Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 990-III, martes 30 de abril de 2002

Dictamen acerca de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos


DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 10, 11 Y 12 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, aprobada por el Senado de la República.

Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 39, 40, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos el presente dictamen a la consideración de los integrantes de este Organo Legislativo, tomando en consideración los siguientes

Antecedentes

a) Con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 12 de septiembre del año 2000, diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa de adiciones y reformas a los artículos 10 a 27, 30, 31, 33, 35, 36, 38, 40 y 43 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a efectos de que elaborara el dictamen respectivo.

b) El 21 de diciembre del año 2000, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

c) Esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante sesión celebrada el 26 de diciembre de 2000 aprobó el proyecto de decreto contenido en el dictamen emitido por esta Comisión, por lo que turnó la Minuta respectiva al Senado de la República a efectos de la continuación del procedimiento legislativo señalado en el artículo 72 constitucional.

d) El 27 de diciembre de 2000, el Senado de la República recibió la Minuta con proyecto de decreto y ordenó turnarla a sus Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, a efectos de la elaboración del dictamen correspondiente.

e) Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, el 31 de octubre de 2001, emitieron el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

f) El Pleno de nuestra colegisladora aprobó el dictamen antes mencionado y remitió nuevamente a esta Cámara de Diputados a efectos de cumplir con el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo antes expuesto y

Considerando

I. Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública no coincide con el contenido del proyecto de decreto propuesto por el Senado de la República, por las razones expuestas en los siguientes considerandos.

II. La colegisladora argumenta que es errónea la consideración de esta Cámara de Diputados relativa a mantener la competencia de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública en el procedimiento de juicio político. Ello en virtud de que el Senado considera que la competencia de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública no se encuentra íntimamente relacionada con la competencia que la ley otorga a la Secretaría de Gobernación, indicando además que: "De atender a lo establecido por la colegisladora, estaríamos afirmando que todas aquellas Comisiones Ordinarias que no tienen una vinculación directa con alguna Secretaría de Estado, no tendrían objeto de trabajo". Lo anterior no es así.

En efecto, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública advierte que las Cámaras del Congreso de la Unión cuentan con las comisiones ordinarias que establece su propia Ley Orgánica, las cuales no necesariamente deben, ni pueden limitarse a coincidir con el número de dependencias de la Administración Pública Federal, puesto que las necesidades, facultades y obligaciones del Poder Legislativo son diversas a las del Ejecutivo. Es decir, existen tantas comisiones como lo ha considerado prudente el legislador, pero lo anterior no implica de ninguna forma, que de las comisiones existentes coincidan en sus atribuciones con las de las Secretarías de Despacho; hay algunas comisiones ordinarias que conforme al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos cuentan con competencias que se identifiquen con las que la ley otorga a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, tal y como acontece con la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, cuya competencia coincide con las establecidas por la ley a las Secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública, respectivamente.

En tal virtud, debe observarse que el procedimiento de juicio político se encuentra encaminado a determinar responsabilidad política a los servidores públicos indicados en el artículo 110 constitucional, los cuales pertenecen a diversos poderes de la Unión o entidades federativas, por lo que no pasa por desapercibido a esta Comisión que dicho procedimiento implica el sometimiento jurisdiccional por parte del Congreso de la Unión de servidores públicos de otros poderes u órdenes de gobierno, lo que se identifica con la facultad de la Secretaría de Gobernación de mantener las relaciones del Ejecutivo Federal con los otros poderes federales y de las entidades federativas, de diversos órganos gubernativos del Estado, así como para dirimir las controversias que surjan entre las propias secretarías; materias todas éstas que se encuentran íntimamente relacionadas con la naturaleza jurídica del juicio político. Aunado a lo anterior, se advierte que las resoluciones en materia de juicio político emitidas por las cámaras del Congreso de la Unión, tienen un impacto en la política interior del país, la cual es dirigida desde la Secretaría de Gobernación.

En tal virtud, a efecto de lograr una interpretación armónica y la respectiva congruencia entre la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se considera que son las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública, aquellas que deben intervenir en el desarrollo del procedimiento de juicio político y por lo tanto integrar la Subcomisión de Examen Previo.

III. La colegisladora indica que el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos otorga competencia a la Subcomisión de Examen Previo para intervenir en el procedimiento de declaración de procedencia.

A este respecto, quienes votamos favorablemente el presente dictamen discrepamos con la interpretación que a dicho artículo da el Senado de la República y, por el contrario, coincidimos con las resolución y criterios emitidos en la LVII Legislatura por la Subcomisión de Examen Previo y la Sección Instructora de ésta Cámara de Diputados, en los que se establecía que dicha subcomisión carecía de competencia para intervenir en el procedimiento de declaración de procedencia.

IV. Nuestra colegisladora argumenta que la intervención de la Comisión de Puntos Constitucionales resulta de toral importancia, "para que sea ésta la que garantice al servidor público, que no existirá violación alguna a las garantías individuales, ya sean de índole procesal o formal".

A este respecto, debe decirse que de admitir la consideración de la colegisladora en este sentido, implicaría aceptar (aunque sea tácitamente) que las comisiones de esta Cámara de Diputados, diversas a la de Puntos Constitucionales, no estarían en aptitud de respetar las garantías individuales de los gobernados y, por ende, de respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública no considera correcto eliminar la competencia a favor de la Sección Instructora de los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia, substituyéndola por subcomisiones instructoras integradas por miembros de las comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia y Jurisdiccional. Lo anterior en virtud de que la actual conformación de las secciones instructoras de esta Cámara de Diputados (por cuatro diputados) permite que los procedimientos respectivos sean más ágiles y sencillos, toda vez que, a menor número de integrantes de un órgano colegiado, mayor facilidad en la discusión y logro de consensos en el desarrollo del procedimiento.

Por otra parte, debe indicarse que de aprobarse el proyecto de decreto de la colegisladora, desaparecerían las secciones instructoras de esta Cámara, por lo que la reforma a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no estaría acorde con el artículo 40, punto 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y podría llevamos a concluir que dicha disposición legal se derogaría, lo cual nos parece inadecuado.

Aunado a lo anterior, quienes votamos favorablemente el presente dictamen, consideramos que de aprobarse el proyecto de decreto remitido por el Senado de la República, desaparecería la Subcomisión de Examen Previo, respecto de la cual, las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos ya han designado a sus integrantes; esto a efecto de que se constituyeran las subcomisiones propuestas por la colegisladora. Lo anterior entorpecería y retardaría los procedimientos de juicio político pendientes a desarrollar por esta Cámara de Diputados, lo cual, desde luego, nos parece inoportuno.

Finalmente, en el proyecto de decreto remitido a este órgano legislativo por el Senado de la República, se eliminan las competencias y facultades que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos encomiendan a la Secretaría General de la Cámara de Diputados, a efecto de que las mismas sean ejercidas por las subcomisiones propuestas, sin considerar que la Secretaría General cuenta actualmente con la infraestructura necesaria para llevar a cabo las mencionadas facultades y no así las subcomisiones de esta Cámara, por lo que de aprobarse lo anterior, implicaría dejar de aprovechar la infraestructura existente a efecto de crear una nueva con el correspondiente gasto presupuestal, lo cual nos parece inconveniente.

VI. En virtud de las consideraciones expuestas con anterioridad, quienes votamos favorablemente el presente dictamen creemos oportuno proponer al Pleno de esta Cámara de Diputados, se apruebe nuevamente el proyecto de decreto propuesto por esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública el 21 de diciembre del año 2000, mediante el cual se reforman los artículos 10, 11 y 12 de la actual Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por lo anteriormente expuesto esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública se permite someter a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos:

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 10 a 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta Ley.

Artículo 11. Al proponer la Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

......

............

Artículo 12. ...

a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación;

b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turnará a la Subcomisión de Examen Previo a que se refiere el artículo 10 de esta ley, para la tramitación correspondiente. La Secretaría General deberá dar cuenta de dicho turno a cada una de las coordinaciones de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

c) al e) ...

Transitorios

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Sala de Comisiones, a 29 de abril de 2002.

Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo A. Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Hortensia Aragón Castillo, Ricardo Torres Origel (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).