Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 990-IV, martes 30 de abril de 2002

Dictamen que modifica el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA Y DE EQUIDAD Y GENERO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Equidad y Género, de la LVIII Legislatura de esta H. Cámara de Diputados, fue turnada, con fecha 9 de noviembre del año 2000, una Iniciativa de Decreto que adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada ante el Pleno de esta Soberanía por la Dip. Hortensia Aragón Castillo, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para sus efectos Constitucionales.

Una vez recibida dicha iniciativa en las oficinas de esta Comisión de Equidad y Género, se procedió a reproducir el texto de la misma, a fin de hacerla del conocimiento de todas y todos los diputados que la integran, estableciendo los contactos pertinentes con la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para la coordinación en la elaboración del Dictamen correspondiente.

Derivado de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 2, fracción X; 45 numeral 6, fracción f, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, 56, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a continuación se somete a la consideración de esta H. Asamblea, el presente dictamen:

Antecedentes

1.- En sesión ordinaria, celebrada en esta H. Cámara de Diputados el día 9 de noviembre del año 2000, la Diputada Hortensia Aragón Castillo, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una Iniciativa de Decreto por el que se reforman el numeral 1 del artículo 4° y el numeral 3 del artículo 175, y se adiciona un artículo 175-A, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Equidad de Género.

2.- La Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública, así como de Equidad y Género.

3.- En diversas reuniones de trabajo las y los diputados integrantes de las Comisiones de Gobernación y de Equidad y Género se dispusieron al estudio y análisis de la Iniciativa en cuestión y propusieron y acordaron las adecuaciones y precisiones pertinentes, mismas que se insertan en el texto de este Dictamen.

Por los anteriores antecedentes las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Equidad y Género proceden a emitir el dictamen correspondiente, conforme a los siguientes:

Considerandos

1.- El valor universal de la igualdad ha sido el bastión de lucha de las mujeres por muchos años, aún y cuando en México los avances en materia jurídica han sido significativos, no fue sino hasta el año de 1974 cuando se eleva a rango constitucional la igualdad del hombre y la mujer. Entre los avances podemos encontrar la expedición de la Ley de Relaciones Familiares de 1917, que permitió a las mujeres la disolución del vínculo matrimonial; la Ley Federal del Trabajo de 1931 que autorizó a la mujer casada para celebrar contratos de trabajo sin la autorización del marido; la Nueva Ley Federal del Trabajo de 1970 que estableció por primera vez la no discriminación por motivo de sexo, así como la disposición de que las mujeres disfruten de los mismos derechos y obligaciones que los hombres; la reforma de 1953 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante la cual se reconoció a las mujeres la categoría de ciudadanas mexicanas, otorgando en consecuencia el derecho al voto.

2.- Para la concreción del desarrollo equitativo y democrático del conjunto social, se requiere de la eliminación de todas las formas de discriminación, dando apertura a la incorporación de las mujeres en los diversos espacios de socialización para el desarrollo de sus aptitudes y capacidades. Siendo que las mujeres constituyen la mitad de la población.

3.- En la actualidad se ha vuelto una necesidad impostergable de los gobiernos el diseño de políticas y la implementación de leyes que tomen en cuenta las condiciones culturales, económicas y sociopolíticas que permitan la igualdad real de las mujeres y la inclusión de las mismas en el moderno proyecto de nación.

4.- México es signatario de diversos instrumentos jurídicos internacionales entre los que destacan Tratados, Acuerdos, Convenios y Convenciones firmados con el propósito de establecer un firme compromiso del Estado en el trabajo por la eliminación de toda clase de discriminación hacia las mujeres en todos los ámbitos; educativo, cultural, social, laboral, económico y político. La Organización de las Naciones Unidas, con quien nuestro país se ha comprometido a materializar el amplio reconocimiento a los derechos políticos de las mujeres, es garante en el ámbito internacional, de la defensa y promoción de los derechos humanos de las mujeres.

5.- En el afán de que las mujeres puedan acceder en igualdad de condiciones con los varones a los cargos de elección y representación popular, para que éstas se encuentran proporcionalmente representadas en las altas esferas de toma de decisiones de sus países, en diversos instrumentos jurídicos emanados de la ONU se propone que los países miembros adopten acciones afirmativas para conseguir que haya un número cada vez mayor de mujeres con mejor preparación en dichos espacios decisorios.

6.- Dentro de los instrumentos jurídicos internacionales más importantes se encuentran: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1981), la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer (1981), la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1994), la Conferencia Interparlamentaria hacia una asociación entre Hombres, Mujeres y Política (1997).

7.- Por lo anterior, resulta menester considerar a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en vigor en México, desde el 3 de septiembre de 1981, siendo que en su artículo 2, inciso E se compromete a los Estados parte a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer y en su correlativo 3° se indica que los Estados parte tomarán, en todas las esferas y en particular en la política, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo para asegurar y garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres. Como Estado parte de esta Convención, México está obligado a instrumentar acciones que garanticen una mayor y mejor participación de las mujeres en las altas esferas de la toma de decisión y por tanto, en la vida política nacional.

8.- En la actualidad existen más de 30 países en el mundo que han incluido acciones afirmativas en sus legislaciones nacionales, con base en el espíritu de equidad e igualdad de oportunidades, de trato y de acceso a todos los ámbitos de su quehacer nacional, para que la representación política de uno y de otro sexo no sea inferior a un porcentaje determinado.

9.- En este orden de ideas las mujeres mexicanas desde hace varias décadas, se han mantenido en la lucha constante por alcanzar mayores espacios de representación popular, como antecedentes de su participación activa se encuentran las siguientes: el Primer Congreso Feminista celebrado en Yucatán en 1916; la conquista de la ciudadanía, el derecho a elegir y ser electas en 1953; la reforma del artículo 4° Constitucional que concede y reconoce la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer en 1974; las reformas electorales de 1993 y 1996 mediante las cuales el COFIPE, recomienda a los partidos políticos que consideren en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios no excedan del 70 por ciento para un mismo género. Asimismo, los conmina a promover la mayor participación política de las mujeres.

10.- Existen avances importantes en México, prueba de ello son las reformas a los Códigos Electorales que se han realizado en varios estados de la República Mexicana durante los últimos dos años: Sonora, San Luis Potosí, Oaxaca, Chihuahua, y Coahuila, en donde se plasman acciones afirmativas que garantizan un mínimo de candidaturas para mujeres en forma obligatoria para todos los partidos políticos.

11.- Particularmente significativo resulta el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, frente a la acción de inconstitucionalidad promovida en el estado de Coahuila, validó el establecimiento de porcentajes en las candidaturas a diputados y diputadas locales con el fin de impulsar la equidad de género. La Corte argumentó que de "forma alguna se transgrede el principio de igualdad entre el hombre y la mujer consagrado en el artículo 4° Constitucional Federal", en virtud de que "no impide que mujeres y hombres participen en una contienda electoral en igualdad de circunstancias". Las considera válidas en virtud de estar dirigida la acción afirmativa a los partidos, no a los ciudadanos por lo que "no crea desigualdad entre éstos". La democracia consiste también en "dar oportunidad de presencia de las minorías subrepresentadas".

12.- Pese a todos los esfuerzos de las mujeres mexicanas por alcanzar más espacios de participación política y de los logros legislativos conseguidos hasta hoy, aún estamos lejos de conquistar la equidad en los mecanismos de participación política, en este difícil ámbito de la vida nacional. Prueba de ello es que en el Congreso de la Unión, las mujeres apenas representan el 17.3%.

13.- De ahí que uno de los objetivos de las mujeres a lo largo de los últimos años haya sido lograr que en el COFIPE, se incluyan en un artículo transitorio la recomendación: "Los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores, no excedan del 70 por ciento para un mismo género. Asimismo promoverán la mayor participación política de las mujeres." Sin embargo, con pesar vemos que esta disposición no ha sido del todo cumplida, como tampoco lo ha sido el hecho de que "Los partidos políticos promuevan, en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular". En este caso, la limitante es que no se prevé un mecanismo para el cabal cumplimiento de la norma, originando que algunos partidos políticos simulen su apego a ella incluyendo candidaturas de mujeres en el apartado de suplencias u otorgándoles calidad de propietarias pero situándolas en los últimos lugares de las listas de representación proporcional.

14.- Con el conocimiento previo de que una mayor participación de las mujeres en la vida política del país requiere de normas igualitarias, de su inclusión de manera equitativa en todos los escenarios en los que se fragua la vida política del país, así como de la implementación de acciones afirmativas, la presente reforma se inscribe en la búsqueda de una auténtica igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. En ese sentido, el decreto establece en un artículo transitorio la temporalidad de las acciones afirmativas, señalando que se aplicarán éstas, por lo menos para la celebración de los cinco procesos electorales federales siguientes a su entrada en vigor.

15.- En este sentido, es tarea de los legisladores y las legisladoras avanzar en la creación de normas jurídicas, que en el marco de las acciones afirmativas, permitan dar un paso más en la búsqueda de la equidad entre los géneros, asumiendo que toda acción afirmativa parte del reconocimiento de la desigualdad de género y debe lograr no sólo la nivelación entre los sexos, sino además, desembocar en el bien común, al ser una medida generativa de mayor justicia social.

En virtud de lo anterior y tomando en cuenta que:

a) La iniciativa formulada pretende introducir reformas al COFIPE a fin de avanzar en la ejecución de acciones afirmativas tendientes a erradicar la discriminación hacia las mujeres en los cargos de elección popular. Así como, introducir el concepto de equidad entre los géneros como un derecho ciudadano, que permita en el corto plazo dar un trato más equitativo a las mujeres.

b) Es tarea importante de la Comisión de Equidad y Género la revisión y el análisis del marco legal vigente para incluir en éste la denominada perspectiva de género.

c) La igualdad en términos jurídicos supone el acceso de los seres humanos (hombres y mujeres sin distinción), a todas las prerrogativas que los ordenamientos legales disponen, situación que en la práctica dista mucho de su observancia y que evidencia la exacerbación de las diferencias entre los grupos sociales en función de sus características tales como raza, religión, etnia y sexo, entre otras.

d) La equidad plantea como principio básico la posibilidad de favorecer a todas las personas y de coadyuvar en la búsqueda de la igualdad a partir del reconocimiento de las diferencias.

e) En reconocimiento a las diferencias, las leyes, los programas y las políticas públicas, deberán diseñar respuestas adecuadas para evitar que tales diferencias se conviertan en desigualdades.

f) Nuestra misión como legisladoras y legisladores es la eliminación de la injusticia y la inequidad, desde el más importante ámbito de organización social, el jurídico.

g) El Poder Legislativo tiene el deber de tomar las medidas necesarias dentro de su competencia para corregir las desigualdades sociales y garantizar la igualdad de oportunidades a todas las ciudadanas y los ciudadanos.

h) A juicio de las y los legisladores de las Comisiones encargadas de elaborar el presente dictamen, el hecho de que las mujeres mexicanas estén en posibilidad de verse debidamente representadas de manera proporcional al porcentaje que ocupan dentro de la población nacional, significa no solamente el pleno reconocimiento a los derechos ciudadanos y políticos de las mujeres, sino una acción afirmativa que viene a subsanar la discriminación por cuestiones de género que se da dentro de las listas de candidatos para ocupar puestos de representación proporcional.

i) Existen suficientes criterios que sustentan la necesaria y urgente modificación del articulado del COFIPE a fin de que no se contravenga el espíritu y la intencionalidad de nuestra Carta Magna, que en su artículo 4° establece la igualdad jurídica de las mexicanas y los mexicanos que debe abarcar necesariamente todos y cada uno de los ámbitos de la vida nacional.

Con base en la propuesta de la Diputada Hortensia Aragón, se procedió a revisar con el concurso de las diputadas y diputados de todos los partidos, en la pluralidad, la viabilidad de la propuesta y la correspondencia con los avances que las organizaciones políticas han logrado en sus documentos internos. Consecuencia de estas aportaciones, la propuesta original se amplió y modificó en función de los consensos que se fueron logrando. Nuestra preocupación fundamental fue responder a los criterios de visibilidad y reconocimiento a la mitad de la población mexicana, en el rubro de igualdad y equidad en las oportunidades políticas, en la toma de decisiones y en el trato. Es así, que, observando la baja participación política en la última elección federal (año 2000), se estimó indispensable garantizar la presencia de las mujeres en la representación popular.

Estamos ciertas de que es necesario llevar a cabo las adiciones y modificaciones necesarias al COFIPE en donde se estipule la obligación de que los partidos políticos promuevan y garanticen una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular. Con base en la Ley Fundamental, estas instituciones tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos y ciudadanas al ejercicio del poder público.

En este sentido, es que se plantea que las listas completas de candidatos a diputados y senadores por los principios de mayoría relativa que registren los partidos políticos, no podrán contener más del setenta por ciento de candidaturas propietarias de un mismo género. En el caso de las listas de candidaturas por representación proporcional; la frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo, será de uno de cada tres lugares para los dos primeros segmentos de tres candidatos en cada circunscripción.

Dicho mecanismo se aplicará sin menoscabo de los avances mayores que los partidos políticos tengan en la integración de sus candidaturas con relación a la equidad entre los géneros.

Por lo anteriormente expuesto, los y las integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Equidad y Género de esta H. Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO por el que se adiciona el numeral 1 del artículo 4º; Se reforma el numeral 3 del artículo 175; se adicionan un artículo 175-A, un artículo 175-B y un artículo 175-C; se adicionan dos incisos al párrafo 1 y se recorren en su orden los incisos a partir del a) y se reforma el párrafo 3 del artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se deroga el artículo transitorio Vigésimo Segundo del artículo primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996.

Artículo Primero.- Se adiciona el numeral 1 del artículo 4º del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 4º

1.- Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

2.- ...

3.- ...

Artículo Segundo.- Se modifica el inciso s) y se adiciona un inciso t) al artículo 38 en su numeral 1, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 38.

1. ...

a) a r) ...

s) Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en las oportunidades políticas; y

t) Las demás que establezca este Código.

2. ...

Artículo Tercero.- Se reforma el numeral 3 del artículo 175, para quedar como sigue:

ARTICULO 175.

1...

2...

3.- Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. 4... Artículo Cuarto.- Se adiciona un artículo 175-A, para quedar como sigue:

ARTICULO 175-A

De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del setenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género.

Artículo Quinto.- Se adiciona un artículo 175-B, para quedar como sigue:

ARTICULO 175-B

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de tres candidaturas. En cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista habrá una candidatura de género distinto. Lo anterior sin perjuicio de lo que señale la normatividad interna y el procedimiento de cada partido político. Artículo Sexto.- Se adiciona un artículo 175-C, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 175-C

1. Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en los artículos 175-A y 175-B, el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá en primera instancia para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo le hará una amonestación pública.

2. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el partido político o coalición que no realice la sustitución de candidatos, será acreedor a una amonestación pública y el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.

3. Quedan exceptuadas las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección mediante voto directo.

Artículo Séptimo.- Se adicionan dos incisos al párrafo 1 y se recorren en su orden los incisos a partir del b) y se reforma el párrafo 3 del artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

ARTÍCULO 269

1....

a) Con amonestación pública;

b) Con multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

c) Con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución;

d) Con la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda por el período que señale la resolución;

e) Con la negativa del registro de las candidaturas;

f) Con la suspensión de su registro como partido o agrupación política;

g) Con la cancelación de su registro como partido o agrupación política.

2...

a) a g) ...

3. Las sanciones previstas en los incisos d), f) y g) del párrafo 1 de este artículo sólo podrán imponerse cuando el incumplimiento o infracción sea grave o reiterada. La violación a lo dispuesto en el inciso o) del párrafo 1 del artículo 38 de este Código, se sancionará, si la infracción se comete durante las campañas electorales, con multa y la suspensión total o parcial de la prerrogativa prevista en el inciso c) del párrafo 1, del artículo 47 de este mismo ordenamiento, y sólo con multa si la misma se cometiere en cualquier otro tiempo.

4...

Artículo Octavo.- Se deroga el artículo transitorio Vigésimo Segundo del artículo primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, para quedar como sigue:

Vigésimo Segundo.- Derogado.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Lo dispuesto en los artículos 175-A, 175-B y 175-C se aplicará por lo menos para la celebración de los cinco procesos electorales federales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

México, Distrito Federal, Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintinueve días del mes de abril de 2002.

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega, Ricardo Francisco García Cervantes, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo A. Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).

Por la Comisión de Equidad y Género:

Diputados y diputadas: Concepción González Molina, PRI, Presidenta (rúbrica); Olga Haydeé Flores Velásquez, PRI, secretaria (rúbrica); María Elena Chapa Hernández, PRI (rúbrica); Maricruz Cruz Morales, PRI (rúbrica); María de las Nieves García Fernández, PRI (rúbrica); Josefina Hinojosa Herrera, PRI (rúbrica); Silvia Romero Suárez, PRI (rúbrica); Maricela Sánchez Cortés, PRI (rúbrica); Eréndira Olimpia Cova Brindis, PRI (rúbrica); Beatriz Cervantes Mandujano, PRI (rúbrica); Laura Pavón Jaramillo, PRI (rúbrica); Ma. T. Elba Arrieta Pérez de Banda, PRI (rúbrica); Flor Añorve Ocampo, PRI (rúbrica); Silvia América López Escoffié, PAN, secretaria (rúbrica); Moisés Alcalde Virgen, PAN; Nelly Campos Quiróz, PAN (rúbrica); Pedro Pablo Cepeda Sierra, PAN (rúbrica); Victoria Ruth Sonia López Macías, PAN (rúbrica); Martha Patricia Martínez Macías, PAN (rúbrica); Alba Leonila Méndez Herrera, PAN (rúbrica); Griselda Ramírez Guzmán, PAN (rúbrica); Ma. Eugenia Galván Antillón, PAN; Celita Trinidad Alamilla Padrón, PAN (rúbrica); Luis Alberto Villareal García, PAN; Alicia Concepción Ricalde Magaña, PAN; María de los Angeles Sánchez Lira, PRD, secretaria (rúbrica); Genoveva Domínguez Rodríguez, PRD (rúbrica); Magdalena del Socorro Nuñez Monreal, PRD (rúbrica); Esveida Bravo Martínez, PVEM (rúbrica); Rosa Delia Cota Montaño, PT (rúbrica).