Gaceta Parlamentaria, año V, número 999, martes 14 de mayo de 2002


Iniciativas Actas Comunicaciones Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

CON PROYECTO DE LEY FEDERAL DE FIRMA Y COMERCIO ELECTRONICOS, MENSAJES DE DATOS Y SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE INFORMACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 8 DE MAYO DE 2002

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Firma y Comercio Electrónicos, Mensajes de Datos y Servicios de la Sociedad de Información, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En un inicio, era un mundo académico donde la comunidad tenía una presencia relevante, y donde el aspecto comercial estaba separado y casi inexistente. Luego, el aspecto comercial se involucró convirtiendo aquella comunidad de personas, en una consistencia de organizaciones. Este fenómeno no sólo incidirá sobre los principales cambios del siglo que inicia, sino que involucra ya de una manera clara y directa el desarrollo de la sociedad toda.

La expansión de las redes de la información es un extraordinario desafío para nuestra sociedad y constituye también la mayor opción de desarrollo de este siglo. Ofrece al ser humano nuevos medios de expresión, comunicación, formación, acceso al saber y a las riquezas culturales y materiales. Internet puede facilitar una participación más activa en la vida social y cultural, al tiempo que permitirá acceder a un mayor número de opciones en cuanto a bienes y servicios. Las tecnologías de la información son, desde ahora, esenciales para el desarrollo de cualquier economía. Con la intensificación de la competencia mundial, el comercio y los intercambios electrónicos, se sitúan ahora en el centro de la competitividad mundial.

Día con día, las tecnologías de la información y comunicación están transformando numerosos aspectos de la vida económica y social, por ejemplo, los métodos y relaciones de trabajo, la organización de las empresas, los objetivos de la educación y de la formación, y, en general, el modo en que las personas se comunican entre sí. De la misma manera, se están produciendo importantes incrementos en la productividad industrial y en la calidad y rendimiento de los servicios. En definitiva, asistimos al nacimiento de una nueva forma de sociedad, donde la gestión, la calidad y la velocidad de la información, se convierten en el factor clave de la competitividad.

Gracias a un fácil acceso a la información, toda la actividad económica se identifica, evalúa y somete a la competencia con mayor facilidad. Se amplía e intensifica la presión del mercado, lo que obliga a las empresas a explotar todas sus reservas de eficacia y productividad. De esta forma, la facultad de adaptarse estructuralmente se convierte en condición del éxito económico. Actualmente, para las empresas, su propio funcionamiento resulta ya inconcebible sin la utilización de las tecnologías de la información y comunicación. Son éstas las que les obligan a repensar su propia organización productiva.

Para el ciudadano y la ciudadana la introducción de los productos y servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación en sus actividades cotidianas es asombrosa. De dicha penetración surgen nuevas formas de organización económica y social que ya no se estructuran en función de los límites geográficos, sino alrededor de redes de telecomunicaciones o telepuertos, adquiriendo una singular importancia el teletrabajo.

A su vez, el Estado, en tanto productor de servicios e información por excelencia, sufrirá importantes mutaciones en la medida que siga incrementando su informatización y uso de las redes electrónicas. El reto en este ámbito consiste en acelerar el cambio institucional para maximizar el uso eficiente de las nuevas tecnologías. Así, se podrá modernizar la gestión pública al servicio de la ciudadanía, profundizando también la apertura del Estado y abriendo nuevos caminos para la expansión de una sociedad civil más abierta y participativa.

En virtud de estas transformaciones, está emergiendo una nueva economía, que alternativamente también se le ha denominado sociedad de la información o del conocimiento. Se trata de un sistema económico y social donde la generación, procesamiento y distribución de conocimiento e información constituyen la fuente fundamental de productividad, bienestar y poder.

En concreto, la difusión del comercio electrónico mejorará la competitividad de nuestra economía y, al mismo tiempo, favorecerá el nivel y calidad de vida de la población, mediante la creación de nuevas oportunidades de empleo mejor remunerado. Las pequeñas y medianas empresas en particular, se beneficiarán de las nuevas oportunidades que emergen para vender sus productos a los mercados locales, regionales y mundiales. Por su parte, los consumidores se beneficiarán de una creciente variedad de bienes y servicios, a precios menores.

La expansión del comercio internacional ha sido una de las tendencias más espectaculares e importantes de la última mitad del siglo pasado, que está experimentando un crecimiento aún mayor a principios de éste gracias a los medios electrónicos. El comercio electrónico e Internet han aportado nuevos medios que transforman drásticamente el mundo de los negocios. Las transacciones son más rápidas. Las mercaderías y servicios que anteriormente se restringían a mercados locales están ahora disponibles para los consumidores globalmente. El comercio electrónico suprime las barreras geográficas para las empresas y los consumidores y extiende el alcance de la actividad empresarial al mercado de cualquier parte del mundo, generando nuevas oportunidades de negocio. Esta nueva forma de hacer negocios mejorará la competitividad y reducirá los precios. El comercio electrónico es un gran nivelador, ya que permite que negocios diversos, pequeños o grandes, urbanos o rurales, con mucho o poco presupuesto, compitan en el mercado desde la misma posición. Además, permite que los consumidores tomen sus decisiones de compra mejor informados al poder consultar numerosas referencias y catálogos on-line, así como comparar precios sin salir de casa.

La revolución digital es, pues, ya una realidad que exige ser afrontada de inmediato. Buscando y motivando una suficiente derrama de inversión para su desarrollo y legislando un marco jurídico seguro, tanto para los proveedores de servicios como para los usuarios. En efecto, uno de los factores que ha impedido un desarrollo mayor de los servicios de la sociedad de la información, es la inseguridad al momento de realizar transacciones electrónicas, debido a un sistema jurídico que no está adecuado para recoger las exigencias del mismo. La implantación de Internet y las nuevas tecnologías tropieza con incertidumbres jurídicas, que es preciso aclarar con el establecimiento de un marco jurídico adecuado, que genere, en todos los actores participantes, la confianza necesaria para el empleo de este nuevo medio.

En la medida en que el mito de la inseguridad de Internet constituye un grave factor inhibidor, los problemas relacionados con la seguridad jurídica del tráfico en la red presentan importancia prioritaria para el desarrollo de la misma. Ya nadie participa de la ingenua creencia en Internet como un territorio salvaje e inmune a toda regulación externa. Existe consenso en torno a la necesidad de una regulación, mínima y flexible, pero suficiente para aportar a la red el grado de confianza que demanda la sociedad. Los grandes principios a que está aferrada nuestra democracia deben aplicarse a esta nueva situación: libertad de expresión, protección de menores, protección de la vida privada y de la correspondencia privada, igualdad de acceso al saber, protección del derecho de autor y de la propiedad industrial, diversidad cultural, protección de los consumidores, etcétera.

Según un estudio, en el año 2005 en el mundo habrá mil 100 millones de usuarios de Internet. De estos, 77 millones serán latinoamericanos, cifra que corresponde apenas a 18 por ciento de la población de la región. Indudablemente que el desenvolvimiento de una economía global exitosa dependerá en gran medida del papel que jueguen los gobiernos en el establecimiento de una regulación adecuada que motive el aumento del número de usuarios.

No obstante, el vigente marco jurídico mexicano de la materia, comúnmente conocido como la legislación sobre comercio electrónico, pero que en realidad es un conjunto de diversas y dispersas disposiciones del Código Civil Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, está lejos de constituir instrumento eficaz para propiciar un desarrollo adecuado de la sociedad de la información en nuestro país. Pero lo que es más grave, con una insuficiente regulación, existe el riesgo de perder una oportunidad única para acortar las diferencias económicas y tecnológicas con otros países de nuestro entorno.

Por esto, el objetivo principal de la iniciativa que se somete a esta soberanía consiste en establecer en nuestro sistema jurídico las garantías jurídicas necesarias para que pueda potenciarse el desarrollo del comercio electrónico y de los servicios ofrecidos a través de Internet, instrumentando un marco legal seguro tanto para los proveedores de servicios como para los usuarios. Desarrollando en un solo ordenamiento las distintas materias, que cruzan con el fenómeno tecnológico, aún pendientes en el derecho patrio y que ya han sido abordadas desde hace varios años en otras legislaciones de América. Es decir, firma y comercio electrónicos, mensajes de datos y servicios de la sociedad de la información. No hacerlo ahora implicaría desperdiciar oportunidades de ganar competitividad e impulsar nuestro desarrollo económico.

En el proyecto, se adopta un concepto amplio de "servicios de la sociedad de la información", que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio, las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios. Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet, los cuales normalmente no desempeñan una sola de estas actividades, sino varias, incluido el comercio electrónico.

Desde un punto de vista subjetivo, la nueva ley se aplicaría, con carácter general, a los prestadores de servicios establecidos en México. Igualmente, resultaría aplicable a quienes, sin estar domiciliados en el país, prestan servicios de la sociedad de la información a través de un "establecimiento permanente" situado en la república. El lugar de establecimiento del prestador de servicios es un elemento esencial, porque de él dependería el ámbito de aplicación no sólo de la nueva ley, sino de todas las demás que resultaren aplicables a la prestación de servicios de la sociedad de la información.

En el texto de la iniciativa se establecen, asimismo, las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios que realicen actividades de intermediación como las de transmisión, copia, alojamiento y localización de datos en la red. En general, éstas imponen a dichos prestadores un deber de colaboración con las autoridades públicas para la localización de los autores de actividades o contenidos ilícitos que se difundan por la red o para impedir que éstos se sigan divulgando. Las responsabilidades que pueden derivar del incumplimiento de estas normas no son sólo de orden administrativo, sino de tipo civil o penal, según los bienes jurídicos afectados y las normas que resulten aplicables.

Destaca igualmente el afán por proteger los intereses de los destinatarios de servicios, de forma que éstos puedan gozar de garantías suficientes a la hora de contratar un servicio o bien por Internet. Con esta finalidad, el texto impone a los prestadores de servicios la obligación de mostrar sus datos de identificación a cuantos visiten su sitio en Internet; la de informar a los destinatarios sobre los precios que apliquen a sus servicios y la de permitir a éstos visualizar, imprimir y archivar las condiciones generales a que se someta, en su caso, el contrato. Cuando la contratación se efectúe con consumidores, el prestador de servicios deberá, además, guiarles durante el proceso de contratación, indicándoles los pasos que han de dar y la forma de corregir posibles errores en la introducción de datos, y confirmar la aceptación realizada una vez recibida.

Por lo que se refiere a las comunicaciones comerciales, se pugna por que éstas puedan identificarse instantáneamente como tales, y se prohíbe su remisión por correo electrónico u otras vías de comunicación electrónica equivalentes, salvo que el destinatario haya dado su consentimiento. Con ello, se persigue erradicar la práctica del envío indiscriminado de mensajes publicitarios por medios electrónicos a destinatarios de correo electrónico o de otros dispositivos electrónicos equivalentes.

Es decir, respecto de la regulación de las comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas por medio del correo electrónico, el llamado spam, se opta por el sistema denominado opt-in, excluyendo el sistema alternativo opt-out, que se basa en autorizar a priori toda clase de comunicaciones comerciales y crear un sistema de listas de exclusión en las que puedan inscribirse los usuarios que no deseen recibir dicha clase de comunicaciones comerciales. Igualmente se ha extendido la prohibición de envío de comunicaciones no solicitadas a otros medios de comunicación electrónica individual equivalente, como puede ser el servicio de mensajería de la telefonía móvil.

Además de la prohibición antes referida, se han recogido una serie de derechos de los destinatarios de comunicaciones comerciales, para facilitar la posibilidad de que de una manera sencilla revoquen en cualquier momento el consentimiento que hubieran prestado para recibir comunicaciones comerciales.

En cuanto a la contratación electrónica, se asegura a los usuarios el derecho a disponer de información sobre el contrato, las condiciones aplicables al mismo y el procedimiento que deben seguir para ordenar sus pedidos, antes de iniciar el proceso de contratación, así como a recibir confirmación del mismo, cuando dicho proceso de contratación haya concluido. Se aclaran también algunos conceptos, como el lugar y momento de celebración de los contratos electrónicos, y se declara su validez, reafirmando, a este respecto, la aplicación de las normas sobre contratación existentes de nuestro derecho.

Se favorece igualmente la celebración de contratos por vía electrónica, al declarar la plena validez y eficacia del consentimiento prestado por vía electrónica, precisando que no es necesaria la admisión expresa de esta técnica para que el contrato surta efecto entre las partes, y asegurar la equivalencia entre los contratos formalizados en papel o cualquier otro soporte documental y los celebrados por vía electrónica. Fijándose con claridad el momento y lugar en que deben considerarse celebrados los contratos electrónicos.

De esta manera, el proyecto de ley recoge esta realidad sin alterar los demás ordenamientos jurídicos vigentes. La gran mayoría de los contratos son consensuales, esto es, se perfeccionan por el mutuo consentimiento de las partes, consentimiento que, por supuesto, se puede manifestar a través de documentos electrónicos. El proyecto asimila los actos y contratos elaborados por estos documentos a los celebrados por escrito y en soporte de papel. Esta asimilación es del todo relevante, dado que la gran mayoría de los contratos consensuales se celebran por escrito por la exigencia probatoria, señalada en los códigos Civil Federal y de Comercio.

Igualmente, en el texto se promueve la elaboración de códigos de conducta sobre las materias reguladas, por considerar que son un instrumento de autorregulación especialmente apto para adaptar las disposiciones del proyecto a las características específicas de cada sector.

Respecto de las formas documentales existentes, es importante destacar que no se determina obligatoria la utilización de la firma digital en detrimento de la manuscrita, sino que tal utilización es simplemente voluntaria. Tampoco se pretenden alterar las restantes formas de los diversos actos jurídicos y notariales, sino que, como objetivo, se propone que un documento digital firmado digitalmente no carezca de validez jurídica únicamente por la naturaleza digital de su soporte y de su firma. Esto significa que la iniciativa respeta las restantes formas documentales.

Cuestión trascendente es asegurar el reconocimiento jurídico de las firmas digitales y los servicios de certificación provistos por las entidades de certificación, incluyendo mecanismos de reconocimiento a nivel internacional. Ello implica precisar las exigencias esenciales a cumplir por dichos proveedores de servicios de certificación, incluida su responsabilidad.

Los prestadores de servicios de certificación son personas morales que deben tener las capacidades técnicas y económicas para que la actividad que realizan, otorgue confianza y seguridad a las transacciones que se ejecutan por medios electrónicos. Por ello, se establece una serie de obligaciones que deben cumplir todos los prestadores de servicios de certificación para firma electrónica. Lo anterior se funda en que se consideró que la seguridad de todo el sistema dependía de la verificación de estándares mínimos de seguridad y transparencia, más allá de los cuales se puede cumplir voluntariamente con los estándares máximos del sistema de acreditación organizado por el Estado.

Además, se precisa que las entidades certificadoras deben emitir y dar a conocer a los usuarios y al público en general, sus prácticas o políticas de certificación, en forma sencilla. Las reglas sobre prácticas o políticas de certificación constituyen el núcleo de la actividad del certificador. Así, las entidades de certificación deben cumplir la misión de emitir o cancelar certificados digitales, así como brindar otros servicios inherentes al propio certificado o aquéllos que presten seguridad al sistema de certificados en particular o del comercio electrónico en general.

Al asumir los roles y funciones de registro o verificación, las entidades de certificación se constituyen en la tercera parte confiable, frente al emisor del mensaje cifrado y al receptor del mismo. Su función es brindar seguridad y confianza a todos los elementos integrantes de una comunicación segura, a través de redes abiertas, como es el caso de Internet.

Paralelamente a los derechos, se precisa una serie de obligaciones de los usuarios, que guardan relación con la veracidad de sus declaraciones ante las entidades de certificación, así como mantener actualizados sus datos y custodiar las claves privadas u otros mecanismos de seguridad del funcionamiento del sistema que les proporcionen los certificadores. Estas obligaciones se justifican en cuanto será el uso que den los ciudadanos a sus firmas electrónicas, lo que constituirá el último y definitivo resguardo de la consistencia y confiabilidad del sistema de certificación.

De este modo, el ordenamiento legal apunta a asegurar el buen funcionamiento de las firmas digitales, instituyendo un marco jurídico homogéneo y adecuado para el uso de estas firmas en el país y definiendo un conjunto de criterios que constituyen los fundamentos de su validez jurídica.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Firma y Comercio Electrónicos, Mensajes de Datos y Servicios de la Sociedad de Información

Artículo Unico. Se expide la Ley Federal de Firma y comercio electrónicos, Mensajes de Datos y Servicios de la Sociedad de Información, para quedar como sigue

Ley Federal de Firma y Comercio Electrónicos, Mensajes de Datos y Servicios de la Sociedad de Información

Capítulo Primero
Disposiciones generales

Artículo 1°. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto la regulación:

I. De los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información incluido el comercio electrónico, la protección a los usuarios de estos sistemas;

II. Del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

Artículo 2°. Las disposiciones de esta ley son irrenunciables y de aplicación obligatoria: I. A los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en territorio nacional;

II. A los prestadores que, sin estar domiciliados en territorio nacional, presten servicios de la sociedad de la información a través de un establecimiento permanente situado en la república.

Artículo 3°. Para efectos de la ley se entenderá por: I. Mensajes de datos: toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su definición, los siguientes: documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos;

II. Red electrónica de información: un conjunto de equipos y sistemas de información interconectados electrónicamente;

III. Documento electrónico: documento en formato electrónico con información electrónica o digital que se genera o almacena por cualquier medio;

IV. Intercambio electrónico de datos: Intercambio normalizado de datos entre dos o más sistemas;

V. Mecanismo de emisión: instrumento físico o lógico utilizado por el signatario de un documento para crear mensajes de datos o una firma electrónica;

VI. Mecanismo de comprobación: instrumento físico o lógico utilizado para la validación y autenticación de mensajes de datos, firma electrónica o documento creado con una firma electrónica;

VII. Certificado electrónico de identidad: documento electrónico que vincula a un mecanismo de comprobación con una persona natural o jurídica y confirma su identidad;

VIII. Proveedor del servicio de certificación: persona física o moral que está legalmente en capacidad de emitir certificados de identidad y proporcionar servicios relacionados con el comercio electrónico y la firma electrónica y para lo cual debe cumplir con los requisitos determinados en esta ley y sus reglamentos;

IX. Sistema de información: todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, procesar o archivar de cualquier forma mensajes de datos;

X. Criptografía: codificación de mensajes de datos cambiándolos a una forma ilegible y que mediante un uso de algoritmos matemáticos o señales autorizadas puede ser devuelto a su forma original o legible;

XI. Quiebra técnica: incapacidad temporal o permanente del proveedor de servicios de certificación que impida garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma electrónica;

XII. Factura electrónica: Conjunto de registros lógicos, almacenados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos, que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo con los requisitos exigidos por las leyes tributarias y el Reglamento de Facturación vigente;

XIII. Servicios electrónico: toda actividad realizada a través de redes electrónicas de información;

XIV. Comercio electrónico: toda transacción comercial realizada en parte o en su totalidad, a través de redes electrónicas de información;

XV. Privacidad: el derecho a la intimidad, a la reserva, al secreto sobre los datos proporcionados en cualquier relación con terceros, a la no divulgación de sus datos personales y a no recibir información o mensajes no solicitados;

XVI. Datos personales: aquellos datos o información relacionada con una persona determinada que debe ser protegida por entrar en el ámbito íntimo o personal de individuo;

XVII. Datos personales autorizados: aquellos datos personales que el titular ha accedido a entregar o proporcionar de forma voluntaria para ser usados por la persona, organismo o entidad de registro que los solicita solamente para el fin para el cual fueron recolectados, el mismo que debe constar expresamente señalado y ser aceptado por dicho titular;

XVIII. Firma electrónica: los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos;

XIX. Datos de creación: los elementos confidenciales básicos y necesarios para la creación de una firma electrónica;

XX. Entidades de certificación de información: las personas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica;

XXI. Entidades de certificación de información acreditadas: las personas acreditadas para emitir certificados electrónicos y otros servicios relacionados con la firma electrónica;

XXII. Certificado electrónico de información: los mensajes de datos que contienen información de cualquier tipo;

XXIII. Certificado de firma electrónica: el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad;

XXIV. Dispositivo electrónico: instrumento físico o lógico utilizado independientemente para iniciar o responder mensajes de datos sin intervención de una persona al momento de dicho inicio o respuesta;

XXV. Emisor: persona que origina un mensaje de datos;

XXVI. Destinatario: persona a quien va dirigido el mensaje de datos;

XXVII. Signatario: persona que posee los datos de creación de la firma electrónica, quien, o en cuyo nombre, y con la debida autorización se consigna una firma electrónica;

XXVIII. Desmaterialización electrónica de documentos: la transformación de la información contenida en documentos físicos a mensajes de datos;

XXIX. Sellado de tiempo: anotación electrónica firmada electrónicamente y agregada a un mensaje de datos en la que conste como mínimo la fecha, la hora y la identidad de la persona que efectúa la anotación.

XXX. Servicios de la sociedad de la información: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.

Artículo 4°. La prestación de servicios de la sociedad de información no estará sujeta a autorización previa.

Son servicios de la sociedad de la información, entre otras, las siguientes actividades económicas:

I. La contratación de bienes o servicios por vía electrónica;

II. La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales;

III. La gestión de compras en la red por grupos de personas;

IV. El envío de comunicaciones comerciales;

V. El suministro de información por vía telemática;

VI. El alojamiento de información, aplicaciones o servicios, facilitados por el destinatario del servicio de alojamiento;

VII. El ofrecimiento de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos, la transmisión de información a través de una red de telecomunicaciones;

VIII. El video bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.

Artículo 5°. No tendrán la consideración de servicios de la sociedad de la información, en particular, los siguientes: I. Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o télex;

II. El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan;

III. Los servicios de radiodifusión televisiva;

IV. Los servicios de radiodifusión sonora;

V. El teletexto televisivo.

Artículo 6°. Mediante resolución de autoridad competente podrá ordenarse la interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información, se retire la información o se impida el acceso a ella, en caso de que su contenido atente contra: I. El orden público, la seguridad nacional, la defensa nacional o la seguridad pública;

II. La protección de la salud pública y de los consumidores y usuarios, incluso cuando actúen como inversores en el ámbito del mercado de valores;

III. El respeto a la dignidad humana y al principio de no discriminación; por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra circunstancia personal o social;

IV. La protección de la juventud y de la infancia.

Artículo 7°. En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude el artículo anterior, se respetarán, en todo caso, los procedimientos previstos para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales y la libertad de expresión, cuando éstos resulten afectados.

Las medidas de restricción serán objetivas, proporcionadas y no discriminatorias, y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones que se dicten, conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

Capítulo Segundo
Obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios de la sociedad de información

Artículo 8°. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información tienen la obligación de facilitar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones toda la información precisa para el ejercicio de sus funciones. Del mismo modo, deberán permitir a sus agentes o al personal inspector el acceso a sus instalaciones y la consulta de cualquier documentación relevante para la actividad de control de que se trate.

La información así recogida no podrá utilizarse para fines distintos de los previstos en esta ley.

Artículo 9°. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información deberán comunicar al organismo encargado el nombre o nombres de dominio de Internet que utilicen con carácter permanente, así como todo acto de sustitución o cancelación del mismo.

Artículo 10°. Sin perjuicio de los requisitos que, en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos administrativos o judiciales competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:

I. Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la ubicación de uno de sus establecimientos permanentes en la república; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva;

II. Los datos de su inscripción ante el órgano encargado;

III. En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos de la autoridad competente encargada de su supervisión.

Artículo 11°. En relación con los contenidos, los prestadores de servicios de la sociedad de la información deberán cumplir las siguientes obligaciones: I. Comunicar a las autoridades judiciales o administrativas competentes, tan pronto como tengan conocimiento de su existencia, la actividad presuntamente ilícita, realizada por el destinatario del servicio;

II. Comunicar a las autoridades judiciales o administrativas competentes, a solicitud de éstas, la información que les permita identificar a los destinatarios de servicios;

III. Suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio de la sociedad de la información, en ejecución de resoluciones dictadas por una autoridad competente;

IV. Cuando así les sea requerido por autoridad competente, supervisar o conservar todos los datos relativos a la actividad de un determinado destinatario durante un periodo máximo de seis meses y ponerlos a su disposición. Esta supervisión o la conservación de datos se hará en la forma que, siendo eficaz para el objeto que se persiga, resulte menos gravosa para el prestador de servicios.

Artículo 12°. Cuando el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior pueda afectar a los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales o a la libertad de expresión, se respetarán las normas y procedimientos establecidos para su protección.

Artículo 13°. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información están sometidos a las normas jurídicas específicas sobre responsabilidad civil, penal y administrativa.

Artículo 14°. Con carácter general, los prestadores de servicios de la sociedad de la información sólo serán responsables por los contenidos que ellos mismos elaboren o que se hayan elaborado por cuenta suya.

Asimismo, los prestadores de servicios no serán responsables por los contenidos ajenos que, en el ejercicio de actividades de intermediación, transmitan, copien, almacenen, o localicen, siempre se ajusten a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 15°. Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de la sociedad de la información que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a ésta no serán responsables por la información transmitida, salvo que ellos mismos hayan originado la transmisión, modificado los datos o seleccionado éstos o a sus destinatarios. No se considerará modificación la manipulación estrictamente técnica de los archivos que alberguen los datos, que tiene lugar durante su transmisión.

En el entendido que las actividades de transmisión y provisión de acceso a que se refiere el párrafo anterior incluyen el almacenamiento automático, provisional y transitorio de los datos, siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisión por la red de telecomunicaciones y su duración no supere el tiempo razonablemente necesario para ello.

Artículo 16°. Los prestadores de un servicio de la sociedad de la información que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y, con la única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a otros destinatarios que los soliciten, los almacenen en sus sistemas de forma automática, provisional y temporal, no serán responsables por el contenido de esos datos ni por la reproducción temporal de los mismos, siempre que:

I. No modifiquen la información;

II. Permitan el acceso a ella sólo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin, por el destinatario cuya información se solicita;

III. Respeten las disposiciones generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualización de la información;

IV. No interfieran en la utilización lícita de tecnología generalmente aceptada y empleada por el sector, con el fin de obtener y devolver al destinatario origen de la información datos sobre la utilización de ésta;

V. Retiren la información que hayan almacenado o hagan imposible el acceso a ella, en cuanto tengan conocimiento: que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente; que se ha imposibilitado el acceso a ella, o que la autoridad competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella.

Artículo 17°. Los prestadores de un servicio de la sociedad de la información consistente en albergar datos, aplicaciones o servicios proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: I. No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que puede lesionar bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización. Se entenderá que el prestador tiene conocimiento efectivo cuando una autoridad competente haya declarado la ilicitud de los datos y ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios.

Esta exención de responsabilidad no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador;

II. O si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Artículo 18°. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que: I. No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que puede lesionar bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización. Se entenderá que el prestador tiene conocimiento efectivo cuando una autoridad competente haya declarado la ilicitud de los datos y ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios.

Esta exención de responsabilidad no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador que facilite la localización de esos contenidos;

II. O si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.

Artículo 19°. Con objeto de dar plena vigencia a lo establecido en esta ley, a través de la coordinación y el asesoramiento, se impulsará la elaboración y aplicación de códigos de conducta de ámbito nacional por parte de las asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores. Estos códigos de conducta podrán incluir procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos, en los términos que resulten de la legislación aplicable, a los que podrá acudir también cualquier persona o entidad que se considere perjudicada.

Artículo 20°. Los códigos de conducta a que se refiere el artículo anterior, podrán tratar, en particular, sobre los procedimientos para la detección y retirada de contenidos ilícitos y la protección de los destinatarios frente al envío por vía electrónica de comunicaciones comerciales no solicitadas.

Cuando su contenido pueda afectarles, los códigos de conducta tendrán especial cuidado en la protección de los menores y de la dignidad humana, pudiendo elaborarse, en caso necesario, códigos específicos sobre estas materias.

Artículo 21°. Los destinatarios y prestadores de servicios de la sociedad de la información podrán dirigirse a la Comisión Federal de Telecomunicaciones y a la Procuraduría Federal del Consumidor para solicitar:

I. Información general sobre sus derechos y obligaciones contractuales en el marco de la normativa aplicable a la contratación electrónica;

II. Información sobre los procedimientos de resolución judicial y extrajudicial de conflictos en la materia;

III. Los datos de las autoridades, asociaciones u organizaciones que puedan facilitarles información adicional o asistencia práctica.

Artículo 22°. Los órganos jurisdiccionales y los arbítrales, y los responsables de procedimientos alternativos de resolución extrajudicial de conflictos remitirán a la Comisión Federal de Telecomunicaciones y a la Procuraduría Federal del Consumidor las resoluciones, laudos y decisiones que dicten en relación con los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, para su ordenación sistemática y publicación.

Capítulo Tercero
De los mensajes de datos

Artículo 23°. Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta ley.

Artículo 24°. Se reconoce la validez jurídica a la información no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o de anexo accesible mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea conocido y aceptado expresamente por las partes.

Artículo 25°. Los mensajes de datos estarán sometidos a las disposiciones de derecho interno y a los acuerdos y tratados internacionales relativos a la propiedad intelectual.

Artículo 26°. Regirán los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención. Toda violación a estos principios mediante la intrusión electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violación del secreto profesional, será sancionada conforme a lo dispuesto en esta ley y demás normas que rigen la materia específica.

Artículo 27°. Cuando la ley requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que éste contenga sea accesible para su posterior consulta.

Artículo 28°. Cuando la ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos.

Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o presentación. Por mutuo acuerdo de las partes y cumpliendo las formalidades establecidas en la ley, se podrán desmaterializar los documentos que deban ser instrumentados físicamente; quedando en consecuencia a partir de ese momento sin ningún valor el documento físico.

Artículo 29°. Si la ley requiere que la información sea conservada, este requisito quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:

I. Que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta;

II. Que el mensaje sea conservado con el formato en el que se haya generado, enviado o recibido, o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida;

III. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y hora en que fue creado, generado, procesado, enviado, recibido o archivado;

IV. Que se garantice su integridad por el tiempo que establezcan las normas pertinentes.

Artículo 30°. Toda persona podrá cumplir con la conservación de mensajes de datos, usando los servicios de terceros, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en el artículo anterior. Para aquella información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción del mensaje de datos, no será obligatorio el cumplimiento de esos requisitos.

Artículo 31°. Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse con terceros.

La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución y las leyes relativas, y podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad competente. No será preciso el consentimiento cuando los datos personales se recojan de fuentes accesibles al público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administración pública en el ámbito de su competencia, ni cuando se refieran a personas vinculadas por una relación de negocios, laboral, administrativa o contractual y sean necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato.

El consentimiento a que se refiere este artículo podrá ser revocado criterio del titular de los datos, sin que este retiro produzca efectos retroactivos.

Artículo 32°. Salvo prueba en contrario se entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y autoriza a quien lo recibe para actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificación exista concordancia entre la identificación del emisor y su firma electrónica, excepto en los siguientes supuestos:

I. Cuando se hubiere dado aviso que el mensaje de datos no provenía de quien consta como emisor; en este caso, el aviso se lo hará antes de que la persona que lo recibe actúe conforme a dicho mensaje. En caso contrario, quien conste como emisor deberá justificar plenamente que el mensaje de datos no se inició por orden suya o que el mismo fue alterado;

II. Cuando el destinatario no hubiere efectuado diligentemente las verificaciones correspondientes o se hiciere caso omiso de su resultado.

Artículo 33°. Salvo pacto en contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje de datos, son los siguientes: I. Momento de emisión del mensaje de datos: cuando el mensaje ingrese en un sistema de información o red electrónica que no esté bajo control del emisor o de la persona que envió el mensaje en nombre de éste o del dispositivo electrónico autorizado para el efecto;

II. Momento de recepción del mensaje de datos: cuando el mensaje ingrese al sistema de información o red electrónica señalado por el destinatario; si éste designa otro sistema de información o red electrónica, el momento de recepción será cuando sea recuperado el mensaje de datos; en caso de no haber señalado un lugar preciso de recepción, ésta ocurre cuando el mensaje de datos ingrese a un sistema de información o red electrónica del destinatario, habiendo éste recuperado o no el mensaje de datos;

III. Lugares de envío y recepción: son los acordados por las partes, sus domicilios legales o los que consten en el certificado de firma electrónica, del emisor y del destinatario. Si no se los pudiere establecer por estos medios, se tendrán por tales el lugar de trabajo o donde desarrollen el giro principal de sus actividades o la actividad relacionada con el mensaje de datos.

Artículo 34°. Cada mensaje de datos será considerado diferente. En caso de dudas las partes pedirán la confirmación del nuevo mensaje y tendrán la obligación de verificar técnicamente la autenticidad del mismo.

Artículo 35°. Previamente a que el consumidor o usuario conceda su consentimiento expreso para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos debe ser informado de forma clara, precisa y a satisfacción sobre los equipos y programas que requiere para acceder a dichos registros o mensajes.

Si con posterioridad al consentimiento del consumidor o usuario existen cambios de cualquier tipo, incluidos cambios en equipos, programas o procedimientos, necesarios para mantener o acceder a registros o mensajes electrónicos, de forma que exista el riesgo de que el consumidor o usuario no sea capaz de acceder o retener un registro electrónico o mensaje de datos sobre los que hubiera otorgado su consentimiento, se le deberá proporcionar de forma clara, precisa y satisfactoria la información necesaria para realizar estos cambios y se le informará sobre su derecho a retirar el consentimiento previamente otorgado sin la imposición de condición, costo alguno o consecuencias. En el caso de que estas modificaciones afecten los derechos del consumidor o usuario, se le deberán proporcionar los medios necesarios para evitarle perjuicios al menos hasta la terminación del contrato, o acuerdo que motivó su consentimiento previo.

Artículo 36°. El usuario o consumidor, al otorgar o confirmar electrónicamente su consentimiento, debe demostrar razonablemente que puede acceder a la información objeto de su consentimiento.

Artículo 37°. De requerirse que la información relativa a un servicio electrónico, incluido el comercio electrónico, deba constar por escrito, el uso de medios electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a esa información, será válido sí:

I. El consumidor ha consentido expresamente en tal uso y no ha objetado tal consentimiento;

II. El consumidor en forma previa a su consentimiento ha sido informado a satisfacción de forma clara y precisa sobre:

a) Su derecho u opción de recibir la información en papel o por medios no electrónicos;

b) Su derecho a objetar su consentimiento en lo posterior y las consecuencias de cualquier tipo al hacerlo, incluidas la terminación contractual o el pago de cualquier tarifa por dicha acción;

c) Los procedimientos a seguir por parte del consumidor para retirar su consentimiento y para actualizar la información necesaria para contactarlo;

d) Los procedimientos para que, posteriormente al consentimiento, el consumidor pueda obtener una copia impresa en papel de los registros electrónicos y el costo de esta copia en caso de existir.

Artículo 38°. En la prestación de servicios electrónicos, se informará al consumidor, de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes relativas a protección del consumidor.

Cuando se tratare de bienes o servicios a ser adquiridos, usados o empleados por medios electrónicos, el oferente deberá informar sobre todos los requisitos, condiciones y restricciones para que el consumidor pueda adquirir y hacer uso de los bienes o servicios promocionados.

Artículo 39°. En la publicidad y promoción por redes electrónicas de información incluida la Internet, se asegurará que el consumidor pueda acceder a toda la información disponible sobre un bien o servicio sin restricciones, en las mismas condiciones y con las facilidades disponibles para la promoción del bien o servicio en cuestión.

Artículo 40°. A más de la protección a la privacidad que se otorgue de acuerdo a las leyes vigentes, es un derecho del usuario de redes electrónicas, el optar por la recepción o no de mensajes de datos enviados en forma periódica con la finalidad de informar sobre productos o servicios de cualquier tipo. En el envío periódico de mensajes de datos con información de cualquier tipo, en forma individual o a través de listas de correo, directamente o mediante cadenas de mensajes, el emisor de los mismos deberá proporcionar medios expeditos para que el destinatario, en cualquier tiempo, pueda confirmar su suscripción o solicitar su exclusión de las listas, cadenas de mensajes o bases de datos, en las cuales se halle inscrito y que ocasionen el envío de los mensajes de datos referidos.

La solicitud de exclusión es vinculante para el emisor desde el momento de la recepción de la misma. La persistencia en el envío de mensajes periódicos no deseados de cualquier tipo se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en este ordenamiento y su reglamento.

Capítulo Cuarto
De las comunicaciones comerciales por vía electrónica

Artículo 41°. Las comunicaciones comerciales se regirán por esta ley y por las demás disposiciones vigentes en materia comercial y de publicidad.

Artículo 42°. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y deberán indicar la persona física o moral en nombre de la cual se realizan.

En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior y en la legislación específica, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación se expresen de forma clara e inequívoca.

Artículo 43°. Está prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

Las comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, incluirán al comienzo del mensaje la palabra "publicidad".

Artículo 44°. Si el destinatario de servicios debiera facilitar su dirección de correo electrónico durante el proceso de contratación o de suscripción a algún servicio y el prestador pretendiera utilizarla posteriormente para el envío de comunicaciones comerciales, deberá poner en conocimiento de su cliente esa intención y solicitar su consentimiento para la recepción de dichas comunicaciones, antes de finalizar el procedimiento de contratación.

El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. Al efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.

Capítulo Quinto
De las firmas electrónicas

Artículo 45°. La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos y será admisible como prueba en juicio.

Artículo 46°. Para su validez, la firma electrónica reunirá como mínimo los siguientes requisitos:

I. Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;

II. Permitir verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta ley y su reglamento;

III. Que el método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado;

IV. Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare, se hallen bajo control exclusivo del signatario, y

V. Que la firma sea del control absoluto por la persona a quien pertenece y usa.

Artículo 47°. Cualquier otro requisito adicional a los anteriormente señalados deberá constar expresamente en acuerdo suscrito por las partes.

Artículo 48°. Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante o lógicamente asociado a éste. Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho mensaje de datos, de acuerdo con lo determinado en la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 49°. El titular de la firma electrónica se sujetará a los siguientes deberes:

I. Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;

II. Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;

III. Notificar a los interesados por cualquier medio, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y pudiere ser utilizada indebidamente;

IV. Verificar la exactitud de sus declaraciones;

V. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia;

VI. Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma, si cuenta con un certificado de firma electrónica, y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados;

VII. Los demás que se deriven esta ley y disposiciones aplicables.

Artículo 50°. Las firmas electrónicas tendrán vigencia de cinco años.

Artículo 51°. La extinción de las firmas electrónicas se producirá por:

I. Manifestación expresa de voluntad de su titular;

II. Cuando se trate de personas físicas, por incapacidad o muerte del titular.

III. Cuando se trate de personas morales, por disolución o liquidación de la titular, por cambio de representante legal o por cualquier otra causa legal o judicialmente declarada.

Artículo 52°. La extinción o revocación de las firmas electrónicas no eximen a su titular de las obligaciones previamente contraídas y que deriven de su uso.

Capítulo Sexto
De los certificados de firmas electrónicas

Artículo 53°. El certificado de firma electrónica se empleará para autenticar la identidad del titular de una firma electrónica.

Artículo 54°. El certificado de firma electrónica para ser considerado válido deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Identificación de la entidad certificadora;
II. Domicilio legal de la entidad certificadora;
III. Los datos personales del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación;
IV. El método de verificación de la firma;
V. La fecha de emisión y expiración del certificado;
VI. El número de serie que identifica el certificado, que deberá ser único;
VII. La firma electrónica de la entidad de certificación de información;
VIII. Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado;
IX. Los demás que deriven de esta ley y de su reglamento.
Artículo 55°. Salvo acuerdo contractual, el plazo de validez de los certificados de firma electrónica será de cinco años.

Artículo 56°. Desde el momento de su notificación a la entidad de certificación, los efectos jurídicos de los certificados de firma electrónica se extinguen por las siguientes causas:

I. Manifestación de voluntad del titular en este sentido;

II. Extinción de la firma electrónica;

III. Cuando se trate de personas morales, por disolución o liquidación de la titular o cambio del representante legal;

IV. Cuando se trate de personas físicas, por fallecimiento o incapacidad del titular;

V. Por expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica.

Artículo 57°. La extinción del certificado de firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

Artículo 58°. El organismo de control, revocará definitivamente un certificado de firma electrónica:

I. Por resolución fundada y motivada de autoridad competente;

II. Cuando la entidad de certificación de información cese en sus actividades y los certificados vigentes no sean asumidos por otro servicio de certificación;

III. Porque se produzca quiebra técnica de la entidad de certificación.

Artículo 59°. La revocación del certificado de firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas y que deriven de su uso.

Artículo 60°. La entidad de certificación de información podrá suspender temporalmente el certificado de firma electrónica:

I. Por resolución fundada y motivada de autoridad competente;

II. Cuando la entidad de certificación compruebe falsedad en los datos proporcionados por el titular del certificado;

III. Por incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad de certificación de información y el usuario.

Esta suspensión temporal y sus causas deberán ser inmediatamente notificadas al titular del certificado y al organismo de control. Y la misma deberá ser levantada una vez desvanecidas las causas que la originaron, o mediante resolución del organismo de control, en cuyo caso, la entidad de certificación de información está en la obligación de habilitar de inmediato el certificado de firma electrónica.

Artículo 61°. Tanto la suspensión temporal, como la revocación, surtirán efectos desde el momento de su notificación al titular y publicación respectiva. La entidad de certificación de información será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionaren por falta de notificación y publicación oportunas.

Artículo 62°. Para el reconocimiento de su validez, los certificados electrónicos y las firmas electrónicas emitidas en el extranjero deberán sujetarse a lo establecido en esta ley.

Los certificados electrónicos emitidos por entidades de certificación extranjeras, que cumplieren los requisitos señalados en esta ley y presenten un grado de fiabilidad sustancialmente equivalente, tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados y expedidos en territorio nacional.

Artículo 63°. Tendrán plena eficacia y valor jurídicos los convenios celebrados entre las partes que acuerden entre si la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas y certificados.

Capítulo Séptimo
De las entidades de certificación

Artículo 64°. Son obligaciones de las entidades de certificación de información acreditadas:

I. Estar constituidas como personas morales y estar registradas en el organismo de control;

II. Demostrar solvencia técnica, logística y financiera para prestar servicios a sus usuarios;

III. Garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura del servicio de certificación de información;

IV. Mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados;

V. Proceder de forma inmediata a la revocación, suspensión o cancelación de certificados electrónicos y a mantener una publicación del estado de los certificados electrónicos emitidos;

VI. Proporcionar a los titulares de certificados de firmas electrónicas un medio efectivo y rápido para dar aviso que una firma electrónica tiene riesgo de uso indebido;

VII. Contratar un contrato de seguro para garantizar el resarcimiento de daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la ley o negligencia en el desempeño de sus obligaciones.

VIII. Las demás que se deriven de esta ley y su reglamento.

Artículo 65°. Las entidades de certificación de información será responsables hasta de la culpa leve y responderán por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona, en el ejercicio de su actividad, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta ley o actúen con negligencia, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas sobre protección de consumidores. En todo caso, corresponderá al prestador de servicios de certificación de información acreditada, demostrar que actuó con la debida diligencia.

Asimismo, existirá responsabilidad de su parte por el uso indebido del certificado acreditado, cuando la entidad de certificación de información acreditada no haya consignado en él, de forma clara el límite de su uso y del importe de las transacciones válidas que pueda realizar.

Artículo 66°. Las responsabilidades de las entidades de certificación de información, deberán estipularse en el contrato con los usuarios. Cuando la garantía constituida por los prestadores de servicios de certificación acreditados no cubra las indemnizaciones por daños y perjuicios, aquéllos responderán con sus bienes.

Artículo 67°. Las entidades de certificación de información garantizarán la protección de los datos personales obtenidos en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 68°. Cuando los servicios de certificación de información sean administrados o proporcionados, en parte o en su totalidad por un tercero, éste deberá demostrar su vinculación con la entidad de certificación de información. El organismo de regulación, establecerá los términos bajo los cuales las entidades de certificación de información podrán prestar sus servicios por medio de terceros.

Artículo 69°. Las entidades de certificación de información acreditadas deberán notificar al organismo de control, por lo menos con noventa días de anticipación, la terminación de sus actividades y sujetarse a las normas y procedimientos establecidos en el reglamento que se emita para el efecto.

Capítulo Octavo
De la regulación y control de las entidades acreditadas

Artículo 70°. Dentro del ámbito de la Secretaría de Economía se constituirá un organismo administrativo para promover y difundir la utilización de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico, y el uso de las firmas electrónicas en la promoción de inversiones y comercio exterior.

Artículo 71°. La Comisión Federal de Telecomunicaciones ejercerá las funciones de autorización, registro, control, regulación y sanción, en su caso, de las entidades de certificación de información acreditadas.

Artículo 72°. En el desempeño de las funciones a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Federal de Telecomunicaciones tendrá las siguientes facultades:

I. Ejercer el control de las entidades de certificación acreditadas en el territorio nacional;

II. Vigilar el eficiente funcionamiento en la prestación de servicios por parte de las entidades de certificación acreditadas;

III. Realizar auditorias técnicas a las entidades de certificación acreditadas;

IV. Cancelar o suspender la autorización a las entidades de certificación acreditadas;

V. Requerir de las entidades de certificación acreditadas, la información pertinente para el ejercicio de sus funciones;

VI. Imponer sanciones administrativas a las entidades de certificación acreditadas en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio;

VII. Ordenar la cancelación o suspensión de certificados cuando la entidad de certificación acreditada los emita sin el cumplimiento de las formalidades legales y sancionar a la entidad;

VIII. De manera subsidiaria, velar por la observancia y cumplimiento de las disposiciones relativas a la promoción de la competencia y las prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección al consumidor en los mercados atendidos por las entidades de certificación acreditadas;

IX. Las demás que se deriven de esta ley y su reglamento.

Artículo 73°. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Las resoluciones que al respecto emita la comisión deberán estar debidamente fundadas y motivadas con arreglo a derecho, tomando en consideración los criterios establecidos en el presente ordenamiento.

Artículo 74°. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicaran sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.

Artículo 75°. Serán sancionados con la suspensión temporal de su funcionamiento hasta por un año o con la revocación definitiva de la autorización para operar, además de multa por el equivalente a dos mil y hasta tres mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las entidades de certificación de información acreditadas o los terceros que presten servicios:

I. Cuando se produzca uso indebido del certificado por omisiones a ellos imputables;

II. Si conociendo de la existencia de una actividad presuntamente ilícita realizada por el destinatario del servicio, no lo comuniquen al organismo de control;

III. Por no suspender la prestación de servicios de certificación para poner fin a una infracción o impedirla, cuando así les sea solicitado por el organismo de control;

IV. Por el incumplimiento grave de las resoluciones dictadas por el organismo de control y las autoridades competentes;

V. Cuando impidan u obstruyan la realización de auditorías técnicas por parte del organismo de control.

Artículo 76°. Serán sancionados con multa por el equivalente a un mil y hasta dos mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las entidades de certificación de información acreditadas o los terceros que presten sus servicios, cuando retarden en el cumplimiento de una instrucción o en la entrega de información requerida por el organismo de control, y cuando de alguna otra forma distinta a las señaladas infrinjan las disposiciones de esta ley o de su reglamento.

Artículo 77°. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes administrativas, en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por las infracciones señaladas en los artículos anteriores, sin que su monto exceda del doble del máximo.

Artículo 78°. El ejercicio de la facultad para imponer las sanciones administrativas previstas en la presente ley, prescribirá en el término de cinco años. Los términos para prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa, si fuere consumada, o desde que cesó, si fuere continua.

Artículo 79°. Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan conforme a esta ley. Incluso, en los procedimientos instaurados se podrá solicitar a los órganos competentes, la adopción de las medidas cautelares que se estimen necesarias, para asegurar la eficacia de la resolución que definitivamente se dicte.

Artículo 80°. Contra actos y resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones que con motivo de la aplicación de esta ley den fin a una instancia o resuelvan un expediente, los interesados podrán interponer el recurso de revisión en la forma y términos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

Capítulo Noveno
De la contratación electrónica y telemática

Sección I
Normas generales

Artículo 81°. En los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Artículo 82°. Las formalidades y solemnidades requeridas para realizar cualquier actividad a través de redes electrónicas, serán las determinadas en las leyes y reglamentos que rijan dichas actividades. Toda transacción mercantil, financiera o de servicios realizada por medios electrónicos, deberá cumplir con las formalidades legales que para tales efectos existan en la legislación.

Artículo 83°. La creación de mensajes de datos que contengan los elementos determinados en otras leyes, tendrán el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dichos ordenamientos legales.

Artículo 84°. Cuando la ley exija la forma escrita para los contratos y la firma de los documentos relativos, esos supuestos se tendrán por cumplidos tratándose de mensaje de datos siempre que éste sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de mensajes de datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos por medio de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

Artículo 85°. Lo dispuesto en esta ley no obliga a usar o aceptar mensajes de datos o firmas electrónicas.

Artículo 86°. Salvo pacto en contrario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo.

Artículo 87°. Ninguna de las presentes disposiciones, será aplicada de modo que excluya, restrinja o prive de efecto jurídico cualquier método para crear o tratar un mensaje de datos o firma electrónica siempre y cuando se cumplan los requisitos aquí establecidos y en el reglamento.

Artículo 88°. En la prestación de servicios electrónicos o uso de estos servicios con cualquier fin, y siempre que la prestación de estos servicios no sea de forma directa al consumidor, se reconoce el derecho de las partes para optar libremente por la tecnología y jurisdicción que acuerden mediante convenios.

Artículo 89°. Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos en las leyes, cuando concurran en ellos el consentimiento y los demás elementos para su existencia y validez.

Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.

Artículo 90°. Según su naturaleza, los contratos electrónicos se regirán por los códigos Civil y de Comercio y por los demás ordenamientos civiles o mercantiles de la materia, así como por las disposiciones relativas a protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial.

Artículo 91°. Los contratos celebrados por vía electrónica tendrán respecto de las obligaciones que resulten de ellos, el mismo valor jurídico que los formalizados en cualquier otro soporte documental. Si las disposiciones relativas exigieran forma documental pública para la validez y eficacia del negocio, acto o contrato, o requiriera a tal fin, la intervención de órganos jurisdiccionales, registradores de la propiedad y de comercio o autoridades públicas, se estará a lo que disponga su legislación específica.

Artículo 92°. No podrán celebrarse por vía electrónica los actos jurídicos relativos a la familia y sucesiones.

Artículo 93°. El cumplimiento de las obligaciones que deba realizarse por medios ajenos a la comunicación electrónica se regirá por las normas generales aplicables a las prestaciones en que consistan.

Sección II
De la capacidad

Artículo 94°. Son hábiles para contratar por vía electrónica todas las personas no exceptuadas por la ley.

Artículo 95°. El que es hábil para contratar por vía electrónica, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.

Artículo 96°. Ninguno puede contratar por vía electrónica a nombre de otro, sin estar autorizado por él o por la ley.

Sección III
De la información necesaria en el proceso de formación del consentimiento

Artículo 97°. Además del cumplimiento de los requisitos en materia de información que se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información que realice actividades de contratación electrónica tendrá la obligación de informar de manera clara, comprensible e inequívoca y antes de que el destinatario del servicio inicie el procedimiento de contratación, sobre los siguientes puntos:

I. Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato;

II. Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible;

III. Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos;

IV. El idioma en que, a elección del consumidor, podrá formalizarse el contrato.

Artículo 98°. El prestador no tendrá la obligación de facilitar la información señalada en el apartado anterior cuando:

I. Ambos contratantes así lo convengan y ninguno de ellos tenga la calidad de consumidor;

II. El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente. Artículo 99°. Las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica serán válidas durante el periodo que fije el prestador de servicios o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio.

La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.

Artículo 100°. Con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario.

Artículo 101°. El oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación al que la hizo por alguno de los siguientes medios:

I. Envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, a la dirección que el aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación;

II. Confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario.

Artículo 102°. En los casos en que la obligación de confirmación corresponda a un destinatario de servicios, ya deba dirigirse ésta al propio prestador o a otro destinatario del servicio, dicho prestador facilitará el cumplimiento de dicha obligación, poniendo a su disposición alguno de los medios indicados en el artículo anterior.

Artículo 103°. Se entenderá que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello. En el caso de que la recepción de la aceptación se confirme mediante acuse de recibo, se presumirá que su destinatario puede tener la referida constancia, desde que aquél haya sido almacenado en el servidor en que esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o en el dispositivo utilizado para la recepción de comunicaciones.

Artículo 104°. No será necesario confirmar la recepción de la aceptación de una oferta cuando ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor.

Sección IV
Del consentimiento

Artículo 105°. Para la formación de los contratos por vía electrónica, el consentimiento sólo será expreso. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

Artículo 106°. En los contratos electrónicos, se entenderá prestado el consentimiento en el momento en que el destinatario de la oferta de contratación emite su aceptación.

Artículo 107°. Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.

Artículo 108°. Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.

Artículo 109°. Desde que se perfeccionan, los contratos celebrados por vía electrónica obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Capítulo Décimo
Del valor probatorio y notificaciones electrónicas

Artículo 110°. Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos firmados electrónicamente por autoridades competentes de acuerdo con los requisitos exigidos en las leyes y demás normas aplicables.

Artículo 111°. Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados electrónicos, nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con esta ley, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba válidos, con todos los efectos legales determinados en las leyes que regulan la materia.

Artículo 112°. Se presume que una firma electrónica, presentada como prueba reúne los requisitos determinados en la ley, cuando la firma electrónica empleada, hubiere sido certificada por una entidad de certificación de información acreditada. En este caso, también se presumirá que:

I. Los datos de la firma electrónica no han sido alterados desde su emisión;

II. La firma electrónica pertenece al signatario.

Artículo 113°. En caso de que alguna de las partes niegue la validez de un mensaje de datos, deberá probar conforme a la ley que éste adolece de uno o varios vicios que lo invalidan, o que el procedimiento de seguridad, incluyendo los datos de creación y los medios utilizados para verificar la firma, no puedan ser reconocidos técnicamente como seguros. Cualquier duda sobre la validez podrá ser objeto de comprobación técnica.

Artículo 114°. Al presentar un mensaje de datos dentro de un proceso judicial en los juzgados o tribunales del país, se deberá adjuntar el soporte informático y la trascripción en papel del documento electrónico, así como los elementos necesarios para su lectura y verificación cuando sean requeridos. En el caso de negación del certificado o de la firma electrónica por cualesquiera de las partes, el juez o tribunal ordenará a la entidad de certificación de información correspondiente remitir a ese despacho los certificados de firma electrónica y documentos en los que se basó la solicitud del firmante, debidamente certificados.

Estas pruebas serán analizadas bajo los principios determinados en la ley y de acuerdo con la seguridad y fiabilidad con la cual se la envió, recibió, verificó o comprobó si fuese el caso y almacenó. Estos parámetros no son excluyentes y se ajustarán sobre la base de la técnica y la tecnología. Asimismo, para la valoración de las pruebas, el juez o árbitro competente que conozca el caso deberá designar los peritos que considere necesarios para su análisis y estudio técnico.

Artículo 115°. El telegrama, télex, facsímile en un documento escrito deberán ser guardados su integridad, ser conservados conforme a lo prescrito en esta ley, cumplir los requisitos que les fueren aplicables, ser presentados y reconocidos, cuando así lo solicite la autoridad competente.

Artículo 116°. Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial, para sus notificaciones podrá designar domicilio judicial electrónico en un correo electrónico en el cual podrá ser notificado individual o conjuntamente con su domicilio judicial convencional.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de mayo de dos mil dos

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Mayo 8 de 2002.)
 
 
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 8 DE MAYO DE 2002

El suscrito, diputado del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de decreto, por la que se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma del Estado está llamada a ser el tema por el que se evaluará el trabajo de esta legislatura.

Las expectativas son muchas con respecto a este Congreso, pues es fruto de un proceso democrático de especial singularidad, donde la sociedad decidió y se le respetó esa decisión, la alternancia en el Poder Ejecutivo después de más de siete décadas de predominio de un solo partido político y también decidió y se respetó, la integración, por primera vez, por cierto, en la historia del país, de un Congreso plural, sin mayoría absoluta de un partido político.

La sociedad decidió un gobierno colectivo en contrapartida con las experiencias pasadas, donde la preponderancia del Ejecutivo con un Congreso con mayoría propia, que además no tenía ánimo para ejercer su histórica tarea, hacía de la función de gobernar un acto unipersonal.

El mensaje de la sociedad fue: no más un poder por encima de los demás; y sí un equilibrio de poderes.

Ante esta situación ciertamente inédita, se requiere del legislativo mexicano dos tareas de importancia similar:

1. Ejercer plenamente sus atribuciones, como no siempre lo hizo a lo largo de su historia. Por ello, por ejemplo, más allá de las reacciones generadas, el hecho que el Senado hubiera negado el permiso para ausentarse del país al Ejecutivo, es parte de este proceso, que también es cultural.

2. Hacer las reformas estructurales necesarias, para volver compatible esta nueva realidad con las leyes, pues aquéllas hechas para otros tiempos tenían evidentes pendientes democráticos.

La iniciativa que presento en esta ocasión se inscribe en el esfuerzo de crear mecanismos legales para el cumplimiento pleno de las atribuciones de los diputados y en consecuencia, de la Cámara de Diputados; y para hacer las reformas a las viejas estructuras y crear un nuevo andamiaje institucional para un país más democrático y socialmente justo.

Se trata, en suma, de una iniciativa inmersa en el tema de la reforma del Estado, que busca la transformación de la forma en que se concibe al legislador como servidor público, para que su carácter de representante popular, se traduzca en un permanente ejercicio de consulta de la opinión de sus representados y para que rinda cuentas ante ellos.

El esquema se materializa en servidores públicos que verdaderamente sirvan y que consulten permanentemente a sus representados.

Cuando no se consulta a los destinatarios de una ley, la identificación que debe haber para su cumplimiento se diluye y la legitimidad de la reforma es cuestionable.

Tenemos ejemplos donde, aún en esta legislatura, al no consultarse a los destinatarios de la norma, finalmente han surgido legislaciones con las que nadie se identifica.

La llamada Ley Indígena, es un ejemplo claro de la falta de sensibilidad que tuvo la mayoría del Congreso, ante el reclamo histórico de los indígenas del país.

Y es que el problema, resulta de la ausencia de mecanismos jurídicos para obligar al legislador a rendir cuentas de sus actos ante sus representados.

Con esta propuesta, ni siquiera planteamos una responsabilidad ante el electorado propio, sino ante los representados, que constituyen un espectro evidentemente mucho más amplio.

La rendición de cuentas a la sociedad civil, por parte de los diputados, es el eje que motiva la iniciativa.

Buscamos acabar con los "diputados golondrinos" que sólo acuden a sus territorios electorales para solicitar el voto y se olvidan de las demandas de sus representados.

Pensamos que al establecer un mecanismo de rendición de cuentas de los diputados, terminaremos fortaleciendo igualmente a la propia Cámara de Diputados, desde la perspectiva de la sociedad.

Se busca, con la iniciativa, acabar con las representaciones que no representan, con diputados ajenos al pulso social.

La forma como vamos a hacer efectivo este procedimiento de rendición de cuentas, es estableciendo como obligación de los diputados la de presentar un informe anual a la sociedad civil, en sus distritos o circunscripciones, según se trate, y que este informe se difunda de manera institucional.

Esta obligación, necesariamente también derivará en un mayor y mejor trabajo por parte de los diputados, ante la necesidad que tendrán de informar respecto a lo hecho, de manera efectiva.

No escapamos al hecho de que hay diputados que de manera voluntaria rinden informes en sus distritos o circunscripciones o de que, en el caso del Partido de la Revolución Democrática, es una obligación estatutaria, por la que todos sus legisladores presentan informes anuales en sus comunidades; sin embargo, debemos reconocer que también hay muchos legisladores que no lo hacen y que no hay forma de exigirles que cumplan con su condición de representantes populares.

Estas reformas son las que se requieren para fortalecer al legislativo y no aquéllas que plantean regresar a esquemas de reelección indefinida de legisladores, que no garantizan cercanía del legislador con el electorado y sí, en cambio, redundan en el apropiamiento del cargo para beneficio de los intereses que arropan las campañas políticas.

Lo que nosotros buscamos, con esta iniciativa es establecer como obligación la tarea de representación popular que tiene encomendada un legislador.

En órganos de esta naturaleza se legisla, pero no sólo se hace o se debe hacer esta función, sino que también en conjunto y como institución somos un órgano de control político y una instancia de representación social.

Por ello, proponemos reformar la Ley Orgánica del Congreso, para que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, reciba un ejemplar y ordene su difusión de los informes anuales que deben presentar los diputados a la sociedad civil, respecto de sus actividades como representantes populares, en sus respectivos distritos o circunscripciones, según se trate.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta iniciativa la siguiente

Iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico. Se reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 34

1. A la Junta de Coordinación Política le corresponden las atribuciones siguientes:

a) a f) (...)

g) Recibir un ejemplar de los informes anuales que deben presentar los diputados a la sociedad civil en acto público, respecto de sus actividades como representantes populares en sus respectivos distritos o circunscripciones, según se trate, y ordenar su difusión.

h) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los ocho días del mes de mayo de dos mil dos

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Mayo 8 de 2002.)
 
 
 
 

DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS DECOMISADOS Y ABANDONADOS, QUE ENVIA EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, PRESENTADA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 8 DE MAYO DE 2002

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

La Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 11 de abril del presente año, aprobó el acuerdo económico número 532102 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se acordó enviar a esa alta representación popular la iniciativa de decreto que reforma los artículos 48, 49, 50, 51 y adiciona el 50 bis a la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, para el desahogo del proceso legislativo correspondiente.

Por instrucciones de la directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirvan tomar al respecto las hagan del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el curso correspondiente.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 12 de abril de 2002.

LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)
Oficial Mayor
 

H. Congreso del estado de Jalisco
Presente

El suscrito diputado Enrique Ibarra Pedroza, en uso de la atribución que me concede la fracción I del artículo 28 de la Constitución Política del estado de Jalisco, así como los numerales 85 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco, y con fundamento en lo preceptuado por el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa de Acuerdo Legislativo que propone el envío a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, de la iniciativa de decreto que reforma los artículos 48, 49, 50 y 51, y adiciona el artículo 50 bis de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, justificando tal ejercicio legislativo en la siguiente

Exposición de Motivos

a) Que la incidencia de actos criminales cometidos por miembros de la delincuencia organizada en gran parte del territorio nacional, aunado a su combate sistemático por parte de las instancias policiacas federales y estatales, ha dejado como resultado que un número muy alto de bienes muebles e inmuebles adquiridos con los productos de actividades delictivas caigan bajo el control del gobierno federal.

b) Que por mucho tiempo los bienes asegurados, decomisados y abandonados, relacionados con la comisión de delitos federales fueron administrados por la Procuraduría General de la República, institución que fue relevada de dicha responsabilidad por el órgano denominado Servicio de Administración de Bienes Asegurados, institución desconcentrada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) Que por su origen, los bienes abandonados y decomisados al hampa, no dejan de tener relación con el clima de inseguridad que priva en aquellos lugares del país donde la delincuencia organizada opera, es decir, la violencia e inseguridad que sufren muchos sectores de la población donde actúan las bandas delictivas, es una cuota que paga la ciudadanía. La delincuencia organizada suele dejar detrás de sí una estela de calamidades diferentes, pero relacionados, con su actividad criminal: drogadicción, prostitución, violencia intrafamiliar y corrupción de menores. Estas expresiones que degradan a la sociedad son filamentos residuales de la delincuencia mayor, a las cuales están expuestas en mayor o menor grado las familias mexicanas.

Se trata de señalar que la riqueza que amasan los líderes de las bandas criminales tiene un tamaño proporcional al daño que infligen a la sociedad.

d) Que en Jalisco uno de los principales problemas sociales y aún sin solución es el relativo a la situación de indefensión que enfrentan miles de ahorradores de diversas cajas de ahorro y de la sociedad de inversión Avisos Guadalajara.

e) Que contra lo que algunas voces han planteado, en el sentido de que el problema de los ahorradores de cajas populares es un asunto que compete a particulares y que como tal habrá de ser resuelto por ellos mismos, sin la intervención estatal, es la opinión del que esto suscribe que nos enfrentamos a un problema en buena medida ocasionado por una serie de omisiones por parte de la autoridad gubernamental, responsable de la supervisión y adecuada vigilancia del funcionamiento de dichas cajas populares, y que como consecuencia de ello se generaron la serie de irregularidades que vinieron a afectar el patrimonio familiar de cientos de familias jaliscienses.

f) Que la razón aducida por la autoridad para el congelamiento de las cuentas de la Caja Popular Puerto Vallarta y 24 cooperativas más en el mismo número de estados fue la sospecha de actividades relacionadas con el lavado de dinero producto del narcotráfico, y que dicha decisión hubo de generar en cascada la subsiguiente crisis de diversas cajas de ahorro popular.

g) Que tomando como tesis fundamental para dar soporte a la presente iniciativa de decreto, el criterio de que la riqueza decomisada producto de la comisión de delitos debe destinarse a la reparación del daño directo y del daño social, es por lo que se proponen modificaciones a la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

Con las modificaciones propuestas los bienes en cuestión dejarán de ser recompensa para el Poder Judicial Federal y la Procuraduría General de la República, para erigirse en factores de resarcimiento de los agravios cometidos contra la sociedad.

h) El artículo 48 de la ley federal que tratamos establece que "Los bienes decomisados y los abandonados, sus frutos y productos, así como los derivados de su enajenación, serán considerados aprovechamientos en los términos del Código Fiscal de la Federación".

Esta disposición establece el principio general de que estos bienes pasen a engrosar el presupuesto federal, situación que encuentra fundamento válido en la condición jurídica de los bienes asegurados por autoridades federales en persecución de delitos de su competencia, sin embargo, mayor razón política le asiste a la posición que defiende su utilización en reparación del daño a la sociedad.

Por su parte el artículo 49 vigente, señala que "Los aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, una vez descontados los costos de administración del Servicio de Administración y gastos de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados conforme a la presente Ley, se enterarán a la Tesorería de la Federación, y se destinarán, en partes iguales, a apoyar los presupuestos de egresos del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría".

Es esta disposición la que les da un tratamiento de recompensa a los bienes abandonados o decomisados. Resulta contraria al principio de imparcialidad que debe inspirar la impartición de justicia, la intervención del Poder Judicial Federal en la resolución de confiscación de bienes procedentes delito, cuando el mismo poder público es beneficiario de dicha actuación. Es menester que el legislador impida que los órganos jurisdiccionales conozcan de asuntos donde pudiera mediar algún interés de la institución, a fin de evitar la eventualidad de que se produzcan malas resoluciones judiciales motivadas en la complacencia de intereses privados o institucionales. El reforzamiento del presupuesto del Poder Judicial Federal debe correr por cuenta del gasto ordinario de la federación y no pretender complementarlo a base de confiscación de bienes en asuntos de su competencia. Sería tanto como destinar los bienes decomisados en juicios del orden común al pago del juez que los confisca. Esta hipótesis evidentemente afecta el sentido de imparcialidad y equidad que debe encausar la actuación judicial.

Diversa es la posición que guarda la Procuraduría General de la República en cuanto a los bienes abandonados y confiscados. Es intención de este ejercicio legislativo conservar el beneficio que recibe la Procuraduría, toda vez que le justifica de dicha prerrogativa el hecho de que la confiscación nace de la potestad judicial y no como resolución administrativa del ministerio público. Además, es preciso señalar que no se trata de una medida compensatoria, sino de política legislativa tendiente a fortalecer un presupuesto que se destina, precisamente, a luchar contra la delincuencia, es decir, a favor de restablecer el orden y la paz pública.

Sin embargo, sostenemos que la reparación del daño social se obtiene con mayor éxito a partir de que los bienes de que se trata, pasen a la administración de las entidades federativas, o del Distrito Federal, en donde se encuentren. Con ello, se propone que se discierna entre aquellos que hubieran sido asegurados en zonas de jurisdicción federal, de aquellos que lo hubieran sido en zonas de jurisdicción de diversa entidad federativa, o del gobierno del Distrito Federal. Los primeros serían destinados a fortalecer los presupuestos de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Salud. Se advierte que esta última posición se justifica en la pretensión de combatir con mayores recursos las adicciones que afectan la salud pública. Es decir, por un lado se ingresan recursos al combate a la delincuencia y por el otro, se fortalece la lucha por disminuir los efectos del narcotráfico.

i) Trasmitir a los estados o al Distrito federal, la propiedad de los bienes confiscados en asuntos penales del orden federal, tiene efectos virtuosos, sobre todo en aquello que repercute en el resarcimiento de las secuelas y prevención del delito. Es mediante políticas públicas como los estados pueden destinar estos recursos a fortalecer programas de atención a contingencias sociales, empleo, salud y educación.

Resulta equitativo que sean las zonas donde más se ha sentido la presencia del delito, a donde vuelvan los recursos confiscados. Por ello se propone que los bienes asegurados y abandonados en lugares de jurisdicción estatal o del Distrito Federal, tengan los siguientes usos y proporciones:

I. El 70% en apoyo a los presupuestos de egresos preferentemente en los rubros relacionados con el gasto social;

II. El 10% se reintegrará a la Tesorería de la Federación para apoyar el presupuestos de egresos de la Procuraduría General de la República;

III. El 10% en apoyo al presupuesto de los programas estatales para la prevención de las adicciones; y

IV. El 10% en apoyo del presupuesto de egresos municipal, vía participaciones estatales, para el municipio donde fueren asegurados los bienes decomisados o abandonados.

Con esta distribución la ley les quita el carácter de recompensa y les da un destino más equitativo a los bienes confiscados y abandonados, al optar a favor de la sociedad agraviada.

j) Se propone que la ley de la materia continúe albergando la figura de bienes asignados, mediante la cual la propia Procuraduría General de la República y diversos organismos públicos, pueden usar los bienes y posteriormente obtener a su favor la asignación definitiva del mismo, cuando ello sirva al mejor desempeño de sus funciones. La salvedad que se adiciona, es que, cuando dichos bienes debieren enviarse a las entidades federativas, sea el congreso de los diputados locales -o la Asamblea de Representantes del Distrito Federal el que deba dar el consentimiento para su realización. Esta disposición tiene razón en el marco de la presente iniciativa, en cuanto que si de lo que se trata es de privilegiar el sentido de reparación del daño social de los bienes a través de la administración estatal, entonces que sea la entidad federativa en voz de la representación popular, la que otorgue su conformidad con la asignación de que se trate.

k) El artículo 51 vigente establece que en el caso de que las autoridades del estado, municipio o de otros países, hubieren colaborado en investigaciones cuya consecuencia haya sido el decomiso o abandono de bienes, éstos y el producto de su enajenación, podrán compartirse con dichas autoridades, de conformidad con lo que dispongan los convenios, tratados, acuerdos internacionales y demás disposiciones aplicables.

Toda vez que los estados y municipios ya tienen garantizada su participación en los recursos decomisados, se propone la modificación de este artículo, señalando que en los términos descritos participarán de los bienes decomisados o abandonados, solamente las autoridades de otros países.

l) Mediante el ingreso de recursos extraordinarios provenientes de la realización de bienes confiscados o abandonados, los estados podrán ocuparse de contingencias sociales que de otra manera no sería posible atender. Es el caso de los accidentes climáticos o económicos, que pueden llegar afectar a la sociedad, sin que haya recursos financieros ordinarios para su atención.

Los datos oficiales que se han divulgado señalan que el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, tiene en administración propiedades confiscadas por un valor de 27 mil millones de pesos al mes de julio del año 2001. Con esos recursos será posible dar solución definitiva al problema de los ahorradores de las Cajas Populares, atender a damnificados por siniestros naturales, además del desahogo de programas para la prevención del delito y desarrollo social.

m) En mérito de lo anteriormente expuesto y con fundamento en los dispositivos 85 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco, se propone a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de acuerdo legislativo, que eleva formalmente a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma los artículos 48, 49, 50 y 51 y adiciona el artículo 50 Bis de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 48, 49, 50 y 51 y adiciona el artículo 50 Bis de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, para quedar como sigue:

Artículo 48.- Cuando al momento de su aseguramiento los bienes decomisados o abandonados se encontraren en puertos, mar territorial, espacio situado sobre el territorio nacional o en cualquier otro de jurisdicción federal, sus frutos y productos, así como los derivados de su enajenación, serán considerados aprovechamientos en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Articulo 49.- Los aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, una vez descontados los costos de administración del Servicio de Administración y gastos de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados conforme a la presente Ley, se enterarán a la Tesorería de la Federación y se destinarán en partes iguales a apoyar los presupuestos de egresos de la Procuraduria General de la República y de la Secretaría de Salud.

Artículo 50.- Cuando al momento de su aseguramiento los bienes decomisados o abandonados se encontraren en territorio de jurisdicción estatal o del Distrito Federal, la Administración acordará sean puestos a disposición de la entidad federativa correspondiente la cual una vez descontados y reembolsados los costos de administración del Servicio de Administración y gastos de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados, los destinará con sus frutos y productos, así como los derivados de su enajenación, en los siguientes usos y proporciones:

I. El 70% en apoyo a los presupuestos de egresos preferentemente en los rubros relacionados con el gasto social;

II. El 10% se reintegrará a la Tesorería de la Federación para apoyar el presupuesto de egresos de la Procuraduría General de la República;

III. El 10% en apoyo al presupuesto de los programas para la prevención de las adicciones; y

IV. El 10% en apoyo del presupuesto de egresos municipal o delegacional, vía participaciones estatales, para el municipio o delegación política a donde pertenecieren los bienes decomisados o abandonados.

Artículo 50 Bis. Los bienes utilizados de conformidad con los artículo 13 y 35 de la presente Ley, podrán asignarse en destino a la propia Procuraduría, Poder, entidad u organismo autónomo, para que continúen utilizándolos en el desarrollo de sus funciones.

Cuando dichos bienes estén en el supuesto del artículo anterior, la asignación se hará previa conformidad del Congreso local o Asamblea de Representantes, que corresponda.

Artículo 51.- Cuando autoridades de otros países, hubieren colaborado en investigaciones cuya consecuencia haya sido el decomiso o abandono de bienes, éstos y el producto de su enajenación, podrán compartirse con dichas autoridades, de conformidad con lo que dispongan los convenios, tratados, acuerdos internacionales y demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Artículo Primero. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Servicio de Administración de Bienes Asegurados y los organismos públicos asignatarios de bienes, conservarán en depósito, bajo su responsabilidad y con las obligaciones a que se refiere la presente Ley, los bienes asegurados y decomisados que se encuentren en su custodia a la entrada en vigor de este Decreto. Dichos bienes serán inventariados y se les dará el destino de conformidad a lo establecido en este decreto.

Artículo Tercero. En relación con los bienes cuyo proceso de destino no se hubiere iniciado a la fecha, el Servicio de Administración procederá en los términos establecidos en este decreto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la suscripción del siguiente

Acuerdo Legislativo

Primero.- El Congreso del estado de Jalisco hace suya en todos y cada uno de sus términos la iniciativa de decreto que reforma los artículos 48, 49, 50, 51 y adiciona el 50 bis de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

Segundo.- Se instruye a la Mesa Directiva de esta Asamblea para que envíe a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el presente acuerdo en calidad de iniciativa de decreto que reforma los artículos 48, 49, 50, 51 y adiciona el 50 bis de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, para el desahogo del proceso legislativo correspondiente.

Salón de Sesiones del Congreso del estado. Guadalajara, Jalisco, a 11 de abril del año 2002.

Atentamente
Dip. Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público. Mayo 8 de 2002.)
 
 







Actas

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL, DE LA REUNION DE LA SUBCOMISION DE ANALISIS LEGISLATIVO, CELEBRADA EL JUEVES 25 DE ABRIL DE 2002

Acta de la Subcomisión de Análisis Legislativo de la Comisión de Desarrollo Social, de la reunión realizada el jueves 25 de abril del 2002.

Estando presentes los diputados federales Victor León Castañeda, Luis Fernando Sánchez Nava, Lionel Funes Díaz, José J. Barrón Fonseca, Ignacio Mendicuti Pavón y Francisco Javier Cantú Torres, como consta en la lista de asistencia, que se anexa y que forma parte de la presente acta, acordaron tomar como base, para la elaboración del dictamen de la Ley de Desarrollo Social, el proyecto elaborado por el cuerpo técnico de la Comisión y el siguiente calendario para la revisión y en su caso aprobación de dicho dictamen:

Martes 8 de mayo: Títulos Primero, Disposiciones Generales y Título Segundo, Derechos y Obligaciones de los beneficiarios.

Martes 15 de mayo: Título Tercero, Del Objeto e Integración del Sistema de Desarrollo Social, de la Coordinación de Planeación del Desarrollo Social, de la Planeación del Desarrollo Social, del Seguimiento y Evaluación, y del Sistema de Información del Desarrollo Social.

Martes 22 de mayo: Título Cuarto, de los Convenios de Desarrollo Social, de la Participación y Consulta Pública, del Consejo Consultivo y Título Quinto, de las Sanciones.

Martes 29 de mayo: Aprobación general.

El diputado José Ignacio Mendicuti Pavón, hizo uso de la palabra con el objeto de enfatizar la importancia de que funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Social fueran consultados en este proceso, pues serán ellos los que aplicarán dicho ordenamiento.

Los presentes se mostraron de acuerdo con dicha propuesta.

Dip. Víctor León Castañeda (rúbrica)
Coordinador de la Subcomisión de Análisis Legislativo
 
 






Comunicaciones
DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, INDICADORES BASICOS DE LA ECONOMIA MEXICANA Y LAS FINANZAS PUBLICAS
 
 
ECONOMIA MEXICANA: INDICADORES BASICOS
  2000 2001   2002
Concepto Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr
Actividad Económica    
(var. % real anual)    
Oferta agregada 10.3 -1.0 - -3.4 - - -3.3 - - n.d. -
Producto Interno Bruto 6.6 -0.3 - -1.5 - - -1.6 - - n.d. -
Importaciones 21.5 -2.9 - -8.0 - - -7.7 - - n.d. -
Demanda agregada 10.3 -1.0 - -3.4 - - -3.3 - - n.d. -
Consumo privado 8.3 3.4 - 1.6 - - 1.5 - - n.d. -
Consumo del gobierno 2.0 -1.4 - -3.5 - - 3.3 - - n.d. -
Formación bruta de capital fijo 11.4 -5.9 - -8.9 - - -9.1 - - n.d. -
IGAE1 (var.% anual) 6.7 -0.4 -1.4 -2.6 -1.7 -1.4 -2.4 -2.0 -0.5 n.d. -
Vol. físico de la prod. manufacturera -1.6 -4.9 -5.6 -6.7 -5.4 -4.9 -4.9 -4.8 -2.5 n.d. -
Indice 1993=100 (var. % anual)
Inflación     
(Indice Nacional de Precios al Consumidor 1994=100 )    
Var. % Mensual n.a. n.a. 0.6 0.9 0.5 0.4 0.1 0.9 -0.1 0.5 n.d.
Var. % Acumulada 9.0 4.4 2.5 3.4 3.9 4.3 4.4 0.9 0.9 1.4 n.d.
Var. % Anual 9.0 4.4 5.9 6.1 5.9 5.4 4.4 4.8 4.8 4.7 n.d.
Empleo    
Tasa general de desempleo abierto2 ( prom. %) 2.2 2.5 2.3 2.5 2.9 2.4 2.5 3.0 2.7 2.8 n.d.
Asegurados en el IMSS3 (miles de personas) 12,732 12,374 12,499 12,499 12,526 12,547 12,374 12,255 12,319 12,349 n.d.
Personal ocupado en el sector 0.9 -4.3 -5.6 -5.5 -5.9 -6.0 -6.4 -6.6 -6.5 n.d. n.d.
manufacturero (var. % anual)
Salarios y Productividad    
(diario promedio a pesos del 2000)    
Salario mínimo general 35.1 35.3 35.3 35.0 34.8 34.7 34.6 36.2 36.2 36.0 n.d.
Salario base de cotización al IMSS 127.2 135.0 135.0 - 135.2 - 136.8 - n.d. - n.d.
Remuneraciones medias reales por  5.9 6.7 4.3 7.1 5.5 7.8 10.4 5.1 3.3 n.d. n.d.
persona en la ind. manufacturera (var. % anual)
Producción por hora hombre trabajada en la 4.4 0.9 0.0 -0.6 -1.6 0.3 1.2 3.5 n.d. n.d. n.d.
industria manufacturera ( Indice 1993=100 var. % anual)
Sector monetario y financiero    
Tipo de cambio4(pesos por dólar, promedio del periodo) 9.5 9.3 9.1 9.4 9.3 9.2 9.2 9.2 9.1 9.1 9.2
Cetes 28 días (%) 15.2 11.3 7.5 9.3 8.4 7.4 6.3 7.0 7.9 7.4 5.8
Cetes 91 días (%) 16.2 12.2 8.5 10.9 9.7 8.7 7.5 7.4 8.2 7.6 6.16
TIIE 28 días5 (%) 17.0 12.9 9.3 11.0 10.3 8.9 7.9 8.0 9.0 8.5 6.9
Reservas internacionales (mdd) 33,355 40,880 39,021 39,415 40,518 40,070 40,880 41,710 42,129 42,229 41,379
Sector externo    
(mdd)    
Balanza Comercial * -8,003 -9,954 -709 -491 -1,121 -1,740 -1,338 -722 -741 -314 n.d.
Exportaciones * 166,455 158,443 13,454 12,642 14,440 12,449 12,125 11,587 11,925 13,103 n.d.
Importaciones * 174,458 168,396 14,163 13,132 15,561 14,189 13,463 12,309 12,665 13,417 n.d.
Inversión extranjera directa 14,190 24,730 - 14,601 - - 2,440 - - n.d. -
Mercado petrolero    
Precio mezcla mexicana petróleo (USD por barril) 25.0 18.6 20.7 19.4 16.1 14.3 14.4 14.9 16.3 20.0 22.6**
Volumen de exportaciones de petróleo (mbdp) 1,652 1,710 1,648 1,648 1,734 1,682 1,685 1,591 1,575 1,659 n.d.
Economía de Estados Unidos    
PIB (var.% anual) 4.2 1.2 - -1.3 - - 1.7 - - 5.8 n.d.
Inflación mensual (%) 0.3 0.1 0.1 0.4 -0.3 0.0 -0.2 0.2 0.2 0.3 n.d.
Inflación acumulada (%) 3.3 1.5 1.7 2.1 1.7 1.7 1.5 0.2 0.4 0.7 n.d.
Balanza comercial (mdd) -375,741 -347,267 -28,390 -19,388 -29,627 -28,514 -24,713 -28,518 -31,512 n.d. n.d.
Exportaciones             " 1,065,705 1,003,745 83,835 76,957 77,878 78,099 78,043 77,968 79,189 n.d. n.d.
Importaciones             " 1,441,446 1,351,012 112,225 96,345 107,505 106,613 102,756 106,486 110,701 n.d. n.d.
Economía Internacional    
Tasa Prime Rate (prom. % anual) 9.2 6.9 6.7 6.3 5.5 5.1 4.8 4.8 4.8 4.8 4.8
Tasa Libor 1 mes              " 6.4 3.9 3.6 3.2 2.5 2.1 2.0 1.8 1.9 1.9 1.9
Euro (pesos por divisa) 9.1 8.3 8.3 8.3 8.3 8.3 8.3 8.3 7.7 8.0 8.2
Yen (divisa por peso) 11.4 13.0 13.3 12.6 13.0 13.3 13.9 14.5 14.7 14.5 14.3

 
Indicadores oportunos
  Periodo 2001 2002
Inflación (Indice 1994=100)      
Var. % Acumulada 1er. quincena de abr. 1.30 2.06
Var. % Mensual " 0.67 0.89
       
Tipo de cambio (pesos por dólar) 10 de mayo 9.20 9.53
       
Tasa de Cetes 28 días (%) 9 de mayo  13.25 6.58
       
Reservas internacionales netas (mdd) 3 de mayo 38,160.50 41,318.50
       
Mezcla mexicana de petróleo crudo (precio promedio de exportación) 9 de mayo 19.63 23.49
       
Tasas de interés (promedio % anual) 10 de mayo     
Prime Rate " 7.50 4.75
Libor 1 mes  " 4.13 1.84
       
Tipos de cambio (divisa por peso) 10 de mayo     
Euro " 0.12 0.12
Yen " 13.34 13.42

 
Futuros
  Fecha del reporte 2002
  May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Tipo de cambio (pesos por dólar) 10/05/02 9.53 9.58 9.64 9.69 9.72 9.75 9.81 9.85
Brent crudo (precio en USD por barril) 09/05/02 - 25.94 26.09 25.86 25.64 25.42 25.20 24.98
mdd.- millones de dólares. mbdp.- miles de barriles diarios promedio.
* Los datos para el mes de marzo son indicadores oportunos
**Cifra preliminar.
1.- IGAE.- El Indicador Global de la Actividad Económica marca la tendencia en el comportamiento del PI B. Considera encuestas y datos estadísticos de las distintas actividades económicas.
2.- Tasa general de desempleo abierto, TDA. (% de la población economicamente activa).
3.- Se refiere a los trabajadores asegurados en el IMSS. No incluye seguro facultativo para estudiantes y no estudiantes, seguro de salud para la familia y continuación voluntaria.
4.- FIX.- Aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
5.- TIIE.- La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio es determinada por el Banco de México con base a cotizaciones presentadas por las instituciones de crédito.
FUENTE: Elaborado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados con base en información de INEGI, BANXICO,SE y PEMEX.

 
PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS RECIENTES DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS*
Título Clave
   
"Presupuesto de Egresos de la Federación 2002. Balance Económico. Ampliaciones". CEFP/007/2002
"La Nueva Ley del ISR 2002. Características y Comparativo con la Ley del ISR 2001".  CEFP/008/2002
"Análisis a los informes sobre la situación económicas, las finanzas públicas y la deuda pública  CEFP/009/2002
correspondientes al cuarto trimestre de 2001".
"El Presupuesto de Egresos de la Federación 2002". CEFP/010/2002

* Para mayor información dirigirse a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados. Edificio D, Planta Baja.  Palacio Legislativo. Tel. 56 28 13 00 Ext. 1107 y 1816, o consultar la página de Internet de la Unidad. www.cefp.gob.mx
 
 











Convocatorias
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de la Subcomisión de Adultos Mayores, que se llevará a cabo el martes 14 de mayo, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Análisis de la nueva Ley de los Derechos de las Personas Mayores.
4. Seguimiento de los trabajos para los Foros Regionales Sobre el Envejecimiento.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL

A su reunión ordinaria, el martes 14 de mayo, a las 8:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Alfonso Oliverio Elías Cardona
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Análisis Legislativo, que se realizará el martes 14 de mayo, de las 10 a las 18 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A la reunión de la Subcomisión de Estudio del Estado que Guarda la Marina Mercante Nacional, que se llevará a cabo el martes 14 de mayo, a las 11 horas, en las oficinas de la Comisión, edificio D, cuarto nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta anterior.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la minuta proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 35 de la Ley de Navegación. Turnada por la colegisladora.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen sobre el punto de acuerdo para impulsar la transferencia de la Administraciones Portuarias Integrales de la Federación a las entidades federativas. En especial al estado de Veracruz, cuyo gobierno demanda la transferencia de los puertos de Tuxpan, Veracruz y Coatzacoalcos. Turnada por la Comisión Permanente en sesión del 1 de agosto de 2001.
6. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL Y DE LA SUBCOMISION PARA EL DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO, PERTENECIENTE A LA COMISION DE ENERGIA

A su reunión conjunta, que se realizará el martes 14 de mayo, a las 12 horas, en el salón Libertadores, sito en el primer nivel del edificio H.

Atentamente

Dip. Alfonso Elías Oliverio Cardona
Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural

Dip. Roque Joaquín Gracia Sánchez
Coordinador de la Subcomisión para el Dictamen de la Iniciativa de Ley de Energía para el Campo
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el martes 14 de mayo, a las 13 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta anterior.
4. Presentación de la nueva secretaria de la Mesa Directiva, diputada Lorena Martínez Rodríguez; y presentación de la nueva integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez.
5. Seguimiento de los trabajos de las tres subcomisiones.
6. Asuntos generales.
6.1. Visita del C. secretario de Salud, Julio Frenk Mora.

Atentamente
Dip. Enrique Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE GANADERIA

A su reunión de trabajo, que se realizará el martes 14 de mayo, a las 13 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del acta anterior.
3. Análisis de la problemática de importación de cárnicos y de bovinos y porcinos.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.

Atentamente
Dip. Arturo B. de la Garza Tijerina
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

A su reunión ordinaria de trabajo, el martes 14 de mayo, a las 17 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura del acta de la reunión anterior, discusión y, en su caso, aprobación.
3. Solicitudes para prácticas de auditorías, discusión para su incorporación a la segunda fase del Programa de Revisión de la Cuenta Pública 2000.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del informe de actividades de la Comisión del periodo septiembre 2001-febrero 2002.
5. Manual General de Organización de la Auditoría Superior de la Federación.
6. Informe de la Subcomisión Revisora del Presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación.
7. Integrar delegación para participar en la asamblea de la INTOSAI en Estocolmo, Suecia.
8. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Manuel Galán Jiménez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE INVESTIGACION DE LA PLANTA NUCLEOELECTRICA DE LAGUNA VERDE, VERACRUZ

A su novena reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 15 de mayo, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

Registro de asistencia y declaración de quórum.
Acta de la sesión anterior.
Extensión del tiempo de vigencia de la Comisión.
Impacto ambiental sobre la laguna Salada.
Asignaciones presupuestales para la ampliación carretera y mejoramiento de rutas de evacuación.
Información adicional sobre observaciones de la auditoría TÜV.
Segunda visita a la Central Laguna Verde.

Atentamente
Dip. Héctor González Reza
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 15 de mayo, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

4. Presentación del C. Ing. Roberto Osegueda Villaseñor, director corporativo de Planeación Estratégica de Petróleos Mexicanos, sobre la flota petrolera de la paraestatal (40 minutos).

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la opinión del punto de acuerdo, para solicitar al Ejecutivo federal la instalación, a bordo de la unidad "Durango" de la Armada de México, del museo histórico "Buque Museo Naval Gral. José Ma. Morelos y Pavón", a cargo de la diputada María Araceli Domínguez Ramírez.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la minuta proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 35 de la Ley de Navegación. Turnado por la colegisladora, a cargo del diputado Gustavo A. González Balderas.

7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo, por la que se considera modificar la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas presentada ante el pleno el 26 de marzo de 1998, a cargo del diputado Carlos Alberto Flores Gutiérrez, coordinador de la Subcomisión.

8. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen sobre el punto de acuerdo para impulsar la transferencia de las Administraciones Portuarias Integrales de la Federación a las entidades federativas, en especial al estado de Veracruz, cuyo gobierno demanda la transferencia de los puertos de Tuxpan, Veracruz y Coatzacoalcos. Turnada por la Comisión Permanente en sesión del 1 de agosto del 2001, a cargo del diputado Gustavo A. González Balderas.

9. Informe de la Subcomisión del Estudio que Guarda la Marina Mercante Nacional, a cargo del diputado Gustavo A. González Balderas. Coordinador.

10. Informe de la Subcomisión del Proyecto de Descontaminación de la Bahía de Guaymas a cargo del diputado Vicente Pacheco Castañeda.

11. Informe de la Subcomisión de Dictamen de la Ley de Navegación, a cargo del diputado Vicente Pacheco Castañeda.

12. Asuntos generales.
13. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
 
 
 

DEL GRUPO DE AMISTAD MEXICO-ITALIA

A su reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 15 de mayo, a las 13 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Tarcisio Navarrete Montes de Oca
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

La Subcomisión de Autotransporte e Infraestructura Carretera de la Comisión de Transportes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, atendiendo a las inquietudes y preocupaciones de los sectores políticos, sociales y ciudadanos en general y de conformidad con el artículo 71, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los académicos, investigadores, instituciones públicas, privadas, sindicatos, cámaras, asociaciones, usuarios y a todos aquellos trabajadores de la industria del autotransporte, así como al público en general, a participar en el:

Foro de Consulta Pública de la Reforma Estructural en Materia del Autotransporte Federal

Misión: Abrir un espacio de comunicación entre la Comisión de Transportes y académicos, investigadores, instituciones públicas, privadas, sindicatos, cámaras, asociaciones y todos aquellos trabajadores de la industria del transporte, así como el público en general para enriquecer con propuestas la reforma estructural del transporte.

Visión: Dictaminar una Reforma Estructural consensada con los actores políticos y sociales del país, cuyo contenido plasme las inquietudes, necesidades y propuestas para el desarrollo del sector en México.

Objetivos

l.- Conocer las distintas opiniones y propuestas del sector del autotransporte para enriquecer la iniciativa de la reforma estructural.

2.- Recopilar la información presentada por cada uno de los sectores y la población en general.

3.- Elaborar una memoria que sirva de documento base para enriquecer con propuestas de la reforma estructural del transporte.

Fecha y sede: 16 y 17 de mayo del 2002, Casa de los Consejos, ubicada en Hidalgo esquina Guerrero, Centro Histórico, Querétaro, Querétaro.

Registro y entrega de propuestas.

Mesa 1.- Del régimen administrativo de los caminos, puentes y autotransporte federal. I. Jurisdicción y competencia. II. Concesiones y permisos. III. Tarifas.

Mesa 2.- Del autotransporte federal. I. De pasajeros. II. De turismo. III. De carga. IV. Autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga. V. Autopistas federales de cuota.

Mesa 3.- Mesa de la responsabilidad de los caminos, puentes y autotransporte federal. I. Inspección, verificación y vigilancia.

Mesa 4.- De las infracciones y sanciones.

Mesa 5.- De los sistemas adicionales. I. Comisión Técnica Consultiva del Transporte Federal. II. Del sistema del transporte federal. III. De la Comisión Reguladora del Transporte Federal. IV. Del Registro público del transporte federal.

La participación puede ser individual o de grupo. Las propuestas se entregarán en extenso y para su lectura se presentará un resumen del mismo, que no deberá exceder de tres cuartillas a doble espacio y entregarse en diskette de 3.5 en formato Word.

El registro de participación deberá dirigirse a la Comisión de Transportes, los registros de asistencia podrán realizarse el mismo día del foro.

Diputados: Juan Manuel Duarte Dávila, Presidente (PAN); José Rodolfo Escudero Barrera, secretario (PVEM); Raúl Cervantes Andrade, secretario (PRI); Elías Dip Rame, secretario (PRI); Orestes Eugenio Pérez Cruz, secretario y coordinador de Autotransporte e Infraestructura Carretera (PAN); José Ramón Soto Reséndiz, coordinador del Foro (PAN) (rúbricas).
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

Al Primer Encuentro de Legisladores: "Impulsores de la Democracia Participativa", que se realizará el martes 21 de mayo, a las 11:30 horas, en el salón Legisladores de la República.

Antecedentes

La Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en esta LVIII Legislatura, fue creada con carácter de ordinaria permanente, misma que tiene como labor fundamental el incorporar al sistema político mexicano formas de democracia semidirecta.

Por ello, en su plan de trabajo contempla el promover que los principios de la democracia, legitimen y dignifiquen a este órgano de representación popular frente a una sociedad propositiva y crítica, a través del estudio e investigación de los diferentes medios de participación ciudadana, que conlleven a la creación de un marco jurídico que regule y promueva una nueva cultura de participación ciudadana en México.

Como parte de este estudio, en el 2001 se realizaron once foros regionales, en donde cerca de 3,000 participantes, presentaron 416 propuestas sobre el tema y que son motivo de estudio, para desarrollar anteproyectos en materia legislativa, así como para el diseño de políticas públicas en el ámbito competente.

Justificación

Para dar continuidad al trabajo anterior, tenemos proyectado realizar en septiembre de este año el Primer Foro Internacional de Participación Social, el cual tiene como objetivos: dar a conocer los resultados y conclusiones del Foro Nacional de Participación Social, así como el intercambio de experiencias sobre el tema a nivel internacional.

Considerando la importancia que tiene en todo el orbe, el estudio y análisis de las tendencias en democracia participativa y como preámbulo el Foro Internacional, invitamos a los H. Congresos estatales a participar en el Primer Encuentro denominado Legisladores: "Impulsores de la Democracia Participativa"

Objetivos

Conocer la Constitución local en el ámbito de la democracia participativa en los Congresos locales, para la realización de un estudio de derecho comparado y enriquecer la legislación en la materia.

Impulsar la creación de Comisiones de Participación Ciudadana en aquellos Congresos locales donde no estén establecidas.

Firma del Acuerdo Nacional Legisladores: "Impulsores de la Democracia Participativa".

Dirigido a:

Presidentes de los Congresos locales.
Presidentes de las Comisiones de Participación Ciudadana de los Congresos locales.
Presidentes de las comisiones relacionadas con la participación social, de los Congresos locales.
Todos los diputados locales interesados en el tema.

Metodología

Exposición de la Constitución local en el ámbito de la democracia participativa por los Congresos locales.
Experiencias de los Congresos locales que cuentan con la Comisión de Participación Ciudadana.
Impulso para la creación de Comisiones de Participación Ciudadana en los Congresos locales, donde no estén establecidas.
Firma de la carta que simboliza el Acuerdo Nacional Legisladores: "Impulsores de la Democracia Participativa" de los 31 Congresos locales y de la Asamblea Legislativa del DF, para impulsar el desarrollo de la participación social.
Se solicitará a los Congresos locales, nos obsequien el documento que contenga lo relacionado al tema de democracia participativa, en su Constitución local, así como sus experiencias, de ser posible en disquete de 3.5 o disco compacto.

Para la exposición por parte de los congresistas, se presentará en un máximo de tres cuartillas a doble espacio. Se solicita indicar equipo de apoyo requerido para la presentación.

Se elaborará una memoria del primer encuentro, que será enviada a cada uno de los participantes.

Se acordará la fecha y lugar sede del Segundo Encuentro Legisladores: "Impulsores de la Democracia Participativa".

Lugar, sede y fecha

Lugar: Salón Legisladores de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Palacio Legislativo de San Lázaro. Av. Congreso de la Unión número 66, Col. El Parque, México, DF.

Fecha: Martes 21 de mayo de 2002.
Hora: 11:30 a.m.

Informes: 55 5628 1300, extensiones 6506 o 6503; fax: extensión 6505.

Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A la reunión de la Subcomisión de Enlace con las Organizaciones de la Sociedad Civil, que se llevará a cabo el miércoles 22 de mayo, a las 13 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 22 de mayo, a las 13 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Palabras de bienvenida.
3. Reunión de trabajo con el C. Lic. Julio César Méndez Rubio, secretario ejecutivo del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Tema: Coorporativo Internacional de Transportación Aérea (Cintra).
4. Ronda de preguntas y respuentas.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINION PUBLICA

En coordinación con el Centro de Investigaciones y Docencia Económica (CIDE), al diplomado Análisis Político Estratégico, que se realizará del 22 de mayo al 30 de octubre.

El Diplomado en Análisis Político Estratégico tiene como objetivo central exponer, analizar y sintetizar las principales corrientes teóricas y metodológicas de la ciencia política. Asimismo, busca que los participantes usen las herramientas teóricas adquiridas para profundizar sus explicaciones y análisis sobre el proceso de transición política que vive México.

El diplomado está dividido en tres grandes áreas temáticas: las instituciones políticas de la democracia; partidos, elecciones y votantes; actores sociales y acción colectiva. Los cursos combinan la teoría con la práctica y lo nacional con lo comparativo, y se busca proveer elementos académicos sólidos que puedan ser determinantes en la toma de decisiones. En la última parte del diplomado se llevarán a cabo talleres de análisis donde los participantes aplicarán las herramientas aprendidas al proceso de cambio político en México.

Al iniciar el diplomado los estudiantes recibirán el temario de cada módulo además de un paquete de lecturas teóricas y con aplicaciones al caso de México.

Coordinador General del Diplomado: Dr. Benito Nacif.
Subcordinadores: Gabriel Negretto, Guillermo Trejo, Luis Carlos Ugalde, Leo Zuckermann.
Temario

A. Métodos y paradigmas en la ciencia política.

1. Principales enfoques del análisis político moderno: teorías y herramientas.
2. Introducción al análisis político estratégico: el enfoque de la elección racional.
B. Las instituciones políticas de la democracia. 1. Transición a la democracia.
2. Presidencialismo y parlamentarismo.
3. Poder legislativo y gobiernos divididos.
4. Poder Judicial.
5. Federalismo y gobiernos locales.
C. Partidos, elecciones y votantes. 1. Partidos políticos.
2. Sistemas electorales y sistemas de partidos.
3. Comportamiento electoral.
4. Opinión pública y mercadotecnia electoral.
5. Elecciones y crisis económicas: los ciclos económico-políticos.
D. Actores sociales y acción colectiva. 1. Actores, identidades y movimientos sociales.
2. Empresarios, movimiento obrero y corporativismo.
3. Movimientos urbanos y rurales.
4. Movimientos étnicos y nacionalismo.
5. Iglesias, religión y política.
6. Rebeliones sociales y guerrillas.
F. Talleres de análisis político estratégico. 1. Taller de análisis político estratégico I.
2. Taller de análisis político estratégico II.
Dirigido a: Legisladores y personal de Cámara.

Duración: El diplomado inicia el 22 de mayo de 2002 y termina el 30 de octubre del mismo año. Las clases serán los miércoles y viernes, de 7:30 a 10:30 horas.

Inscripciones: Hasta el 21 de mayo de 2002.

Requisitos: Para ingresar al diplomado se requiere ser pasante de licenciatura y entregar currículum vitae.

Costos: El costo del diplomado por estudiante es de $12,000 ($3,000 de inscripción y cuatro mensualidades de $2,250).

El diplomado tiene valor curicular

Informes e inscripciones: Oficinas del Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Edificio G, segundo nivel. Teléfono: 5628 1300, extensión 1896;

e-mail: diplomado_cide@hotmail.com Planta docente: Dr. José Antonio Aguilar Rivera (Ciencia Política. Universidad de Chicago)
Dra. Allyson Benton (Ciencia Política. Universidad de Los Angeles)
Dra. María Amparo Casar (Ciencia Política. Universidad de Cambridge)
Dr. José Antonio Crespo (Ciencia Política. Universidad Iberoamericana)
Dr. Carlos Elizondo Mayer Serra (Ciencia Política. Universidad de Oxford)
Dra. Blanca Heredia (Ciencia Política. Universidad de Columbia)
Dra. Joy Langton (Ciencia Política. Universidad de Duke)
Dr. Fabrice Lehoucq (Ciencia Política. Universidad de Duke)
Dra. Yemile Mizrahi (Ciencia Política. Universidad de California, Berkeley)
Lic. Ignacio Marván Laborde (Economía. Universidad Nacional Autónoma de México)
Dr. Benito Nacif (Política. Universidad de Oxford)
Dr. Gabriel Negretto (Ciencia Política. Universidad de Columbia)
Mtro. Guillermo Trejo (Candidato a doctor. Ciencia Política. Universidad de Chicago)
Mtro. Leo Zuckermann (Candidato a doctor. Ciencia Política. Universidad de Columbia)
Dr. Luis Carlos Ugalde (Ciencia Política. Universidad de Columbia)
 
DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

Al foro nacional Migración y Desarrollo, que se llevará a cabo el viernes 24 de mayo, en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, en el que se abordarán los siguientes temas:

1. Impacto de las remesas en el desarrollo de las regiones.
2. Características de la migración indígena.
3. Legislación y políticas en torno al problema migratorio.
4. Panorama poblacional, socioeconómico y cultural en las fronteras y en los municipios expulsores.
5. Fenómeno de la migración interna.
6. Política migratoria, derechos humanos y justicia.

Atentamente
Dip. Irma Piñeyro Arias
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria, el martes 28 de mayo, a las 12 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior realizada el 24 de abril de 2002.
4. Análisis de anteproyectos de dictámenes pendientes de trámite legislativo.
5. Exposición de propuesta de modificación al artículo 15 de la Ley del ISSSTE por la Asociación de Delegaciones Sindicales de Institutos Tecnológicos de la SEP pertenecientes al SNTE.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente