Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 989-I, lunes 29 de abril de 2002

Dictámenes negativos


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Dictámenes
DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO OCTAVO DE LA LEY PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa de decreto que reforma al artículo octavo de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, presentada el 19 de abril de 2001, por la Dip. Rosalía Peredo Aguilar, en representación del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, que en ejercicio de la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1.- En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día el día 19 de abril de 2001, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó la C. Diputada Rosalía Peredo Aguilar, en representación del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial".

2.- En sesión de trabajo de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial celebrada el 3 de octubre de 2001, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión, del contenido de la mencionada iniciativa.

3.- La iniciativa considera que la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, no cumplió con las expectativas de los "poseedores" de los vehículos de procedencia extranjera que circulaban de manera ilegal en nuestro país, toda vez que no se les otorgaba la propiedad de los vehículos.

Considerando

Primero. Con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segundo. En fecha 12 de marzo de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, en cuyo artículo primero transitorio se establecía la vigencia de la ley, la cual es de 120 días contados a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Tercero. Que ese periodo terminó el pasado día 10 de julio de 2001, por lo que la ley que se pretende reformar con está iniciativa ya no se encuentra en vigor.

Resultando

Primero: Que por los razonamientos antes vertidos, resulta improcedente la reforma propuesta, por lo que se desecha la misma.

Segundo: Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 3 de octubre de 2001.

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente (rúbrica); Moisés Alcalde Virgen, secretario (rúbrica); Ildefonso Guajardo Villarreal, secretario; Antonio Silva Beltrán, secretario (rúbrica); Francisco Agundis Arias, secretario; José Bañales Castro (rúbrica); Orlando Alfonso García Flores (rúbrica); Sergio García Sepúlveda (rúbrica); José Ramón Mantilla y González (rúbrica); Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica); María Teresa Tapia Bahena (rúbrica); Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica); Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica); Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica); Miguel Castro Sánchez (rúbrica); Elías Dip Rame; María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica); Benjamín Félix Hays (rúbrica); Jaime Hernández González; Julián Luzanilla Contreras; Hermilo Monroy Pérez (rúbrica); Manuel Payán Novoa; Roberto Ruiz Angeles; Jorge Schettino Pérez; Adolfo Zamora Cruz; Miroslava García Suárez (rúbrica); Rafael Servín Maldonado (rúbrica); Gregorio Urías Germán (rúbrica); Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA DE ADICION AL ARTICULO 4º DE LA LEY DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de adición al artículo 4º de la Ley de la Policía Federal Preventiva, presentada ante la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados el 5 de diciembre del 2000 por los diputados Bernardo de la Garza Herrera, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken y Concepción Salazar González, integrantes todos del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39, 45 punto 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes

Antecedentes

1. El día 5 de diciembre de 2000, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, la iniciativa que nos ocupa, a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente.

2. El 6 de noviembre del mismo año, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública se reunió para abocarse al análisis y discusión de la proposición en cuestión.

3. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, se expidió la Ley que crea a la Policía Federal Preventiva como un órgano cuya función primordial es la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas, la prevención de la comisión de delitos y la preservación de las libertades, orden y paz públicos.

4. En la exposición de motivos, los iniciadores indican: "Los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, deben ser salvaguardados por las instituciones encargadas de la seguridad pública, y con ello evitar que grupos o personas interesadas en crear inestabilidad social y política, logren por medio de acciones mal intencionadas y violentas perpetuar un delito, en beneficio de intereses obscuros y personales ".

5. La seguridad de los partidos políticos en México, continúa la exposición de motivos, "debe ser principio fundamental en la actuación de los gobiernos estatales y federales, con consignas definidas donde el verdadero fondo del problema es el despojo de la propiedad privada o pública. Los atentados a la seguridad se manifiestan de innumerables maneras; desde el robo a mano armada, asalto, secuestro, violación y otros muchos delitos como lo es el DESPOJO. Por esto es necesario que la POLICIA FEDERAL PREVENTIVA no sólo proteja los espacios de carácter federal, sino que al mismo tiempo proteja a aquellos espacios públicos de carácter político, como son las sedes de los partidos políticos, que muchas veces son intervenidas y atacadas por grupos de choque y otros no oficiales, que tienen como fin ocasionar daños a la propiedad, apoderarse de información considerada como confidencial, efectuar robos, saqueos y lo mas grave, violentar el ambiente político nacional. Es fundamental que la violación a las instalaciones de los partidos políticos nacionales, debidamente acreditados ante el Instituto Federal Electoral, sea materia de intervención del cuerpo policiaco élite, la POLICIA FEDERAL PREVENTIVA."

6. La iniciativa objeto del presente dictamen, establece que "en las instalaciones de los partidos políticos con registro nacional se realiza la comisión de diversos antijurídicos penales, entre los que destaca el despojo, por lo que, al ser las mismas consideradas como propiedad pública, debe ser objeto de protección por la Policía Federal Preventiva."

De acuerdo con estos antecedentes, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública expone sus siguientes

Consideraciones

1. Los diputados integrantes de esta Comisión coinciden con los autores de la iniciativa que de acuerdo con el artículo 41, fracción I, de la Constitución, los partidos políticos son entidades de interés público.

2. Que de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 21 constitucional "la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala."

3. Que las instituciones de que dispone el Estado, deben cumplir la función antes señalada, en la esfera de su competencia, a todas las personas e instituciones que se encuentran en el territorio nacional.

4. Que las instituciones policiales regirán su actuación, como es el asunto que se dictamina, de conformidad con los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, señalados por el artículo 21 constitucional cuarto párrafo.

5. Que la sociedad está dando muestras de voluntad, en forma continua y creciente, para resolver sus diferencias electorales y partidista a través de los cauces institucionales y en forma dialogada.

6. Que las instituciones policiales no deben ser utilizadas para intervenir o resolver las diferencias al interior de los partidos políticos, entre éstos, así como en cualquier otro tipo de conflicto esencialmente político, salvo los casos previstos expresamente en la ley de conformidad con la esfera de su competencia.

7. Que reconocemos la existencia de una demanda de proporcionar seguridad a la sociedad que no se ha satisfecho en forma adecuada, en la que se incluye a todos los niveles sociales e institucionales.

8. Que la legislación vigente otorga atribuciones y obligaciones a las instituciones responsables de la seguridad para responder a las solicitudes que conforme a la ley se le formulen, ya sea en forma individual o por instituciones de interés público.
 

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente resolutivo:

Unico.- No es de aprobarse la iniciativa materia de este dictamen.

Archívese el expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los seis días del mes de noviembre del año 2001.

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Francisco García Cervantes, Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica), Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría.
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, EN RELACION A LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTICULO 20 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PRESENTADA POR LA H. XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA,

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud se turnó para su estudio y dictamen, la proposición de iniciativa de ley que adiciona los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) a la fracción V del artículo 20 de la Ley General de Salud, iniciativa presentada a la H. Cámara de Diputados del LVIII Congreso de la Unión por la H. XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, que señala los requisitos deseables de los titulares de las estructuras administrativas, específicamente en el nombramiento de delegados de Salud.

Esta Comisión, de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al Pleno de la H. Cámara de Diputados el presente dictamen, con base en los siguientes:

Antecedentes

A. El 14 de octubre del año 2000 fue enviado al Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el dictamen No. 113 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Estado Libre y Soberano de Baja California, que fue aprobado en sesión extraordinaria por la H. XVI Legislatura constitucional del estado a los 26 días del mes de septiembre de ese mismo año.

B. La iniciativa de adición y reforma tiene por objeto establecer los requisitos que deben reunir los titulares de las estructuras administrativas producto de la descentralización de los servicios de salud.

C. Dicha iniciativa presentada por la XVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California se turna con fundamento en el marco constitucional estatal y federal, así como en lo relativo en cuanto a la competencia de los gobiernos de las entidades federativas dispuesto en la Ley General de Salud y el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud.

Con base en los argumentos que los autores de la iniciativa vierten en su exposición de motivos, proponen reformar la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

La propuesta fue turnada a la Comisión de Salud el 24 de octubre del año 2000. Se transcriben las modificaciones mencionadas a la Ley General de Salud:

"Artículo 20.- Las estructuras administrativas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 19 de esta ley, se ajustarán a las siguientes bases:

...............

V.- Los titulares de las estructuras administrativas producto de la descentralización de los servicios de salud serán designados por los ejecutivos estatales, debiendo reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

b) Ser preferentemente médico o profesionista titulado, lo que se acreditará con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, así como la identificación de expediente de Registro ante el Departamento de Profesiones del estado.

c) Acreditar especialidad o postgrado académico en cualquier área de la salud pública y/o administración de hospitales preferentemente.

d) Ser mayor de 35 años.

e) Acreditar experiencia institucional mínima de 3 años.

f) Acreditar residencia mínima comprobada en el estado, de 3 años.

g) Presentar y aprobar examen por oposición para la obtención del puesto, mismo que deberá contenderse previa convocatoria pública, y

h) Presentación de plan de trabajo.

De conformidad con los antecedentes expuestos, esta Comisión expone sus:

Considerandos

La intención de establecerse un perfil homogéneo en las entidades federativas para determinar los requisitos que deberán reunir los titulares de las estructuras administrativas de aquellas, lo que conlleva la adición y por tanto reforma al artículo 20 de la Ley General de Salud es loable, no obstante, por ello deben considerarse las siguientes reflexiones:

a) Primeramente, atendiendo a lo que dispone el artículo 19 de la Ley General de Salud que a la letra establece:

Artículo 19

"La Federación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad general, que queden comprendidos en los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren.

Los recursos que aporten las partes quedarán expresamente afectos a los fines del acuerdo respectivo y sujetos al régimen legal que les corresponda. La gestión de los mismos quedará a cargo de la estructura administrativa que establezcan, coordinadamente, la Federación y los gobiernos de las entidades federativas".

A. Por tanto, se colige que la prestación de la salubridad general se sujetará a la aportación de todo tipo de recursos y la gestión de los mismos, en función a los acuerdos de coordinación que celebren la federación y los gobiernos de los estados.

B. En ese tenor, el 25 de septiembre de 1996 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud" suscrito entre el Gobierno Federal, los gobiernos de cada una de las entidades federativas y el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud, partiendo de los compromisos que en materia de Salud se determinaron en el entonces Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Siendo esos los siguientes:

1. La descentralización a las entidades federativas de los servicios de salud para la población no asegurada.

2. La configuración de sistemas estatales.

3. La ampliación de la cobertura a través de un paquete básico de servicio, y

4. El mejoramiento de la calidad y eficiencia de las instituciones nacionales mediante una mejor coordinación sectorial.

En este orden de ideas, en el punto III, numeral 6, la descentralización se sujetará al siguiente principio: "la integración al ámbito estatal de las estructuras administrativas que actualmente operan los servicios generales de salud", entre otros. Provocando que las medidas y principios sean congruentes con el fortalecimiento del ejercicio del federalismo y el quehacer republicano.

C. Ahora bien, para que exista una iniciativa de modificación y reforma a un cuerpo normativo que involucra a un número considerable de actores como lo es éste que motiva el presente dictamen, es de vital importancia que exista negociación con cada uno de los involucrados, con la finalidad de consensar opiniones y posturas al respecto.

D. Por otro lado y derivado del análisis y estudio de las constituciones políticas de los estados de Aguas Calientes, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Jalisco, Yucatán y particularmente la de Baja California, sede de la Legislatura proponente, se concluye que en el capítulo de Facultades y Obligaciones del Gobernador del estado respectivo, se establece entre otras las de nombrar, remover y suspender a los titulares de las dependencias que integran la administración centralizada.

Por lo tanto, el aprobar la adición del artículo 20 de la Ley General de Salud, provocaría sin duda un conflicto de leyes y quizá lo más grave seria el vulnerar la soberanía, libertad y esfera competencial de cada uno de los estados que integran la Federación.

La propuesta de iniciativa hace énfasis en el acuerdo que los gobiernos de las entidades federativas tuvieron con el secretario de Salud el día 20 de agosto de 1996, fecha en la que se suscribió el multicitado acuerdo, publicado el 25 de septiembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, en el que se acordó que los estados van a manejar y operar directamente los servicios de salud, en el ámbito de su competencia, así como los establecimientos en los que se presten los mismos y la integración al ámbito estatal de las estructuras administrativas que operaban los servicios federales de salud.

Se indica en la iniciativa que su objeto es establecer en la Ley General de Salud un perfil uniforme de los titulares de las estructuras administrativas que se constituyan como resultado de los convenios de descentralización de los servicios de salud.

Esta Comisión de Salud considera que es loable la actitud de los diputados de la H. XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, quienes desean incluir en la Ley General de Salud los requisitos que en su opinión deben reunir los titulares de las estructuras administrativas de los servicios de atención a la salud estatales. Estos requisitos, sin embargo, coartan la libertad de los gobernadores en la elección de sus colaboradores, quienes pueden ser personas de una preparación y capacitación de muy alto nivel que quedarían excluidas.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión emite el siguiente:

Resolutivo

UNICO.- Se desecha la proposición de iniciativa de ley que adiciona los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) a la fracción V del artículo 20 de la Ley General de Salud, iniciativa presentada a la Cámara de Diputados en su LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por la H. XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, que señala los requisitos deseables de los titulares de las estructuras administrativas, específicamente en los nombramientos de los delegados de salud.

Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de esta Comisión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de junio de 2001.

Diputados de la Comisión de Salud:

Ma. Eugenia Galván Antillón, Presidenta (rúbrica); Eduardo A. Leines Barrera, secretario (rúbrica); Rafael Orozco Martínez, secretario (rúbrica); Héctor Esquiliano Solís, secretario (rúbrica); Adela del C. Graniel Campos, secretaria; Samuel Aguilar Solís; Francisco J. Cantú Torres (rúbrica); María Domínguez Ramírez (rúbrica); María de las Nieves García Fernández; Policarpo Infante Fierro (rúbrica); Francisco S. López Brito (rúbrica); Enrique Meléndez Pérez; Felipe Olvera Nieto; Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Pedro Miguel Rosaldo Salazar; Ernesto Saro Boardman; Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica); Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica); Juan Alcocer Flores (rúbrica); Juan Ramón Díaz Pimentel; Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica); Federico Granja Ricalde; Arturo León Lerma (rúbrica); Santiago López Hernández; Magdalena Núñez Monreal; Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica); Jorge Alberto Rodríguez Pasos; Luis Miguel Santibañez García (rúbrica); Olga M. Uriarte Rico; José S. Velázquez Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, EN RELACION A LA INICIATIVA DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE SALUD PRESENTADA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

A la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de reforma a las fracciones V y VI del artículo 111, un capítulo sexto al título séptimo y de adiciones a los artículos 132 bis y 132 ter, todos de la Ley General de Salud, presentada el 4 de septiembre del año 2001, por los integrantes de la H. LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Esta Comisión, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1º y 3º; 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente dictamen de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Con fecha el 14 de agosto del año 2001, mediante oficio número 439 los integrantes de la H. LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, enviaron al pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa que reforma la fracción V y VI del artículo 111, un capítulo sexto al título séptimo y adiciona los artículos 132 bis y 132 ter, todos de la Ley General de Salud, misma que fue turnada el 4 de septiembre de mismo año a esta Comisión de Salud para su estudio y dictamen, transcribiéndose por completo el acuerdo recibido:

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 54, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, este Honorable Congreso del estado de Tlaxcala, presenta a la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la siguiente:

INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY GENERAL DE SALUD

ARTICULO ÚNICO: Se reforma y adicionan las fracciones V y VI del artículo 111, un capítulo sexto al título séptimo y se adicionan los artículos 132 bis. y 132 ter., todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

ARTICULO 111.- La promoción de la salud comprende:

I.- Educación para la salud;
II.- Nutrición;
III.- Control de los efectos del ambiente en la salud;
IV.- Salud ocupacional;
V.- Fomento sanitario y
VI.- Desarrollo de políticas saludables.


Capítulo VI
Desarrollo de Políticas Saludables

ARTICULO 132 BIS.- Se entiende por desarrollo de políticas saludables la instrumentación de todas aquellas acciones encaminadas a modificar y reforzar la conducta individual y colectiva, a fin de orientarla a la mejora de las condiciones del medio ambiente, de la educación y de cualquier otro factor que influya o determine el estado de salud colectivo.

ARTICULO 132 TER.- En cada uno de los municipios de la República, se constituirán comités municipales de salud; presididos por el presidente municipal, en el que participarán representantes de los sectores público, privado y social que incidan en la circunscripción territorial del municipio de que se trate, los cuales realizarán sus actividades de conformidad con la normatividad que emita la Secretaría de Salud y las bases de operación y funcionamiento que sus miembros acuerden. Los presidentes municipales convocarán a formar parte del comité a los representantes de los mencionados sectores.

Los comités municipales de salud tendrán a su cargo:

I.- La elaboración de diagnósticos integrales de salud del municipio;

II.- La elaboración, ejecución y evaluación de programas de salud municipal, cuya finalidad sea atender de manera integral la problemática identificada en los diagnósticos municipales de salud:

III.- Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en especial con la Secretaría de Salud, en la realización de sus actividades; y

IV.- Las demás funciones que les asignen en otras disposiciones jurídicas.

Los programas de salud municipal formulados con base en los diagnósticos señalados en la fracción I, serán sometidos al cabildo para su aprobación y considerados en los programas municipales de desarrollo.

Para la operación de dichos programas, se observarán en cuanto a los recursos, las disposiciones legales aplicables y los convenios que al efecto celebren.

Transitorios

PRIMERO.- La presente reforma y adición entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Instrúyase al oficial mayor de este Congreso para que se comunique de forma inmediata la presente iniciativa al H. Congreso de la Unión.

Una vez analizada la reforma y adiciones propuestas por los integrantes de la H. LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, los integrantes de la Comisión de Salud exponen los siguientes:

Considerandos

La iniciativa del H. Congreso del Estado de Tlaxcala carece de una exposición de motivos, que en este caso particular, pudiera haber aclarado las intenciones de los CC. diputados que la proponen.

En el artículo III del título VII "Promoción de la Salud" se añade una fracción VI a los rubros que comprende la promoción de la salud. Esta fracción no corresponde a los programas de promoción de la salud, por los motivos siguientes:

1) Las políticas saludables (es decir, de salud) comprenden, en su acepción administrativa más amplia y aceptada, las directrices generales para organizar las actividades de salud, de una sociedad o de un país. De las políticas se derivan las estrategias, los planes y los programas, de los que surgen las actividades y las acciones específicas1.

2) Las Políticas de salud comprenden las medidas preventivas, la promoción de la salud, las actividades de atención a la salud integral, por lo que las políticas de salud no deben ser clasificadas dentro de los elementos de Promoción de la Salud, como propone la iniciativa.

3) El artículo 110 de la misma Ley General de la Salud define que: "La promoción de la Salud tiene por objeto crear, conservar, y mejorar las condiciones deseables de la salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva". La educación para la salud, la nutrición de la población, el control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, la salud ocupacional y el fomento sanitario son los capítulos clásicos que cumplen con la definición de promoción de la salud, los cuales, se reitera, se contemplan en el título VII de la Ley General de Salud.

El artículo 132 bis de la iniciativa confunde de nuevo el concepto de políticas de salud, e insiste en el desarrollo de las actividades de promoción de la salud.

El artículo 132 ter crea los comités municipales de salud, y señala sus funciones.

Los comités municipales de salud de acuerdo con la propia Ley General de Salud, en su capítulo II que indica la distribución de competencias del Ejecutivo federal y de los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, deben ser instituidos por las secretarías de Salud estatales.

En el artículo 13 se señala:

La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

.............

B) Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:

I.- Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones ? VII ? del artículo 3º de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables.

[Artículo 3º fracción VII: La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud]

............

..........

IV. Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de salubridad local les competen.

La descentralización de los servicios de salud y el espíritu federalista del Estado exige que la responsabilidad y la libertad de creación de los comités municipales de salud, su conformación y sus funciones, recaiga sobre las secretarías de Salud estatales, en coordinación con las presidencias municipales que les correspondan, en concordancia con lo que dicta el artículo 115 constitucional.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud emiten los siguientes:

Resolutivos

PRIMERO.- Se deshecha la iniciativa que reforma y adiciona las fracciones V y VI del artículo 111; un capítulo sexto al título séptimo, y se adicionan los artículos 132 bis y 132 ter, todos de la Ley General de Salud.

SEGUNDO.- Túrnese el presente dictamen a los diputados proponentes del Congreso de Tlaxcala.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de enero del 2002.

Diputados de la Comisión de Salud:

Ma. Eugenia Galván Antillón, Presidenta (rúbrica); Eduardo A. Leines Barrera, secretario (rúbrica); Rafael Orozco Martínez, secretario (rúbrica); Héctor Esquiliano Solís, secretario; Adela del C. Graniel Campos, secretaria (rúbrica); Samuel Aguilar Solís (rúbrica); Francisco J. Cantú Torres (rúbrica); María Domínguez Ramírez; María de las Nieves García Fernández; Policarpo Infante Fierro; Francisco S. López Brito; Enrique Meléndez Pérez; Felipe Olvera Nieto (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken; Pedro Miguel Rosaldo Salazar; Ernesto Saro Boardman (rúbrica); Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica); Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica); Juan Alcocer Flores (rúbrica); Celia Martínez Bárcenas (rúbrica); Neftalí S. Escobedo Zoletto; Federico Granja Ricalde (rúbrica); Arturo León Lerma (rúbrica); Santiago López Hernández (rúbrica); Magdalena Núñez Monreal; Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica); Víctor Antonio García Dávila (rúbrica); Luis Miguel Santibañez García; Olga M. Uriarte Rico; José S. Velázquez Hernández (rúbrica).

Notas:

1 Ver:

Tratado General de la Salud. Hernán San Martín. Prensa Médica Mexicana, 1992, p. 212.
Diccionario fundamental del español en México. Fondo de Cultura Económica, 1993, p. 331.
Diccionario Enciclopédico Larousse, 6ª Edición 2000, Bogotá, p. 807.
Diccionario de Sociología. Fondo de Cultura Económica ,1997, p. 226.
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL, EN RELACION A LA INICIATIVA QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 164 A, D, C, D, E Y F DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PRESENTADA EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

A la Comisión de Seguridad Social de la H. Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 164 A, B, C, D, E, y E a la Ley del Seguro Social, presentada por la XVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California.

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio de la iniciativa turnada, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1.- En sesión celebrada el 1 de agosto del año 2001 por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión fue presentada iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 164 A, B, C, D, E y E a la Ley del Seguro Social, determinando la presidencia de dicha Comisión que fuera turnada a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

2.- La Comisión de Seguridad Social, en fecha 3 de agosto del presente año, envió a cada uno de sus integrantes una copia de la iniciativa referida con la finalidad de que se enteraran de su contenido y analizaran la propuesta para su posterior discusión en reunión plenaria de la Comisión.

3.- La Junta Directiva de la Comisión, en reunión celebrada el 21 del mismo mes de agosto, se constituyó en subcomisión dictaminadora con el propósito de elaborar un anteproyecto de dictamen que fuera presentado al pleno de la Comisión para su discusión y, en su caso, aprobación.

4.- La iniciativa que se dictamina propone la adición de 6 artículos, los 164 A, B, C, D, E y E, a la Ley del Seguro Social, los que tienen como propósito que el ramo de vejez de esa Ley cubra la eventualidad de que el asegurado o la asegurada que no tuviere cónyuge, o concubina o concubinario, o que ésta o éste se encuentre incapacitado(a), ni descendientes con quien pudieran vivir en familia, pueda ser recibido en una estancia hogar construida, instalada y operada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en la que recibiría o recibirían, en su caso, las prestaciones establecidas en la Ley (artículo 164 A).

Se proponen en la iniciativa requisitos para el ingreso a una estancia hogar del IMSS, consistentes en tener 65 años de edad (sic), estar bien de sus facultades mentales, no padecer enfermedad contagiosa y manifestar por escrito el porcentaje de la pensión que estaría dispuesto a entregar al IMSS para cubrir los gastos de su permanencia y atención (artículo 164 B).

También se propone en la iniciativa que las mencionadas estancias hogar del IMSS deberán proporcionar cuidados adecuados a su edad para la mejor calidad de vida en (sic) los adultos mayores (artículo 164 C), que los servicios proporcionados incluirán el aseo, la alimentación y la recreación de los senescentes (artículo 164 D), y que para otorgar la prestación de las estancias hogar, el IMSS establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas, de acuerdo a los estudios que se realicen (artículo 164 E).

Y, por último, que serán causas de baja el retiro voluntario, el mal comportamiento del senescente dentro de la estancia hogar y la muerte (artículo 164 E).

Con base en estos antecedentes, la Comisión de Seguridad Social,

Considerando

Primero. Que esta Comisión resulta competente para estudiar, analizar y emitir un dictamen por ser materia de su alcance y conocimiento la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 164 A, B, C, D, E y E a la Ley del Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Que la propuesta de adición de los artículos 164 del A al F tiene como propósito incluir en el ramo de vejez de la Ley del Seguro Social el derecho a que los trabajadores y trabajadoras asegurados, y, en algunos casos, sus parejas, puedan ser atendidos en estancias hogar en las que se les proporcionen servicios de aseo, alimentación y recreación que mejoren la calidad de vida de los pensionados por vejez, quienes tendrán que ceder un porcentaje del monto de su pensión para cubrir los gastos que su estancia origine.

Tercero. Que cada uno de los ramos de seguro establecidos en la Ley del Seguro Social tiene un soporte financiero que permite al IMSS otorgar las prestaciones a las que la misma ley le obliga, soporte financiero que no se precisa en la iniciativa que se dictamina.

Cuarto. La iniciativa para el establecimiento de las estancias hogar para los pensionados por vejez, o cesantía en edad avanzada correspondería más al ramo de las prestaciones sociales que al ramo de vejez, ya que la sección segunda del capítulo VII en el artículo 208 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente, habla precisamente de la atención de los pensionados y jubilados mediante servicios y programas de prestaciones sociales como sería el que se propone.

Quinto. Que el número total de pensionados del IMSS por vejez, a fines del año pasado, era de 213,897 y el total de pensionados por cesantía en edad avanzada a la misma fecha era de 489,991, de los cuales no todos estarían en el supuesto de no tener pareja, o de que esta estuviere incapacitada, o no tener descendientes para poder vivir en familia, pero sí lo estarían un buen número de ellos, con lo que la demanda inmediata de esta prestación sería muy elevada.

Sexto. Que cuando menos el 85% de las pensiones de vejez son pensiones mínimas o pensiones garantizadas, equivalentes a uno, o a menos de un salario mínimo, con lo que la participación de los pensionados en los gastos de su atención en las estancias hogar no cubrirían la totalidad de ellos.

Séptimo. Que la posibilidad de contar con un sitio en el cual se aloje a los jubilados por vejez podría convertirse en un problema social de importancia al favorecer que familiares, que no sean precisamente los descendientes, les dejen de prestar atención, para forzar su ingreso a las estancias hogar del IMSS.

Octavo. Que esa atención podría significar trasladar la residencia permanente del jubilado a otro sitio en el que no tenga arraigo de ningún tipo, con las repercusiones psicológicas que esto representa y la pérdida de la integración y la convivencia indispensables para mantener la autoestima del jubilado y su deseo de vivir.

Noveno. Que la propuesta es excelente y con un alto contenido social y humano, pero que carece de sustento financiero y en consecuencia de viabilidad real.

Con fundamento en los antecedentes citados y las consideraciones expresadas, la Comisión de Seguridad Social presenta al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Dictamen

Unico.- No es de aprobarse y se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 164 A, B, C, D, E y F a la Ley del Seguro Social, archivándose el asunto como totalmente concluido.

Dado en la Sala de Trabajo de la Comisión de Seguridad Social en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de agosto del año 2001.

Diputados: Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Francisco Javier López González (rúbrica), José María Rivera Cabello (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Ernesto Saro Boardman (rúbrica), Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Rubén García Farías, Víctor Roberto Infante González, Albino Mendieta Cuapio, José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), José Manuel Quintanilla Rentería (rúbrica), Arcelia Arredondo García (rúbrica, abstención), Josefina del Carmen Ríos Ruiz (rúbrica), Hilario Esquivel Martínez (rúbrica), Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (rúbrica), José Alejandro Zapata Perogordo, Alejandro Gómez Olvera (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, EN RELACION A LA INICIATIVA QUE DEROGA LA FRACCION X BIS, DEL ARTICULO 34 PARA PASAR A SER FRACCION VIII, ACTUALMENTE DEROGADA DEL ARTICULO 32 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción X bis del artículo 34 para pasar a ser fracción VIII, actualmente derogada, del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por el Dip. Víctor Antonio García Dávila a nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, ante el Pleno de la Cámara de Diputados el 4 de octubre de 2001.

Los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1.- El 4 de octubre de 2001, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, la Iniciativa que nos ocupa a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente.

2.- El 6 de marzo del presente año, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, se reunió para abocarse al análisis y discusión de la iniciativa en cuestión.

3.- Se menciona en la exposición de motivos de la Iniciativa, entre otros argumentos, que "Con fecha 30 de noviembre del año 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A iniciativa de Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se dio inicio al procedimiento legislativo de Dictamen y aprobación en Comisión y en el Pleno de esta Cámara de las reformas antes señaladas.

En las reuniones de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública convocadas para conocer el Dictamen correspondiente el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo consideró y valoró la necesidad de las reformas a la Ley con el propósito de que el Gobierno entrante contara con los instrumentos legales necesarios para llevar a cabo su tarea. Aprobamos mayoritariamente el contenido de dicho dictamen, con una sola excepción, la que correspondía a derogar la fracción VIII del Artículo 32, para que ésta pasara como fracción X bis del Artículo 34, en el cual también se cambia la denominación de Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para pasar a ser Secretaría de Economía.

Es de destacarse que con fundamento en la fracción VIII derogada del Artículo 32 y en la actual fracción X bis del Artículo 34 se crea el Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad que atento a lo que se contiene en la fracción de referencia tiene el propósito básico de "?apoyar a empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación concertación, coordinación, evaluación; de aplicación recuperación y revolvencia de recursos para destinarlos a los mismos fines;?", de lo anterior se desprende que aquí se desarrolla una actividad que se enmarca en la solidaridad y plena responsabilidad de las personas que se asocian para la obtención de los resultados antes expuestos y que rebasa con mucho la actividad empresarial y de obtención de utilidades que se desprenden de las actividades que la Secretaría de Economía impulsa en el sector económico de la actividad privada.

Por eso el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo junto con Diputados de otros Grupos Parlamentarios sostuvimos la necesidad de que la fracción VIII del Artículo 32 permaneciera como actividad a impulsar por la Secretaría de Desarrollo Social y no como al final fue aprobado en la Comisión correspondiente y en el Pleno de esta Cámara así como por el Senado de la República el que pasara al ámbito de la Secretaría de Economía.

............

En noviembre pasado nuestro Grupo Parlamentario dio la voz de alerta sobre el peligro que significaba trasladar de la Secretaría de Desarrollo Social, la responsabilidad de la operación del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad a la Secretaría de Economía.

Para nosotros es sintomático que con el cambio aprobado las acciones encaminadas a apoyar las iniciativas producidas de grupos sociales organizados en extrema pobreza, para lograr el desarrollo de sus actividades empresariales iban a ser evaluadas a partir de criterios de rentabilidad, haciendo de lado la naturaleza y dirección del FONAES, que son programas con un alto contenido social.

Para nosotros FONAES tiene más que ver con una función social que con una visión meramente económica, además de ser la única institución que aborda realmente el problema de la pobreza y de la marginación, con una propuesta que busca combatir las causas que generan la exclusión y marginación de amplios sectores respecto al desarrollo nacional.

En la actualidad FONAES no está cumpliendo con una función social, razón que motivó su creación, ya que la actual administración y la Secretaría de Estado a la cual se adscribe legalmente no tiene como atribuciones reales la de apoyar a este segmento de la población organizada que tiene el deseo de producir y comercializar con criterios diferentes a los que se manejan en la iniciativa privada.."

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

I.- Es oportuno recordar que con el dictamen a la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Radio y Televisión, la Ley General que Establece las Bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de la Policía Federal Preventiva y la Ley de Pesca que se aprobó por esta Cámara de Diputados y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, tal y como lo menciona la exposición de motivos de la Iniciativa que ahora se dictamina, quedó señalado, que dichas reformas tenían como finalidad "adecuar el marco normativo de la Administración Pública Federal, para hacer coincidir las disposiciones de las diversas leyes que se pretenden reformar, adicionar y derogar, con el objeto de fortalecer no solamente la eficacia con que se presta la función ejecutiva, sino con la precisa intención de dar sustento y legitimidad social al Gobierno. Nuestras actuales circunstancias históricas reclaman de parte de todas las autoridades del país una actuación responsable para contar con las instituciones y el marco legal que garanticen la gobernabilidad democrática, fundada indiscutiblemente en el Estado de Derecho."

II.- Al llevar a cabo la citada reforma de ley, también se señaló en el dictamen que "En relación con el artículo 34, consideramos que el actual nombre de la Secretaría Comercio y Fomento Industrial, no incluye a diversos sectores de la economía como son toda la amplia gama de servicios, los cuales representan un gran porcentaje de la actividad nacional. Es por eso que se requiere un nombre que sea omnicomprensivo y aplique para todos los campos, como es el término "Economía", ya que al ser la disciplina que tiene que ver con la creación de la riqueza pública y el conjunto de ejercicios e intereses económicos, ayude al desarrollo nacional desde la óptica e intención de impulsar y generar oportunidades por parte del Gobierno Federal, esto es, una política económica activa que genere las condiciones necesarias para que las empresas puedan establecerse, desarrollarse y generar empleos y riqueza, restaure las cadenas productivas y atienda al universo más importante de unidades económicas, como son las micro, pequeñas y medianas empresas, además de hacer accesible a todas aquellas personas que quieran emprender un negocio o una actividad económica que mejore su bienestar, creando mecanismos de capacitación y de financiamiento que desarrollen la cultura emprendedora en nuestro país.

Con lo anterior, no se pretende invadir esferas de competencia de otras dependencias como son las de sector turismo, agricultura, ganadería y pesca, sino al contrario, indirectamente la ahora denominada Secretaría de Economía, les brindará una serie de servicios relacionados con sus campos de actividad y en coordinación con dichas Secretarías, generará las condiciones generales y el ambiente económico adecuado para que estos sectores se desarrollen y ayuden al crecimiento de la economía nacional."

Expresamente, se razonó que respecto a transferir el contenido de la fracción VIII del artículo 32, ubicado, actualmente, como fracción X bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se hacía con la finalidad de "dar cabida a una vertiente e instrumento fundamental del desarrollo económico, que dé acceso al crédito a los sectores sociales que más lo requieren, así como crear una banca social que genere circunstancias favorables para la creación de microempresas y ataque de fondo el problema de la pobreza, la falta de oportunidades y dé confianza hacia las personas que no tienen un patrimonio que dar en garantía."

III.- No debe olvidarse que el dictamen por el cual se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal así como otras leyes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, cambió de denominación a la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por el de Secretaría de Economía, y que dicho cambio se debió a que por considerar que la nueva denominación pretende comprender el impulso que a los ámbitos de desarrollo industrial y del comercio exterior debe dar el Gobierno de la República. Se estimó que en la terminología empleada en el cambio de denominación, se comprenda hasta dónde es posible, exhaustivamente las actividades que en estos dos renglones realiza el país. El país requiere, el fortalecimiento de la micro, mediana y pequeña empresa industrial y comercial. En este sentido, la creación y multiplicación de cadenas de estas unidades económicas es el gran reto que tendría, la ahora denominada Secretaría de Economía, con lo cual se explica la transferencia de la actual facultad que tiene la Secretaría de Economía y que antes correspondió a la Secretaría de Desarrollo Social.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad pública, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Resolutivo

Unico.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción X bis del artículo 34 para pasar a ser fracción VIII, actualmente derogada, del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Archívese el expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 19 de marzo de 2002.

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica), Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, EN RELACION A LA INICIATIVA DE REFORMAS AL ARTICULO 226 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Honorable Asamblea

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, "la iniciativa de reformas al artículo 226 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y 3 transitorio, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 88, cuarto párrafo y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 26 de abril del año dos mil uno, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta al pleno de la iniciativa que se presentó por la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del Partido Verde Ecologista de México.

La Iniciativa de referencia, tiene por objeto agregar al texto del artículo 226 de la Ley de Propiedad Industrial vigente, que la acción para la reclamación de daños y perjuicios con motivo de infracciones o ilícitos relacionados con esta materia, podrá ejercitarse sin tener que agotar previamente las acciones de la competencia del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial".

Segundo. Con fecha 31 de agosto de 1999, se derogó la anterior Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por medio del decreto de fecha 31 de diciembre de 1999 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de septiembre de 1999, el H. Congreso de la Unión expidió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, misma que en su artículo 3 Transitorio, fracción IV, inciso a), dispone la fusión de las Comisiones de Comercio, de Patrimonio y Fomento Industrial así como la de Artesanías, constituyéndose así la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la actual LVIII Legislatura.

Tercero.- Que mediante oficio Nº CCFI/000363/2001, de fecha 3 de mayo del año 2001, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, de la Iniciativa referida con anterioridad.

Cuarto.- Los miembros integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, procedieron al estudio de la iniciativa turnada y referida con anterioridad.

En razón de lo anterior, es importante partir de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, para sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, formular resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la Ley y su Reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma; definida como tal por el artículo 6º, fracción IV de la Ley de Propiedad Industrial. Así mismo, prevé en su capítulo II las disposiciones aplicables en materia de "Infracciones y Sanciones Administrativas".

De donde se desprende que dicho ordenamiento legal contiene disposiciones normativas que regulan tanto las conductas administrativas como penales en esta materia, de las cuales deriva la competencia incluso, de diversas autoridades administrativas y judiciales.

Esto es, que como consecuencia de la aplicación que se dé a esta legislación, o en su caso la falta de observancia derivara acciones competencia de diversas autoridades de nuestro sistema jurídico, señalándose al efecto específicamente por ser materia de la iniciativa en estudio "el ejercicio de las acciones de reparación del daño y el pago de daños y perjuicios en beneficio del perjudicado" por la comisión de conductas tendientes a actualizar cualquiera de las infracciones previstas por dicho ordenamiento legal, que incluso pueden ser objeto de algún procedimiento penal substanciado por autoridad diversa al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Considerandos

Primero: Que tal y como ya se ha mencionado en los antecedentes del presente dictamen, la Comisión de Comercio, de Patrimonio y Fomento Industrial; así como la de Artesanías correspondientes a la LVII Legislatura, con fecha 1 de septiembre de 2000, se fusionaron para conformar la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la actual LVIII Legislatura, por lo que ésta es competente para dictaminar la iniciativa que reforma el artículo 226 de la ley en comento.

Segundo. Que según lo establece el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de las Comisiones se corresponde con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, consecuentemente la competencia de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial es la otorgada, en lo conducente, a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Federal por el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Tercero. Para el análisis de la iniciativa que se somete a dictamen de esta Unidad Legislativa, es indispensable señalar lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Propiedad Industrial, disposición legal en virtud de la cual se establece claramente como competencia del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la declaración de nulidad vía administrativa, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal cuando tenga algún interés la Federación, específicamente en materia de patentes y de registros sean estos de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos comerciales, etcétera, argumento que se ve reforzado por lo dispuesto en el numeral 155 del mismo ordenamiento legal.

Cuarto. En tal virtud, es evidente que si la acción que se pretende iniciar, en este caso, en tratándose de la reclamación de daños y perjuicios, deriva de la comisión de una infracción o delito, respecto del cual el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, carece de competencia, de nada valdría la pena la precisión que se propone mediante la iniciativa en estudio, ya que por el contrario acarrearía mayores dificultades en la aplicación de la norma.

Quinto. Cabe destacar además, que en materia penal, la participación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentra estrictamente precisada y limitada a la emisión de un dictamen técnico, según se señala en el artículo 225 de la ley en comento y que se cita para mayor proveer a continuación:

"Art. 225.- Para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 223, se requerirá que el Instituto emita un dictamen técnico, en el que no se prejuzgará sobre las acciones civiles o penales que procedan."

Las fracciones I y II del referido artículo 223, se refiere a los delitos de falsificación en forma dolosa y con el fin de especulación comercial, marcas protegidas por la Ley y;

Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la propia Ley.

Sexto. Por lo que ahora bien, en caso de que se inicie una acción civil por daños y perjuicios, sin que exista una resolución de infracción por parte del Instituto, o éste la negara con posterioridad y resultase que un juez en materia civil decretara el pago de daños y perjuicios, podría ocasionarse una contradicción, que más que arreglar la situación, se crearía en consecuencia inseguridad jurídica para los promoventes.

Esto es, se estaría creando un escenario jurídico fértil para la emisión de resoluciones y sentencias contradictorias, ya que en la instancia administrativa, se podría iniciar un procedimiento administrativo que diera como resultado, el no tener por acreditada una infracción a la Ley Federal de Propiedad Industrial; y en la instancia judicial, el juez que conozca del asunto podría emitir una sentencia declarando el pago de daños y perjuicios de una conducta que no quedó acreditada ante la autoridad administrativa competente de determinada.

Así, la función de este Poder Legislativo radica en dictaminar las iniciativas de ley o sus modificaciones con responsabilidad de que con su aprobación se fortalezca el sentido y la congruencia de un ordenamiento jurídico, elementos no identificados en la presente iniciativa.

Séptimo. Otra problemática que traería como consecuencia tal reforma, sería el hecho de que si se iniciara una acción tendiente a reclamar el pago de daños y perjuicios por otra vía distinta al procedimiento administrativo competencia del Instituto, y después de todo un procedimiento vía judicial se determina el pago de dichos daños y perjuicios, y que se haya incurrido en algunas de las causales de caducidad que prevé la Ley, el procedimiento sería totalmente ineficaz.

Octavo. Por su parte el artículo 221 de la Ley de Propiedad Industrial como bien se apunta en la iniciativa presentada por la Dip. María Teresa Campoy, establece a la letra que "Las sanciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios a los afectados, en los términos de la legislación común y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente", en donde se desprende que actualmente se encuentra debidamente regulado el pago de daños y perjuicios en beneficio del perjudicado por la Comisión de conductas delictivas.

Noveno. De la misma manera, y como consecuencia de lo anterior, el artículo 221 BIS, establece que la reparación del daño material o la indemnización de daños y perjuicios por la violación de los derechos que confiere esta Ley, (competencia del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios que impliquen una violación a alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en esta ley.

De tales disposiciones, se desprende una precisión a la regulación de estas acciones deslindando las sanciones estipuladas y disposiciones derivadas de la indemnización correspondiente por concepto de daños y perjuicios.

Décimo. No obstante lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera necesario, efectuar reuniones de trabajo con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a efecto de dar solución en el ámbito administrativo a la tramitación del procedimiento al que hace referencia la presente iniciativa; para lo cual, se citará a la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, con objeto de contar con su asistencia en dichas reuniones.

Por lo antes expuesto y fundado, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Resuelven

Primero. En términos de los considerandos del presente dictamen, se rechaza la iniciativa de reformas al artículo 226 de la Ley de Propiedad Industrial, presentada a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Se proceda al archivo del presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Tercero. Notifíquese a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo, a 20 de febrero de 2002.

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente (rúbrica a favor); Jesús Mario Garza Guevara, Secretario (rúbrica a favor); Ildefonso Guajardo Villarreal, Secretario (rúbrica a favor); Reyes Antonio Silva Beltrán, Secretario (rúbrica a favor); Francisco Agundis Arias, secretario (rúbrica en contra); José Bañales Castro (rúbrica a favor); Orlando Alfonso García Flores (rúbrica a favor); Sergio García Sepúlveda (rúbrica a favor); Moisés Alcalde Virgen (rúbrica a favor); José R. Mantilla y González de la Llave (rúbrica a favor); Francisco Javier Ortiz Esquivel; María Teresa Tapia Bahena (rúbrica a favor); Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica a favor); Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica a favor); Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica a favor); Miguel Castro Sánchez; Elías Dip Rame; Ma. Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica a favor); Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica a favor); Julián Luzanilla Contreras (rúbrica a favor); Jaime Hernández González (rúbrica a favor); Hermilo Monroy Pérez (rúbrica a favor); Manuel Payán Novoa; Roberto Ruíz Angeles (rúbrica a favor); Jorge Schettino Pérez; Adolfo Zamora Cruz; María Miroslava García Suárez; Rafael Servín Maldonado (rúbrica a favor); Gregorio Urías Germán (rúbrica a favor); Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica a favor).
 
 
 

DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE, EN RELACION A LA INICIATIVA DE LEY FEDERAL DE LA JUVENTUD

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen, se turnó a esta Comisión de Juventud y Deporte la iniciativa con proyecto de Ley Federal de la Juventud, presentada el 26 de diciembre del dos mil, por el C. diputado Jaime C. Martínez Veloz del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión, de conformidad con las facultades que le otorgan el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

I.- En sesión celebrada el 26 de diciembre del dos mil, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente iniciativa a esta Comisión de Juventud y Deporte.

II.- La Mesa Directiva de esta Comisión en reunión celebrada el 16 de enero del presente, acordó que la ya constituida Subcomisión de Juventud a cargo del C. Dip. Mario Sandoval Silvera se abocara al estudio y presentación del anteproyecto de dictamen respectivo.

III.- Según se desprende de la exposición de motivos, el objetivo fundamental de ésta, es la abrogación de la actual Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y la creación de una nueva Ley Federal de Juventud con el objeto de proponer una estrategia integral para atender a los jóvenes de nuestro país, a través de la participación de todas las instancias con competencia en la materia. Pretende definir una política coherente con las necesidades juveniles y que garantice que toda y todo joven mexicano cuente con las alternativas para desarrollarse dentro de la sociedad.

IV.- Se proponen reformas al Instituto Mexicano de la Juventud, para lograr que éste se convierta en el órgano ejecutor de las estrategias, políticas, programas y acciones que acuerde con un Consejo Nacional de la Juventud, cuya creación también se prevé en la presente iniciativa.

Los miembros de esta Comisión de Juventud y Deporte estimamos necesario hacer referencia a los antecedentes señalados, a fin de dejar establecida su improcedencia bajo las siguientes:

Consideraciones

Primera. La iniciativa se fundamentó en el artículo 73 fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo es de reconocerse que no existe una referencia constitucional expresa, sino solamente indirecta o implícita.

Segunda. Pretende la creación de una Ley Federal de la Juventud, lo cual pudiera ser discutible si nos apegamos al análisis del considerando anterior y a lo establecido en el artículo 124 de nuestra Constitución que al no ser una facultad expresa a los funcionarios federales, deberá entenderse reservada a los estados. Más aún si consideramos que actualmente 17 estados ya cuentan con un marco normativo en la materia, lo que podría motivar un conflicto en el ámbito del federalismo.

Tercera. Dentro de su articulado en busca de una implementación de políticas públicas acorde a las necesidades y expectativas a favor de la juventud en temas como educación, salud, vivienda, seguridad pública y justicia entre otros; contraviene a lo dispuesto en diversas leyes específicas en la materia, tanto federales como locales.

Una vez expuestas las consideraciones de esta Comisión de Juventud y Deporte, estimamos oportuno exponer las siguientes:

Conclusiones

I. Esta Comisión reconoce la plena preocupación del diputado Jaime C. Martínez Veloz por la juventud mexicana.

II. La propuesta de iniciativa presentada por el C. Dip. Jaime C. Martínez Veloz es extensa. Sin embargo, dada su amplitud invade atribuciones y contraviene en numerosas ocasiones diversos ordenamientos jurídicos, lo cual la hace improcedente.

III. Los miembros de esta Comisión coincidimos en la necesidad de reformar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de manera que permita fortalecer el marco jurídico ya existente en la materia, ampliando las facultades de dicho Instituto a fin de satisfacer las necesidades propias de la juventud, para lo cual esta Comisión de Juventud y Deporte se abocará a la realización de los trabajos necesarios con objeto de recoger las opiniones de las entidades federativas respecto al tema y elaborar un anteproyecto de reformas y adiciones a la actual Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y/o de los ordenamientos jurídicos de que sean objeto.

IV. Asimismo, la iniciativa en estudio ha sido considerada no favorable por los miembros de la Comisión que dictamina, con base en los siguientes razonamientos:

a) No existe una referencia constitucional expresa que faculte a esta soberanía legislar en la materia.
b) Contraviene la autonomía estatal y las leyes en materia de cada entidad;
c) Establece derechos que contravienen a lo dispuesto en otros ordenamientos jurídicos;
d) Infringe e invade atribuciones conferidas en otras leyes;
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta asamblea, el siguiente

Dictamen

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de Ley Federal de la Juventud y abrogar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, propuesta por el C. diputado Jaime C. Martínez Veloz.

Segundo. La Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y Deporte, realizará los trabajos y consultas necesarias que permitan retomar y enriquecer la esencia de la iniciativa presentada por el C. diputado Jaime C. Martínez Veloz; para la elaboración de un anteproyecto de reformas y adiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y/o de los ordenamientos jurídicos de que sean objeto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril del 2002.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Mario Sandoval Rivera (rúbrica), Beatriz Cervantes Mandujano (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Benjamín Ayala Velázquez, José Manuel Correa Ceseña, Víctor Roberto Infante González (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Timoteo Martínez Pérez (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), Angel Meixueiro González (rúbrica), María del Rosario Oroz Ibarra, Francisco Ríos Alarcón, Maricela Sánchez Cortés, Agustín Trujillo Iñiguez (rúbrica), Esteban Daniel Martínez Enríquez (rúbrica), Roberto Eugenio Bueno Campos (rúbrica), Pedro Pablo Cepeda Sierra, Gabriela Cuevas Barrón, Rómulo Garza Martínez (rúbrica), Mauro Huerta Díaz (rúbrica), Juan Camilo Mouriño Terrazo, Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez, J. Clemente Padilla Silva (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Raquel Cortés López (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, EN RELACION A LA INICIATIVA DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 323 BIS Y 323 TER Y ADICIONA LOS ARTICULOS 323 QUATER Y 323 QUINTUS AL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que reforma los artículos 323 BIS y 323 TER y adiciona los artículos 323 QUÁTER y 323 QUINTUS al Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 g), 122 apartado B Base primera fracción V inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 39.1, fracción XVIII, 45.6 incisos e), f), g), y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, esta Comisión se permite dar cuenta del presente proyecto sobre la base de los siguientes:
 

Antecedentes

Primero.- Con fecha 6 de diciembre de 2001, la ciudadana Diputada María de los Angeles Sánchez Lira, presentó a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo y de los Partidos Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional y de la Sociedad Nacionalista la iniciativa que reforma los artículos 323 BIS y 323 TER y adiciona los artículos 323 QUÁTER y 323 QUINTUS al Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Segundo.- En sesión celebrada el 6 de diciembre de 2001, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para efectos de su estudio y dictamen la iniciativa a que se ha hecho mención.

Tercero.- Los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Justicia Y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, acordaron analizar los planteamientos expresados en la mencionada iniciativa constituyendo la Subcomisión de trabajo, la cual se abocó a celebrar reuniones de intercambio de puntos de vista para su discusión.

Cuarto.- Una vez expresados los puntos de vista de los diversos diputados, los integrantes de esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, someten a su consideración el presente dictamen sobre la base del siguiente:

Contenido de la Iniciativa

La iniciativa en estudio sostiene que las dimensiones y alcances de la violencia familiar en México y en el mundo, son dramáticas y alcanzan niveles insospechados.

Una de cada tres mujeres en el mundo sufre maltrato de su pareja o de algún familiar. Una de cada cuatro ha sido violada o agredida sexualmente. El 70% de las agresiones sexuales a los niños se da en la familia. Cada año 2 millones de niñas sufren de mutilación genital y la mitad de los homicidios de mujeres son cometidos por sus parejas o ex parejas.

Que es un hecho, que la violencia familiar es un problema grave que no distingue edades, niveles educativos, ni grupos socioeconómicos; cuando la violencia irrumpe en la familia, suele convertirse en un hecho cotidiano el uso de la fuerza para imponer formas de ser y actuar, y para refrendar ante el núcleo familiar la autoridad que se sustenta en las inequidades y discriminaciones que se dan actualmente entre hombres y mujeres, sobretodo en un país como el nuestro en el que por constantes culturales se ha impuesto el modelo de sometimiento del hombre hacia la mujer.

Son innumerables las formas de violencia familiar. Puede pensarse en violencia hacia los adultos mayores, entre cónyuges, hacia los niños, las mujeres, los hombres, los discapacitados, etc. Además siempre es difícil precisar un esquema típico familiar, debido a que la violencia puede ser física o psicológica, y ocurre en todas las clases sociales, culturas y edades.

La mayoría de las veces se trata de los adultos hacia una o varios individuos que habitan al interior de la familia.

Se debe considerar que la situación violenta, no sólo la padecen quienes sufren golpes o humillaciones, sino también quién propina esos mismos golpes y humillaciones por lo que se habla entonces de una actitud recíproca que daña a las dos partes y repercute necesariamente en los hijos.

En esta problemática intervienen los modelos de organización familiar, las creencias culturales, los estereotipos respecto a supuestos roles relacionales, y las maneras particulares de significar el maltrato.

Se considera a la violencia como una situación en la que alguien con más poder abusa de otra con menos poder. El término violencia familiar, alude a todas las formas de abuso que tiene lugar en las relaciones entre miembros de la familia. La relación de abuso es aquella en la que una de las partes ocasiona un daño físico y/o psicológico a otro miembro. Este daño se puede dar, ya sea por acción o por omisión; y se da en un contexto de desequilibrio de poder, de sumisión y desprecio hacia los demás miembros de la familia.

Para establecer que una situación familiar es un caso de violencia familiar, ésta no debe ser permanente, sino que basta con una sola vez que se presente.

Es muy común que las mujeres sometidas a violencia la sufran en varias o en todas sus manifestaciones y que éstas a su vez repitan ese mismo tipo de agresiones hacia sus hijos, generando la "violencia en cascada".

En todos los casos la violencia lesiona la integridad de la persona, la autoestima y la autodeterminación que se tiene como seres humanos. El grado de violencia puede llegar a ser tan elevado que se llegue al homicidio.

Para comprender el fenómeno de la violencia doméstica, resulta imprescindible comenzar por el análisis de los factores que la legitiman culturalmente. Desde siempre, creencias y valores acerca de las mujeres y de los hombres han caracterizado una sociedad patriarcal que define a los varones como superiores por naturaleza y les confiere el derecho y la responsabilidad de dirigir la conducta de su mujer.

Estas actitudes y valores, que echaron raíces a través de los siglos, se traducen en estructuras sociales particulares y complejas, como, por ejemplo, la división del trabajo, las políticas institucionales y la discriminación hacia la mujer en muchos ámbitos.

Sin embargo, cuando se hace mención de la violencia familiar, no se califica como un mecanismo de protección hacia la mujer, sino que se piensa en una conducta que daña al embrión de la sociedad y que quien la perpetra y quien la sufre puede ser cualquier integrante.

Los estereotipos de género, posición social, color, o de cualquier diferencia hacia el patrón socialmente aceptado, transmitidos y perpetuados principalmente por la familia, la escuela y los medios de comunicación, sientan las bases para el desequilibrio de poder en las relaciones humanas.

Investigaciones llevadas a cabo en los últimos años, demuestran que, a pesar de los esfuerzos realizados por numerosas organizaciones, tendientes a difundir y promover ideas progresistas acerca de la tolerancia, cierto núcleo de premisas, constitutivas de un sistema de creencias más amplio, siguen siendo sostenidas por amplios sectores de la población. La más persistente es: - Que las relaciones en el hogar son una constante de imposición del fuerte para con el débil, y en esta lucha generalmente la parte más débil y más afectada es la mujer, los niños, los discapacitados y los adultos mayores, aunque en forma creciente el hombre también es víctima en esta pugna.

Un sistema de creencias sostenido en tales premisas, tiene como consecuencia inmediata la noción de que en la familia, hay quien tiene el derecho y la obligación de imponer medidas disciplinarias para controlar el comportamiento de quienes están a su cargo.

Es una realidad innegable que la violencia en la familia, particularmente la ejercida contra menores y mujeres, existe en un alto porcentaje. Cifras proporcionadas por la Organización de las Naciones Unidas, a través del UNIFEM (Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer, el cual se encarga de la protección de los derechos humanos de las mujeres) revelan que el 65% de las mujeres a nivel mundial sufren este problema y que consecuentemente se repite de madres a hijos.

La violencia contra la mujer constituye una ofensa a la dignidad humana.

Es violencia todo acto que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la privada.

Así, los grupos más débiles resultan los más agredidos. De hecho, la conducta violenta, entendida como el uso de la fuerza para la resolución de conflictos interpersonales, se hace posible en un contexto de desequilibrio de poder, permanente o momentáneo.

La eliminación de la violencia es condición indispensable para el desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida pública y privada, de todos los integrantes de una familia.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en las legislaciones de varios estados, la violencia hogareña contra hijos y mujeres solía filtrarse a través de un supuesto "derecho a la corrección", considerado como un atenuante del delito de maltrato o lesiones.

Se precisa que el rango de edad donde mayormente salen los infantes de sus hogares es entre los 11 y 15 años, donde 72 por ciento son niños y 28 niñas, que en la mayoría de los casos terminan vagando en las calles, sumidos en la drogadicción o prostituyéndose.

De acuerdo a una investigación de El Colegio de México (Colmex), realizada en 1998, la mitad de las mexicanas mayores de 15 años unidas o casadas son agredidas por sus parejas, y las más afectadas son las que tienen entre 15 y 29 años de edad y se encuentran embarazadas.

Según un informe del Banco Interamericano de Desarrollo:

En Chile el 60% de las mujeres que viven en pareja sufre algún tipo de violencia doméstica y más del 10% agresión grave. 1 de cada 3 familias vive en situación de violencia doméstica.

En Colombia más del 20% de las mujeres han sido víctimas de abuso físico. 10% ha sido víctima de abusos sexuales. 34% ha sido víctima de abusos psicológicos.

En Ecuador el 60% de mujeres residentes en barrios pobres de Quito han sido golpeadas por su pareja.

En Perú el 70% de los delitos denunciados a la policía están relacionados con casos de mujeres golpeadas por sus maridos.

En Honduras un promedio de tres mujeres al mes son abusadas por sus parejas.

En Nicaragua el 32,8% de las mujeres entre 14 y 49 años son víctima de violencia física severa. El 45% sufren amenazas, insultos o destrucción de sus bienes personales.

En Jamaica la policía da cuenta que el 40% del total de homicidios se producen en el seno del hogar.

En Argentina en 1 de cada 5 parejas hay violencia. En el 42% de los casos de mujeres asesinadas, el crimen lo realiza su pareja. El 37% de las mujeres golpeadas por sus esposos lleva 20 años o más soportando abusos de ese tipo. Según datos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 54% de las mujeres golpeadas están casadas. El 30% denuncia que el maltrato se prolongó más de 11 años según información del BID se estima que el 25% de las mujeres argentinas es víctima de violencia y que el 50% pasará por alguna situación violenta en algún momento de su vida.

En México a finales de 1999, el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), lleva a cabo el primer esfuerzo orientado a investigar los actos de violencia que se presentan en los hogares a través del levantamiento de la Encuesta sobre Violencia Intrafamiliar (ENVIF).

De acuerdo a los datos que proporciona esta encuesta, de los 4.3 millones de hogares del área metropolitana del Distrito Federal, uno de cada tres, que involucra 5.8 millones de habitantes, sufre algún tipo de violencia intrafamiliar. De los poco más de 1.3 millones de hogares en donde se detectó violencia intrafamiliar, 99% reporta maltrato emocional, 16% (215 mil hogares) sufren intimidaciones, 11% (147 mil hogares) violencia física y 1% (14 434 hogares) abuso sexual.

La encuesta también identifica que los miembros de la familia más agresivos son el jefe de familia (49.5%) y la cónyuge (44.1%), mientras que las víctimas más frecuentes en todos los tipos de maltrato fueron las hijas e hijos (44.9%) y la cónyuge (38.9%). Así se corrobora el fenómeno conocido como "violencia en cascada", el cual se refiere a que mientras los hombres golpean a las mujeres, éstas repiten la misma conducta agresiva con las hijas e hijos. También se nos informa que el ejercicio de la violencia es mayor en los hogares con jefe de familia masculino, ya que en los 1.3 millones de hogares que reportan algún tipo de violencia, 85.3% tiene como jefe a un hombre y 14.7% a una mujer.

Se reporta además que en los hogares donde se detectó maltrato emocional, sus expresiones más frecuentes fueron los gritos (86%), el enojo fuerte (41%) y los insultos (26%). En los 215 mil hogares donde se detectaron intimidaciones, éstas se expresaron en actos como empujones (46%), jaloneos (41%) y amenazas verbales (38%). Asimismo, en los hogares donde se identificó violencia física (147 mil), las formas que este tipo de violencia asumió fueron golpes con el puño (42%), bofetadas (40%), golpes con objetos (23%) y patadas (21%). Cabe señalar que los tipos de violencia no son excluyentes. En los más de 14 mil hogares donde se registró abuso sexual, éste se tradujo en presión verbal para forzar relaciones sexuales (84%), uso de la fuerza para tener relaciones sexuales (54%) y obligar a tener relaciones sexuales cuando otros ven y oyen (6%).

Con frecuencia las denuncias no se registran como delitos. Además debido a que sigue siendo muy común que la violencia intrafamiliar sea considerada como asunto privado, quienes la sufren no solicitan ayuda por vergüenza, temor o culpa.

La mayoría de los hombres y las mujeres que ejercen violencia, desde muy pequeños aprendieron a usarla y aceptarla, sus hijos están aprendiendo a ser violentos también o a dejarse golpear, mañana ellos estarán a cargo de nuestro país, por eso queremos combatir la violencia intrafamiliar que no es un asunto privado, es público.

Es el Estado el que debe velar por la protección de las personas involucradas, mediante acciones concretas tales como el dictado de leyes y demás normas jurídicas, así como la generación de espacios educativos, de contención e intervención comunitaria para ayudar a solucionar este grave problema.

Cabe destacar que la represión por parte del Estado al agresor no soluciona el problema, por lo que resulta esperable el fomento de una pronta asistencia psicológica hacia el, la, o los agresores que en muchos casos ejercen violencia sólo en la intimidad familiar y privada, ya que en otros ámbitos poseen un comportamiento cordial y afectuoso y que de ninguna manera da indicios de un comportamiento violento hacia el interior de la vida familiar.

En este sentido, se inserta esta iniciativa, buscando contribuir a erradicar el fenómeno de la violencia familiar, aún y cuando existe una normativa cultural equivocada que legitima el uso de la fuerza como "método correctivo" y como instrumento de poder dentro de las relaciones privadas.

Sin embargo, con reformas como la propuesta podemos empezar a corregir desde nuestros ordenamientos jurídicos dichas conductas que destruyen la vida de miles de mujeres, hombres, niños, discapacitados y adultos mayores.

En abril del año 2000, por primera vez la Asamblea Legislativa del Distrito Federal legisló en materia civil para el fuero común, dejando incólume la materia federal.

Resulta pues atinado que reformemos, en lo urgente, como lo es el tema de la violencia familiar, este ordenamiento para la materia federal que es la que nos corresponde.

La iniciativa propone modificar los artículos 323 bis y 323 ter para ampliar el concepto de violencia familiar, como un fenómeno que puede darse en cualquier lugar y no sólo en el hogar y que no es necesario que se repita la agresión para que se le califique precisamente como violencia familiar.

Asimismo, propone establecer de manera expresa que por ninguna manera la educación o formación de los menores será considerados justificación para alguna forma de maltrato.

Se adiciona el artículo 323 quáter, para ampliar esta protección a quienes se encuentran unidos fuera del matrimonio, y para sus familiares que convivan o hayan convivido en la misma casa.

Esta reforma amplía a cualquier familia la protección, aún y cuando no sea la que ordinariamente conocemos.

Finalmente, se propone adicionar un artículo 323 quintus para hacer eficaz la protección contra la violencia familiar y evitar que quede solo en lo declarativo, por lo que se establece como sanción al responsable la reparación de los daños y perjuicios que ocasione su conducta.

Además se plantean medidas precautorias para evitar que se reproduzca la conducta en el hogar.

Derivado del estudio y análisis de la iniciativa presentada, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a esta Honorable Asamblea las siguientes:

Consideraciones

Los diputados integrantes de esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, estimamos las valoraciones que hace la autora de la iniciativa, sin embargo, es pertinente llevar a cabo un análisis sobre la competencia que este Congreso Federal tiene para adicionar o modificar disposiciones de carácter local ya que, a partir del 25 de octubre de 1993, el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue objeto de reformas integrales en donde se incluyeron desde la denominación del título V que anteriormente era "De los Estados de la Federación", por la "De los Estados de la Federación y del Distrito Federal", buscando establecer de esta manera una nueva estructura institucional que garantiza la seguridad y soberanía de los poderes de la Unión y, a la vez, la existencia de órganos de gobierno del Distrito Federal representativos y democráticos.

Con estas reformas y las realizadas a este precepto constitucional el 22 de agosto de 1996, se expidieron artículos transitorios entre los cuales se dispone, la norma que establece la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materia civil y penal entrará en vigor el primero de enero de 1999.

A partir de este momento, entró en vigencia lo establecido en el artículo 122, apartado B, Base primera, fracción V, inciso h), de la Constitución General, y por lo tanto este H. Congreso, no cuenta con facultades para realizar reformas al Código Civil en materia del fuero común, cuya competencia exclusiva recayó en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por lo tanto las modificaciones que realice el Congreso de la Unión a este Código, producirán efectos exclusivamente en el ámbito federal.

Así, debemos tomar en cuenta lo establecido por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que dispone:

"Artículo 53

Los jueces de distrito civiles federales conocerán:

I. De las controversias del orden civil que se suscriben sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal;

II. De los juicios que afecten bienes de propiedad nacional;

III. De los juicios que se susciten entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, siempre que alguna de las partes contendientes esté bajo la jurisdicción del juez;

IV. De los asuntos civiles concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular;

V. De las diligencias de jurisdicción voluntaria que se promuevan en materia federal;

VI. De las controversias ordinarias en que la Federación fuere parte, y

VII. De los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito en materia de procesos federales que no estén enumerados en los artículos 50, 52 y 55 de esta ley."

Bajo estas circunstancias, a juicio de esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos que suscribe, no es dable aprobar el proyecto en estudio en los términos que se presenta, porque hacerlo se traduciría en la emisión de un acto invasor de facultades que a partir del día primero de enero de 1999, ya no conciernen al Congreso de la Unión.

Por lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, se permiten someter a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

Resolutivo

Unico.- Se desecha de plano la iniciativa que reforma los artículos 323 BIS y 323 TER, y adiciona los artículos 323 QUÁTER y 323 QUINTUS al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, por las consideraciones anteriormente expuestas. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y archívese el expediente como asunto concluido.

Palacio Legislativo San Lázaro, a dieciocho de abril de dos mil dos.

Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente, PRI; Roberto Zavala Echavarría, secretario, PRI; Fernando Pérez Noriega (rúbrica), secretario, PAN; Gustavo César J. Buenrostro Díaz (rúbrica), secretario, PAN; David Augusto Sotelo Rosas, Secretario, PRD; Eduardo Andrade Sánchez, PRI; Flor Añorve Ocampo (rúbrica), PRI; Manuel Galán Jiménez (rúbrica), PRI; Rubén García Farías (rúbrica), PRI; Ranulfo Márquez Hernández, PRI; José Manuel Medellín Milán, PRI; Fernando Ortiz Arana, PRI; José Jesús Reyna García (rúbrica), PRI; Juan Manuel Sepúlveda Fayad, PRI; Enrique Priego Oropeza (rúbrica), PRI; Amado Benjamín Avila Márquez, PAN; Gina Andrea Cruz Blackledge, PAN; Lucio Fernández González (rúbrica), PAN; Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, PAN; María Guadalupe López Mares (rúbrica), PAN; Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), PAN; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), PAN; Víctor Hugo Sondón Saavedra (rúbrica), PAN; Yadhira Ivette Tamayo Herrera (rúbrica), PAN; Genoveva Domínguez Rodríguez; PRD; Tomás Torres Mercado, PRD; María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), PVEM; José Manuel del Río Virgen, CDPPN; Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), PSN.