Gaceta Parlamentaria, año V, número 1127, viernes 8 de noviembre de 2002

Iniciativas del paquete económico para el año 2003.

Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año 2003.

Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

Iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona, y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales
(Miscelánea Fiscal).



Comunicaciones Iniciativas Dictámenes Excitativas Proposiciones Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones

DE LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA

Palacio Legislativo, 6 de noviembre de 2002.

CC. Secretarios
Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presentes

Con un respetuoso saludo, informo a ustedes que en mi calidad de Presidenta del Parlamento Latinoamericano, tengo la obligación de presidir la asamblea anual de ese organismo, que se celebrará en Sao Paulo, Brasil.

Por tal motivo, no asistiré a la sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados que se llevará a cabo el jueves 7 del actual. Con toda oportunidad previmos, con los integrantes de la Mesa Directiva, el cubrir adecuadamente el desarrollo de dicha sesión.

Sin más por el momento, quedo de ustedes.

Atentamente
Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta

(De enterado. Noviembre 7 de 2002.)
 
 
 

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, 7 de noviembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de las siguientes Comisiones:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Noviembre 7 de 2002.)
 
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 6 de noviembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Noviembre 7 de 2002.)
 
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 6 de noviembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en el integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Noviembre 7 de 2002.)
 
 
 

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

Palacio Legislativo, México, DF, 7 de noviembre de 2002.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se congratula por el esfuerzo realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México en conjunción con diversas fundaciones e institutos, al presentar el pasado 4 de noviembre del presente año, el documento titulado Principios, coincidencias y convergencias hacia una política hacendaria de Estado; el cual representa un avance hacia la conformación de una estrategia que permita, en esta primera etapa, la conformación de consensos entre los tres órdenes de gobierno.

Sin duda, este documento representa para nuestro partido una invitación para la discusión de dichas propuestas y la traducción de las mismas en iniciativas claras y eficientes que coadyuven para el fortalecimiento de las finanzas públicas.

No entendemos por qué si todas las fuerzas políticas han manifestado su simpatía pública por este documento no trasladarse ese apoyo verbal en trabajo real que permita concretar los esfuerzos en cuestión.

Del mismo modo, no podemos dejar de señalar la importancia que tiene dicha propuesta bajo el contexto en el que hoy nos encontramos y que nos ubica en la discusión respecto al paquete presupuestario y cuyo análisis requiere la incorporación de propuestas que nos sitúen bajo una convergencia de ideas, por lo que el trabajo realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México resulta ser una oportunidad para subir a la discusión dicho documento en las instancias correspondientes en este periodo ordinario de sesiones.

De esta forma manifestamos a todas las fuerzas políticas, a los diferentes órdenes de gobierno y principalmente a la ciudadanía, el compromiso del Partido Verde Ecologista de México para retomar todo aquel esfuerzo que vaya encaminado a la conformación de un México nuevo, basado en condiciones presupuestarias más equitativas y en el eficiente uso de los recursos disponibles.

Atentamente
Dip. Arturo Escobar y Vega, a nombre del grupo parlamentario del PVEM (rúbrica)

(De enterado. Noviembre 7 de 2002.)
 
 















Iniciativas

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CON LA FINALIDAD DE MANTENER LOS BENEFICIOS PARA EL CONTRIBUYENTE DEL SISTEMA DE FLUJO DE EFECTIVO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE MANUEL MINJARES JIMENEZ (PAN), A NOMBRE DE DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

Los suscritos, diputados a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En principio debe destacarse que los cambios que se proponen en la presente iniciativa a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no alteran en forma alguna el régimen fiscal de tasa 0% aplicable a los alimentos y medicinas, así como tampoco modifican las exenciones que actualmente prevé dicho ordenamiento. Las modificaciones que se proponen únicamente tienen por objeto dar seguridad jurídica a los contribuyentes por lo que hace a la causación del impuesto con base en el flujo de efectivo, simplificar su cálculo al eliminar la determinación del impuesto por ejercicios fiscales y el ajuste semestral, así como establecer el tratamiento aplicable a las enajenaciones de bienes que realizan empresas que cuentan con programas de maquila o de importación temporal para producir artículos de exportación, o que cuentan con regímenes similares en los términos previstos por la legislación aduanera.

En efecto, el Congreso de la Unión aprobó para el ejercicio fiscal de 2002 diversas disposiciones transitorias en la Ley de Ingresos de la Federación, aplicables al Impuesto al Valor Agregado, las cuales se refieren fundamentalmente a la causación y acreditamiento del impuesto sobre el sistema conocido como "flujo de efectivo".

La conveniencia de sustituir el esquema vigente de cálculo del impuesto por el sistema de flujo de efectivo, surgió de la necesidad de evitar una complejidad adicional a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, al tener que calcular, por un lado, el Impuesto al Valor Agregado sobre la base de devengado y, por el otro, el impuesto sobre la renta con base en el esquema de flujo de efectivo previsto para estos contribuyentes en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta.

No obstante lo anterior, se considera que el esquema de flujo de efectivo previsto actualmente en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, no sólo representa un beneficio para las personas físicas con actividades empresariales o profesionales, al hacer congruentes los sistemas de cálculo de ambos impuestos, sino que además su aplicación ha resultado en beneficio de todos los contribuyentes, ya que se reducen sus problemas de liquidez, al no financiar el impuesto como acontecía con las reglas de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que estuvieron vigentes hasta el ejercicio anterior, en las que los contribuyentes estaban obligados a pagar el impuesto a pesar de no haber recibido el pago por los actos o actividades realizados.

En efecto, el sistema sobre la base de flujo de efectivo consiste en que el impuesto se causa hasta el momento en el que los contribuyentes efectivamente cobran el precio o contraprestación pactados y hasta por el monto de los mismos y, como consecuencia de ello, el impuesto se traslada cuando los contribuyentes cobran y sobre el monto de lo efectivamente cobrado; por lo tanto, el adquirente acredita el impuesto hasta que paga el impuesto al valor agregado que le trasladan.

De esta forma la obligación de pago surge cuando se da la percepción efectiva del precio pactado y demás cantidades que se cobren al adquierente, a quien recibe el servicio, o a quien use o goce temporalmente el bien.

Por el contrario, la persona a quien se le efectúa el traslado, únicamente lo podrá acreditar hasta que efectivamente pague la contraprestación y hasta por el monto del impuesto efectivamente trasladado, no obstante que con anterioridad al pago hubiese recibido el comprobante de la operación.

Además de los beneficios mencionados, este esquema es más justo y equitativo, puesto que se vuelve neutral frente a las políticas de comercialización y cobro que las empresas otorgan a sus clientes, considerando que el impuesto se paga, en todos los casos, hasta la percepción efectiva del cobro. Así mismo, el sistema de flujo de efectivo en el impuesto al valor agregado ha simplificado su cálculo para los contribuyentes, lo que a su vez redunda en un mejor control y fiscalización por parte de las autoridades fiscales.

Con la finalidad de mantener los beneficios que representa para los contribuyentes el esquema de flujo de efectivo actualmente previsto en la Ley de Ingresos de la Federación, se considera indispensable que se incorporen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado tales disposiciones, con lo cual se otorgaría mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

Por otra parte, dentro de esta Iniciativa también se propone que el periodo de cálculo del impuesto se realice únicamente en forma mensual y no anual como actualmente se prevé en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de permitir un mejor control del impuesto, al eliminarse los pagos provisionales, convirtiéndolos en pagos definitivos.

Cabe mencionar que el periodo de cálculo que se propone es coincidente con el mes de calendario, debiéndose efectuar el pago a más tardar el día 17 del mes posterior al cálculo.

Esta periodicidad de cálculo y pago del impuesto no es nueva dentro del sistema tributario mexicano, ya que el Congreso aprobó para el ejercicio fiscal de 2002 las modificaciones respectivas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mismo que también es un impuesto indirecto como lo es el impuesto al valor agregado.

Con las modificaciones relativas a la periodicidad mensual en el pago del impuesto, los contribuyentes se verían beneficiados con la simplificación del cálculo del propio impuesto, en virtud de que, en congruencia con dicha modificación, se suprime la declaración anual del impuesto al valor agregado, así como el complejo cálculo del ajuste semestral que las empresas están obligadas a determinar, ya que resultaría innecesario, pues ahora cada pago mensual sería definitivo.

Por otra parte, respecto a las operaciones realizadas por maquiladoras de exportación y empresas con programas de importación temporal para producir artículos de exportación, se considera necesario modificar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el propósito de otorgar seguridad jurídica en el tratamiento aplicable a esas operaciones.

Inicialmente es necesario reiterar que la exportación efectiva y real de las mercancías no sufre modificación alguna, ya que se mantiene la aplicación de la tasa 0% cuando ello ocurra, pero se precisa en la fracción I del artículo 29 de la Ley que no se considerará como exportación de bienes aquélla en la que los bienes no salgan del país.

Por otra parte, las enajenaciones de bienes entre empresas que cuenten con los programas mencionados estarán afectas al pago del impuesto, pero para evitar el efecto financiero que el traslado de dicho impuesto representaría en las empresas adquirentes, se establece la obligación para éstas de efectuar una retención por el monto total del impuesto que se les traslada. Las empresas que hayan efectuado la retención y que a su vez les retengan dicho impuesto, o bien, realicen la exportación de los bienes, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aún cuando no se haya enterado. Cuando en el cálculo del impuesto mensual resulte saldo a favor, los contribuyentes podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto retenido por las operaciones realizadas en el mismo período y hasta por dicho monto. Cabe mencionar que este tratamiento se hace extensivo a las empresas que tengan un régimen similar a los citados programas.

Finalmente, se establece una exención para la enajenación de bienes que se hayan introducido a México bajo un programa autorizado de maquila, pitex o un régimen similar de conformidad con la legislación aduanera, siempre que dicha enajenación se realice entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con alguno de los programas mencionados.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Unico. Se reforman los artículos 1o.-A, fracción III y penúltimo párrafo; 3o., segundo y tercer párrafos; 4o., fracciones I, párrafos primero y segundo, II, III, párrafos primero, segundo y tercero en su encabezado e inciso b) y IV, así como los párrafos cuarto, sexto y séptimo, incisos b) y c) del artículo; 5o., primer, segundo y cuarto párrafos; 6o., primer párrafo; 7o., primer y segundo párrafos; 11; 12; 15, fracciones X, inciso h) y XVI; 17; 18-A, primer párrafo; 22; 26, fracción III; 29, fracción I y último párrafo; 30, segundo párrafo; 32, fracciones III, actuales segundo y cuarto párrafos, IV y V, primer párrafo, así como el penúltimo párrafo del artículo; 33, primer párrafo y 34, primer párrafo; se adicionan los artículos 1o.-A, con una fracción IV; 1o.-B; 1o.-C; 4o., fracción III, con los párrafos tercero y cuarto, pasando los actuales tercer y cuarto párrafos a ser quinto y sexto párrafos de la fracción, respectivamente; 9o., con una fracción IX y 32, fracción III, con los párrafos, segundo, tercero, cuarto, sexto, noveno y décimo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos a ser quinto, séptimo y octavo párrafos de la fracción, respectivamente; y se derogan los artículos 4o.-A; 4o.-B; 5o, tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; 6o., segundo párrafo; 18-A, quinto párrafo y 29, fracciones VII y VIII, para quedar como sigue:

Artículo 1o.-A.

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de las personas siguientes:

a).Proveedores nacionales.

b).Personas morales que cuenten también con alguno de los programas mencionados en este párrafo o con un régimen similar en los términos de la legislación aduanera.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez, les retengan dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, en la proporción que resulte de dividir la suma del valor de las exportaciones más el valor de las enajenaciones que efectuaron a las personas morales que cuenten con alguno de los programas mencionados en esta fracción o con un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, en el año de calendario inmediato anterior, entre el valor total de sus actividades realizadas en el mismo año, aún cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del antepenúltimo párrafo del artículo 4o. de esta Ley.

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o. de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

....

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.

...

Artículo 1o.-B. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.

Artículo 1o.-C. Cuando los contribuyentes transmitan documentos pendientes de cobro a una empresa de factoraje financiero, el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos mencionados, deberá pagarse de conformidad con las reglas siguientes:

I. Tratándose de los contratos mediante los cuales los contribuyentes queden obligados a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a las empresas de factoraje financiero y su cobranza se delegue a los propios contribuyentes, la contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos mencionados, se entenderá percibida cuando se cobren dichos documentos.
II. Tratándose de contratos celebrados con empresas de factoraje financiero residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a los cuales la cobranza deba ser realizada por las empresas de factoraje financiero, o ésta se delegue a terceros, así como de los contratos en que los contribuyentes no asuman la obligación de responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a las empresas de factoraje financiero, se observará lo siguiente:

a) Cuando los contribuyentes reciban el pago por los derechos de crédito transmitidos, considerarán que la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado, correspondientes a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, son percibidos al momento de recibir el pago mencionado de las empresas de factoraje financiero.

En estos casos, los contribuyentes que transmitan los documentos pendientes de cobro a las empresas de factoraje financiero pagarán el impuesto al valor agregado correspondiente a las contraprestaciones percibidas, de conformidad con lo siguiente:

1. El monto total cobrado por la transmisión de los documentos pendientes de cobro, se dividirá entre 1.15 ó 1.10, según se trate de documentos derivados de operaciones afectas a la tasa del 15% ó 10%. El resultado obtenido será el monto de la contraprestación efectivamente percibida correspondiente a dicho monto.

2. El resultado obtenido conforme al numeral 1 precedente, se disminuirá del monto total cobrado. La diferencia será el monto del impuesto que los contribuyentes deberán pagar por dicho monto.

Lo dispuesto en este inciso también será aplicable cuando los contribuyentes reciban anticipos de conformidad con los contratos de factoraje financiero que hayan celebrado.

Los contribuyentes deberán llevar en su contabilidad un registro específico de estas operaciones que permita distinguir el valor de cada documento pendiente de cobro transmitido, el precio obtenido por su transmisión y, en su caso, los anticipos recibidos.

b) Las empresas de factoraje financiero sustituirán a los contribuyentes en la obligación de pago del impuesto correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, exclusivamente en la parte no cubierta por los contribuyentes que los transmitieron, en la forma siguiente:

1. A la cantidad que cobren por el documento pendiente de cobro transmitido a ellas por los contribuyentes, adicionada con los cobros que se hayan efectuado con anterioridad por el mismo documento, le restarán las cantidades que hayan pagado a los contribuyentes que les hubieran trasmitido dichos documentos.

2. Cuando el resultado del numeral 1 de este inciso sea cero o negativo, no aplicarán lo previsto en los numerales siguientes.

3. La cantidad que se obtenga del numeral 1 anterior se dividirá entre 1.15 ó 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15% ó 10%.

4. El resultado obtenido conforme al numeral 3 se disminuirá del resultado obtenido conforme al numeral 1 de este inciso. La cantidad así obtenida será el impuesto que las empresas de factoraje financiero deberán enterar, sin que contra su pago pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, excepto por lo dispuesto en el numeral siguiente.

5. El resultado obtenido conforme al numeral 4 anterior, podrá disminuirse con el importe del impuesto enterado anteriormente por el mismo documento por cobrar de que se trate, calculado también conforme a este inciso.

En el caso de que las empresas de factoraje financiero cobren una cantidad inferior al monto consignado en el título de crédito o en otros documentos pendientes de cobro, deberán anotarlo así en el comprobante, previamente a su entrega, asentando el impuesto que corresponda a dicha cantidad. Cuando se omita dicha anotación se entenderá cobrado el monto total consignado en el título de crédito o en otros documentos pendientes de cobro.

Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto se calculará dividiendo la cantidad efectivamente cobrada entre 1.15 ó 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15% ó 10%. El resultado obtenido se restará a la cantidad efectivamente cobrada y la diferencia será el impuesto.

Cuando las empresas de factoraje financiero enajenen a un tercero un documento pendiente de cobro, considerarán como percibido el monto total del valor de dicho documento, en el momento en el que efectúen su enajenación, debiendo pagar el impuesto correspondiente a las actividades gravadas que dieron lugar a la emisión del documento mencionado, de conformidad con el procedimiento establecido en esta fracción.

III. Cuando los contribuyentes transmitan los documentos pendientes de cobro a una empresa de factoraje financiero residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, se considera que dichos contribuyentes perciben efectivamente el total de las contraprestaciones correspondientes a las operaciones, así como el impuesto respectivo, que dieron lugar a los documentos transmitidos.

Artículo 3o.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos.

La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.

...

Artículo 4o.

I. El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado en el mes de calendario de que se trate, de materias primas y productos terminados o semiterminados, a que se refieren los artículos 29, fracción II, primer párrafo y 123, fracción II, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, que identifique exclusivamente con la enajenación de bienes o con la prestación de servicios, en territorio nacional, cuando por estos actos o actividades esté obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%, incluso cuando dichas adquisiciones las importe.

Asimismo, el contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por las adquisiciones señaladas en el párrafo anterior, efectuadas en el mes de calendario de que se trate, que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

...

II. El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado en el mes de calendario de que se trate, de materias primas y productos terminados o semiterminados, a que se refieren los artículos 29, fracción II, primer párrafo y 123, fracción II, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, que identifique exclusivamente con la enajenación de bienes o con la prestación de servicios, en territorio nacional, cuando por estos actos o actividades no esté obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley, incluso cuando dichas adquisiciones las importe.

Asimismo, el contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por las adquisiciones señaladas en el párrafo anterior efectuadas, en el mes de calendario de que se trate, que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

III. Del monto equivalente al total del impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al contribuyente y del propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, en el mes de calendario de que se trate, correspondiente a erogaciones deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, adicionado con el monto a que se refiere el sexto párrafo de este artículo, se disminuirán los montos del impuesto identificados en los términos de las fracciones I y II que anteceden y, en su caso, el que se hubiera identificado con la exportación de conformidad con el cuarto párrafo de este artículo y el que se hubiera identificado de conformidad con el quinto párrafo del mismo.

La cantidad que resulte en los términos del párrafo anterior se multiplicará por el factor que resulte en el mes de calendario de que se trate, determinado de conformidad con el procedimiento previsto en los siguientes párrafos.

El factor a que se refiere el párrafo anterior se determinará dividiendo el valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley y el de aquéllos a los que se les aplique la tasa del 0%, correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, entre el valor total de los actos o actividades realizados por el contribuyente en dicho año de calendario.

Durante el año de calendario en el que los contribuyentes inicien las actividades por las que deban pagar el impuesto que establece esta Ley y en el siguiente, el factor aplicable en cada uno de los meses de dichos años se calculará considerando los valores mencionados en el párrafo anterior, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable.

Para los efectos de los dos párrafos anteriores, el contribuyente no incluirá en los valores antes señalados:

...

b) Las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la enajenación del suelo, salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente, aun cuando se haga a través de certificados de participación inmobiliaria.

...

IV. El monto identificado en los términos de la fracción I de este artículo y, en su caso, del cuarto párrafo del mismo, adicionado con el monto que resulte en los términos de la fracción III que antecede, será el impuesto acreditable del mes de calendario de que se trate.

...

El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado en el mes de calendario de que se trate, de materias primas, productos terminados o semiterminados, así como los gastos e inversiones, incluso de importaciones, que identifique exclusivamente con la exportación de bienes tangibles y con los servicios que preste que se consideren exportados en los términos del artículo 29, fracción IV, inciso b) de esta Ley. El contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, por dichas adquisiciones, gastos e inversiones, siempre que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

...

El monto del impuesto identificado conforme al párrafo anterior en el mes de calendario de que se trate, se multiplicará por el factor que resulte de dividir cada contraprestación que se reciba en el mes que corresponda por el otorgamiento del uso o goce de esos bienes, entre el valor de los bienes otorgados en uso o goce, a que se refiere el artículo 12 de esta Ley. El resultado que se obtenga será el monto que se podrá adicionar en los términos de la fracción III, primer párrafo de este artículo, hasta agotar el monto del impuesto al valor agregado que en las mencionadas enajenaciones le hubiera sido trasladado al contribuyente.

...

b) Que el impuesto al valor agregado trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado.

c) Que, tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en esta Ley, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo.

...

Artículo 4o.-A. (Se deroga).

Artículo 4o.-B. (Se deroga).

Artículo 5o. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Tercer párrafo. (Se deroga).

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos del artículo 4o. de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

Quinto a octavo párrafos. (Se derogan).

...

Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor.

Segundo párrafo. (Se deroga).

...

Artículo 7o. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.

El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, respecto de los cuales hubiera identificado el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 4o., fracción I, segundo párrafo de esta Ley o del cuarto párrafo del citado artículo, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado. Cuando el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiese sido trasladado al contribuyente respecto de los actos o actividades que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiera considerado dentro del monto al que se le aplique el factor a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, el monto del impuesto restituido se disminuirá de dicho monto correspondiente al mes en el que se reciba el descuento o la bonificación, se efectúe la devolución de bienes o se reciban los anticipos o depósitos; cuando el monto a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, correspondiente al mes en el que se recibe la bonificación, descuento, anticipo o depósito o se realiza la devolución, sea menor que el monto que se deba restituir, al excedente se le aplicará el factor a que se refiere la citada fracción III del artículo 4o. de esta Ley, correspondiente al mes de calendario en el que se recibe la bonificación, descuento, anticipo o depósito o se efectúan las devoluciones, y el resultado deberá pagarse en la declaración de pago que corresponda al mes en el que se reciba el descuento, la bonificación, el anticipo o depósito o se efectúan las devoluciones.

...

Artículo 9o.

IX. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación o un régimen similar en los términos de la Ley Aduanera, siempre que los bienes se hayan introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme a los decretos mencionados o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal o en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera. Artículo 11. Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Tratándose de la enajenación de títulos que incorporen derechos reales a la entrega y disposición de bienes, se considerará que los bienes que amparan dichos títulos se enajenan en el momento en que se pague el precio por la transferencia del título; en el caso de no haber transferencia, cuando se entreguen materialmente los bienes que estos títulos amparen a una persona distinta de quien constituyó dichos títulos. Tratándose de certificados de participación inmobiliaria se considera que la enajenación de los bienes que ampare el certificado se realiza cuando éste se transfiera.

Artículo 12. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Artículo 15.

X....

h) Deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

...

XVI. Por los que obtengan contraprestaciones los autores en los casos siguientes:

a) Por autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas, siempre que los periódicos y revistas se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos.

b) Por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de su autoría a que se refieren las fracciones I a VII, IX, X, XII, XIII y XIV del artículo 13 y el artículo 78 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que estén inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública.

c) Lo dispuesto en los incisos anteriores no aplicará:

1. Cuando se trate de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.

2. Cuando las contraprestaciones deriven de la explotación de las obras escritas o musicales en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras o en la prestación de servicios.

Artículo 17. En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.

Artículo 18-A. Se considerará como valor para los efectos del cálculo del impuesto, el valor real de los intereses devengados cuando éstos deriven de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero a que se refiere el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en créditos otorgados a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente en los que el acreditado o cuentacorrentista pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por el acreedor; y de operaciones de arrendamiento financiero.

...

Quinto párrafo. (Se deroga).

...

Artículo 22. Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.

Artículo 26.

III. Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.

...

Artículo 29.

I. La que tenga el carácter de definitiva, en los términos de la Ley Aduanera. No se considerará como exportación de bienes aquélla en la que los bienes no salgan del país.

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VII. (Se deroga).

VIII.(Se deroga).

Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.

Artículo 30.

La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera. En los demás casos, procederá hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a la misma.

Artículo 32.

III.

Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante en los términos del artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

...

Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto deberán expedir comprobantes con la leyenda "Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado" y consignar por separado el monto del impuesto retenido.

Para los efectos del artículo 7o. de esta Ley, la restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y separada la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante de la operación original.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para cumplir con las obligaciones a que se refiere esta fracción.

IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta Ley.

Los contribuyentes que tengan varios establecimientos deberán conservar, en cada uno de ellos, copia de las declaraciones de pago, así como proporcionar copia de las mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran.

V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero del año de calendario siguiente, declaración en la que proporcionen la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley durante el año de calendario inmediato anterior al mes en el que se debe presentar la declaración, en los formatos que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

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En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto presentando declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, por cuenta de los herederos o legatarios.

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Artículo 33. Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los se que deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los documentos que señala la fracción III del artículo anterior y conservar la documentación correspondiente durante 5 años.

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Artículo 34. Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación.

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Transitorios

Unico. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2003.

Palacio Legislativo, a 7 de noviembre de 2002.

Diputados: Manuel Minjares Jiménez, Hugo A. Zepeda Berrelleza, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, Enrique de la Madrid Cordero, José Francisco Yunes Zorrilla, Bernardo de la Garza Herrera, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Noviembre 7 de 2002.)
 
 
 

QUE CREA LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION Y REHABILITACION DE ADICCION A DROGAS; REFORMA LOS ARTICULOS 184 BIS Y 191 DE LA LEY GENERAL DE SALUD; Y ADICIONA EL ARTICULO 70 DEL CODIGO FEDERAL PENAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

Los que suscriben, Amador Rodríguez Lozano, César Augusto Santiago Ramírez, Jaime Martínez Veloz, Diputados Federales de distintas fracciones parlamentarias de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del Artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea, Iniciativa con Proyecto de Decreto para crear la Ley Federal para la Prevención y Rehabilitación de Adicción a Drogas, y Reformar los Artículos 184 Bis y 191 de la Ley General de Salud y se Adiciona el Artículo 70 del Código Federal Penal, de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los problemas mas peligrosos que enfrenta la sociedad mexicana en los tiempos actuales; es, sin lugar a dudas, el consumo de drogas entre la población de nuestro país.

La farmacodependencia es una amenaza terrible para toda la sociedad, no existe ningún estrato que escape a su acción. Lo mismo la sufren pobres que ricos, empresarios o trabajadores. Para el consumo de drogas ya ni siquiera la edad es un problema. Recientes estudios realizados por las instituciones de salud de México, indican que la edad promedio en la que los menores prueban por primera vez una droga descendió a 10 años, respecto a 1998 que era de doce años.

En efecto, los estudios realizados a través de las encuestas nacionales de adicciones (ENA), nos vienen diciendo con toda claridad que la población que utiliza droga en nuestro país ha venido creciendo de manera alarmante.

De acuerdo a la segunda E.N.A., realizada en 1993, el 3.9% de la población urbana entre los 12 y 65 años de edad reportaron haber usado alguna droga ilegal, al menos una vez en su vida, incluyendo inhalables. Esto representó un total de 1?639,000 personas, de las cuales 319,000 la usaron durante el año previo, en tanto el 0.3% de los encuestados dijeron haber consumido durante el último mes, lo cual equivalía a 229,581 sujetos en todo el país.

La ENA de 1998, mostró cambios preocupantes sobre el aumento del consumo de la droga en la población general de México. En efecto de 3.9% de 1993, subió al 5.27%, lo cual significó un incremento de un 1.37%, lo que equivale a un aumento de la tercera parte con respecto a 1993. En el caso de quienes dijeron haberla consumido en el último mes, casi se triplicó, pues en 1993 únicamente el 0.32% lo había realizado en el último mes, ya para 1998 fue del 0.83%, lo que equivale a casi 400,000 personas.

A continuación muestro un cuadro comparativo:

De las comparaciones entre las encuestas de 1993 y 1998, se observa que la cocaína es la droga que registró incrementos más importantes, al triplicarse quien la ha consumido alguna vez y duplicarse quien asevera haberla consumido el último año.

El consumo de drogas ha aumentado de una manera más notable en grandes centros urbanos como Tijuana (4.6%), Ciudad Juárez (3.07%), Matamoros (3.36%), Monterrey (3.97%) y la ciudad de México (2.42%).

Así como la ENA, nos habla de las investigaciones que se realizan en los hogares, también ha habido estudios y encuestas en la población estudiantil, fundamentalmente entre estudiantes de enseñanza media y media superior del D.F., la cual confirmó el incremento del uso de drogas, de esta manera nos muestra que el consumo de marihuana se incrementó en el período de 1991 al 2000 de 2.8% a 5.8%; el de la cocaína mostró un incremento mayor, de 1% a 5.2%.

Entre jóvenes estudiantes de Preparatoria Abierta, los informes son más dramáticos, pues se observa que la tercera parte de esta población ha consumido alguna droga.

Por otro lado, el Sistema de Reporte de Información en Drogas, que es un mecanismo para obtener datos provenientes de instituciones de salud y procuración de justicia, ubicados en la ciudad de México, también documenta el incremento de consumo de cocaína, el cual ha superado al de la marihuana y a los inhalables que tuvieron los primeros lugares hasta 1998. A partir de este año, el consumo de cocaína ocupó el primer lugar, alrededor de 67 de cada 100 usuarios de droga han empleado esta sustancia. En el caso del consumo de la heroína, esta también muestra una consumo considerable en la población en tratamiento, principalmente en centros del norte de la república. También se observa en centros ubicados en ciudades con alta migración como Zacatecas, Zac.; Zamora, Mich. y Cuernavaca, Mor.; sin embargo, las tazas de consumo más altas se registraron en San Luis Río Colorado, Son. 46.8%, Mexicali 32.9%, Tijuana 28.3%, Ciudad Juárez 26% y Chihuahua 23.6%.

Indudablemente que hoy el consumo de drogas en el país es mucho más alarmante que los datos que aportó la encuesta de 1998, sobre todo si tomamos en consideración que los narcotraficantes decidieron, en la segunda mitad de la década de los 90?, según datos proporcionados por el entonces Procurador General de al República, Jorge Madrazo, pagar a sus colaboradores, ya no con dinero sino con droga, lo que propicio un mayor número de drogas en el mercado, bajando con ello los precios y generándose un aumento considerable del mercado interno de consumidores de estupefacientes.

De acuerdo con datos preliminares de un nuevo sondeo, el aumento de la farmacodependencia ha sido considerable en estos últimos 4 años, al llegar según información proporcionada por centros ciudadanos que atienden adictos en recuperación, el 18% a nivel nacional, ha afirmado haber tenido contacto con algún tipo de drogas en su vida; es decir, casi 18 millones de mexicanos.

Los datos anteriores nos demuestran que la adicción a las drogas es un problema muy serio y real, que el Estado Mexicano no debe tomarlo a la ligera, ya que al igual que cualquier enfermedad grave, requiere de un tratamiento especializado, pues además de que ataca a hombres, mujeres, jóvenes, viejos y niños por igual, deja notables estragos físicos y sicológicos en el individuo que padece esta enfermedad.

Los estragos que la adicción ocasiona en la familia del adicto son terribles, pues está clínicamente comprobado que la adicción causa daños a los familiares mas cercanos, amigos y terceras personas, hasta que se convierte en una gigantesco mecanismo que funciona conforme al padrón de conducta autodestructivo del adicto.

El anterior fenómeno al que se le conoce como co-dependencia, afecta por igual a la familia y a terceras personas y manipula al medio ambiente que rodea al adicto.

Por otro lado, cada vez es más frecuente enterarnos a través de los medios de comunicación, como crece el crimen y la delincuencia, debido a una vinculación directa con el fenómeno del consumo de drogas.

En efecto, también la adicción a drogas ilegales tiene singular importancia en el aumento de la delincuencia, pues estudios realizados por organismos no gubernamentales que combaten a la farmacodependencia, han mostrado que el 65% de los delitos del orden común, tienen su origen o están relacionados con el consumo de drogas. En efecto, esta problemática perfila el medio ambiente en muchos centros urbanos del país, en donde los robos domiciliarios y los asaltos a mano armada, son generados por adictos a drogas ilegales, siendo en muchos casos el 50% reincidentes.

Hasta el momento, no existe en México estudios que permitan conocer los efectos de la farmacodependencia en áreas laborales, para conocer como incide en los índices de accidentes, omisiones, baja productividad y pérdida de horas hombre.

El Estado Mexicano no ha permanecido ajeno a esta problemática. El 25 de febrero de 1985, por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 del mismo mes y año, se creó el Consejo Nacional contra la farmacodependencia, mismo que se transformó en 1986 en Consejo Nacional contra las Adicciones, organismo que, con posterioridad se incorporó a la Ley General de Salud, quien ha intentado a lo largo de este tiempo realizar acciones para frenar el consumo de drogas ilegales.

Los resultados han sido magros, fundamentalmente por falta de recursos financieros y por atribuciones mas amplias que les permita una mayor cobertura y un mayor número de centros dedicados a la rehabilitación. Los dos últimos informes anuales presentados ante esta Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal, se observa que la acción fundamental en esta materia se ha centrado en realizar campañas de prevención a través de pláticas, conferencias, talleres y cursos de capacitación. Asimismo acciones de carácter preventivo en medios de comunicación, de alcances muy limitado.

Sin minimizar el esfuerzo realizado, éste no es satisfactorio frente a la enorme amenaza del consumo de las drogas. El número de Centros de Integración Juvenil, es alrededor de 60, en el último año tan solo atendieron a 14,834 pacientes consumidores de droga, ante una población que debe alcanzar casi cerca del millón de personas. El esfuerzo del estado en materia de rehabilitación y tratamiento de adicciones de drogas, es infinitamente menor al esfuerzo realizado por las organizaciones no gubernamentales, por ejemplo en Tijuana, B.C., donde la población adicta rebasa con creces a las 100,000 personas, las redes de de tratamiento de la sociedad civil atiende a 3,500; los grupos cristianos que realizan también actividades similares, 300; las clínicas especializadas, 62 y el Centro de Integración Juvenil tan solo 25. Como se ve en este ejemplo, el Estado está muy atrás del esfuerzo de la sociedad, pero aun sumando el esfuerzo de todos, el reto es extraordinariamente mayor a lo que actualmente se viene realizando.

En este orden de ideas, el formidable aumento de consumo de drogas en nuestro país hace necesario realizar una nueva acción, más profunda e integral, que tome en cuenta todos los factores que inciden hoy en el consumo de drogas en nuestro país.

De ahí la necesidad de aprobar la propuestas, que propongo con esta iniciativa, para que de aprobarse impulse un esfuerzo nuevo, integral y permanente de todo el Estado Mexicano, Federación, Estados y Municipios, cada quien con respeto a su ámbito de competencias, pero en el espíritu del federalismo cooperativo vigente en nuestro país. Para que se convierta en una expresión vigorosa e inequívoca de todos los mexicanos para combatir el aumento de las adicciones en nuestro país.

La Ley Federal que se pone a consideración de esta Cámara, es una iniciativa legislativa con el propósito de potenciar y coordinar las políticas del Estado Mexicano, crear nuevas acciones administrativas y propiciar que el Estado en su conjunto, federación, entidades federativas y municipios, integren en un solo propósito todos sus esfuerzos para frenar el consumo de drogas ilegales en México. Por eso la iniciativa se establecen bases de coordinación entre federación, entidades federativas y municipios.

La iniciativa de ley propone, asimismo, crear una nueva política de prevención, que haga posible la disminución del consumo de drogas; propone también crear nuevos centros para la asistencia y rehabilitación de personas con problemas derivados del consumo de drogas, tanto públicos como privados, para que recuperen su derecho a la salud, tengan una vida digna y el pleno ejercicio de sus derechos y libertades. Asimismo esta iniciativa impulsa una acción conjunta del sector oficial con los esfuerzos que ya realizan la sociedad civil organizada.

En la iniciativa se proponen varias medidas para incorporar a la sociedad civil de una manera mas vigorosa, para ello recibirán ayuda económica por parte del estado, participarán en un Consejo Consultivo y recibirán una certificación del estado para un mejor ejercicio de su actividad.

En la propuesta de Ley Federal para la Prevención y Adicción de Drogas, se pretende una nueva política pública para la prevención y rehabilitación, por ello se abandona el concepto de que ésta es una responsabilidad única y exclusivamente de salud pública, para darle el enfoque de un problema también de seguridad pública, de seguridad nacional y de cooperación internacional.

En efecto, se está consciente que al avanzar en la prevención del consumo de drogas y en la rehabilitación de los adictos estaremos incidiendo también en el problema de seguridad pública, pues como ya quedó expresado en párrafos anteriores, muchos delitos del orden común tienen su origen en las adicciones.

También es necesario evitar que las raíces de nuestra sociedad, que las bases sociales de nuestro México sean carcomidas por quienes se dedican a la producción y distribución de drogas y nos convirtamos en una nación prisionera del contrabando de drogas y, por lo mismo posibles sujetos de manipulación del hampa nacional e internacional. Por ello el consumo de drogas es un tema que afecta a la seguridad nacional; por estas razones se propone la creación del Consejo Federal para la Prevención y Rehabilitación de Adicciones a Enervantes y Psicotrópicos, con una junta directiva presidida por el Secretario de Gobernación, en la cual también participarán los Secretarios de Salud, de Seguridad Pública, de Educación y del Trabajo.

De esta manera, al sustraer el problema de la farmacodependencia como una problemática exclusiva de la salubridad general e incorporarla como una cuestión que incide de manera importante en la seguridad pública de los mexicanos, se debe avanzar también de manera notable en la reducción del índice delictivo en materias del orden común.

Asimismo, al considerarla como una materia que tiene que ver con la seguridad nacional de México y con la cooperación internacional que debe privar entre los países de la comunidad internacional que sufrimos la misma problemática, el Consejo que se propone en esta iniciativa, debe entenderse con una filosofía totalmente distinta al anterior Consejo Nacional de Adicciones, creado por decreto presidencial en 1985 y ratificado en la Ley General de Salud, pues éste se limitaba a aspectos de salubridad pública, mientras que el que proponemos en esta iniciativa debe encabezar un gran esfuerzo federal para abatir la famacodependencia desde otras perspectivas; por ello, involucra nuevos temas, materias, competencias y protagonistas.

Por ser entonces, un combate a la farmacodependencia desde el punto de vista de la salud pública, de la seguridad nacional, de la seguridad pública y de la cooperación internacional, el Consejo se propone que esta ley deba estar presidido por el Secretario de Gobernación, quien de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conduce la relación del Ejecutivo Federal con los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, con los presidentes municipales, así como con los titulares de los otros Poderes de la Unión.

También estarán presentes en este Consejo, el Procurador General de la República, los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad Social los Trabajadores del Estado, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del Instituto Mexicano de Psiquiatría; del Consejo Nacional en contra del Alcoholismo y Tabaquismo y el Secretario del Consejo de Salubridad General.

Se invitará a este órgano a los Gobernadores de los Estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a los Presidentes Municipales de los municipios con mayor índice de personas adictas.

Toda vez que la nueva estrategia de combate a la adicción a drogas que se propone, está basada en acciones que involucran tanto a los gobernadores, los presidentes municipales, así como a los jueces, tanto de los Poderes Judiciales de los Estados, como de la Federación, para darle especificidad a estas nuevas políticas públicas, es necesario separar los distintos programas que actualmente tiene bajo su responsabilidad la Secretaría de Salud, dejando única y exclusivamente como tarea del Consejo contra las Adicciones, los programas del tabaquismo y del alcoholismo y abuso del alcohol, por lo cual resulta congruente que este Consejo cambie de nombre para ser denominado Consejo Nacional en Contra del Tabaquismo y el Alcoholismo.

La conveniencia de separarlos, no es exclusivamente semántica, sino porque tanto el tabaquismo como el alcohol, son fenómenos, que si bien producen estragos importantes en la sociedad y son causantes de miles de muertes anualmente, adolecen de la ilegalidad, clandestinidad y peligrosidad, del consumo de drogas, pues el mercado del alcohol y el tabaco se da en un ámbito regulado y no como la farmacodependencia, en la cual los grupos criminales que producen la oferta, son asesinos despiadados, que no les importa que la venta de sus productos pueda afectar a niños de tan solo 10 años de edad.

La nueva filosofía de esta ley, de aprobarse por esta asamblea, también será integrar a las organizaciones no gubernamentales, conjuntamente con el trabajo de las organizaciones oficiales. Es conocido que, sobre todo en el norte del país, las organizaciones no gubernamentales atienden de manera preponderante la rehabilitación de los adictos, siendo muy elevado el número de internos que se atienden en estas ONGs frente al número muy reducido que son tratados por las instituciones oficiales, por ello resulta conveniente apoyar financieramente a estas organizaciones, establecer los criterios y lineamientos para que sociedad y gobierno en un solo esfuerzo sigan avanzando en el tema de rehabilitación de adicciones.

Un tema que de manera importante desarrolla la propuesta de nueva ley es el relativo a la prevención, tópico muy poco desarrollado en nuestro país. Es sabido que es mas fácil y menos costoso prevenir que enfrentar el problema ya creado, por ello el tema de la prevención es central en esta ley que se propone.

Se establece una propuesta que de aprobarse, creará una nueva cultura en materia de prevención y rehabilitación. Un ejemplo es la sustitución de penas, en caso de primo-delincuencia y en el supuesto de delitos no graves, en donde se propone sustituir la pena por un tratamiento rehabilitatorio.

Uno de los aspectos que mas hincapié han realizado tanto las Encuestas Nacionales sobre las Adicciones como el Observatorio Epidemiológico en Drogas, de los institutos de salud en México, es la necesidad perentoria de crear un sistema que permita reunir los datos existentes sobre el fenómeno de las drogas, con el propósito de ponerla a disposición de los tomadores de decisiones en esta importante materia, sostienen también las encuestas nacionales, que se hace evidente el requerimiento de la unificación de las metodologías y la adquisición de información en el área del consumo de drogas ilegales, por ello en la iniciativa de ley se propone la creación del Instituto Nacional de Investigación sobre la Adicción a Estupefacientes y Psicotrópicos, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. Este Instituto estará encargado de realizar investigaciones teóricas y clínicas, en los ámbitos fármaco dependencia y de las adicciones, así como sobre la prevención y rehabilitación de personas adictas.

Nuestro país, quien tomó la iniciativa en la Organización de Estados Americanos, para que se aprobara el Plan de Acción para la implementación (sic) de la estrategia antidrogas en el hemisferio, aprobado en Washington en 1998, en el cual se hace énfasis en la importancia de desarrollar bases de datos y recopilar información sobre todos los aspectos relacionados con las drogas, con el propósito de impulsar políticas públicas que incidan en la reducción de la demanda de drogas, de esta manera, nuevamente México se pondrá a la vanguardia en la lucha contra las adicciones.

Además, el Instituto tendrá un Comité Científico integrado por 12 miembros designados por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional por un período de tres años, pudiendo ser nombrados por un segundo período. Tres miembros serán médicos, tres científicos, tres sicólogos y tres representantes de asociaciones civiles especializadas en prevención y rehabilitación de personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

Los legisladores, quienes suscribimos esta iniciativa de ley, estamos convencidos en la necesidad impostergable de que el Estado Mexicano ponga un hasta aquí al aumento de las adicciones de drogas ilegales en nuestro país. Bajo ninguna circunstancia aceptaremos que este fenómeno, que este cáncer que ya enferma a una parte importante de nuestra población siga creciendo sin que el Estado Mexicano actúe y decida frenarlo con energía y con entereza.

Por eso convocamos a todas las fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados, para que discutamos y aprobemos esta iniciativa. La sociedad nos lo reclama. Nuestros hijos nos lo exigen y nuestra responsabilidad social nos lo requiere.

Por las anteriores consideraciones, me permito someter por su conducto a la consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de:

Decreto por el cual se crea la Ley Federal para la Prevención y Rehabilitación de Adicción a Drogas, se modifican los artículos 184 bis y 191 de la Ley General de Salud y se adiciona el artículo 70 del Código Penal Federal:

Artículo Primero: Se crea la Ley Federal para la Prevención y Rehabilitación de Adicción a Drogas:

Ley Federal para la Prevención y Rehabilitación de Adicción a Drogas

I.- Disposiciones Generales

Artículo 1.- Esta Ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto prevenir la adicción a drogas e impulsar la rehabilitación de personas con estas adicciones.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

Drogas: Mariguana, Cocaína, Inhalables, Alucinógenos, Heroína, Metanfetaminas; así como cualquier otro estupefaciente o psicotrópico.

Adicto: Persona con dependencia de una o más drogas.

Adicción o dependencia: Conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos que se desarrollan luego del consumo repetido de una droga.

Consejo: el Consejo Federal para la Prevención y Rehabilitación de Adicción a Drogas.

Organismo no gubernamental: Al conjunto de ciudadanos que a través de una agrupación, ofrecen servicios a través del método de ayuda mutua, mixtos o alternativos, con el propósito fundamental de apoyar al adicto para lograr la abstinencia de drogas.

Instituto: El Instituto Nacional de Investigación sobre la Adicción a Estupefacientes y Psicotrópicos.

Artículo 3.- Toda persona con dependencia a una o más drogas, será considerada como adicto o farmacodependiente.

II. De la prevención

Artículo 4.- La prevención contra la adicción de drogas, deberá basarse en la educación y promoción de la salud y la comunicación educativa. Deberá asimismo, impulsar la participación social y comunitaria y la detección temprana en los ámbitos escolar, laboral, familiar y comunitario.

Artículo 5.- Las campañas de prevención deberán, primordialmente, contener información clara sobre los efectos a corto y largo plazos del consumo de todo tipo de drogas, en los ámbitos físico, mental y social, con el objeto de evitar o reducir el consumo de drogas, disminuir los riesgos y daños que implican el uso o abuso de dichas sustancias, así como favorecer la solidaridad social y la educación en esta materia.

Artículo 6.- Las medidas que se tomen en materia de prevención de adicciones a drogas, deberán dar prioridad a los programas preventivos en la población escolar, en los menores de edad que vivan fuera de una estructura familiar y en las personas menores de 21 años que hayan sido condenados por la comisión de un delito bajo los efectos de drogas y hayan terminado de purgar su pena.

Artículo 7.- La prevención contra la adicción a las drogas, será permanente; pero, anualmente deberá llevarse a cabo una gran campaña de prevención, en la que deberá involucrarse a la federación, estados y municipios y a todos los sectores social y privado del país.

Artículo 8.- En las ciudades con mayor índice de consumo de drogas, deberán llevarse a cabo además, programas especiales tanto para disminuir el consumo, como para evitar otras enfermedades infecciosas relacionadas con la adicción a drogas.

Artículo 9.- En las ciudades a las que se refiere el artículo anterior, los profesores del Sistema Educativo Federal, aleatoriamente en los términos que determine el Consejo, estarán sujetos a un examen antidoping anual. Los profesores que obtengan resultados positivos, serán separados de su encargo y no podrán reintegrarse a su comisión, sin haber sido rehabilitados en los términos que apruebe el Consejo.

Asimismo, en estas ciudades, se podrán implantar medidas de prevención adicionales, para que los alumnos, sobre todo en escuelas de educación básica y media superior, se abstengan de ingerir drogas.

Artículo 10.- Todo aspirante a ingresar al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial y al Poder Legislativo Federales, así como a un cuerpo de seguridad pública federal, deberá sujetarse a un examen antidoping. No se permitirá el ingreso a ninguna persona cuyos resultados hayan sido positivos.

Quienes obtengan resultados positivos, podrán ser sujetos a rehabilitación por parte del estados.

Artículo 11.- Quien solicite licencia para la portación de armas de fuego o uso de explosivos, deberá realizar un examen antidoping. No se expedirá ningún permiso o licencia a quien obtenga resultados positivos. A quienes se les hayan otorgado permiso o licencia, anualmente deberán acreditar ante las autoridades respectivas resultados negativos de un examen antidoping.

El Consejo deberá otorgar certificación a los laboratorios que realicen los exámenes antes referidos.
 

III. De la rehabilitación

Artículo 12.- La rehabilitación que realice el Gobierno Federal será gratuita. Las instituciones públicas o privadas que tengan como objetivo la rehabilitación y capacitación de personas con problemas de drogadicción, podrán cobrar una cuota de admisión, de acuerdo a las condiciones socio económicas del solicitante. Cuando la persona que solicite los servicios, carezca de recursos económicos y se trate de instituciones privadas, el Estado se hará cargo del costo de la rehabilitación.

Artículo 13.- La rehabilitación tendrá por objeto principal restablecer a las personas adictas a un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico y bienestar social. Para ello deberá ser dinámica, no basarse exclusivamente en medios de sustitución y de desintoxicación, sino en acciones profesionales, de ayuda mutua, mixtas o alternativas que permitan que las personas recuperen el pleno ejercicio de sus derechos y libertades individuales.

La rehabilitación a que se refiere el párrafo anterior, comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos.

I.- Asistencia Médica y Rehabilitatoria;
II.- Orientación y capacitación ocupacional;
III.- Orientación y capacitación a la familia o terceras personas que convivan con el usuario de drogas, y
IV.- Reinserción laboral y social
Artículo 14.- Los jueces federales en los términos del Código Penal Federal, podrán sustituir penas por tratamiento, cuando el sujeto que haya cometido el delito, lo haya realizado bajo el influjo de drogas. El juez podrá imponer como sanción la rehabilitación del sujeto en organismos oficiales o no gubernamentales certificados, en los términos de esta ley.

IV. Del Consejo

Artículo 15.- Se crea el Consejo Federal para la Prevención y Rehabilitación de Drogas, como un órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 16.- El Consejo al que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes facultades:

I.- Diseñar, implantar y evaluar políticas públicas en materia de prevención y rehabilitación de personas con adicción.

II.- Promover campañas de prevención que propicien la disminución de la oferta y de la demanda de drogas ilegales.

III.- Impulsar y fortalecer centros de asistencia y rehabilitación para personas con problemas de adicción, a fin de impulsar su reinserción a la vida económica y social.

IV.- Elaborar programas de reinserción para los adictos que hayan cometido delitos bajo los efectos de drogas y vigilar su cumplimiento.

V.- Coordinar las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, en las materias de prevención y de rehabilitación de adicción a drogas.

VI.- Firmar convenios de cooperación con los estados y los municipios en materia de prevención y rehabilitación de personas con adicción, en los que se establecerán las acciones que éstos llevarán a cabo para apoyar al Consejo.

VII.- Firmar convenios de participación con organizaciones no gubernamentales, que se dediquen a la rehabilitación de personas adictas e impulsar los programas y actividades que esas organizaciones realizan en este ámbito.

VIII.- Proponer reformas legales para lograr la disminución del índice de adicción.

IX.- Impulsar políticas de colaboración con organismos internacionales dedicados a la prevención y rehabilitación de adicción.

X.- Fomentar relaciones con otras instituciones privadas y con expertos, tanto nacionales como extranjeros, con el objeto de fortalecer el desarrollo de sus atribuciones.

XI.- Recibir donaciones del fideicomiso de bienes decomisados y asegurados, para destinarlos a la prevención, asistencia y rehabilitación de personas con adicción.

Artículo 17.- El Consejo se apoyará para el desarrollo de sus funciones en las organizaciones no gubernamentales especializadas en materia de prevención y rehabilitación de personas adictas en el desarrollo de sus funciones.

Estas organizaciones y asociaciones recibirán ayuda económica por parte del Estado, siempre y cuando reciban anualmente la certificación prevista en el artículo 18 de esta ley.

Para cumplir las disposiciones previstas en el primer párrafo de este artículo se creará en el Consejo, un Comité Consultivo integrado por los representantes de las organizaciones y de las asociaciones que tengan por lo menos cinco años desempeñando funciones en el ámbito de la prevención y la rehabilitación. Tendrán voz y voto en todas las decisiones del Consejo relativas a las campañas de prevención y a las políticas y acciones de rehabilitación. El Comité será presidido por una persona designada de entre sus miembros. La presidencia será rotatoria, contará con un Secretario que será nombrado por el Presidente del Consejo.

Artículo 18.- El Consejo tendrá los órganos de administración siguientes: un Consejo Técnico, una Secretaría Técnica y las unidades administrativas que su Reglamento determine.

Artículo 19.- El Consejo, estará integrado por el Secretario de Gobernación, quien la presidirá, los Secretarios de Salud, de Seguridad Pública, de Educación y del Trabajo. El Procurador General de la República, los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; del Instituto Mexicano de Psiquiatría; del Consejo Nacional contra el Alcohol y Tabaquismo y el Secretario del Consejo de Salubridad General.

Se invitará a formar parte de este Consejo, a los Gobernadores de los Estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como a los Presidentes Municipales de los municipios con mayor índice de personas adictas a enervantes y psicotrópicos.

Participarán también en este Consejo representantes de instituciones médicas, científicas, educativas y de los medios de comunicación. Estos representantes serán personalidades que gocen de reconocimiento profesional de sus ámbitos de competencia, en las condiciones que establezca su Reglamento.

El Presidente del Comité Consultivo integrará también el Consejo de Gobierno.

Artículo 20.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez cada tres meses y en sesión extraordinaria a convocatoria de su presidente.

Artículo 21.- El Consejo Técnico se integrará con un representante de cada uno de los miembros de el Consejo, designado por cada uno de éstos.

Artículo 22.- El Consejo Técnico sesionará una vez al mes.

Artículo 23.- La Secretaría Técnica estará a cargo de un Secretario Técnico, quien será designado por el Consejo Técnico a propuesta del Presidente del Consejo.

Artículo 24.- Para ser Secretario Técnico se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener 35 años cumplidos el día de la designación.
III. Poseer título profesional, con una antigüedad mínima de cinco años

IV. Contar con experiencia y reconocimiento público en el área de prevención y rehabilitación de personas con problemas de adicciones a enervantes y psicotrópicos.

Artículo 25.- Son atribuciones del Secretario Técnico:
I.- Ejecutar los acuerdos del Consejo y su Presidente;
II.- Otorgar la certificación y llevar un registro de las organizaciones del sector social o privado que operen centros de rehabilitación;

III.- Distribuir la asignación de subsidios a las organizaciones no gubernamentales que cumpla con las disposiciones de esta ley, en los términos que acuerde el Consejo.

IV.- Cancelar el registro, previa audiencia, de las organizaciones no gubernamentales que operen centros de rehabilitación, cuando no cumplan con las disposiciones de esta ley.

V.- Vigilar que las acciones del Consejo se ajuste en lo relativo a la Norma Oficial Mexicana, para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones.

VI.- Las demás que esta ley, otras disposiciones, el Consejo o su Presidente le confieran en el marco de sus competencias.

Artículo 26.- Se establecerá anualmente una lista de las organizaciones no gubernamentales habilitadas mediante certificación a colaborar con el Consejo. La certificación estará a cargo del Secretario Técnico y deberá ser aprobada por el Consejo Técnico. El Reglamento del Consejo establecerá los requisitos, procedimientos y demás reglas que deberán satisfacer estas organizaciones y asociaciones para obtener su certificación. En todo caso, se deberán cumplir las disposiciones previstas en la Norma Oficial Mexicana, relativas a esta materia.

Artículo 27.- El titular del Sistema Nacional de Seguridad Nacional de Seguridad Pública, deberá remitir al Consejo Federal información sobre las resoluciones condenatorias en las que el condenado sea adicto. Asimismo enviará la información sobre la liberación de internos adictos, tres meses antes de que esta se produzca.

Artículo 28.- El Consejo promoverá la creación de Delegaciones Estatales y en el Distrito Federal, de manera prioritaria en las entidades en que tengan los índices de adicciones más altos.

V. Del Instituto

Artículo 29.- Se crea el Instituto Nacional de Investigación sobre las Adicciones a Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. Este Instituto estará encargado de realizar investigaciones teóricas y clínicas, en los ámbitos de la fármacodependencia y de las adicciones, así como sobre la prevención y rehabilitación de personas adictas. Así mismo, desarrollará programas para la formación y capacitación del personal que labore con personas adictas.

Su función de investigación consistirá en determinar; entre otros:

I. Los mecanismos por los cuales las drogas producen una dependencia, causando efectos nocivos tanto a las personas adictas como a la sociedad.

II. Los antídotos a los efectos nocivos de las drogas y los métodos para rehabilitar a las personas con problemas de adicciones.

III. Un sistema de capacitación para las personas que realicen funciones de prevención y rehabilitación de personas adictas a enervantes o psicotrópicos.

Artículo 30.- El Secretario Técnico del Consejo en coordinación con el Director General del Instituto, estará facultado para promover convenios de colaboración con instituciones educativas, organizaciones sindicales y empresariales, organismos de la sociedad civil y otros similares, cuyo objeto sea la promoción de la prevención de la adicción a drogas.

Artículo 31.- El Instituto mencionado en el artículo anterior, será dirigido por un Director General, nombrado por el titular de la Secretaría de Salud. Será designado por un período de cuatro años, pudiendo ser nombrado por un segundo período. El Director para su nombramiento, deberá tener cuarenta años cumplidos y diez años mínimo de experiencia en la investigación, el tratamiento y la rehabilitación de personas con problemas de adicciones.

El Instituto tendrá un Comité Científico integrado por 12 miembros designados por el Consejo por un período de tres años, pudiendo ser nombrados por un segundo período. Tres miembros serán médicos, tres científicos, tres sicólogos y tres representantes de organismos no gubernamentales especializadas en prevención y rehabilitación de personas, quienes se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

El Instituto rendirá un informe anual al Consejo sobre sus actividades y los resultados de sus investigaciones.

Artículo 32.- La Junta Directiva del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, deberá destinar, al Consejo el 25% del total de los bienes que anualmente pasen a formar parte del patrimonio federal, por concepto de Bienes Adjudicados a la Federación por Decomiso en asuntos relacionados en el tráfico de drogas.

Artículo Segundo.- Que reforma los artículos 184 bis y 191 de la Ley General de Salud.

Artículo 184 bis.- Se crea el Consejo Nacional contra el Tabaquismo y contra el Alcoholismo y abuso de bebidas alcohólicas, quien tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado, tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causado por las adicciones que regula el presente título, con excepción de la farmacodependencia, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185 y 188 de esta ley. Dicho Consejo...

La organización...

Artículo 191.- La Secretaría de Salud, el Consejo de Salubridad General y el Consejo Federal para la Prevención y Rehabilitación de Adicciones a Drogas, en el ámbito de sus respectivas competencias se coordinarán para la ejecución del programa para la farmacodependencia, en los términos de la Ley Federal para la Prevención y Adicción de Drogas y la presente ley.

Artículo Tercero.-

Artículo 70.- Los jueces podrán sustituir a su prudente arbitrio, a favor del delincuente primario y por delito no intencional la pena de prisión, cuando el sujeto que haya cometido el delito, lo haya realizado bajo el influjo de drogas. En tal caso, deberá expresar los motivos de su decisión y podrá imponer como sanción la rehabilitación del condenado, en los términos de la Ley Federal para la Prevención y Adicción a Drogas.

En estos casos, el juez será mensualmente notificado de los avances de la rehabilitación.

Si el condenado abandonare la rehabilitación a la que está sujeto o cometiere un nuevo delito, a juicio del juez, independientemente de las sanciones que deberán imponérsele por el nuevo delito y por la reincidencia, podrá perder el beneficio de la sustitución de la sanción o rehabilitación.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero.- Los recursos humanos y financieros con los que cuenta el Consejo Nacional contra las adicciones, creado por La Ley de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de mayo de 1987, destinados al programa contra la farmacodependencia, serán transferidos al Consejo Federal para la prevención y rehabilitación de adicción a drogas, dejando salvaguardados los derechos de los trabajadores.

Artículo Cuarto.- El presupuesto del Consejo para el ejercicio 2003, deberá estar contemplado el presupuesto del Consejo al que se refiere el artículo 15 de la presente ley.

Artículo Quinto.- El titular del Ejecutivo Federal, en un plazo en no mayor de 90 días, con posterioridad a la publicación de esta ley deberá emitir el reglamento de esta ley.

Artículo Sexto.- El Consejo a que se refiere el Artículo 15 se deberá instalar a mas tardar en treinta días, con posterioridad a la publicación de la presente Ley.

Palacio Legislativo, noviembre 7del 2002.

Diputados: Amador Rodríguez Lozano (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Jaime Martínez Veloz (rúbrica), Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Josefina Hinojosa Herrera (rúbrica), Antonia Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Adela Cerezo Bautista (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos, (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), José Luis Ugalde Montes (rúbrica), Milguel Ortiz Jonguitud (Rúbrica), Mario Cruz Andrade (rúbrica), José Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), Lorena Beauregard de los Santos (rúbrica), Petra Santos Ortiz (rúbrica), José Elías Romero Apis (rúbrica), Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), José Antonio Hernández Fraguas, (rúbrica), José Ignacio Mendicuti Pavón, (rúbrica), Víctor Roberto Infante González (rúbrica), Humberto Domingo Mayans Canabal (rúbrica), Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (rúbrica), Miguel Vega Pérez (rúbrica), Silverio López Magallanes (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Simón Iván Villar Martínez (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica), Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), María Magdalena García González (rúbrica), Raquel Cortés López (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), José A. Calderón Cardoso (rúbrica), Arturo B. de la Garza Tijerina (rúbrica), Hilda Anderson Nevárez (rúbrica), Carlos Antonio Romero Deschamps (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Javier García González (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica), José Ramírez Gamero (rúbrica), Carlos Humberto Aceves y del Olmo (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de las Comisiones de Salud y de Justicia y Derechos Humanos. Noviembre 7 de 2002.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 25, EN SU PRIMER PARRAFO; 46; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VIII Y IX, AL 25; EL 45-A; 45-B; Y 45-C, A LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ENRIQUE MARTINEZ ORTA FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56; 63; y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que REFORMA los artículos 25, en su primer párrafo; el 46; y se ADICIONAN las fracciones VIII y IX, al 25; el 45-A; 45-B; y 45-C, a la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

La gestión pública entre los tres órdenes de gobierno, desde 1970 ha sufrido diversos cambios y adecuaciones, observándose la capitalización de experiencias para lograr una real descentralización y destino de los recursos federales en un marco estratégico, con el fin de minimizar los rezagos y atender las demandas de la población más desprotegida, con el consecuente fortalecimiento del federalismo.

En 1976, se creó la Secretaría de Programación y Presupuesto, a la que se le otorgó la responsabilidad, de institucionalizar las prácticas de planeación, programación y presupuestación para vincular las decisiones de acción con las de gasto, asumiendo entre otras, las funciones de la Secretaría de la Presidencia a la que sustituyó; como resultado de su acción se implementó en toda la Administración Pública Federal la metodología de Presupuesto por Programas, y se orientó la planeación nacional, sectorial y regional. En 1977, se establecieron los Convenios Únicos de Coordinación (CUC), como medio para fortalecer la relación entre la Federación y los Gobiernos Estatales en aspectos de planeación, programación y presupuestación.

Fue necesario establecer una serie de negociaciones con el propósito de regular el problema de la concurrencia y organizar la política de coordinación fiscal, que dieron como origen, la Ley de Coordinación Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978 y que entró en vigor el primero de enero de 1980.

En 1981, surgen los Comités de Planeación para el Desarrollo (COPLADES), cuya función fundamental fue vincular la planeación estatal con la nacional, considerando programas y acciones regionales, tales como las del Programa Integral para el Desarrollo Rural (PIDER), los COPLADES, sustituyeron a los Comités Promotores del Desarrollo Económico (COPRODES).

Con base en los objetivos, estrategias y líneas de acción señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Federal elaboró el Programa para un nuevo federalismo 1995-2000, que planteaba, entre otros el de conducir las relaciones con los Estados y Municipios a partir de tres políticas: la renovación del federalismo, la descentralización de recursos y funciones, y la transformación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en un Sistema Nacional de Coordinación Hacendaría.

Hasta 1997, la derrama de recursos federales en las Entidades Federativas, se realizaba mediante dos vías: Las Participaciones Federales y los Convenios de descentralización. Su importancia estriba en que los fondos descentralizados para el desarrollo social se den a Estados y Municipios por Ley y no por Convenio como sucedía en ese entonces.

Con la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal de 1997, que entró en vigor el 1º de Enero de 1998, se creó el Ramo General 33, en el Presupuesto de Egresos de la Federación bajo el concepto de "Aportaciones Federales a Entidades Federativas y Municipios" que consiste en la asignación directa de recursos federales a las Entidades Federativas y Municipios para complementar las participaciones derivadas de diversos impuestos federales que actualmente reciben los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales.

El artículo 25, de la Ley de Coordinación Fiscal, señala que "Con independencia de lo establecido en los capítulos I y IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
V. Fondo de Aportaciones Múltiples;
VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y
VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal.
Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo".

En 1998, primer año de ejercicio efectivo del Ramo General 33, surgieron una serie de confusiones y necesidades relativas al manejo y control de los fondos, en diciembre de ese mismo año, se realizaron reformas y adiciones de ajuste a los artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, las que versaron sobre la Regulación local por parte de los Estados, y Fiscalización, pero en estas, no se contempló el Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y el Apoyo a las Acciones de Modernización y Transparencia, así como al Combate a la Corrupción que se instrumenta por los Órganos de Control en los ámbitos Estatal y Municipal.

Sin embargo, cabe mencionar que la Ley de Coordinación Fiscal, contempla en su artículo 33, que: "En caso de los Municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate". Asimismo, señala, que "Adicionalmente, los Estados y Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo", pero no menciona en ningún artículo el Fortalecimiento del Sistema de Control y Evaluación de la Gestión Pública, a fin de lograr un ejercicio eficiente, oportuno, transparente y honesto de los recursos que el Gobierno Federal transfiere a los Estados y éstos a su vez a los Municipios.

Cabe resaltar, que la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, no reconocen la autonomía de los Estados establecida en la Constitución Política, ya que una gran proporción de los recursos está etiquetada por el Ramo 33, o por Convenios de Colaboración y sólo se permite a las Entidades Federativas la determinación del gasto de los recursos que provienen de las participaciones federales, cuyo techo es determinado de acuerdo a las reglas establecidas por la federación.

Los Fondos de Aportaciones Federales, incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación como Ramo General 33, se sustentan legalmente en el capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual en su artículo 46 establece, que las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos, lo que no debe interpretarse como una limitación a las facultades de presupuestación de autoridades hacendarias estatales y municipales, sino como una alternativa para asegurarse ambas partes de que tales recursos serán aplicados en aquellos renglones prioritarios que por Ley deben atenderse.

Por otra parte, debe señalarse que para el cálculo de los fondos de aportaciones del Ramo General 33, no han sido considerados hasta la fecha los flujos migratorios que originan el incremento poblacional en algunas Entidades Federativas y la disminución en el número de habitantes en otras, lo que genera desequilibrios en la posibilidad de satisfacción de las necesidades de la población en materia de servicios públicos y en la infraestructura necesaria para la prestación de los mismos, además una brecha importante entre los Estados que mayores recursos reciben y los que se han quedado en los últimos lugares de asignación per cápita.

Por otro lado, la H. Cámara de Diputados en 1999, decidió la creación del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, dentro del Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, para fortalecer a los Estados, al Distrito Federal y Municipios. Este programa se destina a la solución de los problemas de finanzas públicas, a mejorar la calidad del gasto educativo y apoyar la creación de empleo a escala regional.

Los recursos previstos para el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se autorizaron a partir del ejercicio 2000, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, como se contempla en el siguiente cuadro:
 

En el ejercicio 2000, se señalaba en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que los recursos se enterarían mensualmente a los gobiernos de las Entidades Federativas durante los primeros 10 meses del ejercicio y se destinarían a los siguientes fines:

a) Las Entidades Federativas cuyo gasto público propio por habitante en educación sea mayor al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las Entidades Federativas en educación entre la población total del país, podrían destinar los recursos a los fines establecidos en sus presupuestos anuales locales, dando prioridad al gasto en obra pública.

b) Las Entidades Federativas cuyo gasto propio por habitante en educación fuera inferior al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las Entidades Federativas, en educación entre la población total del país, podrían aplicar los recursos a los fines establecidos en sus presupuestos anuales locales, dando prioridad al gasto en infraestructura educativa en sus sistemas públicos de educación.

En el 2001, el Presupuesto de Egresos contemplaba que los recursos previstos para el programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se destinarían exclusivamente para el saneamiento financiero; apoyo a los sistemas de pensiones de las Entidades Federativas, prioritariamente a las reservas actuariales; así como a la inversión en la infraestructura de las Entidades Federativas y que dichos recursos no podían destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación, salvo en el caso de dichos sistemas de pensiones.

Consideraciones

Una solución para la construcción de un auténtico federalismo, exige que el Gobierno Federal busque verdaderamente su fortalecimiento, mediante la descentralización de recursos públicos y la promoción de una nueva cultura en las relaciones intergubernamentales, caracterizada por la cooperación, la confianza y la autonomía de gestión de los recursos públicos en los ámbitos Estatal y Municipal, con el objeto de profundizar la democracia, el desarrollo y la justicia social.

Para lo anterior, se deben fortalecer las atribuciones, autonomía, libertad económica y responsabilidades de los Estados y Municipios; redistribuir el gasto federal; dejar en manos de los Gobiernos Estatales y Municipales funciones administrativas que les corresponden, servicios públicos y programas en materia de salud, educación, medio ambiente, vivienda, superación de la pobreza, desarrollo urbano y económico; vigorizar la soberanía política y económica de los Estados y reivindicar la función compensatoria y subsidiaria del pacto federal, ya que el esfuerzo de descentralización no sería suficiente, si en razón del origen federal de los recursos que constituyen los Fondos de las Aportaciones Federales, en su distribución, operación, manejo, supervisión y fiscalización se sujete a disposiciones federales como hasta la fecha, anteponiéndolas a la legislación aplicable a cada Entidad Federativa y, en su caso a las Municipales.

Tomando en cuenta el respeto a la Soberanía Estatal y a la Autonomía Municipal, y con la finalidad de otorgarle la misma naturaleza jurídica a los Fondos de Aportaciones, que a las Participaciones en Ingresos Federales, se propone reformar el primer párrafo del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal para eliminar el término "Con independencia" y sustituirlo por "Como complemento"; asimismo, modificar, el sentido de que su gasto o ejercicio no está condicionado al cumplimiento de los objetivos, sino que tiene como finalidad el cumplimiento de dichos objetivos.

Por otro lado, a partir del año 2000, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se creó el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas dentro del Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas, sin que a la fecha se haya incorporado dicho Programa en la Ley de Coordinación Fiscal, dejándolo al arbitrio, por lo que, para darle seguridad a las Entidades Federativas, en cuanto a los ingresos que reciben a través del Programa referido, que año con año, ha venido siendo motivo de múltiples negociaciones, este se incluya de manera definitiva en la Ley de Coordinación Fiscal, en el artículo 25, fracción VIII, con carácter de Fondo, el cual se denominará "Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas", en donde se contemple que dichas aportaciones se ejercerán libremente por los Estados y el Distrito Federal. En concordancia con lo anterior y con la finalidad de normar la forma en que se determinará y ejercerá el citado Fondo, se propone la incorporación del artículo 45-A y para reglamentar su distribución el 45-B.

De igual manera, se propone incluir en la Ley de Coordinación Fiscal, un, "Fondo Compensatorio de los Fondos establecidos en este capítulo", a través de la adición del Fondo IX, al artículo 25, el cual se normará por el artículo 45-C, en el que se contempla la metodología y la fórmula para determinarlo, sin que con dicho fondo se cause perjuicio a ninguna entidad, en cuanto a las cantidades que reciban de acuerdo a las formulas que contempla la Ley en comento, para la distribución de recursos en los demás fondos. Lo anterior se sustenta en que hasta la fecha, no han sido considerados para el cálculo de los fondos de aportaciones los flujos migratorios que originan el incremento poblacional en algunas Entidades Federativas y la disminución en el número de habitantes en otras, generando desequilibrios en la posibilidad de satisfacción de las necesidades de la población en materia de servicios públicos, como educación y salud; así como en la creación de infraestructura.

Adicionalmente a la justificación anterior, la fórmula para la distribución de los recursos ha generado una brecha importante entre los Estados que mayores recursos reciben y los que se han quedado en los últimos lugares de asignación per cápita, como los Estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, México, Nuevo León, Puebla y Sinaloa, que reciben aportaciones del Ramo 33, a nivel per cápita, por debajo de los demás Estados de la República Mexicana.

Como consecuencia de lo anterior, los recursos para este Fondo se deberán incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación a partir del 2003, para que se unifique la asignación de los recursos presupuestales del Ramo 33 a las Estados a nivel per cápita, para lo que se deberá tomar en cuenta el número de habitantes de cada uno de estos, lo cual evitará que algunos queden en desventaja de otros. Para efectos del cálculo se tomarán únicamente a los 31 Estados.

Para la determinación del Fondo Compensatorio, a continuación se muestra un cuadro en donde se observa las grandes diferencias de lo que recibieron los Estados a nivel per cápita, de acuerdo a los recursos autorizados para el ejercicio 2002:

Del análisis anterior, se observa que el promedio nacional per cápita, es de $2,410.80 y lo que reciben los Estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, México, Nuevo León, Puebla y Sinaloa, es de un importe per cápita, por debajo de la media nacional, quedando estos en desventaja en cuanto a asignación de recursos como se muestra a en el cuadro de referencia.

Aunado a lo anterior, debe resaltarse que la población de los Estados debe ser un elemento a considerar con mayor peso específico para la distribución de recursos y equilibrar sus posibilidades de atender la demanda social, ya que las circunstancias de los fondos que son los mismos a nivel nacional, como es el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, en el que el gasto en servicios personales, representa aproximadamente el 98% del gasto total en educación, sin embargo, no podemos perder de vista que el fondo es único y que si se modifica la fórmula para su distribución, será en beneficio de algunos Estados y en perjuicio de otros, por lo que es necesario crear un fondo compensatorio global del Ramo 33, para una mayor equidad en la distribución de los recursos, evitando que existan Entidades Federativas de primera y de segunda.

Como ejemplo, para determinar el fondo compensatorio que se propone, a continuación, se muestra un ejercicio con lo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2002:
 

Por otra parte, debido a la importancia que reviste el Fortalecimiento del Sistema Estatal y Municipal de Control y Evaluación, y de que éste requiere de recursos para contar con instalaciones, equipo y personal con la capacidad técnica necesaria, para supervisar y vigilar, a fin de lograr un ejercicio eficiente, oportuno, transparente y honesto de los recursos que el Gobierno Federal transfiere a los Gobiernos de las Entidades Federativas y estas a su vez a sus Municipios, es que se propone reformar el primer párrafo del artículo 46, de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar en los siguientes términos: "Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes!podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42 y 45 de esta Ley, salvo a la aplicación de los recursos necesarios para llevar a cabo la supervisión y vigilancia de su ejercicio".

Asimismo, se propone la reforma del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal para que quede como sigue "Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán considerarlas y registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos; por lo que las dependencias federales no podrán intervenir en la distribución, ni proponer la aplicación de los recursos del Ramo 33 y en consecuencia, será nulo cualquier convenio que contravenga las disposiciones de la presente Ley", esto con motivo de que por la llamada federalización educativa, en 1992, se firmaron los Convenios correspondientes entre el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y los Gobiernos Estatales, en dichos convenios se establecieron los compromisos de financiamiento de la educación pública de forma compartida, por lo que, los gobiernos locales se han convertido prácticamente en cajas pagadoras del Gobierno Federal, ya que los recursos recibidos están comprometidos para atender las negociaciones y objetivos de éste, adicionalmente, se presentan continuamente instrucciones de la Secretaría de Educación Pública, acerca de cómo y en que se deben aplicar los recursos, incluso se presenta el monto de los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en calidad de presupuesto autorizado por la SEP, señalando los programas y partidas del gasto en que deberán aplicarse los recursos del Fondo I, del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB).

Debe destacarse que en 1997, se firmaron los Convenios de descentralización de los servicios de salud, en los que se establece que el financiamiento de éstos a población abierta, se realizaría de forma compartida entre el Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales, sin embargo, posteriormente para la aplicación de los recursos del Fondo II, del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), se presenta por parte de la Secretaría de Salud, el Presupuesto de Egresos por programa y partida, y además establecen que únicamente podrán aplicarse en el financiamiento del Instituto de Salud Estatal que corresponde a los extintos Servicios Coordinados de Salud en los Estados.

Las situaciones antes referidas, que se presentan en los fondos para educación y salud, están totalmente al margen de lo dispuesto en el texto vigente del artículo 46, de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual prevé que la administración de dichas aportaciones corresponde a los Estados, conforme a sus propias Leyes y que deberán registrarlas como ingresos propios, en consecuencia no se puede dar ninguna intervención de las autoridades federales en la distribución y aplicación de los recursos provenientes del Ramo 33, por lo que, es necesario especificar en el articulado de la Ley en comento, la no intervención de forma unilateral, ni por Convenio de las dependencias federales de forma expresa, ni en la distribución y mucho menos en la aplicación de los recursos del Ramo 33.

Debido a que los Estados y los Municipios no cuentan con recursos necesarios para que sus órganos de control se fortalezcan y abarquen la supervisión y vigilancia de los recursos federales es importante que se les asigne del monto total de los fondos, un 2 al millar para capacitación, equipo y contratación de personal especializado, por lo que se propone reformar el texto del párrafo tercero del artículo 46, para quedar como sigue: "El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este Capítulo, quedará a cargo de las siguientes autoridades en las etapas que se indican, otorgándoles a las autoridades de control y supervisión interna estatales y municipales según corresponda un 2 al millar del monto total de los recursos de cada fondo".

Por último, es necesario sustituir en la fracción IV, y en el penúltimo párrafo del artículo 46, el nombre de Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, por Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, en virtud de que la primera fue sustituida por la segunda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que REFORMA los artículos 25, en su primer párrafo; el 46; y se ADICIONAN las fracciones VIII y IX, al 25; el 45-A; 45-B; y 45-C, a la Ley de Coordinación Fiscal.

Decreto

Primero.- Se REFORMAN los artículos 25, en su primer párrafo; el 46; y se ADICIONAN las fracciones VIII y IX, al 25; el 45-A; 45-B; y 45-C, a la Ley de Coordinación Fiscal, quedando como sigue:

Artículo 25.

Como complemento a lo establecido en los capítulos I y IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, que tiene como finalidad el cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I a la VII. ... ; y

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

IX. Fondo Compensatorio de los Fondos establecidos en este capítulo.

...

Artículo 45-A.

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto mínimo equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.0% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio y su monto nunca podrá ser menor al autorizado en el ejercicio anterior.

Este Fondo se ejercerá libremente por los Estados y el Distrito Federal y se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por conducto de la Federación, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo. Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 7º de esta Ley.

Artículo 45-B.

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se repartirá, como sigue:

I. El 25% del mismo, atendiendo a la población que en cada una de ellas refleje el último censo o conteo oficial del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

II. Un 25%, conforme al gasto que con recursos propios, sin considerar en éstos los provenientes de los Fondos a que se refiere el presente capítulo, haya destinado cada Entidad a educación y Salud en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la asignación;

III. Otro 25%, atendiendo al Producto Interno Bruto generado por cada Entidad, en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la asignación; y

IV. El 25% restante, atendiendo a la eficiencia en recaudación, en donde la variable de medición sea el porcentaje que representan los ingresos propios de cada Entidad; sin incluir en éstos los obtenidos por predial, agua y los contemplados en el presente capítulo, con respecto al total nacional.

Artículo 45-C.

El Fondo Compensatorio de los fondos establecidos en este capítulo, se distribuirá con el fin de unificar la asignación a nivel per cápita a las Entidades Federativas y su cálculo se determinará considerando al Distrito Federal únicamente en el Fondo IV, con la siguiente metodología:

La suma de los recursos asignados a las Entidades Federativas en los Fondos I al VII del artículo 25 de este capítulo, exceptuando al Distrito Federal, entre el número de habitantes nacional, será igual a la media nacional per cápita; a esta media nacional per cápita se le restara la aportación per cápita por Estado, lo cual arrojará una diferencia; la diferencia de los Estados que quede por debajo de la media nacional se multiplicará por el número de habitantes de cada Entidad Federativa, lo que dará el importe del Fondo Compensatorio de los fondos establecidos en este capítulo a distribuir por Entidad Federativa y la suma de estos será el importe del Fondo Compensatorio global. De acuerdo a la siguiente:

Fórmula:
 

Artículo 46.

Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42 y 45 de esta Ley, salvo la aplicación de los recursos necesarios para llevar a cabo la supervisión y vigilancia de su ejercicio.

Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán considerarlas y registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos; por lo que, las dependencias federales no podrán intervenir en la distribución, ni proponer la aplicación de los recursos del Ramo 33 y en consecuencia, será nulo cualquier convenio que contravenga las disposiciones de la presente Ley.

El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican, otorgándoles a las autoridades de control y supervisión interna estatales y municipales, según corresponda, un 2 al millar del monto total de los recursos de cada fondo:

I. ..........

II. Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las Entidades Federativas y los Municipios, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de las Entidades Federativas y a las autoridades de los Gobiernos Municipales según corresponda. Para cumplir esta disposición las autoridades de control y supervisión interna, podrán ejercer un monto equivalente de hasta el 2 al millar del importe total de los recursos asignados a cada fondo.

............

III. ..........

IV. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales.

.................

Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda o su equivalente de un Congreso Local detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

.................

Segundo.- El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, a que se refiere la fracción VIII del artículo 25, el 45-A y 45-B; y el Fondo Compensatorio de los Fondos establecidos a este capítulo a que se refiere la fracción IX del artículo 25 y el 45-C, de la presente iniciativa, deberán ser previstos anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación a partir del Ejercicio Fiscal 2003, a fin de garantizar la asignación de los recursos a las Entidades Federativas.

Transitorios

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que contravenga la presente Ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 07 días del mes de noviembre del dos mil dos.

Diputados: Enrique Martínez Orta Flores, José Elías Romero Apis, Adela Cerezo Bautista (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Noviembre 7 de 2002.)

Notas:
1 Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de enero de 2002.
2 Censo General de Población y Vivienda 2000, del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática.
 
 
 

QUE ADICIONA UN PARRAFO SEGUNDO AL ARTICULO 111 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON EL FIN DE ACOTAR EL FUERO CONSTITUCIONAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARTHA RUTH DEL TORO GAYTAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

La suscrita, diputada federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 111 de la Constitución Federal, a fin de acotar el llamado fuero constitucional, para lo cual se propone establecer que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando el servidor público federal o local a que hacen referencia los párrafos primero y quinto del artículo 111 actual cometa el delito de traición a la patria, homicidio, genocidio, delincuencia organizada, delito grave del orden patrimonial o delito grave del orden federal en flagrancia, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La investidura de servidor público o de representante popular implica un compromiso directo con la sociedad y con el Estado, por ser el más alto privilegio cívico a que puede aspirar un ciudadano.

Compañeras y compañeros diputados: si aspiramos a la construcción de una patria democrática, de un México justo e igualitario, donde la premisa fundamental sea el fortalecimiento de las instituciones y el respeto al Estado de derecho, donde ninguna persona se encuentre por encima de la ley, entonces nuestra legislación deberá normar el ejercicio responsable y honesto de los servidores públicos de primer nivel.

En tal sentido, el tema de la inmunidad en el momento histórico de arribo a la vida democrática que vive nuestro país es sin duda un asunto insoslayable.

En un sistema jurídico-político realmente republicano no existe necesidad de que los altos servidores públicos gocen de inmunidad, menos aún cuando ésta, por la compleja aplicación de la ley, conlleve frecuentemente a la impunidad.

La palabra fuero evoca los antiguos privilegios que tenían determinadas personas para ser juzgadas por tribunales de su clase y no por la justicia común. Esta fue la acepción con que la institución de los fueros penetró en nuestro derecho patrio como herencia de la legislación colonial.

La historia del fuero constitucional en México es complicada y poco clara. Así, por ejemplo, en el texto original de la Constitución de 1917 se expresaba en el artículo 110: "No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el periodo en que, conforme a la ley, se disfrute de fuero".

En contrasentido, el artículo 109 del texto constitucional original hablaba de fuero y establecía el procedimiento de desafuero para los delitos del orden común cometidos durante el encargo público.

Después de leer ambos artículos, resulta difícil saber cuál fue en realidad el espíritu del legislador y cuál era el significado que quiso dar el Constituyente a la palabra y a la figura del fuero.

En nuestro país, en el año de 1982, se practicó una reforma significativa al Título Cuarto constitucional, relativo a las responsabilidades de los servidores públicos. En virtud de las mismas, se excluyeron los términos fuero constitucional y procedimiento de desafuero.

Como consecuencia, dentro del artículo 111 constitucional no se expuso más el concepto de fuero constitucional ni el de proceso de desafuero. Sin embargo, tales figuras jurídicas siguen teniendo existencia real, aunque no textual, al llamar al desafuero de manera eufemística "procedimiento para la declaración de procedencia".

Dicha prerrogativa, es decir, el fuero consiste, de acuerdo con la tradición jurídico-constitucional nacional, en la imposibilidad de poner en actividad el órgano jurisdiccional, local o federal, para que desarrolle sus funciones en contra de quien está investido del carácter de servidor público de los descritos en la clasificación que hace el párrafo primero del artículo 111 constitucional, durante el tiempo de su encargo, para seguir esa clase de procesos tan sólo cuando haya dejado de tener el cargo público de referencia o cuando haya sido declarado por el órgano de Estado competente, que ha perdido el impedimento o el llamado fuero de no procedibilidad.

El fuero como inmunidad, es decir, como privilegio o prerrogativa que entraña la libertad de expresión, únicamente se consigna por la Ley Fundamental en relación con los diputados y los senadores en forma absoluta conforme a su artículo 61, en el sentido de que éstos son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, sin que jamás puedan ser reconvenidos por ellas, así como respecto del Presidente de la República de manera relativa en los términos del segundo párrafo del artículo 108 constitucional, que dispone que dicho alto funcionario durante el tiempo de su encargo sólo puede ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común.

La existencia del fuero de no procesabilidad es desde luego contradictoria con el derecho a la igualdad que tenemos los mexicanos y con lo establecido por el artículo 13 de nuestra Carta Magna, que en forma particular señala que "nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, ya que ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar de más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley..."

De acuerdo con los anteriores razonamientos, es dable concluir que la intención del Constituyente al dar a determinados servidores públicos el fuero de que gozan en términos de la propia Constitución obedece a la necesidad de permitir el desempeño de la función pública en forma eficiente, impidiendo que, debido a vendetas políticas, se instauren procesos penales en contra de los altos servidores públicos, con el fin de hacerles caer en el desprestigio social, mermando así el tiempo que deben dedicar al cargo público de mérito.

A pesar de lo anterior, la credibilidad en la clase política y en las instituciones públicas se ha demeritado de tal manera, que en las diversas encuestas que los medios de comunicación han realizado entre la opinión pública, gran cantidad de mexicanos se muestra totalmente escéptica respecto a que la justicia sea aplicada con exactitud, en contra de los altos servidores públicos. Ello se debe a que el actuar irresponsable y deshonesto de muchos gobernantes ha roto una y otra vez con el principio democrático elemental que es el Estado de derecho.

Para algunos doctrinarios y para grandes sectores de la sociedad, el fuero constitucional es visto como un instrumento de indebida protección para algunos servidores públicos que, al cobijo de este privilegio o prerrogativa, han desvirtuado la noble tarea del servicio público, distorsionándola en cuanto su fin y pervirtiéndola en cuanto a su contenido y alcance, evadiendo así una responsabilidad personal de tipo penal que merece el reproche de la sociedad.

De hecho, debido al conocimiento de escándalos por parte de servidores públicos que gozan del fuero o inmunidad constitucional, en algunos países esta prerrogativa o privilegio se ha venido acotando o limitando, en la búsqueda de un sistema equilibrado que, por un lado, otorgue protección y, por otro, no provoque excesos. Tal es el caso de países como España, Panamá, Corea del Sur, Albania, Angola, Bélgica y Brasil, entre otros muchos, que han establecido en sus legislaciones que la inmunidad o fuero constitucional no aplica cuando se trata de delitos cometidos en flagrancia, traición, crimen contra la paz y delitos graves. Incluso, las legislaciones más avanzadas sólo otorgan inmunidad en los trayectos a las Cámaras y durante el tiempo que duran las sesiones.

Como podemos observar, la tendencia internacional es otorgar inmunidad a determinados funcionarios, pero de manera acotada.

En tal sentido, la presente iniciativa propone un cambio del contenido y alcance de la inmunidad o fuero constitucional de no procedibilidad otorgada a los altos funcionarios que señala el artículo 111 constitucional, a fin de establecer que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cundo se trate de traición a la patria, delito grave del orden patrimonial, homicidio, genocidio, delincuencia organizada o delito grave del orden federal cometido en flagrancia.

Asimismo, y congruente con esta limitación al llamado fuero constitucional para los altos funcionarios de la Federación y del Distrito Federal, resulta justificable reformar el actual párrafo quinto del mismo precepto constitucional para establecer que, tratándose de los altos funcionarios locales de los estados, tampoco se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando se trate de traición a la patria, delito grave del orden patrimonial, homicidio, genocidio, delincuencia organizada o delito grave del orden federal cometido en flagrancia.

Compañeras y compañeros legisladores: esta propuesta, sin duda, es más acorde con un sistema realmente republicano y democrático, donde si bien es necesario garantizar la función constitucional de ciertos servidores públicos, así como la de proteger la independencia y autonomía de los Poderes del Estado, lo cierto es que también es indispensable establecer una inmunidad que no se traduzca en un obstáculo, por transitorio que sea, para la persecución, investigación y sanción de determinados delitos, que por su naturaleza ofenden gravemente a la sociedad mexicana, o bien que por haberse cometido de manera flagrante, es decir, de manera evidente, requieren la actuación inmediata de las autoridades ministeriales y judiciales competentes. Sostener lo contrario es un contrasentido y un absurdo en cualquier Estado de derecho.

De ser aprobada esta iniciativa, este Congreso mandaría una señal muy clara a la sociedad de que la función pública no tiene un manto de privilegio o de prerrogativas absolutas, que llegan a ser un pretexto o un freno para la justicia y la transparencia gubernamental; es decir, el que nada debe nada teme.

Finalmente, Acción Nacional refrenda que el servicio de los empleados públicos debe ser el más honorable, que éstos deben servir con vocación y comprometidamente a la sociedad con lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y honradez.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita y los diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente

Iniciativa de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Unico. Se reforma el actual quinto párrafo y se adiciona un párrafo segundo, y se recorren los demás para pasar como párrafos tercero a décimo, respectivamente, del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 111. ...

No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados a que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de traición a la patria, delito grave del orden patrimonial, homicidio, genocidio, delincuencia organizada, delito grave del orden patrimonial o delito grave del orden federal cometido en flagrancia.

...

...

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados a que se refiere este párrafo cuando se trate de traición a la patria, delito grave del orden patrimonial, homicidio, genocidio, delincuencia organizada o delito grave del orden federal cometido en flagrancia.

...

...

...

...

...

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2002.

Dip. Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Noviembre 7 de 2002.)
 
 
 

QUE ADICIONA EL ARTICULO 298 BIS A LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, ASI COMO LA FRACCION XXI AL ARTICULO 106 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, Y QUE DEROGA EL ARTICULO 363 DEL CODIGO DE COMERCIO, PARA SUPRIMIR LA CAPITALIZACION DE INTERESES POR CREDITOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MIGUEL ANGEL MARTINEZ CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

Miguel Angel Martínez Cruz, diputado a la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso Unión, en uso de las facultades que me confieren el artículo 71 fracción II de la Constitución General de la República, así como el diverso 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, de conformidad con lo que dispone el numeral 58 fracción I del reglamento en cita, presento ante usted, la siguiente:

Iniciativa de Ley

Que adiciona el artículo 298 bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como la fracción XXI al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito y suprime la parte final del artículo 363 del Código de Comercio.

La presente iniciativa se basa en la siguiente

Exposición de Motivos

1. Es una regla general de los contratos que éstos se rigen por la autonomía de la voluntad, de manera que se ha acuñado una expresión casi axiomática que establece "la voluntad de las partes es suprema ley en los contratos".

El Estado, sin embargo, en orden al interés público y a no dejar la justicia conmutativa en manos exclusivas del arbitrio de los contratantes, mediante normas prescriptivas, prohibitivas y restrictivas, ha impuesto limitaciones a la libertad de contratación, principalmente en materia civil. Lo anterior tiene como propósito evitar, en lo posible, el hecho real de que en las relaciones contractuales de orden privado, se producen abusos notables en los cuales no se da la libre concurrencia de dos voluntades autónomas, sino la imposición de una voluntad dotada de mayor poder, sobre otra más débil.

De allí que el Derecho Civil, y en menor medida el mercantil, sancione con pena de nulidad una serie de convenios que suponen abuso por parte de alguno de los contratantes, o que atentan contra el interés público o bien contra normas jurídicas de carácter prohibitivo o restrictivo.

Por tanto, las limitaciones legales a la autonomía de la voluntad tienen como fundamento por un lado la preservación del interés público en el respeto al orden jurídico y, por el otro, equilibrar las relaciones jurídicas derivadas de los contratos cuando se está ante la presencia de una relación de poder desigual.

Es falsa la premisa de que el sistema jurídico no tiene en modo alguno razón justificada para limitar la autonomía de la voluntad de los contratantes, por más que sea verdadero que la intervención del orden jurídico general en el individual surgido de la relación contractual, no ha de tener jamás el alcance de sustituir la libre concurrencia de las voluntades contratantes, en el interés común de celebrar un determinado contrato con ciertas características.

El límite de la intervención del orden jurídico general en la regulación de los contratos, ha de ser marcado por la necesidad surgida de la realidad social en un momento de terminado, que requiera equilibrar relaciones de poder desigual conducentes a la imposición de una voluntad autónoma, por otra carente de autonomía ante la momentánea necesidad imperiosa.

En otras palabras la teoría de la autonomía de la voluntad se refiere a la voluntad libre de todas las partes contratantes concurrentes en un interés común. Por consecuencia, en ocasiones es necesario limitar jurídicamente la libertad contractual, con el propósito deliberado de que todas las voluntades contratantes concurran libremente y no sometidas por los dictados de quien está en una posición de poder superior, sea en el orden político, económico, intelectual, etcétera.

2. Una idea de Edgar Bodenheimer, eminente teórico del derecho, nos ayudará a una mejor comprensión de la cuestión. Nos habla Bodenheimer de la existencia en la sociedad de dos relaciones opuestas que guardan una relación estrecha de coexistencia y de implicación mutua: El poder y el derecho.

El poder es una realidad social que resulta controlada y encauzada en cuanto está sometida al derecho. Pero cuando el poder obra sin sujeción al derecho se dan las formas incontroladas de poder que, según el autor en comento, son dos: anarquía y despotismo. La anarquía la define como "una situación social en la que se da a todos los miembros de la comunidad un poder ilimitado". Por su parte, el despotismo "Es una forma de gobierno en la que un hombre goza de un poder ilimitado sobre los súbditos a los que rige".

El derecho, según Bodenheimer, es "un término medio entre la anarquía y el despotismo. Para evitar la anarquía el derecho limita el poder de los individuos particulares; para evitar el despotismo enfrena el poder del gobierno? El derecho en su forma pura y perfecta se realizará en aquel orden social en el que esté reducida al mínimo la posibilidad de abuso de poder tanto por parte de los particulares como por parte del gobierno".

Así, una relación auténticamente jurídica sólo puede florecer donde hay un equilibrio de fuerzas, de otra manera se trata de una simple relación de poder, de dominación, de sujeción, mas no una relación auténticamente jurídica.

Edgar Bodenheimer sostiene esta idea en su Teoría del Derecho, de la siguiente manera:

"La relación entre el detentador de un poder arbitrario y el objeto de su poder no es una relación jurídica?El Derecho puede únicamente prosperar allí donde hay una amplia distribución de unidades de poder aproximadamente iguales?El atributo más esencial de la idea de Derecho es la limitación del poder, mediante reglas de conducta que obligan al titular de aquél?Una cierta igualdad de fuerza forma la base para el establecimiento de una relación jurídica?El Derecho florece sólo en una atmósfera de igualdad aproximada, y no donde el poder está distribuido desigualmente".1 Por consecuencia de lo anterior concluimos que es lícito al derecho limitar la libertad de contratación allí donde existen relaciones dispares o desequilibradas de poder, para asegurar un equilibrio mínimo en las relaciones contractuales, de manera que se propicie un máximo posible de justicia conmutativa y un mínimo posible de abuso de poder, para hacer de la tutela jurídica de las relaciones contractuales individuales una auténtica tutela jurídica de relaciones jurídicas y no de relaciones de poder.

3. Un fenómeno social que ha resultado fuente de graves conflictos sociales en el pasado reciente del país, y aun en la actualidad, particularmente en el ámbito de la adquisición de vivienda, ha sido el de los contratos bancarios de apertura de crédito y de modo muy especial el de las cláusulas por las cuales se permite la capitalización de intereses bancarios.

Luego de una serie de conflictos que son de dominio público, y de una serie de resoluciones contradictorias por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito, el debate llegó a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolvió finalmente la cuestión, mediante las resoluciones dadas a las Contradicciones de Tesis números 31/98 y 32/98, por las cuales determinó, entre otras cosas, que el pacto de capitalización de intereses no se encuentra prohibido en el caso de los contratos de apertura de crédito, toda vez que los mismos no se rigen ni por el Código de Comercio, ni por el Código Civil, ordenamientos que prohíben esta clase de pactos, sino que son regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ordenamiento éste que no prohíbe el acuerdo mediante el cual se pactan la capitalización de intereses o las cláusulas de refinanciamiento para el pago de pasivos.

4. En la relación entre las instituciones de crédito y sus deudores, evidentemente no existe equilibrio alguno entre las fuerzas, no únicamente porque se trata de la relación entre quien posee el capital y quien lo necesita, no pocas veces con urgencia, sino también por la manera como se redactan los contratos, merced al excesivo nivel de tecnificación así como a fórmulas difícilmente asequibles para los deudores, pero que, dados los elementos técnicos que tienen a su disposición las instituciones de crédito sí permiten a éstas la adecuada comprensión, de los contenidos normativos del contrato y de sus consecuencias económicas, las cuales quedan fuera de la esfera de previsión del deudor.

Además de lo anterior, la sujeción de los contratos y, en particular de las cláusulas de intereses, a la aleatoriedad de las variables macroeconómicas, dificultan aún más las posibilidades de previsión, por parte de los deudores en cuanto a los montos que finalmente habrán de pagar.

Si con ello no bastara, existe todo un sistema de privilegios bancarios y de ventajas procesales, por las cuales es el propio banco, a través de sus contadores, el que determina los montos de los adeudos, con carácter ejecutivo; además de que los bancos pueden elegir las vías de tramitación de los juicios que más se adapten a sus intereses, entre otros.

5. Habrá que agregar a lo anterior que los contratos de crédito bancarios son contratos de adhesión, en otras palabras, que la única decisión en que incide la autonomía de la voluntad de los deudores es en la de aceptar o no el crédito, porque no les es posible modificar en un ápice el contenido de los contratos previamente elaborados por los bancos, por lo que los deudores quedan sujetos ordinariamente a cláusulas cuyo contenido fue determinado unilateralmente por el banco correspondiente, mismas que muchas veces resultan incomprensibles para los propios deudores o manifiestamente inconvenientes, pero las aceptan ante la necesidad de los recursos, ante la ignorancia, o una falsa representación de la verdad que les hace creer en la viabilidad de hacer frente a las consecuencias económicas del crédito, representadas por el costo que suponen los intereses mismos. En efecto, las cláusulas de refinanciamiento para pago de pasivos o de apertura de crédito adicional para pago de pasivos como comúnmente se les llama, constituyen un auténtico engaño por el cual se hace creer al acreditado en la viabilidad de afrontar los costos económicos de los créditos, toda vez que los pagos parciales periódicos que se efectúan son insuficientes para pagar siquiera los intereses generados, de allí que se recurra a la figura del crédito adicional. Brindaría mayor certeza jurídica y facilitaría una determinación más libre por parte de los acreditados, el conocimiento directo de las obligaciones asumidas por él, mediante la determinación y pago periódico de los montos reales de intereses generados, en lugar de acudir a la ficción del crédito adicional que únicamente multiplica los adeudos, hasta tornarlos, en no pocas ocasiones, en créditos de imposible cumplimiento.

6. Ante esa realidad el estado no puede permanecer indiferente, ni renunciar a su obligación de reestablecer el equilibrio en las relaciones sociales, para hacer de éstas relaciones auténticamente jurídicas. Es por ello que se hace necesario acudir al principio de rectoría del estado sobre la economía, a efecto de propiciar relaciones jurídico-económicas más justas y equitativas entre las partes contratantes.

La intervención que corresponde al estado es la de limitar la autonomía de la voluntad, para evitar que bajo el pretexto de la libertad de contratación, prevalezca siempre el interés de una de las partes. No se trata pues, de asumir una simple postura de "dejar hacer y dejar pasar", como tampoco de generar un intervensionismo exagerado por parte del estado en las relaciones económicas particulares, sino únicamente de ejercer responsablemente la función rectora de la economía a efecto de generar relaciones sustancialmente más justas y equitativas en la contratación y de evitar abusos que en el pasado reciente han generado costos económicos formidables al erario público que ha debido intervenir en el rescate bancario, a efecto de impedir la quiebra del sistema financiero nacional.

7. La realidad de abuso que, aunada a las condiciones macroeconómicas, prácticamente condujo a la quiebra del sistema financiero nacional, el cual hubo de ser rescatado con un costo muy elevado para las finanzas públicas, debe evitarse en lo futuro.

Es claro que el pacto por el cual se permite en los contratos de crédito bancarios la capitalización de los intereses, produce el mismo efecto de la bola de nieve cuesta abajo, de manera que, combinados con situaciones económicas desfavorables, multiplica de tal manera el monto de los adeudos, que finalmente se tornan impagables, lo cual genera tanto la quiebra de los deudores, como altos niveles de morosidad, fundados en el estancamiento de los pagos, situación propicia para la quiebra del sistema bancario.

8. Tanto en derecho civil como en derecho mercantil en general, el pacto de capitalización de intereses queda definitivamente prohibido en un caso y seriamente limitado en el otro, con la finalidad precisamente de reestablecer el equilibrio jurídico, evitando que la disparidad de fuerzas propicie el abuso en la contratación, y la imposición de una voluntad no sólo autónoma, sino preponderante, sobre otra seriamente maniatada.

Así, el artículo 363 del Código de Comercio, establece que "Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos".

Por su parte, el artículo 2397 del Código Civil Federal, establece que: "Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y produzcan intereses".

Es claro que la regla general, tanto en derecho civil como mercantil, es impedir la capitalización de intereses, por haber sido valorada como injusta por el legislador. No existe razón alguna para modificar el criterio en relación con las actividades de las instituciones de crédito, en particular en el caso de las operaciones activas de los mismos. No existe causa razonable para excluir al contrato de apertura de crédito de la aplicación de las normas generales por las cuales queda prohibido el llamado pacto de anatocismo, o cualquier otra fórmula por la cual se acepte jurídicamente la capitalización de los intereses.

De conformidad con el principio jurídico que establece que a igual razón debe corresponder igual disposición, no puede aceptarse la exclusión de los contratos de apertura de crédito de las normas generales de los contratos, para dotar a las instituciones de crédito de una suerte de facultad exclusiva para el ejercicio del agio.

Por consecuencia, se hace necesario en lo referente a los contratos de apertura de crédito imponer las limitaciones a la libertad de contratación, en lo referente a la capitalización de intereses, que privan en el derecho civil, en atención también a un criterio de equidad.

9. Asimismo se ha visto en casos concretos que esta situación de capitalización de intereses se ha revertido en contra de instituciones de crédito, de manera que antiguos créditos a favor de particulares han crecido formidablemente hasta llegar a montos tales que afectan seriamente la economía de las instituciones de crédito involucradas. Lo anterior, confirma nuevamente que es de elemental justicia cerrar las puertas a la capitalización de intereses a fin de evitar que el sistema financiero sea sinónimo de agio institucionalizado.

10. Tampoco podemos pasar por alto el hecho de que en un gran número de operaciones los contratos de apertura de crédito sirven para financiar actos de carácter típicamente civil, como es el caso de los créditos hipotecarios para adquisición, remodelación o ampliación de vivienda, que de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 4° Constitucional es un derecho humano elevado a categoría de garantía individual. Consecuentemente, en estos casos, resulta aún más evidente la necesidad de suprimir las cláusulas que permiten la capitalización de intereses, considerando que resulta común que los intereses terminen por exceder en mucho, el valor de las viviendas adquiridas, por lo que a los acreditados les resulta más económico adquirir otra vivienda que pagar sus créditos.

11. Es facultad del Congreso de la Unión, de conformidad con lo que disponen la fracción X del artículo 73 Constitucional legislar en materia de comercio e intermediación y servicios financieros.

Por las razones antes expuestas propongo la expedición de un decreto en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 298 bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar redactado en los siguientes términos:

298 bis. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses, ni aún bajo el esquema de créditos adicionales para el pago de intereses.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XXI al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

106. ........................

I. a XX . .......

XXI. Otorgar de cualquier modo, en los contratos de crédito, financiamiento a sus acreditados destinado al pago de pasivos derivados de los propios contratos.

Artículo Tercero: Se deroga la parte final del artículo 363, del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 363: Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 17 de septiembre de 2002.

Diputados: Miguel Angel Martínez Cruz, José Manuel del Río Virgen, Luis Miguel Barbosa Huerta, Tomás Torres Mercado (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Noviembre 7 de 2002.)

Notas:
1 BODENHEIMER, Edgar. Teoría del Derecho. Fondo de Cultura Económica, México, 1994. Págs. 26-53.
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE EXPROPIACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ROBERTO AGUIRRE SOLIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

El suscrito diputado a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en la fracción segunda del artículo 71 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55 fracción segunda, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión por conducto de esta H. Cámara de Diputados, la Iniciativa de reforma al segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se acompaña, para los efectos del artículo 135 constitucional, y que tiene como finalidad cambiar el tiempo en que se debe realizar el pago de la indemnización en los casos de expropiación.

Exposición de Motivos

El dominio del Estado se integra en primer término, por aquellos bienes que adquiridos originalmente por el Soberano por medio de la Conquista, no llegaron a salir de su patrimonio en virtud de haber sido declarados inalienables; en segundo lugar, por aquellos bienes que el Estado va adquiriendo como consecuencia de sus transacciones con los particulares, y en tercer lugar, por los que el propio Estado adquiere por virtud de aplicación de determinadas leyes, como las de nacionalización y de bienes vacantes.1

Suele ocurrir que el Estado para cumplir los cometidos que le son propios y, como tales, de interés público, pueda necesitar echar mano para ello de bienes, de diferente clase y naturaleza, que son de propiedad de los particulares. En tales supuestos como es comprensible, se produce una colisión entre el interés particular, decidido a mantener y conservar su propiedad, y el interés colectivo, que requiere que el particular sea privado de ese bien para que pueda ser destinado a una finalidad de utilidad pública, conflicto que no puede resolverse sino por el predominio indiscutible del interés público.

El cumplimiento de las atribuciones del Estado sufriría sensiblemente si los medios necesarios sólo fueran suministrados cuando concurre la voluntad de un particular, desde tiempos remotos se ha reconocido en la legislación una forma por la que el Estado puede unilateralmente llegar a adquirir esos bienes.

Nace así la figura jurídica de la expropiación, la cual puede ser definida como el medio de derecho público en virtud del cual el Estado, entendido el concepto en sentido genérico, logra que un bien sea transferido de un patrimonio a otro distinto, mediante una justa indemnización, para que sea destinado al logro o satisfacción de un fin de utilidad pública.2

Para la doctrina el Estado actúa como tal, en uso de todas sus prerrogativas y potestades de poder público, utilizando un medio otorgado por la Constitución, siendo la indemnización no un precio sino una compensación, que procede también por imperio constitucional, con carácter previo a la desposesión.3 El expropiante no contrata, sino que impone la transferencia de la propiedad del objeto expropiado, fundándose en el interés público, y en toda esta actividad exorbitante el derecho privado no tiene ninguna cabida.

Ignacio Burgoa Orihuela4, señala que la expropiación esta vedada a los particulares. El acto autoritario expropiatorio consiste en la supresión de los derechos de uso, disfrute y disposición de un bien decretado por el Estado, el cual lo adquiere. Toda expropiación, para que sea constitucional, requiere que tenga como causa final la utilidad pública.

En palabras de Gabino Fraga5, la expropiación viene a ser, como su nombre lo indica, un medio por el cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por existir una causa de utilidad pública y mediante la compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad.

El fundamento de la figura que se trata, nos lo proporciona la teoría de los fines del Estado, según la cual una de las finalidades esenciales del Estado moderno es promover el bienestar general, el bien común, con el consiguiente progreso y desarrollo individual y colectivo. De tal modo, cuando las exigencias del bien común lo imponen, es natural que la propiedad privada ceda, dentro de condiciones y garantías que lo hagan razonable y justo, y para ese objeto es que se instituye la expropiación, la cual se funda, en consecuencia, en la necesidad del logro de ese bien común, y es por ello mismo coactiva e irresistible.

La expropiación aunque sea un acto autoritario unilateral del Estado, tiene la apariencia de una venta forzosa. Por tal causa, dicho acto no es gratuito, sino oneroso. Es decir, el Estado, al expropiar a un particular un bien, al adquirir éste, tiene que otorgar a favor del afectado una contraprestación, la cual recibe el nombre de indemnización. A ella se refiere el artículo 27 constitucional al establecer que "las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización".6

Ahora bien, el término "mediante", que utiliza el artículo 27 constitucional, indica la forma o manera cronológica de otorgar la contraprestación indemnizatoria por parte del Estado a favor del particular afectado. Dicho vocablo se ha prestado a muy diversas interpretaciones respecto a la época en que debe pagarse la indemnización. Se ha afirmado, en efecto, que ésta debe ser previa, anterior al acto expropiatorio; por otra parte, se ha dicho que la palabra "mediante" implica simultaneidad entre dicho acto y la indemnización; por último, se ha aseverado que el pago de ésta puede ser posterior a la expropiación.

Los partidarios de la tesis de que el pago de la indemnización debe ser previa al acto expropiatorio, argumentan que la Constitución de 1917, al emplear el término "mediante", no ha variado el sentido de la disposición de la Constitución de 1857 que exigía la previa indemnización, puesto que si hubiere introducido alguna variación en la época de pago, así lo habría establecido.7

En Argentina, según nos dice Héctor Jorge Escola, la determinación de la indemnización que se debe abonar al expropiado constituye el tema que mayores problemas plantea en esta materia, lo cual resulta no sólo de las cuestiones de índole económico-financiera que deben resolverse, sino también del hecho concurrente de que la adquisición del dominio del bien expropiado debe corresponderse con el pago que se hace al antiguo propietario, el que debe ser de una índole tal que su patrimonio quede sin daño, es decir, indemne.8

Los requisitos que el artículo 27 de la Constitución le impone al Estado para llevar a cabo una expropiación, son condiciones sine qua non, es decir de manera forzosa se deben dar siempre para que el Estado pueda ejercer su potestad constitucional expropiatoria. Estas son que: 1) las expropiaciones sólo se pueden hacer por causa de utilidad pública; 2) y mediante indemnización.

La segunda de las condiciones señaladas en el párrafo anterior es la que se pretende modificar, y esto en tal sentido que, en vez de que el texto del artículo 27 constitucional establezca que la expropiación será mediante indemnización, lo haga sustituyendo el término "mediante" por el de "previa".

El término "mediante", como ya se ha visto, no resuelve el problema de la temporalidad del pago de la indemnización al sujeto o sujetos expropiados, y al contrario, se han generado diversas teorías para tratar de explicar dicho término. La primera de ellas sostiene que el término mencionado se refiere a que el pago debe hacerse de manera anterior a la expropiación; la segunda a que el pago se debe hacer simultáneamente a la declaración de expropiación y la tercera que se debe realizar en forma posterior a aquella.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha sentado un criterio firme para interpretar el término "mediante", sin embargo, de acuerdo con algunas ejecutorias se ha concluido que sea simultánea la indemnización o que no quede incierta, es decir, que no sea posterior al acto expropiatorio indefinidamente. En otras se ha afirmado que el pago de la indemnización es un procedimiento posterior a la declaración de expropiación.9

Estamos de acuerdo con la interpretación que se hace del término, por parte de los altos tribunales del país, y es precisamente por esa indeterminación que se pretende sustituir el término de "mediante", por el de "previa", tal como lo establecía la Constitución de 1857, y además de la razón establecida, las que se enumeran a continuación apoyan la pretensión señalada.

En primer lugar, se considera necesario hacer la siguiente reflexión, de la cual irremediablemente se obtendrá una de las razones que se exponen. La expropiación de uno o varios bienes, propiedad de particulares, a pesar de ser destinados para fines de utilidad pública implican un daño patrimonial para el afectado que se reconoce de manera directa.

El Estado al estar causándole un daño al particular o particulares tiene la obligación, por mandato constitucional para que surta sus efectos la expropiación, de resarcirles el daño causado por dicho acto.

Ahora bien, los particulares tienen ciertas necesidades y para satisfacerlas es que se hacen de distintos bienes, adquieren satisfactores para colmarlas. Algunos sólo llegan a tener ese tipo de bienes, indispensables para subsistir. Unos llegan a tener a parte de esos bienes, otros tantos que son aquellos que se consideran útiles, es decir, que no cumplen una función de sobrevivencia, pero aun así son el producto del esfuerzo y del trabajo de las personas y forman parte de sus patrimonios. En tal sentido, como bien es mencionado por el autor argentino que se ha estudiado, es injusto que a los propietarios afectados, a parte de sufrir el daño de verse privados de su propiedad, tengan que aguantar la carga de que no se les indemnice por lo menos simultáneamente y ellos mismos tengan que absorber esa merma en su patrimonio por el tiempo que considere el Estado que no tiene fondos para hacer el pago correspondiente.

En el mismo sentido, si bien es cierto que, la propiedad originaria es del Estado, también lo es que el mismo concede la propiedad derivada a los particulares, más no de forma gratuita, es decir, mediante trabajo y esfuerzo los particulares han ido adquiriendo sus propiedades, a cambio de algún tipo de contraprestación, y en parte es en lo que corresponde la indemnización.

Existe consenso casi general en el sentido de que la indemnización, en la expropiación, no constituye un "precio" con el que se paga la adquisición del bien expropiado, sino que su naturaleza jurídica es la de un resarcimiento de los daños patrimoniales sufridos por el propietario, por motivos que son de utilidad pública, y que no tiene porque soportar. Es, pues, una verdadera indemnización.10

Con el término "previa" se esta proveyendo al sistema jurídico y en particular en materia de expropiación de certeza y seguridad jurídica.

En la actualidad, México vive una situación difícil económica y socialmente hablando, misma que se refleja en todos nosotros, pero más que nada en las familias de escasos recursos, en los pobres, quienes cada vez son más pobres y se ven forzados a abandonar el campo para buscar mejor suerte en las grandes ciudades del país o en el extranjero. En ambos casos, las condiciones en las que viven son deplorables, inhumanas, es decir, no cuentan con un mínimo de alimentos que les permitan sobrevivir, no tienen acceso a servicios públicos como el drenaje y agua potable, servicios que son básicos para que tengan una buena salud, y no se diga un techo con el cual puedan resguardarse de las inclemencias del clima.

La razón de lo anterior tiene mucha relación con el tema que nos ocupa, pues aquellas personas que sólo poseen un bien, en el cual viven y del que obtienen los recursos necesarios para subsistir, cuando se ven privados del mismo debido a un acto expropiatorio, no sólo pierden su vivienda, sino también su fuente de trabajo y, consecuentemente, los recursos que provienen de este último.

La expropiación, estamos de acuerdo, es una figura jurídica necesaria para que el Estado pueda satisfacer ciertas necesidades colectivas y que sean calificadas como de utilidad pública por la ley, pero hoy en día no existen más las circunstancias de la conclusión de la revolución, las cuales retrasaron el desarrollo del país y que por lo mismo, con el término "mediante" se pretendía impedir que la penuria del erario fuera un obstáculo para llevar adelante la expropiación en el momento adecuado. Como ya se dijo, no existen dichas condiciones y circunstancias de "penuria del erario del Estado", por lo que no se ve la necesidad de mantener el término mencionado en el texto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No cometamos los mismos errores varias veces, aprendamos de la historia y sobre todo de aquellos acontecimientos que se han dado de manera reciente y que implican señales o avisos de lo que la sociedad necesita, es indispensable que, si bien es necesario privar a alguien de un bien de su propiedad, no se le cause un daño en su patrimonio, pues la situación no está como para que un individuo pueda soportar este tipo de daños, tomando en consideración que a veces ese bien es todo el patrimonio con el que cuenta la gente.

Recordemos algunas de las palabras de Ponciano Arriaga sobre el derecho de propiedad, con relación al proyecto de Constitución de 1856: "La propiedad es sagrada, porque representa el derecho de la persona misma. El primer acto del pensamiento libre y personal es un acto de propiedad. Nuestra primera propiedad es nosotros mismos, nuestro yo, nuestra libertad, nuestro pensamiento. Todas las otras propiedades derivan de aquélla y la reflejan.

El acto primitivo de propiedad consiste en la imposición libre de la persona humana sobre las cosas; por esa imposición las hago mías: desde entonces asimiladas a mi mismo, marcadas con el sello de mi persona y de mi derecho dejan de ser simples cosas respecto de las otras personas, y por consecuencia ya no pueden caer bajo la ocupación o apropiación de los demás. Mi propiedad participa de mi persona; mis derechos me siguen en ella, y estos derechos son los que merecen respeto."

Es momento de aprovechar la experiencia y hacer lo correcto.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y para los efectos del artículo 135 constitucional, se presenta la siguiente:

Iniciativa de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico: Se reforma el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 27.

...........

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y previa indemnización.

..........

.........

..........

...........

..........

..........

..........

I a XX. ............ Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Roberto Aguirre Solís (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Noviembre 7 de 2002.)

Notas:
1 Fraga, Gabino, Derecho administrativo, 34ª ed., Porrúa, México, DF, 1996, p. 374.
2 Cfr., Escola, Héctor Jorge, Compendio de derecho administrativo, vol. II, Depalma, Buenos Aires, 1984, p. 1062.
3 Ibidem, p. 1068.
4 Burgoa Orihuela, Ignacio, Las garantías individuales, 33ª ed., Porrúa, México, DF, 2001, pp. 469 y 470.
5 Fraga, Gabino, op. cit., p. 375.
6 Burgoa Orihuela, Ignacio, op. cit., pp. 474 y 475.
7 Ibidem, p.475.
8 Escola, Héctor Jorge, op. cit., p.1078.
9 Burgoa Orihuela, Ignacio, op. cit., p.476.
10 Escola, Héctor Jorge, op. cit., p. 1079. El autor hace referencia a que el particular no tiene por qué soportar el daño patrimonial, motivado por la utilidad pública, en el sentido de que si bien se le va a privar de un bien, esa pérdida no tiene por qué ser reflejada en su patrimonio, ni aunque sea temporalmente. Con esto, se pretende explicar que si bien se determina su pérdida de un bien a favor del Estado o de otra persona, antes de que esto se lleve a cabo se le debe pagar aquella cantidad de dinero que deba suplir el bien de que se trate, para que realmente sea una indemnización.
 
 

















Dictámenes
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VICENTE FOX QUESADA, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Miguel y San Jorge, en grado de Caballero de la Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Miguel y San Jorge, en grado de Caballero de la Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 6 de noviembre de 2002.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 















Excitativas
A LAS COMISIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAFAEL SERVIN MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

El pasado 10 de octubre de este año, en la sesión ordinaria, me permití solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva en uso de las facultades que le conceden la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior, se sirviera excitar a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, toda vez que a esa fecha las comisiones citadas habían excedido el término que el Reglamento concede para emitir el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo decimocuarto transitorio del "Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el día jueves 20 de diciembre del año 2001", presentada por el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, a nombre de varios diputados de diversos grupos parlamentarios.

De entonces a la fecha ha transcurrido ya casi un mes, sin que exista un dictamen, a pesar de la prevención hecha por la Presidenta de la Mesa Directiva en aquella ocasión.

En razón de lo anterior y considerando que ha transcurrido de sobra nuevamente, el término legal de cinco días para dictaminar tras el emplazamiento hecho por usted, con el debido respeto y con base a las facultades que le confieren los artículos 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General nuevamente, le solicito, se sirva excitar a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a efecto que emitan el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo decimocuarto transitorio del "Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el día jueves 20 de diciembre del año 2001".

México, DF, a 7 de noviembre de 2002.

Dip. Rafael Servín Maldonado (rúbrica)

(Se excita a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para que emitan el dictamen correspondiente. Se fija el 15 de diciembre de este año para que lo presente ante la asamblea. Noviembre 7 de 2002.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE COMUNICACIONES Y DE TRANSPORTES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME MARTINEZ VELOZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

El pasado 13 de julio el diputado Miguel Bortolini Castillo y el de la voz, presentamos ante la Comisión Permanente un punto de acuerdo relativo al esclarecimiento de graves irregularidades que ocurren en diversos aeropuertos del país, a raíz del concesionamiento de su operación.

El día de hoy entrego elementos adicionales que brindarán a la comisión dictaminadora un panorama más completo de las condiciones en que se encuentra este sector estratégico.

La concesión original al Grupo Aeroportuario del Pacífico le fue otorgada por un plazo de 50 años, en su caso duplicable de común acuerdo; en los hechos esto significa el otorgamiento de una concesión hasta por 100 años.

Corresponde a esta Cámara de Diputados revisar la legalidad en el desempeño de esta concesión, ya que a su otorgamiento siguió la modificación de los términos originales en que ésta fue otorgada, concediendo ventajas extraordinarias al concesionario en aparente detrimento del interés público.

En términos generales, estas modificaciones a los acuerdos inicialmente pactados con los concesionarios, otorgan a ellos negocios y ganancias adicionales fuera del marco normativo de la concesión que les fue otorgada.

Más: en el Plan Maestro autorizado al Grupo Aeroportuario del Pacífico para operar el aeropuerto de Tijuana, se establecía que durante los años 2000, 2001 y 2002 el concesionario realizaría una inversión mínima de 131 millones de pesos y el reporte a mayo del presente año muestra un déficit de 72 millones de pesos; más del 50% de la cifra global comprometida.

Despierta suspicacias que la acuciosidad que la Secretaría de Hacienda emplea en la vigilancia del pago de impuestos en otros rubros, esté ausente en los que se refieren a los grupos aeroportuarios.

Por concepto de recaudación del TUA, es decir, del pago del uso del aeropuerto, durante 2000, 2001 y 2002, la Secretaría de Hacienda ha dejado de percibir alrededor de 7 mil millones de pesos.

Queremos saber por qué la Secretaría de Hacienda, que tanto le exige a este Congreso la autorización para el cobro de mayores impuestos, renuncia o cede a la recaudación de 7 mil millones de pesos. ¿Por qué tanta firmeza para cobrar el IVA y por qué tan facilita para entregarle a los concesionarios extranjeros, el cobro del TUA?

El asunto se agrava cuando es sabido que en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del Grupo Aeroportuario del Pacífico realizada en julio de 2000, se autorizó al concesionario un pago de dividendos referido a los ejercicios de 1998 y 1999, por casi 450 millones de pesos, decisión irregular que demanda una explicación legal y satisfactoria, ya que en tales años la concesión aún no había sido otorgada; la administración aeroportuaria estuvo a cargo de ASA hasta mayo de 1999.

La impunidad de estas irregularidades propicia el imperio del desorden y el descuido en la operación de los aeropuertos; en detrimento de las facultades legales de las autoridades del estado y municipio. En estas condiciones, pareciera existir una omisión absoluta de la capacidad de fiscalización gubernamental en materia aeroportuaria, supuesto inaceptable que demanda esclarecimiento.

Es conocida una interpretación distorsionada del artículo 29 de La Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que pretende eximir a los concesionarios de la vigilancia y fiscalización gubernamentales; sin embargo, la corresponsabilidad de la Secodam y de la Auditoría Superior de la Federación es ineludible, dado que el 85% de las acciones del Grupo Aeroportuario del Pacífico son propiedad de la nación y a ambas entidades públicas corresponde velar por su salvaguarda.

El señor contralor no va a encontrar cacahuates ni tampoco simples lingotes, sino un barco repleto de oro, si como se dice, está dispuesto a cumplir cabalmente su función, en los términos republicanos de las leyes que lo mandatan.

En función de lo dicho, solicito respetuosamente a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados que conmine a estas comisiones a las cuales fue turnado el punto de acuerdo presentado el pasado 13 de julio, para que el Gobierno Federal actúe en consecuencia y se cancele la posibilidad de provocar daños al interés nacional.

Palacio Legislativo, México, DF, 7 de noviembre de 2002.

Diputados: Jaime Martínez Veloz, Amador Rodríguez Lozano (rúbricas).

(Se excita a las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes para que emitan el dictamen correspondiente. Noviembre 7 de 2002.)
 
 
 

A LA COMISION DE CULTURA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS ALBERTO VILLARREAL GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

Por medio del presente escrito y en los términos de las leyes y reglamentos que regulan la vida de esta honorable Cámara, me permito solicitar, respetuosamente se sirva excitar a la Comisión de Cultura para que a la brevedad dictamine la proposición con punto de acuerdo para que esta Cámara respalde la solicitud del municipio de San Miguel de Allende ante la UNESCO para que sea declarada "Patrimonio Cultural de la Humanidad".

Sin otro particular, me reitero a sus órdenes.

Palacio Legislativo, México, DF, 7 de noviembre de 2002.

Dip. Luis Villarreal García (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para que emita el dictamen correspondiente. Noviembre 7 de 2002.)
 
 













Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA CONSIDERE LA CREACION DE UN FONDO DE EJECUCION DE OBRAS Y SERVICIOS METROPOLITANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MAGDALENA GARCIA GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

La suscrita, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la propuesta con punto de acuerdo, referente a la creación de un fondo de ejecución de obras y servicios metropolitanos.

Exposición de Motivos

En la actualidad, las zonas metropolitanas son grandes espacios territoriales, compuestos por un estado y los municipios conurbados. En dichos casos los límites territoriales no son suficientes para que cada entidad administrativa tome decisiones, lo anterior en base a que comparten en común un cumulo de problemas, los cuales tienen que ver con: fuentes de empleo (generando esto, un dilema entre ciudades dormitorio y ciudades de tránsito), seguridad publica, espacios habitacionales, vías de comunicación, transporte, abastecimiento de agua potable, zonas de reserva ecológica, etcétera.

La Zona Metropolitana del Valle de México, compuesta por las distintas delegaciones del Distrito Federal y los municipios colindantes conurbados del estado de México, municipios que fueron fraccionados en muchas ocasiones de forma clandestina, sin una previa planeación urbana. Muchos de los cuales aún cuentan con asentamientos irregulares, que se caracterizan por la pobreza de sus habitantes, y por la carencia de servicios urbanos como son: pavimentación de calles y banquetas, red de drenaje y equipamiento urbano.

Si bien, la respuesta a estas cuestiones debe ir acompañada de una estratégica planeación, en la cual los distintos gobiernos involucrados con zonas metropolitanas deben de buscar consensadamente la solución a la problemática que los envuelve. También es necesario que se les dote de elementos presupuestales, que vayan etiquetados para atender estos asuntos tan apremiantes que aquejan a las zonas metropolitanas.

En el animo de contribuir con la solución a la magnitud de los problemas que caracterizan a la Zona Metropolitana del Valle de México, consideramos que es necesario que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados asigne recursos para la integración de un fondo de ejecución de obras y servicios metropolitanos, mediante una partida especial que sea incluida en el Presupuesto a aprobar para el ejercicio 2003.

Por lo anteriormente expuesto, y con base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública designe en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003, una partida destinada a la integración de un fondo de ejecución de obras y servicios metropolitanos.

Diputados: Ma. Magdalena García González, Miguel Barbosa Huerta, Raquel Cortés López, Ma. de los Angeles Sánchez Lira, Hortensia Aragón Castillo, Alfredo Hernández Raigosa, Juan M. Martínez Nava, Maricruz Cruz Morales, Elba Arrieta Pérez, Esperanza Santillán Castillo, Rosalinda López Hernández, Daniel Martínez Enríquez, Víctor M. Ochoa Camposeco, José Antonio Arévalo González, Enrique Martínez Orta Flores (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Noviembre 7 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, RESPECTO AL INCIDENTE EN CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, EN EL CUAL SE VIOLO TERRITORIO MEXICANO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CESAR HORACIO DUARTE JAQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

Ante el incidente internacional que tuvo lugar en Ciudad Juárez, Chihuahua, el día 12 de septiembre del año en curso, aproximadamente a las 20:45 horas, en donde unas personas al parecer pretendían asaltar vagones del tren que circulaba por las cercanías de la colonia Rancho Anapra, pero del lado norteamericano, a unos cuantos metros de la línea divisoria de México con los Estados Unidos de Norteamérica, no pudiendo lograr su objetivo pues en uno de los vagones venían agentes de una corporación policíaca estadounidense (FBI) custodiándolo, y al percatarse de ello los presuntos delincuentes se dieron a la fuga cruzando la malla ciclónica que divide a nuestro país con los Estados Unidos de Norteamérica, internándose a suelo mexicano, por lo que los agentes norteamericanos solicitaron apoyo a la policía municipal de Juárez, así como a elementos de la aduana fronteriza, internándose en nuestro país con la anuencia de dichas autoridades, capturando a los presuntos responsables en territorio mexicano, sacándolos de sus respectivos hogares y entregándolos a las autoridades estadounidenses sin la observancia de los procedimientos legales adecuados, y éstos a su vez, llevándolos detenidos a territorio norteamericano por lo que no hubo investigación de los hechos por ninguna de las aludidas autoridades, y en franca violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados internacionales, así como a nuestra soberanía nacional.

Cabe mencionar que según testimonios de los mismos vecinos de la Colonia Rancho Anapra así como refiere la prensa local, los policías municipales y agentes de la aduana fronteriza obedecieron órdenes de agentes del FBI aun sin tener previa autorización expedida por autoridad competente para internarse en nuestro territorio; y por si todo lo anterior no fuera poco se detuvo a personas inocentes de haber cometido dichos actos, entre ellos a una señora dedicada a las labores del hogar, de 50 años de edad.

Asimismo con fecha 18 de septiembre del año en curso los familiares directos de las 16 personas que fueron detenidas presentaron denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República, bajo el número de averiguación 980/02, radicada en la Séptima Agencia del Ministerio Público Federal. Los nombres de los 16 connacionales detenidos son: Carlos Enrique García Castillo, Carlos Iván Aguirre Pérez, José Cerón, José Martínez, Juan Macías, Rogelio Robles García, Juan Magallanes Torres, Oscar Moreno, Juan Magallanes, Concepción García del Hoyo, Mario Vázquez, Juan Carlos Vázquez Pineda, Juan Manuel Limón Rivera, Efraín Sánchez Ortiz, Griseldo Ramírez Rodríguez y Miguel Angel Parra Parra.

Considerando

Primero.- Que el origen del conflicto es la ubicación de los vagones de un tren de carga que circula en territorio estadounidense, a pocos metros de la línea divisoria entre México y Estados Unidos.

Segundo.- Que al parecer se cometen actos delictivos respecto a la carga que se transporta en dichos vagones, presuntamente por miembros de la colonia Puerto de Anapra, ubicada a menos de 50 metros de la línea fronteriza.

Tercero.- Que los agentes del FBI Sergio Barrio y Samantha Mikeska sorprendieron el jueves 12 de septiembre a dieciséis connacionales, supuestamente trasladando mercancías sustraídas de la carga del tren y los detuvieron.

Cuarto.- Que, sin confirmar oficialmente, se dice que un grupo de personas de Ciudad Juárez llegaron a defender a sus paisanos y golpearon a los agentes del FBI, quienes se encuentran internados en El Paso, Texas.

Quinto.- Que por lo menos doce testigos señalaron que la policía municipal realizó la aprehensión de las personas que se encuentran detenidas en la Unión Americana.

Sexto.- Que esas detenciones se realizaron violando todas las garantías que nuestra Constitución Política establece para los habitantes de la República Mexicana y que, según una de las versiones, luego esas personas fueron entregadas a través de la malla fronteriza a las autoridades del FBI, por parte de la policía municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua.

Séptimo.- Que otras versiones señalan que agentes de la aduana mexicana autorizaron a integrantes del FBI a incursionar en territorio mexicano.

Octavo.- Que el primer visitador de la Red Nacional de los Derechos Humanos denunció que policías municipales están coludidos con los que roban las mercancías de los trenes e incluso los fuerzan a cometerlos y entregarles una cuota por los mismos.

Noveno.- Habiendo consignado el Diario de Juárez, la entrada de agentes del FBI el 13 de septiembre del 2002, en el lugar de los hechos ocurridos un día anterior, en los que nuevamente la policía municipal custodia a dichos agentes los cuales recababan evidencias sobre los hechos ocurridos un día anterior.

Décimo.- Que sin embargo, y a pesar de su gravedad, la culpabilidad de los presuntos ladrones y la violación de los derechos y garantías de los ciudadanos en el proceso de detención, no es lo medular en este caso, sino la renuncia dolosa a los principios de soberanía del país por parte de las autoridades municipales y aduanales de Ciudad Juárez.

Décimo Primero.- Que en las dos hipótesis que se manejan, que los agentes del FBI incursionaran en territorio mexicano, violando nuestra soberanía, o que los policías municipales entregaran a los presuntos culpables a través de la malla fronteriza para ser juzgados en los Estados Unidos, existe un claro desdén por nuestros principios de soberanía y autodeterminación por parte de las mencionadas autoridades municipales y aduanales de Ciudad Juárez.

Décimo Segundo.- Que sin embargo, las investigación del llamado Caso Anapra han sido suspendidas por parte de la PGR, en lo que se considera un intento por minimizar y hacer olvidar el asunto, lo cual implica una corresponsabilidad del Gobierno Federal en el encubrimiento de este relevante incidente internacional.

Décimo Tercero.- Que ante la gravedad e irregularidad de estas acciones, la LX Legislatura del Congreso del estado de Chihuahua, acordó en sesión del día 17 de octubre solicitar a la Secretaría de Gobernación un informe detallado de la actuación de la Delegación del Instituto Nacional de Migración en la entidad en torno a la posible transgresión de nuestras fronteras o de la entrega en forma ilegal de mexicanos para ser juzgados en los Estados Unidos.

Por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, me permito presentar ante esta H. asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Que, de acuerdo con lo que establece el artículo 115 constitucional, fracción I, se exhorte a la LX Legislatura del Congreso del estado de Chihuahua, dada la gravedad del asunto, a ocuparse de la actuación de la Presidencia Municipal de Ciudad Juárez en torno a los sucesos de septiembre en la línea fronteriza con El Paso, en los cuales resultaron dos agentes del FBI lesionados y varios mexicanos aprehendidos en territorio nacional y luego detenidos en cárceles del país vecino.

Segundo.- Que asimismo, se demande a la Secretaría de Gobernación una clara explicación respecto a la actuación de personal suyo o de sus dependencias en este grave caso de violación de los principios irrenunciables de soberanía nacional.

Tercero.- Que también se exija a la Secretaría de Relaciones Exteriores una aclaración de este incidente de carácter internacional, donde se han desconocido, en una u otra de las hipótesis manejadas y aún no establecidas definitivamente por negligencia culpable de las autoridades, los principios de inviolabilidad del territorio y defensa de los derechos de nuestros connacionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2002.

Dip. César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Noviembre 13 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO AL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO UUC-KIB ESPADAS ANCONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

La expedición de un Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, que se publicó en singular edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el 10 de octubre del presente, ha motivado las más diversas y encontradas opiniones.

Se manifiestan voces en diversos ámbitos y, por supuesto, en los propios medios, dejando ver preocupación y frustración, pues estas normas no eran las que la sociedad esperaba.

Los actores involucrados a lo largo de 18 meses, en las sesiones de trabajo de la Secretaría de Gobernación, donde se discutían los temas para la reforma integral de los medios de comunicación, fueron sorprendidos, al igual que los miembros de está Cámara de Diputados.

Se incumplieron acuerdos, que habían sido firmados incluso por los concesionarios, el propio Poder Ejecutivo y por representantes de la sociedad.

La conclusión a la que podemos llegar es que, en su texto, el Reglamento atiende y favorece de manera abierta y exclusiva, a un reducido grupo de concesionarios; sin considerar en ningún momento los requerimientos de otras instituciones y actores.

Este tipo de acciones en nada contribuyen y sí enturbian y colocan en grave peligro el proceso de la transición a la democracia, que dicho sea de paso, no es un proceso que culmine con la alternancia en el poder.

El país requiere para ese tránsito dar continuidad al diálogo y no volver al más puro estilo del autoritarismo y la componenda, que pone en riesgo los logros alcanzados hasta hoy.

El Poder Legislativo no puede avalar acuerdos sin un análisis objetivo y sobre todo no puede permitir, que poderes de facto lo amedrenten. La soberanía del Congreso también está en juego.

Queremos impulsar, junto con todos los actores y las fuerzas políticas aquí representadas, un acuerdo político que busque evitar la discrecionalidad y que garantice una normatividad en esta materia a la altura de las necesidades democráticas de la sociedad en su conjunto.

Por lo anterior presento ante ustedes, el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. El Pleno de esta Cámara de Diputados acuerda dictaminar conforme al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, las iniciativas relativas a la Ley de Radio y Televisión presentadas a la fecha, a más tardar el 15 de diciembre del presente año.

Solicito atentamente que el presente punto de acuerdo se turne a la Junta de Coordinación Política.

Palacio Legislativo, a 7 de noviembre de 2002.

Dip. Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica)

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Noviembre 7 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LA ACTUACION DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON EN MATERIA ELECTORAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

A nombre de mi partido, y en mi calidad de diputado por Nuevo León, me dirijo a esta honorable asamblea para denunciar hechos de la mayor gravedad que atentan contra el espíritu mismo de nuestra democracia.

Se trata de hechos que de no resolverse con apego a la ley, pondrían en grave entredicho la actuación de este gobierno, que en forma reiterada se ha pronunciado por el Estado de derecho.

Compañeras y compañeros legisladores, permítanme relatarles la vergonzosa crónica de un fraude anunciado. Para ello recapitulemos sobre la manera en que el PAN decidió conferirle una ficticia legalidad al proceso de selección de los magistrados que hoy conforman ilegítimamente el Tribunal Electoral en Nuevo León.

El 12 de julio pasado se emitió la convocatoria para la designación de los cinco magistrados con vistas a integrar el Tribunal Electoral del estado. Se recibieron 32 propuestas.

Tres meses después, el 26 de octubre, la Presidencia de la Comisión de Gobernación de la Cámara legislativa de la entidad, emitió la convocatoria para reunirse, con el propósito de revisar los expedientes de los candidatos.

El 28 de octubre se realizó dicha reunión en calidad de permanente, pero no se analizó ningún expediente. Un día después, el Presidente de la Comisión de Gobernación informó que "había analizado los expedientes y que únicamente cinco habían cumplido con los requisitos".

Los partidos de oposición demandamos saber qué expedientes habían sido rechazados, con el fin de realizar el análisis que establece la ley. Ilustrando una conducta ilegal y antidemocrática, los legisladores panistas rechazaron la petición.

Aprovechando que suman la mayoría simple, el PAN votó para incluir en el dictamen a los ciudadanos Arturo Salinas Salinas, Guillermo Guzmán de la Garza, Guillermo Campuzano Zambrano, Graciela Buchanan Ortega y Pedro Treviño García.

En forma amañada, el dictamen fue presentado para su firma únicamente a los miembros panistas de la Comisión de Gobernación. Es decir, el dictamen no se hizo circular entre los integrantes de la legislatura con las 24 horas de anticipación a que obliga el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

El orden del día de la sesión en la que fue votado el dictamen se modificó ilegalmente, con la inclusión de un punto en el que se agotó el procedimiento de selección de magistrados electorales.

Se procedió a un remedo de insaculación, al impedirse que los diputados de oposición incluyeran, entre los candidatos a magistrados, a 23 ciudadanos que cumplían con los requisitos de la convocatoria. Así, el sorteo se realizó sólo con cinco de los 32 candidatos.

De estos cinco candidatos, ninguno acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en las fracciones a ,b, c, d y e de la fracción IV del artículo 230 de la Ley Estatal Electoral.

Estas son sólo algunas de las anomalías y atropellos cometidos por los diputados locales panistas en Nuevo León. Es evidente que en estas condiciones no es posible esperar que las elecciones del próximo año sean limpias, legales y transparentes. ¿Dónde está, entonces, la supuesta vocación democrática de Acción Nacional y de este Gobierno?

Entre los magistrados que hoy integran el Tribunal Estatal Electoral figura Arturo Salinas Salinas, que enfrenta una denuncia penal por posible violación a la autonomía del órgano electoral, en 1999.

Además, Arturo Salinas Salinas es casualmente padre del diputado y subsecretario de Acción Electoral del PAN, Arturo Salinas Garza.

El sábado pasado los dirigentes del PRI, del PRD,de Convergencia por la Democracia, del PVEM y del PT fueron agredidos por elementos de Seguridad Pública del estado, cuando pretendían hacerle patente al gobernador su indignación por las violaciones cometidas.

El pasado lunes, el Congreso del estado fue sitiado por elementos de un escuadrón especial de Seguridad Pública, mientras sesionaba. ¿Es éste el Estado de derecho al que, a la menor provocación, se refieren el PAN y el Presidente de la República?

La selección que llevó a cabo el PAN de sus magistrados electorales, la hizo con el fin de colocarlo en una posición ilegítimamente ventajosa ante el nivel real de competencia electoral por la gubernatura del estado. Ese, y no otro, es el motivo por el que los legisladores panistas de Nuevo León actúan como verdaderos delincuentes electorales.

Mi partido ha presentado una solicitud de juicio de revisión constitucional del proceso de designación de los magistrados en Nuevo León ante el Tribunal Federal Electoral. Consideramos que las violaciones cometidas sólo pueden ser revertidas mediante una reposición del procedimiento.

Ante las evidencias no debe existir argumento en contra. De hecho, existe jurisprudencia sobre el tema y, en este sentido, recordemos que en el marco de una controversia entre PAN y PRI, en el 2000, el Tribunal Federal Electoral desintegró el órgano electoral en Yucatán.

Compañeras y compañeros legisladores:

Al incurrir en los graves atropellos e irregularidades a los que nos hemos referido, el gobierno de Nuevo León vulnera la democracia con la que todos debemos estar comprometidos, más allá de filiaciones e intereses partidistas.

En consideración a los referidos antecedentes, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el PRI presenta el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. "Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte a la Cámara legislativa de Nuevo León para que, en el marco de la preparación de las próximas elecciones y, particularmente en sus procedimientos para integrar los órganos electorales, sin ninguna duda garantice las condiciones de equidad, legalidad y transparencia que deben caracterizar dichos procedimientos".

Segundo. "Se exhorta al secretario de Gobernación a que atienda la demanda de audiencia de los partidos políticos de oposición de Nuevo León con el fin de coadyuvar al restablecimiento del clima democrático en el estado".

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre del 2002.

Diputados: José Narro Céspedes, Jaime Larrazábal Bretón, Javier Sánchez Campuzano, Eddie Varón Levy, Jorge Esteban Sandoval, Josefina Hinojosa Herrera, Víctor Roberto Infante González, Patricia Aguilar García, Flor Añorve Ocampo, Raúl Cervantes Andrade, Salvador Rocha Díaz, José Ramírez Gamero, Carlos Aceves del Olmo, Marco Antonio Dávila Montesinos, José Manuel del Río Virgen, Norma Patricia Riojas Santana, José Guadalupe Villarreal Gutiérrez, Arturo B. de la Garza Tijerina, Francisco Agundis Arias, Bernardo de la Garza Herrera, Lorena Beauregard de los Santos, Juan Paredes Gloria, Gregorio Urías Germán, Rodolfo Echeverría Ruiz, José Antonio Hernández Fraguas, María de las Nieves García Fernández, Manuel Garza González, Oscar A. del Real Muñoz, José Antonio García Leyva, Tomás Torres Mercado, Rafael Servín Maldonado, Gustavo Riojas Santana, Félix Salgado Macedonio y José Antonio Calderón Cardoso (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Noviembre 7 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON LOS RECORTES PRESUPUESTALES FEDERALES EN LOS ESTADOS DE COAHUILA Y BAJA CALIFORNIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME MARTINEZ VELOZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

En el proceso de discusión del Presupuesto federal de los años 2001 y 2002, esta Cámara de Diputados privilegió el acuerdo por encima de la divergencia, aprobando casi por unanimidad los dictámenes correspondientes.

Sin la transparencia de la que tanto habla, pero no practica, el Presidente recortó partidas del Presupuesto federal, con un criterio parcial, y unilateral.

Obviamente, Fox se curó en salud, porque se preservan las multimillonarias partidas para su publicidad y propaganda con la que nos satura a todas horas en los medios de comunicación. La consigna es "los spot ya nadie los para" y "las contradicciones tampoco".

Hoy, junto con la población de todo el país, Baja California y Coahuila, sufren las consecuencias de una política presupuestal excluyente, sin que tengamos claro cuáles fueron los criterios para aplicar dichos recortes.

Por ejemplo ¿cuáles son los recursos adicionales por ingresos petroleros, y cuál es su destino?

¿A qué instancias ha informado el Ejecutivo sobre dónde fueron a parar los subejercicios de 2001 y a dónde irán a parar los subejercicios del presente año?

¿O será que el Gobierno Federal pretende imitar el modelo del gobierno de Nuevo León, que del presupuesto hace su guardadito anual para aplicarlo en tiempos electorales como será el 2003?

¿Bajo qué criterios decide el Ejecutivo la distribución de la inversión federal para cada estado? Preguntamos.

Afortunadamente para Fox, no está solo, porque tiene el apoyo del ex presidente Zedillo, el cual en un acto de congruencia personal y de pudor, debería afiliarse al Partido Acción Nacional, con quien coincide plenamente en ideas y proyectos. En ese partido lo esperarían con los brazos abiertos, como se desprende de la cálida acogida con que recibieron los panistas sus recientes declaraciones.

Junto a su nuevo aliado, Fox en tono que pretende ser serio, afirma que el tema de los recortes es "un asunto de aritmética y no de política". De ser cierto esto, entonces preguntamos ¿México requiere como Presidente, un matemático y no un empresario habilitado como político? Fox en lugar de sumar y multiplicar, se ha dedicado a restar y dividir.

Por ello y con el propósito de exigir lo que nos corresponde y evitar problemas similares en el Presupuesto del año 2003 y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a consideración del Pleno de esta Cámara el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara, exija al Poder Ejecutivo el cumplimiento estricto del Presupuesto aprobado por el Congreso de la Unión para el año 2002 y se les entregue las partidas presupuestales asignadas, a Coahuila y Baja California, así como a todas las entidades del país.

Segundo. Con respecto al presupuesto federal del 2003, que la Cámara de Diputados instrumente los mecanismos de control para regular la facultad del Ejecutivo de recortar partidas presupuestales cuando una disminución en los ingresos fiscales lo hiciera necesario, señalando las partidas que deberán respetarse en todo momento, y a las cuales se evitará cualquier disminución, según las prioridades nacionales, privilegiando las destinadas a educación, salud, apoyo al campo y transferencias a entidades federativas.

En ese sentido, se deberá señalar que de ser necesario un ajuste, éste debe ejecutarse en gasto corriente, antes que en inversión, gasto social y transferencias a los estados.

Asimismo, que se establezca como obligación que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transparente y permita el acceso a toda la información que sirve de base para determinar la recaudación federal participable, así como los criterios y políticas que han establecido el monto de afectaciones efectuadas en este año, antes de avanzar en cualquier sentido en el análisis del presupuesto de 2003.

Palacio Legislativo, a 7 de noviembre de 2002.

Dip. Jaime Martínez Veloz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Noviembre 7 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA PROPUESTA PRINCIPIOS, COINCIDENCIAS Y CONVERGENCIAS HACIA UNA POLITICA HACENDARIA DE ESTADO, PLANTEADA POR LA UNAM, PRESENTADA POR EL DIPUTADO BERNARDO DE LA GARZA HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

Los diputados que firman al calce, de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar dar curso a la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

Primero. El pasado 4 de noviembre del año en curso fue presentado en las instalaciones de la Secretaría de Gobernación el documento, por la Universidad Nacional Autónoma de México, titulado "Principios, coincidencias y convergencias hacia una política hacendaria de Estado", el cual es un esfuerzo por lograr un consenso entre los diferentes órdenes de gobierno y conformar así una reforma integral que provea un nuevo esquema hacendario a nuestro país.

Segundo. En los últimos años, las condiciones políticas en torno de las finanzas públicas han sido coyunturales, ocasionando que los consensos logrados en el interior de esta soberanía no se lograran consolidar a través de dictámenes e iniciativas suficientemente claras y eficientes, provocando así el rompimiento de una misma idea compartida entre los legisladores de este H. Congreso de la Unión, que es promover un desarrollo y crecimiento económico para lograr un bienestar común.

Tercero. Nuestro país requiere acciones específicas y contundentes que demuestren a la ciudadanía el compromiso y responsabilidad que tenemos los legisladores frente una evidente insuficiencia de recursos para satisfacer todas las necesidades de nuestro país y ante un sistema de reglas económicas que aún carecen de suficiente efectividad.

Por ello, un esfuerzo como el que se presenta en el documento citado debe retomarse y traducirse en iniciativas de ley encaminadas hacia el fortalecimiento de nuestras finanzas públicas.

Cuarto. De igual forma, en virtud de que la propuesta mencionada muestra las líneas de convergencia entre las distintas fuerzas políticas, resulta de gran utilidad no sólo como fuente generadora de ideas sino para dar cauce a muchas de las iniciativas ya presentadas en este Pleno y que han considerado la problemática establecida por los diferentes académicos que dieron vida al documento citado, por lo que esto representa una oportunidad para no dejar el trabajo realizado por los diferentes actores en el vacío y se tomen las medidas conducentes para que se integren bajo las premisas de coincidencia plasmadas en la propuesta para formar una verdadera política hacendaria de Estado.

Quinto. Los esfuerzos fiscales y legislativos realizados durante el año pasado no fueron suficientes para generar un sistema tributario eficiente y para generar los recursos necesarios para hacer frente a los rezagos de nuestro país.

Sexto. Es urgente generar un verdadero federalismo fiscal que provea a los estados y municipios de recursos suficientes para desarrollar una hacienda pública equitativa y eficiente.

Séptimo. Es nuestra responsabilidad como servidores públicos trabajar para mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

Octavo. En un marco de responsabilidad y compromiso hacia el mejoramiento del bienestar social, deben considerarse los consensos como una prioridad nacional para lograr avances en materia de finanzas públicas. Por ello, en este sentido, la inclusión de esta propuesta integral resulta fundamental para lograrlo.

Por todo esto, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ha querido presentar este punto de acuerdo, y considerarlo de urgente y obvia resolución, en virtud del momento coyuntural en que nos encontramos al haberse iniciado las discusiones respecto al paquete económico, que -sin duda- son un medio para lograr varias modificaciones que se mencionan en la propuesta.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México abajo firmantes nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Este Pleno instruye a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público para que inicien de forma inmediata los trabajos necesarios para convertir en legislación los mecanismos fiscales considerados en el documento "Principios, coincidencias y convergencias hacia una política hacendaria de Estado", elaborado por la UNAM y demás fundaciones políticas, en las discusiones y proyectos de Ley de Ingresos y de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, a fin de incluir las modificaciones necesarias que lleven al establecimiento de una verdadera política hacendaria de Estado, con visión de futuro y que permita de una vez por todas resolver los alarmantes rezagos sociales que aquejan a nuestra nación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 7 días del mes de noviembre del año 2002.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; Oscar Levín Coppel (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Diego Cobo Terrazas, Olga Patricia Chozas y Chozas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado.

(Aprobado por 273 votos en pro, 5 en contra y 32 abstenciones. Noviembre 7 de 2002.)
 
 

Principios, Coincidencias y Convergencias hacia una Política Hacendaria de Estado

Principales Coincidencias y Propuestas de Acción Inmediata

Principios de la Política Hacendaria de Estado

Federalismo Hacendario Gasto Público Acción inmediata: Es factible y conveniente elevar el gasto federal en el corto plazo en 4 puntos del PIB, para atender los renglones prioritarios de gasto arriba mencionados, procurando que los ingresos públicos se incrementen en la misma proporción, de manera que el aumento del gasto sea consistente con los principios de equilibrio presupuestal y estabilidad económica de largo plazo.

Acción inmediata: Incorporar disposiciones en la legislación del país que favorezcan la presupuestación plurianual en el ámbito del gasto de capital, atendiendo a principios de flexibilidad y plena transparencia de los gastos de inversión.

Acción inmediata: Ante el vacío legal que hoy existe en nuestra Constitución Política, deben estar claramente estipuladas en la ley la posibilidad y las condiciones en que el ejercicio presupuestal puede ser prorrogable, tanto en lo que se refiere a la Ley de Ingresos como al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Ingresos Públicos

Acción inmediata: Aplicar un programa integral de acciones para incrementar la eficiencia técnica y administrativa del sistema tributario federal, particularmente mediante un programa permanente de capacitación y profesionalización.

Acción inmediata: Procurar que la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes sea universal, independientemente de las obligaciones tributarias de cada contribuyente.

Acción inmediata: En el marco de un renovado esfuerzo federalista, es necesario promover la corresponsabilidad de los gobiernos estatales y municipales en los esfuerzos de aumento de la recaudación, concertando acciones entre los tres órdenes de gobierno, que permitan combatir la baja recaudación del impuesto predial y otras contribuciones locales en relación con su potencial para generar ingresos a los gobiernos estatales y municipales.

Deuda Pública

Acción inmediata: Revisar y reformar la actual legislación en materia de deuda, gasto público y su contabilidad, a fin de asegurar la consistencia entre dichos ordenamientos y su correspondencia con las nuevas condiciones económicas y políticas del país, eliminando discrecionalidad de las autoridades y asegurando su plena transparencia. Debe evitarse que a la legislación vigente se sigan introduciendo reformas parciales que acentúen su complejidad e inconsistencias.

Acción inmediata: Dado el predominio de bancos extranjeros en el mercado financiero nacional, se considera necesario adoptar las medidas necesarias para que la deuda interna de estados y municipios no pueda ser convertida en obligaciones con el exterior. Asimismo, deben establecerse límites a las diversas formas de endeudamiento local, así como a la contratación de deuda externa, directa e indirectamente, por dichos órdenes de gobierno.

Consideración Final

El documento testimonia los consensos sobre los principios básicos, coincidencias y puntos de convergencia que en temas sustantivos se han logrado como un primer paso para avanzar en la construcción de la política hacendaria de Estado que hoy requiere el país.

Noviembre, 2002.
 

Principios, Coincidencias y Convergencias hacia una Política Hacendaria de Estado

Primera etapa
Noviembre de 2002

Presentación

Con el auspicio de la Universidad Nacional Autónoma de México, un grupo de profesionistas, interesados en abrir cauces de reflexión y consenso sobre las alternativas técnica y políticamente viables para enfrentar los grandes problemas nacionales, convocó a las fundaciones de los partidos con mayor representación política en el Congreso de la Unión a examinar conjuntamente los principios y elementos necesarios para construir una nueva hacienda pública.

Acordamos con la Fundación Luis Donaldo Colosio, del PRI; la Fundación Rafael Preciado, del PAN; y el Instituto de Estudios de la Revolución Democrática, del PRD, crear un espacio de reflexión y análisis con elevado rigor técnico, abocado a identificar las coincidencias y convergencias respecto al contenido y los elementos básicos de una política hacendaria de Estado que, bajo esquemas claros, definidos en el marco constitucional del país, responda a las nuevas condiciones y necesidades sociales, políticas y económicas de la nación mexicana.

Los órganos técnicos de los tres partidos políticos y el Grupo Académico Convocante coincidimos en que construir una política hacendaria de Estado constituye hoy una tarea de la mayor prioridad para atender con eficacia los problemas fundamentales del desarrollo nacional, así como para dar respuesta a las aspiraciones de bienestar de la mayoría de la población.

Dadas la diversidad y complejidad de los temas que involucra esta tarea, se acordó trabajar en varias etapas. La primera etapa, desarrollada durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2002, ha favorecido la identificación de coincidencias fundamentales y de puntos de convergencia respecto a la política hacendaria de Estado que hoy requiere el país.

Las coincidencias y convergencias que aquí se presentan constituyen un punto de partida constructivo, sólido, hacia etapas superiores que permitan arribar a un gran acuerdo nacional en materia hacendaria. Las coincidencias recogen el consenso del Grupo, las convergencias recogen las posiciones de la mayoría. Un acuerdo básico del Grupo fue no considerar en el documento las divergencias.

Es notorio y estimulante que, como resultado de los trabajos del Grupo, las coincidencias predominen, enfatizando una visión renovada del federalismo hacendario, que aborda de manera integral, congruente y sistémica todos los aspectos inherentes a los ámbitos del gasto, ingreso y deuda públicos.

Tenemos la convicción de que el esfuerzo realizado en esta primera etapa complementa los trabajos que, con propósitos similares y desde otros ámbitos, realizan importantes actores políticos del país. Los representantes de las fundaciones Luis Donaldo Colosio, del PRI, y Rafael Preciado, del PAN, y del Instituto de Estudios de la Revolución Democrática, del PRD, así como los miembros del Grupo Académico Convocante, sometemos a consideración de las dirigencias de los partidos políticos, de los secretarios de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, de las respectivas Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado, y de las Comisiones de Hacienda y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del H. Congreso de la Unión, los siguientes principios, coincidencias y convergencias hacia una política hacendaria de Estado.

I. Principios de la Política Hacendaria de Estado

Una política hacendaria de Estado debe expresar, por principio, una visión congruente e integral de las políticas de ingreso, gasto y deuda públicos que trascienda la temporalidad de las políticas sexenales de gobierno. Debe tener como referente y sustento jurídico el orden constitucional y plantear objetivos de mayor amplitud que atañen a la nación en su conjunto para asegurar un desarrollo justo, soberano, sustentable, que contribuya al bienestar de todos los mexicanos.

La Constitución General de la República, particularmente en sus artículos 25 y 26, establece los principios de la política de desarrollo nacional y del sistema de planeación democrática, que definen los objetivos y el marco general de la política económica y, como parte de ésta, de la política hacendaria.

La política hacendaria de Estado debe ser necesariamente concebida como una política integral que trasciende los márgenes de la política tributaria e incide en los diversos ámbitos de la política de desarrollo. Por ello, ante todo, la política hacendaria de Estado debe responder a los propósitos superiores del desarrollo nacional y no sólo a objetivos parciales y temporales de política económica o financiera.

De igual forma, debe ser analizada integralmente en la compleja interrelación de las políticas de ingreso, gasto y deuda públicos, en los tres ámbitos de gobierno: Federación, estados y municipios, con pleno fundamento constitucional. Por su naturaleza, la política hacendaria de Estado no es estática ni inmutable en el tiempo, ya que constituye un proceso en constante evolución.

Hoy, el país requiere construir una nueva hacienda pública, basada en un acuerdo nacional en la materia, cuyos elementos básicos sean el fortalecimiento de la unidad nacional, la vigencia de nuestro Pacto Federal, el equilibrio entre los Poderes de la Unión y el fortalecimiento de las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno como condición para mantener la estabilidad económica y cumplir con eficacia, equidad y transparencia las responsabilidades sociales, económicas y políticas del Estado mexicano.

La tarea plantea la conveniencia de establecer un capítulo hacendario dentro de la Constitución General de la República, así como impulsar cambios legales y administrativos de diverso orden, que deberán ser políticamente concertados e instrumentados bajo criterios y mecanismos de equilibrio, equidad y gradualidad, ofreciendo certidumbre jurídica para la población contribuyente y certeza económica al erario.

II. Coincidencias y Convergencias hacia una Política Hacendaria de Estado

II.1. Federalismo Hacendario

Coincidencias:

El modelo vigente de federalismo hacendario requiere reformas que permitan al gobierno responder plenamente a las actuales necesidades económicas, sociales y políticas del país y a las aspiraciones de desarrollo, participación y equidad de los diversos sectores y grupos que conforman la sociedad mexicana.

Es necesario un acuerdo básico entre las distintas fuerzas políticas del país y los actores del desarrollo nacional, particularmente los tres órdenes de gobierno, sobre las responsabilidades de gasto y las potestades de ingreso y deuda que corresponden a cada uno, sobre la base de evitar una fragmentación hacendaria que pudiera vulnerar la solidez y los márgenes de acción del Gobierno Federal en la conducción de las finanzas públicas nacionales.

Se reconoce la necesidad de revisar a fondo tanto los principios legales como la estructura y los mecanismos económicos y jurídicos de coordinación hacendaria vigentes, procurando que el sistema de coordinación entre los tres órdenes de gobierno sea producto de un consenso legitimo, tenga pleno sustento constitucional y contribuya efectivamente al desarrollo equilibrado de las distintas entidades y regiones que conforman la nación mexicana.

Con objeto de revisar las reformas hacendarias y analizar la vigencia y posibles cambios del esquema de atribuciones y competencias hacendarias entre la Federación, los estados y los municipios, se examinó la posibilidad de realizar una Convención Nacional Fiscal que cuente con el consenso y la participación de los tres órdenes de gobierno, procurando asegurar condiciones de equidad para las partes.

El fortalecimiento del federalismo hacendario demanda el desarrollo de las haciendas públicas estatales y municipales, mediante programas permanentes de capacitación y profesionalización que eleven las aptitudes técnicas de su personal y modernicen los equipos de apoyo para cumplir adecuadamente sus atribuciones y responsabilidades tributarias.

Los estados y municipios deben modernizar sus catastros para elevar la eficiencia recaudatoria y cobrar así los impuestos a que tienen derecho, y contribuir a reducir su dependencia de las participaciones federales a medida que aumenta la recaudación en el nivel nacional.

II.2. Gasto Público

II.2.1. Prioridades en el destino del gasto público

Coincidencias:

El monto y la distribución del gasto público deben partir de un acuerdo político fundamental: la atención de las prioridades nacionales. Tal principio define los márgenes para que el Ejecutivo y el Legislativo acuerden el presupuesto requerido para avanzar hacia metas de desarrollo sustentables.

Las prioridades nacionales o necesidades de gasto público del país se centran en educación, salud, inversiones en infraestructura productiva y energética y fomento del desarrollo rural, las cuales deben expresarse en compromisos claros para lograr metas definidas de mediano plazo.

Es factible y conveniente elevar el gasto federal en el corto plazo en 4 puntos del PIB para atender los renglones prioritarios de gasto arriba mencionados, procurando que los ingresos públicos se incrementen en la misma proporción, de manera que el aumento del gasto sea consistente con los principios de equilibrio presupuestal y estabilidad económica de largo plazo.

Convergencias: Se plantea que los propósitos redistributivos de la política hacendaria deben realizarse mediante un adecuado balance entre las políticas tributarias y de gasto público.

Se propone impulsar un acuerdo político entre los principales actores nacionales para definir el nivel de gasto que resulta consistente con las metas de crecimiento económico de mediano plazo (7% anual) y generación de empleos (1.3 millones anuales) que requiere el país, considerando condiciones de sustentabilidad internas y del entorno económico externo. Tal procedimiento permite determinar el monto de ingresos necesarios para su financiamiento.

Se señala la necesidad de formular la política de gasto a partir de una definición legal y conceptual clara de gasto y del esquema federalista que requiere el país, que permita identificar las responsabilidades que deben corresponder de cada orden de gobierno.

Con el fin de impulsar la mayor eficiencia operativa, autonomía de gestión, transparencia contable y suficiencia financiera de las entidades paraestatales que desarrollan actividades de tipo empresarial y las que tienen fuentes directas de ingreso, sin requerir aportaciones de otros renglones del erario público, se considera necesario llevar a cabo la revisión y ajuste de su régimen presupuestal, lo cual conlleva también implicaciones relevantes para el manejo de las políticas macroeconómicas y de finanzas públicas del país. Se estima conveniente no perder de vista el necesario balance entre ingresos y egresos totales del sector público federal.

II.2.2. Federalización del gasto público

Coincidencia:

A pesar de canalizarse hacia las entidades federativas y municipios más de 50% de los recursos del presupuesto federal, no existe claridad en las reglas para una efectiva federalización hacendaria. Por tanto, se propone consolidar la federalización del gasto público, mediante la revisión del fundamento constitucional de la coordinación hacendaria, la delimitación de las responsabilidades de servicios que deben atenderse con recursos públicos y el fortalecimiento de las capacidades de gasto, a partir del incremento en la eficiencia de las capacidades tributarias locales, así como a través de una mayor racionalidad, responsabilidad y transparencia en su ejercicio y rendición de cuentas. II.2.3. Reformas en el Proceso de Presupuestación

Coincidencias:

El país requiere un nuevo modelo de gestión presupuestal que aborde de manera integral el ingreso, gasto y patrimonio nacionales; que dote de mayores capacidades presupuestales al Estado mexicano para impulsar proyectos estratégicos de mediano y largo plazos; y que asegure la plena certidumbre, eficacia y transparencia en el proceso anual de análisis y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. De tal forma, existe coincidencia en llevar a cabo reformas en materia de a) Plazos y procedimientos de la presentación, análisis y aprobación del paquete económico
b) Presupuestación plurianual
c) Reconducción presupuestal
a) Plazos y procedimientos de la presentación, análisis y aprobación del paquete económico

Coincidencia:

Es necesario revisar los plazos que marca la ley para presentar, analizar y aprobar el paquete económico, a fin de que el Ejecutivo anticipe la presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera que el Poder Legislativo disponga de tiempo suficiente para su análisis y discusión. Asimismo, se propone que el Ejecutivo se obligue a definir con claridad en el paquete económico cuáles son las prioridades de gasto, así como a informar con amplitud sobre la situación de la economía y del ejercicio presupuestal en curso. Convergencia: El establecimiento de plazos y procedimientos suficientemente adecuados para presentar, analizar y aprobar el paquete económico puede tornar innecesario llevar a cabo reformas en materia de reconducción presupuestal. b) Presupuestación plurianual

Coincidencia:

Incorporar disposiciones en la legislación del país que favorezcan la presupuestación plurianual en el ámbito del gasto de capital, atendiendo a principios de flexibilidad y plena transparencia de los gastos de inversión. Convergencia: Se considera necesario dotar a la presupuestación plurianual de un marco de referencia, de manera particular dentro del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales de mediano plazo, que además de las previsiones de gasto de capital, pueda considerar asignaciones fiscales en rubros selectivos de gasto corriente y deuda pública, preservando en cualquier caso la facultad del Congreso de la Unión para la aprobación de las erogaciones correspondientes a dichos proyectos dentro del proceso presupuestal anual. c) Reconducción presupuestal

Coincidencia:

Ante el vacío legal que hoy existe en nuestra Constitución Política, deben estar claramente estipuladas en la ley la posibilidad y las condiciones en que el ejercicio presupuestal puede ser prorrogable, tanto en lo que se refiere a la Ley de Ingresos como al Presupuesto de Egresos de la Federación. II.3. Ingresos Públicos

II.3.1. Objetivos de la política de ingresos

Coincidencia:

La baja recaudación en el país se debe principalmente a un sistema de pago complicado y confuso para el contribuyente; un sistema impositivo que incluye excesivas exenciones y tratamientos especiales; la iniquidad del sistema tributario; el alto costo y las deficiencias de la administración tributaria; la existencia de prácticas de corrupción en la supervisión y aplicación de las disposiciones tributarias; y los elevados niveles de informalidad y una creciente cultura de incumplimiento de las obligaciones fiscales. En consecuencia, la política de ingresos debe tener como principales propósitos:

Asegurar la suficiencia de recursos fiscales para que el Estado mexicano cumpla las responsabilidades que le marca la Constitución General de la República en el proceso de desarrollo nacional.

Fortalecer el carácter federalista de la política fiscal.

Crear un sistema tributario equitativo, que reconozca las diferencias económicas de las personas y actividades económicas del país, basado en reglas simples y transparentes para el contribuyente y la sociedad.

Elevar la racionalidad, equidad y eficiencia de la administración tributaria para contribuir al sano financiamiento del gasto público.

Impulsar un proceso vigoroso de modernización y simplificación del sistema fiscal que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, disminuya el costo de la administración fiscal (actualmente 30 centavos de cada peso recaudado) y combata los altos niveles de evasión y elusión mediante la aplicación estricta de la ley, erradicando toda forma de impunidad.

II.3.2. Política de ingresos

Coincidencias:

Para avanzar hacia esos propósitos, se coincidió en la necesidad de llevar a cabo reformas en los siguientes ámbitos:

a) Aumentar la eficiencia de la administración tributaria y combatir con eficacia la evasión y elusión fiscales
b) Reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta
c) Reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado
d) Reformar el régimen de impuestos especiales y el de otros ingresos
a) Aumentar la eficiencia de la administración tributaria y combatir con eficacia la evasión y elusión fiscales

Coincidencias:

Aplicar de inmediato un programa integral de acciones para incrementar la eficiencia técnica y administrativa del sistema tributario federal, particularmente mediante un programa permanente de capacitación y profesionalización.

Revisar la legislación que regula la estructura y funcionamiento del Sistema de Administración Tributaria (SAT), a fin de determinar las reformas que permitan conferirle mayor efectividad en su operación.

Impulsar un programa permanente de combate de la ilegalidad y la informalidad económicas, que afectan la captación de ingresos, promoviendo de manera decidida la cultura de combate de la evasión y elusión fiscales.

Establecer un programa para evaluar periódicamente las metas, acciones y avances registrados tanto en el aumento de la recaudación tributaria como en el combate de la evasión y elusión fiscales.

Procurar que la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes sea universal, independientemente de las obligaciones tributarias de cada contribuyente.

Convergencias: Dotar de atribuciones al Congreso de la Unión para vigilar la evolución de la recaudación tributaria conforme a las metas comprometidas.

Asegurar que el sistema tributario funcione con principios simples y cumpla su propósito de proveer recursos suficientes al fisco. Ello implica mantener pocas deducciones, cuidando que sean muy bien dirigidas, así como procurar que el Sistema de Administración Tributaria centre sus acciones sólo en la administración tributaria.

Revisar y atacar las causas por las cuales la SHCP pierde la mayoría de los juicios derivados de actos de fiscalización.

Examinar la conveniencia de que el órgano directivo del SAT sea designado o, en su caso, ratificado por el Congreso de la Unión; y sus metas, evaluadas por la Cámara de Diputados o por un Comité Externo de Supervisión.

Es necesario asegurar la vigencia de la Carta de derechos y deberes del contribuyente y asociar al contribuyente con el fisco.

El Gobierno Federal debe asumir una estrategia de cero tolerancia a la evasión.

b) Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Coincidencias:

Establecer la acumulación de todos los ingresos de los contribuyentes para efectos del cálculo y pago del ISR.

Reformar la tarifa de pago del ISR a efecto de reducir el número de niveles y atenuar la carga fiscal en los niveles medios y bajos de ingreso, procurando mantener la competitividad tributaria de la economía nacional frente al exterior, no desalentar la reinversión productiva ni la atracción de capitales del exterior que requiere la economía.

Reformar el régimen fiscal y administrativo de las empresas paraestatales del sector energético, a fin de que operen con autonomía de gestión que les permita aumentar su eficiencia administrativa y financiera y puedan competir en igualdad de condiciones que cualquier empresa, dentro del país y fuera de él.

Se considera necesario establecer estímulos a la inversión y reinversión de las empresas, así como considerar apoyos fiscales a la producción primaria, particularmente agropecuaria.

Convergencias:
La estructura tarifaria del ISR debe reflejar las particularidades y heterogeneidad de las diversas actividades económicas del país.
Los niveles de tasas máximas del ISR entre personas físicas y personas morales deben coincidir para evitar la evasión y elusión de los contribuyentes. En el caso de las personas físicas, se recomienda mantener pocas deducciones, restringidas a conceptos como educación, alimentos, salud y gastos hipotecarios de las personas físicas.

A efecto de elevar la eficiencia operativa y financiera de Pemex, se propone que la cuantiosa renta petrolera del país se aplique como ingreso de capital para financiar la inversión e industrializar la producción primara de sus empresas subsidiarias, de manera que la empresa pueda competir en las condiciones tributarias que rigen para cualquier empresa en lo correspondiente al ISR y el IVA.

El Gobierno mexicano debe analizar las experiencias internacionales sobre convenios de doble tributación, sus enfoques, características y resultados, con el fin de aplicar las medidas que resulten necesarias para asegurar la eficiencia y equidad del sistema tributario nacional.

c) Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Coincidencias:

Se considera necesario aumentar la recaudación del Impuesto al Valor Agregado para fortalecer las finanzas públicas del país, lo cual requiere mejorar su diseño y elevar la eficiencia de su administración.

Procurar que la aplicación del IVA no lesione la economía de la población de menores ingresos.

Convergencias: Se propone evaluar y sustentar las posibles reformas de la Ley del IVA mediante estudios técnicos que analicen diferentes escenarios del impacto recaudatorio del gravamen sobre el consumo de las familias de menores ingresos, ya sea aplicando tasas diferenciadas o una tasa única en diversos niveles (10%, 15%, 20%, etcétera).

Se considera conveniente que las posibles reformas del IVA no afecten los bienes de consumo (alimentos y medicinas) de la población de menores ingresos.

Para elevar la eficiencia recaudatoria del IVA, se plantea conveniente limitar el número de bienes y servicios exentos.

En el caso de estos bienes, se sugiere eliminar la tasa cero que torna compleja la administración tributaria y propicia la elusión, sustituyéndola por el régimen de exención.

Enfoques:

No obstante las coincidencias y convergencias existentes entre las tres Fundaciones respecto al IVA, se plantearon dos enfoques sobre las posibles reformas de este impuesto, cuyos principales elementos son

a) Primer enfoque

Busca un doble propósito: recaudatorio y distributivo.

Plantea reducir en la mayor medida posible el impacto de la reforma sobre el consumo de las familias de menores ingresos.

Protege los bienes y servicios básicos que consume la mayoría de la población (principalmente alimentos básicos y medicinas), desgravándolos de 15 a 10 o 0%.

Aumenta la tasa del impuesto de 15 a 20% para bienes no indispensables.

b) Segundo enfoque Establece una tasa uniforme del IVA, menor de 15%, consensuada socialmente mediante la compensación, vía transferencias directas, de los efectos regresivos del impuesto.

Una variante considera la factibilidad de reducir el número de bienes y servicios exentos, aplicable a una canasta muy limitada de productos básicos, principalmente alimentos.

Promueve la aceptación social de una tasa del IVA única, mediante el compromiso de crear un fondo que etiquete el aumento de la recaudación adicional a rubros de gasto claramente identificados; por ejemplo: salud, educación y alimentación.

d) Reformar el régimen de impuestos especiales y el de otros ingresos

Coincidencia:

En el marco de un renovado esfuerzo federalista, es necesario promover la corresponsabilidad de los gobiernos estatales y municipales en los esfuerzos de aumento de la recaudación, concertando acciones entre los tres órdenes de gobierno que permitan combatir la baja recaudación del Impuesto Predial y otras contribuciones locales con relación a su potencial para generar ingresos a los gobiernos estatales y municipales. Convergencias: Revisar la eficiencia y equidad del Impuesto al Activo, pues si bien evita que las empresas transnacionales eludan el pago del ISR y favorece el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas, resulta conveniente eliminar la carga que representa para las empresas pequeñas y medianas.

En una perspectiva federalista, es necesario revisar cuidadosamente el cobro de servicios públicos en los tres niveles de gobierno y ponderar el impacto de la carga social que conllevan impuestos estatales ineficientes o los gravámenes a la nómina.

Se expresa preocupación por los posibles efectos indeseables que pudieran tener sobre algunas actividades económicas, como el turismo, las distorsiones operativas derivadas de aplicar impuestos al consumo suntuario, más aún cuando la definición de los bienes y servicios gravados en estos casos resulta controvertible.

II.4. Deuda Pública

Aun cuando las cifras oficiales apuntan hacia una reducción relativa del costo de la deuda, ésta continúa absorbiendo recursos significativos del presupuesto federal y continuará gravitando sobre las finanzas públicas durante un largo periodo. La historia reciente del país demuestra que el manejo de la carga de la deuda ha castigado de manera particular la capacidad de inversión del sector público, propiciando la creación de nuevas formas de endeudamiento, como es el caso de los pasivos contingentes.

II.4.1. Objetivos de la política de deuda pública

Coincidencia:

Es necesario conferir un enfoque de mediano y largo plazos a la política y manejo de la deuda pública, externa e interna, en particular la contingente, que permita disminuir la carga financiera que hoy representa sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación y sobre la atención de las prioridades de gasto público. Convergencias: Se plantearon los inconvenientes de elevar a rango constitucional una política de balance presupuestal equilibrado, en tanto restringe los márgenes de acción de la política económica nacional.

Analizar las posibilidades de establecer rangos de déficit presupuestal que resultan manejables y consistentes con metas de crecimiento sostenibles en el mediano y largo plazos, particularmente como instrumento de políticas contracíclicas.

Dado el peso de la deuda pública, interna y externa, sobre la economía nacional y las finanzas públicas, es conveniente mantener un estricto control sobre la contratación de nuevos pasivos, así como mantener un balance presupuestal tendente al equilibrio.

II.4.2. Legislación de deuda pública, contabilidad y gasto público federal

Coincidencias:

Muchos de los problemas que presenta en la actualidad el manejo de la deuda pública derivan del marco legal a la vez complejo y difuso, cuyos vacíos propician laxitud para la actuación de los tres órdenes de gobierno.

Revisar y reformar la actual legislación en materia de deuda, gasto público y su contabilidad, a fin de asegurar la consistencia entre dichos ordenamientos y su correspondencia con las nuevas condiciones económicas y políticas del país, eliminando discrecionalidad de las autoridades y asegurando su plena transparencia. Debe evitarse que a la legislación vigente se sigan introduciendo reformas parciales que acentúen su complejidad e inconsistencias.

Convergencias: Es necesario que el Ejecutivo federal defina y precise conceptualmente todos los rubros que constituyen deuda contingente, y garantice la plena transparencia de la información correspondiente a dichos pasivos.

Introducir reformas a la Ley de Deuda Pública que aseguren plena transparencia en el manejo de la información de todos los pasivos que constituyen obligaciones financieras del Gobierno Federal.

Es conveniente que el Congreso de la Unión lleve a cabo reformas a la ley que rige la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de que este órgano tenga facultades de supervisión y control en los diversos conceptos de deuda y gasto públicos.

II.4.3. Pasivos contingentes

Coincidencia:

Se requiere establecer en la legislación disposiciones que precisen la obligación de la SHCP para definir conceptualmente y transparentar la información de los diversos pasivos que constituyen deuda contingente, en particular las obligaciones del IPAB, Pidiregas, rescate carretero y pensiones de seguridad social, de manera que el gobierno defina con claridad las reformas legales y las políticas de manejo de la deuda y el déficit público que resultan más convenientes para el país. Convergencias: Se planteó que el hecho de considerar deuda contingente pasivos que en realidad constituyen deuda directa distorsiona el manejo de la deuda, del balance fiscal y del gasto público federal. Por tanto, se propone revisar los pasivos que son deuda exigible, directa, y diseñar en consecuencia un programa para su manejo que considere los mejores plazos y condiciones de pago, basado en esquemas de mercado.

No obstante, tanto en el caso de los pasivos que administra el IPAB como en el de las obligaciones financieras del IMSS asociadas a las pensiones laborales, se subrayó la necesidad de que la factibilidad de su conversión en deuda pública quede sujeta al análisis de su legalidad y plena transparencia.

Es necesario que la nueva legislación en materia de deuda y gasto públicos incorpore criterios adecuados de contabilidad financiera y presupuestal que permitan que tanto el Congreso de la Unión como la sociedad conozcan su monto real y el costo efectivo que representa su pago.

La reglamentación de las obligaciones contingentes debe establecer límites de endeudamiento bajo esta modalidad, así como su utilización solamente en proyectos de probada viabilidad a largo plazo. Asimismo, es conveniente dar plena transparencia al calendario de pagos de dichos vencimientos.

Se planteó la conveniencia de que se elabore una propuesta que permita un manejo financiero plenamente transparente y viable en el largo plazo de las obligaciones financieras asociadas a las pensiones del ISSSTE y del IMSS, preservando en todo momento el carácter público de dichas entidades y, por tanto, la responsabilidad del gobierno en su administración.

II.4.4. Deuda de gobiernos estatales y municipales

Coincidencias:

Ante el sostenido crecimiento de la deuda de gobiernos estatales y municipales, es necesario establecer y homologar las disposiciones existentes en materia de deuda en el nivel local para transparentar la información sobre la composición y magnitud de los pasivos y sobre su peso en las finanzas locales y federales, así como regular su manejo en las nuevas condiciones económicas y políticas del país.

Se requiere reglamentar con precisión las condiciones legales y técnicas en que los gobiernos estatales y municipales pueden participar en los mercados financieros locales.

Dado el predominio de bancos extranjeros en el mercado financiero nacional, se considera necesario adoptar las medidas necesarias para que la deuda interna de estados y municipios no pueda ser convertida en obligaciones con el exterior. Asimismo, deben establecerse límites a las diversas formas de endeudamiento local, así como a la contratación de deuda externa, directa e indirectamente, por dichos órdenes de gobierno.

Es necesario que el Ejecutivo y el Congreso federal estudien y, en su caso, regulen las nuevas formas de endeudamiento de gobiernos estatales y municipales, tales como la emisión de instrumentos de deuda en el mercado de capitales, en particular en la Bolsa de Valores.

Convergencia: Toda vez que la alternancia en algunos gobiernos estatales y municipales ha estado acompañada de muestras de inconformidad e, incluso, falta de reconocimiento de obligaciones financieras contratadas por administraciones anteriores, el Gobierno Federal debe mostrar apertura en la revisión de la legalidad de dichas deudas, sin demérito de castigar abusos cometidos en su contratación. Es necesario que, bajo un nuevo esquema de coordinación fiscal, se acuerden las reglas y límites bajo los cuales los estados, independientemente del partido que gobierne, puedan contratar deudas. Consideraciones Finales

La primera etapa de trabajo del Grupo Técnico arroja un balance no sólo positivo sino altamente promisorio. Confirma la posibilidad de alcanzar acuerdos básicos cuando existe voluntad política para debatir y reflexionar sobre las alternativas que resultan técnica y políticamente viables para encarar los grandes desafíos nacionales. Constatamos, con optimismo, que son más las coincidencias y convergencias que los puntos de desacuerdo entre los órganos técnicos de los tres partidos políticos convocados.

El documento testimonia los consensos sobre los principios básicos, coincidencias y puntos de convergencia que en temas sustantivos se han logrado como un primer paso para avanzar en la construcción de la política hacendaria de Estado que hoy requiere el país.

El reto para todos los involucrados consiste en seguir avanzando por la ruta de la discusión y análisis respetuoso, abierto, plural y técnicamente sustentado, que permita enriquecer este primer documento, revisando y ampliando los temas que involucra una política hacendaria integral, con visión de largo plazo, que responsa a los anhelos de bienestar de todos los mexicanos.

Noviembre de 2002

Anexos Disponibles en la Secretaría Técnica

I. Documentos aportados por la Fundación Rafael Preciado, del PAN

Documento No. 1.
Documento No. 2.
Documento No. 3.
Documento No. 4.
Documento No. 5.
Documento No. 6.
Documento No. 7.
Observaciones a las minutas Nos. 5 y 6.
II. Documentos aportados por la Fundación Luis Donaldo Colosio, del PRI Hacia una política hacendaria de Estado (ideas preliminares), de Francisco Suárez Dávila.
Constitución y economía en México. Una distancia que debe acortarse, de Ismael Gómez Gordillo y Ruelas.
Reflexiones sobre el reciente intento de reforma fiscal en México, de Leopoldo Solís, et. al.
III. Documentos aportados por el Instituto de Estudios de la Revolución Democrática, del PRD Propuesta alternativa de reforma hacendaria, del PRD.
México. Reforma fiscal integral. Sector energético. Propuesta y fortalecimiento del sector estratégico de energía eléctrica, del PRD
Iniciativa de reformas a la gestión económica y control político del Poder Ejecutivo.
Declaratoria de Mazatlán, de la Asociación Nacional de Gobernadores.
lV. Documentos aportados por el Grupo Académico Nueva hacienda pública, documento básico de trabajo.
Minuta de la sesión de instalación de los trabajos (7 de agosto de 2002).
Minuta de la segunda sesión de trabajo (14 de agosto de 2002).
Minuta de la tercera sesión de trabajo (21 de agosto de 2002).
Minuta de la cuarta sesión de trabajo (28 de agosto de 2002).
Minuta de la quinta sesión de trabajo (4 de septiembre de 2002).
Minuta de la sexta sesión de trabajo (11 de septiembre de 2002).

Diversos estudios especializados, elaborados por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Declaratoria de Tlaxcala, de la Conago (septiembre de 2002)
Propuesta de la Conago de reforma hacendaria de gran visión (septiembre de 2002).

Grupo técnico que participó en los trabajos: Jorge Calderón Salazar, Instituto de Estudios de la Revolución Democrática; Francisco R. Calderón Quintana, Fundación Rafael Preciado; Saúl Escobar Toledo, Instituto de Estudios de la Revolución Democrática; Ismael Gómez Gordillo, Fundación Luis Donaldo Colosio; Jorge Carlos Gutiérrez Pliego, Fundación Luis Donaldo Colosio; Heriberto López Ortiz, Instituto de Estudios de la Revolución Democrática; Francisco Suárez Dávila, Fundación Luis Donaldo Colosio (rúbricas).

Grupo Académico: Hugo Castro Aranda, Ulrick Figueroa Mata, Margarita García Flores, Silvia González Marín, Armando Labra Manjarrez, Víctor Alfonso Maldonado, Luis Manjarrez Contreras, Ifigenia Martínez Hernández, Raúl Moreno Wonchee, Julio Zamora Bátiz (rúbricas).

Secretariado Técnico: Cecilia Arratia del Castillo, Guillermo Carmona Pérez, Yolanda M. Funes, Héctor Ramírez del Razo (rúbricas).

Apoyo Técnico: Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM; Facultad de Contaduría y Administración, UNAM; Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM; Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM; Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se agradece tanto al Centro de Estudios sobre las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados su gran disposición para el acceso a diversos estudios técnicos fundamentales para el desarrollo de este trabajo como a la UNAM por permitir el uso de las instalaciones y servicios requeridos para la realización de los trabajos.

Ciudad Universitaria, noviembre de 2002.
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO INCLUYA EN EL FIDEICOMISO CORRESPONDIENTE A OTRAS CAJAS DE AHORRO QUE HAN CAIDO EN CRISIS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR ANTONIO GARCIA DAVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

Vengo a nombre del PT y CDPPN a presentar este punto de acuerdo.

El fraude de las cajas populares de nuestro país; es en muchos sentidos, un asunto irresuelto. Gracias a las movilizaciones de los ahorradores defraudados y a las gestiones que esta soberanía efectuó el Ejecutivo federal planteó una solución a este problema.

Sin embargo, como a todos nos consta, la respuesta de la Secretaría de Hacienda a los fraudes cometidos por los pillos que embaucaron a ahorradores de buena fe, es insuficiente y todavía quedan rezagos importantes que atender en este sentido.

Nuestra propuesta para resolver de manera integral este problema fue que se destinaran los recursos fiscales necesarios para que todos los ahorradores recuperaran sus fondos. Asimismo, demandamos que se aplicara todo el rigor de la ley a los defraudadores y que a su vez se recuperaran y vendieran los bienes que fueran mal habidos, con objeto de que se restituyeran los fondos de ahorro.

El hecho es que, a la fecha, subsisten irregularidades que deben ser resueltas. Por ejemplo, es insuficiente la información que existe respecto de los bienes que fueron incautados y su respectiva venta para dotar de liquidez al fideicomiso.

Tampoco tenemos información respecto de si dicho fideicomiso agotó sus recursos o si todavía hay fondos para cubrir adeudos pendientes.

Además, creemos que es necesario modificar el decreto para que se eleve el techo que contempla la recuperación parcial de los ahorros de los afectados.

En principio nos parece que la disposición de haber fijado un tope es correcta porque permitió que los ahorradores recuperaran una parte de sus fondos. Sin embargo, consideramos que la responsabilidad en la que incurrieron las autoridades federales y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no está cubierta todavía.

En su momento, nuestro grupo parlamentario y Convergencia por la Democracia denunciaron la ligereza y la falta de cuidado que se le dio a las llamadas cajas de ahorro populares y la falta de regulación de dichas instituciones fue por decir lo menos, irresponsable.

Las autoridades federales ante un hecho que proliferó debido a una política congruente de estímulo de ahorro para las clases populares, dichos sectores buscaron opciones que les permitieran obtener tasas más atractivas y con requisitos más asequibles.

En lo particular, queremos plantear el asunto relativo a la Caja Valparaíso, AC, en la ciudad del mismo nombre en Zacatecas que desde la década pasada ha presentado diversas irregularidades que dieron por resultado que de los mil 200 socios activos algunos de ellos fueran perjudicados al descapitalizarse dicha caja y cuando solicitaron recuperar su inversión no había fondos con qué cubrirla. Y el caso de los ahorradores oaxaqueños, que nadie atiende y cuyo monto es de 3 millones de pesos.

Lo anterior dio lugar a que más de 200 personas presentaran quejas, inconformidades y denuncias penales contra los miembros del Consejo de Administración para que la autoridad actuara conforme a derecho.

El hecho, es que a la fecha, los ahorradores que fueron defraudados no han recuperado sus fondos lo cual constituye una injusticia porque las personas afectadas son de escasos recursos.

Por las consideraciones expuestas el grupo parlamentario del Partido del Trabajo y Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, con base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ponen a la consideración de este Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo Unico. Que se incluya en el Fideicomiso del Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, a las cajas Valparaíso, AC, Fresnillo y Oaxaca para que a los socios defraudados se les reintegren sus fondos de ahorro conforme a derecho y que se amplíe la cobertura de ahorro para beneficiar a más ahorradores. Asimismo, solicitamos que los responsables de administrar dicho Fondo nos informen acerca de los montos recuperados, producto de la venta de los bienes que fueron confiscados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2002.

Por el grupo parlamentario del PT, diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador, José Narro Céspedes (rúbrica), vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).

Diputados: José Manuel del Río Virgen (rúbrica), CDPPN; Víctor R. Infante González (rúbrica), PRI; Jorge Luis García Vera (rúbrica), PRI.

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Noviembre 7 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION SOLICITE A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO INFORMACION DETALLADA SOBRE LA SITUACION DE LA EMPRESA INTEGRACION DE SERVICIOS OPERATIVOS, SA DE CV, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

Antecedentes

1. Hace apenas dos semanas, la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), manifestó su desacuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con respecto a los recursos recibidos durante el presente año, por concepto de las participaciones que reciben del Gobierno Federal y que se encuentran regidas por la Ley de Coordinación Fiscal.

Considerando

1. Que parte central del reclamo de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) lo constituye el posible "recorte" en los recursos entregados a las entidades federativas, por aproximadamente 40,000 millones de pesos.

2. Que si bien es cierto que la Ley de Coordinación Fiscal establece claramente las contribuciones que integran la recaudación federal participable, a la SHCP le ha faltado claridad y transparencia en la determinación de estas cuentas con las respectivas entidades federativas.

3. Que el asunto del federalismo en nuestro país, exige por un lado el replanteamiento del pacto fiscal de la Federación con los estados y que la transparencia con la que se opere este pacto fiscal es determinante para su viabilidad.

4. Que en 1993 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público decidió realizar una reestructuración administrativa, en la que se consideró que la adquisición y operación de los equipos de cómputo relacionados con la recaudación tributaria fuesen realizadas a través de empresas privadas.

5. Que derivado de lo anterior y como resultado de irregularidades detectadas por la propia SHCP en la empresa Integradora de Servicios, SA de CV (ISSA), primera concesionaria de este servicio, se le rescindió el contrato.

6. Que como resultado de la rescisión del contrato mencionado, la empresa denominada Integración de Servicios Operativos, SA (ISOSA), continuó con las operaciones que su antecesora llevaba a cabo.

7. Que a pesar de que ISOSA debiera de ser una empresa privada, el acta constitutiva que anexo a este acuerdo, muestra que vía un fideicomiso, es propiedad de Nacional Financiera.

8. Que dentro de los sistemas liberados y operados por ISOSA se encuentra el de administración de las participaciones a entidades federativas.

9. Que como requisito fundamental para la discusión de cualquier tema relacionado con los ingresos públicos es necesario conocer exactamente cuál es el proceso por el cual éstos llegan a las arcas nacionales.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 78, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva someta a consideración de este Pleno, el siguiente

Acuerdo

Primero. Que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación solicite información completa y detallada a la SHCP sobre la empresa denominada Integración de Servicios Operativos, SA (ISOSA).

Segundo. Que las Comisiones Unidas de Hacienda, y de Presupuesto establezcan un grupo de trabajo para el análisis del Presupuesto de 2003 a los estados de la República.

México, DF, a 7 de noviembre de 2002.

Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Noviembre 7 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE EL USO DE RECURSOS DEL FONDEN Y EL TRATO DESIGUAL A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN CONDICIONES DE EMERGENCIA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSA DELIA COTA MONTAÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

En el mes de septiembre de 2001, Baja California Sur fue azotada por el huracán Juliette. Los municipios de Los Cabos, La Paz y Comondú, fueron dañados severamente, dejando a miles de sus habitantes en el desamparo. Las pérdidas materiales se calcularon en más de mil millones de pesos.

Justo cuando estábamos seguros que el Fondo de Desastres Naturales, el Fonden, sería un apoyo inmediato para quienes habían sido afectados por este huracán. No fue así, porque parte de esos recursos apenas fueron entregados en el mes de agosto de este año, once meses después, debido a Reglas de Operación que parecieran diseñadas para no funcionar y al burocratismo de quienes manejan a ese Fondo.

En este contexto, por extensión, entendemos el tortuguismo al que podrían ser sometidos los habitantes de Jalisco y Nayarit, que fueron víctimas del huracán Kenna en cuanto al tiempo que pasará para que les lleguen los recursos del Fonden.

Pero, además, pareciera que para el titular del Ejecutivo los efectos del huracán Juliette en Baja California Sur carecían de importancia, ya que no se presentó en ninguno de los municipios afectados. No quisiéramos pensar que obedece a razones político-partidarias, ya que el trato hacia las entidades federativas no es equitativo.

Ante situaciones de emergencia los ciudadanos valoran favorablemente el apoyo solidario que sus gobernantes les externan en momentos difíciles.

Esta soberanía autorizó para el presente ejercicio fiscal la cantidad de mil 578.3 millones de pesos para ese Fondo y además, se nos señaló que junto con el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales que tenía un saldo de 9 mil 890.6 millones de pesos, nos iban a servir para destinarlos a la prevención y atención de desastres naturales, pero lo que estamos viendo es que las Reglas de Operación, se convirtieron en una muralla para lograr tales propósitos.

El Fonden se diseñó para atender situaciones de emergencia y ante desastres naturales imprevisibles, se transformó en un desastre burocrático, porque los recursos no llegan cuando la gente los necesita.

En ese sentido, el Fonden no está cumpliendo con su papel de engranaje de los esfuerzos realizados por el Sistema Nacional de Protección Civil, porque cuando se trata de actuar a favor de los damnificados los recursos públicos que maneja ese Fondo, no llegan.

La experiencia de Baja California Sur debe alertar a los integrantes de esta soberanía, en tanto los recursos que aquí aprobamos no tienen la fluidez necesaria para cumplir con los fines para los que fueron creados. Se trataba de resarcir aunque fuera en parte los daños causados a las poblaciones de varios municipios de la entidad.

Nosotros nos preguntamos: ¿de qué sirve que en las Reglas de Operación que regulan el funcionamiento del Fonden se establezca de forma rimbombante que el Gobierno Federal tiene como objetivo ayudar a través de ese Fondo a la población que pudiera verse afectada, ante la inminencia de un desastre natural que ponga en peligro la vida humana?

¿Qué entienden los señores del Gobierno Federal por ayuda y cuáles son para ellos los tiempos necesarios para que los recursos fluyan a la población que sufre daños por los desastres naturales?

Lo que sí queda claro es que las Reglas de Operación del Fonden no contemplan plazos perentorios para ayudar efectivamente a la población.

Por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo somete al Pleno de esta soberanía, con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo Unico. Que la honorable Cámara de Diputados se pronuncie a favor de exhortar al Ejecutivo federal para que se haga una revisión integral de las Reglas de Operación que regulan el funcionamiento del Fondo de Desastres Naturales y se definan claramente los tiempos máximos que deben regir la entrega de los recursos para apoyar a la población afectada por desastres imprevisibles.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 7 días del mes de noviembre de 2002.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, José Narro Céspedes, Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Juan Carlos Regis Adame, Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Víctor García Dávila (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Alfredo Hernández Raigosa (rúbrica), Víctor R. Infante González (rúbrica), Jorge Luis García Vera (rúbrica), Martha Ofelia Meza Escalante (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Jaime Martínez Veloz (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Noviembre 7 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A QUE EVALUE LA POSIBILIDAD DE DEROGAR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-EM-139-ECOL-2002 HASTA EN TANTO SE HAGA EFECTIVA LA INSTRUMENTACION DEL PROGRAMA OFRECIDO POR LA SEMARNAT PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE ACTIVIDADES ALTERNATIVAS A LA PESCA, DIRIGIDA A PESCADORES RIBEREÑOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO HECTOR TABOADA CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

Con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, diputados federales, presentamos el siguiente punto de acuerdo para solicitarle al Ejecutivo federal rectifique el rumbo tanto de la Semarnat como de la Sagarpa por la puesta en marcha de la NOM-EM-139-ECOL-2002 incumpliéndose con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 3 de la Ley de Pesca, bajo las siguientes:

Consideraciones

El pasado 9 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación aviso que daba a conocer el levantamiento de la veda de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de jurisdicción federal del océano Pacífico, incluyendo el golfo de California.

En dicho aviso se menciona que a partir de las 11:00 horas del 23 septiembre, en las aguas marinas del litoral del océano Pacífico y golfo de California, hasta los límites con la República de Guatemala, incluyendo la zona de amortiguamiento de la reserva de la biosfera del alto golfo de California y delta del Río Colorado.

Este levantamiento entraba en marcha con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.

Tal situación fue recibida con gran beneplácito por todas las partes del sector pesquero y, sobre todo por los pescadores ribereños del alto golfo de California y delta del Río Colorado que, cabe destacar, basan su modus vivendi en esta importante actividad económica.

No obstante, el pasado 23 de septiembre es publicada en el Diario Oficial la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-139-ECOL-2002 por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que establece las medidas de protección de los ecosistemas marinos y costeros y de las especies sujetas a protección especial en aguas de la reserva de la biosfera del alto golfo de California y delta del Río Colorado.

Estableciendo que el aviso de levantamiento de veda antes citado no prevé restricciones a la utilización de artes de pesca dañinos a los ecosistemas que conforman el área natural protegida del alto golfo de California y delta del Río Colorado especialmente, la vaquita marina y la totoaba, incluyendo las condiciones naturales del fondo marino que constituyen su hábitat.

Y plantea nuevos instrumentos para la pesca de la fauna marina del lugar, ofreciendo que realizará planes a futuro a fin de solucionar la problemática causada a los pescadores.

Ante tal situación fuimos invitados a realizar un recorrido por la zona en cuestión con la finalidad de percatarnos de la difícil condición que se vive en las comunidades de Puerto Peñasco por la no coordinación de ambos representantes del Ejecutivo federal.

Así, tuvimos conocimiento de las protestas realizadas por la norma, pero, también estamos conscientes de la importancia de conservar las especies en peligro de extinción.

Y surgen las interrogantes de la actividad que realizan los encargados de la Sagarpa y la Semarnat dejando en entredicho la labor que practican.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura en la Cámara de Diputados y en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Solicitamos al Ejecutivo federal hacer un llamado a los titulares de la Sagarpa y de la Semarnat a fin de coordinar, tal como lo marca la fracción VI del artículo 3 de la Ley de Pesca, el esfuerzo ambiental y el desarrollo sustentable de los actores del sector pesquero, principalmente los pescadores ribereños.

Segundo. Exhortamos al Ejecutivo federal evalúe la posibilidad de derogar la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-139-ECOL-2002 hasta que haga efectiva la instrumentación del programa ofertado por la Semarnat para el Desarrollo Sustentable de Actividades Alternativas a la Pesca, dirigidas a pescadores ribereños que voluntariamente decidan cambiar su actividad económica y el Programa de Aprovechamiento Sustentable para los Pescadores que por acatar las disposiciones de esta norma de emergencia cambien sus artes y equipos de pesca.

H. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 7 noviembre de 2002.

Diputados: Héctor Taboada Contreras, Francisco Salvador López Brito, Oscar Ochoa Patrón, Rigoberto Romero Aceves, Juan Carlos Pallares Bueno, César Reyes Roel, Felipe Velasco Monroy, Marcos Pérez Esquer, Manuel Minjares Jiménez, Rafael Orozco Martínez, Tereso Martínez Aldana, Rafael Ramírez Agama, Rómulo Garza Martínez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Noviembre 7 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA AUMENTAR LOS RECURSOS PARA EL SECTOR SALUD EN LA REPUBLICA MEXICANA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA LILIA MENDOZA CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

Una de las bases fundamentales en la construcción del Estado mexicano, fue la consagración del derecho a la salud y a los servicios básicos de atención sin diferenciación de ideas, condición social o condición económica. El origen de esta garantía social tiene sustento (en los artículos 1º, tercer párrafo, artículo 4º, tercer párrafo) en nuestra Carta Magna. Así es como en el transcurso de consolidación del Estado, una de las vertientes más sólidas de la política social se consolidó en la creación de infraestructura para la atención de la salud: hospitales, centros de salud comunitarios, capacitación de recursos humanos, y una política pública integral para combatir y erradicar enfermedades y epidemias. Sin embargo, en la actualidad el sector salud atraviesa por un proceso de falta de recursos que han puesto en una situación de emergencia al sector.

El déficit presupuestario, el desabasto de medicamentos, la calidad en el servicio y la falta de recursos humanos son sólo algunas de las variables que indican la crisis del sector salud en nuestro país. Según las metas propuestas por el Ejecutivo federal en el Programa Nacional de Salud 2001-2006 se establece el compromiso de conformar un sistema de salud universal, equitativo, solidario, plural, eficiente, de alta calidad, participativo y vinculado al desarrollo. Es decir, que toda la población tenga acceso a los servicios de salud.

A pesar de ello, siendo la principal limitante la falta de recursos, se ha tratado de poner en marcha proyectos de reingeniería que doten al sector de una capacidad de generación de recursos propios y de involucrar en esta nueva dinámica al sector privado. Asimismo se ha valorado la posibilidad de que los usuarios de los servicios de salud paguen de forma directa los beneficios bajo un mecanismo que no represente iniquidad en su ejecución y que permita la posibilidad de que aquellos sectores menos favorecidos también tengan la cobertura del servicio.

Bajo esta grave situación, el Gobierno Federal se empeña en aplicar una política de racionalización de recursos, una política utilitarista en las áreas estratégicas del sector, dejando de lado la suprema responsabilidad de atender con calidad y sin condición a toda la población que solicite este servicio. Hoy no es posible, que cada día aparezcan cientos de pequeños hospitales y clínicas que carecen de un control y supervisión para su operación y funcionamiento, como resultado de la baja calidad en los servicios públicos, y como alternativa para aquellos que pueden sufragar un modesto gasto para su atención, pero que carecen de la capacidad financiera para pagar un servicio de calidad.

A pesar del alto costo que tiene para la población en general en términos de carga impositiva la manutención de una estructura burocrática deficiente y de servicios sin calidad y edificios en mal estado, los contribuyentes carecen de una respuesta positiva en lo que a la demanda de salud se merecen.

En este contexto, hay casos particulares como en el estado de Oaxaca, donde el sector salud tiene un déficit real de 66.83 millones de pesos, y que aun cuando esta Cámara de Diputados autorizó la transferencia de recursos del Ramo 12 Salud al estado de Oaxaca por 90 millones de pesos para la creación de infraestructura hospitalaria, específicamente para la construcción del hospital de especialidades de tercer nivel, sin embargo la Secretaría de Hacienda de manera unilateral efectuó la cancelación parcial de los recursos por 13 millones 581 mil pesos, afectando con ello la capacidad de atención a la población no asegurada.

Por otro lado y como resultado de un concepto de desarrollo social limitado y de corte empresarial, la condición de los institutos de servicios sociales tanto para los trabajadores del Estado como para los trabajadores del sector privado, carecen en un mayor o menor grado de los elementos básicos para dar atención a los derechohabientes, con la dignidad y mereciendo que como seres humanos necesitamos, tales como medicamentos, ropa de cama, instalaciones limpias y capital humano calificado.

Es por ello que solicito al Pleno de este honorable Congreso se apruebe el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, destine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2003, un aumento de recursos para el sector salud, sustentado en los criterios de justicia social y de consolidación del derecho a la salud que consagra nuestra Constitución.

Segundo. Que se exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, libere los recursos por un total de 13 millones 581 mil pesos del Ramo 12 Salud para el estado de Oaxaca, que unilateralmente canceló.

Palacio Legislativo, a 7 de noviembre de 2002.

Diputados: Lilia Mendoza Cruz (rúbrica), Jaime Larrazábal Bretón, Edith Escobar Camacho (rúbrica), Bulmaro Rito Salinas, Ildefonso Zorrilla Cuevas (rúbrica), Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Angel Meixueiro González (rúbrica), Miguel Angel Moreno Tello, José Soto Martínez, Abel Trejo González (rúbrica), Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Martha Silvia Sánchez González (rúbrica), Eréndira Cova Brindis (rúbrica), María del Rosario Oroz Ibarra (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), Juan N. Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor E. Díaz Palacios (rúbrica), José María Guillén Torres (rúbrica), Nicolás L. Alvarez Martínez (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), Javier García González (rúbrica), Lorena Beauregard de los Santos (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Noviembre 7 de 2002.)
 
 














Convocatorias
DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

A su reunión de trabajo con las Comisiones de Cultura, de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, el lunes 11 de noviembre, a las 17 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Pase de lista.
2. Instalación de la asamblea.
3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa de reforma al artículo 25 de la Ley General de Educación, la cual tiene por objeto destinar a los rubros educativos, recursos presupuestales equivalentes al 8% del Producto Interno Bruto.
Atentamente
Dip. Enrique Meléndez Pérez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su reunión ordinaria de trabajo, que se efectuará el martes 12 de noviembre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A su segunda reunión de la sesión permanente del pleno, para continuar con el análisis y discusión del proyecto de Ley General de Derechos Lingüísticos, el martes 12 de noviembre, a las 15 horas, en la sala 9 del edificio B, planta baja.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Análisis en lo particular de los artículos de la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, reservados para su discusión y, en su caso, aprobación.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A su reunión de trabajo con el secretario de Marina, Almirante Marco Antonio Peyrot González, el miércoles 13 de noviembre, a las 9:30 horas, en el salón Protocolo del lobby del Salón de Sesiones.

Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su reunión de trabajo, el miércoles 13 de noviembre, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Discusión y, en su caso, aprobación de dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2º, fracciones I y V, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 17, 18, 32 y 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
4. Asuntos generales.
Atentamente

Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales

Dip. José Elías Romero Apis
Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL SUR SURESTE

A su comida-reunión de trabajo, el miércoles 13 de noviembre, a las 14 horas, en el Patio Sur de la H. Cámara de Diputados.

Orden del Día

1.- Registro de asistencia y, en su caso, declaración de quórum.
2.- Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4.- Palabras de bienvenida del diputado N. Salvador Escobedo Zoletto, Presidente de la Comisión Especial Sur Sureste.
5.- Exposición de un funcionario federal de la Secretaría de Salud, con respecto a este sector en la región sur sureste.
6.- Planteamiento del coordinador del Grupo de Enlace Estatal de la región sur sureste en materia de salud.
7.- Sesión de preguntas y respuestas.
8.- Presentación de un punto de acuerdo, para que en los Congresos locales de los estados del sur sureste, creen una comisión que dé seguimiento a los programas de dicha región, incluyendo el Plan Puebla-Panamá.
9.- Asuntos generales.
Atentamente
Dip. N. Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
 

 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Discapacidad, el miércoles 13 de noviembre, a las 14:30 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.

Orden del Día

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A su reunión de trabajo para tratar los puntos de vista del sector ferroviario del proyecto de Ley de Transporte Federal, y presentación del órgano liquidador (Lic. Jorge Forastieri Muñoz, ferrocarriles), el miércoles 13 de noviembre, a las 15 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Al foro de consulta pública Legislación Mexicana en Materia de Vida Silvestre, que realizará la Subcomisión de Biodiversidad, los días 15 y 16 de noviembre, en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente