Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 990-I, martes 30 de abril de 2002

Iniciativas presentadas en la sesión del lunes 29 de abril


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Iniciativas

DE DECRETO PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALON DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LAZARO EL NOMBRE DE "NEZAHUALCOYOTL", PRESENTADA POR EL DIPUTADO ENRIQUE MARTINEZ ORTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 29 DE ABRIL DE 2002

Los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del partido Revolucionario Institucional por el estado de México a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro, en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, el nombre de Nezahualcóyotl, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Nezahualcóyotl, fue un guerrero victorioso, estadista, legislador, urbanista, educador e impulsor de la alta cultura, mexicano ilustre de la época prehispánica, quien naciera un 28 de abril de 1402, en la ciudad de Texcoco, como príncipe heredero del señorío de Acolhuacán, teniendo como nombre de origen Acolmiztli, habitualmente traducido como "Fuerza o Brazo de León", hijo del sexto señor de los chichimecas, Ixtlilxóchitl, y de la princesa Matlacíhuatl.

Debido a su alto rango desde su niñez, recibió esmerada educación, primero en el palacio de su padre y después en el Calmécac de su ciudad natal, en donde aprendió ritos ceremoniales; culto a los dioses de sus antepasados; la lectura e interpretación de los códices; la cosmovisión del mundo Náhuatl; antecedentes sobre la tradición del arte y sabiduría de la cultura Tolteca; practicó el ayuno, la penitencia y la meditación; asimiló un gran refinamiento y una profunda espiritualidad, que más tarde habrían de plasmarse en su poesía. Desde muy joven se convirtió en un hombre sabio.

En septiembre de 1418, Tezozómoc, señor de Atzcapotzalco, conquistó el reino de Acolhuacán, sus guerreros asesinaron al padre de Nezahualcóyotl, quien de manera oculta vio cómo lo mataron, juró tomar venganza y recobrar el trono que por derecho le pertenecía, motivo por el cual comenzó a realizar alianzas. A principios de 1427, falleció Tezozómoc después de reinar durante 60 años y a sus funerales se presentó Nezahualcóyotl, a quien pretendieron darle muerte, sin que pudieran lograrlo. Posteriormente Maxtla, hijo de Tezozómoc, se apoderó del trono.

Cuentan los historiadores, diferentes hazañas en las que Nezahualcóyotl, evadió la muerte; la gran habilidad diplomática, le permitió atraerse los favores de otras ciudades descontentas con la tiranía de Maxtla y la forma en que organizó un frente común cuyo peso principal recayó en los tlaxcaltecas y los huejotzincas; conformó un formidable ejército aliado de más de 100 mil hombres, con el que logró la conquista de Otumba, Acolman y Texcoco, no obstante el sitio de México y Tlatelolco por los tepanecas, liberó ambas ciudades. En cruenta batalla, destruyó Atzcapotzalco después de un sitio de 114 días. Maxtla murió en manos de Nezahualcóyotl, quien, dispuesto a inaugurar una época de esplendor en el Valle de México, consiguió sellar un pacto con Itzcóatl de Tenochtitlán y Totoquiyauhtzin, señor de Tacuba. Así se consolidó la celebre Triple Alianza, que habría de perdurar durante 90 años hasta la caída del triple imperio en manos de los conquistadores españoles.

Nezahualcóyotl eligió Chapultepec para vivir y lo convirtió en un bosque hermoso, diseñó un acueducto que resolvió el problema de escasez de agua, que privaba en Tenochtitlán como recompensa a la hospitalidad y al afecto que la Ciudad de México le había brindado, y posteriormente a la edad de 29 años, convertido para siempre en héroe regresó a Texcoco, en donde inició su glorioso reinado.

Lo primero que hizo, fue restablecer los señoríos que anteriormente existían y que habían desaparecido bajo la tiranía de los tepanecas y restituir en la mayoría de ellos a sus antiguos gobernantes, demostrando que no intentaba ejercer una monarquía absolutista, sino una federación de territorios unidos y hermanados bajo un mando mayor común. Para evitar la posibilidad de nuevas rebeliones, entre las 80 leyes que dictó, estableció la pena de muerte a todo gobernante, hombre noble o plebeyo que intentara traicionar al rey, lo cual habría de ocasionarle una de sus mayores amarguras cuando a su hijo predilecto y su primer presunto heredero se la aplicó inexoradamente esta ley.

Diseñó un sistema jurídico, que prevaleció durante el siglo XV y las primeras décadas del siglo XVI, hasta la llegada de los conquistadores españoles, con lo que se demostró la autoridad moral tan grande que ejerció en vida. Para la administración de justicia conformó una organización muy avanzada, con juzgados de primera instancia y tribunales de apelación, aplicando un criterio muy riguroso para seleccionar entre los ciudadanos más preparados y honorables, a los jueces, quienes debían reunirse cada 80 días con el rey para solucionar en forma conjunta los casos que ofrecían mayor dificultad. Es importante señalar que ningún juicio podría demorar más de 80 días en trámite.

Creó un esquema de propiedad y tenencia de la tierra en el que se contemplaban: las de propiedad común de cada calpulli o barrio; tierras comunales; de propiedad privada llamadas pillalli; y las tierras de propiedad pública. Realizó grandes obras materiales tanto de ornato, como de servicios públicos que beneficiaban a toda la comunidad, que convirtieron a Texcoco en la ciudad más hermosa y funcional de todo el Valle de Anáhuac, por lo que sus pobladores consideraron a su rey, como el ingeniero y arquitecto más notable de su tiempo.

Entre las obras de servicio público, dio prioridad a la introducción de agua dulce para la ciudad de Texcoco, construyendo acequias o acueductos de amplias dimensiones, diseñó hermosos jardines, entre ellos, el primer jardín botánico del nuevo mundo, igualmente se ocupó en alto grado de la ecología particularmente en la conservación de los bosques; de igual manera creó el primer parque zoológico que se conoció en esta parte del mundo; y un enorme dique de varios kilómetros de largo que separaba las aguas dulces de las saladas y que evitó las inundaciones que con frecuencia se daban en Tenochtitlan. Vida asombrosa en verdad la suya, el más elevado ejemplo de valor y sabiduría que el México prehispánico ofrece a las generaciones actuales y futuras.

En este Muro de Honor, se encuentran inscritos con letras de oro los nombres y las frases de aquellos que nos dieron patria y que fueron próceres de nuestra vida independiente, pero también están los nombres de Cuauhtémoc y Sor Juana Inés de la Cruz, quienes vivieron antes de que nuestra nación adoptara su perfil republicano, uno de la época de la conquista y otra de la colonia, pero no aparece el nombre de ninguno de aquellos grandes hombres que en la época prehispánica dieron identidad a nuestra mexicanidad.

Sin duda Nezahualcóyotl, conocido como el "Rey Poeta", es uno de los pocos personajes prehispánicos de quien quedan algunos testimonios, seguramente por la multiplicidad de sus facetas, los episodios peculiares de su vida y la importancia de sus obras. La trascendencia de su figura resalta sobre todo en sus cantos y poemas conservados, a pesar del tiempo, en los cuales expresa la profunda espiritualidad del mundo Náhuatl.

A Nezahualcóyotl, Manuel Orozco y Barrera, lo llamó en su obra Historia antigua y de la conquista de México "la figura más grande y amorosa de nuestra historia antigua" y su biografía es la primera que aparece en la serie de hombres ilustres mexicanos, que publicó José María Vigil, Basándose en Torquemada y Alva Ixtlixóchitl, obra en donde Vigil decidió acertadamente que el gran rey de Texcoco, que durante su vida "llenó el mundo de Anáhuac con su fama", encabezará esta galería de los hombres más relevantes que han nacido en suelo mexicano.

"Los sucesos extraordinarios de que estuvo rodeada la existencia de Nezahualcóyotl, su gran perspicacia como político, su valor indomable como guerrero, sus altas miras como legislador, sus opiniones trascendentales como filósofo y su inspiración verdaderamente sublime como poeta, presentan al emperador chichimeca en un lugar prominente ... y si no tuviéramos el testimonio unánime de los historiadores, fundados en documentos irreprochables, lugar habría a dudar de las narraciones casi maravillosas que nos han llegado". Miguel León Portilla dice: "Pensar en Nezahualcóyotl significa reafirmar el valor de la Cultura Espiritual Prehispánica".

Por lo antes expuesto y fundado, y toda vez que, el día de ayer 28 de abril, se cumplieron seis siglos del natalicio de Nezahualcóyotl, consideramos que es necesario celebrar y reconocer la vida y obra de quien nos legó el más elevado ejemplo de valor y sabiduría que el México prehispánico ofrece a las generaciones actuales y futuras, motivo por el cual venimos, ante esta soberanía a solicitar, se inscriba con letras de oro, en el Muro de Honor de este Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, su nombre, como un reconocido homenaje al "Rey Poeta", por lo que nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa como proyecto de decreto:

Artículo Unico. Inscríbase con letras de oro, en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, el nombre de Nezahualcóyotl.

Transitorios

Primero: Facúltese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para determinar la fecha y hora de la ceremonia alusiva.

Segundo: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de abril del 2002.

Diputados: Enrique Martínez Orta Flores, Hermilo Monroy Pérez, Gustavo Alonso Donis García, Juan Manuel Martínez Nava, Ismael Estrada Colín, Beatriz Cervantes Mandujano, José Jaimes García, Teodora Elba Arrieta Pérez, Salvador Castañeda Salcedo, José Gerardo de la Riva Pinal, Jaime Vázquez Castillo, Laura Pavón Jaramillo, Reyes Antonio Silva Beltrán, Esther López Cruz, Maricruz Cruz Morales, Roberto Ruiz Angeles, José Elías Romero Apis, Rodolfo Gerardo González Guzmán, José Manuel del Río Virgen, Beatriz Paredes Rangel (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 29 de 2002.)
 
 
 
 
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO OSCAR OCHOA PATRON, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 29 DE ABRIL DE 2002

El suscrito C. diputado Oscar Ochoa Patrón y diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, pertenecientes a la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º, fracción VIII, 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de La Ley General de Educación, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país, la situación actual de la administración pública y las demandas de una sociedad cada vez más participativa, muestran la necesidad de contar con mejores sistemas de organización gubernamental, que brinden resultados de máxima eficiencia en la prestación de los servicios y la atención al público.

Uno de los avances más importantes en los gobiernos de los últimos tiempos, en naciones vanguardistas en la de administración de personal, es el de contar con un Servicio Civil de Carrera, definido por la Organización de las Naciones Unidas como "...el cuerpo apolítico, permanente de funcionarios que forman la espina dorsal de una administración dada...". Señalan los especialistas que la principal utilidad de estos sistemas radica en "...permitir la cohesión interna del estado, suficiente para garantizar el progreso, y para que el grupo que asciende al poder, ubique en los puestos públicos a quienes cumplen con la calificación suficiente para ocuparlos, propiciando en los trabajadores la realización de una auténtica carrera como servidores públicos..."

Los antecedentes nacionales más destacados en el rubro que nos ocupa, nos llevan al Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 que establece "que en los recursos humanos con los que cuenta el gobierno reside el mayor potencial para promover el cambio estructural y orientar eficazmente su sentido".

Por otro lado, el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000, señala que "es necesario impulsar una cultura de servicio que tenga como principio la superación y el reconocimiento del individuo, a partir de la cual el servidor público encuentre en su capacidad, honestidad, dedicación y eficiencia, alcanzando su propia realización", teniendo ello como objetivo establecer un proceso de mejoramiento administrativo.

Más recientemente, el Poder Ejecutivo, ha hecho énfasis en diversos foros del país, "...de que uno de sus objetivos para incrementar la efectividad de los procesos y proyectos que lleve a cabo la Administración Pública Federal, es establecer modelos de planeación, que incluirán desde luego al capital humano, revisando a detalle lo que se hace y lo que se debe hacer, así como desarrollar herramientas al interior de las entidades que provoquen un cambio efectivo y rápido..." En el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se establece que "La situación actual en materia educativa y las condiciones demográficas, políticas y económicas de México, demandan un gran proyecto nacional a favor en de la educación... Este proyecto supone una revisión amplia e integral de los objetivos, procesos, instrumentos, estructura y organización de la educación en México, a fin de contar con una educación acorde con las nuevas condiciones y aspiraciones nacionales y que privilegie el aprendizaje y el conocimiento..."

En este escenario, se requiere en México, de una administración pública abierta, flexible, profesional, preparada, capacitada y con vocación de servicio. Dicho proceso de cambio e innovación en la estructura de la gestión pública en los diversos órdenes de gobierno, no será posible sin la participación activa y responsable de los servidores públicos, pues son ellos quienes finalmente protagonizarán el avance más palpable en el desempeño del gobierno. Hoy como nunca, la profesionalización de la función pública y un gobierno moderno son un imperativo del Estado para responder a los requerimientos actuales que exige una sociedad en constante evolución.

Es por eso que el tema del Servicio Civil de Carrera, se presenta como uno de los factores torales de la Reforma del Estado, y es tan urgente como inaplazable tomar decisiones respecto de las implicaciones que tiene para los gobiernos, la experiencia, formación, profesionalización, estabilidad y permanencia de los servidores públicos.

Con la implementación del Servicio Civil de Carrera se busca trascender de la tradicional conceptualización de una administración de personal deficiente, pasiva, ineficaz, a una visión de administración con una nueva cultura del servicio, proactiva, de calidad, capaz, profesional, y estratégica en materia de capital humano.

Debemos reconocer que cuando se administra lo público, es necesario asumir que se está prestando esencialmente un servicio que implica adoptar una actitud de responsabilidad y eficacia, que se requiere una vocación pero también de capacitación, adiestramiento, formación profesional, incentivos suficientes y sobre todo evaluación del desempeño. El servidor público debe ser capaz de superar intereses personales o de grupo, de filiación política, pero sobre todo actuar con apego a la ley e intereses de la sociedad y de la nación.

Si se logra lo anterior, el ciudadano percibe la utilidad de pagar impuestos y revalora la función del empleado público, dejando de considerarlo como un mal necesario, para convertirlo en un verdadero prestador de servicios; la relación social que se desprende de un Servicio Civil de Carrera con calidad, es una relación basada en la dignidad, el respeto, y sobre todo, en la satisfacción del usuario. Todo ello es muy importante para cambiar la imagen y credibilidad del gobierno y de sus servidores públicos ante los ciudadanos.

El cambio de percepción, se consolidará, en tanto los mismos servidores se asuman como tales, con actitud y características de servicio a la comunidad, que finalmente es el objetivo al que deben enfocar sus esfuerzos, y satisfacer la demanda de honestidad y trasparencia en la prestación de servicios públicos. No hay que olvidar que en las sociedades que se encuentran en permanente cambio, como la nuestra, los ciudadanos exigen cada vez mas eficiencia, profesionalismo, ética e integridad por parte de los funcionarios públicos.

En aquellos países que han reformado a sus gobiernos y cuyos servicios civiles son los encargados de operar la trasformación, los servidores públicos han encontrado en los nuevos métodos de trabajo una motivación para responsabilizarse por elevar la calidad del servicio que prestan y por orientar su actuación al ciudadano.

Tales preocupaciones y necesidades se han reflejado en la experiencia de México, las cuales nos muestran los primeros intentos de profesionalización del servicio público, como en el sector agrario; el sistema de Administración Tributaria; el Poder Judicial; el Servicio Exterior Mexicano; del Ministerio Público de la Federación; el Servicio Profesional del INEGI; del Instituto Federal Electoral, del el Gobierno del Distrito Federal, entre otros.

Entre estas experiencias sobresale la carrera administrativa del Servicio Exterior Mexicano como una de las acciones en la materia con mayor desarrollo y consolidación. Por otro lado, el Servicio Profesional Electoral se caracteriza por representar, sin duda, un avance no sólo en la consolidación institucional del IFE, sino una clara garantía de la imparcialidad y el profesionalismo con que se lleva a cabo las elecciones en México.

En cuanto al Sistema Integral de Profesionalización del INEGI, su propósito es el establecimiento de la normatividad que regula todos los procedimientos relacionados con la administración del personal del Instituto, coordinado a través de una comisión integrada por diversos representantes del propio Instituto y es considerado como el órgano máximo de decisión del sistema.

Estos casos nos permiten aprender de su desarrollo, éxito y desaciertos, así como contar con los elementos necesarios para un desarrollar un modelo útil y adecuado a la complejidad de la educación. Asimismo, refuerzan la urgente e impostergable necesidad de encontrar certidumbre, seguridad, y objetividad para todos aquellos que quieran hacer de su paso por el gobierno una carrera al servicio de la sociedad y no un botín al servicio de intereses facciosos, particulares o de grupo. Lo que se pretende con esta propuesta es que el sistema educativo nacional no quede al margen de esas experiencias que están marcando la pauta a seguir.

En la actualidad, la operación del Servicio Civil de Carrera en el sistema educativo nacional, es una de las asignaturas pendientes, en el proceso de modernización de la educación mexicana. En un contexto de escasos recursos económicos y de demandas sociales crecientes, el reto es conformar un cuerpo de funcionarios administrativos y docentes que doten a la ciudadanía de una educación eficiente y de calidad.

Con la implementación de este Sistema Nacional de Servicio de Carrera, se busca incidir directamente en la dignificación de los trabajadores administrativos y docentes, para proporcionarles estabilidad en el empleo como resultado de la evaluación de su desempeño, incorporando nuevas técnicas, que han contribuido a profesionalizar a los funcionarios y docentes de varios países como Francia, donde se pretende buscar el mejor elemento para un puesto, de forma bien definida y regulada; de tal manera que se convierta en un círculo virtuoso que además de garantizar a los trabajadores del sistema educativo su permanencia, les obligue a revisar continuamente sus estándares de calidad, su trato a los educandos y padres de familia, y los tiempos de respuesta a las inquietudes de éstos.

Con este objetivo, se propone la adición de la fracción VI del artículo 12, otorgándole a la autoridad educativa federal, además de la atribución ya establecida en dicha fracción, la facultad de impulsar, organizar, integrar, dirigir y evaluar un Sistema Nacional de Servicio Civil de Carrera.

Para este efecto, será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública la búsqueda de elementos reglamentarios que procuren el equilibrio entre la actual carrera magisterial y la propuesta del Sistema Nacional de Servicio Civil de Carrera, propugnando porque se rescate lo más valioso y desechando paulatinamente los lastres de control político que tan lamentablemente se ha visto reflejado en los resultados de nuestros alumnos.

No podemos permitir que se sigan considerando como puntos en el ascenso de escalafón el asistir a marchas o plantones, o que se apoye a candidatos de la índole que sea para mejorar el status de percepciones económicas. Estas prácticas tienen que ser parte del pasado.

El hecho de adicionar el artículo 12 en su fracción VI, implica necesariamente modificaciones en otros artículos de la ley que permitan dar congruencia a este objetivo, en el marco del federalismo educativo. Es por eso que se propone reformar la fracción IV del artículo 13, para que las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, presten, en coordinación con la Secretaría de educación Pública y el Sistema Nacional de Servicio Civil de Carrera, los servicios de formación actualización, capacitación y profesionalización de los maestros de educación básica.

Para consolidar el federalismo educativo en esta materia, se propone adicionar una fracción V al artículo 20 procurando que la formación, capacitación y profesionalización de los funcionarios administrativos y docentes no sea responsabilidad de una sola autoridad educativa, y tampoco implementada en una sola entidad federativa, estableciendo el Servicio Civil de Carrera como una función en la que participen la Federación, el Distrito Federal y las entidades federativas.

Por otro lado y con el afán de lograr los objetivos de encontrar resultados de mayor eficiencia en el Sistema Educativo, esta iniciativa sugiere adicionar un capítulo a la Ley General de Educación, que fundamente jurídicamente los principios generales del Sistema Nacional de Servicio Civil de Carrera, como los objetivos, los principales conceptos, y los procesos, correspondiendo a la Secretaría de Educación Pública, elaborar el proyecto de estatuto que regule el Servicio Civil de Carrera en el Sistema Educativo Nacional, con la participación de las autoridades educativas locales y la opinión de las Comisiones de Educación del Congreso de la Unión.

Estamos convencidos que es necesario abrir a la sociedad los resultados de la operación del Servicio Civil de Carrera, ya que finalmente es ella quien apreciará los cambios en la calidad de los servicios prestados en el sector educativo; al mismo tiempo que su participación dará mayor legitimidad y transparencia en la selección y permanencia de los trabajadores docentes del Sistema Educativo Nacional. Por ello, creemos que la opinión pública y de las autoridades relacionadas con la materia, es muy importante para la valorización del proceso de profesionalización de los educadores, ya que es un factor que repercute directamente en la educación que reciben los educandos del país.

A manera de conclusión, cabe señalar, que desde el inicio de esta aventura parlamentaria, los legisladores de Acción Nacional hemos estado bien claros de la magnitud del desafío. Heredamos una serie de retos y problemas en el sector educativo que durante décadas no fueron atacados de raíz. Sabemos de las dificultades que habremos de enfrentar para que esta propuesta inicie su funcionamiento. Sin embargo, asumimos nuestra responsabilidad histórica de construir con bases sólidas el futuro de México, por lo que sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 13 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. al III. ...

IV. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones que el estatuto del Sistema Nacional de Servicio Civil de Carrera determine.

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 12, 20 y un capítulo IX de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. al V. ...

VI.- Regular un Sistema Nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica; e impulsar, organizar, integrar, dirigir y evaluar un Sistema Nacional de Servicio Civil de Carrera, que incluya voluntariamente al personal administrativo y docente del Sistema Educativo Nacional, de acuerdo con el capítulo IX de esta misma ley y el estatuto que lo regule.

VII. al XIII. ...

Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes: I. al IV. ...

V. Asimismo, constituirán el sistema Nacional de Servicio Civil de Carrera.

Adición del Capítulo IX a la Ley General de Educación, denominado "El Sistema Nacional de Servicio Civil de Carrera".

Capítulo IX
Del Sistema Nacional de Servicio Civil de Carrera

Sección 1
Del Objeto, Fines, Pertenencia

Artículo 86.- El Servicio Civil es un sistema compuesto por los procesos de ingreso, formación y desarrollo profesional, evaluación, promoción y sanción. Tiene el objeto de coadyuvar al cumplimiento de los fines del Sistema Educativo Nacional, brindando la opción de profesionalización, elevando la eficiencia y productividad de los trabajadores administrativos y docentes de la educación.

Artículo 87.- El Servicio Civil de Carrera estará orientado a fortalecer los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, dignidad y equidad en el trabajo, para ello se vale entre otros medios del mejoramiento de las condiciones laborales, la capacitación, el reconocimiento de sus aptitudes, proporcionando estabilidad y permanencia a sus miembros.

Artículo 88.- La organización del Servicio Civil de Carrera será regulada por las normas establecidas en esta ley, y por las de su estatuto.

Podrán pertenecer al mismo, los funcionarios públicos y docentes que estén incorporados al Sistema Educativo Nacional, en razón de una relación jurídica, y los Ciudadanos que acrediten en su oportunidad, los requisitos necesarios y los conocimientos amplios y suficientes para ser integrados.

Sección 2
Los Procesos

Artículo 89.- El estatuto que al efecto se expida, deberá sujetarse a las bases normativas siguientes:

I.- Proceso de reclutamiento, selección e ingreso de los aspirantes:

a) En una primera etapa, se procederá a convocar a los trabajadores administrativos y docentes que ya colaboran dentro del Sistema Educativo Nacional, que deseen integrarse al Sistema Nacional de Servicio Civil de Carrera y que cumplan con los requisitos que se establezcan en el estatuto.

b) En una segunda etapa, mediante la convocatoria respectiva, a los ciudadanos mexicanos, que deseen participar en un proceso de selección, que incluirá un examen general de conocimientos, un examen psicométrico, un examen de conocimientos técnicos, y los demás que se determinen en el estatuto.

Los aspirantes que hayan obtenido los puntajes más altos en los exámenes, demostrando su mayor capacidad y que cumplan con los requisitos, serán seleccionados para pertenecer al Sistema Nacional de Servicio Civil de Carrera.

c) Una vez que hayan sido aceptados los participantes, se someterán a concurso los puestos que para este fin se determine. En los casos que los concursantes se encuentren en igualdad de condiciones en cuanto al cumplimiento de los requisitos y evaluaciones, se elegirá a la persona que demuestre mayor antigüedad.

II. Definir la estructura de niveles o rangos y los cargos y puestos a los que dan acceso, precisando en cada caso sus respectivas reglas a cumplir por parte de los trabajadores administrativos y docentes.

a) Formar el catálogo General de Cargos y Puestos del Sistema Educativo.

b) Otorgar la titularidad en un nivel o rango y el nombramiento en un cargo o puesto.

III. La formación y desarrollo profesional. Deberá sustentarse en un programa de capacitación, que incluya la formación, la actualización y la especialización, tendrá por objeto asegurar el desempeño profesional de los trabajadores administrativos y docentes, promoviendo para ello que éstos posean los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias.

IV.- Las evaluaciones: será anuales y serán determinadas por el órgano de evaluación que determine la Secretaría de Educación Pública y estarán directamente relacionadas con las características del puesto y nivel de servicio en que queden ubicados los trabajadores administrativos y docentes, considerando a ésta como el sistema de medición del aprovechamiento, así como el desempeño en su puesto.

V. Los sistemas de promoción se otorgarán sobre las bases de concurso abierto de oposición, y evaluación del desempeño, que para el efecto se establezcan en el estatuto.

VI. Sanciones o remociones.

El estatuto del Sistema Nacional del Servicio Civil de Carrera, deberá contemplar los criterios claros y procedimientos justos para imponer las sanciones cuando resulte necesario, asegurándose que se otorgará la certeza jurídica y las garantías de audiencia y legalidad a los trabajadores administrativos y docentes.

VII. Las demás necesarias para la organización y buen funcionamientos del Sistema Educativo Nacional.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública, elaborará y publicará el estatuto del Sistema Nacional del Servicio Civil de Carrera, en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de este decreto, considerando para este efecto la opinión de las Comisiones ordinarias de Educación del Congreso de la Unión.

Artículo Tercero. El presente decreto, deroga todas las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
Salón de Sesiones 29 de abril del 2002.

Diputados: Oscar Ochoa Patrón, Isabel Velasco Ramos, Jesús López Sandoval, José Guillermo Anaya Llamas, Eduardo Rivera Pérez, Miguel Mantilla Martínez, José María Tejeda Velázquez, Teresa Martínez Aldana, Héctor Méndez Alarcón, Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, Fernando Ugalde Cardona, María Teresa Gómez Mont, Jorge Alberto Lara Rivera, Samuel Yoselevits Fraustro, Alfonso Guillermo Bravo y Mier, Lionel Funes Díaz, Nestor Villarreal Castro, Rafael Orozco Martínez, David Rodríguez Torres, Esteban Sotelo Salgado, Vicente Pacheco Castañeda (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Abril 29 de 2002.)
 
 
 

DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 26 Y 74 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION Y CONSULTA POPULAR EN LA FORMULACION, INSTRUMENTACION, CONTROL Y EVALUACION DEL PLAN Y LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CESAR AUGUSTO SANTIAGO RAMIREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 29 DE ABRIL DE 2002

El que suscribe, diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de esa Honorable Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 26, y el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Durante el gobierno del Presidente Miguel de la Madrid, se discutieron y aprobaron en el Congreso federal de la Unión, las reformas a los artículos 25 y 26 de la Constitución para dejar, de una vez por todas, un capítulo de garantías económicas para el desarrollo y el bienestar de la sociedad mexicana.

Construir en la Constitución un capítulo de naturaleza económica, era, hasta entonces, una vieja aspiración de sectores importantes progresistas del PRI y de la izquierda mexicana y constituía una necesidad para quiénes pensaban que el Estado debía tener una capacidad de rectoría plena en los procesos económicos del País.

La idea de instaurar en la Constitución un capítulo de naturaleza económica, había sido motivo de grandes debates parlamentarios dentro de los que no es posible, ni justo, ni sensato, olvidar la brillante presencia parlamentaria de don Vicente Lombardo Toledano, quien quizá fue quién con mayor claridad y elocuencia propuso la construcción constitucional de ese capítulo indispensable en un documento fundacional como es nuestra Constitución.

El debate sin embargo, no dejaba de ser una expresión de la necesidad de analizar el tema y de mantenerlo en la agenda, aún cuando en la política internacional o en la política de la época y el estado de las relaciones políticas en esos momentos, frecuentemente se confundía el debate económico dentro de la Constitución con el exceso de establecer un sistema de economía central planificada.

Por eso la cuestión de poner un capítulo económico en la Constitución y el tema de planificación del desarrollo y de la rectoría económica del Estado, fueron temas que no alcanzaron a impactar el texto de la Constitución sino hasta las reformas del Sr. Presidente de La Madrid.

Con las reformas a los artículos 25 y 26 de la Constitución se reconoció de manera explícita la naturaleza peculiar, muy mexicana, de nuestra Constitución y del sistema político mexicano. Se estableció en esos artículos y justamente en el capítulo de las garantías individuales, para dejar claro que el desarrollo nacional y la economía son un asunto donde el Estado debe tener una clara rectoría.

Es el estado el que debe garantizar que esta garantía económica del individuo, tenga plena vigencia al obligar que todas las acciones de la materia se orienten a buscar y lograr una mejor distribución del ingreso y la riqueza como expresamente lo establece la Constitución.

El artículo 25 de la Constitución establece de manera clara la rectoría del Estado en la economía para lograr el desarrollo nacional, pero esta garantía expresamente establecida en ese artículo es para motivar el crecimiento económico y el empleo. Así lo dice la Constitución, esos son sus objetivos.

Garantizar el crecimiento económico y el empleo en un marco de constitucionalidad democrática, que principia y ordena el mismo principio por garantizar la soberanía de la Nación, la libertad y la independencia.

Y todo esto debe orientarse a dar a los individuos la seguridad de que por la intervención del Estado en los procesos del desarrollo nacional, los individuos y los grupos sociales tendrán un reconocimiento constitucional. Y esto es muy importante.

Es muy importante porque la Constitución expresamente exige el reconocimiento al individuo, pero también a los grupos, también a la colectividad, esto es una explícita decisión constitucional para proteger al concepto comunidad frente al individuo que con la patraña del llamado "desarrollo humano", se pretende ahora sustituya el concepto de la comunidad y la necesidad de su reconocimiento.

En el artículo 25 está pues debidamente explicitado un modelo normativo del desarrollo económico de la Nación mexicana, con objetivos, instituciones y grandes principios que tienen que ser observados mientras la norma siga vigente.

El artículo 26 es la necesaria e indispensable consecuencia del sustantivo establecido en el artículo 25, aunque debe reconocerse que también contiene principios que vale la pena considerar: en el artículo 26 se establece un sistema nacional de planeación del desarrollo nacional, un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional para imprimir solidez y así mismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía.

El propio artículo señala que los fines de proyecto nacional determinados por esta Constitución, es decir, los elementos del artículo 25 entre otros, determinarán los contenidos del Plan y promoverán la concreción de un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán los programas de la administración pública federal.

Aquí conviene regresar al artículo 25, para recordar que en este precepto se dio reconocimiento expreso a los sectores que concurrirán con responsabilidad social al proceso del desarrollo nacional, haciendo mención explícita del sector público, el sector social y el sector privado, en ese orden.

En una apreciación que no requiere de mayores interpretaciones, más allá de la simple lectura de los preceptos constitucionales, debiera quedar claro que el Plan Nacional de Desarrollo debiera hacer explícitos los enunciados constitucionales que le dan vida. Debe entenderse que el Plan es el elemento constitucional por el cual el Estado va a establecer responsabilidad rectora que la Constitución le confiere. De esta manera, el Plan debería expresar con claridad y apoyándose en el texto constitucional la forma como se orienta garantizar la soberanía de la Nación, la independencia y la vigencia de los procesos democráticos, promoviendo el empleo y el crecimiento económico.

El Plan debería decir cuál es la participación que le toca a los sectores reconocidos constitucionalmente y cuáles son las acciones para establecer que el Plan garantice que todo es para lograr una mejor distribución del ingreso y de la riqueza a la población. ¿Cómo se da satisfacción a estos principios? ¿Cómo se da la participación a los sectores reconocidos constitucionalmente?

Lamentablemente en los últimos años, la influencia obsesiva de un modelo capitalista a ultranza, ha ido aplastando los esfuerzos nacionales por diseñar esquemas que siendo capitalistas reconozcan las peculiaridades propias de cada nación y se orienten a satisfacer las demandas de los más necesitados, que es justamente, motivo de la exigencia del artículo constitucional que analizamos.

Los gobiernos no han atendido esta exigencia constitucional en los últimos años, y sustentados en la patraña de la globalización que se compara con el pensamiento único y del individualismo egoísta que quiere aplastar los sentimientos de la comunidad, se ha llegado al exceso de cambiar los principios por "misiones" y equiparar los valores del proyecto a los esquemas publicitarios de los eslogans de la mercadotecnia.

En esa línea de pensamiento, se explica por qué la política social reconocida en la Constitución se confunde con un filantropismo de frases comerciales y por qué la soberanía y la independencia de la Nación resultan tan sólo objetos del cabildeo y de la negociación internacional.

El año pasado, en los términos formales recibimos el plan nacional de desarrollo, que desde luego, corresponde a esta intención de cumplir en la forma para disimular la falta de cumplimiento en el fondo y hace unos días recibimos el informe del cumplimiento del Plan que es una segunda versión del plan de la falta de cumplimiento del fondo del plan en el informe.

Cuando se discutió el Plan de Desarrollo ya estaba presentada primero, una iniciativa ante los banqueros, para construir una nueva hacienda distributiva que apartándose de su enunciado nada tienen que ver con la distribución de la riqueza pública, y cuando se presenta el Presupuesto de Egresos del año pasado, se muestra claramente la lejanía de los principios constitucionales, lejanía que se agudiza más en cada recorte, o en cada amenaza nueva, que el Ejecutivo produce.

El artículo constitucional dice que la ley debe dar al Congreso la participación que corresponda en el construcción del Plan y en la observancia de su cumplimiento y en la Ley de Planeación correspondiente se estableció una congruente y mesurada participación del Congreso, que vemos ahora ha impedido la eficacia de la participación del Legislativo en este proceso vital para la salud de la República; tiene que haber congruencia.

Entre lo que dice la Constitución y el Plan de Desarrollo tiene que haber congruencia, entre el Plan de Desarrollo y el Presupuesto de Egresos de la Federación tiene que haber congruencia para que el informe de los resultados del Plan pueda ser consecuente.

Pero es obvio que las previsiones de la Ley de Planeación no han sido suficiente para garantizar que este proceso se dé con la caridad constitucional que es obligatoria. Pareciera más bien, que es un ejercicio formal, en que cada parte dice lo que quiere y contesta lo que le conviene.

Por eso propongo en esta iniciativa, que avancemos un paso más en la misma línea que las reformas al 25 y al 26 constitucionales y que demos al Congreso una facultad, no sólo para garantizar que el Plan cumpla con la exigencia constitucional sino que este plan tenga una expresión en el Presupuesto de Egresos de la Federación y también en los informes de la cuenta pública.

El informe presidencial tendría que principiar por informar cómo cumplió con estos preceptos constitucionales que comentamos, para que el Legislativo emitiera su juicio y con justicia poder establecer: ¿Cumplió o no con lo que prometió al protestar cumplir y hacer cumplir la Constitución?

Este es el motivo de mi iniciativa de reformas.

Por lo anteriormente expuesto y con base en la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su conducto, a la consideración de esa soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 26, y el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del C. diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Artículo Unico. Se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 26, y el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 26. ........

.........

La ley establecerá los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

El Plan y los programas de desarrollo se sujetarán a la aprobación y vigilancia del Congreso. El Ejecutivo federal informará al Congreso, en los términos que disponga la Ley, de las acciones y resultados de su ejecución."

"Artículo 74. ........

I. ........

II. ........

III. .......

IV. ........

..............

............

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas y en el Plan Nacional de Desarrollo.

............

..........

.........

V. ...........

............

VI. ..........

VII. .........

VIII. ........"

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos y de cualquier otro tipo, que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

Dip. César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 29 de 2002.)
 
 
 
 
 

DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACION, PARA ABATIR LA DESIGUALDAD EN EL DESARROLLO REGIONAL Y QUE LOS ESTADOS TENGAN UNA MAYOR PARTICIPACION EN LA PLANEACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL LUNES 29 DE ABRIL DE 2002

El suscrito diputado Tomás Torres Mercado, diputado de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 2, inciso II, 20, 21, 25, 26, adiciona un párrafo segundo al 27, adiciona un párrafo segundo al 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación.

Exposición de Motivos

La planeación debe apoyarse en las estructuras y las instituciones que le permiten llevar a cabo la práctica de tareas relacionadas con la misma. Uno de los problemas que dificultan la ejecución de los planes de desarrollo es la falta de mecanismos administrativos adecuados. En la elaboración del plan nacional se carece de una adecuada integración, con pleno poder de decisión, entre los estados y la Federación.

Reconocemos que el Estado es el organismo central de la planeación, por ello debe ocupar un lugar primordial en la estructura jerárquica para la preparación del Plan Nacional; además de que debe contar con los sistemas necesarios de información, fijar procedimientos de vigilancia y supervisión y contar con sistemas de coordinación entre las diferentes esferas del sector público, es aquí donde la participación de los estados debe tomar parte fundamental.

La planificación recoge la racionalización de la actividad económica, social y política de la sociedad, midiendo los resultados del plan con indicadores que las dependencias del sector público y la estructura administrativa elaboren para la consecución de sus objetivos. Esta idea es también extensiva para las entidades federativas.

Para la ejecución del plan estatal y los programas sectoriales, institucionales, municipales y especiales, sabemos que las dependencias y órganos auxiliares de la administración pública estatal y municipal elaborarán programas operativos anuales que incluirán los aspectos administrativos y de política económica y social, correspondientes entre sí, y que se regirán, durante el año que se trate, además regularán las actividades de las administración pública estatal y municipal, y servirán de base para la integración de los presupuestos anuales. Lo importante es que las bases para que el ejecutivo federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas deberán establecerse claramente en la legislación.

La planeación se aplica como un instrumento capaz de modificar las tendencias espontáneas del sistema económico. Sin embargo, hay que reconocer que no modifica radicalmente los acontecimientos económicos, aunque da mayor claridad sobre las situaciones y así logra lenta y progresivamente, un mayor dominio del proceso social.

El Sistema Nacional de Planeación Democrática, cuyo fundamento lo encontramos en la Constitución, es el conjunto de relaciones funcionales que se establecen entre las dependencias y entidades del gobierno federal, las autoridades estatales y municipales y las organizaciones de los diversos grupos de los sectores social y privado de la población.

En el Sistema Nacional de Planeación Democrática se establece que habrá coordinación con las entidades federativas con el propósito de hacer compatibles las actividades de planeación que se efectúan en cada ámbito de gobierno, así como la definición de mecanismos institucionales operativos que permitan dicha coordinación. Sin embargo nosotros vamos más allá, proponemos que dichas entidades federativas tengan una mayor injerencia en la elaboración del Plan Nacional.

Los planes estatales de desarrollo deben contener los objetivos, estrategias, prioridades y líneas de acción del desarrollo de las entidades, las previsiones sobre los recursos a utilizar, la definición de instrumentos y los responsables de su ejecución, y los lineamientos de política general, sectorial y regional.

En este sentido, las entidades reforzaran la organización de los sistemas estatales de planeación democrática, a través de la articulación de sus políticas de desarrollo con las prioridades y objetivos nacionales, influirán y determinarán los criterios con los que se asignara el gasto.

El federalismo y la planeación son complementos para mitigar los efectos devastadores de la economía de mercado, aunque con la planeación se tiene un cierto control social, este siempre será limitado.

La estrategia de desarrollo regional debe hacer frente a un doble reto: las marcadas y graves desigualdades en las macroregiones del norte, centro, sur, las costas del golfo y las del Pacífico; además de las asimetrías entre las microregiones que en cada una de las entidades federativas muestran condiciones de desventaja económica y social.

El desarrollo de una región dentro de un estado requerirá que se realicen acciones de integración programática y presupuestal de los municipios y los estados entre sí, esta integración y ejecución se podrá efectuar a través de los órganos estatales de planeación.

Los desequilibrios regionales en el país han mostrado que tenemos dos Méxicos, no se han podido superar los desequilibrios regionales a pesar de todos los programas destinados a la superación de la pobreza.

La planeación instituida en México desde la década de los treinta del siglo veinte inauguró una forma de concebir el desarrollo en México, en donde la concepción del Estado interventor era la premisa fundamental; ahora, en cambio prevalece la idea de la planificación indicativa; bajo esta noción el estado solamente indicará que camino seguirá el desarrollo, es decir, básicamente orientará a los sectores productivos de la sociedad.

Con la mayor participación de los estados en la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo se busca que los desequilibrios regionales sean superados, ello por el conocimiento puntual de la problemática que tienen las autoridades estatales. La superación de los rezagos económicos y sociales solamente la comprenden a cabalidad los que ven diariamente los problemas de su región. Por ello para superar los mismos las autoridades respectivas de los estados deberán marcar los lineamientos y medidas para ejecutar el plan que ellos hayan elaborado.

La superación de los rezagos en las regiones más necesitadas es prioritario, la equidad debe ser el principio sobre el cual se base el desarrollo de dichas regiones, se necesita impulsar una mayor inversión de capital y en infraestructura, que genere, con el tiempo, condiciones de avance productivo en aquellas regiones que han mostrado un mayor dinamismo en la actividad económica.

Si compartimos las responsabilidades en la planeación podremos aspirar a darle a todos los mexicanos mejores perspectivas de desarrollo colectivo y personal.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pone a consideración de este Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 2, inciso II, 20, 21, 25, 26, adiciona un párrafo segundo 27, adiciona un párrafo segundo 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación.

Artículo Unico. Se reforman los artículos 2 inciso II, 20, 21, 25, 26, adiciona un párrafo segundo 27, adiciona un párrafo segundo 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 2.

...

...

II.- La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades en los tres órdenes de gobierno federal, estatal y municipal;

...

Artículo 20.

En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta ley. Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación; de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores al Congreso de la Unión, así como los gobiernos de los estados. Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en el Sistema deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo.

Artículo 21.

El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, y su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo. El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial, regional y por entidad federativa; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, y regirá el contenido de los programas que se generen en el Sistema Nacional de Planeación Democrática. La categoría de Plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo.

...

Artículo 25.

Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren distinguiendo aquellas que requieran un impulso al desarrollo de las áreas prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el Plan, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa.

Artículo 26.

Los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral, tanto estatal como federal, del país fijados en el plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.

Artículo 27.

Para la ejecución del Plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica y social correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la Administración Pública Federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Asimismo el gobierno federal deberá contemplar en el plan nacional la participación de recursos hacia áreas de salud, infraestructura hidráulica, educación y desarrollo forestal para las entidades federativas que históricamente tienen rezagos, estos recursos se distribuirán hasta que las regiones atrasadas en México alcancen los niveles prevalecientes en las regiones avanzadas del país.

...

Artículo 33.

El Ejecutivo federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.

En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios de conformidad con las atribuciones constitucionales y las leyes de la materia.

Artículo 34.

Para los efectos del artículo anterior, el Ejecutivo federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas:

I.- Su participación en la planeación nacional a través de la presentación de las propuestas que sean necesarias para el desarrollo de la entidad federativa;

II.- Los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación, dejando para ello que los estados tengan una mayor participación en la planeación;

III.- Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción;

IV.- La elaboración de los programas regionales que contará con la participación y responsabilidad de las entidades federativas, a que se refiere la fracción III del artículo 14 de este ordenamiento; y

V.- La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. Para este efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación de las entidades federativas propondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que señalen las dependencias coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones.

Artículo 35.

En la celebración de los convenios a que se refiere este capítulo, el Ejecutivo federal junto con los gobiernos de los estados definirá la participación de los órganos de la Administración Pública centralizada que actúen en las entidades federativas, en las actividades de planeación que realicen los respectivos gobiernos de las entidades.

...

Artículo 44.

El Ejecutivo federal, en los convenios de coordinación que suscriba con los gobiernos de las entidades federativas, propondrá la inclusión de una cláusula en la que se prevean medidas que sancionen el incumplimiento del propio convenio por cualquiera de las partes y de los acuerdos que del mismo se deriven. De las controversias que surjan con motivo de los mencionados convenios, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución General de la República.

...

Transitorios

Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Tomás Torres Mercado (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Abril 29 de 2002.)
 
 
 
 

DE LEY FEDERAL PARA LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL CABILDEO Y LA PROMOCION DE CAUSAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EFREN LEYVA ACEVEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 29 DE ABRIL DE 2002

El suscrito, Efrén Leyva Acevedo, diputado federal integrante de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de Ley Federal para Regular la Actividad Profesional de Cabildeo y la Promoción de Causas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el contexto de la modernización del régimen político mexicano, significada principalmente por la alternancia en el poder público en los distintos órdenes de gobierno y por la integración plural de los órganos de representación popular, además de un revitalizado equilibrio de poderes y una mayor participación ciudadana en los asuntos públicos, se ha venido observando el surgimiento de organizaciones e individuos dedicados específicamente a labores de cabildeo, como una actividad de carácter profesional cuyo objetivo principal es promover los legítimos intereses, propuestas o puntos de vista de personas, grupos u organizaciones de los sectores social y privado, a fin de armonizarlos con los programas y objetivos de los órganos de representación popular, especialmente los de carácter legislativo, en el marco de las competencias que constitucional y legalmente corresponden a los poderes Ejecutivo y Legislativo.

De tal forma, el ejercicio profesional del cabildeo o la promoción de causas, realizada por individuos o agrupaciones constituidas para tal efecto ha venido cobrando importancia social, política y económica en nuestro país, de lo cual deviene la necesidad objetiva de producir, con toda oportunidad, un marco regulatorio básico que permita ordenar dichas actividades y darles transparencia y un sentido específico, a la vez que tipificar, prevenir y sancionar, en su caso, las conductas eventualmente irregulares que puedan cometerse en el ejercicio de dichas tareas.

Resulta también importante analizar y reconocer la forma en que los grupos de cabildeo o de promoción de causas contribuyen o pueden aportar en nuestro país a las decisiones sobre legislación y políticas publicas: la información que los grupos de intereses aportan al proceso político y la que recogen de los que formulan la política y luego transmiten a los grupos. Esto le da al cabildeo un papel en el proceso político que resulta necesario regular adecuadamente en un contexto de interés público.

Según el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios,1 por "Cabildear" se entiende:

"I. Verbo que deriva del sustantivo cabildo y éste a su vez del latín capitulum, comunidad. Es sinónimo de intrigar y equivale a cabalar en portugués; to lobby, en inglés; briguer, en francés; intrigieren, en alemán y brigare, en italiano. Por cabildear se entiende la actividad y maña que se realiza para ganarse voluntades en un cuerpo colegiado o corporación (DRAE, 19a. ed.). El uso de intermediarios o promotores para inclinar hacia una cierta tendencia que favorezca intereses personales o de grupo es tan antiguo como la existencia misma del Estado. Podemos encontrar sus rastros en las prácticas legislativas en Roma, Grecia, o cualquiera de los países que han adoptado una estructura formal con un cuerpo legislativo creador de leyes. Con nombres diferentes en cada época y lugar, este tipo de intercesores han utilizado su influencia o conocimientos al servicio de quienes puedan pagar por ello."

"II. En la práctica parlamentaria el término se refiere a la acción de negociar o gestionar con habilidad y astucia para presionar a los legisladores a fin de inclinar a favor de algún grupo de interés específico la decisión en la discusión de las leyes. La actividad se desarrolla en casi todos los países donde existe un Congreso, y es ejercida en forma abierta o encubierta.

En los Estados Unidos, el cabildeo es una actividad protegida por la ley, con base en lo establecido por la Primera Enmienda Constitucional, prohibiendo al Congreso dictar leyes que limiten la libertad de expresión o prensa o el derecho de petición del pueblo para la atención de sus quejas. Como resultado, la actividad de los cabilderos se presta para crear un clima de corrupción y conflicto de intereses. Las empresas, los sindicatos, los grupos de población o gobiernos de otros países contratan a los cabilderos para defender sus intereses particulares, lo que no siempre resulta favorable a la sociedad ni cae dentro de la legalidad.

El cabildeo ejerce presión mediante diversos mecanismos: alianzas entre los diferentes grupos de cabilderos, presiones directas sobre los legisladores, sobornos, manipulación de los electores para lograr presiones indirectas, apoyo electoral tanto económico como organizativo, para lograr la elección o la permanencia de los legisladores en su cargo (vid. supra, acuerdo).

Los instrumentos del cabildero son el acceso o tráfico de influencia, pero también es importante el conocimiento y la técnica. Se han realizado investigaciones por parte de comités de ética, sin que se hayan logrado resultados para someter a la ley ni a los cabilderos ni a los representantes que reciben obsequios o favores de éstos. Los cabilderos pueden ser consultores políticos, abogados, representantes extranjeros, especialistas legislativos, defensores del consumidor, representantes de asociaciones gremiales o especialistas en asuntos gubernamentales."

"III. En el ambiente parlamentario mexicano, la actividad de cabildeo no se reconoce oficialmente, lo que no significa que no exista. La forma más conocida en que se lleva a cabo esta actividad es que los grupos empresariales, sindicatos o asociaciones de todo tipo organicen reuniones de trabajo con los legisladores para darles a conocer sus puntos de vista sobre diferentes aspectos que éstos discuten para su inserción o modificación a la ley. La actividad encubierta de cabildeo que se realiza en forma permanente en las Cámaras no se menciona públicamente. En la práctica parlamentaria, este cabildeo puede tener lugar entre los diputados, senadores o asambleístas y/o entre las fracciones o grupos parlamentarios (David Vega Vera)."

Se estima importante la definición antes transcrita como punto de referencia -independientemente de sus evidentes limitaciones y desactualización- en razón de que es parte de una obra patrocinada por el Congreso de la Unión e instrumento obligado e indispensable de consulta en el trabajo legislativo y parlamentario.

Otra importante precisión, para efectos de la las decisiones legislativas que, en su momento, se adopten, será la de establecer los elementos sustantivos y diferenciales del término "cabildeo" respecto de figuras similares como los de: "promoción de causas", "gestión social", o "grupos de interés público". Figuras todas éstas entendidas como formas organizadas de acción ciudadana comúnmente utilizadas para promover frente a las autoridades de gobierno y los representantes populares una causa o un interés especifico en particular, sin el apoyo de servicios profesionales remunerados.

Para diversos analistas, por ejemplo, la promoción de causas es un término de significado más limitado que el de cabildeo, mismo que se usa más ampliamente para incluir todos los intereses, tanto públicos como privados, que tratan de influir en el la administración o en la representación popular. En otras palabras, el término "cabildeo" describe por lo general actividades profesionales de apoyo a diversas organizaciones y grupos de los sectores publico, social o privado, en defensa de intereses específicos y claramente identificados. De su parte, la promoción de causas no tendría un sentido de prestación de servicios profesionales remunerados, sino más bien el apoyo organizado a objetivos sociales o políticos de carácter general.

En todo caso, el cabildeo constituye una actividad jurídica legítima, protegida y garantizada a nivel constitucional bajo las garantías de libre asociación, la libertad de trabajo y el derecho de petición, que requiere, sin embargo de una regulación puntual en tanto involucra la interpretación, representación, transmisión o gestión de intereses privados frente a las instituciones públicas.

De otra parte, la regulación del cabildeo cobra mayor importancia por su interrelación con las actividades políticas organizadas de partidos, grupos parlamentarios y legisladores, en el caso del cabildeo legislativo; y de instituciones, autoridades y servidores públicos, en el caso del cabildeo administrativo, en tanto a través de estas se orientan, en gran medida las decisiones administrativas.

La regulación de las actividades profesionales del cabildeo necesariamente tendrá que darse en el orden federal, en tanto que la normatividad que en su caso se expediría tendría que ver exclusivamente con los procedimientos y mecanismos administrativos, en el caso del Poder Ejecutivo federal y las entidades paraestatales; y con el proceso legislativo y los procedimientos parlamentarios, en el caso del Congreso de la Unión.

De igual manera, al constituirse el cabildeo en una práctica particular equiparada con la figura civil de la gestión de negocios, su regulación frente al poder público corresponderá a cada orden de gobierno, federal o estatal, según sea el caso, precisamente por la orientación de las actividades negociales de que se trata. En todo caso, pueden preverse a nivel federal disposiciones que permitan el establecimiento de bases de colaboración entre los Poderes de la Federación y las entidades federativas para la vigilancia y adecuado control de dichas actividades y de los sujetos que las realicen.

Las normas que se plantean para la regulación de la actividad profesional de cabildeo o promoción de causas, deben mínimamente obedecer a los siguientes criterios generales:

Definir con toda claridad la naturaleza y alcances de la actividad profesional de cabildeo y promoción de causas.

Precisar con toda certeza los sujetos activos y pasivos en la actividad de referencia.

Establecer el carácter comercial de prestación de servicios profesionales, para la actividad de cabildeo.

Producir un código de conducta de la actividad en cuestión.

Establecer la obligatoriedad de un registro público de las personas dedicadas profesionalmente al cabildeo.

Definir las obligaciones y responsabilidades de las dependencias y servidores públicos, tanto del Ejecutivo federal como del legislativo y entidades autónomas, respecto de las actividades de cabildeo.

Establecer las bases para la realización de actividades de cabildeo por parte de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal frente a gobiernos, organizaciones o entidades del extranjero o multinacionales.

Regular las actividades de cabildeo en México de los nacionales y de los extranjeros.

Establecer un régimen de responsabilidades y sanciones para los cabilderos.

Por las anteriores consideraciones, se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa de Ley Federal para Regular la Actividad Profesional de Cabildeo y la Promoción de Causas

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Unico

Artículo 1. La presente Ley tiene como finalidad la regulación y control de las actividades profesionales de cabildeo legislativo y promoción de causas en las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Cabildeo: La actividad profesional remunerada desarrollada por personas físicas o morales en representación de terceros, que tenga por objeto la promoción de intereses y objetivos legítimos de entidades u organizaciones privadas o públicas frente a los órganos del Congreso de la Unión, que se traducen en productos legislativos conforme a las leyes, los reglamentos y la práctica parlamentarias.

II. Promoción de causas: Son procesos de movilización y participación activa, organizada y planificada de grupos o sectores determinados la sociedad civil, por los cuales se busca incidir en el ámbito de los poderes públicos, en el pleno uso de sus derechos humanos y políticos, con el objeto de lograr el cumplimiento de objetivos concretos en función de sus planteamientos y propuestas.

III. Dependencias y entidades: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos administrativos desconcentrados, y la Procuraduría General de la República;

IV. Organos legislativos: Los señalados en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los reglamentos y acuerdos parlamentarios de las Cámaras que lo integran, incluidas las comisiones, grupos de trabajo, comités y los órganos políticos y de dirección legislativa.

V. Registro de Cabilderos: El Registro Público, integrado con la información de las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, que realizan actividades profesionales de cabildeo;

VI. Ley: La Ley Federal Para Regular la Actividad Profesional de Cabildeo y la Promoción De Causas; y

VII. Servidores públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.

Artículo 3. Mediante los servicios profesionales de cabildeo o las acciones de promoción de causas, pueden buscarse los siguientes objetivos: I. La promoción, iniciación, reformas, derogación, ratificación o abrogación, de Leyes o decretos, acuerdos o reglamentos, de la competencia del Congreso de la Unión, las Cámaras de Senadores o Diputados y los correspondientes órganos legislativos técnicos, políticos y de dirección;

II. La reforma, derogación, ratificación o abrogación de reglamentos expedidos por el Ejecutivo federal en ejercicio de sus facultades y competencia;

III. La adopción de decisiones o ejecución de acciones administrativas, programáticas o de gobierno que tengan que ver con políticas públicas y las facultades asignadas constitucional y legalmente al Ejecutivo federal y sus dependencias y a las entidades paraestatales; y

IV. Todos aquellos otros de similar naturaleza que guarden relación con los anteriores.

Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se definen como cabilderos o gestores de promoción de causas, a las personas físicas o jurídicas, nacionales y extranjeras, que desarrollan, previa su inscripción en el Registro respectivo, en forma profesional, todo tipo de actividad en defensa de intereses particulares, sectoriales o institucionales, en relación con las legislaciones y decisiones emitidas o por emitir de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, o de carácter administrativo, conforme a las condiciones y modalidades determinadas.

En todo caso, debe entenderse a las acciones de cabildeo o de promoción de causas, como gestiones de particulares o de grupos de interés que se ejercen en legítimo uso de los derechos de libre asociación, de petición y la libertad de trabajo, y que de ningún modo establecen obligaciones a cargo de los órganos y autoridades de orden público a las que se dirijan, fuera de las constitucional y legalmente establecidas para garantizar el disfrute y ejercicio de tales garantías.

Artículo 5. Los materiales, datos o información que los despachos de cabilderos o los grupos de promoción de causas aporten a los órganos legislativos o administrativos frente a los cuales desempeñes sus actividades profesionales respecto de los temas o asuntos que patrocinen o promuevan, deberán ser claramente identificables en cuanto su origen y autoría.
 

Título Segundo
De los Servicios Profesionales de Cabildeo

Capítulo Primero
Del Cabildeo Legislativo

Artículo 6. El cabildeo legislativo es el conjunto de acciones dirigidas específicamente a los integrantes de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión en lo individual, o a las comisiones ordinarias, especiales o de investigación, así como a los comités y grupos de trabajo integrados conforme a la normatividad legislativa y parlamentaria, que tiene por objeto influir de manera informada, propositiva y constructiva, en la elaboración, reforma o modificación de los diversos productos legislativos y parlamentarios.

Al constituir el proceso legislativo un conjunto de actos secuenciales a cargo de diversas instancias de los poderes ejecutivo y legislativo, en el que deben tenerse en cuenta circunstancias de diverso orden y naturaleza, además de otras variables de coyuntura y de oportunidad, resulta conveniente, por razones de certeza y economía, prestar apoyos de orden técnico o aportar a los órganos del legislativo información especializada de diversa índole y origen, para propiciar en la medida de lo posible y dentro de la ley, las condiciones necesarias para que los productos legislativos de que se trate puedan tener la mayor calidad y eficacia posibles.

Artículo 7. En ejercicio de las libertades inherentes a los derechos de trabajo, asociación y petición, las personas, organizaciones sociales, grupos y demás entidades que realicen acciones de cabildeo legislativo o de promoción de causas, deberán ser reconocidas por los órganos e instancias de trabajo legislativo y parlamentario correspondientes, en términos de los acuerdos que al efecto expidan los órganos competentes.

Artículo 8. En todo caso, las personas, organizaciones o grupos que realicen acciones de cabildeo frente a los órganos del Congreso de la Unión, sea cual fuere su naturaleza, deberán en todo momento abstenerse de realizar a los legisladores, o el personal a su servicio, pagos en dinero, en especie o en servicios de cualesquiera naturaleza, o entregarlos en su nombre y representación a terceros, bajo pena de hacerse acreedores de las sanciones que más adelante se indican, independientemente de las faltas o delitos que con tales conductas se llegaren a cometer.

Capítulo Segundo
Del Cabildeo en el Ambito del Poder Ejecutivo

Artículo 9. El cabildeo frente al Poder Ejecutivo lo constituyen las acciones de promoción que se realizan en el ámbito de la Presidencia de la República, sus dependencias y organismos descentralizados, que tienen por objeto la búsqueda y legítima promoción de intereses públicos y privados que tienen que ver con la planeación, ejecución y desarrollo de las acciones administrativas y programáticas que a cada entidad, dependencia u organismo asignan las leyes respectivas.

Artículo 10. Independientemente de su carácter de objeto de acciones de cabildeo, el Ejecutivo federal, sus dependencias y los organismos descentralizados, tienen la facultad de realizar las acciones de cabildeo necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, ya sea por conducto de las unidades y los servidores públicos asignados específicamente como enlaces ante los órganos legislativos, o bien mediante la contratación de los servicios profesionales del caso a cargo de particulares, cuando la materia o la complejidad técnica de los asuntos correspondientes, así lo haga recomendable.

Artículo 11. La contratación de servicios profesionales de cabildeo, cualquiera que sea la naturaleza, ubicación o situación de los sujetos o la materia de las acciones correspondientes, deberá sujetarse a la legislación en materia de contratación de bienes y servicios de la administración pública federal y demás normatividad aplicable.

Título Tercero
Del Registro Público Nacional

De Prestadores de Servicios Profesionales
de Cabildeo

Capítulo Unico

Artículo 12. El Ejecutivo federal, por Conducto de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, con la participación que corresponda a la Secretaría de Gobernación, llevarán y administrarán el Registro Público Nacional de Prestadores de Servicios Profesionales de Cabildeo.

Artículo 13. La Presidencia del Congreso de la Unión tendrá bajo su responsabilidad la integración y actualización de la sección legislativa del Registro Público de Prestadores de Servicios Profesionales de Cabildeo, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo federal citadas en el artículo anterior.

La presidencia de cada Cámara del Congreso de la Unión será responsables, conforme a los acuerdos relativos, de aportar al Registro mencionado en el párrafo precedente, la información y datos necesarios de las personas que realicen actividades de cabildeo o promoción de causas en cada órgano legislativo.

Artículo 14. Ninguna persona podrá ser contratada ni prestar servicios profesionales de cabildeo en el ámbito de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, si previamente no ha solicitado y obtenido el registro correspondiente en el Registro a que se refieren los artículos 12 y 13 de esta Ley.

Artículo 15. Para ejercer la actividad en forma profesional, la autoridad competente dotará al cabildero de una cédula de Registro, la cual deberá ser renovada cada tres años.

La información que cada persona presente para su registro, conforme lo determine el reglamento correspondiente, será de acceso público y será de la estricta responsabilidad de cada solicitante de registro.

Artículo 16. La autoridad responsable del Registro Público Nacional de Prestadores de Servicios Profesionales de Cabildeo tendrá las siguientes funciones, deberes y atribuciones:

a) Dirigir el Registro conforme a los deberes de honestidad, transparencia y rectitud que orientan el servicio público.

b) Vigilar el adecuado cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.

c) Dictar normas de ética conforme a las disposiciones y objetivos de la presente ley.

d) Colaborar con todas aquellas personas o instituciones que requieran de información u orientación sobre el ejercicio de la profesión de cabildeo o promoción de causas y los contenidos y alcances de esta Ley y su Reglamento.

e) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión y vigilar la observancia de las normas éticas profesionales.

f) Desarrollar vinculaciones con organismos afines en el país y del extranjero.

g) Combatir los actos de corrupción y de tráfico de influencias de los grupos que no estén debidamente inscritos para desarrollar el cabildeo.

h) Mantener los archivos de los informes y declaraciones notariales exigidos por esta ley y su reglamento.
 

Título Cuarto
Responsabilidades y Sanciones

Capítulo Unico

Artículo 17. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos en los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes:

I. Solicitar o recibir, para sí o para terceros, el pago o dádiva de bienes en dinero o especie, o servicios de cualesquier índole, de personas, organizaciones o grupos que se dediquen profesionalmente a la prestación de servicios de cabildeo o promoción de causas.

II. Condicionar la realización de los trabajos y tareas, o la prestación de los servicios que constitucional o legalmente les correspondan en función de su cargo o representación, a la intervención de personas, grupos u organizaciones dedicados profesionalmente al cabildeo o a la promoción de causas.

III. Ocultar, sustraer, destruir, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información o datos que les sean proporcionados por las personas que presten servicios profesionales de cabildeo, que les sean proporcionados en función de tales actividades.

IV. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la atención de las solicitudes que conforme a derecho se les en el contexto de las tareas y promociones que realicen los prestadores de los servicios a que se refiere la presente ley.

Artículo 18. Estarán impedidos para registrarse y actuar profesionalmente como cabilderos: a) Quienes se encuentren caracterizados por alguna de las incompatibilidades establecidas en la presente ley.

b) Los condenados judicialmente por comisión de delitos dolosos de acción pública, a pena privativa de libertad o a inhabilitación profesional.

c) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos.

Artículo 19. La responsabilidad a que se refiere el artículo precedente o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 20. Las violaciones a la presente ley, en que incurran los prestadores de servicios profesionales de cabildeo, serán castigadas con la pérdida de su registro y la inhabilitación para realizar acciones de cabildeo frente a los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Lo anterior, independientemente de las responsabilidades penales o administrativas en que puedan incurrir conforme a la legislación federal aplicable.

En el supuesto anterior, la autoridad responsable de la integración y actualización del Registro Público Nacional de Prestadores de Servicios Profesionales de Cabildeo deberá boletinar a los gobiernos de las entidades federativas y a los Congresos locales, los casos de pérdida de registro, para los efectos correspondientes. En su caso, la misma autoridad deberá tomar nota de las comunicaciones que en el mismo sentido pueda recibir de las autoridades de las entidades federativas.

Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las modalidades que establecen los artículos siguientes.

Artículo Segundo. La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo con la participación de la Secretaría Gobernación, y las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, deberán, en un plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor de la presente ley, organizar y poner en funcionamiento el Registro Público a que se hace referencia en el cuerpo de la misma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2002.

Dip. Efrén Leyva Acevedo (rúbrica)

Notas:
1 1998, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Comité del Instituto de Investigaciones Legislativas, LVII Legislatura. Miguel Angel Porrúa, Librero-Editor. México.

(Turnada a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 29 de 2002.)
 
 
 
 

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 85 DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y 8 Y 16 DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CESAR DUARTE JAQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL LUNES 29 DE ABRIL DE 2002

Con el fin de actualizar la problemática existente en los Ceresos del país y en especial los del estado de Chihuahua, esta representación social pone a consideración, de esta soberanía el sentir de ciudadanos que por algún motivo se encuentran privados de su libertad en los centros penitenciarios del país, que con las facultades que como legislador federal me confiere la ley, propongo a esta soberanía, las modificaciones y adiciones, al artículo 85 del Código Penal Federal; y el 8º y el 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social para Sentenciados Federales.

Cabe destacar que, los legisladores en el momento de modificar el articulado ya mencionado, tenían una finalidad loable pero, queriéndola llegar más allá de lo usual, equivocaron su rumbo, intentando disuadir al infractor de no delinquir de nuevo, establecieron una penalidad muy alta para ciertos delitos donde por su naturaleza se les negaba el derecho a la libertad preparatoria, y aún más a la remisión de la pena, olvidando en ese momento el propósito o el motivo, el por qué en la ley venían otorgándose dichos beneficios. Para mejor entendimiento; el beneficio de la libertad preparatoria consiste en que una vez cumplidas las tres quintas partes de su sentencia se le dé la oportunidad de adquirir su libertad, y si hablamos del beneficio de la remisión de la pena, éste se lo gana el sentenciado con su propio esfuerzo, pero siempre pensando en que con ello obtendrá su libertad, porque en el transcurso de su condena, realiza funciones que al mismo tiempo benefician a la institución en que se encuentran recluidos, puesto que la ley lo establece en el artículo 84 del Código Penal Federal, que por cada dos días de trabajo se hará remisión de un día de prisión.

Por lo tanto, se considera que este beneficio no debe ser restringido a ciertas conductas delictivas, puesto que el fin de la reclusión es precisamente que las personas que la sufren sean verdaderamente readaptadas y como consecuencia puedan reintegrarse a la sociedad.

En el estado de Chihuahua, por citar un ejemplo, se tiene en el Cereso de Ciudad Juárez una población de 3,372 reos, de los cuales el 51%, son del fuero federal, y el 49% son del fuero común, como se puede notar, más de la mitad, este dato es la estadística actual en el Cereso en cita, y en los últimos 12 meses se han obtenido 227 libertades concedidas, 3 libertades más en trámite de elaboración, 117 internos trasladados de Estados Unidos, fueron enviados a las autoridades correspondientes para su opinión, 29 cartas de ofrecimiento de trabajo y de fiador de aval moral, de los trasladados de Estados Unidos, lamentablemente se encuentran imposibilitados para obtener algún beneficio de libertad anticipada. El resto de ellos, como la prohibición legal lo establece, aún no están a tiempo de obtener su libertad preparatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Código Penal Federal.

Por lo que sí, de acuerdo a los estudios que el numeral en mención establece, para obtener una libertad anticipada, debe de otorgarse a todas y todos los reos que se encuentran preparados y en condiciones de integrarse a la sociedad, entendiendo con ello que los reclusos cumplan con todos y cada uno de los programas y/o mecanismos que implemente el Ejecutivo, y que de manera permanente, a partir de la creación de los mismos, los reclusos trabajen, estudien formalmente, se capaciten y así se encuentre en óptimas condiciones para reincorporarse a la sociedad.

Con dichas condicionantes, el beneficio que se generará de manera directa, es que el recluso adquiera una verdadera readaptación social, la necesidad de participar de manera decisiva y por iniciativa personal, ya que los conocimientos científicos y/o empíricos que adquiera a través de los programas y/o mecanismos que se implementen para la readaptación, sirvan para el fin, y una vez reintegrado a la sociedad, los aplique.

"Los hombres de buenas costumbres reconocemos que toda persona es capaz de equivocarse y cometer los más graves y terribles errores en el tránsito de su vida, pero así también, ciertos estamos que todos somos capaces de reivindicar nuestros errores, una vez cumplido el señalamiento de una sociedad aprehensiva y el castigo de una autoridad que aplica el estricto sentido de la ley".

En tal inteligencia, el artículo 85 de Código Penal Federal y los artículos 8º y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social del Sentenciado Federal, deben de ser observados, dado que el artículo 18 constitucional hace énfasis que la base del trabajo, la capacitación y la educación son medios para la readaptación social del delincuente, no obstante se manifiesta una flagrante violación de carácter constitucional, ya que la esencia de su aplicación parece ser asunto de criterio, más no de derecho, mucho menos de justicia, y carecen de reglas claras y mecanismos bien definidos, en donde vía un esfuerzo extraordinario por parte del recluso, contemplen las actividades de estudio, jornadas de trabajo, entre otras, para que quienes tienen la responsabilidad de llevar a ejercicio, el articulado en cita, consideren que los centros penitenciarios deben ser verdaderos centros de readaptación y dejar de ser universidades del crimen, lamentable característica de estos centros.

Por otra parte, orientando a la disminución de problemas colaterales como es el caso de la entrega del presupuesto a los reclusorios; no obstante, el gasto es gravoso para las arcas municipales y estatales en la manutención de estos reos, pues gran cantidad de ellos son federales en reclusorios municipales y estatales. Muchos municipios y estados, pese a su crítica situación financiera aún tienen que hacer frente a un problema económico, que a decir verdad no le corresponde. Así como disminuir problemas de abuso sexual y promiscuidad de que son objeto los mismos reclusos entre la sociedad en que compurgan su pena, siempre alejándose de lo que debiera ser una readaptación social, pues el hacinamiento de muchos que están y no deberían de estar agrava el problema.

El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Seguridad Pública debe instrumentar programas de información para el recluso, que en muchos de los casos desconoce de las bondades, que pese a su rigor, la misma ley le provee de mecanismos para alcanzar el beneficio que con su espíritu de conciencia, buena conducta y actividades de cooperatividad, se adicionen como medios para la disminución de su pena.

Código Penal Federal

Artículo 85

No se concederá la libertad preparatoria a:

I.- Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:

a) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 bis, párrafo tercero;
b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica;
c) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201;
d) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 bis;
e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 bis y 320;
f) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter.
g) Comercialización de objetos robados, previsto en el artículo 368 ter;
h) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 bis;
i) Robo, previsto en los artículos 371, último párrafo; 372; 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XV; y 381 bis, o
j) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis, o

II. Los que incurran en segunda reincidencia de delito doloso, o sean considerados delincuentes habituales.

Tratándose de los delitos comprendidos en el Título Décimo de este Código, la libertad preparatoria sólo se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño a que se refiere la fracción III del artículo 30 o se otorgue caución que la garantice.

Se propone

Artículo 85

Los reclusos que hayan cometido alguno de los delitos a que se refiere este artículo, gozarán del beneficio de la libertad preparatoria, siempre y cuando participen de manera permanente en programas y/o mecanismos implentados por el Ejecutivo, que atiendan a jornadas laborales normales, capacitación y de educación formal, mismos que coadyuven a dar una evaluación científica, y de éstos se desprenda que han alcanzado el grado de readaptación, y que se encuentren en posibilidades de reintegrarse a la sociedad, observando lo que al efecto establece el artículo que precede, bajo estrecha supervisión de la Secretaría de Seguridad Pública, una vez que hayan alcanzado el beneficio de la libertad.

Para la aplicación de esta disposición a los reclusos que aún estén compurgando su pena, se llevará a cabo la revaloración de su participación en programas ya existentes en cada centro de readaptación penitenciario, y siempre que haya cumplido cuatro de las quintas partes de su condena, sin perjuicio de lo establecido en las fracciones I, II, y III del artículo 84 del presente Código.

Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre
Readaptación Social del Sentenciado Federal

Artículo 8º

El tratamiento preliberacional podrá comprender:

I.- Información y orientación especiales y discusión con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad;
II.- Métodos colectivos;
III.- Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento;
IV.- Traslado a la institución abierta; y
V.- Permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien de salida en días hábiles con reclusión de fin de semana.
Al aplicar las medidas de tratamiento establecidas en las fracciones IV y V, la autoridad condicionará su otorgamiento, al cumplimiento de lo previsto en la fracción III y en los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. No se concederán dichas medidas cuando el sentenciado se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del mencionado Código Penal. La autoridad podrá revocar dichas medidas, conforme a lo establecido en el artículo 86 del citado Código Penal.

Se propone

Artículo 8º

...Código Penal, salvo que cumpla con lo establecido en sus dos últimos párrafos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 del mismo ordenamiento penal. La autoridad...

Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social del Sentenciado Federal

Artículo 16

Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado.

La Remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al reo. El Ejecutivo regulará el sistema de cómputos para la aplicación de este precepto, que en ningún caso quedará sujeto a normas reglamentarias de los establecimientos de reclusión o a disposiciones de las autoridades encargadas de la custodia y de la readaptación social.

La autoridad al conceder la remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III, y los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. La remisión parcial de la pena no se concederá a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del citado Código Penal.

La autoridad podrá revocar la remisión parcial de la pena, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Se propone

Artículo 16

Por cada dos días de se hará remisión de un día de prisión, atendiendo lo establecido en el artículo 84 y 85 del Código Penal Federal, requisitos que serán el factor determinante.......

(quitamos el resto de éste párrafo)

............, salvo que cumplan con lo dispuesto en los dos últimos párrafos del citado precepto legal.

............, y para el caso de los reclusos que hayan cometido alguno de los delitos de los previstos en el artículo 85 del Código Penal en cita, no cumpla con los requisitos establecidos en sus dos últimos párrafos.

Por lo anteriormente expuesto, se propone que con las modificaciones y adiciones del articulado en mención, el recluso tenga la oportunidad de participar por iniciativa personal en los programas y/o mecanismos que implemente el Ejecutivo, y que por única ocasión pueda gozar del beneficio de libertad preparatoria, siempre y cuando se base en los principios rectores del trabajo, estudio formal, la capacitación, la calificación y el esfuerzo propio, de acuerdo a la aplicación estricta del espíritu de la ley, dejando de ser cuestión de criterio y siempre buscando justicia, logrando con ello la reintegración a la sociedad y reivindicación ante la misma, a partir de las garantías individuales, a las que estos mexicanos, también tienen derecho.

Cambiemos el concepto integral de la readaptación social en México, hasta hoy conocido, ya que carece de todo efecto positivo para nuestra sociedad.

Dip. César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación y Seguridad Pública. Abril 29 de 2002.)
 
 
 
 

QUE ADICIONA UN ULTIMO PARRAFO A LOS ARTICULOS 45 Y 49 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE (PROTECCION DE LOS ELEMENTOS BIOTICO Y ABIOTICO DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS), PRESENTADA POR EL DIPUTADO CONCEPCION SALAZAR GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL LUNES 29 DE ABRIL DE 2002

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

Nuestra nación tenía profundas raíces en la práctica de mantener áreas destinadas a la conservación de su flora y su fauna, por su importancia ecológica. Como ejemplos claros de esto tenemos los jardines botánicos de Texcoco, Oaxtepec y Chapultepec; las renombradas casas de aves y fieras próximas a los palacios de Moctezuma, así como la gran cantidad de zonas que Nezahualcóyotl y Moctezuma protegieron y embellecieron.

En la época Prehispánica existía un íntimo vínculo en el desarrollo económico y cultural, en donde las áreas boscosas protegidas respondían a varios objetivos: el mantener los recursos energéticos, materiales para construcción, cacería de supervivencia, recreo, auspiciar a las especies cultivadas para alimentos, usos textiles, medicinas, ornatos y otros.

Desgraciadamente la llegada de los españoles y el choque cultural resultante, modificaron sustancialmente el manejo y cuidado de los recursos naturales y la relación del hombre con su entorno. Sin embargo a la llegada del llamado México Moderno surgen nuevamente los primeros intentos formales encaminados a regular el aprovechamiento de los recursos naturales y las áreas protegidas.

Así en la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas de los Países de América, celebrada en Washington en 1940, y firmada por México en noviembre del mismo año, se empleó la expresión "parque nacional" para designar las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales.

Sin embargo, estos primeros decretos no se sustentaban en estudios profundos y completos de las zonas, sino más bien en la belleza escénica de las áreas. Es así, como la mayoría de los parques nacionales decretados oficialmente, no cumplían con ésta definición internacional.

Por citar un ejemplo, las áreas de protección ecológica del Distrito Federal, han sufrido un detrimento debido al crecimiento de la mancha urbana. El Parque nacional del Tepeyac (en la delegación Gustavo A. Madero) disminuyó en 1,198 hectáreas (79.8% de su superficie inicial); el Molino de Belén (Miguel Hidalgo) en 83 hectáreas (83%); Fuentes Brotantes (Tlalpan) en 109 hectáreas (84.4%); Cerro de la Estrella (Iztapalapa) en 1,020 hectáreas (92%); el Parque del Desierto de los Leones (Cuajimalpa) ha perdido 337 hectáreas; el Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla 76 hectáreas; las Cumbres del Ajusco (Tlalpan) 193 hectáreas y Lomas de Padierna (Contreras) 584 hectáreas.

Pero lo preocupante no es que no se decreten áreas naturales, si no más bien, la marcada tendencia cuantitativa más que cualitativa para decretar áreas, lo que ha provocado una serie de problemas aún en proceso de solución, entre los que destacan: tenencia de la tierra en áreas protegidas y escasos estudios integrales de elementos bióticos y abióticos de dichas áreas, falta de integración y vinculación de las comunidades asentadas en estas zonas, falta de los recursos económicos mínimos indispensables para su protección y mantenimiento, principalmente.

Todo lo anterior, ha generado que se presenten actividades que deterioran los recursos naturales tales como la tala ilegal de recursos forestales, explotación de la masa forestal, desmonte, de tierra cambios de uso de suelo hacia actividades productivas con ingresos a corto plazo (agricultura, ganadería), apropiación de recursos silvestres (cacería, captura), contaminación de suelos y cuerpos de agua, invasión de áreas para desarrollo urbano o para clientelismo político, pérdida de una gran cantidad de flora y fauna, muchas de ellas endémicas de la zona, entre otras.

Es indiscutible que el valor de cualquier país o ciudad esta en función de sus recursos naturales, pero esto sólo se puede lograr cuando se conoce el manejo adecuado de los mismos, de lo contrario se seguirán dando casos como el de nuestra ciudad, donde se decretan áreas naturales que lejos de representar un patrimonio para nuestros pueblos, representan una carga por el grado de abandono al que están sometidos. También es evidente, que existen excelentes planes de desarrollo y conservación de estas zonas, tanto a nivel local como federal, pero todos en papel, claro ejemplo es el abandono en el que se encuentran actualmente varias áreas naturales protegidas.

El tres por ciento de la biodiversidad del mundo. Así como 60 especies de mamíferos, alrededor de 200 aves, 70 reptiles y anfibios y más de 200 de árboles y plantas con flores, como el palo loco, oyamel, el encino, pino, agave, etc. Zona que se encuentra actualmente altamente devastada por taladores, saqueadores de tierra, grupos de invasores y cazadores furtivos.

Es importante aclarar que uno de los principales problemas a los que se enfrenta el área natural del Ajusco es a la explotación de la tierra de monte, situación que no es característica únicamente de esta zona si no por el contrario muchas áreas naturales protegidas presentan este mismo suceso.

Tal situación que pone en riesgo la estabilidad de la zona ya que por ejemplo la hojarasca que se acumula en el suelo del bosque absorbe el impacto físico de las lluvias torrenciales y la descarga suavemente al suelo. Este efecto amortiguador impide por lo general, que el agua se llene de partículas de tierra suspendidas que obstruyen los poros del suelo. Además la hojarasca en descomposición enriquece el agua que penetra el suelo y transporta organismos que producen las capas superiores del suelo. Estos procesos son la contribución más evidente de los bosques al suministro de agua.

Por otro lado la relación entre los bosques y los suelos, se deriva de la relación entre el bosque y el agua. Los ácidos del humus que el agua de lluvia recoge del ambiente genera elementos necesarios para la producción forestal.

Asimismo el suelo del bosque (al absorber el choque producido por el golpeteo de la lluvia intensa) y el sistema radicular denso y profundo de los árboles reducen los deslizamientos de tierra. La efectividad de los bosques para controlar la erosión varía con el clima, el declive, la condición del suelo y el carácter del bosque. Los bosques más densos, cuyo suelo superficial permite el crecimiento de muy pocas plantas, quizás sean menos protectores que los bosques más abiertos, donde hay yerbas y pastos o árboles pequeños que mantienen la hojarasca en su lugar en las laderas o en sitios donde puede darse lavado por inundaciones. Los árboles de forma escurrente, las palmas en particular, tienden a concentrar la precipitación haciendo que se escurra a lo largo de su tallo. En los bosques pluviales, casi el 10% de la lluvia llega al suelo de esta manera este flujo de agua se enriquece con las partículas de corteza que arranca la lluvia y se depositan como nutrimentos a la base del árbol.

De acuerdo a lo anterior se puede deducir lo siguiente:

Uno de los elementos más importantes de los bosques es la tierra de monte y la cobertura vegetal, la cual esta siendo saqueada de manera indiscriminada situación que pone en grave riesgo la continuidad de las especies de flora y fauna de las áreas naturales protegidas.

Es necesario hacer una reestructuración del marco jurídico vigente que nos permita garantizar la conservación de las áreas naturales protegidas y cumplir con la finalidad para la que fueron establecidas, por lo que es necesario asegurar la integridad de la zona, a través de la conservación de sus elementos abióticos y bióticos que conforman el entorno ambiental de las áreas naturales protegidas.

Por lo que es necesario expedir criterios o principios rectores que garanticen la conservación del área.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos, a esta Cámara de Diputados en la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión la Presente

Iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona un último párrafo al artículo 45 y al 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Artículo Unico.- Se adiciona un último párrafo al artículo 45 y al 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 45. ..........

Salvaguardar los elementos abióticos y bióticos que hacen posible la continuidad de las especies que habitan las áreas naturales protegidas.

Artículo 49. .........

Realizar actividades que pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de la tierra de monte, así como la cubierta vegetal.

Transitorio

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de abril del 2002.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida Bravo Martínez (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez (rúbrica), Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado.

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Abril 29 de 2002.)
 
 
 
 

DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION (REGULAR Y ADECUAR EN EL MARCO NORMATIVO LOS AVANCES TECNOLOGICOS), PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARIA CRISTINA MOCTEZUMA LULE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL LUNES 29 DE ABRIL DE 2002

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

En la actualidad vivimos dentro de una sociedad de cambios continuos, en donde la ciencia y la tecnología hacen esfuerzos para que los seres humanos tengamos una calidad de vida cada día mejor, pero sin embargo continuamos sin poder evitar que nuestro comportamiento aún nos lleve contra la vida misma.

De esta forma, nos encontramos ante un entorno en donde todos los conocimientos pasan prácticamente por sistemas de comunicación que se convierten, cada vez más, en los custodios de la información.

Así, los medios de comunicación aparecen como el principal factor de sensibilización en la sociedad moderna, ya que son ellos quienes deciden cuáles son los temas que merecen la atención del público y la forma en que deberá tratarse esa información.

De igual forma, los medios de comunicación se han convertido en nuestros nexos con la realidad no inmediata, pero también nos han llevado, a que paulatinamente, vayamos perdiendo la capacidad para comunicarnos, pues constantemente nos encontrarnos ante una serie de intermediarios y sofisticaciones tecnológicas que nos hacen difícil mantener el vínculo humano.

Por tanto, estos instrumentos de comunicación deben ser vehículos propulsores de la convivencia, del respeto al hombre, del diálogo, de la comprensión y de la participación. Sería contradictorio que el progreso técnico, en lugar de promover la comunicación, la destruyese al favorecer lb comunicación unilateral y la reducción de los hombres a invitados de piedra y receptores acríticos.

Es inaceptable que importantes medios de comunicación estén polarizados en proyectos mercantilistas y no en la tarea de hacer al hombre más humano, enriqueciéndolo con estímulos y para la marcha hacia el bien. En lugar de proporcionar elementos constructivos, excitan a las personas y grupos en forma negativa, bajo el argumento de atender y complacer el supuesto "gusto popular".

Los medios en general han mostrado, y están mostrando naturalmente, las diferentes formas de matar, robar, violar y engañar, ante nuestro ojos y los de los niños, especialmente en horas de programación infantil.

De esta forma, nos enfrentamos ante un funcionamiento de los medios de comunicación caracterizado por una dualidad en su naturaleza: por un lado son empresas lucrativas, que buscan ser competitivas en el mercado y por otro, son entidades que brindan un servicio público y por ende, tienen una enorme responsabilidad social que cumplir.

Por ello, es difícil encontrar en los medios informativos un decidido interés en tratar de mantener un inquebrantable nivel de profesionalismo y apego a la ética, pues su papel en la comunicación, muchas veces se distorsiona por la interferencia de otros intereses. Los medios de comunicación están obligados a desenredarse del injustificable desequilibrio que se genera bajo la premisa de "información veraz al servicio de los ciudadanos".

Sin embargo, no podemos negar que el avance de los medios de comunicación es enorme, y por lo tanto, también lo es su influencia en la sociedad, sobre todo en los niños y jóvenes. Son muchas las horas que el mexicano dedica a recibir mensajes de los medios de comunicación y no poca la fuerza de estos para condicionar o incluso modelar su cultura, personalidad y su actuar.

Si bien la intensidad de la exposición de los niños a los medios y a la influencia que éstos ejercen sobre ellos puede ser muy variable, muy pocos permanecen insensibles a su atractivo. Un ejemplo del impacto de los medios de comunicación en la sociedad, es la televisión, ésta ocupa la mayoría de los momentos de ocio de los ciudadanos y reduce el tiempo dedicado al sueño, a las relaciones sociales fuera del hogar, a la lectura, a la conversación, a las actividades familiares, etc.

Hoy en día, los niños están sumergidos en la cultura de los medios de comunicación a través de la televisión, los videos, los juegos por computadoras y la Internet. Pasar algún tiempo frente a una pantalla se ha convertido en parte de la vida diaria de la mayoría de las familias. En promedio, los niños pasan de 1,400 a 1,800 horas anuales frente a la pantalla.

Esta exposición a los medios puede crear necesidades especiales que implican una modificación en la forma de educación de la población en general.

En todo el país se escucha la inquietud de la manera en que los medios de comunicación, los juguetes asociados con ellos y otros productos influyen en el comportamiento de los niños en la escuela.

Por otro lado, la cultura de la velocidad tiene consecuencias importantes en la educación. Habituados a la inmediatez, los chicos, y los no tan chicos, no pueden resistirse a aceptar los tiempos que requieren los procesos de aprendizaje, de tal manera que pretenden adquirirlo en plazos cortos, confundiendo el conocimiento con el acceso y acumulación de volúmenes de datos.

A pesar de todo ello, los medios de comunicación cuentan con tal potencial para transmitir verdad y belleza a nuestra vida que debemos animarlos en ese cometido y desalentarlos en presentar material dañino.

La información existe, qué tanto llega a la población, es una responsabilidad compartida entre los organismos que la generan y los medios de comunicación cuya función es distribuirla, sin dejar de lado la capacidad de autogestión por parte de las comunidades organizadas.

No se trata simplemente de sentar en el banquillo de los acusados a los responsables de los medios de comunicación y descargar las acusaciones sobre ellos, se trata de invitarlos a un diálogo, a una reflexión sobre el uso de instrumentos que pueden causar grandes benéficos o severos perjuicios.

De esta forma, es evidente que la Ley Federal de Radio y Televisión, expedida hace ya más de cuatro décadas, ha sido rebasada por lo cambios que ha experimentado el país y por la revolución tecnológica de los últimos años, por lo tanto su revisión y actualización son inminentes.

Consideramos que es necesario aumentar a una hora el tiempo gratuito diario dedicado a difundir temas educativos, culturales y de orientación social, con el fin de fomentar la producción de mejores contenidos en los medios de comunicación, ya que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, considera que los medios de comunicación utilizados como vehículos educativos, se pueden transformar en elementos claves para el desarrollo de nuestro país.

Los medios, cuya razón de ser es la comunicación humana, deben estar al servicio de la educación, de la elevación del hombre, mediante la creación de un ambiente propicio a la formación y consolidación de valores y fomentar el diálogo, de tal manera que exista participación positiva de todos, en el proceso cultural.

Por otro lado, es ineludible reclasificar y aumentar las sanciones a las infracciones hechas a la ley en comento, ya que es importante que los medios masivos, especialmente la radio y la televisión, que permanentemente emiten programas de gran penetración social, eviten en sus contenidos la generación de influencias que tiendan a perturbar el desarrollo armónico de la niñez y de la juventud, además de que no atenten contra la dignidad de la persona o se vulneren los valores y derechos reconocidos en la Constitución.

Los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos que estas reformas deben repercutir en la sociedad en general, de modo que se destaquen los valores de la familia, la sexualidad como dimensión fundamental y valiosa del ser humano y se erradique la promoción de la violencia irracional y el mal uso del lenguaje como solución a los conflictos humanos.

Reducir el concepto de responsabilidad social sólo a la reparación de las infracciones nos llevaría, por ejemplo, a considerar a un medio tanto más responsable cuantas más rectificaciones haya tenido o más multas haya tenido que pagar, lo cual sería un contrasentido.

Sin embargo, las sanciones que actualmente contempla la Ley Federal de Radio y Televisión son realmente obsoletas, por lo que consideramos realizar su modificación, pero sin olvidar que hay que entender a la responsabilidad social como una condición de la libertad de expresión.

Por ello, debemos pugnar por que se reconozcan y se cumplan las leyes vigentes sobre los medios de comunicación, que exprese claramente que su actividad es del interés público y que exijan el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana, así como contribución a elevar el nivel cultural del pueblo.

Por todo lo anterior, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente

Iniciativa de decreto mediante el cual se reforma el artículo 59; se reforma la fracción XV y se adiciona la fracción XXV al artículo 101; se reforma y se adiciona un segundo párrafo al artículo 103; se reforma el artículo 104; y se reforma y se derogan los párrafos primero y segundo del artículo 106, todos de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 59; se reforma la fracción XV y se adiciona la fracción XXV al artículo 101; se reforma y se adiciona un segundo párrafo al artículo 103; se reforma el artículo 104; se reforma y se deroga los párrafos primero y segundo del artículo 106, todos de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 59.- Las estaciones de radio y televisión deberán de efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de una hora continua o discontinua, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 101.- Constituyen infracciones a la presente ley:

I. a la XIV. ...

XV.- Contravenir lo dispuesto en el artículo 67 de esta ley.

XVI. a la XXIV. ...

XXV.- La violación e incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 bis.

Artículo 103.- Se impondrá multa de mil ochocientos a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y Area Metropolitana en los casos de las fracciones I, II, III, VIII, XIII, XV, XVI, XX, XXI, XXII, XXIII y XXV del artículo 101 de esta ley.

En el caso de la fracción XIII generará una sanción cada día de transmisión que viole lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, independientemente que pertenezcan a un mismo programa.

Artículo 104.- Se impondrá multa de cien a mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y Área Metropolitana en los casos de las fracciones IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXIV del mismo artículo 101.

Artículo 106.- La sanción se aplicará en consideración a la gravedad de la falta, reincidencia y capacidad económica del infractor.

Se deroga:

Para la fijación del monto de las sanciones pecuniarias que resulten aplicables según el título sexto de esta ley, los importes mínimo y máximo establecidos se convertirán a días o días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y Area Metropolitana, a razón de un día por cada diez pesos, teniendo en cuenta la fecha en que se cometió la infracción.

En las infracciones a que se refiere el artículo 104, la multa mínima será de veinte días de salario mínimo.

Transitorios

Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Ejecutivo deberá publicar las modificaciones correspondientes en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, en un plazo no mayor a 90 día naturales, después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de abril de 2002.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida Bravo Martínez (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez (rúbrica), Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado.

(Turnada a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Abril 29 de 2002.)
 
 
 
 
 

DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO UUC-KIB ESPADAS ANCONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL LUNES 29 DE ABRIL DE 2002

El suscrito, Uuc-kib Espadas Ancona, diputado a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Unico. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

I. ...

...

XXVII. ...

XXVIII. Los que se obtengan por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda (ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

La exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de la persona que los paga ingresos de los señalados en el capítulo primero de este título.

b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio u accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos.

c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos, distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicados.

No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando los ingresos se deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras o en la prestación de servicios.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Abril 29 de 2002.)
 
 
 
 

DE REFORMAS AL CODIGO PENAL FEDERAL Y AL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN MATERIA DE PEDERASTIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE ELIAS ROMERO APIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL 29 ABRIL DE 2002

José Elías Romero Apis, diputado federal a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de reformas al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley General de Educación, todas ellas en materia de pederastia y pedefilia.

Exposición de Motivos

Tratar el tema de la pederastia y de la pedefilia es abordar un tema fuerte. Es recurrir a un tema que cala, que alarma, que duele y que indigna. Toda acción de arrebato sobre un niño nos mueve a furia, así se trate tan sólo de despojarlo de un juguete. Que no resulta cuando se trata del pederasta y del pedéfilo que le arrebatan al niño mucho más que eso. En ocasiones, que le arrebatan todo.

El mundo de la agresión sexual al niño es un mundo muy complejo y, hasta hoy, muy desatendido. Se mueve en el espacio generado por tres vicios que anidan en el alma y en la conducta de los humanos: la perversión, la indolencia y el abuso de la confianza.

Es un fenómeno que se genera, desde luego, a partir de las desviaciones que orillan, a algunos, a las prácticas sexuales semi-auto-complacientes. Pero a esto hay que agregar un ingrediente distintivo de alta complejidad para la ley. Se trata de una agresión casi siempre abusiva de las confianzas depositadas o supuestas.

La gran mayoría de los delitos violentos se producen entre desconocidos. La víctima del asalto, del robo de vehículo, del secuestro en todas sus formas y de muchos más casi nunca conocía a su agresor. A diferencia de ello, el agresor sexual de niños casi siempre es conocido por el infante. Salvo contadas excepciones, el escenario habitual de estos crímenes está constituido por el centro recreativo, por el centro escolar y por el seno familiar. La depravada fauna de aficionados al sexo con menores no sólo abarca a entrenadores, guardianes, profesores, prefectos y conserjes sino que alcanza -y en proporciones alarmantes y, quizá, mayoritarias- a padres, a tíos, a padrastros y a otros familiares adultos que mal usan de su relación de convivencia para poder actuar y que en ella se cobijan para sortear la eventualidad del castigo.

Todo esto, desde luego, junto con una indolencia oficial que ha logrado la virtual inexistencia de programas de apoyo a los menores y de concientización a una sociedad civil que carece, no sólo de una cultura de prevención y de precaución, sino también -en cruel pero cierto- de credulidad hacia los menores y de confianza frente a sus incipientes solicitudes de auxilio.

Por otra parte, en el terreno de lo jurídico el asunto no podría estar más enrarecido. Aquí hay muchos diputados que han sido procuradores o subprocuradores de sus estados o de la Federación con quienes he compartido la tarea del Ministerio Público. Quienes hemos tenido la obligación profesional de atender estos asuntos sabemos que es en la pederastia y en la pedefilia donde se llega a la cumbre de la repugnancia y de la indignancia. Desde el primer interrogatorio los comportamientos contraponen nuestra naturaleza. El pederasta, normalmente instalado en el crimen. El niño, habitualmente sumergido en el terror. No ha conocido criminales más descarados que el agresor de niños ni víctima más asustada que el menor agredido. Frente a los primeros tiene uno que hacer acopio de prudencia para no violentar los límites de la ley. Frente al niño tiene uno que escuchar la narración de los detalles de relación sexual, de los engaños y de las amenazas, además de formular las preguntas y buscar los datos que -debo decirlo- constituyen experiencias profesionales que no nos atrevemos a narrar ni en lo social ni en lo familiar. Diligencias en las que uno desea, como fiscal, que el niño recuerde todos y, al mismo tiempo, deseando como ser humano, que pudiera olvidarse de todo.

Pero allí no acaba la averiguación previa. Allí apenas comienza. Hay que proseguir con otros participantes. Algunos, encubridores. Otros, incluso, cómplices. Hay directores de escuela que defienden a su prefecto. Hay juntas de condóminos que protegen a su conserje. Pero no sólo eso. Hay, también, madres de niños agredidos que se ponen del lado del padrastro agresor. Tías carnales que protegen a sus maridos, tíos políticos. Y primos mayores que se cubren entre todos ellos.

Luego, vienen momentos más difíciles. El reporte y la narración de los médicos. Las lesiones, los destrozos, los residuos. Los vestigios de la presión, de los amarres, de las sogas, de los golpes y los de una relación sexual practicada sin ningún comedimento y sin ninguna defensa. Luego prosiguen las pláticas con los psicólogos. Establecer el perfil de veracidad de un niño. O, también, la entidad de los daños psíquicos que lo llevan a una confusión entre la verdad y la mentira, entre su aceptación y su rechazo, y que pueden exponer todo el éxito jurídico del caso.

Tanto en la averiguación previa como en el proceso viene otro drama. El tratar de sostener, con éxito, la acción penal. La fiscalía cuenta, básicamente, con un niño que no sólo es niño sino que está confundido, asustado, en mucho abandonado, lastimado, agredido y debilitado. Frente a ello, un abogado defensor de cuarta categoría puede, con mínima habilidad, imponerse a un fiscal estrella. Entre las primeras reglas de la técnica de defensa está la de agredir y de confundir a la víctima. En este caso, a un niño.

Pero esto no es tampoco, el final del drama. En ocasiones la fiscalía no cuenta, ni siquiera, con el niño confundido. Junto con el maltrato de menores, la pederastia se constituye en los dos principales orígenes del homicidio de niños. En el maltrato, porque a los criminales "se les pasó la mano". En la pederastia, para que a las víctimas no "se les pase la lengua".

Entonces los fiscales o quienes lo fuimos ya no tenemos que trabajar sobre las declaraciones de los niños. Tenemos que inspeccionar sus cadáveres y estudiar, durante muchos días, lo que llamamos el dictamen de autopsia y el protocolo de necropsia, con las cien o doscientas fotografías forenses externas e internas de que vienen acompañadas. Créanme que no hay necropsias que infundan más dolor.

Quienes hemos tomado el camino profesional que tiene que ver con las agencias investigadoras, con las morgues, con los tribunales penales y con las prisiones solemos ser gentes muy recias. Endurecidos por instinto y por necesidad de sobrevivencia psíquica y anímica. O nos volvemos recios o nos volvemos locos. Pero los asuntos de la pederastia y de la pedefilia son los que someten a la más dura prueba la resistencia humana por repugnantes y por indignantes. Por eso dije al principio, que hablar de ello es abordar un tema fuerte.

Es por todo ello -sin ánimo de abundar en mayor extensión- que he tomado la decisión de presentar a la consideración de esta soberanía nacional reformas a diversas leyes que nos pudieran permitir lo siguiente:

1. Elevar la pena de prisión para los pederastas y pedéfilos. Debo mencionar que no soy de los que creo, necesariamente, en la elevación de penas como instrumento disuasivo automático, pero sí en su eficacia como representación de los valores tutelados por la ley. No me parece consecuente que una agresión sexual sobre menores sea normalmente distinta que una sobre adultos. Hay quienes dicen que sí y quienes dicen que no. Pero lo cierto es que si frente al delito ambas víctimas son moralmente iguales, frente al proceso el menor es infinitamente más débil e indefenso. Por ello se propone una necesaria reclasificación de penas que hoy van 8 a 14 años en su modalidad ordinaria y de 12 a 21 en su modalidad calificada para convertirse en una de 12 a 21 años en su modalidad ordinaria y de hasta 28 años en su modalidad de calificada, para los casos de pederastia.

Para el caso de pedefilia se propone que la actual de 2 a 5 años para su modalidad ordinaria y de 3 a 7.5 años para su modalidad calificada se convierta en una de 3 a 7 años para su modalidad ordinaria y de 4.5 a 10.5 años para su modalidad calificada.

2. Inhabilitación para el desempeño de la profesión, cargo o empleo en el que se hubiese delinquido. Como muchos pederastas y pedéfilos cometen sus crímenes aprovechando las circunstancias en las que los coloca su empleo, cargo o profesión, sean estas públicas o privadas, y como se trata de un abuso de la confianza que le permitían dichas circunstancias, se propone que la inhabilitación no sea de tan sólo 5 años, como actualmente se dispone, sino de los mismo años que la pena de prisión impuesta, computada -desde luego- a partir de que se recupere la libertad.

3. Precisar en la ley las circunstancias en que la Constitución impide el careo con el delincuente. Lo dispuesto por el nuevo artículo 20 constitucional, en vigor desde el 22 de marzo del año 2001, obliga a una precisión establecida en la ley, mandato del que este Congreso ha hecho omisión y, ahora, pretende que se cumpla.

4. Propiciar la investigación ministerial especializada, para impedir a la víctima un doble impacto emocional. Con esto se pretende que estos casos que requieren un tratamiento victimológico sui generis, no caigan en manos que podrían hacer tanto daño como el producido por el agresor no sólo en cuanto a la interrelación fiscal-víctima sino en cuanto a su aplicación para el éxito del proceso.

5. Establecer los centros de atención a víctimas de pederastia y pedefilia. Esto es, también, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20, apartado B, constitucional, en cuanto a atención médica y psicológica, a asesoría jurídica, a información procedimental, a coadyuvancia ministerial, a entroncamiento procesal, a reparación del daño y a seguridad personal.

6. Impulsar programas que estimulen la confianza del niño para solicitar auxilio y denunciar el abuso. Esto con el objeto de difundir, sobre todo hacia la población infantil, que no están solos, que deben buscar auxilio y que deben ubicar a la persona de más confianza.

7. Formular programas de prevención en el gobierno y en la sociedad civil. Establecer que éste es un asunto al que la autoridad preventiva debe aplicarse desde muchos frentes sin dilación de tiempo.

8. Instalar programas educativos tendientes a lo anterior. Esto para asumir que debe ser una responsabilidad de la escuela, sobre todo pública, participar en el establecimiento de una cultura de prevención, de precaución y de seguridad.

9. Formular, con el ejemplo, una atenta invitación a las potestades locales para logros similares.

Los tiempos futuros y las generaciones venideras habrán de determinar si lo más oprobioso y lo más reprobable de nuestro tiempo y de nuestra generación fue la impetuosa estridencia de los malos y de los culpables o si fue el vergonzoso silencio de los buenos y de los inocentes.

Si lo peor es lo que nos hicieron o fue peor que nos quedamos callados.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente:

Iniciativa de reformas al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Educación.

Primero.- Se reforman los artículos 261, 266 y 266 bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejercite un acto sexual en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo se le aplicará una pena de tres a siete años de prisión..."

"Artículo 266. Se impondrá prisión de doce a veintiún años:

I.- ...

II.- ...

III.- ...

Si se ejerciera violencia física o moral se aplicará prisión hasta de veintiocho años."

"Artículo 266 bis.- ... I.- ...

II.- ...

III.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión o empleo, utilizando o valiéndose para ello de los medios o circunstancias que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido de su cargo o empleo si este fuera público o suspendido e inhabilitado para el desempeño de su profesión o tipo de empleo en el que delinquió, o cargo o empleo público por un tiempo igual a la prisión impuesta, computándose a partir de que fuera puesto en libertad.

IV.- ..."
 

Segundo.- Se reforma el artículo 2º y se crea un artículo 268 bis del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

"Artículo 2º.- ...

I.- a X.- ...........

XI.- Proveer al personal ministerial, pericial y auxiliar y para la investigación de casos de pederastia y pedefilia.

XII.- Desarrollar acciones generales para instalar una cultura de confianza que facilite la denuncia de parte de las víctimas de pederastia, pedefilia, violación y secuestro.

XIII.- Los demás que señalen las leyes."

"Artículo 268 bis. En los términos de lo dispuesto por la fracción V del apartado B del artículo 20 constitucional, los careos donde participen las víctimas de pederastia, pedefilia, violación y secuestro se practicarían de manera diferida con la intermediación del agente del Ministerio Público o del tribunal.

La confrontación y la reconstrucción de hechos en los delitos mencionados en el párrafo anterior se realizarán sin que el indiciado coincida personalmente con la víctima. En todo caso, el representante de esta podrá participar en la diligencia."

Tercero.- Se reforma el artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

"Artículo 30 bis.- ...

I a V.- ...........

VI.- Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, política, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional, haciendo énfasis en lo que concierne a delitos contra menores de edad;

VII.- a XV.- ........

XVI.- Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas del delito y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución, sobre todo en lo que concierne a menores de edad;

XVII.- a XXVI.- ..."

Cuarto.- Se incorpora una fracción XVI en el artículo 33 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

"Artículo 33.- ...

I.- a XIII.- ........

XIV.- Fomentarán una información que permita a los menores de edad desarrollar su confianza para solicitar auxilio cuando es víctima de abusos o delitos.

..."

Palacio Legislativo. San Lázaro, DF, 29 de abril de 2002.

Dip. José Elías Romero Apis (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos. Abril 29 de 2002.)
 
 
 
 

DE LEY GENERAL DE LENGUAS INDIGENAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO GUMERCINDO ALVAREZ SOTELO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 29 DE ABRIL DE 2002

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por mi conducto presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa de Ley General de Lenguas Indígenas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Toda lengua, como fenómeno social y humano, es un sistema primario de signos, instrumento del pensamiento y de la acción y el medio más importante de comunicación. Con respecto a la cultura, la lengua forma parte de ella, y al mismo tiempo es su medio de expresión y entendimiento más notorio. Al estar tan estrechamente vinculada a la cultura, la lengua figura también entre los rasgos constituyentes de la identidad cultural de un pueblo. La composición pluricultural de la nación mexicana es una más de las riquezas que los mexicanos ostentamos a los ojos del mundo.

La lengua es el principal vehículo de comunicación entre los miembros de la comunidad y con las otras comunidades. Como lo menciona Stephen A. Wurm, toda lengua refleja una cultura exclusiva y compleja que se manifiestan en cómo un grupo de hablantes ha resuelto sus problemas y cómo ha formulado su pensamiento y su sistema filosófico de comprensión del mundo. Con la muerte de la lengua, o su pseudomuerte se pierde para siempre una unidad irremplazable de conocimiento y comprensión del pensamiento humano, así como su cosmovisión y cultura en general.

Según Darrell Addison Posey, profesor de la Universidad de Oxford, de las casi siete mil lenguas que existen en el planeta, entre 4 mil y 5 mil están clasificadas como indígenas. El mayor número de idiomas se habla en Papua, Nueva Guinea, donde se distinguen 847 lenguas diferentes. Le siguen Indonesia con 655, Nigeria con 376, India con 309, Australia con 261, México con 230, Camerún con 201, Brasil con 185 y Zaire con 158.

Diversos estudios demuestran que la extinción de las lenguas es un proceso que tiene lugar en casi todo el planeta. De acuerdo con el Instituto Lingüístico de Verano, de los más de 6,800 idiomas en el mundo, la mitad podrían estar en peligro de desaparecer en las próximas décadas. Otras fuentes, como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, alertan que más de 2,500 lenguas indígenas corren peligro de extinción inmediata, siendo las más amenazadas aquellas con menos de mil hablantes. Más de mil idiomas son hablados por 101 y mil personas, otros 553 por apenas 100 ó menos. Según este Programa, 234 lenguas ya murieron.

Otros investigadores calculan que en los próximos 100 años, 90 por ciento de los idiomas del mundo se habrán extinguido o estarán por extinguirse.

La pérdida de una lengua y de su contexto cultural representa la quema de un libro de consulta único del mundo natural. Los secretos de la naturaleza, guardados en las canciones, las historias, el arte y las artesanías de los pueblos indígenas, podrían perderse para siempre.

En el caso de México, como ya se dijo, organismos internacionales reportan la existencia de más de 200 lenguas indígenas, mientras que el Censo General de Población y Vivienda de 2000, reporta por lo menos 62 y un total de 6 044 547 hablantes de 5 años y más. Esta disparidad en las estimaciones indican, por una parte, que las lenguas indígenas del país no han sido objeto de un estudio profundo y sistemático que determine de manera más exacta su número y las diversas variantes de cada una de ellas. Esto mismo, arroja apreciaciones inexactas del número de lenguas en peligro de desaparición, y aunque para algunos investigadores son alrededor de 19, podrían ser muchas más por el desconocimiento del total y su considerable fragmentación. El conocimiento de la diversidad lingüística del país y su posterior estandarización deben ser dos de los primeros pasos a realizar.

Siguiendo con las cifras del Censo, mientras que una sola lengua, el náhuatl, tiene cerca de millón y medio de hablantes (24 por ciento del total de hablantes de lengua indígena), otras como el lacandón, el kiliwua, el ixil, el cochimi, el kikapú, el kumiai, el cucapá, el cakchiquel, el motozintleco, el paipai, el pápago y el quiché, tienen menos de 300 hablantes y en el caso del lacandón son tan solo 40. El futuro de estas lenguas es incierto. Son altamente vulnerables por su limitado intercambio lingüístico. Asimismo, como bien lo expresa el Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, estas lenguas no han sido objeto de sistematizaciones con fines de lecto-escritura ni se expresan en los medios de comunicación y los materiales escolares son escasos o inexistentes. En consecuencia sus hablantes compiten en una situación de clara desventaja frente al español e, incluso, frente a otras lenguas indomexicanas por lo que corren el riesgo de desaparecer en un futuro no muy lejano.

Es lamentable la falta de continuidad y homogeneidad de la política lingüística y educativa del Estado mexicano durante los últimos 75 años, lo cual no ha permitido sentar las bases de una política de Estado en estas materias, pese a que el fortalecimiento de los sistemas propios de comunicación de los pueblos indígenas constituye un factor clave para el acceso a la educación formal, básica, media y superior, para el cambio social y cultural y para los proyectos de desarrollo productivo. La negación de sus lenguas ha conducido al ocultamiento del ser indígena, integrándose a medias al idioma nacional y profundizando las condiciones de marginación y pobreza.

En este contexto, la iniciativa que hoy presentamos nace de un compromiso real de aquellos que no queremos que derechos constitucionales, de gran envergadura como son la preservación y el enriquecimiento de las lenguas indígenas, queden tan sólo plasmados en papel.

Lo que menos necesitan los pueblos indígenas son propuestas utópicas, irrealizables, basadas en el populismo y en la demagogia. No queremos que la responsabilidad del Estado se convierta en letra muerta, por el contrario, asumimos compromisos tangibles, observables, si bien graduales en relación con esta problemática, pero con paso firme hacia una nueva relación entre el Estado y los pueblos indígenas.

Todas las lenguas indígenas, cualquiera que sea su situación y el contexto en que se hablen, son mexicanas y patrimonio cultural y lingüístico de la nación y de la humanidad. El español, por su parte, es la lengua nacional oficial y medio de comunicación de todos los mexicanos.

Para incentivar el uso de las lenguas indígenas esta iniciativa establece que en los municipios mayoritariamente indígenas, la principal lengua indígena será considerada válida, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público o privado. Asimismo, dispone que el Estado garantice el acceso a la información pública y cualquier otra que se considere de interés público en dichas lenguas.

Por otra parte, considerando las restricciones presupuestarias y la escasez de recursos, entre ellos los humanos, para llevar a cabo la tarea de ampliar la cobertura de la educación primaria bilingüe, establece este derecho en aquellos municipios mayoritariamente indígenas y su efectivo cumplimiento para el año 2006.

Pretender que este beneficio vaya más allá de la primaria y atienda a toda la población indígena, sería solo un buen propósito en el corto plazo. Los estudiosos de este tema reconocen que actualmente no se cuenta con suficientes profesores, lingüistas y traductores para proponerse metas más ambiciosas en la cobertura educativa bilingüe; lo que se vuelve más complejo si consideramos la fragmentación de las lenguas, como hemos mencionado anteriormente. En el ámbito internacional, los programas bilingües que se practican hoy en día son de transición, inclusive en los países desarrollados, los cuales tienen menores restricciones presupuestarias que el nuestro.

Dentro de los compromisos internacionales, el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México el 5 de septiembre de 1990, en su artículo 28 dicta que "Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo". Asimismo dispone que "Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país" y que "Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas".

Nuestra Carta Magna, por su parte, gracias a la reciente reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para "Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad". Asimismo, para garantizar el acceso pleno a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos, la Constitución mandata que se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

También la Constitución establece que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, la Federación, los estados y los municipios tienen la obligación de "Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación".

Acción Nacional, no es ajeno a problemática social y económica de los más pobres y marginados del país, y consciente de las implicaciones que tiene la lengua como elemento fundamental de convivencia e interacción, presenta esta iniciativa de Ley General de Lenguas Indígenas compuesta por 18 artículos distribuidos en 3 capítulos. El primero de ellos habla de las disposiciones generales, donde se establece el objeto de la ley, la definición de cuáles son consideradas lenguas indígenas, el principio de no-discriminación y la concurrencia de la Federación, estados y municipios para proteger, promover y preservar las lenguas indígenas.

El capítulo segundo establece los derechos de los hablantes de lenguas indígenas para comunicarse en su lengua; ser escuchado y asistido en su lengua en los tribunales, garantizando el acceso a la jurisdicción del Estado; a recibir educación primaria de acuerdo a sus propias características lingüísticas y culturales; a participar en el diseño de las políticas lingüísticas del Estado; así como a crear la infraestructura y equipamiento necesario para comunicarse y preservar sus lenguas.

El capítulo tercero trata de la distribución de competencias entre Federación, estados y municipios, lo que sin duda es un reflejo de la concurrencia y exclusividad de acciones entre los tres ámbitos de gobierno a fin de garantizar los derechos de los hablantes de lenguas indígenas.

Asimismo, se ordena en este capítulo el levantamiento de un primer Censo Sociolingüístico para conocer el número y características propias de los diversos grupos lingüísticos; así como de sus lenguas y variantes, con el objetivo de armonizar las políticas públicas con la realidad multilingüe del país. También se mandata establecer una partida específica para proteger, promover y preservar las lenguas indígenas en los presupuestos de egresos anuales que determinen la Cámara de Diputados, las legislaturas locales y los municipios, de acuerdos a sus propias competencias.

Con la aplicación de esta propuesta se protegerán, promoverán, preservarán, enriquecerán y desarrollarán las lenguas indígenas del país, al enmarcar en el orden jurídico mexicano el compromiso constitucional del Estado con los pueblos indígenas.

Otra de las bondades de esta iniciativa es que con ella se estaría estableciendo una política de Estado en materia lingüística, sostenible y permanente, en contraposición a los vaivenes que ha tenido a partir de la segunda mitad del siglo pasado. En este sentido, se establecen de manera clara, los compromisos que los distintos órdenes de gobierno -Federación, estados y municipios- deben instituir en sus respectivas agendas.

El Censo permitiría a su vez un mayor conocimiento de la riqueza lingüística del país y sería un elemento importante para definir las acciones encaminadas a su preservación, difusión, desarrollo y uso.

Compañeras y compañeros legisladores, estos son algunos de los beneficios que trae consigo esta iniciativa de ley, por lo que esperamos su confianza y apoyo.

Ley General de Lenguas Indígenas

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la protección, promoción, desarrollo, enriquecimiento, preservación y uso de las lenguas indígenas.

Artículo 2. La Federación, entidades federativas y municipios protegerán preservarán y promoverán, el desarrollo y uso de las lenguas indígenas.

Artículo 3. Las lenguas indígenas son aquellas que preceden de los pueblos indios establecidos en el territorio mexicano antes de iniciarse la colonización y que se reconocen por conservar un conjunto ordenado y sistemático de formas orales, escritas y otras formas simbólicas de comunicación entre sí.

Artículo 4. Todas las lenguas indígenas, cualquiera que sea su situación y el contexto en que se hablen, son mexicanas y patrimonio cultural y lingüístico de la nación y de la humanidad. El español es la lengua nacional oficial y medio de comunicación de todos los mexicanos.

Artículo 5. Ninguna persona será discriminada por usar su lengua indígena en el ámbito familiar, comunitario, estatal y nacional, ya sea en forma oral o escrita y serán beneficiarios de los derechos establecidos en la presente ley.

Artículo 6. En los municipios mayoritariamente indígenas, la principal lengua indígena -determinada por el número de hablantes mayores de 5 años, de acuerdo con los datos oficiales-, será válida, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público o privado. El Estado garantizará el acceso a la información pública y cualquier otra que se considere de interés público en dicha lengua.

Capítulo II
De los derechos de los hablantes de lenguas indígenas

Artículo 7. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en forma pública y privada, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

Artículo 8. Cualquier lengua indígena es válida ante los tribunales. El Estado tiene la obligación de respetar y garantizar el ejercicio de ese derecho, instrumentando acciones para que las instancias de procuración, impartición y administración de la justicia realicen los juicios asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

Artículo 9. Todo mexicano tiene derecho a recibir educación. Los indígenas recibirán educación primaria en lengua indígena materna y en español de acuerdo a sus propias características lingüísticas y culturales.

Artículo 10. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a participar en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de las acciones que promueva el Estado en favor del desarrollo y enriquecimiento de sus lenguas; a transmitir, difundir, publicar y usar su propia lengua; y, a crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales y cualesquiera otras instituciones depositarias que conserven materiales lingüísticos.

Artículo 11. La cultura de rescate, promoción y uso de las lenguas indígenas garantizará el derecho que los pueblos y comunidades indígenas tienen para preservar, promover, difundir y desarrollar sus lenguas y culturas en los diferentes medios masivos de comunicación nacional y locales, con apego a la ley en la materia. Igualmente de promover una política cultural que garantice la presencia equitativa de las lenguas y culturas indígenas en los medios impresos y electrónicos de comunicación públicos y privados, así como elaborar programas de difusión e impresión de la literatura multilingüe ya existente.

Artículo 12. Los habitantes de los pueblos y las comunidades indígenas deberán ser parte activa en el uso y enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística, y tendrán la obligación de hacer que sus hijos o pupilos concurran a recibir educación primaria.

Capítulo III
De la distribución y concurrencia de competencias

Artículo 13. Corresponde de manera exclusiva al Ejecutivo Federal, a través de los titulares de sus diversas secretarías y dependencias, en sus respectivas competencias:

I. Dar a conocer en la lengua de los beneficiarios, los programas, obras y servicios dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas;

II. Incluir dentro de su programa nacional de cultura y de educación la protección, promoción, desarrollo y enriquecimiento de las diversas lenguas indígenas con acciones específicas en coordinación con estados y municipios;

III. Promover la estandarización de las lenguas indígenas;

IV. Promover la coordinación y conformación de institutos estatales de lenguas indígenas, en las entidades federativas con población mayoritariamente indígena;

V. Realizar campañas de difusión sobre la diversidad lingüística y cultural que caracteriza a la nación en los diferentes medios de comunicación;

VI. Asegurar el conocimiento y valoración justa de las aportaciones de las lenguas indígenas a la cultura nacional en los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

VII. Promover que la educación pública en todos los niveles fomente la interculturalidad, el multilingüísmo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, fomento, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas;

VIII. Aplicar las disposiciones constitucionales y tratados internacionales en la materia reconocidos por la legislación vigente; y

IX. Apoyar a las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas que realicen investigación etnolingüística, para el cumplimiento de objetivos tendientes a la preservación, protección, promoción y enriquecimiento de las lenguas indígenas.

Artículo 14. Corresponde de manera exclusiva a los gobiernos estatales con hablantes de lengua indígena, a través de los titulares de sus diversas secretarías y dependencias, en sus respectivas competencias: I. Propiciar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas y español;

II. Realizar y difundir investigaciones lingüísticas y literarias;

III. Incidir en que los profesores de educación básica pertenezcan al mismo grupo étnico y lingüístico;

IV. Establecer en la Biblioteca Estatal un lugar reservado para la información y documentación más representativa sobre las lenguas y literatura indígenas;

V. Proponer a la autoridad educativa federal los contenidos regionales que mejor aseguren el conocimiento y valoración justa de las aportaciones de las lenguas indígenas a la cultura nacional en los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

VI. Asegurar que la población escolar en los municipios mayoritariamente indígenas reciba la enseñanza primaria a través de modelos de educación intercultural bilingüe y garantizar que el proceso educativo sea en absoluto respeto a la lengua en que se expresan los estudiantes;

VII. Crear institutos de lenguas indígenas en las entidades federativas con población mayoritariamente indígena, preferentemente para la estandarización de las diversas lenguas, así como para la formación de intérpretes, traductores, investigadores lingüísticos y literarios;

VIII. Garantizar que las instituciones públicas cuenten con personal capacitado que hable las principales lenguas indígenas en aquellos municipios mayoritariamente indígenas; y

IX. Establecer en los diferentes medios de comunicación de la entidad, campañas sobre la protección, desarrollo, enriquecimiento y uso de las lenguas indígenas de sus pobladores.

Artículo 15. Corresponde de manera exclusiva a los gobiernos municipales con hablantes de lengua indígena: I. Ser agentes directos de la protección, promoción y preservación, enriquecimiento y uso de las lenguas indígenas en su jurisdicción;

II. Coadyuvar en el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a usar sus lenguas en cualquier celebración de convenios y contratos comerciales, laborales y de cualquier otra índole; al igual que reivindicar sus lenguas y culturas dentro de sus municipios en actividades socioeconómicas, políticas, religiosas y culturales;

III. Garantizar la participación de los hablantes de lengua indígena en la transmisión, conservación y desarrollo de la historia y cultura de su pueblo o comunidad indígena que se verá reflejada integralmente en su respectiva crónica municipal;

IV. Promover y difundir en sus respectivas casas de cultura los documentos más representativos sobre sus lenguas y literatura indígenas;

V. Registrar y actualizar las toponimias del municipio, aldeas, caseríos, cantones, zonas, colonias, lotificaciones, fincas y parcelamientos así como señalización en las áreas públicas de acuerdo a las normas ortográficas de la lengua indígena de los habitantes de dichos espacios territoriales; y

VI. Registrar en cualquier acta de carácter civil el nombre de la persona de acuerdo a las normas ortográficas de su lengua indígena.

Artículo 16. Corresponde al Ejecutivo federal y a los gobiernos estatales, a través de los responsables de la procuración y administración de justicia, así como las agrarias y de trabajo, contar con el personal capacitado para garantizar el acceso a la justicia a los hablantes de las diversas lenguas indígenas.

Artículo 17. Corresponde a las autoridades federales, estatales y municipales colaborar para el levantamiento del Censo Sociolingüístico. El objetivo de éste será conocer de manera precisa el número lenguas indígenas y sus variantes, así como las características propias de los diversos grupos lingüísticos, con la finalidad de armonizar las políticas públicas con la realidad multilingüe del país. Dicho censo será coordinado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Los Censos Sociolingüísticos serán levantados junto con el Censo General de Población y Vivienda.

Artículo 18. Corresponde a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecer en el presupuesto de egresos que aprueben una partida específica para proteger, promover y preservar enriquecer y usar las lenguas indígenas.

Transitorios

Primero. Debido al alcance y la complejidad que representará para los tres órdenes de gobierno la instrumentación de lo que ordena este decreto, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, las instituciones gubernamentales involucradas rendirán informes anuales a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para dar cuenta del avance de los compromisos establecidos.

Segundo. El primer Censo Sociolingüístico deberá estar levantado a más tardar dos años después de la entrada en vigor de este decreto, los subsecuentes se levantarán junto con el Censo General de Población y Vivienda.

Tercero. Los Congresos estatales analizarán, de acuerdo a sus especificidades etnolingüísticas, la debida adecuación de las leyes correspondientes de conformidad con lo establecido en esta ley.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil dos.

Diputados: Gumercindo Alvarez Sotelo, Pablo Arnaud Carreño, Alfonso Vicente Díaz, Silvia Alvarez Bruneliere, Adrián Rivera Pérez, Alejandro Zapata Perogordo, Samuel Yoselevitz Fraustro, Francisco E. Jurado Contreras, Bernardo Pastrana Gómez, Tarcisio Navarrete Montes de Oca, Gabriela Cuevas Barrón, Fanny Arellanes Cervantes, Celita Alamilla Padrón, Eduardo Rivera Pérez, Manuel W. Orozco Garza, Ma. Elena Chávez Palacios, Ricardo F. García Cervantes, Nelly Campos Quiroz, Griselda Ramírez Guzmán, Oscar R. Maldonado Domínguez, Miguel A. Mantilla Martínez, Luis Aldana Burgos, Oscar Ochoa Patrón, Manuel Castro y del Valle, Ma. Isabel Velasco Ramos, José Francisco Blake Mora, Beatriz Grande López, María Teresa Gómez Mont (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos. Abril 29 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ELEGIR POR VOTO UNIVERSAL, DIRECTO Y SECRETO A DIPUTADOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ERIC EBER VILLANUEVA MUKUL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL LUNES 29 DE ABRIL DE 2002

El suscrito, diputado de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona y reforma los artículos 52, 53 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elegir diputados al Parlamento Centroamericano bajo la siguiente

Exposición de Motivos

América Central, en términos estrictos geográficamente, es una región que inicia en el Istmo de Tehuantepec, en nuestro país y termina en el valle del río Atrato en Colombia. Esta región fue el centro de la población precolombina, donde destacó la civilización maya. La antigua América Central fue un puente comercial entre la América del Norte y la del Sur, convirtiéndose en la actualidad en un puente arqueológico entre las Américas.

En 1525, Pedro de Alvarado fundó la Capitanía General de Guatemala, dependiente del Virreinato de México. En dicha capitanía, se encontraban los países que hoy conocemos como centroamericanos: El Salvador, Guatemala, Honduras, Costa Rica y Panamá. Centroamérica también se independizó de España en 1821, pero siguió formando parte del Imperio Mexicano hasta 1823 en que se organiza como Federación. Sin embargo, en 1838 la Federación comenzó a desintegrarse y los países mencionados emergieron como repúblicas independientes.

Esta es la historia que nos une: nuestra cultura, los pueblos indígenas, la conquista española, la geografía, el idioma y la disyuntiva de impulsar un verdadero desarrollo que incida de manera eficaz en elevar los niveles de vida de nuestros pueblos, de ahí la importancia de revalorar nuestro liderazgo en la región centroamericana.

La integración centroamericana, es un proceso que fue iniciado desde el siglo pasado con diversas acciones. Hoy en día, en que los países se fortalecen en un ámbito de cooperación, la integración es una realidad irreversible. En este proceso centroamericano, México ha sido un actor destacado en la zona, sobre todo, durante el periodo de la guerra fría en la que Centroamérica se vio inmersa en diversos conflictos armados. México, a partir de su participación en el Grupo Contadora, ha sido muy activo en cuanto a la pacificación y democratización de Centroamérica, fortaleciendo sus relaciones regionales en mecanismos de consulta y concertación política como: el Grupo de Río; el Grupo de los Tres; el Diálogo de San José; los Acuerdos de Tuxtla I, II, III y IV; la Cumbre de las Américas y la Conferencia Iberoamericana, los cuales se han constituido en importantes esquemas de cooperación internacional iberoamericana, que ayudan al impulso y coordinación para el desarrollo regional.

El proceso de integración, el desarrollo económico y el fortalecimiento democrático de Centroamérica y el Caribe es un asunto que nos debe interesar de manera directa, no sólo por los millones de dólares que muchos de nuestros connacionales han invertido en estos países, sino también por el liderazgo natural que tiene México en el área. Aunado a esto, no hay que olvidar que al existir una franja fronteriza, se generan diversas problemáticas que se van acentuando con los años, tales como el flujo de inmigrantes legales e ilegales (los cuales fluctúan alrededor de 300 mil al año), el narcotráfico y el comercio ilegal, entre otras.

La integración económica en América Latina y el Caribe ha adquirido un lugar preponderante en la agenda regional mexicana. Actualmente, los países centroamericanos ocupan el segundo bloque comercial más importante para México. Como nunca, a la integración con Centroamérica se le reconoce como un proceso que acelera el cambio y modernización de nuestras economías, así como un factor indispensable para lograr una participación más eficiente y benéfica en la economía mundial.

Nuestras relaciones comerciales son cada vez más fuertes, lo que se refleja en la firma de varios tratados de libre comercio entre los que destacan el de Costa Rica del 1 de enero de 1995; el de Nicaragua, que entró en vigor en junio de 1998, con el cual las ventas de productos mexicanos aumentaron 83 por ciento en los dos primeros años del tratado; el más reciente es el llamado Tratado de Libre Comercio del triángulo del norte, firmado con Guatemala, Honduras y el Salvador, dicho tratado entró en vigor en enero del año 2001. Es indispensable mencionar que las exportaciones mexicanas a estos tres países representan 25 por ciento del total a nuestras ventas a Latinoamérica. Actualmente, el Gobierno Mexicano está negociando un tratado de libre comercio con Panamá.

Entre 1994 y 1999, el intercambio comercial entre México y los países de América Latina y el Caribe aumentó 45.1 por ciento, al pasar de cinco mil 928.5 millones de dólares en 1994 a ocho mil 603 millones en 1999, con saldos favorables para México en la balanza comercial. En el año 2001, según la Secretaría de Economía, el superávit comercial sólo con los países de Centroamérica ascendió a mil 120.7 millones de dólares.

Cada vez son más los mexicanos que invierten en Guatemala, El Salvador, Honduras, Belice, Costa Rica y Panamá, países a los que proporcionamos servicios como la telefonía y exportamos productos agropecuarios, alimentos, bebidas, cuero, calzado, aparatos eléctricos, automóviles y partes automotrices, materiales de construcción, ferretería y muebles entre otros productos.

Lo anterior nos da una idea de la relevancia económica que tiene para México la región centroamericana, hay que enfatizar que nuestros lazos ancestrales de geografía, historia, cultura y lenguaje común han contribuido para que, a través de los años, sigamos fortaleciendo nuestros vínculos de amistad y el espíritu de cooperación existente entre nuestros pueblos.

Ha sido muy importante para México, como se especifica en los tratados comerciales que se han firmado con Centroamérica y el Caribe: acelerar e impulsar la revitalización de los esquemas de integración americanos; alcanzar un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales; contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional; propiciar un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos y el intercambio reciproco de servicios en sus territorios; establecer un marco jurídico de reglas claras y de beneficio mutuo para la promoción y protección de las inversiones, así como para facilitar el intercambio comercial de sus bienes y servicios; asegurar un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión; promover el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del ambiente, así como el desarrollo sostenible.

Los puntos antes mencionados han dado pie a una integración económica con Centroamérica, sin embargo, es impostergable pensar en avanzar en una integración política parcial que nos permita influir de manera directa en las políticas públicas de desarrollo de la región de tal manera que dichas políticas contribuyan a elevar los niveles de vida de quienes habitan en Centroamérica. En este punto, no debemos olvidar que cuando hablamos de Centroamérica estamos hablando, de alguna forma, también de los estados del sureste de nuestro país, y es nuestra obligación, velar por los intereses de estos nuestros connacionales.

Por lo analizado hasta ahora, podemos afirmar que el proceso de integración de Centroamérica y nuestra participación activa en dicho proceso, debe ser de interés para México. Por un lado, porque es una manera de fortalecer nuestro liderazgo político en la zona y, por otro, por que es indispensable dar un cauce más eficiente a las problemáticas comunes (narcotráfico, inmigración, pobreza y subdesarrollo), es impostergable también el fortalecimiento de las relaciones comerciales, incluyendo la expansión de nuestro mercado. Todo esto en el afán de contribuir verdaderamente en el desarrollo de la región y en su consolidación democrática.

La integración centroamericana ha tenido diversos caminos y uno de ellos es la fundación del Parlamento Centroamericano (Parlacen), en 1986 con el Tratado de Esquipulas II; sin embargo, fue hasta 1991 que el Parlacen entró plenamente en funciones compuesto en sus orígenes por diputados de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana.

El Parlamento Centroamericano es uno de los más importantes organismos de integración político-regional en la zona; éste y el Parlamento Europeo son las únicas instituciones integracionistas del mundo, conformadas por diputados popular y democráticamente electos.

El Parlacen, según su tratado Constitutivo firmado en 1991, "es un órgano de planteamiento, análisis y recomendación sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de interés común, con el fin de lograr una convivencia pacífica, dentro de un marco de seguridad y bienestar social, que se fundamente en la democracia representativa y participativa, en el pluralismo y en el respeto a las legislaciones y al derecho internacional".

En la pasada LVII Legislatura esta H. Cámara de Diputados recibió la invitación para integrar legisladores mexicanos como observadores al Parlamento Centroamericano, en donde también se encuentran observadores de Puerto Rico y de países tan lejanos como Taiwán, motivados por sus intereses económicos en la zona.

El recuento histórico de nuestra integración como observadores al Parlacen puede resumirse de la siguiente manera:

1. En 1998, los mandatarios de los países integrantes del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla que se dieron cita en San Salvador, El Salvador, manifestaron la importancia de gestionar la incorporación a miembros del Congreso mexicano en calidad de observadores al Parlamento Centroamericano.

2. El 1 de julio de 1999, en la ciudad de Guatemala, Guatemala, se otorgó a la honorable Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, (por resolución No. 4-CII-99 del Parlamento Centroamericano), la calidad de observadores permanentes al Parlacen.

3. En 2001, la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 56, 57, 59, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitió una opinión favorable respecto de la designación de los legisladores mexicanos como observadores permanentes al Parlacen.

4. El 10 de enero de 2002, a través de un punto de acuerdo, esta H. Cámara de Diputados designa a ocho legisladores como observadores al Parlacen.

5. El 29 de enero de 2002, en la sede del Parlamento Centroamericano, en la ciudad de Guatemala, Guatemala, se les tomó protesta a los ocho diputados mexicanos, como observadores permanentes, con derecho a voz, pero sin voto, en el Parlacen y se firmó el proyecto de acuerdo del marco de cooperación entre ambos órganos legislativos. Hasta este momento, se han acudido a cuatro sesiones en el pleno del Parlacen, en donde uno de los puntos más destacados ha sido la discusión y análisis sobre el Plan Puebla-Panamá en donde, por petición de los países miembros y la gestión de los diputados mexicanos, acudió a comparecer al pleno del Parlacen Florencio Salazar Adame, encargado de dicho proyecto regional.

Nos hemos dado cuenta que nuestra participación sólo como observadores en dicho órgano legislativo regional, no es suficiente para influir de forma determinante en las políticas de desarrollo de la zona, dado que solamente tenemos voz pero no voto, lo que resta peso a nuestras opiniones. Por tanto, la voz de México, representada en nuestros legisladores, se escucha pero no se atiende de la misma forma que si fuésemos miembros con derechos plenos, es decir, dejásemos de ser observadores permanentes y nos convirtiéramos en diputados electos al Parlacen.

Nuestra responsabilidad con los mexicanos, especialmente con los que habitan el sureste de nuestro país y con los que cuentan con inversiones en Centroamérica y el Caribe; nuestra solidaridad con Centroamérica, el desarrollo de la región y la consolidación democrática, nos llevan a reflexionar sobre la necesidad de iniciar otro proceso, no sólo económico, sino del ámbito político: el de integrar a diputados mexicanos al Parlacen, con plenos derechos y con la posibilidad de influir plenamente en las decisiones adoptadas por dicho órgano legislativo.

Debemos estar claros que integrarnos al Parlamento Centroamericano es una situación también de seguridad y desarrollo nacional, no solamente porque compartimos fronteras con algunos países miembros, sino porque cada vez son mayores nuestras relaciones comerciales y desde luego, los intercambios culturales, políticos, económicos y migratorios.

Compañeras y compañeros:

La integración es un proceso irreversible, impulsarla y consolidarla es la misión, visión y compromiso del Parlamento Centroamericano y debe ser también un compromiso impostergable para México.

Los países miembros del Parlacen han insistido en la necesidad de que México se sume a dicho órgano legislativo, tanto por su prestigio internacional, como por su calidad de líder indiscutible de la región, saben que México siempre está a la vanguardia de los cambios mundiales y atento a la solidaridad y cooperación de los pueblos. Estos países, nuestros hermanos ancestrales, están seguros de que México dará un nuevo impulso a la integración de Latinoamérica y una voz más fuerte y decidida.

Nosotros sabemos de nuestro compromiso con México y con la región centroamericana; sabemos de la importancia de convertir al Parlacen en un organismo donde se tomen decisiones que influyan en el desarrollo de nuestros países, sabemos también que México se fortalece en la medida que se relaciona y se asume como líder en el exterior.

Estamos ciertos de la relevancia de la decisión de integrarnos al Parlacen con diputados electos democráticamente. Esta es una cuestión histórica e inaplazable, no debemos rehusar a nuestro compromiso con la consolidación económica y democrática de Centroamérica, con el futuro de la región y el de nuestro país.

Por lo anterior anteriormente expuesto, proponemos reformas y adiciones a los artículos 52, 53 y 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elegir por voto universal, directo y secreto a diputados al Parlamento Centroamericano.

Artículo Unico. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 52; se adiciona un tercer párrafo al artículo 53 y se modifica el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 52. ...

Así también se elegirán 20 diputados al Parlamento Centroamericano por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción nacional. Los diputados al Parlamento Centroamericano no tendrán atribuciones legislativas en nuestro país, pero tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás legisladores de la Cámara de Diputados.

Artículo 53. ...

..........

Para la elección de los 20 diputados al Parlamento Centroamericano, según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción nacional, las cuales incluirán, por los menos, 40 por ciento de candidatos originarios de los estados Veracruz, Oaxaca, Tabasco, Chiapas, Quintana Roo y Yucatán; la ley correspondiente establecerá las normas y formas para estos efectos.

Artículo 127. El presidente de la República, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los diputados al Parlamento Centroamericano, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión conformada por los diputados electos al Parlamento Centroamericano, contará con autonomía y patrimonio propio, para lo cual las dependencias involucradas aportarán los recursos humanos, económicos y materiales de sus presupuestos asignados anualmente.

Tercero. Los diputados al Parlamento Centroamericano deberán cubrir los mismos requisitos que los diputados federales para ser electos, asimismo, gozarán de las mismas prerrogativas constitucionales.

Cuarto. Los diputados electos al Parlamento Centroamericano, sesionarán de acuerdo con el Reglamento del Parlamento Centroamericano y en la sede del mismo.

Quinto. Los diputados electos al Parlamento Centroamericano, fungirán como un órgano consultivo de esta Cámara de Diputados en cuanto a temas referentes al Parlamento Centroamericano y servirán de enlace entre nuestro país y dicho órgano legislativo.

Sexto. De aprobarse las reformas constitucionales propuestas, deberán hacerse las adecuaciones pertinentes a las leyes y reglamentos correspondientes.

Séptimo. Se derogan todas aquellas disposiciones contrarias al presente decreto.

Diputados: Eric Eber Villanueva Mukul (PRD), Julieta Prieto Fuhrken (PVEM); Alejandro Gutiérrez Gutiérrez (PAN); Oscar Alvarado Cook (PRI); Pedro Miguel Rosaldo Salazar (PRD), Juan Carlos Regis Adame (PT) (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública. Abril 29 de 2002.)
 
 






Minutas

DE LA CAMARA DE SENADORES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE AUTORIZACION AL CIUDADANO VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 13 AL 18 DE MAYO DE 2002 CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 13 al 18 de mayo de 2002, a fin de realizar una visita oficial al Reino de Bélgica, a las sedes del Parlamento Europeo (UE) y del Consejo de Europa en Estrasburgo, Francia, participar en la II Cumbre América Latina y el Caribe-Unión Europea, en el I Encuentro a nivel presidencial entre México y la Unión Europea, y visitar la ciudad española de Valencia, atendiendo una invitación que le extendiera el Presidente de la Generalitat de esa provincia española.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 9 de abril de 2002.

Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica)
Vicepresidente en funciones
 

Minuta proyecto de decreto

Artículo Unico.- Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para ausentarse del territorio nacional del 13 al 18 de mayo de 2002, a fin de realizar una visita oficial al Reino de Bélgica, a las sedes del Parlamento Europeo (UE) y del Consejo de Europa en Estrasburgo, Francia, participar en la II Cumbre América Latina y el Caribe-Unión Europea, en el I Encuentro a nivel presidencial entre México y la Unión Europea, y visitar la ciudad española de Valencia, atendiendo una invitación que le extendiera el Presidente de la Generalitat de esa provincia española.

Transitorio

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 29 de abril de 2002.

Atentamente

Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica)
Vicepresidente

Sen. Ma. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)
Secretaria