Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1138-I, martes 26 de noviembre de 2002

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Dictámenes
DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CODIGO DE COMERCIO (FIRMA ELECTRONICA)

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio y Fomento Industrial, correspondientes a la LVIII Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de reformas y adiciones al Código de Comercio en materia de firma electrónica, presentada el 15 de mayo de 2002 por el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, en representación del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que, en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados el día 15 de mayo de 2002, los CC. secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la mencionada iniciativa. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio y Fomento Industrial".

Segundo. Mediante oficio número CCFI/001520/2001, de fecha 17 de mayo de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la comisión del contenido de la mencionada iniciativa.

Tercero. La iniciativa establece que en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo de 2000 se sentaron las bases para la regulación de las transacciones electrónicas en nuestro país; sin embargo, existen todavía algunos aspectos que quedaron pendientes y que deben ser resueltos a la brevedad posible.

Cuarto. La iniciativa establece que la elaboración de la legislación sobre la firma electrónica es decisiva para regular operaciones que ya se están dando en la práctica y para instrumentar mecanismos indispensables ya ordenados por las leyes, tales como el comercio electrónico, las facturas, la norma oficial de conservación, el padrón de proveedores del Gobierno Federal, el negocio, la red de comunicaciones, Tramitanet (trámites administrativos por medios electrónicos) y declaración de impuestos.

Quinto. El día 24 de septiembre de 2002, la Comisión de Hacienda y Crédito Público envió a la Mesa Directiva de esta H. Cámara el oficio mediante el cual declina la iniciativa motivo del presente dictamen, por lo que, a partir de ese momento, esta Comisión es la única competente para conocer de este asunto.

Considerando

Primero. Con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segundo. Que la Comisión de Comercio y Fomento Industrial trabajó durante casi un año en la elaboración de esta iniciativa, con la participación de los especialistas en el tema, las cámaras e incluso el Poder Ejecutivo, entre los que se encuentran el doctor Raymundo Peralta, del Banco de México; el doctor Vicente Guerrero Rojo, administrador general de Tecnología de la Información del SAT; el actuario Alejandro Sibaja, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; el licenciado Luis Manuel Mejan Carrer, del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, el matemático Ignacio Mendivil Gutiérrez, de Seguridata; la licenciada Adriana Montejano González, del Centro de la OCDE para México y América Latina; el ingeniero Luis Enrique Galavis, de la Canaco Ciudad de México; el ingeniero Oscar Robles Garay, el licenciado Arturo Azuara Flores y la licenciada Adriana Ibarra, de Nic México; el licenciado Daniel Olvera Pomar, de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática; el licenciado José Antonio Franco Oropeza, del Bancomext; el licenciado José María Abascal Zamora, representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores ante la Organización de las Naciones Unidas; la licenciada Adriana Landa Zamudio, de la Secretaría de Economía; la licenciada Emma Riestra, de Cx Networks; el ingeniero Fernando Rojas Castañeda, de Alestra; el licenciado Alfredo Reyes Krafft, de BBVA Bancomer; la licenciada Flor María Cuéllar Meléndrez, del gobierno de Guanajuato; la licenciada Graciela Gutiérrez Garza, de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática e IBM, la doctora Natalia Volkow Fernández y la licenciada Guillermina González Durán, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; la licenciada Silvia Barredo Prieto y el licenciado Ernesto Velásquez Zendejas, de Alestra; el licenciado Ricardo Zermeño González, de Select-IDC; la licenciada Jannet León Rojas, de la Asociación Mexicana para el Comercio Electrónico; el licenciado Joel Gómez Treviño, de la Academia Mexicana de Derecho Informático; el licenciado José Niño de la Selva, de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano y notario 77 de la Ciudad de México; la licenciada Ligia González Lozano, de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática e IBM; el licenciado Luis Manuel Ramírez Perches, de la Cámara de Comercio de Guadalajara; el licenciado Luis Vera Vallejo, de la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información, AC (AMITI), y de la Asociación Mexicana de la Industria Publicitaria y Comercial en Internet, AC (AMIPCI), así como de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, AC (Anade); el licenciado Philippe Bienvenu Martín del Campo, de la Asociación de Banqueros de México y del Grupo Impulsor de la Legislación en Materia de Comercio Electrónico; el licenciado Rafael Domínguez García, de Cecoban; el licenciado Hugo Murillo Zermeño y el licenciado Salomón Vargas García, del Colegio de Corredores Públicos y corredores públicos números 23 y 35, respectivamente; el licenciado José Luis Ayala M., de Acerita; el licenciado Ramón López Castro, del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles; el ingeniero Reynaldo Treviño Cisneros, de la Oficina de Políticas Públicas de la Presidencia; el licenciado Jorge Navarro Isla, del Instituto Tecnológico Autónomo de México; el licenciado Roberto Domínguez Jaime, de Hewlett Packard; el licenciado Sergio de Alva Rodríguez, de la AMPII y de Goodrich, Riquelme y Asociados; el licenciado Sergio Rodríguez, de Backer & Mckenzie; el licenciado Jesús Orta Martínez, de la Secretaría de Economía; el maestro Noe A. Riande Juárez, del Tribunal Superior de Justicia; el licenciado Cristos Velasco San Martín, de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática; el doctor Manuel Galán Medina y el licenciado Eduardo Gómez Alcázar, del Banco de México; el licenciado José Alberto Balbuena Balbuena, de la Procuraduría Fiscal de la Federación; el ingeniero Horacio Tinoco Fernández de CAAAREM; y la licenciada Alejandra Latapí Renner, del Consejo Coordinador Empresarial.

Tercero. Que para la elaboración de esta iniciativa se tomaron las siguientes consideraciones:

a) Adoptar básicamente la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), ya que reúne las experiencias y los estudios de todos los países del mundo, al amparo de la referida Comisión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

b) Se deberán reconocer, sumar y hacer congruentes los esfuerzos y logros que ya existen en nuestro medio, a fin de obtener un proceso ágil y económico.

c) Deberá cuidarse no crear instancias burocráticas pesadas y costosas que, a la postre, hagan inoperante el sistema o supongan una carga presupuestal mayor para el pueblo de México.

d) Fundamentalmente, la tarea de la ley será la de hacer aparecer la figura del prestador de servicios de certificación quien, como tercero confiable, estará investido de la facultad de validar, por su probidad y su tecnología, aprovechando estas instancias que mencionaba, el proceso de emisión, identificación y atribución de firmas electrónicas.

Cuarto. Que esta iniciativa de reformas y adiciones al Código de Comercio cuenta con el aval de toda la comunidad que se encuentra relacionada con la llamada economía digital, por lo que permitirá que el comercio electrónico se desarrolle con la indispensable seguridad jurídica de las partes, lo cual facilitará a compradores y vendedores su uso y aplicación, pero sobre todo permitirá a todos nuestros comerciantes micros, pequeños y medianos interactuar con otros actores en el mundo, dado el proceso indudable de globalización económica en que vivimos, lo cual evitará grandes fraudes en el empleo de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología o en la llamada Internet.

Quinto. Que esta iniciativa ha sido armonizada con las normas internacionales vigentes y, al mismo tiempo, con el orden jurídico nacional, a efecto de que nuestro país cuente con una legislación que permita a los particulares interactuar con otros países, dada la nueva realidad de la economía globalizada en que vivimos, pero que, al mismo tiempo, genera mayor seguridad jurídica en los acuerdos y contrataciones comerciales.

Sexto. Que esta Comisión de Comercio y Fomento Industrial analizó la posibilidad de crear una nueva ley en materia de firma electrónica, que tendría un carácter de aplicación general; sin embargo, se consideró que, constitucionalmente, esta unidad legislativa no tiene las facultades necesarias para formular un ordenamiento legal con esas características, aunado a que generar nuevos ordenamientos genera confusión en la comunidad, por lo que se optó por reformar y adicionar el Código de Comercio, complementando las reformas comprendidas en el decreto del 29 de mayo de 2000 para actualizar el México de hoy.

Séptimo. Que, dentro de una de las reuniones con los expertos, los participantes advirtieron un problema de definición: establecer si los bancos prestarían servicios de certificación y bajo qué reglas. Debido a lo importante de esta definición y toda vez que en el momento no se contaba con los elementos necesarios para tomar una determinación, se propuso en la iniciativa el siguiente texto:

"Artículo 104. La Secretaría coordinará y actuará como autoridad certificadora, y registradora, respecto de los prestadores de servicios de certificación, previstos en este Capítulo.

Sin perjuicio de lo previsto en la legislación aplicable al sistema financiero mexicano, las instituciones que lo integran deberán observar las disposiciones del presente Capítulo."

Posteriormente, se tuvieron algunas reuniones con el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, en las cuales participaron el licenciado Juan Antonio García Villa, subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior; la licenciada Rocío Ruiz Chávez, subsecretaria de Comercio Interior; el licenciado Gerónimo Gutiérrez Fernández, secretario técnico de Comunicación, Planeación y Enlace; el licenciado Sergio Carrera, Director General de Fomento al Comercio Interior, y el licenciado Hugo Ricardo de la Rosa, director general de Normatividad Mercantil; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el licenciado Juan Carlos Tamayo Pino, procurador fiscal de la Federación; el licenciado Luis Urrutia Corral, subprocurador de Asuntos Financieros; el licenciado José Alberto Balbuena Balbuena, director general de Proyectos Normativos; y el licenciado Manuel Guerrero, encargado del Despacho de la Dirección General Adjunta de Análisis de Legislación Financiera; por el Banco de México: el doctor Jesús Marcos Yacamán, subgobernador; el doctor Manuel Galán Medina, director de Sistemas Operativos de Pagos; el licenciado Eduardo Gómez Alcázar, gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, y el licenciado Dionisio Alfredo Meade García, asesor de la Junta de Gobierno; y por la Comisión de Comercio y Fomento Industrial: el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, el licenciado Luis Fernando Barbosa Sahagún y la licenciada Christiane Dayán Reveles. De estas reuniones, se acordó eliminar el segundo párrafo del artículo 104 y adicionar un artículo 105, para quedar de la siguiente manera: "Artículo 105. Para la prestación de servicios de certificación, las instituciones financieras y las empresas que les prestan servicios auxiliares o complementarios relacionados con transferencias de fondos o valores se sujetarán a las leyes que las regulan, así como a las disposiciones y autorizaciones que emitan las autoridades financieras." Sin embargo, y toda vez que en el proceso de dictamen fue añadido otro artículo, el 104 pasó a ser 105 y así sucesivamente.

Octavo. Que el día 8 de mayo de 2002, fue presentada por el diputado Miguel Barbosa Huerta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Firma y Comercio Electrónicos, Mensajes de Datos y Servicios de la Sociedad de Información. Esta iniciativa puede ser dividida en tres partes, una que se refiere al comercio electrónico en general, otra a la firma electrónica y una tercera que se refiere a las sociedades de la información. Si bien esta iniciativa fue elaborada únicamente por el diputado promovente, tomando como base la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico de España, denota un esfuerzo notable por adoptar sus disposiciones al sistema jurídico mexicano.

Después de haber realizado una extensa revisión de esta iniciativa, los miembros de esta Comisión consideraron que, por lo que se refiere a la parte de comercio electrónico, éste ya se encuentra regulado en el decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo de 2000. Por lo que se refiere a las disposiciones en materia de firma electrónica, éstas ya se encuentran incorporadas en su generalidad en este proyecto de dictamen; sin embargo, se incorporaron algunas figuras, dada su alta aportación al comercio electrónico, de ahí que la iniciativa trabajada por los miembros de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial haya quedado enriquecida por los planteamientos de la iniciativa del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Y por lo que hace a los servicios de las sociedades de la información, y toda vez que se considera un tema de vital importancia para nuestro país y que las propuestas que hace el diputado Barbosa Huerta ya fueron presentadas ante todos los expertos que colaboran en esta Comisión, quienes consideraron que éstas debían ser estudiadas a fondo, serán revisadas a fin de hacerles algunas adecuaciones para eventualmente aprobarlas.

Esta iniciativa y la que se dictamina tienen algunas similitudes. Entre las más importantes se encuentran la equiparación, en cuanto a su validez, de la firma electrónica y la autógrafa; el establecimiento de un "organismo de control", que en ambas propuestas es la Secretaría de Economía; y la regulación de las entidades de certificación, que serán las que almacenen, verifiquen y registren la creación de las firmas electrónicas, el grado de responsabilidad de estas entidades y su obligación de ser acreditadas por el "organismo de control".

Noveno. Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta unidad dictaminadora somete ante esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de firma electrónica.

Unico: Se reforman los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114. Se adicionan los artículos 89 bis, 90 bis, 91 bis, 93 bis. Se adicionan los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto al Título Segundo, denominado "Del Comercio Electrónico", correspondiente al Libro Segundo, todos del Código de Comercio, para quedar de la siguiente manera:

Título Segundo
Del Comercio Electrónico

Capítulo I
De los Mensajes de Datos

Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la firma electrónica en relación con la firma autógrafa.

En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:

Certificado: Todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de firma electrónica.

Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica y el firmante.

Destinatario: La persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos, pero que no esté actuando a título de intermediario respecto a dicho mensaje.

Emisor: Toda persona que, al tenor del mensaje de datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario.

Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella firma electrónica que cumpla los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.

En aquellas disposiciones que se refieran a firma digital, se considerará ésta como una especie de la firma electrónica.

Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.

Intermediario: En relación con un determinado mensaje de datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro servicio respecto a él.

Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Parte que Confía: La persona que, siendo o no el destinatario, actúa sobre la base de un certificado o de una firma electrónica.

Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con firmas electrónicas y que expide los certificados, en su caso.

Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía.

Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el certificado.

Artículo 89 bis. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos.

Artículo 90. Se presumirá que un mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado:

I. Por el propio emisor;

II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del emisor respecto a ese mensaje de datos, o

III. Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.

Artículo 90 bis. Se presume que un mensaje de datos ha sido enviado por el emisor y, por tanto, el destinatario o la parte que confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando: I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el emisor, con el fin de establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de éste, o

II. El mensaje de datos que reciba el destinatario o la parte que confía resulte de los actos de un intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el emisor para identificar un mensaje de datos como propio.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará: I. A partir del momento en que el destinatario o la parte que confía haya sido informado por el emisor de que el mensaje de datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia, o

II. A partir del momento en que el destinatario o la parte que confía tenga conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el mensaje de datos no provenía del emisor.

Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el destinatario o la parte que confía cumple los requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiabilidad de las firmas electrónicas.

Artículo 91. Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue:

I. Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensajes de datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho sistema de información;

II. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, o de no haber un sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos, o

III. Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar cuando el mensaje de datos ingrese en un sistema de información del destinatario.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el sistema de información esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el mensaje de datos conforme al artículo 94.

Artículo 91 bis. Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo el control del emisor o del intermediario.

Artículo 92. En lo referente a acuse de recibo de mensajes de datos, se estará a lo siguiente:

I. Si al enviar o antes de enviar un mensaje de datos, el emisor solicita o acuerda con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:

1. Toda comunicación del destinatario, automatizada o no, o

2. Todo acto del destinatario que baste para indicar al emisor que se ha recibido el mensaje de datos.

II. Cuando el emisor haya indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el mensaje de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento del envío del mensaje de datos;

III. Cuando el emisor haya solicitado o acordado con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, excepto que:

i) El emisor no indicó expresamente que los efectos del mensaje de datos están condicionados a la recepción del acuse de recibo, y

ii) No ha recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, entonces el emisor podrá dar aviso al destinatario de que no ha recibido el acuse de recibo solicitado o acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a partir del momento de este aviso. Cuando el emisor reciba acuse de recibo del destinatario, se presumirá que éste ha recibido el mensaje de datos correspondiente;

IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recibido cumple los requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá que ello es así.

Artículo 93. Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de mensaje de datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente.

Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de mensaje de datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de mensajes de datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

Artículo 93 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un mensaje de datos:

I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma, y

II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.

Para efectos de este artículo, se considerará que el contenido de un mensaje de datos es íntegro si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.

Artículo 94. Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artículo:

I. Si el emisor o el destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal, y

II. Si el emisor o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.

Artículo 95. Conforme al artículo 90, siempre que se entienda que el mensaje de datos proviene del emisor, o que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, dicho destinatario tendrá derecho a considerar que el mensaje de datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia. El destinatario no gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que la transmisión había dado lugar a un error en el mensaje de datos recibido.

Se presume que cada mensaje de datos recibido es un mensaje de datos diferente, salvo que el destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que el nuevo mensaje de datos era un duplicado.

Capítulo II
De las Firmas

Artículo 96. Las disposiciones del presente Código serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una firma electrónica.

Artículo 97. Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una firma en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una firma electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese mensaje de datos.

La firma electrónica se considerara avanzada o fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:

I. Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante;

II. Los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante;

III. Es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma, y

IV. Respecto a la integridad de la información de un mensaje de datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.

Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una firma electrónica, o presente pruebas de que una firma electrónica no es fiable.

Artículo 98. Los prestadores de servicios de certificación determinarán y harán del conocimiento de los usuarios si las firmas electrónicas avanzadas o fiables que les ofrecen cumplen o no los requerimientos dispuestos en las fracciones I a IV del artículo 97.

La determinación que se haga, con arreglo al párrafo anterior, deberá ser compatible con las normas y criterios internacionales reconocidos.

Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas del derecho internacional privado.

Artículo 99. El firmante deberá:

I. Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;

II. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la firma;

III. Cuando se emplee un certificado en relación con una firma electrónica, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignadas en el mismo, son exactas.

El firmante será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente las obligaciones previstas en el presente artículo, y

IV. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia.
 

Capítulo III
De los Prestadores de Servicios de Certificación

Artículo 100. Podrán ser prestadores de servicios de certificación, previa acreditación ante la Secretaría:

I. Los notarios públicos y corredores públicos;
II. Las personas morales de carácter privado, y
III. Las instituciones públicas, conforme a las leyes que les son aplicables.
La facultad de expedir certificados no conlleva fe pública por sí misma; así, los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel, archivos electrónicos, o en cualquier otro medio o sustancia en el que pueda incluirse información.

Artículo 101. Los prestadores de servicios de certificación a los que se refiere la fracción II del artículo anterior contendrán en su objeto social las actividades siguientes:

I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica;

II. Comprobar la integridad y suficiencia del mensaje de datos del solicitante y verificar la firma electrónica de quien realiza la verificación;

III. Llevar a cabo registros de los elementos de identificación de los firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas y emitir el certificado, y

IV. Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores.

Artículo 102. Los prestadores de servicios de certificación que hayan obtenido la acreditación de la Secretaría deberán notificar a ésta la iniciación de la prestación de servicios de certificación dentro de los 45 días naturales siguientes al comienzo de dicha actividad. A) Para que las personas indicadas en el artículo 100 puedan ser prestadores de servicios de certificación, se requiere acreditación de la Secretaría, la cual no podrá ser negada si el solicitante cumple los siguientes requisitos, en el entendido de que la Secretaría podrá requerir a los prestadores de servicios de certificación que comprueben la subsistencia del cumplimento de los mismos:

I. Solicitar a la Secretaría la acreditación como prestador de servicios de certificación;

II. Contar con los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos requeridos para prestar el servicio, a efecto de garantizar la seguridad de la información y su confidencialidad;

III. Contar con procedimientos definidos y específicos para la tramitación del certificado, y con medidas que garanticen la seriedad de los certificados emitidos, la conservación y consulta de los registros;

IV. Quienes operen o tengan acceso a los sistemas de certificación de los prestadores de servicios de certificación no podrán haber sido condenados por delito contra el patrimonio de las personas o que haya merecido pena privativa de la libertad, ni que por cualquier motivo hayan sido inhabilitados para el ejercicio de su profesión, para desempeñar un puesto en el servicio público, en el sistema financiero o para ejercer el comercio;

V. Contar con fianza vigente por el monto y condiciones que se determinen en forma general en las reglas generales que al efecto se expidan por la Secretaría;

VI. Establecer por escrito su conformidad para ser sujeto a auditoría por parte de la Secretaría, y

VII. Registrar su certificado ante la Secretaría.

B) Si la Secretaría no ha resuelto respecto a la petición del solicitante, para ser acreditado conforme al artículo 100 anterior, dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por concedida la acreditación.

Artículo 103. Las responsabilidades de las entidades prestadoras de servicios certificación deberán estipularse en el contrato con los firmantes.

Artículo 104. Los prestadores de servicios de certificación deben cumplir las siguientes obligaciones:

I. Comprobar, por sí o por medio de una persona física o moral que actúe en nombre y por cuenta suyos, la identidad de los solicitantes y cualesquiera circunstancias pertinentes para la emisión de los certificados, utilizando cualquiera de los medios admitidos en derecho, siempre y cuando sean previamente notificados al solicitante;
II. Poner a disposición del firmante los dispositivos de generación de los datos de creación y de verificación de la firma electrónica;

III. Informar, antes de la emisión de un certificado, a la persona que solicite sus servicios de su precio, de las condiciones precisas para la utilización del certificado, de sus limitaciones de uso y, en su caso, de la forma en que garantiza su posible responsabilidad;

IV. Mantener un registro de certificados, en el que quedará constancia de los emitidos y figurarán las circunstancias que afecten la suspensión, pérdida o terminación de vigencia de sus efectos. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y su contenido público estará a disposición de las personas que lo soliciten. El contenido privado estará a disposición del destinatario y de las personas que lo soliciten cuando así lo autorice el firmante, así como en los casos a que se refieran las reglas generales que al efecto establezca la Secretaría;

V. Guardar confidencialidad respecto a la información que haya recibido para la prestación del servicio de certificación;

VI. En el caso de cesar en su actividad, los prestadores de servicios de certificación deberán comunicarlo a la Secretaría a fin de determinar, conforme a lo establecido en las reglas generales expedidas, el destino que se dará a sus registros y archivos;

VII. Asegurar las medidas para evitar la alteración de los certificados y mantener la confidencialidad de los datos en el proceso de generación de los datos de creación de la firma electrónica;

VIII. Establecer declaraciones sobre sus normas y prácticas, las cuales harán del conocimiento del usuario y el destinatario, y

IX. Proporcionar medios de acceso que permitan a la parte que confía en el certificado determinar:

1. La identidad del prestador de servicios de certificación;
2. Que el firmante nombrado en el certificado tenía bajo su control el dispositivo y los datos de creación de la firma en el momento en que se expidió el certificado;

3. Que los datos de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió el certificado;
4. El método utilizado para identificar al firmante;

5. Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan utilizarse los datos de creación de la firma o el certificado;
6. Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad indicada por el prestador de servicios de certificación;

7. Si existe un medio para que el firmante dé aviso al prestador de servicios de certificación de que los datos de creación de la firma han sido de alguna manera controvertidos, y
8. Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia del certificado.

Artículo 105. La Secretaría coordinará y actuará como autoridad certificadora, y registradora, respecto de los prestadores de servicios de certificación, previstos en este Capítulo.

Artículo 106. Para la prestación de servicios de certificación, las instituciones financieras y las empresas que les prestan servicios auxiliares o complementarios relacionados con transferencias de fondos o valores se sujetarán a las leyes que las regulan, así como a las disposiciones y autorizaciones que emitan las autoridades financieras.

Artículo 107. Serán responsabilidad del destinatario y de la parte que confía, en su caso, las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no hayan tomado medidas razonables para:

I. Verificar la fiabilidad de la firma electrónica, o

II. Cuando la firma electrónica esté sustentada por un certificado:

i) Verificar, incluso en forma inmediata, la validez, suspensión o revocación del certificado, y
ii) Tener en cuenta cualquier limitación de uso contenida en el certificado.

Artículo 108. Los certificados, para ser considerados válidos, deberán contener: I. La indicación de que se expiden como tales;
II. El código de identificación único del certificado;

III. La identificación del prestador de servicios de certificación que expide el certificado, razón social, su domicilio, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría;

IV. Nombre del titular del certificado;
V. Periodo de vigencia del certificado;

VI. La fecha y hora de la emisión, suspensión y renovación del certificado;
VII. El alcance de las responsabilidades que asume el prestador de servicios de certificación, y

VIII. La referencia de la tecnología empleada para la creación de la firma electrónica.

Artículo 109. Un certificado dejará de surtir efectos para el futuro en los siguientes casos: I. Expiración del periodo de vigencia del certificado, el cual no podrá ser superior a dos años, contados a partir de la fecha en que se hubieren expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia del certificado, podrá el firmante renovarlo ante el prestador de servicios de certificación;

II. Revocación por el prestador de servicios de certificación, a solicitud del firmante, o por la persona física o moral representada por éste o por un tercero autorizado;

III. Pérdida o inutilización por daños del dispositivo en el que se contenga dicho certificado;

IV. Por haberse comprobado que, al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos establecidos en la ley, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe, y

V. Resolución judicial o de autoridad competente que lo ordene.

Artículo 110. El prestador de servicios de certificación que incumpla las obligaciones que se le imponen en el presente Capítulo, previa garantía de audiencia, y mediante resolución debidamente fundada y motivada, tomando en cuenta la gravedad de la situación y reincidencia, podrá ser sancionado por la Secretaría con suspensión temporal o definitiva de sus funciones. Este procedimiento tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 111. Las sanciones que se señalan en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.

Artículo 112. Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan conforme a esta ley. Incluso, en los procedimientos instaurados se podrá solicitar a los órganos competentes la adopción de las medidas cautelares que se estimen necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que definitivamente se dicte.

Artículo 113. En el caso de que un prestador de servicios de certificación sea suspendido, inhabilitado o cancelado en su ejercicio, el registro y los certificados que haya expedido pasarán, para su administración, a otro prestador de servicios de certificación que para tal efecto señale la Secretaría mediante reglas generales.

Capítulo IV
Reconocimiento de Certificados y Firmas Electrónicas Extranjeros

Artículo 114. Para determinar si un certificado o una firma electrónica extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración cualquiera de los siguientes supuestos:

I. El lugar en que se haya expedido el certificado o en que se haya creado o utilizado la firma electrónica, y

II. El lugar en que se encuentre el establecimiento del prestador de servicios de certificación o del firmante.

Todo certificado expedido fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que un certificado expedido en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por este Título.

Toda firma electrónica creada o utilizada fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que una firma electrónica creada o utilizada en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente.

A efectos de determinar si un certificado o una firma electrónica presentan un grado de fiabilidad equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores, se tomarán en consideración las normas internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de convicción pertinente.

Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas y certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que ese acuerdo no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto comenzará su vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Economía emitirá las reglas generales a que se refieren las presentes disposiciones.

Tercero. En lo que se refiere al artículo 102, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de las reglas generales a que se refiere el artículo anterior, el plazo de 45 días a que se refiere el mismo, será de 90 días.

Cuarto. Por lo que se refiere al artículo 106, el Banco de México, en el ámbito de su competencia, regulará y coordinará a la autoridad registradora central, registradora y certificadora, de las instituciones financieras y de las empresas mencionadas que presten servicios de certificación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 30 de octubre de 2002.

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), Francisco Agundis Arias, secretarios; José Bañales Castro, Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame (rúbrica), María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández González (rúbrica), Julián Luzanilla Contreras, Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles, Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz (rúbrica), Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado, Gregorio Urías Germán, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, DE CULTURA, DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, Y DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 25 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION

Una de las mayores aspiraciones de la sociedad mexicana del nuevo milenio es, sin duda, la de lograr una educación pública de calidad para todas y todos los mexicanos durante toda la vida, en los términos señalados por el artículo tercero constitucional. Los partidos políticos son fieles portavoces de esta demanda social, fenómeno que se constata en las plataformas políticas con las que compiten por ganar el voto popular. Asimismo, los legisladores queremos ser congruentes con la representación ciudadana, la cual año con año se expresa en múltiples y diversas manifestaciones a las puestas de este Palacio Legislativo, con un reclamo común: elevar los recursos que la federación destina a la educación pública. Maestros, padres de familia, estudiantes, sindicatos, investigadores y todos aquellos actores del proceso educativo coinciden en ello.

La recesión económica definitivamente no debe causar recorte en el presupuesto educativo. Por el contrario, creemos que los tiempos de crisis, son tiempos de invertir más en educación, pues sólo así estaremos mejor preparados para superarla. En efecto, el ambicioso proyecto educativo en el que hemos convenido las mexicanas y los mexicanos, requiere imprescindiblemente de acrecentar los montos de los ramos que conforman el presupuesto destinado a la educación.

Por eso, con el propósito de dar respuesta positiva a esta sentida demanda de la sociedad mexicana, y con fundamento en los numerales 1º y 3º del artículo 39, así como en los artículos 44, 45 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a esta Soberanía el presente dictamen, fundamentado en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha del 14 de septiembre de 2000, la Dip. Hortensia Aragón Castillo, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación con objeto de alcanzar un presupuesto federal destinado a la educación equivalente al 8 por ciento del Producto Interno Bruto de México para el año 2006.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la entonces Comisión de Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología; y de Presupuesto y Cuenta Pública, fecha previa al acuerdo para la reforma a la Ley General de Congreso de la Unión del 29 de septiembre de 2000, por la cual pasaron a formarse las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos; Cultura; y Ciencia y Tecnología.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se instaló el 19 de octubre de 2000 y el día 30 del mismo realizó una reunión plenaria en la que creó subcomisiones para el análisis de los asuntos turnados y la elaboración de anteproyectos de dictamen, entre los cuales, se encontró esta iniciativa.

4. Las comisiones a las que fue turnada la iniciativa ha recibido dos excitativas: la primera, con fecha del 14 de diciembre de 2000, presentada por el Dip. Ramón León Morales, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y la segunda, con fecha del 20 de septiembre de 2001, presentada por el Dip. Manuel Duarte Ramírez, del mismo Grupo Parlamentario. Con motivo de la segunda excitativa, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados exhortó a las comisiones correspondientes a que diesen respuesta para el día 4 de octubre de 2001.

CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA

La exposición de motivos remite al artículo tercero constitucional como el sustento sobre el que el Estado ha creado las instituciones que permiten dar cumplimiento a la garantía de la educación. No obstante, se ha conducido al sistema educativo a una situación delicada que le ha impedido abatir sus rezagos en los distintos niveles y modalidades, y que se agudizan en las entidades más pobres del país. La comparación con países desarrollados evidencia la enorme disparidad competitiva que tenemos en desventaja con éstos.

Considera que el crecimiento de la matrícula al que hacen referencia los informes de gobierno, "no refleja el fenómeno de la constante expulsión de miles de educandos, de un nivel a otro, ni reconoce que sólo una parte muy pequeña de la población tienen acceso a la educación superior. Tampoco registra los problemas de calidad y pertinencia de la educación".

Señala la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores de la educación, el cual, desde 1982, ha perdido el 57.7 por ciento, por lo que, más de la mitad de ellos tienen que trabajar en una segunda plaza o en otra actividad que les permita completar un ingreso para el sustento familiar. Destaca el dato de que el 25 por ciento de los profesores son interinos. Hay que considerar también que las condiciones en las que se tiene que realizar su ejercicio docente son, en muchas ocasiones, inadecuadas para la enseñanza. "Estas condiciones -dice la exposición de motivos-, repercuten en su desempeño profesional y en la calidad de la enseñanza que imparten".

Asevera que, aunque en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa de Desarrollo Educativo de la administración anterior se caracterizó a la educación como la más alta prioridad, "ello no se vio reflejado en las finanzas públicas? La baja presupuestal durante el gobierno de Ernesto Zedillo impidió el abatimiento de los rezagos y el cumplimiento de las metas".

Atribuye la huelga estudiantil de la UNAM a "la escasez de recursos en que se debaten las instituciones públicas de educación superior, pues asegura que hay "algunos estudios especializados" han demostrado que hay disminuciones en el gasto de educación media superior y superior de 1994 a 1998.

Los problemas señalados anteriormente, están relacionados, argumenta, con el financiamiento educativo. Por lo que demanda al Estado a asumir un compromiso creciente con el sostenimiento de la tarea educativa, con independencia de la inversión estatal y municipal que se realice en los próximos años.

Cita el compromiso de campaña del Presidente Vicente Fox Quesada ante el Comité Nacional de Acción Política del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, cuando dijo:

"........deberemos incrementar el presupuesto para la educación pública, laica y gratuita de calidad. Pasar del cinco por ciento de producto interno bruto a por lo menos el ocho por ciento en lo próximos seis años, a fin de hacer una cruzada por la infraestructura educativa de calidad que pueda generar educandos de calidad." Propone que a partir del ejercicio fiscal correspondiente a 2001 se incremente el presupuesto educativo un punto porcentual año con año, para que en el año 2004 se alcance la meta que nos permita alcanzar la cifra recomendada por la UNESCO, "y tomar las medidas de política económica indispensable para no afectar a otros renglones del gasto social".

Reconocer las dificultades presupuestales que conllevaría su aprobación, pero apela a "reorientar varios renglones de la política económica y presupuestal", tales como: el pago de la deuda pública interna y externa; el financiamiento de la deuda contraída por el IPAB; "la estrategia de rescate a empresas privadas que han asumido actividades públicas; el gasto superfluo e innecesario en varias dependencias de gobierno; y una política fiscal regresiva". Recursos que, se deduce, serían, en unos casos, presupuestados como gasto público programable en los ramos destinados a educación, en lugar de destinarse al gasto público no programable; otros recursos provendrían de la resignación de recursos dentro del propio gasto programable; y, otros más, serían resultado de una reforma fiscal que generara mayores ingresos.

Propone que, de manera complementaria, la Cámara de Diputados aprobaría anualmente "los renglones del gasto a los que se destinarían los incrementos propuestos, en consulta con los sectores involucrados".

VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

La fracción 25 del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al H. Congreso de la Unión a "dictaminar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los estados y los municipios, el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público?", fundamento por el cual esta iniciativa se encuentra plenamente sustentada por nuestra Carta Magna, en cuanto a que esta Soberanía pueda demandar al Ejecutivo los recursos que considere necesarios para brindar los servicios educativos que requiere el país.

En la referencia que hace la exposición de motivos al Plan Nacional de Desarrollo de sexenio pasado, hay que considerar también que en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se postula a la educación "como columna vertebral del desarrollo", por lo que, asegura, se impulsará una "revolución educativa" que permita a México elevar su competitividad ante el mundo, "así como la capacidad de todos los mexicanos para tener acceso a mejores niveles de calidad de vida", proyecto que también crea expectativas de que se asignen recursos significativamente crecientes a los ramos educativos presupuestales.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el numeral XIV del artículo 31, señala que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le corresponde: "Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional". Así, reconocemos que es facultad del Ejecutivo presentar el Proyecto de Propuesto de Egresos de la Federación ante esta Soberanía, pero tiene la responsabilidad de considerar la atención a las necesidades educativas de la nación, en congruencia con el alto valor que se le ha dado a la educación como política del desarrollo nacional, por lo que el tratamiento presupuestal debe ser congruente con esta prioridad.

Asimismo, es responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública, en conformidad con lo que determina el artículo 6º de la Ley de presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación, quedando explícito en esta mismo ley, por lo que determina en el artículo 15, según el cual, "el Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expresar, durante el periodo de un año a partir del 1º de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen".

La iniciativa hace referencia a la recomendación que hace la UNESCO para que los países en vías de desarrollo destinen a la educación recursos crecientes. Cabe señalar que México signó con la UNESCO el compromiso de destinar a la educación, según se constata en el documento titulado PROYECTO principal de Educación en América Latina y El Caribe, el cual recoge el trabajo de conferencias de países miembros de la UNESCO entre 1979 y 1981, y entre los requisitos para el logro de sus objetivos señala: "Destinar a la educación presupuestos que lleguen a constituir gradualmente hasta el 7 u 8% del Producto Nacional Bruto".

Precisamente, entre los Marcos de Acción Regionales de la Conferencia de la UNESCO de Dakar, en la Declaración de Recife de los Países del Grupo E - 9, aprobada entre el 31 de enero y el 2 de febrero de 2000, en la reunión de ministros de educación y representantes de este grupo, del cual México forma parte, éstos consignaron el siguiente compromiso: "Deseamos fortalecer nuestra resolución de continuar aumentado las asignaciones de recursos para la EDUCACIÓN PARA TODOS, a nivel del gobierno nacional hasta los organismos provinciales, estatales y locales, y recabando el apoyo de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, así como la industria y el comercio con miras a que contribuyan a la EDUCACIÓN PARA TODOS y a que participen en ella".

Además, la aprobación de la iniciativa contribuiría, efectivamente, a establecer un marco legal que favoreciera el cumplimiento de las expectativas creadas durante su campaña por el presidente Vicente Fox Quesada, tal como se comprometió ante los maestros del país en la ocasión en que señala la exposición de motivos. Habría que agregar que en esa ocasión, el entonces candidato Vicente Fox Quesada, dijo lo siguiente: "?es un compromiso firme, que adquiero delante de todos ustedes, de hacer de la educación la columna vertebral del proyecto de gobierno que está por empezar? a la que se le asigne todo el presupuesto necesario, tenga lo que tenga que hacerse. Habremos de asegurar este avance del 5 al 8 por ciento del Producto Interno Bruto a través de una reforma fiscal integral, que, sin aumentar las tasas impositivas, aumento el ingreso del Estado? Y ratifico mi compromiso de conectar todo el ingreso del petróleo y de PEMEX directamente al sistema de educación pública nacional, laica y gratuita? Todo recursos adicional por la vía de reforma fiscal, por la vía del ahorro al interior del gobierno, por la vía del ingreso del petróleo o de PEMEX, lo vamos a conectar directamente al sistema de educación pública nacional". Declaraciones como la citada, no cabe duda, constituyen un bono de confianza que hacen creer factible la instrumentalización de medidas fiscales, administrativas y presupuestales que permitan dar cumplimiento a la reforma propuesta por esta iniciativa.

Los periodos temporales propuestos por la iniciativa para ir incrementado anualmente recursos equivalentes a un punto porcentual de PIB, resultan desfasados por la evidente razón de que se trató de una propuesta previa a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2001. No obstante, proponemos resolver este problema, dejando abierta la reforma para que se cumpla en un periodo de tiempo no limitativo.

La iniciativa no considera los aspectos condicionantes de la Ley de Ingresos -con el principio de anualidad y las variables eventuales contingentes que le caracterizan- , para que efectivamente sea factible un egreso por un monto como el requerido. Tampoco considera que el proyecto de presupuesto que recibe la Cámara de Diputados, además de estar acotado por ingresos estimados limitados, responde a un conjunto de compromisos que en cada ramo es necesario cumplir, por lo que muy difícilmente permite reasignar recursos de un ramo a otro. La realidad es que el Poder Legislativo no puede disponer a su antojo de los recursos propuestos por el Ejecutivo para signarlos a su libre criterio.

Sin embargo, esta es una situación presente, que no obsta para que en el mediano o largo plazo pueda resolverse este inconveniente, por lo que la iniciativa no pierda la fuerza de su propuesta, aun cuando la coyuntura actual no favorezca en este momento su cumplimiento. Dicho de otro modo, el principio de la federación destine recursos a la educación que sean equivalentes a 8 por ciento del producto interno bruto del país es suscribible, es necesario y es imperativo, por lo que debe quedar explícito en la ley. Y será responsabilidad del Ejecutivo de la Federación, planear e instrumentar las medidas conducentes que permitan su cumplimiento.

Por las razones enumeradas anteriormente, estas comisiones someten a la consideración del pleno de esta Soberanía el siguiente

DECRETO

ÚNICO.- Se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en la educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinando de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas.

Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad.

El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Para dar cabal cumplimiento a esta disposición, los presupuestos del Estado, contemplarán un incremento gradual anual, a fin de alcanzar en el año 2006, recursos equivalentes al 8% del Producto Interno Bruto que mandata la presente reforma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2002.

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Presidente (rúbrica); Jorge Luis García Vera, secretario (rúbrica); Alonso Vicente Díaz, secretario; Oscar Ochoa Patrón, secretario; Miguel Bortolini Castillo, secretario (rúbrica); Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica); Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica); Juan Nicolás Callejas Arrollo (rúbrica); Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica); José Manuel Correa Ceseña (rúbrica); Miguel Angel Donaciano Moreno Tello (rúbrica); José Ramírez Gamero (rúbrica); Gerardo Sosa Castelán; Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica); Celita Trinidad Alamilla Padrón; Luis Artemio Aldana Burgos; Silvia Alvarez Bruneliere; José Carlos Luna Salas; Héctor Méndez Alarcón; Eduardo Rivera Pérez; Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez; José María Tejeda Vázquez; Fernando Ugalde Cardona; María Isabel Velasco Ramos; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica); Ramón León Morales (rúbrica); Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica); José del Carmen Soberanis González (rúbrica); María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica); Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas (rúbrica); Bertha Alicia Simental García.

Comisión de Cultura; Diputados: José Manuel Correa Ceseña (rúbrica); Cutberto Cantoran Espinoza (rúbrica); Celita Trinidad Alamilla Padrón; Oscar Romero Maldonado; Elías Martínez Rufino (rúbrica); Juan Alcocer Flores (rúbrica); Benjamín Ayala Velázquez (rúbrica); Celestino Bailón Guerrero (rúbrica); Rafael Barrón Romero (rúbrica); María Teresa Campoy Ruy (rúbrica); Florentino Castro López (rúbrica); María Elena Chapa Hernández (rúbrica); Manuel Duarte Ramírez (rúbrica); Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica); Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica); Concepción González Molina (rúbrica); Justino Hernández Hilaria (rúbrica); Jorge Alberto Lara Rivera; Esther López Cruz (rúbrica); Gregorio Arturo Meza de la Rosa; Rodrigo David Mireles Pérez; Miguel Angel Donaciano Moreno Tello (rúbrica); Luis Gerardo Rubio Valdés; Verónica Sada Pérez; Luis Fernando Sánchez Nava; Mario Sandoval Silvera; Bertha Alicia Simental García (rúbrica); Alfonso Vicente Díaz; Joel Vilche Mares; Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas (rúbrica).

Comisión de Ciencia y Tecnología; Diputados: Silvia Alvarez Bruneliere, PAN; Aarón Irízar López (rúbrica), PRI; Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), PRI; Luis Aldana Burgos (rúbrica), PAN; Francisco Patiño Cardona (rúbrica), PRD; José Marcos Aguilar Moreno, PAN; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), PRD; Jorge Carlos Berlín Montero (rúbrica), PRI; Diego Cobo Terrazas (rúbrica), PVEM; Roberto Domínguez Castellanos (rúbrica), PRI; Armando Enríquez Flores, PAN; Sergio García Sepúlveda, PAN; Silverio López Magallanes (rúbrica), PRI; Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (rúbrica), PAS; José Carlos Luna Salas, PAN; Oscar R. Maldonado Domínguez, PAN; Humberto Mayans Canabal (rúbrica), PRD; Angel Artemio Meixueiro González (rúbrica), PRI; Enrique Meléndez Pérez (rúbrica), PAN; Gerardo Morales Barragán, PAN; María del Rosario Oroz Ibarra (rúbrica), PRI; José Rivera Carranza, PAN; Luis Gerardo Rubio Valdez (rúbrica), PRI; Jorge Schettino Pérez (rúbrica), PRI; Mónica Leticia Serrano Peña, PAN; José María Tejeda Vázquez, PAN; Fernando Ugalde Cardona, PAN; Armín José Valdés Torres (rúbrica), PRI.

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; Diputados: Luis Alberto Pazos de la Torre, Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Abel Trejo González (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Jaime Alcántara Silva (rúbrica), José Carlos Borunda Zaragoza, Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Abel Ignacio Cuevas Melo, Roberto Domínguez Castellanos (rúbrica), Abelardo Prieto Escobar, Vìctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Marcelo García Morales (rúbrica), Miroslava García Suárez (rúbrica), Raúl Homero González Villalba (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Julián Hernández Santillán, Fernando Herrera Avila, Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), César Alejandro Monraz Sustaita, José María Eugenio Núñez Murillo, David Penchyna Grub (rúbrica), Marcos Pérez Esquer, Roberto Preciado Cuevas (rúbrica), Jaime Salazar Silva, Gregorio Urías Germán (rúbrica), Simón Iván Villar Martínez (rúbrica).

















Votos Particulares
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE DICTAMEN QUE REFORMA EL ARTICULO 25 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION PARA ESTABLECER QUE EL MONTO ANUAL QUE EL ESTADO DESTINE AL GASTO EN EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS NO PODRA SER MENOR AL OCHO POR CIENTO DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO

VOTO PARTICULAR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE DICTAMEN QUE REFORMA EL ARTICULO 25 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PARA ESTABLECER QUE EL MONTO ANUAL QUE EL ESTADO DESTINE AL GASTO EN EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS NO PODRÁ SER MENOR AL OCHO POR CIENTO DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO

25 DE NOVIEMBRE DE 2002

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto que Reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, presentada el 14 de Septiembre del año 2000 por la Diputada Hortensia Aragón Castillo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para establecer que el monto anual que la Federación destine al gasto en educación pública no podrá ser menor al 8 por ciento del Producto Interno Bruto:

Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la facultad que nos confiere el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente

VOTO PARTICULAR

De conformidad con los siguientes antecedentes:

I.- El 14 de septiembre del año 2000, la mesa directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública, la iniciativa que nos ocupa a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente.

II.- El 19 de octubre del año 2000, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, creó Subcomisiones para el análisis y discusión de la iniciativa en cuestión.

III.- Después de tres excitativas, la Mesa Directiva del Cámara de Diputados exhortó a las comisiones correspondientes a que diesen respuesta a más tardar el 12 de noviembre del año 2002.

IV.- El 29 de octubre del año 2002, la diputada Silvia Álvarez Bruneliére presentó una iniciativa sobre el mismo asunto, a nombre del Partido Acción Nacional, la cual fue turnada a las mismas comisiones que la iniciativa presentada por el PRD.

V.- El jueves 14 de noviembre de 2002 se publico en la Gaceta Parlamentaria el dictamen correspondiente de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, el cual no contempla la iniciativa de Acción Nacional.

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos que suscriben el presente voto particular, exponemos los siguientes

CONSIDERANDOS

1.- En términos generales la iniciativa del PRD tiene un objetivo loable, que busca un incremento muy considerable en el gasto federal en educación. No obstante, consideramos que el dictamen correspondiente es perfectible en términos de considerar la participación de la sociedad civil en el gasto educativo y, que para dar cumplimiento a la disposición de alcanzar el 8 por ciento del Producto Interno Bruto para el 2006, se requiere considerar el incremento gradual tanto de los ingresos como los egresos del Estado.

2.- La Ley General de Educación reglamentaria del artículo tercero constitucional y con aplicación en todo el sistema educativo nacional, tiene el propósito sustancial de atender las condiciones y necesidades actuales de los servicios educativos, así como conservar y ampliar los principios sociales, educativos y democráticos; lo que significa que es una ley marco de la actuación de los tres ámbitos de gobierno en el ámbito educativo, cuyo fin es inducir a las entidades federativas a que cuenten con sus propias leyes.

Asimismo esta ley da cabida a reglamentar la participación de la sociedad civil con el fin de apoyar la función educativa del Estado, en tanto promover y atender todos los niveles, tipos y modalidades educativas.

3.- Particularmente en el aspecto del financiamiento de la educación puede afirmarse que, en el marco de la federalización, es una tarea concurrente que deben realizar el gobierno federal y los gobiernos de cada entidad federativa, pero que el artículo 25 es claro, al señalar que deben sujetarse a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público que resulten aplicables.

El artículo 27 establece que el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional, por lo que señala que en todo tiempo procurarán las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

Asimismo, para apoyar la equidad educativa, el artículo 34 establece que el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, en el marco de la celebración de convenios en los que se acuerden las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.

En este sentido, la Ley General de Educación considera el destinar recursos presupuestarios crecientes para la educación pública, como procurar más presupuestos relativos a aquellas poblaciones y regiones que más lo necesiten. Por lo que corresponde al Ejecutivo Federal proponer el monto presupuestario para el rubro educativo por ser el responsable de determinar los criterios de política económica que sustentan el ejercicio de gasto de cada año fiscal. Motivo por el cual envía a la Cámara de Diputados el proyecto de presupuesto y ésta, de acuerdo al artículo 74 constitucional, fracción IV, tiene la facultad de examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

4.- La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés), principal organismo internacional en materia de educación tiene como uno de sus propósitos aumentar la disponibilidad de recursos para educación, por lo que para implementar reformas educativas eficaces plantea llegar a consensos sociales en cada país sobre el financiamiento de la educación por parte del sector público y privado.

Después de la reunión técnica sobre el tema de movilización de recursos externos para el financiamiento de la educación (1988), la UNESCO preparó la publicación "El Financiamiento de la Educación en período de Austeridad Presupuestaria" (1990), que entre otros aspectos sirvió para realizar un documento conjunto con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) para establecer la estrategia que hasta la fecha se sigue para el desarrollo y la cooperación internacional en el sector educación, de la cual se desprende el estudio "Educación y Conocimiento: Eje de la Transformación Productiva con Equidad" (1992). En dicho trabajo se estimó el costo y financiamiento de la estrategia y sugiere que el esfuerzo debe aumentar en 50 por ciento para asegurar que el sistema educativo responda a las necesidades de la sociedad, incluyendo una contribución media del sector público de 6.5 por ciento del PIB. Esta propuesta fue presentada por UNESCO en la Séptima Reunión de Ministros de Educación de América Latina y el Caribe (1996) como uno de los desafíos de la educación.

Para 1997, diversos estudios muestran que los países de la región dedican, en promedio, un 7% de su PIB con la concurrencia de la sociedad civil en educación y la formación de recursos humanos, de los cuales un 4.5% es financiado con recursos públicos.

En este sentido, la recomendación de la UNESCO es clara respecto a una mayor inversión en educación considerando a todos los sectores de la sociedad que permita más recursos prioritariamente a la inversión e innovación educativas.

Conclusiones

1. En este orden de ideas, los que suscribimos este voto particular consideramos que el dictamen de la iniciativa del PRD, no es una propuesta acorde a las recomendaciones de los organismos internacionales, ni a la capacidad presupuestal del gobierno en el plazo temporal propuesto, ni tampoco por la composición de los recursos que se canalicen al gasto educativo; puesto que las recomendaciones señalan que será conjuntamente con recursos públicos y con el apoyo de la sociedad civil, a través de los cuales se alcanzará dicha meta.

2. Lograr una educación que sirva como medio de desarrollo personal, social y nacional no radica en fijar metas cuantitativas, sino los medios que permitirán colocarla en efectivo vehículo de desarrollo; lo cual, conlleva a destinar recursos presupuestarios crecientes para la educación pública, así como en las reformas necesarias para diversificar las fuentes de financiamiento y conseguir que la eficiencia de ese gasto se traduzca en calidad y equidad educativa.

3. El dictamen no considera que para dar cabal cumplimiento de destinar al menos el 8 por ciento del Producto Interno Bruto para los sectores de educación y ciencia y tecnología para el año 2006, se requiere contemplar un incremento gradual anual tanto en los ingresos como en los egresos del erario público.

Resolución

Los legisladores de Acción Nacional estamos a favor de una educación de calidad, de una educación integral, de una educación que forme personas conscientes, capaces y comprometidas con su Nación. Ello sólo será posible a través de múltiples acciones, entre ellas de asignarle mayores recursos, pero de recursos que efectivamente introduzcan cambios sustanciales en la calidad, eficiencia y equidad del sistema educativo nacional.

Acción Nacional está convencido de que una educación integral y de calidad es el medio idóneo para edificar una sociedad más prospera, justa, democrática, tolerante, armónica, solidaria y respetuosa de la Ley. Por ello, apoyamos cualquier medida que busque mejorar el Sistema Educativo Nacional, como la de movilizar mayores recursos públicos, hasta alcanzar gradualmente por lo menos el 8 por ciento del Producto Interno Bruto para el 2006, en concurrencia con otros sectores, que garanticen el acceso a la educación para todos los niños y jóvenes del país.

Los legisladores de Acción Nacional estamos a favor de esta medida, siempre y cuando vaya acompañada de una planeación estratégica que termine con los rezagos, produzca educandos, educadores, académicos e investigadores de excelencia.

Estamos a favor de esta medida, siempre y cuando actuemos con sensatez y responsabilidad sobre la integralidad del gasto público y no descuidemos otras áreas estratégicas para el desarrollo social y económico del país. Asumimos esta postura conscientes y en concordancia con la responsabilidad y compromiso que tenemos con el pueblo de México, de manejar transparente, justa y eficientemente el origen y destino de los recursos, procurando su buen uso, la consideración del resto de las prioridades nacionales y el equilibrio de las finanzas públicas.

Estamos a favor de esta medida siempre y cuando contemos con los ingresos suficientes que sufraguen esta erogación de recursos y no caigamos en la demagogia de asentar montos sin el respaldo correspondiente. Siempre y cuando actuemos con apego a lo que nuestra Constitución mandata, así como lo que prevé la legislación secundaria y en específico, el artículo de la Ley General de Educación que hoy nos ocupa.

El artículo 25 de la ley vigente es muy claro en señalar que tanto el gobierno federal como las entidades federativas "con sujeción a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de los servicios educativos".

A los legisladores de Acción Nacional nos preocupa que aún cuando coincidamos completamente en la necesidad de apoyar y fortalecer la educación, no respetemos el marco jurídico al cual nos debemos, y peor aún que con la aprobación de este dictamen sentemos un precedente muy dañino para la tarea legislativa del Congreso, en tanto que estamos acotando nuestra propia facultad como Cámara de Diputados para determinar la asignación presupuestal anual de nuestro país. Pues aunque se nos presentara un proyecto de presupuesto, éste ya vendría atado; y más peligroso aún, sin el marco de referencia económico a partir del cual se estiman los ingresos de que dispone el Estado.

No olvidemos que la educación es un derecho y que al Estado le corresponde impartir la educación básica, así como promover y atender los demás niveles, tipos y modalidades educativas, razón por la cual se auxilia del apoyo de la sociedad. Difícilmente podremos avanzar como país si no contamos con la participación y corresponsabilidad de la sociedad. Atrás quedó el paternalismo. Hoy la sociedad quiere, puede y debe contribuir en las áreas prioritarias de la acción gubernamental.

Por lo tanto, no sólo debemos permitir, sino alentar la participación de la sociedad civil, ya que la educación es deber del Estado pero nunca monopolio suyo.

El mismo proyecto de dictamen, del cual hacemos este voto particular, menciona en la sección de "Valoración de la iniciativa" que en los Marcos de Acción Regionales de la Conferencia de la UNESCO en Dakar, México signó un compromiso que a la letra dice: "Deseamos fortalecer nuestra resolución de continuar aumentando las asignaciones de recursos para la EDUCACIÓN PARA TODOS, a nivel del gobierno nacional hasta los organismos provinciales, estatales y locales, y recabando el apoyo de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, así como la industria y el comercio con miras a que contribuyan a la EDUCACIÓN PARA TODOS y a que participen en ella".

Claramente se expone que la educación es una tarea de todos. Donde la acción gubernamental es necesaria pero no suficiente y por ello es fundamental la participación de los demás sectores de la sociedad.

Acción Nacional desea dejar constancia de su participación activa y a favor de establecer gradualmente un monto mínimo del 8% del PIB en educación para el 2006, firmemente comprometido en que ésta se convierta en la columna vertebral del desarrollo del país pero no en los términos que establece el dictamen.

Por todo lo anterior proponemos la siguiente redacción sobre el dictamen a discusión.

Artículo 25

Se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios- y la sociedad civil destinen al gasto en la educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinando de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas.

Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad.

El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Para dar cabal cumplimiento a esta disposición, los presupuestos de ingresos y egresos del Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, contemplarán un incremento gradual anual, a fin de alcanzar en el año 2006, de manera concurrente con la sociedad civil, recursos equivalentes al 8% del Producto Interno Bruto que considera la presente reforma.

Diputados: Alfonso Vicente Díaz, Oscar Ochoa Patrón, Silvia Álvarez Bruneliére, Celita Alamilla Padrón, José Carlos Luna Salas (rúbricas).

De la Comision de Gobernacion y Seguridad Publica, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Jose Luis Romero Hicks, para aceptar y usar la condecoracion que le confiere el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el licenciado José Luis Romero Hicks, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano licenciado José Luis Romero Hicks, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 13 noviembre de 2002.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Graciela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica, abstención), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO JOSE ANTONIO PUJALS FUENTES, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Antonio Pujals Fuentes, pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Caballero de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, que le confiere el Gobierno de dicho país.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano José Antonio Pujals Fuentes, para aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Caballero de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, que le confiere el Gobierno de dicho país.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 13 noviembre de 2002.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Graciela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 31 de octubre del año en curso, la honorable Cámara de Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa, Graciela Torres González, José Heriberto Lugo Guajardo, Francis Michaelle Soto Macías, Gerardo Villarreal Rivas, Emma Lorena Solano Noriega, Benjamín Antonio Ayala Morales, Julio César Sánchez Rojas, Diana Citlalli Granados Díaz, Guillermo Meléndez Castro, Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña, Martha Graciela Pineda Trejo y Julio César García Aguilar, para que puedan prestar servicios de carácter administrativo en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 7 de noviembre de 2002, se turnó a la Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada y consulados generales de los Estados Unidos de América, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional y segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano mexicano Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, para que pueda prestar sus servicios como asistente en la Sección Consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana mexicana Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa, para que pueda prestar sus servicios como asistente de embarques en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana mexicana Graciela Torres González, para que pueda prestar sus servicios como oficinista comercial en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano mexicano José Heriberto Lugo Guajardo, para que pueda prestar sus servicios como empleado de oficina del Departamento de Agricultura en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Quinto.- Se concede permiso a la ciudadana Francis Michaelle Soto Macías, para que pueda prestar sus servicios como operadora telefónica en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano mexicano Gerardo Villarreal Rivas, para que pueda prestar sus servicios como empleado de oficina del Departamento de Sistemas en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso a la ciudadana mexicana Emma Lorena Solano Noriega, para que pueda prestar sus servicios como secretaria en el Consulado de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Artículo Octavo.- Se concede permiso al ciudadano mexicano Benjamín Antonio Ayala Morales, para que pueda prestar sus servicios como empleado de la Sección de Visas en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Noveno.- Se concede permiso al ciudadano mexicano Julio César Sánchez Rojas, para que pueda prestar sus servicios como auxiliar de correo en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Décimo.- Se concede permiso a la ciudadana mexicana Diana Citlalli Granados Díaz, para que pueda prestar sus servicios como asistente consular en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Undécimo.- Se concede permiso al ciudadano mexicano Guillermo Meléndez Castro, para que pueda prestar sus servicios como encargado de mantenimiento en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Duodécimo.- Se concede permiso a la ciudadana mexicana Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña, para que pueda prestar sus servicios como asistente administrativa en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Artículo Décimo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana mexicana Martha Graciela Pineda Trejo, para que pueda prestar sus servicios como empleada de oficina del Departamento de Agricultura en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Décimo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano mexicano Julio César García Aguilar, para que pueda prestar sus servicios como asistente de Visas en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 8 noviembre de 2002.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Graciela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).