Anexo I Proposiciones con punto de acuerdo presentadas en la sesión del martes 30 de abril de 2002.
El suscrito diputado federal de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo reformas al artículo 41, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 1, 4, 6, 36, 38, 69, 82, 83, 84, 86 y 117 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Cuando en julio del año 2000, se logra el desplazamiento del grupo y partido dominante que durante siete décadas había detentado el poder en nuestro país, los actores políticos que habían participado en la contienda electoral y algunos estudiosos y analistas de los fenómenos de la alternancia, se preguntaban si este cambio decidido por el voto ciudadano en las urnas, impulsaría también el rompimiento de las formas y modos de hacer política, y de las relaciones y estructuras autoritarias enmarcadas en el Estado corporativo mexicano formado y alentado por los gobiernos federales hasta esa fecha.
Esos estilos de hacer política y de organización corporativa los encontramos desde el nacimiento mismo del partido que surge de la Revolución y convertido posteriormente en el Partido Revolucionario Institucional, que llevó a la presidencia de la República a todos sus candidatos, estableciéndose una simbiosis entre partido y gobierno. Y es por esta razón que se les llegó a identificar como dos piezas clave del sistema político mexicano.
Lamentable fue comprobar en los hechos hasta un pasado muy reciente, la falta de independencia de los poderes legislativo y judicial, -contrariamente a lo que debiera darse en una verdadera democracia- lo que anulaba el espíritu del régimen republicano y la división de poderes contenidos en nuestra Constitución General.
En este ambiente asfixiante de la vida política mexicana, el partido oficial y el gobierno buscaron un contrapeso para legitimar el ejercicio del poder en el país, creando en el año de 1963 la figura jurídico-electoral de los diputados de partido, y avanzando en 1978 con la institución de un sistema electoral mixto en el que surgen los diputados de representación proporcional. Así, surgió un acercamiento burdo, desde la cúpula, a un precario régimen de partidos políticos; sin embargo faltaba lo esencial para que este régimen fuera real, es decir, que hubiera en los hechos elecciones libres, competitivas y equitativas. Sólo sobre la base de esto podría darse un verdadero poder legislativo autónomo y representativo, así como la posibilidad real de la alternancia en el gobierno.
No obstante la tímida apertura del régimen, a partir de 1987 y en el lapso de los siguientes trece años en que se realizan cuatro reformas electorales. Dichas reformas que fueron sin duda primordiales en el largo camino hacia la democratización en nuestro país, pues estuvieron acompañadas por los cambios que se gestaron en la cultura política de la sociedad mexicana que en gran medida, gracias a ello, tuvieron éxito.
Hoy podemos afirmar que fue el cambio social el que empujó el inicio de la transición política mexicana; fue la sociedad que en 1968 tuvo su primer despertar con el movimiento estudiantil y años después en las décadas de los años 70 y 80 permitió el surgimiento de organizaciones campesinas independientes del control corporativo que se había instituido desde el Estado. Por esos años, también se logró el fortalecimiento del movimiento sindical independiente y se van dando expresiones cada vez más críticas de la prensa que poco a poco fue perdiendo su subordinación al Estado.
En la contienda electoral del año 1988, el régimen político mexicano vivió las elecciones más controvertidas de su historia, pues siempre existió las sospecha sobre el triunfo del candidato del PRI, que se había enfrentado a la oposición real representada por el Frente Democrático Nacional aglutinante de todas las fuerzas de izquierda del país, ese momento reveló dos hechos que cambiarían la vida política del país: uno, se marcaron las fisuras que después resquebrajarían el viejo entramado del régimen político mexicano, y dos, la sociedad civil descubrió que con su voto podía cambiar el destino de México.
El vuelco electoral de julio del año 2000, que cimbró toda la estructura del poder en México fundamentalmente se dio en el relevo del titular del Ejecutivo federal, tiene su importancia histórica por haber logrado la alternancia en el poder; pero el esquema centralista y autoritario del régimen es la herencia de la cual no se ha podido desprender el actual gobierno del Presidente Vicente Fox.
El desplazamiento del partido que por siete décadas detentó el poder en México se dio mediante una transición tersa, sí, pero no de manera gratuita, porque los ciudadanos exigían en ese momento, cambios en la conducción del quehacer gubernamental. Y hoy se mantiene esa exigencia, porque la demagogia, la corrupción y la mentira son los signos de la actual administración federal.
La transición política no avanza, se ha quedado solamente en el discurso, pospuesta de manera indefinida. De 1989 hasta este año 2002, todos los presidentes de nuestro país incluyendo al actual, hablan de modernización, pero se evita que ésta llegue a la esfera política, se concentran en la reforma económica neoliberal tratando de perfeccionar el modelo, se reforman leyes, se privatizan activos del gobierno, se adelgaza al Estado, se instalan mesas para la Reforma del Estado, pero no se tiene la voluntad política para avanzar.
Continuar con el proceso de transición es una necesidad histórica en un contexto de desgaste de nuestro sistema político y en un escenario de alternancia en el gobierno. La situación que se vive actualmente y que tal vez sea la tónica en el futuro político del país es la que hoy, se presenta en la distribución del poder, ya que tenemos un escenario de mayorías divididas: el titular del Ejecutivo federal de un partido y el Congreso de la Unión con partidos que por sí mismos no pueden formar mayoría para la toma de decisiones.
Los partidos políticos
En este marco, los partidos políticos juegan un papel indiscutible en la lucha por la conquista del poder mediante vías institucionales. El artículo 41 constitucional, los define como entidades de interés público que adquieren su real significado como promotores de la participación del pueblo en la vida democrática y como organizaciones de ciudadanos, que hacen posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
Sin embargo, un análisis de su quehacer político arrojaría en el presente serias dudas sobre su actuación, tanto en el plano de las contiendas constitucionales, como en el funcionamiento al interior de los mismos. Basta sólo escuchar el desencanto que la sociedad tiene por todas las promesas incumplidas -que al calor de las justas electorales los partidos políticos hacen a los ciudadanos a través de sus candidatos-, y no se diga si éstos llegan a triunfar y ya en el ejercicio del poder, no sólo incumplen sus promesas, sino que actúan en algunas ocasiones saqueando los bienes y recursos públicos a su cargo, cayendo en actos de corrupción, nepotismo, autoritarismo, tráfico de influencias y hasta la complicidad o comisión de delitos penales como el homicidio.
Ello ha provocado que la sociedad y los electores que votaron por determinado partido se vayan distanciando de él y vean con desdén e indiferencia los llamados que recurrentemente se les hace para seguir contando con su participación.
No constituye menor causa de irritación, las considerables sumas que anualmente se destinan en el presupuesto de egresos a los partidos políticos, las costosas campañas publicitarias a través de los diversos medios de comunicación con las que, gracias a su frecuencia y mensaje reiterativo logran imponer al candidato con menos compromiso social, en la preferencia del elector. Sin un contenido de fondo en sus propuestas, las campañas electorales han llegado a sustituir el mensaje mediático sobre los principios y programas de acción de los partidos.
Mención aparte merecen las contiendas internas para los diversos cargos que organizan los principales partidos políticos nacionales. Esta situación provoca que la organización política sea a la vez juez y parte, y entre en una dinámica de confrontación interna innecesaria, que llega a violentar en ocasiones las disposiciones reglamentarias propias. Se está en contra del fraude electoral y sin embargo en los propios partidos se repite el esquema criticado, es el caso; de elecciones con padrones de militantes que no corresponden a la realidad, de una infraestructura electoral deficiente y de cuadros pobremente capacitados para cumplir eficaz y transparentemente estas tareas.
Recientemente hemos atestiguado el relevo en las dirigencias de las tres fuerzas políticas principales del país; dos de ellas, PRI y PRD, desarrollaron estos eventos que al final fueron cuestionados, con resultados poco creíbles para la opinión pública por todas las anomalías y vicios que salieron a relucir, por cierto, muy conocidos por una gran mayoría de mexicanos.
En el caso del PAN, el cambio de su dirección nacional se encuentra lejos de haberse efectuado en condiciones democráticas, más bien su relevo se realizó de forma y modo extraordinariamente cupular, con métodos electorales más cercanos al siglo XIX que a nuestra época.
Por si esto fuera poco, los cambios en las direcciones nacionales del resto de los partidos que integran el espectro nacional, no va más allá, en la mayoría de los casos, de lo que decide el grupo familiar enquistado en su control.
Los partidos políticos se desarrollan cuando se conquista y ejerce el sufragio universal directo y secreto. Este mecanismo de expresión de la soberanía y de la voluntad popular esta íntimamente vinculado a la presencia de un poder legislativo real y activo.
La posibilidad de que en México, la democracia sea una realidad en todos los ordenes de la sociedad mexicana depende en mucho de que los partidos políticos nacionales sean congruentes con su declaración de principios y sus disposiciones reglamentarias, con lo cual garanticen internamente un clima democrático. Sobre todo, cuando observamos que en más de un partido político con peso nacional, las dirigencias exigen un respeto del voto en las justas constitucionales, pero no viven internamente de acuerdo a las normas que exigen a los demás.
Por todo la anterior, los partidos políticos en México deben construir vínculos profundos con la sociedad civil y convertirse en expresiones políticas reales de la misma y establecer puentes sólidos con las instituciones públicas que conforman el Estado nacional, para superar, la estrechez y autoritarismo que aún existe en nuestra vida política.
Los sindicatos nacionales
El desarrollo de una democracia profunda en los países, hoy denominados del primer mundo, especialmente europeos, tuvo su origen en las luchas obreras por el sufragio universal, directo y secreto; estas dieron lugar a la primera formación de las grandes asociaciones sindicales de masas, ampliando de este modo; la vida democrática de esas naciones.
La historia jamás se repite del mismo modo, pero nunca deja de ser una maestra que permite acceder al ser humano a mejores condiciones de vida. En este sentido histórico, la democratización mexicana demanda instaurarla en los niveles básicos de la vida social, como es el caso de los sindicatos nacionales.
El sindicalismo mexicano que se forja después de los acontecimientos políticos de 1910-17 se caracteriza por el control que el Estado ejerce sobre sus diversas organizaciones. Si en alguna instancia de la vida nacional el Estado ha impedido la existencia de organizaciones democráticas e independientes es en ámbito del movimiento obrero.
Las grandes organizaciones de trabajadores mexicanos han sido controladas desde la cúpula estatal mediante diversos y complejos medios jurídicos, económicos, sociales y políticos. Cuando éstos han sido insuficientes para controlar la disidencia de los obreros; el gobierno y los patrones han recurrido al asesinato y a la represión abierta.
El gobierno acudió en diversas épocas a realizar concesiones a los trabajadores para mantener el control sobre los mismos: el reconocimiento a líderes y sindicatos oficiales, la concesión parcial a las demandas obreras, la cooptación de dirigentes y su incorporación al partido oficial y gobierno en turno.
El clima anterior, provocó una vida sindical vertical y corporativa, impidiendo la posibilidad de sindicatos representativos y democráticos. Por ello, la lucha obrera en México en las dos últimas décadas se ha caracterizado por recuperar la vida democrática en sus organizaciones sindicales y por construir nuevas organizaciones con un perfil más tolerante e incluyente.
A pesar de los avances al interior del movimiento obrero, es innegable que en su seno priva aún el verticalismo y el autoritarismo, lo cual se refleja en la ausencia de asambleas, congresos, consultas y elecciones obreras realmente democráticas. La tarea democrática estaría incompleta si no incorporamos a los sindicatos a esta nueva etapa política de México; por ello, es de interés público que en la vida sindical se desarrolle una nueva cultura obrera, en la cual sean los propios trabajadores, sujetos de su destino. Esto dará lugar a una vida social más amplia y democrática en el país.
El Instituto Federal Electoral; coadyuvante democrático en las elecciones internas de los partidos y sindicatos nacionales
Los planteamientos antes señalados, llevan a concluir que la superación cualitativa de los procesos electorales internos tanto de sindicatos como de partidos políticos nacionales demandan la participación de un organismo que por sus características garantice que dichos procesos se lleven a cabo con imparcialidad, transparencia, legalidad y equidad, lo cual asegure que se realicen en un clima efectivamente democrático.
Por consiguiente, se considera que el Instituto Federal Electoral es la institución adecuada para llevar a cabo estas tareas, en la medida en que es un organismo autónomo del Gobierno y de los partidos políticos. Esta situación permite definir a este Instituto como un órgano de Estado. El Instituto gracias a su autonomía, profesionalismo y eficacia -elementos de los cuales dan cuenta tanto ciudadanos como partidos políticos-, se ha convertido en un promotor de la democracia en México, reconocido por todos los actores políticos nacionales. El IFE es el elemento coadyuvante idóneo, por su imparcialidad, capacidad de organización y experiencia, para transparentar y dar credibilidad democrática a los actos electorales internos de sindicatos y partidos políticos nacionales, sin que ello implique violentar, intervenir o limitar la vida interna de dichos organismos.
La participación del IFE como árbitro imparcial, eficaz y creíble en las elecciones internas de los partidos políticos y de los sindicatos nacionales, será una aportación democrática de un valor incuestionable para quienes aspiramos a una vida política en México apegada a los principios de legalidad y justicia.
Este Instituto y el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial se han convertido en garantes de un autentico régimen electoral, plural y competitivo.
Señoras y señores diputados:
Como antes se ha señalado en el cuerpo de esta iniciativa, la Reforma del Estado se encuentra estancada, no avanza y no se vislumbra voluntad de emprenderla por parte del gobierno del presidente Vicente Fox; y el país que entro en la transición democrática en julio del año 2000 reclama que ésta, por una necesidad histórica y en un contexto de desgaste de nuestro sistema político, continúe y se fortalezca.
Que es impostergable su consolidación, a efecto de desmantelar el viejo régimen, suprimiendo los resabios del autoritarismo y corporativismo y las formas de hacer política, así como también la necesidad de emprender las reformas de las instituciones y del marco jurídico que las sustentan.
Que por tales razones, la iniciativa que hoy se presenta tiene la finalidad de que una entidad del Estado Mexicano que ha probado su profesionalismo e imparcialidad en los comicios electorales, sea dotada de nuevas atribuciones, con la finalidad de pueda organizar las elecciones internas de los partidos políticos y los sindicatos nacionales, que esta nueva función del IFE contribuirá a dar legitimidad a dichos organismos, lograr la certidumbre que reclama la sociedad y contribuir de este modo a la profundización y consolidación de la democracia en el país.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de decreto de reformas al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 1, 4, 6, 36, 38, 69, 82, 83, 84, 86 y 117 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo Primero. Se reforma la fracción tercera del artículo 41 constitucional para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
I. ...
II. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo
en forma integral y directa, además de las que determine la ley,
la
organización de las elecciones internas de los partidos políticos
y sindicatos nacionales, las actividades relativas ... términos
que señale la ley.
Artículo 1.
...
Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:
e) La función estatal de organizar las elecciones
internas de los partidos políticos y de los sindicatos nacionales.
Artículo 4.
2. ...
3. ...
Artículo 6.
a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por este Código, y en el caso de las elecciones internas de los partidos políticos y de los sindicatos nacionales deberán además, exhibir su credencial de militantes o agremiados.
b) ...
2. ...
Artículo 36.
a) al inciso j) ...
k) Gozar del apoyo del Instituto Federal Electoral si así lo disponen, para la realización de sus elecciones internas, corriendo los gastos que se originen, por cuenta de los mismos.
l) Los demás que le otorgue este Código.
2.- Son derechos de los sindicatos nacionales:
a) Gozar del apoyo del Instituto Federal Electoral
si así lo disponen, para la realización de sus elecciones
internas, corriendo los gastos que se originen, por cuenta de los mismos.
Artículo 38.
a) al inciso r) ...
s) Aceptar las resoluciones y acuerdos que emita el Instituto Federal Electoral respecto a sus elecciones internas, dejando a salvo el derecho de impugnación a los candidatos que pudieran sentirse agraviados.
t) Las demás que establezca este Código.
2 ...
3. Son obligaciones de los sindicatos nacionales.
a) Aceptar las resoluciones y acuerdos que emita el
Instituto Federal Electoral respecto a sus elecciones internas, dejando
a salvo el derecho de impugnación a los candidatos que pudieran
sentirse agraviados.
Artículo 69.
a) al inciso g) ...
h) Contribuir a la celebración de las elecciones internas de los partidos políticos y de los sindicatos nacionales.
2. ...
3. ...
Artículo 82.
El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:
2. .........
3.- El Consejo General en el caso de las elecciones internas de los partidos políticos y sindicatos nacionales tiene las siguientes atribuciones:
a) Registrar las candidaturas de las elecciones internas nacionales que presenten los partidos políticos y los sindicatos nacionales.
b) Efectuar el cómputo total de la elección para las dirigencias nacionales, hacer la declaración de validez y otorgar las constancias respectivas.
c) Resolver los recursos de revisión que se presenten.
d) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones, y los que se requieran en los procesos internos de elección de los partidos y sindicatos nacionales.
Artículo Noveno. Se adiciona con el
numeral 2 el artículo 83 del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 83.
a) al inciso o) ...
2. Corresponden al Presidente del Consejo General en el caso de las elecciones internas de los partidos políticos y los sindicatos nacionales las siguientes atribuciones:
a) Recibir de los partidos políticos y de los sindicatos nacionales las solicitudes de registro de los candidatos a las dirigencias nacionales.
b) Ordenar previo acuerdo del Consejo General, la realización de encuestas, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral.
c) Dar a conocer la estadística electoral, una vez concluido el proceso electoral.
Artículo Décimo. Se adiciona
con el numeral 2 el artículo 84 del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 84.
a) al inciso q) ...
2. Corresponde al Secretario del Consejo General en el caso de las elecciones internas de los partidos y sindicatos nacionales, las siguientes atribuciones:
a) Integrar los expedientes con las actas de computo
por cada entidad federativa o sección sindical y presentarlos oportunamente
al Consejo General.
Artículo 86.
a) al inciso m) ...
2. La Junta General Ejecutiva en el caso de las elecciones internas de los partidos políticos y sindicatos nacionales, se reunirá según lo determine el Consejo General mediante acuerdo y tendrá la siguiente atribución:
a) Resolver los medios de impugnación que le competan, en contra de los actos o resoluciones del Secretario Ejecutivo y de las juntas locales del Instituto Federal Electoral.
Artículo Décimo Segundo. Se adiciona
el numeral 4 al artículo 117 del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 117.
a) al inciso l) ...
2. ...
3. ...
4. Corresponde a los Presidentes de los Consejos Distritales en el caso de las elecciones internas de los partidos políticos y los sindicatos nacionales, las siguientes atribuciones:
a) Recibir las solicitudes de registros de las diversas candidaturas estatales y municipales de los partidos políticos nacionales y las correspondientes a las diversas secciones sindicales que existan en el país.
b) Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de las elecciones estatales y municipales de los partidos políticos y sindicatos nacionales, a los candidatos que hayan obtenido la mayoría de votos.
c) Custodiar la documentación de las elecciones, hasta que haya concluido el proceso electoral correspondiente.
d) Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan para participar como observadores durante los procesos electorales internos de los partidos políticos o de los sindicatos nacionales.
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 30 de abril de 2002.
Diputados: Eric Eber Villanueva Mukul, Miguel Bortolini Castillo, Cuauhtémoc Montero Esquivel, Rodrigo Carrillo Pérez, Uuc-kib Espadas Ancona, Rubén Aguirre Ponce, Mario Cruz Andrade, Alejandro Gómez Olvera, Tomás Torres Mercado, Elías Martínez Rufino, Ramón León Morales, David Sotelo Rosas, Bonifacio Castillo Cruz, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Alfonso Oliverio Elías Cardona (rúbricas).
(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y
de Gobernación y Seguridad Pública. Abril 30 de 2002.)
DE REFORMA AL ARTICULO 89, FRACCION X, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE ADICIONA UN NUEVO PRINCIPIO NORMATIVO DE POLITICA EXTERIOR, PRESENTADA POR EL DIPUTADO TARCISIO NAVARRETE MONTES DE OCA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 30 DE ABRIL DE 2002
Los suscritos diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, así como en el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados a efecto de que se turne para dictamen a la comisión correspondiente, la iniciativa de reforma que adiciona un nuevo principio normativo de política exterior al artículo 89, fracción X.
Exposición de Motivos
Durante el siglo XX la humanidad experimentó los horrores de dos guerras mundiales y múltiples regionales y locales, así como las consecuencias sufridas por varias generaciones que padecieron y vivieron los sistemas totalitarios caracterizados por la sistemática violación de los derechos humanos, incluidos los políticos, de millones de personas en gran parte del mundo, perpetrados por gobiernos que consideraban al Estado como una deidad y un fin en sí mismo, y no como un instrumento al servicio de los individuos y la sociedad que, en principio y como finalidad, lo conforman.
Afortunadamente, tales experiencias han sido superadas y la humanidad ha sabido darse nuevas y mejores formas de convivencia, de organización política, económica y social, fincadas en la igualdad intrínseca de todos los seres humanos, en el reconocimiento universal de la dignidad y derechos fundamentales de cada individuo, y en la conciencia, cada vez más generalizada, sobre el ejercicio de sus derechos inalienables e imprescriptibles para organizarse políticamente sobre bases y principios democráticos.
La realidad que abre el nuevo siglo y milenio implica nuevos retos y desafíos que habrá que encarar sobre bases, reglas y normas inéditas que respondan eficaz, oportuna y justamente a tales demandas. Estas deben diseñarse tomando en cuenta a la persona humana como centro y esencia de su campo de acción, a la libertad y la justicia como piedras de toque. La convivencia entre las naciones deberá reglarse por el derecho y la jurisdicción internacionales, incluido el respeto y promoción a los derechos humanos.
Desde que se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, éstos han ido adquiriendo carta de naturaleza a nivel mundial, incluso en aquellas naciones que no los han ratificado ni los respetan. Su promoción y protección, en todo el orbe y por encima de fronteras nacionales, se ha tornado en un valor indiscutible y en una preocupación universal que no se puede soslayar ni evitar bajo pretexto alguno, sobre todo, el de la soberanía absoluta que, en última instancia, busca dejar en la impunidad a sus violadores sistemáticos.
En el derecho internacional actual, los derechos humanos son concebidos en su universalidad, teniendo como fundamento común la dignidad de la persona.
La idea de que la persona humana es el objeto y el fin de la sociedad política y de que la comunidad internacional no es una mera suma de estados para coordinar intereses contrapuestos o antagónicos, sino que es, o debería ser, un orden de paz y justicia, cuyo fin último es también el ser humano, se ha ido abriendo camino hacia su universal aceptación.
Los derechos humanos y la democracia son imprescindibles para el desarrollo equilibrado y pacífico de cualquier sociedad. Lo mismo podemos decir para la relación entre las naciones. No es casual que la mayoría de las guerras y conflictos internacionales casi siempre han sido provocados por países dominados por regímenes despóticos y han sido muy poco frecuente guerras entre democracias que respetan los derechos humanos de sus pueblos.
En sí mismos, la democracia y los derechos humanos están estrechamente relacionados. De tal forma que si se deteriora la democracia, los derechos humanos difícilmente serán respetados. En contraparte, sin la observación de los derechos humanos se vulnera el sistema democrático.
El concepto de la soberanía, que implica el poder soberano que recae en el Estado y ejerce el gobernante de turno, supone que por encima de éste no puede haber ni coexistir ningún otro poder de igual o superior jerarquía. Concebida la soberanía como potestad absoluta, el gobernante, es decir quien ejerce tal poder, no estará sujeto a ninguna ley ni jurisdicción o poder superior que limite o sancione el ejercicio de su propio poder.
Bajo tales concepciones y modalidades se acuño e implantó progresivamente el concepto de soberanía en los Estados nacionales modernos, fundamentalmente a partir de La Paz de Westfalia pactada en 1648.
Sin embargo, como toda institución política, el concepto original de soberanía, así como las diversas teorías que sobre tema se han elaborado, han ido cambiando con el tiempo, la experiencia y evolución de las sociedades políticas. Es consustancial a la política la continuidad y el cambio. Ninguna sociedad política permanece igual y para siempre en el tiempo, todas evolucionan y cambian, las que se resisten a tal dinámica decaen, perecen o son derrocadas por revueltas o revoluciones.
En tal sentido, han sido justamente la política, el derecho, los organismos y tratados internacionales, los que gradual y puntualmente han ido acotando y limitando a la soberanía otrora absoluta. Y, como todos sabemos, los principales actores internacionales, como su nombre lo indica, son las naciones. De tal forma que son ellas las que se han autoimpuesto límites al poder soberano que detentan.
En la actualidad, casi nadie se opone al imperio de los Derechos Humanos a nivel mundial, por encima de las fronteras nacionales. Muchas naciones y grupos de ellas han implantado y aceptado las llamadas cláusulas democráticas, entre ellas nuestro país. Convenciones internacionales contra el genocidio, el terrorismo y otros crímenes de lesa humanidad rigen en alto número de naciones y constituyen ley suprema.
Para que el Estado fortalezca su soberanía y autodeterminación, debe velar por la inviolabilidad de los derechos humanos, parte fundamental de un reclamo compartido en el derecho internacional que va desarrollando órganos con mayores y más amplias facultades. Estos preceptos de observancia obligatoria y universal, van constituyéndose en la forma práctica de legitimar el ejercicio del poder público.
La soberanía sólo puede mantenerse como concepto jurídico aceptable, si se usa en el sentido de libertad de acción de un país que vela por el interés, no del grupo gobernante, sino por el de la nación y su pueblo. Nadie puede justificar violaciones a los derechos humanos amparado en una errónea aplicación de la autodeterminación o en la idea de una soberanía sin restricciones.
Para México, los principios de política exterior elevados a rango constitucional en la década de los ochenta, siguen siendo el baluarte que nuestro país proclama en un mundo abierto y regionalizado. No obstante, ante la evolución doctrinal y práctica que han alcanzado los derechos humanos y la democracia, se hace necesario incorporarlos como concepto constitucional y doctrinario en el catálogo de principios de política exterior, dada su relevancia. De esta forma se exalta el principio original de que la soberanía reside en el pueblo, por lo que los gobiernos deben velar por respetar sus derechos. Se precisa con ello el alcance y condición en el que se da la aplicación del principio de autodeterminación y no intervención en la vida de los Estados.
A nadie escapa que los procesos de transformación de nuestra democracia conllevan responsabilidades nacionales e internacionales. Asumirlos supone la necesidad de encarar nuestras obligaciones y adaptación al mundo en que vivimos.
De esta forma, el tema de los derechos humanos y la consolidación del sistema democrático permea la mayor parte de los temas relevantes de la agenda internacional. Inclusive, nuestro país es parte de una mayoría de tratados y convenciones sobre derechos humanos que complementan nuestra Carta Magna. Tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En tal sentido, la iniciativa propone someter el ejercicio del poder soberano del Estado mexicano a la plena vigencia, respeto y protección de los derechos humanos y a la promoción de la democracia como principios rectores de su política exterior, en consonancia y congruencia con su vocación y determinación internas.
A manera de ilustración, en seguida se detallan algunas disposiciones sobre la materia de legislación comparada de algunos países de América Latina.
La Constitución de la República Federativa de Brasil en su artículo 4° señala los principios que deben regular sus relaciones internacionales: "Independencia nacional, protección de derechos humanos, autodeterminación de los pueblos, no intervención, igualdad entre los Estados, defensa de la paz, solución pacífica de conflictos, repudio al terrorismo y al racismo, cooperación entre los pueblos para el progreso de la humanidad, concesión al asilo político".
La Constitución Política de Guatemala establece en su artículo 149: "De las relaciones internacionales, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados".
Asimismo, la Constitución Política de Colombia considera que los Tratados y Convenios Internacionales que establecen derechos humanos son norma constitucional. En su artículo 93 establece: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados sobre derechos humanos ratificados por Colombia".
La Constitución de la República de Paraguay establece en su artículo 143. De las relaciones internacionales lo siguiente: "La República de Paraguay, en sus relaciones internacionales acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: la independencia nacional, la autodeterminación de los pueblos, la igualdad jurídica entre los Estados, la solidaridad y la cooperación internacionales, la protección internacional de los derechos humanos, la libre navegación de los ríos internacionales, la no intervención y la condena contra toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo.
La Constitución de Perú sostiene en su artículo 56, que "los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: derechos humanos, soberanía, dominio o integridad del Estado, defensa nacional y obligaciones financieras del Estado.
De igual forma, Mercosur y la Comunidad Andina en comunicados o declaraciones tienen de forma explícita el respeto y la protección de los derechos humanos.
Por lo anterior, esta reforma contribuirá en buena medida a fortalecer la imagen de nuestro ordenamiento jurídico en el exterior, pues además la realidad demuestra que inevitablemente cada vez son más fiscalizados y observados los gobiernos, por la sociedad internacional de naciones mediante organismos que los propios estados han creado y reconocido. La Conferencia Mundial de Viena en 1993, creó un alto comisionado para los derechos humanos de las Naciones Unidas.
Es un hecho irreversible y cada día más generalizado que las relaciones internacionales actualmente y hacia el futuro están y estarán condicionadas por el respeto y protección que los gobiernos brinden a sus nacionales, así como el régimen de gobierno que practiquen, particularmente el sistema democrático, el único con legitimidad internacional.
Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Tarcisio Navarrete Montes de Oca en mi carácter de diputado federal, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional someto a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de reforma que adiciona el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados: la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales; la promoción y protección de los derechos humanos y de los valores democráticos.
Unico. Esta reforma entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 30 de abril de 2002.
Dip. Tarcisio Navarrete Montes de Oca (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Abril 30 de 2002.)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (CERTIDUMBRE JURIDICA), PRESENTADA POR LA DIPUTADA SARA GUADALUPE FIGUEROA CANEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 30 DE ABRIL DE 2002
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
Exposición de Motivos
Durante el año pasado, la falta de recursos de nuestro país fue evidenciada por la disciplina fiscal implantada por nuestro gobierno, realizando tres ajustes al presupuesto gubernamental, a fin de compensar la caída de ingresos públicos, que se estima fue de 15 mil millones de pesos.
Bajo este contexto, fue clara la necesidad de mayores recursos por parte del sector público, siendo apremiante que el legislativo discutiera, la única solución que parecía considerar el Ejecutivo para este problema, una reforma fiscal.
De esta forma y con la premura del tiempo, se aprobó una iniciativa de ley que dio vida, entre otras cosas, a un régimen fiscal que sufrió algunas distorsiones que se plasman en nuevos impuestos.
Si bien la presente Reforma Fiscal no cumplió con las expectativas de algunos sectores de la población, debemos reconocer que ha sido un gran avance hacia el comienzo de la modernización del sistema fiscal. Además, es la primera vez que una reforma de este tipo surge del esfuerzo para lograr un consenso en el Congreso de la Unión y no de la mera disposición del Ejecutivo.
Esto último es importante, ya que este segundo año de vida de la Cámara de Diputados fue destacado por la independencia que mostró respecto al Poder Ejecutivo. Hoy día, ambas Cámaras cuentan con distintas fuerzas políticas claramente definidas y no necesariamente herméticas, lo cual, garantiza su independencia y es una buena señal sobre la ruta de institucionalidad del país y de un verdadero régimen de división de poderes.
Por otro lado, con la reforma fiscal para el año 2002 se tuvieron ciertos avances, como el establecimiento de ciertas figuras relativas a la promoción de las actividades productivas, aunque de manera diferida para ejercicios siguientes. Además se eliminó el crédito al salario como costo para el fisco y se avanzó en la globalización del ingreso de las personas físicas.
Sin embargo, debido a la gran expectación en torno a las modificaciones fiscales previstas, los diferentes sectores de la sociedad han manifestado su inconformidad en muchos casos.
No cabe duda de que el tiempo dedicado a las discusiones en materia fiscal, no permitió sacar una reforma con la técnica legislativa mínima requerida y además se dejaron de discutir reformas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Así, la reforma sale mal en cuanto a sus objetivos, y mal técnicamente, y además tarde, porque por primera vez en la historia del país, el presente ejercicio inició sin que se tuviera aprobado el presupuesto de egresos y sin que la Ley de Ingresos de la Federación hubiera entrado en vigor.
De igual forma, la publicación en el Diario Oficial de la Federación se hizo con un gran número de errores y contradicciones, por las equivocaciones propias en que se incurre cuando el proceso legislativo está altamente presionado por el tiempo.
No obstante todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, considera que dentro del nuevo esquema democrático que hoy se vive, es posible realizar modificaciones a las disposiciones ya aprobadas, con la finalidad de hacer las precisiones necesarias para evitar vacíos legales que provoquen incertidumbre a los contribuyentes.
Por lo tanto, en atención a lo anteriormente expuesto y observando los intereses de la población, los suscritos diputados, preocupados por alcanzar un mejor y más eficaz sistema tributario, proponemos varias reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de subsanar algunas imprecisiones.
A continuación se presentará una breve explicación de la motivación que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ha tenido para realizar las modificaciones a cada uno de los artículos siguientes:
Artículo 8.- Es de criticarse la falta de técnica legislativa, toda vez que la disposición del segundo párrafo de este artículo define el término de "acciones", el cual, debería estar en el artículo 24 que se refiere a la determinación de la ganancia por enajenación de acciones. De esta forma, consideramos eliminar y modificar el segundo párrafo de este artículo, e incluirlo en el artículo 24 de esta ley.
Artículo 18.- La fracción IV de este artículo, considera que para los ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, se considera que dichos ingresos se obtienen en el mes en el que se consume el plazo de prescripción. Sin embargo, la prescripción es una figura jurídica que debe ser determinada por autoridad judicial competente.
Por ello, proponemos reformar esta fracción para que en su caso, la prescripción sea determinada cuando la autoridad judicial competente emita una sentencia ejecutoria que así lo establezca. Lo anterior, con el fin de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes que se encuentren en un proceso legal y que los funcionarios hacendarios no tomen atribuciones que no les corresponden, en el sentido de que no son jueces que puedan determinar formalmente una prescripción.
Artículo 20.- El artículo 14-B a que hace referencia la fracción V del presente artículo, no existe, y el que establece los requisitos respectivos es el 14-A del Código Fiscal de la Federación.
El error proviene de que en la iniciativa para la Nueva Hacienda Pública presentada por el Ejecutivo al Congreso, se hacía referencia al artículo 14-B dentro de este artículo, en virtud de las reformas que también se proponían al Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, como consecuencia de la aprobación al vapor de la reforma fiscal, y de la no aprobación al Código Fiscal, esta referencia permaneció erróneamente.
Por otra parte, dentro de la misma fracción V, y como resultado de la reforma fiscal, se eliminó el párrafo que establecía que cuando en los casos de fusión o escisión no se cumplieran los requisitos del Código Fiscal, se acumularía la ganancia derivada de la fusión o escisión y no serían aplicables las disposiciones de la ley referentes a los bienes adquiridos con motivo de la fusión o escisión.
La eliminación de dicha disposición fue hecha por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía, la cual , según se desprende de la Exposición de Motivos de su Dictamen, considera que esta disposición como un doble castigo, ya que por una parte se establece que si no se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, la fusión o la escisión se considera enajenación sujeta al pago de impuestos, y por otra parte, la iniciativa establece que las acciones y activos transmitidos no tendrán costo para los efectos del Impuesto Sobre la Renta.
La confusión proviene de una mala interpretación de la disposición, al considerar que el hecho de que no sean aplicables las disposiciones de la ley que se refieren a bienes adquiridos con motivo de fusión o escisión de sociedades, implica que dichos bienes no tengan costo.
Por esto, consideramos que esto puede resultar equivocado, toda vez que para el caso de la fusión y escisión, la deducción de los bienes no se reinicia, sino que se continúa, como si la fusionante o escindida hubiera adquirido los bienes a los valores y en las fechas en que los adquirieron la escindente o la fusionada.
Si no se cumplen los requisitos del Código Fiscal de la Federación y se entiende que hay enajenación, y para efectos del artículo 17 fracción V se considera que hay ganancia acumulable, resulta incongruente que la fusionante o escindida continúe con la deducción de los bienes adquiridos tomando en cuenta los valores y fechas de adquisición de la fusionada o escindente.
Por lo anterior, resulta necesario mantenerse la disposición de que en caso de no cumplirse los requisitos, no serían aplicables las disposiciones de ley que se refieren a los bienes adquiridos con motivo de fusión o escisión de sociedades.
Artículo 24.- Por técnica legislativa se incluye en este artículo la definición contenida en el párrafo segundo del artículo 8 de esta ley, referente a las acciones.
Adicionalmente esta disposición, que proponemos se incluya como párrafo noveno, está equivocada, debido a que el costo de adquisición de una parte social no tiene por qué ser relacionada con la parte alícuota que representa la parte social.
Lo anterior debido a que el costo comprobado de adquisición es lo que al contribuyente le costó la parte social, ya sea que la haya adquirido por compra, permuta, aportación o cualquier otra forma. De manera tal que, el costo comprobado de adquisición es uno, independientemente de la parte alícuota del capital que represente y no hay forma de considerar dicha parte en el costo de adquisición.
Por ello, proponemos modificar la redacción del párrafo que se incluye, a fin de dejar más claro cuál fue el espíritu del legislador.
Artículo 31.- En la fracción XII se señala que tratándose de trabajadores de confianza, el monto de las prestaciones de previsión social excluidas las aportaciones de seguridad social, deducibles, no podrán exceder del 10% del total de las remuneraciones gravadas de dichos trabajadores, sin que en ningún caso exceda del monto equivalente de un salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador elevado al año.
Los requisitos anteriores aplicables tratándose de los gastos de previsión social, a que se refiere la fracción VI del artículo 109 de la ley, y que son los subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, que se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Sin embargo, resultan totalmente injustas estas nuevas limitaciones, ya que muchos contribuyentes ya se encuentran obligados, desde antes de entrar en vigor la nueva ley, a pagar prestaciones que pueden exceder los límites establecidos por la nueva ley y que eran deducibles conforme a lo anterior.
Por lo cual proponemos modificaciones a la fracción XII a fin de eliminar las inequidad que se pudiera generar, y para incluir, como se establecía en la legislación pasada, claramente los conceptos de seguridad social que se incluyen para no causar confusiones en virtud de que la fracción VI del artículo 109 no los incluye específicamente a todos.
En cuanto a las modificaciones a la fracción XVI, se tiene la misma fundamentación que la del artículo 18 en cuanto a la determinación de la prescripción.
Artículo 37.- La nueva fracción II del artículo 20 de esta ley, establece que se considera ingreso acumulable la ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. Se señala también que para determinar la ganancia se considerará como ingreso, el valor de avalúo practicado, por persona autorizada, que el bien tenga a la fecha en que se transfiera su propiedades por pago en especie, pudiendo disminuir de dicho ingreso las deducciones que en el caso de enajenación permite la ley, siempre que se cumplan los requisitos que establezca la misma ley y otras disposiciones fiscales.
El error consiste en que solamente en el caso de la enajenación de bienes de activo fijo, la ley permite, en su artículo 37 sexto párrafo, la deducción del saldo pendiente a deducir.
En los demás casos no hay deducciones que se permitan con motivo de la enajenación. Tal es el caso de los terrenos, títulos valor que representan la propiedad de bienes, títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses, piezas de oro o plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional, onzas troy, acciones. En todos esos casos, el ingreso acumulable en caso de enajenación según los artículos 20 fracción V y 21 y 24 de la ley, es la ganancia derivada de la enajenación y no existe ninguna deducción autorizada con motivo de la misma.
Por ello proponemos establecer la posibilidad de deducción, en este artículo, en los casos que corresponda, de los pagos en especie.
Artículo 43.- El artículo 220 citado en el primer párrafo de este artículo, no contiene ninguna fracción III, por lo que es necesario modificar este error y establecer que se trata del artículo 221, que prevé el tratamiento que se debe dar a los bienes por los que se haya aplicado la deducción inmediata cuando se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles.
Artículo 88.- Consideramos que la reforma efectuada en el párrafo cuarto de este artículo para la determinación del saldo de la CUFIN podría llegar a ser poco equitativa, ya que si tomamos en cuenta que el cálculo de dicha cuenta y de la Utilidad Fiscal Neta son con el objeto de determinar las unidades netas, esto es, ya disminuidas con el impuesto sobre la renta y las partidas no deducibles, de tal forma que se conozca el monto de las utilidades por las que ya se pagó el impuesto, mismas que al distribuirse como dividendos no generarían impuesto adicional.
Por lo que, si en un ejercicio resulta que el impuesto sobre la renta y las partidas no deducibles exceden el resultado fiscal, no significa que esa diferencia deba restarse de la CUFIN o de la UFIN, simplemente no se tendría UFIN por sumar al saldo de la cuenta en dicho ejercicio.
En otras palabras, resulta prácticamente imposible distribuir dividendos de una utilidad negativa, de hecho, no resulta lógico determinar una utilidad negativa.
Por ello, consideramos modificar este artículo, en virtud de que esta disposición no atiende al espíritu de la ley, en el sentido de determinar el monto de las utilidades que se encuentran libres de gravamen, por lo que resulta razonable que si no se obtiene en un ejercicio UFIN, deba afectarse el saldo de la CUFIN, con el monto de la diferencia que se determine en los términos arriba indicados, más aún que el saldo de la CUFIN se genera en ejercicios anteriores a aquél en que deba disminuirse en los términos mencionados.
Artículo 95.- Reconocemos que una de las cualidades de un buen sistema impositivo es que la carga tributaria se distribuya en forma equitativa y proporcional. Por ello, proponemos eliminar el segundo párrafo de la fracción XI de este artículo, ya que en él, se incluye una exención para que los trabajadores al servicio de la federación y las entidades federativas no paguen el impuesto correspondiente a las gratificaciones que reciban con periodicidad distinta a la mensual, incluyendo al aguinaldo y prima vacacional. Lo anterior representa un trato inequitativo para los demás trabajadores mexicanos y es una disposición violatoria a nuestra Constitución.
En cuanto a la fracción XII de este artículo, proponemos su modificación con el fin de volver a otorgar un incentivo fiscal a todas aquéllas asociaciones o sociedades civiles dedicadas a la promoción de la cultura, las artes y la educación, tengan o no fines lucrativos, ya que nuestro país requiere la promoción y conservación de su patrimonio cultural, así como la de la cultura universal. Por ello, proponemos eliminar la restricción de que sólo las asociaciones organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, sean las que cuenten con este incentivo fiscal.
Por otro lado, en la fracción XVII, párrafo segundo, en donde se establece que en el caso de seguros de gasto médicos, así como los pagos que hagan las instituciones de seguros por jubilaciones, pensiones o retiro, se estará a lo dispuesto en las fracciones I y II de este mismo artículo, según corresponda.
Cabe hacer notar que las referencias que se hacen a las fracciones I y II son erróneas, toda vez que las mismas no tienen relación con estos conceptos, lo cual seguramente ocasionará que las restricciones que se pretenden imponer para la aplicación de esta exención no se logren. Por ello, proponemos su modificación.
En la fracción XIX proponemos incluir a las sociedades o asociaciones civiles que realicen actividades de investigación, así como de preservación de la flora o fauna silvestre terrestre o acuática.
En el penúltimo párrafo de este artículo, consideramos importante incluir a las asociaciones o sociedades civiles dedicadas a la promoción de la cultura, las artes y la educación (fracción XII) para que consideren como remanente distribuible el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas, entre otras.
Artículo 119 (fracción V).- El presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la nómina de los trabajadores que tengan derecho al crédito al salario, añade un trámite burocrático al cumplimiento de las obligaciones fiscales y no aporta ningún beneficio al sistema tributario en general. Consideramos que es suficiente presentar esta nómina ante el Sistema de Administración Tributaria.
Suponemos que el nuevo requisito de presentar al IMSS esta información es sólo para fines informativos y estadísticos, toda vez que resulta claro que conforme a lo establecido en el párrafo siguiente a la tabla del artículo 115 de esta ley, los ingresos, que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual, no forman parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución (IMSS), por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Por otro lado, sabemos que todo sistema fiscal debe buscar ser más sencillo y eficaz, con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de la normatividad fiscal. Por ello, proponemos eliminar la fracción VI, ya que el pagar en fecha diferente y en nómina separada, el salario y el crédito al salario, implica un gasto administrativo mucho mayor para las empresas y modificar el flujo de ingresos al que están acostumbrados los trabajadores.
Asimismo, resulta confuso el requisito establecido en la fracción VI, de que el monto del crédito al salario debe estar previamente autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo Tercero Transitorio: No se establece en forma precisa cuál es la base del impuesto, ya que queda sujeto a interpretación cuáles son las demás prestaciones en efectivo o en especie que deben considerarse, lo cual podría ser un argumento para impugnar la legalidad de este gravamen. Por ello, este artículo requiere una mayor precisión.
Por todo lo anterior, sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:
DECRETO mediante el cual se deroga el párrafo segundo del artículo 8°; se reforma la fracción IV del artículo 18; se reforma la fracción V del artículo 20; se adiciona un párrafo noveno al artículo 24; se reforman las fracciones XII y XVI del artículo 31; se reforma el sexto párrafo del artículo 37; se reforma el párrafo primero del artículo 43; se reforma el párrafo cuarto del artículo 88; se reforman las fracciones XII, XIX y el penúltimo párrafo del artículo 95; se deroga el párrafo segundo de la fracción XI y el párrafo segundo de la fracción XVII del artículo 109; se reforma la fracción V y se deroga la fracción VI del artículo 119; se reforma el párrafo segundo del artículo tercero transitorio, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo Primero.- Se deroga el párrafo segundo del artículo 8° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 8o. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
El sistema financiero ...
Artículo Segundo.- Se reforma la fracción IV del artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción de acuerdo a sentencia ejecutoria que emita la autoridad correspondiente, o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley.
Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
V. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
En los casos de reducción de capital o de liquidación, de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, la ganancia se determinará conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 167 de esta Ley.
En los casos de fusión o escisión de sociedades, no se considerará ingreso acumulable la ganancia derivada de dichos actos, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación.
Cuando en los casos de fusión o escisión de sociedades no se cumpla con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, se acumulará la ganancia señalada en esta fracción y no le serán aplicables las disposiciones de esta Ley que se refieren a bienes adquiridos con motivo de la fusión y escisión de sociedades.
VI. a XI. ...
Artículo 24. Para determinar la ganancia por enajenación de acciones cuyo periodo de tenencia haya sido superior a dieciocho meses, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las acciones que enajenen, conforme a lo siguiente:
Para determinar la ganancia en la enajenación de acciones cuyo periodo de tenencia sea de dieciocho meses o inferior, se considerará como monto original ajustado de las mismas, el costo comprobado de adquisición de las acciones disminuido de los reembolsos y de los dividendos o utilidades pagados, por la persona moral emisora de las acciones, correspondientes al periodo de tenencia de las acciones de que se trate, actualizados en los términos de la fracción III de este artículo.
En el caso de que se enajenen acciones respecto de las cuales se hayan decretado dividendos y éstos no se hubiesen pagado al momento de la enajenación, los mismos se deberán considerar como dividendos pagados para la determinación del costo fiscal cuando quien tenga derecho al cobro del dividendo no sea el adquirente. En este caso, el adquirente no los considerará como dividendos pagados en la enajenación inmediata siguiente.
Cuando la suma de los dividendos o utilidades pagados, los reembolsos efectuados, las pérdidas y la diferencia a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de esta Ley, todos estos conceptos actualizados, correspondientes a las acciones que se enajenan, excedan a la cantidad que resulte de sumar al costo comprobado de adquisición actualizado, las utilidades y los dividendos o utilidades percibidos, actualizados, de las acciones que se enajenan, las acciones de que se trate no tendrán costo promedio por acción para los efectos de este artículo. El excedente determinado conforme a este párrafo, considerado por acción, se deberá disminuir, actualizado desde el mes de la enajenación y hasta el mes en el que se disminuya, del costo promedio por acción que en los términos de este artículo se determine en la enajenación de acciones inmediata siguiente o siguientes que realice el contribuyente, aun cuando se trate de emisoras diferentes.
Tratándose de acciones emitidas por personas morales residentes en el extranjero, para determinar el costo promedio por acción a que se refiere este artículo, se considerará como monto original ajustado de las acciones, el costo comprobado de adquisición de las mismas disminuido de los reembolsos pagados, todos estos conceptos actualizados en los términos de la fracción III de este artículo.
Las sociedades emisoras deberán proporcionar a los socios que lo soliciten, constancia con la información necesaria para determinar los ajustes a que se refiere este artículo. Tratándose de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la sociedad emisora de las acciones, independientemente de la obligación de dar constancia a los accionistas, deberá proporcionar esta información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la forma y términos que señalen las autoridades fiscales.
Cuando una persona moral adquiera de una persona física o de un residente en el extranjero, acciones de otra emisora, el accionista de la persona moral adquirente no considerará dentro del costo comprobado de adquisición las utilidades o dividendos que se hayan generado con anterioridad a la fecha de adquisición y que, directa o indirectamente, ya se hayan considerado como parte del costo comprobado de adquisición de las acciones. La persona moral emisora antes mencionada no incluirá estas utilidades o dividendos en la información que para los efectos del cálculo a que se refiere este artículo proporcione a sus accionistas.
En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera; asimismo, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en esta Ley se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se estará a lo siguiente: Para la determinación del monto original de la inversión, la suma al costo comprobado de adquisición de utilidades actualizadas y dividendos o utilidades percibidos por la persona moral, así como la resta de pérdidas de ésta; se deberán efectuar en la parte que corresponda a la parte social que se enajena, considerando para estos efectos, la parte alícuota del capital que represente la parte social.
Cuando en este artículo se haga referencia a reembolsos pagados, se entenderán incluidas las amortizaciones y las reducciones de capital, a que se refiere el artículo 89 de esta Ley.
Lo dispuesto en este artículo ...
...
Artículo Quinto.- Se reforman las fracciones XII y XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XII. Que cuando se trate de los gastos de previsión social a que se refiere la fracción VI del artículo 109 de esta Ley, de prestaciones correspondientes que se destinen a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad, fondos de ahorro, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, debiendo ser las mismas para los trabajadores de confianza y para los otros trabajadores.
En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstos sólo serán deducibles cuando se cumplan los requisitos a que se refiere la fracción VIII del artículo 109 de esta Ley.
XIII. a XV. ...
XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción de acuerdo a sentencia ejecutoria que emita la autoridad correspondiente, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
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Artículo Sexto.- Se reforma el sexto párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
...
...
...
...
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida, lo mismo se aplicará para el caso del pago en especie con bienes distintos de activo fijo. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.
...
Artículo Séptimo.- Se reforma el párrafo primero del artículo 43 del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 43. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Tratándose de bienes por los que se hubiese aplicado la opción establecida en el artículo 221 de esta Ley, la deducción se calculará en los términos de la fracción III del artículo citado. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 20 de esta Ley.
...
Artículo Octavo.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 88. Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 11 de esta Ley.
...
...
Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los
términos del artículo 10 de esta Ley y las partidas no deducibles
para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas
en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, sea mayor
al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del
saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio
o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes
ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se
disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio
en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio
en el que se disminuya. En el caso en que el impuesto sobre la renta
y las partidas no deducibles excedan al resultado fiscal, la diferencia
no se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta
o de la utilidad fiscal neta, ocasionando que en dicho ejercicio no se
tenga utilidad fiscal neta por sumar al saldo de la cuenta.
Artículo Noveno.- Se reforman las fracciones XII, XIX y el penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:
XII. Asociaciones o sociedades civiles dedicadas a las siguientes actividades:
a) a e) ...
XIII. a XVIII. ...
XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de investigación y actividades de preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como aquéllas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de esta Ley, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma.
XX. ...
...
Artículo Décimo.- Se deroga el párrafo segundo de la fracción XI y el párrafo segundo de la fracción XVII del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta
fracción se pagará el impuesto en los términos
de este Título.
XII. a XVI. ...
XVII. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
XVIII. a XXVII ...
Artículo Décimo Primero.- Se
reforma la fracción V y se deroga la fracción VI del artículo
119 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 119. Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
V. Presenten ante el Sistema de Atención Tributaria, dentro de los cinco días inmediatos siguientes al mes de que se trate, la nómina de los trabajadores que tengan derecho al crédito al salario, identificando por cada uno de ellos los ingresos que sirvan de base para determinar dicho crédito, así como el monto de este último.
Artículo Tercero Transitorio. Del impuesto sustitutivo del crédito al salario.
Unico. Están obligadas al pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario establecido en este artículo, las personas físicas y las morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional, conforme a lo siguiente:
Se consideran erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios, sueldos y toda prestación que se haga en efectivo o en especie y que sean pagadas por la persona física o moral a quienes les presten un servicio personal subordinado. Para estos efectos, también se considerarán erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado aquellas erogaciones que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consideran ingresos asimilados a salarios.
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TRANSITORIOS
Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de abril de 2002.
Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador (rúbrica); Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González; Esveida Bravo Martínez (rúbrica); María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica); Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica); Diego Cobo Terrazas (rúbrica); Arturo Escobar y Vega (rúbrica); José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica); Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica); Nicasia García Domínguez (rúbrica); Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica); María Cristina Moctezuma Lule; Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Concepción Salazar González (rúbrica); Erika Elizabeth Spezia Maldonado.
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público. Abril 30 de 2002.)
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL CODIGO PENAL FEDERAL, PARA ATACAR ENERGICAMENTE LA INDUSTRIA DE LA PIRATERIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ROBERTO BUENO CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 30 DE ABRIL DE 2002
Los suscritos diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, con el fin de que la piratería cometida por delincuencia organizada se le aplique y sancione de conformidad con la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como para aumentar las penas privativas de libertad en estos delitos, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
México es país rico en cultura, con un gran mosaico de expresiones intelectuales y de sentimientos estéticos. La tradición artística y cultural de nuestro pueblo es varias veces centenaria, así como de igual manera, se halla en una constante dinámica creativa, que lo demuestran no sólo las manifestaciones de alta cultura, las innovaciones dentro del ámbito de la comunicación y el arte mundial y labor literaria, sino también en las expresiones del arte popular y artesanal, y en el folclore y conocimientos tradicionales; por lo tanto, la protección de las creaciones intelectuales, deben constituirse en una preocupación fundamental del Estado mexicano, ya que la defensa de los derechos de propiedad intelectual, es al mismo tiempo, la salvaguarda de la cultura propia y de la cultura universal.
La protección a los derechos de autor en nuestro país, es una de las grandes prioridades y decisiones del pueblo mexicano. Su importancia lo reconoce el artículo 28 de nuestra Constitución general, el cual en la parte conducente establece que: "no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora."
Desde las antiguas disposiciones y ordenes dictadas por los virreyes que favorecían o reconocían ciertos privilegios o derechos a los autores; hasta nuestra actual Ley Federal del Derecho de Autor en vigor desde el 24 de marzo de 1997, se ha puesto de relieve la importancia de contar con sólidas instituciones en materia de propiedad intelectual, como el eje sobre el cual deben girar el desarrollo espiritual y económico de nuestro pueblo.
Así tenemos que la producción intelectual es tan importante o más que la producción material en el proceso de construcción de un país, por la sencilla razón de que aquélla es la base de ésta; de donde se desprende que el mejor instrumento para el progreso, debe consistir en impulsar y tutelar de manera especial las creaciones del espíritu e ingenio humano, ya que éstas, como son las obras literarias, artísticas, científicas, los poemas, las canciones, las obras arquitectónicas, pictóricas y demás bienes culturales, son el hilo conductor por el que se transmiten los ideales de una nación, se difunden los conocimientos, las informaciones de mayor interés, así como los avances y descubrimientos de todas las disciplinas.
Las producciones intelectuales y artísticas poseen mucho valor para la promoción de un país y es de interés común proteger a los autores, pues así se incrementa el acervo cultural de la nación y se estimula a los creadores de las ciencias y las artes a proseguir sus esfuerzos.
La doctrina y protección de los derechos de autor comprenden dos grupos o series de derechos de diferente calidad; unos son los que integran el derecho moral, cuya esencia es la facultad del autor de exigir que le reconozca su carácter de creador, de dar a conocer su obra y que se respete la integridad de la misma; la otra categoría se refiere a los derechos de orden pecuniario o sea el disfrute o beneficio económico de la orden científico y didáctico, ya que en la realidad el derecho intelectual es uno indivisible.
Es incuestionable que la creación de una obra representa estudio, dedicación, tiempo, acuciosidad y muchos otros esfuerzos por parte del autor, los cuales deben ser protegidos no sólo por razones jurídicas, también más aún por elemental ética de respecto al trabajo ajeno; podemos afirmar que el autor al crear su obra "crea" también su propiedad, sin disminuir ni afectar el patrimonio de nadie, consecuentemente el derecho de autor es algo totalmente vinculado al creador de la obra, en su pensamiento, es su trabajo, en alguna forma en su persona; un autor, refiriéndose a la producción literaria, expresó que para éste, sus libros son "hijos de papel"; esta frase, en opinión personal, consideremos que además de bella, es rigurosamente cierta, en un sentido sentimental, respecto de la identificación y vinculación del autor con su obra.
Por tales razones, el derecho de autor es reconocido como uno de los derechos básicos de la persona en la declaración de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es así que el artículo 27 de dicha Declaración dice: "toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la cultura de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. De igual manera, toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora".
Nuestro país, reconoce y concurre desde hace varias décadas de esta convicción universal, en la que la participación de las personas en la vida cultural de su país constituye un derecho humano y que, por lo tanto, el Estado esta obligado a protegerlo y garantizarlo adecuadamente en los llamados derechos morales y patrimoniales.
Para que México siga protegiendo con eficacia los derechos autorales, debe contar con un marco jurídico acorde a la realidad que vivimos, que apoye la industria y el comercio de la cultura, propicie un mejor ambiente para que los creadores puedan darse la misión de acrecentar y elevar nuestro acervo cultural, y que establezca las bases para un futuro con mejores expectativas en la educación, la cultura, la ciencia, el arte y la cultura.
Toda obra intelectual de gran éxito o la más modesta deben ser protegidas en igual grado y medida, pues el espíritu humano debe ser estimulado por la sociedad y protegido por la ley. El marco jurídico autoral en vigor, por técnica legislativa y eficacia normativa, incorpora un título en el Código Penal Federal en donde se describe con precisión los delitos que afectan a los derechos de autor y conexos. La posibilidad de aplicar una pena o un castigo da fuerza a las leyes y permite lograr con grado de suficiencia, el objetivo de la misma: salvaguardar el bien común y el respeto a los derechos de la comunidad y del individuo.
Los delitos contra el derecho de autor son de naturaleza mixta, pues no sólo afectan los intereses patrimoniales, sino también los derechos morales que atañen a la personalidad del creador y a la protección de la obra como entidad propia.
La tutela penal del patrimonio estaría incompleta si el valor económico de los frutos del intelecto y del ingenio humano quedasen sin protección frente a las acciones humanas que tienden a usurpar la autoridad que el autor tiene sobre sus creaciones literarias, científicas y artísticas. Conforme a la naturaleza de las cosas corresponde a los autores obtener las ventajas económicas que pudieran derivarse de sus creaciones intelectuales.
Una de las violaciones más graves y frecuentes, se presenta con la figura conocida con el nombre popular de "piratería", tanto por la reproducción no autorizada o la comercialización indebida de ejemplares, como por la retransmisión ilícita de emisiones de radiodifusión o la distribución por cable de programas sin el consentimiento del titular del derecho, lo que motivó a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a convocar a dos foros mundiales para el tratamiento del tema, en donde en ambos eventos se condenó a la piratería como un ilícito que atenta no solamente contra los intereses privados de los autores, los artistas y las industrias culturales y de comunicación, sino también contra las fuentes de empleo, el erario público y la creatividad, encomendando a los gobiernos establecer procedimientos eficaces y sanciones penales ejemplares, como medida para combatir este delito.
Cabe señalar, que de igual manera que los creadores intelectuales; los artistas, intérpretes y ejecutantes de obras de carácter musical, dramáticas, escenográficas, cinematográficas y demás, se ven afectados y perjudicados de manera sustancial por el uso ilícito y no autorizado de las fijaciones o grabaciones de sus actuaciones, máxime en esta época en que se dispone de tantos medios para tal objeto.
En efecto es del conocimiento público que el problema del combate a la reproducción y distribución ilícita de fonogramas no está dando los resultados mínimos aceptables, no sólo no se ha logrado contener, por el contrario, aumenta, lo que se traduce en enormes perdidas para los autores, comercializadores y demás personas involucradas de manera lícita en esta artística, noble y honesta actividad.
La piratería está inhibiendo las oportunidades de las compañías disqueras y la música mexicana corre peligro; múltiples factores intervienen en el crecimiento de la piratería en menoscabo de la industria disquera nacional, la producción a través de grabadores de discos compactos, la facilidad de venta por vendedores ambulantes y tianguis, la sofisticación de la delincuencia.
Las consecuencias van más allá del aspecto puramente económico, hablamos de la perdida de generaciones de artistas, de un medio justo para competir y desarrollarse, del impacto negativo en la cultura, de la inhibición para el surgimiento de nuevas figuras, entre otras graves consecuencias.
Para sobrevivir, la disqueras están dependiendo de producciones extranjeras que no generan costos de producción adicionales ya que el producto es desarrollado fuera de México, por lo que tristemente, el mercado nacional cambia de ser un recurso de exportación de talento y música, a una red de importación, en el que solamente son promocionadas producciones seguras y en su mayoría extranjeras.
Precisamente por eso, se insiste que para la consolidación del estado de derecho, la implantación de medidas que garanticen la propiedad y posesión de los bienes y que favorezcan la transparencia de las relaciones de los particulares entre sí y con el gobierno, a fin de promover la inversión productiva que impulse el desarrollo económico del país. Asimismo para lograr un régimen de plena seguridad política se requiere, entre otros, de dos elementos fundamentales: primero, la existencia de un marco normativo preciso y congruente con las necesidades actuales, que defina con claridad el derecho de propiedad, así como las prerrogativas y obligaciones de todos los que intervienen en las actividades económicas; y, segundo, un sistema que garantice, eficaz y oportunamente el cumplimiento del marco normativo.
La industria mexicana requiere de todas las herramientas que le permitan crecer y responder en forma competitiva al desarrollo económico del país, para lo cual requiere de un marco jurídico que le brinde una protección adecuada en los distintos campos, incluido el de los derechos de propiedad industrial. En consecuencia, es fundada la demanda de las asociaciones de titulares de derecho de autor y derechos conexos, así como de las cámaras comerciales e industriales, que solicitan al gobierno que incremente el nivel de protección y las acciones de combate frontal y eficaz contra las violaciones a los derechos de autor y de propiedad industrial.
La producción y comercialización ilícitas de productos apócrifos, recientemente se ha incrementado en detrimento de la industria nacional. Clara manifestación de estos hechos, se observan cotidianamente a través del comercio informal en la vía pública. En innumerables lugares se expenden productos apócrifos sin temor de que dichas conductas sean castigadas. Este fenómeno delictivo ha sido comentado por la propia sociedad que consume grandes cantidades de productos apócrifos; teniendo su origen en razones de orden cultural vinculadas con problemas sociales como el bajo nivel educativo, el desempleo, el bajo poder adquisitivo y una creciente economía informal.
Si bien es verdad que México ha modernizado su marco normativo en materia de propiedad intelectual, tanto en su parte sustantiva, para otorgar mayores derechos, como también en los procedimientos administrativos y penales para garantizar el respeto y la observancia de los mismos, sin embargo, la dinámica en materia intelectual e industrial, como la expansión de los mercados, hacen necesaria la constante actualización de las disposiciones jurídicas que resuelvan los problemas que garanticen la protección eficaz de los derechos con el propósito de mantener y fomentar las inversiones nacionales y extranjeras.
Para citar solo algunos datos mencionaremos que según la Amprofon:
En tal virtud, resulta oportuno modificar las normas penales vigentes, con objeto de atacar enérgicamente la industria delictiva de la piratería, cuyo bien jurídico tutelado es objeto constante de violación, debido a organizaciones perfectamente orquestadas para su cometido. La capacidad de las organizaciones criminales dedicadas a la piratería supera en mucho a una actividad individual. Se trata, de una delincuencia que daña y pone en peligro bienes y valores de la mayor importancia tanto para sus autores como para la propia industria. Se trata de crimen organizado como una sociedad que busca operar fuera del control del pueblo y del gobierno, sus acciones no son impulsivas, sino más bien resultado de previsiones a corto, mediano y largo plazos, con el propósito de ganar control sobre la producción, reproducción, introducción, almacenamiento, transportación, distribución, venta ilícita de obras o productos apócrifos, y así amasar grandes oportunidades de dinero y poder real.
La piratería, en muchas de las ocasiones es una actividad organizada de manera permanente con estructura jerárquica respetada, compuesta por individuos disciplinados que se agrupan para cometer estos ilícitos; es decir, llegan a tener las características de una auténtica delincuencia organizada. En consecuencia, es que se propone reformar el artículo 20 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada a fin de adicionar una fracción V, recorriendo la actual para quedar en VI, con el fin de establecer que la piratería sea sancionada como delincuencia organizada, siempre y cuando "tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tengan como fin o resultado cometer el delito previsto en el artículo 424 Bis del Código Penal Federal".
Es decir, que cuando se trate de miembros de la delincuencia organizada se sancione como tal a quienes produzcan, reproduzcan, introduzcan al país, almacenen, transporten, distribuyan, vendan o arrienden copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos. Igualmente a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o a quienes fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
Así mismo, se propone incrementar las penas privativas de la libertad y las sanciones económicas, con el fin de abatir la incidencia delictiva del tipo penal previsto en el artículo 424 Bis, para que aun sin tratarse de delincuencia organizada, también sean sancionadas con mayor rigor dichas conductas, por lo que se solicita seguir manteniendo el mínimo pero incrementar el máximo a doce años de prisión y de tres mil a treinta mil días multa, a quien produzca, reproduzca, importe, almacene, transporte, distribuya o venda copias ilícitas de obra, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la ley General del Derecho de Autor, así como a quien fabrique con fin de lucro, un dispositivo o sistema para desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
Reiteramos este tipo de delincuencia, más cuando es organizada, amenaza a la seguridad nacional porque vulnera valores importantes de un Estado, porque debilita las instituciones y daña el Estado de derecho y porque la extraordinaria cantidad de recursos que maneja llega a poner en entredicho la capacidad de las autoridades para enfrentarlo.
Resulta desafortunado que quienes actúan honestamente y dentro del marco de la ley se ven agredidos por personas o grupos que incurriendo en conductas antijurídicas y dolosas se benefician económicamente e inundan el mercado con productos de los comúnmente llamados piratas, específicamente y de manera más acentuada por lo que se refiere a los derechos de autor en fonogramas.
Compañeras y compañeros diputados: nos basta con dar una somera mirada a la realidad de la "piratería" en México para preocuparse y ocuparse de la impunidad, de la inseguridad pública y del crimen organizado, por lo que debemos propugnar por la instrumentación y puesta en práctica de medidas adecuadas y eficaces en beneficio de los autores y productores legales de fonogramas y otras obras. La presente iniciativa, tiene precisamente como objeto la protección de los derechos de los autores de toda obra del ingenio y espíritu humano, de modo que se mantenga firme la salvaguarda del acervo cultural de la nación y se estimule la creatividad del pueblo mexicano en su conformación y diversidad cultural.
Por lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados federales, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta H. representación nacional el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal.
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 3º y se adiciona la fracción V, recorriéndose la fracción actual para quedar como fracción VI, al artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2º.- ........
V. Piratería, previsto en el artículo 424 BIS del Código Penal Federal;
VI. Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales.
Los delitos señalados en la fracción VI de dicho artículo lo serán únicamente si, además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción. En este caso, el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos. Bajo ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas.
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 424 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 424 Bis.- Se impondrá prisión de tres a doce años y de tres mil a treinta mil días multa:
Unico.- El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 30 de abril de 2002.
Diputados: Roberto Bueno Campos, Sergio Vaca Betancourt, Mercedes Hernández Rojas, Silvia López Escoffie, Manuel Minjares Jiménez, Sonia López Macías, Francisco Arano Montero, José de Jesús López Sandoval, Mario Reyes Oviedo, Beatriz Grande López, Alba Méndez Herrera (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos,
con opinión de las Comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito
Público. Abril 30 de 2002.)
DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (TRABAJO PARA JOVENES), PRESENTADA POR LA DIPUTADA OLGA PATRICIA CHOZAS Y CHOZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 30 DE ABRIL DE 2002
Bernardo de la Garza Herrera Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
Exposición de Motivos
La preocupación de los legisladores ante las actuales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, así como la búsqueda de soluciones a la reinserción de los que han perdido su empleo por procesos de reconversión de las empresas, está marcando uno de los objetivos prioritarios de la formación en la reciente normatividad legal.
Hoy se puede constatar que el mundo ha cambiado, y con él, la cantidad y calidad de las competencias, habilidades y destrezas básicas y educativas que son necesarias para acceder a un empleo, pero que por regla general, están ausentes en los mecanismos de socialización de los adolescentes y jóvenes.
A pesar de ello, en la década de los noventa se observó que la población en edad de trabajar de América Latina había experimentado una desaceleración en su ritmo de crecimiento, sin embargo, la inserción de los jóvenes al mercado laboral era cada vez más evidente, pero como hasta ahora, sin una regulación adecuada.
Por ello, uno de los desafíos más apremiantes que los países en desarrollo debían enfrentar, consistía en disminuir los crecientes índices de desocupación juvenil. Sin embargo, una mirada global sobre la situación de los jóvenes de la región al finalizar la década pasada, revela que el problema de la desocupación juvenil no ha sido superado y la particular vulnerabilidad ocupacional de los jóvenes se verifica al constatar que empeora la calidad de los puestos de trabajo a los que ellos acceden, aún cuando mejora su nivel educativo.
En este sentido, vale la pena mencionar que la participación en la fuerza laboral de los jóvenes, compite con la asistencia a la educación, especialmente en los grupos de población entre 15 y 19 años, aunque también ocurre este fenómeno en los grupos de los adultos jóvenes.
Es así, que estos hechos destacan la necesidad de crear nuevas vías de acceso a la capacitación y empleo para ciertos grupos sociales cuya urgencia por participar y generar ingresos no puede ser desconocida. Pensar que existe una única forma de aprendizaje y entrenamiento formal, igual para todos los grupos de una determinada sociedad, parece desconocer la heterogeneidad de las situaciones sociales y económicas de la población más joven.
Por ello, es necesario desarrollar una estrategia para la modernización del sistema de capacitación y empleo que cuente con la adhesión de los jóvenes a los sectores productivos y que contribuya a sentar las bases de un nuevo modelo de entrenamiento y empleo, orientado a la demanda de nuestro país y al respeto del derecho a la Formación Profesional.
En este punto, es necesario mencionar que el reconocimiento al derecho de la Formación Profesional es una tendencia mundial en la que pueden tomarse en cuenta dos ámbitos, el internacional y el nacional.
El reconocimiento internacional de este derecho es relativamente antiguo, y ha ido perfeccionándose en sucesivos instrumentos. Varios de ellos cuentan con un elevado número de ratificaciones, o han superado esa exigencia, hasta el punto de ser aceptados por la conciencia jurídica universal.
En cuanto al reconocimiento en la legislación interna de los países, todavía no se ha generalizado suficientemente, pero son pocas las leyes recientes en que se le da acogida.
De esta forma, el derecho a la Formación Profesional cuenta con un reconocimiento expreso en textos internacionales, pudiéndose rastrear en el Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo que integraba el Tratado de Versalles de 1919, también este derecho está implícito en la Declaración de Filadelfia de 1944, relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo.
Sin embargo, el derecho a la Formación Profesional alcanzó su pleno y universal reconocimiento en dos instrumentos de singular jerarquía y alcance general: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en cuyo artículo 26 se establece como una manifestación del derecho a la educación, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.
En los últimos años, el derecho a la Formación ha sido incorporado a instrumentos regionales como el Protocolo de San Salvador de 1988, adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También ha sido incluido, en términos muy explícitos, en la Carta de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores de la Comunidad Europea.
Dichos instrumentos internacionales, sin perjuicio del reconocimiento del derecho a la Formación Profesional como parte del derecho a la educación, aceptan su especificidad y su pertenencia al mundo del trabajo y del derecho que regula sus relaciones.
De esta manera, observamos que la consagración internacional del derecho a la Formación Profesional tiene las siguientes consecuencias:
1. Por cuanto el derecho a la Formación Profesional es una condición para el goce del derecho al trabajo, su proclamación obliga a los Estados a proveer los medios jurídicos y los servicios correspondientes, para asegurar que todas las personas, sin ninguna discriminación, tengan el máximo de oportunidades de acceder a una capacitación acorde con sus expectativas.
2. Para que la igualdad de oportunidades sea efectiva deben arbitrarse medidas especiales, de tal forma que se posibilite, de la manera más amplia, la formación profesional de las personas pertenecientes a grupos con características particulares o que, por diversas circunstancias, puede considerarse que se hallan en inferioridad de condiciones a ese respecto.
3. El derecho a la Formación supone el derecho de quienes se hallan en una relación de trabajo a disponer del tiempo necesario para aprovechar, sin ninguna discriminación, las oportunidades de formación que se presenten y para gozar de las facilidades correspondientes incluida la licencia de estudios.
El reconocimiento por los ordenamientos internos, a nivel constitucional, del derecho a la Formación Profesional, de forma general, e implicando fundamentalmente la obligación del Estado respectivo de poner a disposición los medios para hacerlo efectivo, se encuentra en los textos recientes de varios países, particularmente en los de América Latina, donde la constitucionalización de los derechos sociales constituye un proceso permanente.
Así la Constitución de Colombia, de 1991, en el primer párrafo del artículo 54 se explícita la obligación del Estado de "ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quiénes la requieren".
La Constitución de Brasil de 1988, dice en el numeral 3 del artículo 218, que el Estado "apoyará la formación de recursos humanos"; la del Salvador de 1983, en su artículo 40, establece "un sistema de formación profesional para la capacitación y calificación de los recursos humanos"; la de Honduras de 1986, en su artículo 140, menciona que "el Estado promoverá la formación profesional y la capacitación técnica de los trabajadores", etcétera.
En nuestro país, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 3° establece que el trabajo es un derecho y un deber sociales. Por lo que, la sociedad tiene el derecho de exigir de sus miembros el ejercicio de una actividad útil y honesta, sin embargo, para que esto suceda deben existir medios y facilidades para que los ciudadanos puedan lograrlo, especialmente los jóvenes. De igual forma, debemos estar conscientes de que esta libertad no puede existir sin igualdad.
Sin duda, paulatinamente se ha ido operando un proceso de descentralización, caracterizado por la reversión de los recursos de formación a la propia empresa contribuyente, así como por la intensificación de una vasta serie de incentivos fiscales y verdaderas subvenciones a favor de las que realizan actividades formativas.
Lo cual, como se comprende, significa una nueva asignación de los recursos públicos, que van dejando de estar dirigidos fundamentalmente a las acciones implementadas por las Instituciones de Formación Profesional estatales o paraestatales, para pasar a apoyar o a retribuir las cumplidas por las empresas.
Por ello, es fundamental establecer las bases que permitan ejecutar programas de capacitación laboral que le brinden las mejores oportunidades a los jóvenes para su inserción laboral y desarrollar competencias, hábitos y aptitudes que les faciliten el desempeño en el mercado del trabajo y les genere la motivación para el aprendizaje permanente.
Una política efectiva para fomentar el empleo de los jóvenes debería formar parte de una estrategia global de creación intensiva de empleo a través del crecimiento económico y adecuadas políticas macroeconómicas.
Lo anterior, debido a que el empleo y el desempleo de los jóvenes responden en gran parte al ciclo económico, y cuando éste se contrae, son los jóvenes los primeros en verse afectados. Las tasas de desempleo juvenil ante un período recesivo, aumentan mucho más que el desempleo de adultos, aún cuando ambos estén ligados a la evolución de la actividad global.
En América Latina la tasa de desempleo de jóvenes es, en promedio, dos veces y media la general.
Sin duda, desarrollar mayores oportunidades para la capacitación y empleo de los jóvenes, es un tema clave para garantizar su transición con éxito al mercado del trabajo y su acceso a puestos que les permitan desarrollar una carrera profesional. Es necesario que los jóvenes adquieran las capacidades, conocimientos y actitudes que les permitirán encontrar trabajo y hacer frente a los inesperados cambios del mercado laboral a lo largo de sus respectivas vidas profesionales.
Es aquí donde los sistemas educativos desempeñan un papel esencial en la preparación de los jóvenes para el mercado de trabajo. Las políticas deberían centrarse en asegurar que los jóvenes sean sujetos de empleo, tanto cuando entran en el mercado de trabajo como a lo largo del tiempo, pues el mercado laboral de América Latina en general, todavía no es capaz de generar fluidamente empleo de calidad suficiente a la población entrante al mercado.
Con relación a la remuneración percibida por los jóvenes trabajadores, las estadísticas disponibles muestran que los jóvenes perciben entre un quinto y la mitad de lo que ganan los adultos y, por lo general, sus ingresos son inferiores a los salarios mínimos. Esto implica una relación laboral especial, que ha surgido por las distintas necesidades que ha desarrollado el mercado de trabajo, pero que no se encuentra regulada, permaneciendo así en la clandestinidad y propiciando la generación de abusos.
Por otra parte, al analizar el desempleo de los jóvenes según ingresos de los hogares a los cuales pertenecen, se comprueba que el peso del desempleo está recayendo principalmente entre los jóvenes pertenecientes a hogares de escasos recursos. Estos jóvenes, forzados a ingresar prematuramente al mercado de trabajo, poseen baja escolaridad y por lo tanto, deben optar, la mayoría de las veces, entre el desempleo y la inserción precaria.
Se produce de este modo un círculo vicioso de bajos ingresos, y se interrumpen los dos canales más importantes que fomentan el progreso y disminuyen la pobreza: el acceso a la educación y la movilidad en el mercado laboral. Este es el mecanismo a través del cual se produce la segmentación social tanto del mercado de trabajo como del sistema educativo.
La segmentación del mercado laboral se vuelve más discriminativa y marcada en le trabajo juvenil, dado que las credenciales, las destrezas, las aptitudes, el perfil actitudinal y comportamental exigidos para el ingreso a los segmentos laborales modernizados son casi exclusivos de los jóvenes de las clases favorecidas.
El 50% de los reclutamientos para el trabajo en los jóvenes se realiza gracias a redes familiares o grupales, por lo que para la mayoría de los demás jóvenes, la inserción laboral se constriñe, en general, al sector de alta informalidad.
El desempleo juvenil es un caso crítico, pero, en última instancia, un caso, en el marco de la problemática del desempleo en general en nuestro país. Al mismo tiempo, el tema del desempleo juvenil, debería ser enfocado como un aspecto de la problemática general de los jóvenes en su dificultad por ejercer una ciudadanía plena.
En el nuevo paradigma de las políticas sociales, los jóvenes adquieren un valor trascendente y un papel preponderante, al constituir el recurso estratégico del desarrollo integral de la sociedad, siendo la educación, la formación y la capacitación las llaves para la construcción individual y social.
Por todo esto, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ha querido presentar esta iniciativa para que dentro del capítulo de Incentivos Fiscales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se incluya la posibilidad de otorgar un crédito fiscal del 150% contra el Impuesto Sustitutivo o Crédito al Salario, según corresponda, en los casos de la modalidad del trabajo de aprendizaje, con la finalidad de generar mayor empleo de jóvenes de acuerdo a los ciclos económicos que caracterizan a nuestro país.
De igual forma, proponemos que dentro de la Ley Federal del Trabajo, se incorpore en el Título VI, referente a los trabajos especiales, un capítulo XVIII en el que se establezca la modalidad del Trabajo de Aprendizaje. Esto con la finalidad, de que los jóvenes estudiantes tengan acceso a un trabajo que les permita ejercer su Derecho a la Formación Profesional, a través de una relación especial de trabajo, que al mismo tiempo, otorgue beneficios al patrón a fin de que tenga más incentivos para la contratación de un mayor número de jóvenes aprendices.
La inversión en capital humano como vehículo para construir círculos virtuosos que contrarresten las tendencias adversas en la población que se incorpora a los mercados laborales, puede constituirse en el axioma principal para la mayoría de los actores sociales y económicos.
Busquemos la universalización de los derechos y la igualdad de oportunidades, evitando caer en la pasividad frente a la crisis.
Por todo lo anterior, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:
DECRETO mediante el cual se adiciona un último párrafo al artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se adiciona una nueva fracción III y se establece como fracción IV la fracción III anterior del artículo 37; se reforma el artículo 39; se adiciona una fracción VI al artículo 49; se reforma la fracción V del artículo 53 y; se adiciona un Capítulo XVIII Trabajo de Aprendizaje y un artículo 353-V, al Título VI de los Trabajos Especiales; todos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo Primero.- Se adiciona un último párrafo al artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 219.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal del 30%, contra el impuesto sobre la renta a su cargo en la declaración del ejercicio en que se determine dicho crédito, en relación con los gastos e inversiones en investigación o desarrollo de tecnología.
Para los efectos de este artículo, se considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos e inversiones en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales que publique el Comité Interinstitucional a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación.
El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia y para su aplicación se estará a las reglas que expida el Comité Interinstitucional a que se refiere el párrafo anterior.
Para el caso de la contratación de jóvenes por aprendizaje, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sustitutivo y Crédito al Salario, consistente en aplicar un crédito fiscal del 150%, contra el Impuesto Sustitutivo o Crédito al Salario, según corresponda, a su cargo en la declaración del ejercicio en que se determine dicho crédito, en relación con el personal contratado bajo la modalidad de trabajo de aprendizaje.
Artículo Segundo.- Se adiciona una nueva fracción III y se establece como fracción IV la fracción III anterior del artículo 37; se reforma el artículo 39; se adiciona una fracción VI al artículo 49; se reforma la fracción V del artículo 53 y; se adiciona un Capítulo XVIII, Trabajo de Aprendizaje y un artículo 353-V, al Título VI de los Trabajos Especiales; todos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
II. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; y
III. Cuando se trate de Trabajo de aprendizaje.
IV. En los demás casos previstos por esta ley.
Artículo 49.- El patrón quedara eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el articulo 50 en los casos siguientes:
II. Si comprueba ante la junta de conciliación y arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, esta en contacto directo y permanente con el y la junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio domestico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
VI. Cuando se mantenga una relación de trabajo de aprendizaje.
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del termino o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere los artículos 434 y 353-V.
CAPITULO XVIII.
TRABAJO DE APRENDIZAJE
353-V.- En cuanto al trabajo de aprendizaje se estará a lo siguiente:
II.- La relación de aprendizaje tendrá una duración mínima de tres meses y una duración máxima de veinticuatro meses.
III.- Podrán participar en este tipo de relación:
a) Los empresarios que se inscriban en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y cumplan con los demás requisitos que establezcan para cubrir la diversidad de situaciones.
b) Los jóvenes sin empleo entre dieciocho y veinticinco años, que cuenten con comprobante que acredite su educación media superior y superior.
IV.- Los empresarios suscribirán, en cada caso, un contrato obligándose a satisfacer la finalidad formativa de la relación de aprendizaje.
V.- El aprendiz se obliga a cumplir las tareas que le encomiende el empresario relacionadas con el aprendizaje, asistiendo regularmente al establecimiento, que en ningún caso podrá superar las 6 horas diarias o las treinta y seis semanales.
VI.- El monto de la compensación que deberá recibir el aprendiz no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente de la zona geográfica correspondiente.
VII.- Los empresarios y aprendices vinculados por la relación contractual especial de aprendizaje están excluidos por este tipo de contrato del pago de las contribuciones de seguridad social, en razón del carácter no laboral de dicho vínculo.
VIII.- El aprendiz deberá contar, por parte del patrón, con una cobertura por los riesgos que pudiere sufrir en el lugar y en ocasión del aprendizaje.
IX.- El empresario deberá entregar al aprendiz un certificado que acredite experiencia o especialización adquirida.
X.- La protección especial referida a la permanencia del vínculo de aprendizaje correspondiente a situaciones jurídicas sobrevenidas en el curso del período de aprendizaje, perdurará exclusivamente hasta la finalización del mismo. Si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante este lapso. Tal rescisión no generará derecho a indemnización con motivo de la extinción de la relación.
XI.- No podrán ser contratados como aprendices quienes hayan tenido previamente una relación laboral con la empresa.
XII.- Las empresas podrán contratar aprendices, siempre que con ello excedan el número promedio de los trabajadores ocupados en forma permanente en la misma en los doce meses anteriores a la fecha de celebración del contrato, excluidos los aprendices que pudiere tener contratados durante dicho periodo.
El número de aprendices que se contraten no podrá exceder del 10% del total de trabajadores que cumplan con las características antes mencionadas. Durante su primer año de funcionamiento las empresas podrán contratar hasta el equivalente al 10% del total de trabajadores ocupados en forma permanente. Si por aplicación de este porcentaje resultare una cifra inferior a dos se podrá optar por este último número. Asimismo, las fracciones iguales o superiores a 0.5 se elevarán al entero siguiente.
XIII.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social con relación al contrato de aprendizaje y la autoridad de aplicación que en cada caso, vigilarán que no se desnaturalicen.
Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de abril de 2002.
Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica); Esveida Bravo Martínez (rúbrica); María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica); Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica); Diego Cobo Terrazas; Arturo Escobar y Vega; José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica); Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica); Nicasia García Domínguez (rúbrica); Alejandro Rafael García Sainz Arena; María Cristina Moctezuma Lule; Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Concepción Salazar González (rúbrica); Erika Elizabeth Spezia Maldonado.
(Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito
Público; y de Trabajo y Previsión Social: Abril 30 de 2002.)
DE REFORMAS A LA LEY GENERAL DE POBLACION, PARA LA CREACION DEL OMBUDSMAN DE LOS MIGRANTES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME C. MARTINEZ VELOZ EN LA SESION DEL MARTES 30 DE ABRIL DE 2002
El suscrito, diputado a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ésta Honorable Cámara de Diputados, una iniciativa para adicionar la Ley General de Población con el artículo 112 bis, que crea el Organismo Autónomo de la Procuraduría General de Migración.
Exposición de Motivos
Para nadie constituye una sorpresa, el que procesos integradores entre zonas geográficas, regiones y países, se caractericen por una dinámica vertiginosa que ha modificado radicalmente el entorno tradicional sobre el que muchas sociedades basan sus interrelaciones.
Esa dinámica vertiginosa de los procesos de integración económica, ha agudizado la manifestación de insuficiencias abismales en esferas de la protección de los derechos de personas, derechos rezagados al compararse con la más ágil evolución de ramas del derecho para instituciones y otros entes abstractos.
El fenómeno de la globalización ha traído consigo una serie de procesos multiplicadores cuyos efectos se traducen a final de cuentas en influencias positivas o negativas para la cohesión social, y para el individuo mismo. En países con carencias significativas en el orden político, los efectos de la globalización se manifiestan, en impactos muy costosos para el grueso de la población, casi siempre en condiciones de marginalidad.
En esas circunstancias, los intereses de los poderosos intentan prevalecer por sobre los intereses de aquellos sectores con menor capacidad institucional para hacer valer y respetar sus mínimas garantías. Una comunidad con deficiencias estructurales, se arriesga a incrementar los rezagos acumulados por estructuras sociales ya rebasadas, pero que en las nuevas circunstancias globalizadoras suman al atraso, un cambio radical que obligadamente marginará aún más a los menos favorecidos.
Nuestro país no es ajeno a las consecuencias del fenómeno globalizador; en algunos sectores minoritarios, los beneficios han sido enormes; en otros sectores sociales mayoritarios, las consecuencias se han manifestado negativamente. Las ventajas de la globalización han sido inequitativamente distribuidas, a consecuencia de estructuras injustas de origen.
En un mundo donde las relaciones de valor cada vez más adquieren una equivocada relevancia preponderante sobre las personas de carne y hueso, no podemos olvidarnos de los factores reales que motivan el progreso y el desarrollo. Arbitrariamente, se supone que es la competencia despiadada y un darwinismo social el motor de las sociedades. Nada más equivocado y falso. Siempre ha sido la competencia despiadada entre las sociedades, la causa de conflictos y aberraciones.
Por el contrario, han sido la cooperación, la fraternidad, el apoyo mutuo, los motores de avance indiscutibles para las sociedades. Las comunidades más prósperas en el campo del bienestar humano han debido su éxito a las actitudes de generosidad social, entendida ésta como la disposición natural del hombre a solidarizarse con sus semejantes en cualquier circunstancia.
Desgraciadamente, en un entorno dominado por intereses particulares de poderosos grupos minoritarios, que velan por su conveniencia individualista, los estados nacionales deben garantizar la preservación de los derechos para los menos favorecidos.
En estas circunstancias, es bastante irónico que sean las corporaciones privadas y las empresas transnacionales como representaciones abstractas del capital, las favorecidas por la legislación para zonas y regiones económicas, negando a personas de carne y hueso algún derecho o prerrogativa equiparable.
La desigual e injusta distribución de oportunidades y resultados es una consecuencia directa de estructuras socioeconómicas injustas, precisamente.
Al margen de existir discrepancias acerca de los orígenes de las injusticias, lo cierto es que no podemos permitirlas, y en tanto remediamos sus causas, debemos avanzar en la atención de sus manifestaciones.
Una de las consecuencias naturales del proceso globalizador es el intercambio comercial y la permanente afluencia múltiple de bienes, servicios y mercancías. En un entorno económico cada vez más despiadado, la natural capacidad creativa del hombre, aquel don biológico que lo caracteriza, el trabajo, ha sido pervertido y se le concibe como una mercancía más, con valor y precio.
Contra todo el discurso ideológico que se nos pretende inculcar para aceptar sumisamente una situación injusta, es contradictorio que bienes y mercancías fluyan libremente a través de las fronteras, y los trabajadores estén impedidos de esa facultad, dado que a las personas sólo se les considera valiosos por la generación de ganancias, no por el simple hecho de ser seres humanos.
La incertidumbre, la inseguridad, el futuro incierto, el peligro, el abuso, el riesgo contra la integridad personal, y contra el poco o mucho patrimonio, son terribles acompañantes de quienes migran a otros lugares. A las circunstancias que rodean largos viajes, donde lo único seguro es la incertidumbre ante el destino, debemos añadir la consustancial ausencia de la autoridad del Estado para garantizar la integridad de cualquier individuo en territorio nacional, cualquiera que sea su nacionalidad, así como de los mexicanos migrantes en el extranjero.
La migración es una consecuencia natural de los procesos de globalización, con todas las desventajas de las restricciones que cada gobierno considera pertinente aplicar en los movimientos migratorios en sus territorios.
Desgraciadamente, en México, la debilidad de sus instituciones demanda esfuerzos increíbles para hacer valer el derecho en situaciones de las que muchos deberíamos avergonzarnos. El trato a nuestros migrantes nacionales, en territorio nacional, a nuestros jornaleros, muy bien podría compararse con situaciones aberrantes que supondríamos forman parte de la historia, pero a las que asistimos como testigos mudos en la cotidianidad.
Asimismo, no podemos cerrar los ojos ante el abuso de la autoridad contra extranjeros en situación de paso por nuestro territorio principalmente provenientes del centro y Sudamérica. Lejos de su país, sin garantías, sin derechos, el Estado mexicano comete verdaderos atropellos contra quienes tienen la desdicha de ser detenidos por irregularidades migratorias.
Creo que las permanentes violaciones a los derechos humanos de los indocumentados mexicanos en Estados Unidos no son nada nuevo, y ejemplos y pruebas hay en cantidad suficiente como para identificar esa situación como estructural. Al ser la violación de derechos humanos una condición estructural para los mexicanos en el país del norte, se debe asumir una postura institucional, y de fondo para atender ese flagelo.
Este gobierno ha dicho que está preocupado por los derechos humanos en el mundo. Empecemos por nuestra casa, entonces, pero garantizando este soberano derecho a cualquier persona que en territorio nacional esté de paso. Sean mexicanos o extranjeros, los migrantes que sufran en México el abuso de la autoridad, deben por tanto contar con la figura institucional que garantice su integridad y los derechos que como seres humanos deben gozar.
Asimismo, en el extranjero, los mexicanos deben contar con el respaldo de una figura institucional mexicana que proteja los derechos que gobiernos extranjeros se niegan a reconocer, y que se conflictúan con los derechos de que goza todo ser humano, al margen de su circunstancial situación migratoria.
Al momento, los esfuerzos institucionales han sido insuficientes para proteger los derechos de cualquier migrante en territorio mexicano, sean compatriotas o extranjeros, así como son mediocres los esfuerzos para garantizar los derechos de mexicanos en el exterior. Es necesario garantizar al migrante un respaldo institucional en la figura de una entidad que verdaderamente se preocupe de los derechos humanos de quienes migran por voluntad o forzados.
La defensa de los migrantes en nuestro territorio, tanto nacionales como extranjeros, y de los emigrantes mexicanos en el extranjero, no se encuentra institucionalizada dentro de la estructura del Estado mexicano, lo que provoca un vacío en la defensa de los derechos de los mexicanos, y los extranjeros que están inmersos en fenómenos migratorios.
Dentro del territorio nacional, los inmigrantes y los no inmigrantes requieren de la asistencia para la defensa de sus derechos que les otorgan las leyes mexicanas y, que por desconocimiento, son sometidos a atropellos y violaciones.
Fuera del territorio, los emigrantes mexicanos requieren de una defensa especializada que sea acorde con una política nacional que tutele de sus derechos humanos y de aquellos que les conceden las legislaciones de los países donde se encuentran internados.
En consecuencia, se considera necesaria la creación de una Procuraduría General de Migración, como un organismo autónomo que se encargue de la defensa de los migrantes nacionales dentro del territorio nacional, de los inmigrantes y de los nacionales emigrantes, conforme a la siguiente adición a la Ley General de Población.
Decreto que adiciona el artículo 112 bis a la Ley General de Población.
Artículo Unico.- Se adiciona el artículo 112 bis de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 112 bis. Se crea el organismo autónomo denominado Procuraduría General de Migración.
El nombramiento del Procurador se hará por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o por la Comisión Permanente, en caso de receso, seleccionado de una terna que propondrá el Ejecutivo de la Unión.
La Procuraduría General de Migración realizará sus funciones dentro del territorio nacional y en oficinas adscritas a las embajadas de México en el extranjero.
La Procuraduría General de Migración tendrá las siguientes atribuciones:
II.- Llevar la defensa de los emigrantes mexicanos en el extranjero, dentro de sus controversias relacionadas con su calidad migratoria o violaciones a sus derechos humanos.
III.- Defender a los migrantes nacionales dentro del territorio mexicano, especialmente a los jornaleros agrícolas, trabajadores eventuales o grupos étnicos asentados fuera de sus territorios originales, cuando sus usos y costumbres sean controvertidos por las legislaciones locales.
IV.- Las demás que le otorguen las leyes aplicables.
Unico.- Se expedirá una ley que regule la estructura y funcionamiento de la Procuraduría General de Migración.
Palacio legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2002.
Diputados: Jaime C. Martínez Veloz, Benjamín Ayala Velázquez, María Elena Chapa, Ma. de las Nieves García Fernández, Josefina Hinojosa Herrera (rúbrica).
(Turnada a las Comisiones de Gobernación y Seguridad
Pública, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Abril 30 de 2002.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE A. CHAVEZ PRESA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 29 DE ABRIL DE 2002
Exposición de Motivos
En abril del año pasado, el Ejecutivo federal envió a esta soberanía una serie de propuestas de reforma a diversas disposiciones tributarias. Entre estas se encuentra la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Sin embargo, la mayoría de las propuestas del Ejecutivo al respecto se reducen a medidas coyunturales que no son las adecuadas para generar una administración tributaria más eficiente y con una mayor transparencia y rendición de cuentas. Responsabilizar al SAT de la política de administración tributaria y establecer un sistema de incentivos perversos y mal diseñado para premiar la supuesta productividad de sus servidores públicos no significan un progreso para la administración tributaria en el país.
Construir una administración tributaria eficiente y transparente es fundamental para las finanzas públicas. No se logrará diseñar una auténtica reforma integral a las finanzas públicas sin pasar por la modernización de la administración tributaria, enfocándola a recaudar bien los recursos necesarios para que el Estado cumpla con sus obligaciones primordiales, a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a hacer cumplir las leyes fiscales, a informar y rendir cuentas, a combatir la corrupción y desalentar la elusión y la evasión fiscales.
Objeto del Servicio de Administración Tributaria
En primer lugar, es necesario modificar el objeto del Servicio de Administración Tributaria (artículo 2º). Para avanzar en la modernización de la administración tributaria, se requiere institucionalizar formalmente en la ley la misión de la agencia encargada de dicha administración, estableciendo claramente su mandato y los aspectos centrales de su responsabilidad. Con la reforma que aquí se propone, los elementos centrales del nuevo objeto del SAT serían: el mandato de aplicar la legislación fiscal y aduanera para que las personas contribuyan al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes e incentivar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y evaluación de la política tributaria.
Política de administración tributaria y aduanera
La recaudación es un tema de Estado, por lo que la legislación en la materia debe buscar el diseño institucional adecuado para contar con una administración tributaria moderna y eficiente.
Para construir una institución que se especialice en cobrar adecuadamente los impuestos, amplíe la base de contribuyentes y defienda la base gravable, ésta debe enfocarse en contar con autonomía técnica.
Es inapropiado desvirtuar el mandato del SAT al sugerir responsabilizarlo del diseño de la política tributaria. Sin embargo, es conveniente que el SAT pueda tener la atribución de proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, entendida ésta como el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales que la legislación tributaria establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes, defender la base gravable y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes (artículo 7º).
Sistema de información fiscal y aduanera
Los datos estadísticos sobre el comportamiento y la evolución de las distintas variables de recaudación y fiscalización son fundamentales para contar con un sistema de información veraz y oportuna, el cual a su vez es necesario para un adecuado diseño y evaluación de la política tributaria. Se requiere establecer en la ley que el Servicio de Administración Tributaria sea el órgano responsable de generar y suministrar los datos que alimenten el sistema. De este modo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contaría con los datos que requiere para diseñar y evaluar la política tributaria y para elaborar los informes que sobre la recaudación federal debe rendir al H. Congreso de la Unión, en forma oportuna y completa.
Al ser aprobada esta reforma, se podrán incluir en la Ley del SAT también los requerimientos de información mínimos que se deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objeto de que pueda informar de manera mensual y trimestral sobre las tareas de recaudación y fiscalización, brindando mayor transparencia a los resultados de estas actividades (artículo 7º).
Del director general del SAT
En el artículo 8º de la ley vigente se establecen los órganos del SAT, en donde se encuentran la Junta de Gobierno, el presidente del SAT y sus unidades administrativas. Como el SAT es un órgano eminentemente técnico y operativo, consideramos inadecuada la denominación de "presidente del SAT", por lo que se propone modificar la fracción II del mencionado artículo para cambiar dicha denominación por la de "jefe del SAT". Se complementa esta propuesta con la de un artículo transitorio que indicará que donde la ley haga referencia al "presidente del SAT" deberá entenderse como el "jefe del SAT".
De la estructura y atribuciones de la Junta de Gobierno
Actualmente, todos los miembros de la Junta de Gobierno del SAT son funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del mismo SAT. Esta situación impide una auténtica rendición de cuentas que genere los incentivos adecuados para promover mayor eficiencia en la recaudación y la fiscalización. Los mismos funcionarios del SAT son juez y parte en cuanto al seguimiento, evaluación y aprobación de su trabajo y programas.
Se propone reformar el artículo 9º, en sus fracciones II, III y IV con el objeto de que la Junta no esté integrada por funcionarios del SAT, de especificar como miembro de la Junta al subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluir la figura de consejero independiente y a dos representantes de los secretarios de Finanzas estatales o su equivalente. La razón de incluir a estos representantes de las entidades federativas es que éstas participan como socios de la recaudación. Con estas modificaciones, se daría mayor autonomía al SAT, al mismo tiempo que se establecen mecanismos para promover la vigilancia de sus actividades desde el Congreso y desde los gobiernos estatales.
Para avanzar en la eficiencia de la administración tributaria, es necesario contar con un programa de mejora continua, e institucionalizarlo desde la ley incentivaría su cumplimiento. Del mismo modo, es importante establecer mecanismos de comunicación entre las áreas operativas del SAT y su Junta de Gobierno para elaborar y estudiar propuestas que impulsen la mejora continua en el SAT. Asimismo, la Junta podría proponer a la SHCP los cambios a la legislación tributaria que considere pertinentes. Por tanto, se propone adicionar al artículo 10, que habla de las atribuciones de la Junta, las fracciones VII, VIII y IX que indiquen la facultad de aprobar el programa anual de mejora continua, así como las metas de eficiencia y mejora en la calidad del servicio al contribuyente, y recabar y estudiar las observaciones de las unidades administrativas del SAT para formular las propuestas respectivas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La actual fracción VII sería la fracción X.
En el artículo 11 de la ley en comento se establece que "La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año..." Sin embargo, es conveniente especificar que estas sesiones se celebrarán al menos una vez cada tres meses. En este mismo párrafo se aprovechará para cambiar la referencia al presidente del SAT por el de jefe del SAT. También se propone eliminar el requisito de que entre los asistentes estén los mencionados en las fracciones I y II del artículo 9º. Esto debido a que no se considera adecuado condicionar la celebración de las sesiones a la presencia de ningún miembro de la Junta, principalmente porque ahora la Junta es más plural.
Del nombramiento y remoción del jefe del SAT
En el artículo 13 de la ley vigente, se establece que el presidente del SAT -que aquí se propone cambie su denominación por el de jefe del SAT-, será nombrado y removido por el Presidente de la República. Para avanzar en una mayor eficiencia y rendición de cuentas es adecuado modificar dicho método de designación, con el fin de integrar al Congreso en el proceso y establecer una duración fija para el cargo. De este modo, se considera que se le dará una mayor autonomía de decisión que redunde en acciones de recaudación y de fiscalización más eficientes. También se considera adecuado que el nombramiento se haga de una terna propuesta por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, ya que así podrán prevalecer los criterios técnicos y profesionales sobre los criterios políticos.
Uno de los objetivos a impulsar con las reformas que se sugieren a la Ley del Servicio de Administración Tributaria es el de avanzar en la rendición de cuentas para establecer los incentivos necesarios que generen una mayor eficiencia y efectividad en la administración tributaria. Por tanto, la que dictamina considera importante establecer los casos en los que la Junta de Gobierno podrá relevar de su cargo al jefe del SAT. De este modo, se propone incluir un artículo 13-bis.
Medidas de apertura de información y de eficiencia
En la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, aprobada por unanimidad por esta Cámara, se presentó un ejercicio de análisis y de discusión inédito que llevó a diversas modificaciones relevantes a la Iniciativa presentada. Entre las de mayor importancia, destacó la división de la ley en capítulos, para un mejor orden y comprensión de la misma, así como la inclusión de un capítulo denominado "De la información, la transparencia y la evaluación de la eficiencia recaudatoria, la fiscalización y el endeudamiento", en el cual se conmina al Ejecutivo a presentar información trimestral precisa, clara y suficiente respecto a estas tareas, con el fin de facilitar su evaluación. En el mismo sentido, con un mayor avance, se propusieron y aprobaron en el Congreso medidas importantes en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.
La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002, el Ejecutivo omitió diversas medidas aprobadas un año antes. Por la importancia de estas medidas, es adecuado integrar en la Ley del Servicio de Administración Tributraria, que no está sujeta a aprobación anual, las obligaciones relativas a la transparencia y la evaluación de las tareas de recaudación y de fiscalización llevadas a cabo por el Ejecutivo federal. Por tanto, se proponen en la presenta iniciativa una serie de disposiciones que promuevan la transparencia en la información tributaria y aduanera y la eficiencia en la recaudación y la fiscalización. La información que se genere a partir del cumplimiento de estos artículos, serán de utilidad tanto para el propio Ejecutivo federal para el diseño y la evaluación de su política tributaria, como para el Congreso de la Unión, para sus tareas legislativas en la materia, y para la sociedad, que contará con un sistema fiscal más transparente y confiable.
De este modo, se establecería la información que el SAT deberá proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta informe al Congreso sobre la recaudación y la fiscalización. Dicha información será también de gran utilidad para el diseño y la evaluación de la política tributaria. Se propone agregar a la Ley del SAT un Título V denominado "De la información, la transparencia y la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización". Este Título V estaría formado por dos capítulos: "De la información y la transparencia" y "De la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización".
En primer lugar, se establece la obligación de presentar un programa de mejora continua para el Servicio de Administración Tributaria, cuyas metas servirán para la evaluación de las acciones de recaudación y de fiscalización y cuyo cumplimiento tendrá amplios beneficios tanto para la recaudación como para el contribuyente (artículo 21).
Se establece también la información sobre resultados de las acciones de recaudación y fiscalización que el SAT deberá proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objeto de que ésta a su vez informe mensual y trimestralmente al Congreso de la Unión. Se incluyen aspectos relativos al nivel de recaudación por impuesto con una desagregación mayor a la tradicional, información regional, atención a los contribuyentes, costos de la recaudación, acciones de auditoría, estímulos fiscales, y el desempeño en diversos rubros de la administración tributaria (artículos 22-27).
En cuanto a la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización, se establece la obligación de presentar la información necesaria para tal efecto tanto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Entidad Superior de Fiscalización (artículo 28). También deberán elaborarse diversas metodologías de cálculo, las cuales se aplicarán para estudiar el comportamiento de distintas variables importantes, tales como la evasión fiscal, el costo-beneficio de las acciones relativas a la recaudación y fiscalización de cada impuesto federal y el monto de las contribuciones que hace cada sector de ingresos de la población, así como de los bienes y servicios que reciben de los tres órdenes de gobierno.(artículo 29-31).
Se establecen también disposiciones relativas a la labor de evaluación del desempeño de las principales tareas de administración tributaria por parte de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, a partir fundamentalmente del Sistema de Evaluación del Desempeño Recaudatorio y de Fiscalización y de las metas establecidas en el programa de mejora continua (artículo 32-33).
Disposiciones transitorias
Un adecuado sistema de incentivos a la productividad dirigido a los servidores públicos responsables de la administración tributaria tiene el objetivo de aumentar la recaudación y hacer más eficientes las tareas de fiscalización, a partir de premios por el logro de resultados en este sentido. Por tanto, en la presente iniciativa se incluye un artículo transitorio que obliga al SAT a diseñar un sistema de incentivos a la productividad con base en un sistema de evaluación del desempeño recaudatorio y de fiscalización y del cumplimiento de las metas establecidas en el programa de mejora continua que se propone en esta iniciativa. Del mismo modo, se incluye un artículo transitorio que deroga el artículo 37 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, el cual establece un sistema de incentivos inadecuado.
Honorable Asamblea:
Por las razones anteriores, y en el ejercicio de las facultades que como diputado federal me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración del H. Congreso de la Unión, a través de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Ley del Servicio de Administración Tributaria
Se adicionan los artículos 7º, con una fracción XII, una fracción XIII y una fracción XIV, pasando las actuales fracciones XII y XIII a ser XV y XVI, respectivamente; 10, con una fracción VII, una fracción VIII y una IX, pasando la actual fracción VII a ser la fracción X; 13-A; un Título Quinto denominado "De la información, la transparencia y la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización", con un Capítulo I, "De la información y la transparencia", y los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27, y con un Capítulo II, "De la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización" y los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33; se reforman los artículos 2º; 8º fracción II; 9º, fracciones II, III y IV; 11, primer párrafo; y 13, primer párrafo de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:
Artículo 2º. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación tributaria y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
Artículo 7º. ...
XIII. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo federal al H. Congreso de la Unión.
XIV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria.
XV. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan.
XVI. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
...
III. Un consejero independiente, designado por el Senado de la República con base en una terna propuesta por el Ejecutivo federal. Este nombramiento deberá recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la administración tributaria y la atención al contribuyente.
Este consejero independiente deberá asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrá ser designado otro con las mismas características en su lugar; y
IV. Dos consejeros que se desempeñen como secretarios de Finanzas o su equivalente de las entidades federativas, que sean integrantes de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal. Estos consejeros serán designados por acuerdo de la misma Comisión, incluido el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
VIII. Analizar las propuestas sobre mejora continua que incluyan los aspectos relacionados con la disminución de los costos de recaudación, la lucha contra la evasión, la elusión, el contrabando y la corrupción, la mejor atención al contribuyente, la seguridad jurídica de la recaudación y del contribuyente, la rentabilidad de la fiscalización y la simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento, que sean elaboradas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
IX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable de la política de ingresos, los cambios a la legislación pertinentes para la mejora continua de la administración tributaria.
X. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
...
Artículo 13. El jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República de una terna propuesta por el secretario de Hacienda y Crédito Público. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República, será por un periodo de ocho años con derecho a repetir en el cargo por un período adicional de cuatro años, y deberá reunir los requisitos siguientes:
...
Artículo 13-bis. Son causas de remoción del jefe del Servicio de Administración Tributaria por parte de la Junta de Gobierno:
II. Dejar de reunir alguno de los requisitos señalados en el artículo 13.
III. No cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
IV. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización de la Junta de Gobierno;
V. Someter a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información falsa, y
VI. Ausentarse de sus labores sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta de Gobierno no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.
Título Quinto
"De la Información, la Transparencia y la Evaluación
de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización"
Capítulo I
"De la Información y la Transparencia"
Artículo 21. Anualmente, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos:
II. Aumento esperado de la recaudación por menor evasión y elusión fiscales;
III. Combate a la corrupción;
IV. Disminución en los costos de recaudación;
V. Aumento en la recaudación por la realización de auditorías, con criterios de mayor rentabilidad de las mismas;
VI. Aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes y aumento esperado en la recaudación por este concepto;
VII. Mejores estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera;
VIII. Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente y el aumento en la recaudación esperada por este concepto;
IX. Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales;
X. Indicadores de productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del SAT;
XI. Mejorar la promoción de los servicios e información que el público puede hacer a través de la red computacional y telefónica.
II. Informes trimestrales sobre la evolución de la recaudación, dentro de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Dichos informes deberán presentarse a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate.
Artículo 23. Para la elaboración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de esta ley, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo federal señale los avances de los programas de recaudación, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos. Dichos informes contendrán lo siguiente:
II. Los ingresos recabados u obtenidos por el Gobierno Federal, atendiendo al origen petrolero y no petrolero de los recursos, especificando los montos que corresponden a impuestos, derechos, aprovechamientos e ingresos propios de Pemex;
III. Los ingresos recabados u obtenidos conforme a la clasificación institucional de los recursos.
IV. Los ingresos excedentes;
V. Un presupuesto de gastos fiscales al trimestre que se informa, entendido como el monto que el gobierno federal deja de recaudar por concepto de tasas diferenciadas y tratamientos y regímenes especiales establecidos en las leyes tributarias. Dicha información será presentada por impuesto y por rubro específico;
VI. Dentro del Informe trimestral, un comparativo que presente las variaciones de los ingresos obtenidos al trimestre por cada concepto indicado en la fracción I del presente artículo respecto a las estimaciones de ingresos publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, así como las razones que expliquen estas variaciones;
VII. Los avances en el cumplimiento de las metas respectivas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 22 de esta ley, así como un análisis de costo-efectividad de las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de los objetivos y metas.
Artículo 24. El Servicio de Administración Tributaria proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo federal informe trimestralmente en una sección específica lo relativo a:
A. Personas físicas.
B. Personas físicas con actividades empresariales.
C. Personas morales.
II. Recaudación por regiones, por actividad económica y por impuesto.
III. Recaudación del Impuesto sobre la Renta de personas morales; personas físicas; residentes en el extranjero y otros regímenes fiscales que establece la ley de la materia; asimismo, presentar datos sobre el número de contribuyentes por régimen fiscal y recaudación por sector de actividad y por tamaño de contribuyente.
IV. Recaudación del Impuesto al Valor Agregado de personas físicas y morales; por sector de actividad económica; por tamaño de contribuyente; por régimen fiscal que establece la ley de la materia, y por su origen petrolero y no petrolero, desagregando cada uno de los rubros tributarios asociados al sector; los derechos; aprovechamientos, e ingresos propios de Pemex.
V. Recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de cerveza y bebidas refrescantes; bebidas alcohólicas; tabacos labrados, y gas, gasolinas y diesel.
VI. Monto de la Recaudación Federal Participable e integración de los fondos que se distribuirán a las entidades federativas y municipios vía Participaciones Federales.
VII. Ingresos derivados de auditoría y de las acciones de fiscalización, así como los gastos efectuados con motivo de estas tareas.
VIII. Aplicación de multas especificando el rubro por el que fueron aplicadas, así como su distribución regional.
IX. Los montos que representan para el erario federal los estímulos fiscales a que se refiere esta ley, así como los sectores de la actividad económica que reciben los beneficios.
X. Datos sobre los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria ante tribunales.
XI. Información detallada sobre los sectores de la actividad económica beneficiados por los estímulos fiscales, así como el monto de los costos para la recaudación por este concepto.
XII. Cartera de créditos fiscales en cantidad e importe, así como el saldo de los créditos fiscales en sus distintas claves de tramitación de cobro y el importe mensual recuperado.
XIII. Universo de contribuyentes por sector de actividad económica, por tamaño de contribuyente y por personas físicas y morales.
XIV. Saldos sobre las devoluciones de cada uno de los impuestos. Esto se refiere al saldo resultante de la compensación de los pagos provisionales al entero de los diversos impuestos, en que dicho saldo puede ser a favor o a cargo del contribuyente;
XV. Número de funcionarios a quienes se comprobó actos de corrupción, así como las sanciones respectivas, las áreas donde se detectaron los ilícitos, y su distribución regional;
XVI. Indicadores de la calidad del servicio al contribuyente, que incluyan al menos:
A. Calidad de la atención personal de los funcionarios.
B. Calidad del lugar.
C. Información recibida de acuerdo a las necesidades
del contribuyente.
D. Tiempo del trámite.
E. Costos de cumplimiento.
XVII. Datos estadísticos sobre el uso de los recursos informáticos del Servicio de Administración Tributaria por los contribuyentes;
XVIII. La información completa sobre el número de empleados del SAT, así como su costo, por cada uno de los niveles y áreas establecidos en esta ley y su Reglamento.
Artículo 25. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no proporcione información solicitada por los diputados y senadores del Congreso de la Unión referente a las tareas de recaudación y fiscalización, éstos podrán solicitar directamente al Servicio de Administración Tributaria, por conducto de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público respectivas, los datos estadísticos y la información que tenga disponibles. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. Dicha información deberá ser entregada por el Servicio de Administración Tributaria a la Comisión que la solicite en un plazo no mayor de 10 días naturales, contados a partir de la solicitud que se haga.
Artículo 26. Con el propósito de transparentar la relación fiscal entre la Federación y sus miembros, y de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo federal publique mensualmente la información relativa a la recaudación federal por estado y del distrito federal.
Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria difundirán entre la población en general, a través de las páginas electrónicas que tengan establecidas en el sistema "Internet", la información relativa a la legislación, reglamentos y disposiciones de carácter general así como las tablas para el pago de impuestos. Para tal efecto, deberán incluir la información en sus páginas electrónicas a más tardar 24 horas posteriores a la hora que se haya generado dicha información o disposición.
Capítulo II
"De la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria
y de Fiscalización"
Artículo 28. En las tareas de recaudación y de fiscalización del Gobierno Federal, el Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Entidad Superior de Fiscalización, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y fiscalización que éstas requieran. En el caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dicha información deberá ser entregada en un plazo no mayor a 48 horas.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables
Artículo 29. Con el propósito de conocer con mayor detalle los niveles de evasión fiscal en el país, el Servicio de Administración Tributaria deberá hacer público anualmente un cálculo de la evasión estimada en el ejercicio de que se trate. Dicho cálculo y su metodología se presentarán a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio y deberán contar con el respaldo de al menos dos instituciones académicas de prestigio en el país.
Artículo 30. Con el objeto de facilitar la evaluación de la eficiencia recaudatoria, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión una metodología para determinar el costo beneficio de la recaudación y la fiscalización por cada impuesto contemplado en la legislación tributaria federal. Los resultados de aplicar dicha metodología para los distintos impuestos federales deberán incluirse en los informes trimestrales a los que se refiere el artículo 22 de esta ley.
Artículo 31. Con el propósito de coadyuvar a mejorar la evaluación de la eficiencia recaudatoria y sus efectos en el ingreso de los distintos grupos de la población, el Servicio de Administración Tributaria deberá realizar anualmente un estudio de ingreso-gasto que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.
Artículo 32. La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo realizará cuando menos trimestralmente la evaluación de la recaudación y de las tareas de fiscalización con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño Recaudatorio y de Fiscalización y tomando como referencia los calendarios de metas establecidas al Servicio de Administración Tributaria. Dicho sistema incluirá los indicadores que el Servicio de Administración Tributaria considere necesarios para medir eficazmente la eficiencia en el desempeño de dichas tareas con base en los resultados obtenidos. Al menos deberán incluirse indicadores que midan la eficiencia en el cumplimiento de las metas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 21 de esta ley, así como la evolución de los aspectos contenidos en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de la misma ley.
Artículo 33. La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de su competencia, verificará periódicamente los resultados de la ejecución de los programas de recaudación y fiscalización. Para tal efecto, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones de las auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales que determinen las autoridades competentes.
Tratándose de las dependencias y entidades, la Contraloría pondrá en conocimiento de tales hechos a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en los términos que establecen las disposiciones aplicables.
...
Disposiciones Transitorias de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (2002)
Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Artículo Segundo. En las disposiciones donde se refiera al presidente del SAT se entenderá como jefe del SAT.
Artículo Tercero. En el marco del proceso de modernización del Servicio de Administración Tributaria, este organismo deberá diseñar un sistema de incentivos a la productividad, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño Recaudatorio y de Fiscalización y en el cumplimiento de las metas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 22 de esta ley. Dicho sistema de incentivos deberá proponerse a la Junta de Gobierno a más tardar el 30 de junio del 2002 y deberá contar con la opinión favorable de al menos dos instituciones de educación superior.
Artículo Cuarto. Se deroga el artículo 37 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.
Dip. Jorge A. Chávez Presa (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público. Abril 29 de 2002.)
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Análisis Legislativo, el miércoles 8 de mayo, a las 12 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
A su reunión plenaria, el miércoles 8 de mayo, a las 12 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la reunión anterior.
3. Iniciativas turnadas.
4. Punto de acuerdo para establecer el Parlamento de
las Niñas y los Niños de México.
5. Foro Internacional de Participación Social.
6. Encuentro de legisladores locales.
7. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente
DE LA COMISION DE TRANSPORTES
La Subcomisión de Autotransporte e Infraestructura Carretera de la Comisión de Transportes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, atendiendo a las inquietudes y preocupaciones de los sectores políticos, sociales y ciudadanos en general y de conformidad con el artículo 71, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los académicos, investigadores, instituciones públicas, privadas, sindicatos, cámaras, asociaciones, usuarios y a todos aquellos trabajadores de la industria del autotransporte, así como al público en general, a participar en el:
Foro de Consulta Pública de la Reforma Estructural en Materia del Autotransporte Federal
Misión: Abrir un espacio de comunicación entre la Comisión de Transportes y académicos, investigadores, instituciones públicas, privadas, sindicatos, cámaras, asociaciones y todos aquellos trabajadores de la industria del transporte, así como el público en general para enriquecer con propuestas la reforma estructural del transporte.
Visión: Dictaminar una Reforma Estructural consensada con los actores políticos y sociales del país, cuyo contenido plasme las inquietudes, necesidades y propuestas para el desarrollo del sector en México.
Objetivos
l.- Conocer las distintas opiniones y propuestas del sector del autotransporte para enriquecer la iniciativa de la reforma estructural.
2.- Recopilar la información presentada por cada uno de los sectores y la población en general.
3.- Elaborar una memoria que sirva de documento base para enriquecer con propuestas de la reforma estructural del transporte.
Fecha y sede: 16 y 17 de mayo del 2001, Casa de los Consejos, ubicada en Hidalgo esquina Guerrero, Centro Histórico, Querétaro, Querétaro.
Registro y entrega de propuestas.
Mesa 2.- Del autotransporte federal. I. De pasajeros. II. De turismo. III. De carga. IV. Autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga. V. Autopistas federales de cuota.
Mesa 3.- Mesa de la responsabilidad de los caminos, puentes y autotransporte federal. I. Inspección, verificación y vigilancia.
Mesa 4.- De las infracciones y sanciones.
Mesa 5.- De los sistemas adicionales. I. Comisión Técnica Consultiva del Transporte Federal. II. Del sistema del transporte federal. III. De la Comisión Reguladora del Transporte Federal. IV. Del Registro público del transporte federal.
El registro de participación deberá dirigirse a la Comisión de Transportes, los registros de asistencia podrán realizarse el mismo día del foro.
Diputados: Juan Manuel Duarte Dávila, Presidente
(PAN); José Rodolfo Escudero Barrera, secretario (PVEM); Raúl
Cervantes Andrade, secretario (PRI); Elías Dip Rame, secretario
(PRI); Orestes Eugenio Pérez Cruz, secretario y coordinador de Autotransporte
e Infraestructura Carretera (PAN); José Ramón Soto Reséndiz,
coordinador del Foro (PAN) (rúbricas).
DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINION PUBLICA
En coordinación con el Centro de Investigaciones y Docencia Económica (CIDE), al diplomado Análisis Político Estratégico, que se realizará del 22 de mayo al 30 de octubre.
El Diplomado en Análisis Político Estratégico tiene como objetivo central exponer, analizar y sintetizar las principales corrientes teóricas y metodológicas de la ciencia política. Asimismo, busca que los participantes usen las herramientas teóricas adquiridas para profundizar sus explicaciones y análisis sobre el proceso de transición política que vive México.
El diplomado está dividido en tres grandes áreas temáticas: las instituciones políticas de la democracia; partidos, elecciones y votantes; actores sociales y acción colectiva. Los cursos combinan la teoría con la práctica y lo nacional con lo comparativo, y se busca proveer elementos académicos sólidos que puedan ser determinantes en la toma de decisiones. En la última parte del diplomado se llevarán a cabo talleres de análisis donde los participantes aplicarán las herramientas aprendidas al proceso de cambio político en México.
Al iniciar el diplomado los estudiantes recibirán el temario de cada módulo además de un paquete de lecturas teóricas y con aplicaciones al caso de México.
Subcordinadores: Gabriel Negretto, Guillermo Trejo, Luis Carlos Ugalde, Leo Zuckermann.
A. Métodos y paradigmas en la ciencia política.
Duración: El diplomado inicia el 22 de mayo de 2002 y termina el 30 de octubre del mismo año. Las clases serán los miércoles y viernes, de 7:30 a 10:30 horas.
Inscripciones: Hasta el 21 de mayo de 2002.
Requisitos: Para ingresar al diplomado se requiere
ser pasante de licenciatura y entregar currículum vitae.
Costos: El costo del diplomado por estudiante
es de $12,000 ($3,000 de inscripción y cuatro mensualidades de $2,250).
El diplomado tiene valor curicular
Informes e inscripciones: Oficinas del Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Edificio G, segundo nivel. Teléfono: 5628 1300, extensión 1896;
DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS
Al foro nacional Migración y Desarrollo, que se llevará a cabo el viernes 24 de mayo, en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, en el que se abordarán los siguientes temas:
1. Impacto de las remesas en el desarrollo de las regiones.
2. Características de la migración indígena.
3. Legislación y políticas en torno al
problema migratorio.
4. Panorama poblacional, socioeconómico y cultural
en las fronteras y en los municipios expulsores.
5. Fenómeno de la migración interna.
6. Política migratoria, derechos humanos y justicia.
Atentamente
Dip. Irma Piñeyro Arias
Presidenta