ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL JUEVES DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA
Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos setenta y siete diputados, a las once horas con treinta y ocho minutos del jueves diecinueve de septiembre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.
Comunicación del diputado Gustavo César Jesús Buenrostro Díaz, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en la segunda circunscripción plurinominal. La Asamblea aprueba los puntos de acuerdo respectivos en votación económica.
Comunicaciones de los congresos de los estados de:
Oaxaca, con acuerdo en relación con los trabajadores braceros y por el que propone al Ejecutivo Federal la elaboración de una iniciativa que reforme la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, para que, previa aprobación del Congreso de la Unión, se considere a dichos trabajadores como derechohabientes de esa institución. Se turna a las comisiones de Relaciones Exteriores y Especial para dar seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Braceros.
Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:
En relación con cambios en la integración de la Comisión de Ciencia y Tecnología. De enterado.
Con acuerdo por el que se deroga el similar que crea la Junta de Apoyo Administrativo emitido el doce de octubre de dos mil. Se aprueba en votación económica.
La Presidenta informa que a las puertas del Salón de Sesiones se encuentran las ciudadanas Martha Ruth del Toro Gaytán y Magdalena Yunuén Pazaran Navarijo, electas como diputadas federales suplentes en la primera y segunda circunscripciones plurinominales, respectivamente, y acompañadas de una comisión designada, rinden su protesta de ley y entran en funciones de inmediato.
La Asamblea, a solicitud de integrantes del Grupo de Trabajo de Protección Civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública atendida por la Presidenta, guarda un minuto de silencio en memoria de las personas fallecidas a causa de los sismos del diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.
ANALISIS DEL SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ADMINISTRACION DOS MIL - DOS MIL SEIS.
La Presidenta informa que en el salón de recepción se encuentra el Secretario de Energía, Ingeniero Ernesto Martens Rebolledo, y designa a los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Energía para introducirlo y acompañarlo al lugar que le ha sido asignado en al Salón de Sesiones.
La Presidenta concede la palabra al Secretario de Energía, Ingeniero Ernesto Martens Rebolledo, para exponer el estado que guarda su respectivo ramo.
Para fijar la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario, se concede la palabra a los diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social;
Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal
Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista; Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; Sara Guadalupe Figueroa Canedo, del Partido Verde Ecologista de México; María del Rosario Tapia Medina, del Partido de la Revolución Democrática; Mauricio Enrique Candiani Galaz, del Partido Acción Nacional; y Raúl Efrén Sicilia Salgado, del Partido Revolucionario Institucional.
Antes de la intervención del diputado Sicilia Salgado, a las trece horas con trece minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos treinta diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
En el primer turno de preguntas y respuestas, con derecho de réplica, suben a la tribuna los diputados: Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo; Julieta Prieto Fuhrken, del Partido Verde Ecologista de México; Humberto Domingo Mayans Canabal, del Partido de la Revolución Democrática; Héctor González Reza, del Partido Acción Nacional; y Narciso Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, a quienes en su oportunidad, el Secretario de Energía da respuesta.
Ejercen el derecho de réplica los diputados: Jaime Cervantes Rivera; Sara Guadalupe Figueroa Canedo, en lugar de la diputada Julieta Prieto Fuhrken; Humberto Domingo Mayans Canabal; Noé Navarrete González, en lugar del diputado Héctor González Reza; y Narciso Alberto Amador Leal.
En el segundo turno de preguntas y respuestas, con derecho de réplica, suben a la tribuna los diputados: Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo; Erika Elizabeth Spezia Maldonado, del Partido Verde Ecologista de México; J. Jesús Garibay García, del Partido de la Revolución Democrática; Jaime Aceves Pérez, del Partido Acción Nacional; y Marco Antonio Dávila Montesinos, del Partido Revolucionario Institucional, a quienes en su turno, el Secretario de Energía da respuesta.
Ejercen el derecho de réplica los diputados: Jaime Cervantes Rivera; Erika Elizabeth Spezia Maldonado; J. Jesús Garibay García, quien es interrumpido por el diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz, para solicitar una moción de orden que la Presidenta atiende; Javier Julián Castañeda Pomposo, en lugar del diputado Jaime Aceves Pérez; y Marco Antonio Dávila Montesinos.
Para dirigir un mensaje final a la Asamblea, se concede la palabra al Ingeniero Ernesto Martens Rebolledo, Secretario de Energía.
La Presidenta, de conformidad con lo que establece el artículo siete, numeral cinco, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, instruye para que la versión estenográfica de esta sesión sea remitida al Presidente de la República para su conocimiento, agradece la presencia del Secretario de Energía y solicita a la comisión designada acompañarlo al retirarse del Salón de Sesiones.
La Secretaría da lectura a una comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo relativo a la integración de la Sección Instructora.
Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a los puntos tres y cuatro del acuerdo de referencia y señala que los espacios correspondientes al cuarto integrante y al cuarto suplente de la propuesta de integración de la Sección Instructora se encuentran en blanco.
Desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín solicita se declare un receso en virtud de las conversaciones que se están realizando entre los grupos parlamentarios. La Presidenta instruye a la Secretaría dar lectura al artículo veintitrés de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a las atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva, y considera pertinente abrir un receso para permitir también a la Junta de Coordinación Política complementar la propuesta en virtud de que como está presentada, resulta incompleta en función de lo que establece el artículo once de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
A las quince horas con cuarenta y nueve minutos, se declara un
RECESO
A las dieciséis horas con treinta y cuatro minutos se reanuda la sesión.
Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a un acuerdo complementario de la Junta de Coordinación Política, para incorporar al cuarto integrante y cuarto suplente en la propuesta de integración de la Sección Instructora.
Por instrucciones de la Presidencia y a solicitud hecha desde su curul por el diputado Rafael Rodríguez Barrera, la Secretaría da lectura a un documento relativo a los diputados que el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional propone como cuarto integrante y cuarto suplente para la constitución de la Sección Instructora. Regístrese e incorpórese al expediente respectivo.
La Presidencia instruye a la Secretaría a dar lectura a los puntos tres y cuatro del acuerdo original, a los nombres de los diputados propuestos en el acuerdo complementario como cuarto integrante y cuarto suplente, y al punto cinco del acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración de la Sección Instructora.
La Presidenta informa que, para el registro, el expediente respectivo quedará integrado por el acuerdo original y el acuerdo complementario de la Junta de Coordinación Política, el documento de la coordinación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y la versión estenográfica de esta presentación.
La Presidencia da lectura al registro de oradores inscritos para hablar respecto al acuerdo de referencia y, desde su curul, el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta solicita a la Presidencia que, en su oportunidad, aplique lo dispuesto en el artículo ciento catorce del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La Presidenta instruye a la Secretaría dar lectura a los artículos ciento catorce y ciento quince del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e informa que en su momento aplicará las disposiciones de los artículos referidos.
Para hablar en relación con el acuerdo, se concede la palabra a los diputados: Justino Eduardo Andrade Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; José Francisco Blake Mora, del Partido Acción Nacional, en pro, y durante su intervención solicita que la Secretaría dé lectura al acuerdo parlamentario relativo a la Comisión de Jurisdicción y a la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, aprobado el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, solicitud que la Presidenta atiende; Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, en contra; y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, en pro, quien solicita que la Secretaría dé lectura al artículo once de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Público, y a los artículos treinta y cuatro, numeral primero, incisos b y c, y cuarenta, numeral cinco, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitud que la Presidenta atiende, y acepta interpelación del diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez.
La Presidencia instruye a la Secretaría dar lectura al artículo ciento dos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y concede la palabra a los diputados: Justino Eduardo Andrade Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales; y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.
Continúan la discusión los diputados: Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México, en contra; Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; y José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, en pro, y acepta interpelación del diputado Raúl Cervantes Andrade.
Para contestar alusiones personales, se concede la palabra al diputado Juan Manuel Martínez Nava, del Partido Revolucionario Institucional.
Continúan con el debate los diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Alejandro Zapata Perogordo, del Partido Acción Nacional, en pro; Roberto Zavala Echavarría, del Partido Revolucionario Institucional, en contra, y es interrumpido por el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa para hacer una aclaración; y David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática, en pro.
Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo ciento catorce del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Desde su curul, el diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo solicita la verificación del quórum. La Presidenta instruye a la Secretaría dar lectura al artículo ciento seis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y solicita que la verificación del quórum sea por medio del sistema electrónico de asistencia y votación. También desde su curul, el diputado Tomás Torres Mercado hace observaciones sobre el quórum y la Presidenta hace las aclaraciones normativas correspondientes.
Nuevamente desde su curul, el diputado Tomás Torres Mercado solicita que la Secretaría certifique la presencia del diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo, quien hizo la solicitud de verificación del quórum, y que se aplique el descuento de la dieta correspondiente a los diputados que estén ausentes después de dicha verificación. La Presidenta instruye a la Secretaría tomar nota y ordenar lo conducente.
Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo decimoquinto del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado el catorce de diciembre de dos mil uno.
Hablan desde sus curules los diputados Raúl Gracia Guzmán y Efrén Nicolás Leyva Acevedo, para hacer observaciones sobre los procedimientos para verificar el quórum y para la votación del acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración de la Sección Instructora.
La Presidencia ordena abrir el sistema electrónico de asistencia y votación para verificar el quórum y al cierre, la Secretaría informa del registro de doscientos cincuenta diputados.
La Presidenta informa que ha solicitado a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con la testificación de los Secretarios, el documento que imprime el registro electrónico de asistencia y votación para que no exista duda sobre la manifestación que hagan los propios Secretarios en relación con los diputados asistentes.
Desde su curul, el diputado Tomás Torres Mercado solicita la certificación de la asistencia del diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo, quien pidió la verificación del quórum, y que la Secretaría dé cuenta si se incorporaron en el cómputo correspondiente los diputados presentes que no hicieron uso del sistema electrónico.
La Presidenta informa que instruyó a la Secretaría para que hiciera la verificación de la asistencia del diputado Leyva Acevedo y para que registrara a los diputados que no pudieron utilizar el sistema electrónico.
Desde sus curules hablan los diputados: Efrén Nicolás Leyva Acevedo, en dos ocasiones, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, José Francisco Blake Mora, Lorenso Rafael Hernández Estrada, los cuatro para hacer observaciones sobre el cómputo de los diputados asistentes y la verificación del quórum; y Martí Batres Guadarrama, quien solicita se proceda a la votación del acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración de la Sección Instructora.
Para hacer consultas con los integrantes de la Junta de Coordinación Política, a las diecinueve horas con treinta y nueve minutos la Presidenta declara un
RECESO
A las diecinueve horas con cincuenta y siete minutos se reanuda la sesión.
Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a los artículos cincuenta y dos y sesenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Presidenta solicita a la Secretaría informar del resultado de la verificación del quórum y si fue cotejado con la lista derivada del sistema electrónico de asistencia y votación.
La Secretaría informa que, para la verificación del quórum, hubo doscientos cuarenta y siete diputados que registraron su asistencia por medio del sistema electrónico y tres lo hicieron de viva voz, dando un total de doscientos cincuenta diputados presentes, lo cual está cotejado con la lista que entrega la oficina correspondiente y que obra en poder de la propia Secretaría.
La Presidenta señala que, en virtud de que a dos diputados se les concedieron sendas licencias para separarse del cargo y de que sus suplentes no han rendido la protesta de ley, existe un problema de interpretación jurídica sobre la verificación del quórum, e informa que el acuerdo de la Mesa Directiva en consulta con coordinadores de grupos parlamentarios y con el Presidente de la Junta de Coordinación Política, es el de levantar la votación del acuerdo relativo a la integración de la Sección Instructora para el registro y remitir el asunto a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que en caso de que se tenga que reponer el procedimiento, así se le informe al Pleno.
La Secretaría recoge la votación del acuerdo referido e informa del siguiente resultado: doscientos cuarenta y seis votos en pro, ninguno en contra y una abstención.
Se concede la palabra a los diputados: Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, para hablar sobre la validez de la votación recién emitida, en virtud de no integrarse el quórum debido; y Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, quien durante su intervención sugiere a la Presidencia no hacer la consulta acordada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en virtud de que en el momento de la votación no se logró integrar el quórum necesario y solicita que el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración de la Sección Instructora, se incluya en el orden del día de la próxima sesión.
La Presidenta levanta la sesión a las veinte horas
con treinta minutos, citando para la que tendrá lugar el martes
veinticuatro de septiembre de dos mil dos, a las diez horas.
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRESENTADA POR LA SENADORA GLORIA LAVARA MEJIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DE LA CAMARA DE SENADORES DEL JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Me permito informar a ustedes que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, la senadora Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 19 de septiembre de 2002.
Sen. Carlos Chaurand Arzate
Vicepresidete
Gloria Lavara Mejía, Jorge Emilio González Martínez, Sara Isabel Castellanos Cortés, Emilia Patricia Gómez Bravo y Verónica Velasco Rodríguez, senadores de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Cámara de Diputados, para su dictamen y posterior discusión de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
Exposición de Motivos
Actualmente es evidente que no es un tema a discusión el hecho de que el gobierno, en sus tres niveles de poder, no debe escatimar en acciones que procuren la preservación del medio ambiente, pues el daño que se ha causado es irreversible y conservar lo poco subsiste debe ser preservado a toda costa.
Es momento de que el Poder Legislativo inicie acciones con efectos inmediatos, aun cuando los resultados se alcancen a mediano y largo plazos.
El deterioro ambiental se nos ha salido de control, la contaminación atmosférica afecta gravemente a los bosques, la calidad del agua, incluso nuestra forma y ciclo de vida. Hay casos en los que no bastan los esfuerzos de toda una generación para corregir los errores que como sociedad se han cometido.
Es preponderante iniciar acciones dirigidas a detener los procesos que deterioran al medio ambiente y los recursos naturales, éstas además de mitigar los efectos ya causados, estas acciones deberán recuperar lo ya afectado.
Las futuras generaciones merecen, cuando menos, un mundo con suficientes recursos naturales, un aire susceptible de ser respirado y mares y lagos razonablemente limpios. Esto es razón suficiente para que iniciemos medidas preventivas y correctivas para entregar un país si no en mejor condición, cuando menos en las mismas condiciones con que lo recibimos.
Existen crónicas tendencias de deterioro de los recursos; las tasas de deforestación han aumentado; la erosión del suelo es muy alta; se sobreexplotan ciertos recursos pesqueros; las principales cuencas están contaminadas; las ciudades más grandes presentan graves y crecientes problemas de calidad del aire y se presentan severas distorsiones en el ordenamiento del territorio, entre otros problemas en materia ambiental y en el manejo de recursos naturales.
Los agentes contaminantes que más afectan a la atmósfera, y por ende al aire que respiramos, provienen de las emisiones que genera la utilización de combustibles. Este problema es más perceptible en las grandes urbes, donde la mayoría de la contaminación atmosférica generalmente proviene de los transportes terrestres, tal es el caso de la Ciudad de México, donde el 85% de la contaminación del aire proviene de este sector.
Además de nuestra preocupación ambiental, estamos conscientes de que en nuestra sociedad es indispensable el uso de combustibles para que la economía pueda avanzar; por ello buscamos promover la utilización de mejores combustibles que ocasionen menores daños a la atmósfera. En cuestión automotriz optamos por el gas natural, debido a sus bajas emisiones y a la experiencia que se tiene en la industria automotriz.
Reconocemos que ya se han tomado medidas para incentivar la conversión de equipos para que consuman gas natural y de esta forma prevenir y controlar la contaminación ambiental, como lo fue la autorización para la deducción inmediata en materia del Impuesto Sobre la Renta, del 100% de las inversiones que se realicen para obtener este objetivo.
No obstante, la citada medida no ha sido suficiente para motivar a la sociedad a tomar estas medidas que benefician al medio ambiente. Por ello, el Partido Verde Ecologista de México, propone que, con el fin de seguir incentivando el uso de gas natural como combustible, la enajenación e instalación de equipos para conversión a consumo de gas natural sea gravada con la tasa del 0% del impuesto al valor agregado.
Es preponderante instrumentar mecanismos que fomenten la utilización de combustibles como el gas natural, ya que ello se traducirá en beneficios directos para el medio ambiente.
Uno de los atractivos más importantes para la utilización de este combustible, es el hecho de que su costo de extracción es bajo, comparable al del petróleo; además no necesita del complejo procedimiento de destilación y elaboración que la gasolina o diesel necesitan.
La razón principal para la que debemos instrumentar medidas que motiven a los consumidores a utilizar el gas natural, es el hecho de que éste, es un combustible que se quema de forma limpia y eficiente, situación que además de causar mucho menos emisiones contaminantes que el diesel y las gasolinas, ocasiona una reducción en el gasto de mantenimiento del vehículo. Los autos que usan GN necesitan cambios de aceite hasta 20,000 kilómetros; y las bujías estándar duran hasta los 110,000 kilómetros, lo cual se traduce en beneficios directos para los usuarios.
En efecto, si comparamos a la gasolina con el gas natural, este último produce 5 veces menos emisiones de óxidos de nitrógeno y óxidos de azufre, precursores del ozono troposférico, así como monóxido de carbono ello en virtud de que las emisiones de este último en autos impulsados con gas natural son de un 20% a un 80% menores que un auto de gasolina.
Otro aspecto importante del gas natural es que su sustentabilidad es superior a la de la gasolina. El gas natural es el segundo combustible fósil más abundante, después del carbón, en el planeta; y de acuerdo a la tendencia actual de consumo de gas natural, se estima que las reservas mundiales del mismo desaparecerán dentro de 60 o 70 años.
Por cuanto hace a la seguridad en la utilización del gas natural, podemos mencionar que los vehículos que utilizan este combustible son tan seguros como los de gasolina, ya que los cilindros de almacenamiento se manufacturan con altas exigencias de calidad y son lo suficientemente resistentes para aguantar colisiones. Un dato importante es que en los accidentes vehiculares con transportes que usan gas natural tienen, en general, 37% menos heridos y 34% menos muertes que aquellos que usan gasolina o diesel.
Atendiendo a todos estos beneficios, intrínsecos del gas natural, no hay duda que su utilización debe ser instrumentada en nuestro país cuanto antes. Por ello, el Partido Verde Ecologista de México propone incentivar la conversión a gas natural, no sólo en el medio de transportes, sino en todo aquel en el que pudiera aplicarse; para así prevenir y controlar la contaminación ambiental.
Por todo lo anterior, sometemos a esta Cámara de Senadores de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:
Decreto mediante el cual se adicionan la fracción I con un inciso i) y la fracción II con un inciso h), ambas del artículo 2°A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo Unico.- Se adicionan la fracción I con un inciso i) y la fracción II con un inciso h), ambas del artículo 2°A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Capítulo I
Artículo 2° A.-
i) Equipos destinados a la conversión de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.
II. ...........
h) Los de instalación de equipos destinados a la conversión de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.
I.
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de septiembre de 2002.
Senadores: Jorge Emilio González Martínez,
Verónica Velasco Rodríguez, Sara Isabel Castellanos Cortés,
Emilia Patricia Gómez Bravo, Gloria Lavara Mejía (rúbricas).
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA
EL ARTICULO 49 DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE RESTITUCION DE TIERRAS
En mi calidad de diputado federal a la LVIII Legislatura
del Congreso General, y con fundamento en el artículo 71, fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a
la consideración de esta Cámara de Diputados la presente
iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de
la Ley Agraria en materia de restitución de tierras, de acuerdo
con la siguiente
Exposición de Motivos
La restitución, por definición, consiste
en la reintegración de un bien o un derecho a su legítimo
propietario o titular.
La restitución de tierras, como institución
jurídica, se funda en la necesidad de realizar un acto de justicia
con el objeto de reintegrarle a sus legítimos y originales dueños,
los
pueblos, las tierras de las que injusta y arbitrariamente fueron despojados
eventualmente, con la participación de autoridades de distintos
niveles de gobierno, de modo que a través de la restitución
se concilian los intereses y derechos de los pueblos con el Estado.
La base jurídica de la restitución de tierras
se encuentra en el artículo 27, fracción VIII, incisos a),
b) y c), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Artículo 27.- ...
...
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras
y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
...
a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes
pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades,
hechas por los jefes políticos, gobernadores de los Estados, o cualquiera
otra autoridad local, en contravención a lo dispuesto en la ley
de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;
b) Todas las concesiones, composiciones o ventas de
tierras, aguas y montes hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda
o cualquiera otra autoridad federal, desde el día 1º de diciembre
de 1876 hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente
los ejidos, terrenos de común repartimiento, o cualquiera otra clase
pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades
y núcleos de población;
c) Todas las diligencias de apeo y deslinde, transacciones,
enajenaciones o remates practicados durante el periodo de tiempo a que
se refiere la fracción anterior por compañías, jueces
u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales
se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los
ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase,
pertenecientes a los núcleos de población. El hecho de que la disposición Constitucional transcrita
exprese que se declaran nulos los actos que con toda puntualidad reseña
en sus tres incisos de ninguna manera implica que el imperio de esa determinación
es absoluto y automático, sin necesidad de desahogar procedimiento
alguno. Es por ello que se requiere el desarrollo de un proceso que conduzca
a la decisión que corresponda, vertida por parte de un órgano
jurisdiccional competente y conforme a normas de derecho sustantivo y adjetivo
previamente establecidas.
La Ley Agraria vigente, como ley secundaria y reglamentaria
del artículo 27 constitucional en materia agraria, omite hacer mención
de la figura jurídica de la restitución de tierras en el
concepto dispuesto por la Ley Fundamental, y en cambio regula en su artículo
49 la restitución de tierras para los núcleos de población
ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus
tierras o aguas, en el actual concepto de la expresión "núcleos
de población ejidales o comunales".
El vigente artículo 49 de la Ley Agraria dice:
Artículo 49. Los núcleos de población
ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus
tierras o aguas, podrán acudir, directamente o a través de
la Procuraduría Agraria, ante el Tribunal Agrario para solicitar
la restitución de sus bienes.
Lo anterior se refiere a los núcleos de población
favorecidos por resoluciones presidenciales o de los tribunales agrarios
que les hayan otorgado la categoría de ejido o comunidad.
Esa última idea se ratifica por el texto de la
fracción I del artículo 98 de la Ley Agraria, en tanto determina:
Artículo 98. El reconocimiento como comunidad
a los núcleos agrarios deriva de los siguientes procedimientos:
Si bien es verdad que ese derecho se encuentra tutelado
por el artículo 27 de la Constitución Política, también
es cierto que la Ley Agraria carece de normas de derecho sustantivo al
respecto y, más que eso, de disposiciones adjetivas para el ejercicio
de la acción. Su inclusión en la Ley Agraria es indispensable.
En efecto, esa condición de carencia requiere de
modificar la legislación secundaria para incluir en su cuerpo normas
de derecho sustantivo y procesal que respondan al sólido e incuestionable
derecho que a los pueblos ilegalmente despojados de sus tierras les asiste
y que con precisión tutela la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
La fracción XIX del artículo 27 constitucional
determina que el Estado dispondrá las medidas necesarias para la
honesta y expedita impartición de la justicia agraria, así
como previno instituir tribunales agrarios para la administración
de la justicia agraria, de modo que su participación respecto de
este tema es de indudable importancia y procedencia.
Dicha procedencia se acredita a partir de la Ley Orgánica
de los Tribunales Agrarios, dado que su artículo 18 expresa lo siguiente:
Artículo 18.
...
Los tribunales unitarios serán competentes para
conocer:
II. De la restitución de tierras, bosques y aguas
a los núcleos de población o a sus integrantes, contra actos
de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra
actos de particulares; ... De conformidad con los motivos expuestos y en estricta
concordancia con la fracción VIII del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto tutela el derecho
de los pueblos a solicitar la restitución de las tierras de las
que fueron ilegalmente despojados, se elabora el siguiente proyecto de
reformas al artículo 49 de la Ley Agraria
Decreto que reforma el artículo 49 de la Ley
Agraria
Artículo Unico.- Se reforma el artículo
49 de la Ley Agraria para quedar como sigue:
Artículo 49. En los términos dispuestos
por la fracción VIII del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los núcleos de
población que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras,
bosques o aguas, tendrán derecho a que se les restituyan, cuando
se compruebe que son propietarios de las tierras, bosques o aguas cuya
restitución demanden y que fueron ilegalmente despojados de esos
bienes.
La demanda de restitución de tierras se presentará
en el tribunal unitario agrario competente por razón del territorio
y se acompañará de los títulos de propiedad, de los
documentos necesarios para comprobar la fecha y la forma de despojo de
las tierras, bosques o aguas reclamados y de un plano que represente a
éstos. En la demanda de restitución se proporcionará
la identidad de los predios objeto de la demanda y la de quienes aparecen
como sus propietarios en el Registro Público de la Propiedad de
la entidad federativa de que se trate.
El tribunal agrario, una vez presentado ese acervo, radicará
el juicio y enviará los títulos de propiedad y los documentos
probatorios del despojo al Archivo General de la Nación, para que
éste realice un análisis acerca de su autenticidad y emita
el dictamen paleográfico respectivo.
Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Diputados: Augusto Gómez Villanueva (rúbrica),
Beatriz Paredes Rangel, Gustavo Carvajal Moreno (rúbrica), José
Ignacio Mendicuti Pavón (rúbrica), Rubén García
Farías (rúbrica), José Jaimes García, José
Luis González Aguilera, Martha Ofelia Meza Escalante, José
Jacobo Nazar Morales, Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Miguel
Barbosa Huerta (rúbrica), Ricardo Moreno Bastida (rúbrica),
Tomás Torres Mercado (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera
(rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Miguel
Vega Pérez, Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Edilberto
Buenfil Montalvo, Jesús de la Rosa Godoy, Rosalía Peredo
Aguilar (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Manuel
Díaz Medina, Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Efrén
Leyva Acevedo, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (rúbrica),
Roberto Domínguez Castellanos, César Augusto Santiago Ramírez,
César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Hortencia Enríquez
Ortega (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica),
Sergio Maldonado Aguilar, Celestino Bailón Guerrero, Jaime Hernández
González, Marcelo García Morales, Ismael Estrada Colín,
Juan Manuel Martínez Nava, Maricruz Cruz Morales, Gustavo Alonso
Donis García, Manuel Garza González (rúbrica), Maricela
Sánchez Cortés, Jaime Vázquez Castillo, Enrique Martínez
Orta Flores, Jaime Rodríguez López (rúbrica), Juan
Paredes Gloria (rúbrica), José Manuel Medellín Milán,
José Soto Martínez, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, Ma.
de las Nieves García Fernández, Arcelia Mendoza Cruz, Irma
Piñeyro Arias, Araceli Domínguez Ramírez, Víctor
Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), J. Timoteo Martínez
Pérez (rúbrica), Héctor Nemesio Esquiliano Solís,
Jaime Alcántara Silva, Librado Treviño Gutiérrez (rúbrica),
Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Julián
Luzanilla Contreras (rúbrica), Juan Leyva Mendivil (rúbrica),
Feliciano Calzada Padrón, Eréndira Cova Brindis, José
María Guillén Torres, Eduardo Abraham Leines Barrera, Edgar
Consejo Flores Galván, Francisco Castro González (rúbrica),
Rosa Elena Baduy Isaac, Federico Granja Ricalde, Jorge Carlos Berlín
Montero, José Antonio García Leyva (rúbrica), Oscar
del Real Muñoz, Vitálico Cándido Coheto Martínez
(rúbrica), José Feliciano Moo y Can (rúbrica), Nicolás
Lorenzo Alvarez Martínez (rúbrica), Santiago Guerrero Gutiérrez,
Santiago López Hernández (rúbrica), Justino Hernández
Hilaria, Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), Hermilo
Monroy Pérez (rúbrica), José Melitón Morales
Sánchez (rúbrica), Francisco Ríos Alarcón,
Julio César Vidal Pérez.
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES
PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA
FEDERAL
México, DF, a 18 de septiembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Para los efectos legales correspondientes, me permito
remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto
que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores
Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda
la República en Materia Federal.
Atentamente
Minuta Proyecto de Decreto
Por el que se reforman diversas disposiciones de la
Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal
en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
Artículo Unico. Se adiciona un párrafo
segundo al artículo 3º, una fracción IV al artículo
5º, recorriéndose las demás por su orden donde la actual
IV pasa a ser la fracción V; un párrafo segundo al artículo
6º, recorriéndose los demás párrafos segundo,
tercero y cuarto para pasar a ser tercero, cuarto y quinto; una fracción
VI, al artículo 21; una fracción IV, al artículo 32;
un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 36;
un inciso e) a la fracción III del artículo 60 y un último
párrafo al artículo 61; y se reforman la fracción
IV, del artículo 5º que pasa a ser la fracción V; y
la fracción V del artículo 21, de la Ley para el Tratamiento
de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común
y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:
Artículo 3º.-
...........
Los menores indígenas tienen en todo tiempo el
derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan
conocimiento de su lengua y cultura.
Artículo 5º.- ...........
IV. Cuando los menores sean indígenas, deberán
tomarse en cuenta los usos y costumbres de los pueblos o comunidades a
que pertenezcan al aplicarse las disposiciones contenidas en la presente
ley; y
V. Las demás que determinen las leyes y
reglamentos, especialmente lo dispuesto en la Ley para la Protección
de los Niños y Niñas y Adolescentes. Cuando el menor alegue tener la calidad de indígena,
la misma se acreditará con su sola manifestación. Cuando
exista duda de ella o fuere cuestionada, se solicitará a las autoridades
comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia
del individuo a un determinado pueblo o comunidad.
...
...
Artículo 21.- El Comité Técnico
contará con el personal técnico y administrativo que requiera
y se integrará con los siguientes miembros:
IV. Un psicólogo;
V. Un criminólogo, preferentemente licenciado
en derecho, y
VI. En los casos en que el menor sea indígena,
un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura.
.............. II. La defensa procesal tiene por objeto la asistencia
y defensa de los menores, en cada una de las etapas procesales;
III. La defensa de los derechos de los menores
en las fases de tratamiento y de seguimiento, tiene por objeto la asistencia
y defensa jurídica de los menores durante las etapas de aplicación
de las medidas de orientación, de protección, de tratamiento
interno y externo, y en la fase de seguimiento; y
IV. En los casos en que los menores tengan la calidad
de indígenas, los mismos deberán ser asistidos por defensores
que conozcan la lengua y cultura de aquéllos. ............
...
IV. .........
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo
anterior, la asignación de un defensor para los menores indígenas
recaerá en personas que tengan conocimiento de su lengua y cultura. II. .........
III. ..........
a) ..........
b) ............
c) Los motivos que impulsaron su conducta y las
condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la realización
de los hechos;
d) Los vínculos de parentesco, de amistad
o nacidos de otras relaciones sociales con las personas presuntamente ofendidas,
así como las características personales de las mismas; y
e) Si el menor fuere indígena, el dictamen
deberá considerar también si influyeron en su conducta los
usos y costumbres del pueblo o comunidad al que pertenezca.
.......... .............
En el caso de que los menores infractores sean integrantes
de algún pueblo o comunidad indígenas, se deberá tomar
en cuenta esta condición, así como su situación sociocultural
y económica, tanto en la elaboración del dictamen técnico,
como en la consideración final que hace el Consejero Unitario a
que se refieren los párrafos anteriores.
Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara
de Senadores.- México, DF, a 18 de septiembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica)
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA
Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES
México, DF, a 18 de septiembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Para los efectos legales correspondientes, me permito
remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto
que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal
de Procedimientos Civiles.
Atentamente
Minuta Proyecto de Decreto
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código
Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo Unico: Se reforman la fracción
VII y el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo
24; se adicionan, una fracción IX al artículo 24; un segundo
párrafo al artículo 107; un segundo párrafo al artículo
180; el artículo 222 bis; los párrafos segundo y tercero
del artículo 271, recorriéndose el actual segundo para pasar
a ser el cuarto y último párrafo; y el artículo 274
bis, para quedar como sigue:
Artículo 24.- Por razón de territorio
es tribunal competente:
VII. El del lugar en que se hizo una inscripción
en el Registro Público de la Propiedad, cuando la acción
que se entable no tenga más objeto que decretar su cancelación;
VIII. ...
Cuando haya varios tribunales competentes conforme a las
disposiciones anteriores, en caso de conflicto de competencias se decidirá
a favor del que haya prevenido en el conocimiento, y
IX. Tratándose de juicios en los que el demandado
sea indígena, será juez competente el del lugar en el que
aquél tenga su domicilio; si ambas partes son indígenas,
lo será el juez que ejerza jurisdicción en el domicilio del
demandante. Cuando el que haya de absolver posiciones fuere indígena
y no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer, deberá
asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura,
asentándose su declaración en español y en su propio
idioma.
Artículo 180.- ...
Si el testigo fuere indígena y no hable el español,
o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete
con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que rinda su testimonio,
sea en su propia lengua o en español; pero en cualquier caso, el
mismo deberá asentarse en ambos idiomas.
Artículo 222 bis.- A fin de garantizarle
a los indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado
en los procedimientos en que sean parte, el juez deberá considerar,
al momento de dictar la resolución, sus usos, costumbres y especificidades
culturales.
Artículo 271.- ...
Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una
o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español,
el tribunal deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma con
cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.
Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas,
o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional,
hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse
de la traducción al español. El tribunal la hará de
oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada
para ello.
Artículo 274 bis.- En los procedimientos
en que intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas,
la misma se acreditará con la sola manifestación de quien
la haga. Cuando el juez tenga duda de ella o fuere cuestionada en juicio,
se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición
de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado
pueblo o comunidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en
vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que
se opongan al presente decreto.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara
de Senadores.- México, DF, a 18 de septiembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica)
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA
Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y DEL CODIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
México, DF, a 19 de septiembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Para los efectos legales correspondientes, me permito
remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto
que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal
y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Atentamente
Minuta Proyecto de Decreto
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código
Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo Primero: Se reforman, el
párrafo primero del artículo 51; y la fracción V del
artículo 52; todas estas disposiciones del Código Penal Federal,
para quedar como sigue:
Artículo 51.- Dentro de los límites
fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones
establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores
de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando
se trate de indígenas se considerarán costumbres de los pueblos
y comunidades a los que pertenezcan.
..........
Artículo 52.- ...........
V. La edad, la educación, la ilustración,
las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto,
así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir.
Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena,
se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
VI. a VII. ........... Artículo 6.- ...
Si el delito produce efectos en dos o más entidades
federativas, será competente el juez de cualquiera de éstas
o el que hubiera prevenido; pero cuando el conflicto involucre como partes
a indígenas y no indígenas, será tribunal competente
el que ejerza jurisdicción en el domicilio donde radique la parte
indígena.
Artículo 15.- ........
Cuando intervengan en las actuaciones personas pertenecientes
a los pueblos o comunidades indígenas, deberán ser asistidos
por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua
y cultura, debiendo asentarse tal circunstancia en el acta respectiva.
Artículo 18.- ...
............
Cuando se trate de personas integrantes de pueblos o comunidades
indígenas, el intérprete, además de tener conocimiento
de su lengua, deberá conocer sus usos y costumbres.
Artículo 124 bis.- ...
Tratándose de personas pertenecientes a los pueblos
o comunidades indígenas, tanto el defensor como el intérprete
correspondiente deberán tener pleno conocimiento de su lengua y
cultura.
Artículo 128.- ...
IV. Cuando el detenido perteneciere a un pueblo o comunidad
indígena o fuere extranjero, que no hable o no entienda suficientemente
el español, se le designará un traductor que le hará
saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Tratándose
de indígenas, el traductor y el defensor que deberán asistirle,
deberán tener además conocimiento de su lengua y cultura.
Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará
de inmediato a la representación diplomática o consular que
corresponda; y
V. ... Si el inculpado pertenece a un pueblo o comunidad indígenas,
se le hará saber el derecho que tiene de ser asistido por un intérprete
y por un defensor que tengan conocimiento de su lengua y cultura, en términos
del artículo 2º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
...........
...........
...........
..........
Artículo 159.- ...
............
Cuando el inculpado pertenezca a un pueblo o comunidad
indígena, la designación del defensor de oficio recaerá
sobre aquel que tenga conocimiento de su lengua y cultura.
Artículo 220 bis.- ...
En los procedimientos en los que intervengan personas
que aleguen tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará
con la sola manifestación de quien la haga. Cuando el juez tenga
duda de ella o fuere cuestionada en juicio, se solicitará a las
autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite
la pertenencia del individuo a un determinado pueblo o comunidad.
Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor
al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara
de Senadores.- México, DF, a 19 de septiembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA
Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO
Y PROTECCION AL AMBIENTE
México, DF, a 19 de septiembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Para los efectos legales correspondientes, me permito
remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto
que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente.
Atentamente
Minuta Proyecto de Decreto
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Artículo Unico.- Se reforman los artículos:
3, fracciones XXII, XXXII y XXXIV; 28, fracciones II y III; 38 Bis, quinto
párrafo; 146; 150; 153; y 154; y se adiciona el artículo
154 Bis; todos ellos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente.
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley
se entiende por:
......................
XXIII. a XXXI. ............
XXXII. Residuos peligrosos: Todos aquellos productos derivados
de una actividad humana, en cualquier estado físico, que por sus
características corrosivas, radioactivas, reactivas, explosivas,
tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen
un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;
XXXIII. ..........
XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales. II. Industria del petróleo, petroquímica,
química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento, eléctrica
y nuclear;
III. Exploración, explotación, instalación
y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación
en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en Materia Nuclear.
........... ...............
Para tal efecto, integrará un comité técnico
constituido por representantes de institutos gubernamentales, instituciones
de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones
del sector industrial;
..........
Artículo 146.- La Secretaría, previa
opinión de las Secretarías de Energía, de Economía,
de Salud, de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social,
conforme al reglamento que para tal efecto se expida, establecerá
la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente
riesgosas en virtud de las características corrosivas, radioactivas,
reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas
para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que
se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales
o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo
y la ubicación del establecimiento.
Artículo 150.-
............
En el caso específico de los desechos, materiales
y residuos peligrosos, en lo que hace a sus propiedades radioactivas, la
Secretaría se coordinará con la Comisión Nacional
de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de conformidad con la legislación
en materia nuclear.
Artículo 153.- La importación o exportación
de materiales o residuos peligrosos se sujetará a las restricciones
que establezca el Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en
las leyes aplicables. En todo caso deberán observarse las siguientes
disposiciones:
.............
Artículo 154.- La Secretaría de Energía
y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con
la participación que, en su caso, corresponda a las Secretarías
de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuidarán que
la exploración, explotación, uso y beneficio de minerales
radioactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos
de la energía nuclear y en general, las actividades relacionadas
con la misma, se lleven a cabo con apego a las normas oficiales mexicanas
sobre seguridad nuclear, radiológica, física y ambiental
de las instalaciones nucleares o radioactivas, de manera que se eviten
riesgos a la salud humana y se asegure la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, correspondiendo a
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizar la
evaluación de la manifestación del impacto ambiental.
Artículo 154 Bis.- La Secretaría,
de conformidad con la legislación en materia nuclear aplicable participará
en la inspección de las instalaciones nucleares, para vigilar el
cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normatividad vigente
en materia ambiental, con el fin de asegurar que el impacto ambiental,
debido al funcionamiento de las mismas, se encuentre dentro de los límites
establecidos en dichos ordenamientos jurídicos.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en
vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones
legales que entren en contradicción con el presente decreto; y se
dejan sin efecto todas las disposiciones reglamentarias, circulares, acuerdos
y todos los actos administrativos de carácter general que contradigan
las disposiciones del presente decreto.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara
de Senadores.- México, DF, a 19 de septiembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
CON PROYECTO DE LEY DE DISCIPLINA
PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MEXICO
México, DF, a 19 de septiembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Para los efectos legales correspondientes, me permito
remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de Ley de
Disciplina para el Personal de la Armada de México.
Atentamente
Minuta Proyecto de Ley de Disciplina para el Personal
de la Armada de México
Capítulo I
Artículo 1.- La presente ley se aplicará
a todo el personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica
de la Armada de México.
Artículo 2.- Este ordenamiento establece
los lineamientos de conducta que con base en los principios de obediencia,
justicia, ética y un alto sentido del honor, deben orientar
al personal de la Armada de México en el cumplimiento de sus deberes;
así como los estímulos y sanciones que en los diferentes
casos procedan.
Artículo 3.- El personal de la Armada observará
el principio vital de la disciplina como un deber de obediencia que lo
capacita para el mando.
Artículo 4.- Para efectos de esta ley:
El personal naval cumplirá con dignidad su deber
y evitará, en el ejercicio del mando, que se actúe con despreocupación
y tibieza o en pugna con el verdadero espíritu de la profesión
que supone lealtad, obediencia, valor, audacia, desinterés y abnegación,
y
II. Actos del servicio son los que ejecuta el personal
naval, aislada o colectivamente, en cumplimiento de órdenes que
recibe o en el desempeño de las funciones que le competen según
su jerarquía, cargo o comisión, de acuerdo con las leyes,
reglamentos y disposiciones de la Armada. Artículo 6.- Es deber del superior estimular
a quien sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones, así como
prevenir que los subalternos infrinjan este ordenamiento y, sólo
como último recurso, sancionarlos.
Artículo 7.- Todo el personal de la Armada
será responsable del mantenimiento de la disciplina en proporción
a su jerarquía, cargo o comisión, considerando lo siguiente:
II. Los cargos o comisiones que le sean encomendados
por los mandos facultados le exige e impone el cumplimiento de los deberes
y funciones que establece el reglamento de la presente ley, los manuales
de organización, procedimientos sistemáticos de operación
y demás disposiciones aplicables. II. Las exigencias que sobrepasen las necesidades
o conveniencias del servicio, y
III. En general, todo lo que constituya una extralimitación
por parte del superior hacia sus subalternos. Artículo 9.- El personal, desde su alta
en el servicio activo de la Armada, está obligado a cumplir con
los deberes navales que le imponga su situación como miembro de
la institución, de acuerdo con su jerarquía y con el cargo
o comisión que desempeñe.
Artículo 10.- Todo miembro de la Armada
que tenga conocimiento de que se intenta algo contra los intereses de la
patria o de las Fuerzas Armadas, tiene la estricta obligación de
dar parte de ello a la brevedad requerida, a los inmediatos superiores;
y si éstos no dan la debida importancia a sus informaciones, podrá
dirigirse a los inmediatos superiores de los primeros, debiendo insistir
en sus avisos hasta que tenga conocimiento de que se han iniciado las gestiones
de la superioridad para evitarlo.
El que por su indolencia, apatía o falta de patriotismo
oculte a sabiendas informes de esta naturaleza, será sancionado
conforme al Código de Justicia Militar.
Capítulo III
Artículo 11.- Las órdenes relativas
al servicio deben ser legítimas, oportunas y precisas, sin entrar
en detalles de ejecución, los que quedarán a la iniciativa
del subalterno y deberán cumplirse sin demora ni censura.
Artículo 12.- Quien tenga conferido un mando,
cargo o comisión, está facultado para expedir órdenes,
nunca dudará en tomar la iniciativa y siempre asumirá la
responsabilidad por los resultados de sus decisiones. Los límites
de esta facultad se señalan en la presente ley y demás ordenamientos
aplicables.
Quien ejerza el mando lo hará conforme a sus atribuciones
y deberes, cumpliendo y haciendo cumplir las órdenes y disposiciones
íntegramente.
Artículo 13.- La relación entre superiores
y subalternos se fundamenta en el respeto mutuo. Las muestras de respeto
se observarán aun vistiendo de civil.
Artículo 14.- La subordinación será
rigurosamente respetada entre grado y grado de la jerarquía naval,
a fin de mantener a cada quien dentro del límite de sus deberes
y derechos.
Entre individuos de igual grado habrá subordinación,
cuando alguno de ellos esté investido del mando o cargo, ya sea
de carácter titular, interino, accidental o incidental.
Artículo 15.- El personal de la Armada está
obligado a cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciba.
En caso de recibir otras que se opongan a las recibidas con anterioridad,
deberá exponerlo respetuosamente a quien le dé la nueva orden.
Las órdenes deben cumplirse en el tiempo indicado
por el superior, salvo en los casos en que ocurran circunstancias de fuerza
mayor que modifiquen el tiempo previsto para su ejecución. En esta
situación, se dará parte de la decisión tomada, tan
pronto como sea posible, al superior que dio la orden.
Artículo 16.- El superior que dé
una orden, tiene el deber de exigir que se cumpla y los subalternos el
de cumplir su ejecución y será responsable por las omisiones
en que incurran los subalternos.
Artículo 17.- Quien reciba una orden y advierta
que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión
de un hecho sancionable o una infracción disciplinaria, deberá
exponerlo al superior que la dio y en caso de persistir la
orden, la solicitará por escrito para salvaguardar su responsabilidad.
Artículo 18.- El personal de la Armada está
obligado a actuar con equidad y energía para cumplir sus obligaciones,
a fin de obtener el respeto y la obediencia de sus subordinados. Todo superior
tiene la obligación de instruir, educar y dirigir dentro de las
normas navales al personal bajo su mando; para cumplir con esta obligación,
deberá esforzarse en conocer las características personales
de sus subalternos.
Artículo 19.- Quien mande una unidad, cualquiera
que sea su magnitud o composición, deberá inspirar en ella
la satisfacción del cumplimiento de las leyes y reglamentos,
así como las órdenes de la superioridad; estando obligado
a evitar que se propaguen ideas y rumores que impidan el cumplimiento de
las obligaciones, o que sean deprimentes para sus subordinados.
Artículo 20.- En caso de agresión,
quien ejerza el mando repelerá los ataques con todos los medios
disponibles; infundirá a sus subalternos el ánimo y el entusiasmo
necesarios, y evitará o reprimirá los actos que puedan originar
desmoralización.
Artículo 21.- El personal de la Armada,
cualquiera que sea su jerarquía, cargo o comisión, no intervendrá
en los asuntos de la competencia de las autoridades civiles, ni entorpecerá
sus funciones y respetará sus determinaciones. Cuando la autoridad
civil requiera del auxilio del personal de la Armada se le prestará
previa autorización del Alto Mando.
Cuando se ponga en riesgo el desarrollo de actividades
de superior importancia para las instituciones militares, en caso de
flagrancia en el delito, el personal de la Armada deberá
detener al infractor de la ley, poniéndolo de inmediato a disposición
de las autoridades competentes.
Artículo 22.- En su trato con la población
civil, el personal de la Armada deberá observar un comportamiento
digno y respetuoso de los derechos de las personas.
Artículo 23.- El superior procurará
no hacer observaciones o correcciones al militar en presencia del personal
de menor jerarquía y menos aún de civiles.
Artículo 24.- El personal de la Armada elevará
sus solicitudes por los conductos regulares, respetando el nivel de autoridad
que le corresponda por la jerarquía, cargo o comisión que
desempeñe; en caso de tener queja por no haber recibido respuesta
a su solicitud o por haber sido objeto de un agravio, podrá recurrir
al siguiente nivel de autoridad, hasta llegar, si es preciso, ante el Presidente
de la República.
Artículo 25.- A toda petición escrita,
formulada en términos respetuosos, deberá recaer la resolución
que conforme a derecho corresponda a la brevedad posible de la persona
a quien se haya dirigido, quien estará obligada a comunicar dicha
resolución al interesado.
Toda solicitud que hubiere sido denegada por la superioridad,
no podrá repetirse sino después de que haya desaparecido
la necesidad del servicio que motivó la negativa.
Artículo 26.- Si se suscitare alguna diferencia
o duda sobre cualquier acto del servicio entre el personal de la Armada,
se deberá sujetar a lo que resuelva el superior de quien dependan.
Artículo 27.- Todo marino militar tiene
la obligación de apoyar a los elementos pertenecientes a la Armada
de México, Ejército o Fuerza Aérea, cuando se vean
comprometidos.
Artículo 28.- El personal, respetará
y será salvaguardia del honor de las familias de los superiores,
de sus iguales y de los subalternos.
Artículo 29.- Los haberes del personal de
la Armada sólo podrán ser objeto de deducciones por disposición
de la ley o resolución judicial.
Queda prohibido:
Realizar deducciones a los haberes del personal de
la Armada, sin autorización de la ley o sin que medie resolución
judicial.
Realizar todo acto de agio o de comercio con los subalternos
cualesquiera que sea su origen o importe.
Todo el que ejerza el mando o cargo tiene la obligación
de reprimir tales actos, consignando a los infractores ante el órgano
de justicia competente.
Artículo 30.- Los mandos superiores en jefe
y mandos superiores podrán proporcionar cualquier información,
salvo que sea clasificada sobre personal, material, instalaciones, operaciones
y demás asuntos relativos a la Armada; los mandos subordinados podrán
hacerlo con autorización del mando correspondiente.
Artículo 31.- El recurso humano sólo
deberá destinarse a las labores reglamentarias inherentes a su servicio
o comisión. Los recursos materiales y financieros propiedad de la
nación, sólo deberán ser empleados para el fin que
lo requieran las exigencias del servicio, conforme a las directivas, órdenes
y consignas expedidas para su uso.
Artículo 32.- El personal naval usará
su vestuario en la forma que previenen las disposiciones reglamentarias
en materia de uniformes, distintivos y divisas de la Armada, debiendo conservarlo
siempre limpio y sin roturas.
Artículo 33.- El personal de la Armada pondrá
especial empeño en la conservación del material bajo su cuidado
o cargo, sujetándose a lo que establezcan los reglamentos,
disposiciones o instructivos de operación, mantenimiento, reparación
y otros inherentes a dicho material perteneciente a la Armada.
Artículo 34.- Las obligaciones según
la jerarquía, así como lo relativo a los diferentes servicios
interiores, las rutinas, los toques y demás, en las unidades y establecimientos,
se organizarán y ejecutarán conforme a lo que se establece
en los reglamentos respectivos.
Artículo 35.- El personal de la Armada actuará
siempre con la mejor compostura y educación, absteniéndose
de crear situaciones que causen desdoro o desprestigio a la institución.
Artículo 36.- El personal naval podrá:
II. Presentar quejas respecto de sus superiores
ante quien pueda remediarlas;
III. Asistir uniformado a los templos o lugares
donde se practiquen ceremonias religiosas con la autorización del
mando de quien dependan, y
IV. Participar uniformado, previa autorización
del mando de quien dependan, en eventos culturales y deportivos. II. Realizar actividades de proselitismo político
o religioso en las unidades y establecimientos de la Armada o en actos
del servicio;
III. Proporcionar información sobre material
clasificado de la Armada;
IV. Distraerse de los deberes que le imponga su
jerarquía, mando, cargo o comisión, sin permiso de su inmediato
superior, a menos que concurran circunstancias extraordinarias o no previstas
en esta ley, en cuyo caso obrará bajo su exclusiva responsabilidad;
V. Dar crédito a denuncias o quejas anónimas,
cualesquiera que ellas sean;
VI. Cursar uno o más anónimos. Quien
sea identificado, será sancionado conforme a la legislación
penal militar;
VII. Hacer presión para conseguir de otro
miembro de la Armada, cualquiera que fuere su sexo, determinadas concesiones
o favores;
VIII. Solicitar a la superioridad el cambio de
adscripción de un subalterno por medios que no estén previstos
por la ley o los reglamentos;
IX. Entrar en cantinas, garitos o sitios de prostitución,
portando uniforme;
X. Participar uniformado en marchas, espectáculos
o representaciones;
XI. Mezclar las prendas de los diferentes uniformes
entre sí o con las de paisano;
XII. Aceptar todo compromiso que implique deshonor,
falta de disciplina o menoscabo de la reputación de la institución,
y
XIII. Empeñar su palabra de honor, cuando
no tengan la seguridad de poder cumplirla. Artículo 38.- El personal de la Armada que
se distinga por su oportuno y eficiente desempeño en el cumplimiento
de sus obligaciones, se hará merecedor a un estímulo,
mismo que se hará constar por escrito, buscando con esto, que
el resto del personal imite este comportamiento en beneficio propio y de
la institución.
Artículo 39.- Las condiciones que se deben
tomar en cuenta para otorgar un estímulo serán, entre otras:
II. Las circunstancias relacionadas con sus actuaciones,
y
III. Las consecuencias benéficas para su
unidad o establecimiento, o para la Armada. El titular de una unidad o establecimiento otorgará
los estímulos a sus subalternos. Una copia de dichos estímulos
se deberá consignar en el expediente de cuerpo del militar y, tratándose
de almirantes, capitanes y oficiales; se remitirá, además,
copia al Estado Mayor General de la Armada.
Capítulo V
Sección Primera
Artículo 41.- Los medios para encauzar la disciplina
son las medidas preventivas y los correctivos disciplinarios; las primeras
se utilizan para conservarla, mantenerla y vigorizarla; los segundos para
restablecerla cuando ha sido quebrantada.
Artículo 42.- Medidas preventivas son las
acciones cuya finalidad es mostrar al elemento humano las normas básicas
de comportamiento; exhortándolo a mantenerse dentro de los
lineamientos de conducta, y motivarlo a perseverar en el cumplimiento de
sus deberes.
Artículo 43.- Correctivo disciplinario es
la sanción que se impone al personal de la Armada como resultado
de haber infringido un precepto legal o reglamentario, y la infracción
no constituya un delito. Tiene como finalidad corregir las conductas contrarias
a la disciplina naval y evitar la reincidencia.
Artículo 44.- Quien infrinja un precepto
legal o reglamentario se hará acreedor a un correctivo disciplinario,
de acuerdo con su jerarquía y la magnitud de su falta. Si tal infracción
constituye un delito, quedará el infractor sujeto al proceso correspondiente
de acuerdo con la legislación penal militar y, en su caso, al fuero
federal o común.
Artículo 45.- Son infracciones a esta ley
y se sancionarán disciplinariamente según la gravedad de
la causa, las faltas siguientes:
II. El incumplimiento a las obligaciones y deberes,
así como las conductas inadecuadas y las que, en general, afecten
negativamente a la unidad, establecimiento o a la Armada;
III. Elevar quejas infundadas, hacer públicas
falsas imputaciones o cometer indiscreciones en asuntos del servicio, así
como expresarse mal de sus superiores;
IV. El uso de drogas o psicotrópicos, siempre
y cuando no sea por prescripción médica;
V. La ingesta de bebidas alcohólicas en
detrimento del servicio;
VI. La práctica de juegos prohibidos por
la ley;
VII. Las infracciones a los reglamentos o bandos
de policía y buen gobierno, y
VIII. La negligencia profesional no delictuosa. II. Faltas graves. Artículo 47.- Las faltas leves son aquellas
que se cometen por acción u omisión en contra de las disposiciones
de esta ley, su reglamento y demás ordenamientos navales y militares,
que afecten a la disciplina de la Armada.
La sanción a estas faltas será competencia
de los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada, así
como personal designado por el mando.
Artículo 48.- Las faltas graves son aquellas
que se cometen por acción u omisión en contra de esta ley,
su reglamento y demás ordenamientos, que afecten, además
de la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada.
La sanción a estas faltas será competencia
de los organismos disciplinarios.
Artículo 49.- Tienen facultad para imponer
correctivos disciplinarios:
II. Los mandos y el personal en razón de
su cargo o comisión, a sus subalternos y a los de su misma jerarquía
cuando les estén subordinados, y
III. Los organismos disciplinarios. II. Arresto;
III. Cambio de adscripción en observación
de su conducta a una comisión subalterna;
IV. Suspensión de los derechos escalafonarios
para fines de promoción, hasta por un año;
V. Pase a disposición en espera de órdenes
por un periodo no mayor a un año. El personal en esta situación
no será propuesto para ascenso, y
VI. Baja del servicio activo. Los correctivos disciplinarios impuestos y graduados por
los organismos disciplinarios surtirán efectos con la comunicación
respectiva.
Si los mandos tuvieren subordinados a superiores jerárquicos,
los problemas disciplinarios entre ambos serán resueltos por el
mando inmediato superior.
Artículo 52.- La amonestación es
el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión
o defecto en el cumplimiento de sus deberes, exhortándolo
a corregirse a fin de que no vuelva a incurrir
en la falta y se haga acreedor a un castigo mayor. La amonestación
puede hacerse de palabra o por escrito.
Cuando la amonestación sea por escrito, ésta
deberá formularse en términos que no denigren y sí
le inviten a no incurrir en la misma o diferente falta, debiendo figurar
dicha amonestación en el expediente del infractor.
Artículo 53.- La orden de arresto es la
retención que sufre un miembro de la Armada por un término
de veinticuatro horas hasta quince días con o sin perjuicio del
servicio en su alojamiento oficial, recinto de la guardia en prevención
o en prisión, según sea el caso.
Las órdenes de arresto se comunicarán por
escrito. Ahora bien, si se comunican verbalmente éstas surtirán
efectos de inmediato, pero deben ser ratificadas por escrito dentro de
las veinticuatro horas siguientes, indicando el motivo y fundamento de
las mismas; en caso de que no se ratifique, la orden quedará sin
efecto.
Tratándose de arrestos impuestos a personal con
categoría de almirante y a los capitanes de navío, se consignará
copia del documento al Estado Mayor General de la Armada.
Artículo 54.- Tienen facultad para graduar
los arrestos:
II. El Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector
y Contralor General de la Secretaría de Marina, y el Jefe del Estado
Mayor General de la Armada;
III. Los mandos superiores en jefe, mandos superiores
y mandos subordinados;
IV. Los jefes de unidades, directores generales
y directores de establecimientos;
V. Los presidentes de organismos disciplinarios,
y
VI. Los almirantes, capitanes y oficiales expresamente
designados por el mando respectivo. Salvo los casos anteriores, la máxima graduación
de los arrestos de acuerdo con la jerarquía del infractor, será
la siguiente:
Artículo 57.- Los mandos facultados para
graduar arrestos, lo harán con el personal bajo sus órdenes
directas, o con aquel que temporalmente se encuentre comisionado en la
unidad a su mando.
Artículo 58.- El personal que reciba orden
de arresto dará parte a su mando y al superior que le impuso el
correctivo, la hora en que inicia y la hora en que termina de cumplirlo.
En los casos de almirantes, capitanes y oficiales, se hará por escrito;
en los casos del personal de clases y marinería, se hará
verbalmente.
Artículo 59.- La graduación de los
arrestos, será en proporción a la falta cometida, a la jerarquía
y antecedentes de los infractores, así como a la existencia de circunstancias
atenuantes o agravantes.
Artículo 60.- El superior que imponga un
arresto o amonestación contraviniendo la presente ley, será
responsable disciplinaria o penalmente según el caso, de los efectos
que resulten del mal uso que haga de la facultad que tiene de arrestar
o de amonestar.
Artículo 61.- El cambio de adscripción
en observación de su conducta a una comisión subalterna,
consiste en designarle al sancionado un cargo de menor importancia en otra
unidad o establecimiento, hasta por seis meses. Una vez que la sanción
haya concluido, el mando correspondiente deberá informar al Estado
Mayor General de la Armada sobre la conducta y actuación del sancionado,
a efecto de que se le considere para su siguiente comisión.
Artículo 62.- La suspensión de los
derechos escalafonarios consiste en que el infractor no puede ser considerado
para ascender al grado inmediato superior durante el plazo que determine
el organismo disciplinario respectivo. El plazo antes referido podrá
ser de hasta un año, contado a partir del momento en que al sancionado
le corresponda ser convocado para participar en promoción.
Artículo 63.- La baja del servicio activo
consiste en la separación definitiva del mismo con la pérdida
total de los derechos que corresponden a la jerarquía del infractor
y a su tiempo de servicios. Este correctivo será aplicado:
II. En el caso del personal de la milicia permanente,
sólo será aplicada por órganos judirisdiccionales. El personal facultado para graduar arrestos podrá
suspenderlos, hasta en tanto se averigua si es o no procedente la inconformidad
que se le plantee, así como nulificarlos, es decir, dejarlos sin
efecto, cuando existan razones justificadas para ello.
Artículo 65.- En caso de que un correctivo
disciplinario sea suspendido o nulificado por la autoridad que lo graduó,
quien lo impuso, si no está de acuerdo con esta resolución,
podrá manifestar su inconformidad al superior que haya ordenado
la suspensión o nulificación del correctivo disciplinario.
Artículo 66.- El personal que se encuentre
en situación de disposición en espera de órdenes por
resolución de organismo disciplinario competente, quedará
sujeto a que se le nombren comisiones del servicio de acuerdo a su jerarquía,
y a cumplir con la rutina de la unidad en que se encuentre encuadrado,
no debiéndosele nombrar entretanto, cargo alguno, ni ser propuesto
para ascenso.
Sección Segunda
Artículo 67.- Las infracciones clasificadas
como faltas a la disciplina en la presente ley, no serán sancionables
cuando se demuestre que ocurrieron por causa de fuerza mayor.
Artículo 68.- Previo a la imposición
de una sanción, el marino militar deberá informarse de los
antecedentes del subordinado, consultando si es posible, su expediente
a fin de tener elementos de juicio para tomar una decisión justa.
Artículo 69.- Al graduarse un correctivo
disciplinario, se deberán considerar tanto la conducta del infractor,
como la magnitud de las consecuencias derivadas de la falta.
Artículo 70.- Un infractor no deberá
ser sancionado dos veces por la comisión de la misma falta, ya sea
con dos sanciones distintas o por distintos superiores.
Artículo 71.- Cuando en la comisión
de una falta aparezca más de un infractor, se realizarán
las indagaciones necesarias para establecer las responsabilidades individuales
y se impondrán los correctivos de igual manera; por lo tanto, no
se impondrán sanciones colectivas.
Sección Tercera
Artículo 72.- Son circunstancias atenuantes
para la graduación de arrestos las siguientes:
II. Haberse distinguido por sus servicios o comportamiento
dentro de la Armada;
III. Tener antecedentes de escasa o nula incidencia
de faltas cometidas;
IV. Aceptar espontáneamente la responsabilidad
de la falta y manifestar la voluntad de no volverla a cometer;
V. Cometer la falta impulsado por un manifiesto
deseo de cumplir con sus obligaciones;
VI. Tomar por sí mismo la iniciativa de
implementar las acciones para reparar las consecuencias de la falta, y
VII. Cualquier otra circunstancia que a juicio
del superior disminuya la gravedad de la falta o haga presumir la no intencionalidad
del infractor. Artículo 73.- Son circunstancias agravantes
para la graduación de arrestos:
II. En la comisión de la falta, abusar de
la confianza que le haya depositado el superior;
III. Cometer la falta en presencia de personal
subalterno, constituyéndose en mal ejemplo para ellos;
IV. La reincidencia en la comisión de la
falta;
V. Tratar de evadir la responsabilidad en que se
incurrió, involucrando a otro personal de la Armada;
VI. Tratar de ocultar las pruebas de la falta o
de los resultados de la misma;
VII. Hacerse cómplice de algún subalterno
para la comisión de la falta;
VIII. Tratar de ocultar las consecuencias de la
falta, mediante la comisión de una nueva;
IX. Que la falta cometida transgreda al mismo tiempo
varios ordenamientos;
X. Infringir un ordenamiento en presencia de personal
extraño a la Armada;
XI. Abusar de la jerarquía o del cargo que
se desempeña para cometer la falta, y
XII. Otras circunstancias que a juicio del mando
correspondiente, aumenten la gravedad de la falta. Artículo 74.- Los organismos disciplinarios
que conocen de las faltas graves, son los siguientes:
II. El Consejo de Honor Superior, que conocerá
de las faltas graves que cometan los capitanes sin mando en cualquier situación
que se encuentren, así como en las que incurran los oficiales con
mando y los miembros del Consejo de Honor Ordinario, y
III. La Junta de Almirantes, que conocerá
de las faltas graves que cometan los almirantes en cualquier situación
en que se encuentren, los capitanes con mando y los miembros de los Consejos
de Honor Superior. Artículo 75.- Los organismos disciplinarios
funcionarán de acuerdo a su propio reglamento.
Artículo 76.- Todo el personal de la Armada
que sea juzgado por un tribunal u organismo competente y resulte inocente,
será restituido en su cargo y no deberá ser perjudicado para
obtener futuros cargos y ascensos por dicha causa. En caso de resultar
culpable, se le sancionará conforme se determine y cumplida la sanción
será restituido al servicio efectivo, sujetándose a lo que
establecen los preceptos legales correspondientes.
Artículo 77.- Cuando un miembro de la Armada
no esté conforme con las resoluciones del organismo disciplinario
que lo juzgó, podrá recurrir ante el organismo disciplinario
superior al que emitió el fallo, siendo ésta la única
instancia de inconformarse. En el caso de las resoluciones
emitidas por la Junta de Almirantes, serán analizadas por el Consejo
del Almirantazgo Reducido.
Artículo 78.- En las escuelas de formación
y centros de capacitación de la Armada, las faltas leves y graves
cometidas por los cadetes, becarios y alumnos, serán sancionadas
por la jerarquía, mando o los organismos disciplinarios de dichos
planteles conforme a las especificaciones de los reglamentos correspondientes.
Artículo 79.- La prescripción extingue
la acción de sancionar la falta, y para ello bastará el simple
transcurso del tiempo señalado en el reglamento.
Artículo 80.- La prescripción es personal,
producirá su efecto aunque no la alegue como excepción el
infractor. Los organismos disciplinarios, la suplirán de oficio
tan luego tengan conocimiento de ella; sea cual fuere el estado del procedimiento
administrativo.
Transitorios
Primero.- La presente ley entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- Se abroga la Ley de Disciplina de la
Armada de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación
con fecha 26 de diciembre de 1978.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara
de Senadores.- México, DF, a 19 de septiembre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
México, DF, 19 de septiembre de 2002.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción
XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y atendiendo a la solicitud del C. Aarón
Dychter Poltolarek, subsecretario de Transporte de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, con el presente les acompaño copia
del oficio No. 4.- 573 de fecha 12 del mes en curso; así como el
informe
semestral del proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales
de México, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo
2, fracción IX del "decreto por el que se extingue el organismo
público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México
y se abroga su Ley Orgánica", publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 4 de junio de 2001 y la base tercera, fracción
VII de las "Bases para Llevar a Cabo la Liquidación de Ferrocarriles
Nacionales de México" publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el 28 de junio de 2001.
Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.
Atentamente
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION,
CON EL INFORME DETALLADO Y FUNDAMENTADO DE LAS SANCIONES, OBSERVACIONES
Y EXTRAÑAMIENTOS APLICADOS A LOS CONCESIONARIOS POR POSIBLES INFRACCIONES
A LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION, CORRESPONDIENTES AL MES DE AGOSTO
ULTIMO
México, DF, 17 de septiembre de 2002.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión
En atención a su oficio No. DGPL 58-II-4-918 de
fecha 30 de abril último, con el presente les acompaño para
los fines que estimen procedentes, copia del similar No. DIS/636102, signado
por el C. Lic. Roberto Hugo Arias García, director de Asuntos Jurídicos
de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía,
así como el informe detallado y fundamentado de las sanciones, observaciones
y extrañamientos aplicados a los concesionarios por posibles infracciones
a la Ley Federal de Radio y Televisión, correspondientes al mes
de agosto último.
Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.
Atentamente
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION,
POR EL QUE COMUNICA QUE LA INFORMACION SOLICITADA RESPECTO DE LAS CUOTAS
DE RECUPERACION POR CURSOS DE DEPORTE HA SIDO ENVIADA A LOS MIEMBROS DEL
COMITE TECNICO DEL PROPIO FIDEICOMISO, PARA SU VALIDACION
México, DF, a 11 de septiembre de 2002.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión
En atención al oficio No. CP/2R/2AE.-1319 de fecha
17 de julio último, suscrito por el senador Diego Fernández
de Cevallos Ramos, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión
Permanente, con el presente les acompaño copia del similar No. DT/611/2002,
signado por la C. Brigitte Cornejo Jiménez, directora técnica
del Fideicomiso para el Desarrollo del Deporte del Instituto Mexicano del
Seguro Social, por el que comunica que la información solicitada
respecto de las cuotas de recuperación por cursos de deporte ha
sido enviada a los miembros del Comité Técnico del propio
fideicomiso, para su validación.
Lo que comunico a ustedes para los fines procedentes y
en relación al punto de acuerdo presentado por el diputado Miguel
Bortolini Castillo.
Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. José Luis Carmona Ruiz
Director de Coordinación Política con
los Poderes de la Unión de la Subsecretaría de Gobierno de
la Secretaría de Gobernación
En atención a su oficio No. SFC/211/1145/02 de
fecha 19 de julio del presente, a través del cual nos envía
copia del oficio No. CP/2R/2AE.-1319 en el cual el Presidente de la Segunda
Comisión de la Comisión Permanente, senador Diego Fernández
de Cevallos Ramos, informa al C. secretario de Gobernación, C. Santiago
Creel Miranda, la aprobación de un punto de acuerdo en cual se exhorta
al Comité Técnico del Fideicomiso para el Desarrollo del
Deporte (FIDEIMSS) para que reconsidere el incremento de las cuotas de
recuperación por cursos de deporte, y solicita al C. director general
del Instituto Mexicano del Seguro Social la información pormenorizada
respecto a los criterios que motivaron el incremento de las cuotas, comunico
a usted que la información solicitada ha sido enviada a los miembros
del Comité Técnico del Fideicomiso para el Desarrollo del
Deporte, máxima autoridad, para su validación, a fin de estar
en condiciones de entregar a la Comisión Permanente la información
requerida.
Lo anterior, para que por su conducto se informe a la
Presidencia actual de la Comisión Permanente que se están
realizando las acciones conducentes para atender su petición.
Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.
Atentamente
Honorable Asamblea:
En oficio de fecha 10 de septiembre del año en
curso, la Honorable Cámara de Senadores, remite el expediente con
la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Carlos
Roberto Villasana Suverza, Aldona Carolina Parra Hall y Elsa Carrasco Stankiewicz,
para prestar servicios de carácter administrativo, en las Embajadas
de la República de Filipinas; del Reino Unido y de Suiza, en México,
respectivamente.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados
del Honorable Congreso de la Unión, el día 12 de septiembre,
se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen,
el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán
en la Embajada de la República de Filipinas, en la Embajada del
Reino Unido y en la Embajada de Suiza, respectivamente, serán de
carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en
la fracción II del apartado C), del artículo 37 constitucional. Proyecto de Decreto
Artículo Primero.- Se concede permiso al
ciudadano Carlos Roberto Villasana Suverza, para que pueda prestar sus
servicios como intérprete/enlace en la Embajada de la República
de Filipinas, en México.
Artículo Segundo.- Se concede permiso a
la ciudadana Aldona Carolina Parra Hall, para que pueda prestar sus servicios
como agregada adjunta comercial en la Embajada del Reino Unido, en México.
Artículo Tercero.- Se concede permiso a
la ciudadana Elsa Carrasco Stankiewicz, para que pueda prestar sus servicios
como secretaria en la Embajada de Suiza, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de septiembre
de 2002.
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica),
Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica),
secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica),
secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario;
Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica),
Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Ricardo
Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María
Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde
(rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica),
Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel
Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez,
José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández,
Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José
Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica),
Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez,
David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor
Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
Honorable Asamblea:
En oficio de fecha 6 de septiembre de 2002, el ciudadano
licenciado Adrián Franco Zevada, solicita el permiso constitucional
necesario para prestar servicios como asesor jurídico (abogado de
confianza), en la Embajada de los Países Bajos, en México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados
del Honorable Congreso de la Unión, el 12 de septiembre del año
en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio
y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que el propio interesado prestará
en la Embajada de los Países Bajos, en México, serán
de carácter administrativo, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción
II del apartado C) del artículo 37 constitucional. Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano
licenciado Adrián Franco Zevada, para prestar servicios como asesor
jurídico (abogado de confianza), en la Embajada de los Países
Bajos, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de septiembre
de 2002.
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica),
Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica),
secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica),
secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario;
Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica),
Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica),
Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María
Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde
(rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica),
Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel
Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez,
José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández,
Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José
Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica),
Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez,
David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor
Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 5 de septiembre del año en
curso, la Honorable Cámara de Senadores, remite el expediente con
la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana María
Isabel Olalde Quintanar, para que pueda prestar servicios como secretaria
en la Consejería Comercial de la Embajada de la República
de Austria, en México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados
del Honorable Congreso de la Unión, el día 10 de septiembre,
se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen,
el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que la propia interesada prestará
en la Embajada de la República de Austria, en México, serán
como secretaria.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción
II del apartado C) del artículo 37 constitucional. Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso a la
ciudadana María Isabel Olalde Quintanar, para prestar servicios
como secretaria en la Consejería Comercial de la Embajada de la
República de Austria, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de septiembre
de 2002.
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica),
Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica),
secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica),
secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario;
Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica),
Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica),
Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María
Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde
(rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica),
Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel
Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez,
José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández,
Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José
Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica),
Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez,
David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor
Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y
PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE RESUELVE
CONVOCAR A UNA SESION SOLEMNE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO GENERAL
PARA CONMEMORAR EL 178 ANIVERSARIO DE LA FEDERACION DEL ESTADO DE CHIAPAS
A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con
Proyecto de Decreto para conmemorar el 178 Aniversario de la Federación
del Estado de Chiapas a la República Mexicana, suscrita por el Dip.
Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del
PRI, a la que se agregan las firmas de 12 Diputados Federales del mismo
Grupo; dos del PAN, así como Senadores del PRI y del PRD por el
Estado de Chiapas y Veracruz.
Con fundamento en las facultades que le confieren los
artículos 71 último párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos; y 87, 88 y demás, relativos del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
esta Comisión somete a la consideración de los integrantes
de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
La iniciativa con proyecto de decreto propone, cómo
artículo único que: "Se efectúe una sesión
solemne del H. Congreso de la Unión el día 14 de septiembre
del año 2002 en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, capital del
Estado de Chiapas, para conmemorar el 178 aniversario de la Federación
de Chiapas a la República Mexicana".
La iniciativa se funda en lo dispuesto por el artículo
71 fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y por el artículo 55 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
En su exposición de motivos los autores de la iniciativa
hacen un breve comentario histórico sobre las diferentes posiciones
que asumieron los habitantes de la provincia de Chiapas, cuando se consumó
la Independencia en México en 1821.
En principio, la población decidió adoptar
el Tratado del Plan de Iguala y el Tratado de Córdoba, por lo que
reconocieron al Imperio Mexicano encabezado por Agustín de Iturbide.
El 4 de junio de 1823, se instaló la Junta General
de Gobierno de la provincia, después de años de lucha y de
condiciones difíciles en el país; sin que dicha Junta fuera
reconocida por el Gobierno Mexicano, el 31 de julio de ese año se
decretó la separación de Chiapas, declarándose libre
e independiente de México.
El Gobierno de México disolvió la Junta
Provisional Gubernativa creada a partir de la declaratoria de independencia,
ordenando efectuar elecciones para diputados a fin de formar un Segundo
Congreso Constituyente.
La imposición provocó alteraciones del orden,
la sublevación de la población, y se declaró en Comitán
"El Plan de Chiapas Libre".
El 23 de enero de 1824, los Ayuntamientos de Ciudad Real
y Comitán pidieron su incorporación a México; no ocurrió
lo mismo con el Ayuntamiento de Tuxtla, que propuso la conveniencia de
unirse a Guatemala.
Ante la actitud de los Ayuntamientos, el Congreso del
Estado hizo un vehemente alegato argumentando ante los integrantes de los
mismos la importancia de unirse a una nación que pudiera solucionar
los problemas económicos que enfrentaban las provincias.
Simultáneamente, la importante región del
Soconusco intentó separarse del territorio nacional para formar
parte de Guatemala.
Ante esa actitud, se decidió llevar a cabo una
consulta pública para determinar el destino de la provincia cuyos
resultados fueron a favor de la Federación de Chiapas a la República
Mexicana.
El 14 de septiembre de 1824, fue proclamada definitivamente
la Federación de Chiapas a México.
CONSIDERACIONES
La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
considerando que:
Durante la celebración del 150 aniversario de la
anexión de Chiapas a México, el 28 de diciembre de 1973,
la XLIX Legislatura resolvió celebrar una sesión solemne
del H. Congreso General, por considerarla una fecha importante para la
unión e integridad de la República.
Atender la propuesta de cambiar la sede del Congreso General
a la capital del estado de Chiapas interrumpiría el periodo ordinario
de sesiones y ocasionaría gastos considerables, tanto por el traslado
de legisladores y personal de apoyo, como por la instalación de
la Asamblea y la Mesa Directiva, por lo cual la Comisión concluye
que lo procedente es realizar una sesión solemne de la Cámara
de Diputados en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México,
Distrito Federal. DECRETO POR EL QUE SE CONVOCA A UNA SESION SOLEMNE
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO GENERAL EL DIA 24 DE SEPTIEMBRE
DE 2002 PARA CONMEMORAR EL 178 ANIVERSARIO DE LA INCORPORACION DEL ESTADO
DE CHIAPAS A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO PRIMERO.- Se resuelve llevar a cabo una
sesión solemne de la Cámara de Diputados el día 24
de septiembre del año 2002, en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
México Distrito Federal, para conmemorar el 178 aniversario de la
Federación de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO SEGUNDO.- La Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados definirá el orden del día y el protocolo de
la sesión solemne referida en el artículo anterior, y deberá
invitar de manera oficial a los integrantes de la Mesa Directiva, de la
Junta de Coordinación Política y de las Comisiones de Federalismo
y Desarrollo Municipal; Gobernación y Puntos Constitucionales de
la Cámara de Senadores, al Gobernador y a la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Chiapas.
TRANSITORIO
UNICO.- Este decreto entrará en vigor el
día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados,
México, DF, a 10 de septiembre del año 2002.
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Presidente
(rúbrica); Manuel Medellín Milán, secretario (rúbrica);
Sergio R. Vaca Betancourt Bretón, secretario; Miguel Angel Martínez
Cruz, secretario (rúbrica); Cristina Moctezuma Lule, secretaria
(rúbrica); Eduardo Andrade Sánchez; Manuel Garza González;
Gustavo Nabor Ojeda Delgado; Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica);
Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica); Jesús Alí
de la Torre (rúbrica); Francisco Javier Chico Goerne Cobián
(rúbrica); Luis Villegas Montes (rúbrica); José de
Jesús Hurtado Torres, José de Jesús López Sandoval;
Ricardo Francisco García Cervantes; Lorenzo Rafael Hernández
Estrada (rúbrica); Luis Miguel Jerónimo Barbosa Huerta (rúbrica);
Ricardo Moreno Bastida.
Minutas
Presentes
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Presidente
Secretaria
Presentes
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Presidente
Secretaria
Presentes
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
Presentes
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Presidente
Secretaria
Presentes
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Disposiciones Generales
Deberes de los Marinos Militares
Lineamientos de Conducta
De los Estímulos
Medidas Preventivas y
Correctivos Disciplinarios
Generalidades
II. A los capitanes hasta por cuarenta y ocho
horas;
III. A los oficiales hasta por noventa y seis
horas, y
IV. A las clases y marinería hasta por
ocho días.
Criterios para la Imposición y Graduación
de Correctivos
De las Circunstancias Atenuantes
De las Circunstancias Agravantes
Organismos Disciplinarios
Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
Oficios
Presentes
El Subsecretario
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Presentes
El Subsecretario
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Presentes
El Subsecretario
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Brigitte Cornejo Jiménez (rúbrica)
Directora Técnica
Dictámenes
Comunicaciones
ECONOMIA MEXICANA: INDICADORES BASICOS | |||||||||||
2000 | 2001 | 2001 | 2002 | ||||||||
Concepto | Oct | Nov | Dic | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | ||
Actividad Económica | |||||||||||
(var. % real anual) | |||||||||||
Oferta agregada | 10.3 | -1.0 | - | - | -3.3 | -2.5 | - | - | 2.5 | - | - |
Producto Interno Bruto | 6.6 | -0.3 | - | - | -1.6 | -2.0 | - | - | 2.1 | - | - |
Importaciones | 21.5 | -2.9 | - | - | -7.7 | -3.8 | - | - | 3.6 | - | - |
Demanda agregada | 10.3 | -1.0 | - | - | -3.3 | -2.5 | - | - | 2.5 | - | - |
Consumo privado | 8.3 | 3.4 | - | - | 1.5 | -1.5 | - | - | 2.9 | - | - |
Consumo del gobierno | 2.0 | -1.4 | - | - | 3.3 | -1.1 | - | - | -1.6 | - | - |
Formación bruta de capital fijo | 11.4 | -5.9 | - | - | -9.1 | -6.9 | - | - | 2.7 | - | - |
Variación de Existencias | 13.3 | -18.8 | - | - | -19.8 | 31.1 | - | - | -9.1 | - | - |
Exportaciones | 16.4 | -5.1 | - | - | -10.9 | -5.8 | - | - | 3.3 | - | - |
IGAE1 (var.% anual) | 6.7 | -0.4 | -1.7 | -1.4 | -2.4 | -3.5 | 4.0 | 1.6 | 0.7 | - | - |
Vol. físico de la prod. manufacturera | -1.6 | -4.9 | -5.4 | -4.9 | -4.9 | -8.1 | 10.3 | 0.9 | -1.3 | 2.2 | - |
Indice 1993=100 (var. % anual) | |||||||||||
Inflación | |||||||||||
(Indice Nacional de Precios al Consumidor 1994=100 ) | |||||||||||
Var. % Mensual | n.a. | n.a. | 0.5 | 0.4 | 0.1 | 0.5 | 0.5 | 0.2 | 0.5 | 0.3 | 0.4 |
Var. % Acumulada | 9.0 | 4.4 | 3.9 | 4.3 | 4.4 | 1.4 | 1.9 | 2.1 | 2.6 | 2.9 | 3.3 |
Var. % Anual | 9.0 | 4.4 | 5.9 | 5.4 | 4.4 | 4.7 | 4.7 | 4.7 | 4.9 | 5.5 | 5.3 |
Empleo | |||||||||||
Tasa general de desempleo abierto2 ( prom. %) | 2.2 | 2.5 | 2.9 | 2.4 | 2.5 | 2.8 | 2.8 | 2.7 | 2.4 | 2.9 | 2.8 |
Asegurados en el IMSS3 (miles de personas) | 12,732 | 12,374 | 12,526 | 12,547 | 12,374 | 12,349 | 12,425 | 12,436 | 12,441 | 12,466 | - |
Personal ocupado en el sector | 0.9 | -4.3 | -5.9 | -6.0 | -6.4 | -6.4 | -5.5 | -5.3 | -5.3 | n.d. | - |
manufacturero (var. % anual) | - | ||||||||||
Salarios y Productividad | |||||||||||
(diario promedio a pesos del 2000) | |||||||||||
Salario mínimo general | 35.1 | 35.3 | 34.8 | 34.7 | 34.6 | 36.1 | 35.9 | 35.9 | 35.7 | 35.6 | 35.4 |
Salario base de cotización al IMSS | 127.2 | 135.0 | 135.2 | - | 136.8 | - | 139.0 | - | n.d. | - | - |
Remuneraciones medias reales por | 5.9 | 6.7 | 5.5 | 7.8 | 10.4 | 1.8 | 4.4 | 3.5 | -0.4 | - | - |
persona en la ind. manufacturera (var. % anual) | |||||||||||
Producción por hora hombre trabajada en la | 4.4 | 0.9 | -1.6 | 0.3 | 1.2 | 4.9 | 4.8 | n.d. | n.d. | - | - |
industria manufacturera ( Indice 1993=100 var. % anual) | |||||||||||
Sector monetario y financiero | |||||||||||
Tipo de cambio4 (pesos por dólar, promedio del periodo) | 9.5 | 9.3 | 9.3 | 9.2 | 9.2 | 9.1 | 9.2 | 9.5 | 9.8 | 9.8 | 9.8 |
Cetes 28 días (%) | 15.2 | 11.3 | 8.4 | 7.4 | 6.3 | 7.2 | 5.8 | 6.6 | 7.3 | 7.4 | 6.7 |
Cetes 91 días (%) | 16.2 | 12.2 | 9.7 | 8.7 | 7.5 | 7.3 | 6.4 | 6.7 | 7.5 | 7.9 | 7.1 |
TIIE 28 días5 (%) | 17.0 | 12.9 | 10.3 | 8.9 | 7.9 | 8.5 | 6.9 | 7.7 | 8.4 | 8.3 | 7.6 |
Reservas internacionales (mdd) | 33,355 | 40,880 | 40,518 | 40,070 | 40,880 | 42,229 | 41,379 | 41,594 | 42,723 | 43,067 | 44,273 |
Sector externo | |||||||||||
(mdd) | |||||||||||
Balanza Comercial * | -8,003 | -9,954 | -1,121 | -1,740 | -1,338 | -314 | -572 | -526 | -317 | -536 | - |
Exportaciones * | 166,455 | 158,443 | 14,440 | 12,449 | 12,125 | 13,103 | 14,443 | 13,919 | 13,202 | 14,025 | - |
Importaciones * | 174,458 | 168,396 | 15,561 | 14,189 | 13,463 | 13,417 | 15,014 | 14,445 | 13,519 | 14,561 | - |
Inversión extranjera directa | 14,190 | 24,730 | - | - | 2,440 | 2,726 | - | - | 3,408 | - | - |
Mercado petrolero | |||||||||||
Precio mezcla mexicana petróleo (USD por barril) | 25.0 | 18.6 | 16.1 | 14.3 | 14.4 | 20.0 | 22.6 | 22.5 | 22.1 | 22.2 | 24.0 |
Volumen de exportaciones de petróleo (mbdp) | 1,652 | 1,710 | 1,734 | 1,682 | 1,685 | 1,659 | 1,657 | 1,660 | 1,680 | 1,694 | 1,691 |
Economía de Estados Unidos | |||||||||||
PIB (var.% anual) | 4.2 | 1.2 | - | - | 1.7 | 5.0 | - | - | 1.1 | - | - |
Inflación mensual (%) | 0.3 | 0.1 | -0.3 | 0.0 | -0.2 | 0.3 | 0.5 | 0.0 | 0.1 | 0.1 | 0.3 |
Inflación acumulada (%) | 3.3 | 1.5 | 1.7 | 1.7 | 1.5 | 0.7 | 1.2 | 1.2 | 1.3 | 1.5 | 1.8 |
Balanza comercial6 (mdd) | -378,681 | -358,290 | -30,840 | -29,908 | -27,279 | -32,467 | -36,141 | -37,845 | -37,161 | -34,554 | n.d. |
Exportaciones " | 1,064,239 | 998,022 | 77,549 | 77,905 | 77,477 | 78,422 | 80,049 | 80,684 | 82,019 | 83,230 | n.d. |
Importaciones " | 1,442,920 | 1,356,312 | 108,389 | 107,813 | 104,756 | 110,889 | 116,190 | 118,529 | 119,180 | 117,784 | n.d. |
Economía Internacional | |||||||||||
Tasa Prime Rate (prom. % anual) | 9.2 | 6.9 | 5.5 | 5.1 | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.8 | 4.8 |
Tasa Libor 1 mes " | 6.4 | 3.9 | 2.5 | 2.1 | 2.0 | 1.9 | 1.9 | 1.8 | 1.8 | 1.8 | 1.8 |
Euro (pesos por divisa) | 9.1 | 8.3 | 8.3 | 8.3 | 8.3 | 8.0 | 8.2 | 8.8 | 9.4 | 9.7 | 9.6 |
Yen (divisa por peso) | 11.4 | 13.0 | 13.0 | 13.3 | 13.9 | 14.5 | 14.3 | 13.3 | 12.6 | 12.1 | 12.1 |
Indicadores oportunos | |||
Periodo | 2001 | 2002 | |
Inflación (Indice 2002=100) | |||
Var. % Acumulada | 2da. quincena de agosto | 2.37 | 3.38 |
Var. % Mensual | " | 0.68 | 0.36 |
Tipo de cambio (pesos por dólar) | 20 de septiembre | 9.48 | 10.23 |
Tasa de Cetes 28 días (%) | 19 de septiembre | 9.76 | 6.99 |
Reservas internacionales netas (mdd) | 13 de septiembre | 39,119.7 | 44,344.7 |
Mezcla mexicana de petróleo crudo (precio promedio de exportación) | 20 de septiembre | 21.14 | 25.45 |
Tasas de interés (promedio % anual) | 20 de septiembre | ||
Prime Rate | " | 6.0 | 4.75 |
Libor 1 mes | " | 2.6 | 1.82 |
Tipos de cambio (divisa por peso) | 20 de septiembre | ||
Euro | " | 0.11 | 0.10 |
Yen | " | 12.22 | 12.04 |
Futuros | |||||
Fecha del reporte | 2002 | ||||
Oct. | Nov. | Dic. | |||
Tipo de cambio (pesos por dólar) | 20/09/02 | 10.38 | 10.46 | 10.55 | |
Brent crudo (precio en USD por barril) | 20/09/02 | - | 28.43 | 28.35 | |
mdd.- millones de dólares. mbdp.- miles de barriles diarios promedio. | |||||
* Cifras revisadas para el mes de junio. | |||||
1.- IGAE.- El Indicador Global de la Actividad Económica marca la tendencia en el comportamiento del PI B. Considera encuestas y datos estadísticos de las distintas actividades económicas. | |||||
2.- Tasa general de desempleo abierto, TDA. (% de la población economicamente activa). | |||||
3.- Se refiere a los trabajadores asegurados en el IMSS. No incluye seguro facultativo para estudiantes y no estudiantes, seguro de salud para la familia y continuación voluntaria. | |||||
4.- FIX.- Aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. | |||||
5.- TIIE.- La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio es determinada por el Banco de México con base a cotizaciones presentadas por las instituciones de crédito. | |||||
6.- Cifras revisadas por el U.S. Census Bureau por lo que los datos presentados pueden no coincidir con las series reportadas anteriormente. | |||||
FUENTE: Elaborado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados con base en información de INEGI, BANXICO,SE y PEMEX. |
PUBLICACIONES RECIENTES DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS* | |
Título | Clave |
"Comportamiento de la Balanza de Pagos en 2001 y el ler. Trimestre de 2002" | CEFP/021/2002 |
"Análisis a los resultados generales de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001". | CEFP/022/2002 |
"Análisis a la Resolución Miscelánea Fiscal 2002". | CEFP/023/2002 |
"Comentarios al informe sobre la inflación abril-junio, 2002". (Banco de México). | CEFP/024/2002 |
"Comentarios a los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública | CEFP/025/2002 |
correspondientes al segundo trimestre de 2002". | |
* Para mayor información dirigirse a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados. Edificio D, Planta Baja. | |
Palacio Legislativo. Tel. 56 28 13 00 Ext. 1107 y 1816, o consultar la página de Internet de la Unidad. www.cefp.gob.mx |
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Estudio y Dictamen de la Ley de Derechos Lingüísticos, que se realizará el martes 24 de septiembre, a las 9:30 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de presentes.
2. Declaración de quórum.
3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación
del anteproyecto de dictamen de las iniciativas de ley sobre derechos lingüísticos.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Cándido Coheto Martínez
Responsable de la Subcomisión
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
A su reunión extraordinaria de análisis constitucional del proyecto de dictamen de la Ley Federal de la Cultura del Sordo, que se realizará el martes 24 de septiembre, a las 9:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Apertura de los trabajos de la reunión y verificación
de quórum de la reunión: Lic. Omar Villegas González.
2. Presentación de la iniciativa de Ley Federal
de la Cultura del Sordo: Dip. Lorena Martínez Rodríguez.
3. Análisis y comentarios sobre la fundamentación
constitucional de la iniciativa de Ley Federal de la Cultura del Sordo:
Dip. Salvador Rocha Díaz.
4. Sesión de comentarios e intercambio de ideas
con los legisladores y asesores miembros de las Comisiones Unidas de Educación,
de Cultura y de Atención a Grupos Vulnerables.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
DE LA COMISION DE VIVIENDA
A la reunión de su Mesa Directiva, el martes 24 de septiembre, a las 9:30 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. José Marcos Aguilar Moreno
Presidente
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, el martes 24 de septiembre, a partir de las 10 horas, en las oficinas de la Comisión, edificio F, segundo nivel.
Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
 
 
 
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 24 de septiembre, a las 14:30 horas, en las instalaciones de la Comisión, ubicadas en el edificio D, planta baja.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden
del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la reunión anterior.
4. Actividades y eventos próximos de la Comisión.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA
A su XVIII reunión plenaria, que se realizará el martes 24 de septiembre, a las 15 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A su reunión plenaria con la Comisión Bicamaral del Parlamento de Mujeres de México, el miércoles 25 de septiembre, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales, a la cual asistirán organizaciones no gubernamentales.
Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
DE LA COMISION DE SALUD
A la reunión de trabajo de la Segunda Subcomisión de Salud "Medicina Preventiva o Prevención Primaria", el miércoles 25 de septiembre, a las 9:30 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
DE LA COMISION ESPECIAL SUR-SURESTE
A su reunión de trabajo, que se efectuará el miércoles 25 de septiembre, a las 10 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden
del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la sesión anterior.
4. Presentación de los acuerdos y resultados del
Primer
Foro-Taller Sobre Programas y Proyectos de Desarrollo de la Región
Sur-Sureste.
5. Presentación del anteproyecto de una iniciativa
de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, para crear en la Cámara de Diputados,
de manera ordinaria, la Comisión para el Desarrollo de la Región
Sur-Sureste de México.
6. Presentación del proyecto del segundo informe
semestral de los trabajos de la Comisión Sur-Sureste, de conformidad
con el artículo 45, numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
7. Planteamiento de la reestructuración del Plan
Puebla Panamá, a cargo del Dr. Miguel Hakim Simón, subsecretario
de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional de la
Secretaría de Relaciones Exteriores.
8. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGURIDAD PUBLICA
Al Foro Retos y Perspectivas del Sistema Penitenciario Mexicano, que se llevará a cabo el miércoles 25 de septiembre, a las 10 horas, en el Archivo General de la Nación.
Programa
Bienvenida y mensaje inaugural.
Dip. Manuel Espino Barrientos, Presidente de la Comisión
Especial de Seguridad Pública, LVIII Legislatura.
Ponencia inaugural.
"Panorama penitenciario en América Latina".
Dip. Elías Carranza, Instituto Latinoamericano
de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente (ILANUD).
Ponencias magistrales.
Lic. José Antonio Bernal Guerrero, representante
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Dr. Carlos Tornero Díaz, comisionado del órgano
administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social
de la SSPF.
Lic. Rosa Félix Valles, directora general de Prevención
y Tratamiento de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública.
Sesión de preguntas y respuestas.
Moderador: Dip. Ulises Ramírez Núñez.
Sistema penitenciario federal.
Lic. Fidel Alonso Cevallos, director general del Cefereso
No. 1 La Palma, estado de México.
Lic. Alfredo Lara Guerrero, director general del Cefereso
No. 2 Puente Grande, El Salto, Jalisco.
Sistema penitenciario estatal.
Lic. Sergio Magallán Carmona, director general
del Centro Preventivo de Tlalnepantla de Baz, Barrientos, estado de México.
Lic. Martha Robles García, directora general del
Reclusorio Preventivo Femenil Norte.
Lic. Erasmo Pérez Córdova, director general
del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.
Sesión de preguntas y respuestas.
Moderador: Dip. Alfredo Hernández Raigosa.
Análisis: retos y perspectivas del sistema penitenciario
mexicano.
Raúl Ibarra Arroyo, Corrections Consortium Partners.
Lic. Miguel Sarré Iguíniz, profesor de
tiempo completo del Instituto Tecnológico Autónomo de México
(ITAM).
Lic. Adriana Carmona López, directora de la Comisión
Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC.
Lic. Mercedes Peláez Ferrusca, secretaria general
académica del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe).
Lic. Rafael Ramírez Arana, presidente de la Asociación
Juvenil de Interacción Social, AC.
C. Sabás Cruz Soto, presidente del Colectivo Heberto
Castillo Pro Defensa de Derechos Humanos de Presos, Presas y Familiares,
AC.
Dr. Jorge Antonio Mirón Reyes, director general
de la Tercera Visitaduría de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
Sesión de preguntas y respuestas.
Moderador: Dip. Omar Fayad Meneses.
Ceremonia de clausura.
Intervención: Dip. Ricardo Ocampo Fernández.
Conclusiones: Dip. Esteban Daniel Martínez.
Relatoría final: Dip. Tomás Coronado Olmos.
Mensaje de clausura: Dip. Alejandro Zapata Perogordo.
Moderador: Dip. Ulises Ramírez Núñez.
Atentamente
Dip. Manuel Espino Barrientos
Presidente
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A la comparecencia del Dr. Víctor Lichtinger Waisman, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ante Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, el miércoles 25 de septiembre, a las 10 horas, en el Salón Verde.
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A su reunión de trabajo el miércoles 25 de septiembre, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
A la décima sexta reunión de trabajo de la Primera Subcomisión de Salud "Administración de Salud", el miércoles 25 de septiembre, a las 11 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Pase de lista.
3. Revisión y análisis de los asuntos turnados:
a) Exp. 49. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma
el artículo 376 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado
Salvador Escobedo Zoletto, del grupo parlamentario del PAN.
b) Exp. 47. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma
diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de riesgos
sanitarios (adiciona los artículos 17 Bis, 17 Bis 1, 17 Bis 2 y
17 Bis 3, a la Ley General), presentada por los diputados José Socorro
Velázquez Hernández y Eduardo Leines Barrera, del grupo parlamentario
del PRI.
4. Asuntos generales:
El acuerdo número 259/02 P.O. emitido por el Congreso
del estado de Chihuahua en el que solicita que se realicen acciones pertinentes
a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud del pueblo
de México.
5. Conclusiones.
Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el miércoles 25 de septiembre, a las 12 horas, en las oficinas de la Presidencia de la Comisión, edificio D, segundo piso.
Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
DE LA COMISION DE SALUD
A la vigésima sexta reunión de su Mesa Directiva, el miércoles 25 de septiembre, a las 12 horas, en las oficinas de la Comisión.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden
del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la sesión anterior.
4. Intervención de representantes de la compañía
cerillera La Central, SA de CV, Lic. Héctor Aranda Sala e Ing. Carlos
G. Escobedo González.
5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación
de los anteproyectos de dictamen.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
DE LA COMISION DE SALUD
A su vigésima tercera sesión plenaria, el miércoles 25 de septiembre, a las 14 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden
del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la sesión anterior.
4. Intervención del CP Víctor González
Torres sobre los medicamentos vigentes en el mercado.
5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación
de los anteproyectos de dictamen.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
A su reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 25 de septiembre, a las 14:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden
del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la reunión anterior.
4. Avances e información de los foros próximos
de la Comisión.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
DE LA COMISION DE VIVIENDA
A su reunión de trabajo, que se efectuará el miércoles 25 de septiembre, a las 14:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden
del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la sesión anterior.
4. Votación y, en su caso, aprobación del
proyecto de reformas a la Ley Federal de Vivienda, elaborado por los diputados
integrantes de la Comisión de Vivienda para su presentación
ante el pleno de la Cámara de Diputados.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la sesión.
Atentamente
Dip. José Marcos Aguilar Moreno
Presidente
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A la comparecencia del Ing. Jaime Parada Avila, director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que se efectuará el miércoles 25 de septiembre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
DE LA COMISION DE MARINA
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Dictamen de la Iniciativa que Modifica la Ley de Navegación, que se efectuará el miércoles 25, a las 18 horas, en las instalaciones de la Comisión.
Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
A su décima sesión de trabajo, el miércoles 25 de septiembre, a las 18 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Informe de predictámenes pendientes:
a. Predictamen de reformas al Título II de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
b. Predictamen con proyecto de decreto para que se inscriba
en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el
nombre del general Salvador Alvarado.
c. Predictamen que contiene proyecto de reglamento del
Canal del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA
A la comparecencia de la Lic. María Teresa Herrera Tello, titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, que se efectuará el jueves 26 de septiembre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), ubicado en el edificio A, segundo nivel.
Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Al Primer Foro Regional de Consulta Pública en Materia de Legislación Forestal, que se realizará los días 26 y 27 de septiembre, en la ciudad de Morelia, Michoacán.
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL
A los Foros de Consulta Cooperativa, como parte del desarrollo del proceso de formulación de políticas públicas para el fortalecimiento cooperativo que han construido y proyectado en conjunto la Comisión de Fomento Económico del Senado de la República, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas Sociales (Fonaes) y Conrad-Adenauer-Stiftung.
Objetivos
Crear un vínculo de comunicación con el
sector cooperativo, que conlleve a su colaboración y coparticipación
en el proceso de formulación de políticas públicas
para el fortalecimiento del sector cooperativo.
Consultar al sector cooperativo sus principales propuestas
y alternativas de solución a la problemática que actualmente
enfrenta.
Validar y consensar con el sector cooperativo sus principales
directrices de política pública cooperativa.
Participantes
Cooperativistas.
Investigadores, analistas y académicos comprometidos
con el sector cooperativo.
Organizaciones y asociaciones civiles, así como
con el público en general que se interese por el tema cooperativo.
En cada foro, los interesados podrán asistir como colaboradores con una propuesta de política pública, así como en calidad de público espectador.
Lugar y fecha
Tercer foro. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas: Auditorio de la Plaza de las Instituciones, bulevar Belisario Domínguez 950. 27 de septiembre.
Cuarto foro. Tampico, Tamaulipas: Salón de actos Gremio Unido de Alijadores, Isauro Alfaro esquina con Francisco I. Madero, zona Centro, edificio GUA. 28 de septiembre.
Quinto foro. Acapulco, Guerrero: Centro Cultural y de Convenciones de Acapulco, avenida Costera Miguel Alemán 4455, colonia Costa Azul, CP 39850. 11 de octubre.
Mecánica de trabajo para cada foro
1. Las propuestas de política pública se recibirán en torno a los siguientes temas:
Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados.
Av. Congreso de la Unión No. 66, edificio F, nivel 1, colonia El Parque, CP 15969, delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal; teléfonos 5420 1803 y 5628 1300, extensión 1803
Correos electrónicos
Foro en Guadalajara, Jalisco: foroguadalajara@cddhcu.gob.mx
Foro en Hermosillo, Sonora: forohermosillo@cddhcu.gob.mx
Foro en Tampico, Tamaulipas: forotampico@cddhcu.gob.mx
Foro en Acapulco, Guerrero: foroacapulco@cddhcu.gob.mx
Foro en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas: forotuxtlagutierrez@cddhcu.gob.mx
DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE
Al Octavo Concurso Nacional Juvenil de Debate Político 2002, etapa Distrito Federal, que se realizará el lunes 30 de septiembre, a las 9:30 horas, en el auditorio Sur.
Atentamente
Dip. Olga Patricia Chozas y Chozas
Presidenta
DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGURIDAD PUBLICA
A la comparecencia del Dr. Alejandro Gertz Manero, secretario de Seguridad Pública, el lunes 30 de septiembre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Atentamente
Dip. Manuel Espino Barrientos
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión extraordinaria con el Dr. Santiago Levy Algazi, director general del IMSS, el martes 1 de octubre, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Presentación de los invitados a la reunión.
4. Intervención del diputado Cuauhtémoc
Montero Esquivel, Presidente de la Comisión de Seguridad Social.
5. Intervención del Dr. Santiago Levy Algazi,
director general del IMSS.
6. Espacio para preguntas y respuestas.
7. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria mensual, con el Lic. Benjamín González Roaro, director general del ISSSTE, el miércoles 2 de octubre, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta
de la reunión anterior, realizada el 11 de septiembre de 2002.
4. Presentación de los invitados a la reunión.
5. Intervención del diputado Cuauhtémoc
Montero Esquivel, Presidente de la Comisión de Seguridad Social.
6. Intervención del Lic. Benjamín González
Roaro, director general del ISSSTE.
8. Asuntos generales.
9. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la comparecencia de la Lic. Josefina Eugenia Vázquez Mota, titular de la Secretaría de Desarrollo Social, que se llevará a cabo el miércoles 2 de octubre, a las 10 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A su reunión de trabajo con integrantes del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, el miércoles 2 de octubre, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Intervención de Fidecine.
Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano, que se realizará el jueves 3 de octubre, a las 14 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. La gestoría de los vecinos del Barrio Nuevo
Tultitlán, AC (anexo documentación correspondiente).
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
La comparecencia del secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, se reprograma para el viernes 4 de octubre, a las 10 horas, en el salón Legisladores de la República.
Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A su reunión de trabajo con el Instituto Mexicano de Cine, el miércoles 9 de octubre, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Intervención de Imcine.
Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente