Gaceta Parlamentaria, año V, número 1041, jueves 11 de julio de 2002


Iniciativas Convocatorias Avisos
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, SOBRE LA ORIENTACION, PREVENCION E INFORMACION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS A LA SALUD QUE TIENEN COMO ORIGEN EL TABAQUISMO, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS ADELA DEL CARMEN GRANIEL CAMPOS Y LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 3 DE JULIO DE 2002

La suscrita diputada Adela del Carmen Graniel Campos y el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Salud para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga en su Artículo Cuarto, párrafo tercero, a toda persona el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el acceso gratuito a los servicios de salud proporcionados por el Gobierno, sino también la orientación, prevención e información de enfermedades y posibles riesgos a la salud, que tienen su origen en el consumo del tabaco.

El programa contra el tabaquismo comprende las acciones de prevención y tratamiento de padecimientos originados por el tabaquismo, la educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños, adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos, o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos y la promoción y organización de servicios de orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el hábito.

El hábito del consumo del tabaco representa un elemento central dentro de las políticas de salud pública, en nuestro país se registra como la primera causa prevenible de muerte vinculada a cardiopatía isquémica, cáncer del pulmón, enfermedades cerebro vasculares, enfisema y bronquitis crónica, reduce la vida productiva de los fumadores por lo menos ocho años y afecta a la población no fumadora incrementando un treinta por ciento su susceptibilidad a enfermedades respiratorias.

La edad de inicio de los últimos diez años se ha corrido de quince a diecisiete años en 1988 a doce a trece años en 1998, afectando además a las mujeres gestantes con un catorce por ciento de partos prematuros, así como de veinte a treinta por ciento de niños con bajo peso al momento de nacer.

En efecto las encuestas indican que la publicidad contribuye en más de treinta por ciento a alentar el consumo de tabaco en los jóvenes.

Es conforme a todo lo antes expuesto que, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Unico: Se reforman: el primer párrafo del artículo 276, los artículos 309, 420 y 421; se adicionan: el segundo párrafo del artículo 276, el segundo y tercer párrafo del artículo 277, el primer párrafo y las fracciones II, III, IV y V del 277 bis, las fracciones III, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 308, y el artículo 309 bis, todos ellos de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 276. En las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, deberán figurar en forma clara y visible leyendas de advertencia escritas con letra fácilmente legible con colores contrastantes, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal, con un tamaño equivalente al veinticinco por ciento por lo menos en cualquiera de las caras frontales o traseras de las cajetillas, en adición a una leyenda de advertencia en una de las caras laterales de las etiquetas, las cuales se alternarán con los contenidos que se estipule en las disposiciones reglamentarias de esta ley.

Las etiquetas de los empaques y envases en que expenda o suministre tabaco contendrán un inserto con mensajes para orientar al fumador hacia programas de tratamiento para dejar de fumar.

Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el uso de las leyendas a que se refiere esta artículo.

La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

Artículo 277. En ningún caso y de ninguna forma se podrá expender o suministrar tabaco a menores de edad.

No se venderán o distribuirán cigarros a los consumidores en empaques que contengan menos de catorce cigarros, cigarros sueltos o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos.

No se venderán o distribuirán cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria.

Artículo 277 bis. Queda prohibida la práctica de fumar en los siguientes lugares:

I. En los auditorios, aulas, salas de espera y zonas de peligro para la seguridad laboral y colectiva, así como los sitios de trabajo de ambiente cerrado de las unidades hospitalarias y clínicas del Sistema Nacional de Salud.

II. En los salones de clase, auditorios y bibliotecas de las escuelas de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior.

III. En los cines, teatros y auditorios cerrados a los que tenga acceso el público en general.

IV. En los transportes de servicio público y colectivo de pasajeros.

V. En tiendas de autoservicio, áreas de atención al público, oficinas bancarias, financieras, industriales, comerciales o de servicio.

Artículo 308. La publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco deberá ajustarse a los siguientes requisitos: I. Se limitará a dar información sobre las características, calidad y técnicas de elaboración de estos productos;

II. No deberá presentarlos como productores de bienestar o salud, o asociarlos a celebraciones cívicas o religiosas;

III. No podrá asociar a estos productos con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva, atlética o deportiva, profesional y sexualidad de las personas, o hacer exaltación de prestigio social, popularidad, virilidad o feminidad;

IV. No podrá asociar esos productos con actividades creativas, deportivas, del hogar o del trabajo, ni emplear imperativos que induzcan directamente a su consumo;

V. No podrá incluir en imágenes o sonidos, la participación de niños o adolescentes ni dirigirse a ellos; ni mostrar celebridades o figuras públicas, ni que éstos participen en la publicidad.

VI. En el mensaje, no podrán ingerirse o consumirse real o aparentemente los productos de que se trata, ni manipular directa o indirectamente los recipientes que contengan a los productos.

VII. En el mensaje no podrán participar quienes aparenten o tengan menos de veinticinco años, y no deberá dirigirse a menores de edad o ser especialmente atractiva para ellos, ni podrán obsequiarse a éstos artículos promocionales o muestras de estos productos.

VIII. No deberá utilizar en su producción dibujos animados, personajes virtuales, caricaturas o cualquier otra forma de animación.

IX. En el mensaje deberán apreciarse fácilmente, en forma visual o auditiva, según el medio publicitario que se emplee, las leyendas a que se refieren los artículos 218 y 276 de esta ley.

La Secretaría de Salud podrá dispensar el requisito previsto en la fracción IX del presente artículo, cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, impacto y duración, se promueva la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, desaliente el consumo de tabaco especialmente en la niñez, la adolescencia y la juventud, así como advierta contra los daños a la salud que ocasionan el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas y el consumo de tabaco.

Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el otorgamiento de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior.

Cualquier aparición o uso de manera directa o indirecta de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señal visual o auditiva que identifiquen las bebidas alcohólicas y al tabaco, se sujetarán a lo dispuesto por esta ley, su reglamento en materia de publicidad y las demás disposiciones legales aplicables.

La Secretaría de Salud en su caso, los gobiernos de las entidades federativas reglamentarán las áreas restringidas para los fumadores.

Artículo 309. Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión, podrán transmitir publicidad de bebidas alcohólicas, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables: En cine sólo podrá difundirse publicidad de bebidas alcohólicas en películas correspondientes a las clasificaciones "C" y "D".

Artículo 309 Bis.

La exhibición o exposición de la publicidad de tabaco se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en revistas dirigidas a niños, adolescentes o aquellas con contenidos educativos, deportivos o de salud, no podrán aparecer en portada, contraportada, tercera y cuarta de forros, de revistas, periódicos o cualquier otra publicación impresa; así como su colocación en lugares, páginas o planas adyacentes a material que resulte atractivo para menores de edad.

II. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en radio, televisión e internet, en cualquiera de sus modalidades.

III. Ninguna publicidad exterior de tabaco podrá situarse a menos de 500 metros de cualquier escuela de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior; así como de hospitales, parques recreativos y clubes deportivos, educativos o familiares.

IV. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en las farmacias, boticas, hospitales y centros de salud.

V. Queda prohibido todo patrocinio a eventos culturales, deportivos o educativos.

Artículo 420. Se sancionará con multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 127, 142, 147, 149, 153, 198, 200, 204, 233, 241, 258, 265, 267, 304, 306, 307, 319, 329, 330, 340, 342, 343, 344, 345, 346, 373, 376 y 413 de esta ley.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 277, 277 bis, 281, 289, 293, 298, 308, 309, 309 bis, 318, 321, 322, 323, 324, 325, 332, 333, 338, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta ley.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica)

Dip. Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. 3 de julio de 2002.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 153 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO BERNARDO DE LA GARZA HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 3 DE JULIO DE 2002

Bernardo de la Garza, diputado de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

Para evitar que el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos sea rebasado por las prácticas parlamentarias o se contraponga a los diversos ordenamientos legales aplicables, consideramos que estamos a tiempo de impulsar las reformas necesarias a fin de adecuarlo a las necesidades actuales de la Cámara y de los grupos parlamentarios que en ella participan, así como de las discusiones y votaciones en el pleno.

Este Congreso tiene entre sus principales finalidades, las de contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el funcionamiento del régimen de partidos políticos; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, así como llevar al marco jurídico vigente las propuestas que la ciudadanía vierte hacia nosotros como representantes populares. En síntesis, legislar, preservar y garantizar que las iniciativas de ley y los dictámenes producidos por el consenso y diálogo, no sean alterados por inercias o fuerzas ajenas a esta Asamblea o peor aún a la voluntad popular o la conveniencia nacional.

Para lograr este objetivo, es necesario que los legisladores contemos con los mecanismos necesarios para garantizar la legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad de nuestra labor.   No podemos hacer caso omiso, que existen diversos factores que pueden incidir en el proceso de toma de decisiones, y por consiguiente en el destino de la nación.

Por ello, proponemos que las resoluciones que emita el Congreso de la Unión, y en el que deciden sus 628 legisladores, deben ser en algunas ocasiones privadas, cuando así lo propongan una tercera parte y lo corrobore la mayoría de los miembros que componen cada una de las Cámaras, para que realmente sean imparciales, objetivas y por sobre todo nacionalistas.

Debemos definir el camino político del país, ajustándolo a la legalidad de determinaciones justas en materia política. De ahí la necesidad de evitar que en determinadas resoluciones los legisladores pudiéramos ser presa fácil de intereses ajenos al interés popular.

Con el marco jurídico actual es difícil avanzar en aquellas decisiones de enorme trascendencia para el país por razones electorales que tienen que ver con el costo político de algunas decisiones. Enmarcados en esta realidad fue como el Poder Legislativo fracasó en el intento por resolver la fragilidad de las finanzas públicas en la discusión y aprobación de la pasada reforma fiscal.

Por si esto fuera poco también es perceptible como se ha entrampado la discusión de la reforma eléctrica y así todas las reformas estructurales del país y algunos temas torales como lo es también distribución y el cobro del agua que por razones similares permanecen al margen de los que son concebidos como los grandes temas de interés nacional, ante Cámaras sobrecoordinadas.

Hoy somos muy pocos quienes participamos en las decisiones que marcan el devenir de las cuestiones más profundas del desarrollo nacional.  Este hecho es por si solo violatorio de la representación popular que mandata el pueblo sobre sus legisladores sobre todos por igual sin distingo de jerarquías partidarias, que si bien las tiene que haber por cuestiones de interlocución e incluso de gobernabilidad, estas no deben ser perpetuas ni generales.

Son previsibles los argumentos de quienes no desean el avance de nuestro país y la atención de los temas de interés nacional, de aquellos quienes la costumbre no les permite romper los paradigmas. No deberá sorprendernos que descalifiquen la presente con el argumento de la rendición de cuentas, de la transparencia en el voto, de el no ocultar nada, pero precisamente estas voces son las que privilegian sus carreras políticas personales o quienes no quieren perder ni un ápice de control sobre aquellos que no cuentan con una posición de jerarquía dentro de sus institutos políticos, es decir quienes no se conforman con bloquear el desarrollo de México en lo individual sino que obligan a otros bien intencionados a hacerlo también.

Necesitamos mecanismos que permitan que cada legislador asuma su responsabilidad de patria pero por las razones correctas no por otras como la gula electoral que no nos permiten construir un México nuevo.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 153. La votación por cédula se realizará depositando la misma en una ánfora que al efecto se colocará en el Salón de Sesiones, y se aplicará para los siguientes casos:

a) Para elegir personas.

b) Cuando así lo soliciten el equivalente al 33% de los integrantes de alguna de las cámaras y lo respalde mediante voto por cédula la mayoría de los miembros presentes.

c) Cuando así los solicite el Presidente de la República, previa autorización mediante voto por cédula de la mayoría de los miembros presentes de la cámara correspondiente y exclusivamente para aquellos asunto que hayan sido originados y presentados por el Poder Ejecutivo Federal.

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 3 días del mes de julio del 2002.

Dip. Bernardo de Garza Herrera, (rúbrica)
Coordinador

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. 3 de julio de 2002.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA REFORZAR EL PAPEL DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS EDUARDO ABRAHAM LEINES BARRERA Y JOSE SOCORRO VELAZQUEZ HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 3 DE JULIO DE 2002

Los suscritos diputados Eduardo Abraham Leines Barrera y José Socorro Velázquez Hernández de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga en su Artículo Cuarto, párrafo tercero, a todo individuo el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la protección de la sociedad contra riesgo a la salud que pueden ser ocasionados en los establecimientos de salud, por el uso y consumo de alimentos, bebidas, medicamentos, equipos médicos, productos de perfumería, belleza y aseo, nutrientes vegetales, plaguicidas, entre otros productos y sustancias, Asimismo, el derecho antes citado también comprende la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales sobre salud.

En otras palabras, corresponde al Estado garantizar, entre otros, que las propiedades físicas, químicas, biológicas o radiológicas de los productos antes mencionados no sean inaceptables para la salud del consumidor, así como que no estén adulterados, contaminados o alterados, lo que los convertiría en nocivos para la salud. Cabe destacar que los riesgos a la salud por los productos antes señalados pueden ser de tipo microbiológico, físico, radiológico o químico, los cuales, si no son controlados adecuadamente, pueden provocar enfermedades de diversa severidad e inclusive la muerte.

Para cumplir con las responsabilidades antes señaladas, la Ley General de Salud confiere a la Secretaría de Salud, entre otras atribuciones, el ejercicio del control sanitario sobre los establecimientos de salud, el proceso, uso, importación, exportación, aplicación, disposición final y publicidad de los productos antes mencionados, así como sobre los establecimientos relativos. Dichas atribuciones, si bien incluyen la aplicación de sanciones, cumplen de manera más efectiva su objetivo cuando se enfocan en su componente de prevención.

El esquema para el ejercicio de las funciones de protección contra riesgos sanitarios antes señaladas tradicionalmente había estado fraccionado por especialidades y a cargo de diversas unidades administrativas de la Secretaría de Salud, lo cual ocasionó que, sin apartarse del marco jurídico, la instrumentación de políticas, estrategias y actividades administrativas muy diversas, situación que conllevaba complicaciones en la relación entre los sectores productivos y la autoridad.

En ese sentido, se observa que los establecimientos de salud, las empresas productivas y, en consecuencia la población en general, se beneficiarían con la homogeneización en la operación de las políticas, estrategias y mecanismos administrativos para el ejercicio de las funciones de control sanitario, ya que la actuación de la autoridad se daría en un ámbito de mayor trasparencia y certidumbre, especialmente si, además, se cuenta con el sustento correspondiente en la mejor evidencia técnica y científica disponibles.

Este último punto es de especial relevancia si se considera que, ante la aparición creciente de nuevos productos en el mercado cuya inocuidad debe garantizarse, es necesario diseñar medidas y acciones específicas para detectar y prevenir oportunamente los riesgos y daños a la salud que éstos pudieran originar.

Por todas las razones anteriores, y tomando en consideración que el Programa Nacional de Salud 2001-2006, establece, entre otras líneas de estrategia, la de fortalecer el papel rector de la Secretaría de Salud, a través de un decreto dado por el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio del 2001, se integró en un solo órgano de las funciones de control sanitario mediante la creación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.

A dicho órgano se le dotó con autonomía técnica, administrativa y operativa, a efecto de que pudiera tomar decisiones con mayor rapidez, eficiencia y flexibilidad en el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitario le corresponde a la Secretaría de Salud conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables.

No obstante lo anterior, durante el periodo en que la referida comisión ha funcionado como órgano desconcentrado, se ha observado la conveniencia de darle mayores atribuciones que le permitan estar en posibilidad de mejorar las actividades, instrumentos y servicios de control sanitario, así como establecer una organización e infraestructura científica y de apoyo técnico efectiva, a fin de que su actividad contribuya con mayor eficacia al mejoramiento de la salud pública.

Para alcanzar el objetivo antes expuesto, se considera pertinente reforzar el papel de la Comisión, incorporándola a la parte orgánica de la Ley General de Salud, razón por la cual nos permitimos presentar esta iniciativa ante esa H. soberanía.

Es conforme a todo lo anterior expuesto que los diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a esta representación la presente iniciativa de:

Decreto por el que se adiciona la Ley General de Salud

Artículo Unico. Se adicionan los artículos 17 bis, 17 bis 1, 17 bis 2 y 17 bis 3 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17 bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3º de esta ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:

I. Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia, así como identificar y evaluar lo riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos;

II. Proponer al secretario de Salud e instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de establecimientos de salud, medicamentos, otros insumos para la salud, disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes, alimentos, bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan el la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico:

III. Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia;

IV. Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran, así como aquellos actos de autoridad que para la regulación, el control y el fomento sanitario se establecen o deriven de esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos aplicables;

V. Expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia;

VI. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos señalados en la fracción II de este artículo, de las actividades relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos;

VII. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta ley y sus reglamentos;

VIII. Ejercer las atribuciones que esta ley y sus reglamentos le confieren a la Secretaría de Salud en materia de sanidad internacional, con excepción de lo relativo a personas;

IX. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia;

X. Ejercer las atribuciones que la presente ley, La Ley Orgánica de la Administración Pública y Federal, y los demás ordenamientos aplicables le confieren a la Secretaría de Salud en materia de efectos del ambiente en la salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico y accidentes que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones;

XI. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia, y

XII. Las demás disposiciones legales que le confieren facultades a la Secretaría de Salud en las materias que conforme a lo dispuesto en este artículo sean competencia de la Comisión.

La organización y distribución de atribuciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se establecerán en el reglamento interior que, para tal efecto, expida el Presidente de la República,

Artículo 17 bis 1. Los derechos que conforme a la presente ley perciba la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se determinarán en la Ley Federal de Derechos y serán destinados para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios de la Comisión, hasta por el monto que se determine conforme a dicha ley y al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Los ingresos que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios obtenga por concepto de donativos nacionales e internacionales, recuperación de seguros y otros ingresos de carácter excepcional podrán ser recuperados por dicha Comisión y destinados a su gasto de operación conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 17 bis 2. El órgano desconcentrado a que se refiere el artículo 17 bis, tendrá autonomía administrativa técnica y operativa y su presupuesto estará constituido por:

I. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los derechos, multas y accesorios que resulten del ejercicio de sus atribuciones de conformidad con lo que establezcan la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

III. Los recursos financieros que le sean asignados, así como aquellos que, en lo sucesivo, se destine a su servicio; y

IV. Los demás que adquiera por cualquier otra forma legal.

Artículo 17 bis 3. Al frente de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios habrá un Comisionado Federal, el cual será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del secretario de Salud, y deberá reunir los requisitos siguientes: I. Ser mexicano;

II. Contar con título profesional y contar con experiencia de por lo menos cinco años en áreas de regulación sanitaria o similares, y

III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Hasta tanto no se expida el Reglamento Interior de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a que se refiere el último párrafo del artículo 17 bis de este documento, continuarán en vigor las disposiciones del Decreto que crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios publicado el 5 de julio del 2001, en lo que no se opongan a lo dispuesto por éste ordenamiento.

Dip. Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica)

Dip. José Socorro Velázquez Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. 3 de julio de 2002.)
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA HACER PUBLICAS LAS SESIONES DE COMISIONES DONDE SE DISCUTAN Y APRUEBEN DICTAMENES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 3 DE JULIO DE 2002

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso f) del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Exposición de Motivos

La transparencia en el ejercicio de la función pública es una exigencia de estos tiempos.

La participación de la ciudadanía en el quehacer público, desde el diseño, la instrumentación y la evaluación o verificación de las políticas públicas, son elementos insustituibles del nuevo diseño normativo al que debe arribar nuestro país en los próximos años.

Una democracia con participación cotidiana, es parte sustancial del objetivo a lograr con estos elementos.

Que la ciudadanía conozca lo que sus representantes o mandatarios hacen o dejan de hacer es principio básico de la transparencia.

Las negociaciones políticas que no pueden hacerse públicas, resultan sospechosas y esconden en la forma y frecuentemente en el fondo inconfesables prebendas entre las partes, que nada o casi nada tienen que ver con el bienestar general.

El imaginario popular, tiende en nuestro país a identificar el acuerdo como el producto de negociaciones que implican ganancias de diversa naturaleza, para los actores que intervienen en las mismas. Se dice que si un partido acordó con otro, se debió a que tuvo tales o cuales ganancias, al margen de los representados.

Lo anterior se debe a dos cuestiones correlativas: las experiencias que se tienen en ese terreno y la falta de información respecto a lo que cada parte cedió y ganó con una negociación.

Trabajar en una caja de cristal en las comisiones del Congreso, permite evitar evadir la responsabilidad de quien apoya o no una propuesta y evita también retracciones privadas y sin explicación en lo que se vaya avanzando en el proceso de hacer, reformar y derogar leyes.

El trabajo de las comisiones legislativas debe ser abierto al escrutinio de la sociedad.

Lo que públicamente se diga, debe tener una relación directa con lo que se apruebe en comisiones. Situación que no siempre sucede así.

Un signo negativo de nuestro sistema político, es el de evitar en lo posible tomar definiciones en temas propuestos por los adversarios políticos y esconder la causa real por la que no se apoyan las propuestas que pueden tener un amplio respaldo social.

Por ello, cuando en una sesión de comisión el grupo parlamentario que propuso una iniciativa cualquiera, intenta que ésta se discuta, en ocasiones aquellos que forman mayoría lo evitan, sin argumentos y sin responsabilidad, aún y cuando hayan declarado con antelación y lo sigan haciendo después, que están a favor de dicha iniciativa.

Un ejemplo claro, es el relativo a la exención fiscal para los autores, donde los grupos parlamentarios que hacen mayoría absoluta en las comisiones dictaminadoras, en público han manifestado su apoyo a dicha reforma; y sin embargo aún y cuando para hacer la reforma no se requiere una mayoría calificada no se ha podido avanzar por la negativa manifestada al interior de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados de uno de los grupos parlamentarios que en público ha expresado su apoyo.

Con congresos plurales, sin mayorías absolutas prefiguradas, la negociación política y la responsabilidad en las posiciones se torna un asunto de necesidad cotidiana.

Pero también, en congresos con mayorías absolutas, el diálogo y el consenso, son elementos deseables para la democracia.

Sin embargo, la realidad no escapa al hecho de que las mayorías absolutas del anterior sistema, fueron más una aplanadora de exclusión para con las minorías, que un referente de diálogo y consenso.

De ahí deriva la necesidad de erradicar los vicios que se mantienen, para dar lugar a una realidad de transparencia y eficacia entre lo que se dice y lo que se hace.

Por ello propongo con esta iniciativa, hacer obligatorio que las sesiones de las comisiones del Congreso, que tengan por objeto la dictaminación de un asunto turnado por la Mesa Directiva, sean públicas para quien desee asistir y sean igualmente transmitidas por el Canal del Congreso.

El arte de negociar políticamente la aprobación de dictámenes, tiene que ser abierta y de frente a la sociedad.

La relación de representante y representado, hace necesario contar con mecanismos eficaces para que estos últimos evalúen cotidianamente el trabajo de quien debe decidir obedeciendo un mandato.

Las comisiones son la primera instancia formal para la toma de decisiones que corresponden al Congreso y deben ser también el primer espacio de transparencia de lo que sucede en este poder.

Esta iniciativa busca ese propósito al obligar a hacer pública las reuniones de las comisiones, cuando se trate de la discusión y aprobación de dictámenes.

El cambio se nutre de pequeños pasos inequívocos para la constitución de realidades distintas. Este sería un cambio tangible, en esa dirección.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto, por el que se reforma el inciso f) de artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico.- Se reforma el inciso f) del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 45.- ...

1. a 5. ...

6. Las Comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) a e) ...

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Las sesiones de las Comisiones que tengan por objeto analizar, discutir y en su caso aprobar dictámenes, serán abiertas, públicas y transmitidas por el Canal del Congreso.

g) ...

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. 3 de julio de 2002.)
 
 

DE LEY FEDERAL DE ETICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 3 DE JULIO DE 2002

El que suscribe, diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Etica de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Resulta axiomático aseverar que en las sociedades no democráticas los gobernados no confían en las instituciones públicas; no tienen otra alternativa que aceptar lo que sus líderes autocráticos les imponen, pero que en las democracias, los ciudadanos tampoco confíen, es enigmático.

En sociedades abiertas, liberales, en las que se estimula a las personas a participar en los asuntos públicos, y a elegir sus propios representantes gubernamentales, donde las instituciones públicas defienden los derechos humanos, fundamentales, preguntas obvias son: ¿Por qué no se confía en las instituciones públicas que ellos mismos han forjado, y que pueden rediseñar en cualquier momento, y en líderes que pueden ser removidos en la próxima oportunidad? ¿Qué es lo que provoca esa pérdida de confianza, y por qué no se lucha por restaurarla de inmediato? La respuesta es sencilla, pero preocupante.

Se deja de creer porque la brecha entre lo que es y lo que debería de ser es demasiado grande. Los líderes trastocan y desvían el rumbo y los fines de las instituciones.

El mismo término corrupción implica que las cosas no son como deberían ser, han sido pervertidas, torcidas, manipuladas, distorsionadas, desviadas o de cualquier manera, sacadas de su camino previsto.

En ese proceso, los corruptos han logrado ganancias injustas o se han beneficiado de manera indebida a costa y en perjuicio de todos los sectores sociales.

Un régimen democrático se caracteriza por la promoción del interés público y el servicio a la comunidad. La protección de las libertades civiles y los derechos humanos. El gobierno representativo y responsable, el imperio de la ley, organismos autónomos para asegurar la rendición de cuentas, la actitud abierta e imparcial, la división del poder, la libre competencia entre rivales, la participación ciudadana, el debido proceso de la ley, y las prácticas administrativas justas.

La corrupción corroe y contradice todos estos elementos democráticos. Es la manifestación de un retroceso antidemocrático; expresa el egocentrismo, el particularismo, los privilegios injustos, el aprovechamiento de las debilidades y de las fallas, la utilización inescrupulosa de los débiles, los explotables, y los indefensos, y toda la clase de acciones cuestionables.

Se trata de beneficios no merecidos, no equitativos, injustos e inmorales, derivados de posiciones de confianza y responsabilidad pública, que son utilizados para acciones mezquinas e innobles, las cuales resultan ofensivas a cualquier noción de salvaguarda pública sobre la cual se edifica la democracia.

La corrupción es algo que tiene un alto costo directo e indirecto para todos; socava las decisiones políticas fundamentales, conduce en un uso ineficiente de los recursos y beneficia a los inescrupulosos, a expensas de quienes acatan la ley. Implica la pérdida de la autoridad moral, debilita la eficiencia de las operaciones gubernamentales, aumenta las oportunidades de la impunidad y, para el delito organizado, estimula los abusos de fuerza de la policía, agrega cargas al contribuyente y tiene un impacto devastador sobre la desigual distribución de la riqueza.

Si no se le combate con decisión, se extiende con toda su suciedad, amenazando en última instancia a la democracia misma. Llega un momento en que los estados democráticos se tornan tan vulnerables por la corrupción, que no se requiere de mucho esfuerzo para echarlos de lado; y es que uno de los más grandes problemas que acompañan a los fenómenos de corrupción, es precisamente la creciente pérdida de legitimidad de las instituciones democráticas.

Dicho proceso de deterioro está vinculado a la tendencia de convertir en permanentes las costumbres corruptas, al punto que se tornan verdaderos elementos espurios que trágicamente terminan por ser aceptados por el común de los ciudadanos.

Es por ello, que la única forma de reencontrar la legitimidad perdida del sistema institucional de la democracia, es a través de la modernización de las instituciones y del desarrollo de mecanismos jurídicos de participación ciudadana, en el control y vigilancia de los asuntos de interés público y en generar más transparencia del funcionamiento de la administración pública.

Cuando se enfoca la conducta de un servidor público en función de la corrupción, existe una disyuntiva que es invariable: el funcionario público no delinque, o por convicciones morales, por un mandato ético de su propia conducta, o no delinque porque tiene miedo a ser descubierto y tiene miedo también a la sanción. No hay más variantes, a partir de allí, lo que debemos saber es cómo el Estado pone en funcionamiento las más eficaces instituciones para disuadir al potencial corrupto que tiene a su cargo una función pública.

Por eso, Karl Popper, un gran pensador, decía: "No necesitamos tan buenos funcionarios, como saludables y fuertes instituciones". La misma complejidad del fenómeno de la corrupción, dificulta su sistematización desde la óptica del derecho, ya que el acercamiento jurídico a sus manifestaciones, las más de las veces, suele ser tardía y circunscrita a los casos que con alguna dificultad se documentan y se persiguen formalmente. Más aún, cuando el único enfoque para atacar el mal, depende del impacto de las sanciones de carácter penal.

Por esto, la atención de los diversos aspectos que caracterizan a la corrupción no debe circunscribirse únicamente al derecho punitivo, sino que debe haber una acompañamiento legislativo en otros sectores, que permita afinar el instrumental con el que cuente el ordenamiento jurídico para impedir el secreto, la ignorancia y la desinformación. Elementos que suelen proveer el terreno fértil en el que se desarrolla y se difunde este flagelo dentro de las instituciones del Estado y en la sociedad.

En vista de las anteriores consideraciones, someto a la consideración de esta asamblea la iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Etica de los Servidores Públicos.

Artículo Unico.- Se expide la Ley Federal de Etica de los Servidores Públicos.

Ley Federal de Etica de los Servidores Públicos

Artículo 1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer un sistema de deberes y pautas de comportamiento ético, prohibiciones e incompatibilidades, aplicables sin excepción, a todas las personas que desempeñen una función pública, contenidas en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Artículo 2.- Será responsabilidad de los sujetos de esta ley, ajustarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones contenidas en los ordenamientos federales en materia de responsabilidades de los servidores públicos, para salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público. Además, deberán cumplir con las pautas de comportamiento ético siguiente:

I. Orientar su desempeño por valores de responsabilidad, capacidad, honestidad, justicia, prudencia, superación, disciplina, cortesía, iniciativa, colaboración, precisión, entusiasmo, vocación, humildad, rectitud, nobleza, compresión, sinceridad, integridad y probidad, buena fe y austeridad republicana.

II. Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la búsqueda del bienestar general, privilegiando el interés público sobre el particular, abstenerse de recibir algún beneficio personal vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones.

III. Proteger y conservar la propiedad del Estado.

Artículo 3.- Todos los servidores públicos de la Federación, deberán observar, como requisito de permanencia en su función, una conducta pública ejemplar que responda a las expectativas del pueblo de México y dignifique el cargo que ejercen.

Artículo 4.- Son incompatibles con la función de los servidores públicos, además de las causas a que se refieren las leyes federales en materia de responsabilidades de servidores públicos, las siguientes:

I. El ejercicio durante el tiempo de su encargo de la profesión a que estén autorizados.

II. Formar parte del consejo de administración, ser administrador unico, apoderado o representante legal de cualquier persona física o moral.

III. Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o de cualquier otra forma prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado o realice actividades reguladas por éste y, en todo caso, a quien tenga intereses contrarios, litigiosos o no, con los poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos o cualquier entidad en la que el Estado tenga participación.

Artículo Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. 3 de julio de 2002.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOBRE LA APROBACION DE MODIFICACIONES AL DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN, DE CDPPN, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 3 DE JULIO DE 2002

El que suscribe, diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto para reformar el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando dos párrafos a la fracción IV, de ese precepto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La parte orgánica de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Supremo Poder de la Federación, se ejercerá por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como la organización de dichos poderes y las facultades que a cada uno de ellos le corresponde.

En materia de hacienda pública, los poderes federales ejercen las facultades y obligaciones que les confiere la Constitución, reguladas en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, entre otros ordenamientos.

El Presupuesto de Egresos de la Federación, es un cálculo previo y aproximado de gastos por realizar en un ejercicio fiscal determinado, y constituye uno de los instrumentos más importantes de equilibrio constitucional, cuya utilización asegura la conservación del sistema democrático. El Presupuesto de Egresos es la expresión de un programa político y una forma de distribuir, a través de la economía del gasto, los recursos públicos.

No obstante su importancia, ha tenido un precario desarrollo constitucional y prueba de ello es que a la fecha se mantiene la separación formal entre la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.

En efecto, si bien el Presupuesto de Egresos no tiene formalmente el carácter de ley, sus modificaciones, cualesquiera que sean, por ser una función de una de las Cámaras del Congreso, son de naturaleza legislativa y tienen, por ende, el calificativo de ley, conforme lo dispone el artículo 126 constitucional.

Ahora bien, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, en su artículo 15, señala que "El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expensar, durante el periodo de un año a partir del 1º de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen."

Entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se encuentra la de examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deban decretarse para cubrirlo (facultad esta última concurrente con la Cámara de Senadores a través de la Ley de Ingresos de la Federación), ya que conforme al principio de equilibrio presupuestal, no podrá erogarse más de lo que se autorice captar por concepto de ingresos federales. Asimismo, tiene como facultad revisar la Cuenta Pública del año inmediato anterior, para conocer los resultados de la gestión financiera, así como comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y si se cumplieron los objetivos contenidos en los programas respectivos.

La facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, no puede entenderse limitada sólo a esa función, dado que el ejercicio de dicha facultad comprende todas las acciones necesarias para lograr que se cumplan las metas y programas señalados en el presupuesto para la debida aplicación del gasto público, porque precisamente ese gasto está dirigido a satisfacer las necesidades sociales en materia de educación, salud, seguridad pública, infraestructura para recursos hidráulicos, comunicaciones y transportes, energía eléctrica y ecología, entre otras.

Así, la mencionada facultad exclusiva no se constriñe a la sola aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, sino que comprende a todos los actos necesarios para cumplir con los propósitos sociales contenidos en dicho presupuesto, pues tales facultades no están constitucionalmente reguladas a favor del Ejecutivo Federal, no obstante que a éste le corresponde dar seguimiento a los objetivos y metas consignados en la normatividad presupuestaria, es decir, en la legislación secundaria.

Para hacer más eficiente esa facultad exclusiva de la Cámara de Diputados y con el objeto de erigir un nuevo marco institucional que asegure un mayor equilibrio entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como para lograr un clima de estabilidad y certidumbre, es necesario que expresamente se establezca en la Carta Fundamental, como una facultad exclusiva de dicha Cámara, la aprobación de las propuestas de modificación al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Es indispensable sentar bases jurídicas sólidas para reestructurar el diálogo entre el Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados, de acuerdo con las facultades constitucionales con que respectivamente cuentan en la formulación, presentación, revisión, aprobación y, en su caso, la modificación del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que para acotar esas posibles diferencias sobre a quién corresponde tal modificación, es necesario reformar el texto de la fracción IV del artículo 74 constitucional, para que expresamente se determine que la autorización de modificación del Presupuesto de Egresos de la Federación, corresponde de manera exclusiva a la Cámara de Diputados; es decir, resulta impostergable, en aras de fortalecer el federalismo y la división de poderes, que en materia presupuestal, la Cámara de Diputados sea también el órgano que tenga que analizar, discutir y, en su caso, aprobar cualquier modificación o recorte al Presupuesto de Egresos, a partir de los elementos de convicción que el titular del Poder Ejecutivo, por conducto del secretario de Hacienda y Crédito Público, presente.

Es cierto que pueden existir muchas razones económicas que hagan variables las condiciones previstas en el Presupuesto de Egresos, y que obliguen a un replanteamiento de las previsiones de gasto.

Pero dichos replanteamientos no sólo se vinculan con el Presupuesto de Egresos sino que abarcan también a la Ley de Ingresos, pues no debe olvidarse, como a menudo sucede, que forman un binomio indisoluble: si no hay ingresos no podrá haber gasto; y si no hay presupuesto los ingresos decretados carecerán de sustento y, en nuestro sistema, de constitucionalidad.

Hasta hoy, mediante el propio Decreto de Presupuesto de Egresos (artículo 21) se ha facultado al Ejecutivo Federal para realizar los ajustes necesarios para hacer frente a la disminución de los ingresos derivada de la caída de los ingresos por exportación del petróleo o por la no recaudación, previéndose los procedimientos necesarios para realizar los ajustes.

Sin embargo, dentro del marco de respeto institucional, debe quedar en claro que los ajustes que sean necesarios al Presupuesto de Egresos, deben pasar por la aprobación de la Cámara de Diputados y que, en todo caso, deben justificarse plenamente las causas que motiven esos cambios y las decisiones adoptadas, porque entrañan una inobservancia de lo dispuesto por el órgano constitucionalmente facultado para definir el destino de los recursos que se obtienen de los contribuyentes; de tal suerte que, por ejemplo, no basta aducir una simple caída o baja en la recaudación para fundar en ella un ajuste al Presupuesto de Egresos, porque ello también podría ser el reflejo de una ineficiencia del aparato recaudador y, consecuentemente, de una responsabilidad directa de su titular.

Si partimos de que constitucionalmente la Ley de Ingresos de la Federación es un acto legislativo, a través del cual se señalan los ingresos de la Federación provenientes de contribuciones, productos, aprovechamientos, así como de aquellos ingresos no tributarios, es de estimar que el órgano que tenga a su cargo la responsabilidad de recaudar dichos recursos, debe acreditar fehacientemente si se están cumpliendo los objetivos de la Ley de Ingresos de la Federación, e informar al Congreso de la Unión para el efecto de que éste proceda, en su caso, a modificar dicha ley, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, la Cámara de Diputados, también proceda a modificar el Presupuesto de Egresos, debiendo, en todo caso, citar a los responsables de las unidades de gasto, para que propongan los programas que deberán modificarse o ajustarse.

Todo lo anterior, nos permitirá seguir avanzando hacia un renovado federalismo y fortalecer el principio de división de poderes.

El Presidente de la República no debe ejercer atribuciones que no le corresponden, ni invadir esferas de competencia del Congreso de la Unión, en cuanto a la Ley de Ingresos de la Federación y, de la Cámara de Diputados, respecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que, con independencia de que existan medios legales a través de los cuales pueda remediarse esa injerencia, la vía para evitarla, en lo sucesivo, es la que señala el artículo 135 constitucional, mediante la cual se establezca en la Constitución que los recortes al Presupuesto de Egresos de la Federación, son atribuciones de la Cámara de Diputados y tratándose de modificaciones a la Ley de Ingresos de la Federación, corresponde al Congreso de la Unión.

Lo anterior tiene como propósito dejar en claro que el presupuesto aprobado por el Congreso, no puede ser modificado por el Ejecutivo Federal, por ser una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados.

Además, tiende a lograr que exista certidumbre presupuestal, de modo que los recursos asignados a las dependencias, poderes y órganos, no se vean afectados con disminuciones o recortes al gasto público, si estos no han sido debidamente justificados y autorizados por la Cámara de Diputados.

Al existir certeza en cuanto a la asignación de los recursos presupuestales, existirá una mejor planeación y aplicación del gasto, ya que no se incurrirá en subejercicios.

Para dar claridad y transparencia a los recursos asignados y para el caso de que el órgano legislativo competente determine la reducción del presupuesto por causas graves o extraordinarias, se propone establecer, a nivel constitucional, la obligación de que los poderes y órganos, justifiquen la petición que formulen para modificarlo y, en su caso, sea la Cámara de Diputados, quien deba realizar las modificaciones o ajustes al presupuesto.

Por estas razones, me permito proponer ante esta Soberanía la iniciativa de decreto que adiciona los párrafos octavo y noveno a la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

I. ...

II. ...

III. (derogada)

IV. ...

...... .......

Siempre que a juicio del Ejecutivo Federal, existan causas graves o extraordinarias que ameriten la modificación o reducción del Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados, corresponderá a ésta, en forma exclusiva, determinar si procede la modificación y, en su caso, el monto en que habrá de operar tal reducción, siempre que se justifiquen fehacientemente las causas que la originen. Cuando se invoque la no recaudación, deberán comprobarse plenamente los motivos de ella; en caso contrario, será causa de responsabilidad.

Las leyes ordinarias determinarán los casos y circunstancias en que se autorice la reducción del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los mecanismos para llevar a cabo esas modificaciones. En casos urgentes o durante los recesos de la Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal podrá aplicar la reducción o modificación, sin perjuicio de que, tan pronto tenga oportunidad, lo someta a dicha Cámara, para los efectos del párrafo anterior. Desaparecida la causa que motivó la reducción o modificación del Presupuesto de Egresos, la Cámara de Diputados, de oficio o a instancia del Ejecutivo Federal, tomará inmediatamente las medidas pertinentes para restablecer su ejercicio en los términos de su aprobación.

Transitorio

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo a 3 de julio de 2002.

Diputados: José Manuel del Río Virgen, Bernardo de la Garza Herrera, Miguel Barbosa Huerta, Carlos Aceves del Olmo, Carlos Ramírez Marín;

Senadores: Natividad González Parás, Jesús Ortega Martínez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. 3 de julio de 2002.)
 
 








Convocatorias
DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

A su reunión ordinaria, el jueves 11 de julio, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Presentación de la estructura de los servicios y productos que se proporcionan actualmente a los diputados federales del Congreso de la Unión, en materia de asesoría y consulta.

4. Presentación de los servicios y productos que proporciona el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias a los diputados, comisiones y grupos parlamentarios.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Carreras López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE GANADERIA

A su reunión de trabajo, que se efectuará el jueves 11 de julio, a las 13 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del acta de la sesión anterior.
3. La injerencia de la Secretaría de Salud en la ganadería.
4. Problemática de la porcicultura.
5. Situación por la que atraviesan los ganaderos de la fauna silvestre.
6. Comentarios.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la sesión.

Atentamente
Dip. Arturo B. de la Garza Tijerina
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS

Al Primer encuentro de legisladoras federales con presidentas y expresidentas de los DIF municipales del estado de Chiapas, el viernes 12 de julio, a partir de las 10 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Programa

8:30 horas: Reunión de integración de diputadas federales y presidentas de los DIF municipales en el estado de Chiapas.
10:50 horas: Visita guiada a las instalaciones de la Cámara de Diputados.

11:30 horas: Inauguración del evento a cargo de la diputada federal Patricia Aguilar García.
11:45 horas: Intervención de legisladoras en representación de las fracciones parlamentarias del PRI, PAN, PRD, PVEM y PT.

16:00 horas: Participación del Comité de Información, Gestoría y Quejas:
Dip. Víctor León Castañeda, Presidente.
Dip. Lorena Martínez Rodríguez, integrante.

17:30 horas: Participación con los enlaces con el Congreso de las dependencias del gobierno federal.
19:00 horas: Clausura

Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A la reunión de la Subcomisión de Dictamen de la iniciativa de ley que modifica la Ley de Navegación, el miércoles 17 de julio, a las 14 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Informe de la secretaría técnica de la publicación de los títulos cuarto y quinto del proyecto del predictamen.
5. Lectura, dicusión y, en su caso, aprobación de la publicación de los títulos quinto y sexto del proyecto del predictamen de la iniciativa que modifica la Ley de Navegación.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Vicente Pacheco Castañeda
Coordinador
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A la comparecencia del Dr. Víctor Lichtinger Waisman, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Lic. John McCarthy, director general de Fonatur, ante las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, el martes 23 de julio, a partir de las 11 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Al foro de consulta pública Reforma a la Ley General de Vida Silvestre, que se realizará, a través de la Subcomisión de Biodiversidad, el viernes 26 y el sábado 27 de julio, en la ciudad de Jalapa, Veracruz.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 










Avisos
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

La dirección donde se llevará a cabo el Foro de Consulta Sobre Derechos Lingüísticos, que se realizará el sábado 13 de julio, de las 9 a las 15 horas, es:

Centro de Convenciones Siglo XXI, Salón Valladolid

Calle 60 Norte, número 299 E, col. Revolución
Excomplejo de Cordemex

Carretera Mérida-Progreso, CP 97118
Mérida, Yucatán, tel 01 99 99 42 19 00

Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

La dirección donde se llevará a cabo el Foro de Consulta Sobre Derechos Lingüísticos, que se realizará el martes 16 de julio, de las 9 a las 15 horas, es:

Parque Temático del Tajín

Espacio Cumbre del Tajín, Papantla, Veracruz
Entre Papantla y Poza Rica

Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente