Gaceta Parlamentaria, año V, número 968, miércoles 27 de marzo de 2002

Comunicaciones

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Comunicaciones

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, 25 de marzo de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica p.a.)
Presidente
 
 






Iniciativas

DE ADICIONES A LOS ARTICULOS 84 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; ASI COMO 24 Y 75 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PARA QUE LA MUJER PUEDA ASEGURAR A SU CONYUGE AUN CUANDO NO DEPENDA ECONOMICAMENTE DE ELLA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA PATRICIA MARTINEZ MACIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE MARZO DE 2002

Los diputados que suscriben, integrantes de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona algunos artículos de la Nueva Ley del Seguro Social, así como de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que exista congruencia y concordancia entre los artículos de éstas y el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de equidad de género, corrigiéndose la grave omisión que existe, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El Constituyente de 1916-1917, quien fuera precursor de los derechos sociales, los cuales fueron plasmados en nuestra Carta Magna, siempre previó la protección de la clase trabajadora, por ser los trabajadores los más necesitados. Sin embargo aún y cuando se ha tratado de conservar estos derechos, la mujer al incorporarse a la actividad productiva del país, se ha visto desprotegida e incluso ha estado en situaciones de desventaja, tal es el caso del artículo 84 y 130 de la Nueva Ley del Seguro Social, así como el artículo y 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

No debemos olvidar que el trabajo de las mujeres presenta características peculiares, que aunque se hable de la no discriminación de sexos, existe la imposibilidad de igualarlos absolutamente, lo cual se refleja en el derecho del trabajo, en el que deben establecerse normas especiales para el trabajo femenino, sin embargo, en esta ocasión no se necesitaría la creación de una norma especial de trabajo para las mujeres, sino únicamente la reforma a una norma general para que ésta se amplíe a las mujeres en relación a lo señalado en el artículo 4º constitucional.

La reforma pretende establecer un mecanismo mediante el cual las familias de los trabajadores gocen de igualdad de derechos entre sí a efecto de brindar la protección de la seguridad social a todos los miembros de la misma familia, independientemente del sexo del trabajador beneficiado por la protección social, haciendo de lado antiguas concepciones sexistas mediante las cuales únicamente se permitía a los varones proteger a su familia (cónyuge o concubina e hijos), denotando una característica de dependencia de la mujer y los hijos de la familia a la protección social, y por otro lado, permitiendo que la mujer pudiese proteger a los cónyuges y/o concubinarios si y solo si éste dependiere económicamente de aquella, sin embargo con la evolución social mexicana, se aprecia que efectivamente cada día, mayor número de mujeres se incorporan a la actividad productiva apoyando a la economía familiar, generando un mejor nivel de vida a su propio núcleo familiar, sin embargo, esta evolución económica social se ve afectada por legislaciones que en lugar de generar un desarrollo armónico de la sociedad y la protección de los derechos de la clase trabajadora, limita en uno de sus aspectos la protección al cónyuge varón, excluyéndolo de la protección de la seguridad social a que se ha hecho acreedora su cónyuge o concubina limitándolo a su exclusiva dependencia económica, situación por demás injusta ya que como se ha dicho al incorporarse a la vida productiva la mujer no implica la exclusión del varón a la vida productiva de ésta, y limita en consecuencia la protección que se pudiere brindar a favor del padre de familia.

El artículo 4º constitucional establece una igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, igualdad que por ley se establece y que por naturaleza se distingue, sin embargo, hay que tener en cuenta que aun cuando se proclame la no discriminación de los sexos esta situación resulta de difícil tratamiento puesto que al incorporarse el género femenino a la actividad productiva la legislación deberá considerar los aspectos naturales de la mujer, sin embargo, el derecho social que se pretende establecer con la reforma no se altera en lo absoluto.

El artículo 92 de la Ley del Seguro Social de 1973, en su redacción inicial, limitaba el derecho del esposo o concubinario de la asegurada en el sentido de que éste tenía que estar totalmente incapacitado, además de depender económicamente de ésta. De acuerdo con las reformas publicadas el 31 de diciembre de 1974 y de enero 4 de 1989, se eliminó el requisito de estar totalmente incapacitado, y con esta reforma se extendieron los sujetos comprendidos en el núcleo familiar. Una vez señalado lo anterior creemos que es tiempo de que se elimine la condición que al respecto existe en el artículo 84 y 130 de la Nueva Ley del Seguro Social, y el artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que éstas no son sólo discriminatorias para la mujer sino para el hombre esposo o concubinario que podría verse beneficiado con la reforma.

Es de considerar que actualmente, esta situación se ve afectada por una doble protección a favor de la mujer -cónyuge- trabajadora, ya que bajo el supuesto de encontrarse en régimen matrimonial -o concubinario- con un trabajador asegurado, éste brinda la protección a su pareja, quien al estar sujeta a una relación laboral esta beneficiada también por la protección de la seguridad social propia, generándose así una doble carga a la institución de protección social, y considerando esta cuestión, este problema de duplicación de gasto dentro del Instituto, podría resolverse con la reforma que se plantea en esta iniciativa.

Lo que se pretende por esta iniciativa no sólo es que se logre una igualdad para las mujeres, sino para los hombres también en lo que se refiere a la seguridad social.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional somete a la consideración de esta soberanía la siguiente:
 

Iniciativa de decreto por el que se adicionan los artículos 84, fracción tercera, párrafo segundo, y 130, párrafo segundo, de la nueva Ley del Seguro Social, y el artículo 75, fracciones III y IV, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con perspectiva de género.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 84, fracción III, segundo párrafo, de la Nueva Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 84. .............

I. a II. ...

III. ...

Del mismo derecho gozará el esposo de la, asegurada o, a falta de éste, el concubinario, reuniendo los requisitos del párrafo anterior, siempre y cuando no se encuentre ya asegurado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 130 párrafo segundo de la Nueva Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 130. .............

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez, siempre y cuando no cuente con algún otro tipo de beneficio.

ARTICULO TERCERO.- Se reforma el artículo 75, fracciones tercera y cuarta, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 75.- ...

I. ...........

II. ..........

III. El esposo supérstite, solo, o en concurrencia con los hijos si los hay, siempre y cuando éstos reúnan las condiciones a que se refiere la fracción I, siempre que aquél no cuente ya con este beneficio.

IV. El concubinario solo o en concurrencia con los hijos o estos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción I, siempre que aquél reúna los requisitos señalados en las fracciones II y III.

V. ...

Transitorios

Primero: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de marzo del 2002.

Diputados: Martha Patricia Martínez Macías, Carlos Raymundo Toledo, Beatriz Grande López, Samuel Yoselevitz Fraustro, Manuel Orozco Garza, Francisco Jurado Contreras, Enrique Villa Preciado, Celita Alamilla Padrón, Silvia Alvarez Bruneliere, Rafael Ramírez Agama, Alba Méndez Herrera, Sonia López Macías, Julio César Lizárraga López, Silvia López Escoffie, Pedro Pablo Cepeda Sierra (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Marzo 26 de 2002.)
 
 
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAFAEL SERVIN MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE MARZO DE 2002

El suscrito, Rafael Servín Maldonado, diputado federal en pleno ejercicio de sus facultades constitucionales, con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción IV del artículo 8º, y reforma la fracción VIII del artículo 16 y el tercer párrafo del artículo 43, todos ellos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Exposición de Motivos

La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es aprobada por el Congreso de la Unión en 1996, iniciando su vigencia desde ese mismo año, con la finalidad de ajustarse a las nuevas disposiciones que de ella, con otro nombre, se hace en la Ley del Seguro Social, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro sustituye a la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, como una ley de orden público e interés social.

El orden público, pero sobre todo el interés social, no pasan de ser meras declaraciones de su artículo 1º en el que se le concede el objetivo de regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes, previstos en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la mencionada Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se las otorga a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, dándole el carácter de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia.

La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro tiene su origen en la creación, precisamente, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, establecidos en las leyes de seguridad social mediante reformas aprobadas en el año de 1993.

En la Ley del Seguro Social de 1973, mediante una reforma que establece en 1993 como un nuevo ramo de seguro de esa ley el seguro de retiro, se da lugar a la creación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, iniciándolo con la contribución obligatoria patronal del equivalente al 2% del salario base de cotización para el seguro de retiro, como un mecanismo de estímulo económico al trabajador asegurado que cumpliera con los requisitos para tener acceso a una pensión de por vida.

Esa misma reforma da origen a la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con la intención de regular lo concerniente a los depósitos, administración e inversión de los recursos de este nuevo ramo de seguro, que también se incorpora a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y en aquella se fijan las bases para la constitución de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

¿Por qué entonces en una ley de esta naturaleza, derivada de las leyes de seguridad social, de orden público y sobre todo de interés social, se determina que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público?, y ¿por qué entonces a esa secretaría de Estado se le concede la facultad de nombrar directamente al presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, quien es la máxima autoridad administrativa de ésta?, son las preguntas cuyas respuestas señalan la prevalencia, en esta ley, del interés económico sobre el interés social.

La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (llama la atención que la ley se refiere a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y la Comisión Nacional encargada de la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; en qué se queda, entonces, es un Sistema de Ahorro para el Retiro con una Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o son varios Sistemas de Ahorro para el Retiro con una Comisión de los Sistemas de Ahorro para el Retiro) deriva de las leyes de seguridad social; es, sin duda alguna, una ley secundaria a las leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Es la Ley del Seguro Social la que establece el derecho de los trabajadores a contar con una cuenta individual en la que se depositen, aportaciones patronales, del mismo trabajador y del estado para sus pensiones cuando se reúnan los requisitos que esa misma ley establece para su otorgamiento, es la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ley también de seguridad social, la que establece el derecho de que la aportación patronal para la vivienda se registre en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores; es la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado la que establece la obligación de aportar la cuota patronal (en este caso el patrón Gobierno) del seguro de retiro y su depósito en cuentas individuales en entidades financieras; entonces, no resulta lógica la dependencia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Secretaría de Hacienda, ni que su Presidente lo designe el Secretario de Hacienda, dependiente directo del Ejecutivo Federal, cuando que, tratándose de Seguridad Social, debiera depender de los Institutos de Seguridad Social y cuyo Presidente lo designaran esos Institutos de Seguridad Social al través de sus órganos de gobierno, en cuya composición se integran en paridad los sectores que les dan forma, los trabajadores, el Estado y los patrones.

Esto que pudiera ser fundamento suficiente para revisar de fondo las disposiciones legales que crean la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que no es el propósito de esta iniciativa, cobra una importancia relevante si de una revisión pormenorizada se llega a la conclusión de que la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro es un ente al que el legislador le ha concedido la más numerosa, amplia y variada gama de facultades discrecionales, como probablemente no haya otro ejemplo en la muy numerosa legislación mexicana.

En 11 artículos (en dos de ellos hay cuatro y tres menciones, respectivamente) de un total de 118 (10%) se establece como facultades de la Consar: regular mediante disposiciones de carácter general (artículo 5º, fracción I), expedir las disposiciones de carácter general (artículo 5º, fracción II), emitir la regulación prudencial (artículo 5º, fracción III), emitir reglas de carácter general (artículo 5º, fracción IV), expedir las reglas de carácter general (artículo 8º, fracción IV), determinar mediante reglas de carácter general (artículo 8º, fracción V), establecer mediante disposiciones de carácter general (artículo 8º, fracción VI), autorización de la Comisión otorgada discrecionalmente (artículo 19), comisiones establecidas con reglas de carácter general que expida la Comisión (artículo 37), autorización de la Comisión que será otorgada discrecionalmente (artículo 40), se sujetará a lo dispuesto por las reglas de carácter general (artículo 43), y a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión (artículo 53), a las disposiciones de carácter general (artículo 74), requisitos que se determinen mediante disposiciones de carácter general (artículo 82), y en las disposiciones de carácter general (artículo 84), disposiciones de carácter general que al respecto emita la Comisión (artículo 87).

Es válido cuestionarse en este momento si una ley que en el 10% de sus disposiciones remite a disposiciones generales emitidas discrecionalmente por un organismo que la misma ley crea, si una ley aprobada por el Poder Legislativo pero en la que el Congreso entrega graciosa y gratuitamente su facultad legislativa a un órgano administrativo al que le otorga el carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia directa del Poder Ejecutivo, y además faculta al titular de esa dependencia para nombrar al titular de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, cuestionarse en este momento, decía, si este instrumento legal no se ha desvirtuado totalmente de su carácter de Ley.

En el mes de abril del año pasado, el titular del Poder Ejecutivo Federal presentó a la consideración del H. Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados, una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuyo fondo, principalmente, se encuentra en los mecanismos de inversión que las Sociedades de Inversión de Fondos para el Retiro pueden utilizar para invertir los recursos de los trabajadores que se depositan en las Administradoras de Fondos para el Retiro.

Hay en la ley actual disposiciones que regulan y limitan esta inversión, sobre todo por lo que hace a la inversión en valores extranjeros y en valores nacionales de renta variable. Estas disposiciones, señaladas en la ley vigente, ven perdida su capacidad normativa al establecerse la posibilidad de que, para ir a un extremo, de una prohibición expresa se pueda, mediante disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, pasar a una autorización tácita.

Ejemplo muy claro de lo que estamos sosteniendo.

La ley vigente, en su artículo 48, inicia con el siguiente enunciado:

(Cita textual) Artículo 48. Las sociedades de inversión tendrán prohibido lo siguiente:

Fracción X. Celebrar operaciones que de manera directa o indirecta tengan como resultado adquirir valores, por más de un cinco por ciento del valor de la cartera de la sociedad de inversión de que se trate, emitidos o avalados por personas físicas o morales con quienes tengan nexos patrimoniales o de control administrativo (termina la cita textual). Pero, en seguida, la fracción X dice: La Comisión, en casos excepcionales y atendiendo a las consideraciones del caso concreto, podrá autorizar la adquisición de los valores a que se refiere el párrafo anterior hasta por un 10%.

Ejemplo, como se señaló, más que claro; el legislador prohíbe a las sociedades de inversión celebrar determinadas operaciones por más de un cinco por ciento del valor de su cartera, pero inmediatamente después, entrega graciosamente su facultad legislativa y faculta a un órgano, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para no tomar en cuenta la prohibición que el Poder Legislativo ordenó en ese artículo y le da la potestad de autorizar un 100% más de lo que el legislador había autorizado (del 5% al 10%).

Un suceso reciente, que motiva sin duda la presentación de esta iniciativa, ejemplifica también con claridad lo que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro puede hacer, con base en disposiciones de muy amplia discrecionalidad establecidas en la Ley; la Comisión, por acuerdo de su Junta de Gobierno y con fundamento en la ley estableció en 1997 que la compra de instrumentos de deuda estaría limitada a 35% del activo total de la Siefore y a un 10% de un mismo emisor.

Con el sustento de que se busca ampliar el universo de instrumentos de deuda factibles de ser adquiridos, para lograr una mejor diversificación, y el de establecer límites en función de la calidad crediticia en lugar de límites por tipo de emisor, el mes pasado se autorizaron modificaciones en el régimen de inversión de las Siefores que pueden eliminar totalmente del portafolio de esas sociedades a los valores emitidos por el Gobierno Federal, ya que se autoriza la inversión de hasta el 100% del activo total de una Sociedad de Inversión en valores calificados como "AAA".

Independientemente de la validez del acuerdo de modificación del régimen de inversiones tomado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o de la justificación plena que pudiera existir para variar los límites por tipo de emisor, lo que importa en este asunto es hasta dónde debe o puede llegar la participación de los trabajadores en las decisiones que se tomen para invertir los recursos de su propiedad.

No debemos olvidar que los recursos que estas administradoras y sus sociedades de inversión manejan, son de los trabajadores, y el riesgo que esos recursos corren es un riesgo para ellos y su seguridad futura, en el supuesto poco probable de que sirvan para darle una pensión digna; como se puede justificar entonces, que una Junta de Gobierno integrada por quince personajes, de los cuales sólo dos son representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores, con la agravante de ser designados por el secretario de Hacienda y Crédito Público y no por los trabajadores o siquiera por sus representantes, sea la que tome decisiones de esta trascendencia.

Reconocemos que la discrecionalidad que hay en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro permite estos excesos, pero eso no quiere decir que no tengamos la obligación de buscar otras alternativas que permitan dar un mejor cauce a las decisiones que involucren algo tan delicado como los recursos de los trabajadores y su inversión productiva para obtener mejoras en la cuantía de sus pensiones en el futuro.

En la ley vigente, la fracción IV del artículo 8º dice textualmente que "corresponde a la Junta de Gobierno", "expedir las reglas de carácter general relativas al régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión, previa opinión del Comité Consultivo y de Vigilancia".

La misma ley vigente, en la fracción VIII del artículo 16, señala textualmente como facultades del Comité Consultivo y de Vigilancia "emitir opinión a la Junta de Gobierno respecto al establecimiento de lineamientos generales de política sobre el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión, así como de su aplicación".

Finalmente, en el artículo 43 en su tercer párrafo, la ley vigente menciona textualmente que "el régimen de inversión se sujetará a lo dispuesto por las reglas de carácter general que expida la Comisión, oyendo previamente la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Comité Consultivo y de Vigilancia, así como a lo siguiente:"

Como se desprende de los textos de la ley vigente que anteceden, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con 12 representantes del Ejecutivo federal, 2 de los trabajadores y 1 de los patrones, designados estos tres últimos por el Ejecutivo federal, es la facultada para expedir reglas de carácter general a los que habrá de sujetarse el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión de las Afore, oyendo solamente la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Consar.

Dentro de los órganos de gobierno de la Comisión se encuentra establecido en el artículo 6º de esa ley, el Comité Consultivo y de Vigilancia; su integración, lo dice el artículo 13 de la citada ley, esta concebida en congruencia con los principios que rigen la seguridad social, es decir es un órgano tripartito integrado por los sectores obrero, patronal y del gobierno, cuyo fin es velar por los intereses de las partes involucradas a efecto de que se guarde armonía y equilibrio para el mejor funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro.

En el Comité Consultivo y de Vigilancia hay seis miembros representantes de los trabajadores, seis de los patrones, y seis del Gobierno Federal, además del presidente de la Comisión. De los seis representantes de los trabajadores, cinco se designan de acuerdo a las formas utilizadas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, conforme a los usos y costumbres en comités análogos, y el sexto es designado por la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En esta mecánica de designación sí hay lógica, lógica no muy clara en la actualidad cuando lo que se busca es consolidar un régimen corporativo, ya que hay los antecedentes de los Consejos Técnicos del IMSS y del Infonavit, lógica que no existe cuando se establece que en la Junta de Gobierno de la Consar los únicos dos representantes de los trabajadores, de un total de quince personajes, son designados por el secretario de Hacienda y Crédito Público.

Existiendo como se ha referido un Comité Consultivo y de Vigilancia, integrado tripartitamente entre los sectores directamente relacionados con la seguridad social, tendrá seguramente más sentido que determinaciones de la importancia de la modificación del régimen de inversiones sean tomadas por este órgano de gobierno y no por la Junta de Gobierno en la cual la representación de los trabajadores está minimizada.

Por las consideraciones expuestas, con fundamento en las disposiciones constitucionales y reglamentarias conducentes, me permito proponer a la consideración de esta Cámara la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 1º. Se deroga la fracción IV del artículo 8º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 8º. ... (Corresponde a la Junta de Gobierno:)

I. a la III. ... Conservan el texto vigente.

IV. Se deroga.

V. a la XII. ... Conservan el texto vigente.

.....................

Artículo 2º. Se reforma la fracción VIII del artículo 16 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 16.- ...(El Comité Consultivo y de Vigilancia tendrá las siguientes facultades:)

I. a la VII. ... Conservan el texto vigente.

VIII. Aprobar las reglas relativas al régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 3º. Se reforma el párrafo tercero del artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 43.- ...

a) a la e) ... Conservan el texto vigente.

..............

El régimen de inversión se sujetará a lo dispuesto en las reglas que apruebe el Comité Consultivo y de Vigilancia, oyendo previamente al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a lo siguiente:

I. .............

II. ...........

..........

............

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo expresado por este decreto.

Ciudadana Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados:

Dip. Rafael Servín Maldonado (rúbrica)

(Turnada a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social. Marzo 26 de 2002.)
 
 
 
 

DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, PARA QUE LA CAMARA DE DIPUTADOS RATIFIQUE EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE ADMINISTRACION, OPERACION, EXPLOTACION Y CONSTRUCCION DE CAMINOS Y PUENTES; PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO GARCIA SAINZ ARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE MARZO DE 2002

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Comunicaciones, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

Consolidada la Revolución a partir del gobierno de Venustiano Carranza, se da la creación el 11 de enero de 1917, de la Dirección de Caminos y Puentes, como organismo especializado dentro de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. Esta dependencia planeó los caminos a las capitales de los estados de Hidalgo, Puebla, México y Morelos.

Para 1930 el país contaba con solo una ciudad de un millón de habitantes y otra más de 50 mil. En ellas vivía el 16 por ciento de la población, en tanto que en las localidades pequeñas residía el 84 por ciento de los ciudadanos del país. Para esas fechas únicamente unas cuantas localidades tenían comunicación por carretera, tal era el caso de la Ciudad de México y 11 ciudades medias.

La evolución económica y social del país, así como su expresión en mayores requerimientos de transportes y comunicaciones, plantearon la necesidad de adecuar la capacidad disponible y la organización de los servicios, para lograr mayores niveles de bienestar para la población y responder a las necesidades de la actividad productiva. Para ello, se impulsó el desarrollo de los transportes y de las comunicaciones a través de programas coordinados, de acción y de política sectorial, para lograr un funcionamiento armónico de los diferentes servicios, así como un desarrollo integral y equilibrado de su infraestructura, en función de las prioridades y objetivos nacionales.

Para satisfacer la demanda del sector con base en los principios de corresponsabilidad y participación de los sectores públicos, privado y social, se establecieron programas y compromisos recíprocos para incrementar la disponibilidad de los servicios, apoyar la eficiencia operativa, modernizar la infraestructura, así como la administración y organización de las entidades responsables de la prestación de los servicios.

Es importante destacar que de la misma manera que el país requería, en ese entonces una infraestructura de aeropuertos, vías férreas y puertos marítimos, era necesario contar con redes carreteras que fueran compatibles con las necesidades de desarrollo económico del país.

El traslado carretero se convirtió en un medio para el desplazamiento de personas y el intercambio de mercancías; las condiciones que lo caracterizaron fueron el impresionante incremento en la demanda de sus servicios y como consecuencia, la permanente necesidad de adaptar las carreteras a las nuevas exigencias.

Ante el enorme y rápido crecimiento en la demanda de construcción de vías terrestres, el Gobierno tuvo la necesidad de concesionar la construcción y operación de los caminos mexicanos que le permitiera orientar los recursos públicos a otras áreas de la administración pública.

Una adecuada planeación de las comunicaciones y transportes es base indispensable para el desenvolvimiento económico del país, sobre todo cuando es concebido a largo plazo. Esto se observa con claridad, si se considera que casi todo el volumen de la inversión en materia de obras de comunicación y en general de obras de infraestructura, es de larga duración y vida útil y las decisiones correspondientes son en su mayor parte irreversibles.

Todas las actividades económicas de producción de bienes o servicios, dependen en una u otra forma del desplazamiento de los insumos y mercancías o cargas de toda categoría y del traslado de personas como productoras o consumidoras. No hay aspecto de la vida económica, social, cultural o política, en su sentido más amplio, que no se relacione directamente con los transportes.

No obstante el nivel de infraestructura alcanzado y el equipamiento que se ha desarrollado en la red de caminos y puentes, el dinamismo observado en la demanda por autopistas y carreteras requiere de su ampliación y modernización, para lo cual se requerirá una mayor inversión en el ramo, necesidad que el Gobierno Federal no puede cubrir debido a las condiciones económicas que está viviendo el país, por lo que deberá seguir haciendo uso de las concesiones.

Es necesario promover la expedición de leyes que promuevan la planeación nacional del desarrollo económico y social, garantizando con esto el saludable manejo de los recursos públicos y su relación con los particulares para proveer un desarrollo eficaz y sustentable.

Es momento de demostrar que se terminaron los privilegios a cualquier nivel, y que desde el lugar en que ahora nos encontramos, sumaremos esfuerzos para velar por los intereses generales del país y procurar que los beneficios del desarrollo lleguen a todos sus rincones.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, tiene la plena seguridad de que con la presente iniciativa de reforma, y dados los tiempos de cambio que estamos viviendo, se dotará de una mayor transparencia a ese procedimiento de concesiones que realiza el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, evitando en la medida de lo posible, que se puedan presentar actos de corrupción o favorecimiento de intereses.

Por dicho motivo, se propone que el Congreso de la Unión mediante la Cámara de Diputados, sea quién ratifique el otorgamiento de concesiones en cada uno de los procedimientos de la concesión para la administración, operación, explotación y construcción de caminos y puentes que lleve a cabo la dependencia encargada del Ejecutivo.

Asimismo y en concordancia a la iniciativa presentada por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México el pasado 20 de abril, en donde se establece el procedimiento para que la Cámara pueda actuar en esta materia. Consideramos necesaria la aprobación de ambas iniciativas para su correcto desempeño y eficacia jurídica.

Por ello sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 6° de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma, el artículo 6° de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Título Primero
Del Régimen Administrativo de los Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Capítulo III
Concesiones y Permisos

Artículo 6

Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.

Las concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan esta ley y los reglamentos respectivos.

La Cámara de Diputados y a petición de ella, podrá intervenir de manera definitoria en el proceso de asignación y las prórrogas de las concesiones y permisos que se hacen alusión en este artículo.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establecerá el procedimiento y la discrecionalidad en que se llevará a cabo el proceso de aprobación o rechazo a dichas concesiones, permisos y prórrogas.

Las concesiones se otorgaran hasta por un plazo de 30 años, y podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones impuestas y lo solicite durante la ultima quinta parte de su vigencia y a mas tardar un año antes de su conclusión.

La Secretaría contestara en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 60 días naturales contado a partir de la fecha de presentación de la misma debidamente requisitada y establecerá las nuevas condiciones de la concesión, para lo cual deberá tomar en cuenta la inversión, los costos futuros de ampliación y mejoramiento y las demás proyecciones financieras y operativas que considere la rentabilidad de la concesión.

La Cámara de Diputados tendrá 30 días naturales para resolver la prórroga que hace alusión el párrafo anterior, contados a partir de la resolución de la Secretaría.

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en vigor hasta en tanto se realicen las reformas conducentes en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de marzo del 2002.

Diputados: Bernardo de Garza Herrera (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado

(Turnada a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes. Marzo 26 de 2002.)
 
 

QUE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PARA QUE SE ESTABLEZCA PERMANENTEMENTE LA TASA CERO DEL IVA EN EL CONSUMO DE AGUA DE USO DOMESTICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE NARRO CESPEDES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE MARZO DE 2002

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Como es de todos conocido, en el curso del pasado periodo de sesiones extraordinarias, el Congreso de la Unión aprobó diversas disposiciones fiscales que tenían como objetivo mejorar las finanzas públicas del Gobierno Federal de nuestra nación.

Sin embargo, por no haber sido materia de dictamen las diferentes iniciativas de Ley del Impuesto al Valor Agregado, se concluyó el 31 de diciembre del 2001, con la vigencia del artículo sexto 01, fracción II, transitorio, que establecía tasa cero sobre el servicio o suministro de agua para uso doméstico.

Establecer con precisión el tratamiento fiscal para el servicio o suministro de agua tiene importancia por las siguientes razones:

La primera de ellas tiene que ver con el carácter que tiene el consumo de agua potable para la población mexicana. Porque para nadie es desconocido que el líquido en comento forma parte de la reproducción y sustento de la vida humana.

En segundo lugar, todas las familias mexicanas utilizan el agua como un bien de primera necesidad.

En tercer lugar, cobrar un impuesto al consumo o suministro del vital líquido, repercutiría sobre la economía de millones de familias que habitan las zonas urbanas marginadas, así como a las familias campesinas que en su gran mayoría se encuentran sumergidas en la extrema pobreza.

Asimismo, la población mexicana no cuenta hoy día con empleos que les proporcionen ingresos suficientes para hacer frente a sus obligaciones frente al fisco mexicano. Pues como sabemos, millones de familias mexicanas apenas cuentan con los ingresos monetarios para comprar tortillas, sal y frijoles que constituye en el mejor de los casos, parte de su dieta diaria de alimentación.

En cuatro lugar, porque en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo federal el 5 de marzo del 2002, en su artículo cuarto, "se exime totalmente a los contribuyentes del pago del Impuesto al Valor Agregado que se cause por el servicio o suministro de agua para uso doméstico", situación que bien es cierto resuelve en lo inmediato este problema, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera que dicha exención debe ser producto de un acto formalmente legislativo.

Nuestra propuesta de adicionar una fracción XVII al artículo 15 de la Ley en vigor, se da en la perspectiva de evitar que esta materia siga siendo objeto de aprobación en artículos transitorios sujetos a una vigencia anual, y nuestra propuesta tiende a que esta medida sea permanente, hasta en tanto no se modifique la Ley.

Finalmente, creemos, como lo hemos sostenido en diversos foros, así como en el pleno de esta soberanía, quienes deben pagar impuestos para que contemos con un Estado financieramente fuerte, son los que tienen concentrada la riqueza en nuestro país.

Nos estamos refiriendo a los grandes magnates del capital nacional e internacional asentados en nuestro territorio, porque son ellos, quienes tienen el control del 80 por ciento del PIB que se genera anualmente en México y que por razones de protección tributaria, prácticamente no pagan impuestos, tal como ocurre con las operaciones que realizan en el mercado de valores.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo Unico.- Se adiciona una fracción XVII al artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 15. ..............

I. a XVI. ...

XVII.- Al servicio o suministro de agua para uso doméstico.

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil dos.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez Coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica), vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Marzo 26 de 2002.)
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 43 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ADICIONAR CON EL DE BENITO JUAREZ EL NOMBRE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME MARTINEZ VELOZ, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE MARZO DE 2002

Presento ante esta honorable asamblea legislativa, un asunto planteado a esta representación popular, por un número importante de organizaciones políticas, sociales, liberales, sindicales, de profesionistas y educativas del estado de Baja California. Es un tema, que en lo personal comparto plenamente, pero por ser un asunto que por su trascendencia, para el estado de Baja California tiene, solicito que una subcomisión de la Comisión de Puntos Constitucionales, realice en la entidad federativa, las consultas necesarias a través de procedimientos incluyentes y democráticos, para emitir el dictamen correspondiente. Se adjuntan a la presente iniciativa, como anexo, las solicitudes y cartas de apoyo del Comité Pro Baja California "Benito Juárez", que coordina el ciudadano Javier Heredia Talavera.

Exposición de Motivos

El pasado 16 de enero, los bajacalifornianos conmemoramos el 50 aniversario que el Honorable Congreso de la Unión otorgó al territorio de Baja California la categoría jurídica de estado de la República, para que con sus 71, 627 kilómetros cuadrados y sus casi 230 mil habitantes en 1951, culminara la lucha tenaz que desde el gobierno del presidente patriota General Lázaro Cárdenas del Río, habían emprendido distinguidos bajacalifornianos integrando distintos comités pro Estado Libre y Soberano de Baja California, lucha que culminó finalmente el 16 de enero de 1952, con la publicación del histórico decreto del ex presidente Miguel Alemán Valdez.

Como recordaremos, nuestra península fue dominada por los jesuitas al fundar 22 misiones en el periodo de 1699 a 1766 y asediada continuamente por el imperio inglés, el zar ruso, los piratas de Chile, Filipinas y Japón, y en septiembre de 1846 durante la guerra injusta de los Estados Unidos con el apoyo de su presidente norteamericano James K. Polk, quien en su tercer mensaje al Congreso aseguró que su gobierno "de ninguna manera renunciaría a la conquista de los territorios de Nuevo México y de ambas Californias, por lo que era necesario imponernos un gobierno dispuesto a hacer la paz en los términos más convenientes"; finalmente con el tratado de Guadalupe Hidalgo se logró salvar nuestra península reconociéndose claramente en el artículo V de dicho instrumento el dominio directo de nuestra nación sobre el citado territorio patrio que siempre ha despertado apetitos insaciables de gobiernos imperiales por nuestra ubicación geoestratégica militar, comercial, y por sus enormes recursos renovables y no renovables.

Históricamente Baja California ha recibido varios nombres, el primero fue el de California que le diera Hernán Cortés; también se le llamó Nueva Albión por el pirata inglés Drake, el de Nueva Inglaterra por otro pirata inglés de apellido Gavendish y por último el almirante Isidro Otondo y Antullon la rebautizó con el nombre de Islas Carolina, en honor del rey Carlos II de España.

Hoy, a escasos días de que los mexicanos patriotas conmemoraremos el 196 aniversario del natalicio de Benito Juárez, afirmamos, como lo hizo el maestro Vicente Lombardo Toledano, que los autores del proceso histórico son los pueblos, ellos engendran sus conductores, la grandeza de los hombres depende de las hazañas de sus pueblos, pero los hombres de genio como Benito Juárez, influyen y son determinantes en el proceso general de la historia, no porque el solo y debido a su carácter y a su genio hubiese realizado la obra trascendental que cumplió, sino porque tuvo, como lo expresó Vicente Lombardo Toledano, la virtud de estar a la altura de su tiempo, no sólo del tiempo mexicano, sino del tiempo universal.

Es indudable que Benito Juárez, es heredero de Miguel Hidalgo y de José María Morelos y Pavón, así como la Revolución de Reforma es de la insurgencia y que como un mismo tiempo concibieron un Estado basado en los principios de la soberanía popular, en los derechos del hombre, en el gobierno representativo de los interese populares y que al enarbolar la bandera de la República realizaron la transformación dialéctica y revolucionaria de nuestra sociedad.

Por ello compañeras y compañeros, tenemos que enterrar con montañas de verdades las mentiras divulgadas dentro y fuera del país en contra de una de las figuras más puras universales; Benito Juárez como lo consigna la historia no era anticatólico, era creyente como casi todos los hombres de su generación con excepción de Ignacio Ramírez, el filósofo materialista cuya lucha política estaba dirigida a vencer los cuerpos privilegiados que acaparaban la riqueza nacional y se empeñaban en mantener su fuerza incontrastable dentro del Estado y por encima del propio Estado.

Benito Juárez entregó a México y a los pueblos del mundo los principios de una política exterior justa que nos ha dado respeto, prestigio y reconocimiento, como la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la igualdad jurídica de los Estados; decretó con las Leyes de Reforma la libertad de conciencia, el derecho de creer y el de no creer y la libertad religiosa; creó el sistema educativo nacional fundado en la escuela científica y laica, gratuita y obligatoria; estableció la soberanía absoluta e ilimitada de la que es titular nuestra patria por lo que Juárez y los próceres de la Reforma rebasaron con los hechos el tibio liberalismo europeo de dejar hacer dejar pasar y con toda la energía de sus convicciones emprendieron la construcción integral de una nueva patria derrumbando las caducas estructuras que frenaban el nuevo amanecer como últimos profetas y primeros arquitectos del porvenir histórico.

Benito Juárez, hombre glorioso que hoy los bajacalifornianos reclamamos nuestro derecho a rendirle homenaje permanente adicionándole su nombre al de nuestro estado; fue designado por la historia representando la síntesis de las cualidades de un pueblo que había adquirido conciencia nacional dispuesto a defender su derecho de nación soberana para construir su destino sin opresión de ningún signo; Benito Juárez, con fervor patrio lo constató en la clausura el segundo periodo de sesiones del cuarto congreso de mayo de 1868 que ante el acoso permanente que sufría nuestro territorio peninsular expresó "que el establecimiento de colonias en nuestras fronteras del norte, podría ser el medio eficaz para que se resguarden contra las permanentes incursiones de los bárbaros (incluidos los filibusteros norteamericanos) fomentándose y asegurándose el bienestar en aquellos estados y con el aumento de una población y el desarrollo".

Benito Juárez, ejemplo de patriotismo, defensor intransigente de la independencia, soberanía y dignidad nacional, fue contundente con su respuesta al príncipe europeo Maximiliano de Hasburgo, al expresarle en 1864: "Dado al hombre señor, atacar los derechos ajenos, apoderarse de sus bienes, atentar contra la vida de los que defiende su nacionalidad, hacer de sus virtudes un crimen y de los vicios propios una virtud; pero hay una cosa que está fuera del alcance de la perversidad y es el fallo tremendo de la historia, ella nos juzgara"; el fallo de la historia compañeras y compañeros, coloca a Benito Juárez como el Benemérito a las Américas y a Maximiliano, los Miramón y los Mejías sólo los recuerdan en el cerro de las campanas con el triunfo de la República.

Benito Juárez, como lo afirma la historia, en las horas más adversas de la lucha y al constatar la afrenta de la derrota en la guerra infame de la invasión norteamericana que nos costo la pérdida de más de la mitad de nuestro suelo patrio, el indio de Guelatao expresó la histórica consigna "No es voluntad de la nación que se hipoteque ni se enajene su territorio si otra nación se apodera de cualquier punto de nuestro suelo y por nuestra debilidad no podemos arrojarlo de él, dejemos siquiera vivo nuestro derecho para que las generaciones que nos sucedan lo recobren".

Honorable asamblea juarista-bolivariana, en este proceso histórico, varios presidentes de la República de la etapa posrevolucionaria mostraron con actos de gobierno su preocupación por la integridad peninsular en los que destacan Ortiz Rubio, quien incrementó las comunicaciones en la península de Baja California para defender sus enormes recursos que deben ser, afirmó, aprovechados por los nacionales dados los antecedentes históricos por su vecindad con el imperio del norte.

Abelardo L. Rodríguez se preocupó por la colonización, estableció compañías militares y navales; Lázaro Cárdenas se caracterizó por realizar actos de gran contenido patriótico y antiimperialista expropiando grandes extensiones de tierra que detentaban mayoritariamente los norteamericanos; Ávila Camacho, continuó la obra cardenista, y logró la firma del tratado de distribución de agua de los ríos Tijuana y Colorado en 1944, mismo que se ratificó en 1945 a pesar que su gobierno se vio envuelto en la Segunda Guerra Mundial.

El gobierno del Lic. Miguel Alemán Valdez concluyó el ferrocarril Sonora-Baja California; dictó la Ley de Fomento Económico y mediante el decreto del 16 de enero constituyó al territorio norte de Baja California en estado de la República; el gobierno cortinista se ocupó del desarrollo del mar de Cortés, aumentó la fuerza armada y unidades navales en la zona a fin de que continuaran vigilando nuestra península de Baja California, además hizo la histórica declaración de principios sobre el régimen jurídico del mar en la tercera reunión del Consejo Internacional de Jurisconsultos, celebrado en México el 16 de enero de 1956.

El gobierno del presidente Adolfo López Mateos, acercó física y económicamente a Baja California al territorio nacional con múltiples carreteras e incrementó la integración educativa con el resto del país; Gustavo Días Ordaz estableció por decreto el mar territorial del golfo en agosto de 1968; y por su parte el presidente Luis Echeverría Alvarez, realizó actos trascendentales y fundamentales de gobierno para conservar la soberanía de la península al establecer unilateralmente y con base en el artículo 28 constitucional el mar patrimonial de 200 millas, reivindicando con ello a nuestro país de sus riquezas y restaurar el ejercicio pleno del dominio nacional sobre el golfo de California evitando el constante saqueo que con impunidad realizaban modernos piratas japoneses y norteamericanos principalmente y que ahora han sustraído de la soberanía nacional más de 60 millones de metros cuadrados en las costas y playas mediante la figura jurídica de los fideicomisos en la faja que expresamente prohíbe el artículo 27 constitucional con la ocupación física de más de 350 mil extranjeros de Tijuana a Los Cabos.

Por lo expuesto, compañeras y compañeros, es urgente e imperativo que ésta representación juarista-bolivariana por la soberanía y la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, evoquemos y rescatemos la figura universal de Benito Juárez, ahora que los nuevos conservadores contra una de las figuras más puras de la historia universal Benemérito de las Américas don Benito Juárez; lo denigran, denostan, destruyen y derriban a barrotazos con infame impunidad sus bustos y monumentos para sustituirlo por figuras religiosas; se le expulsa de la Casa de la Nación; se borra su inmortal y glorioso nombre de edificios públicos, plazas, parques, jardines, centros deportivos y culturales, con el inútil afán de borrarlo de la conciencia histórica de nuestro pueblo por ser ejemplo del más puro y acendrado patriotismo en defensa de nuestra dignidad, independencia y soberanía nacional, pretendiendo con ello destruir la nación y transformarla en una entidad subordinada a las empresas transnacionales de gobiernos globalizadores para que los principios juaristas de soberanía y patria dejen de tener sentido.

Sin duda de que la figura de Benito Juárez y Simón Bolívar constructores de México y América Latina representan lo más acabado de la esencia del espíritu indomable de nuestros pueblos, sus altas virtudes físicas, su vocación democrática universal hacia los principios de autodeterminación de los pueblos lo coloca como un torrente de humanismo que como flama prometeica jamás debe extinguirse, como símbolo de unidad patriótica que crea valores universales.

Por lo anterior, es explicable que desde el poder conservador del gobierno gerencial y de la nueva Santa Inquisición plantean una reconciliación histórica afirmando que hay que reelaborar la historia para reencontrar entre las fuerzas opuestas virtudes y defectos, realidades y deslealtades porque afirman han contribuido a la formación de la nación; que ha llegado el momento de darse la mano los luchadores por la independencia y los que luchan por la restauración del viejo orden colonial monárquico de Iturbide, entre los liberales como Benito Juárez y los conservadores como Miramón; entre los revolucionarios como Madero, Villa y Zapata y los dictadores porfiristas; entre Lázaro Cárdenas y Vicente Lombardo Toledano, con los cristeros sinarquistas y el imperio del norte, por que con ideología, afirman, no se come.

Por ello, los bajacalifornianos juaristas-bolivarianos, solicitan el apoyo y solidaridad del H. Congreso de la Unión conceda el alto honor y el privilegio que nuestra entidad federativa de Baja California se le adicione el nombre de Benito Juárez para rendirle un homenaje permanente que constituirá el pacto solemne, el ejército invencible, la muralla imbatible contra quienes como en el pasado no han renunciado a apoderarse de este jirón de nuestra patria.

Baja California Benito Juárez, de aprobarse tal adición al Artículo 43 Constitucional, seremos la única entidad federativa que orgullosamente ostentaremos el nombre del patricio Benemérito de la Américas; así lo reconoció el Gobierno de Colombia en 1872 y el 17 de febrero del mismo año la representación del pueblo mexicano acordaron inscribir su nombre en este recinto mediante el decreto que firmó el Presidente Lerdo de Tejada, declarándolo Benemérito de México, y que el día 21 de marzo de todos los años se enarbole el pabellón nacional en todos los edificios públicos en conmemoración de su nacimiento, además, que el 18 de julio a media asta en señal de duelo por su irreparable pérdida.

Rendir homenaje permanente a Benito Juárez, es reconocer que su acción no fue episódica o transitoria, sino que hizo feliz unión de talento, serenidad, y lealtad a su causa y a la corriente más avanzada de su tiempo, con su voluntad de acero hicieron de Juárez el líder indiscutible contra las amenazas externas y el intervencionismo prepotente que lo revelaron como un estratega excepcional y táctico genial; con las Leyes de Reforma al establecer la división de poderes, la soberanía popular y por primera vez en el derecho constitucional mexicano un catálogo preciso y sistemático de los derechos del hombre como base y objetivo de las instituciones sociales, estableciendo la plena soberanía del Estado mexicano sobre todas las corporaciones, entidades y personas, destruyó los vestigios de la colonia, instituyó la independencia plena del Estado y la Iglesia, decretó la libertad de conciencia, el derecho de creer o de no creer y la libertad religiosa en la que el Estado como tal no deben profesar sus gobernantes en forma pública ninguna religión, es decir, el Estado laico que ahora se ha guardado en los viejos armarios de la moderna "Santa Inquisición".

Benito Juárez es un impulso que alienta, porque un pueblo sin memoria no es nación, sino conglomerado uniforme y vulnerable. El culto a los héroes es una alianza de generaciones, es el reconocimiento de nuestras mejores posibilidades humanas y es el pacto que compromete a permanecer unidos con nacionalismo revolucionario combatiente y la convicción de que nadie podrá separarlo de lo historia y menos del porvenir en la que el hombre deje de ser el lobo del hombre.

Por todo lo antes expuesto, en base a las consideraciones históricas, políticas, jurídicas y sociales, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56, 60, 63, 135, 138, 139, 140, 141, 165 y 168 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración, la siguiente:

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 1.- Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 43.- Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California "Benito Juárez"?

Artículo 2.- Se faculta al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Gobernación para dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente decreto a que haya lugar.

Transitorios

I.- Esta reforma no afectará los actos legales, reglamentarios o administrativos que se hayan realizado hasta la promulgación y entrada en vigencia del presente decreto.

II.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que se opongan a las del presente decreto.

III.- El presente decreto entrará en vigor a los 90 días hábiles después de su publicación y promulgación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2002.

Diputados: Jaime Martínez Veloz, José Narro Céspedes, Juan Carlos Regis Adame, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, Fernando Ortiz Arana, Jesús Garibay García, Humberto Mayans Canabal, José Manuel del Río Virgen, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Rubén García Farías (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Marzo 25 de 2002.)

Instituciones, organismos y sectores bajacalifornianos que apoyan la iniciativa de ley:

DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 14 Y 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA DEROGAR LA PENA DE MUERTE, PRESENTADA POR LA DIPUTADA SILVIA AMERICA LOPEZ ESCOFFIE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE MARZO DE 2002

Silvia América López Escoffié y los diputados que suscriben, integrantes de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de reformar el segundo párrafo del artículo 14, adicionar el primer párrafo y derogar el cuarto párrafo del artículo 22, para que dentro de un contexto humanitario nuestro país responda a los más esenciales postulados de la civilización, respetando y haciendo respetar el inviolable derecho a la vida, de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

Acción Nacional tiene como núcleo central de su doctrina política, el reconocimiento de la dignidad eminente de la persona humana. Este es el punto de partida y objetivo final de todas sus propuestas y plataformas políticas.

Hace algunos años Carlos Castillo Peraza señalaba que "toda la historia nos muestra que el avance de los hombres hacia formas cada vez más humanas de convivencia social, es una marcha de los pobres, de los marginados, de los desposeídos, de los dependientes, de los diferentes, de los débiles hacia el reconocimiento de su dignidad de personas que valen por sí mismas a pesar de sus flaquezas. Es un caminar difícil y a veces sembrado de martirios, de crímenes, de atrocidades por parte de quienes se empeñan en defender sus privilegios, es decir, las leyes privadas, las normas parciales que convierten en derecho lo que es sencillamente fuerza".

Así, para nosotros el ser humano es persona, con cuerpo material y alma espiritual, con inteligencia y voluntad libre, con responsabilidad sobre sus propias acciones, y con derechos universales, inviolables e inalienables, el más alto de ellos, el derecho a la vida.

La pena de muerte es una reacción desproporcionada a la ofensa recibida. El derecho punitivo no es la institucionalización de la venganza privada.

La conciencia humana comprende principios y normas que derivan de el reconocimiento de su intrínseca naturaleza y dignidad, ésta lo guía por los caminos de la vida, a través de cuyo tránsito el individuo alcanza a comprender la normatividad de la naturaleza, a vivir armónicamente dentro de ella y a descifrar sus leyes. Esta experiencia personal conlleva a descubrir la existencia de un ordo naturae cuya sustancia no puede ser alterada por el hombre o el Estado, como lo pretendió el hombre medieval.

En este contexto, hablar del derecho a la vida implica no sólo referirnos a un derecho humano o una garantía individual, entraña referirnos al derecho humano que es condición necesaria para que existan y se respeten los demás, es pues, el derecho humano por excelencia.

Con esta iniciativa se busca derogar de nuestra Carta Magna la imagen de salvajismo que lleva por nombre pena capital, es por ello que citamos tan sólo algunos argumentos que se han conminado contra el homicidio judicial. Recordemos palabras del tratadista Raúl Carrancá y Trujillo: "...la pena de muerte es en México radicalmente injusta e inmoral, porque en México el contingente de delincuentes que estarán amenazados de condena judicial de muerte se compone, en su gran generalidad, de hombres, económica y culturalmente inferiorizados: los demás delincuentes, por su condición económica o social superior, no llegan jamás a sufrir proceso y menos llegarían a sufrir la irreparable pena; pero además el delincuente de otras clases sociales delinque contra la propiedad y sólo por raras excepciones, contra la vida e integridad personales, y tendría jamás como consecuencia la pena de muerte. Por lo tanto, esta pena se aplicaría casi exclusivamente a hombres humildes de nuestro pueblo; hombres que son delincuentes, porque son víctimas del abandono en que hasta hoy han estado viviendo por parte del Estado y la sociedad, víctimas de la incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la deformación moral de los hogares, mal alimentados. El Estado y la sociedad entera son los principales culpables de esto, y en vez de la escuela, de la solidaridad social que los adopte a una vida humana y digna y de la elevación de su nivel económico, que borre para siempre su inferioridad ancestral, el Estado opta por suprimirlos".

Por su parte, la Organización de Naciones Unidas nos proporciona los siguientes argumentos que han surgido de la experiencia, del estudio de la realidad y de las estadísticas llevadas a cabo por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU a favor de la absoluta abolición de la pena capital:

1) La ejemplaridad de la pena de muerte no está demostrada o parece discutible.

2) Muchos de los delitos capitales son cometidos por personas con graves desequilibrios mentales, algunos de los cuales, por otra parte, escapan por ello mismo al castigo supremo.

3) Existen evidentes desigualdades en la aplicación de la ley que condena a muerte, ya sea por el diferente grado de severidad de los tribunales competentes, ya sea por razones de orden económico y sociológico, de manera que se corre el riesgo de que la pena de muerte constituya una amenaza mucho mayor para los delincuentes que carecen de medios económicos y que, por lo tanto, están en peores condiciones para buscar defensa.

4) Hágase lo que se haga, existe una innegable posibilidad de que se cometan errores judiciales.

5) La emoción que suscrita la pena de muerte, tanto cuando se pronuncia sentencia como cuando se ejecuta, parece tan malsana que hay quienes no vacilan en hablar del carácter criminógeno de la pena capital.

6) Si de lo que se trata con la pena de muerte es de proteger a la sociedad de manera eficaz, se alega que para ello basta la condena perpetua.

7) La evolución de la opción pública en algunos países ha inducido a éstos a considerar la pena de muerte inútil y odiosa y se advierte a este respecto que la desigualdad en la aplicación de la pena de muerte puede robustecer estas ideas, ya que la pena capital aparece entonces como una especie de lotería un tanto siniestra.

8) El carácter inviolable de la vida humana.

Resulta innegable que la grave crisis que en materia de seguridad pública se sufre en nuestro país, se debe a la deficiente manera de atender, en los últimos decenios, los factores criminógenos que la provocan. La distribución de la riqueza, cada vez es mas injusta porque los ricos se enriquecen sin límites, creando un gran abismo con las otras clases sociales.

La conducta antisocial debe combatirse fundamentalmente con programas educativos que prevengan la comisión del delito, y no solamente mediante acciones policiacas, de tipo represivo o imponiendo sanciones cada vez más severas al transgresor de la ley.

La doctrina penal moderna insiste en los siguientes elementos como los más adecuados: la prevención del delito, la disminución de penas, sistemas penitenciarios humanitarios, la atención a las víctimas del delito; evidentemente no sólo descarta sino que combate la pena capital; no obstante lo anterior desgraciadamente se han oído voces pidiendo su reinstauración en nuestro país.

En efecto como señala el doctor Luis Rodríguez Manzanera: "La pena de muerte es ejemplar, pero no en el sentido ingenuo otorgado por sus partidarios; es ejemplar porque enseña a derramar sangre", y en este mismo sentido el erudito criminólogo cita a Bernard Shaw: "El homicidio y la pena de muerte no son contrarios que se neutralizan, sino semejantes que se reproducen".

La pena de muerte dice Quiroz Cuarón no es intimidatoria y está demostrado que los países donde más se aplica, son los más criminógenos y que el crimen aumenta en los países que la implantan o la conservan.

Podemos observar con preocupación como el artículo 14 de la Carta Magna conserva la posibilidad de aplicar la pena de muerte en nuestro país al sentenciar en su segundo párrafo: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al acto". Se desprende pues, la posibilidad del homicidio judicial irónicamente respetando las rigurosas formalidades esenciales del procedimiento, la pena capital posee como características esenciales el ser destructiva, en cuanto a eliminar de modo radical e inmediato la existencia humana, por lo que descarta la enmienda, la reeducación o la readaptación social del sentenciado; irreparable, en cuanto a su aplicación, en el supuesto no extraño de ser injusta, impide toda posterior reparación y rígida, toda vez que no puede ser graduada, ni condicionada ni dividida. Por lo anterior resulta poco congruente con la tradición humanista que nos caracteriza como nación seguir conservando aunque sólo sea de manera latente, tan salvaje y primitivo castigo, que ya desde 1856 era severamente cuestionada por visionarios del humanismo, que señalaban ya en aquellos ayeres lo que hoy desgraciadamente algunos aún intentan denostar no en función de la razón sino del simple utilitarismo, y citamos discurso pronunciado en la sesión del 21 de agosto de 1856 "¿y con qué derecho la sociedad puede imponer la pena de muerte? Es indudable que en la hipótesis del pacto social, hipótesis que es el fundamento del sistema democrático, el individuo no ha podido ceder aquello de que él mismo no puede disponer. El hombre no puede disponer de la vida de otros ni quitarse la vida, menos puede tener la sociedad derechos que el mismo hombre no tiene.

Como sabemos el artículo 22 de nuestra Constitución faculta al legislador para reglamentar la pena de muerte y aún cuando en la facultas, esto no se ha dado, resulta riesgosa la simple posibilidad, prueba de esto es que ya en la pasada legislatura se presentó una iniciativa para reglamentar el castigo máximo. El citado numeral señala que "quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar".

El artículo 18 del mismo ordenamiento señala que el sistema penal se organiza sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente, es decir la doctrina penológica que inspira este numeral no es retribucionista, pero el artículo 22 lo contradice dándole a la pena en su ultimo párrafo un carácter incluso de venganza, por lo que proponemos la derogación de ese cuarto párrafo.

Asimismo debe adicionarse el primer párrafo para que quede prohibida expresamente la pena capital; debemos señalar además que el artículo vigente establece la prohibición de las penas trascendentales por lo que al prohibir expresamente la pena de muerte se le dota de mayor congruencia en virtud de que según la doctrina la pena de muerte es una pena trascendental ya que como señala el doctor Manzanera "...pero el ejecutado deja de sufrir y principia el sufrimiento, la estigmatización y el dolor de los familiares y amigos que lo amaron. Uno de los puntos más importantes es el daño que recibe la familia, por lo que vemos que la teoría jurídica de la personalidad de la pena no resuelve en forma alguna el fondo del problema y, aunque el juez afirme y recalque que sólo se ejecutará el reo, está de hecho dictando una pena para los que quedan".

A nivel internacional la tendencia es claramente abolicionista y en la mayoría de los países donde la pena capital todavía se encuentra vigente, el juzgador suele sustituirla por la cadena perpetua. Dentro del marco del Derecho Internacional resulta importante mencionar que México ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 que señala en su artículo primero:

1.- El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Posteriormente, en 1989 la Organización de Naciones Unidas redactó el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Destinado a Abolir la Pena de Muerte", dicho instrumento que desafortunadamente aún no ha sido ratificado por nuestro país, precisamente por lo que establece el artículo 22 constitucional, indica en sus primeros dos artículos: 1.1.- No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado parte en el presente Protocolo.

2.1- Cada uno de los Estados partes adoptará todas la medidas necesarias para abolir la pena de muerte de su jurisdicción.

Finalmente coincidimos con el ilustrísimo jurista Ignacio L. Vallarta que ya en el siglo anterior sentenciaba: "La pena de muerte es impía para el condenado que la sufre, inmoral para el pueblo que la presencia, peligrosa para el legislador que la decreta y repugnante para el juez que la aplica".

Finalmente, sobre la legitimidad de este castigo, debemos afirmar con seguridad que la tendencia abolicionista se confirma cada vez en forma decidida en la mayoría de los países, por una parte como manifestación del proceso de humanización del derecho penal y penitenciario y por la otra como expresión de una más exacta identificación como pena inhumana y contraria a las exigencias culturales de nuestro tiempo.

Hoy, todavía resuenan con actualidad las palabras pronunciadas por Beccaria hace casi dos siglos: "¿Qué derecho puede atribuirse el hombre para matar a sus semejantes? ¿Quién ha dicho que en el sacrificio de la libertad particular cedida en el contrato social, se halla aquel de la vida, grandísimo entre los bienes? Y si fuese así hecho este sacrificio, ¿cómo se concuerda tal principio con el otro en que se afirma que el hombre no es dueño de matarse? Debía de serlo, si es que pudo dar a otro, o sea , a la sociedad entera este dominio".

Nuestra labor como legisladores es ser representantes de la nación en su conjunto, por lo tanto es nuestro deber el defender los más altos intereses, del pueblo mexicano y el más elevado derecho del ciudadano es el derecho a la vida, por lo que partiendo del supuesto referido, lograremos uno de los fines del derecho, que es precisamente el respeto a los derechos humanos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas los suscritos diputados sometemos a la consideración de esta H. asamblea la siguiente:

Iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 14.- ........

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como a continuación se indica:

Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

...

Párrafo IV. Derogado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2002.

Diputados: Silvia América López Escoffié, Martha Patricia Martínez Macías, Sonia López Macías, Nelly Campos Quiroz, Griselda Ramírez Guzmán, Alba Méndez Herrera, Luis Alberto Villarreal García, Alejandro Zapata Perogordo, Armando Salinas Torre, Silvia Alvarez Bruneliere, Adrián Rivera Pérez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Marzo 25 de 2002.)
 
 




Minutas

DEL SENADO DE LA REPUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL SISTEMA HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y EL DECRETO QUE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos; y el decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 25 de marzo de 2002.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan, el artículo 3, fracciones I, II y III, de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo único, fracción I, del decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 3, fracciones I, II y III de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

................

Artículo 3. Para el efecto de la aplicación de esta ley, se establecen dentro del territorio nacional tres husos horarios en tres zonas geográficas y se reconocen los meridianos internacionales que les correspondan:

I. Zona Geográfica del Centro: Referida al meridiano 90º al Oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III y IV del mismo artículo;

II. Zona Geográfica de la Montaña: Referida al meridiano 105º Oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa, Sonora y Durango, este último con la excepción de los municipios que conforman la Comarca Lagunera (Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí y Tlahualilo), que se regirán por el supuesto en la fracción I de este artículo;

III. Zona Geográfica del Pacífico: Referida al meridiano 120º Oeste y que comprende el territorio del estado de Baja California, y

...................

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo único, fracción I, del decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa y Durango, este último con excepción de los municipios que conforman la Comarca Lagunera (Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí y Tlahualilo) los cuales contarán con su actual ubicación. ..................

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las reformas contenidas en el presente decreto, para su instrumentación y vigencia por lo que se refiere al año 2002, no estarán sujetas a lo previsto en el artículo 5 de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de marzo de 2002.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente

Sen. Ma. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)
Secretaria

(Turnada a la Comisión de Energía. Marzo 26 de 2002.)
 
 
 
 

DEL SENADO DE LA REPUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE AUTORIZACION AL CIUDADANO VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL, A FIN DE QUE PARTICIPE EN LA XVI REUNION DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DEL MECANISMO PERMANENTE DE CONSULTA Y CONCERTACION POLITICA, GRUPO DE RIO, QUE SE CELEBRARA EN SAN JOSE, REPUBLICA DE COSTA RICA

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 11 y 12 de abril de 2002, a fin de que participe en la XVI Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, Grupo de Río, que se celebrará en San José, República de Costa Rica.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 26 de marzo de 2002.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de

Decreto

ARTICULO UNICO.- Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 11 y 12 de abril de 2002, a fin de que participe en la XVI Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, Grupo de Río, que se celebrará en San José, República de Costa Rica.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de marzo de 2002.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente

Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica)
Secretaria

(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Marzo 26 de 2002.)
 
 







Excitativas
A LAS COMISIONES DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, Y DE EQUIDAD Y GENERO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA HORTENSIA ARAGON CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE MARZO DE 2002

La suscrita en mi calidad de diputada federal de la LVIII Legislatura de este H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dirijo a esta soberanía la presente excitativa en virtud de los siguientes:

Antecedentes

1.- En sesión ordinaria celebrada en la H. Cámara de Diputados, el día 9 de noviembre de 2000 presenté una iniciativa de decreto por el que se adiciona un último párrafo al numeral 1 del artículo 4; se deroga el numeral 3 del artículo 175, y se adiciona un artículo 175-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de equidad entre los géneros.

2 - La Presidencia de la H. Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa se turnara a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Equidad y Género.

3.- Anteriormente a la presentación de la iniciativa en cuestión, durante las actividades constitucionales de la LVII Legislatura, en fecha 30 de abril de 1998, la diputada Martha Dalia Gastélum Valenzuela, a nombre del propio grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 38, inciso e); 175, numeral 3; 178, numeral 4 y 5, y derogación del XXII transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual fue turnada por la Presidencia de esta soberanía a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

4.- Con fecha seis de junio de 2001 fue presentada por el diputado Tomás Torres Mercado una excitativa a las comisiones de Equidad y Género, y de Gobernación y Seguridad Pública con relación al dictamen pendiente de la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Federales.

5. Las reformas que se pretenden lograr han contado con el consenso de todos los partidos políticos representados en esta H. Cámara de Diputados, con excepción de un grupo parlamentario que sólo condicionó su aceptación a que éste dictamen fuera incluido hasta el actual periodo de sesiones ordinarias, por lo que estamos en espera de que su compromiso sea confirmado, con lo que la iniciativa en cuestión contaría con la aprobación total de esta H. Cámara.

Por la anterior expuesto y fundado, y una vez aprobado el dictamen por unanimidad al seno de la Comisión de Equidad y Género, solicito a la C. Presidenta de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se sirva:

Primero.- En los términos del artículo 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sea girada la excitativa pertinente a las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Equidad y Género, para que sea presentado al pleno el dictamen correspondiente a la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Segundo.- Que la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados establezca término inaplazable a la presentación del dictamen respectivo.

Dip. Hortensia Aragón Castillo (rúbrica)

(La Presidencia exhorta a las Comisiones Unidas para que a más tardar el 18 de abril presenten el dictamen referido a la iniciativa mencionada. Marzo 26 de 2002.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE DESARROLLO SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ESTEBAN DANIEL MARTINEZ ENRIQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE MARZO DE 2002

Con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes de esta LVIII Legislatura, solicitamos a esta Presidencia, envíe excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que emita dictamen sobre la iniciativa de reformas a los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Alberto Amador Leal en la sesión del 30 de octubre de 2001, al tenor de las siguientes consideraciones:

1. El acuerdo social posrevolucionario comenzó estableciendo la igualdad de todos los ciudadanos mexicanos.

Bajo el esquema de garantías individuales, la Constitución preservaba el acceso a los bienes y servicios mínimos y necesarios para el bienestar de la población. La educación, la salud, la vivienda, el empleo estable y bien remunerado, la seguridad social, entre otros, son derechos de todos los habitantes de nuestra República y su prestación, por lo tanto, es obligación del Estado.

Al paso del tiempo, nuestro marco jurídico fundamental precisó la obligación estatal de asumir la rectoría de un desarrollo nacional integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático. Sin embargo, esta obligación constitucional ha desviado el quehacer público, al suplantarse por una política que subordina las necesidades sociales a un modelo económico excluyente y concentrador de la riqueza, incapaz de generar el empleo y los ingresos que demanda la población.

El fomento al crecimiento económico se ha divorciado de la generación de trabajo y empleo, a la par que la distribución social del ingreso y la riqueza han dejado de ser prioridad del desarrollo nacional.

Para el neoliberalismo, la especulación genera mayor riqueza que la producción social, el mercado es justo, sólo por ser libre y se desentienden los intercambios desiguales que han sumido en la pobreza a más de 40 millones de mexicanos. Nuestra política económica, sustentada en una política monetaria que promueve el apoyo irrestricto al capital especulativo, ha provocado incapacidad en la estructura económica para ofrecer los satisfactores esenciales a toda la población de nuestro país.

Al mismo tiempo nuestra economía promueve la concentración del ingreso, hasta ser una de las más desiguales del planeta, lo que polariza aún más las diferencias sociales que agobian a nuestra patria.

2. El marco jurídico de los derechos sociales constitucionales carece de precisión. No existen mecanismos puntuales de exigibilidad o justiciabilidad, con lo que el constitucionalismo social, rasgo original de nuestra tradición jurídica, se reduce en no pocos casos a una declaración de principios, generosa pero inobservada.

Garantizar la justicia social dentro de la reforma de estado es prioridad para el PRD, por lo que hemos insistido en dar un lugar preponderante al derecho social dentro de la discusión legislativa.

Hemos de recordar que fue iniciativa del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVI Legislatura la creación de una Comisión de Desarrollo Social en el Congreso de la Unión. Asimismo hemos presentado varias iniciativas de ley que promueven el establecimiento de un marco jurídico para el desarrollo social.

Legislar en materia de desarrollo social es tema prioritario para esta legislatura pues el punto se encuentra en las agendas legislativas de los principales grupos parlamentarios de esta soberanía, por lo que consideramos impostergable, en el marco de la reforma del Estado tener a la reforma social como uno de los grandes ejes de la discusión legislativa.

Simultáneamente, otros grupos parlamentarios han retomado la discusión y propuesto iniciativas sobre esta misma materia, como es el caso del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional que presentó iniciativa de reforma constitucional al artículo 73, de voz del Dip. Rubén Fernández en la LVII Legislatura, así como la iniciativa de Ley de Desarrollo Social presentada en el Senado.

Sin embargo, el alcance de este esfuerzo se acota si no precisamos mediante reformas a nuestra Carta Magna el establecimiento de las bases de concurrencia de esta iniciativa.

3. Así encontramos la iniciativa de reformas a los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear el marco constitucional del que derive una ley secundaria que establezca las bases de coordinación de las acciones de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en materia de desarrollo social para la superación de la pobreza y la marginación, presentada por el diputado Alberto Amador Leal del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del martes 30 de octubre de 2001, turnada por la Presidencia para su dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales y, para su conocimiento a la Comisión de Desarrollo Social.

Esta iniciativa de reforma constitucional retorna preocupaciones que, si bien no son exclusivas de un partido o grupo parlamentario, tienen un sitio privilegiado en el PRD.

El diputado expone que:

...es pertinente promover adiciones a los artículos 73 y 115, en el afán de crear el marco constitucional pertinente del que derive una ley secundaria que establezca las bases de coordinación de las acciones de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en materia de desarrollo social para la superación de la pobreza y la marginación... Y remata: La lucha contra la pobreza, la marginación y la exclusión social es un imperativo ético de la sociedad, es una obligación del Estado y una tarea que no admite demoras ni vacilaciones... Sabemos que los tiempos legislativos no siempre son suficientes para agotar las agendas y que los debates sobre los grandes problemas nacionales no se consumen en el corto plazo, sin embargo, coincidimos con nuestro colega del PRI en que las prioridades son muy claras y no hay nada que justifique la dilación de esta discusión dentro de los grandes rubros de la Reforma del Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos diputados federales de la LVIII Legislatura solicitamos a esta Presidencia, envíe excitativa a las Comisiones de Desarrollo Social, para su conocimiento y la de Puntos Constitucionales para que emita dictamen sobre la iniciativa de reformas a los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Alberto Amador Leal en la sesión del 30 de octubre de 2001.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de marzo del 2002.

Diputados: Francisco Cantú Torres, Esteban Daniel Martínez, Alberto Amador Leal (rúbricas)

(Se exhorta a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social para que emitan el dictamen correspondiente. Marzo 26 de 2002.)
 
 
 

A LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA HORTENSIA ARAGON CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE MARZO DE 2002

Presentada por legisladoras y legisladores que integran la Comisión Especial constituida para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de mujeres perpetrados en Ciudad Juárez.

Los suscritos en nuestra calidad de diputadas y diputados federales de la LVIII Legislatura de este H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dirigimos a esta soberanía la presente excitativa en virtud de los siguientes:

Antecedentes

1. El pasado ocho de noviembre fue presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo para que fuese integrada una Comisión Especial al seno de esta soberanía para que conociese y diera seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de mujeres perpetrados en Ciudad Juárez.

2. El 13 de noviembre de 2001, la Junta de Coordinación Política de esta Honorable Cámara presentó al pleno de la Cámara el dictamen donde dicha Comisión Especial era constituida, señalando en el mismo acto el objetivo, el número de integrantes, el término para llevar a cabo el objetivo y la fecha para la presentación de los primeros resultados y conclusiones, del mismo modo en el numeral cuarto del mencionado dictamen fue señalado que la Mesa Directiva de la Comisión Especial sería designada por la Junta de Coordinación Política, misma que sería comunicada al pleno de la Cámara.

3. El 21 de noviembre se aprueba la integración de la Comisión Especial quedando pendiente la conformación de la Mesa Directiva respectiva.

4. El 15 de diciembre se presenta el primer informe de las actividades de esta Comisión Especial y se conmina por escrito para que se resuelva sobre la integración de su Mesa Directiva

Por la antes expuesto y a casi cinco meses de creada la multicitada Comisión Especial, solicitamos a la C. Presidenta de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se sirva:

Primero.- En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sea girada la excitativa pertinente a Junta de Coordinación Política, para que en cumplimiento del numeral cuarto del dictamen de fecha 13 de noviembre, sea realizada a la brevedad posible, la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Especial constituida para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de mujeres perpetrados en Ciudad Juárez.

Segundo.- La Presidencia de esta H. Cámara de Diputados establezca el término con el que cuenta la Junta de Coordinación Política para presentar al pleno la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Especial que nos ocupa.

Diputadas: Hortensia Aragón Castillo, Hortensia Enríquez Ortega, Silvia López Escoffié, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Rosa Delia Cota Montaño, Hilda Anderson Nevárez (rúbricas).

(La Presidencia declara: "Esta Presidencia desea eximir a la Junta de Coordinación Política de alguna responsabilidad vinculada con la integración, puesto que como es de conocimiento de todos, las propuestas de los integrantes las presentan los grupos parlamentarios. Hago un exhorto respetuoso a los grupos parlamentarios, para proponer los integrantes de la referida Comisión Especial y le solicito atentamente a la Junta de Coordinación Política, que a más tardar el 11 de abril presente ante este pleno la integración respectiva". Marzo 26 de 2002.)
 
 














Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA COMISION DE TURISMO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, INVESTIGUE LA SITUACION DEL PROGRAMA DE LOS PUEBLOS MAGICOS, EN EL MUNICIPIO DE IZAMAL, EN EL ESTADO DE YUCATAN, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSA ELENA BADUY ISAAC, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE MARZO DE 2002

Izamal es una de las ciudades coloniales de México mejor conservadas. "La Ciudad de las Tres Culturas", es una auténtica joya de nuestro país.

El H. ayuntamiento de Izamal por iniciativa propia y con recursos humanos, materiales y financieros propios elaboró en el año 2001 un proyecto turístico integral para el municipio, que fue presentado oficialmente a la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, la cual en atención a las solicitudes y gestiones realizadas de manera conjunta por el H. ayuntamiento de Izamal y el gobierno del estado a través de la Secretaría Estatal de Turismo, no sólo aprobó para el ejercicio fiscal 2002 un techo presupuestal de diez millones de pesos de inversión directa para ser ejercidos en este municipio, sino que además adoptó el proyecto turístico integral elaborado originalmente por el H. Ayuntamiento como modelo piloto para que se aplicara en otros 99 municipios turísticos del país que serán incluidos, al igual, que Izamal, en el Programa de "Pueblos Mágicos".

El pasado 16 de febrero se llevó a cabo la instalación del Comité Turístico "Izamal, Pueblo Mágico" ante la presencia de la titular de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, Lic. Leticia Navarro Ochoa, el gobernador del estado, C. Patricio Patrón Laviada, la mencionada Secretaría Estatal de Turismo, así como de las autoridades municipales y representantes del sector turístico y productivo de Izamal y de todo Yucatán. Además de ello, y por todo el trabajo conjunto realizado se eligió a Izamal como el sitio para que fuese inaugurado el Ki-Huik del Mundo Maya 2002, magno evento de los turisteros de todo el mundo.

El pasado lunes 11 de marzo se realizó la primera sesión de trabajo del Comité Turístico "Izamal Pueblo Mágico" con la presencia de la titular de la Secretaría de Turismo Estatal y de los demás integrantes del Comité, adoptándose como principal acuerdo formal la realización de una reunión de trabajo a realizarse el jueves 14 de marzo, misma que incluiría una gira por los sitios correspondientes del municipio, con el fin de adoptar las primeras definiciones sobre las etapas y las acciones a realizar para dar inicio con la ejecución de las obras y el correlativo ejercicio presupuestal de los diez millones asignados a Izamal como "Pueblo Mágico".

Sin embargo esto no ocurrió. El pasado martes 12 del presente, la secretaria estatal de Turismo, según ella por indicaciones expresas del titular del Ejecutivo, llamó telefónicamente al presidente municipal de Izamal para señalarle textualmente: "Por órdenes del gobernador del estado se suspende el Programa de Pueblos Mágicos en Izamal hasta que definas la posición".

Nos hubiera gustado pensar y que fuera cierto que se tratara de un exabrupto de una funcionaria. Desgraciadamente no es así. Este acto injusto, ilegal y carente de cualquier lógica política tiene su origen en el jefe del Ejecutivo, el señor Patricio Patrón Laviada.

Según se consigna en los medios impresos y radiofónicos el propio gobernador dispuso, cito textualmente: "Los planes turísticos de Izamal quedan pendientes en tanto el alcalde de esa ciudad no aclare las cosas, pues sus actitudes afectan este programa" (Diario de Yucatán, miércoles 13 de marzo).

La actitud del gobernador es la que no tiene medida ¿Qué es lo que disgustó al gobernador? ¿Qué fue lo que indispuso al sensible gobernador?

Al parecer, el anuncio, la declaración hecha por William Sosa Altamira, alcalde de Izamal en el sentido de que formaría parte de una Asociación de Presidentes Municipales Priístas.

Por increíble que parezca, por ilógico que sea, esta declaración provocó que se suspenda la aplicación de 10 millones de pesos en Izamal.

Desde el 14 de marzo todas las fuentes de empleo que por su propia iniciativa, no la del gobernador, el ayuntamiento de Izamal obtuvo, están detenidas.

No los tramitó el Gobierno del Estado. Mereció el ayuntamiento, el elogio de la Secretaría de Turismo federal y esto es lo que en realidad molesta al gobernador. El éxito ajeno que muestra su absoluta incapacidad.

No existe en el artículo 55 de la Constitución General del Estado de Yucatán ninguna facultad que autorice al gobernador a tomar tales medidas.

No existe ninguna ley que permita a un gobernador conculcar, limitar recursos de los ayuntamientos.

Debe de enunciarse aquí que la pretensión del gobernador no es sólo suspender el recurso de los Pueblos Mágicos

Izamal ha sido aislado del programa de rellenos sanitarios y se teme que la misma suerte corran los programas de vivienda.

Señores diputados de todos los partidos: no se trata de William Sosa, de Patricio Patrón o tan sólo de Izamal, se trata del imperio de la ley por sobre las actitudes de revancha personal, por sobre los caprichos y sobre las frustraciones personales.

Resulta claro que las condiciones particulares que se presentan en Yucatán por la inédita conformación del sector público exigen una gran madurez por parte de todos sus integrantes sin excepción, y sin importar a qué ámbito de gobierno representen, sea el federal, el estatal o el municipal, o qué partido político los postuló para acceder al cargo que ostentan.

Consideramos que estas nuevas condiciones políticas y administrativas, lejos de mover a cualquier autoridad a la suspicacia o al recelo como premisas en la toma de decisiones, deben constituirse en ocasión propicia para consolidar una renovada relación que deben construir día con día los 106 municipios libres de Yucatán con el Gobierno del Estado y viceversa.

No podemos permitir que se excluya a esta hermosa y legendaria Ciudad de la Tres Culturas, rica en tradiciones, cuna de hombres ilustres y dueña de un inmenso patrimonio cultural e histórico, a mostrarse al mundo con toda su grandeza y alcanzar su proyección internacional y con ello traer para sus habitantes, para Yucatán y para México, los beneficios que como autoridades tenemos el compromiso ineludible de otorgar a toda la ciudadanía, sin distingos ideológicos ni discriminaciones.

Por respeto a Izamal, orgullo del pueblo yucateco, no esperamos menos del Ejecutivo del estado, que reaccione atento a su deber y posponga cualquier otro afán.

Por lo anteriormente expuesto nos permitimos proponer a esta H. asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Que la Comisión de Turismo de esta H. Cámara de Diputados realice una investigación sobre la aplicación de los recursos del Programa "Pueblos Mágicos" y en particular en el municipio de Izamal, Yucatán.

Segundo.- Que la Comisión de Desarrollo Social de esta H. Cámara de Diputados realice una investigación de los recursos destinados por la Sedesol al programa de vivienda denominado VIVAH en Izamal, Yucatán.

Diputados: Ernesto Rodríguez Escalona, Federico Granja Ricalde, José Feliciano Moo y Can, José Mendicuti Pavón, Félix Castellanos Hernández, Bernardo de la Garza Herrera, Jorge Carlos Berlín Montero (rúbricas).

(Turnada a las comisiones de Turismo y de Desarrollo Social. Marzo 26 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA LA CREACION DE LA COMISION ESPECIAL DE CAFETICULTURA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE MARIA GUILLEN TORRES, A NOMBRE DEL GRUPO DE TRABAJO DE CAFETICULTURA, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE MARZO DE 2002

Los abajo firmantes diputados federales de la LVIII Legislatura, miembros de los grupos parlamentarios PRI, PAN, PRD, con fundamento en el inciso c) del numeral 1 del artículo 34, artículos 58 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 78 y 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos la constitución de una Comisión Especial de Cafeticultura para que atienda y de seguimiento a los problemas por los que atraviesa ese sector en México, bajo las siguientes:

Consideraciones

La producción de café desde hace dos siglos ha constituido la principal actividad económica de las regiones más marginadas de nuestro país, hasta hace unos años esta actividad representaba la principal fuente de divisas del sector primario y ha atendido el abasto nacional de este producto. México ocupa el quinto lugar entre los países productores del mundo.

La producción de café se desarrolla en 760,000 hectáreas, en 12 estados de la República, en 391 municipios, el 80% de ellos marginados, en más de 4,500 comunidades, en 56 regiones ecológicas cafetaleras; el 80% de la producción nacional se concentra en Chiapas, Veracruz, Oaxaca y Puebla, el 66% de los 282,000 productores son indígenas, la actividad genera más 65 millones de jornales en el campo al año, y dependen más de 3?000,000 de mexicanos de esta agroindustria.

La producción anual promedio de los últimos cinco ciclos es de 350,000 toneladas, de las cuales se destina a la exportación el 85% de la producción nacional y para satisfacer el mercado nacional el 15%.

Una estimación general del valor total de la producción en el ámbito de campo es de 3,000 millones de pesos, el valor agregado por exportaciones en los últimos cinco años fue de 4,500 millones de pesos. La inversión en activos en plantaciones, beneficios, almacenes e industrias de torrefacción se estima en mas 25,000 millones de pesos.

El café es una actividad de especial valor geopolítico, social, económico y ambiental, que enfrenta en la actualidad una grave crisis por las condiciones de los precios internacionales y por la debilidad estructural de la oferta y la demanda nacional.

La actual crisis estructural por la que atraviesa la cafeticultura en México tiene su origen, entre otros factores, en la sobreoferta mundial de café, por los incrementos de producción de otros países como Vietnam, que han contado con el apoyo del Banco Mundial y sus gobiernos, con políticas y programas destinados al desarrollo social, canalizando subsidios a los productores, esto les permite exportar su producto a precios que están por debajo de los costos de producción, situación que pone en desventaja a los cafeticultores mexicanos para competir en el mercado internacional.

Esta crisis que afecta a los cafeticultores de nuestro país se manifiesta en los bajos precios del producto en el mercado nacional e internacional, en costos de producción del café verde que están por arriba de los precios de mercado, imposibilidad de los productores de comercializar su café en el mercado nacional por el bajo consumo y la competencia que se enfrenta con otros países en el ámbito internacional y por los castigos que se le imponen a la calidad de nuestro producto destinado a la exportación, todo este escenario empobrece más a los cafeticultores haciendo incosteable cosechar su producto y los imposibilita para reinvertir en sus cafetales y combatir las plagas que afectan la calidad de la producción. Esta situación genera frustración y desesperación de los cafeticultores y sin duda tensión social.

La sobreproducción mundial, con su consecuente caída de precios ha golpeado seriamente al sector cafetalero de México, ya que éste es el principal producto agrícola generador de divisas, y sustento económico en esas regiones, haciendo caer la producción de café en una espiral de consecuencias negativas, con repercusiones en todo el sector agropecuario, al impedir que se cuente con recursos para la reinversión y mantenimiento de los cafetales y cerrar las posibilidades de dinamizar la economía de estas zonas rurales.

Las políticas sociales y de fomento a la productividad y calidad de los productos que se han instrumentado hacia el campo mexicano y para el caso para el sector cafetalero han sido de abandono o insuficientes. Hay ejemplos en otros países en donde se ha apoyado a la producción agropecuaria y a los productores de café, permitiéndoles salir al mercado internacional.

Es urgente diseñar y aplicar políticas públicas que fomenten la productividad y los niveles de calidad del producto, así como el fortalecimiento del consumo interno del café, porque de lo contrario en los próximos años, México no podrá enfrentar la competencia en el ámbito internacional a partir del 2003, año de la apertura total de la frontera mexicana que permitirá el ingreso sin pago de aranceles de cafés solubilizados provenientes de EU y Canadá; café que nuestros socios comerciales adquirirían para su industrialización, a precios más baratos en Brasil, países asiáticos como Vietnam, o africanos como Costa de Marfil y Ghana, entre otros.

El sector campesino y agroindustrial del café, requieren estar preparados para enfrentar esta competencia, con los mismos elementos, recursos y materias primas con que cuentan los países productores e industrializadores antes mencionados. Para ello se necesitan impulsar políticas de fomento y financiamiento, que fortalezcan la competitividad del Sector.

El deterioro que sufre actualmente el Sector Cafetalero se debe al abandono y la falta de políticas efectivas y específicas de fomento, financiamiento y capacitación para ese sector, y la inexistencia de un plan estratégico de largo plazo que lleve a los productores a la autosuficiencia.

Es de alta prioridad enfrentar la crisis por la que atraviesan los cafetaleros a fin de buscar fórmulas para dotar de apoyos que ayuden a conservar sus plantaciones a través del combate a las plagas, trabajos de cultivo, recolección de sus cosechas, beneficio y selección del producto, así como el fomento al consumo nacional, renglones de suma importancia para la supervivencia y existencia de los cafetaleros.

Es urgente instrumentar una política específica de compensaciones a la producción del café, que contribuya a eliminar las pérdidas que sufren los cafeticultores al enfrentarse a la competencia con otros países que tienen sistemas de subvenciones y créditos blandos para su agricultura, con los cuales no se esta compitiendo en igualdad de circunstancias.

Es urgente revisar las políticas de control para la importación de este producto, para reordenar el mercado interno y contribuir a la estabilización de precios, para ello es necesario mejorar la calidad del producto para su exportación, porque la falta de control en las importaciones y el posible contrabando están empeorando la situación de los cafetaleros al inundar el mercado interno de café, cuando nuestro país es autosuficiente.

Todas estas propuestas requieren sistematizarse en un programa que enfrente la actual crisis estructural de los productores de café y coordinado por la comisión especializada que se encargue de dar seguimiento, atención y elaboración de propuestas y proyectos legislativos orientados a la solución de la problemática referida, para generar estabilidad económica y social en el sector cafetalero.

Los diputados proponentes de este punto de acuerdo, en atención a las peticiones y reclamos constantes de integrantes y representantes de las organizaciones cafetaleras, acudimos a esta tribuna a solicitar la integración de la Comisión Especial de Cafeticultura, para que ésta sea la instancia encargada durante esta LVIII Legislatura para escuchar, dar seguimiento y proponer soluciones a la difícil situación por la que atraviesan los cafetaleros de México.

Por lo anteriormente expuesto proponemos los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero: Que con fundamento en el inciso c) del numeral 1 del artículo 34, la Junta de Coordinación Política proponga al pleno de la Cámara de Diputados la creación de la Comisión Especial de Cafeticultura que tendrá por objeto analizar y dar seguimiento a los problemas derivados de la crisis del sector cafetalero, consultar a los participantes, revisar y evaluar la política gubernamental; promover proyectos legislativos y programas de fomento y financiamiento para el sector; y formular propuestas de asignación de recursos públicos para el apoyo a los cafeticultores en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como evaluar la aplicación de los mismos. Esta Comisión funcionará de manera permanente durante toda la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados y contará con los recursos necesarios para el adecuado desempeño de sus tareas.

Segundo: Con fundamento en el artículo 89 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Especial de Cafeticultura podrá requerir a las secretarías de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Recursos Naturales, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, y demás dependencias que tengan que ver con el sector, para que informen en el ámbito de sus atribuciones, sobre la situación que guarda la cafeticultura en México.

Tercero: Con fundamento en el artículo 90 la Comisión de Cafeticultura podrá citar a comparecer en Comisiones a funcionarios adscritos a las secretarías mencionadas para que informen y aclaren ante comisiones sobre la situación cafetalera de México.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, México, DF, 26 de marzo de 2002.

Diputados: Oscar Alvarado Cook, Alberto Amador Leal, Francisco Arano Montero, Celestino Bailón Guerrero, Feliciano Calzada Padrón, Bonifacio Castillo Cruz, Adela Cerezo Bautista, Cándido Coheto Martínez, Alejandro Cruz Gutiérrez, Araceli Domínguez Ramírez, Jesús Dueñas Llerenas, Alfonso Oliverio Elías Cardona, Edgar Consejo Flores Galván, José María Guillén Torres, Jaime Larrazábal Bretón, Rosalinda López Hernández, Timoteo Martínez Pérez, Melitón Morales Sánchez, Irma Piñeyro Arias, Ramón Ponce Contreras, Tomas Ríos Bernal, Adolfo Zamora Cruz, Concepción Molina González, Gustavo Carvajal Moreno, Jesús Orozco Alfaro, Arturo Hervis Reyes, Jorge Schettino Pérez, Angel Meixueiro González, Francisco Ríos Alarcón (rúbricas).

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Marzo 26 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL EJECUTIVO FEDERAL EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS ELECTRICAS PREFERENCIALES PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL PAIS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO BONIFACIO CASTILLO CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE MARZO DE 2002

He solicitado hacer uso de la tribuna para presentar a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, una proposición con punto de acuerdo por el que se establezcan tarifas eléctricas preferenciales en las comunidades indígenas.

Por todos es conocido que en muchas de las comunidades indígenas de nuestro país no se cuenta aún con el servicio de energía eléctrica, a pesar de que muchas de estas comunidades han sido desplazadas de sus lugares de origen para que en sus territorios se construyeran las grandes hidroeléctricas que generan la energía eléctrica en la mayor parte del territorio nacional.

Nuestro país es una nación en la que viven más de 10 millones de indígenas que se encuentran dispersos en todo el territorio nacional y en las regiones más apartadas, por lo que se requiere de programas gubernamentales específicos para atender las condiciones ancestrales de pobreza, marginación y exclusión en la que viven.

Es necesario señalar que la población indígena económicamente activa es sólo el 40%; que el 69% se ocupa de actividades en el sector primario; 14% en el sector secundario y 15% en el terciario, pero el resto en actividades no específicas, cuyo ingreso es de dos salarios mínimos mensuales. Con dichos ingresos se hace prácticamente imposible que una familia pueda cubrir sus necesidades básicas y además pagar las excesivas tarifas que les impone la CFE, que en la mayoría de las veces no coinciden con el consumo del hogar, pues no cuentan con grandes aparatos electrodomésticos.

Para muchos es conocido que en materia de vivienda, más del 50% de las ubicadas en regiones indígenas no cuentan con electricidad; el 68% carece de agua entubada; el 90% no tiene acceso a instalaciones de drenaje y el 76% tiene piso de tierra.

Para muchos de los aquí presentes es de sobra conocido que el costo del servicio por el consumo de energía eléctrica en la mayor parte de los municipios y comunidades indígenas y rurales es muy elevado, llegando en algunas ocasiones a rebasar los 500 pesos mensuales, cuando en las viviendas indígenas sólo se cuenta con dos o tres focos, un radio y en algunas ocasiones televisor.

En los recorridos permanentes que como Comisión de Asuntos Indígenas realizamos por las comunidades indígenas del país liemos recibido diversas demandas, muchas de ellas tienen que ver precisamente con este tema que me he permitido traer ante el pleno de este órgano legislativo; bastaría señalarles por ejemplo que en el municipio de Uxpanapa, Veracruz, un municipio eminentemente indígena, la tarifa doméstica era, en el bimestre octubre-noviembre del 2001, de 551 pesos, en el bimestre diciembre-enero del 2001-2002, la tarifa llegó a 3,951 pesos.

En Pajapan, Veracruz, los costos de las tarifas eléctricas llegan a rebasar los 500 pesos y para quienes conozcan esta zona se habrán dado cuenta que en la mayoría de los hogares no se cuentan con adelantos tecnológicos que pudieran generar tanto consumo.

Así, tenemos documentadas altas tarifas eléctricas en varios municipios y comunidades indígenas en los que prácticamente sería imposible que alguien que recibe un salario mínimo pudiera cubrir estos excesivos cobros. Anexo a esta proposición varias solicitudes de comunidades indígenas, de autoridades y de ciudadanos que están convencidos de que la Comisión Federal de Electricidad les está haciendo un cobro excesivo. Estoy seguro que estas tarifas no las pagan ni siquiera las grandes residencias que tienen un mayor consumo de energía eléctrica.

En el estado de Chiapas hay ya una resistencia civil por parte de autoridades municipales y de la población a pagar los altos cobros en el consumo de energía eléctrica, situación que genera tensiones innecesarias entre las autoridades y la ciudadanía.

Creo, compañeras y compañeros diputados, que es un deber de todo representante popular analizar la situación que aquí presento, no estoy hablando únicamente de subsidios a las grandes ciudades, sino de una preocupación que va más allá, y es precisamente que no se genere una situación de movilización y resistencia nacional en las comunidades indígenas del país, y ustedes saben que estamos a tiempo de evitar mayores conflictos sociales que los hasta el momento tenemos.

Por todo lo anterior, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Unico: La Cámara de Diputados, después de un análisis exhaustivo que realicen las comisiones de Energía y de Asuntos Indígenas, solicite al Ejecutivo federal que la Comisión Federal de Electricidad establezca tarifas preferenciales en las comunidades, zonas indígenas y rurales del país, en virtud de que el cobro que hasta el momento se les está aplicando es excesivo y no puede ser cubierto por los indígenas, cuyos ingresos no alcanzan siquiera a cubrir su necesidades básicas.

Diputados: Bonifacio Castillo Cruz, Justino Hernández Hilaria, Héctor Sánchez López, José Feliciano Moo y Can, Cándido Coheto Sánchez, Nicolás Alvarez Martínez, Celia Martínez Bárcenas, Santiago Guerrero Gutiérrez, José Guillén Torres, Pablo Arnaud Carreño (rúbricas).

(Turnada a las comisiones de Energía, y de Hacienda y Crédito Público. Marzo 26 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION AL PROYECTO DE ELECTRIFICACION EN LA REGION DEL GRAN NAYAR, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO GARCIA SAINZ ARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE MARZO

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

Mediante el Programa de las 250 Micro-Regiones de la Sedesol, así como dentro del proyecto sexenal de electrificación de poblados rurales de más de 100 habitantes, se ha proyectado introducir energía eléctrica a la región del Gran Nayar, en la Sierra Madre Occidental, en los estados de Nayarit y Jalisco.

La obra fue inaugurada el pasado 6 de marzo por el Presidente Vicente Fox, en el marco de la presentación del Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2001-2006.

Se tiene proyectado instalar una red de cableado eléctrico de 200 kilómetros, atravesando de oeste a este una de las regiones geográficas más accidentadas de México. La obra requerirá la apertura de brechas y caminos.

Esta obra, aparentemente dirigida a elevar el nivel de vida de la población de esa región, en su mayor parte de las etnias huichol y cora, puede sin embargo, producir efectos negativos para esas mismas poblaciones.

A pesar de haber sido inaugurada por el propio Presidente, la obra no ha sido sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que de acuerdo al artículo 28, fracción II, de la LGEEPA, la CFE debe presentar a la Semarnat.

Este proyecto contradice la propia política energética propuesta por esta administración, viola la misma LGEEPA, la Ley Forestal, la Ley de Vida Silvestre, diversos programas sectoriales, así como diversos convenios internacionales suscritos por México, incluyendo el Convenio sobre Diversidad Biológica, el Protocolo de Kyoto Sobre Cambio Climático, el artículo 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y particularmente, al programa de electrificación rural con energías renovables que promueve la Secretaría de Energía.

Esta obra afectará zonas prioritarias para la conservación de la biodiversidad en México, en concreto, a las Regiones Terrestres Prioritarias clasificadas por la Conabio con los números 59 y 60 (cuenca del río Jesús María y sierra de Los Huicholes), a la Región Hidrológica Prioritaria No. 22 (río Baluarte-Marismas Nacionales) y al Área de Importancia para la Conservación de las Aves No. 46 (El Carricito), así como sitios arqueológicos y sitios sagrados de los propios pueblos indígenas.

Grupos ambientalistas han presentado ya ante la Profepa las denuncias correspondientes, por lo que se está a la espera de que las autoridades ambientales cumplan con su obligación, y clausuren inmediatamente la obra, hasta que se lleve a cabo el proceso de evaluación de impacto ambiental conforme señala la Ley.

Además de la afectación a las zonas mencionadas, se debe considerar que la producción de energía eléctrica en nuestro país se realiza en su mayoría mediante la quema de combustibles fósiles, lo cual plantea varios problemas al medio ambiente, ya que contribuye en forma negativa al problema del calentamiento de la Tierra, contamina el aire con dióxido de carbono y otras partículas, y se consumen bienes no renovables. Cabe mencionar que México es el decimoquinto emisor de gases invernadero a nivel mundial.

Recientemente se ha desprendido, debido al calentamiento de la Tierra, una porción de hielo en la Antártida de una superficie eqvivalente a la del estado de Tlaxcala. Este dato debe alertarnos acerca de la magnitud de los problemas ambientales que nos amenazan. ¿Tenemos acaso que esperar a enfrentar una catástrofe climática mucho más allá de nuestra capacidad de respuesta, para comenzar a respetar nuestro planeta? ¿Seguiremos fomentando prácticas contaminantes y que ponen en peligro la vida en nuestro planeta? El asunto que hoy exponemos ante ustedes, es una muestra más del tipo de decisiones que sumadas, han venido provocando los problemas ambientales de los que hablamos.

Recientemente el Partido Verde Ecologista de México ha presentado en el Senado una propuesta integral de reforma del sector eléctrico, mediante la cual se propone fomentar el uso de fuentes alternativas para la generación de energía eléctrica, tales como el uso de biomasa, la energía solar, la energía eólica, minihidroeléctricas, entre otras. En nuestra propuesta, además de considerarse el impacto ambiental de las alternativas para la generación de energía, se toma en cuenta el hecho de que el sistema eléctrico nacional depende actualmente de combustibles fósiles no renovables, los cuales se agotarán en el mundo en un plazo no mayor a cincuenta años, y en nuestro país en alrededor de cuarenta años.

Fomentar la generación de energía eléctrica en la forma en que se ha venido haciendo, no sólo produce más contaminación, sino que pone en una serie desventaja estratégica a nuestro país, ya que estaríamos condenando a las próximas generaciones de mexicanos a un grave problema energético. Tenemos ahora la responsabilidad de tomar decisiones y realizar acciones que no comprometan el futuro energético de los mexicanos.

Pero no sólo a nivel agregado la obra que hoy cuestionamos pondría en riesgo al medio ambiente y a la población, sino que a nivel local, la creación de la aparatosa infraestructura amenaza el contexto natural y cultural de los habitantes del Gran Nayar. Es una obra ineficiente que promueve la inequidad, tan sólo una octava parte de la población de la región se verá beneficiada. De no realizarse la evaluación de impacto ambiental, los supuestos beneficiados por el proyecto, así como las comunidades aledañas, podrían sufrir graves daños en su patrimonio natural, así como en términos económicos, culturales y de otra índole.

Para la ejecución del proyecto en el Gran Nayar, se elaboró un convenio entre la Oficina de Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Presidencia de la República, la Sedesol, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), los Gobiernos de los Estados de Nayarit y Jalisco, el municipio de Mezquitic, Jalisco, y otros municipios de Nayarit. Cabe mencionar que la población involucrada en la obra no participó en la definición del proyecto. Tan sólo se preguntó a algunos miembros de la comunidad si querían electricidad o no. Tampoco se les presentaron alternativas tecnológicas de vanguardia, ni se les ha dado la oportunidad de reflexionar sobre las repercusiones de la obra a la autonomía de sus territorios.

El costo de instalación del proyecto es de más de 60 millones de pesos. Se brindará servicio con esta obra a cuatro localidades indígenas coras y huicholes así como a dos localidades "mestizas" con una población exageradamente estimada de 6,900 habitantes (los datos del propio INEGI ubican en 5,000 a los habitantes afectados).

Independientemente de estarse incumpliendo con la legislación ambiental, no se han considerado alternativas que no pondrían en riesgo al medio ambiente, ni a la desigualdad entre las comunidades indígenas y mestizas de la región, ni a los sitios arqueológicos y sagrados de la propia población indígena. Existen otras opciones que resultan mucho más económicas, más equitativas y más respetuosas del medio ambiente.

Con base en cotizaciones de empresas mexicanas, la organización Conservación Humana, AC, por ejemplo, ha propuesto como alternativa la electrificación con energía solar, la que tendría un costo de aproximadamente 40 millones de pesos, y que además beneficiaría a una población de 43,000 habitantes. Conservación Humana, AC, ha planteado ya esta alternativa a Xóchitl Gálvez, coordinadora de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, a través del Ing. Alejandro Ibarra, asesor de Enlace, así como a Víctor Lichtinger, secretario de Medio Ambiente, sin que dicha organización haya obtenido ninguna respuesta.

Se debe de realizar el estudio de impacto ambiental conforme lo indica el artículo 28, fracción II, de la LGEEPA, para cualquiera de las alternativas planteadas. Idealmente, se debería también propiciar la plena participación de las comunidades afectadas, para que la política energética resultante fuese una auténtica política pública, transparente, y no una simple decisión gubernamental afectando sus vidas.

Ya es momento de que en nuestro país se dejen de tomar decisiones que afectan a la sociedad en general, por un grupo reducido de funcionarios, sin considerar todos los aspectos sociales, económicos y técnicos relacionados y sin involucrar a las poblaciones afectadas por las mismas, o peor aún como en el caso en cuestión, ya que se toma la decisión faltando a las instancias que el propio orden jurídico establece.

Equilibrar el crecimiento económico y la reducción de la pobreza con la protección de nuestro patrimonio natural y social, así como promover un gobierno eficiente, transparente y que rinda cuentas a sus ciudadanos, son prioridades estratégicas de la nación.

Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- Se mandata a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para que en cumplimiento a lo establecido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, realice las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados y acto seguido se emita la resolución correspondiente.

Segundo.- Con base al mismo ordenamiento, se mandata a la Comisión Federal de Electricidad para que someta su proyecto de electrificación al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, conforme a la legislación ambiental.

Tercero.- Se exhorta al Ejecutivo federal para que en el proyecto de electrificación del Gran Nayar, considere las alternativas presentadas por grupos ambientalistas y de la sociedad civil, así como el programa de electrificación de zonas rurales con energías renovables de la Secretaría de Energía, considerando los aspectos económicos, sociales y ecológicos, y para que en un ejercicio transparente y democrático de construcción de la política pública, involucre en la decisión a las comunidades afectadas por el proyecto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de marzo del 2002.

Diputados: Bernardo de Garza Herrera (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez (rúbrica), Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).

(Turnada a las comisiones de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Marzo 26 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL POSIBLE DESALOJO DE COMUNIDADES INDIGENAS EN LA RESERVA NATURAL DE MONTES AZULES, CHIAPAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 26 DE MARZO DE 2002

Desde hace ya varias semanas se han llevado a cabo una serie de acciones y declaraciones que plantean la amenaza de desalojo en contra de 35 poblados que habitan en los Montes Azules, en el estado de Chiapas. Incluso, uno de ellos, los habitantes del municipio autónomo Ricardo Flores Magón ha señalado que fuerzas policiacas han amenazado a lugareños de que durante Semana Santa se llevará a cabo el desalojo.

De esta manera, el 9 de marzo llegaron cientos de efectivos de la Policía Federal Preventiva al cuartel de Rancho Nuevo.

Atrás se encuentra un deseo incumplido de barrer de indígenas esa región fundamental del país. El pretexto es supuestamente la conservación del ecosistema de Montes Azules. Como si el proceso de devastación ecológica estuviera relacionado fundamentalmente con la existencia de esas comunidades y no con una serie de hechos que han permitido una agresión constante a reserva de Montes Azules. Expliquemos algunos de ellos:

a) El decreto expropiatorio de 1972 que dotó a tres pequeños pueblos caribes (los mal llamados lacandones) de 661,200 hectáreas, la mayor parte ubicadas en los Montes Azules, en lugar de las 10 mil que ellos demandaban.

b) Con esto se agudiza el proceso de tala desmedida por parte de los grandes consorcios madereros del país y de los Estados Unidos.

c) La llegada de una serie de piratas ecológicos disfrazados de organizaciones no gubernamentales, los cuales ven en la presencia indígena un obstáculo en sus proyectos de control de una zona que ha sido definida por los Estados Unidos como reserva estratégica.

El problema de la preservación de los ecosistemas ha sido algo muy grave en nuestro país. Sin embargo, solamente un acto de racismo supremo puede responsabilizar a las comunidades indígenas de ese proceso. Simplemente en 1994, el investigador Víctor Toledo había denunciado la escandalosa deforestación que existía en México, la cual había alcanzado la escandalosa cifra de 800 mil hectáreas, por lo que México se ubicaba en el tercer lugar mundial de deforestación.

No está por demás recordar que la deforestación forma parte de un gran negocio en el cual se encuentran grandes empresas transnacionales, por eso no es gratuito que el Gobierno norteamericano se haya rehusado a aceptar el Acuerdo de Kyoto.

Igualmente no está por demás recordar que mientras el Ejército Zapatista de Liberación Nacional mantuvo el control de partes fundamentales de la selva Lacandona, no se veía ese terrible espectáculo que se vivió antes y después, a saber, la salida de cientos de camiones cargados de madera producto de la tala clandestina.

Para coronar ese proceso desde los Estados Unidos se ha venido promoviendo la llegada de una serie de ONG que buscan aplicar el modelo norteamericano de privatización de los parques de conservación. Tal es el caso de Conservation International, la cual está jugando un papel muy activo en la búsqueda por expulsar a las comunidades indígenas de los Montes Azules.

¿Quién está atrás de Conservation International? Se trata de una ONG norteamericana que actúa en la selva Lacandona con diversos proyectos: control demográfico, por medio de probar diversos anticonceptivos, "para ver cual de ellos funciona" para frenar la sobrepoblación; proyectos ecoturísticos en los que ofrecen talleres educativos empresariales (sic) a las comunidades. Actualmente mantienen una estación de ecoturismo modelo patrocinada por el grupo Pulsar (que no hay que olvidar promueve el sembradío de árboles de eucalipto en la selva de Chiapas, lo cual, esto sí, traería consecuencias nefastas para ese ecosistema). Y aunque declaran que no tienen ningún interés particular relacionado con el desalojo sus acciones dicen todo lo contrario.

De llevarse a cabo el desalojo se estaría violando, una vez más, el artículo 16 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (votado por el Senado de la República y por lo tanto con carácter equivalente a los artículos de nuestra Constitución). En el cual se plantea lo siguiente:

"Solamente con el consentimiento, dado libre y en pleno conocimiento de causa, la reubicación de esos pueblos se podrá efectuar". Desde luego, atrás se ubica otro gran problema. Cerca de la mitad de los pueblos que habitan en los Montes Azules son bases de apoyo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, otro porcentaje significativo de pueblos son parte de la ARIC Independiente. Realizar un desalojo violento de esos pueblos sería la gota que derramaría el vaso de la paciencia de esas comunidades. Sería el peor de los mensajes que se les podría enviar. Entonces es indispensable no jugar con fuego. Si este Congreso ya les falló una vez a las comunidades indígenas aprobando una ley que fue rechazada totalmente por los sujetos a los que supuestamente buscaba reconocer y beneficiar, ahora no podemos quedarnos impávidos frente a esta nueva injusticia.

Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta honorable asamblea una proposición con:

Punto de Acuerdo

1.- Que la Comisión de Concordia y Pacificación viaje al estado de Chiapas e investigue sobre los motivos del traslado de integrantes de la PFP a ese estado.

2.- Que la Cocopa entre en contacto con los diversos pueblos que habitan en los Montes Azules para buscar una solución que no violente sus derechos.

Palacio Legislativo, a 26 de marzo del 2002.

Dip. Miguel Bortolini Castillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Concordia y Pacificación y a la Comisión de Reforma Agraria. Marzo 26 de 2002.)
 
 














Convocatorias
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo, el martes 2 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Informe de la Dirección General de Apoyo Parlamentario.
4. Foro Los Infantes y Adolescentes Frente a los Medios Electrónicos de Comunicación.
5. Proyecto Intelite.
6. V Conferencia Internacional Los Medios Electrónicos en el Marco de la Reforma del Estado en México.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TURISMO

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, el martes 2 de abril, a las 9 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Ernesto Rodríguez Escalona
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS

A su reunión de trabajo, el martes 2 de abril, a las 10 horas, en la sala de juntas del Centro.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Propuesta de temas y ponentes para realizar el foro Reformas al Sector Energético.
5. Presentación y análisis del Convenio Marco de Colaboración Institucional.
6. Presentación del Proyecto Certificación ISO 9000, que de aplicarse a los procesos técnico-adminitrativos que realiza el CEEP, permitiría elevar la eficiencia y calidad de los mismos.
7. Análisis y, en su caso, aprobación de la agenda de trabajo a desarrollar en la próxima visita al Congressional Budget Office (CBO).
8. Presentación del proyecto del diplomado Las Finanzas Públicas y su Impacto en el Bienestar Poblacional.
9. Asuntos generales.
10. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Moisés Alcalde Virgen
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A su reunión plenaria, a la que asistirá como invitada la Lic. Cecilia Loria Saviñón, directora general del Instituto Nacional de Desarrollo Social, el martes 2 de abril, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Invitada especial: Lic. Cecilia Loria Saviñón, directora general del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol)
2. Registro de asistencia y verificación de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión plenaria anterior.
4. Aprobación del informe semestral de la Comisión.
5. Preparación del Foro Internacional de Participación Social.
6. Encuentro de legisladores locales.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 3 de abril, a las 8:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes:

3. Asuntos generales.
4. Clausura.

Atentamente
Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE INVESTIGACION DE LA PLANTA NUCLEOELECTRICA DE LAGUNA VERDE, VERACRUZ

A su séptima reunión de trabajo, el miércoles 3 de abril, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Intervención de los CC. diputados.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Héctor González Reza
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE VIVIENDA

A su reunión plenaria, el miércoles 3 de abril, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales, contando con la presencia del Ing. Alberto Mulás Alonso, titular de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Bienvenida al Ing. Alberto Mulás Alonso.
5. Intervención del Ing. Mulás Alonso, titular de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda.
6. Sesión de preguntas y respuestas.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. José Marcos Aguilar Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL

A su reunión de trabajo, el miércoles 3 de abril, a las 14:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Informe del desempeño del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), a cargo de su director general, Lic. Javier Gavito Mohar.
3. Designación de la Subcomisión para el Proyecto de Políticas Públicas para el Fortalecimiento Cooperativo.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Herbert Taylor Arthur
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE

A su reunión plenaria, el jueves 4 de abril, a las 9:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Declaración de quórum.
2. Votación y aprobación de las actas de las sesiones anteriores.
3. Discusión, votación y aprobación del dictamen a la iniciativa de Ley Federal de la Juventud.
4. Acuerdos relativos al Foro de la Juventud en Toluca, estado de México.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Arturo Escobar y Vega
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su reunión ordinaria, el miércoles 10 de abril, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
4. Proyectos de dictámenes de iniciativas y asuntos para su análisis y votación.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la sesión.

Atenamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente