Gaceta Parlamentaria, año V, número 1112, viernes 18 de octubre de 2002


Comunicaciones Opiniones Iniciativas Excitativas Proposiciones Convocatorias Avisos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de octubre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica p.a.)
Presidente

(Aprobado en votación económica. Octubre 17 de 2002.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 16 de octubre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(Aprobado en votación económica. Octubre 17 de 2002.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 16 de octubre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(Aprobado en votación económica. Octubre 17 de 2002.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 16 de octubre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(Aprobado en votación económica. Octubre 17 de 2002.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de octubre de 2002.

Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de las siguientes Comisiones:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica p.a.)
Presidente

(De enterado. Octubre 17 de 2002.)
 
 













Opiniones
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, RELATIVA AL QUORUM LEGAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO GENERAL

El pasado 24 de septiembre del presente año, fue turnado para su estudio un acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara solicitando la opinión de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias sobre el quórum legal del Pleno de la Cámara de Diputados.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1; y 40, numeral 2, incisos b y c, de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ambos de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al Pleno de la Cámara la presente opinión de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Sobre el asunto del quórum legal se puede argumentar con base en una serie de definiciones y tratados de especialistas en la materia constitucional que el quórum necesario para que la Cámara de Diputados del Congreso General pueda sesionar legalmente se conforma con la mitad más uno del total de sus miembros. La problemática radica en definir cuál es la totalidad de sus miembros.

Los artículos 52 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son los que permiten identificar este hecho:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los 30 días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones.

Se entiende también que los diputados o senadores que falten 90 días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras, o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten con la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los 30 días de que antes se habla.

Incurrirán en responsabilidad y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los partidos políticos nacionales que, habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.

La interpretación de estos dos artículos se encuentra en las investigaciones de destacados y reconocidos juristas a las que la Comisión se ha remitido para emitir una opinión. A continuación se citan algunas:

1. Elisur Arteaga Nava. Diccionario de derecho constitucional.

Quórum. Del latín quorum, genitivo plural de qui con el que empezaba la fórmula legal que determinaba el número de miembros de una asamblea necesarios para la validez de un acuerdo. Número mínimo de miembros de un cuerpo colegiado cuya presencia es necesaria para sesionar válidamente.

El requerimiento de un quórum se explica con vista a salvaguardar dos principios: uno, obliga a que la función se ejerza en forma colegiada y por lo mismo, impedir que una minoría usurpe las funciones de un ente colectivo; otro, permitir el funcionamiento regular de ese ente, sin que sea obstáculo para que lo haga el hecho de que una minoría no asista a una reunión. Tiende a ser un término medio razonable.

La Constitución y las leyes determinan el quórum de los entes colectivos cuya existencia prevén: el quórum de la Cámara de Diputados es más de la mitad de sus miembros (artículo 63); el de la de Senadores fue el de las dos terceras partes hasta agosto de 1994, ahora es más de la mitad (artículo 63), ésa es la regla general que tiene excepciones (artículo 63 y 84); se ha entendido que el de la Comisión Permanente es el de más de la mitad de sus miembros, esto pudiera no ser lo correcto; el de las Comisiones del Congreso es también fijado en la práctica en más de la mitad; el del Pleno de la Suprema Corte de Justicia es de 15 ministros y el de sus salas es de cuatro (artículos 3º y 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación). El quórum de las Legislaturas de los estados es el de más de la mitad de sus miembros.

El quórum se fija con vista al número total de miembros que integran el órgano colegiado, sin importar las faltas temporales o definitivas; la suplencia existe con la vista a impedir que un órgano no pueda sesionar por inasistencia de sus miembros; el quórum se determina con el pase de lista de asistencia y con vista al número que jurídicamente debe tener el órgano. En toda sesión debe presumirse que existe quórum, salvo que se demuestre lo contrario a solicitud de un miembro del ente colectivo. La falta de quórum sólo puede ser solicitada durante el tiempo que dure la sesión. Bibliografía: Molier, María, op. cit. Arteaga Nava, Elisur, op. cit.

2. Susana Thalía Pedroza de la Llave. Diccionario universal de términos parlamentarios.

En México, el quórum necesario para que el Congreso pueda sesionar, data de la Constitución de 1824, artículo 36, la cual señalaba que el Congreso no podía "abrir sus sesiones sin la concurrencia de más de la mitad del número de miembros". Posteriormente, la Constitución de 1857, en su artículo 61, reguló el quórum en los mismos términos que la de 1824. Al restituirse la Cámara de Senadores en 1874, se estableció, para ésta, un quórum de dos tercios de sus integrantes. Esta última situación fue regulada de la misma manera por el texto original de la Constitución de 1917, sin embargo, el 3 de septiembre de 1993, se reforma el artículo 63, unificándose el criterio sobre el quórum para sesionar en ambas Cámaras: más de la mitad de los miembros. De tal manera, la Cámara de Diputados sólo puede abrir sus sesiones con la concurrencia de 251 miembros y la de Senadores con 65.

El fundamento constitucional de la figura en comento es el artículo 63, primer párrafo, ya que previene que para poder abrir o iniciar el periodo de sesiones de la Cámara de Diputados es necesaria la asistencia de más de la mitad del total de los miembros de la Cámara que, de acuerdo con el artículo 52 constitucional, son 300 electos por el principio de mayoría relativa y 200 electos por el principio de representación proporcional, es decir, que para la instalación de la Cámara de Diputados se requiere de 251 diputados cuando menos. En el mismo párrafo primero del artículo 63 constitucional, se prevé que los diputados ausentes serán invitados a concurrir dentro de los 30 días siguientes en los términos de ley, es decir, mediante convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y de acuerdo con el artículo 45 del RGICG.

Al respecto, en el caso que el diputado no concurra se prevé una sanción constitucional, la cual consiste en la pérdida del cargo, además se hará acreedor a una sanción penal, de acuerdo con el artículo 408 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común (jurisdicción) y para toda la República en materia de fuero federal, sanción que consiste en la suspensión de sus derechos políticos (artículo 35 constitucional: votar en las elecciones populares; poder ser votado; asociarse y ejercer el derecho de petición, etcétera) hasta por seis años. En tal supuesto, se llamará al diputado suplente a que tome lugar en la Cámara. De igual manera, también existe una sanción para los partidos políticos, cuando no se presenten los diputados electos, establecida por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1990 (Cofipe), en sus artículos 66 y 67. Asimismo, es facultad del Presidente de la Cámara, cuando alguno de los miembros de la misma reclama el quórum, verificar si existe éste, para lo cual pasará lista, si se comprueba este hecho, en sentido negativo, se levantará la sesión (artículos 106 y 112 del RGICG). Sin embargo, de acuerdo con la LOCG el quórumsólo puede reclamarse al abrir la sesión o al momento de la votación, para evitar las tácticas dilatorias.

Se podría pensar que la Constitución prevé el establecimiento de quórum, donde se requiera la presencia de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados, sin embargo en procedimientos excepcionales; por ejemplo, el juicio político o la declaración de procedencia, se requiere de la presencia de más 50%, con lo cual nuevamente estamos en presencia de un quórum ordinario, aunque para la aprobación de éstos se requiere de las dos terceras partes de los miembros presentes. Otro ejemplo se da cuando la Constitución habla de la participación de ambas Cámaras (Diputados y Senadores) en resoluciones importantes, no exigiéndose la presencia de todos los miembros del Congreso de la Unión; por ejemplo, en el artículo 84 constitucional relativo a la designación de Presidente de la República en su carácter de interino, el quórum requerido es de dos terceras partes del total de miembros del Congreso.

3. Felipe Tena Ramírez. Derecho constitucional mexicano.

Para que las Cámaras puedan actuar, se necesita que haya quórum, es decir, que esté reunido cuando menos determinado número de representantes. Una vez que está satisfecho el quórum, las resoluciones se adoptan por "mayoría". La mayoría es, pues, el número de representantes que decide, dentro de otro número de representantes, generalmente mayor, que es el que constituye el quórum.

Examinaremos en seguida las reglas de la Constitución en lo que se refiere a quórum y a mayoría.

Por regla general, consignada en el artículo 63, el quórum en ambas Cámaras se integra por más de la mitad de los miembros. Hay, sin embargo, un caso de quórum especial previsto en el artículo 84. Cuando en los casos que señala dicho artículo y el siguiente designa el Congreso al Presidente de la República, se necesita para integrar el Colegio Electoral la concurrencia cuando menos de las dos terceras partes del número total de miembros de ambas Cámaras. Existe además, un caso en que se quebranta la regla de que no puede haber actuación parlamentaria sin quórum, y es aquel a que se refiere el artículo 63 cuando dispone que los miembros presentes de una y otra Cámara deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los 30 días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho que no aceptan su cargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, o si tampoco lo hiciesen se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones. En la hipótesis del precepto, se reúne la Cámara sin quórum y toma tres decisiones sucesivas: prevenir a los ausentes que se presenten, llamar a los suplentes, convocar a nuevas elecciones. Tales medidas obedecen a la necesidad de salvar el obstáculo de que las Cámaras se hallen impedidas indefinidamente de realizar sus labores.

Una vez que por reunirse el quórum la Cámara puede actuar, las decisiones se toman generalmente por mayoría de los miembros presentes. No hay ningún caso en que decida la minoría ni hay alguno en que se exija la unanimidad. La excepción a la regla consiste en que, según los artículos 109 y 111, la decisión de cada una de las Cámaras para privar del fuero a los funcionarios que lo tienen debe tomarse por mayoría absoluta (en el caso del primer artículo) y por dos tercios (en el segundo) del número total de miembros que formen cada una de las Cámaras, el cómputo de los votos se hace sobre el total de miembros, no sobre el total de los presentes que integran el quórum.

4. Otras citas destacadas.

Elisur Arteaga, en su Derecho constitucional, publicado por Oxford University Press, dice: "Para determinar el quórum de cada Cámara debe tomarse en cuenta el número total de elementos que por disposición constitucional deban integrarlas, de 500 para la de Diputados y de 128 para la de Senadores. Ese es el principio que se desprende del artículo 63. El número es invariable; no puede ser alterado ni en virtud de las vacantes que se hayan producido por muerte, renuncia, destitución, declaración de procedencia, licencia o inasistencia de sus titulares o suplentes. Lo mismo puede decirse respecto a la Comisión Permanente, su número invariable es de 37". Este autor señala que en Estados Unidos hay un criterio diferente.

Herman Prichett en la Constitución americana establece que la práctica de ambas Cámaras en aquel país, es tomar base el número de miembros menos las vacantes.

Héctor Fix Zamudio y Salvador Valencia Carmona, en su Derecho constitucional mexicano y comparado, establecen que de acuerdo con la formación actual de las Cámaras, en la de Diputados se requieren 251 representantes para que exista quórum. No aluden directamente a los casos de vacantes, pero dicen que la única excepción admisible a la regla de quórum es el artículo 84 constitucional para el caso de designación del Presidente por el Congreso. De lo que se colige que coinciden con Elisur Arteaga en que el número es invariable.

Por todo lo anterior, podemos concluir que en nuestro sistema constitucional el quórum de la Cámara de Diputados se construye con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. De tal manera que si la Cámara se compone de 500 diputados, el quórum para sesionar es de 251, y en caso de que el número de sus miembros disminuya a lo largo de la Legislatura, esto no alterará el criterio de composición.

Hay que tomar en cuenta uno de los principios generales de derecho que dicta "donde la ley no distingue no debe hacerse distinción alguna", de tal suerte que el artículo 52 constitucional es claro al desarrollar la integración de la Cámara de Diputados a través de dos mecanismos electorales, 300 por la vía uninominal y 200 por la vía de la representación proporcional, dando como resultado una integración de 500, ni más, ni menos.

Inclusive, para abonar al criterio, lo dispuesto por el artículo 77, fracción IV, de la misma Constitución fortalece esta idea, ya que tal artículo prevé el mecanismo para que las Cámaras repongan las vacantes que suceden en su seno, esto con el objeto de preservar en todo momento la composición de la Cámara, en el caso de los diputados, de un total de 500.

Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra:

I. a III...

IV. Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros. En el caso de la Cámara de Diputados, las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

Es definitivo entonces afirmar que el número de integrantes de la Cámara de Diputados es de 500 y en todo momento debe procurarse cubrir las vacantes mediante: 1. La suplencia,

2. Las elecciones extraordinarias o

3. Las listas de representación proporcional, según lo amerite la circunstancia.

Por tanto, independientemente del momento, el quórum requerido para sesionar es de la mitad más uno sobre un total de 500 diputados electos cada tres años para una Legislatura, esto es: 251 diputados integrantes de la Cámara.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se permite dar cumplimiento a la consulta realizada por la Mesa Directiva y emitir la siguiente

Opinión

Unica. La integración de la Cámara de Diputados del Congreso General es de 500 diputados y el quórumlegal para sesionar, salvo en los casos que la Constitución Política exige un quórum mayor, es de al menos 251 diputados presentes.

En espera de haber satisfecho el atento requerimiento de la Mesa Directiva y con el afán de contribuir en el desarrollo cabal de las tareas parlamentarias, solicitamos a la Presidencia de la Cámara se haga del conocimiento de la asamblea en sesión plenaria la presente opinión y se publique en la Gaceta Parlamentariade la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo, México, DF, a 3 de octubre de 2002.

Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Augusto Gómez Villanueva, Presidente (rúbrica); Manuel Medellín Milán (rúbrica), José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), secretarios; Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica), Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), Jesús Alí de la Torre (rúbrica), Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), José de Jesús Hurtado Torres, José de Jesús López Sandoval (rúbrica), Luis Villegas Montes (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Ricardo Moreno Bastida.
 
 















Iniciativas

QUE ADICIONA UN INCISO J AL ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE PROMOCION Y FOMENTO DEL DEPORTE, PRESENTADA POR LA DIPUTADA BEATRIZ CERVANTES MANDUJANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

Con fundamento en los artículos 71, 72, 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que adiciona inciso j al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de otorgar facultad expresa en materia de promoción y fomento del deporte al municipio potencializando su existencia como un derecho social, con la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante los últimos 12 años se han generado bases para el trabajo legislativo en materia deportiva que van desde la creación de la Comisión del Deporte en la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, dando como resultante la adición al artículo 73 con la fracción XXIX-J en nuestra Constitución General, que da facultad a esta soberanía para legislar en materia del deporte, hasta el continuo análisis y seguimiento de la Comisión de Juventud y Deporte en esta LVIII Legislatura sometiendo al escrutinio público a través de foros, y consultas ciudadanas así como lo expresado por diversas representaciones de lo público y lo privado el alcance de esta facultad, por lo que en octubre de 2001 esta Comisión propone una iniciativa de ley en donde la cultura física y el deporte sea derecho como garantía individual y social a través de una reforma a los artículos 3, 4, y 21 constitucionales.

Juego, competencia, formación es una de las variadas acepciones que hacen los estudiosos al describir y conceptualizar el deporte, desde las concepciones ideológicas que denotan fondo o las neutras meramente descriptivas como Pierre de Coubertin considerado como la figura señera del deporte olímpico en el cruce de los siglos XIX y XX, Bernard Guillet, PH. Larsen, Arturo M. Planelles, Luigi Valpicielli Jean Marie Brohm, Gelhen, entre otros, que hablan del deporte como una actividad instrumental de disciplina individual pero con rasgos morales de la existencia colectiva, hasta el sentimiento de quien lo practica y que en días pasados esta honorable Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y Deporte de la LVIII Legislatura dio reconocimiento expreso por su tenacidad, entereza, fuerza y perseverancia referente al trabajo y triunfador resultado de la atleta Ana Gabriela Guevara, al refrendar la importancia del deporte como derecho de todos, preventor de fenómenos que vicien en lo social y en lo cual con particular punto de vista de todos y cada uno de los grupos parlamentarios coincidieron emitiendo diversas reflexiones.

De ahí que sabedores que el municipio es la célula política, económica y social, que se manifiesta como ente indispensable en el avance de los órdenes de la vida nacional, eje del desarrollo social y núcleo que propicia políticas y acciones en todos los ámbitos de servicio público para convertirse en el elemento esencial que reafirma los vínculos entre la sociedad y el Estado, impulsor de bienestar e instancia más cercana a la comunidad, como receptor inmediato de las demandas, siendo una de ellas la cultura física y el deporte deberá ser también el ente jurídico de representación popular que instrumente la promoción y el fomento de la cultura física y el deporte como la posibilidad de respuesta directa que potencializa las habilidades provea de cohesión social y es elemento fundamental del proceso educativo por el que se dota al ser humano del desarrollo de su personalidad de sus facultades físicas, intelectuales y morales.

Así es que como organización política y de gobierno, el Estado manifiesta preocupación y desarrolla funciones en cuanto a la vida lúdica social, dándole un tratamiento que ejerce como servicio publico, el juego y el deporte son objeto de normas plasmadas en distintos ordenamientos por mencionar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley General de Educación, Ley General del Deporte, Ley de Planeación, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, Ley Federal de Procedimientos Administrativos, Ley General de Bienes Nacionales, Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, Plan Nacional de Desarrollo, Presupuesto de Egresos de la Federación entre otras, la diferencia del juego y el deporte es que el juego de azar por ejemplo se queda exclusivamente en el ámbito federal bajo ciertas limitaciones y en el deporte el Estado actúa como autoridad como sujeto titular de control del acto deportivo como un servicio público, es decir deporte para todos.

Si existiera alguna duda de que el Estado está atento a los efectos que produce la cultura física y el deporte en el orden social más allá de los límites de los recintos deportivos y de las competencias, se disiparía la duda sin mayor dificultad a través del siguiente ejemplo que nos describe el estudioso en derecho del deporte Mariano Albor en su análisis el deporte como un servicio público.

Inicio de cita: "la autoridad estatal considera que el deporte puede ser y de hecho lo es una fuente de ingresos que genera recursos destinables a la asistencia y a obras de servicio colectivo, sin elevar carga fiscal, la empresa de gobierno organiza y celebra concursos sobre pronósticos de los resultados de juegos deportivos a través de un órgano de estructura mixta, es decir, un organismo público descentralizado denominado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, funcionamiento basado en el decreto por el que se crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios que se denominará Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, es así que en esta virtud, cuando la empresa-gobierno pretende satisfacer una necesidad social como la deportiva dedica recursos económicos iniciados con ingreso público y cerrados con la prestación de un servicio dando origen a una prestación encuadrada en el concepto de gasto público. Esta relación egreso-deporte puede observarse en el siguiente criterio jurisprudencial:

Por gasto público no deben entenderse todos los que puede hacer el Estado sino aquellos destinados a satisfacer las funciones y servicios públicos. Por lo que es conveniente reafirmar que el impulso de la acción estatal, tan intensa y profusa en materia deportiva, obedece al reconocimiento de los objetivos que el Estado cree que se pueden obtener en beneficio de la comunidad." Fin de la cita.

Por lo anterior, el Estado actúa como sujeto de las relaciones jurídicas de carácter público en cuanto al deporte, ya como autoridad o bien formando parte de estructuras mixtas.

Así es evidente eliminar toda ambigüedad en tanto la competencia de los órganos estatales con claridad en el conjunto de atribuciones legales necesarias para cumplir su función administrativa, el Estado no puede renunciar ni ceder su competencia, sea cual sea la naturaleza de su interés cumpliéndola transitoria o eventualmente por organismos descentralizados conocidos como estructuras mixtas o bien por particulares como la Confederación Deportiva Mexicana AC.

De acuerdo con el pacto federal, las distintas entidades del país tienen competencias y propósitos en relación al deporte, por lo que entre órganos estatales, federales y entidades federativas surgen relaciones jurídicas de carácter público y privado referentes al deporte para todos sea educativo o privado, así como en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12, 13, 15, 16, 17, y 18 de la Ley General del Deporte vigente enuncian la coordinación de este objetivo entre la Federación, estados, Distrito Federal y municipios para la promoción en la iniciación y práctica del deporte lo que sin el otorgamiento de los recursos económicos suficientes se queda en el papel como letra muerta. Un deber ser. Con deporte para todos los mexicanos que genere cultura física como parte integral de los servicios públicos estratégicos que impulsen el desarrollo regional y nacional a través de mecanismos que permitan a nivel municipal, a este nivel de organización política y administrativa tomar decisiones en beneficio de los habitantes de nuestros pueblos.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 57, 58 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, diputada federal Beatriz Cervantes Mandujano integrante del grupo parlamentario del PRI, en términos de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución General de la República, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente:

Iniciativa de decreto por el que se adiciona el inciso j de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se adiciona inciso j de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I y II...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

f).....

g).....

h)......

i)...

j) Promoción y fomento a la cultura física y deporte.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2002.

Diputados: Beatriz Cervantes Mandujano y Roque Gracia Sánchez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, SOBRE EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO NEFTALI SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

El suscrito diputado del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, y fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la comisión correspondiente, la iniciativa de decreto que adiciona los artículos 114, 115, 210 y 212, de la Ley General de Salud, tomando en consideración la siguiente:

Exposición de Motivos

La garantía individual salvaguardada en nuestra Ley Fundamental, referente a que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud", así como los cuerpos normativos que de forma simétrica la sustentan, señalan la responsabilidad del gobierno para alcanzar el desarrollo de la sociedad, sin duda, la materia de productos alimenticios y nutrición que conlleva el postulado constitucional, no es la excepción.

Esta iniciativa sobre productos alimenticios y nutrición tiene especial importancia, en virtud de que es un esfuerzo legislativo que propone evitar y eliminar la confusión, prevaleciente hasta la fecha, que consiste en aclarar el etiquetado de ciertos productos que se comercializan como alimentos, sin ser más que sustitutos de éstos, a fin de que la población sepa exactamente qué consume; informándole al consumidor sobre la veracidad y cabal señalamiento de las fórmulas y propiedades de los productos que adquiere, así como los contenidos exactos de sus componentes químicos (que pueden ser clasificados en carbohidratos, lípidos, proteínas, vitaminas, agua y fibra). Además, se propone como una estrategia integral en pro de la salud, que en el etiquetado de los productos se incluya un cuadro de su valor nutrimental con referencia a las dosis diarias recomendadas por la autoridad sanitaria, para que a elección del consumidor, equilibre y complemente su dieta alimenticia, permitiendo así el buen mantenimiento de la vida y de las funciones del cuerpo.

Efectivamente, en el pasado se pensó que el estado completo de bienestar físico de un ser humano era sólo la ausencia de enfermedades o dolencias; ya en nuestra era sabemos que ese bienestar se logra con el conjunto coherente de acciones que le permitan al hombre, no sólo de gozar de ventajas físicas, sino también mentales y sociales. Por consiguiente esta iniciativa aporta varios elementos en materia de salud para que las personas o su colectividad crezcan, se desarrollen, resistan a las enfermedades e incrementen la realización de sus potenciales plenos.

Los productos análogos a los alimentos, pueden cumplir con cierta función dentro de la dieta de las personas y en ocasiones tener la facultad de proporcionar nutrientes en menor, igual o mayor medida al cuerpo humano. Sin embargo, el Estado siempre debe velar por la veracidad de la información técnica de los productos que se comercializan, a fin de prevenir una acción eminentemente dolosa por parte de los productores en contra del consumidor, la cual puede consistir en ofrecer un producto que contenga elementos esenciales, fórmulas o propiedades distintas a las descritas.

El Estado debe salvaguardar el derecho y libertad que toda persona tiene a adquirir un producto legítimo, y acorde a su denominación. Además de proteger la explotación exclusiva o temporal de un producto singular y distinguirlo de otros afines. Por tanto, es necesario apuntar, que las denominaciones de los productos deben también ser protegidas por el Estado, evitando con ello el encubrimiento de adulteraciones o alteraciones que responden más a intereses económicos particulares, que a los del bien común.

La regulación jurídica de un producto alimenticio, se manifiesta en diversos ordenamientos que han ido adaptándose y evolucionando con el tiempo. El aspecto sanitario del etiquetado de productos alimenticios se regula en las normas oficiales mexicanas, sin embargo, en la actualidad el marco normativo no ha sido suficiente, por lo que establecer con claridad la obligación de diferenciar por su denominación, los productos alimenticios en razón de sus fórmulas, propiedades o forma de producción, ha generado en algunos casos competencias desleales en la calidad, manufactura y comercialización en la elaboración de comestibles, dentro del territorio nacional.

Por ello, la propuesta legislativa pretende eliminar competencias desleales en el ámbito nacional y en productos de importación; ordenar el mercado de productos, ya que al distinguir un producto de otro se permite una segmentación de los mismos en cuanto a su objeto, calidad y precio; contar con instrumentos que establezcan claramente, en el etiquetado, las especificaciones físico-químicas que le permitan ostentar la denominación comercial que le corresponde; y consolidar la regulación de productos a través de determinar el cumplimiento de la certificación realizada por organismos públicos y/o privados independientes, según se establezca en los ordenamientos reguladores.

De aprobarse esta iniciativa se incentivará la participación de la iniciativa privada, al generar las condiciones legales necesarias para crear los consensos entre: fabricantes, envasadores, importadores, comerciantes, organismos de certificación, instituciones de investigación, organismos del sector privado y público, que tengan relación con cada producto, a fin de establecer las características y adecuada utilización del etiquetado de productos alimenticios. También se estará promoviendo la adecuada nutrición de la población, toda vez que se permitirá a la ciudadanía informarse y decidir sobre los alimentos y requerimientos nutricionales diarios que debe emplear, considerando las fórmulas, recomendaciones y guías dietéticas, en los productos de todo el país.

Es natural que los requerimientos de energéticos y nutrientes varíen según los individuos, su actividad, edad, sexo e incluso conformación fisiológica, y que en algunos casos las dosis recomendadas están íntimamente ligadas a la concepción y gestación de un ser humano. En este orden de ideas, los problemas nutricionales son también un reflejo de las condiciones sociales y económicas de nuestro país, de la infraestructura en el nivel de educación, comunicación, desarrollo científico y tecnológico, y al medio ambiente en el que el individuo se desarrolla.

Por ello insistimos, que sin desmeritar los esfuerzos ya existentes, esta iniciativa está orientada a ser un elemento estratégico adicional al despliegue de los programas de desarrollo social y salud, pues al establecer en el etiquetado de los productos alimenticios los contenidos exactos de componentes químicos, e informar al consumidor las dosis diarias recomendadas para complementar su dieta alimenticia, se coadyuva propiciando actitudes adecuadas respecto a la orientación del consumo.

Al mismo tiempo de influir en la promoción de la educación de la salud, aportando en la búsqueda de soluciones respecto al problema de la desnutrición y sus consecuencias, que en muchos casos son irreversibles, causan graves problemas de salud y daño al desarrollo del país, dejando secuelas, entre las que destacan: subdesarrollo de la capacidad intelectual, mayor propensión a enfermedades, poca energía, menor estatura y peso, así como enfermedades crónicas como la diabetes y ceguera.

Compañeros legisladores: es necesario sumar esfuerzos para disminuir la escala nacional de desnutrición, la cual revela que de 10 millones de niños menores de cinco años, 4 se encuentran con algún grado de desnutrición, más de la mitad de los niños que habitan el medio rural están desnutridos, y se estima que de los niños que aún no cumplen 5 años en comunidades no indígenas la desnutrición oscila entre 35 y 50%, y en las zonas indígenas afecta del 70% al 80% de la población infantil. Con relación a mexicanos en edad adulta, se calcula que 40 millones padecen las consecuencias de haber sufrido un grado de desnutrición en su edad infantil.

Es grave descubrir que, según datos del INEGI, de la Secretaría de Salud, en México la desnutrición calórico proteica ocupa el lugar número 12 dentro de las primeras 20 causas de mortalidad general en nuestro país; pero más grave aún, es saber que es la quinta causa de mortalidad infantil, y sea la cuarta entre la población en edad de preescolar. Es de resaltar, que los estados que acusan graves problemas de desnutrición son: Chiapas, Oaxaca, Yucatán, Veracruz, Guerrero y Estado de México.

Este desolador panorama se refleja en los resultados del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, en el cual se destaca que aquellos países con un mayor índice de desarrollo humano, son aquellos países mejor alimentados, posicionando a nuestro país en el parámetro de desarrollo humano medio, por debajo de Chile y Argentina, mismos que son clasificados como países de desarrollo humano alto.

De lo anterior, cabe resaltar la existencia del Centro para la Seguridad Alimentaria y la Nutrición Aplicada, conocido como CFSAN, este Centro es uno de los seis centros orientados al producto, además de una fuerza de campo nacional, que llevan a cabo las tareas de la Administración para los Alimentos y los Medicamentos (FDA). La FDA es un organismo normativo científico de los Estados Unidos, responsable de la seguridad de los alimentos, cosméticos, medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos y productos radiológicos tanto producidos en ese país como importados, cuya función primaria es la protección del consumidor. La agencia toca e influye directamente en las vidas de todos sus habitantes. La FDA está reconocida internacionalmente como la agencia normativa sobre alimentos y medicamentos líder en el mundo. Muchas naciones extranjeras solicitan y reciben la ayuda de la FDA para mejorar y controlar la seguridad de sus productos. La FDA forma parte de la Rama Ejecutiva del Gobierno de los Estados Unidos dentro del Departamento de Salud y Servicios Humanos (Department of Health and Human Services) (DHHS) y el Servicio de Salud Pública (Public Health Service).

Es así que nuestro principal socio comercial cuenta con un avanzado sistema de normas en materia alimenticia, actividades relacionadas con el correcto etiquetado de alimentos, y políticas que rigen la seguridad de los suplementos dietéticos, fórmulas infantiles o alimentos médicos, así como la educación al consumidor. Dado lo anterior es importante trabajar por el impulso de aquellas normas que regulen todo este ámbito de competencias, y nos acerque a los estándares internacionales en materia de nutrición, cultura de la información y protección al consumidor.

Todo lo anterior, nos impulsa a los suscritos diputados a proponer ante el Pleno de esta soberanía, las reformas que en una interpretación integral y vertical, a continuación se detallan:

Primero. Se reforma el artículo 114 que contiene la potestad de la Secretaría, las entidades del sector, y de los estados, en materia de mejoramiento de la nutrición, así como de generar programas de alimentación. Para dichos programas, se menciona que las autoridades deberán buscar la participación de organismos nacionales e internacionales, y es en el objeto de estos organismos donde se propone una nueva redacción para ampliar y evitar cualquier duda sobre el fin de dichas instituciones, asentando que sus actividades se relacionen con "la nutrición, alimentos y su disponibilidad", por ello, también consideramos pertinente agregar en la fracción IV del artículo 115, que la Secretaría de Salud esté facultada en normar el valor nutritivo y características de la nutrición en los alimentos y bebidas no alcohólicas, además de hacerlo en establecimientos de servicios colectivos. En efecto, con estas propuestas se aclaran, salvaguardan y amplían las facultades de los ámbitos de competencia federal y estatal, en materia de alimentos, respetando, de forma respectiva, lo señalado en la fracción XII del artículo 3, y la fracción I del apartado B, del artículo 13, relacionados a la salubridad general y la competencia de las entidades federativas.

Segundo. En el artículo 210, se señala que "los productos que deban expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberían cumplir con las normas oficiales mexicanas que al afecto se emitan", sin señalar una competencia directa de dicha Secretaría, por lo que ante referida ausencia y manifestación, se vincula su regulación a la Ley de Metrología y Normalización y en su diseño a la Secretaría de Economía. Como ya hemos señalado en esta exposición de motivos, la falta de congruencia de las normas que regula el "producto-etiquetado", en muchas ocasiones causa confusión sobre la denominación, veracidad y cabal señalamiento de las fórmulas y propiedades de los alimentos y bebidas no alcohólicas que adquiere el consumidor. Por lo anterior, proponemos que en el artículo 210, sin demérito de la competencia de la Secretaría de Economía, se añada "y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud". Ya que consideramos que el conocimiento técnico y facultades de esta Secretaría, en materia de nutrición-alimentación, deben garantizar su participación en el diseño y contenido del etiquetado.

Tercero. Es el artículo 212 el que establece que la naturaleza del producto, "la fórmula, la composición, calidad, denominación, distintivo o marca, denominación genérica o específica, etiquetas o contraetiquetas, deberán corresponder a las especificaciones autorizadas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y no podrán ser modificadas"; sin embargo, resulta necesario que se haga evidente la correspondencia explícita entre la naturaleza del producto y los elementos del mismo, y con ello evitar que se comercialicen alimentos, sin ser más que sustitutos de ellos.

Asimismo, es en este artículo donde debemos centrar nuestra atención con respecto a la educación nutricional. Si la etiqueta es base de la publicidad de estos productos, es en ella en donde debemos procurar que existan los elementos necesarios para la educación nutricional de la población. Estamos seguros que con el establecimiento de tablas de valor nutricional en las etiquetas de todos los productos alimenticios, se coadyuvará con este fin, además de procurar con ello dar una información certera a la población de lo que consume.

Muchos productos ya la manejan, pero por desgracia la gran mayoría carece de ella, incluso, datos de contenido alimentario se encuentran prácticamente escondidos con letras de tipografía ilegible y sin una metodología en cuanto a unidades. De tal manera, será la Secretaría de Salud quien deberá establecer las características que la tabla de valor nutricional deberá contener, unificando conceptos de unidades, tipos de tipografía, tamaño de la misma y presentación de los datos en forma comparativa con las dosis diarias recomendadas por las autoridades sanitarias. Es por ello que el adicionar un párrafo a este artículo, al respecto, es esencial para cumplir estos propósitos.

En el artículo 115, fracción VI, claramente se especifica que la Secretaría de Salud tiene a su cargo el recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrientes por la población en general.

Por otro lado el artículo 194 establece que la Secretaría de salud ejerce el control sanitario, entre otros, del proceso, importación y exportación, de alimentos y bebidas no alcohólicas. Y para fines del artículo 197 se entiende por proceso el conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público.

El artículo 212 faculta a la Secretaría de Salud a autorizar las etiquetas y contraetiquetas, por tanto debemos impulsar que éstas contengan tablas de valor nutricional comparativas entre lo que contiene el alimento y bebida no alcohólica y lo que requiere para atender y mejorar la nutrición de la población de acuerdo al artículo 114 de la Ley General de Salud.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71, y fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 114, 210 y 212 de la Ley General de Salud.

Artículo Primero: Se reforman los artículos 114, 115, 210 y 212 de la Ley General del Salud, para quedar como siguen:

Artículo 114. ...

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Artículo 115. ...

I. a III. ...

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

V. a VIII. ...

Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud.

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica o específica, etiquetas y contraetiquetas, deberán corresponder a las especificaciones autorizadas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contraetiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir un cuadro de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

Transitorios

Primero. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades en su respectivo ámbito de competencia, contarán con plazo de 3 meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para modificar las disposiciones reglamentarias, de las normas oficiales mexicanas y cualquier otro ordenamiento aplicable, a fin de lograr el cabal cumplimiento y objetivo del presente decreto.

Palacio Legislativo, México, 16 de octubre de 2002.

Diputados: Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), Ma. Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Silvia Alvarez Bernal (rúbrica), Manuel Orozco Garza (rúbrica), Tomás Ríos Bernal (rúbrica), Francisco Arano Montero (rúbrica), Alba L. Méndez Herrera (rúbrica), Alfonso Vicente Díaz (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Luis Fernando Sánchez Nava (rúbrica), Víctor León castañeda (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica), Sonia López Macías (rúbrica), José María Anaya Ochoa (rúbrica), Mercedes Hernández Rojas (rúbrica), Francisco Esparza Hernández (rúbrica), Bernardo Pastrana Gómez (rúbrica), Ramón Ponce Contreras (rúbrica), José M. Tejeda Vázquez (rúbrica), Francisco Salvador López Brito (rúbrica), Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), Francisco Blake Mora (rúbrica), Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica), Armando Salinas Torre (rúbrica), Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), y Alfonso Ulloa Vélez (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Salud. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARIA TERESA CAMPOY RUY SANCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, Jose Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracciones XXIX-D, XXIX-E y XXIX-F de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

La seguridad de la Vida a largo plazo se ve incierta debido al impacto que nuestras formas de producción y consumo tienen sobre el equilibro ecológico; México, en los últimos años, no ha estado exento de incurrir en los mismos errores que han cometido otras naciones en lo que se refiere al inadecuado manejo de sus recursos y a la falta de una verdadera conciencia ambiental en la adquisición y arrendamiento de servicios o bienes que serán públicos.

Tenemos que admitir que ni la mejor decisión de política pública, económica o social, podría hoy dar sus frutos sin que antes, esa decisión se implemente en un medio ambiente adecuado para el desarrollo de toda persona, y así sea sustentable a mediano y largo plazo. Por ello es imperativo que sean contemplados criterios de sustentabilidad y de responsabilidad ambiental en las leyes que regulan la planeación del desarrollo del país, para que este sea sustentable e integral como lo dispone el artículo 25 de nuestra Ley Fundamental.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados considera que el problema de la compra de bienes o servicios que tienen un impacto significativo en el medio ambiente, tiene múltiples dimensiones y requiere verse como una señal de alerta con relación a la falta de visión para prevenir un mayor gasto público, por los costos inherentes que traen el uso de estos servicios o bienes, con daño directo al Presupuesto de Egresos.

Al evitar el despilfarro se beneficia a todos, pues el comprar sin lineamientos de calidad ambiental, se demuestra la ineficacia de los procesos productivos y de hábitos derrochadores de recursos. La complejidad del problema, sin embargo, demanda el desarrollo de instrumentos regulatorios que sustenten las medidas de eficiencia y eficacia en el desarrollo sustentable.

Por ello se tienen que expedir y promulgar leyes que atiendan estos preocupantes problemas ambientales de nuestro país, para obligar así al Gobierno Federal y los sectores productivos a considerar como una de las prioridades la protección y conservación del medio ambiente y del equilibrio ecológico.

Es en las compras gubernamentales desde dónde se pueden establecer las acciones conducentes para contribuir a la protección del medio ambiente, ya que el gobierno federal como principal comprador de bienes y servicios en el país, puede orientar la calidad y eficiencia de los proveedores nacionales, en beneficio directo de la sociedad mexicana.

Cabe mencionar que el desarrollo no puede ser integral, como lo obliga nuestra Carta Magna, si no se incluyen, precisamente, criterios de responsabilidad ambiental tanto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como en las diversas disposiciones administrativas y criterios de la Administración Pública Federal.

Los Sistemas de Gestión y Administración Ambiental pueden ser solución efectiva para incentivar a la industria, hacerla más competitiva internacionalmente, y por supuesto, minimizar los efectos de esta hacia los ecosistemas. Ya que un Sistema de Gestión Ambiental identifica políticas, procedimientos y recursos para cumplir y mantener una gestión ambiental efectiva en una empresa u organización. Estos sistemas conllevan evaluaciones rutinarias de impactos ambientales, compromiso de cumplir con las leyes y regulaciones ambientales y oportunidades de continuar mejorando en cuanto al comportamiento ambiental. Los sistemas de gestión ambiental de hoy en día consisten en la adopción voluntaria de planes más amplios, de plazo más largo y con un enfoque más preventivo, a la vez que se establecen estructuras en la gestión empresarial para asegurarse del cumplimiento de estos planes.

En octubre de 1996, la Organización Internacional para la Normalización de la cual nuestro país es miembro fundador desde 1945, promulgó una serie de estándares internacionales para gestión ambiental llamados ISO 14000. Estos estándares han revolucionado la forma en que la industria y los gobiernos manejan los asuntos ambientales. ISO 14000 provee un lenguaje común para la gestión ambiental mediante el establecimiento de un marco para la certificación de sistemas de gestión ambiental, que llegará a ser una realidad para compañías que buscan el desarrollo de sus negocios y la vanguardia en un mundo globalizado.

En actualidad a escala mundial las normas ISO 9000 e ISO 14000 son requeridas, debido a que garantizan la calidad de un producto mediante la implementación de controles exhaustivos, asegurándose de que todos los procesos que han intervenido en su fabricación operan dentro de las características previstas. La normalización es el punto de partida en la estrategia de la calidad, así como para la posterior certificación de la empresa.

Estas normas fueron escritas con el espíritu de que la calidad de un producto no nace de controles eficientes, si no de un proceso productivo y de soportes que operan adecuadamente. De esta forma es una norma que se aplica a la empresa y no a los productos de esta. Su implementación asegura al cliente que la calidad del producto que él esta comprando se mantendrá en el tiempo. En la medida que existan empresas que no hayan sido certificadas constituye la norma una diferenciación en el mercado. Sin embargo con el tiempo se transformará en algo habitual y se comenzará la discriminación hacia empresas no certificadas. Esto ya ocurre hoy en países desarrollados en donde los departamentos de abastecimiento de grandes corporaciones y de entidades gubernamentales, exigen la norma a todos sus proveedores.

Cuando se promulgó la Ley de Adquisiciones, arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, no se contemplaba como un factor fundamental para los licitadores o proveedores que contaran estos, con un certificado que asentara su compromiso con el medio ambiente.

Hoy, las condiciones jurídicas y políticas son distintas, y el rumbo de la planeación democrática del desarrollo nacional no puede seguir los mismos limitados lineamientos; la norma ISO 14000 proporciona un modelo estandarizado y reconocido internacionalmente para sistemas de gestión ambiental efectivos y el modo de establecer tales sistemas. La Administración Pública Federal debe guiarse por criterios de sustentabilidad; pero no sólo lo que propone la presente iniciativa, sino también los diversos programas sectoriales que establecen las pautas de acción de todas las dependencias del Ejecutivo federal.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en su párrafo segundo que los bienes o servicios que adquieran, arrienden o contraten las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, deben cumplir con las normas oficiales mexicanas y, en su caso con las normas mexicanas, y a falta de estas, con las internacionales.

Es momento de demostrar que el Gobierno puede comprar bienes o servicios de manera responsable, que las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público tengan una mayor normatividad que garantice un uso eficiente de los recursos públicos.

Por ello sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

Decreto mediante el cual se reforman los artículos 2° y 9° de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Artículo Unico.- Se adiciona una fracción VIII al artículo 2° y se reforma el artículo 9°, ambos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo 2

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

De la fracción I a la VII ........

VIII. ISO 14000: la serie de normas de cumplimiento voluntario expedidas por la Organización Internacional para la Normalización, que establecen las especificaciones y requisitos que debe cumplir un sistema de administración o gestión ambiental.

Artículo 9

En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan las adquisiciones, arrendamientos y servicios de aquel proveedor o licitante que tenga la certificación ISO 14000, así como la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

............

Transitorios

Primero.- Este decreto entrará en vigor el día 01 de enero del 2003.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente Decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 17 días del mes de octubre del 2002

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador (rúbrica); Francisco Agundis Arias, vicecoordinador (rúbrica); José Antonio Arévalo González (rúbrica); Esveida Bravo Martínez (rúbrica); María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica); Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica); Diego Cobo Terrazas; Arturo Escobar y Vega (rúbrica); José Rodolfo Escudero Barrera; Sara Guadalupe Figueroa Canedo; Nicasia García Domínguez; Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica); María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Concepción Salazar González (rúbrica); Erika Elizabeth Spezia Maldonado.

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO AUGUSTO GOMEZ VILLANUEVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

Los suscritos diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso General, integrantes del grupo parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política y el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Asamblea la presente iniciativa de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso, en los términos de la siguiente:

Exposición de Motivos

El proceso reciente al que se sometió la integración de la Sección Instructora, órgano encargado de poner en estado de resolución la incoación de los juicios políticos y las declaraciones de procedencia, mostró la insuficiencia, confusión y complicación de la normatividad que rige la materia, o al menos la ambigüedad que da pauta a interpretaciones diversas respecto aquién decide y bajo cuáles criterios la integración de dicha Sección Instructora.

Para los diputados que firmamos esta iniciativa es indiscutible que, de acuerdo con la legislación vigente, corresponde a la Comisión Jurisdiccional conformar la Sección Instructora encargada de las funciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como la aplicación de los criterios de pluralidad y proporcionalidad orientadores de la conformación de los órganos legislativos de la Cámara.

La primera confusión y ambigüedad se origina por la concurrencia de dos ordenamientos legales en una misma materia, es decir, la dualidad legislativa formada por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores públicos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pues ambas rigen en lo que respecta al juicio político y la declaración de procedencia.

Las afirmaciones anteriores se sustentan en argumentos y antecedentes que los suscritos consideran deben ser tomados en cuenta para valorar la presente iniciativa. Estos son:

1. El numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos determina lo siguiente:

"5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la Sección Instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos." Este texto, de reciente cuño, entra en contradicción con el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que la Ley Orgánica del Congreso, aprobada el 31 de agosto de 1999, establece por primera vez, con absoluta claridad y sin lugar a dudas, la única función que cumple la Comisión Jurisdiccional: la de designar a los integrantes de la Sección Instructora.

La norma establecida en la Ley Orgánica precisa los procedimientos a seguir para el nombramiento de los miembros de la Sección Instructora, laguna que padecieron las leyes anteriores y que propició que la Gran Comisión, o la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política propusieran, junto con la integración de la Comisión Jurisdiccional la designación de los cuatro miembros de la Sección Instructora. El nuevo texto desecha la consideración de que la Cámara designa una Comisión Jurisdiccional sólo para constituir un listado de diputados de donde puedan escogerse, sin posibilidad de opinión y decisión propia, los que serán instructores.

La función de designar a la Sección Instructora no fue ejercida a plenitud por la actual Comisión Jurisdiccional, porque nunca fue convocada para ese efecto.

2. El más cercano antecedente del ejercicio de esta facultad de la Comisión Jurisdiccional, consta en el acta de la reunión de la misma, de fecha 18 de abril de 2000, en la que se realizó el nombramiento de Presidente Provisional de la Sección Instructora, en razón de la ausencia del diputado que había sido nombrado en ese cargo una semana antes. En este caso, la Comisión Jurisdiccional, en el mismo acto, designó miembro y Presidente de la Sección Instructora a un nuevo integrante de la misma.

No obstante lo anterior -que hubiera bastado para confirmar la potestad de la Comisión Jurisdiccional de nombrar miembros y directivos de la Sección Instructora y someterlo a la aprobación del Pleno- se procedió en los términos del artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, asignándole discutiblemente esta atribución a la Junta de Coordinación Política, como si fuera heredera de la desaparecida Gran Comisión y de la sucesora legal de está, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, y como si no estuviere definido el procedimiento correspondiente en el numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso ya evocado.

Los antecedentes expuestos justifican, en consecuencia, la necesidad de modificar la legislación vigente, a fin de eliminar ambigüedades y equívocos en la formación de la Sección Instructora, por lo que la presente iniciativa establece con toda claridad el procedimiento y las estructuras responsables que deben participar en dicho proceso.

En efecto, los suscritos consideramos que la creación de un órgano interno de la Cámara tan relevante como es la Sección Instructora, debe quedar regulada por la Ley Orgánica del Congreso y en esta ocasión tener la oportunidad de forma paralela para nombrar una Sección Instructora para declaratoria de procedencia y otra para la atención de los juicios políticos, pues si bien la naturaleza de su función es similar, existe una diferencia específica entre ambas.

Así, la Sección Instructora de declaratorias de procedencia debe atender aspectos técnico-jurídicos de carácter penal en forma preponderante, pues a ella toca dictaminar si ha o no lugar a proceder contra el inculpado, tomando en cuenta elementos objetivos que permitan inferir la comisión de un delito, para lo cual se requieren conocimientos especializados de derecho penal y procedimientos penales; mientras que en materia de juicio político, de lo que se trata es de dictaminar si los servidores públicos determinados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos han incurrido en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, lo cual implica discernir con base en otros juicios de valor, acerca del cumplimiento de la tarea pública de los funcionarios.

Procede, en consecuencia, sentar las bases para la creación de secciones instructoras para cada uno de los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, y asegurar la imparcialidad y objetividad en la designación de sus miembros por el Pleno, dejando que el azar garantice lo que el prejuicio o la consigna están imposibilitados de lograr. Es por ello que esta iniciativa propone la insaculación de los cinco miembros que formarán cada una de las dos secciones instructoras mencionadas, de sendas listas de 30 diputados integradas por la Junta de Coordinación Política, la cual obedecería a los criterios de experiencia y mesura política en el caso de los juicios políticos y de especialización o conocimientos en la Ciencia del Derecho, para la materia de las declaraciones de procedencia.

Además de la garantía de imparcialidad que entraña la fórmula propuesta, se respetarían los criterios de proporcionalidad y pluralidad en la formulación de las listas de diputados de donde se insacularían los nombres correspondientes, de forma tal que en ellas entrarían proporcionalmente los nombres de legisladores de todos los grupos parlamentarios, dejando a la suerte el designio de la formación del cuerpo colegiado correspondiente.

Por lo que toca a la presidencia de cada sección, recaería en el decano de los insaculados, asignándose la secretaría al grupo mayoritario, o al que le siga en número de diputados, si el decano perteneciera al primero. La figura del decano se determinaría conforme a los criterios incluidos en el numeral 2 del artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual la designación de la directiva de la Sección sería el producto de hechos objetivos y prescripción legal, fuera del alcance de decisiones interesadas de tipo partidista, que contaminan procesos que deben ser de pleno derecho, con afanes revanchistas y persecutorios que lesionan gravemente la legalidad de funciones tan delicadas del Congreso General y en particular de la Cámara de Diputados, como son los juicios políticos y la declaratoria de procedencia.

Por lo que toca al número de integrantes de la Sección Instructora, esta iniciativa propone elevarlo de cuatro a cinco, con la finalidad por un lado de propiciar la pluralidad y por otro de impedir probables empates en las votaciones internas que entrampen y obstruyan los procedimientos, hipótesis que sirvió de pretexto y justificación para aprobar recientemente la integración de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, a favor de dos partidos y en detrimento de otro mayoritario, y con desacato a los principios de pluralidad y proporcionalidad.

Una tercera finalidad a que aspira esta iniciativa es la de precisar el papel que toca cumplir a la Comisión Jurisdiccional. En la última experiencia conocida por esta LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, la Comisión Jurisdiccional quedó reducida a un simple catálogo o listado de diputados sin más función que la de esperar que la Junta de Coordinación Política elija entre ellos a los cuatro que habrían de conformar la Sección Instructora; función pasiva que deteriora la dignidad de los representantes populares y la jerarquía de las comisiones.

Al proponer esta iniciativa, ahora sí, la integración de sendos listados, no comisiones, para que de ellos se escoja al azar a los miembros de las secciones instructoras, como ya se expuso, la Comisión Jurisdiccional no tendría razón de subsistir, a menos que se le asigne un cometido legal dentro de los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia. Para este efecto, los iniciadores tomaron en cuenta dos hechos:

Primero. El precedente del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Comisión de Jurisdicción y a la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de mayo de 1998, conforme al cual la Comisión de Jurisdicción tendría, "Además de sus facultades expresas, las siguientes:

"a) Conocer y dirimir las controversias que surjan en la Sección Instructora.

"b) Recabar informes periódicos de la actuación de la Sección Instructora."

Segundo. El conjunto de incidentes que pueden presentarse a lo largo de la actuación de la Sección Instructora y que por razones de denominación y de materia, se pueden asimilar a los que se regulan en la etapa de instrucción de los juicios penales y que tengan que ver, por ejemplo, con acumulación y separación de autos o procesos, impedimentos, excusas y recusaciones, suspensión del procedimiento, competencias y otros no especificados, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

Asimismo, se considera que en el capítulo de nueva creación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los órganos de la Cámara de Diputados encargados de sustanciar los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia, deben integrarse las disposiciones relativas a la conformación de la Subcomisión de Examen Previo, resolviendo también el caso de empate, al otorgar a la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara la facultad de resolver al respecto. De esta forma, se retiran de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, disposiciones relativas a la integración y funcionamiento de órganos formalmente legislativos y se incorporan las normas correspondientes a la Ley Orgánica del Congreso.

La anterior remisión ha sido aconsejada en repetidas ocasiones por especialistas de la materia jurídica-parlamentaria y por legisladores preocupados por el tema. En la reforma integral a la Ley Orgánica habrá que considerar la regulación de los juicios políticos y declaratorias de procedencia, abrogando la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con el beneficio adicional de que al incorporarse a aquélla, no requerirá de la promulgación del Presidente de la República.

Mientras tanto, en iniciativa que se presenta por separado y con esta misma fecha por los suscritos, proponemos reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a fin de que este ordenamiento sea congruente con la presente propuesta.

Con base en lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración del H. Congreso General por conducto de esta Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el numeral 5 del artículo 40 y se adiciona un Capítulo Octavo, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 40.

1. a 4. ..........

5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que funja como instancia de resolución de los incidentes que se presenten en los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia y auxilie a la Mesa Directiva en la insaculación de los miembros de las secciones instructoras.

Artículo Segundo. Se adiciona un capítulo al Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por los artículos 57-A, 57-B, 57-C, 57-D y 57-E, para quedar como sigue:

Capítulo Octavo
De los órganos competentes en materia de responsabilidades de los servidores públicos

Artículo 57-A. La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, independientemente de las materias adicionales que atiendan, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II del Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 57-B. La Subcomisión de Examen Previo tomará sus decisiones por mayoría de votos y en caso de empate, el asunto será sometido a la consideración del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien contará con 8 días hábiles para emitir su determinación, previa audiencia de las partes.

Artículo 57-C. Las secciones instructoras encargadas de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se integrarán por 5 miembros cada una, mediante los siguientes lineamientos:

a) La Junta de Coordinación Política, bajo los más estrictos criterios de pluralidad y proporcionalidad, formulará dos listas con 30 nombres cada una, de diputados de comprobada experiencia en materia política y de probados conocimientos en la ciencia del Derecho, respectivamente, de entre los cuales se insacularán a cinco diputados para integrar la Sección Instructora de juicios políticos y cinco diputados para conformar la respectiva encargada de la materia de declaración de procedencia.

b) No podrán formar parte de las listas mencionadas en el inciso anterior, los coordinadores de los grupos parlamentarios, los integrantes de la mesa directiva, así como los presidentes y secretarios de las comisiones de las que se integre la Subcomisión de Examen Previo.

c) La insaculación de los integrantes de las secciones instructoras se llevará a cabo en sesión del Pleno de la Cámara.

d) Presidirá cada Sección Instructora el diputado que de entre los insaculados sea el decano; será Secretario un diputado perteneciente al grupo parlamentario con mayor representación en la Cámara, o al que le siga si el decano corresponde al primero. Para determinar la condición de decano se atenderán los criterios establecidos en el artículo 15, numeral 2, de esta Ley.

Artículo 57-D. Las listas para insacular a los integrantes de las secciones instructoras en materia de juicio político y declaración de procedencia, serán aprobadas durante la segunda reunión formal de la Junta de Coordinación Política, sometiéndolas al Pleno para la insaculación correspondiente, en la sesión ordinaria en la que se aprueben las comisiones ordinarias de la Cámara, en la que podrán hacerse aclaraciones y rectificaciones pertinentes acerca de las mismas.

Las vacantes que ocurran en las secciones instructoras, serán cubiertas mediante nueva insaculación, en la que se utilizarán las listas aprobadas.

Artículo 57-E. Las secciones instructoras y la Subcomisión de Examen Previo, desahogarán los asuntos de su competencia en orden cronológico en que hayan sido presentados y ratificados en el órgano competente de la Cámara.

Transitorio

Unico.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y deroga todas las disposiciones legales y reglamentarias que se le opongan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2002.

Diputados: Augusto Gómez Villanueva,Rafael Rodríguez Barrera, Eduardo Andrade Sánchez, Francisco Cárdenas Elizondo, Juan Manuel Carreras López, José Elías Romero Apis (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Práctiacas Parlamentarias. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 133 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL DUARTE RAMIREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

El que suscribe, Manuel Duarte Ramírez, diputado federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona el articulo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente exposición de motivos:

Exposición de Motivos

Nuestro sistema jurídico Constitucional ha adoptado el Estado de derecho como el primer medio de autodefensa de la propia Constitución que contiene las bases principales de la organización del Estado y de las demás leyes y tratados que emanan de esta.

El Estado de derecho ha sido definido por los Constitucionalistas como la norma jurídica que regula tanto la conducta externa de los particulares, como la actividad de los órganos del poder público, con lo que se pone de manifiesto la subordinación del poder público y de sus depositarios al ordenamiento jurídico en vigor.

Las características principales del típico estado de derecho son: La división de poderes, El imperio del derecho, la creación formal de la ley por el órgano popular representativo y legítimamente electo, la legalidad de la administración al ajustar su actuación a la norma jurídica, y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de las personas.

En una Nación que adopta el estado de derecho como pilar de su actuación, la ley es la concretización racional de la voluntad popular, manifestada con las intervenciones del Ejecutivo, a través de un órgano de Representación Popular libremente elegido.

La ley ordinaria se conexiona y subordina a la ley fundamental, y el control de la constitucionalidad asegura esa conexión y subordinación. En otras palabras, la ley ordinaria se subordina a la ley fundamental, porque la Constitución viene a ser el ordenamiento jurídico, de donde se deduce la importancia de su cumplimiento por parte de los depositarios del poder público.

La subordinación en Estado de derecho de la ley ordinaria a la ley fundamental, implica una jerarquización de la norma jurídica y en primer término debe estar la Constitución de conformidad con lo que establece el artículo 133 Constitucional.

De acuerdo a la interpretación de este precepto el maestro Mario de la Cueva, hizo una jerarquización de las normas del orden jurídico mexicano poniendo en primer término a la Constitución Federal, en segundo lugar a las Leyes Constitucionales y Tratados, y en tercer lugar el Derecho Federal Ordinario y el Derecho Local. Definiendo a las Leyes Constitucionales como las que material y formalmente emanan de la Constitución que pueden ser Orgánicas, Reglamentarias o Sociales.

El sistema de autodefensa o primer instrumento de defensa de la Constitución se contiene en los artículos 128 Constitucional, 79 fracción II; 87, 97, y 133, para establecer mediante mecanismos legales la existencia de cuatro instrumentos de defensa previstos en la propia ley fundamental que son: El juicio de amparo, los tribunales administrativos, el ombudsman, la acción de inconstitucionalidad que tenga por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución, - excepción hecha de las relativas a la materia electoral -.

Esta tesis de la autodefensa de la Constitución se contiene en el artículo 133 Constitucional que establece el principio de Supremacía Constitucional, respecto de cualquier ley federal o local o tratado, mismo que en su redacción actual dispone:

"Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión; los Jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, Leyes y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de los Estados".

La última parte del precepto en cita, según el criterio del que expone no se ajusta al Estado de Derecho y al sistema de autodefensa de la Constitución que establece la primera parte de dicho precepto, porque conforme a su texto literal solo obliga a "los Jueces de cada Estado" a arreglarse a dicha Constitución exceptuando al resto de los funcionarios públicos federales, estatales y municipales que conforme a la propia Carta Magna al tomar posesión de su encargo protestan guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes que de ella emanen tal y como lo establece el artículo 128 Constitucional.

Esta forma genérica de protesta de guardar y hacer guardar la Constitución impuesta a todo funcionario público se encuentra fortalecida por otras disposiciones que establece la propia Constitución de protesta en forma exclusiva. Así el artículo 87 dispone la protesta del Presidente de la República al tomar posesión de su cargo, ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente en los casos de receso del primero, describiendo, el texto integro que debe declarar el Presidente de la República Electo al asumir ese cargo. El artículo 97 en sus párrafos seis, siete, ocho, nueve y diez dispone que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia al entrar a ejercer su cargo protestaran ante el Senado de la República, describiendo igual y textualmente los términos en que se debe de desarrollar dicho acto de protesta. Y el párrafo diez de dicho precepto establece igualmente que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestaran ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

En ese orden el artículo 8° del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos también dispone que los miembros del Congreso en cada Cámara deberán tomar la protesta al entrar en funciones, en el orden primero el Presidente y a continuación el resto de los miembros, en cada una de sus Cámaras, describiendo el texto integro para el desarrollo de dicha propuesta.

Bajo las consideraciones expuestas considero que el artículo 133 debe tener una redacción mas explicita e imperativa que obligue, no sólo a los Jueces de cada Estado como reza actualmente, sino a todo funcionario público federal, estatal o municipal que haya sumido el cargo para ejercer funciones del poder público y que haya protestado guardar y hacer guardar la Constitución, de conformidad con el artículo 128 Constitucional y las demás disposiciones ordinarias que también lo establecen.

También es necesario aclarar que no se trata de que todo funcionario público haga interpretaciones de la Constitucionalidad o Inconstitucionalidad porque esto es un asunto que compete exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación según lo ha definido ella misma en Jurisprudencia Firme. Criterio que no comparto. Pero en el caso concreto se trata de que cualquier autoridad en el ejercicio de sus funciones respete y haga respetar la Constitución conforme al texto de la Ley a cada caso concreto, por encima de cualquier disposición secundaria que contradiga la norma fundamental.

Por lo anteriormente expuesto y fundado propongo reformar y adicionar el texto vigente del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 133. Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que existen de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Todo funcionario público federal, estatal y municipal; así como los Jueces federales y Estatales se arreglaran a dicha Constitución, Leyes y Tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de los Estados".

Artículo Transitorio.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Manuel Duarte Ramírez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO AUGUSTO GOMEZ VILLANUEVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

Los suscritos diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 70 y 71 fracción II de la Constitución Política y el 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos la presente iniciativa de Decreto de reforma y adiciones a diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en los términos de la siguiente:

Exposición de Motivos

En Iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en esta misma fecha por los suscritos, propusimos la inclusión en dicho ordenamiento de un capítulo especial dedicado a la integración de los órganos encargados de sustanciar los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia.

El propósito de la nueva regulación implica resolver confusiones y ambigüedades que han provocado decisiones controvertidas de esta Cámara acerca de a quién corresponde proponer las integración de la Sección Instructora y la forma en que ésta debe conformarse de acuerdo con los principios de proporcionalidad y pluralidad que rigen a los órganos colegiados de aquélla, reconocidos en los acuerdos que al respecto se han tomado en ocasiones precedentes y a las determinaciones de la propia Ley Orgánica del Congreso.

Por cuestiones de racionalidad legislativa, es en el ámbito de la Ley Orgánica donde debe regularse todo lo concerniente a la integración de los órganos y la competencia o funciones que deben desempeñar, eliminando el hecho de que una misma materia esté regida por dos ordenamientos distintos que pueden entrar en contradicción, de hecho así ocurre entre el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Procede, en consecuencia, sentar las bases para la creación de secciones instructoras para cada uno de los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, así como precisar la conformación de la Subcomisión de Examen Previo y asegurar la imparcialidad y objetividad en la designación de sus miembros por el pleno de la Cámara.

En este orden de ideas, los suscritos proponemos reformar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a fin de eliminar de este ordenamiento todas las disposiciones que se refieran a la integración de órganos formalmente legislativos, para que las mismas sean incorporadas en la Ley Orgánica del Congreso.

Asimismo, se realizan adecuaciones para evitar la obsolescencia en las denominaciones de oficinas administrativas de la Cámara de Diputados que intervienen en la presentación de escritos y ratificación de sus contenidos.

Otro objetivo que pretende esta iniciativa es el de precisar, dentro de cualquiera de los procedimientos regulados en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el papel que toca cumplir a las comisiones jurisdiccionales de las Cámaras del Congreso, ya que en la última experiencia conocida por esta LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, la Comisión Jurisdiccional quedó reducida a un simple catálogo o listado de diputados sin más función que la de esperar que la Junta de Coordinación Política elija entre ellos a los cuatro que habrían de conformar la Sección Instructora; función pasiva que deteriora la dignidad de los representantes populares y la jerarquía de las comisiones.

Al proponer esta iniciativa, ahora sí, la integración de sendos listados, no comisiones, para que de ellos se escoja al azar a los miembros de las secciones instructoras, como ya se expuso, la Comisión Jurisdiccional no tendría razón de subsistir, a menos que se le asigne un cometido legal dentro de los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia. Para este efecto, los iniciadores tomaron en cuenta dos hechos:

Primero. El precedente del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Comisión de Jurisdicción y a la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de mayo de 1998, conforme al cual la Comisión de Jurisdicción tendría, "además de sus facultades expresas, las siguientes:

"a) Conocer y dirimir las controversias que surjan en la Sección Instructora.
"b) Recabar informes periódicos de la actuación de la Sección Instructora." Segundo. El conjunto de incidentes que pueden presentarse a lo largo de la actuación de la Sección Instructora y que por razones de denominación y de materia se pueden asimilar a los que se regulan en la etapa de instrucción de los juicios penales y que podrían tener que ver, por ejemplo, con acumulación y separación de autos o procesos, impedimentos, excusas y recusaciones, suspensión del procedimiento, competencias y otros no especificados, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

Con base en lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración del H. Congreso de la Unión por conducto de esta Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de decreto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Artículo Unico. Se reforman los artículos 10, 11, 12 incisos a), b) y e); y se adiciona un párrafo al artículo 32, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 10

Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como jurado de sentencia, según lo disponen esta Ley y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11

Cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, en los términos de su Ley Orgánica, integrará la Subcomisión de Examen Previo y las secciones instructoras competentes para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley.

Artículo 12

El juicio político se sujetará al siguiente procedimiento:

a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante el organismo que determine la normatividad interna de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación;

b) Una vez ratificado el escrito, será turnado de inmediato a la Subcomisión de Examen Previo, para la tramitación correspondiente, de lo cual se dará cuenta a cada una de las coordinaciones de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

c) y d) ..........

e) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, a efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara.

Artículo 32

............

Las comisiones jurisdiccionales de ambas cámaras serán competentes para resolver los incidentes que se presenten durante los procedimientos en materia de juicio político y declaración de procedencia, siendo aplicable en todo lo no previsto por esta ley, las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, que correspondan.

Transitorio

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y deroga las disposiciones que se opongan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2002.

Diputados: Augusto Gómez Villanueva,Rafael Rodríguez Barrera, Eduardo Andrade Sánchez, Francisco Cárdenas Elizondo, Juan Manuel Carreras López, José Elías Romero Apis, Carlos Aceves del Olmo (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

QUE ADICIONA UNA FRACCION XX AL ARTICULO 106 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CESAR ALEJANDRO MONRAZ SUSTAITA, PARA PROHIBIR A LOS BANCOS QUE COBREN COMISION POR EL USO DE INTERNET PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

El suscrito, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ésta Honorable Asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción XX al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, como en todo el mundo, la sociedad exige de sus gobernantes la cabal y oportuna atención a sus demandas. El Estado, sabedor de la responsabilidad que ello le implica, instrumenta distintas políticas para éstos fines. Sin embargo, son limitados los recursos y casi infinitas las necesidades, razón por la que es necesario que se imponga a los ciudadanos el pago de tributos y contribuciones fiscales.

En nuestro país el tema de los impuestos y el de la forma en que éstos deben pagarse son temas más sumamente relevantes. En este sentido, y con el propósito tanto de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes, como de modernizar el pago de las contribuciones federales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) creó un nuevo esquema de Pagos Electrónicos a través de ventanilla bancaria e Internet.

De esta forma, a partir del pasado mes de agosto los pagos provisionales o definitivos de impuestos federales, así como los correspondientes a las retenciones correspondientes al mes de julio de 2002 y subsecuentes, deberán presentarse por ventanilla bancaria -utilizando una Tarjeta Tributaria-, o a través del portal de un banco vía Internet.

Este nuevo sistema, al permitir que los pagos de las contribuciones federales puedan realizarse a través de la transmisión electrónica de datos, evitará que se cometan errores en la captura del nombre y del Registro Federal de Contribuyentes, además de que eliminará el llenado de los formatos fiscales que tradicionalmente se venían utilizando.

Para este nuevo esquema de pagos electrónicos existen dos modalidades: la primera es para las personas físicas de menores ingresos, cuyos pagos se harán en una ventanilla bancaria, por medio de una tarjeta tributaria. La segunda es para los contribuyentes con una mayor capacidad contributiva, los cuales realizarán sus pagos vía Internet. Vale la pena señalar que los contribuyentes de menores ingresos también podrán optar por realizar sus pagos a través del Internet.

El sustento legal de este nuevo esquema para el pago de impuestos encuentra su fundamento en los artículos 20, séptimo párrafo, y 31 segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación. En estos artículos se establece que los contribuyentes obligados a presentar pagos provisionales mensuales, deberán presentar dichos pagos mediante transferencia electrónica, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Es entonces claro que el SAT está facultado para expedir los requisitos y procedimientos que deberán seguir los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Ahora bien, si ha quedado claro este primer punto referente a la facultad de la autoridad fiscal para hacer obligatorio el uso de transferencias electrónicas para el pago de impuestos, prevalece un vacío vinculado a la operación práctica del esquema.

Actualmente no existe regulación alguna sobre las comisiones que deberán pagar los contribuyentes por hacer uso del portal o de la página electrónica de un banco a fin de pagar sus contribuciones federales.

Hoy en día únicamente es posible realizar el pago de impuestos por Internet a través de los portales de bancos autorizados. Así, quienes deban o deseen cubrir sus obligaciones fiscales por este medio se ven forzados a abrir o tener una cuenta bancaria, lo cual genera al contribuyente una obligación y posiblemente un costo adicional.

Caso contrario ocurre cuando un ciudadano acude a una institución bancaria con el objeto específico de solicitar sus servicios y firma para ello un contrato en el que se establece la voluntad de ambas partes. Bajo este entendido el ciudadano acepta las cláusulas y condiciones del Banco, así como las comisiones por el uso de los servicios bancarios que dicha institución ofrece.

En el caso específico que nos ocupa, el del pago de las contribuciones federales, el contribuyente nunca estableció, ni mucho menos aceptó, mediante ningún tipo de acuerdo, el pago de una comisión por el uso de los servicios electrónicos que ofrece una institución bancaria a través de su página en Internet.

Es entonces necesario diferenciar entre las operaciones que realiza un cuentahabiente, con objeto de administrar sus recursos y realizar sus transacciones cotidianas, de las que realiza un contribuyente para pagar las obligaciones fiscales que le corresponden.

Si bien los legisladores de Acción Nacional reconocemos la importancia que tiene el que los contribuyentes cumplan debidamente con sus obligaciones fiscales, pues de ello depende que el Estado pueda o no cumplir cabalmente con la función que la sociedad le ha encomendado, consideramos injusto que un contribuyente tenga que erogar una cantidad adicional, entendida como la comisión pagada al banco, por el hecho de cumplir debidamente con sus obligaciones fiscales y así contribuir al gasto público nacional.

Es así que presento ante esta H. Asamblea una iniciativa que se encamina a prohibir a las instituciones financieras el cobro de una comisión a los contribuyentes que hagan uso de sus portales o páginas electrónicas con el propósito de pagar los impuestos federales que les corresponden.

Ello no sólo evitará que los contribuyentes que hoy cumplen con sus obligaciones fiscales y contribuyen al gasto público federal paguen comisiones que no les corresponden, sino que además, incentivará el pago de contribuciones federales a través de medios electrónicos, lo que facilitará sensiblemente la labor fiscalizadora del Servicio de Administración Tributaria.

Por las consideraciones anteriormente expuestas pongo a consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa de decreto:

Artículo Unico. Se adiciona una fracción XX al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 106. A las instituciones de crédito les estará prohibido:

I - XIX ..........

XX. Cobrar o realizar cargos por cualquier concepto a los contribuyentes que hagan uso del servicio de banca electrónica en dichas instituciones, con el propósito de pagar, enterar, declarar y a dar avisos a través de ese medio a la autoridad fiscal correspondiente.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de octubre de 2002.

Dip. César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA EL OCTAVO PARRAFO DEL ARTICULO 94 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE DE JESUS LOPEZ SANDOVAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

El que suscribe, José de Jesús López Sandoval, diputado de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de nuestra Carta Magna, así como de los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del constituyente permanente la siguiente iniciativa de decreto por el cual se expide la reforma del octavo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Fundamentación

La jurisprudencia es considerada por la doctrina como el conjunto de soluciones dadas al aplicar la ley en particularidades relevantes, siendo un instrumento de adecuación en la solución de conflictos mediante la actualización del espíritu de la ley, poniéndola al día conforme con las nuevas exigencias del momento que ha de aplicarse.1

De igual manera se le considera como una de las fuentes del Derecho al proveer a éste de criterios que coadyuven en la interpretación de las leyes que en virtud de la imprecisión u oscuridad de las mismas producen serias lagunas jurídicas.

En el caso de México, la jurisprudencia judicial es la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o por Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito.

El párrafo octavo del artículo 94 Constitucional, determina que:

" La ley, fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación". Junto con el aludido párrafo octavo, los artículos 192 al 197 de la Ley de Amparo y el 177 al 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, regulan la Jurisprudencia y reconocen como materia de ella la interpretación de la ley, le atribuyen de manera expresa la característica de la obligatoriedad y exigen que los criterios que la integren, sean firmes y reiterados.

Las referidas disposiciones determinan como tribunales facultados para sentar Jurisprudencia obligatoria, exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno y Salas) y a los Tribunales Colegiados de Circuito, de manera que la jurisprudencia por ellos emitida es obligatoria, en esencia, para todos los tribunales de la República sujetos a su jerarquía o cuyos actos pueden ser sometidos a sus respectivas jurisdicciones.2

La firmeza de la Jurisprudencia, además del principio de razón suficiente que deben contener las Ejecutorias y de la fuerza de Cosa Juzgada que a ellas corresponde, está vinculada a una votación mínima de 8, si la resolución pertenece al Pleno; de 4, cuando menos, si de las Salas se trata y de unanimidad de los magistrados en el caso de los Tribunales Colegiados de Circuito3.

La exigencia de firmeza y reiteración, no es otra cosa que la ratificación del criterio de interpretación que debe ser sustentado en cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario, según corresponda al Pleno, Salas o Tribunal Colegiado de Circuito, en forma que al producirse esa reiteración concordante se crea una presunción de mayor acierto y surge en consecuencia, la Imperatividad de la Jurisprudencia.

Doctrina

La doctrina, en términos generales, acepta que la Jurisprudencia es fuente del Derecho y la Suprema Corte de Justicia, le ha reconocido ese carácter, al considerar que la Jurisprudencia emerge de la fuente viva que implica el análisis reiterado de las disposiciones legales vigentes, en función de su aplicación, a los casos concretos analizados y precisamente de que es fuente del derecho, dimana su obligatoriedad (SJF, 6a época, «vol.» CXXIX, tercera parte, p. 28).

Para los tratadistas del derecho como Iñárritu Ramírez de Aguilar, la Jurisprudencia es "el conjunto de tesis que constituyen valioso material de orientación y enseñanza, que señalan a los jueces la solución de la multiplicidad de cuestiones jurídicas que contemplan; que suplen las lagunas y deficiencias del orden jurídico positivo; que guían al legislador en el sendero de su obra futura."4

Al respecto, el jurista Eugenio Raúl Zaffaroni comenta: "es corriente afirmar que el legislador distribuye su conminación según opciones político criminales, tutelando bienes jurídicos o reforzando algo (la ética social, el sistema). No obstante, esto se hace (a) sin verificar la función preventiva de la pena (sin constatar si en la realidad el poder punitivo produce los efectos que se pretende que el legislador buscó y (b) como el legislador histórico es inencontrable (otras veces sus argumentos son insostenibles por el paso del tiempo, por su oportunismo o por sus contradicciones se apelan legislador imaginario. De este modo, con un método deductivo puro, a partir de una ley (un texto escrito) se imagina una voluntad, unos efectos y un sujeto que configuran una política penal (o criminal) que es producto de deducciones e imaginación técnica y que opera en un mundo real que no se pregunta como funciona. Desde este ámbito tan limitado y con elementos no verificados en la realidad social (o que confesamente proviene de un ámbito imaginario) y que omiten todo contexto de poder político, económico, social y marco cultural, es poco menos que imposible vincular la construcción jurídico penal con la política. Mas aún: importa desviar la atención de los verdaderos vínculos entre ambos términos".5

A su vez, el Dr. Ignacio Burgoa Orihue6 nos proporciona un concepto muy completo sobre lo que se entiende por jurisprudencia y a la letra señala que "se traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas integrativas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de derecho especiales y determinados que surgen en un cierto número de casos concretos semejantes que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la ley".7

La importancia y trascendencia que tiene la función jurisprudencial que despliegan los tribunales consiste en que no sólo interpretan la norma jurídica objetiva con el auxilio imprescindible de la ciencia del derecho y demás disciplinas culturales, sino que integran el orden jurídica positivo mediante la elaboración de reglas generales, abstractas e impersonales. Estas reglas se originan en el campo de la casuística, es decir, por los múltiples y variados casos concretos que se registran en la dinámica jurídica.8

Al analizar cada caso en sus modalidades especificas y al enfocarlo desde el ángulo de la legislación, los órganos judiciales del Estado dictan la sentencia que dirime el conflicto o la controversia que se haya suscitado en el caso examinado. Para llegar a este resultado los tribunales tienen el deber inexcusable de interpretar la ley, o sea, de extraer su sentido mediante la utilización de una metodología determinada, para proyectar el sentido que se establezca al caso concreto.9

Pero puede suceder, y esto acontece con cierta frecuencia en la realidad, que la ley sea omisa en el tratamiento normativo de cuestiones que el legislador no previó, pero que plantea la vida del derecho que es esencialmente dinámica y está en perenne evolución o transformación. Ante cualquier omisión o imprevisión de la ley, los tribunales deben integrarla, al marco jurídico; integración que ya implica la creación o construcción del derecho.10

Llama la atención el Ministro Genaro Góngora Pimentel cuando comenta lo siguiente:

"que si las normas contenidas en la jurisprudencia tienen el carácter de generales, abstractas, impersonales y obligatorias, mismas que comparte con la ley, resulta que aun cuando estas normas no pueden constituir formalmente una ley por no emanar del poder Legislativo, sino del Poder Judicial de la Federación, en realidad se encuentra dotada de los mismos atributos que ella y, por tal razón, resulta lógico considerarla como una ley en sentido material, sobre todo si se toma en cuenta que la obligatoriedad de la jurisprudencia y de las normas en ella contenida ha sido reconocida expresamente por el legislador en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Las tesis de jurisprudencia, hemos dicho, son creadoras de derecho".11

En apoyo de lo anterior el Ministro Carlos de Silva Nava sostiene que no puede aceptarse, según las tareas modernas, que el juzgador sea un simple aplicador, el juzgador es un creador del derecho y así se ha acuñado el concepto "creación derivativa del derecho", o sea, los órganos que legislan, están creando originariamente el derecho positivo, pero el Juez, derivando su acción de aquéllas normas generales, esta creando derecho especial, está creando normas jurídicas que son obligatorias y coercibles; y tan es importante la creación jurídica del juez, que se ha llegado a sostener que las normas generales tienen las características de la norma jurídica, pero en potencia; La coercibilidad de la norma abstracta está en potencia y no será efectiva hasta el momento en que intervenga la función judicial para hacerla concreta, hasta hacerla efectiva y eficaz, y si aceptamos estos criterios tenemos que aceptar que este tipo de jurisprudencia individualizada, esta creando constantemente el derecho y además lo crea porque no es una aplicación mecánica de la ley.12

Por lo tanto los juzgadores no sólo deben tener la obligación de aplicar sus conocimientos sobre la ciencia jurídica sino los que conciernen a todas las disciplinas culturales o científicas, e incluso tecnológicas, que hayan aportado el contenido sustancial de las normas del derecho.13

Además los tribunales con motivo del desempeño de la tarea jurisprudencial deben tomar en cuenta la de interpretar la ley e inclusive el conjunto de motivos y fines a que ésta responda. La ponderación de dicho elemento debe quedar plasmada en la sentencia, la que al dirimir el conflicto concreto, se apoya en reglas generales elaboradas a través de esa función investigadora.14

De tal manera que la Jurisprudencia pareciese no dar mayor problema, pues ha quedado perfectamente claro lo que es ésta, como se produce, cuales son sus efectos y cual es su carácter; la problemática surge en el momento en que solo es de observancia obligatoria cuando alguna de las partes la invoque o a manera de reforzar sus razonamientos al momento de dictar las sentencias por parte de los juzgadores pero carece del carácter oficioso en su revisión, observancia y aplicación.

Sin embargo, y de acuerdo a la experiencia que arroja el litigio, si una de las partes en un proceso carece de una representación jurídica eficaz y eficiente, y no invoca en su favor algún criterio jurisprudencial que lo beneficie en su situación jurídica, simplemente no será beneficiada por ella, pues el juzgador no tiene la responsabilidad oficiosa de revisar y aplicar al caso concreto que esta juzgando los criterios jurisprudenciales que sean observables en dicho asunto.

Dicho de otra manera, el hecho de que la Jurisprudencia sea de observancia obligatoria de acuerdo a la ley, no constriñe en ningún momento a que el Juzgador la revise y aplique de oficio dejando en muchas de las ocasiones a alguna de las partes sin el beneficio que le pudiese corresponder al observar la que fuese aplicable en la particularidad de la norma.

Jurisprudencia

Pero que nos dice la propia Suprema Corte de Justicia al respecto:

Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XII, Agosto de 2000. Tesis: 2a. CV/2000. Página: 364.

Jurisprudencia. La obligatoriedad constitucional de la sustentada por el Poder Judicial de la Federación, exige de los juzgadores análisis y seguimiento permanentes de los medios informativos que la difunden. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo octavo de su artículo 94, la obligatoriedad de la jurisprudencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación y remite a la ley la determinación de los términos de dicha obligatoriedad, lo que se regula en el capítulo único, del título cuarto, del libro primero, artículos 192 a 197-B. En el referido artículo 192 se establece la obligatoriedad de las jurisprudencias para todos los órganos jurisdiccionales de la República conforme al orden lógico descendente que se da entre el Pleno y las Salas de la Suprema Corte, los Tribunales Colegiados de Circuito, facultados para establecerla y los restantes órganos que imparten justicia. De acuerdo con ello, es indiscutible que los Jueces de Distrito tienen el deber de cumplir con las jurisprudencias sustentadas por los órganos mencionados y si no lo hacen incurren en responsabilidad cuando, lógicamente, existen elementos suficientes para tener por demostrado que tuvieron conocimiento de ellas. Al respecto es indispensable, por una parte, que los órganos que establecen jurisprudencia cumplan celosamente con lo dispuesto por el artículo 195 del ordenamiento citado en cuanto a la aprobación del texto y rubro de las tesis jurisprudenciales, así como de su remisión a la dirección responsable de la publicación del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y a los órganos jurisdiccionales que no intervinieron en su integración. Además, deberá hacerse la publicación oportuna de ese órgano informativo y las partes en los juicios de amparo deberán invocar específicamente las jurisprudencias que consideren aplicables. Lo anterior debe complementarse por todos los miembros de los órganos obligados a cumplir con la jurisprudencia, por un lado, con el especial cuidado en el análisis de los documentos aportados por las partes para determinar si pretenden que se aplique al caso alguna tesis jurisprudencial y, por otro, estableciendo con sus colaboradores profesionales un sistema riguroso de consulta, análisis y seguimiento del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como de los oficios que al efecto se les remitan, a fin de estar oportunamente informados de las tesis jurisprudenciales del Poder Judicial de la Federación que deben cumplir.

Incidente de inejecución 45/2000. Armando Herrera Corona. 7 de julio del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.

Considero que el criterio de la Corte vertido en la anterior tesis al señalar que: "es indiscutible que los Jueces de Distrito tienen el deber de cumplir con las jurisprudencias sustentadas por los órganos mencionados y si no lo hacen incurren en responsabilidad cuando, lógicamente, existen elementos suficientes para tener por demostrado que tuvieron conocimiento de ellas", resulta por demás elocuente sobre la oficiosidad en la aplicación y observancia de la Jurisprudencia.

Además de que de su análisis podemos deducir que la obligatoriedad a que se hace referencia respecto del artículo 192 de la Ley de Amparo, fundada en lo que establece el numeral 94 en su párrafo octavo de nuestra Constitución, en ningún momento señala que sea obligatorio para las diferentes instancias de las instituciones que imparten justicia en nuestro país, el hecho de que deban de revisar, observar y aplicar de manera oficiosa la jurisprudencia que se actualice al caso concreto que estén resolviendo, aunque el criterio de la Corte sea otro.

Si bien es cierto que los detractores a esta posición manifiestan que se estaría violentando la libertad y habilidad del litigante, también lo es que al no ser de carácter oficioso su observancia y aplicación, deja en estado de indefensión a aquellas partes que carecen de una representación jurídica eficiente al no observar y aplicar oficiosamente la Jurisprudencia que subsana las lagunas jurídicas que por la ambigüedad de la norma permiten una mala aplicación de las mismas en perjuicio precisamente de la impartición de justicia, máxime que lo que se busca es un eficaz estado de derecho.

Sin embargo, y del análisis exegético de la ley, podemos desprender que la obligatoriedad no implica la oficiosidad, pese a que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido diferentes pronunciamientos al respecto, de una manera mas clara y comprometida, como los que a continuación se citan:

Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XII, Agosto de 2000. Tesis: VI.2o.C. J/188. Página: 1065.

JURISPRUDENCIA, CITA DE OFICIO DE LA, POR LA AUTORIDAD DEL ORDEN COMÚN. Las autoridades del orden común están obligadas a acatar los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de su jurisdicción, que forman jurisprudencia, incluso en los casos en que ésta no sea citada por los contendientes, y de invocarse alguno que no resultara aplicable a un caso específico, la obligatoriedad de la misma que consagran los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, faculta a las autoridades a citar de oficio aquella que fuera la idónea, sin que tal proceder implique reforzar o completar lo alegado por las partes ni mucho menos introducir en una resolución, doctrina o principios ajenos al litigio, toda vez que la jurisprudencia que sustentan los órganos del Poder Judicial Federal, que gozan de tal atribución, no constituye una doctrina o una norma legal nueva o especial, sino únicamente la interpretación de las ya existentes, dado que ésta emana del análisis reiterado de las disposiciones legales en función de casos concretos sometidos a su consideración, y conforme a su competencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 322/89. Máximo Vargas Hernández. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo directo 145/90. María Amelia del Rayo Portillo Reyes. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo directo 421/96. Socorro García Martínez. 9 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

Amparo directo 161/2000. Margarita Morales Flores de Sánchez. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.

Amparo directo 162/2000. María Marta Alicia Milburga Morales Achac. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Así como la siguiente:

Sexta Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: Cuarta Parte, XVI. Página: 106

JURISPRUDENCIA, INVOCACION OFICIOSA DE LA. Aunque las partes no hagan referencia alguna a tal o cual jurisprudencia, los juzgadores pueden invocarla en cualquier momento, ya que es bien sabido que a las partes simplemente corresponde exponer los hechos y probarlos; pero que a la autoridad judicial es a la que compete la aplicación del derecho, y, por tanto, no puede hablarse de que la invocación de la jurisprudencia equivalga a tomar en consideración una excepción no opuesta oportunamente.

Amparo directo 2690/57. María Luisa Pedrajo viuda de Sánchez. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

No obstante lo anterior, y siendo ahora sí claro y preciso el criterio de nuestro máximo Órgano Jurisdiccional, el carácter oficioso de la Jurisprudencia no resulta ser un imperativo legal toda vez que la norma fundante no lo contempla, y por lo tanto la Ley Reglamentaria tampoco.

El hecho de pretender que la revisión, observancia y aplicación de la Jurisprudencia al momento de impartir la justicia sea de carácter oficioso, en ningún momento significa que deba de apartarse de los Principios Generales del Derecho, pues si bien es cierto que la Jurisprudencia tiene aplicabilidad a los casos concretos siempre y cuando la ley que se particulariza a través de ella tenga actualidad, además de que se le equipararía a la figura jurídica de la Suplencia de la Queja, también lo es que el criterio de nuestro máximo Tribunal y el Principio de la No Retroactividad de la ley así lo señalan, como lo sostiene la Suprema Corte en las siguientes Tesis:

Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XII, Julio de 2000. Tesis: 2a. LXXX/2000. Página: 166.

Suplencia de la queja deficiente. Consiste en examinar cuestiones no propuestas, independientemente de que resulten favorables o desfavorables para quien se suple. La figura de la suplencia de la queja prevista en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, tanto en relación con el juicio de garantías, como con los recursos que en aquélla se establezcan, consiste, en esencia, en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente, en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente, que podrían resultar favorables, independientemente de que finalmente lo sean. Técnicamente resulta absurdo entender que sólo debe suplirse cuando ello favorezca a quien se le suple, puesto que para determinar si procede la suplencia tendría que examinarse previamente la cuestión relativa, lo que implicaría necesariamente haber realizado esa suplencia. Por consiguiente, es suficiente la posibilidad de que el análisis de un problema no propuesto pudiera resultar benéfico para que se deba suplir, realizando el análisis correspondiente.

Amparo directo en revisión 182/2000. Duly Esther Ricalde Quijano. 2 de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

Además de lo contenido en la siguiente Tesis jurisprudencial que robustece el criterio de la Suprema Corte en ese sentido:

Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VII, Enero de 1998. Tesis: XIX.2o.29 K. Página: 1179.

Suplencia de la queja. Procede ante la inaplicación de jurisprudencia, por constituir una violación manifiesta a la ley.

Cuando el acto reclamado contraviene lo establecido por la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de observancia obligatoria para todos los tribunales, al tenor de lo previsto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, procede invocarla de oficio en suplencia de la queja deficiente, por tratarse de una violación manifiesta de la ley que deja sin defensa al quejoso, de conformidad con lo previsto por el artículo 76 bis, fracción VI, de ese ordenamiento legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Queja 62/97. Daniel Maldonado Mireles. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: José Heriberto Pérez García.

En cuanto a la referencia que invoqué respecto de que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación impide el anacronismo de la Jurisprudencia, la Tesis que transcribiré a continuación ilustra de manera elocuente las razones que el máximo Tribunal esgrime para la aplicación solo de las tesis jurisprudenciales que particularicen una norma vigente al momento de emitir sus resoluciones:

Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: II, Octubre de 1995. Tesis: X.2o.2 K. Página: 568.

Jurisprudencia, obligacion de aplicar la actual. La circunstancia de que un asunto idéntico al planteado se haya resuelto en un sentido determinado, no obliga al juzgador a sostener o reiterar el criterio en que se apoyó cuando éste ya ha sido superado, pues la obligatoriedad de la jurisprudencia es tan imperativa que sujeta a todos los tribunales del país a su debido acatamiento, por encima de criterios en desuso o incluso del propio, siempre que la norma que se interpreta, no haya sufrido modificaciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 77/95. Servicios Portuarios del Istmo de Tehuantepec, S. A. de C. V. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretario: Rutilo Rodríguez Alipi.

Conclusiones

Primera.- La Jurisprudencia es fuente del Derecho que provee a éste de los elementos necesarios para solventar las lagunas jurídicas a través de la interpretación particular de la norma.

Segunda.- La fuente material de la Jurisprudencia, al ser el órgano máximo de impartición de justicia de la Nación, aunado a los elementos metodológicos de firmeza y reiteración, le dan el carácter de obligatoriedad en su observancia.

Tercera.- La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación acepta el carácter oficioso de la jurisprudencia en diferentes pronunciamientos y le concede el equiparamiento con la figura de la Suplencia de la Queja.

Cuarta.- No existe limitante jurídica alguna que impida el otorgamiento del carácter oficioso a la Jurisprudencia más que la propia actualidad de la norma que en su pronunciamiento particulariza e interpreta.

Quinta.- Dentro de nuestro sistema normativo se logrará tener un significativo avance en términos de certeza y seguridad jurídica, tomando en consideración que lo que se persigue es que prevalezca el Estado de Derecho.

Sexta.- Por lo tanto cuando la jurisprudencia llegue a tener el carácter de obligatoria y además oficiosa, por mandato constitucional, el Poder Judicial tendrá que estar continuamente actualizando sus conocimientos sobre los criterios jurisprudenciales establecidos por la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados de Circuito. Resultando con esto, un mejor conocimiento del ordenamiento jurídico y una mayor profesionalización en la resolución de los casos planteados.

Séptima.- La Jurisprudencia debe de tener tres finalidades:

1.-. La de interpretar el derecho legislado.

2.- La de crear o construir el derecho con ocasión a los casos concretos que se sometan al conocimiento de los tribunales.

3.- La de tener el carácter oficioso por mandato constitucional.

Octava.- Una vez que la jurisprudencia, además de ser obligatoria, haya adquirido el carácter oficioso por parte de nuestra Carta Magna, y consecuentemente en la norma secundaria, las partes que carezcan de una representación jurídica responsable, honesta y eficaz, podrán tener la certeza de que habrá igualdad, al emitirse la sentencia y ésta, a su vez, haya adquirido el carácter de cosa juzgada.

Por todo lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos, comentarios doctrinarios, tesis jurisprudenciales expresados, así como las conclusiones vertidas, me permito poner a la consideración del Honorable Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa de:

Decreto que reforma el párrafo octavo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforma el párrafo octavo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 94. Se deposita. . .

. . .

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación, la cual será de carácter oficioso en su revisión, observancia y aplicación.

. . ."

Diputado José de Jesús López Sandoval (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Octubre 17 de 2002.)

Notas:
1Cfr. Fundación Tomás Moro. Diccionario Jurídico Espasa. Ed. Espasa Calpe. Madrid, España, 1999.
2 Cfr. Sánchez Bringas, Enrique. Derecho Constitucional. Ed. Porrúa. México, 2000. Pág. 517-518.
3 Ibidem.
4 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Diccionario Jurídico Mexicano. Ed. Porrúa. México,2000.
5 Cfr. Eugenio Raúl Zaffaroni. Política y dogmática jurídico penal. Instituto Nacional de Ciencias Penales. México. 2002. Pág. 7.
6 Burgoa Orihuela, Ignacio. El juicio de amparo. 27ª. Ed., Porrúa, México. 1991. Pág. 821.
7 Aportación de la Fundación Miguel Estrada Iturbide. En el incomparable y valioso comentario textual del jurista, Erick Olvera Espinosa de los Monteros.
8 Ibidem.
9 Ibidem.
10 Ibidem.
11 Genaro Góngora Pimentel. Introducción al juicio de amparo. Ed. Porrúa. México. 2001. Pág. 634-635.
12 Curso de actualización de Amparo. Estudio: "La jurisprudencia". Publicación del Seminario de Derecho Constitucional y Amparo. De la División de Estudios Superiores de la Facultad de Derecho. México. 1976. Pág. 111. (Aportación de la Fundación Miguel Estrada Iturbide, por el Jurista Erick Olvera Espinosa de los Monteros).
13 Ibidem.
14 Ibidem.
 
 














Excitativas
A LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ROGACIANO MORALES REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

El suscrito diputado, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo previsto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta Presidencia se excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 2 de octubre de 2001, presenté a nombre de mi partido, el de la Revolución Democrática, una propuesta con punto de acuerdo para que esta Cámara de Diputados pidiera a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ser de interés público, ejerciera la facultad prevista en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional, a fin de que nombrara a alguno o algunos de sus miembros o a algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designara a uno o varios comisionados especiales, para que se averiguaran hechos que han sido graves violaciones a las garantías individuales, hasta la fecha impunes, como son los casos de la matanza efectuada en la Plaza de las Tres Culturas de Tlaltelolco, el 2 de octubre de 1968; la masacre de Acteal, perpetrada en la comunidad de Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas, el 22 de diciembre de 1997, así como el fenómeno de la desaparición forzada de personas que registró antecedentes en nuestro país desde fines de los años 60, principalmente en el estado de Guerrero.

Segundo. Que dicha propuesta fue turnada para su dictamen a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sin que a la fecha se haya producido éste, no obstante que ha transcurrido en exceso el término que para el caso tenía.

No desconocemos que se ha creado una Fiscalía Especial, en el marco de la Procuraduría General de la República, para investigar hechos del pasado, que pudieran configurar ilícitos; la instancia que nosotros pusimos a consideración en la propuesta sin dictaminar, es de jerarquía constitucional y para casos excepcionalmente graves, como los que he referido; por lo que es de suma importancia que la comisión dictamine en un sentido u otro.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara:

Unico. Se sirva excitar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que presente el dictamen de la propuesta con punto de acuerdo a que se ha hecho referencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2002.

Dip. Rogaciano Morales Reyes (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que emita el dictamen correspondiente. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

A LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME MARTINEZ VELOZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

En relación con los últimos acontecimientos acerca de las reformas constitucionales en materia indígena, consideramos necesario hacer las siguientes consideraciones y propuestas:

l. Los acuerdos de paz en materia de derechos y cultura indígenas, firmados entre el Gobierno mexicano y el EZLN, fueron pactados en el marco de una negociación amparada por la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, aprobada por unanimidad en el Congreso de la Unión el 11 de marzo de 1995. Es decir, los Acuerdos de San Andrés Larráinzar no fueron el resultado de una ocurrencia ni de un momento de inspiración, sino la conclusión de un proceso de negociación que contó con el respaldo, la autoridad y el compromiso de todas las fuerzas políticas del país y todas las instituciones de la República.

2. La elaboración de la iniciativa de modificaciones constitucionales en materia indígena derivada de dichos acuerdos fue en San Cristóbal de las Casas, por la Cocopa, en noviembre de 1996.

3. La iniciativa de ley es una trascripción puntual de los acuerdos de paz firmados, nunca fue una interpretación de los mismos. El contenido de la iniciativa de Ley Indígena de la Cocopa es el contenido de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, ni más ni menos.

4. El Presidente Fox presentó la iniciativa de la Cocopa en un acto mediático de propaganda política postelectoral, pero jamás la defendió. La supuesta resignación, frente al texto final del dictamen y a la desnaturalización de los Acuerdos de San Andrés, contrasta frente a la actitud asumida por el Ejecutivo federal en la reforma fiscal o eléctrica. No hay punto de comparación. En la reforma indígena, el Presidente Fox se dice respetuoso del Congreso, en la reforma fiscal lo descalifica y en la eléctrica lo chantajea, presiona e intenta avasallar.

5. El procesamiento de la iniciativa de Ley Cocopa se realizó en un contexto donde los grandes ausentes de la discusión indígena fueron los propios indígenas. El dictamen aprobado por el Congreso de la Unión no contempla las comunidades indígenas como entidades de derecho público; no les reconoce dominio y jurisdicción en sus tierras y territorios sobre los recursos naturales, salvo aquellos que son del dominio de la nación; no garantiza los derechos políticos de los indígenas, como tampoco permite la asociación de comunidades y municipios indígenas, entre otras grandes omisiones.

6. Hasta hoy, los únicos aplaudidores del dictamen aprobado por las Cámaras de Diputados y Senadores en materia indígena han sido los no indígenas. La no observancia de lo dispuesto en el artículo sexto del convenio 169 de la OIT y la exclusión de los pueblos indígenas fue la constante del procedimiento legislativo que culminó en esta etapa con el desconocimiento de los derechos indígenas. Los Congresos locales de los diez estados de la República con mayor población indígena votaron en contra de la reforma aprobada por el Congreso.

7. Mienten quienes dicen que la Corte avaló el contenido de la reforma constitucional que distorsionó los Acuerdos de San Andrés. El fallo de la Corte en todo caso expresa el criterio conservador y excluyente que caracteriza al Estado mexicano en su relación con los pueblos indios.

8. No obstante, la iniciativa Cocopa sigue vigente. Ante la ausencia de resultados en el proceso de paz y el rechazo de los pueblos indígenas a la reforma constitucional aprobada, un grupo de más de 160 legisladores volvimos a presentar la iniciativa de la Cocopa a la Cámara de Diputados en el mes de febrero del presente año, en un nuevo intento por reencauzar el diálogo y el proceso de paz.

9. Este esfuerzo no puede ni debe desestimarse. Es una ventana para la paz y tal vez la última oportunidad de retomar el cauce del diálogo.

10. Para ello, es necesario que las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, junto con la Cocopa, determinen un procedimiento incluyente de consulta con los pueblos indígenas, tal como está contemplado en el convenio 169 de la OIT. Al mismo tiempo, será necesario invitar al Congreso de la Unión a una delegación del EZLN para su incorporación al proceso de discusión y análisis de la iniciativa de reforma constitucional indígena. Invitar al EZLN al Congreso de la Unión a un proceso de análisis republicano y parlamentario de la iniciativa de ley puede ser el punto de partida para la recuperación del proceso de paz, hasta hoy empantanado.

11. Estamos a tiempo de evitar un estallido social. A las Comisiones del Congreso sólo les solicitamos un tratamiento republicano, respetuoso y responsable de la iniciativa de la Cocopa.

12. Las dificultades son enormes, existe una situación altamente explosiva en las comunidades indígenas del país. La movilización nacional indígena apenas empieza. En la reanudación del diálogo en Chiapas, lo que haga el Congreso de la Unión será definitivo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2002.

Dip. Jaime Martínez Veloz (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

A LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ESTEBAN DANIEL MARTINEZ ENRIQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

Con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de esta LVIII Legislatura, solicita a la Presidencia de esta Mesa Directiva envíe excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que se emita el dictamen sobre la iniciativa del Código Federal Penitenciario, presentada por el de la voz el 15 de diciembre de 2001 y turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Fundo mi petición en las siguientes

Consideraciones

La realidad penitenciaria en México es una macabra ilación de violaciones a los derechos humanos, que debe preocupar a las instituciones públicas tanto como a la sociedad en su conjunto.

Ante el reclamo fundamental de la ciudadanía por la falta de seguridad y el consecuente crecimiento del índice de criminalidad, se han incrementado las penas y negado beneficios de preliberación o restringido el derecho a fianza, propiciando que los centros de reclusión social funcionen en condiciones de hacinamiento, corrupción, violación de derechos e inseguridad. Tan sólo la sobrepoblación, según el II Informe de Gobierno, es de 37%.

La reclusión es el último eslabón de un sistema inoperante. Ni el sistema nacional de seguridad pública ni su plan nacional han logrado cerrar el círculo de acciones que pudieran garantizar la principal función del Estado: la seguridad en el patrimonio e integridad personal de los ciudadanos, ni mucho menos contribuye a resarcir a las víctimas del delito ni a reparar los daños.

En el sistema carcelario, la corrupción se antepone a cualquier proceso judicial, afectando, igual que al interno, a los familiares. Lucran igual los funcionarios de primer nivel que los custodios o los técnicos penitenciarios, igual se abusa de los familiares que se concreta una fuga, se vende un servicio o se trafican drogas o enervantes. Aunado a lo anterior, la población penitenciaria no se clasifica: conviven los del fuero federal con los del común, los primo delincuentes con los reincidentes y los sentenciados con los procesados.

La iniciativa de código se fundamenta en el orden constitucional y el orden penal federal. El objetivo de las penas privativas de la libertad es la readaptación social, basada en el trabajo y la educación.

Nada dice nuestra Ley Suprema sobre el apando, los castigos administrativos superiores a las 72 horas, la corrupción, el narcotráfico y el peligro de perder la vida en reclusión. Tampoco prevé nuestra Constitución los abusos y omisiones judiciales a la administración de la pena corporal, que ha hecho inobservables e inaplicables los sustitutivos penales comprendidos en el Código Penal Federal.

Para la ejecución de sanciones penales, el Código Penal Federal establece sustitutivos de la privación de la libertad, cuya aplicación, por los jueces federales de la causa, pudiéramos atrevernos a decir que es nula.

Los esfuerzos que esta Legislatura haga en materia penitenciaria deben orientar el marco jurídico penitenciario al restablecimiento de la justicia en los procesos de reclusión social, específicamente en materia de ejecución de las sanciones penales, tanto en las disposiciones adjetivas como en las sustantivas.

Garantizar la observancia del mandato constitucional de la readaptación social no sólo es evitar condiciones de corrupción, hacinamiento, violación de garantías individuales, etcétera, que actualmente privan en el sistema carcelario mexicano. Es buscar la dignificación del sentenciado a través del trabajo y la educación pero, sobre todo, es enfrentar los problemas en procuración y administración de la justicia, que llenan las cárceles del país de muchos ciudadanos que, por pobreza o ignorancia, han sufrido procesos jurídicos injustos y cuyo marco de derecho es estrecho y constantemente violado.

Debo repetir ante el Pleno de esta Legislatura que el Ejecutivo no clasifica a los internos por su causa penal, ni por su reincidencia, ni por el trámite en que se encuentra el proceso judicial; tampoco motiva su vida en prisión, con la aplicación de beneficios de libertad anticipada, a los que por su educación, trabajo y condición jurídica pudieran recobrar su libertad; ni funciona el patronato, ni se promueven acciones de seguimiento y apoyo de los excarcelados.

Esta Legislatura debe reconocer el grave problema que significa la omisión penal que no regula el seguimiento penitenciario de los liberados del sistema.

La iniciativa por mí presentada es un producto legislativo que tardó un año en estudio y consulta, que requiere la decisión de esta Legislatura y concretamente del PRI y el PAN, que no han manifestado su interés en el tema, para revisar y remontar los rezagos jurídicos que afectan el sistema penitenciario federal y la ejecución de las sanciones penales.

Por todo lo anterior, solicito a esta Mesa Directiva se excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que se emita dictamen que permita la discusión en este Pleno para la aprobación del Código Federal Penitenciario.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2002.

Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que emita el dictamen correspondiente. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RODRIGO CARRILLO PEREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

Como integrante del grupo parlamentario del PRD hago esta intervención a nombre del 11 por ciento de diputados que representamos en esta 58 Legislatura y de los casi 23 millones de mexicanos que gobierna nuestro partido en 288 municipios de la República, entre los que se encuentra un gran número de familias perjudicadas por las políticas de eliminar subsidios a las personas de menos recursos y otorgarlos, en forma disfrazada, a unos cuantos grandes millonarios.

El 30 de abril del año en curso presenté una proposición con punto de acuerdo para que los excedentes alcanzados hasta el mes de marzo por la venta de petróleo mexicano al extranjero, se usaran para restablecer el subsidio de 10 mil millones de pesos al consumo de energía eléctrica.

Entonces dijimos que el Gobierno mexicano recibió un ingreso adicional de 161 millones de dólares, por la diferencia entre el ingreso real de 2,532 millones de dólares y el ingreso programado en la Ley de Ingresos 2002, de 2,371 millones de dólares, para el periodo enero-marzo. Estos 161 millones de dólares representaban cerca de 1,400 millones de pesos.

Los argumentos expuestos en esa fecha han demostrado su consistencia y sustento, con el paso de los meses, por las siguientes razones:

Primera, porque Petróleos Mexicanos informa en sus indicadores petroleros, que en el periodo de enero a julio el valor real de las exportaciones de petróleo es de 77 mil 468 millones de pesos, cuando lo aprobado en la Ley de Ingresos, estimaba al mes de julio ventas por 56 mil 420 millones de pesos, lo que resulta en un excedente de 21 mil 48 millones de pesos, cantidad que supera en más de 11 mil millones de pesos al desaparecido subsidio al consumo de energía eléctrica.

Esta afirmación se fortalece con lo declarado por el director general de Pemex, Raúl Muñoz Leos, el miércoles 9 de octubre del presente, en el sentido de que el alza en la cotización internacional de la mezcla mexicana1 generará ingresos adicionales para el fisco por 4 mil millones de dólares2.

Segunda, mencionamos que en febrero se había producido otro ajuste en contra de los sectores de menores recursos y de las clases medias de nuestro país, resultando que hasta este día, ese pronóstico se ha convertido en una pesada realidad para más de 20 millones de hogares mexicanos, ya que las tarifas actuales por el consumo de energía eléctrica, en muchos casos rebasan en casi 200 por ciento a las que se pagaban antes de que Vicente Fox retirará el subsidio.

Por la pertinencia y por la actualidad de la propuesta, así como por los 32 días hábiles transcurridos desde que inició el primer periodo de sesiones del tercer año de ejercicio de esta 58 Legislatura, con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta vez un grupo de diputados del grupo parlamentario del PRD solicitamos respetuosamente a esta Presidencia, sirva formular una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a fin de que dictaminen, a la brevedad, la proposición con punto de acuerdo relacionada con la utilización de los excedentes alcanzados por la venta de petróleo mexicano al extranjero, para restituir el subsidio por 10 mil millones de pesos, al consumo de energía eléctrica.

Dip. Rodrigo Carrillo Pérez (rúbrica)

(Se excita a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Octubre 17 de 2002.)

Notas:
1 El precio promedio de la mezcla mexicana ha sido de 24.07 dólares el barril, según los indicadores petroleros de Pemex, superior a los 15.50 dólares previstos en la Ley de Ingresos de la Federación de 2002.
2 La Jornada. Sábado 12 de octubre de 2002. Página 20.
 
 
 

A LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MIROSLAVA GARCIA SUAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

Antecedentes

1. Con fecha 13 de marzo de 2002, la suscrita diputada, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa por la que adicionan los artículos 13-a y 190-a, y se deroga la fracción LXVII del artículo segundo transitorio, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

2. Con dicha iniciativa se pretende restituir el tratamiento fiscal que se aplicaba a los editores de libros, el cual, a falta de estímulos productivos y de una banca de fomento que aliente su producción, entre otras medidas, compensaba con esta disposición una parte de los efectos negativos de la economía.

Exposición de Motivos

Considerando que el promedio de lectura en los mexicanos se sitúa en 2.8 libros por año, cifra que comparada con los demás países del mundo, nos coloca en el penúltimo lugar de 108 con el mismo nivel socioeconómico.

Situación que se debe en gran medida a que las crisis económicas que se presentan periódicamente en nuestro sistema, inciden directamente en una baja en la elaboración de títulos, mientras que observamos una producción tope de menos de 19 mil ejemplares en las años de auge económico.

Entonces, con la finalidad de mantener cuando menos estos niveles de producción y que se afecte lo menos posible la elaboración de títulos, los editores habían sido apoyados en todos los ejercicios fiscales anteriores con el incentivo de pagar sólo el 50% del Impuesto Sobre la Renta.

El estímulo se concentraba exclusivamente para la edición de los libros, con la finalidad de estimular esta actividad, tratando de mantenerla a costos competitivos, con el objetivo de expandir la cultura.

La ley vigente deroga este tratamiento y establece una reducción gradual del estímulo, hasta su eliminación definitiva, con fundamento en la fracción LXVII del artículo segundo transitorio, se pretende:

"Que los contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición de libros, podrán reducir el Impuesto Sobre la Renta, determinado en los términos de los artículos 10 y 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, según se trate de persona moral o física, en los ejercicios y en los por cientos que a continuación se señalan:

Ejercicio Fiscal % de reducción

2002          40%

2003          30%

2004          20%

2005          10% "...

Esta disposición, de aplicarse, tendrá como consecuencia la disminución del flujo de efectivo de los editores, y por lo tanto, se verán forzados a reducir la publicación de nuevos títulos.

Esta medida tributaria puede traer consecuencias negativas en la deteriorada industria editorial; por lo tanto, y

Considerando

1. Con fecha 13 de marzo de 2002, la diputada María Miroslava García Suárez, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa de decreto de modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

2. Que ha transcurrido en exceso, el plazo que el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece como término para expedir el dictamen correspondiente a una iniciativa presentada y turnada para su conocimiento.

Por lo expuesto y fundado:

La suscrita diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la diputada Presidenta de la Mesa Directiva se sirva excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que presente su dictamen correspondiente a la iniciativa presentada con fecha 14 de noviembre de 2001, modificar diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual fue turnada a la Comisión citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2002.

Dip. María Miroslava García Suárez (rúbrica)

(Se realiza excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que emita el dictamen correspondiente. Octubre 17 de 2002.)
 
 
















Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LOS TIEMPOS DEL ESTADO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO UUC-KIB ESPADAS ANCONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

Acuerdo sobre la reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión

Primero.- El Pleno de la H. Cámara de Diputados acuerda desarrollar en forma inmediata la más amplia discusión para reformar de manera integral la Ley Federal de Radio y Televisión, a fin de regular la participación del Estado en los tiempos de transmisión de radio y televisión comerciales.

Segundo.- Establecer en dicho ordenamiento las condiciones en que se garanticen centralmente los derechos de los ciudadanos frente a los poderes públicos y privados en esta materia.

Tercero.- Se regulen en la Ley Federal de Radio y Televisión las concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión para impedir la generación de monopolios en esta industria.

Cuarto.- Que esta Cámara dictamine, sobre las iniciativas presentadas hasta la fecha respecto a las reformas de la Ley Federal de Radio y Televisión, a más tardar el 15 de diciembre del presente año.

Palacio Legislativo, a 17 de octubre de 2002.

Dip. Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LOS TIEMPOS DEL ESTADO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

El pasado 10 de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en una edición vespertina, un nuevo Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, y un nuevo acuerdo fiscal.

Al margen de la discusión sobre la sorpresiva forma de hacerlo, yo considero positiva la intención del Ejecutivo para eliminar cualquier viso de censura y control político en los medios electrónicos de comunicación.

Me parece adecuado, reconocer que el nuevo reglamento contempla algunos puntos positivos, como lo son: el derecho de réplica, el Registro Público de Concesiones, la transmisión en lenguas indígenas, la regulación de programas provenientes del extranjero o en idioma distinto al castellano y el avance en la simplificación administrativa: añejos reclamos sociales que diputados priístas hemos impulsado desde hace tiempo, pese al rechazo de la actual administración.

Para mí, cualquier acuerdo político que busque evitar la discresionalidad en la aplicación de la ley y fortalecer la transparencia informativa, debe ser visto con simpatía. Por ello, y toda vez que se vislumbran avances, fue extraña y muy grave la ausencia de consensos previos y la falta de convocatoria para la oportuna participación de las diversas fuerzas políticas y de los otros Poderes de la Unión, en virtud que, es falso, que hubiera una invitación oportuna a diputados de distintos partidos a participar en las mesas de diálogo que al respecto realizó la Secretaría de Gobernación.

En un asunto tan importante, el Presidente y el secretario de Gobernación actuaron sin transparencia. Por ello, es fundamental un extrañamiento: para modernizar el marco legal de la nación, el Presidente debe reconocer la pluralidad y respetar al Poder Legislativo.

Estoy cierto que existen varios temas abiertos, como la revisión de la ley, que data del 31 de diciembre de 1968, aún vigente, que origina el impuesto del 12.5% en tiempo de transmisión y cuya aplicación se ha mantenido mediante acuerdos hacendarios temporales.

Estos polémicos ordenamientos y otros asuntos legales, referentes a la relación entre los medios masivos de comunicación y el Estado, deben ser revisados a fondo para lograr su modernización, acorde a los nuevos tiempos y realidades del país. Para esto se requiere la participación de los diputados, mediante propuestas concretas, en la búsqueda del irrestricto respeto a la libertad de expresión y en la continua democratización del país.

Yo observo un avance en la disposición para que, a través de los tiempos del Estado, que no del gobierno, los Poderes de la Unión puedan transmitir mensajes promocionales y programas especiales. Al respecto, debe solicitarse a la Secretaría de Gobernación que informe puntualmente, cuál fue su monto, uso y destino, así como cuál sería el nuevo esquema, y cuál nuestra efectiva participación en el diseño de la estrategia para tener un acceso oportuno y adecuado, a efecto de que el Poder Legislativo logre más y mejores vínculos de comunicación con la sociedad.

En lo personal, he pugnado porque todo tiempo oficial en radio y televisión sea distribuido en forma equitativa a los tres poderes del Gobierno Federal, a las entidades federativas y gobiernos municipales, así como a los diversos órganos autónomos del Estado, pues me parece inadecuado que los 30 minutos diarios de transmisión que por ley se otorgan al Estado, sean administrados con parcialidad, solamente por el Ejecutivo, y que, adicionalmente, los minutos que por decreto administrativo se obliga a otorgar, como pago en especie del impuesto especial, por una aberración jurídica se les determine como tiempo fiscal, y por ello, de uso exclusivo del Ejecutivo, lo cual es absurdo y un abuso.

En la iniciativa que presenté hace ya varios meses, propuse que toda transmisión oficial en radio y televisión se considere y administre como "tiempo de Estado" por un órgano autónomo, cuyo sustento sea la participación ciudadana y no el Poder Ejecutivo federal.

Al efecto, cabe recordar que ya existe una iniciativa priísta para crear la Ley de Control de la Publicidad Gubernamental, porque ¡ya basta de dilapidar el dinero del pueblo y hacer uso del tiempo en los medios electrónicos para beneficio de un partido político que se encuentra temporalmente en el poder!

¡Ya basta de que no exista control y criterio claro sobre el gasto en la publicidad del gobierno!

¡Ya basta de que los Poderes Legislativo y Judicial, al igual que los órganos autónomos del Estado como el IFE, la Comisión de Derechos Humanos y las universidades públicas, tengan que rogar, y rascarle, para obtener sólo migajas del tiempo del Estado! Y,

¡Ya es hora de que se realicen verdaderas campañas estratégicas en pro de la comunidad y no, como hasta ahora, para mejorar la imagen personal de los gobernantes!

Es necesario que revisemos, con mucho cuidado y al margen de la discusión que genera el número de minutos a favor del Estado, el uso de los tiempos oficiales utilizados por el Ejecutivo federal, a efecto de que no sean destinados con fines proselitistas, dadas las condiciones de los comicios locales y elecciones federales del 2003.

¡No debe permitirse más, que este tiempo del Estado sea un monopolio presidencial, ni mucho menos, que sea utilizado como una herramienta de manipulación electoral, como ha venido sucediendo!

Debernos buscar, de manera muy comprometida, consolidar nuestra legislación federal de radio y televisión y crear un organismo similar al que se conformó por esta Cámara, para el adecuado manejo de la transparencia gubernamental federal; considerando y vigilando escrupulosamente el presupuesto federal del próximo año, en relación con el gasto en difusión y publicidad de este gobierno.

Finalmente, hago un llamado a los medios electrónicos de comunicación, para que sus contenidos y coberturas noticiosos estén a la altura de las nuevas realidades y demandas en el país, para que cumplan cabalmente con la ley y hagan patente su compromiso y responsabilidad con la sociedad mexicana.

Por lo antes expresado, se presenta esta propuesta que contiene los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de Gobernación informe puntualmente a esta soberanía el monto, uso y destino de los tiempos oficiales legalmente otorgados en radio y televisión, desde que tomó posesión la presente administración a la fecha, así como desde que entró en vigor el nuevo reglamento.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Gobernación otorgue la participación necesaria a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación en el diseño de la estrategia, planeación y programa para la utilización de los tiempos del Estado en radio y televisión, a fin de realizar una equilibrada distribución en el uso del mismo, para facilitar y estrechar los vínculos de comunicación con la sociedad.

Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LOS TIEMPOS DEL ESTADO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR ANTONIO GARCIA DAVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

Con el decreto emitido por el Presidente Fox el pasado 10 de octubre, que norma la nueva relación entre los concesionarios de la radio y la televisión y el Estado mexicano se dio otro paso más en la búsqueda de poner en primer plano al capital privado por sobre el interés nacional.

Representa en los hechos, el cobro de la factura de los grandes capitales por su destacada participación en apoyo a la campaña foxista para arribar a la Presidencia de la República.

Una vez más, presenciamos cómo el Gobierno Federal y los Amigos de Fox forman una alianza muy estrecha para beneficiarse de los privilegios que otorga el detentar el poder político de una nación. Ahora hasta la fundación Vamos Martha recibirá los beneficios de la nueva relación entre el Estado y los medios electrónicos de comunicación masivos.

No tienen empacho ni descaro para despacharse con la cuchara grande. Qué puede significar para ellos la ética política. Lo que importa son los negocios a costa del patrimonio de la República.

Por esa razón, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo rechaza de manera tajante la decisión tomada de forma unilateral por el Ejecutivo federal de modificar el acuerdo por el que se autoriza a los medios electrónicos para el pago en especie del impuesto respectivo. Con esta decisión se reduce hasta en 90 por ciento el tiempo oficial en radio y televisión y se cierra toda posibilidad de contar con una nueva ley para esos medios.

La actuación del Presidente Fox se inscribe en el más puro estilo priísta de decidir desde arriba sin tomar en cuenta la opinión de los mexicanos. La política autoritaria que él mismo criticó con tanta insistencia o durante su campaña a la Presidencia, ahora la repite sin medir las consecuencias negativas que tiene para los intereses del pueblo.

No le importó escuchar la opinión de los mexicanos acerca de si estaban o no de acuerdo con el desempeño de los medios electrónicos de comunicación masivos. Porque aquí mismo hemos cuestionado en otras intervenciones el pobre papel que desempeñan esos medios como factores de impulso a la cultura y a la identidad nacionales.

Tampoco le importaron las más de 50 reuniones que llevaron a cabo los legisladores integrantes de la Mesa de Diálogo para la Reforma Integral de la Legislación de los Medios Electrónicos, porque actuó a espaldas de ellos. Incluso, el comportamiento de los representantes de los concesionarios de los medios de radio y televisión fue siempre de chantaje y rechazo a cualquier contravención a sus intereses.

Ahora entendemos que paralelamente negociaban con la Presidencia de la República el contenido de otra ley y de otro reglamento que fuera a su medida.

Con este nuevo reglamento, los propietarios de la radio y televisión y el propio Fox nos hablan de cambio en la relación entre el Gobierno Federal y los dueños de esos medios, haciendo esta relación más transparente y con mayor libertad.

Sin embargo, el régimen para otorgar las concesiones de esta actividad sigue siendo una facultad discrecional del Ejecutivo. ¡Entonces dónde está esa transparencia y esa libertad de la que ahora se ufanan!

Resulta que en esta supuesta transparencia el derecho de réplica se sustenta en una norma burda, porque serán las propias empresas las que evaluarán si procede este derecho. Las garantías, la honra y la dignidad de muchos mexicanos estarán al capricho de las empresas radiodifusoras y televisoras.

Ahora ya nada más le falta al Presidente Fox decir que Televisa y Tv Azteca actuaron a favor del cambio democrático de nuestro país.

Lo que sí queda claro es que quienes ganaron de todas todas, fueron los concesionarios, porque el espacio de tiempo que le correspondía al Estado se redujo. Ahora los organismos públicos de Estado, como el IFE, las universidades, las comisiones de derechos humanos, así como los partidos políticos tendrán que comprar el tiempo que requieran para difundir sus posiciones en estos medios.

Sin embargo, para la opinión pública y para los analistas políticos y académicos de nuestro país, queda claro que la decisión del Ejecutivo federal tiene claros visos de cara a las elecciones federales del 2003 para renovar a esta Cámara.

A Fox y al PAN no les importa hacer pactos hasta con el diablo con tal de lograr la ansiada mayoría necesaria para modificar la correlación de fuerzas en el seno del Congreso de la Unión y con ello lograr la aprobación de sus reformas para privatizar la industria eléctrica.

Con el decreto emitido por Fox para favorecer los negocios de los concesionarios de la radio y televisión, Fox y el PAN tendrán a dos aliados muy poderosos para la consecución de sus objetivos políticos.

Si en el pasado Televisa se declaró "soldado del PRI", ahora estamos seguros que las dos televisoras no tendrán empacho en declararse soldados de Fox y del PAN. Ahora Fox y el PAN tendrán a dos medios que fomentarán el aplauso fácil para cualquier acción que realice el Gobierno Federal.

Cómo no recordar que Televisión Azteca fue adquirida gracias a un crédito que el hermano del entonces Presidente Salinas de Gortari, otorgó al hoy dueño de Tv Azteca para que comprara a esa televisora. Las cercanías entre el poder político y los medios electrónicos de comunicación masivos se remontan desde El Tigre Azcárraga y hoy reaparecen de forma nítida con Fox.

Pero sépanlo desde ahora, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo no permitirá que el maridaje de Fox y del PAN con estos medios electrónicos conduzca a nuestra nación al desastre y al caos.

Estaremos atentos para que el país arribe a una reforma integral de esos medios, tal como ya se preveía en la Mesa de Diálogo para la Reforma Integral de la Legislación de los Medios Electrónicos, que incluye entre sus propósitos una relación transparente entre esos medios y el Estado mexicano.

Compañeras y compañeros diputados:

Debemos recordar que en virtud del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968 y que corresponde a la ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, se estableció en el artículo noveno de dicho ordenamiento el impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

En el artículo quinto se estableció expresamente lo siguiente: "El impuesto se determinará aplicando la tasa de 25 por ciento a la base señalada en el artículo anterior".

En tanto el artículo cuarto definió que la base del impuesto "será el monto total de los pagos en efectivo o en especie que se hagan por los conceptos señalados en el artículo primero de esta ley".

Con base en las disposiciones legales citadas, el Ejecutivo federal emitió el primero de julio de 1969 el acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito público a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión, el pago del impuesto que se indica, con algunas modalidades.

Precisamente la modalidad que estableció el Ejecutivo federal fue la que se dispone en el inciso a) del artículo primero del citado acuerdo y que establece que "los concesionarios... podrán solicitar se les admita el pago de su importe con el 12.5 por ciento del tiempo diario de transmisión de cada estación".

Queremos dejar claro que el legislador estableció un impuesto del 25 por ciento, el Ejecutivo federal en acuerdo de dicha referencia lo disminuye a tan sólo 18 minutos diarios en el caso de televisión y 35 minutos diarios en la radio.

Y el artículo segundo de este mismo decreto libera a los concesionarios de la obligación fiscal del 31 de diciembre de 1968 con el pago en tiempo a que se refiere el artículo anterior.

El Presidente de la República, con la alianza perversa con los concesionarios, abdica del cobro de un impuesto aprobado por el legislador desde 1968. En lugar de ello violenta la voluntad del legislador y a través de un acuerdo disminuye drásticamente la modalidad del pago del impuesto en comento.

El Presidente de la República olvida o más bien ignora que los concesionarios actúan en tanto que se amplía su esfera jurídica por voluntad de la autoridad administrativa y que utilizan el espacio aéreo nacional para difundir su señal.

Sin embargo, en virtud de que el Ejecutivo federal invadió el ámbito de competencia del Congreso de la Unión al haberse extralimitado en sus facultades legales, al haber interpretado erróneamente el artículo 39, fracción segunda, del Código Fiscal de la Federación, nuestro grupo parlamentario hace un llamado a los integrantes de esta Cámara para interponer, en términos del inciso c) de la fracción primera del artículo 105 constitucional, una controversia constitucional para que sea el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el que determine lo conducente.

Por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo somete al Pleno de esta soberanía, con fundamento en lo que se establece en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo Primero. Que esta honorable Cámara de Diputados se pronuncie a favor de interponer una controversia constitucional para que sea el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el que determine lo conducente.

Artículo Segundo. Que esta honorable Cámara de Diputados se pronuncie a favor de continuar el proceso de revisión de la materia para arribar a una reforma integral de la Ley Federal de Radio y Televisión, tal como se venía discutiendo en el seno de la Mesa de Diálogo para la Reforma Integral de la Legislación de los Medios Electrónicos, donde están representados los partidos políticos, la sociedad en general y los concesionarios de estos medios.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dos.

Solicitamos se turne a la Junta de Coordinación Política para su análisis y discusión el próximo lunes además de las comisiones que la Mesa Directiva designe.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame.

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE SOLICITAR AL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION QUE SEAN EVALUADOS EL PROGRAMA Y SUBPROGRAMA VIGENTES DE EDUCACION FISICA PARA LA EDUCACION BASICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARIO SANDOVAL SILVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

El suscrito, ciudadano diputado Mario Sandoval Silvera, y diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente proposición de punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Se estima que en el ciclo lectivo 2002-2003 se habrá registrado una matrícula de 24 millones 27 mil alumnos en educación básica (preescolar, primaria y secundaria). Desafortunadamente, no todos reciben una educación integral como lo marca el artículo tercero constitucional, pues no existe una correcta atención en los programas relacionados con la educación física que deben impartirse en las más de 200 mil escuelas de la educación básica. Ello contribuye a que los educandos no desarrollen armónicamente todas sus facultades y les impide alcanzar un estado de salud óptimo que les permita asimilar correctamente las enseñanzas de los docentes.

Las consecuencias de dicha situación saltan a la vista, como lo refleja el diagnóstico realizado por el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2001-2006, en el cual se señala que 80 por ciento de los niños y jóvenes mexicanos no realiza actividades físicas suficientes que le permitan desarrollar su óptima capacidad física y, como consecuencia, no tiene un adecuado crecimiento y desarrollo físico e intelectual. Además, menos de 7 por ciento de la población mayor de 15 años realiza alguna actividad física o deporte que sean significativos para cuidar o mantener niveles básicos de salud. Hasta ahora, el sistema educativo nacional no proporciona las herramientas suficientes para que los mexicanos obtengan los conocimientos básicos para realizar actividades físicas mínimas durante toda su vida.

Anteayer, la atleta Ana Gabriela Guevara, con la autoridad moral que le otorgan su disciplina, dedicación, logros y triunfos, señaló en esta Cámara que ella no es producto de las políticas de Estado relacionadas con la actividad física y el deporte. Concordamos con ella, además, en el sentido de que el deporte es un medio privilegiado para generar y fortalecer valores en la niñez, la juventud y, yo agregaría, los hábitos y las actitudes en toda la población.

Pero estos hábitos, actitudes y aptitudes deben ser inculcados, fomentados y fortalecidos desde la niñez temprana, desde la educación básica. Sólo así, parafraseando una vez más a Ana Gabriela Guevara, evitaremos que la juventud se escape de nuestras manos.

A pesar de que se están tomando medidas para promover la educación física y la práctica del deporte en el nivel básico de enseñanza, la educación física que se imparte en dicho nivel educativo no está siendo considerada en la integración del Sistema Nacional de Evaluación Educativa que se propone en el Programa Nacional de Educación 2001-2006.

Lo anterior trae como consecuencia que la evaluación de la educación física quede al margen de los programas, servicios y acciones del recién creado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, lo cual contribuye a que no se pueda decidir qué cursos de acción implementar para evitar que los educandos sigan sin realizar actividades físicas suficientes que les permitan tener un adecuado crecimiento y desarrollo físico e intelectual.

En ese sentido, no hay que olvidar que uno de los elementos en los cuales descansa una educación de calidad es en alumnos estimulados y orientados; y tampoco hay que dejar de lado que se requiere un sistema de evaluación sólido, confiable, oportuno y transparente cuyos resultados puedan satisfacer la demanda social por conocer los resultados del sistema educativo nacional y fortalecer el proceso de toma de decisiones.

Además, es necesario erradicar por completo las decisiones discrecionales, contribuyendo a eliminar la corrupción y dando paso a que la sociedad pueda valorar la honestidad y honradez de los trabajadores del sistema educativo y, si fuera el caso, detectar desviaciones o mal uso de los recursos y de las tareas educativas. Es decir, sobre los aspectos en que se deben rendir cuentas es sobre el uso de los recursos destinados a la educación, pero también sobre el funcionamiento de las escuelas e instituciones y, sobre todo, sobre los resultados educativos, incluyendo la educación física, la cobertura, equidad y buena calidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, reiteramos nuestra exhortación firme y respetuosa, y sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Que el Congreso de la Unión exhorte al secretario de Educación Pública, al director general, a la Junta Directiva y al Consejo Técnico del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa para que los siguientes aspectos sean considerados en los programas, servicios y acciones del Instituto:

1. Evaluación del programa vigente de la educación física que se imparte en la educación básica:

a) En sus contenidos pedagógicos;
b) En su metodología aplicada;
c) En las teorías pedagógicas;
d) En las corrientes didácticas;
e) En los sustentos científicos;
f) En los materiales didácticos de apoyo;
g) En los procesos de capacitación y actualización en su aplicación directa a los alumnos; y
h) En sus métodos de investigación.

2. Evaluación del deporte escolar:
a) Subprogramas:

Juegos Deportivos
Avance Deportivo (Avandep)
Extensión Deportiva
Deportes Básicos
Proyectos Varios

Segundo. Que se incluyan, en el sistema de indicadores que corresponde desarrollar y mantener al Instituto, indicadores que permitan valorar en forma objetiva la calidad de la educación física que se imparte en la educación de tipo básico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 17 de octubre de 2002.

Diputados: Mario Sandoval Silvera, Francisco Salvador López Brito, J. Clemente Padilla Silva (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON LAS TARIFAS ELECTRICAS EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN, DE CDPPN, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

En esta ocasión, nos dirigimos ante ustedes haciéndonos eco a una sentida y justa demanda de las poblaciones de Baja California y Sonora, estados fronterizos en que se padece una situación delicada a causa del impacto económico resultado de disposiciones tarifarias energéticas inadecuadas para regiones con clima extremoso, como es el caso de esas entidades de México, entre otras.

Tal vez para aquellos mexicanos que gozan de condiciones materiales y ambientales que pueden considerarse privilegiadas resulte extraño que compatriotas en determinadas zonas geográficas deban adecuar sus actividades sociales, económicas y hasta culturales a causa de factores climáticos.

Es la situación de asentamientos poblacionales de zonas fronterizas en Baja California y Sonora. En estas dos entidades hermanas, los habitantes, si de algo se pueden caracterizar, es de su espíritu pujante, de su dedicación al trabajo, de su apego a la nación y de su permanente sacrificio para explotar productivamente los recursos naturales de una tierra inhóspita y dura, pero generosa para quienes la respetan y la quieren.

El trabajo en regiones con climas extremosos es difícil, pero esta circunstancia en nada desgasta el ánimo y el espíritu de los mexicanos de esta frontera. El patriotismo y el apego a México identifican a los compatriotas en los límites con una cultura muy distinta. Si hay patriotas en el país, en el norte de México abundan.

La naturaleza desértica, agreste de esos rincones de la patria ha forjado el ánimo de bajacalifornianos y sonorenses. Para una región dura y difícil, un carácter combativo y tenaz porque eso identifica a los habitantes del norte mexicano. No habría podido ser de otra manera. Sólo mexicanos decididos, combativos y francos pueden corresponder a una región difícil, dura y compleja, pero también muy incluyente.

Para el asunto que nos trae a esta tribuna, es la naturaleza persistente y esforzada de los ciudadanos de Sonora y Baja California la que jamás ha desmayado en una legítima, justa y razonable demanda a la autoridad central. Estos justos reclamos se expresan a los gobernantes de un país que ha recibido mucho de sus fronteras, pero que, asimismo, ha flaqueado al momento de reconocer y recompensar a algunos de sus más incondicionales hijos.

Para algunos de quienes hemos conocido de cerca la historia contemporánea de la región, es legendaria y mítica la entusiasta movilización social para pedir reciprocidad a una Federación que, las más de las veces, se ha comportado con indiferencia ante un problema estructural al que no presta atención ni ha resuelto satisfactoriamente.

En ciudades norteñas como Mexicali y San Felipe, en Baja California, y San Luis Río Colorado, en Sonora, la sentida exigencia social para conseguir tarifas eléctricas justas y adecuadas es ya proverbial.

Las justas peticiones de la sociedad contra tarifas eléctricas inadecuadas han acompañado la vida social en la historia contemporánea de la región. En la región es obligado el uso de aparatos refrigeradores que mitiguen las temperaturas extremosas que se alcanzan en el verano. El uso de esos aparatos se traduce en un alto consumo de energía eléctrica, energía que hace tolerable la vida cotidiana para las actividades diarias de la población.

Las elevadas temperaturas que se registran en el verano, de mayo a octubre, en Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, llegan a superar inclusive los 50 grados centígrados, haciendo forzoso el empleo de mecanismos de enfriamiento en los sitios cerrados donde se desarrollan actividades naturales de toda ciudad.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE), a efectos del cobro tarifario por consumo eléctrico, emplea algoritmos inadecuados, algunos inclusive sin precisión, lo cual se traduce necesariamente en computaciones exageradas si consideramos la particularidad climática de la región.

La CFE ha establecido tres rangos de determinación tarifaria en función del consumo eléctrico. Sin embargo, los criterios que han persistido en la determinación de los rangos limítrofes para cargar económicamente los consumos han demostrado su improcedencia y afectación financiera al consumidor, lo que se refleja en un mecanismo regresivo en cuanto al cargo monetario con que los recibos se emiten.

Por otra parte, para efectos prácticos, la aplicación de una tarifa supuestamente especial, la 1-F, que tenía como fin remediar los excesivos costos tarifarios, demostró su inviabilidad en este verano que concluye, pues los cargos financieros superaron los costos de la anterior.

A esto debemos añadir que las políticas administrativas de registro de lectura y facturación de consumos de la CFE adolecen de criterios lesivos, por cuanto que el cálculo algorítmico resulta contraproducente para los consumidores, sujetos al arbitrio discrecional de tecnicismos inadecuados.

Asimismo, la frecuencia con que muchos usuarios señalan imprecisiones de los registros de lectura del consumo hace factible suponer fallas estructurales en la infraestructura administrativa y técnica de los procedimientos de registro en el consumo.

Dentro de los procedimientos administrativos de la CFE, las fases de corte y reconexión de tomas eléctricas han demostrado también insuficiencias y deficiencias, siempre en perjuicio de las finanzas familiares.

Compañeros y compañeras: las circunstancias descritas son una cotidianidad para los habitantes de Mexicali y de San Luis Río Colorado. Por mucho tiempo y de distintas formas, estos compatriotas han demostrado, solicitado, pedido y comentado la necesidad de obtener soluciones y propuestas para contribuir a remediar un problema que al parecer es estructural, dado que la aplicación de la actual normatividad institucional de la CFE se traduce en cobros exagerados por tarifas eléctricas inadecuadas en una región que merece profundizar en la búsqueda de criterios pertinentes.

Los planteamientos y demandas concretas de bajacalifornianos y sonorenses constituyen aspectos fundamentales de una larga lucha de esos estados, lucha a la cual se unen cada día nuevas regiones y comunidades de nuestro país, también afectadas por una política errónea e insensible. Es por ello que las fracciones parlamentarias y los diputados que a título personal ratifican esta justa solicitud comprometemos nuestra voluntad, vocación y disposición de diálogo, con la certeza de que avanzaremos y de que esta apreciable lucha obtendrá respuestas satisfactorias para todos. En ese sentido, sometemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Esta soberanía se compromete a buscar la viabilidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2003, para contemplar partidas y adecuar los requerimientos que regiones con climas extremosos soliciten, a fin de que la readecuación de rangos de consumo eléctrico refleje verdaderamente las condiciones y necesidades reales de los asentamientos poblacionales de dichas regiones.

Segundo.- Se exhorte a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que rectifique y corrija los criterios administrativos y técnicos de los cuales la población demandante ha señalado errores que gravan los ingresos familiares por costos exagerados del consumo y servicios eléctricos.

Tercero.- Se contemplen adecuaciones jurídicas en las leyes que sea necesario, a fin de llevar a cabal cumplimiento el compromiso legislativo de apoyar la rectificación de tarifas y servicios de la CFE en las regiones mencionadas.

Los diputados que firmamos este punto de acuerdo nos comprometemos a hacer valer nuestros esfuerzos para que en nuestra labor se contemple la solución definitiva del grave problema de las altas e injustas tarifas eléctricas que afectan a Baja California y Sonora, así como aquellas regiones en condiciones climáticas extremas.

Diputados: José Manuel del Río Virgen, Jaime Martínez Veloz, Julián Luzanilla Contreras, Amador Rodríguez Lozano, Marco Antonio Dávila Montesinos, Ricardo Moreno Bastida, Rafael Rodríguez Barrera, Gustavo Carvajal Moreno, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, RESPECTO A LOS TIEMPOS DEL ESTADO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO GARCIA SAINZ ARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

En los pasados meses nos estuvimos reuniendo en la Secretaría de Gobernación para cumplir con los trabajos de la Mesa de Diálogo para la Revisión Integral de la Legislación de los Medios Electrónicos, en dichas reuniones además de legisladores y representantes de los partidos estuvieron organizaciones empresariales, sociales y académicas, y una de las demandas principales era la disminución de los denominados tiempos oficiales obligatorios.

En dichas reuniones el Partido Verde Ecologista de México manifestó como excesivo ese 12.5 por ciento, pero a la vez necesario establecer un acuerdo y una norma jurídica para instituir las formas en que ya no sea el Gobierno Federal únicamente, sino el Estado quien debiera garantizar su necesidad y obligación de difundir las acciones y programas así como todos aquellos temas que sean de interés para los mexicanos.

Para muchos sectores del país, mantener los tiempos oficiales del gobierno era prolongar una decisión "autoritaria" heredada desde hace 34 años cuando se promulgo dicho decreto.

Estos sectores sostienen que dicho impuesto en especie es atentatorio al derecho de libre expresión, aunque también lo sería el negar la posibilidad y el derecho del Estado para difundir sus acciones y sus programas de gobierno.

Nos vemos obligados a señalar que desde que este gobierno ganó las elecciones del año 2000, todas y cada una de las decisiones fundamentales para el país y sus gobernados, han sido ejecutadas de manera individual y fuera de todo consenso.

El nuevo reglamento sin duda tiene virtudes, como lo son el Registro Público de Concesiones, una nueva clasificación de programas para televisión, criterios más claros para el otorgamiento y refrendo de concesiones así como la verdadera instalación del Consejo de Radio y Televisión

No podemos olvidar tampoco que el nuevo derecho de réplica es una garantía de la sociedad para evitar abusos.

Pero cabe señalar que al no existir el dialogo abierto entre los diversos sectores de participación nacional, se producen errores como en el reglamento recién expedido, en el que existe una incongruencia notoria. Ya que al aplicar los artículos 24 y 43, permiten que los menores edad de entre los doce y diecisiete años sean sujetos cautivos de la publicidad del tabaco, aun y cuando no pueden adquirir estos productos. ¿Acaso no es esto una muestra de total inconsistencia?

En la comunicación social y difusión de los trabajos del Gobierno Federal demandamos un ejercicio auténtico de comunicación y fortalecimiento de la imagen del gobierno y del Estado. Por eso sostenemos que ésta debe ser incluyente con los otros dos Poderes de la Unión.

Existe la voluntad y la posición visionaria de la CIRT para, adicionalmente a los 18 minutos que se otorgan al Poder Ejecutivo, establecer 10 minutos para "spoteo" de otros poderes u órganos de gobierno como el H. Congreso, el Poder Judicial, el IFE y la CNDH. No se puede soslayar ni dejar de señalar que mediante esta disposición la CIRT está atendiendo su responsabilidad republicana, por lo anterior esperamos que el Ejecutivo, a través de la Segob, quien conserva su carácter regulatorio, no traicione esta propuesta, a la que adicionalmente se han sumado múltiples sectores de la sociedad.

Por ello, desde esta tribuna mi grupo parlamentario solicita que en materia de tiempo del Estado, se entienda por éste a los Poderes de la Unión que no gozan de la utilización de tiempos fiscales, lo que garantizaría la difusión de sus labores y el resultado de ellas a los radioescuchas y televidentes de toda la República. Incluso esta es una voluntad expresada públicamente por la CIRT.

Por todo lo anterior, el PVEM convoca al Presidente de la República a que haga congruente su discurso de democracia y pluralidad con la realidad, y haga oficial la redefinición de los tiempos del Estado, exigiendo que estas nuevas modalidades sean utilizados en beneficio de una verdadera divulgación de las actividades de los poderes públicos que no gozan de los tiempos fiscales y de los órganos constitucionales.

Para el Partido Verde, México requiere un cambio generacional que le permita zafarse de las marcas y los vicios que siempre lo han aquejado. El decreto rompe con una vieja práctica que apestaba, pero fue necesario que la Presidencia de la CIRT recayera sobre los hombros de una persona joven y audaz para poder romper con esos viejos vicios, así pues en hora buena para Bernardo Gómez, por su prominente participación en este logro, sin duda esta es una muestra palpable de que los jóvenes somos quienes podemos cambiar el rumbo de nuestro país.

Por lo anterior el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista presenta el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo Unico. Que el Secretario de Gobernación se presente ante la comisión correspondiente de esta Cámara para garantizar el mecanismo y definir los tiempos que en el marco del reglamento en cuestión le corresponde a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los órganos constitucionales.

Dip. Alejandro García Sainz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON LA NORMA EMERGENTE NOM-EM-139-ECOL-2002, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSA DELIA COTA MONTAÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

El pasado 4 de octubre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó la Norma de Emergencia 139 del 2002, que establece las medidas de protección de los ecosistemas marinos y costeros y de las especies sujetas a protección especial en aguas de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.

Apenas algunos días antes la Sagarpa había publicado el levantamiento de la veda para la pesca de camarón en el golfo de California. Medidas contrapuestas desde una misma fuente: el Poder Ejecutivo federal.

Surgen los cuestionamientos: ¿Acaso no fue posible que se comunicaran los titulares de ambas Secretarías para informarse y ser congruentes?, ¿se estimaron los costos de la indemnización para quienes tenían un permiso de pesca?, ¿cuál es el mensaje del Ejecutivo?

La Semarnat ha señalado "que la puesta en marcha de la citada norma permitirá hacer que la actividad pesquera de la zona sea sustentable y dé beneficios a sus habitantes". Ojalá se alcance ese propósito.

Aunque las voces que se han escuchado para cuestionar esta medida muestran un impacto negativo en la economía local de los municipios aledaños a la Reserva del Alto Golfo. Específicamente para Puerto Peñasco, que de acuerdo con lo señalado por el presidente municipal la economía de este lugar depende en un 40% de la captura de camarón.

La conservación y uso responsable de los recursos naturales es una tarea de todos. Sin embargo en la conservación del golfo de California sólo se ha actuado unilateralmente; las medidas de protección en muchos casos tienen consecuencias socioeconómicas dramáticas para los grupos sociales más desprotegidos y de ganancias para los "inversionistas" de la conservación.

Incongruencias entre los documentos y las acciones: de acuerdo con un diagnóstico elaborado por la propia Reserva de la Biosfera del Alto Golfo, las amenazas para el área protegida son: la disminución de la calidad y la cantidad de agua aportada por el canal proveniente de Yuma, Arizona, lo que puede poner en peligro de subsistencia la ciénaga de Santa Clara. El uso de agroquímicos que representan un peligro potencial para la fauna del alto golfo de California. Retención de las aguas del río Colorado para uso agrícola y humano que han alterado la vegetación de los humedales que formaban parte del delta, lo que se pone de manifiesto en los cambios en las aguas superficiales y el manto acuífero. Crecimiento excesivo de la población y aumento de la afluencia turística no controlada.

A partir de éste diagnóstico preguntaríamos: ¿cuáles son las medidas que ha tomado la Semarnat para mitigar o desaparecer estas amenazas?

¿Acaso la Semarnat o la Secretaría de Relaciones Exteriores han enviado una nota diplomática para inconformarse por la calidad de agua que nos envían desde Estados Unidos y que ha modificado el ecosistema del alto golfo?

Tal vez sería conveniente que la Semarnat acudiera a las organizaciones internacionales que apoyan sus medidas para que presionen al gobierno estadounidense con cartas y desplegados periodísticos y avanzar algo más que por la vía diplomática.

Si acepta que existe un impacto por el uso de agroquímicos en la agricultura, ¿por qué no ha actuado en consecuencia?

El golfo de California es la cuenca de evaporación más importante para nuestros vecinos del norte. La agricultura de California no existiría sin las lluvias que son provocadas por la afluencia de humedad desde este mar interior. La naturaleza no obedece a fronteras políticas, cierto.

Los servicios ambientales que presta el golfo de California son muy valiosos, pero como sucede en otros casos, quien paga manda; razón fundamental para que ciertas organizaciones sigan invirtiendo en la conservación del Golfo de California. No importan las necesidades de quienes habitan la región.

A nosotros, a los mexicanos, también nos interesa conservar los recursos naturales. Con una política de desarrollo incluyente, realmente sustentable.

No deseo abundar sobre la necesidad de regular el esfuerzo pesquero por parte de la flota camaronera que opera en esta región, es un tema que se ha ventilado y manejado desde los años 70, sin que se hayan llevado a cabo acciones concretas. Al igual que se había comprometido apoyar el desarrollo de métodos y artes de pesca menos impactantes con el medio marino. Sin embargo no ha sido así, cada día la pesca se relega a un plano menor y se ha llevado a los pescadores a actuar ilegalmente. No hay regulación, entonces no existes.

Se cancela una actividad productiva de un plumazo, desde oficinas ubicadas en la ciudad y muy lejos de quienes viven del mar. A pesar de que en el propio texto de la norma se enuncia que la autoridad "reconoce que la pesca es una actividad importante en la región y por tanto se deberán iniciar medidas de protección de forma expedita pero escalonada con el objeto de evitar daños a la economía local".

Nos preocupa cuáles serán las alternativas que se ofrecerán a quienes no podrán seguir llevando a cabo actividades de pesca en ésta región y cómo se vincularán las acciones de ambas Secretarías.

Evidentemente que esta medida incrementará la presión de pesca en otras áreas de la región y no tenemos conocimiento de las acciones que se implementarán para que las embarcaciones no lleven a cabo sus operaciones de pesca en otras zonas del propio golfo.

Bajo las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo presenta ante el Pleno de esta soberanía, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita al Ejecutivo Federal la revocación la NOM-EM-139-ECOL y que se inicie un programa de reconversión de actividades productivas alternativas ante los impactos socioeconómicos que la citada norma tendría sobre las actividades productivas de la región.

Segundo. Se exhorta a la Sagarpa inicie un programa de investigación, capacitación y desarrollo de tecnologías de captura menos impactantes sobre el ambiente marino.

Tercero. Se solicita a la Semarnat tome las medidas correspondientes para atender la amenaza que representa para el ecosistema la calidad de agua recibida del río Colorado a la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo.

Diputados: Víctor A. García Dávila, Rosalía Peredo Aguilar, Manuel Duarte Ramírez, Alfonso O. Elías Cardona, Mario Cruz Andrade, José Narro Céspedes, Rosa Delia Cota Montaño, Alberto Anaya Gutiérrez, Jaime Martínez Veloz (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE PROMULGUE Y PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 3º EN SU PARRAFO PRIMERO, FRACCIONES III, V Y VI, Y EL ARTICULO 31 EN SU FRACCION I, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CUTBERTO CANTORAN ESPINOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

El suscrito, profesor Cutberto Cantorán Espinosa, diputado de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal para que publique en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que adiciona el artículo 3° en su párrafo primero, fracciones III, V, y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante las cuales se eleva a rango constitucional la obligatoriedad de la educación preescolar.

En sesión celebrada por el Senado de la República el 13 de diciembre del año 2001, se aprobó el dictamen sobre la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La minuta resultante se remitió a la H. Cámara de Diputados para dar cumplimiento a la fase de revisión de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo 72 de nuestra Constitución Mexicana. Recibida que fue la minuta en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2001, el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar a la misma trámite de turno a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

Las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados acordaron incorporar en el dictamen de la minuta el análisis de diversas iniciativas presentadas por diputados federales de diferentes partidos políticos y de un servidor, durante la actual legislatura, sobre la misma materia de los artículos 3° y 31 constitucionales.

En el proyecto de decreto aprobado inicialmente por la Cámara de Senadores se proponía la reforma del artículo 3° de la Norma Suprema, para incorporar por una parte la responsabilidad del Estado de impartir la educación inicial, por otra, establecer de manera obligatoria la educación preescolar.

Asimismo, se proponía incorporar en el artículo 31, fracción I, la obligación de los mexicanos de hacer que sus hijos concurran a obtener la educación preescolar, además de la primaria, secundaria y militar ya consagrados en esta disposición.

En sesión celebrada en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el sábado 29 de diciembre de 2001, fue dictaminado y aprobado este decreto, con 461 votos en pro, 3 en contra y 3 abstenciones y devuelto a la honorable Cámara de Senadores para efectos del artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El día 30 de diciembre de 2001, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Educación y Cultura; y de Estudios Legislativos, presentan a la honorable asamblea del Senado de la República el proyecto de decreto aprobado en la Cámara de Diputados; en su dictamen reconocen "...la procedencia y viabilidad de las modificaciones practicadas por la colegisladora en el artículo 3° y en los correspondientes transitorios del proyecto de decreto", por lo que "los Senadores integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Educación y Cultura; y de Estudios Legislativos Primera, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto". Con dispensa de segunda lectura, sin discusión, el citado proyecto de decreto fue aprobado por 110 votos. Y pasó a las Legislaturas de los estados, para los efectos constitucionales correspondientes.

El pasado 15 de mayo la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa la aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 17 Legislaturas locales, que hacen mayoría, mismas que me permito mencionar: Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Coahuila, Colima, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas; decreta: Se aprueba el presente por el que se adiciona el artículo 3° en su párrafo primero, fracciones III, V, y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, a cinco meses de ello el Ejecutivo federal no ha publicado en el Diario Oficial de la Federación dicho decreto.

El Congreso de la Unión, con el apoyo de los legisladores de todas las fuerzas políticas ya cumplió con su obligación social y constitucional tal como lo establece el artículo 135 de nuestra Carta Magna; ahora solamente falta que el Presidente de la República, en cumplimiento del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 72. ...

a) Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. Por lo tanto el Ejecutivo federal debe publicar las reformas constitucionales a los artículos 3o. y 31, para hacer de la educación preescolar obligatoria.

Por las anteriores consideraciones me permito someter al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados de urgente resolución, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Se exhorta respetuosamente al Presidente de la República, para que en aras del compromiso social y con apego solidario para con la población infantil en edad preescolar de este país, publique a la brevedad en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona el artículo 3° en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos en que fue aprobado por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, y de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las Legislaturas de las entidades federativas, para quedar como se anexa al presente.

Cabe hacer mención que el anexo del que se habla, contiene la iniciativa aprobada y rubricada por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre 17 de 2002.

Diputados: Cutberto Cantorán Espinosa, Gerardo Sosa Castelán, Juan Alonso Hernández Hernández, J. Timoteo Martínez Pérez, Javier García González, Albino Mendieta Cuapio, Laura Hermelinda Pavón Jaramillo, Martha Ofelia Meza Escalante, Olga Margarita Uriarte Rico, Justino Eduardo Andrade Sánchez, Martha Silvia Sánchez González, José Francisco Yunes Zorrilla, Eduardo Abraham Leines Barrera, Jorge Schettino Pérez, Pedro Manterola Sainz, Marcos Paulino López Mora, Jaime Mantecón Rojo, Guillermo Díaz Gea, Nemesio Domínguez Domínguez, Jaime Alcántara Silva, J. Melitón Morales Sánchez, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, Alberto Amador Leal, Benito Vital Ramírez, Policarpo Infante Fierro, José Jaime Barrón Fonseca, Aarón Irízar López, Héctor Nemesio Esquiliano Solís, Ranulfo Márquez Hernández, Silvia Romero Suárez, Eréndira Olimpia Cova Brindis, Roque Gracia Sánchez, Gustavo Adolfo González Balderas, María del Rosario Oroz Ibarra, José Ramírez Gamero, Carlos Aceves del Olmo, José Guadalupe Villarreal Gutiérrez, Rodolfo Gerardo González Guzmán, Carlos Antonio Romero Deschamps, Enrique Ramos Rodríguez, Roberto Ruiz Angeles, Enrique Aguilar Borrego, Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez, Lorena Beaurregard de los Santos, Jesús Alí de la Torre, Enrique Priego Oropeza, María Elena Chapa Hernández, Lorena Martínez Rodríguez, Juan Manuel Carreras López, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Angel Artemio Meixueiro González, Jaime Alcántara Silva, José Ignacio Mendicuti Pavón, Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, Agustín Trujillo Iñiguez, Rosa Elena Baduy Isaac, Federico Granja Ricalde, José del Carmen Soberanis González, Francisco Castro González, Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez, Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Manuel Galán Jiménez, Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina, Andrés Carballo Bustamente, Juan José Nogueda Ruiz, Raúl González Villalva, Gustavo Carvajal Moreno, Felipe Solís Acero, Jesús Burgos Pinto, Martí Batres Guadarrama, José Antonio Magallanes Rodríguez, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Arturo Herviz Reyes, Arturo Escobar y Vega, Elías Martínez Rufino, Ramón León Morales, Héctor Pineda Velázquez, Alfredo Ochoa Toledo, Esteban Daniel Martínez Enríquez, Jaime Vázquez Castillo, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Fernando Díaz de la Vega, Miguel Pérez Vega, Elías Dip Rame, José Elías Romero Apis, Silverio López Magallanes, Simón Iván Villar Martínez, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, José Manuel Quintanilla Rentería, José Manuel del Río Virgen, Adela Cerezo Bautista, Adolfo Zamora Cruz, Carlos Rodolfo Soto Monzón, Flor Añorve Ocampo, Celestino Bailón Guerrero, Alejandro Cruz Gutiérrez, Sergio Maldonado Aguilar, Simón Villar Martínez, Manuel Garza González, Hortensia Enríquez Ortega, Enrique Martínez Orta Flores, Jaime Arturo Larrazábal Bretón, Irma Piñeyro Arias, Patricia Aguilar García, Abel Trejo González, Miguel Angel Moreno Tello, José Soto Martínez, Edith Escobar Camacho, Oscar Levin Coppel, José Narro Céspedes, Alejandro García Sainz Arena, Francisco Agundis Arias, Olga Patricia Chozas y Chozas, Julieta Prieto Fuhrken, Ma. Teresa Campoy Ruy Sánchez, Cándido Coheto Martínez (rúbricas).

(Turnada a la Mesa Directiva. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, CON RELACION A LA ZONA LOMAS DEL PARQUE, TULTITLAN, PRESENTADA POR LA DIPUTADA RAQUEL CORTES LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

Los suscritos diputados y diputadas a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promovemos el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El desarrollo democrático y social de la nación está cimentado en la preservación y respeto del Estado de derecho. Esta soberanía juega un papel importante para la preservación de la paz y la concordia, propiciando un marco jurídico acorde a las condiciones actuales del país.

En esta ocasión traigo a su consideración un asunto que requiere de la atención especial de la Cámara, como poder depositario de la representación popular, para coadyuvar a lo anteriormente expuesto.

Se trata de la poca o casi nula atención que el gobierno del estado de México ha dado a la invasión del predio de 28 hectáreas, ubicado en la colonia Lomas del Parque del municipio de Tultitlán, por parte de la familia Fuentes Juárez. Esta familia ha vendido ilegalmente, desde 1999, cerca del 25% del predio a aproximadamente 130 familias de escasos recursos, propiciando con esto un conflicto con los integrantes de la Unión de Colonos, Inquilinos, Solicitantes de Vivienda y Comerciantes, Lomas del Parque, AC, propietarios legítimos del predio.

Los integrantes de la UCISVIC se han entrevistado con varios funcionarios del gobierno del Estado de México, como son el secretario de Gobierno, el subsecretario de Gobernación de la región Naucalpan, el director de Coret, el fiscal en materia de asentamientos irregulares, el subprocurador general de Justicia, sin que hasta el momento se haya dado una respuesta que solucione definitivamente el conflicto.

Diputados, diputadas, en Lomas del Parque se está dando una serie de omisiones y dilaciones de la administración de justicia que amenazan con romper la paz social.

Diputados, diputadas, no permitamos que las amenazas anónimas de muerte se cristalicen, que se activen las armas de fuego que los invasores muestran a los integrantes de la UCISVIC, que los machetes encuentren objetivos humanos en su camino.

Impidamos una desgracia humana como en Chimalhuacán.

En Lomas del Parque se está violentando el Estado de derecho y el gobierno del Estado de México no asume una responsabilidad institucional, ya que los invasores son militantes del Partido Revolucionario Institucional.

Diputadas, diputados, esta Cámara tiene un compromiso con la paz y el "imperio de la ley", los convoco a que juntos, hagamos, con pleno respeto a la soberanía constitucional, un exhorto al gobierno del Estado de México, para que procure pronta administración de justicia solicitada por los miembros de la UCISVIC, a través de la averiguación previa TUL/MEBI/005/02 contra los fraccionadores clandestinos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su distinguida consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con absoluto respeto a la soberanía estatal, haga un exhorto al gobierno del estado de México, para que brinde atención especial al asunto de Lomas del Parque del municipio de Tultitlán y brinde un informe a la brevedad posible de las gestiones en torno al asunto materia del presente acuerdo.

Anexo a este instrumento, copias de las escrituras del predio, de la denuncia penal y de las minutas firmadas con funcionarios del gobierno estatal, para su pronta atención.

Finalmente solicito, con base en los artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sea turnada la proposición a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su procesamiento correspondiente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de octubre de 2002.

Dip. Raquel Cortés López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002 CON RESPECTO AL SUR SURESTE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO NEFTALI SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

El suscrito, N. Salvador Escobedo Zoletto, diputado federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a las siguientes

Consideraciones

Primera. Que en la dinámica del desarrollo nacional, a lo largo de la historia se han generado, por diversas circunstancias de orden social, económico, geográfico y político, condiciones de atraso y marginación en algunas entidades federativas, especialmente en las comprendidas en las regiones sur y sureste del país.

Frente a lo anterior, tanto el Gobierno Federal como las fuerzas políticas representadas en el honorable Congreso de la Unión, han expresado su preocupación por la realización apremiante de acciones y programas encaminados a potenciar el desarrollo de estas regiones en todos sus aspectos, a efecto de integrarlas al desarrollo nacional.

En la actual dinámica nacional, las principales fuerzas políticas partidistas incluyeron, como parte de sus plataformas electorales y programas de acción, diversos planteamientos para el desarrollo regional, con especial énfasis en lo relativo al sur sureste del país, coincidiendo todas en que es necesario dar un definitivo impulso al desarrollo de esa zona nacional y ser capaces de revertir la brecha de desigualdad que irremediablemente, crece cada día en esta zona del país.

Segunda. Que en el texto del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se reconoce "...que los estados del sur sureste viven un gran rezago". De manera histórica la población de esta región se ha encontrado en los estratos socioeconómicos más bajos. La actividad económica se ubica principalmente en el sector primario y es, por desgracia, de baja productividad; el desempleo y el subempleo son altos; hay fuerte inmigración procedente de Centroamérica; la infraestructura es deficiente en casi todos los sectores, sobre todo en servicios básicos, vivienda, comunicaciones e instalaciones industriales. Todo ello refleja la necesidad de políticas públicas diferenciadas y fondos compensatorios, de lograr una mayor integración con nuestros vecinos centroamericanos, así como la exigencia de introducir procesos educativos de calidad que disminuyan las fuertes desigualdades sociales y culturales, todo esto como requisito indispensable para equilibrar la calidad de vida de la población. La responsabilidad del Ejecutivo federal es crear las condiciones para sustentar el desarrollo equilibrado de las distintas regiones y estados del país. De igual manera se enfatiza que "se dinamizará la economía de la región sur sureste, que es la más rezagada..." Es responsabilidad de toda la sociedad impulsar programas que rompan la transmisión generacional de la pobreza, y que creen nuevas oportunidades para niños y jóvenes actualmente marginados y eleven la calidad de vida de los pobladores.

Tercera. Que con fecha 27 de septiembre del mismo año, se instaló y dieron inicio los trabajos de esta Comisión Especial conocida como del Sur Sureste.

Como su nombre lo establece, esta Comisión ha coadyuvado junto con todos los actores interesados en el desarrollo integral de esta región, a propósito de impulsar y potenciar los programas y proyectos que estimulen el crecimiento económico aparejado del desarrollo social. Con el objeto de acometer lo anterior, la Comisión ha efectuado diversas reuniones de trabajo con los gobiernos de los estados de la región, y ha trabajado estrechamente con la Coordinación General del Plan Puebla-Panamá, dependiente del Ejecutivo federal.

Cuarta. Que de los acuerdos emanados del propio plan de trabajo se establecieron contactos, tendientes a agendar entrevistas con las dependencias del Ejecutivo federal, para conocer de primera mano, los proyectos de desarrollo existentes en la región sur sureste. A través de esto, y de las reuniones e información del Gobierno Federal y los gobiernos estatales se pudieron tener elementos para la elaboración, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.

Quinta. Que en la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 enviada por el Ejecutivo federal con respecto al gasto público federal para el desarrollo de la región sur sureste y Plan Puebla-Panamá ascendió a la cantidad de $5,802.4 millones de pesos, misma que se divide de la siguiente manera: Presidencia de la República $13.2 mdp, Comunicaciones y Transportes $4,728.1 mdp, Economía $107.1 mdp, Medio Ambiente y Recursos Naturales $325.1 mdp, Desarrollo Social $121.2 mdp, y Turismo $507.7 mdp.

Sexta. Que el Pleno camaral aprobó por consenso algunas modificaciones y adiciones al Presupuesto de Egresos de la Federación 2002, en el cual se estableció en el artículo 3 del decreto aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación que "las erogaciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo, incluyen la cantidad de $962.04 mdp, para contribuir al desarrollo de la región sur sureste; para tal efecto el Programa Plan Puebla Panamá impulsará y dará prioridad a la modernización de la infraestructura de comunicaciones, así como a los servicios de salud y educación, mediante programas y proyectos productivos que mejoren las condiciones sociales y económicas de dicha región. Lo anterior conforme a los programas establecidos en el anexo 2 de este Presupuesto", lo cual se distribuye de la siguiente manera: $50 mdp para proyectos integrales del Plan Puebla-Panamá, $56 mdp en materia de desarrollo social, para albergues escolares indígenas, $25 mdp en materia de salud, para hospitales integrales con medicina tradicional, y $831 mdp en materia de infraestructura carretera.

En el rubro de infraestructura se canalizaron los recursos de la siguiente manera: $60 mdp para la carretera Cardel-Gutiérrez-Zamora (Veracruz), $270 mdp para la carretera Arriaga-La Ventosa (Chiapas), $135 mdp Villa Hermosa-límites de los estados de Tabasco y Campeche (Tabasco), $50 mdp para el entronque Chetumal-desviación Majahual (Quintana Roo), $80 mdp para la carretera Oaxaca-Mitla (Oaxaca), $50 mdp para la carretera Mérida-Kantunil (Yucatán), $70 mdp para la carretera Amozoc-Perote (Puebla), $16 mdp para la carretera Caobas-Arroyo Negro (Quintana Roo), y $100 mdp para la carretera Ciudad del Carmen-Champotón (Campeche).

Estos recursos se dieron de forma adicional a lo originalmente establecido. Es así que a la Secretaría de Salud se le otorgaron $2,150.3 mdp, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes $5,247.6 mdp, y a la Secretaría de Desarrollo Social $3,409.3 mdp, todos de manera adicional, lo cual nos indica que a ninguna de estas tres Secretarías, con programas específicos en materia de gasto público para la región sur sureste se le recortaron sus recursos.

Séptima. Que de las múltiples solicitudes de información que se les requirió a las diferentes dependencias del Ejecutivo federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Subsecretaría de Egresos nos informa en un documento refiriéndose al gasto público federal, que en el presupuesto asignado a la región sur sureste y al Plan Puebla-Panamá asciende a la cantidad de $7,461.4 mdp, la cual se divide en $1,762.2 mdp en gasto corriente y $5,699.2 mdp en gasto de capital. En el caso de Presidencia de la República originalmente tenía presupuestado para el programa Plan Puebla-Panamá la cantidad de $10.9 mdp en la iniciativa de Presupuesto y el Pleno de la Cámara de Diputados les amplió su presupuesto con $50.0 mdp de recursos adicionales; en un documento enviado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público nos informan que la Presidencia de la República en la parte correspondiente al desarrollo de la región sur sureste y Plan Puebla-Panamá la cantidad asciende a $60.9 mdp y los clasifican en dos partes, la primera en gasto corriente 10.9 mdp, y la segunda en gasto de capital 50 mdp, de lo anteriormente manifestado hasta el día de hoy no se le ha otorgado los recursos a la Coordinación del Plan Puebla-Panamá.

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración y aprobación de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Que en ejercicio de la representación nacional que ostentamos las diputadas y los diputados federales, pero especialmente por la vinculación que tenemos los diputados con los problemas estatales y regionales que comprenden la región del sur sureste de México, resulta pertinente que, mediante un ánimo responsable y responsabilizador de colaboración y coordinación, a través de los instrumentos de que legalmente dispone la Cámara de Diputados, se le comunique y se exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dar cumplimiento a lo establecido en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 en su anexo 2, aprobado por este Pleno camaral; y que a la brevedad posible se liberen los 50 millones de pesos a la Coordinación del Plan Puebla-Panamá para la realización de sus proyectos integrales. Solicito que se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados solicitándole a la misma, en forma atenta, su rápido dictamen por las fechas en que nos encontramos. Asimismo, sea incluido el texto original en el Diario de los Debates.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2002.

Dip. N. Salvador Escobedo Zoletto (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS QUE CONOZCA E INTERVENGA PARA EL ESCLARECIMIENTO DEL CRIMEN DEL MENOR INDIGENA JOSE RAYMUNDO DE LA CRUZ LEMUS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

Antecedentes

El día 1 de abril de 2001 en el poblado de Santa Cruz de Acaponeta, se llevó a cabo un operativo por parte de la Procuraduría General del estado de Nayarit, con el fin de cumplimentar las órdenes de aprehensión en contra de 3 personas por diversos delitos, por lo que, como resultado de dicho operativo, resultó muerto el indígena menor de edad de nombre José Raymundo de la Cruz Lemus.

Del acontecimiento antes mencionado, se desprende la comparecencia del procurador general del estado de Nayarit, Lic. Jorge Armando Bañuelos Ahumada, ante el Congreso del estado, el día 7 de junio de 2001, en donde narra lo sucedido durante el operativo.

Hechos

1. Menciona que hubo un enfrentamiento entre el hoy occiso José Raymundo de la Cruz Lemus y los elementos de la Policía Judicial.

2. Hace hincapié en que el hoy occiso en tres ocasiones accionó un arma de fuego calibre .38 mm, que portaba, en contra de los agentes que lo perseguían, quienes iban al mando del comandante José Vázquez Pérez.

Lo anterior se encuentra puntualmente descrito en la versión estenográfica del Congreso del estado en la comparecencia del día 7 de junio de 2001, del procurador de Justicia del estado. (Misma que se anexa.)

3. En relación a lo sucedido en este operativo. El día 27 de septiembre de 2002 el ex comandante de la Policía Judicial del estado Jaime Rivera Mendoza relató su versión de los hechos ocurridos el 1 de abril de 2001, donde falleció el menor indígena.

4. En dicha declaración el ex comandante de la Policía Judicial Jaime Rivera Mendoza, menciona que le consta que el menor José Raymundo de la Cruz Lemus no traía arma de fuego alguna al momento que lo encontró herido de muerte.

5. La orden que Rivera Mendoza recibió por parte del director de la Policía Judicial después de su informe, fue de que esperara y que le llamara nuevamente en 15 minutos, "ya que primero informaría y solicitaría instrucciones al procurador de Justicia del estado".

6. Posteriormente, según lo que afirma el ex comandante, el director de la Policía Judicial del estado se trasladó personalmente al lugar de los hechos con el arma calibre .38 súper, tipo comando, marca Colt. Esto con el fin de justificar legalmente la muerte del menor indígena sembrando dicha arma así como los casquillos, para incorporarlos como evidencia.

Siendo esto parte de la declaración del ex comandante de la Policía Judicial del estado, misma que anexo en su versión completa, donde aunado a lo anterior se detallan una serie de anomalías referentes a dicho asunto.

Consciente que se trata de un evento que se dirime en el ámbito del fuero común, sin embargo, por tratarse de un hecho público, y del interés de esta diputación como representación social, solicito lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración de este Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Punto de acuerdo para solicitar que la Comisión de Asuntos Indígenas de esta H. Cámara conozca e intervenga para el esclarecimiento de la muerte del indígena menor de edad José Raymundo de la Cruz Lemus, asimismo dicha Comisión haga del conocimiento del asunto en comento a la Dirección General del Instituto Nacional Indigenista, así como a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, CON RELACION AL INGRESO DE MEXICO AL AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS REGIS ADAME, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

Como sabemos, la creación de una zona de libre comercio en la región latinoamericana fue impulsada en 1994 durante la Segunda Cumbre de las Américas, en la cual los 34 países signatarios de esta convocatoria esperaban terminar las negociaciones en 2005.

Lo que presidentes y altos funcionarios de los países latinoamericanos están enfrentando es una nueva coyuntura mundial, marcada por menores inversiones extranjeras y menor demanda para los productos de exportación. América Latina en su conjunto enfrentará un mal año e incluso debe prepararse para una década de bajo crecimiento en un contexto internacional adverso.

Existe por lo tanto la percepción equivocada que la desgravación arancelaria y la eliminación de controles no arancelarios, entre otras cosas, traerían prosperidad a la región aumentando las inversiones y el comercio, creando mejores empleos y elevando los salarios; ésta es una falacia porque los beneficios del libre comercio se distribuirían muy desigualmente, y los países, que hoy resienten con mayor severidad la desaceleración mundial, son los que recibirían los menores beneficios e incluso los perjuicios del libre comercio.

Por lo que se debe pugnar es que las negociaciones sigan por una vía que permita que los países de la región, con sus grandes desigualdades, se integren exitosamente. Una integración exitosa no depende únicamente de las negociaciones arancelarias y la armonización de las prácticas comerciales, sino de un enorme esfuerzo para hacer más eficiente a la industria de toda la región, trabajando en la dirección de especializarla para que se integre exitosamente al mercado mundial.

La ruta de la especialización, que equivale al desandar gran parte del camino seguido, por la sustitución de importaciones, presenta enormes problemas de implementación que demandan grandes inversiones sociales.

Paradójicamente México sería el país de América Latina que tendría que hacer menores ajustes internos en el contexto del ALCA, de allí la posición de liderazgo adoptada en las negociaciones por nuestro país, donde el bloque centroamericano sigue la vía fijada por la administración Fox, sobre todo en torno al Plan Puebla-Panamá.

América Central y el Caribe están mejor preparados que los países de Sudamérica para un libre comercio hemisférico, ya que han desarrollado una economía de maquila integrada a la industria de la confección de Estados Unidos.

En el cono sur, Chile se encuentra en una posición tan ventajosa como la de México, porque su industria de exportación, en su mayor parte agroindustrial, está ya integrada al mercado mundial.

El Gobierno de México, que tiene un interés muy alto en llevar el libre comercio en el ámbito hemisférico, intenta ampliar su poder de negociación liderando a los países centroamericanos, para lo cual les ofreció la perspectiva del Plan Puebla-Panamá.

Finalmente, debe quedar en claro que las negociaciones del ALCA son indivisibles de todo el entramado derivado de la reinserción internacional de los países de la región, de la lucha por la hegemonía continental, la relación con Estados Unidos, y por último, la necesidad de brindar una alternativa a los sectores perdedores de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Como es evidente, la intención de crear una zona de libre comercio en el ámbito continental genera una serie de expectativas y transformaciones de las que este Congreso no puede quedar fuera. Esta representación popular debe seguir de manera puntual las negociaciones y los avances que haga el Gobierno Federal en esta materia.

Por ello, creemos necesario que se constituya una comisión especial encargada de dar seguimiento a las negociaciones del Area de Libre Comercio de las Américas, dicha comisión deberá aportar mayores elementos a los diputados para analizar esta situación. Por lo tanto, esta soberanía requiere contar con información que provenga de una visión plural sobre las repercusiones positivas y negativas que traerá para nuestro país, una eventual entrada al ALCA.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos 58 y 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo Unico. Que la H. Cámara de Diputados apruebe la conformación de una comisión especial de diputados, integrada por los diferentes grupos parlamentarios, para que estudie, analice y prevea las repercusiones que tendría sobre nuestro país su ingreso al ALCA.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 17 de octubre de 2002.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador (rúbrica); Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, RESPECTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA RAQUEL CORTES LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

Los suscritos, diputados y diputadas a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promovemos el presente punto de acuerdo, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. El 3 de diciembre de 1997, los diputados de la LVII Legislatura aprobaron un punto de acuerdo por el que se determinaba la inclusión, en un porcentaje no menor de 1% de la plantilla laboral de la Cámara, de personas con algún tipo de discapacidad.

Segundo. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del día 12 de septiembre de 2000, hice uso de esta tribuna para presentar, de manera respetuosa, en nombre propio y de los diputados de mi grupo parlamentario, un punto de acuerdo para que la LVIII Legislatura ratificara la contratación de 41 trabajadores con discapacidad.

Tercero. El diputado Pedro Pablo Cepeda Sierra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del día 30 de octubre de 2000 presentó una proposición con punto de acuerdo para incrementar a 2% la contratación personas con discapacidad en la Cámara de Diputados.

Cuarto. En el número 639 de la Gaceta Parlamentaria, del martes 28 de noviembre de 2000, la Junta de Coordinación Política publicó un acuerdo relativo a la contratación de personas con discapacidad.

En razón de lo anterior, se expresan las siguientes

Consideraciones

1ª. Los trabajadores con discapacidad de la Cámara de Diputados han pasado por varias situaciones jurídicas de contratación, que van desde interinos, trabajador eventual y eventual de confianza, sin que hasta el momento los órganos de gobierno de ésta les doten de los derechos laborales que la Constitución y leyes determinan.

2ª. El acuerdo de la Junta fortalece el presente punto de acuerdo, ya que la Cámara de Diputados expresa su voluntad política de convertirse en ejemplo para que todas las instituciones contraten a personas con discapacidad en sus plantillas. Dichas medidas aportarán experiencias para arribar a una reforma de la Ley Federal del Trabajo que garantice un porcentaje mínimo para personas con discapacidad.

3ª. Los trabajadores con discapacidad de esta Cámara han demostrado cumplir con los perfiles profesionales, académicos, laborales y culturales para formar parte de la plantilla definitiva de este órgano legislativo.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su distinguida consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión destine una partida etiquetada en el ejercicio presupuestal del año 2003 para que se basifique a los trabajadores con discapacidad sujetos del acuerdo de diciembre de 1997 y se abra la contratación de personal con discapacidad que permita contar con al menos 2% de la plantilla laboral.

Anexo a este instrumento copias de los puntos de acuerdo y el acuerdo de la Junta para su pronta atención.

Y solicito, con base en los artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sea turnada la proposición a la Junta de Coordinación Política para su procesamiento legislativo.

Diputados: Raquel Cortés López, María Magdalena García González, Manuel Duarte Ramírez, Rodrigo Carrillo Pérez, Luis Miguel G. Barbosa Huerta, Mario Cruz Andrade, Adela del Carmen Graniel Campos, Francisco Patiño Cardona, Rubén Aguirre Ponce, Genoveva Domínguez Rodríguez, Hortensia Aragón Castillo, Sergio Acosta Salazar, Ramón León Morales, Lázaro Méndez López, Petra Santos Ortiz, Miroslava García Suárez, Rosalinda López Hernández, David Augusto Sotelo Rosas, Alfredo Hernández Raigosa, Alfonso Oliverio Elías Cardona, Rosa Delia Cota Montaño, Rosalía Peredo Aguilar, Jorge Luis García Vera, Arturo Herviz Reyes, Bonifacio Castillo Cruz, Lorena Martínez Rodríguez, José Delfino Garcés Martínez, Silvia Romero Suárez, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (rúbricas).

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Octubre 17 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR AL IPAB ENTREGUE A LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION EL ACTA DE LA SESION DE LA JUNTA DE GOBIERNO DONDE SE DEFINIERON LOS TERMINOS DE LAS AUDITORIAS DE LOS BANCOS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 5º TRANSITORIO DE LA LEY DEL IPAB, Y SE SOLICITE SE ENTREGUE COPIA A LA SUBCOMISION DE RESCATE BANCARIO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2002

Antecedentes

El 23 de septiembre pasado, la Junta de Gobierno del IPAB aprobó por votación unánime los términos de referencia para llevar a cabo las auditorías que ordena el artículo 5º transitorio de la Ley del IPAB y que la Auditoría Superior instruyó se llevaran a cabo desde el mes de septiembre de 2000, para proceder posteriormente al canje de pagarés del Fobaproa por pagarés del IPAB.

Considerando

1. Que, en agosto de 2000, la Comisión Especial para Investigar el Funcionamiento del IPAB (CIFIPAB) de la H. Cámara de Diputados recomendó al Instituto de Protección al Ahorro Bancario -entre otras cosas- que se llevaran a cabo las auditorías correspondientes a las operaciones denominadas como "transacciones reportables", en atención a lo establecido por el artículo 5º transitorio de la Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

2. Que la Auditoría Superior de la Federación instruyó al IPAB para llevar a cabo las auditorías necesarias para cumplir el mandato del artículo 5º transitorio de la Ley del IPAB y reducir el costo fiscal del rescate bancario.

3. Que, desde el 20 de septiembre de 2000, la Junta de Gobierno del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, en función de la determinación adoptada por la Auditoría Superior de la Federación, acordó acatar las recomendaciones de ese órgano de fiscalización.

4. Que parte fundamental de los "términos de referencia" acordados por la Junta de Gobierno del Instituto en la sesión del 23 de septiembre fue la inclusión de los llamados "bank reports" del canadiense Michael W. Mackey, además de la revisión de "legalidad de las operaciones relativas a la compra de créditos y provisionamiento de las reservas en los bancos", razón que permitió que la votación de los integrantes de la Junta de Gobierno haya sido de manera unánime a favor.

5. Que, con fecha 3 de octubre del presente año, el secretario ejecutivo del IPAB, Julio César Méndez Rubio, informó a los bancos acerca de los "términos de referencia" de las auditorías ordenadas por la Auditoría Superior de la Federación y por la propia Junta de Gobierno del Instituto de manera unánime.

6. Que el artículo 84 de la Ley del IPAB, en su fracción III, establece que es una obligación del secretario ejecutivo "cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Junta de Gobierno".

7. Que es obligación del IPAB reducir el costo del rescate bancario.

8. Que el artículo decimoséptimo de la Ley del IPAB establece textualmente que "la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo ejercerán directamente, respecto de las actividades a que se refieren los artículos anteriores, las atribuciones que las leyes les confieren, respecto a la fiscalización y control correspondiente".

9. Que, mientras existan recursos públicos involucrados en el rescate bancario, es de interés público conocer todas y cada una de las acciones que se lleven a cabo y que sean relativas a este rescate, más aún cuando de éstas depende reducir su costo fiscal.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva someta a consideración de este Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) entregue a la Comisión de Vigilancia el acta de la sesión de la Junta de Gobierno del mes de septiembre de 2002 y el comunicado que el secretario ejecutivo del Instituto envió a los bancos, mismos que contienen los "términos de referencia" de las auditorías ordenadas por la Auditoría Superior de la Federación y aprobados de manera unánime por la Junta de Gobierno.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2002.

Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Octubre 17 de 2002.)
 
 














Convocatorias
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL

A los Foros de Consulta Cooperativa, como parte del desarrollo del proceso de formulación de políticas públicas para el fortalecimiento cooperativo que han construido y proyectado en conjunto la Comisión de Fomento Económico del Senado de la República, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas Sociales (Fonaes) y Conrad-Adenauer-Stiftung.

Lugar y Fecha

Quinto foro. Acapulco, Guerrero: Centro Cultural y de Convenciones de Acapulco, avenida Costera Miguel Alemán 4455, colonia Costa Azul, CP 39850. 18 de octubre.
 
 
 

DE LA COMISION BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

A su reunión plenaria, que se realizará el martes 22 de octubre, a las 16:30 horas, en el salón del mezaninesur del edificio Xicoténcatl, sito en Xicoténcatl número 9, colonia Centro Histórico.

Atentamente
Dip. Juan Alcocer Flores
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, el martes 22 de octubre, de las 17 a las 19 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaración de quórum.

3. Puntos pendientes a tratar de la Comisión.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A su reunión de trabajo, el miércoles 23 de octubre, a las 11 horas, en el salón de usos múltiples del edifcio D, planta baja.

Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE VIVIENDA

A la reunión de su Mesa Directiva, el miércoles 23 de octubre, a las 14:30 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. José Marcos Aguilar Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su sesión ordinaria de trabajo, que se efectuará el jueves 24 de octubre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 24 de octubre, a las 15 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

Al foro nacional Migración y Desarrollo, que se efectuará el viernes 25 de octubre a partir de las 9 horas, en el Centro de Convenciones Travelodge Hotel Loma Real, de la ciudad de Tapachula, Chiapas.

Programa

8:30-9:00 Registro de asistencia
9:10-9:15 Inauguración del foro nacional Migración y Desarrollo
10:00-11:00 Mesa 1 Trabajadores agrícolas migrantes
11:00-12:00 Mesa 2 Mujeres y menores migrantes
12:00-12:10 Receso
12:10-13:50 Mesa 3 Perspectivas de desarrollo en la frontera sur
14:00-14:10 Acto de clausura
15:00 Comida
Atentamente
Dip. Irma Piñeyro Arias
Presidenta