DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, RELATIVO A LA MESA DIRECTIVA DEL COMITE DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la Mesa Directiva del Comité de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
1. Que el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 15 de noviembre de 2000, el Acuerdo por el cual se crea el Comité de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
2. Que el punto Cuatro del Acuerdo por el que se crea dicho Comité, establece que: " La Directiva del Comité se integrará por una Presidencia rotatoria que durará un año y por tantas Secretarías como grupos parlamentarios existan. El Presidente será integrante del grupo parlamentario de quien presida en el año la Junta de Coordinación Política".
3. Que el 29 de noviembre de 2001, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo por el que se hace efectiva al rotación de la Presidencia de dicho Comité, así como de las Secretarías respectivas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente
Acuerdo
Unico.- Se designa como Presidente del Comité de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados, para el Tercer Año de Ejercicio al Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez, a partir del 29 de noviembre del año en curso.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días
del mes de noviembre de dos mil dos.
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente de la Junta de Coordinación Política
y Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD
Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
Coordinador del Grupo Parlamentario del PT
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, CON RELACION AL PRESUPUESTO FEDERAL PARA LAS ENTIDADES DE LA REPUBLICA
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con relación al Presupuesto Federal para las Entidades de la República.
La Junta de Coordinación Política con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. A la Cámara de Diputados le corresponde discutir y aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2003, y en el proceso de discusión debe escucharse los planteamientos de las entidades federativas, buscando lograr una definición de las prioridades que satisfagan en la medida de lo posible los planteamientos de las entidades y municipios del país.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Junta de Coordinación Política:
Acuerda
Unico.- La Junta de Coordinación Política, hace una atenta invitación a los titulares del Ejecutivo de las entidades de la República, para llevar a cabo una reunión con objeto de tratar asuntos relacionados con la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, para el Ejercicio Fiscal 2003.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 11 días del mes de noviembre de dos mil
dos.
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente de la Junta de Coordinación Política
y Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD
Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
Coordinador del Grupo Parlamentario del PT
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, POR EL QUE SE DESIGNA AL PRESIDENTE DE LA COMISION ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA LVIII LEGISLATURA
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa al Presidente de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura
La Junta de Coordinación Política con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
1. Que el Pleno de la Cámara de Diputados, acordó el 14 de noviembre de 2000, la creación de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.
2. Con fecha 22 de octubre de 2001, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un Acuerdo relativo al funcionamiento de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, cuyo punto primero establece que la Presidencia de dicha Comisión será rotativa y tendrá una duración de un año, con excepción del tercer periodo, cuya duración concluirá al término de la Legislatura.
3. Que el 13 de noviembre del año en curso, debe darse la rotación en la Presidencia de dicha Comisión, correspondiéndole a un legislador del Partido de la Revolución Democrática presidir este tercer periodo.
4. De conformidad con el punto segundo del Acuerdo relativo al funcionamiento de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, de fecha 22 de octubre de 2001, dicha Comisión contará con un secretario por cada grupo parlamentario.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente:
Acuerdo
Unico.- Se designa como Presidente de la Comisión Especial para la Reforma del Estado a partir del 13 de noviembre del año en curso, hasta el término de esta Legislatura, al Dip. Uuc-kib Espadas Ancona.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 11 días del mes de noviembre de dos mil
dos.
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente de la Junta de Coordinación Política
y Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD
Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
Coordinador del Grupo Parlamentario del PT
México tiene una larga y bien ganada tradición de colaboración internacional, basada en la tolerancia, la cultura y el respeto a la soberanía de las naciones.
La contribución de México al entendimiento y la cooperación entre las naciones se ha significado en muchos momentos definitivos para las relaciones hemisféricas; en este marco se inscribe también la presencia de nuestro Congreso de la Unión, de nuestra Cámara de Diputados, vigorosa y responsable que desde siempre ha estado presente en el caminar democrático de México.
Es de entenderse que participemos de manera permanente en organizaciones internacionales de Parlamentos y de parlamentarios como lo es la Confederación Parlamentaria de las Américas, la COPA.
Asumí su Presidencia en Río de Janeiro, y muchos de ustedes, queridos colegas, me acompañaron en ese acontecimiento.
La Confederación Parlamentaria de las Américas es un foro que reúne a las asambleas parlamentarias de los Estados unitarios, federales y federados; los Parlamentos regionales y las organizaciones interparlamentarias de las Américas, con el propósito de ampliar e intensificar la cooperación interamericana, de fortalecer la acción parlamentaria en el marco de los procesos de integración continental, así como contribuir a la edificación de una Comunidad de las Américas basada en la paz, la democracia y la justicia social.
Destaco que la COPA surge en 1997, mediante un consenso en el cual convergen la preocupación por promover la concertación para la cooperación interamericana, la necesidad de fortalecer el papel de los Parlamentos, la importancia creciente del continente como una unidad económica y política y, primordialmente, la ausencia de una organización interparlamentaria que agrupara a los Parlamentos centrales de los 35 países americanos y de las 164 Asambleas Provinciales.
Nuestra organización apuntó su acción hacia representar ante los Ejecutivos de las naciones los intereses de los pueblos frente a los desafíos e impactos de los procesos de globalización e integración continental. Estos objetivos con los que COPA surgió en 1997 inspiran hoy la realización de su IV Asamblea General, que habrá de realizarse en nuestro país, concretamente en Ixtapan de la Sal los días 24, 25, 26 y 27 del mes en curso.
Hemos recibido para la organización del evento los patrocinios del gobierno del estado de México y de esta honorable Cámara de Diputados de manera preponderante, por lo que expresamos a ambas instituciones nuestro más amplio reconocimiento.
También el honorable Senado de la República, las Cámaras locales del Distrito Federal y el estado de México han contribuido para sufragar el costo que este evento genere.
Hemos enviado a ustedes, compañeros diputados, información suficiente y las correspondientes invitaciones que estamos seguros aceptarán para participar y contribuir a enriquecer el debate que se generará en la discusión de los asuntos que las redes parlamentarias abordarán en los siguientes temas:
A los señores coordinadores parlamentarios, a la Presidenta de la Mesa Directiva y demás integrantes de la misma, especialmente a la Junta de Coordinación Política y a la eficiente administración central de esta Cámara, mil gracias por su respaldo.
La Confederación Parlamentaria de las Américas
les espera, compañeros, en la última semana de noviembre.
Muchas gracias.
DEL DIPUTADO MAURO HUERTA DIAZ
Palacio Legislativo, noviembre 11 de 2002.
Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara
de Diputados
Presente
Excelentísima señora Presidenta:
Me permito saludarla con el respeto inherente a su fina persona y alta investidura, procediendo a manifestarle que:
Por este conducto le solicito hacer los trámites necesarios a fin de que se me incorpore como legislador al grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista. Ya que es mi voluntad, separarme del GPPAN.
Sin más que lo mencionado quedo como siempre a la espera de sus gratas noticias.
Atentamente
Dip. Mauro Huerta Díaz (rúbrica)
DEL GOBERNADOR DEL ESTADO NUEVO LEON
México, DF, a 11 de noviembre de 2002.
CC. Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
En los últimos meses, algunos gobernadores hemos estado trabajando en la formulación de propuestas constructivas y realistas, con el propósito de contribuir a mejorar la legislación hacendaria para México de cara al 2003, tanto en lo relativo a la Ley de Ingresos como al Presupuesto de Egresos, así como en la legislación fiscal especializada y de coordinación.
Al efecto, se han tenido múltiples reuniones técnicas con secretarios de Finanzas estatales, con funcionarios de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública y de Salud, incluidos los titulares de las mismas, así como con el Presidente de la República. Además, se ha trabajado con organismos académicos y representativos de la sociedad.
Anexo copia del documento que contiene las propuestas que formulamos al Ejecutivo federal para ser incluidas en su iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para 2003. Algunas de nuestras propuestas fueron incluidas en la iniciativa presentada a ustedes por el Presidente de la República el pasado 5 de noviembre, otras no. Insistimos en nuestras propuestas, señores legisladores.
En materia de Presupuesto de Egresos, demandamos sea incluido el PAFEF en el Ramo 33 con una cantidad igual al 2002 ajustado por la inflación, además del Fonden en los mismos términos y el Fondo para el Consejo Nacional de Seguridad, excepto para las entidades federativas con subejercicio.
En todas nuestras propuestas nos inspira el propósito de avanzar en el federalismo, en la transparencia y la rendición de cuentas. Consideramos además que las circunstancias económicas y sociales que vivimos ahora demandan no aumentar las cargas impositivas a los contribuyentes, al mismo tiempo que se realice un esfuerzo serio y profesional por mejorar los sistemas de recaudación. Propugnamos y ofrecemos nuestra colaboración para lograr el marco de responsabilidad y respeto que requiere nuestro país en un contexto democrático, plural y de realismo económico y social.
Nos adherimos a la propuesta de la UNAM en el documento Hacia una política hacendaria de Estado: principios, coincidencias y convergencias, formulada por académicos y representantes de la fundación Rafael Preciado, del PAN; de la Fundación Colosio, del PRI; y del Instituto de Estudios para la Revolución Democrática, del PRD, presentada ante ustedes y el secretario de Gobernación el pasado 4 de noviembre. Apoyamos igualmente la iniciativa de la UNAM de celebrar lo antes posible una Convención Nacional Fiscal, con la participación de la Federación, estados y municipios, en la que, con el único interés de servir a México, se rediseñe estructuralmente el sistema hacendario que requiere el México del siglo XXI y garantice el desarrollo humano integral que demandamos los mexicanos.
Atentamente
Fernando Canales Clariond (rúbrica)
Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León
Gobernadores del PAN
Resumen Ejecutivo-Mesa Técnica
1. Mesa de Planeación Económica 2003
El presente documento es presentado por la Mesa Técnica de Planeación Económica, integrada por los secretarios de Finanzas de los estados y la Secretaría de Acción Gubernamental del Comité Ejecutivo Nacional. Se expone una serie de propuestas en materia de federalismo fiscal, las cuales han sido consideradas por el equipo de trabajo como las más factibles de realizar y que contribuirán a fortalecer las finanzas públicas de las entidades federativas bajo un esquema de corresponsabilidad con el Gobierno Federal.
Marco de Referencia
Resulta necesario dotar a los gobiernos locales de recursos propios que les permitan generar mejores condiciones de vida para sus habitantes, sin que esto signifique mermar los recursos que requiere la Federación para implantar su plan de gobierno.
Los gobiernos locales sufren una marcada dependencia presupuestal hacia las transferencias federales. Lo anterior no sólo ha limitado su capacidad de respuesta ante las necesidades de la sociedad. El actual sistema de coordinación fiscal ha generado una serie de incentivos que poco propician el esfuerzo recaudatorio de los estados y municipios.
Aspectos Doctrinales en las Propuestas Federalistas
Las propuestas que se presentan se desprenden de los principios y postulados de Acción Nacional.
Subsidiariedad
Entendida, en el marco de federalismo, como el principio que propicie el desarrollo de los gobiernos locales, fortaleciendo las atribuciones y responsabilidades, para que éstos sean capaces de promover el bien común en sus respectivas comunidades.
El principio de subsidiariedad se aplica a las relaciones entre el Ejecutivo federal, entidades y municipios, así como entre la sociedad y la familia, o entre gobierno y sociedad: "tanto gobierno local como sea posible, tanto gobierno superior como sea necesario".
Solidaridad
Principio que crea la federación de los estados y une a los mexicanos en una República. Las entidades reconocen su compromiso común con México, en especial con las regiones menos desarrolladas. El Ejecutivo federal es el depositario y vigilante de la solidaridad entre todos.
Federalismo Solidario
Principio que busca asignar y delegar la autoridad, atribuciones y responsabilidades al orden de gobierno que atienda las diferentes tareas de manera más eficaz y eficientemente para la consecución del bien común.
Criterios Generales de las Propuestas
II. Federalismo: Las propuestas pretenden avanzar gradualmente en el federalismo fiscal, otorgando mayores potestades y autonomía a estados y municipios.
III. Transparencia: El fomento de la transparencia y rendición de cuentas de las acciones de gobierno y de los servidores públicos es elemento fundamental en el curso del federalismo fiscal, así como en la asignación de los recursos destinados a estados y municipios.
IV. Responsabilidad: Cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los gobiernos locales.
Potestades Tributarias
Concepto: ISR bienes inmuebles.
Propuesta: Que el ISR derivado de la compraventa
de inmuebles en que el vendedor sea persona física o moral se transfiera
como potestad de los estados. Será recaudado por los estados y participable
a las entidades federativas en 80%.
Criterios: II y IV.
Argumentación: Se requiere modificar la
Ley del ISR. Los estados son los que cuentan con mejor información
para fiscalizar este tipo de actos.
Tipo de negociación: Reforma de la LISR.
Costo federal: Gana la recaudación federal
y ganan los estados en recaudación.
Concepto: ISR servidores públicos.
Propuesta: Que el Impuesto Sobre la Renta que
pagan los servidores públicos sea 80% participable a los estados
o municipios en que laboran.
Criterios: III y IV.
Argumentación: Con objeto de que se regularice
la situación de las entidades y de los municipios respecto a una
contribución que no se está cubriendo.
Tipo de negociación: Reforma de la LISR.
Convenio administrativo con la SHCP.
Costo federal: Gana la Federación en regularización
de pagos y recaudación. Los estados ganan en recaudación.
Concepto: IEPS gasolinas.
Propuesta: Que se otorgue a las entidades la potestad
de establecer un sobreprecio para destinarse a vialidades, carreteras y
solución de problemas ambientales.
Criterios: I y II.
Argumentación: La necesidad de contar con
mayores recursos para inversión en infraestructura vial y ambiental.
Se busca establecer desincentivos a la contaminación.
Tipo de negociación: Convenio administrativo.
Costo federal: Ninguno.
Concepto: Impuestos "ecológicos".
Propuesta: Que se otorgue a los estados la facultad
de establecer impuestos "ecológicos" o "verdes" a las emisiones
y a los residuos contaminantes.
Criterios: I y II.
Argumentación: Que las entidades puedan
contribuir mejor al cuidado del ambiente, con medidas contributivas y no
únicamente sanciones.
Tipo de negociación: Convenio administrativo.
Costo federal: Ninguno.
Concepto: Derecho por alumbrado público.
Propuesta: Debe clarificarse la facultad de los
municipios para establecer el cobro de derechos por alumbrado público.
Criterios: I, II y IV.
Tipo de negociación: Lo necesario para
el cobro del derecho por alumbrado público, debido a la declaratoria
de inconstitucionalidad.
Tipo de negociación: Revisión del
marco legal.
Costo federal: Ninguno.
Concepto: Loterías estatales.
Propuesta: Que las entidades federativas puedan
operar su propia lotería estatal.
Criterios: I y II.
Argumentación: Hacer los cambios necesarios
para que no sea un acto discrecional, sino una facultad de los estados,
establecer sus loterías.
Tipo de negociación: Convenio administrativo.
Costo federal: Mínimo.
Transferencias de la Federación a los Estados
Concepto: PAFEF.
Propuesta: Transferir el PAFEF al Ramo 33, con
el fin de tener certeza y seguridad de dichos recursos y que no se den
con base en negociaciones políticas. Que tenga un monto de referencia
de porcentaje de la RFP.
Con la inclusión del PAFEF en el Ramo 33, se deberá
incluir una fórmula clara, transparente, fácil de
verificar, con un objetivo definido y con un incentivo correcto, así
como asegurar a los estados el monto recibido el año anterior.
Criterios: I, II y III.
Argumentación: Dar seguridad a las entidades,
respecto a recursos que se han otorgado anualmente por parte del Congreso.
Tipo de negociación: Reforma de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Costo federal: No hay costo adicional. Se gana
en transparencia.
Concepto: Transferencias Ramo 33.
Propuesta: Mantener los montos actuales de las
transferencias de manera que ningún estado pierda. Los recursos
adicionales -de un año a otro- serán transferidos a los
estados conforme a un sistema rediseñado que tenga: Fórmulas
claras y predecibles. Objetivos claros. Sistemas de medición
del desempeño. Incentivos apropiados para propiciar el desarrollo
a través del uso eficiente de los recursos. Equidad en sus efectos.
Criterios: I, II y III.
Argumentación: Hay que eliminar incentivos
perversos para los estados que no realicen su tarea. Eliminar la problemática
de la suma cero, con base en esquemas que repartan recursos adicionales.
Tipo de negociación: Reforma de la Ley
de Coordinación Fiscal. Transformar el Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal.
Costo federal: Ninguno.
Concepto: FAEB, Fondo de Aportaciones para Educación
Básica.
Propuesta: Esquema de distribución que
consiste en mantener el monto percibido el año anterior al cálculo,
y distribuir el excedente asignado para el 2003, mediante las variables
y ponderaciones propuestas.
Criterios: I, II y III.
Argumentación: Que se cumpla con la Ley
de Coordinación Fiscal y que no se afecte a los estados.
Tipo de negociación: Reforma de la Ley
de Coordinación Fiscal. Nueva fórmula para la asignación
del fondo.
Costo federal: Ninguno.
Concepto: FASSA, Fondo de Aportaciones para Salud.
Propuesta: Se propone un esquema de distribución
que consiste en mantener el monto percibido el año anterior al cálculo,
y distribuir el excedente asignado para el 2003, mediante las variables
y ponderaciones propuestas.
Criterios: I, II y III.
Argumentación: Que se cumpla con la Ley
de Coordinación Fiscal y que no se afecte a los estados.
Tipo de negociación: Reforma de la Ley
de Coordinación Fiscal. Nueva fórmula para la asignación
del fondo.
Costo federal: Ninguno.
Otras Propuestas
Concepto: Pensiones.
Propuesta: Establecer un programa federal para
aquellas entidades federativas que realicen un esfuerzo para la modificación
de sus leyes de pensiones del magisterio y burocracia tendiente a resolver
el problema de forma integral.
Criterios: II y III.
Argumentación: Tener margen de maniobrabilidad
para la negociación con el magisterio.
Tipo de negociación: Convenio con la Federación.
Costo federal: Sí.
Observaciones y comentarios finales
La posición de los gobiernos estatales con el Ejecutivo federal es la de mejorar las relaciones institucionales y trabajo corresponsable.
Los gobiernos estatales proponen consultar posibles cambios en la administración hacendaria, para mejorar los canales de comunicación y de trabajo coordinado entre el Ejecutivo federal y las entidades federativas.
Se ha acordado presentar al Ejecutivo federal estas propuestas de las entidades federativas y consensuadas con el Comité Ejecutivo Nacional, con el objetivo de fortalecer las finanzas públicas locales, mejorar las relaciones institucionales, fomentar un marco de estabilidad y gobernabilidad.
Coordinación hacendaria
En materia de coordinación hacendaria se pretende impulsar el federalismo hacendario. El propósito es mejorar e innovar las relaciones financieras entre la Federación, estados y municipios, principalmente en lo referente a participaciones y aportaciones, a través de un sistema nacional de coordinación hacendaria equitativo, solidario y transparente. Los siguientes aspectos son importantes para avanzar en materia de federalismo:
Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Palacio Legislativo, México, DF, a 11 de noviembre de 2002.
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
(De enterado. Noviembre 12 de 2002.)
Palacio Legislativo, México, DF, a 11 de noviembre de 2002.
Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
(De enterado. Noviembre 12 de 2002.)
QUE REFORMA EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE BOSQUES ASENTADOS EN PROPIEDAD PRIVADA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ILDEFONSO ZORRILLA CUEVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2002
El suscrito diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, integrante de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que propone adicionar el párrafo V del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
La vocación forestal de México se perdió en políticas públicas que durante un tercio del siglo veinte favorecieron al sector agropecuario. Esta vocación forestal fue desviada fundamentalmente por las concesiones de inafectabilidad ganadera que fomentaron la ganadería extensiva, a tal grado que se descuido el cultivo del bosque y protección de las selvas que trajo como consecuencia no solo pérdidas sociales y económicas sino la grave afectación de la biodiversidad.
La Nación Mexicana ha sufrido a través de los siglos la radical disminución de la superficie arbolada, tanto en bosques de altura como en las selvas de las planicies costeras. Solo en lo que va de este siglo la perdida de la superficie arbolada se calcula 25,000 000 hectáreas de bosques y 26,000 000 hectáreas de selvas, es el 22% del total del territorio que ha perdido su vegetación arbórea al menos en este siglo.
La desaparición y pérdidas de ecosistemas, bosques y selvas se ha dado fundamentalmente a partir de la década de los treintas, al acelerarse el crecimiento demográfico, la urbanización hizo retroceder la frontera agrícola. Los datos más recientes reportan tasas anuales de deforestación superiores a las 600 mil hectáreas, con mucha mayor incidencia en el sur y suroeste de México. (Donde paradójicamente sobreviven los ecosistemas más valiosos). Otras estimaciones han llegado a ubicar las tasas de deforestación en cerca de 1.5 millones de hectáreas anuales.
Por otra parte México produce al año diez millones de metros cúbicos de madera, que son insuficientes para la demanda, paradójicamente se gastan cinco millones de dólares anuales en la importación de productos maderables situación absurda ya que países como Finlandia, Noruega y Rusia generan 5 0 6 veces más, y México posee, microclimas que nos permiten producir diversidad de especies en un número muy superior a los países nórdicos. Otro asunto muy importante que debemos mencionar es que en México solo el 3% de la superficie maderable es propiedad del Estado a diferencia de los países Europeos y Estados Unidos. Es importante conocer que el 50% de la cubierta vegetal original se ha perdido, lo que ha provocado la reducción drástica del hábitat natural.
En México los indicadores más contundentes del daño ecológico son la extinción de 32 especies de animales en los años recientes y el peligro de extinción en que se encuentran otras, así como el incremento de deforestación en todo el país.
Uno de los efectos globales que más atención ha recibido es el "llamado efecto invernadero". En los últimos años, diversos grupos de científicos han reportado que la temperatura media de la tierra está aumentando, llamar "efecto de invernadero" al fenómeno del calentamiento de nuestro planeta, no es del todo correcto. Sin embargo este nombre ya está generalizado y se continúa utilizando.
El aumento de la temperatura media de la tierra se debe al descongelamiento de grandes masas de hielo que se encuentran en los polos, lo que ocasiona un aumento en el nivel de los mares. Si este nivel aumenta, aunque sea unos cuantos centímetros, grandes regiones costeras pueden desaparecer al ser cubiertas por aguas; y muchas grandes ciudades se encuentran ubicadas en estas regiones.
Fundamento Jurídico
Para restablecer el equilibrio ecológico, es necesario medidas radicales, una legislación eficaz, tanto en las medidas preventivas como represivas y asumir el costo político que conlleva, afectar intereses individuales, y sustituir bienes de capital.
Es necesaria una nueva concepción de la relación entre hombre y naturaleza, una relación de derechos y obligaciones entre persona y cosa, y no una relación de dominio sobre la cosa como prescribe la doctrina de los derechos reales. Dotar de voluntad ha seres inanimados es una ficción, pero el derecho a menudo acude a la ficción o a la analogía de atribución Vgr: la persona moral.
En realidad la doctrina y la legislación sobre los derechos reales y los derechos personales se estudian de manera sistematizada desde el Derecho Romano.
El derecho real supone la existencia de una cosa sobre la cual recaerá la conducta autorizada por la ley al titular de esa cosa, la palabra Res (cosa) significa todo objeto del mundo exterior sobre el cual pueda atribuirse algún derecho una persona.
Los romanos utilizaron términos como Mancipium, originariamente significaba mancipacio, después denoto el derecho mismo de propiedad, la mancipacio era uno de los medios de adquirir el dominio, palabra que se utilizo posteriormente y que viene de la palabra Dominus (señor) que es el dueño de la Domus ( casa), este es el origen de la palabra dominio, con la que expresa la propiedad de una cosa, esto significa que una cosa es sometida de manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de la persona.
Nuestro Código Civil Federal y Código Civil del Distrito Federal en sus artículos 764 identifican dominio con propiedad, apartándose del espíritu del 27 Constitucional. En los ya citados artículos no encontramos la naturaleza jurídica de los Derechos Reales y las diferencias con las obligaciones personales. Influenciado por la teoría Francesa fundamentalmente por los autores Planiol y Ripert defensores de la teoría que hace consistir el dominio o la propiedad en la potestad jurídica sobre la cosa, en su sometimiento directo y exclusivo, oponible a todo el mundo.
El Código Civil Federal considera al usufructo como un derecho real, el Artículo 996 y 997, establece la obligación de sustituir el bien consumido, sin embargo en el usufructo del bosque no prescribe la obligación de sustituir el bien consumido, lo equipara con los recursos no renovables, es decir no impone la obligación de la reforestación.
Está teoría de los Derechos reales, es un derecho oponible a todo el mundo, recae sobre bienes muebles e inmuebles o derechos. Por lo anterior, es muy importante para efectos de este proyecto establecer con claridad que es para la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el dominio o la propiedad jurídica de la Nación.
Nuestra Constitución habla indistintamente de propiedad, dominio directo o simplemente dominio, algunos juristas piensan que cuando la Constitución habla de dominio directo se refiere a la antigua clasificación de dominio directo y dominio útil, mediante el cual se distingue, el derecho de propietario del derecho de enfiteuta. Sin embargo no es este el sentido en que la Constitución emplea la palabra dominio directo. El dominio directo a que se refiere el artículo 27 Constitucional es el que las ordenanzas de Aranjuez expedidas en 1783 denominaban dominio radical, esta viene de la palabra raíz (Rodix), este dominio no debe confundirse con otros derechos de propiedad, este dominio es inalienable e imprescriptible.
De acuerdo con, este sentido la Nación no tiene sobre las tierras y aguas la plena "in re potestas ", es decir no tiene el derecho absoluto, y solo puede entregar el uso, el aprovechamiento de ellas a los particulares con la condición resolutoria, establece la reversibilidad si el beneficiario no cumple con las exigencias del contrato de la concesión, ya que el dominio directo es irrevocable e imprescriptible. Las opiniones antes expuestas son de los Constitucionalistas. (Miguel S. Macedo y Manuel Herrera Lazo).
Entonces reafirmamos para efectos de esta iniciativa que toda transmisión de derechos sobre tierras y aguas es revocable, no puede ser una enajenación; es una concesión, por lo que el dominio que la Constitución llama directo y que las ordenanzas de Aranjuez, antecedente del artículo 27 Constitucional llama radical es un dominio imprescriptible e inalienable, asunto que el mismo artículo 27 prescribe al establecer la naturaleza jurídica de la propiedad de tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir a los particulares constituyendo la propiedad privada, sin embargo el párrafo II prescribe que el Estado tendrá en todo tiempo, el derecho de imponer las modalidades que dicte el interés publico, este párrafo prescribe expresamente para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, si bien los párrafos I, II, III, IV, V del mencionado artículo establece, que el aprovechamiento de los recursos mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo federal, debe establecer reglas y condiciones que establezcan las leyes, el mismo párrafo V establece los casos en los que no se otorgaran las concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado, a la vez que líneas arriba de este Párrafo establece que el gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales. Si bien, a mayor abundamiento, el mismo párrafo V establece que el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de los que hable no podrán aprovecharse por los particulares.
"La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27 establece que la propiedad de tierras y aguas se divide en pública, privada y social. La Nación transmite el dominio de tierras y aguas particulares constituyendo la propiedad privada; a los ejidos y comunidades, dando lugar a la propiedad social, y reserva la propiedad y el dominio directo de determinados bienes, mismos que forman parte de la propiedad pública". Cada una de estos tipos de propiedad tiene su regulación, la propiedad pública se caracteriza por estar sometida a un régimen jurídico excepcional, la propiedad social por la protección del Estado, sin que ello implique limitaciones a ejidatarios y comuneros en el aprovechamiento de sus recursos productivos, y la propiedad privada tiene plena protección que otorgan las garantías constitucionales, particularmente las previstas en los artículos 14 y 16 de la norma fundamental.
El artículo 27 regula la propiedad pública en los párrafos 4 a 8., en las fracciones I y VI. Esta propiedad se constituye en los bienes y derechos que forman parte del patrimonio nacional o patrimonio del estado, el cuál se integra con los patrimonios de la federación, de las entidades federativas, del gobierno del Distrito Federal, de los municipios y de las entidades paraestatales.
Se refiere a la propiedad privada de tierras y aguas los párrafos segundo y tercero y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, Y XV del artículo 27. El régimen legal ordinario está contenido en el Código Civil Federal, y en cada uno de los Estados.
La modalidad es una medida legal de carácter general que restringe el derecho de usar, disfrutar y disponer de una cosa. Se diferencia de la expropiación en que esta es un acto concreto de privación de la propiedad por las causas de utilidad pública señaladas en la ley de expropiación.
En opinión de de un sector de la doctrina "modalidad" y "limitaciones" son términos sinónimos en tanto que otro sector les da significativo distinto que afirman que las limitaciones, no alteran el régimen de la propiedad; son prohibiciones impuestas por el legislador respecto a determinada facultad del propietario, como las contenidas en los artículos 834, 839, 840, y 844 a 853 del Código Civil Federal
Por el grave deterioro del ambiente, observado no ya por científicos y estudioso de la materia, sino por el ciudadano común que lo aprecia en la contaminación de las aguas, en la desaparición de la flora y fauna, en el ensolve de lagunas, en los fenómenos naturales cada vez más destructivos y a que ha afectado el derecho colectivo de los pueblos a la biodiversidad, que es en esencia el derecho a la subsistencia, proponemos lo siguiente":
"Que los bosques y selvas ubicados en predios particulares técnicamente se reviertan al dominio directo de la nación y no ser objeto de concesiones y permisos para su explotación, exceptuándose los bosques que hayan sido cultivados por los particulares para fines de comercialización o de industria, situación que debe ser probada fehacientemente de conformidad a lo que establezcan las leyes secundarias por el dueño del predio, esto para estimular el cultivo del bosque."
Se excluyen en este proyecto de iniciativa, la propiedad ejidal y comunal en primer lugar porque son de propiedad social, en segundo lugar su naturaleza jurídica esta clara y precisamente definida en la Constitución y en la ley reglamentaria respectiva y en tercer lugar, por una razón de carácter político y que seguramente tendrá definición jurídica en la próxima legislatura. El que habla defendió en esta tribuna la tesis que afirma que los pueblos indios, son entidades preconstitucionales que deben ser consideradas constitucionalmente como entidades de derecho público y, como la mayoría de las superficies arboladas que están en estos pueblos, podrán discutir en el las Cámaras legislativas y con otras instancias del gobierno lo que ha sus intereses convenga. (Está sería una de las grandes razones para reconocer, como sujetos de Derecho público a los pueblos indios, por que una de sus consecuencias será vigencia y positividad de los derechos colectivos).
Esta iniciativa propone limitar la propiedad de los bosques, supone un verdadero cambio estructural. Deja intocada la propiedad de los predios particulares donde se ubiquen bosques y selvas, sin embargo técnicamente revierte estos últimos al dominio directo de la Nación, al no permitir las concesiones o permisos para su explotación. Entendiéndose que lo anterior es una limitación al derecho de propiedad. Individual, y no propiamente una expropiación.
Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades constitucionales que nos otorgan la fracción II del artículo 71, de nuestra ley fundamental someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa:
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo V del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se priva a los propietarios de la explotación de bosques asentados en su propiedad.
Se adiciona el párrafo V del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 27.-
...................
(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales,
y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Noviembre 12 de 2002.)
QUE REFORMA LA LEY DE COORDINACION FISCAL Y LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN MATERIA DE FEDERALISMO HACENDARIO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ROGACIANO MORALES REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2002
El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Leyes de Coordinación Fiscal y del Impuesto al Valor Agregado, en materia de federalismo hacendario, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) ha mostrado sus límites. La apremiante necesidad de integrar coherentemente los elementos del federalismo hacendario (ingresos, egresos, deuda y patrimonio), así como las reformas al artículo 115, que colocan con mayor claridad al municipio dentro del pacto federal, obligan a buscar una transformación de nuestro sistema federal en sus componentes hacendarios, incluyendo: sus criterios de funcionamiento, mecanismos de operación, asignación de potestades, facultades y reglas de participación de recursos para cada ámbito de gobierno.
Con la propuesta de la nueva hacienda pública, promovida por parte del Ejecutivo federal el año pasado, se pensó en un primer momento que ésta serviría para poder fincar los cimientos necesarios que requiere el federalismo hacendario; sin embargo, dicha propuesta adolecía precisamente de los aspectos presupuestales, enfocándose en gran medida a lo fiscal y aun más ignorando las necesidades de descentralización del ingreso y del gasto hacia las entidades federativas y los municipios; por lo que, en realidad sólo se trató de una propuesta de reforma fiscal integral carente del enfoque federalista.
Parte fundamental es, sin duda, el aspecto hacendario, para aterrizar en México el verdadero federalismo; ya que sin él, no se lograrían empatar las nuevas responsabilidades y facultades que se les ha otorgado a los gobiernos locales; por lo que, para consolidar este verdadero federalismo es necesario transformar el actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) en un Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria (SNCH); que dé sustento al federalismo hacendario de nuestro país.
Para aterrizar en el tema de federalismo hacendario, es necesario analizar primeramente los siguientes aspectos:
El marco conceptual de la imposición fiscal federal
El funcionamiento del sistema fiscal, en un Estado federal, tiene diversos actores; gobiernos y sectores: que intervienen en su marco de acción. Desde un enfoque económico, el problema fiscal tiene por objeto estudiar la asignación óptima y el uso eficiente de los instrumentos fiscales en cada ámbito de gobierno, así como las estrategias para incrementar la recaudación, procurando una relación justa y equitativa con los contribuyentes.
Las políticas fiscales están determinadas por los objetivos sustantivos que se fijen alrededor de las tres funciones básicas del Estado:
En una democracia, los ciudadanos son electores, son participantes, son deliberantes y también son contribuyentes; por ello, en la medida en que se avanza hacia la pluralización, la dimensión contributiva de la ciudadanía se vuelve un tema crítico que está constantemente en debate; el objetivo de este debate es establecer un equilibrio entre el nivel de producción de los bienes y prestación de servicios públicos deseados por la sociedad y las formas para financiarlos.
Hasta hace poco, la representación de los contribuyentes frente al Estado, se daba fundamentalmente con las cúpulas del sector empresarial y de los sindicatos obreros, con estos actores el Gobierno Federal acordaba, agregaba y daba forma a la política fiscal. Con la pluralización; los partidos políticos han empezado a deliberar y demandar una participación decisional en los procesos que conforman y encuadran la relación de los contribuyentes con los gobiernos.
Los gobiernos subnacionales de países con un nivel de desarrollo similar al nuestro, disponen de un acceso sumamente limitado a sus propias bases impositivas; por lo que, la asignación tributaria y el diseño de transferencias intergubernamentales, son aspectos fundamentales para solventar las necesidades de gasto; de esta forma, las responsabilidades impositivas son transferidas a los órdenes de gobierno estatal y municipal sólo en la medida en que éstos adquieren mayores responsabilidades de gasto que incidan en una mayor corresponsabilidad fiscal.
Entonces, si se toma como referencia lo antes mencionado, el esquema de asignación de la responsabilidad fiscal de los diferentes órdenes de gobierno debe basarse en criterios de eficacia de la administración fiscal; mediante el orden de gobierno que tiene la mayor posibilidad de garantizar la mejor información sobre la base impositiva, para que éste sea el responsable de tasar dicha base. Asimismo, en el criterio de necesidad fiscal, se busca establecer que los medios de ingresos se equilibren con las necesidades de egresos.
El marco de atribuciones impositivas en México hasta antes del Programa para un Nuevo Federalismo 1995-2000 (PNF), donde se suscribe el Subprograma de Federalismo Hacendario
La Constitución mexicana en su carácter de marco normativo de las relaciones intergubernamentales, no establece con claridad las distintas competencias en materia impositiva entre los diferentes órdenes de gobierno, reservando sólo determinadas fuentes al federal, otras al municipal y ninguna a las entidades federativas. Ante esto, en 1953 se creó la Ley de Coordinación Fiscal, la cual se reformó en 1980 para dar forma al actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) que nos rige; este SNCF se constituyó con la finalidad de lograr el fortalecimiento de las capacidades tributarias de los diferentes órdenes de gobierno, evitar tributaciones múltiples que pudieran incidir negativamente en el desarrollo económico del país y establecer fórmulas para normar las participaciones de los estados y no dejarlas al libre criterio de la autoridad central.
El SNCF desde su creación, se propuso promover una eficiente coordinación entre Federación y entidades federativas, al incentivar la materialización de acuerdos sobre competencias impositivas, así como el ceder determinadas fuentes de ingresos de las entidades a la Federación, a cambio de participaciones federales. De esta forma, las fuentes de ingreso de los tres órdenes de gobierno, previas a la descentralización impulsada por el Programa para un Nuevo Federalismo 1995-2000, estaban conformadas de la siguiente manera:
La Federación contaba con: El Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Activo, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, los Impuestos Generales de Exportación e Importación y el Impuesto de Tenencia y Uso de Vehículos.
Los logros en materia de descentralización fiscal del Subprograma de Federalismo Hacendario
Los avances en la transformación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a uno de Coordinación Hacendaria, en el cual se otorgue simultáneamente mayores atribuciones fiscales y recursos económicos para el gasto a las entidades federativas y municipios, en correspondencia con sus responsabilidades institucionales, se han visto en la descentralización del gasto programable federal y en la distribución de la recaudación de impuestos enmarcados en la Ley de Coordinación Fiscal, destacándose en materia impositiva los siguientes:
Se modificó la Ley de Coordinación Fiscal, permitiendo que las entidades federativas puedan establecer en sus comunidades, derechos por licencias a establecimientos que vendan bebidas alcohólicas al menudeo y por la colocación de anuncios en vía pública.
Se eliminó la exclusividad de la Federación para establecer gravámenes sobre servicios de hospedaje y sobre tenencia o uso de vehículos.
Se abrogó el Impuesto Federal Sobre Adquisición de Inmuebles, otorgándole plena potestad a las entidades federativas sobre dicho impuesto.
Se modificó la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que a los ganadores de premios de loterías, rifas y sorteos, se les reduzca dicho impuesto de 21 a 15%, en aquellas entidades que apliquen un impuesto local con una tasa del 6%.
Se restableció el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) a nivel federal, a raíz de la petición de los gobiernos estatales para evitar que la competencia fiscal condujera a la desaparición de esta fuente de ingresos.
Además de la fiscalización del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que ya se incluía anteriormente, las entidades federativas participan en la fiscalización del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Transformaciones necesarias para impulsar el Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, coherente con el sistema federal mexicano
El buen manejo de las finanzas locales, supone la consideración de aspectos básicos vinculados a: los ingresos; los egresos; la administración del patrimonio; el manejo de la contabilidad e información financiera; la deuda y el control financiero de las operaciones contables.
Pero en la práctica resulta complicado establecer amarres funcionales entre cada uno de estos elementos; por ejemplo, en la teoría de las finanzas públicas los procesos de ingresos y gastos son susceptibles de observarse bajo un solo instrumento: el Presupuesto. Sin embargo, en nuestro país, ambos procesos tienen una cierta independencia en su operación dentro de los tres órdenes de gobierno.
En el caso de los municipios se elaboran, por un lado, los presupuestos de egresos que son aprobados por los cabildos, donde las previsiones reales de gasto se encuentran limitadas por la posibilidad de contar con los recursos; ya que, paralelamente se arma la Ley de Ingresos aprobada por los Congresos estatales donde la injerencia de los municipios es prácticamente nula.
Esta forma de operación de los procesos de ingreso y gasto por separado, reduce las posibilidades de los municipios para arribar a decisiones financieras que se liguen a un proyecto global de desarrollo continuo.
En general, la consolidación del cambio financiero y fiscal, no se puede dar, si no se toma en cuenta una perspectiva dual; por lo que, la apremiante necesidad de abrir posibilidades de acción conjunta (ingreso-gasto) para los gobiernos locales, nos exige ampliar los márgenes de corresponsabilidad, mediante una adecuación de los marcos legales e institucionales que den paso a un verdadero y auténtico proceso descentralizador federalizado de arriba hacia abajo, aunado al fortalecimiento del federalismo desde sus ámbitos subnacionales, es decir, de abajo hacia arriba.
Por lo que, si en verdad se quiere transitar hacia una nueva hacienda pública en un Estado federalista, como México, es apremiante primeramente aterrizar en los siguientes aspectos:
Definir y delimitar, con claridad, las capacidades jurídicas de acción y competencias entre los tres órdenes de gobierno, previendo sus alcances, coincidencias y solución de disputas dentro de los instrumentos del marco jurídico nacional y subnacional.
Establecer esquemas de programación-presupuestación para mejorar los resultados de los gobiernos. Ello exige una vigilancia permanente sobre los resultados alcanzados, amarrada con los recursos ejercidos; que además considere una evaluación del ejercicio presupuestal de mediano y largo plazos.
Mejorar las condiciones técnicas para la operación financiera de las entidades federativas y de los municipios en: tecnología y sistemas; esquemas de recaudación, y métodos e instrumentos de coordinación intergubernamental. El fin es dotar a los gobiernos estatales y municipales de bases fuertes; para hacerlos capaces de asumir mayores responsabilidades fiscales.
Transparentar el ejercicio gubernamental, al garantizar el acceso público y expedito de la información financiera y marcar la responsabilidad de la acción pública ante la sociedad.
Los diputados de la fracción parlamentaria del PRD han impulsado con gran ahínco este proceso descentralizador federalizado de arriba hacia abajo; al demandar mayores facultades impositivas para los gobiernos locales, dicho proceso de descentralización se ha dicho que deberá ser profundo y de amplio alcance; y no, sólo temporal como lo identificó acertadamente el diputado Uuc-kib Espadas Ancona en la iniciativa que presentó el 30 de enero de 2002 en la Comisión Permanente; al resaltar que en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del 2002, se establece en la fracción X del artículo séptimo transitorio la facultad de que las entidades federativas puedan imponer un impuesto del 3% a las ventas y servicios al público en general. Por lo que, si al proponer que las entidades federativas puedan cobrar un 3% adicional al consumo en una ley que tiene vigencia de un año, para nada es proceso permanente y mucho menos es descentralizador, ya que el Gobierno Federal no está entregando nada a las entidades federativas.
Por ello en la presente iniciativa, se propone que para que en verdad sea un proceso permanente y descentralizador de arriba hacia abajo, éste se establezca en la Ley del Impuesto al Valor Agregado al reducir la tasa del 15% al 13% otorgándole la facultad a las entidades federativas de establecer un impuesto local al consumo del 2%.
Asimismo, el Partido de la Revolución Democrática, ha manifestado que el fortalecimiento del federalismo en México deberá sustentarse en el fortalecimiento de los gobiernos locales; es decir, de abajo hacia arriba. Por lo que nuestra compañera diputada Miroslava García Suárez, en su incitativa presentada el 15 de noviembre de 2001, planteaba el incremento del Fondo General de Participaciones a 23% de la Recaudación Federal Participable y la institucionalización del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), al incorporarlo en la Ley de Coordinación Fiscal como un octavo fondo de aportaciones. Cierto es, que en la medida en que se fortalezca a los gobiernos locales con mayores recursos económicos, éstos contarán con mayores posibilidades de garantizar el desarrollo regional en cada uno de sus ámbitos de influencia territorial.
Es por ello que en la presente iniciativa al igual que en la presentada por la diputada Miroslava, también se propone el incremento del Fondo General de Participaciones pero en este caso al 24% de la Recaudación Federal Participable y la institucionalización del PAFEF, como el octavo Fondo de Aportaciones para el Apoyo y Fortalecimiento de las Entidades Federativas, con el fin de promover el desarrollo regional sustentable en cada una de estas entidades federativas.
Por lo anteriormente expuesto y, con el fin de contribuir a dar los primeros pasos de la reingeniería del federalismo fiscal mexicano, me permito poner a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la presente
Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 1º, y a la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 2º, 25 y 46 y se adicionan a esta última los artículos 47, 48 y 49
Artículo Primero.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
"Artículo 1º.- Están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 13%. El Impuesto al Valor Agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 2º y 46 ambos en su primer párrafo y se adicionan la fracción VIII al artículo 25; y los artículos 47, 48 y 49, a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
"Artículo 2º.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 24% de la Recaudación Federal Participable que obtenga la Federación en un ejercicio.
..."
"Artículo 25.- ...
VIII.- Fondo de Aportaciones para el Apoyo y el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
"Artículo 46.- Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este Capítulo, reciban las entidades federativas y, en su caso, los municipios, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 48 de esta ley.
............."
"Artículo 47.- El Fondo de Aportaciones para el Apoyo y el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se determinará anualmente en el Presupuesto de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5% de la Recaudación Federal Participable a que se refiere el artículo 2º, de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
Este fondo se enterará mensualmente a los estados y al Distrito Federal, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 47 de esta ley.
Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7º de esta ley."
"Artículo 48.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Apoyo y el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, reciban los estados y el Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a los objetivos que se planteen en sus respectivos presupuestos anuales, dando prioridad al desarrollo regional sustentable."
"Artículo 49.- El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Apoyo y el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, de acuerdo a los siguientes criterios:
II.- El 45.17% en proporción directa al porcentaje de participación de cada entidad federativa en el Producto Interno Bruto nacional, en el ejercicio de que se trate, y
III.- El 9.66% restante se distribuirá en proporción inversa a las aportaciones por habitante que tenga cada entidad federativa, éstas son el resultado de la suma de las aportaciones a que se refieren los criterios de las fracciones I y II.
Transitorios
Primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan sin efecto las disposiciones que a la entrada en vigor del presente, contravengan las disposiciones del mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2002.
Dip. Rogaciano Morales Reyes (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento
del Federalismo. Noviembre 12 de 2002.)
QUE REFORMA EL ARTICULO 258 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN LO REFERENTE A LA FARMACOPEA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO NEFTALI SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2002
Los suscritos diputados federales Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y María Eugenia Galván Antillón, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 258, de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Actualmente sabemos que farmacias y boticas no se dedican al proceso o elaboración de productos medicinales, sino a expenderlos, sin embargo, sin distinción y de forma continua les requieren de la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus Suplementos Oficiales, invocando el artículo 258 de la Ley General de Salud y su sanción, lo que a todas luces es injusto e in equitativo, por lo que proponemos establecer con claridad en la norma jurídica, el sujeto al que va dirigida la obligación de contar con la Licencia Sanitaria, la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y los Suplementos, en virtud de lo anterior señalamos, lo siguientes:
Antecedentes
El presidente Plutarco Elías Calles, desde 1928, promulgó la Farmacopea Nacional, con carácter obligatorio en todo el país, con lo que se dio un paso definitivo para lograr la unificación de la farmacia en toda la nación, y cuya función es el establecer legalmente, los métodos generales de análisis así como los requisitos de los fármacos y demás sustancias medicinales, en síntesis un instrumento de apoyo a las acciones de regulación sanitaria en el área de medicamentos. Esta obligación se estableció en el abrogado Código Sanitario, y se conservó hasta las reformas de 1973 que establecieron en el artículo 268 que "Los establecimientos a que se refiere el artículo 261, deberán poseer y utilizar la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales que expida la Secretaría de Salubridad y Asistencia", lo que incluyó a farmacias y boticas, es decir, se generalizaba el uso de la Farmacopea.
Al entrar en vigor la Ley General de Salud en 1984, se conservó la redacción en el artículo 268 "Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior deberán contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y poseer y utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría".
En junio de 1997 se publicó el Primer suplemento para farmacias, droguerías, boticas y almacenes de depósito y distribución de medicamentos, cuyo objetivo fundamental es proveer la información necesaria para la comercialización, manejo, conservación, preparación y distribución de medicamentos, así como coadyuvar a establecer un proceso de comunicación profesional entre los miembros del equipo de salud y los empleados, encargados y propietarios de los establecimientos mencionados. Lo anterior obedeció a las reformas a la Ley General de Salud publicadas en mayo de 1997 entre las que figura la que se realizó al artículo 258 para quedar como a continuación se señala:
Lo anterior se traduce en que las farmacias y boticas por el hecho de suminstrar o expender estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados (fracción I del artículo 198 de la Ley General de Salud) tienen que cumplir no solamente con tener Licencia Sanitaria, sino también se les obliga a contar con la Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Suplementos de la misma.
La farmacopea es el instrumento legal instituido por la Ley General de Salud en México donde se establecen los métodos generales de análisis y los requisitos sobre la identidad, pureza y calidad que garantice que los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos (vacunas y hemoderivados) para que sean eficientes y seguros, de acuerdo a las características propias. Su propósito es apoyar las acciones de regulación sanitaria en el área de medicamentos. Se establece en él, los métodos generales de análisis y los requisitos sobre la identidad, pureza y calidad que garantice que los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos sean eficaces y seguros, de acuerdo a las características propias del país, que es expedida y reconocida por la autoridad sanitaria competente.
Esto indica que cuando sólo se expenden y suministran medicamentos ya elaborados y envasados, como es el caso de la mayoría de las boticas y farmacias, aún cuando expendan lo contenido en la fracción I del artículo 198 de la misma Ley de Salud, es obsoleto que se exija en poseer la Farmacopea Nacional.
Consideraciones
Que la garantía individual salvaguarda, en nuestra Ley Fundamental, establece lo referente a que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud", así como los cuerpos normativos que de forma simétrica la sustentan, señalan cómo responsabilidad del gobierno que para alcanzar el desarrollo de la sociedad, uno de los mecanismos es proporcionar las herramientas normativas para que los medicamentos no puedan bajo ninguna circunstancia ser subestimados o tratados como cualquier mercancía de lucro.
Que la Secretaría de Salud tiene la atribución de vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud; para ello se basa principalmente en los avisos de apertura que tramita cada establecimiento farmacéutico. A partir de este requisito, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios como organismo federal, y los Servicios de Salud de cada entidad federativa, de acuerdo a sus competencias, pueden vigilar sanitariamente a los establecimientos al emitir ordenes de visitas de verificación sanitaria para constatar las condiciones sanitarias de los establecimientos con toma de muestras de materias primas, productos en proceso, productos terminados y etiquetas.
Que la Secretaría de referencia ha considerado fundamental impulsar el desarrollo de las farmacias de nuestro país, fomentando el espíritu de servicio y resaltando la importancia de su adecuado funcionamiento para la salud pública, garantizando la disponibilidad de medicamentos de calidad para la población mexicana, ya que son el último eslabón en el proceso antes de ser utilizados por el paciente. Con ello se pretende garantizar la seguridad, eficacia y calidad en los medicamentos. Pero consideramos debemos disminuir o eliminar disposiciones inoperantes y que entorpecen el buen funcionamiento de este sector dentro de la cadena comercial de medicamentos.
Que en la actualidad, el uso de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, es obligatorio para los establecimientos donde se realice alguna de las actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de medicamentos, materias primas para la elaboración de éstos y colorantes de medicamentos, así como laboratorios de control químico, biológico, farmacéuticos o de toxicología, para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas. Sin embargo, al día de hoy, consideramos que no es necesaria para establecimientos que expenden o suministran medicamentos, como la mayoría de las farmacias y boticas.
Que el espíritu de la Farmacopea es buscar la excelencia terapéutica mediante sus criterios de inclusión y exclusión y de sus especificaciones de calidad. Los profesionales médicos y farmacéuticos, unidos, trabajan en forma complementaria, analizando todos los aspectos clínicos y farmacéuticos que tienen impacto en la calidad, eficacia y seguridad de los insumos para la salud.
Que actualmente opera un programa de capacitación dirigido al empleado de farmacia que parte del análisis de su situación real en que se manejan y suministran los medicamentos en nuestro país. Este programa fue diseñado bajo el moderno concepto de Educación Basada en Normas de Competencia (EBNC), con la asesoría de la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT).
Que en el mismo contexto, los contenidos de estudio del programa de capacitación, han sido diseñados considerando que la mayoría del personal que labora en farmacias no cuenta con estudios formales de Farmacia o relacionados, por lo que las funciones descritas, aunque increíblemente complejas, se acotan a las actividades que no requieren de una formación profunda acerca de los medicamentos, sino al nivel que toda la población debe y tiene derecho a manejar.
Que la industria farmacéutica mexicana requiere de todas las herramientas que le permitan crecer y responder en forma competitiva al desarrollo económico del país, para lo cual requiere de un marco jurídico que le brinde una protección adecuada en los distintos campos. En tal virtud, resulta oportuno modificar las normas vigentes plasmadas en la Ley General de Salud.
En ese sentido, y aún cuando actualmente sabemos que no todas las farmacias y boticas se dedican al proceso o elaboración de productos médicos, los verificadores sanitarios les requieren a estos establecimientos contar con la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus Suplementos Oficiales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 258 de la Ley General de Salud.
Todo lo anterior, nos impulsa a los suscritos Diputados a proponer ante el Pleno de ésta Soberanía, las reformas que en una interpretación integral y vertical, a continuación se detallan:
Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 258 de la Ley General de Salud, que señala que los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando utilicen o suministren los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de ésta ley, para incorporarle que todos los que participen en el proceso (obtención, elaboración, fabricación, preparación, mezclado, conservación, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro) de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados., sean ahora los que deban solicitar licencia sanitaria. Esto así ha funcionado, pero lo estamos enfatizando.
Segundo. Se agrega un segundo párrafo en donde se establece quienes deben cubrir el requisito de poseer y utilizar la Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo la responsabilidad los establecimientos a los que se refiere las fracciones I, II, IV, XI y las demás del artículo 257, cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, mezclado, envasado, manipulación y acondicionamiento de los productos señalados en la fracción I del artículo 198, no así los que únicamente se dediquen al transporte, distribución, almacenamiento, expendio o suministro.
Tercero. Se modifica el segundo párrafo quedando como tercero, en donde se indica que los establecimientos diversos a los contemplados en el primer párrafo, únicamente deberán presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud.
Y los diversos a los contemplados en el segundo párrafo, únicamente deberán contar con los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a la venta y suministro de medicamentos.
Como lo establecimos con anterioridad, la finalidad de la Ley General de Salud es la de brindar salud con calidad, eficiencia y seguridad que conlleve al espíritu del postulado Constitucional.
Por lo anteriormente expuesto, los suscritos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración del Pleno, el siguiente:
Iniciativa de decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud, en lo referente a la farmacopea nacional de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero: Se reforma los párrafos primero y segundo; y se adiciona un párrafo segundo, pasando el actual a ser tercero, del artículo 258, para quedar como sigue:
Artículo 258. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud.
Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, mezclado, envasado, manipulación y acondicionamiento de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría.
Los establecimientos diversos a los que se refiere el primer párrafo de esté artículo, sólo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud. Asimismo, únicamente deben poseer y utilizar los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos, los diversos a los contemplados en el segundo párrafo de este artículo.
Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Solicito sea trascrito el texto íntegro en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates y se turne para su dictamen a la Comisión de Salud.
Palacio Legislativo, a los doce días del mes de noviembre de 2002.
Diputados: Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, María Eugenia Galván Antillón, David Rodrígez Torres, Francisco Cantú Torres, Víctor Hugo Sondón Saavedra, Enoch Araujo Sánchez, Héctor Sánchez Alarcón, Cuauhtémoc Cardona Benavides, Felipe Calderón Hinojosa, Armando Enríquez Flores, Carlos Valenzuela Cabrales, Jesús Dueñas Llerenas, Manuel Minjares Jiménez, Abelardo Escobar Prieto, Armando Salinas Torre, José Ramón Mantilla y González de la Llave, César Monraz Sustaita, Sonia López Macías, Mercedes Hernández Rojas, Alfonso Vicente Díaz, Gina Andrea Cruz Blackledge, Rafael Orozco Martínez, Luis Pazos de la Torre, Manuel Narváez Narváez, Gregorio Arturo Meza de la Rosa, José María Rivera Cabello, Jaime Salazar Silva, Manuel Espino Barrientos, José Francisco Blake Mora, José María Núñez Murillo, Francisco Treviño Cabello, Rigoberto Romero Aceves, Eduardo Arnal Palomera, Jorge Urdapilleta Núñez, José Marcos Aguilar Moreno, Eduardo Rivera Pérez, Arcelia Arredondo García, Manuel Orozco Garza, José Tomás Lozano y Pardinas, Juan Alcocer Flores (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Salud. Noviembre 12 de
2002.)
DE LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR EMANUEL DIAZ PALACIOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2002
El suscrito, diputado federal Víctor Emanuel Díaz Palacios, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan el artículo 70 y la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de Ley Sobre los Derechos de los Migrantes, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La política migratoria en México es una de las expresiones esenciales de la soberanía nacional.
Está fundada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Población, en la Ley de Nacionalidad y Naturalización y en sus respectivos reglamentos. En consecuencia, es parte sustantiva del Estado de derecho.
En el actual momento que vive la nación, una política migratoria realista y dinámica está orientada a promover el desarrollo económico, con justicia social.
La política migratoria está íntimamente ligada a la realidad social e implica riesgos y tensiones que se dan tanto en la frontera norte como en la sur. Ello significa una atención más rigurosa a los derechos humanos y laborales de los migrantes pero, al mismo tiempo, el respeto a la soberanía de los estados fronterizos de la República, contando con su cooperación e identidad con la política migratoria nacional. Al mismo tiempo, requiere el cumplimiento de la legislación económica y de desarrollo social y de los tratados internacionales suscritos por México.
Es necesario en este sentido que las detenciones y deportaciones de indocumentados extranjeros, en nuestra frontera sur, se lleve a cabo con estricto apego a los derechos humanos y a las leyes del país.
En suma, la política migratoria tendrá que humanizarse, sin perder su normatividad y respeto al Estado de derecho.
Es cierto que la modernización del Estado de derecho se sustenta en conjugar la humanización y eficiencia de la política migratoria, con su normatividad.
De ahí que en el artículo 30 constitucional, que define la nacionalidad mexicana, sea muy claro que se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Lo mismo el artículo 32, que señala que los mexicanos serán preferidos a los extranjeros, en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y empleos.
Por su parte, el artículo 33 señala que los extranjeros tienen derecho a las garantías que otorga la Constitución, pero no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
De estos principios fundamentales se derivan las leyes y reglamentos de la política migratoria, como son la Ley General de Población, la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de Nacionalidad, para situar las tres principales. La primera establece que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, promoverá y coordinará las medidas adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales.
En coordinación interinstitucional y a través del Consejo Nacional de Población, se establece una política de planeación voluntaria e inductiva para el saludable desarrollo demográfico.
Asimismo, en su artículo 7º, la ley define las facultades de esta secretaría para organizar y coordinar los servicios migratorios. Es de primera importancia regular el ingreso y la salida del país, tanto de extranjeros como de nacionales.
En este punto, nuestra política es de atracción y amistad hacia todo extranjero de buena fe, que fomenta el turismo, invierte y contribuye a la ciencia o la cultura. Es tradición mexicana compartir nuestras culturas y creatividad con el patrimonio cultural de la humanidad.
En este sentido, se regula inmigración como la emigración. Ambas forman parte de un proceso de globalización económica y social que contribuye al desarrollo integral de los pueblos, pero que naturalmente depende de una normatividad que conjugue los derechos humanos y laborales con la eficiencia y transparencia de los servicios migratorios.
Por ello necesitamos un marco jurídico moderno que responda a los retos de una sociedad internacional cada vez más plural y que incrementa el flujo de personas de todos niveles.
Con este marco jurídico y con la mejor capacitación del personal, unidos a la ética y responsabilidad de los servidores públicos, se podrán hacer efectivos los propósitos de cumplir la ley, de promover una sana política migratoria que realmente fortalezca el desarrollo del país en el actual proceso de globalización internacional.
La complejidad y naturaleza multifacética de los flujos migratorios internacionales exigen respuestas y soluciones que tomen debidamente en cuenta esas peculiaridades. Para México, está claro que un fenómeno con esas características y dimensiones no admite soluciones simples, aisladas o unilaterales. Sabemos que las respuestas, para ser satisfactorias y duraderas, requieren imaginación y voluntad políticas. Aunque la forma y el contenido específicos de estas soluciones no pueden definirse en estos momentos con precisión, es posible identificar algunos criterios fundamentales que deben orientar la búsqueda de respuestas a este enorme desafío que el mundo enfrenta en el umbral del tercer milenio. Estos criterios serían solidaridad internacional, promoción del desarrollo y bienestar con sentido de equidad entre las naciones, cooperación, enfoques multilaterales y visión de largo plazo.
Ley Sobre los Derechos de los Migrantes
Artículo 1º. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es establecer los derechos de que gozan los migrantes dentro del territorio nacional.
Artículo 2º. De conformidad con la Constitución General, los tratados internacionales suscritos por el Gobierno de México y demás leyes se respetarán y asegurarán los derechos reconocidos a todos los migrantes y sus familiares que se hallen dentro del territorio nacional, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, ideología, origen étnico, condición social, nacionalidad, edad, situación económica, estado civil o cualquier otra condición, sin más limitación que las impuestas por la propia Constitución, los tratados y las leyes vigentes.
Las entidades federativas deberán observar y garantizar el respeto a los derechos de los migrantes.
Artículo 3º. Para efectos de la presente ley, se entiende por:
b) Inmigrante: Es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él en tanto adquiera la calidad de inmigrado.
c) Inmigrado: Es el extranjero que adquiere derechos de residencia en el país.
d) Emigrantes: Los mexicanos que salgan del país con el propósito de residir en el extranjero.
e) Trabajador de temporada: Todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante una época del año.
Artículo 5º. El Estado garantizará el respeto a la vida y a la integridad física y moral de los migrantes, de conformidad con las disposiciones de la ley.
Los migrantes y sus familiares tendrán derecho a la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones, por el solo hecho de ser extranjeros.
Artículo 6º. El Estado velará porque se respete la identidad cultural de los migrantes y de sus familiares y no impedirá que éstos mantengan vínculos culturales con sus Estados de origen.
El Estado promoverá la integración cultural de los migrantes y su incorporación a la sociedad. Los migrantes que no hablen español tendrán derecho a recibir clases de idioma español, historia y cultura de México, de conformidad con los programas y políticas educativos.
Artículo 7º. Los migrantes podrán entrar, salir y circular libremente por el territorio nacional, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
Artículo 8º. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro medio de su elección, siempre que no se afecten intereses del Estado o de terceros que constituyan ataques a la moral o al orden públicos.
Artículo 9º. Los migrantes y sus familiares no serán sometidos a coacción alguna que limite su libertad de profesar y adoptar una religión o creencia de su elección.
Artículo 10. Los migrantes no podrán ser sometidos a esclavitud ni servidumbre, trabajos forzosos u obligatorios ni tratos laborales desventajosos por el mero hecho de ser extranjeros. La expresión "trabajos forzosos u obligatorios" no incluirá:
b) Los servicios exigidos en casos de emergencia o de desastre que amenacen la vida o el bienestar de la comunidad;
c) Los trabajos o servicios que formen parte de las obligaciones civiles, en la medida en que la ley lo imponga.
Los abusos cometidos por las autoridades, federales, estatales o municipales, serán sancionados por la ley y de conformidad con los procedimientos que ésta establezca.
Artículo 12. Los migrantes y sus familiares no serán sometidos a detención o prisión arbitrarias ni serán privados de su libertad, salvo por los motivos y de conformidad con los procedimientos que la ley establezca.
Los migrantes y sus familiares que sean detenidos serán informados en el momento de la detención, de ser posible en un idioma que comprendan, de los motivos de la detención y se les notificará prontamente, en un idioma que comprendan, sobre las acusaciones que se les haya formulado.
Los migrantes y sus familiares detenidos o presos a causa de una infracción penal serán llevados sin demora ante la autoridad competente y tendrán derecho a ser juzgados en los términos de ley. El Estado garantizará la observancia de las garantías procesales.
Artículo 13. Cuando un migrante o un familiar suyo sea arrestado o recluido en prisión por la comisión de delitos, gozará, además de las garantías mínimas reconocidas por la Constitución, de los siguientes derechos:
El interesado será asistido gratuitamente, en todo momento, por un intérprete si no comprende o no habla español.
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y comunicarse con un defensor de su elección.
c) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciera de los medios suficientes.
d) Los migrantes tendrán derecho a comunicarse con las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o de un Estado que represente los intereses de su Estado de origen.
Se informará sin demora al interesado de este derecho y de los derechos derivados de los tratados internacionales, si son aplicables entre los Estados de que se trate, a intercambiar correspondencia y reunirse con representantes de esas autoridades y a hacer gestiones con ellos para su representación legal.
e) A ser tratado humanamente y con el respeto debido a su dignidad inherente como ser humano y a su identidad cultural. En el caso de menores sujetos a procedimiento, se tendrán en cuenta su edad y la importancia de promover su readaptación social.
Artículo 14. Los migrantes y sus familiares tendrán derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o del Estado que represente los intereses de ese Estado, de conformidad con el derecho internacional, en todos los casos en que exista menoscabo a sus derechos.
Artículo 15. Ningún funcionario público podrá confiscar, destruir o intentar destruir documentos de identidad, autorizaciones de entrada, estancia, residencia o cualquier otro documento que garantice la permanencia en el territorio nacional ni podrá intimidar a los migrantes para obtener beneficios personales o ilícitos.
En los casos en que la confiscación de esos documentos esté autorizada por la ley, sólo podrá efectuarse previa entrega de un recibo detallado y validado por la autoridad responsable de la confiscación. En ningún caso estará permitido destruir el pasaporte o documento equivalente de un trabajador migratorio o de un familiar.
Los abusos cometidos por los funcionarios públicos serán sancionados de conformidad con la ley y por los procedimientos que ésta establezca.
Artículo 16. Ningún trabajador migratorio o familiar será privado de su autorización de residencia o permiso de trabajo por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo, a menos que el cumplimiento de esa obligación constituya condición necesaria para dicha autorización o permiso.
Tampoco se les retirará su autorización de residencia por el solo hecho de que haya cesado su actividad remunerada con anterioridad al vencimiento de su permiso de trabajo, excepto en los casos en que la autorización de residencia dependa expresamente de la actividad remunerada específica para la cual hayan sido aceptados, de conformidad con la ley aplicable.
El Estado puede limitar el acceso del trabajador migratorio a una actividad remunerada, en aplicación de una política de otorgar prioridad a sus nacionales.
Artículo 17. A los migrantes que hayan estado empleados en el territorio nacional como trabajadores de temporada durante un periodo de tiempo, a consideración de la autoridad migratoria, se les otorgará prioridad respecto de otros trabajadores que traten de lograr admisión en el Estado, de conformidad con la legislación aplicable, los tratados internacionales suscritos por el Gobierno de México y las políticas migratorias y laborales del país.
Artículo 18. Los migrantes gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales, salvo con las limitaciones que establezca la ley, en lo tocante a remuneración y
b) Otras condiciones de empleo; es decir, edad mínima de empleo, restricción del trabajo o domicilio y cualesquiera otras condiciones de empleo.
Artículo 21. Los migrantes gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales en relación con
b) El acceso a servicios de orientación profesional y colocación;
c) El acceso a servicios e instituciones de formación profesional y readiestramiento;
d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres;
e) El acceso a los servicios sociales y de salud, siempre que se hayan satisfecho los requisitos establecidos para la participación en los planes correspondientes;
f) El acceso a las cooperativas y empresas en régimen de autogestión, sin que ello implique un cambio de su calidad migratoria y con sujeción a las leyes y los reglamentos aplicables; y
g) El acceso a la vida cultural y la participación en ella.
Los trabajadores mexicanos emigrantes que no gocen de los beneficios de la seguridad social en el Estado de empleo podrán gozar y asegurar a sus familiares de dichos beneficios mediante la aportación de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de los consulados de México en el exterior, de conformidad con las disposiciones de la ley respectiva.
Artículo 23. Los migrantes y sus familiares, al terminar su permanencia en el país, tendrán derecho a transferir sus ingresos, ahorros, objetos y pertenencias personales a su Estado de origen o al Estado de residencia, salvo por limitaciones impuestas por la ley o porque la importación o exportación de sus efectos personales estén prohibidas por cuestiones de seguridad nacional o salubridad.
Artículo 24. Sin perjuicio de los tratados internacionales sobre doble tributación suscritos por el Gobierno de México, los migrantes y sus familiares, en lo que respecta a los ingresos en el Estado de residencia:
b) Tendrán derecho a deducciones o exenciones de impuestos de todo tipo y a las desgravaciones tributarias aplicables a los nacionales en circunstancias análogas, incluidas las desgravaciones tributarias por familiares a su cargo.
Artículo 25. Los migrantes y sus familiares se ajustarán a las disposiciones legales vigentes en el país y sólo podrán ser expulsados del territorio nacional mediante el ejercicio de la facultad concedida al Ejecutivo federal por el artículo 33 de la Constitución General.
Artículo 26. Ninguna de las disposiciones de la presente ley se interpretará en el sentido de que implica la regularización de la situación de los migrantes o de sus familiares no documentados o en situación irregular, o el derecho a que su situación sea regularizada, ni menoscabará las medidas encaminadas a asegurar las condiciones satisfactorias y equitativas para la migración internacional.
Artículo 27. El Consejo Nacional de Población establecerá, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo federal y las entidades federativas, las políticas y los programas de acción a fin de promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas relativas a la inmigración internacional de trabajadores y sus familiares.
Para tal efecto, se tomarán en consideración no sólo las necesidades y recursos de mano de obra sino también las condiciones sociales, económicas y culturales de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como las consecuencias que dicha migración implique para el país.
Artículo 28. El Consejo Nacional de Población establecerá, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo federal y las entidades federativas, las políticas y los programas de acción a fin de emplear en trabajos en beneficio de la comunidad a los migrantes desempleados y a los refugiados, otorgándoles ayuda o beneficios de carácter social.
Artículos Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para el ejercicio del derecho de los trabajadores mexicanos emigrantes establecido en el artículo 22, segundo párrafo, de la presente ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Relaciones Exteriores publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 1 de julio de 2002, un acuerdo por el que se establezca la operatividad de las funciones encomendadas a dichas instituciones.
Tercero. El Consejo Nacional de Población presentará sus programas de trabajo mencionados en los artículos 27 y 28 de la presente ley a la Secretaría de Gobernación a más tardar el 1 de julio de 2002.
México, DF, a 12 de noviembre de 2002.
Diputados: Cutberto Cantorán Espinosa, Concepción González Molina, Erika Spezia Maldonado, José Rodolfo Escudero Barrera, Adela Cerezo Bautista (rúbricas).
(Turnada a las Comisiones de Población, Fronteras
y Asuntos Migratorios, y de Relaciones Exteriores. Noviembre 12 de 2002.)
QUE REFORMA EL ARTICULO 6º DE LA LEY ORGANICA DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, PARA QUE SEA OBLIGATORIO PUBLICAR EN LOS BILLETES DEL SORTEO LAS FOTOGRAFIAS DE PERSONAS EXTRAVIADAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DAVID RODRIGUEZ TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2002
Los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al Pleno de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado debe velar y garantizar la seguridad de toda la ciudadanía y así lograr el establecimiento del orden y la paz social a que todos aspiramos. Dentro de esta visión, son de particular importancia la integridad física y la seguridad emocional de nuestras familias.
En este contexto, es preciso señalar que el Estado, atento al grave problema social que enfrenta con la privación ilegal de la libertad y secuestro, tiene la responsabilidad de desarrollar las estrategias que sean necesarias para atender de forma preventiva y en su aspecto punitivo la incidencia de estos delitos, así como de la cooperación y coordinación con el resto de los sectores públicos y privados.
Es evidente que estos delitos resultan una grave amenaza para la sociedad, particularmente para la familia que es víctima de este horrendo crimen.
Es alarmante que alrededor de 130 mil niños mexicanos hayan desaparecido desde 1996, cuyo destino es la pornografía, el tráfico de órganos o, en el mejor de los casos, la adopción, presuntamente ilegal, provocando uno de los mayores problemas de seguridad nacional en nuestro país. De acuerdo con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, desaparecen en esta ciudad un menor cada hora y una mujer cada tres horas.
El secuestro y privación ilegal de la libertad de menores se han convertido en un problema de seguridad nacional, ya que se agravan cada día. Al respecto, existen organizaciones no gubernamentales formadas por padres de familia que afirman que cada año son robados en México 20 mil niños.
De acuerdo con un informe de la agencia francesa AFP, el tema del "robo" de niños en este país ocupaba espacio en la prensa local, pero cobró mayor relevancia desde la pasada Navidad, cuando una recién nacida fue sustraída de un hospital público por una mujer disfrazada de enfermera, situación que puso en evidencia la gravedad del asunto en nuestro país.
Ahora bien, nuestro marco jurídico, tanto en el nivel federal como en el local, ha considerado la privación ilegal de la libertad de menores de 16 años como una agravante, lo que merece pena mayor.
No obstante, es menester reconocer, aunado al esfuerzo de las autoridades al respecto, el interés de la ciudadanía por participar en las acciones que, desde el sector público, se extienden a la comunidad en general, mismos que se pueden percibir en muchos hechos. Ejemplo palpable es la creación de organizaciones no gubernamentales de apoyo e investigación de casos de niños perdidos o robados que, utilizando distintos medios de difusión, de investigación y coordinación con las autoridades competentes, luchan por conocer del destino y rescate de las víctimas.
El desconocimiento del destino de un ser querido es, sin duda, un cáncer social, ya que las personas que sufren la pérdida de un familiar, amigo o compañero siempre se transforman negativamente hacia su entorno social, ante la falta de noticias y la incertidumbre del paradero de ese ser querido.
Las ausencias involuntarias siempre están plagadas por la violencia, al ser éste el medio para sustraer a las víctimas del seno familiar, dejando a sus seres queridos en una total frustración, pues no saben si les pedirán dinero por la libertad de su familiar, si será sujeto de sacrificio para el tráfico de órganos, si será prostituido, si lo usarán para el tráfico de drogas, si será lastimado física o moralmente.
Tras los grandes avances tecnológicos, se ha abierto la posibilidad de una mayor difusión respecto a la prevención de secuestro y robo de infantes, ya que estos mismos medios de comunicación han sido elementos determinantes en la búsqueda de quienes ilegalmente han sido arrancados del hogar, aunque lamentablemente no todos los familiares de personas extraviadas pueden tener acceso a los mismos en igualdad de circunstancias.
Sin embargo, no es suficiente: la sociedad debe concientizarse de este terrible y lamentable delito y aceptar que, desafortunadamente, nadie está exento de pasar por una situación de este tipo en nuestro país.
Aunque quizá la solución estaría, por supuesto, en la prevención del delito y en la eficacia de las autoridades en materia de seguridad pública, lo cierto es que, ante el problema latente, debemos solidarizarnos y encontrar soluciones que aporten mayores elementos y esperanza a quienes han sufrido esta pérdida.
En ese sentido, cualquier tipo de difusión de fotografías y datos en general de niños, adolescentes y adultos perdidos puede ser determinante en la investigación del destino de los mismos, por lo que cuanto más medios se utilicen, mayor oportunidad habrá de encontrarlos.
Dentro de los puntos más destacados que sugieren distintas organizaciones no gubernamentales en la búsqueda de personas desaparecidas, está precisamente la mayor difusión y publicación de fotografías y datos específicos que permitan una rápida identificación y ubicación de los mismos. Así, por ejemplo, en ciertos lugares de la República se han publicado en cartones de leche o envolturas de los productos alimenticios más comerciales las fotografías y los datos de menores extraviados.
Al respecto, existen muchos medios y mecanismos de gran cobertura o popularidad que se pueden emplear en forma equitativa y justa para publicar fotografías y datos de las personas extraviadas.
Así, por ejemplo, el juego del azar por excelencia, o sea, la Lotería, es uno de los más jugados en el país. Los sorteos que realiza la Lotería Nacional para la Asistencia Pública tienen un impacto popular impresionante.
Abundando en lo anterior, como dato interesante, actualmente se realizan dos tipos de sorteos: el ordinario y Zodiaco, dentro de los cuales encontramos el sorteo mayor, superior, magno y especial.
Tratándose de la emisión de billetes, como títulos representativos de sus tenedores en los sorteos celebrados, la Junta Directiva determina el número de series y fracciones en cada sorteo, en el que normalmente la emisión de billetes es de 150 mil, divididos en tres series, cada una de ellas numeradas del 00001 al 50,000 y cada billete o título numerado se divide en vigésimos, conocidos popularmente como cachitos.
Cada uno de estos billetes debe reunir ciertas características, como el número y tipo de sorteo, la cantidad, la fecha del sorteo y la serie. Estas características las determina la Junta Directiva por medio de las bases de cada sorteo. Ahora bien, la misma Junta determina el motivo que llevará el billete del sorteo de que se trate; es decir, los paisajes, personajes, centros turísticos, etcétera, que llevan los billetes también son determinados en las bases.
Es necesario coadyuvar con las distintas Procuradurías de Justicia, así como con los familiares de personas desaparecidas, para conocer del destino de éstas y acabar con el suplicio y martirio de quienes viven esta pesadilla. Y debe haber una coordinación y necesaria cooperación de los distintos sectores públicos y privados para lograrlo.
En ese sentido, y como se puede observar, insertar en los billetes de los distintos sorteos que lleva a cabo la Lotería Nacional para la Asistencia Pública representaría una opción viable para hacer copartícipe a la sociedad con las autoridades competentes en la búsqueda de las personas extraviadas.
Por ello, esta iniciativa tiene como fin que sea una característica obligatoria de los billetes de Lotería la publicación de datos y fotografía de personas extraviadas.
Ahora bien, como se menciona en párrafos anteriores, la Junta Directiva es el órgano administrativo que, entre otras funciones, tiene la aprobar las bases para la realización de las distintas clases de sorteos, estableciendo por ende las características que se determinen para las fracciones de cada sorteo.
En tal virtud, se propone reformar el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a fin de que, dentro de las facultades que corresponden a la Junta Directiva, se estipule expresamente la obligación de ésta de establecer como una característica obligatoria de los billetes de cada sorteo la publicación de datos y fotografías de personas desaparecidas que le reporten las Procuradurías de Justicia de cada estado, procurando la rotación de las mismas; es decir, que además deberá velar porque sean publicadas las fotografías y los datos de todas y cada una de las personas desaparecidas registradas en la lista de cada entidad en forma equitativa.
Con ello estamos garantizando que este órgano administrativo velará porque en los billetes de cada sorteo se haga la publicación a que nos referimos, independientemente del resto de las características que determinen.
No podemos dejar pasar por alto el sufrimiento enorme de cientos de familias que día a día despiertan deseando que la pérdida o secuestro de su ser querido haya sido sólo una pesadilla. No podemos pasar por alto la angustia de una madre, un padre, de un esposo por saber si ese ser amado está bien, si aún vive, si volverá a ser el mismo cuando regrese a casa.
No podemos olvidar que, hoy por hoy, compañeros legisladores, podemos dar un paso más en la solución a este lamentable problema que aqueja nuestra sociedad y que es una penosa realidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, por conducto de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para La Asistencia Pública
Artículo Unico. Se reforma la fracción IV del artículo 6º de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, para quedar como sigue:
Artículo 6º. Corresponde a la Junta Directiva:
II. ...
III. ...
IV. Aprobar las bases para la realización de las distintas clases de sorteos, estableciendo en las mismas, como característica obligatoria, que en los billetes de cada sorteo se publicarán los datos y fotografías de personas desaparecidas que, mediante lista, le reporten las Procuradurías de Justicia de cada estado, garantizando que las mismas serán publicadas en forma rotativa.
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2002.
Diputados: Nelly Campos Quiroz, César Reyes Roel, Gregorio Arturo Meza de la Rosa, Arcelia Arredondo García, María Eugenia Galván Antillón, Manuel Arturo Narváez Narváez, Abelardo Escobar Prieto, Omar Fayad Meneses, Manuel Duarte Ramírez, Lizbeth Medina Rodríguez, Uuc-kib Espadas Ancona, Luis Villegas Montes, David Rodríguez Torres, Esveida Bravo Martínez, Diego Cobo Terrazas, Concepción Salazar González, María Cristina Moctezuma Lule, Benjamín Avila Márquez, José Carlos Borunda Zaragoza, Francisco Ezequiel Jurado Contreras, Néstor Villarreal Castro, Mario Reyes Oviedo, Edgar Eduardo Alvarado García (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública. Noviembre 12 de 2002.)
A su reunión de trabajo con el secretario de Marina, Almirante Marco Antonio Peyrot González, el miércoles 13 de noviembre, a las 9:30 horas, en el salón Protocolo del lobby del Salón de Sesiones.
Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
A su reunión de trabajo, el miércoles 13 de noviembre, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Discusión y, en su caso, aprobación
de dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos
2º, fracciones I y V, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 17, 18, 32 y 35 de
la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS
A su segunda reunión de la sesión permanente del pleno, para continuar con el análisis y discusión del proyecto de Ley General de Derechos Lingüísticos, que se realizará el miércoles 13 de noviembre, a las 11 horas, en las salas 1 y 2 del edificio B, planta baja.
Orden del Día
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
A su reunión ordinaria de trabajo, que tendrá lugar el miércoles 13 de noviembre, a las 12:30 horas, en el salón Leona Vicario.
Orden del Día
1. Asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura del acta de la reunión anterior, discusión
y, en su caso, aprobación.
3. Informe de la Subcomisión de Seguimiento a
las Operaciones de Pemex, sobre las visitas a las refinerías petroleras
en Cadereyta, Nuevo León, y en Ciudad Madero, Tamaulipas.
4. Informe sobre la quinta asamblea ordinaria de la Asociación
Nacional de Organismos Superiores de Fiscalización y Control Gubernamental,
realizada en Villahermosa, Tabasco.
5. Discusión de temas para el análisis
del informe de resultados de la Cuenta Pública Federal del año
2000.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Manuel Galán Jiménez
Presidente
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, el miércoles 13 de noviembre, a las 13 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
DE LA COMISION ESPECIAL SUR SURESTE
A su comida-reunión de trabajo, el miércoles 13 de noviembre, a las 14 horas, en el patio sur de la H. Cámara de Diputados.
Orden del Día
1.- Registro de asistencia y, en su caso, declaración
de quórum.
2.- Lectura y, en su caso, aprobación del orden
del día.
3.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la sesión anterior.
4.- Palabras de bienvenida del diputado N. Salvador Escobedo
Zoletto, Presidente de la Comisión Especial Sur Sureste.
5.- Exposición de un funcionario federal de la
Secretaría de Salud, con respecto a este sector en la región
sur sureste.
6.- Planteamiento del coordinador del Grupo de Enlace
Estatal de la región sur sureste en materia de salud.
7.- Sesión de preguntas y respuestas.
8.- Presentación de un punto de acuerdo, para
que en los Congresos locales de los estados del sur sureste, creen una
comisión que dé seguimiento a los programas de dicha región,
incluyendo el Plan Puebla-Panamá.
9.- Asuntos generales.
Atentamente
Dip. N. Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Discapacidad, el miércoles 13 de noviembre, a las 14:30 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación del quórom.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
anterior.
3. Presentación de iniciativas turnadas a esta
Comisión por la Mesa Directiva de los diputados:
Gumercindo Alvarez Sotelo, PAN, iniciativa que adiciona
un capíulo VII, y un artículo 23 Bis, al título primero
del Código Penal Federal.
Gumercindo Alvarez Sotelo, PAN, iniciativa que reforma
el artículo 5º de la Ley del Banco de México para beneficiar
a las personas con discapacidad visual en el manejo del papel moneda.
4. Presentación de los avances de la iniciativa
de la Ley Federal de la Cultura del Sordo.
5. Avances del foro para personas con discapacidad en
el estado de Jalisco.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
DE LA COMISION DE TRANSPORTES
A su reunión de trabajo para tratar los puntos de vista del sector ferroviario del proyecto de Ley de Transporte Federal, y presentación del órgano liquidador (Lic. Jorge Forastieri Muñoz, ferrocarriles), el miércoles 13 de noviembre, a las 15 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el miércoles 13 de noviembre, a las 17 horas, en el salón Libertadores, edificio H, primer nivel, para tratar lo relativo al Presupuesto con perspectiva de género.
Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidente
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el miércoles 13 de noviembre, a las 17 horas, en la sala de juntas de la Comisión, edificio D, tercer piso.
Orden del Día
DE LA COMISION DE SALUD
A su vigésima sexta reunión plenaria (extraordinaria), el miércoles 13 de noviembre, a las 18 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A su desayuno de trabajo, el jueves 14 de noviembre, a las 8:30 horas, en el patio sur, donde se realizará una conferencia de prensa en la que se abordarán los siguientes temas:
Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
DE LA COMISION DE MARINA
A su reunión de trabajo con la Asociación de Retirados de la Armada de México, que se efectuará el viernes 15 de noviembre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Al foro de consulta pública Legislación Mexicana en Materia de Vida Silvestre, que realizará la Subcomisión de Biodiversidad, los días 15 y 16 de noviembre, en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión extraordinaria de trabajo, que se efectuará el jueves 21 de noviembre, a las 8:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día