Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1129-I, martes 12 de noviembre de 2002

DICTAMEN DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL CODIGO PENAL FEDERAL; EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LA LEY GENERAL DE EDUCACION

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos de la LVIII legislatura de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, fue turnada para discusión y resolución constitucional, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 261, 266 y 266 bis del Código Penal Federal; reforma el 2° y crea un artículo 268 bis del Código Federal de Procedimientos Penales; reforma el numeral 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adiciona una fracción XIV al artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de Pederastia y Pedefilia.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 numeral 1 y 2 fracción XVIII; 45 párrafo 6 incisos f) y g); demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGIA

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1.- En el capítulo "Antecedentes" se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, recibo, tuno para dictamen de la iniciativa de decreto y trabajos previos de la Comisión.

2.- En el rubro "Exposición de Motivos" se exponen la causa y alcances de las reformas propuestas al Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Ley General de Educación, en materia de Pederastia y Pedefilia.

3.- En las "Consideraciones" los diputados integrantes de la Comisión, expresan argumentos de valoración de la iniciativa, y los motivos que sustentan la decisión de respaldarla en lo general.

4.- En el capitulo denominado "Cambios a la Iniciativa", los integrantes de esta Comisión encargada del dictamen, someten a consideración del Pleno de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, diversas enmiendas a la iniciativa anteriormente señalada.

1.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 29 de abril de 2002, el ciudadano diputado José Elías Romero Apis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 261, 266 y 266 bis del Código Penal Federal; reforma el 2° y crea un artículo 268 bis del Código Federal de Procedimientos Penales; reforma el numeral 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se incorpora una fracción XIV al artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de Pederastia y Pedefilia.

SEGUNDO.- En sesión celebrada el 29 de abril de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos, a efecto de estudio y dictamen de la iniciativa en comento.

TERCERO.- Los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, acordaron analizar los planteamientos expresados en la iniciativa, designando una Subcomisión de trabajo, la cual se abocó a celebrar reuniones a efecto de intercambiar puntos de vista y enriquecer su discusión, solicitando la opinión de las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos.

CUARTO.- Mediante oficios de 27 de agosto y 29 de octubre del año en curso, se solicitó a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos, que manifestaran sus observaciones.

QUINTO.- Una vez expresados los puntos de vista de los diversos diputados, los integrantes de esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en sesión celebrada el seis de noviembre de dos mil dos aprobaron por mayoría de votos el presente dictamen, mismo que someten a consideración de esta H. Asamblea, sobre la base de la siguiente.

2.- EXPOSICION DE MOTIVOS

El autor de la iniciativa en estudio, refiere que tratar el tema de la pederastia y de la pedefilia es abordar un tema fuerte, es recurrir a un tema que cala, que alarma, que duele y que indigna. Toda acción de arrebato sobre un niño nos mueve a furia, así se trate tan sólo de despojarlo de un juguete. Que no resulta cuando se trata del pederasta y del pedéfilo, que le arrebatan al niño mucho más que eso. En ocasiones, que le arrebatan todo.

El mundo de la agresión sexual al niño es un mundo muy complejo y, hasta hoy, muy desatendido. Se mueve en el espacio generado por tres vicios que anidan en el alma y en la conducta de los humanos: la perversión, la indolencia y el abuso de la confianza.

Es un fenómeno que se genera, a partir de las desviaciones que orillan, a algunos, a las prácticas sexuales semi-auto-complacientes. Pero a esto hay que agregar un ingrediente distintivo de alta complejidad para la ley. Se trata de una agresión casi siempre abusiva de las confianzas depositadas o supuestas.

Refiere que la gran mayoría de los delitos violentos se producen entre desconocidos. La víctima del asalto, del robo de vehículo, del secuestro en todas sus formas y de muchos más casi nunca conocía a su agresor. A diferencia de ello, el agresor sexual de niños casi siempre es conocido por el infante. Salvo contadas excepciones, el escenario habitual de estos crímenes está constituido por el centro recreativo, por el centro escolar y por el seno familiar. La depravada fauna de aficionados al sexo con menores, no sólo abarca a entrenadores, guardianes, profesores, prefectos y conserjes sino que alcanza -y en proporciones alarmantes y, quizá, mayoritarias- a padres, tíos, padrastros y otros familiares adultos que mal usan de su relación de convivencia para poder actuar y que en ella se cobijan para sortear la eventualidad del castigo.

Todo esto, aunado a una indolencia oficial que ha logrado la virtual inexistencia de programas de apoyo a los menores y de concientización a una sociedad civil que carece, no sólo de una cultura de prevención y de precaución, sino también -es cruel pero cierto- de credulidad hacia los menores y de confianza frente a sus incipientes solicitudes de auxilio.

Por otra parte, en el terreno de lo jurídico el asunto no podría estar más enrarecido. Refiere que quienes han tenido la obligación profesional de atender estos asuntos saben que es en la pederastia y en la pedefilia donde se llega a la cumbre de la repugnancia y de la indignancia.

Desde el primer interrogatorio los comportamientos contraponen a la naturaleza. El pederasta, normalmente instalado en el crimen. El niño, habitualmente sumergido en el terror. No se ha conocido criminal más descarado que el agresor de niños, ni víctima más asustada que el menor agredido. Frente a los primeros se tiene que hacer acopio de prudencia para no violentar los límites de la ley; frente al niño se tiene que escuchar la narración de detalles de la agresión sexual, de los engaños y amenazas, además de formular las preguntas y buscar datos.

Allí no acaba la averiguación previa, hay que proseguir con otros participantes; algunos, encubridores; otros, incluso, cómplices. Hay directores de escuela que defienden a su prefecto; juntas de condóminos que protegen a su conserje. Pero no sólo eso, hay, también, madres de niños agredidos que se ponen del lado del padrastro agresor; tías carnales que protegen a sus maridos, tíos políticos y primos mayores que se cubren entre todos ellos.

Luego vienen momentos más difíciles. El reporte y narración de los médicos. Las lesiones, los destrozos, los residuos. Los vestigios de la presión, de los amarres, de las sogas, de los golpes y los de una agresión sexual practicada sin ningún comedimento y sin ninguna defensa. Luego prosiguen las pláticas con los psicólogos. Establecer el perfil de veracidad de un niño. O también, la entidad de los daños psíquicos que lo llevan a una confusión entre la verdad y la mentira, entre su aceptación y su rechazo, y que pueden exponer todo el éxito jurídico del caso.

Para tratar de sostener, con éxito, la acción penal, la fiscalía cuenta, básicamente, con un niño que no sólo es niño sino que está confundido, asustado, en mucho abandonado, lastimado, agredido y debilitado. Frente a ello, un abogado defensor de cuarta categoría puede, con mínima habilidad, imponerse a un fiscal estrella. Entre las primeras reglas de la técnica de defensa está la de agredir y de confundir a la víctima. En este caso, a un niño.

Junto con el maltrato de menores, la pederastia se constituye en los dos principales orígenes del homicidio de niños. En el maltrato, porque a los criminales "se les pasó la mano". En la pederastia, para que a las víctimas no "se les pase la lengua".

Con las reformas propuestas se persigue:

Elevar la pena de prisión para pederastas y pedéfilos. No como instrumento disuasivo automático, sino en su eficacia como representación de los valores tutelados por la ley. No parece consecuente que una agresión sexual sobre menores sea normalmente distinta que una sobre adultos. Hay quienes dicen que sí y quienes dicen que no. Pero lo cierto es que si frente al delito ambas víctimas son moralmente iguales, frente al proceso, el menor es infinitamente más débil e indefenso. Por ello se propone una necesaria reclasificación de penas que hoy van de 8 a 14 años en su modalidad ordinaria y de 12 a 21 en su modalidad calificada para convertirse en una de 12 a 21 años en su modalidad ordinaria y de hasta 28 años en su modalidad de calificada, para los casos de pederastia.

Para el caso de pedefilia se propone que la actual de 2 a 5 años para su modalidad ordinaria y de 3 a 7.5 años para su modalidad calificada se convierta en una de 3 a 7 años para su modalidad ordinaria y de 4.5 a 10.5 años para su modalidad calificada.

Inhabilitación para el desempeño de profesión, cargo o empleo en el que se hubiese delinquido. Como muchos pederastas y pedéfilos cometen sus crímenes aprovechando las circunstancias en las que los coloca su empleo, cargo o profesión, sean estas públicas o privadas, y como se trata de un abuso de la confianza que le permitían dichas circunstancias, se propone que la inhabilitación no sea de tan sólo 5 años, como actualmente se dispone, sino de los mismos años que la pena de prisión impuesta, computada -desde luego- a partir de que se recupere la libertad.

Precisar en la ley las circunstancias en que la Constitución impide el careo con el delincuente. Lo dispuesto por el nuevo artículo 20 constitucional, en vigor desde el 22 de marzo del año 2001, obliga a una precisión establecida en la ley, mandato del que este Congreso ha hecho omisión y, ahora, se pretende que se cumpla.

Propiciar la investigación ministerial especializada, para impedir a la víctima un doble impacto emocional. Con esto se pretende que estos casos que requieren un tratamiento victimológico sui generis, no caigan en manos que podrían hacer tanto daño como el producido por el agresor, no sólo en cuanto a la interrelación fiscal-víctima, sino en cuanto a su aplicación para el éxito del proceso.

Establecer centros de atención a víctimas de pederastia y pedefilia. Esto también, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 apartado B, constitucional, en cuanto a atención médica y psicológica, a asesoría jurídica, a información procedimental, a coadyuvancia ministerial, a entroncamiento procesal, a reparación del daño y a seguridad personal.

Impulsar programas que estimulen la confianza del niño para solicitar auxilio y denunciar el abuso. Esto con el objeto de difundir, sobre todo hacia la población infantil, que no están solos, que deben buscar auxilio y que deben ubicar a la persona de más confianza.

Formular programas de prevención en el gobierno y en la sociedad civil. Establecer que éste es un asunto al que la autoridad preventiva debe aplicarse desde muchos frentes sin dilación.

Instalar programas educativos tendientes a lo anterior. Esto para asumir que debe ser una responsabilidad de la escuela, sobre todo pública, participar en el establecimiento de una cultura de prevención, de precaución y de seguridad.

Formular, con el ejemplo, una atenta invitación a las potestades locales para logros similares.

3.- CONSIDERACIONES

Los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, una vez analizado el contenido de esta iniciativa que contempla reformas al Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Educación, consideramos de suma importancia enfrentar de manera enérgica, con los instrumentos legales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos otorga, un tema hasta hoy desatendido: la agresión sexual a menores, problema que se ha incrementado de manera alarmante en el seno de nuestra sociedad y que está atacando directamente a nuestros niños, que son el futuro del país.

En lo general estamos convencidos que estas reformas que atinadamente propone el autor de la iniciativa, constituyen elementos no solo disuasivos para pederastas y pedéfilos, sino eficaces por la representación de los bienes jurídicos tutelados por la ley.

Consideramos acertado que además de incrementar las penas para los autores de estos ilícitos, se procure un apoyo íntegro, eficaz a las víctimas, así como precisar en la ley, que la Constitución impide el careo o confrontación con el delincuente, los que solo se realizarán sin que el indiciado coincida personalmente con la víctima. Que se debe propiciar la investigación ministerial especializada para impedir a la víctima un doble impacto emocional. Impulsar el establecimiento de centros de atención a víctimas de pederastia y pedefilia que implica atención médica, psicológica y asesoría jurídica; así como establecer que se implementen programas que estimulen la confianza del niño para solicitar auxilio y denunciar el abuso; la formulación de programas de prevención en el gobierno y en la sociedad civil, así como la inhabilitación para el desempeño de la profesión, cargo o empleo en el que se hubiese delinquido, no solo por cinco años, sino los mismos años que la pena de prisión impuesta, computada a partir de que se recupere la libertad absoluta, entendida cuando la pena de prisión haya sido extinguida.

Estamos ciertos que con estas medidas se logrará aminorar estos lamentables hechos, que alarman e indignan a la sociedad.

4.- CAMBIOS A LA INICIATIVA

Con el propósito de dar congruencia y eficacia a los planteamientos de la iniciativa propuesta, los suscritos integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos planteamos algunas modificaciones a los textos propuestos, haciendo una relación de los cambios que se plantean en referencia a preceptos específicos, proponiendo una nueva redacción en los artículos relativos.

AL CODIGO PENAL FEDERAL.

El Estado, a través del Derecho Penal, objetivamente considerado, tiene el deber -incuestionable- de proteger a los menores de edad e incapaces cuando se quebrante, dañe o ponga en peligro su libertad y seguridad sexuales -además, desde luego, de otros valores fundamentales que también es obligado tutelar-; personas que por su insuficiente desarrollo moral e intelectual, carecen de capacidad para encauzar libremente su comportamiento.

Advertimos en la iniciativa en estudio, un ferviente deseo por una mayor reacción del poder del Estado frente a tales conductas, al señalar una penalidad más severa imponible a quienes incurran en su comisión. Sin embargo, si bien es cierto que en la especie estamos de acuerdo en elevar las penas a los sujetos activos de estos injustos, concluimos en establecer una penalidad más atenuada que en la propuesta inicial, sin embargo agravadas, en relación con las vigentes, convencidos que el combate de estas conductas opuestas a la moral y al derecho, se debe dar por una parte, con sanciones mas severas, y por la otra, en contra de la impunidad. Por ello, realizamos modificaciones reflejadas en el primer párrafo del artículo 266 del Código Penal Federal.

En cuanto a la fracción III del artículo 266 bis, coincidimos plenamente con el autor de la iniciativa en el sentido que los sujetos activos de estos injustos, sean inhabilitados por un tiempo igual a la prisión impuesta. Sin embargo, observamos que computar el tiempo de esta inhabilitación a partir de que el responsable sea puesto en libertad podría causar confusiones en el procedimiento, toda vez que el Código Penal Federal establece diversas causas de libertad, por lo que para estar en armonía con lo establecido por el artículo 25 de este cuerpo normativo que en la parte conducente a la prisión dispone, ?" Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva". Por ello estimamos procedente cambiar la redacción de este artículo, estableciendo que la inhabilitación será computada a partir de que se haya extinguido la pena de prisión.

AL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Para evitar confusiones en la ley, consideramos adecuado conservar la redacción vigente de la fracción X del artículo 2°, y por técnica legislativa, adicionamos la fracción X bis, con modificaciones en su redacción, ya que si bien es cierto que los diccionarios definen a la pederastia, "como la homosexualidad practicada con los niños", y que este término es conocido y entendido comúnmente, igualmente resulta cierto, que en el Código Penal Federal no existe el tipo penal de esta manera expresada.

En cuanto a la fracción XII del artículo 2° propuesto en la iniciativa, los integrantes de esta Comisión, en principio, estamos de acuerdo con lo que se intenta tutelar. Sin embargo consideramos suprimirlo ya que sus alcances deben estar plasmados en otra legislación, por lo que sin abandonar su espíritu, mediante una Proposición con Punto de Acuerdo, impulsaremos que las autoridades competentes desarrollen acciones generales para instalar una cultura de confianza que facilite la denuncia de parte de las víctimas de pederastia, pedefilia, abuso sexual, violación, secuestro, e incluso de la comisión de otras conductas típicas, como se propone en la iniciativa.

Los integrantes de esta Comisión estimamos necesario modificar la redacción del artículo 268 bis de la iniciativa, para que sin contradecir su contenido, cuente con un mayor alcance y seguridad jurídica en relación con el tipo penal.

DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

Los integrantes de esta Comisión entendemos que la disminución y extinción de este tipo de delincuencia exige un esfuerzo continuo y en el que participen Instituciones Públicas, privadas y ciudadanos en general. Sólo así, las conductas que atacan uno de los aspectos más sensibles de nuestra estructura social como son los menores, podrán ser erradicadas.

Por ello, en este sentido, respaldamos la iniciativa de reformar la Ley General de Educación. Sin embargo, consideramos necesario adecuar la redacción propuesta para la fracción XIV del artículo 33, incorporando la implementación de programas y acciones que permitan a los menores de edad desarrollar su confianza para solicitar auxilio cuando sean víctimas de abusos o delitos sexuales.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a consideración de esta H. Soberanía el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL; EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 261, 266 primer párrafo y 266 bis fracción III del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejercite un acto sexual en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo se le aplicará una pena de tres a siete años de prisión.

............

Artículo 266. Se equipara a la violación y se impondrá prisión de diez a dieciocho años:

I.- a III.- ...

.............

Artículo 266 bis.- ... I.- y II.- ...

III.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión o empleo, utilizando o valiéndose para ello de los medios o circunstancias que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido de su cargo o empleo público; o suspendido e inhabilitado para el desempeño de su profesión o tipo de empleo en el que delinquió, o cargo o empleo público por un tiempo igual a la prisión impuesta, computándose a partir que ésta se haya extinguido.

IV.- ...
 

ARTICULO SEGUNDO.- Se adicionan la fracción X bis al artículo 2º y el artículo 268 bis al Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 2º.- ...

I.- a X.- ....

X bis.- Proveer el personal ministerial, pericial y auxiliar especializado, para la investigación de la comisión de delitos sexuales en contra de menores; y

XI.- Los demás que señalen las leyes.

Artículo 268 bis. En los términos de lo dispuesto por la fracción V del apartado B del artículo 20 constitucional, los careos en los que participen menores víctimas de los delitos a que se refiere el título décimo quinto del Código Penal Federal y secuestro, se practicarán de manera diferida con la intermediación del agente del Ministerio Público o del tribunal.

La confrontación y la reconstrucción de hechos en los delitos mencionados en el párrafo anterior se realizarán sin que el indiciado coincida personalmente con la víctima. En todo caso, el representante de esta podrá participar en la diligencia.

ARTICULO TERCERO.- Se reforman las fracciones VI y XVI del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 30 bis.- ...

I.- a V.- ..........

VI.- Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional, haciendo énfasis en lo que concierne a delitos contra menores de edad;

VII.- a XV.- ...

XVI.- Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas del delito y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución, sobre todo en lo que concierne a menores de edad;

XVII.- a XXVI.- ...
 

ARTICULO CUARTO.- Se adiciona la fracción XIV al artículo 33 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 33.- ...

I.- a XIII.- ...

XIV.- Fomentarán la implementación de programas y acciones que permitan a los menores de edad desarrollar su confianza para solicitar auxilio cuando sean víctimas de abusos o delitos sexuales.
 

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil dos.

Comisión de Justicia y Derechos Humanos:

Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), secretario; Fernando Pérez Noriega, secretario; Germán Arturo Pellegrini Pérez, secretario; David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretario; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández, José Manuel Medellín Milán, José de Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge, Lucio Fernández González, Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz, Víctor Hugo Sondón Saavedra (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán, Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica).