Gaceta Parlamentaria, año V, número 1116, jueves 24 de octubre de 2002


Proyecto de Acta Comunicaciones Oficios Iniciativas Dictámenes Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DEL PLENO EL JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2002

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MARTES VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos sesenta y un diputados, a las once horas con dieciocho minutos del martes veintidós de octubre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Baja California, con acuerdo por el que se adhiere al similar del Congreso del Estado de Jalisco, relativo a buscar un mecanismo para estabilizar el precio del gas doméstico. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, para su conocimiento.

Baja California, con acuerdo por el que se pronuncia a favor de restituir los subsidios a las tarifas eléctricas en las zonas del país que sufren temperaturas extremas. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, para su conocimiento.

Querétaro, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Quintana Roo, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Sonora, con acuerdo por el que solicita a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Energía de la Cámara de Diputados, que en el análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres, se realicen previsiones presupuestarias que permitan restablecer el subsidio a las tarifas eléctricas. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Energía.

Tabasco, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política: Con acuerdo por el que se prorroga la existencia de la Comisión Especial para el seguimiento de las investigaciones de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua. Se aprueba en votación económica.

Con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. De enterado.

Se concede la palabra a la diputada Martha Angélica Bernardino Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, quien informa del sensible fallecimiento del diputado Rodrigo Carrillo Pérez y hace una semblanza de él. La Asamblea guarda un minuto de silencio en su memoria y la Presidencia expresa sus condolencias a la familia del diputado y al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comunicación de la Comisión de Cultura, en relación con el sensible fallecimiento de Don Manuel Álvarez Bravo, y por la que deja constancia de su admiración por su obra y hace un exhorto para que las autoridades culturales promuevan su legado fotográfico. La Presidencia deja constancia de su respeto y aprecio por la obra de Don Manuel Álvarez Bravo y se suma al exhorto de la Comisión de Cultura, para que las autoridades culturales realicen un rescate de sus fotografías y puedan incorporarse al patrimonio cultural de la Nación.

Oficios de la Secretaría de Gobernación:

Dos, con los que remite copias de los oficios de los congresos de los estados de Guanajuato y San Luis Potosí, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente sobre la actualización de la legislación en materia de adopción de menores. Remítanse copias a los promoventes.

Uno, con el que remite copia del oficio del Congreso del Estado de San Luis Potosí, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente sobre la problemática que se presenta en las unidades habitacionales del país. Remítase copia al promovente.

Sendos escritos de seis ciudadanos mexicanos por los que solicitan el permiso constitucional necesario para prestar servicios en la Embajada de los Países Bajos en México. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

Cutberto Cantorán Espinosa, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veinticinco de la Ley General de Educación.
Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Verónica Sada Pérez, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo tercero y reforma y adiciona el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cultura. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Cultura.

Manuel de Jesús Espino Barrientos, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos veintiséis y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

Justino Eduardo Andrade Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos quince, dieciséis, veinticinco y cincuenta de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

A las doce horas con veinticuatro minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos veintidós diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación. Beatriz Guadalupe Grande López, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia indígena. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.

José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos séptimo y noveno de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Se turna a la Comisión de Energía.

Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo noventa y dos del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Arcelia Arredondo García, del Partido Acción Nacional, que adiciona la fracción vigésima novena - K al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de niños, personas con discapacidad y adultos mayores. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona una fracción vigésima novena al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo sesenta y tres y la fracción cuarta del artículo setenta y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

Tres dictámenes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Con puntos de acuerdo para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua, tomen las medidas necesarias a fin de solucionar el problema ecológico provocado por las aguas negras en el Valle de Juárez, Estado de Chihuahua.

Con puntos de acuerdo para que se lleve a cabo una auditoría al Centro Mexicano de la Tortuga y se le proporcionen los recursos necesarios para que continúe su labor de investigación y protección de los quelonios.

Con punto de acuerdo para exhortar a Petróleos Mexicanos, a fin de que instrumente las medidas necesarias para determinar la viabilidad de sustituir el éter metil terbutílico por etanol u otras sustancias, en las gasolinas magna y premium y entregue la información respectiva.

Sin que motiven discusión, se aprueban los puntos de acuerdo respectivos por trescientos noventa y ocho votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Comuníquense.

Solicitan excitativas los diputados:

Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el cuatro de abril de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa correspondiente.

Rodolfo Ocampo Velázquez, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de democracia participativa, presentadas el siete de septiembre de dos mil y el once de abril de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa que corresponde.

Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo veinticinco de la Ley General de Educación, presentada el catorce de septiembre de dos mil. La Presidencia solicita a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Cultura, de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que a más tardar el doce de noviembre de dos mil dos, tengan una reunión de comisiones unidas para desahogar el dictamen respectivo.

Narciso Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos sesenta y uno y sesenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el trece de noviembre de dos mil uno. La Presidencia hace la excitativa que corresponde y, en virtud de que es la segunda, solicita que a más tardar el veintidós de noviembre de dos mil dos se presente el dictamen respectivo ante la Asamblea.

Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología, en relación con la iniciativa con proyecto de Ley de Investigación, Fomento, Desarrollo, Control y Registro del Genoma Humano, presentada el veinticinco de septiembre de dos mil uno. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.

Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el ocho de noviembre de dos mil uno. La Presidencia formula la excitativa respectiva.

Mario Cruz Andrade, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, en relación con la proposición con punto de acuerdo sobre los créditos que otorga el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el treinta de abril de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa correspondiente.

Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada el diez de septiembre de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.

Elías Martínez Rufino, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa de Ley Federal de Archivos, presentada el veintitrés de abril de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.

Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Salud, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo ciento treinta y cinco - bis la Ley General de Salud, presentada el veinticuatro de septiembre de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa respectiva.

Presentan proposiciones con punto de acuerdo: J. Timoteo Martínez Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro la entrega inmediata de los recursos destinados a la Universidad Autónoma de Querétaro. Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo cincuenta y ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Para hablar en pro de la proposición se concede la palabra al diputado José Ramón Soto Reséndiz, del Partido Acción Nacional.

Desde su curul el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín solicita a la Presidencia que, en virtud de los argumentos del diputado Soto Reséndiz, se registre su intervención en contra de la proposición. La Presidencia atiende la solicitud.

Habla en pro el diputado Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática.

La Asamblea, en votación económica, admite para turno a comisiones la proposición y la Presidencia la turna a las de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Carlos Alberto Flores Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, para solicitar a la Procuraduría General de la República analice la posibilidad de ejercer su facultad de atracción en relación con el incendio ocurrido en el centro nocturno Lobohombo. Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo decimosegundo del Acuerdo Parlamentario relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y las Votaciones de la Cámara de Diputados.

Hablan los diputados: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; y Jorge Alberto Lara Rivera, del Partido Acción Nacional, en pro.

La Asamblea, en votación económica, admite para turno a comisiones la proposición y la Presidencia la turna a las de Justicia y Derechos Humanos y del Distrito Federal.

Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres, destinado a las comunidades indígenas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Vitálico Cándido Coheto Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, para incrementar los recursos del Fondo Indígena.

Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Erika Elizabeth Spezia Maldonado, del Partido Verde Ecologista de México, para que en el presupuesto de la Cámara de Diputados para dos mil tres, se contemple un monto destinado a la conformación de un cuerpo técnico en materia económica. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, en relación con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres que enviará el titular del Poder Ejecutivo. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, para promover una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra el otorgamiento de permisos para la instalación de plantas de generación de energía eléctrica para exportación en el Estado de Baja California. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

José Rodolfo Escudero Barrera, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar al Fondo Nacional de Fomento al Turismo liquide sus adeudos que por concepto de predial, tiene con el municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Turismo.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel Hortencia Enríquez Ortega, del Partido Revolucionario Institucional, para la aportación de un subsidio a los precios del gas licuado de petróleo y del gasóleo en el Estado de Chihuahua. Se turna a la Comisión de Energía.

Martha Ruth del Toro Gaytán, del Partido Acción Nacional, para solicitar a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, vigilen que no haya irregularidades en el cobro de llamadas telefónicas y servicios no requeridos por parte de Teléfonos de México. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar la aplicación de la tarifa uno - F para el suministro y venta de energía eléctrica en la zona sur del Estado de Veracruz. Se turna a las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público.

Transcurrido el tiempo establecido para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las dieciséis horas con catorce minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el jueves veinticuatro de octubre de dos mil dos, a las diez horas.
 
 














Comunicaciones
DE LA SECRETARIA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL

Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

La Secretaría de Cultura ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CLXXXV (185) aniversario luctuoso del General Pedro Moreno González para el próximo domingo 27 de octubre, a las 10 horas, en la Columna de la Independencia, ubicada en Paseo de la Reforma y Río Tíber, delegación Cuauhtémoc.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados, que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Dr. Enrique Semo
Director General
 
 
 

DEL CONGRESO DE GUERRERO

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

La Comisión Permanente de la Quincuagésima Sexta Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero tuvo a bien aprobar el acuerdo parlamentario por el que se pronuncia en contra de la descentralización de los institutos tecnológicos del país hasta en tanto éstos no se acompañen de los recursos suficientes para que los estados los operen y atiendan, siempre y cuando se haga en acuerdo con los trabajadores de dicho sistema educativo.

Sin otro particular, reciban mi consideración distinguida.

Chilpancingo de los Bravo, Gro., octubre 2 de 2002.

Atentamente
Dip. Roberto Torres Aguirre (rúbrica)
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado
 

La Comisión Permanente de la Quincuagésima Sexta Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa y

Considerando

Primero.- Que en el sistema constitucional mexicano, específicamente en el artículo 3º, se otorga un lugar preponderante a la prerrogativa de las y los mexicanos a recibir educación y la obligación del Estado de atender y promover los diferentes tipos y modalidades necesarios para el desarrollo de la nación y la consecución de los fines propios de nuestro país.

Segundo.- Que dentro de las modalidades educativas se encuentra como una parte especial la educación tecnológica que, impulsada en el sistema nacional de institutos tecnológicos, presta desde hace 53 años un servicio eficiente y altamente calificado en la formación de profesionistas, la investigación y el desarrollo tecnológicos, poniendo a disposición de todas las clases sociales un sistema educativo altamente competitivo.

Tercero.- Que uno de los consensos que los más de 30,000 trabajadores que integran este sistema han logrado es el rechazo absoluto a la descentralización de este sistema educativo, por considerar que no existen las condiciones adecuadas para la transferencia de la Federación a los estados, lo que sin duda afectaría la calidad y la efectividad del sistema en mención.

Cuarto.- Que, ante esta eventualidad, los Congresos de los estados de Morelos, Querétaro, Baja California y Quintana Roo, entre otros, se han pronunciado en contra de esta descentralización, en tanto ésta no se acompañe con los recursos económicos necesarios para su atención, siempre y cuando esta determinación se acuerde debidamente con los trabajadores de dicho sector, situación que, de darse, pondría en grave riesgo la viabilidad del desarrollo de este nivel educativo.

Quinto.- Que en el estado de Guerrero, igual que en la mayoría de los estados de la República, no se cuenta con los recursos económicos propios para la atención de los institutos tecnológicos, ya que los presupuestos que actualmente ejercen se destinan casi en exclusiva al pago de salarios de docentes y personal administrativo de la Secretaría de Educación de Guerrero, y ejercer un gasto en este rubro traería consigo un desequilibrio en las finanzas de dicha dependencia, por lo que se hace conveniente que esta soberanía, atendiendo la solicitud de los trabajadores de este sistema, organizados en la Unión Nacional de Delegados Sindicales de Institutos Tecnológicos, manifieste su rechazo a la aplicación de esta medida.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, fracción I, de la Constitución Política local; y 8, fracción I, y 127, párrafos primero y cuarto, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, la Comisión Permanente de la Quincuagésima Sexta Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, tiene a bien expedir el siguiente

Acuerdo Parlamentario

Unico.- La Comisión Permanente de la LVI Legislatura al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero se pronuncia en contra de la descentralización de los institutos tecnológicos del país hasta en tanto éstos no se acompañen de los recursos suficientes para que los estados los operen y atiendan, siempre y cuando se haga en acuerdo con los trabajadores de dicho sistema educativo.

Transitorios

Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su expedición.

Segundo.- Publíquese el presente acuerdo y remítase al titular del Poder Ejecutivo de la Unión y a las Cámaras que integran el H. Congreso de la Unión para los efectos legales procedentes.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dos.

Dip. Roberto Torres Aguirre (rúbrica)
Presidente

Dip. Ernesto Vélez Memije (rúbrica)
Secretario

Dip. Severiano P. Jiménez Romero
Secretario
 
 












Oficios
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION

México, DF, a 18 de octubre de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número CP/2R/2AE.-1723 de fecha 28 de agosto del año en curso, suscrito por el senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 4537-/VI, signado por el LCTC Leonardo García Camarena, oficial mayor del H. Congreso del estado de Jalisco, por el que comunica que el punto de acuerdo relativo a la actualización de la legislación en materia de adopción de menores, de conformidad a los convenios y tratados internacionales firmados por nuestro país, promovido por la C. diputada Beatriz Grande López, fue turnado a la Comisión de Estudios Legislativos, Puntos Constitucionales y Reglamentos, para su conocimiento.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El Subsecretario de Enlace Legislativo
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
México, DF, CP 06500

El Congreso del estado de Jalisco en sesión verificada el día de hoy, fue enterado de su oficio número SEL/238/02, de fecha que presentó 17 de septiembre del presente año, mediante el cual remite copia de un punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, al cual recayó el siguiente trámite:

"Enterado con acuse de recibo y remítase copia a la Comisión de Estudios Legislativos, Puntos Constitucionales y Reglamentos, para su conocimiento".

Lo que hago de su conocimiento, para los efectos legales procedentes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, México, a 24 de septiembre de 2002.

LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)
Oficial Mayor
 
 

México, DF, a 14 de octubre de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número CP/2R/2AE.-1723 de fecha 28 de agosto del año en curso, suscrito por el senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 1444/2002, signado el 8 del presente mes, por el Lic. José Alejandro Rivera Avila, director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del estado de San Luis Potosí, por el que da contestación al punto de acuerdo relativo a la actualización de la legislación en materia de adopción de menores, de conformidad a los convenios y tratados internacionales firmados por nuestro país, promovido por la C. diputada Beatriz Grande López.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El Subsecretario de Enlace Legislativo
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 

San Luis Potosí, SLP, a 8 de octubre de 2002.

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Con relación al oficio No. 2644/2002 de fecha 23 de septiembre de los corrientes, que remite el secretario general de Gobierno a esta Dirección, adjuntando el punto de acuerdo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, mediante el cual se invita al gobierno estatal a actualizar la legislación en materia de adopción de menores de acuerdo a los convenios y tratados internacionales firmados por nuestro país, me permito manifestarle:

A la fecha México figura como parte en dos convenciones relativas a la adopción:

1. Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores: realizada en la ciudad de La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984. Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, entre otros, son países miembros. Se aplicará a la adopción menores bajo la forma de adopción plena, legitimación adoptiva y otras instituciones afines, cuando el adoptante tenga su domicilio en un Estado y el adoptado su residencia habitual en otro; fija las competencias de las autoridades entre las cuales se dé el supuesto materia de la convención; se establece que instituciones públicas o privadas acrediten la aptitud física, moral, económica y psicológica de los adoptantes.

Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional: realizada en La Haya, el 29 de mayo de 1993, ratificada por México el 14 de septiembre de 1994, con vigencia desde el 1 de mayo de 1995; señala como objetivos el establecimiento de garantías para que las adopciones internacionales tengan en consideración el interés superior del niño, instaurar un sistema de cooperación entre los países que asegure el respeto a dichas garantías y asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo al convenio; se regulan las competencias de las autoridades de los Estados miembros, las condiciones de procedimiento, reconocimiento y efectos de la adopción; además, cabe destacar que México realiza varias reservas al tratado, entre las cuales declara que sólo podrán ser trasladados fuera del país los menores que hayan sido previamente adoptados a través de los Tribunales Familiares Nacionales.

Ante las obligaciones impuestas en dichas convenciones, entre otras condiciones, el gobierno del estado de San Luis Potosí, a través de su Poder Legislativo, reformó, adicionó y derogó, mediante decreto 573, de fecha 3 de octubre del 2000, diversas disposiciones del Código Civil del estado, entre las cuales se encuentran, en el título sexto, capítulo VIII, las relativas a la adopción internacional, por lo que se considera que el punto de acuerdo relativo a la invitación de la H. Cámara de Diputados a los gobiernos de los estados en materia de adopción internacional, carece de efecto para el estado de San Luis Potosí.

Por último, le informo que actualmente los tres Poderes constitucionales del estado se encuentran trabajando en el anteproyecto de la iniciativa del Código Familiar del estado, mismo que, una vez que esté debidamente integrado será analizado, discutido y en su caso aprobado por el Legislativo estatal.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Lic. José Alejandro Rivera Avila (rúbrica)
Director General de Asuntos Jurídicos
 
 

México, DF, a 18 de octubre de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número CP/2R/2AE.-1723 de fecha 28 de agosto del año en curso, suscrito por el senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 001413, signado el 25 de septiembre próximo pasado, por los CC. secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del estado de Tamaulipas, por el que comunican que el punto de acuerdo relativo a la actualización de la legislación en materia de adopción de menores, de conformidad a los convenios y tratados internacionales firmados por nuestro país, promovido por la C. diputada Beatriz Grande López, fue turnado a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos y Reglamentos, para su análisis.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El Subsecretario de Enlace Legislativo
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 

Cd. Victoria, Tam., a 25 de septiembre de 2002.

C. Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación

En la sesión pública ordinaria celebrada por el Pleno del Congreso del estado en esta fecha se recibió oficio número SEL/252/02, fechado el 30 de agosto del año en curso, remitiendo copia del punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el sentido de invitar a los gobiernos de los estados y en particular a las Legislaturas estatales, a actualizar su legislación en materia de adopción de menores, de acuerdo con los convenios y tratados internacionales firmados por nuestro país, para que ésta sea cada vez más eficiente, expedita y con criterios uniformes.

Al respecto, el Presidente de la Mesa Directiva dictó el siguiente acuerdo:

Esta Presidencia determina que por oficio se acuse recibo y se agradezca la información comunicada por el subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación; al tiempo de turnar la comunicación del caso a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos y Reglamentos para su análisis.

Sin otro particular me es grato reiterarle las seguridades de mi consideración más distinguida.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Los Secretarios de la Mesa Directiva

Dip. Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante (rúbrica)
Dip. Andrés Alberto Compeán Ramírez (rúbrica)
 
 

México, DF, a 18 de octubre de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número CP/2R/2AE.-1723 de fecha 28 de agosto del año en curso, suscrito por el senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 2701, signado el 3 del mes en curso, por los CC. secretarios del H. Congreso del estado de Zacatecas, por el que comunican que el punto de acuerdo relativo a la actualización de la legislación en materia de adopción de menores, de conformidad a los convenios y tratados internacionales firmados por nuestro país, promovido por la C. diputada Beatriz Grande López, fue turnado a la Comisión de Atención a Menores de esa Legislatura local, para su atención procedente.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El Subsecretario de Enlace Legislativo
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Por este conducto nos permitimos acusar recibo de su atento No. SEL/256/02 de fecha 30 de agosto del año en curso y recibido el pasado 17 de septiembre del mismo año; mediante el cual se anexa el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, invitando a los gobiernos de los estados y en particular a las Legislaturas estatales, a actualizar la legislación en materia de adopción de menores, de acuerdo con los convenios y tratados internacionales firmados por nuestro país.

Lo anterior fue turnado a la Comisión de Atención a Menores de esta Legislatura local, para su atención procedente.

Nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Zacatecas, Zac., a 3 de octubre de 2002.
H. LVII Legislatura del Estado

Dip. Miguel Rivera Sánchez (rúbrica)
Secretario

Dip. Filomeno Pinedo Rojas (rúbrica)
Secretario
 
 

México, DF, a 14 de octubre de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención a su oficio número DGPL 58-II-4-918 de fecha 30 de abril del año en curso, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar DG/818/02, signado por el Lic. Manuel Gómez Morín Martínez del Río, director general de Radio, Televisión y Cinematografía de esta Secretaría, con el que acompaña el informe detallado y fundamentado de las sanciones, observaciones y extrañamientos aplicados a los concesionarios por posibles infracciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, correspondiente al mes de septiembre del presente año.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El Subsecretario de Enlace Legislativo
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 

México, DF, a 7 de octubre de 2002.

Lic. Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Gobierno
Presente

Me refiero al oficio DGG/211/1596/02 enviado el 3 de mayo próximo pasado, por la Dirección General ahora Unidad de Gobierno, mediante el cual se hizo del conocimiento de esta dependencia, los puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 25 de abril del año en curso.

Con objeto de dar cumplimiento al tercero de los puntos de acuerdo antes mencionados, con el presente remito a usted informe detallado y fundamentado de las sanciones, observaciones y extrañamientos aplicados a los concesionarios por posibles infracciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, correspondiente al mes de septiembre del presente año.

Reitero a usted, la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

El C. Director General de Radio, Televisión y Cinematografía
Lic. Manuel Gómez Morín Martínez del Río (rúbrica)

(Los extrañamientos y observaciones son señalamientos que se realizan a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, de conformidad al amarco jurídico aplicable. Los concesionarios y permisionarios gozan de la garantía de audiencia para manifestar y demostrar lo que a sus intrereses convenga.)
 
 

México, DF, a 22 de octubre de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

Se recibió en esta Secretaría el oficio No. STPCE/819/2002, de fecha 21 del presente mes, signado por el Lic. Gerónimo Gutiérrez Fernández, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, en el que solicita que por este conducto se les haga llegar el informe de evaluación correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal de 2002, sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de los resultados previstos en las reglas de operación de los fondos y programas a cargo de la Secretaría de Economía señalados en el artículo 64 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño copia del oficio de referencia, así como los documentos que en el mismo se citan, para los fines procedentes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El Subsecretario de Enlace Legislativo
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 

México, DF, a 21 de octubre de 2002.

Lic. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Por instrucciones del Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, titular de la Secretaría de Economía le solicito atentamente su valiosa intervención con el fin de que se sirva hacer llegar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el informe de evaluación correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal de 2002 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación de los fondos y programas a cargo de la Secretaría de Economía señalados en el artículo 64 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 (PEF). Los fondos y programas son:

1. Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (Fonaes).
2. Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur).
3. Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
4. Programa Marcha Hacia el Sur.
5. Fondo de Fomento a la Integración de Cadenas Productivas.
6. Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
7. Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial y Centros Regionales para la Competitividad Empresarial.
8. Programa de Centros de Distribución.
9. Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
10. Fideicomiso de Fomento Minero.
Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 63 del PEF los resultados deben presentarse a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, fecha que se cumple el 21 de octubre, en lo relativo al tercer trimestre de 2002.

Lo anterior toda vez que de conformidad con el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación el conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes de la Unión.

Aprovecho la ocasión para expresarle mi más distinguida y atenta consideración.

Atentamente
El Secretario Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace
Lic. Gerónimo Gutiérrez Fernández (rúbrica)
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

México, DF, a 21 de octubre de 2002.

C. Adela Cerezo Bautista
Diputada Secretaria

C. Adrián Rivera Pérez
Diputado Secretario

Mesa Directiva LVIII Legislatura
Cámara de Diputados

Me refiero al oficio No. DGPL 58-II-2-936 del 10 de octubre del presente año, turnado al secretario de Gobernación, Lic. Santiago Creel Miranda, mismo que fue remitido al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Usabiaga Arroyo, mediante oficio No. SEL/300/849/02, por el subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, conteniendo el punto de acuerdo aprobado en sesión que dice: "Unico. Se solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que prohíba el uso total del producto comercialmente llamado zilmax a los engordadores de ganado, hasta en tanto no se compruebe científicamente la inocuidad para salvaguardar la salud del ser humano".

Sobre el particular y en atención al punto de acuerdo mencionado, le adjunto oficio No. 02177, de fecha 19 de septiembre del presente año, dirigido al C. secretario del ramo y signado por el C. secretario de Salud, definiendo su posición respecto a los productos zilmax y ractopamina, registrados por la Sagarpa.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Dr. Javier Trujillo Arriaga (rúbrica)
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE SALUD

C. Javier Usabiaga Arroyo
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Presente

México, DF, a 19 de septiembre de 2002.

Estamos enterados que este año, la Dirección General de Sanidad Animal de la Sagarpa implementó una norma de emergencia respecto a los beta agonistas y no se autoriza el registro de ningún producto nuevo que contenga clenbuterol, cuyo propósito sea promover el crecimiento del ganado. Por otra parte, a partir de diciembre de 2001, todo clenbuterol que ingresa a México requiere permiso sanitario previo a la importación expedido por la Dirección General de Medicamentos y Tecnologías para la Salud de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y no se autoriza para otro fin más que el farmacéutico humano. Ahora bien Sagarpa tiene aprobados dos productos beta agonistas con actividad anabólica muscular: el zilmax (clorhidrato de zilpaterol) de Intervet México, SA de CV, para ganado bovino y el paylean (clorhidrato de ractopamine) de Laboratorio Elanco de Ely Lilly, siendo este último de uso exclusivo en ganado porcino.

Los límites de consumo diario permitido en el humano de zilpaterol son 30 mcg/día. Para pasar de esta cantidad, se requeriría la ingestión de 30 kg de hígado o 900 kg de carne de bovino en un día, por debajo de ese consumo el producto es inocuo.

El paylean es seguro aun con la ingestión de 15 kg de hígado de cerdo (aproximadamente 7 hígados enteros) o 350 kg de carne de cerdo por día.

Estos productos son de uso exclusivo en veterinaria; sin embargo en el caso del zilpaterol, se sujetará también por la Cofepris a aviso previo para un mejor control sanitario.

Atentamente
El Secretario de Salud
Dr. Julio Frenk Mora (rúbrica)
 
 
 

DEL BANCO DE MEXICO

México, DF, 15 de octubre de 2002.

Diputada Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Anexo se envía para su conocimiento resumen ejecutivo de la evaluación realizada por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey campus Querétaro de los programas de FIRA que canalizan subsidios correspondiente al periodo enero-agosto del año en curso, conforme con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero del presente. Adicionalmente, se envía un disco compacto con la versión completa de dicha evaluación y su soporte metodológico.

Cabe señalar que la Reglas de Operación de estos programas fueron publicadas el 15 de marzo del presente en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, se informa que el evaluador de los programas de FIRA fue seleccionado por medio de licitación pública.

Quedo a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

Atentamente
Director General del Banco de México
Fiduciario en FIRA
C. Francisco Meré Palafox (rúbrica)
 

FIRA
Documento 1
Resumen ejecutivo

Evaluación de los programas que canalizan subsidios para el ejercicio fiscal de 2002

Banco de México

Este documento forma parte de un conjunto de 17 documentos que integran la primera etapa (enero-agosto) de la evaluación de los programas de FIRA que canalizan subsidios para el ejercicio fiscal 2002.

Evaluación realizada por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus Querétaro

Dra. Irma de la Torre Lozano
Directora General

Dr. Manuel Espinosa Pozo
Líder de Proyecto

Evaluadores: Ing. Alejandro Cervantes MacSwiney, evaluador del Fondo; Dr. Sergio Antonio Enríquez Reyes, evaluador del FEFA; Lic. Alejandro Ardila Manzanera, evaluador del FEGA; Lic. Alejandra Noriega Vázquez, coevaluadora del FEGA; MC Ignacio Espinosa de los Reyes Bolaños, evaluador del Fopesca.

Equipo de apoyo documental y de trabajo de campo: Ing. Klelia Eugenia Silva Arteaga, Ing. José Manuel Ramos Nieves.

Colaboradores: Sr. Francisco Guillén Rovelo, Ing. Ivonne Contreras Preciado, Ing. Esteban A. Araujo Vázquez, Ing. Luis Gerardo Arredondo Flores, Ing. Alma Karina Pérez Moedano, Miguel Angel Murguía Motta, Ing. Elvia Olvera Olvera, Alejandra Martínez Nieto, Ing. Ma. Teresa Iñiguez Partida, Ing. Marco Aurelio López Sanciprián.

Antecedentes

A partir del ejercicio fiscal 2001, el Ejecutivo federal estableció que, "con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos", los programas que canalicen subsidios se sujetarían a "reglas de operación claras y específicas". Esta disposición fue refrendada en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, que en su artículo 63 cita: "Las dependencias o, tratándose de entidades, las coordinadoras sectoriales respectivas serán responsables de emitir las Reglas de Operación o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización de la Secretaría". Adicionalmente, el mismo decreto refiere que las entidades a cargo de los programas "deberán presentar la evaluación de resultados de cada programa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara..."

Atendiendo a este decreto, los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA): Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (Fondo), Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA), Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA) y Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (Fopesca), publicaron el 15 de marzo de 2002 las modificaciones a las Reglas de Operación para programas que canalizan subsidios para el ejercicio fiscal del 2002.

Objetivo

Evaluar los programas de FIRA que canalizan subsidios en apoyo a productores del sector rural y pesquero en los siguientes aspectos: eficiencia, eficacia, costo-beneficio, calidad, impacto social, distribución equitativa y transparente de los recursos públicos que la institución opera a través de los fideicomisos Fondo, FEFA, FEGA y Fopesca.

Objetivos Específicos

De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 59 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, la evaluación atiende a los siguientes objetivos específicos:

a. Con respecto de las Reglas de Operación, se evalúa:
  • el porcentaje de cumplimiento de los objetivos generales y particulares de cada programa,
  • la identificación de la población objetivo,
  • la penetración sobre los productores,
  • el grado de satisfacción de la población objetivo y la participación de los agentes financieros,
  • la suficiencia de los montos crediticios y plazos, considerando los criterios operacionales establecidos por FIRA.
  • b. Evaluación del impacto, los beneficios económicos y sociales que resultan de la aplicación de los recursos asignados a cada programa.

    c. Evaluación de la relación costo-beneficio de los recursos asignados a cada programa en función de lo siguiente:

  • costo-beneficio en los intermediarios financieros,
  • costo-beneficio en los sujetos de crédito,
  • costo-beneficio en las comunidades.
  • d. Evaluación de la calidad en los programas considerando la suficiencia, oportunidad y grado de satisfacción de la población objetivo de los mismos.

    e. Evaluación de la cobertura alcanzada de cada programa en el ejercicio fiscal 2002, y su variación a la obtenida en el año anterior, por tipo de apoyo otorgado:

  • al nivel nacional,
  • por entidad federativa,
  • por núcleo de población, y
  • por tipo de empresa.
  • f. Conclusiones y recomendaciones, incluyendo una prospectiva en relación con la conveniencia de que continúe el programa y cómo mejorarlo.

    Programas operados por FIRA

    FIRA tiene establecidos diversos programas de apoyo al sector rural y pesquero, dentro de los cuales maneja algunos programas que canalizan subsidios a través del otorgamiento de créditos de avío en moneda nacional a productores de bajos ingresos (excepto créditos para comercialización) y créditos refaccionarios en moneda nacional para todo tipo de productores, así como subsidios para la formación de sujetos de crédito y actividades de fomento tecnológico que fortalezcan proyectos de inversión de los productores.

    Los sujetos de apoyo financiero o tecnológico están clasificados en tres estratos, de acuerdo con su nivel de ingreso. De esta forma, se define como PD1 a los productores en desarrollo con ingresos netos anuales que no rebasen el equivalente a 1,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que realiza sus inversiones. Los productores con ingresos netos anuales de entre 1,000 y 3,000 salarios mínimos diarios de la zona son clasificados como PD2. Por último, productores con ingresos netos anuales superiores a 3,000 veces el salario mínimo diario de la zona son considerados como PD3.

    Los fideicomisos que canalizan los subsidios que otorga FIRA son los siguientes:

    Fondo Financiamiento a la actividad agrícola, forestal o pecuaria

    Su función consiste en que los productores en desarrollo PD1 del sector rural que sean sujetos de crédito de la banca múltiple reciban financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de avío (excepto créditos para comercialización). Asimismo, que los productores que sean sujetos de crédito de la banca múltiple reciban financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de refaccionario.

    FEFA Fomento financiero y tecnológico

    A través de este Fideicomiso, los productores PD1 que sean sujetos de crédito de las instituciones de banca múltiple y de Banrural podrán recibir financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de avío (excepto créditos para comercialización). Además, que los productores que sean sujetos de crédito de la banca múltiple y Banrural reciban financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de refaccionario. Adicionalmente, los productores PD1 y PD2 que por su nivel de desarrollo no reciben financiamiento de las instituciones de banca múltiple tengan acceso al crédito formal a través del Programa de Crédito por Administración (Procrea).

    Fomentar y promover que los productores rurales y pesqueros del país adopten y adapten tecnologías de éxito que coadyuven a incrementar la productividad y competitividad de sus empresas mediante subsidios al fomento tecnológico a través del Programa de Apoyo a la Adopción Tecnológica (PAAT) y el Programa de Capacitación Empresarial.

    FEGA Formación de sujetos de crédito

    Este Fideicomiso facilita el acceso al financiamiento formal a productores de los sectores rural y pesquero que, por su requerimiento de crédito de hasta 33,000 UDIS, bajo nivel de desarrollo y altos costos de transacción que implica atenderlos, no son financiados por las instituciones de banca múltiple.

    A su vez, FEGA promueve el desarrollo del mercado financiero rural que facilite la distribución de productos y servicios financieros y la formación de nuevos sujetos de crédito a través del otorgamiento de subsidios a las uniones de crédito y agentes Procrea.

    Adicionalmente, se consideran subsidios para el desarrollo de los servicios de asistencia técnica integral (SATI) enfocados a mejorar la competitividad y la rentabilidad de las empresas de los productores.

    Fopesca Financiamiento a la actividad pesquera

    Este Fideicomiso promueve que los productores PD1 en desarrollo del sector pesquero que sean sujetos de crédito de las instituciones de crédito reciban financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de avío (excepto créditos para comercialización). Asimismo, que los productores que sean sujetos de crédito de las instituciones de crédito reciban financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de refaccionario.

    Metodología de Evaluación

    La evaluación de cada programa en el ejercicio fiscal 2002 se separó en dos periodos:

    i. Evaluación parcial de resultados alcanzados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de agosto de 2002.

    ii. Evaluación integral de los resultados alcanzados en el ejercicio fiscal 2002.

    Definición de los criterios empleados para la definición de indicadores específicos de evaluación: a) Eficiencia.
    Se considera la cantidad de recursos empleados en función de los productos generados por la aplicación de los mismos en cada programa.

    b) Eficacia.
    Se refiere a que los recursos aplicados deben ser destinados a lo que marque el objetivo de cada programa.

    c) Costo-beneficio.
    Estimar, en la medida de lo posible, el beneficio que genera la aplicación del subsidio y compararlo con el costo del mismo.

    d) Calidad.
    Atiende los diferentes objetivos de los distintos grupos de clientes y se centra en la población que verdaderamente necesita los subsidios, considerando que los recursos tienen que ser aplicados en el tiempo en que son demandados y en la forma en que son requeridos por el beneficiario directo o indirecto del subsidio, de tal forma que se logren los objetivos propuestos en cada programa y las expectativas de la población objetivo.

    e) Impacto social.
    Considera la mejora en el bienestar de los grupos sociales que conforman la población objetivo de cada programa.

    f) Distribución equitativa y transparente de los recursos públicos.
    Todos los integrantes de la población objetivo, en función de su actividad y perfil socioeconómico, deben tener las mismas oportunidades de acceso a los recursos (equidad). Asimismo, la forma en que dichos recursos pueden estar a disposición de la población objetivo deberá ser clara y objetiva, de tal forma que el beneficiario potencial pueda optar por seguir el procedimiento que le permita tener acceso a los mismos.

    Indicadores para la evaluación

    Para cada uno de los fideicomisos (Fondo, FEFA, FEGA y Fopesca) fueron evaluados sus programas con subsidio conforme a los indicadores siguientes:

    1. Indicadores para evaluar las Reglas de Operación

    1.1. Elementos generales

    Porcentaje de cumplimiento de los objetivos generales y particulares de cada programa.
    Identificación de la población objetivo.
    Penetración sobre los productores.
    Grado de satisfacción sobre la población objetivo.
    Participación de los agentes parafinancieros.
    Suficiencia de los montos crediticios y plazos.
    Suficiencia de los apoyos para fomento tecnológico y formación de sujetos de crédito.
    1.2. Administración del crédito
    Promoción del crédito: difusión y penetración de los distintos tipos de productores.
    Selección de los sujetos de crédito y validación de los proyectos que presenten, así como sus tipos de organización (individual o colectiva).
    1.3. Aspectos financieros Suficiencia de los montos otorgados en relación con las necesidades de los productores.
    Esquema de garantías solicitadas; por ejemplo, la limitación para acceder o no al crédito.
    Monto total de subsidios canalizados a productores y agentes financieros.
    2. Indicadores para la evaluación de la eficiencia en términos de los beneficios económicos y sociales

    2.1. Impactos productivos

    Se evaluarán los cambios en la productividad que resulten de la canalización de subsidios a los acreditados.
    Se evaluará la asimilación de nuevas tecnologías, tanto productivas como administrativas, que FIRA promueve.
    2.2. Impactos económicos y sociales Generación de jornales agrícolas.
    Impacto en los ingresos de los sujetos que recibieron crédito.
    Generación de utilidades netas en los productores sujetos de crédito frente a los que no lo tuvieron.
    Cambios en las condiciones de bienestar de los individuos y de las comunidades, en la distribución del ingreso y en la integración familiar, entre otros.
    Integración de los productores a los mercados y sistemas de comercialización.
    Modalidades de integración de los sujetos acreditados a las redes de valor.
    3. Indicadores para medir la eficiencia en términos de costo-beneficio

    3.1. Costo-beneficio de los subsidios en los intermediarios financieros o agentes parafinancieros

    Costo-beneficio de los subsidios en la administración y difusión del crédito.
    Costo-beneficio de los subsidios en la penetración de los créditos en agentes finales.
    Evaluación del costo de los subsidios a la tasa de interés, en función de su repercusión en los aspectos de aprovechamiento de los recursos fiscales.
    Costo de los subsidios a la cartera vencida y su recuperación.
    Monto del subsidio a los costos de transacción.
    3.2. Costo-beneficio de los subsidios en los sujetos de crédito La relación de los subsidios con los cambios en las estructuras productivas.
    La relación de los subsidios con los cambios en los niveles de ingreso de los acreditados.
    La relación de los subsidios con los cambios en los niveles de bienestar.
    3.3. Costo-beneficio de los subsidios en las comunidades El impacto en el desarrollo de los mercados locales o regionales.
    El impacto en los canales de comercialización y distribución de los productos.
    El impacto en la integración de cadenas productivas locales.
    4. Indicadores para medir la calidad en los programas que otorgan subsidio

    4.1. Calidad de los programas

    La suficiencia de los programas desde el punto de vista de los intermediarios financieros bancarios y no bancarios y productores.
    Frecuencia con que los acreditados recurren a fuentes alternativas de financiamiento.
    Oportunidad en el otorgamiento del crédito.
    Acceso al crédito por primera vez de pequeños productores.
    Grado de satisfacción de la población objetivo de cada programa.
    Colecta de Información

    La primera etapa de la evaluación se realizó bajo los rubros siguientes:

    Trabajo de Gabinete

    A partir de la información documental aportada por FIRA, se procedió a identificar los aspectos siguientes:

    La instrumentación de cada programa con base en las Reglas de Operación y demás aspectos normativos.
    Las diversas líneas de intervención del programa, su planeación, organización operativa y su ejecución.
    Los factores externos al programa, como la relación con otros intermediarios financieros, productores participantes en actividades de difusión tecnológica o administrativa, asistentes técnicos, etc.
    La forma en que se desempeñan los diversos agentes descritos en las Reglas de Operación.
    Trabajo de Campo

    Con la finalidad de lograr eficiencia en costo, precisión y relevancia en la información por ser generada y analizada, así como la representatividad nacional, por entidad federativa y por núcleo de población o tipo de empresa, partiendo de la información proporcionada sobre los beneficiarios de cada uno de los programas con subsidio, se realizó una selección aleatoria de una agencia FIRA por estado y, al interior de dicha agencia, una selección estratificada de beneficiarios bajo los criterios siguientes:

    Un mínimo de 10 beneficiarios por agencia.
    Un máximo de 20 beneficiarios por agencia.
    La diferencia entre el número mínimo y el máximo de beneficiarios será distribuida con base en la proporción de éstos en cada estado con relación al total de beneficiarios atendidos durante el periodo sujeto a evaluación, de tal forma que el número total de beneficiarios encuestados corresponda a 480, lo que permitirá cumplir con los criterios de confiabilidad y precisión necesarios para validar la evaluación (confiabilidad del 95%, precisión del 95%, con un coeficiente de variabilidad del 30%).
    Asimismo, al interior de cada agencia se seleccionó a los beneficiarios con base en un muestreo estratificado, tomando el número total de beneficiarios por tipo de programa, el tipo de beneficiario y la modalidad de apoyo, de tal forma que la muestra final fuera representativa de la población objetivo de los programas con subsidio.

    Debido a que la evaluación tendrá que ser realizada en dos etapas, se implementó la estrategia siguiente de trabajo de campo:

    Para el informe preliminar por ser presentado en octubre de 2002, el cual incluye información de los meses de enero a agosto del mismo año, se realizó el trabajo de campo con todas las agencias seleccionadas en la muestra, para obtener un mínimo de 320 beneficiarios (proporción de 8/12 con respecto al tamaño de la muestra). Una vez concluido el trabajo se logró colectar 307 cuestionarios. Los faltantes serán incluidos en la segunda etapa de la evaluación.

    Para el informe final por ser presentado en febrero de 2003, el cual incluye toda la información del ejercicio fiscal 2002, se seleccionarán del total de beneficiarios del periodo septiembre-diciembre los restantes 160 beneficiarios que comprende la muestra y se procederá nuevamente a realizar el trabajo en 1 agencia por entidad federativa.

    Previendo los problemas inherentes a la ausencia de productores en sus núcleos de población, o en sus áreas de trabajo, se diseñaron dos muestras de reemplazo, siguiendo la misma metodología indicada anteriormente, de tal forma que aquel beneficiario que no pudo ser localizado se reemplazó por otro que haya sido sujeto de apoyo por el mismo programa y con características similares, teniendo la opción de un tercero en la segunda muestra de reemplazo.

    Con la finalidad de guardar las proporciones en relación con el número de beneficiarios de los programas de crédito con subsidio y aquellos beneficiados de los programas para el fomento tecnológico, la muestra final atendió las proporciones siguientes:

    Un mínimo de 75% de los beneficiarios corresponde a aquellos que recibieron crédito con subsidio, indistintamente si recibieron otro tipo de apoyos. Adicionalmente, se buscó que la muestra guardara la proporción de beneficiarios de cada uno de los programas de crédito con subsidio.

    Un máximo de 35% de los beneficiarios corresponde en forma proporcional a los que recibieron apoyos de los programas de fomento tecnológico (capacitación, transferencia de tecnología y asistencia técnica).

    Fuentes de Información

    Para determinar los indicadores antes señalados se utilizaron las fuentes de información que se listan a continuación:

    Documentación normativa y operativa de los programas de FIRA.
    Cuestionarios a beneficiarios.
    Se diseñó un cuestionario para la obtención de la información directa por parte de los beneficiarios.
    Entrevistas semiestructuradas a miembros de las siguientes instancias:
    Agentes Procrea.
    Responsables de la gestión de financiamiento dentro de la estructura de los intermediarios financieros.
    Responsables de la gestión de apoyos al fomento tecnológico.
    Agentes FIRA.
    La información obtenida mediante encuestas se consideró como complementaria a la proporcionada por FIRA.

    Con base en la información anterior, se desarrollaron los indicadores particulares por programa, considerando, en la medida de lo posible, para cada uno de éstos su aplicación por tipo de programa, por sistema productivo y por estado a través de la estrategia de evaluación. La estrategia se presenta en seguida:

    Resultados del Trabajo de Campo

    Se seleccionó una agencia FIRA por estado, quedando la relación de éstas como sigue:
     

    Debido a problemas primordialmente de índole climática, en algunos estados no fue posible cumplir con el 100% de los cuestionarios previstos. En total, se recolectaron 307 de los 320 considerados para la primera etapa. Los faltantes serán incorporados en la segunda etapa de trabajo de campo, por realizarse en enero de 2003.

    Con el propósito de garantizar la confidencialidad de la información proporcionada por cada uno de los beneficiarios participantes en el trabajo de campo, se incluyó en el cuestionario un espacio para el nombre del beneficiario, el cual será desprendido del mismo cuando toda la documentación sea entregada a FIRA.

    Se llevaron a cabo 100 entrevistas, de las cuales 31 correspondieron a agentes FIRA, 21 a agentes Procrea, 25 a intermediarios tecnológicos y 23 a intermediarios financieros, lográndose la representatividad deseada de la muestra.

    Análisis de la información

    La información obtenida mediante las encuestas y las entrevistas fue capturada y procesada a través bases de datos Microsoft Excel, con la finalidad de permitir el manejo de la información y la generación de los indicadores necesarios para la evaluación.

    Con el propósito de asignar una calificación en el rango de 0 a 100 para cada indicador de evaluación, se desarrolló un conjunto de fórmulas que permitieran obtener indicadores de desempeño asociados con las respuestas y comentarios proporcionados por los beneficiarios de subsidio, intermediarios financieros, agentes Procrea, agentes FIRA e intermediarios tecnológicos. El resultado de estas calificaciones se muestra en el anexo del resumen ejecutivo.

    Evaluación parcial de resultados alcanzados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de agosto de 2002

    Evaluación de las Reglas de Operación

    Cada uno de los programas cuenta con manuales de operación desarrollados en donde se describen de manera particular los objetivos, las características de los sujetos de crédito o beneficiarios para cada uno de los programas con subsidio, las políticas, normas y procedimientos que permiten al personal de la institución y a los intermediarios financieros o tecnológicos, atender la operación de los mismos. Los documentos consultados se listan a continuación:

    a) Modificaciones a las Reglas de Operación de los programas que canalizan subsidios para el ejercicio fiscal 2002.
    b) Normas de Operación de Crédito con Recursos FIRA.
    c) Manual de Normas y Procedimientos del Programa de Crédito por Administración (Procrea).
    d) Manual de Normas de Operación de Subsidios a los Intermediarios Financieros.
    e) Procedimiento para el Trámite y Autorización de Eventos de Capacitación Empresarial.
    f) Manual del Programa de Apoyo a la Adopción Tecnológica (PAAT).
    g) Manual de Servicios de Asistencia Técnica Integral (SATI).
    h) Esquema de subsidios para el Diagnóstico y Calificación de Uniones de Crédito y Agentes Procrea.
    Adicionalmente, se consultaron diversas circulares técnicas emitidas durante el ejercicio 2002, a través de las cuales FIRA notifica a los intermediarios financieros, bancarios y no bancarios, sobre los cambios o ajustes en diversas disposiciones, con la finalidad de actualizar la información contenida en los manuales de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación, lo que permitió observar que la aplicación de los subsidios se hace en estricto apego al contenido de las Reglas.

    Los programas con subsidio sujetos a evaluación se resumen en los siguientes:

    a) Financiamiento al productor o a intermediarios financieros con tasas de interés preferenciales, es decir, por debajo de la tasa del mercado, la cual se define como la tasa de CETES a 28 días más 2 puntos porcentuales. Los fideicomisos asociados a estos programas son Fondo, FEFA y Fopesca.

    b) Estímulos o reembolsos a intermediarios financieros con la finalidad de que promuevan el fortalecimiento o la formación de nuevos sujetos de crédito. Estos subsidios forman parte de los programas del FEGA.

    c) Apoyos, cuotas o reembolsos otorgados en forma gratuita a productores o al personal de las estructuras especializadas que ofrecen capacitación, asistencia técnica, transferencia de tecnología o facilitan la administración de los recursos financieros a la población del sector rural o pesquero. Estos conceptos están incluidos en los Programas con subsidio del FEFA y FEGA.

    Características de los Programas FIRA con Subsidio

    Con base en el análisis de la información proporcionada por FIRA, durante el periodo de la primera etapa de la evaluación, el total de operaciones realizadas con subsidios en tasas de interés a través de Fondo para productores PD1 y PD2 fue del 74.9% y 25.1%, respectivamente, y ninguna con PD3, proporciones que difieren con respecto a 2001, donde se realizaron el 78.0% para PD1 y 22.0% para PD2. FEFA destinó el 77.3%, 15.0% y 7.7% para PD1, PD2 y PD3, respectivamente, cuando en 2001 fueron 84.0%, 10.5% y 5.5% para cada uno de los tipos de productores. Para el caso de Fopesca la distribución de los créditos en 2002 fue del 68.3% para PD1, 20.3 para PD2 y 11.41/1 para PD3, siendo que en 2001 se asignó el 69.1%, 10.3% y 20.6% para PD1, PD2 y PD3, respectivamente. El promedio de los tres fideicomisos para 2002 fue de 77.0%. 16.2% y 6.8 %, y para 2001 de 83.3%, 11.8% y 4.9%, respectivamente para PD1, PD2 y PD3 en ambos casos.

    En relación con el tipo de crédito, el Fondo manejó el 99.8% de créditos de avío, 0.1% de refaccionarios y 0.1% de otro tipo. En 2001 las proporciones habían sido 99.9% de avío y 0.1% de otro tipo. FEFA operó un 67.9% en avíos, 29.6% de refaccionarios y 2.5% de otro tipo, cuando en 2001 fueron distribuidos con el 76.3% para avíos, 23.6% de refaccionarios y 0.1% de otro tipo. En el caso de Fopesca, del total de créditos, el 51.9% fueron avíos y el 48.1% refaccionarios, comparativamente con el 2001 donde el 44.1% correspondió a avíos y el 55.9 a refaccionarios. Los porcentajes anteriores representan en promedio para todos los fideicomisos el 71.6%, 26.2% y 6.8%, respectivamente para avíos, refaccionarios y otro tipo de créditos, mientras que en 2001, dichos porcentajes fueron del 78.9% 21.0% y 0.1%.

    El análisis de los porcentajes anteriores permite considerar que los tres fideicomisos han estado cumpliendo satisfactoriamente con el objetivo de otorgar crédito de avío en condiciones preferenciales a los productores en desarrollo PD1, así como tratamiento preferencial en las tasas de interés para aquellos productores en el medio rural o pesquero, que sean sujetos de crédito refaccionario.

    Al 15 de agosto de 2002 el importe total de los programas de crédito a tasas preferenciales mostró un avance de $8,947.0 millones de pesos por créditos en moneda nacional, de un estimado anual de $14,634.1 millones1, lo que representa el 61.1%, quedando por ejercer durante la segunda quincena de agosto y los meses de septiembre a diciembre de 2002, el 39.9% restante. El programa de formación de sujetos de crédito mostró un avance del 26.8% con respecto al monto total presupuestado por $643.5 millones y el de fomento tecnológico reporta un 27.4% de avance en relación con los $203.4 millones estimados en las Reglas de Operación.

    El 68% del total de los beneficiarios encuestados que recibieron crédito durante el 2002, consideraron que éste fue suficiente y oportuno; el 84% opinó que los trámites para la obtención del mismo fueron fáciles, indicando el 16% de ellos que los principales problemas con los que se enfrentaron, tenían relación con la falta de documentación para las garantías y desconocimiento del procedimiento para solicitar el crédito. En comparación con 2001, donde se observó que el 51% de los beneficiarios comentaron que el crédito fue suficiente, y un 78% consideró que los trámites fueron fáciles. Se aprecia que en este año 2002 ha mejorado la percepción de la población objetivo en todos estos indicadores.

    En los casos de beneficiarios que experimentaron el rechazo de una solicitud de crédito, los cuales representaron el 8.2% del total de la muestra, las causas descritas por ellos fueron: falta de garantías de acuerdo al monto y tipo de crédito solicitado, la documentación de las garantías no estaba en orden y el destino del financiamiento, el cual debe ser dirigido a actividades económicas en el sector rural o pesquero.

    Durante las entrevistas no se identificaron problemas asociados con actos de corrupción o coerción propiciados por los intermediarios.

    Producto de la revisión de las normas y procedimientos de los programas de fomento tecnológico, se concluye que su contenido es consistente con lo declarado en las Reglas de Operación.

    En relación con la distribución de los apoyos entre los beneficiarios que integraron la muestra, el 57.1% sólo recibió crédito, el 22.1% recibió únicamente algún tipo de apoyo tecnológico, y el 20.7% fue beneficiario de ambos.

    El análisis de la información documental indica que a través del PAAT se otorgaron 399 apoyos, de los cuales el 57.1% fueron relacionados con la rama agrícola, el 31.6% a la ganadera, el 9.5% a la forestal, 1.3% a la pesca y 0.5% en áreas de formación administrativa. El 70.2% correspondió a la modalidad de demostraciones, 18% al establecimiento de Unidades de Transferencia de Tecnología (UTT), 9.5% a la promoción tecnológica, 1% en transferencia de tecnología, 0.5% para elaboración de diagnósticos tecnológicos y 0.3% para estudios de inversión y adiestramiento, respectivamente. Del total de recursos destinados a apoyar la adopción tecnológica, el 53.7% fue para diagnósticos, 30.3% en UTT y las demás modalidades con porcentajes menores al 2.5%. Las proporciones de los apoyos en relación con el tipo de actividad económica fueron muy similares a los observados en 2001, donde el 61.7% de los apoyos PAAT correspondieron a la rama agrícola, 31.8% a la rama ganadera, a la forestal el 3.4% y la pesquera con 3.0%.

    El Programa de Capacitación Empresarial atendió durante el periodo a 32,021 beneficiarios a través de sus distintas modalidades, con una cantidad de subsidio ejercida a la fecha por $24,404,096 y un presupuesto comprometido para estos eventos por $37,640,360. De la cantidad comprometida, el 47.6% corresponde a cursos, 46.2% a becas de inducción a emprendedores, 5.7% para viajes de observación y una proporción menor al 1 % para becas bipartitas.

    Con un padrón de más de 600 empresas reconocidas por FIRA para ofrecer servicios de asistencia técnica integral (SATI), durante el periodo de evaluación se atendió a 39.145 beneficiarios, un promedio mensual de 5,2192, lo cual, comparado con el promedio mensual en 2001 de 10,3463 indica una disminución del 49.6% en beneficiarios participantes.

    El programa de fomento a la formación de sujetos de crédito reportó un total de 6,123 estímulos a los intermediarios financieros que participaron en el mismo, de los cuales se destaca que el 98.9% fueron dirigidos a beneficiarios organizados en grupos para administrar el financiamiento, el 85.9% de los créditos con estímulo se canalizó a avíos, el 10.7% a refaccionarios y el 3.4% a otro tipo de crédito. El 64.6% del importe de estos créditos se destinaron a productores u organizaciones de los mismos en el área agrícola, 11.9% en la ganadera, 2.3% para los que realizan actividades forestales, 1.8% para acuacultura o pesca y un 19.4% para otras actividades del sector rural.

    A partir del cuarto trimestre de 2001 entró en operación el esquema de subsidios para la evaluación y calificación de uniones de crédito y agentes Procrea. A la fecha de la primer etapa de la evaluación, se contaba con 35 intermediarios financieros adheridos al convenio, de los cuales 4 ya recibieron calificación, 2 están en proceso de elaboración y la diferencia está preparando su documentación para ser evaluados y posteriormente calificados.

    Finalmente, en relación con el conocimiento de los objetivos de los distintos programas con subsidio, intermediarios tecnológicos, intermediarios financieros y agentes Procrea; mostraron un conocimiento aceptable de casi todos ellos, destacando que en el caso de los objetivos de los programas del Fopesca, como era de esperarse, se tiene un conocimiento limitado de los mismos, principalmente por los intermediarios financieros localizados en los estados de la República Mexicana que no disponen de litorales.

    Eficiencia en términos de los beneficios económicos y sociales de los subsidios

    Con base en la información proporcionada por los beneficiarios de subsidios que conformaron la muestra, el 70% reportó al menos un cambio económico favorable atribuible a cambios en la tecnología, los rendimientos, la calidad, los costos o los ingresos y el 80% consideró haber tenido un cambio favorable en lo social, definido por el cambio en su nivel de bienestar, particularmente en su aprendizaje, las posibilidades de acceso a su educación y la de su familia y la calidad de vida medida en términos de salud y alimentación.

    Los estados en los que se destaca el mayor impacto social son Guerrero, Puebla, Baja California Sur, Morelos, México, Colima, Hidalgo, Jalisco, Tlaxcala, Campeche, Michoacán y Guanajuato.

    Del total de beneficiarios que integraron la muestra y que recibieron apoyo de alguno de los programas de fomento tecnológico, el 93.4% ha adoptado o piensa adoptar la tecnología. El 67% recibió el apoyo en forma individual y el 33% lo hizo a través de algún grupo de productores. Se identificó que los principales factores limitantes para aquellos productores que no han adoptado o no piensan adoptarla, son atribuibles en un 41.5% de los casos a falta de recursos financieros, en un 29.3% a la falta de infraestructura para aplicar la tecnología y el 29.3% a diversas causas entre las que se cuenta: no haberla entendido o requerir mayor capacitación para hacer uso de la misma.

    El impacto sobre las comunidades se refleja en que el 88.1% de los que han adoptado tecnología, han notado interés de sus vecinos en lo que están haciendo, el 85.6% han enseñado a otros productores cómo utilizar la tecnología, y el 96.6% estimó que gracias a lo aprendido mejorará su bienestar en el futuro. Al comparar estos porcentajes con los obtenidos con la muestra de la evaluación de 2001, se observa un aumento generalizado en todos ellos, destacando que éste fue superior al 20% en la proporción de productores con disposición a enseñar a sus vecinos el uso de lo aprendido con los apoyos que ofrece FIRA.

    En relación con el empleo, el grupo de beneficiarios en la muestra que recibió subsidio en tasa de interés y apoyo de alguno de los programas con subsidio de Fomento Tecnológico, indicaron que el número de trabajadores contratados de manera permanente aumentó en 21.5%, comparativamente con los que sólo recibieron el apoyo tecnológico, cuyo incremento fue del 8.3% y los que sólo recibieron crédito el 1.4%. Adicionalmente, el 72.3% opina que el uso de la tecnología adoptada requiere de mano de obra más capacitada y el 74.3% considera que la mano de obra necesita un mejor sueldo como consecuencia de la especialización que demanda la tecnología. Estos dos últimos porcentajes aumentaron en comparación con lo reportado en la evaluación de 2001.

    De los productores que recibieron subsidio, el porcentaje que ha percibido un cambio en el ingreso fue del 90.7%, atribuible principalmente a tres factores: mejoras en el rendimiento, cambios en la calidad de sus productos y acceso a mejores mercados, siendo el primero de estos factores el que incidió de manera más significativa. Como consecuencia de lo anterior, y a pesar de que algunos reportaron aumentos en sus costos como consecuencia de las innovaciones tecnológicas o la incorporación del crédito, la mayoría consideró haber registrado un cambio favorable en sus utilidades netas.

    No se observaron cambios significativos en relación con el destino de los productos de los beneficiarios de algún tipo de subsidio. La producción para autoconsumo familiar pasó de 6.8% en 2001 a 7.2% en 2002, el autoconsumo para la producción bajó ligeramente de 7.3% a 6.6%, la proporción que destinan al mercado nacional fue un 81.8% en 2001 y un 81.7% para 2002, mientras que para la exportación pasó de 4.0% a 4.5% de 2001 a 2002, respectivamente. Sin embargo, el 84% de los entrevistados opinaron que el apoyo recibido les ha permitido hacer cambios en la forma de comprar sus insumos y vender sus productos, destacando principalmente el mayor poder de negociación que tienen cuando han sido beneficiados por algún tipo de crédito. Las principales modalidades de integración a las redes de valor que dijeron emplear los acreditados consistieron en la elaboración de contratos o convenios con sus clientes, lo que les permitía asegurar la venta de sus productos, por lo que ellos podían dedicar más tiempo a la atención de sus actividades productivas.

    Eficacia en términos del costo-beneficio de la aplicación de los subsidios

    El saldo de créditos con subsidio al 31 de agosto de 2002 fue de $6,337,161,439.70 para productores PD1 del sector rural y $47,381,165.55 del pesquero, para los productores PD2 y PD3 del sector rural fue de $8,123,593,070.45 y del pesquero $60,294,584.29. Comparativamente con el saldo al 31 de agosto de 2001, para PD1 del sector rural disminuyó un 8.8%, PD1 del sector pesquero también disminuyó 51.2%, PD2 y PD3 del sector rural mostró un saldo menor en 19.1% y para este mismo nivel de productores del sector pesquero aumentó en 3.8%.

    Los subsidios a la tasa de interés al 31 de agosto de 2002 sumaron $550,108,071.43, distribuidos de la siguiente forma, $335,377,276.39 para PD1 del sector rural, $5,198,075.97 en el caso de PD1 en el sector pesquero, $208,583,952.38 para los productores PD2 y PD3 con actividades rurales y $948,766.69 para PD2 y PD3 en el sector pesca. Estas cantidades representan un aumento del 3.4% y 103.4% del subsidio a PD1 en el sector rural y el pesquero, respectivamente, así como una disminución del 2.4% y 10.9% para los productores PD2 y PD3 de dichos sectores. En total, se tiene un apoyo 1.63 veces mayor para los productores de menores niveles de ingresos en comparación con los de mayores ingresos, índice superior al obtenido en 2001, el cual fue de 1.54, lo que permite confirmar que la aplicación de los subsidios se enfoca hacia la población objetivo a ser favorecida con éstos, tal y como se establece en las Reglas de Operación.

    La proporción que representa el subsidio con respecto al saldo del crédito ha disminuido comparativamente con el mismo periodo en 2001. Así, con las cifras reportadas al 31 de agosto de 2001, se tenía un 3.71%, mientras que para el mismo periodo en 2002, esta relación disminuyó a 3.2%, lo que implica una mayor eficacia en el uso de los recursos FIRA en la medida en que el crecimiento en los saldos de la cartera de crédito ha crecido por arriba de la inflación entre dichos periodos.

    El importe promedio de cada crédito otorgado a la fecha fue de $430,064.75, donde Fopesca en dólares muestra el promedio más alto por $1,050,000 US dll, Fopesca en moneda nacional con $1,755,322.19, Fondo $1,238,059.05 y FEFA con el promedio más bajo por $317,324.76.

    El total de créditos otorgados durante el periodo fue de 20,809, Fondo operó 2,423, FEFA 18,305 y Fopesca 81. De acuerdo al nivel de agrupación de los beneficiarios de crédito, en total se otorgaron 12,130 en forma individual y 8,679 a grupos. Fondo prácticamente registró financiamientos en forma colectiva (2,252 comparado con 171 individuales), FEFA descontó una mayor cantidad de operaciones individuales (11,940 contra 6,365) y Fopesca tuvo 62 en forma agrupada y 19 personales. En total, el crédito canalizado en forma individual fue por $1,403,831,286 y en el dirigido a grupos, la cantidad correspondió a $7,545,385,998. Este mismo comportamiento se observó en la evaluación de 2001.

    Los créditos de avío con subsidio a la tasa de interés fueron 14,887, los refaccionarios 5,458 y los clasificados como otro tipo de crédito 464. El importe de cada uno de estos tipos de crédito fue por $4,927,444,276 para avíos, $3,903,699,263 en el caso de refaccionarios y $118,073,745 con otro tipo. Esto representa un promedio por crédito de avío de $330,989.74, para refaccionario es de $715,225.22 y otro tipo $254,469.28. El promedio general correspondió a $430,064.75 para todos los créditos con subsidio descontados a través de alguno de los fideicomisos Fondo, FEFA y Fopesca.

    La comparación entre la proporción que representan los estímulos a los intermediarios financieros bancarios y no bancarios y lo que ellos mismos consideraron que son sus costos asociados a la atención de los sujetos de crédito en desarrollo, muestran valores similares, por lo que se considera que dichos subsidios son suficientes. Adicionalmente, se observa que al nivel de la banca múltiple, hay tres bancos que operan más del 97% del total de créditos que se canalizan a la población con el apoyo del estímulo a estos intermediarios. El importe promedio de los créditos con este programa de subsidio es de $942 mil, lo que representa una media por estímulo de $39,714, equivalente al 4.2% sobre el monto del crédito.

    El número de operaciones realizadas a través de los agentes Procrea ha aumentado en el programa de formación de sujetos de crédito, pero no así la cantidad total de financiamiento a su cargo. Durante el periodo de evaluación colocaron 3,362 préstamos, por un monto total de $913.5 millones, y un estímulo de $62.6 millones, cantidad que representa el 6.9% del valor de los créditos administrados por ellos. Sin embargo, su participación en el total del subsidio otorgado por el programa, pasó de un 53% en 2001 a un 36.4% en 2002. Lo anterior se fundamenta en lo siguiente: primero, el promedio por crédito manejado directamente por la banca múltiple es mayor que el de los agentes Procrea; segundo, la banca mostró un mayor crecimiento relativo en comparación con los agentes, tanto en número de operaciones como en el valor promedio por crédito operado; y tercero, esta reducción en la dinámica que habían presentado los agentes Procrea en años anteriores tiene su origen en la implementación, por parte de FIRA, de una estrategia de disminución de su exposición al riesgo en sus operaciones de descuento, la cual implica que los intermediarios financieros no bancarios que administran crédito con recursos FIRA, tienen la obligación de someterse a un proceso de evaluación y calificación de riesgos a través de la contratación de empresas privadas acreditadas para ello. Mientras el intermediario financiero no disponga de su evaluación y calificación, su techo de operación con FIRA quedará restringido a los créditos que actualmente maneje, limitándoles la posibilidad de nuevos financiamientos a la recuperación de su cartera actual. El techo operativo para cada intermediario financiero se fija con base en el resultado de la evaluación y calificación de riesgo y mientras los agentes Procrea no se sometan a este proceso, no podrán incrementar su nivel de operación.

    Del total de beneficiarios entrevistados, el 3.6% declaró haber tenido problemas para el pago de algún crédito. Las causas principales por las que se retrasan en el pago se atribuyen a factores externos como los eventos climáticos que afectan la producción, bajos precios de los productos en el mercado, problemas de cobro a sus clientes y defunciones o enfermedad del titular del crédito. Los efectos que estas causas tienen sobre la capacidad de pago de los productores pueden ser minimizados a través de la contratación de pólizas de seguro, organización para la venta de sus productos y manejo de instrumentos de cobertura de riesgos. El bajo porcentaje de acreditados con problemas para liquidar sus créditos muestra que el proceso de selección de sujetos de crédito está siendo efectivo, generando una mayor calidad de sujetos de crédito en la cartera total de operaciones con descuento realizadas con recursos FIRA.

    En relación con los niveles de bienestar de los acreditados, el 80.7% consideró haber experimentado un cambio en sus conocimientos como consecuencia del subsidio recibido. El 56.9% estima que han mejorado las posibilidades de educación de su familia, el 51.3% la calidad de vida de su familia y cerca del 40% han experimentado mejoras en su salud y alimentación, su posibilidad de invertir en nuevos negocios, su capacidad para ahorrar, su capacidad de compra de bienes duraderos y la posibilidad de hacer mejoras en su vivienda. Sólo un 19% opinó haber tenido un impacto negativo en su capacidad de recreación y esparcimiento, como consecuencia de que tiene que dedicar más tiempo a sus actividades productivas.

    Se observaron algunos cambios importantes en las estructuras productivas de ciertos grupos de beneficiarios. En relación con la intención de los beneficiarios por integrarse con otros productores para desarrollar actividades de industrialización de sus productos, la proporción es baja, pero con casos que declararon ser exitosos gracias a los apoyos recibidos. La mayor preocupación de los entrevistados se orienta hacia el valor agregado que genera organizarse para la compra de insumos y la venta de sus productos, motivo por el cual la formación de clubes de productores viene a ser una forma apropiada mediante la cual satisfacen sus inquietudes. A pesar de que se expusieron algunos ejemplos de integración de grupos para la producción, a diferencia de la evaluación del 2001, éstas no fueron reportadas como el factor más importante de integración de acreditados o productores que recibieron apoyos de fomento tecnológico a las redes de valor.

    Calidad de los programas

    La suficiencia de los programas desde el punto de vista de los intermediarios financieros bancarios y no bancarios, se considera buena. Para cada uno de los programas FIRA con subsidio las opiniones favorables fueron mayores al 50%. En promedio, los estímulos a intermediarios financieros fueron considerados en un 73.2% como suficientes, 68.7% para el caso de los créditos a tasas de interés preferenciales y el 64.2% para los apoyos de fomento tecnológico ofrecidos a través de PAAT, Capacitación Empresarial y SATI. Sin embargo, hay que destacar que algunas modalidades de subsidio fueron consideradas por cerca del 50% de los intermediarios con niveles de insuficiencia, por lo que se tienen como áreas de oportunidad los siguientes tipos de apoyos: promoción de productos con valor agregado, viajes de observación, becas bipartitas y apoyos para la difusión tecnológica.

    La proporción con la que los acreditados recurren a fuentes de financiamiento distintas a las que descuentan sus recursos con FIRA es relativamente baja, con base en la opinión de éstos durante las entrevistas. El 4.2% del total ha tenido que recurrir a otras fuentes para financiar su capital de trabajo, el 0.8% para sus proyectos de inversión y el 2.3% para otro tipo de financiamiento. Al revisar la lista de fuentes alternativas que mencionaron los beneficiarios, se identificó que algunas de ellas descuentan recursos con FIRA, pero el entrevistado no tiene conocimiento de que así lo hace el intermediario financiero.

    Los acreditados consideran que los recursos del crédito les son entregados con oportunidad en el 71.3% de los casos, sin encontrarse diferencias significativas entre los tipos de crédito a los que tienen acceso éstos. En cuanto a los estímulos para la formación de sujetos de crédito, y la evaluación y calificación de riesgos, el 78.1% de los intermediarios opinaron que los recibieron con oportunidad. Los apoyos tecnológicos mostraron el mayor índice de oportunidad, con el 90.2% de los beneficiarios entrevistados. En relación con el crédito, se sugiere trabajar en los procedimientos de entrega de los recursos, ya que para el 29.7% de los beneficiarios, la falta de oportunidad puede representarles problemas para el adecuado desempeño de sus procesos productivos.

    El 37% de los beneficiarios entrevistados respondieron que por primera vez tenían acceso al crédito a través de recursos FIRA. La mayor proporción de éstos solicitó financiamiento para capital de trabajo (avío). Los principales motivos expuestos por ellos se basan en la búsqueda de una mayor eficiencia en sus procesos productivos, por lo que requieren de financiamiento para poder adquirir todos los insumos y tecnología necesaria para la producción, y en algunas ocasiones mencionaron la oportunidad de crecimiento de su empresa.

    El grado de satisfacción expuesto por la población objetivo de cada programa se muestra a continuación.

    Tipo de Programa                                     Porcentaje satisfecho

    Por la cantidad de crédito recibida                                            80.2%
    Por la oportunidad con que le otorgaron el crédito                73.4%
    Por los beneficios generados por el uso del crédito               93.2%
    Por el costo pagado por el crédito                                              86.8%
    Por la calidad de los eventos o apoyos                                      94.0%
    Por los beneficios generados por la tecnología aprendida    92.9%
    Por la organización de los eventos                                             95.5%
    El personal de FIRA                                                                       95.1%
    El personal del banco                                                                     88.7%
    Otros intermediarios financieros                                                 85.2%
    Los organizadores de eventos tecnológicos                            98.2%

    Los aspectos relacionados con los beneficios generados por el uso del crédito, la calidad de los eventos o apoyos, los beneficios generados por la tecnología aprendida, la organización de los eventos, la forma en que fueron atendidos por el personal de FIRA y los organizadores de eventos tecnológicos, muestran un índice de satisfacción elevado. Las áreas de oportunidad de mejora se identifican en la cantidad de crédito y la oportunidad con la que éste es entregado a los acreditados.

    Conclusiones

    Los diversos programas FIRA que canalizan subsidios operados por los fideicomisos Fondo, FEFA, FEGA y Fopesca, cuentan con manuales de operación y procedimientos que se apegan a lo establecido en las modificaciones a las Reglas de Operación de los programas que canalizan subsidios para el ejercicio fiscal 2002. La actualización de estos documentos se realiza con oportunidad y se notifica mediante circulares técnicas a las entidades a través de las cuales FIRA canaliza los subsidios.

    En relación con el cumplimiento de los objetivos de cada uno de los programas y la atención a la población objetivo, ambos descritos en las Reglas de Operación, se identificó que existe prioridad para canalizar subsidios a la población con menores niveles de ingreso a través de créditos a tasas preferenciales, estímulos a los intermediarios financieros para la formación de sujetos de crédito y apoyos de carácter tecnológico.

    Con base en estimaciones realizadas por la entidad evaluadora, se estima que el monto presupuestado para el ejercicio 2002 será cubierto durante la segunda quincena de agosto y los meses de septiembre a diciembre, ya que falta un poco menos del 40% por ejercerse. El programa de formación de sujetos de crédito se encuentra rezagado y es poco probable que al término del año se cumpla con el 100% de las metas financieras establecidas, misma situación que ocurre con los programas de fomento tecnológico. Sin embargo, con base en el número de apoyos ofrecidos en ambos programas, se estima que las metas físicas se logren antes de finalizar el año.

    Los resultados del trabajo de campo permiten concluir que durante el periodo de evaluación, los programas FIRA con subsidio han impactado de manera favorable, en lo económico y social a los beneficiarios de estos apoyos. Los niveles de adopción de tecnología son altos, particularmente cuando los costos de este proceso está soportado a través de las diversas clases de crédito. En el renglón de ingresos, éstos han sido mejorados debido a aumentos en rendimientos, mejora en la calidad de los productos y acceso a nuevos mercados.

    A nivel comunitario, se identificó un efecto favorable de difusión tecnológica, el cual consiste en que los beneficiarios directos de apoyo muestran una alta disposición por enseñar a sus vecinos la tecnología aprendida a través de los programas de apoyo a la adopción tecnológica y los de capacitación empresarial. Asimismo, creció el número de empleos requeridos al interior de las unidades de producción, con trabajadores mejor calificados y con la disposición de los productores a pagar mejores sueldos.

    El impacto que han tenido los subsidios sobre los esquemas de comercialización empleados por los beneficiarios de los mismos, muestra un primer nivel de integración para realizar actividades de compraventa, particularmente en aquellos que fueron sujetos de crédito en el año. Sin embargo, no se identificó que exista una tendencia hacia la asociación con otros productores con la finalidad de generar mayor valor agregado a través de la industrialización.

    La tasa de crecimiento mostrada por los intermediarios financieros no bancarios, particularmente los agentes Procrea en su función de formación de sujetos de crédito, disminuyó en comparación con lo mostrado en 2001. Esta situación es atribuible a la necesidad de controlar y supervisar el nivel de riesgo crediticio con el que estos intermediarios operan.

    La proporción que representa el subsidio a tasas de interés con respecto a los saldos de crédito vigentes, mostró un estricto apego a las Reglas de Operación, en la medida en que los mayores porcentajes corresponden a los financiamientos con tasa preferencial dirigidos a la población objetivo ubicada en el nivel de más bajos ingresos. En relación con los estímulos a los intermediarios financieros bancarios y no bancarios, éstos muestran ser suficientes para cubrir los costos adicionales que implica atender a la población que tradicionalmente no tiene acceso al crédito.

    Se identificó como área de oportunidad la revisión de los procedimientos, de tal forma que permitan a los acreditados tener conocimiento de los tiempos en que una solicitud de crédito será atendida y, en su momento, le será otorgado el financiamiento.

    Las principales causas por las que los nuevos sujetos de crédito acceden a financiamiento a través de los recursos FIRA, tienen relación, primordialmente, con las necesidades de liquidez para invertir en capital de trabajo, y en segundo término, con su intención de crecer en su actividad económica.

    Finalmente, el grado de satisfacción expresado por los beneficiarios directos de los subsidios otorgados por FIRA, es calificado como excelente para la mayoría de los programas.

    Recomendaciones

    Sobre los programas con subsidio a la tasa de interés y el fomento tecnológico, se sugiere revisar las estrategias relacionadas con la atención de la población objetivo en el sector pesca y de acuacultura. Se tiene un nivel reducido de operación de créditos, con pocas actividades o eventos de apoyo a la adopción tecnológica y capacitación. Al respecto, hay que tomar en consideración la dimensión de los litorales del país para las actividades de pesca y acuacultura, así como las áreas que cuentan con cuerpos de agua dulce susceptibles de explotación acuícola comercial. De igual forma, se sugiere aumentar el número de apoyos dirigidos a actividades económicas en el área forestal, dada su importancia estratégica en la conservación del medio ambiente, el recurso agua y el potencial productivo de muchas zonas en México, que actualmente están siendo subutilizadas con cultivos tradicionales con impactos negativos en la sustentabilidad de las regiones que disponen de estos recursos naturales.

    La participación de la banca múltiple en los programas con subsidio para la formación de sujetos de crédito se limita principalmente a tres instituciones, a pesar de que en los programas de crédito convencional y los que sólo canalizan subsidio a la tasa de interés, se observa un mayor número de bancos participantes. Al respecto cabe mencionar que en los últimos años el sistema financiero mexicano se ha estado consolidando, disminuyéndose el número de bancos y surgiendo una nueva estructura y filosofía de operación, en la que los bancos consolidados no muestran vocación por atender al sector rural ni al pesquero. Esta situación requiere ser atendida a través de la revisión de los esquemas de estímulo ofrecidos, de tal forma que se pueda ampliar la cobertura de estos intermediarios en la atención a la población objetivo que requiere crédito para incorporar innovaciones tecnológicas y administrativas en sus actividades económicas; cuidando que no se incremente el costo del subsidio a los bancos participantes ni el riesgo inherente a este tipo de operaciones financieras.

    Notas:
    1 La estimación se basa en el programa de crédito autorizado para el ejercicio fiscal 2002, el cual fue de $27,611.5 millones, considerando que el 53% del total de crédito canalizado sea otorgado a una tasa subsidiada, porcentaje reportado para el año 2001, lo que representaría $14,634.1 millones para 2002. Esta cantidad está sujeta a la demanda presentada por las instituciones financieras participantes.
    2 El reporte considera sólo 7 meses y medio (enero 1 a agosto 15 de 2002).
    3 La información disponible en 2001 reportó en el periodo enero-julio 72,421 beneficiarios, lo que resulta en un promedio de 10,346 mensuales.
     
     















    Iniciativas

    DE LEY DE COORDINACION HACENDARIA, PRESENTADA POR EL SENADOR JESUS ORTEGA MARTINEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

    CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados
    Presentes

    Me permito informar a ustedes que en sesión celebrada en estas fecha, el senador Jesús Ortega Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyeto de Ley de Coordinación Hacendaria.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se emitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    México, DF, a 22 de octubre de 2002.

    Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
    Vicepresidente en funciones
     

    El que suscribe, senador de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y en ejercicio de la atribución que me confieren los Artículos, 71, fracción II, 72, 73, fracciones XXIX y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley de Coordinación Hacendaria, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El federalismo fiscal se relaciona con temas cruciales para el desarrollo del país, tales como la transparencia en el uso de recursos públicos, el proceso de descentralización, la política educativa, la pobreza, e incluso la redefinición del pacto político, en un contexto de alternancia partidista a nivel federal. Las decisiones que se negocien y se tomen en este ámbito pueden facilitar cambios y contribuir a asegurar la gobernabilidad o provocar nuevas tensiones políticas.

    La reforma al federalismo mexicano no es otra que pasar de un sistema que sólo se preocupa por los limites del poder central y el de los estados, a otro cuyo eje principal sea el pacto social entre una gran diversidad de mexicanos.

    Cabe destacar que la concentración de la potestad tributaria en manos del gobierno federal en México es muy elevada. A diferencia de países como Estados Unidos, Alemania, Canadá o Suiza que concentran a nivel federal 60 por ciento de los ingresos tributarios, México centraliza 80 por ciento de los mismos. Por esta razón, cualquier propuesta de cambio deberá incluir la devolución de algunas fuentes impositivas a los estados y municipios.

    Descentralizar y reducir la discrecionalidad del Ejecutivo en el ejercicio del gasto público es un elemento que ayudará a fortalecer la soberanía popular y la de los estados y municipios de la República. En este sentido, debemos resaltar que la política de transferencias de funciones y recursos en materia presupuestal, constituye una parte fundamental de una adecuada política de incentivos a la descentralización, y por supuesto, contribuye a consolidar el sistema federal consagrado en nuestra Constitución Política.

    Una descentralización equitativa -auténticamente federalista- requiere de esquemas de financiamiento que no se basen sólo en la recaudación local, sino que propicien la distribución nacional e interinstitucional de los recursos.

    De este modo, la presente iniciativa tiene por objeto: Coordinar el sistema hacendario de la Federación con las Entidades Federativas y los Municipios; fijar las reglas de colaboración administrativa en las diversas autoridades competentes; establecer los lineamientos para la coordinación en la planeación, programación y el ejercicio de los recursos de origen federal que se transfiera con motivo de la descentralización de funciones, y establecer las reglas para la afectación de los fondos participables y de aportaciones, con motivo de las obligaciones y empréstitos que contraigan las entidades y municipios, así como su registro.

    En materia de ingresos se propone: Incrementar al 24% Fondo General de Participaciones; integrar a la recaudación federal participable de todos los derechos sobre la extracción de petróleo y minería, incluyendo los aprovechamiento y productos que obtenga PEMEX y sus filiales; obligar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de informar mensualmente del comportamiento detallado de las participaciones y de los elementos que sirvieron de base para su determinación, así como instaurar el resarcimiento por parte de la Secretaría de Hacienda a las entidades federativas por los ingresos que estas dejen de percibir por reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones a las leyes federales respectivas en relación con las cuales se haya convenido en administración y como incentivo un porcentaje de su recaudación a las entidades federativas.

    Sobre el gasto, la iniciativa plantea: la creación de un fondo compensatorio para el gasto por funciones federales, transferidas a las entidades, que será determinado y aprobado anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la información que se obtenga de las cuentas públicas de las entidades; a fin de garantizar la insuficiencia de recursos y poder cumplir con las funciones delegadas; integrar del PAFEF como fondo de aportación para el fortalecimiento de las entidades federativas, incluyéndose con un monto equivalente a 2.5% de la RFP; de los ingresos que obtenga la Federación por la explotación de las carreteras, se constituya un fondo equivalente al 25% de esos ingresos, que distribuirán entre las entidades conforme al coeficiente de distribución de la parte de coordinación en derechos del fondo general de participaciones y, la supervisión, vigilancia y ejecución de los recursos de los fondos de aportaciones, se realizarán en apego a las legislaciones locales, son que ello implique limitaciones, ni restricciones en la administración y ejercicio de los fondos.

    En lo se refiere a la coordinación, se propone la integración de los organismos de coordinación hacendaria, tales como: la Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios, así como los subsistemas de coordinación hacendaria de la Comisión Permanente.

    Para el fortalecimiento de la recaudación fiscal la iniciativa declara: recaudar los ingresos suficientes para cubrir el gasto público, a través de una reforma que contemple los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad, tratando de que no haya repercusiones en las clases más desprotegidas; no apartarse en lo esencial, de las normas internacionales de tributación; reducir, hasta abatir, la evasión y la elusión fiscales, a través de una mayor participación de las entidades federativas en los actos de fiscalización y, lograr una simplificación administrativa, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

    Sobre el Impuesto al Valor Agregado se plantea: minimizar el impacto en las clases desprotegidas, e impulsar una ley federal que grave a las ventas finales, siendo un impuesto recaudado, administrado y fiscalizado por las entidades federativas durante dos años, para luego convertirse en un impuesto estatal, con una tasa cuyo porcentaje debe disminuirse de la tasa general del IVA.

    En materia del Impuesto Sobre la Renta la iniciativa propone: reestructurar algunos regímenes y actividades que cuentan con privilegios fiscales (consolidación fiscal, régimen simplificado, utilidades y capital especulativo que se origina en el mercado de valores); dotar de estímulos fiscales a contribuyentes con actividades agrícola, ganadera, pesquera y silvícola; otorgar la potestad de régimen de pequeños contribuyentes a las Entidades Federativas y, lograr una revisión y reestructuración del actual esquema fiscal de Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad.Por todo lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente

    Ley de Coordinacion Hacendaria

    Capítulo I
    Del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria

    Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer el Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria entre la Federación, las Entidades y Municipios el cual comprende:

    I.- Las reglas de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

    II. La constitución y distribución de los fondos de participaciones y de aportaciones que en ingresos federales, correspondan a Entidades y Municipios.

    III. La colaboración administrativa entre las diversas autoridades.

    IV. La planeación, programación y el ejercicio de los recursos de origen federal que se transfieran con motivo de la descentralización de funciones.

    V. las reglas para la afectación de los fondos a que se refiere esta Ley con motivo de las obligaciones y empréstitos que contraigan las Entidades y Municipios, así como su registro.

    VI. La constitución de los organismos en materia de Coordinación Hacendaria, su organización y funcionamiento.

    Artículo 2. Cuando en esta Ley se utilice la expresión "Entidades", ésta se referira a los Estados y al Distrito Federal. Asimismo, cuando se utilice la expresión "Autoridades Hacendarias" se referirá a áquellas que en términos de las legislaciones de las entidades estén senaladas como Autoridades Fiscales.

    Capítulo II
    Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

    Artículo 3.- Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio.

    Dichas Entidades participaran en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.

    Artículo 4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y el Gobierno de la Entidad de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la Entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura de la Entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar.

    Las Entidades que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participaran en los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o. de la fracción XXIX, del artículo 73 Constitucional, en los términos que establecen las leyes respectivas.

    Artículo 5. Las entidades que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por:

    I.- licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos, autorizaciones, certificaciones o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes:

    a) Licencias de construcción;
    b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes publicas de agua y alcantarillado;
    c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos;
    d) Licencias para conducir vehículos;
    e) Expedición de placas y tarjetas para la circulación de vehículos.

    f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general;

    g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas;

    h) Licencias, permisos o autorizaciones en materia de ecología y medio ambiente, seguridad y protección civil;
    i) Licencias, permisos o autorizaciones para la prestación del servicio de Transporte Público o particular;
    j) Autorizaciones o certificaciones de calidad a origen de productos; y
    k) Servicios públicos a cargo de Entidades y Municipios no previstos en los incisos que anteceden.

    II.- Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes:

    a) Registro Civil;
    b) Registro de la Propiedad y el Comercio;
    c) Registro por servicios en materia de Notarías; y
    d) Registro de prestadores de servicios en materia de ecología y medio ambiente, inmobiliaria o construcción.

    III.- Uso de las vías publicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciante ambulante o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.

    IV.- Actos de inspección y vigilancia, a excepción de los siguientes: inspecciones, evaluaciones o verificaciones en materia de ecología y medio ambiente, seguridad y protección civil.

    Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al j) de la fracción I y la fracción III.

    Las certificaciones de documentos así como la reposición de estos por extravío o destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las Entidades Federativas o a los Municipios.

    En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los Estados y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo.

    Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aún cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tenga las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación.

    También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones a otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derecho de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aún cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.

    Artículo 6. Las entidades podrán no coordinarse en derechos sin perjuicio de continuar adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de las Entidades que no tiene establecido o suspendan el cobro de los derechos a que se refiere el artículo anterior y que, por lo tanto, están coordinados en esta materia, la cual se publicará en el periódico oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación.

    Cuando en la legislación de alguna Entidad o Municipio se establezcan derechos que contravengan lo dispuesto en el artículo que antecede, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico hará del conocimiento de la Entidad de que se trate la violación especifica, para que en un plazo de cinco días manifieste lo que su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo la Secretaría, en su caso, emitirá la declaratoria correspondiente, misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y empezará a regir a partir del día siguiente al de su publicación, quedando sin efectos la coordinación en materia de derechos en esta última fecha. En el caso de que el Estado esté inconforme con esta declaratoria, podrá acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos de lo que establezca la Ley.

    Artículo 7.- Cuando alguna Entidad que se hubiera adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal viole lo previsto por los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracciones IV a VII y IX o 118 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o falte al cumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, ésta, podrá ejercitar la acción que en derecho corresponda en términos de lo dispuesto por la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, demandando a la entidad presuntamente infractora a efecto de separarla del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.

    En el caso de que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación obligue a la entidad a devolver cantidades indebidamente cobradas o autorice que las mismas se reduzcan de sus participaciones, dichas cantidades incrementarán el Fondo General de Participaciones en el siguiente año, conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 13 de esta Ley.

    Artículo 8.- Los particulares que resulten afectados por incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de las de coordinación en materia de derechos, podrán presentar en cualquier tiempo recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    El recurso de inconformidad, podrá presentarse por un conjunto de contribuyentes que tengan un representante común. Para estos efectos los sindicatos, las cámaras de comercio y de industria y sus confederaciones, podrán fungir como representantes.

    El recurso de inconformidad se tramitará conforme a las disposiciones que sobre el recurso de revocación establece el Código Fiscal de la Federación, con las siguientes modalidades:

    I.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oirá a la Entidad de que se trate.

    II.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitará un dictamen técnico a la Junta de Coordinación Fiscal

    III.- El plazo para resolver el recurso será de un mes a partir de la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciba el dictamen a que se refiere la fracción anterior.

    IV.- La resolución deberá notificarse a la entidad, en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y la misma podrá ordenar a la Tesorería de la Federación la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, con cargo a las participaciones de la Entidad. A estas devoluciones les será aplicable lo que al respecto establece el Código Fiscal de la Federación.

    La resolución podrá ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la Federación por los promoventes del recurso en términos del referido Código y por la Entidad afectada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos establecidos en el artículo 9 de la presente Ley.

    Artículo 9.- La entidad inconforme con la declaratoria por la que se considera que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria podrá ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, demandando la anulación de la declaratoria que se haya dictado conforme al artículo anterior de esta Ley.

    Desde la admisión de la demanda se suspenderán los efectos de la declaratoria impugnada por 150 días. El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación producirá efectos 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación, tanto de la suspensión de los efectos de la declaratoria impugnada, como de los puntos resolutivos del fallo.

    En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infringiera las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación hacendaria, en perjuicio de una Entidad Federativa, ésta podrá reclamar su cumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiendo, en lo aplicable el procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Capítulo III
    De las Participaciones de las Entidades y Municipios en Ingresos Federales

    Artículo 10.- Se establece el Fondo General de Participaciones en Ingresos Federales, el cual se constituirá con el 24% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

    La Recaudación Federal Participable será la que obtenga la Federación, sin excepción, por todos sus impuestos, así como por todos los derechos sobre la extracción de petróleo y minería, incluyendo los aprovechamientos y productos que obtenga de parte de Petróleos Mexicanos y sus filiales, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

    Artículo 11. Las devoluciones que se disminuirán, serán únicamente las efectivamente pagadas que formaron parte de la Recaudación Federal Participable, excepto aquellas que provengan de juicios, las cuales se consideraran a valores históricos.

    Artículo 12. No se incluirán en la Recaudación Federal Participable, los incentivos que se establezcan en esta ley y en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos; ni la parte de la recaudación correspondiente al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en que participen las Entidades en los términos del artículo 25 de esta Ley, ni el excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior a los ingresos por la obtención de premios a que se refiere el artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Artículo 13. El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:

    I.- El 45.17% del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada Entidad en el ejercicio de que se trate.

    El número de habitantes se tomará de la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en el año que se publique.

    II.- El 45.17%, en los términos del artículo 18 de esta Ley.

    III.- El 9.66% restante, se distribuirá en proporción inversa a [as participaciones por habitante que tenga cada Entidad, estas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo en el ejercicio de que se trate.

    Artículo 14. El Fondo General de Participaciones se adicionará con un 1% de la recaudación federal participable, en el ejercicio, que corresponderá a las Entidades Federativas y los Municipios cuando estas se coordinen en materia de derechos y, previa comprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de que se ajustan estrictamente a los lineamientos establecidos en el artículo 5 de esta Ley. El porcentaje citado será distribuido entre las Entidades mencionadas, conforme al coeficiente efectivo del Fondo General de Participaciones que les correspondan para el ejercicio en el que se calculan. El Fondo no se adicionará con la parte que correspondería a las Entidades no coordinadas en derechos. Asimismo, el Fondo se incrementará en el porcentaje que representen en la recaudación federal participable, los ingresos en un ejercicio de las contribuciones locales o municipales que las Entidades convengan con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en derogar o dejar en suspenso.

    Artículo 15. Los ingresos que dejen de percibir las entidades por reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones a las leyes federales respectivas, respecto de las cuales se haya convenido sean administrados por las Entidades y se haya establecido como incentivo un porcentaje de su recaudación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los resarcirá de la siguiente manera:

    a) Los ingresos percibidos en el último ejercicio, serán medidos en términos porcentuales respecto a la Recaudación Federal Participable del mismo ejercicio, y los montos a resarcir se calcularán, aplicando dicho porcentaje a la recaudación federal participable del ejercicio de que se trate.

    b) El monto determinado conforme al inciso anterior será distribuido entre las Entidades en proporción a la recaudación que hubieran obtenido en el último año de aplicación del ingreso de que se trate.

    Artículo 16. También se adicionará al Fondo General un monto equivalente al 80% del impuesto recaudado en 1989 por las Entidades Federativas, por concepto de las bases especiales de tributación. Dicho monto se determinará con el porcentaje que representa en la recaudación federal participable de 1989, aplicado a la recaudación federal participable del ejercicio en que se efectúe la distribución. Este monto se distribuirá a las Entidades, en la proporción que representa la recaudación de estas bases de cada Entidad, respecto del 80% de la recaudación por bases especiales de tributación en el año de 1989.

    Adicionalmente, las Entidades participarán en los accesorios de las contribuciones que forman parte de la recaudación federal participable, que se señalen en los convenios respectivos. En los productos de la Federación relacionados con bienes o bosques, que las leyes definen como nacionales, ubicados en el territorio de cada Entidad, ésta recibirá el 50% de su monto, cuando provenga de venta o arrendamiento de terrenos nacionales o de la explotación de tales terrenos o de bosques nacionales.

    Artículo 17. Las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria y que hubieran celebrado con la Federación convenios de colaboración administrativa en materia del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, donde se estipule la obligación de llevar un registro estatal vehicular, recibirán el 100% de la recaudación que se obtenga por concepto de este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los Municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

    Asimismo, las citadas entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria podrán celebrar con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, supuesto en el cual la Entidad de que se trate recibirá el 100% de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los Municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

    Artículo 18.- La cantidad que a cada Entidad Federativa corresponda en la parte del Fondo General de Participaciones a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, se obtendrá mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinara conforme a la siguiente formula:

    i         B
    CP = --
    t         TB

    Donde:

    CP i = Coeficiente de participación de la Entidad i en el año para el que se efectúa

    t el cálculo.
    TB = Suma de B i
    i = Cada Entidad Federativa.

    B i = (CP i) (IA i)
     

    t-1 t-1
    ----
    IA i
     

    t-2

    CP i

    t-1 = Coeficiente de participación de la Entidad i en el año inmediato anterior a aquél para el cual se efectúa el cálculo.

    IA i

    t-1= Impuestos asignables de la Entidad i en el año inmediato anterior a aquél para el cual se efectué el cálculo.

    IA i

    t-2= Impuestos asignables de la Entidad i en el segundo año inmediato anterior a aquél para el cual se efectúa el cálculo.

    Los impuestos asignables a que se refiere este artículo, son los impuestos federales sobre tenencia o uso de vehículos, sobre automóviles nuevos y especial sobre producción y servicios.

    Artículo 19.- Los cálculos de participaciones a que se refieren los artículos 10, 18 y 29 se harán para todas las Entidades Federativas, aunque alguna o varias de ellas no estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Las participaciones que correspondan a las Entidades que dejen de estar adheridas serán deducidas del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal.

    Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin acondicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, salvo lo dispuesto en e artículo 9o. de esta Ley. Los Gobiernos de las Entidades, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje y monto, estimados a que está obligada conforme al penúltimo párrafo del artículo 18 de esta Ley, deberán publicar en el Periódico Oficial de la Entidad los mismos datos antes referidos, de las participaciones estimadas que entregaran a los Municipios o Demarcaciones Territoriales, derivadas de las participaciones que las Entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus Municipios o Demarcaciones Territoriales. También deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las Entidades que incumplan con esta disposición.

    Artículo 20.- El Fondo General de Participaciones se determinará por cada ejercicio fiscal de la Federación, la cual en forma provisional hará un cálculo mensual considerando la recaudación federal participable obtenida en el mes inmediato anterior. En igual forma se procederá con [as participaciones a que se refieren los artículos 25 y 29, fracciones I y III, de esta Ley.

    Las Entidades dentro del mismo mes en que se realice el cálculo mencionado en el párrafo que antecede, recibirán las cantidades que les correspondan conforme a esta Ley, en concepto de anticipos a cuenta de participaciones.

    La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación cubrirá mensualmente a las entidades, los anticipos a cuenta de participaciones de la siguiente manera:

    a) La cantidad se calculará aplicando a cada una de las Entidades, un coeficiente de 1.1, sobre los montos de participaciones que le correspondieron, en el mes inmediato anterior, en los Fondos General de Participaciones y Fondo de Fomento Municipal, la cual pagará en dos partes iguales a más tardar los días 10 y 18 de cada mes o al día hábil siguiente si estos no le fueran, excepto en el mes de diciembre, en cuyo caso se pagará el 100% a más tardar el día 10 de dicho mes o día hábil siguiente si este no lo fuera.

    b) A más tardar el 25 de cada mes o día hábil siguiente, se efectuará la compensación entre las participaciones del Fondo General de Participaciones del mes, y el anticipo del mes inmediato anterior, a que se refiere el inciso anterior, con la finalidad de determinar los saldos correspondientes, que deberán cubrirse el mismo día, por la parte que resulte deudora.

    Cada tres meses la Federación realizará un ajuste de las participaciones, efectuando el cálculo sobre la recaudación obtenida en ese periodo. Las diferencias resultantes serán liquidadas dentro de los dos meses siguientes.

    A más tardar dentro de los 30 días posteriores a que el Ejecutivo Federal presente la Cuenta Pública del año anterior a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para su revisión, la Federación determinará las participaciones que correspondan a la recaudación obtenida en el ejercicio, aplicará las cantidades que hubiera afectado provisionalmente a los Fondos y formulará de inmediato las liquidaciones que procedan.

    Durante los primeros cinco meses de cada ejercicio, las participaciones en el Fondo General de Participaciones a que se refiere la fracción II del articulo 13, así como las que se establecen en los artículos 25 y 29, fracciones I y III, de esta Ley, se calcularán provisionalmente con los coeficientes del ejercicio inmediato anterior, en tanto se cuente con la información necesaria para calcular los nuevos coeficientes.

    Artículo 21.- Para los efectos de las participaciones a que esta Ley se refiere y de los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa, las Entidades, los Municipios y la Federación estarán al resultado de la determinación y pago, que hubieren efectuado de créditos fiscales derivados de la aplicación de leyes sobre ingresos federales.

    Artículo 22. La Federación por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará mensualmente en el Diario Oficial de la Federación bajo los lineamientos que se establezcan, el comportamiento detallado de las participaciones que les correspondan a las entidades, así como todos los elementos que sirvan para su determinación.

    Artículo 23. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación el calendario y montos a entregar, así como el porcentaje en cada uno de los meses del ejercicio, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general, del Fondo de Fomento municipal y de la participación del impuesto especial sobre producción y servicios, para cada ejercicio fiscal a más tardar el ultimo día del mes de Octubre del año anterior al ejercicio de que se trate.

    Una vez aprobada la Ley de Ingresos de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, los montos estimados en la forma y términos a que se refiere el párrafo anterior, que se deriven de los conceptos e importes contenidos en la misma.

    Artículo 24. En los informes trimestrales sobre las finanzas públicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega a la Cámara de Diputados deberá incluir detalle por conceptos, según ley de ingresos, de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo, así como un análisis de cada uno de los que conforma la Recaudación Federal Participable y, en su caso de las disminuciones que la hayan afectado. Deberá incluir además, el importe de las participaciones entregadas de cada fondo a las entidades en ese lapso y; en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.

    Artículo 25.- Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán de la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios, por la realización de los actos o actividades gravados con dicho impuesto sobre los bienes que a continuación se mencionan, conforme a las proporciones siguientes:

    I.- El 20% de la recaudación si se trata de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas.

    II.- El 8% de la recaudación si se trata de tabacos labrados.

    Esta participación se distribuirá en función del porcentaje que represente la enajenación de cada uno de los bienes a que se refiere este artículo en cada Entidad Federativa, de la enajenación nacional, y se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 20 de esta Ley.

    Los Municipios recibirán como minio el 20% de la participación que le corresponda al estado.

    Artículo 26 .- Se crea una reserva de contingencia consistente en un monto equivalente al 0.25% de la recaudación federal participable de cada ejercicio. El 90% de dicha reserva será distribuido mensualmente y el 10% restante se entregará al cierre del ejercicio fiscal, y se utilizará para apoyar a aquellas Entidades cuya participación total en los Fondos General y de Fomento Municipal a que se refieren los artículos 10 y 29 fracción III de esta Ley, no alcance el crecimiento experimentado por la recaudación federal participable del año respecto a la de 1990.

    La distribución de la reserva de contingencia comenzará con la Entidad que tenga el coeficiente de participación efectiva menor y continuará hacia la que tenga el mayor, hasta agotarse.

    El coeficiente de participación efectiva a que se refiere el párrafo anterior será el que resulte de dividir las participaciones efectivamente percibidas por cada Entidad, entre el total de las participaciones pagadas en el ejercicio de que se trate.

    De la reserva a que se refiere el primer parrafeo de este artículo, los Estados participarán a sus Municipios, como mínimo, una cantidad equivalente a la proporción que represente el conjunto de participaciones a sus Municipios del total de participaciones de la Entidad. En el conjunto de participaciones a los Municipios, no se incluirán aquéllas a que se refieren las fracciones I y II del articulo 29 de esta Ley.

    Artículo 27. Adicionalmente, se crea una reserva de compensación para las Entidades Federativas que sean afectadas con una disminución en sus ingresos en términos reales en un ejercicio, en comparación con el inmediato anterior. Esta reserva se formará con los recursos adicionales suficientes que aportará la Federación, para asegurarle a todas las entidades los ingresos que en términos reales les correspondan por concepto de participaciones.

    Artículo 28. Se establece el Fondo de Fomento Municipal, cuyo monto será el 1 % de la recaudación federal participable.

    Se distribuirá entre las Entidades mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:

    i         Ai
    CE= --
    t         TA

    Donde:

    CE i

    T = Coeficiente de participación en el Fondo de Fomento Municipal de la Entidad i en el año para el que se efectúa el cálculo.

    TA= Suma de Ai
    i= Cada Entidad.

                    i             i
                (CE ) (IPDA )
                    t-1     t-1
    A i = -----------
                IPDA
                        t-2

    CE i

    t-1=Coeficiente de participación de la Entidad i en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúe el cálculo.

    IPDA i

    t-1=Recaudación local del predial y de los derechos de agua en la Entidad i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

    IPDA i

    t-2=Recaudacion local del predial y de los derechos de agua en la Entidad i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

    Para los efectos de este articulo se entenderá por:

    Para los efectos de este artículo, se considerarán derechos, aún cuando tenga una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación También se consideraran como derechos, las contribuciones a otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aún cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.

    Los Estados entregarán íntegramente a sus Municipios las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con lo que establezcan Las legislaturas locales.

    Las cantidades que correspondan a los Municipios en los términos de las fracciones I y II, se pagarán por la Federación directamente a dichos Municipios.

    Artículo 29.- En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participaran los Municipios, en la forma siguiente:

    I.- En la proporción de la recaudación federal participable que a continuación se señala: 0.136% de la recaudación federal participable, a aquellos Municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida él de los bienes que se importen o exporten.

    La distribución entre los Municipios se realizará mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente formula:

        CCiT = Bi / TB

    Donde:

    CciT es el coeficiente de participación de los Municipios colindantes i en el año para el que se efectúa el cálculo.

    TB es la suma de Bi.

    i es cada entidad.

    Bi = (CCiT-1) (IPDAiT-1) / IPDAT-2

    Donde:

    CCiT-1=Coeficiente de participaciones del Municipio i en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúa el cálculo.

    IPDAiT-1=Recaudación local de predial y de los derechos de agua en el Municipio i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

    IPDAiT-2=Recaudación local del predial y de los derechos de agua en el Municipio i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

    II.- 3.17% del derecho adicional sobre la extracción de petróleo, excluyendo el derecho extraordinario sobre el mismo, a los Municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por conducto de Petróleos Mexicanos, informará mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y Municipios a que se refiere el párrafo anterior.

    Artículo 30.- Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general.

    La Federación enterará las participaciones que le correspondan a los Municipios por conducto de Los Estados, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para Los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la Federación hará la entrega directa a los Municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios.

    Los Municipios recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del artículo 17 de esta Ley.
     

    Capítulo IV
    De los Fondos de Aportación Federal

    Artículo 31.- Adicionalmente a las participaciones que en ingresos federales corresponde a las entidades y a los municipios, con recursos que la Federación transfiera a éstas, se establecen los fondos de aportaciones federales que se destinarán a la consecución de y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, como sigue:

    I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

    II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

    III. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

    IV. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

    V. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

    VI. Fondo de Aportaciones Múltiples;

    VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;

    VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.

    IX. Fondo Compensatorio del Gasto por las Funciones Federales descentralizadas a las Entidades Federativas y el Distrito Federal.

    Artículo 32.- Con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal que les correspondan, las Entidades recibirán los recursos económicos suficientes que les permitan ejercer las funciones que con base en los acuerdos respectivos les fueron transferidas por la Federación.

    Artículo 33.- El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, a partir de los siguientes elementos:

    I. El Registro Común de Escuelas y de Plantilla de Personal, utilizado para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades con motivo de la suscripción de los Acuerdos respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social; y

    II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se hayan transferido a las entidades de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquel que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

    a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;

    b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior; y

    c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al registro común de escuelas.

    La actualización a que se refiere este inciso se realizará aplicando el procedimiento a que se refiere el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación, considerando el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio del ano inmediato anterior a aquel al que se refiera el presupuesto y el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mismo mes del segundo ano anterior.

    d) En general de los montos de aquellos conceptos que constituyan el gasto irreductible con base en el ejercicio inmediato anterior.

    El ejercicio y aplicación de los recursos de este fondo, estará a cargo únicamente de las Entidades, conforme al destino que esta Ley le establece.

    Artículo 34.- Con cargo al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud que les correspondan, las Entidades recibirán los recursos económicos suficientes que les permitan ejercer las funciones que con base en los acuerdos respectivos les fueron transferidas por la Federación.

    Artículo 35.- El monto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, a partir de los siguientes elementos:

    I. Por el inventario de infraestructura medica y las plantillas de personal, utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas, con motivo de la suscripción de los Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por concepto de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

    II. Por los recursos que con cargo a las Previsiones para Servicios Personales contenidas al efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación que se hayan transferido a las entidades federativas, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel que se presupueste, para cubrir el gasto en servicios personales, incluidas las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese ejercicio se hubieren autorizado por concepto de incrementos salariales, prestaciones, así como aquellas medidas economices que, en su caso, se requieran para integrar el ejercicio fiscal que se presupueste;

    III. Por los recursos que la Federación haya transferido a las entidades, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel que se presupueste, para cubrir el gasto de operación a inversión, excluyendo los gastos eventuales de inversión en infraestructura y equipamiento que la Federación y las entidades correspondientes convengan como no susceptibles de presupuestarse en el ejercicio siguiente y por los recursos que para iguales fines sean aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en adición a los primeros.

    Para los efectos de esta fracción, se incluirá la actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste, de los gastos de operación a inversión.

    La actualización a que se refiere el párrafo anterior, se realizará aplicando el procedimiento a que se refiere el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación, considerando el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio del año inmediato anterior a aquel al que se refiera el presupuesto y el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mismo mes del segundo año anterior.

    IV. Por los recursos que se requieran para cubrir el costo de las plantillas de personal y gastos de operación de las unidades medicas que se construyan bien sea de común acuerdo entre la secretaria de Salud y [as entidades o por decisión directa del Gobierno Federal, a partir de la fecha en que dichas unidades medicas inicien su operación.

    V. Por otros recursos que, en su caso, se destinen expresamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación a fin de promover la equidad en los servicios de salud, mismos que serán distribuidos conforme a lo dispuesto en el articulo siguiente.

    El ejercicio y aplicación de los recursos de este fondo, estará a cargo únicamente de las Entidades, conforme al destino que esta Ley le establece.

    Artículo 36.- Para la distribución de los recursos a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se aplicara la siguiente formula de asignación de recursos, donde S representa la sumatoria correspondiente a las entidades federativas y el subíndice i se refiere a la i-ésima entidad federativa.

        Fi = (M*Ti)

    En donde:

    M = Monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación a que se refiere la fracción IV del artículo 30.
    Fi = Monto correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M.
    Ti = Distribución porcentual correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M.

    Para el cálculo de Ti de la i-ésima entidad federativa se aplicará el siguiente procedimiento:

    Ti=Di / DM

    En donde:

    DM = Monto total del déficit en entidades federativas con gasto total inferior al mínimo aceptado.
    Di = Monto total del déficit de la i-ésima entidad federativa con gasto total inferior al mínimo aceptado.

    En donde:

    Di = max[ (POBi * (PMIN * 0.5 * (REMi + IEMi)) - Gti), 0]

    En donde:

    POBi = Población abierta en i-ésima entidad federativa.
    PMIN = Presupuesto mínimo per cápita aceptado.
    REMi = Razón estandarizada de mortalidad de la i-ésima entidad federativa.
    IEMi = Indice estandarizado de marginación de la i-ésima entidad federativa.
    Gti = Gasto total federal que para población abierta se ejerza en las entidades federativas sin incluir M del ejercicio correspondiente.

    La Secretaría de Salud dará a conocer anualmente, en el seno del Consejo Nacional de Salud, las cifras que corresponden a las variables integrantes de la formula anterior resultantes de los sistemas oficiales de información.

    Artículo 37.- Con cargo a [as aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos que les correspondan, [as Entidades, recibirán los recursos económicos complementarios para prestar los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.

    Artículo 38.- El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, a partir de los siguientes elementos:

    I.- Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

    II.- Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquel que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

    a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a [as Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación.

    b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste [as medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior.

    c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas.

    La actualización a que se refiere el párrafo anterior, se realizará aplicando el procedimiento a que se refiere el articulo 17 A del Código Fiscal de la Federación, considerando el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio del ano inmediato anterior a aquel al que se refiera el presupuesto y el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mismo mes del segundo año anterior.

    III.- Adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, la determinación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y su consiguiente distribución, responderán a formulas que consideren las prioridades especificas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Publica en el Diario Oficial de la Federación.

    El ejercicio y aplicación de los recursos de este fondo, estará a cargo únicamente de las Entidades, conforme al destino que esta Ley le establece.

    Artículo 39.- El monto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se fijará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, solo para efectos de referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

    Este fondo se dividirá en dos partes denominadas Fondo de infraestructura Social Estatal y Fondo de Infraestructura Social Municipal. Del total de la recaudación federal participable el 0.303% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y el 2.197% al Fondo para Infraestructura Social Municipal. Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los Estados por conducto de la Tesorería de la Federación y a los Municipios a través de los Estados; de manera ágil y directa, sin mas limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 40 de esta Ley.

    Para efectos del entero de los recursos del fondo a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20 de esta Ley.

    Artículo 40.- Los recursos que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones, que beneficien directamente a sectores de su población, que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en los siguientes rubros:

    a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, a infraestructura productiva rural, y

    b) Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal, en aquellos Municipios que conforme al Fondo de Infraestructura Social Municipal hayan visto disminuida su participación.

    En caso de los Municipios, estos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate.

    Adicionalmente, los Estados y Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, los Estados y los Municipios deberán:

    I.- Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

    II.- Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

    III.- Informar a sus habitantes, al termino de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;

    IV.- Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios lo harán por conducto de los Estados, y

    V.- Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

    Artículo 41.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, determinara la distribuci6n del monto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los Estados, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente formula y procedimientos: I. Formula: IGPj=Pj1 ß1+Pj2 ß2+Pj3 ß3+Pj4 ß4+Pj5 ß5

    En donde: .

    Pjw = Brecha respecto a la norma de pobreza extrema de la necesidad

    básica w para el hogar j en estudio;

    ß1, ..., 5 = Ponderador asociado a la necesidad básica w; y

    j = Hogar en estudio.

    Esta fórmula representa el Indice Global de Pobreza de un hogar, IGPj, el cual se conforma con las brechas Pj1, Pj2, Pj3, Pj4 y Pj5 de las necesidades básicas a que se refiere la fracción II; sus correspondientes ponderadores son ß 1=0.4616, ß 2=0.1250, ß 3=0.2386, ß 4=0.0608 y ß 5=0.1140.

    II. Las necesidades básicas, en el orden en el que aparecen en la formula anterior, son las siguientes:

    w1 = Ingreso per cápita del hogar;

    w2= Nivel educativo promedio por hogar;

    w3= Disponibilidad de espacio de la vivienda;

    w4= Disponibilidad de drenaje;

    w5= Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar.

    III. Para cada hogar se estiman las cinco brechas respecto a las normas de pobreza extrema que corresponden a cada una de las necesidades básica, con base en la siguiente fórmula:


    Pj= (ZW-XjW)
    ____________

            ZW

    En donde:

    ZW= Norma establecida para la necesidad básica w.

    Xjw= Valor observado en cada hogar j, para la necesidad básica w.

    IV. Los resultados de cada una de estas brechas se ubican dentro de un intervalo de -0.5 a 1. Cada brecha se multiplica por los ponderadores establecidos en la fracción I de este artículo para una vez sumadas obtener el índice global de pobreza del hogar que se encuentra en el mismo intervalo. Cabe señalar que para los cálculos subsecuentes sólo se consideran a los hogares cuyo valor se ubique entre 0 y 1, que son aquellos en situación de pobreza extrema.

    V. El valor del IGP del hogar se eleva al cuadro para atribuir mayor peso a los hogares más pobres. Después se multiplica por el tamaño del hogar, con lo cual se incorpora el factor poblacional. Con lo anterior se conforma la masa carencial del hogar, determinada por la siguiente fórmula:

    MCHi=IGJP2i*T i

    En donde:

    MCHj = Masa carencial del hogar j;

    Tj = Número de miembros en el hogar j en pobreza extrema.

    Al sumar el valor de MCHj para todos los hogares en pobreza extrema de un Estado, se obtiene la Masa Carencial Estatal, determinada por la siguiente formula:
     

                jk

    MCEk=  MCH jk

            J=1
     

    En donde:

    MCEk= Masa Carencial del Estado k;

    MCHjk= Masa Carencial del Hogar j en pobreza extrema en el Estado k; y,

    jk = Número total de hogares pobres extremos en el Estado.

    k. Una vez determinada la Masa Carencial Estatal, se hace una agregación similar de todos los Estados para obtener la Masa Carencial Nacional.

    Cada una de las masas carenciales estatales se divide entre la Masa Carencial Nacional, MCN, para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le corresponde a cada Estado, como lo indica la siguiente formula:
     

        PEk= MCE k *100
        _______________

                MCN

    En donde:

    PEk = Participación porcentual del Estado k;

    MCEk= Masa Carencial del Estado k; y

    MCN = Masa Carencial Nacional.

    Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada Estado de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.

    Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (Pek) que se asignará a cada Estado.

    Artículo 42.- El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente cuando menos, solo para efectos de referencia, al 0.814% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Para el entero de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20 de esta Ley.

    Artículo 43.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgarniento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior en su modalidad universitaria.

    Artículo 44.- El Fondo de Aportaciones Múltiples se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a [as asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Artículo 45.- El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica de los Estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.

    En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran este Fondo entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

    Artículo 46. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las Entidades Federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Publica, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, determine, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Publica en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

    La información relacionada con [as formulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate.

    Este Fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los Estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo.

    Para los efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20 de esta Ley.

    Artículo 47.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad publica y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración a impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad publica y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

    Los recursos para complementar las dotaciones de los agentes del Ministerio Publico, los policías judiciales o sus equivalentes, los policías preventivos y de custodia, y los peritos de las procuradurías de justicia de los Estados y del Distrito Federal, tendrán el carácter de no regularizables para los presupuestos de egresos de la Federación de ejercicios subsecuentes y las responsabilidades laborales que deriven de tales recursos estarán a cargo de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal.

    Dichos recursos deberán aplicarse conforme a los programas estatales de seguridad pública derivados del Programa Nacional de Seguridad Publica, acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a la Ley General que establece [as Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Serán materia de anexos específicos entre la Federación y los Estados y el Distrito Federal, los programas de la red nacional de telecomunicaciones a informática y el servicio telefónico nacional de emergencia del sistema nacional de información.

    Los Estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la información financiera, operativa y estadística que le sea requerida.

    Artículo 48.- El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente cuando menos, solo para efectos de referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el articulo 10 de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

    Este fondo se ejercerá libremente por [as Entidades y se enterará mensualmente en partes iguales durante los primeros diez meses del año por la Tesorería de la Federación de manera ágil y directa, sin limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo.

    Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del articulo 20 de esta Ley.

    Artículo 49.- El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y Distrito Federal se distribuirá, con base en la proporción de asignación por Entidad resultante de la distribución del monto considerado en el presupuesto de egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2002, correspondiente al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

    Artículo 50.- El monto del Fondo Compensatorio para el Gasto de Funciones Federales transferidas a las Entidades, será determinado y aprobado anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la información que se obtenga de las cuentas publicas de las entidades, a fin de garantizar la suficiencia de recursos para cumplir con las funciones delegadas en materia de educación y salud.

    La distribución de este fondo se realizará en proporción directa al monto erogado por cada entidad, con cargo a sus propios recursos, en relación con el monto total erogado por la totalidad de las entidades, en exceso a los montos transferidos para la función, tomando como referencia, el cierre del ejercicio 2002,

    Artículo 51. De los ingresos que obtenga la Federación por la explotación de [as carreteras, se constituye un fondo por el equivalente al 25% de dichos ingresos, que se distribuirá entre [as Entidades Federativas conforme al coeficiente con el que se distribuye la parte relativa a la coordinación en derechos del Fondo General de Participaciones.

    Los recursos de este fondo, deberán ser destinados al fortalecimiento de la infraestructura carretera estatal.

    Artículo 52.- Los Estados distribuirán entre los Municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con una formula igual a la señalada en el articulo 41 de esta Ley, que considere el carácter redistributivo de estas aportaciones, hacia aquellos Municipios con mayor índice de pobreza extrema. Para ello, utilizaran la información estadística más reciente de [as variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía a Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la formula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

    a) Población ocupada del Municipio que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población del Estado en similar condición;

    b) Población municipal de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población del Estado en igual situación;

    c) Población municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal sin el mismo tipo de servicio; y

    d) Población municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población del Estado en igual condición.

    Con objeto de apoyar a los Estados en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada Estado.

    Los Estados, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularan las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal correspondientes a sus Municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a mas tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

    Artículo 53. Los Estados deberán entregar a sus respectivos Municipios los recursos que les corresponden a mas tardar dentro de los cinco días siguientes al que se reciban, conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a los Estados, en los términos del penúltimo párrafo del articulo 32 de la presente Ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos estatales y publicarse por estos últimos a mas tardar del día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

    Artículo 54.- El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, solo para efectos de referencia, como sigue:

    a) Con el 2.35% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterara mensualmente por partes iguales a los Municipios, por conducto de los Estados, de manera ágil y directa sin mas limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el articulo 37 de este ordenamiento; y

    b) Al Distrito Federal y a sus Demarcaciones Territoriales, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los Estados y Municipios, pero calculados como el 0.2123% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

    c) La entrega de los recursos de este fondo a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes al día que la entidad federativa lo reciba de la federación

    Al efecto, los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal deberán publicar en sus respectivos órganos oficiales de difusión los montos que corresponda a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a mas tardar el 31 de enero de cada año.

    Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del articulo 7o. de esta Ley.

    Artículo 55.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los Municipios a través de los Estados, y las Demarcaciones Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren [as fracciones I y III del artículo 33 de esta Ley.

    Artículo 56.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del articulo 36 de esta Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía a Informática.

    Para el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, su distribución se realizará conforme al inciso b) del artículo 36 antes señalado; el 75% correspondiente a cada Demarcación Territorial será asignado conforme al criterio del factor de población residente y el 25% restante al factor de población flotante de acuerdo con las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

    Las Entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los Municipios y Demarcaciones Territoriales antes referidos.

    Artículo 57.- Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capitulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en esta Ley.

    Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios que Las reciban, conforme a sus propias leyes. Por lo tanto, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos.

    Artículo 58.- El control y supervisión del manejo de Los recursos a que se refiere este capitulo quedara a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

    I.- Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria Federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las Entidades, corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

    II.- Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las Entidades y los Municipios, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de las Entidades y autoridades de los Gobiernos Municipales según corresponda.

    La supervisión, vigilancia y ejecución de los recursos de los fondos a que se refiere este capítulo, se realizará de conformidad con las disposiciones legales de las entidades y no podrán implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos Fondos.

    III.- La fiscalización de las Cuentas Públicas de las Entidades Federativas y los municipios, será efectuada por el congreso local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda conforme a sus propias leyes, a fin de los Municipios, dependencias del Ejecutivo local y de los Municipios, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta Ley y,

    Las responsabilidades Administrativas, Civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los fondos a que se refiere este Capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades Federales o locales, según corresponda conforme a las etapas a [as que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones

    Artículo 59.- El monto de los fondos a que se refieren [as fracciones III, IV, V y VIII del artículo 31 de esta Ley, no podrán ser disminuidos una vez que hayan sido aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
     

    Capítulo V
    De la Colaboración Administrativa entre las Entidades y la Federación

    Artículo 60.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las Entidades, que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.

    En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el Periódico Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Federación o la Entidad podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá efectos conforme al párrafo anterior.

    En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que recibirán las Entidades o sus Municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen.

    Artículo 61.- Las autoridades fiscales de las Entidades que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus Municipios, en su caso, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales. En contra de los actos que realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, solo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público conservará la facultad de fijar a las Entidades y a sus Municipios los criterios generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de [as reglas de colaboración administrativa que señalen los convenios y acuerdos respectivos.

    Artículo 62.- La recaudación de los ingresos federales se hará por las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas autorizadas por las Entidades, según se establezca en los convenios o acuerdos respectivos.

    Cuando la Entidad recaude ingresos federales, los concentrará directamente a dicha Secretaría y rendirá cuenta pormenorizada de recaudación. La Secretaría, también directamente, hará el pago a las Entidades de las cantidades que les correspondan en el fondo establecido en el articulo segundo de esta ley, y pondrá a su disposición la información correspondiente. Se podrá establecer, si existe acuerdo entre las partes interesadas, un procedimiento de compensación permanente.

    Las entidades coordinadas con la Federación en materia de tenencia o use de vehículos o de automóviles nuevos, o en ambos, deberán rendir cuenta comprobada por la totalidad de la recaudación que efectúen de cada uno de estos impuestos.

    La falta de entero en los plazos establecidos dará lugar a que las cantidades respectivas se actualicen por inflación y a que se causen, a cargo de la Entidad o de la Federación, intereses a la tasa de recargos que establezca anualmente el Congreso de la Unión para los casos de autorizaciones de pago a plazo de contribuciones.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá compensar las cantidades no concentradas por la Entidad, con las cantidades que a esta correspondan en los fondos de participaciones establecidos por esta Ley.
     

    Capítulo VI
    De la Planeación, Programación y Ejercicio de los Recursos de Origen Federal que Conforman los Fondos

    Artículo 63. Durante el mes de enero de cada ejercicio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicara en el Diario Oficial de la Federación los montos calendarizados que correspondan a cada una de las Entidades, así como los datos oficiales, factores y variables tomados en cuenta para la asignación a cada uno de fondos previstos en el artículo 31 de esta Ley.

    Artículo 64.- Las autoridades federales y de las entidades, tanto en materia educativa como las responsables del ejercicio presupuestario, se reunirán con una periodicidad no mayor de un año, con el fin de analizar alternativas y propuestas que apoyen una mayor equidad e impulsen la mejor utilización de los recursos transferidos a las entidades federativas para la educación básica y, en su caso, normal.

    Para tal efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, la información financiera y operativa que les sea requerida para el mejor cumplimiento de las atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación del Sistema Educativo Nacional, correspondan a la Federación.

    Capítulo VII
    De la Afectación de los Fondos

    Artículo 65.- Los Fondos de Participaciones y Aportaciones Federales que correspondan a las Entidades y Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraidas por las Entidades o Municipios, con autorización de las legislaturas locales a inscritas a petición de dichas Entidades ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

    Las obligaciones de los Municipios se registraran cuando cuenten con la garantía solidaria del Estado, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes participaciones para responder a sus compromisos.

    Las Entidades y Municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda. En todo caso las Entidades Federativas deberán contar con un registro único de obligaciones y empréstitos, así como publicar en forma periódica su información con respecto a los registros de su deuda.

    No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, [as compensaciones que se requieran efectuar a las Entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federación en materia de administración de contribuciones.

    Asimismo, procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligaciones que tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta Ley así lo autorice.

    Artículo 66. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pretenda realizar descuentos de las participaciones de las Entidades, deberá notificarlo por escrito y no podrá realizar el descuento, hasta en tanto no haya transcurrido el término de treinta días, sin que se haya interpuesto el medio de defensa que establece la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La interposición del medio de defensa previsto en la Ley antes citada, suspenderá la aplicación del descuento, para lo cual, las Entidades deberán informar de su interposición a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco días siguientes a la presentación del mismo.

    De haberse realizado el descuento en contravención a lo señalado en los dos párrafos anteriores, y obtener la Entidad resolución favorable, la devolución del mismo deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17-A, 17-B, 20-B y 22 del Código Fiscal de la Federación.

    El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las Entidades que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria podrán celebrar convenios de coordinación en materia de información de finanzas públicas.

    En el reglamento que expida el Ejecutivo Federal se señalaran los requisitos para el registro de las obligaciones de Entidades y Municipios.

    Artículo 67.- La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Estados y los Municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos Municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente. La aportación a los fondos mencionados se hará por el Estado, por el Municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de esta sea inferior al 50 % del monto total de los ingresos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate. La aportación Federal se distribuirá en partes iguales entre el Estado y el Municipio correspondiente, destinando el Estado al mismo fin estos recursos en cualquiera de los Municipios de la Entidad.

    Capítulo VIII
    De los Organismos en Materia de Coordinación

    Artículo 68.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, a través de:

    I.- La Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios.
    II.- Los Subsistemas de Coordinación Hacendaria de la Comisión Permanente;
    III.- El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC).
    IV.- La Junta de Coordinación Fiscal.
    Artículo 69.- La Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios se integrará por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por los titulares de los órganos hacendarios de las entidades. La reunión será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el funcionario de mayor jerarquía presente en la reunión, de la entidad en que esta se lleve a cabo.

    A las sesiones de la Comisión Permanente, tendrán la obligación de asistir el Secretario de Hacienda y Crédito Público y los Subsecretarios con que cuente dicha Secretaría, cuando menos dos veces en cada año, así como los titulares de los órganos hacendarios de las Entidades.

    Artículo 70.- La Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios sesionará, cuando menos, cuatro veces al año en el lugar del territorio nacional que elijan sus integrantes. Será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público o por cuando menos una tercera parte de los Secretarios de Finanzas de las Entidades.

    En la convocatoria se señalarán los asuntos de que deba ocuparse la reunión.

    Artículo 71.- Serán facultades de la Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios:

    I.- Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la propia Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios, de los Subsistemas de Coordinación Hacendaria de la Comisión Permanente, del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Publicas y de la Junta de Coordinación Fiscal.

    II.- Establecer, en su caso, las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir la Federación y las entidades, para el sostenimiento de los órganos citados en la fracción anterior.

    III.- Fungir como asamblea general del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Publicas y aprobar su presupuesto anual, que será financiado como sigue:

    a) El 60% por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.

    b) El 40% por parte de la Entidades, que se cubrirá el 50% en partes iguales y el restante en proporción al coeficiente efectivo de distribución del Fondo General de Participaciones recibidas en el año anterior a aquel en que se apruebe el presupuesto correspondiente.

    IV.- Proponer al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los Gobiernos de las Entidades por conducto del titular de su órgano hacendario, las medidas que estime convenientes para actualizar o mejorar el Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria.

    V.- Nombrar o remover en su caso, el nombramiento del director del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Publicas.

    El Director General, será designado de entre aquellos que como aspirantes al puesto, haya obtenido mejor calificación en el exámen de oposición que para este fin se realice.

    VI.- Elegir de entre los titulares de los órganos Hacendarios de las Entidades al Coordinador de la Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios. En esta elección no participará la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

    VII.- Vigilar la creación e incremento de los fondos señalados en esta Ley, su distribución entre las Entidades y las liquidaciones anuales que de dichos fondos formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como vigilar la determinación, liquidación y pago de participaciones a los Municipios que de acuerdo con esta Ley deben efectuar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las Entidades.

    VIII.- Formular los dictámenes técnicos a que se refiere el articulo 11 de esta Ley.

    IX.- Crear los Grupos de Trabajo que considere conveniente, indicando a cual subsistema habrán de pertenecer.

    X.- Aplicar el exámen de oposición, a los aspirantes al cargo de Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, y;

    XI.- Las demás que le encomienden la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos hacendarios de las entidades.

    Artículo 72.- La Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios operará conforme a las siguientes reglas: I.- Será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos de dicha Secretaría, y por el coordinador de la Comisión Permanente.

    II.- Las entidades estarán representadas a través del titular de su órgano hacendario o por la persona que este designe para suplirlo.

    III.- Los grupos de trabajo que se constituyan por la Comisión Permanente serán integrados por un Coordinador de cada uno de los grupos de las Entidades que a continuación se expresan debiendo estar representados en forma rotativa:

    GRUPO UNO: Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa.
    GRUPO DOS: Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas.
    GRUPO TRES: Hidalgo, Nuevo León. Tamaulipas y Tlaxcala.
    GRUPO CUATRO: Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit.
    GRUPO CINCO: Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí. GRUPO SEIS: Distrito Federal, Guerrero, México y Morelos.
    GRUPO SIETE: Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz.
    GRUPO OCHO: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

    La Secretaria de Hacienda y Crédito Público designará cuando menos un representante en cada Grupo y Subsistema.

    En los grupos de trabajo que se creen, podrán participar aquellas Entidades que así lo deseen, con voz, pero sin voto.

    IV.- De entre los representantes de [as Entidades, se elegirá al Secretario Técnico, en cada ocasión en que se reúna, quien tendrá la obligación de levantar las actas correspondientes, circular los acuerdos y recabar las firmas de los participantes.

    Artículo 73.- La Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios contara con tres Subsistemas para la Coordinación Hacendaria, conforme a las siguientes reglas: I.- Existirán los Subsistemas de Ingresos, de Deuda y de Gasto Descentralizado.

    II.- En cada Subsistema, se nombrara un Coordinador, que será nombrado por los representantes de entidades que conforman la Comisión Permanente;

    Ill.- Los Subsistemas, serán parte de la Comisión Permanente.

    IV.- Cada Subsistema se conformara con los Grupos de Trabajo que determine la Comisión Permanente;

    Artículo 74.- Son atribuciones y obligaciones de los Subsistemas: I.- Coordinar los grupos de trabajo que lo conformen;

    II.- Recibir, tramitar y difundir la información y acuerdos que se generen al seno de los grupos de trabajo;

    III.- Presentar ante la Comisión Permanente, toda la información de las funciones y acuerdos de los grupos de trabajo, para su conocimiento y acuerdos que correspondan;

    Artículo 75.- Los acuerdos y resoluciones dictadas por los grupos de trabajo y los subsistemas, tendrán el carácter de obligatorios para las Entidades y la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez que sean aprobados por la Comisión Permanente.

    Artículo 76.- El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las siguientes funciones;

    I.- Realizar estudios relativos al sistema nacional de coordinación fiscal. II.- Hacer estudios permanentes de la legislación tributaria vigente en la Federación y en cada una de las entidades, así como de las respectivas administraciones. III.- Sugerir medidas encaminadas a coordinar la acción impositiva federal y local, para lograr la mas equitativa distribución de los ingresos entre la Federación y las entidades.

    IV.- Actuar como consultor técnico de las haciendas publicas.

    V.- Promover el desarrollo técnico de las haciendas publicas Estatales y Municipales.

    VI.- Capacitar técnicos y funcionarios fiscales.

    VII.- Desarrollar los programas que apruebe la Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios.

    VIII.- Asistir como consultor a las sesiones tanto de la Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios, Subsistemas y Grupos de Trabajo.

    Para el desempeño de las funciones indicadas el Instituto podrá participar en programas con otras instituciones a organismos que realicen actividades similares.

    Artículo 77.- Los órganos del Instituto a que se refiere el artículo anterior, serán:

    I.- El director general, que tendrá la representación del mismo.

    II.- La asamblea general que aprobará sus estatutos, reglamentos, programas y presupuesto.

    Artículo 78.- La Junta de Coordinación Fiscal se integra por los representantes que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y los titulares de los órganos hacendarios de las entidades que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.Las Entidades, elegirán a ocho de ellas para que conformen la Junta, debiendo ser de cada uno de los grupos a que se refiere el articulo 72 de esta Ley.

    Transitorios

    Artículo Unico: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en la sede del Senado de la República, a los 22 días del mes de octubre de 2002.

    Sen. Jesús Ortega Martínez (rúbrica)
     
     













    Dictámenes
    DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCION XXIX-K AL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Del Proceso Legislativo

    A). En sesión celebrada el 28 de noviembre del 2000 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la Diputada María Cruz Martínez Colín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    B). En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 14 de diciembre del año 2000, se dio trámite de recibo correspondiente a la iniciativa referida en el inciso anterior.

    C). Con fecha 17 de octubre del año 2002, en sesión de la Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

    II. Materia de la Iniciativa

    La iniciativa propone mediante la adición a la fracción XXVIII, del articulo 73 de la Norma Suprema, ahora derogada, darle facultades al Congreso de la Unión de legislar en materia de turismo, demandando para tal hecho, el que la legislación secundaria establezca las bases de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, Estados, Municipios, Distrito Federal, así como la participación de los sectores privado y social.

    III. Valoración de la Iniciativa

    Para los iniciadores es de vital importancia concretar la reforma constitucional dada la importancia que el turismo ha tomado en México, basta decir que en un principio fue una actividad meramente comercial, convirtiéndose en la actualidad en una de las actividades económicamente prioritarias por ser uno de los países que más destinos turísticos ofrece, tanto a nacionales como a extranjeros.

    Los autores de la Iniciativa recalcan la importancia económica que tiene el turismo en México, ya que para el periodo 1998-1999 aportó al Producto Interno Bruto el 8.2%, lo que representó el 3.1% de la captación mundial por concepto de turismo, hecho significativo ya que para dicho periodo el país obtuvo el decimotercer lugar en cuanto a ingresos captados, superando el lugar 17 obtenido en 1995.

    México además, ha venido ocupando la séptima posición mundial en llegada de turistas, para 1998 y parte de 1999, los ingresos captados por concepto de visitantes internacionales fueron superiores a los del petróleo y sólo superados por exportaciones manufactureras.

    Quienes expresan su voluntad de que se reforme la Ley Suprema en materia de turismo, establecen, que no obstante la existencia de programas, objetivos estratégicos, consejos consultivos, convenios de coordinación, planes de promoción, de desarrollo y de servicios turísticos, etcétera, el turismo requiere de una base que establezca los lineamientos generales para regular esta actividad, potencializando los esfuerzos de los diversos órdenes de gobierno en los que participen los sectores público, privado y social, con el fin de que los municipios y estados, sean los que definan el destino que se debe dar a aquellos bienes susceptibles de ser utilizados dentro de su territorio para el turismo.

    Consideran que al establecer las bases constitucionales para la participación concurrente entre la federación, las entidades federativas y los municipios, en materia de turismo, se impulsaría un auténtico federalismo, entendido este como una forma de movilizar y amalgamar esfuerzos entre los diversos órdenes de gobierno, mediante la diversificación o descentralización de las políticas públicas.

    Los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales consideramos oportuno reformar la Ley Suprema incorporando como facultad del Congreso de la Unión, legislar en materia de turismo, bajo la condicionante expresa de que tal legislación deberá incorporar las bases generales de coordinación de una facultad que será concurrente entre la federación, estados, municipios y el Distrito Federal; así como la manera que para tal efecto deberán participar los sectores social y privado.

    La exigencia cada vez más activa de los estados y municipios de la República sobre su participación en rubros económicos de trascendencia nacional como lo es el turismo, y el impulso que actualmente requiere el sector para aumentar sus ingresos, que en el año 2002 representó el 8.40% del Producto Interno Bruto, según datos del Banco de México, requiere de la participación activa y coordinada de los distintos niveles de gobierno, bajo el esquema de un federalismo activo y horizontal.

    No obstante lo anterior, los integrantes de esta Comisión, consideramos oportuno precisar los siguiente:

    1. En el marco jurídico federal vigente encontramos la Ley Federal de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1992; misma que fue aprobada por el Congreso de la Unión con fundamento en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, que establece como facultad de dicho poder, legislar en materia de comercio, siendo pues que el turismo es considerado un acto de comercio, lo cual se ve reflejado en el artículo 75 fracción VIII del Código de Comercio, que atribuye actos de comercio a las empresas de turismo.

    Así mismo, encontramos la tesis P. XLII/90, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomo V, enero-junio de 1990 primera parte, que a la letra dice:

    "TURISMO. EL CONGRESO DE LA UNION TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA EXPEDIR LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE SUS ARTICULOS 57 Y 60 NO SON INCONSTITUCIONALES AL REGIR LA ACTIVIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS.

    El artículo 25 constitucional establece el principio de la rectoría del Estado en el desarrollo económico nacional, otorgándole las atribuciones que le permitan planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica, así como impulsar el movimiento empresarial de los sectores social y privado dentro del marco de libertades que otorga la Constitución; por su parte, la fracción XXIX-E, del artículo 73 constitucional, otorga al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes relacionadas con acciones de orden económico, especialmente las que le tenga como fin la producción de bienes y servicios social y nacionalmente necesarios; en consecuencia, como el turismo es una actividad cuya promoción conviene el desarrollo nacional por ser de sustancial importancia económica, dado que es notable como fuente de divisas y como creadora de empleos, ha de concluirse que su regulación compete al Congreso de la Unión. Por ello, los artículos 57 y 60 de la Ley Federal de Turismo, que imponen a los prestadores de servicios turísticos diversas obligaciones mediante las cuales quedan sujetos al control administrativo de la Secretaría del ramo, no son insconstitucinales, puesto que la Federación tiene facultades, tanto para legislar sobre la materia, como para vigilar la actividad económica a que se dedican.

    Amparo en revisión 9665/84. Margarita Domínguez Junco. 17 de enero de 1990. Mayoría de dieciocho votos..."

    2. La iniciativa propone que el precepto normativo a incorporar en la Constitución, se establezca en la fracción XXVIII del artículo 73, la cual se encuentra derogada.

    Al respecto los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales, consideramos que es conveniente preservar la tradición del poder de revisión de la Constitución, al no utilizar un fracción derogada puesto que de esta manera se hace del conocimiento de los ciudadanos que esa fracción derogada tenía una materia particular, por lo que consideramos adicionar una fracción XXIX-K al artículo 73, a fin de ubicar la facultad de legislar del Congreso en materia de turismo en esta nueva fracción. Por lo anterior los diputados integrantes de esta Comisión compartimos la idea que el Constituyente Permanente tiene la facultad exclusiva de adicionar y reformar la Constitución; por lo que, tomando en cuenta que adicionar es agregar algo nuevo a lo ya existente, es decir, toda adición supone la supervivencia integra del texto antiguo y, reformar es también la supresión de un precepto de la Ley sin sustituirlo por ningún otro.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:

    DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UNA FRACCION XXIX-K AL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTICULO UNICO.- Se adiciona una fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    I. a XXIX-J. ...

    XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado.

    TRANSITORIOS

    UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 17 días del mes de octubre del 2002.

    Comisión de Puntos Constitucionales

    Diputados: Salvador Rocha Díaz, PRI, Presidente (rúbrica); Juan Manuel Carreras López, PRI, secretario (rúbrica); Martha Patricia Martínez Macías, PAN, secretaria (rúbrica); Ramón León Morales, PRD, secretario (rúbrica); Roberto Aguirre Solís, PAN (rúbrica); Cuauhtémoc Cardona Benavides, PAN (rúbrica); Raúl Cervantes Andrade, PRI (rúbrica); Jaime Cervantes Rivera, PT (rúbrica); Tomás Coronado Olmos, PAN; Eréndira Olimpia Cova Brindis, PRI (rúbrica); Oscar Alfonso del Real Muñoz, PRI; Arturo Escobar y Vega, PVEM (rúbrica); Uuc-kib Espadas Ancona, PRD (rúbrica); María Eugenia Galván Antillón, PAN (rúbrica); Javier García González, PRI (rúbrica); Alfredo Hernández Raigosa, PRD (rúbrica); José de Jesús Hurtado, PAN; Oscar Maldonado Domínguez, PAN; Fernando Pérez Noriega, PAN; Rafael Rodríguez Barrera, PRI (rúbrica); José Elías Romero Apis, PRI (rúbrica); Mónica Leticia Serrano Peña, PAN; Felipe Solís Acero, PRI (rúbrica); Agustín Trujillo Iñiguez, PRI (rúbrica); José Velázquez Hernández, PRI; Alejandro Zapata Perogordo, PAN; Ildefonso Zorrilla Cuevas, PRI.
     
     
     

    DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO EN RELACION A LA PROPOSICION POR LA QUE SE SOLICITA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL QUE EN LA REUNION DE LIDERES DE APEC SE PROMUEVA QUE ESTADOS UNIDOS REDUZCA LOS SUBSIDIOS A SUS PRODUCTOS AGRICOLAS

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que en la reunión de líderes económicos del mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico se busque, con base en convergencias y puntos de vista compartidos con los países de Asia y de América Latina, un compromiso para promover que Estados Unidos reduzca los subsidios que otorga a sus productos agrícolas, presentada el 10 de octubre de 2002 por la Dip. Heidi Storsberg Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que, en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos d), e) y f), así como en el tercero transitorio, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis del punto de acuerdo descrito, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    Primero. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados el día 10 de octubre de 2002, los CC. secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la proposición presentada por la diputada Storsberg.

    Segundo. La C. Presidenta de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial".

    Tercero. Mediante oficio número CCFI/002028/2002, de fecha 20 de octubre de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión del contenido del mencionado punto de acuerdo.

    Cuarto. El punto de acuerdo establece lo siguiente:

    "El proyecto de ley agrícola conocido como ?Farm Bill?, que otorgará 180,000 millones de dólares para apoyar a agricultores y ganaderos estadounidenses, en un periodo de 10 años, es una medida que no sólo resulta atentatoria contra el mismo espíritu de la cooperación internacional y los principios que pregona el regionalismo abierto que distingue a APEC, sino cuestiona los acuerdos alcanzados en la Cuarta Reunión Ministerial de Doha, Qatar, para eliminar los subsidios agrícolas y pone en peligro el éxito de la próxima reunión ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC), por celebrarse el próximo septiembre de 2003, en Cancún. Es menester que, como legisladores, exhortemos al Poder Ejecutivo federal a no priorizar una agenda de APEC sesgada al tema de la seguridad y del terrorismo internacional, sino colocar el tema del desarrollo en un orden de primera importancia. Es en este sentido que el Poder Ejecutivo federal, responsable de dirigir la política exterior de México y las negociaciones económicas y comerciales internacionales, promueva un diálogo abierto y franco entre las naciones integrantes de APEC, a propósito de propiciar mejores condiciones para fomentar el desarrollo en la región."

    Considerando

    Primero. Con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar el punto de acuerdo de referencia.

    Segundo. El mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico, mejor conocido como APEC, fue creado en el año de 1989. Actualmente, está integrado por 21 economías: Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, China, Corea, Estados Unidos, Filipinas, Hong Kong, Indonesia, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Papua Nueva Guinea, Perú, Rusia, Singapur, Tailandia, Taipei Chino y Vietnam. Nuestro país ingresó en APEC en 1993, con el propósito de intensificar sus relaciones con los países de Asia-Pacífico.

    Tercero. APEC representa para nuestro país un espacio de cooperación que abarca desde la concertación de una liberalización y facilitación de comercio e inversiones hasta la formación de una nueva concepción de la cooperación para el desarrollo. Esta se basa en un esquema de identificación de oportunidades y concertación de proyectos que serán puestos en práctica por los agentes económicos privados. Se trata de ayudar, a través del diálogo y la cooperación intergubernamental, a que los mercados de la región de bienes y servicios, incluyendo los mercados de factores, como son el capital, la fuerza de trabajo y la tecnología, tengan la infraestructura suficiente y los elementos de estabilidad, transparencia y confianza necesarios para florecer.

    Cuarto. En la reunión de líderes de APEC de 1998 en Kuala Lumpur, Malasia, México anunció formalmente su compromiso de ser anfitrión de APEC en el año 2002. Esto significa que nuestro país deberá organizar y definir el contenido de las más de 100 reuniones que se celebrarán a lo largo del año.

    Quinto. La apertura para los productos sensibles del TLCAN se pactó a 10 años y, a partir del 1 de enero de 2003, estarán exentos de arancel. En todos los casos, la liberación fue gradual. En algunos productos, la gradualidad de la apertura fue menor y habrá un impacto en el último año por una reducción significativa de la protección; entre éstos destacan, en el caso agrícola, la cebada, malta, papa fresca y papa procesada; y, en el caso pecuario, el pollo, pastas de ave, trozos de pavo, grasas animales y huevo.

    Sexto. Estados Unidos promulgó en mayo de este año la Ley Agrícola, la cual contempla las siguientes líneas de acción:

    Uso más eficiente y una posible ampliación de los recursos fiscales destinados al apoyo de los ingresos de los productores del campo.

    Ejecutar acciones concretas para elevar la productividad del sector primario y eficientar los esquemas de comercialización de sus productos, lo cual implicará mayores ingresos para las familias que habitan en las zonas rurales.

    Hacer uso del marco legal disponible para evitar una competencia desleal de las importaciones con la producción nacional, sin que ello atente contra la viabilidad de las cadenas agroalimentarias.

    Pugnar en los foros internacionales por la eliminación de los subsidios al sector primario, ya que ello impacta principalmente en los ingresos de los productores primarios de los países con menores ingresos.

    Séptimo. Durante la última reunión ministerial de la OMC, en noviembre de 2001, nuestro país promovió entre los países miembros la posición de aceptar una nueva ronda de negociaciones únicamente con el compromiso de los países desarrollados de la eliminación de subsidios a la producción y exportación. En la declaración ministerial se incluyeron, por primera vez, dos disposiciones de la mayor importancia: un compromiso explícito sobre la eliminación gradual de los subsidios a la exportación agrícola por parte de los países desarrollados; y, segunda, un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo como parte integrante de negociaciones futuras.

    Octavo. Los miembros integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial que dictamina consideran que este proceso será lento y complicado, por lo que es de suma importancia para nuestro país que durante el evento de APEC se procuren reuniones con el fin de sensibilizar a Estados Unidos sobre la problemática del subsidio por parte de Estados Unidos a sus productos agrícolas.

    Resultandos

    Primero. Ser sede de APEC en 2002 constituye para México una gran oportunidad para buscar un compromiso para promover que Estados Unidos reduzca los subsidios que otorga a sus productos agrícolas, por lo que se aprueba el punto de acuerdo motivo del presente dictamen.

    Segundo. Envíese el presente dictamen al Ejecutivo federal, de manera urgente, para su desahogo en la reunión correspondiente.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro,
    a los 22 días del mes de octubre de 2002.

    Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), secretarios; José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores, Moisés Alcalde Virgen, Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame, María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Jaime Hernández González, Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles, Jorge Schettino Pérez, Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado, Gregorio Urías Germán, Norma Patricia Riojas Santana.
     
     















    Convocatorias
    DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

    A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, el jueves 24 de octubre, a las 9 horas, en las oficinas de la Comisión.

    Atentamente
    Dip. Héctor Sánchez López
    Presidente
     
     
     

    DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA

    A su reunión de trabajo, el jueves 24 de octubre, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

    Orden del Día

    a) Pase de lista y verificación de quórum.
    b) Discusión y, en su caso, aprobación de la iniciativa por la que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
    c) Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal, remitido por la Cámara de Senadores.

    Atentamente

    Dip. José Elías Romero Apis
    Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

    Dip. Armando Salinas Torre
    Presidente de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública
     
     
     

    DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

    A su reunión ordinaria de trabajo, que se efectuará el jueves 24 de octubre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

    Orden del Día

    1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
    2. Lectura y aprobación del orden del día.
    3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
    4. Informe de las subcomisiones de trabajo.
    5. Asuntos generales.
    6. Clausura de la reunión.

    Atentamente
    Dip. José Ramírez Gamero
    Presidente
     
     
     

    DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

    A su duodécima reunión de trabajo, el jueves 24 de octubre, a las 14 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

    Orden del Día

    1. Declaración de quórum.
    2. Lectura del orden del día.

    3. Asuntos pendientes:

    a) Proyecto de dictamen de reformas y adiciones del Título II de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
    b) Proyecto de dictamen de la minuta del Senado de la República que contiene proyecto de Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General.
    c) Acuerdo de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para extender el plazo para que se dictamine y entregue la medalla al mérito cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913.
    d) Criterios de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictaminar las iniciativas de inscripción en Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo.
    e) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados.

    4. Asuntos generales.

    Atentamente
    Dip. Augusto Gómez Villanueva
    Presidente
     
     
     

    DE LA COMISION DE VIVIENDA

    A la reunión de su Mesa Directiva, el jueves 24 de octubre, a las 14:30 horas, en las oficinas de la Comisión.

    Atentamente
    Dip. José Marcos Aguilar Moreno
    Presidente
     
     
     

    DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

    Al foro nacional Migración y Desarrollo, que se efectuará el viernes 25 de octubre, a partir de las 9 horas, en el Centro de Convenciones del Travelodge Hotel Loma Real, de la ciudad de Tapachula, Chiapas.

    Programa

    8:30-9:00 Registro de asistencia
    9:10-9:15 Inauguración del foro nacional Migración y Desarrollo

    10:00-11:00 Mesa 1 Trabajadores agrícolas migrantes
    11:00-12:00 Mesa 2 Mujeres y menores migrantes

    12:00-12:10 Receso
    12:10-13:50 Mesa 3 Perspectivas de desarrollo en la frontera sur

    14:00-14:10 Acto de clausura
    15:00 Comida

    Atentamente
    Dip. Irma Piñeyro Arias
    Presidenta
     
     
     

    DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 29 de octubre, a las 15 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

    Atentamente
    Dip. Diego Cobo Terrazas
    Presidente
     
     
     

    DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

    A su reunión de trabajo, el miércoles 30 de octubre, a las 17 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.

    Orden del Día

    1. Lista de asistencia.
    2. Declaración de quórum.
    3. Asuntos pendientes de la Comisión.
    4. Asuntos generales.

    Atentamente
    Dip. Lionel Funes Díaz
    Presidente
     
     
     

    DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

    A su reunión ordinaria mensual, el martes 5 de noviembre, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

    Orden del Día

    1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
    2. Lectura y aprobación del orden del día.
    3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior realizada el 2 de octubre de 2002.
    4. Presentación de los invitados a la reunión.
    5. Intervención del diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, Presidente de la Comisión de Seguridad Social.
    6. Intervención del Gral. de División DEM Tomás Angeles Dauahare, director general del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
    7. Espacio para preguntas y respuestas.
    8. Asuntos generales.
    9. Clausura de la reunión.

    Atentamente
    Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
    Presidente