DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, RELATIVO A LA ORGANIZACION DE LA SESION SOLEMNE PARA CONMEMORAR EL 178 ANIVERSARIO DE LA INCORPORACION DEL ESTADO DE CHIAPAS A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL 1 DE OCTUBRE DE 2002
De la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, relativo a la organización de la Sesión Solemne para conmemorar el 178 Aniversario de la Incorporación del Estado de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos el 1º de octubre de 2002
La Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes:
Considerandos
II. Que la Junta de Coordinación Política, en su reunión celebrada el día 30 de septiembre del 2002, acordó extender una invitación al Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, a efecto de tener una intervención en tribuna, hasta por 10 minutos, en la citada Sesión Solemne.
Acuerdo
Primero. Se autoriza para que el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas intervenga en la tribuna de la H. Cámara de Diputados, hasta por 10 minutos, con motivo de la celebración de la Sesión Solemne de la Cámara de Diputados del Congreso General el día 10 de octubre de 2002 para conmemorar el 178 Aniversario de la Incorporación del Estado de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Los integrantes de la Mesa Directiva de la colegisladora que acudan a la Sesión Solemne serán ubicados en los mismos lugares destinados a los integrantes de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.
Tercero. Los invitados especiales para la Sesión Solemne serán ubicados en la primera fila del Pleno del Recinto Legislativo de San Lázaro, atendiendo, en su caso, a la práctica protocolaria correspondiente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1º de octubre del 2002.
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta
Dip. Eric Eber Villanueva Mukul
Vicepresidente
Dip. María Elena Alvarez Bernal (rúbrica)
Vicepresidenta
Dip. Jaime Vázquez Castillo (rúbrica)
Vicepresidente
Dip. Adela Cerezo Bautista (rúbrica)
Secretaria
Dip. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica)
Secretario
Dip. Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
(De enterado. Octubre 1 de 2002.)
Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de septiembre de 2002.
Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
(De enterado. Octubre 1 de 2002.)
Palacio Legislativo, México, DF, a 30 de septiembre de 2002.
Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
(Aprobada en votación económica. Octubre
1 de 2002.)
Palacio Legislativo, México, DF, a 1 de octubre de 2002.
Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
(De enterado. Octubre 1 de 2002.)
Palacio Legislativo, México, DF, a 1 de octubre de 2002.
Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted sean procesados los siguientes cambios en comisiones y comités:
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
(De enterado. Octubre 1 de 2002.)
QUE ADICIONA UN PARRAFO AL INCISO A) DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CELIA MARTINEZ BARCENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2002
La que suscribe, Celia Martínez Bárcenas, diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento Interior para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, me permito someter a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al inciso a) de la fracción tercera del artículo 5° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en base a la siguiente
Exposición de Motivos
Con fecha 25 de junio de 2002, fue publicada la Ley de las Personas Adultas Mayores aprobada por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En este ordenamiento se creó una ley de orden público, de interés social y de observancia general en la República, y que tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores y establecer los deberes que corresponden al Estado, la sociedad y la familia, en la atención debida y suficiente a este sector sensiblemente vulnerable de la población.
Esta iniciativa se inscribe en el propósito de fortalecer e instrumentar la parte relativa a la satisfacción del derecho básico e insoslayable de la alimentación de nuestros adultos mayores, se orienta a procurar que cada persona adulta mayor, aun los que no sean beneficiarios de alguna prestación social, puedan cuando menos contar con la asistencia alimenticia básica.
Recordemos que en México, al igual que en el resto del mundo, el número de hombres y mujeres de edad avanzada es mayor cada día. Lo anterior, como resultado exitoso de las políticas de salud, que gracias al avance en la tecnología preventiva y curativa de muchas enfermedades, amplía las expectativas de llegar a la tercera edad en mejores condiciones.
En todos los foros nacionales e internacionales se ha reconocido esa tendencia y expresado la preocupación de que las expectativas de más vida se complementen con una mejor calidad de ésta. En este contexto, el derecho a la alimentación básica pero suficiente para todos, resulta requerimiento primario e insoslayable. Esto es, lo menos que podemos ofrecer a aquellos que durante su avanzada existencia han contribuido invaluablemente en la construcción de este país y que sin embargo, se ven condenados muchas veces a una condición de pobreza extrema y marginación.
La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución que incluye los "Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad", para que los países afiliados los incorporen a sus programas nacionales de salud, con el propósito fundamental de dar mejores condiciones a los años que el desarrollo ha permitido se agreguen a la vida, de nuestros mayores.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recientemente enfrenta ese reto y responde adecuadamente a las recomendaciones internacionales.
Sin embargo, preocupa la situación de extrema pobreza en que viven muchas mexicanas y mexicanos en edad adulta. Es lacerante que en el campo mexicano veamos a numerosas mujeres y hombres que han envejecido prematuramente por los pesados trabajos que desempeñan en las arduas labores de preparación de la tierra, la siembra y la cosecha, quienes al final de sus vidas se encuentran sin asistencia y apoyo para sus necesidades más elementales, olvidados en los lugares más recónditos del país.
Es cierto que la legislación civil dispone que son los familiares quienes, en primer término, tienen la obligación de proporcionarles alimentos, pero lo es también que la evolución social nos enseña que esto en muchos casos no es suficiente.
Es cierto también, que la recientemente aprobada Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores crea normas, instituciones, políticas, programas y hasta instrumentos para atender este problema; pero también lo es que los propósitos y políticas no han llegado a aterrizar y que los beneficios y resultados esperados todavía no son una realidad.
La propuesta contenida en esta iniciativa se enfoca a establecer obligaciones concretas y urgentes para atender principalmente a las familias campesinas, a fin de evitar que quienes han aportado su fuerza de trabajo, a través de toda una vida para proveernos de los productos básicos de la alimentación, sean precisamente los que ante la merma progresiva de sus capacidades padezcan hambre y sean quienes vivan en la miseria extrema.
Esta propuesta asistencial también considera a la población urbana de mayor edad, cuya situación se ve agravada por el debilitamiento de los lazos familiares en las grandes urbes y las particulares tensiones sociales de éstas. "La vejez -como ha dicho Elena Poniatowska- no debe ser la antesala de la muerte".
Esta propuesta pretende regular e instrumentar el derecho y entrega de una canasta básica mensual, para asegurar la erradicación del hambre que padecen muchas personas adultas mayores que no cuentan con ninguna prestación social y que son precisamente las que más difícilmente tienen acceso a la asistencia pública y que muchas veces no tienen familiares o que teniéndolos no reciben de ellos ningún apoyo.
La condición de tales personas será determinada a través del estudio socioeconómico que se realice. La garantía del cumplimiento de la obligación respectiva tendrá que ser el resultado de una acción colectiva en la que participen las instituciones de la Federación, de las entidades federativas, los municipios, la sociedad civil organizada, coordinada por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, concertada y regulada operativamente por los acuerdos o convenios de cooperación específicos.
La entrega de la canasta básica deberá ser a través de los ayuntamientos y delegaciones del DF, quienes por la vinculación estrecha y cercanía de sus autoridades con la comunidad, tienen mayor conocimiento de la problemática social de su entorno.
Es importante mencionar que existen diversas iniciativas presentadas por compañeros diputados de esta Legislatura, en las que se propone la reforma y adición del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para asegurar el derecho general a la alimentación como responsabilidad compartida de la sociedad, la familia y el Estado, para garantizar a la población que no cuente con el ingreso suficiente, la provisión de una canasta básica. Nos adherimos y hacemos propios los principios y objetivos de esas iniciativas, para dar mayor sustento y motivación a esta iniciativa.
También es pertinente destacar que la iniciativa se apoya y fundamenta igualmente en la reciente reforma al artículo 1° de la Constitución General de la República, concretamente en la adición de un párrafo tercero a dicha disposición constitucional, para prohibir categóricamente toda forma de discriminación, incluyendo específicamente aquella motivada por la edad, que menoscabe los derechos y libertades de las personas.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, me permito someter a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al inciso a) de la fracción III del artículo 5° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
"Artículo 5.- .........
a). . .
Para garantizar el derecho a la alimentación de las personas adultas mayores, se establecerá un programa de entrega de una canasta básica mensual por parte de los sujetos responsables de la aplicación y seguimiento de esta ley, para cada una de dichas personas que por no contar con alguna prestación social que les permita la satisfacción de este derecho básico y previo estudio socioeconómico que se realice, requieran de la asistencia pública para satisfacerlo. El instituto promoverá la concertación y colaboración interinstitucional e intersectorial, para que se dé pleno cumplimiento a esta disposición, así como para excitar a las autoridades correspondientes, a efecto de que se hagan las asignaciones presupuestales necesarias."
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Celia Martínez Bárcenas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables. Octubre 1 de 2002.)
DE LEY DE SEGURIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL CAMPO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSALIA PEREDO AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2002
Los suscritos diputados federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa con proyecto de decreto de la Ley de Seguridad y Asistencia Social para el Campo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Desde la época prehispánica hasta nuestros días, los productores del campo han sido esclavizados, desposeídos, congregados, desplazados y en el mejor de los casos reconocidos o dotados de tierras para su usufructo, sin que en ninguna etapa de la vida agraria de nuestro país, exista alguna mínima garantía de bienestar social.
La lucha social agraria a lo largo de más de cinco siglos permitió la redistribución de la tierra y la existencia hoy de las diferentes expresiones en la tenencia.
Sin duda, el mayor de los éxitos fue el siglo pasado, al alcanzar un peldaño en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el artículo 27, mismo que permitió acabar con los latifundios y poner un alto al despojo masivo y sistemático de los bienes comunales y ejidales.
Es de destacarse también los terribles medios de dominación y explotación de que fueron víctimas los habitantes del México antiguo, en la época de la Conquista, por parte de los españoles, al despojar de manera brutal de sus propiedades a los habitantes, pues las tierras eran repartidas entre los conquistadores, el clero y el trono español, obligando a la población a trabajar las tierras, dando lugar a la creación de diversas formas de explotación, legalizadas por el trono español, entre las que podemos encontrar, a la que se le llamó la encomienda, que conservaba el auténtico señorío feudal de percibir servicios y tributos mediante cesión real, estos señores feudales titulares de este derecho, como retribución a estas canonjías, explotaban mediante la fuerza a los pobladores, obligándolos a trabajar la propiedad social, en beneficio directo del gobierno monárquico.
El movimiento de Independencia de 1810 permitió el surgimiento pleno de la nación mexicana. La soberanía de nuestro territorio y el nacimiento del federalismo fueron, sin duda, conquistas invaluables para nuestro pueblo.
Sin embargo, los trabajadores del campo percibieron pocos o nulos beneficios del movimiento insurgente. Las grandes propiedades en manos de la Iglesia y de hacendados convivían con las formas de propiedad comunal, que no fueron beneficiadas por un esquema que seguía manteniendo las condiciones de explotación de la población dedicada al campo.
Incluso, las reformas juaristas que propiciaron la desaparición del poder económico de la Iglesia en nuestro país, vulneraron a la propiedad comunal porque las disposiciones jurídicas impulsadas por los liberales, permitieron que dicha propiedad se incorporara al mercado de la tierra. Con ello, se dio lugar al despojo del único bien que poseían los campesinos.
Por ello, una de las causas fundamentales del movimiento armado de 1910, fue la terrible injusticia de la que seguían siendo víctimas los campesinos, pues los hacendados, despojaban al campesino de sus pequeñas propiedades, la gente del campo era explotada al ser obligada a trabajar, con salarios miserables que se pagaban en especie, sin acceso a los servicios de salud, ni mucho menos existía la posibilidad de que la autoridad les proporcionaran los medios legales para mejorar sus condiciones de vida.
Como resultado del movimiento armado, las demandas sociales fueron el eje fundamental que dio forma a la Constitución de 1917, en cuyo texto por primera vez, ya se contemplan las garantías individuales y las garantías sociales, o sea el derecho que tienen los habitantes de la República, para llevar una existencia digna, y el deber del Estado, para asegurar que así se cumpla.
Sin embargo y desde que el Constituyente de 1917 incorporó al texto constitucional la figura jurídica de las garantías sociales, éstas no se han observado y aplicado en forma general a todos los sectores de la sociedad, pues si bien es cierto que existe en nuestra actual Constitución el artículo 123, éste únicamente determina los lineamientos jurídicos a los que se deberá sujetar la relación laboral de los obreros, jornaleros, empleados, artesanos, y de una manera general todos aquellos que estén sujetos a un contrato de trabajo.
Como consecuencia de lo anterior, el gobierno está obligado a proteger a este sector de la población trabajadora a través de dependencias oficiales como la Secretaría de Educación Pública, instituciones de seguridad social entre las que se encuentra el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como institutos de vivienda, que garantizan el bienestar de los trabajadores.
Sin embargo, en forma indebida e inexplicable, quienes obtienen ingresos del campo, para subsistir, han sido excluidos parcialmente de estos beneficios, pues la mayor parte de los campesinos no cuenta con contrato de trabajo alguno y por lo tanto no tiene acceso a los servicios de salud que le permitan vivir en condiciones físicas adecuadas, no cuenta con el beneficio de tener una pensión, por incapacidad física, por accidente o por vejez.
Tampoco cuenta con el apoyo del Estado para tener una vivienda digna. El campesino no puede asegurar su futuro ni el de su familia, por no contar con seguros de vida, de vejez, es decir el campesino, hasta este momento no cuenta con una ley que le permita gozar de los beneficios que tiene un trabajador de la industria petrolera, de la industria eléctrica o de los trabajadores al servicio del Estado, por citar algunas actividades.
Los trabajadores del campo, no han sido valorados en su real dimensión, pues su trabajo ha sido fundamental para el desarrollo económico del país, sin el concurso de este sector de trabajadores la industrialización en México no hubiera sido posible. Como sabemos, enormes flujos de excedentes de nuestro producto agropecuario a mediados del siglo pasado, fueron utilizados para desarrollar la industria y los servicios que eran necesarios para la modernización de nuestro país.
Existe una desproporción entre los beneficios que este sector aporta al país, y el apoyo a su desarrollo casi nulo que otorga el Estado a los trabajadores de la propiedad social. Pues según datos de la Oficina para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Presidencia de la República, existe una elevada tasa de mortalidad infantil en el sector rural, ocasionada por la desnutrición, por la escasa infraestructura en saneamiento ambiental, baja cobertura en los servicios de salud, deficiente capacidad resolutiva de los mencionados servicios de salud.
Por estas mismas razones y al no existir una institución específica de atención a este sector de la nación, las mujeres embarazadas tienen serias deficiencias alimentarías, que dan origen a nacimientos de seres humanos con defectos físicos o psíquicos, que las mujeres embarazadas, no cuenten con un centro hospitalario que les brinde atención en sus partos, que los campesinos, puedan perecer, incluso por una simple enfermedad intestinal, peor aun, por enfermedades más graves, como lo es la diabetes, el cáncer y demás problemas de salud pública de carácter complejo.
Por otra parte, debe observarse, que no obstante que el artículo 4º constitucional, reconoce la composición pluricultural de la nación mexicana, y que en dicho precepto constitucional, se reconoce la obligación del Estado de proporcionar a los habitantes de la nación mexicana, servicios en materia de salud, derecho a la pensión, el derecho a la vivienda digna, aún enfrentamos ausencias de orden legal que debemos subsanar. En este sentido creemos que la Ley de Seguridad y Asistencia Social para el Campo reconocería el derecho que asiste a este sector de la población que está desprotegido.
Por esta causa, es necesario, que esta H. Cámara de Diputados, legisle sobre la materia, y que se consolide con esta iniciativa de ley con proyecto de decreto, que va a dotar de los elementos jurídicos necesarios, para que los trabajadores de la propiedad social y pequeña propiedad en el campo, tengan a su servicio instituciones de salud, así como todos los beneficios que presuponen las garantías sociales contenidas en nuestra Carta Magna.
Esta ley reivindica los derechos de los campesinos, proporcionado además las instituciones con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se encargarán de mejorar su nivel de vida
De ahí que resulte necesario que esta H. Legislatura, proceda a aprobar este proyecto de ley, realizando incluso modificaciones al texto constitucional en sus artículos 3, 4, 27 y 123, para determinar con precisión los alcances de esta ley.
Compañeras y compañeros diputados:
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente
Iniciativa de ley, con proyecto de decreto, mediante la cual se crea la Ley de Seguridad y Asistencia Social para el Campo, para quedar como sigue:
Ley de Seguridad y Asistencia Social para el Campo
Título Primero
Capítulo Unico
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que en ella se establecen, sus disposiciones son de orden público y de interés social para proteger a los trabajadores del campo.
Artículo 2.- El Estado, a través de esta ley, garantizará la protección integral del trabajador del campo, y de su familia, mediante un régimen de seguridad social y un régimen de asistencia social.
Artículo 3.- El régimen de seguridad social ofrece protección al trabajador del campo, en los casos de enfermedad y accidente de origen común o relacionado con su trabajo desarrollado; maternidad, invalidez y vejez, y en caso de muerte del trabajador protege a su familia.
Artículo 4.- El régimen de asistencia social incluye la protección a los ancianos; a las personas no aptas para trabajar, pero que pertenezcan a este sector de la población, así como aquellas personas, cuyas necesidades esenciales no estén aseguradas por otras instituciones del sector, o que por sus condiciones de vida o de salud, requieran protección y no puedan solucionar sus dificultades sin ayuda institucional.
Artículo 5.- La seguridad social para el campo, tiene por objeto hacer efectivo el mandato constitucional de garantizar el derecho a la salud, a recibir asistencia médica; a garantizar y proporcionar los medios de subsistencia, así como los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los trabajadores del campo y de sus familias.
Artículo 6.- Se establece el derecho que tiene el trabajador del campo a percibir una pensión a cargo del erario público, previas las condiciones y requisitos que esta ley determine para tal efecto.
Artículo 7.- La Federación será la encargada de proporcionar la seguridad social para los trabajadores del campo, en forma primordial, sin embargo, ésta podrá celebrar convenios con los estados integrantes del pacto federal, con organismos públicos descentralizados, o con los municipios, conforme a los lineamientos establecidos por esta ley y demás leyes relacionadas con la materia.
Artículo 8.- Se establece que la seguridad social para los trabajadores del campo es un servicio público de carácter nacional en los términos de esta ley, por lo que se crea la institución a la que se le denomina, Instituto Mexicano de Seguridad y Asistencia Social para los Trabajadores del Campo.
Artículo 9.- El Instituto Mexicano de Seguridad y Asistencia Social para los Trabajadores del Campo, es una institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 10.- Los servicios de seguridad y asistencia social que preste la institución, son de carácter gratuito, por lo que la afiliación al Instituto Mexicano de Seguridad y Asistencia Social para los Trabajadores del Campo, no tendrá más limitaciones que las que esta propia ley determina.
Título Segundo
Regimen de Seguridad Social
Capítulo Primero
Personas Protegidas
Artículo 11.- Están protegidos por esta ley:
Artículo 13.- El trabajador del campo, que se encuentre estudiando, en instituciones oficiales, cualquiera que sea el grado de estudios que llegare a cursar, demostrando previamente, el aprovechamiento técnico, científico o cultural que vaya obteniendo, en forma satisfactoria.
Artículo 14.- Las personas que se encuentren privadas de su libertad y sus familias, siempre y cuando el recluso realice alguna actividad que genere ingresos a su familia o a la sociedad.
Artículo 15.- La familia del recluso, en los casos de invalidez y muerte ocasionada por accidente de trabajo.
Capítulo Segundo
Prestaciones
Artículo 16.- Las prestaciones a que tiene derecho el trabajador del campo y su familia, así como a las personas que se establecen en el capítulo anterior se clasifican en:
I.- Prestaciones en servicios.Artículo 17.- Son prestaciones en servicios, y que el Estado ofrecerá gratuitamente:
II.- Prestaciones en especie.
III.- Prestaciones monetarias.
B).- Los aparatos de ortopedia, prótesis, aparatos auditivos, anteojos, y demás aparatos científicos, que ayuden a mejorar la calidad de vida, de quienes sufran accidentes de trabajo, enfermedades comunes, o enfermedades profesionales.
C).- Los medicamentos, que requiera el paciente, en los casos de enfermedades comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que no requieran hospitalización.
D).- La rehabilitación.
Artículo 21.- El pago de la pensión por invalidez parcial se determinara de acuerdo al grado de incapacidad física, la incapacidad para desarrollar cualquier actividad productiva que le pueda proporcionar ingresos económicos, su edad, sus dependientes económicos, su estatus económico, previo procedimiento de evaluación que se practique conforme a las reglas que esta ley fija al respecto.
Artículo 22.- El pago por invalidez total, se determinará, conforme a las necesidades reales del asegurado, y considerándose, su edad, sus dependientes económicos, si éstos se encuentran estudiando en escuelas oficiales, si alguno de ellos sufre alguna enfermedad o grado de discapacidad física o mental, una vez realizado el procedimiento de certificación que practicará el personal competente de la institución.
Artículo 23.- El pago de pensión por edad avanzada, se hará a partir de los sesenta años de edad, que acredite tener el asegurado, o antes si se demuestra la existencia de la pérdida de capacidades físicas psíquicas o intelectuales del asegurado, por causas atribuibles a su edad. Este pago será por lo menos de tres salarios mínimos, que previamente el gobierno haya determinado para la región que corresponda. Teniendo como máximo el pago de cinco salarios mínimos, previa determinación que haga el personal autorizado para tal fin, por esta ley.
Artículo 24.- No puede percibirse, simultáneamente, más de una prestación de seguridad social, por vía de pensión. La persona que pudiera tener derecho a más de una de ellas, deberá optar por la que considere más conveniente, pudiendo variar la opción en cualquier momento.
Artículo 25.- Para la realización de los trámites que se lleven a cabo, para otorgar las prestaciones a que se refiere este capítulo, se procurará simplificar el procedimiento administrativo, limitándose la institución a recibir de manera inmediata las solicitudes de los asegurados, así como a determinar el derecho existente para reclamar la prestación respectiva, conforme a las reglas que esta ley determina, sin que pueda excederse el procedimiento, por más de treinta días naturales.
Artículo 26.- Los derechos de seguridad social, y las acciones para demandar su reconocimiento son imprescriptibles. Salvo los casos específicos que esta ley determina.
Artículo 27.- La institución está obligada a prestar la asesoría y auxilio necesario a los asegurados para realizar los trámites administrativos a que se refiere este capítulo, trámites de los que se encargará el departamento jurídico del Instituto.
Capítulo Tercero
Tiempo de Servicios
Artículo 28.- Se entiende por año de servicios, el tiempo normal de trabajo que se desarrolle en el campo, comprendiendo en el periodo de doce meses consecutivos.
Artículo 29.- El tiempo de servicios, por la naturaleza misma del trabajo, puede acreditarse mediante prueba documental, testimonial o constancia que expida la autoridad agraria o municipal.
Artículo 30.- Corresponde al departamento jurídicoadministrativo de la institución, valorar en todos los casos las pruebas aportadas, a fin de admitirlas o rechazarlas, para el ofrecimiento y desahogo, así como la valoración de las pruebas aportadas, se estará a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
Artículo 31.- Se acreditará y se computará como tiempo activo de servicio, los siguientes casos:
b).- Licencia retribuida de maternidad.
c).- El tiempo de disfrute de vacaciones retribuidas.
d).- El tiempo utilizado por los trabajadores del campo para cursar estudios, o recibir formación profesional, en el país o en el extranjero.
e).- El tiempo que haya dedicado el trabajador del campo para desempeñar cargos de elección popular, sindicales o representación política.
f).- El no laborado por despido o separación definitiva o temporal ilegales, siempre que hubiere recaído resolución firme de la autoridad competente, ordenando la reinstalación del trabajador.
g).- La prisión preventiva, cuando el acusado resultare absuelto.
Seccion Primera
Enfermedad y Accidente
Artículo 32.- Se establece el subsidio, por invalidez temporal del trabajador del campo, cuando éste sufra una enfermedad de origen común o profesional, o sufra un accidente común o del trabajo, que le incapacite transitoriamente para desarrollar su actividad laboral.
Artículo 33.- Para los efectos de protección que brinda el Estado, por conducto de esta ley, se equipara al accidente del trabajo agrícola social, el sufrido por el trabajador, en los siguientes casos:
b).- El trabajo voluntario, desarrollado en beneficio comunitario, promovido por las asociaciones de campesinos, por quienes gobiernen sus núcleos de población de conformidad con sus usos y costumbres, o por la autoridad municipal.
c).- Salvando vidas humanas, o defendiendo legítimamente el orden legal.
d).- Desarrollando funciones de defensa civil, de manera voluntaria sin que se perciba alguna remuneración económica por esta actividad.
e).- En el caso de la instrucción militar obligatoria, o al prestar servicios de carácter militar.
b).- Que la lesión se haya sufrido, con motivo de cometer un delito de carácter intencional, o que se haya pretendido su comisión.
c).- Que la lesión se haya provocado intencionalmente, ya sea por conducto del mismo trabajador, o por un tercero, con el que haya concierto previo para inferir la lesión y obtener un lucro indebido.
Artículo 35.- Al declararse la incapacidad permanente total del trabajador del campo éste recibirá una pensión mensual definitiva, que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos vigente en el área donde resida el asegurado, y como máximo la cantidad de dinero que corresponda a cinco salarios mínimos en la región.
Artículo 36.- El incapacitado recibirá por parte de la institución, un seguro de sobrevivencia, el cual tendrá como efecto, garantizar el pago de pensiones, y demás prestaciones económicas, a sus beneficiarios, legalmente reconocidos por la institución para el caso de fallecimiento.
Artículo 37.- El seguro de sobrevivencia que otorgue la institución, tendrá efectos para la esposa o concubina del asegurado, hasta su fallecimiento, y por cuanto hace a sus hijos, éste tendrá efecto hasta que adquieran mayoría de edad, o hasta que concluyan sus estudios de manera satisfactoria; o cuando sus descendientes adquieran la autosuficiencia económica. De igual manera el seguro dejará de surtir efectos, cuando los beneficiarios, dejen de trabajar en el campo.
Artículo 38.- El seguro será de carácter vitalicio a la esposa o concubina así como a los ascendentes o descendientes del asegurado, siempre y cuando hayan vivido como dependientes económicos del asegurado. Por lo que hace a los descendientes, hasta cuando éstos adquieran la mayoría de edad, o terminen sus estudios.
Sección Tercera
Prestaciones por Enfermedad y Accidente
Artículo 39.- El trabajador enfermo o lesionado, recibe hasta su curación o rehabilitación las prestaciones en servicios y en especie que requiera.
Artículo 40.- Durante el periodo de incapacidad se concede al trabajador enfermo o lesionado, como prestación económica un subsidio diario, por el importe de dos días de salario mínimo vigente en la región, excluyendo los días sábados y domingos o los de descanso obligatorio
Sección Cuarta
Forma de Pago del Subsidio
Artículo 41.- El subsidio se paga por conducto de la institución a partir de que se justifique la incapacidad en forma personal, o mediante persona autorizada por el beneficiario, debidamente identificada.
Artículo 42.- El subsidio se pagará durante el periodo que subsista el estado de incapacidad física, demostrado con las constancias médicas de la institución, o se conceda la pensión por invalidez total o parcial.
Artículo 43.- Cuando se deba efectuar el pago de subsidio, en enfermedad o lesión de larga duración o recuperación, se requiere que, por lo menos cada cuatro meses, exista una evaluación médica por parte del personal de la institución para determinar si la enfermedad se ha estabilizado o si se ha recuperado de las lesiones sufridas.
Artículo 44.- El subsidio se pagará en forma semanal, en efectivo, y en las instalaciones que ocupa la institución, que se encuentre más cercana al domicilio del asegurado, o en su caso en alguna institución bancaria, que se encuentre cercana al domicilio del beneficiario, para lo cual el Instituto abrirá la cuenta respectiva.
Artículo 45.- Para los fines del subsidio, la administración del Instituto llevará a cabo el control de los reportes médicos y de los dictámenes periciales del enfermo o lesionado, durante el tiempo de su invalidez. A su vez el trabajador, estará obligado a justificar su incapacidad, mientras ésta se mantenga, mediante las certificaciones médicas que le expida el personal médico de la institución.
Artículo 46.- Si el trabajador sufre alguna recaída, después de setenta y dos horas de haber sido dado de alta, contados a partir del momento en que fue dado de alta o incorporado a su trabajo, tiene derecho a seguir percibiendo la cantidad de dinero que se le otorgó por subsidio, hasta su total recuperación.
Artículo 47.- Cuando el tratamiento médico llegue a más de seis meses consecutivos, la administración, remitirá el expediente del subsidiado, a la Comisión de Peritaje Médico, para que esta Comisión evalúe la gravedad de la lesión o de la enfermedad, o su evolución, previo examen físico que del paciente, se realice.
Artículo 48.- Después de practicado el examen, por la Comisión de Peritaje Médico de la institución ésta determinará si se suspende el subsidio, o se continúa, para este caso, se lo hará saber a la administración de la institución, estableciéndose en el dictamen, la fecha del próximo examen de evaluación médica.
Artículo 49.- La administración del Instituto suspenderá el pago del subsidio, en los siguientes casos:
B).- Retarda voluntariamente su curación; no concurre a recibir el tratamiento médico adecuado; no cumple con las indicaciones médicas que se le ordenan, o negarse a observar las prescripciones médicas o instrucciones establecidas en el tratamiento de rehabilitación al que se encuentra sujeto.
C).- Cuando se determine una autoprovocación tendiente a seguir inhabilitado.
D).- Cuando cometa un delito de carácter intencional, y el ilícito tenga una penalidad mayor a los dos años de cárcel.
Requisitos
Artículo 50.- Toda persona que desarrolle su trabajo en el campo, y que señala esta ley, tiene derecho a una pensión por edad y años de servicios.
Artículo 51.- La pensión por edad, se clasifica en ordinaria y extraordinaria, de conformidad a las causas y requisitos que posteriormente se establecen para su concesión.
Artículo 52.- Con la finalidad de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria y extraordinaria, quedan clasificados, conforme a las condiciones laborales, de acuerdo a lo siguiente:
Categoría ordinaria: Los trabajos realizados en condiciones normales;
Categoría extraordinaria: Los trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energía física, mental o ambas es excesivo, que origina una reducción de la capacidad laboral, no acorde con el que corresponde a su edad, o por laborar en condiciones físicas que producen desgaste, debilitamiento, o enfermedades de carácter físico o psíquico, que origina un envejecimiento prematuro.
Artículo 53.- Para obtener la pensión ordinaria se requiere:
II.- Haber desarrollado su trabajo en el campo, cuando menos veinte años anteriores al tiempo de solicitar la pensión ordinaria.
III.- No tener ninguna otra pensión de cualquier especie otorgada por el Estado o por particulares.
II.- Haber prestado, cuando menos quince años de servicio.
III.- Si la necesidad fuera evidente, aun antes del tiempo que aquí se establece, cuando menos encontrarse trabajando al setenta y cinco por ciento del tiempo requerido por la fracción II de este artículo.
IV.- No recibir ningún subsidio, ya sea oficial o particular, debiendo en su caso escoger el que más le convenga.
Sección Segunda
Prestaciones por Edad
Artículo 56.- Los trabajadores que fueren beneficiados con la pensión ordinaria, tendrán derecho a un subsidio que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos y como máximo cuatro salarios mínimos que se hayan determinado por la comisión de gobierno respectiva, en la región donde tenga establecido su domicilio particular el beneficiario
Artículo 57.- Los trabajadores beneficiados con la pensión extraordinaria, independientemente de las prestaciones que prevé el artículo anterior, tendrán derecho a la asistencia médica necesaria, por el detrimento de sus capacidades físicas.
Artículo 58.- El otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo, no es impedimento, para que el asegurado, pueda desarrollar alguna actividad laboral, que le permita obtener ingresos económicos adicionales.
Artículo 59.- Para determinar el monto de la pensión que se asignará, se practicará un estudio socioeconómico del solicitante, para determinar el grado de necesidad de la pensión, el cual se enviará al departamento de servicio social de la institución el cual emitirá su dictamen, dentro del improrrogable término de tres días después de practicado el estudio, poniéndolo a disposición de la Junta Directiva de la institución.
Artículo 60.- La Junta Directiva, dentro de tres días improrrogables, después de contar con el dictamen que emita el departamento de trabajo social, determinará el derecho a percibir la pensión, y su monto.
Sección Tercera
Pensión Provisional
Artículo 61.- La pensión provisional es la protección económica inmediata, que brinda el Estado, y que recibe la familia de un trabajador fallecido, del pensionado por invalidez o edad y se otorgara a los presuntos beneficiarios, que al momento del fallecimiento estén incorporados al domicilio del trabajador, como dependientes económicos.
Artículo 62.- El presunto beneficiario, a quien se abone la pensión provisional, está obligado a distribuir ésta entre los demás beneficiarios, figuren o no en el núcleo familiar del fallecido, previa comprobación del derecho a percibir este beneficio.
Artículo 63.- Preferentemente el pago de la pensión se entregará a la esposa o esposo del trabajador fallecido, o concubina o concubino, al ascendente en línea directa, o al descendiente mayor en línea directa, previa acreditación de este derecho.
Artículo 64.- El término y la cuantía de la pensión provisional es:
B).- Si fallece un trabajador subsidiado, se pagará el monto total de la pensión percibida durante el término de los sesenta días posteriores a la fecha del fallecimiento, en un solo pago.
C).- Cuando ocurra el fallecimiento de un pensionado por invalidez o edad, se pagará a los beneficiarios, un pago en dinero, equivalente a la prestación que estaba percibiendo, por el término de tres meses, en una sola emisión.
Artículo 66.- Prescribe el derecho para reclamar el pago de la pensión provisional, una vez que hayan transcurrido los términos que para cada caso fijan los artículos anteriores.
Sección Cuarta
Pensión Definitiva
Artículo 67.- La pensión definitiva, es una prestación que concede el Estado, y que se entiende como la protección económica, que con carácter de estable, se otorga a los familiares del asegurado, que tengan derecho a ella, siempre y cuando no concurran circunstancias de exclusión o extinción de este derecho.
Artículo 68.- El pago de esta prestación es exigible, a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, o a partir de que finalice el término de la pensión provisional.
Artículo 69.- La cuantía de la pensión por causa de muerte, se determina, considerando el salario del trabajador al momento del deceso, el subsidio que recibía por concepto de pensión por invalidez o edad avanzada. Asimismo, los dependientes económicos que se consideran como beneficiados por esta ley.
Artículo 70.- El monto de esta pensión no podrá ser inferior a dos salarios mínimos, y como máximo cinco salarios mínimos, que para la zona haya decretado la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Para determinar el monto se atenderá a un estudio socioeconómico que practique el departamento de trabajo social del Instituto, el cual emitirá el dictamen correspondiente dentro del término de tres días a partir de la solicitud, y será la Junta de Gobierno de la institución o quien legalmente la sustituya, para aprobar el dictamen, dentro del término ya indicado, procediéndose inmediatamente al pago de esta prestación.
Sección Quinta
Pensión por Causa de Muerte
De las causas y personas con derecho a la pensión
Artículo 71.- La muerte del trabajador o la presunción justificada de su fallecimiento por desaparición, genera a favor de su familia, el derecho a la pensión definitiva en los casos siguientes:
B).- Si se encontraba pensionado por edad, invalidez, ya fuera parcial o total.
C).- Si se encontraba en inactividad agrícola por causa debidamente justificada en un término no mayor a seis meses, anteriores al deceso o desaparición.
D).- Para el caso de presunción de muerte por desaparición, debe acreditarse este hecho, mediante resolución judicial.
II.- La mujer que estuviera viviendo en concubinato con el fallecido por un término mínimo de un año anterior al deceso, y en cualquier momento, si existen hijos nacidos a raíz de la relación de concubinato.
III.- El viudo de matrimonio civil o el concubino que tenga más de sesenta años de edad, o se encuentre incapacitado para el trabajo, que en cualquiera de ambos casos, carezca de medios de subsistencia y haya integrado el núcleo familiar de la trabajadora y dependiendo económicamente de ella hasta su fallecimiento, ya sea por causa común o de trabajo.
IV.- Los hijos menores de dieciocho años de edad y solteros, y aun los mayores de dicha edad, cuando se encuentren solteros, incapacitados física o mentalmente.
V.- Los hijos mayores de dieciocho años de edad que al momento del fallecimiento, se encuentren estudiando, en instituciones educativas, de carácter oficial, y que dependan económicamente del trabajador, hasta la conclusión de sus estudios.
Para este caso específico, el beneficiario, deberá justificar, al término de cada ciclo escolar, que sigue cursando sus estudios, así como el aprovechamiento adecuado de sus estudios conforme a los medios de control que para tal fin se establezcan.
VI.- La madre y el padre, incluyendo a los adoptivos, siempre y cuando carezcan de medios de subsistencia y dependieran económicamente del fallecido, aun cuando no estuvieren incorporados al domicilio del asegurado.
Artículo 74.- Si la viuda es menor de cuarenta años de edad, y no tiene la condición de trabajadora habitual, estando apta para el trabajo, y sin hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente, al no poderse valer por sí mismos, tiene derecho a la pensión hasta el término de tres años.
Artículo 75.- Tanto la pensión provisional como la definitiva, pueden ser solicitadas por:
A).- El familiar con derecho a la totalidad o parte de la pensión.
C).- El tutor del menor o incapacitado, con derecho.
D).- A falta de los ascendientes, en primer grado, en línea recta, el familiar que tenga incorporado a su domicilio, al menor o menores, o al incapacitado, y quede a cargo de la custodia de los mismos.
B).- Los hijos menores de edad, y que a la fecha del fallecimiento convivían con el asegurado.
C).- Los ascendientes, en línea recta, y en primer grado, siempre y cuando se encontraren incorporados al domicilio del asegurado, al momento de su fallecimiento.
Artículo 78.- En caso de una distribución inequitativa, o mala administración, cualquier beneficiario, podrá denunciar este hecho a la institución, la cual previo procedimiento en el que se escuche a la parte acusada, dictaminará lo que corresponda, pudiendo cambiar la autorización de la persona que cobre esta prestación, hasta el desconocimiento de este derecho, como sanción a su actitud contraria al derecho de los demás beneficiarios.
Título II
Régimen de Asistencia Social
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 79.- El régimen de asistencia social, concede las prestaciones necesarias, para la debida protección de las personas, que por cualquier circunstancia, se encuentren en estado de necesidad y que por sí mismas, no puedan obtener los medios necesarios para sufragar sus más elementales necesidades, independiente de lo anterior se consideran beneficiarias a las siguientes personas:
B).- Los niños que quedaren huérfanos de padre y madre y aun los que cuenten con un solo progenitor, siempre y cuando éste no pueda por sí solo proporcionar los medios necesarios para la subsistencia de los menores de edad, beneficio que subsistirá, hasta que cumplan dieciocho años de edad.
C).- Los estudiantes de la población rural o citadina, que demuestren un aprovechamiento escolar superior a nueve, calculado sobre diez puntos, y que no cuenten con ningún apoyo económico para continuar con su preparación académica. Este beneficio subsistirá hasta la total conclusión de sus estudios.
D).- Los niños abandonados.
Artículo 81.- Sin embargo, por tratarse de casos de necesidad extrema, desde el momento de la solicitud de inscripción al régimen de asistencia social, el Instituto de manera provisional, proporcionará alimentación y medicinas a los solicitantes, asistencia que puede ser en efectivo o en especie.
Artículo 82.- Las prestaciones que se indican en los preceptos anteriores de este título, por lo que se refiere al auxilio provisional, se proporcionarán en forma discrecional por el departamento administrativo de la institución, el cual puede ser modificado o confirmado, una vez que trabajo social emita su dictamen de procedencia a otorgar este beneficio al solicitante.
Artículo 83.- Cuando así fuere justificada la necesidad y el derecho del solicitante, para ser considerado en el régimen de asistencia social, la institución lo inscribirá dentro del padrón de ciudadanos mexicanos con derecho a este beneficio.
Artículo 84.- En el caso de los menores de edad, que hayan quedado en la orfandad, en forma inmediata, el Instituto determinará las medidas necesarias, para salvaguardar su integridad física, psíquica y emocional.
Artículo 85.- Por lo que respecta a los ancianos, se proveerá de ayuda médica y económica, y en el caso de los ancianos indigentes, o sin hogar, se les ingresara a las casa para ancianos, que el propio Instituto creará para tal fin de conformidad a los lineamientos que establezca la ley orgánica respectiva.
Capítulo Segundo
De los Ancianos
Artículo 86.- Tendrán derecho a ser considerados sujetos de este beneficio de asistencia social, que establece el Estado para la protección de los ancianos de más de sesenta años de edad, en los siguientes casos:
2.- No tener familiares que se puedan hacer cargo de su manutención y cuidado.
3.- No contar con domicilio propio.
4.- Padecer alguna enfermedad, que lo imposibilite a valerse por sí mismo. Quienes estén en cualquiera de estos supuestos, tendrán derecho a la asistencia social, la cual comprenderá:
a).- Asistencia medica y psicológica, así como económica.
b).- Incorporación a la casa hogar para ancianos que se establezca para tal fin y que dependerá del Instituto Mexicano de Seguridad y Asistencia Social para los Trabajadores del Campo.
c).- Las demás que por sus necesidades personales se deban proporcionar al beneficiario.
Esta ayuda que otorga el Estado, es personal y no podrá ser extensiva a sus familiares.
Artículo 87.- Los huérfanos que tengan menos de dieciocho años de edad, tendrán derecho a ser considerados beneficiarios del régimen de asistencia social, en los siguientes casos:
2.- Que se encuentren cursando la educación obligatoria que imparte el Estado.
3.- Que no tengan ningún seguro de vida que les hayan dejado sus padres, o que no cuenten con hermanos mayores de edad, que puedan hacerse cargo de ellos.
4.- Cuando no cuenten con hogar propio.
En cualquiera de estos supuestos, el Estado proporcionará los siguientes beneficios:
a).- Asistencia médica, física y psicológica, para su correcto desarrollo.
b).- Asistencia legal, para el caso de los que tengan bienes, a fin de que éstos sean preservados a su favor en forma equitativa, para cuando adquieran la mayoría de edad.
c).- Ayuda económica, que les permita su pleno desarrollo como seres humanos, además de proporcionales la educación pública a que tienen derecho, hasta la conclusión de sus estudios, siempre y cuando demuestren el correcto aprovechamiento.
d).- Cuando el huérfano, no se encuentre recibiendo la instrucción educativa obligatoria, el Instituto procurará por los medios a su alcance que reciba la educación básica.
Artículo 88.- Los habitantes del país que se encuentren estudiando, sean del medio rural o urbano, tendrán derecho a un subsidio, en el régimen de asistencia social, en los siguientes casos:
2.- Se encuentren recibiendo educación, en instituciones educativas oficiales.
3.- Que cuenten con un nivel de aprovechamiento de nueve, calculado en una escala de diez puntos.
4.- Que su economía familiar sea insuficiente para ayudarlo a mejorar sus condiciones de vida y la de su familia, mediante la debida preparación académica.
5.- Cuando teniendo alguna posibilidad económica para estudiar, ésta sea insuficiente para cursar alguna especialidad en materia agraria.
En cualquiera de los casos enunciados, el Estado por conducto de la institución denominada Instituto Mexicano de Seguridad y Asistencia Social para los Trabajadores del Campo, garantizará lo siguiente:
a).- El otorgamiento del subsidio necesario para cursar la instrucción educativa elemental, y si así fuera el caso, hasta lograr el máximo grado de estudios del beneficiario.
b).- La ayuda en especie, con el material didáctico que se requiera para el pleno desarrollo intelectual y educativo del beneficiario.
Estos subsidios podrán ser retirados, en cualquier momento, cuando se advierta que el beneficiario incumple con los supuestos que prevea este artículo, los cuales podrán ser restituidos, cuando las causas de impedimento sean superadas.
Artículo 89.- Los menores de edad, sean del medio rural o citadino, que sean abandonados, o se encuentren abandonados, el Estado, por conducto de esta ley, proporcionará los medios necesarios, para lograr su supervivencia, y reintegrarlos a la sociedad, para lo cual se adoptarán las siguientes medidas:
2.- Se les brindará el auxilio psicológico, que les ayude a comprender su situación y adaptarse a su forma de vida fuera del núcleo familiar, y de convivencia en menores en igualdad de circunstancias.
3.- Se le proporcionarán los medios necesarios para recibir instrucción educativa, hasta lograr su total desarrollo armónico como ser humano, así como tener la oportunidad de ser persona con preparación académica, que le ayude a superar su condición social.
4.- Cuando fuere posible, la institución procurará investigar el origen del menor abandonado, y de ser posible realizará los trámites necesarios para la reintegración del menor a su familia, siempre y cuando en el núcleo familiar, existan las condiciones mínimas que no atenten en contra de su integridad física o moral.
5.- La institución promoverá en forma permanente entre la sociedad, la adopción de los menores que tenga bajo su custodia, con el fin de que éstos se desarrollen dentro de un ambiente familiar adecuado.
Artículo 91.- Para determinar al respecto, la Comisión de Asistencia Social del Instituto recabará la información, estudios y dictamen sobre la procedencia, de brindar el subsidio en los casos previstos en este capítulo.
Artículo 92.- Las resoluciones administrativas que rinda la Comisión de Asistencia Social, podrán ser recurribles en queja, dentro de los tres días de ser notificadas, sin que se requiera tramitación especial.
La resolución que se pronuncie sobre la inconformidad es irrecurrible.
Transitorios
Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes, vcecoordinador (rúbrica); Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica); Jaime Cervantes Rivera (rúbrica); Rosa Delia Cota Montaño; Félix Castellanos Hernández; Víctor Antonio García Dávila (rúbrica); Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).
(Turnada a las Comisiones de Desarrollo Rural y de Seguridad
Social. Octubre 1 de 2002.)
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 38, 43 Y 83 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE SOTO MARTINEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2002
El suscrito, diputado José Soto Martínez, integrante de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de nuestra Carta Magna y con apoyo además en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados una iniciativa de decreto para reformar los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud, basándome para ello en la siguiente
Exposición de Motivos
1.- Medicina popular es el conjunto de concepciones y creencias populares, sin base científica crítica, relativas a la enfermedad y su tratamiento.
2.- Los procesos curativos de las culturas indígenas responden a la herencia de un saber y una tradición colectiva que se ha mantenido por siglos; y las prácticas de medicina tradicional, para muchos de nuestros pueblos, es el único mecanismo de sobrevivencia ante el desabasto, los horarios rígidos y la incomprensión de los médicos o funcionarios de salud de cualquier parte del país.
3.- En el estado de Oaxaca, del cual ostento la representación por el distrito 01, hay más de 600 médicos tradicionales; en la región mazateca están registrados al menos 62, sobre todo en los municipios de Huautla de Jiménez, San Antonio Eloxochitlán, San José Buenavista y San José Tenango.
4.- La sociedad demanda servicios de salud más eficientes, más accesibles, pero sobre todo más humanos y sin trámites excesivos que retarden la atención de los pacientes. El objetivo prioritario en la prestación de los servicios médicos es la satisfacción del paciente; y no olvidemos que la medicina es una ciencia inexacta, por lo que debemos abrirnos a otras opciones, como la medicina popular o tradicional.
5.- No olvidemos también que el artículo 4° de nuestra Constitución federal establece que toda persona tiene derecho a la protección a la salud; y que este derecho se hace nugatorio para muchos mexicanos, pues nuestro actual sistema de seguridad social deja desprotegidos a muchos de nuestros compatriotas.
6.- El artículo 2° de nuestra Carta Magna, en su apartado A, fracción IV, establece que "esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad". Asimismo, en el apartado B, fracción III, del mismo precepto, dice: "La Federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
"Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil".
7.- El artículo 5° de nuestra Constitución federal determina que "a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos..."
8.- No obstante lo anterior, en nuestro país, el médico, para ejercer su derecho de quitar y curar el dolor, debe tener título otorgado por una universidad reconocida, registro del mismo en la Secretaría de Salud y autorización de la SEP, a través de una cédula profesional, para ejercer la medicina y la cirugía.
9.- Considerando que la falta de reconocimiento legal a las prácticas médicas tradicionales en México nos puede llevar a que, en un futuro muy cercano, los mexicanos deban pagar a trasnacionales extranjeras derechos por el uso de remedios a base de yerbas que han sido usados por siglos en el país y, específicamente, en las comunidades indígenas.
10.- Considerando que los diputados federales nos debemos a los intereses de la sociedad, en tanto representantes de la misma, y que, al tomar posesión de nuestro cargo, protestamos guardar y hacer guardar la Constitución federal y las leyes que de ella emanen.
En mérito de lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 70 de nuestra Carta Magna, se presenta la siguiente iniciativa de decreto para que se reformen los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud
Decreto
Por el que se reforman los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud
Artículo Unico.- Se reforman los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Título Tercero
Prestación de los servicios de salud
Capítulo III
Prestadores de servicio de salud
Artículo 38.- Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles.
En materia de tarifas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley.
Estos servicios pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros, individuales o colectivos.
Se exceptúa de lo anterior la medicina tradicional que, siendo un servicio de salud privado, se rige por los usos y costumbres de la comunidad respectiva.
Artículo 39.- ...
Artículo 40.- ...
Artículo 41.- ...
Artículo 42.- ...
Artículo 43.- Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente y de los servicios de medicina tradicional, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.
Título Cuarto
Capítulo I
Profesionales, técnicos y auxiliares
Artículo 78.- El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud estará sujeto a
II. Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias;
III. Las disposiciones de esta ley y demás normas jurídicas aplicables; y
IV. Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los artículos 5° y 121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y ortesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Artículo 83.- Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere este capítulo deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto.
Lo dispuesto en el párrafo que antecede, así como lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de esta ley, no es aplicable al ejercicio de la medicina tradicional.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por este decreto.
Tercero.- Se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los Congresos locales de las entidades federativas para que, en uso de sus atribuciones, adecuen en lo relativo, la primera, la Ley Reglamentaría del Artículo 5° Constitucional para el Distrito Federal; y las demás, sus respectivas leyes del ejercicio profesional.
Dip. José Soto Martínez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Octubre 1 de 2002)
Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción II del artículo 55, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la de la voz, Araceli Domínguez Ramírez, solicita se emita una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en materia de salud, para que presente ante este Pleno su dictamen, al tenor de los siguientes.
Antecedentes
El 27 de septiembre del año 2001, su servidora, a nombre de un grupo de más de 100 legisladores de todas las fracciones parlamentarias, presentó un punto de acuerdo ante esta soberanía, referente a los problemas de iniquidad presupuestal en materia de salud, que sufren los estados de Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Guerrero; Guanajuato, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
En dicho punto advertimos de los altos costos sociales que implican estas iniquidades para los estados mencionados, y se estableció que la Comisión de Salud convocaría a servidores públicos de la Secretaría de Salud, del IMSS, del ISSSTE y de los servicios de salud de los gobiernos de los estados referidos, a efecto de analizar la dimensión y los factores que están originando el déficit presupuestal y por ende de los recursos humanos.
Habían pasado casi tres meses de que se había aprobado el punto de acuerdo citado y no se había convocado a los servidores públicos del sector salud, y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2002 contemplaba recursos para cubrir los requerimientos mínimos de los estados citados en materia de infraestructura médica, servicios personales y gasto en operación e inversión; sin embargo, en lo que se refiere a los recursos destinados expresamente a promover la equidad en los servicios de salud, sólo contemplaba la distribución del remanente. El 11 de diciembre del año 2001, los legisladores firmantes del punto de acuerdo, a través de la que habla, sometieron a consideración de esta soberanía una iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 31 de la Ley de Coordinación Fiscal.
En dicha iniciativa se considera que el Programa Nacional de Salud 2001-2006, reconoce explícitamente que existen importantes desigualdades en la distribución de los recursos para la salud, no sólo entre instituciones sino, sobre todo, entre grupos de población, niveles de atención y estados, se reconocen no sólo las limitaciones metodológicas de los mecanismos de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), sino también las que contiene la fórmula de distribución de los recursos, misma que se basa en criterios contables más que sociales.
También, en nuestra iniciativa mencionamos que los recursos del Fondo se obtienen a partir del gasto histórico del ejercicio presupuestal inmediato anterior y del número de plazas existentes, más los ajustes e incrementos que esta soberanía autorice en el ámbito federal. Una vez cubiertos estos requerimientos mínimos, el sobrante se distribuye equitativamente entre los estados. Es evidente que este criterio:
b) Privilegia necesidades de salud asociadas a padecimientos que causan más incapacidad que mortalidad.
c) No considera mecanismos de evaluación y estímulo a la eficiencia. Aunado a lo anterior, el Presupuesto de Egresos de la Federación ejercido en pesos corrientes para los años 2000 y 2001 y autorizado para el 2002, contempló recursos para el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) por un total de 22 mil 832 millones de pesos, 25 mil 336 millones y 26 mil 90 millones de pesos, respectivamente, de donde se observa un incremento de 2.97 % en el último ejercicio; es decir estos recursos están sirviendo únicamente para mantener los esquemas de atención y cobertura que se ha dado en años anteriores para aquellos estados de la Federación que se han visto afectados por las inequidades propias del esquema de asignación de recursos del FASSA.
También constatamos que la proporción de médicos por cada 10 mil habitantes en las 13 entidades con mayor iniquidad, son las que presentan los promedios más bajos.
Indices similares se presentan en el caso de enfermeras, odontólogos, gineco-obstetras y pediatras; en términos generales, el desequilibro presupuestal se refleja en graves problemas en el abasto de medicamentos y déficit de personal médico y paramédico.
Por todo lo anterior, como conclusión de la iniciativa propuse un conjunto de modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal, en la parte correspondiente a la distribución de los recursos del FASSA, las cuales consisten básicamente en:
2. Los recursos del fondo equivaldrían al 50% de los recursos remanentes del FASSA, de la fracción IV del artículo 30, que son sujetos de distribución entre el total de entidades de la federación a partir de la aplicación de la fórmula vigente establecida en el artículo 31 de la Ley de Coordinación Fiscal.
3. Los recursos del Fondo Compensatorio serían adicionales a los asignados en la ley vigente.
4. Los recursos del Fondo Compensatorio se distribuirían entre los estados de la Federación de acuerdo con los siguientes criterios:
a) A partir del establecimiento de un techo mínimo de gasto per cápita en salud, mismo que se propuso sea de 900 pesos.
b) A partir de la aplicación de una fórmula de distribución a las entidades cuyo gasto per cápita del año inmediato anterior, haya sido menor a 900 pesos.
Dicha propuesta considera los siguientes indicadores:
a) Donde se incorpora como variable de ajuste la utilización relativa de servicios de primer y segundo nivel, según grupos de sexo y edad, como aproximación de las necesidades de salud que se traducen en morbilidad y no necesariamente en mortalidad.
b) Además de aproximar la carga de la enfermedad, considera las diferencias demográficas entre entidades federativas.
Indicador muy importante para medir las necesidades de salud, ya que los niños, las mujeres en edad fértil y las personas de la tercera edad, quienes no están igualmente distribuidos por entidad, utilizan más los servicios de salud que el resto de la población
2.- Indice de marginación.
En la fórmula vigente se usa este índice como aproximación de las necesidades de salud relacionadas con las condiciones socioeconómicas de la entidad, el cual como se actualiza con el Censo Económico y Demográfico, tiene la desventaja que se mantiene estático por 10 años, por lo que se propone sustituir esta variable por la probabilidad de morir, en menores de cinco años de edad, que está altamente correlacionada con el índice de marginación y se actualiza anualmente.
En lo que se refiere a nuestra propuesta para distribuir los recursos del FASSA entre las entidades:
El presupuesto FASSA se constituye por un "irreductible" y un "remanente".
El irreductible se estima a partir del Presupuesto del año anterior, excluyendo inversión, pero considerando el ajuste por incremento salarial e inflación, para garantizar el servicio de salud prestado durante el último ejercicio. El remanente se compone de tres elementos que son:
a) Una asignación según el esfuerzo estatal. Misma que apoya en mayor medida a las entidades que más invierten en salud.
b) Una asignación por necesidades de salud. Se refiere a la asignación para cubrir las necesidades de atención de salud y medicina preventiva de las entidades
c) Una asignación por desempeño. La cual se asigna con base en la evaluación del desempeño de cada una de las entidades.
Con base en estos lineamientos se modifican los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Por último, como ventajas de nuestra nueva propuesta les puedo decir:
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 30 de septiembre de 2002.
Diputados: Araceli Domínguez Ramírez, Jaime Alcántara Silva, Alberto Amador Leal, Cutberto Cantorán Espinoza, Melitón Morales Sánchez, Benito Vital Ramírez, Víctor Díaz Palacios, Concepción González Molina, Adela Cerezo Bautista (rúbricas).
(Se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para que emita el dictamen correspondiente. Octubre 1 de
2002.)
A LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA TERESA ROMO CASTILLON, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2002
Posicionamiento de la excitativa para la dictaminación de diversas iniciativas de reforma constitucional para abolir la pena de muerte
Acción Nacional reconoce la dignidad de la persona humana. Sostenemos que el valor de los seres humanos debe ser respetado desde el momento de su concepción hasta su muerte natural. La discriminación de cualquier persona por razón de su sexo, edad, raza, lugar de nacimiento, religión, pensamiento o posición social, atenta contra la dignidad esencial de todo ser humano, debe ser rechazada y condenada.
Sólo la persona que respete a la persona humana como eje central de la vida es auténticamente libre. La responsabilidad de las personas implica el deber de responder ante sí y ante la sociedad por las decisiones que libremente ha asumido. La libertad responsable consiste en la capacidad de las personas para desarrollarse según su criterio de bien en la familia, en la escuela, en el trabajo y en la sociedad, en general.
La dignidad de los seres humanos implica también el reconocimiento del Estado de sus derechos naturales y constituye el objeto de los derechos humanos, los cuales son la columna vertebral de nuestra civilización: la dignidad humana. Sostenemos que el Estado no sólo está obligado a consagrarlos, sino también a crear las condiciones para que tal dignidad sea efectiva, y a remover todos los obstáculos que puedan dificultar su pleno respecto.
Los derechos humanos no son elegibles ni sujetos al consenso de la mayoría, son universales y válidos para todos los hombres y mujeres en todas las circunstancias de tiempo y lugar. El Estado no sólo debe respetarlos, sino además debe salvaguardarlos y protegerlos, su violación quebranta el Estado de derecho y limita la libertad de los seres humanos, con independencia de quien cometa las violaciones a los derechos humanos, deben castigarse y sancionarse con todo rigor. Los derechos esenciales de la persona humana son inherentes a todo sistema democrático, pues la autoridad democráticamente elegida surge y se fundamenta en ello y en ellos tiene su límite y objetivo.
Creemos en un sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos que proteja las garantías de la persona, que observe la actuación de los gobiernos para que su conducta y decisiones se ajusten a la ley, que emita recomendaciones cuando las autoridades los violenten y que divulguen y promuevan su respeto. Para nosotros, su salvaguarda exige que estos organismos públicos de defensa de los derechos humanos adquieran una completa autonomía en los ámbitos estatales, al mismo tiempo que impulse una responsable fiscalización de la actuación de los defensores por parte de comisiones legislativas, sin que ello signifique subordinación o suplantación de sus deberes.
La pena de muerte ha sido desde hace mucho tiempo, objeto de controversia y de campañas internacionales en pro de la abolición de practicarla en tiempo de paz. El debate ha sido siempre, sobre la validez o no, de sancionar con esta forma de castigo.
Bajo la presión atendible, las sociedades reclaman sanciones más eficientes que logren realmente abatir la delincuencia y la ferocidad con que ésta actúa.
La pena de muerte es un desafío directo al derecho a la vida que cuando se aplica, deteriora el valor a la vida ante los ojos de la sociedad, con ello, no se avanza, sólo se endurece el Estado.
La pena de muerte ha sido y sigue siendo aplicada en una serie de países con el fin de luchar contra los atracos a mano armada, contra las oleadas de asesinatos e incluso por delitos abominables que nadie justifica y que deben ser sancionados con medidas eficaces pero humanas.
Sin embargo, no es exacto deducir que la pena de muerte sea conveniente porque algunos países industrializados la sigan aplicando. No es responsabilidad nuestra decidir acerca de la vida o la muerte de un delincuente, nos concierne mejorar nuestro ámbito social. Debemos evitar que el Estado, la autoridad pública, actúe recurriendo a la violencia que trata de erradicar de la vida social. Elasesino mata inocentes, niños o cualquier otra persona. Luego el Estado mata a los asesinos y lo único que se logra es incrementar la violencia.
Recientemente el titular del Ejecutivo federal se ha manifestado abiertamente en contra de la pena capital. Así, en su visita a Nigeria hizo un claro señalamiento condenando la pena de muerte por lapidación de Amina Lawal y exhortó al Presidente de aquella nación a evitar que dicha pena fuera aplicada a esta mujer. Ayer la Unión Europea llamó a la comunidad internacional a renunciar a la práctica de la pena de muerte y a considerar a los tribunales internacionales para juzgar casos de genocidio o crímenes contra la humanidad.
"La UE emite un firme llamado a todos los gobiernos a renunciar a la pena de muerte en cualquier forma, a introducir y mantener una moratoria en ejecuciones y eventualmente abolir el uso de la pena capital en sus sistemas legales."
La Unión Europea considera "injustificable" el uso de la pena capital para crímenes no violentos, y aspira a ver su abolición en la ley y en la práctica en todos los países del mundo.
Los 15 países miembros de la UE han abolido esta pena de sus legislaciones internas y ha apoyado a tribunales internacionales para tratar el genocidio y crímenes contra la humanidad.
Aquí en nuestro país, ya desde Legislaturas anteriores pero de manera notoria en la presente, se ha puesto de manifiesto a través de iniciativas de reforma constitucional, posicionamientos, puntos de acuerdo y opiniones, la urgente necesidad de abolir la pena de muerte en nuestro país. Así lo demuestran las iniciativas de los diputados Tarcisio Navarrete y Silvia López del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; la del diputado Angel Artemio Meixueiro González, del grupo parlamentario del Partido Revolución Institucional; y las de los diputados Benito Mirón Lince y Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, entre otras. Es más, observamos muchos puntos de coincidencia que nos llevan a presentar la excitativa correspondiente para que la voluntad del Congreso en contra de la pena de muerte se vea plasmada en su supresión de nuestro marco constitucional.
En este sentido, hoy podemos afirmar con satisfacción que existe un consenso evidente entre las diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso, para dejar atrás, ya no la aplicación de este atávico castigo, sino la simple amenaza de que pueda ser reglamentado.
Como sabemos, el artículo 22 de nuestra Constitución faculta al legislador para reglamentar la pena de muerte. No obstante, el artículo 18 del mismo ordenamiento señala que el sistema penal se organiza sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente; es decir, la doctrina penológica que inspira este numeral no es retribucionista, pero el artículo 22 lo contradice dándole a la pena en su último párrafo, un carácter incluso de venganza pública, por lo que en el animus de los legisladores que se han dado a la tarea de presentar las iniciativas para la derogación del homicidio judicial, está presente la obsolescencia de dicha pena.
Por su parte, el artículo 14 de la Carta Magna conserva la posibilidad de aplicar la pena de muerte. Se desprende, pues, la posibilidad del homicidio judicial irónicamente respetando las rigurosas formalidades esenciales del procedimiento. La pena capital es destructiva, pues elimina, de modo radical e inmediato, la existencia humana, por lo que descarta la enmienda, la reeducación o la readaptación social del sentenciado. La pena capital es también irreparable en cuanto a su aplicación, en el supuesto no extraño de ser injusta, impide toda posterior reparación. Finalmente es rígida, toda vez que no puede ser graduada, condicionada o dividida.
Por lo anterior, resulta poco congruente con la tradición humanista que nos caracteriza como nación, conservar aunque sólo sea a nivel constitucional, tan salvaje y primitivo castigo. Ya desde 1856 era severamente cuestionada por adelantados visionarios de humanismo que señalaban lo que hoy, desgraciadamente, algunos aún intentan denostar, no en función de la razón, sino del simple utilitarismo. Citamos el discurso pronunciado en la sesión del 21 de agosto de 1856: "Y con qué derecho la sociedad puede imponer la pena de muerte. Es indudable que en la hipótesis del pacto social, hipótesis que es el fundamento del sistema democrático, el individuo no ha podido ceder aquello de que él mismo no puede disponer. El hombre no puede quitarse la vida, menos puede tener la sociedad derechos que el mismo hombre no tiene".
Ahora bien, por otra parte, hemos podido observar cómo este tema reúne a los diversos actores políticos, muy marcadamente en los diversos casos de ejecuciones de mexicanos en el vecino país del norte, en donde las manifestaciones de reproche a tan irreparable sanción son por demás consistentes.
Nuestro país debe dar el paso, como ya lo ha hecho la mayoría de los miembros de la comunidad internacional, en el sentido de la congruencia no sólo ideológica, sino intelectual, y legitimarse así de manera formal para poder alzar la voz y condena al nivel internacional del homicidio judicial.
Aunado a éste, nuestro gobierno ha reiterado en múltiples ocasiones, como parte de su política externa e interna, que México considera a la pena de muerte como una violación del más elemental de los derechos humanos: el derecho a la vida. Por ello se ha unido al llamado de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU para que, aquellos países que aún imponen la pena de muerte, decreten una moratoria a las ejecuciones, con miras a su abolición definitiva y avanzar en la dirección del respeto a los derechos humanos.
Por lo anterior, hacemos un llamado urgente a todas las fuerzas políticas representadas en este Congreso para hacer de los principios humanistas una realidad en nuestro marco jurídico acercándolo a la modernidad.
En tal virtud, a usted, ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados, en la Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva Unico: En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos para que presenten el dictamen respectivo y, de ser el caso en su conjunto, a las iniciativas de reforma a los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señaladas anteriormente.
Dip. Teresa Romo Castillón (rúbrica)
(Se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales,
para que emita el dictamen correspondiente. Octubre 1 de 2002.)
El 11 de septiembre de 2001 deja una nueva configuración global tras el ataque a la potencia mundial por un grupo de extremistas. Una configuración, que si no es guiada por los elementales vectores de la paz y del derecho internacional, puede provocar un espiral de violencia aún más agudo que contribuiría a mayores espacios para la anarquía internacional. Además del debilitamiento de las economías para acelerar el tan siempre demandado y justo desarrollo que demandan los pueblos.
Un posible conflicto entre Estados Unidos y el Reino Unido contra Irak, realizado de manera unilateral, vulnera la paz y la convivencia internacional. El prestigio y reconocimiento a la clásica diplomacia mexicana, tiene una insoslayable tarea para contribuir al respeto jurídico internacional y más cuando México es hoy uno de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU.
Aun ante una paz frágil, la diplomacia en foros como el de Naciones Unidas, fortaleció un área común y una tribuna para los países del mundo donde la codificación del derecho internacional y los principios rectores de la Carta de San Francisco, eran los principios básicos para la solución pacífica de las controversias. La ausencia de ellos hubiera incrementado el índice de conflictos.
La reacción de los Estados Unidos al ataque del 11 de septiembre, fue la de la revancha y la venganza. Eligió un camino que complicó este delicado asunto para Washington, pero también para la paz y seguridad internacional. Así fue la guerra de Afganistán, en donde no hay frutos de estabilidad y ni siquiera los Estados Unidos pudieron detener al jefe de Al Qaeda, Osama Bin Laden.
Si bien la condena contra el terrorismo es global, ésta no puede ser encabezada por un solo país. Ni siquiera en el posible conflicto bélico con Irak, en el que todavía no hay pruebas palpables del poder militar de Bagdad. Francia y Alemania, tradicionales aliados de Washington, no comparten la idea de recurrir al bombardeo que pretenden los Estados Unidos.
Lo más importante en este delicado momento mundial, es el de acudir al valor diplomático del multilateralismo, es decir, del sistema de la ONU. No hacerlo crearía una olla de presión en que la tensión podría derivar en conflictos mayores por el referido frágil sistema de alianzas. Si llegara a actuar Estados Unidos sin el mandato específico del Consejo de Seguridad, la tensión diplomática se agravaría notablemente hasta el punto de que la vía diplomática naufragara en el mar de la venganza por la venganza. La legislación internacional sería derruida, tal cuando la OTAN, liderada por Washington, bombardeó Yugoslavia por espacio de casi tres meses. En ese sentido, Estados Unidos estaría conformando un terrorismo de Estado.
Hoy México no puede desconectarse de lo ocurrido. Su claro y permanente compromiso con la paz y seguridad internacionales, la variable geográfica con los Estados Unidos, su asociación en el TLCAN, además de su señalada posición como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU, lo obligan a pronunciarse.
Con firmeza, se debe dejar ver que la política exterior de México no parte de influencias personales ni de grupo, sino parte de una visión de Estado que vela por el interés, salvaguarda y desarrollo de la nación. Por ello, la decisión y posicionamiento de México ante una posible guerra en Irak, debe de darse atendiendo al consenso interno y a los intereses nacionales, que están por encima de circunstancias o variables de cercanía geográfica.
Es por ello y ante la inminente amenaza de Estados Unidos de derribar al gobierno de Irak, que México, a través de la cancillería, externó su opinión antes de que se provoquen los que parecen ser los inminentes ataques a la soberanía de Irak. Si bien, este cuerpo legislativo celebra que la SRE haya adoptado una posición a favor del multilateralismo, también invita al Gobierno Federal a no cambiar la posición a la hora de votación en el Consejo de Seguridad de la ONU. México al haber externado su punto de vista y posición, no fue indiferente. Hacerlo hubiera sido lo mismo que tener una actitud de ojos y boca cerrados ante un hecho que vulnera la soberanía de otro Estado y que debilita al derecho internacional.
De igual manera, México no puede condenar a Irak sólo para atender lógicas geopolíticas de vecindad con el gobierno de Washington. México no lo debe de hacer y no debe de prestarse al juego de suposiciones falsas para atacar a un país. Hacerlo sería retroceder en política exterior y violar los principios más elementales de convivencia internacional. México, acorde a su historia debe respaldar que el derecho a un nuevo sistema de gobierno para el pueblo de Irak, es una decisión soberana y única de sólo ellos y nadie más.
México debe de sostener que la violación a los derechos humanos, la hambruna, la falta de oportunidades, las democracias dirigidas desde los centros de poder, la disparidad económica, el deterioro del medio ambiente, la desvalorización de la política, son los verdaderos desafíos globales, que de continuar son perfecto caldo de cultivo para grupos terroristas.
Cualquier decisión de México en el Consejo de Seguridad debe de ser unificada y debe de aislar cualquier controversia personal o de poder entre los actores. La discoordinación sería en perjuicio de la posición de México ante el máximo órgano de seguridad mundial.
Por ello, pido a la Presidencia de esta asamblea someter a votación el siguiente
Punto de Acuerdo
Que establece:
1. Para México no habrá mayor espacio que actuar guiado por sus principios constitucionales que tienen plena vigencia, tal como lo demuestra la solución pacífica de las controversias. Su tradicional apego a la Carta de la ONU y su vocación pacifista de antaño lo habilitan para declarase por las vías diplomáticas. Ante la vía señalada, cualquier votación que México realice en el Consejo de Seguridad de la ONU, debe ser conducida por los tradicionales principios de política exterior establecidos en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política. Asimismo, se debe de tener en cuenta que México no tiene ningún problema de política exterior que erosione su relación con la comunidad árabe.
2. Por lo tanto y ante el conflicto de Estados Unidos con Irak, México, debe de favorecer soluciones pacíficas a los conflictos entre Estados.
Palacio Legislativo, a 30 de septiembre de 2002.
Dip. Angel Meixueiro González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Octubre 1 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION CON LA PAZ MUNDIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ENRIQUE HERRERA Y BRUQUETAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2002
Consideraciones
Están soplando peligrosos vientos de guerra en estos días.
El petróleo se coloca en el centro de las disputas internacionales por disposición del gobierno norteamericano.
No es la lucha por la libertad, no es solamente la lucha contra el terrorismo, no es la pobreza, no es la devastación ecológica, no.
Son motivos de dominación, son estrategia militar, de preeminencia económica, de estrategia geográfica, de asunción de hegemonía mundial.
El Presidente de Estados Unidos se empecina en hacer su guerra contra Irak para destruir un gobierno e implantar otro más cómodo a sus intereses en materia de petróleo.
Estados Unidos, bajo la consigna de "quien no está conmigo, está contra mí", busca impunidad, alineamiento y abyección de toda la comunidad internacional.
Una prueba irrefutable de este afán, es el documento presentado en el Congreso de aquel país, por el Presidente Bush el pasado 20 de septiembre, denominado La estrategia de seguridad nacional de Estados Unidos. En él se plantea de manera literal y sin rubor lo siguiente:
2.- Estados Unidos tiene el derecho de intervención en cualquier parte del mundo con ataques preventivos.
3.- La supremacía estadounidense no tolerará ninguna competencia a su poder, no hay ninguna intención de permitir que algún poder extranjero alcance la enorme delantera que Estados Unidos ha logrado desde la caída de la Unión Soviética hace más de una década; seguramente que se estará refiriendo a Alemania.
4.- Las fuerzas norteamericanas serán lo suficientemente fuertes para disuadir a potenciales adversarios de promover una acumulación militar con la esperanza de superar, o igualar, el poder de Estados Unidos.
5.- Estados Unidos tiene la capacidad de utilizar la fuerza para moldear al mundo de la manera que considere mejor.
6.- Estados Unidos actuará en conjunto o en solitario sólo si es necesario para ejercer los derechos de autodefensa al actuar preventivamente.
7.- Estados Unidos actuará de manera anticipada, aun si permanece la incertidumbre sobre los tiempos y lugares de un ataque enemigo.
8.- El gobierno norteamericano jamás sujetará a sus ciudadanos a la nueva corte penal internacional, cuya jurisdicción no se extiende a los estadounidenses.
La guerra ya empezó y quizá no pueda pararse, si persiste la actitud de gobiernos de países como el nuestro que pretenden hacer a un lado sus principios, su historia y su condición para alinearse a la potencia imperial sin explicación y sin motivo.
Es urgente llamar la atención del Gobierno Federal, del secretario de Relaciones Exteriores siempre obsecuente y muy sumiso con los deseos de los Estados Unidos, para decirle que los mexicanos no aceptamos la inclinación a los designios de la vecina potencia y que la equidad global es el principio que mejor coloca a nuestro país en el concierto internacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento a esta soberanía el siguiente punto de acuerdo:
Unico.- Se hace un exhorto al Ejecutivo federal para que el único alineamiento que tenga nuestro país ante la delicada situación internacional, sea a nuestros principios constitucionales, de solución pacífica de las controversias; no intervención y libre determinación de los pueblos; a nuestra condición de país agredido injustamente a lo largo de su historia y siempre, siempre, pacifista por convicción.
Dip. Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Octubre 1 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO QUE INSTRUYA AL INEGI A REALIZAR EL OCTAVO CENSO NACIONAL AGRICOLA-GANADERO, ASI COMO EL OCTAVO CENSO EJIDAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMAS RIOS BERNAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2002
Con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento el siguiente punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda que instruya al INEGI al levantamiento del Octavo Censo Nacional Agrícola-Ganadero, así como el Octavo Censo Ejidal, denominados "Censo Agropecuario".
Consideraciones
El desarrollo nacional requiere formular e implementar políticas públicas que se encuentren sustentadas en un análisis preciso de las necesidades, requerimientos, ventajas y capacidades de los diferentes sectores productivos del país.
De ahí se deriva la necesidad de contar con diagnósticos detallados que reflejen las condiciones sociales, económicas, productivas, de bienestar y ambientales, entre otras, en las que se encuentra la población nacional; estos diagnósticos son la punta de lanza para definir una planeación estratégica que permita atender de manera eficiente los requerimientos y demandas de los diversos sectores de la población.
En este sentido, la información se convierte en un insumo de importancia trascendental para el diseño de los programas institucionales, regionales y nacionales por parte de los tres órdenes de gobierno; para la toma de decisiones por parte de los empresarios; para la formación e investigación académica; y, en general, para que cualquier ciudadano pueda acceder al conocimiento de las condiciones por las que atraviesa el país.
Bajo este contexto, resulta evidente la necesidad de contar con información actualizada de cada uno de los sectores económicos nacionales. Sin embargo, vemos con preocupación carencias significativas de este insumo en uno de los sectores productivos que enfrenta enormes retos para su desarrollo: el sector agropecuario.
Efectivamente, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), como órgano responsable de la elaboración, publicación y difusión de las estadísticas nacionales, se ha retrasado en la actualización de la información oficial de dicho sector, puesto que las cifras oficiales más recientes son derivadas del Censo Agrícola, Ganadero y Ejidal que data de 1991. Mas aún, los resultados del mismo se publicaron en 1994. Esto constituye un problema grave, ante el cual no debemos ser indiferentes.
El Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica establece que los censos de población y vivienda se efectuarán cada 10 años para los años terminados en cero, y los censos económicos se realizarán cada 5 años para los años terminados en uno y en seis. De lo anterior se desprende que el INEGI debió haber elaborado el Censo Agrícola, Ganadero y Ejidal correspondiente a los años 1996 y 2001. Sin embargo, ello no ha sucedido, lo cual resulta muy preocupante, puesto que implica un retraso importante en la conformación de la estadística nacional agropecuaria.
En Acción Nacional estamos convencidos de que es necesario contar con información suficiente y actualizada para que los productores, empresarios, académicos y los tres órdenes de gobierno se encuentren en posibilidad de conocer el estado real del sector y así desempeñar su labor con mayor eficiencia. Por ello debe establecerse que la información proporcionada por el INEGI sea objetiva, actualizada, comparable entre sí y con la que proporcionan otros organismos nacionales e internacionales.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, los suscritos sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas facultades, instruya al INEGI a realizar, a la breved posible, el levantamiento del VIII Censo Nacional Agrícola-Ganadero, así como el Octavo Censo Nacional Ejidal.
Segundo.- Se solicita al titular del INEGI informe a esta representación social la fecha límite para la publicación del censo mencionado anteriormente.
Tercero.- Se solicita al titular del INEGI informe a esta representación social la difusión oportuna de la calendarización de los siguientes estudios relacionados con el sector agropecuario, incluyendo el Conteo de los censos Agrícola, Ganadero y Ejidal.
Dip. Tomás Ríos Bernal (rúbrica)
(Turnado el punto 1º a las Comisiones de Hacienda
y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública;
y los puntos 2º y 3º, a la Mesa Directiva. Octubre 1 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON LA SEGURIDAD DEL RECINTO PARLAMENTARIO EL DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2002, PRESENTADA POR EL DIPUTADO AMADOR RODRIGUEZ LOZANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2002
Considerando
Primero: Que el artículo 61, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera clara y precisa la inviolabilidad de los recintos en los cuales se reúnen a sesionar diputados y senadores. En este artículo se consagra también como atribución del Presidente de la Cámara, velar tanto por el fuero de los legisladores como por la inviolabilidad del recinto parlamentario.
Segundo: Que el día 1 de septiembre pasado, fecha de apertura de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, así como ocasión para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presente un informe por escrito del estado que guardan los asuntos de la nación a su cargo, fue motivo para la violación del recinto parlamentario. En efecto adicionalmente a la seguridad que se suele brindar al titular del Ejecutivo federal por miembros del Estado Mayor y del H. Ejército Mexicano, en esta ocasión el basamento y los pasillos y hasta los baños de la Cámara de Diputados se vieron invadidos por personal de la Policía Federal Preventiva, fuertemente armada, la cual deambulaba por los edificios.
Tercero: Que la presencia de esta policía es a todas luces violatoria del recinto camaral, no sólo porque de manera flagrante rebasa las facultades de la ley federal que la crea, la cual establece con claridad las atribuciones de esta policía, sino además porque la ostentación de las armas poderosas de fuego que portan estos policías, son a todas luces intimidatorias para los legisladores y su alta función constitucional.
Cuarto: Que el artículo 12 de la Ley Orgánica establece con claridad la inviolabilidad de los recintos parlamentarios y señala con precisión que toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con el permiso del Presidente del Congreso, bajo cuyo mando quedará.
Disposición que es reiterada por el Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara, el cual establece con claridad en su artículo 213, que cuando por cualquier circunstancia concurriera alguna guardia militar o de la policía del recinto de las Cámaras, éstas quedarán bajo las órdenes exclusivas del Presidente de cada una de las Cámaras o del Congreso de la Unión.
Quinto: Que los legisladores entendemos la necesidad y la obligación que el Congreso tiene de velar por la seguridad del titular del Ejecutivo federal, o de cualquier otra alta personalidad cuando visita nuestra casa, pero cualquier grupo de seguridad que esté presente para realizar tales actividades, debe estar subordinado a la Presidencia de la Cámara y a los encargados de seguridad del Poder Legislativo. Pero bajo ninguna circunstancia, se puede y se debe tolerar que personal fuertemente armado, de manera ilegal realice funciones que la ley no le otorga y que tampoco son necesarias en el Poder Legislativo.
Sexto: Que en México existe como garantía individual el principio de la autoridad competente; es decir, que las autoridades están restringidas a actuar única y exclusivamente en las materias y atribuciones que la propia ley les señala, en otras palabras, la Policía Federal Preventiva no tiene por qué estar ni patrullando la Zona Rosa, ni Polanco, ni los centros comerciales en las ciudades urbanas, como si fueran policías municipales, al hacerlo están usurpando funciones de otros cuerpos policiacos y violando las disposiciones legales que la rigen. A mayor abundamiento, el artículo 3º de la Ley de la Policía Federal Preventiva, le establece a esta corporación, que deberá actuar con estricto respeto a la competencia de las instituciones policiales, locales y municipales.
Séptimo: Que la función específica de la Policía Federal Preventiva, en los términos del artículo 21 de la Constitución y del artículo 4º de la ley que la creó, esta corporación tiene atribuciones para prevenir el delito, entre otros, en aeropuertos, en aduanas, en puertos marítimos, en carreteras, todos ellos de jurisdicción federal.
Octavo: Que según los medios de comunicación, en el basamento de San Lázaro, había más de 200 policías federales preventivos, invadiendo funciones que no les corresponden, y vulnerando la inviolabilidad del recinto parlamentario.
Por lo anterior, independientemente de la protesta e indignación que hacemos pública los suscritos legisladores, diputados federales exponemos ante esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados protesta
enérgicamente por la violación de su recinto parlamentario
rea-
lizado el 1 de septiembre por personal de la Policía
Federal Preventiva.
Segundo.- La Cámara de Diputados no permitirá que en futuras actividades, donde se requiera seguridad, cuerpos armados se apoderen de sus instalaciones.
Tercero.- La seguridad de las personalidades que visiten este recinto parlamentario, estará a cargo de la propia Cámara y sus dependencias.
Diputados: Amador Rodríguez Lozano (rúbrica), César Augusto Santiago (rúbrica), Jaime Martínez Veloz, Cuauhtémoc Montero Esquivel (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Rodolfo G. González Guzmán (rúbrica).
(Turnada a la Conferencia para la Dirección y Programación
de los Trabajos Legislativos. Octubre 1 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON LAS VIAS Y EL DESTINO DE LOS RECURSOS PUBLICOS ENVIADOS A LOS ESTADOS AFECTADOS POR EL HURACAN ISIDORE, PRESENTADA POR LA DIPUTADA SARA GUADALUPE FIGUEROA CANEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2002
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Antecedentes
1. Desde hace años, fenómenos naturales reiterados, debidos principalmente a diversos fenómenos climáticos que podían ser previstos desde hace tiempo, han ocasionado devastación y miseria en el territorio nacional. Basta recordar la presencia de los huracanes Paulina, Mitch y Juliette y sus efectos destructores.
2. El cambio climático es uno de los fenómenos que más impacta nuestro territorio nacional por la posición que geográficamente ocupa, a la vez que cada temporada evoluciona de manera distinta, sin que tengamos a ciencia cierta una visión correcta del fenómeno para poder prever sus efectos y prevenir sus consecuencias. Hasta ahora, dicho fenómeno ha pasado desapercibido para las autoridades, sin que adopten medidas adecuadas para mitigar y revertir sus efectos, que cada vez serán más evidentes, en perjuicio de las poblaciones costeras.
3. Los programas implementados hasta ahora por el gobierno han servido sólo para colmar necesidades de corto plazo, sin lograr detener los efectos que año con año se vienen dando. Así, las soluciones del gobierno sirven sólo para un año hasta en tanto llega el próximo temporal de lluvias que, de acuerdo con las condiciones de cambio climático, se prevé que serán cada vez más intensas y extremosas.
4. La política de prevención de desastres ha servido de poco para evitar los efectos negativos que los huracanes producen a la economía nacional, pero sobre todo al bienestar de los pobladores, por lo que la adopción de una política nacional de protección civil entre las diversas comunidades es ya un imperativo impostergable.
5. Como es de todos sabido, el huracán Isidore dejó a su paso por el sureste del país numerosos damnificados, devastación y cuantiosos daños a la infraestructura carretera y de servicios. En particular, la región norte de la península de Yucatán sufrió los mayores daños, aunque los estados de Campeche y Quintana Roo también sufrieron graves estragos.
6. En toda la zona de influencia, se estima, hay cerca de 300,000 damnificados por el huracán que requieren nuestro apoyo, la mayor parte de ellos en Progreso, Tizimín y Mérida.
7. Hasta el momento, las secretarías de Marina y de la Defensa Nacional han intervenido distribuyendo agua potable, alimentos, ropa y medicinas, el traslado de enfermos, la realización de vuelos de reconocimiento y otras labores propias de los institutos armados. Desde esta tribuna hacemos un reconocimiento a esa valiosa labor y los invitamos a continuar apoyando a los damnificados.
Asimismo, los gobiernos de los estados en las entidades afectadas han actuado, en mayor o menor grado, atendiendo a las víctimas de este desastre natural.
8. En los municipios quintanarroenses de Solidaridad, Tulum, Felipe Carrillo Puerto y José María Morelos, el alcalde de Benito Juárez fue víctima de supuestos decomisos, más parecido al robo, por parte de policías uniformados, así como de detenciones ilegales, al tratar de otorgar víveres recolectados en el municipio de Benito Juárez (Cancún) para las víctimas del desastre natural.
Por último, queremos exhortar al Gobierno federal a que se conduzca con legalidad e imparcialidad, y no otorgue la ayuda de manera selectiva en los municipios y estados que gozan de la preferencia del Presidente de la República.
Por ello, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- Que el Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, informe a la Cámara de Diputados cómo ha canalizado toda la ayuda humanitaria en la zona afectada por el huracán Isidore.
Segundo.- Que el gobierno del estado de Quintana Roo informe a la Cámara de Diputados qué se ha hecho con los víveres que fueron decomisados al presidente municipal de Benito Juárez, Quintana Roo.
Tercero.- Que el Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, investigue y prevenga la posible comisión de delitos por aquellos que, aprovechándose de la tragedia humana, realizan conductas delictivas en perjuicio de la sociedad mexicana.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el primero octubre de 2002.
Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública. Octubre 1 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LA AMPLIACION DE LAS TARIFAS DE VERANO PARA LOS ESTADOS AFECTADOS POR EL HURACAN ISIDORE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EDILBERTO JESUS BUENFIL MONTALVO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2002
Punto de acuerdo
Artículo Unico: Que esta H. Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo federal, la emisión de un decreto que amplíe la tarifa de verano dadas las consecuencias de los fenómenos naturales, a los estados de Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Chiapas, misma que terminó el día de ayer, y su ampliación sea hasta el mes de marzo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre del 2002.
(Turnada a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial
y de Energía. Octubre 1 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA LA CREACION DE UNA COMISION ESPECIAL QUE VIGILE LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS FEDERALES EN EL ESTADO DE YUCATAN, DESTINADOS AL APOYO A DAMNIFICADOS Y AL RESCATE DE INFRAESTRUCTURA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO UUC-KIB ESPADAS ANCONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2002
El paso del huracán Isidore por nuestro país y en especial por el estado de Yucatán con vientos que alcanzaron los 195 kilómetros por hora, arrancando árboles de raíz y causando el desprendimiento de techos, ha dejado saldos que hoy ponemos a consideración de esta H. Cámara de Diputados.
La Comisión Nacional del Agua, informó desde el 20 de septiembre de las implicaciones de la presencia del huracán y las consecuentes maniobras de emergencia que tendrían que ser tomadas.
Los informes con los que contamos son raquíticos y todo ha sido obtenido a través de las demandas y denuncias de la población afectada y de los medios de comunicación. Cien mil casas, poco más de 120,000 hectáreas de cultivos, 40 mil hectáreas de maíz, 8 mil de hortalizas y 10 mil de cítricos se destruyeron; casi totalmente las industrias apícola, avícola y porcícola, y se dañó severamente la maquiladora; arrasó los caminos rurales.
En Campeche, la Secretaría de Desarrollo Rural del estado detalló que más de 90 mil hectáreas de cultivos de maíz, frijol, chile, hortalizas y cítricos fueron destrozadas por las lluvias, el 80 por ciento de la producción de apiarios (miel de abeja) fue arrasada y hay más de 70 mil productores afectados. El 30% de los establecimientos escolares del estado fueron arrasados por el huracán, que azotó Yucatán durante los días 21 y 22 de setiembre.
Un recuento de la situación nos dice que el huracán Isidore ocasionó daños a la agricultura, ganadería, pesca y otros sectores productivos; más del 70 por ciento de la población yucateca llegó a carecer de servicios como energía eléctrica y agua potable. Hubo pérdidas millonarias y varios muertos. El sureste de México se encuentra prácticamente en emergencia sanitaria.
Los daños en la infraestructura de la Comisión Federal de Electricidad ascienden a 800 millones de pesos, y en materia de vivienda el meteoro provocó pérdidas superiores a mil millones de pesos. Isidore volteó 5 mil 500 postes de luz.
La zona costera se encuentra desolada y destruida. Se perdieron casi mil embarcaciones de pesca ribereña. Las playas y la costa son una franja borrosa con enormes mordidas.
Se estima que 95 mil casas resultaron con graves daños, cerca de 70,000 personas habían sido evacuadas pero no se pudo trasladar a los albergues a otras 14,000 personas de comunidades costeras del oeste que se encuentran aisladas. Se reporta un total de 500 mil yucatecos afectados.
Hubo cortes en 20 tramos carreteros del estado, algunos porque se los tragó el mar, otros por las averías que el agua provocó al camino. Se encontraban varados cientos de tráileres que transportaban mercancías distintas, y que fueron asaltados por personas en busca de víveres y ropa. Diez carreteras alimentadoras están bloqueadas, lo cual mantiene incomunicadas a poblaciones donde habitan aproximadamente 250 mil personas. Por los cinco días que duraron las lluvias, las empresas de transporte de pasajeros perdieron 5 millones de pesos y hay alrededor de 600 tráileres varados en los caminos.
Más de 70,000 personas fueron evacuadas en la península de Yucatán, y la prensa local informó de por lo menos cuatro muertos en accidentes de tránsito causados por los fuertes vientos y las tormentas.
La paraestatal petrolera Pemex evacuó a más de 8,000 trabajadores de sus plataformas en el Golfo de México.
Ante tales circunstancias, la coordinadora general de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, María del Carmen Segura Rangel, publicó la declaratoria de emergencia para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y para prevenir sobre las maniobras de emergencia que se tomen en varios municipios de Yucatán, afectados por el huracán Isidore.
De acuerdo con las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Desastres Naturales esta declaratoria se emite con el fin de apoyar a la población que pudiere verse afectada, mediante acciones encaminadas a la protección de la vida, salud, alimentación, suministro de agua y albergue temporal. Enumeró los municipios.
Para efectos de las Reglas de Operación del Fonden se declara emergencia a los municipios de Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Celestún, Cenotillo, Conkal, Dzidzabtún, Dzilam de Bravo y Dzilam de González, Dzonacauich, Espita, Chicxulub Pueblo, Hunucmá, Ixil, Kinchil, Mérida, Mocochá, Motul, Muxupip, Panabá, Progreso, Río Lagartos, Samahil, San Felipe, Sinanché, Sucila, Suma, Tekal de Venegas, Tekanto, Telchac Puerto, Temax, Tepakán, Tetiz, Teya, Tizimín, Ucú, Umán, Yaxkuku1 y Yobaín de Yucatán.
La determinación de los apoyos a estos municipios se hará conforme a los términos del numeral 40 de las Reglas de Operación del Fonden vigentes y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población.
Hasta la fecha y con motivo de la solicitud enviada por un grupo de integrantes de la Quincuagésima Legislatura del estado de Yucatán, ni el gobierno del estado ni el federal han informado oficialmente de la situación de emergencia, ni mucho menos de los recursos destinados a este objetivo.
Es por ello, y por el temor de que estos recursos económicos y materiales no se destinen a favor de los damnificados o bien que sean utilizados discriminadamente a favor de una parte de la población según intereses políticos, raza, creencia o niveles sociales, es que hacemos esta propuesta de que sea directamente el Congreso de la Unión a través de una Comisión Especial que se vigile que su aplicación sea destinada al conjunto de los damnificados sin distinción alguna.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo ordenado en los artículos 74, fracciones V y VIII; 77, fracción I; 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39.1, 42, 43 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la H. asamblea el siguiente:
Acuerdo para la constitución de una Comisión Especial de la Cámara de Diputados encargada de vigilar que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias que se aprueben se apliquen para el restablecimiento de las condiciones de convivencia de la población y la ayuda a los damnificados.
Primero.- El Pleno de la H. Cámara de Diputados acuerda solicitar a los gobiernos federal y del estado de Yucatán, una información detallada de las condiciones en que se encuentra el estado de Yucatán después de las afectaciones provocadas por el huracán Isidore.
Segundo.- Se informe del número de damnificados y su ubicación geográfica y el tipo de carencias existentes con motivo de la afectación por la presencia del huracán.
Tercero.- Se informe de la cantidad de recursos económicos y materiales tanto del Fonden como extraordinarios, si los hay, que se está destinando y se programen para la atención de las necesidades creadas con motivo de las afectaciones por la presencia de huracán Isodore.
Cuarto.- Se integre una Comisión Especial de la Cámara de Diputados encargada de vigilar que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias que se aprueben, se apliquen para el restablecimiento de las condiciones de convivencia de la población y la ayuda a los damnificados y se distribuyan a la población en general sin distinción alguna.
Quinto.- La Comisión Especial objeto del presente acuerdo se integrará por un diputado por cada grupo parlamentario representado en esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Sexto.- La Comisión Especial tendrá facultades para vigilar que el ejercicio del gasto público y programático se haga en cumplimiento a la ley y, por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines proselitistas en beneficio de algún partido político.
Séptimo.- La Comisión Especial tendrá todas las atribuciones para presentar las denuncias que procedan ante las autoridades competentes para el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar, en contra de los servidores públicos que utilicen recursos públicos, ya sea en dinero o en especie, materiales y humanos, que tengan por objeto apoyar a cualquier candidato o partido político.
Octavo.- La Comisión tendrá facultades para recibir quejas y denuncias relacionadas con su objeto, turnarlas a la instancia legalmente competente para su trámite y resolución, hacer el seguimiento de su trámite y, en su caso, la resolución que les recaiga.
Noveno.- La Comisión orientará a aquellas personas que le soliciten asesoría con el fin de presentar denuncias penales, de declaración de procedencia o de juicio político.
Décimo.- La Comisión Especial contará con los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir con su objeto, los cuales serán asignados a través del secretario general de la H. Cámara de Diputados, a más tardar quince días después de que le sean requeridos por la Comisión Especial de conformidad con su plan de trabajo.
Undécimo.- La Comisión Especial rendirá cada mes un informe detallado sobre el trabajo realizado al Pleno de la H. Cámara de Diputados o, en su caso, a la Comisión Permanente. De cualquier forma, la Comisión Especial deberá informar al Pleno de la H. Cámara de Diputados en la segunda y la penúltima sesiones del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio legal de la actual Legislatura.
Duodécimo.- La Comisión Especial presentará al Pleno de la H. Cámara de Diputados o, en su caso, a la Comisión Permanente un informe final detallado sobre los trabajos desarrollados, a fin de que esta Cámara proceda de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales.
Décimo tercero.- La Comisión remitirá a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación una copia del informe final, a efecto de que lo tome en cuenta en el cumplimiento de sus atribuciones.
Décimo cuarto.- La Comisión Especial podrá llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto dentro del respectivo ámbito de sus facultades y atribuciones.
Décimo quinto.- En lo no previsto en su integración, organización y funcionamiento, la Comisión Especial se sujetará, en lo conducente, a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los acuerdos parlamentarios que resulten aplicables.
Transitorios
Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día natural siguiente en que resulte aprobado por el Pleno de la H. Cámara de Diputados.
Segundo.- La H. Cámara de Diputados, a través de su Presidente, notificará la constitución de la Comisión Especial objeto del presente acuerdo para los efectos a los que haya lugar, al Poder Judicial federal, al Poder Ejecutivo federal y a la Procuraduría General de la República. Asimismo se notificará a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del estado de Yucatán.
Tercero.- Publíquese de inmediato en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión y debida aplicación y observancia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2002.
Diputados: Federico Granja Ricalde, José
Ignacio Mendicuti Pavón, Jorge Carlos Ramírez Marín,
Edilberto Buenfil Montalvo, Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica).
CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION AL DESVIO DE RECURSOS EN LA CONALITEG, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2002
Con el gobierno de Vicente Fox se inauguró una nueva etapa de corrupción en México. "La corrupción del cambio". Si el contralor Francisco Barrio Terrazas anda en busca de "peces gordos", también los puede encontrar en la Conaliteg y en sus propias oficinas de la Secodam.
A pesar de las denuncias públicas, todas ellas documentadas, la Secodam se ha negado a investigar a los funcionarios corruptos del foxismo, como lo es Jorge Velasco y Félix, director general de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.
Esta es una de las razones con las que se puede explicar el porqué este año dimos un salto al avanzar en la lista negra de Transparencia Internacional como uno de los países más corruptos.
Con documentos, con hechos, con denuncias públicas queremos dejar constancia de la corrupción en la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.
Al frente de esta subdependencia, que a su vez es la empresa editora más importante del sector público, su director, Velasco y Félix, se ha dedicado a hacer nuevos favores políticos a editores amigos y desde luego también a favorecer a la Fundación "Vamos, México", a través de un contrato que está absolutamente fuera de toda legalidad, para la impresión de millón y medio de ejemplares del libro Cómo proteger a tus hijos contra las drogas.
Obra en nuestro poder copia de este contrato, con el que podemos demostrar una serie de múltiples irregularidades, como el millonario desvío de fondos públicos a favor de "Vamos, México".
Contamos también con pruebas documentales que conforman un amplísimo expediente donde se pueden comprobar las adjudicaciones y asignaciones sin que medie licitación, o cuando indebidamente se han declarado las licitaciones desiertas, también casos de despidos y sanciones injustificadas a funcionarios y empleados de la subdependencia; operaciones y omisiones que implican un escandaloso quebranto patrimonial entre otros muchos ilícitos.
Menciono sólo un pequeño ejemplo:
La Conaliteg de Jorge Velasco y Félix ha pasado por encima de la Ley de Licitaciones Públicas.
Indebidamente adjudicó la impresión de más de 6 millones de libros a la empresa Grupo Gráfico Editorial, mediante las asignaciones directas de los siguientes textos: Matemáticas de Tercer Grado, Ciencias Naturales y Desarrollo Humano, de Sexto Grado, y el Atlas de México. En todos estos casos se firmaron los contratos el 25 de febrero de 2002, pero los libros, inexplicablemente estaban ya editados 20 días antes de la firma del contrato, mismo que Grupo Gráfico Editorial obtuvo por haberse declarado desierta la licitación.
En lugar de gritar: "¡al ladrón!, ¡al ladrón!", Velasco y Félix debe aclarar las irregularidades de su antecesor Antonio Meza, ex secretario de Ernesto Zedillo, no sin antes aclarar sus irregularidades al amparo de la alianza con la señora Martha Sahagún de Fox.
A la larga lista de ilícitos hay que agregar las denuncias penales y mercantiles en diversos tribunales que existen actualmente contra la Conaliteg y cuyos documentos también están en nuestro poder.
Así como ha puesto énfasis en el Pemexgate, el gobierno del presidente Vicente Fox debe predicar con el ejemplo limpiando su propia casa, empezando por el Librogate.
Si el gobierno panista quiere pescar "peces gordos", ahí los tiene también en la Conaliteg.
El contralor interno de la Conaliteg, Roberto Niebla; el contralor interno de la Secodam, Rosendo Villarreal; y el director de la Conaliteg, Jorge Velasco, son "peces de colores blanquiazules", pero el gobierno Foxista sufre de daltonismo.
Hago entrega a la Presidencia de esta Honorable Cámara de Diputados, de un expediente completo que demuestra lo que hemos aseverado.
Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- Que esta Honorable Cámara de Diputados solicite a la Secretaría de Educación Pública y a la Conaliteg un informe detallado sobre todo lo relacionado a las irregularidades en la edición de libros de texto gratuitos y sobre los fundamentos que tuvieron para editar el libro promovido por la Fundación "Vamos, Mexico".
Segundo.- Que esta Honorable Cámara de Diputados solicite información a la Secodam sobre el otorgamiento de contratos que durante la actual administración ha realizado la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre 2002.
Dip. Miguel Bortolini Castillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación. Octubre 1 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION QUE SE AUDITEN LOS INGRESOS DE LA RECAUDACION FEDERAL PARTICIPABLE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE MARIA GUILLEN TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2002
Considerando
Que, en materia de Recaudación Federal Participable, el actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal nació con la finalidad de crear un régimen globalizador de los ingresos por distribuir (participaciones;), establecer un procedimiento de participaciones que en su conjunto resultara más dinámico y efectuar entre los órdenes de gobierno un reparto equitativo de las fuentes de ingresos. No obstante, lo único que se ha logrado es el fortalecimiento del centralismo fiscal y, en consecuencia, la clara dependencia de las entidades federativas de la recaudación federal, llegando a parámetros que en promedio representan un noventa por ciento de los ingresos locales. Esto, sin incluir los fondos de aportaciones (Ramo 33).
Que, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales ha delegado en un comité la facultad de vigilar la creación e incremento de los fondos participables, así como su determinación, distribución, liquidación y pago que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Este Comité de Vigilancia ha venido solicitando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera reiterada una explicación clara y oportuna sobre las bases de integración de la Recaudación Federal Participable y, en particular, los papeles de trabajo que permitan identificar el proceso bajo el cual se establecen dichas bases, información que resulta de suma importancia, máxime en este año, en el que dicha dependencia ha determinado una drástica disminución y, por tanto, una importante reducción de las participaciones federales estimadas.
Que la información de que se dispone es incompleta, informal y poco confiable, lo que no sólo implica falta de transparencia sino que también genera inconformidad de los municipios hacia los gobiernos estatales, ya que les hace suponer que éstos les disminuyen sus participaciones sin razón alguna.
Que, además de la disminución de las participaciones federales, las entidades federativas enfrentan problemas financieros graves, ocasionados por la descentralización del gasto en salud y educación. La insuficiencia de recursos y el incumplimiento de cláusulas de los acuerdos firmados han ocasionado un déficit en estos rubros, mismo que se ha venido incrementando en cada ejercicio presupuestal. A lo anterior debemos agregar la situación generada a raíz de los recortes y violaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Presupuesto de Egresos aprobado por este Congreso.
Que, en materia de salud, la realización de acuerdos a nivel central con el sindicato, sin pedir la opinión de las entidades federativas respecto de las condiciones generales de trabajo, ha repercutido en las finanzas en relación con la homologación salarial, máxime que las entidades federativas no tienen total autoridad sobre el personal transferido por la Federación, creándose una absoluta dependencia de los organismos estatales hacia la Federación.
Que las bases y procedimientos mediante los que la Federación asigna los presupuestos para los servicios descentralizados no responden a las necesidades reales de cada entidad, careciendo de certeza respecto de los parámetros utilizados para su determinación, por lo que no existe equidad ni transparencia en la asignación y distribución de los recursos. A esto se suma la disminución "irreductible" del FASSA por la inobservancia de la Ley de Coordinación Fiscal durante el presente ejercicio presupuestal, originando que las entidades federativas no puedan responder adecuadamente en la prestación de los servicios.
Que, por lo que se refiere a la descentralización de los servicios de educación básica y normal, la situación es aún más grave, dada la creciente diferencia entre las demandas y la capacidad para atenderlas, en parte debido a un proceso irregular para llevar a cabo esta descentralización, que indebidamente mantiene una doble relación respecto a los trabajadores de la educación. Esta circunstancia origina la toma de decisiones respecto de los incrementos salariales entre la Federación y el sindicato sin intervención de los gobiernos estatales, mismos que tienen repercusiones directas en las finanzas estatales por las homologaciones que de dichos acuerdos se derivan para el personal a cargo del gobierno estatal, por la inducción irresponsable que hace el Gobierno federal al dejar sin respuesta los planteamientos presentados por el magisterio, y la falta de un control que impida el otorgamiento de prestaciones desproporcionadas entre estados, que conlleva a enfrentar erogaciones que superan su capacidad.
Que la asignación de recursos se realiza con base en el registro común de escuelas y de plantilla de personal que cada entidad federativa tenía al momento de la descentralización, criterio que se instituye con la adición efectuada a la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que en este momento los reconocimientos o actualizaciones a las cifras asignadas no responden a la necesidad real de los servicios de educación.
Que la fórmula para la distribución de los recursos del FAEB contenida en la citada ley ya no enfrenta la problemática actual, por lo que es necesario la implantación de una nueva fórmula que se apegue a la eficiencia, transparencia y equidad, misma que pueda solventar el pago de los compromisos adquiridos, incentive la participación de los estados y promueva el mejoramiento che la educación.
Que los procesos de descentralización han significado para las entidades federativas la obligación de facto de completar, con recursos propios o provenientes de las participaciones, las transferencias que reciben, a fin de atender la prestación de estos servicios.
Que la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con el artículo 74 de la Constitución, tiene la misión de apoyar a la Cámara de Diputados para la revisión de la Cuenta Pública, y nuestra Cámara cuenta con la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; es necesario que dicha Comisión haga del conocimiento de la mencionada Auditoría el contenido del presente acuerdo.
Los diputados que suscribimos proponemos a este honorable Pleno la aprobación de los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.- Se señala a la Auditoría Superior de la Federación la necesidad de que se auditen las cifras de los ingresos que integran la Recaudación Federal Participable, su registro en las cuentas de la Tesorería de la Federación y los procedimientos para determinar lo que le corresponde a cada entidad federativa de los fondos participables y los impuestos asignables con base en la Ley de Coordinación Fiscal.
Segundo.- Igualmente, se señala la necesidad de que, en materia de descentralización del gasto en salud y educación, se auditen en las secretarías respectivas las cifras con que se determinó la distribución de estos recursos entre las entidades federativas.
Tercero.- Comuníquese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para que, por su conducto, se haga saber a ésta el contenido del presente acuerdo.
México, DF, a 1 de octubre de 2002.
Diputados: José María Guillén Torres, Francisco Ríos Alarcón, Jorge Schettino Pérez, Marcos Paulino López Mora, Pedro Manterola Sainz, Ranulfo Márquez Hernández, Eduardo Andrade Sánchez, Enrique Ramos Rodríguez, Eduardo Abraham Leines Barrera, Jaime Mantecón Rojo, Martha Silvia Sánchez González, Roque Joaquín Gracia Sánchez (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación. Octubre 1 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, EN TORNO A LA CONSTRUCCION DE LA AUTOPISTA MEXICO-TUXPAN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2002
Los suscritos, diputados federales, integrantes de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo en torno a la construcción de la autopista MéxicoTuxpan.
Antecedentes
En 1991 durante el periodo de la LIV Legislatura de esta Cámara, un grupo de legisladores federales de Hidalgo, Puebla, Veracruz y Tamaulipas, propusieron al Gobierno Federal la construcción de una autopista financiada con recursos públicos privados. Fue así que los gobiernos federal y de Veracruz decidieron iniciar los estudios para la construcción de la autopista México-Tuxpan como vía de cuota de dos carriles de circulación mediante un esquema para construirla con apoyo del sector privado.
Para este fin la SCT otorgó a un fideicomiso privado la concesión de la autopista México-Pachuca y del puente Tuxpan, ambos en operación y hasta 1994 pertenecientes a la red propia de Capufe. Este fideicomiso, denominado Fideicomiso de Autopistas y Puentes del Golfo Centro, ha sido administrado por el banco nacional de México, SA de CV, y a través de él se han financiado obras en tramos de la autopista México-Tuxpan con créditos bancarios que se pagarán con los ingresos generados por la autopista México-Pachuca y por el puente Tuxpan.
En este marco es justo reconocer el empeño y esfuerzo del Lic. Roberto Hernández distinguido tuxpeño quien ha sido promotor permanente de este proyecto.
Se anexa al presente la información de las regiones que muestran la importancia estratégica del proyecto motivo de este acuerdo.
La autopista México-Tuxpan tendrá una longitud total de 262 kilómetros; a partir del inicio del tramo modernizado Pirámides-Tulancingo; ofrecerá un acortamiento de 21 kilómetros respecto a la ruta actual y, sobre todo, una reducción del tiempo de recorrido, de entre una y media y dos horas; generará ahorros en costos de operación estimados en 15% para los automóviles y 20% para los autobuses y los camiones, así como significativos incrementos en los índices de seguridad para los usuarios. Independientemente de ello, la autopista ofrecerá a las regiones del Valle de Tulancingo, Sierra Norte de Puebla, Zona Norte de Veracruz y Tuxpan una moderna vía de comunicación que les permitirá acelerar su desarrollo y aprovechar sus estratégicas ventajas de localización.
Avances
Los trabajos se iniciaron con la construcción del tramo Tihuatlán-Tuxpan, de 37 kilómetros, en el extremo norte de la autopista. Este tramo se construyó en 1994 y 1995, y desde entonces se encuentra en operación.
Simultáneamente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes amplió a cuatro carriles la carretera Pirámides-Tulancingo y construyó el libramiento de San Juan Teotihuacán, con lo que contribuyó en forma significativa al mejoramiento de las condiciones de circulación a lo largo del eje.
Posteriormente, se ejecutarían las obras correspondientes a los tramos Asunción-Tejocotal y libramiento de Tulancingo, ambos de 22 kilómetros de longitud.
Hoy en día, la situación de los tramos que componen la autopista México-Tuxpan es la siguiente:
Tramo: Pirámides-Tulancingo.
Longitud: 68 kilómetros.
Avances: Autopista modernizada a cuatro carriles
de circulación que opera libre de peaje.
Tramo: Libramiento de Tulancingo.
Longitud: 22 kilómetros.
Avances: Se concluyó la construcción
como vía de dos carriles de circulación.
Tramo: Asunción-Tejocotal (entronque Huayacocotla,
Veracruz, y Puebla).
Longitud: 22 kilómetros.
Avances: Inició su operación como
vía de cuota de dos carriles de circulación.
Tramo: Tejocotal-Nuevo Necaxa (entronque Huauchinango).
Longitud: 28 kilómetros.
Avances: Este tramo no se ha iniciado. El proyecto
ejecutivo está terminado, incluyendo estructuras, por lo que su
construcción podría iniciarse este segundo año. Se
prevé operarlo como tramo de cuota.
Tramo: Nuevo Necaxa-Tihuatlán.
Longitud: 85 kilómetros.
Avances: Se cuenta con el proyecto geométrico
y está por concluirse el proyecto ejecutivo de pavimentos, estructuras
y obras de drenaje, lo que se prevé ocurra durante este año.
Tramo: Tihuatlán-Tuxpan.
Avances: Este tramo se puso en operación
en 1994 y opera como vía de cuota de cuatro carriles.
Longitud: 37 kilómetros.
Total: 262 kilómetros.
Dada la capacidad del fideicomiso, se estima que durante éste y el próximo año podrá financiar únicamente el tramo Tejocotal-Nuevo Necaxa, cuyo costo de construcción es de 560 millones de pesos.
La construcción del tramo Nuevo Necaxa-Tihuatlán, cuya inversión se calcula en 2,550 millones de pesos, quedaría fuera de las posibilidades del fideicomiso y tendría que ser parcialmente financiada con recursos públicos, ya que los volúmenes de tránsito son insuficientes para asegurar una adecuada tasa interna de retorno. En días pasados, un grupo de diputados federales sostuvimos una reunión con el secretario de Comunicaciones y Transportes, a quien agradecemos su atención e interés en el tema, quien reiteró en lo general la información aquí mencionada y mostró disposición para encontrar una vía de solución al financiamiento del proyecto.
En consecuencia de lo anterior, me permito proponer el siguiente
Punto de Acuerdo
1. Que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realice las gestiones pertinentes para que este mismo año se inicie la construcción del tramo del Tejocotal-Presa de Necaxa.
2. Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal proceda a la definición de un esquema adecuado para financiar el tramo de la presa de Necaxa a Tihuatlán, Veracruz, que considere el fortalecimiento y participación del Fideicomiso de Autopista y Puentes del Golfo Centro, y la SCT mediante las asignaciones presupuestales necesarias para hacer viable el proyecto.
3. Que las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes de esta Honorable Cámara integre un grupo de trabajo al que se sumen los diputados federales de los distritos involucrados para asegurar una partida presupuestal que haga posible el avance del proyecto en el ejercicio del 2003.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 1 de octubre de 2002.
Diputados: Alberto Amador Leal (rúbrica), Marcos López Mora (rúbrica), Francisco Ríos Alarcón (rúbrica), Martha Sánchez González (rúbrica), Eduardo Andrade Sánchez, Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), Adela Cerezo Bautista (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), Víctor Díaz Palacios (rúbrica), Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Gustavo González Balderas, Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Juan N. Callejas Arrollo (rúbrica), J. Melitón Morales Sánchez (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones. Octubre 1 de 2002.)
Anexo
Importancia nacional y regional de la autopista México-Tuxpan
El eje México-Tuxpan es de enorme importancia para el desarrollo de amplias franjas territoriales de los estados de Veracruz, Puebla, Hidalgo y Zona Metropolitana de la Ciudad de México. De ahí que la autopista que conecta a estos dos centros del país adquiere relevancia de enormes proporciones. Afortunadamente en la última década, se ha logrado avanzar hasta los límites entre el estado de Puebla e Hidalgo. Para una mejor comprensión de la propuesta conviene traer a colación la importancia de las principales regiones beneficiadas.
San Juan Teotihuacán y Valle de Tulancingo
El primer tramo de este eje carretero, consistente en una vía de cuatro carriles, benefició a la zona arqueológica de San Juan Teotihuacán que, por su cerecanía con el DF, tiene una afluencia comercial y turística de alto impacto.
En el mismo sentido, el municipio de Tulancingo ha desplegado su potencial económico, industrial y comercial que históricamente ha tenido en el estado de Hidalgo y que ahora se ha acrecentado por las facilidades de la comunicación entre esa ciudad y la Zona Metropolitana.
Sierra Norte de Puebla1
Por cuanto a la Sierra Norte de Puebla concentra el 12.4% de la población estatal -628 mil habitantes, Censo 2000- ubicada en los municipios de Tlacuilotepec, Xochiapulco, Tlapacoya, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Zihuateuala, Zacatlán, Honey, Zongozotla, Coatepec, Venustiano Carranza, Francisco Z. Mena, Chiconcuautla, Juan Galindo, Amixtlán, Jopala, Chignahuapan, Tlaola, Ahuacatlán, Tlaxco, Naupan, Jalpan, Olintla, Pantepec, Ahuazotepec, Xicotepec, San Felipe Tepatlán, Aquixtla, Cuautempan, Huauchinango, Hermenegildo Galeana, Ixtacamaxtitlán, Pahuatlán, Camocuautla y Tetela de Ocampo; el 44% de la población vive en 23 municipios de muy alta marginación; el 71.8% de las localidades son de muy alta marginación y el 97.7% tienen menos de 2,000 habitantes; casi el 40% de la población tiene menos de 14 años y el 30% es indígena. En los 5 municipios más poblados, el 19.8% de población mayor de 15 años es analfabeta. En los restantes 30 municipios, es de un 33%; se registran 4 años de escolaridad promedio. La tasa de mortalidad infantil es casi el doble de la nacional y la desnutrición es la quinta causa de muerte en la región. Las principales enfermedades son: infecciones respiratorias agudas, infecciones intestinales, amibiasis intestinal y ascariasis. Representan alrededor del 87.7% de la morbilidad en la región.
En infraestructura social el 53.2% no cuentan con drenaje; el 29.2% no tienen agua entubada; el 12.1% no tienen energía eléctrica y el 48.1% tienen piso de tierra.
La región de la Sierra Norte es eminentemente agropecuaria, especializada en la producción de café y engorda de ganado, siendo menor la participación de actividades de sectores económicos distintos. De hecho, según el Censo de Población y Vivienda 2000, mientras que la población económicamente activa en el sector agropecuario constituye un 27.9% en el estado, para la Sierra Norte este indicador se eleva a 55.1%, y salvo en diez municipios, la PEA en el sector absorbe valores superiores al 60%.
Si bien los sectores secundario y terciario tienen una cierta presencia en la economía de la región, su importancia se concentra en los municipios más grandes y poblados. En materia de manufacturas predominan los municipios de Xicotepec en la zona denominada cafetalera, Huauchinango en la zona de transición y Zacatlán y Chignahuapan en la zona alta.
La producción bruta total de la producción manufacturera de acuerdo al Censo Económico de 1994, ascendió en la región a un total de 167.6 millones de pesos, de los cuales, el 78% se generó en esos municipios, para los cuales los niveles de concentración poblacional los hacen elegibles para la localización de la poca actividad de transformación que existe en la región.
La industria extractiva tiene una presencia relativamente importante en los municipios de Xicotepec, Ahuazotepec, Zacatlán, Tepango de Rodríguez y Ahuacatlán, con una producción bruta conjunta de 31.3 millones de pesos, que significan el 98% de la generada en la región en esta rama de actividad.
Por su parte, los servicios se concentran de manera muy destacada en Xicotepec, Huauchinango, Zacatlán y Chignahuapan, en los cuales se generó el 85% de los ingresos brutos del sector, al ser los principales centros comerciales que existen en la Sierra Norte.
Como puede verse, los sectores distintos al agropecuario se mantienen aglutinados en los mismos municipios de la región, y su impacto en términos de empleo e ingreso, no constituye un indicador de importancia para la población regional en su conjunto.
No es aventurado afirmar que la problemática general de pobreza extrema en que se encuentra una parte significativa de la población, se explica en buena medida por la nula diversidad en la actividad económica, frente a la crítica situación del café y del sector agropecuario en general, no sólo en la región norte, sino también en las aledañas, que demandaban una importante cantidad de trabajo.
Proyecto Chicontepec2
El proyecto Chicontepec se localiza en la planicie costera del golfo de México, frente a la Sierra Madre Oriental y describe una franja que se extiende al poniente del Cerro Azul, Tuxpan y Poza Rica en el estado de Veracruz. Cubre una superficie de 3,731 kilómetros cuadrados que geológicamente contiene a un paleocanal terciario dentro de la cuenca Tampico-Misantla.
La estrategia para Chicontepec plantea iniciar un programa agresivo de desarrollo en tres áreas que ofrece una serie de ventajas operativas y de infraestructura: la estrategia genérica está apoyada en actividades tales como perforación de pozos de avanzada, caracterización de yacimientos, adquisición de información sísmica 3D, reentradas a pozos exploratorios y reparaciones mayores.
Asimismo, se ha diseñado un plan integral de desarrollo que incluye el uso de la más avanzada tecnología en perforación, terminación de pozos a base de fracturamiento hidráulico, terminaciones múltiples, pozos multilaterales, aplicación de procesos especiales de recuperación secundaria, diseño novedoso de infraestructura superficial que comprende el uso de plataformas multipozos (25 pozos), así como disponibilidad de instalaciones de producción en la misma plataforma de perforación, lo cual se traduce en un menor impacto ecológico, en reducción de costos e incremento en la eficiencia operativa.
En un escenario de producción conservador, sería posible alcanzar una producción de hasta 750 MBPD.
La estimación de reservas de hidrocarburos al 10 de enero del 2000, en el proyecto Chicontepec ascendió a 19,264 MMBPCE, la cual representa el 32% del total de la reserva nacional y ubica a Chicontepec, como uno de los más importantes y promisorios proyectos de inversión a nivel nacional.
Puerto de Tuxpan3
El puerto de Tuxpan, en el estado de Veracruz, es el más cercano a la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, pero el aprovechamiento pleno de su potencial no se ha podido lograr por las dificultades de acceso que aún padece.
La legítima demanda de comunicar al puerto con carreteras modernas, de altas especificaciones, no se ha concretado por la dimensión de las inversiones necesarias para construir esta obra. De modo que la cercanía del puerto con el Altiplano no se ha aprovechado y su crecimiento se ha rezagado respecto de Veracruz y Tampico.
La carretera que comunica a Tuxpan con la Ciudad de México en la actualidad, si bien le proporciona vías de comunicación con el resto del país, tiene trazos que la hace muy peligrosa, con velocidades de circulación muy bajas, que propician largos tiempos de recorrido y elevados costos de operación vehiculares. Como consecuencia, estas carreteras sitúan al puerto en una posición desventajosa para atender flujos de carga y pasajeros que demandan seguridad, oportunidad, confiabilidad, rapidez y economía en sus desplazamientos.
La creciente integración de la economía mexicana con el exterior, la necesidad de desarrollar más y mejores opciones de comunicación terrestre y marítima hacia Estados Unidos y Europa y la ubicación estratégica de Tuxpan como el puerto marítimo más cercano a la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y punto clave de la comunicación terrestre a lo largo de la costa del golfo de México obligan a otorgar una alta prioridad al mejoramiento de las vías de comunicación que acceden al puerto de Tuxpan.
Notas:
1 Fuente: Programa Integral de la Sierra Norte de Puebla.
2 Fuente: Pemex.
3 Fuente: SCT.
CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON EL DESPIDO DE TRABAJADORES DEL AREA DE CONTROL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MAGDALENA DEL SOCORRO NUÑEZ MONREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2002
Antecedentes
1. Dentro de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental e inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos. Además, desarrolla otras importantes funciones de inspección y vigilancia.
En la actualidad la Secodam vive un proceso de reorganización administrativa. Sin embargo, en este ejercicio de reorganización se atacan derechos laborales y humanos de trabajadores que han ayudado por muchos años a que la Secretaría realice sus atribuciones.
Es el caso de profesionales y técnicos de los estados de Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Morelos, Durango, Colima, Michoacán, Coahuila, Tlaxcala, Jalisco, Guanajuato, Sonora y Sinaloa, cuya antigüedad oscila entre los 2 y 18 años, al servicio del Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública. Trabajadores y trabajadoras de estas entidades están siendo notificados, de una forma por demás irregular y arbitraria, que serán despedidos ya que la Secodam ha aprobado la nueva estructura del Organo de Control de la SEP, por lo que sus oficinas en varias entidades cerrarán.
Incluso se les está pidiendo ilegalmente que presenten su renuncia.
Consideraciones
1. El despido de los trabajadores y las trabajadoras de la SEP es a todas luces injustificado porque la materia de trabajo subsiste, porque no se siguieron las normas que señala la ley para proceder a una rescisión -ni siquiera se cubrió la formalidad del escrito-, porque la determinación modificó drásticamente sus condiciones de trabajo y porque no se les ofreció una alternativa viable de reubicación para evitar que perdieran su empleo.
2. La problemática que enfrentan las trabajadoras y los trabajadores motivo del presente punto de acuerdo, se configura en un despido masivo porque los planes de reorganización prevén que sólo se contará con diez sedes para atender las unidades de control.
3. El combate a la corrupción y a la impunidad es una de las tareas más importantes del actual Gobierno Federal, por lo que decisiones administrativas que afecten a los órganos encargados de vigilar y exigir el castigo a quienes cometan delitos, y que han demostrado su eficiencia, van en contra de ese objetivo que reclama la sociedad. Por ello el Congreso de la Unión como órgano de control político de las decisiones del Ejecutivo está obligado a pronunciarse.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la legisladora suscrita pone a consideración del Pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Unico. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se pronuncia porque los derechos laborales y humanos de los trabajadores y trabajadoras del Organo de Control Interno en la Secretaría de Educación Pública adscritos en diversas entidades de la República, cuya fuente de trabajo está en riesgo, sean respetados. En tal virtud se pronuncia porque se busquen fórmulas legales para readscribir a las y los afectados por la reorganización administrativa decidida por la Secodam, en las unidades más cercanas a su domicilio, respetando su salario, antigüedad, perfil profesional, prestaciones, acceso a la seguridad social y todos sus derechos adquiridos. Asimismo, que en los casos en que no sea posible la reubicación, se les indemnice conforme a la legislación en vigor, considerándolos como despidos injustificados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2002.
Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión
Social. Octubre 1 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE MATERNIDAD ADOLESCENTE, PRESENTADA POR LA DIPUTADA OLGA HAYDEE FLORES VELAZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2002
Las y los suscritos abajo firmantes, de diversos grupos parlamentarios representados en esta Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, fracción II, 58, 60 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
La pobreza es uno de los mayores obstáculos para el desarrollo de nuestro país. Diversos estudios señalan que la desigualdad social, la distribución de la riqueza, la generación de oportunidades y la creación de empleos son las grandes líneas de acción para abatir la desigualdad social.
No obstante, no podemos olvidar que la pobreza tiene múltiples facetas y no hay duda de que es uno de los fenómenos sociales más complejos de resolver, lo que nos ha obligado a precisar y diferenciar causas y consecuencias.
Es evidente que no son similares ni obedecen a las mismas exclusiones la pobreza rural de la urbana y ésta de la indígena, que no pueden superarse de igual forma la pobreza en que viven los hombres de la que viven las mujeres.
La dimensión de género de la pobreza puede verse como un producto de sistemas entreverados de desventajas.
Las asimetrías de género, domésticas y en el mercado interactúan con las de clase y edad para asegurar que las mujeres en condiciones de pobreza se encuentren generalmente entre los grupos con menores derechos en nuestra sociedad.
El comportamiento reproductivo juega un papel importante en la transmisión intergeneracional de la pobreza y, por tanto, se ha demostrado que la maternidad adolescente es uno de los principales factores en la reproducción de la misma.
Por maternidad adolescente se entiende al grupo de mujeres de entre 12 y 18 años de edad que tienen al menos un hijo vivo.
Las cifras nos brindan un mejor entendimiento de esta problemática:
Según datos del último Censo Nacional de Población, en el país hay casi 700 mil adolescentes que en este momento ya son madres. Tristemente, casi 9 mil de ellas tienen tan sólo entre 12 y 14 años de edad.
Sabemos también que la tasa de fecundidad adolescente es mayor en las zonas rurales que en las urbanas.
El estado civil de las madres adolescentes es casadas (8.89%), en unión libre (57.59%), solteras (28.80%), separadas, viudas o divorciadas (4.6%).
Sin embargo, las madres adolescentes no son víctimas, en su mayoría, de embarazos no deseados o planeados. Investigaciones de caso o historias de vida que han estudiado y profundizado en las causas permiten afirmar que las mujeres tenían conciencia de los riesgos desde su primera relación sexual, que fue, por supuesto, con su consentimiento y que, aun conociendo métodos anticonceptivos, prefirieron no utilizarlos, buscando una manera de precipitar el matrimonio y confirmar, al mismo tiempo, su capacidad reproductiva.
Los hombres, por su parte, responden como las adolescentes esperaban; es decir, casándose o asumiendo la responsabilidad mediante una unión libre; algunos otros abandonan a la mujer y al futuro hijo. Pero los varones tampoco son víctimas de ningún engaño, ya que ellos también buscan acelerar su condición social. Por su parte, las familias de ambos reaccionan como las reglas sociales lo establecen; es decir, enojarse, frustrarse y apoyar la realización de la boda o cuidar al nieto o nieta cuando éste nazca.
Es por ello que es preciso comprender que el problema fundamental es, en el fondo, la injusticia social, la iniquidad en las oportunidades de desarrollo personal, agudizadas sobre todo en estas madres adolescentes, y la casi nula probabilidad de superar la dependencia y, por ende, la pobreza.
La maternidad adolescente es uno de los principales factores en la reproducción de la pobreza. Y, reitero: la mayoría de las madres adolescentes han sido, en términos económicos y de desarrollo, pobres, lo que significa que sus oportunidades han sido escasas.
Para las mujeres, esto viene a significar que, en mayor o menor medida, su sexo sigue condicionando su destino, atribuyéndoles la obligación de ser madres y, en caso de ser casadas, también de atender el hogar y al marido.
La adolescencia representa una etapa entre la infancia y la adultez, susceptible al desarrollo de capacidades y la elaboración de un proyecto de vida. En el caso de las madres adolescentes, y sobre todo de las esposas adolescentes, este proyecto de vida se representa como forzado en su conformación atendiendo a necesidades que no son las propias y en esa medida se vuelve insatisfactorio.
Para las adolescentes, resulta una opción el matrimonio o la unión libre, pues es una forma de evadir su propia realidad. Sin embargo, al contraer matrimonio o comenzar una vida en pareja, se les conmina a depender de la voluntad de un hombre y, al pretender protegerlas en su vulnerabilidad por el embarazo, en realidad se les excluye de la posibilidad de ejercer sus derechos.
La mayoría de las madres adolescentes, ya sea que se hayan casado, unido o permanezcan solteras, automáticamente ven cancelado su derecho a la educación y sometidas a asumir una carga de trabajo que les impedirá el desarrollo de su autonomía para depender desde ese momento de la voluntad de su marido o de sus padres.
Es así que las madres adolescentes son obligadas a asumir roles de adultos, para los que psicológicamente están poco o no preparadas.
Los menores producto de estos embarazos nacen ya con desventajas en casi todos los ámbitos del desarrollo humano: de igual forma que su madre, verán limitadas sus posibilidades educativas, de trabajo y, en general, de desarrollo.
Las pautas reproductivas de los y las adolescentes responden en gran medida a la estructura de oportunidades que su condición social y de género les brinda. Es decir, si el 70% de las embarazadas adolescentes pertenecen a las familias más pobres de México, podemos concluir que las opciones de desarrollo de las mujeres adolescentes pobres son muy escasas, ya que el Estado no considera necesario invertir recursos para brindarles oportunidades de desarrollo, pues las adolescentes pobres se van a casar y tendrán que dedicarse a cuidar a sus hijos.
El primer conflicto para las madres adolescentes son los servicios de salud: ¿dónde nacerán sus hijos, qué leyes las protegen, seguirán siendo niñas o por ser madres se convierten automáticamente en adultas?
Estas preguntas no sólo debieran ser una preocupación de las madres adolescentes; deben ser de toda la sociedad y del Estado mexicano y sus instituciones.
La educación tampoco puede perderse de vista, ya que muchas de estas madres adolescentes estudiaban al momento de embarazarse.
La globalización y los procesos de modernización en que ya está participando México tienen como motor fundamental el conocimiento científico-tecnológico. Por eso, cada día es más urgente considerar la educación de los individuos como la única protección social efectiva y como la mejor vía para el mejoramiento de la sociedad.
En este sentido, la expulsión de las adolescentes embarazadas de sus planteles escolares bajo el argumento de que han cometido "actos impropios" resulta una violación de los derechos humanos de las mujeres. Lo mismo sucede cuando a las madres adolescentes se les conmina a continuar sus estudios en planteles especiales para la educación dc adultos, siendo que estas mujeres siguen siendo menores de edad.
El apoyo al ejercicio del derecho a la educación de estas jóvenes debe acrecentarse; de lo contrario, se agrava la vulnerabilidad de ellas y de sus hijos, ya que permanentemente permanecerán a la sombra de su pareja y en empleos poco remunerados.
Por lo antes expuesto y considerando que México está comprometido en la lucha contra la pobreza y en la procuración de los derechos de la infancia, nos permitimos proponer a este cuerpo legislativo el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero: Turnar el presente punto de acuerdo a la Comisión de Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología, a efecto de que se proceda a efectuar una revisión en los cuerpos legales que norman la educación en el país para hacer posible que un porcentaje del fondo de becas para la educación media y media superior sea destinado a las madres adolescentes que quieran continuar sus estudios.
Segundo: Turnar el presente punto de acuerdo a la Comisión de Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología, a efecto de que se proceda a efectuar una revisión en los cuerpos legales que norman la educación en este país para detectar en las mismas cualquier impedimento a las madres adolescentes para beneficiarse de la educación en cualquiera de sus niveles.
Tercero: Turnar el presente punto de acuerdo a la Comisión de Salud y Seguridad Social, a efecto de que se proceda a integrar un expediente en el que se incluyan de manera pormenorizada y específica los apoyos con que en la actualidad se cuenta en la materia para el apoyo y atención de la salud de las madres adolescentes.
Cuarto: Turnar el presente punto de acuerdo a la Comisión de Salud y Seguridad Social y de Equidad y Género, a efecto de que se proceda a hacer una revisión de las leyes del IMSS y del ISSSTE a fin de garantizar los servicios de salud y de maternidad a las menores de edad, hijas de las y los afiliados a dichas instituciones. Asimismo, estudiar la posibilidad de que se les brinde el servicio de guardería en caso de que las menores de edad deseen continuar con sus estudios y hasta que cumplan la mayoría de edad.
Quinto: Turnar el presente punto de acuerdo a la Comisión de Equidad y Género a efecto de que se proceda a integrar un expediente en el que se incluyan de manera pormenorizada y específica los apoyos institucionales que en la actualidad se ofrecen en la atención de las madres adolescentes, exceptuando de éstos los destinados a la salud.
Sexto: Turnar el presente punto de acuerdo a la Comisión de Equidad y Género, a efecto de que ésta proceda a requerir a la Secretaría de Desarrollo Social el envío de la información necesaria y suficiente sobre el padrón de madres específicamente adolescentes beneficiarias del programa "Oportunidades", a efecto de emitir las recomendaciones pertinentes para que los recursos destinados por dicho programa efectivamente se apliquen a elevar la calidad de vida de las adolescentes en el ejercicio de la maternidad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 del mes de octubre de 2002.
Diputados: Concepción González Molina, Arturo León Lerma, Enrique Priego Oropeza, Julio César Vidal Pérez (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Salud, con opinión
de la Comisión de Equidad y Género. Octubre 1 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION APRUEBE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION UNA PARTIDA DESTINADA A SUBSIDIAR HASTA EN UN 50 POR CIENTO EL COSTO DE LA ENERGIA ELECTRICA A LOS PENSIONADOS JUBILADOS, MADRES SOLTERAS Y A LOS HABITANTES DE UNIDADES HABITACIONALES DE INTERES SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFREDO HERNANDEZ RAIGOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2002
El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del reglamento que rige el trabajo parlamentario de esta soberanía me permito presentar ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, a fin de otorgar un subsidio de hasta el 50 por ciento de descuento en el costo de la energía eléctrica a los pensionados, jubilados, madres solteras y a los habitantes de unidades habitacionales de interés social.
Este punto lo sustento en las siguientes
Consideraciones
I. La Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro atienden en conjunto a más de 25 millones de clientes, de ellos 20 millones son atendidos por la CFE y más de 5 millones por LyFC.
II. De los 25 millones de clientes en el país, el 87.95% son usuarios domésticos, el 10.32% corresponden al sector comercio, el 0.65% al sector servicios, el 0.59% al sector industrial, y el 0.49% al sector agrícola.
III. El 7 de febrero del año en curso, se emitió un decreto donde se elimina el subsidio y se incrementan las tarifas de energía eléctrica. La publicación de este decreto violentó nuestro máximo ordenamiento, en diversos preceptos constitucionales además de quebrantarse lo estipulado por el artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación, pues esta soberanía no fue notificada en tiempo y forma de los movimientos presupuestales hechos por el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda.
IV. Es claro que cuando se publica el decreto del 7 de febrero, los usuarios no tenían idea del grave problema al que se enfrentaban, sino después de la aplicación de la tarifa por parte de la CFE y LyFC incrementándose aún más el rechazo cuando a miles de usuarios les llega su recibo de luz con un incremento criminal en promedio de más del 100 por ciento.
V. Además en el caso de las ciudades y estados donde se viven climas extremos, el consumo de energía es mayor, debido al uso intensivo de energía por el empleo de aparatos que refrescan o calientan el ambiente. El consumo promedio es de alrededor de 1,700 kilowatts, muy superior a lo establecido por el gobierno para respetar la aplicación de los subsidios a las tarifas domésticas.
VI. Para la población de estas ciudades el subsidio en el consumo eléctrico de ninguna manera significa un acto paternalista, tal como lo considera Vicente Fox; por el contrario es un derecho y un acto de justicia, debido a la necesidad de subsistencia de su población ante las condiciones extremas de un clima poco benigno para la vida humana.
VII. Pero el problema no radica en el norte o en el sur de la República Mexicana, está en todo lo largo y ancho del país, por esto, millones de usuarios se han pronunciado por un total rechazo a los estratosféricos aumentos en las tarifas de energía eléctrica; se han hecho marchas, cierres de calles y carreteras, se realizan cotidianamente protestas públicas en varias partes de México con un solo objetivo, solicitar dar marcha atrás al aumento de las tarifas eléctricas.
VIII. De hecho varios sectores de la sociedad denunciaron desde la entrada en vigor del decreto del 7 de febrero, que el incremento y eliminación del subsidio a las tarifas eléctricas causaban estragos en la economía de más del 80% de la población y que se incrementaría la burbuja inflacionaria, hoy confirmada con la declaración del gobernador del Banco de México.
IX. Hoy millones de pensionados, jubilados, madres solteras que viven en zonas populosas del país se han visto en la necesidad de colgarse de la luz, pues los funcionarios de Hacienda, CFE y Luz y Fuerza del Centro los han colocado en la disyuntiva de comer o pagar la luz.
X. Esta coyuntura se ve agravada con el desplazamiento mensual del uno por ciento que sigue teniendo el precio de la electricidad; por tanto, de no darse marcha atrás al decreto del 7 de febrero el Gobierno Federal estará orillando a que millones de familias estén en la clandestinidad al preferir colgarse del servicio eléctrico que dejar de comer.
XI. Además del incremento de las tarifas de energía eléctrica actualmente los usuarios están padeciendo las amenazas de corte o hasta de cárcel que funcionarios de Luz y Fuerza del Centro hacen en contra de ellos, pues la política de pagar la luz es irrestricta para los pobres, pero de exigir el pago a la empresas millonarias que tienen enormes adeudos con Luz Fuerza del Centro no se dice nada.
XII. De hecho según un informe de LyFC, se desprende que alrededor de un millón de usuarios con contrato de servicio de suministro de energía eléctrica con esta compañía tienen algún problema de los ya mencionados.
XIII. Como diputado federal tengo la convicción de que esta soberanía no entiende por modernizar la entrega del país y su recursos estratégicos al capital transnacional ni entiende por ajuste de balanza de pagos, el dejar sin comer a millones de mexicanos.
XIV. Por eso celebramos que el Senado de la República se hay pronunciado a favor de la derogación del decreto del 7 de febrero, pero en un esquema de justicia social es necesario otorgar un apoyo a los sectores más desprotegidos de la sociedad.
Por estos motivos someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Unico. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Comisión Permanente decrete una reducción de hasta el 50% en el cobro de la energía eléctrica a los usuarios que sean jubilados, pensionados, tengan las condiciones de madres solteras y para el pago del alumbrado de las unidades habitacionales de interés social.
Palacio Legislativo, a 13 de agosto del 2002.
Dip. Alfredo Hernández Raigosa (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública. Octubre 1 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A LA APLICACION EFECTIVA DEL PRESUPUESTO DESTINADO A MUJERES Y A LA PROMOCION DE LA PERSPECTIVA DE GENERO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CELITA ALAMILLA PADRON, A NOMBRE DE INTEGRANTES DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2002
Las diputadas y diputados abajo firmantes, integrantes de la Comisión de Equidad y Género de esta Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, a efecto de exhortar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Vicente Fox Quesada, a promover dentro del ámbito de su competencia la oportuna y efectiva aplicación del presupuesto que este Congreso aprobó para la atención y apoyo a mujeres, así como el enérgico impulso de la perspectiva de género dentro de la Administración Pública Federal, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los tiempos actuales indudablemente representan el parteaguas de la historia política contemporánea de México, y en este sentido, ante la inminente y necesaria Reforma del Estado, nuestro Congreso siempre perceptivo de las necesidades sociales, no puede permanecer ajeno a las demandas insatisfechas de las que aún en la actualidad siguen doliéndose las mujeres.
Las legisladoras concluimos el año 2001 festejando el acuerdo y la voluntad política de incrementar los recursos presupuestales para gran parte de los programas federales destinados a mujeres, entre éstos, los que mayormente se vieron beneficiados fueron los correspondientes a los rubros de salud y atención de la violencia, becas escolares y financiamiento para mujeres rurales, dando sentido al contenido del artículo primero constitucional que consagra uno de los más importantes valores universales: el de la prohibición de la discriminación, motivada entre otras causas, por razón del género y que indudablemente atenta contra la dignidad humana.
En esta base legal, las mujeres ahora hemos respaldado la lucha por el respeto a nuestros derechos y a la igualdad de oportunidades, manteniendo la exigencia de que el tema de mujeres debe ser parte de la agenda nacional, siendo que representamos más de la mitad de la población.
Observamos cierto avance en la transparencia presupuestaria durante los últimos años, respecto de los recursos etiquetados para programas de mujeres. Tal es el caso de las Secretarías de Desarrollo Social, de Salud, de Medio Ambiente, de Economía y de Trabajo. Particularmente, esta última incluye en su análisis programático, a partir del presente ejercicio fiscal, un área administrativa de equidad y género, y la Secretaría de Economía en el transcurso del año creó una unidad similar. En sentido contrario, hay importantes secretarías de Estado que todavía no cuentan con una dirección de equidad de género, como la Secretaría de Educación y la de Gobernación.
Esto nos indica que aún falta recorrer un largo camino para hacer más transparente la asignación y el uso de los recursos destinados para mujeres. En algunas ocasiones, este presupuesto se encuentra en la misma partida de otros grupos específicos como indígenas y jóvenes, situación que se presenta este año en la Secretaría de Medio Ambiente. En otras dependencias, como la Secretaría de Economía, no se desglosaron en el ejercicio fiscal pasado los recursos de algunos programas como el de Desarrollo Productivo de la Mujer, el Fideicomiso Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales y el Programa de la Mujer Campesina.
Aun cuando cuentan con recursos específicamente etiquetados, otros programas no alcanzan a cubrir sus propias metas o acusan un importante suberjercicio.
Estos ejemplos exigen transparentar y desagregar aún más el Presupuesto, de tal forma que se pueda conocer, además de los recursos, la asignación oportuna de éstos y el impacto de los programas. Es también imperante una mayor profesionalización en materia de equidad y género en el proceso de planeación-programación-presupuestación-ejecución de todas y cada una de las unidades que conforman la Administración Pública Federal, y de manera muy importante, revisar el calendario fiscal, a fin de que los recursos sean liberados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con oportunidad, para que las metas programadas puedan ser alcanzadas.
Por otra parte, no hay que olvidar que aún falta permear la perspectiva de género también en los otros poderes federales y en los gobiernos estatales y municipales.
Por ello, permanecer en la indiferencia y el desdén frente a nuestras necesidades, invariablemente atenta contra la estabilidad social y la credibilidad en las instituciones y en los Poderes de la Unión. Es urgente propiciar el mejoramiento económico, social, cultural y laboral de las mujeres, incrementar su calidad de vida, para ello fueron destinados los recursos y es inaceptable que éstos dejen de aplicarse por trámites administrativos y de operación.
La forma de hacer partícipes a las mujeres en el desarrollo nacional, es poniendo en sus manos los beneficios del incremento presupuestal conseguido para ellas, transformado en mayores servicios, becas para educarse, capacitación para el trabajo, financiamiento para hacer producir sus tierras, otorgarles los títulos de propiedad que durante mucho tiempo han venido gestionando para la regularización de su patrimonio, abrir y dotarles de guarderías para sus hijos, ofrecerles de manera oportuna servicios médicos de calidad y especializados en enfermedades de la mujer, así como los medios de planificación familiar. Sólo así podremos hablar de un desarrollo social incluyente, justo y democrático.
De tal manera, desde esta tribuna las legisladoras y legisladores firmantes, exhortamos al Ejecutivo Federal a tomar las medidas necesarias para que en todas las áreas de la Administración Pública, se ejecute su mandato de aplicar la perspectiva de género como principio de trabajo en las dependencias, programas y acciones del Gobierno Federal, de modo que en el centro de nuestra atención esté siempre la equidad de género. Debiendo de especificar qué se está haciendo para apoyarlas en la elaboración de presupuestos, en la construcción y el manejo de la información que exige ladesagregación por género de los indicadores programáticos y en muchos otros ámbitos del quehacer del Gobierno Federal.
Porque el propósito común en el ejercicio equilibrado de los poderes y dentro del marco de la pluralidad, debe ser el de inducir invariablemente el enfoque de género como medida afirmativa en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para la consagración de la equidad de género.
Este Congreso como representante social, está en el deber de dar seguimiento y evaluar con toda puntualidad, la aplicación de los recursos presupuestales, así como de la implementación de las acciones que propicien la transversalidad de la perspectiva de género en todas las instituciones, sin hostilizar a nadie, pero sin ser condescendientes ni tolerantes frente a la negligencia, insensibilidad y cerrazón que ha venido retardando los beneficios conseguidos para las mujeres.
De ahí la necesidad de la presente exhortación al Ejecutivo Federal, para que en el ámbito de sus atribuciones, gire instrucciones a las dependencias de la Administración Pública Federal, a efecto de requerir de las mismas, la aplicación de los recursos presupuestales destinados a mujeres y la ejecución puntual de los programas diseñados para la atención y apoyo de éstas.
Las mujeres necesitan que los beneficios les lleguen, que entren en su casa y se expandan a sus familias, sólo así puede dársele sentido al discurso del cambio.
Por todo lo expuesto y siendo que es responsabilidad compartida de los poderes Legislativo y Ejecutivo, proveer de las condiciones necesarias para garantizar un nivel de vida digno para todas las mujeres, el pleno ejercicio de sus derechos y el acceso a la igualdad de oportunidades, se propone el siguiente:
Punto de acuerdo
Primero: Que la Cámara de Diputados solicite al Poder Ejecutivo federal que, en el ámbito de sus competencias y facultades, garantice que las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, apliquen de forma expedita los recursos presupuestales aprobados en el ejercicio fiscal del año 2002, para el apoyo y atención de las necesidades de las mujeres.
Segundo: Que la Cámara de Diputados solicite al Poder Ejecutivo Federal, que en el ámbito de sus atribuciones, gire instrucciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de que a partir del ejercicio fiscal del año 2003, los informes relacionados con la ejecución de los recursos públicos y acciones que éstas ejerzan, sean diseñados y presentados en forma desagregada por sexo, con el fin de conocer, dar seguimiento y evaluar de manera efectiva el impacto sobre el bienestar de las mujeres.
Tercero: Que la Cámara de Diputados solicite al Poder Ejecutivo federal, que en el ámbito de sus competencias y facultades, instruya a las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que cuenten en su organigrama con un área administrativa de equidad y género, encargada del enfoque de género en el diseño de sus políticas y programas, con el fin de eliminar la discriminación de las mujeres.
Cuarto: Que la Cámara de Diputados se comprometa a avanzar sustantivamente en el enfoque de género dentro del diseño del Presupuesto de Egresos de la Federación 2003, en base a la propuesta etiquetada que el Ejecutivo envía, como punto de partida. Solicitud que por consenso dirige la Comisión de Equidad y Género a este Pleno.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2002.
Diputados y diputadas: Concepción González Molina, Rosa Delia Cota Montaño, Olga Haydeé Flores Velásquez, Flor Añorve Ocampo, Eréndira Cova Brindis, María Elena Chapa Hernández, María Eugenia Galván Antillón, Beatriz Cervantes Mandujano, Genoveva Domínguez Rodríguez, Nelly Campos Quiroz, Griselda Ramírez Guzmán, Hortensia Aragón Castillo, Alicia Ricalde Magaña, Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbricas).
(Turnados los puntos de acuerdo en términos generales
a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; y el punto tercero
de los resolutivos a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública. Octubre 1 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA DAR SEGUIMIENTO A LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LA DIRECCION DE SERVICIOS MEDICOS DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS Y LA NECESIDAD DE SU DESAPARACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAMON LEON MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2002
Hace sólo unos pocos meses, la Honorable Cámara de Diputados se vio envuelta en un escándalo vergonzoso, cuando salió a relucir el asunto de supuestos gastos que por conceptos médicos erogaron legisladores del Partido de la Revolución Democrática, sin que hasta la fecha se haya aclarado dicha situación.
El hecho representa un agravio profundo, no sólo porque ante las instancias administrativas correspondientes, se demostró la ausencia de gastos atribuidos a diversos legisladores del PRD, sino porque, ante todo, los integrantes de esta Legislatura tenemos un fuerte compromiso con nuestros representados, y no es justo que ante la opinión de aquellos a quienes servimos, aparezcamos como abusivos de los beneficios que nos corresponden como representantes populares.
Seguramente, más de uno de ustedes, independientemente del partido a que se pertenezca, se encontrará en una situación similar a la que nos ocupa, es decir, que sin ser cierto, ante los medios de comunicación ya aparecimos como los grandes derrochadores del presupuesto que para tales fines la Cámara de Diputados tiene asignado.
Fue positiva la salida de quien encabezara la Dirección de Servicios Médicos, pero no es suficiente. Como una medida tendente a garantizar que en el futuro hechos tan ominosos se vuelvan a repetir, es necesario que esa Dirección desaparezca y en su lugar sea creada una unidad administrativa que se encargue de coordinar los servicios médicos para los diputados y sus familiares, a través de la contratación de un seguro de gastos médicos mayores mediante un concurso transparente entre las diversas compañías que ofertan tales servicios.
Dicha propuesta está encaminada a transparentar el uso de los recursos asignados a este órgano de representación popular; pero ante todo, no podemos permitir que esto quede así, es necesario se dé a conocer el resultado de la investigación del caso y la aplicación de las sanciones correspondientes a los involucrados en las irregularidades señaladas.
La propuesta contenida en el presente punto de acuerdono abarca a la Unidad de Atención Médica, que desde luego debe mantener su funcionamiento actual para casos de emergencia de algún compañero legislador.
Mucho ha de servir a la opinión pública saber que los diputados de esta Legislatura somos escrupulosos en el cuidado de los dineros que el pueblo nos da a través de sus impuestos.
Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito somete a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados acuerda la desaparición de la Dirección de Servicios Médicos, dependiente de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
Segundo. Asimismo, acuerda la creación de una unidad administrativa encargada de llevar control y registro de la contratación de servicios médicos para los diputados a través de un seguro de gastos médicos.
Tercero. Finalmente, resuelve agotar la investigación y deslinde de responsabilidades de los involucrados en la comisión de las irregularidades señaladas en el cuerpo del presente punto de acuerdo.
Dip. Ramón León Morales
(Turnada a la Comisión para la Dirección
y Programación de los Trabajos Legislativos. Octubre 1 de 2002.)
A su reunión ordinaria mensual, con el Lic. Benjamín González Roaro, director general del ISSSTE, el miércoles 2 de octubre, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta
de la reunión anterior, realizada el 11 de septiembre de 2002.
4. Presentación de los invitados a la reunión.
5. Intervención del diputado Cuauhtémoc
Montero Esquivel, Presidente de la Comisión de Seguridad Social.
6. Intervención del Lic. Benjamín González
Roaro, director general del ISSSTE.
8. Asuntos generales.
9. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA
A su vigésima segunda reunión plenaria, que se realizará el miércoles 2 de octubre a las 10 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura del acta de la sesión anterior.
3. Informe de avances en el programa de trabajo.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente
DE LA COMISION DE MARINA
A la reunión de la Subcomisión de Dictamen de la Minuta con Proyecto de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, que se realizará el miércoles 2 de octubre, a las 11 horas, en las instalaciones de la Comisión.
Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A su reunión de trabajo con integrantes del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, el miércoles 2 de octubre, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Intervención de Fidecine.
Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
DE LA SECCION INSTRUCTORA
A su reunión de instalación y primera reunión de trabajo, el miércoles 2 de octubre, a las 12 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración se instalación de la Sección
Instructora de la H. Cámara de Diputados.
3. Mensaje del Presidente.
4. Receso.
5. Acuerdos relativos al considerando quinto del Acuerdo
de la Junta de Coordinación Política en relación a
la Sección Instructora.
6. Acuerdos sobre el trámite de los asunstos.
Atentamente
Dip. Ricardo Moreno Bastida
Presidente
DE LA COMISION DE TRANSPORTES
A la reunión de su Mesa Directiva, el miércoles 2 de octubre, a las 15 horas, en la sala de juntas de laComisión.
Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
DE LA COMISION DE MARINA
A la reunión de la Subcomisión de Dictamen de la Iniciativa que Modifica la Ley de Navegación, que se realizará el miércoles 2 de octubre, a las 17 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA
A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 2 de octubre, a las 18 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.
Atentamente
Dip. Luis Alberto Pazos de la Torre
Presidente
 
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano, que se realizará el jueves 3 de octubre, a las 14 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. La gestoría de los vecinos del Barrio Nuevo
Tultitlán, AC (anexo documentación correspondiente).
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
 
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
A la reunión de las Subcomisiones Unidas de Enlace con las Organizaciones de la Sociedad Civil, de la Comisión de Participación Ciudadana, y de Estudios Legislativos, de la Comisión de Desarrollo Social, que se llevará a cabo el jueves 3 de octubre, a las 15 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales, para ocuparse del predictamen de la iniciativa de Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social realizadas por Organización Civiles.
Atentamente
Dip. María Cruz Martínez Colín
Coordinadora de la Subcomisión de Enlace con las
Organizaciones de la Sociedad Civil
Dip. José G. Víctor León Castañeda
Coordinador de la Subcomisión de Estudios Legislativos
DEL CENTRO DE CAPACITACION
Al diplomado La Política Exterior de México y la Nueva Arquitectura Internacional, que llevará a cabo la H. Cámara de Diputados, conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través del Instituto Matías Romero, del jueves 3 de octubre de 2002 al 28 de enero de 2003, dirigido a los CC. Diputados del H. Congreso de la Unión.
Objetivos
Ampliar el conocimiento de los fundamentos históricos
de la política exterior de México.
Analizar los principales lineamientos de la política
exterior de México en la actual administración.
Identificar las áreas y temas prioritarios de
la política exterior en los ámbitos bilateral y multilateral.
Contenido
El diplomado está dividido en siete módulos con los siguientes temas:
Revisión histórica de la política exterior de México (siglos XIX y XX).
El diplomado se llevará a cabo los martes y jueves
comprendidos del 3 de octubre de 2002 al 28 de enero de 2003. Cada sesión
tendrá una duración de tres horas (17:00 a 20:00 horas).
Módulo I
La situación internacional actual (economía
y política mundiales)
Impartido por: Ugo Pipitone.
Módulo II
Revisión histórica de los principales
cambios de la política exterior de México durante los siglos
XIX y XX
Impartido por: Blanca Torres.
Módulo III
Principales planteamientos de la política exterior
en la administración del Presidente Vicente Fox
Impartido por: Jorge Chabat.
Módulo IV
México en el nuevo contexto económico
internacional
Impartido por: María Cristina Rosas.
Módulo V
Participación de México en el sistema
de Naciones Unidas, los organismos regionales y los temas de la nueva agenda
Módulo VI
La relación con Estados Unidos y Canadá
Impartido por: Guadalupe González.
Módulo VII
Los esfuerzos por la diversificación
Impartido por: Mónica Serrano Carreto, Stephan
Sberro y Carlos Uscanga.
Horario: Martes y jueves de 17:00 a 20:00 horas.
Sede: Cámara de Diputados.
Duración: 27 sesiones (81 horas).
DE LA COMISION DE SALUD
La comparecencia del secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, se reprograma para el viernes 4 de octubre, a las 10 horas, en el salón Legisladores de la República.
Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Al Segundo Foro de Consulta Pública en Materia de Legislación Forestal, que se llevará a cabo el viernes 4 de octubre, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A la comparecencia del Lic. Carlos Abascal Carranza, secretario de Trabajo y Previsión Social, el lunes 7 de octubre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República.
Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la comparecencia de la Lic. Josefina Vázquez Mota, titular de la Secretaría de Desarrollo Social, el martes 8 de octubre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República, antes Salón Verde.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A su reunión de trabajo con el Instituto Mexicano de Cine, el miércoles 9 de octubre, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Intervención de Imcine.
Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
A su reunión plenaria ordinaria, que se realizará el miércoles 9 de octubre, a las 14:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL
A los Foros de Consulta Cooperativa, como parte del desarrollo del proceso de formulación de políticas públicas para el fortalecimiento cooperativo que han construido y proyectado en conjunto la Comisión de Fomento Económico del Senado de la República, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas Sociales (Fonaes) y Conrad-Adenauer-Stiftung.
Lugar y fecha
Quinto foro. Acapulco, Guerrero: Centro Cultural y de Convenciones de Acapulco, avenida Costera Miguel Alemán 4455, colonia Costa Azul, CP 39850. 11 de octubre.