discutimos en la tribuna de esta soberanía la problemática a la que se enfrentan los habitantes de las entidades de nuestro país, cuando son víctimas de algún desastre natural. Debemos tener fresco y presente los sucesos por el huracán Paulina en Guerrero, el huracán Juliette en Baja California Sur y quién no recuerda los estragos del huracán Gilberto y recientemente el Isidore en la península de Yucatán.

Asimismo, no es la primera vez que en esta soberanía hacemos el señalamiento de la tardanza con la que el Gobierno federal responde a la tragedia.

Los programas de protección civil no son implementados a tiempo, y de una manera preventiva y no correctiva, los recursos que dependen del área de Protección Civil de la Segob, no son liberados con oportunidad, no obstante que el 23 de agosto pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria de desastre natural, para el caso de Zacatecas.

Esta misma historia se ha repetido en otras entidades, recordemos simplemente, que nuestro grupo parlamentario solicitó el año pasado que esta soberanía apoyara a los damnificados del huracán Juliette. Ello es muestra de que otros Poderes de la Unión tienen que intervenir ante la falta de prestancia del Poder Ejecutivo Federal para cumplir sus responsabilidades.

Además es preciso señalar que una vez más, la sociedad civil zacatecana respondió de manera perentoria al desastre y se organizó para recabar víveres, atender los albergues y proporcionar toda la ayuda que estuvo a su alcance para apoyar a las víctimas de estas contingencias.

Por ejemplo, uno de los municipios más afectados fue el de Villa García, donde se presentó el rompimiento de la cortina de la presa ubicada en dicha demarcación. Ello provocó severas inundaciones que arrasaron con un número importante de viviendas de la comunidad, además de cobrar varias vidas, de personas inocentes.

Lo que más sorprende de esta situación es la respuesta que las autoridades de Conagua, las cuales declararon que no tenían responsabilidad alguna, ya que las lluvias que se presentaron eran atípicas y aunque reconocían que la cortina de la presa estaba dañada, nunca imaginaron que un meteoro de las dimensiones descritas pudiera darse en la entidad.

Nos preguntamos: ¿acaso al ver el nivel de precipitaciones, no podían haber liberado agua a través de las compuertas? Esto, es curarse en salud, por no decir de cinismo.

El número de damnificados asciende a más de 5 mil habitantes en los municipios afectados, las hectáreas de cultivo que se perdieron ascienden a 30,000, además de numerosas pérdidas de cabezas de ganado, vehículos, vías de comunicación, herramientas y materiales de trabajo.

Lamentablemente, según se nos ha comunicado de última hora, la naturaleza ha vuelto a castigar a la entidad zacatecana. Un nuevo meteoro ha dejado alrededor de 2,000 damnificados en el municipio de Río Grande y ha afectado a Veta Grande, Sain Alto, Villa García y otros municipios que en menor medida también han resentido daños importantes.

Por eso reiteramos que es necesario que el Fonden libere recursos suficientes para atender a las víctimas de la entidad. Asimismo, creemos necesario que se deben implementar programas emergentes con recursos de otras dependencias como Sedesol que coadyuven a la atención de damnificados sin que prevalezcan preferencias de orden político. Tal como ha ocurrido lamentablemente. Pues los recursos que se destinan al Programa de Empleo Temporal se están otorgando con criterios clientelares por parte del gobierno del estado.

Los recursos que se requieren para atender esta problemática ascienden a 119.5 millones de pesos, de los que el Gobierno federal deberá aportar 83.6 millones y el gobierno local 35.9 millones.

Por las consideraciones anteriores, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo Unico.- Que esta H. Cámara haga un enérgico llamado al Poder Ejecutivo Federal y al Ejecutivo estatal, para que a la brevedad fluyan los recursos del Fonden y de las otras dependencias para atender a los damnificados zacatecanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los diecinueve días del mes de septiembre de 2002.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica), vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica); Jaime Cervantes Rivera (rúbrica); Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica); Félix Castellanos Hernández; Víctor Antonio García Dávila (rúbrica); Juan Carlos Regis Adame (rúbrica); José Carlos Luna Salas (rúbrica); Tomás Torres Mercado (rúbrica); José Antonio García Leyva (rúbrica); Jorge Luis García Vera (rúbrica); Silverio López Magallanes (rúbrica); José Manuel del Río Virgen (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Septiembre 24 de 2002.)
 
 













Convocatorias
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión plenaria con la Comisión Bicamaral del Parlamento de Mujeres de México, el miércoles 25 de septiembre, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales, a la cual asistirán organizaciones no gubernamentales.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la reunión de trabajo de la Segunda Subcomisión de Salud "Medicina Preventiva o Prevención Primaria", el miércoles 25 de septiembre, a las 9:30 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL SUR-SURESTE

A su reunión de trabajo, que se efectuará el miércoles 25 de septiembre, a las 10 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

4. Presentación de los acuerdos y resultados del Primer Foro-Taller Sobre Programas y Proyectos de Desarrollo de la Región Sur-Sureste.
5. Presentación del anteproyecto de una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear en la Cámara de Diputados, de manera ordinaria, la Comisión para el Desarrollo de la Región Sur-Sureste de México.

6. Presentación del proyecto del segundo informe semestral de los trabajos de la Comisión Sur-Sureste, de conformidad con el artículo 45, numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
7. Planteamiento de la reestructuración del Plan Puebla Panamá, a cargo del Dr. Miguel Hakim Simón, subsecretario de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

8. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Al Foro Retos y Perspectivas del Sistema Penitenciario Mexicano, que se llevará a cabo el miércoles 25 de septiembre, a las 10 horas, en el Archivo General de la Nación.

Programa

Bienvenida y mensaje inaugural.

Dip. Manuel Espino Barrientos, Presidente de la Comisión Especial de Seguridad Pública, LVIII Legislatura. Ponencia inaugural. "Panorama penitenciario en América Latina".
Dip. Elías Carranza, Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD).
Ponencias magistrales. Lic. José Antonio Bernal Guerrero, representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Dr. Carlos Tornero Díaz, comisionado del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la SSPF.
Lic. Rosa Félix Valles, directora general de Prevención y Tratamiento de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública.
Sesión de preguntas y respuestas. Moderador: Dip. Ulises Ramírez Núñez. Sistema penitenciario federal. Lic. Fidel Alonso Cevallos, director general del Cefereso No. 1 La Palma, estado de México.
Lic. Alfredo Lara Guerrero, director general del Cefereso No. 2 Puente Grande, El Salto, Jalisco.
Sistema penitenciario estatal. Lic. Sergio Magallán Carmona, director general del Centro Preventivo de Tlalnepantla de Baz, Barrientos, estado de México.
Lic. Martha Robles García, directora general del Reclusorio Preventivo Femenil Norte.
Lic. Erasmo Pérez Córdova, director general del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.
Sesión de preguntas y respuestas. Moderador: Dip. Alfredo Hernández Raigosa. Análisis: retos y perspectivas del sistema penitenciario mexicano. Raúl Ibarra Arroyo, Corrections Consortium Partners.
Lic. Miguel Sarré Iguíniz, profesor de tiempo completo del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).
Lic. Adriana Carmona López, directora de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC.
Lic. Mercedes Peláez Ferrusca, secretaria general académica del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe).
Lic. Rafael Ramírez Arana, presidente de la Asociación Juvenil de Interacción Social, AC.
C. Sabás Cruz Soto, presidente del Colectivo Heberto Castillo Pro Defensa de Derechos Humanos de Presos, Presas y Familiares, AC.
Dr. Jorge Antonio Mirón Reyes, director general de la Tercera Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Sesión de preguntas y respuestas. Moderador: Dip. Omar Fayad Meneses. Ceremonia de clausura. Intervención: Dip. Ricardo Ocampo Fernández.
Conclusiones: Dip. Esteban Daniel Martínez.
Relatoría final: Dip. Tomás Coronado Olmos.
Mensaje de clausura: Dip. Alejandro Zapata Perogordo.
Moderador: Dip. Ulises Ramírez Núñez.
Atentamente
Dip. Manuel Espino Barrientos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A la comparecencia del Dr. Víctor Lichtinger Waisman, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ante Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, el miércoles 25 de septiembre, a las 10 horas, en el Salón Verde.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión de trabajo el miércoles 25 de septiembre, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la décima sexta reunión de trabajo de la Primera Subcomisión de Salud "Administración de Salud", el miércoles 25 de septiembre, a las 11 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Pase de lista.

3. Revisión y análisis de los asuntos turnados:
a) Exp. 49. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Salvador Escobedo Zoletto, del grupo parlamentario del PAN.
b) Exp. 47. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de riesgos sanitarios (adiciona los artículos 17 Bis, 17 Bis 1, 17 Bis 2 y 17 Bis 3, a la Ley General), presentada por los diputados José Socorro Velázquez Hernández y Eduardo Leines Barrera, del grupo parlamentario del PRI.

4. Asuntos generales:
El acuerdo número 259/02 P.O. emitido por el Congreso del estado de Chihuahua en el que solicita que se realicen acciones pertinentes a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud del pueblo de México.
5. Conclusiones.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el miércoles 25 de septiembre, a las 12 horas, en las oficinas de la Presidencia de la Comisión, edificio D, segundo piso.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la vigésima sexta reunión de su Mesa Directiva, el miércoles 25 de septiembre, a las 12 horas, en las oficinas de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Intervención de representantes de la compañía cerillera La Central, SA de CV, Lic. Héctor Aranda Sala e Ing. Carlos G. Escobedo González.
5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su vigésima tercera sesión plenaria, el miércoles 25 de septiembre, a las 14 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Intervención del CP Víctor González Torres sobre los medicamentos vigentes en el mercado.
5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A su reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 25 de septiembre, a las 14:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Avances e información de los foros próximos de la Comisión.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE VIVIENDA

A su reunión de trabajo, que se efectuará el miércoles 25 de septiembre, a las 14:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Votación y, en su caso, aprobación del proyecto de reformas a la Ley Federal de Vivienda, elaborado por los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda para su presentación ante el pleno de la Cámara de Diputados.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la sesión.

Atentamente
Dip. José Marcos Aguilar Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Estudio y Dictamen de la Ley de Derechos Lingüísticos, que se efectuará el miércoles 25 de septiembre, a las 17 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de presentes.
2. Declaración de quórum.
3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del anteproyecto de dictamen de las iniciativas de Ley sobre Derechos Lingüísticos.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Cándido Coheto Martínez
Responsable de la Subcomisión
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A la comparecencia del Ing. Jaime Parada Avila, director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que se efectuará el miércoles 25 de septiembre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Dictamen de la Iniciativa que Modifica la Ley de Navegación, que se efectuará el miércoles 25 de septiembre, a las 18 horas, en las instalaciones de la Comisión.

Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

A su décima sesión de trabajo, el miércoles 25 de septiembre, a las 18 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.

3. Informe de predictámenes pendientes:
a. Predictamen de reformas al Título II de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
b. Predictamen con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre del general Salvador Alvarado.
c. Predictamen que contiene proyecto de reglamento del Canal del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A la comparecencia de la Lic. María Teresa Herrera Tello, titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, que se efectuará el jueves 26 de septiembre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), ubicado en el edificio A, segundo nivel.

Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Al Primer Foro Regional de Consulta Pública en Materia de Legislación Forestal, que se realizará los días 26 y 27 de septiembre, en la ciudad de Morelia, Michoacán.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL

A los Foros de Consulta Cooperativa, como parte del desarrollo del proceso de formulación de políticas públicas para el fortalecimiento cooperativo que han construido y proyectado en conjunto la Comisión de Fomento Económico del Senado de la República, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas Sociales (Fonaes) y Conrad-Adenauer-Stiftung.

Objetivos

Participantes En cada foro, los interesados podrán asistir como colaboradores con una propuesta de política pública, así como en calidad de público espectador.

Lugar y fecha

Tercer foro. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas: Auditorio de la Plaza de las Instituciones, bulevar Belisario Domínguez 950. 27 de septiembre.

Cuarto foro. Tampico, Tamaulipas: Salón de actos Gremio Unido de Alijadores, Isauro Alfaro esquina con Francisco I. Madero, zona Centro, edificio GUA. 28 de septiembre.

Quinto foro. Acapulco, Guerrero: Centro Cultural y de Convenciones de Acapulco, avenida Costera Miguel Alemán 4455, colonia Costa Azul, CP 39850. 11 de octubre.

Mecánica de trabajo para cada foro

1. Las propuestas de política pública se recibirán en torno a los siguientes temas:

Gestión empresarial (profesionalización y capacitación, gestión autónoma, sanas prácticas de gestión).
Capitalización (financiamiento interno y externo)
Integración económica (cooperativas de segundo grado, colaboración empresarial y desarrollo de mercados).
Asociacionismo cooperativo (conformación de organismos asociativos legítimos de sus representados).
Innovaciones en la relación Estado-cooperativas (por un vínculo no intervencionista, integral, corresponsable y subsidiario del esfuerzo cooperativo).
2. El día del evento los participantes contarán con un tiempo máximo de hasta 5 minutos para exponer su propuesta al público ; no obstante, los documentos que se enviarán con anticipación al Comité Organizador podrán tener una extensión mayor. Las propuestas deberán cumplir con las siguientes especificaciones: Señalar tema en el cual desean participar, así como lugar, sede y fecha.
Resumen de propuesta con duración de 5 minutos que será leído el día del evento.
Propuesta completa en una extensión máxima de 20 cuartillas.
Formato Word, letra Arial tamaño de 12 puntos, a 1.5 líneas de espacio.
Entregar en versión escrita y en disco de 3.5.
3. Las propuestas se podrán enviar tanto por correo ordinario, como por correo electrónico:

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados.

Av. Congreso de la Unión No. 66, edificio F, nivel 1, colonia El Parque, CP 15969, delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal; teléfonos 5420 1803 y 5628 1300, extensión 1803

Correos electrónicos

Foro en Guadalajara, Jalisco: foroguadalajara@cddhcu.gob.mx
Foro en Hermosillo, Sonora: forohermosillo@cddhcu.gob.mx
Foro en Tampico, Tamaulipas: forotampico@cddhcu.gob.mx
Foro en Acapulco, Guerrero: foroacapulco@cddhcu.gob.mx

Foro en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas: forotuxtlagutierrez@cddhcu.gob.mx
 
 
 

DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE

Al Octavo Concurso Nacional Juvenil de Debate Político 2002, etapa Distrito Federal, que se realizará el lunes 30 de septiembre, a las 9:30 horas, en el auditorio Sur.

Atentamente
Dip. Olga Patricia Chozas y Chozas
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGURIDAD PUBLICA

A la comparecencia del Dr. Alejandro Gertz Manero, secretario de Seguridad Pública, el lunes 30 de septiembre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Atentamente
Dip. Manuel Espino Barrientos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión extraordinaria con el Dr. Santiago Levy Algazi, director general del IMSS, el martes 1 de octubre, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Presentación de los invitados a la reunión.
4. Intervención del diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, Presidente de la Comisión de Seguridad Social.
5. Intervención del Dr. Santiago Levy Algazi, director general del IMSS.
6. Espacio para preguntas y respuestas.
7. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria mensual, con el Lic. Benjamín González Roaro, director general del ISSSTE, el miércoles 2 de octubre, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior, realizada el 11 de septiembre de 2002.
4. Presentación de los invitados a la reunión.
5. Intervención del diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, Presidente de la Comisión de Seguridad Social.
6. Intervención del Lic. Benjamín González Roaro, director general del ISSSTE.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la comparecencia de la Lic. Josefina Eugenia Vázquez Mota, titular de la Secretaría de Desarrollo Social, que se llevará a cabo el miércoles 2 de octubre, a las 10 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo con integrantes del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, el miércoles 2 de octubre, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Intervención de Fidecine.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 2 de octubre, a las 18 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.

Atentamente
Dip. Luis Alberto Pazos de la Torre
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano, que se realizará el jueves 3 de octubre, a las 14 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. La gestoría de los vecinos del Barrio Nuevo Tultitlán, AC (anexo documentación correspondiente).
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
 
 
 

DEL CENTRO DE CAPACITACION

Al diplomado La Política Exterior de México y la Nueva Arquitectura Internacional, que llevará a cabo la H. Cámara de Diputados, conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través del Instituto Matías Romero, del martes 3 de octubre de 2002 al 28 de enero de 2003, dirigido a los CC. Diputados del H. Congreso de la Unión.

Objetivos

Contenido

El diplomado está dividido en siete módulos con los siguientes temas:

Revisión histórica de la política exterior de México (siglos XIX y XX).
La situación internacional actual (economía y política mundiales).
Principales planteamientos de la política exterior en la administración del Presidente Vicente Fox.
México en el nuevo contexto económico internacional
Participación de México en el sistema de Naciones Unidas, los organismos regionales y los temas de la nueva agenda.
La relación con Estados Unidos y Canadá.
Los esfuerzos por la diversificación.
Horario y duración

El diplomado se llevará a cabo los martes y jueves comprendidos del 3 de octubre de 2002 al 28 de enero de 2003. Cada sesión tendrá una duración de tres horas (17:00 a 20:00 horas).

Módulo I
La situación internacional actual (economía y política mundiales)

La Guerra del Golfo Pérsico.
La unipolaridad militar.
Las nuevas tendencias políticas actuales.
La globalización y sus críticos.
El libre mercado y la democracia como paradigmas internacionales.
La regionalización económica.
Las nuevas alianzas internacionales.
Los grandes conflictos de la postguerra fría.
La explosión de los particularismos (nuevas formas de conflicto).
Los fundamentalismos.
Los problemas de la transición a la democracia.
El tema de la seguridad después del 11 de septiembre.
Duración: 9 horas (3 sesiones): 3, 8 y 10 de octubre.

Impartido por: Ugo Pipitone.
 

Módulo II
Revisión histórica de los principales cambios de la política exterior de México durante los siglos XIX y XX

Recuento panorámico de la política exterior del Estado mexicano durante el siglo XIX.
La diplomacia durante la Revolución Mexicana y la configuración de la Doctrina Carranza.
El México de la postrevolución y el surgimiento de la Doctrina Estrada.
La participación de México en la Sociedad de Naciones, la II Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas.
Los principios de la política exterior de México.
La diplomacia mexicana durante la Guerra Fría.
El pragmatismo diplomático y el caso Cuba.
La política exterior de Luis Echeverría.
El despegue de México como potencia petrolera y el activismo en Centroamérica.
La política exterior de Miguel de la Madrid y la relación con los Estados Unidos.
Apertura económica y política exterior. La firma del Tratado de Libre Comercio con América del Norte.
El escenario internacional de la postguerra fría y la política exterior de México.
Duración: 12 horas (4 sesiones): 15, 17, 22 y 24 de octubre.

Impartido por: Blanca Torres.
 

Módulo III
Principales planteamientos de la política exterior en la administración del Presidente Vicente Fox

El cambio democrático y la imagen internacional de México.
La promoción de la democracia y los derechos humanos (cláusula democrática, instrumentos jurídicos ratificados por México, extradición: análisis de un caso emblemático: el caso Cavallo).
Foros, organismos internacionales y regiones cruciales (Naciones Unidas, América Latina, Unión Europea).
El nuevo enfoque de la relación con América de Norte.
La defensa y promoción de los intereses de los connacionales en el extranjero (protección consular, doble nacionalidad y pena de muerte).
La vinculación de la política exterior al desarrollo del país (promoción económica y comercial y cooperación internacional).
Promoción cultural e imagen de México.
Duración: 15 horas (5 sesiones): 29 y 31 de octubre; 5, 7 y 12 de noviembre.

Impartido por: Jorge Chabat.
 

Módulo IV
México en el nuevo contexto económico internacional

Los principales bloques comerciales y la competencia por los mercados.
El contexto económico internacional y la inserción de México.
El sector productivo y exportador del país.
Los acuerdos de libre comercio y la solución de controversias comerciales.
Los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APRE).
Las rondas de negociación comercial y la posición mexicana.
La reunión de Doha.
La OCDE.
Cooperación para el Desarrollo (Consenso de Monterrrey).
Duración: 12 horas (4 sesiones): 14, 19, 21 y 26 de noviembre.

Impartido por: María Cristina Rosas.
 

Módulo V
Participación de México en el sistema de Naciones Unidas, los organismos regionales y los temas de la nueva agenda

Duración: 12 horas (4 sesiones): 28 de noviembre; 3, 5 y 10 de diciembre.
 

Módulo VI
La relación con Estados Unidos y Canadá

Hacia la construcción de una relación estratégica con América del Norte.
Las negociaciones en materia de migración (matrícula consular).
La problemática fronteriza (agua, trabajadores temporales, seguridad, el concepto de "frontera inteligente", sociedad para la prosperidad).
La inclusión de nuevos actores y temas en la agenda bilateral.
El combate al narcotráfico.
La relación con Canadá.
Duración: 9 horas (3 sesiones): 7, 9 y 14 de enero de 2003.

Impartido por: Guadalupe González.
 

Módulo VII
Los esfuerzos por la diversificación

La política exterior hacia la Unión Europea y Europa del Este.
Alcances del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre las Comunidades Europeas y México.
La política exterior de México en Asia-Pacífico.
México y APEC.
México frente al ingreso de la República Popular China a la OMC.
América Latina en la política exterior mexicana.
México y Mercosur.
México y los países andinos.
La política exterior hacia Centroamérica y el Caribe.
El Plan Puebla-Panamá.
Mecanismos de concertación política en América Latina (Grupo de Río, G-3).
Relaciones Unión Europea-América Latina.
Duración: 12 horas (4 sesiones): 16, 21, 23 y 28 de enero de 2003.

Impartido por: Mónica Serrano Carreto, Stephan Sberro y Carlos Uscanga.
 

Horario: Martes y jueves de 17:00 a 20:00 horas.
Sede: Cámara de Diputados.
Duración: 27 sesiones (81 horas).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

La comparecencia del secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, se reprograma para el viernes 4 de octubre, a las 10 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo con el Instituto Mexicano de Cine, el miércoles 9 de octubre, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Intervención de Imcine.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente