Gaceta Parlamentaria, año V, número 1090, miércoles 18 de septiembre de 2002


Comunicaciones Acuerdos Iniciativas Minutas Proposiciones Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DEL DIPUTADO ABEL GUERRA GARZA

Palacio Legislativo, a 5 de septiembre del 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

A fin de estar en aptitud de contender al interior de mi partido el Revolucionario Institucional, en el proceso interno de selección de candidato al cargo de gobernador constitucional del estado de Nuevo León, conforme a lo marcado en los artículos 47 y 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, ruego a usted se sirva someter a aprobación de la asamblea la presente solicitud de licencia temporal para separarme del encargo de diputado federal por el III Distrito del estado de Nuevo León a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Esta petición de licencia temporal surtirá sus efectos a partir del día 18 del mes de septiembre del 2002.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente
Dip. Abel Guerra Garza (rúbrica)
 
 
 

DEL DIPUTADO RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2002.

Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted a fin de que tenga a bien realizar los trámites necesarios, para que se me otorgue licencia por tiempo indefinido, para separarme del cargo de diputado federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, a partir de esta fecha.

Aprovecho la ocasión para agradecer el apoyo, la cordialidad y el respeto que me brindaron mis compañeros diputados integrantes de la LVIII Legislatura.

Atentamente
Dip. Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA

C. Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión

El honorable Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza, en la décima primera sesión de su Diputación Permanente, correspondiente al segundo periodo de receso del tercer año de ejercicio constitucional de esta LV Legislatura, celebrada el día 3 de septiembre del año 2002, aprobó por votación unánime de sus integrantes el siguiente

Acuerdo

Primero.- Solicitar, en forma respetuosa pero con firmeza, a la secretaria de Desarrollo Social del Gobierno de la República, licenciada Josefina Vázquez Mota, se fortalezca la infraestructura de Diconsa para el abasto rural en Coahuila;

Segundo.- Solicitarle que permanezcan la unidad operativa, los almacenes y las tiendas comunitarias en el estado de Coahuila, con la estructura con que cuentan actualmente;

Tercero.- Comunicarle nuestra respetuosa oposición al desmantelamiento del sistema de abasto en nuestra entidad;

Cuarto.- Solicitarle se amplíe el programa de abasto en las zonas rurales y urbanas marginadas de nuestro estado;

Quinto.- Que el Congreso de Coahuila, a través de una comisión plural, participe en la Reunión Regional de Abasto que se celebrará en Monterrey los días 5 y 6 del presente mes y manifieste ahí la posición de este Congreso;

Sexto.- Que se envíe este punto de acuerdo a las legislaturas de los estados de Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Sinaloa, Sonora, Baja California, Baja California Sur, Durango, Zacatecas y San Luis Potosí, con el propósito de que se les invite a presentar y aprobar puntos de acuerdo similares; y

Séptimo.- Asimismo, se envíe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que a través de la Comisión Permanente de Desarrollo Social se obre en consecuencia.

Le comunico lo anterior para la consideración y trámite que estime oportuno, anexando copia fotostática simple del documento, origen del presente acuerdo.

Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Saltillo, Coahuila, a 4 de septiembre de 2002.

El Oficial Mayor del Congreso
Prof. y Lic. Alfonso Martínez Pimentel (rúbrica)
 
 
 

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, CON CAMBIOS EN COMISIONES

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle que la diputada Magdalena García González, del grupo parlamentario del PRD, se incorpora a la Comisión del Distrito Federal como secretaria de la misma, en sustitución del diputado federal con licencia Víctor Hugo Círigo Vázquez.

Lo anterior para los efectos correspondientes.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente de la Junta
 
 
 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle que el diputado Lázaro Méndez López, del grupo parlamentario del PRD, se incorpora a la Comisión de Asuntos Indígenas, en sustitución del diputado federal con licencia Auldárico Hernández Gerónimo, y a la Comisión Especial de Ganadería en sustitución del diputado Arturo Hérviz Reyes.

Lo anterior para los efectos correspondientes.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente de la Junta
 
 












Acuerdos

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE LA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO DE LA DIPUTADA ADELA DEL CARMEN GRANIEL CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, a través del cual se resuelve la proposición con punto de acuerdo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Antecedentes

1. El 24 de agosto de 2000 la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia en la controversia constitucional 26/99, en la cual ordenó al Ejecutivo Federal pusiera a disposición de la Cámara de Diputados, a través de los órganos competentes para ello, la información que ésta solicitó sobre los fideicomisos operados por Banco Unión.

2. Como consecuencia del acatamiento a la sentencia mencionada, el 21 de septiembre de 2000, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puso a disposición de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados la información proporcionada por Banca Unión, acompañada de 3,226 fojas útiles que correspondían a la información solicitada por el propio órgano legislativo.

3. La Cámara de Diputados a través del oficio de fecha 25 de junio de 2001, y dando cumplimiento a los diversos requerimientos que la Suprema Corte de Justicia había emitido con relación al cumplimiento de la ejecutoria dictada en la controversia constitucional mencionada, manifestó su inconformidad respecto al cumplimiento de dicha sentencia, toda vez que según se desprende de diversos oficios, la información que fue proporcionada al Auditor Superior de la Federación estaba incompleta, en virtud de que no se acompañaron, los documentos relativos a las empresas Real Turismo, SA de CV, San Carlos World Trade de México, SA de CV, Del Valle Zapata y Asociados, SC, Grupo Comercial Alvi, SA de CV, y Lomas Mil, SA de CV.

4. El Auditor Superior de la Federación, mediante oficio de fecha 5 de julio de 2001, informa al Dip. García Cervantes y a la Dip. Beatriz Paredes, quienes en esa fecha fungían como Presidente de la Mesa Directiva y Presidenta de la Junta de Coordinación Política respectivamente, que había recibido los documentos faltantes descritos en el párrafo anterior, y que éstos habían quedado debidamente resguardados por ese órgano hasta en tanto exista alguna determinación sobre el particular.

5. El 5 de septiembre de 2001, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación envió comunicación al CP Gregorio Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación a fin de que el órgano superior de fiscalización concluyera la auditoría respecto de los fideicomisos operados por Banca Unión y que en su oportunidad rindiera a la Cámara de Diputados el informe de resultados correspondiente.

6. Con fecha 16 de octubre de 2001, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a esta Junta de Coordinación Política una proposición con punto de acuerdo de la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos a través de la cual solicita que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados solicite a la Auditoría Superior de la Federación los expedientes relativos a los fideicomisos de Banca Unión para hacerlos del conocimiento de los diputados que integran la presente Legislatura.

Considerando

1. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso en el considerando noveno de la sentencia recaída a la controversia constitucional 26/99 penúltimo párrafo que "el Presidente de la República en términos del considerando noveno del mismo, deberá dictar las órdenes conducentes para que por sí o por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ponga a disposición de la Cámara de Diputados a través de los órganos competentes para ello, la información sobre los fideicomisos operados por Banco Unión, Sociedad Anónima, en los términos solicitados por la Cámara de Diputados".

2. Que de acuerdo a lo señalado en el anterior considerando, y de conformidad con los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º y 3º de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, el órgano competente para conocer la información a que se refiere la sentencia, era la Contaduría Mayor de Hacienda, hoy Auditoría Superior de la Federación, pues este órgano es el facultado para realizar las auditorías y revisiones necesarias que determinarán el cauce legal que habrá de dársele a dicha información.

3. Que para el caso que nos ocupa, la información solicitada por la Cámara de Diputados respecto a los fideicomisos de Banca Unión, tenía por objeto ejecutar el "Programa para la Evaluación Integral de las Operaciones del Fobaproa en el Saneamiento de las Instituciones Financieras de México" a efecto de revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal, así pues, y de conformidad con el artículo 74, fracción IV, párrafo quinto, que a la letra señala: "Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieren discrepancias entre las cantidades correspondientes y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley", el órgano competente para llevar a cabo la revisión mencionada es la Auditoría Superior de la Federación.

4. Que una vez que la Auditoría Superior de la Federación y en el marco de las atribuciones que la ley de la materia le establece, examine e investigue si la información y los recursos de dichos fideicomisos se obtuvieron de manera y se ajustaron a las formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, deberá poner a disposición de la Cámara de Diputados la información y resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público.

5. Que si de los resultados de las auditorías y del informe correspondiente, se desprendiesen operaciones de mutuo o préstamo otorgados por las instituciones auditadas cuyos recursos se hayan donado a entidades de interés público que reciban financiamiento público y que por tal motivo hayan generado quebranto financiero a las instituciones, estas entidades deberán revolver el monto de las operaciones de crédito involucradas con cargo a los financiamientos públicos que la ley señala, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

6. Que si se actualiza el supuesto señalado en el anterior considerando, esta Cámara de Diputados, dentro de sus obligaciones para con la sociedad mexicana y sus propias atribuciones, deberá con relación al rescate bancario, exigir que las instituciones gubernamentales cumplan con el objetivo diseñado por el Congreso de la Unión a través de los artículos transitorios de Ley de Protección al Ahorro Bancario, de "Lograr el menor costo fiscal a la hacienda pública".

7. Que este órgano colegiado reconoce la importancia que tiene el tema y se manifiesta porque sea prioridad establecer las medidas pertinentes para que se cumpla con lo establecido en los artículos quinto y séptimo transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, toda vez que su puntual aplicación generaría un costo menor a la hacienda pública y obligaría a las partes involucradas a cumplir con el mandato de ley.

8. Que ciertamente, se refrendan, con el respeto absoluto al estado de derecho y con el concurso de los tres Poderes de la Unión en el marco de las atribuciones y responsabilidades que asigna a marca cada uno de ellos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como se desprende de la sentencia citada, los fundamentos legales y las razones que al efecto se han invocado.

En virtud de los argumentos desarrollados en el presente apartado y con fundamento en los artículos 74, fracción II, 79, fracciones I y IV, de la Constitución, 1º y 3º de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política adopta el siguiente:

Acuerdo

Unico.- Se instruye a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados para que solicite al Auditor Superior de la Federación los expedientes relativos a los fideicomisos de Banca Unión para hacerlos del conocimiento de los diputados, por conducto de los Grupos Parlamentarios integrantes de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de agosto del 2002.

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente de la Junta y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Rafael Rodríguez Barrera
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

(Sin que motive debate, en votación económica, se aprueba. Septiembre 17 de 2002.)
 
 














Iniciativas

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, QUE REFORMA EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2002

H. Congreso de la de la Unión

La Quincuagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 30 de agosto del presente año, aprobó el acuerdo económico número 699/02, del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se envía iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Por instrucciones de la Directiva de esta soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 2 de septiembre de 2002.

LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)
Oficial Mayor

Ciudadanos diputados:

El que suscribe, diputado José Trinidad Muñoz Pérez, haciendo uso de la facultad que me confiere el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del Estado y de conformidad con las disposiciones de los artículos 85, 88 y 90, tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a la consideración de este honorable Congreso, iniciativa de acuerdo económico que remite una iniciativa de ley al honorable Congreso de la Unión, misma que presento con base en los siguientes

Considerandos

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como forma de gobierno para el país la de una República federal, sistema jurídico en el que los estados conservan su autonomía en todo lo referente a su régimen interior, pero a la vez, ceden diversas facultades a un ente denominado Federación, a fin de que éste promueva el bienestar del país en su conjunto, objetivo que sería más difícil de alcanzar de no existir la concurrencia o en su caso, exclusividad de facultades propias del sistema federalista. La coordinación entre los niveles de gobierno tiene como expresión más básica, aunque no por ello menos importante, a los municipios, base de la organización política y administrativa de los estados.

La tradición eminentemente centralista del gobierno colonial, así como los acontecimientos histórico-políticos vividos desde la conformación de México como país independiente, dieron un matiz muy particular al modo práctico en que se implementó el federalismo, el cual, contrario a la naturaleza del mismo, se caracterizó por una centralización de las decisiones y de los recursos por parte de la autoridad federal, hechos que entorpecieron gravemente el desarrollo de los estados y, sobre todo, de los municipios, que tienen como una de sus tareas fundamentales el gobierno directo sobre su jurisdicción territorial y la prestación de los servicios públicos fundamentales para sus habitantes.

II. En sintonía con la visión de que un verdadero federalismo sólo puede lograrse dotando de una mayor autonomía a los municipios, pues es el nivel más cercano y que está en contacto directo con las necesidades de los ciudadanos, se realizaron reformas de gran importancia al artículo 115 constitucional, mismas que reconocieron su calidad de gobierno y ampliaron las facultades que hasta entonces detentaba. En este orden de ideas, se eliminaron atribuciones de otras instancias que contradecían el espíritu de autonomía propio de este orden de gobierno y que impedían el ejercicio directo de las competencias que la misma Constitución le otorga, en específico tratándose de cuestiones que comprometen el patrimonio o recursos de los municipios.

Así, el texto constitucional señala que las legislaturas de los estados deberán expedir las leyes que señalen los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento. Dicha disposición deroga tácitamente la facultad que se atribuían las legislaturas estatales para autorizar actos que afectaran el patrimonio de los municipios o que excedieran de los tres años correspondientes a la administración municipal, atribución que actualmente es exclusiva del órgano colegiado de gobierno y que reitera su autonomía para decidir sobre los asuntos propios de su competencia.

III. Con el propósito de buscar una distribución más equitativa de los recursos, sabiendo de antemano que sin éstos la implementación del federalismo deriva en una utopía, se expidió la Ley de Coordinación Fiscal, ordenamiento que si bien no ha sido la solución definitiva a esta problemática histórica, ha buscado, sobre todo a partir de los últimos años, impulsar el crecimiento de las entidades y sacar del rezago en que se encuentran gran parte de los municipios del país.

La ley en comento tiene como objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los estados y municipios, estableciendo la participación y distribución que de los ingresos federales les corresponden, a través de reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales. Sin embargo, la Ley de Coordinación Fiscal contempla una disposición que contradice la reforma constitucional antes señalada. De esta manera, el artículo 9 de la ley establece que las participaciones que correspondan a las entidades y municipios son inembargables, sin que puedan afectarse a fines específicos ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las entidades o municipios, previa autorización de las legislaturas locales.

Como puede notarse, el único requisito para constituir las participaciones provenientes de la Federación como garantía de obligaciones es el acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del ayuntamiento o, en el caso de que se trascienda el periodo municipal, la voluntad de las dos terceras partes de sus integrantes. En ambos casos, la participación de los Congresos estatales para autorizar estos actos es contraria a la Constitución.

No obstante la supremacía de la norma constitucional respecto al marco legal secundario, el sistema jurídico exige coherencia entre todas sus disposiciones a efecto de evitar la ambigüedad en la interpretación de las normas, garantizar el principio de seguridad y evitar controversias posteriores que sólo entorpecen el buen funcionamiento de las instituciones. Por ello, es necesario que el honorable Congreso de la Unión proceda a reformar el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, adecuándolo a las reformas del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que concede a las legislaturas de los estados el derecho de iniciar leyes o decretos en materia federal, someto a la consideración de este honorable Congreso, el siguiente punto de

Acuerdo Económico

Unico.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco pone a consideración del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política Federal, iniciativa de decreto mediante la cual se reforma el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, en los siguientes términos:

Iniciativa de decreto mediante la cual se reforma el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Unico.- Se reforma el artículo 9, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 9.- Las participaciones que correspondan a las entidades y municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las entidades, con la autorización de las legislaturas locales o por los municipios, cuando así lo autorice el ayuntamiento por mayoría simple de sus miembros o con el acuerdo de las dos terceras partes cuando se trascienda el periodo de la administración municipal; en ambos casos, inscritas a petición de dichas entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de entidades y municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

...

...

...

...

..."

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 30 de agosto de 2002.

Dip. José Trinidad Muñoz Pérez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Septiembre 17 de 2002.)
 
 
 

DE DECRETO QUE REFORMA EL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 17 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA POSIBILITAR LOS ACUERDOS PARLAMENTARIOS RESPECTO A FRACCIONAR LOS PERIODOS DE PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA, SUSCRITA POR DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2002

Con el propósito de dar cauce a que la Cámara de Diputados proceda a la elección inmediata de su órgano de dirección legislativa, se propone la reforma del numeral 1 del artículo 17 de la Ley Orgánica, para lograr la flexibilidad requerida, y con ello la posibilidad de acuerdos parlamentarios que tomen los grupos y partidos para fraccionar los periodos de presidencia de la Mesa Directiva, acuerdos que sin duda se traducirán en la unidad que deben revestir las funciones de este órgano de dirección camaral.

Se trata de que la norma mencionada se redacte de tal forma que se entienda que la elección de la Mesa Directiva será por un año, pero que la anualidad es un periodo máximo, de manera que pudieran sus miembros en lo individual o todos en conjunto ser elegidos para periodos menores y que, además, en un mismo acto inicial y en una misma boleta pueda elegirse la directiva o los cargos que funcionarían en todos y cada uno de los lapsos en los que se acuerde dividir el año legislativo.

Por los argumentos anteriormente expuestos y en razón de la inminente solución que reclama la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa de reforma de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tiempo de rogar se le considere como asunto de urgente resolución, en los términos del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, los suscritos, diputados de la presente LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, proponemos a la honorable asamblea la presente

Iniciativa de decreto que reforma el numeral 1 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 17.

"1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios; podrán durar en sus funciones hasta un año y podrán ser reelectos."

"2. a 7. ..........."

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, de conformidad con el párrafo final del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Cámara de Diputados procederá inmediatamente después de la aprobación de este decreto a la elección de las Mesas Directivas que fungirán durante el tercer año legislativo de la LVIII Legislatura, sujeta a las siguientes bases:

A. Para el año legislativo comprendido del 5 de septiembre de 2002 al 31 de agosto de 2003, incluirá los siguientes lapsos: El primero, del 5 de septiembre al 15 de diciembre de 2002; el segundo, del 16 de diciembre de 2002 al 14 de marzo de 2003; y el tercero, del 15 de marzo al 31 de agosto de 2003.

B. La lista de los legisladores que integrarán las Mesas Directivas durante el tercer año de ejercicio de la LVIII Legislatura según lo expuesto en la base A, será presentada en una sola cédula y será votada en un mismo acto.

C. Por esta única vez, se elegirán para cada lapso cinco secretarios.

D. Las Mesas elegidas conforme a las bases anteriores tomarán posesión de pleno derecho en las fechas previstas en este decreto y ejercerán todas las atribuciones que la ley les confiere.

Tercero. Publíquese en su oportunidad el presente decreto en la Gaceta Parlamentaria de ambas Cámaras y envíese para su publicación al Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2002.

Diputados: Tomás Torres Mercado (PRD), Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI), Cuauhtémoc Cardona Benavides (PAN) (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Septiembre 17 de 2002.)
 
 
 

DE DECRETO DE REFORMAS A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA LABORAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA BEATRIZ PATRICIA LORENZO JUAREZ, DEL PAS, EN LA SESION DEL MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2002

Los suscritos diputados federales Beatriz Patricia Lorenzo Juárez y José Antonio Calderón Cardoso, de la representación parlamentaria del Partido Alianza Social, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Cámara baja, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, de reformas y adiciones a los artículos 123; 73, fracción X; 74, fracciones VI y VII; 78, fracción IX; 89, fracción XVII; 107, fracción V, incisos d) y e); 115 y 116, fracciones VI y VIII, de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El Congreso Constituyente de 1917, instituyó por primera vez en México y en el mundo, la tutela jurídica de los derechos sociales a nivel constitucional, entendidos como los principios e instituciones que garantizan condiciones laborales justas. Gracias a este esfuerzo, el artículo 123 de la Constitución General de la República, sienta las bases para darle al trabajador los elementos mínimos que le corresponden por la prestación de sus servicios en base a su inteligencia y fuerza física.

Un Estado de derecho, entre sus objetivos fundamentales, debe considerar la libertad y el derecho al trabajo. Esto es, proporcionar al individuo una tarea o actividad útil, en donde pueda desarrollar su potencialidad y aptitudes como ser humano y que pueda contribuir, en consecuencia, al desarrollo de la sociedad de la cual forma parte y en base a ello, obtener los recursos monetarios o económicos que le permitan tener a él y su familia un nivel de vida verdaderamente digno.

El anteproyecto de reforma laboral del Partido Alianza Social, es en esencia, una propuesta integral que implica reformar el artículo 123 y otros artículos constitucionales, así como abrogar la Ley Federal del Trabajo vigente desde el 1 de mayo de 1970, y crear un Código Laboral Federal y de Procedimientos, que en iniciativa aparte se presentará a esta honorable soberanía.

Se sustituye de inicio, como principio, el término patrón por el de empleador, con el sano propósito de desaparecer la idea costumbrista que hemos asociado por generaciones, en el concepto de patrón con la subordinación, propiedad, pleitesía, arrogancia y autoritarismo para con el trabajador y; por otra, para estar acorde a los nuevos tiempos en donde los conceptos han evolucionado, entre otras cosas, por la inclusión de nuestra nación en un mundo cada vez más globalizado, de consumo y de competencia.

Se propone en esta propuesta de reforma al artículo constitucional, hacer de los trabajadores un conjunto de iguales, por lo tanto romper con barreras que los separa y hacen de los unos una clase trabajadora superior a los otros. Para ello se propone derogar los apartados "A" y "B" para otorgar derechos colectivos plenos a los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, haciendo extensivas sus disposiciones a los trabajadores de las entidades federativas y municipios de la República, conservando los logros que aquellos tenían en el apartado correspondiente. Se abrogaría en este sentido la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Con la avanzada idea de actualizar el campo laboral de los servidores públicos, se establece que el ingreso, la capacitación, los ascensos, la permanencia y separación en el servicio, se regirá por un conjunto de normas tendientes a crear y garantizar el servicio civil de carrera, el cual se regirá por la ley reglamentaria creada para este efecto.

En virtud de la supresión del apartado "B", se establece la competencia de las autoridades federales en los asuntos relativos a los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los Poderes de la Unión.

Haciendo nuestra una añeja demanda de los trabajadores, se establece la jornada semanal de cuarenta horas con pago de cincuenta y seis, que será distribuida de común acuerdo entre las partes. Se amplían a quince los días de vacaciones a partir del primer año de servicio y se concede a la mujer trabajadora durante el embarazo un descanso pre y postnatal de cuando menos catorce semanas; que serán repartidas de acuerdo a la recomendación médica, tomando en cuenta las condiciones de salud de la madre y del recién nacido.

Se precisa que en ningún caso el trabajo extraordinario será obligatorio y se prohíbe expresamente para los menores de dieciséis años.

Con la firme intención de promover y propiciar la equidad de género en las relaciones de trabajo, se propone que la ley reglamentaria establezca los métodos, procedimientos y sistemas a través de los cuales los empleadores deberán cumplir con la obligación de capacitar a sus trabajadores dicho esto sin distinción de género, adoptando las providencias necesarias a fin de garantizar condiciones realmente efectivas de igualdad entre el hombre y la mujer.

Se suprimen las áreas geográficas para el establecimiento de los salarios mínimos generales, para que rija en todo el país un solo salario mínimo general. Toda vez de que actualmente es a través de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, como se establecen, o determinan dichas salarios con la consecuente influencia o control gubernamental. Ahora, mediante la propuesta, se traslada dicha determinación de su monto, a la Cámara de Diputados, y las facultades de proponer a dicha Cámara los incrementos de los salarios y del porcentaje de utilidades repartibles, así como las funciones técnicas y de estudio correspondientes a un organismo descentralizado al que denominaremos Instituto Nacional de Salarios Mínimos y Prestaciones.

Para alentar y proteger la autonomía e independencia de los sindicatos respectivos, en relación al Estado, se propone prohibir y sancionar cualquier acto de injerencia o conducta indebida de las autoridades públicas en el desarrollo de la vida sindical. En ese mismo sentido, queda estrictamente prohibida la afiliación obligatoria y corporativa de los trabajadores y de los empresarios, en forma individual o colectivamente, a las organizaciones políticas; con esto, se pretende eliminar una de las conductas más bochornosas, denigrantes y antidemocráticas de nuestro sistema político: el corporativismo sindical.

Asimismo, y para efectos de mejorar y dignificar la impartición de la justicia laboral, y poner fin a décadas de vicios y corrupción, se sustituyen las Juntas de Conciliación y Arbitraje por jueces laborales mismos que serán dependientes del Poder Judicial de la Federación y quienes conocerán y resolverán las diferencias o conflictos que se susciten entre trabajadores y empleadores.

Seguidamente presentamos la propuesta de reforma al artículo 123 constitucional y otros de la misma Carta Magna, para hacer posible una nueva ley laboral.

Por lo anteriormente expuesto se emite el siguiente:

Proyecto de decreto de reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforman y adicionan los artículos 123, 73, fracción X; 74, fracciones VI y VII; 78, fracción IX; 89, fracción XVII; 107, fracción V, incisos d) y e); 115 y 116, fracciones VI y VIII, de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:

Título Sexto
Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123.-

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, deberá expedir la Ley sobre el Trabajo, la cual regirá toda relación laboral, sea esta con los obreros, jornaleros, empleados, profesionales, domésticos y artesanos. Así como los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada uno de los estados, del Gobierno del Distrito Federal, de los Poderes de la Unión: y, de manera general, todo contrato de trabajo, sin contravenir lo siguiente:

I. La jornada semanal diurna no podrá exceder de 40 horas y la diaria de 10. La jornada semanal mixta no deberá ser mayor de 37 horas y 30 minutos y la diaria de nueve. La jornada semanal nocturna no excederá de 35 horas y la diaria de ocho.

II. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años.

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el trabajador de dos días de descanso, cuando menos. Los trabajadores disfrutaran de un periodo anual de vacaciones que consistirá por lo menos de 15 días continuos.

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de 12 semanas, distribuidas por instrucción médica acreditada entre las etapas pre y postnatal, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán para todo el país; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijaran por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a propuesta del Instituto Nacional de los Salarios Mínimos y Prestaciones, que será un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus acciones y decisiones y con personalidad jurídica y patrimonio propio.

VII. Los salarios, aguinaldos y vacaciones de los trabajadores de los municipios, los poderes de los estados, de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal, deberán ser considerados en los presupuestos de egresos anuales respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de los mismos.

VIII. Para trabajo igual deberá corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo o nacionalidad.

IX. El salario mínimo quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento.

X. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a) El Instituto Nacional de los Salarios Mínimos y Prestaciones propondrá por lo menos cada dos años, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el porcentaje de que deba repartirse entre los trabajadores, de las utilidades anuales de las empresas.

b) El Instituto Nacional de los Salarios Mínimos y Prestaciones, practicará las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales.

c) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.

d) Para determinar el monto de utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular, ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.

XI. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.

XII. Cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de jornada, se abonara como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario será obligatorio ni podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas queda prohibido el trabajo extraordinario a los menores de dieciséis años.

XIII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos créditos barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los empleadores, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermería y demás servicios necesarios a la comunidad.

Además, en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de 200 habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de 5 mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.

Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar.

XIV. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

Las empresas garantizarán que mujeres y hombres por igual, participen de este beneficio.

XV. Los actos de ingreso, capacitación, promoción al escalafón y retiro de los trabajadores al servicio de los municipios, los poderes de los estados, la Federación y el Gobierno del Distrito Federal, estarán sujetos a las normas que dictamine la Comisión Nacional del Servicio Civil de Carrera, organismo dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal.

XVI. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los empleadores deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simple incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el empleador contrate el trabajo por un intermediario.

XVII. El empleador estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas, las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.

XVIII. Tanto los trabajadores como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.

Está prohibido y será sancionado de acuerdo con la ley reglamentaria, la injerencia, en cualquiera de sus formas, de las autoridades públicas en la vida de los sindicatos. De igual forma se tratara a quién promueva la afiliación, individual o colectiva, de los trabajadores o empleadores a partidos políticos o cualquiera organización de carácter social. XIX. Las leyes reconocerán como un derecho de los trabajadores y de los empleadores las huelgas y los paros.

XX. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación, al juez laboral, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno.

Los trabajadores de los municipios, los poderes de los estados, la Federación y el Gobierno del Distrito Federal, podrán hacer uso del derecho de huelga, respecto de una o varias dependencias, en los términos y modalidades consignados en la ley.

XXI. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación del juez laboral.

XXII. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de un juez laboral que estará integrado al Poder Judicial de la Federación.

XXIII. Si el empleador se negare a someter sus diferencias al juicio laboral y aceptar la sentencia que surgiera como consecuencia del mismo, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado el empleador a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo;

XXIV. El empleador que despida a un trabajador sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La ley determinará los casos en que el empleador podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario cuando se retire del servicio por falta de probidad del empleador o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El empleador no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él;

XXV. Los trabajadores de los municipios, los poderes de los estados o de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal sólo podrán ser suspendidos o cesados en aquellos casos que estén previstos en la ley reglamentaria.

En caso de separación injustificada, tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo, previo el pago del tiempo transcurrido entre la separación y la reinstalación; o la indemnización correspondiente. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley.

XXVI. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el ultimo año y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.

XXVII. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus empleadores, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.

XXVIII. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquiera otra institución oficial o particular.

En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo, y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia y aquellos mujeres u hombres, que manifiesten discapacidad alguna que no impida el desarrollo de la actividad para la cual estén siendo convocados.

XXIX. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que, además de cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.

XXX. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

a) Las que estipulen una jornada inhumana, por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio del juez laboral competente.

c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.

d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.

e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.

f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

g) Las que constituyan renuncia hecha por el trabajador de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra.

h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores;

XXXI. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargo, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios;

XXXII. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;

XXXIII. La seguridad social de los trabajadores de los municipios, los poderes de los estados y de la Federación, así como los del Gobierno del Distrito Federal, se regirá sobre las siguientes bases:

a) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para la Federación y el Distrito Federal y su análogo para cada una de las entidades federativas, proveerá las normas que protejan al trabajador en los casos de accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso pre y postnatal de 12 semanas, que se distribuirá por recomendación médica, según sea la necesidad de la madre y su recién nacido debiendo percibir en este tiempo su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos; las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social, regulándose en su ley, en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos;

XXXIV. Serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados, y

XXXV. La aplicación de la Ley del Trabajo es de la competencia exclusiva del Poder Judicial de la Federación.

XXXVI. Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XXXVII. Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal de servicio exterior, se regirán por sus propias leyes.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XXXI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social y de los componentes de dichas instituciones.

Sección III
De las facultades del Congreso

Artículo 73.-

El Congreso tiene facultad:

I. a la IX. ..........

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir la Ley del Trabajo Reglamentaria del Artículo 123.

XI. a la XXX. ...

Artículo 74.-

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a la V. ...

VI. Determinar los salarios mínimos generales y profesionales a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos y Prestaciones y fijar el factor que las empresas aplicarán sobre sus utilidades, para el reparto de éstas a los trabajadores, también a propuesta del mismo instituto.

VII. Elegir a los miembros del cuerpo colegiado del Instituto Nacional de los Salarios Mínimos y Prestaciones de las propuestas que el Poder Ejecutivo del Gobierno Federal les haga.

VIII. ...

Sección IV
De la Comisión Permanente

Artículo 78.-

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. a la VIII. ... X. Determinar, en su caso, las facultades que las fracciones VI y VII del artículo 74 otorgan a la Cámara de Diputados.

Capítulo III
Del Poder Ejecutivo

Artículo 89.-

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

De la I. a la XVI. ...

XVII. Proponer a la Cámara de Diputados a los candidatos que formarán el cuerpo colegiado del Instituto Nacional de los Salarios Mínimos y Prestaciones.

XVIII. ...

Capítulo IV
Del Poder Judicial

Artículo 107.-

Todas las controversias de que habla el artículo 103...

I. a la IV. ...

V. ...

a) al c) ...

d) Se deroga.

e) En materia laboral, cuando se reclamen laudos definitivos y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales judiciales.

Título Quinto

Capítulo I
De los Estados de la Federación y del Distrito Federal.

Artículo 115.-

Los estados adoptarán...

I. a la VIII. ...

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por la Código Laboral Federal, Ley Reglamentaria del Artículo 123 de esta Constitución.

Artículo 116.-

El poder público de los estados...

I. a la V. ...

VI. Derogado

VII. ...

VIII. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias; y

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2002.

Diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (rúbrica), José Antonio Calderón Cardoso (rúbrica).

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social. Septiembre 17 de 2002.)
 
 














Minutas

DE LA H. CAMARA DE SENADORES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA EMISION DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DE LA PRESIDENCIA MEXICANA DE APEC 2002

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa de la Presidencia Mexicana de APEC 2002.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Minuta proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa de la Presidencia mexicana deAPEC 2002

Articulo Unico.- Se autoriza la emisión de una moneda de plata con valor nominal de diez pesos, conmemorativa de la Presidencia Mexicana de APEC 2002, de conformidad con el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Valor Nominal: Diez pesos.
Diámetro: 48 mm. (cuarenta y ocho milímetros)
Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata.
Peso: 2.206 g (sesenta y dos gramos, doscientos seis miligramos) equivalente a 2 (dos) onzas troy de plata pura.
Contenido: 2 (dos) onzas troy de plata pura.
Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.
Tolerancia en peso: Por unidad 0.350 g. (trescientos cincuenta miligramos) en más o en menos.
Canto: Estriado
Cuños Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso: Del centro desfasado hacia abajo, el logotipo de "APEC 2002 México", rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la leyenda "Presidencia Mexicana del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico". En el campo superior izquierdo el signo de pesos "$", continuo el número 10; en el campo superior derecho la Ceca de la Casa de Moneda de México; en el campo inferior derecho el año de acuñación 2002. El marco liso.

Transitorio

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 12 de septiembre de 2002.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Presidente

Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

DE LA H. CAMARA DE SENADORES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 4º, SEGUNDO PARRAFO, DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4º, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4°, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 4°, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para quedar como sigue:

"Artículo 4º. ...........

Es causa de retiro forzoso de un magistrado, padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo o cumplir 75 años de edad."

Transitorio

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 12 de septiembre de 2002.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Presidente

Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
 
 














Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA CAMARA DE DIPUTADOS PROPONGA AL EJECUTIVO FEDERAL DEROGAR EL DECRETO PRESIDENCIAL DEL 7 DE FEBRERO DE 2002 CON EL QUE SE CANCELAN LOS SUBSIDIOS A LAS TARIFAS DOMESTICAS Y SE AUMENTAN LAS TARIFAS DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA HASTA UN 185%, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFREDO HERNANDEZ RAIGOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2002

El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento que rige el trabajo parlamentario de esta soberanía, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo como urgente y de obvia resolución, a fin de que el Ejecutivo federal derogue el decreto del 7 de febrero mediante el cual se cancelan los subsidios a las tarifas domésticas y se aumentan las tarifas del servicio público de energía eléctrica hasta en 185 por ciento.

Este punto lo sustento en los miles de reclamos que a diario hacen millones de familias mexicanas, así como para proteger los intereses de millones de consumidores de energía eléctrica, así como en las siguientes:

Consideraciones

I. La Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro atienden en conjunto a más de 25 millones de clientes. De ellos, 20 millones son atendidos por CFE; y más de 5 millones, por LyFC.

II. De los 25 millones de clientes en el país, el 87.95% son usuarios domésticos, el 10.32% corresponden al sector comercio, el 0.65% al sector servicios, el 0.59% al sector industrial y el 0.49% al sector agrícola.

III. El 7 de febrero del año en curso se emitió un decreto donde se elimina el subsidio y se incrementan las tarifas de energía eléctrica. La publicación de este decreto violentó nuestro máximo ordenamiento en diversos preceptos constitucionales, además de quebrantarse lo estipulado por el artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación, pues esta soberanía no fue notificada en tiempo y forma de los movimientos presupuestales hechos por el Ejecutivo federal a través de la Secretaria de Hacienda.

IV. Para denunciar estas violaciones a nuestra Constitución, el pasado 20 de marzo presenté ante esta tribuna un punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, mediante el cual solicitaba se interpusiera controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia; sin embargo, no se alcanzó el consenso requerido de las dos terceras partes.

V. Es claro que, cuando se publicó el decreto del 7 de febrero, los usuarios no tenían idea del grave problema al que se enfrentaban, sino después de la aplicación de la tarifa por parte de CFE y LyFC, incrementándose aún más el rechazo cuando a miles de usuarios les llega su recibo de luz con un incremento criminal, en promedio de más del 100 por ciento.

VI. Además, en el caso de las ciudades y estados donde se viven climas extremos, el consumo de energía es mayor, debido al uso intensivo de energía por el empleo de aparatos que refrescan o calientan el ambiente. El consumo promedio es de alrededor de 1,700 kilowatts, muy superior a lo establecido por el gobierno para respetar la aplicación de los subsidios a las tarifas domésticas.

VII. Para la población de estas ciudades, el subsidio en el consumo eléctrico de ninguna manera significa un acto paternalista, tal como lo considera Vicente Fox. Por el contrario, es un derecho y un acto de justicia, debido a la necesidad de subsistencia de su población ante las condiciones extremas de un clima poco benigno para la vida humana.

VIII. Pero el problema no radica en el norte o en el sur de la República Mexicana; está en todo lo largo y ancho del país. Por esto, millones de usuarios se han pronunciado por un total rechazo a los estratosféricos aumentos en las tarifas de energía eléctrica. Se han hecho marchas, cierres de calles y carreteras, se realizan cotidianamente protestas públicas en varias partes de México con un solo objetivo: solicitar dar marcha atrás al aumento de las tarifas eléctricas.

IX. De hecho, varios sectores de la sociedad denunciaron desde la entrada en vigor del decreto del 7 de febrero que el incremento y eliminación del subsidio a las tarifas eléctricas causaba estragos en la economía de más del 80% de la población y que se incrementaría la burbuja inflacionaria, hoy confirmada con la declaración del gobernador del Banco de México.

X. Para muestra, basta mencionar que, con el incremento y la eliminación del subsidio a las tarifas eléctricas, usuarios del sector eléctrico que pagaban en promedio 179.00 pesos bimestrales su pago se incrementó de la noche a la mañana en un 81.34 por ciento, o de familias que pagaban 249.00 pesos en promedio al bimestre hoy pagan 183% más cara la luz.

XI. Hoy basta salir a la calle para ser testigos de cómo familias completas que viven en zonas populosas del país y que su ingreso no alcanza sino para medio sobrevivir se han visto en la necesidad de colgarse de la luz, pues los funcionarios de Hacienda, CFE y Luz y Fuerza del Centro han colocado a millones de mexicanos en la disyuntiva de comer o pagar la luz.

XII. Esta coyuntura se ve agravada con el desplazamiento mensual del 1 por ciento que sigue teniendo el precio de la electricidad. Por tanto, de no darse marcha atrás al decreto del 7 de febrero, el Gobierno federal estará orillando a que millones de familias estén en la clandestinidad, al preferir colgarse del servicio eléctrico que dejar de comer.

XIII. Además del incremento de las tarifas de energía eléctrica, actualmente los usuarios están padeciendo las amenazas de corte o hasta de cárcel que funcionarios de Luz y Fuerza del Centro hacen en contra de ellos, pues la política de pagar la luz es irrestricta para los pobres, pero de exigir el pago a las empresas millonarias que tienen enormes adeudos con Luz y Fuerza del Centro no se dice nada.

XIV. Otro punto más es la infinidad de irregularidades en el proceso comercial del cobro de la energía eléctrica. Dichas irregularidades van de toma de lecturas erróneas a estimados de consumos de hasta 1,000 kw/h por encima del consumo promedio, entre otras más.

XV. De hecho, de un informe de LyFC se desprende que alrededor de 1 millón de usuarios con contrato de servicio de suministro de energía eléctrica con esta compañía tienen algún problema de los ya mencionados.

XVI. Como diputado federal, tengo la convicción de que esta soberanía no entiende por modernizar la entrega del país y sus recursos estratégicos al capital trasnacional ni entiende por ajuste de balanza de pagos el dejar sin comer a millones de mexicanos.

XVII. Por eso celebramos que el Senado de la República se haya pronunciado a favor de la derogación del decreto del 7 de febrero y estamos solicitando lo mismo de esta soberanía, ya que, de lo contrario, se corre el riesgo de que exista un estallido social en el país.

Por estos motivos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de acuerdo

Uno. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorte al Ejecutivo federal para que derogue el decreto del 7 de febrero del año en curso, con el que se cancelan los subsidios a tarifas domésticas y se aumentan las tarifas del servicio público de energía eléctrica hasta un 185%.

Dip. Alfredo Hernández Raigosa (rúbrica)
Dip. Arturo Herviz Reyes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Energía. Septiembre 17 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO QUE APLIQUE LA TARIFA 1F PARA EL SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA EN LAS REGIONES QUE REGISTREN LA TEMPERATURA MEDIA MINIMA EN VERANO REQUERIDA, TOMANDO EN CONSIDERACION INDICES DE CALOR Y HUMEDAD DETERMINADOS POR LA BIOCLIMATOLOGIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR LOPEZ BRITO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2002

Los suscritos, diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos el siguiente punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que aplique la tarifa 1F para el suministro y venta de energía eléctrica en las regiones que registren la temperatura media mínima en verano requerida, tomando en consideración índices de calor y humedad determinados por la bioclimatología, bajo las siguientes

Consideraciones

La normatividad vigente en materia de pagos de tarifas de energía eléctrica en la República Mexicana, de acuerdo a los artículos primero, segundo, tercero y cuarto del acuerdo que autoriza el ajuste, suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2002, mantiene tarifas diferenciales en los servicios de uso doméstico, aplicables por región y localidad del país, de acuerdo al consumo medio de cada consumidor en los últimos seis bimestres.

Dentro de cada tarifa, se distingue entre consumo básico, intermedio y excedente, con diferentes rangos. Las zonas que reciben mayores subsidios son aquéllas cuya temperatura media mínima en verano, oscila entre 25 y 33 grados centígrados (ºC).

Para saber qué tarifa corresponde a cada localidad, se observa la temperatura media mínima mensual en verano, de acuerdo a lo siguiente:

Nombre de la Tarifa de verano Temperatura mínima de verano

Tarifa 1-A 25ºC
Tarifa 1-B 28ºC
Tarifa 1-C 30ºC
Tarifa 1-D 31ºC
Tarifa 1-E 32ºC
Tarifa 1-F 33ºC

Se define como verano el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, fijados por el suministrador de acuerdo con las siguientes observaciones termométricas:

Se considera que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano (25, 28, 30, 31, 32 o 33 grados centígrados), cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por otra parte, de acuerdo a las disposiciones señaladas por la Comisión Federal de Electricidad, la información sobre el registro del clima disponible para municipios como El Fuerte, Guasave, Ruiz Cortínez, Los Mochis, Ahome e Higueras, ubicados en el estado de Sinaloa, están comprendidos en la tarifa 1-D, lo cual pareciera tener alguna validez. Sin embargo, para la elaboración del presente punto de acuerdo, hemos atendido a estudios científicos más correctos y perfeccionados, que dan lugar a una mejor medición de las condiciones climáticas y su percepción, de la que ha sido establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La investigación climatológica moderna, especialmente la llamada bioclimatología, es la que pretende hacer un uso adecuado y efectivo de la información disponible, con el objetivo de encontrar soluciones prácticas a los problemas sociales, económicos y ambientales que impactan al ser humano, los cuales son generados por las fluctuaciones climáticas.

En los últimos años, ha sido de especial interés en el mundo entero, el estudio del mejoramiento de los índices y registros que miden la "incomodidad" humana ante los efectos del clima, tomando en cuenta, no sólo los parámetros de calor (temperatura) sobre el individuo, sino los relativos a la humedad y por supuesto, la combinación de ambos factores.

Los nombres que han sido asignados a estas variables se conocen convencionalmente como "índices de calor", "temperatura aparente" o "temperatura-humedad".

Estos índices fueron calculados para determinar sensaciones de incomodidad, y comúnmente se les conoce como índice de Steadman. Este índice se basa en tos efectos que tienen el calor y la humedad sobre la fisiología humana.

En las conclusiones de estudios realizados, se encontró que la temperatura saturada del aire o humedad relativa, tenla una relación directa con los requerimientos energéticos para los sistemas de aire acondicionado.

En este sentido, es de esperarse que en zonas que presenten altos niveles de humedad, la demanda de energía para los sistemas de aire acondicionado sea mucho mayor que en otras zonas.

En México para efectos de la medición de la incomodidad, no se han hecho estudios que relacionen los factores de temperatura y humedad, los únicos trabajos se han elaborado con la sola excepción de aquellos relativos al diseño de edificios inteligentes (confortables).

El Servicio Meteorológico Nacional y la Secretaría de Medio Ambiente, en sus estadísticas climatológicas no reportan los índices de calor, tan sólo registran las temperaturas al medio ambiente, esto, a pesar de las inmensas zonas calientes y húmedas que existen en nuestro país.

La humedad relativa de la que se ha hablado, se refiere a la cantidad de vapor de agua en el aire. Así, la combinación de una temperatura moderada, acompañada de un alto porcentaje de humedad, hace que predomine una sensación de incomodidad durante periodos más cálidos como el verano.

El bienestar físico, durante tales condiciones, depende de la capacidad del cuerpo de perder calor mediante el enfriamiento evaporativo o sudoración, de tal manera que entre mayor humedad haya en el ambiente, menor será el gradiente de presión del vapor y, por tanto, menor el agua que se evapora de la piel, lo cual hará que una persona experimente un mayor grado de incomodidad. De esta manera, puede entenderse fácilmente el sentimiento de una mayor incomodidad en climas calientes con un alto grado de humedad.

La población que habita las costas, experimentan durante la mayor parte de los meses de verano, temperaturas altas, acompañadas de un elevado porcentaje de humedad relativa en el aire, como lo ha investigado ya la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Debido a que los efectos de la temperatura y la humedad atmosférica son inseparables, en los países industrializados se utilizan los índices desarrollados por Steadman para evaluar y prevenir el impacto que estos dos parámetros tienen sobre el confort, la salud y las actividades humanas.

El índice de calor, desarrollado por Steadman, es una medida de la incomodidad que experimenta una persona debido a la combinación del calor y un elevado nivel de humedad, es decir, este índice es en realidad una temperatura ambiental corregida y equivalente, que refleja la verdadera percepción de la temperatura por un individuo, tomando en cuenta tanto el calor como la humedad relativa en el ambiente.

Así por ejemplo, a una temperatura de 30ºC y una humedad relativa de 90%, la tensión e incomodidad que percibe un individuo corresponde en realidad a una temperatura de 40ºC, cosa que nunca se toma en cuenta a la hora de medir las temperaturas y, sobre todo, al momento de definir las temperaturas medias mínimas de verano para la aplicación de las tarifas eléctricas.

Los efectos físicos de las altas temperaturas y humedad, van desde la fatiga por actividad física, agotamiento y contracciones musculares, hasta la hipertermia e insolación. Además, se ha mostrado que la gente se torna más irritable y disminuyen las capacidades para realizar eficientemente tanto tareas físicas como mentales.

Se ha establecido que la forma más fácil de evitar o combatir todos estos efectos es la utilización de equipos de aire acondicionado, medidas que generan, indiscutiblemente, mayor consumo de energía eléctrica y, por consiguiente, encarecen la vida de la población.

La Comisión Federal de Electricidad en México, ha establecido tarifas nacionales preferenciales, sin embargo, como señalamos desde el inicio de esta argumentación, sólo utilizan un parámetro meteorológico (calor del aire) como criterio evaluador de las condiciones ambientales, lo que perjudica a los habitantes de las zonas húmedas al otorgarles subsidios más bajos e insuficientes, de los que les corresponderían, si se tomarán en cuenta los índices de calor del aire aunado al de humedad.

En este sentido, la Universidad Autónoma de Sinaloa, ya desde el año de 1995, apoyaba las demandas de los usuarios, con base en estudios científicos, sobre el impacto al confort, el bienestar, la salud y obviamente a la economía de los usuarios, que tenía el establecimiento de tarifas eléctricas, las cuales se basaban sólo en un parámetro meteorológico, lo que resulta insuficiente para medir las verdaderas temperaturas que experimenta la población.

El compromiso que el estado mexicano aceptó desde 1996, fue el de aceptar la petición de cientos de miles de mexicanos para aplicar una nueva tasa y el subsidio correspondiente si se comprobaban los efectos fisiológicos que se aducían por la conjunción de las variables: calor y humedad.

Por otro lado, el ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas eléctricas del año 2002, ha tenido como consecuencia un notable encarecimiento en los pagos de energía eléctrica, los cuales sumados a los efectos negativos del bajo crecimiento económico sobre el empleo, han resultado en perjuicio, no sólo de la economía de millones de mexicanos, sino de su salud, su bienestar físico y del mínimo de confort.

Compañeros diputados, los argumentos y evidencias con los que se cuenta, son suficientes para solicitarles su anuencia, a fin de que juntos, solicitemos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la aplicación de la tarifa 1F para el suministro y venta de energía eléctrica, en aquellas regiones que registren la temperatura media mínima en verano requerida, tomando en consideración índices de calor y humedad determinados por la bioclimatología.

Esto, sin duda revertirá, al menos en alguna medida, los efectos adversos que se han provocado a los habitantes de varios estados de la República, algunos de ellos ancestralmente pobres, por la aplicación de tarifas fundamentada en estudios climatológicos de muy poca objetividad e improcedente certeza científica.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados a la LVIII legislatura de la H. Cámara de Diputados, sometemos ante esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Solicitamos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aplique la tarifa 1F para el suministro y venta de energía eléctrica, en aquellas regiones que registren la temperatura media mínima en verano requerida, tomando en consideración índices de calor y humedad determinados por la bioclimatología, tomando en cuenta la siguiente tabla:

(A todas aquellas regiones del país con índices de calor y humedad, que se encuentren ubicadas en las áreas marcadas en sombra, se les asignará la tarifa 1F)

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 17 de septiembre de 2002.

Diputados: Francisco Salvador López Brito (rúbrica), Emilio Rafael Goicoechea Luna (rúbrica), Arcelia Arredondo García (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña, Clemente Silva Padilla (rúbrica), Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (rúbrica), Eugenio Bueno Campos (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres (rúbrica), Francisco R. Sheffield Padilla (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Hilario Esquivel Martínez (rúbrica), José María Rivera Cabello, Juan Alcocer Flores, Juan Camilo Mouriño Terrazo, Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica), Luis Alberto Villarreal, Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica), Ma. Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Manuel W. Orozco Garza (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Mario Sandoval Silvera (rúbrica), Mauro Huerta Díaz (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), Pedro Pablo Cepeda Sierra, Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez, Rodolfo Ocampo Velázquez, Rómulo Garza Martínez (rúbrica).

(Turnada a las Comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público. Septiembre 17 de 2002.)
 
 














Convocatorias
DE LA COMISION DE INVESTIGACION DE LA PLANTA NUCLEOELECTRICA DE LAGUNA VERDE, VERACRUZ

A su décima sexta reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 18 de septiembre, a las 9 horas, en el salón de usos múltiples del GPPRD ubicado en el basamento del edificio B.

Orden del Día

Registro de asistencia y declaración de quórum.
Acta de la sesión anterior.
Presentación del proyecto de informe final a la honorable Junta de Coordinación Política.

Atentamente
Dip. Héctor González Reza
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

A la reunión de trabajo con su Consejo Consultivo, el miércoles 18 de septiembre, a las 9:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Aprobación del acta de la sesión celebrada el día 27 de agosto de 2002.
2. Observaciones relativas a la normatividad del Consejo Consultivo.
3. Comentarios respecto a la Biblioteca de la Cámara de Diputados y posibles propuestas.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Alcocer Flores
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A su décima octava reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 18 de septiembre, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación de la minuta de la décima séptima reunión ordinaria (24 de julio).
4. Discusión y votación de asuntos legislativos presentados en la décima séptima reunión ordinaria y en la décima tercera reunión de Junta Directiva.
5. Asuntos generales:

a) Presentación de la propuesta de programa de reuniones con académicos.
b) Presentación de la propuesta de programa de reuniones con el Ejecutivo.

Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión de trabajo para el seguimiento del ejercicio del presupuesto asignado a mujeres, que se realizará el miércoles 18 de septiembre, a las 15 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DEL COMITE DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS

A la reunión extraordinaria de trabajo de su Mesa Directiva, que se realizará el miércoles 18 de septiembre, a partir de las 14 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Programa

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Análisis de la propuesta de adición al proyecto de dictamen de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, referente a las facultades y atribuciones del Comité para consideración, en su caso, aprobación y turno respectivo a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS

A la reunión del Subcomité de Enlace con Organismos y Dependencias del Gobierno Federal, que se efectuará el miércoles 18 de septiembre, a partir de las 15 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Programa

1. Registro de asistencia.

2. Presentación del programa general de trabajo del Comité de Información, Gestoría y Quejas.
Dip. Víctor León Castañeda, Presidente.
3. Presentación del programa del Subcomité de Enlace con Organismos y Dependencias del Gobierno Federal.
Dip. Salvador Castañeda Salcedo, coordinador del Subcomité.

4. Sesión de preguntas y respuestas.
5. Entrega de carpetas técnicas sobre el estado de las gestiones ante las dependencias del Gobierno Federal.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A su reunión de trabajo, que se efectuará el jueves 19 de septiembre, a las 15 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL

A los Foros de Consulta Cooperativa, como parte del desarrollo del proceso de formulación de políticas públicas para el fortalecimiento cooperativo que han construido y proyectado en conjunto la Comisión de Fomento Económico del Senado de la República, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas Sociales (Fonaes) y Conrad-Adenauer-Stiftung.

Objetivos

Crear un vínculo de comunicación con el sector cooperativo, que conlleve a su colaboración y coparticipación en el proceso de formulación de políticas públicas para el fortalecimiento del sector cooperativo.

Consultar al sector cooperativo sus principales propuestas y alternativas de solución a la problemática que actualmente enfrenta.

Validar y consensar con el sector cooperativo sus principales directrices de política pública cooperativa.

Participantes

Cooperativistas.
Investigadores, analistas y académicos comprometidos con el sector cooperativo.
Organizaciones y asociaciones civiles, así como con el público en general que se interese por el tema cooperativo.

En cada foro, los interesados podrán asistir como colaboradores con una propuesta de política pública, así como en calidad de público espectador.

Lugar y fecha

Primer foro. Guadalajara, Jalisco: Universidad de Guadalajara. Paraninfo Dr. Enrique Díaz de León. Av. Juárez 975, Sector Juárez, CP 44100. 20 de septiembre.

Segundo foro. Hermosillo, Sonora: Hotel Fiesta Inn, salones A, B y C, Francisco Eusebio Kino 375, colonia Lomas Pitic. 21 de septiembre.

Tercer foro. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas: Auditorio de la Plaza de las Instituciones, bulevar Belisario Domínguez 950. 27 de septiembre.

Cuarto foro. Tampico, Tamaulipas: Salón de actos Gremio Unido de Alijadores, Isauro Alfaro esquina con Francisco I. Madero, zona Centro, edificio GUA. 28 de septiembre.

Quinto foro. Acapulco, Guerrero: Centro Cultural y de Convenciones de Acapulco, avenida Costera Miguel Alemán 4455, colonia Costa Azul, CP 39850. 11 de octubre.

Mecánica de trabajo para cada foro

1. Las propuestas de política pública se recibirán en torno a los siguientes temas:

Gestión empresarial (profesionalización y capacitación, gestión autónoma, sanas prácticas de gestión).
Capitalización (financiamiento interno y externo)
Integración económica (cooperativas de segundo grado, colaboración empresarial y desarrollo de mercados).
Asociacionismo cooperativo (conformación de organismos asociativos legítimos de sus representados).
Innovaciones en la relación Estado-cooperativas (por un vínculo no intervencionista, integral, corresponsable y subsidiario del esfuerzo cooperativo).
2. El día del evento los participantes contarán con un tiempo máximo de hasta 5 minutos para exponer su propuesta al público ; no obstante, los documentos que se enviarán con anticipación al Comité Organizador podrán tener una extensión mayor. Las propuestas deberán cumplir con las siguientes especificaciones: Señalar tema en el cual desean participar, así como lugar, sede y fecha.
Resumen de propuesta con duración de 5 minutos que será leído el día del evento.
Propuesta completa en una extensión máxima de 20 cuartillas.
Formato Word, letra Arial tamaño de 12 puntos, a 1.5 líneas de espacio.
Entregar en versión escrita y en disco de 3.5.
3. Las propuestas se podrán enviar tanto por correo ordinario, como por correo electrónico:

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados.

Av. Congreso de la Unión No. 66, edificio F, nivel 1, colonia El Parque, CP 15969, delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal; teléfonos 5420 1803 y 5628 1300, extensión 1803

Correos electrónicos

Foro en Guadalajara, Jalisco: foroguadalajara@cddhcu.gob.mx
Foro en Hermosillo, Sonora: forohermosillo@cddhcu.gob.mx
Foro en Tampico, Tamaulipas: forotampico@cddhcu.gob.mx
Foro en Acapulco, Guerrero: foroacapulco@cddhcu.gob.mx
Foro en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas: forotuxtlagutierrez@cddhcu.gob.mx
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A la comparecencia del Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, titular de la Secretaría de Economía, que se realizará ante la Comisión el lunes 23 de septiembre, a las 10 horas, en el Salón Verde, ubicado en el segundo piso del edificio A.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL SUR-SURESTE

A su reunión de trabajo, que se efectuará el miércoles 25 de septiembre, a las 10 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

4. Presentación de los acuerdos y resultados del Primer Foro-Taller Sobre Programas y Proyectos de Desarrollo de la Región Sur-Sureste.
5. Presentación del anteproyecto de una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear en la Cámara de Diputados, de manera ordinaria, la Comisión para el Desarrollo de la Región Sur-Sureste de México.

6. Presentación del proyecto del segundo informe semestral de los trabajos de la Comisión Sur-Sureste, de conformidad con el artículo 45, numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
7. Planteamiento de la reestructuración del Plan Puebla Panamá, a cargo del Dr. Miguel Hakim Simón, subsecretario de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

8. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión de trabajo el miércoles 25 de septiembre, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A la comparecencia del Ing. Jaime Parada Avila, director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que se efectuará el miércoles 25 de septiembre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

A su décima sesión de trabajo, el miércoles 25 de septiembre, a las 18 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.

3. Informe de predictámenes pendientes:
a. Predictamen de reformas al Título II de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
b. Predictamen con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre del general Salvador Alvarado.
c. Predictamen que contiene proyecto de reglamento del Canal del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Al Primer Foro Regional de Consulta Pública en Materia de Legislación Forestal, que se realizará los días 26 y 27 de septiembre, en la ciudad de Morelia, Michoacán.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la comparecencia de la Lic. Josefina Eugenia Vázquez Mota, titular de la Secretaría de Desarrollo Social, que se llevará a cabo el miércoles 2 de octubre, a las 10 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo con el Instituto Mexicano de Cine, el miércoles 2 de octubre, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Intervención de Imcine.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

La comparecencia del secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, se reprograma para el viernes 4 de octubre, a las 10 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta