Gaceta Parlamentaria, año V, número 1043, lunes 15 de julio de 2002


Iniciativas Convocatorias Avisos
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 102 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, PARA FAVORECER LA COLABORACION DE LAS AUTORIDADES ESTATALES CON LAS FEDERALES EN EL COMBATE A LA DELINCUENCIA, PRESENTADA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 10 DE JULIO DE 2002

Acuerdo

Unico.- Es de aprobarse se envíe al Congreso de la Unión la iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y al Código Federal de Procedimientos Penales, turnada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en fecha 5 de diciembre de 2001 y en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Congreso del estado de Nuevo León, por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remite la presente iniciativa en los siguientes términos:

"Artículo Primero.- Se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por adición de un párrafo en el apartado A, del artículo 102, recorriéndose los actuales párrafos tercero al sexto, pasando a ser el actual párrafo cuarto el séptimo, para quedar como sigue:

Artículo 102.-

A.- ..........

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Sin perjuicio de lo anterior, las entidades federativas y el Distrito Federal, a través del Ministerio Público que de cada una de ellas dependa, estarán facultadas en los términos previstos en las leyes, para realizar las investigaciones necesarias sobre los delitos federales cometidos dentro de su territorio pudiendo en su caso, solicitar las órdenes de aprehensión que correspondan.

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B.- .........

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Artículo Segundo.- Se reforma el Código Federal de Procedimientos Penales por adición de un artículo 2 bis, de un párrafo tercero, pasando el actual tercero a ser el cuarto en el artículo 10, y de un artículo 134 bis, para quedar como sigue:

Artículo 2 bis.- Las facultades establecidas en el artículo anterior, podrán ser ejecutadas por las entidades federativas y por el Distrito Federal, a través del Ministerio Público que dependa de ellas, cuando se cometa dentro de su territorio, alguno de los siguientes delitos:

I.- Delitos contra la salud, comprendidos en el Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal Federal;

II.- Terrorismo;

III.- Sabotaje;

IV.- Delitos contenidos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Las entidades federativas y el Distrito Federal ejercitarán lo previsto en este artículo en los términos establecidos en este código y demás leyes aplicables según el caso. Sin perjuicio de lo anterior; las actuaciones relacionadas con los delitos previstos en la fracción IV de este artículo serán realizadas en los términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 10.- .........

............

Tratándose de los delitos referidos en el artículo 2 bis de este Código que se encuentren en la etapa de investigación por parte del Ministerio Público de las entidades federativas, sólo se ejercerá la facultad de atracción referida en el párrafo que antecede, cuando se trate de un delito contínuo que se haya cometido en varias entidades federativas.

..........

Artículo 134 bis.- Siguiendo las reglas previstas en el presente ordenamiento, el Ministerio Público del fuero común podrá ejercitar acción penal con detenido o en su caso, solicitando la orden de aprehensión, en los delitos que se indican en el artículo 2 bis de este Código. Los Tribunales Federales deberán recibir la consignación respectiva, en los términos de las leyes aplicables e informarán de inmediato al Ministerio Público de la Federación para que a partir de ese momento, se haga responsable de la atención del procedimiento penal.

En los casos en que el órgano jurisdiccional federal, niegue la orden de aprehensión solicitada, devolverá la averiguación previa al Ministerio Público de origen.

Artículo Tercero.- Se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por modificación del primer párrafo del artículo 50 ter, para quedar como sigue:

Artículo 50 ter.- Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad o secuestro y tráfico de menores, todos ellos previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal o sus equivalentes en las legislaciones penales locales. También podrá concederse la autorización de intervención de comunicaciones privadas, cuando se trate del ejercicio de atribuciones por parte del Ministerio Público del fuero común, en la investigación de los delitos previstos en el artículo 2 bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

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Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Juan Carlos Ruíz García (rúbrica)
Presidente

Dip. Rafael Salazar Cornejo (rúbrica)
Secretario

Dip. Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica)
Secretario

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos. Julio 10 de 2002.)
 
 
 
 

DE LEY FEDERAL DE ETICA PARLAMENTARIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 10 DE JULIO DE 2002

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Etica Parlamentaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los aspectos esenciales que debe abordar la construcción de un estado democrático es, naturalmente, la implantación de una moralidad pública y la lucha permanente contra el fraude y la corrupción gubernamental en los órganos del Estado.

La erosión de la confianza y el deterioro de la credibilidad ciudadana en los funcionarios a quienes corresponde desempeñar cargos públicos, representa una clara manifestación de los estragos ocasionados por la corrupción e impone al Estado la obligatoriedad de evitar su alto costo social; formular e implantar políticas públicas, orientadas al rescate y preservación de los valores ciudadanos y éticos, que a fin de cuentas, son los fundamentos morales de la sociedad.

Escribía el estadista costarricense José Figueres Ferrer, que la democracia es un acto de fe en el ser humano. Se rige por normas escritas, pero fundamentalmente por el nivel de confianza entre los ciudadanos.

Y en efecto, la corrupción en el servicio público es un grave obstáculo al desenvolvimiento orgánico, sostenido y progresivo de una nación. Cuando la falta de moralidad pública tiende a generalizarse en los niveles jerárquicos, causa un profundo daño, cuyas consecuencias permanecen por largo tiempo, debilitando a la sociedad en su totalidad. Produce descontento en todos los que se sirven del aparato público; fomenta el mal ejemplo en los niveles inferiores de la administración, origina desaliento y desconfianza en los empleados públicos; promueve graves fenómenos de evasión de impuestos; aumenta la sobrefacturación, oculta derroches, y lo más grave de todo, crea un clima de rechazo y desconfianza de la sociedad hacia sus gobernantes.

La sociedad mexicana ve con suma preocupación cómo se han van degradando los valores éticos y morales en el ejercicio del poder. La consecuencia, el peligroso deterioro de la imagen de las instituciones del Estado. En la actualidad, el gobernado siente que tiene que protegerse no sólo de quienes se relacionan con él en idéntico plano, sino más aún, frente a los abusos y desvíos del que ocupa y detenta el crecido poder de intervención que se reserva el ejercicio de los poderes públicos del Estado.

En su caso específico, el Poder Legislativo es el componente fundamental de la vida política de las democracias. Nació para representar los intereses de los ciudadanos ante los monarcas. En las repúblicas mantiene esa naturaleza representativa y una de sus funciones constitucionales principales es canalizar las inquietudes y quejas de la ciudadanía ante los administradores de los recursos públicos, es decir, el Poder Ejecutivo.

Paradójicamente, en nuestro país, el Poder Legislativo no sólo se ha mantenido en desigualdad con el Ejecutivo, sino que también se le ha convertido artificialmente en blanco de las quejas de la ciudadanía. La cuestión ética encabeza esas quejas. De ese modo, parte de la ciudadanía, al menos en materia axiológica, no se siente representada por los miembros seleccionados para formar parte del órgano que la representa.

Las dudas originadas en asuntos éticos afectan prácticamente a todas las instituciones políticas, sin embargo, aquéllas relacionadas con el Poder Legislativo revisten una significación especial, en el tanto su poder se deriva precisamente de la representación directa de los ciudadanos.

El ejercicio de la función parlamentaria constituye uno de los más altos honores que un ciudadano puede aspirar a alcanzar, gracias a la elección popular éste se convierte en representante de la nación. Como consecuencia, la dignidad inherente al cargo parlamentario debe ser resguardada no sólo por normas legales tradicionales, hasta este momento básicamente de carácter penal o administrativo, sino que ahora es particularmente importante que seamos los propios congresistas los que decidamos establecer un conjunto de normas de carácter ético o deontológico, que aseguren el respeto y reconocimiento de la sociedad por el cargo que desempeñamos; normas esenciales para el ejercicio honesto y probo de la función parlamentaria, así como para establecer impedimentos, incompatibilidades y las obligaciones que debemos observar todos los legisladores del Congreso de la Unión frente a nuestros representados.

Diputados y senadores tenemos el deber de mantener y preservar la majestad y pulcritud del Congreso de la Unión frente a nuestros representados y frente a los otros poderes públicos, acordes siempre en nuestro actuar a los principios morales y las costumbres exigidos y aceptados por una sociedad que nos mandata.

Es por ello, que con la iniciativa de Ley Federal de Etica Parlamentaria que se somete a consideración de esta soberanía, esencialmente se busca reforzar la solidaridad de todos y cada uno de los integrantes del ente legislativo al destacar que la colaboración de todos es enteramente necesaria, para que desde la individualidad de cada uno de los parlamentarios, su actuar se oriente hacia la cohesión civil y la satisfacción de las demandas colectivas.

Estructurado en seis capítulos, en el proyecto se desarrolla el término ética parlamentaria como un sistema conceptual, definiendo una serie de reglas de conducta que tienen como finalidad aclarar las eventuales dudas que el congresista pueda tener, sobre la procedencia o no de una conducta desde el punto de vista de bueno y malo.

Así, el concepto de ética parlamentaria que se desarrolla comienza por señalar los valores fundamentales de la actividad legislativa. En primer término, la consecución del bien común. Junto a él, otros valores orientadores de la acción parlamentaria son: la lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad.

Se señalan además, una serie de deberes y prohibiciones para los legisladores, en donde aparecen la confidencialidad, imparcialidad, y objetividad. Entre los deberes: concurrir puntualmente a las distintas sesiones que se convoquen; cumplir eficientemente la función parlamentaria, en la forma y condiciones que determinen las leyes; emitir juicios objetivos, anteponiendo el interés general al interés particular; conocer y cumplir las disposiciones legales referentes a incompatibilidades, ejecución de otros cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen que le sea aplicable; rendir informe anual ante sus electores.

Entre las prohibiciones destacan: utilizar la inviolabilidad o inmunidad parlamentarias con fines no justificados; valerse del cargo que ostenta para la realización de sus gestiones personales o privadas; aprovecharse de su cargo para conseguir o procurar servicios especiales, nombramientos o beneficios personales, a favor de familiares o terceros, mediando remuneración o no; solicitar o aceptar, directamente o por interpuestas personas, regalos, aportes en dinero, donaciones, dádivas, recompensas o beneficios de cualquier tipo, siempre que su aceptación incida directamente en las decisiones y actuaciones que adopte en el ejercicio de sus funciones.

En la iniciativa también se contemplan otros temas concretos que igualmente son vulnerables a los actos de corrupción. Entre ellos, los conflictos de intereses, el uso de la información que poseen los legisladores, con motivo del desarrollo de sus funciones y las cuestiones de conflicto de la relación entre gobierno y empresa privada.

En el supuesto de conflicto de intereses, se impone al congresista la obligación de declararse impedido en la discusión o resolución de asuntos en los que él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, tengan un interés particular directo. Asimismo, no podrá realizar trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de sus funciones que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades, cuyo ejercicio pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad frente a las decisiones que le compete tomar en razón de sus labores

Del mismo modo, está prohibido al legislador utilizar el poder o información que le confiere su cargo para tomar, participar o influir en la toma de decisiones en beneficio personal o de terceros; o realizar o prestar asesoramientos, consultarías, estudios u otro tipo de actividades relacionadas con las actividades del Congreso de la Unión, que les signifiquen un beneficio patrimonial.

Finalmente, mención especial merecen los denominados capítulos de las incompatibilidades y de responsabilidad, en ellos se definen como incompatibles con los cargos de diputado y senador, las siguientes actividades:

1) Desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal, de municipios o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

2) Titularidad, por sí o junto con su cónyuge e hijos dependientes y personas tuteladas, en participaciones superiores a 10 por ciento en sociedades o empresas que tengan conciertos o contratos, de cualquier naturaleza, con el sector público estatal.

3) Contratista o fiador de obras, servicios, suministros o asistencias de carácter público o que impliquen cualquier relación de naturaleza contractual, prestacional, de concierto o convenio que se remunere con fondos o avales de la Federación, así como formar parte de los órganos de dirección, gestión, representación o asesoramiento de empresas o sociedades mercantiles que se dediquen a dichas actividades.

4) Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas físicas o morales que gestionen o exploten concesiones o contratos del Estado, o sean sus contratistas o proveedores.

5) Ejercer profesión remunerada.

6) Abogado, apoderado, representante, patrocinador, asesor, árbitros o peritos de particulares en procedimientos judiciales o administrativos en los que un órgano o empresa de los poderes públicos del Estado tenga la condición de parte.

Previniéndose en el artículo 19 del proyecto, que la infracción de esas incompatibilidades será sancionada con la pérdida del respectivo cargo de legislador.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Etica Parlamentaria.

Artículo Unico. Se expide la Ley Federal de Etica Parlamentaria, para quedar como sigue:

Ley Federal de Etica Parlamentaria

Capítulo Primero
Disposiciones generales

Artículo 1°. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las normas esenciales para el ejercicio honesto y probo de la función parlamentaria, así como establecer impedimentos, incompatibilidades y las obligaciones que deben observar los legisladores del Congreso de la Unión.

Artículo 2°. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Principio ético: la aplicación a la conducta de los legisladores de principios generales basados en valores morales;

II. Etica: adecuación de las conductas y acciones humanas a los dictados de la razón;

III. Legisladores, parlamentarios o congresistas: las mujeres y hombres que ejercen los cargos de diputadas y diputados, senadoras y senadores integrantes de las cámaras del Congreso de la Unión;

IV. Conflicto de intereses: situación en la cual los parlamentarios toman una decisión, votan políticamente, o ejercen sus funciones en actos en los cuales ellos tienen un interés particular o pecuniario;

V. Particular: toda persona física o moral que carece de vinculación laboral con los órganos del Supremo Poder de la Federación.

Artículo 3°. Los legisladores deben, en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, ceñirse a los principios de ética, honestidad, equidad, decoro, lealtad, responsabilidad, disciplina, eficacia, transparencia, veracidad, credibilidad, solidaridad, vocación de servicio, eficiencia, celeridad, igualdad, legalidad e imparcialidad, de tal forma que su conducta pueda admitir la fiscalización más detallada de parte de los ciudadanos.

Artículo 4°. Los legisladores deben reflejar en su conducta pública la dignidad del cargo que ejercen. El honor y el decoro como principios fundamentales inherentes a las personas, han de caracterizar la actuación del parlamentario en los órganos legislativos. El congresista que incurra en una acción contraria a dichos principios, lesionará la ética de este parlamento.

Artículo 5°. Los parlamentarios tienen la obligación de prevenir e investigar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; además, deben velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público del Estado. Igualmente, tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes la violación de las normas de interés público y en especial aquellas violaciones que atenten contra los derechos humanos.

Artículo 6°. Los legisladores mantendrán un trato de solidaridad, respeto, consideración, cooperación y lealtad mutua acorde con su investidura y la majestad del cuerpo legislativo. Y en todo momento desarrollarán una conducta intachable y transparente tanto en su vida pública como privada, en consonancia con la ética y las buenas costumbres, enalteciendo el buen nombre del Poder Legislativo.

Capítulo Segundo
Valores éticos parlamentarios

Artículo 7°. Los congresistas cumplen funciones destinadas a satisfacer el interés público y el bien común. El ejercicio de sus funciones constitucionales y legales deberá estar siempre revestido de una entrega honesta y leal en la que prevalecerá siempre el interés público y el bien común sobre cualquier interés particular.

Artículo 8°. La función básica de los principios éticos dentro de la actividad legislativa, consiste en generar confianza y credibilidad de la población en sus congresistas y en la función parlamentaria en general. El legislador que se aparte de los principios consignados en esta ley, o que incurra en la violación de sus normas, deberá responder conforme a la Constitución, a estas disposiciones y a las demás leyes de la República.

Artículo 9°. Los parlamentarios deben lealtad al pueblo, a las instituciones y al mandato constitucional por el cual han sido elegidos. Deben actuar con responsabilidad y protegiendo los intereses nacionales.

Artículo 10°. Se espera el orden y el decoro de los integrantes del Congreso de la Unión en todas sus actuaciones. Los legisladores y el personal bajo su servicio deben ejecutar sus labores eliminando el uso de expresiones vulgares, degradantes o soeces, procurando en todo momento que el trato a quienes soliciten sus servicios sea amable y respetuoso, independientemente su condición.

Del mismo modo, los congresistas deben actuar sin prejuicio o maliciosamente. Debe evitar usar en todo momento expresiones, conductas o palabras que muestran malicia o prejuicio basados en sexo, raza, religión, nacionalidad, origen, discapacidad, edad, orientación sexual, estatus socio económico, ideología o preferencia política; no deben permitir al personal que realice sus labores con tales prejuicios o malicia, sino que deberán estimularlo a que lo haga con dignidad y decoro. Las personas que hagan uso de los servicios del Congreso de la Unión deberán tener expedito un mecanismo de denuncia en caso de mal trato.

Artículo 11°. El interés nacional o el prestigio del Congreso de la Unión debe superar al interés propio o de terceros. Los legisladores no deben permitir ser influenciados por intereses particulares y deben impedir que cualquier persona o grupo gocen o tengan la impresión de gozar de un trato preferencial.

Artículo 12°. Los congresistas cumplirán todas sus funciones de forma eficaz y pronta, ejerciendo sus cargos por sí mismos, sin delegarlos a terceros. Asimismo, deben actuar rectamente y atender las necesidades de la sociedad, sin que puedan utilizar su posición y sus funciones en servicio de sus intereses personales.

Artículo 13°. Los congresistas recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, que será determinada anual y equitativamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Como consecuencia, durante el periodo de su encargo no podrán ejercer profesión o empresa y, en ningún caso, podrán desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal, de municipios o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Artículo 14°. Los legisladores realizarán sus actuaciones con total transparencia y dejarán constancia de las mismas, a fin de que puedan ser consultados por sus electores. En particular, informarán periódicamente sobre sus ingresos.

Tampoco podrán hacer uso de información obtenida en el ejercicio de sus funciones para favorecer sus intereses o el de terceras personas o para perjudicar a terceros. Sin poder ocultar en parte o en todo, información que está destinada a ser de uso público, ni negar a quien lo solicite el derecho a tener acceso a la misma.

Artículo 15°. Los bienes del Congreso de la Unión deben ser utilizados racionalmente y para el cumplimiento exclusivo de las funciones parlamentarias. Los congresistas no pueden disponer de los bienes de los órganos legislativos para fines personales, ni pueden emitir acuerdos de cualquier tipo de acto autorizando un uso inapropiado de los fondos públicos. Se deben hacer constar el manejo y uso de los recursos.

Capítulo Tercero
De los deberes y prohibiciones

Artículo 16°. Además de los otros que igualmente se previenen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, son deberes de los legisladores:

I. Guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen;

II. Desempeñar leal y patrióticamente el cargo;

III. Presentarse a desempeñar oportunamente sus funciones;

IV. Concurrir puntualmente a las distintas sesiones que se convoquen;

V. Asistir a las reuniones y participar en los trabajos de las comisiones;

VI. Cumplir eficientemente la función parlamentaria, en la forma y condiciones que determinen las leyes;

VII. Emitir juicios objetivos, anteponiendo el interés general al interés particular;

VIII. Ser justo y respetuoso en el ejercicio de sus funciones, practicando un trato igualitario sin discriminación por razón de raza, condición social, género, religión o ideas políticas;

IX. Conocer y cumplir las disposiciones legales referentes a incompatibilidades, ejecución de otros cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen que le sea aplicable;

X. Rendir informe anual ante sus electores, que deberá contemplar cuando menos los siguientes aspectos:

a) Las iniciativas legislativas de las que sea su autor o haya participado;
b) La participación en viajes al exterior, realizados en representación del órgano legislativo, incluyendo los objetivos y resultados obtenidos;
c) El trabajo realizado en las distintas comisiones legislativas;
d) Las labores efectuadas en cooperación con otros entes públicos;
e) La utilización de los bienes y recursos públicos puestos a su disposición para el cumplimiento de sus funciones, y el destino que le ha dado a los recursos otorgados.

XI. Presentar anualmente declaración de situación patrimonial;

XII. Cumplir en el tiempo previsto y de manera apropiada con las actividades y responsabilidades que le sean encomendadas por el ente legislativo;

XIII. Declararse impedido en la discusión o resolución de asuntos en los que él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, tenga un interés particular directo;

XIV. Utilizar un lenguaje acorde con la dignidad parlamentaria, debiendo evitar la utilización de alusiones personales desagradables o denigrantes.

Artículo 17°. Además de las otras que también se derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, son prohibiciones que se aplican al estatuto de los legisladores: I. Utilizar la inviolabilidad o inmunidad parlamentarias con fines no justificados;

II. Hacer uso indebido de las prerrogativas funcionales contempladas en la ley;

III. Valerse del cargo que ostenta para la realización de sus gestiones personales o privadas;

IV. Aprovechar su cargo para conseguir o procurar servicios especiales, nombramientos o beneficios personales, a favor de familiares o terceros, mediando remuneración o no;

V. Utilizar el poder o información que le confiere su cargo para tomar, participar o influir en la toma de decisiones en beneficio personal o de terceros;

VI. Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que realice el Estado o particulares;

VII. Solicitar o aceptar, directamente o por interpuestas personas, regalos, aportes en dinero, donaciones, dádivas, recompensas o beneficios de cualquier tipo, siempre que su aceptación incida directamente en las decisiones y actuaciones que adopte en el ejercicio de sus funciones;

VIII. Solicitar o aceptar de los gobiernos extranjeros o personas físicas o morales, públicas o privadas, viajes, becas, hospitalidades u otro tipo de liberalidades semejantes para sí, siempre que su aceptación incida directamente en las decisiones y actuaciones que adopte en el ejercicio de sus funciones;

IX. Realizar o prestar asesoramientos, consultarías, estudios u otro tipo de actividades relacionadas con las actividades del Congreso de la Unión, que les signifiquen un beneficio patrimonial;

X. Disponer de los servicios del personal subalterno para fines personales o en beneficio de terceros;

XI. Realizar trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de sus funciones, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades, cuyo ejercicio pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad frente a las decisiones que le compete tomar en razón de sus labores;

XII. Utilizar los bienes muebles e inmuebles del Congreso de la Unión para el logro de objetivos personales o de terceros;

XIII. Pedir a terceros servicios, recursos o donaciones especiales para el órgano legislativo, cuando dicho aporte comprometa sus decisiones;

XIV. Solicitar para el órgano legislativo servicios o recursos especiales que puedan comprometer la independencia de las cámaras en la toma de decisiones;

XV. Mantener relaciones que signifiquen beneficiar o generar obligaciones a personas físicas o morales, ligadas directa o indirectamente con la actividad legislativa;

XVI. Ausentarse sin justificación de las sesiones;

XVII. Participar en campañas publicitarias sobre determinado producto, o permitir que su nombre sea usado por una firma, asociación, sociedad, corporación o cualquier otra entidad para fines comerciales.

Capítulo Cuarto
De las incompatibilidades

Artículo 18°. Además de las causas de incompatibilidad establecidas en los artículos 62 y 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cargos de diputados y senadores son incompatibles con el desarrollo de las siguientes actividades:

I. Desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal, de municipios o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia;

II. Titularidad, por sí o junto con su cónyuge e hijos dependientes y personas tuteladas, en participaciones superiores a diez por ciento en sociedades o empresas que tengan conciertos o contratos, de cualquier naturaleza, con el sector público estatal;

III. Contratista o fiador de obras, servicios, suministros o asistencias de carácter público o que impliquen cualquier relación de naturaleza contractual, prestacional, de concierto o convenio que se remunere con fondos o avales de la Federación, así como formar parte de los órganos de dirección, gestión, representación o asesoramiento de empresas o sociedades mercantiles que se dediquen a dichas actividades;

IV. Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas físicas o morales, que gestionen o exploten concesiones o contratos del Estado, o sean sus contratistas o proveedores;

V. Ejercer profesión remunerada;

VI. Abogado, apoderado, representante, patrocinador, asesor, árbitros o peritos de particulares en procedimientos judiciales o administrativos en los que un órgano o empresa de los poderes públicos del Estado tenga la condición de parte.

Artículo 19°. La infracción a lo previsto en el artículo anterior, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo de legislador.

Capítulo Quinto
De las comisiones de Etica Parlamentaria

Artículo 20°. En cada una de las cámaras de Diputados y Senadores se constituirá una Comisión de Etica Parlamentaria.

Artículo 21°. Las correspondientes comisiones de Etica Parlamentaria de cada una de las cámaras se integrarán con 30 miembros de entre los diputados y senadores, respectivamente, de todos los grupos parlamentarios, y se encargarán de:

I. Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen la ética parlamentaria;

II. Dictaminar las propuestas que se presenten en la materia y las consultas que en el mismo ámbito fueren planteadas;

III. Sugerir políticas que contribuyan a mejorar la aplicación de la normativa ética;

IV. Coadyuvar en las actividades desarrolladas por cada una de las cámaras, para mejorar la aplicación y entendimiento de la ética parlamentaria;

V. Promover los principios y valores ético-parlamentarios entre los integrantes del Congreso de la Unión.

Capítulo Sexto
De la responsabilidad

Artículo 22°. Los legisladores sólo podrán ser privados de sus cargos en la forma y términos que determina el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 23°. También se procederá en los términos del artículo anterior, cuando los congresistas violen el contenido normativo del artículo 18° de esta ley.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de julio del dos mil dos.

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 10 de 2002.)
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 60 Y 94 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE LOS DICTAMENES SEAN PUBLICADOS EN LA GACETA PARLAMENTARIA POR LO MENOS CON 24 HORAS DE ANTICIPACION A SU VOTACION EN EL PLENO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO BERNARDO DE LA GARZA HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 10 DE JULIO DE 2002

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado; diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 70, 71, fracción II, 72, 73, fracción XXX y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 116, 117 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 64, 171, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

Desde la concepción de la teoría de la división de poderes de Montesquieu, misma que adopta nuestro sistema político, el Poder Legislativo es el facultado y encomendado a la elaboración, aprobación y expedición de ordenamientos que ulteriormente regirán la normatividad de nuestro país.

Esta facultad de expedir leyes y la responsabilidad social que ello implica, debe forzosamente estar basada en un estudio razonado y concienzudo de la creación o modificación de los cuerpos normativos que se pretendan crear o alterar, respectivamente.

Basado en lo anterior, y si bien es cierto que el estudio razonado del que se habla en líneas anteriores debe ser hecho por los diputados que integren la comisión de que se trate, no menos lo es que para la votación en el pleno de esta soberanía respecto de la normatividad en cuestión ésta también debe ser estudiada y razonada por los demás ciudadanos diputados que votarán su aprobación.

Sin embargo, en la actualidad es muy común que determinada Comisión emita un dictamen de ley, y lo turne para su respectiva votación al pleno sin que el texto a votarse haya sido siquiera leído por la totalidad de los diputados.

De manera tal, que no resulta imposible, que un dictamen sea votado por diputados que no tengan conocimiento integral del alcance de la normatividad que se esta aprobando o desechando.

Lo anterior no solo resulta peligroso, sino irresponsable y preocupante ya que la responsabilidad social con la que hemos sido investidos se ve severamente afectada con este tipo de prácticas.

Es por lo anterior, que consideramos de vital importancia que el texto íntegro del dictamen a votarse sea publicado en la Gaceta Parlamentaria por lo menos con 24 horas de anticipación a su votación.

Lo anterior, al efecto de que los legisladores contemos con un tiempo prudente para conocer el texto que será sometido a votación, y con esto poder razonar nuestro voto al respecto; evitando con ello la denominada "legislación al vapor".

En otros países como es el caso de Colombia, en donde ningún proyecto será ley, si no ha sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva; confirma que existen legislaciones con un mayor sentido de comunicación hacia sus integrantes.

La intención de la presente iniciativa es lograr que la gran mayoría de legisladores tengan los elementos suficientes para poder emitir un voto de calidad y razonado, precisamente para satisfacer y proteger la correcta aplicación de las normas y leyes que emanan del Congreso.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

Decreto mediante el cual se reforman los artículos 60 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico.- Se reforman el primer párrafo del artículo 60 y el segundo párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 60. Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión o Comisiones correspondientes y estas hayan dictaminado; el dictamen realizado deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria de la respectiva Cámara con un mínimo con 24 horas de anticipación a su presentación en el Pleno. Solo podrán dispensarse estos requisitos en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución conforme a lo establecido en el artículo 59 de este reglamento.

............

Artículo 94. ..........

Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las Comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán en la Gaceta Parlamentaria de la respectiva Cámara junto con los votos particulares si los hubiere, y se remitirán a los diputados o senadores según corresponda, para su conocimiento y estudio.

..........

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en vigor al el día de su aprobación por el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, según el párrafo cuarto del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de julio del 2002.

Diputados: Bernardo de Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega (rúbrica) José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado.

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 10 de 2002.)
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, A FIN DE PENALIZAR LA INOBSERVANCIA DE SUS DISPOSICIONES, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS AUGUSTO GOMEZ VILLANUEVA Y JOSE ELIAS ROMERO APIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 10 DE JULIO DE 2002

Augusto Gómez Villanueva y José Elías Romero Apis, diputados federales perteneciente a la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio del derecho de iniciativa que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 3°, de la ley Orgánica del Congreso General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, venimos a promover la presente iniciativa de reformas y adiciones al artículo 6° de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero.- Nuestros Símbolos Patrios encuentran sus raíces en la historia que narra con precisa claridad la larga marcha emprendida por el pueblo azteca desde su lejana y aún no localizada Aztlán, tierra de blancas garzas hasta encontrar el sitio que les marca el augurio para su establecimiento definitivo.

La narración del camino recorrido por el pueblo azteca, esta escrita en signos geroglíficos en importantes códices, como el Códice Boturini y el Jeroglífico de Sigüenza.

De acuerdo con la lingüística, todas las lenguas que se hablaban primitivamente en América pertenecen a la clasificación de aglutinantes, y entre ellas figuran con primordial importancia el grupo denominado "uto-azteca" que hablan distintos grupos desprendidos desde Canadá, que bajaron por la llanuras centrales de Norteamérica y continuaron por la costa del Pacífico hasta llegar al estado de Guerrero. El grupo nahoa se asentó en la meseta central.

De esta suerte, no es simple mito pensar que Aztlán, lugar donde partió la peregrinación de los aztecas, se encontraban realmente muy al norte de nuestro país.

Según Torquemada, eran veinte los caudillos que condujeron la peregrinación de los aztecas de los cuales destacan Ocelopan y Tenoch entre los fundadores de Tenochtitlan.

"Los Aztecas fueron, pues -nos dice la Enciclopedia de México- uno de los grupos nahoas de la extrema periferia noroccidental del imperio de Tula, impregnados de cultura tolteca como otros pueblos mesoamericanos, Esto se manifiesta claramente en su cerámica: En primer lugar, la que se admira en el Museo de San Felipe Aztlán, la que se encuentra en muchos lugares del antiguo reino azteca, como islas de la albufera, Según la significativa tradición local fue Mezcatitlán una de esas islas, "lugar del templo de la luna" donde se posó por primera vez al águila sobre el nopal, por cuya razón debería de ser la capital de México. Su albufera corresponde al primitivo Metzliapan, "lago de la luna", que tiene idéntico nombre al lago de Texcoco (según Cristóbal del Castillo), en cuyo ombligo (xictl) se fundara México. Los aztecas originarios eran adictos al culto lunar, y al emprender su peregrinación llevan con su dios solar y guerrero, Huitzilopochtli, al arca de la hermana de Numen la diosa lunar Malinal Xóchitl", (Tomo 1 pág, 10051).

En su nomadismo conquistador, nos dice José Vasconcelos en su "breve historia de México", los aztecas habían descendido hasta el actual Valle de México estableciéndose en los alrededores de la laguna. Ahí se quedaron al consumarse augurio que les servía de ruta: "al posarse del águila sobre el nopal devorando una serpiente", la fundación de Tenochtitlan, la capital azteca, data del año de 1325. Eran, pues, los aztecas, relativamente recién venidos. Antes de ellos habían dominado los Chichimecas. Por una serie de alianzas y por obra de la guerra, el imperio se extendió hasta alcanzar, en poco más de dos siglos, los limites considerables que hallaron los españoles".

El símbolo del águila y la serpiente es un concepto cosmológico en el que el águila representa el sol y el ciclo diurno, mientras que la serpiente es símbolo de la noche y del ciclo nocturno. El mismo nopal era el árbol del sacrificio de los corazones humanos. Los aztecas consideraron a sus reyes como herederos del (legendario rey tolteca Ceácatl-Topiltzin) cuyo título era Quetzalcóatl.

Segundo.- Así, bajo los auspicios del águila, la serpiente y el nopal da principio y culmina una de las civilizaciones que más admiración han causado a los ojos quienes vinieron allende del mar. La emoción que embargó a los conquistadores españoles cuando, -nos dice Octavio Paz, en "Esplendor de Treinta Siglos"- desde las alturas, "vieron por primera vez el valle, el lago y las pirámides", fue asombro y extrañeza.

Bernal Díaz del Castillo, que no era dado a la hipérbole refiere con sencillez ese momento inolvidable: "Y desque vimos tantas ciudades y villas pobladas en el agua y en tierra firme,? nos quedamos admirados y decíamos que parecía a las cosas de encantamiento que cuenta el libro de Amadís... y alguno de nuestros soldados decían que si aquello que vían si era entre sueños. Y no es de maravillar que yo aquí lo escriba de esta manera, porque hay que ponderar mucho en ello que no sé como la cuente: Ver cosas nunca oídas ni vistas, ni aún soñadas, como víamos". Las sensaciones que el cronista describe en unas cuantas frases en su Historia verdadera de la Conquista de Nueva España. Las han sentido y vivido después incontables viajeros, historiadores, escritores y simples curiosos.

La imagen del águila, la serpiente y el nopal, marcó la impronta de aquella civilización y aquélla cultura es anterior a la fusión de razas y de sangre que dio origen a las nación mestiza. "La historia de México, -dice Octavio Paz- no es menos intrincada que su geografía. Dos civilizaciones han vivido y combatido no sólo en su territorio sino en el alma de cada mexicano: Una oriunda de estas tierras y otra venida de fuera pero que ha enraízado tan profundamente que se confunde con el ser mismo del pueblo mexicano. Dos civilizaciones y, en el interior de cada una de ellas distintas sociedades con frecuencia divididas por diferencias de culturas y de intereses. Desgarramientos internos, enfrentamientos externos, roturas y revoluciones. Saltos violentos de un período histórico a otro, de una fe a otra, politeísmo al cristianismo, de la monarquía absoluta a la república, de la sociedad tradicional a la moderna. Letargos prolongados y bruscos levantamientos. Sin embargo, es perceptible, a través de todos los trastornos una voluntad que tiene una y otra vez a la síntesis... el nombre de ese proceso es voluntad de vivir.

Tercero.- La Nación Mexicana es muy anterior al estado mexicano. Después de tres siglos de coloniaje durante los cuales las naciones indígenas se convirtió mayoritariamente mestiza, conservando no obstante una importante proporción de etnias indígenas que mantenían la pureza de su raza, sus lenguas y sus costumbres, logró romper la dependencia de la metrópoli en la revolución de independencia iniciada por Don Miguel Hidalgo y Costilla, el Padre de la Patria.

Durante esta lucha volvió a aparecer el símbolo de la Nación mexicana al lado de los insurgentes. Morelos mandó fabricar una bandera que llevaba en el centro un águila abierta de alas, coronada y parada sobre un nopal que brota de un puente de tres arcos rodeada de la leyenda: OCULIS ED UNGUlBUS AEQUE VIC TRIX, consumada la independencia nacional, la junta provisional gobernativa, por decreto de 2 de noviembre del 1821, ordenó que se confeccionara una bandera de franjas con los colores verde, blanco y rojo, y un águila en el centro, posada sobre un nopal y con la cabeza coronada.

El 14 de abril de 1823, por ley del Congreso Constituyente, se adoptó oficialmente una bandera tricolor: verde, blanco y rojo en sentido vertical con el águila sin la corona y orlada con la símbolos republicanos de las ramas de encino y laurel. Durante la guerra de Tres Años (1858-1860) se le representó con la cabeza hacia la izquierda y sin corona, por los liberales o a la derecha y coronada por los conservadores. Al triunfo de la República continuaron usándose las versiones con el águila republicana.

En 1880 Porfirio Díaz dispuso se le representara de frente, abierta de alas, majestuosa, muy al gusto francés de la época. A su vez, Venustiano Carranza encargado del Poder Ejecutivo, deseoso de restaurar las formas utilizadas en los monolitos y códices indígenas nahuas, expidió el decreto de 20 de septiembre de 1916 por el cual se presentó el águila de perfil izquierdo, parada sobre un nopal que brota de una peña rodeada de agua y orlada en la parte de abajo por ramas de encina y laurel.

Cuarto.- La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone a través de la fracción XXIX -B de su artículo 73 ha conferido al Congreso General la facultad para legislar sobre las características y usos de la Bandera, Escudo e Himno nacionales, lo que significa que le confía la guarda y custodia de los símbolos patrios que son la esencia misma de las tradiciones de la Nación Mexicana.

En uso de esa facultad el Congreso General ha expedido la vigente LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES que en su artículo primero determina que el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales son los símbolos patrios y se regulan sus características, y difusión, uso del Escudo, de la Bandera, los honores a ésta y la ejecución del Himno Nacional.

En el artículo 5° establece que toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo establecido por el artículo 2°.

El artículo 6° regula el uso del Escudo Nacional en monedas, medallas nacionales, sellos, papel oficial y sus leyendas. El Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República y en el papel que usen las dependencias de los poderes federales, estatales y municipales y queda prohibido utilizarlo para documentos particulares.

El artículo 32 establece que los particulares podrán usar la bandera nacional en sus vehículos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo y en estos casos la Bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro.

Quinto.- A pesar de la minuciosidad con que la ley arriba mencionada detalla el uso de los símbolos patrios, el avance de la mercadotecnia hace necesario precisar aún más las normas que rigen dicho uso, por lo que, con fundamento en los preceptos arriba invocados, presentamos a la elevada consideración de esta asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6° de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Artículo Unico: Se reforma y adiciona el artículo 6°, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar en los siguientes términos:

Artículo 6°

..........

...........

Queda prohibido modificar o alterar en cualquier forma el Escudo nacional, las autoridades perseguirán con eficacia y sancionarán conforme a la Ley del desacato a este precepto.

Sólo los mexicanos y las empresas nacionales que explotan, podrán usar logotipos que simbolicen el Escudo Nacional, únicamente para demostrar el origen de sus productos. Asimismo, las empresas de transporte podrán usar en sus vehículos, naves o aeronaves logotipos que indiquen la nacionalidad mexicana de dichas empresas.

Todas las autoridades federales, locales y municipales deberán ajustar su papelería oficial, correspondencia y toda clase de comunicaciones a lo dispuesto en la presente Ley.

Queda prohibido que las dependencias federales, locales y municipales, utilicen logotipos que alteren o modifiquen en cualquier forma el Escudo Nacional y se entenderá que el desacato a este precepto redunde en perjuicio de los intereses públicos fundamentales por lo que se sancionarán en los términos de la fracción I del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los funcionarios responsables.

Transitorio. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones, a 10 de julio de 2002.

Diputdos: Augusto Gómez Villanueva, José Elías Romero Apis, Manuel Añorve Baños, Carlos Aceves del Olmo, Alvaro Vallarta Ceceña, Marco Antonio Dávila Montesinos, Juan Manuel Martínez Nava, Miguel Bortolini Castillo, Arturo Escobar y Vega, Miguel Barbosa Huerta, José Manuel del Río Virgen; Senadores: Fidel Herrera Beltrán, Arely Madrid Tovilla, Jesús Ortega Martínez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Julio 10 de de 2002.)
 
 









Convocatorias
DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

A su reunión de trabajo con legisladores de la Asamblea Legislativa de Nicaragua, el lunes 15 de julio, a las 13 horas, en las oficinas de la Comisión.

Programa de trabajo

13:30 horas: Reunión de trabajo con la diputada Emilia Torres Aguilar, Presidenta de la Comisión de Población y Desarrollo Comunal de la Asamblea Legislativa de Nicaragua, y el diputado Reynaldo Mairena, segundo secretario.

Temas a tratar:

Legislación en asuntos fronterizos.
Distribución de la población.
Migración del campo a la ciudad.
Desarrollo comunitario.

Lugar: H. Cámara de Diputados, oficina de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, edificio D, cuarto piso.
15:00 horas: Comida que ofrece la diputada Irma Piñeyro Arias, Presidenta de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Lugar: Restaurante Villa María, Homero número 704, Col. Polanco

Atentamente
Dip. Irma Piñeyro Arias
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A la reunión de la Subcomisión de Dictamen de la iniciativa de ley que modifica la Ley de Navegación, el miércoles 17 de julio, a las 14 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Informe de la secretaría técnica de la publicación de los títulos cuarto y quinto del proyecto del predictamen.
5. Lectura, dicusión y, en su caso, aprobación de la publicación de los títulos quinto y sexto del proyecto del predictamen de la iniciativa que modifica la Ley de Navegación.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Vicente Pacheco Castañeda
Coordinador
 
 
 

DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL

A la reunión de trabajo (comida) de su Mesa Directiva, el miércoles 17 de julio, a las 15 horas, en las oficinas de la Comisión.

Orden del Día

Unico. Revisión del proyecto de Políticas Públicas de Fomento al Cooperativismo. Asimismo, al término de la reunión se contará con la presencia de representantes de la Alianza Cooperativista, quienes expondrán algunas inquietudes acerca de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Atentamente
Dip. Herbert Taylor Arthur
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

Al Foro de discusión y análisis sobre el Título II de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados, que se realizará los días 18 y 19 de julio, en el Salón Verde.

Programa

Jueves 18 de julio de 2002

1. Conferencia inaugural.

Inauguración de los trabajos y exposición global del proyecto de reformas a cargo del diputado Augusto Gómez Villanueva, Presidente de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Exposición metodológica (diapositivas) del proyecto a cargo del Lic. Hugo Castro Aranda, asesor de la Comisión.

Lugar: Salón Verde.
Horario: 10:00 a 10:30 horas.
Receso de 10 minutos, cafetería
 

2. Ponencia sobre el capítulo XI "De la Comunicación y Divulgación".

Exposición a cargo del diputado Eduardo Andrade Sánchez, integrante de la Comisión.
Moderador: Lic. Alfonso del Rosal y Hermosillo, asesor de la Comisión.

Lugar: Salón Verde.
Horario: 11:40 a 12:40 horas.
 

3. Ponencia sobre el capítulo III "De los Organos de Gobierno".

Exposición a cargo del diputado Ricardo García Cervantes, integrante de la Comisión.
Moderador: Lic. Jorge Moreno Collado, Cámara de Diputados.

Lugar: Salón Verde.
Horario: 12:40 a 13:40 horas.
 

4. Ponencia sobre el capítulo II "De los diputados".

Exposición a cargo del diputado Miguel Angel Martínez Cruz, secretario de la Comisión.
Moderador: Lic. Jorge Garabito Martínez, investigador del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

Lugar: Salón Verde.
Horario: 13:40 a 14:40 horas.
Receso para comida, horario: 14:40 a 16:00.
 

5. Ponencia sobre el capítulo VI "De las Comisiones y Comités".

Exposición a cargo del diputado Augusto Gómez Villanueva, Presidente de la Comisión.
Moderador: diputado Juan Manuel Carreras López, Presidente del Comité del CEDIP.

Lugar: Salón Verde.
Horario: 16:00 a 17:00 horas.
 

6. Mesa Redonda "Los organos legislativos de la Cámara y su perspectiva".

Exposiciones a cargo de:
Dra. Cecilia Judith Mora-Donatto (IIJ-UNAM)
Dr. Jorge González Chávez (SIA-Cámara de Diputados)
Dr. Javier Oliva Posada (FCPyS-UNAM)
Lic. Miguel Angel Camposeco Cadena (AMDP)

Lugar: Salón Verde.
Horario: 17:00 a 18:25 horas.
Receso de 10 minutos, cafetería
 

7. Ponencia sobre el capítulo VIII "De la organización administrativa".

Exposición a cargo del diputado Manuel Medellín Milán, secretario de la Comisión.
Moderador: Lic. Eugenia García Gómez, secretaria técnica de la Comisión.

Lugar: Salón Verde.
Horario: 18:35 a 19:35 horas.
 

8. Ponencia sobre el capítulo VII "De la asesoría y el sustento técnico".

Exposición a cargo del diputado José de Jesús López Sandoval, integrante de la Comisión.
Moderador: Ing. Sergio Reyes Osorio, asesor de la Comisión.

Lugar: Salón Verde.
Horario: 19:35 a 20:35 horas.
Fin de los trabajos del primer día del foro
 

Viernes 19 de julio de 2002

9. Mesa Redonda "Los servicios de apoyo, asesoría y recursos con que cuenta la Cámara".

Exposición a cargo de:
Lic. Roberto Michel Padilla (CEFP-Cámara de Diputados)
Lic. Eliseo Rangel Gaspar (Cámara de Diputados)
Dr. Juan Martín Sandoval de Escurdia (SIA-Cámara de Diputados)
Dr. Miguel Covian Andrade (Derecho-UNAM)

Lugar: Salón Verde.
Horario: 10:00 a 11:25 horas.
 

10. Ponencia sobre el capítulo V "De la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos".

Exposición a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada, integrante de la Comisión.
Moderador: Lic. Alfonso del Rosal y Hermosillo, asesor de la Comisión.

Lugar: Salón Verde.
Horario: 11:25 a 12:25 horas.
Receso de 10 minutos, cafetería
 

11. Ponencia sobre el capítulo IX "De los recintos sede".

Exposición a cargo del diputado Ricardo Moreno Bastida, integrante de la Comisión.
Moderador: Lic. Luis Dantón Rodríguez, asesor de la Comisión.

Lugar: Salón Verde.
Horario: 12:35 a 13:35 horas.
 

12. Ponencia sobre el capítulo X "De la gestión y petición".

Exposición a cargo del diputado Manuel Garza González, integrante de la Comisión.
Moderador: Lic. Juan Díaz Aguirre, asesor de la Comisión.

Lugar: Salón Verde.
Horario: 13:35 a 14:35 horas.
Receso para Comida, horario: 14:40 a 16:00.
 

13. Ponencia sobre el capítulo IV "De la Junta de Coordinación Política".

Exposición a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante de la Comisión.
Moderador: Lic. Hugo Castro, asesor de la Comisión.

Lugar: Salón Verde.
Horario: 16:00 a 17:00 horas.
 

14. Conferencia de clausura.

Presentación de las conclusiones del foro a cargo de los diputados Augusto Gómez Villanueva, Ricardo García Cervantes y Luis Miguel Barbosa Huerta.

Lugar: Salón Verde.
Horario: 17:00 a 17:45 horas.

Brindis de honor a la clausura
Lugar: Vestíbulo principal de la Cámara de Diputados

Horario: 17:45 a 18:00 horas
Fin de los trabajos del foro

Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A la Olimpiada del Conocimiento Infantil en el Congreso de la Unión, que se realizará en el salón del Pleno de ésta Cámara, el martes 23 de julio, de las 10 a las 15 horas.

Antecedentes

La Comisión de Participación Ciudadana por la naturaleza de sus planes de trabajo y en el marco de la colaboración constitucional entre los poderes Legislativo y Ejecutivo en materia de participación ciudadana, estableció contacto con la Secretaría de Educación Pública, con el propósito de integrar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a la convivencia cultural de la Olimpiada del Conocimiento Infantil que se realiza año con año por dicha dependencia educativa, en donde 550 niños son seleccionados para viajar a la Ciudad de México y encontrarse con el Presidente de la República y el secretario de Educación Pública, además de otras actividades culturales y de recreación, eventos programados para este año en la semana del 22 al 26 de julio de 2002.

Esta Comisión logro que el día 23 de julio de 2002, el grupo de niñas, niños y acompañantes asistan a este recinto parlamentario a efecto de celebrar la Olimpiada del Conocimiento Infantil en el Congreso de la Unión, cuyo principal objetivo es el que estos niños conozcan el trabajo legislativo de los diputados federales, y así, fomentar en las nuevas generaciones una cultura de participación ciudadana.

Asimismo, este evento sería un antecedente importante para la instalación del Parlamento de las Niñas y los Niños de México, el cual fue aprobado como punto de acuerdo en el pasado periodo ordinario de sesiones de esta Cámara.

Programa preliminar

Martes 23 de julio de 2002

10:00 - 10:15 horas: Recepción de invitados por parte de un grupo de diputados integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana;

10:15 - 10:40 horas: Salón de Plenos:

Mensaje de Bienvenida de la diputada Maricruz Montelongo Gordillo, secretaria de la Comisión de Participación Ciudadana.
Mensaje de la diputada Ma. Guadalupe López Mares, secretaria de la Comisión de Participación Ciudadana.
Mensaje del Dr. Reyes Tamez Guerra, secretario de Educación Pública.
Mensaje de inauguración. Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

10:40 -12:50 horas: Salón de Plenos:

Trabajos Legislativos Infantiles a cargo del Museo Legislativo.

12:50 - 13:00 horas: Salón de Plenos:

Clausura del evento.
Mensaje y clausura a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, integrante de la Comisión de Participación Ciudadana.

13:00 - 13:30 horas: Toma de fotografía grupal infantil.
13:30 - 15:00 horas: Comida de las niñas y niños en el restaurante Los Cristales.
15:00 horas: Despedida.

Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

La Comisión de Transportes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, atendiendo a las inquietudes y preocupaciones de los sectores políticos, sociales y ciudadanos en general, y de conformidad con el artículo 71, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los académicos, investigadores, instituciones públicas, privadas, sindicatos, cámaras, asociaciones, usuarios, a los trabajadores de la industria del transporte aéreo y al público en general, a participar en el

Foro de Consulta Pública de la Reforma Estructural del Transporte Aéreo

Misión

Abrir un espacio de comunicación entre la Comisión de Transportes y académicos, investigadores, instituciones públicas, privadas, sindicatos, cámaras, asociaciones y todos los trabajadores de la industria del transporte, así como al público en general, para enriquecer con propuestas la reforma a la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Transporte Federal.

Visión

Dictaminar una reforma estructural consensada con los actores políticos y sociales del país, cuyo contenido plasme las inquietudes, necesidades y propuestas para el desarrollo del sector de transportes de México.

Objetivos

1. Conocer las distintas opiniones y propuestas de cada uno de los sectores del transporte para enriquecer la Ley del Transporte Federal y su reforma constitucional.

2. Recopilar la información presentada por cada uno de los diferentes sectores de la población.

3. Elaborar una memoria que sirva de documento base para enriquecer con propuestas dichas iniciativas.

Fecha y sede

25 y 26 de julio de 2002, en el Instituto Cultural Cabañas, Plaza Tapatía, Zona Centro, Guadalajara, Jal.

Mesa 1
Régimen Administrativo, contenido en el Título III. Autoridades. Título IV. Concesiones y Permisos. Título VII. Tarifas. Título VIII. Requisa. Título X. Responsabilidades. Titulo XI. Verificación. Título XIII. Infracciones y Sanciones.

Mesa 2
Servicios aéreos, contenidos en el Título VI, capítulos I y II.

Mesa 3
Contratos contenidos en el Título V, capítulos I, II, VI y VII.

Mesa 4
Mecanismos de seguridad en materia de aeropuertos públicos y privados.

Mesa 5
Aeropuertos y municipios.

La participación puede ser individual o de grupo.

Registro y entrega de propuestas

Las propuestas se entregarán en extenso, y para su lectura se presentará un resumen de las mismas, que no deberá exceder de tres cuartillas a doble espacio y deberá entregarse en diskettes de 3.5 en formato Word.

El registro de participación deberá dirigirse a la Comisión de Transportes, los registros de asistencia podrán realizarse el mismo día del foro.

Atentamente

Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente (PAN)

Dip. Orestes Eugenio Pérez Cruz
Secretario (PAN)

Dip. Elías Dip Rame
Secretario (PRI)

Dip. Raúl Cervantes Andrade
Secretario (PRI)

Dip. José Rodolfo Escudero Barrera
Secretario (PVEM)

Dip. Alonso Ulloa Vélez
Coordinador del evento (PAN)

Para mayor información, los interesados podrán dirigirse a la Comisión de Transportes, sita en Palacio Legislativo, av. Congreso de la Unión, número 66, colonia El Parque, CP 15969, México, DF; teléfono conmutador: 5628 1300, extensiones: 6203, 6205, 6226; fax: 6204; e-mail: jduarted@diputados.pan.org.mx. Puedes consultar dichas iniciativas en la Gaceta Parlamentaria de fecha 18 de diciembre de 2001, Tomo II, en la siguiente dirección electrónica: http://gaceta.cddhcu.gob.mx/. Se entregará constancia de participación.
 
 
 

DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

A su reunión ordinaria de trabajo con el Mtro. Bernardo Bátiz Vázquez, procurador general de Justicia del DF, el viernes 26 de julio, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Verificación de quórum.
3. Diagnóstico general de la procuración de justicia en el Distrito Federal.
4. Sesión de preguntas y respuestas.
5. Clausura.

Atentamente
Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Al foro de consulta pública Reforma a la Ley General de Vida Silvestre, que se realizará, a través de la Subcomisión de Biodiversidad, el viernes 26 y el sábado 27 de julio, en la ciudad de Jalapa, Veracruz.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 










Avisos
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

La dirección donde se llevará a cabo el Foro de Consulta Sobre Derechos Lingüísticos, que se realizará el martes 16 de julio, de las 9 a las 15 horas, es:

Parque Temático del Tajín
Espacio Cumbre del Tajín, Papantla, Veracruz
Entre Papantla y Poza Rica

Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente