Gaceta Parlamentaria, año V, número 925, miércoles 23 de enero de 2002

Nueva Hacienda Pública Distributiva, incluye iniciativas enviadas al Senado, actualizado al 31 de diciembre
Votaciones registradas en el sistema de votación electrónico de la Cámara de Diputados, diciembre de 2001


Decretos     publicados en el Diario Oficial de la Federación.   (Tomados de la versión de Internet del Diario Oficial)

Orden del Día de la sesión del miércoles 23 de enero de 2002

Proyecto de Acta

Comunicaciones Iniciativas Oficios Dictámenes Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día
SESION DEL MIERCOLES 23 DE ENERO DE 2002

Lectura de acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los Congresos de los estados de Tabasco y Tamaulipas.

De legisladores de los grupos parlamentarios representados en la Comisión Permanente.

Iniciativa del Congreso del estado de Jalisco

Que reforma diversos artículos a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2002 y la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. (Turno a Comisión).

Iniciativas de ciudadanos legisladores

Que reforma diversos artículos a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2002 y la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, suscrita por ciudadanos diputados federales del estado de Jalisco. (Turno a Comisión).

Que adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciones al Código Fiscal de la Federación, suscrita por la senadora Martha Sofía Tamayo Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que reforma diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que afectan a los derechos de autor, suscrita por senadores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Dos con los que se remiten copias de los oficios No. 001655, suscrito por el Lic. Fernando Méndez Ortega, director jurídico del Gobierno del estado de Oaxaca, con el que acompaña copia de la circular que emitió a los 570 ayuntamientos de ese estado, en relación al punto de acuerdo promovido por el Sen. Antonio García Torres, y el No. III-50, signado por el C. Juan Eibenschutz, director general de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía, sobre las garantías de seguridad de la Nucleoeléctrica Laguna Verde, en relación a puntos de acuerdo aprobados por la H. Cámara de Senadores.

Con las propuestas del ciudadano Presidente de la República, para la ratificación y designación de Magistrados de las Salas Superiores y Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. (Turno a Comisión).

Con la propuesta del ciudadano Presidente de la República, para la designación de Magistrados Numerarios en los Tribunales Unitarios Agrarios. (Turno a Comisión).

Por el que comunica que el Presidente de la República designó al ciudadano Eliezer Morales Aragón, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México, en la República de Bolivia. (Turno a Comisión).

Dos por los que se comunica que el ciudadano Presidente de la República, designó a los ciudadanos Juan Carlos Cué Vega, y Héctor Antonio Romero Barraza, como cónsules generales de México, en El Paso, Texas, Estados Unidos de América y Vancouver, Canadá. (Turno a Comisión).

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano diputado Salvador Rocha Díaz, pueda aceptar usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de Rumania. (Turno a Comisión).

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Anne Rosenstein Harris, pueda desempeñar el cargo de agente consular de los Estados Unidos de América, en Cozumel, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. (Turno a Comisión).

Con los que se remiten doce hojas de servicios de miembros del Ejército Mexicano, para los efectos de la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión).

Dictámenes de primera lectura

De la Segunda Comisión, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 3 y 4 de febrero de 2002, a fin de realizar una visita de trabajo a la República de Cuba. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

De la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Francisco Javier Vázquez Lázaro y Silvia de la Luz Rivera, para prestar servicios en la Embajada de la República del Ecuador en México.

De la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Andrés Antonio Torres Scott, Raymundo Julián Navarrete Buenrostro, Gerardo Torner Márquez y Pedro Vargas Soto, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

De la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Norberto Rivera Carrera, Arzobispo Primado de México, para aceptar y usar la condecoración de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge, en grado de Bailío Gran Cruz de Justicia, que le confiere Su Alteza Real Don Carlos de Borbón.

Dictámenes a discusión

De la Tercera Comisión, con punto de acuerdo relativo al nombramiento del ciudadano licenciado Juan Carlos Tamayo Pino, como Procurador Fiscal de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De la Segunda Comisión, con punto de acuerdo relativo al nombramiento del ciudadano Mauricio de Maria Campos y Castelló, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México, en la República de Sudáfrica.

Ocho de la Segunda Comisión, con puntos de acuerdo por los que se ratifican grados a miembros del Ejército Mexicano.

De la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Germán Palomares Oviedo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Rio Branco, en Grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

De la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Rodrigo de Jesús Hidalgo Maza, Sandra Gabriela García Guillén, Mario Alberto Robles Félix, América García Delgadillo, Jaime Nicanor Terán Flores y María Magdalena Magallón Venzor, para prestar servicios en la Embajada y Consulados Generales de los Estados Unidos de América, en México; Tijuana, Baja California; Monterrey, Nuevo León; Matamoros, Tamaulipas y Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

Proposiciones

Con punto de acuerdo sobre el alza generalizada de precios, a cargo del Dip. Juan Manuel Sepúlveda Fayad, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre la situación política del estado de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación al homicidio de Digna Ochoa y Plácido, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación al artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para exhortar al Congreso a que dé inicio a los trabajos de la Reforma del Estado, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo que expresa la solidaridad con el Estado y el pueblo argentino, a cargo de la Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre solicitud de prórroga para la legalización de los automóviles de procedencia extranjera, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
 
 










Proyecto de Acta

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA EL MIERCOLES 23 DE ENERO DE 2002

ACTA DE LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MIERCOLES DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DOS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia del diputado José Guillermo Anaya Llamas.

En el Salón Legisladores de la República del Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con una asistencia de treinta y cuatro legisladores, a las once horas con veintinueve minutos del miércoles dieciséis de enero de dos mil dos, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba, en votación económica, el acta de la sesión anterior.

Comunicación del diputado Francisco García Cabeza de Vaca, por la que notifica su reincorporación a las funciones legislativas. De enterado y comuníquese a la Cámara de Diputados.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Jalisco, con punto de acuerdo por el que solicita la intervención de la Cámara de Senadores para que se dé cumplimiento a los puntos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en lo referente a la adquisición de los excedentes en la producción de azúcar. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte, de la Cámara de Senadores.

Morelos, con acuerdo por el que invita a la Secretaría de Gobernación, al Congreso de la Unión y a sus comisiones competentes, para que estudien, revisen y actualicen la normatividad del sistema penitenciario del país. Se turna a las comisiones de Justicia de la Cámara de Senadores y de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.

San Luis Potosí, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Comunicación del Consejo de la Judicatura Federal, por la que notifica el inicio de su Primer Periodo de Sesiones de dos mil dos. De enterado.

Iniciativa del Congreso del Estado de Tabasco, con proyecto de decreto que reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía de la Cámara de Senadores.

Oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que:

Solicita autorización para que el ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda ausentarse del territorio nacional los días tres y cuatro de febrero de dos mil dos, a fin de realizar una visita de trabajo a la República de Cuba. Se turna a la Segunda Comisión.

Remite copias de los siguientes oficios: del licenciado Francisco Márquez Aguilar, Coordinador General de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual informa lo relativo a la importación de leche en polvo y a la realización de acciones en apoyo al sector cafetalero; y del ciudadano Javier Usabiaga Arroyo, titular de esa Secretaría, relativo al combate de enfermedades y plagas exóticas de las especies vegetales y pecuarias del país, en ambos casos en relación con puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se turnan a las comisiones de Agricultura y Ganadería y Especial de Ganadería de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Solicita el permiso necesario para que el ciudadano Bernabé Bernardo Chávez Lira, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil. Se turna a la Primera Comisión.

Solicita el permiso necesario para que el ciudadano Norberto Rivera Carrera, Arzobispo Primado de México, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere su Alteza Real Don Carlos de Borbón. Se turna a la Primera Comisión.

Solicita los permisos necesarios para que ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México, y por el que notifica que otros ciudadanos mexicanos han dejado de prestarlos. Por lo que se refiere a la solicitud de permisos, se turna a la Primera Comisión, y en lo referente a quienes han dejado de prestar servicios, se turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

Solicita los permisos necesarios para que ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en la Embajada de la República de Ecuador, en México. Se turna a la Primera Comisión.

Doce, con los que remite hojas de servicios de igual número de miembros del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, para los efectos de la fracción séptima del artículo setenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnan a la Segunda Comisión.

Dictamen de la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Germán Palomares Oviedo, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil. Es de primera lectura.

Dictamen de la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a ciudadanos mexicanos para prestar servicios en la Embajada y distintos consulados generales de los Estados Unidos de América, en México. Es de primera lectura.

Dictamen de la Tercera Comisión, con punto de acuerdo por el que se ratifica la designación del ciudadano Bernardo González Aréchiga Ramírez Wiella, como Vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para el periodo comprendido del primero de enero de dos mil dos al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco.

Sin nadie que solicite hacer uso de la palabra, se aprueba por mayoría calificada de treinta y cuatro votos en pro y tres en contra. Comuníquese al Ejecutivo.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano Bernardo González Aréchiga Ramírez Wiella, cuyo nombramiento como Vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario acaba de ser aprobado y, acompañado de una comisión designada, rinde su protesta de ley.

Dictamen de la Segunda Comisión, con punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento del ciudadano Carlos Virgilio Ferrer Argote como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la República Argelina Democrática y Popular. Sin que motive debate se aprueba en votación económica. Comuníquese al Ejecutivo.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano Carlos Virgilio Ferrer Argote, cuyo nombramiento como Embajador acaba de ser aprobado por la Asamblea y, acompañado de una comisión designada, rinde su protesta de ley.

Dictamen de la Segunda Comisión, con punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento de la ciudadana Anacelia Pérez Charles como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México en la República de Haití. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese al Ejecutivo.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra la ciudadana Anacelia Pérez Charles, cuyo nombramiento como Embajadora acaba de ser aprobado por la Asamblea y, acompañada de una comisión designada, rinde su protesta de ley.

Dictamen de la Segunda Comisión, con punto de acuerdo por el que se ratifica la designación del ciudadano Adolfo Miguel Aguilar Zinser como Representante Permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas.

El Presidente instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo en votación económica y, desde su curul, el legislador Miguel Sadot Sánchez Carreño solicita que la votación sea nominal. El Presidente atiende la solicitud y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por dieciocho votos en pro, uno en contra y diecisiete abstenciones. Comuníquese al Ejecutivo.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano Adolfo Miguel Aguilar Zinser, cuyo nombramiento como Representante Permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas acaba de ser aprobado por la Asamblea y, acompañado de una comisión designada, rinde su protesta de ley.

Suben a la tribuna, para presentar proposiciones con punto de acuerdo, las legisladoras:

Martha Tamayo Morales, del Partido Revolucionario Institucional, sobre la causación en tasa cero del servicio o suministro de agua potable para uso doméstico. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el cierre de la empresa llantera Euzkadi, Sociedad Anónima, ubicada en el Salto, Jalisco. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.

La legisladora Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Partido Revolucionario Institucional y a nombre de legisladores de los diversos grupos parlamentarios, presenta un pronunciamiento para exhortar al gobierno federal a reforzar las acciones preventivas ante la presencia de frentes fríos en la República Mexicana. Comuníquese al Ejecutivo.

Continúan la presentación de proposiciones con punto de acuerdo, las legisladoras:

Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido de la Revolución Democrática, sobre la política salarial y el recorte de personal técnico de confianza en Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.

María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, para que la Cámara de Senadores considere la ampliación del plazo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para que los laboratorios farmacéuticos transnacionales inicien ventas al sector público mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte, de la Cámara de Senadores.

Para referirse al mismo tema, se concede la palabra a los legisladores: Miguel Ángel Navarro Quintero, del Partido Revolucionario Institucional; y Elías Miguel Moreno Brizuela, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita turnar la proposición también a la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Cámara de Senadores, y el Presidente atiende la solicitud.

Para los efectos del inciso g) del artículo sesenta y seis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Senadores remite el presupuesto de dietas, honorarios, sueldos y gastos para el mes de enero de dos mil dos. Se aprueba en votación económica.

Hablan sobre el asesinato del diputado local del Estado de Yucatán, Pánfilo Novelo Martín, los legisladores: Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional; Elías Miguel Moreno Brizuela, del Partido de la Revolución Democrática; y Miguel Ángel Gutiérrez Machado, del Partido Acción Nacional.

Rectifican hechos los legisladores: Jorge Carlos Ramírez Marín y Efrén Nicolás Leyva Acevedo, ambos del Partido Revolucionario Institucional; y Jorge Zermeño Infante, del Partido Acción Nacional.

Comenta el viaje a la República de Cuba del Grupo de Amistad México-Cuba de la Cámara de Diputados, el legislador Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las catorce horas con veintiséis minutos, citando para la que tendrá lugar el miércoles veintitrés de enero de dos mil dos, a las once horas.
 
 








Comunicaciones
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO

C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
México, DF

Villahermosa, Tab., diciembre 15 del 2001.

En cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 19, párrafo quinto, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 21 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, nos permitimos hacer de su conocimiento que con esta fecha, la Quincuagésima Séptima Legislatura al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, clausuró los trabajos legislativos de su segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio constitucional y llevó a cabo la elección de la Comisión Permanente que dirigirá los trabajos legislativos durante el periodo de receso, resultando electos los ciudadanos diputados:

Presidente: Emilio Antonio Contreras Martínez de Escobar
Secretaria: Minerva Ocaña Pérez

Vocal: Pedro Palomeque Calzada
Vocal: Félix Jorge David González

Suplente: Carlos Francisco Lastra González
Suplente: Ramón Cornelio Gómez

Aprovechamos la oportunidad para saludarle cordialmente.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
H. Congreso del Estado

Dip. Pedro Rodríguez Reyes
Presidente

Dip. César Ernesto Rabelo Dagdug
Secretario
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
México, DF

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 1º de enero del año 2002.

Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 32, fracción V, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, nos permitimos hacer de su conocimiento que en sesión pública y solemne, celebrada por el pleno legislativo en esta fecha, fueron electos los diputados Eliseo Castillo Tejeda, María Leticia Terán Rodríguez, Luis Alonso Mejía García y José Raúl Bocanegra Alonso, como Presidente, secretarios y suplentes, respectivamente, para integrar la mesa directiva que habrá de fungir durante el mes de enero del presente año, dentro del primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio legal de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; asimismo, se declaró formalmente instalada la misma, quedando en aptitud de ejercer las funciones que le señalan la Constitución Política local y los ordenamientos internos del Poder Legislativo del estado.

Sin otro particular, les reiteramos nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. María Leticia Terán Rodríguez
Secretaria

Dip. Luis Alonso Mejía García
Secretario
 
 
 

DE LEGISLADORES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS REPRESENTADOS EN LA COMISION PERMANENTE

Acuerdo relativo a las sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión

Honorable Asamblea:

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 78 constitucional, por los artículos 116, 117, 119, 120, 121, 122, 123 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores que suscriben, integrantes de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, someten a consideración el siguiente

Acuerdo

Primero: El presente Acuerdo establece los consensos generales para la conformación del Orden del Día, el desarrollo de las sesiones y los debates sobre asuntos de interés nacional en la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la LVIII Legislatura.

Segundo: Las sesiones de la Comisión Permanente se celebrarán los días miércoles de cada semana; iniciarán por norma general a las 11:00 horas y tendrán una duración de hasta cuatro horas conforme lo establece el artículo 28 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. El Presidente de la Mesa Directiva y los legisladores de los grupos parlamentarios representados en ésta podrán acordar la celebración de sesiones vespertinas o en días distintos a los programados.

Tercero: A las 18:00 horas los días previos a las sesiones programadas, tendrán lugar las reuniones de trabajo entre legisladores integrantes de la Mesa Directiva con el objeto de integrar el Orden del Día de cada sesión, en términos de lo que dispone el artículo 30 del Reglamento Interior, agrupados conforme a conceptos y, en su caso, acordar los trámites que correspondan a los asuntos en cartera. A esta reunión asistirán los representantes designados por los grupos parlamentarios.

Cuarto: Con la finalidad de ordenar los debates y recopilar elementos suficientes para la discusión de los asuntos en cada Sesión, el proyecto de Orden del Día deberá integrarse a más tardar en la reunión de trabajo que establece el punto anterior del presente Acuerdo.

Quinto: Los asuntos complementarios o deliberativos que deseen incluir los grupos parlamentarios, adicionales a los que marca el artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior, constituirán la Agenda Política.

Sexto: La inclusión de iniciativas, proposiciones y asuntos en la agenda política del Orden del Día de cada sesión, que sean de interés de los grupos parlamentarios, deberá solicitarse su inscripción a la Mesa Directiva con 24 horas de anticipación al inicio de la Sesión.

Séptimo: Las deliberaciones sobre los asuntos contenidos en la agenda política deberán iniciar con el orador del Grupo Parlamentario que haya solicitado su registro, pudiendo incorporar hasta un turno de oradores para fijar posición por cada Grupo Parlamentario. Estas intervenciones no podrán tener una duración mayor a 10 minutos; en la discusión podrán inscribirse oradores quienes harán uso de la tribuna conforme lo establece el Reglamento Interior, por un tiempo máximo de 5 minutos.

Octavo: Durante el desarrollo de las sesiones, la Mesa Directiva podrá incorporar, por consenso al Orden del Día, asuntos que no hubieren sido registrados al inicio de las mismas y que sean propuestos por los legisladores de los grupos parlamentarios.

Noveno: Los representantes de los grupos parlamentarios informarán con oportunidad, antes del inicio de las sesiones, los nombres de los legisladores que sustituirán en sus funciones a los legisladores propietarios, con objeto de llevar a cabo el correcto registro de asistencias y solicitudes de uso de la palabra.

Décimo: Para la integración del Orden del Día deberán privilegiarse los asuntos que las disposiciones legales establezcan como materia de la Comisión Permanente, pudiendo incluirse otros siempre y cuando en su registro se observen las disposiciones contenidas en este Acuerdo.

Undécimo: Los asuntos no previstos en los presentes serán resueltos por acuerdo con los legisladores de los grupos parlamentarios representados en la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

Salón Legisladores de la República, a los 16 días del mes de enero del año 2002.

Dip. José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)
Vicepresidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión

Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica) PRI
Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica) PRI
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica) PAN
Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica) PAN
Dip. Miroslava García Suárez (rúbrica) PRD
Sen. Elías Moreno Brizuela (rúbrica) PRD
Dip. Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica) PVEM
Sen. Gloria Lavara Mejía (rúbrica) PVEM
Dip. Juan Carlos Regis Adame (rúbrica) PT
 
 









Iniciativas

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002 Y LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
México. DF

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en sesión de esta fecha, aprobó el acuerdo económico número 414/02, del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se acordó remitir a esa alta soberanía popular iniciativa de decreto que reforma diversos artículos a la Ley de Ingresos federal para el presente ejercicio fiscal, así como a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, conforme al texto que se desprende del acuerdo que se acompaña para tal efecto.

Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto, se hagan del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el curso correspondiente.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 15 de enero del 2002

LCTC Leonardo García Camarena
Oficial mayor
 

Ciudadanos diputados:

Los suscritos diputados, todos miembros de la LVI Legislatura del Congreso del estado de Jalisco; con las facultades conferidas por los artículos 85, 88, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a consideración de ustedes la siguiente iniciativa de acuerdo económico a fin de elevar a iniciativa de decreto al honorable Congreso de la Unión, y para lo cual presentamos la siguiente:

Exposición de Motivos

I.- De Conformidad a lo que dispone el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las legislaturas de los estados tienen el derecho de presentar iniciativas de leyes o decretos en materia federal.

II.- Considerando que la Industria Tequilera desempeña un papel importante en la economía del país, tanto por la generación de empleos, los que actualmente ascienden a 36 mil familias, así como por la capacidad de lograr exportaciones e incorporar más proveedores a la cadena productiva y teniendo en cuenta que en pocos años el Tequila ha pasado de ser una bebida de aceptación nacional a ser una de las bebidas con mayor crecimiento y reconocimiento en los mercados internacionales.

III.- El sector productor del Tequila, es uno de los más afectados en términos de inversión y empleo, ya que la Ley de ingresos aprobada, aunque incorpora medidas que estimulan la inversión tiene un carácter eminentemente recaudatorio a través del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que a partir de este año aplica un impuesto de un 60 por ciento "ad valorem", que distorsionan la asignación eficiente de recursos a ciertos sectores específicos, ya que esto impone una carga excesiva a ciertos sectores sin que se cumplan los principios básicos de universalidad y equidad que todo sistema impositivo debe preservar, afectando no sólo a las utilidades de las empresas, ya que no sólo disminuye la inversión productiva, la creación de empleos, sino que también trasladan una parte importante del impacto del costo económico de los impuestos a los consumidores y al mercado de factores.

IV.- En los últimos dos años, la industria Tequilera reflejo un importante decremento en sus ventas como resultado del aumento en el costo de la materia prima situación que con la entrada en vigor de las reformas aprobadas a la Ley del IEPS tiende a agravarse aún más, trayendo como consecuencia lo siguiente:

a) Pérdida en las ventas de hasta un 40%
b) Reducción de las fuentes de empleo
c) Evasión fiscal
d) Clandestinaje
e) Pirataje
f) Adulteración
g) Contrabando
Lo cual es contrario a la fuerza que debe prevalecer en un Estado de derecho cuya condición axiológica se basa en los principios de seguridad y certidumbre jurídica para los gobernados en la continua aspiración de alcanzar un trato justo e igualitario, en ese sentido el Tequila es una bebida espirituosa cuya denominación de origen es orgullo y emblema de todos los mexicanos, por lo que se requiere una corresponsabilidad entre Estado, productores, agricultores y consumidores para defender esta insignia que en el mundo da identidad a nuestro país.

Por lo que alentados por la salvaguarda de estos principios y valores, los diputados de esta legislatura del Congreso, proponemos las siguientes modificaciones a la Ley Federal de Ingresos y a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Para tal efecto con fundamento en los artículos 88, 89, 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la elevada consideración de ustedes, ciudadanos diputados, la siguiente iniciativa de

Acuerdo económico

Por el cual el Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco, pone a consideración del honorable Congreso de la Unión, iniciativa de decreto mediante la que se reforman diversos artículos de la Ley de Ingresos Federal para el ejercicio fiscal del año 2002, así como de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Unico.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco, pone a consideración del honorable Congreso de la Unión, iniciativa de decreto mediante la cual se reforman el artículo 17, fracción XII, de la Ley de Ingresos Federal para el ejercicio fiscal del año 2002, así como los artículos 8 y segundo transitorio de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002

Artículo 17.- ...

I a la XI. ..............

XII.- Se otorga un estímulo a los productores de Tequila que utilicen el agave tequilana weber azul y a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana que adquieren dicho producto para ser utilizado exclusivamente en la elaboración de tequila y mezcal, en un monto que no podrá exceder de $9.9 por kilo de agave. El estímulo en ningún caso podrá rebasar el costo de la materia prima.

El adquirente considerará el pago del estímulo como un crédito fiscal que podrá disminuir únicamente del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que se cause en la enajenación del tequila y mezcal en los términos del párrafo siguiente, sin que en ningún caso la disminución exceda del 50% del impuesto causado en el mes de que se trate.

El crédito fiscal sólo se podrá disminuir durante los doce meses siguientes a la fecha en que se adquiera el agave, del impuesto que resulte de la enajenación del tequila y mezcal que se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente ley y sobre la cual se pague el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la tasa establecida en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sin que exceda de los límites establecidos en los párrafos anteriores.

Para determinar el monto definitivo del estímulo, los productores dividirán el 50% del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios causado por la enajenación de tequila y mezcal en el periodo de enero a junio entre el número de kilos de agave adquiridos en dicho periodo. La diferencia entre el monto que resulte y el límite máximo de $9.9 por kilo de agave que no se hubiera pagado al productor del citado agave en el momento de la adquisición, se podrá pagar a partir del mes en que se haga el ajuste a que se refiere este párrafo y se podrá disminuir del impuesto especial de referencia que se cause en la enajenación del tequila y mezcal en los seis meses siguientes, hasta agotarlo, sin que en ningún caso el impuesto a pagar en los citados meses sea inferior al 50% del impuesto causado en el mes de que se trate. En el caso de que el monto acreditado por el productor de tequila exceda del monto que se determine conforme a esté párrafo como crédito definitivo, el excedente se disminuirá del crédito al que tengan derecho los productores de tequila y mezcal en el segundo semestre del ejercicio, en los términos de esta fracción. El mismo procedimiento se seguirá para determinar el estímulo definitivo correspondiente al periodo de julio a diciembre de cada año. En el caso de que el crédito correspondiente al segundo semestre exceda del monto máximo definitivo que corresponda a dicho periodo en los términos de este párrafo, el excedente se pagará conjuntamente con la declaración que presenten los productores de tequila y mezcal en el mes de febrero de cada siguiente año, actualizado y con los recargos correspondientes desde el mes en que se aplicó en exceso el crédito otorgado en este artículo y hasta la fecha en que el mismo se pague.

Los adquirentes de agave tequilana weber azul y las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana deberán reportar mensualmente a las autoridades fiscales el volumen y valor del agave adquirido en el mes inmediato anterior.

........

..........

.........

..........

...............
 

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 8.- .............

I.- .........

II.- .........

De la a) a la f). ..............

g) La venta entre productores de Tequila se considerará en todos los casos como venta de materia prima, por lo que tendrá una tasa igual a 0% del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al que hace referencia la Ley.
 

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Segundo.- .............

I.- ............

II.- Los productores, envasadores e importadores, de bebidas que con anterioridad a la entrada en vigor del Artículo Primero del presente decreto hubieran optado por pagar el impuesto en los términos de los artículos 26-D y 26-H, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigentes hasta antes de la entrada en vigor del citado Artículo Primero, y que a la fecha de la entrada en vigor del mismo cuenten con inventarios de bebidas alcohólicas, pagarán el impuesto que corresponda a dichos productos aplicando la cuota por litro vigente, de conformidad con lo siguiente:

a) ...........

b) .............

Los contribuyentes a que hace referencia esta fracción deberán presentar dentro de los 6 días siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, mediante escrito libre ante las autoridades fiscales, un reporte que contenga el inventario de dichas bebidas, al día anterior al de la entrada en vigor del Artículo Primero del citado decreto, por tipo, marca, presentación, capacidad del envase y el número de envases que se tengan en existencias, así como sus inventarios del producto a granel contenido en barricas, pipones y toneles por categoría y tipo de producto en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Guadalajara, Jalisco a 15 de enero del año 2002.

(Rubrican los diputados del Congreso del estado de Jalisco)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002 Y LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, SUSCRITA POR DIPUTADOS FEDERALES DEL ESTADO DE JALISCO

Los suscritos, todos diputados federales por Jalisco, miembros de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión; integrantes de las diversas fracciones parlamentarias que representan a Jalisco en esta Cámara; con las facultades conferidas por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Presentamos la siguiente iniciativa de decreto a fin de modificar el artículo 17, fracción XII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002 y el artículo 8, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre Productos y Servicios, así como de los transitorios el artículo 2, fracción II, de la misma Ley:

Exposición de Motivos

I.- Considerando que la industria tequilera desempeña un papel importante en la economía del país, tanto por la generación de empleos, los que actualmente ascienden a 36,000 familias, así como por la capacidad de lograr exportaciones e incorporar más proveedores a la cadena productiva y teniendo en cuenta que en pocos años el Tequila ha pasado de ser una bebida de aceptación nacional a ser una de las bebidas con mayor crecimiento y reconocimiento en los mercados internacionales.

II.- El sector productor del Tequila es uno de los más afectados en términos de inversión y empleo, ya que la Ley de Ingresos aprobada, aunque incorpora medidas que estimulan la inversión tiene un carácter eminentemente recaudatorio a través del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que a partir de este año aplica un impuesto de un 60 por ciento "ad valorem" que distorsionan la asignación eficiente de recursos en sectores específicos, ya que esto impone una carga excesiva a ciertos sectores sin que se cumplan los principios básicos de universalidad y equidad que todo sistema impositivo debe preservar, afectando no sólo a las utilidades de las empresas, ya que no sólo disminuye la inversión productiva, la creación de empleos, sino que también trasladan una parte importante del impacto del costo económico de los impuestos a los consumidores y al mercado de factores.

III.- En los últimos dos años, la industria tequilera reflejo un importante decremento en sus ventas como resultado del aumento en el costo de la materia prima situación que con la entrada en vigor de las reformas aprobadas a la Ley del IEPS tiende a agravarse aún más, trayendo como consecuencia lo siguiente:

a) Perdida en las ventas de hasta un 40%
b) Reducción de las fuentes de empleo
c) Evasión fiscal
d) Clandestinaje
e) Pirataje
f) Adulteración
g) Contrabando
Lo cual es contrario a la fuerza que debe prevalecer en un estado de derecho cuya condición axiológica se basa en los principios de seguridad y certidumbre jurídica para los gobernados en la continua aspiración de alcanzar un trato justo e igualitario, en ese sentido el Tequila es una bebida espirituosa cuya denominación de origen es orgullo y emblema de todos los mexicanos, por lo que se requiere una corresponsabilidad entre Estado, productores, agricultores y consumidores para defender esta insignia que en el mundo da identidad a nuestro país.

Por lo que alentados por la salvaguarda de estos principios y valores, los diputados federales de las diversas fracciones parlamentarias que representan a Jalisco en esta legislatura del Congreso de la Unión, proponemos las siguientes modificaciones a la Ley Federal de Ingresos y a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Para tal efecto con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la elevada consideración de ustedes, ciudadanos diputados, la siguiente:

Iniciativa de decreto

mediante la cual se reforman diversos artículos de la Ley de Ingresos Federal para el ejercicio fiscal del año 2002, así como de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002

Artículo 17.- ...............

I a la XI.- ............

XII.- Se otorga un estímulo a los productores de Tequila que utilicen el agave tequilana weber azul y a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana que adquieren dicho producto para ser utilizado exclusivamente en la elaboración de tequila y mezcal, en un monto que no podrá exceder de $9.9 por kilo de agave. El estímulo en ningún caso podrá rebasar el costo de la materia prima.

El adquirente considerará el pago del estímulo como un crédito fiscal que podrá disminuir únicamente del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que se cause en la enajenación del tequila y mezcal en los términos del párrafo siguiente, sin que en ningún caso la disminución exceda del 50% del impuesto causado en el mes de que se trate.

El crédito fiscal sólo se podrá disminuir durante los doce meses siguientes a la fecha en que se adquiera el agave, del impuesto que resulte de la enajenación del tequila y mezcal que se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y sobre la cual se pague el impuesto especial sobre producción y servicios a la tasa establecida en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sin que exceda de los límites establecidos en los párrafos anteriores.

Para determinar el monto definitivo del estímulo, los productores dividirán el 50% del impuesto especial sobre producción y servicios causado por la enajenación de tequila y mezcal en el periodo de enero a junio entre el número de kilos de agave adquiridos en dicho periodo. La diferencia entre el monto que resulte y el límite máximo de $9.9 por kilo de agave que no se hubiera pagado al productor del citado agave en el momento de la adquisición, se podrá pagar a partir del mes en que se haga el ajuste a que se refiere este párrafo y se podrá disminuir del impuesto especial de referencia que se cause en la enajenación del tequila y mezcal en los seis meses siguientes, hasta agotarlo, sin que en ningún caso el impuesto a pagar en los citados meses sea inferior al 50% del impuesto causado en el mes de que se trate. En el caso de que el monto acreditado por el productor de tequila exceda del monto que se determine conforme a este párrafo como crédito definitivo, el excedente se disminuirá del crédito al que tengan derecho los productores de tequila y mezcal en el segundo semestre del ejercicio, en los términos de esta fracción. El mismo procedimiento se seguirá para determinar el estímulo definitivo correspondiente al periodo de julio a diciembre de cada año. En el caso de que el crédito correspondiente al segundo semestre exceda del monto máximo definitivo que corresponda a dicho periodo en los términos de este párrafo, el excedente se pagará conjuntamente con la declaración que presenten los productores de - tequila y mezcal en el mes de febrero de cada siguiente año, actualizado y con los recargos correspondientes desde el mes en que se aplicó en exceso el crédito otorgado en este artículo y hasta la fecha en que el mismo se pague.

Los adquirentes de agave tequilana weber azul y las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana deberán reportar mensualmente a las autoridades fiscales el volumen y valor del agave adquirido en el mes inmediato anterior.

...........

.........

...........

...........

.............

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 8.- .......

I a la II.- ............

III.- La venta entre productores de Tequila se considerará en todos los casos como venta de materia prima, por lo que tendrá una tasa igual a 0% del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios al que hace referencia la Ley.

Transitorios

Artículo Segundo.- .........

I.- .........

II.- Los productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas que con anterioridad a la entrada en vigor del Artículo Primero del presente decreto hubieran optado por pagar el impuesto en los términos de los artículos 26-D y 26-H, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigentes hasta antes de la entrada en vigor del citado Artículo Primero, y que a la fecha de la entrada en vigor del mismo cuenten con inventarios de bebidas alcohólicas, pagarán el impuesto que corresponda a dichos productos aplicando la cuota por litro vigente, de conformidad con lo siguiente:

a) ............

b ................

Los contribuyentes a que hace referencia esta fracción deberán presentar dentro de los 6 días siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, mediante escrito libre, ante las autoridades fiscales, un reporte que contenga el inventario de dichas bebidas, al día anterior al de la entrada en vigor del Artículo Primero del citado decreto, por tipo, marca, presentación, capacidad del envase y el número de envases que se tengan en existencias, así como sus inventarios de producto a granel contenido en barricas, pipones y toneles por categoría y tipo de producto en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

México, D.F. a 16 de enero del año 2002.

Diputados: José Manuel Correa Ceseña, Salvador Cosío Gaona, Herbert Taylor Arthur, Sergio García Sepúlveda, José de Jesús Hurtado Torres (rúbricas).
 
 
 
 
 

QUE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO A LA FRACCION XXIX-H DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE ADICIONES AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SUSCRITA POR LA SENADORA MARTHA SOFIA TAMAYO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, senadores de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución General de la República y en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante ustedes, respetuosamente, comparecemos para exponer:

Que en términos de lo dispuesto por la Ley Suprema de la Nación y las disposiciones normativas del Poder Ejecutivo Federal, en nuestra calidad de representantes populares venimos a presentar ante esta soberanía una iniciativa de ley, para reformar el artículo 73, fracción XIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionándolo con un párrafo y el Código Fiscal de la Federación, proponiendo la incorporación de un nuevo precepto, que sería el 19-B, razón por la que quedarla incluido en el Título Segundo de dicho ordenamiento que corresponde a la materia "De los derechos y obligaciones de los contribuyentes".

En función de lo ordenado por los textos constitucionales y legales invocados y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23.1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicitamos a la Presidencia dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa de ley, en términos de lo dispuesto por la normatividad vigente.

Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de ley, hacemos a continuación la siguiente:

Exposición de Motivos

I.- La Constitución General de la República, en su artículo 31, fracción IV, establece como obligación de los mexicanos: ... "contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".

A su vez, el artículo 73, fracción VII, de la Ley Suprema, atribuye al Congreso la facultad de "imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto", lo que el Poder Legislativo cumplimenta mediante la expedición anual de la Ley de Ingresos de la Federación y otros diversos ordenamientos, secundarios o reglamentarios en los que se establecen los elementos fundamentales de los tributos: quiénes y en qué situaciones deberán considerarse como sujetos de un determinado crédito fiscal y bajo qué régimen de cálculo, acumulación, retenciones, exclusiones y deducciones se determinará el monto de su responsabilidad tributaria, así como las formalidades que deberá cumplir el sujeto obligado ante las oficinas administrativas y recaudadoras de impuestos.

Igualmente, en la fracción XXIX-H del propio numeral 73 constitucional, se dispone que el Congreso de la Unión dictará leyes que tengan por objeto el establecimiento de Tribunales Contencioso Administrativo autónomos, para dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares, así como las reglas para su organización y funcionamiento, el procedimiento a que se sujetarán y los recursos contra sus resoluciones. De ahí deriva el Título VI denominado "Del juicio Contencioso Administrativo" del propio Código Fiscal de la Federación, así como la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Lo cierto es que la jurisdicción contencioso administrativa que comprende a lo fiscal, está presente en nuestro país desde hace más de sesenta y cinco años de fructífera y positiva vida del originalmente denominado Tribunal Fiscal de la Federación, y corresponde a la línea de pensamiento que dio lugar al establecimiento del Consejo de Estado Francés, aunque la evolución de esta figura en nuestro país se ha apartado de aquella institución para cobrar su propia fisonomía, como organismo autónomo y de plena jurisdicción.

Empero, el acceso a la justicia fiscal y administrativa enfrenta diversas dificultades que aleja esta magnífica instancia de impartición de justicia de los gobernados a quienes está destinada precisamente esta jurisdicción, como es el caso de causantes de bajos recursos económicos que no pueden pagar los servicios profesionales de asesoría y representación, así como, los gobernados que se allanan por desconocimiento o porque resulta más complicado y tardado someter a juicio sus asuntos aún cuando sean irregulares o ilegales.

II.- A tono con una tendencia que ha venido consolidándose en la mayoría de los países del mundo, en México ha surgido también la preocupación por dotar a los contribuyentes de una mayor seguridad jurídica y procurar, a la vez, simplificar los trámites y las formalidades procedimentales, limitar, en lo que sea conveniente, la discrecionalidad de las autoridades fiscales en sus atribuciones orientadas a la verificación del comportamiento de los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias, la determinación de créditos fiscales y las acciones realizadas para lograr su cobro y ejecución.

A este propósito han obedecido diversas reformas legales, particularmente aquellas que en el Código Fiscal corresponden al reconocimiento expreso de los derechos y obligaciones de los contribuyentes y de las facultades de las autoridades fiscales, destacando en este último apartado la reciente inclusión, en el artículo 33, de la institución de los Síndicos, como representantes de los contribuyentes, quienes por la reforma vigente a partir del año 2000, "podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales" respecto de los asuntos que les sean planteados por sus representados.

Este ensayo se inscribe dentro de las formas de procuración de justicia conocidas como de "justicia retenida", esto es, mediante mecanismos o instancias dentro de la esfera de la propia autoridad que tiene un interés oponible al particular, las cuales no han sido eficaces, puesto que no existe motivación de parte de la autoridad para su atención o por el contrario, existe un propósito expreso de contradecir los intereses del ciudadano del caso.

Lo anterior se comprueba con el hecho de que se redactaron 13 normas que, si bien fueron divulgadas por el Servicio de Administración Tributaria, no se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, por lo que dichas normas sólo serían obligatorias para los propios síndicos que aceptaren desempeñar ese encargo y para los responsables de administrar el referido programa, sin derivar vinculación jurídica para las agrupaciones proponentes o designantes de tales síndicos, ni menos aún para las autoridades fiscales no relacionadas o comprometidas con la expedición de esas normas. De esta circunstancia ha derivado que esta institución no haya operado en la medida esperada, en detrimento del generoso espíritu que alentó su creación.

III.- En otros países, esta preocupación por reforzar los derechos y las garantías del causante, como contrapartida natural a su obligación constitucional de contribuir al sostenimiento del Estado y al financiamiento de los gastos públicos, se ha expresado mediante diversos mecanismos que, en lo general, coinciden en la emisión de un Estatuto de Reconocimiento a los Derechos Básicos de los Contribuyentes en sus relaciones con la Administración Tributaria; tal es el caso de la Ley Española de 1998, que enumera las garantías fundamentales de los causantes y, correlativamente, la obligación de las autoridades de respetarlas y prestar la información y asistencia necesaria para el debido cumplimiento de la responsabilidad de los particulares, creándose en paralelo a estas normas el Consejo para la Defensa del Contribuyente, como órgano asesor del Secretario de Estado, pero dotado de la máxima autonomía y de la independencia que se requiere para el conocimiento y resolución de los asuntos que le encomienden.

Si bien otras instituciones similares han surgido y se vienen perfeccionando en diversas repúblicas latinoamericanas, es en los países anglosajones donde se ha alcanzado una evolución mayor y más avanzada mediante la creación de instituciones autónomas, protectoras de las garantías y los derechos de los contribuyentes.

Destacan así los Estados Unidos de Norteamérica, donde se erigió a nivel federal, desde el año de 1979, la Oficina del Ombudsman del Contribuyente, que al través de sucesivos avances se convirtió en el Abogado del Causante, con una mayor capacidad de gestión y, a partir de 1998, en el Abogado Nacional de los Contribuyentes, con una absoluta independencia de la Oficina Recaudadora de Impuestos en cuanto a su designación, ya que su nombramiento lo realiza directamente el Secretario del Tesoro después de un cuidadoso y prolongado proceso de consulta.

En diversos estados de la Unión Americana se ha desarrollado también la figura de un Ombudsman o Abogado representante de los causantes de impuestos locales, siendo especialmente digna de mención la legislación de los estados de Kentucky y de Missouri, que por reformas muy recientes han dotado a esa institución ciudadana de plena y absoluta libertad y autoridad, en beneficio de sus representados.

En los países de la Commonwealth se ha llegado a un reconocimiento de autonomía aún mayor, al crearse la figura del Ombudsman Parlamentario, quien es designado y responde por y únicamente ante ese órgano legislativo y de gobierno, lo que inspiró en los últimos años la introducción de esa misma figura en la Unión Europea, mediante la creación del "Ombudsman en materia de impuestos", quien ha asumido una relevante función en la atención de quejas y en la participación ante las autoridades fiscales de esa comunidad.

También es importante destacar en nuestro país el avance de las entidades federativas en la materia contencioso administrativa, ya que existen en 3 estados de la república la figura del Defensor del Contribuyente, y esto les permite disminuir de 65% a 75% el número de asuntos litigiosos, en virtud de que cuentan con facultades para dirimir las controversias por la vía de la conciliación previo a la interposición de demandas en representación de los ciudadanos, lo que ha permitido reducir importantemente el número de conflictos de este tipo.

IV.- Somos de la opinión de que en nuestro país ha llegado el momento de crear un órgano de esta naturaleza, que surja por mandato y designación del Poder Legislativo, en este caso, a través de propuesta y nominación a cargo del Senado de la República, con ratificación por parte de la H. Cámara de Diputados, y que tenga la responsabilidad de informar anualmente y de comparecer siempre que sea requerido ante las Cámaras del Congreso de la Unión, en la forma y términos que determine la Ley.

Siguiendo esas prácticas suficientemente exploradas del orden jurídico vigente, se propone denominar a la persona asignada a tal función Procurador de la Defensa del Contribuyente, aún cuando la competencia de su actuación, comprende tanto la materia administrativa que es el género de donde deviene lo fiscal, como lo impositivo propiamente dicho, ya que tal denominación ilustra la parte más sentida en los reclamos de los gobernados que son los conflictos fiscales; por otro lado, el estado como contraparte, constituye un ente ante el cual los ciudadanos se encuentran en desventaja natural y lo que surte el derecho del ciudadano a un orden jurídico que le garantice una defensa eficiente es precisamente, esa condición de desventaja y el hecho de que es contribuyente de los gastos de dicho ente superior.

Se concibe como una figura dotada de plena autonomía de gestión y de los elementos indispensables para el cumplimiento de dicha responsabilidad.

V.- La modificación constitucional dará el soporte requerido a una instancia autónoma en lo funcional y orgánico, y ante el compromiso con la sociedad dada la naturaleza de la instancia, de velar por el respeto a los derechos de los gobernados frente al Estado, en la materia administrativa y fiscal.

En relación a la reforma al código fiscal propuesta, estimamos que en el precepto por legislar, debe únicamente puntualizar la tarea atribuida al Procurador de la Defensa del Contribuyente, los requisitos que debe reunir para su designación, los procedimientos que se seguirán para su nombramiento y eventual remoción, así como, el término que durará en su encargo, en la inteligencia que una más detallada normatividad, para regular otros aspectos de la estructura y funciones de la nueva institución, las emitirá en la ley correspondiente, el propio Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a su consideración la aprobación de la presente iniciativa de:

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73.- ...

I a la XXIX-G ...

XXIX-H. .............

Así como las tendientes a garantizar la protección y defensa de los derechos de los particulares, a través de un procurador de actuación autónoma y de servicio gratuito, en los términos de las leyes correspondientes.

XXIX-I ...

XXIX-J ...

XXX ...
 

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 19-B, al texto vigente del Código Fiscal de la Federación, cuya redacción será en los siguientes términos:

Artículo 19-B.- La protección y defensa de los derechos e intereses de los particulares frente al Estado en materia contencioso administrativa, estará a cargo de un servidor público denominado Procurador de la Defensa del Contribuyente. Este tendrá la responsabilidad de asesorar, proteger y defender a quienes le soliciten su asistencia en todo tipo de asuntos administrativos y fiscales federales, éstos últimos hasta por el monto del crédito o interés fiscal que establezca la ley respectiva.

El Procurador de la Defensa del Contribuyente, buscará mediante la conciliación o en la fase contenciosa, que rijan la justicia y la equidad en las relaciones de los particulares con el Gobierno federal, así como con sus entidades paraestatales, incluyendo las que tengan atribuciones de organismos fiscales autónomos.

Corresponderá al Procurador de la Defensa del Contribuyente:

I.- Atender y resolver las consultas que se le presenten en cuanto a los asuntos fiscales y administrativos federales.

II. Prestar el servicio de orientación jurídica, asesoría y representación legal en la misma materia.

III.- Procurar conciliar previo a la presentación de la demanda o denuncia los asuntos de su competencia.

IV.- Coadyuvar con las autoridades administrativas y fiscales, lo mismo que con las entidades con atribuciones de organismos fiscales autónomos, para lograr que mantengan una relación respetuosa y equitativa con los gobernados, se les oriente y auxilie en el cumplimiento de sus obligaciones, se les entere de los derechos y medios de defensa de que disponen, se les informe de las modificaciones que se introduzcan a las leyes y a los procedimientos administrativos correspondientes, así como promover se establezcan programas eficientes, para prevenir y resolver problemas de desconocimiento e interpretación de sus derechos, deberes y obligaciones.

V.- Proponer a las diversas autoridades del país la elaboración de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y criterios de interpretación en las materias de su competencia, a fin de favorecer un marco de mayor justicia y equidad en materia administrativa y fiscal.

VI.- Conocer de quejas y denuncias en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de las autoridades fiscales y administrativas federales, investigarlas, e iniciar en su caso ante las autoridades competentes en materia de procuración de justicia y ante los tribunales e instancias de control administrativo correspondientes, los procedimientos a que haya lugar en defensa de los ciudadanos.

VII.- Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, particularmente de las relativas a las garantías, los derechos y medios de defensa de los contribuyentes.

VIII.- Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer, siempre que sea convocado para ese efecto, ante el pleno o las comisiones camerales competentes.

IX.- Las atribuciones que se deriven de otros ordenamientos.

El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

a).- Ser ciudadano mexicano;

b).- Tener título de licenciado en derecho;

c).- Contar con experiencia acreditada en materia fiscal y contenciosa administrativa, cuando menos por un término de cinco años;

d).- No desempeñar algún cargo de elección popular, ni haber ocupado una posición de secretario o subsecretario de Estado o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno federal, cuando menos un año antes del inicio de su encargo, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos cinco años previos a su nombramiento;

e).- No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y

f).- Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.

El nombramiento del Procurador de la Defensa del Contribuyente lo hará el Senado de la República y se someterá a la ratificación de la H. Cámara de Diputados. En periodo de receso del H. Congreso de la Unión, corresponderán esas atribuciones a la H. Comisión Permanente.

El Procurador de la Defensa del Contribuyente durará en su función 4 años y podrá ser designado exclusivamente para un segundo periodo. Sólo podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por decisión del Congreso de la Unión, por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las Cámaras del H. Congreso de la Unión o, en su caso, la H. Comisión Permanente, nombrarán al Procurador de la Defensa del Contribuyente dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la ley orgánica respectiva.

TERCERO.- Para sufragar las erogaciones que requiera el ejercicio de la función del Procurador de la Defensa del Contribuyente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el año 2002, dispondrá la trasferencia de recursos correspondientes de la partida asignada al Servicio de Administración Tributaria, en la inteligencia e que se acordarán los renglones y los montos respectivos con las directivas de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, y a partir del siguiente ejercicio presupuestal se le asignará su correspondiente clave y recursos presupuestales.

Sen. Martha Sofía Tamayo Morales (rúbrica)

Sen. Fidel Herrera Beltrán
 
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE AFECTAN A LOS DERECHOS DE AUTOR, SUSCRITA POR SENADORES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Exposición de Motivos

1.- Consideraciones generales:

Desde la época prehispánica los tlacuilos gozaban de exención de tributar en consideración a la relevante labor que mediante sus escritos prestaban asentando la historia y cultura de sus pueblos.

Siguiendo esa tradición, todos los autores en México gozaron de la exención del pago del Impuesto Sobre la Renta hasta el año de 1990, cuando injustamente se suprimió dicha exención, lo que motivó que un gran número de autores ocurrieran en busca del amparo y protección de la justicia federal, amparos que fueron concedidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en virtud de que sufrían un trato desigual entre los iguales.

En diciembre de 1993, se decretó la exención del pago del Impuesto Sobre la Renta a favor de los escritores y compositores respecto de los ingresos que obtuvieran por la publicación de obras de su creación ya fuera mediante libros, periódicos o revistas, o bien a través de la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales.

Desde 1993 hasta diciembre del 2001, se mantuvo la exención antes mencionada, sin embargo se discriminó a los propios autores estableciendo una distinción entre pares por la que se negó la exención fiscal a todos los escritores limitándose a concederla a aquellos que escriben para periódicos, revistas o que dan a conocer sus obras mediante la imprenta, no así, por ejemplo, para quienes llevan a escena o al cine sus obras dramáticas.

A mayor abundamiento, y en el caso de los artistas plásticos que tanto brillo y prestigio han dado a México, desde 1994, mediante un acuerdo presidencial se les ha sometido a un régimen especial de tributación consistente en el llamado "pago en especie", es decir, que se han visto obligados a pagar con su propia obra de creación, la cual aumenta de valor con el tiempo en beneficio del Estado recaudador, situación que, independientemente de consistir un atentado a la creación plástica, ha constituido una injusticia discriminatoria, porque establece una desigualdad entre pares (los creadores de arte de diversas ramas).

Amén de establecer tan injusta discriminación entre creadores de arte, también se establecieron otras dos condicionantes, las cuales señalan que no se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los ingresos derivados por derechos de autor que éstos perciban por la publicación de sus obras para su venta pública, excepto, entre otros supuestos, cuando quien perciba el ingreso por derechos de autor también perciba salarios u honorarios, o sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos. Lo anterior viola el principio de equidad tributaria, pues se da un trato diferente a los que adicionalmente tienen el citado carácter de empleado, prestador de servicios, o el de socio o accionista de una empresa, sin advertir que cualquier otro ingreso que obtengan por, actividades productivas, se encuentra gravado en forma automática por la propia ley.

En todos los casos en que se establecieron las mencionadas discriminaciones, el hecho imponible del impuesto es el mismo para todos los sujetos pasivos, a saber: la obtención de regalías por permitir a terceros el uso o explotación de sus derechos de autor, y que el motivo de la exención radica en el estímulo a la obra creativa, lo que opera respecto de todo tipo de autores, lo que hace a dichas distinciones violatorias del principio de equidad tributaria.

Lo anterior ha sido declarado inconstitucional por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias P./J. 64/2000 y P. XCVII/97 (mismas que se anexan), por lo que no es lógico mantener disposiciones que se han declarado inconstitucionales en leyes de posterior expedición.

Además de lo anterior, desde 1990 hasta la fecha se han asimilado los ingresos que perciben los autores, con salarios u honorarios, lo que es del todo erróneo.

Las percepciones que obtienen los creadores por la explotación de sus obras no es ni un salario ni un honorario, pues no se les está retribuyendo un trabajo, sino que se está pagando por tener derecho para explotar sus obras públicamente, por lo que no podemos asimilar tales ingresos a ninguno otro de los que se encuentran contenidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Cuando otorgan tal derecho a usar y explotar lo conceden por periodos de entre cinco y quince años, pero el pago no lo reciben en forma paulatina, lo que lleva dichos ingresos a una percepción irreal, pues ubica a quien los recibe en un tabulador muy elevado sin considerarse el largo periodo de explotación que ampara la autorización otorgada y durante el cual ya no tendrá ingresos el autor.

Por otra parte, los autores, a los setenta y cinco años de su muerte pierden los derechos que tienen sobre sus obras a favor del gobierno. Las obras de su creación, transcurrido dicho plazo pasan al dominio público y el gobierno se convierte en el titular de los mismos, quitando a sus herederos el goce que pudieran tener de tal legado.

Los herederos de los empleados y de los prestadores de servicios jamás pierden los bienes y derechos que adquieren por herencia, con lo que se está dando un trato injusto a los autores que sí pagan un impuesto post mortem.

En este sentido, resalta lo injusto de las reformas hacendarias aprobadas el 31 de diciembre del año pasado, ya que agudiza el trato discriminatorio a los autores al limitar la exención fiscal a solo veintiocho mil pesos.

Al limitar así la exención a los autores es tan grave que los haría tributar dos veces respecto del mismo supuesto gravable, primero en vida al pagar su Impuesto Sobre la Renta, y posteriormente después de muertos cuando sus obras pasen al dominio público.

Otorgándose la exención fiscal que se propone a favor de los autores, no los convertiría en una clase privilegiada, pues éstos pagan impuestos respecto de todas las demás actividades que realizan para sobrevivir. Con la exención no se privilegia a los creadores sino a la creación.

Son contados los autores que pueden vivir de los ingresos que les proporcionan sus obras y los mismos para llegar a realizarlas, transcurrieron por un penoso y difícil camino, durante el cual siempre tributaron. Pero por esos casos aislados de ingresos significativos por la actividad y que son verdaderamente excepcionales, no puede afectarse a la gran mayoría de creadores en nuestro país.

No es injusto otorgar la exención a los autores, porque a diferencia de los profesionistas, no pueden deducir prácticamente nada de lo que emplean para la creación de cualquier obra, pues la misma es tan etérea y su valor intangible que no podemos despreciar su valor equiparándola a cualquier mercadería, ni tampoco gravar esa noble labor de los creadores asimilándolos con empleados o prestadores de servicios que sí realizan labores concretas y tangibles.

La palabra cultura viene de cultivar y no podemos considerar que estemos cultivando a México, ni que nos estemos cultivando como mexicanos si en vez de estimular y fomentar la creación de nuestros autores, nos empeñamos en desalentarlos cada día más gravando el magro fruto de su creación.

No es posible pretender que un autor o compositor con su familia vivan bien de la producción que estos tienen y que además paguen el Impuesto Sobre la Renta, cuando a diferencia de cualquiera otro trabajador o profesional independiente, carecen de facilidades para realizar deducciones y no cuentan con los beneficios de seguridad social que les debería dar el Estado.

Efectivamente, los autores están sujetos a que sus obras tengan éxito para obtener alguna ganancia con ellas y mientras tanto no perciben ningún salario, no tienen derecho a aguinaldos, vacaciones pagadas y prima vacacional, ni ningún otro beneficio de los que otorga a cualquier empleado la Ley Federal del Trabajo.

Estimular la creación de nuestros autores fortalece, en buena medida, la identidad nacional, pues al gravarse sus ingresos por la creación que realizan, se privilegia a los autores extranjeros, quienes por los tratados internacionales que México tiene celebrados para evitar la doble tributación únicamente pagan el 10% de los ingresos que perciban en nuestro país por Impuesto Sobre la Renta, mientras que al creador nacional se le grava con un tabulador que alcanza hasta el 35%.

Lo anterior establece una competencia desleal y un trato discriminatorio entre los autores mexicanos y los extranjeros, favoreciendo evidentemente a los no nacionales, quienes obviamente tienen una ventaja en el mercado pues al pagar únicamente hasta el 10% de Impuesto Sobre la Renta pueden ofrecer su obra en México en condiciones y a precios mucho más convenientes de lo que pueden ofrecer nuestros autores.

Cabe señalar que las cargas impositivas y las irregularidades someramente aquí enumeradas, afectan, de una u otra manera, a los creadores de todas las ramas del arte: compositores, artistas plásticos, escritores, caricaturistas, coreógrafos, escenógrafos, editorialistas, entre otros, quienes, en muy contados casos, pueden vivir de lo que perciben por derechos de autor.

Por ello consideramos que al gravar los ingresos por derechos de autor, se desalienta la creación de los autores mexicanos en perjuicio de la cultura y patrimonio nacionales.

Por ello, también, esta iniciativa aspira a cubrir todas las ramas de la creación que obtienen percepciones por derechos de autor.

2.- La posición de nuestra fracción en la discusión y aprobación reciente de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

A propósito de los gravámenes por el Derecho de Autor ahora establecidos, queremos en esta exposición de motivos dejar sentada con claridad la posición que sostuvimos los senadores del grupo parlamentario del PRI durante el proceso de discusión y aprobación de la reciente Ley de Ingresos que entró en vigor 1 de enero del 2002.

a) Señalamos en primer lugar que nuestra fracción parlamentaria, a través de la Comisión de Educación y Cultura, propuso y suscribió un acuerdo con las fracciones parlamentarias del PAN y PRD de la Comisión, para formar un grupo de trabajo que planteara de manera plural un paquete de estímulos fiscales a la cultura y al arte. A partir de este acuerdo desde el mes de julio del año pasado se formó un grupo interinstituicional en el que participaron la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, funcionarios de Conaculta, y funcionarios de la subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho grupo tuvo innumerables reuniones de trabajo a lo largo de 6 meses y se acordó un paquete de estímulos fiscales que fue del conocimiento en todo momento de las autoridades hacendarias y de los grupos parlamentarios. Nunca se mencionó ni la más remota posibilidad de afectar con impuestos a los autores y creadores, antes bien se trataba de estimular su participación creativa y el fomento de la cultura y el arte. En el mes de diciembre fueron las últimas reuniones con la Presidenta de Conaculta y con los representantes de todas estas instituciones. Por lo anterior fue para nosotros una desagradable sorpresa descubrir el día 30 de diciembre -cuando nos llegó el dictamen aprobado de la Cámara de Diputados sobre la Ley del Impuesto Sobre la Renta- que se habían gravado los derechos de autor de manera injustificada y contrariando totalmente el espíritu de los trabajos que a lo largo de todos estos meses se desarrollaron en un marco de cordialidad y de profesionalismo.

b) El día 30 de diciembre, un día antes de que concluyera el año y el periodo extraordinario de sesiones, los senadores de la fracción parlamentaria del PRI elaboramos un documento donde expresamos nuestras inconformidades y reservas con relación a la minuta aprobada en la Cámara de Diputados. En dicho documento en el punto número 14 rechazamos la medida y planteamos con claridad lo siguiente "los senadores del PRI consideramos que este gravamen (el del ISR) atenta contra la actividad cultural, científica y artística que se encuentra, ya de por sí, seriamente afectada por la falta de estímulos y de presupuestos que le impulsen. Consideramos que es una forma de reeditar el fallido propósito de imponerle el IVA a los libros y es una acción que inhibe el desarrollo de la inteligencia y de la cultura en general". El anterior planteamiento fue presentado en una reunión de trabajo a los integrantes de las fracciones parlamentarias del PAN y del PRD (estuvieron presentes, entre otros, el Sen. Diego Fernández de Cevallos, Sen. Fauzi Hamdan Amad, Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, y el Sen. Enrique Jackson Ramírez) así como funcionarios de la Secretaría de Hacienda (encabezados por el Lic. Rubén Aguirre Pangburn, subsecretario de Ingresos). En dicha reunión solicitamos la derogación a la fracción octava del artículo 121 de la citada Ley de Ingresos.

En virtud de que en dicho encuentro en el que advertimos una alianza que hacía mayoría entre el PAN y el PRD y que logramos por contra que muchos otros artículos, de otros conceptos de la Ley de Ingresos que eran improcedentes, no prosperaran, y se logró asimismo establecer cuando menos una base no gravable en derechos de autor hasta por 28 mil pesos anuales, fue que nuestra fracción aprobó en lo general dicha ley aunque expresando en el encuentro de negociación con las otras fracciones parlamentarias nuestra inconformidad por las disposiciones que gravan los derechos de autor, así como por no haber tenido tiempo para escuchar las opiniones de los grupos autorales afectados y de la comunidad cultural, científica y artística de nuestro país.

c) Nuestra fracción parlamentaria en razón de lo anterior, encomendó a los integrantes de nuestro grupo en la Comisión de Educación y Cultura, que promovieran de inmediato una iniciativa de reformas que incluyera, entre otros conceptos, la derogación de las disposiciones que gravan los derechos de autor antes mencionados. Esa es la razón por la que ahora acudimos a presentar esta iniciativa los senadores que abajo la suscribimos.

Iniciativa de decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Se reforma la fracción XXVIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

..............

XXVIII.- Los que perciban por concepto de Derechos de Autor, por permitir a terceros el uso o la explotación de las siguientes ramas:

a) Literatura;
b) Musical, con o sin letra;
c) Dramática;
d) Danza;
e) Pictórica o de dibujo;
f) Escultórica y de carácter plástico;
g) Caricatura e historieta;
h) Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
i) Programas de radio y televisión;
j) Fotográfica;
k) Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil;
l) De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual, y;
m) Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas.

Se deroga la fracción VIII del artículo 121.

Se derogan las fracciones XI y XVII del artículo 167.

Se derogan los párrafos VIII y XI del artículo 170.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en la Comisión de Educación y Cultura del Senado de la República:

Senadores: Tomás Vázquez Vigil, Manuel Bartlett Díaz (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell (rúbrica), Miguel Angel Navarro Quintero (rúbrica), Joaquín Cisneros Fernández (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), José Natividad González Parás (rúbrica).
 
 






Oficios
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, DOS CON LOS QUE SE REMITEN COPIAS DE OFICIOS DEL DIRECTOR JURIDICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS DE LA SECRETARIA DE ENERGIA

México, DF, 10 de enero de 2002.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes.

En atención al oficio No. I-699 de fecha 15 de noviembre de 2001, suscrito por el C. Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 001655 signado por el C. Lic. Fernando Méndez Ortega, director jurídico del Gobierno del estado de Oaxaca, con el que acompaña copia de la circular que emitió a los 570 ayuntamiento de ese estado, en respuesta al punto de acuerdo promovido por el Sen. Antonio García Torres.

Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta consideración.

Atentamente

El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 

Oaxaca de Juárez, Oax., a 27 de diciembre de 2001.

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Director General de Gobierno de la Subsecretaría de Gobierno
México, DF.

En respuesta a su oficio número DGG/210/2347/01 del 26 de noviembre pasado y recibido el 12 de los corrientes, por instrucciones del licenciado Héctor Anuar Mafud Mafud, secretario general de Gobierno de ésta entidad hago de su conocimiento, que a finales de ese propio mes el senador Diego Fernández de Cevallos hizo al titular del Ejecutivo la misma petición por acuerdo del Senado de la República y por ello, se emitió circular a los 570 ayuntamientos existentes en el estado, para que de acuerdo al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus presupuestos de egresos correspondientes al año 2002, al establecer partidas específicas a favor de los indígenas, destinen el mayor volumen de recursos públicos posibles para promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los mismos, como puede verse de la copia de la aludida circular que acompaño.

Aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso saludo

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz

El director jurídico
Lic. Fernando Méndez Ortega (rúbrica)
 

Oaxaca de Juárez, Oax., a 17 de diciembre del año 2001.

A los H. Ayuntamientos Constitucionales del estado de Oaxaca

Comunico a ustedes que el Senado de la República, pide al Ejecutivo del estado hacer de su conocimiento el documento que dictó con fecha 15 de noviembre del año en curso, y que a la letra dice

"... ACUERDO:- PRIMERO Se solicita a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer partidas específicas a favor de los indígenas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe para el año 2002, se considere destinar el mayor monto posible de recursos a favor del desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.- SEGUNDO.- Se solicita a los gobiernos y legislaturas de los estados, así como a los ayuntamientos que en sus Presupuestos de Egresos correspondientes al año 2002, al establecer partidas específicas a favor de los indígenas, destinen el mayor volumen de recursos públicos posibles para promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los mismos.- TERCERO.- Se recomienda que en los presupuestos federales, estatales y municipales del año 2002, dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas, se establezcan disposiciones conducentes para la participación de los indígenas en el ejercicio de dichos recursos. Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.- México, DF, a 15 de noviembre de 2001.- SEN. DIEGO FERNANDEZ DE CEVALLOS RAMOS.- Presidente..."

Por determinación del Secretario General de Gobierno, me dirijo a usted para los efectos legales correspondientes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz

El director jurídico
Lic. Fernando Méndez Ortega (rúbrica)
 
 

México, DF, 15 de enero de 2002.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes.

En atención al oficio número III-350 de fecha 14 de diciembre de 2001, suscrito por el C. Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, referente al punto de acuerdo promovido por la Sen. Gloria Lavara Mejía, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar sin número de fecha 14 del presente mes, signado por el C. Juan Eibenschutz, director general de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía, con el que acompaña un disco compacto y una breve descripción de las actividades en relación con la garantía de la seguridad de la Nucleoeléctrica Laguna Verde.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 

Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

México, DF, enero 14, 2002.

Sr. Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Director General de Gobierno
Secretaría de Gobernación

Por instrucciones del Sr. Lic. Luis Amado Castro, director de Estudios y Consultas de la Secretaría de Energía, tengo el agrado de atender su oficio DGG/210/2855/01, relacionado con la solicitud del C. Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos. Sobre el particular y en lo relativo a la competencia de esta Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, le ruego encontrar con el presente un disco compacto, conteniendo los siguientes documentos:

Documento elaborado por México, para la Convención de Seguridad Nuclear, presentado en el OIEA (Viena), abril 1999.

Actualización del documento mexicano para la Convención de Seguridad Nuclear, entregado a las partes contratantes en 2001 y que será discutido en el OIEA (Viena) en abril del 2002.

Informe de Evaluación de Seguridad, relativo al aumento de potencia de la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde, 1999.

Informe de Evaluación de Seguridad de la primera unidad de la Central, 1990.

Informe de Evaluación de Seguridad de la segunda unidad de la Central, 1995.

Asimismo, se anexa al presente una breve descripción de nuestras actividades en relación con la garantía de la seguridad de la nucleoeléctrica de Laguna Verde, respecto a las cuales, es importante señalar que el Organismo Internacional de Energía Atómica supervisa tanto la seguridad de la central, como nuestro desempeño.

Los informes de las misiones del OIEA se encuentran en la Dirección General de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Energía.

Por última. le informo que los documentos generados durante las múltiples inspecciones y evaluaciones descritas en la nota anexa, estarían disponibles para su análisis en nuestras oficinas, por lo que quedamos en la mejor disposición de atender los requerimientos de los señores legisladores, en la inteligencia de que el volumen y características del material hacen impráctica su publicación, así como su reproducción por medios electrónicos.

Esperando haber satisfecho su solicitud, reitero a usted las seguridades de mi distinguida consideración, quedando a sus apreciables órdenes para cualquier aclaración.

Atentamente
El director general
Juan Eibenschutz (rúbrica)
 

Breve descripción del papel de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) en relación con la central nucleoeléctrica de Laguna Verde

La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) es el organismo gubernamental responsable de regular y vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad en materia nuclear, radiológica, física, de salvaguardias y administrativas en las instalaciones donde se realicen actividades que involucren el uso de materiales nucleares y radiactivos, incluyendo la generación de electricidad mediante reactores nucleares.

Los países que tienen instalaciones nucleares para la producción de energía eléctrica, deben contar con organismos reguladores los cuales generan los requisitos técnico-administrativos para verificar que las normas aplicables al diseño, la construcción y la operación de estas instalaciones se satisfagan. Para ejercer la función de verificación, la Comisión ha definido un "Proceso de licenciamiento" mediante el cual el solicitante de una licencia para operar una instalación nuclear debe entregar los siguientes informes de seguridad:

1. Informe de selección de sitio e impacto ambiental.

2. Informe de Seguridad de Primera Etapa.- Requerido para la autorización de los trabajos de construcción.

3. Informe de Seguridad de Segunda Etapa.- Requerido para la autorización (licencia) de operación.

La Comisión realiza una evaluación de estos informes, así como de los procedimientos de operación tanto para la operación normal como en condiciones transitorias y de emergencia. El propósito de las evaluaciones es determinar si los análisis de seguridad, realizados por el operador de la instalación nuclear, demuestran que ésta cumple con los objetivos, principios y criterios de seguridad estipulados o aprobados. En el proceso de evaluación, la CNSNS realiza una valoración técnica crítica de las metodologías empleadas y de los resultados de los análisis realizados por el operador, para demostrar la seguridad de la instalación.

El proceso de evaluación consiste en el examen de la documentación relacionada con la seguridad de la instalación, presentada por el operador y cubre tanto la operación normal como posibles fallas, violaciones y eventos, incluyendo errores humanos. El análisis de seguridad presentado por el operador de la instalación debe ser tan completo como sea posible y una de las tareas iniciales del proceso de evaluación es confirmarlo. Al término del proceso de evaluación, la Comisión emite el dictamen técnico, conocido como Informe de Evaluación de la Seguridad (IES), mismo que resume los resultado del proceso; dichos informes se emiten conforme a las disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y sirven de base para que el Secretario de Energía otorgue, tanto los permisos de construcción, como las licencias de operación de las instalaciones nucleares.

Las evaluaciones de seguridad realizadas por la CNSNS, para el caso particular de la Central Nucleoeléctrica de Laguna Verde, han sido documentadas en tres informes presentados a la Secretaría de Energía. Dos de estos informes documentan la "Evaluación de la Central Nucleoeléctrica de Laguna Verde", para cada una de las unidades de las que consta la central, finalizados en los años de 1990 (Unidad 1) y 1995 (Unidad 2) respectivamente. El tercero documenta la "Evaluación de la Seguridad del Proyecto de Aumento de Potencia de la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde, Unidades 1 y 2", finalizado en el año de 1999.

Las centrales nucleoeléctricas suspenden la generación eléctrica, con una periodicidad que varía típicamente entre 12 y 24 meses. El propósito de esta interrupción es renovar el combustible nuclear del reactor, aprovechando esta circunstancia para realizar modificaciones y dar mantenimiento a sistemas y componentes. La CNSNS evalúa la información proporcionada por CFE en relación a las modificaciones propuestas, para asegurar que cumplan con las disposiciones vigentes de seguridad y documenta estas evaluaciones en los correspondientes informes.

Durante la etapa de operación, la CNSNS verifica que las instalaciones nucleares realicen sus actividades de acuerdo con las condiciones estipuladas en las licencias respectivas. El programa de inspección, ejecutado por la CNSNS durante la etapa operacional, tiene como objetivo evaluar las condiciones de seguridad con las que operan las instalaciones y el grado de cumplimiento del operador de la instalación con todas las leyes, reglamentos, condiciones de licencia, códigos de seguridad, guías, especificaciones y buenas prácticas operativas, el entrenamiento y comportamiento del personal de operación, la cultura de la seguridad de la organización, los planes y programas de mantenimiento preventivo y correctivo, la ejecución de los programas de garantía de calidad y la aplicación de las acciones correctivas a las desviaciones encontradas, además del seguimiento a otros programas de gestión de la operación, tales como protección contra incendio, operabilidad de bomba y válvulas, manejo de la configuración y mantenimiento de la calificación ambiental del equipo.

La CNSNS lleva a cabo dos tipos de inspección a la Central Laguna Verde: planeadas (ordinarias) y especiales (reactivas). Las inspecciones planeadas se realizan de acuerdo con un programa base estructurado y establecido en forma bianual. El programa comprende un promedio de 35 inspecciones anuales, que incluyen 40 áreas: algunas de las cuales son inspeccionadas anualmente si se consideran de mayor impacto a la seguridad. Entre estas últimas se incluyen áreas como: mantenimiento mecánico y eléctrico, instrumentación y control, inspección en servicio, internos de la vasija, experiencia operativa, protección radiológica, monitoreo ambiental, plan de emergencia, garantía de calidad, entrenamiento de operadores y actividades de recarga, entre otras.

La CNSNS cuenta, además, con dos inspectores residentes, asignados permanentemente a la central nuclear. Los residentes inspeccionan las condiciones de operación de la planta, los requisitos de vigilancia del equipo relacionado con seguridad, el cumplimiento con los limites térmicos, el seguimiento de los procedimientos y el programa de garantía de calidad.

En caso de considerarlo necesario, la Comisión realiza inspecciones especiales en respuesta a situaciones, sucesos o necesidades inesperadas, imprevistas, poco comunes o tomando en cuenta temas específicos que pueden ser de interés para la Comisión, tales como nuevos avances tecnológicos y experiencia de otras instalaciones, o como consecuencia de los resultados de inspecciones anteriores a la propia instalación.

Los niveles de radiación en el interior de la planta se determinan y reportan rutinariamente a la Comisión. Asimismo, la Central Nucleoeléctrica de Laguna Verde mantiene un programa de vigilancia radiológica ambiental en los alrededores de la planta, que incluye la determinación de la radiactividad en la flora y fauna, que se evalúa por la CNSNS, la cual, de manera independiente, realiza mediciones periódicas en las inmediaciones de la instalación.

El mantenimiento de las habilidades del personal de operación y la actualización de sus conocimientos son evaluados, inspeccionados y licenciados por la CNSNS, que evalúa el contenido de los diferentes cursos de entrenamiento y actualización, revisa los expedientes médicos y psicológicos de los operadores y aplica los exámenes para la obtención de licencias, tanto de operador como de supervisor del reactor. Anualmente se tienen dos periodos de exámenes para la obtención de licencias y para la renovación de las licencias de operadores con lo cual se tiene un monitoreo constante de las aptitudes del personal que opera la central.

Las centrales nucleoeléctricas deben desarrollar y mantener un plan de emergencia para que, en el caso remoto de un accidente, la población sea adecuadamente protegida, especialmente la que se encuentre a una distancia de menos de 16 km, (conocida como la distancia vía pluma). Este programa es coordinado y mantenido por el Area de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación y en él participan las autoridades federales, estatales y municipales relevantes.

La CNSNS verifica periódicamente la funcionalidad del plan, mediante inspecciones y simulacros diseñados y realizados bajo diferentes "escenarios" de accidentes hipotéticos.

Dentro de las funciones de la Comisión se encuentra además el control y contabilidad de los materiales nucleares especiales que también pueden ser usados, con fines bélicos, (en la producción de dispositivos explosivos), o bien con fines terroristas. Por esta razón, los materiales nucleares especiales y los materiales a partir de los cuales pueden obtenerse materiales nucleares especiales, son objeto de un control estricto por parte del Estado.

El control consiste en dos acciones fundamentales:

1) mantener una contabilidad del material para explicar disminuciones o incrementos en una instalación determinada, debidos al uso, adquisición, transferencia o generación; al conjunto de medidas establecidas para el control del material nuclear se le conoce con el nombre genérico de salvaguardias del material nuclear;

2) medidas de seguridad física, aplicadas a los materiales nucleares especiales.

La Comisión tiene a su cargo el Sistema Nacional de Control y Contabilidad de Material Nuclear, en cumplimiento del compromiso adquirido por México con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). El OIEA realiza inspecciones periódicas a las instalaciones nucleares de los estados miembros. En el caso de México, la CNSNS atiende estas inspecciones acompañando a los inspectores del organismo y llevando un control y contabilidad de los materiales nucleares en el país.
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON LAS PROPUESTAS DEL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LA RATIFICACION Y DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE LAS SALAS SUPERIORES Y SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

México, DF, 21 de enero de 2002.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en la fracción IX, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponde al C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos proponer los nombramientos de Magistrados del propio Tribunal.

Toda vez que el próximo 22 de enero, vencen los nombramientos de los CC. María del Consuelo Villalobos Ortiz y Luis Carballo Balvanera como Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º, inciso a) y 12 del ordenamiento legal en cita, mucho agradeceré a ustedes se sirvan disponer lo conducente para que se someta a la aprobación de esa Comisión Permanente, la ratificación de los nombramientos de los citados Magistrados.

Lo que hago de su conocimiento para los fines legales procedentes, adjuntando al presente el original de la propuesta suscrita por el C. Presidente de la República y los datos curriculares de los interesados.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 

México, DF, 21 de enero de 2002.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en el artículo 27, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponde al C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos proponer los nombramientos de Magistrados del propio Tribunal.

Toda vez que existen tres vacantes de Magistrados de Sala Regional en dicho Tribunal y con fundamento en lo establecido por el artículo 27 del ordenamiento legal en cita, mucho agradeceré a ustedes se sirvan disponer lo conducente para que se someta a la aprobación de esa Comisión Permanente, la designación de los CC. licenciados Rosa Heriberta Círigo Barrón y Javier Bernardo Aguilar Alvarez de Alba, así como al Dr. Alonso Pérez Becerril como Magistrados de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Lo que hago de su conocimiento para los fines legales procedentes, adjuntando al presente el original de la propuesta suscrita por el C. Presidente de la República y los datos curriculares de los interesados.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 

México, DF, 21 de enero de 2002.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en la fracción IX, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponde al C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos proponer los nombramientos de Magistrados del propio Tribunal.

Toda vez que el próximo 22 de enero, vence el nombramiento de la C. Rosa María del Pilar Fajardo Ambía, como Magistrada de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º, inciso b) y 12 del ordenamiento legal en cita, mucho agradeceré a ustedes se sirvan disponer lo conducente para que se someta a la aprobación de esa Comisión Permanente, la ratificación del nombramiento de la citada Magistrada.

Lo que hago de su conocimiento para los fines legales procedentes, adjuntando al presente el original de la propuesta suscrita por el C. Presidente de la República y los datos curriculares de la interesada.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON LAS PROPUESTAS DEL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LA DESIGNACION DE MAGISTRADOS NUMERARIOS EN LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS

México, DF, 21 de enero de 2002.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

El C. Presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quesada, con fundamento en los artículos 27, fracción XIX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 y 16 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, somete a la consideración de esa Comisión Permanente, la siguiente propuesta para la designación de tres Magistrados Numerarios en los Tribunales Unitarios Agrarios:

Lima Cobos José
Ramírez Borjón Marcela Gerardina
Ramírez Rico Alejandro
Recinas Sanabria Juan Carlos

Al remitir con el presente el original de la propuesta suscrita por el C. Presidente de la República y los datos curriculares de los candidatos, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, POR EL QUE COMUNICA QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DESIGNO AL CIUDADANO ELIEZER MORALES ARAGON, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE MEXICO EN LA REPUBLICA DE BOLIVIA

México, DF, 5 de diciembre de 2001.

CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación en oficio fechado el día 16 de noviembre del año en curso, manifestando lo siguiente:

"En uso de las facultades que le concede la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C Presidente de la República ha tenido a bien designar al C. Eliezer Morales Aragón, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la República de Bolivia". En consecuencia, mucho agradeceré a usted ser el amable conducto para solicitar en los términos de la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la ratificación del H. Senado de la República al nombramiento del C. Morales Aragón. Con este fin le envío adjunto los datos biográficos del interesado.

Lo que hago de su conocimiento, para los fines legales procedentes, acompañando al presente el documento que en el mismo si menciona.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 
 

DOS POR LOS QUE SE COMUNICA QUE EL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DESIGNO A LOS CIUDADANOS JUAN CARLOS CUE VEGA, Y HECTOR ANTONIO ROMERO BARRAZA, COMO CONSULES GENERALES DE MEXICO, EN EL PASO, TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y VANCOUVER, CANADA

México, DF, 21 de enero de 2002.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación en oficio fechado el día 17 de diciembre último, manifestando lo siguiente:

"En uso de las facultades que le concede la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Presidente de la República ha tenido a bien designar al C. Juan Carlos Cué Vega, Cónsul General de México en El Paso, Texas, EUA. En consecuencia, mucho agradeceré a usted ser el amable conducto para solicitar en los términos de la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ratificación de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión al nombramiento del C. Cué Vega. Con este fin le envío adjunto los datos biográficos del interesado".

Lo que hago de su conocimiento, para los fines legales procedentes, acompañando al presente el documento que en el mismo se menciona.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 

México, DF, 21 de enero de 2002.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación en oficio fechado el día 17 de diciembre último, manifestando lo siguiente:

"En uso de las facultades que le concede la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Presidente de la República ha tenido a bien designar al C. Héctor Antonio Romero Barraza, Cónsul General de México en Vancouver, Canadá. En consecuencia, mucho agradeceré a usted ser el amable conducto para solicitar en los términos de la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ratificación de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión al nombramiento del C. Romero Barraza. Con este fin le envío adjunto los datos biográficos del interesado".

Lo que hago de su conocimiento, para los fines legales procedentes, acompañando al presente el documento que en el mismo se menciona.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE EL CIUDADANO DIPUTADO SALVADOR ROCHA DIAZ, PUEDA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE RUMANIA.

México, DF, 18 de enero de 2002.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Dip. Salvador Rocha Díaz, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Oficial, que le confiere Gobierno de Rumania.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, originales de las cartas del interesado dirigidas al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copias simples de su currículum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LA CIUDADANA ANNE ROSENSTEIN HARRIS, PUEDA DESEMPEÑAR CARGOS EN EL CONSULADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN COZUMEL, QUINTANA ROO

México, DF, 8 de noviembre de 2001.

CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere el artículo 37, inciso C, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la C. Anne Rosenstein Harris, pueda desempeñar el cargo de agente consular de los Estados Unidos de América en Cozumel, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

Por lo anterior me permito anexar, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión solicitando el permiso correspondiente; copia certificada de la carta de naturalización mexicana; copia simple de su currículum vitae y de la nota con la que la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza la petición.

Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles las seguridades de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON LOS QUE SE REMITEN DOCE HOJAS DE SERVICIOS DE MIEMBROS DE EJERCITO MEXICANO, PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCION VII DEL ARTICULO 78 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, 17 de diciembre de 2001

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a esta de Gobernación enviando las hojas de servicios de los CC.

General de Grupo Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Germán Noriega Mejía (8704842)

Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Otoniel Gómez Morales (8704812)
Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Benjamín Romero Fuentes (9292934)
Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Darwin Hernández Chable (10528468)

General Brigadier Meteorólogo Carlos Minero Rodríguez (7233090)
General Brigadier Médico Cirujano Roberto Octavio Torres Romero (6772643)

Coronel del Arma Blindada Diplomado de Estado Mayor Rogelio Castellanos Franco (9802809)
Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Darío Avalos Pedraza (B-1148201)

Coronel Ingeniero en Transmisiones Militares Miguel Angel Núñez García (8215034)
Coronel Ingeniero en Transmisiones Militares Mario Antonio Uicab Mex (5972689)

Coronel de Transmisiones Leopoldo Aguilar Molina (6016916)
Coronel del Arma Blindada Alfonso Murrieta Osorio (7426740)

Que me permito enviar para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, acompaño a las presentes hojas de servicios de los citados militares, con carácter devolutivo.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

México, DF, 17 de diciembre de 2001.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 













Dictámenes
DE LA PRIMERA COMISION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE ECUADOR, EN MEXICO

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 26 de diciembre de 2001, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Francisco Javier Vázquez Lazaro y Silvia de la Luz Rivera, puedan prestar servicios como mensajero y conserje, en la Embajada de la República del Ecuador en México.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 16 de enero, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento,

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada del Ecuador, en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Francisco Javier Vázquez Lázaro, para prestar servicios como mensajero, en la Embajada de la República del Ecuador, en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Silvia de la Luz Rivera, para prestar servicios como conserje, en la Embajada de la República en México.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, 18 de enero de 2002.

Primera Comisión de Trabajo: Dip. Alejandro Zapata Perogordo, Presidente (rúbrica); Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, secretario (rúbrica); Sen. Jorge Zermeño Infante, secretario (rúbrica); Sen. Sadot Sánchez Carreño; Sen. David Jiménez González; Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica); Dip. Juan Manuel Sepúlveda Fayad; Dip. Efrén Leyva Acevedo; Sen. Fauzi Hamdan Amad; Sen. Jesús Galván Muñoz (rúbrica); Dip. José Alfredo Botello Montes (rúbrica); Dip. Herbert Taylor Arthur; Sen. Rafael Melgoza Radillo; Dip. Magdalena Núñez Monreal; Dip. Arturo Escobar y Vega.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN MEXICO

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 7 de enero del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que Andrés Antonio Torres Scott, Raymundo Julián Navarrete Buenrostro, Gerardo Torner Márquez y Pedro Vargas Soto, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada y Centro de Comercio de los Estados Unidos de América en México.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 16 de enero, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios solicitantes se prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente.

Proyecto de decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a Andrés Antonio Torres Scott, para prestar servicios como especialista político, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a Raymundo Julián Navarrete Buenrostro, para prestar servicios en intendencia/mantenimiento, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso a Gerardo Torner Márquez, para prestar servicios como empleado de mantenimiento, en el Centro de Comercio de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso a Pedro Vargas Soto, para prestar servicios como empleado de limpieza, en el Centro de Comercio de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 21 de enero de 2002.

Primera Comisión de Trabajo: Dip. Alejandro Zapata Perogordo, Presidente (rúbrica); Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, secretario (rúbrica); Sen. Jorge Zermeño Infante, secretario (rúbrica); Sen. Sadot Sánchez Carreño; Sen. David Jiménez González (rúbrica); Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica); Dip. Juan Manuel Sepúlveda Fayad; Dip. Efrén Leyva Acevedo (rúbrica); Sen. Fauzi Hamdan Amad (rúbrica); Sen. Jesús Galván Muñoz (rúbrica); Dip. José Alfredo Botello Montes (rúbrica); Dip. Herbert Taylor Arthur; Sen. Rafael Melgoza Radillo; Dip. Magdalena Núñez Monreal; Dip. Arturo Escobar y Vega.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO NORBERTO RIVERA CARRERA, ARZOBISPO PRIMADO DE MEXICO, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA SACRA Y MILITAR ORDEN CONSTANTINIANA DE SAN JORGE, EN GRADO DE BAILIO GRAN CRUZ DE JUSTICIA, QUE LE CONFIERE SU ALTEZA REAL DON CARLOS DE BORBON

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Arzobispo Primado de México Norberto Rivera Carrera, pueda aceptar y usar la condecoración de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge, en grado de Bailío Gran Cruz de Justicia, que le confiere Su Alteza Real Don Carlos de Borbón.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto

Unico.- Se concede permiso al ciudadano Arzobispo Primado de México Norberto Rivera Carrera, para aceptar y usar la condecoración de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge, en grado de Bailío Gran Cruz de Justicia, que le confiere Su Alteza Real Don Carlos de Borbón.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 17 de enero de 2002.

Primera Comisión de Trabajo: Dip. Alejandro Zapata Perogordo, Presidente (rúbrica); Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, secretario (rúbrica); Sen. Jorge Zermeño Infante, secretario; Sen. Sadot Sánchez Carreño; Sen. David Jiménez González (rúbrica); Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica); Dip. Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica); Dip. Efrén Leyva Acevedo; Sen. Fauzi Hamdan Amad; Sen. Jesús Galván Muñoz; Dip. José Alfredo Botello Montes (rúbrica); Dip. Herbert Taylor Arthur; Sen. Rafael Melgoza Radillo; Dip. Magdalena Núñez Monreal (rúbrica); Dip. Arturo Escobar y Vega.
 
 
 

DE LA TERCERA COMISION, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DEL CIUDADANO JUAN CARLOS TAMAYO PINO, COMO PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACION, DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

H. Comisión Permanente

A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y análisis el expediente presentado en sesión plenaria de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión del día miércoles 9 de enero del año en curso, referente al nombramiento que el C. Presidente de la República extiende a favor del C. Lic. Juan Carlos Tamayo Pino como Procurador Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir del 1 de enero del 2002, enviado a esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de su ratificación en los términos de la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 89, fracciones IV y XVI, de la propia Carta Magna.

A partir del estudio del expediente en cuestión y de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos exponer los siguientes:

Considerandos

I. Los nombramientos que realiza el Presidente de la República de empleados superiores de Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas en las fracciones IV y XVI del artículo 89 constitucional, deben ser ratificados por la Comisión Permanente, según lo establece el artículo 78 fracción VII de la propia Carta Magna.

II. El precepto constitucional que establece la ratificación de los empleados superiores de Hacienda, tiene su antecedente en la Constitución Federal de 1824 y persigue como finalidad, asegurar que la recaudación, la custodia y el destino del erario público se realicen con eficiencia, eficacia y honradez, como lo ordena el primer párrafo del artículo 134 de la Ley Fundamental de la República.

III. El punto de acuerdo de la Cámara de Senadores de fecha 7 de diciembre del 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 12 del mismo mes año, establece el procedimiento para la aprobación de los nombramientos de los funcionarios superiores de Hacienda.

IV. Del análisis cuidadoso de los documentos que acompañan al expediente que nos ocupa, se obtienen elementos suficientes de juicio para realizar una valoración sobre la capacidad y experiencia, administrativa y profesional, del Lic. Tamayo Pino.

En tal virtud y con objeto de estar en condiciones de emitir una resolución suficientemente fundada y motivada, los integrantes de la comisión que suscribe, en cumplimiento del artículo segundo del punto de acuerdo emitido por el Senado de la República de fecha 12 de diciembre del 2000, citamos al Lic. Juan Carlos Tamayo Pino, a una entrevista que tuvo verificativo el día de 16 de enero del año en curso y en la que, además de constatar la documentación contenida en el expediente base del presente dictamen, se intercambiaron puntos de vista con el funcionario nombrado sobre su formación y trayectoria profesional, así como sobre funciones.

V. Para ilustrar a esta Comisión Permanente se hace del conocimiento la siguiente síntesis curricular del Lic. Juan Carlos Tamayo Pino: Es mexicano por nacimiento, nació en la Ciudad de México, el quince de junio de mil novecientos sesenta y tres, por lo que a la fecha cuenta con 38 años de edad, encontrándose en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

El ciudadano Juan Carlos Tamayo Pino obtuvo el título de licenciado en derecho en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, cuenta con una especialidad en impuestos en el mismo Instituto; posee el título de maestría en Legislación Bancaria Internacional y Regulación de Mercado de Valores expedido por la Universidad de Boston, Massachussets, Estados Unidos de América.

El Lic. Tamayo Pino, cuenta con una amplia experiencia profesional en cuestión de administración pública, en particular en el ramo de las finanzas públicas y como analista y asesor jurídico en instituciones financieras del país como el Banco de México donde fungió como jefe de la Oficina de Instrumentación Legal de Operaciones Bancarias.

Es de señalar que fue subdirector jurídico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, entre otros cargos. Actualmente se desempeña como Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en razón de que el Lic. Juan Carlos Tamayo Pino posee la capacidad profesional necesaria para el desempeño del cargo que se le ha conferido, que acreditó un conocimiento puntual de las actividades a desarrollar en su próxima encomienda cumple con los requisitos que establece la normatividad vigente nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Con fundamento en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, aprueba el nombramiento que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió en favor del Lic. Juan Carlos Tamayo Pino, como Procurador Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a partir del 1 de enero del 2002.

Salón Verde de la Honorable Cámara de Diputados. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de enero del 2002.

Tercera Comisión: Dip. Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Presidente; Dip. Miroslava García Suárez (rúbrica), Secretaria; Sen, César Camacho Quiroz, Secretario; Dip. J. Camilo Mouriño Terrazo (rúbrica), Secretario; Sen. José Antonio Aguilar Bodegas; Sen. Miguel Angel Navarro Quintero; Sen. Fauzi Hamdam Amad (rúbrica); Sen. Francisco Fraile García (rúbrica); Dip. Roberto Ruiz Angeles (rúbrica); Dip. Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica); Dip. Manuel Medellín Milán (rúbrica); Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica); Dip. Jaime Salazar Silva (rúbrica); Dip. Herbert Taylor Arthur; Dip. Juan Carlos Regis Adame (rúbrica); Sen. Martha Sofía Tamayo Morales (rúbrica).
 
 
 

OCHO DE LA SEGUNDA COMISION, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE RATIFICAN GRADOS A MIEMBROS DEL EJERCITO MEXICANO

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con número 194, Año Segundo, Sección Cuarta, Indice "M", Fojas 352 del Libro respectivo; que contiene la Hoja de Servicios y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2001, por el Presidente de la República, a favor del C. Teniente Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Armando Montaño Ponce, como Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo Federal envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó como Cadete al Heroico Colegio Militar, graduándose como Subteniente de Infantería el 1º de septiembre de 1980.

b) Que para efectos de promoción se le computaron 25 años, 2 meses, 14 días de tiempo de servicio y 5 años de antigüedad en el grado anterior.

c) Que todos sus ascensos los obtuvo en concursos de selección, habiéndoles logrado a la primera oportunidad. Su formación incluye estudios en el Heroico Colegio Militar y en la Escuela Superior de Guerra, donde obtuvo el carácter de Diplomado de Estado Mayor.

d) Que su actuación en sus distintos cargos en Unidades de Arma y en Cuarteles Generales de Zona Militar, así como en el Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, le ha permitido obtener experiencias tanto en el mando, como en actividades de Estado Mayor.

e) Que actualmente se desempeña como Agregado de Defensa en la Embajada de México en España.

f) Que se le han concedido las Condecoraciones de Perseverancia hasta de Tercera Clase y la de Mérito Deportivo de Cuarta Clase.

g) Es un militar destacado que realiza sus actividades militares con prontitud y eficiencia, de gran capacidad de trabajo, aptitud física y deportiva, así como de honestidad en el manejo de fondos.

De la revisión del expediente personal y la Hoja de Servicios del nombrado Teniente Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor y en atención a su gran aptitud profesional, amplia instrucción militar y capacidad en el desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de Coronel Médico Cirujano, sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, que el titular del Poder Ejecutivo expidió a favor del ciudadano Armando Montaño Ponce.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 16 de enero del año 2002.

Segunda Comisión de Trabajo: Sen. Natividad González Parás, Presidente; Sen. Juan José Rodríguez Prats, secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo, secretario (rúbrica); Sen. Ernesto Gil Elorduy; Dip. Efrén Leyva Acevedo; Sen. César Camacho Quiroz; Dip. Manuel Medellín Milán (rúbrica); Sen Federico Fraile García; Dip. José Alfredo Botello Montes (rúbrica); Dip. Guadalupe López Mares (rúbrica); Sen. Jesús Galván Muñoz; Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo; Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica); Dip. Miroslava García Suárez.
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con número 195, Año Segundo, Sección Quinta, índice "S", Fojas 35-2 del Libro respectivo; que contiene la Hoja de Servicios y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2001, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, Erwin Rodolfo Solórzano Barragán como Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo Federal envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta comisión advierte:

a) Que ingresó al Heroico Colegio Militar, graduándose como Subteniente de Infantería el 1º de septiembre de 1980.

b) Que para efectos de ascenso se le computaron 25 años, 2 meses, 19 días de tiempo de servicios y 5 años de antigüedad en el grado anterior.

c) Que todos sus ascensos fueron obtenidos en concurso de selección habiéndolos logrado a la primera oportunidad. Su formación militar es destacada, iniciándose en el Heroico Colegio Militar, continuando satisfactoriamente sus estudios en la Escuela Militar de Aplicación, de su Arma y en la Escuela Superior de Guerra los cursos de mando y Estado Mayor General, que le dio el carácter de Diplomado de Estado Mayor además del Curso Superior de Guerra.

d) Que ha desarrollado sus actividades militares en los Cuarteles Generales de Zona Militar, en el Estado Mayor de la Defensa Nacional, en Unidades de su Arma y en Escuelas Militares, destacado en actividades docentes.

e) Que se desempeñó con eficiencia como Secretario Particular del C. Subsecretario y del C. Secretario de la Defensa Nacional.

f) Que obtuvo condecoraciones de perseverancia hasta la de segunda clase.

g) Que su desempeño profesional es destacado y cumple a conciencia las misiones y tareas que se le encomiendan.

De la revisión del expediente personal y la Hoja de Servicios del nombrado Teniente Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, y en atención a su gran aptitud profesional, amplia instrucción militar y capacidad en el desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Se ratifica el grado de Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor que el Titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Erwin Rodolfo Solórzano Barragán.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de enero del año 2002.

Segunda Comisión de Trabajo: Sen. Natividad González Parás, Presidente; Sen. Juan José Rodríguez Prats, secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo, secretario (rúbrica); Sen. Ernesto Gil Elorduy; Dip. Efrén Leyva Acevedo; Sen. César Camacho Quiroz; Dip. Manuel Medellín Milán (rúbrica); Sen Federico Fraile García; Dip. José Alfredo Botello Montes (rúbrica); Dip. Guadalupe López Mares (rúbrica); Sen. Jesús Galván Muñoz; Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo; Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica); Dip. Miroslava García Suárez.
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con número 196, Año Segundo, Sección Primera, Indice "F?, Fojas 35-2 del Libro respectivo; que contiene la Hoja de Servicios y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre de 2001, por el Presidente de la República, a favor del C. Teniente Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo J. Jesús Fernández Fernándezcomo Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, que el Ejecutivo Federal envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que realizó estudios en la Escuela Militar de Aviación dependiente del Colegio del Aire, graduándose como Subteniente de Fuerza Aérea Piloto Aviador el 1 de septiembre de 1978;

b) Que para efectos de promoción se le computaron 27 años 2 meses 18 días de tiempo de servicios y 7 de antigüedad en el grado anterior;

c) Que sus ascensos los obtuvo en concurso de selección y en la primera oportunidad;

d) Que cuenta con amplios conocimientos militares y en actividades de protección civil. Se graduó como Piloto Aviador en la Escuela Militar de Aviación y como oficial de estado mayor aéreo en la Escuela Superior de Guerra. Efectuó, además, la maestría en administración en la Universidad Autónoma de Guadalajara.

e) Que es un militar destacado como Piloto Aviador, así como en actividades docentes en el Colegio del Aire, y

f) Que ha obtenido las condecoraciones de perseverancia hasta de la segunda clase y la condecoración de Servicios Distinguidos.

De la revisión del expediente personal y la Hoja de Servicios del nombrado Teniente Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, y en atención a su gran aptitud profesional, amplia instrucción militar y capacidad en el desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico.- Se ratifica el grado de Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, que el titular del Poder Ejecutivo Federal, expidió a favor del ciudadano J. Jesús Fernández Fernández.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de enero del año 2002.

Segunda Comisión de Trabajo: Sen. Natividad González Parás, Presidente; Sen. Juan José Rodríguez Prats, secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo, secretario (rúbrica); Sen. Ernesto Gil Elorduy; Dip. Efrén Leyva Acevedo; Sen. César Camacho Quiroz; Dip. Manuel Medellín Milán (rúbrica); Sen Federico Fraile García; Dip. José Alfredo Botello Montes (rúbrica); Dip. Guadalupe López Mares (rúbrica); Sen. Jesús Galván Muñoz; Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo; Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica); Dip. Miroslava García Suárez.
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con número 192, Año Segundo, Sección Segunda, Indice "M" Fojas 34-2 de Libro respectivo; que contiene la Hoja de Servicios y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2001, por el Presidente de la República, a favor del Teniente Coronel de Zapadores Diplomado de Estado Mayor, Everardo Manjarrez Silva, como Coronel de Zapadores Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo Federal envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que de 1978 a 1981 realizó estudios en el H. Colegio Militar graduándose como Subteniente de Zapadores.

b) Que su tiempo de servicios para efectos de ascensos fue de 23 años 11 meses 10 días y 4 años de antigüedad en el grado anterior.

c) Que sus ascensos en los concursos de selección los obtuvo en la primera oportunidad.

d) Que siendo de esmerada preparación académica realizo también los cursos de Aplicación de su Arma, el de Mando y Estado Mayor General y el curso Superior de Guerra.

e) Que en sus actividades profesionales ha desempeñado sus servicios en las unidades de su arma y en los Cuarteles Generales de Zona y Región Militar en el Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional y en el H. Colegio Militar.

f) Que ha obtenido las condecoraciones de perseverancia hasta de la de tercera clase.

De la revisión del expediente personal y la Hoja de Servicios del nombrado Teniente Coronel de Zapadores Diplomado de Estado Mayor y en atención a su gran aptitud profesional, amplia instrucción militar y capacidad en el desempeño de su cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de Coronel de Zapadores Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78 fracción VII del la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Se ratifica el grado de Coronel de Zapadores Diplomado de Estado Mayor , que el titular del Poder Ejecutivo expidió a favor del ciudadano Everardo Manjarrez Silva.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de enero del año 2002.

Segunda Comisión de Trabajo: Sen. Natividad González Parás, Presidente; Sen. Juan José Rodríguez Prats, secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo, secretario (rúbrica); Sen. Ernesto Gil Elorduy; Dip. Efrén Leyva Acevedo; Sen. César Camacho Quiroz; Dip. Manuel Medellín Milán (rúbrica); Sen Federico Fraile García; Dip. José Alfredo Botello Montes (rúbrica); Dip. Guadalupe López Mares (rúbrica); Sen. Jesús Galván Muñoz; Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo; Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica); Dip. Miroslava García Suárez.
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con número 193, Año Segundo, Sección Tercera, índice "A", Fojas 34-2 del Libro respectivo; que contiene la Hoja de Servicios y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre de¡ año 2001, por el Presidente de la República, a favor del C. Teniente Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, Juan Manuel Aguilar Martínez como Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo Federal envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó como Cadete al Heroico Colegio Militar, graduándose como Subteniente de Infantería el 1 de septiembre de 1981.

b) Que para efectos de ascenso se le computan 23 años, 10 meses, 19 días de tiempo de servicios y 4 años de antigüedad en el grado anterior.

c) Que todos sus ascensos en concursos de selección los obtuvo en la primera oportunidad.

d) Que su formación profesional iniciada en el Heroico Colegio Militar y continuada en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y los Servicios le permitió realizar satisfactoriamente el curso de mando y Estado Mayor General, graduándose como Diplomado de Estado Mayor.

e) Que los mandos ejercidos en unidades de su arma, así como su desempeño en Estados Mayores de Grandes Unidades, le han permitido formarse como un jefe eficiente, apto para el mando y destacado en todas sus actividades militares, lo que le da una fundada experiencia profesional.

f) Que ha obtenido condecoraciones de perseverancia hasta de tercera clase.

De la revisión del expediente personal y la Hoja de Servicios del nombrado Teniente Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, y en atención a su gran aptitud profesional, amplia instrucción militar y capacidad en el desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo expidió a favor del ciudadano Juan Manuel Aguilar Martínez.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 16 de enero del año 2002.

Segunda Comisión de Trabajo: Sen. Natividad González Parás, Presidente; Sen. Juan José Rodríguez Prats, secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo, secretario (rúbrica); Sen. Ernesto Gil Elorduy; Dip. Efrén Leyva Acevedo; Sen. César Camacho Quiroz; Dip. Manuel Medellín Milán (rúbrica); Sen Federico Fraile García; Dip. José Alfredo Botello Montes (rúbrica); Dip. Guadalupe López Mares (rúbrica); Sen. Jesús Galván Muñoz; Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo; Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica); Dip. Miroslava García Suárez.
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con número 197, Año Segundo Sección segunda, índice ?J? Fojas 36-2 del Libro respectivo; que contiene la Hoja de Servicios y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2001, por el Presidente de la República, a favor del C. Teniente Coronel de Justicia Militar y Licenciado Jaime Juárez González, como Coronel de Justicia Militar y Licenciado, que el Ejecutivo Federal envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Heroico Colegio Militar, graduándose como Subteniente de Zapadores en el periodo de 1978-1982.

b) Que para efectos de promoción se le computaron 23 años 3 meses 19 días de tiempo de servicios y 4 años de antigüedad en el grado anterior.

c) Que pertenece al Servicio de Justicia Militar desde el 1º de enero de 1990.

d) Que ha desempeñado los cargos de agente investigador del Ministerio Público, Agente del Ministerio Público Militar, Juez Primero Militar, Consultor Jurídico, Subjefe de la Sección Octava (Jurídica) del Estado Mayor de la Defensa Nacional y Jefe de la Sección Técnica de la Dirección de Justicia Militar.

e) Que cuenta con las condecoraciones de perseverancia hasta la de tercera clase.

f) Que el Coronel Juárez es un jefe de esmerada preparación profesional, buena disposición profesional fundamentalmente para el trabajo, que se compromete en sus responsabilidades y reacciona adecuadamente bajo condiciones de presión, y que sus recomendaciones y observaciones son acertadas y confiables.

De la revisión del expediente personal y la Hoja de Servicios del nombrado Teniente Coronel de Justicia Militar y Licenciado y en atención a su gran aptitud profesional, amplia instrucción militar y capacidad en el desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado, Coronel de Justicia Militar y Licenciado, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Se ratifica el grado de Coronel de Justicia Militar y Licenciado, que el titular del Poder Ejecutivo expidió a favor del ciudadano Jaime Juárez González.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de enero del año 2002.

Segunda Comisión de Trabajo: Sen. Natividad González Parás, Presidente; Sen. Juan José Rodríguez Prats, secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo, secretario (rúbrica); Sen. Ernesto Gil Elorduy; Dip. Efrén Leyva Acevedo; Sen. César Camacho Quiroz; Dip. Manuel Medellín Milán (rúbrica); Sen Federico Fraile García; Dip. José Alfredo Botello Montes (rúbrica); Dip. Guadalupe López Mares (rúbrica); Sen. Jesús Galván Muñoz; Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo; Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica); Dip. Miroslava García Suárez.
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con número 199, Año Segundo, Sección Cuarta, Indice "A", Fojas 36-2 del Libro respectivo; que contiene la Hoja de Servicios y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2001, por el Presidente de la República, a favor del C. Teniente Coronel Médico Cirujano Luis Mario Albarrán García, como Coronel Médico Cirujano, que el Ejecutivo Federal envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó como Cadete a la Escuela Médico Militar el 16 de noviembre de 1967, ascendiendo al grado de Mayor Médico Cirujano el 1º de septiembre de 1973.

b) Que para efectos de promoción se le computaron 34 años, 3 días de tiempo de servicio y 14 años de antigüedad como Teniente Coronel.

c) Que realizó la carrera de Médico Cirujano en la Escuela Médico Militar; en el Hospital Central Militar el curso de Cirugía Estética y Funcional de Septum y Pirámide Nasal, y la especialidad de Otorrinolaringología en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, además de otros cursos relacionados con su profesión.

d) Que ha prestado sus servicios profesionales por más de 28 años en el Hospital Central Militar, en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad y en diversas instalaciones de su servicio.

e) Que ha obtenido las Condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase.

De la revisión del expediente personal y la Hoja de Servicios del nombrado Teniente Coronel Médico Cirujano y en atención a su gran aptitud profesional, amplia instrucción militar y capacidad en el desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de Coronel Médico Cirujano, sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de Coronel Médico Cirujano, que el titular del Poder Ejecutivo expidió a favor del ciudadano Luis Mario Albarrán García.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 16 de enero del año 2002.

Segunda Comisión de Trabajo: Sen. Natividad González Parás, Presidente; Sen. Juan José Rodríguez Prats, secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo, secretario (rúbrica); Sen. Ernesto Gil Elorduy; Dip. Efrén Leyva Acevedo; Sen. César Camacho Quiroz; Dip. Manuel Medellín Milán (rúbrica); Sen Federico Fraile García; Dip. José Alfredo Botello Montes (rúbrica); Dip. Guadalupe López Mares (rúbrica); Sen. Jesús Galván Muñoz; Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo; Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica); Dip. Miroslava García Suárez.
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con número 198, Año Segundo, Sección Tercera, índice "V", Fojas 36-2 del Libro respectivo; que contiene la Hoja de Servicios y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2001, por el Presidente de la República, a favor del C. Teniente Coronel de Infantería Francisco Vázquez Juárez, como Coronel de Infantería, que el Ejecutivo Federal envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército Mexicano como Soldado de Infantería el 13 de abril de 1964, ascendiendo a subteniente del arma el 10 de septiembre de 1977.

b) Que para efectos de ascensos se le computaron 37 años, 7 meses, 6 días de tiempo de servicios y 8 años de antigüedad como Teniente Coronel.

c) Que sus ascensos fueron obtenidos en tiempo y forma y que en los concursos de selección ascendió en la primera oportunidad.

d) Que realizó los cursos de formación de Sargentos en la Escuela Militar de Clases y al de formación de Oficiales de las Armas, en el H. Colegio Militar, así como el curso correspondiente en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios.

e) Que ha prestado sus servicios fundamentalmente en las corporaciones de Infantería, lo que le ha dado un amplio conocimiento en su arma, que hoy le permiten dirigir un Centro de Adiestramiento Militar.

f) Que ha obtenido condecoraciones de perseverancia hasta la de primera clase y la de perseverancia especial.

De la revisión del expediente personal y la Hoja de Servicios del nombrado Teniente Coronel de Infantería, y en atención a su gran aptitud profesional, amplia instrucción militar y capacidad en el desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de Coronel de Infantería, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico: Se ratifica el grado de Coronel de Infantería que el titular del Poder Ejecutivo expidió a favor del ciudadano Francisco Vázquez Juárez.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 16 de enero del año 2002.

Segunda Comisión de Trabajo: Sen. Natividad González Parás, Presidente; Sen. Juan José Rodríguez Prats, secretario; Dip. Alfredo Ochoa Toledo, secretario (rúbrica); Sen. Ernesto Gil Elorduy; Dip. Efrén Leyva Acevedo; Sen. César Camacho Quiroz; Dip. Manuel Medellín Milán (rúbrica); Sen Federico Fraile García; Dip. José Alfredo Botello Montes (rúbrica); Dip. Guadalupe López Mares (rúbrica); Sen. Jesús Galván Muñoz; Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo; Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica); Dip. Miroslava García Suárez.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO LICENCIADO GERMAN PALOMARES OVIEDO, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA ORDEN DE RIO BRANCO, EN GRADO DE CABALLERO, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado el escrito de fecha 18 de diciembre de 2001, del licenciado Germán Palomares Oviedo, por el que solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Rio Branco, en Grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al licenciado Germán Palomares Oviedo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Rio Branco, en Grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, 11 de enero de 2002.

Primera Comisión de Trabajo: Dip. Alejandro Zapata Perogordo, Presidente (rúbrica); Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, secretario (rúbrica); Sen. Jorge Zermeño Infante, secretario (rúbrica); Sen. Sadot Sánchez Carreño (rúbrica); Sen. David Jiménez González; Sen. Ernesto Gil Elorduy; Dip. Juan Manuel Sepúlveda Fayad; Dip. Efrén Leyva Acevedo; Sen. Fauzi Hamdan Amad (rúbrica); Sen. Jesús Galván Muñoz; Dip. José Alfredo Botello Montes (rúbrica); Dip. Herbert Taylor Arthur (rúbrica); Sen. Rafael Melgoza Radillo; Dip. Magdalena Núñez Monreal (rúbrica); Dip. Arturo Escobar y Vega.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 17 de diciembre de 2001, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Rodrigo de Jesús Hidalgo Maza, Sandra Gabriela García Guillén, Mario Alberto Robles Félix, América García Delgadillo, Jaime Nicanor Terán Flores y María Magdalena Magallón Venzor, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada y consulados generales de los Estados Unidos de América, en México; Tijuana, Baja California; Monterrey, Nuevo León; Matamoros, Tamaulipas y Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 28 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana, con la copia certificada de sus actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada y consulados generales de los Estados Unidos de América, en México; Tijuana, Baja California; Monterrey, Nuevo León; Matamoros, Tamaulipas y Ciudad Juárez, Chihuahua, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C), del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Rodrigo de Jesús Hidalgo Maza, para prestar servicios como dependiente de correos, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Sandra Gabriela García Guillén, para prestar servicios como secretaria, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Mario Alberto Robles Félix, para prestar servicios como auxiliar de visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso a la ciudadana América García Delgadillo, para prestar servicios como empleada de oficina del Departamento de Visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Jaime Nicanor Terán Flores, para prestar servicios como chofer, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Sexto.- Se concede permiso a la ciudadana María Magdalena Magallón Venzor, para prestar servicios como cajera, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 7 de enero de 2002.

Primera Comisión de Trabajo: Dip. Alejandro Zapata Perogordo, Presidente (rúbrica); Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, secretario (rúbrica); Sen. Jorge Zermeño Infante, secretario (rúbrica); Sen. Sadot Sánchez Carreño (rúbrica); Sen. David Jiménez González; Sen. Ernesto Gil Elorduy; Dip. Juan Manuel Sepúlveda Fayad; Dip. Efrén Leyva Acevedo; Sen. Fauzi Hamdan Amad (rúbrica); Sen. Jesús Galván Muñoz; Dip. José Alfredo Botello Montes (rúbrica); Dip. Herbert Taylor Arthur (rúbrica); Sen. Rafael Melgoza Radillo; Dip. Magdalena Núñez Monreal (rúbrica); Dip. Arturo Escobar y Vega.
 
 










Convocatorias
DE LA COMISION ESPECIAL DE GANADERIA

A su reunión de trabajo, el miércoles 23 de enero, a las 11 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer piso.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del acta de la sesión anterior.
3. Ley de Sanidad Animal (revisión de importaciones).
4. Presupuesto Sagarpa (monto aplicable al sector pecuario y sus rubros).
5. Asuntos generales.
6. Clausura.

Atentamente
Dip. Arturo B. de la Garza Tijerina
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PESCA

A su reunión de trabajo, el miércoles 23 de enero, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del acta de la sesión anterior.

3. Informe técnico y financiero que presenta el director del Centro Mexicano de la Tortuga de la Semarnat, ubicado en la comunidad de Mazunte, municipio de Santa María Tonameca, estado de Oaxaca.
4. Instalación de la Subcomisión para el estudio de la iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley de Pesca.

5. Proyecto de dictamen que presenta la Subcomisión para el estudio de la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca y 420 del Código Penal Federal.
6. Proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo para que la flota atunera se retire a 30 millas de la costa, del faro de Morro de Ayuta a Puerto Escondido, en el estado de Oaxaca.

7. Asuntos generales.
8. Clausura.

Atentamente
Dip. Guillermo Díaz Gea
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA

A su décima cuarta reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 23 de enero, a las 13 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Presentación del programa de trabajo.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente
 
 
 

DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

A la ceremonia de clausura del Diplomado de Derecho Parlamentario, Tercera Generación, que se llevará a cabo el lunes 28 de enero, a las 17:30 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente
Lic. Enrique Lozano Botello
Director General
 
 
 

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

Al primer foro de legislación ambiental, "Las organizaciones ambientalistas proponen a los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, sobre legislación ambiental", que organizan los grupos parlamentarios del PVEM en la Cámara de Diputados, en el Senado de la República y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los días 24 y 25 de enero, a partir de las 10 horas, en el salón Verde del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Mayores informes e inscripciones a los teléfonos 5659 8242, 5659 8272 y 5658 7172. E-mail: medioambiente@pvem.inbox.mx, Magali Cortez.
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A participar en las mesas de trabajo para el Análisis y discusión de la iniciativa de ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Navegación turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a las Comisiones de Transportes y Marina, que tendrán lugar en Ciudad del Carmen, Campeche los días 29, 30 y 31 de enero de 2002, teniendo como sede el Hotel Holiday Inn de dicha ciudad.

Mesas de Trabajo

Análisis y discusión de la ley por la que se modifican, reforman y adicionan diversas disposiciones de la vigente Ley de Navegación

Martes 29 de enero de 2002. Aula Magna de la Universidad Autónoma del Carmen.

8:00 a 8:30 horas: Registro

8:30 a 9:30 horas: Presentación del presidium, palabras de bienvenida y ceremonia de inauguración.

9:30 a 15:00 horas: Hotel Holiday Inn

MESA 1: Modificación del Capítulo II del Título Segundo de la vigente ley intitulado, "Registro Público Marítimo Nacional", para quedar como sigue: Capítulo II "Registro Público Marítimo Nacional y Registro Especial Marítimo Mexicano".
Moderador: Dip. José Tomás Lozano y Pardinas

MESA 2: Modificaciones al Título Tercero, Capítulo I, "Régimen de Navegación", en los artículos 37 y 38 de la iniciativa que se presenta.
Moderador: Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto

MESA 3: Arribo y despacho de embarcaciones.
Moderador: Dip. Ricardo Augusto Ocampo Fernández

MESA 4: Modificación a las disposiciones contenidas en el Título Tercero, Capítulo III "Pilotaje".
Moderador: Dip. José Rodolfo Escudero Barrera

MESA 5: Modificación y adición de los preceptos consignados en el Título Tercero, Capítulo VI "Inspección Naval".
Moderador: Dip. Julio César Lizárraga López

Nota: Habrá un receso de 12:30 a 13:00 horas
 

17:00 a 20:00 horas

MESA 6: Modificación al Capítulo VII, del Título Tercero, "Prevención y control de la contaminación marítima".
Moderador: Dip. Vicente Pacheco Castañeda

MESA 7: Modificación al Título Quinto, "De los contratos de Explotación de Embarcaciones", por el de "De los contratos de Utilización de Embarcaciones", que agrega un capítulo dedicado expresamente al contrato de "Arrendamiento o Locación" e incorpora el Capítulo VI, denominado "Del Contrato de Seguro Marítimo".
Moderador: Dip. Carlos Alberto Flores Gutiérrez

MESA 8: Señalamiento marítimo y ayudas a la navegación"
Moderador: Dip. José Tomás Lozano y Pardinas

MESA 9: La división en el Título Sexto, de Capítulo III "Salvamento", por dos Capítulos: Capítulo III, "Salvamento de Embarcaciones" y Capítulo IV, "De la Búsqueda y Rescate de las Personas en Peligro en el Mar y de su Salvamento".
Moderador: Dip. Gral. Alvaro Vallarta Ceceña
 

Miércoles 30 de enero de 2002. Hotel Holiday Inn

9:30 a 15:00 horas MESA 10: La Modificación del Título Sexto relativa al Capítulo VI "Responsabilidad Civil", para quedar como "De la Responsabilidad Civil en Siniestros Marítimos".
Moderador: Dip. Gustavo Adolfo González Balderas

MESA 11: El Capítulo IV, "Amarre, Abandono y Desguace de Embarcaciones", del Título Cuarto.
Moderador: Dip. Julio César Lizárraga López

MESA 12: Modificaciones en el Título Sexto, al Capítulo IV, Hundimiento y Remoción", por el Capítulo V, "De los Naufragios y de los Restos Náufragos".
Moderador: Dip. Vicente Pacheco Castañeda

MESA 13: Enmiendas al Título Sexto, Capítulo I, "Abordaje o Colisión".
Moderador: Dip. José Tomás Lozano y Pardinas

MESA 14: Propuestas para incluir en la iniciativa de ley el dragado, las compraventas marítimas, el contrato de transporte multimodal de mercancías y la fortuna de mar, entre otros.
Moderador: Dip. Carlos Alberto Flores Gutiérrez

17:00 a 20:00 horas MESA 15: Las propuestas al Título Primero, Capítulo I, "Ambito de Aplicación de la Ley" y al Capítulo II, "De la Autoridad Marítima".
Moderador: Dip. Ricardo Augusto Ocampo Fernández

MESA 16: En el Título Segundo las propuestas relativas al Capítulo I, "Abanderamiento y Matrícula de Embarcaciones".
Moderador: Dip. José Tomás Lozano y Pardinas

MESA 17: Las propuestas hechas en el Título Segundo sobre los Capítulos III y IV, "Empresas Navieras" y "Agentes Navieros".
Moderador: Dip. José Rodolfo Escudero Barrera

MESA 18: Las enmiendas del Título Segundo relativas al Capítulo V, "Tripulación".
Moderador: Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto

Nota: Habra un receso de 19:00 a 19:15 horas Jueves 31 de enero de 2002. Hotel sede 9:00 a 12:00 horas MESA 19: Las enmiendas del Título Segundo relativas al Capítulo VI, "Educación Náutica".
Moderador: Dip. José Tomás Lozano y Pardinas

MESA 20: Flota Petrolera
Moderador: Dip. Gustavo Adolfo González Balderas

12:00 a 12:30 horas: Ceremonia de Clausura. Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la reunión de trabajo de la Segunda Subcomisión "Medicina Preventiva o Prevención Primaria", el miércoles 30 de enero, a las 9 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, el miércoles 30 de enero, a las 9:30 horas, en las oficinas de la Comisión, ubicadas en el edificio D, segundo nivel.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la reunión de trabajo de la Tercera Subcomisión "Asistencia Médica", el miércoles 30 de enero, a las 10 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 30 de enero, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, de las actas de las reuniones anteriores, realizadas el 29 de noviembre y el 4 de diciembre de 2001.
4. Intervención del Lic. Benjamín González Roaro, director general del ISSSTE.
5. Espacio para preguntas de los CC. diputados y respuestas de los funcionarios del ISSSTE.
6. Asuntos pendientes de trámite legislativo.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la décimo segunda reunión de trabajo de la Primera Subcomisión "Administración de Salud", el miércoles 30 de enero, a las 10:30 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A su reunión de trabajo, el miércoles 30 de enero, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la vigésima reunión de trabajo de su Mesa Directiva, el miércoles 30 de enero, a las 12 horas, en las oficinas de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación de las actas de las sesiones anteriores.
4. Análisis, discusión y en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el miércoles 30 de enero, a las 14 horas, en las oficinas de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Adquisición de libros.
5. Presentación de propuesta del plan de trabajo de la Comisión para el año 2002.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su decimo séptima sesión plenaria de trabajo, el miércoles 30 de enero, a las 14 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación de las actas de las sesiones anteriores.
4. Análisis, discusión y en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A su reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 30 de enero, a las 15 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Presentación de propuesta del plan de trabajo de la Comisión para el año 2002.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su reunión ordinaria mensual, que se llevará a cabo el jueves 31 de enero, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
4. Análisis, discusión y aprobación, en su caso, de dictámenes.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente