Gaceta Parlamentaria, año V, número 1023, lunes 17 de junio de 2002


Iniciativas Acuerdos Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2002, PRESENTADA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 12 DE JUNIO DE 2002

H. Cámara de Diputados:

La Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 28 de mayo del presente año aprobó el acuerdo económico número 604/02 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual esta Legislatura jalisciense, pone a consideración de esa alta representación popular, con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002 y a efecto de que se le dé el trámite legislativo correspondiente.

Por instrucciones de la Directiva de esta soberanía estatal, hago de su conocimiento lo anterior, para los efectos legales procedentes y en vía de notificación personal.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 29 de mayo del 2002.

LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)
Oficial Mayor
 

Ciudadanos diputados:

El que suscribe, diputado José Trinidad Muñoz Pérez, haciendo uso de la facultad que me confiere el artículo 28, fracción, I de la Constitución Política del estado, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, 88 y 90, tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a la consideración de este H. Congreso, iniciativa de acuerdo económico que envía una iniciativa de ley con carácter de decreto al H. Congreso de la Unión, misma que presento con base en los siguientes

Considerandos

I. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial el 1 de enero del año en curso, se expidió la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, instrumento legal en donde se establecen los conceptos y cantidades mediante las cuales el Gobierno Federal podrá allegarse de recursos. En dicha Ley también quedan señaladas algunas facilidades administrativas, estímulos fiscales o la asignación de cuotas adicionales en ciertos rubros, de aplicación específica en el año fiscal correspondiente, con el propósito de incentivar a sectores productivos que por su importancia para el desarrollo de la economía nacional, requieren de una especial protección por parte de la autoridad. Bajo este contexto, en el artículo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos quedó plasmado que para los casos en que se requiera importar granos, frijol, lácteos, huevo, pollo entero y carnes de bovino indispensables para el abasto nacional y que rebasen las cuotas mínimas de arancel acordadas en los tratados de libre comercio, tanto la Secretaría de Economía como la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán en forma coordinada la cuota adicional que deberá aplicarse a dichas importaciones, la cual deberá calcularse con base en el arancel que establezca el Ejecutivo federal, una vez consultadas las organizaciones de productores y consumidores del ramo, y el Consejo Mexicano de Desarrollo Rural.

II. Mediante la determinación de esta cuota adicional se busca proteger y fortalecer al mercado interno, previendo que exista una adecuada complementariedad entre producción nacional y extranjera, a efecto de evitar que por una importación desmedida de productos venidos del exterior se ocasionen excedentes en la producción mexicana que pongan en riesgo la estabilidad del sector primario. En el marco del respeto a las reglas contenidas en los tratados de libre comercio celebrados por nuestro país, el legislador se propuso que la cuota adicional fuera justa y apegada a la realidad de los directamente involucrados; por ello, estableció en este transitorio la obligatoriedad del Ejecutivo de consultar con las organizaciones de productores para la fijación del arancel respectivo, otorgando la oportunidad a estos organismos, como conocedores de primera mano de las necesidades del sector, de expresar sus puntos de vista y llegar a un consenso con la autoridad en lo relativo al monto de este arancel. Esto se desprende de la redacción del párrafo sexto del artículo transitorio citado, que especifica que para la definición del arancel a la cuota adicional de granos, el Ejecutivo federal deberá obtener por escrito las constancias correspondientes a las consultas con estas organizaciones y con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, lo que demuestra la voluntad del legislador para que el Ejecutivo no tome una decisión unilateral al respecto. Sin embargo, tratándose de productos como el frijol, lácteos, huevo, pollo entero o carnes de bovino, si bien se establece la necesidad de realizar consultas, no se pide la obtención de las constancias por escrito. Esta omisión, aunque parezca sencilla, puede convertirse en una laguna jurídica de consecuencias significativas, pues al no exigirse constancias donde quede de manifiesto el consenso con los productores, la efectuación de estas consultas deviene en un requisito de trámite, que no vincula al Ejecutivo para la fijación del arancel y, por ende, para la determinación de la cuota adicional que deberá aplicarse a la importación de los productos señalados. Si en el supuesto de los granos las constancias son obligatorias, no hay razón para que este requisito no prevalezca para los demás sectores, lo que prueba que la omisión se pudo haber debido a un error involuntario de los legisladores federales.

III. Asimismo, con el propósito de verificar la buena administración y destino de los recursos generados por la aplicación de cuotas adicionales, el último párrafo del artículo cuarto transitorio indica que el Ejecutivo federal deberá entregar un informe trimestral de la asignación y el ejercicio de las cuotas mínimas y adicionales al H. Congreso de la Unión, quedando de manifiesto la interrelación que debe existir entre poderes en todo lo que incumbe al desarrollo nacional. Los datos contenidos en el informe citado son de gran relevancia, por lo que se considera que lo ahí expuesto no sólo tiene importancia para el H. Congreso de la Unión sino para todas las Legislaturas estatales, creyendo conveniente remitir a las mismas el informe trimestral, ya que con base en el análisis de ese tipo de información los Congresos estatales pueden apoyar de mejor manera, desde su ámbito de competencia, al sector primario de sus estados.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que faculta a las Legislaturas de los estados para iniciar leyes o decretos en materia federal, sometemos a la consideración de este H. Congreso, el siguiente

Acuerdo Económico

Unico.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco pone a consideración del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política Federal, iniciativa de decreto mediante la cual se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, en los siguientes términos:

Iniciativa de decreto mediante la cual se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

Unico.- Se reforma el párrafo primero y último del artículo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 para quedar como sigue:

Cuarto. En los casos en que se requiera importar granos, frijol, lácteos, huevo, pollo entero, carnes de bovinos y porcinos indispensables para el abasto nacional, que rebase las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes, en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional que no podrá ser mayor a una cantidad igual a la mínima, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo federal, en consulta con organizaciones de productores y consumidores y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, debiendo obtener por escrito las constancias correspondientes.

...

...

...

...

...

...

...

...

De igual manera, el Ejecutivo federal deberá entregar un informe trimestral de la asignación y el ejercicio de las cuotas mínimas y cuotas adicionales al H. Congreso de la Unión, por conducto de las comisiones correspondientes, así como a los H. Congresos estatales.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los informes trimestrales a que se refiere el último párrafo del artículo cuarto transitorio deberán ser remitidos a los Congresos estatales retroactivamente al 1 de enero de 2002.

Guadalajara, Jalisco, a 28 de mayo de 2002.

Dip. José Trinidad Muñoz Pérez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 12 de 2002.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2-A Y 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PARA REESTABLECER POR LA VIA DE LA LEY LA TASA CERO A LA VENTA LIBROS, PERIODICOS Y REVISTAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO UUC-KIB ESPADAS ANCONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 12 DE JUNIO DE 2002

El suscrito, integrante del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este Honorable Congreso, la presente iniciativa.

Exposición de Motivos

Todos los legisladores estamos conscientes de que la necesidad de recaudar recursos por la vía fiscal es esencial para el desarrollo de un país como México; sin embargo, es verdaderamente alarmante que para el Poder Ejecutivo federal estos recursos deban obtenerse de la imposición de nuevas obligaciones fiscales a las casas editoriales del país, golpeando una vez más a la creación y el desarrollo cultural del país.

En un país en donde se vende anualmente un libro por habitante y en donde cálculos gubernamentales han establecido recientemente que cada adulto lee dos libros al año, es claro que de estas magras cifras (112 millones de libros por año) no se obtendrán recursos significativos para el fisco, pero si se inhibirá aún más la producción, venta y compra de libros.

No teniendo el Ejecutivo voluntad auténtica de fomentar la lectura y auspiciar la actividad editorial del país para poder pasar de un país alfabetizado, a un país de lectores, consideramos indispensable que este Congreso de la Unión restablezca por la vía de la ley la tasa 0 a la venta de libros, periódicos y revistas.

Por lo antes expuesto, presento la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso i a la fracción I del artículo 2-A de Ley del Impuesto al Valor Agregado, y reforma la fracción III del artículo 9 de dicho ordenamiento

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

...

III. El derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso i a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2-A. ...

I. ...

...

i) Libros, periódicos y revistas.

Artículo Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 5 de abril de 2002.

Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 12 de 2002.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PARA LA PROTECCION DE LA INDUSTRIA EDITORIAL DEL PAIS, PRESENTADA POR EL SENADOR NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 12 DE JUNIO DE 2002

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que afectan a la industria editorial del país, presentada por el C. Senador José Natividad González Parás, integrante de fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en el Senado de la República y Presidente de la Comisión de Educación y Cultura de este órgano.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, senador de la República en esta LVIII Legislatura, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales afectan a la industria editorial del país, la cual está transitando por una crisis grave. Asimismo, esta iniciativa lleva el propósito de estimular la lectura como parte importante del proceso de mejoramiento de los niveles de educación y cultura de los mexicanos.

También, con estas reformas, se beneficiará a los autores, editores, distribuidores y libreros, así como a las industrias de las artes gráficas y de la celulosa y del papel, sector que representa el 2.7 por ciento del Producto Interno Bruto manufacturero, con una producción anual de 100 millones de ejemplares de libros y 600 millones de ejemplares de revistas.

Es por lo anterior que sometemos el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona la fracción V del artículo 2-A y modifica la fracción III del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y que modifica la fracción LXVII del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo Primero- Se adiciona la fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2-A.

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

.................

I a IV .......

V.- Libros, periódicos y revistas.
 

Artículo Segundo.- Se reforma la fracción III del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 9. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I y II ........ III.- El derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

Artículo Tercero.- Se modifica la fracción LXVII del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo Segundo. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el artículo primero de este decreto, se estará a lo siguiente:

............

I a LXVI ...........

LXVII. Los contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición de libros, podrán deducir el impuesto sobre la renta determinado en los términos de los artículos 10 o 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate de persona moral o física, hasta en un 50%.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, 12 de junio de 2002.

Sen. José Natividad González Parás; Sen. Emilio Gamboa Patrón; Dip. José Elías Romero Apis; Dip. José Manuel Correa Ceseña (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 12 de 2002.)
 
 

DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 8 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DERECHO DE PETICION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 12 DE JUNIO DE 2002

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Derecho de Petición, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra una garantía específica de libertad, el derecho de petición: como potestad jurídica para solicitar la intervención del poder público en un caso concreto.

En contra de lo que ocurre en la mayoría de las garantías individuales, que imponen al Estado una obligación negativa o de abstención respecto de las actividades que puedan realizar los particulares, el derecho de petición supone una obligación positiva de parte de los órganos estatales, que es precisamente la de contestar por escrito y en breve término al autor de la petición.

De esta manera, el derecho de petición es el sustento de gran parte de las relaciones jurídicas entre gobernantes y gobernados. Constituye el mecanismo por virtud del cual los particulares realizan toda clase de trámites frente a las autoridades y ponen en movimiento a los órganos del Estado, sean estos judiciales, administrativos e incluso, en algunos casos, legislativos.

Y como garantía individual, se convierte en la consecuencia de una exigencia jurídica y social en un régimen de legalidad.

El texto constitucional es terminante, "los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa... a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario".

Sin embargo, la falta de reglamentación y de desarrollo normativo del derecho de petición ha dejado abierta una enorme brecha para que las autoridades lo interpreten a su arbitrio, casi siempre en detrimento de su extensión y eficacia. La misma jurisprudencia, a pesar de su abundancia, tampoco ha sido suficiente para dar plena vigencia a este derecho público subjetivo.

En principio, la regulación del ejercicio del derecho de petición debe caracterizarse por su sencillez y antiformalismo. Aunque se trata de un derecho que se ejercita siempre por escrito, en el texto que se propone, se permite la utilización de cualquier medio, con especial atención al impulso de los de carácter electrónico, siempre que resulte acreditada la declaración de voluntad. En cualquier caso, el principio contrario a formas obliga a establecer los requisitos mínimos imprescindibles para su ejercicio.

En la iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Derecho de Petición que se somete a consideración de esta soberanía, también se delimita el ámbito subjetivo de los titulares del derecho de petición, reconociendo el ejercicio de esa garantía a toda persona física o moral, por sí o por medio de representante. Estableciéndose como única salvedad, atentos al texto constitucional, que en materia política el uso del derecho de petición estará reservado a los ciudadanos de la República.

Como destinatarios, el derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier autoridad, funcionario, empleado público u órgano del supremo poder público del estado. Y el ejercicio de este derecho podrá tener por objeto cualquier asunto o materia, con independencia de que la petición incida exclusivamente sobre intereses particulares del peticionario o sea de interés colectivo o general.

En este aspecto, es de resaltarse que en el proyecto se introduce la figura de la llamada "petición de interés general", para que mediante ella una autoridad tenga que pronunciarse sobre un asunto que afecta a la comunidad.

Las peticiones pueden incorporar una sugerencia o expresar quejas o súplicas. Su objeto, por tanto, se caracteriza por su amplitud y está referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular. Ahora bien, su carácter supletorio respecto a los procedimientos formales específicos de carácter parlamentario, judicial o administrativo obliga a delimitar su ámbito a todo aquello que no deba ser objeto de un procedimiento especialmente regulado.

Al entrar en el detalle de su tramitación, orientada necesariamente a la satisfacción del derecho, en la iniciativa se presta singular atención a las obligaciones de los poderes públicos y autoridades destinatarias de las peticiones. Previniéndose que en un plazo máximo de 30 días naturales, a toda petición deberá recaer una resolución escrita, debidamente fundada y motivada, de la autoridad a quien se haya dirigido, y que esta resolución deberá ser congruente con lo solicitado; efectiva para la solución de la problemática que se plantea; sustancial, resolviendo el fondo del asunto que se somete, y oportuna.

Siguiendo al derecho comparado se introduce las previsiones de que el peticionario puede desistir de la petición presentada sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad; y que del ejercicio del derecho no puede derivarse perjuicio alguno para el solicitante, salvo cuando incurra, con ocasión de su ejercicio, en delito. Y en general, en el proyecto existe el espíritu definido hacia la efectiva satisfacción del derecho que se manifiesta tanto en la regulación de los problemas de competencia de la institución o autoridad que deben resolverla, como en el régimen de protección jurisdiccional de la garantía constitucional.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto que expide Ley Reglamentaria del Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Derecho de Petición.

Artículo Unico.- Se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Derecho de Petición:

Ley Reglamentaria del Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Derecho de Petición.

Artículo 1°. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Derecho de Petición.

Artículo 2°. Toda persona física o moral, por sí o por medio de representante, estará legitimada para ejercer el derecho de petición, a condición que se formule de manera pacífica y respetuosa.

Artículo 3°. En materia política el uso del derecho de petición estará reservado a los ciudadanos de la República.

Artículo 4°. La petición de interés general se fundamenta en la necesidad de protección del bien común y el interés general. Mediante ella se solicita a la autoridad que se pronuncie sobre un aspecto que afecta a la comunidad.

Artículo 5°. Del ejercicio del derecho de petición no podrá derivarse perjuicio alguno para el peticionario.

Artículo 6°. El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier autoridad, funcionario, empleado público u órgano del supremo poder público del Estado.

Artículo 7°. El ejercicio de este derecho podrá tener por objeto cualquier asunto o materia, con independencia de que la petición incida exclusivamente sobre intereses particulares del peticionario o sea de interés colectivo o general.

Artículo 8°. Las peticiones para cuya satisfacción otro ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico, deberán sujetarse al mismo.

Artículo 9°. Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.

En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.

Artículo 10. En todo momento los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.

Artículo 11. El peticionario estará facultado para dar cuenta del ejercicio de su derecho a institución u órgano diferente de aquel ante quien dirigió la petición, remitiéndole copia del escrito sin otro efecto que el de su simple conocimiento.

Artículo 12. En ningún caso la presentación de una petición ante una autoridad no competente en razón de la materia dará causa a su rechazo o archivo. Cuando un órgano público reciba una petición cuya satisfacción corresponda a otro, el ente receptor la transferirá al competente dentro de los cinco días de recibida, debiendo notificar oportunamente al peticionario la transferencia.

Artículo 13. Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir, el funcionario encargado expedirá la constancia escrita de haberse presentado.

Artículo 14. El peticionario puede desistir de la petición presentada sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad. Sin embargo, si la entidad considera que el asunto del derecho de petición es de interés público podrá continuar de oficio con la actuación.

Artículo 15. La institución pública o autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma y proveerá en forma inmediata a su trámite. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad.

Artículo 16. Si la petición no reúne los requisitos exigidos o no contiene todos los datos requeridos, el ente correspondiente deberá hacérselo saber al peticionario a fin de que corrija y complete los datos, para ello contará con el apoyo y asesoramiento de la misma oficina receptora.

La omisión de uno de esos requisitos nunca será causa para no admitir a trámite la petición.

Artículo 17. También se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar la solicitud. La no aportación de tales datos y documentos tampoco determinará la no admisión a trámite de la petición.

Artículo 18. No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos del Estado, así como aquéllas cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en esta ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial.

Tampoco se admitirán aquellas peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial ya iniciado, en tanto sobre los mismos no haya recaído acuerdo o resolución firme.

Artículo 19. En un plazo máximo de 30 días naturales, a toda petición deberá recaer una resolución escrita, debidamente fundada y motivada, de la autoridad a quien se haya dirigido. Esta resolución deberá reunir además las siguientes características:

I. Ser congruente con lo solicitado;

II. Ser efectiva para la solución de la problemática que se plantea;

III. Ser sustancial, resolviendo el fondo del asunto que se somete;

IV. Ser oportuna.

Artículo 20. El peticionario será notificado de la resolución en un término nunca superior a 15 días naturales.

Artículo 21. Los órganos de los poderes públicos del Estado instrumentarán la creación de un sistema probatorio o demostración del trámite y resolución de las peticiones que les sean formuladas.

Artículo 22. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, estará obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

Artículo 23. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará copia de ella a la contestación.

Artículo 24. Se considerará causa grave de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, la negativa de atender el derecho de petición.

Artículo 25. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, serán independientes de las del orden civil o penal que procedan.

Artículo 26. El derecho de petición será objeto de tutela de la justicia federal mediante los procedimientos establecidos.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los doce días del mes de junio de dos mil dos.

Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Junio 12 de 2002.)
 
 















Acuerdos
DE LA COMISION DE MARINA, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL DICTAMEN DE LA INICIATIVA QUE MODIFICA LA LEY DE NAVEGACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE TOMAS LOZANO Y PARDINAS

Con base en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos f y g, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y duodécimo, inciso a, del Acuerdo Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva de la Comisión de Marina acuerda establecer los lineamientos para la elaboración del dictamen de la iniciativa de Ley de Navegación turnada el 14 de diciembre del 2001 a las Comisiones de Marina y de Transportes de esta Cámara, de acuerdo a las bases siguientes:

Antecedentes

I. Esta Comisión de Marina de la Cámara de Diputados realizó en Mazatlán, Sinaloa, y en La Paz, Baja California Sur, el 30 y 31 de marzo del 2001, respectivamente, diversos foros sobre la situación que guarda la marina mercante nacional, los cuales se encuentran asentados en las memorias realizadas por esta Comisión.

II. Como resultado de los diversos foros, se recibieron propuestas de los diferentes sectores que tienen relación e intereses con la actividad de la marina mercante mexicana, el comercio marítimo, actividades de importación y exportación, Petróleos Mexicanos, sindicatos de trabajadores, navieros, armadores y demás relacionados con la actividad marítima, misma que fue procesada, analizada y discutida en esta Comisión.

III. El 14 de diciembre del 2001, el diputado José Tomás Lozano y Pardinas presentó la iniciativa que reforma la Ley de Navegación y que fue turnada a las Comisiones de Marina y de Transportes de esta Cámara.

IV. La Subcomisión que Estudia el Estado que Guarda la Marina Mercante Nacional acordó realizar mesas de trabajo en Ciudad del Carmen, Campeche, los días 29, 30 y 31 de enero del 2002, para recabar las opiniones sobre la iniciativa que reforma la Ley de Navegación.

V. De conformidad con el artículo 44, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión creó el 29 de abril del 2002 la Subcomisión de Dictamen que se encargará de elaborar el proyecto final de la Ley de Navegación, mismo que se presentará para su discusión en comisiones en el mes de septiembre del presente año, con el apoyo del cuerpo técnico con el que cuenta la Comisión, así como de la asesoría externa especializada de la misma.

VI. A fin de que el proyecto de dictamen sea consensado por todos los integrantes del sector marítimo, esta Comisión de Marina estimó que es importante tomar en consideración la opinión y propuesta de los mismos, para la elaboración del dictamen estableciendo los siguientes lineamientos.

1. La Subcomisión acordó que el proyecto de Ley de Navegación sea integrado por los títulos siguientes: Primero, Disposiciones Generales; Segundo, De la Marina Mercante; Tercero, De la Navegación; Cuarto, De la Propiedad de las Embarcaciones; Quinto, De los Contratos de Utilización de las Embarcaciones; Sexto, De los Riesgos y Accidentes de la Navegación; Séptimo, Del Seguro Marítimo; Octavo, De las Compraventas Marítimas; Noveno, Disposiciones Procesales; Décimo, Política Marítima; y Décimo Primero, Sanciones.

2. La Subcomisión de Dictamen recibirá los títulos analizados por los especialistas y personal técnico de la Comisión, de conformidad con las fechas consignadas en la primera columna del calendario anexo y deberá remitir a las oficinas de la misma en 10 días naturales la redacción final de los mismos, para que los títulos revisados puedan ser enviados a los integrantes del sector marítimo que participaron con sus comentarios y publicarlos en la página de Internet de la Comisión de Marina cmarina@cddhcu.gob.mx en las fechas que señala la segunda columna del calendario en comento.

3. Una vez publicados los títulos revisados, se establece un término de cinco días hábiles a partir de la publicación de dichos títulos en la página de Internet, para que se remitan las propuestas de los integrantes del sector marítimo y organizaciones interesadas, las que se podrán hacer llegar vía electrónica a la dirección cmarina@cddhcu.gob.mx, o bien por mensajería ordinaria a las instalaciones de la Comisión de Marina, al domicilio, siguiente: avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque; CP 15969, México, DF; edificio D, nivel 4; teléfono 5628 1359; Fax: extensión 1621; o al 01 800 718 4291 ext. 1638.

4. Las propuestas enviadas por los integrantes del sector marítimo y organizaciones interesadas, se recibirán en el plazo máximo establecido en la tercera columna del calendario anexo, y serán analizadas por la Subcomisión de Dictamen en los cinco días hábiles posteriores a la entrega de los mismas, de modo que en las fechas consignadas en la columna cuarta del calendario en comento se pueda contar con la redacción del texto de ley que habrá de ser revisado por las comisiones.

5. De acuerdo con los plazos a los que se ha hecho referencia, durante el mes de septiembre se tendrá el proyecto de dictamen de la Ley de Navegación, que se someterá a consideración de las comisiones.

6. Los casos no previstos en estos lineamientos, los resolverá la Subcomisión de Dictamen.

7. Si existiere alguna aclaración o comentario respecto a los lineamientos establecidos en este documento, podrá hacerlo a la Secretaría Técnica de esta Comisión.

8. Así lo acordaron y firmaron los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Marina en el Palacio Legislativo, México, DF, el martes 4 de junio del 2002.

Atentamente

Dip. César Patricio Reyes Roel (rúbrica)
Presidente

Dip. José A. Vallarta Ceceña (rúbrica)
Secretario

Dip. Julio C. Lizárraga López
Secretario

Dip. María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica)
Secretaria
 
 












Convocatorias
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el martes 18 de junio, a las 9 horas, en las instalaciones de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Actividades y eventos próximos de la Comisión.
5. Apoyos solicitados a la Comisión.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A la reunión de la Subcomisión de Enlace con Organizaciones de la Sociedad Civil, que se efectuará el martes 18 de junio, a las 17 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. María Cruz Martínez Colín
Coordinadora de la Subcomisión
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Adultos Mayores y el Consejo Asesor para la preparación de Foros Regionales del Adulto Mayor, que se llevará a cabo el miércoles 19 de junio, a las 8:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Seguimiento de los trabajos para los Foros Regionales del Adulto Mayor.
a. Presentación del programa de actividades.
b. Informe sobre los avances de logística del gobernador del estado de México. (Lic. Luis Miranda).
c. Presentación de material alusivo a los foros regionales.

3. Responsabilidades de cada dependencia en referencia al material alusivo al foro que presentarán.
4. Responsable de cada mesa de trabajo y material a presentar.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de trabajo de las Juntas Directivas de las Comisiones de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, que se llevará a cabo el miércoles 19 de junio, a las 9 horas, en las instalaciones de la Comisión.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 19 de junio, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A su décima sexta reunión ordinaria, la cual se efectuará el miércoles 19 de junio, a las 11 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se realizará el miércoles 19 de junio, a las 12 horas, en la sala de juntas de la Comisión, edificio D, tercer piso.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Agenda del segundo semestre de 2002.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano, que se llevará a cabo el miércoles 19 de junio, a las 15 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Reunión para dar seguimiento a las gestorías de vecinos de los asentamientos irregulares del Canal de Sales, Campamento 3, del municipio de Netzahualcóyotl, y la colonia Reflejos Mexicanos, del municipio de Tlalnepantla.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A su reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 26 de junio, a las 15 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión de trabajo de su Junta Directiva, que se realizará el jueves 27 de junio, a las 9 horas, en las oficinas de la Comisión, ubicadas en el segundo piso del edificio D.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria mensual, que se realizará el jueves 27 de junio, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior, realizada el 28 de mayo.
4. Análisis de anteproyectos de dictamen pendientes de trámite legislativo.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente