Gaceta Parlamentaria, año V, número 983, viernes 19 de abril de 2002

Anexo I: Informe de trabajo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público,
                    segundo semestral, de marzo a agosto de 2001

Anexo II: Informe de trabajo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público,
                      tercero semestral, de septiembre de 2001 a febrero de 2002



Comunicaciones Iniciativas Actas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, 17 de abril de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica p.a.)
Presidente
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 17 de abril de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica p.a.)
Presidente
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 17 de abril de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 18 de 2002.)
 

DE LA PRESIDENCIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presentes

Esta presidencia ha recibido informes de actividades de las siguientes Comisiones:

Informes de Actividades

Lo que comunico a ustedes, para que lo hagan del conocimiento de la Honorable Asamblea.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2002.

Atentamente
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta

(Túrnense los originales a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, y publíquense en la Gaceta Parlamentaria. Abril 18 de 2002.)
 
 







Iniciativas

DE REFORMAS A DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DE SISTEMAS DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL Y DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS REGIS ADAME, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE ABRIL DE 2002

Los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes la presente iniciativa con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Las elecciones en nuestro país representan un fenómeno político y jurídico dinámico. Por esta razón el perfeccionamiento del derecho electoral debe ser una actividad constante e inevitable. Cada reforma ha respondido en su momento a un contexto político, social y económico específico. Sin embargo, sigue siendo un tema insoslayable contar con normas electorales que tengan una redacción clara y sencilla que permita el fácil cumplimiento por la sociedad.

Existen ciertas referencias conceptuales, objetivas y subjetivas que dentro de la estructura lógica de la norma, resultan imprecisas y dan lugar a errores en la interpretación. En primer término la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, dispone como un medio de notificación al "correo certificado", siendo que la denominación correcta según la Ley del Servicio Postal Mexicano es correspondencia registrada. De la misma forma planteamos la redefinición de la naturaleza del Escrito de Protesta, no como un requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad, ya que la interpretación realizada por el Tribunal Electoral Federal le ha quitado ese carácter.

Existe la necesidad de modificar el artículo 64, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que los partidos políticos puedan ejercer su derecho de impugnación a la negativa de registro de un convenio de coalición por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Finalmente, el artículo 12 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en el inciso b) refiere como autoridades responsables a los partidos políticos, en el supuesto que dispone en el inciso e), del párrafo 1, del artículo 81, planteamos la supresión de tal supuesto normativo toda vez que al remitirnos al artículo 81, no contiene incisos y la referencia resulta incorrecta para mayor precisión nos permitimos exponer las siguientes consideraciones de los temas propuestos:

A) Correo por pieza registrada.

Los medios que establece la legislación electoral vigente para notificar los actos o resoluciones que se emitan son los siguientes: en forma personal, por oficio, por correo certificado, por telegrama, por estrados o incluso por fax.

Sin embargo, la expresión por correo "certificado" resulta desafortunada al no encontrar significado legal alguno, y más bien, han sido las prácticas consuetudinarias las que han determinado llamar así al correo por pieza registrada.

Si acudimos al significado gramatical de la palabra "certificado", encontraremos que el Diccionario de la Lengua Española lo define como "el documento que da constancia de una cosa". De tal forma, que podríamos entender en un primer momento que "correo certificado" atiende a la constatación de que la correspondencia fue entregada, sin precisar a quién, porque incluso pudo haber sido recibida por una persona distinta a su destinatario.

Sin embargo, la acepción de certificación, no corresponde a una constatación de veracidad de los documentos que se remiten. En este mismo tenor, la Enciclopedia Jurídica OMEBA determina que certificado es "el documento público o privado en que se asegura, afirma o da por cierta alguna cosa, y que con la firma y con el sello se establece la presunción legal de la veracidad de su contenido". Aludiendo a este significado, la expresión correo certificado, no tiene sustento alguno, ya que de ninguna forma se efectúa la certificación de los documentos que se remiten. Además, no existe el parangón para constatar la veracidad de los mismos. Por estas razones, y debido a la multiplicidad de interpretaciones que se pueden desprender, lo más conveniente es precisar jurídicamente las referencias conceptuales que integran la norma jurídica.

Más aún, de una revisión exhaustiva de la Ley del Servicio Postal Mexicano, se deriva que no existe una forma de correspondencia que sea por "correo certificado", siendo en su caso la denominación correcta "servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados". Lo anterior según lo dispone el capítulo XIII, artículo 42, de la Ley del Servicio Postal Mexicano, que a la letra dice: "El servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de representante legal y en entregar ese documento al remitente como constancia?".

Buscando que nuestra legislación siente las bases para la utilización de una terminología correcta, es que proponemos la modificación del término "correo certificado" por "correspondencia registrada". Una norma jurídica imprecisa, inconsistente o incoherente en un sistema normativo, genera a su vez, vicios en su aplicación, por lo que consideramos conveniente que la técnica legislativa se vea orientada a ganar en precisión conceptual.

B) El Escrito de Protesta.

Según lo disponen los artículos 41, 116 y muy particularmente el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consagra la prohibición de la autotutela y se determina la existencia de organismos jurisdiccionales que deben coadyuvar a la impartición de una justicia objetiva, eliminando los obstáculos que dificultan la función de los órganos jurisdiccionales o que entorpecen las relaciones entre éstos y los gobernados.

Con la reforma electoral de 1996, se perfeccionó el Sistema de Medios de Impugnación, buscando que la legislación respondiera a los requerimientos de los actores políticos y que se cimentara en ellos una cultura de legalidad. Sin embargo, lo inédito de los acontecimientos electorales, las mismas necesidades de partidos políticos, de la ciudadanía, y el carácter especial de la materia electoral, demuestran que la reforma electoral está inconclusa, que siguen existiendo situaciones que deben ser corregidas y otras deben ser legisladas.

Debemos decir que en la operación de los medios de impugnación se deben cubrir ciertos criterios de procedibilidad; de tal forma que el Juicio de Inconformidad determina su procedencia si se satisfacen los criterios cronológico, objetivo, subjetivo y formal. El cronológico se refiere a que este juicio sólo puede ser interpuesto en la etapa de resultados y declaración de validez dentro del proceso electoral, siendo el plazo de interposición de cuatro días; la procedibilidad objetiva se refiere a los actos que se impugnan invocando las causales de nulidad; el criterio subjetivo tiene que ver con la legitimación activa en la causa , y que en este particular, corresponde a los partidos políticos. Finalmente, el criterio formal alude a los requisitos adicionales y comunes que debe satisfacer el Juicio de Inconformidad, y encontramos como un requisito excepcional: la presentación del Escrito de Protesta.

La disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, contiene un mandato no aplicable, al considerar al escrito de protesta como requisito sine qua non de procedibilidad del Juicio de Inconformidad. Cuando se condiciona la función de los órganos jurisdiccionales a la presentación de un escrito, y se impide el acceso a la administración de justicia, se está violentando lo dispuesto por el artículo 17 constitucional. Desvirtuando con ello, la finalidad que persigue el sistema de medios de impugnación, de permitir el control de legalidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones en materia electoral. Debemos decir sin embargo, que cuando el Escrito de Protesta aparece en la vida jurídica, se trataba de un recurso que podía en el acto mismo de su presentación modificar el acto que se impugnaba, pero por las razones que se han expuesto ha cambiado su naturaleza.

Aunado lo anterior debemos decir, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido la tesis de jurisprudencia "Escrito de Protesta, su exigibilidad como requisito de procedibilidad de los medios de impugnación en materia electoral, es violatorio del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

Mediante tres juicios de revisión constitucional consecutivos que se sometieron a la consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se instauraron como medios de control constitucional, se determinó mediante tesis jurisprudencial que el Escrito de Protesta es violatorio a lo dispuesto por el artículo 17 constitucional, por lo que, el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, que determina el carácter de requisito de procedibilidad del Escrito de Protesta, resulta incoherente con el sistema jurídico vigente.

C) Impugnación al Convenio de Coalición.

Con las reformas a la legislación electoral, y en particular la de 1996, que consolidó el establecimiento de un Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se abre la posibilidad de dirimir los conflictos electorales, de una forma institucional, pacífica y dentro de la legalidad, sin tener que recurrir a las antiguas prácticas violentas que obligaban a los militantes y simpatizantes de un partido político, a denunciar el fraude electoral por la fuerza.

Los medios de impugnación electorales evolucionaron y de tener un carácter administrativo y burocrático, se convirtieron en auténticos procesos jurisdiccionales.

El Sistema de Medios de Impugnación, ofreció al promovente la garantía de resolver los conflictos a la luz de los principios de constitucionalidad y legalidad, determinando textualmente en el artículo tercero de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que "El sistema de medios de impugnación regulado por esa ley tiene por objeto garantizar: a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales, se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y legalidad?". En el mismo tenor, el artículo 41 en la fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que "Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación, en los términos que señalen esta Constitución y la ley?".

De tal forma que los ordenamientos citados refieren que, los actos de autoridad y órganos electorales son impugnables, en estricta observancia a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación electoral secundaria.

En consecuencia, de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta incongruente y desprovisto de contenido legal lo dispuesto en el artículo 64, numeral tres, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en lo relativo al convenio de coalición determina "El Consejo General resolverá antes de que inicie el plazo para el registro de candidatos, según la elección de que se trate. Su resolución será definitiva e inatacable". Disposición que, incluso el juzgador ha determinado inaplicable.

Con tal determinación, se están vulnerando los derechos de los partidos políticos que conforman la coalición electoral, al no permitir que una autoridad jurisdiccional revise la determinación del Consejo General para negar el registro a una coalición. La coalición se configura como una institución jurídica, y como tal, la legislación electoral determina los lineamientos para su conformación y participación dentro del proceso electoral.

En reiterados numerales del Código Electoral, se precisa que la participación de las coaliciones dentro del proceso electoral es como si se tratara de un partido político. De tal forma, que al momento en que se solicita el registro de un partido político, la resolución que emite el Consejo General puede ser recurrida ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, si se trata de una coalición tal potestad está restringida, aún cuando se le debe dar tratamiento como si se tratara de un partido político.

La reforma que se propone al artículo 64 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, es en el sentido de suprimir la determinación que califica la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral como definitiva e inatacable, por ser violatoria de los principios del derecho electoral. Con ello se pretende dar auténtico sentido a la certeza que debe regir en todos los actos electorales, a la objetividad que no deje lugar a dudas en las determinaciones de órganos y autoridades, e indiscutiblemente a la legalidad y constitucionalidad, que implica que leyes, actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo previsto por la Constitución Federal y, en su caso, a las disposiciones legales aplicables.

D) Partido Político como autoridad responsable.

El artículo 12, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, determina la posibilidad de que el Partido Político pueda adquirir el carácter de autoridad responsable, particularizando el caso del artículo 81 inciso e), párrafo 1, del mismo ordenamiento.

Con la finalidad de precisar conceptualmente la categoría de Autoridad Responsable, debemos decir, que se trata de quien realizó el acto o emitió la resolución que se impugna. En tal sentido, los actos que emiten los partidos políticos no son objeto directo de impugnación, y por tanto no tienen por ahora, el carácter de autoridad responsable. Además, el artículo 12 del ordenamiento referido no es coherente con el sistema jurídico electoral, ya que en los supuestos particulares de cada medio de impugnación no se contempla al Partido Político como Autoridad Responsable.

Debemos precisar que aún cuando los actos de los partidos políticos pueden someterse a la consideración de los órganos electorales, éstos pueden recurrirse indirectamente a través de la impugnación de un acto de autoridad. Y aún cuando de una revisión integral de la legislación electoral, se llegará a la determinación de imponer el carácter de Autoridad Responsable a los Partidos Políticos, por ahora, y atendiendo a la técnica legislativa, proponemos que el artículo 12, inciso b), de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación, precise únicamente que la autoridad responsable es quien haya realizado o emitido la resolución que se impugna, porque el artículo 81, inciso e), párrafo 1 que se menciona en el texto aludido, no existe, y por error se dejó consignada tal referencia en el artículo 12 en comento. Si nos remitimos al artículo 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, advertiremos que tal numeral solo cuenta con el párrafo uno, sin contener incisos.

La ausencia de coherencia de los artículos 12 y 81 de la legislación electoral, se reprodujo en la publicación del Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de agosto de 1996, con lo que se descarta la posibilidad de que se trate de un error involuntario la edición de la ley, y por lo tanto amerita la supresión del texto, por las consideraciones que se han expuesto.

Compañeras y compañeros diputados.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) del artículo 12; se adiciona un párrafo sexto corriéndose en su orden el actual párrafo sexto y séptimo para pasar a ser párrafo séptimo y octavo respectivamente del artículo 14; se reforma el artículo 26 numeral 3; se reforma el artículo 29 numeral 1; se reforman los incisos b) y c) numeral 1 del artículo 39; se reforman los incisos a), b) y c) numeral 1 del artículo 48; se reforma el numeral 2 del artículo 51; se reforma el inciso a) numeral 2 del artículo 84; se reforma el inciso a) numeral 2 del artículo 93; y se reforma el numeral 2 del artículo 106 todos ellos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se reforman los artículos 64 numeral 3 y 151 numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como siguen:

Artículo Primero.- Se reforma el inciso b) del artículo 12; se adiciona un párrafo sexto corriéndose en su orden el actual párrafo sexto y séptimo para pasar a ser párrafo séptimo y octavo respectivamente del artículo 14; se reforma el artículo 26 numeral 3; se reforma el artículo 29 numeral 1; se reforman los incisos b) y c) numeral 1 del artículo 39; se reforman los incisos a), b) y c) numeral 1 del artículo 48;se reforma el numeral 2 del artículo 51; se reforma el inciso a) numeral 2 del artículo 84; se reforma el inciso a) numeral 2 del artículo 93; y se reforma el numeral 2 del artículo 106 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como siguen:

Artículo 12.

1. Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:

a) ...

b) La autoridad responsable que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna; y

c) ...

2. a 4. ...

Artículo 14. 1. a 5. ...

6. El escrito de protesta, solo podrá ser ofrecido y admitido como prueba en el Juicio de Inconformidad, cuando se pretenda probar las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de la ley, con excepción del supuesto contenido en el inciso b) del mismo artículo.

7. Se considerarán pruebas técnicas las fotografías, ...

8. La pericial sólo podrá ser ofrecida ...

Artículo 26. 1. y 2. ...

3. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correspondencia registrada o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto, la resolución o sentencia a notificar, salvo disposición expresa de esta ley.

Artículo 29. 1. La notificación por correo se hará por correspondencia registrada agregándose al expediente el acuse del recibo postal. La notificación por telegrama se hará enviándola por duplicado para que la oficina que la transmita devuelva el ejemplar sellado que se agregará al expediente. Exclusivamente en casos urgentes o extraordinarios y a juicio de quienes presidan los órganos competentes, las notificaciones que se ordenen podrán hacerse a través de fax y surtirán sus efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o se acuse de recibido. Artículo 39. 1. ...

a) ...

b) Al órgano del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará por correspondencia registrada o por oficio al cual se le anexará copia de la resolución; y

c) A los terceros interesados, por correspondencia registrada.

Artículo 48. 1. ...

a) Al actor, por correspondencia registrada, por telegrama o personal.

b) Al órgano del Instituto que hubiere realizado el acto o dictado la resolución impugnada, por correspondencia registrada, por telegrama, personalmente oficio acompañando copia de la resolución; y

c) A los terceros interesados por correspondencia registrada o por telegrama o personalmente.

2. ...

Artículo 51. 1. ... 2. No se requerirá de la presentación del escrito de protesta, como requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad, cuando se hagan valer las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de esta ley. 3. a 5. ... Artículo 84. 1. .......

2. ...

a) Al actor que promovió el juicio, y en su caso, a los terceros interesados a más tardar dentro de los dos días siguientes en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en el Distrito Federal o en la ciudad sede de la Sala competente. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correspondencia registrada, por telegrama o por estrados ; y

b) ...

Artículo 93. 1. ...

2. Las sentencias recaídas a los juicios de revisión constitucional electoral serán notificada:

a) Al actor que promovió el juicio y en su caso, a los terceros interesados, a más tardar el día siguiente al que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en el Distrito Federal. En cualquier otro caso la notificación se hará por correspondencia registrada, y

b) ...

Artículo 106. 1. ...

2. La sentencia se notificará a las partes personalmente o por correspondencia registrada si señalaron domicilio, en caso contrario se hará por estrados.
 
 

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 64 numeral 3 y 151 numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como siguen:

Artículo 64.

1. y 2. ...

3. El Consejo General resolverá antes de que se inicie el plazo para el registro de candidatos, según la elección de que se trate.

4. y 5. ...

Artículo 151. 1. a 6. ...

7. La resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación, será notificada personalmente al ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correspondencia registrada.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil dos.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica), vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar; Jaime Cervantes Rivera (rúbrica); Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica); Felix Castellanos Hernández (rúbrica); Víctor Antonio García Dávila (rúbrica); Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Abril 18 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 135 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ENRIQUE MARTINEZ ORTA FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE ABRIL DE 2002

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto que adiciona el artículo 135 de nuestra Carta Magna, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los antecedentes históricos del artículo 135 de nuestra Constitución Federal, tienen su origen en los artículos 5, 6, y 35 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, del 31 de enero de 1824; en los artículos 4, 5, y del 166 al 171 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el Congreso General Constituyente el 4 de octubre de 1824, en donde se adoptó para el gobierno de la nación mexicana, la forma de República, representativa, popular y federal, incorporándose como parte de la Federación a los estados y territorios.

El contenido y espíritu del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene su origen en el artículo 127 de la Constitución Política de la República Mexicana, que fue aprobado el 26 de noviembre de 1856 y sancionada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1857.

Cabe mencionar, que el contenido del artículo 127, no apareció en el proyecto constitucional del primer jefe del Ejercito Constitucionalista don Venustiano Carranza, empero éste fue presentado el 16 de diciembre de 1916, por la Segunda Comisión del Congreso Constituyente, como artículo 133. Fue la noche del jueves 25 de enero de 1917, cuando el Congreso Constituyente en la sexagésima segunda sesión ordinaria, celebrada en el Teatro Iturbide designado Recinto Legislativo, sometió a discusión su contenido, el cual fue aprobado por unanimidad de 154 votos, tal y como obra en el Diario de los Debates del Congreso Constituyente en la página 701. Posteriormente en el Diario Oficial, órgano del gobierno provisional de la República Mexicana de fecha 5 de febrero del mismo año, apareció publicado como "Título Octavo, de las reformas a la Constitución, artículo 135".

El 16 de diciembre de 1965, el texto del artículo 135 de nuestra Carta Magna, fue materia de una reforma; cuando diputados integrantes de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, presentaron un dictamen para adicionar el artículo en comento; a efecto de que en su caso, la Comisión Permanente estuviera capacitada desde el punto de vista legal y en forma expresa, para realizar el cómputo de los votos de las Legislaturas locales y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones y reformas constitucionales de que se trate. En consecuencia de lo antes vertido, resultó el texto actual, promulgado el día 11 de octubre de 1966 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de octubre de 1966; y sobre el cual, al día siguiente, se publicaron aclaraciones, quedando de manera definitiva en los términos que actualmente tiene.

Ahora bien, en nuestros tiempos se han dado circunstancias que han creado suspicacias sobre si realmente la aprobación de reformas a la Constitución, encuentran su real dimensión en un federalismo, y se ha cuestionado que en algunas Legislaturas o Congresos estatales no existen reglas específicas sobre la cantidad de votos necesarios para definir la aprobación o rechazo de las reformas a la Constitución federal, como sucedió con la aprobación de las reformas a los artículos 2º, 4º, 18, y 115 de nuestra Carta Magna, en materia de derechos y culturas indígenas.

No olvidemos que los principios y los valores del federalismo, son rectores de los cambios y de las transformaciones de la vida nacional, incluyendo desde luego, las adiciones, reformas y evolución de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta época de cambios, en la que la tendencia es el fortalecimiento del federalismo, para reformar la Constitución, no sólo es importante el voto aprobatorio de la mayoría calificada de los integrantes del Congreso de la Unión, pues igualmente importante es el de las Legislaturas de los estados.

Recordemos que una de nuestras funciones como legisladores es la de ser los primeros interpretes de la Constitución, por ende, nuestra labor creadora es doblemente relevante, ya que no solamente actualizamos sus contenidos, sino que también de la claridad, certeza y calidad de nuestro trabajo legislativo, depende la interpretación que hagan los órganos jurisdiccionales, los Congresos de los estados, las autoridades administrativas y los profesionistas que sustentan su actividad en la aplicación de los preceptos constitucionales, de acuerdo a su ramo o profesión.

Por ende, en la Reforma del Estado debemos de subrayar la importancia de la participación activa de las Legislaturas de los estados, en el procfso legislativo constitucional federal, en torno a las adiciones y reformas de nuestra Carta Fundamental, pues por su pleno derecho forman parte del Constituyente Permanente.

Al respecto, en la actualidad para aprobar las reformas a la Constitución a saber, se dan los siguientes casos: en 5 estados de la República, se necesita la votación del 70 % del total de los integrantes del Congreso; en 18 se necesita el voto de dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso; en 2 el voto de dos terceras partes de los diputados locales asistentes a la sesión; en 2 más, la votación de la mitad más uno del total de integrantes del Congreso; y en 4 la votación de la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

Como puede observarse, hay una diversidad de criterios para aprobar en los estados las adiciones o reformas a la Constitución.

Tomando en cuenta lo expuesto y fundado, y toda vez que las Legislaturas de los estados son parte esencial de la vida constitucional de México, en términos del artículo 135 en el que está debidamente reconocida su participación en el proceso legislativo constitucional, a efecto de subrayar la importancia del voto aprobatorio de la mayoría calificada y de eliminar posibles cuestionamientos sobre la cantidad de votos necesarios para aprobar las adiciones o reformas a nuestra Carta Magna, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se adiciona, el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los estados mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes en la sesión correspondiente.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Al entrar en vigor la presente adición, las Legislaturas de los estados deberán realizar las adecuaciones a sus constituciones en un plazo que no podrá exceder de 180 días naturales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril del 2002.

Diputados: Enrique Martínez Orta Flores, Hermilo Monroy Pérez, Rodolfo G. González Guzmán, Reyes Antonio Silva, Juan M. Martínez Nava, Gerardo de la Riva Pinal, Víctor M. Ochoa Camposeco, Elba Arrieta Pérez, Salvador Castañeda Salcedo (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial de la Reforma del Estado. Abril 18 de 2002.)
 
 

DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 4º Y 102 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE ABRIL DE 2002

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

Las autoridades encargadas de la administración pública no han abordado con la amplitud y profundidad debidas el tema de la Ecología, pareciendo ignorar por completo el desorden, la destrucción y las cuantiosas pérdidas materiales, y sobre todo las humanas, que han provocado la presencia de diversos fenómenos ecológico-ambientales en nuestro país, y que de no anotarse en la agenda de asuntos importantes, ni atenderse como una de las principales prioridades, miles de mexicanos seguirán sufriendo esas o peores consecuencias.

Requieren de la misma atención de los asuntos políticos y económicos, la relativa a los asuntos ecológicos, en tanto que no sólo los recursos naturales se depredan a gran velocidad, sino que el grueso de la población mexicana se ve afectada en su salud, y por otra parte no existe una respuesta oficial satisfactoria por parte del gobierno que colme esas necesidades que también son de primer orden.

Con la tala ilegal de nuestros bosques, la destrucción que han ocasionado los incendios forestales y los descuidos de nuestras selvas, se pierden anualmente un millón de hectáreas de patrimonio natural, reduciéndose a pasos agigantados el potencial de oxigenación que nos proporcionan, así como las posibilidades de vida de las generaciones futuras.

Por ello es indispensable que esta administración corrija su errónea apreciación de la política ambiental, donde contempla a los ecosistemas como asuntos secundarios en la estrategia del desarrollo económico, y en su lugar, asuma con responsabilidad los compromisos adoptados en materia ecológica ante la comunidad internacional y respete los derechos humanos de tercera generación.

Así las cosas, proponemos la delineación de una nueva política en la que sea parte fundamental de la convivencia social, el medio ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable; donde los derechos ambientales sean fundamentales en el respeto a la biodiversidad y al aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Los derechos humanos en relación con el medio ambiente, se han constituido en una de los principales herramientas de las naciones frente al deterioro ecológico que afecta al planeta en su conjunto. El derecho a la paz, a un hábitat sano y equilibrado son otros ámbitos de los llamados derechos de tercera generación.

El derecho al desarrollo, que implica el mejoramiento del medio ambiente, el reconocimiento de la persona humana y el disponer de un hábitat sano y equilibrado, se reconoce como un derecho inalienable y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos.

Con todo y la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y al establecimiento de la garantía constitucional del derecho a un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar hay una notable ausencia sobre la defensa, protección y atención de los derechos humanos relacionados con el mejoramiento del medio ambiente.

Por ello no se ha conseguido detener la diaria violación a los derechos humanos.

Ante esta compleja realidad ambiental el derecho, como instrumento normativo de la sociedad, juega un papel muy importante para la corrección y prevención de los fenómenos que han puesto a la humanidad en situación tan crítica.

Es necesario el reconocimiento del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado no sólo debe constituir la manifestación de que el elemento ambiental entre necesariamente en la definición del modelo de sociedad que deseamos, sino que también debe ampliar la posibilidad de defensa del entorno mediante el acceso de las personas a los diversos mecanismos de defensa reconocidos por nuestro sistema jurídico. Por ello, las normas jurídicas internas, que tienen como finalidad la protección del entorno, no pueden basar su legitimación, únicamente, en y por la autoridad del sujeto que las promulgó, sino que también deben constituir instrumentos efectivos de defensa y desarrollo pleno de este derecho humano.

En este sentido, el reconocimiento constitucional actual no garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la población y que reconozca, asimismo, el derecho de las personas para actuar en su defensa, constituye un aspecto prioritario para ser observado por los órganos del Estado mexicano, y debe de tender al establecimiento claro, dentro de nuestro ordenamiento interno, de que el mismo constituye un interés jurídico que debe ser protegido, para traducirse en la incorporación de adecuados mecanismos de participación social en la toma de decisiones públicas, especialmente preventivas, que tiendan al mantenimiento del equilibrio ambiental que todos necesitamos y den las bases para la sustentabilidad ambiental del desarrollo nacional.

Asimismo, el establecimiento claro de este derecho en el cuerpo constitucional dará un sustento claro e incuestionable para su propia reglamentación, a través de la legislación secundaría, así como de las competencias de la Federación, las entidades federativas y los municipios en materia de protección al ambiente y la preservación del equilibrio ecológico, mismas que deberán ser ejercidas en beneficio de los titulares del derecho subjetivo público que se confiere.

Este Congreso tiene como función prioritaria, promulgar leyes que logren cumplir con los fines fundamentales de todos los estados que componen la República. El pueblo, soberano absoluto, a través del voto directo, deposita en ambas Cámaras, toda su confianza para la promulgación de leyes en beneficio de todos los derechos de los mexicanos por igual.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto mediante el cual se reforman los artículos 4° y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero.- Se reforma el párrafo quinto del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4°.

.........

Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado que sea adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán leyes que, en el ámbito de las competencias que les reserva esta Constitución, garanticen este derecho y definan la forma y los términos en que las autoridades deberán asegurarlo, sin perjuicio de las acciones que las personas ejerciten para su defensa y protección.

Artículo Segundo.- Se adiciona un párrafo segundo al apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

B. ........

Además de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el párrafo anterior y las que las leyes le otorguen, tendrá la de conocer las quejas que se interpongan por violaciones a la garantía de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la persona.
 

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de abril del 2002.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias (rúbrica), vicecoordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), María Cristina Moctezuma, Lule Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado.

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Abril 18 de 2002.)
 
 
 
 

QUE ADICIONA LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE ABRIL DE 2002

El suscrito, diputado federal Manuel Medellín Milán, miembro de la fracción del PRI a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propone la presente iniciativa de decreto que adiciona un Capítulo XII y los artículos 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261 a la Ley Federal de Derechos en materia de hidrocarburos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El régimen fiscal al que están sujetos Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios debe ser modificado. Durante los últimos años y particularmente durante esta Legislatura, muchas voces autorizadas han insistido en el tema de cambiar el esquema tributario de la industria petrolera estatal en virtud de que el diseño actual de sus impuestos presenta severos problemas y distorsiones y atenta contra la viabilidad de la industria más importante del país. Así lo han afirmado en esta Cámara varios diputados de la Comisión de Energía; el director de Pemex, el secretario de Energía y el de Hacienda en sus comparecencias; el Presidente de la República en discursos pronunciados en diversos foros; técnicos y funcionarios de los organismos productores; expertos nacionales y extranjeros; consultores y observadores de nuestro sector energético.

El 8 de agosto del año pasado, el suscrito presentó una iniciativa de decreto para reformar diversas leyes federales, entre ellas las fiscales, buscando el fortalecimiento de Pemex, que fue turnada a las Comisiones de Hacienda y de Energía de esta Cámara, sin que a la fecha haya sido dictaminada.

Sin embargo, aquella iniciativa y las declaraciones posteriores del director de Pemex abrieron un debate público sobre el tema, que ha sido recurrente durante los últimos ocho meses, pero que no ha tenido resultados concretos en propuestas formales del Ejecutivo federal ni en dictámenes del legislativo. En cambio, sí ha dado lugar a que las dependencias y organismos de los sectores de energía y hacienda hayan intensificado sus estudios sobre el régimen tributario petrolero y se hayan producido innumerables papeles de trabajo y reuniones de análisis para ir afinando una propuesta viable.

La iniciativa que hoy presento ante este Honorable Congreso no es, de ninguna manera, producto de un trabajo individual ni de una creación del proponente. Todo diseño impositivo supone el concurso de expertos. En este caso el suscrito ha tenido acceso a diagnósticos y propuestas de asesores, técnicos y funcionarios experimentados en la confección de normas tributarias y, en particular, en temas fiscales de la industria petrolera de varios países.

El actual régimen fiscal de Pemex tiene, al menos, los siguientes problemas:

1. Es un sistema recaudatorio y confiscatorio que resulta en impuestos que superan el total de los excedentes que genera la industria petrolera.

2. No deja margen para fondos de exploración ni para la recomposición financiera de Pemex.

3. No incentiva la productividad, pues los ahorros que puede generar Pemex no son para la empresa sino para el fisco.

4. Mantiene la petrolización de nuestros ingresos y no deja espacio para una tendencia, ni siguiera marginal, a reducir nuestra dependencia de los ingresos petroleros.

5. Es un diseño basado en la desconfianza al sistema contable y administrativo de Pemex.

6. No permite justificar nuevos proyectos de inversión que se paguen con su propio flujo, porque todos los remanentes se convierten en impuestos.

7. Varias operaciones de Pemex y algunos campos del sector extractivo no son redituables con los impuestos vigentes y resultan subsidiados por los campos más productivos.

En esta iniciativa sólo se pretende rediseñar los derechos sobre hidrocarburos, que representan casi la totalidad de los ingresos petroleros, pues los impuestos especiales gravan al consumidor y los impuestos sobre rendimientos prácticamente no existen. Aunque los derechos sobre extracción son los más importantes, queda pendiente la revisión del impuesto a los rendimientos petroleros, que debe ser similar al régimen de renta de las personas morales y en paralelo a lo que señala la Ley de Ingresos de la Federación vigente en la fracción IV de su artículo 7º.

Esta iniciativa complementa las presentadas por el suscrito el 8 de agosto y el 6 de diciembre de 2001. En parte sustituye algunos de los planteamientos previos, en el ánimo de aproximarse a los criterios desarrollados por algunos expertos del gobierno federal que poseen mayores elementos de trabajo que los legisladores y que en ciertos casos se desempeñan en áreas cercanas a la administración tributaria. La idea de impulsar esta modificación de mi propuesta anterior es la de buscar acuerdos con las áreas responsables del gobierno y abrir mayores posibilidades de consenso con todos los diputados.

El propósito general de esta iniciativa es:

1) Garantizar que el Estado mexicano siga recibiendo ingresos altos por la actividad petrolera extractiva, del orden de 170,000 millones por año; que no haya un costo fiscal inmediato y que nuestro subsuelo se mantenga como un pilar fundamental de la economía y las finanzas públicas, pero que gradualmente se despetrolice el fisco.

2) Que las entidades federativas del país compartan mejor los beneficios de la recaudación petrolera ordinaria y gocen de incrementos cuando sube el precio del petróleo en el mundo.

3) Darle viabilidad de largo plazo a Pemex haciendo más redituables los nuevos proyectos, racionalizando la extracción al reducir cargas donde hay costos mayores; diferenciando tasas de crudo y gas; y de producción actual vs producción nueva.

Esta iniciativa que pongo a su consideración dispone la aplicación de los derechos sobre hidrocarburos de la siguiente manera: 1. Establece un derecho ordinario sobre extracción de petróleo y gas natural, un derecho extraordinario sobre remanentes de operación en petróleo y gas; y un derecho adicional que aplica cuando el petróleo tiene precios elevados.

2. El derecho ordinario para petróleo tiene una tasa de 55% sobre ingresos brutos para el primer millón de barriles diarios y otra tasa de 40%, también sobre ingresos brutos para los siguientes 1.9 millones de barriles diarios. Esto resulta en una tasa combinada del orden del 45%. Si la producción supera 2.9 millones de barriles por día, la tasa para el excedente será del 25%. Esta es la tasa baja para el "petróleo nuevo".

3. Para liberar la carga en los pozos caros, que suelen ser los más pequeños, se exenta del derecho ordinario a los primeros 30 barriles diarios de cada pozo en producción. Esta medida produce un efecto similar al de mi propuesta del 6 de agosto pasado, de aplicar impuestos territorialmente diferenciados, según los costos de cada campo, pero con la ventaja de que no se requiere de llevar contabilidades específicas para cada uno.

4. El derecho ordinario a la extracción de gas natural funciona de manera similar, con una tasa de 15% para los primeros 4,000 millones de pies cúbicos diarios, que baja al 10% para el "gas nuevo" que se produzca por encima de la plataforma actual. También se favorece a los pozos menores con una exención para los primeros 100,000 pies cúbicos diarios por pozo.

5. El derecho extraordinario sobre petróleo y gas que se propone, grava los ingresos netos después de costos, gastos e inversiones, a un tasa del 70%, que al igual que el derecho ordinario, guarda similitud con esquemas que se usan en casos comparables con el mexicano y, por definición, supone que parte de los remanentes se quedan en Pemex. El efecto combinado de este derecho, más el derecho ordinario, se compara favorablemente con el esquema actual que grava con 61% los ingresos brutos y que sólo hace redituable a los pozos que producen a costos inferiores a 4 dólares por barril.

6. Por último, el denominado derecho adicional grava los ingresos por ventas de petróleo que se obtienen cuando el precio internacional supera los 18.5 dólares por barril, aplicando una tasa de 25% a estos ingresos adicionales. En el esquema vigente, esta tasa es del 39%, que se suma a la del 61% ya mencionada, para dar un total del 100% de impuesto sobre lo que ingresa a Pemex por encima de 15.5 dólares por barril, que es el precio que se usó de referencia para el Presupuesto de la Federación en este año. No es raro que este precio se fije en términos muy conservadores, lo que siempre le da al fisco la gran ventaja de recibir ingresos no presupuestados y que además no comparte con los estados y municipios.

7. Lo más trascendente de esta iniciativa es que se incorporan a la recaudación participable el derecho extraordinario y el derecho adicional sobre hidrocarburos, que habían sido sustraídos de ese fondo y escatimados a las entidades. Este año hemos visto cómo la reducción de ingresos ordinarios de petróleo ha afectado a estados y municipios, pero la recuperación del precio no les beneficia. Cuando el precio del petróleo baja, todos pagamos; cuando sube, sólo la Federación cobra.

Hasta aquí lo sustantivo del régimen propuesto. La iniciativa también precisa algunas cuestiones que deben advertirse: 1. Se establecen pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho ordinario de petróleo, calculando su valor al precio promedio ponderado de las exportaciones en lo que haya transcurrido del ejercicio.

2. También hay pagos provisionales a cuenta del derecho ordinario sobre extracción de gas, calculando su valor al precio promedio de venta a terceros.

3. En el caso del petróleo se paga sobre el total de la extracción, incluida la que se destina al autoconsumo y las mermas. En el gas se paga también sobre el total, incluido el que se quema. Sólo se exenta el gas que se reinyecta para extraer crudo.

4. Para el derecho adicional también se fijan pagos trimestrales a cuenta y se prevé que los saldos a favor, que son probables por fluctuaciones del precio internacional, se compensan contra otros derechos.

5. Las deducciones que se autorizan para el cálculo de ingresos netos, que son la base del derecho extraordinario, son: todos los costos de explotación, los gastos de transporte y las inversiones en una parte anual de 20% para pozos de desarrollo y de 100% para pozos exploratorios. El derecho ordinario sobre ingresos brutos se considera como costo y también es deducible. No se podrán deducir los gastos financieros.

6. Como un candado de seguridad, que pudiera eliminarse en el futuro, si esta propuesta entra en vigor, se establece un tope a los deducibles en la extracción de petróleo hasta por el 26% de su valor total y en el caso del gas hasta por el 48% de su valor.

7. Se establecen fechas límite para las declaraciones anuales de Pemex en cada derecho, un mes antes de lo que señala hoy la Ley de Ingresos. También se anticipan los pagos provisionales pues obedecen a cálculos menos complicados.

8. Los pagos diarios y semanales que hoy están en la Ley de Ingresos no se cuantifican en esta iniciativa, pues es un dato que debe seguir siendo materia de esa Ley.

9. Los artículos transitorios se utilizan para fijar indicadores que ajustan anualmente: a) los volúmenes de petróleo y gas que se tasan como producción vieja y arriba de los cuales se reduce el impuesto, y b) las proporciones máximas respecto del valor total de los hidrocarburos que pueden considerarse como costos, gastos e inversiones deducibles.

10. En el último transitorio se dispone que, en la segunda mitad de este ejercicio 2002, Pemex ponga a prueba este nuevo régimen fiscal y lo compare con el régimen vigente. Este ejercicio comparativo se pondría a disposición de la Comisión de Hacienda de esta Cámara para que lo revise, lo discuta con Pemex, Hacienda y Energía y, al final del año, esté en condiciones de resolver si este diseño es el idóneo para los propósitos descritos o debe ser adecuado antes de entrar en vigor, en Enero de 2003.

En otras palabras, compañeros diputados, este es el momento indicado para que el Congreso de la Unión se decida a estudiar y decidir sobre un nuevo régimen fiscal para Pemex, que se pueda poner a prueba 6 meses. En este lapso, Pemex haría declaraciones virtuales en los términos de este decreto, en paralelo con la aplicación y pago de impuestos con el régimen vigente, para que en diciembre podamos comparar y proceder con certidumbre a ratificar o modificar estos derechos petroleros que se proponen.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de decreto que adiciona un Capítulo XII y los artículos 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261 a la Ley Federal de Derechos en materia de hidrocarburos.

Artículo Unico.- Se adiciona un Capítulo XII y los artículos 254, 255, 256,257, 258, 259, 260 y 261 a la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
 

Capítulo XII
Hidrocarburos

Artículo 254.- La industria petrolera estatal pagará un derecho ordinario sobre hidrocarburos, conforme a lo siguiente:

I.- El derecho se calculará aplicando las siguientes tasas al valor anual del petróleo crudo extraído:

a) La del 55% al valor de los primeros 365 millones de barriles de petróleo crudo extraído en el año.

b) La del 40% al valor del petróleo crudo extraído en volúmenes mayores a los primeros 365 millones de barriles y hasta la cantidad máxima de 1,058.5 millones de barriles de petróleo crudo extraído.

c) La del 25% al valor del petróleo crudo extraído en el año que rebase la cantidad máxima señalada en el inciso anterior.

Para los efectos de esta fracción, estará exenta la extracción correspondiente a 30 barriles por día de explotación en cada pozo de petróleo crudo del cual se extraiga.

II.- El derecho se calculará aplicando las siguientes tasas al valor anual de gas natural extraído:

a) La del 15% al valor del gas natural extraído que no rebase la cantidad máxima de 1?460,000 millones de pies cúbicos.

b) La del 10% al valor del gas natural extraído en el año que rebase la cantidad máxima señalada en el inciso anterior.

Para los efectos de esta fracción, estará exenta la extracción correspondiente a 100,000 pies cúbicos por día de explotación de cada pozo de gas natural no asociado del cual se extraiga, así como el gas extraído que se reinyecte para la producción de hidrocarburos.

El derecho ordinario a que se refiere este artículo será la suma de los resultados de las fracciones I y II del propio artículo.

El valor anual del petróleo se calculará al precio promedio ponderado del petróleo exportado y el valor anual del gas natural se calculará al precio promedio ponderado de las ventas a terceros.

Artículo 255.- A cuenta del derecho a que se refiere la fracción I del artículo 254, se harán pagos provisionales mensuales dividiendo el total de barriles de petróleo crudo extraído desde el inicio del año y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, valuado al precio promedio ponderado por barril de petróleo crudo mexicano exportado en dicho periodo, entre el número de meses comprendido en dicho periodo, y multiplicando el resultado por doce. Sobre la cantidad así obtenida se calculará el derecho considerando las tasas y límites previstos en la fracción I del propio artículo, debiendo dividir la cantidad así calculada entre doce y multiplicando el resultado por el número de meses comprendidos en el periodo al que corresponda el pago; la cantidad que resulte de estas operaciones será el pago provisional del periodo. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.

Artículo 256.- A cuenta del derecho a que se refiere la fracción II del artículo 254, se harán pagos provisionales mensuales dividiendo el total del gas natural extraído desde el inicio del año y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, valuado al precio promedio de venta a terceros que la unidad de gas natural haya tenido en el mismo periodo, entre el número de meses comprendido en dicho periodo, y multiplicando el resultado por doce. Sobre la cantidad así obtenida se calculará el derecho considerando las tasas y límites previstos en la fracción II del propio artículo, debiendo dividir la cantidad así calculada entre doce y multiplicando el resultado por el número de meses comprendidos en el periodo al que corresponda el pago; la cantidad que resulte de estas operaciones será el pago provisional del periodo. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.

Artículo 257.- La industria petrolera pagará un derecho adicional sobre hidrocarburos, cuando en el año el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado exceda de 18.5 dólares de los Estados Unidos de América, aplicando la tasa de 25% a los ingresos adicionales por dicho sobreprecio calculados sobre el total de las extracciones de petróleo crudo, incluidas las que se destinen al autoconsumo.

A cuenta del derecho se harán pagos provisionales trimestrales, aplicando al valor adicional del petróleo crudo extraído desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago la tasa de 25%, considerando para ello el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el mismo periodo, disminuido con el equivalente a 18.5 dólares. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho realizados en los trimestres anteriores de dicho ejercicio, y la diferencia será el pago provisional a enterar.

Cuando el contribuyente tenga saldo a favor resultante del pago provisional trimestral, dicho saldo podrá compensarse contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos que se deba pagar en los meses posteriores del mismo ejercicio.

Si resulta saldo a favor en el último trimestre del ejercicio, dicho saldo podrá compensarse contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos a pagar determinado en la declaración anual del mismo ejercicio.

La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, o, en su caso, a la reserva que lo sustituya.

Artículo 258.- La industria petrolera estatal pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos, aplicando la tasa del 70% a la diferencia entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo.

Para la determinación de la base de este derecho, se podrán deducir las inversiones realizadas para la exploración, desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural en cada ejercicio, en el 20% en pozos de desarrollo e infraestructura y en el 100% en pozos de exploración, referidos al monto original de la inversión. Dicho monto comprenderá además del precio de la misma, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tal inversión.

También será deducible el costo, considerándose como las erogaciones necesarias para la explotación de los yacimientos de petróleo crudo o gas natural de conformidad con los principios generales de contabilidad comúnmente aceptados. Los únicos gastos que se podrán disminuir serán los de transportación o entrega de los hidrocarburos, siempre que dichos gastos se encuentren incorporados en el precio de enajenación. Los costos y gastos se podrán disminuir cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago.

No se considerarán costos, gastos o inversiones a que se refiere este artículo, los intereses de cualquier tipo a cargo del contribuyente.

Asimismo, será deducible para determinar la base de este derecho, el derecho ordinario sobre hidrocarburos efectivamente pagado en el periodo de que se trate.

En ningún caso, los costos, gastos e inversiones deducibles en el ejercicio relacionados con el petróleo crudo y gas natural extraídos, excederán del 26% del valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año.

Asimismo, en ningún caso, los costos, gastos e inversiones deducibles en el ejercicio relacionados con el gas natural no asociado extraído, excederán del 48% del valor anual del gas natural no asociado extraído en el año.

La parte deducible de los gastos, costos e inversiones que rebase los porcientos máximos de deducción en un año conforme a los párrafos anteriores, se podrá deducir en los tres ejercicios inmediatos posteriores, actualizada conforme al factor que se obtenga en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que dicho monto junto con las deducciones del propio ejercicio exceda de los porcientos máximos deducibles para dichos años.

Artículo 259.- A cuenta del derecho a que se refiere el artículo anterior, se harán pagos provisionales mensuales aplicando la tasa del 70% al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes a que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los siguientes conceptos:

I.- Los costos y gastos efectuados en el mismo periodo, sin que excedan de los porcientos máximos a que se refiere el artículo anterior.

II.- La parte deducible del monto de la inversión, en la proporción que el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes del periodo al que corresponda el pago, representen en el total de meses comprendidos en el año.

III.- El derecho ordinario sobre hidrocarburos efectivamente pagado en el mismo periodo.

Artículo 260.- Para los efectos de este Capítulo, se estará a lo siguiente:

Los derechos a que se refieren los artículos 254 y 257 se pagarán anualmente mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de febrero siguiente al ejercicio de que se trate. Tratándose del derecho extraordinario sobre hidrocarburos se pagará anualmente mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al ejercicio de que se trate. Contra el monto que resulte a cargo de los contribuyentes, éstos podrán acreditar los pagos provisionales del mismo derecho efectuados en el ejercicio.

Los pagos provisionales de los derechos previstos en los artículos 254 y 259, se harán mediante declaración que se deberá presentar a más tardar el día 10 del segundo mes posterior a aquél al que corresponda el pago.

Los pagos provisionales trimestrales a que se refiere el artículo 257, se efectuarán mediante declaración que se deberá presentar a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior al trimestre al que corresponda el pago.

Las declaraciones de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se presentarán a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que señale el Servicio de Administración Tributaria y el entero del derecho se realizará mediante transferencia ante la Tesorería de la Federación.

A cuenta de los pagos provisionales mensuales de los derechos a que se refieren los artículos 254 y 258 de esta Ley, los contribuyentes efectuarán pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, así como pagos semanales los cuales se efectuarán en el primer día hábil de cada semana. Los montos de los pagos diarios y semanales a que se refiere este párrafo, serán los que se determinen anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación y se enterarán ante la Tesorería de la Federación.

Contra los pagos provisionales mensuales de los derechos que resulten a cargo de los contribuyentes, podrán acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior.

Artículo 261.- Para los efectos del artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, se considerará como recaudación federal participable el 80% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos y por el derecho extraordinario sobre hidrocarburos, así como el 20% del derecho adicional sobre hidrocarburos, a que se refiere este Capítulo.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2003.

Segundo.- La cantidad máxima a que se refiere el inciso b) del artículo 254 aplicará en el ejercicio 2003 y se modificará anualmente, multiplicando el factor de 0.88 por la cantidad máxima que se hubiere determinado en el año inmediato anterior.

Tercero.- La cantidad máxima a que se refiere el inciso b) de la fracción II del artículo 254, aplicará durante el ejercicio 2003 y se modificará anualmente, multiplicando el factor de 0.87 por la cantidad máxima que se hubiere determinado en el año inmediato anterior.

Cuarto.- El porciento señalado en el sexto párrafo del artículo 258 aplicará en el ejercicio 2003; para los años subsecuentes el por ciento será el monto resultante de multiplicar el porciento máximo del año inmediato anterior por un factor de 1.06, sin que el porciento resultante exceda del 36%.

Quinto.- El porciento señalado en el séptimo punto del artículo 258 aplicará en el ejercicio 2003; para los años subsecuentes el porciento será el monto resultante de multiplicar el por ciento máximo del año inmediato anterior por un factor de 1.05, sin que el porciento resultante exceda del 56%.

Sexto.- A partir de la publicación de este decreto y en tanto entra en vigor, Petróleos Mexicanos desarrollará los sistemas y las acciones necesarias para calcular el monto de los derechos sobre hidrocarburos establecidos en el Capítulo XII, durante dicho periodo, y presentará ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados una comparación entre dichos cálculos y los impuestos similares a que está obligado según la Ley de Ingresos de la Federación vigente para el ejercicio 2002. Dicha Comisión, previo análisis comparativo de ambos regímenes, resolverá sobre la conveniencia de proponer una modificación a las disposiciones de ese Capítulo o conservarlo en sus términos.

Dip. Manuel Medellín Milán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Abril 18 de 2002.)
 
 
 

DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES PARA FORTALECER LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y LA CONSTRUCCION NAVAL MEXICANA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ROBERTO PRECIADO CUEVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE ABRIL DE 2002

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 y artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de adición a la Ley de Navegación y a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las características del sistema marítimo nacional, ha sido la desigualdad de trato, respecto a las favorecidas navieras extranjeras, propiciando con ello, que desde 1985, el sector marítimo mexicanos iniciara su declinación, pasando desde esa época, en la que disponía de 1,300.000 toneladas de peso muerto útiles para el transporte de carga, a casi 550.000 toneladas para el mismo uso en 2002, lo que representa una significativa reducción de nuestra capacidad de transporte marítimo

Durante el periodo de casi 17 años, y refiriéndonos únicamente al caso del cabotaje nacional de Petróleos Mexicanos, éste tuvo que arrendar permanentemente entre 8 y 12 embarcaciones mayores, para transportar los hidrocarburos entre nuestros puertos, con renta variable para cada uno de ellos, de aproximadamente 12 mil dólares diarios, sin considerar, las embarcaciones dedicadas al transporte de gas licuado, lo que representó en términos de gasto, por el servicio de arrendamiento aproximadamente 725 millones de dólares. Cantidad que de haberse aplicado oportunamente a la construcción de nuestras embarcaciones, hubiésemos adquirido como inversión una flota de 15 buques de 30,000 TPM, a precios de mercado actuales, o más de ellas, por la variación de las ofertas que en el tiempo existieron.

Por otra parte, los efectos desfavorables de la ausencia de una política marítima en los últimos catorce años, han originado la creación de diversos consejos consultivos para el fortalecimiento de la marina mercante, donde se han realizado estudios, análisis, propuestas e iniciativas, que fueron presentadas en diversos foros nacionales, reuniones de consejo, y las propias que se presentaron en esta H. Cámara de Diputados. Además, se han revisado, adicionado y reformado leyes, sin que hasta ahora, se haya podido concretar para la marina mercante, un plan que permita en términos de economía, y no solamente como un modo de transporte, fortalecer y reconocer su importancia en el comercio marítimo.

Por ello manifiesto, que es urgente y de obvia necesidad, encontrar y aplicar los mecanismos técnicos, jurídicos y fiscales, que permitan rehacer la capacidad de competitividad de la marina mercante, esa, a la que debe aspirar una nación como la nuestra. Que nos permita contar con una flota comercial propia, que pueda competir por el millonario flete marítimo en igualdad de condiciones con las navieras extranjeras, y participar de la distribución y transporte equitativo de los volúmenes de carga, conforme los tratados existentes, o que deberán ser suscritos con los socios comerciales.

El valor del comercio exterior de México, es una considerable oportunidad a disposición de los navieros, y en el año 2001, fue de casi 320 mil millones de dólares, en este comercio como se ha dicho en repetidas ocasiones, mas del 80% se mueve por vía marítima en trafico de altura -¿Dónde está México?- ¿Por qué con nuestra capacidad de compra y generación de comercio internacional, dejamos la prosperidad que significa el flete marítimo, mayormente en embarcaciones de banderas ajenas a México, y excluimos de esta oportunidad a los mexicanos. No cabe duda, que estamos en deuda con este sector.

Hemos atestiguado en los diversos puertos de la república, la ausencia de embarcaciones mexicanas dedicadas al comercio nacional e internacional, pero igualmente, la presencia de un sinnúmero de embarcaciones extranjeras de banderas Panameñas, Croata, Liberianas, Coreanas, Griegas y de otras, que lo mismo se dedican al cabotaje de mineral en el Pacífico, al transporte de hidrocarburos e importación de granos en ambos litorales, al manejo de todo tipo de contenedores, así como también, las numerosas embarcaciones menores que se dedican a las tareas de apoyo a la producción petrolera en el golfo de México. Esta presencia de embarcaciones mayores y menores, multiplica y facilita la ocupación de la mano de obra extranjera en su calidad de marinos, disminuyendo drásticamente la oportunidad que corresponde a los marinos mexicanos.

Este agravio laboral, ha obligado la permanente demanda del desarrollo de este sector, desarrollo que en repetidas ocasiones y de diferentes maneras han manifestado las organizaciones afectadas, desafortunadamente la indiferencia de quienes debiendo fortalecer la marina mercante, lejos de hacerlo, la debilitan en razón del número de embarcaciones extranjeras que permisiones para rentar. Con lo cual perjudican grandemente la economía de la nación.

La ausencia de leyes de verdadero fomento de la marina mercante, ha propiciado este caos y la renuencia en brindar el apoyo a los navieros nacionales, para crear proyectos favorables de inversión en materia marítima, tanto, como lo hemos sido para proteger generosamente, aquellas otras naciones que se han fortalecido económicamente, al poner a nuestro servicio, las diferentes embarcaciones con sus banderas ajenas a México, navieras extranjeras, las cuales por sus servicios de arrendamiento, obtienen cantidades importantes de divisas, las cuales se han regateado a los nuestros de diferente manera, pero principalmente por falta de una legislación adecuada al propósito de fortalecer este estratégico sector. ¿Por qué les regateamos a los nuestros esta oportunidad, que se da a los extranjeros?

Compañeros diputados y diputadas, esta Honorable Legislatura, está ante la posibilidad de revertir los efectos perniciosos, que han impedido el crecimiento de nuestra marina mercante. Llegó el momento de consolidar las expectativas de desarrollo marítimo y sus muy conocidas potencialidades.

Deberemos en muy corto plazo compañeros, concretar estrategias que permitan a los navieros mexicanos tener certidumbre de los contratos de fletamento a mediano y largo plazo, para participar en los fletes generados en México, particularmente aquellos que se refieren al cabotaje. En esta suerte de transporte marítimo e inversión de riesgo, deberemos proponer dar prioridad de utilización a las embarcaciones propiedad de navieros que invierten su capital en la adquisición de nuevas unidades, y más aún, a los armadores que inviertan y construyan sus embarcaciones en astilleros mexicanos. Para los cuales, por el efecto multiplicador de fuentes de trabajo y desarrollo de empresas terminales de ensamble, como son los astilleros, deberán contar jurídicamente con prerrogativas que en condiciones de eficacia y razonable igualdad de condiciones, prevalezcan sobre las embarcaciones de bandera extranjera.

Existen paraestatales a las que deberemos de convocar, para hacerles participar de nuestras intenciones, como son la Comisión Federal de Electricidad y el propio Pemex; en el caso del primero, existe un flete marítimo cautivo de gran valor en dólares, por el abasto de hidrocarburos a sus plantas termoeléctricas en distintas regiones de la nación, lo cual por seguridad nacional no es lo más recomendable, y este es un flete en el que México casi no participa. En el caso de la segunda, en materia de exportación todo lo tiene cedido a las embarcaciones extranjeras, y parcialmente lo correspondiente al cabotaje entre puertos nacionales.

En lo que corresponde a las aproximadamente 160 embarcaciones menores que operan en la sonda de Campeche, 110 de ellas son extranjeras, arbolando banderas de distintas naciones, y por las cuales tomando en cuenta las variaciones frecuentes del valor de renta diaria, se fugan en divisas por el servicio de arrendamiento anualmente aproximadamente 250 millones de dólares, o más. Sin que se demuestren las razones contundentes, además de las fiscales y jurídicas, por las cuales se continuó otorgando este flete que significa gasto. El comportamiento anterior en materia de arrendamiento, justifica el propósito urgente de esta iniciativa, para que impulsemos la reordenación de la política marítima de la nación, y se pueda así, interesar y hacer participar concretamente a los armadores mexicanos en el desarrollo de este sector. Lo cual coadyuvaría ha evitar las cuantiosas fugas de divisas y fortalecer nuestra economía.

Equidad significa igualdad, y para lo marítimo, al menos deberá significar emparejar el campo de juego, donde mexicanos y extranjeros compiten, pero al parecer, nos hemos preocupado más por mantener nivelado el campo donde juegan los extranjeros, mientras la porción del campo donde compiten los mexicanos, lo mantenemos áspero y desigual, y lo que es más, con las indefiniciones legales lo hacemos más abrupto aún, con el fin al parecer, de que siempre los extranjeros con las leyes actuales compitan con mayores ventajas sobre los nuestros. Este proceder no es entendible, y deberemos compañeros diputados y diputadas para esta importante industria, revertir esas políticas lesivas para la nación, que hasta hoy se continúan aplicando, y que solamente dan ventajas competitivas a los navieros extranjeros.

Ventajas en las que sobresalen para los extranjeros las de carácter fiscal, pues el trato existente no es equitativo, y más parece éste trato, estar encaminado a darle la puntilla a la marina mercante mexicana, pues mientras que en otras naciones existen incentivos que fortalecen a sus navieras, por el contrario en el nuestro, desde los años 80´s le fueron retirados los incentivos existentes para la construcción y reparaciones navales.

Lo más desventajoso aún, es que mientras las embarcaciones que operan servicio de cabotaje en México:

-Siendo de bandera mexicana con armador mexicano pagan al fisco 100% de impuestos.

-Siendo de bandera extranjera con armador mexicano pagan al fisco 20%.

-Siendo de bandera extranjera con armador extranjero pagan al fisco 0% de impuestos.

Este afrentoso y desigual trato, pareciese un plan premeditado para no alentar al armador mexicano y entregar así, en charola de plata el rico flete marítimo a las banderas transnacionales, acción perjuiciosa que solamente favorecerá directamente a los navieros extranjeros.

Ha sido reclamo justificado de sector marítimo de la nación, y particularmente de las fuerzas de la marina mercante del país y sus familias, que se redireccione en el proyecto de nación, lo correspondiente al fortalecimiento de la marina mercante, para que, bajo un esquema fiscal y jurídicamente bien estructurado, se otorgue la oportunidad de invertir que merecen los navieros mexicanos, de manera que el arrendamiento con las fugas de divisas que son un gasto, se direccionen hacia la construcción de buques mexicanos que representa una inversión. Bajo un esquema tal, que fortaleciere la economía nacional en lo general, y a las familias y clase marítima del país en lo particular.

Si bien se argumenta como justificación para no incrementar nuestra flota mercante, que los buques mexicanos son caros, no hemos hecho absolutamente nada, para determinar con claridad si de verdad lo son, y de serlo, qué deberemos hacer, para que dejen de serlo. Es por ello obligado y recomendable que las navieras del sector público y privado determinen las causas que hacen al parecer caros sus buques, partiendo comparativamente del trato y apoyos diversos que las otras naciones que compiten dan a sus buques, para competir con éxito por el comercio marítimo internacional, e igualmente evitar al máximo, que buques con banderas de otras naciones, participen en su comercio marítimo de cabotaje.

Los buques mexicanos pagan impuestos a México, mientras que los extranjeros no lo hacen? ¿Es justo contrastar la competitividad de unos contra los otros?

A manera de ejemplo y sin ser un análisis puntual a la décima, pero con el propósito de sensibilizar la opinión de todos nosotros, expondré los siguientes números gruesos, mismos que seguramente nos pondrán a reflexionar, respecto a las razones por las cuales se permitió y se continúa permitiendo el arrendamiento de embarcaciones, lo cual es una clara flagrancia a la economía de México, aclarando que de esto no son responsables los navieros extranjeros.

Es posible que en su tiempo, la hacienda publica estimó que al aplicar todo tipo de impuestos al negocio marítimo, recabaría grandes ingresos, desafortunadamente, esta política desmotivó la participación de algunos navieros, de los cuales unos se salieron del negocio marítimo y otros cambiaron de banderas.

En el ejemplo, asumiremos la existencia de una flota de 20 embarcaciones con una nomina mensual por buque de $250 mil pesos lo cual representara al año una erogación operativa de aproximadamente $60 millones de pesos, considerando 35% de impuestos, al fisco se enterarían aproximadamente $21 millones de pesos, lo que traducido a USD, sería anualmente una recaudación de aproximadamente 2.3 millones de dólares. Pero esta cantidad no se entera por que no existe tal cantidad de buques, en cambio, se permite sí, las fugas cuantiosas de divisas como se mencionaron anteriormente, asumiendo que la hacienda publica recibiera estos 2.3 millones de dólares, que no sucede, siempre sería una cantidad mucho menor, de lo que se eroga como gasto por el arrendamiento de embarcaciones. -Desde el punto de vista fiscal y de fuerte fuga de divisas, señores diputados y diputadas, considero que deberemos obligadamente estudiar, las razones e intereses por los cuales no se han logrado cancelar del todo las tendencias del arrendamiento, para que esta práctica, venga a favor de los mexicanos dedicados a esta actividad de comercio.

Señores diputados y diputadas, hagamos nuestro mejor esfuerzo, para que finalmente podamos concretar y hacer presente en el comercio marítimo nacional e internacional a nuestra marina mercante Mexicana.

En mi carácter de diputado de esta LVIII Legislatura, solicito atentamente al Presidente de esta Mesa Directiva turne para su análisis la presente iniciativa a las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, igualmente analicen el Título VI de los estímulos fiscales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para promover tanto la actividad del servicio de la marina mercante como las inversiones en equipos y unidades completas entre otros. De igual forma se analice lo conducente a la Ley de Ingresos de la Federación en su apartado correspondiente

Propuesta

Que en la Ley de Navegación y Ley del Impuesto sobre la Renta de la Federación, se hagan las adiciones pertinentes para:

Primero: Establecer y aplicar un esquema fiscal, donde prevalezca la competitividad de la marina mercante mexicana, respecto a las embarcaciones de otras banderas, que hacen comercio marítimo en México.

Segundo: Establecer conforme a la Ley, la prioridad de uso que tendrán las embarcaciones de bandera nacional y armadores mexicanos, sobre las de otras banderas y más aún, las que se construyan en astilleros nacionales, producto de inversiones privadas nacional o mixtas.

Tercero: Concretar, aplicar y respetar la Ley correspondiente, para que el cabotaje en embarcaciones mayores y menores dedicadas al comercio marítimo mexicano en ambos litorales, dedicados al transporte de personas y cosas, se realice en embarcaciones de bandera mexicana.

Cuarto: Instituir convenientemente un esquema fiscal que permita reactivar los astilleros de la industria naval, para alcanzar y ofrecer un marco de competencia en la construcción naval de México.

Dip. Roberto Preciado Cuevas (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Comunicaciones, y de Hacienda y Crédito Público. Abril 18 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 18 Y ADICIONA EL ARTICULO 140 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA REGULAR LA UTILIZACION DE VIAS Y ESPACIOS PUBLICOS, CON RELACION A MOVILIZACIONES, MARCHAS, CONCENTRACIONES Y/O PLANTONES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE ANTONIO AREVALO GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE ABRIL DE 2002

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión del Distrito Federal, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

En el contexto contemporáneo los grupos organizados han hecho de las movilizaciones, marchas y plantones, su forma de manifestación y de hacer política, utilizándolas como un medio que persigue y en muchos casos, logra la satisfacción de sus demandas por las autoridades correspondientes.

Sin embargo lo que en esencia es el ejercicio de un derecho constitucional, se ha transformado de manera negativa, en una práctica reiterada que como medio de presión y expresión, en la mayoría de los casos se desarrolla en una forma anárquica; lo que pone en riesgo la integridad de los individuos pertenecientes al grupo manifestante y a terceros, a quienes además se les afecta de manera continua en su desplazamiento normal por la Ciudad de México, hacía sus actividades laborales, escolares u otras; también afecta a los servicios de emergencia e impacta en forma directa al medio ambiente, al constituirse precursora de la generación de mayor número de contaminantes como: ozono, partículas suspendidas, monóxido de carbono y basura, entre otros.

Por ello, no es grato que grupos de individuos con el pretexto del goce de las garantías individuales de manifestación de ideas, derecho de asociación y libre tránsito, consagrados en los artículos 6, 9 y 11 constitucionales respectivamente, sitúen a los habitantes de esta ciudad como rehenes de minorías, que con derecho o sin él atropellan y transgreden a terceros, abusando de estos derechos individuales.

Consecuentemente surge el debate en la propia Ciudad de México sobre la necesidad de regular las movilizaciones, marchas y plantones, efectuándose para tal efecto un sin fin de encuestas, tanto por los partidos políticos, la sociedad civil y los medios de comunicación masiva.

Los que suscribimos, planteamos la necesidad imperiosa de regular tales movimientos sociales. Toda vez que al recordar que uno de los principios referentes al Estado es la no concepción del mismo como "un ente misterioso que existe en sí, por sí, con una finalidad propia y dotada con el poder de dictar e imponer el derecho". Sino es un fenómeno social consistente en la participación conjunta por medio de la representación política, tanto de mayorías como de las minorías (sistema democrático), que dicta e impone el ordenamiento jurídico que regirá la conducta de todos los hombres que como grupo viven en una comunidad política sobre un territorio determinado; en otras palabras, regirá en condiciones de justicia tanto a las mayorías y como a las minorías.

Bajo esta premisa es preciso contar con una ley que regule y dé equilibrio a los derechos de los manifestantes y de la sociedad que como tercero se ubica aleatoriamente en situaciones determinadas por un grupo que los afecta sobre la independencia de su voluntad.

En principio y como justificación a la afirmación del párrafo anterior, consistente en proponer una ley reguladora y no una reforma al texto constitucional, dado que si bien es cierto que nuestra ley fundamental prevé tal goce a ese derecho humano, como el derecho de manifestación de las ideas, el derecho de asociarse o reunirse previstos en los artículos 6 y 9 constitucionales; también lo es, que este disfrute no es liso y llano, sino que el propio poder constituyente limitó su ejercicio respecto al primero, a no atacar la moral; los derechos de tercero; provocar algún delito perturbar el orden público. Con referencia al segundo (artículo 9 constitucional), acota esta garantía individual a que su goce debe ser pacíficamente con cualquier objeto lícito; en el caso que la asamblea o reunión tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto de una autoridad la limita a que no se proliferen injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que desee y, desde luego, que no se trate de reunión armada.

En este orden de ideas consideramos que es legal y legítimo regular las movilizaciones, marchas y plantones, siempre y cuando se garantice el ejercicio de los derechos consagrados en el texto constitucional; y las restricciones en ningún momento y bajo ninguna circunstancia o razón, serán mayores a las limitaciones expresamente señaladas en la Constitución. Por tanto, no existe necesidad alguna de reformar y/o adicionar los artículos 6 y 9 constitucionales, o algún otro de ellos, para poder reglamentar el desarrollo de las movilizaciones marchas y plantones.

Del anterior planteamiento surge la inquietud de saber qué órgano es competente para emitir la ley que norme las movilizaciones, marchas y plantones en la Ciudad de México; con base en principios de supremacía constitucional, la división de poderes y el Estado Federal, técnicamente le corresponde al Congreso de la Unión expedir las leyes reglamentarias de artículos expresos de la propia Constitución.

Esto es así, porque debemos atender a la conformación y naturaleza jurídica del Distrito Federal, misma que difiere con la de las Entidades Federativas, en cuanto que no cuenta con una Constitución propia y depende en ciertos casos del Gobierno Federal, en el caso que nos ocupa del Congreso de la Unión.

Es necesario explicar los antecedentes de la conformación del Distrito Federal a efecto de estar en posibilidad de justificar plenamente la presentación de esta iniciativa de reforma y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y su importancia en la regulación del problema planteado de las movilizaciones, marchas y plantones de esta Ciudad.

Constitucionalmente la Ciudad de México es el Distrito Federal, la capital de la República, el asiento de los poderes del Gobierno Federal, con una naturaleza diferente a las Entidades Federativas, es decir, fue concebido por el constituyente como una demarcación territorial en la que existía una injerencia directa sobre su gobierno y soberanía de los poderes de la Unión.

Esto fue así por la doctrina que prevaleció en esa época al referirse que tratándose de un Estado Federal, existen en él dos ámbitos de competencia el federal y el local, las funciones del gobierno son ejercidas por órganos creados para ese efecto en el caso de los poderes locales, no existe problema, pues se sitúa en el territorio mismo de la entidad; sin embargo, los órganos federales que realizan las funciones gubernamentales no pueden tener su ubicación en el territorio de alguna entidad federativa, pues de lo contrario existirían dos núcleos de gobierno en un solo lugar.

Por esta razón y al existir en nuestro país un sistema federal desde 1824, se discutió que debería existir una demarcación territorial que sirva de asiento a los poderes federales, como se denomina más comúnmente a los órganos que realizan las funciones legislativas, ejecutiva y judicial. Esta circunscripción se le denominó Distrito Federal y carecía de toda influencia o jerarquía por parte de las Entidades Federativas, precisamente para que no coexistiera en el ámbito federal y en el local en una sola circunscripción y que los poderes federales se vieran sometidos a ninguna jurisdicción local, o interferidos en las altas tareas y responsabilidades que se les confiere a los poderes federales.

Todas estas razones dieron origen a la decisión a que se creará el Distrito Federal, como espacio territorial en el cual tendrían su asiento los poderes de la Unión. Se decidió que el lugar de asiento de los poderes federales debía ser la propia Ciudad de México, por todas sus características e historia.

En la confección de nuestras leyes fundamentales de 1824, 1857 y 1917, uno de los debates que tuvieron más controversia fue la de discutir el lugar de residencia de los poderes federales; la existencia sobre los derechos políticos de los habitantes de la Ciudad; y el régimen de coexistencia entre los poderes federales y los poderes del Estado.

En este estadio se estableció para el Gobierno del Distrito Federal, un régimen municipal que contaba con un ayuntamiento de elección popular directa. Pero en 1928 bajo la iniciativa de reforma presentada por el Presidente de la República, Alvaro Obregón, los legisladores integrantes del constituyente permanente, llegaron a la conclusión de que el régimen municipal que se había adoptado para la ciudad de México no era funcional, en virtud de que las principales acciones y programas para la Ciudad eras decididas y ejecutadas por las autoridades federales y no por las municipales, además de que debería asegurarse una tranquilidad para los poderes de la Unión, a fin de que no hubiera la posibilidad de que interfieran las decisiones de las autoridades municipales con las altas responsabilidades que tienen encomendadas tales poderes. Por lo anterior, el Constituyente Permanente decidió que el gobierno para el Distrito Federal debería funcionar de diferente manera a los gobiernos de los estados de la República.

Es así como el Gobierno del Distrito Federal quedó integrado por autoridades a las que se les encomendó el cumplimiento de las funciones legislativas, administrativas y judiciales, que son los actos inherentes a todo gobierno. Destacamos que para el Distrito Federal no se crearon poderes locales, encargados de las funciones antes señaladas, sino que fue el propio Gobierno Federal quien se hizo cargo de manera directa o delegada de dichas funciones. En el caso de la función legislativa, quedó a cargo del H. Congreso de la Unión, por lo que éste adquirió una doble naturaleza, en la medida de estaba investido de facultades para expedir leyes para toda la República; al mismo tiempo, tenía la facultad para expedir leyes para el Distrito Federal, lo que significa que además de ser el Congreso de la Unión, fue el Congreso local del Distrito Federal.

Sin embargo, lo anterior como bien lo sabemos, es en forma parcial, ya que el Distrito Federal sigue dependiendo del Congreso de la Unión, toda vez que éste tiene la facultad de legislar en lo relativo al Distrito Federal con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea.

En ese orden, podemos afirmar que la Asamblea Legislativa se rige bajo el principio de que las materias no esté expresamente concedidas por la Constitución Federal a la Asamblea Legislativa, se entienden reservadas a la Federación, en este caso al Congreso de la Unión. Jurídicamente el Congreso de la Unión pudo expedir el Estatuto de Gobierno, por consecuencia, puede reformar el mismo.

Por ello sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

Decreto por el que se reforma el artículo 18 y se adiciona un artículo 140 al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Articulo Unico.- Se reforma el artículo 18 y se adiciona un artículo 140 al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar en los siguientes términos:

Artículo 18. Son obligaciones de los habitantes cumplir con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los de este Estatuto así como los de las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables; contribuir a los gastos públicos de la Federación y del Distrito Federal, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; utilizar las vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino; y ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes, conforme a las disposiciones legales que en materia expida la Asamblea Legislativa, las cuales deben ceñirse estrictamente al respecto de las garantías individuales de reunión, asociación, manifestación y libre tránsito.

Artículo 140.- La explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal serán regulados por los ordenamientos que expida la Asamblea Legislativa.

En todos aquellos ordenamientos cuyo objeto sea regular la utilización de vías y espacios públicos con relación a movilizaciones, marchas, concentraciones y/o plantones; las disposiciones legales quedarán restringidas a imponer sólo aquellas limitaciones establecidas en los propios preceptos constitucionales.

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de abril del 2002

Diputados: Bernardo de Garza Herrera, coordinador (rúbrica); Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica); Esveida Bravo Martínez; María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica); Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica); Diego Cobo Terrazas (rúbrica); Arturo Escobar y Vega; José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica); Sara Guadalupe Figueroa Canedo; Nicasia García Domínguez; Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica); María Cristina Moctezuma Lule; Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Concepción Salazar González (rúbrica); Erika Elizabeth Spezia Maldonado.

(Turnada a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y del Distrito Federal. Abril 18 de 2002.)
 
 
 
 
 

QUE DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS Y DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE A. CHAVEZ PRESA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE ABRIL DE 2002

Exposición de Motivos

En la dinámica que entró el Congreso de la Unión para la aprobación del paquete económico para el ejercicio fiscal del 2002, se sometieron a consideración de los legisladores, aparte de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, dictámenes referentes a modificar las Leyes Tributarias, entre las que se incluyó la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. En este contexto, se realizaron diversas modificaciones legales con un afán eminentemente recaudatorio, y el Congreso tomó las decisiones que se consideraron adecuadas.

Sin embargo, a pesar de que se logró, derivado de dichos cambios legales, aumentar los ingresos en las estimaciones de la Ley de Ingresos y que estos recursos se incluyeran en el Presupuesto de Egresos con el objetivo de financiar diversos programas de desarrollo social y de apoyo a estados y municipios, se llevó a cabo un aumento de impuestos que la evidencia ha mostrado no es el adecuado en el contexto económico actual.

También es justo reconocer que, debido a los tiempos en que se analizaron, discutieron y aprobaron dichas medidas, así como a la falta de información en algunos casos, el Congreso no contó con el tiempo ni con las herramientas suficientes para aprobar las medidas que cumplieran con los requisitos mínimos que debe tener un sistema tributario.

Particularmente, el impuesto especial sobre producción y servicios a las telecomunicaciones y el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, han mostrado ser impuestos inequitativos, discriminatorios e injustos.

En cuanto al primero, es un impuesto que grava lo que actualmente es un insumo fundamental para diversas industrias. Al encarecer dicho servicio vía impuestos, se distorsionan los precios relativos, por lo que se afecta nuestra posición en la competencia internacional. Esto, en las condiciones actuales de globalización económica, es un crimen. Este impuesto quedó establecido en el artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del siguiente modo:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

...

II. En la prestación de los siguientes servicios:

...

B) De telecomunicaciones y conexos... 10%

No sólo se perjudica a los sectores productivos, a los trabajadores y a los consumidores, sino que, de no corregirse a tiempo, esta medida puede ocasionar serios problemas en variables económicas importantes, como el empleo. La introducción de un impuesto a las telecomunicaciones desincentiva la inversión y puede tener un impacto negativo importante en el mercado laboral.

La telefonía celular ya no es un lujo, incluso ha sustituido en muchos casos a la telefonía fija. Al gravar la primera se discrimina a los consumidores, y al gravar una forma de pago y no otra dentro de la misma, estamos discriminando dos veces. En cuanto a la Internet, es un instrumento indispensable para la época actual, y en nuestro país debemos incentivar su uso por un mayor número de personas, y no lo contrario.

Por otro lado, la recaudación esperada por este impuesto no es muy alta y es incluso innecesaria. De los 255.6 millones de pesos estimados en el primer trimestre, únicamente se recaudaron 67.6.

Es necesario que el Congreso evite este trato discriminatorio y desigual, así como las consecuencias que puede tener en la economía.

En el caso del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, es necesario mencionar que es un impuesto mal diseñado de origen, ya que grava productos y servicios que arbitrariamente se consideraron de lujo, con "aclaraciones" en los productos a gravar y "simplificaciones" en los trámites establecidas por el Ejecutivo federal que sólo han complicado la operación del impuesto. Este impuesto se implantó en el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2002, de la siguiente manera:

Octavo. Se establece un impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios a cargo de las personas físicas y las morales que en el territorio nacional realicen las actividades que a continuación se mencionan, cuando se lleven a cabo con el público en general:

a) Enajenen bienes.
b) Presten servicios.
c) Otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles.
d) la importación de los bienes a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando se realice por el consumidor final.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señale este artículo la tasa que se establece en la fracción I. El impuesto al valor agregado y el que se establece en este artículo en ningún caso se considerarán que forman parte de dichos valores.

El cobro que el contribuyente haga de una cantidad equivalente al impuesto que se establece, a quien adquiera el bien, reciba el servicio o use o goce temporalmente el bien mueble, no se entenderá violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Se considera que la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, se llevan a cabo con el público en general, cuando en los comprobantes que se expidan por las actividades de que se trate, no se traslade en forma expresa y por separado el Impuesto al Valor Agregado que se cause con motivo de dichas actividades o cuando los contribuyentes expidan por dichas operaciones los comprobantes simplificados, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación.

La aplicación de este impuesto se sujetará a lo siguiente:

I. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 5%, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: a) La enajenación de:

1) Caviar, salmón ahumado y angulas;

2) Motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, rines de magnesio y techos móviles para vehículos así como aeronaves, excepto aviones fumigadores.

3) Perfumes; armas de fuego; artículos para acampar; automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros con precio superior a $250,000.00; accesorios deportivos para automóviles; prendas de vestir de seda o piel, excepto zapatos; relojes con valor superior a $5,000.00; televisores con pantalla de más de 25 pulgadas; monitores o televisores de pantalla plana; equipos de sonido con precio superior a $5,000.00; equipo de cómputo con precio superior a $25,000.00 y equipos auxiliares; agendas electrónicas; videocámaras; reproductor de videos en formato de disco compacto; equipos reproductores de audio y video con precio superior a $5,000.00

4) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales cuyo precio sea superior a $10,000.00 y lingotes, medallas conmemorativas y monedas mexicanas o extranjeras que no sean de curso legal en México o en su país de origen, cuyo contenido mínimo de oro sea del 80%, siempre que su enajenación se efectúe con el público en general.

b) La prestación de los servicios siguientes:

1) Los de instalación de techos móviles para vehículos;

2) Los que permitan la práctica del golf, la equitación, el polo, el automovilismo deportivo o las actividades deportivas náuticas, incluyendo las cuotas de membresía y las demás contraprestaciones que se tengan que erogar por la práctica de esas actividades y el mantenimiento de las instalaciones, los animales y el equipo necesarios;

3) Las cuotas de membresía para restaurantes, centros nocturnos o bares, de acceso restringido;

4) Los de bares, cantinas, cabarés, discotecas, así como de restaurantes en los que se vendan bebidas alcohólicas, excepto cerveza y vino de mesa, ya sea en el mismo local o en uno anexo que tenga conexión directa del lugar de consumo de bebidas alcohólicas al de alimentos aun cuando ambos pertenezcan a contribuyentes diferentes. Tratándose de establecimientos en donde se proporcionen servicios de hospedaje y de alimentos y bebidas por un precio integrado, se considerará que el valor de estos últimos corresponde al 40% de la contraprestación cobrada, sobre la que se aplicará la tasa del 5%.

c) El uso o goce temporal de:

1) Aeronaves, excepto aviones fumigadores.

2) Motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor.

3) Los bienes a que se refiere el subinciso 3 del inciso a) de esta fracción, en su caso.

II. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales y los contribuyentes efectuarán pagos provisionales por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta.

III. Para determinar el valor sobre el que se aplicará la tasa del impuesto prevista en este artículo, así como el momento de causación, se aplicará en adición a lo dispuesto por este artículo, lo establecido en la fracción IV del artículo séptimo precedente.

IV. Los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados u otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o los depósitos recibidos con motivo de la realización de las actividades gravadas con este impuesto, disminuirán el monto del impuesto correspondiente a la devolución, descuento o bonificación, anticipo o depósito que hubiesen pagado, del impuesto causado en el mes en que reciban la devolución u otorguen los descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o los depósitos, siempre que expresamente se haga constar la restitución en un documento que contenga los datos de identificación del comprobante de la operación original.

Cuando la transferencia de propiedad, la prestación del servicio o el otorgamiento del uso o goce de bienes muebles no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la disminución del impuesto efectivamente pagado, en los términos del párrafo anterior.

V. Para los efectos de este artículo, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte. Tampoco se considera enajenación la donación y los obsequios que efectúen las empresas con fines de promoción, siempre que sean deducibles o no acumulables para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En la enajenación de bienes el impuesto se causa en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Tratándose de enajenaciones, para calcular el impuesto, se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

VI. Para los efectos de este artículo, se considera prestación de servicios:

a) La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

b) Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada como enajenación o uso o goce temporal de bienes muebles.

En la prestación de servicios el impuesto se causa en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por cualquier otro concepto.

Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen se considerarán como valor para efectos del cálculo del impuesto.

VII. Para los efectos de este impuesto se entiende por uso o goce temporal de bienes muebles, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente dichos bienes, a cambio de una contraprestación.

En el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles a que se refiere este artículo, el impuesto se causa en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes muebles, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

VIII. Los contribuyentes de este impuesto, además de las otras obligaciones previstas en este artículo, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

IX. El impuesto que se establece en este artículo, no formará parte de los valores para los efectos del impuesto al valor agregado.

En primer lugar, no está claramente establecido qué criterio se utiliza para determinar qué productos son "de lujo" y cuáles no, y en esta confusión se han incluido algunos que son básicos para sectores específicos de la población y que se han encarecido. Por otro lado, no se incluyeron todos los productos que claramente tienen características de ser artículos de lujo, lo cual provoca un tratamiento fiscal diferenciado en perjuicio de industrias y consumidores específicos. Esto puede ocasionar un aumento en el contrabando de estos productos en algunos casos, y en otros una reducción del consumo de los mismos, por el aumento en su costo o debido a que algunos productos pueden suplirse fácilmente por otros no gravados. Esto es, de nuevo, un trato discriminatorio, desigual e inequitativo que debemos evitar en el Congreso de la Unión.

En segundo lugar, la implantación de este impuesto dentro de un artículo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002, el cual no estaba incluido en la iniciativa ni en el dictamen de la Cámara de origen y fue incluido por la Cámara revisora en un procedimiento que causó controversia respecto a su constitucionalidad. Esto afecta no sólo el prestigio del Poder Legislativo, sino que debilita al fisco federal en la recaudación de dicho impuesto, ya que existe la oportunidad legal de que los particulares ganen en los tribunales el derecho a no pagarlo o a que les sea devuelto en su caso.

Este impuesto no está generando la recaudación estimada por el Ejecutivo Federal ya que, de conformidad con los datos presentados por el propio Ejecutivo Federal a este H. Congreso de la Unión, en el primer mes de este año la recaudación por concepto de este impuesto fue de cero y en el segundo mes se generaron apenas arriba de cien millones de pesos, 14% de la cifra estimada para el mes de febrero y apenas 1.2% de la recaudación estimada para el año por ese impuesto. Para el último mes del primer trimestre, se estima que se recaudaron por este impuesto cerca de 120 millones de pesos, 18% de la cifra estimada para el mes.

Por otro lado, el Ejecutivo Federal derogó la aplicación del impuesto suntuario de forma parcial en el país, lo que reconoce el fracaso del tributo. Sin embargo, por la forma tan equivocada de su derogación, ahora una parte de los mexicanos tienen el privilegio de no pagarlo, mientras que la mayoría tenemos que continuar contribuyendo.

A las razones presentadas, puede incluirse que los recientes recortes al gasto público programado, el aumento de tarifas eléctricas a partir de la eliminación del subsidio a este bien en diversos sectores de la población, así como el comportamiento favorable del precio del petróleo que se encuentra por arriba de las estimaciones para el año, disminuyen las presiones sobre las finanzas públicas, por lo que no se justifica afectar a consumidores y ramas productivas específicas en busca de una supuesta mayor recaudación.

En el Congreso se debe evitar una discriminación fiscal, que ha provocado que, para el fisco, haya mexicanos de primera y mexicanos de segunda, al diferenciarlos en el trato.

En este mismo sentido, en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2002, se establece un estímulo fiscal a productores de agave que considero no es conveniente de la manera que está planteado. Los sistemas tributarios no son la vía óptima para otorgar un subsidio. Esto se hace a través del gasto público. Por tanto, reconociendo que es necesario apoyar a esta industria, es fundamental que pueda diseñarse un fondo de etabilización del precio del agave, con aportaciones del Estado, y que por lo pronto se elimine de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2002 la fracción XII del artículo 17, que dice:

Artículo 17. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2002, se estará a lo siguiente:

...

XII. Se otorga un estímulo a los productores de agave tequilana weber azul y a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana que enajenen dicho producto para ser utilizado exclusivamente en la elaboración de tequila y mezcal, en un monto que no podrá exceder de $3.00 por kilo de agave.

El monto del estímulo deberá ser entregado al productor del agave tequilana weber azul y a las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana por el adquirente del mismo en el momento en que se pague la contraprestación que corresponda a dicha enajenación, disminuyendo del precio el monto del estímulo a que se refiere esta fracción.

El adquirente considerará el pago del estímulo efectuado al productor de agave tequilana weber azul y a las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana como un crédito fiscal que podrá disminuir únicamente del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause en la enajenación de tequila y mezcal en los términos del párrafo siguiente, sin que en ningún caso la disminución exceda del 50% del impuesto causado en el mes de que se trate.

El crédito fiscal sólo se podrá disminuir durante los doce meses siguientes a la fecha en que se adquiera el agave, del impuesto que resulte de la enajenación del tequila y mezcal que se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente ley y sobre la cual se pague el impuesto especial sobre producción y servicios a la tasa establecida en la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, sin que exceda de los límites establecidos en los párrafos anteriores.

Para determinar el monto definitivo del estímulo, los productores dividirán el 50% del impuesto especial sobre producción y servicios causado por la enajenación de tequila y mezcal en el periodo de enero a junio de 2002 entre el número de kilos de agave adquiridos en dicho periodo. La diferencia entre el monto que resulte y el límite máximo de $4.00 por kilo de agave que no se hubiera pagado al productor del citado agave en el momento de la adquisición, se podrá pagar a partir del mes en que se haga el ajuste a que se refiere este párrafo y se podrá disminuir del impuesto especial de referencia que se cause en la enajenación de tequila y mezcal en los seis meses siguientes, hasta agotarlo, sin que en ningún caso el impuesto a pagar en los citados meses sea inferior al 50% del impuesto causado en el mes de que se trate. En el caso de que el monto pagado al productor de agave exceda del monto que se determine conforme a este párrafo como crédito definitivo, el excedente se disminuirá del crédito al que tengan derecho los productores de tequila y mezcal en el segundo semestre del ejercicio, en los términos de esta fracción. El mismo procedimiento se seguirá para determinar el estímulo definitivo correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2002. En el caso de que el crédito correspondiente al segundo semestre exceda del monto máximo definitivo que corresponda a dicho periodo en los términos de este párrafo, el excedente se pagará conjuntamente con la declaración que presenten los productores de tequila y mezcal en el mes de febrero de 2003, actualizado y con los recargos correspondientes desde el mes en que se aplicó en exceso el crédito otorgado en este artículo y hasta la fecha en que el mismo se pague.

Los productores de agave tequilana weber azul y a las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta el monto del estímulo fiscal percibido en los términos de esta fracción.

Los adquirentes del agave tequilana weber azul y a las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana deberán reportar mensualmente a las autoridades fiscales el volumen y valor del agave adquirido en el mes inmediato anterior, así como el monto pagado del estímulo a que se refiere esta fracción, por productor de agave.

Por las razones anteriores, y en el ejercicio de las facultades que como diputado federal me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración del H. Congreso de la Unión, a través de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de:

Decreto por el que se derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

Artículo 1º. Se deroga la fracción B del inciso II del artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Artículo 2º. Se deroga la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

Artículo 3º. Se deroga el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Queda sin efectos cualquier referencia que ordenamiento legal alguno haga a las disposiciones derogadas con este decreto.

Dip. Jorge Chávez Presa (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Abril 18 de 2002.)
 
 

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 73, FRACCION XI; 75; 115, FRACCION IV; Y 127; Y QUE ADICIONA UNA FRACCION VIII AL ARTICULO 116, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FELIPE CALDERON HINOJOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL 20 DE FEBRERO DE 2002

En los términos del artículo 71 constitucional, los suscritos legisladores del Partido Acción Nacional presentamos ante el Congreso de la Unión la presente iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos constitucionales al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro país está viviendo tiempos políticos nuevos; existe, por fortuna, una ciudadanía cada vez más atenta a los asuntos públicos y en particular más vigilante del desempeño de los gobernantes en todos los niveles de responsabilidad. La ciudadanía está atenta e interesada en conocer el destino y cerciorarse del correcto uso de los recursos que con el esfuerzo de todos los mexicanos se recaudan para sufragar los gastos públicos.

En esta nueva cultura política de escrutinio y exigencia de rendición de cuentas, uno de los temas que más preocupa a los ciudadanos, es el que se refiere a las remuneraciones que los servidores públicos percibimos en el ejercicio de nuestro cargo.

La democracia se sustenta en el principio de representación, cuya expresión más simple es la que define al servidor público como mandatario y a los ciudadanos como mandantes. En esa virtud, todo servidor público, sea por elección o designación, tiene la obligación de vincular sus decisiones al marco constitucional y legal que rige el ejercicio de la función que le ha sido confiada, amén de la responsabilidad de actuar con apego a la ley y con sensibilidad y prudencia para que se aprovechen de manera eficiente los recursos de un país con rezagos como el nuestro.

Acción Nacional reconoce la necesidad de contar con servidores públicos competentes, profesionales y honestos, que accedan a su cargo mediante el voto popular o mediante o un proceso de nombramiento basado en criterios de honestidad, capacidad, eficiencia y transparencia. Para ello es imposible prescindir de una adecuada remuneración de los funcionarios públicos dentro de las posibilidades presupuestales del gobierno y en orden a la realidad socioeconómica nacional.

En razón de ello, Acción Nacional considera pertinente revisar el marco constitucional que sustenta tales remuneraciones de los servidores públicos, incluidas las de los legisladores, en forma tal que permita crear un justo y verdadero equilibrio entre la realidad económica que viven los gobernados, y el eficiente desempeño del cargo con la remuneración que reciben sus gobernantes.

Consideramos que el servicio público debe ser remunerado de manera tal que el Estado se asegure de que en el desempeño de los cargos públicos se cuente con ciudadanos que por su preparación, capacidad y honestidad, puedan desempeñar con eficacia y profesionalismo las responsabilidades que les han sido confiadas, al tiempo que, quien presta el servicio público, pueda obtener también un ingreso digno.

Regular mediante ley las remuneraciones públicas, permitirá, por una parte, garantizar la permanencia, regularidad y eficiencia en la prestación del servicio público y por otra, evitar los abusos que con cargo al erario se presentan cotidianamente por parte de servidores públicos en todos los niveles de gobierno en lo que a sus percepciones respecta. Para ello, se precisa realizar diversas reformas constitucionales que permitan que el Congreso de la Unión establezca las bases para determinar, con justicia y equidad, las remuneraciones públicas.

Uno de los asuntos que mayormente indigna a la población está asociado con los ingresos extremadamente elevados y desproporcionados que con frecuencia los servidores públicos se asignan. El problema se agrava dado el enorme sacrificio que implica para los ciudadanos el cumplir con sus responsabilidades fiscales, por una parte, y por la otra, por la terrible situación económica en la que viven millones de mexicanos. Es verdaderamente ofensivo observar cómo en estados y municipios donde se vive en condiciones de verdadera miseria y donde la carencia de servicios públicos para diversos sectores de la población es abrumadora, existen presidentes municipales con sueldos y prestaciones económicas que resultan incluso superiores a las percepciones del propio Presidente de la República.

En este contexto, la remuneración de los servidores públicos debe responder, entre otros, a criterios tales como el grado de responsabilidad y nivel jerárquico, de manera que se eviten disparidades inadmisibles entre cargos de características similares, con fundamento en el principio jurídico que establece que a trabajo igual corresponde salario igual. Asimismo, bajo el presupuesto del estado de derecho, es imprescindible reducir los márgenes de discrecionalidad de que actualmente disponen no pocos servidores para determinar, por sí y ante sí, el monto de sus percepciones.

Acción Nacional ha defendido históricamente el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública como una piedra angular de la democracia. Por consiguiente, sostenemos que el gobierno democrático se sustenta en la existencia de diversos controles sobre los gobernantes, de tal forma que se evite la arbitrariedad en el ejercicio del poder y que resulten efectivamente sancionados los servidores que se extralimiten en el ejercicio de tales funciones.

En razón de lo anterior, desde la perspectiva de Acción Nacional es necesario transparentar, no sólo el uso de los recursos públicos, sino de manera particular las percepciones a las que todo funcionario tiene derecho, con el objeto de reducir la arbitrariedad y el abuso en la determinación de los ingresos de dichos servidores. Si semejante medida además se eleva al ámbito constitucional, puede adicionalmente contribuir a delinear un programa legislativo de largo alcance, que reduzca aquellos espacios normativos que puedan dar origen a prácticas corruptas en el ejercicio de la función pública.

Este asunto no puede ser soslayado por los legisladores federales. El Congreso de la Unión es el Poder responsable de la determinación de los impuestos y de la asignación del gasto público, pero poco o nada puede hacer en materia de regulación de las remuneraciones, pues carece de facultades explícitas para ello. Hoy proponemos una vía de solución: Otorgar facultades al Congreso para establecer las bases que determinen el sueldo de los servidores públicos en todos los niveles de gobierno.

Esta atribución permitiría, por ejemplo, contar con tabulaciones generales, profesionalmente diseñadas, que permitan homologar las bases de ingreso de quien presta un servicio público determinado.

El establecimiento de los criterios que definan los rangos sobre los cuales debe determinarse la remuneración es un paso de innegable importancia en el proceso de transparencia en el ejercicio del poder. Dichas regulaciones permitirán a los órganos encargados de fiscalizar el gasto y a los ciudadanos en general, tener conocimiento de los parámetros dentro de los cuales oscilan los ingresos de sus servidores.

Por las razones anteriormente expuestas, resulta oportuna la propuesta de una reforma constitucional que permita establecer dichos lineamientos dentro del marco legal vigente. La Constitución integra el marco jurídico nacional al cual deben subordinarse los ámbitos normativos federal y locales, de modo tal que una reforma como la que aquí se plantea busque establecer bases uniformes que, sin violentar la autonomía de las entidades federativas y los municipios, aseguren las referidas justicia y transparencia en la determinación de las remuneraciones públicas.

Los proponentes estamos conscientes de que una reforma de este tipo debe realizarse con apego a los principios federales que rigen nuestra Constitución y al propio tiempo debe ser respetuosa de la autonomía de los estados. Para ello proponemos que sean las legislaturas de los estados y los cabildos, los que al momento de aprobar sus respectivos presupuestos, vigilen el debido cumplimiento de los principios de legalidad, justicia y proporcionalidad en la remuneración de sus funcionarios. Sin menoscabo de lo anterior, es pertinente que la Constitución faculte al Congreso para establecer, por medio de ley, los lineamientos generales a los cuales debe sujetarse toda percepción pública.

No puede ignorarse, además, el hecho de que la abrumadora mayoría de estos sueldos públicos, aún en los ámbitos locales y municipales, son sufragados cada día en mayor medida, con cargo a partidas que tienen su origen en fondos de la Federación, recaudadas por mandato de este Congreso de la Unión. Se trata, en efecto, de un gasto que es aplicado localmente, pero que su origen está determinado por esta Soberanía, la cual es responsable de vigilar la adecuada aplicación de dichos recursos públicos y que no puede renunciar, de manera alguna, a propiciar su debida aplicación en todos los ámbitos. Se trata de consagrar, en una norma eficaz y claramente vinculatoria, el compromiso de que la sobriedad republicana será garantizada en la erogación de las percepciones de todo servidor público.

Por otra parte, el Constituyente Permanente prevé la participación de los estados en el proceso de reforma constitucional, amén de la representación nacional que tanto diputados como senadores ostentamos por mandato popular. En efecto, el artículo 135 constitucional regula el procedimiento por virtud del cual se puede llevar a cabo esta reforma, estableciendo que las revisiones del Pacto Federal se perfeccionan por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes en ambas Cámaras del Congreso y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

Para llevar adelante esta reforma, en primer lugar es necesario conferir al Congreso de la Unión, en términos del artículo 73 constitucional, la facultad para expedir la legislación reglamentaria en la materia. Dicha legislación, en la medida en que definiría directamente el sentido y alcance de una disposición constitucional, vincularía por igual a la Federación, a los estados y a los municipios.

Por otra parte, es preciso fijar en el artículo 75 constitucional, la obligación de la Cámara de Diputados de ceñirse, para efectos de la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos federales, en el Presupuesto de Egresos a los lineamientos constitucionales que por ley se establezcan.

En el mismo sentido, se debe modificar el artículo 127 de la Constitución, en virtud de que en éste únicamente se establecen hoy en día las características de las remuneraciones que deberán recibir el Presidente de la República, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la Unión y en forma genérica los demás servidores públicos. En consecuencia, es menester precisar los lineamientos constitucionales y legales para el establecimiento de controles y criterios sobre la remuneración de todos los servidores.

Con el fin de dotar de congruencia a la reforma planteada, se impone modificar también los artículos 115 y 116 constitucionales, de modo que se establezca el deber constitucional para las legislaturas locales y para los municipios, de sujetarse a los aludidos lineamientos en la expedición de los respectivos decretos presupuestales.

Por todo lo anteriormente expuesto, los suscritos, diputados y senadores a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General y los relativos de la Ley Orgánica, sometemos a la consideración del Constituyente Permanente la presente iniciativa de reformas constitucionales en materia de remuneraciones de los servidores públicos, al tenor del siguiente proyecto de decreto que reforma los artículos 73, fracción XI, 75, 115, fracción IV, y 127 y que adiciona una fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de remuneraciones de los servidores públicos.

Artículo Primero.- Se adiciona la fracción XI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I. a X. ...

XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones, así como para expedir la ley que establezca los lineamientos a los cuáles deberán sujetarse las remuneraciones de los servidores públicos en los ámbitos federal, estatal, municipal y del Distrito Federal;

XII. a XXX. ...
 

Artículo Segundo.- Se modifica el artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 75.- La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley y, en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiera tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo. Dicho señalamiento deberá respetar los lineamientos previstos en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.

Artículo Tercero.- Se modifica el penúltimo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 115. ........

I. a III. ...

IV. ...

........

.........

........

........

..........

........

Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los ayuntamientos aprobarán sus presupuestos de egresos con base en los ingresos disponibles. En la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos municipales, los ayuntamientos deberán atender en el correspondiente decreto presupuestal, los lineamientos previstos en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.

........

V. a X. ...
 

Artículo Cuarto.- Se adiciona una fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 116. ...

I. a VII. ...

VIII. Las remuneraciones de los servidores públicos de los estados, se establecerán anualmente en el Presupuesto de Egresos que aprueben las legislaturas locales y se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.
 

Artículo Quinto.- Se modifica el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 127. Los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos que correspondan.

Las remuneraciones del Presidente de la República de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los diputados y senadores al Congreso de la Unión y de los demás servidores públicos de elección popular, en los ámbitos federal, estatal, municipal, del Distrito Federal y sus delegaciones, serán determinadas anualmente en los presupuestos de egresos correspondientes y se sujetarán a los lineamientos que establecen esta Constitución y las leyes que expida el Congreso General.

Ninguna remuneración será superior a la que perciba el Presidente de la República. Ningún servidor público podrá percibir una remuneración mayor a la establecida para su superior jerárquico.
 

Artículo Transitorio

Unico.- La presente reforma y adición iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de febrero del año 2002.

Diputado Felipe Calderón Hinojosa, senador Jorge Zermeño Infante, senador Jesús Galván Muñoz, senador Francisco Fraile García, senadora Micaela Aguilar González, diputado José Alfredo Botello Montes, diputado Herbert Taylor Arthur, diputada Ma. Guadalupe López Mares, diputado Abelardo Escobar Prieto, diputado Mauricio Candiani Galaz, diputado Jaime Salazar Silva, senadora Cecilia Romero Castillo, diputado José Luis Novales Arellano, diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Febrero 20 de 2002.)
 
 












Actas

DE LA COMISION DE SALUD, DE SU VIGESIMA SEGUNDA SESION DE MESA DIRECTIVA REALIZADA EL MARTES 19 DE MARZO DEL AÑO 2002

Comisión de Salud
Acta de la Vigésima Segunda Sesión de Mesa Directiva 19 de marzo del año 2002.

Siendo las doce horas del día diecinueve del mes de marzo del año dos mil dos, da inicio la sesión de Mesa Directiva de la Comisión de Salud en la sala de juntas de sus propias instalaciones ubicadas en esta H. Cámara de Diputados, bajo el siguiente orden del día:

1.- Registro de asistencia y declaración de quórum.
2.- Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4.- Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen.
5.- Asuntos generales.

La diputada Presidenta María Eugenia Galván Antillón da la bienvenida a la sesión a los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Salud y al cuerpo técnico de la misma, procediendo a desahogar el correspondiente orden del día.

1.- Registro de asistencia y declaración de quórum.

Se da cuenta del registro de asistencia encontrándose presente la diputada Presidenta María Eugenia Galván Antillón, diputado secretario Eduardo Abraham Leines Barrera, diputado secretario Rafael Orozco Martínez, diputado secretario Héctor Esquiliano Solís, secretario técnico Lic. Ricardo Avila Ballesteros y el asesor jurídico Lic. Eduardo García Valencia.

La diputada Presidenta María Eugenia Galván Antillón declara quórum legal en virtud de que se encuentran cuatro diputados miembros de la Mesa Directiva.

2.- Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

Como siguiente punto del orden del día, la diputada Presidenta María Eugenia Galván Antillón somete a consideración la aprobación del orden del día correspondiente, para el desarrollo de la sesión.

Aprobado.

3.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

La diputada Presidenta Lic. María Eugenia Galván Antillón, informa que en virtud de que el acta correspondiente a la vigésima primera sesión de Mesa Directiva de fecha 27 de febrero del 2002 fue enviada el pasado 15 de marzo a cada uno de sus integrantes para su conocimiento, revisión y, en su caso, aprobación, se solicita la dispensa de la lectura y aprobación de la misma.

Aprobado.

La diputada María Eugenia Galván Antillón procede a desahogar el siguiente punto del orden del día consistente en:

4.- Análisis, discusión y en su caso aprobación de los anteproyectos de dictamen.

La diputada Presidenta manifiesta que se presenta para su análisis en esta reunión, cuatro anteproyectos de dictamen consistentes en:

Expediente 25, "Consejo de Salubridad General"; expediente 33, "Ejercicio de la profesión de psicología por individuos que carecen de título profesional y de cédula con efectos de patente"; expediente 37, "Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica" y el expediente 19, "Déficit presupuestal de recursos humanos".

La diputada María Eugenia Galván solicitó la intervención del asesor de la Comisión con el objeto de explicar cada uno de los anteproyectos propuestos para la presente reunión.

Primera Subcomisión "Administración de Salud".
Coordinadora: diputada Ma. de las Nieves García Fernández.
Expediente 25.

Consejo de Salubridad General.

Iniciativa que reforma los artículos 15 y 16 de la Ley General de Salud y la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el Consejo de Salubridad General dependa directamente de la SSA y no de la Presidencia de la República y puedan reajustarse correctamente sus funciones. PRI (Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Salud).

En relación a este asunto, la diputada María Eugenia Galván comentó que es una reforma estructural. Por su parte el diputado Eduardo Abraham Leines dijo que es necesario analizar los diversos ordenamientos, como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Los diputados integrantes de la Mesa Directiva coincidieron en obtener las opiniones de la Secretaría de Salud, respecto a esta iniciativa.

Primera Subcomisión "Administración de Salud".
Coordinadora: diputada Ma. de las Nieves García Fernández.
Expediente 33.

Ejercicio de la profesión de psicología por individuos que carecen de título profesional y de cédula con efectos de patente.

Proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Ejecutivo federal que a través de la Secretaría de Salud, realice acciones de difusión, a efecto de que la ciudadanía conozca de los peligros que implica el recibir terapia de tipo psicológico por parte de individuos carentes de la preparación correspondiente. PVEM. 4 de diciembre de 2001. (Turno: Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud).

En relación al presente asunto, el diputado Rafael Orozco comentó que está de acuerdo con el anteproyecto que se somete a consideración de la Mesa Directiva, ya que considera oportuno que la ciudadanía conozca de los peligros que implica recibir terapia psicológica de individuos que no tienen la preparación profesional correspondiente.

Los diputados integrantes de la Mesa Directiva manifestaron su conformidad con el anteproyecto analizado, y acordaron el envío del mismo a la primera subcomisión para los efectos correspondientes.

Tercera Subcomisión "Asistencia Médica".
Coordinador: diputado Juan Alcocer Flores.
Expediente 37.

Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

Proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite a las autoridades laborales competentes atender las demandas laborales y presupuestales de los trabajadores del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica. PRD. 15 de diciembre de 2001 (Turno: Comisión de Salud).

Previo análisis del presente punto de acuerdo y tomando en consideración que la Secretaría de Salud tuvo un incremento en su presupuesto para este año 2002 del orden del 21,995,770 mil pesos, 14.10% superior al ejercicio fiscal del 2001, los diputados de la Mesa Directiva coincidieron en que se declare este asunto como atendido y por consiguiente su archivo, determinación que deberá ser analizada por la tercera subcomisión.

Expediente 19.

Déficit presupuestal de recursos humanos.

Proposición con punto de acuerdo para que la Comisión de Salud convoque a servidores públicos de la SSA, del IMSS, del ISSSTE y de los servicios de salud de los gobiernos de diversos estados de la República Mexicana, a efecto de analizar la dimensión y los factores que están originando el déficit presupuestal de recursos humanos, cubrir los faltantes que se determinen y se incluyan en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2002. Para analizar la dimensión y los factores que están originando el déficit presupuestal de recursos humanos, cubrir los faltantes que se determinen y se incluyan en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2002, presentada por la diputada Araceli Domínguez Ramírez a nombre de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD, 27 de septiembre de 2001 (Turno: Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud).

La diputada María Eugenia Galván comentó que este asunto ha sido analizado en diferentes reuniones, por lo cual solicita a los diputados presentes en la reunión, su conformidad en los términos del anteproyecto presentado en esta reunión así como el envío del mismo a la Subcomisión Especial.

Como siguiente punto del orden del día la diputada María Eugenia Galván Antillón trató lo referente a:

5.- Asuntos generales.

Se comunicó que el día 10 de abril del año en curso, se llevará a cabo el seminario sobre "El genoma humano: retos, oportunidades y riesgos", en el salón legisladores (Salón Verde), de 9:00 a 15:00 horas. También se informó a los diputados que el día 6 de marzo del 2002, se recibió en la Comisión de Salud proposición con punto de acuerdo para hacer un exhorto al Presidente de la República, para que decrete la obligatoriedad de la cartilla de salud de la mujer e instrumente las medidas necesarias a fin de que las distintas instancias de la Administración Pública Federal, garanticen el acceso de las mujeres mexicanas a dicha cartilla, presentada por la diputada Araceli Domínguez Ramírez, a nombre de diputadas integrantes del grupo parlamentario del PRI, del cual se somete a consideración de la mesa directiva para que sea dictaminado por la Comisión y no sea turnado a subcomisión.

La diputada María Eugenia Galván Antillón manifestó que el presente asunto sea dictaminado por la Subcomisión que corresponda para su estudio, análisis y presentación del Anteproyecto, externando su conformidad los demás diputados asistentes a la reunión.

Posteriormente se comunicó que mediante oficio CS/042/02 de fecha 20 de febrero del 2002, se remitió a la diputada María Elena Alvarez Bernal Vicepresidenta de la H. Cámara de Diputados LVIII Legislatura, el dictamen aprobado por el pleno de las Comisiones Unidas de Salud y del Medio Ambiente y Recursos Naturales, relativo a la contaminación de la empresa Met-Mex Peñoles que será cumplimentado ante las comisiones dictaminadoras, para su publicación en Gaceta y notificación del asunto a las autoridades correspondientes. (Punto de Acuerdo, contaminación Peñoles; expedientes 2 y 26).

De igual forma se informa que mediante oficio CS/0073/02 de fecha 7 de marzo del 2002, se remitió al diputado Eloy Cantú Segovia, vicepresidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados el dictamen de la iniciativa de reforma a la fracción V y VI del artículo 111, un capítulo sexto al título séptimo y adicionar los artículos 132 Bis y 132 Ter, de la Ley General de Salud, presentada el 4 de septiembre del 2001, por los integrantes de la LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, con el fin de que se publique en la Gaceta y sea considerado como asunto totalmente concluido. (Iniciativa, desarrollo de políticas saludables; expediente 17).

Se comunicó sobre la actualización del cuadro que contiene los asuntos turnados a esta Comisión (trabajados y pendientes). Finalmente se avisó que el 15 de marzo del 2002, se publicaron en Gaceta Parlamentaria 3 dictámenes en sentido negativo:

Expediente 10.- Estructuras administrativas.
Expediente 17.- Desarrollo de políticas saludables.
Expediente XV.- Donación y trasplante de órganos.
Tratados todos los asuntos del orden del día, la diputada Presidenta María Eugenia Galván Antillón, clausura la sesión a las trece horas con treinta y cinco minutos del día 19 de marzo del año dos mil dos.

Dip. Ma. Eugenia Galván Antillón (rúbrica)
Presidenta

Dip. Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica)
Secretario

Dip. Héctor Esquiliano Solís (rúbrica)
Secretario

Dip. Rafael Orozco Martínez (rúbrica)
Secretario

Dip. Adela del C. Graniel Campos (rúbrica)
Secretaria
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, DE SU DECIMA NOVENA SESION PLENARIA, REALIZADA EL MARTES 19 DE MARZO DEL 2002.

Comisión de Salud
Acta de la Décima Novena Sesión Plenaria 19 de marzo del 2002

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las catorce horas del día martes diecinueve de marzo del año dos mil dos, acuden a la décima novena sesión ordinaria en el salón E del restaurante Los Cristales del Palacio Legislativo de San Lázaro los miembros de la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad con la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria, para el desahogo del siguiente orden del día:

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen.
5. Asuntos generales.

Acto seguido la diputada Presidenta de la Comisión de Salud Lic. María Eugenia Galván Antillón da la bienvenida a los diputados presentes, solicitando el inicio de la sesión.

Aprobado.

1.- Registro de asistencia y declaración del quórum.

Se realiza el registro de asistencia, encontrándose presentes los diputados: Dr. Rafael Orozco Martínez (PAN); Dr. Juan Alcocer Flores (PAN); Dr. Eduardo Abraham Leines Barrera (PRI); Dr. Manuel Wistano Orozco Garza (PAN); Dr. Juvenal Vidrio Rodríguez (PAN); Ing. Federico Granja Ricalde (PRI); Dr. Francisco S. López Brito (PAN); Lic. Samuel Aguilar Solís (PRI); Lic. Santiago López Hernández (PRI); Ing. Ernesto Saro Boardman (PAN); periodista Víctor Antonio García Dávila (PT); Lic. Felipe Olvera Nieto (PAN); Dr. Carlos A. Valenzuela Cabrales (PAN); Dr. Héctor Esquiliano Solís (PRI); Dr. Neftalí S. Escobedo Zoletto (PAN); Dr. María de las Nieves García Fernández (PRI); Lic. Policarpo Infante Fierro (PRI); técnica Julieta Prieto Fuhrken (PVEM); Dr. Arturo León Lerma (PRI); CP Magdalena Núñez Monreal (PRD); profesora Olga M. Uriarte Rico (PRI) y el Dr. Francisco Javier Cantú Torres (PAN).

En virtud de que se encuentran presentes veintitrés diputados de un total de treinta, se declara que existe quórum de ley, por lo tanto, se continúa con el desahogo del orden del día.

2.- Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

La diputada Presidenta Lic. María Eugenia Galván Antillón solicita la dispensa de la lectura y aprobación del orden del día toda vez que fue enviado oportunamente, por lo que somete a consideración del pleno.

Aprobado.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

La diputada Presidenta Lic. María Eugenia Galván Antillón, informa que el acta de la sesión anterior correspondiente al día 27 de febrero del año dos mil dos fue enviada con la debida anticipación a cada uno de los diputados miembros de la Comisión para su correspondiente revisión, por lo que somete a consideración del pleno omitir la lectura del acta y aprobación de la misma.

Aprobado.

4.- Análisis, discusión y en su caso aprobación de los anteproyectos de dictamen.

La diputada María Eugenia Galván somete a consideración del Pleno de la Comisión cuatro asuntos correspondientes a:

a. Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Expediente 37.
b. Consejo de Salubridad General. Expediente 25.

c.- Ejercicio de la profesión de psicología por individuos que carecen de título profesional y de cédula con efectos de patente. Expediente 33.
d. Déficit presupuestal de recursos humanos. Expediente 19.

En relación al expediente 37 Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica: proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite a las autoridades laborales competentes atender las demandas laborales y presupuestales de los trabajadores del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica. PRD. 15 de diciembre de 2001 (Turno: Comisión de Salud).

El diputado Juan Alcocer Flores, coordinador de la Tercera Subcomisión "Asistencia Médica", expresa que puesto que los resolutivos son solamente dos párrafos, da lectura a los siguientes considerandos, mismos que dicen: "Los integrantes de esta Comisión toman en cuenta los argumentos expuestos en el punto de acuerdo en comento, el cual debió turnarse a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que se analizaran conjuntamente las demandas presupuestales de los trabajadores del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Por otro lado, la Secretaría de Salubridad tomará en cuenta que el proyecto de presupuesto enviado por el Ejecutivo federal fue modificado con las propuestas de diversos grupos parlamentarios. Así también dio lectura al último considerando y a los resolutivos:

Primero. Se declara atendido el punto de acuerdo con número de expediente 1,488 presentado por la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Por consiguiente, archívese el presente asunto como totalmente concluido.

La diputada María Eugenia Galván somete a consideración del pleno los resolutivos del dictamen. Aprobado por unanimidad.

En relación al expediente 25, Consejo de Salubridad General: iniciativa que reforma los artículos 15 y 16 de la Ley General de Salud y la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el Consejo de Salubridad General dependa directamente de la SSA y no de la Presidencia de la República y puedan reajustarse correctamente sus funciones. PRI (Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Salud).

La diputada María de las Nieves García Fernández, coordinadora de la Primera Subcomisión "Administración de Salud", informa que este primer punto se revisó hoy en la primera Subcomisión de Salud, cree que es conveniente que sea revisado por el resto de sus compañeros de la Primera Subcomisión y que una vez que esté completamente fundamentado se le entregue a todos los miembros de la Comisión en pleno para su lectura y análisis.

La diputada María Eugenia Galván Antillón expresa que la resolución se encuentra dentro de los cuadernillos que les han sido repartidos y apoya la petición de la diputada María de las Nieves, por ser una reforma de gran trascendencia, solicita muy atentamente que se aboquen al análisis y discusión en sus grupos parlamentarios para tener una resolución en la próxima sesión de pleno de esta Comisión.

Aprobado.

En relación al expediente 33, ejercicio de la profesión de psicología por individuos que carecen de título profesional y de cédula con efectos de patente: proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Ejecutivo federal que a través de la Secretaría de Salud, realice acciones de difusión, a efecto de que la ciudadanía conozca de los peligros que implica el recibir terapia de tipo psicológico por parte de individuos carentes de la preparación correspondiente. PVEM. 4 de diciembre de 2001. (Turno: Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud).

La diputada María de las Nieves García Fernández lee los resolutivos:

El primero es: Túrnese el presente punto de acuerdo a la Secretaría de Salud para que lleve a cabo las medidas de difusión necesarias a fin de que la ciudadanía conozca de los peligros a la salud mental que implica el recibir terapia de tipo psicológico por parte de personas que usurpen el ejercicio de esa profesión o actividad técnica. Así como informar sobre el cumplimiento del artículo 83 de la Ley General de Salud.

El segundo resolutivo es: Túrnese el presente punto de acuerdo a la Secretaría de Educación Pública para que informe por escrito sobre el cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General de Salud.

La diputada María Eugenia Galván pregunta si hay algún comentario sobre este dictamen. Como no hay comentarios, se somete a votación.

Aprobado por unanimidad.

En relación al expediente 19, déficit presupuestal de recursos humanos: proposición con punto de acuerdo para que la Comisión de Salud convoque a servidores públicos de la SSA, del IMSS, del ISSSTE y de los Servicios de Salud de los gobiernos de diversos estados de la República Mexicana, a efecto de analizar la dimensión y los factores que están originando el déficit presupuestal de recursos humanos, cubrir los faltantes que se determinen y se incluyan en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2002. Para analizar la dimensión y los factores que están originando el déficit presupuestal de recursos humanos, cubrir los faltantes que se determinen y se incluyan en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2002, presentada por la diputada Araceli Domínguez Ramírez a nombre de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD. 27 de septiembre de 2001 (Turno: Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y Salud).

El diputado Samuel Aguilar Solís, coordinador de la Subcomisión Especial, da lectura a la introducción del anteproyecto de dictamen, mismo que es a la vez los antecedentes del punto de acuerdo que se turnó a esa Subcomisión. Expresa que esta es una propuesta que tiene que ver con el Presupuesto del 2002, por lo tanto, se ahorra los antecedentes y los elementos del dictamen para pasar directamente al resolutivo:

Unico. Se tiene por atendido el presente punto de acuerdo en la inteligencia de que en reunión plenaria de la Comisión de Salud, que tuvo lugar el 28 de noviembre del 2001, se expuso la problemática sobre la insuficiencia de recursos que se destinan al sector salud, tanto al secretario de Salud como a funcionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Por lo tanto, se tiene como atendido y archivado el asunto.

La diputada Galván Antillón pregunta: ¿algún diputado que quiera hacer algún comentario a favor o en contra de este punto resolutivo?

Al no emitirse ninguno, se somete a votación.

Aprobado por unanimidad.

5. Asuntos generales.

Seminarios.

La diputada Galván informa que el próximo 10 de abril del año en curso se llevará a cabo el seminario sobre "Genoma humano; retos, oportunidades y riesgos", en el salón Legisladores de las 9 a las 15 horas. Participará la Comisión de Ciencia y Tecnología, así como la Comisión Nacional del Genoma Humano y será un seminario de carácter completamente científico para poder dar a conocer al público qué es el genoma humano y cuáles serían las alternativas para regularlo.

También informa al Pleno de la Comisión del contenido de los siguientes oficios:

Oficio CS/042/02 de fecha 20 de febrero del 2002, se remitió a la diputada María Elena Álvarez Bernal vicepresidenta de la H. Cámara de Diputados LVIII Legislatura, el dictamen aprobado por el pleno de las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, relativo a la contaminación de la empresa Met-Mex Peñoles que será complementado ante las Comisiones dictaminadoras, para su publicación en gaceta y notificación del asunto a las autoridades correspondientes. (Punto de acuerdo, contaminación Peñoles expedientes 2 y 26).

Oficio CS/0073/02 de fecha 7 de marzo del 2002, se remitió al diputado Eloy Cantú Segovia, vicepresidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, el dictamen de la iniciativa de reforma a las fracciones V y VI del artículo 111, un capítulo sexto al título séptimo y adicionar los artículos 132 Bis y 132 Ter, de la Ley General de Salud, presentada el 4 de septiembre del 2001, por los integrantes de la LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, con el fin de que se publique en la Gaceta Parlamentaria y sea considerado un asunto totalmente concluido. (Iniciativa, desarrollo de políticas saludables).

Como último asunto general, se informa de la actualización del cuadro que contiene los asuntos turnados a esta Comisión, posteriormente la diputada María Eugenia Galván Antillón pregunta si alguien tiene algún otro asunto general.

El diputado Samuel Aguilar Solís expresa que el dictamen que analizó la Subcomisión que él preside y que se acaba de aprobar el desecharlo, ya estaba contemplado en el Presupuesto. Se refiere a él como un antecedente de la preocupación que ha habido no solamente en los integrantes de esta Comisión sino en los integrantes de toda la Cámara, de contar con mayores recursos para la salud. Señala esto, porque el Gobierno Federal a petición de la Secretaría de Salud acaba de formar un préstamo internacional por 350 millones de dólares ante el Banco Mundial para atender, aparentemente, cuestiones de salud con tres objetivos: uno, para la ampliación de la cobertura de las zonas más marginadas de este país. Dos, para eficientar los recursos humanos de la parte de equidad dentro de la misma Secretaría, y un tercero que tiene qué ver con el equipamiento y que tiene qué ver con las áreas de eficiencia en la calidad de la prestación de servicios.

Pero si se ve que de lo que se está hablando es de burocracia, no se está hablando de médicos, enfermeras, medicamentos, clínicas, centros de salud y de cosas reales y concretas que se manifiesten en el mejoramiento de las condiciones de salud de la población, y sobre todo, de la población más desprotegida.

Su segunda consideración tiene qué ver por el prestatario, se está hablando del Banco Mundial, que junto con el Fondo Monetario Internacional constituyen los dos ejes financieros del mundo de la imposición de un modelo que hoy en día está suavemente cuestionado, el programa neoliberal que se ha impuesto como filosofía de la globalización.

Por lo mismo solicita a la Presidencia de la Comisión de Salud, ponga en consideración la posibilidad de citar al secretario de Salud de manera amistosa, reitera incluso antes de presentarlo como un punto de acuerdo en el pleno y no lo presentaría si esto es consensado de una manera armoniosa, específicamente para ver este punto, de cómo se van a utilizar los demás de 500 millones de dólares, y específicamente los 350 millones autorizados, ya autorizados por el Banco Mundial a petición de la Secretaría de Salud y contratados ya por el Gobierno Federal.

La diputada María de las Nieves García Fernández opina que sería importante no solamente citarlo para esa situación específica, sino también para solicitar la información sobre cómo va avanzando el seguro popular; si la primera información que se dio en la Secretaría de Salud era como programa piloto en algunos estados de la República, tiene entendido que llevan ya aproximadamente un poco más de seis meses de implementar el seguro popular como piloto, cree que es importante darle seguimiento.

El diputado Ernesto Saro Boardman dice que la propuesta que hace su compañero Samuel Aguilar es muy puntual y precisa y se suma a su petición para tocar el tema del préstamo de los 350 millones de dólares, así como el seguro popular, en una reunión específica con el señor secretario de Salud y esta Comisión.

La diputada Presidenta aprovecha el momento en que se habla del presupuesto, para expresar una inquietud en el sentido de que al Instituto Mexicano del Seguro Social se le ha reducido su presupuesto en algunos millones de pesos y se ve imposibilitado para abrir los hospitales que ya tiene construidos de hace cerca de dos años.

En específico le pide a los diputados Samuel Aguilar y a Saro Boardman que la auxilien para que se abriera y se pusiera en marcha el hospital de especialidades de Ciudad Juárez, que tiene más de tres años sin que se haya abierto.

Posteriormente somete a consideración, quienes estén por la propuesta de Samuel Aguilar, en el sentido de citar al secretario de Salud para este fin, y para el seguro popular, favor de manifestarlo.

Aprobado por unanimidad.

El diputado Samuel Aguilar Solís informa a sus compañeros que hay un posicionamiento de la Comisión de Seguridad, firmado por la Presidenta de la Mesa Directiva en funciones, la diputada María Elena Alvarez, dirigido al titular del Ejecutivo federal, al Presidente de la República, señalándole expresamente que por petición de la Cámara de Diputados, que en el supuesto de haber recortes presupuestales se exima de esos recortes a las áreas de salud y de las instituciones de seguridad social.

El diputado Ernesto Saro Boardman reiterando los comentarios que hizo su compañero, el diputado Samuel Aguilar Solís, en el sentido de que se aprobaron mil millones adicionales ese día primero, manifiesta que ya había dos mil 800 millones, haciendo un total de tres mil 800 millones para infraestructura; el año pasado fueron cinco mil, este año son tres mil 800 millones, pero cree que ya dependerá de la programación que haga el propio Instituto de dónde invertir estos tres mil 800 millones, pero definitivamente no hay recorte ni se planea recorte y hay una cantidad importante para infraestructura, cree que si ya hay inversiones en hospitales como en Ciudad Juárez, pues lo lógico sería el ponerlos a funcionar.

Finalmente la diputada María Eugenia Galván Antillón expresa que en virtud de que se han tratado todos los asuntos del orden del día, da por concluida la sesión siendo las quince horas con cuarenta minutos del día 19 de marzo del años dos mil dos.

Dip. Ma. Eugenia Galván Antillón (rúbrica)
Presidenta

Dip. Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica)
Secretario

Dip. Héctor Esquiliano Solís (rúbrica)
Secretario

Dip. Rafael Orozco Martínez (rúbrica)
Secretario

Dip. Adela del C. Graniel Campos (rúbrica)
Secretaria
 
 














Convocatorias
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

A su reunión ordinaria, el martes 23 de abril, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Verificación de quórum.
3. Dictámenes de iniciativas y puntos de acuerdo pendientes.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión de trabajo de su Junta Directiva, que se llevará a cabo el martes 23 de abril, a las 15 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 23 de abril, a las 16 horas, en el salón C, del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Dictámenes pendientes.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A su reunión plenaria, el miércoles 24 de abril, a las 8:30 horas, en el salón de eventos ubicado en el edificio D, planta baja.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y, en su caso, declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta anterior.
4. Opinión que presenta la Subcomisión de Adultos Mayores sobre la proposición con punto de acuerdo para crear un programa de pensión asistencial ciudadana destinada a los adultos mayores de 65 años, presentada por el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del PRD.
5. Anteproyecto de dictamen que presenta la Subcomisión de Niñas y Niños sobre la iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 201 Bis del Código Penal Federal en materia de pornografía infantil en Internet, presentada por la diputada Laura Pavón Jaramillo del grupo parlamentario del PRI.
6. Informe de la Subcomisión de Discapacidad.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión de trabajo, el miércoles 24 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior, realizada el 27 de febrero.
4. Análisis de anteproyectos de dictámenes pendientes de trámite legislativo.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE VIVIENDA

A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 24 de abril, a las 10 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales, a la cual asistirá el Ing. José Luis Naranjo Esquivel, director general de Fonhapo.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Bienvenida al Ing. José Luis Naranjo Esquivel.
5. Intervención del Ing. José Luis Naranjo Esquivel, director general de Fonhapo.
6. Sesión de preguntas y respuestas.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la sesión.

Atentamente
Dip. José Marcos Aguilar Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 24 de abril, a las 11 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa de decreto que reforma la fracción II del artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Ramo de Petróleo, presentada el 22 de diciembre de 2000, por el C. diputado Amador Rodríguez Lozano del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, presentada el 7 de marzo de 2001, por el C. diputado Amador Rodríguez Lozano del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

3. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo, para que se realicen los estudios económicos, estadísticos y laborales que justifiquen la revisión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación al transporte en beneficio del sector del transporte mexicano, presentada el 29 de noviembre de 2000, por el C. diputado Elías Dip Rame, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y el C. diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del anteproyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite al titular del Poder Ejecutivo federal, instruya a Petróleos Mexicanos para renegociar o dar por terminado el convenio de ventas de primera mano de gas natural, a un precio fijo de 4 dólares por MBTUs. Presentada el 31 de octubre de 2001, por el C. diputado Abel Guerra Garza, a nombre de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido Verde Ecologista de México.

5. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, presentada por el 13 de diciembre de 2001, por el C. diputado José Arévalo González, a nombre de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo.

6. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre la Elaboración y Venta de Café Tostado, presentada el 14 de diciembre de 2001, por el C. diputado Ramón Ponce Contreras del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

7. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social informe a esta soberanía, las circunstancias del accidente ocurrido el 29 de septiembre del presente año, en la Mina "La Morita" del municipio de San Juan Sabinas, Coahuila, presentada el 9 de octubre de 2001, por el C. diputado Oscar Romero Maldonado del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

8. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial, presentada el 25 de marzo de 2002, por el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

9. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa que adiciona una fracción V, al artículo 16 del Código de Comercio y reforma y adicionadiversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, presentada el 25 de marzo de 2002, por el C. diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

10.- Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la comunicación del Congreso del estado de Jalisco, por la que comunica la preocupación de ése Congreso sobre la situación de los porcicultores mexicanos, y solicitan que se investiguen los hechos relativos a la elusión del pago de la cuota compensatoria a las importaciones de cerdo vivo para abasto, provenientes de los Estados Unidos de Norteamérica. Enviado el 27 de noviembre de 2001, así como del punto de acuerdo por el que se adhieren al acuerdo económico emitido por el Congreso del estado de Jalisco, en el que solicita a la Secretaría de Economía, investigue los hechos relativos a la elusión del pago de la cuota compensatoria a la importación de cerdo vivo para abasto, proveniente de los Estados Unidos de Norteamérica. Enviado el 19 de marzo de 2001.

11. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del anteproyecto de dictamen del punto de acuerdo en el que se pronuncia en contra del aumento a las tarifas de la energía eléctrica, en los términos de la publicación del 7 de febrero de 2002, en el Diario Oficial de la Federación, enviado por el Congreso del estado de Nayarit el día 13 de febrero de 2002.

12. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen del oficio del Congreso del estado de Jalisco por el que se remite punto de acuerdo, por el que solicita a la Secretaría de Economía y a la Sagarpa, informen sobre las acciones tendientes a combatir y contratar la venta de betanálogos, enviado por el Congreso del estado de Jalisco el día 13 de febrero de 2002.

13. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen del punto de acuerdo en el que se rechaza la eliminación de los subsidios que se otorgan al servicio eléctrico para uso doméstico y agrícola, a fin de que las tarifas no sufran aumentos significativos que vulneren aún más la precaria economía de las familias mexicanas, presentada el 3 de abril de 2001, por la diputada Petra Santos Ortiz, a nombre de los diputados de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 24 de abril, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DEL SUR-SURESTE

A su reunión de trabajo, el miércoles 24 de abril, a las 15:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior, así como de las minutas de la presentación "Marcha Hacia el Sur" y "Plan Sur".
4. Exposición de resultados de la gira de trabajo al estado de Tabasco.
5. Presentación del análisis realizado por la Comisión Especial Sur-Sureste, en relación a los excedentes petroleros contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001.
6. Presentación del Gasto Público Federal 2002, de los programas regionales para el desarrollo de la región sur-sureste.
7. Propuesta para elaborar un proyecto de iniciativa vinculada a la región sur-sureste.
8. Seguimiento y logística de la realización del foro en materia de desarrollo regional.
9. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 25 de abril, a las 8:30 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Presentación de los integrantes del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
4. Presentación del proyecto de trabajo del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Carreras López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CULTURA

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 30 de abril, a las 8:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales, a la cual acudirá la Sra. Sari Bermúdez Ochoa, presidenta del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Atentamente
Dip. José Manuel Correa Ceseña
Presidente