ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL JUEVES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA
Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y cuatro diputados, a las once horas con veinticinco minutos del jueves veinticuatro de octubre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.
Comunicación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, con la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del centésimo octogésimo quinto aniversario luctuoso del general Pedro Moreno González. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.
Comunicación del Congreso del Estado de Guerrero, con acuerdo por el que se pronuncia en contra de la descentralización de los institutos tecnológicos del país hasta en tanto no se acompañen de los recursos suficientes, y siempre y cuando se haga en acuerdo con los trabajadores. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite la iniciativa de Ley de Coordinación Hacendaria, presentada por el senador Jesús Ortega Martínez, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite los siguientes documentos:
Copia del oficio del Director General de Radio, Televisión y Cinematografía, con el que acompaña el Informe detallado y fundamentado de las sanciones, observaciones y extrañamientos aplicados a los concesionarios por posibles infracciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, correspondientes al mes de septiembre de dos mil dos. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
El Informe de Evaluación correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal de dos mil dos sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de los resultados previstos en las reglas de operación de los fondos y programas a cargo de la Secretaría de Economía. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Oficio del Director General del Banco de México fiduciario en los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, con el que remite el Resumen Ejecutivo de la Evaluación realizada por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Querétaro, de los programas de esos fideicomisos que canalizan subsidios, correspondiente al periodo enero - agosto de dos mil dos. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.
La Presidencia expresa las condolencias de la Mesa Directiva y de la Cámara de Diputados al diputado Tomás Torres Mercado por el sensible fallecimiento de su madre, la señora Natalia Mercado Vargas, y la Asamblea guarda un minuto de silencio en su memoria.
La Presidencia informa que la Comisión de Relaciones Exteriores y los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados recibirán el día de hoy, a las diecisiete horas, la visita del Presidente de la República del Perú, en el Salón de Protocolo, y hace extensiva la invitación a los diputados que deseen asistir.
Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:
Armando Salinas Torre, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Maricruz Cruz Morales, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ochenta y cinco del Código Penal Federal y el artículo dieciséis de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública.
Narciso Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos setenta y cuatro y setenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Manuel Arturo Narváez Narváez, del Partido Acción Nacional, que reforma la fracción cuarta del artículo sesenta y siete de la Ley Federal de Radio y Televisión, y adiciona la fracción quinta al artículo tercero y la fracción décima al artículo treinta y tres de la Ley de Imprenta. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
Víctor Roberto Infante González, del Partido Revolucionario Institucional, que deroga las fracciones primera, cuarta, quinta, décima y undécima del artículo treinta y siete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma los artículos ocho, diecisiete, dieciocho, treinta y setenta y cuatro de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Se turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.
La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona una fracción vigésima novena - K al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura.
Fundamenta el dictamen el diputado Jaime Arturo Larrazábal Bretón, del Partido Revolucionario Institucional.
Fijan la posición de su partido o grupo parlamentario los diputados: Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; Félix Castellanos Hernández, del Partido del Trabajo; Rafael Servín Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática; María Cruz Martínez Colín, del Partido Acción Nacional; y Federico Granja Ricalde, del Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica, y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con punto de acuerdo para solicitar al titular del Poder Ejecutivo Federal que en la reunión de líderes del Mecanismo de Cooperación Económica Asia - Pacífico, se busque con base en convergencias y puntos de vista compartidos con los países de Asia y América Latina, un compromiso para promover que el gobierno de los Estados Unidos de América reduzca los subsidios a sus productos agrícolas.
Habla al respecto la diputada María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática.
Para ilustrar la discusión, la Presidencia da lectura al punto de acuerdo que se someterá a votación y concede la palabra, para hablar en pro, a los diputados: Moisés Alcalde Virgen, del Partido Acción Nacional; y Jaime Rodríguez López, del Partido Revolucionario Institucional.
En votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el asunto y la Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, recoge la votación nominal del punto de acuerdo misma que resulta aprobatoria por trescientos veintitrés votos en pro, seis en contra y diecinueve abstenciones. Comuníquese al Ejecutivo.
Solicitan excitativas los diputados:
Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en relación con la proposición con punto de acuerdo para solicitar que la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la tercera etapa del Río Tijuana, presentada el veintinueve de abril de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.
José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, en relación con la iniciativa para crear el Instituto Nacional de Pensionados de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y dos. La Presidencia formula la excitativa correspondiente.
Hablan sobre el aniversario de la Organización de las Naciones Unidas los diputados: Érika Elizabeth Spezia Maldonado, del Partido Verde Ecologista de México; Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del Partido Acción Nacional; y Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional.
Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:
Rogaciano Morales Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de la Actividad Agropecuaria de los Estados. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público.
Víctor Manuel Ochoa Camposeco, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar que en el proceso de venta de la Corporación Internacional de Transportación Aérea, se respeten los derechos laborales. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes.
José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, para que la titular de la Fiscalía Especial para el caso Digna Ochoa comparezca ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos e informe sobre los avances en el esclarecimiento de su muerte. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo
La Presidencia clausura la sesión a las dieciséis
horas con ocho minutos, citando para la próxima que tendrá
lugar el martes veintinueve de octubre de dos mil dos, a las diez horas.
Ciudad Victoria, Tam., a 19 de septiembre de 2002.
Lic. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados
En sesión ordinaria celebrada por este Congreso del estado el 18 de los corrientes se aprobó un pronunciamiento en torno de la determinación del Gobierno Federal de disminuir los subsidios al pago de energía eléctrica de carácter residencial.
Con motivo de su aprobación, el Presidente de la Mesa Directiva dispuso su remisión a las Cámaras del Congreso de la Unión y al Presidente de la República, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía.
En consecuencia, por esta vía nos permitimos transcribir el texto de dicho pronunciamiento:
"2.- Es necesario profundizar en el análisis de las políticas específicas de subsidios para los consumos de electricidad que se producen en poblaciones con clima extremoso, en virtud de la elevación del consumo de energía eléctrica en la época de temperaturas más elevadas durante el año, a fin de precisar su impacto en la economía de las familias tamaulipecas, de tal suerte que el otorgamiento de los subsidios se encamine a beneficiar a quienes mayormente lo requieren.
"3.- Es necesario afirmar que la política de otorgamiento de subsidios debe considerar en forma equitativa a todos los mexicanos, de tal suerte que la autorización de recursos públicos para financiar la prestación del servicio de energía eléctrica beneficie por igual a toda persona que se encuentre en la misma situación y condiciones de necesidad. Una política de subsidios debe ser necesariamente general, por lo que no deberán producirse situaciones en las que algunas personas gocen de determinados beneficios y otras no puedan acceder a ellos en igualdad de condiciones y circunstancias.
"4.- Si bien, conforme a las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en estos momentos corresponde al ámbito del Ejecutivo federal establecer la política de precios y tarifas de los bienes y servicios que expende y presta la administración federal, es necesario considerar mayor intervención del Congreso de la Unión en el establecimiento y supervisión de las determinaciones en esa materia.
"5.- La prestación del servicio público de energía eléctrica es una actividad estratégica que, en forma exclusiva, está a cargo del Estado mexicano. A éste compete, por conducto del Gobierno Federal, proveer el fluido eléctrico necesario para las actividades de toda índole que lo requieran. Las características de ese servicio público obligan a que la electricidad se produzca en términos de mayor eficiencia económica y se ponga a disposición de la población en el precio más accesible posible. Toda vez que la generación de electricidad es exclusiva de la nación, el interés del pueblo debe ubicarse como prioridad en la fijación del precio de ese servicio.
"6.- Un debate contemporáneo sobre las atribuciones que corresponden al Estado es el relativo a cuál es su papel en la economía, considerándose las actividades que realiza directamente, las otras que concesiona para su prestación por particulares y las otras en que sólo tiene una participación indirecta mediante los mecanismos fiscales y presupuestales a su alcance. Por mandato constitucional, la prestación del servicio público de energía eléctrica es de exclusiva injerencia del Estado mexicano, por lo que ese ámbito de participación directa en la economía debe ser eficiente y en beneficio de la nación toda. Al haberse reducido en los últimos lustros la participación directa del Estado en la economía, es posible reclamar mayor eficiencia en las tareas que la Constitución dispone para su atención. Un corolario consecuente con esa condición es la elevación de la eficiencia operativa de las entidades públicas que proveen el servicio de energía eléctrica a niveles comparables con los de las empresas similares que existen en el mundo.
"7.- Las finanzas públicas del país obtienen ingresos sustantivos provenientes de la explotación de la riqueza petrolera, que constituye un energético de naturaleza no renovable. La política energética del país requiere que la explotación de la riqueza petrolera contribuya al desarrollo de la energía renovable que se produce en materia eléctrica. Es conveniente avanzar en la posibilidad de que los recursos provenientes de la explotación de los hidrocarburos se destinen al desarrollo de proyectos de largo plazo en materia de energía eléctrica, sobre la base de que en ambas actividades estamos ante ámbitos de competencia exclusiva del poder público para la explotación y la prestación de los servicios inherentes."
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Los Secretarios de la Mesa Directiva
Dip. Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante
(rúbrica)
Dip. Andrés Alberto Compeán Ramírez
(rúbrica)
La Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en uso de las facultades que le confiere el artículo 58, fracción LVIII, de la Constitución Política local, tiene a bien expedir el siguiente
Punto de Acuerdo
Con relación a la determinación del Gobierno Federal de disminuir los subsidios al pago de energía eléctrica de carácter residencial, el Congreso del estado de Tamaulipas expresa:
2.- Es necesario profundizar en el análisis de las políticas específicas de subsidios para los consumos de electricidad que se producen en poblaciones con clima extremoso, en virtud de la elevación del consumo de energía eléctrica en la época de temperaturas más elevadas durante el año, a fin de precisar su impacto en la economía de las familias tamaulipecas, de tal suerte que el otorgamiento de los subsidios se encamine a beneficiar a quienes mayormente lo requieren.
3.- En necesario afirmar que la política de otorgamiento de subsidios debe considerar en forma equitativa a todos los mexicanos, de tal suerte que la autorización de recursos públicos para financiar la prestación del servicio de energía eléctrica beneficie por igual a toda persona que se encuentre en la misma situación y condiciones de necesidad. Una política de subsidios debe ser necesariamente general, por lo que no deberán producirse situaciones en las que algunas personas gocen de determinados beneficios y otras no puedan acceder a ellos en igualdad de condiciones y circunstancias.
4.- Si bien, conforme a las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en estos momentos corresponde al ámbito del Ejecutivo federal establecer la política de precios y tarifas de los bienes y servicios que expende y presta la administración federal, es necesario considerar mayor intervención del Congreso de la Unión en el establecimiento y supervisión de las determinaciones en esa materia.
5.- La prestación del servicio público de energía eléctrica es una actividad estratégica que, en forma exclusiva, está a cargo del Estado mexicano. A éste compete, por conducto del Gobierno Federal, proveer el fluido eléctrico necesario para las actividades de toda índole que lo requieran. Las características de ese servicio público obligan a que la electricidad se produzca en términos de mayor eficiencia económica y se ponga a disposición de la población en el precio más accesible posible. Toda vez que la generación de electricidad es exclusiva de la nación, el interés del pueblo debe ubicarse como prioridad en la fijación del precio de ese servicio.
6.- Un debate contemporáneo sobre las atribuciones que corresponden al Estado es el relativo a cuál es su papel en la economía, considerándose las actividades que realiza directamente, las otras que concesiona para su prestación por particulares y las otras en las que sólo tiene una participación indirecta mediante los mecanismos fiscales y presupuestales a su alcance. Por mandato constitucional, la prestación del servicio público de energía eléctrica es de exclusiva injerencia del Estado mexicano, por lo que ese ámbito de participación directa en la economía debe ser eficiente y en beneficio de la nación toda. Al haberse reducido en los últimos lustros la participación directa del Estado en la economía, es posible reclamar mayor eficiencia en las tareas que la Constitución dispone para su atención. Un corolario consecuente con esa condición es la elevación de la eficiencia operativa de las entidades públicas que proveen el servicio de energía eléctrica a niveles comparables con los de las empresas similares que existen en el mundo.
7.- Las finanzas públicas del país obtienen ingresos sustantivos provenientes de la explotación de la riqueza petrolera, que constituye un energético de naturaleza no renovable. La política energética del país requiere que la explotación de la riqueza petrolera contribuya al desarrollo de la energía renovable que se produce en materia eléctrica. Es conveniente avanzar en la posibilidad de que los recursos provenientes de la explotación de los hidrocarburos se destinen al desarrollo de proyectos de largo plazo en materia de energía eléctrica, sobre la base de que en ambas actividades estamos ante ámbitos de competencia exclusiva del poder público para la explotación y la prestación de los servicios inherentes.
Diputados: Felipe Garza Narváez, Presidente;
Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante, Andrés Alberto
Compeán Ramírez, secretarios (rúbricas).
Ciudad Victoria, Tam., a 19 de septiembre de 2002.
CC. Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión
En la sesión pública ordinaria celebrada por el Congreso del estado el 11 de los corrientes, a propuesta de la Comisión de Fomento Agropecuario se aprobó un punto de acuerdo sobre la situación de la ganadería.
Dicho punto de acuerdo señala lo siguiente:
"Segundo.- Se dirija comunicación a la honorable Cámara de Diputados, por conducto de las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y Especial de Ganadería, a fin de que en el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, se prevea un incremento sustantivo de los recursos destinados a las actividades pecuarias.
"Tercero.- Se solicite a la dependencia federal mencionada el establecimiento de un programa de apoyo específico a la ganadería, que entrañe una transferencia directa de recursos al productor por cría.
"Cuarto.- Se dirijan comunicaciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que analice la situación crediticia del sector pecuario y puedan alentarse programas adecuados para su financiamiento, así como a la Secretaría de Economía para que analice la posibilidad de establecer una estrategia para evitar las importaciones desmedidas de productos pecuarios a precios dumping."
Sin otro particular, nos es grato renovarles las seguridades de nuestra consideración distinguida.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Los Secretarios de la Mesa Directiva
Dip. Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante
(rúbrica)
Dip. Andrés Alberto Compeán Ramírez
(rúbrica)
Ciudad Victoria, Tam., a 11 de septiembre de 2002.
Honorable Asamblea:
Durante el pasado receso legislativo, quienes integramos la Comisión de Fomento Agropecuario del Congreso del estado recibimos varias invitaciones para dialogar con integrantes de la Unión Regional Ganadera de Tamaulipas y de otros estados del ámbito geográfico donde se ubica nuestra entidad federativa, como Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí y Veracruz, con relación a la situación que vive la ganadería en el país y, en particular, en Tamaulipas.
En especial, fuimos invitados por dicha Unión Regional Ganadera a participar en el Primer encuentro regional de legisladores y ganaderos, que tuvo lugar en esta capital del estado el 6 de agosto último, para analizar el tema de las perspectivas de la ganadería bovina y los mecanismos para lograr su rentabilidad.
Con base en el diálogo que se estableció en esta reunión, solicitándose se dispense el turno a Comisiones y a la luz de lo dispuesto por la fracción III del artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, quienes suscribimos el presente documento nos permitimos formular las siguientes
Consideraciones
Primera.- Actualmente, existe en el país un problema de ausencia de rentabilidad en las actividades pecuarias, que puede encontrar sus causas en la disminución de cerca de 50% de la cría de ganado; en la apertura comercial con Estados Unidos de América y Canadá en materia de carne, particularmente por el alto porcentaje de subsidios -de 40 a 50 por ciento- que se dan a los productores pecuarios en esos países; en la diferencia de las tasas de financiamiento que para las actividades pecuarias existen en esos países y en el nuestro; en el encarecimiento de los insumos para la ganadería, en comparación con el incremento del kilogramo del bovino, pues aquél es de 400% y éste de 50%; y en la ausencia de mecanismos adecuados de comercialización en un entorno de importación de carne de baja calidad y subsidiada, que se ofrece a precios más bajos que el de sus costos de producción.
Segunda.- La ganadería representa una actividad que es preciso alentar en el país, por su vinculación no sólo con la economía de quienes a ello se dedican sino con la capacidad de nuestra República para alimentar a su población y para que su dieta cotidiana contenga los nutrimentos y el contenido proteínico que requiere su adecuado desarrollo. Una producción ganadera de excelencia es parte de la consolidación de nuestra soberanía alimentaria.
Tercera.- Es conveniente promover la recuperación del sector agropecuario mediante el otorgamiento de apoyos directos a los productores, con objeto de que incrementen la reproducción del hato ganadero y se equiparen sus costos a los de sus competidores del exterior, al tiempo de poder superar la elevación de los costos de los insumos que utiliza este sector de la producción nacional.
Cuarta.- Un programa de apoyo directo al productor requiere necesariamente vincularse con la adopción de medidas que aseguren una adecuada situación sanitaria del hato ganadero, la posibilidad de exportar libremente sus productos y la puesta en marcha de programas técnicos para el incremento de la cría de ganado.
Quinta.- De 1998 a la fecha, la importación de carne ha crecido de 6 a 40% del consumo nacional, al grado que el déficit de la balanza comercial en materia bovina es de casi 800 millones de dólares.
Sexta.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente año, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tuvo una asignación de cerca de 35,000 millones de pesos, de los cuales menos de 1,000 millones se destinaron a tareas vinculadas con la ganadería; es decir, menos de 3% del presupuesto de esa dependencia federal. Esta baja prioridad presupuestal no corresponde a la contribución de la ganadería al producto interno bruto del sector agropecuario, que es de casi una tercera parte de éste. Por ello es necesario asignar mayores recursos presupuestales a la actividad ganadera, de acuerdo con su importancia en la economía nacional.
En virtud de lo expuesto y fundado, nos permitimos proponer a esta honorable asamblea la adopción del siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- Se dirija comunicación al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que, en la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de esa dependencia federal para el ejercicio fiscal de 2003, se consideren asignaciones presupuestales idóneas para el fomento de la ganadería.
Segundo.- Se dirija comunicación a la honorable Cámara de Diputados, por conducto de las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y Especial de Ganadería, a fin de que en el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003 se prevea un incremento sustantivo de los recursos destinados a las actividades pecuarias.
Tercero.- Se solicite a la dependencia federal mencionada el establecimiento de un programa de apoyo específico a la ganadería, que entrañe una transferencia directa de recursos al productor por cría.
Cuarto.- Se dirijan comunicaciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que analice la situación crediticia del sector pecuario y puedan alentarse programas adecuados para su financiamiento, así como a la Secretaría de Economía para que analice la posibilidad de establecer una estrategia para evitar las importaciones desmedidas de productos pecuarios a precios dumping.
Dado en el Salón de Sesiones del honorable Congreso del estado, a los once días del mes de septiembre de dos mil dos.
Comisión de Fomento Agropecuario, diputados:
Héctor Aurelio Castillo Tovar, Presidente; Lorenzo Ramírez
Díaz, secretario; Elías Orozco Salazar, Roberto Rodríguez
Cavazos, vocales (rúbricas).
DEL CONGRESO DE JALISCO, QUE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 15 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
H. Congreso de la Unión
La Quincuagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 10 de octubre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 758/02, del que le anexo copia para los efectos legales procedentes y en el que se acordó girar a usted atento oficio para remitir iniciativa de decreto, mediante la cual se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, conforme al contenido de la iniciativa que para tal efecto se acompaña.
Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto las haga del conocimiento de esta representación, con la mayor brevedad, a fin de darles el curso correspondiente.
Guadalajara, Jalisco, a 10 de octubre de 2002.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)
Oficial Mayor
Ciudadanos Diputados:
El que suscribe, diputado José Trinidad Muñoz Pérez, haciendo uso de la facultad que me confiere el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del estado, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo en los artículos 85, 88 y 90, tercer párrafo, someto a la consideración de este Congreso en Pleno acuerdo económico que remite una iniciativa de ley con carácter de decreto al H. Congreso de la Unión, para lo cual expongo las siguientes
Consideraciones
I. La seguridad social es una garantía a la que tenemos derecho todos los mexicanos y que debe verse reflejada en aspectos palpables que eleven nuestra calidad de vida.
De este modo, el acceso a los servicios de salud a través de instituciones médicas, la protección de los medios de subsistencia, el otorgamiento de una pensión por el trabajo desempeñado a través de los años y los demás servicios sociales son un imperativo para alcanzar el bienestar individual y colectivo a que aspira la nación mexicana.
Como garantía, el Estado no sólo está obligado a protegerla sino, ante todo, a poner los medios que permitan su verdadera concreción.
Para llevar esto a cabo fue creado el Instituto Mexicano del Seguro Social, organismo público descentralizado que tiene como atribución principal proporcionar los seguros correspondientes a las modalidades del régimen voluntario y obligatorio, que comprenden los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía y edad avanzada, así como los servicios de guardería y demás prestaciones sociales que establece la ley.
Tratándose del régimen obligatorio, todos los que se encuentran bajo una relación subordinada de trabajo, de forma permanente o eventual, así como el cónyuge, ascendientes y descendientes directos del trabajador, adquieren la calidad de derechohabientes, teniendo así el derecho a disfrutar de las prestaciones antes señaladas.
De esta manera, se pretende dar cumplimiento a una de las obligaciones fundamentales del Estado.
II. En el régimen de seguridad social participan en cuanto a las aportaciones, de manera coordinada y equitativa, Estado, patrones y el propio trabajador, siendo obligación de la autoridad vigilar que los patrones no incumplan sus obligaciones respecto al pago de las cuotas que les corresponden o mantengan una relación laboral irregular en la que los trabajadores no hayan sido inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por tanto, se encuentren imposibilitados de hacer efectivos estos beneficios.
Si bien en todos los campos de la actividad económica se presentan patrones que no cumplen su responsabilidad en el pago de cuotas al Instituto, existen actividades que, por su misma naturaleza, han sido recurrentes en cuanto a este incumplimiento.
Una de ellas es la actividad de la construcción, sea realizada de forma permanente o esporádica. Sobre todo en los municipios que no forman parte de las grandes zonas metropolitanas de los estados, es frecuente encontrar obras terminadas cuyos trabajadores jamás fueron dados de alta ante el Instituto y que, por tanto, se encuentran en una permanente situación de incertidumbre respecto al otorgamiento de las prestaciones sociales que legítimamente les corresponderían, viéndose afectadas miles de familias cuyo sostén principal lo proporciona este rubro.
El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la obligación, en cuanto tenga conocimiento del inicio de una obra, de requerir a los patrones el cumplimiento de sus obligaciones; sin embargo, sus recursos humanos y financieros le impiden llevar a cabo oportunamente la función de vigilancia que le corresponde.
III. Los municipios, como el nivel de gobierno primario, tienen la facultad constitucional de otorgar licencias y permisos para construcciones, ejerciendo de esta manera el control del uso de suelo en sus jurisdicciones territoriales. Es obligación de todo el que pretenda iniciar una obra solicitar la autorización correspondiente o, en caso de omisión de este precepto, ser requerido por la propia autoridad municipal para regularizar su situación.
En este sentido, si los ayuntamientos, al momento de expedir la licencia o permiso para construcción, notificaran de este acto al Instituto Mexicano del Seguro Social, el organismo podría verificar si el patrón inscribió a sus trabajadores; si no lo hizo, tendría los datos necesarios para exigírselo.
No se debe olvidar que la administración pública, aunque dividida en diferentes niveles, constituye una unidad cuyo objetivo es proporcionar al ciudadano, su principal destinatario, un servicio de calidad.
Por ello, la cooperación entre autoridades diversas, como la que hoy se propone, contribuirá a garantizar los derechos sociales para un sector que, a la fecha, es vulnerable en este aspecto.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta a las Legislaturas estatales para proponer iniciativas de leyes en materia federal, pongo a su consideración el siguiente punto de
Acuerdo Económico
Unico.- Gírese atento oficio al H. Congreso de la Unión, remitiendo iniciativa de decreto por la cual se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos:
Iniciativa de decreto mediante la cual se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social
Unico.- Se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 15.- ...
Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Guadalajara, Jalisco, a 10 de octubre de 2002.
Atentamente
Dip. José Trinidad Muñoz Pérez (rúbrica)
DEL CONGRESO DE JALISCO, QUE REFORMA EL ARTICULO 199 BIS DEL CODIGO PENAL FEDERAL
H. Congreso de la Unión
La Quincuagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 10 de octubre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 754/02, del que le anexo copia para los efectos legales procedentes y en el que se acordó enviar a esa alta soberanía popular iniciativa de ley de esta Legislatura jalisciense, para que se legisle en materia penal y se tipifique como delito la adulteración de bebidas alcohólicas y, concretamente, se reforme el artículo 199 bis del Código Penal Federal, conforme a la exposición de motivos que contiene la iniciativa que para tal efecto se acompaña.
Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto las haga del conocimiento de esta representación, con la mayor brevedad, a fin de darles el curso correspondiente.
Guadalajara, Jalisco, a 10 de octubre de 2002.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)
Oficial Mayor
Ciudadanos Diputados:
El que suscribe, diputado Francisco Javier Guízar Macías, integrante de esta LVI Legislatura, en uso de las facultades que me otorgan los artículos 28, fracción I, y 35, fracción I, de la Constitución Política, así como por lo dispuesto en los artículos 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos dispuestos para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, someto a su distinguida consideración la siguiente iniciativa de acuerdo económico, que envía iniciativa de ley al H. Congreso de la Unión para que legisle en materia penal y tipifique como delito la adulteración de bebidas alcohólicas.
Consideraciones
Primero.- Como soberanía del estado, es nuestra obligación salvaguardar la protección de la salud de nuestros ciudadanos. Es nuestro deber, además, ser garantes de la conservación de la salud pública e implantar medidas de prevención de riesgos y contingencias que atenten contra este bien jurídico tutelado y consagrado por el artículo 4 de la Constitución General de la República.
Segundo.- En la actualidad se encuentra vigente un problema serio para la industria vitivinícola del país: la adulteración de los productos nacionales y extranjeros, consistente muchas veces en el cambio de marcas o etiquetas o en la adulteración del contenido de las botellas, de productos que se fabrican o comercializan en el territorio nacional, así como violación, falsificación o ambas de sellos de estos productos.
Esta actividad ilícita, que no sólo atenta contra la economía nacional, en perjuicio de los productores y comercializadores de vinos y licores, constituye también un riesgo latente contra la salud de los consumidores, los afectados directos al ingerir estos productos alterados, confiando siempre en la calidad de los mismos respaldados por marcas reconocidas que cumplen la normatividad vigente en la materia y los principios de calidad y salud en la elaboración de sus productos.
Tercero.- Es nuestro estado, en el contexto nacional, uno de los productores más importantes de esta industria, dando origen en su territorio a la bebida más significativa de México, tanto en el territorio nacional como en el plano internacional: el tequila. De ahí la importancia de atender ese problema y garantizar a los productores de la región, pero sobre a todo a los consumidores, que, como soberanía, salvaguardamos los bienes jurídicos tutelados de unos y los de otros.
Cuarto.- Es preocupante que estas prácticas tiendan a proliferar por no contar con una regulación eficaz y rigurosa, encaminada a sancionar con todo el rigor de la ley a todos los que atenten contra la salud del consumidor y contra esta industria, que hoy día emplea a miles de mexicanos y representa una fuente de sustento en la economía nacional, una ley que sancione penalmente a quien adultere de manera indiscriminada bebidas de prestigio y de renombre, como nuestro tequila. No podemos permitir que los mismos encuentren abrigo ante las posibles lagunas jurídicas.
Quinto.- Por ello, el objetivo fundamental de esta iniciativa es legislar para tipificar, dentro del título correspondiente a delitos contra la salud del Código Penal Federal, el delito de adulteración de bebidas alcohólicas, mismo ordenamiento jurídico que se atiende por ser éste competente en la materia y por ser además un problema que se extiende por todo el territorio nacional, entendiendo para tal efecto la adulteración de bebidas alcohólicas como a continuación se describe:
Para los efectos de esta iniciativa, se entiende por adulteración de bebidas alcohólicas el que de manera dolosa vicie, altere en contenido las fórmulas de elaboración de bebidas alcohólicas, altere la marca o falsifique o viole sellos, envase o embalajes de bebidas alcohólicas producidas en territorio nacional o comercializadas en el mismo.
Para los efectos de esta iniciativa, se entiende por bebidas alcohólicas las que, conforme a las normas oficiales mexicanas, contengan más de 3º G.L. de alcohol, que se clasifican en bebidas de baja y de alta graduación.
En cuanto a la penalidad propuesta, se considera suficiente para prevenir la conducta prevista una pena de tres a siete años de prisión y de ciento cincuenta a mil días de salario mínimo, sin que escape a la atención del autor de la iniciativa que, en todos los casos, deberá condenarse al infractor al pago de la reparación del daño, en los términos establecidos en el Código Penal aplicable en materia federal.
Sexto.- Es importante señalar que nuestra preocupación por este problema de salubridad general debe ser transmitido a las autoridades federales y a las estatales competentes en la materia, solicitándoles de la manera más atenta y respetuosa que implanten las medidas y acciones necesarias para el combate y prevención de este problema.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante su elevada consideración la siguiente iniciativa de
Acuerdo Económico
Que envía iniciativa de ley al H. Congreso de la Unión para que legisle en materia penal y tipifique como delito la adulteración de bebidas alcohólicas.
Unico.- Envíese al H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, junto con el cuerpo de la iniciativa del presente acuerdo económico, como exposición de motivos, la siguiente
Iniciativa de Ley
Que adiciona el Código Penal Federal, dentro del título séptimo, "De los delitos contra la salud", el capítulo tercero y el artículo 199 ter
Artículo Unico.- Se reforma el artículo 199 bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 199 Bis.- ...
Capítulo III
De la Adulteración de Bebidas Alcohólicas
Artículo 199 Ter.- Se impondrán de tres a siete años de prisión y de ciento cincuenta a mil días de salario mínimo de multa al que, de manera dolosa, vicie y/o altere en contenido las fórmulas de elaboración de bebidas alcohólicas.
La misma sanción se aplicará a quien falsifique, altere la marca, viole sellos, envase o embalajes de bebidas alcohólicas producidas en territorio nacional o comercializadas en el mismo.
Para los efectos de esta iniciativa, se entiende por bebidas alcohólicas las que, conforme a las normas oficiales mexicanas, contengan más de 3º G.L. de alcohol, que se clasifican en bebidas de baja y de alta graduación.
Transitorio
Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Guadalajara, Jalisco, a 10 de octubre de 2002.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica)
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE DEROGA EL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO 2002, Y LA DISPOSICION RELATIVA AL IMPUESTO SUNTUARIO ESTABLECIDA EN EL ARTICULO QUINTO DEL DECRETO PUBLICADO EL 6 DE MARZO DE 2002, A CARGO DEL SENADOR FERNANDO GOMEZ ESPARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Me permito informar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que deroga el artículo octavo transitorio de la Ley del Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2002, y la disposición relativa al Impuesto Suntuario establecida en el artículo quinto del decreto publicado el 6 de marzo de 2002.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 24 de octubre de 2002.
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente en Funciones
El que suscribe, senador Fernando Gómez Esparza, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de la H. Cámara de Senadores, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa que deroga el Impuesto Suntuario establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002, en su artículo Octavo Transitorio y la Disposición Relativa al Impuesto Suntuario establecida en el Artículo Quinto del Decreto Publicado el 6 de marzo de 2002.
Exposición de Motivos
Por considerar que el Impuesto Suntuario establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002 en su Artículo Octavo Transitorio y la disposición relativa al Impuesto Suntuario establecida en el Artículo Quinto del Decreto publicado el 6 de marzo de 2002, en el que se exime a diversos contribuyentes del pago del Impuesto Suntuario, ha sido lesivo para diversas empresas y comercios establecidos con giros gravados con dicho impuesto, pues ha deprimido el consumo de los productos y artículos gravados con el Impuesto Suntuario del 5%, así como el monto de la recaudación que ha representado este concepto, ha sido en términos generales menor a lo esperado.
Por lo anterior, se propone la eliminación del Impuesto Suntuario para evitar que afecte la venta de los bienes por los que se deba pagar el impuesto mencionado, no tan sólo a los residentes en el Estado de Baja California y en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, sino que este impuesto deje de aplicarse en todo el país, por lo que resulta conveniente eximir totalmente del pago de dicha contribución a las enajenaciones señaladas en el artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2002.
Para lograr tales propósitos se somete a la elevada consideración del Poder Legislativo de la Unión la siguiente
Iniciativa
Dice:
Artículo Octavo
Se establece un impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios a cargo de las personas físicas y las morales que en el territorio nacional realicen las actividades que a continuación se mencionan, cuando se lleven a cabo con el público en general:
El cobro que el contribuyente haga de una cantidad equivalente al impuesto que se establece, a quien adquiera el bien, reciba el servicio o use o goce temporalmente el bien mueble, no se entenderá violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
Se considera que la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, se llevan a cabo con el público en general, cuando en los comprobantes que se expidan por las actividades de que se trate, no se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado que se cause con motivo de dichas actividades o cuando los contribuyentes expidan por dichas operaciones los comprobantes simplificados, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación.
La aplicación de este impuesto se sujetará a lo siguiente:
a) La enajenación de:
1) Caviar, salmón ahumado y angulas;
2) Motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, rines de magnesio y techos móviles para vehículos así como aeronaves, excepto aviones fumigadores.
3) Perfumes; armas de fuego; artículos para acampar; automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros con precio superior a $250,000.00; accesorios deportivos para automóviles; prendas de vestir de seda o piel, excepto zapatos; relojes con valor superior a $5,000.00; televisores con pantalla de más de 25 pulgadas; monitores o televisores de pantalla plana; equipos de sonido con precio superior a $5,000.00; equipo de cómputo con precio superior a $25,000.00 y equipos auxiliares; agendas electrónicas; videocámaras; reproductor de videos en formato de disco compacto; equipos reproductores de audio y video con precio superior a $5,000.00
4) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales cuyo precio sea superior a $10,000.00 y lingotes, medallas conmemorativas y monedas mexicanas o extranjeras que no sean de curso legal en México o en su país de origen, cuyo contenido mínimo de oro sea del 80%, siempre que su enajenación se efectúe con el público en general.
b) La prestación de los servicios siguientes:
1) Los de instalación de techos móviles para vehículos;
2) Los que permitan la práctica del golf, la equitación, el polo, el automovilismo deportivo o las actividades deportivas náuticas, incluyendo las cuotas de membresía y las demás contraprestaciones que se tengan que erogar por la práctica de esas actividades y el mantenimiento de las instalaciones, los animales y el equipo necesarios;
3) Las cuotas de membresía para restaurantes, centros nocturnos o bares, de acceso restringido;
4) Los de bares, cantinas, cabarés, discotecas, así como de restaurantes en los que se vendan bebidas alcohólicas, excepto cerveza y vino de mesa, ya sea en el mismo local o en uno anexo que tenga conexión directa del lugar de consumo de bebidas alcohólicas al de alimentos aun cuando ambos pertenezcan a contribuyentes diferentes. Tratándose de establecimientos en donde se proporcionen servicios de hospedaje y de alimentos y bebidas por un precio integrado, se considerará que el valor de estos últimos corresponde al 40% de la contraprestación cobrada, sobre la que se aplicará la tasa del 5%.
c) El uso o goce temporal de:
1) Aeronaves, excepto aviones fumigadores.
2) Motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor.
3) Los bienes a que se refiere el subinciso 3 del inciso a) de esta fracción, en su caso.
II. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales y los contribuyentes efectuarán pagos provisionales por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el Impuesto Sobre la Renta.
III. Para determinar el valor sobre el que se aplicará la tasa del impuesto prevista en este artículo, así como el momento de causación, se aplicará en adición a lo dispuesto por este Artículo, lo establecido en la fracción IV del Artículo Séptimo precedente.
IV. Los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados u otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o los depósitos recibidos con motivo de la realización de las actividades gravadas con este impuesto, disminuirán el monto del impuesto correspondiente a la devolución, descuento o bonificación, anticipo o depósito que hubiesen pagado, del impuesto causado en el mes en que reciban la devolución u otorguen los descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o los depósitos, siempre que expresamente se haga constar la restitución en un documento que contenga los datos de identificación del comprobante de la operación original.
Cuando la transferencia de propiedad, la prestación del servicio o el otorgamiento del uso o goce de bienes muebles no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la disminución del impuesto efectivamente pagado, en los términos del párrafo anterior.
V. Para los efectos de este artículo, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.
No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte. Tampoco se considera enajenación la donación y los obsequios que efectúen las empresas con fines de promoción, siempre que sean deducibles o no acumulables para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En la enajenación de bienes el impuesto se causa en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Tratándose de enajenaciones, para calcular el impuesto, se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
VI. Para los efectos de este artículo, se considera prestación de servicios:
a) La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
b) Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada como enajenación o uso o goce temporal de bienes muebles.
En la prestación de servicios el impuesto se causa en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por cualquier otro concepto.
Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen se considerarán como valor para efectos del cálculo del impuesto.
VII. Para los efectos de este impuesto se entiende por uso o goce temporal de bienes muebles, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente dichos bienes, a cambio de una contraprestación.
En el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles a que se refiere este artículo, el impuesto se causa en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes muebles, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
VIII. Los contribuyentes de este impuesto, además de las otras obligaciones previstas en este artículo, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
IX. El impuesto que se establece en este artículo, no formará parte de los valores para los efectos del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo Primero. .......
Artículo Quinto. Se exime totalmente a los contribuyentes del pago del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios a que se refiere la fracción I, inciso a), del Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, que se cause por la enajenación de caviar, salmón ahumado y angulas; motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, rines de magnesio y techos móviles para vehículos así como aeronaves, excepto aviones fumigadores; perfumes; armas de fuego; artículos para acampar; accesorios deportivos para automóviles; prendas de vestir de seda o piel, excepto zapatos; relojes con valor superior a $5,000.00; televisores con pantalla de más de 25 pulgadas; monitores o televisores de pantalla plana; equipos de sonido con precio superior a $5,000.00; equipo de cómputo con precio superior a $25,000.00 y equipos auxiliares; agendas electrónicas; videocámaras; reproductor de videos en formato de disco compacto; equipos reproductores de audio y video con precio superior a $5,000.00; oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales cuyo precio sea superior a $10,000.00 y lingotes, medallas conmemorativas y monedas mexicanas o extranjeras que no sean de curso legal en México o en su país de origen, cuyo contenido mínimo de oro sea del 80%, siempre que su enajenación se efectúe con el público en general, cuando se realice por residentes en el Estado de Baja California y en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, siempre que la entrega material de los bienes se lleve a cabo en los lugares geográficos citados. La exención prevista en este artículo no será aplicable tratándose de la enajenación de automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros con precio superior a $250,000.00.
Los contribuyentes que apliquen la exención mencionada, no deberán cobrar cantidad alguna por concepto del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios en la enajenación de los bienes a que se refiere el párrafo anterior.
Para los efectos de este artículo, se consideran residentes en el Estado de Baja California y en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país:
II. Los comitentes u otras personas que realicen las enajenaciones en los lugares geográficos mencionados, por conducto de comisionistas o personas que actúen por cuenta ajena, con locales o establecimientos en dichos lugares.
Proyecto de decreto por el que se derogan el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2002 y la disposición relativa al Impuesto Suntuario establecida en el artículo quinto del decreto publicado el 6 de marzo de 2002
Artículo Unico. Se derogan el artículo octavo transitorio de la Ley del Ingresos de la Federación para el ejercicio 2002 y la disposición relativa al Impuesto Suntuario establecida en el artículo quinto del decreto publicado el 6 de marzo de 2002, en el que se exime a diversos contribuyentes del pago del Impuesto Suntuario.
Senadores: Fernando Gómez Esparza, Laura
Alicia Garza Galindo, Orlando Paredes Lara, Martha Sofía Tamayo
Morales, Lauro Díaz Castro, Arely Madrid Tovilla, Sadot Sánchez
Carreño, Ernesto Gil Elorduy, David Jiménez González,
Lucero Saldaña, Germán Sierra Sánchez, Carlos Charaund
Arzate, Addy Joaquín Coldwell, César Camacho Quiroz, Fidel
Herrera Beltrán, Antonio García Torres (rúbricas).
México, DF, octubre 25 de 2002.
Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Cámara de Diputados
Presenta
Por instrucciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno del Senado de la República resolvió dejar sin efecto la sesión solemne que se realizaría el lunes 28 de octubre, a las 12:00 horas, en la que se recibiría la visita del excelentísimo señor Vladimir Putin, Presidente de la Federación de Rusia, en razón de que el mandatario informó de la postergación de su visita a México.
Sin otro particular, reciba las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente
Arturo Garita (rúbrica)
Secretario General de Servicios Parlamentarios
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION
México, DF, a 21 de octubre de 2002.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión
Presentes
La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. diputado federal Gustavo Carvajal Moreno pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copias simples de su curriculum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
El Subsecretario
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
PROYECTO DE LEY DE SISTEMAS DE PAGOS
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Ley de Sistemas de Pagos.
Atentammente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta proyecto de decreto
Por el que se expide la Ley de Sistemas de Pagos
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos que la propia Ley señala, al establecer, para los efectos previstos en este ordenamiento, el carácter definitivo e irrevocable de las órdenes de transferencia y de la compensación y liquidación derivados de éstas, que se procesen a través de dichos sistemas, incluyendo los relacionados con operaciones con valores.
Las disposiciones de esta Ley aplicarán igualmente a las garantías y demás actos que los participantes en los sistemas de pagos previstos en ella, otorguen o celebren para el debido cumplimiento de las obligaciones de pago que se generen por las órdenes de transferencia que se cursen a través de dichos sistemas.
Asimismo, la presente Ley será aplicable a las operaciones que celebre el Banco de México en términos del artículo 7º, fracciones I y II de su ley.
Artículo 2o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
II. Compensación: la sustitución que se lleve a cabo en términos de las Normas Internas de un Sistema de Pagos, de los derechos y obligaciones derivados de las Ordenes de Transferencia, por un único crédito o por una única obligación, de modo que sólo sea exigible dicho crédito u obligación netos, sin que para ello se requiera el consentimiento expreso de los Participantes;
III. Liquidación: los cargos y abonos realizados en las cuentas de los Participantes que se lleven en un mismo Sistema de Pagos de acuerdo con las Normas Internas, correspondientes a los saldos deudores o acreedores que resulten a su cargo o a su favor como consecuencia del trámite de Ordenes de Transferencia Aceptadas;
IV. Normas Internas: respecto a un mismo Sistema de Pagos, las normas internas de adhesión y funcionamiento, incluyendo los manuales, procedimientos y los mecanismos de prevención para el caso de incumplimiento de un Participante en ese sistema, adoptadas de conformidad con la presente Ley;
V. Orden de Transferencia: en singular o plural,
a) la instrucción incondicional dada por un Participante, a través de un Sistema de Pagos, a otro Participante en ese mismo Sistema de Pagos, para que ponga a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción, una cantidad determinada en moneda nacional o extranjera, o
b) la instrucción incondicional o aviso dado por un Participante, a través de un Sistema de Pagos, a otro Participante en ese mismo Sistema de Pagos, para que se efectúe la enajenación, liquidación, afectación o entrega de valores.
VI. Orden de Transferencia Aceptada: en singular o plural, aquella Orden de Transferencia que haya pasado todos los controles de riesgo establecidos conforme a las Normas Internas de un Sistema de Pagos y que, por lo tanto, pueda ser efectuada su Liquidación de conformidad con las referidas Normas Internas del Sistema de Pagos de que se trate;
VII. Participante: en singular o plural, el Banco de México y cualquier institución financiera, sociedad o entidad que haya sido admitida para cursar Ordenes de Transferencia en algún Sistema de Pagos, conforme a las Normas Internas aplicables a ese Sistema de Pagos, y
VIII. Sistema de Pagos: en singular o plural, los acuerdos o procedimientos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3o. de esta Ley, que tengan por objeto la Compensación de Ordenes de Transferencia o la Liquidación de Ordenes de Transferencia Aceptadas.
Artículo 3o. Se considerarán como Sistemas de Pagos los que reúnan los requisitos siguientes:
II. Que el monto promedio mensual de las obligaciones de pago que acepte el acuerdo o procedimiento de que se trate para su compensación o liquidación en un año calendario, sea igual o mayor al equivalente a cien mil millones de unidades de inversión.
Para determinar el monto mínimo a que se refiere esta fracción, se utilizará el valor de las unidades de inversión dado a conocer por el Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación, correspondiente al último día del mes de diciembre del año inmediato anterior a aquél en que se realice la publicación a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 4o. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el mes de enero de cada año, la lista de los acuerdos o procedimientos que tengan por objeto la compensación o liquidación de obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores que hayan reunido los requisitos previstos en el artículo anterior, así como aquéllos en los que el Banco de México actúe como Administrador del Sistema. A partir del día siguiente al que se efectúe la publicación respectiva, los citados acuerdos o procedimientos serán considerados como Sistemas de Pagos sujetos a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 5o. En la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Banco de México también dará a conocer, en su caso, la lista de los Sistemas de Pagos que hayan dejado de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3o. de esta Ley. A partir del día siguiente al que se realice dicha publicación, los acuerdos o procedimientos señalados por el Banco de México conforme a este artículo, dejarán de ser considerados como Sistemas de Pagos para efectos de este ordenamiento.
Artículo 6o. Las Normas Internas de cualquier Sistema de Pagos deberán propiciar su eficiencia y seguridad, así como el desarrollo competitivo de los servicios que se presten utilizando el citado Sistema de Pagos. Asimismo, las Normas Internas deberán sujetarse a la autorización del Banco de México y a las disposiciones de carácter general que, en su caso, este último emita.
II. El momento en que las Ordenes de Transferencia enviadas al Sistema de Pagos de que se trate se consideren Ordenes de Transferencia Aceptadas;
III. Los criterios para determinar quiénes podrán ser Participantes en el Sistema de Pagos respectivo;
IV. Los medios de que disponga el Sistema de Pagos para el control de los riesgos derivados de la Compensación o Liquidación;
V. Las demás medidas que se adoptarían en caso de incumplimiento de algún Participante;
VI. Las medidas de seguridad del sistema operativo y las acciones correctivas que se seguirían en caso de fallas de dicho sistema, incluyendo los planes de contingencia respectivos;
VII. Las comisiones o cualquier otro cargo que, en su caso, podrán cobrarse entre sí los Participantes en el Sistema de Pagos correspondiente, así como los que el Administrador del Sistema podrá cobrar a los mencionados Participantes, los cuales no deberán ser discriminatorios, y
VIII. Que los bienes, derechos y valores que se otorguen como garantía para el cumplimiento tanto de las Ordenes de Transferencia Aceptadas, como de la Compensación y Liquidación que resulten de éstas, deberán estar en todo momento libres de cualquier otro gravamen.
Cualquier modificación a las Normas Internas de los Sistemas de Pagos deberá contar con la previa autorización del Banco de México. Asimismo, el Banco de México podrá requerir a los Administradores de los Sistemas que realicen las modificaciones a dichas Normas Internas que él mismo juzgue convenientes, con base en lo establecido en la presente Ley.
Tratándose de modificaciones a las comisiones o cualquier otro cargo a que se refiere la fracción VI del artículo 6o. de esta Ley, el Banco de México tendrá facultad de vetarlas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que el Administrador del Sistema de que se trate haga de su conocimiento las modificaciones respectivas. Antes de ejercer la citada facultad, el Banco de México escuchará al Administrador del Sistema correspondiente.
Artículo 8o. El Banco de México podrá interpretar, para efectos administrativos, los preceptos de esta Ley.
Artículo 9o. Son de aplicación supletoria a la presente Ley, en el orden que a continuación se indica: la Ley del Banco de México; las leyes mercantiles especiales; el Código de Comercio; el Código Civil Federal; los usos mercantiles, y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 10. La presente Ley es reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo lo relativo a las facultades del Banco de México en materia de regulación de la intermediación y servicios financieros, contando tal autoridad con las atribuciones necesarias para emitirla y proveer a su observancia.
Capítulo II
Irrevocabilidad y Validez de las Ordenes de Transferencia
Aceptadas y de las Obligaciones que Deriven de Ellas
Artículo 11. Las Órdenes de Transferencia Aceptadas, su Compensación y Liquidación, así como cualquier acto que, en términos de las Normas Internas de un Sistema de Pagos, deba realizarse para asegurar su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros.
Cualquier resolución judicial o administrativa, incluido el embargo y otros actos de ejecución, así como las derivadas de la aplicación de normas de naturaleza concursal o de procedimientos que impliquen la liquidación o disolución de un Participante, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que éste deba realizar en los Sistemas de Pagos, sólo surtirá sus efectos y, por tanto, será ejecutable, a partir del día hábil bancario siguiente a aquél en que sea notificada al Administrador del Sistema en términos del artículo 13 de esta Ley.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, los acreedores, los órganos concursales o cualquier tercero con interés jurídico podrán exigir, a través del ejercicio de las acciones legales conducentes, las prestaciones, indemnizaciones y responsabilidades que procedan conforme a derecho, de quien corresponda.
Artículo 12. Cuando, en términos de las disposiciones legales aplicables, se solicite la declaración de concurso mercantil de algún Participante o alguna otra de naturaleza equivalente, que tenga por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que deba realizar un Participante en los Sistemas de Pagos, al contestar la demanda, el Participante de que se trate deberá presentar una relación completa de los Sistemas de Pagos en los que tenga aquel carácter, indicando, al efecto, el domicilio de los Administradores de los Sistemas respectivos, así como la demás información que resulte necesaria, a efecto de llevar a cabo las notificaciones que correspondan en términos del artículo siguiente. Si al contestar la demanda el Participante no presenta la información a que se refiere este artículo o ésta es confusa, incorrecta o incompleta, el juez deberá, por una sola vez, prevenir al actor para que la presente, aclare, corrija o complete, según sea el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles.
De no proporcionarse la información prevista en el párrafo anterior junto con la contestación a la demanda o de no aclarar, corregir o completar su contenido cuando así se solicite, el juez hará uso en contra del Participante de alguno de los medios de apremio previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 13. Para los efectos señalados en la fracción I del artículo siguiente, la autoridad que dicte alguna resolución que prohíba, suspenda o de cualquier forma limite a algún Participante a realizar pagos, incluso cuando se trate de un procedimiento de naturaleza concursal, deberá mandar notificar personalmente dicha resolución al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a los Administradores de los Sistemas de los que sea miembro el Participante sujeto a tal resolución, a más tardar el tercer día hábil bancario siguiente a aquél en que ésta haya sido dictada.
En el evento de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores demande la declaración de concurso mercantil de alguna institución de crédito conforme a la ley de la materia, en la fecha de presentación de la demanda respectiva deberá informar por escrito a la institución de que se trate sobre la presentación de la misma, para los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 246 de la Ley de Concursos Mercantiles. Asimismo, en caso de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presente dicha demanda y conozca en qué Sistemas de Pagos actúa la institución respectiva como Participante, deberá informar por escrito a las personas señaladas en el párrafo anterior, según corresponda, sobre la presentación de la citada demanda, para los efectos previstos en la fracción I del artículo 14 de este ordenamiento.
Recibida cualquiera de las notificaciones a que se refieren los párrafos anteriores, el Administrador del Sistema deberá hacer del conocimiento de todos los Participantes en el Sistema de Pagos respectivo el contenido de la misma, lo antes posible.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo será sancionado en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 14. Las resoluciones judiciales o administrativas, incluidas las derivadas de la aplicación de normas de naturaleza concursal o de procedimientos que impliquen la disolución o liquidación de un Participante, que tengan por objeto prohibir, suspender, o de cualquier manera limitar los pagos que éste deba realizar en los Sistemas de Pagos, no impedirán que se efectúe la Compensación y la Liquidación de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, sujeto a las reglas siguientes:
II. No se revocarán la Compensación, la Liquidación, así como cualquier otro acto relativo al cumplimiento de Órdenes de Transferencia Aceptadas que se hayan realizado a más tardar el día hábil bancario en que se haya recibido la notificación citada en la fracción anterior, y
III. El cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de los actos a que se refiere la fracción anterior, se llevará a cabo de acuerdo con las Normas Internas del Sistema de Pagos respectivo, sin que queden sujetas a procedimientos de reconocimiento de créditos o a cualquier otro de naturaleza similar.
Artículo 15. Las garantías y los recursos provenientes de las cuentas que los Participantes, en términos de las Normas Internas de los Sistemas de Pagos, tengan afectos al cumplimiento tanto de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, como de la Compensación y Liquidación que resulten de éstas, serán inembargables desde el inicio de la operación diaria del Sistema de Pagos hasta que se cumplan las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación de tales Órdenes de Transferencia Aceptadas cada día. Por lo anterior, durante el período mencionado no podrá trabarse ejecución alguna sobre ellos ordenada por autoridad administrativa o judicial.
Las cuentas que las instituciones de crédito estén obligadas a mantener en el Banco de México, ya sea en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, serán inembargables.
Asimismo, las garantías, incluyendo las previstas en el artículo 16 de la ley que regula al Banco de México, que se constituyan a su favor por cualquier persona que sea su contraparte o garante en alguna de las operaciones mencionadas en el último párrafo del artículo 1o. de esta Ley, serán inembargables.
Artículo 16. Los actos necesarios para la ejecución de las garantías señaladas en el artículo anterior, se llevarán a cabo sin que puedan ser limitados, suspendidos o revocados por orden judicial o administrativa de cualquier naturaleza. Dicha ejecución, así como la vista previa al interesado, se realizarán de conformidad con las Normas Internas del Sistema de Pagos de que se trate y las disposiciones aplicables al acto jurídico mediante el cual se constituyeron.
Artículo 17. Los actos por los que se constituyan, incrementen, sustituyan o acepten garantías, para dar cumplimiento a las obligaciones de pago derivadas de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, así como a su Compensación y Liquidación, serán válidos siempre que se hayan realizado a más tardar el día en que el Administrador del Sistema de que se trate reciba cualquiera de las notificaciones a que se refiere el artículo 13 del presente ordenamiento y se hayan observado las Normas Internas del Sistema de Pagos respectivo.
Artículo 18. En el evento de que se requiera ejecutar las garantías mencionadas en el artículo 15 de esta Ley, el producto de dicha ejecución se utilizará, según corresponda, para pagar las obligaciones derivadas de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, su Compensación y Liquidación, así como las contraídas a favor del Banco de México por las operaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 1o. de esta Ley, con preferencia a cualquier otra obligación.
Cuando el producto de la ejecución de las garantías y, en su caso, de cualquier otro acto que se realice en términos de las Normas Internas de los Sistemas de Pagos que correspondan, no sea suficiente para dar cumplimiento a las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, los acreedores respectivos podrán hacer valer sus derechos de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.
En caso de que de la ejecución de dichas garantías resulte algún remanente, éste deberá ponerse a disposición de los órganos concursales, del Participante o de quien corresponda, en términos de las disposiciones aplicables.
Capítulo IV
De las Facultades del Banco de México
Artículo 19. El Banco de México, con base en la información que, al efecto, se le presente de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, ejercerá funciones de supervisión y vigilancia de los Administradores de los Sistemas y de los Sistemas de Pagos, a fin de procurar su correcto funcionamiento.
La supervisión que se ejerza respecto a los Sistemas de Pagos tendrá por objeto evaluar los riesgos a que éstos estén sujetos, sus sistemas de control y los mecanismos que hayan adoptado para el caso de incumplimiento, así como la calidad de su administración. Lo anterior, a fin de que tales Sistemas de Pagos se ajusten a las disposiciones de esta Ley, a las que, en su caso, el propio Banco de México expida, así como a los usos y sanas prácticas de los sistemas de pagos y, en general, de los mercados financieros.
Artículo 20. Los Administradores de los Sistemas estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera para verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que deriven de ella, en los términos y plazos que el propio Banco de México determine.
Artículo 21. El Banco de México estará facultado para diseñar e implementar, previa audiencia del Administrador del Sistema de que se trate, programas de ajuste de cumplimiento forzoso tendientes a eliminar irregularidades en los Sistemas de Pagos. Dichos programas se establecerán cuando, de la información proporcionada por el Administrador del Sistema al Banco de México, se detecten deficiencias en el Sistema de Pagos respectivo que, a juicio del propio Banco de México, puedan afectar su correcto funcionamiento, poner en riesgo la seguridad de las Órdenes de Transferencia cursadas a través de aquél, o impliquen incumplimientos continuos o reiterados a la presente Ley, a las disposiciones emitidas por el Banco de México o a las Normas Internas del correspondiente Sistema de Pagos.
Los programas de ajuste previstos en el presente artículo se llevarán a cabo sin perjuicio de las sanciones que, conforme a ésta u otras leyes, resulten aplicables.
Artículo 22. Son infracciones de los Administradores de los Sistemas a la presente Ley:
II. Omitir la presentación al Banco de México de la normativa a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley, dentro del plazo previsto en el primer párrafo de dicho artículo;
III. Modificar las Normas Internas sin contar con la previa autorización del Banco de México para ello;
IV. Poner en vigor modificaciones a las comisiones o cualquier otro cargo de los señalados en la fracción VI del artículo 6o. de esta Ley, sin que haya transcurrido el plazo para que el Banco de México ejerza la facultad de veto a que se refiere el último párrafo del artículo 7o. de esta Ley o, cuando dentro de dicho plazo, el propio Banco de México las haya vetado;
V. Omitir presentar la información que el Banco de México les solicite conforme a este ordenamiento, o bien presentarla extemporáneamente, de manera imprecisa o incompleta;
VI. Proporcionar al Banco de México información falsa que esté relacionada con el Sistema de Pagos respectivo;
VII. Incumplir con cualesquiera de las obligaciones que deriven de la implementación de un programa de ajuste establecido conforme al artículo 21 de la presente Ley, y
VIII. Incumplir con cualquier otra obligación a su cargo prevista en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que conforme a la misma, en su caso, expida el Banco de México.
I. Por ubicarse en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII, multa de 5,000 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y
Artículo 25. El Banco de México, previo a la imposición de las multas que corresponda aplicar conforme a esta Ley, estará a lo siguiente:
II. El presunto infractor tendrá un plazo de cinco días hábiles bancarios, contado a partir del día hábil bancario siguiente al de la notificación correspondiente, para manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos por escrito.
II. La capacidad económica del infractor;
III. Si el infractor es reincidente. Al efecto, se considerará reincidente el infractor que, habiendo sido sancionado, incurra nuevamente en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 22 y 24 de la presente Ley, si no ha transcurrido, desde que quedó firme la más reciente resolución de multa que se le haya impuesto en términos de este ordenamiento, un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, y
IV. Si la infracción es continua, entendiéndose por ésta cuando su consumación se prolonga en el tiempo.
Cuando, por un acto o una omisión, se infrinjan diversas disposiciones a las que les correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuyo importe de la multa sea mayor.
Artículo 27. Cuando se de cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones III y IV del artículo 26, se impondrá al infractor hasta el doble del importe de la multa que corresponda.
Artículo 28. Se tomará como atenuante en la imposición de las multas, cuando el infractor, previo a la notificación a que se refiere el artículo 25, fracción I de la presente Ley, informe por escrito al Banco de México la infracción, reconozca expresamente ésta, corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido y se obligue ante el propio Banco a presentar un programa de corrección. En este supuesto se impondrá al infractor el importe mínimo de la multa previsto en los artículos 23 y 24 de esta Ley, según sea el caso.
Artículo 29. La facultad del Banco de México para imponer las multas previstas en esta Ley caducará en un plazo de tres años, contado a partir de la fecha en que se consume la infracción. El plazo a que se refiere el presente artículo se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo. Se considerará que inicia dicho procedimiento, cuando el Banco de México notifique al presunto infractor los hechos vertidos en su contra, conforme al artículo 25, fracción I, de esta Ley.
Artículo 30. Las multas que el Banco de México imponga, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su notificación.
En el supuesto de que la multa de que se trate se pague dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su notificación, el monto de ésta se reducirá en un 50% sin necesidad de que el Banco de México dicte nueva resolución. La reducción a que se refiere el presente párrafo es aplicable aún en el caso previsto en el artículo 28 de este ordenamiento.
Artículo 31. De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de la presente Ley, en las que el Banco de México sea parte o se afecten sus intereses, conocerán los tribunales de la Federación.
Artículo 32. Lo dispuesto en esta Ley es sin perjuicio de las facultades que otras leyes otorgan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a otras autoridades, en materia de regulación, supervisión, otorgamiento de autorizaciones y establecimiento de programas de cumplimiento forzoso, respecto de los sujetos a los que les sea aplicable la propia Ley.
Asimismo, lo previsto en este ordenamiento es sin perjuicio de las atribuciones que otras leyes otorgan al Banco de México en materia de sistemas de pagos y transferencias de fondos.
Capítulo V
Del Recurso de Reconsideración
Sección I
Reglas Generales
Artículo 33. Contra las resoluciones de las multas previstas en los artículos 23 y 24 de esta Ley, procederá el recurso de reconsideración, el cual será de agotamiento obligatorio. Dicho recurso se substanciará y resolverá de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64 y 65 de la Ley del Banco de México; 42 a 52 del Reglamento Interior del propio Banco, así como por las disposiciones contenidas en el presente capítulo y, en lo no previsto en tales disposiciones, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 34. En el procedimiento del recurso de reconsideración las actuaciones deberán practicarse en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados, domingos y los inhábiles bancarios que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación. Se entienden horas hábiles las que medien desde las nueve hasta las diecinueve horas.
Artículo 35. Las notificaciones en el procedimiento del recurso de reconsideración serán personales, por instructivo o por estrados. Las notificaciones a las autoridades emisoras del acto reclamado se harán por oficio.
Artículo 36. La autoridad a la que de conformidad con el Reglamento Interior del Banco de México corresponda resolver el recurso de reconsideración, tendrá la facultad de certificar y expedir copias de los documentos que obren en el expediente del propio recurso, para ser exhibidos en asuntos judiciales o ante cualquier otra autoridad, relativos al ámbito de su competencia.
Sección II
De la Interposición y Substanciación
del Recurso
Artículo 37. En el escrito por el que se interponga el recurso de reconsideración deberá expresarse:
II. El lugar, ubicado en el Distrito Federal, para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias, relativas al recurso de reconsideración;
III. Los datos de identificación de la resolución impugnada;
IV. Los agravios que se hagan valer, y
V. La firma autógrafa de quien promueva en representación del recurrente.
El recurrente deberá exhibir todos los documentos que ofrezca como prueba junto con el escrito mediante el cual interponga el recurso. Los que se presenten con posterioridad no serán admitidos, salvo aquellos supervenientes.
De igual forma, deberán acompañarse a dicho escrito: una copia del mismo para cada una de las autoridades emisoras del acto impugnado; los documentos que acrediten la personalidad de quien promueva; el documento en que conste el acto impugnado, y la constancia de notificación de este último.
De ofrecerse la pericial, deberá acompañarse el dictamen pericial correspondiente, sin lo cual no será admitida.
Si el recurrente omitió ofrecer pruebas o acompañar documentos, se tendrá por perdido su derecho para hacerlo.
Artículo 38. De no advertirse motivo de desechamiento o alguna causa para tener por no interpuesto el recurso, se admitirá solicitando en el mismo auto un informe con justificación a las autoridades que hayan emitido la resolución impugnada, a efecto de lo cual se les hará llegar copia del escrito correspondiente.
Artículo 39. El informe previsto en el artículo anterior, deberá ser rendido por las autoridades involucradas, en un plazo máximo de seis días hábiles bancarios, contado a partir del día siguiente a la fecha en que reciban el oficio correspondiente, acompañando al mismo el expediente original relativo a la imposición de la sanción, junto con todas las constancias necesarias para apoyarlo.
Artículo 40. Con el informe de las autoridades se mandará dar vista al recurrente, a efecto de que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su interés convenga.
Artículo 41. Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, con las manifestaciones del recurrente o sin ellas, se turnará el expediente para el dictado de la resolución correspondiente.
Sección III
De la Resolución del Recurso
Artículo 42. El recurso de reconsideración deberá resolverse dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles bancarios, contado a partir de la fecha de su presentación, de no ser así, se considerará confirmado el acto impugnado.
Artículo 43. Contra las resoluciones dictadas en el recurso de reconsideración o a consecuencia de éste, no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo 44. Para la ejecución de las multas previstas en los artículos 23 y 24 de la presente Ley, se observará lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México.
Artículos Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los acuerdos o procedimientos que tengan por objeto la compensación o liquidación obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores que, con base en la información con que cuente el Banco de México, hayan cumplido con los requisitos previstos en el artículo 3o. de la presente Ley durante los doce meses anteriores a la fecha de su entrada en vigor, así como los administrados por el Banco de México, quedarán sujetos a la misma a partir del día siguiente al que se realice la publicación prevista en el Artículo Tercero Transitorio y hasta en tanto el Banco de México efectúe la publicación a que se refieren los artículos 4o. y 5o. de esta Ley, correspondiente al mes de enero de 2003.
Para efectos de determinar el cumplimiento del requisito previsto en la fracción II del artículo 3o. de esta Ley, el Banco de México utilizará el valor de las unidades de inversión dado a conocer por el propio Banco Central en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Tercero. Durante los veinte días hábiles bancarios siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de los acuerdos o procedimientos que se encuentren en el supuesto señalado en el primer párrafo del artículo anterior, así como la denominación de las entidades que los administran.
Dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquél en que se realice la publicación a que se refiere el párrafo anterior, los Administradores de los Sistemas deberán someter a la autorización del Banco de México, la normativa a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley. En caso de incumplimiento, el Banco de México podrá sancionar a los Administradores de los Sistemas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracción I, de la propia Ley.
Cuarto. Se derogan todos los ordenamientos y disposiciones en lo que se opongan a la presente Ley.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de octubre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica)
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; SE REFORMAN LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL; Y SE ADICIONA LA LEY DE PLANEACION
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
ARTICULO PRIMERO.- Se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Unico
De la Naturaleza y Objeto de la Ley
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada.
Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la presente Ley.
Artículo 2.- El sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.
El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretaría de la Función Pública y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública.
Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
II. Administración Pública: Administración Pública Federal Centralizada;
III. Secretaría: Secretaría de la Función Pública.
IV. Consejo: Consejo Consultivo del Sistema;
V. Comités: Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de cada dependencia;
VI. Registro: Registro Único del Servicio Público Profesional;
VII. Dependencia: Secretarías de Estado, incluyendo sus órganos desconcentrados, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
VIII. Catálogo: Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal Centralizada, incluyendo sus órganos desconcentrados y los Departamentos Administrativos.
IX. Servidor público de carrera: Persona física integrante del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de confianza en alguna dependencia;
El servidor público de carrera ingresará al Sistema a través de un concurso de selección y sólo podrá ser nombrado y removido en los casos y bajo los procedimientos previstos por esta Ley.
Artículo 5.- El Sistema comprenderá, tomando como base el Catálogo, los siguientes rangos:
La creación de nuevos cargos en las estructuras orgánicas en funciones equivalentes a las anteriores, sin importar su denominación, deberán estar homologados a los rangos que esta ley prevé.
La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones deberá emitir los criterios generales para la determinación de los cargos que podrán ser de libre designación.
Estos deberán cumplir con los requisitos que previamente establezcan las dependencias para cada puesto, y estarán sujetos a los procedimientos de evaluación del desempeño, no así a los de reclutamiento y selección que establece esta Ley.
Artículo 6.- Los servidores públicos de libre designación y los trabajadores de base de la Administración Pública Federal tendrán acceso al servicio profesional de carrera, sujetándose, en su caso, a los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento previstos en este ordenamiento.
Para la incorporación al sistema del trabajador de base será necesario contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo permanecer activo en ambas situaciones.
Artículo 7.- El Gabinete de Apoyo es la Unidad administrativa adscrita a los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Titulares de Unidad, Titulares de Órganos Desconcentrados y equivalentes, para desempeñar un cargo o comisión en las secretarias particulares, coordinaciones de asesores, coordinaciones de comunicación social y servicios de apoyo, de cualquier nivel de conformidad con el presupuesto autorizado.
Los servidores públicos que formen parte de los Gabinetes de Apoyo serán nombrados y removidos libremente por su superior jerárquico inmediato.
Las estructuras de los Gabinetes de Apoyo deberán ser autorizadas por la Secretaría la cual tendrá en cuenta por lo menos los siguientes criterios:
b) La prohibición de que estos Gabinetes de Apoyo ejerzan atribuciones que por ley competan a los servidores públicos de carrera.
Artículo 9.- El desempeño del servicio
público de carrera será incompatible con el ejercicio de
cualquier otro cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe
el estricto cumplimiento de los deberes del servidor público de
carrera.
Título Segundo
De los Derechos y Obligaciones de los Servidores Publicos
del Sistema
Capítulo Primero
De los Derechos
Artículo 10.- Los servidores públicos de carrera tendrán los siguientes derechos:
II. Recibir el nombramiento como Servidor Público de Carrera una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley;
III. Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, además de los beneficios y estímulos que se prevean;
IV. Acceder a un cargo distinto cuando se haya cumplido con los requisitos y procedimientos descritos en este ordenamiento;
V. Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor desempeño de sus funciones;
VI. Ser evaluado con base en los principios rectores de esta Ley y conocer el resultado de los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días;
VII. Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos en la presente Ley;
VIII. Participar en el Comité de selección cuando se trate de designar a un servidor público en la jerarquía inmediata inferior;
IX. Promover los medios de defensa que establece esta Ley, contra las resoluciones emitidas en aplicación de la misma;
X. Percibir una indemnización en los términos de ley, cuando sea despedido injustificadamente;
XI. Las demás que se deriven de los preceptos del presente ordenamiento, de su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 11.- Son obligaciones de los servidores públicos de carrera:
II. Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos;
III. Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el Sistema;
IV. Aportar los elementos objetivos necesarios para la evaluación de los resultados del desempeño;
V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;
VI. Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia
VII. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades;
VIII. Proporcionar, la información y documentación necesarias al funcionario que se designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas;
IX. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes y documentación u objetos de la dependencia o de las personas que allí se encuentren;
X. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña dentro del servicio;
XI. Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables.
Título Tercero
De la Estructura del Sistema de Servicio Profesional
de Carrera
Capítulo Primero
Consideraciones Preliminares
Artículo 13.- El Sistema comprende los Subsistemas de Planeación de Recursos Humanos; Ingreso; Desarrollo Profesional; Capacitación y Certificación de Capacidades; Evaluación del Desempeño; Separación y Control y Evaluación, que se precisan a continuación:
I. Subsistema de Planeación de Recursos Humanos. Determinará en coordinación con las dependencias, las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal que requiera la Administración Pública para el eficiente ejercicio de sus funciones;
III. Subsistema de Desarrollo Profesional. Contendrá los procedimientos para la determinación de planes individualizados de carrera de los servidores públicos, a efecto de identificar claramente las posibles trayectorias de desarrollo, permitiéndoles ocupar cargos de igual o mayor nivel jerárquico y sueldo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; así como, los requisitos y las reglas a cubrir por parte de los servidores públicos pertenecientes al sistema.
IV. Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades. Establecerá los modelos de profesionalización para los servidores públicos, que les permitan adquirir:
a) Los conocimientos básicos acerca de la dependencia
en que labora y la Administración Pública Federal en su conjunto;
b) La especialización, actualización y
educación formal en el cargo desempeñado;
c) Las aptitudes y actitudes necesarias para ocupar otros
cargos de igual o mayor responsabilidad.
d) La posibilidad de superarse institucional, profesional
y personalmente dentro de la dependencia, y
e) Las habilidades necesarias para certificar las capacidades
profesionales adquiridas.
V. Subsistema de Evaluación del Desempeño. Su propósito es establecer los mecanismos de medición y valoración del desempeño y la productividad de los servidores públicos de carrera, que serán a su vez los parámetros para obtener ascensos, promociones, premios y estímulos, así como garantizar la estabilidad laboral;
VI. Subsistema de Separación. Se encarga de atender los casos y supuestos mediante los cuales un servidor público deja de formar parte del Sistema o se suspenden temporalmente sus derechos; y
VII. Subsistema de Control y Evaluación. Su objetivo es diseñar y operar los procedimientos y medios que permitan efectuar la vigilancia y en su caso, corrección de la operación del Sistema.
Compete a las dependencias de la Administración Pública administrar el Sistema en la esfera de su competencia con base en la normatividad expedida por la Secretaría.
Capítulo Segundo
De la Estructura Funcional
Sección Primera
Del Subsistema de Planeación de los Recursos
Humanos
Artículo 14.- La Secretaría establecerá un subsistema de Planeación de Recursos Humanos para el eficiente ejercicio del Sistema.
A través de sus diversos procesos, el subsistema:
II. Operará el Registro;
III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal, en coordinación con las dependencias y con base en el Registro, considerando los efectos de los cambios en las estructuras organizacionales, la rotación, retiro y separación de los servidores públicos sujetos a esta Ley, con el fin de que la estructura de la Administración Pública tenga el número de servidores públicos adecuado para su buen funcionamiento y permita la movilidad de los miembros del Sistema;
IV. Elaborará estudios prospectivos de los escenarios futuros de la Administración Pública para determinar las necesidades de formación que requerirá la misma en el corto y mediano plazos, con el fin de permitir a los miembros del Sistema cubrir los perfiles demandados por los diferentes cargos establecidos en el catálogo;
V. Analizará el desempeño y los resultados de los servidores públicos y las dependencias, emitiendo las conclusiones conducentes;
VI. Revisará y tomará en cuenta para la planeación de los recursos humanos de la administración pública federal los resultados de las evaluaciones sobre el sistema;
VII. Realizará los demás estudios, programas, acciones y trabajos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; y
VIII. Ejercerá las demás funciones que le señale esta Ley, su reglamento y disposiciones relativas.
Artículo 15.- El Registro Único del Servicio Público Profesional es un padrón que contiene información básica y técnica en materia de recursos humanos de la Administración Pública y se establece con fines de apoyar el desarrollo del servidor público de carrera dentro de las dependencias.
Los datos personales que en él se contengan serán considerados confidenciales.
Artículo 16.- El Registro sistematizará la información relativa a la planeación de recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación del desempeño y separación de los miembros del Sistema.
Artículo 17.- El Registro deberá incluir a cada servidor público que ingrese al Sistema.
Los datos del Registro respecto al proceso de capacitación y desarrollo deberán actualizarse de manera permanente. Esta información permitirá identificar al servidor público como candidato para ocupar vacantes de distinto perfil.
Artículo 18.- El Registro acopiará información de recursos humanos proporcionada por las autoridades o instituciones con las cuales se suscriban convenios, con la finalidad de permitir la participación temporal de aspirantes a servidores públicos en los concursos.
Artículo 19.- El Sistema, en coordinación con las dependencias, registrará y procesará la información necesaria para la definición de los perfiles y requerimientos de los cargos incluidos en el catálogo.
Artículo 20.- Será motivo de baja del Registro, la separación del servidor público del Sistema por causas distintas a la renuncia.
Capítulo Tercero
Del Subsistema de Ingreso
Artículo 21.- El aspirante a ingresar al Sistema deberá cumplir, además de lo que señale la convocatoria respectiva, los siguientes requisitos:
II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto; y,
V. No estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
Artículo 22.- Reclutamiento es el proceso que permite al Sistema atraer aspirantes a ocupar un cargo en la Administración Pública con los perfiles y requisitos necesarios.
Artículo 23.- El reclutamiento se llevará a cabo a través de convocatorias públicas abiertas para ocupar las plazas del primer nivel de ingreso al Sistema.
Este proceso dependerá de las necesidades institucionales de las dependencias para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado. En caso de ausencia de plazas de este nivel en las dependencias, no se emitirá la convocatoria. Previo al reclutamiento, la Secretaría organizará eventos de inducción para motivar el acercamiento de aspirantes al concurso anual.
Artículo 24.- El mecanismo de selección para ocupar las plazas que no sean de primer nivel de ingreso será desarrollado por el Comité de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley, su reglamento y demás disposiciones relativas.
Artículo 25.- Los comités deberán llevar a cabo el procedimiento de selección para ocupar cargos de nueva creación, mediante convocatorias públicas abiertas.
Artículo 26.- Cuando se trate de cubrir plazas vacantes distintas al primer nivel de ingreso, los Comités deberán emitir convocatoria pública abierta. Para la selección, además de los requisitos generales y perfiles de los cargos correspondientes, deberán considerarse la trayectoria, experiencia y los resultados de las evaluaciones de los servidores públicos de carrera.
Artículo 27.- Los aspirantes a servidores públicos eventuales únicamente participarán en los procesos de selección relativos a dicha categoría.
En el caso de los servidores públicos provenientes de instituciones u organismos con los que se suscriban convenios no podrán superar en número a los de carrera que se encuentren laborando en esos lugares con motivo de un intercambio.
Artículo 28.- Se entenderá por convocatoria pública y abierta aquella dirigida a servidores públicos en general o para todo interesado que desee ingresar al Sistema, mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación y en las modalidades que señale el Reglamento.
Las convocatorias señalarán en forma precisa los puestos sujetos a concurso, el perfil que deberán cubrir los aspirantes, los requisitos y los lineamientos generales que se determinen para los exámenes, así como el lugar y fecha de entrega de la documentación correspondiente, de los exámenes y el fallo relacionado con la selección de los candidatos finalistas.
Artículo 29.- La selección es el procedimiento que permite analizar la capacidad, conocimientos, habilidades y experiencias de los aspirantes a ingresar al Sistema. Su propósito es el garantizar el acceso de los candidatos que demuestren satisfacer los requisitos del cargo y ser los más aptos para desempeñarlo.
El procedimiento comprenderá exámenes generales de conocimientos y de habilidades, así como los elementos de valoración que determine el Comité respectivo y que se justifiquen en razón de las necesidades y características que requiere el cargo a concursar. Estos deberán asegurar la participación en igualdad de oportunidades donde se reconozca el mérito.
Para la determinación de los resultados, los Comités podrán auxiliarse de expertos en la materia.
Artículo 30.- La Secretaría emitirá las guías y lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de evaluación que operarán los Comités para las diversas modalidades de selección de Servidores Públicos de acuerdo con los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Para la calificación definitiva, los Comités aplicarán estos instrumentos, conforme a las reglas de valoración o sistema de puntaje.
Artículo 31.- El examen de conocimientos, la experiencia y la aptitud en los cargos inmediatos inferiores de la vacante serán elementos importantes en la valoración para ocupar un cargo público de carrera. No será elemento único de valoración el resultado del examen de conocimientos, excepto cuando los aspirantes no obtengan una calificación mínima aprobatoria.
Artículo 32.- Cada dependencia, en coordinación con la Secretaría establecerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes cargos. Los candidatos que no cumplan con la calificación mínima establecida no podrán continuar con las siguientes etapas del procedimiento de selección.
En igualdad de condiciones, tendrán preferencia los servidores públicos de la misma dependencia.
Artículo 33.- Los candidatos seleccionados por los Comités se harán acreedores al nombramiento como servidor público de carrera en la categoría que corresponda. En el caso del primer nivel de ingreso, se hará la designación por un año, al término del cual en caso de un desempeño satisfactorio a juicio del comité, se le otorgará el nombramiento en la categoría de enlace.
Artículo 34.- En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta Ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al Sistema.
Una vez emitida la autorización deberá hacerse de conocimiento de la Secretaría en un plazo no mayor de quince días hábiles, informando las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de la misma.
Capítulo Cuarto
Del Subsistema de Desarrollo Profesional
Artículo 35.- Desarrollo Profesional es el proceso mediante el cual los servidores públicos de carrera con base en el mérito podrán ocupar plazas vacantes de igual o mayor jerarquía, en cualquier dependencia o en las entidades públicas y en las instituciones con las cuales exista convenio para tal propósito.
Artículo 36.- Los Comités, en coordinación con la Secretaría, integrarán el Subsistema de Desarrollo Profesional y deberán, a partir del catálogo, establecer trayectorias de ascenso y promoción, así como sus respectivas reglas a cubrir por parte de los servidores públicos de carrera.
Artículo 37.- Los servidores públicos de carrera podrán acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, una vez cumplidos los procedimientos de reclutamiento y selección contenidos en esta Ley.
Para estos efectos, los Comités deberán tomar en cuenta el puntaje otorgado al servidor público en virtud de sus evaluaciones del desempeño, promociones y los resultados de los exámenes de capacitación, certificación u otros estudios que hubiera realizado, así como de los propios exámenes de selección en los términos de los lineamientos que emitan los comités.
Para participar en los procesos de promoción, los servidores profesionales de carrera deberán cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las pruebas que, para el caso, establezcan los Comités en las convocatorias respectivas.
Artículo 38.- Cada servidor público de carrera en coordinación con el Comité correspondiente podrá definir su plan de carrera partiendo del perfil requerido para desempeñar los distintos cargos de su interés.
Artículo 39.- La movilidad en el Sistema podrá seguir las siguientes trayectorias:
II. Horizontal o trayectorias laterales, que son aquellas que corresponden a otros grupos o ramas de cargos donde se cumplan condiciones de equivalencia, homologación, e incluso afinidad, entre los cargos que se comparan, a través de sus respectivos perfiles. En este caso, los servidores públicos de carrera que ocupen cargos equiparables podrán optar por movimientos laterales en otros grupos de cargos.
Artículo 41.- Los servidores públicos de carrera, previa autorización de su superior jerárquico y de la Secretaría, podrán realizar el intercambio de sus respectivos cargos para reubicarse en otra ciudad o dependencia. Los cargos deberán ser del mismo nivel y perfil de acuerdo al Catálogo.
Artículo 42.- Los cargos deberán relacionarse en su conjunto con las categorías de sueldo que les correspondan, procurando que entre un cargo inferior y el inmediato superior, existan condiciones salariales proporcionales y equitativas.
Artículo 43.- Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, y organismos públicos o privados para el intercambio de recursos humanos una vez cubiertos los perfiles requeridos, con el fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesional de los servidores públicos de carrera y de ampliar sus experiencias.
Capítulo Quinto
Del Subsistema de Capacitación
y Certificación de Capacidades
Artículo 44.- La Capacitación y la Certificación de Capacidades son los procesos mediante los cuales los servidores públicos de carrera son inducidos, preparados, actualizados y certificados para desempeñar un cargo en la Administración Pública. La Secretaría emitirá las normas que regularán este proceso en las dependencias.
Artículo 45.- Los Comités, con base en la detección de las necesidades de cada dependencia establecerán programas de capacitación para el puesto y en desarrollo administrativo y calidad, para los servidores públicos. Dichos programas podrán ser desarrollados por una o más dependencias en coordinación con la Secretaría y deberán contribuir a la mejoría en la calidad de los bienes o servicios que se presten. Los comités deberán registrar sus planes anuales de capacitación ante la Secretaría, misma que podrá recomendar ajustes de acuerdo a las necesidades del sistema.
El reglamento establecerá los requisitos de calidad exigidos para impartir la capacitación y actualización.
Artículo 46.- La capacitación tendrá los siguientes objetivos:
II. Preparar a los servidores públicos para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa, y
III. Certificar a los servidores profesionales de carrera en las capacidades profesionales adquiridas
El programa de actualización se integra con cursos obligatorios y optativos según lo establezcan los comités en coordinación con la Secretaría. Se otorgará un puntaje a los servidores públicos de carrera que los acrediten.
Artículo 48.- Los servidores públicos de carrera podrán solicitar su ingreso en distintos programas de capacitación con el fin de desarrollar su propio perfil profesional y alcanzar a futuro distintas posiciones dentro del Sistema o entidades públicas o privadas con las que se celebren convenios, siempre y cuando corresponda a su plan de carrera.
Artículo 49.- Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados para que impartan cualquier modalidad de capacitación que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación de los servidores profesionales de carrera.
Artículo 50.- Los comités en coordinación con la Secretaría, determinarán mediante la forma y términos en que se otorgará el apoyo institucional necesario para que los servidores profesionales de carrera tengan acceso o continúen con su educación formal, con base en sus evaluaciones y conforme a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 51.- Al servidor público de carrera que haya obtenido una beca para realizar estudios de capacitación especial o educación formal, se le otorgarán las facilidades necesarias para su aprovechamiento.
Si la beca es otorgada por la propia dependencia, el servidor público de carrera quedará obligado a prestar sus servicios en ella por un periodo igual al de la duración de la beca o de los estudios financiados. En caso de separación, antes de cumplir con este período, deberá reintegrar en forma proporcional a los servicios prestados, los gastos erogados por ese concepto a la dependencia.
Artículo 52.- Los servidores profesionales de carrera deberán ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría por lo menos cada cinco años. Las evaluaciones deberán acreditar que el servidor público ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo.
Esta certificación será requisito indispensable para la permanencia de un servidor público de carrera en el sistema y en su cargo.
Artículo 53.- Cuando el resultado de la evaluación de capacitación de un servidor público de carrera no sea aprobatorio deberá presentarla nuevamente. En ningún caso, esta podrá realizarse en un periodo menor a 60 días naturales y superior a los 120 días transcurridos después de la notificación que se le haga de dicho resultado.
La dependencia a la que pertenezca el servidor público deberá proporcionarle la capacitación necesaria antes de la siguiente evaluación.
De no aprobar la evaluación, se procederá a la separación del servidor público de carrera de la Administración Pública Federal y por consiguiente, causará baja del Registro.
Capítulo Sexto
Del Subsistema de Evaluación del Desempeño
Artículo 54.- La evaluación del desempeño es el método mediante el cual se miden, tanto en forma individual como colectiva, los aspectos cualitativos y cuantitativos del cumplimiento de las funciones y metas asignadas a los servidores públicos, en función de sus habilidades, capacidades y adecuación al puesto
Artículo 55.- La evaluación del desempeño tiene como principales objetivos los siguientes:
II. Determinar, en su caso, el otorgamiento de estímulos al desempeño destacado a que se refiere esta Ley;
III. Aportar información para mejorar el funcionamiento de la dependencia en términos de eficiencia, efectividad, honestidad, calidad del servicio y aspectos financieros;
IV. Servir como instrumento para detectar necesidades de capacitación que se requieran en el ámbito de la dependencia; y
V. Identificar los casos de desempeño no satisfactorio para adoptar medidas correctivas, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y su reglamento.
Las percepciones extraordinarias en ningún caso se considerarán un ingreso fijo, regular o permanente ni formarán parte de los sueldos u honorarios que perciben en forma ordinaria los servidores públicos.
El reglamento determinará el otorgamiento de estas compensaciones de acuerdo al nivel de cumplimiento de las metas comprometidas.
Artículo 57.- Cada Comité desarrollará, conforme al reglamento y los lineamientos que emita la Secretaría, un proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado a favor de servidores públicos de su dependencia.
El Comité informará en la propuesta sus razonamientos y criterios invocados para justificar sus candidaturas.
La dependencia hará la valoración de méritos para el otorgamiento de distinciones no económicas y de los estímulos o reconocimientos económicos distintos al salario, con base en su disponibilidad presupuestaria. Ello, de conformidad con las disposiciones del Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño.
Se consideran sujetos de mérito, aquellos servidores públicos de carrera que hayan realizado contribuciones o mejoras a los procedimientos, al servicio, a la imagen institucional o que se destaquen por la realización de acciones sobresalientes. Estos quedarán asentados en el Registro y se tomarán en cuenta dentro de las agendas individuales de desarrollo.
Artículo 58.- Los Comités en coordinación con la Secretaría realizarán las descripciones y evaluaciones de los puestos que formen parte del Sistema. Asimismo, establecerán los métodos de evaluación de personal que mejor respondan a las necesidades de las dependencias.
Las evaluaciones del desempeño serán requisito indispensable para la permanencia de un servidor público de carrera en el sistema y en su puesto.
Capítulo Séptimo
Del Subsistema de Separación
Artículo 59.- Para efectos de esta Ley se entenderá por separación del servidor público de carrera la terminación de su nombramiento o las situaciones por las que dicho nombramiento deje de surtir sus efectos.
Artículo 60.- El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias, por las siguientes causas:
II. Defunción;
III. Sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que implique la privación de su libertad;
IV. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que esta Ley le asigna, siempre que los hechos que se atribuyan al servidor público sean especialmente graves o, en su caso, reiterados o constantes, o que evidencien ineptitud o incapacidad manifiesta para desempeñar el cargo, o imposibilidad insuperable de que continúe desempeñándose en el mismo.
La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría, respetando la garantía de audiencia del servidor público;
V. Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que impliquen separación del servicio o reincidencia;
VI. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño, y
VII. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente de manera recurrente en los términos que señale el reglamento.
Artículo 61.- La licencia es el acto por el cual un servidor público de carrera, previa autorización del comité, puede dejar de desempeñar las funciones propias de su cargo de manera temporal, conservando todos o algunos derechos que esta Ley le otorga.
Para que un funcionario pueda obtener una licencia deberá tener una permanencia en el Sistema de al menos dos años y dirigir su solicitud por escrito al Comité, con el visto bueno del superior jerárquico. El dictamen de la solicitud deberá hacerse por escrito, de manera fundada y motivada.
La licencia sin goce de sueldo no será mayor a seis meses y sólo podrá prorrogarse en una sola ocasión por un período similar, salvo cuando la persona sea promovida temporalmente al ejercicio de otras comisiones o sea autorizada para capacitarse fuera de su lugar de trabajo por un período mayor.
La licencia con goce de sueldo no podrá ser mayor a un mes y sólo se autorizará por causas relacionadas con la capacitación del servidor público vinculadas al ejercicio de sus funciones o por motivos justificados a juicio de la dependencia.
Artículo 62.- Para cubrir el cargo del servidor público de carrera que obtenga licencia se nombrará un servidor público de carrera que actuará de manera provisional. La designación del servidor público que ocupará dicho cargo se realizará conforme a las disposiciones reglamentarias.
Aquellos servidores profesionales de carrera que se hagan cargo de otra función, deberán recibir puntuación adicional en su evaluación de desempeño.
Artículo 63.- La pertenencia al servicio no implica inamovilidad de los servidores públicos de carrera y demás categorías en la administración pública, pero si garantiza que no podrán ser removidos de su cargo por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en esta o en otras leyes aplicables.
Capítulo Octavo
Del Subsistema de Control y Evaluación
Artículo 64.- La Secretaría con apoyo de las dependencias establecerá mecanismos de evaluación sobre la operación del Sistema a efecto de contar con elementos suficientes para su adecuado perfeccionamiento.
Artículo 65.- La evaluación de resultados de los programas de capacitación que se impartan se realizará con base en las valoraciones del desempeño de los servidores públicos que participaron, buscando el desarrollo de la capacitación en la proporción que se identifiquen deficiencias.
Artículo 66.- Los comités desarrollarán la información necesaria que permita a la Secretaría evaluar los resultados de la operación del Sistema y emitirá reportes sobre el comportamiento observado en cada uno de los Subsistemas.
Capítulo Noveno
De la Estructura Orgánica del Sistema
Sección Primera
De la Secretaría
Artículo 67.- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, el Sistema contará con los siguientes órganos:
II. El Consejo: es una instancia de apoyo de la Secretaría, que tiene como propósito hacer recomendaciones generales, opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del Sistema.
III. Los Comités son cuerpos colegiados, encargados de operar el Sistema en la dependencia que les corresponda con base en la normatividad que emita la Secretaría para estos efectos.
Artículo 69.- La Secretaría contará con las siguientes facultades:
II. Elaborar el presupuesto anual para la operación del Sistema;
III. Administrar los bienes y recursos del Sistema;
IV. Expedir los manuales de organización y procedimientos requeridos para el funcionamiento del Sistema;
V. Dictar las normas y políticas que se requieran para la operación del Sistema, en congruencia con los lineamientos establecidos en los programas del Gobierno Federal;
VI. Dar seguimiento a la implantación y operación del Sistema en cada dependencia y en caso necesario, dictar las medidas correctivas que se requieran, tomando las acciones pertinentes sobre aquellos actos y omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas;
VII. Aprobar la constitución o desaparición de los Comités;
VIII. Aprobar las reglas, actos de carácter general y propuestas de reestructuración que emitan los Comités de cada dependencia para el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, debiendo señalar en el Reglamento cuales son las que requieran de dicha aprobación;
IX. Aprobar los mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;
X. Resolver las inconformidades que se presenten en la operación del Sistema;
XI. Promover y aprobar los programas de capacitación y actualización, así como la planeación de cursos de especialización en los casos que señale el Reglamento;
XII. Establecer los mecanismos que considere necesarios para captar la opinión de la ciudadanía respecto al funcionamiento del Sistema y del mejoramiento de los servicios que brindan las dependencias a partir de su implantación, así como asesorarse por instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, empresas especializadas o colegios de profesionales;
XIII. Revisar de manera periódica y selectiva la operación del Sistema en las diversas dependencias;
XIV. Aplicar la presente Ley para efectos administrativos emitiendo criterios obligatorios sobre ésta y otras disposiciones sobre la materia, para la regulación del Sistema;
XV. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones y acuerdos de carácter general que pronuncie;
XVI. Aprobar los cargos que por excepción, sean de libre designación;
XVII. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones; y
XVIII. Las demás que se establezcan en la presente
Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.
Artículo 70.- El Consejo es un órgano de apoyo para el Sistema. Estará integrado por el titular de la Secretaría, por los responsables de cada subsistema, por los presidentes de los comités técnicos de cada dependencia y por representantes de la Secretaria de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, contará además con un representante de los sectores social, privado y académico, a invitación de los demás integrantes.
Son atribuciones del Consejo:
II. Opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del Sistema;
III. Estudiar y proponer modificaciones al catálogo de puestos y al tabulador;
IV. Proponer mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;
V. Recomendar programas de capacitación y actualización, así como el desarrollo de cursos de especialización;
VI. Acordar la participación de invitados en las sesiones de Consejo, y
VII. Las que se deriven de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Sección Tercera
De los Comités Técnicos de Profesionalización
y Selección
Artículo 72.- En cada dependencia se instalará un Comité que será el cuerpo técnico especializado encargado de la implantación, operación y evaluación del Sistema al interior de la misma. Asimismo, será responsable de la planeación, formulación de estrategias y análisis prospectivo, para el mejoramiento de los recursos humanos de las dependencias y la prestación de un mejor servicio público a la sociedad; se podrá asesorar de especialistas de instituciones de educación superior y de empresas y asociaciones civiles especializadas, nacionales e internacionales y de colegios de profesionales.
Artículo 73.- Los Comités son responsables de planear, organizar e impartir la inducción general y la inducción al puesto. Para ello, podrán coordinar la realización de cursos con instituciones de educación media superior técnica y superior.
Artículo 74.- Los Comités estarán integrados por un funcionario de carrera representante del área de recursos humanos de la dependencia, un representante de la Secretaría y el Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidirá.
El Comité, al desarrollarse los procedimientos de ingreso actuará como Comité de Selección. En sustitución del Oficial Mayor participará el superior jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad institucional o la vacante, quien tendrá derecho a voto y a oponer su veto razonado a la selección aprobada por los demás miembros. En estos actos, el representante de la Secretaría deberá certificar el desarrollo de los procedimientos y su resultado final.
Artículo 75.- En cada dependencia, los Comités tendrán las siguientes atribuciones:
II. Aprobar, en coordinación con la Secretaría, los cargos que por excepción sean de libre designación.
III. Elaborar y emitir las convocatorias de los cargos a concurso.
IV. Proponer a la Secretaría políticas y programas específicos de ingreso, desarrollo, capacitación, evaluación y separación del personal de su dependencia, acorde con los procesos que establece la presente Ley
V. Realizar estudios y estrategias de prospectiva en materia de productividad, con el fin de hacer más eficiente la función pública;
VI. Elaborar los programas de capacitación, especialización para el cargo y de desarrollo administrativo, producto de las evaluaciones del desempeño y de acuerdo a la detección de las necesidades de la institución;
VII. Aplicar exámenes y demás procedimientos de selección, así como valorar y determinar las personas que hayan resultado vencedoras en los concursos;
VIII. Elaborar el proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado a favor de servidores públicos de su dependencia; y
IX. Determinar la procedencia de separación del servidor público en los casos establecidos en la fracción IV del artículo 60 de este ordenamiento, y tramitar la autorización ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
X. Las demás que se deriven de esta Ley y su reglamento.
Capítulo Primero
Del Recurso de Revocación
Artículo 76.- En contra de las resoluciones que recaigan en el procedimiento de selección en los términos de esta Ley, el interesado podrá interponer ante la Secretaría, recurso de revocación dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento, el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección.
Artículo 77.- El recurso de revocación se tramitará de conformidad a lo siguiente:
II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad;
III. Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas, si no se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y sólo serán recabadas por la autoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente en que se haya originado la resolución que se recurre;
IV. La Secretaría podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el procedimiento de selección;
V. La Secretaría acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles, y
VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Secretaría dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles;
Los conflictos individuales de carácter laboral no serán materia del presente recurso.
Se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a las disposiciones del presente Título.
Capítulo Segundo
De las Competencias
Artículo 79.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para conocer de los conflictos individuales de carácter laboral que se susciten entre las dependencias y los servidores públicos sujetos a esta Ley.
En estos casos, tendrá aplicación la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y supletoriamente la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 80.- En el caso de controversias de carácter administrativo derivadas de la aplicación de esta ley competerá conocerlas y resolverlas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Transitorios
Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor el 1° de enero del año 2003.
Artículo Segundo.- La Secretaría deberá emitir el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la misma.
El Consejo deberá estar integrado a más tardar dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo Tercero.- A la entrada en vigor de la Ley, todos los servidores públicos de confianza en funciones sujetos a la misma, serán considerados servidores públicos de libre designación, en tanto se practiquen las evaluaciones que determine la Secretaría, en coordinación con las dependencias, para su ingreso al Sistema.
Para estos efectos, las dependencias deberán impartir cursos de capacitación en las materias objeto del cargo que desempeñen.
Artículo Cuarto.- Cada dependencia, conforme a los criterios que emita la Secretaría, iniciará la operación del Sistema de manera gradual, condicionado al estudio que se realice sobre las características, particularidades, condiciones, requisitos y perfiles que conforman la estructura de la dependencia respectiva, sin excederse del plazo máximo establecido en el párrafo siguiente.
El Sistema deberá operar en su totalidad en un periodo que no excederá de tres años a partir de la iniciación de vigencia de esta Ley.
Una vez publicado el reglamento todos los cargos vacantes deberán ser asignados a través de concursos públicos y abiertos en tanto el Registro no opere en su totalidad. A partir del siguiente año fiscal a su publicación se convocarán en los términos de esta Ley los concursos a primer ingreso.
La contravención a esta disposición será causa de responsabilidad del servidor público que haya autorizado nombramientos sin apegarse al proceso de ingreso contenido en la presente ley y motivará su nulidad inmediata.
Artículo Quinto.- Los servidores públicos de las dependencias que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley tengan en operación un sistema equivalente al del Servicio Profesional de Carrera que se fundamente en disposiciones que no tengan el rango de ley, deberán sujetarse a este ordenamiento en un plazo de 180 días contados a partir de la iniciación de su vigencia.
A efecto de no entorpecer la implantación y operación del Sistema, los Comités de cada dependencia podrán funcionar temporalmente sin personal de carrera de la dependencia, hasta que se cuente con estos servidores en la propia dependencia.
Artículo Sexto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las previsiones necesarias en el proyecto anual de Presupuesto de Egresos de la Federación para cubrir las erogaciones que deriven de la aplicación de esta Ley con cargo al presupuesto de las dependencias.
Artículo Séptimo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Se abroga el Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil como un Instrumento de Coordinación y Asesoría del Ejecutivo Federal para la Instauración del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1983 y el Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1984. Las referencias a esta Comisión se entenderán realizadas a la Secretaría de la Función Pública.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus artículos 26 y 31 fracciones XIX y XXIV; se adiciona el artículo 37 con una fracción VI bis, XVIII bis y XXVII; y se modifican sus fracciones XVIII y XXVI para quedar como sigue:
Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
XIX.- Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación;
...........
XXIV.- Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro.
..........
VI bis.- Dirigir, organizar y operar el sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en los términos de la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas;
...........
XVIII.- Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones, previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XVIII bis.- Establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal.
.............
XXVI.- Establecer las políticas generales en materia de los servicios de informática de las dependencias y entidades de la administración pública federal;
XXVII.- Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
Primero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará lo necesario a efecto de asegurar la transferencia de los recursos presupuestarios destinados al pago de los sueldos, prestaciones y demás percepciones que deban cubrirse a favor de los servidores públicos que por virtud del presente decreto pasarán a depender de la Secretaría de la Función Pública.
Segundo.- Aquellas disposiciones que hagan mención a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo se entenderán referidas a la Secretaría de la Función Pública.
ARTICULO TERCERO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 9º de la Ley de Planeación para quedar como sigue:
Artículo 9º.-
....
....
El Ejecutivo Federal establecerá un Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño para medir los avances de las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada en el logro de los objetivos y metas del Plan y de los programas sectoriales que se hayan comprometido a alcanzar anualmente y para compensar y estimular el buen desempeño de las unidades administrativas y de los servidores públicos.
Transitorios
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO CUARTO.- Se reforman los artículos 19, fracción III; 33 párrafo primero, 34 y 48 párrafo primero de la de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:
Artículo 19.- El proyecto de presupuesto de egresos de la federación se integrará con los documentos que se refieran a:
..........
III.- Estimación de ingresos y proposición de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone, incluyendo el monto y clasificación correspondiente a las percepciones que se cubren en favor de los servidores públicos.
Dichas percepciones incluyen lo relativo a sueldos, prestaciones y estímulos por cumplimiento de metas, recompensas, incentivos o conceptos equivalentes a éstos;
.........
Artículo 33.- La Secretaría de la Función Pública será responsable de llevar un registro de personal civil de las entidades que realicen gasto público federal y para tal efecto estará facultada para dictar las normas que considere procedentes.
.........
Artículo 34.- Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, determinará en forma expresa la procedencia general de la compatibilidad para el desempeño de dos o más cargos, empleos o comisiones, con cargo a los presupuestos de las entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las metas, tareas, proyectos, horarios y jornadas que en su caso correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el cargo, empleo o comisión que les convenga.
Artículo 48.- La Secretaría de la Función Pública podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no revistan un carácter delictuoso, ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable, y que los daños causados no excedan cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
............
Transitorios
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 24 de octubre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica)
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CONCEDE AUTORIZACION AL CIUDADANO VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 10 AL 16 DE NOVIEMBRE DE 2002
México, DF, a 24 de octubre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 10 al 16 de noviembre de 2002, con el fin de participar en el quinto aniversario de la Cumbre de Microcrédito, a realizarse en Nueva York, Estados Unidos de América, el día 10 de noviembre; del 11 al 15 de noviembre de 2002, con objeto de efectuar una gira de trabajo por Europa, que incluye visitas oficiales y de trabajo al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 11 al 12 de noviembre; a la República de Irlanda el 13 de noviembre, así como a la República Francesa del 14 al 15 del mismo mes; y el 16 de noviembre de 2002, a fin de participar en la Décima Segunda Conferencia Iberoamericana del Jefes de Estado y de Gobierno, en Bávaro, República Dominicana.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 10 al 16 de noviembre de 2002, con el fin de participar en el quinto aniversario de la Cumbre de Microcrédito, a realizarse en Nueva York, Estados Unidos de América, el día 10 de noviembre; del 11 al 15 de noviembre de 2002, con objeto de efectuar una gira de trabajo por Europa, que incluye visitas oficiales y de trabajo al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 11 al 12 de noviembre; a la República de Irlanda el 13 de noviembre, así como a la República Francesa del 14 al 15 del mismo mes; y el 16 de noviembre de 2002, a fin de participar en la Décima Segunda Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en Bávaro, República Dominicana.
Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 24 de octubre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Yolanda González Hernández (rúbrica)
Secretaria
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO JOSE ANTONIO GONZALEZ IBARRA PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO DE LA REPUBLICA CHECA EN LA CIUDAD DE TIJUANA, CON CIRCUNSCRIPCION CONSULAR EN LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, CHIHUAHUA Y SONORA
México, DF, a 22 de octubre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Antonio González Ibarra, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Checa en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano José Antonio González Ibarra, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Checa en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de octubre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Lydia Madero García (rúbrica)
Secretaria
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA QUE PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
México, DF, a 22 de octubre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas María de Lourdes Aguilar Guzmán y Mónica Alejandre Cervantes, para que puedan prestar servicios de intendencia y como recepcionista, respectivamente, en la Embajada de la República de Sudáfrica en México.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana María de Lourdes Aguilar Guzmán, para prestar servicios de intendencia en la Embajada de la República de Sudáfrica en México.
Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Mónica Alejandre Cervantes, para prestar servicios como recepcionista en la Embajada de la República de Sudáfrica en México.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de octubre de 2002.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Lydia Madero García (rúbrica)
Secretaria
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 63, párrafo primero; 65, párrafo primero; 66, párrafo primero; 70, párrafos primero y segundo; 74, párrafos segundo y sexto de la fracción cuarta; 77, fracción cuarta; 93, párrafo tercero; 116, párrafo segundo de la fracción segunda; se adicionan al artículo 63 los incisos a), b), c) y d) en el párrafo primero; 70, con un párrafo cuarto y el actual párrafo cuarto se recorre al quinto; 73, dos fracciones; 93, con los párrafos cuarto y quinto; y se deroga el párrafo segundo del artículo 66, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
I. Del Proceso Legislativo
A). En sesión celebrada el 20 de marzo de 2002 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Felipe Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 63, párrafo primero; 65, párrafo primero; 66, párrafo primero; 70, párrafos primero y segundo; 74, párrafos segundo y sexto de la fracción cuarta; 77, fracción cuarta; 93, párrafo tercero; 116, párrafo segundo de la fracción segunda; se adicionan al artículo 63 los incisos a), b), c) y d) en el párrafo primero; 70, con un párrafo cuarto y el actual párrafo cuarto se recorre al quinto; 73, dos fracciones; 93, con los párrafos cuarto y quinto; y se deroga el párrafo segundo del artículo 66, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
B) En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 07 de agosto del año 2002, se dio trámite de recibo correspondiente y se aprobó iniciar la discusión de la iniciativa objeto del presente dictamen.
C) En diversas reuniones los integrantes de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, realizaron los estudios y los debates necesarios para lograr los consensos necesarios para la aprobación de este dictamen.
D) Con fecha 17 de octubre del año 2002, en sesión de la Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.
II. Materia de la Iniciativa
La iniciativa referida en el inciso A) del apartado anterior, propone reformar, entre otros temas, el artículo 63 de la Norma Suprema con el fin de especificar, en cada uno de los casos, las formas de cubrir las vacantes dadas al inicio de la legislatura tanto de diputados como de senadores electos por los diferentes principios.
Plantea que la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, sea cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista nacional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido.
Propone que la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, sea cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido, que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar en la lista.
Finalmente, se propone eliminar el contenido de la fracción IV del artículo 77 relativo a la sustitución de diputados electos por el principio de representación proporcional, pasándolo éste al artículo 63.
III. Valoración de la Iniciativa
El sistema de democracia representativa adoptado por nuestra Constitución, ha evolucionado en las últimas décadas, la Constitución de 1917, sólo preveía la existencia de diputados y senadores electos por el principio de mayoría relativa; para el año 1963, se instalan en nuestro país los primeros diputados de representación proporcional, denominados: diputados de partido; los cuales eran concedidos a aquellos partidos políticos que no lograban ganar ningún distrito electoral uninominal.
Con el propósito de ampliar la representación plural del Congreso y reunir todas las corrientes ideológicas en la vida parlamentaria, en 1986, se incorporan 200 diputados electos por el principio de representación proporcional, los cuales serán asignados a los partidos políticos de acuerdo al porcentaje de votos que hayan obtenido en cualquiera de las cinco circunscripciones plurinominales creadas para tales efectos.
Consecuentemente y bajo el esquema de reformas electorales consensadas por los diversos grupos políticos del país, se incorporan en la Norma Suprema en 1993 y 1996 los senadores electos por el principio de primera minoría y representación proporcional, respectivamente.
Los diputados miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales, coincidimos con los iniciadores en que, si bien a nivel constitucional y legal están previstos mecanismos para garantizar la presencia de los legisladores en el Congreso, existen lagunas jurídicas respecto de las vacantes que puedan presentarse, por lo que resulta una necesidad dar seguridad desde la Ley Fundamental sobre las reglas a las que han de sujetarse las vacantes de los legisladores, y que dicho cuerpo colegiado no se vea mermado en su composición.
Al caso, hay que señalar que la iniciativa sólo se refiere a la sustitución de diputados y senadores al inicio de la legislatura, dejando a un lado las vacantes ocurridas durante la misma, por lo que coincidimos en adecuar la reforma a estos dos supuestos; cumpliendo de esta manera con lo previsto por los artículos 52 y 56 constitucionales, en relación a la composición de las cámaras, en cuanto al número y origen de los legisladores que la integran.
Los congresos son órganos de formación de la voluntad del pueblo, en el seno de los cuales se forman consensos básicos en torno a las decisiones políticas que atañen a la colectividad; por esta razón, es de suma importancia reformar la Norma Suprema, para que las vacantes de los miembros del congreso sean efectivamente cubiertas.
En este sentido, conviene establecer en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución, los mecanismos de sustitución de vacantes de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, vacantes de diputados electos por el principio de representación proporcional y vacantes de senadores electos por el principio de representación proporcional y de primera minoría.
Dicho lo anterior, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 63 Y LA FRACCION IV DEL ARTICULO 77, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO UNICO.- Se reforma el párrafo primero del articulo 63 y la fracción IV del artículo 77, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 63.- Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese sólo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.
...
...
...
Artículo 77.- ...
II. ...
III. ...
IV. Expedir convocatoria, dentro del término de
30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias
que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes,
con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo
63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores
del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa,
salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del
legislador correspondiente.
UNICO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 17 días del mes de octubre del 2002.
Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Salvador Rocha Díaz, PRI, Presidente
(rúbrica); Juan Manuel Carreras López, PRI, secretario (rúbrica);
Martha Patricia Martínez Macías, PAN, secretaria (rúbrica);
Ramón León Morales, PRD, secretario (rúbrica); Roberto
Aguirre Solís, PAN (rúbrica); Cuauhtémoc Cardona Benavides,
PAN (rúbrica); Raúl Cervantes Andrade, PRI (rúbrica);
Jaime Cervantes Rivera, PT (rúbrica); Tomás Coronado Olmos,
PAN; Eréndira Olimpia Cova Brindis, PRI (rúbrica); Oscar
Alfonso del Real Muñoz, PRI; Arturo Escobar y Vega, PVEM (rúbrica);
Uuc-kib Espadas Ancona, PRD (rúbrica); María Eugenia Galván
Antillón, PAN (rúbrica); Javier García González,
PRI (rúbrica); Alfredo Hernández Raigosa, PRD (rúbrica);
José de Jesús Hurtado, PAN; Oscar Maldonado Domínguez,
PAN; Fernando Pérez Noriega, PAN; Rafael Rodríguez Barrera,
PRI (rúbrica); José Elías Romero Apis, PRI (rúbrica);
Mónica Leticia Serrano Peña, PAN; Felipe Solís Acero,
PRI (rúbrica); Agustín Trujillo Iñiguez, PRI (rúbrica);
José Velázquez Hernández, PRI; Alejandro Zapata Perogordo,
PAN; Ildefonso Zorrilla Cuevas, PRI.
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA QUE SE EXHORTE AL EJECUTIVO FEDERAL A REVALORAR EL PAPEL DEL CAMPO MEXICANO EN EL DESARROLLO DE NUESTRO PAIS Y CONSIDERARLO PRIORITARIO Y ESTRATEGICO
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería fue turnada para su estudio y resolución la proposición con punto de acuerdo remitida por el Congreso del estado de Baja California, de fecha 29 de noviembre del año 2000, a fin de que el sector agropecuario se considere como prioritario y estratégico para el desarrollo político, económico y social de nuestro país y se dé un trato preferencial al sector agropecuario en los precios de combustibles y lubricantes necesarios para la producción.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la proposición con punto de acuerdo en comento, a partir de los siguientes
Antecedentes
El 19 de diciembre de 2000, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión conoció de la proposición con punto de acuerdo a fin de que el sector agropecuario se considere como prioritario y estratégico para el desarrollo político, económico y social de nuestro país y se dé un trato preferencial al sector agropecuario en los precios de combustibles y lubricantes necesarios para la producción.
En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes
Consideraciones
Que en el proceso de apertura comercial, los productores del sector agropecuario han tenido que competir con los de otras naciones en desigualdad de condiciones, ya que éstos suelen recibir cuantiosos subsidios de parte de sus gobiernos.
Que los productores rurales de Baja California lo hacen en condiciones de baja rentabilidad.
Que los insumos, como son semillas, fertilizantes, combustibles y lubricantes, registran continuas alzas, que inciden en los costos de producción y la reducción de la rentabilidad.
Que los esfuerzos realizados por los productores rurales no se compensan debido a los bajos precios de sus productos.
Que el campo mexicano requiere ser revalorado bajo el principio de que un sector agropecuario capitalizado y productivo será un factor importante para el desarrollo del país.
Con base en lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión hemos llegado a la siguiente
Resolución
Primero.- Se exhorta al Ejecutivo federal a revalorar el papel del campo mexicano en el desarrollo de nuestro país y considerarlo como prioritario y estratégico.
Segundo.- Se exhorta a las autoridades del Ejecutivo federal a considerar el establecimiento de apoyos a los precios de combustibles y lubricantes empleados en la actividad agropecuaria para que los costos de producción no registren impactos negativos por estos conceptos.
Archívese expediente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 25 días del mes de abril del año dos mil uno.
Diputados: Jaime Rodríguez López
(rúbrica), Presidente; Miguel Ortiz Jonguitud (rúbrica),
J. Jesús Dueñas Llerenas (rúbrica), Alfonso Oliverio
Elías Cardona (rúbrica), Ramón Ponce Contreras (rúbrica),
secretarios; Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Feliciano Calzada Padrón
(rúbrica), Francisco Castro González, Miguel Castro Sánchez
(rúbrica), Arturo B. de la Garza Tijerina (rúbrica), José
Luis González Aguilera (rúbrica), Santiago Guerrero Gutiérrez
(rúbrica), José Jaimes García (rúbrica), Silverio
López Magallanes (rúbrica), Martha Ofelia Meza Escalante
(rúbrica), María del Rosario Oroz Ibarra, Francisco Arano
Montero (rúbrica), Francisco Esparza Hernández (rúbrica),
Francisco Javier Flores Chávez (rúbrica), José de
Jesús Hurtado Torres (rúbrica), Juan Mandujano Ramírez
(rúbrica), Martín Gerardo Morales Barragán (rúbrica),
Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), Jaime Tomás Ríos
Bernal (rúbrica), José Roque Rodríguez López
(rúbrica), José María Anaya Ochoa (rúbrica),
Petra Santos Ortiz (rúbrica), Arturo Herviz Reyes, José Rodolfo
Escudero Barrera (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame.
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE LA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SAGARPA, REALICE UNA VERIFICACION IN SITU DE ANIMALES Y PRODUCTOS CARNICOS QUE INGRESAN AL PAIS
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado José Roque Rodríguez López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 27 de abril de 2001, proposición que pretende que el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), realice una verificación in situ de animales en pie así como los productos cárnicos que ingresan al país.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería, corresponde dictaminar la proposición en comento, por lo que se somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes
Antecedentes
El 27 de abril de 2001, el diputado anteriormente referido, presentó 1a proposición con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal a través de la Sagarpa realice una verificación in situ de animales en pie, así como los productos cárnicos que ingresan al país.
En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión, formulamos las siguientes
Consideraciones
Las importaciones de productos pecuarios a nuestro país, no sólo constituyen una aguda competencia desleal para los productos nacionales sino además representan un sistemático y recurrente riesgo latente de introducción de epizootias y enfermedades virales que afectarán a la población de nuestra ganadería, y más aún a la salud de todos los mexicanos.
Por tratarse de un problema grave y de atención inmediata, tanto el virus de la fiebre aftosa, como la encefalopatía espongiforme bovina, mejor conocida como el mal de las vacas locas, el cual fue detectado en Gran Bretaña por primera vez en abril de 1985 y fue descrito como "hipersensibilidad crónica con síndrome de discoordinación", lo cual indica que una de sus principales características es la discoordinación del andar, pérdida de peso y masa muscular, descenso en la producción lechera aunque sin perder el apetito.
Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión llegamos a las siguientes
Conclusiones
Que para efectos de prevención se debe evitar la introducción o importación de animales vivos sospechosos, así como de productos y subproductos de origen animal a países libres de la enfermedad como el nuestro.
Esto podrá lograrse mediante la vigilancia de médicos veterinarios, que detectarán los síntomas nerviosos de la enfermedad, determinando el sacrificio de los mismos por inyección letal para no dañar los tejidos cerebrales, y así confirmar la presencia de priones enfermos, ya que esta práctica nos dará la voz de alarma para tomar medidas más drásticas y certeras, es por ello que esta Comisión decide apoyar la proposición del diputado de referencia.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Dictamen
Unico: Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que por conducto de la Sagarpa, realice una verificación in situ de animales vivos en pie así como de los productos cárnicos que ingresan al país en los diferentes puntos de entrada, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que realice una verificación exhaustiva de los documentos que acrediten la legal estancia de aquéllos, para evitar la subfacturación y por consiguiente el contrabando de cárnicos y sus derivados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil uno.
Diputados: Jaime Rodríguez López
(rúbrica), Presidente; Miguel Ortiz Jonguitud (rúbrica),
secretario; J. Jesús Dueñas Llerenas (rúbrica), secretario;
Alfonso Oliverio Elías Cardona (rúbrica), secretario; Ramón
Ponce Contreras (rúbrica), secretario; Oscar Alvarado Cook (rúbrica),
Feliciano Calzada Padrón (rúbrica), Francisco Castro González,
Miguel Castro Sánchez (rúbrica), Arturo B. de la Garza Tijerina
(rúbrica), José Luis González Aguilera (rúbrica),
Santiago Guerrero Gutiérrez (rúbrica), José Jaimes
García (rúbrica), Silverio López Magallanes (rúbrica),
Martha Ofelia Meza Escalante (rúbrica), María del Rosario
Oroz Ibarra, Francisco Arano Montero (rúbrica), Francisco Esparza
Hernández (rúbrica), Francisco Javier Flores Chávez,
José de Jesús Hurtado Torres (rúbrica), Juan Mandujano
Ramírez (rúbrica), Martín Gerardo Morales Barragán
(rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel, Jaime Tomás Ríos
Bernal (rúbrica), José María Anaya Ochoa (rúbrica),
José Roque Rodríguez López (rúbrica), Petra
Santos Ortiz (rúbrica), Arturo Herviz Reyes, José Rodolfo
Escudero Barrera (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame.
Informe de Actividades de la delegación mexicana a la cuarta parte de la sesión ordinaria de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
23-27 de septiembre de 2002
Estrasburgo, Francia
Delegación: Senador Fernando Margáin Berlanga, jefe de la delegación; senador Sadot Sánchez Carreño, senador Adrián Alanís Quiñones, senador Antonio Soto Sánchez, diputado Juan Manuel Martínez Nava, diputado Emilio Goicoechea Luna
Reuniones de acercamiento y enlace de la delegación de legisladores mexicanos
Durante la reunión se conversó sobre el papel y la actuación que ha tenido la delegación mexicana en su calidad de observador ante la Asamblea. Además, uno de los temas ampliamente tratado fue la necesidad de acrecentar la relación entre Europa y América Latina y cómo México, con su posición única de observador ante la Asamblea, puede ser un puente de enlace para conseguir dicho objetivo e impulsar que otros países de la región puedan ingresar al Consejo de Europa.
El senador Sadot Sánchez Carreño agradeció al señor Peter Schieder el apoyo otorgado a los mexicanos condenados a la pena de muerte en los Estados Unidos, a través del pronunciamiento que hizo la Asamblea en julio pasado. El señor Schieder lamentó que este tipo de penas sigan presentándose en algunos países y reiteró el compromiso del Consejo de Europa para buscar la abolición en todo el mundo de la pena capital.
Por otra parte, se informó al señor Schieder de la intención del Presidente del Senado mexicano, el senador Enrique Jackson, para asistir y dirigir un mensaje a la Asamblea, en la primera parte de la sesión ordinaria, a realizarse en enero de 2003. El señor Schieder recibió con beneplácito dicha noticia.
Durante la reunión los presidentes hicieron referencia a los avances que en materia del capítulo XI del TLCAN se han dado; de ello acordaron compartir la información al respecto con los ministros de Medio Ambiente y Comercio de ambos países.
Por otro lado, ambas delegaciones reconocieron la relevancia de contar con el estatus de observador ante el Consejo de Europa y así poder dar seguimiento a los temas que, como la economía, el comercio, la democracia y los derechos humanos, trascienden los límites del continente europeo.
Esta ocasión abrió la oportunidad para que la delegación mexicana estrechara relaciones con su homóloga de Japón, así como participar en el intercambio de ideas con los presidentes de cada delegación y la señora Zapfl-Helbling.
El señor Quintana hizo una relatoría a la delegación mexicana del proceso de negociación que se llevó a cabo entre los países europeos, a lo largo de 5 años, para llegar al Convenio de París. Explicó las diferencias entre la clonación con fines reproductivos y con fines terapéuticos.
Miércoles 25 de septiembre: reunión con el señor Richard Hecklinger, secretario general adjunto de la OCDE, salón 11 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
La delegación mexicana, como país miembro de la OCDE, concertó una reunión de trabajo con el señor Hecklinger, encargado de recibir los comentarios durante el debate de la Asamblea sobre la OCDE, al fungir como secretario general adjunto de dicha organización. El señor Hecklinger, antes de ingresar a la OCDE, enero de 2002, fue embajador de los Estados Unidos en Tailandia y fue miembro del Servicio Exterior de su país desde 1967.
Durante la reunión, la delegación mexicana expresó su preocupación por las crisis como la de Argentina y cómo cada país tiene características específicas que deben ser consideradas por la OCDE al hacer sus recomendaciones. El señor Hecklinger explicó que la OCDE tiene diferentes dimensiones de trabajo, una con los países miembros de la organización y otra con aquellos que no son miembros. Consideró que el papel de México para la OCDE es fundamental, al poder apoyar a la organización como un puente entre ambos grupos de países.
También señaló que la OCDE observaba que las crisis que se han presentado no son a causa de la globalización o la privatización bien llevada, sino de la falta de disciplina fiscal, entre otros factores particulares de cada país.
Durante la mesa los Presidentes de los dos órganos parlamentarios europeos coincidieron en la importancia de que dichas instituciones tengan reuniones conjuntas que permitan una mejor perspectiva para el desarrollo hacia una nueva Europa como única pieza de colaboración, con valores comunes en la democracia, el Estado de derecho, competitividad, mercados abiertos, diversidad, derechos humanos. Igualmente, coincidieron en el papel que juega el Consejo de Europa, como conciencia política, para aquellos países que tras la caída del muro de Berlín iniciaron su camino a la democracia, y que con el ánimo de entrar a la Unión Europea, primero buscan ingresar al Consejo de Europa.
Una vez abierto el debate, el público participante señaló la urgencia de visualizar en el largo plazo hacia dónde quiere llegar Europa e identificar cuáles son sus fronteras.
El señor Quesada mencionó que, entre otras cosas, en el último año, la Corte recibió alrededor de 10 mil casos, mismos que son tratados por la Corte siempre y cuando el demandante haya agotado todas las instancias nacionales y el caso no haya sido presentado ante otro organismo internacional, pues las demandas son de un particular contra un Estado.
Temas que se abordaron en la cuarta parte de la sesión ordinaria del Consejo de Europa:
Asuntos políticos
El martes 24 de septiembre por la tarde se llevó a cabo la sesión conjunta del Parlamento Europeo y de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, siendo esto una reunión histórica, al ser la primera ocasión en que los miembros de ambas asambleas dialogan sobre los temas de interés mutuo. La reunión fue presidida por el señor Peter Schieder, Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, y el señor Pat Cox, Presidente del Parlamento Europeo. El tema general de la reunión fue "El desarrollo de Europa como un área de libertad, seguridad y justicia".
El señor Peter Schieder mencionó en su participación que las sociedades están enfrentando la amenaza del terrorismo y que a ello, Europa debe responder de forma tal que el respeto a los derechos humanos y la justicia no sean incompatibles con las prerrogativas de seguridad. Mencionó que no es a través de las murallas como se conseguirá dar seguridad a Europa, sino abriendo opciones de una mejor vida para aquellos que se acercan a ese continente.
En su discurso se refirió a cómo el problema de degradación del medio ambiente debe ser afrontado con cierto sacrificio de las comodidades del presente para dar la oportunidad a las futuras generaciones de tener una vida digna. Además, aseguró que la respuesta a estas y otras interrogantes debe ser colectiva, y que un compromiso con Europa no es automático a la situación geográfica de algún país. "La Europa genuina debe estar basada en ideales, valores y creencias, que no son exclusivos de nuestra parte del mundo; sin embargo, tomados en conjunto, representan un único y fácilmente identificable modelo de sociedad". Así, sus países han cedido cierto grado de soberanía al permitirle a los individuos presentar quejas contra sus Estados ante la Corte Europea de Derechos Humanos, organismo que ha sido piedra medular en la construcción de Europa como un área de libertad, humanidad y justicia.
Por su parte, el señor Pat Cox, Presidente del Parlamento Europeo, centró su discurso en el proceso de crecimiento que se está dando en la Unión Europea y el rol que el Consejo de Europa ha jugado para favorecerlo, desde su trabajo a la vanguardia, la publicación de 200 convenciones en 50 años que han contribuido al desarrollo democrático del continente y en la formación indispensable del proyecto de crecimiento y profundidad de la integración europea, como lo demuestra la lista de trece candidatos que están esperando ser miembros plenos de la Unión Europea, hoy conformada por 15 países.
Sobre la relación entre ambas instituciones, el señor Cox afirmó que ésta debe ser de complementación y no de competencia, que la continuidad debe ser el espíritu de la sesión conjunta, partiendo del hecho de que su fundación se basó en los principios de la libertad, la democracia, el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de derecho. Cabe resaltar que el señor Cox advirtió que la Unión Europea ha sido criticada por muchas organizaciones de derechos humanos por mirar más hacia fuera que hacia sus miembros.
Sobre el trabajo del Parlamento Europeo, el Presidente de este organismo explicó cómo han pasado de un comité especializado en derechos humanos a varios comités que atienden este asunto y así generar una plataforma consistente y coherente; para el trabajo con el Consejo de Europa en este tema, la sinergia y la complementariedad son los retos. Asimismo, reconoció cómo en algunas ocasiones las resoluciones del Parlamento Europeo han estado fundamentadas en aquellas de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, como sucedió con las medidas adoptadas contra la corrupción en crímenes cibernéticos.
Una vez abierto el debate en la Asamblea conjunta, se alternaron las participaciones para mantener un equilibrio entre ambos organismos. La constante temática en las participaciones fue la necesidad de plantear cuál será el futuro de Europa y hasta dónde debe llegar.
Asuntos de migración, refugiados y demografía
Asuntos sociales, de salud y familiares
Posteriormente, el miércoles 25 de septiembre, durante el debate en el Pleno, el senador Adrián Alanís explicó la posición de México ante la OCDE. Mencionó que "así como compartimos los aspectos positivos del informe que promueven el fortalecimiento de los valores universales de la democracia y la libertad, también lo hacemos por lo que respecta a las advertencias en el sentido de que la OCDE juega un papel fundamental para influir en políticas públicas internas, que al mismo tiempo contribuyen para reconocer las necesidades de apoyo social que demandan los países en vías de desarrollo".2
Al finalizar el debate, la delegación mexicana votó el documento presentado por la Comisión de Asuntos Económicos, La OCDE y la economía mundial, como parte de la Asamblea ampliada, al ser miembro de dicho organismo.
Asuntos jurídicos y derechos humanos
Durante el desarrollo de la cuarta parte de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, se presentaron ante el Pleno importantes personalidades entre las que destacan las siguientes:
Finalmente se refirió a una decisión de la Comisión de la Unión Europea con respecto a facilitar los trámites para el tránsito de ciudadanos entre Kalingrado y Rusia, acción que definió como un gran paso adelante en materia fronteriza.
Entrando en materia, inició comentando que en respuesta de varias peticiones, hablaría un poco de la perspectiva o punto de vista de la OCDE de la economía mundial, sobre lo cual comentó que evidentemente los acontecimientos del 11 de septiembre habían cambiado el rumbo no sólo de la economía norteamericano sino de la economía mundial. Caracterizó de prácticamente imposible poder pronosticar o predecir con exactitud lo que iba a suceder, pero el mundo se llevó la grata sorpresa de que la economía norteamericana se recuperó más rápido de lo que se pensaba.
Para concluir con este tema mencionó que la OCDE realizó un análisis del impacto del terrorismo en la economía mundial, mismo que se encuentra plasmado en el documento "Consecuencias Económicas del Terrorismo".
Habló también de los focos brillantes en el horizonte y mencionó varias buenas noticias como el indicador de la productividad, el cual creció en varios países. En Estados Unidos de América creció la productividad en 2%. Otra noticia fue que el factor de la política económica es impulsor del crecimiento en la mayoría de los miembros de la OCDE.
Sobre Europa mencionó que la situación económica es menos prometedora, ya que en la primera mitad de este año, el crecimiento apenas ha alcanzado el 1%, y el desempleo ha empezado a incrementarse nuevamente.
En cuanto a Japón comentó que éste continúa sufriendo deflación y tiene problemas con el estado de las finanzas públicas y la salud del sistema bancario.
Finalmente el señor Hecklinger habló brevemente del papel tan importante que desempeñará la OCDE en la economía mundial, ya que a través de sus principios, se ha convertido en un estándar mundial para la formación de las bases de las políticas gubernamentales corporativas para el mundo.
México, DF, a 17 de octubre de 2002.
Dip. Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica)
Dip. Emilio Goicoechea Luna (rúbrica)
Anexo 1
Palabras del diputado Juan Manuel Martínez Nava
Debate: creación de una carta de intención sobre la migración clandestina
Estrasburgo, 23 de septiembre de 2002
Señor Presidente; honorable Asamblea:
Presento a ustedes el saludo de los legisladores que formamos parte de la delegación mexicana ante este importante órgano de las instituciones europeas.
Expreso una felicitación a quienes han elaborado el documento que se discute, en particular al señor Wilkinson, sobre la migración en Europa, porque se trata de un fenómeno que involucra en mayor o menor medida a prácticamente todos sus países; porque el informe refleja con claridad los diversos problemas: sociales, jurídicos, económicos y humanos que viven los migrantes. Desde luego, la manera como se reflejan e impactan en la vida de cada sociedad que recibe la migración, en torno a la cual, las opiniones ciudadanas y las políticas gubernamentales se polarizan y se endurecen.
Como todos sabemos, la migración no es un fenómeno que se circunscribe a Europa, pues también se presenta en otras partes del mundo, con parecida intensidad y dimensiones numéricas.
En nuestro país, México, la migración por razones económicas ha ocurrido a lo largo de muchas décadas y ahora la concebimos como uno de los principales temas de nuestra agenda con Estados Unidos de América.
Muchas circunstancias, como las descritas en el reporte, son vividas por los millones de mexicanos y de latinoamericanos que se han visto en la necesidad de emigrar hacia Estados Unidos de América. Nosotros preferimos llamarlos indocumentados, no ilegales ni clandestinos.
Por ello y porque la migración es un fenómeno de Europa y de otras partes del mundo, celebramos la iniciativa para tratarlo y discutirlo en este importante foro de las instituciones europeas; lo mismo que las recomendaciones que se hacen en el documento a sus Estados miembros.
Dada la autoridad política y moral de esta Asamblea, nos permitimos sugerirles que, de acuerdo con sus procedimientos aplicables a este momento del debate, consideren la adición de una recomendación, número 13, para mencionar de manera general, la existencia de este fenómeno en otras regiones del mundo, así como la expresión del interés o el deseo de esta honorable Asamblea, porque ante este fenómeno, los países involucrados en él realicen análisis similares del problema; y también se propongan adoptar documentos jurídicos como los aquí recomendados, lo cual sería muy valiosa recomendación.
Los derechos humanos son universales y su reconocimiento
y su respeto no están condicionados a la situación migratoria
que puedan tener los individuos.
Anexo 2
Palabras del senador Adrián Alanís Quiñones
Debate: la OCDE y la economía mundial
Estrasburgo, 25 de septiembre de 2002.
Gracias, señor Presidente; distinguidos parlamentarios del Consejo de Europa:
Es para mí un honor dirigirme en nombre del Congreso mexicano ante esta honorable Asamblea, en la cual estamos cumpliendo dos años en esta fecha, la delegación permanente que estamos representando a México como observadores.
Es particularmente importante enfatizar algunas ideas y puntos de vista sobre el informe de la OCDE y que sobre el particular el día de ayer se presentó y aprobó ante la Comisión de Asuntos Económicos y Desarrollo el documento que contiene un excelente informe que realizó el señor Vielovieyziki. Reciba usted nuestras felicitaciones.
La experiencia de México desde su ingreso a la OCDE, en 1994, ha sido exitosa, especialmente en lo que concierne al aspecto macroeconómico. Siguiendo las recomendaciones de la OCDE, y con muy grandes sacrificios de la población se ha logrado reducir la inflación a un 6 por ciento anual, las tasas de interés en los financiamientos han bajado y existe una estabilidad en la economía y en el valor de nuestra moneda; llegando nuestras reservas monetarias a un monto histórico.
Así como compartimos los aspectos positivos del informe que promueve el fortalecimiento de los valores universales de la democracia y la libertad, también lo hacemos por lo que respecta a las advertencias en el sentido de que la OCDE juega un papel fundamental para influir en políticas públicas internas, que al mismo tiempo contribuyan para reconocer las necesidades de apoyo social que demandan los países en vías de desarrollo, de tal manera que permitan superar contradicciones como las que hoy presenta la economía mexicana.
Las cifras macroeconómicas reflejan avances pero resultan insuficientes para asegurar el futuro de México, ya que las contradicciones de lo económico a lo social, requieren acciones prontas y certeras que favorezcan no sólo a los locales, sino que colaboren en el desarrollo favorable de la economía mundial. Por un lado, México representa la octava economía exportadora del mundo en tanto que en materia de inversión extranjera directa, el país ocupa el noveno lugar de las economías receptoras; y por otro, un alto porcentaje de la población presenta elevados crecimientos de índices de pobreza por políticas recomendadas de recortes presupuestales al gasto social, que para nosotros no representa gasto sino inversión.
Además, observamos un desequilibrio perverso y ambicioso para nuestra economía, como lo es en el sector agrícola, en el cual los subsidios de protección que se observan en la mayoría de los países desarrollados, deterioran seriamente las posibilidades de acceso a recursos y capacidades en países menos avanzados y están afectando al medio rural: emigran los pobladores a las ciudades en un marco social de marginación que genera una mayor pobreza. Esperamos un apoyo decidido y solidario.
Anexo 3
Palabras del senador Sadot Sánchez Carreño
Debate: riesgos de la integridad del Estatuto de la Corte Penal Internacional
Estrasburgo, 25 de septiembre de 2002
Mi país reconoce y apoya los esfuerzos que hace la comunidad internacional y, sobre todo, el Consejo de Europa, para defender y preservar los derechos humanos en todos los espacios.
Este es uno de los grandes retos de este siglo. La única y mejor defensa de los derechos humanos son el imperio y la fuerza de la ley y el derecho. Sabemos que no hay paz sin justicia y no hay justicia sin ley, por eso reconocemos que la jurisdicción universal de los tribunales internacionales representa un avance importante para no dejar pasar la impunidad. En este sentido, apoyamos totalmente el reporte que ha presentado el señor Marty.
Les informo que México ha reconocido las jurisdicciones de tribunales internacionales, como lo hicimos al reconocer el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya y hace 4 años reconocimos y aceptamos la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica.
México está empeñado también en suscribir los tratados que forman la arquitectura jurídica internacional de defensa de derechos humanos. Respecto a la Corte Penal Internacional quiero informarles que en México para poder someter al Senado la aprobación del Estatuto de Roma, es necesario reformar algunos artículos de nuestra Constitución, como lo han hecho otros países como Francia y Alemania. Tenemos ahora un proyecto que los discutiremos en los próximos meses; sin embargo, el proceso de reforma de la Constitución, es un proceso en el que participan las dos Cámaras del Poder Legislativo federal y todas las Legislaturas locales; quiero decir las 32 Cámaras de Diputados de cada entidad federativa que integra todo el Estado federal. Este proceso no se hace rápidamente, pero seguiremos trabajando en este asunto.
Reiteramos nuestras felicitaciones al señor Marty. Su reporte refleja el sentimiento de todas las voces de asegurar la defensa de las instituciones que tienen la responsabilidad de vigilar el respeto a los derechos humanos y a los valores universales, que hallan aquí en Europa y aquí en el Consejo, su causa y su casa.
En el marco de la nueva OCDE tenemos el compromiso firme de seguir trabajando en reformas estructurales que garanticen el crecimiento económico sostenido, abatiendo con prioridad los niveles de pobreza a través de políticas públicas, que hoy refrendamos los partidos políticos representados en esta Asamblea.
México está inmerso en el dinamismo de la economía mundial, convirtiéndose en una muestra de cómo puede un país lograr transformaciones que mejoren la calidad de vida de sus pueblos, llevándolos a su desarrollo sostenible, por lo que nuevamente reconocemos el informe que con visión y realismo se ha presentado el día de hoy ante esta honorable Asamblea, que defiende constantemente la libertad, la justicia y los derechos humanos, y México y los mexicanos hacemos nuestros estos principios democráticos hasta lograr una verdadera justicia social.
1 Ver anexo 1: palabras del diputado Juan Manuel Martínez
Nava.
2 Ver anexo 2: discurso del senador Adrián Alanís
Quiñonez, debate sobre la OCDE.
3 Ver anexo 3: palabras del senador Sadot Sánchez
Carreño, debate sobre la Corte Penal Internacional.
A la reunión de la Subcomisión de Niñas, Niños y Adolescentes, que se efectuará el martes 29 de octubre, a las 9 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales (desayuno).
Orden del Día
1. Registro de asistencia y comprobación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden
del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la reunión de la Subcomisión, correspondiente al martes
22 de octubre de 2002.
4. Presentación del anteproyecto de programa y
calendario para la celebración de los foros regionales sobre la
problemática y derechos de las niñas y los niños de
México.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión de la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano, el martes 29 de octubre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamenete
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A la Feria de Ciencia y Tecnología, que se llevará a cabo los días 29, 30 y 31 de octubre, en la Plaza Legislativa de la H. Cámara de Diputados, de las 10 a las 18 horas.
Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
DEL COMITE CONMEMORATIVO DEL CCL ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA
A su reunión de trabajo con el presidente de la Fundación Telmex, licenciado Raúl Cerón, para presentar el diseño de la tarjeta telefónica conmemorativa del CCL natalicio del Padre de la Patria, que se realizará el martes 29 de octubre, a las 10:30 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Rubén García Farías
Presidente
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A su reunión de trabajo con la Secretaría de la Reforma Agraria, sobre Presupuesto con perspectiva de género, que se efectuará el martes 29 de octubre, a las 11 horas, en el salón Leona Vicario, edificio H, planta baja.
Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 29 de octubre, a las 15 horas, en el patio sur, ubicado en el edificio A, basamento.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta
de la reunión anterior.
4. Primera lectura del predictamen de la Ley General
de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y
aprobación, en su caso, en lo general.
5. Análisis, en lo particular, de los artículos
reservados para su discusión y, en su caso, aprobación.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 29 de octubre, a las 15 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA
A su decimonovena reunión plenaria, el martes 29 de octubre, a las 17 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden
del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la sesión anterior.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto
de dictamen de la proposición con punto de acuerdo para solicitar
a la Secretaría de Reforma Agraria, que acelere la conclusión
del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación
de Solares Urbanos.
5. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto
de dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas
disposiciones de la Ley Agraria, en materia de expropiación de propiedad
ejidal o comunal.
6. Asuntos generales:
DE LA COMISION DE ENERGIA
A su undécima reunión de trabajo ordinaria, el miércoles 30 de octubre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la sesión anterior.
3. Dictámenes a discusión.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo
Presidente
DE COMISIONES UNIDAS DE PESCA, Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
A su reunión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 30 de octubre, a las 9 horas, en el patio sur de la Cámara de Diputados.
Orden del Día
a) Pase de lista de asistencia y verificación de
quórum.
b) Discusión y, en su caso, aprobación
de la propuesta realizada por la Subcomisión de Redacción
de texto a los artículos contenidos en el dictamen de decreto por
el que se reforman y adicionan los artículos 24, 25, 26 y 27 de
la Ley de Pesca y 420 del Código Penal Federal.
c) Discusión y, en su caso, aprobación
en lo particular del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos
24, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca y 420 del Código Penal Federal.
d) Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Guillermo Díaz Gea
Presidente de la Comisión de Pesca
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA
Al Primer Encuentro Nacional de Comisiones Legislativas de Reforma Agraria, que se llevará a cabo el miércoles 30 de octubre, de las 9 a las 15 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Las Comisiones de Reforma Agraria de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión y del H. Congreso del estado
de Oaxaca convocan a los integrantes de las Mesas Directivas de las Comisiones
de Reforma Agraria (o relacionados) de los H. Congresos locales de todas
las entidades federativas al
Primer Encuentro Nacional de Comisiones Legislativas de Reforma Agraria
Objetivos
1.- Analizar la problemática agraria por entidad federativa, destacando los conflictos sociales críticos que requieren de atención inmediata, en términos legislativos y presupuestales.
2.- Plantear las principales medidas legislativas que se están generando tanto a nivel federal como en las entidades federativas, a efecto de contrarrestar los problemas agrarios del campo mexicano.
3.- Plantear necesidades de presupuesto para la atención de la agenda agraria estatal, a fin de integrar el Presupuesto de Egresos de la Federación y fortalecer los principales programas agrarios del país, para contrarrestar la problemática del campo mexicano.
Lugar
El evento se efectuará en el salón Legisladores de la República (Salón Verde) de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, ubicado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, avenida Congreso de la Unión 66, Col. El Parque, CP 15969.
Fecha y horario
Miércoles 30 de octubre de 2002, en horario de 9 a 15 horas.
Informes H. Congreso de la Unión: 54 22 50 24,
01 800 7184 291 ext. 5024; correo electrónico: agraria1 @cddhcu.gob.mx.
Informes H. Congreso de Oaxaca: 01 951 5020250, 5020248,
5020232; correo: corpus@correo.hotmail.com, rene_egremy@hotmail.com.
Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente de la Comisión de Reforma Agraria de
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Dip. Rómulo V. Leyva Acevedo
Presidente de la Comisión de Reforma Agraria del
Congreso de Oaxaca
DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGURIDAD PUBLICA
A su reunión ordinaria de trabajo con la licenciada Gloria Brasdefer Hernández, secretaria ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el miércoles 30 de octubre, a las 9:30 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.
Atentamente
Dip. Manuel Espino Barrientos
Presidente
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE ASUNTOS INDIGENAS
A su reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 30 de octubre, a las 11 horas, en el patio sur del Palacio Legislativo.
Orden del Día
a) Discusión y, en su caso, aprobación del
dictamen minuta de proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal
de Procedimientos Penales en materia indígena.
b) Discusión y, en su caso, aprobación
del dictamen minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles en materia
indígena.
Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas
DE LA COMISION DE SALUD
A la decimoséptima reunión de trabajo de la Primera Subcomisión de Salud "Administración de Salud", el miércoles 30 de octubre, a las 11 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A su reunión de trabajo con la Secretaría de Hacienda, sobre Presupuesto con perspectiva de género, que se efectuará el miércoles 30 de octubre, a las 12:30 horas, en el salón Leona Vicario, edificio H, planta baja.
Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
DE LA COMISION DE TRANSPORTES
A la reunión que realizará sobre el tema "Puntos de vista del sector aéreo" el miércoles 30 de octubre, a las 13 horas, en el salón Fundadores, localizado en el cuarto piso del edificio H.
Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A su reunión de trabajo en Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con el Dr. Julio Rubio Oca, subsecretario de Educación Superior e Investigación Científica, el miércoles 30 de octubre, a las 14 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
A su reunión plenaria, el miércoles 30 de octubre, a las 14:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1.- Registro de asistencia y verificación del quoróm.
2.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la reunión anterior.
3.- Presentación de las iniciativas, excitativa
y comunicado turnados a esta Comisión por la Mesa Directiva de la
H. Cámara de Diputados en el mes de octubre para su estudio y proyecto
de dictamen en las subcomisiones correspondientes.
Dip. Celia Martínez Bárcenas PRI, iniciativa
de decreto que adiciona un párrafo al inciso a) de la fracción
III del artículo 50 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores.
Dip. Gumersindo Alvarez Sotelo, PAN, iniciativa que adiciona
un Capítulo VII y un artículo 23 Bis, al Título Primero
del Código Penal Federal.
Dip. Gumersindo Alvarez Sotelo, PAN, iniciativa que reforma
el artículo 5º de la Ley del Banco de México, para beneficiar
a las personas con discapacidad visual en el manejo del papel moneda.
Dip. Adela del Carmen Graniel Campos, PRD, excitativa
de la iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley para la
Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,
presentada el 17 de abril de 2001.
Comunicado de la Mesa Directiva de esta H. Cámara
de Diputados, sobre la iniciativa de la Ley Federal de la Cultura del Sordo,
en que la Comisión de Cultura deja de conocer de la iniciativa.
4.- Conferencia de expertos en la materia de gerontología
de los doctores.
Pedro Pablo Marín: Jefe del Programa de Geriatría
y Gerontología de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad
de Chile.
Dr. Oswaldo Prieto: Presidente del Comité Latinoamericano
de Geriatría y Gerontología de Cuba.
Dr. Leocadio Rodríguez Mañas: Presidente
de la Sociedad Española de la Medicina Geriátrica.
5.- Asuntos varios.
Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
A su vigesimocuarta reunión plenaria, el miércoles 30 de octubre, a las 15 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden
del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la sesión anterior.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación
de los anteproyectos de dictamen.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A su reunión de trabajo plenaria, que se realizará el miércoles 30 de octubre, a las 17 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A su reunión de trabajo, el miércoles 30 de octubre, a las 17 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Asuntos pendientes de la Comisión.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
DE LA COMISION DE TURISMO
A la reunión de trabajo de su Junta Directiva, que se realizará el jueves 31 de octubre, a las 17 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Jaime Arturo Larrazábal Bretón
Presidente
DE LA COMISION DE TURISMO
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 31 de octubre, a las 18 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Jaime Arturo Larrazábal Bretón
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria mensual, el martes 5 de noviembre, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta
de la reunión anterior realizada el 2 de octubre de 2002.
4. Presentación de los invitados a la reunión.
5. Intervención del diputado Cuauhtémoc
Montero Esquivel, Presidente de la Comisión de Seguridad Social.
6. Intervención del Gral. de División DEM
Tomás Angeles Dauahare, director general del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
7. Espacio para preguntas y respuestas.
8. Asuntos generales.
9. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente