Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 967-I, martes 26 de marzo de 2002

Acuerdos, iniciativas, excitativas y proposiciones presentados en la sesión del lunes 25 de marzo

Acuerdos Iniciativas Excitativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 


Acuerdos

DE LA MESA DIRECTIVA, TOMADO EN LA SESION DEL LUNES 25 DE MARZO DE 2002

La Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. Que en términos del artículo 21, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados como órgano colegiado adopta sus decisiones por consenso y, en caso de no lograrse el mismo, por la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente de la Mesa tiene voto de calidad.

II. Que en términos del resolutivo octavo del "Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y Votaciones" la Mesa Directiva es el órgano competente para proponer al Pleno la inclusión extraordinaria de asuntos no contenidos en el Orden de Día publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Expuestas las consideraciones anteriores, se propone el siguiente:

Acuerdo

Unico.- Inclúyase en el Orden del Día de la Sesión Ordinaria del 25 de marzo del 2002 de la H. Cámara de Diputados la "Proposición con Punto de Acuerdo en relación a los hechos suscitados con motivo de la Cumbre sobre el Financiamiento para el Desarrollo, en el marco de las relaciones bilaterales México-Cuba".

Palacio Legislativo, a 25 de marzo del 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta

Dip. María Elena Alvarez Bernal (rúbrica en contra)
Vicepresidenta

Dip. Eloy Cantú Segovia (rúbrica)
Vicepresidente

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul (rúbrica)
Vicepresidente

Dip. Martha Silvia Sánchez González (rúbrica)
Secretaria

Dip. Adrián Rivera Pérez (rúbrica en contra)
Secretario

Dip. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica en contra)
Secretario
 
 






Iniciativas

DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, PARA QUE EL DERECHO REGULE EN FORMA INMEDIATA LA FIGURA DE LA FRANQUICIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DIEGO ALONSO HINOJOSA AGUERREVERE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 25 DE MARZO DE 2002

Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El constante crecimiento tanto de las empresas como de las actividades comerciales, se debe sin duda, al auge y desarrollo de diversas formas de comercialización y alianzas estratégicas dadas por el proceso de globalización económica que México experimenta, así entonces destaca la figura de la franquicia, esquema que permite a las empresas por un lado, aumentar el volumen de sus operaciones, y por otro lado, crecer sin la necesidad de comprometer sus recursos propios, y sin que se tenga que reconocer a la inversión que se realice para este fin, como capital dentro de la empresa.

Sin embargo, estas indudables ventajas se traducen en riesgos y desprotección por parte de aquellas empresas que se deciden invertir sus recursos en estas operaciones, en su calidad de distribuidores, agentes, o franquiciatarios, en donde si bien, en muchas ocasiones intervienen productos o servicios de indudable calidad y reconocido prestigio, que se traducen en una oferta atractiva y demandante, se pueden presentar otros, en donde esas personas corren serios riesgos en los montos invertidos.

A estos riesgos hay que sumarle la falta de regulación de estas figuras, donde si bien, ha permitido que las mismas adopten y se amolden a las características de cada país, también es cierto que se ha traducido en una falta de protección hacia la parte más débil en estos contratos, los cuales son precisamente el distribuidor, el agente y el franquiciatario.

Es por ello, que se hace indispensable el que el derecho regule en forma inmediata la figura de la franquicia, con el propósito de dar certidumbre a quienes deciden utilizar estas formas contractuales como los medios adecuados para canalizar sus inversiones, pero también, para evitar el que se cometan constantes abusos hacia la parte menos favorecida de las mismas.

El presente trabajo tiene como propósito primordial el de dar una propuesta de cómo deberían regularse a estas figuras, con el fin de conservar su constante utilización por parte de los empresarios, pero suministrando certeza a los comerciantes mexicanos que lleguen a utilizar estas figuras.

El objetivo de este proyecto consiste en dar mayor certidumbre, reforzar su posición y proteger a aquellos empresarios y comerciantes que realizan sus actividades en el país, al amparo de contratos de agencia, distribución o franquicia.

La regulación que se propone se hace en función de los siguientes principios:

1.- El reconocimiento de la libertad contractual.

Si bien el Derecho debe regular las principales actividades que realizan las personas, en este caso, los comerciantes, lo debe de hacer sin restringir o limitar en exceso la libertad con que cuentan para adaptar estas figuras a sus necesidades, de ahí que se ha considerado conveniente que en la regulación de las mismas, el Derecho se debe limitar a señalar los requisitos y elementos mínimos que estos contratos deben tener, pero sin forzar la regulación, con otros requisitos que sólo las partes pueden prever en base a sus situaciones concretas.

La experiencia histórica ha mostrado que si el Sistema Jurídico de un Estado entra a desarrollar todo el contenido de los contratos, con normas de carácter público o no, renunciables o no, mas que fomentar la utilización de los mismos los evita y procura la utilización de otras formas jurídicas en detrimento de las partes débiles.

Dentro de esta regulación mínima, el Derecho debe identificar y dar las características y requisitos esenciales de cada uno de estos contratos, pero sin entrar a dar sus distintas opciones y sin establecer un contenido mínimo de las obligaciones y derechos que implica ya que precisamente el auge que han tenido estos contratos, ha sido precisamente, por la aptitud que han tenido para amoldarse a todo tipo de circunstancias y requerimientos. De hecho, es muy difícil en la práctica encontrar estos tipos de contratos en una forma "pura", en el sentido en que la doctrina los considera, sino que en los hechos estos contratos pueden adoptar toda clase de modalidades y clausulados.

2.- Establecer límites a estos contratos.

Si bien el Derecho debe dejar a las partes la delimitación y el contenido obligacional de estos contratos, también debe fijar restricciones a medidas o prácticas que se han llegado a establecer, y que propician injusticias e inseguridad a alguna de las partes, o brindan un poder excesivo a alguna de ellas, muchas veces en materias o elementos que nada tienen que ver con los contratos celebrados o con la materia de los mismos.

También es preciso fijar límites para brindar un adecuado equilibrio entre las partes, ya que generalmente se llegan a imponer condiciones o términos desventajosos para algunas de ellas, frente a la preeminencia de la otra.

Estas restricciones y límites deben considerarse, en principio, como normas de Derecho Público, y por lo mismo, no renunciables por voluntad de las partes, ya que sólo esta medida, puede propiciar un adecuado equilibrio entre las personas que intervienen en estas operaciones.

3.- Establecer remedios a las terminaciones injustificadas o desplazamientos indebidos.

Uno de los constantes abusos que se llegan a cometer en estos contratos, consiste en el establecimiento de cláusulas, o el aprovechamiento de la legislación actual, que permiten o propician, al empresario o franquiciante el dar por terminado en cualquier momento estos contratos, muchas veces, antes de que la contraparte pueda recuperar su inversión y obtener ganancias.

Se han dado casos, donde esta terminación obedece más a una intención de desplazar a una persona de una determinada actividad, o segmento del mercado, que a razones que se deriven del propio contrato; pretendiendo con ello, obtener los beneficios futuros que dejaron los contratos, sin la necesidad de compartirlos con la parte que arriesgó capital y trabajo para la consecución de los mismos.

También, es frecuente que no exista forma de terminación de los contratos a voluntad del agente, distribuidor, o franquiciatario, en aquellos casos en que confiando en la información y en las expectativas económicas que les ofreció el empresario, invierte sus recursos y tiempo en la comercialización de bienes o servicios de escasa oferta, orillándolo a seguir comprometiendo su patrimonio en negocios de escasa rentabilidad y en el solo beneficio de la parte que suministró una información incorrecta, o sin bases reales.

Por lo anterior, se hace recomendable la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, a efecto de que se contemplen los requisitos mínimos que deberán contener tales contratos, así como también se contemplen formas de terminación anticipada o sanciones para el caso de que las mismas sean intempestivas en perjuicio de la otra parte, o la información suministrada no sea la correcta, al momento de celebrar el contrato.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de ésta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la siguiente: iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 142, y se adicionan los artículos 142 bis, 142 bis 1, 142 bis 2, 142 bis 3, 142 bis 4, 142 bis 5, 142 bis 6 y 142 bis 7, así como las fracciones XXVI y XXVII del artículo 213 de la Ley de Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

ART.- 142.- Existirá franquicia cuando con la licencia de uso de marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede, franquiciatario, pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el franquiciante (titular de la marca), tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que esta designe.

El franquiciante deberá otorgar al franquiciatario, bajo pena de nulidad, y con por lo menos treinta días de anticipación a la firma del contrato de franquicia, la información técnica, económica y financiera a que se refiere el artículo 65 del Reglamento, la que se denominará Circular de Oferta de Franquicia.

La falta de veracidad en la Circular de Oferta de Franquicia dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del contrato en los términos del párrafo anterior, a exigir del franquiciante el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Este podrá ejercerlo el franquiciatario durante un año a partir de la celebración del contrato. Después de transcurrido este plazo solo tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato.

ART. 142 BIS.- El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá inscribirse ante le Instituto para que pueda surtir efectos frente a terceros.

ART. 142 BIS 1.- Sólo podrán ser materia de franquicias las marcas registradas.

ART. 142 BIS 2.- El franquiciante no podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, sino en la medida estrictamente necesaria para garantizar la observancia de los estándares de administración y de imagen de la franquicia.

No obstante lo anterior, el franquiciante no tendrá injerencia en los actos del franquiciatario que implique su fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes sociales, acciones, salvo que dichos actos impliquen la cesión de los derechos derivados del contrato de franquicia.

ART. 142 BIS 3.- El contrato de franquicia se podrá pactar con el carácter de exclusivo o no.

Art. 142 Bis 4.- Todo contrato de franquicia debe cumplir con por lo menos el siguiente contenido y características:

I.- El otorgamiento al franquiciatario del uso o explotación del sistema del franquiciante, así como los derechos de propiedad intelectual que determine el franquiciante para la correcta operación de la franquicia.

II.- Método o formas que utilizará el franquiciante para proporcionar asistencia técnica al franquiciatario;

III.- Derechos y obligaciones de cada una de las partes.

IV.- Operación de la franquicia, haciendo mención del derecho o no de subfranquiciar por parte del franquiciatario

V.- Las condiciones en que se llevará a cabo la publicidad del negocio franquiciado.

VI.- Vigencia del contrato de franquicia otorgado al franquiciatario.

VII.- El territorio donde se ubicará la franquicia otorgada por el franquiciante al franquiciatario.

VIII.- Disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores.

IX.- Obligaciones del franquiciatario de suministrar reportes, cuentas y datos del negocio otorgado en franquicia.

X.- Condiciones de supervisión e inspección y asesoría que realizará el franguiciante al negocio franquiciado.

XI.- Para el caso de que se establezca la prohibición para el franquiciatario de NO dedicarse al término del contrato a una igual o similar al objeto de la franquicia, dicha prohibición NO podrá exceder, del término de tres años a partir de la fecha de. terminación o rescisión del contrato de franquicia.

XII.- No existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus, activos al franquiciante o a quien este designe al término del contrato salvo pacto en contrario.

XIII.- No existirá obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en ningún momento las acciones de su empresa, o hacerlo socio de la misma salvo pacto en contrario.

ART. 142 BIS 5.- El franquiciatario deberá guardar durante la vigencia del contrato, y una vez concluido éste la confidencialidad sobre los secretos industriales y en general sobre la información de carácter confidencial de los que hayan tenido conocimiento y que sean propiedad del franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato.

ART. 142 BIS 6.- El franquiciante y el franquiciatario NO podrán dar por terminado o rescindido unilateralmente el contrato, salvo que el mismo se haya Pactado por tiempo indefinido, o bien, exista una causa justa para ello. Para que el franquiciatario o el franquiciante puedan dar por terminado anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo o por rescisión deberán ajustarse a las causas o procedimientos convenidas en el contrato.

La terminación anticipada que hagan franquiciante o franquiciatario dará lugar al pago de las penas convencionales que hubieron pactado en el contrato, o en su lugar a las indemnizaciones por los daños o perjuicios causados.

ART. 142 BIS 7.- El franquiciatario tendrá derecho a que en igualdad de condiciones sea preferido con respecto a terceros en la celebración de un nuevo contrato de franquicia en el territorio otorgado en exclusividad.

ART. 213.- Son infracciones administrativas:

XXVI.- NO proporcionar el franquiciatario la información a que se refiere el artículo 65 del Reglamento de esta Ley.

XXVII.- Usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que en su conjunto, permitan identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros protegidos por esta ley y que por su uso causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer la existencia de una relación entre el titular de los derechos protegidos y el usuario no autorizado.

Artículos Transitorios

Artículo Unico.- El presente decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial, entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 25 de marzo de 2002.

Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. Marzo 25 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA DAR A VARONES Y MUJERES CONDICIONES DE EQUIDAD PLENA EN LA POSTULACION DE CANDIDATURAS A CARGOS LEGISLATIVOS DE ELECCION POPULAR, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RUFINO RODRIGUEZ CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL LUNES 25 DE MARZO DE 2002

El suscrito, diputado federal a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo establecido en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma diferentes disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El principio constitucional que establece la garantía de igualdad jurídica entre varones y mujeres, es un postulado propio de las instituciones republicanas insertas en un sistema democrático. La igualdad como principio rector de nuestro sistema jurídico, ha propiciado el surgimiento de diversas instituciones y figuras legales, que generaron al paso del tiempo importantes reformas en nuestro sistema normativo, pero que fundamentalmente han permitido establecer las bases para el gradual establecimiento de medidas que propicien condiciones de auténtica equidad.

La búsqueda de la simetría de oportunidades para varones y mujeres, así como la aspiración en garantizar un ejercicio pleno de todos los derechos para unos y otros, hace necesaria por un lado la adopción de políticas públicas encaminadas a tal efecto, así como la constante adecuación de nuestro marco legal.

Los contrastes en las funciones públicas entre varones y mujeres, visibles en nuestro entorno, acusan un preocupante desequilibrio respecto a la participación de éstas en la vida nacional. Parte de ello, motivado por disposiciones normativas propias de un contexto que ha ido modificándose gradual, pero irreversiblemente.

Sin duda, uno de los objetivos de la práctica política debe ser el diseño de instrumentos que hagan posible la existencia de igualdad para todos en términos de derechos humanos y en acceso a oportunidades laborales, culturales y profesionales.

Una de las vías para garantizar y hacer efectivo el principio de igualdad entre los géneros en nuestro país, debe pasar necesariamente por nuestro sistema electoral.

En atención a ello, debe valorarse la conveniencia de impulsar diferentes modificaciones a la legislación en vigor en la materia o la creación de nuevas disposiciones, que avalen para hombres y mujeres, la existencia de un escenario de salvaguardas, tanto de sus garantías constitucionales, como del resto de sus prerrogativas jurídicas.

De ahí la pertinencia de la presente iniciativa, en la que se proponen adecuaciones a la normatividad electoral, que permitirán establecer para varones y mujeres, condiciones de equidad plena en la postulación de candidaturas a cargos legislativos de elección popular.

Para tal efecto, se hace necesaria la adecuación del mecanismo legal establecido en el capítulo correspondiente al procedimiento de registro de candidatos, visible en el Titulo Segundo del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En principio, es pertinente tener en cuenta la disposición establecida en el artículo vigésimo segundo transitorio del artículo primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos legales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, disposición que a la letra establece que "Los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores, no excedan del 70% para un mismo género. Asimismo, promoverán la mayor participación política de las mujeres".

Dicha reforma electoral, si bien pugnaba por alcanzar un registro de candidaturas en condiciones de menor desigualdad entre varones y mujeres, que la que se había alcanzado en elecciones federales previas, innegablemente en los procesos electorales en los que ha sido aplicada, no ha logrado satisfacer a cabalidad las intenciones que animaron al legislador en la señalada reforma electoral.

Para empezar, ha sido indudable la falta de apego por parte de todos los partidos políticos a ceñirse al espíritu de la disposición invocada, pues si bien es cierto, que éstos no transgredieron la legislación electoral en lo relativo a candidaturas de género en las pasadas elecciones, también es cierto que el cumplimiento que dieron a dicho principio, distó mucho de satisfacer la esencia del numeral invocado.

Para el proceso electoral del 6 de julio de 1997, es ilustrativo comentar que por la vía de representación proporcional, resultan electas solo 47 diputadas de 200 y por el principio de mayoría relativa acceden a la Cámara de Diputados 31 de un total 300. Es decir, sólo cerca del 15% del total de integrantes de la Cámara de Diputados, fue el resultado de la primera aplicación de la reforma legal de noviembre de 1996 sobre el particular.

Para la pasada elección federal, los partidos y coaliciones cubrieron adecuadamente la cuota de 30 por ciento de candidaturas de género a que obliga el precepto legal citado, sin embargo, tales candidatas fueron ubicadas mayoritariamente en posiciones de suplentes de fórmulas o en los últimos lugares de las listas plurinominales.

Según datos del Instituto Federal Electoral, son 30 millones 427 mil 492 las mujeres del padrón -dos millones más que los hombres- y representan el 51.76 por ciento de los electores del país, pero en los registros de candidaturas femeninas presentadas para la pasada elección por las diferentes coaliciones y partidos, no alcanzaron siquiera el 30 por ciento entre los aspirantes propietarias a senadoras y diputadas por las dos vías, aunque dicho porcentaje se cubriera sobradamente con las mujeres registradas como suplentes.

Lo anterior se adiciona con el agravante de que para el caso de las listas de candidatos por la vía de representación proporcional, muy pocas mujeres fueron inscritas entre las primeras posiciones registradas por los partidos políticos. La falta de precisión de los términos en los que está redactado el artículo vigésimo segundo referido, ha traído como resultado el aparente acatamiento de la disposición aludida, pero propiciando una inobservancia plena respecto al fondo de la reforma.

Es obvio que el fenómeno descrito obedece a una omisión en la ley electoral, al no haberse especificado en ésta, las posiciones que las candidaturas de hombres y mujeres deben ocupar en las listas de candidatos de representación proporcional.

El Cofipe tampoco precisa que el 70% máximo de candidaturas para un mismo género, deba cumplirse con candidatos propietarios y eso fue una omisión incomprensible en la reforma electoral de noviembre de 1996.

Este escenario ha propiciado incontables juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por candidatas de diferentes partidos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con diferentes resultados, pero que hablan de la necesidad de precisar detalladamente el sentido y los alcances de las disposiciones legales que tratan sobre el tema que ahora nos ocupa.

Es por ello la pertinencia de modificar la normatividad aludida, a fin de cumplir cabalmente la intención del legislador que en noviembre de 1996, persiguiera establecer condiciones de menor desigualdad para varones y mujeres en la postulación de candidaturas a cargos legislativos.

En atención a lo expresado, es que me permito reseñar brevemente el sentido de mi propuesta, la cual consistiría en una modificación al artículo 175, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que quedaría en los siguientes términos.

"Los partidos políticos promoverán en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular, para tal efecto, los partidos políticos registrarán al mismo número de candidatos varones que de mujeres. Las fórmulas de candidatos que presenten los partidos políticos para su registro, estarán siempre integradas por candidatos del mismo género."

"Al registrar los partidos políticos las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, en la conformación de las mismas, deberán intercalar fórmulas de candidaturas de géneros distintos."

En principio es necesario tener en cuenta, que se persigue con la presente iniciativa, la homologación del número de candidaturas para ambos géneros, mismas que actualmente están determinadas por el artículo vigésimo segundo transitorio, publicado el 22 de noviembre de 1996, al que se hizo referencia anteriormente, y el cual establece la obligación para los partidos políticos, de que la postulación de sus candidaturas a cargos legislativos no excedan de un porcentaje de 70% para un mismo género.

Con lo anterior se pretende que las candidaturas registradas por los partidos políticos, deban estar conformadas en igual número por hombres y por mujeres. Esto para garantizar la postulación equitativa para ambos géneros a cargos parlamentarios electivos. Asimismo, se propone que las fórmulas de candidatos que sean presentadas por los diferentes partidos políticos ante la autoridad electoral para su registro, estén invariablemente integradas por personas del mismo género.

Con tal medida se garantizaría el acceso paritario de candidatos de ambos géneros a cargos electivos camarales, impidiendo por tanto la práctica de inscribir candidatas suplentes mujeres para aparentemente cumplir con la llamada cuota de género, pero que ha sido aplicada incorrectamente en los términos anotados.

En lo que se refiere a la solicitud de inscripción de candidaturas por el principio de representación proporcional, los partidos deberán registrar en las listas regionales respectivas, relaciones de candidatos en donde se intercalen alternadamente fórmulas de varones y mujeres en porcentajes idénticos. Esto con el objeto de integrar al cuerpo de la ley una disposición más precisa que permita no sólo el cumplimiento literal del tema en referencia, sino que garantice una aplicación estricta del principio de equidad.

En este punto particular, es conveniente recordar a la Asamblea, la iniciativa de reforma Constitucional presentada por el suscrito, el pasado día 27 de noviembre ante esta Legislatura, en la que planteaba la incorporación a nuestro cuerpo normativo, de la figura de las candidaturas de prelación, modalidad electoral que se caracteriza por la incorporación a los cargos legislativos de representación proporcional de aquellos candidatos postulados bajo el principio de mayoría relativa, que no habiendo triunfado en sus respectivas demarcaciones hubieran alcanzado los más altos porcentajes de votación.

Y es lógico que de dictaminarse favorablemente la iniciativa en mención no habría, por tanto, listas regionales por circunscripción.

Por otro lado, no quisiera dejar de señalar ahora algunas particularidades de un fenómeno vinculado a esta materia, que es el proceso de registro de candidaturas a cargos de elección popular, que se efectúa en las distintas entidades federativas.

Creo necesario hacer una breve alusión sobre el particular, que nos permita contar con algunos elementos complementarios en el tema tratado.

En principio, y por lo que se refiere a las elecciones para la renovación de los ayuntamientos y de los congresos locales, debo subrayar como una situación preocupante, que en la totalidad de las entidades que integran nuestra Unión, solamente los estados de Chihuahua, Oaxaca y Sonora, establecen de manera obligatoria porcentajes mínimos de candidaturas de género para la integración de ayuntamientos o para la conformación de sus legislaturas.

En esa misma dirección, la normatividad electoral de los estados de San Luis Potosí y Zacatecas, hace alguna referencia al respecto, pero el sentido de la ley, está diseñado de manera potestativa y los partidos no están obligados más que a promover candidaturas de género, pero sin que tal cosa sea obligatoria.

Es decir, de todas las entidades federativas, solamente en tres existe una disposición que hace imperativo el registro de candidaturas de género, sin que en ninguno de esos tres casos el porcentaje sea mayor al 70%. En otros dos estados, la legislación electoral está redactada de manera potestativa, señalándose sólo la conveniencia de promover e impulsar candidaturas de género, sin que ello constituya una obligación.

En la normatividad electoral del resto de los estados, no existe disposición alguna que facilite ir construyendo un escenario de equidad en lo que se refiere a las candidaturas de género, lo cual es altamente preocupante.

Ahora bien, hago esta referencia sobre la codificación electoral de los estados, como una muestra de las graves disparidades que en la materia se presentan y para destacar la necesidad de diseñar un contexto que facilite la igualdad de oportunidades en la postulación de candidaturas para varones y mujeres en nuestro país.

Asimismo, es necesario tener en cuenta las diferentes propuestas de reforma legislativa que en la materia, han presentado ante esta Soberanía diferentes compañeros, como la presentada en noviembre de 2000 por mi compañera de bancada la diputada Hortensia Aragón Castillo.

Es innegable que un grave fenómeno social como la disparidad entre los géneros, no puede ser resuelto a cabalidad, si se piensa sólo en una solución de naturaleza legislativa. El problema tiene desde luego, muchas más raíces y bastante más profundas que una reforma legal en materia electoral.

Aspectos de tipo cultural e histórico, así como concepciones educativas y familiares, deben ser paulatinamente objeto de transformación, si queremos contar con una sociedad que garantice efectivamente la equidad plena entre varones y mujeres.

En ese proceso las reformas a nuestra legislación, pasarán por un accidentado camino, en donde deberán tenerse en cuenta las fuertes resistencias que deberá afrontar dicho proceso.

De manera que los hombres y las mujeres convencidos sobre la necesidad de contar con un sistema normativo más justo en la materia, tenemos que ser lo suficientemente hábiles para incidir con éxito en ese proceso y para lograr participar armónicamente en una sociedad en donde los géneros convivan en un ambiente libre de prejuicios y de discriminación.

Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, y con fundamento en las disposiciones mencionadas al inicio de mi intervención, es que someto a la consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales mediante la reforma de su artículo 175, numeral 3.

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 175, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue.

Artículo 175.3 Los partidos políticos promoverán en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular, para tal efecto, los partidos políticos registrarán al mismo número de candidatos varones que de mujeres. Las fórmulas de candidatos que presenten los partidos políticos para su registro, estarán siempre integradas por candidatos del mismo género.

Al registrar los partidos políticos las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, en la conformación de las mismas, deberán intercalar fórmulas de candidaturas de géneros distintos.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se deroga elartículo vigésimo segundo transitorio del artículo primero del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos legales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, así como todas las disposiciones que contravengan las reformas establecidas en el presente decreto.

Dip. Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Marzo 25 de 2002.)
 
 
 
 

QUE REFORMA LA FRACCION I DEL ARTICULO 39 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, PARA LIMITAR LA FACULTAD DEL EJECUTIVO FEDERAL EN LA DEROGACION DE DISPOSICIONES LEGISLATIVAS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSALIA PEREDO AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL LUNES 25 DE MARZO DE 2002

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución General de la República en su artículo 73, fracción VII, otorga al Congreso de la Unión la facultad de "establecer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto". De esta fracción se desprende la facultad de las Cámaras del Congreso de la Unión, para de manera separada y sucesiva imponer a los mexicanos cargas tributarias. También el artículo 31 en su fracción IV establece como obligación de los mexicanos la de "contribuir a los gastos públicos de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".

De igual forma el artículo 72 en su inciso h) establece que en la formación de leyes o decretos que tengan que ver con la materia de contribuciones o impuestos la Cámara de Diputados será siempre cámara de origen.

Por una cuestión de carácter histórico se ha reconocido el derecho de la Cámara de Diputados cuyos integrantes representan al pueblo, determinar las cargas tributarias que los habitantes de un país deben pagar.

Las obligaciones tributarias son por esencia obligaciones "ex lege", lo que supone que para garantizar el principio de seguridad política de los gobernados las modalidades de contribuciones deben estar determinadas en una ley, acto formal del Poder Legislativo. En tal virtud para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo resulta importante dejar en claro que la Constitución General de la República otorga al titular del Poder Ejecutivo federal cinco facultades en las cuales éste puede legislar de manera extraordinaria, por tanto su actuación de emisión de normas de carácter general debe circunscribirse de manera estricta a esas cinco hipótesis.

Entendemos bien que los modernos sistemas constitucionales no plantean una división de poderes estricta y tajante, antes al contrario señalan una colaboración entre los distintos poderes públicos y como bien sabemos en México, con independencia de que el Legislativo lo haga, el Presidente de la República participa en el proceso legislativo ejerciendo su facultad de iniciativa, de formular observaciones a un proyecto de ley que le envíe el Congreso o bien en la promulgación de una ley.

A lo que se opone nuestro grupo parlamentario es a que el Presidente de la República, ejerciendo facultades que no derivan de la Constitución aunque le hayan sido otorgadas por el Legislativo, pueda en la práctica derogar las determinaciones del Poder Legislativo, a las que teniendo oportunidad el Ejecutivo de formular observaciones no lo haya hecho y que al promulgarlas se hace junto con el Poder Legislativo corresponsable del contenido de dichas normas.

Nos referimos específicamente al decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplia el estimulo fiscal que se menciona, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del presente.

Como todos recordamos el Presidente de la República en el ejercicio de su facultad de iniciativa envío a esta soberanía su autodenominado Reformón Fiscal, con el que pretendía obtener cuantiosos ingresos públicos fundamentalmente al gravar con el Impuesto al Valor Agregado a medicinas y alimentos, y que con los ingresos obtenidos se le redistribuiría en forma completita y copeteada a los mexicanos de menores recursos. Dicha iniciativa no prosperó.

En razón de lo anterior en diciembre pasado esta soberanía aprobó modificaciones al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y a la ley que lo regula, que en conjunto daría al Gobierno Federal un ingreso por ciento cincuenta y cinco mil setenta y cinco punto un millones de pesos, una parte importante de dicha modificación es la que se refiere al impuesto a las bebidas edulcorantes elaboradas a base de jarabe de fructosa.

Como es de todos conocido la industria azucarera mexicana ha sufrido durante décadas una severa crisis que afecta a productores de caña y dueños de ingenios.

En este sentido, el presente gobierno como los anteriores no han sabido o no han querido obligar al gobierno de Estados Unidos de Norte América a que cumpla con las cuotas de importación previstas en el Tratado de Libre Comercio y ante la ineficiencia de las autoridades del Ejecutivo las Cámaras del Congreso de la Unión determinaron, en apoyo a los productores de azúcar mexicanos, gravar con una mayor tasa la importación de jarabe de fructosa.

Resulta paradójico que en los considerandos del decreto del 3 de septiembre del año pasado, el Ejecutivo haya señalado "que la agroindustria azucarera es una actividad de alto impacto social por su producción y por el empleo que crea en el campo mexicano; que el azúcar como producto generado por ella es una artículo de consumo necesario y constituye un elemento básico para la alimentación de la población de bajos ingresos por su alto contenido energético; y que las actividades que comprende, como es el caso de la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar son de interés público".

Esto es, el propio Ejecutivo Federal reconoce la importancia de la actividad económica de la caña de azúcar y no obstante de hacer ese reconocimiento en el decreto del 5 de marzo mencionado da un golpe mortal a esta actividad.

Por otro lado, en el artículo quinto del mismo decreto antes citado el Ejecutivo Federal exime totalmente a los contribuyentes, que vivan en el estado de Baja California y en la franja fronteriza de 20 kilómetros, paralela a las líneas divisoras internacionales de norte y sur del país, del pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios. Es de destacarse que el Partido del Trabajo considera que es pertinente gravar este tipo de productos; sin embargo en diciembre al llegarnos la minuta de la colegisladora con los cambios que decidió introducir en cuanto a los artículos séptimo y octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, nuestro grupo parlamentario decidió abstenerse por no estar conformes con el procedimiento legislativo que se dio.

Compañeras y Compañeros Legisladores:

Como mecanismo de reivindicar los actos legislativos emanados de las Cámaras del Congreso sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para que el Presidente de la República a través de un decreto no derogue disposiciones legislativas, máxime que el propio Presidente de la República tuvo la oportunidad de formular observaciones totales o parciales a los proyectos que le envió la Cámara Revisora, y que al haberlos promulgados los sanciona como legales y apegados a la Constitución, y estas condonaciones o exenciones se den únicamente en las tres hipótesis que se contienen en la fracción I y que sólo pueden ser por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

De todos es sabido que las exenciones decretadas por el Ejecutivo Federal son resultado de las presiones que realizaron los productores de jarabe de fructosa de los Estados Unidos de Norteamérica y que con esta actitud acreditó que más le interesa estar en buenos términos con los productores norteamericanos y que éstos lo sigan considerando paladín de libre mercado, sin importar las lacerantes condiciones de miseria en que viven los productores de azúcar nacionales.

Compañeras y compañeros diputados:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo Primero.- Se reforma la fracción I del Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 39.-

El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, solo en tratándose de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

II. ...

III. ...

...

Transitorios

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dos.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador; José Narro Céspedes, Vice-coordinador (rúbrica); Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica); Jaime Cervantes Rivera (rúbrica); Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica); Felix Castellanos Hernández (rúbrica); Víctor Antonio García Dávila; Juan Carlos Regis Adame (rúbrica); José Manuel del Río Virgen, CDPPN (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Marzo 25 de 2002.)
 
 
 
 

QUE ADICIONA EL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN RELACION CON LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE, PRESENTADA POR LA DIPUTADA PATRICIA MARTINEZ MACIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 25 DE MARZO DE 2002

Los diputados que suscriben, integrantes de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la Consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma el artículo 123, apartado A, fracción V, y apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fomentar la paternidad y maternidad responsables, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Por ser la familia la célula básica de la sociedad, es necesario que permanezca unida, y si queremos que así sea se requiere que exista colaboración y apoyo de cada uno de los miembros, que la pareja se encuentre unida en los momentos importantes como lo es el nacimiento de un hijo. Por esta razón la presente iniciativa plantea que el trabajador que vaya a convertirse en padre acompañe a su mujer en el momento del parto, aumentando así los lazos existentes con su pareja y creando desde el principio una relación más cercana con su hijo, y al mismo tiempo fortaleciendo la paternidad responsable, la cual es necesaria para que más adelante exista una mayor comunicación y confianza entre ambos lo que redundaría en una mejor familia y a la vez en una mejor sociedad.

El varón se ha visto excluido de todo aquello que tenga que ver con el embarazo y el parto de su pareja; si bien es cierto que cada vez más los hombres están interesados en participar en la función paterna, muchas veces les es imposible debido a que por razón del trabajo no se les permite y se pierden de algo que ningún ser humano debería de dejar pasar como lo es el nacimiento de los seres queridos.

Esta iniciativa propone que exista por mandato constitucional el que un trabajador que vaya a convertirse en padre acompañe a su pareja y no tenga ningún problema en ausentarse de su trabajo, y que al otorgársele ese derecho esté seguro que nada le ocurrirá a su empleo al ausentarse por ese motivo.

Como se sabe en un parto pueden suceder cuestiones impredecibles donde es necesario tomar decisiones trascendentales, y en muchas ocasiones no hay quién pueda tomarlas, e incluso cuestiones vitales sobre la pareja o el producto de la concepción, esta iniciativa pretende evitar que esto suceda y permitirá que en todo momento exista la posibilidad de que se encuentre en ese momento tan importante, y el padre pueda tomar decisiones y apoyar a la pareja en caso de que surja algún imprevisto.

Por otro lado existen familias en las que se tienen más hijos y en el momento del nacimiento de uno más, no hay la posibilidad de que alguien se quede al cuidado de ellos y por lo tanto el padre al tener la posibilidad de licencia en su empleo puede cuidarlos y estar con ellos.

En algunas empresas ya existe la práctica de que el trabajador se ausente el día del parto, sin embargo no se debe dejar este asunto tan importante al arbitrio patronal.

Lo que se pretende lograr con esta iniciativa es la igualdad para mujeres y hombres, respecto a su participación activa en la paternidad y que propicia la colaboración, el cambio de cultura en la tarea de responsabilidad que al hombre le toca como padre.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional somete a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto por el que se adiciona el artículo 123, apartado A, fracción V, y apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico.- Se adiciona el artículo 123, apartado A, fracción V, y apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 123.- ...............

A. ...

El trabajador para acompañar a su cónyuge o concubina que se encuentre embarazada, podrá ausentarse de su empleo el día del parto y el día siguiente a este.

I a IV ..............

V ...

B ... I a X ...

XI.

a) ...

b) ...

c) ...

El trabajador para acompañar a su cónyuge o concubina que se encuentre embarazada, podrá ausentarse de su empleo el día del parto y el día siguiente a este. d) ... Transitorios

Primero: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo del 2002.

Diputados: Patricia Martínez Macías, Carlos Raymundo Toledo, Beatriz Grande López, Samuel Yoselevitz Fraustro, Manuel Orozco Garza, Francisco Jurado Contreras, Enrique Villa Preciado, Celita Alamilla Padrón, Silvia Alvarez Bruneliere, Rafael Ramírez Agama, Alba Méndez Herrera, Sonia López Macías, Julio César Lizárraga López, Silvia López Escoffie, Pedro Cepeda Sierra (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las comisiones del Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social. Marzo 25 de 2002.)
 
 
 
 
 

QUE REFORMA EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA OLGA PATRICIA CHOZAS Y CHOZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL LUNES 25 DE MARZO DE 2002

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es un organismo público autónomo, de carácter permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, y al cual se le confirió la función estatal de organizar las elecciones.

Este organismo, tiene entre sus principales finalidades, las de contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el funcionamiento del régimen de partidos políticos; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática. En síntesis, vigilar, procurar, preservar y garantizar la transformación del orden y de las instituciones democráticas, para que en la República los representantes de la Nación adopten decisiones de concenso para fijar el rumbo y destino de nuestro país, esa es la finalidad del Instituto Federal Electoral.

Para lograrlo, además de una organización institucional de la que está provisto, el IFE debe contar con la participación de todos los ciudadanos, de manera directa al momento de emitir su voto, o indirecta, cuando éstos se agrupan y organizan en partidos políticos que sostienen distintos principios y ofrecen diversos programas, pero todos ellos dentro de los límites que la Constitución establece.

En ese sentido, los partidos políticos complementan las funciones antes mencionadas asignadas al IFE, en tanto que también promueve la participación del pueblo en la vida democrática, contribuyendo a la integración de la representación nacional.

De lo anterior se desprende que en tanto que los partidos se ocupan de presentarse como una institución u organismo político con principios y programas distintos a los demás, organizando a un grupo de ciudadanos convencidos de esos principios, el Instituto Federal Electoral, como organismo autónomo y objetivo en su actuación, sólo se limita a organizar y verificar la legalidad de la jornada electoral, la constitución de los partidos y sus principios, como principales actores del escenario político, y fomentar la difusión de la cultura política y la participación de los mexicanos.

Por ello, el IFE, carece de bandera política partidista.

Para confirmar lo anterior, sólo basta analizar la integración del Instituto. El Consejo General, como órgano superior de dirección del Instituto, se integra por un consejero Presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes políticos y el Secretario Ejecutivo.

Los ocho consejeros electorales, son elegidos por la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulan los grupos parlamentarios. Éstos, no son representantes de los partidos políticos ni de los Grupos Parlamentarios que están presentes en la Cámara de Diputados, pues con tal fin, cada partido político nacional, designa a un representante propietario que tendrá voz pero no voto, y el Poder Legislativo tiene también sus consejeros, consejeros que tienen afiliación política de partido, y que al igual que los anteriores, tienen voz pero no voto.

De lo antes descrito, se desprende que los consejeros sobre los que pesa realmente el destino político electoral del país, es de los ocho consejeros electorales inicialmente mencionados, que sin tener bandera ni afiliación política alguna, deciden, tienen voz, y sobre todo voto al adoptar las resoluciones de política electoral conducentes. Éstos no deben tener afiliación política, pues de lo contrario, las resoluciones que adoptasen, estarían viciadas de parcialidad, característica que atentaría contra los principios que el párrafo primero del artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sin los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, el Consejo General del Instituto y las determinaciones que adopta, carecerían de legitimidad.

Por ello, las resoluciones que emita el Instituto por medio de su Consejo General, y en el que deciden los ocho consejeros apartidistas mencionados atendiendo a lo manifestado por los otros consejeros integrantes, deben ser imparciales y objetivas.

Sólo aquel consejero, de los ocho mencionados, que se mantiene incólume, imparcial y objetivo en sus decisiones políticas, puede servir para esa función.

De nada sirve a la función administrativa su encomienda de vigilar el cumplimiento de las disposiciones

electorales si ellos son los agentes principales que se encargan de su incumplimiento.

El espíritu que motiva a esos consejeros en su actividad como funcionarios, es el de definir el sendero político del país, ajustándolo a la legalidad de determinaciones justas en materia política. De ahí la necesidad de quedar excluído del acceso inmediato a cargos de elección popular cuando ha terminado sus funciones; incluso, pudieran aprovecharse de esa circunstancia y capitalizarlo en su carrera política.

Por tal razón, y de manera análoga a la de aquellos encargados de salvaguardar el orden constitucional, y que por su competencia no pueden conocer de asuntos políticos, según los criterios legales y jurisprudenciales mantenidos hasta ahora, los titulares del órgano decisorio en materia electoral, no podrán declinar sus funciones ante la posibilidad de ocupar cargos de elección popular.

Hasta ahora, algunos de los que anteriormente fueron consejeros del Instituto, han aprovechado su imagen para consolidar una carrera política y enlistarse prontamente en las filas de un partido político para postularse como candidatos a diputados o gobernadores, algunos consiguiéndolo y otros están aún en el camino.

Con la presente iniciativa se pretende evitar estas prácticas, procurando que aquellos que ocupen el cargo de consejeros lo hagan realmente basados en criterios de imparcialidad, objetividad y ante todo, con la cualidad de apartidista, que caracteriza a este grupo para tomar fríamente las resoluciones políticas de trascendencia para el país.

Utilizar de trampolín político un cargo tan alto y digno que la Nación les confiere a esos funcionarios, para preparar el camino a elecciones postreras en las que ellos pretendan ser protagonistas y ocupar nuevos cargos que impliquen necesariamente bandera partidista, además de desacreditarlos como funcionarios, pone en riesgo la competencia honesta y a buena lid que los comicios empiezan a tener, sobre todo cuando en la vida democrática vigente se empieza a tener una auténtica democracia.

Creemos y estamos firmemente convencidos que de prosperar la presente iniciativa, y que de hecho no hay obstáculo aparente que lo impida, ésta aseguraría en el sistema electoral mexicano una conformación con integrantes capacitados, honestos y que realmente dirijan su actividad profesional hacia el servicio de la Nación, y no al de intereses particulares.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

DECRETO mediante el cual se reforman el primer párrafo de la fracción V del artículo 55 y la fracción VI del artículo 82, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman los incisos b), c), y d) del párrafo 1 del artículo 7, el párrafo 1 del artículo 40 y el párrafo 1 del artículo 77, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Primero.- Se reforman el primer párrafo de la fracción V del artículo 55, y la fracción VI del artículo 82, ambos de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:

Articulo 55. ...

I. ...

II. ...

III. ...

V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejero o Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros, de los consejeros o del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral;

...

...

Artículo 82. ... I. ...

II. ...

III. ...

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general del departamento administrativo, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado, ni consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, en el caso de los primeros, y dos años en el caso de los consejeros o del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, y

...

...

Artículo Segundo.- Se reforman los incisos b), c), y d) del párrafo 1 del artículo 7, el párrafo 1 del artículo 40 y el párrafo 1 del artículo 77, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7.

1. ...

a)...

b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

c) No ser Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

e) ...

f) ...

Artículo 40. 1. Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejero General del Instituto se investiguen las actividades de otros partidos políticos, de una agrupación política o de algún funcionario electoral cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática causándoles o no agravios, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 77 de esta Ley. Artículo 77. 1. El consejero Presidente, los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo del Consejo General, durante el período de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados, ni tampoco podrán ser registrados como candidatos a cargos de elección popular por partido político alguno, según las disposiciones legales aplicables en la materia.

...

...

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de marzo del 2002

Diputados: Bernardo de Garza Herrera, Coordinador (rúbrica); Francisco Agundis Arias, vice-coordinador rúbrica); José Antonio Arévalo González; Esveida Bravo Martínez (rúbrica); María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica); Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica); Diego Cobo Terrazas (rúbrica); Arturo Escobar y Vega (rúbrica); José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica); Sara Guadalupe Figueroa Canedo; Nicasia García Domínguez; Alejandro Rafael García Sainz Arena; María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Concepción Salazar González; Erika Elizabeth Spezia Maldonado.

(Turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública. Marzo 25 de 2002.)
 
 
 
 

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 109, 121, 167 Y 170, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA EXENTAR DEL PAGO DEL ISR LAS REGALIAS QUE RECIBEN LOS CREADORES POR LA EXPLOTACION DE SUS OBRAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE NARRO CESPEDES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL LUNES 25 DE MARZO DE 2002

Los suscritos diputados a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 109; y se derogan la fracción VIII del 121, las fracciones XI y XVII del 167, y los párrafos ocho y once del artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Hasta el 31 de diciembre de 2001, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XXX del artículo 77 exentaba del pago del impuesto a los ingresos que "obtengan por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos y revistas, o bien, la reproducción en series de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda -ingreso percibido en los términos de la fracción XXX del artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta".

Asimismo, este ordenamiento establecía, con relación a las personas físicas que se dedican a la creación de obras literarias y artísticas, en su artículo 87 que "los contribuyentes que obtengan ingresos por concepto de Derechos de Autor a que se refiere el artículo 141-C de esta ley también podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 86 de la misma, un monto equivalente al impuesto que corresponda a 8 salarios mínimos del área geográfica del Distrito Federal elevado al trimestre calculando éste como si se tratara del único ingreso del contribuyente en el ejercicio".

Mediante este tipo de mecanismos, el gobierno mexicano había venido cubriendo parte de la deuda que tiene con el sector que pese a las carencias estructurales y falta de apoyo, ha venido contribuyendo a la preservación, difusión y creación y recreación de diversas manifestaciones culturales.

La cultura es la manifestación por excelencia del ser y la conciencia de los pueblos. Todo aquello que trasciende en el tiempo y en el espacio, todo lo perdurable es cultura. El pensamiento y la acción del hombre adquieren su más alta expresión cuando se da a través del arte. Ya los aztecas consideraban libres de pago y tributo a los tlacuilos, quienes eran los escritores y cronistas de su tiempo porque según el Códice Mendocino "son escribanos de todo lo que ha pasado, y lo que pasa... porque componen y cantan... lo que pasa y lo que creen, y saben historias... y son sabios en esto y muy tenidos".

Por ello el Partido del Trabajo reconoce la importancia fundamental que representan las acciones de grupos de artistas y creadores en todas las ramas de la cultura y por eso mismo, resalta el compromiso que tenemos todos los mexicanos para fortalecer este aspecto trascendental de nuestra vida pública, de mantener vivo todo aquello que nos identifica como nación, y que nos individualiza en el mundo. Nuestra cultura.

Indudablemente, la creación, preservación y difusión de la cultura en México requiere de apoyos tanto públicos como privados, ya que se trata de mantener vivo todo aquello que nos identifica como nación, y que nos individualiza en el mundo. En lugar de ello, hemos tenido el infortunio de haber aprobado, con demasiada premura, una ley que el gobierno concibió con un enfoque meramente recaudatorio, ante que con efectos redistributivos de la riqueza.

Hoy estamos en tiempo de corregir dicho error, debemos considerar que siendo México un país en donde menos del 5 por ciento del Producto Interno Bruto se destina a gasto educativo, las carencias se deben suplir con ingenio y creación, por ello debemos exentar del pago del Impuesto Sobre la Renta, las regalías que reciben los creadores por la explotación de sus obras.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la fracción XXVIII del artículo 109; y se derogan la fracción VIII del 121, las fracciones XI y XVII del 167, y el párrafo ocho y once del artículo 170 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo Primero.- Se reforma la fracción XXVIII del artículo 109, para quedar como sigue:

Artículo 109.- ................

XXVIII.- Los que se perciban por concepto de Derechos de Autor, por permitir a terceros el uso o la explotación de obras de las siguientes ramas:

a) Literatura;
b) Musical, con o sin letra;
c) Dramática;
d) Danza;
e) Pictórica o de dibujo;
f) Escultórica y de carácter plástico;
g) Caricatura e historieta;
h) Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
i) Programas de radio y televisión;
j) Fotográfica;
k) Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil;
l) De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una recreación intelectual, y;
m) Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas.
Artículo Segundo.- Se derogan las siguientes disposiciones, fracción VIII del artículo 121; fracciones XI y XVII del artículo 167 y los párrafos octavo y onceavo primero del artículo 170 para quedar como sigue:

Artículo 121.-

I a la VII . . .

VIII. derogada.

Artículo 167.- I a la X . . .

XI. derogada

XII a XVI . . .

XVII. derogada

Artículo 170.- 1º al 7º . . .

8º derogado

9º y 10º . . .

11º derogado

Transitorio

Unico: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador; José Narro Céspedes, Vice-coordinador (rúbrica); Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica); Jaime Cervantes Rivera; Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica); Felix Castellanos Hernández; Víctor Antonio García Dávila; Juan Carlos Regis Adame (rúbrica); José Manuel del Río Virgen, CDPPN (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Marzo 25 de 2002.)
 
 
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES, Y EL ARTICULO 16 DEL CODIGO DE COMERCIO, PARA TRANSFORMAR AL SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO EN UNA VENTANILLA UNICA DE TRAMITES DONDE EL PARTICULAR PUEDA CONCURRIR Y QUE LOS DATOS QUE PROPORCIONE SATISFAGAN LA MAYORIA DE LOS TRAMITES NECESARIOS PARA INICIAR UN NEGOCIO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MOISES ALCALDE VIRGEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 25 DE MARZO DE 2002

Moisés Alcalde Virgen, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a ésta Soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y se adiciona una fracción V al artículo 16 del Código de Comercio, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los principales fines que el Derecho persigue, es el de otorgar seguridad y certeza jurídica a la sociedad. Asimismo, no por el hecho de establecer los derechos y obligaciones a cargo de cada uno de sus miembros se agota su fin. Al parejo de esto, hay que observar si las cargas que se imponen tanto a los particulares como a la Administración Pública, no resultan demasiado gravosas, pues lo mismo deviene en la parálisis de los integrantes de la sociedad.

En el caso de los particulares, se encuentran obligados a cumplir con una gran cantidad de trámites para iniciar alguna actividad productiva, tanto a nivel federal como estatal y municipal. Las consecuencias para el Estado y la economía nacional son graves, pues las contribuciones que deja de percibir por los conceptos antes mencionados, merman el erario público y acarrean problemas que van desde el crecimiento de la economía informal hasta la comisión de delitos del orden fiscal, lo cual representa un gasto para el Estado al tener que combatir éste tipo de conductas.

Es necesario que desde todos los ámbitos de Gobierno, encaucemos acciones para lograr que tanto el número de trámites, como los lugares en donde tienen que cumplimentarse se reduzcan, a fin de que no constituyan un motivo de desaliento para los emprendedores y forjadores de la riqueza de nuestro país.

Para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional el impulso de políticas integrales relativas al crecimiento y consolidación del sector empresarial en México ha sido una lucha histórica. Sobre el tema existen grandes retos que enfrentar, uno de ellos es la eliminación de la falta de apoyo al sector empresarial, la creación de nuevas empresas y el fortalecimiento de las ya existentes, con énfasis en la empresa media y apoyo a las micro y pequeñas. La importancia del sector es vital, ya que representa entre otros fenómenos, el incremento en la inversión, la productividad, el empleo y la generación de riqueza. Para tal efecto, el apoyo financiero, la formación de capital humano y el marco regulatorio sólido y flexible son las herramientas vertebrales sobre las cuales debemos apostar. Es precisamente, sobre este último punto donde la presente iniciativa busca incidir en forma positiva.

La situación actual no es mejor que la de hace algunos años, más si consideramos el entorno de una economía globalizada y en constante competencia. Según datos recientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México se encuentra por encima del promedio de países miembros de dicha Organización en la llamada "Clasificación Global de Regulación". El número promedio de trámites para iniciar un negocio en México, es por mucho superior al de nuestros principales socios comerciales. Mientras que en México se requiere en promedio poco más de cien días para la apertura de un negocio, en países como Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido o China se requieren menos de diez días. El costo de estos trámites es en México de los más altos en el mundo, sin contar el costo derivado del "mercado negro de trámites" que genera corrupción. Con tal estado de cosas, es cada vez más difícil el desarrollo económico y empresarial del país, situándonos en una clara posición de desventaja con respecto a otras economías del mundo.

Por esta razón, comparecemos ante ésta Soberanía para someter a su consideración la presente Iniciativa, la cual tiene por objeto transformar al Sistema de Información Empresarial Mexicano, mejor conocido como SIEM, en una ventanilla única de trámites donde el particular pueda concurrir y que la información que proporcione satisfaga la mayoría de los trámites que tanto la Federación como las Entidades Federativas y Municipios exigen para iniciar un negocio. Asimismo, los programas de desregulación que en la actualidad se tienen implementados serían eficaces en mayor medida, ya que al tener identificados en un sólo lugar la información de los particulares, se podrán evitar duplicidades e incongruencias. Otro de los objetivos colaterales que de aprobarse la presente Iniciativa se podrían alcanzar, sería que los programas del Ejecutivo Federal para apoyar a las empresas tuvieran mejores resultados, al ratificar una sola fuente para la obtención de datos segura y confiable.

Contar con mecanismos que impulsen la modernización del aparato productivo nacional es prioritario para el desarrollo de nuestro país. Los avances tecnológicos deben convertirse en herramientas útiles que coadyuven a un efectivo fomento y promoción del comercio, de los servicios y de la industria. La responsabilidad que el legislador tiene a su cargo, consiste precisamente en hacer de manera periódica y constante, revisiones al marco jurídico donde se desenvuelve la actividad productiva, a fin de adecuarlo a la realidad.

En éste orden de ideas, el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), establecido en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones puede resumirse en lo siguiente:

Sin embargo, la desregulación y simplificación administrativa es un proceso dinámico, sujeto al cambio y a las necesidades que continuamente experimenta la empresa nacional, la cual exige se solucionen aquellos problemas que más le aquejan, a saber, la competencia desleal de la economía informal y lo gravoso de los trámites empresariales que suponen para ellas, la pérdida de tiempo, ingresos y competitividad, con el consecuente detrimento de la economía nacional.

El camino es largo y difícil por recorrer, pero esto no representa más que un reto que habrá de superarse. En este orden de ideas y de manera respetuosa, hacemos un llamado al Ejecutivo Federal así como a las Entidades Federativas y Municipios de toda la República, a fin de que se celebren los convenios de colaboración a efecto de que las reformas y adiciones propuestas en la Iniciativa que nos ocupa sean instrumentadas.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y se adiciona una fracción V al artículo 16 del Código de Comercio

Primero. Se reforma la fracción II del artículo 2, se adiciona la fracción VI del artículo 6, se reforman los artículos 27, 28 y 29, y se adicionan los artículos 31 bis, 31 ter, 31 quater, 31 quinques, 35 bis y 35 ter de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Secretaría: la Secretaría de Economía; Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades: VI. Determinar el monto máximo de las tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, escuchando la opinión de las cámaras y confederaciones. El monto de las tarifas que cubran las empresas por dicho concepto, será deducible de impuestos federales conforme a la legislación aplicable. Artículo 27. Se establece el Sistema de Información Empresarial Mexicano a cargo de la Secretaría, como un instrumento de planeación del Estado; de información, orientación y consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas; de referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo; de simplificación y cumplimiento de trámites empresariales, exigibles por las entidades y dependencias del Ejecutivo Federal e inscritos en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y por las dependencias estatales y municipales en los términos de los convenios de colaboración que al efecto celebre la Secretaría con éstas y, en general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales.

La captación de la información y operación de dicho Sistema son de interés público.

Artículo 28. Las empresas deberán proporcionar al Sistema de Información Empresarial Mexicano dentro de los primeros treinta días de cada año, la información actualizada a que se refiere el artículo siguiente, en atención a la ubicación de cada establecimiento, a la actividad, giro y región correspondientes. Las empresas de nueva creación deberán proporcionar dicha información dentro de los dos siguientes meses a la fecha de su constitución.

Cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al Sistema, en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan. Igual obligación existirá en los casos de fusión, transformación o escisión de sociedades.

El alta y la actualización en el Sistema tendrán una vigencia que abarcará desde la fecha en que la empresa hubiere sido dada de alta o sus datos actualizados , hasta el 31 de diciembre de cada año.

La Secretaría cuidará, que los pagos por concepto del alta y actualización de los datos en el Sistema, sean proporcionales de acuerdo a la fecha en que se lleve a cabo el trámite.

Artículo 29. La información que determine la Secretaría y que deberá proporcionarse al Sistema de Información Empresarial Mexicano, será aquella necesaria para estar en aptitud de corroborar el cumplimiento de la legislación y normatividad federal y en su caso la estatal y municipal, en caso de que así se prevea en los convenios de colaboración correspondientes, así como aquella necesaria para identificar las características de las empresas que participen en la actividad económica del país, a fin de conocer su oferta, demanda de bienes y servicios, y procesos productivos en que intervienen.

Dicha información se proporcionará bajo protesta de decir verdad y hará prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, en juicio o fuera de el, y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31 bis. Al Sistema deberán inscribirse todas las unidades económicas, empresas y establecimientos industriales, comerciales, de servicios, organizaciones, sociedades y asociaciones civiles que estén afiliadas a su respectiva cámara.

Artículo 31 ter. En la integración del Sistema de Información Empresarial Mexicano, podrán participar en forma conjunta con la Secretaría, representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública tanto Federal como Local y Municipal, en términos de los respectivos convenios de colaboración que se celebren al efecto, que operen registros de unidades económicas, empresas o establecimientos, así como representantes de las cámaras nacionales de industria y de comercio. La organización de este Sistema se establecerá en las normas que para tal efecto expida la Secretaría.

Artículo 31 quater. La Secretaría asignará un número de identificación a cada unidad, empresa, establecimiento, sociedad o institución inscritas, dentro de un plazo que no excederá de treinta días, contados a partir de la fecha del ingreso de la información en el Sistema, para lo cual les entregará, por cualquier medio que deje constancia de su recepción, una cédula en donde aparezca el número que les corresponda, nombre, razón social, denominación, domicilio y actividad principal, entre otros datos de identificación.

La rectificación, en su caso, de los datos asentados en la cédula de inscripción, se efectuará en la forma y términos que establezca el Reglamento del Sistema.

Artículo 31 quinques. Las dependencias y entidades requerirán a las unidades, empresas, establecimientos, sociedades o instituciones, la presentación de la correspondiente cédula de inscripción en el Sistema, con motivo de la realización de cualquier trámite.

Artículo 35 bis. Cometen infracciones a lo dispuesto por ésta Ley, quienes en calidad de informantes:

I. No proporcionen datos, informes o presenten documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado;

II. Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes;

III. Se opongan a las visitas de los censores durante el levantamiento censal o de cualquier otra entidad o dependencia facultada para corroborar la información que tenga relación con el ámbito de su competencia;

IV. Participen deliberadamente en actos y omisiones que entorpezcan el desarrollo del levantamiento censal o de los procesos de generación de información estadística y geográfica; y

V. Omitan inscribirse en los registros establecidos por esta ley o no proporcionen la información que por estos les sea requerida.

Artículo 35 ter. La comisión de cualesquiera de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, dará lugar a que la Secretaría aplique sanciones administrativas, que consistirán en multa desde una hasta setecientas cincuenta veces el salario mínimo.

En la imposición de éstas sanciones, previa audiencia del interesado, la Secretaría tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de ésta ley.

Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 16 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:

V. A inscribirse en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, debiendo renovar anualmente la información que hayan proporcionado a dicho sistema, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. El ingreso de datos en el Sistema produce la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes,1 la inscripción en el Registro público de Comercio,2 así como la solventación de todos los avisos exigibles por la legislación federal y por la legislación local aplicable, en los términos de los convenios de colaboración que al efecto celebre la Secretaría de Economía con las autoridades estatales o municipales competentes.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 25 días del mes de marzo de 2002.

Dip. Moisés Alcalde Virgen (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. Marzo 25 de 2002.)

Notas:

1 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá expedir laCédula de Identificación Fiscal a partir de la información proporcionada al Sistema.
2 El Registro Público de Comercio deberá expedir el folio electrónico a partir de la información proporcionada al Sistema por las empresas.
 
 
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PARA EL CONTROL EN EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARIA CRISTINA MOCTEZUMA LULE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL LUNES 25 DE MARZO DE 2002

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

A nivel internacional se clasifica a los países en cuanto a disponibilidad de agua, en alta, mediana, baja y muy baja. Aquellos países con más de 10,000 metros cúbicos de agua por habitante por año, son considerados como países con alta disponibilidad. Entre las naciones en estas circunstancias se encuentran Canadá, Brasil y Argentina.

Aquellos países que cuentan con una disponibilidad de 1,000 metros cúbicos por habitante al año, o menos, son considerados como países con muy baja disponibilidad, entre estos se encuentran Egipto, Israel entre otros.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua, en México hace 50 años, la disponibilidad promedio de agua por habitante por año era de 11,500 metros cúbicos, lo que nos ubicaba a nivel Internacional entre los países con alta disponibilidad.

Actualmente, la disponibilidad nacional promedio es baja, de alrededor de 4,900 metros cúbicos por habitante por año, aunque en algunas regiones del país dicha disponibilidad es muy baja, de alrededor de 1,000 metros cúbicos por habitante al año, lo que hace que dichas zonas en nuestro país tengan una disponibilidad de agua similar a la de Egipto.

Asimismo, se debe considerar que la mayor parte de la población y de la actividad económica del país, se concentra en zonas con baja disponibilidad de agua. De acuerdo con la CNA, el 77% de la población, misma que genera el 84% del Producto Interno Bruto, se ubica en las regiones del país en donde se presenta sólo el 28% de la precipitación. En estas regiones se ubican las 35 ciudades más importantes del país.

En los últimos años además, se han presentado en el país, como en todo el mundo, graves sequías y falta de agua, así como altos grados de contaminación, tanto en las aguas superficiales como de los mantos acuíferos. Con relación al agua, nos enfrentamos ahora a un problema que amenaza la propia seguridad nacional.

¿A que se debe la dramática caída en la disponibilidad de agua en nuestro país?

Una de las principales causas se encuentra en la brutal deforestación del territorio nacional. De acuerdo con las propias autoridades de la Semarnat, la mayor parte del territorio Mexicano tiene vocación forestal. Sin embargo, desde el propio gobierno, durante décadas se ha venido impulsando un modelo agropecuario que no corresponde a la realidad biológica y geográfica del país, y que afecta gravemente los ecosistemas y el hábitat de numerosas especies.

Existe, con respecto al campo, un verdadero círculo vicioso que es imperativo revertir. Por una parte, la producción agrícola y pecuaria constituye el factor que mayor presión ha ejercido sobre los ecosistemas locales.

El crecimiento de la frontera agropecuaria en nuestro país, además de deforestar y de afectar preciosos ecosistemas, muchos de ellos únicos en el mundo, ha significado una menor captación de agua superficial y de infiltración y recarga de los mantos acuíferos subterráneos, así como una pérdida por evaporación de agua, ya que no existe una capa vegetal que retenga el vital líquido, así como la contaminación de aguas superficiales y subterráneas por el creciente uso de agroquímicos, pesticidas y fertilizantes.

Por otra parte, el modelo de producción agrícola impulsado en nuestro país es altamente ineficiente en cuanto a la forma en que usa el agua. De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua, el sector agrícola es el principal usuario del país. Alrededor del 80% del agua en el país es consumida por el sector agropecuario. De acuerdo también con la Comisión Nacional del Agua, más del 55% del agua se desperdicia en el campo debido a técnicas ineficientes de riego, combinado con el hecho de contar con una exención al pago de derechos por agua, por lo que no existe incentivo alguno por parte de los productores agrícolas para el ahorro de agua.

Lo anterior ha sido reconocido por el legislador, al declarar como causa de utilidad pública en la Ley de Aguas Nacionales (LAN) en el artículo 7, fracciones IV y V, el restablecimiento del equilibrio hidrológico para el destino de uso doméstico y la construcción de plantas de tratamiento de agua residual, para el reuso de las mismas.

Sin embargo, en la realidad, e independientemente de que la Comisión Nacional del Agua (CNA) ha promovido insistentemente la construcción y concesión de plantas de tratamiento de agua residual para uso industrial y agrícola, y así liberar volúmenes de agua potable para consumo humano, no existen en la práctica estímulos para el uso de aguas residuales tratadas.

Por su parte, los Estados y Municipios del país, así como los particulares se oponen u obstaculizan el uso de agua residual tratada, ya sea por que alegan que dejan de percibir ingresos por el uso del agua potable que ellos distribuyen, o por que tienen beneficios fiscales que hacen poco atractivo el consumo de ART.

A pesar de que el uso de aguas residuales tratadas (ART) es posible tanto para la industria como para la agricultura, en muchas ocasiones esto no se logra, ya que como esos sectores cuentan con gran disponibilidad del líquido, y en el caso del sector agrícola se le obtiene en forma gratuita, se prefiere usar e inclusive, desperdiciar el agua potable, en lugar de utilizar aguas tratadas.

Las aguas grises, y aún las aguas negras tratadas pueden utilizarse tanto en la industria como en la agricultura para sus procesos productivos sin causar problema alguno.

La escasez del agua en nuestro país, demanda que se discrimine en los usos que se le dan al líquido, a efecto de lograr una mayor eficiencia social en su utilización.

Además, al estar exento el sector agrícola del pago de derechos por agua, además de fomentarse el desperdicio del cada vez más escaso líquido, se inhibe la innovación tecnológica para mejorar los sistemas de riego. ¿Para qué esforzarse si el agua es gratis?

Sin embargo, la infraestructura hidráulica no es gratuita. La nación destina cada vez más recursos en este rubro. El supuesto beneficio que reciben los campesinos al estar exentos al pago de derechos por agua, resulta en una carga fiscal para todos los mexicanos, incluidos los propios campesinos. Este supuesto apoyo para el sector agropecuario únicamente fomenta el desperdicio de agua, por lo que la política de derechos en este sentido, así como el resto de la política agropecuaria debe revisarse.

Con el fin de evitar que se sigan realizando dichas prácticas que atentan en contra de los recursos de todos los mexicanos, se someten a consideración las siguientes propuestas de reformas y adiciones a la Ley de Aguas Nacionales LAN y a la Ley Federal de Derechos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta H. Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

DECRETO.- Mediante el cual se adicionan los artículos 7-A y 41-A a la Ley de Aguas Nacionales, y se adiciona un último párrafo al artículo 224 de la Ley Federal de Derechos.

Artículo Primero.- Se adicionan los artículos 7-A y 41-A a la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo 7-A.- La Federación, Estados y Municipios, establecerán en su normatividad como obligatorio el uso de agua residual tratada para aquellos consumidores que, en la región en que se encuentran ubicados, cuenten con una fuente alterna de suministro a través de plantas de tratamiento de aguas residuales que tengan la capacidad de suministrar agua tratada.

La presente Ley considera como prioridad nacional y utilidad pública el uso del agua potable para consumo humano, por lo cual la Federación, Estados y Municipios se obligan a coordinarse y realizar todas las acciones necesarias para lograr dicho fin, a través de la promoción entre industriales y agricultores del uso de agua residual tratada, por lo que concederán todas las facilidades necesarias para la construcción, mantenimiento y operación de plantas de tratamiento de aguas residuales y para la comercialización de agua residual tratada, así como para la construcción, operación y mantenimiento de las redes de distribución que sean necesarias.

En caso de incumplimiento, la Federación podrá disminuir proporcionalmente la asignación de agua del Estado o Municipio que no cumpla con lo mencionado en el párrafo que antecede.

Artículo 41-A.- En el caso de que los Estados o Municipios pretendan la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en las zonas en donde el Ejecutivo Federal reglamente o decrete su veda, requerirán autorización previa de La Comisión, la cual para otorgarla deberá realizar un estudio en el que se demuestre que dicho Estado o Municipio no pueda sustituir el volumen que se pretende extraer de la zona de veda mediante la reutilización del agua residual tratada.

Artículo Segundo.- Se adiciona un último párrafo al artículo 224 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 224. .............

. . .

Las personas físicas o morales que estén exentas en los términos del presente artículo, o que tengan derecho a un descuento o beneficio concedido por la presente ley, o algún decreto u acto de autoridad, tendrán derecho a dicha exención, beneficio o descuento, siempre y cuando el aprovechamiento de aguas nacionales con que cuentan no se encuentre en una zona de veda declarada por la Comisión, o que no tengan una fuente alterna de suministro a través de plantas de tratamiento de aguas residuales que cuenten con la capacidad de suministrar agua tratada para su uso.

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de marzo del 2002

Diputados: Bernardo de Garza Herrera, Coordinador (rúbrica); Francisco Agundis Arias, vice-coordinador; José Antonio Arévalo González; Esveida Bravo Martínez (rúbrica); María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica); Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica); Diego Cobo Terrazas (rúbrica); Arturo Escobar y Vega (rúbrica); José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica); Sara Guadalupe Figueroa Canedo; Nicasia García Domínguez; Alejandro Rafael García Sainz Arena; María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Concepción Salazar González; Erika Elizabeth Spezia Maldonado.

(Turnada a las comisiones de Recursos Hidráulicos y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Marzo 25 de 2002.)
 
 




Excitativas
A LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SERGIO ACOSTA SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL LUNES 25 DE MARZO DE 2002

En la última sesión de la semana pasada compañeros legisladores de las diferentes fracciones parlamentarias presentaron una serie de iniciativas encaminadas a reformar el Estado y que tienen que ver con modificaciones a la Constitución. Durante la presentación de las iniciativas se escucharon diferentes exposiciones de motivos, como estas:

1. En estos días se habla mucho de la transición, de equilibrio de poderes, de renacimiento del Legislativo, pero este Congreso de la Unión sigue funcionando con los viejos esquemas, por eso se percibe y se siente que algo no se ajusta a la nueva realidad. La gente ve que las cosas todavía no funcionan plenamente en el nuevo orden democrático que se va extendiendo en el país.

2. El presidencialismo no puede ser restaurado. Y esto no tiene que ver con las bases éticas o ideológicas de la democracia, sino también con el funcionamiento de la misma. El Ejecutivo ya no puede decidirlo todo; el Congreso tiene ahora una responsabilidad mayor frente a la sociedad y frente a sí mismo.

3. Que la Reforma del Estado no estará completa sin las reformas en materia económica y social.

4. Con el rezago actual que viven las instituciones políticas, creemos que el tiempo ha llegado para abordar directamente las estructuras que habían sostenido el viejo régimen, para determinar (de una vez por todas) las bases institucionales de lo que debe ser un país en el que la justicia y la legalidad sean el motor para un desarrollo "incluyente y democrático".

5. La soberanía es la fuente de poder que reside en el pueblo, fundamentada en la libertad y en la igualdad, mediante un gobierno representativo.

6. El Estado cuenta con tres niveles de gobierno, que cuentan a su vez con un sistema de representación y la organización de procesos mediante los cuales se hace efectiva la delegación popular.

7. La consolidación de las instituciones democráticas, reclama la redefinición de normas constitucionales acordes con los preceptos previamente integrados, con el fin de hacer efectiva su función, delimitando y definiendo ámbitos y competencias, atribuciones y facultades. La definición de la estructura de cada uno de los tres poderes y los tres niveles de gobierno debe de marcar su función respectiva dentro del Estado y con base a los principios normativos que le dan forma en el ordenamiento supremo que es la Constitución. En ella se determina la forma de gobierno, la organización y las funciones de los procesos democráticos y determinando los derechos y deberes de los ciudadanos.

Como escucharon las exposiciones de motivos traen consigo una gran carga del pensamiento republicano, liberal; y refleja una gran voluntad por parte del Legislativo de sacar adelante todas aquellas iniciativas que vayan encaminadas a la Reforma del Estado, y que esta a su vez contribuya al desarrollo social, económico y político de las y los mexicanos.

Por eso y con el mismo animo que mis compañeros legisladores presentan sus iniciativas, quiero recordarles que el día seis de septiembre del año pasado, presenté ante esta soberanía popular una iniciativa de ley, que tiene que ver con los derechos políticos de los mexicanos en el extranjero y en particular con el voto de los connacionales residentes en el exterior del país, cuya resolución se hace necesaria para desembocar en la consolidación del cambio democrático en el sistema de gobierno de México, al cual esta unido un sistema representativo.

La iniciativa que expuse, se encamina a defender y garantizar el pleno ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos dondequiera que se encuentren. La finalidad de la ley es que se reconozca su estado y sus derechos a ser parte activa en la vida pública del país, para que sean actores verdaderos de las transformaciones del país, y no sean meros espectadores de lo que aquí acontece.

Desde donde se encuentran ellos, han contribuido con la nación significativamente, en proveerle al país de una gran gama de recursos, sobre todo económicos.

Los derechos políticos forman parte de esa gama de necesidades que requieren los connacionales, ellos allá se encuentran indefensos, desprotegidos, sin oídos quien los escuche, sin ojos quien los vea, sin gobierno quien los salvaguarde.

Si queremos avanzar en un sistema de representación, donde sea éste el que realmente represente los intereses de todos los mexicanos, no podemos dejar fuera a ningún de ellos. El dejar sin el derecho de votar en el extranjero a los compatriotas, significaría que el sistema representativo no quiere asumir ningún compromiso, ni responsabilidad alguna ante la sociedad, tanto los que se encuentran al interior como al exterior de nuestras fronteras.

También expresé en aquella ocasión que con la iniciativa se:

1. Propone hacer una reforma al texto constitucional, con la intención de que en el máximo ordenamiento legal de nuestro sistema y que rige todos los actos del acontecer nacional se reconozca (de una vez por todas) el derecho a votar de los ciudadanos mexicanos que se encuentran por circunstancias ajenas a su voluntad en otros países. Para esto se tendría que adicionar un segundo párrafo en la fracción I del artículo 35 de nuestra Carta Magna.

2. Propone una adición en el artículo 41 constitucional. El objetivo principal consiste en establecer dentro del párrafo décimo del citado precepto la facultad que asumiría el Instituto Federal Electoral (IFE), para que en coordinación con la autoridad correspondiente garanticen el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos. Esta reforma promoverá la colaboración entre el Instituto Federal Electoral y la autoridad administrativa, en este caso la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la finalidad que se establezcan los mecanismos que faciliten el ejercicio del voto de los mexicanos en el extranjero.

3. Como nuestra Constitución Política es un ordenamiento jurídico heteroaplicativo, depende de la existencia de una ley secundaria que establezca la regulación e implementación de los principios y derechos estipulados en nuestra Máxima Ley. Es por eso que se proponen al mismo tiempo una serie de reformas al texto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sabemos muy bien que en todas las esferas de la política nacional, este tema causa mucha polémica en cuanto quién o quiénes serán los impulsores de tal iniciativa. Quisiera con esto invitar a todos los legisladores de las diferentes fracciones, a que avancemos con este tema anteponiendo los intereses de los ciudadanos mexicanos.

Toda vez que ha transcurrido el periodo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que haya emitido hasta la fecha ningún dictamen, ni pronunciamiento alguno por parte de las comisiones encargadas.

Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de esta presidencia tenga a bien formular excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.

Dip. Sergio Acosta Salazar (rúbrica)

(Se excita a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública para que emitan el dictamen correspondiente. Marzo 25 de 2002.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL LUNES 25 DE MARZO DE 2002

En mi carácter de diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y con apoyo en el artículo 85, último párrafo, en relación con el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso de la Unión, solicito se proceda a excitar a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados, a fin de que presenten dictamen en relación con la iniciativa a que a continuación me refiero:

Con fecha 8 de agosto de 2001, el suscrito presentó ante el pleno de la Comisión Permanente de la H. Cámara de Diputados, una iniciativa con proyecto de reforma de los artículos 17, tercer párrafo, última parte; 107, fracciones III, V y IX, de la Constitución Federal, así como de los artículos 93 y 158 de la Ley de Amparo.

La iniciativa mencionada se elaboró con el objeto de proponer la creación de tribunales de casación en las entidades federativas y el Distrito Federal. Estos tribunales, con antecedentes en nuestra tradición jurídica nacional, se constituirían como tribunales locales de legalidad que conozcan litigios en última instancia, en aquellos casos donde se discuta la legalidad de disposiciones jurídicas locales.

Los tribunales de casación significan devolver cierta autonomía a los Tribunales Superiores de Justicia y seguramente será un factor que contribuirá a descargar la carga de trabajo del Poder Judicial de la Federación.

Una vez que fue leída la iniciativa que nos ocupa, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente ordenó se turnara a las comisiones de Puntos Constitucionales, así como a la de Justicia y Derechos Humanos, de la H. Cámara de Diputados para el trámite procedente.

En atención a que, hasta el día de la fecha el asunto no ha sido dictaminado en el plazo que señala el artículo 87 del Reglamento invocado, solicito excitar a las citadas comisiones de Comisiones de Puntos Constitucionales, así como a la de Justicia y Derechos Humanos, de la H. Cámara de Diputados, a fin de que presenten el dictamen que corresponda.

México, DF, a 25 de marzo de 2002.

Dip. Tomás Torres Mercado (rúbrica)

(Se excita a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, para que emitan el dictamen correspondiente. Marzo 25 de 2002.)
 
 







Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, QUE EJERZA LA FACULTAD DE ATRACCION EN EL CASO DEL HOMICIDIO DEL ABOGADO MARIO CESAR ESCOBEDO ANAYA, OCURRIDO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DAVID RODRIGUEZ TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 25 DE MARZO DE 2002

Los abajo firmantes, diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los incisos b) y d) del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría General de la República ejerza la facultad de atracción en el caso del homicidio del licenciado Mario César Escobedo Anaya ocurrido en el estado de Chihuahua, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

La noche del pasado cinco de febrero, en Ciudad Juárez, Chihuahua, el licenciado Mario César Escobedo Anaya, fue privado de la vida por una herida de bala que sufrió en la parte posterior del cráneo, resultado de diversos disparos de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Armada, mismos que se suscitaron durante una persecución por agentes de la Policía Judicial del estado, entre quienes se encuentran Roberto Alejandro Castro Valles, José Carlos Armendáriz Chaparro, Jaime Gurrola Serrano, Francisco Javier Licón Rubio, Rubén Vázquez Alvarado, Donaldo Antonio López Castro y Moisés Ramos Aviña, al ser éste presuntamente confundido con Federico Estrada Estrada, alias "El Venado" o "El Guayabo", fugitivo desde el 7 de noviembre del año pasado.

Desde el día en que acontecieron estos lamentables hechos, hasta la fecha, no se han logrado esclarecer a ciencia cierta dentro de la averiguación previa instaurada para tal efecto, por la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua, la actuación de los agentes judiciales involucrados en dicho suceso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar ocurridas el día en donde por presunto error el licenciado Escobedo perdió la vida.

Así también, no se han precisado de manera concreta las principales líneas de investigación y el motivo de la portación y utilización de armas de fuego reservadas para el Ejército y Fuerza Armada por parte de los policías judiciales que participaron ese día en la persecución. Cabe señalar que las armas que fueron exhibidas en la misma averiguación son las mismas con las que se quitó de la vida al citado extinto.

No obstante, causa extrañamiento, el hecho de que por negligencia, falta de interés en el asunto o por cierto paternalismo y proteccionismo a los policías involucrados (lo cual queremos creer que no fue ese el motivo), altos funcionarios de la Procuraduría del estado, no hayan actuado con la rapidez que requiere la naturaleza este caso, al no decretar las medidas pertinentes para asegurar el lugar de los hechos, la ubicación de los testigos presenciales de los acontecimientos, así como todas y cada una de las personas que intervinieron en él, ocasionando que transcurriera el periodo de flagrancia, así como que se debilitarán los indicios y los testigos que pudieron haber servido para esclarecer la muerte del C. Mario César Escobedo Anaya, lo cual pudo haber tomado un rumbo diferente en las averiguaciones, y de esta manera se hubiera podido recabar más elementos para poder agilizar la integración de la averiguación previa.

Baste mencionar en este sombrío contexto, que las diligencias se practicaron días después de ocurridos los hechos criminales.

Ante tales circunstancias, la sociedad de Ciudad Juárez exige enérgicamente esclarecer este preocupante crimen, cabe señalar que agrupaciones de abogados de esa ciudad, con base a los indicios existentes, exigieron en su momento al subprocurador del estado, la detención o arraigo de los agentes policíacos que ocasionaron la muerte del abogado Mario Escobedo Anaya, cuando era perseguido por éstos. Sin embargo, al vencerse el término que la ley concede para detener a los sospechosos del delito cometido, la Procuraduría General de Justicia de Chihuahua resolvió sólo suspender a los siete agentes de la Policía Judicial del estado involucrados en la muerte del abogado chihuahuense, sin hacer presunciones de un posible error cometido por los policías, ahora suspendidos, al momento en que se desarrollaban la persecución del licenciado.

De lo que aquí se ha notado, se desprende que el proceso de averiguación realizado por la Procuraduría, mismo que se encuentra reflejado en la averiguación previa motivo de este lamentable homicidio, presenta imprecisiones, contradicciones y en algunos casos incongruencias, que han impedido el poder llegar al esclarecimiento de los hechos sucedidos el día del asesinato del abogado Escobedo, así como el fincamiento de las responsabilidades penales de los actores involucrados, ya que las diversas actuaciones para deslindar la responsabilidad de cada uno de los que intervinieron en el hecho delictivo, o no se han desarrollado o se han desarrollado de manera deficiente.

Ante tal situación, los diputados, en nuestra calidad de representantes de la nación debemos velar por el respeto al estado de derecho y la protección a los derechos humanos.

En tal sentido, no podemos dejar pasar inadvertidos hechos como los ocurridos, dado que además no se trata de hechos aislados, sino de una situación que cada día es más frecuente en Ciudad Juárez, misma que contribuye a un estado generalizado de inseguridad en la población y desconfianza en las instituciones encargadas de impartir justicia en el estado.

Por tal motivo, dada las características que presenta éste asesinato, en donde se encuentran involucrados policías judiciales estatales, así como por tornarse procedente la facultad de atracción, por el uso de armas de fuego de uso exclusivo del ejército y fuerzas armadas, se considera pertinente la intervención de autoridades federales, en la investigación de los hechos que causaron la muerte del licenciado Escobedo.

En el mismo orden de ideas, es importante mencionar que no existe impedimento alguno para que la PGR atraiga el caso, dado que se actualizan todos los supuestos del artículo 10 y 475 del Código Federal de Procedimientos Penales.

En efecto, se utilizaron armas de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Armada, por lo que se presenta la conexidad a que alude el párrafo segundo, fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; por lo que los delitos fueron cometidos por varias personas unidas, como lo señala la fracción primera del artículo 475 del Código Procesal Federal de la materia; asimismo es oportuno señalar que la PGR ha ejercido esta facultad de atracción en circunstancias similares.

Por lo anteriormente expuesto, los abajo firmantes presentamos el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico: Se sirva solicitar respetuosamente a la Procuraduría General de la República, que de conformidad con el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 10 y 475 del Código Federal de Procedimientos Penales ejercite la atracción de la averiguación previa número 3405-02-0503.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 25 de marzo de 2002

Diputados: Borunda Zaragoza, J. Carlos; Escobedo Prieto, Abelardo; Galván Antillón, Ma. Eugenia; Jurado Contreras, Francisco; Meza de la Rosa, G. Arturo; Reyes Roel, César P.; Narváez Narváez, Manuel; Villegas Montes, Luis; David Rodríguez Torres (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Marzo 25 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA IMPULSAR LA COMERCIALIZACION DE LAS ARTESANIAS MEXICANAS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CELIA MARTINEZ BARCENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 25 DE MARZO DE 2002

La cada vez más creciente globalización del mundo, ha obligado a rediseñar los proyectos de desarrollo de las naciones, a fin de instrumentar programas que permitan rescatar y mantener aquellos elementos que distinguen y significan a cada país dentro de la acción universalizadora de mercados y políticas.

En este sentido, en México es urgente voltear los ojos a aquellas muestras autóctonas que nos significan, una de ellas, es sin duda alguna, la actividad desarrollada por el amplio sector artesanal, que experimenta diversos retos que deben afrontarse bajo el esquema de un proyecto integral que les permita, por una parte, mejorar sus ancestrales sistemas de producción y por la otra, mayores expectativas de desarrollo y consecuentemente un mejor estándar de vida.

En tal virtud, es urgente que los legisladores brindemos a esta actividad mayor atención a fin de permitir su pleno desarrollo, tomando en cuenta las atrasadas condiciones de trabajo en que se efectúa y las difíciles circunstancias en que se encuentran los artesanos de nuestro país, considero que es el momento adecuado para instrumentar mediante una acción protectora de esta actividad, herramientas que permitan apoyar la actividad artesanal y con ella mejorar las condiciones de bienestar de quienes hacen de ella su actividad cotidiana.

Actualmente, no obstante los múltiples programas implantados por un sinnúmero de instituciones que presumiblemente participan en este ámbito, tales como: Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de la Reforma Agraria, Secretaría de Turismo, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), que es un fideicomiso público del Gobierno Federal; entre otros, todavía predomina el desconocimiento de la norma que los rige, es decir, la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, por ende, esta ley no ha sido aplicada debidamente, lo que ha originado que se ignoren sus derechos y obligaciones.

El problema fundamental radica en que nuestros artesanos se ven en la penosa necesidad de vender lo que producen a su leal saber y entender, regularmente a través de precios ínfimos a intermediarios, que con alevosía y ventaja realizan la compra de la gran variedad artesanal producida con gran esfuerzo y dedicación a precios que en la mayoría de los casos apenas cubren el material utilizado y no reditúan ni tiempo ni creatividad, para luego comercializarlos en centros turísticos nacionales o en mercados internacionales a precios elevados, que si bien reflejan la capacidad creadora de los artesanos mexicanos, son éstos precisamente quienes no reciben beneficio alguno de estas pingües ganancias, manteniéndolos en estado de auténtica postración, ante el pulpo comercializador.

A lo anterior debe agregarse, el poco o nulo apoyo del sector crediticio privado u oficial, que salvo honrosas excepciones brinda apoyo a este sector. En este contexto es indiscutible señalar que uno de los factores que posibilita el desarrollo de cualquier empresa grande o pequeña, es sin duda alguna el contar con recursos frescos que puedan obtenerse con facilidad y pagarse con comodidad, lo que ha sido prácticamente nugatorio para nuestros artesanos.

Finalmente debe señalarse que la artesanía es patrimonio cultural de los mexicanos y que en consecuencia debemos preservar, sobre todo cuando estos productos se generan de manera original en comunidades de pueblos indígenas o urbanos enclavados en diferentes regiones del país donde en muchas ocasiones es éste el único medio de manutención de familias enteras.

Por ello se hace necesario la instrumentación de un programa especial que reglamente, tanto la comercialización de artesanías, como la preservación de las formas y medios con que éstas se producen, a fin de permitir mayor margen de ganancia para nuestros artesanos, cubriéndose costos de materias primas, pero también el redituar su esfuerzo, tiempo y talento, a la vez que la originalidad de formas y expresión autóctona de tradiciones.

En este sentido y por las razones aludidas en el cuerpo de este documento, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados, la proposición para que se implemente un programa especial urgente, por parte del Gobierno Federal, a través de los gobiernos estatales, para la creación de una comercializadora de artesanías en cada entidad federativa, manejada por los propios artesanos, contando con la asesoría técnica y el apoyo que se requiera para obtener los permisos de exportación; dicha comercializadora tendrá los siguientes servicios:

Definir el mercado ideal para los productos con la realización de los estudios pertinentes.

Tramitar los permisos necesarios para cubrir los requerimientos de los gobiernos mexicano y extranjeros, como lo referente a cupos arancelarios, aduanas, agentes aduanales, almacenes, etc.

Definir los canales de distribución adecuados para el producto en el mercado elegido.

Realizar las negociaciones correspondientes para asegurar la introducción del producto en el mercado meta y asegurar el resurtido.

Apoyar en la selección de campañas publicitarias y monitorear la promoción elegida.

Diseñar las mejores estrategias de penetración en cadenas de supermercados, tiendas departamentales, mercados institucionales y demás detallistas.

Desarrollar la logística de exportación del producto: recepción de orden de pedido, selección de medio de transporte competitivo, empaque y embalaje del producto adecuado al mercado, etiquetado, seguro, desarrollo de cotización y selección de método de cobro.

Obtener los apoyos gubernamentales a los que se tienen derecho para la exportación, como la participación en exposiciones y ferias internacionales, desarrollo de seminarios, etcétera.

Promover el desarrollo de alianzas estratégicas cuando el caso lo requiera.

En resumen, ayudar a elegir el cliente, el mercado y el canal de distribución adecuado de acuerdo a las necesidades de su producto, lo que le ahorrará tiempo y dinero.

Por lo antes expuesto y fundado, solicito respetuosamente a esta honorable Presidencia, que el presente punto de acuerdo sea turnado a la Comisión de Cultura; así como a la Subcomisión de Artesanías, para su estudio y aprobación en su caso, el cual se encuentra firmado por los siguientes:

Diputados: José Manuel Correa Ceseña, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Víctor García Dávila, Bertha Alicia Simental García, Norma Patricia Riojas Santana, José Manuel del Río Virgen, Humberto Mayans Canabal, Uuc-kib Espadas Ancona, Raúl Sicilia Salgado, Jorge Lara Rivera, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, Timoteo Martínez Pérez, Julián Luzanilla Contreras, Miguel Castro Sánchez (rúbricas).

Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de marzo de 2002.

(Turnada a las comisiones de Cultura y de Comercio y Fomento Industrial. Marzo 25 de 2002)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR LA INTERVENCION DE LAS AUTORIDADES FEDERALES COMPETENTES, PARA RESOLVER EL PROBLEMA CAÑERO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO VACA BETANCOURT, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 25 DE MARZO DE 2002

Honorable Asamblea:

El firmante, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta H. LVIII Legislatura, ante ustedes comparezco y digo que:

Es un hecho público y notorio que los campesinos mexicanos son los más marginados, al grado de que viven, o sobreviven, exclusivamente de lo que con grandes esfuerzos, que frecuentemente nos parecen sobrehumanos, obtienen de sus tierras.

Sólo una esperanza los sostiene: obtener una cosecha abundante que les sea pagada a precio justo y oportunamente.

Y esa esperanza hoy se está desvaneciendo, gracias a la intransigencia y falta de sensibilidad de algunos dirigentes de la CNC y la CNPR, que desde hace más de dos semanas obligan a los administradores de los ingenios El Modelo, La Concepción, Fomento Azucarero del Golfo y Providencia, localizados en Cardel, Jilotepec, Pánuco y Córdoba, Veracruz, a no recibir las cañas de aquellos campesinos que osaron salirse de sus filas para ser independientes.

Que les reciban y paguen el producto de sus cosechas representa para muchos veracruzanos la diferencia entre comer y pasar hambre. No podemos permitir que esto siga sucediendo y por ello solicito que, previo trámite de rigor, esta soberanía apruebe el punto de acuerdo que a continuación preciso.

Solicitar la intervención del señor Javier Usabiaga Arroyo para que ordene a quien corresponda que de inmediato cumplan los contratos pactados con todos los cañeros y les reciban sus cosechas sin importar que no pertenezcan a la CNC o a la CNPR.

Dip. Sergio Vaca Betancourt (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Marzo 25 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE SOLICITE AL EJECUTIVO FEDERAL Y AL SENADO DE LA REPUBLICA SE RESUELVA LA PROBLEMATICA QUE AFECTA AL DELTA DEL RIO COLORADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUVENAL VIDRIO RODRIGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 25 DE MARZO DE 2002

El suscrito diputado del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted sea presentada a la consideración del pleno de esta soberanía, la proposición con punto de acuerdo que tiene por objeto exhortar al Ejecutivo federal y al Senado de la República para que resuelvan la problemática que afecta al delta del río Colorado, con base en las siguientes

Consideraciones

El río Colorado es la fuente más importante de agua en la región desértica del suroeste de los Estados Unidos; tiene su origen en las montañas Rocallosas y fluye a través de los estados de Colorado, Nuevo México, Utah, Wyoming, Nevada, California, Arizona y llegando hasta México, continúa su recorrido a través de los límites entre Baja California y Sonora, hasta desembocar finalmente en el Mar de Cortés, en el golfo de California.

A semejanza del río Nilo, desde tiempos inmemoriales el río Colorado ha provisto de nutrientes y agua dulce a las zonas de la cuenca baja del río Colorado, del desierto de Sonora y del alto golfo de California. Por esta razón, su sistema de humedales integra uno de los ecosistemas que poseen mayor biodiversidad en toda la región. Asimismo, en sus márgenes se han asentado desde hace siglos, numerosos pueblos y comunidades.

Debido a la acción humana, el río Colorado ha sido transformado desde que los primeros pobladores de diversas culturas -principalmente los cucapá-, establecieron las primeras comunidades hace 2 mil años. Sin embargo, fue durante el siglo XX que se registró la mayor cantidad de modificaciones a lo largo de su recorrido y en la zona del delta, ya que se trata de un río transfronterizo de gran envergadura que surte de agua a siete estados, amplias zonas de dos países y a más de 20 millones de usuarios.

El delta del río Colorado se forma al unirse el río Colorado y el alto golfo de California, al sur de la frontera con los Estados Unidos y en los límites territoriales de los estados de Baja California y Sonora. Esta región posee más de 60 mil hectáreas de humedales que conforman, junto con los más de 200 mil habitantes de la zona -los que se distribuyen en aproximadamente 1,127 comunidades-, un complejo ecosistema.

En esta área, se encuentra asimismo una de las zonas protegidas más importantes de este vasto territorio: la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y del delta del río Colorado, la cual es el hábitat de un número significativo de especies animales, siendo una gran parte de ellas endémicas de esta región, aunque dadas las características geográficas de la zona, se encuentran especies las regiones zoogeográficas del Pacífico Este, de la región Caribeña y de la provincia californiana. Entre estas especies, destacan más de 250 especies de peces marino-costeros; también se han registrado más de 10 especies de mamíferos marinos y más de 160 especies de aves residentes y migratorias. Además de aves y especies acuáticas, en la zona se encuentran numerosas especies pertenecientes a la fauna terrestre de la región desértica sonorense.

Es de vital importancia destacar que todas las especies que se encuentran en esta área, se sirven de ella para su reproducción o crianza, ya que este lugar reúne características sumamente especiales, las que no posee ningún otro lugar del planeta. En particular, las ciénagas, los afloramientos de agua dulce en la franja costera y el delta del río Colorado albergan a especies amenazadas o en peligro de extinción, dentro de las que se encuentran el pez cachorrito del desierto, único pez nativo dulceacuícola de esta zona; la vaquita de mar, considerada como el cetáceo de menor tamaño y cuya área de distribución es la más restringida del mundo; la totoaba, el palmoteador de Yuma, el halcón peregrino y el águila calva, así como el camaleón cola aplanada, la rata almizclera y la zorra de kit.

Además de la riqueza biológica existente en el área, es importante destacar la presencia de yacimientos geológicos en los que se ha encontrado una amplia variedad de fósiles de gran valor, entre ellos, mamuts, tortugas de tierra gigantes, osos hormigueros, así como de especies de invertebrados marinos y de árboles. También existen recursos no renovables como arena, grava, azufre, yeso, oro, plata, granito, rubí negro, limo y rubí colorado.

Los ingresos de las comunidades humanas que se han asentado en este vasto territorio provienen fundamentalmente de actividades como la pesca, la agricultura, el ecoturismo, la guía de expediciones científicas y de caza deportiva, de la ganadería, entre otras. Todas estas actividades se hayan estrechamente vinculadas al río Colorado y a su zona de influencia.

Dada la importancia del río Colorado como fuente primordial de agua, y debido al gran crecimiento demográfico en ambos lugares de la frontera, se han suscitado numerosas pugnas por el reparto del volumen del agua del río Colorado entre México y los Estados Unidos. Estas pugnas comenzaron a evidenciarse en 1922, cuando el caudal del río Colorado fue obstruido por la primera presa construida por los Estados Unidos; desde entonces, se han erigido 10 grandes presas, que conforman un enorme complejo tecnológico operado por los Estados Unidos, además de que se han construido aproximadamente 80 desviaciones de agua que se destinan a uso urbano y agrícola, a lo largo del recorrido de 2 mil 300 kilómetros del río.

Existen hasta ahora dieciséis tratados, leyes y acuerdos en torno a la asignación de las aguas del río Colorado y la conservación del entorno natural, no obstante, el deterioro de la zona no ha sido frenado, puesto que en 1944 se firmó el Tratado Sobre la Utilización de las Aguas de los Ríos Colorado, Tijuana y Río Grande, también conocido como el Tratado de Ríos de 1944 o Tratado Internacional Sobre la Distribución de Aguas Internacionales de 1944. Desde entonces, el mencionado tratado constituye el marco legal para el manejo de aguas superficiales compartidas por ambos países en la franja fronteriza. Se acordó que para facilitar la implementación del tratado se crearía la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA), organismo de carácter internacional integrado por una Sección Mexicana y una Sección Estadounidense (la IBWC, con sus siglas en inglés).

Fue gracias a este acuerdo que se aseguró que a México le correspondería un volumen anual de 1,850 millones de metros cúbicos y de 2,096 millones de metros cúbicos en años de excedentes. De esta forma, México solamente recibiría el 10% del flujo normal del río. Sin embargo, la mayor parte de esta agua se usa con fines agrícolas y urbanos, pero debido a que México no cuenta con la infraestructura adecuada para retener el agua del río Colorado, en caso de registrarse una sequía, la agricultura y la ganadería prácticamente podrían colapsarse en Baja California y en Sonora.

De esta forma, es imposible no darse cuenta de que el ecosistema del delta del río Colorado se encuentra en condiciones cada vez más precarias, pero también la economía de cientos de familias mexicanas, que se hallan al borde de la ruina y de la extinción cultural, como en el caso de los indígenas kiliwas y de los cucopás, uno de los grupos étnicos más antiguos de la región, del cual solamente quedan 1,500 personas.

La desecación del delta del río Colorado ha sido considerada como una de las mayores catástrofes ecológicas de las últimas décadas en la región fronteriza entre México y los Estados Unidos. Es indudable que antes de su llegada al mar de Cortés, este río casi desaparece en la zona desértica que se encuentra entre Baja California y Sonora. Como resultado de esto, una enorme región ha sido devastada.

Los pantanos desérticos están desapareciendo porque la química, flujo, temperatura y densidad del río han sido modificados dramáticamente a causa de la insuficiencia e inestabilidad en el abastecimiento de agua; por tanto, ahora ésta es más salina, contiene menos nutrientes y mayores concentraciones de contaminantes; aunado a esto, el delta ha empezado a disminuir en su extensión debido a un avanzado proceso de erosión y a que el flujo de agua dulce ha descendido notablemente; en la actualidad, los humedales del delta solamente representan el 5% de la extensión que originalmente tenían.

Las numerosas investigaciones y estudios realizados en la zona del delta del río Colorado arrojan pruebas irrefutables de los daños ocasionados por el inadecuado abastecimiento del agua y la administración de otros recursos naturales presentes en esta zona. Entre estos estudios destacan aquellos llevados a cabo por la Universidad Autónoma de Baja California -Institución que ha impulsado de manera preeminente la restauración de los humedales del delta del río Colorado-, los cuales contienen conclusiones de carácter científico muy importantes sobre el impacto ocasionado por la desecación del río en el entorno natural y social de la región.

Los estudios realizados mencionan las altas concentraciones de selenio en el agua, las que rebasan los niveles tolerables por los organismos vivos, pero también el agua contiene demasiada sal y contaminantes provenientes de pesticidas, agroquímicos y derivados de industrias y aguas residuales.

La situación en México es sólo una parte del cuadro que refleja el uso del agua y prácticas administrativas no sustentables que plagan al río entero, particularmente en la cuenca de la parte baja del Colorado (Arizona, California, Nevada y Baja California), ya que ambos factores, son una de las principales causas de que no haya suficiente agua para satisfacer la demanda humana, ni para mantener el equilibrio ecológico de los humedales del río.

A pesar de los numerosos esfuerzos que han sido realizados por organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y de investigación científica y comunidades de ambos lados de la frontera y que han derivado en investigaciones, reuniones, iniciativas de ley y acuerdos, el ecosistema y las fuentes de agua continúan degradándose, lo cual tiene un impacto muy significativo en el tejido social y en la economía de la región que pertenece a México.

Compañeras y compañeros legisladores:

Es imperativo que las autoridades de México y de los Estados Unidos tomen cartas en el asunto, ya que la Sección Mexicana de la CILA hasta ahora no tiene previsto solicitar un mayor volumen de agua a los Estados Unidos. Aún estamos a tiempo de evitar el colapso de la agricultura, de los humedales del delta del río Colorado y quizá un conflicto de carácter social derivado de la falta de agua, sin la cual no es posible la vida, ni en esta región, ni en ninguna otra en nuestro planeta.

¿Cuánto más esperaremos para asumir nuestro papel como parte del Honorable Congreso de la Unión? ¿Qué más requerimos si las pruebas de un desastre inminente son irrebatibles?

Por lo que hasta aquí ha sido expuesto, el suscrito diputado del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, pone a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico.- En cumplimiento de aquellas facultades que confiere la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos a esta Honorable Cámara de Diputados, se exhorta al Senado de la República y al Poder Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, emprendan las gestiones diplomáticas conducentes a detener el deterioro de la zona del delta del río Colorado y que igualmente posibiliten la restauración de sus humedales. Asimismo, solicitamos respetuosamente que se nos mantenga informados acerca de los avances de las mencionadas gestiones a través de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos de esta soberanía.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de marzo de 2002.

Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Marzo 25 de 2002.)
 

Anexo

Algunos aspectos relevantes en torno a la problemática que afecta al delta del río Colorado

Después de atravesar siete estados de la Unión Americana, el río Colorado llega a México, en donde continúa su flujo por los límites de los estados de Baja California y Sonora hasta desembocar finalmente en el mar de Cortés, en el golfo de California. Constituye la fuente más importante de agua en la región desértica que se encuentra al suroeste de los Estados Unidos, ya que durante siglos ha suministrado agua dulce y nutrientes a las regiones de la cuenca baja del río Colorado, el desierto de Sonora y al alto golfo de California.

El delta del río Colorado se origina en el punto de unión entre el río Colorado y el alto golfo de California. En esta área, se encuentran aproximadamente 1,127 comunidades, con 200 mil habitantes, que habitan en una zona de 60 mil hectáreas que conforman un sistema de humedales de gran riqueza biológica.

Dentro de la zona del delta del río Colorado, se encuentra una importante zona protegida: La Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y del Delta del Río Colorado, que alberga a una enorme variedad de especies animales, la mayor parte de las cuales son endémicas de la región.

En cuanto a las vegetación, se han registrado diversos tipos de ésta, a saber: matorral inerme, en la mesa al este del golfo de Santa Clara. Agrupaciones de halófitas, principalmente en las zonas de inundación y canales de entremareas. Vegetación de dunas costeras, a lo largo de la costa. Vegetación de desiertos áridos arenosos, al oeste de bahía Adahír y al este de la ciénaga de Santa Clara. La vegetación marina está constituida principalmente por algas y pastos marinos entre los que destaca Distichlis palmeri, un pasto endémico, al golfo de California. Cabe mencionar, que entre las variedades vegetales más representativas de la región también se encuentran las siguientes: Jojoba, choya, canutillo, tule, coquillo, palma datilera, palo verde, biznaga, cosawí, saucillo, sauce, mezquite, maguey, salvia, carrizo, álamo, ocotillo, uña de gato, palo fierro, pino salado, tule macho, gobernadora, yerba de pasmo, mezquite tornillo, palma abanico, trigo silvestre, entre otras.

La fauna presente en la zona del delta se encuentra representada por:

Aves: al menos 160 especies que se concentran principalmente en cuerpos de agua someros como la ciénaga de Santa Clara y la desembocadura del río Colorado en los alrededores de isla Montague y bahía Adahír, las cuales pertenecen principalmente a los géneros Pelecanus, Larus, Sterna, Phalacrocorax, Anas, Fulica y Rallus. En el área de la reserva aún se hallan especies y subespecies de aves que no se encuentran en ningún otra área natural protegida de México, como el palmoteador (Rallus longirostris yumanensis), gorrión sabanero (Passerculus sandwichensis rostratus), y el rascador desértico (Pipilo crissalis), o solamente en esta reserva y el pinacate, como el cuitlacoche pálido (Toxostoma lecontei) y el cuitlacoche piquicorto (Toxostoma bendirei). Un caso particular es el del palmoteador de Yuma (Rallus longirostris yumanensis), cuyo núcleo probable de distribución histórica fue el delta del río Colorado y que con la práctica eliminación del ecosistema, el único hábitat significativo que permanece es la ciénaga de Santa Clara. Además, se encuentran: varias especies de garzas, pato silvestre, sarapico, golondrina, chanate, cenzontle, zopilote, paloma, pato buzo, tildillos, chuparrosa, tecolote, cumine, codorniz, pato canadiense; ganso, martín pescador, tapacaminos, tainemichip, churea, pelícano, gaviota, cuervillo; tecolotillo, jal tal, faisán; gallereta, squeu, gorrión, cak azar y aguililla.

Fauna desértica: Este grupo mantiene una alta diversidad respecto de otros desiertos; entre las especies representativas se puede encontrar la iguana del desierto (Dipsosaurus dorsalis sonoriensis, Callisaurus draconoides, Phrynosoma solare), algunas especies de los géneros Sceloporus, Cnemidophorus, y Crotalus, las lagartijas del género Uma y el monstruo de Gila (Heloderma suspectum), especie considerada en peligro de extinción para México y para los Estados Unidos. Se encuentran asimismo otros reptiles como la cachora, culebra topera, víbora cuernillo, cachora blanca, alicante, víbora del desierto, salamandra y víbora chirrionera.

Mamíferos terrestres: Este grupo es representativo de las provincias bióticas sonoriana y sanbernardiana y muestran una alta diversidad de roedores (rata coluda, rata de agua), así como especies de interés cinegético como Odocoileus hemionus, además de otros mamíferos depredadores como zorras (Urocyon cinereo argenteus, Vulpes macrotis), coyote (Canis latrans) y lince (Lynx rufus). También se pueden encontrar: liebre, juancito, tejón, conejo, mapache, zorrillo, y borrego cimarrón.

Mamíferos marinos: Se han registrado al menos diez especies de mamíferos marinos entre los que destaca la vaquita marina (Phocoena sinus), única especie de cetáceo endémica de México de distribución restringida al extremo norte del golfo de California. La vaquita es el cetáceo más raro y menos estudiado y desde 1979 se ha considerado en peligro de extinción.

Peces, reptiles (marinos), anfibios y moluscos: Esta fauna se caracteriza por un gran número de especies disyuntas de áreas más norteñas de la costa del Pacífico así como por endemismos en la zona de profundidad moderada (5-100 m) al parecer, debido a dos factores ecológicos que restringen la fauna en la región: a) el gran intervalo anual de temperatura que ocasiona que el alto golfo sea más cálido en verano y más frío en invierno en comparación con áreas más al sur, lo que probablemente limite a las especies de afinidad más sureña, y b) el amplio rango de las mareas que restringen especies submareales y de áreas rocosas e intermareales; se han registrado aproximadamente 259 especies de las cuales 22 son endémicas. Una característica singular es los peces son especies que están ausentes en el extremo sur del golfo y que son comunes en la costa occidental de la península de Baja California y en el alto golfo. Se encuentran la sardina, bagre, carpa, chiro, bocón, curvina, camarón, tortuga, cangrejo, rana y lisa, entre otros.

Especies en inminente peligro de extinción: Además de algunas especies ya mencionadas, se encuentran las siguientes: la totoaba, el halcón peregrino y el águila calva, así como el camaleón cola aplanada, la rata almizclera y la zorra de kit.

Además de la riqueza biológica existente en el área, es importante destacar la presencia de yacimientos geológicos en los que se ha encontrado una amplia variedad de fósiles de gran valor, entre ellos, mamuts, tortugas de tierra gigantes, osos hormigueros, así como de especies de invertebrados marinos y de árboles. También existen recursos no renovables como arena, grava, azufre, yeso, oro, plata, granito, rubí negro, limo y rubí colorado.

Los ingresos de las poblaciones humanas que se han asentado en este vasto territorio provienen fundamentalmente de actividades como la pesca, la agricultura, el ecoturismo, la guía de expediciones científicas y de caza deportiva, de la ganadería, entre otras. Todas estas actividades se hayan estrechamente vinculadas al río Colorado y a su zona de influencia.

De acuerdo con información que data de 1997, ya en ese entonces se registraba un gran daño al ecosistema del delta, ya que durante los últimos 30 años, el flujo del río ha sido prácticamente capturado, canalizado, o almacenado en presas con el fin de propiciar el crecimiento y desarrollo de poblaciones en el desierto y de la agricultura comercial. El resultado del secamiento del río ha sido absolutamente devastador: el ecosistema del delta se está quedando virtualmente sin agua; los humedales desérticos están desapareciendo; una gran variedad de plantas nativas y especies animales se encuentran en peligro; y los poblados locales están al borde de la ruina económica y su extinción cultural, como en el caso de los indígenas kiliwas y de los cucapás, uno de los grupos étnicos más antiguos de la región, del cual solamente quedan 1,500 personas.

Tratados, leyes y acuerdos relevantes para el establecimiento de aguas internacionales perennes del río Colorado dentro de la cuenca. Hasta ahora, existen dieciséis tratados, leyes y acuerdos en torno a la asignación de las aguas del río Colorado y la conservación del entorno natural:

a) 1936: Convención para la Protección de Aves Migratorias y de Mamíferos Cigenéticos.

b) 1941: Convención para la Protección de la Naturaleza y la Preservación de la Vida Silvestre en el Hemisferio Occidental (Convención del Hemisferio Occidental).

c) 1944: Tratado sobre la Utilización de las Aguas de los Ríos Colorado, Tijuana y Río Grande.

d) 1971: Convención de Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas (Convención Ramsar).

e) 1973: Ley de Especies en Peligro de Estados Unidos.

f) 1975: Comité Conjunto para la Conservación de la Flora y Fauna Silvestre.

g) 1983: Acuerdo entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza (Convenio de la Paz).

h) 1986: Plan de América del Norte sobre el Manejo de Aves Acuáticas.

i) 1992: Plan Ambiental Integral para el Area de la Frontera de México-Estados Unidos.

j) 1992: Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

k) 1992: Convención sobre la Diversidad Biológica.

l) 1992: Agenda 21.

m) 1993: Acuerdo de Norteamérica sobre Cooperación Ambiental.

n) 1994: Comité Trilateral de México, Canadá y Estados Unidos para la Conservación y Manejo de la Vida Silvestre y el Ecosistema (Comité Trilateral).

o) 1996: US Border XXI-Frontera XXI (Frontera 21)

p) 1997: Carta de Intención entre el Departamento del Interior de Estados Unidos y la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de los Estados Unidos Mexicanos para el Trabajo Conjunto en Areas Naturales Protegidas en la Frontera de Estados Unidos-México (Carta de Intención).

A pesar de la existencia de los mencionados tratados, leyes y acuerdos, el deterioro de la zona no ha sido frenado, y al contrario, ha ido en aumento, debido sobre todo a la desecación del río a causa de las numerosas presas y desviaciones de agua para uso agrícola y urbano, especialmente a partir de la firma en 1944 del Tratado Sobre la Utilización de las Aguas de los Ríos Colorado, Tijuana y Río Grande, también conocido como el Tratado de Ríos de 1944 o Tratado Internacional Sobre la Distribución de Aguas Internacionales de 1944. Desde entonces, el mencionado tratado constituye el marco legal para el manejo de aguas superficiales compartidas por ambos países en la franja fronteriza. Se acordó que para facilitar la implementación del tratado se crearía la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA), organismo de carácter internacional integrado por una Sección Mexicana y una Sección Estadounidense (la IBWC, por sus siglas en inglés). En el Tratado Sobre la Utilización de las Aguas de los Ríos Colorado, Tijuana y Río Grande, se estableció la cantidad de agua que debía llegar a México, pero para ello sólo se tomó en cuenta el uso agrícola y urbano, pero no el medio ambiente y su deterioro por la falta de agua. De esta forma, se instituyó que a México le correspondería un volumen anual de 1850 millones de metros cúbicos y de 2096 millones de metros cúbicos en años de excedentes. De esta forma, México solamente recibiría el 10% del flujo normal del río. Sin embargo, el tratado permite que durante tiempos de sequía extraordinaria se reduzca esa asignación en proporción con las reducciones en el uso en EEUU. No obstante, el tratado no define "sequía extraordinaria" ni "usos para consumo". Todos estos factores auguran conflictos más intensos de los que hasta ahora ha habido por el agua del río Colorado.

A principios de 1930 y a causa de la construcción de la presa Hoover, la construcción de depósitos de reserva e instalaciones de desviación de agua en Estados Unidos, se ocasionó que el flujo del río Colorado que llega a México, descendiera de un promedio de 18 x 109 m3 al año a 2x109 m3 Se mantuvo así hasta principios de los años ochenta, cuando los excedentes que llegaron al río gracias al fenómeno de El Niño constituyeron una gran cantidad de agua, además de que los depósitos estaban llenos. De esta manera, se elevaron los niveles de agua provenientes de EU. Hasta casi alcanzar las condiciones que tenían antes de la construcción de las presas en el lado norteamericano. Este flujo inusual volvió a disminuir a principios de los años noventa; desde entonces, los flujos han sido erráticos y poco confiables, aumentando y disminuyendo impredeciblemente cada año. Por ejemplo, en 1990 la cantidad de agua recibida después de pasar por las presas y desviaciones fue de 1 millón de m3, sin embargo, para 1993 fue de 4,135.7 m3 y para 1996 fue de 0 m3.

En décadas recientes la frontera ha experimentado un dramático crecimiento demográfico, como lo demuestra el hecho de que las tasas de crecimiento de los tres estados de la cuenca del curso inferior del río Colorado (Arizona, California y Nevada) son de las más altas de EU y se espera que para el año 2020 la población de la cuenca que dependa de agua extraída del Colorado haya aumentado a más de 38 millones de personas. Asimismo se prevé que la población de usuarios en México aumentará en aproximadamente un 91% durante el mismo periodo.

Los patrones de consumo del agua son reflejo de la tendencia demográfica: El consumo diario de agua de los estados norteamericanos situados en la frontera va de más de 80 mil millones de litros en California a unos 8 mil millones de litros en Nuevo México, y en total representa más de la tercera parte del uso total de agua dulce en EU. La agricultura con agua de riego es uno de las principales motores de la economía de la región. Por ejemplo, en los valles Coachella e Imperial (en Baja California y California, respectivamente), la agricultura genera ingresos anuales por más de 1,400 millones de dólares. Del lado estadounidense, los derechos de agua actualmente establecidos aseguran la entrega de casi el 25% del caudal anual del río Colorado a los usuarios agrícolas. Es importante resaltar el hecho de que conforme las ciudades de la frontera han crecido y las industrias se han trasladado a la región, la demanda de agua también ha aumentado sustancialmente.

Es innegable que el acceso al agua no es equitativo en la región fronteriza. Las presiones que ha generado el competir por el agua del río entre usuarios rurales y urbanos, entre estados de la cuenca alta y la baja en Estados Unidos, y entre Estados Unidos y México, ha alimentado intensos conflictos sobre los derechos del agua durante décadas, y muchos expertos prevén que lo más seguro es que la situación empeorará conforme la creciente demanda choque con los límites de un suministro finito del agua.

La sequía que ha devastado a la región fronteriza en años recientes no ha disminuido. Por ejemplo, en junio de 1999, nueve de las entidades del norte de México habían sido declaradas zonas de desastre, y las presas y reservorios de la zona habían reducido su contenido, en promedio, al 19% de su capacidad. Esta prolongada sequía, en conjunto con el bombeo excesivo de aguas subterráneas, ha llevado a los agricultores a cavar pozos cada vez más profundos, lo cual ha elevado sus costos en un momento en que el crédito bancario se ha vuelto extremadamente escaso. Se estima que poco más del 30% de los préstamos insolutos el sector bancario mexicano provienen del sector agrícola.

Otra de las facetas de la problemática que aqueja a la zona del delta del río Colorado es que los ganaderos de ambos lados de la frontera se han visto muy afectados por la sequía. Se registran numerosas muertes de reses tanto en Texas como en el norte de México debido a la limitada superficie de tierras de pastoreo disponibles. El cultivo de plantas destinadas a alimentar al ganado también requiere de agua. Por consiguiente, los intereses agropecuarios de ambos países están implicados en un conflicto intenso por el uso del agua.

La zona de humedales cada vez se reduce más (prácticamente está desapareciendo), debido a que la química, flujo, temperatura y densidad del río han sido modificados dramáticamente a causa de la insuficiencia e inestabilidad en el abastecimiento de agua; por tanto, ahora ésta es más salina, contiene menos nutrientes y mayores concentraciones de contaminantes; aunado a esto, el delta ha empezado a disminuir en su extensión debido a un avanzado proceso de erosión y a que el flujo de agua dulce ha descendido notablemente; en la actualidad, los humedales del delta solamente representan el 5% de la extensión que originalmente tenían, ya que durante los años setenta, el agua dejó de llegar por completo al delta. Los sedimentos que alguna vez nutrieron a la zona aledaña al río, está ahora atrapado detrás de la presa de Glen Canyon y otras presas erigidas en el río. Como ya se había mencionado, existen especies de pescado del río que se encuentran en peligro de extinción, amenazadas por los cambios de la composición de río, así como por la introducción al río de especies no nativas con fines deportivos durante el siglo XX. El secamiento del delta ha significado también la desaparición de importantes y fértiles suelos para diversas especies del alto golfo, como la totoaba, que dependía del estero para reproducirse.

El uso que se ha hecho del agua del río desde la primera parte del siglo XX ha duplicado la salinidad del río que llega a la frontera. Conforme el agua del Colorado es reutilizada y reciclada camino a la frontera, se torna crecientemente salina. En los años setenta, las tensiones por la salinidad de la calidad del agua llegaron a proporciones de crisis cuando México presentó una demanda formal a Estados Unidos en relación al agua salada que recibía y que estaba causando la muerte de sus cultivos agrícola al sur de la frontera con los EU. La solución fue la construcción de una planta desalinizadora en Yuma, Arizona. Sin embargo, es de suma importancia resaltar que si esta planta se pusiera en operación, ocasionaría que llegara a México una cantidad aún menor de agua. Esto traería consecuencias directas para la ciénaga de Santa Clara, la cual se encuentra dentro de la zona de la Reserva de la Biosfera del delta del río Colorado. Esta ciénaga posee aproximadamente 20 mil hectáreas y es parte del sistema de humedales del delta del río Colorado, que dependen del agua que Estados Unidos deja fluir a través del canal Welton-Mohawk. Esta planta fue construida hace veinte años, para operar cuando la escasez de agua llegue a un punto crítico, lo cual no ha ocurrido hasta ahora y aun cuando esta planta podría desalinizar una cantidad muy significativa de agua, ésta se destinaría al consumo de los residentes del lado estadounidense, provocando el colapso del ecosistema de la ciénaga de Santa Clara, ya que, a pesar de la alta cantidad de sal que tiene el agua que llega a la zona, la falta de este vital líquido provocaría daños que podrían ser irreversibles para la flora y la fauna y para los usuarios humanos que dependen de ella.

No solamente las altas concentraciones de sal en el agua que llega al delta es causa del deterioro ambiental, también los estudios realizados por una amplia variedad de instituciones académicas, grupos ambientalistas e instancias gubernamentales en ambos lados de la frontera han demostrado que el agua se encuentra contaminada por selenio, el cual rebasa los niveles tolerables por los organismos vivos, pero también el agua contiene contaminantes provenientes de pesticidas, agroquímicos y derivados de industrias y aguas residuales. Todo esto constituye una violación a diversos acuerdos y leyes que existen en ambos lados de la frontera y que fueron creados para la conservación del ecosistema del río Colorado.

A pesar de la creciente tendencia hacia la cooperación y la restauración, la pregunta de ¿con cuánta sustentabilidad se podría administrar la cuenca baja del río Colorado? está lejos de solucionarse, y aún quedan importantes obstáculos para la restauración del delta del río. Es clave para la restauración de la salud del delta el aumento en el flujo de agua dulce. Las organizaciones ambientales han propuesto diversas estrategias de bajo costo y baja tecnología para aumentar el flujo de agua fresca al delta, como la construcción de una serie de "pequeñas presas de barro" a la mitad del bajo río que durante los años de lluvias canalizarían el agua sobre los bancos de arena y al delta. Un pequeño depósito en una de las corrientes podría también ayudar a revivir los pantanos. Quizá la estrategia con la tecnología mas baja para surtir agua para restaurar el delta podría ser la reducción del consumo, especialmente en los estados norteamericanos en la cuenca baja. Pocas ciudades, como Tucson, han implementado con éxito programas de conservación con el fin de reducir el uso de agua per capita. Pero aún hay lugar para ahorros sustanciales, especialmente entre usuarios agrícolas, quienes representan el 8085% de los usuarios del bajo Colorado.

Para que la zona del delta se restablezca, es necesario que los flujos de agua no sean erráticos e imprevisibles, sino que llegue a la región cierta cantidad de agua segura e igual cada año. Según algunos estudios recientes, la cantidad mínima de agua que se requiere para la sobrevivencia del ecosistema es de 32 mil pies/acre, con flujos de inundaciones periódicos de al menos 260,000 pies/acre cada cuatro años en promedio.
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION AL PROBLEMA DE LA ALTA FRUCTOSA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ARTURO HERVIZ REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL LUNES 25 DE MARZO DE 2002

El suscrito diputado integrante del grupo parlamentario del PRD y secretario de la Comisión Especial de la Agroindustria Azucarera, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta tribuna para proponer el siguiente punto de acuerdo.

Consideraciones

La actual crisis que vive la agroindustria azucarera de México tiene su origen en las políticas públicas aplicadas en los tres últimos sexenios.

Estas políticas económicas nunca se encaminaron a fortalecer al campo cañero, de manera contraria los beneficiarios de las privatizaciones de los ingenios en la administración salinista saquearon a este importante sector de la economía nacional.

A todo esto había que incluir los efectos devastadores del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en donde las cartas paralelas cambiaron la versión original del TLCAN, las cartas paralelas nunca fueron aprobadas por el Senado de la República y de manera dolosa se incluyó el jarabe de maíz de alta fructosa, esto último afecto profundamente al campo cañero.

La competencia desleal que produce la fructosa, llevó a la Cámara de Diputados en el anterior periodo legislativo, a crear el impuesto especial del 20%, con esto se protegía a la agroindustria azucarera del país.

Estos elementos de nada sirvieron al Presidente de la República para limitarse y no expedir el decreto de eximir del pago de impuesto a los productos que utilicen fructosa.

La Cámara de Diputados entregó al Gobierno Federal un fuerte instrumento de negociación con el impuesto especial del 20%, para poder negociar con el gobierno de los Estados Unidos las cuotas de exportación establecidas en el TLCAN, cuyos excedentes tienen que comprar nuestros socios comerciales que ascienden a más de 600 mil toneladas.

El decreto que exime del pago de impuestos a la producción e importación de fructosa subordinó los intereses del campo cañero a las empresas transnacionales.

Existe fundamento jurídico para promover una controversia constitucional, ya que en el decreto se presenta una mala interpretación de la norma jurídica.

En ningún momento el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta el Presidente para que exima del pago de impuestos, este artículo a la letra dice: las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: 1. Promulgar y ejecutar las Leyes que expida el Congreso de la Unión proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. En el texto antes citado no se faculta al Presidente para haber expedido el decreto.

El Ejecutivo se apoyo en el artículo 39, fracciones I, II y III, del Código Fiscal, pero una ley reguladora, ley orgánica, reglamento o código no pueden estar por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente al fundamentar su decreto en el artículo 39 del Código Fiscal, cometió un acto que no es ilegal pero si es inconstitucional; que se entienda, no estamos en contra del Presidente, no estamos generando la confrontación del Poder Legislativo con el Ejecutivo, sólo estamos ejerciendo un derecho constitucional, para que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien dirima esta controversia.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado proponemos el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico: Que sea la Cámara de Diputados la que impulse la controversia constitucional en contra del decreto que exime del pago de impuestos a la producción e importación de los productos que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de marzo de 2002.

México, DF, a 25 de marzo de 2002.

Diputados: Arturo Hervis Reyes, Rafael Hernández Estrada, Luis Herrera Jiménez, Auldárico Hernández Gerónimo, Martí Batres Guadarrama, Eric Villanueva Mukul, Adela Graniel del Campo, Víctor Hugo Círigo Vázquez, Marcos López Mora, Eduardo Leines Barrera, Nemesio Domínguez Domínguez, José Guillén Torres, José Yunes Zorrilla, Miguel Ortiz Jonguitid, Jaime Cervantes Rivera, José Calderón Cardoso, Beatriz Lorenzo Juárez, Gustavo Riojas Santana, Enrique Herrera y Bruquetas, Juan Carlos Regis Adame, Rosa Delia Cota Montaño, Antonio Magallanes Rodríguez, Delfino Garcés Martínez, Bonifacio Castillo Cruz, Ramón León Morales, Miguel Bortolini Castillo, Miroslava García Suárez, Rosalinda López Hernández, Santiago Guerrero Gutiérrez, Manuel Duarte Ramírez, Bernardo de la Garza Herrera (rúbricas).

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Marzo 25 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA RATIFICACION DEL ESTATUTO DE ROMA POR PARTE DE MEXICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE ANTONIO CALDERON CARDOSO, DEL PAS, EN LA SESION DEL LUNES 25 DE MARZO DE 2002

El suscrito diputado federal integrante de la representación política del Partido Alianza Social, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo sobre la importancia de la ratificación del Estatuto de Roma por parte de México, al tenor de las siguientes consideraciones:

Seamos esclavos de la ley
para que podamos ser libres
Cicerón

El 17 de julio 1998, en la ciudad de Roma, Italia, es aprobado el Estatuto de Roma, documento que da origen a la Corte Penal Internacional, la cual será de naturaleza única, al tener un carácter complementario en relación con las distintas instancias legales de índole nacional.

El Estatuto de Roma es fruto del consenso entre distintas naciones, y cuyo espíritu dará lugar a la acción independiente e imparcial, pero a la vez legal de la futura Corte Penal Internacional, en donde se buscará y exigirá el respeto a los derechos humanos, tanto para víctimas como para acusados.

En una democracia los conflictos se solucionan de manera pacífica y bajo un Estado de derecho, donde la impunidad no debe tener cabida, contradictoriamente a lo anterior, son los Estados generalmente quienes abusan de los derechos humanos.

Los actos sobre los cuales tendrá jurisdicción la Corte Penal Internacional han sido a lo largo de la historia de la humanidad, actos que han estremecido al espíritu humano, por ello el juicio de atrocidades contra la raza humana no debe corresponder a un solo Estado o a un solo individuo, sino a todos los pueblos de la Tierra. Así, los delitos contemplados para la intervención de la Corte Penal Internacional son: genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, los cuales tienen su origen en los segundos.

Si bien la Corte Penal Internacional no podrá juzgar actos cometidos con anterioridad a su instalación oficial, recordemos que existe el Convenio sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, protocolo por medio del cual México tiene un firme compromiso con la comunidad internacional, en relación con la protección de los derechos humanos en el ámbito mundial, ya que estos delitos podrán ser perseguidos en todo momento, al no existir tiempos límites que dieran origen a la prescripción de los mismos.

Es de suma importancia destacar que la Corte Penal Internacional tiene una complementariedad con las distintas jurisdicciones nacionales, por lo que sólo será admisible la competencia de la Corte, cuando un particular presente ante ésta su caso específico por la violación de alguno de sus derechos humanos, y el Estado no tenga la capacidad de juzgar o no tenga la voluntad de cumplir con su responsabilidad en la impartición de justicia, será entonces y sólo entonces, cuando la Corte podrá intervenir como instancia legal.

Todo delito de la competencia de la Corte Penal Internacional debe ser llevado a los tribunales, y con ello evitar la impunidad en el ámbito internacional, fincando responsabilidad jurídica de la violación de los derechos humanos a particulares.

Si bien existen leyes de amnistía necesarias, cuando la convivencia social depende de un perdón de índole estatal para concretar la paz social, si una ley nacional de amnistía promueve la impunidad, o un Estado impide la impartición de justicia, la Corte adquiere la facultad de intervenir como instancia legal.

Si se comprueba que un proceso no fue desarrollado de buena fe, y se buscó la impunidad del delito, entonces la Corte podrá promover un nuevo juicio, exento éste de vicios. Así, un proceso interno con irregularidades y violaciones legales en el proceso mismo, da la posibilidad de que las facultades de la Corte sean utilizadas, mas por el contrario la actuación de un tribunal parcial e independiente, libre de toda sospecha de haber beneficiado al inculpado, da lugar al derecho de cosa juzgada.

Por lo anterior es importante dejar en claro que la legislación nacional debe estar de acuerdo con las legislaciones internacionales, para no entorpecer la acción de la justicia, sea cual sea esta, y dar lugar a procesos de cooperación rápidos y eficientes. Si hablamos de globalización, la impartición de justicia en contra de la impunidad debe también internacionalizarse.

Los gobiernos requieren tener al frente de éstos, a hombres de Estado, es decir, a hombres a quienes entre otras cuestiones no les preocupe la popularidad, y para quienes el reconocimiento de los derechos del individuo, de la racionalización de la libertad, debe anteponerse a todo irracionalismo económico y político.

Los derechos del hombre provienen del uso de la razón en los sistemas sociales y políticos existentes, por ello toda relación jurídico-política entre naciones debe realizarse protegiendo los derechos más elementales, donde la dignidad humana se anteponga a cualquier otro fin.

La cooperación internacional sustentada en la justicia, es el único camino para evitar la autodegradación de la raza humana por el abuso de poder.

El poder absoluto ha dado lugar a decisiones irracionales, cuyo único efecto ha sido la injusticia y la impunidad.

El 7 de septiembre del año 2000, México firma el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional comenzará a funcionar una vez que sea ratificado el Estatuto por parte de 60 naciones, a diciembre pasado han ratificado 47 naciones, faltando únicamente 13 por hacerlo.

Lo más importante de la ratificación por parte de México, es que ello le daría el derecho a participar en la conformación de los miembros de la Corte, con la posibilidad de proponer para la incorporación de la misma a jueces y juristas mexicanos.

Quizás, por el hecho de que no hay plazo que no se cumpla, México no pueda ser parte de los primeros 60 países en ratificar el Estatuto de Roma. lo cual seria sin duda una lástima, ya que negaría la oportunidad a excelentes juristas y jueces mexicanos, de poner el nombre de nuestro país muy en alto, mas de cualquier manera, México debe apresurar la ratificación en comento, si es que deseamos realmente que los derechos humanos sean respetados en nuestro país, no por concesión o buena voluntad, sino por observación constitucional, al adecuarse el marco jurídico interno.

Por lo anteriormente expuesto, me permito proponer el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Se exhorta al Senado de la República para acelerar los trámites necesarios a fin de que México ratifique lo antes posible el Estatuto de Roma, con lo cual se dará lugar a la instauración de la Corte Penal Internacional.

Dip. José Antonio Calderón Cardoso (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Marzo 25 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA ALTA FRUCTOSA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN, DE CDPPN, EN LA SESION DEL LUNES 25 DE MARZO DE 2002

El Congreso decidió gravar con un 20% todas las bebidas que en su elaboración utilizan edulcorantes distintos a la caña de azúcar, en virtud de que 12 millones de personas en 15 estados subsisten con la explotación de este producto.

Los diputados asumimos una de las más importantes decisiones para apoyar a los mexicanos del campo que pidieron formalmente al Ejecutivo la suspensión de la importación del total de la fructosa y maíz estadounidense.

Estados Unidos ha exportado a México 1.3 millones de toneladas de alta fructosa de 1994 a la fecha, y a partir de 1998 se han producido en nuestro país 700 mil toneladas de fructosa con maíz subsidiado libre de arancel proveniente de Estados Unidos, mientras que México sólo ha exportado 105 mil toneladas de azúcar al mercado estadounidense.

La importación de fructosa nos ha obligado a exportar al mercado mundial de excedentes 2 millones de toneladas de azúcar, con pérdidas para la industria y el sector cañero mexicano de 600 millones de dólares.

El sector mexicano del azúcar está integrado por 60 ingenios, da empleo a 2 millones 500 mil trabajadores y para este año produciremos más de cinco millones de toneladas de azúcar.

El colmo es que Estados Unidos importa 200 mil toneladas de fructosa y 300 mil toneladas de maíz para su industrialización en México, y lo utilizan en la industria refresquera nacional.

La importación de fructosa se paga de contado, mientras que a los cañeros y zafra 1999-2000 y zafra 2001, se fueron cubriendo gracias a las manifestaciones de protesta frente a la Secretaría de Economía.

No compartimos la decisión del Ejecutivo de suspender, revocando el gravamen.

Resulta increíble pensar que bajo el argumento de la responsabilidad compartida internacional y las buenas relaciones comerciales, se pretenda pasar por alto la decisión de esta soberanía, de gravar la alta fructuosa bajo una serie de criterios legaloides.

Unas mínimas disposiciones del Código Fiscal Federal que son para apoyar a los mexicanos, son usadas en contra de un plumazo que revoca una disposición del Legislativo, que determinó beneficiar al sector azucarero del país.

Con las presiones del exterior y la falta de apoyo a la industria azucarera nacional el panorama es el siguiente:

La agroindustria azucarera de México tiene pocas posibilidades de subsistir en las condiciones en que ha operado en los últimos años y con un modelo de libre comercio.

Los costos de producción promedio de los ingenios están por encima de los internacionales, implicando que su competitividad sólo se podrá garantizar mediante mecanismos de protección que no se tienen.

La posibilidad de colocar azúcar en el mercado de América del Norte, dentro del TLCAN se han reducido considerablemente por la redefinición del tratado en materia de excedente exportable.

Los jarabes fructosados son una competencia real para el azúcar mexicano.

La liberación del precio del azúcar en 1996 no basta para alentar las inversiones que requiere la industria para modernizarse.

Debemos modernizar la infraestructura para potenciar la productividad que repercutirá en la vida de los cañeros, además de mejorar los modelos actuales de comercialización.

Hay que invertir montos cuantiosos en la remodelación de las instalaciones y en la reposición de maquinaria y equipo obsoletos de baja eficiencia recuperando más azúcar por unidad procesada de caña.

Debemos capacitar y adiestrar a los campos cañeros y en los ingenios para lograr respuestas favorables a la introducción de nuevas tecnologías; y

Se requiere aplicar políticas gubernamentales que den certidumbre a las inversiones de largo plazo en ingenios y campos cañeros, consolidando modelos de protección efectiva acordes con los referentes internacionales.

Los mexicanos requieren del apoyo del Congreso, para evitar la concreción de una desafortunada decisión del Ejecutivo federal contra los productores de azúcar de caña.

Punto de Acuerdo

Unico: que la Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo federal, a fin de que reconsidere la medida unilateral, de suspender el gravamen impuesto por esta soberanía a la alta fructosa, con lo que estaría en posibilidad de reconsiderar el pleno respeto al Acuerdo Político para el Desarrollo Nacional que firmaron el 7 de octubre del año pasado los partidos políticos nacionales, cuyos representantes populares se encuentran en esta LVIII Legislatura.

25 de marzo de 2002.

Dip. José Manuel del Río Virgen (rúbrica)

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Marzo 25 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA TRANSFERIR EL CUIDADO, PRESERVACION Y ADMINISTRACION DEL CERRO DE LA ESTRELLA, DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL AL GOBIERNO FEDERAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MONICA SERRANO PEÑA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 25 DE MARZO DE 2002

Los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a la consideración del pleno de esta H. Cámara, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente: propuesta con punto de acuerdo, a efecto de solicitar al Poder Ejecutivo federal declare y amplíe los límites de la zona arqueológica ubicada en la parte alta del Cerro de la Estrella, y deje dicha zona bajo el resguardo concurrente del Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el propósito de preservar y conservar el Cerro de la Estrella. Todo ello, con base en las siguientes consideraciones:

El Cerro de la Estrella se encuentra ubicado en el sureste de la Ciudad de México, en la delegación Iztapalapa. Las acciones gubernamentales para preservarlo y conservarlo se remontan a 1938, cuando por un decreto presidencial se designó Parque Nacional por sus condiciones geológicas y prehispánicas que lo convertían en un lugar de atractivo turístico y de beneficio a los pueblos circunvecinos. Posteriormente en 1991, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la declaración como zona sujeta a conservación ecológica, y como área natural protegida al Parque Nacional "Cerro de la Estrella", dejándolo bajo el cuidado del Departamento del Distrito Federal.

Su importancia radica en varios aspectos, el arqueológico-histórico, el ecológico y el social. Permítaseme hacer una breve descripción de éstos.

Los estudios arqueológicos revelan que estuvo habitado desde el Preclásico Medio, es decir, 1000 a.C., hasta la llegada de los españoles. Entre los años 600 a 900 d.C. ya existía una zona habitacional en la mitad del cerro, la cual corresponde al horizonte Clásico Tardío.

Varios fueron los pueblos que se fueron estableciendo en los alrededores del cerro. Entre ellos, estuvieron los chichimecas donde fundaron el pueblo de Culhuacán, y mucho después los mexicas invadieron el área, quienes sometieron a sus habitantes y fundaron el pueblo de Iztapalapa para vigilar a sus sometidos.

Asimismo, el Cerro de la Estrella jugó una parte esencial en uno de los ritos más importantes de esta época, el del Fuego Nuevo. Llevado a cabo cada 52 años, cuando coincidían el calendario religioso y el civil. Este tenía por objeto evitar la muerte del Sol, la cual pensaban ocasionaría la total oscuridad del universo. Al atardecer se llevaba a cabo el sacrificio de un prisionero y, mientras se prendía un madero para encender el Fuego Nuevo, la gran Tenochtitlan y los pueblos de los alrededores de la gran laguna permanecían en completa oscuridad. Después de la ceremonia, había mensajeros que se encargaban de entregar el Fuego Nuevo en teas a los sacerdotes de los pueblos que habían acudido. Esta gran ceremonia se llevó a cabo cuatro ocasiones, en 1351, 1403, 1455 y 1507.

Aunado a su tradición histórica, gracias a sus características morfológicas e hidrológicas el Cerro de la Estrella, constituye una reserva biótica del Valle de México, convirtiéndola en una importante área verde de la parte oriente de la capital del país. La permeabilidad de su suelo tiene un coeficiente de escurrimiento que oscila entre el 5 y 10 por ciento, convirtiéndolo en una importante esponja de la Ciudad de México, por lo que la función que tiene para la recarga de los mantos acuíferos depende de las condiciones ecológicas que prevalezcan en el lugar.

Otro importante aspecto que hace tan especial al Cerro de la Estrella, son las festividades que se llevan a cabo en la Semana Santa de cada año, donde se representa la crucifixión de Jesucristo. En estos tres días que dura la escenificación, se llegan a congregar cientos de miles de personas en Iztapalapa, lo cual nos indica lo trascendental que es este cerro para la sociedad.

Ahora bien, desde 1987 en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano, para la delegación Iztapalapa, se clasificó como Zona de Protección Especial Forestal Restringida en la parte más alta y Forestal Múltiple en su parte media. Y entre las medidas que se dispusieron, desde 1991, para el programa de manejo de esta zona sujeta a conservación ecológica están: la de contener la erosión ocasionada por elementos naturales; la generación ecológica del propio cerro; fortalecer la función como fuente de recarga de los mantos acuíferos; incrementar el índice de áreas verdes por habitante; y controlar la emisión de partículas suspendidas en la atmósfera.

Hoy día, quien es responsable de cuidar y llevar a cabo los programas de preservación y conservación del Cerro de la Estrella es el Gobierno del Distrito Federal. Desafortunadamente el cerro exhibe un descuido evidente y singular, por parte de las autoridades responsables.

Los asentamientos irregulares en el Cerro de la Estrella, llevan años sin que las autoridades hagan algo para remediarlo. Obviamente estos asentamientos humanos han generado nuevas fuentes de contaminación por los desechos que obstruyen el suelo, con la consecuente pérdida de las características permeables del cerro. Ello ha disminuido la recarga de los mantos acuíferos del Distrito Federal, y ha propiciado la destrucción de los elementos naturales de dicha zona.

La deforestación que manifiesta el cerro es grave, y la población del Distrito Federal merece que se realicen las medidas necesarias para defender, conservar, desarrollar y aprovechar los elementos naturales de esta zona ecológica, que es uno de los pocos pulmones que le quedan al Valle de México.

Por otra parte el Instituto Nacional de Antropología e Historia, solamente tiene bajo su custodia los vestigios de la pirámide ubicados en la cima del cerro, y un museo de sitio en las faldas del mismo. En este sentido, tampoco la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene injerencia en la preservación, vigilancia y cuidado del cerro.

Compañeros diputados, lo que solicitamos aquí, es evitar la destrucción de los elementos naturales y la alteración de las relaciones de interdependencia entre el suelo, la flora, la fauna y la zona arqueológica del Cerro de la Estrella, ante la desidia que han mostrado las autoridades locales en el cuidado de este cerro. Todavía estamos a tiempo de revertir el desequilibrio ecológico de este ecosistema.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Que el Congreso de la Unión a través de la Comisión de Cultura exhorte al Poder Ejecutivo federal a que con fundamento en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, declare y amplíe los límites de la zona arqueológica ubicada en la parte alta del Cerro de la Estrella, y deje dicha zona bajo el resguardo concurrente del Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el propósito de preservar y conservar el Cerro de la Estrella, como lo determinan los decretos de 1938 y 1991 referentes a este cerro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, 25 de marzo de 2002.

Dip. Mónica Serrano Peña (rúbrica)

(Turnada a las comisiones de Cultura y Medio Ambiente y Recursos Naturales. Marzo 25 de 2002.)
 
 
 

CON DE PUNTO DE ACUERDO EN RELACION A LAS RELACIONES BILATERALES CON LA REPUBLICA DE CUBA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ENRIQUE HERRERA Y BRUQUETAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL LUNES 25 DE MARZO DE 2002

Consideraciones

I. Desde los inicios de este Gobierno hubo una especie de necesidad de mandar señales de claudicación, sumisión y servilismo hacia la principal potencia del mundo: los Estados Unidos de Norteamérica.

II. Desde el primer día se buscó agradar a la potencia, con discursos como el de la posibilidad de integrar fuerzas militares multinacionales, léase Cascos Azules, hasta fustigar a Cuba por el respeto a los derechos humanos, sin ver la viga en el ojo propio.

A propósito también de este hecho, se utilizó un lenguaje no diplomático para referirse a Cuba y a su Gobierno, con un desdén propio de quien se siente lejos de las causas que ese país y nosotros hemos compartido a lo largo de la historia.

III. Desde nuestro país se tomó la decisión de bombardear a Iraq, y nuestro Gobierno no fue capaz siquiera de guardar distancia del hecho y antes bien lo justificó aduciendo una inexistente violación del país agredido al derecho internacional.

Todo sea por la causa.

IV. En ocasión de los reprobables hechos del 11 de septiembre del año pasado, conocimos otra vez a un canciller representando intereses que no son de los mexicanos, justificando masacres, dolores de otros pueblos, apelando a la venganza como forma de solución de los problemas, y ofreciendo lo que no le corresponde ofrecer: nuestra posición en el entorno internacional.

V. En el marco de la visita realizada por Fox a Cuba, los días 3 y 4 de febrero del año en curso, se respondió al tradicional afecto y deferencias que guarda aquel pueblo y gobierno por nuestro país, con una reunión a hurtadillas, con un grupo de disidentes cubanos, buscando otra vez la aprobación del vecino del norte.

VI. Quienes conducen las relaciones internacionales de México, creen ingenuamente que mientras más alineados y poco autónomos seamos de los Estados Unidos, más equidad vamos a tener en el trato, y para ello tenemos incluso que atacar a países donde nos unen historia y futuro.

VII. La gota que ha derramado el vaso en esta suerte de tropiezos, ha puesto a nuestro país en una posición vulnerable.

Acceder a las presiones de un país para excluir a otro de un evento organizado por la ONU, nos coloca en la posición de aquellos que abyectamente asumen como fatalidad que hay países más importantes que otros y que entonces aquel anhelo para construir un entorno internacional inmerso en la equidad no sólo es inalcanzable, sino para México es renunciable.

VIII. Estamos en una situación al extremo delicada, en lo concerniente a nuestras relaciones con el país caribeño y en cuanto a nuestra posición en el concierto de naciones.

IX. La salida abrupta del Presidente Fidel Castro, a petición según se sabe de altas autoridades de la Cancillería mexicana, léase Castañeda, hace necesario que se haga un alto en esta consecución de hechos, antes de que sea demasiado tarde y se pierda toda la autoridad que nuestro país tiene en sus relaciones con el mundo, lo que es fruto de su comportamiento autónomo, soberano y solidario.

X. Ante lo sucedido es necesario que nos preguntemos: ¿A quién representan quienes actualmente conducen la política internacional de México?

XI. Cuando Cuba defiende su soberanía, en realidad defiende la capacidad de regirse, que debe tener cualquier país.

Su lucha, entendemos, también es nuestra lucha.

Por eso cuando en el concierto internacional defendemos activamente la posición de Cuba, en realidad estamos abogando también por México.

Es por ello que el asunto trasciende lo puramente declarativo, y se coloca como una cuestión estratégica para Cuba desde luego, pero también para México.

Cuando no se apoya a aquél país, peligrosamente se coloca en posición vulnerable nuestra capacidad de autodeterminación.

Esa es la importancia que tiene para el país la relación con esa nación.

XII. Por ello, y ante el riesgo latente de un rompimiento con las relaciones con aquél país, este Congreso no puede omitir su responsabilidad de intervenir para evitar hechos que dañarían de manera irreparable los intereses del país, por lo que proponemos el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión rechaza categóricamente cualquier trato contrario a los principios de la Diplomacia y a la tradición de nuestro país para con el pueblo y el Gobierno cubano, por parte del Ejecutivo federal y el canciller Castañeda.

Segundo.- Esta Cámara de Diputados, cita a comparecer al secretario de Relaciones Exteriores para que informe ante Comisiones las circunstancias de la participación y el abrupto retiro del Presidente de la República de Cuba de la Cumbre para la Financiación del Desarrollo, organizada en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Desde el punto de vista del PRD, en caso de confirmarse que el canciller Castañeda o algún colaborador de él, hizo gestiones para impedir la participación del Presidente de Cuba o para garantizar su partida anticipada de la cumbre en mención, se ordene su inmediata separación del cargo de secretario de Relaciones Exteriores, por la situación delicada para nuestro país que se ha generado por ello.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de marzo de 2002.

Dip. Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica)

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Marzo 25 de 2002.)