Gaceta Parlamentaria, año V, número 1120, miércoles 30 de octubre de 2002


Acuerdos Comunicaciones Iniciativas Excitativas Proposiciones Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Acuerdos

DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCION Y PROGRAMACION DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS, RELATIVO A LA CELEBRACION DE UNA SESION DE CONGRESO GENERAL EN LA QUE SE RECIBIRA A SS. MM. LOS REYES DE ESPAÑA

ACUERDO DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCION Y PROGRAMACION DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS RELATIVO A LA CELEBRACION DE UNA SESION DE CONGRESO GENERAL EN LA QUE SE RECIBIRA A SS. MM. LOS REYES DE ESPAÑA

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

CONSIDERANDOS

I. Que en términos del artículo 37 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Conferencia es el órgano en donde confluyen la Presidencia de la Mesa Directiva y los integrantes de la Junta de Coordinación Política.

II. Que de conformidad con el artículo 22, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

III. Que en reunión celebrada por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, el día 24 de octubre de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva informó sobre la solicitud para que los Reyes de España visiten el 18 de noviembre la Cámara de Diputados y se lleve a cabo una Sesión Solemne de Congreso General. Que en la misma reunión, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos expresó su beneplácito y acuerdo favorable a esta posibilidad.

IV. Que en la reunión de referencia, la Presidencia consultó a los integrantes de la Junta de Coordinación Política sobre el posible formato para la realización de la Sesión de Congreso General, sugiriéndose pudiese ser una Sesión de Congreso General en la que hubiere una intervención por cada uno de los grupos parlamentarios y la intervención de SM Rey Don Juan Carlos I de España. La Presidencia de la Conferencia se abocó a realizar consultas pertinentes sobre el Programa de la Sesión de Congreso General.

V. Por tratarse de una Sesión de Congreso General, se realizaron consultas con el Senado de la República sobre el Programa de la misma, y de conformidad con la Diplomacia Parlamentaria, se recogió la opinión de la Embajada de España sobre el Programa de referencia.

VI. Que el Senado de la República, en documento de fecha 28 de octubre de 2002, expresó la respetuosa sugerencia para que el Programa de la Sesión de Congreso General tuviese un solo orador por parte del Congreso General y la intervención del distinguido invitado especial.

VII. Que derivado de las consultas realizadas, la Presidencia de la Conferencia sometió a consideración de los integrantes de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el siguiente Proyecto de Programa para la visita de SS. MM. los Reyes de España, Don Juan Carlos I de España y Doña Sofía de Grecia:

1.- Arribo de SS. MM. los Reyes de España, Don Juan Carlos I de España y Doña Sofía de Grecia.

2.- Reunión con los integrantes de la Junta de Coordinación Política.

3.- Arribo al Salón de Sesiones.

- Intervención de la Presidencia del Congreso de la Unión.
- Intervención del Rey Don Juan Carlos I de España.

4.- Fin de la Sesión.

Almuerzo que ofrecen los Organos de Gobierno del Congreso de la Unión a SS. MM. los Reyes de España, Don Juan Carlos I de España y Doña Sofía de Grecia.

VIII. Que el Programa de la Sesión de Congreso General recogió la aprobación de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PVEM y PT, y la objeción del grupo parlamentario del PRD, quien insistió en que se integrara la participación de un representante de cada grupo parlamentario, reiterando, no obstante, su disposición para la realización de la Sesión Solemne.

IX. Que resulta apremiante iniciar los preparativos de la multicitada Sesión Solemne de Congreso General.

Expuestos los considerandos anteriores, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Se convoque a una Sesión Solemne de Congreso General para el 18 de noviembre del 2002, a las 13:00 horas, con el propósito de recibir a sus SS. MM. los Reyes de España, Don Juan Carlos I de España y Doña Sofía de Grecia.

Segundo. Las actividades del Programa de SS. MM. los Reyes de España, Don Juan Carlos I de España y Doña Sofía de Grecia, se corresponderán a lo señalado en el inciso VII de los considerandos.

Tercero. El Orden del Día para la Sesión de Congreso General será el siguiente:

1. Designación de la Comisión de Cortesía para recibir a SS. MM. los Reyes de España.
2. Mensaje de la Presidenta del H. Congreso de la Unión.
3. Mensaje del Rey Don Juan Carlos I de España.
4. Acta de la Sesión Solemne.
5. Clausura de la Sesión Solemne.
Cuarto. Comuníquese al Senado de la República para los efectos conducentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de octubre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta

Dip. Martí Batres Guadarrama
(rúbrica; de acuerdo en recibir a los Reyes de España; en contra del retroceso que impide el uso de la palabra a los grupos parlamentarios; el Congreso es una pluralidad, y ésa se ha expresado en las visitas de Jacques Chirac y Ricardo Lagos, Presidentes de Francia y Chile, respectivamente, pero ahora vamos para atrás)
Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

(Aprobado por mayoría; comuníquese al Senado de la República y a la Embajada de España en México. Octubre 29 de 2002.)
 
 
 

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, CON RELACION A LA PROBLEMATICA QUE ESTAN PADECIENDO DIVERSOS MUNICIPIOS DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y NAYARIT, POR EL PASO DEL HURACAN KENNA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con relación a la problemática que están padeciendo diversos municipios de los estados de Jalisco y Nayarit, por el paso del huracán Kenna

La Junta de Coordinación Política con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

1. Este año ha sido particularmente negativo para determinadas zonas del país, por el azote de fenómenos naturales, como lo son los huracanes.

No ha terminado la época en que se presentan dichos fenómenos y sin embargo los daños ya son muy cuantiosos.

2. Desafortunadamente, en éste como en otros casos a la desgracia de la pobreza tenemos que añadirle la de la pérdida total de lo que tienen las familias más desprotegidas, en los municipios donde se han presentado estos fenómenos hidrometeorológicos.

3. Se reconoce que se ha avanzado en la prevención y cuidado a la población civil, evitando en la medida de lo posible la pérdida de vidas humanas, sin embargo esto debe ir acompañado de una pronta respuesta para la reconstrucción y la normalización de las vidas de esas zonas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone como de urgente y obvia resolución el siguiente:

Acuerdo

Primero.- Se exhorta al Ejecutivo federal, para que se declare zona de desastre los municipios de Puerto Vallarta, Cabo Corrientes, Tomatlán, Cihuatlán, La Huerta, Mascota, Talpa de Allende y San Sebastián del Oeste, del estado de Jalisco; así como los municipios de San Blas, Santiago Ixtehuintla, Compostela, Tuxpan, Ruiz, Rosa Morada, Acaponeta y Tecuala, del estado de Nayarit, mismos que fueron dañados por el huracán Kenna. Proveyendo los dispositivos fiscales y económicos que deriven de dicha declaratoria.

Segundo.- Se solicita a la Secretaría de Gobernación se agilicen los recursos de apoyo del Fonden para los municipios de Jalisco y Nayarit dañados por el paso del huracán Kenna, con la finalidad de apoyar la compra de alimentos, cobijas, medicinas, ropa y agua para la población damnificada, así como material para la construcción de viviendas dañadas y para apoyar la recuperación económica por las pérdidas en los cultivos agrícolas motivadas por el siniestro.

Tercero.- Debido a que siendo una locación turística se afectó la ocupación hotelera y gastronómica se exhorte al Fondo Nacional de Fomento Turístico (Fonatur) para que dicho fideicomiso apoye el restablecimiento de la zona siniestrada.

Cuarto.- En el caso específico de Puerto Vallarta, Jalisco, se manifieste expresamente por las Secretarías de Gobernación, de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, que dicho centro turístico resulta viable para seguir operando y, por ello, se exhorta a la Secretaría de Turismo a fin de que con fondos del Consejo de Promoción Turística de México, despliegue de inmediato una campaña emergente de publicidad que difunda la viabilidad y operación plena de Puerto Vallarta como destino turístico de calidad y apoye así a mantener la atracción turística propia de esta temporada alta, que resulta fundamental para la economía del municipio y su región.

Quinto.- Se solicita un informe al Ejecutivo federal, respecto al cumplimiento del punto de acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de octubre de dos mil dos.

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Dip. Norma Patricia Riojas Santana

(Aprobado por unanimidad. Comuníquese al Ejecutivo. Octubre 29 de 2002.)
 
 













Comunicaciones
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

El grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se congratula del contundente triunfo de Luiz Inacio Lula da Silva, como candidato a la Presidencia de la República Federativa de Brasil, el pasado 27 de octubre de 2002.

Su triunfo ratifica que existen más rutas para los países latinoamericanos que las impuestas por los organismos financieros internacionales, se trata del triunfo de un pueblo, de la definición de su propio destino; el gigante de Latinoamérica nuevamente vuelve a ser ejemplo ante sus hermanos latinoamericanos.

Este triunfo obliga a México a mirar más hacia el sur del continente, donde tenemos más afinidades y más espacios de coincidencia y donde podemos crear y fortalecer mercados económicos y estrechar nuestros vínculos para enfrentar los grandes retos que el mundo moderno impone.

Sirva esta alta tribuna para expresar nuestro abrazo solidario con nuestros hermanos brasileños y decirles que estaremos atentos para aprender de sus experiencias y para denunciar cualquier acoso a su libertad de decisión elegida el pasado 27 de octubre del año en curso.

Atentamente.
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
 
 













Iniciativas

QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE EDUCACION, PARA QUE SE DESTINE 8% DEL PIB A EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA SILVIA ALVAREZ BRUNELIERE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2002

De conformidad a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos del grupo parlamentario Acción Nacional, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman el artículo 27 den la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Para todos los sectores de la sociedad, la educación es un factor detonante para mejorar la calidad de vida de los mexicanos, potenciar nuestro desarrollo nacional y, ampliar las oportunidades de progreso.

La Unesco, principal organismo internacional para América Latina en materia de educación tiene como uno de sus propósitos aumentar la disponibilidad de recursos para educación, por lo que para implementar reformas educativas eficaces plantea llegar a consensos sociales en cada país sobre el financiamiento de la educación por parte del sector público y privado.

Después de la reunión técnica sobre el tema de movilización de recursos externos para el financiamiento de la educación en 1988, la Unesco preparó la publicación El Financiamiento de la Educación en periodo de Austeridad Presupuestaria (1990), que entre otros aspectos sirvió para realizar un documento conjunto con la CEPAL para establecer la estrategia que hasta la fecha se sigue para el desarrollo y la cooperación internacional en el sector educación, de la cual se desprende el estudio Educación y Conocimiento: Eje de la Transformación Productiva con Equidad (1992). En dicho trabajo se estimó el costo y financiamiento de la estrategia y sugiere que el esfuerzo debe aumentar en 50 por ciento para asegurar que el sistema educativo responda a las necesidades de la sociedad, incluyendo una contribución media del sector público de 6.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). Esta propuesta fue presentada por la UNESCO en la Séptima Reunión de Ministros de Educación de América Latina y el Caribe en 1996 como uno de los desafíos de la educación.

Para 1997, diversos estudios mostraban que los países de la región dedicaban, en promedio, un 7% de su PIB en educación y la formación de recursos humanos, de los cuales un 4.5% era financiado con recursos públicos.

En este sentido, la recomendación de la Unesco es clara respecto a una mayor inversión por parte del sector público, así como de diversas fuentes de financiamiento que permitan más recursos prioritariamente a la inversión e innovación educativas, incluyendo por supuesto, recursos del sector privado, sin que ello se considere denostable o reprobable.

Por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), en la Cumbre de Presidentes celebrada en Santiago de Chile en abril de 1998 se precisó como objetivo del encuentro elevar al 8 por ciento del PIB de cada país el monto de los recursos que se destinan a la educación, e introducir cambios sustanciales en la forma de operación de las escuelas hacia la calidad y equidad, considerando que la educación no sólo es el instrumento para reducir las brechas sociales y económicas dentro de los propios países, sino para preparar una nación económicamente competitiva y socialmente participativa en la solución de sus problemas.

En las conclusiones de dicha cumbre, se coincide en que no sólo se necesitan más fondos, sino cambios sustanciales en la calidad de la enseñanza. Para ese fin proponen un compromiso con la modernización gerencial del proceso educativo y el deslinde de responsabilidades por los resultados, incluyendo sistemas de incentivos muy semejantes a los que se practican en la empresa privada.

Sugieren asimismo, racionalizar la entrega de recursos para que beneficien directamente a los programas y los alumnos-- en vez de ser absorbidos por la burocracia--, y prestar una atención más personalizada a los escolares.

En el mismo tenor, el Programa Nacional de Educación 2001-2006 establece entre sus metas: "Alcanzar, en 2006, una proporción del 8% del PIB destinada a educación. De acuerdo con los criterios internacionales esta proporción refiere al total de la inversión en educación, que incluye el gasto público y el privado. No incluye el gasto en ciencia y tecnología. Dado que la aprobación de los presupuestos de egresos es facultad exclusiva del Legislativo, la tarea del Ejecutivo será proponer al Congreso un esquema que permita alcanzar la meta y proporcionar la información que se requiera para la construcción del consenso necesario". (pág.94)

Con el objetivo de cristalizar dicho consenso entre los diferentes sectores de la sociedad, el 8 de agosto de 2002 se firmó el "Compromiso Social por la Calidad de la Educación", signado por parte del Poder Legislativo por ambos presidentes de la Comisión de Educación de la Cámara de Senadores y de Diputados, y por los siguientes Diputados Secretarios de dichas Comisiones: el Sen. Marco Adame, el Sen Armando Chavarría, el Dip. Alfonso Vicente, el Dip. Miguel Bortolini, el Dip. Jorge García y el Dip. Oscar Ochoa.

En dicho documento, en la sección 6 intitulada "Nuestros Compromisos" en la página 13, establece que los legisladores se comprometen "a mejorar los niveles de inversión a la educación hasta destinar cuando menos el ocho por ciento del PIB." La alusión como es evidente, no se circunscribe a la educación pública sino es tan amplia como el concepto de educación en general.

Ahora bien, como resulta evidente, una de las principales referencias que continuamente se hace con cualquier variable económica es presentarla como un porcentaje del PIB del país, con el propósito de sentar una base de comparación homogénea entre las distintas variables o asignaciones presupuestales que realiza el gobierno.

En este sentido, México tiene una carga fiscal y una base tributaria muy baja si se le compara con los países miembros de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD) de la cual es miembro. Para 1999, los ingresos totales fiscales del gobierno mexicano representaron de 16.0% del PIB, mientras que Estados Unidos fueron del 28.9, España el 35.1 y Francia el 45.8% del PIB. Como observamos esta escasa captación fiscal en nuestro país provoca un uso restrictivo de los recursos disponibles y muy poco margen de maniobra.

Es importante resaltar que, hasta el día de hoy, ningún país miembro de la OECD alcanza el gasto en educación, contemplando para ello el gasto nacional, el 8% de su correspondiente PIB. Es notorio también, que la capacidad financiera del Estado mexicano es mucho menor a casi todos los países integrantes de dicha organización.

Existen intentos de anclar el gasto hacia determinado sector como un equivalente del PIB. No obstante esta pretensión pondera en demasía la referencia del gasto como porcentaje del PIB, y soslaya las magnitudes reales de la asignación del gasto, las cuales en no pocas ocasiones presentan una variación negativa en términos porcentuales del PIB, pero a la vez reflejan un incremento en términos reales- es decir descontando la inflación- del mismo gasto.

En suma, anclar la asignación de recursos a un porcentaje del PIB permitiría, en caso de un menor crecimiento económico del país, destinar en términos reales menores recursos que el año precedente.

Con el propósito de ilustrar nuestra postura sobre la equivalencia de lo que representa un 1% del PIB, conviene conocer lo siguiente para evaluar con mayores elementos el esfuerzo, o recorte en otros rubros, que habría de realizarse en caso de obligarse normativamente la asignación presupuestal hacia un determinado rubro.

Para 2001: Los ingresos ordinarios del Sector Público fueron equivalentes al 22% PIB. De éstos 16.3% son ingresos del Gobierno Federal, y 5.8% ingresos propios de las empresas de control presupuestario directo. El Gasto Neto total público es del orden de 23.7% del PIB. El Gasto Primario alcanza el 20.3% (que se compone del gasto programable, participaciones a entidades federativas y municipios, y ADEFAS). De aquí sólo el 16% es gasto programable.

De tal forma, tenemos que de los 937,213,900 millones de pesos que comprendieron el gasto programable para 2001 equivalieron a 16.23% PIB, de los cuales se asignaron de la siguiente manera:

Para Funciones de Desarrollo Social: 10.05% PIB
Gasto Público en Educación: 5.3% PIB
Para Funciones Productivas: 4.20% PIB
Para Funciones de Gestión Gubernamental: 1.97% PIB
Las Funciones Productivas incluyen: desarrollo agropecuario, energía, comunicaciones y transportes, y otros servicios y actividades económicas. Y las Funciones de Gestión Gubernamental incluyen: Legislación, Impartición de Justicia, Organización de procesos electorales, Procuración de Justicia, Soberanía del Territorio Nacional, Gobierno, Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Protección y Promoción de los derechos humanos.

De darse la asignación del 8% del PIB exclusivamente a educación, estaríamos hablando que de mantenerse el mismo ritmo de recaudación tributaria y no tributaria del Estado, se destinaría casi la mitad del gasto programable a esta función, limitando los recursos a otras funciones; sería tanto como no destinar recursos al Poder Legislativo, al Poder Judicial o al Instituto Federal Electoral.

Por ello habría que reflexionar en torno a los alcances y logros que en materia de gasto social logre un gobierno, ya que van de la mano del crecimiento de la economía del país y de su gobernabilidad democrática.

Sin duda, la educación es un elemento clave en el desarrollo de un país, y es de facto la columna vertebral de la acción gubernamental en materia de desarrollo social, pero las condiciones que imperan en el país obligan también a atender otros rubros.

Se requiere partir de una óptica diferente, que tome en cuenta la realidad propia en la cual está inserto el sistema educativo, las necesidades que se tendrán en el futuro y un sólido compromiso sobre las orientaciones y principios de un desarrollo nacional sostenido, incluyente y solidario; ello sin renunciar a incorporar elementos innovadores puestos en marcha en otros lugares.

El problema del gasto educativo rebasa los límites estrictamente sectoriales, pues tiene que ver con la orientación general que ha tenido la política económica y sus repecursiones negativas en el ámbito social. Plantear el problema sólo desde la dinámica del sector resulta parcial, toda vez que el origen, la distribución, los montos y los usos de esos recursos tienen que ver con el lugar que la sociedad concede a la educación, con las funciones que le adjudican los diversos grupos y sujetos sociales y con las relaciones entre ellos.

Por ello, consideramos que es urgente reconocer que la responsabilidad de apoyar la formación educativa, de capacitación y de profesionales es de toda la sociedad, por lo que el financiamiento tiene que diversificarse y crecer a través de todas las fuentes posibles; así como perfeccionar los criterios en la asignación, programación, ejercicio y evaluación del gasto educativo público, para su mejor aprovechamiento.

Es importante fijar criterios ambiciosos sobre la inversión que debe hacerse en la educación, al tiempo que es indispensable realizar una discusión seria y puntual en torno a los cambios legales para clarificar los criterios de asignación presupuestal, bajo principios de equidad, transparencia y suficiencia, así como fijar los lineamientos que deben sustentar la calidad de la educación y que permitan formar integralmente a todas y todos los educandos del país.

La Ley General de Educación, reglamentaria del artículo tercero constitucional y con aplicación en todo el sistema educativo nacional, tiene el propósito sustancial de atender las condiciones y necesidades actuales de los servicios educativos, así como conservar y ampliar los principios sociales, educativos y democráticos; lo que significa que es una ley marco de la actuación de los tres ámbitos de gobierno en el ámbito educativo, cuyo fin es inducir a las entidades federativas a que cuenten con sus propias leyes.

Particularmente en el aspecto del financiamiento de la educación puede afirmarse que, en el marco de la federalización, es una tarea concurrente que deben realizar el gobierno federal y los gobiernos de cada entidad federativa, pero que el artículo 25 es claro, al señalar que deben sujetarse a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público que resulten aplicables, razón principal por la que no puede establecerse una meta fija obligatoria de cuánto destinar, sin la certeza de que existirán los ingresos necesarios para cubrir este compromiso pero también otros indispensables para el desarrollo nacional.

El artículo 27 establece que el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional, por lo que señala que en todo tiempo procurarán las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

Asimismo, para apoyar la equidad educativa, el artículo 34 establece que el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, en el marco de la celebración de convenios en los que se acuerden las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.

En este sentido, la Ley General de Educación considera el destinar recursos presupuestarios crecientes para la educación pública, como procurar más presupuestos relativos a aquellas poblaciones y regiones que más lo necesiten.

Lograr una educación que sirva como medio de desarrollo personal, social y nacional no radica simplemente en fijar metas cuantitativas, sino los medios que permitirán colocarla en efectivo vehículo de desarrollo; lo cual, conlleva a destinar recursos presupuestarios crecientes para la educación pública, así como en las reformas necesarias para diversificar las fuentes de financiamiento y conseguir que la eficiencia de ese gasto se traduzca en calidad y equidad educativa.

Lo que significa, también aceptar el reclamo legítimo sobre la descentralización del gasto por parte de las entidades federativas que desean hacer efectivo el diseño de República federal, tal y como lo establece el artículo 40 de la Carta Magna. Pero ésa descentralización del gasto, debe acompañarse siempre de la responsabilidad compartida entre federación, estados y municipios para que la acción gubernamental se dé efectivamente en los tres niveles de gobierno. De no ser así, se incurriría en una retórica hueca y vacía que no predica con el ejemplo.

Por ello, la iniciativa que hoy proponemos busca el esfuerzo compartido de los ámbitos de gobierno para la educación en términos de las propuestas y metas de la Unesco, la Cepal, la OCDE, la OEA, el Programa Nacional de Educación 2001-2006, el "Compromiso Social por la Calidad de la Educación" y, prioritariamente con el desarrollo integral de la Nación.

Es así que pretendemos establecer en el artículo 27 de la Ley General de Educación, el compromiso por alcanzar la meta equivalente al 8% del PIB como gasto en educación, ciencia y tecnología, a fin de introducir cambios sustanciales hacia la calidad, la eficiencia y la equidad en estos sectores.

Para los integrantes de la Comisión de Educación pública y Servicios Educativos del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la educación es el pilar del desarrollo social, económico, político y cultural de México. Nuestro compromiso en el apoyo, fortalecimiento, pertinencia, cobertura, y calidad de la función educativa que imparte el Estado es inobjetable, y así lo reflejan las acciones que desde el Poder Legislativo hemos promovido, así como el compromiso del gobierno federal en proponerse como meta sexenal, alcanzar el ocho por ciento del producto interno bruto para el gasto en educación.

Estamos comprometidos en hacer de la educación la columna vertebral de la acción gubernamental, que detone las capacidades, aptitudes y habilidades de todas las personas que habiten en el país, y que no se opone a destinar los recursos necesarios para que esto suceda. Pero que dicha asignación de recursos, debe sustentarse en un ejercicio serio y responsable de todas las funciones a las que se debe el Estado y no sobre bases inciertas o irresponsables que puedan dañar el proyecto de Nación justa, democrática e incluyente que todos deseamos.

Solicito a la Presidenta se publique íntegra la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y se turne a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, Ciencia y Tecnología y Presupuesto y Cuenta Pública.

Por lo anterior expuesto, sometemos al Pleno de esta Cámara de Diputados la presente
 

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación

Artículo Unico.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 27 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 27. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

Se procurará destinar un monto equivalente al ocho por ciento del producto interno bruto del país, para inversión en educación, ciencia y tecnología que considere tanto el gasto público como el privado, a fin de introducir cambios sustanciales hacia la calidad, la eficiencia y la equidad en estos sectores.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se procurará que el 8% del PIB referido en el artículo 27 se alcance en el 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a 29 de octubre de 2002.

Integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputados: Celita Alamilla Padrón, Luis Aldana Burgos, Silvia Alvarez Bruneliere, José Carlos Luna Salas, Oscar Ochoa Patrón, Eduardo Rivera Pérez, Fernando Ugalde Cardona, María Isabel Velasco Ramos (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Octubre 29 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 16, 17, 20 Y 24 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PARA INCLUIR AL PODER LEGISLATIVO FEDERAL EN LA REUNION NACIONAL DE FUNCIONARIOS FISCALES, LA COMISION PERMANENTE DE FUNCIONARIOS FISCALES Y LA JUNTA DE COORDINACION FISCAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2002

El suscrito Tomás Torres Mercado diputado de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 16, 17, 20 fracción primera y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Exposición de Motivos

Desde 1980 nos regimos por el actual sistema de coordinación fiscal, que comprende las competencias de recaudación entre los gobiernos federal, estatal y municipal. El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal consiste en el establecimiento de acuerdos entre la federación y los estados para dejar de cobrar impuestos o derogar diversos impuestos, derechos estatales y municipales a cambio de recibir ingresos por participaciones federales.

El diseño del Sistema de Coordinación Fiscal busca que se evite la doble o triple tributación nacional, simplifica las operaciones en la estructura tributaria nacional, compensa a estados y municipios con ingresos que estos dejaron de recaudar por la suspensión o eliminación de los impuestos que dejaron de percibir al sumarse al sistema.

Las entidades federativas cuentan con algunas fuentes de ingreso adicional, cuya recaudación representa un porcentaje poco significativo de sus ingresos totales, los cuales están estrechamente relacionadas con impuestos respecto a erogaciones por remuneraciones del trabajo personal (impuesto sobre nóminas), tenencia de vehículos, adquisición de vehículos usados, así como algunos impuestos específicos, como notariales y los aplicados a determinadas actividades profesionales.

El federalismo hacendario cobra mayor relevancia por el nuevo contexto de competencia política y por la redefinición de la relación entre los estados y municipios frente a la Federación, a pesar de que ahora los gobiernos estatales y municipales tienen una relativa injerencia en el gasto, no cuentan con la información oportuna sobre los ingresos que esperan percibir, aunado a que siguen enfrentando crecientes problemas de desarrollo regional, debido a las condiciones propias de su región y a la falta de recursos suficientes para impulsar el desarrollo social y la inversión productiva.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos años, ha manejado discrecionalmente el destino de los recursos destinados a los estados y municipios, por los que han sufrido severos recortes y retrasos en la entrega del presupuesto que les corresponde. De ahí que la preocupación y el reclamo airado de los gobernadores por la reducción de sus ingresos sea una constante; lo cual no es más que un reflejo del hecho que los estados y municipios siguen dependiendo estrechamente de los recursos federales.

En los últimos meses el retraso en la asignación de recursos a los estados y municipios ha generado incertidumbre sobre los montos recortados, poniendo en el centro del debate la asignación eficiente de las responsabilidades que deben desempeñar los distintos niveles de gobierno, federal, estatal y municipal; en los espacios fiscal y financiero.

Si el objetivo es garantizar la autonomía de los diferentes ámbitos de gobierno y establecer políticas de desarrollo regional, entonces también los representantes de federales de los estados en el Congreso de la Unión deben tener una participación sustancial en la forma como se están llevando a cabo las medidas de recaudación y asignación de dichos recursos.

Sabemos que hay un desequilibrio cada vez mayor entre las responsabilidades de los gobiernos locales en el gasto público, y la fragilidad de sus haciendas para allegarse recursos propios.

En este sentido, en el segundo trimestre de este año las autoridades hacendarias reconocieron una caída en la Recaudación Federal Participable, cuyas percepciones se componen principalmente de los ingresos tributarios del gobierno federal.

La caída del 6.1% de las participaciones federales en el primer semestre de este año, implicó que todos los estados vieran mermada la entrada de montos significativos por concepto de participaciones. Los estados de Durango, Chihuahua y Distrito Federal se les redujo sus ingresos alcanzando tasas de 11.9, 11.3 y 11.1 por ciento, respectivamente; mientras que Chiapas fue el estado que experimentó la menor caída con 1.6 por ciento con respecto al periodo enero-junio de 2001.

Asimismo, el Congreso de la Unión no tiene ninguna injerencia en el destino de los recursos en el transcurso del año de ejercicio. De la misma manera, no conoce con precisión los acuerdos que se toman entre los estados, municipios y la federación. La discrecionalidad en la asignación de los recursos del Ramo 28 (Participaciones a Entidades Federativas y Municipios) y de las demás partidas del gasto federalizado no debe ser la norma; por el contrario, la inclusión del poder legislativo en la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y de la Junta de Coordinación Fiscal, son un primer paso para que se tenga un mayor y mejor conocimiento de lo que acontece en materia de federalismo hacendario. Lo que implica tener una función más informada, y por tanto, más activa en la responsabilidad de la Cámara de Diputados, relacionada con el análisis, la discusión y la determinación del presupuesto de egresos de la federación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo a consideración de este Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 16, 17, 20 fracción primera y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Unico.- Se reforman el artículo 16, 17, 20 fracción primera y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Capítulo IV
De los Organismos en Materia de Coordinación

Artículo 16

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los representantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Comisión de Hacienda y Crédito Público y Comisión del Fortalecimiento al Federalismo del Congreso de la Unión; así como las comisiones correspondientes en la materia de las legislaturas locales y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de:

..........

Artículo 17

La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales se integrará por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por el titular del órgano hacendario de cada entidad, así como los legisladores integrantes designados por las Comisiones respectivas del Congreso de la Unión y los legisladores de los Congresos locales de las Comisiones respectivas. La Reunión será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el funcionario de mayor jerarquía presente en la Reunión, de la entidad en que ésta se lleve a cabo.

...........

Artículo 20

La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales se integrará conforme a las siguientes reglas:

I.- Estará formada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Comisión de Hacienda y Crédito Público, Comisión del Fortalecimiento al Federalismo del Congreso de la Unión y representantes de las comisiones correspondientes en la materia de los Congresos locales y por ocho entidades. Será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos de dicha Secretaría, y por el titular del órgano hacendario que elija la Comisión entre sus miembros. En esta elección no participará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

..........

V. .........

............

Artículo 24

La Junta de Coordinación Fiscal se integra por los representantes que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los representantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Comisión de Hacienda y Crédito Público, Comisión del Fortalecimiento al Federalismo del Congreso de la Unión así como las comisiones correspondientes en la materia de las legislaturas locales y los titulares de los órganos hacendarios de las ocho entidades que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Transitorios

Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 29 de octubre de 2002.

Dip. Tomás Torres Mercado (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Octubre 29 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 94, 105 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO AMADOR RODRIGUEZ LOZANO, EN LA SESION DEL MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2002

El que suscribe, Amador Rodríguez Lozano, diputado federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma los párrafos primero y quinto del artículo 94; fracción III, párrafo primero, del artículo 105; fracción VIII, párrafo primero, y fracciones XI y XII, en sus párrafos primero y segundo, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

La justicia deja de ser un propósito etéreo cuando las instituciones encargadas de aplicarla son eficientes. Cuando todo individuo tiene la certeza de que, independientemente de su condición económica y social, la justicia se aplicará oportunamente.

Porque la justicia o es pronta y expedita o simplemente deja de serlo. En este sentido lograr que nuestras instituciones tengan la capacidad de actuar de manera oportuna y eficaz, es una tarea permanente y a la cual debe de aplicarse el mayor de los esfuerzos.

Sobre todo en una sociedad como la mexicana que reclama y exige instituciones de justicia sólidas y eficientes, que den certidumbre y confianza a todos los individuos.

Ciertamente la problemática que aqueja a la impartición de la justicia no resulta tarea sencilla de resolver, dada la complejidad que ello reviste, en donde no bastan las solas declaraciones formales contenidas en los ordenamientos legales, sino la conjunción de elementos económicos, políticos, sociales y culturales, que las hagan viables.

En este propósito de lograr una mejor impartición de justicia en México, se ha reformado el ordenamiento penal para castigar con mayor severidad y perseguir con mayor eficacia el crimen organizado; reorganizado el Poder Judicial Federal, en especial la Suprema Corte de Justicia, para que de manera especial asuma la delicada tarea de dirimir las controversias constitucionales; creado un Consejo de la Judicatura que permite hacer una realidad la carrera judicial; consagrado nuevas acciones, reglas y principios para la observancia y defensa de la Ley Fundamental,en la que destaca la acción de inconstitucionalidad; expedido una nueva Ley de Defensoría Pública, que brinde a las personas más desprotegidas el respeto a sus garantías consagradas en el ordenamiento constitucional, por señalar sólo algunos ejemplos.

Sin embargo, en esta materia quedan aún tareas que reclaman pronta solución, entre las que destaca la lentitud y el rezago en la impartición de la justicia, cuestión que hoy ocupa nuestra atención y que propongo subsanar mediante la iniciativa que hoy presento a la consideración de esta honorable asamblea. El propósito fundamental de la misma estriba en reformar la integración de los actuales tribunales unitarios de circuito para convertirlos en tribunales colegiados, con las responsabilidades y competencias que ahora tienen, pero con el enriquecimiento y apoyo que traería aparejada la presencia de un mayor número de magistrados. Fundan la presente iniciativa las siguientes consideraciones jurídicas que se presentan a continuación.

De la evolución en la organización del Poder Judicial Federal y la creación de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Entre los mecanismos para lograr una más oportuna y dinámica impartición de justicia en México, destacan las diversas reformas al Poder Judicial a lo largo del presente siglo, tratando de alcanzar tal idea, en el que sobresale la modificación a la organización, integración y competencia de los tribunales federales que lo conforman, para así evitar el rezago que siempre ha existido en esta materia y que tanto preocupa y sufre la sociedad; sin embargo, cuáles han sido las particularidades que se han presentado en esta evolución en la impartición de la justicia y del porqué de la iniciativa que hoy presentamos.

La creación de los Tribunales Colegiados de Circuito en México se inspiró, como han señalado importantes tratadistas, aun cuando no se dijera de manera expresa en la correspondiente exposición de motivos, en la reforma de la organización judicial de los Estados Unidos de 1891, a través de la cual se introdujeron tribunales de circuito de apelación, precisamente para auxiliar a la Corte Suprema Federal del gran número de asuntos que impedían su debida atención y su debido funcionamiento.

Fue durante el gobierno del presidente Miguel Alemán, con la reforma constitucional y legal que entró en vigor en el mes de mayo de 1951, cuando se establecieron nuevos órganos de la justicia federal, al lado de los tradicionales Tribunales Unitarios de Circuito. Los nuevos órganos creados fueron los Tribunales Colegiados de Circuito, integrados por tres magistrados, con la función específica de auxiliar a la Suprema Corte de Justicia, desahogando todos aquellos expedientes que contuvieran recursos de apelación, aunque no quedaban exentos del conocimiento de los juicios de amparo, tanto de una sola instancia como de doble grado, en aquellos aspectos que se consideraran de menor importancia; desde luego este hecho, además de contribuir a aligerar la pesada carga de trabajo que abrumaba a nuestro máximo tribunal de justicia, comenzó el proceso irreversible para que la Suprema Corte de Justicia se abocara a resolver de manera particular las controversias constitucionales, claro está que tuvieron que pasar aún varias décadas para que este fenómeno se consolidara.

También en ese año (1951) se aumentó el número de los ministros de la Suprema Corte con cinco supernumerarios, con doble función de sustituir a los numerarios e integrar una sala auxiliar con la competencia que le encomendara el Tribunal en pleno.

Desde entonces, a nuestro juicio, la evolución y desarrollo que se observa entre la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados y los Juzgados de Distrito en relación a los Tribunales Unitarios no ha sido equilibrado, pues como veremos a continuación, mientras las reformas realizadas al Poder Judicial de la Federación se han ocupado en consolidar a nuestro máximo tribunal, como verdadero tribunal constitucional, fortalecer su integración y competencia así como incrementar el número de Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito, se ha desdeñado la composición de los Tribunales Unitarios, lo cual resulta incongruente con la reforma integral de justicia que queremos para el país.

En efecto, no puede comprenderse el cabal desarrollo de la impartición de la justicia en México, si omitimos atender la condición que guardan los Tribunales Unitarios de Circuito del país y su necesidad de transformarlos en Tribunales Colegiados, conservando las atribuciones y responsabilidades que hasta ahora tienen encomendadas, pero dando el primer paso con el enriquecimiento que significaría su actuación como cuerpo colegiado.

Los Tribunales Colegiados como medio para agilizar la impartición de justicia.

Como es sabido, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su integración y competencia original, se le confirió al Pleno de la misma, con sus once ministros que entonces la integraban, la única instancia para resolver los juicios de amparo promovidos contra sentencias definitivas en materia civil y penal, pero en segunda instancia, a través del llamado recurso de revisión, de los juicios de amparo iniciados ante los jueces de distrito contra actos de autoridad distinta de la judicial o de actos de ésta efectuados fuera de juicio, después de concluidos o de actos en juicio cuya ejecución fuera de imposible reparación o afectara a personas extrañas al juicio.

Los primeros diez años de funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia, como era de esperarse, culminó con la reforma constitucional de 1928, que dividió al más alto tribunal en tres salas especializadas para el conocimiento del juicio de amparo, con lo cual se reconoció el predominio de la función de casación que tenía encomendada. Sin embargo, es de destacar que un gran porcentaje de los procesos de amparo planteados ante la propia Suprema Corte se refería a la impugnación de las resoluciones judiciales, por aplicación de preceptos legislativos de carácter ordinario.

Esta tendencia hacia la especialización de la Suprema Corte en salas, iniciada en 1928, se continuó en la reforma del propio artículo 94 de la carta federal promulgada el 15 de diciembre de 1934, a través de la cual se elevó el número de ministros a veintiuno, funcionando en Pleno o en cuatro salas de cinco magistrados cada una. El objeto de esta reforma fue el establecimiento de una sala para conocer de los juicios de amparo en materia laboral, que anteriormente correspondían a la Segunda Sala, administrativa, del propio alto tribunal, por considerarse que las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje eran actos administrativos en sentido formal.

Las subsecuentes reformas, muy numerosas, a la legislación de amparo, tanto constitucional como reglamentaria, tuvieron como propósito esencial combatir el rezago de la Suprema Corte de Justicia en el conocimiento del juicio de amparo, si se toma en cuenta que las citadas modificaciones de 1928 y 1934 no fueron suficientes para aliviar la elevada carga de trabajo que afectaba gravemente el funcionamiento de los tribunales federales, pero en forma especial a la propia Suprema Corte, entre esas reformas destacan la previsión de los llamados ministros supernumerarios a los cuales hemos aludido anteriormente.

Se advierte, en cada reforma una natural tendencia de "constitucionalización" de la Suprema Corte de Justicia, consistente en que el control relativo a las cuestiones de legalidad se confirieran en su totalidad a los Tribunales Colegiados de Circuito, cuya presencia como también hemos acotado se remonta al gobierno alemanista.

La reforma constitucional, publicada en el Diario Oficialde la Federación del 31 de diciembre de 1994, concluye de manera importante la organización del Poder Judicial de la Federación. Dicha reorganización se traduce fundamentalmente en una nueva composición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyas facultades como tribunal constitucional se amplían y refuerzan, lo que no es sino un paso más en la evolución iniciada y llevada adelante por reformas anteriores, especialmente la de 1987, y en la creación del Consejo de la Judicatura Federal como órgano especializado de gobierno, administración y disciplina del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo con el nuevo párrafo segundo del artículo 94, la Suprema Corte vuelve a su composición original de once ministros y desaparece la figura de los ministros supernumerarios.

Esta nueva integración parece necesaria y congruente desde el punto de vista de las funciones de la Corte como tribunal constitucional. Las reformas que habían ampliado sucesivamente el número de integrantes de la Suprema Corte y que, posteriormente, habían creado los Tribunales Colegiados tuvieron como propósito fundamental aliviar la carga de trabajo de la Corte y auxiliarla en la muy difícil tarea de ser la última instancia de revisión de todos los asuntos judiciales del país.

De la necesidad de transformar los Tribunales Unitarios en Colegiados de Circuito.

Resulta incuestionable el hecho de que la creación de los Tribunales Colegiados contribuyó a lograr una mejor impartición de justicia en México, al revisarse con mayor detenimiento cada uno de los asuntos planteados, lo que contribuyó de manera significativa a abatir el rezago de los asuntos encomendados a la Suprema Corte de Justicia; por lo anterior, creemos que es tiempo de reformar la integración de los Tribunales Unitarios de Circuito para transformarlos en cuerpos colegiados y así se pueda lograr una justicia más oportuna y eficaz.

Con la presente iniciativa, se pretende impulsar y fortalecer la impartición de justicia del país, apoyados en la experiencia positiva que resultó la creación de los Tribunales Colegiados de Circuito, por lo que es tiempo de que los Tribunales Unitarios se vean beneficiados con la presencia de mayor número de magistrados, profesionales y honorables, que con mayor cuidado y detenimiento puedan analizar y resolver cada uno de los expedientes asignados, y con ello también aminorar el lamentable rezago que estos Tribunales padecen.

De transformarse los Tribunales Unitarios en Colegiados, se daría un paso importante y definitivo en hacer la justicia mexicana más ágil y expedita.

En efecto, un primer aspecto en el que se avanzaría fundamentalmente, sería en abatir el rezago judicial, ya que en los hechos se triplicaría el número de magistrados que conocerían de asuntos sin necesidad de aumentar sensiblemente ni la infraestructura administrativa ni la creación de nuevos tribunales.

Otro aspecto no menos trascendente, es el de la imparcialidad del juzgador. En efecto, al colegiarse la decisión de las resoluciones de los tribunales, se quitaría mucha de la presión que actualmente se ejerce en asuntos de gran importancia nacional, penal y administrativa, en contra de una sola persona. Al establecerse ahora, Tribunales Colegiados para todas las resoluciones, esta circunstancia se reduciría notablemente y se ganaría mucho en cuanto a la imparcialidad e independencia del Poder Judicial, dos temas profundamente vinculados con una mejor justicia en México.

Desde luego, esta reforma constitucional en caso de ser aprobada, requerirá en su momento adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Amparo respectivamente.

Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de ustedes ciudadanos secretarios, me permito someter a la consideración del poder revisor de la Constitución, la presente iniciativa de reforma constitucional para quedar como sigue:

Art. 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito.

...

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división de circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito.

...

Art. 105.- .........

III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito o del Procurador General de la República, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten. ...

Art. 107.- ...

VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de Distrito o los Tribunales Colegiados de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia. ... XI. La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los Tribunales Colegiados de Circuito y la propia autoridad responsable decidirá al respecto. En todo caso, el agraviado deberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompañando copias de la demanda para las demás partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los Juzgados de Distrito o los Tribunales Colegiados de Distrito.

XII...

Si el juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca.

XIII...

Palacio Legislativo, a 29 de octubre de 2002.

Dip. Amador Rodríguez Lozano (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. Octubre 29 de 2002.)
 
 
 

DE LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME SALAZAR SILVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2002

El suscrito diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXX y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Una vez más, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en congruencia con su vocación democrática, hace uso de esta alta tribuna, presentando una iniciativa que viene a satisfacer una anhelada necesidad de justicia para todos nosotros.

Nuevamente, proponemos ante esta soberanía, en nuestra búsqueda por perfeccionar y ampliar los derechos de los mexicanos, una iniciativa cuya incorporación en nuestro orden jurídico, deviene como un elemento indispensable en un auténtico Estado de Derecho, y en un detonante privilegiado para la consolidación de la democracia.

Nuestro proceso histórico reclama realizar las reformas y adecuaciones legales pertinentes, para fortalecer nuestras instituciones jurídicas, dentro de las que debe darse especial importancia a los derechos de los miembros de la sociedad, ya que a partir del reconocimiento de éstos, se consigue un ejercicio del poder responsable y eficaz.

La democracia en nuestro país, únicamente puede preservarse, mediante el reconocimiento y ensanchamiento de la esfera jurídica de los gobernados, así como mediante la dotación de medios de defensa frente a la administración pública, y el combate frontal a la impunidad del Estado.

De igual manera, la calificación de la vida democrática de un país, no se constriñe únicamente a la claridad en el manejo y resultado de los procesos electorales, ya que la democracia también depende de las instituciones que se consagren para preservar la vigencia de los derechos y el patrimonio de los particulares, frente a las acciones arbitrarias que pudiesen provenir de los órganos del Estado.

Un Estado responsable, es un Estado que observa los principios de legalidad y de responsabilidad patrimonial, y que por dichos motivos, se merece la confianza de los gobernados.

Cabe recordar que el poder público representa a la nación, y por ello resulta insostenible que exista irresponsabilidad en sus actos en detrimento de sus representados.

La responsabilidad patrimonial que se desprende por el quehacer administrativo, no puede ser una concesión sujeta a la buena voluntad de los gobernantes, si no que es por el contrario, un derecho legítimo de cada uno de nosotros.

Por lo tanto, con la presente iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal, se da un paso decisivo para la materialización de una de los más grandes aspiraciones de los gobernados, y se concretiza el compromiso que tenemos como legisladores, en la expedición de leyes más justas y responsables. Su aprobación, sin lugar a dudas, brindará muchos beneficios a los gobernados, dotándolos de instrumentos claros, sencillo y eficaces, para reclamar de manera institucional, las lesiones que se ocasionen en sus derechos y en su patrimonio, por actos irregulares provenientes de la Administración Pública Federal. De igual manera, se obtendrá un importante beneficio social, mediante la promoción de un mayor grado de confianza en los órganos del Estado, quienes deben asumir su responsabilidad de indemnizar.

El proyecto que se propone es sólido y apegado a lo dispuesto por nuestra norma máxima, que en función de lo que disponga esta soberanía, debe dar cumplimiento a una de las asignaturas pendientes en nuestro marco legal.

No debe pasar desapercibido, que la función de la Administración Pública, es la de proporcionar los satisfactores y servicios necesarios, para generar el bien común de la sociedad. Es decir, la administración tiene como misión servir de manera eficaz a la sociedad.

Por lo que, la falta de disposiciones claras para que el particular reclame las lesiones ocasionados a sus derechos y patrimonio por actos efectuados de manera irregular por la Administración Pública Federal, a llevado al desorden, ineficiencia en el empleo de los recursos públicos, y el fomento de conductas corruptas, que únicamente lastiman la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

Por razones como estás, se aprobó recientemente por el poder revisor de la Constitución, una adición al artículo 113 de nuestra Carta Magna, en la que se consagra que la responsabilidad del Estado, con motivo de su actividad administrativa irregular, será objetiva y directa; por virtud de lo cual, los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Durante el proceso de discusión y aprobación de dicha reforma, se puso de manifiesto la necesidad de establecer dicho principio constitucional, el cual se concibe como el derecho que tiene toda persona a recibir una indemnización por el daño ocasionado con motivo de la gestión gubernamental, cuando no exista obligación jurídica de soportarlo.

En consonancia con lo anterior, la presente iniciativa esta encaminada a que nuestro sistema jurídico abandone el viejo esquema de cuasi irresponsabilidad, y se inserte dentro del grupo selecto de legislaciones modernas y progresistas que existen en el mundo, en lo que a responsabilidad patrimonial de los órganos del Estado se refiere. La ley cumple con los objetivos de toda norma jurídica, consistente en la consecución del bien común, equilibrando los intereses que pudiesen verse afectados por los acciones u omisiones de los actos administrativos. El principio que inspira a todo el ordenamiento, se enfoca al reconocimiento de una indemnización justa por virtud de los daños que se pudieran cometer en los derechos y bienes de los particulares, como consecuencia de actos irregulares de la Administración Pública Federal.

Con la regulación de la responsabilidad administrativa en leyes secundarias, el Estado tendrá que ser mucho más cuateloso, muchos más previsor y más eficaz en el desempeño de sus funciones. Asimismo, mediante la reglamentación de esta nueva garantía constitucional, se deberá mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos en nuestro país, y el uso eficiente de los recursos públicos, encauzándose hacia estándares aceptables de actividad administrativa.

Es preciso señalar, que en la actualidad, las disposiciones jurídicas que regulan aspectos relacionados con la responsabilidad patrimonial de los órganos del Estado, tienen como criterio rector un enfoque de responsabilidad civil subsidiaria, por actos ilícitos, y solidaria, por actos ilícitos dolosos, así como un sistema de responsabilidad administrativa y patrimonial de los servidores públicos, previsto en las leyes de los servidores públicos, que en ciertos casos, facilita el resarcimiento de daños y perjuicios causados a un particular, más no constituye un auténtico sistema de responsabilidad patrimonial del Estado, sino de los servidores públicos, lo que acredita la insuficiencia legislativa general que impera en nuestro país

En efecto, la responsabilidad patrimonial del Estado se ha venido regulando bajo la aplicación de las normas civiles, imperando el principio de la culpa. Antes de 1994, año en que se reforma el artículo 1928 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para la Federación en Materia federal, se establecía que el Estado tenía la obligación de responder subsidiariamente por los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones y sólo podía hacerse efectiva cuando el funcionario directamente responsable no contaba con bienes, o los que tuviere no fueren suficientes para responder del daño causado. Tal régimen predominante en el ámbito federal y prácticamente absoluto en las entidades federativas, no obstante establecer una vía de acción para el resarcimiento de daños, se fijó en condiciones tales que fue un mecanismo con escaso ejercicio efectivo dado el régimen de cargas probatorias y procesales que puso a jugar todos los desincentivos posibles: el acto generador debería ser cometido en ejercicio de sus funciones y en condiciones de ilicitud, la acción debería ser ejercida en contra del funcionario público y sólo una vez que se demostrara que carecía de los bienes o que los mismos fuesen insuficientes podría ejercerse contra el Estado. Además si no estaba comprendida una partida en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio en curso, debería de programarse para el ejercicio siguiente; amén de la inmunidad del patrimonio estatal para trabar embargos sobre sus bienes, así como que las vías para lograr la indemnización fueran civil o la penal vía reparación del daño.

Así tenemos, que la evolución de la responsabilidad subjetiva, ha estado marcada por la atenuación paulatina de las dificultades o desincentivos para hacer efectiva la indemnización. Esta tendencia la podemos observar con la reforma de 1994 de diversas disposiciones concernientes a la responsabilidad de los servidores públicos y la correspondiente al Estado y que abarcaron al Código Civil, el Código Penal, ambos para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia federal1, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por lo que podemos decir, que en su historia más reciente, se ha pasado de la responsabilidad subsidiaria del Estado por actos de sus funcionarios, a un régimen de responsabilidad mixta subsidiaria y solidaria según esté presente un ánimo doloso o intencional, caso en el cual responderá solidariamente, siendo subsidiaria para el resto de los casos, así como la presencia de casos aislados de responsabilidad objetiva.

En este contexto, de conformidad con la reforma constitucional citada en párrafos anteriores, la responsabilidad patrimonial de los órganos del Estado que se pone a consideración en el presente proyecto de Ley, es de carácter objetiva y directa; objetiva en cuanto que para producirse no es relevante si se dio como resultado de la conducta lícita o ilícita de un servidor público, sino que sencillamente el daño se causa como consecuencia de la actividad administrativa; y directa, porque es el estado quien debe responder por los daños sin que esto haga suponer que los funcionarios públicos queden exonerados en todos los casos.

Es importante señalar, que el proyecto que se somete a consideración de esta H. Asamblea, pretende ser partícipe de la prudencia mostrada por el poder revisor de la Constitución, al aprobar la adición al artículo 113 constitucional, y se ha considerado la adopción de un sistema de pago de indemnización diferenciado, que toma como parámetros para el pago de la misma, el monto del daño ocasionado al particular; lo anterior, tiene como premisa básica, el evaluar el desarrollo de la nueva garantía constitucional, a un proceso de adaptación, con la finalidad de que en el corto plazo, los recursos públicos no se constituyan en una seguro universal, ni la de llevar a la bancarrota financiera al Estado, o el que se sufra un quebranto financiero irreparable. Es importante mencionar, que se propone una cuidadosa regulación de esta institución, en donde se exige acreditar plenamente la relación causa efecto entre la actividad del Estado y el daño producido, para que, efectivamente, proceda la indemnización previo reclamo.

Por otra parte, se estima que el establecimiento de comités de reclamación en cada dependencia o entidad, puede tener efectos favorables en varios sentidos, como puede ser el que se tenga una respuesta a la solicitud de reclamación, en un plazo inferior al que se pudiese surtir por virtud de entablar una reclamación de pago por vía judicial administrativa, así como el evitar que los órganos jurisdiccionales administrativos, se vean saturados en sus funciones, por efectos de la ampliación de su campo de atribuciones.

Es por lo anterior, que ponemos a disposición de esta H. Asamblea la presente Iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo único transitorio, del decreto por el que se aprueba el diverso por el que se modifica la denominación del título cuarto y se adiciona un segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario oficial de la Federación el 14 de junio de 2002.

La iniciativa de Ley que se presenta, tiene por objeto fundamental, establecer los principios, bases, límites y procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal.

Entre las propuestas fundamentales que se plantean están las siguientes:

Se establece el principio de que la responsabilidad patrimonial se deriva como consecuencia de los actos y omisiones que de manera irregular cometan sus servidores públicos, en su función o actividad administrativa, y que ocasiona una lesión a los bienes o derechos de las personas, misma que debe ser resarcida mediante una indemnización al afectado, en los términos señalados en la Ley. En consonancia con lo anterior, se prevé como excepciones al pago de la indemnización correspondiente, que los hechos lesivos, provengan de caso fortuito, fuerza mayor, o porque los actos sean imputables a un tercero o al propio reclamante. Por otra parte, se prescribe que la lesión debe ser evaluable económicamente e individualizada con relación a una persona o grupo de personas. En este contexto, con la finalidad de que los recursos para el pago de la indemnización correspondiente se hallen previstas en el Presupuesto de Egresos respectivo, se propone que sea el Ejecutivo Federal quien proponga a la Cámara de Diputados, el monto de la partida presupuestal que deberá destinarse para cubrir las erogaciones en esta materia.

Se dispone que la indemnización debe ser pagada en moneda nacional, lo cual no es obstáculo para que pueda sustituirse por una compensación en especie, cuando exista un acuerdo previo con el reclamante. De igual manera, se prevé que el monto de la indemnización se calculará de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, El Código Fiscal de la Federación y la Ley General de Bienes Nacionales, tomándose en cuenta los valores comerciales o de mercado. Se establece un pago diferenciado, de acuerdo al monto de la lesión cometida, y que cuando el pago de la indemnización exceda 10 000 veces el salario mínimo general vigente diario en el Distrito Federal, podrá pagarse en diversos ejercicios.

Por otra parte, en caso de concurrencia acreditada de dependencias o entidades, en la comisión del hecho lesivo, el pago de la indemnización deberá distribuirse proporcionalmente entre todos los responsables, de acuerdo a los siguientes criterios generales: a cada dependencia o entidad deberán atribuírsele los hechos o actos dañosos que provengan de su propia organización u operación; cada dependencia o entidad responderá de los hechos o actos dañosos que hayan ocasionado los servidores públicos que les estén adscritos; la dependencia o entidad que haya proyectado obras que hayan sido ejecutadas por otra, responderá de los hechos o actos dañosos causados cuando las segundas no hayan tenido el derecho de modificar el proyecto por cuya causa se generó la lesión patrimonial reclamada. Cuando en los hechos o actos dañosos concurra la intervención de la autoridad federal y la local, la primera deberá responder del pago de la indemnización en forma proporcional a su respectiva participación, quedando la parte correspondiente a la entidad federativa a lo que su propia legislación disponga. Por otra parte, cuando exista concurrencia de dos o más dependencias y entidades en la producción de las lesiones patrimoniales, la SECODAM deberá conocer y resolver acerca de la distribución de la indemnización. En caso de que no se pueda cuantificar la exacta participación, se establecerá una responsabilidad solidaria frente al reclamante, debiéndose distribuir el pago de la indemnización en partes iguales

Se crean instancias administrativas al interior de las dependencias, con la finalidad de que estos órganos colegiados, integrados por tres personas, den atención y resuelvan sobre la procedencia de las solicitudes de reclamación que le presenten los particulares, así como también lleven a cabo las etapas de integración, investigación, dictaminación y pago de indemnización, de ser el caso. Cada Comité estará integrado por un miembro del órgano de control interno, de la Unidad Jurídica o su equivalente y del área de Administración, designados por el titular de la dependencia o entidad. Deliberará de manera colegiada, para lo cual contará con un Presidente y decidirá sus asuntos de acuerdo al principio de mayoría de votos. Este comité deberá dictaminar y notificar al quejoso con los elementos que haya que recabado, en un plazo no mayor a 120 días hábiles. Dicho plazo de acuerdo a las circunstancias, podrá prorrogarse por 60 días naturales más. La notificación de la resolución de la reclamación, debe estar debidamente fundada y motivada, y ocuparse de todos los puntos planteados en la reclamación. En concordancia con nuestro sistema jurídico, el reclamante contará con un plazo de quince días hábiles, para hacer valer el recurso de revisión, si así conviene a sus intereses. El recurso se hará valer ante la SECODAM, y se substanciará de acuerdo al procedimiento establecido por el título sexto, capítulo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Se prevé un procedimiento de reclamación, claro, sencillo y apegado a derecho, en donde se observan las formalidades esenciales de cualquier procedimiento, el cual tiene por objeto, realizar la investigación oportuna de los hechos manifestados por el reclamante, tomando en cuenta lo manifestado por él y los servidores públicos involucrados, así como la integración de las pruebas aportadas y la información documental relacionada con los mismos, a fin de conocer la actuación institucional en el desempeño de un servicio público y las causas que generaron el daño, con la finalidad de determinar sobre la procedencia de la solicitud de indemnización.

En dicho contexto, se prescribe que toda solicitud de reclamación deberá presentarse por escrito, ante la dependencia o entidad que se pueda considerar como responsable, en un término de un año. Cada dependencia o entidad, establecerá una oficina para la atención expedita de las reclamaciones que formulen las personas. La lesión patrimonial que sea consecuencia de la actividad administrativa, deberá acreditarse fehacientemente. Sí como resultado de las investigaciones se acredita que es procedente la reclamación, se cuantificará su importe, y se notificará al reclamante para que se lleve a cabo el pago de la misma. Los reclamantes podrán celebrar convenio con las dependencias o entidades, de la Administración Pública Federal, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden.

Por último, se establece la obligación de la Administración Pública Federal, de repetir contra los servidores públicos, el pago de la indemnización cubierta a los particulares. Los recursos obtenidos con motivo de las sanciones económicas, se integraran al monto de los recursos previstos para cubrir obligaciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal.

Es preciso mencionar, que con la presente iniciativa, se da un paso firme en el abatimiento de la impunidad estatal, y se amplía la tutela jurídica de los gobernados, de manera que éstos cuenten con los medios de defensa idóneos para hacer valer sus derechos, con respecto de la lesión que con motivo de la acción gubernamental irregular, se infrinja en sus bienes o derechos.

Se solicita a la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para su estudio, discusión y aprobación respectiva.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos Diputados Federales, miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta H. Representación Nacional el siguiente proyecto de:

Decreto de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal

Unico.- Se expide el Decreto de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal

Capítulo I
Disposiciones Generales

Art. 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en toda la República; tiene por objeto establecer los principios, bases, límites y procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal.

Art. 2.- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal, se deriva como consecuencia de los actos y omisiones que de manera irregular cometan sus servidores públicos, en su función o actividad administrativa, y que ocasiona una lesión a los bienes o derechos de las personas, misma que debe ser resarcida mediante una indemnización al afectado, en los términos de la presente ley.

Art. 3.- para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Ley: La Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal;

II.- Comité: El Comité Interno de Reclamación, establecido en cada una de las dependencias y entidades mencionado en el artículo 19 de esta Ley;

III.- Dependencias y Entidades: Las señaladas en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluso los órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República.

Art. 4.- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal se sujetará a los siguientes principios: 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados directamente por las dependencias o entidades, cuando se actualice lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.

2. La indemnización respectiva no procederá y consecuentemente se exceptúa de dicha obligación, cuando la lesión haya sido consecuencia de hechos provenientes por fuerza mayor o caso fortuito, por ser imputable a un tercero o por ser imputable al propio reclamante. Asimismo, se exceptúa de la obligación de indemnizar cuando la actividad o función administrativa sea consecuencia del cumplimiento de la alguna ley o de una resolución jurisdiccional.

3. En todo caso, la lesión alegada habrá de ser evaluable económicamente en dinero e individualizada con relación a una persona o grupo de personas.

Art. 5.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, propondrá a la Cámara de Diputados, el monto de la partida Presupuestal para la Administración Pública Federal que, en términos del artículo 2 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, deberá destinarse para cubrir las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial establecidas en la Ley.

En la fijación de los montos de las partidas presupuestales, deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley.

Art. 6.- El monto absoluto que se fije en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, destinados al concepto de responsabilidad patrimonial, deberá ajustarse anualmente en una proporción igual al incremento promedio que se registre en dichos presupuestos, salvo que exista una propuesta justificada de modificación presupuestal diferente a la regla antes prevista.

Art. 7.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, conjuntamente con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, podrá autorizar el traspaso de los montos presupuestales asignados a las diferentes dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, para cubrir la responsabilidad patrimonial, cuando por la naturaleza de la actividad administrativa de las mismas, sea pertinente y se justifique ante las autoridades competentes.

En el caso de las entidades no sujetas o sujetas parcialmente a control presupuestal, los traspasos correspondientes deberán ser aprobados por los órganos de gobierno respectivos.

Art. 8.- Las indemnizaciones fijadas por autoridad administrativa o jurisdiccionales que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado, serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere el artículo 13 de la Ley, sin perjuicio del pago de intereses por demora que como compensación financiera se calcule en términos de esta Ley y del Código Fiscal de la Federación.

Art. 9.- A falta de disposición expresa en la Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Fiscal de la Federación y el Código Civil Federal.

Capítulo II
De La Indemnización

Art. 10.- Las indemnizaciones a que se refiere la Ley, serán cumplimentadas o pagadas al reclamante conforme a las siguientes bases:

a) La indemnización deberá pagarse en moneda nacional, de conformidad con los límites a que se refiere el artículo 11 de la Ley, y sin perjuicio de lo previsto en el inciso siguiente.

b) La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre y cuando exista acuerdo con el reclamante.

c) La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado está cuando sea de carácter continuo, y en todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución, por la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización.

d) El monto de la indemnización se calculará de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado.

e) En caso de incumplimiento de la resolución, por la que se resuelva y ordene el pago de indemnización, será procedente el pago de intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación en materia de devolución morosa de pagos indebidos.

f) La indemnización procedente podrá ser abonada mediante pagos periódicos durante diversos ejercicios fiscales cuando se trate de los supuestos de la fracción 4 del artículo 11 y que por su monto económico no sea posible su cumplimiento en un solo pago, y en todo caso deberá acompañarse a dichos pagos, los intereses moratorios respectivos que las cantidades adeudadas originen.

Art. 11.- A fin de armonizar la responsabilidad directa con la capacidad presupuestal de la Administración Pública Federal, y pueda darse cumplimiento a las indemnizaciones a que se refiere la Ley, es que el pago de las mismas se sujetará a las condiciones y limites siguientes: 1. Cuando la lesión patrimonial no exceda de 500 veces el salario mínimo general vigente diario en el Distrito Federal, se indemnizará en un cien por ciento.

2. Cuando la lesión patrimonial exceda de 500 pero menos de 5000 veces el salario mínimo general vigente diario en el Distrito Federal, se indemnizará hasta en un cien por ciento, dependiendo de la gravedad de falta administrativa y la lesión causada. Pero en ningún caso podrá ser menor al setenta por ciento.

3. Cuando la lesión patrimonial exceda de 5000 pero menos de 10 000 veces el salario mínimo general vigente diario en el Distrito Federal, se indemnizará hasta en un setenta por ciento, dependiendo de la gravedad de falta administrativa y la lesión causada. Pero en ningún caso podrá ser menor al sesenta por ciento.

4. Cuando la lesión patrimonial exceda de 10 000 veces el salario mínimo general vigente diario en el Distrito Federal, se indemnizará hasta en un sesenta por ciento, dependiendo de la gravedad de la falta administrativa y la lesión patrimonial causada. Pero en ningún caso podrá ser menor del treinta por ciento de la lesión causada.

Art.12.- En los casos de haberse celebrado contrato de seguro contra responsabilidad, ante la eventual producción de daños y perjuicios que sean consecuencia de la actividad de la Administración Pública Federal, la suma asegurada se destinará a cubrir el monto equivalente a la indemnización procedente. De ser esta insuficiente, la dependencia respectiva continuará obligada a resarcir la diferencia respectiva. El pago de las cantidades líquidas por concepto deducible corresponderá a la Administración Pública Federal y no podrá disminuirse de la indemnización.

Art. 13. - Las resoluciones o sentencias firmes deberán registrarse por la dependencia o entidad respectiva, mismas que deberán llevar un registro de indemnización debidas por responsabilidad patrimonial, que será de consulta pública, a fin de que siguiendo el orden establecido según su fecha de emisión, sean indemnizadas las lesiones patrimoniales cuando procedan de acuerdo a la presente ley.
 

Capítulo III
De la Concurrencia

Art. 14.- En caso de concurrencia acreditada en términos del artículo 34 de esta Ley, el pago de la indemnización deberá distribuirse proporcionalmente entre todos los responsables de la lesión patrimonial reclamada, de acuerdo a su respectiva participación. Para los efectos de la distribución, las autoridades administrativas o jurisdiccionales tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de imputación, mismos que deberán graduarse y aplicarse a cada caso concreto:

a) A cada dependencia o entidad deberán atribuírsele los hechos o actos dañosos que provengan de su propia organización y operación; a las entidades de las cuales dependan otra u otras entidades, sólo se les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando las segundas no hayan podido actuar en forma autónoma; a las autoridades que tengan la obligación de vigilancia respecto de otras, sólo se les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando de ellas dependiera el control y suspensión de las entidades vigiladas;

b) Cada dependencia o entidad responderá de los hechos o actos dañosos que hayan ocasionado los servidores públicos que les estén adscritos;

c) La dependencia o entidad que tenga la titularidad competencial o la del servicio público y que con su actividad haya producido los hechos o actos dañosos, responderá de los mismos, sea por prestación directa o con colaboración interorgánica;

d) La dependencia o entidad que haya proyectado obras que hayan sido ejecutadas por otra, responderá de los hechos o actos dañosos causados, cuando las segundas no hayan tenido el derecho de modificar el proyecto por cuya causa se generó la lesión patrimonial reclamada. Por su parte, las entidades ejecutoras responderán de los hechos o actos dañosos producidos, cuando éstos no hubieran tenido como origen deficiencias en el proyecto elaborado por otra entidad, y

e) Cuando en los hechos o actos dañosos concurra la intervención de la autoridad federal y la local, la primera deberá responder del pago de la indemnización en forma proporcional a su respectiva participación, quedando la parte correspondiente a la entidad federativa a lo que su propia legislación disponga.

Art. 15.- En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre las dependencias o entidades responsables de la lesión cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa de su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de la indemnización total.

Art. 16.- Cuando exista concurrencia de dos o más dependencias y entidades en la producción de las lesiones patrimoniales reclamadas, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, deberá conocer y resolver acerca de la distribución de la indemnización.

Art. 17.- En caso de que entre los responsables de la lesión patrimonial reclamada no se pueda identificar su exacta participación en la producción de la misma, se establecerá entre ellos una responsabilidad solidaria frente al reclamante, debiéndose distribuir el pago de la indemnización en partes iguales entre los corresponsables.

Art. 18.- Cuando las reclamaciones deriven de hechos o actos dañosos producidos como consecuencia de una concesión de servicio público por parte de la Administración Pública Federal y las lesiones patrimoniales hayan tenido como causa una determinación del concesionante, que sea de ineludible cumplimiento para el concesionario, la Administración Pública Federal responderá directamente.

En caso contrario, cuando la lesión reclamada haya sido ocasionada por la actividad del concesionario y no se derive de una determinación impuesta por el concesionante, la reparación correrá a cargo del concesionario, y de ser éste insolvente, la Administración Pública Federal la cubrirá subsidiariamente.

Cuando una dependencia o entidad presuntamente responsable reciba una reclamación, que suponga concurrencia de agentes responsables de lesión patrimonial, deberá remitirla a la Secretaría de Contraloría y desarrollo Administrativo para los efectos mencionados en el párrafo anterior.

Capítulo IV
De los Comités Internos de Reclamación

Art. 19.- Los Comités Internos de Reclamación, son órganos colegiados de naturaleza administrativa, establecidos en cada una de las dependencias y entidades.

Art. 20.- Son facultades de los Comités:

I. Vigilar por la correcta aplicación de la Ley, en la esfera de su competencia;

II. Atender y resolver sobre la procedencia de las solicitudes de reclamación que le presenten los particulares;

III. Llevar a cabo las etapas de integración, investigación, dictaminación y pago de la indemnización, en los términos establecidos en esta Ley;

IV. Realizar los trámites internos necesarios para cubrir el pago de la indemnización respectiva;

V. Habilitar a los servidores públicos de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de indemnización;

VI. Solicitar información a las unidades administrativas involucradas en la solicitud de reclamación, así como de ser el caso, la comparecencia de los servidores públicos involucrados;

VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, sobre las conductas ilícitas de los servidores públicos, detectadas durante su desempeño;

VIII. Las demás que establezcan esta Ley, reglamento y disposiciones aplicables.

Art. 21.- Cada Comité estará integrado por un miembro del órgano de control interno, de la Unidad Jurídica o su equivalente, y del área de Administración de la Dependencia o Entidad responsable, designados por el titular de la misma.

Art. 22.- El comité contará con un presidente que será designado por el titular de la Entidad o Dependencia respectiva. Deliberará de manera colegiada y decidirá los asuntos de su competencia de acuerdo con los principios de mayoría de votos.

Art. 22.- Para la práctica de las investigaciones de la reclamación, los funcionarios y demás empleados de las dependencias o entidades involucradas, proporcionarán al personal autorizado del Comité Interno de Reclamación, los informes, documentos y opiniones que les sean requeridos, en un término no mayor de 20 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se requiera la información correspondiente.

Art. 23.- Cada Comité dictaminará y notificará con los elementos que haya recabado, en un plazo no mayor de 120 días naturales, contado a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud.

En caso de que por la complejidad del asunto presentado, se requiera de información adicional o de especialistas en la materia, el plazo para la resolución correspondiente, podrá prorrogarse por 60 días naturales más.

Art. 24.- Una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior de la Ley, sin que se haya dictado la resolución correspondiente, se entenderá que esta es en sentido negativo, y dará derecho al solicitante, a presentar el recurso correspondiente.

Art. 25.- La notificación de la resolución de la reclamación, deberá estar debidamente fundada y motivada, y ocuparse de todos los puntos planteados en la misma, valorando las pruebas y documentos presentados por el quejoso y los que corren agregados al expediente, los elementos que aportó la investigación y la indemnización a que tiene o no derecho. De igual manera, se le señalará que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, a partir de ésta, para hacer valer el recurso de revisión, si así conviene a sus intereses.

En caso de ser procedente la reclamación, bastará que se cite para la suscripción de los convenios de pago y documento finiquito para la conclusión del caso.

Art. 26.- El dictamen recaído a la solicitud de reclamación, podrá tener los siguientes efectos:

I. Desecharla;
II. Tenerla por no presentada;
III. Declararla procedente, total o parcialmente; y
IV. Declararla improcedente.
Art. 27.- Cuando la solicitud de indemnización sea dictaminada como procedente, total o parcialmente, en el propio dictamen se determinará la cantidad que por este concepto le corresponda al reclamante o sus familiares

Art. 28.- El reclamante que esté inconforme con el dictamen de desechamiento, improcedencia o procedencia parcial recaído a su solicitud de reclamación, podrá interponer el recurso de revisión, en un término de 15 días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación del dictamen respectivo. El recurso que se interponga fuera del término señalado, se tendrá por no presentado.

Art.- 29.- El recurso de revisión se interpondrá ante la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y se substanciará de acuerdo al procedimiento establecido por el título sexto, capítulo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Capítulo V
Del Procedimiento De Reclamación

Art. 30.- El procedimiento de reclamación tiene por objeto, realizar la investigación oportuna de los hechos manifestados por el reclamante, tomando en cuenta lo manifestado por él y los servidores públicos involucrados, así como la integración de las pruebas aportadas y la información documental relacionado con los mismos, a fin de conocer la actuación institucional en el desempeño de un servicio público y las causas que generaron el daño, con la finalidad de determinar sobre la procedencia de la solicitud de indemnización

Art. 31.- Todos lo procedimientos deberán presentarse ante la dependencia o entidad, de la que a través de los elementos que posea el reclamante, se pueda considerar como responsable.

Art. 32.- Cada una de las dependencias y entidades, establecerá una oficina para la atención expedita de las solicitudes de reclamación que formulen las personas. Dicha oficina estará a cargo del Comité respectivo.

Art. 33.- Los comités competentes para conocer sobre el procedimiento de indemnización en sus respectivos ámbitos, serán responsables de instrumentar el procedimiento de reclamación, en un plazo máximo de 120 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud de indemnización, o en su caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 23 de esta Ley.

Este procedimiento comprenderá las etapas de integración, investigación, dictaminación, notificación y en su caso indemnización, en términos de lo dispuesto por este ordenamiento legal.

Art. 34.- La lesión patrimonial que sea consecuencia de la actividad administrativa deberá acreditarse ante las instancias competentes, tomando en consideración los siguientes criterios:

a) En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean claramente identificables, la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa imputable a las dependencias y entidades, deberá probarse fehacientemente.

b) En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos relevantes para la producción del resultado final, mediante el examen riguroso tanto de las cadenas causales autónomas o dependientes entre sí, como las posibles interferencias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada.

Art. 35.- Cuando del resultado de las investigaciones se cuente con los elementos suficientes para acreditar que resulta procedente la reclamación, se procederá a cuantificar su importe conforme a las disposiciones aplicables, y se notificará al o los reclamantes con la finalidad de que se lleve a cabo el pago de la misma.

Art. 36.- El trámite para el pago de la indemnización correspondiente, principiará con la presentación de la solicitud respectiva, la que deberá ser formulada por escrito, empleando los formatos que para tal efecto se establezcan.

Art. 37.- En caso de que no estén disponibles los formatos a que se refiere el artículo anterior, la solicitud se presentará por escrito y deberá contener los datos siguientes:

I. Nombre y firma del reclamante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones;
II. Acto u omisión por el que se reclama la indemnización;
III. Agravios que le cause el acto u omisión reclamado;
IV. Dependencia o entidad responsable;
V. Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto u omisión reclamado.
VII. Importe total de la cantidad reclamada, y
VIII. Relación sucinta de los hechos y circunstancias motivo de la solicitud.
Art. 38.- Cuando en la solicitud de reclamación faltase o fuera omitido alguno o varios de los datos a que se refiere el artículo anterior, el comité requerirá al solicitante, a fin de que en un término de 10 días hábiles, contado a partir del día en que se le notifique, cumpla con los requisitos omitidos. En caso de no cumplimentarse el requerimiento dentro del término establecido, la solicitud se tendrá por no presentada.

Art. 39.- La presentación de la solicitud de reclamación, deberá hacerse en un término máximo de un año, contado a partir de la fecha en que ocurran los hechos motivo de la misma, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo.

En el caso en que el reclamante hubiese intentado la nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa o jurisdiccional y ésta hubiese procedido, el plazo de prescripción para reclamar indemnización se computará a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la resolución administrativa o de la sentencia definitiva, según la vía elegida.

Art. 40.- Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden. Para la validez de dicho convenio, se requerirá la aprobación del comité o de los comités respectivos.

Capítulo VI
Del Derecho de la Administración Pública Federal de Repetir Contra los Servidores Públicos

Art. 41.- La Administración Pública Federal deberá repetir contra los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares, cuando previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se determine su responsabilidad.

Art. 42.- Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas por las que se imponga la obligación de resarcir los daños y perjuicios que el Estado haya pagado con motivo con motivo de las solicitudes de indemnización, a través del recurso de revocación o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Art. 43.- La presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal, interrumpirá los plazos de prescripción que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos determina para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos, mismos que se reanudarán cuando quede firme la resolución o sentencia definitiva que al efecto se dicte en el primero de los procedimientos mencionados.

Art. 44.- Los recursos que se obtengan con motivo de las sanciones económicas que las autoridades competentes impongan a los servidores públicos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se integrarán al monto de los recursos previstos para cubrir las obligaciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero del año 2004.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto

México, DF, octubre 29 de 2002.

Dip. Jaime Salazar Silva (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Octubre 29 de 2002.)

Notas:
1 Las reformas relativas al Distrito Federal motivaron la separación de tales ordenamientos de acuerdo con los órdenes regulados: para el Distrito Federal o bien para la Federación. De esta suerte, en nuestros días, cada uno de los órdenes cuenta con sus respectivos Códigos Civil y Penal.
 
 
 

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 73, 116 Y 117, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON EL FIN DE FACULTAR A LOS GOBIERNOS LOCALES PARA QUE EN COORDINACION CON LA FEDERACION SE REALICE UNA REINGENIERIA DEL SISTEMA TRIBUTARIO DONDE PARTICIPEN LOS DISTINTOS ORDENES DE GOBIERNO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO GUADARRAMA LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2002

El suscrito, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, 72, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar ante esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 73, fracción XXIX-I, 116, fracción VII, y 117 fracción IX, segundo párrafo, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Ante la cada vez más apremiante necesidad del Gobierno Federal por hacerse llegar recursos para cumplir con sus obligaciones y las exigencias de una sociedad más participativa que cuestiona constantemente el uso eficiente de los impuestos, es necesario replantear un sistema tributario moderno, capaz de lograr que todos los mexicanos contribuyamos con nuestros impuestos, en la medida de nuestras posibilidades, erradicando la efusión y la evasión fiscal para dotar al Gobierno Federal de los recursos suficientes y de esta forma lograr un desarrollo más equilibrado.

Para tal efecto, creemos conveniente diseñar el nuevo esquema impositivo bajo la premisa de una mayor participación de los distintos órdenes de gobierno, lo mismo en la vigilancia para que los causantes cumplan con sus obligaciones fiscales como en el cobro de las contribuciones.

De no tomar en cuenta estas consideraciones y seguir manteniendo el mismo esquema tributario que no solamente resulta inoperante por la incapacidad de la propia Secretaría de Hacienda para su supervisión sino que además resulta tan complejo e ineficaz que una gran cantidad de personas eluden o evaden las contribuciones ocasionando una distorsión total del sistema tributario mexicano, en poco tiempo estaremos ante el problema de la insuficiencia de recursos para el Gobierno Federal y tasas todavía más altas de las que hoy tenemos que pagar los causantes cautivos.

Prueba de tal ineficiencia se ve reflejada en el estudio realizado por la misma Secretaría de Hacienda donde determina que 10% de los causantes aportan el 90% de las contribuciones que se cobran en este país mientras que el90% restante sólo contribuye con un 10%, razón más que suficiente para pensar que si se lograra que todos los causantes pagaran sus impuestos, las tasas de los mismos tenderían a bajar.

Visto de otra manera, mientras que la Federación a través de la Secretaría de Hacienda recauda el 86% del total de las contribuciones, los gobiernos de los estados sólo contribuyen con el 11.6% de las mismas dejándoles a los gobiernos municipales el restante 2.4%, como una prueba palpable del paternalismo como se ha venido manejando el pueblo de México a través de varias décadas de gobiernos emanados de la revolución.

De persistir estas condiciones, resultará cada vez más complicado y costoso el gasto administrativo que la Federación tendrá que erogar, primero: para llevar a cabo una revisión del padrón de contribuyentes y el cobro de las contribuciones y segundo: para devolverles a los estados federados el importe que les corresponde como participación de la recaudación federal y que en la mayoría de los casos representa el 80% del total de los ingresos con que cuenta cada uno de los estados federados.

Si comparamos las cifras anteriores con lo que otros países de organización federal están poniendo en practica como es el caso de la India y los Estados Unidos de Norte América, encontramos que lo que sus estados reciben del Gobierno Federal representa únicamente entre el 35 y 40% del total de sus ingresos, otros como es el caso de Alemania, no supera el 20%.,otorgándosele a los estados la facultad de cobrar la diferencia para llegar al 100% de sus ingresos.

Si no corregimos a tiempo las anomalías aquí planteadas haciendo partícipes a los otros órdenes de gobierno tanto en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los causantes como en el cobro de las contribuciones otorgándoles las facultades correspondientes para tales fines, corremos el riesgo de llevar a nuestro país en menos tiempo del que suponemos a un colapso en materia fiscal y financiera.

Otro de los aspectos que debemos tomar en consideración, es la cada vez más insistente solicitud de los gobiernos locales para que el Gobierno Federal les dote de mayores recursos, ya que los primeros se ven en la imposibilidad de contribuir en la recaudación por las limitaciones que la propia Constitución les impone.

Con base en lo anterior, proponemos se les otorguen las facultades necesarias a los gobiernos locales, para que en coordinación con la Federación se lleve a cabo una verdadera reingeniería del sistema tributario donde se tome en cuenta la participación de los distintos órdenes de gobierno.

Por los antecedentes aquí expuestos, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados, el presente:

Decreto por el que se modifican los artículos 73 agregando la fracción XXIX-I Bis; 116 fracción VII y 117 fracción IX agregando un tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

...

...

XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil.

XXIX-I Bis. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia fiscal para que los distintos órdenes de gobierno participen en el cobro de las contribuciones federales y en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Artículo 116. El poder público de los estados...

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción alas siguientes normas:

...

...

...

VII. La Federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos en el ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, así como el cobro de contribuciones federales y la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso: IX. Gravar la producción, el acopio o la venta...

El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

Asimismo el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados dictarán leyes encaminadas a combatir la evasión de contribuciones y el uso inadecuado de los derechos de autor.

Artículo Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre del año 2002.

Dip. Francisco Guadarrama López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Octubre 29 de 2002.)
 
 














Excitativas
A LA COMISION DE ENERGIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CESAR HORACIO DUARTE JAQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2002

Vengo a presentar una segunda excitativa a la Comisión de Energía de esta Cámara de Diputados, en virtud de que, a la fecha, aún no se ha dictaminado la iniciativa de Ley de Energía para el Campo ("Ley 20 de Noviembre"), que presenté en esta soberanía el 29 de noviembre de 2001.

Este tema es de suma importancia, pues el campo ya no puede esperar. Quiero destacar que los productores agropecuarios no sólo sabemos exigir sino que también proponemos alternativas, como esta iniciativa de Ley de Energía para el Campo, que presenta soluciones viables para la reactivación del agro nacional y es una alternativa de financiamiento para el desarrollo del sector agropecuario del país. Sin embargo, son generalizadas las protestas de los productores del país: en Gobernación, en la Sagarpa, en los puentes internacionales, en las carreteras, todo el año han sido manifiestos sus reclamos en todo el país. Recordemos Chihuahua, Zacatecas, Sinaloa, Sonora, Campeche, Durango, Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato y Veracruz, sólo por mencionar algunos.

La urgencia que tenemos de resolver esta iniciativa de Ley de Energía para el Campo -informo a los miembros de esta soberanía- es porque los productores agropecuarios están tan descapitalizados y empobrecidos, que han declarado de nueva cuenta una suspensión de pagos a la Comisión Federal de Electricidad. Como esta empresa amenaza realizar cortes del suministro de energía eléctrica, los productores realizan tomas de superintendencias y oficinas comerciales de la misma CFE en los estados de la República Mexicana, principalmente Chihuahua, y reconectan los servicios eléctricos por su propia cuenta porque, como ellos dicen, pagan la energía eléctrica o dan de comer a sus hijos.

Esto ha generado encarcelamiento y persecución de compañeros dirigentes de Chihuahua, Guanajuato y Zacatecas, principalmente.

No debemos permitir que se rompa el Estado de derecho mientras se está en un tiempo de indefinición, como es el que se da entre lo agotado del modelo económico de aumento de tarifas constantes en los energéticos, y la aprobación de tan anhelada y necesaria Ley de Energía para el Campo.

Mientras que la Unión Europea canaliza 103,000 millones de dólares (mdd), Estados Unidos 92,000, más el programa emergente del "Farm Bill", de 180,000 mdd, a los productores del campo. Mientras que los productores de Norteamérica tienen crédito, energía barata y seguridad de comerciar sus productos, nosotros sólo tenemos buenas intenciones, un blindaje que no lleva dinero, sólo proyectos, acuerdos y buenos deseos.

Y, ¿por qué no decirlo?, sin una política agropecuaria de Estado que garantice condiciones a nuestros productores: el diesel que usamos en el campo vale $4.80 en la gasolinera, siendo que Pemex lo da en $2.00 y los otros $2.80 son de impuestos. Con esa carga, ¿quién puede producir, si los granjeros estadounidenses pagan sólo $1.80 por litro? Esta es la realidad de nuestra competencia, de nuestra frustración.

El Presidente Fox ofertó y propuso electricidad a 30 centavos kw/h; festejamos que al fin el tema sea tomado en cuenta, pero requerimos un plan integral de energía para el campo, como lo plantea nuestra iniciativa.

Este es sólo un punto de seis que planteamos en la iniciativa de "Ley 20 de Noviembre" (o Ley de Energía para el Campo).

Sin embargo, los productores están dispuestos a contribuir con el esfuerzo de su trabajo para que, juntos, logremos el despegue de la reactivación del campo, o el campo morirá muy pronto. Nos preocupa que con la entrada, el próximo año, de la liberación de muchos productos agropecuarios, como se establece en el TLCAN, estamos en una gran desventaja en varios aspectos. Y esta iniciativa de Ley de Energía para el Campo representa para nosotros la esperanza para la reactivación, el progreso y la salvación de nuestras familias y de nuestro campo mexicano. El Tratado de Libre Comercio de Norteamérica ha sido generoso para muchos sectores productivos del país, pero el campo es el que ha pagado los platos rotos. O, de plano, decretemos desde el Poder Legislativo una moratoria al Tratado de Libre Comercio en materia agropecuaria.

Finalmente, solicito atentamente a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión excite e invite a la Comisión de Energía para que cumpla sus atribuciones legales; para que, con la mayor brevedad, dictamine sobre la iniciativa de Ley de Energía para el Campo ("Ley 20 de Noviembre"), que ahora nos ocupa; y que, mientras tanto, se nombre una comisión de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que intervenga ante el director general de la Comisión Federal de Electricidad y establezca acuerdos con la CFE y suspenda los cortes de energía eléctrica a los usuarios de las tarifas 9 y 9-M del agro nacional. No perdamos la oportunidad histórica que esta LVIII Legislatura tiene de generar resultados a los productores agropecuarios del país. Aprovechemos esta ley y generemos las condiciones para que el año próximo estemos en condiciones de fijar este sistema de precios preferenciales a los energéticos para el campo y hagamos un campo más competitivo. Demos ese paso que los productores ya esperan y que nosotros, cumpliendo nuestra obligación, podamos dar porque el campo ya no puede esperar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2002.

Dip. César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica)

(Se realiza una excitativa a las Comisiones de Energía y de Desarrollo Rural para que emitan el dictamen correspondiente; como es la segunda excitativa, se fija para ello a más tardar el 21 de noviembre. Octubre 29 de 2002.)
 
 
 

A LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ROBERTO BUENO CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2002

Los firmantes, en nuestra calidad de diputados federales del grupo parlamentario de Acción Nacional, de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, venimos a hacer uso de esta máxima tribuna, en virtud de que nuestro grupo parlamentario presentó una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Por esta razón nos permitimos acudir ante usted para los efectos a que diera lugar, y en este sentido exponemos los siguientes

Hechos y Antecedentes

1. Con fecha de treinta de abril de dos mil dos, el grupo parlamentario de Acción Nacional propuso, ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo tercero y se adiciona la fracción quinta de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, y el artículo 424-bis del Código Penal Federal, para atacar enérgicamente la comisión de delitos en materia de derechos de autor de obras musicales, comúnmente denominado como "piratería".

2. El espíritu de esta iniciativa radica en el hecho de que, recientemente, la producción y comercialización ilícitas de productos fonográficos apócrifos, se ha incrementado en detrimento de la industria disquera mexicana. Esta industria está siendo afectada por la reproducción y distribución ilícita de fonogramas. Clara manifestación de estos hechos se observa cotidianamente a través del comercio informal en la vía pública. Es evidente que en innumerables sitios se expenden productos apócrifos sin temor de que dichas conductas sean castigadas.

3. En efecto, el problema radica en que el combate contra estas prácticas no ha dado los resultados esperados. La comisión de delitos contra el derecho de autor no se ha logrado contener, sino muy por el contrario, aumenta día con día, generando cuantiosas ganancias a los infractores. Esto se traduce en enormes pérdidas para los autores, comercializadores y demás agentes involucrados en la industria disquera nacional.

4. Según cifras de la Asociación Mexicana de Productos de Fonogramas y Videogramas (Amprofon) y de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI, por sus siglas en inglés), de cada 10 discos compactos que se venden en México, 6 son falsificados o, como comúnmente se les denomina, piratas. En el mundo, en el 2001, se vendieron 950 millones de este tipo de discos, con un valor de 4 mil 300 millones de dólares.

5. De acuerdo con estas organizaciones, en el mes de mayo de este año, México se situó en el cuarto lugar con este problema, después de China, Indonesia y Rusia, al reportar una incidencia de robo de música cercana al 63%.

6. Según estimaciones de la Amprofon, los discos falsificados que se comercializan en tianguis, mercados públicos y puestos en la calle, provocan un daño a la hacienda pública de aproximadamente 80 millones de dólares en impuestos que no paga esta industria ilegal.

Consideraciones

1. Es incuestionable que la creación de una obra representa estudio, dedicación, tiempo y un gran esfuerzo por parte del autor. Este esfuerzo debe ser protegido, no sólo por razones jurídicas, sino también por el elemental respeto al trabajo ajeno.

2. Las producciones intelectuales y artísticas poseen mucho valor para la promoción de un país y es de interés común proteger las creaciones de los autores. Esta protección incide directamente en el incremento del acervo cultural de la nación y estimula a los creadores a proseguir en sus esfuerzos.

3. Toda obra intelectual, por muy modesta que sea, debe ser protegida en igual trato y medida. Por ello, nuestro país cuenta con una Ley Federal del Derecho de Autor. Una de las grandes violaciones al derecho de autor, en términos de obras musicales, lo constituye, sin duda alguna, lo que comúnmente se denomina como "piratería" o que formalmente debería llamarse música robada.

4. Actualmente, la industria disquera mexicana se encuentra en grave riesgo de desaparecer ante el incremento desmedido e incontrolable de los delitos contra el derecho de autor, comúnmente denominado como "piratería". Este delito ha dejado ganancias tanto a bandas organizadas como a negocios familiares por aproximadamente 300 millones de dólares al año, de acuerdo con cifras de la Amprofon.

5. Las consecuencias de estos actos ilegales van más allá de lo puramente económico, pues inciden en la disminución de creaciones musicales, en la pérdida de la confianza de los artistas mexicanos y hasta un impacto negativo en la cultura.

6. Dadas estas circunstancias, es necesario que nuestro país cuente con un marco jurídico acorde a la realidad que vivimos y que apoye el desarrollo formal de la industria y del comercio. Se requiere que se consolide el Estado de derecho mediante la instrumentación de medidas que garanticen la propiedad intelectual y la posesión de las obras y creaciones.

7. Por lo anterior, resulta plausible el ánimo de la iniciativa. Es oportuno modificar las normas penales vigentes con el objetivo de atacar enérgicamente la industria delictiva del robo de creaciones musicales o del delito contra el derecho de autor de obras musicales.

8. En virtud de que ya ha transcurrido el plazo que concede el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para emitir el dictamen del proyecto de decreto por el que se reforman la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal, presentada por el grupo parlamentario de Acción Nacional, es procedente que la Presidenta de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento con lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento citado, excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que emita el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado:

A usted Presidenta de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, muy atentamente solicito se sirva:

Unico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a las Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que presente el dictamen respectivo del proyecto de decreto por el que se reforman la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal, presentado el 30 de abril de 2002, por el grupo parlamentario de Acción Nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2002.

Dip. Roberto Eugenio Bueno Campos (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que emita el dictamen correspondiente. Octubre 29 de 2002.)
 
 
 

A LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2002

Existe en el Poder Legislativo mexicano, una institución informal tristemente célebre, se trata de la congeladora legislativa. No es nueva porque surgió para evitar la discusión de las iniciativas de la oposición en la vieja época. Todavía en la pasada LVII Legislatura, en el Senado de la República se mantuvieron en la congeladora el 100% de las iniciativas presentadas ahí por los senadores del PRD.

La congeladora consiste en mantener las iniciativas sin dictaminación, sin aprobación, sin rechazo, sin modificación, es decir, sin tomar postura sobre ellas. Y si antes la congeladora sería para castigar a la oposición y aprobar todo lo que propusiera el presidente, ahora la congeladora se usa para no tomar postura sobre los temas del debate nacional y afecta a los legisladores de todas las fuerzas políticas.

De acuerdo con los datos de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados, se han presentado en esta Legislatura 710 iniciativas legislativas, de ellas, 625 han sido presentadas por legisladores. El PRD es el que más iniciativas ha presentado, con 190 a la fecha, El PRI, 174; el PAN, 152; el Partido Verde, 63; el PT, 32; Convergencia, 8; Sociedad Nacionalista, 5; Alianza Social, 5, y diputados independientes, 6. Otras 49 iniciativas han provenido de los Congresos locales, y 36 más, del Ejecutivo federal.

Antes, el 80% de las iniciativas provenían del Ejecutivo y ahora es al revés; la inmensa mayoría de las iniciativas proviene de los propios legisladores. Sin embargo, paradójicamente el mayor grado de dictaminación lo tienen las iniciativas del Ejecutivo, pues de sus 36 iniciativas, 30 se han aprobado. No obstante, los más afectados son los propios legisladores que no dictaminan sus propias iniciativas, sino sobre todo las del Presidente. De las 625 iniciativas presentadas por los legisladores, sólo se han dictaminado 72.

Así las cosas, tenemos iniciativas que han sido presentadas desde hace mucho tiempo y que a la fecha no se han dictaminado. Por ejemplo, el 5 de septiembre del 2000, se presentó una iniciativa para reformar el formato del Informe Presidencial; el 5 de abril se presentó la primera excitativa, el 14 de septiembre del 2001 se presentó otra excitativa más. Hasta el momento no se ha dictaminado.

Una iniciativa se presentó también por parte del PRD para establecer el 8% del Producto Interno Bruto a educación. Esto fue en septiembre del 2000 y se presentaron excitativas el 4 de octubre del 2001, el 2 de abril del 2002 y recientemente, el 22 de octubre del 2002. Hasta la fecha no se ha dictaminado.

Lo mismo ha ocurrido con iniciativas como las letras de oro de los Mártires de Tlatelolco, las fechas, control y candados y reconducción presupuestal, pensión universal, Ley de Amnistía, entre otras; todas estas iniciativas con dos excitativas cuando menos.

Otro caso se presentó sobre la iniciativa de derechos de autor, con tres excitativas, una presentación por obvia y urgente resolución y un returno a una sola comisión. Hay iniciativas legislativas que han presentado diversos partidos, como la que se refiere a la derogación de la pena de muerte, presentada por el PRD, posteriormente por el PAN y recientemente por el PRI y ninguna de estas iniciativas ha sido dictaminada.

Por eso hemos presentado una propuesta de Ley Anticongeladora, que reforma el Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara, con el objetivo que una iniciativa que no sea dictaminada en el plazo que marca la ley, pase al Pleno en la sesión inmediata posterior para su discusión y eventual aprobación, rechazo o modificación.

Señora Presidenta, la ironía de este punto es que esa iniciativa anticongeladora, también se encuentra congelada. Se han presentado ya tres excitativas a la Comisión a lo largo de un año, y sendos oficios para solicitar que esa iniciativa sea dictaminada.

Este es un llamado respetuoso a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para terminar con esta institución que es la congeladora y es un llamado también a toda la Cámara de Diputados, para poder resolver sobre los asuntos que tiene esta Cámara, para terminar con esta institución de la congeladora legislativa y para poder asumir decisiones sobre los temas que se presentan en esta Cámara de Diputados.

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)

(Se realiza una excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que emita, a más tardar el próximo 19 de noviembre, el dictamen correspondiente. Octubre 29 de 2002.)
 
 
 

A DIVERSAS COMISIONES, PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM EN LA SESION DEL MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2002

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia de la Mesa Directiva se sirva excitar a las comisiones que se indican en la presente excitativa, para que elaboren y presenten ante el Pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los dictámenes correspondientes, bajo las siguientes:

Consideraciones

Primera. El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, interesado en la realización plena del trabajo legislativo, presenta esta excitativa para que las comisiones correspondientes a las que va dirigida, presenten dictamen del o los asuntos que les fueron turnados.

Segunda. Los grupos parlamentarios del Partido Verde en la Quincuagésima Séptima y en la Quincuagésima Octava Legislaturas, hemos presentado un total de 124 iniciativas de las cuales sólo 36 han sido dictaminadas.

Tercera. Las Comisiones a las que les fueron turnadas dichas iniciativas no han presentado el dictamen correspondiente, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento al mandato del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarta. Asimismo, consideramos pertinente establecer que algunas de las iniciativas presentadas por este grupo parlamentario, se podrían dictaminar como materia concluida, ya que existe en la norma jurídica lo que proponían. Por tanto, si se realiza su dictaminación coadyuvaríamos a mejorar la imagen de esta Cámara en lo que se refiere al trabajo legislativo.

Quinta. En este mismo sentido, omitiremos las iniciativas presentadas durante el primer periodo del tercer año de ejercicio de la presente Legislatura, por considerar que es necesario que las comisiones a que les fueron turnadas iniciativas de este grupo parlamentario durante este tiempo, cuenten con mayor tiempo para realizar el dictamen correspondiente.

Sexta. Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos esta excitativa para que la Presidenta de la Cámara de Diputados, excite a las comisiones a las que va dirigida la presente excitativa según el anexo 1, para que presenten el dictamen correspondiente; en virtud, de que ha transcurrido el plazo determinado y cumplan así con las obligaciones que el citado ordenamiento normativo les impone.

Anexo 1

Iniciativas presentadas durante la LVII Legislatura por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México que no han sido dictaminadas

Fecha: 08-12-1997
Iniciativa de decreto que adiciona un párrafo cuarto a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acerca de la asignación de diputados de representación proporcional.
Presentada por los diputados Aurora Bazán López, PVEM; y Ricardo Cantú Garza, PT.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, archivo. (53)

Fecha: 07-04-1998
De reformas y adiciones a los artículos 70 y 70-B, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez, PVEM.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 18, martes 7 de abril 1998. (93)

Fecha: 04-21-1998
De reformas y adiciones a la Ley General de Salud y a la Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
Presentada por la diputada Aurora Bazán López, PVEM.
Turnada a las Comisiones de Salud y del Distrito Federal.
Gaceta Parlamentaria, número 25, martes 21 de abril de 1998. (98)

Fecha: 04-28-1998
De reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Presentada por la diputada Gloria Lavara Mejía, PVEM.
Turnada a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
Gaceta Parlamentaria, número 30, martes 28 de abril de 1998. (118)

Fecha: 06-10-1998
Para reformar el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Aurora Bazán López, PVEM.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 130, martes 6 de octubre de 1998. (160)

Fecha: 10-15-1998
Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y Ley Federal de Radio, Televisión y Cinematografía.
Presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez, PVEM.
Turnada a las Comisiones unidas de Salud y Radio, Televisión y Cinematografía.
Dictaminada y no considerada de urgente resolución. Sábado 29 de abril de 2000.
Gaceta Parlamentaria, número 136, miércoles 14 de octubre de 1998. (167)

Fecha: 10-22-1998
De reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, y a la Ley de Responsabilidad Civil por daños nucleares.
Presentada por la diputada Aurora Bazán López, PVEM.
Turnada a las Comisiones unidas de Energéticos y Protección Civil.
Gaceta Parlamentaria, número 141, miércoles 21 de octubre de 1998. (174)

Fecha: 11-19-1988
De reformas a los artículos 1913, 1915, 1927 y 1934 del Código Civil para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, y reformas al artículo 203 de la Ley Federal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez, PVEM.
Turnada a las Comisiones de Justicia y de Ecología y Medio Ambiente.
Gaceta Parlamentaria, número 160, miércoles 18 de noviembre de 1998. (220)

Fecha: 11-25-1998
De reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal.
Presentada por el diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, PVEM.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de Fortalecimiento Municipal.
Gaceta Parlamentaria, número 164, martes 24 de noviembre de 1998. (228)

Fecha: 12-10-1998
De reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez, PVEM.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de las Comisiones de Salud y de Asuntos de la Juventud.
Gaceta Parlamentaria, número 175, miércoles 9 de diciembre de 1998. (259)

Fecha: 01-20-1999
De reformas a los artículos 52, 53, 54 y los párrafos primero y segundo del artículo 56; y se derogan las fracciones V y VI del artículo 54, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 191, miércoles 20 de enero de 1999. (305)

Fecha: 03-02-1999
De reformas y adiciones a los artículos 7, 8, 47 y 48 de la Ley General de Educación.
Presentada por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 197, miércoles 3 de febrero de 1999. (307)

Fecha: 03-23-1999
Que reforma la fracción II del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada. Aurora Bazán López, PVEM.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 230, martes 23 de marzo de 1999. (320)

Fecha: 03-25-1999
De Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez, PVEM.
Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.
Gaceta Parlamentaria, número 232, jueves 25 de marzo de 1999. (325)

Fecha: 03-30-1999
De Ley para la Protección y Aprovechamiento Sustentable de la Fauna Silvestre y Reformas a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos.
Presentada por el diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, PVEM.
Turnada a las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de la Defensa nacional.
Gaceta Parlamentaria, número 235, martes 30 de marzo de 1999. (333)

Fecha: 04-13-1999
De reformas a los artículos 5, fracción I, 73 fracción V y se adiciona un segundo párrafo al artículo 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Alejandro Jiménez Taboada, PVEM.
Turnada a la Comisión de Justicia.
Gaceta Parlamentaria, número 242, martes 13 de abril de 1999. (343)

Fecha: 04-20-1999
De reformas a la Ley Forestal.
Presentada por el diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, PVEM.
Turnada a las Comisiones de Bosques y Selvas y de Ecología y Medio Ambiente.
Gaceta Parlamentaria, número 247, martes 20 de abril de 1999. (360)

Fecha: 04-22-1999
De Ley de Bioseguridad y Sanidad de Organismos Vivos y Material Genético.
Presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez, PVEM.
Turnada a las Comisiones de Agricultura, de Ecología y Medio Ambiente y de Salud.
Primera excitativa a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, PRD. Lunes 29 de abril de 2002.
Gaceta Parlamentaria, número 249, jueves 22 de abril de 1999. (363)

Fecha: 04-27-1999
De Ley que Regula las Técnicas de Reproducción Asistida y la Disposición de Material Genético Humano.
Presentada por la diputada Gloria Lavara Mejía, PVEM.
Turnada a la Comisión de Salud.
Gaceta Parlamentaria, número 252, martes 27 de abril de 1999. (372)

Fecha: 04-28-1999
Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Para establecer como obligatorio el trabajo a los reos en el interior de los centros de readaptación).
Presentada por la diputada Gloria Lavara Mejía, PVEM.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de las Comisiones de Justicia y de Seguridad Social.
Gaceta Parlamentaria, número 253, miércoles 28 de abril de 1999. (384)

Fecha: 06-30-1999
De decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 21, la fracción I del artículo 22, y el artículo 29; se adicionan los artículos 22-A y 22-B, y un párrafo segundo al artículo 29, todos de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Presentada por la diputada Gloria Lavara Mejía, PVEM.
Turnada a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
Gaceta Parlamentaria, número 298, miércoles 30 de junio de 1999. (425)

Fecha: 12-10-1999
De Ley de Prevención, Atención y Combate a la Explotación, Abuso, Maltrato y Prostitución de Menores.
Presentada por la diputada Gloria Lavara Mejía, PVEM.
Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con opinión de la Comisión de Asuntos de la Juventud.
Gaceta Parlamentaria, número 365, martes 12 de octubre de 1999. (446)

Fecha: 12-02-1999
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y de la Ley Federal de Variedades Vegetales.
Presentada por el diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, PVEM.
Turnada a las Comisiones de Ciencia y Tecnología, de Comercio, y de Patrimonio y Fomento Industrial, con opinión de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
Gaceta Parlamentaria, número 401, jueves 2 de diciembre de 1999. (516)

Fecha: 12-09-1999
De Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Industria.
Presentada por la diputada Gloria Lavara Mejía, PVEM.
Turnada a las Comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.
Gaceta Parlamentaria, número 406, jueves 9 de diciembre de 1999. (532)

Fecha: 03-29-2000
De Ley Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional, para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Presentada por la diputada Gloria Lavara Mejía, PVEM.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Asuntos de la Juventud.
Gaceta Parlamentaria, número 479, miércoles 29 de marzo de 2000. (589)

Fecha: 04-04-2000
Que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Presentada por la diputada Aurora Bazán López, PVEM.
Turnada a las Comisiones de Educación, de Cultura y de Ciencia y Tecnología.
Gaceta Parlamentaria, número 484, martes 4 de abril de 2000. (594)

Fecha: 04-29-2000
De Decreto por el que se reforman los artículos 24 y 28 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (acerca de las condiciones que debe cumplir una asociación política para convertirse en partido).
Presentada por la diputada Gloria Lavara Mejía, PVEM.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 527, lunes 5 de junio de 2000. (668)

Faltan por dictaminar 27 iniciativas del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LVII Legislatura
 

Iniciativas presentadas durante la LVIII Legislatura por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México que no han sido dictaminadas

Fecha: 09-07-2000
Que reforma el numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (para establecer una comisión ordinaria que atienda los asuntos de la juventud y del deporte).
Presentada por la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, PVEM.
Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Gaceta Parlamentaria, número 585, jueves 7 de septiembre de 2000. (6)

Fecha: 10-31-2000
De Ley de Amnistía (en favor de toda persona inculpada por defender los recursos naturales en el estado de Guerrero).
Presentada por la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, PVEM.
Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Gaceta Parlamentaria, número 622, martes 31 de octubre de 2000. (37)

Fecha: 11-07-2000
De Decreto que reforma y adiciona el artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para establecer un sistema de responsabilidad que permita la reparación de los daños al medio ambiente).
Presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, PVEM.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 626, miércoles 8 de noviembre de 2000. (38)

Fecha: 11-09-2000
De Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental.
Presentada por la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, PVEM.
Turnada a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Primera excitativa a cargo de la diputada Julieta Prieto Fuhrken, PVEM. Jueves 11 de abril de 2002.
Gaceta Parlamentaria, número 627, jueves 9 de noviembre de 2000. (39)

Fecha: 11-28-2000
Con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XI del artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (en materia de impacto ambiental).
Presentada por el diputado José Antonio Arévalo González, PVEM.
Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Gaceta Parlamentaria, número 640, miércoles 29 de noviembre de 2000. (52)

Fecha: 12-05-2000
Que adiciona el inciso e) a la fracción III, del artículo 4, de la Ley de la Policía Federal Preventiva (para que la Policía Federal Preventiva proteja las instalaciones de los partidos).
Presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega, PVEM.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Gaceta Parlamentaria, número 645, miércoles 6 de diciembre de 2000. (55)

Fecha: 12-14-2000
Con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega, PVEM.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 652, viernes 15 de diciembre de 2000. (64)

Fecha: 12-19-2000
De reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Presentada por el diputado José Antonio Arévalo González, PVEM.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 655, miércoles 20 de diciembre de 2000. (66)

Fecha: 12-19-2000
De reformas a la Ley de Coordinación Fiscal.
Presentada por el diputado Francisco Agundis Arias, PVEM.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 654, martes 19 de diciembre de 2000. (69)

Fecha: 12-27-2000
De reformas a los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega, PVEM.
Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Gaceta Parlamentaria, número 660, jueves 28 de diciembre de 2000. (78)

Fecha: 03-27-2001
De reformas a los artículos 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y 420 del Código Penal Federal (para castigar el tráfico de fauna).
Presentada por la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, PVEM.
Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Gaceta Parlamentaria, número 717, miércoles 28 de marzo de 2001. (98)

Fecha: 03-27-2001
De reformas a los artículos 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, 12, 14, 15 y 33 de la Ley de Aeropuertos (para que sea el Congreso de la Unión quien ratifique el otorgamiento de concesiones para la administración, operación, explotación y construcción de aeropuertos).
Presentada por el diputado Alejandro R. García Sainz Arena, PVEM.
Turnada a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública; y de Transportes.
Gaceta Parlamentaria, número 717, miércoles 28 de marzo de 2001. (102)

Fecha: 04-05-2001
De reformas al artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
Presentada por la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, PVEM.
Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Gaceta Parlamentaria, número 724, viernes 6 de abril de 2001. (117)

Fecha: 04-09-2001
De reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Concepción Salazar González, PVEM.
Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Gaceta Parlamentaria, número 726, martes 10 de abril de 2001. (120)

Fecha: 04-19-2001
Que adiciona el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales.
Presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega, PVEM.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Gaceta Parlamentaria, número 732, viernes 20 de abril de 2001. (132)

Fecha: 04-26-2001
De reformas al artículo 226 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Presentada por la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, PVEM.
Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Gaceta Parlamentaria, número 737-I, viernes 27 de abril de 2001. (151)

Fecha: 04-26-2001
De reformas al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Francisco Agundis Arias, PVEM.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 737-I, viernes 27 de abril de 2001. (152)

Fecha: 05-23-2001
De Decreto que reforma y adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Erika Spezia Maldonado, PVEM.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 755, viernes 25 de mayo de 2001. (163)

Fecha: 09-25-2001
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 418 y 419 del Código Penal Federal y el artículo 149 del Código Federal de Procedimientos Penales (para establecer como delito grave la tala clandestina).
Presentada por la diputada Erika Spezia Maldonado, PVEM.
Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Gaceta Parlamentaria, número 845, miércoles 26 de septiembre de 2001. (213)

Fecha: 10-09-2001
De reformas a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Presentada por la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, PVEM.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Gaceta Parlamentaria,, número 855, miércoles 10 de octubre de 2001. (235)

Fecha: 10-23-2001
De reformas y adiciones a los artículos 34-A, 34-B y 34-C, de la Ley Federal de Protección al Consumidor (sobre etiquetación de productos genéticamente modificados).
Presentada por el diputado José Rodolfo Escudero Barrera, PVEM.
Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con opinión de la Comisión de Salud.
Gaceta Parlamentaria, número 865, miércoles 24 de octubre de 2001. (258)

Fecha: 10-23-2001
Que reforma y adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para que el Distrito Federal también apruebe las reformas constitucionales).
Presentada por el diputado José Antonio Arévalo González, PVEM.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 865, miércoles 24 de octubre de 2001. (259)

Fecha: 10-25-2001
Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para que en los tratados internacionales que celebre nuestro país, se observe el principio normativo de la protección al medio ambiente para el desarrollo sustentable).
Presentada por el diputado Concepción Salazar González, PVEM.
Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores.
Gaceta Parlamentaria, número 867, viernes 26 de octubre de 2001. (263)

Fecha: 10-30-2001
De reformas al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para facultar al Congreso a establecer un impuesto especial sobre sustancias tóxicas persistentes y/o bioacumulables).
Presentada por el diputado José Antonio Arévalo González, PVEM.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 870, miércoles 31 de octubre de 2001. (272)

Fecha: 10-31-2001
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, PVEM.
Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Gaceta Parlamentaria, número 871, jueves 1 de noviembre de 2001. (279)

Fecha: 11-15-2001
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, PVEM.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 881, viernes 16 de noviembre de 2001. (309)

Fecha: 11-21-2001
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.
Presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, PVEM.
Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Gaceta Parlamentaria, número 884, jueves 22 de noviembre de 2001. (316)

Fecha: 11-27-2001
Que reforma los artículos 13, 44 y 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y los artículos 2 y 2-A, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Presentada por la senadora Verónica Velasco Rodríguez, PVEM.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 887, martes 27 de noviembre de 2001. (320)

Fecha: 12-06-2001
Que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que la Sedena y la Secretaría de Marina participen en la protección y conservación del ambiente.
Presentada por la diputada Julieta Prieto Fuhrken, PVEM.
Turnada a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Gaceta Parlamentaria, número 895, viernes 7 de diciembre de 2001. (361)

Fecha: 12-13-2001
Que reforma el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para que los participantes presenten constancia de no adeudo expedida por el IPAB.
Presentada por el diputado José Antonio Arévalo González, PVEM.
Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Gaceta Parlamentaria, número 900, viernes 14 de diciembre de 2001. (386)

Fecha: 12-15-2001
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal Derechos, de la Ley de Ingresos, de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y del Presupuesto de Egresos, para que los recursos que la Semarnat obtenga por derechos y aprovechamientos se le entreguen para realizar el gasto en materia de restauración y conservación ambiental.
Presentada por diputados de los grupos parlamentarios del PAN y del PVEM.
Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Gaceta Parlamentaria, número 903, martes 18 de diciembre de 2001. (416)

Fecha: 01-30-2002
De reformas al artículo séptimo transitorio, fracción X, inciso E, numeral 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.
Presentada por el diputado José Rodolfo Escudero Barrera, PVEM.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 931, jueves 31 de enero de 2002. (435)

Fecha: 02-13-2002
De reformas a los artículos 55, 82 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado José Rodolfo Escudero Barrera, PVEM.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 941, viernes 15 de febrero de 2002. (446)

Fecha: 02-20-2002
De decreto que propone reformas a los artículos 2, 4, 26, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia indígena.
Presentada por un grupo plural de ciudadanos diputados.
Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas.
Primera excitativa a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, PRD. Jueves 17 de octubre de 2002.
Gaceta Parlamentaria, número 944, miércoles 20 de febrero de 2002. (454)

Fecha: 03-19-2002
Que reforma el artículo 68 de la Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, para otorgar al Instituto la facultad de otorgar al solicitante documento en el que conste que no tiene obligaciones vencidas ante éste.
Presentada por el diputado José Antonio Arévalo González, PVEM.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 964, miércoles 20 de marzo de 2002. (468)

Fecha: 03-20-2002
Que reforma el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que cualquiera de las Cámaras ratifique el otorgamiento de concesiones por parte del Ejecutivo.
Presentada por el diputado Alejandro Rafael García Sainz Arena, PVEM.
Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Gaceta Parlamentaria, número 965, viernes 22 de marzo de 2002. (476)

Fecha: 03-25-2002
Que reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Presentada por la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, PVEM.
Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.
Gaceta Parlamentaria, número 967-I, martes 26 de marzo de 2002. (485)

Fecha: 03-25-2002
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley Federal de Derechos, para el control en el uso y aprovechamiento del agua.
Presentada por la diputada María Cristina Moctezuma Lule, PVEM.
Turnada a las Comisiones de Recursos Hidráulicos y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Gaceta Parlamentaria, número 967-I, martes 26 de marzo de 2002. (488)

Fecha: 03-26-2002
De reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que la Cámara de Diputados ratifique el otorgamiento de concesiones de administración, operación, explotación y construcción de caminos y puentes.
Presentada por el diputado Alejandro García Sainz Arena, PVEM.
Turnada a las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes.
Gaceta Parlamentaria, número 968, miércoles 27 de marzo de 2002. (491)

Fecha: 04-02-2002
Que reforma el último párrafo de la fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera.
Presentada por la senadora Verónica Velasco Rodríguez, PVEM.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 970, martes 2 de abril de 2002. (497)

Fecha: 04-02-2002
De reformas a los artículos 69 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 7º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del informe presidencial.
Presentada por la diputada Julieta Prieto Fuhrken, PVEM.
Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Gaceta Parlamentaria, número 971, miércoles 3 de abril de 2002. (501)

Fecha: 04-04-2002
De reformas a los artículos 84, 85, 94 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos, para que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustituya temporalmente al titular del Poder Ejecutivo, en caso de ausencia.
Presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega, PVEM.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 973-I, viernes 5 de abril de 2002. (512)

Fecha: 04-09-2002
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, para el mejor aprovechamiento de los bienes de dominio público.
Presentada por el diputado Concepción Salazar González, PVEM.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 976, miércoles 10 de abril de 2002. (527)

Fecha: 04-11-2002
Que adiciona el artículo 183-B, de la Ley Aduanera.
Presentada por la senadora Gloria Lavara Mejía, PVEM.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 977, jueves 11 de abril de 2002. (533)

Fecha: 04-16-2002
De reformas a diversas disposiciones de la Ley de Radio y Televisión, en materia de concesiones.
Presentada por el diputado Alejandro Rafael García Sainz Arena, PVEM.
Turnada a la Comisión de Comunicaciones.
Gaceta Parlamentaria, número 981, miércoles 17 de abril de 2002. (553)

Fecha: 04-18-2002
De reformas a los artículos 4º y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de medio ambiente.
Presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, PVEM.
Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Gaceta Parlamentaria, número 983, viernes 19 de abril de 2002. (560)

Fecha: 04-18-2002
Que reforma el artículo 18 y adiciona el artículo 140 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para regular la utilización de vías y espacios públicos, con relación a movilizaciones, marchas, concentraciones y/o plantones.
Presentada por el diputado José Antonio Arévalo González, PVEM.
Turnada a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública; y del Distrito Federal.
Gaceta Parlamentaria, número 983, viernes 19 de abril de 2002. (563)

Fecha: 04-29-2002
Que adiciona un último párrafo a los artículos 45 y 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (protección de los elementos biótico y abiótico de las áreas naturales protegidas).
Presentada por el diputado Concepción Salazar González, PVEM.
Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Gaceta Parlamentaria, número 990-I, martes 30 de abril de 2002. (619)

Fecha: 04-29-2002
De reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión (regular y adecuar en el marco normativo los avances tecnológicos).
Presentada por la diputada María Cristina Moctezuma Lule, PVEM.
Turnada a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
Gaceta Parlamentaria, número 990-I, martes 30 de abril de 2002. (621)

Fecha: 04-30-2002
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (certidumbre jurídica).
Presentada por la diputada Sara Guadalupe Figueroa Canedo, PVEM.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 991, jueves 2 de mayo de 2002. (629)

Fecha: 04-30-2002
De reformas a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Federal del Trabajo (trabajo para jóvenes).
Presentada por la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, PVEM.
Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; y de Trabajo y Previsión Social.
Gaceta Parlamentaria, número 991, jueves 2 de mayo de 2002. (631)

Fecha: 07-03-2002
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Bernardo de la Garza Herrera, PVEM.
Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Gaceta Parlamentaria, número 1041, jueves 11 de julio de 2002. (660)

Fecha: 07-10-2002
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 60 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que los dictámenes sean publicados en la Gaceta Parlamentaria por lo menos con 24 horas de anticipación a su votación en el pleno.
Presentada por el diputado Bernardo de la Garza Herrera, PVEM.
Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Gaceta Parlamentaria, número 1043, lunes 15 de julio de 2002. (667)

Faltan por dictaminar 53 iniciativas del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LVIII Legislatura.

Por lo antes expuesto y fundado, a usted, C. Presidenta de la Cámara de Diputados, atentamente pido:

Unico. Tenga por presentada esta excitativa, y se sirva excitar a las comisiones correspondientes para que elaboren y presenten ante el Pleno de la misma Cámara, el dictamen solicitado. Y que en el caso de que haya un nuevo incumplimiento se les emplace para día determinado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de octubre del 2002.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias (rúbrica), vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).

(La Presidencia tomará las previsiones para el caso de segundas excitativas para fijar a las comisiones correspondientes una fecha de término. Se realiza una excitativa a las comisiones señaladas para que emitan el dictamen correspondiente. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Octubre 29 de 2002.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JULIO CASTELLANOS RAMIREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2002

Compañeras y compañeros legisladores: el suscrito, diputado federal del Partido Acción Nacional a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, inciso p; 39, párrafo tercero; y 45, párrafo sexto, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 65 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar la siguiente excitativa, en virtud de que se presentó una iniciativa por el grupo parlamentario de Acción Nacional que a la fecha no ha sido dictaminada por las comisiones correspondientes, por lo que me permito acudir a usted para los efectos que diera lugar, y en este sentido expongo los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 17 de octubre del año 2000, el suscrito diputado, a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, propuse ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, una iniciativa de reforma a la fracción VII del artículo 73, a la fracción IV del artículo 74 y al artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer las bases constitucionales aplicables para el caso de que al inicio de un año no estuviera aprobada la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos de la Federación, ampliar el plazo para el análisis y discusión de la ley y el Presupuesto mencionados; así como de la presentación de la Cuenta Pública y suprimir la denominada "partida secreta".

2. La exposición de motivos de la iniciativa señala que el Presupuesto junto con el ingreso están relacionados con el desarrollo social, ya que éstos constituyen el detonante para los programas de obras y servicios públicos en materia de nutrición, salud, educación, vivienda, seguridad pública, transporte, entre muchos más.

3. La iniciativa reconoce que en el desarrollo del México moderno no se ha presentado situación en que la actividad del Estado se vea paralizada ante la ausencia de recursos o la imposibilidad constitucional de ejercerlos, derivadas de la falta de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación para un ejercicio fiscal determinado; una situación de tal naturaleza pondría en riesgo la estabilidad financiera de nuestro país, así como la satisfacción de las necesidades y servicios básicos de la población. Asimismo, aduce que las disposiciones constitucionales vigentes no contemplan medidas para hacer frente a semejante panorama. Por ello, es necesario prever lo conducente en la Ley Fundamental, a efecto de establecer normas tendientes a dar solución a un problema como el que se plantea.

En sí, se precisa que la motivación que anima a la iniciativa, es la de prever una solución a la eventualidad descrita, esto es, que ante falta de consensos o por estimarlo conveniente el legislador, en un momento determinado podría aplicarse la última Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos del año que concluye.

4. Es el caso que a casi dos años de que se presentó la iniciativa en comento, ha transcurrido el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones respectivas de esta Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia.

Consideraciones

1. Nadie puede negar que las políticas de ingreso y de asignación del gasto público son elementos clave de la política económica: tienen impactos definitivos en el crecimiento de la economía y en el desarrollo social; son impactos además de largo alcance. El ingreso y el presupuesto tienen un carácter político, económico y social de gran relevancia. Así por ejemplo, el Presupuesto es la decisión sobre cómo ha de distribuirse el gasto del gobierno, ahí se revelan las prioridades del gobierno, así mismo tiene un peso macroeconómico muy evidente en el crecimiento, el empleo, la inflación y la estabilidad.

2. Luego entonces, es indispensable que en México se aborde el tema de las normas aplicables para el caso de no aprobarse el ingreso o el Presupuesto de Egresos del ejercicio correspondiente. Sin duda la ausencia de mecanismos que permitan sostener la función del Estado y del gasto público, al menos en los rubros que se consideran indispensables, supondría un riesgo real de parálisis de servicios y funciones básicas, como las de salud y seguridad, por citar algún ejemplo.

3. Consecuentemente, resulta oportuno dar certidumbre, seguridad jurídica y promover estabilidad en los procesos de discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación. Eliminar la incertidumbre en torno a la posible parálisis de las funciones del Estado, resultado de que no se cuente con la aprobación de las correspondientes iniciativas, y esto implique la cancelación de la prestación de servicios públicos o dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y de crédito público, y en general de una parálisis estatal, con efectos negativos para el país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado:

A usted C. Presidenta de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, muy atentamente solicito se sirva:

Unico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Presupuesto y Cuenta Pública para que presenten el dictamen respectivo a la iniciativa de reforma a la fracción VII del artículo 73, a la fracción IV del artículo 74 y al artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 17 de octubre del año 2000, por el grupo parlamentario de Acción Nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2002.

Dip. Julio Castellanos Ramírez (rúbrica)

(Se excita a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Presupuesto y Cuenta Pública para que emitan el dictamen correspondiente. Octubre 29 de 2002.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2002

En mi carácter de diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y con apoyo en el artículo 85, último párrafo, en relación con el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se proceda a excitar a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, a fin de que se presente dictamen en relación con la iniciativa a que a continuación me refiero:

Con fecha 8 de agosto de 2001, el suscrito presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente de la H. Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de reforma de los artículos 17, tercer párrafo, última parte, y 107, fracciones III, V y IX, de la Constitución federal, así como de los artículos 93 y 158 de la Ley de Amparo.

La iniciativa mencionada se elaboró con objeto de proponer la creación de tribunales de casación en las entidades federativas y en el Distrito Federal. Estos tribunales, con antecedentes en nuestra tradición jurídica nacional, se constituirían como tribunales locales de legalidad que conozcan de litigios en última instancia, en los casos en que se discuta la legalidad de disposiciones jurídicas locales.

Los tribunales de casación significan devolver cierta autonomía a los tribunales superiores de justicia y, seguramente, serán un factor que contribuirá a descargar la carga de trabajo del Poder Judicial de la Federación.

Una vez que fue leída la iniciativa que nos ocupa, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente ordenó se turnara a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados para el trámite procedente.

El 25 de marzo del año en curso formulé petición para que se procediera a excitar a la Comisión legislativa en comento.

En atención a que, hasta el día de la fecha, el asunto no ha sido dictaminado en el plazo que señala el artículo 87 del reglamento invocado, solicito de esta Comisión Permanente proceda a excitar a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados, a fin de que presenten el dictamen correspondiente.

México, DF, a 29 de octubre de 2002.

Dip. Tomás Torres Mercado (rúbrica)

(Se realiza una excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos para que emitan el dictamen correspondiente. Octubre 29 de 2002.)
 
 















Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, EN APOYO URGENTE A LOS MUNICIPIOS DE JALISCO Y NAYARIT AFECTADOS POR EL HURACAN KENNA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE MANUEL QUINTANILLA RENTERIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2002

Unico.- Se integre una comisión especial de esta H. Cámara de Diputados, para que se traslade a las zonas siniestradas, que participe en la cuantificación de los daños, vigile que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias que se aprueben, se apliquen en la restauración de las zonas dañadas y ayuda a los damnificados, y rinda un informe a esta soberanía, a efecto de que las necesidades resultantes sean también integradas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.

Dip. José Manuel Quintanilla Rentería (rúbrica)

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Octubre 29 de 2002.)
 
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN TORNO A QUE EN LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS SE INCLUYAN REGLAS BASICAS PARA EVITAR Y PREVENIR EL DELITO DE ROBO DE MENORES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFREDO HERNANDEZ RAIGOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2002

El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Para que se inserten en los libros de texto distribuidos en los niveles de preescolar, primaria, secundaria, telesecundaria y bachillerato, las 15 "reglas" básicas para prevenir el "robo" de niñas y niños, toda vez que para combatir este flagelo cometido en contra de nuestra niñez es fundamental la prevención.

Consideraciones

I. Según el Censo de Población y Vivienda del 2000, México cuenta con 22.5 millones de hogares, en los que se encuentran la casi totalidad de mexicanos, siendo 4.29 el promedio de habitantes por hogar.

II. Este mismo Censo, indica que el grupo de personas que se encuentran en el rango de cero a 14 años de edad, representa más de 32.5 millones de habitantes, esto significa que el 34.1% de nuestra población se encuentra dentro de este parámetro, tan sólo en el Distrito Federal hay más de 2.24 millones de niños que se encuentran en dicho rango de edad.

III. Actualmente más de 3.4 millones de niñas y niños se encuentran en la etapa preescolar; 14.8 millones de ellos se encuentran cursando algún grado de la instrucción primaria y 5.6 millones el nivel secundaria.

IV. Para cubrir esta demanda educativa, el Estado a través de la Secretaría de Educación Pública, distribuye 4.5 millones de libros para la educación preescolar, 120 millones de textos gratuitos para el nivel primaria; más de 1 millón para la educación indígena; 250 mil para la telesecundaria de verano, 9.2 millones de libros para la telesecundaria y más de 6.5 millones de libros para los maestros de diversos niveles de instrucción básica.

V. Esto significa que la SEP distribuye alrededor de 141.2 millones de libros en los niveles de preescolar, primaria y telesecundaria en sus distintas modalidades, los cuales llegan a los casi 22.6 millones de hogares mexicanos.

VI. Si tomamos en cuenta que la composición promedio de habitantes por cada familia en México es de 4.29 integrantes, esto significa que por cada libro que se distribuye entre las niñas y niños, hay una posibilidad real de que el contenido del libro sea leído por cuando menos dos integrantes más de la familia, lo que abarcaría casi la totalidad de los mexicanos.

VII. Por esta razón estamos solicitando se inserten las 15 reglas básicas en los libros distribuidos por la SEP en los niveles de preescolar, primaria y secundaria para prevenir el robo de niñas y niños en nuestro país.

VIII. Este mismo esquema de distribución puede ser aprovechado para difundir las fotografías de los niños que actualmente se encuentran robados, secuestrados, sustraídos ilícitamente o privados de la libertad. Para ello estamos solicitando, se destine un espacio al final de cada uno de los libros distribuidos con las fotografías y rasgos de las niñas y niños que han sufrido alguno de los anteriores delitos.

IX. Esta petición es de suma importancia pues, de concretarse, se estaría avanzando en dos sentidos importantes para combatir el robo de niños: la primera sería la prevención a través de las 15 reglas básicas, y la segunda sería la búsqueda de las niñas y niños a través de las fotos insertadas en dichos libros.

X. Así, compañeros, les exhorto a que este punto sea aprobado por todos nosotros, pues no podemos seguir en el discurso vacío y hueco de antaño.

XI. Hoy tenemos que hacer acciones concretas que permitan el combate a este tipo de flagelo, pues de nosotros depende que nuestras niñas y niños crezcan en las mejores condiciones, integrándolos a la familia, facilitándoles su desarrollo físico, emocional e intelectual, dándoles oportunidades de trabajo cuando estén en edad de producir y sobre todo brindándoles seguridad.

Por lo anteriormente expuesto hacemos la siguiente

Exposición de Motivos

Uno. Dado que la prevención es fundamental para evitar que más niñas y niños sigan siendo víctimas de secuestros, "robos" o privaciones ilegales de la libertad propongo que se incluyan las 15 reglas básicas para prevenir el robo de niñas y niños en los libros de texto gratuito que se reparten en las primarias de toda la República Mexicana, con el objeto de crear una cultura de prevención ante los graves índices de robo de niñas y niños.

Dos. Dado que hay un cúmulo de iniciativas pendientes por dictaminar en comisiones para dar seguridad jurídica a las niñas y niños, las cuales tienen que ver con: federalizar el delito del robo de niñas y niños, sancionar la pederastia, dar mayor vigilancia a las adopciones o poner mayor seguridad en los documentos oficiales, se hace necesario que se apruebe este punto de acuerdo toda vez que se trata de prevenir la incidencia de este delito sobre las niñas y niños.

Tres. Dado que existe una evidente falta de difusión de las niñas y niños que son robados, secuestrados, sustraídos ilícitamente o privados ilegalmente de la libertad los cuales van a parar a las mafias de la prostitución, del narcotráfico, del tráfico de órganos, que son utilizados para trabajos insalubres, o para ser vendidos tanto en el país como en el extranjero en adopciones fingidas, propongo la difusión de las fotografías de las niñas o niños que se encuentren desaparecidos en los libros de texto gratuito que reparta la Secretaría de Educación Pública en las escuelas del país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. El Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión acuerde que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, difunda las 15 reglas básicas para prevenir el robo de niñas y niños en los libros de texto gratuito que se reparten en las primarias de todo el país.

Segundo. El Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión acuerde que el Ejecutivo federal difunda las fotografías de las niñas y niños desaparecidos, "robados" secuestrados o sustraídos ilícitamente en todos los libros que reparta la Secretaría de Educación Pública en la primarias, secundarias, telesecundarias, bachilleratos, preparatorias, universidades y centros tecnológicos.

Palacio Legislativo, a 22 de octubre del 2002.

Dip. Alfredo Hernández Raigosa (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Octubre 29 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN APOYO DE LA CANDIDATURA DE OSWALDO PAYA SARDIÑAS AL PREMIO NOBEL DE LA PAZ, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE LUIS NOVALES ARELLANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2002

Los que suscriben, diputados federales de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, miembros del grupo parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Actualmente, cobran vital importancia la democracia y la validez que pueda alcanzar un gobierno en la designación de sus gobernantes. Se afirma que la soberanía y el poder son del pueblo. En ese sentido, democracia quiere decir que el poder es legítimo sólo cuando su investidura viene de abajo, sólo si se emana de la voluntad del pueblo, lo cual significa que sea libremente consentido. Aquí reside la importancia de una democracia sólida.

Oswaldo Payá Sardiñas, líder del Movimiento Pacífico de Liberación de Cuba, fundado como un movimiento cívico-político que busca la defensa y promoción de los derechos de la persona y la transformación democrática de la sociedad cubana, presentó ante la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba una petición expresada mediante lo que se ha llamado Proyecto Varela. El proyecto fue presentado ante la Asamblea Nacional, respaldada por más de 11 mil firmas, obteniendo más de las 10 mil firmas que, de acuerdo con la Constitución de aquel país, es necesario recolectar para presentar una iniciativa de ley.

Dicho proyecto establece cuatro puntos básicos, dirigidos a abrir espacios a la participación libre y responsable de los ciudadanos en la vida política y económica de la sociedad; a saber:

Garantizar el derecho a la libertad de expresión y libre asociación;

Amnistiar a todos los detenidos, sancionados y encarcelados por motivos políticos que no hayan participado en atentados contra la vida de otras personas;

Garantizar a todos los ciudadanos el derecho a constituir empresas privadas (individuales y colectivas); y

Transformar la Ley Electoral.

Estas propuestas, para nosotros, no son desconocidas, ya que la democracia como sistema de vida y de gobierno se funda en la igualdad esencial de todos los seres humanos, es la forma superior de legitimación del poder político y el sistema óptimo para respetar la dignidad humana.

En virtud de lo anterior, y considerando que toda lucha pacífica por los derechos humanos y la democracia será siempre un ejemplo para la comunidad internacional y una oportunidad para conseguir que las naciones del mundo encuentren sin odio y sin violencia la posibilidad de unirse y vivir en paz, Oswaldo Payá ha sido propuesto para el Premio Nobel de la Paz, en su edición 2003, por el Presidente de la República Checa, Vaclav Havel.

Los diputados federales del grupo parlamentario del PAN hemos decidido otorgar nuestro apoyo a la candidatura de Payá Sardiñas, por considerar que su lucha pacífica por los derechos humanos en Cuba es un ejemplo para la comunidad internacional. Y porque no busca privilegios sino algo natural, muy natural, como son los derechos sociales, de asociación y de libertad de expresión.

Hasta hoy, más de 500 legisladores, gente de la sociedad civil, jefes de Estado e intelectuales de diferentes países latinoamericanos, entre ellos Argentina, Uruguay, El Salvador, Guatemala y República Dominicana, y europeos, como España, Holanda, Polonia y República Checa, por citar sólo algunos, han otorgado sus firmas para apoyar esta candidatura.

Por lo anterior, ponemos a consideración de este Pleno la invitación a sumarse a esta iniciativa, a fin de distinguir con tal presea la vida y obra de un hombre que se ha entregado a una causa noble basado en principios universales.

Compañeros legisladores: en tiempos de grandes retos, la humanidad requiere el impulso y reconocimiento de liderazgos legítimos como el de Oswaldo Payá.

Los diputados federales miembros del grupo parlamentario del PAN sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Los diputados federales de la LVIII Legislatura de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos nos pronunciamos en favor de la candidatura al Premio Nobel de la Paz 2003 del ciudadano cubano Oswaldo Payá Sardiñas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2002.

Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, Tarcisio Navarrete Montes de Oca, José Luis Novales Arellano (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Octubre 29 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE COMPAREZCAN EL DIRECTOR DEL BANRURAL Y LOS TITULARES DE LA SAGARPA Y DE LA SHCP, PARA QUE EXPLIQUEN LA REESTRUCTURACION DEL BANRURAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS REGIS ADAME, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2002

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para presentar una proposición con punto de acuerdo que contribuye a resolver la problemática existente en el Banco Nacional de Crédito Rural, Banrural, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y bajo las siguientes:

Consideraciones

Dentro del esquema de desarrollo económico impulsado por el Estado mexicano, uno de los sectores que fue considerado central fue el campo. Por ello, se crearon diversos mecanismos e instituciones para promover la evolución y la consolidación de la economía campesina en nuestro país.

Dentro de las instituciones creadas por el Gobierno mexicano para apoyar al campo, se instituyó en el sexenio del general Lázaro Cárdenas del Río, la Banca Rural, como una instancia que dotaría de créditos y otros apoyos a los pequeños productores y ejidatarios.

Podemos decir que durante varias décadas dicha institución de crédito cumplió de manera adecuada su función, siendo uno de los pilares del desarrollo nacional.

En cambio, a raíz de las crisis recurrentes sufridas en nuestro país a partir de los años ochenta y de un mal manejo de la institución, Banrural se ha visto inmiscuido en un proceso de deterioro de su funcionamiento y de los objetivos para los cuales fue creado.

A raíz de las transformaciones estructurales de la economía mexicana y de la apertura comercial, el campo mexicano se ha visto entrampado en una crisis, la cual no ha podido superar, por las malas políticas implementadas por el Gobierno Federal.

El Banco Nacional de Crédito Rural, no obstante que debería ser utilizado como una instancia impulsora de la economía rural, se convirtió en muchas ocasiones en la "caja chica" del Gobierno Federal, para impulsar campañas políticas, desviar recursos para fines privados, o simplemente como una forma de enriquecerse para los funcionarios de todos los niveles en turno.

Conocidas son las historias de funcionarios de alto nivel del banco que utilizaron recursos de la institución para adquirir grandes extensiones de tierra para edificar ranchos y fincas rurales, como un monumento al abuso de confianza y a la corrupción.

El Gobierno Federal desde administraciones pasadas y hasta la actual, ha iniciado un proceso de reestructuración de las instituciones financieras que están bajo su control para darles un nuevo enfoque y para que estén acordes con los nuevos tiempos políticos y económicos. Ello ha implicado la liquidación de instituciones como el Banco Nacional de Comercio Interior, la transformación de Bancomext, y ahora la anunciada modernización de Banrural.

El reto de la institución debe estar dirigido a cómo solventar los requerimientos de los pequeños productores y de los campesinos, en un contexto de desgravación de los productos agropecuarios y de la necesidad de buscar que el llamado "blindaje agropecuario", sea una herramienta que disminuya en lo posible el impacto que generará la apertura total del sector en el año próximo.

Asimismo, es necesario analizar de manera detallada el proyecto de reestructuración anunciado en días pasados por el Presidente Fox. Se ha dicho que es necesario sanear la institución y darle un giro a su función y objetivos, pero no queda muy claro como se llevará a cabo este proceso.

Se pretende que la nueva financiera rural funcione como un órgano descentralizado y con patrimonio propio. Se busca también, que tenga mecanismos para conservar su capital y una estructura menos onerosa y por ende más eficiente.

Pero hay problemas que deben ser considerados y atendidos de manera prioritaria para que no se conviertan en un posterior dolor de cabeza para la administración del Presidente Fox. Uno de ellos es el personal que labora en el banco y del que se ha dicho que una parte, prácticamente la mitad, saldría de la institución después de la reestructuración; otro son los pensionados que ascienden a 8 mil 100 (que representan una pesada carga financiera para la institución), pero que de ninguna manera deben ser abandonados a su suerte, cómo les ha sucedido a los trabajadores y pensionados de la extinta Ferrocarriles Nacionales de México.

Además, es necesario que se precise y se explique de manera detallada, cómo se cubrirá el quebranto de la institución, que según estimaciones oficiales es del orden de 35 mil millones de pesos.

Otro es el adeudo por parte de Banrural con la Unión de Ejidos Guillermo Aguilera Cabrera, de Fresnillo, Zacatecas, por la producción de uva del año de 1987 que a la fecha es por más de 600 millones de pesos en perjuicio de más de 6 mil productores.

Como puede verse, son muchas las interrogantes y dudas que surgen de este proceso de cambio del Banrural que deben ser atendidas por los funcionarios de la institución. Además, al ser una institución pública y recibir recursos públicos es necesario que esta soberanía reciba toda la información sobre este asunto, para darle el seguimiento que el asunto merece.

Por ello, consideramos necesario que esta soberanía, por conducto de las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, cite a comparecer al director de Banrural y a los funcionarios de la Secretaría de Hacienda, encargados del proceso de reestructuración de la institución, para que informen sobre este proceso.

De esta forma, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo Unico. Que la Cámara de Diputados cite a comparecer al director del Banco Nacional de Crédito Rural, José Antonio Meade Kuribreña; al secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Javier Usabiaga; y al secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz; para que expliquen el proceso de reestructuración de la institución en comento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2002.

Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica), vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica); José Manuel del Río Virgen (rúbrica), de Convergencia por la Democracia.

(Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Octubre 29 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA INCREMENTAR EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE MANUEL QUINTANILLA RENTERIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2002

La Universidad Autónoma de Nayarit, a 33 años de su fundación, es la institución de educación superior más importante del estado.

Atiende a 21 mil estudiantes en bachillerato; 25 programas de licenciatura y 30 de posgrado, en tres campus; y 15 dependencias de nivel medio superior y 12 de superior, ubicadas en 11 municipios de la entidad, con un personal académico de tiempo completo del que 43% tiene estudios de posgrado y 47% participa en tutorías.

En la búsqueda de responder con calidad a las demandas y retos de la sociedad contemporánea, ha iniciado un proceso de reforma integral en los aspectos académico, administrativo, relación con la sociedad y normativo para lograr una institución de calidad, con un manejo racional y transparente de sus recursos y que su personal cuente con alto grado de profesionalismo y compromiso.

Este esfuerzo se ha visto obstaculizado por problemas estructurales que arrastra desde hace décadas y que ponen en riesgo su viabilidad.

En lo financiero, la base de cálculo del subsidio federal y estatal ha permanecido inamovible desde mediados de los ochenta, mientras que la institución ha crecido más de 55% en matrícula y 314% en programas académicos, generando necesidades de personal, infraestructura y servicios en la misma proporción.

Dentro del universo de las instituciones de educación superior, la Universidad Autónoma de Nayarit es de las que presentan uno de los menores gastos por alumno.

La pobreza de su gasto corriente contrasta con los recursos para infraestructura y nuevos proyectos, que ha sido posible con el concurso del gobierno del estado e instancias del Gobierno Federal, cuyo apoyo alcanzó este año 50 millones de pesos que, como ha sido común, se han traducido en grandes obras y proyectos en marcha, pero también en problemas financieros para operar.

La estructura de financiamiento data de 1986, cuando la SEP estableció las "plantillas de personal" que, en los últimos 10 años, sólo ha atendido parcialmente las necesidades del sector académico, lo cual ha generado un déficit de 782 plazas: hoy, la plantilla académica y administrativa rebasa en 30% la reconocida y autorizada por la SEP.

Los incrementos de personal por nuevos programas se han financiado afectando gasto de operación y salarios, el nivel medio superior y el cumplimiento de obligaciones fiscales, que desde el año 2000 se han traducido en un déficit operativo permanente.

En la nómina, los jubilados constituyen 10%, y las prestaciones rebasan la capacidad financiera de la institución, generando un enorme monto de pasivos contingentes.

El pasivo contingente por jubilaciones representa una erogación anual de 27 millones de pesos, con un crecimiento explosivo para los próximos años que lo elevará a más de 100 millones: alrededor de 35% del costo de la nómina.

Con el fin de corregir y prevenir esta situación, la Universidad Autónoma de Nayarit mantiene un compromiso por una mayor eficiencia en la obtención de ingresos propios, la racionalización del gasto y la búsqueda de mayores apoyos estatales.

En congruencia con este propósito, ha abierto sus cuentas a la sociedad a través de informes regulares al gobierno estatal, al Congreso local, al Congreso de la Unión, al Órgano Superior de Fiscalización de Nayarit y auditorías externas y federales, además de los informes y las fiscalizaciones a que obligan el Consejo Universitario, la Contraloría Interna, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda.

En materia de ingresos propios, incrementó la captación en 383%; en materia de rezagos de obligaciones fiscales, redujo el pasivo con el IMSS a 9 millones de pesos, y con el Infonavit reestructuró la deuda, para quedar en 30 millones, pagaderos a cuatro años.

Se han recibido aportaciones extraordinarias del gobierno estatal que han elevado su contribución de 6 a 13%.

No obstante, la Universidad Autónoma de Nayarit sigue ubicada en el penúltimo lugar de la tabla nacional de participación estatal en el sostenimiento de las instituciones de educación superior y, a pesar del porcentaje de recursos federales, es una de las que menos recibe, tanto en términos absolutos como en relación con programas académicos y por alumno.

Conforme a los lineamientos emitidos por la SEP para obtener recursos extraordinarios que permitan garantizar el derecho a la jubilación y la seguridad social del personal, sin poner en riesgo la capacidad de cobertura y la calidad de los servicios, se puso en marcha un programa de reformas de las condiciones contractuales, que representa una disminución del pasivo contingente del orden de 3 mil 414 millones de pesos, se creó un fondo de pensiones y se estableció un fideicomiso irrevocable para su operación.

Este fondo requiere para consolidarse, por un lado, que la SEP y la Secretaría de Hacienda reconozcan la plantilla de personal; y, por otro, que el Congreso de la Unión los regularice como parte del subsidio para el sostenimiento de la Universidad.

Los recursos adicionales que requiere la Universidad Autónoma de Nayarit para seguir siendo una institución viable son del orden de 203 millones de pesos.

En este sentido, el honorable Congreso del estado, con fecha 17 de octubre, acordó elevar a esta soberanía una petición respetuosa para que apoye los esfuerzos de la Universidad Autónoma de Nayarit.

Por lo anterior, en apoyo de la justa petición en beneficio del pueblo nayarita, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Que esta Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Educación y Servicios Educativos y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, adopte las medidas que resulten necesarias para incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003 recursos que permitan a la Universidad Autónoma de Nayarit cubrir su nómina laboral completa, así como para garantizar la aportación de los recursos para las pensiones y jubilaciones del personal académico y del administrativo.

Diputados: José Manuel Quintanilla Rentería, Reyes Antonio Silva Beltrán, Jorge Luis García Vera, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Enrique Meléndez Pérez, Jesús Garibay García, Jorge Schettino Pérez, Pedro Manterola Sainz, Marcos P. López Mora, Maricela Sánchez Cortés, Martha Silvia Sánchez González, José A. Hernández Fraguas, Roberto Zavala Echavarría, Rubén García Farías, Raúl Cervantes Andrade, Feliciano Calzada Padrón, Federico Granja Ricalde, Edilberto Buenfil Montalvo, Salvador Cosío Gaona, Guillermo Díaz Gea, Francisco Ríos Alarcón, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Jorge Carlos Ramírez Marín, Jorge Chávez Presa, Albino Mendieta Cuapio, Olga Margarita Uriarte Rico, Rodolfo González Guzmán, Félix Salgado Macedonio, Javier García González, José Feliciano Moo y Can, José I. Mendicuti Pavón, Rosa Elena Baduy Isaac, Librado Treviño Gutiérrez, Juan José Nogueda Ruiz, Manuel Garza González, César Augusto Santiago, José Antonio García Leyva, José Alvaro Vallarta Ceceña, Alfredo Ochoa Toledo, Salvador Rocha Díaz, Miguel Angel Moreno Tello, Melitón Morales Sánchez, Omar Fayad Meneses, Raúl González Villalva, Héctor Sánchez López, Genoveva Domínguez Rodríguez, Rogaciano Morales Reyes, Víctor Manuel Ochoa Camposeco, Víctor Roberto Infante González, María de las Nieves García Fernández, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, José Francisco Yunes Zorrilla, Celia Martínez Bárcenas, Hilda Anderson Nevárez, María del Rosario Oroz Ibarra, Roque Joaquín Gracia Sánchez, Julián Luzanilla Contreras, Arturo León Lerma, Enrique Priego Oropeza, Luis Eduardo Jiménez Agraz, Rigoberto Garza Faz, Jaime Cervantes Rivera, Alfredo Hernández Raigosa, Rafael Servín Maldonado, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Juan Alonso Hernández Hernández, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Verónica Sada Pérez, Jaime Larrazábal Bretón, Irma Piñeyro Arias, Benito Vital Ramírez, Adela Cerezo Bautista, Marco Antonio Dávila Montesinos, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Cándido Coheto Martínez, Edith Escobar Camacho, Angel Artemio Meixueiro González, Mercedes Hernández Rojas, María Cruz Martínez, J. Timoteo Martínez Pérez, Celestino Bailón Guerrero, Lourdes Gallardo Pérez, Santiago Guerrero Gutiérrez, José Luis González Aguilera, Sergio Acosta Salazar, José Jaimes García, Maricruz Cruz Morales, Hermilo Monroy Pérez, Armín José Valdés Torres, Miguel Arizpe Jiménez, Benjamín Ayala Velázquez, Jaime Martínez Veloz, Norma Patricia Riojas Santana, José del Carmen Soberanis González, José Manuel del Río Virgen (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos. Octubre 29 de 2002.)
 
 















Convocatorias
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A la Feria de Ciencia y Tecnología, que se llevará a cabo los días 30 y 31 de octubre, en la Plaza Legislativa de la H. Cámara de Diputados, de las 10 a las 18 horas.

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

Al Primer Encuentro Nacional de Comisiones Legislativas de Reforma Agraria, que se llevará a cabo el miércoles 30 de octubre, de las 9 a las 15 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Las Comisiones de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y del H. Congreso del estado de Oaxaca convocan a los integrantes de las Mesas Directivas de las Comisiones de Reforma Agraria (o relacionados) de los H. Congresos locales de todas las entidades federativas al

Primer Encuentro Nacional de Comisiones Legislativas de Reforma Agraria

Objetivos

1.- Analizar la problemática agraria por entidad federativa, destacando los conflictos sociales críticos que requieren atención inmediata, en términos legislativos y presupuestales.

2.- Plantear las principales medidas legislativas que se están generando tanto a nivel federal como en las entidades federativas, a efecto de contrarrestar los problemas agrarios del campo mexicano.

3.- Plantear necesidades de presupuesto para la atención de la agenda agraria estatal, a fin de integrar el Presupuesto de Egresos de la Federación y fortalecer los principales programas agrarios del país, para contrarrestar la problemática del campo mexicano.

Lugar

El evento se efectuará en el salón Legisladores de la República (Salón Verde) de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, ubicado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, avenida Congreso de la Unión 66, Col. El Parque, CP 15969.

Fecha y Horario

Miércoles 30 de octubre de 2002, en horario de 9 a 15 horas.

Informes H. Congreso de la Unión: 54 22 50 24, 01 800 7184 291 ext. 5024; correo electrónico: agraria1 @cddhcu.gob.mx.

Informes H. Congreso de Oaxaca: 01 951 5020250, 5020248, 5020232; correo: corpus@correo.hotmail.com, rene_egremy@hotmail.com.

Atentamente

Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente de la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Dip. Rómulo V. Leyva Acevedo
Presidente de la Comisión de Reforma Agraria del Congreso de Oaxaca
 
 
 

DE LA COMISION DE ENERGIA

A su undécima reunión de trabajo ordinaria, el miércoles 30 de octubre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Dictámenes a discusión.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo
Presidente
 
 
 

DE COMISIONES UNIDAS DE PESCA, Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su reunión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 30 de octubre, a las 9 horas, en el patio sur de la Cámara de Diputados.

Orden del Día

a) Pase de lista de asistencia y verificación de quórum.
b) Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta realizada por la Subcomisión de Redacción de texto a los artículos contenidos en el dictamen de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca y 420 del Código Penal Federal.
c) Discusión y, en su caso, aprobación en lo particular del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca y 420 del Código Penal Federal.
d) Asuntos generales.

Atentamente

Dip. Guillermo Díaz Gea
Presidente de la Comisión de Pesca

Dip. José Elías Romero Apis
Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGURIDAD PUBLICA

A su reunión ordinaria de trabajo con la licenciada Gloria Brasdefer Hernández, secretaria ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el miércoles 30 de octubre, a las 9:30 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.

Atentamente
Dip. Manuel Espino Barrientos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión ordinaria de trabajo que se realizará el miércoles 30 de octubre, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

I. Lectura y aprobación del acta anterior.

II. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa de reformas y adiciones al Código de Comercio en materia de firma electrónica.

III. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la proposición con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia de los funcionarios públicos de Energía, Pemex y Profeco para que expliquen las causas de la adulteración de las gasolinas que distribuye Pemex a nivel nacional, presentada el 16 de abril de 2002 por el C. diputado Víctor Antonio García Dávila, en nombre de los integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

IV. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la proposición con punto de acuerdo referente a las nuevas tarifas para el sector eléctrico, presentada el 11 de septiembre de 2002 por el diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentado del Partido Revolucionario Institucional.

V. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la proposición con punto de acuerdo con relación a las tarifas eléctricas en la región sur sureste de México, presentada el 11 de septiembre de 2002 por el diputado Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

VI. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la proposición con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del director general de Precios y Tarifas de la Subsecretaría de Ingresos, así como del titular de la Procuraduría Federal del Consumidor para que, junto con el director general de la Comisión Federal de Electricidad, expliquen sobre la aplicación de las nuevas tarifas eléctricas, presentada el 11 de septiembre de 2002 por el C. diputado Manuel Añorve Baños, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

VII. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Economía informe sobre las prácticas monopólicas de las cadenas comerciales, presentada por el C. diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 11 de septiembre de 2002.

VIII. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen del comunicado del H. Congreso del estado de Guanajuato mediante el cual se adhiere al acuerdo aprobado por el Congreso del estado de Jalisco a efecto de exhortar a diversas autoridades para que intervengan en el ajuste de los precios del gas licuado por kilogramo, presentado el 8 de octubre de 2002.

IX. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la proposición con punto de acuerdo por medio del cual el H. Congreso del estado de Morelos se pronuncie en favor de la reestructuración de pasivos de Grupo Textil Covarra y solicite a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión que instruya el procedimiento legislativo correspondiente, presentada el 3 de octubre de 2002 por el Congreso del estado de Morelos.

X. Análisis y discusión del borrador del dictamen de la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, presentada el 26 de septiembre de 2002 por el C. diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz, en nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

XI. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, sobre Presupuesto con perspectiva de género, que se efectuará el miércoles 30 de octubre, a las 11 horas, en el salón Leona Vicario, edificio H, planta baja.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE ASUNTOS INDIGENAS

A su reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 30 de octubre, a las 11 horas, en el patio sur del Palacio Legislativo.

Orden del Día

a) Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen minuta de proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales en materia indígena.
b) Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles en materia indígena.

Atentamente

Dip. José Elías Romero Apis
Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Dip. Héctor Sánchez López
Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la decimoséptima reunión de trabajo de la Primera Subcomisión de Salud "Administración de Salud", el miércoles 30 de octubre, a las 11 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Hacienda, sobre Presupuesto con perspectiva de género, que se efectuará el miércoles 30 de octubre, a las 12:30 horas, en el salón Leona Vicario, edificio H, planta baja.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A la reunión de su Mesa Directiva, el miércoles 30 de octubre, a las 13 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A la reunión que realizará sobre el tema "Puntos de vista del sector aéreo" el miércoles 30 de octubre, a las 13 horas, en el salón Fundadores, localizado en el cuarto piso del edificio H.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A su reunión de trabajo en Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con el Dr. Julio Rubio Oca, subsecretario de Educación Superior e Investigación Científica, el miércoles 30 de octubre, a las 14 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A su reunión plenaria, el miércoles 30 de octubre, a las 14:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1.- Registro de asistencia y verificación del quoróm.
2.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
3.- Presentación de las iniciativas, excitativa y comunicado turnados a esta Comisión por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados en el mes de octubre para su estudio y proyecto de dictamen en las subcomisiones correspondientes.

Dip. Celia Martínez Bárcenas PRI, iniciativa de decreto que adiciona un párrafo al inciso a) de la fracción III del artículo 50 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Dip. Gumersindo Alvarez Sotelo, PAN, iniciativa que adiciona un Capítulo VII y un artículo 23 Bis, al Título Primero del Código Penal Federal.

Dip. Gumersindo Alvarez Sotelo, PAN, iniciativa que reforma el artículo 5º de la Ley del Banco de México, para beneficiar a las personas con discapacidad visual en el manejo del papel moneda.

Dip. Adela del Carmen Graniel Campos, PRD, excitativa de la iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 17 de abril de 2001.

Comunicado de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, sobre la iniciativa de la Ley Federal de la Cultura del Sordo, en que la Comisión de Cultura deja de conocer de la iniciativa.

4.- Conferencia de expertos en la materia de gerontología de los doctores.

Pedro Pablo Marín: Jefe del Programa de Geriatría y Gerontología de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad de Chile.
Dr. Oswaldo Prieto: Presidente del Comité Latinoamericano de Geriatría y Gerontología de Cuba.
Dr. Leocadio Rodríguez Mañas: Presidente de la Sociedad Española de la Medicina Geriátrica.

5.- Asuntos varios.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su vigesimocuarta reunión plenaria, el miércoles 30 de octubre, a las 15 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión de trabajo plenaria, que se realizará el miércoles 30 de octubre, a las 17 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo, el miércoles 30 de octubre, a las 17 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Asuntos pendientes de la Comisión.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A su reunión ordinaria de trabajo, que se realizará el miércoles 30 de octubre, a las 17:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Dictámenes de los siguientes proyectos:

3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Oscar Levín Coppel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A su segunda reunión de la sesión permanente del pleno, el jueves 31 de octubre, a las 15 horas, en el salón de usos múltiples de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, ubicado en el edificio D, planta baja.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Análisis en lo particular de los artículos reservados para su discusión y, en su caso, aprobación.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TURISMO

A la reunión de trabajo de su Junta Directiva, que se realizará el jueves 31 de octubre, a las 17 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Jaime Arturo Larrazábal Bretón
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TURISMO

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 31 de octubre, a las 18 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Jaime Arturo Larrazábal Bretón
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria mensual, el martes 5 de noviembre, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior realizada el 2 de octubre de 2002.
4. Presentación de los invitados a la reunión.
5. Intervención del diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, Presidente de la Comisión de Seguridad Social.
6. Intervención del Gral. de División DEM Tomás Angeles Dauahare, director general del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
7. Espacio para preguntas y respuestas.
8. Asuntos generales.
9. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente