Gaceta Parlamentaria, año V, número 1048, lunes 22 de julio de 2002


Iniciativas Convocatorias Avisos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

DE REFORMAS A LA LEY GENERAL DE EDUCACION, A FIN DE GARANTIZAR LA PROTECCION INTEGRAL DEL MENOR DE EDAD EN EL AMBITO ESCOLAR, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 17 DE JULIO DE 2002

En mi carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad constitucional que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una nueva Sección Cuarta al Capítulo IV de la Ley General de Educación, a fin de garantizar la protección integral del menor en el ámbito de la educación, para lo cual me permito hacer la siguiente

Exposición de Motivos

En el México del siglo XXI, el desafío de hacer de la educación una prioridad nacional transita necesariamente por una modernización democrática de sus instituciones y esquemas de gestión.

El reto principal de la educación en nuestro país, consiste en la actualidad, en elevar sus niveles de calidad bajo los principios de la equidad. Esto significa transformar su arreglo institucional basado en el objetivo primordial de alcanzar la cobertura universal, por otro que, sin dejar de lado esta misión, se centre en una enseñanza que reconozca las desigualdades sociales de los educandos y que con base en ellas diseñe modelos educativos que las elimine en el marco de la educación, de tal modo que la calidad de los servicios sea la misma en una escuela rural, indígena o urbana, sean estas públicas o privadas.

La calidad en la educación debemos entenderla hoy en día como la posibilidad de que cada educando que asista a una escuela, encuentre en ella una educación científica; que enaltezca los valores y la cultura nacionales y universales; que impulse la libre expresión artística y desarrolle las capacidades físicas; que cuente con currículo pertinente que desarrolle habilidades que contribuyan a su desarrollo personal y al social y económico de la comunidad.

La iniciativa que presentamos ante ustedes el día de hoy, pretende desde el marco de las leyes garantizar la protección integral del menor de edad en el ámbito escolar, esto es, darle seguridad en el aspecto físico, psicológico, emocional y moral. Esta normatividad busca establecer claramente las responsabilidades que a ese respecto le corresponden a autoridades educativas, trabajadores de la educación, padres de familia, así como sociedad en general, en el ámbito escolar.

La ley busca beneficiar a todas aquellas personas entre los 0 y los 18 años no cumplidos, inscritos en un centro escolar, esto es, niños o adolescentes, a quienes nuestras leyes denominan de manera genérica como menor de edad.

El Centro Internacional de la Infancia de París, considera que maltrato infantil es "cualquier acto por acción u omisión realizado por individuos, por instituciones o por la sociedad en su conjunto y todos los estados derivados de estos actos o de su ausencia que priven a los niños de su libertad o de sus derechos correspondientes y/o que dificulten su óptimo desarrollo".

Existen diferentes tipos de maltrato, definidos de múltiples formas, los cuales deben ser considerados para su prevención y erradicación del ámbito escolar.

Algunas de esas formas de maltrato son:

Con base en estadísticas oficiales del ciclo escolar que está por concluir, autoridades educativas federales han reconocido que se han incrementado las quejas por malos tratos, violencia e incluso abuso sexual en los centros educativos. Esta situación, en los últimos años ha cobrado mayor importancia debido a que la sociedad está menos dispuesta a tolerarla y gracias a su decisión de denunciar el hecho, hoy es posible tener una incipiente estadística que vislumbra la magnitud de este problema.

En la escuela falta definir nuevos contenidos y dinámicas en pro de esa educación que algunos llaman educación basada en valores, pues a pesar de la riqueza pedagógica que encierran los libros de texto oficiales, lo cierto es que en el conjunto del proceso educativo, hoy en día no encuentran de manera central esos contenidos.

A este respecto, las autoridades educativas federales, en el Programa Nacional de Educación 2001-2006, sólo ubican una parte del problema. De manera tangencial, se menciona el papel clave que deben desempeñar los maestros, quienes además de llevar a cabo la labor pedagógica y didáctica, deben contar con las capacidades para reconocer la importancia de "tratar con dignidad y afecto a sus alumnos apoyando el establecimiento de normas de convivencia en el aula y fuera de ella que permitan a los educandos la vivencia de estos valores; dando una alta prioridad y cuidando la autoestima de cada uno de los estudiantes bajo su cargo; además de favorecer la reflexión y el análisis del grupo sobre los perniciosos efectos de cualquier forma de maltrato y discriminación".

En complemento a esta situación de desprotección que se vive dentro de las escuelas mexicanas, existe una enorme falta de cumplimiento de las normas de protección civil, que garanticen la seguridad física de la comunidad escolar. La mayoría de las escuelas, públicas y privadas, no cumplen con el mínimo indispensable para evitar riesgos, pues según reconocen las autoridades de la SEP para el Distrito Federal, "8,726 escuelas públicas y privadas de esta capital no están en condiciones de prevenir un siniestro y únicamente están preparadas para reaccionar después de alguna contingencia". Según sus propios informes "un importante número de escuelas de nivel inicial y preescolar que no están incorporadas a la SEP no cumplen con la normatividad en materia de protección civil y representan un riesgo para los niños, maestros y padres de familia".

Ante esta situación, las normas que violan esos establecimientos que prestan servicios educativos, son aquellas que se derivan del Programa Nacional de Protección Civil, el cual establece la multa o incluso clausura de aquellos planteles que no garanticen las medidas elementales de protección. Pero el problema no se encuentra resuelto, sobre todo si consideramos que esas normas no están pensadas para la protección integral del menor de edad que concurre a la escuela.

La ley General de Educación establece las condiciones generales necesarias para impartir el servicio educativo, aunque es omisa de las condiciones específicas que se hacen necesarias para que los menores reciban ese servicio como un derecho y como su sujeto y destinatario principal.

Esta Ley ya contempla actualmente una disposición que pretende atender la situación de los menores en el ámbito escolar.

No obstante, en principio esta norma es limitada porque no define el objeto de la prevención de la integridad física, psicológica y social. Tampoco establece las medidas de protección integral que se deberán establecer, tomando como base los derechos de los menores de edad, ni los principios que deberán guiar las acciones que en ese sentido deban emprender tanto autoridades educativas, como los mentores y los padres de familia

Por lo tanto, esta norma resulta, a todas luces, insuficiente para prevenir las amenazas que se ciernen sobre los niños y adolescentes escolarizados de nuestro país, dado que no establece con precisión quienes están obligadas a ello, pues no señala explícitamente los sujetos, autoridades, así como niveles y modalidades de la educación que se ven obligados a su aplicación, eludiendo con ello definiciones respecto del amplio espectro de educación que en distintos niveles imparten tanto el gobierno como por otro lado los particulares y que no es regulada por autoridad educativa alguna.

A este respecto, es necesario señalar la falta de normas que priva en centros escolares privados, en particular algunos promovidos por grupos religiosos o de formación militar, en donde cuestiones clave en el trato del menor como la idea de disciplina, son guiados no por principios que protejan su integridad personal y derechos, sino por códigos de conducta que privilegian su control y sometimiento, por medio de medidas de aislamiento, limitación de alimentos o actividades de servilismo hacia los mentores, entre otras, que los sojuzga y vulnera.

Es necesario precisar que la Ley de Protección de los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, establece en su capítulo X distintos artículos sobre el derecho a la educación, el cual busca integrar de manera equitativa a los y las niñas de diferentes estratos socioeconómicos, así como mandatar que la educación que se imparta, prepare a los menores de edad para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución.

No obstante que plantea la necesidad de contar con mecanismos de participación de los niños y que considera el establecimiento de la disciplina escolar con base en los derechos de los menores de edad, ésta ley no contempla el marco en el que se desenvuelve el proceso educativo y las responsabilidades de sus actores en cuanto a la protección y promoción de sus derechos; así como no toma en cuenta acciones preventivas para evitar las muy diversas manifestaciones de maltrato y abuso que padecen los mismos.

Nuestra iniciativa se plantea regular la Protección Integral del Menor de Edad en el ámbito escolar, en todas las modalidades y niveles de la educación en donde menores de edad concurran a obtener un servicio educativo, incluidas las instituciones de educación superior que cuentan con autonomía en los términos del artículo tercero constitucional. Con ello, pretendemos llenar ese enorme vacío normativo del marco legal mexicano respecto de una amplia gama de servicios educativos que imparten los particulares, en términos concretos de medidas para la protección del menor de edad.

A raíz de la promulgación de la Ley General de Educación, vigente en 1993, la cual no contempla controlar los planteles particulares de preescolar, la educación media superior y la superior, así como las escuelas técnicas, secretariales y de idiomas, al día de hoy existen aproximadamente un 30 por ciento de los 40 mil establecimientos privados que no están incorporados a la Secretaría de Educación Pública (SEP), y que por lo tanto, no se encuentran sujetos a normatividad educativa alguna.

Esto significa, en cuanto al nivel de educación preescolar, que aproximadamente 94% de las escuelas privadas en ese nivel en el Distrito Federal carece de registro ante la SEP.

Esta situación se remediará sólo para este nivel educativo, en el momento en que sea publicada por instrucción del titular del Ejecutivo Federal en el Diario Oficial, la reforma constitucional que aprobaron ambas Cámaras del Congreso de la Unión en diciembre de 2001, y que recibió apoyo unánime en 17 Congresos locales habilitados como Constituyente Permanente, tal y como lo declaró esta Comisión Permanente en su segunda sesión de mayo de 2002.

Con nuestra iniciativa, lo que pretendemos es atender la dimensión de ese maltrato del menor de edad en la esfera escolar, para con ello contribuir a erradicar el maltrato institucional, el cual se puede entender como los malos tratos institucionales que contenga cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivada de la actuación individual del profesional que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos del niño y/o la infancia

Nuestra iniciativa de reforma de ley busca tomar como principios generales, aquellos definidos en la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, en particular los señalados en su artículo 3º y que parten de hacer vigente el interés superior de la infancia, como lo es promover la igualdad y la no-discriminación, fortalecer el núcleo familiar, crear una comunidad estableciendo la corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad, a fin de conformar hacia los menores una tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales. Todo ello en el ámbito escolar.

En virtud de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se presenta la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Educación.

ARTICULO UNICO.- Se reforman y adicionan los siguientes artículos y se incorpora una nueva Sección Cuarta al Capítulo IV de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 1

Esta ley ...

La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educción superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones, salvo aquellas cuestiones establecidas referidas a la protección integral del menor de edad contenidas en la presente ley.

Artículo 7

I. a IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios; así como promover normas de convivencia dentro y fuera del aula tendientes a promover el autoestima del menor de edad, además de generar actitudes en contra del maltrato y la discriminación, en particular aquella dirigida en contra de los menores de edad.

Artículo 14

Adicionalmente a las atribuciones exclusivas .............

I. a XI. ...

XII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presentes ley referentes a la protección integral del menor de edad.

42 ...

Sección Cuarta
De la protección integral del menor de edad en el ámbito escolar

Artículo 42 bis.- Los servicios educativos de todo tipo de nivel y modalidad educativa, a los que concurran menores de edad y que sean impartidos por instituciones educativas establecidas por el Estado, sus organismos descentralizados, aquellos que gocen de autonomía en los términos de la fracción VII del artículo 3º constitucional, así como los servicios educativos que prestan los particulares, tanto aquellos que impartan educación que requiera de autorización oficial, así como aquellos que cuenten o no con el reconocimiento oficial, deberán garantizar el conjunto de normas establecidas en la presente ley, a fin de asegurar la protección integral del menor de edad en el ámbito escolar.

De manera especial, en el caso de aquellos que imparten la educación inicial y preescolar, en virtud de su vulnerabilidad e indefensión de los educandos, se deberán extremar las medidas de protección al menor de edad en términos de preparación de docentes, infraestructura escolar y procedimientos preventivos y de atención de abuso y maltrato infantil, en los términos del artículo 42 bis 3.

Los responsables de otorgar el servicio educativo de esas instituciones, darán todas las facilidades a las autoridades educativas para su supervisión y colaborarán con ellas, en las acciones necesarias para la protección integral del menor de edad, en el ámbito escolar.

Artículo 42 bis 1. Se entenderá por protección integral del menor de edad, el conjunto de acciones, programas y directrices tendientes a prevenir, atender y erradicar cualquier riesgo, abuso, maltrato o condición de inseguridad, que atente contra la integridad física, psicológica, emocional o moral del menor de edad en el ámbito de la escuela y que vayan en contra de los derechos establecidos en esta ley, en la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes y en la Convención Sobre los Derechos del Niño.

Las medidas para la protección integral del menor podrán ser de protección civil, seguridad pública o de cualquier otro carácter o naturaleza.

Se entenderá por maltrato hacia el menor de edad, cualesquiera de las acciones y omisiones que se señalan, de manera enunciativa, a continuación:

Maltrato físico, que es la acción no accidental de algún adulto que provoca daño físico o enfermedad en el menor de edad, o que lo coloca en grave riesgo de padecerlo como consecuencia de alguna negligencia intencionada.

Abandono físico, que es la situación en que las necesidades físicas básicas del menor de edad, (alimentación, higiene, seguridad, atención médica, vestido, educación, vigilancia...), no son atendidas adecuadamente por ningún adulto del grupo con el que convive o del que se encuentra a cargo. Es la ausencia u omisión de medidas de protección civil y de seguridad pública para la protección del menor de edad.

Abuso sexual, que es cualquier clase de placer sexual con un menor de edad, por parte de un adulto, desde una posición de poder o autoridad. No es necesario que exista un contacto físico (en forma de penetración o tocamientos) para considerar que existe abuso sino que puede utilizarse al menor de edad como objeto de estimulación sexual. Esto considera también, el incesto, la violación, la vejación sexual (tocamiento/manoseo a un menor de edad con o sin ropa, alentar, forzar o permitir a un menor de edad que toque de manera inapropiada al adulto o a otro menor de edad) y el abuso sexual sin contacto físico (seducción verbal, solicitud indecente, exposición de órganos sexuales a un menor de edad para obtener gratificación sexual, realización del acto sexual o masturbación en presencia de un menor de edad). Así mismo se considera cualquier utilización del menor de edad para cualquier fin de pornografía, en los términos establecidos en el Título Octavo, Capítulo Segundo del Código Penal Federal.

Maltrato emocional, que consiste en las conductas negativas de los padres/madres o cuidadores tales como insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas, aislamiento, atemorización que causen o puedan causar deterioro en el desarrollo emocional, social o intelectual del menor de edad.

Abandono emocional, que es la situación en la que el menor de edad no recibe el afecto, la estimulación, el apoyo y protección necesarios en cada estadio de su evolución y que inhibe su desarrollo óptimo. O cuando exista una falta de respuesta por parte de los padres/madres o cuidadores a las expresiones emocionales del menor de edad (llanto, sonrisa,...) o a sus intentos de aproximación o interacción.

Se entenderá por menores de edad, a aquellas personas entre 0 y 18 años no cumplidos.

Artículo 42 bis 2.- Las autoridades educativas, los directivos de la escuela, docentes y trabajadores de la educación que desempeñen la facultad de custodia de niñas, niños y adolescentes en el marco de la escuela, al ejercerla no podrán atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

En la definición y aplicación de la disciplina escolar, se deberán considerar los derechos de los menores y aquella nunca podrá ser a costa de algún abuso, maltrato o discriminación hacia su dignidad e integridad personal, como golpes, castigo físico, insultos, etc.

Artículo 42 bis 3.- Las autoridades educativas, los directivos de la escuela, docentes y trabajadores de la educación, así como los padres de familia que tengan conocimiento de casos de niñas, niños o adolescentes que en el ámbito familiar o en el marco de la escuela estén sufriendo la violación de los derechos consignados en esta ley, en la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes y en la Convención Sobre los Derechos del Niño, en cualquiera de sus formas, están obligados a ponerlo en conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente. De no hacerlo así, serán sancionados de acuerdo con las disposiciones penales aplicables.

Para ello, las autoridades educativas federal y local, mediante acuerdos y convenios con las instancias competentes, preverán la sensibilización y capacitación de los trabajadores de la educación responsables de la custodia de los menores de edad, a fin de que cuenten con los conocimientos suficientes para identificar cualquier situación de riesgo en la que se pueda encontrar un menor de edad y puedan con ello notificarlo a la autoridad competente.

Artículo 42 bis 4.- Las autoridades educativas establecerán acciones y programas, en coordinación con las autoridades competentes, para la atención y el tratamiento de los menores de edad que sufrieran maltrato, abuso o violación de sus derechos en el marco escolar, o en el ámbito familiar y que sea detectado dentro de la escuela.

A ese respecto, las autoridades educativas emitirán reglamentos y normas oficiales que regulen y protocolicen la actuación de todos los involucrados en la protección integral del menor de edad en el ámbito escolar.

Artículo 42 bis 5.- Las autoridades educativas establecerán programas para la reincorporación plena al proceso educativo, en coordinación con las autoridades competentes, de aquellos menores que hayan padecido algún abuso que amerite tratamiento extraescolar.

Artículo 48

La Secretaría determinará los planes y programas de estudio...

...

...

...

...

...

La Secretaría impulsará planes y programas de estudio tendientes a que los menores de edad conozcan sus derechos, aprendan a defenderlos y a respetar los de las otras personas. De la misma manera, se contemplaran mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de formación ciudadana.

En el caso de los adolescentes, la Secretaría promoverá esquemas educativos específicos que promuevan su participación organizada en el conocimiento, defensa y promoción de sus derechos.

Artículo 55

Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial ...

I...

II Con instalaciones adecuadas que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que garanticen la protección integral del menor, en los términos de los que establece esta ley.

Artículo 65

Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela

I. a V. ...

VI. Recibir de parte de la autoridad educativa, orientación apropiada para el buen desempeño de sus derechos y obligaciones, respecto de la protección integral del menor de edad.

Artículo 69

Será responsabilidad ...

La autoridad escolar ...

Este Consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección integral del menor de edad en el ámbito escolar; ....

Artículo 70

En cada municipio ...

Este Consejo gestionará a ante el municipio y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; conocerá de los resultados que lleven a cabo las autoridades educativas; llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio; estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario; hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; coadyuvará en el ámbito municipal en las actividades de protección integral del menor de edad en el ámbito escolar; ...

Artículo 71

En cada entidad...

Este consejo promoverá y apoyará actividades extraescolares de carácter cultural y cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección integral del menor de edad en el ámbito escolar;

Artículo 75

Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. ...Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en del artículo 57 y en los artículos contenidos en la Sección Cuarta, Capítulo IV.

II. a XII. ...

XIII. Incumplir cualesquiera de las disposiciones contenidas en la presente ley, referidas a la protección integral del menor de edad en el ámbito escolar.

...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto, relativas al establecimiento de acciones y programas para la prevención, atención y el tratamiento de los menores de edad que padecieran maltrato, abuso o violación de sus derechos en el marco de la escuela, deberán entrar en operación a más tardar 6 meses después de la publicación del presente decreto.

Tercero.- Las disposiciones contenidas en este decreto relativas al establecimiento de reglamentos y normas oficiales que regulen y protocolicen la actuación de todos los involucrados en la Protección Integral del Menor en el ámbito escolar, entrarán en operación a más tardar 6 meses, después de la fecha de la publicación del presente decreto.

Cuarto.- Todos aquellos Consejos de Participación Social en la Educación en sus distintos niveles que no hayan sido establecidos, deberán quedar funcionando en un plazo no mayor a los 6 meses después de la publicación del presente decreto. La autoridad educativa respectiva, es decir, la estatal o federal, serán responsables de cumplir con este plazo.

Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, 17 de julio de 2002.

Dip. Miguel Bortolini Castillo (rúbrica)
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA QUE LA VIGENCIA DEL REGISTRO SANITARIO SE RESTRINJA A CINCO AÑOS, A FIN DE QUE SE GARANTICE LA EFICIENCIA, CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS MEDICAMENTOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO NEFTALI SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 17 DE JULIO DE 2002

Los suscritos, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60 y64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de ésta soberanía en su LVIII Legislatura, la iniciativa de reforma al artículo 376 de la Ley General de Salud, considerando los argumentos expuestos en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a todos los individuos en su artículo cuarto, párrafo tercero, a todo individuo el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que pueden ser ocasionados por el uso, entre otros, de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos médicos.

Dicha protección a la salud, en su componente de protección contra riesgos sanitarios, se ejerce a través del control y regulación sanitaria, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

En el caso de medicamentos y otros dispositivos médicos (equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnósticos, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos) la regulación sanitaria comprende el otorgamiento de registros sanitarios, que tradicionalmente tenían una vigencia indeterminada.

Sin embargo, los avances tecnológicos y científicos en materia de medicamentos y dispositivos médicos hacen conveniente que la vigencia del registro sanitario se restrinja a cinco años, a fin de que la autoridad sanitaria cuente con el sustento jurídico que le permita revisar periódicamente la formulación de medicamentos conforme a estos avances que garanticen su eficiencia, calidad y seguridad. Esto es congruente con los criterios y la normatividad vigente en el ámbito internacional, ya que los países más avanzados como los que conforman la Unión Europea, así como Estados Unidos y Japón, por mencionar algunos, restringen a cinco años la vigencia de los registros de medicamentos y demás insumos para la salud.

Asimismo, la vigencia limitada de los registros sanitarios de medicamentos y demás insumos para la salud permitirá a las autoridades sanitarias: retirar del mercado aquellos insumos para la salud que ya no se justifiquen terapéuticamente o constituyan otras desventajas terapéuticas como son las reacciones adversas en el ámbito de impacto de la salud de las personas; conocer el universo de medicamentos vigentes en el mercado y su utilidad terapéutica; y, adicionalmente contar con un padrón de registro de medicamentos real y confiable que permita su actualización permanente al eliminarse aquellos registros de insumos para la salud que no sean comercializados y respecto de los cuales no se solicite renovación de registro.

Particular importancia cobra la posibilidad de que la autoridad sanitaria se encuentre facultada, durante el proceso de renovación de los registros sanitarios, de exigir de los solicitantes las pruebas de intercambiabilidad que comprueben la eficacia del medicamento según sea el caso en concordancia con la normatividad internacional de los países de mayor desarrollo tecnológico.

Es preciso destacar que, dadas las razones anteriores, la temporalidad en la vigencia del registro a que se refiere la presente iniciativa, solo recae sobre los medicamentos y demás insumos para la salud, según dicho término se define en el artículo 194 bis de la Ley General de Salud.

Es conforme a todo lo antes expuesto que, los diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional, sometemos a esa Comisión Permanente de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, los dispositivos médicos, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. El registro solo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud. En el caso de los insumos para la salud el registro tendrá una vigencia de 5 años la cual podrá prorrogarse por plazos iguales a solicitud del interesado, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si el interesado no solicitara la prórroga dentro del plazo establecido para ello, la Secretaría de Salud procederá a cancelar el registro correspondiente.

Transitorio

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Para los efectos de lo establecido por el artículo 376 de esta ley a la entrada en vigor de este decreto las solicitudes que se encuentren en trámite de registro sanitario de insumos para la salud tendrán a partir de la fecha de su expedición una vigencia de 5 años.

Tercero.- Los titulares de los registros sanitarios de insumos para la salud otorgados por tiempo indeterminado deberán, a solicitud de parte o a requerimiento de la autoridad sanitaria, someterlos a revisión para obtener su renovación del registro en un plazo de 5 años contados a partir de la vigencia de este decreto, dentro de los calendarios que se establecerán en las disposiciones que en esta materia dicte la Secretaría de Salud, a efecto de constatar la seguridad y eficacia terapéutica de los mismos, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes y evitar su revocación.

México, DF, 17 de julio del 2002.

Diputados: Ma. Eugenia Galván Antillón, Rafael Orozco Martínez, Juan Alcocer Flores, Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, Francisco Cantú Torres, Felipe Olvera Nieto, Manuel W. Orozco Garza, Ernesto Saro Boardman, Luis Miguel Santibañez García, Carlos A. Valenzuela Cabrales, Juvenal Vidrio Rodríguez, Francisco López  Brito (rúbricas).
 
 














Convocatorias
DE LA COMISION DE PESCA

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva con representantes de la Cámara Nacional de la Industria Pesquera y Acuícola, el martes 23 de julio, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Presentación de los asistentes.
2. Objetivos de la reunión.
3. La flota pesquera en el contexto de la Ley de Navegación:

I. Exposición de motivos y propuestas de iniciativa para la reforma y adición de la Ley de Navegación.
II. Participación de las comisiones de Marina, de Comunicaciones, de Transportes, y de Pesca.
III. Participación de invitados.
IV. Conclusiones.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Guillermo Díaz Gea
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CULTURA

A su reunión ordinaria de trabajo, el martes 23 de julio, a las 10 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. José Manuel Correa Ceseña
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A la Olimpiada del Conocimiento Infantil en el Congreso de la Unión, que se realizará en el salón del Pleno de ésta Cámara, el martes 23 de julio, de las 10 a las 15 horas.

Antecedentes

La Comisión de Participación Ciudadana por la naturaleza de sus planes de trabajo y en el marco de la colaboración constitucional entre los poderes Legislativo y Ejecutivo en materia de participación ciudadana, estableció contacto con la Secretaría de Educación Pública, con el propósito de integrar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a la convivencia cultural de la Olimpiada del Conocimiento Infantil que se realiza año con año por dicha dependencia educativa, en donde 550 niños son seleccionados para viajar a la Ciudad de México y encontrarse con el Presidente de la República y el secretario de Educación Pública, además de otras actividades culturales y de recreación, eventos programados para este año en la semana del 22 al 26 de julio de 2002.

Esta Comisión logro que el día 23 de julio de 2002, el grupo de niñas, niños y acompañantes asistan a este recinto parlamentario a efecto de celebrar la Olimpiada del Conocimiento Infantil en el Congreso de la Unión, cuyo principal objetivo es el que estos niños conozcan el trabajo legislativo de los diputados federales, y así, fomentar en las nuevas generaciones una cultura de participación ciudadana.

Asimismo, este evento sería un antecedente importante para la instalación del Parlamento de las Niñas y los Niños de México, el cual fue aprobado como punto de acuerdo en el pasado periodo ordinario de sesiones de esta Cámara.

Programa preliminar

Martes 23 de julio de 2002

10:00 - 10:15 horas: Recepción de invitados por parte de un grupo de diputados integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana;

10:15 - 10:40 horas: Salón de Plenos:

10:40 -12:50 horas: Salón de Plenos: 12:50 - 13:00 horas: Salón de Plenos: 13:00 - 13:30 horas: Toma de fotografía grupal infantil.
13:30 - 15:00 horas: Comida de las niñas y niños en el restaurante Los Cristales.
15:00 horas: Despedida.

Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A su décima séptima reunión ordinaria, el miércoles 24 de julio, a las 11 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración del quórum legal.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura del acta de la décima sexta reunión ordinaria de la Comisión celebrada el día 24 de abril y, en su caso, aprobación de la misma.
4. Presentación de propuestas de desahogo de asuntos legislativos.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A su reunión de trabajo, el miércoles 24 de julio, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia, declaración de quórum y palabras de bienvenida.
2. Información relativa al tema: Plan Maestro para el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con la intervención del Arq. Ernesto Velasco León, director general de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
3. Tema: Avances en las negociaciones con los sectores involucrados en el proyecto del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México intervención del Ing. Francisco Curi Pérez Fernández, coordinador para la Atención y Desarrollo del Nuevo Aeropuerto (Segob).
4. Ronda de preguntas y respuestas.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión de trabajo, el miércoles 24 de julio, a las 12:50 horas, en el salón Fundadores, ubicado en el edificio H, cuarto nivel.

Dicha reunión tendrá por objeto atender la visita de la delegación de diputados del Parlamento de Indonesia, que a continuación se lista:

1. Drs. A. Muhaimin Iskandar, M. Si, vicepresidente de la Mesa Directiva del Parlamento de Indonesia y jefe de la delegación.
2. Drs. Zoned Moesni, miembro de la delegación.
3. Ir. Daryatmo Mardiyanto, miembro de la delegación.
4. Ir. Endin A. J. Soefihara, miembro de la delegación.
5. Andi Najmi Fuadi, SH, miembro de la delegación.
6. Ramson Siagian, MBA, coordinador del Grupo de Amistad con el Parlamento de México.
7. Ali Masykur Musa, M. Si, miembro del Grupo de Amistad con el Parlamento de México.
8. Wasma Praytino, miembro del Grupo de Amistad con el Parlamento de México.
9. Rahayu Setya Wardani, SH. M. Si, secretario del jefe de la delegación.
10. R. E. Hendarman, secretario de la delegación.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de su Mesa Directiva, el miércoles 24 de julio, a las 14:30 horas, en las instalaciones de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Actividades y eventos próximos de la Comisión.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

La Comisión de Transportes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, atendiendo a las inquietudes y preocupaciones de los sectores políticos, sociales y ciudadanos en general, y de conformidad con el artículo 71, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los académicos, investigadores, instituciones públicas, privadas, sindicatos, cámaras, asociaciones, usuarios, a los trabajadores de la industria del transporte aéreo y al público en general, a participar en el

Foro de Consulta Pública de la Reforma Estructural del Transporte Aéreo

Misión
Abrir un espacio de comunicación entre la Comisión de Transportes y académicos, investigadores, instituciones públicas, privadas, sindicatos, cámaras, asociaciones y todos los trabajadores de la industria del transporte, así como al público en general, para enriquecer con propuestas la reforma a la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Transporte Federal.

Visión
Dictaminar una reforma estructural consensada con los actores políticos y sociales del país, cuyo contenido plasme las inquietudes, necesidades y propuestas para el desarrollo del sector de transportes de México.

Objetivos

1. Conocer las distintas opiniones y propuestas de cada uno de los sectores del transporte para enriquecer la Ley del Transporte Federal y su reforma constitucional.
2. Recopilar la información presentada por cada uno de los diferentes sectores de la población.
3. Elaborar una memoria que sirva de documento base para enriquecer con propuestas dichas iniciativas.

Fecha y sede
25 y 26 de julio de 2002, en el Instituto Cultural Cabañas, Plaza Tapatía, Zona Centro, Guadalajara, Jal.

Mesa 1
Régimen Administrativo, contenido en el Título III. Autoridades. Título IV. Concesiones y Permisos. Título VII. Tarifas. Título VIII. Requisa. Título X. Responsabilidades. Titulo XI. Verificación. Título XIII. Infracciones y Sanciones.

Mesa 2
Servicios aéreos, contenidos en el Título VI, capítulos I y II.

Mesa 3
Contratos contenidos en el Título V, capítulos I, II, VI y VII.

Mesa 4
Mecanismos de seguridad en materia de aeropuertos públicos y privados.

Mesa 5
Aeropuertos y municipios.

La participación puede ser individual o de grupo.

Registro y entrega de propuestas

Las propuestas se entregarán en extenso, y para su lectura se presentará un resumen de las mismas, que no deberá exceder de tres cuartillas a doble espacio y deberá entregarse en diskettes de 3.5 en formato Word.

El registro de participación deberá dirigirse a la Comisión de Transportes, los registros de asistencia podrán realizarse el mismo día del foro.

Atentamente

Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente (PAN)

Dip. Orestes Eugenio Pérez Cruz
Secretario (PAN)

Dip. Elías Dip Rame
Secretario (PRI)

Dip. Raúl Cervantes Andrade
Secretario (PRI)

Dip. José Rodolfo Escudero Barrera
Secretario (PVEM)

Dip. Alonso Ulloa Vélez
Coordinador del evento (PAN)

Para mayor información, los interesados podrán dirigirse a la Comisión de Transportes, sita en Palacio Legislativo, av. Congreso de la Unión, número 66, colonia El Parque, CP 15969, México, DF; teléfono conmutador: 5628 1300, extensiones: 6203, 6205, 6226; fax: 6204; e-mail: jduarted@diputados.pan.org.mx. Puedes consultar dichas iniciativas en la Gaceta Parlamentaria de fecha 18 de diciembre de 2001, Tomo II, en la siguiente dirección electrónica: http://gaceta.cddhcu.gob.mx/. Se entregará constancia de participación.
 
 
 

DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

A su reunión ordinaria de trabajo con el Mtro. Bernardo Bátiz Vázquez, procurador general de Justicia del DF, el viernes 26 de julio, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Verificación de quórum.
3. Diagnóstico general de la procuración de justicia en el Distrito Federal.
4. Sesión de preguntas y respuestas.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.

Atentamente
Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Al foro de consulta pública Reforma a la Ley General de Vida Silvestre, que se realizará, a través de la Subcomisión de Biodiversidad, el viernes 26 y el sábado 27 de julio, en la ciudad de Jalapa, Veracruz.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A la comparecencia del Dr. Víctor Lichtinger Waisman, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Lic. John McCarthy, director general de Fonatur, ante las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, el miércoles 7 de agosto, a las 11 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 










Avisos
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

La dirección donde se llevará a cabo el Foro de Consulta Sobre Derechos Lingüísticos, que se realizará los días 20 y 21 de julio, de las 9 a las 17 horas, en Oaxaca de Juárez, Oax. es:

Teatro Alvaro Carrillo

Calzada Madero s/n, esquina Av. Tecnológico
Frente al Tec de Oaxaca
Oaxaca de Juárez, Oax.

Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente