Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1105-I, miércoles 9 de octubre de 2002

Dictámenes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE LA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS SE DESTINE UNA PARTIDA PRESUPUESTAL AL INEGI PARA REALIZAR EL CENSO AGROPECUARIO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO HERIBERTO HUICOCHEA VAZQUEZ, EN NOMBRE DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRI, PRD Y PT

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Heriberto Huicochea Vázquez, a nombre de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, el 15 de diciembre de 2001, proposición que pretende que en el Presupuesto de Egresos se destine una partida presupuestal al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para que realice el Censo Agropecuario, mismo que debió haberse realizado en el presente año.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 85, 87 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la proposición en comento, por lo que se somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes

Antecedentes

El 15 de diciembre de 2001, el diputado anteriormente referido presentó la proposición con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se asigne una partida presupuestal especial al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para que efectúe el Censo Agropecuario en el año 2002.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Que el Censo Agropecuario se ha realizado cada 10 años desde 1930, con la única excepción de 1980, en la que el proceso fue fallido y no cubrió los requisitos técnicos. La ausencia de éste generó un periodo de 20 años sin información agropecuaria, con un déficit de graves consecuencias. Ahora, en el 2001 correspondería realizar un nuevo Censo Agropecuario, ya que el último que se realizó fue en 1991.

Que después de este último censo han ocurrido importantes transformaciones de carácter económico y social que requieren mediciones estadísticas; entre ellas, destacan la firma de los compromisos comerciales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; modificaciones del mercado y el uso del suelo; y un rápido incremento de la pobreza rural.

Que la inminente entrada en vigor de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable implicará, entre otros aspectos sobresalientes, la especialización en la planeación del sector y del uso y difusión de la información estadística agropecuaria, por lo que el censo constituye una necesidad ineludible y un punto de partida seguro para el arranque de la nueva etapa del desarrollo social y productivo del medio rural.

Que el proyecto de Presupuesto de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 no considera recursos para que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática realice este censo y considerando que sus techos financieros tienen escasos márgenes de holgura, se plantea que deberá ser una prioridad en el destino de los recursos que en forma adicional, por diversas vías, se obtengan en dicho año.

Que una vez que el dictamen del proyecto de Presupuesto de la Federación para el año 2002 está siendo elaborado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados es indispensable que esa instancia legislativa tome en consideración el resolutivo del presente dictamen.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería sometemos a la consideración del Pleno el siguiente

Dictamen

Unico. Que en el proyecto de dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2002 se dote de recursos suficientes para que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática realice el Censo Agropecuario durante el transcurso de dicho año, con el objeto de contar con la información básica que sirva para la toma de decisiones, en beneficio del desarrollo del campo de México.

México, DF, a 8 de octubre de 2002.

Diputados: Jaime Rodríguez López (rúbrica), Presidente; Miguel Ortiz Jonguitud (rúbrica), J. Jesús Dueñas Llerenas, Alfonso Oliverio Elías Cardón (rúbrica), Ramón Ponce Contreras (rúbrica), secretarios; Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Feliciano Calzada Padrón (rúbrica), Francisco Castro González (rúbrica), Miguel Castro Sánchez (rúbrica), Arturo B. de la Garza Tijerina (rúbrica), José Luis González Aguilera (rúbrica), Santiago Guerrero Gutiérrez (rúbrica), José Jaimes García (rúbrica), Silverio López Magallanes (rúbrica), Martha Ofelia Meza Escalante (rúbrica), María del Rosario Oroz Ibarra (rúbrica), Francisco Arano Montero, Francisco Esparza Hernández (rúbrica), Francisco Javier Flores Chávez (rúbrica, presupuesto INEGI), José de Jesús Hurtado Torres (rúbrica), Juan Mandujano Ramírez (rúbrica), Martín Gerardo Morales Barragán (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel, Jaime Tomás Ríos Bernal, José María Anaya Ochoa (rúbrica), José Roque Rodríguez López (rúbrica), Petra Santos Ortiz, Arturo Herviz Reyes (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera, Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, EN RELACION AL PUNTO DE ACUERDO ENVIADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EN EL QUE SOLICITA SE VERIFIQUE Y REVISE EL PRECIO VIGENTE DEL GAS NATURAL DOMESTICO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON Y SE ANALICE LA POSIBLE IMPLEMENTACIAN DE UNA TARIFA PREFERENCIAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnado para su estudio y dictamen, el comunicado del estado de Nuevo León, por el que transcribe el punto de acuerdo en el que solicita se verifique y revise el precio vigente del gas natural doméstico en el estado de Nuevo León y se analice la posible implementación de una tarifa preferencial, presentado el 5 de abril de 2001. Lo anterior, en ejercicio de la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo, sexto, incisos d, e y f; así como en el tercero transitorio, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de los puntos de acuerdo descritos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 5 de abril de 2001, los secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno del comunicado del honorable Congreso del estado de Nuevo León. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial".

Segundo. Mediante oficio CCFI/000733/2001 de fecha 10 de octubre de 2001, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del contenido del mencionado comunicado.

Tercero. El comunicado solicita a las Secretarías de Economía y de Energía verifiquen el precio vigente del gas natural doméstico, y de ser posible que se implemente un precio preferencial al estado de Nuevo León.

Considerandos

Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar el comunicado de referencia.

Segundo. Que México cuenta con reservas importantes de gas natural y es uno de los primeros 15 productores a escala internacional de este energético. En América ocupa el tercer lugar en producción, después de Estados Unidos y Canadá. En cuanto a consumo, nuestro país se coloca en décimo segundo lugar en el ámbito mundial.

Tercero. Que el consumo nacional de gas natural, de 1993 a 2000, creció a un ritmo del 5.2% de promedio anual. Donde el sector petrolero ha mantenido el mayor consumo de gas natural, cuya participación en el mercado asciende al 43% y le sigue la industria con 32%, el sector eléctrico con 23%, y finalmente el consumo residencial y de servicios con apenas el 2%.

Cuarto. Que el gas natural se encuentra presente en la ciudad de Monterrey desde 1927, y cuenta con una infraestructura sumamente extensa y en crecimiento constante. Actualmente existen cerca de mil industrias y 470 mil usuarios residenciales y comerciales, dada la población en el área conurbada, el 85% consume gas natural y aproximadamente el 90% de la industria que consume combustible depende del gas natural.

Quinto. Que la región noreste del país conformada por los estados de Chihuahua, Durango, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, es la segunda región más consumidora de gas natural con el 24% y concentra el 87% del consumo residencial a nivel nacional.

Sexto. Que la política energética de precios en México reconoce la competitividad y cotizaciones del mercado internacional1, por lo que Petróleos Mexicanos (Pemex) toma como Precio de Referencia los precios internacionales2. Esto ocasiona que los precios del gas mexicano registren notables variaciones que responden a factores estructurales y coyunturales, así como de una compleja interacción de oferta y demanda internacional.

Séptimo. Que el artículo 90 del Reglamento del Gas Natural indica que el precio al usuario final se compone del precio de adquisición del gas (venta a primera mano) + tarifa de transporte + tarifa de almacenamiento + tarifa de distribución. De esta manera, el componente de variación del precio del gas natural al consumidor final, es precisamente el precio de adquisición del gas que contempla las cotizaciones del energético a nivel mundial.

Octavo. Que el artículo 91 del Reglamento del Gas Natural señala que los distribuidores podrán trasladar a sus usuarios finales las variaciones que sufra el precio de adquisición de gas y las tarifas de transporte y almacenamiento, de acuerdo a lo establecido en las condiciones generales para la prestación del servicio. En consecuencia, los usuarios finales se ven afectados por la volatilidad del precio internacional de gas natural que incide en el precio del gas natural mexicano.

Noveno. Que el precio del gas natural en el mes de enero de 2001, alcanzó su precio de referencia más alto en varios años de 9.57 dólares de los Estados Unidos de América, por 1 millón de unidades térmicas británicas (USD/MMBtu). Lo cual perjudicó directamente a los consumidores nacionales, particularmente a los consumidores residenciales del estado de Nuevo León.

Décimo. Que para mitigar el alza inusual de los precios internacionales del gas natural, Pemex firmó un convenio con sus clientes industriales para establecer un precio fijo de venta a primera mano de 4 USD/MMBtu3. Actualmente existe una gran inquietud entre los clientes de Pemex-gas que se adhirieron al convenio, debido a la disminución de los precios internacionales del gas natural que se cotiza por debajo de ese precio.

Decimoprimero. Que dado lo anterior y atendiendo las peticiones de diversos sectores consumidores de gas natural, esta Comisión de Comercio y Fomento Industrial, en el ámbito de sus atribuciones ha coadyuvado en la solución de este problema, ya que el pasado 24 de abril de 2002, aprobó el punto de acuerdo del diputado Abel Guerra Garza, del Partido Revolucionario Institucional, por el cual se exhorta al Gobierno Federal para que instruya a las Secretarías de Energía, Economía y de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Dirección General de Pemex-gas y Petroquímica Básica, a que renegocien y modifiquen el convenio de ventas de primera mano por un plazo de tres años, comprendido del 1º de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003, por cantidades de gas determinadas y a un precio de referencia fijo de 4 USD/MMBtu que firmó con sus clientes industriales, distribuidores y sociedades de autoabastecimiento de gas natural.

Decimosegundo. Que los miembros integrantes de esta Comisión de Comercio y Fomento Industrial que dictaminan, reconocen y concluyen que el Gobierno Federal ha tratado de mitigar el impacto de la volatilidad de los precios del gas natural en la economía nacional; sin embargo, dado el gran número de consumidores domésticos de gas natural en el estado de Nuevo León, se considera procedente solicitar una revisión a los precios del gas natural doméstico y se determine un precio preferencial a esos consumidores.

Resultandos

Primero. Que con base en los considerandos vertidos en el presente dictamen, se estima procedente la petición del honorable Congreso del estado de Nuevo León.

Segundo. Que los miembros integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial exhortan al Poder Ejecutivo federal, para que instruya a las Secretarías de Energía y de Economía para que verifiquen el precio vigente del gas natural doméstico y se analice la posible implementación una tarifa preferencial al consumidor residencial del estado de Nuevo León.

Tercero. Que se informe a esta soberanía sobre las acciones de esas secretarías.

Cuarto. Remítase el presente dictamen al honorable Congreso de Nuevo León, para su atención.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de junio de 2002.

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente (rúbrica); José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica) secretario; Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica) secretario; Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), secretario; Francisco Agundis Arias secretario; José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame, María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Féliz Hays, Jaime Hernández González, Julián Luzanilla Contreras, Hermilio Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge Schettino Pérez, Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).

Notas:
1 Este principio es el mismo en el que se sustenta la política general de precios de otros energéticos y productos petrolíferos producidos por Pemex. La existencia de una política general formulada a nivel del Gobierno Federal, elimina la discrecionalidad que Pemex podría tener como productor único.
2 El precio de referencia es un parte de la fórmula mediante la cual se establece el precio total del gas natural, esta referencia constituye entre el 85% y 98% del precio total del gas que se factura.
3 Resolución número RES/012/2001 de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de febrero de 2001, México.
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA PROPOSICION DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO POR LA QUE MANIFIESTA SU APOYO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL "JAMON, DENOMINACION, ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA"

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnado para su estudio y dictamen el punto de acuerdo para que el Congreso de la Unión manifieste su apoyo al proyecto de norma oficial denominada "Jamón, denominación, especificaciones y métodos de prueba", enviado por el Congreso del estado de Jalisco, turnado a esta Comisión el día 26 de marzo de 2002, que, en ejercicio de la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos d, e y f, así como en el tercero transitorio, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis del punto de acuerdo descrito, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero.- En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados el día 26 de marzo de 2002, los secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno del punto de acuerdo que envió el Congreso del estado de Jalisco. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial".

Segundo.- Mediante oficio número CCFI/001291/2001, de fecha 2 de abril de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión del contenido del mencionado punto de acuerdo.

Tercero.- El punto de acuerdo establece que, debido a la falta de una normatividad adecuada, existen prácticas desleales entre productores que ofertan productos cárnicos de alta calidad y aquellos que, por abaratar sus costos, emplean aditivos o mezclas.

Considerandos

Primero. Que el documento presentado a esta soberanía contiene un proyecto de norma oficial elaborada por instituciones públicas y privadas, misma que contiene las especificaciones físicas, químicas, sensoriales y de calidad que deben cumplir los alimentos cárnicos curados, emulsionados y cocidos.

Segundo. Que actualmente sólo existen dos normas mexicanas relacionadas con el jamón: una es la NMX-F-123-S-1982, denominada "Alimentos, jamón cocido, especificaciones"; y otra, la NMX-F-124-1970, denominada "Jamón serrano", por lo que en el caso de esta norma se tendría que realizar todo el procedimiento establecido en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

Tercero. Que, de elaborarse esta norma, incluso se contribuiría al fomento del sector porcícola, puesto que se exigiría la utilización de carne de cerdo como materia prima y de esta manera se evitaría la utilización de aditivos.

Cuarto. Los miembros integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial que dictamina reconocen y coinciden en que las causas que originaron el punto de acuerdo deben ser atendidas por la autoridad competente, a fin de emitir las normas oficiales correspondientes.

Resultandos

Primero: Solicítese a la Secretaría de Economía, a la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la de Salud para que, de manera conjunta con toda la cadena involucrada en la producción, industrialización y comercialización de los productos cárnicos curados y cocidos, evalúen la necesidad de elaborar una norma oficial mexicana, para lo cual deberán considerar la propuesta hecha por el Congreso del estado de Jalisco.

Segundo: Envíese el punto de acuerdo antes mencionado, así como el presente dictamen, a las secretarías de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Salud para su conocimiento y análisis.

Tercero: Envíese el presente dictamen al Congreso del estado de Jalisco para su conocimiento.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de junio de 2002.

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), R. Antonio Silva Beltrán (rúbrica), Francisco Agundis Arias, secretarios; José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame, María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández González, Julián Luzanilla Contreras, Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge Schettino Pérez, Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, RELATIVO A LA PROPOSICION DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, POR LA QUE SE SOLICITA APOYO AL CONGRESO DE LA UNION PARA QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA NORME LA UTILIZACION DE UN SELLO INVIOLABLE EN LOS CILINDROS DE GAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnado para su estudio y dictamen, el comunicado del Congreso del estado de Jalisco, por el cual remite el acuerdo por el que se solicita al Congreso de la Unión, su apoyo para que la Secretaría de Economía norme la utilización de un sello inviolable en los cilindros del gas doméstico, presentado el 6 de marzo de 2002. Lo anterior, en ejercicio de la fracción III, respectivamente, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, inciso d, e y f, así como en el tercero transitorio, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis del comunicado descrito; al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 6 de marzo de 2002, los secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno del comunicado del Congreso del estado de Jalisco.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial".

Tercero. Mediante oficio número CCFI/001236/2002 de fecha 14 de marzo de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del contenido del mencionado comunicado.

Cuarto. El comunicado sostiene lo siguiente:

"El pasado 12 de enero del año en curso en la colonia San Pedro, en el municipio de Tlaquepaque, el camión repartidor de cilindros de gas de la empresa Servicios Integrales en Gas sufrió una explosión, [...].

Desafortunadamente lo ocurrido en el municipio de Tlaquepaque fue producto del llamado "ordeñamiento" de los cilindros de gas que realizan los repartidores para ganarse algunos pesos de más.

El citado fraude no es más que el traspaso de un cilindro lleno a uno vacío, vendiendo ambos al consumidor, por lo menos con la mitad del gas que debe contener el cilindro.

[...]

Es importante que la Secretaría de Economía establezca, a través de una norma mexicana, la obligación a las empresas distribuidoras de gas doméstico a utilizar un sello inviolable alrededor de la válvula de los cilindros de gas [licuado de petróleo]. Asimismo, solicitarle al Congreso de la Unión que se legisle en esta materia al ser el gas doméstico competencia de legislación federal."

Considerandos

Primero. Con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar el comunicado de referencia.

Segundo. Que la petición de instrumentar un sello inviolable en los cilindros portátiles contenedores de gas licuado de petróleo (gas LP) ha sido tema de discusión en pasadas Legislaturas.

Tercero. Que a la Comisión de Comercio de la LVII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de reforma a la Ley Federal sobre Metrología y Normalizacion, presentada por el honorable Congreso del Estado de Chihuahua:

La iniciativa tenía por objeto erradicar la "ordeña" o disminución del gas LP que es distribuido en los cilindros o envases que los usuarios adquieren para esos efectos. Los repartidores de gas LP realizan maniobras indebidas para sustraer parte del gas de los cilindros, sustituyendo el contenido sustraído por agua.

El Congreso proponente pretendía que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial [ahora de Economía] regulara y en su caso, expidiera normas oficiales mexicanas en lo referente al almacenamiento, transportación y distribución de gas LP, estableciendo la obligación de todas las empresas que distribuyan y vendan el mencionado combustible en el sentido de establecer un mecanismo técnico o un sello inviolable, a fin de evitar la ordeña o disminución injustificada del gas LP.

El Congreso del Estado de Chihuahua propuso la reforma al artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización para quedar como sigue

"Artículo 13. Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría; así también, cuando su llenado reiterado y sistemático lo permita y requiera, deberán contar en cada ocasión al llenado, con el sello de inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia." Sin embargo, la Comisión de Comercio de la LVII Legislatura que dictaminó consideró que, dada la generalidad del texto de la iniciativa de reforma que se proponía podría inducir a absurdos no previsibles, así como por la falta eventual de su debida instrumentación para su cumplimiento, por lo que se hizo necesario indicar que los sellos de referencia serán exigibles en los términos que indique la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Cuarto. Que el 19 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley Federal Sobre Metrología y Nomalización, para quedar como sigue:

"Artículo 13. Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría; así también, cuando su llenado reiterado y sistemático lo permita y requiera, previa expedición de la Norma Oficial Mexicana que corresponda, deberán contar en cada ocasión al llenado, con el sello de inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia." Quinto. Que el artículo 13 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, establece la necesidad de que los recipientes que no sean instrumentos de medición pero que cuenten con substancias que no se puedan pesar o medir, cuenten con un sello con las características que especifique la Norma Oficial Mexicana que para el efecto se expida.

Sexto. Que la expedición de una Norma Oficial Mexicana que implemente el uso de un sello inviolable en los cilindros portátiles de gas LP, terminaría definitivamente con la "ordeña" de los cilindros que solamente erosiona la economía familiar, además de poner en riesgo la vida de los repartidores y consumidores, y realmente se atendería el espíritu del decreto que reformó el artículo 13 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

Séptimo. Que el artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que la Secretaría de Economía está facultada para expedir normas oficiales mexicanas respecto a la tolerancia admitida en lo referente a peso y contenido de los productos ofrecidos en envases o empaques, así como lo relativo a distribución y manejo de gas LP.

Octavo. Que el sello de inviolabilidad en los cilindros de gas LP sugerido, no representa un incremento ni siquiera considerable en el costo total del bien o servicio. Es más, algunos distribuidores de gas LP, han puesto un sello de inviolabilidad de aluminio tipo "corcholata" con una membrana de plástico en la válvula de salida del gas, habiéndose observado que esta medida no repercute significativamente en el costo total de los cilindros de gas LP.

Noveno. Los diputados integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial reconocen la problemática relativa a la "ordeña" de los cilindros portátiles contendores de gas LP, para remediar esta situación, la que dictamina considera necesario el establecimiento de una Norma Oficial Mexicana que garantice la cantidad y calidad de este producto de primera necesidad que consumen millones de familias mexicanas.

Resultandos

Primero. Con base en los considerandos vertidos en el presente dictamen, se estima procedente la petición del honorable Congreso del estado de Jalisco.

Segundo. Los diputados integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial que dictaminan, exhortan al Poder Ejecutivo federal para que instruya a la Secretaría de Economía para que expida una Norma Oficial Mexicana, a efecto de que los cilindros portátiles contenedores de gas licuado de petróleo tengan un sello inviolable alrededor de la válvula de los cilindros.

Lo anterior, en atención al decreto que reformó el artículo 13 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, aprobado por este honorable Congreso de la Unión y que fue publicado el 19 de mayo de 1999, en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Remítase el presente dictamen al honorable Congreso del estado de Jalisco, para su atención.

Cuarto. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2002.

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Ramón Mantilla y González de la Llave, secretario; Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), secretario; Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), secretario; Francisco Agundis Arias, secretario; José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame, María Luisa Domínguez Ramírez, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Jaime Hernández González, Julián Luzanilla Contreras, Hermilo Monroy Pérez, Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles, Jorge Schettino Pérez, Adolfo Zamora Cruz (rúbrica), Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Rojas Santana (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, EN RELACION A LA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA CAMARA DE DIPUTADOS TURNE A LAS COMISIONES DE COMUNICACIONES Y DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, LAS DEMANDAS DE LOS HABITANTES DEL ESTADO DE TABASCO, ASI COMO DE TODA LA REPUBLICA MEXICANA, EN RELACION A LA REDUCCION EN EL PAGO DE TARIFAS TELEFONICAS, PARA QUE EN EL AMBITO DE SUS ATRIBUCIONES COADYUVEN A LA PRONTA SOLUCION DEL PROBLEMA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Comunicaciones y de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados, correspondientes a la LVIII Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, una proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados turne a las Comisiones de Comunicaciones y de Hacienda y Crédito Público, las demandas de los habitantes del estado de Tabasco, así como de toda la República Mexicana, en relación a la reducción en el pago de tarifas telefónicas, para que en el ámbito de sus atribuciones coadyuven a la pronta solución del problema, presentada el 39 de octubre de 2001, por la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, a nombre de los integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Acción Nacional y del Trabajo, que en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

Las comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos d, e y f, así como en el tercero transitorio, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis del punto de acuerdo descrito, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 31 de octubre de 2001, los secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno del punto de acuerdo que presentó la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, a nombre de integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Acción Nacional y del Trabajo.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones de Comunicaciones y de Comercio y Fomento Industrial".

3. En sesión de trabajo de la Comisión de Comunicaciones, celebrada el 8 de noviembre de 2001, se dio cuenta a los integrantes de la comisión del contenido del mencionado punto de acuerdo.

4. En sesión de trabajo de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, se dio cuenta a los integrantes de la misma, del contenido y alcance de la proposición citada en el proemio del presente dictamen.

Contenido de la proposición

1. El punto de acuerdo establece que Teléfonos de México (Telmex) ha venido aumentando la renta del servicio desde la privatización en diciembre de 1990.

2. Que generalmente son cargadas llamadas a la cuenta del usuario sin haber sido efectuadas.

3. Que dada la insuficiente cobertura de los servicios de telefonía, para muchos habitantes rurales existe una situación de exclusión de este servicio.

4. Que se gestiona ante las instancias competentes para que sea otorgada una reducción en el pago de la renta telefónica y que se abrogue el servicio medido, con lo cual se permitirá que los servicios de comunicaciones puedan ser accesibles a un mayor número de mexicanos.

Considerandos

I. Con base en los antecedentes indicados, las comisiones dictaminadoras, con las atribuciones antes señaladas, se abocaron a dictaminar el punto de acuerdo de referencia.

II. Que en el pasado reciente, las telecomunicaciones han sido herramientas indispensables para apoyar el desarrollo económico, político y social de las naciones. Hoy en día, las modernas telecomunicaciones se perfilan como un factor estratégico para aprovechar las ventajas y oportunidades del mundo globalizado y satisfacer los bienes y servicios que se demandan.

III. Que en México, la evolución de las telecomunicaciones se orientó hacia la privatización, desregulación y el libre mercado.

IV. Que con fecha 7 de junio de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Telecomunicaciones que fijó el marco regulatorio y jurídico de la liberalización y el desarrollo competitivo de los servicios de telecomunicaciones: telefonía local y de larga distancia, telecomunicaciones móviles y de vía satélite.

V. Que con fecha 9 de agosto de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por parte del Ejecutivo federal, la creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), con autonomía técnica y operativa, confiriéndole las atribuciones necesarias para regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.

VI. Que el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece que los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, en términos que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

VII. Que el artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, faculta a la SCT para establecer al concesionario de redes públicas de telecomunicaciones, que tenga poder relevante sustancial en el mercado de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información.

VIII. Que con fecha 1º de julio de 1994, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos básicos de interconexión para los operadores de redes públicas de larga distancia, con el objeto de celebrar contratos de interconexión. Asimismo, se estableció que a partir del 1º de enero de 1997 hasta el 2001, se abriría gradualmente el mercado de larga distancia.

IX. Que actualmente existe una comisión especial constituida por miembros de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores e integrantes de la SCT, así como un comité de organizaciones gubernamentales y de iniciativa privada, para revisar la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995, a fin de actualizarla y proveer al mercado de las herramientas necesarias para que la libre competencia sea el detonador para el desarrollo de las telecomunicaciones en nuestro país.

X. Que en 1989, el gobierno mexicano emprendió el proceso de privatización de Telmex que finalizó en diciembre de 1990. Los nuevos concesionarios obtuvieron una concesión para explotar hasta el 2026 los servicios de telefonía local y de larga distancia.

XI. Que entre las obligaciones que adquirió Telmex como parte del título de concesión se encuentran la de cumplir con el aumento sustancial de la cobertura telefónica, en términos de crecimiento de poblaciones con servicio, metas de telefonía pública, la identificación funcional de sus actividades, telefonía local, larga distancia nacional e internacional, con una separación contable, la prohibición de prácticas monopólicas y de discriminación, la obligación de ofrecer interconexión a nuevos operadores de telecomunicaciones bajo el concepto de arquitectura abierta a la red, y el control de los precios de los servicios bajo un sistema de precios tope.

Xll. Que Telmex no ha cumplido con las obligaciones contenidas en el título de concesión:

En México, la penetración del servicio telefónico medido a través de líneas residenciales es de aproximadamente el 35%, nivel inferior en comparación a otros países latinoamericanos como Argentina, Colombia, Costa Rica o Chile, donde el 60% de los hogares cuenta con línea telefónica.

El crecimiento de la penetración del servicio telefónico en México, desde la privatización de Telmex, esto es, de 1990 a 1999, tuvo un crecimiento promedio anual del 4%, en cambio en Chile y Perú se creció a un ritmo de más del 14%.

El 70% del servicio telefónico se concentra en el Distrito Federal, donde es más rentable, por el contrario, en los estados de Chiapas y Oaxaca solamente el 12% de los hogares tienen este servicio.

Telmex solamente ha buscado el beneficio económico de la empresa y no el de la población mexicana, puesto que por cada 100 habitantes del Distrito Federal existen 29 líneas telefónicas, en cambio, en los estados más desfavorecidos como Tabasco, existen solamente tres líneas y en Chiapas y Oaxaca tan sólo dos.

La cobertura del servicio de telefonía rural ha sido llevada a cabo por la SCT, ya que de 1990 a 1999, el Programa de Telefonía Rural tuvo un crecimiento del orden del 60% como promedio anual, en tanto Telmex, tuvo un ritmo de penetración del 16% en el mismo lapso de tiempo.

XIII. Que con fecha 4 de diciembre de 1997, la Comisión Federal de Competencia (CFC) emitió una declaratoria en el sentido de que Telmex es un agente económico con poder sustancial en los mercados relevantes de telefonía básica local, de acceso, larga distancia nacional, transporte interurbano y larga distancia internacional.

XIV. Que con fecha 24 de abril de 1998, Telmex interpuso un recurso de reconsideración en contra de la declaratoria emitida por la CFC del 4 diciembre de 1997.

XV. Que con fecha 17 de julio de 1998, la CFC emitió la resolución en torno al recurso de reconsideración interpuesto por Telmex y lo consideró procedente pero infundado. La CFC sostuvo que el análisis, lejos de modificar la resolución impugnada lleva a confirmarla:

a) Con respecto a los mercados relevantes, se hicieron las siguientes Consideraciones El régimen regulatorio a que está sujeto Telmex, no lo exime de la declaratoria de poder sustancial en los mercados relevantes ni descarta la existencia del mismo.

El planteamiento de Telmex en el sentido de distinguir los servicios residenciales de los comerciales en los mercados relevantes, carece de fundamentación en términos de la legislación de competencia. Asimismo, la argumentación del recurrente no aporta elementos suficientes para separar el tráfico conmutado en un mercado relevante distinto a los determinados por la autoridad.

La inclusión de los servicios celulares y PCS, así como de las redes de transmisión de TV por cable en el mercado relevante de telefonía básica local es improcedente:

La asimilación del mercado relevante de transporte interurbano al mercado relevante de larga distancia nacional, planteada por Telmex, desconoce entre otros aspectos, que el primero es un servicio intermedio y el último un servicio final.

b) En relación al poder sustancial sobre los mercados relevantes determinados en la resolución impugnada, se reiteró que:

Telefonía básica local. Telmex tiene una participación cercana al 100%, misma que no disminuirá significativamente en los próximos años. Además, debe reconocerse la existencia de fuertes barreras de entrada a este mercado.

Mercado de acceso o interconexión. Telmex puede fijar los precios al controlar las tarifas de los servicios complementarios y los enlaces. Además, este mercado no cuenta hoy en día con competidores y presenta importantes barreras de entrada.

Larga distancia nacional. Telmex mantiene una alta participación de mercado, la cual, en los últimos meses, registra una tendencia al alza. Asimismo, su integración vertical le otorga importantes ventajas frente a sus competidores.

Transporte interurbano. La cobertura de la red de Telmex es nacional y enlaza todos los grupos de servicio local. Aunado a esto, persisten importantes barreras económicas y normativas a la expansión de las redes. Asimismo, Telmex tiene capacidad para fijar los precios en este mercado.

Larga distancia internacional. La participación de mercado de Telmex se estima en 75%, contando además con la ventaja de negociar las tarifas de liquidación de tráfico internacional. No se ha encontrado que las telefónicas mexicanas reciban un trato discriminatorio favorable de parte de sus socios extranjeros.

Telmex reconoce expresamente su poder sustancial en los mercados relevantes. Confesión suficiente para desvirtuar sus agravios. Al respecto, en la página 66 del recurso de reconsideración asevera: "... las situaciones de hecho que se describen en la resolución que se impugna, existen desde antes de la entrada en vigor de las leyes de Competencia y Telecomunicaciones. La SCT en su momento, dio por hecho que, en principio, no existían condiciones de competencia efectiva en los mercados en los que Telmex participa..."(sic)

XVI. Que de lo anteriormente expuesto, se puede concluir que Telmex es una empresa con poder sustancial en los mercados relevantes, y por tanto, el Ejecutivo tiene con fundamento en el artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, facultades suficientes para establecer obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, las comisiones dictaminadoras proponen a esta honorable soberanía los siguientes

Resultandos

Primero. Que con base en los considerandos decimotercero, decimoquinto y decimosexto, se considera procedente la petición expresada por la diputada Adela del Carmen Graniel Campos.

Segundo. Notifíquese a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para que se proceda a someter al Pleno de esta honorable asamblea, la discusión y aprobación del punto de acuerdo y se exhorte a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que con fundamento en el artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, realice las acciones necesarias, a fin de que la empresa Telmex haga una disminución en las tarifas que actualmente cobra bajo los rubros de "Renta del Servicio Telefónico" y "Servicio Medido", y dé una mayor claridad en el sistema de salidas de llamadas, dado que aparecen frecuentemente en los recibos llamadas no realizadas, además de que en todos los estados y en cada línea, se muestre a detalle en el recibo telefónico el cobro de cada rubro, lo anterior con el fin de apoyar la economía familiar y permitir que cada día más mexicanos tengan acceso a las telecomunicaciones.

Aunado a lo anterior, esta comisión considera procedente que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes verifique el cumplimiento de los compromisos señalados en la concesión otorgada a la empresa Telmex, a efecto de que en un plazo no mayor a seis meses presente una propuesta de acciones y trabajo, que se encamine a incrementar el servicio telefónico en los estados de Tabasco, Oaxaca y Chiapas, a los niveles que observan las demás entidades federativas, atendiendo a las circunstancias económicas y demanda que imperen en esos estados.

En relación al antecedente quinto del presente dictamen, se solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor que dé estricto seguimiento a las demandas de los usuarios y proceda en su caso a imponer las sanciones que en derecho procedan, a fin de erradicar esta práctica altamente demandada por la sociedad.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, a la aplicación cabal del marco regulatorio, a fin de hacer realidad un mercado competitivo en el sector que permita la disminución efectiva de las tarifas, y en su caso, si el marco regulatorio es insuficiente, que promueva y realice las medidas necesarias para asegurar la competencia en el sector.

Cuarto. Se solicite a esa Secretaría de Comunicaciones y Transportes que comunique a las comisiones dictaminadoras, de manera formal, las acciones que tome en cumplimiento del presente dictamen.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de agosto de 2002.

Comisión de Comunicaciones

Diputados: Jesús Orozco Alfaro, Presidente (rúbrica); Bulmaro Rito Salinas, secretario; Emilio Goicoechea Luna, secretario; Alonso Ulloa Vélez (rúbrica), secretrario; Alejandro García Sainz Arena (rúbrica), secretario; Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, Gustavo Carvajal Moreno, José Gerardo de la Riva Pinal, César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Javier García González (rúbrica), Jaime Larrazábal Bretón (rúbrica), Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Roberto Preciado Cuevas (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Francisco Sánchez Campuzano, Manuel Castro y del Valle, Tereso Martínez Aldana, Noé Navarrete González, Orestes Eugenio Pérez Cruz (rúbrica), Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica), José Rivera Carranza (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Martín Hugo Solís Alatorre (rúbrica), José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica), Felipe Velasco Monroy, Víctor Manuel Ochoa Camposeco (rúbrica), Bonifacio Castillo Cruz (rúbrica), Enrique Herrera y Bruquetas, Bertha Alicia Simental García (rúbrica).

Comisión de Comercio y Fomento Industrial

Diputados: Diego Hinojosa Aguerrevere, Presidente (rúbrica); Jesús Mario Garza Guevara, secretario (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal, secretario (rúbrica); Antonio Silva Beltrán, secretario; José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Sergio García Sepúlveda, Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame. María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández González (rúbrica), Julián Luzanilla Contreras, Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles, Jorge Schettino Pérez, Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez (rúbrica), Gregorio Urías Germán, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRANSPORTES Y DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, SOBRE LA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE REALICEN LOS ESTUDIOS ECONOMICOS, ESTADISTICOS Y LABORALES NECESARIOS QUE JUSTIFIQUEN LA REVISION DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE EN RELACION AL TRANSPORTE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ELIAS DIP RAME, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, Y EL DIPUTADO FRANCISCO PATIÑO CARDONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Transportes, y de Comercio y Fomento Industrial, correspondientes a la LVIII Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, para que se realicen los estudios económicos, estadísticos y laborales necesarios que justifiquen la revisión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación al transporte, en beneficio del sector del transporte mexicano, presentada el 29 de noviembre del año 2000, por el diputado Elías Dip Rame, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y el diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

Las Comisiones Unidas de Transportes y de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos d, e y f, así como en el tercero transitorio, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis del punto de acuerdo descrito, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 29 de noviembre de 2000, los secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la proposición del punto de acuerdo que presentaron el diputado Elías Dip Rame, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y el diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones de Transportes y de Comercio y Fomento Industrial".

Tercero. Mediante oficio CCFI/001263/2002 de fecha 25 de marzo de 2002, las Comisiones de Transportes y de Comercio y Fomento Industrial dieron a sus integrantes el contenido del mencionado punto de acuerdo.

Cuarto. El punto de acuerdo establece:

Que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ahora de Economía, autorizó la inversión de capital 100% extranjero a las empresas de mensajería como DHL, Federal Express y UPS, provocando desigualdad y desventajas en equipo y tecnología con las pequeñas empresas mexicanas.

Que existe una protección ilegal e indebida de autoridades mexicanas, como lo son la Policía Federal Preventiva y la Procuraduría General de la República, las cuales si llegaren a detectar en empresas de mensajería estadounidenses, concretamente, DHL, Federal Express, UPS, un bulto con droga o cualquier tipo de contrabando, lo único que hace dicha autoridad es decomisarla, dejando de inmediato el vehículo y al operador en libertad, este mismo caso, si se presenta en una unidad propiedad de mexicanos, es detenida la unidad y se consigna a la persona a las autoridades correspondientes.

Que el "prestanombre" en el sector de carga es uno de los grandes problemas, ya que 40 empresarios por su crecimiento acelerado, presupone la existencia de ser "prestanombres", muchos de ellos pasaron de tener una flota de 20 o 25 camiones viejos, a 150, 200 o 300, tractores nuevos, inversiones cuantiosas en flamantes terminales, lo cual abiertamente despierta la duda de la procedencia del capital.

Que la primera etapa del TLCAN, la cual consistía en que Estados Unidos y México abrirían sus fronteras el 18 de diciembre de 1995, para que en materia de transporte pudieran iniciar actividades en los estados, fronterizos de ambos países. Situación que no ocurrió, por así convenir a Estados Unidos ya que de acuerdo a las protestas del sindicato Teamsters de dicho país, no dejaron circular a nuestros operadores mexicanos.

Que en base al incumplimiento que se ha dado por parte de Estados Unidos, se abra el capítulo del TLCAN, en materia de transporte y se vea la forma legal, de que éste quede fuera del tratado, por así convenir a los intereses de Estados Unidos y de México, o bien se aplace hasta en tanto las condiciones de nuestro transporte sean similares a las de Estados Unidos y Canadá, para que se dé una verdadera competencia, la cual para que sea justa debe de darse entre iguales.

Que por lo anterior, se propone la realización de los estudios económicos, estadísticos y laborales necesarios que justifiquen la revisión del TLCAN en el apartado relativo al transporte en beneficio del sector del transporte mexicano.

Quinto. El día 29 de noviembre de 2000, se gira oficio al arquitecto Pedro Cerisola y Weber, secretario de Comunicaciones y Transportes, a fin de proporcionar a las comisiones dictaminadoras, información detallada sobre los permisos para operar de las empresas de mensajería, paquetería de carga y especializada tales como DHL, Federal Express y UPS.

Considerando

Primero. Con base en los antecedentes indicados, las Comisiones de Transportes y de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar el punto de acuerdo de referencia.

Segundo. Que el día 11 de diciembre de 2000, por conducto del doctor Aarón Dychter Poltolarek, subsecretario del ramo, informa a las Comisiones de Transportes y de Comercio y Fomento Industrial, sobre los permisos para operar las empresas de mensajería, paquetería, de carga y especializada, tales como DHL, Federal Express y UPS.

El artículo 2, de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal publicada el 22 de diciembre de 1993, define al servicio de paquetería y mensajería como: "el porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal". Este servicio está clasificado en el artículo 52 de la misma ley como servicios auxiliares al autotransporte federal, mismos que están definidos en el artículo 2, como "los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación".

El artículo 4, de la Ley de Inversión Extranjera publicada el 27 de diciembre de 1993, y reformada el 24 de diciembre de 1996, establece que "la inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta ley".

Las reglas sobre la participación sobre inversión extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta ley, se aplicarán sin perjuicio de lo que establezcan las leyes específicas para esas actividades.

Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera directa, sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera.

El artículo 6 de la misma ley señala que "las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

"1. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga sin incluir los servicios de mensajería y paquetería." El artículo 7, relativo a las actividades y adquisiciones con regulación específica, no incluye los servicios de paquetería y mensajería dentro de las actividades económicas y sociedades que sólo pueden participar en porcentajes de hasta el 49% y estos servicios tampoco están considerados en el artículo 8, en el que se establece que se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49%.

En base a estos ordenamientos jurídicos en las empresas de paquetería y mensajería que operan en México puede haber hasta un 100% de inversión extranjera.

Por su parte, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en el Anexo 1 de reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización al describir los servicios transfronterizos, establece que sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros, utilizando equipo registrado en México, que haya sido construido en México o legalmente importado y con conductores que sean nacionales mexicanos podrán obtener permiso para prestar servicios de camión o autobús para transportar bienes o pasajeros entre dos puntos en el territorio de México. En lo relativo a la inversión los inversionistas de otra parte o sus inversiones no podrán participar, directa o indirectamente en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México para prestar los servicios de transporte de camión o autobús.

En relación con lo anterior, al contar las empresas mexicanas de paquetería y mensajería con autorizaciones de inversión extranjera de hasta el 100% y al considerarse a la paquetería y mensajería como el porte de paquetes y al mismo tiempo como un servicio complementario del autotransporte federal, se hace necesario distinguir entre la carga nacional (cabotaje) y la paquetería, pues la primera sólo puede ser prestada por empresas mexicanas. Esta situación no se presenta en ninguna otra parte del mundo y ha hecho difícil hasta la fecha consolidar la regulación a que se refiere el artículo 58 de la ley señalada con los principales interesados que participan en la actividad de la paquetería y mensajería tanto empresas nacionales como extranjeras. El consenso que se pretende es sobre las especificaciones del vehículo y el peso, las dimensiones y la consolidación de la paquetería. Tampoco ha sido posible reconocer la práctica vigente, dado que no se han emitido permisos para dar estos servicios en las carreteras federales.

Los empresarios mexicanos consideran que la paquetería y mensajería es un servicio auxiliar y complementario del autotransporte y por consiguiente no están de acuerdo en que la diferencia entre carga y paquetería sea el vehículo, el tamaño y el peso del paquete o la consolidación de la carga.

Por su parte los autotransportistas de paquetería con inversión extranjera insisten en que se les autoricen los permisos de paquetería que fija la ley en cualquier tamaño de vehículo, cualquier peso y dimensión de paquete y consolidación total, lo cual equivaldría a que se les diera un permiso de autotransporte federal de carga. A la fecha no se han dado permisos de paquetería y mensajería a las empresas de paquetería con inversión nacional o extranjera para circular en carreteras federales con vehículos propios de más de cuatro toneladas.

En general las empresas con inversión extranjera tales como DHL, Federal Express y UPS, utilizan los servicios de autotransporte de carga o de pasajeros para transportar sus paquetes en carreteras federales. Sin embargo, en operativos de inspección se han detenido algunos vehículos de paquetería con placas estatales que circulan sin permisos federales alegando que lo hacen en base a un decreto secretarial emitido en 1991 que permitía a los vehículos de carga de menos de cuatro toneladas circular sin permiso de autotransporte federal en carreteras federales, el cual quedó derogado al publicarse la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Finalmente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto del subsecretario Aarón Dychter Poltolarek, expresa la necesidad de emitir una regulación para los servicios de paquetería y mensajería que atienda de manera simultánea los siguientes objetivos:

Promover la creación de empresas de paquetería y mensajería.

Definir a los servicios de paquetería y mensajería, para distinguirlos de los de carga, conforme a la legislación del autotransporte y los tratados internacionales.

Dar seguridad jurídica a la inversión extranjera en empresas de paquetería y mensajería, en cumplimiento a la Ley de Inversión Extranjera.

Segundo. Los integrantes de las Comisiones de Transportes y de Comercio y Fomento Industrial, estiman que la problemática derivada de la inversión extranjera en su dualidad de neutra en empresas de mensajería, paquetería, de carga y especializada, tales como DHL, Federal Express y UPS, no viola ningún dispositivo legal en la materia, en razón de:

Que el artículo 6º, último párrafo, de la Ley de Inversión Extranjera establece claramente la participación de las sociedades extranjeras en el transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, pues, al señalar que ...salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de la propia ley, nos remite a la figura de la inversión neutra, por lo que las actividades económicas y las sociedades a que hace alusión el artículo no son meramente reservadas ni exclusivas a mexicanos o a sociedades mexicanas.

Ahora bien, los artículos 18, 19, 20 y 22 de la Ley de Inversión Extranjera establecen que la inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresos a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos y ampliar o relocalizar los ya existentes, siempre y cuando no se trate de actividades económicas restringidas expresamente por la Ley de Inversión Extranjera, en lo sucesivo (LIE), por encontrarse reservadas exclusivamente al Estado, reservadas a mexicanos o tener una participación limitada de inversión extranjera.

Es decir, el artículo 18 de la Ley de Inversión Extranjera define a la inversión neutra como aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados que no se computa para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas. Para que proceda la inversión neutra, es necesario obtener autorización por parte de la Secretaría de Economía, y se documenta en instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán a sus tenedores, respecto de sociedades, derechos pecuniarios y en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derechos de voto en sus asambleas generales ordinarias, tal como lo señaló la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el informe que rindió a las comisiones que suscriben el presente dictamen.

Cabe destacar, que el capítulo XL del TLC reviste una gran importancia, ya que está interrelacionado prácticamente con el resto de los capítulos del TLC. Es posible sintetizar los objetivos que se persiguieron por México en tres grandes rubros: crear un clima atractivo para el capital foráneo; mantener las áreas estratégicas reservadas al Estado; obtener para los inversionistas mexicanos los mismos derechos que se otorgarían a los inversionistas extranjeros en México. Los tres objetivos planteados con anterioridad están reflejados en el texto y responden a las necesidades de brindar un entorno competitivo a la inversión extranjera con apego a nuestro marco constitucional. Sin embargo, las partes en el TLC se reservaron algunas áreas donde puede ponerse en tela de juicio la reciprocidad de derechos.

Todo régimen jurídico en materia de inversión extranjera tiene como una de sus funciones contribuir a que ésta genere aportaciones positivas para el país, pero desafortunadamente, su regulación no constituye el único elemento y ni siquiera el fundamental para conseguir tal propósito, ya que ello depende sobre todo de las condiciones de mercado y de un conjunto de políticas económicas que fijen las autoridades.

Esto no significa que el régimen jurídico en materia de inversión extranjera carezca de influencia en el comportamiento de ésta. La tiene y de manera considerable, pero es sólo una de las variables que toman en cuenta los inversionistas potenciales. La función principal de la regulación de la inversión extranjera consiste en dotar de seguridad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros.

Tercero. Las Comisiones de Transportes y de Comercio y Fomento Industrial, estiman que no existe ilegalidad alguna sobre los permisos para operar las empresas de mensajería, paquetería, de carga y especializada, tales como: DHL, Federal Express y UPS.

Cuarto. En cuanto a la necesidad de investigar las presuntas protecciones a transportistas extranjeros por autoridades mexicanas, y los llamados "prestanombres" dentro del sector del transporte federal y de realizar los estudios económicos, estadísticos y laborales encaminados a la inversión extranjera en empresas de mensajería, paquetería y de carga, estas comisiones que suscriben el presente dictamen, estiman necesario realizar la investigación correspondiente y los estudios aludidos, a fin de allegarse de la información necesaria y hacer del conocimiento de las autoridades competentes.

Resultando

Primero. Que con base en los considerandos se estima procedente la petición expresada por el diputado Elías Dip Rame y el diputado Francisco Patiño Cardona.

Segundo. Los miembros integrantes de las Comisiones de Transportes y de Comercio y Fomento Industrial exhortan a la Subcomisión de Transporte Multimodal y Seguridad de la Comisión de Transportes para que realicen la investigación sobre las presuntas protecciones a transportistas extranjeros por autoridades mexicanas y los llamados "prestanombres" dentro del sector del transporte federal, y que se elaboren los estudios económicos, estadísticos y laborales encaminados a la inversión extranjera en empresas de mensajería, paquetería y de carga, a fin de allegarse de la información necesaria y hacer del conocimiento de las autoridades competentes, a efecto de que procedan a imponer las sanciones que conforme a derecho procedan.

Tercero. Que se informe a esta soberanía sobre los resultados de lo anterior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2002.

Diputados integrantes de la Comisión de Transportes: Juan Manuel Duarte Dávila (rúbrica), Presidente; Raúl Cervantes Andrade, secretario; Elías Dip Rame, secretario; Orestes Eugenio Pérez Cruz (rúbrica), secretario; José Rodolfo Escudero Barrera, secretario; Esteban Sotelo Salgado (rúbrica), Francisco Raúl Ramírez Avila (rúbrica), José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica), Francisco Patiño Cardona (rúbrica), Arturo B. de la Garza Tijerina, Gustavo Alonso Donis García (rúbrica), Ismael Estrada Colín (rúbrica), Edgar Consejo Flores Galván, José de Jesús Orozco Alfaro, Manuel Payán Novoa, José Soto Martínez, Jesús Adelfo Taracena Martínez, Adolfo Zamora Cruz, José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica), Emilio Goicoechea Luna, Alonso Ulloa Vélez (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Emilio Ulloa Pérez (rúbrica), Mercedes Hernández Rojas (rúbrica), Alejandro Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Noé Navarrete González (rúbrica), Víctor Manuel Ochoa Camposeco (rúbrica).

Diputados integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), secretario; Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), secretario; Antonio Silva Beltrán (rúbrica), secretario; Francisco Agundis Arias (rúbrica), secretario; José Bañales Castro (rúbrica), Orlando García Flores (rúbrica), Sergio García Sepúlveda, Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva, Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Manuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame (rúbrica), María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Jaime Hernández González, Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles, Jorge Schettino Pérez, Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez (rúbrica), Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES DE COMUNICACIONES Y DE TRANSPORTES, RELATIVO A LA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO RESPECTO A LA PROBLEMATICA QUE ENFRENTAN LOS USUARIOS DEL SERVICIO TELEFONICO EN LAS COMUNIDADES DE TONALA, EL SALTO, JUANACATLAN Y ZAPOTLANEJO, JALISCO, PARA SER INCORPORADOS AL SERVICIO TELEFONICO LOCAL DEL AREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA

Honorable Asamblea:

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 39, 45, punto cinco, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes para su estudio y dictamen la Proposición con punto de acuerdo respecto a la problemática que enfrentan los usuarios del servicio telefónico en las comunidades de Tonalá, El Salto, Juanacatlán y Zapotlanejo, Jalisco, para ser incorporados al servicio telefónico local del área metropolitana de Guadalajara, presentada por el Diputado Jaime Aceves Pérez, a nombre de Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 30 de abril de 2001.

Revisada, discutida y analizada la Proposición con punto de acuerdo de referencia, las Comisiones dictaminadoras en ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 39, 40, punto dos, inciso b), 45, punto cinco, inciso e), y demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 58, 60, 87, 88 y demás aplicables, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración y, en su caso, aprobación de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 30 de abril de 2001, se presentó la Proposición con punto de acuerdo respecto a la problemática que enfrentan los usuarios del servicio telefónico en las comunidades de Tonalá, El Salto, Juanacatlán y Zapotlanejo, Jalisco, para ser incorporados al servicio telefónico local del área metropolitana de Guadalajara, presentada por el Diputado Jaime Aceves Pérez, a nombre de Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva ordenó el turno de la proposición a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Para su estudio y dictamen, las Comisiones Unidas levaron a cabo las siguientes actividades:

a. Se entregó copia de la proposición con punto de acuerdo en comento a los integrantes de las Comisiones para su análisis y observaciones.

b. Con fecha 9 de mayo de 2001, la Comisión de Comunicaciones solicitó la opinión técnica especializada del asunto materia del presente dictamen, a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

c. Con fecha 21 de febrero de 2002, la Cofetel rinde informe técnico a la Comisión de Comunicaciones, respecto a la proposición objeto de estudio.

d. En reunión de trabajo de las Comisiones Dictaminadoras, se analizó el contenido y alcances de la Proposición con punto de acuerdo. De las opiniones realizadas por los Ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones dictaminadoras, se analizó y discutió la pertinencia de considerar algunos de los planteamientos realizados, mismos que se tomaron en consideración para la elaboración del presente dictamen.

4. En reunión de trabajo los integrantes de las Comisiones dictaminadoras conocieron, discutieron y votaron el proyecto de dictamen que hoy se pone a consideración de esta Honorable Asamblea, para su discusión y resolución constitucional.

II. Contenido de la Proposición

En la exposición de motivos, el legislador afirma que el adecuado desarrollo de la infraestructura en las telecomunicaciones constituye uno de los factores fundamentales para impulsar el crecimiento económico, la integración nacional y el desarrollo social.

Agrega que, en consecuencia es indispensable mejorar la calidad, acceso, eficiencia e integración de los diferentes servicios de telecomunicaciones, particularmente la de la telefonía, incorporando el uso de telefonía de punta, a fin de apoyar la competitividad y productividad de la economía.

El legislador expone que la población de Puente Grande Municipio de Tonalá, y los Municipios de El Salto, Juanacatlán y Zapotlanejo, integran la zona conurbada de la ciudad de Guadalajara y comparten con ésta un mercado común, lo que genera importantes niveles de desarrollo económico, político y social. Afirma que este crecimiento depende de manera significativa de las comunicaciones.

En conclusión propone que, se recomiende a la Cofetel, analice la posibilidad de incorporar al Municipio de Zapotlanejo al área 118; se solicite a la Cofetel estudie y analice la viabilidad de adelantar la consolidación, al área de servicio telefónico local de los Municipios de El Salto, Juanacatlán, Zapotlanejo y el poblado de Puente Grande, Municipio de Tonalá.

III. Consideraciones

Las Comisiones Dictaminadoras coinciden con los argumentos expresados en la proposición en estudio, particularmente, lo relativo a la importancia de las telecomunicaciones para el desarrollo social y nacional.

Asimismo, en el marco de los trabajos de revisión integral de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que realiza la Conferencia Parlamentaria en materia de Telecomunicaciones, compuesta por legisladores integrantes de las Comisiones de Comunicaciones de la Cámara de Diputados y de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República, se han adoptado diez principios que rigen el espíritu de los trabajos mencionados y el primero de ellos se refiere precisamente a la idea de promover el incremento de la teledensidad, penetración y de la conectividad incluyendo la cobertura a la población rural y urbana con menores ingresos. La telefonía y la Internet serán servicios básicos para la sociedad.

En consecuencia, las Comisiones Dictaminadoras coinciden con el propósito externado en la proposición con punto de acuerdo en estudio, toda vez que la consolidación del área de los Municipios de El Salto, Juanacatlán, Zapotlanejo y el poblado de Puente Grande, Municipio de Tonalá, conforme a la tarifa de servicio local de la zona metropolitana de Guadalajara, permitiría ampliar la teledensidad, penetración y conectividad de los ciudadanos del Estado de Jalisco.

Asimismo, de la información proporcionada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), se desprende que ese organismo, durante la elaboración del calendario de consolidación, prevé que las fechas establecidas representan un margen de tiempo máximo para llevar a cabo las integraciones correspondientes, por lo que las llamadas telefónicas realizadas entre El Salto, Juanacatlán, Tonalá y Guadalajara podrán ser efectuadas mediante la marcación de los 8 dígitos del número local en el momento en que, en función de los esfuerzos que deberán realizarse por parte de los concesionarios involucrados, los trabajos de actualización en sus redes se den por concluidos.

Adicionalmente, informa que por parte de ese organismo no existe ningún impedimento legal para que, en caso de que las condiciones técnicas así lo permitan, un área de servicio local se consolide total o parcialmente antes de la fecha establecida en el calendario publicado, siempre y cuando se notifique a la Cofetel con dos meses de anticipación.

En consecuencia, las Comisiones Dictaminadoras consideran que es viable la proposición con punto de acuerdo presentada por el Diputado Jaime Aceves Pérez, por lo que resuelven de conformidad a su petición.

En atención a todas las consideraciones que se han expresado en el cuerpo del presente dictamen los suscritos, miembros de las Comisiones Dictaminadoras con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 40, inciso b), 45, punto cinco, inciso e), y demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la aprobación de esta Alta Tribuna se dictamine en el siguiente sentido:

Primero. Se exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, organismo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, analice la posibilidad de incorporar el Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, al área 118; asimismo, revise y estudie la posibilidad de incorporar al área de servicio local de la zona metropolitana de Guadalajara a los Municipios de El Salto, Juanacatlán, Zapotlanejo y el poblado de Puente Grande, Municipio de Tonalá.

Segundo. Se solicita a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, estudie y analice la viabilidad de concretar la consolidación del área de servicio telefónico local de los Municipios de El Salto, Juanacatlán, Zapotlanejo y el poblado de Puente Grande, Municipio de Tonalá.

Tercero. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Dictaminadoras solicitan a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, informe de las acciones que se realicen para dar cumplimiento a los puntos primero y segundo, aprobados por esta H. Soberanía.

Cuarto. Se determine como asunto concluido y se ordene el archivo del presente asunto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 del mes de abril de dos mil dos.

Por la Comision de Comunicaciones:

Diputados: Jesús Orozco Alfaro (PRI), Presidente, rúbrica; Bulmaro Rito Salinas (PRI), secretario, rúbrica; Emilio R. Goicoechea Luna (PAN), secretario, rúbrica; Alonso Ulloa Vélez (PAN), secretario, rúbrica; Alejandro García Sainz Arena (PVEM), secretario, rúbrica; Edilberto Jesús Buenfil Montalvo (PRI); Gustavo Carvajal Moreno (PRI); José Gerardo de la Riva Pinal (PRI), rúbrica; César Horacio Duarte Jáquez (PRI), rúbrica; Omar Fayad Meneses (PRI); Javier García González (PRI), rúbrica; Jaime Arturo Larrazábal Bretón (PRI), rúbrica; Marcos Paulino López Mora (PRI), rúbrica; Roberto Preciado Cuevas (PRI), rúbrica; Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI); Francisco Javier Sánchez Campuzano (PRI), rúbrica; Manuel Castro y del Valle (PAN), rúbrica; Tereso Martínez Aldana (PAN); Noé Navarrete González (PAN); Orestes Eugenio Pérez Cruz (PAN); Francisco Ramírez Cabrera (PAN); José Rivera Carranza (PAN), rúbrica; Arturo San Miguel Cantú (PAN), rúbrica; Martín Hugo Solís Alatorre (PAN); José Ramón Soto Reséndiz (PAN), rúbrica; Felipe Velasco Monroy (PAN), rúbrica; Víctor Manuel O. Camposeco (PRD); Bonifacio Castillo Cruz (PRD); Enrique Herrera y Bruquetas (PRD); Bertha Alicia Simental García (PSN).

Por la Comisión de Transportes:

Diputados: Juan Manuel Duarte Dávila (PAN), Presidente, rúbrica; Raúl Cervantes Andrade (PRI), secretario, rúbrica; Elías Dip Rame (PRI), secretario; Orestes Eugenio Pérez Cruz (PAN), secretario, rúbrica; José Rodolfo Barrera Escudero (PVEM), secretario, rúbrica; Salvador Cosío Gaona (PRI); Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina (PRI), rúbrica; Gustavo Alonso Donis García (PRI); Ismael Estrada Colín (PRI), rúbrica; Edgar Consejo Flores Galván (PRI); Alonso Ulloa Vélez (PAN), rúbrica; Emilio Rafael Goicoechea Luna (PAN); Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez (PAN); Mercedes Hernández Rojas (PAN), rúbrica; José Tomás Lozano Pardinas (PAN); Jaime Mantecón Rojo (PRI); Noé Navarrete González (PAN), rúbrica; Jesús Orozco Alfaro (PRI), rúbrica; Francisco Patiño Cardona (PRD), rúbrica; Manuel Payán Novoa (PAN); Francisco Raúl Ramírez Avila (PAN), rúbrica; Arturo San Miguel Cantú (PAN), rúbrica; Esteban Sotelo Salgado (PAN), rúbrica; José Soto Martínez (PRI); José Ramón Soto Reséndiz (PAN), rúbrica; Jesús Adelfo Taracena Martínez (PRI), rúbrica; Emilio Ulloa Pérez (PRD), rúbrica; Adolfo Zamora Cruz (PRI).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y DE TRANSPORTES, EN RELACION AL ACUERDO PARLAMENTARIO POR EL QUE SE PRONUNCIA EN CONTRA DEL INCREMENTO DE 4.5% A LAS TARIFAS DE PEAJE EN LAS AUTOPISTAS DEL PAIS, PARTICULARMENTE EN LA DEL SOL, QUE REMITE EL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la Cámara de Diputados, correspondientes a la LVIII Legislatura, les fue turnado para su estudio y dictamen el acuerdo parlamentario por el que se pronuncia en contra del incremento de 4.5% a las tarifas de peaje en las autopistas del país, particularmente en la del Sol, que remite el Congreso del estado de Guerrero, presentada el 13 de febrero del año 2002.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, párrafo 3, y 45, párrafo 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 60, 65, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el día 17 de enero de 2002, por el Pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tuvo a bien aprobar el acuerdo parlamentario por medio del cual se pronuncian en contra del incremento de 4.5% a las tarifas de peaje en las autopistas del país, particularmente en la Autopista del Sol, implementando por el Gobierno Federal.

2. En sesión celebrada en fecha 13 de febrero de 2002, por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio del Congreso del estado de Guerrero, por el que remite el acuerdo parlamentario citado en el proemio del presente dictamen. La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes de la Cámara de Diputados y de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores", el acuerdo parlamentario que nos ocupa, a efecto de que se elabore el dictamen correspondiente.

3. Los miembros integrantes de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la H. Cámara de Diputados, correspondientes a la LVIII Legislatura, procedieron al estudio del acuerdo parlamentario en cuestión, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la proposición que se discute, sobre la base del siguiente

II. Contenido del Acuerdo Parlamentario

Afirman los legisladores del Congreso del estado de Guerrero que el turismo constituye una actividad económica esencial para el desarrollo del estado de Guerrero, ya que aproximadamente 70% de los ingresos estatales son generados por la actividad turística.

Que los guerrerenses tienen la ineludible obligación de fortalecer e impulsar sus principales destinos turísticos, asumiendo con iniciativa y responsabilidad los retos de la creación de competitividad nacional e internacional, llevando a cabo acciones para promover la afluencia de visitantes, expandir las vías de acceso a sus destinos, mejorar sus servicios, acrecentar el profesionalismo de los servidores turísticos y arraigar inversiones privadas para ampliar su estructura inmobiliaria.

Que los legisladores tienen conocimiento de que el Gobierno Federal insensiblemente ha autorizado un aumento de 4.5% en las cuotas de peaje por el uso de autopistas en la República Mexicana, particularmente en la Autopista del Sol, que vino a convertir al puerto de Acapulco de un destino de temporada a un destino de fin de semana, además de suspender el programa piloto de descuento que venía aplicando de lunes a viernes el organismo Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), lo que da como resultado un incremento real superior a 20%. Lo anterior hace prácticamente imposible que sean utilizadas por la mayor parte de la ciudadanía, dada la precaria situación económica que prevalece en nuestro país. Agregan que las autoridades manifiestan que dicho incremento se justifica bajo el argumento de recuperar gastos de mantenimiento.

Aseguran que Guerrero, por el hecho de ser un estado eminentemente turístico, actividad que le genera la mayor cantidad de ingresos, consideran que el citado incremento en las cuotas por el uso de la autopista viene a repercutir de manera negativa en la economía de los vacacionistas que los visitan, toda vez que minaría en 10% la afluencia del turismo tanto nacional como internacional que arriba por vía terrestre, lo que repercutiría por otra parte en el hecho de cerrar varias fuentes de empleo para la ciudadanía guerrerense y en particular del turismo de Acapulco.

Que no obstante que cuentan con la supercarretera, hasta la fecha no ha sido posible incrementar la afluencia turística sino que, por el contrario, inhibe el incremento de ésta, dado el elevado costo de sus tarifas, aumentos que no redundan en el mejoramiento del servicio y que gozan de la desaprobación de los sujetos actuantes de esta industria turística en Acapulco, en virtud de que hace de esta autopista la más cara del país, después de la México-Toluca, ya que el viaje redondo México-Acapulco tendrá un costo de $940.00, más la gasolina que requiera el vehículo.

Manifiestan que esta medida no sólo desalienta la afluencia turística sino que parte de una percepción equivocada en el diseño de las políticas económicas que fortalezcan a las entidades federativas, desvalorando sus potencialidades y ventajas comparativas.

Afirman que el aumento de las tarifas en la autopista no sólo afecta el turismo sino la economía del puerto de Acapulco, en cuanto a la distribución de productos que igualmente se verá afectada.

Que los legisladores integrantes del Congreso del estado, en su carácter de representantes populares y tomando en consideración su responsabilidad de vigilar el ejercicio del poder, tiene la facultad de exigir a los gobiernos federal y estatal la búsqueda de acuerdos para el desarrollo turístico del estado en las mejores condiciones, requiriéndose para el caso específico las cuotas de peaje, la implementación de descuentos permanentes para aumentar la afluencia turística por vía terrestre y no incrementar sus costos.

Concluyen manifestando que la Quincuagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero se pronuncia en contra del incremento de 4.5% a las tarifas de peaje en las autopistas del país, particularmente en la Autopista del Sol, implementado por el Gobierno Federal, en virtud de que dicha medida no sólo disminuirá considerablemente la afluencia turística de visitantes provenientes de diversos puntos de la República Mexicana, especialmente de la Ciudad de México, al puerto de Acapulco sino que impactará negativamente en la economía del estado, además de representar un retroceso en el diseño en conjunto de políticas que permitan fortalecer el sector turístico, que constituye la rama económica fundamental del estado de Guerrero.

Con base en los antecedentes y contenido de la proposición antes expuestos, los miembros de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, quienes suscribimos el presente dictamen exponemos los siguientes

III. Considerandos

Los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras hemos estudiado el contenido y alcances del dictamen conjunto al acuerdo parlamentario presentado por el Congreso del estado de Guerrero, por el que se pronuncian en contra del incremento a las tarifas de peaje de los servicios que presta Caminos y Puentes Federales en la Autopista del Sol y solicita se reduzcan en 50%, presentado el 7 de febrero del año 2001, así como a la proposición con punto de acuerdo para que, en términos de lo establecido por las disposiciones legales aplicables y en ejercicio de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para lograr se aplique todos los días de la semana el programa piloto que determina la disminución de las tarifas que por concepto de cuotas se cobran en la autopista México-Acapulco, presentada el 26 de abril de 2001 por el diputado Manuel Añorve Baños, emitidos por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados; y, por tratarse de asuntos de la misma naturaleza, estas Comisiones Dictaminadoras tienen por reproducidos en el presente dictamen los considerandos expuestos por aquéllas en el dictamen señalado.

Las Comisiones Unidas consideran que, efectivamente, las altas cuotas que se cobran en las autopistas del país, principalmente en la del Sol, ha sido un factor que inhibe la promoción turística de los lugares de recreo de los ciudadanos mexicanos.

Aunado a lo anterior, y como lo manifiesta el Congreso del estado de Guerrero en el acuerdo parlamentario que se dictamina, el problema se acentúa en los estados de la República Mexicana cuya economía depende principalmente del sector turístico, ya sea mediante la generación de empleos directos e indirectos.

Por otro lado, los integrantes de las Comisiones Unidas coincidimos con los razonamientos expuestos por el Congreso del estado de Guerrero en el sentido de que no ha sido debidamente explicado por la autoridad el incremento de 4.5% a las cuotas que se cobran en las autopistas de todo el país, ya que el argumento de que se destinarían al mantenimiento no es sostenible, sobre todo si se analiza el estado en que se encuentra la red carretera y que, hasta ahora, no se han visto reflejados en acciones concretas sino que, en muchos de los casos, la falta de programas de mantenimiento se ha puesto de manifiesto frente a la queja constante de los usuarios de las autopistas.

Coincidimos en que las autopistas del país son de las más caras del mundo; y, como muestra de ello, tenemos precisamente la del Sol: no sólo es una de las más caras del país sino que, lamentablemente, compite en este rubro a nivel mundial.

La red carretera del país es operada principalmente por tres grupos; a saber: a) red contratada -12 obras-; b) red operada por el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC) -38 obras-; y, c) red operada por Capufe -43 obras-. Ante esta complejidad, son diversas las autoridades que intervienen para la determinación de las cuotas que se aplican y, por ende, de los aumentos que se autorizan. Principalmente, actúan como autoridades instructoras la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y, como autoridades operadoras, las primeras señaladas.

Ante el panorama descrito en el párrafo anterior, las Comisiones Dictaminadoras han considerado pertinente girar los exhortos necesarios a las autoridades responsables de analizar los lineamientos y autorizar las cuotas que se cobran en la red carretera del país, a fin de que se analice la posibilidad de disminuir sus costos, en beneficio del turismo, nacional y extranjero, así como de los comerciantes y de la población en general que utiliza la red carretera de nuestro país.

Respecto a la Autopista del Sol, podemos señalar, sólo como dato relevante, que en el año 2000 los ingresos que produjo la explotación de dicha autopista ascendieron a 669.6 millones de pesos, lo que significa 14.2% de los ingresos totales que producen las autopistas y puentes materia del rescate carretero. Los gastos operativos y de mantenimiento que demandó la autopista en cuestión en 2000 ascendieron a 256.6 millones de pesos, lo cual representa 14% de los gastos totales de las autopistas y puentes materia del rescate carretero. En opinión de la autoridad, los recursos que se obtienen por la explotación de la Autopista del Sol se destinan a la operación, construcción, mantenimiento, ampliación y modernización de las obras carreteras.

Por indicaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 15 de enero del presente año entró en vigor el ajuste tarifario anual, equivalente a 4.5% como promedio ponderado, en las autopistas y puentes que integran la red patrimonial de Capufe. Con dicha medida, se deja sin efecto la acción temporal de la autoridad instrumentada del 5 de abril de 2001 al 15 de enero de 2002, que establecía una reducción tarifaria para las casetas de largo itinerario con un descuento de 22% en promedio, aplicable únicamente de lunes a las 16:00 horas a las 16:00 horas del viernes de cada semana; es decir, excluyendo el horario de fin de semana, donde existe la mayor afluencia de turistas que hacen uso de la Autopista del Sol.

La instrumentación del programa de reducción tarifaria citado en la parte última del párrafo anterior trajo como consecuencia una disminución en el ingreso, para las autoridades, de la autopista Cuernavaca-Acapulco de aproximadamente 20.8 millones de pesos; 94% de esa pérdida se observó en la caseta de largo itinerario de Paso Morelos.

Las estimaciones de la autoridad frente a este problema fueron que la razón principal de la reducción de ingresos en la caseta de Paso Morelos se debió a que una proporción de usuarios utiliza la vía cuota Puente de Ixtla-Iguala y la vía libre Iguala-Chilpancingo. El costo de este itinerario era de $45 pesos, no obstante el tiempo de recorrido que se incrementa de 30 a 45 minutos, ya que el usuario obtenía un ahorro desde $45 pesos entre semana y hasta $104 pesos en fin de semana.

Las Comisiones Unidas, atentas a los planteamientos realizados por los legisladores integrantes del Congreso del estado de Guerrero, así como a diversas demandas de organizaciones empresariales, prestadores de servicios turísticos del puerto de Acapulco, de las autoridades de la Secretaría de Turismo, así como a diversas peticiones presentadas por legisladores integrantes del Congreso de la Unión y, particularmente, atendiendo a múltiples solicitudes del gobierno del estado de Guerrero, todas ellas solicitan una reducción tarifaria, principalmente en la Autopista del Sol. Proponemos se giren los exhortos necesarios a las autoridades competentes, a fin de que tomen consideración dichas peticiones y se proponga en el corto plazo una alternativa de reducción en los costos de las autopistas del país, particularmente la Autopista del Sol.

Las Comisiones Dictaminadoras coinciden con los argumentos expresados en el acuerdo parlamentario en estudio, particularmente lo relativo a la repercusión negativa del aumento de 4.5% en las cuotas de peaje por el uso de autopistas en el país, en especial en la Autopista del Sol, toda vez que el crecimiento económico en épocas recientes no ha permitido a los ciudadanos asimilar con agrado el incremento de las tarifas carreteras en nuestro país. El hecho de provocar excesivos gastos al usuario que hace uso de la red carretera afecta su patrimonio y genera un descontento social. Asimismo, perjudica de manera considerable la afluencia turística y la economía de los acapulqueños y del puerto de Acapulco.

En atención a todas las consideraciones que se han expresado en el cuerpo del presente dictamen, los suscritos, miembros de las Comisiones Dictaminadoras, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 40, inciso b), 45, punto cinco, inciso e), y demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la aprobación de esta Alta Tribuna se dictamine en el siguiente sentido

IV. Resolutivos

Primero. Se acuerde girar atentos exhortos a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes y al Comité de Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas, a fin de que se estudie la posibilidad de proponer un programa de reducción de cuotas en las autopistas que conforman la red carretera del país, particularmente en la del Sol, y con ello se atiendan los diversos acuerdos parlamentarios emitidos por el Congreso del estado de Guerrero, así como las proposiciones con puntos de acuerdo presentadas por los diferentes grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Segundo. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Dictaminadoras solicitan a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público, así como al Comité de Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas, informen por escrito y en forma detallada al Congreso de la Unión, a través de las Comisiones Dictaminadoras, de las acciones que se realicen para dar cumplimiento al punto primero, aprobado por esta H. soberanía.

Tercero. Se gire atenta comunicación a la Quincuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, donde se informe del contenido del dictamen a su acuerdo parlamentario.

Cuarto. Una vez cumplimentados los puntos anteriores, se ordene archivar el expediente como asunto concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de agosto de dos mil dos.

Por la Comisión de Comunicaciones, los siguientes diputados: Jesús Orozco Alfaro (rúbrica), Presidente; Bulmaro Rito Salinas, Emilio R. Goicoechea Luna, Alonso Ulloa Vélez (rúbrica), Alejandro García Sainz Arena (rúbrica), secretarios; Edilberto Jesús Buenfil Montalvo (rúbrica), Gustavo Carvajal Moreno, José Gerardo de la Riva Pinal, César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Javier García González (rúbrica), Jaime Arturo Larrazábal Bretón (rúbrica), Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Roberto Preciado Cuevas (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Francisco Javier Sánchez Campuzano, Manuel Castro y del Valle (rúbrica), Tereso Martínez Aldana, Noé Navarrete González, Orestes Eugenio Pérez Cruz (rúbrica), Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica), José Rivera Carranza (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Martín Hugo Solís Alatorre (rúbrica), José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica), Felipe Velasco Monroy, Víctor Manuel O. Camposeco (rúbrica), Bonifacio Castillo Cruz (rúbrica), Enrique Herrera y Bruquetas, Bertha Alicia Simental García (rúbrica).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de agosto de dos mil dos.

Por la Comisión de Transportes, los siguientes diputados: Juan Manuel Duarte Dávila (rúbrica), Presidente; Orestes Eugenio Pérez Cruz (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Elías Dip Rame, José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), secretarios; Esteban Sotelo Salgado (rúbrica), Francisco Raúl Ramírez Avila (rúbrica), José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica), Francisco Patiño Cardona (rúbrica), Arturo B. de la Garza Tijerina, Gustavo Alonso Donis García (rúbrica), Ismael Estrada Colín (rúbrica), Edgar Consejo Flores Galván, José de Jesús Orozco Alfaro, Manuel Payán Novoa, José Soto Martínez, Jesús Adelfo Taracena Martínez, Adolfo Zamora Cruz, José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica), Emilio Rafael Goicoechea Luna, Alonso Ulloa Vélez (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Emilio Ulloa Pérez (rúbrica), Mercedes Hernández Rojas (rúbrica), Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Noé Navarrete González (rúbrica), Víctor Manuel Ochoa Camposeco (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, EN RELACION AL DICTAMEN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON EN EL QUE SOLICITA NUEVAMENTE LA INTERVENCION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION ANTE EL GOBIERNO FEDERAL, PARA FIJAR PRECIOS RAZONABLES AL SERVICIO DEL GAS NATURAL Y LE SEA REVOCADA LA CONCESION DE DISTRIBUCION A LA COMPAÑIA GAS NATURAL MEXICO, SA DE CV

Honorable asamblea

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnado para su estudio y dictamen el comunicado del honorable Congreso del estado de Nuevo León, por el cual envió copia del dictamen en el que solicita nuevamente la intervención del honorable Congreso de la Unión ante el Gobierno Federal, para fijar precios razonables al servicio del gas natural y le sea revocada la concesión de distribución a la Compañía Gas Natural México, SA de CV, presentado el 2 de octubre de 2001, lo anterior, en ejercicio de la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos d, e y f; así como en el tercero transitorio, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento para el Gobienrno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de los puntos de acuerdo descritos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 2 de octubre de 2001, los secretarios de la misma dieron cuenta del comunicado del honorable Congreso del estado de Nuevo León. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial".

Segundo. Mediante oficio CCFI/000733/2001 de fecha 10 de octubre de 2001, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, del contenido del mencionado comunicado.

Tercero. El comunicado solicita se verifique el precio vigente del gas natural doméstico y se exige se cancele la concesión de distribución de gas natural a la empresa Gas Natural México, SA de CV, debido a que el servicio que presta es ineficiente, los precios del energético se han incrementado desmedidamente, así como los cobros de administración.

Considerandos

Primero. Con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar el comunicado de referencia.

Segundo. Que el gas natural se encuentra presente en la ciudad de Monterrey desde 1927, y cuenta con una infraestructura sumamente extensa y en crecimiento constante. Actualmente existen cerca de mil industrias y 470 mil usuarios residenciales y comerciales, dada la población en el área conurbada el 85% consume gas natural y aproximadamente el 90% de la industria que consume combustible depende del gas natural.

Tercero. Que la región noreste del país conformada por los estados de Chihuahua, Durango, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas es la segunda región más consumidora de gas natural con el 24% y concentra el 87% del consumo residencial a nivel nacional.

Cuarto. Que el precio del gas natural en el mes de enero de 2001, alcanzó su precio de referencia más alto en varios años de 9.57 dólares de los Estados Unidos de América por millón de unidades térmicas británicas (USD/MMBtu). Lo cual perjudicó directamente a los consumidores nacionales, particularmente a los consumidores residenciales del estado de Nuevo León.

Quinto. Que para mitigar el alza inusual de los precios internacionales del gas natural, Petróleos Mexicanos (Pemex) firmó un convenio con sus clientes industriales para establecer un precio fijo de venta a primera mano de 4 USD/MMBtu1. Actualmente existe una gran inquietud entre los clientes de Pemex-Gas que se adhirieron al convenio, debido a la disminución de los precios internacionales del gas natural que se cotiza por debajo de ese precio.

Sexto. Que dado lo anterior y atendiendo las peticiones de diversos sectores consumidores de gas natural, esta Comisión de Comercio y Fomento Industrial, en el ámbito de sus atribuciones, ha coadyuvado a la reducción y verificación de los precios del gas natural, a través de la aprobación de dos puntos de acuerdo:

"El que exhorta al Gobierno Federal para que instruya a las secretarías de Energía, Economía y de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Dirección General de Pemex-Gas y Petroquímica Básica, a que renegocien y modifiquen el convenio de ventas de primera mano por un plazo de tres años, comprendido del 1° de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003, por cantidades de gas determinadas y a un precio de referencia fijo de 4 USD/MMBtu que firmó con sus clientes industriales, distribuidores y sociedades de autoabastecimiento de gas natural".

"El comunicado del honorable Congreso del estado de Nuevo León, por el que transcribe el punto de acuerdo en el que solicita se verifique y revise el precio vigente del gas natural doméstico en el estado de Nuevo León y se analice la posible implementación de una tarifa preferencial".

Séptimo. Que en mayo de 1995, este Congreso de la Unión aprobó modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el ramo de petróleo. Esta reforma legal redefinió el ámbito de la industria petrolera y permite ahora que el sector privado construya, opere y tenga en propiedad sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, actividades previamente reservadas al Estado.

Octavo. Que el 24 de abril de 1998, la Comisión Reguladora de Energía emitió la resolución número RES/082/1998, mediante la cual otorgó a Gas Natural México, SA de CV, (la permisionaria), el permiso de distribución de gas natural G/033/DIS/98 para la zona geográfica de Monterrey.

Noveno. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2º, fracción VII y 3º, fracción XIX de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esa Comisión ordenar visitas de verificación y requerir la presentación de información para supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la distribución de gas natural.

Décimo. Que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se coordina con otras dependencias para vigilar y verificar el cumplimiento de precios y tarifas para los consumidores finales del gas natural, con el objeto de que se cobre al usuario el gas que en realidad recibe. Asimismo, verifica los medidores que utilizan las empresas gaseras y supervisa lo establecido en las leyes federales de Protección al Consumidor y Sobre Metrología y Normalización.

Decimoprimero. Que con fecha 2 de abril de 2001, la Comisión Reguladora de Energía emitió la Resolución Núm. RES/053/2001 donde resuelve llevar a cabo una visita de verificación ordinaria a Gas Natural México, SA de CV, para la zona geográfica de Monterrey, en sus instalaciones ubicadas en Monterrey, Nuevo León y en sus oficinas en la Ciudad de México, Distrito Federal2.

Que la visita de verificación a la empresa Gas Natural México, SA de CV, tuvo por objetivo examinar las condiciones de administración, operación, mantenimiento, los programas y compromisos de inversión y cobertura y sus respectivas etapas y plazos, así como las disposiciones técnicas y jurídicas que resultan aplicables. Especialmente se revisó el proceso de facturación del permisionario, a raíz de las recientes reclamaciones de usuarios residenciales en la zona geográfica de Monterrey.

Decimosegundo. Que el acto administrativo aplicado a la empresa Gas Natural México, SA de CV, sostiene lo siguiente3:

Decimotercero. Que la empresa Gas Natural México, SA de CV, decidió otorgar a partir del 3 de septiembre de 2001, un plan tarifario preferencial para personas mayores de sesenta años, con ingresos familiares menores a dos salarios mínimos y un consumo anual no superior a cuatrocientos metros cúbicos. Con lo anterior, los beneficiarios podrían obtener un ahorro de hasta 46.5%.

Decimocuarto. Que la delegación de la Profeco en Monterrey, durante el 2001 atendió aproximadamente 5,200 quejas presentadas por usuarios de la empresa Gas Natural México, SA de CV, de las cuales el 98% se resolvieron a favor de los consumidores.

Decimoquinto. Que los miembros integrantes de esta Comisión de Comercio y Fomento Industrial que dictaminan, reconocen y concluyen que las dependencias competentes en relación a este problema, se han abocado a la resolución de éste.

Resultandos

Primero. Que con base en los considerandos vertidos en el presente dictamen, se considera que la petición del honorable Congreso de Nuevo León de revocar la concesión a la empresa Gas Natural México, SA de CV, no es procedente, toda vez que con las auditorías practicadas por las dependencias competentes y en base a la normatividad aplicable, no se perfecciona o actualiza jurídicamente ninguna causal de revocación.

Segundo. Que pese a lo anterior, los miembros integrantes de esta Comisión de Comercio y Fomento Industrial reconocen la problemática existente en torno a la distribución y comercialización del gas natural, por lo que se solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Comisión Reguladora de Energía, mantengan una estricta vigilancia y verificación de las permisionarias del estado de Nuevo León, a fin de que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, con el objeto de evitar que las gaseras lleven a cabo prácticas indebidas que van en detrimento de la economía familiar, y en su caso, que la autoridad competente, en cabal cumplimiento de la ley y la normatividad aplicable, proceda sin menoscabo a sancionar o revocar la concesión a esas permisionarias.

Tercero. Remítase el presente dictamen al honorable Congreso de Nuevo León, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Comisión Reguladora de Energía, para su atención.

Cuarto. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo, San Lázaro, a los 8 días del mes de octubre de 2002.

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente; José Ramón Mantilla y González de la Llave, secretario; Ildefonso Guajardo Villarreal, secretario; R. Antonio Silva Beltrán, secretario; Francisco Agundis Arias, secretario; José Bañales Castro, Orlando Alfonso García Flores, Moisés Alcalde Virgen, Jaime Salazar Silva, Francisco Javier Ortiz Esquivel, María Teresa Tapia Bahena, Jorge Urdapilleta Núñez, Carlos Nicolás Villegas Flores, Samuel Yoselevitz Fraustro, Miguel Castro Sánchez, María Luisa Domínguez Ramírez, Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández González, Julián Luzanilla Contreras, Hermilo Monroy Pérez, Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles, Jorge Schettino Pérez, Adolfo Zamora Cruz, Rafael Servín Maldonado, Gregorio Urías Germán y Norma Patricia Riojas Santana.

Notas:
1 Resolución Núm. RES/012/2001 de la Comisión Reguladora de Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 13 de febrero de 2001, México.
2 Se anexa la Resolución Núm. RES/053/2001 de la Comisión Reguladora de Energía, México.
3 Se anexa el oficio Núm. SE/DGGN/369/2002 de la Comisión Reguladora de Energía, enviado a esta Comisión de Comercio y Fomento Industrial que contiene el resultado de la visita de verificación ordinaria a la empresa Gas Natural México, SA de CV.
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA, SOBRE LA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA SAGARPA PROHIBA A LOS GANADEROS DEL PAIS UTILIZAR EL CLORHIDRATO DE ZILPATEROL (COMERCIALMENTE LLAMADO ZILMAX) EN TANTO NO SE COMPRUEBE QUE ESE PRODUCTO NO CAUSA DAÑO A LA SALUD HUMANA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO J. JESUS DUEÑAS LLERENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado J. Jesús Dueñas Llerenas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición que pretende que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación prohíba a los ganaderos del país utilizar el clorhidrato de zilpaterol; comercialmente llamado Zilmax, hasta en tanto no se compruebe que ese producto químico no causa daño a la salud humana.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la proposición en comento, por lo que se somete el presente dictamen a la consideración del Pleno, bajo los siguientes:

Antecedentes

El 2 de abril de 2002, el diputado J. Jesús Dueñas Llerenas, presentó la proposición con punto de acuerdo para que la Sagarpa prohíba que los ganaderos utilicen el producto químico comercialmente llamado Zilmax en el ganado hasta en tanto no se compruebe su inocuidad para la salud humana.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

Consideraciones

La situación por la que atraviesan los consumidores de carne contaminada con anabólicos del tipo beta-agonistas, es potencialmente riesgosa para la salud del ser humano.

Que es conveniente que se instrumenten acciones y mecanismos para poner un alto definitivo a la utilización de todos los beta-agonistas, particularmente, el clorhidrato de zilpaterol, hasta no contar con un ambiente de responsabilidad compartida absoluta, que garantice la total inocuidad de esta tecnología siendo necesario realizar un esfuerzo conjunto entre el sector oficial, la industria farmacéutica y todos los eslabones de la cadena de la carne de bovino en México, para que, habiéndose identificado las deficiencias incurridas en nuestra historia del uso de beta-agonistas, se subsanen los vacíos de conocimientos identificados en particular como consecuencia de nuestras tradiciones culinarias y su aplicación con el uso de estos productos.

Si bien es cierto que algunos de estos productos tienen registro en la Sagarpa, esto no significa que su uso sea adecuado, tal es el caso del clorhidrato de zilpaterol, comercialmente mejor conocido como Zilmax.

La Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, pendiente de todas esas anomalías que ya se habían puesto de manifiesto, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados en abril de 2001, un dictamen por el cual se exhorta a las secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que se evitara el ingreso del mencionado producto a territorio nacional, así como su comercialización; resolución que a la fecha no se ha cumplido por las autoridades del Gobierno Federal.

Al agravarse la situación en la utilización de productos químicos como el clembuterol que ya ha dejado, como resultado de la utilización de ese beta-agonista, pérdidas de vidas humanas en el estado de Jalisco, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de marzo de 2002, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-015-ZOO-2002, "Especificaciones técnicas para el control del uso de beta-agonistas en los animales", en la cual publica una lista que prohíbe el uso de algunos productos químicos de los beta-agonistas como el clembuterol, mas no incluye el Zilmax, que también se ha demostrado que es dañino para la salud humana.

Por las consideraciones anteriormente vertidas los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente:

Dictamen

Unico. Se solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que prohíba el uso total del producto comercialmente llamado Zilmax a los engordadores de ganado, hasta en tanto no se compruebe científicamente la inocuidad para salvaguardar la salud del ser humano.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 30 de abril de 2002.

Diputados: Jaime Rodríguez López (rúbrica), Presidente; Miguel Ortiz Jonguitud, J. Jesús Dueñas Llerenas (rúbrica), Mario Cruz Andrade (rúbrica), Ramón Ponce Contreras, secretarios; Oscar Alvarado Cook (rúbrica), José María Anaya Ochoa (rúbrica), Francisco Arano Montero, Feliciano Calzada Padrón, Francisco Castro González (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Arturo B. de la Garza Tijerina (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera, Francisco Esparza Hernández (rúbrica), Francisco Javier Flores Chávez (rúbrica), José Luis González Aguilera (rúbrica), Santiago Guerrero Gutiérrez (rúbrica), Arturo Hérviz Reyes (rúbrica), José de Jesús Hurtado Torres (rúbrica), José Jaimes García (rúbrica), Silverio López Magallanes (rúbrica), Juan Mandujano Ramírez (rúbrica), Martha Ofelia Meza Escalante (rúbrica), Martín Gerardo Morales Barragán (rúbrica), María del Rosario Oroz Ibarra, Francisco Javier Ortiz Esquivel, Juan Carlos Regis Adame (rúbrica), Jaime Tomás Ríos Bernal, José Roque Rodríguez López (rúbrica), Petra Santos Ortiz.