La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes:
Considerandos
II. Que el 28 de agosto de 2000, el diputado federal electo por la segunda circunscripción plurinominal Ricardo Francisco García Cervantes rindió la protesta respectiva para desempeñar el cargo de diputado federal por la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión.
III. Que con fecha 17 de septiembre del 2002 el diputado federal por la LVIII Legislatura Ricardo Francisco García Cervantes solicitó licencia al cargo, misma que fue concedida por la H. Cámara de Diputados el mismo día.
IV. Que con fecha 17 de octubre del 2002, la C. Karla Samperio Flores, diputada suplente del diputado federal con licencia Ricardo García Cervantes presentó un escrito mediante el cual manifestó su determinación para no acudir al llamado para rendir la protesta al cargo de diputada federal por la LVIII Legislatura, en virtud de haber sido diputada local electa en el estado de Coahuila para el periodo 2003-2005.
V. Que el artículo 20, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala:
"Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados electos por el principio de represtación proporcional, deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido."
Acuerdo
Primero.- En términos del artículo 20, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra señala:
Segundo.- Comuníquese a los grupos parlamentarios representados en la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al Partido Acción Nacional.
Dado en el Palacio Legislativo, a los 19 días del mes de noviembre de 2002.
Diputados: Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Presidenta; Eric Eber Villanueva Mukul (rúbrica), vicepresidente; María Elena Alvarez Bernal (rúbrica), vicepresidenta; Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), vicepresidente; Adela Cerezo Bautista (rúbrica), secretaria; Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), secretario; Adrián Rivera Pérez, secretario.
(Verificar con el IFE la relación pertinente y
llamar al siguiente en la lista del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. Noviembre 26 de 2002.)
Palacio Legislativo, 18 de noviembre de 2002.
Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara
de Diputados
Presente
Me refiero al oficio D.G.P.L.58/II/4/1174, de la Mesa Directiva, por el que se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales la respuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, al punto de acuerdo aprobado por esta soberanía el pasado 6 de diciembre de 2001, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que declare área natural protegida la zona conocida como Xcacel-Xcacelito, bajo la categoría de santuario de la tortuga marina en el estado de Quintana Roo.
Al respecto, deseo comentarle que dicha comunicación no satisface los términos del punto de acuerdo, ya que la respuesta dada por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, a través de su Presidente, Dr. Ernesto Enkerlin H. no se encuentra debidamente motivada y fundada.
Por lo anterior, respetuosamente solicito a usted tenga a bien realizar las gestiones necesarias, para que se dé puntual respuesta debidamente motivada y fundada en derecho, al citado acuerdo aprobado por esta H. Cámara de Diputados.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas (rúbrica)
Presidente
(Turnado a la Mesa Directiva. Noviembre 26 de 2002.)
DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA
México, DF, a 19 de noviembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, la Cámara de Senadores aprobó propuesta presentada por la senadora Araceli Escalante Jasso, con punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
1. Que para el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2003, por ningún motivo se reduzcan los montos que fueron asignados en el Presupuesto del 2002 a programas de mujeres y de niñas y, por el contrario, se aumenten en el índice inflacionario.
2. Que con base en el porcentaje de trabajadoras consideradas dentro de la población económicamente activa por el INEGI, se destinen recursos suficientes para la capacitación laboral de las mujeres trabajadoras.
3. Que se destinen recursos suficientes para apoyar la capacitación hacia mujeres y becas para las niñas, en el marco de los lineamientos del programa Oportunidades.
4. Que aumenten, etiqueten y desagreguen, los programas de la Dirección General de Salud Reproductiva, así como el Programa de Control de Cáncer Cérvico-Uterino y de Mama.
5. Que se contemple y se etiquete un presupuesto suficiente para el Programa Nacional de Violencia Intrafamiliar, así como para el Programa sobre Asuntos de la Mujer, el Niño y la Familia, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
6. Que se destinen mayores recursos para mejorar la nutrición de los niños y las mujeres en periodo de lactancia.
7. Que se tomen en cuenta partidas especiales para reforzar los organismos que tienen dentro de sus objetivos, el refugio para las mujeres que sufren violencia."
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública. Noviembre 26 de 2002.)
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA
Palacio Legislativo, México, DF, 19 de noviembre de 2002.
Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso C), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
(Aprobado en votación económica. Noviembre
26 de 2002.)
Palacio Legislativo, México, DF, 19 de noviembre de 2002.
Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso C), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
(Aprobado en votación económica. Noviembre
26 de 2002.)
Palacio Legislativo, México, DF, 25 de noviembre de 2002.
Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso C), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de las siguientes Comisiones:
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
(Aprobado en votación económica. Noviembre
26 de 2002.)
ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, POR EL QUE SE DESIGNA A LOS INTEGRANTES DE LA COMISION ESPECIAL QUE VIGILE QUE LOS RECURSOS DEL FONDEN Y PARTIDAS EXTRAORDINARIAS SE APLIQUEN A LA RESTAURACION DE LAS ZONAS DAÑADAS Y AYUDA A LOS DAMNIFICADOS POR EL HURACAN KENNA
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se designa a los integrantes de la Comisión Especial que vigile que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias se apliquen a la restauración de las zonas dañadas y ayuda a los damnificados por el huracán Kenna.
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes
Considerandos
II. Que con fecha 19 de noviembre de 2002, el Pleno de la H. Cámara de Diputados aprobó el "Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la creación de una Comisión Especial que vigile que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias se apliquen a la restauración de las zonas dañadas y ayuda a los damnificados por el huracán Kenna".
III. Que el referido acuerdo, determina que la Comisión se integrará por 10 diputados: 3 del PRI, 3 del PAN, 2 del PRD, 1 del PVEM y 1 del PT.
Acuerdo
Unico.- La Comisión Especial que vigile que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias se apliquen a la restauración de las zonas dañadas y ayuda a los damnificados por el huracán Kenna, se integrará por los siguientes diputados:
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente y coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
(Aprobado en votación económica. Noviembre
26 de 2002.)
QUE REFORMA EL ARTICULO 179 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, PARA PRIORIZAR LA PRODUCCION NACIONAL DE CITRICOS E INCLUIR ESTOS ENTRE LOS PRODUCTOS BASICOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PEDRO MANTEROLA SAINZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2002
El suscrito, diputado federal por el séptimo distrito de Martínez de la Torre, Veracruz; Pedro Manterola Sainz, diputado de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Exposición de Motivos
De acuerdo con datos proporcionados por la FAO, cada año seis millones de niños mueren por desnutrición, la mayoría, en los países en vías de desarrollo; 25,000 personas fallecen víctimas del hambre y la pobreza día a día; existen 840 millones de personas desnutridas, de las que 799 millones son habitantes de los países en desarrollo, 30 millones de los países en transición y 11 millones de los países industrializados.
En un nivel ligeramente superior al de la hambruna se encuentran más de dos mil millones de personas con falta de "micronutrientes"; es decir, sus dietas carecen del aporte necesario de vitaminas y minerales, sobre todo de vitaminas A y C y de hierro, yodo y zinc, esenciales para el desarrollo y el crecimiento de los seres humanos. La falta grave de estas sustancias puede provocar la ceguera y la discapacidad mental. En los países donde la situación es más grave, la expectativa de vida no supera 38 años, frente a los 70 años que alcanza en los 24 países más ricos del mundo.
El precio de la hambruna se cuenta en millones de seres humanos sometidos a una vida de carencias, lo que refleja una realidad lacerante en las posibilidades de desarrollo de los países. En México, la esperanza de vida en el campo es menor que la del resto de los mexicanos, los ingresos por trabajo igual o equivalente son 80% menores en el sector agropecuario, la probabilidad de concluir los estudios es de 25% para los niños campesinos; el índice de mortalidad por enfermedades curables es cuatro veces más alto para los habitantes de áreas rurales.
El empleo es temporal y mal pagado. El éxodo rural es una incesante agonía para el campo a cambio de los dólares que significan estos mexicanos para su comunidad y el país. Esta realidad de pobreza y desnutrición deben no sólo alarmarnos sino movernos a realizar propuestas claras y específicas, cuyo beneficio sea integral: nutricional, económico y social.
Un componente esencial del panorama agropecuario del país es la citricultura. En nuestro país, los aportes de la vitamina C, elemento esencial de una nutrición sana, se obtienen en su mayoría de los cítricos. De ahí que la importancia de estos cultivos esté no sólo en la superficie sembrada y el número de mexicanos que tienen un beneficio directo o indirecto de ella sino, también, en el valor de los cítricos en la nutrición de los mexicanos. Pese a su importancia, no es considerado básico y estratégico para el régimen alimenticio del mexicano.
El país donde año con año se tiran miles de toneladas de naranjas, limones y mandarinas, porque "no tienen mercado", es el mismo que muestra el dramático avance de la anemia, de la obesidad, de la diabetes o la hipertensión como las nuevas amenazas a la salud de los mexicanos. Son además expresión clara de la millonaria publicidad que ha cambiado los hábitos alimenticios de niños y jóvenes en favor del costoso y catastrófico consumo de los alimentos industrializados: frituras, botanas, pastelillos y toda la chatarra de transnacionales fabricantes de mal llamados "alimentos".
La economía de mercado, especulativa, sin regulaciones ni controles y con un gobierno seducido por la globalización indiscriminada, secuestra la producción e impide al productor llegar libremente a los mercados y favorece los alimentos industrializados frente a los productos del campo, impulsando el excesivo consumo de mercancías que convierten la alimentación en un negocio destructivo para la salud.
Es una cuestión ética y elemental terminar con la pobreza y la desnutrición. Es obligación de todos construir mecanismos de trabajo y cooperación para terminar de una vez y para siempre con lo que la FAO ha llamado "la tenaz persistencia del hambre y la miseria". Es una obligación moral que recae sobre nosotros con más fuerza de acuerdo con los avances de nuestra capacidad y nuestras tecnologías, y la respuesta la tiene nuestra tierra.
La ciencia sigue ampliando horizontes y ofreciendo nuevas opciones. Los avances tecnológicos y los cambios en la organización de los sistemas agrícolas y de alimentación han sido profundos e irreversibles. Es prioritario que sus beneficios estén al alcance de todos y que se conviertan en herramientas de igualdad y justicia, de impulso al desarrollo racional e inteligente de nuestros recursos naturales. Estos cambios, que van desde las técnicas de cultivo y producción hasta los múltiples y variados efectos del comercio internacional, han despertado la atención en derechos humanos fundamentales, como el derecho a alimentos suficientes y saludables.
Los cítricos son un valioso componente en la alimentación, ya que aportan vitamina C y fibras, y favorecen notablemente la absorción del hierro. Su consumo es de utilidad para los diabéticos insulinodependientes, ya que ayuda a prevenir la reducción de los niveles de glucosa en la sangre.
La vitamina C es necesaria para producir colágeno, importante en el crecimiento y reparación de las células y los tejidos, encías, vasos, huesos y dientes. También es útil para el metabolismo de las grasas, por lo que se le atribuye la reducción del colesterol.
Reduce el efecto de sustancias productoras de alergia, previene el resfriado común y fortalece las defensas generales del organismo.
Sirve también para combatir problemas circulatorios, ya que fortalece los vasos sanguíneos. Por su riqueza en minerales, sobre todo potasio y magnesio y por su poder para fluidificar la sangre, el zumo de naranja es recomendable en enfermedades cardiacas.
El Instituto Nacional del Cáncer de Estados Unidos atribuye al consumo de jugo de naranja la reducción de cáncer de estómago en los últimos años. Quien consume cítricos tiene menos posibilidades de contraer tumores malignos, gracias a las propiedades nutricionales de la naranja. En países donde el consumo de cítricos es alto, la población padece 60% menos de tumores en la cavidad oral, faringe, laringe, esófago, estómago y colon.
De todas las frutas, la naranja, la mandarina y el limón son las que más cantidad de calcio contienen. En lactantes, el jugo de naranja suple las deficiencias de la leche artificial y es recomendable para mujeres en estado de gestación. Combate el estreñimiento y las náuseas; y, por su aportación en vitaminas y minerales, fortalece al feto.
El jugo de naranja es cicatrizante y antihemorrágico. Estimula las funciones del hígado. Es útil en el tratamiento de la fiebre. Limpia el aparato digestivo, incrementa la diuresis y baja la temperatura.
Es un valioso recurso en la alimentación de niños con procesos febriles. En casos de litiasis, detiene el desarrollo de cálculos. Debido a su contenido en potasio, tiene marcadas propiedades diuréticas.
El zumo de naranja limpia y fluidifica la sangre, descongestiona los pulmones y los fortifica. Su contenido en calcio facilita la curación de úlceras pulmonares provocadas por la tuberculosis.
La toronja es una fruta baja en calorías y rica en vitaminas C, A y B. Se incluye en dietas por su acción aceleradora del metabolismo de las grasas. Es tonificante y se recomienda como remedio para eliminar los efectos de un alto consumo de alcohol.
El limón es una inmensa fuente de vitamina C, facilita la eliminación de toxinas, es útil para el tratamiento de dolores de garganta y gingivitis, reduce los niveles de colesterol en la sangre, previene el escorbuto, posee acción antiviral y antibacteriana, es rico en vitamina C y posee altas dosis de potasio, magnesio, calcio, fósforo y hierro.
Los ácidos del limón son metabolizados durante la digestión para neutralizar el exceso de acidez, aliviando dolores reumáticos y artríticos. El limón estimula las funciones del páncreas y del hígado y es protector de la membrana que recubre el estómago.
El limón combate las impurezas de la sangre nivelando de modo natural el regular funcionamiento de los órganos. Además, el limón es eficaz contra microbios y ciertos virus. Astringente natural, el limón ayuda a combatir más de 200 enfermedades.
Estas son sólo algunas de las propiedades nutricionales de los cítricos. Aunado a su relevante papel en la salud humana, juegan también un papel fundamental en la salud social y económica del país.
La citricultura en México impulsa el desarrollo de 23 entidades federativas, con una superficie cultivada de más de 500 mil hectáreas, una producción anual promedio de cinco millones de toneladas con valor de tres mil millones de pesos, que representan para más de 100 mil familias mexicanas ingresos por abajo del costo de producción, en la mayoría de los casos. Los cítricos significan 30% de la superficie de frutales en el país y 3% de la superficie total sembrada.
El estado de Veracruz, del cual soy representante, ocupa el primer lugar en producción de cítricos, con 40% de la producción total. Estos generan recursos por un total de ocho mil millones de pesos en la industria y el sector primario. Su actividad impulsa la creación de 70 mil empleos directos y 250 mil indirectos, así como 32 millones de jornales durante las épocas de producción y cosecha.
Sin embargo, los bajos precios, el acceso desigual a tecnología para incrementar y mejorar la productividad, el desmedido intermediarismo, la falta de organización y la poca claridad del marco jurídico que rige las agrupaciones de productores tienen a los pequeños agricultores y agroempresarios prácticamente abrumados.
El campo fue víctima muchos años de la simulación. Poco ha cambiado. Hoy sigue muy mal distribuida la atención a los productores, sigue haciendo falta una planeación inteligente, capacidad de organización, claridad y criterios productivos en las reglas de operación de los programas rurales, capacitación a quienes no pueden financiarla y distribuir mejor la justicia en la estructura productiva. Sin retórica ni oportunismos electorales, devolvamos al campo su dignidad y fortaleza originales.
Hace apenas unos días, el pasado 20 de noviembre, conmemoramos un aniversario más de la Revolución Mexicana, hecho que determinó la historia de nuestro país a lo largo del siglo XX. De la Revolución surgieron demandas y exigencias que evolucionaron para dar lugar a instituciones y principios. Así, cada uno de los postulados de la lucha armada se transformó para aportar algo a la transición paulatina de nuestro país. De los reclamos, a la construcción y perfeccionamiento de instituciones, leyes, principios, formas.
El sufragio efectivo, libre y secreto, la aplicación de la ley como derecho universal y no como concesión, la educación y la salud como conquista irrenunciable de los mexicanos son algunas de las respuestas que los mexicanos construimos a partir de la lucha iniciada en 1910.
Sólo el campo sigue siendo asignatura pendiente. Zapata inició con su entrega a la lucha social la recuperación de la tierra como espacio económico y cultural. En él reconocemos la encarnación de un proyecto inconcluso y traicionado, interrumpido con violencia y nunca reivindicado plenamente. No hemos sido capaces de garantizar a las mujeres y a los hombres del campo el pleno disfrute de los productos de la tierra; han aparecido nuevas formas de sometimiento, como el intermediarismo, la renta de parcelas y la imposición de modelos tecnológicos caros y dañinos.
Hoy, el lema zapatista "Tierra y Libertad" sigue siendo necesario y debe ser actualizado. Tierra para trabajar, para producir, para hacerla expresión clara de pertenencia, orgullo y dignidad. Libertad para asociarse y comercializar, para ser sujetos de crédito y hacer valer la palabra empeñada en búsqueda de justicia y verdadero desarrollo para el campo.
Ante un Ejecutivo errático, altanero, contradictorio, ocupado más en incrementar sus niveles de popularidad que en revertir los niveles de miseria en el país, ante una política agrícola que pasó de la complacencia al menosprecio, el campo necesita ideas claras, criterios definidos, funcionarios que busquen ser aliados de los campesinos y pequeños productores, no sus capataces ni caporales.
Las instituciones creadas para desterrar la incertidumbre y el caos cumplen exactamente la función contraria en el "gobierno del cambio". No podemos aceptar la mutación del paternalismo a la arrogancia ni resignarnos ante una ciudadanía que ha pasado del entusiasmo generado por las promesas a la decepción que provoca la realidad. No se puede contar con un gobierno formado por estatuas de sal, que busca en el pasado las razones de su indolencia presente.
Con hechos, con leyes justas y con la atención permanente de los problemas que tanto lastiman al país quitaremos al Ejecutivo el falso argumento de que es el Congreso el causante de los males, de las carencias, ineficacias y dislates de un gobierno que hizo de la promesa de cambio un espejismo en el que hoy no hay respuestas para los mexicanos.
Todo esto reclama un nuevo agrarismo, actualizado, moderno, propositivo y una nueva plataforma de alianza y vinculación del movimiento rural con el resto del movimiento social y los partidos políticos y, por supuesto, con el Estado mexicano, fundado con el decisivo aporte humano y político de los campesinos mexicanos.
Con estas certezas, hace poco más de un año los citricultores de las regiones de Alamo y Martínez de la Torre tomaron las carreteras del norte de Veracruz para llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública acerca de su alarmante situación.
Se trató de un movimiento apartidista y propositivo. De ahí surgieron objetivos que dieron lugar a un documento preliminar, origen de propuestas posteriores, cada vez más completas e integrales. Las soluciones han nacido del diálogo, de la política como mecanismo de encuentro constructivo, vínculo democrático para superar problemas y diferencias.
Los diversos actores de la cadena productiva de los cítricos empiezan a hablar un mismo idioma, alejado del enfrentamiento, de verdades absolutas y posiciones irreconciliables. La identificación de problemas y necesidades dio paso a las propuestas de solución y entendimiento. Con la experiencia y el talento de todos, se transitó de la lucha aislada a la comprensión de un problema nacional que tiene expresiones comunes y, al mismo tiempo, diferenciadas de acuerdo con cada estado y región.
Con ese movimiento se pudo vencer la indiferencia del gobierno y se inició la atención de las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural de esta Cámara y, de aquí, a la Secretaría de Agricultura, donde se han realizado mesas de trabajo en las que ya no sólo los productores sino los procesadores -elemento fundamental de la cadena productiva citrícola- de las regiones productoras de la República han podido integrar un catálogo completo de acciones compartidas, en la cadena productiva y entre ésta y las dependencias involucradas.
Esa atención, si bien ha sido continua, resulta insuficiente. Ahora, más de 100 mil familias de citricultores esperan opciones para hacer producir miles de hectáreas, cuya producción actual permite exportar buena parte de la producción e ingresar millones de dólares en el país.
Revisión del marco jurídico para impulsar la articulación de los productores, integrar los datos estadísticos del sector, reactivación de plantas agroindustriales, búsqueda de mercados alternativos en Asia y Europa, vinculación con centros de estudios e investigación, apoyo tecnológico para productores, campañas fitosanitarias para lograr la baja prevalencia de la mosca de la fruta y facilitar la exportación en fresco, cultivo y distribución de patrones tolerantes al virus de la tristeza, respetar el origen de empaque y producción para clasificar la calidad de la fruta, almacenamiento de jugo a bajo costo e identificación de cuencas citrícolas para agilizar la atención de problemas específicos constituyen una apretada síntesis de las propuestas surgidas del diálogo en esta importante cadena productiva del país.
Con propuestas definidas y claras, debemos presentar opciones ante una política agropecuaria invadida de intereses privados y desentendida de las necesidades reales del productor, que implanta un secretario de Agricultura con vocación de empleado de transnacionales y capataz de productores nacionales.
En todo este proceso, es necesario hacer un reconocimiento público a la gran alianza de productores del norte de Veracruz, a la actitud mediadora y práctica del Coverlimón, a la perseverancia de productores y empresarios que hoy forman el Consejo Estatal Citrícola de Veracruz, a la preocupación de muchos presidentes municipales, regidores y funcionarios de municipios productores de cítricos, a la disposición al diálogo de todos que han sabido tratar el asunto con apertura, flexibilidad y sentido común.
Recogiendo sus ideas e inquietudes, proponemos la reactivación de la mesa de atención del sector agropecuario con los representantes de productores y agroempresarios citrícolas, con la participación de miembros de las Comisiones de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural y de Salud y un diputado por cada estado productor de cítricos de la República, a fin de formalizar un programa nacional de fomento citrícola que defina acciones concretas en cada uno de los rubros mencionados, además de asegurar una partida presupuestal que garantice su ejecución.
A pesar de la innegable importancia de la citricultura en todos sus ámbitos, es insuficiente el apoyo del Gobierno Federal para incrementar el consumo de cítricos. En lo referente a su producción y comercialización, los pequeños productores enfrentan serias desventajas ante los grandes agroindustriales, mejor preparados para enfrentar las consecuencias de los tratados y acuerdos internacionales de comercio.
Se hace necesario que el Estado establezca medidas para procurar el abasto de este producto entre la población. De ahí nacen la preocupación y la inquietud por proponer a esta honorable soberanía la presente iniciativa de reforma al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, por las repercusiones, todas positivas, de incluir los cítricos dentro de los productos básicos, facilitando que los grupos sociales menos favorecidos tengan acceso a su consumo y se dé prioridad a la producción nacional de este cultivo, por sí mismo estratégico.
Primero. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pone a consideración de este honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural.
Artículo Primero. Se reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural, para adicionar la fracción XII, para quedar como sigue:
Artículo 179.
Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los comités de los sistemas-producto correspondientes, los siguientes:
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se exhorta al Gobierno Federal para que, una vez publicada la presente reforma, se elabore y ejecute el Programa Nacional de Fomento Citrícola, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 160, 161, 180,182, 183 y demás disposiciones legales aplicables de la presente ley, materia de esta iniciativa de reforma, para ser incorporado oportunamente en el Presupuesto de Egresos 2003.
El Programa de Fomento Citrícola deberá incluir acciones específicas y concretas en materia de
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 26 de noviembre de 2002.
Diputados: Pedro Manterola Sainz, José Manuel del Río Virgen (rúbricas).
(Turnada a las Comisiones de Agricultura y Ganadería,
y de Desarrollo Rural. Noviembre 26 de 2002.)
QUE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 66 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y UN CUARTO PARRAFO AL ARTICULO 11 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE LOS LEGISLADORES Y LOS PRESIDENTES DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES ESTEN OBLIGADOS A RENDIR UN INFORME GENERAL DE ACTIVIDADES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DIEGO ALONSO HINOJOSA AGUERREVERE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2002
Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un cuarto párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Durante los últimos 15 años, nuestro país ha experimentado vastas y profundas transformaciones, desde la firma de un Tratado de Libre Comercio con la nación económica más poderosa de la comunidad internacional, hasta la transición democrática de la cual fuimos testigos en julio del año 2000. Estos acontecimientos han alterado de manera radical cada uno de los aspectos de nuestras vidas; han cambiado nociones y conceptos que parecían eternos y al amparo de estas monumentales transformaciones, México es otro.
La diferencia de mayor relevancia entre el pasado y el presente, sitúa al actual gobierno sin la mayoría en el Legislativo, esto quiere decir, que el Ejecutivo no tiene la posibilidad ni la facultad de aprobar o derogar cuanto se le antoje.
La diferencia señalada en el párrafo anterior obliga a los grupos parlamentarios, principalmente a nosotros, diputados y senadores, a desempeñar el papel más importante en nuestras vidas, teniendo la imperante necesidad y compromiso de discutir al interior de las Cámaras todas las iniciativas con el mayor cuidado y la minuciosidad indispensable para ofrecerle a la sociedad verdaderos avances políticos.
Bajo esta perspectiva y con el único objetivo de participar en la reforma del Estado es que se aporta al quehacer legislativo la figura de la "rendición de cuentas", a fin de que los legisladores no sólo se sientan comprometidos a trabajar e informar a los ciudadanos que los eligieron por una obligación moral o ética, sino por una disposición constitucional que así lo prescriba. Ello en virtud de que algunos legisladores no tienen ningún estímulo para acercarse a sus electores, a quienes s´plo buscan meses antes de las elecciones, cuando es indispensable ganar votos y popularidad. Como es sabido, pocas veces los triunfadores regresan con aquellos que los beneficiaron con su voto, para presentar avances, logros o resultados; por el contrario, a la hora de las decisiones ni siquiera se acuerdan de ellos.
Cualquier persona a la que se le pregunte su opinión sobre el quehacer legislativo, responderá sin titubeos, que ya no confía en el Congreso, que los legisladores una vez electos ni lo ven, ni lo escuchan, que sus dietas son excesivas y sobre todo, que no trabajan. Y más de uno concluiría que podría desempeñar un mejor papel de ser legislador.
Es importante señalar que nosotros no somos los responsables directos de esta situación, por el contrario, la imagen que hoy se percibe del Poder Legislativo se ha construido a lo largo de las décadas, como resultado de los excesos, la apatía y la improductividad de nuestros antecesores.
El establecimiento de un informe anual de actividades por parte del legislador ante el distrito, estado o el Distrito Federal, al que represente y el informe anual por parte de los Presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, pretende cambiar paradigmas en la perspectiva del electorado y de la ciudadanía en general, ya que se plantea la hipótesis de que el legislador tenga un vinculo más estrecho con los ciudadanos y pueda estar en contacto directo con las necesidad y peticiones de la sociedad, evitando con ello el aislamiento característico y la falta de trabajo conjunto. Así, se busca un legislador responsable y comprometido, que ofrezca cambios y beneficios significativos, mediante un trabajo incansable y productivo al interior del Congreso, en su distrito o en aquellos escenarios en donde se desenvuelva, para que el reflejo de sus acciones se plasme en el beneficios directos de nuestra soberanía.
Y la pregunta sería, ¿como se puede lograr?
Sin lugar a dudas la "Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, es el referéndum más importante al que me puedo remitir, dada su orientación para hacer del dominio público situaciones, manejos e información que antes se consideraba confidencial o que simplemente no se divulgaba. Esta iniciativa empata de alguna forma con los objetivos de esa Ley ya que el vínculo o la interacción del legislador con el electorado estaría garantizada.
El hecho de que los legisladores tuvieran que formular un informe anual de actividades al cierre del segundo periodo ordinario de sesiones, no significaría una obligación a proponer reformas constitucionales o de Ley, incongruentes o hechas al vapor, por la simple urgencia o necesidad de ofrecer resultados. Por el contrario, el informe abarcaría tópicos diversos como la formulación de Iniciativas o Puntos de Acuerdo, el análisis de las propuestas de otros legisladores al interior de las Comisiones, el trabajo al interior de sus fracciones, su participación en foros de discusión o simplemente en acciones en pro de la región o distrito de procedencia.
Para tales efectos y antes de concluir el segundo periodo ordinario de sesiones se buscaría el mecanismo más idóneo a fin de que todas las Comisiones presentaran un informe anual de actividades para que con dicha información los Presidentes de ambas Cámaras, así como cualquier legislador contara con elementos suficientes para formular el informe de actividades correspondiente, en donde se plasmaría el desempeño y productividad alcanzado durante el año inmediato anterior.
Resaltando que el informe general de los Presidentes se realizaría al cierre del segundo periodo ordinario de sesiones, con la obligación de presentar el informe con suma imparcialidad y sin matices partidistas.
Una hipótesis más, se esgrime en la vinculación del legislador con el personal técnico de la Comisión de la que fuese integrante, buscando un efecto multiplicador a la hora de dictaminar, considerando que estaría en el deber y compromiso de estar al pendiente del trabajo realizado al interior de su Comisión, ya que de este último se desprenderían elementos sucintos para su informe personal.
El salto político que pretendo con esta iniciativa es provocar el análisis y la reflexión de diputados y senadores así como de la ciudadanía en general, en lo referente al trabajo legislativo del Congreso de la Unión y enfatizar los logros alcanzados por cada Comisión, y del Congreso en general.
Esta iniciativa esta encaminada a adicionar un segundo párrafo al artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la adición de un cuarto párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que los legisladores y los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores estén obligados a rendir un informe general de actividades, ya sea ante el distrito, Estado o el Distrito Federal al que representen o ante el Pleno de cada una de las Cámaras para el caso de los Presidentes.
Más que una rendición de cuentas de lo que se trata es de plasmar con precisión el trabajo de diputados y senadores, a fin de sensibilizar a la población de las acciones y desempeño del Congreso de la Unión como reflejo de los intereses de todos los sectores de la sociedad mexicana.
Por lo anterior y en atención a la modernización que necesita nuestra Carta Magna y en pleno apego a la reforma del Estado que se viene manejando, permítanme exponer la siguiente reforma, con objeto de proporcionar a la ciudadanía los elementos indispensables para reconocer el trabajo legislativo que se desempeña en el Congreso de la Unión.
Iniciativa de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la adición de un cuarto párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo Primero.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 66. ...
Al cierre de sesiones del segundo periodo ordinario, el Presidente de cada una de las Cámaras, presentará un informe anual de actividades, en los términos que disponga la Ley. Dicho informe será institucional, por lo que deberá tomar en cuenta la pluralidad representada en cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, asimismo se sujetará a los criterios de objetividad, equidad, veracidad, imparcialidad y oportunidad.
..........
Artículo Segundo.- Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 11.
............
.........
.............
4. De manera anual, al termino del segundo periodo ordinario de sesiones, tanto diputados como senadores deberán presentar un informe anual de actividades, ante su distrito, estado o Distrito Federal, por el que hubiesen sido electos, en los términos que disponga el Reglamento. En el caso de los diputados o senadores por el principio de representación proporcional, presentarán su informe ante el distrito o entidad federativa en la que radiquen.
Transitorios
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2002.
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales,
y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Noviembre 26 de 2002.)
PARA QUE LA CAMARA DE DIPUTADOS EMITA DECRETO A FIN DE QUE EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL INICIE LA RENEGOCIACION DEL CAPITULO AGROPECUARIO DEL TLCAN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2002
El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito formular ante esta honorable asamblea una iniciativa de decreto por el que se propone al titular del Ejecutivo federal inicie renegociación del Título Séptimo, "Sector Agropecuario", del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Señoras y señores legisladores, pido a ustedes unos minutos de su distinguida atención.
Se trata de que abordemos un problema de auténtica urgencia, de auténtica urgencia y, sin duda, obvia resolución. El tema no puede ser otro que el del campo mexicano, el de su sector agropecuario y el de su predecible aniquilación, a un mes de que se liberen completamente de aranceles las importaciones de productos agropecuarios de origen estadounidense y canadiense, como resultado del Tratado de Libre Comercio vigente a partir del 1 de enero de 1994.
Quién puede negar que el campo mexicano es una zona de desastre, desastre producto de políticas erróneas de los gobiernos en turno, que entre otras cosas redujeron en forma significativa el gasto programable asignado al sector, incluidos los subsidios, los recursos destinados a inversión física y el sistema de empresas paraestatales que le brindaban apoyos.
El problema del campo en México no es nuevo. A no dudarlo, el campo es la actividad más desprotegida en nuestra patria.
Tampoco es nuevo el discurso elaborado sobre él. Allí se fincaron las grandes glorias, tragedias y engaños del Estado mexicano; se llegó a concebir que el campo no debería estar organizado para producir sino para votar.
Lo nuevo o, si no nuevo, por lo menos reciente es el reconocimiento generalizado de los efectos negativos que para el campo y el sector agropecuario ha tenido el Tratado de Libre Comercio de América del Norte a partir de su entrada en vigor y los que tendrá una vez que llegue el año siguiente, cuando se liberen completamente de aranceles las importaciones de productos agropecuarios de origen estadounidense y canadiense.
Como parte del Estado y del gobierno del México actual, el Congreso de la Unión debe involucrarse de manera plena en la búsqueda de soluciones y no seguir haciendo sólo discursos del problema.
¿Qué solución se va ofrecer a los productores de maíz, que representan 65% de los productores agrícolas de México, con una productividad por hectárea cultivada equivalente a una cuarta parte de la obtenida en Estado Unidos, cuando el mercado nacional sea invadido por éstos? ¿Acaso la sustitución del cultivo, que afectaría hábitos alimenticios y hasta tradiciones culturales?
¿Qué solución se va ofrecer a los productores de arroz, ya quebrados; a los piñeros de Oaxaca y Veracruz, cuyo producto en el mercado nacional ha sido remplazado por el proveniente de Florida?
¿Qué solución se va ofrecer a los productores avícolas y pecuarios nacionales cuando el huevo, la carne de pollo, la carne porcina y demás productos afines se importen masivamente con cero aranceles y restricciones y deban competir sus productos con una industria extranjera que cuenta con mayor tecnología y capital?
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para haber sido benéfico al campo y al sector pecuario mexicano, tenía como precondición o condición sine qua non que el gobierno hubiera generado condiciones propicias para que, antes de la absoluta liberalización, el sector hubiera alcanzado un grado de desarrollo tecnológico y de consolidación de capital que le permitiera competir en igualdad de circunstancias.
Distinto de lo anterior, los productores agrícolas y pecuarios en nuestro país, desde la entrada en vigor del acuerdo librecomercista, primero han sido las víctimas no sólo del rigor y obediencia con que el gobierno mexicano ha ido cumpliendo los términos del acuerdo, al reducir el gasto público destinado al sector de 6.4% en 1995 a 2.9% en 2000, que contrasta con el apoyo desmedido y desobediente del gobierno estadounidense para subsidiar su sistema agropecuario y, segundo, fueron los paganos de la crisis financiera de finales de 1994, cuando para unos las deudas contratas en dólares de un día a otro se vieron incrementadas por la depreciación del peso frente a esa moneda y para todos verse entrampados en un esquema de defraudación del sistema bancario usurero, al haber suscrito contratos de crédito con estipulación de intereses impagables.
El Capítulo VII del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, relacionado con el sector agropecuario, es el único que no tiene alcance trinacional sino que, más bien, implica la adición y no la mezcla de dos acuerdos bilaterales. Uno de la relación de México-Estados Unidos y otro de México-Canadá. Para Estados Unidos y Canadá, rige el Acuerdo de Libre Comercio.
En suma, compañeras y compañeros legisladores, el Tratado de Libre Comercio tiene postrados la agricultura y el sector pecuario mexicanos. Si no actuamos, por ejemplo, pronto vamos a ser testigos de cómo 130 importadores de maíz, entre ellos Cargill, Arancia, Alpura, Sabritas, Maseca, Minsa, Maizoro y Purina, van a exterminar a 3.2 millones de campesinos productores de maíz con parcelas menores de 5 hectáreas; lo mismo ocurrirá con los productores de arroz, trigo y sorgo.
Por todo ello, el Congreso de la Unión debe adoptar una posición bien definida. Debe emitir un decreto que contenga una resolución cuyo artículo único establezca:
Artículo Unico. El Congreso de la Unión decreta, por interés nacional, proponer al titular del Poder Ejecutivo, para que en uso de sus facultades, retire para los Estados Unidos Mexicanos, de manera provisional, el cumplimiento del Capítulo VII, referente al apartado agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte e inicie formalmente su renegociación entre las partes contratantes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2002.
Diputados: Luis Miguel Barbosa Huerta, Cuauhtémoc Montero Esquivel (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Noviembre 26 de 2002.)
QUE DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 102 Y 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DEL ARTICULO 4º DE LA LEY ORGANICA DE LA PGR; Y DE LOS ARTICULOS 10 Y 66 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ELIMINAR LA FACULTAD QUE POSEE EL TITULAR DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA PARA INTERVENIR EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES E INICIAR ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2002
El suscrito diputado federal, integra del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno la presente:
Iniciativa de decreto por el que se derogan el párrafo tercero del artículo 102 y el inciso c) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción II del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; la fracción IV del artículo 10 y el artículo 66, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La nación plural en la que convivimos cientos de mexicanos, requiere indudablemente del continuo ajuste y desarrollo de las instituciones públicas encargadas de materializar las aspiraciones nacionales, primordialmente de aquellas que tienen como encomienda procurar y administrar justicia.
Nuestro sistema de justicia ha sido objeto de constantes reclamos para adecuarlo a la realidad social en que vivimos, sobre todo, para lograr abatir la impunidad, corrupción e ineficacia, que afectan la estabilidad social del país.
La procuración de justicia es una función primaria e indelegable de cualquier Estado; su eficiente cumplimiento otorga a los ciudadanos garantías plenas y permite el progreso de la sociedad; por el contrario, su ausencia o deficiente desempeño propician el surgimiento de un clima de inseguridad pública e inestabilidad social.
En nuestro país, esta trascendental función se encuentra encomendada en el ámbito federal, a la Procuraduría General de la República.
Esta nueva estructura absorbió las funciones del Ministerio Público y las de representante y consejero jurídico del gobierno, dependiendo jerárquicamente del Poder Ejecutivo federal.
Desde entonces, la Procuraduría General de la República se ha constituido en un órgano esencial del sistema federal de justicia, que en representación de los individuos, de la sociedad y del Estado, promueve y vigila el cumplimiento del orden constitucional, procurando justicia en el ámbito de su competencia y participando en acciones de prevención del delito para garantizar la seguridad pública.
Como parte de su evolución natural, la Procuraduría ha efectuado las adecuaciones legales y estructurales a su alcance, para hacer frente a los constantes cambios económicos, políticos y sociales del país, que le exigen un desempeño cada vez más eficaz.
No obstante estos esfuerzos, la Procuraduría General de la República concentra hoy en día, un gran número de funciones de diversa índole, tales como la persecución de los delitos del orden federal, la intervención en todos los negocios en que la Federación sea parte, la intervención en los casos en que los diplomáticos y cónsules generales sean parte, ser parte o tercero perjudicado en los juicios de amparo y hasta representar conforme a la legislación secundaria los intereses de la sociedad en juicios civiles como en el caso de los menores e incapacitados.
Se considera que este alto número de responsabilidades ha venido ocasionando el debilitamiento de la representación social ante la elevada cantidad de asuntos en que interviene.
El objetivo primordial de esta iniciativa, consiste en hacer una adecuación más al esquema de responsabilidades que en la actualidad pudieran hacer parecer a la Procuraduría General de la República como un ente amorfo y factible de politización, eliminando la facultad que posee su titular para intervenir en controversias constitucionales e iniciar acciones de inconstitucionalidad.
Sobre las controversias constitucionales como medio para garantizar el equilibrio entre las facultades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, consideramos que aun cuando la Ley Reglamentaria en la materia, le reconoce al procurador el carácter de parte, una intervención de esta forma no es compatible con la naturaleza de la controversia, ya que la misma plantea un conflicto entre una entidad, poder u órgano que invade una competencia o que viola la Constitución y otro ente, poder u órgano que haya visto invadida su esfera de competencia o presuma la realización de un acto inconstitucional por el primero.
De tal suerte, que el procurador no podría ir más allá de dar una opinión autorizada en relación con el fondo de la materia planteada ante el pleno de la Corte, quien es el único órgano facultado para decidir sobre la constitucionalidad del acto impugnado, por lo que esta intervención debe eliminarse del texto constitucional y de la Ley Reglamentaria en cita.
Por su parte, las acciones de inconstitucionalidad tienen como único fundamento la protección de las minorías partidarias en los cuerpos legislativos y como finalidad la salvaguarda de la supremacía constitucional. De ahí que este tipo de control constitucional sólo se establezca para actos legislativos.
Estas acciones fueron introducidas en nuestro sistema legal mediante la serie de reformas que en materia de justicia impulsó el Ejecutivo federal en el año de 1994.
Sin embargo, si como parte de estas reformas, la función de Consejería Jurídica del Gobierno le fue suprimida a la Procuraduría, no se puede entender entonces, la presencia de esta dependencia como parte en el juicio de inconstitucionalidad de leyes y esta actuación no puede justificarse tampoco con base en sus atribuciones de persecutor de los delitos, ya que, en estricto sentido, estas funciones no tienen relación alguna con la naturaleza del juicio constitucional.
El procurador general de la República como titular del Ministerio Público Federal, posee una opinión calificada en relación con la materia que mejor maneja, que es la relacionada con la persecución de los delincuentes y la investigación de los delitos, por lo que es inadmisible que opine acerca de materias procesales o legales que desconoce o que por lo menos no domina.
De igual forma, desde el punto de vista orgánico, funcional y político, resulta contradictorio que un colaborador del Ejecutivo federal, cuente de forma autónoma con la facultad de interponer un juicio constitucional en contra del propio Presidente de la República. Esta situación rompe con el esquema constitucional de la Administración Pública Federal, ya que se está situando en este caso al procurador como otro poder constitucional.
Por otro lado, aun cuando la reforma de 1994 al artículo 105 constitucional, legitimó al Procurador de la República para interponer la acción de inconstitucionalidad, convirtiéndolo en un guardián de la constitucionalidad de las leyes de todo el país, esta aspiración, aunque loable, resulta en la realidad, ostentosa y poco factible de cumplir a cabalidad, ya que una obligación tan amplia es prácticamente imposible que pueda recaer en una sola persona.
En este sentido, conviene destacar que el Procurador General de la República, es el titular que goza de la acción más amplia, pudiendo solicitar la invalidez de toda clase de leyes federales, locales y tratados internacionales. En tanto que las Cámaras del Congreso de la Unión sólo pueden actuar contra leyes federales o del Distrito Federal, expedidas por el Congreso y contra tratados internacionales en el caso del Senado; las Legislaturas de los estados y del Distrito Federal sólo en contra de sus leyes locales; los partidos políticos nacionales en contra de leyes electorales federales o locales y los partidos políticos estatales sólo contra leyes electorales locales.
Igualmente, no es correlativo que las Cámaras del Congreso de la Unión o bien las Legislaturas de los estados necesiten por lo menos de un 33% de sus integrantes para llevar acabo el mismo proceso.
Es claro, que tanto la Constitución como la Ley Orgánica que regula el funcionamiento de la Procuraduría General de la República, le asignan funciones que pueden ser calificadas como políticas, que poco ayudan a la consolidación de un verdadero orden democrático, en donde los órganos del Estado deben actuar con entera independencia y en busca del bienestar de los mexicanos.
Esta situación resulta evidente si tomamos en cuenta que desde la reforma de 1994, este alto servidor público, no había hecho uso de esta facultad. No es sino hasta el año 2001, cuando el procurador acude ante la Suprema Corte de Justicia para cuestionar la constitucionalidad de distintas normas, entre ellas, diversas leyes municipales en materia fiscal; otras más de carácter local, como la del funcionamiento de establecimientos mercantiles del Distrito Federal o la Ley Orgánica del Poder Judicial de San Luis Potosí y sólo en una ocasión sobre una ley federal, referente a los derechos de las personas adultas mayores, cuyo fondo del asunto es en materia laboral.
En este contexto, no es justificable que una institución como la Procuraduría General de la República, a la cual le están encomendadas tareas fundamentales como la investigación de los delitos, la persecución de los delincuentes y la lucha efectiva contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, dedique recursos materiales, humanos y financieros a litigar asuntos que nada tienen que ver con su naturaleza.
De las nueve acciones interpuestas por la Procuraduría, ocho son en contra de actos de autoridades locales.
Pero lo que resulta preocupante de esta facultad, es que no se utilicen criterios homogéneos para determinar la actuación de esta dependencia en materia de acciones de inconstitucionalidad, pues disposiciones como la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, que implicaba cierta afectación para las instituciones bancarias, al exigírseles la implementación de mayores dispositivos de seguridad en sus sucursales fue impugnada por el procurador y no fue impugnada aquella que implementó el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, el cual fue aprobado como parte de la de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.
Una actuación selectiva en el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad, sólo puede ser atribuible al propósito de atacar asuntos específicos, que revisten especial interés político para el Ejecutivo federal o alguna de sus secretarías.
Queda claro que para el ejercicio de esta acción el procurador debe actuar en todo momento con prudencia, integridad e imparcialidad, en estricto apego a los principios constitucionales y preservando la vigencia del Estado de derecho.
En la actualidad, estas condiciones no pueden ser garantizadas dada la dependencia jerárquica del procurador respecto del Presidente de la República. Aun en contra de las voluntades de ambos funcionarios, los intereses de diversos actores políticos y económicos pueden influir en la actuación de las instituciones, dejando de lado el apego a la legalidad.
En razón de lo anterior, se propone en la presente iniciativa, eliminar la posibilidad de que un elemento de la justicia constitucional, con efectos tan contundentes como la anulación total de la aplicabilidad de una ley o tratado, pueda ser usada como un brazo político o instrumento del poder, para defender propósitos poco claros, o más aún, contrarios a los intereses nacionales.
En aras de la transparencia y de la llamada transición democrática, que queremos se traduzca en beneficios concretos para los mexicanos, necesitamos realizar una revisión objetiva de todas las instancias públicas y los ordenamientos que las rigen, para eliminar atribuciones que resultan anacrónicas con la actual etapa política en la que nos encontramos.
En el caso concreto de la Procuraduría General de la República, la abundancia y diversidad de facultades que a lo largo de su historia le han sido impuestas, han generado en muchas ocasiones una incapacidad que le impide cumplir eficazmente con su misión.
Paradójicamente, el objetivo primordial de esta dependencia cobra mayor relevancia bajo el contexto social actual, en el que la comisión de todo tipo de delitos ha alcanzado índices verdaderamente preocupantes, que ponen en riesgo no sólo la paz pública y la vigencia de la ley, sino la seguridad nacional misma.
Por todas estas consideraciones, creemos que es conveniente derogar del texto constitucional el párrafo tercero del artículo 102, así como el inciso c) de la fracción II del artículo 105, para que el Procurador General de la República deje de intervenir en las controversias y acciones a que hace referencia este último artículo.
De manera análoga, para dar congruencia a la reforma, se propone derogar la fracción II del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, o sus equivalentes si esta se reforma, así como la fracción IV del artículo 10 y el artículo 66 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno el presente proyecto de
Iniciativa de decreto por el que se derogan el párrafo tercero del artículo 102 y el inciso c) de la fracción II del artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción II del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; la fracción IV del artículo 10 y el artículo 66, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Primero. Se deroga el párrafo tercero del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Segundo. Se deroga el inciso c) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Tercero. Se deroga la fracción II del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Artículo Cuarto. Se deroga la fracción IV del artículo 10, así como el artículo 66, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales,
de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación y Seguridad Pública.
Noviembre 26 de 2002.)
QUE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON LO QUE EL ACTUAL SEGUNDO PARRAFO QUEDARA COMO TERCERO, PARA PROMOVER EL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUCIO FERNANDEZ GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2002
El que suscribe diputado a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Lucio Fernández González, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento Iniciativa de Decreto para adicionar un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y recorrer el actual segundo párrafo de propia Constitución General, para quedar como tercer párrafo, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 1º de la Carta Magna, establece la garantía de igualdad consagrando que: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece". Con esta disposición se instituye el principio de igualdad, al no hacer distinción alguna de sexo, raza, religión o físicas que impida el ejercicio de dicha garantía.
Las personas con discapacidad y sus familias han desarrollado una lucha de varias décadas un importante movimiento social que pugna por el reconocimiento real de sus derechos y por la construcción de una efectiva igualdad de oportunidades.
Su reclamo por la equidad en la diversidad de actividades se ha enfrentado a enormes dificultades materiales, de accesibilidad física y de estigmatización laboral.
Han tenido que hacer frente a la indiferencia de los demás, que los consideran inferiores, que se materializa en su exclusión franca.
Nuestro país esta haciendo esfuerzos para alcanzar un desarrollo en diversos planos, sin embargo no se contemplan disposiciones que garanticen a las personas con discapacidad su integración en el ámbito productivo.
El Estado mexicano ha procurado garantizar el principio de igualdad, contemplando e incorporando a nuestro marco jurídico diversas disposiciones cuyo objetivo es la no discriminación, siendo su finalidad alcanzar una democracia igualitaria en nuestro país, para lograr un desarrollo integral con la participación de todos los ciudadanos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en diversos artículos, la igualdad de oportunidades para todos los mexicanos, constituyendo así una declaración de las instituciones republicanas y democráticas, en donde se reconoce que para alcanzar el desarrollo nacional tienen que participar igualitariamente todos los mexicanos, y reconocer desde la ley suprema el derecho al desarrollo integral de las personas con discapacidad, constituye un elemento fundamental de justicia.
Atendiendo al aspecto político de las personas, el artículo 34 constitucional, señala quienes son ciudadanos mexicanos y en su texto establece que "Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:"
Tampoco en la legislación electoral se ha establecido limitación alguna respecto de los discapacitados en los procesos electorales, es decir, al reconocerlos como ciudadanos, inherentemente se está reconociendo la facultad que tiene de votar y ser votados. No obstante, su participación en este y en otros campos, han sido relegados.
Con esta iniciativa de modificación al artículo, se complementa el espíritu del legislador que se ha plasmado en la propia Constitución y en diversas leyes secundarias respecto a la garantía de igualdad de todos los ciudadanos para participar en el desarrollo del país y en el goce de todos sus derechos.
Debe recordarse que desde 1955, la Organización Internacional del Trabajo, se ha referido al tema, mediante la expedición de diversas recomendaciones.
En 1983 entró en vigor el Convenio 159 de la misma Organización Internacional del trabajo, Sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas invalidas, donde se encuentran incluidos los derechos mínimos de las personas con discapacidad, así como los puntos fundamentales para las políticas hacia ellos. El principal objetivo de este convenio es permitir que la persona con discapacidad obtenga y conserve un empleo adecuado y pueda progresar en este, además de promover la integración y reintegración de esta persona en la sociedad. México suscribió y ratificó dicho convenio el 5 de abril de 2001.
Durante la 85 sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas se aprobaron las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, donde en uno de los párrafos del artículo 1, determina que los Estados deben adoptar medidas para hacer que la sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y contribución.
El Ejecutivo Federal, ha emitido un acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional Consultivo para la integración de las Personas con Discapacidad, en donde se reconoce que la estrategia de integración de las personas con discapacidad ha sido limitada, ya que no existe una política de gobierno que incluya una visión total de la problemática de este sector de la sociedad que permita incorporar con plenitud a la vida social y productiva del país a las personas con discapacidad, sin embargo este tipo de acciones no tienen que estar sujetas a planes sexenales, sino que debe haber garantía constitucional en este rubro.
Si ya el Estado mexicano reconoce la necesidad de implementar acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral de las personas con discapacidad, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Se llega a la conclusión de que no podemos a aspirar a ser un país verdaderamente democrático, próspero y con justicia social mientras no logremos, como país, integrar plenamente a las personas discapacitadas, como un sector de la sociedad que puede contribuir aún más al desarrollo nacional.
Esta iniciativa en específico representa un gran avance en lo que refiere a la garantía de igualdad entre todos los mexicanos, por lo que a fin de garantizar que las personas con discapacidad, se pueden integrar a las tareas productivas, es necesario, que quede claramente señalado propia Constitución General, la necesidad de que el Estado establezca las medidas necesarias para promover el empleo de las personas que se encuentran en condiciones de discapacidad, que permitan la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos que consagra la propia Constitución para todos los mexicanos, por lo que se somete a su consideración el siguiente:
Proyecto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Unico.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se recorre el actual segundo párrafo de la propia constitución general, para quedar como tercer párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
El Estado establecerá las medidas necesarias para promover el empleo de las personas que se encuentren en condiciones de discapacidad.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. ...
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Dip. Lucio Fernández González (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales,
y de Trabajo y Previsión Social. Noviembre 26 de 2002.)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL FEDERAL, EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ LIRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2002
La suscrita diputada integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa de reformas y adiciones al todavía llama Código Civil Federal, en materia de violencia familiar, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 6 de diciembre de 2001, presenté ante esta soberana una iniciativa en materia de violencia familiar, misma que fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Por alguna situación inexplicable, la comisión no analizó el fondo de la iniciativa, aduciendo un error en el nombre del ordenamiento legal a reformar.
Hoy día, a fin de erradicar la violencia a la mujer, presento nuevamente la iniciativa, aclarando que se refiere al Código Civil Federal.
Las dimensiones y alcances de la violencia familiar en México y en el mundo, son dramáticas y alcanzan niveles insospechados.
Una de cada tres mujeres en el mundo sufre maltrato de su pareja o de algún familiar. Una de cada cuatro ha sido violada o agredida sexualmente. El 70% de las agresiones sexuales a los niños se da en la familia. Cada año 2 millones de niñas sufren de mutilación genital y la mitad de los homicidios de mujeres son cometidos por sus parejas o ex parejas.
Es un hecho, la violencia familiar es un problema grave que no distingue edades, niveles educativos, ni grupos socioeconómicos; cuando la violencia irrumpe en la familia, suele convertirse en un hecho cotidiano el uso de la fuerza para imponer formas de ser y actuar, y para refrendar ante el núcleo familiar la autoridad que se sustenta en las iniquidades y discriminaciones que se dan actualmente entre hombres y mujeres, sobre todo, en un país como el nuestro en el que por constantes culturales se ha impuesto el modelo de sometimiento masculino.
Son innumerables las formas de violencia familiar. Puede pensarse en violencia hacia los mayores, entre cónyuges, hacia los niños, las mujeres, los hombres, los discapacitados, etcétera. Además, siempre es difícil precisar un esquema típico familiar, debido a que la violencia, puede ser física o psíquica y ocurre en todas las clases sociales, culturas y edades.
La mayoría de las veces se trata de los adultos hacia uno o varios individuos que habitan al interior de la familia.
Se considera a la violencia como una situación en la que alguien con más poder abusa de otra con menos poder. El término violencia familiar, alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre miembros de la familia. La relación de abuso es aquella en la que una de las partes ocasiona un daño físico y/o psicológico a otro miembro. Este daño se puede dar, ya sea por acción o por omisión; y se da en un contexto de desequilibrio de poder, de sumisión y desprecio hacia los demás miembros de la familia.
Para establecer que una situación familiar es un caso de violencia familiar, ésta no debe ser permanente, sino que basta con una sola vez que se presente.
En todos los casos la violencia lesiona la identidad de la persona, la autoestima y la autodeterminación que se tiene como seres humanos. El grado de violencia puede llegar a ser tan elevado que se llegue al homicidio.
Para comprender el fenómeno de la violencia doméstica, resulta imprescindible comenzar por el análisis de los factores que la legitiman culturalmente. Desde siempre, creencias y valores acerca de las mujeres y de los hombres han caracterizado una sociedad patriarcal que define a los varones como superiores por naturaleza y les confiere el derecho y la responsabilidad de dirigir la conducta de su mujer.
Los estereotipos de género, posición social, color, o de cualquier diferencia hacia el patrón socialmente aceptado, transmitidos y perpetuados principalmente por la familia, la escuela y los medios de comunicación, sientan las bases para el desequilibrio de poder en las relaciones humanas.
Investigaciones llevadas a cabo en los últimos años, demuestran que, a pesar de los esfuerzos realizados por numerosas organizaciones, tendientes a difundir y promover ideas progresistas acerca de la tolerancia, cierto núcleo de premisas, constitutivas de un sistema de creencias más amplio, siguen siendo sostenidas por amplios sectores de la población. La más persistente es:
Es una realidad innegable que la violencia en la familia, particularmente la ejercida contra menores y mujeres, existe en un alto porcentaje. Cifras proporcionadas por la Organización de las Naciones Unidas, a través del UNIFEM (Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer, el cual se encarga de la protección de los derechos humanos de las mujeres) revelan que el 65% de las mujeres a nivel mundial sufren este problema y que consecuentemente se repite de madres a hijos.
La violencia contra la mujer constituye una ofensa a la dignidad humana.
La eliminación de la violencia es condición indispensable para el desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida pública y privada, de todos los integrantes de una familia.
Es el Estado el que debe velar por la protección de las personas involucradas, mediante acciones concretas tales como el dictado de leyes y demás normas jurídicas, así como la generación de espacios educativos, de contención e intervención comunitaria para ayudar a solucionar este grave problema.
En este sentido, se inserta esta iniciativa, donde buscamos contribuir a erradicar el fenómeno de la violencia familiar, aun y cuando existe una normativa cultural que legitima el uso de la fuerza como "método correctivo" y como instrumento de poder dentro de las relaciones privadas.
Con reformas como la propuesta podemos empezar a corregir desde nuestros ordenamientos jurídicos dichas conductas que destruyen la vida de miles de mujeres, hombres, niños, discapacitados y personas de la tercera edad.
En abril del año 2000, por primera vez la Asamblea Legislativa del Distrito Federal legisló en materia civil para el fuero común, abordando este importante tema.
Resulta pues atinado que reformemos, en lo urgente, como lo es el tema de la violencia familiar, este ordenamiento para la materia federal que es la que nos corresponde.
Se propone modificar los artículos 323 bis y 323 ter para ampliar el concepto de violencia familiar, como un fenómeno que puede darse en cualquier lugar y no sólo en el hogar y que no es necesario que se repita la agresión para que se le califique precisamente como violencia familiar.
Asimismo, proponemos establecer de manera expresa que por ninguna manera la educación o formación de los menores será considerada justificación para alguna forma de maltrato.
Se propone asimismo adicionar el artículo 323 quáter, para ampliar esta protección a quienes se encuentran unidos fuera del matrimonio y para sus familiares que convivan o hayan convivido en la misma casa.
Esta reforma amplía a cualquier familia la protección, aun y cuando no sea la que ordinariamente conocemos.
Finalmente, a fin de que esta reforma no quede en lo declarativo, propongo adicionar un artículo 323 quintus para hacer eficaz la protección contra la violencia familiar, por lo que se establece como sanción al responsable la reparación de los daños y perjuicios que ocasione su conducta.
Además se plantean medidas precautorias para evitar que se reproduzca la conducta en el hogar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento la siguiente iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil Federal, en materia de violencia familiar.
Iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil Federal, en materia de violencia familiar.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 323 bis y 323 ter del Código Civil Federal, para quedar como siguen:
Artículo 323 bis. Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psíquica y obligación de evitar conductas que generen violencia familiar.
A tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdo a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar.
Artículo 323 ter. Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave que se ejerce contra un miembro de la familia por otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente del lugar en que se lleve a cabo y que pueda producir o no lesiones.
La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada justificación para alguna forma de maltrato.
Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 323 quáter y 323 quintus del Código Civil Federal, para quedar como siguen:
Artículo 323 quáter. También se considera violencia familiar la conducta descrita en el artículo anterior llevada a cabo contra la persona con que se encuentra unida fuera de matrimonio, de los parientes de ésta o de cualquier otra persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa.
Artículo 323 quintus. Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan. En todas las controversias derivadas de la violencia familiar, el juez dictará las siguientes medidas:
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2002.
Atentamente
Dip. María de los Angeles Sánchez Lira
(rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos,
con opinión de la Comisión de Equidad y Género. Noviembre
26 de 2002.)
QUE REFORMA Y ADICIONA LA FRACCION XXIX-C DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE LA CAMARA DE DIPUTADOS TENGA FACULTAD DE LEGISLAR SOBRE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y SISTEMAS METROPOLITANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN DE LA CRUZ ALBERTO CANO CORTEZANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2002
El suscrito, diputado Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano, integrante de la LVIII Legislatura, del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Artículos 70, 71 y 72, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable Congreso de la Unión la presente Iniciativa de Decreto por lo que se reforma y adiciona el artículo 73 -fracción XXIX-C- de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Es de singular importancia el hecho que hoy reviste a nivel Nacional el tratamiento territorio-espacial en nuestras ciudades y conurbaciones urbanas, provocando con ello el alto grado de migración de personas del medio rural-subrural a las grandes urbes y conglomerados suburbanos-urbanos, en consecuencia creando los múltiples y complejos problemas de inseguridad, transporte colectivo, servicios, crecimiento anárquico, especulación del uso del suelo, deterioro ambiental y por tanto, desequilibrio ecológico; falta de acciones concretas para el tratamiento de desechos de toda índole y en consecuencia la infraestructura y equipamiento deficiente que dificulta el crecimiento ordenado de nuestros centros de población, ciudades, metrópolis y megalopolis.
En nuestro país las ciudades y regiones se encuentran definidas por el sistema urbano nacional (SUN) que está conformado por 364 Localidades, de la cuales 243 cuentan de 15 mil a 50 mil habitantes, 75 ciudades cuentan con más de 50 mil habitantes; 32 son aglomeraciones urbanas y 14 consideradas como Zonas Metropolitanas.
En las Zonas Metropolitanas y las aglomeraciones urbanas se genera aproximadamente el 76 % del Producto Interno Bruto del país y concentra el 67 % de la población urbana, así mismo uno de cada siete habitantes vive en una de las aglomeraciones urbanas o alguna de las 14 Zonas Metropolitanas que contempla el sistema urbano nacional.
Los fenómenos metropolitanos dan inicio en la década de los cuarenta con los casos de la Ciudad de México, Monterrey, Torreón, Tampico y Orizaba actualmente sólo tres zonas metropolitanas están constituidas y declaradas; Ciudad de México; que merece un trato especial como caso único del país por su dimensión y grado de complejidad; Guadalajara y Monterrey.
Las zonas metropolitanas ofrecen oportunidades de desarrollo social para la población, pero también enfrentan grandes retos para su ordenamiento territorial, la metropolización es símbolo de modernidad; pero también de rezagos sociales, el reto entonces es formular políticas de desarrollo urbano nacional para efectos de desarrollo económico eficiente que haga eco en lo social, por ello es imperativo legislar sobre sistemas metropolitanos, desarrollo urbano y ordenamiento del territorio nacional.
La administración y planeación del territorio metropolitano es uno de los elementos centrales del análisis territorial en aras de lograr el mejoramiento productivo, mejor nivel de vida de la población para vincular el ordenamiento territorial urbano y de sistemas metropolitanos al desarrollo social para lograr una convergencia que busque una distribución de población más equilibrada en el sistema de ciudades del país. Buscar en todo momento que, todo asentamiento humano sea socialmente equitativo y ambientalmente sostenible.
Se estima que para el año 2025 nuestra población alcanzará los 126 millones de habitantes, para ello será necesario:
El sistema urbano nacional debe ser compatible con las políticas que establece el programa nacional de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio 2001-2006, así como también, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.
Es por ello que requerimos maximizar la eficiencia económica del territorio - espacial que garantice la cohesión social y cultural. Un sistema urbano nacional en sinergia con la sustentabilidad, gobernabilidad territorial, planificación y gestión urbana, integrar suelo urbano apto para satisfacer la demanda de vivienda popular y de interés social en áreas regionales.
La atención a las conurbaciones y zonas metropolitanas reviste particular atención, por tanto debe ser específica y focalizada con criterios de valoración urbano - ambiental y ecológico, enfoque integral de planeación para avanzar hacia un verdadero desarrollo urbano sustentable, definiendo su conceptualización, exploración de variables que lo conforman, identificar líneas de acción concretas para promover su operatividad y definir la legislación urbana y ambiental.
Si bien es cierto que existen disposiciones locales en materia de desarrollo urbano, como es el caso de programas de ordenamiento urbano del Valle de México, Puebla, Guadalajara, Monterrey, Saltillo-Ramos Arizpe-Arteaga, corredor Tijuana-Rosarito y Ciudad Juárez; en los hechos se contraponen dichas legislaciones por tener diferentes puntos de vista; además de Leyes Estatales y Municipales encontradas; bajo esta perspectiva es necesario que esta soberanía tenga la facultad de legislar sobre desarrollo urbano, ordenamiento del territorio y sobre sistemas metropolitanos; reformando y adicionando el Artículo 73 Constitucional, Fracción XXIX-C, quedando como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad;
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Noviembre 26 de 2002.)
DE LEY DEL SISTEMA DE INFORMACION E INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2002
El que suscribe, Alberto Amador Leal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados la iniciativa de Ley del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 25 de abril del presente año, me permití someter a consideración de esta asamblea una iniciativa de decreto para adicionar los artículos 73, 76 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El propósito de dicha iniciativa fue facultar al Congreso para legislar en materia de seguridad nacional y facultar al Senado de la República para conocer y analizar los informes en materia de información e inteligencia para la seguridad nacional, así como para ratificar el nombramiento de los servidores públicos responsables de las agencias de información e inteligencia y, finalmente, dar sustento legal al Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional, tutelando los bienes jurídicos de interés general para la nación, como son la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación; el bienestar general de la sociedad, así como los principios de la Constitución. A la fecha, la Comisión de Puntos Constitucionales no ha abordado el dictamen de tal Iniciativa. Tampoco el Ejecutivo Federal ha ejercido su facultad de iniciativa en la materia. Sin embargo, se hace indispensable avanzar, en tanto dicha Comisión resuelve lo procedente, en una Iniciativa de Ley Segundaria sobre la materia, habida cuenta que se trata de un tema de la mayor trascendencia para el proceso de consolidación democrática que estamos construyendo los mexicanos.
En la Iniciativa de Reformas Constitucionales a que hacemos alusión, dijimos que: "Un importante reto que enfrentan hoy nuestras instituciones democráticas consiste en crear un sistema de seguridad nacional que, además de salvaguardar la independencia y soberanía nacionales, contribuya a fortalecer nuestro Estado de Derecho y garantizar la estabilidad política y la armonía social. Los fenómenos de crimen organizado, que se han manifestado con fuerza creciente en los últimos años, han hecho urgente la necesidad de rediseñar nuestro esquema normativo e institucional sobre la materia. Las amenazas a la seguridad y a la estabilidad democrática tienden a aparecer y a multiplicarse cuando las agencias gubernamentales encargadas de garantizarla trabajan sin un marco legal o, en ocasiones, con referentes jurídicos inapropiados, lo que también propicia la afectación a las garantías individuales".
También destacamos que sobre el tema se ha manifestado ya el interés y la preocupación de los Legisladores dado que los diputados de la Fracción Parlamentaria del PRI, César Augusto Santiago y Omar Fayad Meneses, presentaron sendas iniciativas de Reforma a la Constitución sobre el mismo tema. Asimismo, el Diputado Luis Miguel Barbosa Huerta de la Fracción Parlamentaria del PRD, presentó una iniciativa de Ley de Seguridad Nacional. Como ya se dijo, a la fecha, el Ejecutivo no ha presentado alguna iniciativa sobre seguridad nacional. Es, en este contexto, que hemos decidido dar un nuevo paso ahora en lo que concierne al ámbito reglamentario, que complementa la iniciativa de adición a los Artículos 73, 76 y 129 ya mencionada.
En efecto, el diseño e instrumentación de un auténtico sistema de información e inteligencia para la seguridad nacional del Estado mexicano sigue siendo una de las asignaturas pendientes de la transición democrática en el país.
Por años, diversos esfuerzos se han ensayado en la tarea de definir una política de inteligencia y seguridad nacional que vaya más allá de las necesidades de los gobiernos en turno. Recientemente, la insuficiente voluntad política, la ausencia de condiciones propicias y la incapacidad de las fuerzas políticas para alcanzar los consensos necesarios, han trabajado en contra de una reforma de Estado.
Las condiciones que impone el nuevo orden global demandan definiciones urgentes, en áreas estratégicas. Tal es el caso del establecimiento de las bases jurídicas e institucionales de un nuevo esquema de inteligencia y seguridad nacional para el Estado mexicano. No podemos permanecer ajenos a los nuevos equilibrios geopolíticos regionales ni a las nuevas amenazas y formas que asume el riesgo interno y externo.
El país requiere un marco constitucional pertinente y de una Ley que defina el conjunto de instrumentos jurídicos e institucionales necesarios para prever y hacer frente a situaciones, de origen interno o externo, que pongan en riesgo la gobernabilidad democrática o la vigencia del orden jurídico. Es decir, un auténtico sistema de información e inteligencia para la seguridad nacional, que garantice el bienestar y la integridad física de la población y que advierta con oportunidad sobre aquellos factores que puedan afectar la permanencia de las instituciones democráticas, la independencia, la soberanía y la integridad del Estado Mexicano y su territorio.
El debate sobre inteligencia y seguridad nacional en México
En la discusión sobre el tema de la seguridad nacional existen amplias coincidencias, sobre todo en lo relativo a la experiencia histórica en México y a los grandes déficit del marco legal que regula la actividad de las agencias de seguridad e inteligencia.
Diversos análisis han demostrado que por décadas, el tema de la seguridad nacional y su institucionalización permanecieron fuera del debate público. Esto debido a la naturaleza del sistema político que acompañó el desarrollo del México de la segunda mitad del siglo pasado. Lo cual condicionó que los asuntos relativos a la seguridad nacional e inteligencia, fueran comúnmente abordados bajo la óptica del gobierno en turno y no con una visión de Estado. Esta situación derivó en excesos y abusos de poder que en múltiples ocasiones asumieron formas autoritarias y acciones represivas, contrarias a la vigencia del Estado de derecho.
También existe coincidencia en cuanto a la falta de un marco legal que norme la acción de las diferentes agencias de seguridad e inteligencia que operan en el país. El inconveniente que implica la ausencia de un marco normativo en la materia, abre espacios a la discrecionalidad y puede restar eficacia a las acciones preventivas para contener los conflictos.
En donde no existen los consensos suficientes es en lo relativo a las características (estructura funcional) que debe asumir el sistema de información e inteligencia para la seguridad nacional del Estado mexicano.
Si partimos de la idea de que en un Estado democrático, cualquier actividad requiere del examen público, entonces el reto consiste en diseñar un esquema de información e inteligencia para la seguridad nacional que cumpla el doble requerimiento de ser efectivo, para lo cual se requiere cierto nivel de secrecía y grado de independencia institucional (clasificación de información); y a la vez actuar de manera transparente y apegada a derecho, para lo cual se requiere de un esquema de rendición de cuentas apropiado (control y supervisión ciudadana).
La discusión, por lo tanto, se centra en la definición de un conjunto de pesos y contrapesos que den forma a un sistema de información e inteligencia para la seguridad nacional acorde con las necesidades democráticas del país. Es decir, un sistema que, por un lado, sea eficaz en su objetivo de preservar la integridad del Estado; y que, al mismo tiempo, respete los derechos humanos y se someta al escrutinio ciudadano a partir de un esquema de rendición de cuentas.
Este es, y no otro, el principal reto de ingeniería institucional que tiene frente a sí esta soberanía: diseñar un marco legal que garantice, primero, una visión de Estado, actualizada, moderna y conceptualmente sólida, de la inteligencia y la seguridad nacional; y segundo, que desarrolle un marco institucional eficaz que dé sustento a una política de seguridad nacional volcada por completo al servicio del interés público, desde una perspectiva democrática y de Estado.
Seguridad nacional e inteligencia de Estado
La Iniciativa de Ley que presentamos a la consideración de esta honorable asamblea, parte de una visión moderna y actualizada de la inteligencia y la seguridad nacional. Para ello, retoma el concepto plasmado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información donde se define a la seguridad nacional como el conjunto de acciones destinadas "a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación, orientadas al bienestar general de la sociedad que permitan el cumplimiento de los fines del Estado constitucional".
A partir también de una visión de Estado, en la presente iniciativa se define a las actividades de Inteligencia como al ejercicio permanente de acciones para la obtención, evaluación, sistematización y análisis del conocimiento y la información específicos que permita identificar riesgos y amenazas en contra del Estado y/o la seguridad interior y exterior de la Nación.
Consecuentemente, las actividades de contrainteligencia son aquellas relativas a las acciones de Estado que se realizan con el propósito de conjurar operaciones de espionaje, sabotaje, y/o actividades secretas, fuera de la Ley, que representen amenazas o riesgos para la seguridad de la Nación.
En esta perspectiva, la presente propuesta de Ley concibe al Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional, como al conjunto de instituciones, organismos y relaciones funcionales, tanto del ámbito federal como estatal, encargadas de realizar labores de información e inteligencia a efecto de contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad interior y exterior de la Nación y de los Estados y entidades que integran la Federación,
Ambitos de la seguridad nacional
La presente Ley contempla, asimismo, una definición precisa de los ámbitos de la seguridad nacional; es decir, los criterios y las circunstancias a partir de las cuales un problema político, social o económico puede ser considerado como un problema de seguridad nacional.
En general, en esta propuesta se considera que, si la acción de las instituciones públicas y la intervención directa de la sociedad no garantizan la resolución de un problema que amenace la integridad del Estado y la armonía social, entonces se deberá recurrir a actuar para su solución. Sólo bajo estas circunstancias un problema sería considerado como de seguridad nacional.
De acuerdo con la definición anterior, la presente iniciativa contempla una agenda mínima de riesgos de seguridad nacional. Esta agenda constituye una guía para dar seguimiento a los temas que, de acuerdo con el nivel de riesgo que han mostrado en las últimas décadas, pueden ser catalogados como amenazas latentes a la integridad del Estado mexicano.
Los temas básicos de la agenda de riesgos de seguridad nacional que se proponen son: Amenazas a la gobernabilidad y a las instituciones democráticas; incremento demográfico; escasez de recursos hidráulicos; inestabilidad de pobreza y desigualdad; migración; soberanía alimentaria; amenaza de nuevas enfermedades; deterioro ambiental; riesgos a la estabilidad económica; integración de mercados globales y soberanía; seguridad energética; centrales nucleares; terrorismo; conflictos religiosos, étnicos y raciales; tecnología informática; crimen organizado y narcotráfico.
Fortaleza institucional y visión de Estado
Para lograr una estructura institucional sólida de inteligencia y seguridad nacional, la presente iniciativa incluye la creación de un Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional integrado por los siguientes organismos: Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional; las áreas u órganos de Inteligencia que dependan orgánica o funcionalmente de la Secretaría de la Defensa Militar, Marina, Seguridad Pública, de la Procuraduría General de la República; el Gabinete de Seguridad Nacional y podrán adherirse al Sistema las áreas u órganos que produzcan inteligencia dependientes de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, una vez que firmen los Convenios de colaboración respectivos y en el marco de los mismos.
La Iniciativa otorga atribuciones al Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional, con lo que delimita y clarifica su ámbito de acción como órgano de Estado; de igual forma se enlistan las funciones del Gabinete de Seguridad Nacional y se establece para el resto de los organismos integrantes del Sistema que actuarán en el marco reglamentario de las dependencias a las cuales se encuentren adscritos.
El Gabinete de Seguridad e Inteligencia estará conformado por los titulares de la Secretaría de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y Procuraduría General de la República, además de los miembros del Gabinete que el Presidente de la República juzgue pertinente.
Secrecía y rendición de cuentas
La iniciativa contempla un esquema de clasificación de información que garantice la efectividad del trabajo de inteligencia y contra inteligencia del Sistema. Todas estas actividades se apegan a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Para el control y rendición de cuentas de las actividades de inteligencia de las agencias de seguridad nacional, se propone la creación de una Comisión Bicameral de Control de los Organismos de Seguridad Nacional e Inteligencia. Este organismo supervisará el trabajo de todas las agencias pertenecientes al Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional propuesto.
El principal objetivo de la Comisión será fiscalizar que el funcionamiento de las agencias se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto a las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional.
Conducción centralizada y acción federalizada
La presente iniciativa de Ley parte de la definición de que debe seguir siendo atribución del titular del Poder Ejecutivo la fijación de los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional. Es decir, que corresponde a los titulares de las secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y de la Procuraduría General de la República la ejecución y el control de la política de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional de acuerdo con sus responsabilidades y funciones respectivas.
De ahí que la formulación del Plan Nacional de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional, así como el diseño y ejecución de programas y presupuestos de inteligencia inscritos en un Plan Nacional de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional, deban ser operados por el Ejecutivo Federal con la participación de los Ejecutivos Locales y supervisados y controlados por el Congreso de la Unión.
Para garantizar el equilibrio entre ejecución centralizada de la política de seguridad nacional y la coordinación eficaz de acciones con el resto de los estados de la federación, se propone el establecimiento de un esquema bilateral de coordinación y colaboración entre la federación y cada uno de los estados de la República y el Distrito Federal. Su propósito sería articular una visión federalista de los servicios de Información e Inteligencia y la Seguridad Nacional del Estado Mexicano.
Eficacia y respeto a los derechos humanos
La presente iniciativa de Ley busca proteger de manera precisa y puntual los derechos humanos de los ciudadanos durante el ejercicio de la acción de inteligencia y seguridad nacional del Estado mexicano.
Por ello, se garantiza que ningún organismo que realice labores de información e inteligencia para la seguridad nacional estará facultado para realizar tareas represivas, cumplir funciones policiales, ni tampoco cumplir funciones de investigación criminal, salvo cuando le sea requerido por una autoridad judicial competente autorizada por ley. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas con motivo de su fe religiosa, su adhesión o pertenencia a partidos u organizaciones sociales, no gubernamentales, políticas, sindicales u otras, ni tampoco por su raza, su trabajo o empleo, acciones privadas, u opinión política, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
De igual forma, se prescribe en la Iniciativa que los organismos del sistema no podrán influir en forma directa en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos u organizaciones políticas legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas físicas o morales, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo; así como tampoco podrán revelar, filtrar o divulgar por ningún medio, cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativas a cualquier habitante u organización del país, salvo que mediare mandamiento judicial en tal sentido.
Las comunicaciones privadas de todo tipo deberán ser inviolables en todo el ámbito de la República Mexicana, excepto cuando el Poder Judicial ordene lo contrario.
Profesionalismo y vanguardia tecnológica; y apego irrestricto al Estado de derecho
La Iniciativa incluye el establecimiento de un servicio civil de carrera que garantice profesionalismo y uso adecuado de la tecnología. Para ello, se establece el perfil del funcionario de seguridad nacional e inteligencia; la tipología de los mismos; sus derechos y deberes básicos; así como los esquemas de capacitación y evaluación.
Como contrapeso, se establece el marco legal que penaliza los excesos en el desempeño de atribuciones; las fugas de información; el abuso en la utilización de equipo de alta tecnología para la intercepción de llamadas, etc.
Conductas y actos contra la seguridad nacional
Finalmente, la Iniciativa contempla las conductas y actos que atentan contra la seguridad nacional, así como contra las instituciones del sistema que pueda cometer tanto los servidores públicos adscritos a los órganos del Sistema o bien otras personas físicas o morales.
La intención de prescribir tales conductas dará pauta a otra fase del trabajo legislativo en materia de penalización.
En vista de la anterior iniciativa de Reformas a la Constitución presentada el mes de abril pasado y a las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa de Ley del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional:
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley tiene carácter público y es de observancia general, por lo que regirá en todo el territorio nacional; asimismo, surtirá efectos por cuanto al manejo de la información relativa a la seguridad nacional que se encuentre en las representaciones del gobierno mexicano en otros países, con motivo del trabajo y las funciones que realicen por disposición legal.
Artículo 2.- El Sistema de Información e Inteligencia regulado por la presente ley, tiene como objetivos:
II. Establecer mecanismos de control a fin de que, las instituciones participantes y los servidores públicos adscritos a las mismas, desarrollen sus actividades dentro de un marco de legalidad, con eficiencia, y respeto a las garantías individuales y sociales.
III. Regular las formas de obtención, recopilación, análisis de información y producción de inteligencia.
Artículo 4.- Para los fines de la presente Ley se entenderá por:
II. Seguridad Nacional, al conjunto de acciones destinadas a proteger la integridad territorial, la estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación, orientadas al bienestar general de la sociedad, que permitan el cumplimiento de los fines del Estado constitucional.
III. Información, al registro, recopilación y sistematización de datos, hechos, acciones, declaraciones de personas o grupos, que por su naturaleza, fines o vínculos puedan influir en la agenda de seguridad de la nación.
IV. Inteligencia, al ejercicio permanente de acciones para la obtención, evaluación, sistematización y análisis del conocimiento para identificar riesgos y amenazas en contra del Estado y/o la seguridad interior y exterior de la Nación, así como para facilitar la toma de decisiones a las autoridades del país.
Artículo 5.- El Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional estará integrado por diversos órganos que dependerán de las Secretarías de Gobernación, Defensa y Armada de México, Marina, de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de la República, respectivamente, en sus ámbitos de competencia.
Dichos órganos tendrán atribuciones legales para:
II. Realizar investigaciones tendientes a verificar la autenticidad de los probables riesgos a la seguridad nacional;
III. Elaborar análisis de los riesgos a fin de determinar la procedencia de ahondar en las investigaciones; así como evaluar el grado de cada riesgo latente o futuro;
IV. Construir escenarios sobre la tendencia de los acontecimientos que signifiquen un riesgo a la seguridad nacional
Artículo 7.- Son organismos del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional:
II. Las áreas u órganos de Inteligencia que dependan orgánica o funcionalmente de la Secretaría de la Defensa Militar.
III. Las áreas u órganos de Inteligencia que dependan orgánica o funcionalmente de la Secretaría de Marina
IV. Las áreas u órganos de Inteligencia que dependan orgánica o funcionalmente de la Secretaría Seguridad Pública
V. Las áreas u órganos de Inteligencia que dependan orgánica o funcionalmente de la Procuraduría General de la República
VI. El Gabinete de Seguridad Nacional
VII. Las áreas u órganos que produzcan inteligencia dependientes de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, una vez que firmen los Convenios de colaboración respectivos y en el marco de los mismos.
Artículo 9.- El Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional tendrá como atribuciones:
I.I Obtener, registrar, clasificar y evaluar la información relevante de todos aquellos acontecimientos, declaraciones o situaciones que puedan estar vinculadas con la seguridad nacional.
I.II Realizar investigaciones sobre asuntos, personas, grupos o Estados que pongan en riesgo la seguridad nacional;
I.III Producir la inteligencia necesaria para la toma de decisiones del Estado Mexicano.
II. Solicitar información a las diversas instituciones, dependencias públicas federales, estatales o municipales para el cumplimiento de su objetivo.
III. Convocar a las sesiones ordinarias del Gabinete de Seguridad Nacional.
IV. Mantener actualizada la agenda eje de seguridad nacional; así como su operatividad.
V.- Procurar información permanente al Ejecutivo Federal, respecto de aquellos eventos, situaciones o prospectiva de los riesgos a la seguridad nacional.
VI.- Brindar información periódica al Congreso de la Unión, respecto de las acciones que realice.
VII. Elaborar encuestas de opinión pública sobre los asuntos relacionados con la Agenda y lineamientos estratégicos de la seguridad nacional.
VIII. Proponer a los organismos del sistema la ejecución de medidas de prevención, disuasión, contención o desactivación de las posibles amenazas o riesgos a la seguridad nacional.
IX. Participar en los Convenios de colaboración que firmen las entidades federativas o el Gobierno del Distrito Federal con la Federación.
X. Establecer y fortalecer relaciones de cooperación y coordinación con instituciones de inteligencia de otros países.
XI. Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 11.- El Gabinete de Seguridad Nacional estará conformado por los titulares de las Secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público y el Procurador General de la República, así como otros miembros del Gabinete que el Presidente de la República considere.
Asimismo, el Gabinete de Seguridad Nacional contará con un Secretario Técnico que será el Director del Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional, quien se encargará de dar seguimiento a las resoluciones del gabinete a fin de que sean cumplidas a cabalidad.
Artículo 12.- Serán funciones del Gabinete de Seguridad Nacional:
II. Actualizar la Agenda de Seguridad Nacional en función de las prioridades nacionales y los riesgos y amenazas latentes.
III. Intercambiar la información relativa a la seguridad nacional, de acuerdo a las normas y procedimientos de las respectivas Secretarías que representen.
Artículo 14.- Las instituciones u órganos de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal que firmen los Convenios de Colaboración Bilateral, se adhieren al Sistema para efectos de intercambiar información y acciones de apoyo mutuo de investigación para producir inteligencia para la Seguridad Nacional.
Capítulo III. Política y Atribuciones del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional
Artículo 15.- Corresponde al titular del Poder Ejecutivo de la Unión fijar los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional.
Artículo 16.- Corresponde a las instituciones y órganos integrantes del Sistema, la ejecución de la política de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Artículo 17.- Conforme a los lineamientos y objetivos establecidos por el Presidente de la República, la Secretaría de Gobernación, a través del Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular el Plan Nacional de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional.
III. Planificar y ejecutar las actividades de obtención y análisis de la información para la producción de la Inteligencia y de la Contrainteligencia.
IV. Poner a disposición del Congreso de la Unión, toda la información que permita a éste aprobar la suspensión de garantías conforme a lo que establece el Artículo 29 Constitucional.
V. Dirigir y articular las actividades y el funcionamiento del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional, así como también las relacionadas con los organismos de inteligencia de otras entidades federativas, del Distrito Federal o Estados con los cuales México tenga relaciones diplomáticas.
VI. Requerir a todos los órganos de la Administración Pública Federal la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
VII. Requerir la cooperación de los gobiernos estatales, cuando ello fuere necesario, para el desarrollo de sus actividades.
VIII. Coordinar la elaboración del informe anual de actividades de información e inteligencia para la seguridad nacional, para efectos de su presentación ante el Congreso de la Unión. Los organismos del Sistema brindarán toda la información correspondiente.
IX. Garantizar la formación, capacitación, adiestramiento y actualización del personal perteneciente a las áreas encargadas de las actividades de información e inteligencia para la seguridad nacional de todas las dependencias vinculadas.
X. Proporcionar a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, la información e inteligencia que fuere necesaria para contribuir en la producción de la Inteligencia Estratégica Militar.
XI. Celebrar convenios con personas físicas o morales, de carácter público o privado, para realizar tareas específicas que contribuyan a la producción de inteligencia por parte del Sistema.
Artículo 19.- El Presidente de la República podrá convocar a participar en dicho Gabinete a otros Secretarios de Estado o miembros del gabinete legal ampliado de la Presidencia de la República o miembros de la sociedad civil, con carácter consultivo, cuando lo considere pertinente, con el acuerdo previo de la mayoría de los miembros del Gabinete de Seguridad Nacional.
Artículo 20.- Además de los temas vinculados a la defensa de la soberanía y la integridad del Estado Mexicano, la Agenda para la Seguridad Nacional tomara en cuenta los siguientes temas:
Capítulo IV.- Del Control de Legalidad del Sistema
Artículo 21.- En el ámbito del Poder Legislativo se creará la Comisión Bicameral de Control de los Organismos de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional.
Artículo 22.- Los organismos pertenecientes al Sistema, sus tareas ordinarias, extraordinarias, así como su personal e instalaciones, serán supervisados por la Comisión Bicameral, con el objetivo de fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto a las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional.
La Comisión Bicameral tendrá amplias facultades para controlar e investigar de oficio. A su requerimiento, los organismos del Sistema deberán suministrar la información o documentación que la Comisión solicite.
Artículo 23.- El control del poder legislativo comprenderá:
II. Revisión y evaluación del informe anual de actividades de inteligencia con carácter secreto, que será elaborado por el Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional y remitido a la Comisión Bicameral dentro de los diez días posteriores al inicio del período de sesiones ordinarias.
III. Recibir a invitación de la Comisión Bicameral a los responsables del Sistema, a fin de conocer las razones, los planes, el desarrollo de actividades, así como los resultados obtenidos en el cumplimiento de su función.
IV. Elaborar y remitir anualmente al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Unión un informe secreto con los siguientes temas:
IV.I El análisis y evaluación de las actividades, funcionamiento y organización del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional, en función de la ejecución del Plan Nacional de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional.
IV.II La descripción pormenorizada de las actividades de fiscalización y control efectuadas por la Comisión Bicameral en cumplimiento de sus misiones, con la fundamentación correspondiente.
IV.III La formulación de recomendaciones para el mejoramiento del funcionamiento del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional.
V. Emitir dictámenes en relación con todo proyecto legislativo vinculado a las actividades de información e inteligencia para la seguridad nacional.
VI. La recepción de denuncias formuladas por personas físicas y morales sobre abusos o ilícitos cometidos en el accionar de los organismos del Sistema.
VII. Participar y supervisar los planes de estudio destinados a la formación y capacitación del personal adscrito a los órganos de información e inteligencia para la seguridad nacional.
VIII. Realizar visitas de conocimiento y supervisión de instalaciones de los organismos miembros del Sistema, tanto centrales como en las entidades federativas donde instalen delegaciones o representaciones foráneas.
Artículo 25.- Los organismos integrantes del Sistema remitirán a la Comisión Bicameral toda norma interna, doctrina, reglamentos y estructuras orgánico-funcionales, cuando les fuera solicitado.
Artículo 26.- Ningún documento público emanado de la Comisión Bicameral podrá revelar datos que puedan perjudicar la actividad de los organismos de inteligencia o afectar la seguridad interior o la defensa nacional.
Artículo 27.- La Comisión Bicameral será competente para supervisar y controlar los recursos fiscales asignados a los órganos e instancias integrantes del Sistema. A tales fines podrá realizar cualquier acto que se relacione con su competencia, en especial:
I.I Un anexo conteniendo los montos asignados a los organismos de información e inteligencia para la Seguridad Nacional que tengan el carácter de gastos reservados, confidenciales, secretos o de acceso limitado o restringido.
I.II Un anexo con clasificación de seguridad, conteniendo finalidad, programa u objeto del gasto.
II. Exigir la colaboración de todos los organismos integrantes del Sistema contemplados en la presente ley, los que estarán obligados a suministrar los datos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones.
III. Controlar que los fondos de carácter secreto hubiesen tenido la finalidad prevista en la asignación presupuestaria.
IV. Elaborar anualmente un informe reservado para su remisión a las comisiones respectivas del Congreso de la Unión y al Presidente de la República, que contenga:
IV.I El análisis y evaluación de la ejecución de los gastos otorgados a los organismos de Seguridad Nacional.
IV.II La descripción del desarrollo de las actividades de supervisión y control efectuadas por la Comisión Bicameral, así como las recomendaciones que ésta estimare conveniente formular.
Artículo 29.- Las erogaciones efectuadas durante el ejercicio serán documentadas conforme a la reglamentación que corresponda, con la finalidad de que sirva de descargo ante la Auditoria Superior de la Federación.
Artículo 30.- Los miembros de la Comisión Bicameral así como el personal permanente o eventual asignado a la misma que hicieran uso indebido de la información a la que tuvieren acceso en ocasión o ejercicio de sus funciones, incurrirán en falta grave a sus deberes y le será aplicable el régimen de sanción vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caber por aplicación del Código Penal.
Capítulo V. Coordinación entre Federación y Estados en Materia de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional
Artículo 31.- Se establece un esquema bilateral de coordinación y colaboración entre la federación y cada uno de los estados de la República y el Distrito Federal con el propósito de articular una visión federalista de la Seguridad Nacional y los servicios de Información e Inteligencia del Estado Mexicano.
Dicho esquema se sustentará en el establecimiento de Convenios de Colaboración Bilateral en materia de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional entre ambos órdenes de gobierno.
Las entidades federativas participantes de los Convenios de Colaboración Bilateral tendrán derechos y obligaciones respecto a la información que genera el Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional.
Artículo 32.- Los órganos de carácter federal miembros del Sistema, operarán en estrecha coordinación y colaboración con las secretarías de gobierno de los estados y con sus respectivas áreas de inteligencia y seguridad estatal; siempre y cuando exista Convenio de Colaboración Bilateral.
Artículo 33.- Los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas en los términos que establezca el Convenio de Colaboración Bilateral, proporcionaran la información que sea de utilidad para atender la Agenda de Seguridad Nacional.
Artículo 34.- En reciprocidad, los organismos de inteligencia federal que operen en las entidades federativas y el Distrito Federal, podrán proporcionar información clasificada a solicitud del ejecutivo estatal o a petición de la instancia correspondiente del poder legislativo local.
Los órganos de seguridad e inteligencia federales proporcionarán la información requerida, siempre que corresponda al ámbito de sus respectivas entidades federativas, ajustándose de manera estricta al esquema bilateral de flujo de información y en estricto apego a lo preceptuado en la presente Ley, en especial en su artículo 3.
Capítulo VI. Captación e Interceptación de Comunicaciones
Artículo 35.- Queda prohibido realizar cualquier captación o interceptación de comunicaciones públicas y privadas de cualquier tipo; solo en el caso que dichas acciones tengan como único propósito la producción de inteligencia con motivo de un riesgo inminente para la Seguridad Nacional, será el Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional, con la información y análisis suficientes, quien podrá solicitar la pertinente autorización judicial.
Artículo 36.- En el caso del artículo anterior, la autorización judicial será requerida por la Procuraduría General de la República, ante el juez penal federal con competencia jurisdiccional, a cuyo fin se tendrá en consideración el domicilio de las personas cuyas comunicaciones serán interceptadas o la sede desde donde se realizarán si se tratare de comunicaciones móviles o satelitales.
Las actuaciones serán reservadas en todas las instancias y los plazos procesales estarán sujetos a lo que disponga el Código de Procedimientos Penales.
Artículo 37.- Si las interceptaciones no dieran lugar a la prosecución de acción penal, los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, o cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de aquellas, deberán ser destruidos, previa autorización del juez.
Artículo 38.- Las órdenes judiciales para la interceptación de las comunicaciones telefónicas serán remitidas al Órgano o área del Sistema que corresponda, mediante oficio firmado por el Juez, con instrucciones precisas y detalladas para orientar dicha tarea.
Capítulo VII. Clasificación de la Información
Artículo 39.- Las actividades de inteligencia, el personal encargado de las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos del Sistema llevarán la clasificación de Seguridad Nacional que correspondiente a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en sus artículos 13 y 14.
El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la República o el funcionario en quien se deleguen expresamente tales facultades, con las excepciones previstas en la presente ley. En todo deberá informarse a la Comisión Bicameral.
Las actividades, el personal, la documentación y los bancos de datos referidos en el primer párrafo del presente artículo se mantendrán con clasificación de Seguridad Nacional aún cuando el conocimiento de las mismas deba ser suministrado a la justicia en el marco de una causa determinada o sea requerida por la Comisión Bicameral.
Artículo 40.- Los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros de la Comisión Bicameral y el personal adscrito a los mismos, así como las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de la información mencionada en el artículo anterior, deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad.
La violación de esta disposición hará acreedores a los infractores de las sanciones previstas en el Código Penal, según corresponda.
Capítulo VIII. De la Protección a las Garantías Individuales y Sociales
Artículo 41.- El funcionamiento del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional deberá ajustarse estrictamente a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a garantías individuales, así como en las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de información e inteligencia para la seguridad nacional.
Artículo 42.- Ningún organismo integrante del sistema podrá:
II. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas con motivo de su fe religiosa, su adhesión o pertenencia a partidos u organizaciones sociales, no gubernamentales, políticas, sindicales u otras, ni tampoco por su raza, su trabajo o empleo, acciones privadas, u opinión política, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
III. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos u organizaciones políticas legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.
IV. Revelar, filtrar o divulgar por ningún medio, cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativas a cualquier habitante u organización del país, salvo que mediare mandamiento judicial en tal sentido.
Artículo 43.- Los funcionarios o miembros de un organismo integrante del sistema de información e inteligencia para la seguridad nacional serán ciudadanos mexicanos, que cumplan con las condiciones fijadas en la presente ley y en su reglamentación, y que por su conducta y vida pública proporcionen adecuadas garantías de respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las normas legales y reglamentarias vigentes.
No podrán desempeñarse como funcionarios o miembros de ningún organismo del Sistema las siguientes personas:
II. Quienes se encuentren incluidos en las inhabilitaciones establecidas en los registros de los diferentes organismos de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional.
II. Personal contratado por tiempo determinado para la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, que se desempeñará en los niveles o categorías que establezcan las normas reglamentarias.
III. Personal de Gabinete que será de carácter transitorio y designado por el titular del Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional, cuyo número no podrá exceder el 2% de la totalidad del personal de planta permanente de dicho Centro y sólo podrá durar en sus funciones durante la gestión de quien lo haya nombrado. A los efectos del presente inciso, se entiende por Personal de Gabinete a toda aquella persona contratada por el titular del Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional para cumplir tareas de asesoramiento.
El Estatuto Especial de Servicio Civil de Carrera será público y se dictará de acuerdo a las prescripciones establecidas en la presente ley.
Artículo 46.- La formación y la capacitación del personal de los organismos del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional deberán:
I. Desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas y funcionarios responsables, con conciencia ética, democrática, solidaria, reflexiva y crítica.
III. Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes de los organismos del Sistema.
IV. Promover la formación y capacitación específica en tareas de información e inteligencia para la seguridad nacional y en aquellas vinculadas al derecho, la formación y capacitación científica y tecnológica en general y la formación y capacitación de contenido humanístico, sociológico y ético.
Podrá acceder a los cursos del Centro de Capacitación en Seguridad Nacional todo el personal adscrito al Sistema. El propósito será perfeccionar las actividades en materia de inteligencia de todos los organismos integrantes en apego a los principios fundamentales de la doctrina de inteligencia y seguridad nacional.
Asimismo, en las condiciones que fije la reglamentación, podrá dictar cursos para quienes no integren el Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional.
El Centro de Capacitación contará con un Consejo Asesor Permanente integrado por delegados de todos los organismos y órganos miembros del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional, el cual deberá ser consultado sobre los programas curriculares para los cursos de inteligencia y para las actividades de perfeccionamiento.
Artículo 48.- El Centro de Capacitación en Seguridad Nacional promoverá la formación del personal de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
Artículo 49.- Los estudios cursados en el Centro de Capacitación en Seguridad Nacional podrán ser reconocidos por la Secretaría de Educación Pública y tendrán valor curricular conforme a las leyes y reglamentaciones vigentes.
Artículo 50.- Para impartir las enseñanzas y cursos relativos a los estudios referidos en el artículo anterior, se promoverá la colaboración institucional de las Universidades Nacionales, de los poderes Legislativo y Judicial, de organizaciones no gubernamentales y de otras instituciones, centros, establecimientos de estudios superiores que, específicamente, interesen a los referidos fines docentes.
Asimismo, podrán formalizarse convenios con organizaciones no gubernamentales y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuya actividad se corresponda con la materia regulada por la presente ley, para la realización de actividades académicas, investigaciones científicas y similares.
Capítulo X. Conductas y Actos Contra la Seguridad Nacional
Artículo 51.- Son conductas que atentan contra la seguridad nacional, así como contra las instituciones integrantes del Sistema y serán castigadas conforme lo señale el Código Penal federal las siguientes:
II. Realizar o participar en actividades propias del Sistema, sin ser miembro de ellas o, realizar o participar en acciones de este sin comisión, encargo o facultad otorgada en ese sentido;
III. Facilitar, entregar, difundir o divulgar por cualquier medio o persona física o moral ajena al Sistema, de los contenidos e información que se encuentre en alguna de las instituciones integrantes del Sistema;
IV. Interceptar cualquier tipo de información o comunicación por cualquier medio, sin que exista autorización judicial para tales efectos;
V. Disponer de la información generada por el Sistema, con fines distintos a los que establece la presente ley, los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional, el Plan Nacional de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional, así como las disposiciones reglamentarias de cada una de las instituciones que forman parte del Sistema.
Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan a lo que establece la presente Ley.
Artículo Tercero.- Las dependencias relacionadas con el Sistema, deberán hacer las modificaciones a sus respectivos Reglamentos Interiores, manuales de Organización y disposiciones que contravengan la presente Ley, a fin de hacer concordar sus atribuciones al marco de la presente Ley en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación de esta Ley.
Artículo Cuarto.- Por lo que se refiere al estatuto del servicio civil de carrera, el centro de Inteligencia y Seguridad nacional habrá de readecuarlo a los preceptos de la presente ley, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación de esta Ley.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 26 de noviembre de 2002.
Atentamente
Dip. Alberto Amador Leal (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública. Noviembre 26 de 2002.)
DE LEY PARA REGULAR LA ELABORACION DE TATUAJES PERMANENTES Y PERFORACIONES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MIROSLAVA GARCIA SUAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2002
La suscrita, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito formular ante esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de Ley para Regular la Elaboración de Tatuajes Permanentes y Perforaciones, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La práctica de las modificaciones corporales data desde los orígenes de la civilización. Se ha documentado la presencia de tatuajes y perforaciones en culturas milenarias que van desde Mesoamérica hasta el Lejano Oriente, pasando por Africa y Asia Meridional. Los motivos pueden variar de un pueblo a otro, sin embargo, es un hecho que personas de todos los tiempos manifiestan su interés por adornar su cuerpo o modificarlo de manera permanente.
Los métodos empleados también varían de un lugar a otro, pero estas prácticas se han realizado de manera cotidiana en personas de todas las edades, condiciones económicas, religiones o sexos.
En el siglo XX se comienza a asociar al tatuaje con la delincuencia, la vagancia y otras condiciones humanas negativas, lo que lo hace susceptible de desaprobación social y, a quien lo porta, de discriminación y aislamiento.
Sin embargo, a finales de esa centuria y a principios del siglo XXI, el incremento en la demanda por ese tipo de trabajos, promovida en parte por los medios de comunicación masiva, obliga a que las instituciones presten atención sobre las implicaciones que pudiera tener esta demanda en la salud pública.
De acuerdo con especialistas de la Secretaría de Salud que participaron en dos foros organizados por el grupo parlamentario del PRD para analizar este tema, existe la posibilidad de que por medio de los instrumentos que se emplean para efectuar los tatuajes o las perforaciones, se transmitan algunos virus y bacterias. Ello si no se siguen algunos procedimientos básicos de higiene.
Es una realidad que no podemos soslayar.
Además, de acuerdo con los propios trabajadores de este medio, existen en todo el país alrededor de mil tatuadores y perforadores, cifra difícil de precisar en virtud de que no existe un registro sobre los establecimientos que se dedican a esta actividad. No obstante, concediendo que sea un millar de personas las que realizan las modificaciones corporales, si cada una de ellas efectúa un trabajo diario, a la semana se llevan a cabo 7 mil tatuajes y perforaciones y 28 mil al mes. Son cifras conservadoras si tomamos en cuenta que quienes se dedican a este trabajo manifiestan que llegan a elaborar hasta cinco tatuajes o perforaciones en un día y la demanda va en aumento.
Retomando el tema de las infecciones, las enfermedades que se pueden transmitir a través de las agujas para tatuar o perforar, van desde una simple infección bacterial hasta el virus de la hepatitis C, misma que, al igual que el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, es incurable. Salvo que, en el caso de la hepatitis, si se descubre a tiempo, se realice un trasplante de órganos.
Existen en la actualidad miles de jóvenes, sobre todo, que tienen la inquietud de tatuarse la piel o de perforarse, insisto, influenciados en gran medida por la televisión, el cine, los medios impresos y la Internet. Por ello, lejos de intentar la prohibición de una expresión cultural y personal, en el Poder Legislativo debemos de dotarles de las herramientas para que una decisión exclusiva de cada persona, sea llevada a cabo con toda la higiene y precaución necesarias para evitar riesgos a su salud.
Hoy estamos a tiempo de asumir esa responsabilidad, antes de que lamentemos la propagación masiva de enfermedades incurables, con un alto costo para el Estado, pero sobre todo, por la cancelación del futuro de muchos jóvenes.
Para el Partido de la Revolución Democrática, el ejercicio de la libertad es un derecho invaluable. Pero nuestro sentido de responsabilidad nos obliga a proponer políticas públicas que garanticen que ese ejercicio no perjudique a nadie.
Es por ello que someto a su consideración la presente iniciativa, esperando que se emita un dictamen pronto para que la aprobemos en este Pleno y de esa manera contribuyamos a proteger la salud de miles de personas que en los próximos meses tomen la decisión de tatuarse o perforarse.
La presente iniciativa retoma las legislaciones que sobre el particular se han aprobado en otros países, así como en algunos estados de la República. Contempla la creación de un registro único de tatuadores y perforadores, a disposición de la Secretaría de Salud, así como las normas mínimas de higiene y seguridad para proteger a clientes y trabajadores. Señala también las sanciones a las que se harían acreedores quienes violen las disposiciones de la ley y la entrada en vigor de la misma.
Finalmente, me permito sugerir a las dependencias correspondientes se faciliten mecanismos financieros a fin de que los trabajadores de este gremio tengan acceso a microcréditos como cualquier otro empresario y de esta manera estén en mejores posibilidades de adecuar sus establecimientos y puedan cumplir de manera precisa con la presente ley.
Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía la siguiente
Iniciativa de Ley para Regular la Elaboración de Tatuajes Permanentes y Perforaciones
Artículo 1.- Esta ley se conocerá como "Ley para Regular la Elaboración de Tatuajes Permanentes, Micropigmentación y Perforaciones".
Artículo 2.- Definiciones.
Las siguientes palabras tendrán el significado que a continuación se expresa:
2. "Perforador" significa la persona que introduce algún objeto decorativo de material de implantación hipoalergénico en la piel con un instrumento punzocortante.
3. "Micropigmentador" significa la persona que microimplanta pigmento en áreas definidas del rostro y áreas específicas de la piel humana bajo la epidermis en la capa papilar de la dermis con agujas accionadas mediante un instrumento manual o electromecánico llamado dermógrafo.
4. "Secretaría" significa la Secretaría de Salud.
5. "Dermatografía" significa tratado de la piel que consiste en grabar palabras o figuras en ella después de haberlas trazado levemente.
6. "Dueño o administrador del estudio de tatuajes y/o perforaciones" significa la persona que opera y mantiene un establecimiento dedicado a hacer tatuajes y/o perforaciones.
7. "Enfermedades contagiosas" significa cualquier tipo de enfermedad causada por un agente infeccioso que puede transmitirse en forma directa o indirecta de una persona a otra.
8. "Estudio de tatuajes y/o perforaciones" significa cualquier establecimiento que tiene una licencia para hacer tatuajes y/o perforaciones expedida por la Secretaría de Salud.
9. "Registro de Artistas, Tatuadores y Perforadores" significa la dependencia de la Secretaría de Salud, a cargo del Registro de los Artistas Tatuadores y Perforadores y de los estudios de tatuajes y/o perforaciones autorizados bajo las disposiciones de esta ley.
10. "Técnicas de asepsia y antisepsia" significa la técnica utilizada para prevenir la infección al inhibir el desarrollo y crecimiento de agentes infecciosos, destruyendo los microbios que la causan.
Ninguna persona podrá hacer tatuajes ni perforaciones, ni denominarse a sí misma artista tatuador o perforador a menos que posea una licencia, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y esté registrada en el Registro de Artistas, Tatuadores, Técnicos Micropigmentadores o Perforadores que establecerá la Secretaría de Salud para este fin.
Artículo 4.- Inscripción.
La solicitud de inscripción en el registro se hará en la forma provista por la Secretaría y se acompañará con los siguientes documentos:
2. Si la persona fuere extranjera, presentará su pasaporte y certificación de su condición de inmigrante autorizado a trabajar en los Estados Unidos Mexicanos;
3. Identificación del solicitante con fotografía;
4. Pasaporte si es extranjero y
5. Certificado de vacunación contra la hepatitis.
6. Para técnico en micropigmentación, comprobante de capacitación para el trabajo que pretende desempeñar que avale un curso básico teórico-práctico con una duración de al menos 40 horas.
Las personas que soliciten la licencia de artista tatuador o perforador se someterán a un examen, administrado por la Secretaría, para determinar si tienen los conocimientos necesarios de técnicas de asepsia que les permitan hacer tatuajes y/o perforaciones sin poner en riesgo la salud de un cliente o la suya propia.
Artículo 6.- Término y renovación de la licencia.
Si la Secretaría determina que el solicitante cumple con los requisitos, le expedirá una licencia que lo autoriza a ejercer la práctica de tatuajes y/o perforaciones, en forma de certificado, el cual se colocará en un lugar visible del estudio de tatuajes y/o perforaciones. La licencia tendrá validez por tres años, a cuyo término deberá ser renovada en el impreso de solicitud de renovación provisto por la Secretaría.
La solicitud de renovación de la licencia deberá ser presentada 90 días antes de la fecha de expiración de la misma. Si la solicitud se presenta una vez expirada la licencia, la Secretaría la considerará como si fuese una solicitud nueva.
Artículo 7.- Normas sanitarias.
El artista tatuador o perforador con licencia cumplirá con las siguientes normas sanitarias:
2. Se lavará y frotará las manos y uñas con un jabón antiséptico y agua caliente antes de comenzar y al finalizar el trabajo con un cliente;
3. Utilizará guantes desechables, gasas estériles y agujas esterilizadas y desechables;
4. Lavará el área del cuerpo a ser tatuada o perforada con una solución antiséptica.
5. No podrá hacer tatuajes o perforaciones en áreas del cuerpo donde haya signos de uso de drogas, lesiones o enfermedades dermatológicas;
6. Si el área a ser tatuada o perforada debe rasurarse, utilizará navajas desechables en cada servicio y volverá a lavar la piel con una solución antiséptica;
7. Los cables guía de la máquina deben ser cubiertos con un plástico esterilizado o desechable;
8. Limpiará y enjuagará en una solución germicida, antes y después de cada aplicación, la máquina usada para transferir el diseño a la piel, luego de lo cual mantendrá la máquina en un área estéril;
9. Usará pigmentos no tóxicos y de uso específico para tatuajes y desechará los residuos de pigmentos utilizados, así como los recipientes usados para colocar las tintas durante el procedimiento del tatuaje;
10. Aseará el tatuaje una vez terminado el procedimiento, aplicará un lubricante y cubrirá el área con lienzo limpio o gasa estéril;
11. Desechará inmediatamente, en contenedores a prueba de perforaciones que estarán rotulados, las agujas y objetos punzantes o cortantes utilizados y dispondrá de éstos como material biológico de alto riesgo, de acuerdo con la Norma 087 de la Secretaría de Medio Ambiente;
12. Todo el equipo e instrumentos empleados deberán lavarse, desinfectarse y ser sometidos a esterilización a través de un autoclave;
13. Desechará, después de cada uso, los guantes en bolsas identificadas como desperdicio biomédico que será manejado por personal autorizado;
14. La mesa de trabajo deberá ser limpiada con una solución antiséptica después de cada trabajo.
Tanto el artista tatuador o perforador, como el dueño o administrador del estudio de tatuajes y/o perforaciones, informarán al cliente, verbalmente y por escrito, cómo cuidar el área tatuada o perforada y el hecho de que el tatuaje es permanente e irreversible. El cliente firmará una declaración de que ha leído y entendido las instrucciones, copia de la cual se guardará en el estudio de tatuajes por un término de un año.
La declaración escrita contendrá la siguiente información:
2. Instrucciones en cuanto a que el área tatuada o perforada no deberá exponerse al sol o humedad por dos semanas y que se utilizarán gasas estériles para limpiar el área frecuentemente y
3. Advertencia al cliente de que debe consultar un médico si tiene signos de infección o ha tenido alguna reacción alérgica.
4. Queda prohibido para los artistas, tatuadores o perforadores prescribir algún medicamento o aplicar algún tipo de anestesia.
Se prohíbe realizar tatuajes a personas mentalmente incapacitadas o a menores de 18 años de edad. En el caso de perforaciones a menores de 16 años, el cliente debe estar acompañado de sus padres o tutores. La violación a esta disposición conllevará la revocación de la licencia indefinidamente conforme a lo establecido en el artículo 22 de esta ley.
Artículo 11.- Licencia de estudios de tatuajes.
Ninguna persona actuando independiente o conjuntamente con otra, o ninguna firma, corporación o asociación operará un estudio de tatuajes si no tiene una licencia, expedida por la Secretaría de Salud, que así lo autorice.
Artículo 12.- Solicitud de licencia.
La solicitud de licencia para operar un estudio de tatuajes y/o perforaciones se hará en la forma prevista por la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones de esta ley;
La solicitud incluirá el lugar y la dirección del establecimiento donde operará el estudio y la dirección del dueño o administrador con la siguiente información:
1. Prueba fehaciente de que el dueño o administrador es mayor de edad;
3. Una descripción de los procedimientos y naturaleza de los servicios que se prestarán y de las medidas de salubridad y seguridad que se tomarán en beneficio de los clientes y empleados.
La licencia del estudio de tatuajes será válida por un término de tres a cuatro años y deberá renovarse antes de concluir el término.
Artículo 14.- Cambio de dueño o de establecimiento.
El dueño o administrador del estudio notificará por escrito a la Secretaría cualquier cambio de dueño o de establecimiento del estudio de tatuajes y/o perforaciones. El cambio de dueño del estudio conllevará la cancelación de la licencia, la cual deberá devolverse a la Secretaría.
Artículo 15.- Inspecciones.
Los estudios de tatuajes y/o perforaciones serán inspeccionados antes de concederse la licencia, mientras la misma esté vigente y a su renovación. Representantes autorizados de la Secretaría podrán entrar al estudio, en horas razonables, para inspeccionar e investigar si se cumplen los requisitos establecidos en esta ley y en la reglamentación que establezca la Secretaría de Salud, al amparo de la misma.
Impedir la entrada al estudio a los representantes autorizados, constituirá razón suficiente para denegar o revocar la licencia. Si los representantes de la Secretaría entienden que el estudio no cumple con los requisitos exigidos por esta ley y por la Secretaría, ésta podrá denegar o revocar la licencia. No podrá radicarse una nueva solicitud de licencia antes de seis meses contados a partir de la fecha de la denegación o revocación.
Está prohibido solicitar dinero por parte de los inspectores, de lo contrario será considerado como delito grave y se castigará de acuerdo a las leyes penales vigentes.
Artículo 16.- Administración del estudio de tatuajes.
El dueño o administrador de un estudio de tatuajes y/o perforaciones cumplirá con las normas de sanidad establecidas por la Secretaría, así como con las siguientes normas:
Si el dueño administrador del estudio no fuere el artista tatuador o perforador con licencia, proveerá a este último los instrumentos esterilizados que se utilizarán con cada cliente y velará porque el artista cumpla con la obligación de mantenerlos estériles.
Proceso de esterilización
El estudio de tatuajes y/o perforaciones debe estar provisto del equipo de esterilización necesario para acomodar las agujas, tubos y cualquier otro instrumento. El procedimiento de esterilización se llevará a cabo en forma científica, incluyendo la limpieza y remoción de tejido o sangre antes de esterilizar el equipo.
Artículo 17.- Denegación de licencia.
La Secretaría podrá denegar la expedición de una licencia, luego de notificación a la parte interesada y darle la oportunidad de ser oída, cuando dicha parte:
2. Haya sido convicto de delito grave; disponiéndose que la Secretaría podrá denegar una licencia bajo este inciso cuando pueda demostrar que el delito cometido está sustancialmente relacionado con las calificaciones, funciones y deberes de la práctica reglamentada en esta ley;
3. Haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la dermatografía o perforaciones, en perjuicio de tercero;
4. Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente o se estableciere su incapacidad mediante peritaje médico;
La Secretaría podrá denegar, revocar o suspender temporal o permanentemente una licencia expedida, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, luego de notificar a la parte interesada y darle oportunidad de ser oída, cuando:
2. Haya tratado de obtener una licencia para la práctica de hacer tatuajes y/o perforaciones u operar un estudio de tatuajes y/o perforaciones mediante fraude o engaño;
3. Haya incurrido en negligencia en el desempeño de sus deberes profesionales;
4. Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente o se estableciera mediante peritaje médico su incapacidad; disponiéndose, que la misma puede restituirse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada, si reúne los demás requisitos dispuestos en esta ley.
El dueño o administrador de un estudio de tatuajes y/o perforaciones llevará una relación escrita de cada trabajo realizado a un cliente donde se hará constar la siguiente información:
Artículo 20.- Eliminación de residuos peligrosos biológico-infecciosos.
La eliminación de desperdicios biomédicos se hará de conformidad con las normas establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente para este tipo de desperdicios.
Artículo 21.- Reglamentación.
La Secretaría de Salud adoptará los reglamentos necesarios para cubrir todo aquello que no estuviere expresamente dispuesto en esta ley.
Artículo 22.- Penalidades.
Toda persona que incumpla las disposiciones de esta ley, será sancionada con una multa no mayor de mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, a discreción del tribunal y la suspensión o revocación de la licencia correspondiente.
Artículo 23.- Vigencia.
Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación a los únicos fines de que la Secretaría de Salud establezca el Registro de Artistas, Tatuadores y Perforadores y adopte la reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta ley. Sus restantes disposiciones entrarán en vigor 90 días después de su aprobación.
Transitorios
I. Previo a la entrada en vigor de la presente ley, la Secretaría de Salubridad, así como las Secretarías de Salud de los gobiernos locales, deberán garantizar la impartición de un curso básico sobre seguridad y sanidad a los aspirantes a contar con su licencia de tatuadores, técnicos micropigmentadores y perforadores.
El examen para obtener la licencia correspondiente estará fundamentado en el contenido de este curso.
El temario del contenido será el siguiente:
Definiciones
Técnicas de lavado de manos.
Técnicas de lavado de piel.
Procedimientos antisépticos aplicados a piel.
Desinfección del área cutánea a
trabajar.
Preparación especial de la piel (rasurado).
Equipo de protección personal para el técnico
y su cliente.
Conocimiento, tipos, uso correcto, precauciones en el
empleo de:
Guantes.
Lentes y visores.
Gorros.
Cubrebocas.
Batas.
Papel aislante del sillón o camilla.
Métodos de control de las infecciones.
Esterilización concepto.
Autoclave, principios de funcionamiento, parámetros para lograr la esterilización, equipo necesario, manejo, cuidados posteriores para los artículos esterilizados, métodos de comprobación de esterilidad, métodos de monitoreo del autoclave.
Horno de Pasteur. Principios de funcionamiento, material recomendado para este método de esterilización, parámetros para lograr la esterilización, equipo necesario, manejo, cuidados posteriores para los artículos esterilizados, métodos de comprobación de esterilidad. Métodos de monitoreo del horno de Pasteur.
Esterilización química.
Glutaraldehido activado con bicarbonato de sodio.
Características y propiedades.
Tiempo de acción viricida, bactericida, esporicida.
Tiempo de efectividad del producto.
Eficiencia durante el tiempo de efectividad.
Desinfección-concepto.
Cuadro de desinfectantes y potencial de acción.
Diferencia entre desinfección y esterilización.
Métodos de resistencia de los microorganismos.
Métodos de lavado del material y equipo reusable.
Desinfectantes recomendados.
Material para el lavado y desinfección.
Sanitización-concepto.
Métodos de sanitización del equipo de reuso.
Limpiador de joyas por ultrasonido, principios de funcionamiento,
tiempo de acción para un correcto uso.
Cepillado y lavado con desinfectante.
Enjuague y escurrimiento.
Empleo de película plástica para envolver
el material reusable o no esterilizable.
Material estéril desechable y de un solo uso.
Norma Oficial Mexicana 087 Ecol 1995.
Manejo de punzocortantes.
Depósito para punzocortantes.
Ubicación apropiada.
Disposición adecuada de depósitos llenos.
Artículos contaminados no punzocortantes.
Manejo adecuado.
Desecho apropiado.
Area de trabajo.
Descripción.
Ubicación aparte de otras instalaciones del negocio.
Curvas sanitarias.
Materiales recomendados.
Climas artificiales, manejo apropiado de filtros.
Materiales prohibidos: textiles, adornos, plantas, animales,
instalaciones sanitarias.
Desinfectantes para sanitización del área
de trabajo.
Equipo de aseo de uso exclusivo en el área de
trabajo.
Técnicas de sanitización de techos, pisos,
paredes y mobiliario.
Equipo que se contamina.
Sanitización del equipo que entra y sale de cabina.
Evitando la diseminación por spray.
Equipo de trabajo ordenado y limpio.
Prohibiciones dentro del área de trabajo: comer,
fumar, tocarse cualquier parte del cuerpo, levantar material que caiga
al piso.
Técnicas específicas de manejo de equipo
y material, para la correcta práctica de tatuaje artístico,
micropigmentación y perforación corporal.
Pruebas de sensibilidad para los pigmentos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2002.
Dip. Miroslava García Suárez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud, con opinión
de la Comisión de Juventud y Deporte. Noviembre 26 de 2002.)
A la Jornada por el Día Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres, que se realizará el miércoles 27 de noviembre, a partir de las 9 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
DE LA COMISION DE MARINA
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 27 de noviembre, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS
A su reunión ordinaria, el miércoles 27 de noviembre, a las 9:30 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Juan Manuel Carreras López
Presidente
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
A su reunión de trabajo, el miércoles 27 de noviembre, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
A su reunión de trabajo, que se efectuará el miércoles 27 de noviembre, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A su reunión plenaria para la firma del convenio de colaboración que celebrará con la Academia Mexicana de Ciencias, el miércoles 27 de noviembre, a las 12 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
 
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
A su reunión plenaria que se llevará a cabo el miércoles 27 de noviembre, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 27 de noviembre, a las 14 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta de la Comisión de Salud
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta de la Comisión de Ciencia y Tecnología
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS
A la presentación del libro José Muñoz Cota: perfiles parlamentarios de un librepensador, de Jesús Boanerges Guinto López y Raúl Toledo Dehesa, que se efectuará el miércoles 27 de noviembre, a las 17 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
A la reunión de trabajo de su Segunda Subcomisión, denominada "Medicina preventiva o prevención primaria", que se llevará a cabo el miércoles 27 de noviembre, a las 17 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DEL DISTRITO FEDERAL
A su reunión de trabajo, el jueves 28 de noviembre, a las 11 horas, en el auditorio sur.
Orden del Día
3. Recepción formal de la iniciativa de reformas
al artículo 122, apartado C, Base Primera, en su fracción
III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
presentada por el diputado Víctos Antonio García Dávila,
del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
4. Discusión y, en su caso, aprobación
del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción III
de la Base Primera, apartado C, del artículo 122 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Asuntos generales.
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales
Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente de la Comisión del Distrito Federal
DE LA COMISION DE SALUD
A su reunión plenaria extraordinaria, que se realizará el jueves 28 de noviembre, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINION PUBLICA
Al Primer Ciclo de Mesas Redondas sobre diferentes temas de interés legislativo, con la participación del CIDE, ITAM, Colmex, UIA, UNAM, e IIS, de la UNAM, que se efectuarán hasta el 5 de diciembre en el Auditorio Norte.
Reforma del Estado
28 de noviembre, de las 17 a las 19 horas.
Participantes:
Crecimiento Económico y Desarrollo
3 de diciembre, de las 17 a las 19 horas.
Participantes:
Participantes:
Atentamente
Dip. José Antonio Hernández Fraguas
Presidente
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA
Al panel de discusión y análisis El presupuesto que el campo necesita, que se llevará a cabo el martes 3 de diciembre, a las 16 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente