Gaceta Parlamentaria, año V, número 1094, martes 24 de septiembre de 2002


Proyecto de Acta Iniciativas Minutas Oficios Dictámenes Comunicaciones Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DEL PLENO EL MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2002

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL JUEVES DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos setenta y siete diputados, a las once horas con treinta y ocho minutos del jueves diecinueve de septiembre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.

Comunicación del diputado Gustavo César Jesús Buenrostro Díaz, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en la segunda circunscripción plurinominal. La Asamblea aprueba los puntos de acuerdo respectivos en votación económica.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Aguascalientes, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Oaxaca, con acuerdo en relación con los trabajadores braceros y por el que propone al Ejecutivo Federal la elaboración de una iniciativa que reforme la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, para que, previa aprobación del Congreso de la Unión, se considere a dichos trabajadores como derechohabientes de esa institución. Se turna a las comisiones de Relaciones Exteriores y Especial para dar seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Braceros.

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

En relación con cambios de fecha de algunas comparecencias para el análisis del Segundo Informe de Gobierno del Presidente de la República, administración dos mil - dos mil seis. De enterado y la Presidencia procederá a hacer las comunicaciones correspondientes al Poder Ejecutivo y a las comisiones respectivas.

En relación con cambios en la integración de la Comisión de Ciencia y Tecnología. De enterado.

Con acuerdo por el que se deroga el similar que crea la Junta de Apoyo Administrativo emitido el doce de octubre de dos mil. Se aprueba en votación económica.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite copia del Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, para que el Estado mexicano impulse la abolición de la pena de muerte en el ámbito mundial. Remítase copia al promovente y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

La Presidenta informa que a las puertas del Salón de Sesiones se encuentran las ciudadanas Martha Ruth del Toro Gaytán y Magdalena Yunuén Pazaran Navarijo, electas como diputadas federales suplentes en la primera y segunda circunscripciones plurinominales, respectivamente, y acompañadas de una comisión designada, rinden su protesta de ley y entran en funciones de inmediato.

La Asamblea, a solicitud de integrantes del Grupo de Trabajo de Protección Civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública atendida por la Presidenta, guarda un minuto de silencio en memoria de las personas fallecidas a causa de los sismos del diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

ANALISIS DEL SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ADMINISTRACION DOS MIL - DOS MIL SEIS.

La Presidenta informa que en el salón de recepción se encuentra el Secretario de Energía, Ingeniero Ernesto Martens Rebolledo, y designa a los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Energía para introducirlo y acompañarlo al lugar que le ha sido asignado en al Salón de Sesiones.

La Presidenta concede la palabra al Secretario de Energía, Ingeniero Ernesto Martens Rebolledo, para exponer el estado que guarda su respectivo ramo.

Para fijar la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario, se concede la palabra a los diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social;

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista; Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; Sara Guadalupe Figueroa Canedo, del Partido Verde Ecologista de México; María del Rosario Tapia Medina, del Partido de la Revolución Democrática; Mauricio Enrique Candiani Galaz, del Partido Acción Nacional; y Raúl Efrén Sicilia Salgado, del Partido Revolucionario Institucional.

Antes de la intervención del diputado Sicilia Salgado, a las trece horas con trece minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos treinta diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

En el primer turno de preguntas y respuestas, con derecho de réplica, suben a la tribuna los diputados: Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo; Julieta Prieto Fuhrken, del Partido Verde Ecologista de México; Humberto Domingo Mayans Canabal, del Partido de la Revolución Democrática; Héctor González Reza, del Partido Acción Nacional; y Narciso Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, a quienes en su oportunidad, el Secretario de Energía da respuesta.

Ejercen el derecho de réplica los diputados: Jaime Cervantes Rivera; Sara Guadalupe Figueroa Canedo, en lugar de la diputada Julieta Prieto Fuhrken; Humberto Domingo Mayans Canabal; Noé Navarrete González, en lugar del diputado Héctor González Reza; y Narciso Alberto Amador Leal.

En el segundo turno de preguntas y respuestas, con derecho de réplica, suben a la tribuna los diputados: Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo; Erika Elizabeth Spezia Maldonado, del Partido Verde Ecologista de México; J. Jesús Garibay García, del Partido de la Revolución Democrática; Jaime Aceves Pérez, del Partido Acción Nacional; y Marco Antonio Dávila Montesinos, del Partido Revolucionario Institucional, a quienes en su turno, el Secretario de Energía da respuesta.

Ejercen el derecho de réplica los diputados: Jaime Cervantes Rivera; Erika Elizabeth Spezia Maldonado; J. Jesús Garibay García, quien es interrumpido por el diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz, para solicitar una moción de orden que la Presidenta atiende; Javier Julián Castañeda Pomposo, en lugar del diputado Jaime Aceves Pérez; y Marco Antonio Dávila Montesinos.

Para dirigir un mensaje final a la Asamblea, se concede la palabra al Ingeniero Ernesto Martens Rebolledo, Secretario de Energía.

La Presidenta, de conformidad con lo que establece el artículo siete, numeral cinco, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, instruye para que la versión estenográfica de esta sesión sea remitida al Presidente de la República para su conocimiento, agradece la presencia del Secretario de Energía y solicita a la comisión designada acompañarlo al retirarse del Salón de Sesiones.

La Secretaría da lectura a una comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo relativo a la integración de la Sección Instructora.

Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a los puntos tres y cuatro del acuerdo de referencia y señala que los espacios correspondientes al cuarto integrante y al cuarto suplente de la propuesta de integración de la Sección Instructora se encuentran en blanco.

Desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín solicita se declare un receso en virtud de las conversaciones que se están realizando entre los grupos parlamentarios. La Presidenta instruye a la Secretaría dar lectura al artículo veintitrés de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a las atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva, y considera pertinente abrir un receso para permitir también a la Junta de Coordinación Política complementar la propuesta en virtud de que como está presentada, resulta incompleta en función de lo que establece el artículo once de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

A las quince horas con cuarenta y nueve minutos, se declara un

RECESO

A las dieciséis horas con treinta y cuatro minutos se reanuda la sesión.

Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a un acuerdo complementario de la Junta de Coordinación Política, para incorporar al cuarto integrante y cuarto suplente en la propuesta de integración de la Sección Instructora.

Por instrucciones de la Presidencia y a solicitud hecha desde su curul por el diputado Rafael Rodríguez Barrera, la Secretaría da lectura a un documento relativo a los diputados que el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional propone como cuarto integrante y cuarto suplente para la constitución de la Sección Instructora. Regístrese e incorpórese al expediente respectivo.

La Presidencia instruye a la Secretaría a dar lectura a los puntos tres y cuatro del acuerdo original, a los nombres de los diputados propuestos en el acuerdo complementario como cuarto integrante y cuarto suplente, y al punto cinco del acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración de la Sección Instructora.

La Presidenta informa que, para el registro, el expediente respectivo quedará integrado por el acuerdo original y el acuerdo complementario de la Junta de Coordinación Política, el documento de la coordinación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y la versión estenográfica de esta presentación.

La Presidencia da lectura al registro de oradores inscritos para hablar respecto al acuerdo de referencia y, desde su curul, el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta solicita a la Presidencia que, en su oportunidad, aplique lo dispuesto en el artículo ciento catorce del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidenta instruye a la Secretaría dar lectura a los artículos ciento catorce y ciento quince del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e informa que en su momento aplicará las disposiciones de los artículos referidos.

Para hablar en relación con el acuerdo, se concede la palabra a los diputados: Justino Eduardo Andrade Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; José Francisco Blake Mora, del Partido Acción Nacional, en pro, y durante su intervención solicita que la Secretaría dé lectura al acuerdo parlamentario relativo a la Comisión de Jurisdicción y a la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, aprobado el treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, solicitud que la Presidenta atiende; Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, en contra; y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, en pro, quien solicita que la Secretaría dé lectura al artículo once de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Público, y a los artículos treinta y cuatro, numeral primero, incisos b y c, y cuarenta, numeral cinco, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitud que la Presidenta atiende, y acepta interpelación del diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez.

La Presidencia instruye a la Secretaría dar lectura al artículo ciento dos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y concede la palabra a los diputados: Justino Eduardo Andrade Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales; y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.

Continúan la discusión los diputados: Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México, en contra; Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; y José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, en pro, y acepta interpelación del diputado Raúl Cervantes Andrade.

Para contestar alusiones personales, se concede la palabra al diputado Juan Manuel Martínez Nava, del Partido Revolucionario Institucional.

Continúan con el debate los diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Alejandro Zapata Perogordo, del Partido Acción Nacional, en pro; Roberto Zavala Echavarría, del Partido Revolucionario Institucional, en contra, y es interrumpido por el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa para hacer una aclaración; y David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática, en pro.

Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo ciento catorce del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Desde su curul, el diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo solicita la verificación del quórum. La Presidenta instruye a la Secretaría dar lectura al artículo ciento seis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y solicita que la verificación del quórum sea por medio del sistema electrónico de asistencia y votación. También desde su curul, el diputado Tomás Torres Mercado hace observaciones sobre el quórum y la Presidenta hace las aclaraciones normativas correspondientes.

Nuevamente desde su curul, el diputado Tomás Torres Mercado solicita que la Secretaría certifique la presencia del diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo, quien hizo la solicitud de verificación del quórum, y que se aplique el descuento de la dieta correspondiente a los diputados que estén ausentes después de dicha verificación. La Presidenta instruye a la Secretaría tomar nota y ordenar lo conducente.

Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo decimoquinto del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado el catorce de diciembre de dos mil uno.

Hablan desde sus curules los diputados Raúl Gracia Guzmán y Efrén Nicolás Leyva Acevedo, para hacer observaciones sobre los procedimientos para verificar el quórum y para la votación del acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración de la Sección Instructora.

La Presidencia ordena abrir el sistema electrónico de asistencia y votación para verificar el quórum y al cierre, la Secretaría informa del registro de doscientos cincuenta diputados.

La Presidenta informa que ha solicitado a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con la testificación de los Secretarios, el documento que imprime el registro electrónico de asistencia y votación para que no exista duda sobre la manifestación que hagan los propios Secretarios en relación con los diputados asistentes.

Desde su curul, el diputado Tomás Torres Mercado solicita la certificación de la asistencia del diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo, quien pidió la verificación del quórum, y que la Secretaría dé cuenta si se incorporaron en el cómputo correspondiente los diputados presentes que no hicieron uso del sistema electrónico.

La Presidenta informa que instruyó a la Secretaría para que hiciera la verificación de la asistencia del diputado Leyva Acevedo y para que registrara a los diputados que no pudieron utilizar el sistema electrónico.

Desde sus curules hablan los diputados: Efrén Nicolás Leyva Acevedo, en dos ocasiones, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, José Francisco Blake Mora, Lorenso Rafael Hernández Estrada, los cuatro para hacer observaciones sobre el cómputo de los diputados asistentes y la verificación del quórum; y Martí Batres Guadarrama, quien solicita se proceda a la votación del acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración de la Sección Instructora.

Para hacer consultas con los integrantes de la Junta de Coordinación Política, a las diecinueve horas con treinta y nueve minutos la Presidenta declara un

RECESO

A las diecinueve horas con cincuenta y siete minutos se reanuda la sesión.

Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a los artículos cincuenta y dos y sesenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidenta solicita a la Secretaría informar del resultado de la verificación del quórum y si fue cotejado con la lista derivada del sistema electrónico de asistencia y votación.

La Secretaría informa que, para la verificación del quórum, hubo doscientos cuarenta y siete diputados que registraron su asistencia por medio del sistema electrónico y tres lo hicieron de viva voz, dando un total de doscientos cincuenta diputados presentes, lo cual está cotejado con la lista que entrega la oficina correspondiente y que obra en poder de la propia Secretaría.

La Presidenta señala que, en virtud de que a dos diputados se les concedieron sendas licencias para separarse del cargo y de que sus suplentes no han rendido la protesta de ley, existe un problema de interpretación jurídica sobre la verificación del quórum, e informa que el acuerdo de la Mesa Directiva en consulta con coordinadores de grupos parlamentarios y con el Presidente de la Junta de Coordinación Política, es el de levantar la votación del acuerdo relativo a la integración de la Sección Instructora para el registro y remitir el asunto a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que en caso de que se tenga que reponer el procedimiento, así se le informe al Pleno.

La Secretaría recoge la votación del acuerdo referido e informa del siguiente resultado: doscientos cuarenta y seis votos en pro, ninguno en contra y una abstención.

Se concede la palabra a los diputados: Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, para hablar sobre la validez de la votación recién emitida, en virtud de no integrarse el quórum debido; y Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, quien durante su intervención sugiere a la Presidencia no hacer la consulta acordada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en virtud de que en el momento de la votación no se logró integrar el quórum necesario y solicita que el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración de la Sección Instructora, se incluya en el orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta levanta la sesión a las veinte horas con treinta minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veinticuatro de septiembre de dos mil dos, a las diez horas.
 
 









Iniciativas

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRESENTADA POR LA SENADORA GLORIA LAVARA MEJIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DE LA CAMARA DE SENADORES DEL JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito informar a ustedes que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, la senadora Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 19 de septiembre de 2002.

Sen. Carlos Chaurand Arzate
Vicepresidete
 

Gloria Lavara Mejía, Jorge Emilio González Martínez, Sara Isabel Castellanos Cortés, Emilia Patricia Gómez Bravo y Verónica Velasco Rodríguez, senadores de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Cámara de Diputados, para su dictamen y posterior discusión de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

Actualmente es evidente que no es un tema a discusión el hecho de que el gobierno, en sus tres niveles de poder, no debe escatimar en acciones que procuren la preservación del medio ambiente, pues el daño que se ha causado es irreversible y conservar lo poco subsiste debe ser preservado a toda costa.

Es momento de que el Poder Legislativo inicie acciones con efectos inmediatos, aun cuando los resultados se alcancen a mediano y largo plazos.

El deterioro ambiental se nos ha salido de control, la contaminación atmosférica afecta gravemente a los bosques, la calidad del agua, incluso nuestra forma y ciclo de vida. Hay casos en los que no bastan los esfuerzos de toda una generación para corregir los errores que como sociedad se han cometido.

Es preponderante iniciar acciones dirigidas a detener los procesos que deterioran al medio ambiente y los recursos naturales, éstas además de mitigar los efectos ya causados, estas acciones deberán recuperar lo ya afectado.

Las futuras generaciones merecen, cuando menos, un mundo con suficientes recursos naturales, un aire susceptible de ser respirado y mares y lagos razonablemente limpios. Esto es razón suficiente para que iniciemos medidas preventivas y correctivas para entregar un país si no en mejor condición, cuando menos en las mismas condiciones con que lo recibimos.

Existen crónicas tendencias de deterioro de los recursos; las tasas de deforestación han aumentado; la erosión del suelo es muy alta; se sobreexplotan ciertos recursos pesqueros; las principales cuencas están contaminadas; las ciudades más grandes presentan graves y crecientes problemas de calidad del aire y se presentan severas distorsiones en el ordenamiento del territorio, entre otros problemas en materia ambiental y en el manejo de recursos naturales.

Los agentes contaminantes que más afectan a la atmósfera, y por ende al aire que respiramos, provienen de las emisiones que genera la utilización de combustibles. Este problema es más perceptible en las grandes urbes, donde la mayoría de la contaminación atmosférica generalmente proviene de los transportes terrestres, tal es el caso de la Ciudad de México, donde el 85% de la contaminación del aire proviene de este sector.

Además de nuestra preocupación ambiental, estamos conscientes de que en nuestra sociedad es indispensable el uso de combustibles para que la economía pueda avanzar; por ello buscamos promover la utilización de mejores combustibles que ocasionen menores daños a la atmósfera. En cuestión automotriz optamos por el gas natural, debido a sus bajas emisiones y a la experiencia que se tiene en la industria automotriz.

Reconocemos que ya se han tomado medidas para incentivar la conversión de equipos para que consuman gas natural y de esta forma prevenir y controlar la contaminación ambiental, como lo fue la autorización para la deducción inmediata en materia del Impuesto Sobre la Renta, del 100% de las inversiones que se realicen para obtener este objetivo.

No obstante, la citada medida no ha sido suficiente para motivar a la sociedad a tomar estas medidas que benefician al medio ambiente. Por ello, el Partido Verde Ecologista de México, propone que, con el fin de seguir incentivando el uso de gas natural como combustible, la enajenación e instalación de equipos para conversión a consumo de gas natural sea gravada con la tasa del 0% del impuesto al valor agregado.

Es preponderante instrumentar mecanismos que fomenten la utilización de combustibles como el gas natural, ya que ello se traducirá en beneficios directos para el medio ambiente.

Uno de los atractivos más importantes para la utilización de este combustible, es el hecho de que su costo de extracción es bajo, comparable al del petróleo; además no necesita del complejo procedimiento de destilación y elaboración que la gasolina o diesel necesitan.

La razón principal para la que debemos instrumentar medidas que motiven a los consumidores a utilizar el gas natural, es el hecho de que éste, es un combustible que se quema de forma limpia y eficiente, situación que además de causar mucho menos emisiones contaminantes que el diesel y las gasolinas, ocasiona una reducción en el gasto de mantenimiento del vehículo. Los autos que usan GN necesitan cambios de aceite hasta 20,000 kilómetros; y las bujías estándar duran hasta los 110,000 kilómetros, lo cual se traduce en beneficios directos para los usuarios.

En efecto, si comparamos a la gasolina con el gas natural, este último produce 5 veces menos emisiones de óxidos de nitrógeno y óxidos de azufre, precursores del ozono troposférico, así como monóxido de carbono ello en virtud de que las emisiones de este último en autos impulsados con gas natural son de un 20% a un 80% menores que un auto de gasolina.

Otro aspecto importante del gas natural es que su sustentabilidad es superior a la de la gasolina. El gas natural es el segundo combustible fósil más abundante, después del carbón, en el planeta; y de acuerdo a la tendencia actual de consumo de gas natural, se estima que las reservas mundiales del mismo desaparecerán dentro de 60 o 70 años.

Por cuanto hace a la seguridad en la utilización del gas natural, podemos mencionar que los vehículos que utilizan este combustible son tan seguros como los de gasolina, ya que los cilindros de almacenamiento se manufacturan con altas exigencias de calidad y son lo suficientemente resistentes para aguantar colisiones. Un dato importante es que en los accidentes vehiculares con transportes que usan gas natural tienen, en general, 37% menos heridos y 34% menos muertes que aquellos que usan gasolina o diesel.

Atendiendo a todos estos beneficios, intrínsecos del gas natural, no hay duda que su utilización debe ser instrumentada en nuestro país cuanto antes. Por ello, el Partido Verde Ecologista de México propone incentivar la conversión a gas natural, no sólo en el medio de transportes, sino en todo aquel en el que pudiera aplicarse; para así prevenir y controlar la contaminación ambiental.

Por todo lo anterior, sometemos a esta Cámara de Senadores de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

Decreto mediante el cual se adicionan la fracción I con un inciso i) y la fracción II con un inciso h), ambas del artículo 2°A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo Unico.- Se adicionan la fracción I con un inciso i) y la fracción II con un inciso h), ambas del artículo 2°A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Capítulo I

Artículo 2° A.-

I. ..............

i) Equipos destinados a la conversión de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.

II. ...........

h) Los de instalación de equipos destinados a la conversión de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.

I.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de septiembre de 2002.

Senadores: Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Sara Isabel Castellanos Cortés, Emilia Patricia Gómez Bravo, Gloria Lavara Mejía (rúbricas).
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 49 DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE RESTITUCION DE TIERRAS

En mi calidad de diputado federal a la LVIII Legislatura del Congreso General, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Agraria en materia de restitución de tierras, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La restitución, por definición, consiste en la reintegración de un bien o un derecho a su legítimo propietario o titular.

La restitución de tierras, como institución jurídica, se funda en la necesidad de realizar un acto de justicia con el objeto de reintegrarle a sus legítimos y originales dueños, los pueblos, las tierras de las que injusta y arbitrariamente fueron despojados eventualmente, con la participación de autoridades de distintos niveles de gobierno, de modo que a través de la restitución se concilian los intereses y derechos de los pueblos con el Estado.

La base jurídica de la restitución de tierras se encuentra en el artículo 27, fracción VIII, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 27.- ...

...

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

...

VIII. Se declaran nulas:

a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local, en contravención a lo dispuesto en la ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;

b) Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día 1º de diciembre de 1876 hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento, o cualquiera otra clase pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades y núcleos de población;

c) Todas las diligencias de apeo y deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el periodo de tiempo a que se refiere la fracción anterior por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a los núcleos de población.

Quedan exceptuadas de la nulidad anterior únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la ley de 25 de junio de 1856 y poseídas, en nombre propio a título de dominio por más de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.

El hecho de que la disposición Constitucional transcrita exprese que se declaran nulos los actos que con toda puntualidad reseña en sus tres incisos de ninguna manera implica que el imperio de esa determinación es absoluto y automático, sin necesidad de desahogar procedimiento alguno. Es por ello que se requiere el desarrollo de un proceso que conduzca a la decisión que corresponda, vertida por parte de un órgano jurisdiccional competente y conforme a normas de derecho sustantivo y adjetivo previamente establecidas.

La Ley Agraria vigente, como ley secundaria y reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria, omite hacer mención de la figura jurídica de la restitución de tierras en el concepto dispuesto por la Ley Fundamental, y en cambio regula en su artículo 49 la restitución de tierras para los núcleos de población ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas, en el actual concepto de la expresión "núcleos de población ejidales o comunales".

El vigente artículo 49 de la Ley Agraria dice:

Artículo 49. Los núcleos de población ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas, podrán acudir, directamente o a través de la Procuraduría Agraria, ante el Tribunal Agrario para solicitar la restitución de sus bienes.

Lo anterior se refiere a los núcleos de población favorecidos por resoluciones presidenciales o de los tribunales agrarios que les hayan otorgado la categoría de ejido o comunidad.

Esa última idea se ratifica por el texto de la fracción I del artículo 98 de la Ley Agraria, en tanto determina:

Artículo 98. El reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios deriva de los siguientes procedimientos:

I. Una acción agraria de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad, ... Es claramente inadecuado que una disposición constitucional no se encuentre regulada por la legislación secundaria y, más que ello, jurídicamente delicado hacer nugatorio el derecho de los pueblos para intentar que a su favor se restituyan las tierras que legalmente les pertenecen, con autonomía de que no disfruten de su posesión y usufructo.

Si bien es verdad que ese derecho se encuentra tutelado por el artículo 27 de la Constitución Política, también es cierto que la Ley Agraria carece de normas de derecho sustantivo al respecto y, más que eso, de disposiciones adjetivas para el ejercicio de la acción. Su inclusión en la Ley Agraria es indispensable.

En efecto, esa condición de carencia requiere de modificar la legislación secundaria para incluir en su cuerpo normas de derecho sustantivo y procesal que respondan al sólido e incuestionable derecho que a los pueblos ilegalmente despojados de sus tierras les asiste y que con precisión tutela la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La fracción XIX del artículo 27 constitucional determina que el Estado dispondrá las medidas necesarias para la honesta y expedita impartición de la justicia agraria, así como previno instituir tribunales agrarios para la administración de la justicia agraria, de modo que su participación respecto de este tema es de indudable importancia y procedencia.

Dicha procedencia se acredita a partir de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, dado que su artículo 18 expresa lo siguiente:

Artículo 18.

...

Los tribunales unitarios serán competentes para conocer:

...

II. De la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población o a sus integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares; ...

La oportunidad para subsanar el yerro que en esta materia existe está presente y para ello es indispensable nuestra participación, en calidad de representantes populares.

De conformidad con los motivos expuestos y en estricta concordancia con la fracción VIII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto tutela el derecho de los pueblos a solicitar la restitución de las tierras de las que fueron ilegalmente despojados, se elabora el siguiente proyecto de reformas al artículo 49 de la Ley Agraria

Decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Agraria

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 49 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 49. En los términos dispuestos por la fracción VIII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los núcleos de población que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras, bosques o aguas, tendrán derecho a que se les restituyan, cuando se compruebe que son propietarios de las tierras, bosques o aguas cuya restitución demanden y que fueron ilegalmente despojados de esos bienes.

La demanda de restitución de tierras se presentará en el tribunal unitario agrario competente por razón del territorio y se acompañará de los títulos de propiedad, de los documentos necesarios para comprobar la fecha y la forma de despojo de las tierras, bosques o aguas reclamados y de un plano que represente a éstos. En la demanda de restitución se proporcionará la identidad de los predios objeto de la demanda y la de quienes aparecen como sus propietarios en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa de que se trate.

El tribunal agrario, una vez presentado ese acervo, radicará el juicio y enviará los títulos de propiedad y los documentos probatorios del despojo al Archivo General de la Nación, para que éste realice un análisis acerca de su autenticidad y emita el dictamen paleográfico respectivo.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Augusto Gómez Villanueva (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Gustavo Carvajal Moreno (rúbrica), José Ignacio Mendicuti Pavón (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), José Jaimes García, José Luis González Aguilera, Martha Ofelia Meza Escalante, José Jacobo Nazar Morales, Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Miguel Barbosa Huerta (rúbrica), Ricardo Moreno Bastida (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Miguel Vega Pérez, Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Edilberto Buenfil Montalvo, Jesús de la Rosa Godoy, Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Manuel Díaz Medina, Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (rúbrica), Roberto Domínguez Castellanos, César Augusto Santiago Ramírez, César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Hortencia Enríquez Ortega (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), Sergio Maldonado Aguilar, Celestino Bailón Guerrero, Jaime Hernández González, Marcelo García Morales, Ismael Estrada Colín, Juan Manuel Martínez Nava, Maricruz Cruz Morales, Gustavo Alonso Donis García, Manuel Garza González (rúbrica), Maricela Sánchez Cortés, Jaime Vázquez Castillo, Enrique Martínez Orta Flores, Jaime Rodríguez López (rúbrica), Juan Paredes Gloria (rúbrica), José Manuel Medellín Milán, José Soto Martínez, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, Ma. de las Nieves García Fernández, Arcelia Mendoza Cruz, Irma Piñeyro Arias, Araceli Domínguez Ramírez, Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), J. Timoteo Martínez Pérez (rúbrica), Héctor Nemesio Esquiliano Solís, Jaime Alcántara Silva, Librado Treviño Gutiérrez (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Juan Leyva Mendivil (rúbrica), Feliciano Calzada Padrón, Eréndira Cova Brindis, José María Guillén Torres, Eduardo Abraham Leines Barrera, Edgar Consejo Flores Galván, Francisco Castro González (rúbrica), Rosa Elena Baduy Isaac, Federico Granja Ricalde, Jorge Carlos Berlín Montero, José Antonio García Leyva (rúbrica), Oscar del Real Muñoz, Vitálico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), José Feliciano Moo y Can (rúbrica), Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez (rúbrica), Santiago Guerrero Gutiérrez, Santiago López Hernández (rúbrica), Justino Hernández Hilaria, Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), José Melitón Morales Sánchez (rúbrica), Francisco Ríos Alarcón, Julio César Vidal Pérez.
 
 









Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL

México, DF, a 18 de septiembre de 2002.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal

Artículo Unico. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 3º, una fracción IV al artículo 5º, recorriéndose las demás por su orden donde la actual IV pasa a ser la fracción V; un párrafo segundo al artículo 6º, recorriéndose los demás párrafos segundo, tercero y cuarto para pasar a ser tercero, cuarto y quinto; una fracción VI, al artículo 21; una fracción IV, al artículo 32; un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 36; un inciso e) a la fracción III del artículo 60 y un último párrafo al artículo 61; y se reforman la fracción IV, del artículo 5º que pasa a ser la fracción V; y la fracción V del artículo 21, de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

Artículo 3º.-

...........

Los menores indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 5º.- ...........

I. a II.- ........

IV. Cuando los menores sean indígenas, deberán tomarse en cuenta los usos y costumbres de los pueblos o comunidades a que pertenezcan al aplicarse las disposiciones contenidas en la presente ley; y

V. Las demás que determinen las leyes y reglamentos, especialmente lo dispuesto en la Ley para la Protección de los Niños y Niñas y Adolescentes.

Artículo 6º.- ...

Cuando el menor alegue tener la calidad de indígena, la misma se acreditará con su sola manifestación. Cuando exista duda de ella o fuere cuestionada, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado pueblo o comunidad.

...

...

Artículo 21.- El Comité Técnico contará con el personal técnico y administrativo que requiera y se integrará con los siguientes miembros:

I. a III. ...

IV. Un psicólogo;

V. Un criminólogo, preferentemente licenciado en derecho, y

VI. En los casos en que el menor sea indígena, un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura.

..............

Artículo 32.- ......... I. ..........

II. La defensa procesal tiene por objeto la asistencia y defensa de los menores, en cada una de las etapas procesales;

III. La defensa de los derechos de los menores en las fases de tratamiento y de seguimiento, tiene por objeto la asistencia y defensa jurídica de los menores durante las etapas de aplicación de las medidas de orientación, de protección, de tratamiento interno y externo, y en la fase de seguimiento; y

IV. En los casos en que los menores tengan la calidad de indígenas, los mismos deberán ser asistidos por defensores que conozcan la lengua y cultura de aquéllos.

Artículo 36.- ......... ...........

............

...

IV. .........

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la asignación de un defensor para los menores indígenas recaerá en personas que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 60.- ........... I. ..........

II. .........

III. ..........

a) ..........

b) ............

c) Los motivos que impulsaron su conducta y las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la realización de los hechos;

d) Los vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales con las personas presuntamente ofendidas, así como las características personales de las mismas; y

e) Si el menor fuere indígena, el dictamen deberá considerar también si influyeron en su conducta los usos y costumbres del pueblo o comunidad al que pertenezca.

..........

Artículo 61.- .............

.............

En el caso de que los menores infractores sean integrantes de algún pueblo o comunidad indígenas, se deberá tomar en cuenta esta condición, así como su situación sociocultural y económica, tanto en la elaboración del dictamen técnico, como en la consideración final que hace el Consejero Unitario a que se refieren los párrafos anteriores.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de septiembre de 2002.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

México, DF, a 18 de septiembre de 2002.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo Unico: Se reforman la fracción VII y el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 24; se adicionan, una fracción IX al artículo 24; un segundo párrafo al artículo 107; un segundo párrafo al artículo 180; el artículo 222 bis; los párrafos segundo y tercero del artículo 271, recorriéndose el actual segundo para pasar a ser el cuarto y último párrafo; y el artículo 274 bis, para quedar como sigue:

Artículo 24.- Por razón de territorio es tribunal competente:

I. a VI. ...

VII. El del lugar en que se hizo una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cuando la acción que se entable no tenga más objeto que decretar su cancelación;

VIII. ...

Cuando haya varios tribunales competentes conforme a las disposiciones anteriores, en caso de conflicto de competencias se decidirá a favor del que haya prevenido en el conocimiento, y

IX. Tratándose de juicios en los que el demandado sea indígena, será juez competente el del lugar en el que aquél tenga su domicilio; si ambas partes son indígenas, lo será el juez que ejerza jurisdicción en el domicilio del demandante.

Artículo 107.- ...

Cuando el que haya de absolver posiciones fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, asentándose su declaración en español y en su propio idioma.

Artículo 180.- ...

Si el testigo fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que rinda su testimonio, sea en su propia lengua o en español; pero en cualquier caso, el mismo deberá asentarse en ambos idiomas.

Artículo 222 bis.- A fin de garantizarle a los indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado en los procedimientos en que sean parte, el juez deberá considerar, al momento de dictar la resolución, sus usos, costumbres y especificidades culturales.

Artículo 271.- ...

Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas, o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

Artículo 274 bis.- En los procedimientos en que intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien la haga. Cuando el juez tenga duda de ella o fuere cuestionada en juicio, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado pueblo o comunidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de septiembre de 2002.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

México, DF, a 19 de septiembre de 2002.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo Primero: Se reforman, el párrafo primero del artículo 51; y la fracción V del artículo 52; todas estas disposiciones del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 51.- Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.

..........

Artículo 52.- ...........

I. a IV. ........

V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;

VI. a VII. ...........

Artículo Segundo: Se reforman, el párrafo segundo del artículo 6, y la fracción IV del artículo 128; se adicionan, un párrafo segundo al artículo 15; un párrafo tercero al artículo 18; un párrafo tercero al artículo 124 bis; un párrafo segundo al artículo 154, recorriéndose en su orden el vigente segundo y los tres últimos, para quedar como párrafos tercero, cuarto y quinto; un párrafo tercero al artículo 159, y un párrafo segundo al artículo 220 bis, todas estas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 6.- ...

Si el delito produce efectos en dos o más entidades federativas, será competente el juez de cualquiera de éstas o el que hubiera prevenido; pero cuando el conflicto involucre como partes a indígenas y no indígenas, será tribunal competente el que ejerza jurisdicción en el domicilio donde radique la parte indígena.

Artículo 15.- ........

Cuando intervengan en las actuaciones personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, deberán ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, debiendo asentarse tal circunstancia en el acta respectiva.

Artículo 18.- ...

............

Cuando se trate de personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas, el intérprete, además de tener conocimiento de su lengua, deberá conocer sus usos y costumbres.

Artículo 124 bis.- ...

Tratándose de personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, tanto el defensor como el intérprete correspondiente deberán tener pleno conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 128.- ...

I. a III. ...

IV. Cuando el detenido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena o fuere extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el español, se le designará un traductor que le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Tratándose de indígenas, el traductor y el defensor que deberán asistirle, deberán tener además conocimiento de su lengua y cultura. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda; y

V. ...

Artículo 154.- ...

Si el inculpado pertenece a un pueblo o comunidad indígenas, se le hará saber el derecho que tiene de ser asistido por un intérprete y por un defensor que tengan conocimiento de su lengua y cultura, en términos del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...........

...........

...........

..........

Artículo 159.- ...

............

Cuando el inculpado pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, la designación del defensor de oficio recaerá sobre aquel que tenga conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 220 bis.- ...

En los procedimientos en los que intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien la haga. Cuando el juez tenga duda de ella o fuere cuestionada en juicio, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado pueblo o comunidad.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 19 de septiembre de 2002.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)

Presidente
Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE

México, DF, a 19 de septiembre de 2002.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Artículo Unico.- Se reforman los artículos: 3, fracciones XXII, XXXII y XXXIV; 28, fracciones II y III; 38 Bis, quinto párrafo; 146; 150; 153; y 154; y se adiciona el artículo 154 Bis; todos ellos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

......................

XXII. Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, radioactivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;

XXIII. a XXXI. ............

XXXII. Residuos peligrosos: Todos aquellos productos derivados de una actividad humana, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, radioactivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

XXXIII. ..........

XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 28.- ......... I. ...........

II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento, eléctrica y nuclear;

III. Exploración, explotación, instalación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.

...........

Artículo 38 Bis.- ...........

...............

Para tal efecto, integrará un comité técnico constituido por representantes de institutos gubernamentales, instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones del sector industrial;

..........

Artículo 146.- La Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Energía, de Economía, de Salud, de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, conforme al reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, radioactivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento.

Artículo 150.-

............

En el caso específico de los desechos, materiales y residuos peligrosos, en lo que hace a sus propiedades radioactivas, la Secretaría se coordinará con la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de conformidad con la legislación en materia nuclear.

Artículo 153.- La importación o exportación de materiales o residuos peligrosos se sujetará a las restricciones que establezca el Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en las leyes aplicables. En todo caso deberán observarse las siguientes disposiciones:

.............

Artículo 154.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con la participación que, en su caso, corresponda a las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuidarán que la exploración, explotación, uso y beneficio de minerales radioactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear y en general, las actividades relacionadas con la misma, se lleven a cabo con apego a las normas oficiales mexicanas sobre seguridad nuclear, radiológica, física y ambiental de las instalaciones nucleares o radioactivas, de manera que se eviten riesgos a la salud humana y se asegure la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, correspondiendo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizar la evaluación de la manifestación del impacto ambiental.

Artículo 154 Bis.- La Secretaría, de conformidad con la legislación en materia nuclear aplicable participará en la inspección de las instalaciones nucleares, para vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normatividad vigente en materia ambiental, con el fin de asegurar que el impacto ambiental, debido al funcionamiento de las mismas, se encuentre dentro de los límites establecidos en dichos ordenamientos jurídicos.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que entren en contradicción con el presente decreto; y se dejan sin efecto todas las disposiciones reglamentarias, circulares, acuerdos y todos los actos administrativos de carácter general que contradigan las disposiciones del presente decreto.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 19 de septiembre de 2002.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

CON PROYECTO DE LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MEXICO

México, DF, a 19 de septiembre de 2002.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente ley se aplicará a todo el personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Armada de México.

Artículo 2.- Este ordenamiento establece los lineamientos de conducta que con base en los principios de obediencia, justicia, ética y un alto sentido del honor, deben orientar al personal de la Armada de México en el cumplimiento de sus deberes; así como los estímulos y sanciones que en los diferentes casos procedan.

Artículo 3.- El personal de la Armada observará el principio vital de la disciplina como un deber de obediencia que lo capacita para el mando.

Artículo 4.- Para efectos de esta ley:

I. Deber es el conjunto de obligaciones que el servicio impone al personal de la Armada en virtud de la jerarquía que ostente o del cargo o comisión que desempeñe, y su cumplimiento es el medio por el cual se obtiene la disciplina.

El personal naval cumplirá con dignidad su deber y evitará, en el ejercicio del mando, que se actúe con despreocupación y tibieza o en pugna con el verdadero espíritu de la profesión que supone lealtad, obediencia, valor, audacia, desinterés y abnegación, y

II. Actos del servicio son los que ejecuta el personal naval, aislada o colectivamente, en cumplimiento de órdenes que recibe o en el desempeño de las funciones que le competen según su jerarquía, cargo o comisión, de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones de la Armada.

Artículo 5.- El servicio de la Armada exige que el personal naval cumpla con su deber en defensa de la soberanía del Estado, de las instituciones y del prestigio e imagen pública de la Armada de México.

Artículo 6.- Es deber del superior estimular a quien sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones, así como prevenir que los subalternos infrinjan este ordenamiento y, sólo como último recurso, sancionarlos.

Artículo 7.- Todo el personal de la Armada será responsable del mantenimiento de la disciplina en proporción a su jerarquía, cargo o comisión, considerando lo siguiente:

I. La jerarquía define los deberes que le corresponde para el desempeño de los diferentes servicios y comisiones que les sean asignados en las unidades y establecimientos navales, y

II. Los cargos o comisiones que le sean encomendados por los mandos facultados le exige e impone el cumplimiento de los deberes y funciones que establece el reglamento de la presente ley, los manuales de organización, procedimientos sistemáticos de operación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8.- El mantenimiento de la disciplina naval será firme y razonado, y serán sancionados: I. Todo rigor innecesario y la imposición de sanción no determinada por las leyes o reglamentos;

II. Las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio, y

III. En general, todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos.

Capítulo II
Deberes de los Marinos Militares

Artículo 9.- El personal, desde su alta en el servicio activo de la Armada, está obligado a cumplir con los deberes navales que le imponga su situación como miembro de la institución, de acuerdo con su jerarquía y con el cargo o comisión que desempeñe.

Artículo 10.- Todo miembro de la Armada que tenga conocimiento de que se intenta algo contra los intereses de la patria o de las Fuerzas Armadas, tiene la estricta obligación de dar parte de ello a la brevedad requerida, a los inmediatos superiores; y si éstos no dan la debida importancia a sus informaciones, podrá dirigirse a los inmediatos superiores de los primeros, debiendo insistir en sus avisos hasta que tenga conocimiento de que se han iniciado las gestiones de la superioridad para evitarlo.

El que por su indolencia, apatía o falta de patriotismo oculte a sabiendas informes de esta naturaleza, será sancionado conforme al Código de Justicia Militar.

Capítulo III
Lineamientos de Conducta

Artículo 11.- Las órdenes relativas al servicio deben ser legítimas, oportunas y precisas, sin entrar en detalles de ejecución, los que quedarán a la iniciativa del subalterno y deberán cumplirse sin demora ni censura.

Artículo 12.- Quien tenga conferido un mando, cargo o comisión, está facultado para expedir órdenes, nunca dudará en tomar la iniciativa y siempre asumirá la responsabilidad por los resultados de sus decisiones. Los límites de esta facultad se señalan en la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

Quien ejerza el mando lo hará conforme a sus atribuciones y deberes, cumpliendo y haciendo cumplir las órdenes y disposiciones íntegramente.

Artículo 13.- La relación entre superiores y subalternos se fundamenta en el respeto mutuo. Las muestras de respeto se observarán aun vistiendo de civil.

Artículo 14.- La subordinación será rigurosamente respetada entre grado y grado de la jerarquía naval, a fin de mantener a cada quien dentro del límite de sus deberes y derechos.

Entre individuos de igual grado habrá subordinación, cuando alguno de ellos esté investido del mando o cargo, ya sea de carácter titular, interino, accidental o incidental.

Artículo 15.- El personal de la Armada está obligado a cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciba. En caso de recibir otras que se opongan a las recibidas con anterioridad, deberá exponerlo respetuosamente a quien le dé la nueva orden.

Las órdenes deben cumplirse en el tiempo indicado por el superior, salvo en los casos en que ocurran circunstancias de fuerza mayor que modifiquen el tiempo previsto para su ejecución. En esta situación, se dará parte de la decisión tomada, tan pronto como sea posible, al superior que dio la orden.

Artículo 16.- El superior que dé una orden, tiene el deber de exigir que se cumpla y los subalternos el de cumplir su ejecución y será responsable por las omisiones en que incurran los subalternos.

Artículo 17.- Quien reciba una orden y advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de un hecho sancionable o una infracción disciplinaria, deberá exponerlo al superior que la dio y en caso de persistir la orden, la solicitará por escrito para salvaguardar su responsabilidad.

Artículo 18.- El personal de la Armada está obligado a actuar con equidad y energía para cumplir sus obligaciones, a fin de obtener el respeto y la obediencia de sus subordinados. Todo superior tiene la obligación de instruir, educar y dirigir dentro de las normas navales al personal bajo su mando; para cumplir con esta obligación, deberá esforzarse en conocer las características personales de sus subalternos.

Artículo 19.- Quien mande una unidad, cualquiera que sea su magnitud o composición, deberá inspirar en ella la satisfacción del cumplimiento de las leyes y reglamentos, así como las órdenes de la superioridad; estando obligado a evitar que se propaguen ideas y rumores que impidan el cumplimiento de las obligaciones, o que sean deprimentes para sus subordinados.

Artículo 20.- En caso de agresión, quien ejerza el mando repelerá los ataques con todos los medios disponibles; infundirá a sus subalternos el ánimo y el entusiasmo necesarios, y evitará o reprimirá los actos que puedan originar desmoralización.

Artículo 21.- El personal de la Armada, cualquiera que sea su jerarquía, cargo o comisión, no intervendrá en los asuntos de la competencia de las autoridades civiles, ni entorpecerá sus funciones y respetará sus determinaciones. Cuando la autoridad civil requiera del auxilio del personal de la Armada se le prestará previa autorización del Alto Mando.

Cuando se ponga en riesgo el desarrollo de actividades de superior importancia para las instituciones militares, en caso de flagrancia en el delito, el personal de la Armada deberá detener al infractor de la ley, poniéndolo de inmediato a disposición de las autoridades competentes.

Artículo 22.- En su trato con la población civil, el personal de la Armada deberá observar un comportamiento digno y respetuoso de los derechos de las personas.

Artículo 23.- El superior procurará no hacer observaciones o correcciones al militar en presencia del personal de menor jerarquía y menos aún de civiles.

Artículo 24.- El personal de la Armada elevará sus solicitudes por los conductos regulares, respetando el nivel de autoridad que le corresponda por la jerarquía, cargo o comisión que desempeñe; en caso de tener queja por no haber recibido respuesta a su solicitud o por haber sido objeto de un agravio, podrá recurrir al siguiente nivel de autoridad, hasta llegar, si es preciso, ante el Presidente de la República.

Artículo 25.- A toda petición escrita, formulada en términos respetuosos, deberá recaer la resolución que conforme a derecho corresponda a la brevedad posible de la persona a quien se haya dirigido, quien estará obligada a comunicar dicha resolución al interesado.

Toda solicitud que hubiere sido denegada por la superioridad, no podrá repetirse sino después de que haya desaparecido la necesidad del servicio que motivó la negativa.

Artículo 26.- Si se suscitare alguna diferencia o duda sobre cualquier acto del servicio entre el personal de la Armada, se deberá sujetar a lo que resuelva el superior de quien dependan.

Artículo 27.- Todo marino militar tiene la obligación de apoyar a los elementos pertenecientes a la Armada de México, Ejército o Fuerza Aérea, cuando se vean comprometidos.

Artículo 28.- El personal, respetará y será salvaguardia del honor de las familias de los superiores, de sus iguales y de los subalternos.

Artículo 29.- Los haberes del personal de la Armada sólo podrán ser objeto de deducciones por disposición de la ley o resolución judicial.

Queda prohibido:

Realizar deducciones a los haberes del personal de la Armada, sin autorización de la ley o sin que medie resolución judicial.

Realizar todo acto de agio o de comercio con los subalternos cualesquiera que sea su origen o importe.

Todo el que ejerza el mando o cargo tiene la obligación de reprimir tales actos, consignando a los infractores ante el órgano de justicia competente.

Artículo 30.- Los mandos superiores en jefe y mandos superiores podrán proporcionar cualquier información, salvo que sea clasificada sobre personal, material, instalaciones, operaciones y demás asuntos relativos a la Armada; los mandos subordinados podrán hacerlo con autorización del mando correspondiente.

Artículo 31.- El recurso humano sólo deberá destinarse a las labores reglamentarias inherentes a su servicio o comisión. Los recursos materiales y financieros propiedad de la nación, sólo deberán ser empleados para el fin que lo requieran las exigencias del servicio, conforme a las directivas, órdenes y consignas expedidas para su uso.

Artículo 32.- El personal naval usará su vestuario en la forma que previenen las disposiciones reglamentarias en materia de uniformes, distintivos y divisas de la Armada, debiendo conservarlo siempre limpio y sin roturas.

Artículo 33.- El personal de la Armada pondrá especial empeño en la conservación del material bajo su cuidado o cargo, sujetándose a lo que establezcan los reglamentos, disposiciones o instructivos de operación, mantenimiento, reparación y otros inherentes a dicho material perteneciente a la Armada.

Artículo 34.- Las obligaciones según la jerarquía, así como lo relativo a los diferentes servicios interiores, las rutinas, los toques y demás, en las unidades y establecimientos, se organizarán y ejecutarán conforme a lo que se establece en los reglamentos respectivos.

Artículo 35.- El personal de la Armada actuará siempre con la mejor compostura y educación, absteniéndose de crear situaciones que causen desdoro o desprestigio a la institución.

Artículo 36.- El personal naval podrá:

I. Expresar sus ideas siempre que no se trate de asuntos que afecten la disciplina, los derechos de terceros o que tengan relación con las actividades clasificadas de la Armada;

II. Presentar quejas respecto de sus superiores ante quien pueda remediarlas;

III. Asistir uniformado a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas con la autorización del mando de quien dependan, y

IV. Participar uniformado, previa autorización del mando de quien dependan, en eventos culturales y deportivos.

Artículo 37.- El personal de la Armada tiene prohibido: I. Murmurar en contra de la orientación política que sustente el Mando Supremo, pudiendo pedir su baja del servicio activo cuando no esté conforme con ella;

II. Realizar actividades de proselitismo político o religioso en las unidades y establecimientos de la Armada o en actos del servicio;

III. Proporcionar información sobre material clasificado de la Armada;

IV. Distraerse de los deberes que le imponga su jerarquía, mando, cargo o comisión, sin permiso de su inmediato superior, a menos que concurran circunstancias extraordinarias o no previstas en esta ley, en cuyo caso obrará bajo su exclusiva responsabilidad;

V. Dar crédito a denuncias o quejas anónimas, cualesquiera que ellas sean;

VI. Cursar uno o más anónimos. Quien sea identificado, será sancionado conforme a la legislación penal militar;

VII. Hacer presión para conseguir de otro miembro de la Armada, cualquiera que fuere su sexo, determinadas concesiones o favores;

VIII. Solicitar a la superioridad el cambio de adscripción de un subalterno por medios que no estén previstos por la ley o los reglamentos;

IX. Entrar en cantinas, garitos o sitios de prostitución, portando uniforme;

X. Participar uniformado en marchas, espectáculos o representaciones;

XI. Mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí o con las de paisano;

XII. Aceptar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación de la institución, y

XIII. Empeñar su palabra de honor, cuando no tengan la seguridad de poder cumplirla.

Capítulo IV
De los Estímulos

Artículo 38.- El personal de la Armada que se distinga por su oportuno y eficiente desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones, se hará merecedor a un estímulo, mismo que se hará constar por escrito, buscando con esto, que el resto del personal imite este comportamiento en beneficio propio y de la institución.

Artículo 39.- Las condiciones que se deben tomar en cuenta para otorgar un estímulo serán, entre otras:

I. Las actuaciones meritorias en el desempeño de sus comisiones;

II. Las circunstancias relacionadas con sus actuaciones, y

III. Las consecuencias benéficas para su unidad o establecimiento, o para la Armada.

Artículo 40.- Los estímulos podrán ser concedidos a todo el personal naval que lo amerite a juicio de sus mandos, quienes serán los facultados para evaluar las acciones realizadas por sus subalternos.

El titular de una unidad o establecimiento otorgará los estímulos a sus subalternos. Una copia de dichos estímulos se deberá consignar en el expediente de cuerpo del militar y, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales; se remitirá, además, copia al Estado Mayor General de la Armada.

Capítulo V
Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios

Sección Primera
Generalidades

Artículo 41.- Los medios para encauzar la disciplina son las medidas preventivas y los correctivos disciplinarios; las primeras se utilizan para conservarla, mantenerla y vigorizarla; los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada.

Artículo 42.- Medidas preventivas son las acciones cuya finalidad es mostrar al elemento humano las normas básicas de comportamiento; exhortándolo a mantenerse dentro de los lineamientos de conducta, y motivarlo a perseverar en el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 43.- Correctivo disciplinario es la sanción que se impone al personal de la Armada como resultado de haber infringido un precepto legal o reglamentario, y la infracción no constituya un delito. Tiene como finalidad corregir las conductas contrarias a la disciplina naval y evitar la reincidencia.

Artículo 44.- Quien infrinja un precepto legal o reglamentario se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía y la magnitud de su falta. Si tal infracción constituye un delito, quedará el infractor sujeto al proceso correspondiente de acuerdo con la legislación penal militar y, en su caso, al fuero federal o común.

Artículo 45.- Son infracciones a esta ley y se sancionarán disciplinariamente según la gravedad de la causa, las faltas siguientes:

I. Las conductas que afecten a la disciplina,al prestigio e imagen pública de la Armada;

II. El incumplimiento a las obligaciones y deberes, así como las conductas inadecuadas y las que, en general, afecten negativamente a la unidad, establecimiento o a la Armada;

III. Elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones en asuntos del servicio, así como expresarse mal de sus superiores;

IV. El uso de drogas o psicotrópicos, siempre y cuando no sea por prescripción médica;

V. La ingesta de bebidas alcohólicas en detrimento del servicio;

VI. La práctica de juegos prohibidos por la ley;

VII. Las infracciones a los reglamentos o bandos de policía y buen gobierno, y

VIII. La negligencia profesional no delictuosa.

Artículo 46.- Las faltasa la disciplina naval contempladas en el artículo anterior y las que deriven de éstas, se clasificarán en: I. Faltas leves, y

II. Faltas graves.

El Alto Mando expedirá un catálogo en el que se establecerán las faltas que correspondan a cada clasificación. Este catálogo, así como los criterios para graduar las faltas y para calificarlas, se regirán por esta ley y su reglamento.

Artículo 47.- Las faltas leves son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de las disposiciones de esta ley, su reglamento y demás ordenamientos navales y militares, que afecten a la disciplina de la Armada.

La sanción a estas faltas será competencia de los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada, así como personal designado por el mando.

Artículo 48.- Las faltas graves son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de esta ley, su reglamento y demás ordenamientos, que afecten, además de la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada.

La sanción a estas faltas será competencia de los organismos disciplinarios.

Artículo 49.- Tienen facultad para imponer correctivos disciplinarios:

I. El personal, desde almirantes hasta cabos, a los individuos de menor jerarquía;

II. Los mandos y el personal en razón de su cargo o comisión, a sus subalternos y a los de su misma jerarquía cuando les estén subordinados, y

III. Los organismos disciplinarios.

Artículo 50.- Los correctivos disciplinarios son: I. Amonestación;

II. Arresto;

III. Cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna;

IV. Suspensión de los derechos escalafonarios para fines de promoción, hasta por un año;

V. Pase a disposición en espera de órdenes por un periodo no mayor a un año. El personal en esta situación no será propuesto para ascenso, y

VI. Baja del servicio activo.

Artículo 51.- Respecto al artículo anterior, los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada y de la jerarquía, tienen competencia únicamente para imponer los correctivos disciplinarios establecidos en las fracciones I y II, mientras que los organismos disciplinarios tienen competencia para imponer los correctivos disciplinarios establecidos en las fracciones I a la V. El correctivo establecido en la fracción VI se impondrá conforme lo previsto en el artículo 63 de esta ley.

Los correctivos disciplinarios impuestos y graduados por los organismos disciplinarios surtirán efectos con la comunicación respectiva.

Si los mandos tuvieren subordinados a superiores jerárquicos, los problemas disciplinarios entre ambos serán resueltos por el mando inmediato superior.

Artículo 52.- La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, exhortándolo a corregirse a fin de que no vuelva a incurrir en la falta y se haga acreedor a un castigo mayor. La amonestación puede hacerse de palabra o por escrito.

Cuando la amonestación sea por escrito, ésta deberá formularse en términos que no denigren y sí le inviten a no incurrir en la misma o diferente falta, debiendo figurar dicha amonestación en el expediente del infractor.

Artículo 53.- La orden de arresto es la retención que sufre un miembro de la Armada por un término de veinticuatro horas hasta quince días con o sin perjuicio del servicio en su alojamiento oficial, recinto de la guardia en prevención o en prisión, según sea el caso.

Las órdenes de arresto se comunicarán por escrito. Ahora bien, si se comunican verbalmente éstas surtirán efectos de inmediato, pero deben ser ratificadas por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, indicando el motivo y fundamento de las mismas; en caso de que no se ratifique, la orden quedará sin efecto.

Tratándose de arrestos impuestos a personal con categoría de almirante y a los capitanes de navío, se consignará copia del documento al Estado Mayor General de la Armada.

Artículo 54.- Tienen facultad para graduar los arrestos:

I. El Mando Supremo y el Alto Mando;

II. El Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor General de la Secretaría de Marina, y el Jefe del Estado Mayor General de la Armada;

III. Los mandos superiores en jefe, mandos superiores y mandos subordinados;

IV. Los jefes de unidades, directores generales y directores de establecimientos;

V. Los presidentes de organismos disciplinarios, y

VI. Los almirantes, capitanes y oficiales expresamente designados por el mando respectivo.

Artículo 55.- El Alto Mando tendrá facultad para imponer y graduar arrestos hasta por ocho días, y los organismos disciplinarios hasta por quince días en prisión.

Salvo los casos anteriores, la máxima graduación de los arrestos de acuerdo con la jerarquía del infractor, será la siguiente:

I. A los almirantes hasta por veinticuatro horas;
II. A los capitanes hasta por cuarenta y ocho horas;
III. A los oficiales hasta por noventa y seis horas, y
IV. A las clases y marinería hasta por ocho días.
Artículo 56.- El Inspector y Contralor General de Marina podrá imponer y graduar los arrestos que procedan por responsabilidades del personal naval, como resultado de las inspecciones y auditorías. Asimismo, podrá recomendar a los titulares de las unidades y establecimientos de que dependan los infractores, que ordenen la comparecencia de éstos ante los organismos disciplinarios o, en su caso, presentar ante la autoridad competente las denuncias que correspondan.

Artículo 57.- Los mandos facultados para graduar arrestos, lo harán con el personal bajo sus órdenes directas, o con aquel que temporalmente se encuentre comisionado en la unidad a su mando.

Artículo 58.- El personal que reciba orden de arresto dará parte a su mando y al superior que le impuso el correctivo, la hora en que inicia y la hora en que termina de cumplirlo. En los casos de almirantes, capitanes y oficiales, se hará por escrito; en los casos del personal de clases y marinería, se hará verbalmente.

Artículo 59.- La graduación de los arrestos, será en proporción a la falta cometida, a la jerarquía y antecedentes de los infractores, así como a la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

Artículo 60.- El superior que imponga un arresto o amonestación contraviniendo la presente ley, será responsable disciplinaria o penalmente según el caso, de los efectos que resulten del mal uso que haga de la facultad que tiene de arrestar o de amonestar.

Artículo 61.- El cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna, consiste en designarle al sancionado un cargo de menor importancia en otra unidad o establecimiento, hasta por seis meses. Una vez que la sanción haya concluido, el mando correspondiente deberá informar al Estado Mayor General de la Armada sobre la conducta y actuación del sancionado, a efecto de que se le considere para su siguiente comisión.

Artículo 62.- La suspensión de los derechos escalafonarios consiste en que el infractor no puede ser considerado para ascender al grado inmediato superior durante el plazo que determine el organismo disciplinario respectivo. El plazo antes referido podrá ser de hasta un año, contado a partir del momento en que al sancionado le corresponda ser convocado para participar en promoción.

Artículo 63.- La baja del servicio activo consiste en la separación definitiva del mismo con la pérdida total de los derechos que corresponden a la jerarquía del infractor y a su tiempo de servicios. Este correctivo será aplicado:

I. En el caso del personal de la milicia auxiliar, tanto por los organismos disciplinarios como por los órganos jurisdiccionales, y

II. En el caso del personal de la milicia permanente, sólo será aplicada por órganos judirisdiccionales.

Artículo 64.- Los marinos militares podrán inconformarse respecto a la imposición de los diversos correctivos disciplinarios. El superior autorizado para graduarlo escuchará por separado a ambas partes a fin de evaluar las pruebas y argumentos que pudieran presentarle para decidir si le asiste o no la razón. La graduación de los arrestos no podrá ser materia de inconformidad.

El personal facultado para graduar arrestos podrá suspenderlos, hasta en tanto se averigua si es o no procedente la inconformidad que se le plantee, así como nulificarlos, es decir, dejarlos sin efecto, cuando existan razones justificadas para ello.

Artículo 65.- En caso de que un correctivo disciplinario sea suspendido o nulificado por la autoridad que lo graduó, quien lo impuso, si no está de acuerdo con esta resolución, podrá manifestar su inconformidad al superior que haya ordenado la suspensión o nulificación del correctivo disciplinario.

Artículo 66.- El personal que se encuentre en situación de disposición en espera de órdenes por resolución de organismo disciplinario competente, quedará sujeto a que se le nombren comisiones del servicio de acuerdo a su jerarquía, y a cumplir con la rutina de la unidad en que se encuentre encuadrado, no debiéndosele nombrar entretanto, cargo alguno, ni ser propuesto para ascenso.

Sección Segunda
Criterios para la Imposición y Graduación de Correctivos

Artículo 67.- Las infracciones clasificadas como faltas a la disciplina en la presente ley, no serán sancionables cuando se demuestre que ocurrieron por causa de fuerza mayor.

Artículo 68.- Previo a la imposición de una sanción, el marino militar deberá informarse de los antecedentes del subordinado, consultando si es posible, su expediente a fin de tener elementos de juicio para tomar una decisión justa.

Artículo 69.- Al graduarse un correctivo disciplinario, se deberán considerar tanto la conducta del infractor, como la magnitud de las consecuencias derivadas de la falta.

Artículo 70.- Un infractor no deberá ser sancionado dos veces por la comisión de la misma falta, ya sea con dos sanciones distintas o por distintos superiores.

Artículo 71.- Cuando en la comisión de una falta aparezca más de un infractor, se realizarán las indagaciones necesarias para establecer las responsabilidades individuales y se impondrán los correctivos de igual manera; por lo tanto, no se impondrán sanciones colectivas.

Sección Tercera
De las Circunstancias Atenuantes

Artículo 72.- Son circunstancias atenuantes para la graduación de arrestos las siguientes:

I. Haber cometido la falta influido por algún superior;

II. Haberse distinguido por sus servicios o comportamiento dentro de la Armada;

III. Tener antecedentes de escasa o nula incidencia de faltas cometidas;

IV. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta y manifestar la voluntad de no volverla a cometer;

V. Cometer la falta impulsado por un manifiesto deseo de cumplir con sus obligaciones;

VI. Tomar por sí mismo la iniciativa de implementar las acciones para reparar las consecuencias de la falta, y

VII. Cualquier otra circunstancia que a juicio del superior disminuya la gravedad de la falta o haga presumir la no intencionalidad del infractor.

Sección Cuarta
De las Circunstancias Agravantes

Artículo 73.- Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos:

I. Encontrarse desempeñando actividades dentro de su unidad o establecimiento bajo el influjo de substancias psicotrópicas, en el momento de cometer la falta;

II. En la comisión de la falta, abusar de la confianza que le haya depositado el superior;

III. Cometer la falta en presencia de personal subalterno, constituyéndose en mal ejemplo para ellos;

IV. La reincidencia en la comisión de la falta;

V. Tratar de evadir la responsabilidad en que se incurrió, involucrando a otro personal de la Armada;

VI. Tratar de ocultar las pruebas de la falta o de los resultados de la misma;

VII. Hacerse cómplice de algún subalterno para la comisión de la falta;

VIII. Tratar de ocultar las consecuencias de la falta, mediante la comisión de una nueva;

IX. Que la falta cometida transgreda al mismo tiempo varios ordenamientos;

X. Infringir un ordenamiento en presencia de personal extraño a la Armada;

XI. Abusar de la jerarquía o del cargo que se desempeña para cometer la falta, y

XII. Otras circunstancias que a juicio del mando correspondiente, aumenten la gravedad de la falta.

Capítulo VI
Organismos Disciplinarios

Artículo 74.- Los organismos disciplinarios que conocen de las faltas graves, son los siguientes:

I. El Consejo de Honor Ordinario, que conocerá de las faltas graves que cometan los oficiales sin mando, clases y marinería; este Consejo funcionará en unidades y establecimientos con mando subordinado, mando superior y mando superior en jefe;

II. El Consejo de Honor Superior, que conocerá de las faltas graves que cometan los capitanes sin mando en cualquier situación que se encuentren, así como en las que incurran los oficiales con mando y los miembros del Consejo de Honor Ordinario, y

III. La Junta de Almirantes, que conocerá de las faltas graves que cometan los almirantes en cualquier situación en que se encuentren, los capitanes con mando y los miembros de los Consejos de Honor Superior.

El Consejo de Honor Superior funcionará en las unidades con mando superior en jefe; en tanto que, la Junta de Almirantes lo hará en la sede del Alto Mando.

Artículo 75.- Los organismos disciplinarios funcionarán de acuerdo a su propio reglamento.

Artículo 76.- Todo el personal de la Armada que sea juzgado por un tribunal u organismo competente y resulte inocente, será restituido en su cargo y no deberá ser perjudicado para obtener futuros cargos y ascensos por dicha causa. En caso de resultar culpable, se le sancionará conforme se determine y cumplida la sanción será restituido al servicio efectivo, sujetándose a lo que establecen los preceptos legales correspondientes.

Artículo 77.- Cuando un miembro de la Armada no esté conforme con las resoluciones del organismo disciplinario que lo juzgó, podrá recurrir ante el organismo disciplinario superior al que emitió el fallo, siendo ésta la única instancia de inconformarse. En el caso de las resoluciones emitidas por la Junta de Almirantes, serán analizadas por el Consejo del Almirantazgo Reducido.

Artículo 78.- En las escuelas de formación y centros de capacitación de la Armada, las faltas leves y graves cometidas por los cadetes, becarios y alumnos, serán sancionadas por la jerarquía, mando o los organismos disciplinarios de dichos planteles conforme a las especificaciones de los reglamentos correspondientes.

Artículo 79.- La prescripción extingue la acción de sancionar la falta, y para ello bastará el simple transcurso del tiempo señalado en el reglamento.

Artículo 80.- La prescripción es personal, producirá su efecto aunque no la alegue como excepción el infractor. Los organismos disciplinarios, la suplirán de oficio tan luego tengan conocimiento de ella; sea cual fuere el estado del procedimiento administrativo.

Transitorios

Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abroga la Ley de Disciplina de la Armada de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de diciembre de 1978.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 19 de septiembre de 2002.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)

Presidente
Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
 
 






















Oficios
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL INFORME SEMESTRAL DEL PROCESO DE LIQUIDACION DE FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO

México, DF, 19 de septiembre de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y atendiendo a la solicitud del C. Aarón Dychter Poltolarek, subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el presente les acompaño copia del oficio No. 4.- 573 de fecha 12 del mes en curso; así como el informe semestral del proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 2, fracción IX del "decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001 y la base tercera, fracción VII de las "Bases para Llevar a Cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2001.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El Subsecretario
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL INFORME DETALLADO Y FUNDAMENTADO DE LAS SANCIONES, OBSERVACIONES Y EXTRAÑAMIENTOS APLICADOS A LOS CONCESIONARIOS POR POSIBLES INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION, CORRESPONDIENTES AL MES DE AGOSTO ULTIMO

México, DF, 17 de septiembre de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención a su oficio No. DGPL 58-II-4-918 de fecha 30 de abril último, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. DIS/636102, signado por el C. Lic. Roberto Hugo Arias García, director de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, así como el informe detallado y fundamentado de las sanciones, observaciones y extrañamientos aplicados a los concesionarios por posibles infracciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, correspondientes al mes de agosto último.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El Subsecretario
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, POR EL QUE COMUNICA QUE LA INFORMACION SOLICITADA RESPECTO DE LAS CUOTAS DE RECUPERACION POR CURSOS DE DEPORTE HA SIDO ENVIADA A LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DEL PROPIO FIDEICOMISO, PARA SU VALIDACION

México, DF, a 11 de septiembre de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio No. CP/2R/2AE.-1319 de fecha 17 de julio último, suscrito por el senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, con el presente les acompaño copia del similar No. DT/611/2002, signado por la C. Brigitte Cornejo Jiménez, directora técnica del Fideicomiso para el Desarrollo del Deporte del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que comunica que la información solicitada respecto de las cuotas de recuperación por cursos de deporte ha sido enviada a los miembros del Comité Técnico del propio fideicomiso, para su validación.

Lo que comunico a ustedes para los fines procedentes y en relación al punto de acuerdo presentado por el diputado Miguel Bortolini Castillo.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El Subsecretario
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 

Lic. José Luis Carmona Ruiz

Director de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación

En atención a su oficio No. SFC/211/1145/02 de fecha 19 de julio del presente, a través del cual nos envía copia del oficio No. CP/2R/2AE.-1319 en el cual el Presidente de la Segunda Comisión de la Comisión Permanente, senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, informa al C. secretario de Gobernación, C. Santiago Creel Miranda, la aprobación de un punto de acuerdo en cual se exhorta al Comité Técnico del Fideicomiso para el Desarrollo del Deporte (FIDEIMSS) para que reconsidere el incremento de las cuotas de recuperación por cursos de deporte, y solicita al C. director general del Instituto Mexicano del Seguro Social la información pormenorizada respecto a los criterios que motivaron el incremento de las cuotas, comunico a usted que la información solicitada ha sido enviada a los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso para el Desarrollo del Deporte, máxima autoridad, para su validación, a fin de estar en condiciones de entregar a la Comisión Permanente la información requerida.

Lo anterior, para que por su conducto se informe a la Presidencia actual de la Comisión Permanente que se están realizando las acciones conducentes para atender su petición.

Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.

Atentamente
Brigitte Cornejo Jiménez (rúbrica)
Directora Técnica
 
 













Dictámenes
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, TRES CON PROYECTOS DE DECRETO QUE CONCEDEN PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 10 de septiembre del año en curso, la Honorable Cámara de Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Carlos Roberto Villasana Suverza, Aldona Carolina Parra Hall y Elsa Carrasco Stankiewicz, para prestar servicios de carácter administrativo, en las Embajadas de la República de Filipinas; del Reino Unido y de Suiza, en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 12 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de la República de Filipinas, en la Embajada del Reino Unido y en la Embajada de Suiza, respectivamente, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C), del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Carlos Roberto Villasana Suverza, para que pueda prestar sus servicios como intérprete/enlace en la Embajada de la República de Filipinas, en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Aldona Carolina Parra Hall, para que pueda prestar sus servicios como agregada adjunta comercial en la Embajada del Reino Unido, en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Elsa Carrasco Stankiewicz, para que pueda prestar sus servicios como secretaria en la Embajada de Suiza, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de septiembre de 2002.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 6 de septiembre de 2002, el ciudadano licenciado Adrián Franco Zevada, solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como asesor jurídico (abogado de confianza), en la Embajada de los Países Bajos, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 12 de septiembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Países Bajos, en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Adrián Franco Zevada, para prestar servicios como asesor jurídico (abogado de confianza), en la Embajada de los Países Bajos, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de septiembre de 2002.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 5 de septiembre del año en curso, la Honorable Cámara de Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana María Isabel Olalde Quintanar, para que pueda prestar servicios como secretaria en la Consejería Comercial de la Embajada de la República de Austria, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 10 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de la República de Austria, en México, serán como secretaria.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso a la ciudadana María Isabel Olalde Quintanar, para prestar servicios como secretaria en la Consejería Comercial de la Embajada de la República de Austria, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de septiembre de 2002.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE RESUELVE CONVOCAR A UNA SESION SOLEMNE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO GENERAL PARA CONMEMORAR EL 178 ANIVERSARIO DE LA FEDERACION DEL ESTADO DE CHIAPAS A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto para conmemorar el 178 Aniversario de la Federación del Estado de Chiapas a la República Mexicana, suscrita por el Dip. Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI, a la que se agregan las firmas de 12 Diputados Federales del mismo Grupo; dos del PAN, así como Senadores del PRI y del PRD por el Estado de Chiapas y Veracruz.

Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87, 88 y demás, relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos esta Comisión somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

La iniciativa con proyecto de decreto propone, cómo artículo único que: "Se efectúe una sesión solemne del H. Congreso de la Unión el día 14 de septiembre del año 2002 en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, capital del Estado de Chiapas, para conmemorar el 178 aniversario de la Federación de Chiapas a la República Mexicana".

La iniciativa se funda en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En su exposición de motivos los autores de la iniciativa hacen un breve comentario histórico sobre las diferentes posiciones que asumieron los habitantes de la provincia de Chiapas, cuando se consumó la Independencia en México en 1821.

En principio, la población decidió adoptar el Tratado del Plan de Iguala y el Tratado de Córdoba, por lo que reconocieron al Imperio Mexicano encabezado por Agustín de Iturbide.

El 4 de junio de 1823, se instaló la Junta General de Gobierno de la provincia, después de años de lucha y de condiciones difíciles en el país; sin que dicha Junta fuera reconocida por el Gobierno Mexicano, el 31 de julio de ese año se decretó la separación de Chiapas, declarándose libre e independiente de México.

El Gobierno de México disolvió la Junta Provisional Gubernativa creada a partir de la declaratoria de independencia, ordenando efectuar elecciones para diputados a fin de formar un Segundo Congreso Constituyente.

La imposición provocó alteraciones del orden, la sublevación de la población, y se declaró en Comitán "El Plan de Chiapas Libre".

El 23 de enero de 1824, los Ayuntamientos de Ciudad Real y Comitán pidieron su incorporación a México; no ocurrió lo mismo con el Ayuntamiento de Tuxtla, que propuso la conveniencia de unirse a Guatemala.

Ante la actitud de los Ayuntamientos, el Congreso del Estado hizo un vehemente alegato argumentando ante los integrantes de los mismos la importancia de unirse a una nación que pudiera solucionar los problemas económicos que enfrentaban las provincias.

Simultáneamente, la importante región del Soconusco intentó separarse del territorio nacional para formar parte de Guatemala.

Ante esa actitud, se decidió llevar a cabo una consulta pública para determinar el destino de la provincia cuyos resultados fueron a favor de la Federación de Chiapas a la República Mexicana.

El 14 de septiembre de 1824, fue proclamada definitivamente la Federación de Chiapas a México.

CONSIDERACIONES

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias considerando que:

Para bien de la Federación, la comunidad chiapaneca decidió hace 178 años formar parte de la República Mexicana, tras de una consulta pública realizada el día 14 de septiembre de 1824.

Durante la celebración del 150 aniversario de la anexión de Chiapas a México, el 28 de diciembre de 1973, la XLIX Legislatura resolvió celebrar una sesión solemne del H. Congreso General, por considerarla una fecha importante para la unión e integridad de la República.

Atender la propuesta de cambiar la sede del Congreso General a la capital del estado de Chiapas interrumpiría el periodo ordinario de sesiones y ocasionaría gastos considerables, tanto por el traslado de legisladores y personal de apoyo, como por la instalación de la Asamblea y la Mesa Directiva, por lo cual la Comisión concluye que lo procedente es realizar una sesión solemne de la Cámara de Diputados en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal.

Como resultado de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con fundamento en el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Ley Orgánica del Congreso General y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración del Pleno de Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de Decreto.

DECRETO POR EL QUE SE CONVOCA A UNA SESION SOLEMNE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO GENERAL EL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2002 PARA CONMEMORAR EL 178 ANIVERSARIO DE LA INCORPORACION DEL ESTADO DE CHIAPAS A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO PRIMERO.- Se resuelve llevar a cabo una sesión solemne de la Cámara de Diputados el día 24 de septiembre del año 2002, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal, para conmemorar el 178 aniversario de la Federación de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO SEGUNDO.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados definirá el orden del día y el protocolo de la sesión solemne referida en el artículo anterior, y deberá invitar de manera oficial a los integrantes de la Mesa Directiva, de la Junta de Coordinación Política y de las Comisiones de Federalismo y Desarrollo Municipal; Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, al Gobernador y a la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Chiapas.

TRANSITORIO

UNICO.- Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, México, DF, a 10 de septiembre del año 2002.

Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Presidente (rúbrica); Manuel Medellín Milán, secretario (rúbrica); Sergio R. Vaca Betancourt Bretón, secretario; Miguel Angel Martínez Cruz, secretario (rúbrica); Cristina Moctezuma Lule, secretaria (rúbrica); Eduardo Andrade Sánchez; Manuel Garza González; Gustavo Nabor Ojeda Delgado; Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica); Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica); Jesús Alí de la Torre (rúbrica); Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica); Luis Villegas Montes (rúbrica); José de Jesús Hurtado Torres, José de Jesús López Sandoval; Ricardo Francisco García Cervantes; Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica); Luis Miguel Jerónimo Barbosa Huerta (rúbrica); Ricardo Moreno Bastida.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, INDICADORES BASICOS DE LA ECONOMIA MEXICANA Y LAS FINANZAS PUBLICAS.
 
 
ECONOMIA MEXICANA: INDICADORES BASICOS
  2000 2001 2001 2002
Concepto Oct Nov Dic Mar Abr May Jun Jul Ago
Actividad Económica
(var. % real anual)  
Oferta agregada 10.3 -1.0 - - -3.3 -2.5 - - 2.5 - -
Producto Interno Bruto 6.6 -0.3 - - -1.6 -2.0 - - 2.1 - -
Importaciones 21.5 -2.9 - - -7.7 -3.8 - - 3.6 - -
Demanda agregada 10.3 -1.0 - - -3.3 -2.5 - - 2.5 - -
Consumo privado 8.3 3.4 - - 1.5 -1.5 - - 2.9 - -
Consumo del gobierno 2.0 -1.4 - - 3.3 -1.1 - - -1.6 - -
Formación bruta de capital fijo 11.4 -5.9 - - -9.1 -6.9 - - 2.7 - -
Variación de Existencias 13.3 -18.8 - - -19.8 31.1 - - -9.1 - -
Exportaciones 16.4 -5.1 - - -10.9 -5.8 - - 3.3 - -
IGAE1 (var.% anual) 6.7 -0.4 -1.7 -1.4 -2.4 -3.5 4.0 1.6 0.7 - -
Vol. físico de la prod. manufacturera -1.6 -4.9 -5.4 -4.9 -4.9 -8.1 10.3 0.9 -1.3 2.2 -
Indice 1993=100 (var. % anual)
Inflación 
(Indice Nacional de Precios al Consumidor 1994=100 )  
Var. % Mensual n.a. n.a. 0.5 0.4 0.1 0.5 0.5 0.2 0.5 0.3 0.4
Var. % Acumulada 9.0 4.4 3.9 4.3 4.4 1.4 1.9 2.1 2.6 2.9 3.3
Var. % Anual 9.0 4.4 5.9 5.4 4.4 4.7 4.7 4.7 4.9 5.5 5.3
Empleo
Tasa general de desempleo abierto2 ( prom. %) 2.2 2.5 2.9 2.4 2.5 2.8 2.8 2.7 2.4 2.9 2.8
Asegurados en el IMSS3 (miles de personas) 12,732 12,374 12,526 12,547 12,374 12,349 12,425 12,436 12,441 12,466 -
Personal ocupado en el sector 0.9 -4.3 -5.9 -6.0 -6.4 -6.4 -5.5 -5.3 -5.3 n.d. -
manufacturero (var. % anual) -
Salarios y Productividad
(diario promedio a pesos del 2000)  
Salario mínimo general 35.1 35.3 34.8 34.7 34.6 36.1 35.9 35.9 35.7 35.6 35.4
Salario base de cotización al IMSS 127.2 135.0 135.2 - 136.8 - 139.0 - n.d. - -
Remuneraciones medias reales por  5.9 6.7 5.5 7.8 10.4 1.8 4.4 3.5 -0.4 - -
persona en la ind. manufacturera (var. % anual)
Producción por hora hombre trabajada en la 4.4 0.9 -1.6 0.3 1.2 4.9 4.8 n.d. n.d. - -
industria manufacturera ( Indice 1993=100 var. % anual)
Sector monetario y financiero
Tipo de cambio4 (pesos por dólar, promedio del periodo) 9.5 9.3 9.3 9.2 9.2 9.1 9.2 9.5 9.8 9.8 9.8
Cetes 28 días (%) 15.2 11.3 8.4 7.4 6.3 7.2 5.8 6.6 7.3 7.4 6.7
Cetes 91 días (%) 16.2 12.2 9.7 8.7 7.5 7.3 6.4 6.7 7.5 7.9 7.1
TIIE 28 días5 (%) 17.0 12.9 10.3 8.9 7.9 8.5 6.9 7.7 8.4 8.3 7.6
Reservas internacionales (mdd) 33,355 40,880 40,518 40,070 40,880 42,229 41,379 41,594 42,723 43,067 44,273
Sector externo
(mdd)  
Balanza Comercial * -8,003 -9,954 -1,121 -1,740 -1,338 -314 -572 -526 -317 -536 -
Exportaciones * 166,455 158,443 14,440 12,449 12,125 13,103 14,443 13,919 13,202 14,025 -
Importaciones * 174,458 168,396 15,561 14,189 13,463 13,417 15,014 14,445 13,519 14,561 -
Inversión extranjera directa 14,190 24,730 - - 2,440 2,726 - - 3,408 - -
Mercado petrolero
Precio mezcla mexicana petróleo (USD por barril) 25.0 18.6 16.1 14.3 14.4 20.0 22.6 22.5 22.1 22.2 24.0
Volumen de exportaciones de petróleo (mbdp) 1,652 1,710 1,734 1,682 1,685 1,659 1,657 1,660 1,680 1,694 1,691
Economía de Estados Unidos
PIB (var.% anual) 4.2 1.2 - - 1.7 5.0 - - 1.1 - -
Inflación mensual (%) 0.3 0.1 -0.3 0.0 -0.2 0.3 0.5 0.0 0.1 0.1 0.3
Inflación acumulada (%) 3.3 1.5 1.7 1.7 1.5 0.7 1.2 1.2 1.3 1.5 1.8
Balanza comercial6 (mdd) -378,681 -358,290 -30,840 -29,908 -27,279 -32,467 -36,141 -37,845 -37,161 -34,554 n.d.
Exportaciones " 1,064,239 998,022 77,549 77,905 77,477 78,422 80,049 80,684 82,019 83,230 n.d.
Importaciones " 1,442,920 1,356,312 108,389 107,813 104,756 110,889 116,190 118,529 119,180 117,784 n.d.
Economía Internacional
Tasa Prime Rate (prom. % anual) 9.2 6.9 5.5 5.1 4.8 4.8 4.8 4.8 4.8 4.8 4.8
Tasa Libor 1 mes " 6.4 3.9 2.5 2.1 2.0 1.9 1.9 1.8 1.8 1.8 1.8
Euro (pesos por divisa) 9.1 8.3 8.3 8.3 8.3 8.0 8.2 8.8 9.4 9.7 9.6
Yen (divisa por peso) 11.4 13.0 13.0 13.3 13.9 14.5 14.3 13.3 12.6 12.1 12.1


Indicadores oportunos
  Periodo 2001 2002
Inflación (Indice 2002=100)      
Var. % Acumulada 2da. quincena de agosto 2.37 3.38
Var. % Mensual " 0.68 0.36
       
Tipo de cambio (pesos por dólar) 20 de septiembre 9.48 10.23
       
Tasa de Cetes 28 días (%) 19 de septiembre 9.76 6.99
       
Reservas internacionales netas (mdd) 13 de septiembre 39,119.7 44,344.7
       
Mezcla mexicana de petróleo crudo (precio promedio de exportación) 20 de septiembre 21.14 25.45
       
Tasas de interés (promedio % anual) 20 de septiembre    
Prime Rate " 6.0 4.75
Libor 1 mes  " 2.6 1.82
       
Tipos de cambio (divisa por peso) 20 de septiembre    
Euro " 0.11 0.10
Yen " 12.22 12.04


Futuros
  Fecha del reporte 2002
  Oct. Nov. Dic.
Tipo de cambio (pesos por dólar) 20/09/02 10.38 10.46 10.55
Brent crudo (precio en USD por barril) 20/09/02 - 28.43 28.35
mdd.- millones de dólares. mbdp.- miles de barriles diarios promedio.
* Cifras revisadas para el mes de junio.
1.- IGAE.- El Indicador Global de la Actividad Económica marca la tendencia en el comportamiento del PI B. Considera encuestas y datos estadísticos de las distintas actividades económicas.
2.- Tasa general de desempleo abierto, TDA. (% de la población economicamente activa).
3.- Se refiere a los trabajadores asegurados en el IMSS. No incluye seguro facultativo para estudiantes y no estudiantes, seguro de salud para la familia y continuación voluntaria.
4.- FIX.- Aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
5.- TIIE.- La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio es determinada por el Banco de México con base a cotizaciones presentadas por las instituciones de crédito.
6.- Cifras revisadas por el U.S. Census Bureau por lo que los datos presentados pueden no coincidir con las series reportadas anteriormente.
FUENTE: Elaborado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados con base en información de INEGI, BANXICO,SE y PEMEX.


PUBLICACIONES RECIENTES DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS*
Título Clave
   
"Comportamiento de la Balanza de Pagos en 2001 y el ler. Trimestre de 2002" CEFP/021/2002
"Análisis a los resultados generales de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001". CEFP/022/2002
"Análisis a la Resolución Miscelánea Fiscal 2002". CEFP/023/2002
"Comentarios al informe sobre la inflación abril-junio, 2002". (Banco de México). CEFP/024/2002
"Comentarios a los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública CEFP/025/2002
correspondientes al segundo trimestre de 2002".  
   
   
* Para mayor información dirigirse a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados. Edificio D, Planta Baja.  
Palacio Legislativo. Tel. 56 28 13 00 Ext. 1107 y 1816, o consultar la página de Internet de la Unidad. www.cefp.gob.mx  
















Convocatorias
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Estudio y Dictamen de la Ley de Derechos Lingüísticos, que se realizará el martes 24 de septiembre, a las 9:30 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de presentes.
2. Declaración de quórum.
3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del anteproyecto de dictamen de las iniciativas de ley sobre derechos lingüísticos.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Cándido Coheto Martínez
Responsable de la Subcomisión
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A su reunión extraordinaria de análisis constitucional del proyecto de dictamen de la Ley Federal de la Cultura del Sordo, que se realizará el martes 24 de septiembre, a las 9:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Apertura de los trabajos de la reunión y verificación de quórum de la reunión: Lic. Omar Villegas González.
2. Presentación de la iniciativa de Ley Federal de la Cultura del Sordo: Dip. Lorena Martínez Rodríguez.
3. Análisis y comentarios sobre la fundamentación constitucional de la iniciativa de Ley Federal de la Cultura del Sordo: Dip. Salvador Rocha Díaz.
4. Sesión de comentarios e intercambio de ideas con los legisladores y asesores miembros de las Comisiones Unidas de Educación, de Cultura y de Atención a Grupos Vulnerables.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE VIVIENDA

A la reunión de su Mesa Directiva, el martes 24 de septiembre, a las 9:30 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. José Marcos Aguilar Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, el martes 24 de septiembre, a partir de las 10 horas, en las oficinas de la Comisión, edificio F, segundo nivel.

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 24 de septiembre, a las 14:30 horas, en las instalaciones de la Comisión, ubicadas en el edificio D, planta baja.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Actividades y eventos próximos de la Comisión.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A su XVIII reunión plenaria, que se realizará el martes 24 de septiembre, a las 15 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión plenaria con la Comisión Bicamaral del Parlamento de Mujeres de México, el miércoles 25 de septiembre, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales, a la cual asistirán organizaciones no gubernamentales.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la reunión de trabajo de la Segunda Subcomisión de Salud "Medicina Preventiva o Prevención Primaria", el miércoles 25 de septiembre, a las 9:30 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL SUR-SURESTE

A su reunión de trabajo, que se efectuará el miércoles 25 de septiembre, a las 10 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Presentación de los acuerdos y resultados del Primer Foro-Taller Sobre Programas y Proyectos de Desarrollo de la Región Sur-Sureste.

5. Presentación del anteproyecto de una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear en la Cámara de Diputados, de manera ordinaria, la Comisión para el Desarrollo de la Región Sur-Sureste de México.
6. Presentación del proyecto del segundo informe semestral de los trabajos de la Comisión Sur-Sureste, de conformidad con el artículo 45, numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Planteamiento de la reestructuración del Plan Puebla Panamá, a cargo del Dr. Miguel Hakim Simón, subsecretario de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
8. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Al Foro Retos y Perspectivas del Sistema Penitenciario Mexicano, que se llevará a cabo el miércoles 25 de septiembre, a las 10 horas, en el Archivo General de la Nación.

Programa

Bienvenida y mensaje inaugural.
Dip. Manuel Espino Barrientos, Presidente de la Comisión Especial de Seguridad Pública, LVIII Legislatura.

Ponencia inaugural.
"Panorama penitenciario en América Latina".
Dip. Elías Carranza, Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD).

Ponencias magistrales.

Lic. José Antonio Bernal Guerrero, representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Dr. Carlos Tornero Díaz, comisionado del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la SSPF.
Lic. Rosa Félix Valles, directora general de Prevención y Tratamiento de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública.

Sesión de preguntas y respuestas.
Moderador: Dip. Ulises Ramírez Núñez.

Sistema penitenciario federal.
Lic. Fidel Alonso Cevallos, director general del Cefereso No. 1 La Palma, estado de México.
Lic. Alfredo Lara Guerrero, director general del Cefereso No. 2 Puente Grande, El Salto, Jalisco.

Sistema penitenciario estatal.
Lic. Sergio Magallán Carmona, director general del Centro Preventivo de Tlalnepantla de Baz, Barrientos, estado de México.
Lic. Martha Robles García, directora general del Reclusorio Preventivo Femenil Norte.
Lic. Erasmo Pérez Córdova, director general del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.

Sesión de preguntas y respuestas.
Moderador: Dip. Alfredo Hernández Raigosa.

Análisis: retos y perspectivas del sistema penitenciario mexicano.
Raúl Ibarra Arroyo, Corrections Consortium Partners.
Lic. Miguel Sarré Iguíniz, profesor de tiempo completo del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).
Lic. Adriana Carmona López, directora de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC.
Lic. Mercedes Peláez Ferrusca, secretaria general académica del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe).
Lic. Rafael Ramírez Arana, presidente de la Asociación Juvenil de Interacción Social, AC.
C. Sabás Cruz Soto, presidente del Colectivo Heberto Castillo Pro Defensa de Derechos Humanos de Presos, Presas y Familiares, AC.
Dr. Jorge Antonio Mirón Reyes, director general de la Tercera Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Sesión de preguntas y respuestas.
Moderador: Dip. Omar Fayad Meneses.

Ceremonia de clausura.

Intervención: Dip. Ricardo Ocampo Fernández.
Conclusiones: Dip. Esteban Daniel Martínez.
Relatoría final: Dip. Tomás Coronado Olmos.
Mensaje de clausura: Dip. Alejandro Zapata Perogordo.
Moderador: Dip. Ulises Ramírez Núñez.

Atentamente
Dip. Manuel Espino Barrientos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A la comparecencia del Dr. Víctor Lichtinger Waisman, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ante Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, el miércoles 25 de septiembre, a las 10 horas, en el Salón Verde.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión de trabajo el miércoles 25 de septiembre, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la décima sexta reunión de trabajo de la Primera Subcomisión de Salud "Administración de Salud", el miércoles 25 de septiembre, a las 11 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Pase de lista.

3. Revisión y análisis de los asuntos turnados:
a) Exp. 49. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Salvador Escobedo Zoletto, del grupo parlamentario del PAN.
b) Exp. 47. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de riesgos sanitarios (adiciona los artículos 17 Bis, 17 Bis 1, 17 Bis 2 y 17 Bis 3, a la Ley General), presentada por los diputados José Socorro Velázquez Hernández y Eduardo Leines Barrera, del grupo parlamentario del PRI.

4. Asuntos generales:
El acuerdo número 259/02 P.O. emitido por el Congreso del estado de Chihuahua en el que solicita que se realicen acciones pertinentes a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud del pueblo de México.

5. Conclusiones.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el miércoles 25 de septiembre, a las 12 horas, en las oficinas de la Presidencia de la Comisión, edificio D, segundo piso.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la vigésima sexta reunión de su Mesa Directiva, el miércoles 25 de septiembre, a las 12 horas, en las oficinas de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Intervención de representantes de la compañía cerillera La Central, SA de CV, Lic. Héctor Aranda Sala e Ing. Carlos G. Escobedo González.
5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su vigésima tercera sesión plenaria, el miércoles 25 de septiembre, a las 14 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Intervención del CP Víctor González Torres sobre los medicamentos vigentes en el mercado.
5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A su reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 25 de septiembre, a las 14:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Avances e información de los foros próximos de la Comisión.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE VIVIENDA

A su reunión de trabajo, que se efectuará el miércoles 25 de septiembre, a las 14:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Votación y, en su caso, aprobación del proyecto de reformas a la Ley Federal de Vivienda, elaborado por los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda para su presentación ante el pleno de la Cámara de Diputados.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la sesión.

Atentamente
Dip. José Marcos Aguilar Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A la comparecencia del Ing. Jaime Parada Avila, director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que se efectuará el miércoles 25 de septiembre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Dictamen de la Iniciativa que Modifica la Ley de Navegación, que se efectuará el miércoles 25, a las 18 horas, en las instalaciones de la Comisión.

Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

A su décima sesión de trabajo, el miércoles 25 de septiembre, a las 18 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.

3. Informe de predictámenes pendientes:
a. Predictamen de reformas al Título II de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
b. Predictamen con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre del general Salvador Alvarado.
c. Predictamen que contiene proyecto de reglamento del Canal del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A la comparecencia de la Lic. María Teresa Herrera Tello, titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, que se efectuará el jueves 26 de septiembre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), ubicado en el edificio A, segundo nivel.

Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Al Primer Foro Regional de Consulta Pública en Materia de Legislación Forestal, que se realizará los días 26 y 27 de septiembre, en la ciudad de Morelia, Michoacán.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL

A los Foros de Consulta Cooperativa, como parte del desarrollo del proceso de formulación de políticas públicas para el fortalecimiento cooperativo que han construido y proyectado en conjunto la Comisión de Fomento Económico del Senado de la República, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas Sociales (Fonaes) y Conrad-Adenauer-Stiftung.

Objetivos

Crear un vínculo de comunicación con el sector cooperativo, que conlleve a su colaboración y coparticipación en el proceso de formulación de políticas públicas para el fortalecimiento del sector cooperativo.
Consultar al sector cooperativo sus principales propuestas y alternativas de solución a la problemática que actualmente enfrenta.
Validar y consensar con el sector cooperativo sus principales directrices de política pública cooperativa.

Participantes

Cooperativistas.
Investigadores, analistas y académicos comprometidos con el sector cooperativo.
Organizaciones y asociaciones civiles, así como con el público en general que se interese por el tema cooperativo.

En cada foro, los interesados podrán asistir como colaboradores con una propuesta de política pública, así como en calidad de público espectador.

Lugar y fecha

Tercer foro. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas: Auditorio de la Plaza de las Instituciones, bulevar Belisario Domínguez 950. 27 de septiembre.

Cuarto foro. Tampico, Tamaulipas: Salón de actos Gremio Unido de Alijadores, Isauro Alfaro esquina con Francisco I. Madero, zona Centro, edificio GUA. 28 de septiembre.

Quinto foro. Acapulco, Guerrero: Centro Cultural y de Convenciones de Acapulco, avenida Costera Miguel Alemán 4455, colonia Costa Azul, CP 39850. 11 de octubre.

Mecánica de trabajo para cada foro

1. Las propuestas de política pública se recibirán en torno a los siguientes temas:

Gestión empresarial (profesionalización y capacitación, gestión autónoma, sanas prácticas de gestión).
Capitalización (financiamiento interno y externo)
Integración económica (cooperativas de segundo grado, colaboración empresarial y desarrollo de mercados).
Asociacionismo cooperativo (conformación de organismos asociativos legítimos de sus representados).
Innovaciones en la relación Estado-cooperativas (por un vínculo no intervencionista, integral, corresponsable y subsidiario del esfuerzo cooperativo).
2. El día del evento los participantes contarán con un tiempo máximo de hasta 5 minutos para exponer su propuesta al público ; no obstante, los documentos que se enviarán con anticipación al Comité Organizador podrán tener una extensión mayor. Las propuestas deberán cumplir con las siguientes especificaciones: Señalar tema en el cual desean participar, así como lugar, sede y fecha.
Resumen de propuesta con duración de 5 minutos que será leído el día del evento.
Propuesta completa en una extensión máxima de 20 cuartillas.
Formato Word, letra Arial tamaño de 12 puntos, a 1.5 líneas de espacio.
Entregar en versión escrita y en disco de 3.5.
3. Las propuestas se podrán enviar tanto por correo ordinario, como por correo electrónico:

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados.

Av. Congreso de la Unión No. 66, edificio F, nivel 1, colonia El Parque, CP 15969, delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal; teléfonos 5420 1803 y 5628 1300, extensión 1803

Correos electrónicos

Foro en Guadalajara, Jalisco: foroguadalajara@cddhcu.gob.mx
Foro en Hermosillo, Sonora: forohermosillo@cddhcu.gob.mx
Foro en Tampico, Tamaulipas: forotampico@cddhcu.gob.mx
Foro en Acapulco, Guerrero: foroacapulco@cddhcu.gob.mx
Foro en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas: forotuxtlagutierrez@cddhcu.gob.mx
 
 
 

DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE

Al Octavo Concurso Nacional Juvenil de Debate Político 2002, etapa Distrito Federal, que se realizará el lunes 30 de septiembre, a las 9:30 horas, en el auditorio Sur.

Atentamente
Dip. Olga Patricia Chozas y Chozas
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGURIDAD PUBLICA

A la comparecencia del Dr. Alejandro Gertz Manero, secretario de Seguridad Pública, el lunes 30 de septiembre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Atentamente
Dip. Manuel Espino Barrientos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión extraordinaria con el Dr. Santiago Levy Algazi, director general del IMSS, el martes 1 de octubre, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Presentación de los invitados a la reunión.
4. Intervención del diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, Presidente de la Comisión de Seguridad Social.
5. Intervención del Dr. Santiago Levy Algazi, director general del IMSS.
6. Espacio para preguntas y respuestas.
7. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria mensual, con el Lic. Benjamín González Roaro, director general del ISSSTE, el miércoles 2 de octubre, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior, realizada el 11 de septiembre de 2002.
4. Presentación de los invitados a la reunión.
5. Intervención del diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, Presidente de la Comisión de Seguridad Social.
6. Intervención del Lic. Benjamín González Roaro, director general del ISSSTE.
8. Asuntos generales.
9. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la comparecencia de la Lic. Josefina Eugenia Vázquez Mota, titular de la Secretaría de Desarrollo Social, que se llevará a cabo el miércoles 2 de octubre, a las 10 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo con integrantes del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, el miércoles 2 de octubre, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Intervención de Fidecine.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano, que se realizará el jueves 3 de octubre, a las 14 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. La gestoría de los vecinos del Barrio Nuevo Tultitlán, AC (anexo documentación correspondiente).
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

La comparecencia del secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, se reprograma para el viernes 4 de octubre, a las 10 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo con el Instituto Mexicano de Cine, el miércoles 9 de octubre, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Intervención de Imcine.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente