Gaceta Parlamentaria, año V, número 1115, miércoles 23 de octubre de 2002


Acuerdos Comunicaciones Iniciativas Excitativas Proposiciones Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Acuerdos

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, POR EL QUE SE PRORROGA LA EXISTENCIA DE LA COMISION ESPECIAL PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS INVESTIGACIONES DE LOS HOMICIDIOS DE MUJERES EN CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 34, numeral 1, inciso c, y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

1. Que con fecha 13 de noviembre de 2001, el Pleno de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, aprobó el acuerdo por medio del cual se integró la Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.

2. Que el resolutivo quinto de dicho acuerdo establece que la duración de dicha Comisión será hasta el próximo 13 de noviembre del año en curso.

3. Que durante este tiempo, la Comisión ha sostenido diferentes reuniones con varias instancias de gobierno, municipal, estatal y federal, así como con organismos extranjeros, a fin de dar seguimiento a las investigaciones de los lamentables sucesos que azotan a esa región del país desde el año de 1993 y que a la fecha, a pesar de los esfuerzos, continúan.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Junta de Coordinación Política emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se prorroga la duración de la Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, hasta el 30 de agosto de 2003.

Segundo. La Presidencia de la Comisión Especial será rotativa cada tres meses, de conformidad con el acuerdo aprobado por la totalidad de sus integrantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2002.

La Junta de Coordinación Política

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD

Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI

Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN

Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PT
 
 












Comunicaciones
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de octubre de 2002.

Diputada Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de octubre de 2002.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Octubre 22 de 2002.)
 
 
















Iniciativas

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 25 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION, PARA DESTINAR UN MINIMO DEL 8% DEL PIB A LA EDUCACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CUTBERTO CANTORAN ESPINOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

El suscrito, profesor Cutberto Cantorán Espinosa, diputado de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3º, la fracción II del artículo 71, fracción IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación. Lo anterior en base a la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un factor estratégico para el desarrollo de las naciones. El financiamiento gubernamental a la educación refleja directamente la importancia que un país le otorga a ésta. La inversión que una sociedad realiza en este rubro es signo inequívoco de su interés en fortalecerse como país, como en su disposición a participar con otras naciones en tareas que asigna la globalización. Sólo con educación podemos dar a la soberanía sustento económico, político y cultural.

Partimos de la convicción de que la educación debe ser elemento clave para el desarrollo social, cultural, político y económico del país La educación promueve la eliminación de las condiciones de pobreza, insalubridad, analfabetismo y el logro de la dignidad del hombre. La educación es factor del desarrollo humano, y por ende de los pueblos.

Para el fortalecimiento de la soberanía nacional y combatir eficazmente la pobreza es necesario hacer de la educación el gran proyecto nacional. Los recursos financieros integran la base indispensable para desarrollar los programas y servicios educativos orientados a una población creciente y diversificada, y deben ser suficientes y de conformidad al proyecto de país.

Una educación de buena calidad no es solamente una legítima demanda social, constituye también una condición para un desarrollo nacional justo y equilibrado. El mayor nivel de bienestar se asocia con una escolaridad alta. Una educación de buena calidad requiere de escuelas y aulas en buenas condiciones materiales, bien equipadas, con el mayor de los servicios posibles, con alumnos que gocen de atención médica y con maestros bien remunerados.

La evolución y transformación de las sociedades avanzadas se ha dado a partir de la producción y aplicación de conocimientos, así, el conocimiento representa una fuente de poder y competencia entre las naciones. Una educación de calidad se logra con recursos suficientes y oportunos y con la participación responsable de los actores.

Una muy importante aplicación a la competencia educativa del poder federal ocurrió en 1934, al reformarse la fracción correspondiente del artículo 73 (actualmente fracción XXV) y quedar el Congreso de la Unión facultado para dictar las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y municipios y para fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, con el fin de "unificar y coordinar la educación en toda la República", disposiciones que están vigentes hasta nuestros días.

Destaco las disposiciones legales relativas al financiamiento de la educación.

Hay tres fracciones del artículo 3º constitucional que a este efecto son pertinentes:

La fracción IV establece que "toda la educación que el Estado imparta será gratuita".

La fracción V estipula que "el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación".

La fracción VII, que proviene de la redacción de 1934, dice: "El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación de toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan".

En la Ley General de Educación figuran cuatro artículos que tratan directamente del financiamiento y pueden resumirse en las siguientes proposiciones:

La educación es prioritaria para el desarrollo nacional.

Es obligación de los gobiernos federal y estatales concurrir al financiamiento educativo.

Los gobiernos deben fortalecer las fuentes de financiamiento y procurar destinar a la educación recursos crecientes en términos reales.

A los municipios corresponderá el mantenimiento y equipamiento de las escuelas, así como la gestión de recursos complementarios; los gobiernos estatales deben otorgarles los recursos necesarios para esas tareas.

Los particulares pueden apoyar el financiamiento de la educación.

Los gobiernos han cedido espacios educativos a la iniciativa privada presionados por la necesidad de ampliar el financiamiento. La apertura y crecimiento de la inversión privada no deben marginar la defensa de la escuela y de la educación pública. El vínculo entre los espacios públicos y privados debe ser objeto de una reflexión seria en nuestro país.

Los mexicanos debemos conjuntar esfuerzos y revisar con objetividad el impacto social de esta tendencia, al tiempo que generar propuestas innovadoras viables y efectivas para preservar el estatus público, el principio de equidad, de igualdad de oportunidades para acceder a los distintos niveles educativos, así como promover propuestas que garanticen un proyecto de vida donde la calidad de la misma y la integridad del ser humano prevalezca sobre los intereses del mercado y del capital financiero. Las diversas condiciones socioeconómicas del país y las entidades federativas, hacen necesario no perder de vista que el Gobierno Federal es y debe seguir siendo rector de las políticas de desarrollo e inversión, con un sentido de impulso económico y de justicia social.

Hay rezagos, necesidades y retos que plantean la sociedad del conocimiento y las nuevas tecnologías de información y comunicación. Considerando que los niños y jóvenes que actualmente están incorporados a los centros educativos -y los que no lo están- desarrollarán su vida familiar, ciudadana y laboral a lo largo del siglo XXI, se puede apreciar la magnitud de los esfuerzos, compromisos y acciones que es necesario realizar.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Gobierno de la República expresa su convicción del papel central que debe tener la educación en las políticas públicas, señalando que no podemos aspirar a construir un país en el que todos cuenten con la oportunidad de tener un alto nivel de vida si nuestra población no posee la educación que le permita, dentro de un entorno de competitividad, planear su destino y actuar en consecuencia. Confiere a la educación, en forma reiterada y enfática, un lugar de primera importancia en el conjunto de las políticas públicas, falta ser coherentes con tal pronunciamiento.

El rezago educativo afecta a 35 millones de adultos que no han alcanzado la escolaridad básica por carecer de esa oportunidad y de 30 millones de analfabetos. Existen 2 millones 147 mil niños y jóvenes de entre 5 y 14 años de edad que no asisten a la escuela. Cinco millones de indígenas que han permanecido al margen de una formación intercultural bilingüe. Los planteles de educación indígena, los de cursos comunitarios y las telesecundarias, escuelas que atienden principalmente a los sectores pobres de la población, no cuentan con los elementales servicios e instrumentos.

En este momento, más de la mitad de las personas mayores de 15 años, aproximadamente 32 millones de mexicanos tienen una escolaridad inferior a la secundaria completa, a pesar de la obligatoriedad y sólo el 76.1% de los estudiantes que ingresan la concluyen. Más de 44 millones de personas mayores de 15 años que no concluyeron la educación superior, un millón de niños entre 6 y 14 años no asisten a la primaria. Las tasas de repetición y deserción en secundaria son de 20.4% y 7.9% respectivamente. Sólo el 47% de jóvenes de entre 16 y 18 años de edad cursa la educación media superior por una cobertura que resulta insuficiente y de ellos la eficiencia terminal es del 58.9% y en la modalidad de profesional técnico es de 43.7%. Estas cifras son muy bajas en relación a la mayoría de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Un 20% de los jóvenes entre 19 y 23 años asiste a una escuela de licenciatura y de ellos sólo el 50% logran terminar sus estudios y titularse. En posgrado hay una alta concentración territorial, el 60% de la matrícula se localiza en el DF y los estados de México, Nuevo León, Puebla y Jalisco; la investigación científica y tecnológica es casi exclusivamente sostenida por las instituciones públicas.

11.7 millones de mexicanos no cursaron la instrucción primaria y 14.9 millones no concluyeron la secundaria. Entre mujeres y hombres analfabetos, las primeras representan 63% del total en tanto que los hombres constituyen el 37%. En pleno siglo XXI, uno de cada tres mexicanos no alcanza a cumplir con la obligatoriedad de la educación secundaria. En el ciclo escolar 2001-2002 fueron matriculados en educación básica 1 de cada 4 mexicanos y la población atendida representa el 79% del total de estudiantes del sistema escolarizado.

Se debe partir de reconocer este problema y de la necesidad de establecer una política de retribución de los recursos que deberá evitar que se acentúen o perpetúen los rezagos y las deficiencias, definir los parámetros que servirán en el largo plazo para lograr mayor simetría en la distribución del gasto educativo. Las propuestas de solución al problema de la distribución de los recursos federales para la enseñanza básica han de ser aceptables para todas las entidades federativas, deben basarse en una concepción compartida de equidad, en relación directa con los recursos que aportan y con la carga de los sistemas escolares que sostengan con sus propios recursos.

Queda de manifiesto que el actual régimen establecido de las "transferencias federales", que congelan y perpetúan las asimetrías existentes, de ninguna manera satisface principios objetivos de distribución, ni por lo tanto las exigencias de la concepción federalista prescrita en la Constitución; tampoco contribuye a utilizar el financiamiento como un instrumento de planificación de la educación, tanto en las entidades como en el conjunto de la República.

No debe olvidarse que la finalidad de la federalización educativa y del reordenamiento financiero que ella implique es el bien de la educación; elevar su eficiencia, mejorar su organización, reducir sus desigualdades y estimular su calidad. El financiamiento debe verse como un instrumento esencial de planificación; por ello estimamos urgente que la SEP y los gobiernos de los estados avancen con claridad y decisión hacia un mejor reordenamiento de las fuentes del financiamiento educativo. Conviene, además, advertir que la comprensión cabal de las finanzas educativas requeriría una visión del ciclo completo de los recursos hasta su aplicación final.

El 18 de mayo de 1992 fue firmado el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal (ANMEB), documento, en el que se establecieron compromisos y orientaciones importantes para la política educativa nacional; desde el punto de vista del financiamiento de la educación, se simplificó para el gobierno central la aplicación de los recursos financieros respectivos que, a partir de ese momento, empezaron a entregarse globalmente a los gobiernos estatales, los cuales deben aplicarse exclusivamente a la educación. En este plano se esperaba ir logrando un reordenamiento de las contribuciones para la educación básica de la Federación, los estados y municipios, así como un aumento de los recursos disponibles para la educación.

La medición actualizada del crecimiento del gasto educativo de origen estatal o federal revela, por lo menos, un incumplimiento al Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) en el cual se propuso destinar recursos crecientes en términos reales. Incumplimiento que a la fecha subsiste. A este respecto, la tarea ineludible del Congreso de la Unión y del Poder Ejecutivo federal consiste en lograr establecer reglas que garanticen la equidad y el cumplimiento de compromisos concretos, cuantitativos y cuantificables que impacten positivamente en el desarrollo de la educación en México.

Un pueblo sin educación integral de calidad sólo puede construir una sociedad débil. La necesidad de fortalecer la educación representa la evidencia irrefutable del compromiso de la sociedad y del sector gubernamental por el futuro de la nación. Es y será siempre un contrasentido disminuir en términos reales las partidas destinadas a la educación y a la investigación. La sociedad del presente y del futuro requiere la correcta planeación de la inversión educativa. Esta planeación significa llevar el control, el seguimiento y la evaluación de los resultados de la aplicación de los recursos públicos en cualquiera de las instancias nacionales. La suma de recursos, de compromisos y de responsabilidades representa la clave para avanzar tan lejos como nuestro país lo requiera en materia educativa.

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación ha asumido de tiempo atrás dos compromisos fundamentales, uno, defender los derechos de sus agremiados y dos, aceptar, como propia la suerte de la educación pública. Así como pugnar porque se destinen más recursos a la atención de los sectores más desfavorecidos propiciando su mayor acceso a la educación, se ha pronunciado por la reorientación de la aplicación del presupuesto educativo con criterio federalista de equidad, destinando más recursos a las regiones y entidades con mayor rezago educativo, al mismo tiempo, que una exigencia de eficiencia, transparencia, pertinencia y la adecuada rendición de cuentas a la sociedad de la aplicación de los recursos destinados al servicio educativo.

En el pliego de demandas que el SNTE presentó a la SEP el 20 de marzo de 2002 queda expresado el replanteamiento del imperativo de asignar recursos presupuestales crecientes y en términos reales de conformidad a lo establecido por la Ley General de Educación. En el mismo se acentuó que, si bien no basta para elevar la calidad de la educación el tener más recursos, la inversión educativa es fundamental, al tiempo que se insistió en avanzar en el cumplimiento del compromiso presidencial de destinar a la educación pública el 8% del PIB.

Sólo un mes más tarde, el propio SNTE mediante desplegado del día 30 de abril señala su postura frente a la aplicación del recorte al Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado por el H. Congreso de la Unión por un monto de diez mil cien millones de pesos, de los que un mil 816 millones de pesos corresponderían al gasto educativo, al tiempo que expresa su más enérgico rechazo a la pretendida reducción toda vez que violentó la decisión que el Congreso de la Unión tomó y las prioridades establecidas por el Gobierno Federal, asegurando además que el recorte generará mucho más problemas y costos sociales que los que se pretende evitar. En el mismo, el SNTE le recuerda al C. Presidente de la República el compromiso que asumiera ante la nación, de que antes del término de su administración, el presupuesto que el gobierno destinará a la educación pública equivaldrá al 8% del Producto Interno Bruto, lo que en cálculos del propio secretario de Educación Pública, requeriría de 20 mil millones de pesos en el presupuesto del año 2000.

El actual presupuesto educativo no garantiza el poder ofrecer a toda la población del país una educación pertinente, incluyente e integralmente formativa, no hay posibilidades de ello, toda vez que desde el Poder Ejecutivo se ejerce una política que atenta y efectúa recortes en contra del presupuesto a educación, con una pobre respuesta salarial a los trabajadores de la educación y con una nula y raquítica posibilidad de concurrencia por parte de los gobiernos de los estados.

De lo anterior baste un dato: las funciones que más fueron afectadas por los ajustes al gasto fueron las de desarrollo social. Concretamente, la función de educación tuvo, según análisis preliminar de la Cuenta de la Hacienda Pública de 2001, el mayor recorte al gasto en 4, 237 millones de pesos.

Hay un referente en la demanda de destinar el 8% del PIB a educación que el SNTE reivindica: del 4 al 13 de diciembre de 1979 a convocatoria de la UNESCO y organizada con la cooperación de la Cepal y de la OEA se celebró en la Ciudad de México la Quinta Conferencia Regional de Ministros de Educación y de Ministros Encargados de la Planificación Económica de los Estados Miembros de América Latina y del Caribe. Como resultado sobresaliente de esta reunión la "Declaración de México", refleja, posiblemente el más amplio consenso al que han llegado los gobiernos de la región para plantear problemas y formular alternativas de solución en las cuestiones educativas que atañen a los países de esta parte del mundo. En ella hay consenso sobre el reconocer que compete así a la educación humanizar el desarrollo, al reconocer en ella la potencialidad básica para contribuir a forjar un futuro culturalmente más independiente, que revista condiciones sociales y económicas más armónicas y más justas, y que alcance aquellos valores propios de la dignidad humana que la totalidad de las poblaciones de la región merecen y requieren.

La conferencia declara -referente a lo que nos ocupa- que los Estados miembros deberían "dedicar presupuestos gradualmente mayores a la educación, hasta destinar no menos del 8% de su Producto Nacional Bruto, con el objeto de superar el rezago existente y permitir que la educación contribuya plenamente al desarrollo y se convierta en su motor principal". La Conferencia, por último, hace patente su más expresivo reconocimiento a la UNESCO por su iniciativa de convocar a esta trascendental Conferencia y agradece al gobierno y al pueblo de México por su hospitalidad y fraternal acogida.

Convocados por la UNESCO, los ministros de Educación de América Latina y el Caribe, reunidos en Cochabamba, Bolivia, del 5 al 7 de marzo del año 2001, al celebrar la Séptima Reunión del Comité Intergubernamental del Proyecto Principal de Educación, emiten la recomendación 40: "Continuar con los esfuerzos para aumentar significativamente la inversión en educación, considerando los requerimientos financieros en las políticas educativas de largo plazo y la necesidad de lograr aprendizajes significativos de mayor calidad para adecuarse a las urgentes demandas del nuevo siglo". El uso de recursos en educación ha de ser visto como una inversión y no simplemente como un gasto.

Dado que la Ley General de Educación mandata que se procure destinar a la educación recursos crecientes en términos reales, se sugieren tres cosas: que se mantenga la contribución de los estados que ya sufragan una fracción importante de su gasto educativo; al mismo tiempo, que la SEP absorba una mayor proporción del costo de expansión y mejoramiento de la educación básica y que se induzca un gradual incremento de las contribuciones de aquellos estados que aportan poco.

Todas las escuelas e instituciones deben tener las instalaciones e infraestructura suficientes y en buen estado; de conformidad con sus características deben tener amplio acceso a las tecnologías de la comunicación y la información que deberán ser plenamente aprovechadas por alumnos y maestros y aun padres de familia y otros miembros de la colectividad. Para la obtención de lo anterior se requiere aumentar el gasto público a educación en correspondencia con el PIB a un mínimo de un 8%, los recursos públicos deben de asignarse de manera eficiente y con oportunidad con correspondencia entre los niveles y modalidades. La educación debe ser el interés prioritario a todos los niveles de la sociedad y que la aplicación de sus recursos compense de manera efectiva los rezagos y carencias de la población en desventaja.

El sistema educativo tiene responsabilidades claras en el conjunto de las tareas que el Estado promueva para fomentar, estimular y apoyar el desarrollo de la ciencia y la tecnología en nuestro país. Hasta ahora se han invertido recursos para "sostener" la infraestructura material y humana que en ciencia y tecnología se ha integrado en las últimas décadas. Pero para el futuro se requieren recursos para crecer, para consolidar la capacidad de innovación y para asegurar la definición y promoción de programas, redes y mecanismos que permitan que el conocimiento generado se traduzca en beneficios concretos para un número cada vez mayor de actores sociales. Hay necesidad de aumentar los recursos destinados a la ciencia y tecnología, al tiempo que se evalúan constantemente los logros en investigación y los beneficios que esto representa a la sociedad.

De lo anterior se desprenden dos necesidades: la de mejorar la asignación del gasto público acompañada de otras medidas que favorezcan la calidad de los aprendizajes, focalizándolo en las zonas y centros educativos de mayor pobreza o vulnerabilidad, para disminuir los altos índices de repetición y deserción, mejorando así la eficiencia interna del sistema y favoreciendo la equidad, así como la de legislar al respecto asegurando montos suficientes y permanentes a la educación que permitan el cumplimiento de su cabal desarrollo al tiempo que le protejan de futuras tentaciones de recortar el presupuesto.

Cobra renovada vigencia el espíritu de nuestro artículo tercero constitucional: laicidad, obligatoriedad y gratuidad desde la básica hasta la superior, con la meta de la obligatoriedad de la educación preescolar de tres años para llegar así a un ciclo básico de doce años, además de resolver pronto la atención a la carga horaria de tecnologías y de tres horas de educación física.

El SNTE lo ha expresado muy bien y vale la pena citarlo aquí: la excelencia educativa debe reunir un conjunto de elementos: transparencia y puntual aplicación de recursos presupuestales crecientes; sistemas de evaluación pertinentes, control de calidad; escuelas con mejor infraestructura y más equipo; auxiliares didácticos, informáticos y pedagógicos; participación social; un magisterio satisfecho y sobre todo, un entorno en el que prive el aprecio por educar y la valoración por tener la oportunidad de aprender.

El 15 de mayo del 2001, en el marco de la celebración del Día del Maestro, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación propone al Presidente de la República impulsar dos iniciativas: la de decidir como sociedad y gobierno a colocar a la educación como la más alta de las prioridades, lo cual requeriría destinarle al menos el 8% del PIB para su financiamiento. La segunda iniciativa fue la de asignarle a la educación rango de política de Estado, lo que requeriría convocar a los actores sociales, a los integrantes de los poderes públicos, a todas las organizaciones políticas y no políticas, a firmar un acuerdo que a todos comprometiera con la finalidad de situar a la educación mexicana en el nivel de calidad que los mexicanos deseamos. A resultas de que el Ejecutivo comparte este sentir el 8 de agosto del 2002 y con la presencia del Ejecutivo federal, de los gobernadores de los estados, de los integrantes de los tres Poderes de la Unión, de rectores de distintas universidades, del SNTE y de diversas organizaciones a ese efecto convocadas, se firma el Compromiso Social por la Calidad de la Educación.

Para el SNTE se trata de un compromiso razonado a favor del derecho educativo de los mexicanos, de una defensa inteligente de los derechos de los trabajadores de la educación; de una reivindicación seria, sólida e imaginativa de la insustituible labor que cumplen los maestros de México. Los firmantes de este compromiso consideran entre otras cosas que los recursos destinados a la educación no son un gasto, sino la mejor inversión; que es necesario canalizar más recursos para construir la infraestructura que se requiere, para rehabilitar espacios educativos deteriorados así como dotar de material didáctico suficiente y objetivo así como de útiles escolares que lo requieran. "Se trata también de mejorar sustantivamente las percepciones de los maestros para retribuirles en justicia la sagrada tarea que los mexicanos les hemos confiado". Se afirma que llegaremos tan lejos como llegue nuestra educación.

El SNTE propone además, que junto con la Cámara de Diputados, se cree una instancia que proponga y formule el cómo lograr que el 8% del PIB se destine al financiamiento de la educación.

Compañeros diputados:

Me permito citar textualmente la respuesta que con fecha 15 de mayo del 2002, la Secretaría de Educación Pública da al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y que a la letra dice: "...La educación es política del Estado mexicano que debe disponer de recursos suficientes administrados con eficiencia. El Gobierno de la República ha definido que la inversión en la educación, al término de la presente administración, alcance el 8% del Producto Interno Bruto; para ello ha propuesto las adecuaciones pertinentes al sistema de finanzas públicas".

Con preocupación se contempla que el Ejecutivo se ha quedado lejos de tal cumplimiento toda vez que de conformidad con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados, el presupuesto federal en relación al PIB alcanzó en el 2001 el 4.2% y en el 2002 es de 4.47%.

El 87.5 % del conjunto del sistema educativo nacional es público y le corresponde el financiamiento real del 4.47% del PIB, la educación que imparten los particulares cubre el restante 12.5 que le significa una inversión del 1.2% del PIB.

Solamente queremos que este compromiso se cumpla cabalmente y de conformidad con un presupuesto federal de egresos destinados a la educación de carácter público y provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación, que actualmente abarca el 4.47% del PIB, sin que sea tomada en cuenta para ello la inversión que realizan los particulares; dado que lo que ellos invierten les reditúa ganancias económicas por concepto de colegiaturas, entre otros, que nada tienen que ver con recursos públicos para el ramo educativo. El Gobierno Federal insiste en que se aplica el 6.6% del PIB, cuando en realidad la inversión en el presente año fue del 4.47%. En contrapartida la inversión del sector privado a la educación que ellos brindan, creció del 1.2% al 2.1 % del PIB en un año.

De conformidad con lo antes expuesto y con fundamento en la fracción VIII del artículo 3º, fracción II del artículo 71 y fracción IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el suscrito, diputado federal profesor Cutberto Cantorán Espinosa, a nombre del Partido Revolucionario Institucional, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación.

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento con recursos federales de los servicios educativos públicos. El presupuesto anual que la Federación destine al gasto en educación pública partirá de un mínimo del 8% del PIB y no podrán recortarse sus montos.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de computo del 8% del PIB a educación pública, no contabilizará la inversión que a este respecto hagan los particulares.

Tercero. Las autoridades educativas del país deberán, a la entrada en vigor del presente decreto instalar comisiones técnicas y de consulta que resulten pertinentes, para iniciar un proceso tendiente a la formulación del proyecto presupuestario que esta nueva realidad exige.

Cuarto. Partiendo de que en el año 2002, el presupuesto federal para la educación pública fue de 4.4 % del PIB y, con la finalidad de cumplir el presente decreto, el Presupuesto de Egresos en el año 2003 no será inferior al 7% del PIB y en el año 2004 no será inferior al 8% del PIB.

Quinto. Los gobiernos estatales celebrarán con el Gobierno Federal convenios de colaboración que les permitan cumplir con la concurrencia en al educación que dimana de la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal, al tiempo que se les transfieran funciones de seguimiento operativo y de administración, apegándose a los requerimientos de su población y grado de desarrollo.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 22 de octubre de 2002.

Dip. Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

POR LA QUE SE REFORMA EL ARTICULO 3° Y EL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER EL DERECHO A LA CULTURA Y FACULTAR AL CONGRESO PARA LEGISLAR EN MATERIA CULTURAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA VERONICA SADA PEREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

De conformidad a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de un grupo de diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73; se adiciona la fracción XXIX-K del artículo 73; y se adiciona la fracción IX del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La palabra Cultura puede emplearse en varios sentidos. Como el resultado o efecto de cultivar los conocimientos humanos y de afinarse por medio del ejercicio de las facultades intelectuales del hombre; o bien, como el conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, e industrial, en una época o grupo social. Ambas definiciones extraídas del Diccionario de la Real Academia Española.

Ambas correctas, dependiendo del contexto en que sean usadas. Es en referencia a la segunda definición, en especial cuando es empleada para aludir el acontecer del arte en sus múltiples manifestaciones y expresiones, en la que se centra principalmente nuestro análisis y propuesta.

Hoy, más que en ningún otro momento de nuestra historia contemporánea, es fundamental reconocer la existencia de las diversas interpretaciones de la cultura, y asumir la responsabilidad compartida por todos para protegerlas e impulsarlas.

Para lograrlo, es fundamental establecer un marco irrestricto de respeto a la diversidad cultural, como sustento de nuestra identidad nacional. Ante ello, el valor de la tolerancia ha demostrado ser un pilar en el desarrollo democrático de nuestro país. El respeto a las opiniones, expresiones y manifestaciones distintas a la nuestra, construye y edifica la civilidad que toda sociedad ansía, pues el objetivo no es la eliminación o aniquilamiento del otro, sino la convivencia armónica entre todos sus integrantes. La tolerancia, se ha convertido en un valor que debemos proteger y fomentar, con el fin de no toparnos con atrocidades, ya cometidas en el pasado, en las que se intentaba imponer una sola y uniforme manera de ser, creer, hacer y ver las cosas.

Como lo expresó el antropólogo mexicano Guillermo Bonfil Batalla, en su libro Pensar nuestra cultura: "La cultura nacional no puede ser otra cosa que la organización de nuestras capacidades para convivir en una sociedad pluricultural, diversificada, en la que cada grupo portador de una cultura histórica pueda desarrollarse al máximo de su potencialidad, sin opresión y con el estímulo del diálogo constante con las demás culturas. No es pues, la cultura nacional, un todo uniforme y compartido, sino un espacio construido para el florecimiento de la diversidad. Se trata de aceptar la validez de formas muy variadas de pensar y creer, de modos distintos de comportamiento social y de maneras particulares de expresión. Se trata de admitir la vigencia de múltiples historias dentro de la historia mexicana y asegurar el derecho de cada grupo a delinear su propio destino basado en su experiencia acumulada, en su conocimiento social, en sus valores y aspiraciones".

Por lo tanto, en la interacción con otros elementos y culturas, la nuestra se fortalece, se nutre, y por supuesto se transforma con la incorporación de nuevas perspectivas, lo cual no implica que deje de ser lo que ya es, sino que se renueve y actualice reflejando lo que somos y construimos día con día.

De ahí que esta iniciativa tenga como sustento el respeto y defensa de la diversidad cultural; desde aquellas manifestaciones emanadas de las tradiciones autóctonas y antiguas, hasta las resultantes de las más vanguardistas experimentaciones, sin reparo en las distintas posturas ideológicas, religiosas o morales de quienes las propongan.

La cultura es un bien común, pues se sustenta justo en la libre expresión de las personas. De ahí que todos debemos gozar del derecho a disfrutar, preservar, difundir y emprender cualquier manifestación y expresión cultural y artística, siempre y cuando éstas sean lícitas. Reafirmamos que la cultura no debe ser un privilegio restringido, por el contrario, su esencia es fundamentalmente libre y abierta, independientemente de la condición económica, social o política de quien la exprese o de quien la percibe.

De tal forma, es primordial que este derecho a la cultura florezca en un marco de libertad, diversidad, pluralidad y respeto, de manera que a partir de la sana convivencia, sin prejuicios y en condiciones de igualdad, todos los participantes se favorezcan y al mismo tiempo contribuyan al desarrollo y bienestar de los demás.

Es aquí donde entra el papel del Estado como proveedor de una base mínima, con la cual permita que florezcan las múltiples manifestaciones y expresiones artísticas y culturales, sin pretender dirigirlas o coartarlas.

Pero la defensa y la promoción de la cultura no son responsabilidad exclusiva del gobierno. Se requiere del compromiso de todos y de la definición de objetivos comunes. La corresponsabilidad y coordinación de los esfuerzos y acciones de la sociedad civil y de la iniciativa privada, junto con el Estado, es la combinación óptima para el buen funcionamiento de las dinámicas culturales.

Hoy, existen algunas entidades federativas que norman las actividades culturales dentro de su ámbito de competencia. Sin embargo, consideramos necesario incorporar la facultad de legislar en la materia al Congreso General de la Unión, con el propósito de articular y coordinar dichas acciones, darles orden y sentido. Se trata de fortalecer y armonizar, para que, con justicia, sean todas las manifestaciones artísticas y culturales valoradas y respetadas.

Siendo un asunto que nos concierne a todos, resulta congruente permitir que se legisle en el ámbito federal, para que en coordinación con los estados se canalicen y orienten las acciones gubernamentales en beneficio de la cultura.

Finalmente, es importante insistir en que la libertad de las expresiones artísticas y culturales no puede restringirse bajo esquemas preestablecidos, y que su única limitante es que se conduzca en el marco de la licitud. Esta única acotación, se debe a que incluso la valoración estética corresponde también a una subjetividad que generalmente se sustenta al paso del tiempo y nunca en la inmediatez de los parámetros temporales; es decir, los criterios estéticos o morales de percepción en una temporalidad existencial específica, no pueden ser definitivos para descalificar ninguna dinámica cultural, ni mucho menos para censurar la expresión artística.

En el mismo sentido se expresa el doctor César González Ochoa en el libro Recepción artística y consumo cultural, respecto a que: "... los productos culturales lo son no de una manera absoluta; no poseen rasgos inherentes o intrínsecos que los conviertan en elementos de la cultura (de igual forma en que los objetos artísticos no lo son tampoco de manera natural). Los objetos considerados como culturales lo son sólo dentro de los límites de la cultura particular de que se trate; son, pues, relativos: que una cultura reconozca un objeto con función y con significado, no necesariamente presupone que para las demás culturas tenga esos atributos. Incluso una misma cultura, considerada desde una perspectiva diacrónica, puede atribuir significado a un objeto en un momento determinado y no atribuirlo en otro".

Con esta reflexión se puede advertir cómo incluso, aún cuando una manifestación artística sea cuestionada en un sentido estético, deberá ser respetada, y la norma deberá garantizar la libertad de creación.

La libertad de expresión que hoy goza el pueblo de México, es un logro sin paralelo, es un valor en el que descansa nuestra sociedad democrática, es un valor con el que todos deseamos que crezcan nuestros hijos. No debe haber más límites para estas expresiones, que el propio marco de la ley.

Por todo ello nuestra propuesta de reforma a la Constitución pretende:

Termino, recordando la frase postulada por Voltaire cuando expresó: "Puedo no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo".

Solicito a la Presidenta de esta Honorable Cámara de Diputados se publique íntegra la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria.

Por su atención, muchas gracias.

Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73; se adiciona la fracción XXIX-K del artículo 73; y se adiciona la fracción IX del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico: Se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73; y se adicionan la fracción IX del artículo 3°, y la fracción XXIX-K del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3°.-.........

I a VIII.-.......

IX.- Toda persona tendrá derecho a disfrutar, preservar, difundir y desarrollar cualquier manifestación y expresión cultural y artística, siendo lícitas.

Artículo 73.- ....... I. a XXIX-I.- ...

XXIX-J.- Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y Municipios, asimismo de la participación de los sectores social y privado;

XXIX-K.- Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, el Distrito Federal y Municipios, coordinarán sus acciones en materia de cultura, y los mecanismos de participación de los sectores social y privado; y

XXX.- ...........

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, 17 de octubre de 2002.

Diputados: Verónica Sada Pérez, Jorge Urdapilleta Núñez, Humberto Muñoz Vagas, Miguel Gutiérrez Machado, Magdalena Yunen Pazarán Navarijo, Mario Reyes Oviedo, Beatriz Guadalupe Grande López, Armando Enriquez Flores, Héctor Taboada Contreras, Lucio Fernández González, Moisés Alcalde Virgen, Emilio Rafael José Goicoechea Luna, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Victoria Ruth Sonia López Macías, J. Jesús Dueñas Llerenas, Armando Salinas Torre, María Teresa Castillón, María Isabel Velasco Ramos, Rafael Orozco Martínez, Oscar Romeo Maldonado Domínguez, Martha Patricia Martínez Macías, Julián Hernández Santillán, Raúl Martínez González, Alejandro Zapata Perogordo, José María Rivera Cabello, Jorge Alberto Lara Rivera, Raúl Gracia Guzmán (rúbricas)

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Cultura. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

POR LA QUE SE REFORMA EL ARTICULO 73 Y SE ADICIONAN DOS PARRAFOS AL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA CONFERIRLE AUTONOMIA AL INEGI, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL ESPINO BARRIENTOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

Los suscritos, diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Federal, con el fin de dotar de autonomía al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; así como para establecer las bases sobre las que se organizarán y funcionarán los sistemas nacionales de información estadística y geográfica, iniciativa que se inscribe dentro de nuestra visión de Reforma del Estado, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Un sistema de información eficaz, es vital para el desarrollo y permanencia de un Estado democrático. Por ello, una actividad estadística veraz, transparente, puntual y completa, resulta necesaria para la correcta toma de decisiones y ejecución de los actos de gobierno y las políticas públicas en beneficio de la sociedad. La información proveniente del Estado, y cuyo contenido refleja las cifras oficiales sobre hechos que son relevantes, debe convertirse en herramienta privilegiada en el fomento y consolidación de una ciudadanía educada y crítica, y en el fortalecimiento del Estado de Derecho.

La democracia es indispensable para el progreso cualitativo de nuestra nación. Esta debe ser la base política del crecimiento económico y de una vida social regida por los las garantías que están consagradas en nuestra Constitución General.

El avance democrático, no se evalúa únicamente en términos de resultados electorales, sino también define sus adelantos, en la medida en que la sociedad interviene discutiendo, demandando y apoyando acciones para el desarrollo social y económico, y coadyuvando en las soluciones que permitan una igualdad en las oportunidades y que frenen la desigualdad que desde hace mucho tiempo anida en nuestro país.

En la sociedad democrática a que aspiramos los mexicanos, las acciones de gobierno no deben ser solamente ampliamente difundidas, sino también extensamente analizadas y evaluadas por la población, aprovechando la producción de abundante información pública y de fácil acceso para todos.

Es por lo anterior, dentro de lo que se ha llamado la Reforma del Estado, que la presente iniciativa propone ante esta H. Asamblea, dotar de autonomía en el ámbito constitucional, al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como sentar las bases para que esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, cuente con facultades expresas para establecer los Sistemas Nacionales de Información Geográfica y Estadística; lo que sin lugar a dudas, fortalecerá la confianza de los ciudadanos en la utilización de las cifras que este órgano genera, y se tendrá una sociedad mejor informada, con mayores elementos para evaluar el acontecer nacional, y con mejores instrumentos para la toma de decisiones individuales y colectivas.

En nuestro país, los antecedentes de la regulación de la información estadística y geográfica son muy amplios, mismos que datan desde el año de 1882 en que se crea una Dirección encargada de compilar, expedir, clasificar y publicar periódicamente todos los datos concernientes a este ramo, lo que hizo que México fuera uno de los pioneros en el establecimiento de áreas específicas para la integración y desarrollo de estadísticas oficiales.

En la década de los años cuarenta, se llevaron a cabo en nuestro país, las primeras acciones de modernización, con el propósito fundamental de industrializar la economía; en este contexto, la información Estadística y Geográfica recibió un decidido impulso, para convertirse en una responsabilidad pública tutelada por el orden jurídico, por lo que el 24 de junio de 1940, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Estadística, en donde se consagraba como principio fundamental, la confidencialidad de los datos estadísticos proporcionados por los particulares.

Un logró de gran trascendencia, fue la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1947, de una nueva ley Federal de Estadística, que tenía como principales fines, establecer el Servicio Nacional de Estadística. Cabe señalar que en este cuerpo normativo, se prevé como de carácter obligatorio, el suministrar con veracidad y oportunidad, los datos e informes para fines estadísticos y la cooperación de trabajos censales, creándose registros estadísticos. Esta ley y sus reglamentos, aportaron elementos esenciales para proyectar la nueva concepción de un instrumento jurídico destinado a normar y orientar la función estadística.

El 30 de noviembre de 1980, surge la Ley de Información Estadística y Geográfica, dentro del proceso global de planeación implementado en nuestro país, en el que se llevaron a cabo diversas reformas administrativas tendientes a otorgar apoyo a las principales acciones gubernamentales, mediante el suministro de la información estadística y geográfica. En esta nueva era, se sientan las bases de una nueva estructura que tiene como objeto fundamental, la producción de estadísticas y elaboración de información geográfica, bajo principios y normas técnicas homogéneas, de igual manera, se reorganiza el funcionamiento de los procesos de elaboración de estadísticas y de información geográfica, y se instituyen las prácticas de inspecciones de verificación.

Es preciso señalar, que con la finalidad de establecer las normas y los principios básicos para llevar a cabo la planeación Nacional del Desarrollo y así encauzar las actividades de la Administración Pública Federal, a principios de 1983 surge la Ley de Planeación, por lo que en dicho contexto, se consideró que a efecto de hacer efectiva la planeación, era necesario contar con un sistema que suministrara información suficiente, confiable y oportuna, para conocer los hechos y fenómenos socioeconómicos, y así lograr que la planeación responda a los retos que plantea el desarrollo nacional.

Con la finalidad de cumplir con dichos requerimientos, el 12 de diciembre de 1983, se publican en el Diario Oficial de la Federación, las reformas y adiciones a la Ley de información Estadística y Geográfica, las cuales consideran al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, como órgano desconcentrado de la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto, al que se le otorga competencia para diseñar y coordinar los Sistemas y Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica, así como para hacer cumplir las normas para obtener Información Estadística y Geográfica y aprovechar la informática en múltiples actividades, entre otras, en los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

En estas mismas reformas, se da impulso a los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica, que son el conjunto de actividades que desarrollan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, para elaborar las estadísticas y la información geográfica, a fin de integrar los Sistemas Nacionales de Estadísticas y de Información Geográfica conformados por el conjunto de datos producidos por las instituciones, así como por las entidades federativas y los municipios, en ambas materias.

Por lo que respecta a la importancia de la informática, ésta incide en casi todas las áreas de la actividad humana y es indispensable para dar una respuesta ágil a diversas necesidades y reclamos de la población. Es pertinente señalar, que muchos países la han considerado un factor estratégico y se han establecido proyectos y programas específicos para su desarrollo.

En el tenor de estas consideraciones, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), actualmente detenta la naturaleza de órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica y de gestión para el desempeño de sus funciones, pero jerárquicamente subordinado al Ejecutivo Federal.

Por lo que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, es indispensable que el INEGI se convierta en un organismo plenamente autónomo, ajeno a la competencia y tutela de los tres poderes, cuyo objeto será seguir aportando en forma imparcial los datos y estudios que conforme a su marco competencial tiene atribuidos. De esta manera, se consolidaría la eficiencia y la calidad de la información estadística y geográfica que el Instituto produce, para que la ciudadanía y todos los sectores estén en posibilidades de analizar, dar seguimiento y evaluar las políticas y acciones públicas en los diferentes ámbitos. Debe resaltarse, que este aspecto es fundamental para cumplir el mandato constitucional del derecho a la información, y para lograr un Estado moderno con un amplio desarrollo democrático.

Cabe señalar, que el pretender dotar de autonomía al INEGI, no implica en modo alguno, abandonar el principio clásico de división tripartita de poderes, ya que dicha teoría, sigue siendo válida y efectiva, al evitar la concentración de poder en manos de pocos centros dominantes; sino que, debido a la dinámica social, la realidad impone la necesidad de evolucionar en la concepción de nuevos órganos, que por las funciones que tienen encomendadas, sean capaces de estar alejados de la influencia de alguno de los poderes clásicos.

Debe advertirse, que la ausencia de una información cuantitativa fiel, genera daños, no sólo a la producción y al desarrollo social y político, sino que deforma perversamente las opiniones y expresiones que los miembros de la sociedad exteriorizan sobre la marcha de los órganos del Estado en su búsqueda del bien común.

Por otra parte, los datos que genera el INEGI sobre los montos poblacionales en cada región del país, a través de los Censos Generales de Población y Vivienda, son fundamento esencial para la definición de los distritos electorales, como ámbitos territoriales básicos para la representación de los mexicanos en el H. Congreso de la Unión. La objetividad y rigor científico en la producción de estos datos, y su amplio aprovechamiento, se consolidan a través de la Autonomía al INEGI, coadyuvando así en la representación democrática y justa para las tareas legislativas.

Además, la información estadística que proporciona el INEGI, también es utilizada conforme a la Legislación Fiscal aplicable, para la distribución del Fondo General de Participaciones, en virtud de lo cual, resulta conveniente que los datos en los que se fundamenta la aplicación de esta disposición, entre otros mecanismos de asignación presupuestal, se generen por un organismo independiente de la Administración Pública Federal, característica que tendrá el propio Instituto, al otorgársele autonomía. De esta manera, se fortalecen los instrumentos que permiten a nuestro país, avanzar hacia un desarrollo justo, al realizarse la asignación de recursos a través de criterios acordados y aprovechando una base cuantitativa objetiva.

En resumen, con la autonomía del INEGI, se refuerzan actividades estratégicas para lograr un mayor desarrollo democrático, para avanzar en la justicia y para obtener un mayor progreso económico que sea sustentable, y que tenga una sólida base financiera. Con la autonomía del INEGI, se consolida la imparcialidad de la información estadística y geográfica y se refuerza la amplia difusión a todos los sectores del país, obteniendo indudablemente el carácter de confiable, al ser presentada por una Institución que no esta subordinada a las decisiones de otro órgano de la Administración Pública Federal.

Por lo expuesto y con el objeto de incorporar al INEGI los cambios que demanda el desarrollo del país, la presente iniciativa propone adicionar dos párrafos al artículo 26 constitucional, a fin de darle el carácter de organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía presupuestaría y de gestión, a efecto de que organice, coordine e instrumente, los Sistemas Nacionales de Estadística e Información Geográfica. La certeza, imparcialidad y objetividad serán sus principios rectores. De igual manera, la información que produzca el INEGI, tendrá el carácter de oficial y será veraz, oportuna y completa.

Asimismo, en esta reforma constitucional, se propone que el INEGI sea conducido por una Junta de Gobierno y un Presidente de la misma, propuestos por el Presidente de la República y aprobados por el Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, desempeñando su cargo por períodos escalonados que aseguren su autonomía.

Por otra parte, y de manera correlativa, se propone ante esta soberanía, una reforma a la fracción XXIX-D del artículo 73 de la Constitución Federal, a efecto de este órgano legislativo federal, con pleno respeto a la soberanía de los estados y autonomía de los municipios, y bajo un espíritu federalista, cuente con atribuciones expresas, para establecer las bases de coordinación entre la Federación, Distrito Federal, estados y municipios, del Sistema Nacional de Información geográfica y estadística, que como ya se señaló, dichos sistemas deben de constituirse en las herramientas privilegiadas para el fortalecimiento de nuestra vida democrática, y la consolidación de un desarrollo económico justo, mediante la suma de esfuerzos y la potencialidad de los diversos órdenes de gobierno, a través de un eficaz y eficiente mecanismo de coordinación.

Es necesario recalcar, que el sentido que orienta esta propuesta, referente a dotar de autonomía a la entidad responsable de la prestación del servicio público de información estadística y geográfica, tiende a reconocer la importancia que la información de esta naturaleza, producida por el Estado, posee para el robustecimiento de una sociedad debidamente informada, y en cuyo seno, sus miembros cuenten con los insumos básicos para discutir el destino particular y de la nación.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto a la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos diputados federales, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta H. representación nacional el siguiente

Proyecto de Decreto por el que se reforman y qdicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforma la fracción XXIX-D del artículo 73, y se adicionan dos párrafos finales al artículo 26, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I al XXIX-C.

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social; así como para establecer las bases de coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, del Sistema Nacional de Información Geográfica y Estadística.

XXIX-E al XXX.

Artículo 26.- ...

La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán en los términos que señale la ley, para establecer los Sistemas Nacionales en materia de Información geográfica y estadística. La organización de estos Sistemas, así como la promoción del desarrollo y aprovechamiento de la informática, es una función que se realizará a través del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que para el desempeño de sus atribuciones, gozará de autonomía presupuestaria y de gestión. La certeza, imparcialidad y objetividad serán sus principios rectores. La información estadística y geográfica que genere el Instituto, tendrá el carácter de oficial y será veraz, oportuna y completa.

La conducción del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, estará a cargo de una Junta de Gobierno formada por cuatro Vice-presidentes y un Presidente, que serán propuestos por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean el ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos establecidos por el Título Cuarto de esta Constitución y no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en la representación del Instituto y los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o beneficencia no remunerados. El presidente del Instituto, deberá presentar anualmente un informe de actividades al Congreso de la Unión, en los términos que señale la ley.

Transitorios

Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores destinados al Órgano Desconcentrado de la Secretaría Hacienda denominado Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, se transferirán al Organismo creado por este decreto.

Tercero.- Los trabajadores del órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda denominado Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, que en virtud de lo dispuesto en este Decreto pase al organismo autónomo denominado Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, en ninguna forma resultará afectado en sus derechos laborales.

Cuarto.- Las solicitudes y recursos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente decreto, se seguirán substanciando ante el Órgano Desconcentrado denominado Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, en tanto queda debidamente constituido el Organismo creado por éste decreto.

Quinto.- El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, como organismo autónomo, conservará las atribuciones que le han sido otorgadas en otras leyes y reglamentos; persistiendo los derechos y obligaciones derivados de los contratos o convenios celebrados de manera previa al inicio de la vigencia del presente decreto.

Sexto.- Dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá quedar debidamente constituido el Organismo denominado Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre del 2002.

Diputados: María Teresa Gómez Mont, Lucio Fernández González, Verónica Sada Pérez, Emilio Rafael Goicoechea Luna, Beatriz Guadalupe Grande López, José Marcos Aguilar Moreno, Eduardo Rivera Pérez, Armando Salinas Torre, Victoria Ruth Sonia López Macías, María Teresa Romo Castillón, Tomás Ríos Bernal, J. Jesús Dueñas Llerenas, María Isabel Velasco Ramos, Daniel Ramírez del Valle, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Francisco Guadarrama López, Luis Fernando Sánchez Nava, Alejandro Zapata Perogordo, Martha Patricia Martínez Macías, Francisco Luis Treviño Cabello, José Ramón Mantilla y González de la Llave, Mario Reyes Oviedo, Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO, PARA EVITAR LA DISCRECIONALIDAD EN EL GASTO POR PARTE DEL EJECUTIVO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EDUARDO ANDRADE SANCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

Una función esencial del Poder Legislativo es la de autorizar los gastos del Poder Público. De hecho el origen histórico de las asambleas parlamentarias se encuentra en la provisión de fondos para los monarcas medievales. La representación parlamentaria ha evolucionado a través de los siglos pero mantiene la función de aprobar el presupuesto para atender las necesidades colectivas. En nuestro país, un largo período de predominancia de un solo partido generó un perceptible desequilibrio a favor del Poder Ejecutivo a quien corresponde elaborar el proyecto del presupuesto. Su preponderancia política y la infraestructura técnica de la cual dispone hacían que la Cámara de Diputados asumiera un papel principalmente ratificador de los lineamientos dispuestos por el Presidente de la República. En este escenario se incubó la práctica de autorizar al Ejecutivo para que ajustara, dentro de ciertos márgenes, el ejercicio del gasto en los casos en que los cambios en las condiciones económicas lo hicieran necesario.

La dinámica de la democracia mexicana condujo a la alternancia partidista en la titularidad del Ejecutivo y determinó una composición congresional que otorga al Legislativo un papel de control y contrapeso efectivos a la discrecionalidad presidencial. En ese esquema la voluntad de los legisladores adquiere una nueva dimensión. Los acuerdos que se alcanzan en las Cámaras implican la conformación de una mayoría en la que convergen por lo menos dos fuerzas políticas y supone una decisión que refleja el sentir también mayoritario de la población. En esta situación es preciso preservar el escrupuloso cumplimiento de las medidas dictadas por el Congreso y para ello se requiere establecer disposiciones legales que garanticen ese cumplimiento.

Pese a los cambios de condiciones políticas derivados de los resultados electorales de julio de 2000, se ha mantenido una inercia por virtud de la cual el Presidente de la República ha venido disponiendo alteraciones del contenido del Presupuesto que, argumentando disminuciones de los ingresos disponibles, se han traducido en reducciones de partidas que la Cámara de diputados había configurado de manera especial para atender necesidades sentidas popularmente en áreas como la educativa, la de salud, la de apoyo al campo y la de asignación de recursos a las entidades federativas para citar las más importantes.

Por esos motivos resulta conveniente introducir cambios en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público para que erogaciones dispuestas por el Poder Legislativo en áreas tan sensibles como las señaladas no puedan ser disminuidas de manera unilateral por el Ejecutivo. Para ello el legislador debe señalar cuál es el orden de los rubros que pueden afectarse por parte del Presidente cuando se presenten insuficiencias en los ingresos públicos.

Las modificaciones y adiciones en esta materia deberían incluir, en consecuencia, los siguientes criterios:

El proyecto de presupuesto elaborado por el Ejecutivo debe contener todos los gastos requeridos para el cumplimiento de cualesquiera obligaciones contraídas por el gobierno mexicano y para la realización de las actividades, obras y servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen.

Establecer una relación de los puntos que debe contener indefectiblemente el presupuesto, entre estos:

a) Los pagos que deban hacerse por concepto de deuda pública externa, interna o contingente, la referencia a la fuente de dichas obligaciones y los plazos previstos para la cobertura de las mismas.

b) Las erogaciones que deba efectuar cada una de las entidades incluidas en el Presupuesto, especificando detalladamente el programa a que corresponden, el objeto del gasto, las metas que deben alcanzarse con el mismo, la unidad responsable de ejercerlo, la partida presupuestal específica y su aplicación geográfica en la entidad federativa que corresponda.

c) La manera de asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos, determinando en detalle los programas, subprogramas, metas, unidades responsables y partidas presupuestales a las que deberán asignarse tales recursos.

d) En caso de que los ingresos sean inferiores a los previstos, la determinación de los programas, subprogramas y partidas que podrán ser objeto de reducción por parte del Ejecutivo Federal, señalando el orden sucesivo de afectación de las mismas. En ningún caso podrá autorizarse al Ejecutivo a disminuir el monto de partidas aprobadas para programas educativos, de salud, de apoyo al campo o las partidas destinadas a las entidades federativas.

Si los recursos disponibles disminuyeran al extremo de que se hiciese necesario abatir el monto de las partidas que no pueden ser modificadas por el Ejecutivo, éste tendría que presentar una iniciativa ante la Cámara de Diputados para introducir en el presupuesto las correcciones que estimare necesarias y que tuvieran incidencia sobre dichas partidas. Debe establecerse la noción de que las partidas presupuestales no significan solamente límites máximos ni que el ahorro en gastos que por definición se consideran necesarios desde el momento en que se les asignan recursos sea un propósito loable. Por tanto, se requiere fijar la obligatoriedad del ejercicio del gasto y hacer responsables a los titulares de las unidades que tienen el deber de ejercerlo.

Es necesario también disminuir la discrecionalidad del Ejecutivo para el otorgamiento de subsidios, indicando que cuando éstos se dirijan a particulares deberá existir autorización expresa de la Cámara de Diputados en el presupuesto. La responsabilidad de aplicar el gasto debe acompañarse de las sanciones necesarias en la propia ley.

Por último, para corregir los desequilibrios que pudieran propiciar recortes en el gasto que contravengan los criterios enunciados, es indispensable incorporar un artículo transitorio que permita efectuar las reasignaciones correspondientes dentro de este mismo año a fin de evitar que asignaciones que la Cámara determinó con base en demandas reales de diversos grupos sociales se disminuyan en perjuicio de los mismo y, en todo caso, las erogaciones que se reduzcan sean aquellas que tienen que ver con actividades directas de la Administración Pública Centralizada dependiente del Ejecutivo federal.

En atención a lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

Artículo 1º.- Se reforman y adicionan los artículos 15, 16, 25 y 50 para quedar como sigue:

Artículo 15.- El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados a iniciativa del Ejecutivo, para cubrir durante el período de un año a partir del 1º de enero todos los gastos que debe efectuar el propio Ejecutivo para el cumplimiento de cualesquiera obligaciones contraídas por el gobierno mexicano y para la realización de las actividades, obras y servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen.

Artículo 16.- ...

...

El decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener lo siguiente:

a) Los pagos que deban hacerse por concepto de deuda pública externa, interna o contingente, la referencia a la fuente de dichas obligaciones y los plazos previstos para la cobertura de las mismas.

b) Las erogaciones que deba efectuar cada una de las entidades incluidas en el Presupuesto, especificando detalladamente el programa a que corresponden, el objeto del gasto, las metas que deben alcanzarse con el mismo, la unidad responsable de ejercerlo, la partida presupuestal específica y su aplicación geográfica en la entidad federativa que corresponda.

c) La manera de asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos, determinando en detalle los programas, subprogramas, metas, unidades responsables y partidas presupuestales a las que deberán asignarse tales recursos.

d) En caso de que los ingresos sean inferiores a los previstos, la determinación de los programas, subprogramas y partidas que podrán ser objeto de reducción por parte del Ejecutivo Federal, señalando el orden sucesivo de afectación de las mismas. En ningún caso podrá autorizarse al Ejecutivo a disminuir el monto de partidas aprobadas para programas educativos, de salud, de apoyo al campo o las partidas destinadas a las entidades federativas.

En caso de que la disminución de recursos disponibles hiciese necesaria una afectación de las partidas correspondientes a estos rubros, el Ejecutivo deberá presentar una iniciativa de reformas al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación debidamente motivada, para que la Cámara de Diputados disponga lo conducente.

Artículo 25.- El gasto público federal deberá ajustarse al monto autorizado para los programas, subprogramas y partidas presupuestales. Los titulares de las unidades responsables tendrán la obligación de ejercerlo en su totalidad y reportar a la Cámara de Diputados el avance del gasto, en los términos y condiciones que lo determinen las Comisiones de dicha Cámara, de acuerdo al área de competencia de que se trate.

El Ejecutivo Federal determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a los estados, municipios o instituciones públicas, quienes proporcionarán a la dependencia que señale el propio Ejecutivo y a las Comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.

Por ningún motivo podrá el Ejecutivo Federal otorgar subsidios a particulares si éstos no están previstos expresamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 50.- La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación fincará responsabilidades administrativas a los titulares de las unidades responsables que incumplan la obligación establecida en el artículo 25 imponiendo como sanciones:

I. La destitución del cargo; y

II. La inhabilitación para desempeñar cargos públicos federales hasta por diez años, en caso de estimar de manera debidamente motivada que la responsabilidad en que ha incurrido el servidor público es grave.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo.- Cualesquiera trasferencias realizadas por el Ejecutivo Federal durante el ejercicio de 2002 que afecten las partidas que no puedan ser disminuidas de acuerdo a lo establecido en este decreto, deberán ser repuestas y redistribuirse el gasto de manera que las disminuciones afecten en primera instancia programas no operativos, partidas de comunicación social, gastos de ceremonial, protocolo o similares y otras que correspondan a la Administración Pública centralizada.

En caso de que hubiese excedentes derivados del aumento de precio del petróleo con el que se calculó el presupuesto, éstos se destinarán a reponer las afectaciones de partidas presupuestales que se hubiesen disminuido y en ningún caso se destinarán para pagos de deudas adicionales a los ya autorizadas.

Tercero.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

México, DF, a 22 de octubre de 2002.

Dip. Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION, EN MATERIA INDIGENA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA BEATRIZ GUADALUPE GRANDE LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

La suscrita, diputada Beatriz Guadalupe Grande López, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 59 ter y se reforman los artículos 5, 6, 10, 11, 12, 13, 25, 55, 59, 73, 75, 86 y 101, todos de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia indígena, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

"Las comunidades, poblaciones y naciones indígenas son aquellas que, contando con una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y a la colonización que desarrollaron en sus territorios, se consideran a sí mismas distintas de otros sectores de la sociedad y están decididas a conservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su existencia continuada como pueblos, de conformidad con sus propios patrones culturales, instituciones sociales y sistemas jurídicos."

Partiendo de esta definición de la ONU, no debemos considerar a los pueblos indígenas como un grupo víctima, atrasado o vulnerable sino como un grupo social que exige el reconocimiento de la diversidad cultural, el respeto a sus costumbres, usos y lenguas, autonomía e identidad, entendiéndose esta última como una celebración de la diferencia, de la diversidad, justamente porque una gran variedad de grupos indígenas conviven dentro de un mismo estado. Cada pueblo indígena posee diferentes valores, símbolos y prácticas culturales; sin embargo, están unidos por una historia común de dominación, marginación y luchas reivindicativas, lo que fortalece su unidad en la diversidad.

En el Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2001-2006, la permanencia de los pueblos indígenas y su supervivencia histórica en condiciones de desventaja económica y social se explican gracias a su lengua y cultura, toda vez que ambas representan la base de su identidad; fortalecen los lazos de unidad y el poder que mantiene, reproduce y cohesiona a los pueblos; y constituyen un sistema de comunicación con el Estado, la sociedad nacional y entre las mismas comunidades.

En México, los pueblos y comunidades indígenas representan, de acuerdo con el Conapo más de 10 por ciento de la población mexicana y aportan más de 60 lenguas distintas, mientras que el INEGI reporta en el XII Censo General de Población y Vivienda de 2000,a 8.4 millones de indígenas; estas cifras revelan la riqueza cultural de nuestra nación. En este contexto, es fundamental el papel que desempeñan los medios de comunicación como el camino que permite el conocimiento, la difusión y la preservación de la cultura y lenguas indígenas.

Durante mucho años, en los medios de comunicación, los pueblos indígenas no han ejercido la autorrepresentación, debido a que carecen de los recursos necesarios para su adquisición y no cuentan con la infraestructura adecuada, lo que ha provocado que sea limitada su participación en los procesos de comunicación. Por ello, en la mayoría de estos medios no se reflejan su pensamiento y valores culturales, lo cual ha provocado que se difunda una versión estereotipada y carente de objetividad.

Este grupo social requiere que se desarrollen las vías legales que le permitan emprender dichas acciones, a efecto de promover desde su perspectiva y visión las necesidades, tradiciones, usos y costumbres en materia política, económica y social, que permitan a la sociedad nacional acceder al conocimiento de la diversidad cultural.

Cabe señalar que, en nuestro país, el Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas del Instituto Nacional Indigenista, fundado en 1979, ha realizado un trabajo loable, al sumar actualmente 24 radiodifusoras indígenas en todo el país, las cuales cubren alrededor de 928 municipios con población mayoritariamente indígena, de los 2,315 municipios con población hablante de lengua indígena, cubriendo a 40 por ciento del total de esta población. Por ello resulta evidente la necesidad del apoyo para ampliar las redes de comunicación entre estos pueblos, a efecto de que se cumpla el objetivo de conocimiento, transmisión y preservación de su cultura, lenguas, usos y costumbres.

En atención a las necesidades y exigencias de los indígenas mexicanos a su búsqueda por igualar derechos y oportunidades, buscando que sus diferencias fueran reconocidas como válidas, se llevaron a cabo las reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígenas, plasmados en el artículo 2º, en donde se establecen las directrices para lograr esta igualdad y eliminar todo tipo de discriminación.

Con objeto de que puedan ser aplicados estos preceptos, por lo que a medios de comunicación se refiere, consideramos necesario modificar la Ley Federal de Radio y Televisión, toda vez que, a partir de las reformas constitucionales antes mencionadas, no se han establecido los mecanismos que permitan hacer efectivo lo concerniente al conocimiento, promoción y difusión de la cultura indígena a través de los medios de comunicación, como son la radio y la televisión.

Así, el objetivo de esta iniciativa es adecuar esa ley para que los indígenas puedan emprender las acciones encomendadas en la Constitución en materia de difusión cultural e informativa y, con ello, contribuir al fortalecimiento de la integración de dichos pueblos, así como la conservación de su cultura, lengua, usos y costumbres, de tal forma que se puedan "establecer condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen"; tal y como lo dicta la fracción VI del apartado B, así como "preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad" que se estipula en la fracción IV del apartado A del artículo segundo de nuestra Carta Magna.

De igual forma, la iniciativa establece los mecanismos para generar una conciencia nacional de respeto a la diversidad cultural, con la finalidad de alcanzar una interrelación entre grupos y personas con culturas diferentes. Por ello consideramos importante garantizar la difusión, transmisión, protección, desarrollo, enriquecimiento, preservación y uso de su lengua, así como del conocimiento de la diversidad cultural, a efecto de eliminar las actitudes prejuiciosas, discriminatorias y racistas, y lograr establecer una relación más estrecha entre los pueblos indígenas con la sociedad nacional, fundada en el respeto y reconocimiento de estas diferencias culturales; y el camino para llegar a ello son los medios de comunicación.

Por ello, en la presente iniciativa consideramos de vital importancia que se establezca el reconocimiento de la diversidad cultural que conforma la nación mexicana y que, en las poblaciones mayoritariamente indígenas, se establezca el uso de sus lenguas y se integre la medicina tradicional como parte de la promoción de sus usos y costumbres, toda vez que ésta constituye su principal recurso para la atención de la salud, además de ser complementaria a la medicina científica, lo cual, además, se reconoce en nuestra Constitución.

Asimismo, se insertan los mecanismos para que las estaciones y los profesionales de comunicación indígena, así como todas las actividades relacionadas, sean reconocidos legalmente para dejar atrás esa cultura paternalista que exime y no exige la igualdad de oportunidades, establece condonaciones y no sanciones, con lo que sólo se logra cultivar un apoyo a medias, sin compromisos de ninguna parte. Por eso queremos establecer reglas claras para todos los actores involucrados, con base en la transparencia y rendición de cuentas, que permee en toda la sociedad. En este sentido, se establecen los compromisos del Ejecutivo federal, los gobiernos de los estados, los ayuntamientos y los organismos públicos para que consideren en todo momento a los pueblos indígenas como parte de la cultura nacional, con toda su diversidad.

En este sentido, la iniciativa propone modificar los siguientes artículos:

Los artículos 5 y 73 para que la radio y televisión contribuyan al fomento y difusión de la diversidad cultural.

Los artículos 10, 11 y 12 para introducir en la competencia de la Secretaría de Gobernación, la de Educación y la de Salud el fortalecimiento y reconocimiento de la pluriculturalidad.

Los artículos 5, 6, 11, 75 y 86 para fomentar el uso de la lengua indígena.

En los artículos 13 y 25 se contempla el otorgamiento de permisos a las estaciones de radio y televisión indígenas.

En los artículos 55 y 59 se establece que para las transmisiones gratuitas se incluyan las de los indígenas, y se inserta un artículo 59 ter a efecto de sentar las líneas generales que deberán seguir los programas sobre los pueblos indígenas.

Y, finalmente, se modifica el artículo 101 a efecto de sancionar a quien no cumpla el artículo 75, referente al uso de las lenguas.

Para Acción Nacional, la cultura es un precepto fundamental en el desarrollo de la sociedad y apoyamos todas las políticas en favor de la diversidad, difusión y preservación de la cultura. Por ello, para nosotros es fundamental apoyar el valor de uso de su lengua a través de las estaciones de radio y televisión indígenas y culturales y de la certificación de los profesionales indígenas de la comunicación.

Promover el derecho de acceso a la información y de libertad de expresión en su lengua es una acción que se ha instaurado en el seno de la sociedad mundial, lo cual debe apoyarse alentando a los indígenas a crear sus propios medios de comunicación.

Compañeras y compañeros legisladores, hagamos conciencia de que los medios de comunicación comunitarios son el medio idóneo para favorecer la inclusión de los pueblos y comunidades indígenas al desarrollo.

Por todos los beneficios que trae consigo esta iniciativa, esperamos que depositen en ella su confianza y apoyo.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 59 ter y se reforman los artículos 5, 6, 10, 11, 12, 13, 25, 55, 59, 73, 75, 86 y 101, todos de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia indígena.

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 59 ter de la Ley Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:

Artículo 59 ter.

La programación general sobre los pueblos y comunidades indígenas que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá:

I. Impulsar y fortalecer el conocimiento de la composición pluricultural de la nación mexicana;

II. Preservar sus lenguas, conocimientos y elementos que constituyen su cultura e identidad; y

III. Promover el respeto y el reconocimiento pleno de sus derechos.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 5, 6, 10, 11, 12, 13, 25, 55, 59, 73, 75, 86 y 101 de la Ley Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:

Artículo 5.

La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

I. ...

II. ...

III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo, a conservar las características pluriculturales que conforman la nación mexicana, sus costumbres, tradiciones y valores, la propiedad del idioma nacional y el uso de las lenguas indígenas.

IV. ...

Artículo 6.

En relación con el artículo anterior, el Ejecutivo federal, por conducto de las secretarías y departamentos de Estado, los gobiernos de los estados, los ayuntamientos y los organismos públicos, promoverá la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica en el idioma nacional y en las principales lenguas indígenas en los municipios con comunidades mayoritariamente indígenas.

Artículo 10.

Compete a la Secretaría de Gobernación:

I. ...

II. ...

III. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión de las estaciones indígenas y culturales contribuyan al fortalecimiento y reconocimiento de la pluriculturalidad nacional.

IV. ...

V. ...

VI. ...

Artículo 11.

La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión;

II. Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;

III. Promover el fortalecimiento de la pluralidad cultural y de la identidad nacional y el uso de leguas indígenas, en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión;

IV. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil;

V. Intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor;

VI. Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en las transmisiones;

VII. Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes;

VIII. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal, con apego al artículo segundo y tercero constitucional cuando se trate de cuestiones indígenas y educativas respectivamente;

IX. Extender certificados de locutor, cronista y comentarista al personal de estaciones indígenas;

X. Las demás que le confiera la ley.

Artículo 12.

A la Secretaría de Salubridad y Asistencia compete:

I. Autorizar la transmisión de propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina, considerando también la tradicional, y sus actividades conexas;

II. a V. ...

Artículo 13.

Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, indígenas, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.

Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, indígenas, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios sólo requerirán permiso.

Artículo 25.

Los permisos para las estaciones oficiales, culturales, indígenas, de experimentación y para las escuelas radiofónicas, sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos y entidades u organismos públicos o sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se tratara de sociedades por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

Artículo 55.

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

I. Los convenios celebrados por las difusoras, con el Gobierno Federal, gobiernos locales, ayuntamientos y organismos públicos, en interés de la sociedad o de un servicio público;

II. Las transmisiones gratuitas o las reducciones que hagan las empresas por razones de beneficencia a instituciones culturales, indígenas, a estudiantes, a maestros y a conjuntos deportivos.

Artículo 59.

Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, indígenas y de orientación social. El Ejecutivo federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 73.

Las difusoras deberán aprovechar y estimular los valores artísticos locales y nacionales y las expresiones de arte mexicano, así como fomentar la riqueza pluricultural de la nación, dedicando como programación viva el mínimo que en cada caso fije la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con las peculiaridades de las difusoras y oyendo la opinión del Consejo Nacional de Radio y Televisión. La programación diaria que utilice la actuación personal, deberá incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos.

Artículo 75.

En sus transmisiones las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma nacional.

Las estaciones indígenas harán uso del idioma nacional y de su principal lengua.

La Secretaría de Gobernación podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas, siempre que a continuación se haga una versión al español, íntegra o resumida, a juicio de la propia Secretaría.

Artículo 86.

Los locutores de transmisiones en idioma nacional serán de dos categorías:

...

Artículo 101.

Constituyen infracciones a la presente ley:

I. a XVII. ...

XVIII. Faltar a lo que dispone el artículo 75.

XIX. a la XXIV. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 22 de octubre de 2002.

Diputados: Griselda Ramírez Guzmán, Martha Patricia Martínez Macías, Pablo Arnaud Carreño, Héctor Taboada Contreras, Lucio Fernández González, José Marcos Aguilar, Verónica Sada Pérez, María Teresa Gómez Mont, Emilio Goicoechea Luna, Rómulo Garza Martínez, Sonia López Macías, María Teresa Romo Castillón, José de Jesús López Sandoval, José Ramón Mantilla y González de la Llave, Alejandro Zapata Perogordo, J. Jesús Dueñas Llerenas, Tomás Ríos Bernal, Martha Ruth del Toro Gaytán, Samuel Yoselevitz Fraustro, Luis Fernando Sánchez Nava, Jorge A. Lara Rivera, Mario Reyes Oviedo, Francisco Esparza Hernández, Enrique Villa Preciado, David Rodríguez Torres, Rafael Orozco Martínez, Francisco E. Jurado Contreras, José Bañales Castro, Roberto Aguirre Solís, Arturo San Miguel Cantú, María Teresa Tapia Bahena, Miguel A. Mantilla Martínez, Alfonso Sánchez Rodríguez, Sergio R. Vaca Betancourt, Francisco Arano Montero (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, PARA QUE PARTICIPEN CONSEJEROS CIUDADANOS EN LA ADMINISTRACION DE PEMEX, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

El suscrito diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables otorgan al petróleo, demás hidrocarburos y a la petroquímica básica un carácter estratégico para el desarrollo nacional, reservando su dominio al Estado por conducto de la empresa paraestatal "Petróleos Mexicanos".

Asimismo, la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo dispone que corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él y que sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera.

Por su parte la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos define a esta empresa paraestatal como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal. Asimismo, dicha Ley dispone que Petróleos Mexicanos y sus cuatro organismos descentralizados, PEMEX -Exploración y Producción, PEMEX-Refinación, PEMEX-Gas y Petroquímica Básica y PEMEX Petroquímica, de acuerdo con sus respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios y contratos y suscribir títulos de crédito; manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado Mexicano sobre los hidrocarburos, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Además, dicha Ley determina que el Órgano Superior de Gobierno de la industria petrolera nacional lo constituye el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, el cual tiene encomendada la función de dirigir y administrar el organismo público descentralizado y, a su vez, cada uno de los organismos subsidiarios cuenta con su propio Consejo de Administración para el control y ejercicio de sus funciones.

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y los de los organismos subsidiarios cuentan con atribuciones para la conducción central y estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera incluyendo la política energética nacional, la planeación y presupuestación del ramo del petróleo en su conjunto y la definición de las políticas y lineamientos necesarios para lograr un sano equilibrio económico y financiero entre los organismos, así como para permitir el adecuado manejo y administración de los bienes que el Gobierno Federal destina a la industria petrolera.

De esta manera, como sector estratégico de la economía nacional, la industria petrolera requiere fortalecer los mecanismos de enlace entre los diferentes poderes de la Unión, para tales efectos se requiere ampliar la participación de profesionales expertos en la materia, con probada honestidad y capacidad administrativa, que contribuyan con sus aportaciones al mejor desempeño de las funciones encomendadas a Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.

Por ello, en el contexto político y económico actual se exige la intervención de la sociedad en la vigilancia de sus empresas consideradas como estratégicas, para garantizar el dominio de la Nación, evitando acciones que afecten su patrimonio y por el contrario permitan el fortalecimiento de su infraestructura productiva y amplíen su presencia en los mercados nacionales e internacionales.

Se trata de hacer prevalecer los criterios jurídicos, técnicos y administrativos sobre aquellos que dan prioridad al cumplimiento de aspectos políticos coyunturales y de compromisos con grupos hegemónicos. Se trata, asimismo, de consolidar la autonomía de gestión de la empresa paraestatal al promover la participación de expertos en la materia que gocen de un amplio reconocimiento social y de capacidad probada en aspectos relacionados con el desarrollo de la industria petrolera nacional y que asuman plenamente la responsabilidad que implica dirigir y administrar un área estratégica para el desarrollo nacional.

Se pretende respaldar la tarea encomendada al Director General de Petróleos Mexicanos y de los Organismos Subsidiarios, con la colaboración de ciudadanos de amplio reconocimiento social y técnico que vinculen las labores del Ejecutivo con el Legislativo, con el firme propósito de garantizar que las políticas de Estado, en materia de petróleo, atiendan las prioridades nacionales y eviten los procesos de descapitalización y desmantelamiento de esta industria reservada en gran medida a la Nación.

Se procura, con ello, cumplir con las aspiraciones de mexicanas y mexicanos de lograr que la industria petrolera fortalezca su papel de empresa modelo nacional con capacidad de excelencia para competir con las de mejor nivel internacional. Para ello el Ejecutivo debe compartir su responsabilidad por cuanto a la conducción de estos organismos con el Poder Legislativo.

La propuesta se dirige a fortalecer la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, en particular en el área estratégica de la industria petrolera, en un ámbito donde el Estado mantiene el dominio directo del petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y del espacio situado sobre el territorio nacional, promoviendo la concurrencia, con responsabilidad social, de los sectores social y privado para que contribuyan al desarrollo de la Nación con las limitantes que para tales efectos establece la Ley.

Descripción de las reformas y adiciones propuestas.

El objeto de las reformas y adiciones que se proponen se dirigen a fortalecer la gestión pública encomendada al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y pretenden dotar a las instancias representativas de la sociedad de capacidad decisoria para coadyuvar al pleno cumplimiento de los preceptos constitucionales y de las disposiciones normativas aplicables, como son: la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, La Ley de Entidades Paraestatales, la propia Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación, entre otras.

En su intervención en el Consejo de Administración, los Consejeros Ciudadanos participarán en la determinación de los programas anuales de operación y de inversiones; presupuestos anuales de ingresos y egresos y sus modificaciones; estados financieros; gestión, contratación y pago de Deuda Pública y respecto al otorgamiento de donativos, subsidios, gratificaciones, ayudas sociales u operaciones semejantes, que afecten el patrimonio del organismo; entre otros asuntos.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del Congreso de la Unión la presente

Iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforman y adicionan los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de catorce miembros propietarios, el cual estará integrado por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía, por tres Consejeros Ciudadanos designados por la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y por cinco Representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.

Podrán asistir como observadores con derecho a voz a las reuniones de la Junta de Gobierno tres integrantes de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, nombrados por la misma, apegándose al criterio de pluralidad.

El Presidente del Consejo de Administración será el titular de la Secretaría de Energía, quién actúa como coordinador del sector al que esta adscrito Petróleos Mexicanos y cuenta con voto de calidad.

Los Representantes de los Trabajadores deberán ser miembros activos de dicho sindicato, contar planta de Petróleos Mexicanos y haber sido electos por voto libre, secreto y directo de los propios trabajadores, en elecciones que para tales fines se lleven a cabo.

Por cada uno de los consejeros que se designe se nombrará un suplente. Los suplentes de los consejeros que representan al Estado serán designados por los respectivos titulares, los suplentes de los Consejeros Ciudadanos serán nombrados por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y los Consejeros Sindicales serán los que resulten electos por los trabajadores, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos para los propietarios.

Los Consejeros Ciudadanos deberán ser mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y en ningún caso podrán ser designados personas que hayan sido sentenciadas por delitos patrimoniales o inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo en el servicio publico, así como tener parentesco por consaguinidad o afinidad hasta del cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o del Director General de Petróleos Mexicanos. Además, estos Representantes deberán contar con una amplia experiencia vinculada con las actividades petroleras a fin de contribuir, de la manera más eficiente, al logro de los objetivos de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Los Consejeros Ciudadanos adquieren la obligación de someter a consideración del Congreso de la Unión un informe semestral sobre el estado que guarda la industria petrolera.

Artículo 9.- El Consejo de Administración de cada uno de los organismos subsidiarios, se compondrá de catorce miembros y sus respectivos suplentes. Los titulares serán: cuatro representantes del Gobierno Federal, designados por el Ejecutivo Federal; los tres Directores Generales de los otros organismos públicos descentralizados subsidiarios, el Director General de Petróleos Mexicanos, quien lo presidirá, los tres Consejeros Ciudadanos nombrados por la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que se señalan en el artículo 7 de la presente Ley y tres Representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.

Los Representantes de los Trabajadores deberán ser miembros activos de dicho sindicato, contar planta en el organismo subsidiario correspondiente y haber sido electos por voto libre, secreto y directo de los propios trabajadores, en elecciones que para tales fines se lleven a cabo.

Los suplentes de los Consejeros que representan al Gobierno Federal serán designados por los respectivos titulares, los de los organismos subsidiarios serán designados por los Directores correspondientes, los Consejeros Ciudadanos serán nombrados por la H. Cámara de Diputados y los Consejeros Sindicales serán los que resulten electos por los trabajadores, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos para los propietarios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. En tanto el Ejecutivo federal expide las reformas a los reglamentos de las leyes que con este decreto se reforman, se aplicarán en lo que no se opongan a las mismas, las disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Tercero. Al entrar en vigor el presente Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración proveerá lo necesario para llevar a cabo la formalización de los actos jurídicos que procedan, a efecto de otorgar las más amplias facultades a los Consejeros Ciudadanos que hubiesen sido nombrados por la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2002.

Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Energía. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 92 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, PARA EVITAR EL TERRORISMO FISCAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARCOS PEREZ ESQUER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal del grupo parlamentario de Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, somete a consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa por la que se reforma el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, misma que se fundamenta bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Los delitos de querella, como es sabido, tienen dos características principales, primero, que solo el ofendido puede presentar la acusación o querella ante la autoridad persecutora de delitos, y segundo, que el ofendido, tiene derecho a otorgar el perdón. Por otra parte, como se sabe, los denominados delitos graves, también se caracterizan por dos aspectos, primero, por el hecho de que debido a la gravedad de las consecuencias perniciosas que la conducta delictiva genera, la punibilidad que conllevan es mayor, y segundo, por el hecho de que debido también a la gravedad de los hechos que importan, al acusado le queda cancelada la posibilidad de la libertad bajo caución.

Ahora bien, algunos de los delitos fiscales, son de querella y son graves. Son de querella, y consecuentemente solo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede formular acusación al respecto, debido a que, si fuesen de oficio, es decir, si cualesquier ciudadano pudiera acusar a otro de defraudación fiscal o de su tentativa punible, incentivaríamos un fenómeno pernicioso en términos de competencia económica, y una relación tensa en términos laborales. Esto es, cualesquier persona podría estar formulando acusaciones hacia otras que se dediquen a la misma actividad económica con el solo fin de eliminar a su competencia o de meterla en aprietos; los empleadores, por su parte, tendrían constantemente la amenaza de parte de sus empleados de una posible acusación por defraudación fiscal o su tentativa punible, estarían pues, constantemente amenazados por sus trabajadores. En este sentido, consideramos positivo que solo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda formular acusación respecto de ciertos delitos fiscales.

Por otra parte, a raíz de la mas reciente reforma al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, ciertos delitos fiscales, son considerados graves. Esto, en virtud de haberse considerado de suma gravedad el defraudar al fisco, que equivale a defraudar a la sociedad y repercutir un grave perjuicio para todos los mexicanos. En el fondo, compartimos esta visión, toda vez que sí consideramos de gravedad, el hecho de que algunos mexicanos defrauden a todos los demás mexicanos mediante la omisión en el pago de sus impuestos.

Sin embargo, no estaríamos de acuerdo, en el hecho de que algunos delitos fiscales, sean considerados al mismo tiempo de querella y graves. Tal es el caso de la defraudación fiscal y su tentativa punible, o el contrabando por ejemplo. No estaríamos de acuerdo decimos, porque se genera grave injusticia cuando una persona tiene el poder de, simplemente con su acusación, meter en la cárcel a alguien sin que ésta pueda obtener libertad bajo caución, y tiene también el poder de perdonarlo y consecuentemente de liberarlo. Esto de suyo, importa, como claramente se ve, una injusticia mayúscula, pero más aún, cuando el único facultado para acusar, para querellarse pues, es precisamente una autoridad, y sobretodo, una autoridad fiscal. Evidentemente, el hecho de que un contribuyente acusado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por un delito fiscal, no pueda obtener su libertad bajo caución debido a la gravedad del ilícito, pero la Secretaría de Hacienda sí pueda perdonarlo y liberarlo, implica no solo una grave injusticia, sino una ocasión perfecta para el terrorismo fiscal.

En efecto, en el año de 1999, específicamente el 17 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto de reformas al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales que entró en vigor el 18 de mayo de 1999 y que tuvo por finalidad, considerar como graves los delitos calificados como de defraudación fiscal y equiparables, así como su tentativa punible, cuando el monto de lo defraudado en 1999 excediera de seiscientos noventa y un mil trescientos nueve pesos con noventa centavos.

La intención de la reforma anterior, fue la de cancelar la posibilidad de que los inculpados por tales delitos y sus tentativas punibles obtengan la libertad provisional bajo caución, debiendo, por lo tanto, permanecer recluidos en prisión durante el tiempo que dure la instrucción de su proceso penal, aunque finalmente por sentencia definitiva que quede firme sean declarados inocentes.

El Código Fiscal de la Federación, por su parte, establece hoy por hoy en el tercer párrafo de su artículo 92, que "Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones de este artículo se sobreseerán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministro Público Federal formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera".

Del dispositivo legal anterior, se desprende que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad discrecional de ordenar el sobreseimiento de un proceso penal por delitos de defraudación fiscal o su tentativa punible, si a su satisfacción, el inculpado cubrió las contribuciones respectivas o garantizó su pago. Queda claro que esta es una facultad de la Secretaría, que no una obligación, ya que el precepto legal señala claramente que se trata de una petición discrecional, y deja claro también, que esta petición será necesariamente atendida.

El precepto legal, también indica que si existen varias personas acusadas por la posible comisión de este tipo de delitos, la petición de sobreseimiento del proceso surtirá efectos solamente respecto de las personas a las que la misma se refiera, siguiendo su cauce el procedimiento penal respecto de las personas a las que no se refiera la petición de la autoridad hacendaria.

Ahora bien, llegado el caso, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pide u ordena al Juez penal el sobreseimiento de un proceso judicial, no está perdonando a un inocente, sino a un culpable confeso de la comisión del delito de defraudación fiscal, por esa misma razón, antes de que la Secretaría haga la petición respectiva, el inculpado ya pagó o garantizó el pago de las contribuciones originadas por los hechos imputados, así como las sanciones y recargos procedentes. Esto es, todo aquel inculpado que gestiona que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pida el sobreseimiento de su proceso penal, es un contribuyente que reconoce y acepta cabalmente su culpabilidad, es pues, un culpable confeso que precisamente por serlo, paga o garantiza el pago de las contribuciones originadas por los hechos imputados.

Presumiblemente, un inculpado que se considera inocente, jamás solicitaría a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la petición de sobreseimiento del proceso judicial, ya que, por una parte aceptaría automáticamente su culpabilidad, y por otra parte, pagaría o garantizaría el pago de contribuciones que en realidad no adeuda, mas las sanciones y recargos respectivos. Por ello, la solicitud de sobreseimiento de un inculpado a la Secretaría, solamente es esperable de un procesado que se sabe y reconoce culpable, y que por ende, confiesa mediante este trámite su culpabilidad y ofrece su reparación.

En consecuencia, todo aquel contribuyente que se encuentre libre en virtud de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitó el sobreseimiento de su proceso penal, es un delincuente fiscal confeso que fue perdonado y liberado, esto es, la Secretaría, en virtud de su petición, liberó en forma definitiva a un delincuente fiscal confeso, lo que indebidamente evitó que el contribuyente fuera sancionado por no cumplir con sus obligaciones fiscales.

El artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, indebidamente otorga a la Secretaría de Hacienda la facultad de perdonar y otorgar su libertad a delincuentes fiscales confesos, lo que en definitiva, promueve la corrupción de los funcionarios fiscales que ostentan esta facultad, al tiempo que institucionaliza la impunidad de este tipo de delincuentes.

En 1999, la LVII Legislatura, consideró que en ciertos casos, los delitos fiscales, por su peligrosidad y frecuencia debían ser castigados con mayor rigor y eliminarse el beneficio de la libertad preparatoria, así legisló, mediante la reforma del 17 de mayo de 1999, sin embargo, los delincuentes fiscales peligrosos y frecuentes que por esto ya no gozan del beneficio de la libertad provisional, pueden ser liberados definitivamente por la Secretaría de Hacienda si expresamente confiesan su culpabilidad y pagan o garantizan el pago de las contribuciones originadas por los hechos imputados, y la Secretaría pide el sobreseimiento de sus procesos penales, lo que evidentemente es una aberración jurídica y un absurdo moral, ya que no existe justificación alguna, ni jurídica ni moral, para que los derechos de estos delincuentes fiscales confesos se privilegien. Esto equivale, valga el ejemplo, a perdonar a un asaltante de bancos, por el solo hecho de que devuelva el dinero robado.

La atribución legal que el Código Fiscal de la Federación otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el artículo 92, de pedir el sobreseimiento de los procesos penales, liberando en consecuencia y en forma definitiva a delincuentes fiscales confesos, no satisface la exigencia ciudadana en el sentido de que las leyes brinden la certeza jurídica de que el castigo ayuda a preservar el estado de derecho, y que colaboren a disuadir la comisión de mas delitos, sino al contrario, tal dispositivo legal, conlleva a liberar a delincuentes fiscales confesos del castigo que la ley contempla para ellos, debilitándose así, el estado de derecho que estamos obligados a preservar, y promoviéndose una multiplicación y proliferación de los delitos fiscales, sin obstar, el impacto pernicioso que estos tienen en la finanzas públicas, es decir, en los dineros de todos y cada uno de los integrantes de la sociedad. Quien defrauda al fisco, no defrauda a la Secretaría de Hacienda, sino a todos los mexicanos.

Por otra parte, esta inexplicable facultad de la Secretaría de Hacienda, propicia la corrupción de los funcionarios fiscales tenedores de dicha autoridad, por lo que, una medida positiva para combatir la corrupción de las autoridades hacendarias, así como la impunidad de los delincuentes fiscales, es la eliminación de la atribución legal de la Secretaría para pedir el sobreseimiento de los procesos penales por delitos fiscales graves.

La Constitución General de la República obliga a contribuir de manera proporcional y equitativa al gasto público, por lo que, omitir el pago de impuestos, no solo es una violación a la ley y a la Constitución, sino que vulnera la capacidad del Estado para hacer frente a sus compromisos mas apremiantes y fundamentales. El Estado, en consecuencia, debe desplegar toda su energía para combatir con efectividad las prácticas de evasión de contribuciones y disuadir su comisión, lejos de alentarla, perdonando a quien, mediante maquinaciones, deja de pagar lo que le corresponde como ciudadano.

El hecho de que algunos delitos fiscales se hayan calificado como graves a partir de la reforma de 1999, tiene un sólido fundamento, la comisión de delitos fiscales atenta contra el sistema educativo y de salud del país, contra la buena calidad de los servicios públicos de la comunidad, atenta contra la viabilidad del Estado. Por ello se calificó de graves estos ilícitos y consecuentemente ya no se otorga en estos casos el beneficio de la libertad bajo caución, sin embargo, por absurdo jurídico, sí se les otorga su libertad absoluta si confiesan y pagan o garantizan el pago de las contribuciones exigidas.

Es, por otra parte, sumamente injusto, que aquellos ciudadanos que quieran defender su inocencia, tengan que permanecer recluidos en la cárcel por meses, hasta que recaiga una sentencia firme y absolutoria. Esto lleva, a que los inculpados tengan que decidir entre defender su inocencia en la cárcel o confesarse culpables y aspirar a una pronta liberación.

Por todo lo anterior, resulta deseable, eliminar la atribución legal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para pedir el sobreseimiento de los procesos penales en el caso de delitos fiscales de los considerados graves, ya que no hacerlo, implica mantener este statu quo por el cual la consignación judicial de los acusados por la probable comisión de delitos fiscales se convierte en un mecanismo corrupto y corruptor a favor de autoridades fiscales, e incuba graves injusticias contra la sociedad en general y contra los ciudadanos indebidamente acusados de delitos fiscales en particular.

En el fondo, lo que nuestra propuesta pretende, es eliminar de la ley, facultades que tiene la Secretaria de Hacienda que le permiten abusar, amenazar, amedrentar, eventualmente extorsionar al contribuyente, y que se convierten en elementos que incentivan el terrorismo fiscal.

A efecto entonces, de corregir esta situación al tiempo que se hace coincidir el contenido del tercer párrafo del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación con las reformas del 17 de mayo de 1999, el que suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a su consideración el decreto por el que se reforma el articulo 92 de Código Fiscal de la Federación a efecto de incorporar la prohibición expresa para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no pueda más, pedir el sobreseimiento de los procesos penales, cuando el procesado no tenga derecho a obtener su libertad provisional bajo caución, por tratarse de delitos fiscales graves, en los términos siguientes:

Decreto por el que se reforma el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Unico. Se reforma el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 92.- Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

II. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115.

III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.

En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.

Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones de este artículo se sobreseerán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público Federal formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ningún caso podrá pedir el sobreseimiento de los procesos penales, cuando el procesado no tenga derecho a obtener su libertad provisional bajo caución, por tratarse de delitos fiscales graves.

En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia declaratoria o querella. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal. Para conceder la libertad provisional, excepto tratándose de los delitos graves previstos en este Código, para efectos de lo previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue en los términos de este párrafo, no sustituye a la garantía del interés fiscal.

En caso de que el inculpado hubiera pagado o garantizado el interés fiscal a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autoridad judicial, a solicitud del inculpado, podrá reducir hasta en un 50% el monto de la caución, siempre que existan motivos o razones que justifiquen dicha reducción.

Se consideran mercancías los productos, artículos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

El monto de las cantidades establecidas en este Capítulo, se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.

Artículo Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de octubre del año 2002

Dip. Marcos Pérez Esquer (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

QUE ADICIONA LA FRACCION XXIX-K AL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ARTICULAR POLITICAS DE ATENCION Y PROTECCION A LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ARCELIA ARREDONDO GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

Las suscrita, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 Fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a esta Soberanía para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, una Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de que el Congreso de la Unión expresamente tenga facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de: Niñas y Niños, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores; lo anterior con fundamento en la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero: En México se han gestado importantes transformaciones en la sociedad durante la última década, en buena medida por los cambios ocurridos en materia económica y demográfica.

La apertura del comercio mundial, la liberalización de la inversión extranjera y la desregulación que fomentó la competencia y eliminó el proteccionismo, han ofrecido oportunidades de mejoramiento para grupos con determinadas características de educación, calificación laboral, edad y localización, aunque también ha implicado desventajas o riesgos para otros.

Estas circunstancias, junto con los cambios demográficos, han acentuado las desigualdades sociales, económicas y de vulnerabilidad de diversos grupos sociales. Por ello uno de los mayores retos que enfrenta nuestro País es garantizar a cada habitante la igualdad de derechos y la integración social de todos los grupos que viven en ella, especialmente los más vulnerables.

Segundo: La reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del 29 de septiembre de 2000, crea la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, integrada por representantes de los diferentes grupos parlamentarios que componen esta H. Cámara de Diputados. Su constitución se fundamentó en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º y 39 de la Ley Orgánica y 66 del Reglamento Interior estos dos últimos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, dentro de su metodología de trabajo en su momento analizó y definió cuales son los grupos de mayor vulnerabilidad en nuestro País; partiendo de que "son aquellos que por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades".1

Y con base en los estudios realizados por el Consejo Nacional de Población, quien identifica como principales Grupos Vulnerables en México a:

La población rural e indígena que se encuentra afectada por la pobreza de manera alarmante.

Los niños de entre 0 y 5 años que se encuentran inmersos también en la pobreza, con prioridad a aquellos que sufren desnutrición.

Los menores de edad que han tenido que sumarse a la población económicamente activa para ayudar a la sobrevivencia de su familia.

A las mujeres, principalmente aquellas embarazadas o en estado de lactancia, afectadas por la pobreza.

Los jóvenes y mujeres afectadas por el desempleo y desigualdad en los empleos.

Personas con discapacidad e indigentes; y

Los adultos mayores (60 y más años de edad) afectados por la pobreza y que no cuentan con los beneficios de la seguridad social.2

Ahora bien, dentro del nuevo esquema del derecho, el enfoque de Grupos Vulnerables implica reconocerles múltiples causas que refuerzan la vulnerabilidad como son los factores de salud, económicos, de educación, de discapacidad y demográficos. Como fenómeno social no basta destinar subsidios en ingreso o bienes y servicios para resolver el problema, sino mediante acciones integrales en múltiples áreas y niveles, sobre todo, con acciones legislativas que impliquen una amplia participación social.

De acuerdo con los estudios realizados por el Instituto Nacional de Estadística Geografía, e Informática, se determina cuales son los Grupos Vulnerables en nuestro País que presentan una problemática mayor que el resto de la población y que carecen de una legislación acorde a la problemática que presentan, siendo éstos: Las Niñas y los Niños; las Personas con Discapacidad y los Adultos Mayores.

A. Niñas Y Niños

En el mes de noviembre del año 2000, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), presentó a la opinión pública los resultados obtenidos del XII Censo General de Población y Vivienda, 2000.

Se señala que en México existen alrededor de 52 millones de jóvenes, adolescentes y niños; la mayoría de los pocos más de 19 millones de jóvenes, hombres y mujeres con edades entre 15 y 24 años, demandan una buena educación, salud, cultura, recreación y deporte pero, sobre todo, un fuerte impulso a la apertura de oportunidades económicas, incluso social y gran énfasis en los aspectos de equidad.

Los niños y adolescentes con edades hasta de 14 años, suman poco más de 33 millones. Además de necesidades de salud, educación y otras; este grupo enfrenta problemas emergentes como situaciones de violencia y desintegración familiar, adicciones, trabajo infantil, prostitución y comercio infantil, entre otros. Un caso muy notable es el de "niños de la calle". Estos datos nos confirman el gran peso poblacional de los niños en México, sobre todo si tomamos en cuenta que para los efectos de los Tratados Internacionales, como son los casos de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio número 182 de la OIT, se considera como tal a toda persona menor de 18 años.

Actualmente la sociedad mexicana esta inmersa en un proceso - amplio y sostenido - de toma de conciencia en cuanto a la situación de vulnerabilidad que aqueja a una parte importante de la niñez en nuestro país. Este puede ser el primer paso hacia la solución compartida de una problemática compleja que tiende a reproducirse constantemente, lo que hace necesario que la lucha en contra de estos lastres sea continua y cada vez más intensa, más comprometida, para todos quienes participamos en este esfuerzo enfocado a mejorar la vida de las niñas y los niños en México.

B. Personas con algun tipo de discapacidad.

La discapacidad se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño de una actividad rutinaria normal, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, progresivos o regresivos, ésta se clasifica principalmente en tres grupos: física, sensorial e intelectual.

De manera recurrente se ha manejado que las personas con alguna discapacidad representan un volumen poblacional cercano al 10% del total, siguiendo de alguna manera los patrones promedio señalados por la Organización Mundial de la Salud. No obstante esta información, el INEGI ha encontrado que en México existen actualmente 2.2 millones de personas con algún tipo de discapacidad física o mental, o con algún problema de salud de largo plazo que les impide realizar con plenitud algunas actividades que llevaría a cabo en condiciones normales.

La vulnerabilidad de este segmento poblacional es ocasionada precisamente por la discriminación de que son objeto por parte de las personas convencionales. Si no existieran desigualdades, si las oportunidades de empleo, de educación y de acceso a los servicios de salud fueran iguales para todos -con discapacidad o no-, entonces no habría vulnerabilidad. Las garantías de la población debieran ser iguales para todos en su observancia, aunque las necesidades, las modalidades de atención y la protección pudieran ser distintas en razón de variables simples como la edad. Así, las niñas y los niños, jóvenes y personas adultas mayores -con alguna discapacidad o sin ella- debieran tener los mismos derechos y oportunidades que el resto de los mexicanos. En tanto accedemos a esa etapa, es importante que este H. Congreso de la Unión, a través de medidas legislativas garantice una mejor atención, protección y sobre todo propiciar las condiciones de integración social para las personas con discapacidad.

C. Adultos mayores.

El Consejo Nacional de Población y Vivienda señala que México está inmerso en una etapa de franca disminución de su tasa de crecimiento demográfico, originado en un notable descenso de la fecundidad, ligado al avance de la medicina que ha propiciado el incremento de la perspectiva de vida a 73 años o más; seguido de un paulatino proceso de envejecimiento en la población, el cual seguramente se agudizará en los años venideros.

Actualmente el INEGI señala que la población de 60 años y más en México es de 6.7 millones de personas, representando casi el 7% del total de la población. Por lo que el hecho central a tomarse en cuenta, lo constituye la tendencia hacia un proceso de envejecimiento de la población mexicana, lo cual es resultado natural de los avances médicos y sanitarios y de las políticas públicas en la materia, que, en conjunto han hecho que la esperanza de vida se encuentre inmersa en una tendencia hacia el crecimiento, debido también, a la disminución de la mortalidad.

Los Adultos Mayores en nuestro país, se ubican en una situación social difícil, se puede afirmar que la población de éstas edades es un sector esencialmente pobre que tiende a reproducir en su seno una serie de desventajas ante el resto de los grupos poblacionales, ocasionando que se genere una condición especial de vulnerabilidad; fenómeno que a corto plazo provocará una situación crítica en nuestro país.

El creciente peso poblacional de los adultos mayores requerirá nuevas formas organizativas para solventar sus necesidades, lo que demandará:

Una cuantiosa reasignación de recursos en los sistemas de seguridad social, principalmente por el incremento de jubilados y pensionados;

La canalización de montos considerables de recursos hacia los servicios de salud, principalmente para la atención de enfermedades crónico degenerativas;

La adecuación interna de las familias, pues en algunos casos convivirán hasta cuatro generaciones en un mismo espacio; y

La elaboración de propuestas legislativas, así como planes y programas institucionales para hacerle frente a este fenómeno en el corto, mediano y largo plazo.

Como podemos darnos cuenta, se requiere para dar solución a esta problemática que en poco tiempo vamos a enfrentar, acciones mediatas y medidas precisas para hacer frente a este proceso de envejecimiento demográfico.

Los objetivos propuestos con la presentación de esta iniciativa es dar seguridad jurídica a los Grupos que presentan una mayor vulnerabilidad, así como dar certeza jurídica al trabajo legislativo del Congreso de la Unión, fortaleciendo el marco jurídico federal y sentando las bases para que las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios brinden una protección integral a las Niñas y Niños, Personas con Discapacidad y los Adultos Mayores.

Tercero: Por décadas se ha asumido con poca criticidad el desfase que evidencian algunos de nuestros referentes jurídicos más importantes en relación con nuestra realidad social.

En nuestro país se ha desarrollado una variable de la tesis de las atribuciones implícitas a través de ciertas tesis jurisprudenciales. Bajo el influjo de estas tendencias se ha llegado a admitir que la Federación tiene facultades para legislar en aquellas materias que la Constitución habilita su intervención, aunque no se reconozca expresamente la potestad legislativa en el artículo 73 de la Carta Magna.

La Suprema Corte de Justicia ha expuesto que "es notorio que las facultades legislativas de la Federación no son únicamente las consignadas de modo expreso en el artículo 73 de la Constitución, puesto que diversas disposiciones de la misma Carta Fundamental, se refieren a esas facultades sobre materias distintas de las especificadas en el mencionado precepto, en cuanto tales disposiciones imparten competencia y jurisdicción a la Federación".

Después de que nuestro País asumió en el texto del artículo 124 de la Constitución la fórmula clásica del federalismo dual, el articulado de la Carta ha sido retocado en varias ocasiones para otorgarle al federalismo mexicano matices muy peculiares.

Al respecto destaca la adopción en ciertas materias de las llamadas leyes generales o leyes marco, a partir de las cuales se autoriza la distribución de competencias por parte del legislador entre los distintos órdenes de gobierno; tarea que antes estuvo reservada de manera exclusiva de la Federación. Tal ha sido el caso de las materias de educación, salud, asentamientos humanos, medio ambiente y deporte.

Cuarto: La presente iniciativa se fundamenta en los derechos sociales regulados en nuestra Constitución y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos surgido a mediados del siglo XX.

Para el análisis de los derechos sociales expresados en nuestra Constitución se parte de la diferenciación existente con las garantías individuales. Diremos que la expresión Derecho Social alude a un fenómeno diferente: el surgimiento de una legislación que vele por los intereses específicos de sectores más débiles de la población. Se trata de los trabajadores, campesinos, indígenas, de las niñas y los niños, de las personas con discapacidad entre otros grupos sociales. En todos estos casos se busca aminorar los efectos desigualitarios que el régimen capitalista genera.

Las disposiciones que se ocupan de grupos específicos tienen otra generalidad y diferente jerarquía en el orden jurídico. El énfasis que se ha puesto en los derechos individuales como derechos de libertad, que consecuentemente requieren de un no hacer o interferir por parte del Estado y de los demás sujetos jurídicos, ciertamente pareciera marcar una diferencia con las garantías sociales, las cuales suponen la injerencia directa de la sociedad para ofrecer los apoyos que ciertas personas o grupos necesitan para su desarrollo.

El derecho social debe promover y lograr el desarrollo humano con equidad y justicia, con el fin de integrar a la convivencia social a sectores empobrecidos, vulnerables, vulnerados y excluidos. Lo que llamamos justicia social es simplemente el resultado de sintonizar las estructuras sociales con los dictados del cuerpo. Pero no se trata de ayudar por vía asistencial o proteccionista a los que carecen de lo básico o disminuir su distancia económica respecto de quienes lo tienen todo, sino de generar un entorno favorable al crecimiento humano integral sin excluir a nadie.

En lo que corresponde al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tenemos que la segunda mitad del Siglo XX, ha planteado a la humanidad diferentes problemáticas, que evidencian a las generaciones de derechos hasta entonces consagradas, las cuales resultan insuficientes para garantizar la vida digna - incluso la vida misma - del hombre. Es así, que a los derechos civiles y políticos de la primera generación, y a los sociales, económicos y culturales de la segunda, se le añaden los derechos de solidaridad y subsidiaridad como una tercera generación. Éstos últimos se explican en la prioridad del mantenimiento y subsistencia de los grupos sociales como tales.

El principio de subsidiaridad lo encontramos en el Tratado de Maastricht de 1991 de la Unión Europea, que junto con los principios de la democracia, los derechos humanos y del Estado de derecho fue consagrado este principio que, procediendo de la doctrina católica social, postula la descentralización bajo el punto de vista de la eficiencia y de solidaridad. Las entidades más pequeñas por estar más cercanas al hombre particular, tienen el derecho y la obligación de suministrar los subsidios necesarios y las ayudas adecuadas, en cuanto estén capaces. La entidad más grande solamente debe intervenir cuando no es posible garantizar la asistencia precisa en el nivel más bajo, es decir en un caso de indigencia particular el municipio es competente, cuando no existe la ayuda familiar suficiente. Cuando se trata de problemas de un alcance más grande, la entidad federativa es responsable y finalmente la federación o la Unión Europea.

Por ello es importante que exista una norma federal que recabe estos principios, establezca disposiciones concretas, recoja las experiencias y busque articular los esfuerzos de la población y autoridades. Resulta por demás importante e indispensable la realización de acciones afirmativas que promuevan un tipo de atención acorde a los requerimientos de los actores y los protagonistas vulnerados en sus derechos, a partir del diseño de puentes y apoyos especiales en detrimento de las acciones que potencialicen las diferencias y las desventajas.

Del mismo modo, la adición propuesta de ninguna forma pretende imponer u otorgar facultades distintas a las Entidades Federativas, ni a los municipios o limitación alguna a su autonomía, sino que tiene el propósito de establecer bases generales, lineamientos sobre los cuales la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, coadyuven con una legislación compacta y concreta de beneficio común; Tampoco se pretende imponer un criterio centralista, por lo que corresponderá al Congreso Federal definir con toda precisión cuando establezca las bases generales, los ámbitos de competencia que corresponden a los diferentes niveles de gobierno, sobre las materias de Niñas y Niños, personas con Discapacidad y Adultos Mayores.

Creemos que al facultar de manera expresa al Congreso General, sentamos las bases jurídicas para que se legisle sobre estas materias en todo el territorio mexicano; evitando así realizar interpretaciones erróneas al texto de la Constitución, al legislar con facultades que la Constitución no confiere y con el fin de evitar posibles conflictos competenciales innecesarios.

La importancia que hemos asignado a la distribución de competencias y a la concurrencia y coordinación entre los diferentes niveles de gobierno en estas materias, tendrá su expresión práctica cuando, en su momento, las Legislaturas de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, expidan, modifiquen y actualicen sus ordenamientos en las materias, a partir de bases expresamente señaladas en leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión. Corresponderá, igualmente, a esta Soberanía señalar y regular los casos en donde sólo deba participar la Federación cuando se trate de disposiciones con alcance nacional, y así mismo regular los demás casos que correspondan al ámbito local.

En tal virtud, se hace necesario establecer un marco jurídico, con indiscutible sustento constitucional, que establezca los mecanismos idóneos y que regulen los derechos otorgados por la Constitución General y los Tratados Internacionales suscritos por México a favor de estos Grupos Vulnerables.

Quinto: Con la adición planteada, se tendrán las condiciones para expedir leyes generales que reafirmen las bases sobre las que se construya un sistema nacional de atención y protección para los principales Grupos Vulnerables que, respetando las competencias de las instancias de gobierno, coordine el ejercicio de las mismas. Al modificar la Constitución y hacer posible una legislación que establezca la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, se podrá hacer frente a la necesidad de articular políticas nacionales de atención y protección a los Derechos de las Niñas y Niños, Personas con Discapacidad y Adultos mayores y contar con ordenamientos jurídicos que establezcan:

1. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevarán a cabo acciones coordinadas de atención y protección de derechos de los Grupos Vulnerables, entre la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, de tal suerte que la participación de la Federación se lleve a cabo cuando la situación así lo requiera o afecten a más de una Entidad o rebasen la capacidad de éstas o la de los Municipios;

2. Los mecanismos legales para llevar a cabo tales acciones;

3. Políticas que promuevan y garanticen la participación social en la materia, así como en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas inherentes, y

4. Las normas y principios para fomentar la cultura de respeto y no discriminación a los Grupos Vulnerables.

Por último, la propuesta de adición a la fracción XXIX de una letra K del artículo 73 Constitucional se considera una necesidad, a efecto de facultar al Congreso Federal para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación en las materias de los Grupos Vulnerables entre los distintos órdenes de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Unico.- Se adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.-

De la I a la XXIX - J. - ...........

Fracción XXIX-K. - Expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de: Niñas y Niños, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores.

XXX.- ...........

Artículo Transitorio Unico. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre 22 del año 2002

Dip. Arcelia Arredondo García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Octubre 22 de 2002.)

Notas:
1 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Declaración de los Derechos Humanos. México.
2 INEGI. Encuesta de Niveles de vida, 1998.
 
 













Excitativas
A LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR EMANUEL DIAZ PALACIOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE PRI, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

El que suscribe, en mi calidad de diputado federal a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a efecto de que se dictamine a la brevedad, para su presentación ante el Pleno de este órgano legislativo, la iniciativa de reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para eliminar el trato privilegiado que reciben las dependencias públicas en lo que concierne al pago de servicios públicos, presentada en la sesión del viernes 4 de marzo de 2002.

Antecedentes

El día 4 de marzo de 2002, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se presentó ante el Pleno de esta H. Cámara la iniciativa de reforma al sexto párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el trato privilegiado que reciben las dependencias públicas en lo que concierne al pago de servicios públicos, y es la fecha en que no se ha emitido el dictamen correspondiente.

Primero. Se propone eliminar las exenciones en el pago de servicios que dispone el artículo 115 constitucional, esto evitaría el desperdicio de recursos escasos como el agua, además de que contribuiría a fortalecer las finanzas tanto de los gobiernos municipales como, indirectamente, de los organismos federales encargados de generarlos y administrarlos. En el caso el agua, la eliminación de las exenciones ampliaría los márgenes de acción de las autoridades locales y federales para ampliar la cobertura y calidad de los servicios en las áreas geográficas con más altos índices de pobreza. Debemos alcanzar el uso equilibrado de nuestros recursos escasos. Exenciones como las que dispone el 115 constitucional inducen su sobreexplotación. En el caso específico del agua, los niveles de explotación de las reservas de la nación no son sustentables y, de seguir así, se colapsarán en el mediano y largo plazos. De ahí la importancia de esta iniciativa, la cual promovería la utilización racional de nuestros recursos y contribuiría a sanear las finanzas de las instituciones responsables de ampliar su provisión y mejorar su calidad.

La iniciativa en comento pretende:

Primero. Proponemos eliminar el trato privilegiado que reciben las dependencias públicas en lo que concierne al pago de servicios públicos. Como se recordará, el artículo 115 constitucional permite exenciones en el pago de estos servicios a los bienes de dominio público de la Federación, de los estados o los municipios.

Esta disposición resulta enormemente onerosa tanto para las finanzas públicas locales como para los organismos federales encargados de la generación de algunos servicios públicos como agua potable.

Segundo. Eliminar las exenciones en el pago de servicios que dispone el artículo 115 constitucional evitaría el desperdicio de recursos escasos como el agua, además de que contribuiría a fortalecer las finanzas tanto de los gobiernos municipales como, indirectamente, de los organismos federales encargados de generarlos y administrarlos. En el caso el agua, la eliminación de las exenciones ampliaría los márgenes de acción de las autoridades locales y federales para ampliar la cobertura y calidad de los servicios en las áreas geográficas con más altos índices de pobreza

Consideraciones

El argumento central que sirve de base a esta iniciativa es que tales exenciones contribuyen al dispendio y uso no sustentable de recursos escasos como el agua potable o la energía eléctrica, además de que promueven el empobrecimiento de las finanzas locales y de algunos organismos federales. Además, en términos normativos, es iniquitativo que a un grupo de ciudadanos se les obligue pagar por tales servicios, mientras a otro grupo de ciudadanos se les ofrezcan gratuitamente.

Si, como lo previene el Ejecutivo federal en al Plan Nacional de Desarrollo, el gobierno que México necesita es uno que promueva el uso sustentable de los recursos naturales, especialmente la eficiencia en el uso del agua y la energía, entonces las exenciones y subsidios que permite el artículo 115 constitucional representan un obstáculo a esta aspiración.

Si el gobierno que México requiere es un gobierno que se someterá constantemente a una rigurosa rendición de cuentas, no sólo en lo que se refiere al uso honesto y transparente de los recursos, sino también a la eficacia y calidad con que se utilizan, entonces las exenciones que permite el 115 son un desacierto. ¿Hacia dónde nos conduce estos razonamientos? La conclusión es que si el Congreso desea promover un marco regulatorio equitativo y eficaz, entonces debe considerar seriamente la enmienda del 115 constitucional en los términos en que está formulada en la propuesta que presentamos.

Nos parece que la mejor manera para defender la enmienda que proponemos sea exponer claramente los efectos nocivos que tiene la exención del pago de un importantísimo servicio público: el agua. Naturalmente, la exención en el pago de este servicio a las oficinas públicas no ha provocado la difícil situación en la que se encuentran las finanzas de los municipios o de las instancias que en el ámbito federal y local generan y administran este líquido, pero sin duda tales exenciones han contribuido a exacerbar la descapitalización de la industria y a la sobreexplotación y escasez del recurso. A continuación se detallan algunos de los problemas a que puede llevar la exención en el cobro del agua.

Actualmente, los organismos responsables del abasto de agua potable en las ciudades del país enfrentan un sinnúmero de problemas. Entre ellos destaca una precaria situación financiera motivada por la bajísima recaudación que perciben de las tarifas. En efecto, generalmente las tarifas del agua que se cobran en el país no son suficientes para cubrir los gastos de inversión que deben realizarse periódicamente en materia de infraestructura hidráulica, así como los gastos necesarios para la operación y administración del organismo encargado de proveer el recurso.

En general, los fuertes subsidios que han caracterizado la dotación de agua potable en México, incluidos los que se destinan a proveer de este servicio a las dependencias públicas en los tres niveles de gobierno, han motivado la descapitalización de la industria del agua. Este fenómeno afecta por igual a las ciudades y al campo.

Las exenciones que contempla el artículo 115 constitucional impiden transmitir a los empleados de las oficinas públicas los costos que representa suministrar el líquido los cuales tienen que ver con el mantenimiento y expansión de la infraestructura hidráulica. Esto provoca que en las dependencias públicas los usuarios no tengan incentivos para cuidar el agua, independientemente del creciente costo de las obras para suministrarla.

Por otra parte, tal como lo dispone el artículo 115 constitucional, la exención en el pago del agua a las dependencias de gobierno es iniquitativa, tanto por razones de principio como porque, en un contexto de escasez, la provisión gratuita de un recurso en extremo escaso a un grupo de la población implica la privación de otro segmento de la población del consumo de ese mismo recurso.

El gobierno de México tiene que poner el ejemplo respecto al comportamiento que pide de la ciudadanía. Si el gobierno pide a la ciudadanía pagar por los servicios públicos, entonces el gobierno debe empezar por conducirse de la misma manera.

De lo contrario, el gobierno perderá el respeto de la ciudadanía y terminará por carecer de autoridad moral. Resulta absurdo que al mismo tiempo que el gobierno se pronuncia por racionalizar el consumo del agua, sus oficinas y sus empleados (durante las jornadas de labores) sean quienes son más proclives a desperdiciar el vital líquido dada su gratuidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado

A usted, C. Presidenta de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:

Unico. En los términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; excite y envíe el presente documento a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que presente el dictamen respectivo a la iniciativa de reforma al sexto párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 4 de marzo de 2002 a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 22 de octubre de 2002.

Dip. Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica)

(Se realiza excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

A LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RODOLFO GUADALUPE OCAMPO VELAZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

Quien suscribe la presente en mi calidad de diputado federal a la LVIII Legislatura del H. Congreso de Unión, por medio de este ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo la presente excitativa, en virtud de que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LVIII Legislatura presentó una iniciativa para el fortalecimiento de la democracia participativa, que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión correspondiente; por lo que me permito acudir a usted para los efectos pertinentes; y en este sentido expongo:

Antecedentes

1.- Con fecha 7 de septiembre del año 2000 la ciudadana Fanny Arellanes Cervantes, en su calidad de diputada de la LVIII Legislatura, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, iniciativa de reformas constitucionales para el desarrollo de la democracia participativa.

2.- Con fecha 11 de abril del año 2002, el ciudadano Miguel Gutiérrez Hernández, en su calidad de diputado de la LVIII Legislatura, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, iniciativa que versa sobre la democracia participativa.

Con la iniciativa en comento, se pretende establecer las figuras de participación ciudadana como el referéndum y plebiscito.

3.- La democracia es una forma de gobierno y un estilo de vida que se funda en el respeto de los derechos individuales, sociales y políticos, por tanto debe ser un régimen plural de libertades, en el que los gobernantes y gobernados deben procurar con el mismo empeño la justicia social y el bien común, para ello con dichas iniciativas se pretende darle un fortalecimiento a la democracia participativa atendiendo, a darles prerrogativas y obligaciones al ciudadano como lo es el voto en los plebiscitos y referéndum, de la misma manera se tendrá que consultar a la sociedad respecto a los actos de tipo legislativo y por ende se contará con un órgano que dé confianza, eficacia y transparencia a dichos actos. Tomando en consideración estos puntos obtendremos una plena participación del ciudadano y los gobernantes para la democracia de este país.

4.- Cabe señalar que hasta la fecha las iniciativas en comento, no han sido dictaminadas por la Comisión de Puntos Constitucionales, a la cual oportunamente fueron turnadas, con lo cual se ha excedido del término de 5 días dispuesto por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Consideraciones

Compañeras y compañeros legisladores:

Hoy en día, nuestra Constitución Política marca a la democracia, no únicamente como un régimen político o como una estructura jurídica, sino como un sistema de vida fundado y contemplado en un constante mejoramiento político, económico, social y cultural de la misma sociedad. Y por ende se entiende como un régimen plural de libertades, en el que los gobernantes y los gobernados deben procurar, con el mismo empeño, la justicia social y el bien común.

Por eso mismo se le debe dar relevancia a este carácter de democracia, con miras a que atiende a las nuevas necesidades y posibilidades que el incremento de la socialización reclama.

La representación no puede concebirse hoy en día como suficiente para darle viada a la democracia. Sin embargo en todos los sistemas se están originando y desarrollando esquemas que promueven la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones que afectan tanto a las instituciones democráticas como a la vida diaria de la sociedad.

Si bien es cierto, nuestra sociedad ha experimentado avances sustanciales en ciertos aspectos enfocados al ejercicio democrático. Quizá en el área en que se han desarrollado más es en el aspecto de la democracia formal, es decir en los sistemas y estrategias óptimos de los procesos electorales y que generan resultados confiables para plasmar una transparencia. Sin embargo la democracia no sólo debe enfocarse a una sola vía, sino que requiere de una legitimación, de una actividad humana indivisible, es decir, que ésta representa, escucha y requiere del aval comunitario, para perfeccionar tanto propuestas legislativas como acciones de gobierno.

La base de la legitimación es la participación. Por ende continuamente y atendiendo a las circunstancias y necesidades que demanda el pueblo, es necesario desarrollar nuevos espacios a la participación ciudadana para que las decisiones tomadas sean percibidas como base de un compromiso justo, en el cual todos tengan oportunidad de intervenir y de ser considerados.

Cabe resaltar que el concepto de democracia participativa es más desarrollado y amplio que el de democracia directa. Esta va más allá, abarca el traslado de los principios democráticos a esferas diferentes de la electoral; es una extensión del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional y democrática; no comprende sólo el conjunto de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones, en referéndum o en consultas populares. En una democracia participativa o representativa, el ciudadano vota periódicamente para elegir a sus gobernantes y se asegura su participación permanente en los procesos decisorios no electorales que incidan relevantemente en su vida, en tanto que en una democracia directa, el ciudadano vota ocasionalmente sólo para influir sobre decisiones que puedan afectar a la vida colectiva.

Nuestro grupo parlamentario ha expresado en diversas iniciativas de reforma constitucional la necesidad de establecer un sistema equilibrado y justo, entre la democracia indirecta ya practicada y la participativa hoy en día necesaria, en el que se dé viabilidad jurídica al referéndum, el plebiscito y la iniciativa ciudadana, reformando los diversos artículos constitucionales en que versa nuestro tema.

Instrumentos legislativos que tienen su último antecedente y conjugación en las iniciativas ya mencionadas presentadas por nuestros compañeros diputados, y en las que abocamos nuestro interés para que sean dictaminadas por la Comisión de Puntos Constitucionales, en virtud de que con dichas iniciativas, el Congreso General podría dotar a nuestro marco constitucional de una auténtica democracia participativa que complemente los esfuerzos para instaurar un régimen democrático en un Estado nacional y de derecho, enfocado a las instituciones de la democracia semidirecta y dejando en claro que la soberanía se ejercerá también mediante el ejercicio de ésta, a través del referéndum, plebiscito e iniciativa ciudadana.

Como anteriormente se señaló, actualmente es necesario establecer en nuestro marco constitucional, que la democracia requiere siempre y en todo momento de la participación ciudadana: con el voto y más allá de los votos.

Por lo expuesto y fundado, a usted, Presidenta de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:

Unicos. De conformidad con la fracción XVI de los artículos 21, 87 y demás relativos de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se sirva excitar a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que emita el dictamen correspondiente a las iniciativas presentadas por el diputado Miguel Gutiérrez Hernández y la diputada Fanny Arellanes Cervantes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, y que en caso de no desahogarlo, en el término de cinco días reglamentarios, se le emplace para día determinado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre del año 2002.

Dip. Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez
(rúbrica)

(Se realiza excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, DE CULTURA, DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, Y DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA HORTENSIA ARAGON CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

Consideraciones

En septiembre del año 2000, es decir hace prácticamente 2 años, a nombre del Partido de la Revolución Democrática, presenté ante al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 25 de la Ley General de Educación, a fin de destinar un monto anual equivalente al 8 por ciento del Producto Interno Bruto del país al gasto público federal en educación.

La propuesta en términos concretos plantea que el gasto en educación pública que anualmente realiza la Federación, se eleve de manera constante hasta llegar al 2006 con la mencionada proporción de gasto. Esta propuesta parte de la necesidad de detener y revertir el deterioro de la educación que vive el país, generada en buena medida por el insuficiente gasto en educación pública realizado por el Estado.

Es importante señalar que esta excitativa es la tercera, pues el 10 de octubre de 2000, en esta misma tribuna, el diputado Ramón León Morales urgió a ello y prácticamente un año después, lo hizo de nuevo el diputado Manuel Duarte, ambos del PRD.

En la sesión en que se presentó la segunda excitativa, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en apego al reglamento que nos rige, estableció el día 4 de octubre como fecha límite para presentar los dictámenes requeridos. No obstante ese mandato, ninguna Comisión remitió o comunicó al Pleno la situación que guarda el proceso del dictamen.

Desde que se presentó la iniciativa, han pasado 2 años, tres excitativas, muchas promesas y declaraciones de todos los partidos y de múltiples actores sociales, pero esta Cámara, y en particular las Comisiones legislativas responsables, no hacen su trabajo fundamental: dictaminar sobre iniciativas de ley.

Desde entonces al día de hoy, el Presidente Fox declara cada tercer día que el compromiso de su gobierno es elevar el gasto educativo nacional al 8% del PIB, eludiendo con ello los compromisos adquiridos por nuestro país en los foros mundiales de Jomtiem en 1990 y Dakar en el 2000, donde se firmó el compromiso del Estado mexicano para elevar el gasto educativo público, no nacional, a la proporción señalada, en acuerdo con las recomendaciones de la propia UNESCO.

También se han pronunciado a favor de la propuesta gobernadores, el SNTE, sindicatos, universidades y múltiples sectores sociales. De entre ellos destaca la firma que diputados del PRI y PAN estamparon en el Compromiso Social por la Calidad de la Educación, en donde se comprometieron como legisladores, a mejorar los niveles de inversión pública a la educación hasta destinar cuando menos el ocho por ciento del PIB. Como en los viejos tiempos, puras promesas y nada de hechos, pues a la hora de asumir compromisos en las reuniones de las Comisiones, el Partido Acción Nacional se niega a comprometerse con la iniciativa, pero tampoco quiere que se dictamine, decidiendo con ello que se quede en la congeladora.

Por dos razones hago este recuento, porque parece que hay alguna confusión en compañeros que hoy presentan como iniciativa personal, lo que ha sido un esfuerzo colectivo de la mayoría de los integrantes de la Comisión de Educación.

Compañeras y compañeros:

La discusión y acuerdo sobre las características del financiamiento de la educación en nuestro país, son un compromiso inaplazable. Cumplamos con nuestra responsabilidad legislativa y también con la que deriva de nuestras convicciones políticas e ideológicas. Legisladores y legisladoras del PAN, "por un México sin mentiras", digan ante este Pleno y con ello ante la nación, sus razones para no avalar esta propuesta y sosténganlo en todos los foros. A las y los priístas les decimos: sean consecuentes y voten abiertamente su apoyo a la iniciativa que en todos los foros y entre las curules de esta Cámara comprometen.

Por lo anteriormente expuesto, toda vez que transcurrido el periodo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento que nos rige, al día de hoy no se ha emitido dictamen ni pronunciamiento alguno por parte de las Comisiones correspondientes; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y demás relativos del mismo, solicito respetuosamente a la Presidencia de esta Cámara, tenga a bien formular la tercera excitativa a las Comisiones de Educación y Servicios Educativos, de Cultura, de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a efecto de que fije una fecha determinada para que se emitan los dictámenes correspondientes sobre la iniciativa referida, no para que dictaminen en lo particular cada una de las cuatro Comisiones a que fue turnada esta iniciativa, pues como ya lo dije, algunas de ellas tienen votado su proyecto de dictamen. El exhorto, entonces, corresponde para que se convoque de inmediato a una sesión de Comisiones Unidas, para que este asunto sea turnado a este Pleno y resuelto conforme al mandato que tenemos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de octubre de 2002.

Dip. Hortensia Aragón Castillo (rúbrica)

(Se realiza excitativa a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Cultura, de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública para que emitan el dictamen correspondiente. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

El pasado 13 de noviembre me permití presentar la iniciativa de reformas a los artículos 65 y 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4º, 28, 46, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para fortalecer el derecho de opinión y la capacidad de representación y de gestión social de los legisladores federales, misma que fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Con ese motivo, argumenté que la revisión responsable de la vigencia, principio de separación y equilibrio de Poderes deberá darse en relación con los siguientes temas que nos parecen centrales:

Primero.- La revisión de la facultad de veto que otorga el artículo 72 al titular del Poder Ejecutivo federal, dado que, en el conjunto de las disposiciones que contiene, obliga a la votación calificada para aprobar una ley o decreto que en principio haya sido rechazado u observado por el Ejecutivo federal.

Segundo.- El fortalecimiento de la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados, que está funcionando con evidentes limitaciones jurídicas y materiales, al grado que existe una sobrerrepresentación de la Secodam, órgano administrativo de control del Ejecutivo, respecto del papel del citado órgano auxiliar de la Cámara de Diputados. El tema es fundamental y de fondo, ya que el control del Legislativo sobre el Ejecutivo tiene uno de sus componentes centrales precisamente en la rendición de cuentas. Si el Congreso no asume a plenitud esta función, como hoy sucede, la división y el equilibrio de Poderes tendrán un déficit permanente que, finalmente, afecta la dignidad del Congreso y, por tanto, la fortaleza de la República.

Tercero.- La reorientación en la competencia exclusiva de la Cámara de Diputados para definir el Presupuesto anual de la Federación y del Distrito Federal, de tal manera que se eviten excesos burocráticos, se fortalezca el gasto social y se consolide el federalismo. Nuestro desempeño tiene, desde luego, que ser responsable y de entendimiento con el Ejecutivo, pero no al grado de quedar a merced del fundamentalismo neoliberal o de las pugnas de la burocracia por el control de los recursos públicos.

Cuarto.- La organización de la vida interna del Congreso, que está enfrentando enormes dificultades, sea por el impacto del pluralismo o por la excesiva centralización de funciones a que da lugar una novedosa Ley Orgánica del Congreso, que ha puesto mayor atención en los controles y en la cohesión internos de las fracciones que en el despliegue pleno y creativo de la iniciativa de los legisladores.

Quinto.- Vinculado a lo anterior, la revisión de las condiciones jurídicas, institucionales y materiales para que el Congreso, como órgano colegiado, y los diputados y senadores, como representantes populares, desplieguen sus facultades constitucionales y su derecho de representación y de opinión de tal manera que se dignifique el papel del Poder Legislativo como tal y de los legisladores en su labor de mediación política y social entre la sociedad y los órganos de gobierno.

La iniciativa con proyecto de decreto que presentamos tiene que ver con este último tema de la agenda que proponemos para vigorizar el equilibrio de poderes y acercarnos a una ecuación acorde con la realidad política de los tiempos que corren y, sobre todo, con las expectativas que han depositado los electores en los representantes populares que integramos el Congreso de la Unión.

En este lapso se han dado procesos políticos y se han tensado a tal grado las relaciones entre el Congreso y el Ejecutivo, que los hechos nos han dado la razón de una manera contundente. El uso excesivo de los medios de comunicación por parte del Ejecutivo federal para cuestionar a la oposición no contribuye en nada al equilibrio de poderes y, en consecuencia, al fortalecimiento de la democracia; más bien, constituye un riesgo evidente a las tentaciones siempre presentes de un autoritarismo sin freno que podría dislocar la gobernabilidad de la nación.

Tal es el caso de las reformas al Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, decretadas por el Presidente de la República, que han sorprendido y polarizado, de nueva cuenta, a los partidos políticos y a importantes sectores de la sociedad, en la medida que afectan los procesos de consolidación democrática, ampliación del régimen de libertades y promoción de la educación y la cultura.

El usufructo de las concesiones de radio y televisión constituye una alta responsabilidad que la mayoría de los empresarios mexicanos han desempeñado con apego a la ley y al espíritu de servicio público implícito en la difusión masiva de opiniones, información y expresiones de la cultura y las tradiciones.

Sin embargo, la legislación mexicana sobre este tema quedó rezagada, destacadamente con relación a los impactos cualitativos en la formación de la opinión pública, al otorgamiento de las concesiones, a la vinculación del Estado con los medios; al régimen fiscal, al uso de los tiempos oficiales por parte de los tres Poderes de la Unión, a la ampliación de la radio y la televisión culturales, al énfasis educativo y cultural y al derecho de réplica, por mencionar algunos de los puntos de una amplia agenda que estaba en discusión.

En consecuencia, no se discute la necesidad de la reforma sino, más bien, el contenido y el procedimiento. Al reformarse por decreto, se ha eludido la revisión a fondo de la Ley Federal de Radio y Televisión y, por ende, el análisis y el debate en el seno del Congreso de la Unión.

El nuevo reglamento no contribuye a la democracia porque no distribuye con equidad los tiempos oficiales (ahora reducidos de 12.5% del tiempo comercial a 18 minutos en televisión y 35 en radio) entre los Poderes. El gobierno asume que la integración e intereses del Estado mexicano se reducen al proyecto del Ejecutivo federal y, al renunciar al tiempo hasta ahora disponible, equipara las necesidades del Estado a los tiempos para la propaganda política del Ejecutivo en turno. El nuevo reglamento otorga un derecho limitado de réplica, incorpora de manera tímida e insuficiente la participación de la sociedad en el Consejo Nacional de Radio y Televisión y, sobre todo, mantiene la discrecionalidad en el otorgamiento de concesiones y permisos, lo cual, además de ser contrario a la aspiración democrática, limita la participación de agentes institucionales en los medios y distorsiona el mercado de la publicidad.

Con esta medida, el Ejecutivo federal provoca una inminente controversia constitucional por parte del Legislativo e imprime mayor tensión a las relaciones con el Congreso en momentos en que está por iniciarse la discusión sobre la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para 2003.

Por ello cobra vigencia la propuesta de agregar al primer párrafo del artículo 61 lo siguiente:

La Ley establecerá lo necesario para que los diputados y los senadores difundan las actividades del Congreso y sus opiniones mediante el acceso a los medios de comunicación escritos o electrónicos, el uso de tiempos oficiales y a través de los medios que opere directamente el Congreso. Esta disposición se complementa con la agregación del numeral 4 al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión (que se refiere a los comités), en los siguientes términos:

4. Para difundir adecuada y ampliamente las actividades legislativas y de atención ciudadana de los diputados federales, se formará el Comité de Comunicación Social, que deberá integrar, a propuesta de cada uno de los diputados, un proyecto de programa y de presupuesto que permita a los legisladores el acceso, de manera equitativa y permanente, a los tiempos oficiales de radio y televisión, y a los medios electrónicos y escritos comerciales y culturales, de mayor impacto en las demarcaciones que representan.

Es decir, se establece en el seno de la Cámara de Diputados un comité que, de manera colegiada, establezca la manera en que los diputados tendrán acceso real a los medios en general, dado que el Comité Bicamaral actualmente establecido únicamente tiene competencia por lo que corresponde al Canal del Congreso.

Por otro lado, la iniciativa propone también una importante reforma de los artículos 131 y 132 del título quinto en los siguientes términos:

Artículo 131

1. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades y de las opiniones de los diputados y senadores, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con los canales de radio y televisión que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables; dispondrá de las retransmisoras necesarias para tener cobertura en los 300 distritos uninominales que integran la representación nacional; tendrá acceso a los tiempos oficiales de radio y televisión; y dispondrá del presupuesto necesario para que los diputados y los senadores accedan a las estaciones de radio y televisión comerciales de mayor impacto en las demarcaciones que representan. En el caso de los canales culturales, ambas Cámaras celebrarán convenios en los términos de la legislación aplicable. La reforma se complementa con el fortalecimiento de la capacidad de gestión de los legisladores. Así, se propone agregar al artículo 65 de la Constitución (que establece los tiempos de los periodos ordinarios de sesiones) un cuarto párrafo, que dice lo siguiente: En los periodos de receso, los diputados y los senadores acudirán a los distritos y entidades federativas para conocer de la situación que guardan, atender las demandas de la ciudadanía, dar trámite de las mismas ante las autoridades competentes e informar de sus actividades. En complemento de lo anterior, se incorpora un numeral 5 al artículo 4º de la Ley Orgánica del Congreso, acotando esta obligación para los diputados y los senadores que no formen parte de la Comisión Permanente o tengan encomiendas específicas de las Mesas Directivas. Se agrega también, como procede en términos de ley, que las demandas ciudadanas se tramitarán ante las autoridades municipales, estatales y federales o del Poder Judicial, según corresponda.

También se agrega el numeral 2 al artículo 28, relativo al presupuesto asignado a las fracciones parlamentarias, para asegurar un presupuesto justo para que los diputados estén en posibilidad de desempeñar con dignidad y eficacia las tareas legislativas y de atención a la ciudadanía.

Derivado de lo anterior, y como parte central de esta iniciativa, se agregan dos párrafos al numeral 2 del artículo 46. En el primer párrafo se establece la obligación de incluir en el presupuesto de la Cámara

... lo necesario para establecer oficinas de representación en las cabeceras de cada uno de los distritos electorales federales que estarán a cargo de los diputados uninominales. Se trata de fortalecer la presencia institucional del Congreso en cada uno de los distritos, tal como sucede en diversos Parlamentos, incluyendo algunos en el ámbito local. Esta representación de la Cámara de Diputados, además de apoyar el trabajo de los legisladores, podría tener servicios de acceso a la información parlamentaria.

En el segundo párrafo de ese mismo numeral se asigna al Comité de Información Gestoría y Quejas la facultad de

Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública una propuesta para que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se considere una partida presupuestal que será ejercida por las dependencias y entidades que corresponda, de acuerdo con las prioridades que establezcan los diputados en cada uno de los distritos electorales federales. Por lo anterior, y en uso de las facultades que me concede la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva formular una respetuosa excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que se proceda al dictamen de la iniciativa de reformas a los artículos 61 y 65 de la Constitución y los artículos 4º, 28, 46, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General que me permití presentar ante esta soberanía.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 22 de octubre de 2002.

Dip. Alberto Amador Leal (rúbrica)

(Se excita a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que emitan el dictamen correspondiente. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE SALUD, Y DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO PATIÑO CARDONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

Es tiempo del cambio, de un cambio verdadero, de un cambio en el que se materialice la exacta división y acción de los Poderes del Estado. Es tiempo de extinguir y eliminar la monocracia que todavía subsiste y que permea como un cáncer toda la estructura de poder. Para lo cual, necesitamos que nosotros, el Poder Legislativo, asumamos bien a bien la tarea de gobernar, mandatando a un Ejecutivo inmerso en la inoperancia, la inacción y la parálisis gubernamental.

Ante el vacío de poder y la ingobernabilidad del Ejecutivo y su gabinete, hoy más que nunca, urge agilizar el trabajo en Comisiones. No debemos esperar a que Washington y los diversos organismos financieros internacionales, a través de su vocero oficial, el señor Vicente Fox, nos pretendan imponer sus diferentes políticas en materia de ciencia y tecnología, fiscal, monetaria y de privatizaciones.

Hasta ahora, la visión cortoplacista y apagafuegos del Gobierno mexicano, así como la poca disponibilidad de recursos producto de las políticas fiscales y monetarias contraccionistas, nos han impedido ver y operar los planes, programas y proyectos de desarrollo para el largo plazo, prioritarios, esenciales y estratégicos para nuestros hijos y para los hijos de nuestros hijos, a los que tenemos el compromiso de heredarles un país más justo y equitativo, un país fuerte, un país con una democracia real, no virtual o de imágenes; un país con una democracia fuerte, eficiente y consolidada, un país con una democracia que se refleje en el mejoramiento en la salud y el bienestar de todos y cada uno de los ciudadanos, un país libre y soberano, y no un país cuya soberanía se venda al mejor postor.

Para ello, señoras y señores diputados, para construir dicho futuro, requerimos hacer realidad el cambio que tanto se menciona por parte del Ejecutivo nacional, y que sólo existe en su imaginación, pero no en los hechos. Debemos pasar del cambio virtual al cambio real, del cambio mercantilista al cambio democrático. Es tiempo de ver y legislar hacia el futuro; en ese sentido, el tema genómico es un tema que al igual que muchos otros que se encuentran en las distintas comisiones, está en peligro de quedar en el olvido.

Compañeras y compañeros diputados, hace ya más de un año (25 de septiembre del 2001) que el de la voz presentó, a nombre del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa de Ley del Genoma Humano. Conscientes de las presiones y obstáculos a que se enfrentaría por parte de los grupos conservadores, interesados en mantener en la penumbra al desarrollo científico y tecnológico de nuestro país. Dejando de lado las grandes ventajas, implicaciones y efectos positivos que el desarrollo de la investigación genómica podría tener para la salud, la economía y el bienestar general, anteponiendo sus prejuicios e intereses personales al desarrollo nacional. Aún así, presentamos esa iniciativa de Ley.

Es tiempo, señoras y señores diputados, de pasar de las palabras a las obras; es tiempo de darle una oportunidad a nuestro país, es tiempo de legislar hacia el futuro. ¡Hagámoslo ahora!

Es por lo antes expuesto que, con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que hago la excitativa para que la Comisión de Salud de esta honorable Cámara de Diputados tenga a bien dictaminar a la brevedad la iniciativa de Ley Sobre la Investigación, el Fomento, el Desarrollo, Control y Regulación del Genoma Humano. Aclarando que la Comisión de Ciencia y Tecnología ya dictaminó de manera positiva en relación a esta iniciativa de ley.

Dip. Francisco Patiño Cardona (rúbrica)

(Se realiza una excitativa a las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología para que emitan el dictamen correspondiente. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

A LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR EMANUEL DIAZ PALACIOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

El que suscribe, en mi calidad de diputado federal a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, a efecto de que se dictamine a la brevedad para su presentación ante el Pleno de este órgano legislativo, la iniciativa de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal.

Antecedentes

El día 8 de noviembre de 2001, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se presentó ante el Pleno de esta H. Cámara la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 25, 32, 33 y 34 del Capítulo V de los Fondos de Aportaciones Federales de la Ley de Coordinación Fiscal y es la fecha en que no se ha emitido el dictamen correspondiente.

Primero: El objetivo de dicha iniciativa es insertar en el Capítulo V, artículo 25, en su numeral III, el Fondo de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Segundo: Reformar y adicionar el artículo 32, en donde se establece la forma en que se fijará el Fondo de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, determinado anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con recursos federales, por un monto equivalente sólo para efectos de referencia, al 0.814% de la Recaudación Federal Participable a que se refiere el artículo 22 de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Tercero: En el artículo 33 se propone que las aportaciones se realicen con cargo al Fondo de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, destinando dichas participaciones para el saneamiento financiero, apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente a las reservas actuariales, así como a la inversión en infraestructura de cualquier naturaleza de las entidades federativas, dichos recursos no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación salvo en el caso de dichos sistemas de pensiones.

El 10% de este fondo será ejercido por los estados y el Distrito Federal de acuerdo a las prioridades propuestas por los diputados federales, la distribución de esta porción del fondo será por partes iguales a cada uno de los distritos uninominales que integre la representación nacional en cada estado y en el Distrito Federal.

Cuarto: La reforma y adición en el artículo 34, inciso c); en donde se menciona la necesidad de implantar que el Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se distribuya entre las entidades federativas de acuerdo con las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La iniciativa en comento pretende:

Primero: Que el desarrollo local y regional del país depende en gran medida de la consolidación de un sistema de coordinación federal eficiente;

Segundo: Que el fortalecimiento de las haciendas estatales y municipales está relacionado directamente con su capacidad real de gestión y administración autónoma de los recursos fiscales de que disponen;

Tercero: Que la experiencia indica que los recursos del Ramo 23 correspondientes al PAFEF han sido utilizados primordialmente como gasto de inversión en infraestructura estatal y municipal.

Consideraciones

Después de más de 100 años de anarquía tributaria, el México postrevolucionario se planteó la necesidad de poner orden y establecer las bases de un sistema coordinado de tributación y distribución de recursos fiscales que sentara las bases del desarrollo nacional. Este proceso, que pasa por la creación de la Ley que Regula el Pago de Participaciones en Ingresos Federales a las Entidades Federativas elaborada en 1948 y por la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los estados de 1953; culmina con el apoyo de las entidades federativas y el Gobierno Federal a la Ley de Coordinación Fiscal de 1980 que es, con algunas adecuaciones y modificaciones, la que actualmente nos rige.

Como sabemos, la recaudación federal participable está integrada por dos componentes: los impuestos federales y los derechos sobre la extracción de petróleo. A partir de 1996 se establece que el Fondo General de Participaciones se integraría con el 20 por ciento de la recaudación participable, recursos éstos agrupados en el Ramo 28. Estos ingresos son considerados como propios de las haciendas de los estados y municipios, y su distribución al interior de cada entidad federativa reproduce el esquema federal 80/20. Es decir, 16 por ciento corresponde a la entidad federativa y 4 por ciento se canaliza a los municipios.

Si sumamos los recursos que estos esquemas aportan en conjunto, la federalización total de recursos fiscales (Ramos 28 y 33, más recursos del Ramo 23 y convenios de descentralización) llega a representar alrededor del 60 por ciento de la recaudación federal participable. Sin embargo, no hay que perder de vista que sólo los recursos provenientes de los Ramos 28 y 33 son considerados como propios de las haciendas estatales y municipales. Y es aquí donde radica el problema.

Si bien las aportaciones de recursos fiscales del Ramo 23 PAFEF, y de los Convenios de Descentralización representan un apoyo extraordinario al gasto estatal y municipal, estos recursos, en especial los del PAFEF, no contribuyen necesariamente a fortalecer la capacidad hacendaría de nuestras entidades federativas y municipios.

El hecho de que estos recursos puedan ser utilizados como inversión en infraestructura en las entidades federativas ha significado, en los hechos, su orientación casi exclusiva para este fin. Tal es el caso del estado de Puebla. El destino de gran parte de los recursos aportados por el PAFEF han sido canalizados, como marca la ley, hacia inversiones en infraestructura, obras de vialidad, comunicaciones, además de aportaciones para el saneamiento financiero de esta entidad.

Incluso parte de estas aportaciones ha sido destinada al apoyo del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (SOAPAP).

El problema que subyace, reitero, es que estos recursos no pueden ser manejados con entera autonomía por las haciendas estatales y municipales. Lo que impide su distribución eficiente y oportuna hacia los programas de inversión en infraestructura que resultan prioritarios para los gobiernos estatales y municipales. De ahí la necesidad y la pertinencia de reubicar estos recursos en el PEF con el fin de que pasen a ser recursos propios de las haciendas locales.

Esto se podría lograr a partir de la creación de un nuevo fondo en el Ramo 33 denominado: Fondo de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Fondo III), mismo que vendría a complementar, como de hecho ocurre en la práctica, a los fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado

A usted, C. Presidenta de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:

Unico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 2l, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que presente el dictamen respectivo a la iniciativa de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal presentada el 8 de noviembre de 2001, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Octubre 22 de 2002.

Dip. Víctor E. Díaz Palacios (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que emita el dictamen correspondiente. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARIO CRUZ ANDRADE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

El que suscribe, diputado federal Mario Cruz Andrade, de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, fracción 16, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a está Presidencia tenga a bien, formular una excitativa, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, para que a la brevedad posible de obvia y urgente resolución, dictaminen el punto de acuerdo que fue presentado al Pleno de esta soberanía, en relación a los créditos que otorga el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), los cuales se encuentran bajo el rubro de cofinanciados con la banca privada, con la finalidad de crear el programa denominado: "De pago pronto o anticipado".

Exposición de Motivos

Con fundamento en el artículo 4 de nuestra Carta Magna, al tenor de lo siguiente establece: "Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo?" El Ejecutivo federal ha planteado una política sectorial, orientada a consolidar el derecho de que todos los mexicanos, puedan disfrutar una vivienda digna y decorosa, con la certeza jurídica, del bien inmueble que se adquiere.

Antecedentes

El pasado 30 de abril del año en curso, presenté una proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Ejecutivo federal, que a través del Fondo de Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado, establezca que los créditos cofinanciados con la banca privada de los años 90, puedan disfrutarse bajo un programa denominado "De pago pronto o anticipado", dicha propuesta fue turnado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Seguridad Social, el pasado 3 de mayo del año en curso y publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El objeto de está propuesta es propiciar, por un lado, la certidumbre jurídica de los derechohabientes, y por otro, la capacidad de pago que estos puedan derogar respecto al crédito otorgado por el Instituto.

El esquema del crédito cofinanciado, está fundamentado básicamente, con las reglas para el otorgamiento de crédito de vivienda para trabajadores derechohabientes del ISSSTE, en las reformas que fueron efectuadas en los años 90, y en el entendido de que la capacidad de pago estará determinada por el monto de la mensualidad suficiente, para cubrir la amortización del capital y los intereses del crédito otorgado por el Instituto, en el plazo determinado para tal efecto, mediante el descuento hasta del 30% del sueldo básico.

En este sentido, el Fondo de la Vivienda (Fovissste) impulsó el otorgamiento de créditos cofinanciados con la banca privada, a favor de sus derechohabientes, los cuales consistían en que, del total del crédito otorgado, estos pagarían una parte al Fovissste y la otra a la Banca Privada.

De que las familias beneficiadas con una unidad habitacional a través del Fovissste, hoy en día se encuentran preocupadas por la incertidumbre jurídica en la que se encuentran, y con el fin de finiquitar ante el Instituto, la deuda adquirida por el crédito solicitado y liberar así sus escrituras, acreditando ser los legítimos propietarios de sus viviendas, por lo cual solicitan se les pueda plantear una propuesta accesible para realizar su pago. Que el Fondo de Vivienda del ISSSTE, a través de la Subdirección de Finanzas cuenta con los elementos necesarios para implantar un programa de este tipo.

Dado el tiempo ya transcurrido sobre el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para expedir el dictamen correspondiente, solicito pueda ser presentado y turnado al Pleno de esta Cámara.

Por lo anteriormente expuesto y debido a la relevancia del contenido de la propuesta presentada, a esta Presidencia de la honorable Cámara de Diputados, muy atentamente pido se sirva

Unico.- En términos de los antecedentes ya expuestos, así como de conformidad con los preceptos legales aludidos, se sirva a excitar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social para que presenten el dictamen que corresponda, sobre el punto de acuerdo en relación de los créditos que otorga el Fondo de Vivienda del ISSSTE

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2002.

Dip. Mario Cruz Andrade (rúbrica)

(Se realiza una excitativa a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social para que emitan el dictamen correspondiente. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA, Y DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ADELA DEL CARMEN GRANIEL CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

La suscrita, en mi calidad de diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo ante esta soberanía la presente excitativa, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Las disposiciones vigentes que benefician a los ciudadanos que han desempeñado el cargo de Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos son acuerdos donde el Poder Legislativo ha sido excluido en el establecimiento de los recursos que reciben los ex presidentes, ya que la determinación de estas decisiones ha sido dictada por el titular del Ejecutivo en turno.

Las pensiones que reciben los ex presidentes por seis años de servicio contrastan con los ínfimos ingresos que perciben los servidores públicos jubilados y pensionados, después de toda una vida de trabajo.

Además, resultan ofensivas en un país con más de la mitad de la población que vive en condiciones de pobreza y pobreza extrema, particularmente con millones de mexicanos con ingresos inferiores a 20 pesos diarios.

Los ex mandatarios y sus familias se han visto beneficiados de seguros de vida y gastos médicos, contratados con instituciones privadas, que son cubiertos con recursos públicos, cuando lo justo sería que recibieran las prestaciones establecidas en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Para evitar que el país siga siendo el botín de unos cuantos, que la actuación pública se realice en función de las instituciones consignadas en el ordenamiento constitucional y en la efectiva aplicación de las mismas a la realidad. El interés público y el bienestar social están antes que el beneficio personal de los que están obligados a servir al país.

Consideraciones

El 10 de septiembre del presente, la de la voz, acudió a esta tribuna para presentar una iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con objeto de que se establezca el marco legal para que se supriman la discrecionalidad y privilegios de que han gozado los ex titulares del Ejecutivo federal, ya que repercuten de manera significativa en el gasto público.

Desde que se presentó la iniciativa en cuestión, ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación y Seguridad Pública presenten su dictamen en los negocios de su competencia.

Por lo antes expuesto y fundado, solicito a la Presidencia dé trámite inmediato a la siguiente proposición:

Unico. Con fundamento en los términos del artículo 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, enviar la presente excitativa a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados para que inicie el procedimiento de revisión, con objeto de que dicha resolución sea presentada ante el Pleno.

Palacio Legislativo, a 22 de octubre de 2002.

Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica)

(Se realiza excitativa a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación y Seguridad Pública para que emitan el dictamen correspondiente.Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

A LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ELIAS MARTINEZ RUFINO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

1. El 23 de abril del año en curso presenté ante el Pleno una iniciativa para crear la Ley Federal de Archivos, con objeto de hacer posible que la información contenida en nuestra memoria histórica sea accesible a la sociedad y esté debidamente organizada, protegida y resguardada.

En la iniciativa se establecieron los lineamientos precisos para la organización, custodia, resguardo, selección y depuración de los documentos de los archivos de nuestra nación y sentar así las bases para el desarrollo de una cultura archivística moderna y capaz de lograr el respeto de nuestra historia y soberanía.

A pesar del avance que ha habido en el manejo del acceso a la información pública, se mantiene una laguna en nuestro sistema jurídico pues, en materia de archivos, sigue pendiente hacer realidad el artículo sexto constitucional, que establece que " el derecho a la información será garantizado por el Estado"; sigue conculcado.

El nivel de especificidad de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuya vigencia es reciente, no llega a definir y actualizar lo que se entiende por archivo, documento, sección y serie. Tampoco define los tipos de archivos y las edades de los documentos para que, con un sentido racional y científico, sepa el ciudadano cuáles, por razones de seguridad del Estado, serán clasificados en diferentes tipologías. Asimismo, consideramos que la iniciativa de Ley Federal de Archivos sería complementaria, al normar la responsabilidad de cada nivel de gobierno respecto a los documentos y su transferencia.

2. Los archivos son un recurso básico de la información, además de ser el resguardo de nuestra memoria histórica, tan antiguos como la organización social de la humanidad.

Los archivos mexicanos enfrentan un severo y creciente deterioro por diversos problemas, como son el extravío, la sustracción y la destrucción desmesurada de los documentos donde se hacen constar los actos de gobierno, al no existir lineamientos para la selección y depuración de los documentos con características y valores históricos.

Los archivos deberán adoptar sistemas de organización científicos, probados y consistentes en el ámbito internacional, que superen viejas prácticas bibliotecarias que nada tienen que ver con los modernos sistemas archivísticos.

En comparación con otros países de América Latina, como Argentina, Colombia y Costa Rica, que cuentan con un marco jurídico en la materia, el trabajo archivístico de nuestro país se ha proyectado deficientemente porque no existe legislación federal que norme el uso, protección y conservación de los archivos.

En el nivel estatal, los esfuerzos por crear un marco jurídico en los estados de la Federación ya se han dado en diversos estados de la misma.

El desafío para los mexicanos y el Poder Legislativo federal es establecer los lineamientos jurídicos para que el Estado mexicano preserve, organice y garantice la accesibilidad y el manejo profesional de la información. La conservación de nuestra memoria histórica a través del patrimonio histórico contenido en los archivos nacionales es una facultad indiscutible del Congreso de la Unión, como lo establecen las fracciones XXV y XXX del artículo 73 constitucional.

La primera fracción citada establece que el Congreso tiene facultad para establecer, organizar y sostener institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos. De acuerdo con la fracción segunda del artículo 36 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos vigente, "los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los estados o de los municipios y de las casas curiales" son considerados monumentos históricos.

En el caso de la fracción XXX del artículo 73 constitucional, se establece la facultad del Congreso de la Unión para "expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión", como es el caso del derecho a la información, consagrado en el artículo sexto de nuestra Ley Suprema.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicita a la Presidencia se sirva excitar a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a fin de que elabore y dé a conocer al Pleno para su discusión el dictamen de la iniciativa que crea la Ley Federal de Archivos, presentada ante esta honorable asamblea el 23 de abril del año en curso.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2002.

Dip. Elías Martínez Rufino (rúbrica)

(Se realiza excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que emita el dictamen correspondiente. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

A LA COMISION DE SALUD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ADELA DEL CARMEN GRANIEL CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

La suscrita, en mi calidad de diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo ante esta soberanía la presente excitativa, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

La infección por sida, en nuestro país cobra alrededor de 4 mil nuevos casos cada año, de los que más del 95 por ciento ocurren por transmisión sexual. El sida, continúa representando un problema importante de salud pública reflejado por un gran número de infectados. De acuerdo con el ONUSIDA, en nuestro país existen alrededor de 150 mil personas infectadas por el VIH.

La necesidad de recursos suficientes constituye un factor crítico. Los recursos financieros asignados al VIH/SIDA, no constituyen más que una fracción de los necesarios. Pero para ampliar el alcance de los servicios existentes y mejorar al mismo tiempo su calidad y el número de sus beneficiarios, se necesitará un aumento substancial de los recursos financieros.

Es necesario continuar impulsando campañas de prevención entre la población joven de México, así como promover el autocuidado, la responsabilidad y la autonomía individual.

Es en este contexto, que se pretende que las personas infectadas por sida y que no cuentan con los servicios de la seguridad social, puedan recibir los servicios de salud y los medicamentos de manera gratuita.

Mientras que, en lo relativo a la población en general, para la prevención, el control y erradicación de enfermedades transmisibles como el sida, las instituciones del sector salud deben proporcionar el preservativo masculino y femenino condón de manera gratuita, como una campaña permanente.

De acuerdo con diversos estudios científicos, como el realizado por la Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos, el condón reduce 10 mil veces la transferencia de secreciones fluidos, disminuyendo significativamente el riesgo de transmisión del VIH. El uso constante y correcto del condón es una de las estrategias recomendadas por la Organización Mundial de la Salud para prevenir el sida.

Consideraciones

El 24 de septiembre del presente, la de la voz, acudió a esta tribuna para presentar una iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 135 bis, de la Ley General de Salud, con el propósito de favorecer la prevención, detención y reducción de la tasa de incidencia del sida.

Desde que se presentó la iniciativa en cuestión, ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión de Salud presente su dictamen en los negocios de su competencia.

Por lo antes expuesto y fundado, solicito a la Presidencia dé trámite inmediato a la siguiente proposición:

Unico. Con fundamento en los términos de los artículos 21, fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, enviar la presente excitativa a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados para que inicie el procedimiento de revisión, con objeto de que dicha resolución sea presentada ante el Pleno.

Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica)

(Se realiza excitativa a la Comisión de Salud, para que emita el dictamen correspondiente. Octubre 22 de 2002.)
 
 













Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO LA ENTREGA INMEDIATA DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO TIMOTEO MARTINEZ PEREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Querétaro a la entrega de los recursos destinados a la Universidad Autónoma de Querétaro, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

El principio de autonomía universitaria es la facultad de autogobierno de las mismas y la independencia de éstas respecto de los órganos de poder del Estado, así como la libertad para decidir sus planes de estudio, sus métodos de trabajo y designar a sus autoridades, tanto para recibir subsidio federal para la consecución de sus fines, como para administrar su presupuesto y realizar el ejercicio libre de cátedra.

En febrero del 2001, el Ejecutivo federal por conducto de la Subsecretaría de Educación Publica comunicó al gobierno del estado de Querétaro, que los recursos por concepto del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), aprobado por esta H. Cámara de Diputados, le correspondía a la Universidad Autónoma de Querétaro la cantidad que asciende a trece millones trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos pesos. Posteriormente en enero de 2002, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La Secretaría de Educación Pública determinó la distribución respectiva y, con fecha veintitrés de enero del año en curso, el subsecretario de Educación Superior e Investigación Científica, comunicó al gobierno de Querétaro, que derivado del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), le correspondía a la Universidad Autónoma de Querétaro la cantidad de veinticinco millones doscientos diecinueve mil pesos.

El día cinco de septiembre del presente año, la Universidad Autónoma de Querétaro, mediante oficio le solicitó al C. ingeniero Ignacio Loyola Vera, gobernador constitucional del estado de Querétaro, la entrega de los recursos que se mencionaron con anterioridad y que corresponden al Fondo de Aportaciones Múltiples de los años 2001 y 2002.

Mediante escrito de fecha 18 de septiembre del 2002, el C. gobernador del estado le indicó a la Universidad Autónoma de Querétaro que "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones y sus accesorios que con cargo a dichos fondos reciban las entidades federativas deben ser administradas y ejercidas por los gobiernos de los estados conforme a sus propias leyes, los cuales deben registrarlos como ingresos propios y que en consecuencia se negaba a entregar dichos recursos".

Asimismo vale la pena aclarar que en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Publicas y la Deuda Publica del año 2001 emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reporta como ejercidos los recursos del FAM 2001.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales 2001 y 2002 y en la Ley de Coordinación Fiscal, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita al gobierno del estado de Querétaro, entregue de inmediato a la Universidad Autónoma de Querétaro, los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, más sus rendimientos, previstos en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales 2001 y 2002.

Segundo. Se solicite a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Legislatura del estado de Querétaro, a efecto de que, en el marco de sus competencias, investiguen la situación en la que se encuentran los referidos recursos y que se haya cumplido fielmente con la normatividad aplicable; en su caso, se finquen las responsabilidades legales a que haya lugar.

Tercero. Se solicita a las dependencias señaladas en el párrafo anterior que, junto con la Secretaría de Educación Pública, verifiquen que dichos recursos federales sean recibidos íntegramente por la Universidad Autónoma de Querétaro, sin perjuicio de que ésta deberá ejercerlos de acuerdo con los fines a que se encuentran destinados.

Cuarto. Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remita a esta soberanía, los saldos que reporta el citado Fondo de Aportaciones Múltiples, más sus rendimientos, previstos en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2001 y 2002, así como la forma en que ha sido reportada su administración y ejercicio por parte del Ejecutivo del estado de Querétaro.

Quinto. Se solicita sea turnado este punto de acuerdo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con la opinión de la Comisión de Educación y Servicios Educativos y la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Atentamente

"Servir es un privilegio y una distinción."

Diputados: J. Timoteo Martínez Pérez, Juan Manuel Martínez Nava, Librado Treviño Gutiérrez, Martí Batres Guadarrama, Augusto Gómez Villanueva, Salvador Cosío Gaona, Arturo B. de la Garza Tijerina, Bernardo de la Garza Herrera, Lilia Mendoza Cruz, Abel Trejo González, Oscar Alvarado Cook, Roberto Fuentes Domínguez, Miguel Arizpe Jiménez, Andrés Carballo Bustamante, Adolfo Zamora Cruz, Oscar del Real Muñoz, Olga Margarita Uriarte Rico, Florentino Castro López, Armín Valdés Torres, Justino Hernández Hilaria, José Antonio Hernández Fraguas, Héctor Esquiliano Solís, Melitón Morales Sánchez, Víctor Díaz Palacios, Carlos Aceves del Olmo, Enrique Aguilar Borrego, Benito Vital Ramírez, José Manuel Quintanilla Rentería, Luis Eduardo Jiménez Agraz, Manuel Galán Jiménez, Angel Meixueiro González, Roberto Zavala Echavarría, Jaime Vázquez Castillo, Hermilo Monroy Pérez, Alfredo Ochoa Toledo, Marco Antonio Dávila Montesinos, César Augusto Santiago Ramírez, Elba Arrieta Pérez, Manuel Garza González, Josefina Hinojosa Herrera, Enrique de la Madrid Cordero, Maricruz Montelongo Gordillo, Enrique Martínez Orta Flores, Francisco Ríos Alarcón, Jaime Larrazábal Bretón, Lilia Mendoza Cruz, Silvia Romero Suárez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, Librado Treviño Gutiérrez, Jesús de la Rosa Godoy, Celia Martínez Bárcenas, José Elías Romero Apis, Bonifacio Castillo Cruz, Juan Rigoberto Garza Faz, Gerardo Sosa Castelán, Raúl Efrén Sicilia Salgado, Víctor R. Infante González, Silverio López Magallanes, César Duarte Jáquez, Uuc-kib Espadas Ancona, Celestino Bailón Guerrero, José Luis González Aguilar, José Manuel del Río Virgen, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, José Antonio García Leyva, Efrén Leyva Acevedo, Federico Granja Ricalde, Jorge Carlos Berlín Montero, Gustavo Riojas Santana, Enrique Herrera y Bruquetas, Manuel Duarte Ramírez, José Narro Céspedes, Miguel Ortiz Jonguitud, Gustavo Carvajal Moreno, Miguel Vega Pérez, Felipe Solís Acero, Juan M. Carreras López, Alejandro Cruz Gutiérrez, Juan Alonso Hernández Hernández, David Penchyna Grub, Alvaro Vallarta Ceceña, María Elena Chapa Hernández, Enrique Priego Oropeza, Policarpo Infante Fierro, Arturo León Lerma, Juan Leyva Mendívil, Fernando Díaz de la Vega, José Yunes Zorrilla, José María Guillén Torres, Carlos A. Soto Monzón, Adolfo Zamora Cruz, Félix Salgado Macedonio, Simón Villar Martínez, Araceli Domínguez Ramírez, Cutberto Cantorán Espinosa, Edgar Consejo Flores, Marcos López Mora, Javier García González, Albino Mendieta Cuapio, Roque Gracia Guzmán, José R. Escudero Barrera, Manuel Añorve Baños, Santiago López Hernández, Rubén Aguirre Ponce, Ma. de los Angeles Sánchez Lira, Raúl González Villalva, Santiago Guerrero Gutiérrez, Flor Añorve Ocampo, José del Carmen Soberanis González, Lourdes Gallardo Pérez, Rosa Elena Baduy Isaac, Feliciano Moo y Can, Marcelo García Morales, Jaime Hernández González, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Alberto Amador Leal, David Sotelo Rosas, Nabor Ojeda Delgado, Héctor Pineda Velázquez, Hortensia Enríquez Ortega (rúbricas).

Santiago de Querétaro, Querétaro, a 22 de octubre de 2002.

Honorable Congreso de la Unión
Cámara de Diputados
Presente

Los suscritos diputados, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIII Legislatura, ejercitantes de las facultades que nos confieren los artículos 42, fracción IV, de la Constitución del estado, nos adherimos al punto de acuerdo para que sean entregados los recursos federales asignados a la Universidad Autónoma de Querétaro, que está obligado a entregar al Ejecutivo de esta entidad, presentado por el diputado J. Timoteo Martínez Pérez ante la Cámara de Diputados.

Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputados de la LIII Legislatura del estado: Patricio Aragón Chávez, Juan José Flores Solórzano, Enrique González González, Odilón Hernández Guerrero, Alberto Herrera Moreno, Maximino Pérez García, Marco Antonio Rojas Valladares y Rigoberto Torres Sauceda (rúbricas).
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, RESPECTO AL SEGUNDO ANIVERSARIO DEL INCENDIO OCURRIDO EN EL CENTRO NOCTURNO LOBOHOMBO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CARLOS ALBERTO FLORES GUTIERREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

Los suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente proposición con punto de acuerdo para hacer un exhorto a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para que, en cumplimiento de sus atribuciones, concluya la integración y realice adecuadamente la consignación de las averiguaciones previas iniciadas con motivo de los acontecimientos ocurridos el 20 de octubre del año 2000 en el centro nocturno Lobohombo, ubicado en la delegación Cuauhtémoc del Distrito Federal.

Compañeras y compañeros diputados:

Considerando

1. Que, a dos años del incendio ocurrido en el centro nocturno denominado Lobohombo, que se ubicaba en la delegación Cuauhtémoc de esta ciudad capital, y en el cual perdieran la vida 22 personas, producto no sólo de un siniestro sino de la evidente irresponsabilidad y negligencia criminal de los propietarios, así como un flagrante incumplimiento de las autoridades correspondientes en materia de inspección y verificación de seguridad para los clientes y empleados que a ese lugar acudían, es manifiesta la lentitud con que han actuado las autoridades en lo referente a las investigaciones.

2. Que es inadmisible que, habiendo transcurrido tanto tiempo desde que se dieron estos lamentables acontecimientos, se ha visto una impavidez de parte de las autoridades correspondientes para llegar al fondo de las investigaciones y someter a la justicia a las personas y autoridades, corresponsables de tan criminal negligencia que derivó en los hechos por todos conocidos.

3. Que, derivado de lo anterior, la ciudadanía en general y los actores políticos de esta capital en particular han coincidido en su preocupación porque no se ha demostrado, por parte del gobierno de la ciudad, una auténtica voluntad política e interés jurídico de que se concluyan las investigaciones y se someta a proceso de manera satisfactoria tanto a los propietarios del inmueble como a los funcionarios que, por la omisión del cumplimiento de su deber, contribuyeron a la comisión de tan diversos delitos.

4. Que, en vista de lo anterior, es prudente solicitar a este Pleno que exhorte al procurador General de la República a que evalúe la posibilidad legal de atraer tales investigaciones al fuero federal y, en consecuencia, continuar desde ese nivel las indagaciones y los actos procesales correspondientes.

5. Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Solicitar al procurador General de la República que analice la posibilidad de que realice la facultad de atracción de las correspondientes averiguaciones previas.

Segundo. Que esta Cámara de Diputados, en el uso de sus facultades, exhorte al Gobierno del Distrito Federal y a la Procuraduría del Distrito Federal, así como a las demás autoridades involucradas en la indagación y deslinde de las responsabilidades correspondientes, para que informen del estado que guardan las investigaciones, a esta Cámara de Diputados, de la atención y pago de indemnizaciones que se hayan otorgado a los deudos y afectados, a través de las comisiones competentes de su seno.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de octubre de 2002.

Diputados: Carlos Alberto Flores Gutiérrez, Nelly Campos Quiroz, Jorge Alberto Lara Rivera (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y del Distrito Federal. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON EL ESTABLECIMIENTO DE UN FONDO Y PARTIDAS ESPECIFICAS, EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE 2003, PARA LAS COMUNIDADES INDIGENAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO HECTOR SANCHEZ LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

En próximas fechas el Ejecutivo federal enviará a esta Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del 2003. Lo hará en un clima marcado por la incertidumbre política que prevalece entre las diferentes fuerzas políticas y, particularmente, por el incierto panorama económico internacional y nacional.

Con la declaración de las autoridades hacendarias y del Presidente mismo, de que el proyecto del Presupuesto que presentará a esta Cámara para su análisis y aprobación será austero, reconoce que la decisión en materia presupuestal es nuestra responsabilidad y que está en nuestras manos decidir cómo debe ejercerse dicho Presupuesto. Esta Cámara de Diputados tiene la facultad para decidir a qué rubros se deben destinar los recursos, reconociendo que el único requisito que se nos impone es el de los propios ingresos.

Para nadie es desconocido que uno de los rubros a los que estamos destinando mayores recursos y que están sangrando el erario público son los compromisos adquiridos con el Fobaproa-IPAB, que ascienden a más de setecientos cincuenta mil millones de pesos; una cifra que impacta de manera brutal en el gasto que el país podría destinar a otros rubros como el de la educación, salud, vivienda, etcétera.

Por ello es incomprensible que si a unos cuantas personas que se están viendo beneficiadas de esta sangría les destinamos miles de millones de pesos, no podamos hacer un análisis serio, objetivo y responsable de los recursos que requieren los pueblos indígenas de nuestro país para salir de la extrema marginación y pobreza en la que viven. Quienes conocemos la realidad indígena de nuestro país, quienes hemos tenido la oportunidad de conocer de cerca la problemática por la que atraviesan nuestros pueblos, desde el norte hasta el sur, sabemos que es la falta de oportunidades en materia de educación, salud, vivienda, caminos y falta de proyectos productivos lo que les impide llevar una vida digna.

Es falso que los pueblos indígenas no deseen cambiar sus formas de vida, pues ¿quién en su sano juicio no desearía contar con una educación de calidad? ¿O ser atendidos en un hospital de primer nivel? Sólo basta recorrer, compañeras y compañeros legisladores, nuestras comunidades para encontrarnos con la lacerante pobreza en la que de manera cotidiana enfrentan sus necesidades.

Es ese conocimiento de la realidad indígena lo que llevó a los legisladores federales, diputados, senadores y diputados locales a aprobar las reformas constitucionales en los que se establecieron los compromisos que esta Cámara de Diputados asumió con los pueblos indígenas, independientemente de que sus demandas fueran otras; como lo es el reconocimiento a decidir su propio desarrollo a partir de su reconocimiento como sujetos de derecho público.

En el año que está por concluir la Cámara de Diputados destinó sólo mil millones de pesos a la institución responsable de brindar atención a los pueblos indígenas y constituyó el Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas con un monto de aproximadamente mil millones de pesos; hoy lo que estamos solicitando es que se fije un monto de cinco mil millones de pesos que estarán etiquetados en los rubros de educación, salud, caminos, vivienda e infraestructura básica, más los recursos que cada una de las dependencias del Ejecutivo federal destine a la atención de las prioridades y programas que establece y mandata nuestra Constitución Política en su artículo segundo.

Por todo lo anterior y con fundamento en lo que establece el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Primero: Para cumplir con lo establecido en el apartado B, fracción IX, del artículo 2º de nuestra Carta Magna, esta Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, establecerá un fondo de cinco mil millones de pesos, que se destinará al Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, a través de INI o, en su caso, la dependencia que lo sustituya.

Segundo: Independientemente del fondo al que se hace referencia en el la proposición primera, la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública garantizará que en el Presupuesto del 2003, cada una de las secretarías de la Administración Pública Federal, así como los organismos paraestatales, cuenten con las partidas específicas para la atención de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país.

Tercero: Las partidas aprobadas para la atención y desarrollo de los pueblos indígenas en cada una de las secretarías de Estado estarán etiquetadas en los rubros de educación, salud, caminos, comunicaciones, vivienda, apoyo al campo e infraestructura básica, y por ningún motivo sujetos a recortes presupuestales de parte del Ejecutivo federal.

Diputados: Héctor Sánchez López, Cándido Coheto Martínez, José Manuel del Río Virgen (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Octubre 22 de 2002.)

Con punto acuerdo, para incrementar los recursos del Fondo Indigena, presentada por el diputado Candido Coheto Martinez, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 22 de octubre de 2002

El suscrito legislador federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Mucho se ha debatido sobre el pasado y el presente de los indígenas de México, dueños originarios de este país y orgullo de nuestra identidad cultural.

Gracias a su resistencia ante el colonialismo y el neocolonialismo, han podido mantener vivas sus culturas, lenguas, formas de organización y una particular concepción del mundo y de la vida.

El justificado reclamo indígena de los últimos tiempos, es consecuencia del estado de marginación y lacerante pobreza que padecen, como resultado de la aplicación de políticas neoliberales, que han limitado su capacidad para resolver sus problemas y ejercer plenamente su derecho a decidir su destino.

Los pueblos indígenas de México, exigen ser reconocidos como entidades de derecho público, así como el reconocimiento de sus territorios, de su derecho al aprovechamiento de sus recursos naturales, de su plena participación política, así como a su autodeterminación para que, a partir de su propia visión y concepto de desarrollo, recuperen la grandeza que alcanzaron cuando fueron libres.

Los indígenas no buscamos mover compasiones, sino el respeto pleno a los derechos de nuestros pueblos que como mexicanos les corresponden.

Atender hoy los justos reclamos de las comunidades indígenas, significa cancelar resentimientos y la desesperación que conduce a rebeliones y enfrentamientos de mexicanos contra mexicanos.

Si bien con las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, se alcanzó un significativo avance, aunque no fueron satisfechas del todo las expectativas de los indígenas. Estas reformas deben traducirse ahora, en políticas gubernamentales con un adecuado sustento presupuestal, de no ser así, quedarán sólo como buenas intenciones: los indígenas de México exigen hechos, no ilusiones.

Por ello, es imperativo que el Ejecutivo federal precise políticas públicas de desarrollo para estos pueblos, defina objetivos, metas y acciones a corto, mediano y largo plazos.

Los programas deberán ser ejecutados por las propias comunidades, y dar así cumplimiento al contenido del artículo segundo constitucional, relativo a la autonomía de los pueblos indígenas, que establece que los programas de desarrollo que se impulsen deberán respetar sus formas de organización y que sean las propias comunidades quienes diseñen las acciones y vigilen su cumplimiento.

Dentro de pocos días estaremos debatiendo el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2003 y probablemente, la Reforma Hacendaria.

Cometeríamos un grave error si no asumimos como asunto prioritario de la nación, la asignación de recursos importantes para atender a las comunidades indígenas.

El haber elevado a rango constitucional la atención de aspectos básicos de las comunidades indígenas, nos obliga a realizar una rigurosa revisión del Presupuesto, pensando en esas comunidades que, en su mayoría, carecen de caminos, agua, luz eléctrica, una educación eficiente y de calidad, de vivienda, y financiamiento para impulsar proyectos productivos.

Si el Congreso reformó la Constitución pensando en el bienestar de los 62 pueblos indígenas de México, esta Cámara, debe autorizar los medios para darle vigencia y concreción al apartado B del artículo segundo constitucional y contribuir a saldar la deuda que la nación tiene con ellos.

Que esta Cámara haga valer su voluntad para construir un mejor futuro para los mexicanos excluidos del proyecto nacional.

De conformidad con los razonamientos expresados, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- En aras del compromiso social y en apego solidario con los pueblos indígenas del país, el Pleno de esta Cámara de Diputados pide a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, prevea en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2003, recursos suficientes para impulsar proyectos productivos, infraestructura caminera, luz eléctrica, así como agua potable; para ello debe por lo menos quintuplicarse el monto aprobado para el año 2002 en el Fondo Indígena, para fortalecer el desarrollo de los indígenas al que constitucionalmente tienen derecho.

Segundo.- Se exhorte, a los Congresos de los estados donde exista población indígena, para que legislen en las materias que el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluye como responsabilidad de las autoridades estatales y municipales, a efecto de que hagan vigente y positivo el pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y establezcan la obligación los gobiernos de impulsar políticas públicas de reducción de la pobreza.

Diputados: Cándido Coheto Martínez, Edith Escobar Camacho, Héctor Sánchez López, Juan Manuel Martínez Nava, Adela Cerezo Bautista, Nicasia García Domínguez, Esveida Bravo Martínez, Lázaro Méndez López, Manuel Garza González, César Augusto Santiago, Víctor M. Gandarilla Carrasco, Martha Ofelia Meza Escalante, Jaime Hernández González, Alberto Amador Leal, Araceli Domínguez Ramírez, Cutberto Cantorán Espinosa, Olga Haydeé Flores Velásquez, Josefina Hinojosa Herrera, Justino Hernández Hilaria, Francisco Ríos Alarcón, Omar Fayad Meneses, José A. Hernández Fraguas, Angel Meixuiero González, Martha Silvia Sánchez González, Celia Martínez Bárcenas, Bonifacio Castillo Cruz, J. Timoteo Martínez Pérez, Arturo Escobar y Vega, Ma. Teresa Campoy Ruy Sánchez, José Ramírez Gamero, José Felicano Moo y Can, Uuc-Kib Espadas Ancona (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE EN EL PRESUPUESTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SE PREVEA UN MONTO DESTINADO A LA CONFORMACION DE UN CUERPO TECNICO DE ANALISIS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION Y LA CUENTA PUBLICA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ERIKA ELIZABETH SPEZIA MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

Los diputados que firman al calce, de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrirnos a solicitar se turne a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente punto de acuerdo.

Consideraciones

El trabajo cotidiano de un legislador es actualizar las leyes y las normas que permiten la convivencia pacífica de todos los mexicanos.

Sin embargo, no basta con hacer una gran cantidad de nuevas leyes o reformas basadas en información incompleta y poco análisis.

El reflejo de la deficiencia en el trabajo legislativo es claro en el descontento de la ciudadanía, y en el poco margen de maniobra que en ocasiones llega a tener esta soberanía ante un total falta de infraestructura mínima necesaria que sustente la materia prima de las discusiones de este Pleno, la información.

De igual forma, la información generada por el Ejecutivo federal dista mucho de reflejar con claridad la realidad de nuestro país.

Por lo que, como ya se ha manifestado en repetidas ocasiones, es patente el sentir de la sociedad por contar con procedimientos que den seguridad jurídica y promuevan la estabilidad en los procesos legislativos referentes al ámbito económico nacional, de tal forma que se logre evitar la tensión política e institucional al fin de cada periodo y aprobación de las iniciativas presupuestales.

Esto no resulta un asunto menor, ya que lo que la sociedad de este país ha requerido desde hace tiempo es transparencia en la información y toma de decisiones.

En particular, con respecto a las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a esta Cámara de Diputados en materia de ingresos y egresos públicos, la implementación de análisis y generación de información resulta fundamental para la determinación de la dirección que tomará el desarrollo del país.

Desde hace ya varios años, se ha buscado que el Presupuesto de Egresos de la Federación nos permita alcanzar un desarrollo integral y equilibrado.

Pero para lograrlo, es importante eliminar la incertidumbre en torno a la posible parálisis de las funciones del Estado por una discusión y aprobación acelerada del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Es por ello que resulta inaceptable que nuestro sistema legislativo no haya sido capaz de desarrollar cuerpos técnicos institucionales apartidistas para conformar la estructura de un Congreso fuerte, capaz de generar análisis que evalúen de manera confiable y certera las políticas en materia económica implementadas por nuestro gobierno.

Sabemos que hace apenas cuatros años, mediante un acuerdo firmado el 2 de abril de 1998 se creó la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, hoy Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Reconocemos el esfuerzo por la creación de este Centro, sin embargo, es necesaria la implementación de acciones encaminadas al fortalecimiento del mismo o, en su caso, a su redefinición, a través del presupuesto que esta soberanía ejerce.

Esto debido a que la infraestructura y el nivel técnico de apoyo para nuestra Cámara de Diputados aún deja mucho que desear ante un contexto, en donde la práctica legislativa internacional nos muestra que desde hace más de 25 años en muchos países, el cuerpo técnico alrededor de los legisladores forma parte esencial para la conformación de un Congreso fuerte, consistente, propositivo y sobre todo confiable.

Tal es el caso del Congreso norteamericano, en donde la Oficina del Presupuesto del Congreso cuenta con un equipo de alrededor de 230 personas de tiempo completo, con una estructura bien definida y sobre todo institucional.

Lo mismo podemos observar para el caso de países de la Unión Europea, como son Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Francia, Italia, etcétera.

Es por ello que el Congreso mexicano requiere una oficina de presupuesto que provea en forma objetiva, expedita y apartidista, información para realizar los análisis económicos necesarios y decisiones de presupuesto, estimaciones necesarias para cuantificar los impactos de las posibles reformas y la verificación de datos elaborados por el Ejecutivo federal.

No es posible lograr el fortalecimiento del Poder Legislativo si no se conforma una estructura sólida y capacitada en proporción a la del Ejecutivo.

Los legisladores requerimos de infraestructura y apoyo técnico especializado a fin de conformar un análisis certero y contundente de las finanzas públicas del país.

Esto resulta fundamental y estratégico sobre todo en lo que se refiere al gasto público, pues su correcto análisis se relaciona por una parte con la honestidad y la eficiencia del gobierno, y revela por la otra las prioridades y compromisos verdaderos del mismo, lo cual permite contrastarlos con las preferencias de la sociedad, quien es finalmente en quien repercuten las consecuencias del gasto público.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consciente de las deficiencias con que cuenta nuestro sistema legislativo ha querido presentar este punto de acuerdo, con la finalidad de fomentar la institucionalidad en este Congreso y la creación de cuadros técnicos que fortalezcan la actividad legislativa.

Nuestro Congreso debe ser capaz de generar su propia información.

No es posible que no podamos generar nuestras propias bases de datos, ante la existencia de un grave problema de generación, acceso y veracidad en la información que genera nuestro gobierno.

Por ello, no debemos olvidar el compromiso que los legisladores hemos hecho con el pueblo mexicano, que ha puesto su confianza en nosotros para conformar un aparato capaz de proporcionar soluciones e información que Hacienda, ni en sus mejores esfuerzos, quiere o puede proporcionarnos.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México abajo firmantes, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Solicitamos a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados gire las instrucciones necesarias para que dentro del presupuesto del año entrante de esta soberanía se contemple un monto destinado a la conformación de un verdadero cuerpo técnico que sirva de apoyo en el análisis y creación de datos económicos para la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cuenta Pública y demás aspectos de la vida económica de nuestro país, que recoja las preocupaciones y recomendaciones de las diferentes fuerzas políticas representadas en este Congreso, a través del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas o la redefinición de éste.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 22 días del mes de octubre del año 2002.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), Nicasia García Domínguez (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, CON RELACION AL PRESUPUESTO DE EGRESOS, EN MATERIA DE GASTO SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME CERVANTES RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

De concretarse la amenaza del Presidente Fox y del secretario de Hacienda de realizar severos recortes presupuestarios para 2003, México entraría a un segundo año de austeridad voluntaria que no tiene precedente, aun dentro de la experiencia neoliberal de los últimos 20 años.

Los daños de esta política serán incalculables y probablemente México no se reponga plenamente en una década. Los daños deben calcularse en función del rezago que sufrirá el país en desarrollo humano, económico y social en un mundo caracterizado por una aguda competencia entre naciones.

Aunque nos desagrade aceptarlo, el mundo de la globalización está dominado por una implacable competencia que ha sustituido a las guerras y a cualquier otra forma de hostilidad armada como medio por el cual los más aptos se imponen sobre los más débiles.

Ahora las naciones no acumulan medios para ejecutar agresiones armadas, sino que buscan su espacio en el mundo, mediante el desarrollo de su capacidad social de acumulación y el incremento continuo de su competitividad, para lo cual los recursos estatales son fundamentales.

A medida que las naciones de Asia, sobre todo China, avanzan a pasos agigantados para expandirse internacionalmente, México sigue apegado a un obsoleto paradigma de estabilidad de precios, que lleva a estos implacables e irracionales recortes presupuestarios.

Cada día en los centros intelectuales y científicos del mundo, se ve con mayor desconfianza la prescripción ortodoxa de que la estabilidad de precios es la mejor garantía para lograr el crecimiento sostenido y una integración activa a la economía global.

Sin recursos presupuestarios no hay capacidad para desarrollar el capital humano y modernizar la infraestructura física que toda nación requiere para consolidar su desarrollo económico.

Como nación se está incubando una crisis de magnitudes históricas, ya que la tarea fundamental del Estado y la sociedad, es decir, la promoción del desarrollo económico, ha quedado relegada por el objetivo de la estabilidad de precios. En tanto se mantenga ese objetivo estamos enfilados en la ruta de las naciones perdedoras.

Es el deber moral de todo ciudadano oponerse a esta irracional política de austeridad y luchar, no por resolver un problema inmediato de insuficiencia de recursos, sino por avanzar en la formulación de un nuevo pacto social que permita, por una parte, ampliar cualitativamente los recursos presupuestarios y velar porque los mismos se usen de la manera más productiva, económica y socialmente.

El conflicto actual en torno a la austeridad presupuestaria sólo es un foco rojo de un conflicto más amplio y profundo, que revela la falta de preparación de nuestra nación para enfrentar los retos que le depara la etapa actual.

Como tal, debe ser entendido como una oportunidad para abrir una negociación que nos conduzca a un nuevo pacto social, que amplifique las perspectivas de crecimiento. Si el país se empantana en este conflicto, las consecuencias a mediano plazo serán incalculables, ya que las ganancias acumuladas tras prolongados sacrificios sociales, podrían perderse ante los embates provocados por la competencia de naciones dinámicas.

Por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para presentar una proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo, a que presente un paquete económico para el 2003 en el que se impulse el gasto público social y productivo, y mejore de manera sustancial los ingresos públicos para que dicha política expansionista tenga sustento.

Lo anterior con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Punto de Acuerdo

Artículo Unico. Que la Cámara de Diputados exhorte al titular del Ejecutivo federal para que envíe a esta soberanía un Presupuesto de Ingresos y Egresos que contemple el ejercicio de un gasto público que tienda a impulsar y detonar el desarrollo económico y no como lo ha declarado recientemente, en el sentido que presentara un presupuesto austero.

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de octubre de 2002.

Diputados del PT: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica), vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Juan Carlos Regis Adame (rúbrica); y por Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, José Manuel del Río Virgen (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LA INSTALACION DE PLANTAS DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA Y REGASIFICADORAS EN MEXICO PARA ABASTECER TERRITORIO ESTADOUNIDENSE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME MARTINEZ VELOZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

En abierta complicidad con autoridades federales y estatales, y corporativos transnacionales de energía, transforman Baja California en un auténtico campo experimental en materia de desregulación, a pesar de los desastres comprobados en mercados energéticos como el de la vecina California.

Disfrazada de integración económica, la administración federal se apresta a ceder territorio y activos del país a poderosas compañías extranjeras, en una entrega furtiva de la soberanía nacional.

La Secretaría de Energía ha otorgado permisos de exportación de electricidad en Baja California para instalar cinco plantas, con una capacidad nominal de 2,300 megawatts, que permitirán vender anualmente a Estados Unidos aproximadamente 17 terawatt/hora, con lo que se pueden tener ganancias mínimas de 260 millones de dólares al año, partiendo de un costo de tres centavos de dólar por kw/h y un precio de venta de 4.5. En el mercado spot de California es muy probable que se dupliquen esas ganancias.

A razón de un precio de cuatro dólares por millón de BTU, estas plantas consumirán combustible por la cantidad de 320 millones de dólares anualmente de la Unión Americana y solamente utilizarán el suelo de Baja California para producir la electricidad y dejar la contaminación correspondiente.

Ya hoy se hacen los preparativos para instalar en cuatro lugares de Baja California, entre Ensenada y Baja California, enormes depósitos para almacenar gas que comercializarán las compañías transnacionales Shell, Maratón Gil, El Paso Energy, Phillips Petroleum y Sempra Energy, varias de las cuales tienen sendas demandas en Estados Unidos por prácticas fraudulentas.

La pregunta obligada es ¿por qué no se planeó que ese negocio lo hicieran CFE y Pemex para incrementar los ingresos que, con mucha urgencia, requiere el Gobierno Federal?

Si al menos se hubiese previsto el suministro de gas por parte de Pemex, esta paraestatal habría tenido la posibilidad de ganar 320 millones de dólares al año, con este proyecto de exportación.

¿Será justo que estos negocios tan rentables, con ganancias de 580 millones de dólares al año, se transfieran a los inversionistas extranjeros, sin ningún beneficio para los mexicanos?

Si el Presidente dice que la industria eléctrica requiere recursos para invertir, ¿por qué regala ese negocio multimillonario a los extranjeros?

Ahora que el Presidente anda por todo el país derramando bilis y destilando amargura y afirma que él no vende gas, ¿será que se refiere a que ya no vende gas porque ya regaló a los extranjeros las concesiones para que otros vendan el gas que Pemex podría vender?

La instalación de dichas plantas en suelo bajacaliforniano es un excelente negocio para los norteamericanos: no pagarán impuestos en Estados Unidos; si lo hacen en México, serán mínimos; especularán en el mercado abierto de California; se apropiarán de un negocio que legítimamente corresponde a Pemex y a la CFE; y, además, contaminarán nuestro país.

Para nosotros, la basura; para ellos, las ganancias y la energía.

Todavía estamos a tiempo de impedir que en el futuro los mexicanos seamos víctimas de especulación por parte de empresas transnacionales, que nos venderían unos productos provenientes de recursos que hasta ahora por ley constitucional nos han pertenecido y deben ser explotados por nosotros mismos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a consideración del Pleno de esta Cámara el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero: Que la Junta de Coordinación Política acuerde presentar al Pleno de esta H. Cámara de Diputados una resolución, para su aprobación, para presentar un juicio de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el otorgamiento de los permisos para la instalación de las cinco plantas de generación de energía eléctrica para exportación en el estado de Baja California, los cuales violan las disposiciones contempladas en los artículos 27 y 28 constitucionales.

Segundo: Se suspenda cualquier construcción de depósitos de gas en la costa del Pacífico del estado de Baja California hasta en tanto no se revise y se apruebe, por esta Cámara de Diputados y el Ejecutivo, un programa integral de energía para el estado de Baja California.

Tercero: Que esta Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo federal toda la información de los proyectos de inversión en materia de energía en el estado de Baja California.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de octubre de 2002.

Diputados: Jaime Martínez Veloz, Amador Rodríguez Lozano, Jaime Cervantes Rivera, José Manuel del Río Virgen, Angel Enrique Herrera y Bruquetas, Librado Treviño Gutiérrez.

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LOS ADEUDOS PENDIENTES DE LIQUIDAR DEL FONATUR CON EL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE RODOLFO ESCUDERO BARRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Considerandos

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México está en favor del federalismo y de la descentralización de la Administración Pública Federal, pero siempre y cuando esto se lleve a cabo con las condiciones y los mecanismos necesarios para garantizar la transferencia de recursos públicos.

Los municipios del país, conforme a las facultades que les otorga el artículo 115 de nuestra Carta Magna, administran libremente su hacienda para realizar los fines establecidos en el citado precepto y participar adecuadamente en su entorno económico, social y ambiental.

Ninguno de los municipios que existen en México puede sustraerse de su obligación de hacerse de recursos para realizar la obra pública necesaria para el desarrollo de sus gobernados ni, tampoco, retrasar el desarrollo con calidad.

Por ello es necesario que el Congreso de la Unión dé certidumbre y seguridad a los estados, municipios y programas de la administración pública para que cuenten con un ingreso seguro y no se trunque la esperanza de millones de mexicanos, en aras de un falso proyecto.

En el municipio de Cancún, en el estado de Quintana Roo, al recibir la presente administración municipal se encontró que, conforme al padrón de contribuyentes de la tesorería municipal y registros de catastro, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), de la Secretaría de Turismo, aparece como propietario de 208 predios, registrando un valor catastral global de más de 4 mil millones de pesos, con un adeudo que arroja una cifra de más de 1,625 millones de pesos.

Durante los meses de julio y agosto se llevaron a cabo diversas reuniones con los representantes del Fonatur, con el propósito de integrar y depurar la información de los predios que aparecen en el padrón catastral como de su propiedad.

Los resultados de tales trabajos (conforme a la minuta de trabajo suscrita conjuntamente) arrojan lo siguiente:

Del total de 208 predios que aparecen a nombre del Fonatur,

14 se han reconocido como propiedad del organismo
70 el Fonatur los reporta como vendidos
88 ya ubicados por el catastro en cartografía
36 se presentan al corriente en el pago de sus contribuciones
En este sentido, el adeudo de los 14 predios reconocidos como propiedad del Fonatur arroja un monto, tan sólo del impuesto predial correspondiente a 2002, de más de 40.6 millones de pesos.

Desde luego, entre esos predios se encuentran las grandes superficies que todavía el Fonatur administra o desarrolla: puerto Cancún, su reserva urbana y diversos terrenos contiguos a playas públicas.

Por otra parte, si a dicho adeudo incorporamos el rezago de cinco años, su actualización y recargos (sin sanciones) arrojarían una cifra cercana a 544.5 millones de pesos, a los que se podrían sumar los 9.7 que corresponden al predio de Wet y Wild, que se mantiene a nombre de dicho organismo.

La suma del adeudo de los 70 predios que siguen a nombre del Fonatur, pero que ha informado como ya vendidos, arroja una cifra de 7.2 millones de pesos. Cabe mencionar que, según la Ley de Hacienda de los Municipios aplicable en la materia, el responsable directo del pago del impuesto predial es el propietario registral, en este caso, el organismo, que tendrá derecho a repetir su acción ante los supuestos adquirentes.

El Fonatur ha manifestado su disposición inicial para verificar la información y ha argumentado que cuenta con un convenio con el H. Ayuntamiento donde se le exime del pago del impuesto predial de las superficies sin construir que mantenga en su propiedad. Dicho convenio, según el Fonatur, data de 1996.

En un análisis de las disposiciones federales, estatales y municipales aplicables al caso, no existe fundamento, disposición o razonamiento alguno que faculte; permita o valide exenciones, reducciones o subsidios por parte del ayuntamiento de Benito Juárez o de cualquier otro en el estado de Quintana Roo como los que afirma el Fonatur.

El Gobierno Federal no puede dar esta clase de ejemplos. La evasión fiscal debe ser perseguida y sancionada; es prácticamente imposible que con estas acciones de las dependencias de la Administración Pública Federal se pueda fomentar una cultura de pagos fiscales.

La Presidencia de la República insiste en que los gobiernos estatales y municipales deben hacer lo necesario para allegarse recursos públicos conforme a sus facultades; pero, ¿cómo puede cumplirse lo anterior si es el propio Gobierno Federal el que incumple sus obligaciones fiscales y de gobierno?

Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Se mandata al Fondo Nacional de Fomento al Turismo que liquide sus adeudos por concepto del impuesto predial con el municipio de Benito Juárez, del estado de Quintana Roo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 22 días del mes de octubre de 2002.

Diputados: Bernardo de Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez (rúbrica), Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Turismo. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA LA APORTACION DE UN SUBSIDIO AL GAS LP, GAS NATURAL Y GASOLEO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA HORTENSIA ENRIQUEZ ORTEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

Las condiciones y ubicación geográficas del estado de Chihuahua determinan su clima extremoso, de tal suerte que durante los meses de noviembre a marzo de cada año se registran las más bajas temperaturas del país, oscilando estas entre los 6 y 14 grados centígrados bajo cero y en algunos lugares de la región serrana se registran temperaturas de hasta 17 grados centígrados bajo cero, lo que daña severamente la salud pública, principalmente en menores de edad, ancianos y trabajadores con las siguientes consecuencias:

El servicio meteorológico de la Comisión Nacional del Agua mantiene estadísticas de las temperaturas mínimas promedio en la temporada invernal del estado de Chihuahua, las cuales les sirven de base para pronosticar para la temporada invernal 2002-2003 los siguientes registros de temperatura:

En la zona serrana del estado se esperan temperaturas que varían de 14 grados centígrados bajo cero a 17 grados bajo cero.

En la región fronteriza se espera una temperatura que oscila de 6 grados bajo cero a 9 grados bajo cero.

En la región centro sur los registros esperados son de 7 grados bajo cero a 10 grados bajo cero.

Adicionalmente, con motivo de las precipitaciones pluviales registradas en el año la humedad será mayor por lo que se tienen contempladas más nevadas en el próximo invierno.

Los datos señalados han sido proporcionados por instituciones oficiales del Gobierno Federal, lo que nos permite prever con gran certeza un invierno muy crudo para el estado de Chihuahua.

Por lo anterior, tanto el gasóleo, como el gas natural y el gas LP son productos de primerísima necesidad para toda la población sobre todo en el periodo invernal; y como es natural, el mecanismo de oferta y demanda altera muchísimo los precios del mercado, encareciendo estos productos en la temporada en que son más necesarios para los chihuahuenses.

Los datos siguientes son reveladores de su consumo: Chihuahua concentra el 3% de la población del país y demanda el 9% del gas LP que se consume en el país, cabe señalar que sólo el Distrito Federal (30%), por su gran concentración poblacional, y el estado de Jalisco (7%) lo superan, ya que el resto del país en su conjunto consume el 54% restante.

Adicionalmente, del total de gas LP que se consume en el estado, el 62% del mismo va directamente a los hogares de los chihuahuenses y el 38% restante se distribuye en las áreas de comercial, industrial y de transporte.

Asimismo los precios varían enormemente año con año y se tienen registros fidedignos de que la variación del precio del gas LP en el año 2000 fue de 151% y en el año 2001 esta variación llegó a ser de 386%.

Debido a lo anterior, el gobernador del estado ha hecho gestiones desde el mes de agosto del presente año, para solicitar la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Comercio, la Secretaría de Energía, Petróleos Mexicanos y la Comisión Reguladora de Energía, ante el Comité de Precios de Productos Petrolíferos, Gas Natural y Productos Petroquímicos, para solicitar se autorice el subsidio del 30% al precio del gasóleo doméstico, del gas LP en cilindros y del gas natural que se expendan para uso doméstico en las colonias populares de los diversos municipios de la entidad, durante el periodo comprendido de noviembre de 2002 a marzo de 2003 del próximo ciclo invernal.

Las respuesta han sido diversas pero con un mismo sentido; la negación a la petición.

Por todo lo antes expuesto, y con base en el artículo 58 del Reglamento Interior, solicito a esta honorable asamblea su apoyo decidido al siguiente punto de acuerdo.

Unico. Solicitar a la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Comercio, Secretaría de Energía, Petróleos Mexicanos y la Comisión Reguladora de Energía, su intervención ante el Comité de Precios de Productos Petrolíferos, Gas Natural y Productos Petroquímicos para que se autorice un subsidio del 30% al precio del gasóleo, gas LP en cilindro y gas natural de uso doméstico, durante los meses de noviembre de 2002 y marzo de 2003 en el estado de Chihuahua para hacer frente al próximo ciclo invernal.

Diputados: Gregorio Arturo Meza de la Rosa, Hortencia Enríquez Ortega, Manuel Payán Novoa, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, Hortensia Aragón Castillo, Abelardo Escobar Prieto, César Reyes Roel, Francisco E. Jurado Contreras, Manuel Narváez Narváez y Librado Treviño Gutiérrez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Energía. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, CON RELACION A LAS IRREGULARIDADES EN EL COBRO POR PARTE DE TELEFONOS DE MEXICO DE LLAMADAS TELEFONICAS Y SERVICIOS NO REQUERIDOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARTHA RUTH DEL TORO GAYTAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

La suscrita, en mi calidad de diputada federal integrante de la LVIII Legislatura, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, un punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones vigilen que no haya irregularidades en el cobro de llamadas telefónicas y servicios no requeridos bajo las siguientes:

Consideraciones

Es deber de nuestra generación velar porque la actividad del consumo se rija mediante principios de equidad que aseguren la concordancia entre el crecimiento económico y la justicia social. Para ello, no sólo es indispensable ampliar y enriquecer el ámbito de las normas destinadas a proteger los derechos e intereses de los consumidores, sino que debemos pugnar por que sean respetados.

La naturaleza de las relaciones de intercambio expresa la compleja estructura social de México. El consumo, si bien es un fenómeno universal, adquiere, en la práctica, un número insospechado de particularidades.

El éxito de una política de los consumidores sólo puede valorarse a la luz de su impacto y satisfacción de éstos mismos, por lo que es fundamental establecer previamente los controles periódicos, evaluando con precisión la eficacia de las acciones individuales que puedan perjudicar el derecho del consumidor.

Tras la prestación de un servicio, es necesario que el público disponga de información que aumente la transparencia de precios, tarifas y tipos de servicios cobrados, ya que los consumidores requieren datos precisos y detallados sobre los mismos que les permitan decidir con conocimiento de causa.

En tal sentido, tenemos que hay ciertos servicios de vital importancia en la dinámica diaria, así, las comunicaciones y los medios por los que se llevan a cabo éstas, son consustanciales al desarrollo nacional, como medio de integración territorial, enlace social e incluso vinculación cultural. Así por ejemplo, el servicio telefónico, hoy día es indispensable en la comunicación tanto al interior como en el extranjero, para impulsar el crecimiento económico, reforzar lazos familiares, así como impulsar el desarrollo social y cultural de nuestro país.

Por ello, es indispensable que la prestación de dicho servicio sea eficiente y accesible en toda la República, pero sobre todo que sea justo, no permitiendo el abuso en el cobro de tarifas excesivas o por servicios no requeridos por parte del consumidor.

En este sentido, hay miles de quejas e inconformidades, que desafortunadamente no han surtido efectos legales, y en especial las que se refieren a las llamadas telefónicas en las que contesta una grabadora de la misma compañía telefónica (Teléfonos de México) para dar un aviso respecto a la línea, y esta es cargada como llamada efectuada directamente al recibo telefónico de quien intento hacer dicha llamada.

Esta situación ha inconformado a muchos consumidores, ya que es un servicio no requerido o solicitado por los mismos, y no obstante, de manera discrecional y arbitraria se le cobra como un servicio prestado.

Debemos recordar que una de las funciones que tiene Teléfonos de México como prestadora de servicio de telecomunicaciones, es la función social y subsidiaria que permita ampliar el campo de la comunicación, y no el otorgamiento de un monopolio en el servicio que propicie el abuso en contra de los consumidores a su libre arbitrio.

Por ello, utilizo hoy esta alta tribuna para denunciar los hechos mencionados, en virtud de que debe ser interés de todos velar por la legalidad y justicia en la prestación de todo tipo de servicio, ya sean públicos o privados que violenten los derechos de todo ciudadano.

En aras del desarrollo equitativo de nuestro país y por las razones antes expuestas, presento y someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta con punto de acuerdo.

Primero. Que esta Cámara de Diputados solicite a la Procuraduría Federal del Consumidor, investigue sobre los hechos antes denunciados.

Segundo. Que éste órgano colegiado solicite a la misma Procuraduría Federal del Consumidor, informe acerca de las denuncias al respecto y el estado en el que se encuentran.

Tercero. Que esta alta tribuna solicite a la Comisión Federal de Telecomunicaciones investigue las irregularidades en las que pudiera estar incurriendo Teléfonos de México respecto a la prestación del servicio de llamadas locales y de larga distancia.

México, DF, a 22 de octubre de 2002.

Diputados: Martha Ruth del Toro Gaytán, Alfredo Hernández Raigosa, José Manuel del Río Virgen, Manuel Duarte Ramírez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. Octubre 22 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, RESPECTO A LAS TARIFAS ELECTRICAS EN COATZACOALCOS, VERACRUZ, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PEDRO MIGUEL ROSALDO SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2002

Consideraciones

La región sur de Veracruz agrupa más de 20 municipios, con una población aproximada de 800 mil habitantes, dentro de los cuales los municipios más representativos por su densidad poblacional e importancia económica son las ciudades de Coatzacoalcos, Minatitlán, Agua Dulce, Cosoleacaque y Acayucan. Esta zona de la República Mexicana mantiene una temperatura promedio de 28 grados centígrados, principalmente en los meses de marzo a octubre.

Como todos sabemos, uno de los factores que determina la utilización de recursos renovables y no renovables es sin duda el climático, el cual se convierte en un actor más para que el hombre se logre adecuar a su entorno. La bioclimatología, que es el estudio de las influencias del clima sobre el hombre y su entorno social y económico, reconoce que uno de los factores que causan mayor malestar en el hombre es el referente al calor y la humedad.

El índice de Stedman es resultado de la medición del efecto que tienen el calor y la humedad sobre la fisiología humana. Dicho indicador afirma que a mayor humedad relativa, el ser humano buscará el uso de recursos externos para aminorar los efectos de este fenómeno (ventiladores, sistemas de congelación...).

Los efectos que causa la humedad sobre el cuerpo humano son variados, pero podemos citar algunos casos para ser más claros, por ejemplo: fatiga excesiva por realización de actividades físicas, hipertermia e insolación, además de una constante deshidratación. Es bien sabido que las personas que realizan actividades físicas en zonas con alta concentración de humedad disminuyen su potencial para realizar eficazmente sus labores.

La zona sur de Veracruz mantiene una humedad relativa promedio durante la primavera y el verano (marzo-octubre) de 90%, por lo que la población, para hacer frente a este fenómeno, sostiene un alto consumo de energía eléctrica por utilizar dentro de sus casas y lugares de trabajo ventiladores y sistemas de enfriamiento que les permitan tener mejor comodidad y mayor adaptación a los efectos externos. El decreto que suprime el subsidio y modifica las tarifas en el consumo de energía eléctrica del pasado 7 de febrero de 2002, efectuado por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no tomó en cuenta que los factores climáticos en esta zona son adversos para la población y que, por ende, el consumo de energía eléctrica es elevado.

El Gobierno Federal parte del supuesto de que a mayor consumo hay, por ende, mayor ingreso. Cabe recordar que una de las zonas con mayor marginación en el país es precisamente la ubicada en el sur de Veracruz, en la cual podemos encontrar zonas muy rezagadas en servicios y con un ingreso menor de la media nacional.

El hecho de que una familia cuente con un ventilador o con un modesto sistema de ventilación no quiere decir en ningún sentido que aquella familia tenga una comodidad que es obtenida por un alto ingreso, sino que en esta zona del país es una apremiante necesidad para sobrellevar los efectos del clima.

Por esto, el día de hoy hago uso de esta alta tribuna para solicitar a la Secretaría de Energía y a la de Hacienda y Crédito Público la aplicación de la tarifa 1-F para el suministro y venta de energía eléctrica en el sur de Veracruz, toda vez que se han dado argumentos científicos sobre los efectos negativos que la humedad causa en la fisiología del ser humano y su desarrollo.

Exhorto en esta ocasión al Ejecutivo a que dé paso atrás en los errores que ha cometido y reintegre los subsidios para la energía eléctrica, en bien de los mexicanos y el propio país.

Punto de Acuerdo

Unico: En mi calidad de diputado federal de la LVIII Legislatura, y con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento el siguiente punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Energía y a la de Hacienda y Crédito Público apliquen la tarifa 1-F para el suministro y venta de energía eléctrica a la zona sur de Veracruz, debido a que representa altos índices de humedad relativa, durante ocho meses del año, así como reintegrar el subsidio a esta zona del país.

Por ello solicito, señora Presidenta, se turne este punto de acuerdo a las Comisiones de Energía, y de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara para una pronta respuesta.

Diputados: Pedro Miguel Rosaldo Salazar, José Manuel del Río Virgen, Manuel Duarte Ramírez (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones de Energía, y de Hacienda y Crédito Público. Octubre 22 de 2002.)
 
 












Convocatorias
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión de trabajo con la Comisión Bicamaral Parlamento de las Mujeres de México, que se realizará el miércoles 23 de octubre, a las 9 horas, en el salón Leona Vicario, edificio H, planta baja.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A la reunión de Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Pesca, que se efectuará el miércoles 23 de octubre, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

a) Pase de lista y verificación de quórum.
b) Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Pesca con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca, así como 420 del Código Penal Federal.

Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A la reunión sobre el anteproyecto de dictamen de la Ley del Transporte Federal, el miércoles 23 de octubre, a las 9 horas, en el salón Fundadores, ubicado en el edificio H, cuarto piso.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Palabras de bienvenida.
3. Definición de transporte privado.
4. Corresponsabilidad del usuario.
5. Transporte privado que no requiere permiso.
6. Tarifa mínima autorizada de carga.
7. Ronda de preguntas y respuestas.
8. Asuntos generales.
9. Clausura.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de su Mesa Directiva, el miércoles 23 de octubre, a las 11 horas, en las instalaciones de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, apobación del acta de las dos últimas reuniones.
3. Presentación de iniciativas turnadas a esta Comisión por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

4. Presentación del comunicado de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados sobre la iniciativa de la Ley Federal de la Cultura del Sordo.
5. Presentación de la excitativa a esta Comisión y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos por parte de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos (PRD).
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A su décima novena reunión ordinaria, el miércoles 23 de octubre a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1 Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la décima octava reunión ordinaria (18 de septiembre).

4. Discusión y votación de asuntos legislativos presentados en la décima octava reunión ordinaria y en la décima tercera reunión de la Junta Directiva:

a) Opinión de la iniciativa que presenta el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, que deroga una fracción de la Ley de Ingresos de la Federación y reforma distintos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
b) Dictamen del punto de acuerdo que presenta el diputado Heriberto Huicochea Vázquez, para constituir un grupo de trabajo para adecuar las legislaciones federales y estatales a las reformas del artículo 115 constitucional.
c) Opinión del punto de acuerdo que presenta la diputada Miroslava García Suárez, para celebrar la IV Convención Nacional Hacendaria.

5. Avance de la elaboración del proyecto de dictamen de las siguientes iniciativas:

a) Decreto que reforma las fracciones I, II y VIII del artículo 115 constitucional, presentado por la diputada Gabriela Cuevas Barrón.
b) Decreto que reforma y adiciona los artículos 40, 115, 116 y 124 constitucionales, presentado por el diputado Alejandro Zapata Perogordo.

6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 23 de octubre, a las 11 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Discusión y, en su caso, aprobación de la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A su reunión de trabajo, el miércoles 23 de octubre, a las 11 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.

Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión de trabajo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, sobre Presupuesto con perspectiva de género, que se realizará el miércoles 23 de octubre, a las 11:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el miércoles 23 de octubre, a las 14:30 horas, en las oficinas de la Comisión, edificio D, segundo piso.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, el jueves 24 de octubre, a las 9 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA

A su reunión de trabajo, el jueves 24 de octubre, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

a) Pase de lista y verificación de quórum.
b) Discusión y, en su caso, aprobación de la iniciativa por la que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
c) Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal, remitido por la Cámara de Senadores.

Atentamente

Dip. José Elías Romero Apis
Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su reunión ordinaria de trabajo, que se efectuará el jueves 24 de octubre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
4. Informe de las subcomisiones de trabajo.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

A su duodécima reunión de trabajo, el jueves 24 de octubre, a las 14 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.

3. Asuntos pendientes:

a) Proyecto de dictamen de reformas y adiciones del Título II de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Proyecto de dictamen de la minuta del Senado de la República que contiene proyecto de Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General.
c) Acuerdo de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para extender el plazo para que se dictamine y entregue la medalla al mérito cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913.
d) Criterios de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictaminar las iniciativas de inscripción en Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo.
e) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE VIVIENDA

A la reunión de su Mesa Directiva, el jueves 24 de octubre, a las 14:30 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. José Marcos Aguilar Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

Al foro nacional Migración y Desarrollo, que se efectuará el viernes 25 de octubre, a partir de las 9 horas, en el Centro de Convenciones del Travelodge Hotel Loma Real, de la ciudad de Tapachula, Chiapas.

Programa

8:30-9:00 Registro de asistencia
9:10-9:15 Inauguración del foro nacional Migración y Desarrollo

10:00-11:00 Mesa 1 Trabajadores agrícolas migrantes
11:00-12:00 Mesa 2 Mujeres y menores migrantes

12:00-12:10 Receso
12:10-13:50 Mesa 3 Perspectivas de desarrollo en la frontera sur

14:00-14:10 Acto de clausura
15:00 Comida

Atentamente
Dip. Irma Piñeyro Arias
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 29 de octubre, a las 15 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria mensual, el martes 5 de noviembre, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior realizada el 2 de octubre de 2002.
4. Presentación de los invitados a la reunión.
5. Intervención del diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, Presidente de la Comisión de Seguridad Social.
6. Intervención del Gral. de División DEM Tomás Angeles Dauahare, director general del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
7. Espacio para preguntas y respuestas.
8. Asuntos generales.
9. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente