Gaceta Parlamentaria, año V, número 981, miércoles 17 de abril de 2002


Comunicaciones Iniciativas Excitativas Proposiciones Dictámenes Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones

DE LA PRESIDENCIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Palacio Legislativo, a 16 de abril del 2002.

CC. Secretarios
H. Cámara de Diputados
Presentes

Con fecha 15 de abril del presente, informé a la Junta de Coordinación Política que, en cumplimiento al acuerdo del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, tomado en la Sesión Plenaria del día 2 de abril del año en curso, el pasado viernes 12 de abril se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la demanda de Controversia Constitucional en la que se reclama la invalidez del decreto que invade la esfera de competencia constitucional de este órgano legislativo, mediante el cual se exime del pago de impuestos y se amplían estímulos fiscales, emitido por el Titular del Ejecutivo Federal el 1º de marzo de este mismo año, y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de marzo último.

Por lo anterior, en concordancia con el mandato del Pleno, se informa en esta Sesión a esta H. Cámara de Diputados sobre la presentación de la citada Controversia Constitucional. Cabe hacer mención que la documentación se encuentra en poder de la Dirección General Jurídica de este Órgano Legislativo.

Sin otro particular, quedo de ustedes.

Atentamente
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta
 
 











Iniciativas

DE LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO NARCISO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55, facción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ponemos a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa de Ley General de Desarrollo Social, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde el nacimiento de México a la vida independiente, en nuestro país se consagraron derechos para los mexicanos con el propósito de garantizar la igualdad entre todos los individuos. La lucha contra la desigualdad ha sido un eje permanente en nuestra historia. Esta es una de las razones fundamentales que dieron origen y sentido a la Revolución. Por eso, el Constituyente del 17 incluyó los ideales de justicia como mandato de ley y se incorporaron los derechos sociales.

El Estado adoptó así un carácter eminentemente social. El cumplimiento de esas obligaciones y la realización de las aspiraciones de la sociedad, implicó un gran esfuerzo para construir instituciones y poner en marcha programas que permitieran avanzar en el propósito superior de lograr que cada uno de los mexicanos tuviera la oportunidad de participar en condiciones de igualdad.

El desarrollo social se entendió como el cumplimiento de un compromiso y la necesidad de responder a una sociedad que se transformaba rápidamente, para lo cual era indispensable consolidar el proyecto nacional.

En este sentido, el esfuerzo que los mexicanos hemos realizado es de enormes dimensiones. La educación y el empleo han sido decisivos para configurar una sociedad diferente. La mayor parte de la gente aprendió a leer y escribir, el nivel de escolaridad aumentó sensiblemente; las expectativas de vida se incrementaron, al ritmo de que se eliminaban enfermedades de origen transmisible. En el acceso a la vivienda y a los servicios públicos hubo un avance incuestionable; los derechos laborales de los trabajadores fueron tutelados por el Estado, y millones de campesinos reivindicaron sus derechos agrarios.

La gran transformación social y económica que realizaron varias generaciones fue positiva para millones de mexicanos. Sin embargo, quedaron pendientes de resolver otros rezagos y surgieron nuevos desafíos que en este nuevo siglo, exigen respuestas más comprometidas y eficaces para disminuir la desigualdad, no sólo en términos jurídicos sino de acceso efectivo a mejores condiciones de vida.

A ello responde esta Ley General que proponemos: su objeto es impulsar una política para el desarrollo social, cuyo marco legal, principios rectores y nuevas medidas institucionales, reafirmen la responsabilidad social del Estado y propicien la participación democrática y plural de la sociedad.

Las evidencias muestran que ninguna política social es viable a largo plazo bajo condiciones de déficit público o inflación crecientes. Por el contrario, para garantizar un financiamiento sostenido de los programas sociales, resulta indispensable sustentarlos en una política fiscal sana. De ahí la pertinencia de las reformas económicas emprendidas durante las décadas pasadas.

No obstante, la experiencia en México ha demostrado, en los hechos, que los buenos resultados económicos -baja inflación, equilibrio financiero, competitividad, superávit comercial y crecimiento del Producto Interno Bruto- por sí solos no se traducen en beneficios directos para toda la sociedad.

Existen grupos sociales y regiones en donde las desigualdades son más profundas. Ahí, las condiciones de pobreza y marginación son tan amplias y complejas que es indispensable concentrar las energías y los recursos de las instituciones públicas y de la sociedad para que esos mexicanos puedan alcanzar, en el menor tiempo posible, por lo menos, los promedios nacionales de bienestar.

Por eso, el Estado tiene la función primordial de intervenir en el desarrollo social. Por ello, se requieren acciones integrales, incluyentes y con la participación de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad organizada. Las vías para reducir la desigualdad, es cierto, están vinculadas necesariamente al crecimiento y la estabilidad económica, a la recuperación de los salarios, pero sobre todo están relacionadas con el acceso a la educación de calidad, a la erradicación de las enfermedades prevenibles, a la posibilidad de contar con una vivienda digna con servicios básicos, a las comunicaciones y a la creación y apoyo a las actividades productivas que generen empleo e ingreso. Todo ello exige la participación de todos y demanda un marco jurídico que dé certidumbre, continuidad y garantice compromiso y transparencia en la gestión pública.

Una política de desarrollo social adecuada a los problemas y necesidades de la población parte de la flexibilidad en su diseño y operación. La atención a los problemas sociales es más eficaz cuando se conjugan los esfuerzos de las instituciones entre sí y con las organizaciones civiles. La intrincada red compuesta por las causas y los efectos de la pobreza requiere del diseño y aplicación de una medida particular a cada una de las necesidades sociales de una población que vive la progresiva disminución de su calidad de vida, de una sociedad cada día más empobrecida.

Debe reconocerse que el esfuerzo institucional para superar la pobreza y la marginación todavía resulta insuficiente para reducir las desigualdades.

También debe aceptarse que la modernización de las instituciones, dependencias y procedimientos del gobierno, ha generado una trama compleja de normas y regulaciones que, muchas veces, desalientan la iniciativa social, complican la toma de decisiones y el ejercicio de los recursos, además de que encarecen la gestión gubernamental y hacen ineficiente el servicio que debe prestarse a la sociedad.

La transformación social y democrática del país requiere de una política de desarrollo social puesta al servicio de la gente, cercana a las necesidades e intereses de la ciudadanía, que responda con flexibilidad y oportunidad a los cambios que vive y demanda y que, además, promueva el uso eficiente de los recursos públicos.

Para construir una política de desarrollo social de Estado, con objetivos claros, estable, con indicadores precisos y públicos, hay que dar un paso hacia delante y definir con precisión los derechos para el desarrollo social. Por eso, es indispensable una ley que impulse la construcción y adecuación de una nueva red institucional y social en la que se establezcan derechos y responsabilidades; así como los principios y criterios que guíen la acción pública y que ésta pueda ser evaluada y supervisada por todos.

Para darle un nuevo impulso al desarrollo social se requiere fortalecer todas las instituciones y los programas sociales con una visión integral, federalista, solidaria, equitativa e incluyente. Esto significa una política de Estado que asuma el compromiso con la justicia social. Por eso es un asunto de Estado, porque rebasa a los partidos, trasciende el tiempo, exige la participación de todos y demanda un marco jurídico que dé certidumbre, continuidad y transparencia a los programas sociales.

Así como cambiaron los paradigmas económicos y políticos para ajustarnos a las exigencias de un nuevo escenario internacional, también es necesario poner al día la política social para hacer frente a los antiguos y nuevos desafíos y, sobre todo, para elevar la competitividad social del Estado y de sus instituciones.

Se trata de dotar al desarrollo social de nueva dirección y nuevas estrategias para abrir oportunidades vitales a toda la sociedad, pero especialmente a quienes dentro de ella se encuentran en una situación de desventaja. El fin último es contar con políticas públicas y soportes institucionales que permitan reconstruir el tejido comunitario, reforzar el sentido de solidaridad y alentar la más amplia participación popular.

En este sentido, el derecho debe participar en la reorganización social. Requerimos una ley que armonice y articule el esfuerzo institucional para el desarrollo social. Se requiere una Ley General de Desarrollo Social que consolide el marco institucional, basado en la división y equilibrio de poderes, la colaboración entre los tres órdenes de gobierno, y la corresponsabilidad de la sociedad.

La Ley que se propone es un paso indispensable en esa dirección y está diseñada para detonar un nuevo ciclo de reformas que garanticen, entre otras:

Las obligaciones del gobierno y el establecimiento de mecanismos e instituciones para el pleno disfrute de los derechos sociales consagrados en la Constitución.

Los lineamientos a los que deben sujetarse las políticas públicas dirigidas al desarrollo social.

Considerar prioritarios los programas, fondos y recursos públicos destinados al desarrollo social, los cuales no puedan sufrir disminución alguna en sus montos presupuestales sin previa aprobación de la Cámara de Diputados.

Los programas destinados a educación básica y media superior de calidad; prevención de enfermedades transmisibles y atención médica a personas en condiciones de pobreza, grupos vulnerables y zonas de atención prioritaria; alimentación y nutrición materno infantil, abasto social de productos básicos; vivienda rural y popular; proyectos productivos y empresas sociales; servicios básicos; comunicación y equipamiento urbano y los subsidios para proteger la economía familiar como de interés público y prioritario.

El incremento anual del presupuesto destinado a la política de desarrollo social será, al menos en la misma proporción que el crecimiento real del Producto Interno Bruto, de acuerdo a los datos oficiales del Banco de México.

Identificar con el escudo nacional la publicidad e información relativa a los programas de desarrollo social en los términos que establece la ley correspondiente.

Reconocer derechos e imponer obligaciones a todos los mexicanos para el desarrollo social y definir las tareas coordinadas y concurrentes para el desarrollo social entre los tres órdenes de gobierno.

Asumir como prioritarias las diferentes zonas en las que los rezagos son mayores, por lo que deben sumarse las acciones del gobierno y el Congreso de la Unión.

Prestar en las zonas prioritarias una atención integral, asignando recursos y determinando metas precisas; previendo estímulos fiscales para la expansión de actividades productivas y el empleo; estableciendo apoyo y financiamiento a la actividad productiva local; programas de generación de oportunidades de ingreso y diversificación económica; y ejecutar las obras públicas necesarias.

El derecho de los beneficiarios y de la sociedad en las tareas del desarrollo social deben ampliarse y fortalecerse las instancias de participación a través de una efectiva representación social.

Asumir como una acción fundamental la evaluación del impacto de los programas de desarrollo. Se requiere una institución que garantice objetividad, veracidad y precisión en el análisis de los resultados que se obtengan con las políticas públicas en la materia y sea capaz de emitir recomendaciones para su perfeccionamiento.

Abrir espacios para que la sociedad intervenga directamente en la verificación del cumplimiento correcto de las acciones y metas del gobierno en materia de desarrollo social, así como vigilar la transparencia de su aplicación. Para ello, se requiere incluir la figura de la contraloría social y establecer las bases y mecanismos que faciliten su operación.

El reto es detonar un proceso de reforma social para el siglo XXI, equivalente a la abolición de la esclavitud y la instauración del régimen de libertades en el siglo XIX; o a la consagración de los derechos sociales -educación, salud, vivienda, medio ambiente sano y trabajo- en la Constitución Política de 1917, sin los cuales el Estado Mexicano y nuestra viabilidad como nación soberana serían impensables.

Es cierto, el problema de la desigualdad es enorme, pero no podemos resignarnos a que millones de hombres y mujeres del campo y de las ciudades, los niños y los jóvenes tengan como único destino a la pobreza, la marginación y la desesperanza. La obligación de todos, de las instituciones, de las organizaciones civiles, de las familias y de cada ciudadano es contribuir a la transformación de la sociedad mexicana, mediante leyes, políticas y acciones que nos permitan alcanzar la igualdad real entre todos.

Por lo anterior, los que suscribimos, diputados federales del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ponemos a consideración de la LVIII Legislatura esta iniciativa de:

Ley General de Desarrollo Social

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1º.- La presente leyregula las políticas y los programas para el ejercicio de los derechos sociales y la promoción del desarrollo nacional con libertad y equidad. Sus disposiciones son de orden público, interés social y observancia obligatoria en todo el país.

Artículo 2º.- La ley tiene por objeto:

I. Señalar las obligaciones del Gobierno y establecer los mecanismos e instituciones, para garantizar el disfrute a todos los mexicanos de los derechos sociales consagrados en la Constitución.

II. Garantizar la igualdad de oportunidades a los mexicanos para asegurar el desarrollo pleno de sus capacidades intelectuales y materiales, así como promover la movilidad social y el mejoramiento integral de sus niveles de vida.

III. Definir los lineamientos generales a los que deben sujetarse las políticas públicas dirigidas al desarrollo social y a la superación de la pobreza.

IV. Instituir un Sistema Nacional para el Desarrollo Social en el que participen el gobierno federal, el de los estados, del Distrito Federal y el de los municipios que procure condiciones de equidad para todos los mexicanos sin distinción ni discriminación alguna.

V. Determinar la competencia de la Federación y la concurrencia de los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado.

VI. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales, dando prioridad a las personas vulnerables y núcleos de población que mayores carencias presenten.

VII. Determinar las bases para la participación social en la materia.

VIII. Establecer mecanismos de evaluación sobre el desempeño e impacto de los programas públicos relacionados con los derechos para el desarrollo social reconocidos en el artículo 8° de esta ley.

Artículo 3º.- Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenido en los programas para el desarrollo social.

Artículo 4º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I) Derechos para el desarrollo social. Los relativos a la educación, salud, vivienda, alimentación, trabajo, la no discriminación y el disfrute de un medio ambiente sano, reconocidos como los que más inciden en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, de la familia y de las comunidades. Es deber del Gobierno garantizar su pleno ejercicio y goce mediante políticas públicas integrales y sistemáticas.

II) Política social. El conjunto de decisiones, instrumentos y acciones institucionales para cumplir y hacer cumplir los derechos sociales consagrados en la Constitución e impulsar, con criterios de justicia y equidad, un desarrollo nacional que promueva la integración social, la igualdad de oportunidades, la superación de la pobreza y la supresión de la vulnerabilidad social.

III) Sistema Nacional de Desarrollo Social. La red de instituciones y el conjunto de programas, fondos, actividades públicas -federales, estatales y municipales- y privadas e instancias de participación social que articula el diseño, la ejecución y la evaluación del desarrollo social y la superación de la pobreza.

IV) Beneficiarios. Los mexicanos con derecho a recibir con oportunidad y calidad los servicios que les permitan el ejercicio y goce de los derechos para el desarrollo social.

V) Organizaciones civiles. Las agrupaciones, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social.

VI) Grupos sociales vulnerables. Aquellos núcleos de población y personas que por razones de edad, género, salud, situación física o de riesgo, estado de abandono, indigencia, desventaja social o condición económica, entre otras, no gozan de los niveles mínimos de bienestar como el promedio de los mexicanos, por lo cual ven restringido su acceso a mejores niveles de vida; y requieren de parte del Estado, medidas compensatorias o asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso.

VII) Políticas compensatorias. Las políticas públicas temporales orientadas a beneficiar a un grupo social determinado para lograr equipararlo e incluirlo en las mismas condiciones y oportunidades que el promedio de la población tiene.

VIII) Subsidios. Las asignaciones de recursos federales que se otorgan a través de programas sociales de interés prioritario y público.

IX) Financiamiento. El gasto público y la cooperación de origen social o privado, nacional y extranjera, que de acuerdo con la Ley se destinan y contribuyen de manera directa al desarrollo social.

X) Sistema Nacional de Evaluación del Desarrollo Social. El conjunto de instituciones, procedimientos y mecanismos, mediante los cuales el gobierno federal, el Congreso de la Unión, los beneficiarios y los ciudadanos en general, pueden medir el cumplimiento de las políticas y metas del desarrollo social y el uso correcto de los recursos que se destinan a ella; así como producir la información y el balance de resultados en la materia.

Artículo 5º.- Son principios rectores de la política social los siguientes: I) Universalidad. Todo individuo gozará de los derechos sociales establecidos en la Constitución.

II) Solidaridad. La colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno con propósito de unir esfuerzos en torno a las causas sociales.

III) Equidad. El acceso de todas las personas a los programas, acciones, bienes y servicios públicos que posibiliten el desarrollo social.

IV) Dignidad. El respeto irrestricto a las personas y a su derecho a la privacidad en la prestación de los servicios sociales a cargo del Gobierno.

V) Inclusión. Derecho de todos los mexicanos a participar y disfrutar, en condiciones de libertad y equidad, de las oportunidades y los beneficios del desarrollo social.

VI) Responsabilidad pública. Facultad y deber del gobierno federal de definir las prioridades, establecer las instituciones públicas y apoyar las acciones que en esta materia realicen organizaciones sociales y privadas.

VII) Corresponsabilidad. El deber de los tres órdenes de gobierno de coordinar y complementar sus esfuerzos entre sí y con la sociedad para cumplir y hacer cumplir los derechos para el desarrollo social; y de garantizar que las facultades y recursos que se descentralicen del Gobierno Federal a los gobiernos de las entidades federativas y de éstos a los municipios, contribuyan al desarrollo social.

VIII) Participación. El derecho de las personas y organizaciones de la sociedad a participar en la definición, operación, evaluación y supervisión de los programas y fondos públicos de la política social.

IX) Descentralización. La política social y la aplicación de sus programas y fondos, a través de instituciones y organizaciones públicas y civiles, distribuidas con criterios de equidad y proporcionalidad en todo el territorio nacional.

X) Información y transparencia. Obligación del gobierno federal de proporcionar a quien la solicite toda la información relativa a los programas, fondos, recursos públicos, beneficiarios, estudios y evaluaciones para el desarrollo social.


Capítulo II
Los sujetos del desarrollo social

Artículo 6º.- Todos los mexicanos tienen el derecho a recibir del gobierno servicios públicos de calidad y a beneficiarse de programas y obras sociales de acuerdo con los principios rectores de la política social establecidos en el artículo 5 de esta Ley.

Artículo 7º.- Los grupos sociales vulnerables tienen el derecho a recibir del gobierno acciones y apoyos tendientes a disminuir su situación de desventaja.

El gobierno tiene la obligación de elaborar y aplicar políticas públicas compensatorias o asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de los grupos sociales vulnerables, destinando los recursos económicos necesarios y estableciendo metas cuantificables.

Capítulo III
Derechos para el desarrollo social

Artículo 8º.- Son derechos para el desarrollo social los relativos a la no discriminación, educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, y al trabajo.

Artículo 9º.- Los derechos para el desarrollo social son aquellos que el gobierno tiene la obligación de prestar, garantizando el acceso universal a los mismos.

Artículo 10.- Las instituciones públicas deben elaborar y publicar los programas para el desarrollo social y destinar anualmente los recursos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 8° de esta ley.

Artículo 11.- El Gobierno promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la elaboración, seguimiento, operación y evaluación de las políticas, programas y metas que se establezcan para el ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

Capítulo IV
Del gasto público

Artículo 12.- Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación en los términos del capítulo XI de esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales sin previa autorización de la Cámara de Diputados.

Artículo 13.- Son prioritarios y de interés público:

I. Los programas destinados a garantizar el acceso y la permanencia de estudiantes en los ciclos de educación básica y media superior, y los instrumentos para mejorar constantemente su calidad.

II. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, grupos vulnerables y zonas de atención prioritaria.

III. Las políticas, programas y acciones públicas para que mejoren la alimentación y nutrición materno infantil.

IV. Los programas de abasto social de productos básicos.

V. Los programas de vivienda rural y popular.

VI. Los fondos públicos destinados a la promoción y desarrollo de proyectos productivos y empresas sociales.

VII. Las obras de infraestructura social para la superación de la pobreza en materia de: agua potable, drenaje, electrificación, caminos, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.

VIII. Los subsidios a: educación, seguros de salud, vivienda, alimentación, y a; consumo de agua, energía eléctrica y gas doméstico.

Artículo 14.- El presupuesto destinado a la política social, deberá incrementarse anualmente al menos en la misma proporción que el crecimiento real del PIB de acuerdo a los datos oficiales del Banco de México.

Artículo 15.- Los Fondos de Aportaciones Federales y los Ramos Generales, relativos a los Programas Sociales de Educación, Salud, Alimentación, Infraestructura Social y Creación de Oportunidades de Ingreso serán distribuidos con base en los criterios de equidad que para el efecto establezca el Congreso de la Unión.

Artículo 16.- Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de Desarrollo Social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y los Gobiernos de las entidades y los Municipios en el ámbito de sus competencias, integrarán el Padrón Único de Beneficiarios de los Programas Sociales.

Artículo 17.- El gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 18.- La publicidad y la información relativa a dichos programas deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley correspondiente.

Capítulo V
De los derechos y obligaciones de los beneficiarios

Artículo 19.- La Ley reconoce derechos e impone obligaciones a todos los mexicanos para el desarrollo social.

Artículo 20.- En materia de desarrollo social, los mexicanos tienen derecho a:

I. Recibir y disfrutar de servicios públicos oportunos y de calidad.

II. Recibir un trato respetuoso, oportuno y sin condicionamiento.

III. Contar con la información necesaria sobre los programas sociales, su estructura, modalidades y recursos.

IV. A la reserva y privacidad de la información personal.

V. A un sistema expedito de resolución de quejas y controversias por el incumplimiento de las disposiciones de esta ley.

VI. Los servicios y prestaciones sociales previstos por la Ley no pueden ser suspendidos, sino por resolución administrativa debidamente fundada y motivada.

Artículo 21.- En materia de desarrollo social, son obligaciones de los mexicanos: I. Contribuir al esfuerzo nacional para el desarrollo social.

II. Proporcionar la información socioeconómica que le sea requerida por las autoridades, en los términos que establezcan la Ley y su reglamento.

III. Cumplir con las obligaciones libremente aceptadas.

IV. Respetar la normatividad de los programas a que se refiere esta Ley.
 

Capítulo VI
De las facultades y competencias

Artículo 22.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y entidades, a los gobiernos de los estados, al del Distrito Federal, a través del Poder Ejecutivo respectivo y a los municipios en el ámbito de sus competencias.

Artículo 23.- En el ámbito de sus atribuciones, las Legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los ayuntamientos emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.

Los órganos ejecutivos de los gobiernos estatales, del Distrito Federal y de los municipios elaborarán las políticas y programas en los términos de la Ley General de Planeación y de las disposiciones establecidas en esta Ley; y, de manera coordinada con el Gobierno Federal, vigilarán que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad.

Artículo 24.- Corresponden al Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social las siguientes atribuciones:

I. Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo social con la participación que, de acuerdo con la Constitución y demás leyes aplicables, corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y los municipales.

II. Formular el Programa Nacional de Desarrollo Social, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de General de Planeación.

III. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones sociales y privadas, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social.

IV. Diseñar los criterios de ejecución anual del Programa en el ámbito de su competencia.

V. Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas de Desarrollo Social.

VI. Promover y apoyar instrumentos de financiamiento en materia de desarrollo social.

VII. Diseñar y coordinar los programas y apoyos federales en la Zonas de Atención Prioritaria.

VIII. Sistematizar y mantener actualizada la información estadística en materia de bienestar y desarrollo humano.

IX. Establecer y dar a conocer los indicadores, resultados y avances en el cumplimiento de los derechos sociales de la población del país y de manera especial los de las Zonas de Atención Prioritaria.

X. Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y las previsiones de los asuntos relativos al Desarrollo Social, así como sus indicadores.

XI. Mantener informada a la sociedad sobre las acciones en torno al Desarrollo Social.

XII. Las demás que le señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 25.- Corresponden a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: I. Formular y ejecutar el programa estatal de desarrollo social.

II. Convenir acciones y programas sociales con el gobierno federal y los municipios.

III. Concertar acciones con organizaciones civiles en materia de desarrollo social.

IV. Proponer a la Legislatura del Estado la declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria.

V. Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas de desarrollo social.

VI. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 26.- Corresponden a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: I. Formular y ejecutar el programa municipal de desarrollo social.

II. Coordinar, con el gobierno de su entidad, la ejecución de los programas de desarrollo social.

III. Coordinar acciones con municipios de su propia entidad o de otras, en materia de desarrollo social.

IV. Ejercer los fondos y programas federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría de Desarrollo Social sobre el avance y resultados de esas acciones.

V. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social.

VI. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo social.

VII. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 27.- Los convenios de coordinación que se celebren entre las autoridades federales, estatales y municipales se sujetarán a las siguientes bases: I. Indicarán los objetivos y las metas del programa de que se trate.

II. Identificarán los recursos que deberán aportar las partes debidamente calendarizados.

III. Establecerán claramente las obligaciones de las partes y las sanciones por incumplimiento.

IV. Asegurarán que la parte correspondiente a los gastos administrativos no sea mayor del 10% del monto total del programa respectivo.

V. Establecerán los mecanismos para asegurar la participación social.

VI. Incluirán esquemas de auditoría externos para asegurar la transparencia.
 

Capítulo VII
Zonas de Atención Prioritaria

Artículo 28.- Se considera Zona de Atención Prioritaria el área o región cuya población registra índices de desarrollo inferiores al promedio nacional de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley.

Artículo 29.- La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto anual de la Federación, hará la declaratoria de Zona o Zonas de Atención Prioritaria, a propuesta del Titular del Ejecutivo.

Artículo 30.- La declaratoria tendrá los efectos siguientes:

I. Asignar recursos y establecer metas precisas para elevar los índices promedio de los niveles de bienestar de la población en los rubros deficitarios.

II. Recibir estímulos fiscales para el establecimiento, inicio o expansión de actividades productivas generadoras de empleo.

III. Generar programas de apoyo y financiamiento a la actividad productiva local.

IV. Implantar programas de generación de oportunidades de ingreso y diversificación productiva.

V. Ejecutar las obras públicas necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.
 

Artículo 31.- El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y los ayuntamientos convendrán acciones y destinarán recursos para la ejecución de programas especiales en estas zonas.

Artículo 32.- El Instituto de Evaluación del Desarrollo Social deberá medir los resultados de los programas y de los avances en el abatimiento de la marginación; emitir recomendaciones a las autoridades competentes; e informar al Congreso de la Unión de manera previa a la presentación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año subsecuente.

Capítulo VIII
De la planeación

Artículo 33.- Los programas que en esta materia se formulen son parte del sistema nacional de desarrollo social y deben orientarse al cumplimiento del objeto de la Ley.

Artículo 34.- La planeación del desarrollo social se lleva a cabo a través de:

I. El Plan Nacional de Desarrollo.
II. El Programa Nacional de Desarrollo Social.
III. Los planes y programas estatales de desarrollo social.
IV. Los programas municipales de desarrollo social.
V. Los programas especiales.
Artículo 35.- La elaboración del Programa Nacional de Desarrollo Social estará a cargo del Ejecutivo federal en los términos y condiciones de la Ley de Planeación.

Capítulo IX
De la ejecución

Artículo 36.- La ejecución de las acciones previstas en los planes y programas de desarrollo social queda a cargo de los respectivos poderes ejecutivos federal, estatales, del Distrito Federal y de las presidencias municipales, en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 37.- Los objetivos y metas del Programa Nacional de Desarrollo Social y los correspondientes a entidades y municipios son de interés público y obligan a las instituciones a realizar las acciones y proveer los recursos necesarios para garantizar su cumplimiento.

Capítulo X
De la participación social

Artículo 38.- Los tres órdenes de gobierno garantizarán el derecho de los beneficiarios y de la sociedad, a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social.

Artículo 39.- Para los efectos del artículo anterior el Consejo Ciudadano para el Desarrollo Social es el órgano plural y colegiado que coadyuva a promover la participación de la sociedad en el desarrollo social.

Artículo 40.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Opinar y formular recomendaciones sobre las políticas y los programas de desarrollo social.

II. Recomendar al Ejecutivo la declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria.

III. Alentar la participación ciudadana en la materia.

IV. Proponer a la Secretaría de Desarrollo Social los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública.

V. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados en el desarrollo social.

VI. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia.

VII. Solicitar a las dependencias responsables de la política social información sobre los programas y acciones que estas realizan.

VIII. Recomendar la realización de auditorias a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten.

IX. Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas de Desarrollo Social.

X. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones sociales y privadas, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social.

XI. Las demás que le señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 41.- La organización y funcionamiento del Consejo, estarán previstas en el reglamento de la Ley.

Artículo 42.- Las organizaciones civiles que tengan como objetivo impulsar el desarrollo social de los mexicanos podrán participar en las acciones relacionadas con el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones públicas en esta materia.

Artículo 43.- El gobierno federal deberá invitar a las organizaciones civiles, mediante convocatorias públicas que incluyan los requisitos, objetivos y modalidades de participación.

Artículo 44.- Las organizaciones civiles podrán recibir fondos públicos y operar programas sociales específicos, a excepción de aquéllas en las que formen parte de sus órganos directivos servidores públicos, sus cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o parientes civiles, en los términos del reglamento que para la participación social expida la Secretaría con la aprobación del Consejo.

Artículo 45.- Las organizaciones civiles para recibir fondos públicos u operar programas deberán estar formalmente constituidas ante autoridad competente o fedatario público, además de cumplir con lo que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 46.- Las organizaciones mencionadas en el artículo anterior estarán sometidas al escrutinio del Instituto de Evaluación del Desarrollo Social, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes respectivas para el uso de fondos públicos.

Capítulo XI
De la evaluación y la contraloría social

Artículo 47.- Se crea el Instituto de Evaluación del Desarrollo Social, como órgano técnico colegiado encargado de la evaluación de la política de desarrollo social y de los programas respectivos.

Artículo 48.- El Instituto tendrá las funciones siguientes:

I. Aprobar y publicar los lineamientos y criterios generales para la evaluación y seguimiento de la política de desarrollo social, del Programa Nacional y las metas respectivas.

II. Conocer las reglas de operación de los programas y emitir opinión.

III. Proponer al Ejecutivo Federal la declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria.

IV. Proponer la realización de estudios para contar con información actualizada sobre problemas sociales y de marginación específicos.

V. Establecer el sistema nacional de indicadores para el desarrollo social.

VI. Formular recomendaciones para alentar la participación de organizaciones civiles en las políticas de desarrollo social.

VII. Recomendar fuentes alternativas de financiamiento de la política de desarrollo social.

VIII. Evaluar en forma sistemática la ejecución de los programas de las Zonas de Atención Prioritaria y hacer las recomendaciones para lograr el cumplimiento de las metas establecidas.

IX. Informar sobre la situación de desarrollo social del país.

X. Establecer convenios de colaboración con instituciones publicas, sociales y privadas para llevar a cabo tareas de evaluación.

XI. Mantener una estrecha coordinación con el Consejo Ciudadano para el Desarrollo Social y con sus equivalentes en las entidades federativas.

XII. Recomendar el establecimiento de mecanismos y procedimientos administrativos que garanticen la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de los programas de desarrollo social.

Artículo 49.- El Comité Técnico será el órgano de gobierno del Instituto.

El Comité Técnico lo integran:

I. Representantes de las secretarías de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

II. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

III. Los Secretarios de Desarrollo Social o sus homólogos de las 32 entidades federativas del país.

IV. Diez presidentes municipales que reflejen la pluralidad y heterogeneidad del país.

V. Cinco especialistas de reconocido prestigio académico en materia de desarrollo social y superación de la pobreza, por invitación.

Artículo 50.- El Instituto contará con un Secretario Ejecutivo designado por el comité técnico.

Artículo 51.- La organización y el funcionamiento del Instituto estarán previstos en el reglamento respectivo.

Artículo 52.- Se reconoce a la contraloría social como el mecanismo de los beneficiarios para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.

Artículo 53.- Es obligación del gobierno federal promover la organización de la contraloría social y facilitarle el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 54.- Son funciones de la contraloría social:

I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones.

II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la ley y a las reglas de operación.

III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos.

IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas.

V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades, administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.
 

Capítulo XII
Infracciones y sanciones

Artículo 55.- Serán sancionados los servidores de las instituciones públicas que nieguen o condicionen la prestación de los servicios y el disfrute de los derechos para el desarrollo social garantizados por esta ley.

Artículo 56.- Incurren en responsabilidad los servidores públicos encargados de la ejecución y manejo de los programas, fondos y recursos materiales cuando:

I. Utilicen los programas, fondos presupuestales o recursos materiales de los programas de desarrollo social para fines electorales o con propósitos políticos.

II. Desvíen o malversen los fondos o recursos destinados a actividades de desarrollo social.

III. Condicionen la prestación de los servicios o programas al cumplimiento de requisitos ajenos a los establecidos en la normatividad que corresponda.

IV. Violen la normatividad de los programas con la finalidad de favorecer a personas sin derecho a recibir beneficios.

V. Retrasen sin causa justificada el cumplimiento o prestación de los servicios o programas a su cargo.

VI. Nieguen, sin causa legal justificada, los servicios o programas a quien tenga derecho a ello, sin causa legal justificada.

VII. Usen la información de los programas y beneficiarios para fines contrarios a los que establece la Ley.

Artículo 57.- En los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Secretaría de Desarrollo Social deberá denunciar ante la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo las acciones que presumiblemente constituyan irregularidades o impliquen incumplimiento con lo dispuesto por la Ley.

Transitorios

Primero.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán quedar constituidos e instalados el Instituto de Evaluación del Desarrollo Social y el Consejo Ciudadano para el Desarrollo Social.

Tercero.- En un plazo de 60 días naturales contados a partir de la instalación del Instituto y el Consejo deberán publicarse los reglamentos respectivos sobre su organización y funcionamiento.

Cuarto.- Las comisiones de Desarrollo Social y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados realizarán una consulta con los gobiernos locales y las dependencias federales para, en su caso, presentar -de manera previa a la aprobación de la Ley de Ingresos y el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2003- las iniciativas de modificación o adición a la Ley de Coordinación Fiscal, que permitan establecer los criterios de equidad a que se refiere el Artículo 15 de esta Ley.

Quinto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Diputados: Dip. Alberto Amador Leal (rúbrica), Aarón Irizar López (rúbrica), Celestino Bailón Guerrero (rúbrica), José Jaime Barrón Fonseca, Salvador Castañeda Salcedo, Nemesio Domínguez Domínguez, Hortencia Enríquez Ortega, Sergio Maldonado Aguilar, David Penchyna Grub (rúbrica), Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), José Ignacio Mendicuti Pavón (rúbrica), Maricruz Montelongo Gordillo, Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Ney González Sánchez, Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Jaime Alcántara Silva, Víctor Díaz Palacios (rúbrica), Laura Pavón Jaramillo, Augusto Gómez Villanueva, Guillermo Hopkins Gámez, Enrique Garza Tamez.

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Abril 16 de 2002.)
 
 


DE REFORMAS AL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO AL PODER LEGISLATIVO, DENTRO DE LA REFORMA DEL ESTADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE ALBERTO LARA RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

Los suscritos, legisladores a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55, del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración del Constituyente Permanente, la presente iniciativa de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento al Poder Legislativo, dentro de la Reforma del Estado, acorde a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Dentro del esquema constitucional de división de poderes que ha regido en nuestra nación, se ha dispuesto de un conjunto de facultades, potestades y deberes para el ejercicio de la función pública en un entorno de vigilancia recíproca, pesos y contrapesos, de acuerdo a la teoría clásica que se adoptó por el constituyente como decisión política fundamental.

II. La razón de ser de la Federación, como entidad receptora de facultades delegadas por parte de los estados, guarda íntima relación con la distribución de potestades entre los tres poderes constituidos, a saber, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

III. Como es sabido, en este orden de ideas, el artículo 73 de nuestra Carta Magna contiene un catálogo muy amplio de facultades propias del Congreso de la Unión. Sobre este particular, el Partido Acción Nacional ante esta H. soberanía ha indicado cómo es que el régimen de facultades residuales dispuesto por el artículo 124 de la misma Constitución, ha orillado al Constituyente Permanente a ir adicionando diversas atribuciones expresas en favor del poder Federal. Una cantidad importante de estas adiciones implican en realidad la creación de reservas del ley a favor de la Federación, lo cual, como es de entenderse, implica la exclusividad federal para legislar en las materias señaladas a lo largo de las más de treinta fracciones del artículo 73 constitucional.

IV. Lo anterior ha generado consecuencias de diversa índole. La intención de esta iniciativa, que complementa la propuesta realizada en sesiones anteriores por el coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el diputado Felipe Calderón Hinojosa, consiste en clarificar la nomenclatura y los distintos tipos de facultades concedidas a favor del Poder Legislativo. Consideramos que aprovechar el impulso que esta legislatura quiere darle a la denominada Reforma del Estado reorganizando de una manera más específica el contenido formal y material del artículo 73 será de gran utilidad, ya que permitirá a cualquier ciudadano interesado acercarse con mayor seguridad al análisis de las tareas propias de la actividad congresional. En tal sentido, no debemos olvidar que muchas ocasiones se presenta una imagen distorsionada de la función legislativa, ya que se hace creer que la única clase de obligaciones que tiene el poder al que el pueblo de México nos ha enviado tiene que ver en exclusiva con la emisión de piezas legislativas, dejando de lado otras funciones tan o más importantes que la tramitación del procedimiento legislativo.

V. Por las razones anteriormente aducidas, es que proponemos al constituyente permanente el clarificar el tipo de facultades que cotidianamente son ejercidas por el Poder Representativo del pueblo mexicano, dividiéndolas en: facultades de control y fiscalización y legislativas, además de abrir un espacio para todas aquellas funciones que acaso no puedan ser clasificadas dentro del orden sugerido.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de esta H, asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento al Poder Legislativo.

Artículo Unico. Se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

A. En cuanto a sus funciones de control y fiscalización:

I. Para realizar a través de sus comisiones ordinarias, con base en su competencia, actividades de control del estado que guarden las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lo que respecta a los programas, planes y proyectos de trabajo;

II. Para realizar actividades de fiscalización, a efecto de supervisar y verificar los ingresos y egresos de los Poderes de la Unión y de los órganos autónomos federales, así como el manejo, custodia y aplicación de los recursos; asimismo, determinar las responsabilidades, así como los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes Públicos Federales, en los términos del artículo 79 de esta Constitución;

III. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas y lo referente a husos horarios;

IV. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo Federal pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29 constitucional. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;

B. En cuanto a su función legislativa, el Congreso tiene facultad para dictar leyes en las siguientes materias: I. Comercio e impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones;

II. Intermediación y servicios financieros;

III. Hidrocarburos y minería;

IV. Energía eléctrica y nuclear;

V. Juegos con apuestas y sorteos;

VI. Industria cinematográfica y propiedad industrial intelectual;

VII. Sistemas de radiodifusión y telecomunicaciones;

VIII. Laboral para expedir leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 constitucional;

IX. Delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse. Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales;

X. Sobre las características y usos de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales;

XI. Monumentos arqueológicos, artísticos e históricos;

XII. Agricultura y su programación, promoción, concertación y ejecución de acciones, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios;

XIII. Preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como del desarrollo sustentable;

XIV. Armas de fuego, explosivos y pirotecnia;

XV. Salubridad general y la protección de la salud en toda la República.

XVI: Seguridad pública.

XVII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto;

XVIII. Para establecer contribuciones:

a) Sobre el comercio exterior;
b) Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27 constitucional;
c) Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
d) Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación, y

e) Especiales sobre energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación forestal, producción y consumo de cerveza.

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de las contribuciones especiales sobre energía eléctrica, en la proporción que la ley secundaria federal determine y las Legislaturas de los Estados fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios;

XIX. Según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra;

XX. Sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración;

XXI. Sobre vías generales de comunicación, sobre postas y correos;

XXII. Sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal;

XXIII. De organización del cuerpo diplomático y del cuerpo consular mexicano;

XXIV. Las que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;

XXV. La que regule la organización de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;

XXVI. En materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, en zonas que sean federales;

XXVII. Sobre planeación nacional de¡ desarrollo económico y social;

XXVIII. Tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;

XXIX. Que instituyan Tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;

XXX. Que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil;

XXXI. Que señale los lineamientos, de carácter general, a los que se sujetará la determinación de las percepciones para los servidores públicos, en los ámbitos Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal.

XXXII. La ley reglamentaria en materia de referéndum, plebiscito e iniciativa popular, y

XXXIII. Para aprobar los tratados internacionales que celebre el Ejecutivo de la Unión, mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en cada una de las Cámaras que lo integran. En el ejercicio de esta facultad, la Cámara de Senadores siempre actuará como Cámara de origen.

Asimismo, el Congreso tendrá las facultades: I. Para admitir nuevos Estados al Pacto Federal;

II. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:

a. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos;

b. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política;

c. Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día que se les remita la comunicación respectiva;

d. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido;

e. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas cámaras;

f. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate y

g. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados;

III. Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando esas diferencias tengan un carácter contencioso;

IV. Para cambiar la residencia del Supremo Poder de la Federación;

V. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de sustituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;

VI. Para aceptar la renuncia al cargo de Presidente de la República;

VII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo Federal;

VIII. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio;

IX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos;

X. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los Tribunales de la Federación;

XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones;

XII. El Congreso tendrá la facultad de conocer y resolver sobre la declaración de procedencia y juicio político.

El Congreso podrá expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades enunciadas en éste artículo, y para emitir y armonizar el resto de sus potestades y las demás concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los dieciséis días del mes de abril de 2002.

Diputados: Jorge Alberto Lara Rivera, María Teresa Gómez Mont (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 16 de 2002.)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTICULO 223 AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ROGACIANO MORALES REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de los siguientes

Considerandos

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 35, "son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II..."

Que la prerrogativa de que trata la fracción anterior se establece en la fracción III del artículo 36 de nuestra Constitución como una obligación de los ciudadanos de la República.

Que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, entre otras causas, según lo determina el artículo 38 constitucional en su fracción II, "por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión".

De acuerdo con lo asentado, en el artículo 4 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se estatuye también que el votar en las elecciones constituye un derecho y obligación del ciudadano.

Que el artículo 34 constitucional prescribe que son ciudadanos de la República los que hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales regula la instalación de apertura de casillas, la votación, el escrutinio y cómputo en las casillas y que, específicamente el artículo 223 versa sobre la votación de los electores, que transitoriamente se encuentren fuera de su sección electoral.

Que el día de las elecciones, por causa de fuerza mayor, los ciudadanos internos en clínicas particulares o públicas, no están en posibilidad de concurrir a emitir su voto a ningún tipo de casillas de su sección electoral correspondiente.

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como "Pacto de San José, Costa Rica", señala como deberes de los Estados y derechos protegidos en su artículo 1, "... los Estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

Luego, la misma convención, dispone en su artículo 2: "deber de adoptar disposiciones de derecho interno. Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades."

Que siendo de fundamental importancia que nuestros representantes populares y servidores públicos en general, estén sustentados en una amplia base de legitimación popular, hasta donde sea posible, es imprescindible propiciar, mediante este tipo de mecanismos (como por el ejemplo también el voto de los mexicanos en el extranjero, pendiente de dictaminarse en el Senado), que de manera resuelta contribuyamos a abrir la llave de la democracia, el voto, a la posibilidad de abatir el problema político-electoral del abstencionismo.

Que sobre el particular y como es de todos conocido, si se observan las cifras, en la última elección presidencial, tenemos que de un padrón de 59 millones 584 mil 615 empadronados, sufragaron 37 millones 601mil 618, habiéndose abstenido 21 millones 181 mil 119 ciudadanos, lo cual representa una participación de 63.97 por ciento y un abstencionismo de 36.03 por ciento.

Por lo anterior, es de proponerse y se propone:

Como en el caso a que se refieren los considerandos anteriores no existe a la fecha disposición legal que prevea la captación de los votos correspondientes a internos en clínicas particulares y oficiales, según se asienta y sin que haya prohibición o disposición en contrario al respecto, es que procede se adicione al artículo 223 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales un numeral 5, para quedar como sigue

Decreto

Artículo Unico. Se adiciona al artículo 223 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, un numeral 5 e incisos, para quedar así:

"Artículo 223.- ............

1. a 4. ........

5. Los directores o responsables de las clínicas particulares o públicas, están obligados a permitir el acceso a los funcionarios de casillas y a permitir que los internos sufraguen, en los términos dispuestos por este código, para lo cual:

A). Los consejos locales formularán con anticipación un censo de clínicas.

B). Los consejos locales proveerán lo necesario para que de las casillas que se instalen y en cuya sección se localicen las citadas clínicas, las más cercanas cuenten con una casilla auxiliar, que en el curso de la jornada electoral se constituya en dichos lugares y reciba la votación de los internos citados, debiéndose sujetarse para el caso al resto de las disposiciones de este código.

Artículo Transitorio

Unico. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2002.

Diputados: Rogaciano Morales Reyes, Martí Batres Guadarrama, Ricardo Moreno Bastida (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Abril 16 de 2002.)
 
 


DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISION, EN MATERIA DE CONCESIONES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO RAFAEL GARCIA SAINZ ARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Comunicaciones, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

La primera estación de radio surge en 1919 en la ciudad de Monterrey, llegando a consolidarse en 1921 con la emisora CYO, posteriormente identificada como XEH. El primer programa radiofónico se origina la noche del 27 de septiembre de 1921 en la Ciudad de México.

Las concesiones existentes por número de estaciones ya funcionando en la década de los treinta llegaban a poco más de 86, pero en el último decenio superan los setecientos cuarenta concesionarios, sin contar las 377 estaciones de frecuencia modulada que existen en nuestro país, situación que demuestra el crecimiento de esta actividad para finales del siglo pasado.

Por otra parte, los primeros pasos de la televisión en México, en su etapa experimental, se remontan al año 1934, pero uno de sus logros más significativos fue la invención del Sistema Tricromático Secuencial de Campos del ingeniero Guillermo González Camarena.

La primera transmisión en blanco y negro en México, se lleva a cabo el 19 de agosto de 1946, para que el 7 de septiembre de ese año, a las 20:30 horas, se inaugure oficialmente la primera estación experimental de televisión en Latinoamérica; la XEIGC, la cual se convierte en punta de lanza para las 466 estaciones funcionando actualmente.

El primer canal comercial de televisión en México y América Latina se inaugura el 31 de agosto de 1950, hasta llegar a las tecnologías más avanzadas en transmisiones radiofónicas y televisivas, principalmente, con capacidad para ofrecer servicios de telecomunicaciones a todo el territorio nacional y a 23 países del continente americano.

Actualmente existe confusión y complejidad en el refrendo y otorgamiento de concesiones de radio y televisión en México, porque estas se han otorgado en base a prebendas y negociaciones no del todo apegadas a la ley y sus reglamentos respectivos.

Con esta iniciativa el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, pretende hacer más transparente el proceso de asignación para el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, las cuales son de jurisdicción federal en todo lo relativo a la radio y televisión, conforme al artículo octavo de la Ley Federal de Radio Televisión.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la encargada de otorgar y revocar las concesiones para la operación de las transmisiones de radio y televisión. En este proceso la sociedad mexicana no participa, para que ellos, como los principales beneficiarios de la información y la comunicación, puedan saber si las personas interesadas en explotar este negocio que incide directamente en los hábitos y cultura de las familias mexicanas, tienen la capacidad de otorgar lo que la ciudadanía demanda.

Es por ello que la Cámara de Diputados como garante y corresponsable del buen manejo de los recursos públicos, debe incidir a petición de ella en el proceso para otorgar las concesiones, y lograr con ello una mejor relación entre el Gobierno Federal y los particulares.

Asimismo y en concordancia a la iniciativa presentada por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México el pasado 20 de marzo, en donde se establece el procedimiento para que la Cámara pueda actuar en esta materia. Consideramos necesaria la aprobación de ambas iniciativas para su correcto desempeño y eficacia jurídica.

Por ello sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

Decreto mediante el cual se adiciona un artículo 28 bis a la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 28 bis a la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 28 bis

La Cámara de Diputados y a petición de ella, podrá intervenir de manera definitoria en el proceso de asignación de las concesiones y permisos que se hacen alusión en este capítulo.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establecerá el procedimiento y la discrecionalidad en que se llevará a cabo el proceso de aprobación o rechazo a dichas concesiones y permisos.

La Cámara de Diputados tendrá 30 días naturales para resolver lo conducente que hace alusión el párrafo anterior, contados a partir de la resolución de la Secretaría.

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en vigor hasta en tanto se realicen las reformas conducentes en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 16 días del mes de abril del 2002

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica) coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica); Esveida Bravo Martínez; María Teresa Campoy Ruy Sánchez; Olga Patricia Chozas y Chozas; Diego Cobo Terrazas (rúbrica); Arturo Escobar y Vega (rúbrica); José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica); Sara Guadalupe Figueroa Canedo; Nicasia García Domínguez; Alejandro Rafael García Sainz Arena; María Cristina Moctezuma Lule; Julieta Prieto Fuhrken; Concepción Salazar González (rúbrica); Erika Elizabeth Spezia Maldonado.

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones. Abril 16 de 2002.)
 
 


DE REFORMAS A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER LA RATIFICACION DEL NOMBRAMIENTO DE LOS SECRETARIOS DE DESPACHO, POR EL SENADO DE LA REPUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ENRIQUE GARZA TAMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

Los suscritos, diputados integrantes del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos a la consideración de esta Honorable representación popular, iniciativa de decreto por medio del cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las facultades más importantes de carácter político, del Ejecutivo Federal en cualquier sistema, es la de nombramiento de servidores públicos responsables de la ejecución de políticas, planes y programas de la Administración Pública Federal.

Si bien, este poder de nombrar -y remover-, a los servidores públicos por parte del Presidente de la República, está dentro del ámbito de sus facultades, en la evolución histórica de regímenes presidencialistas hacia otros de mayor equilibrio de poderes, se han introducido matices a esa facultad, al grado que los doctrinarios, lejos de justificarlo, se han pronunciado por establecer ciertos límites a este inmenso poder.

Esto lleva a los sistemas políticos a transitar en esta materia, de la absoluta discrecionalidad del titular de la rama ejecutiva del gobierno, al requerimiento de la ratificación del Congreso.

En México, se han concretado dos pasos en ese sentido: la ratificación por parte del Senado, de la designación de Procurador General de Justicia de la República, y la de los titulares de otros cargos públicos, particularmente del Servicio Exterior, y Fuerzas Armadas; aunque también debe preverse la posibilidad de que el Presidente se autolimite en su facultad y solo decida los nombramientos de algunos servidores públicos, cuyo desempeño implica la ejecución directa y discrecional de las políticas establecidas por su administración.

El Ejecutivo Federal, ha establecido que a través del Acuerdo Político para el Desarrollo Nacional, conjuntamente con las fuerzas políticas, cito: "coincidimos en la necesidad de avanzar en la Reforma del Estado, en la exigencia de adaptar el diseño constitucional a la nueva pluralidad política del país. La agenda que conduce a transformaciones de fondo; plantea la revisión de las instituciones políticas y de las formas para ejercitar el poder; tarea en la que participan los tres poderes del Gobierno federal, partidos políticos, ejecutivos locales y sectores productivos, quienes se han comprometido a revisar las esferas de autoridad y competencia de los Poderes de la Unión con el fin de mejorar los equilibrios y la gobernabilidad". Fin de la cita. A través de distintos voceros, ha sostenido en diferentes foros, que la voluntad ciudadana expresada en las urnas, ha originado un Gobierno de responsabilidad compartida, y que por lo tanto, cualquier decisión sobre el rumbo del país debe ser producto del consenso de los actores políticos y sociales de la Nación.

Es necesario entonces, avanzar en la Reforma del Estado, establecer congruencia entre el discurso y la acción, y en el particular caso que nos ocupa, que los poderes compartan responsabilidades, en un marco de estabilidad, gobernabilidad y colaboración, en la designación y remoción, en su caso, de los titulares de las dependencias del Ejecutivo, para que así, sean también responsables ante el Poder legislativo y de esta manera, auténticos Secretarios de Estado.

En el sistema político mexicano, por mandato constitucional, al Poder Legislativo le corresponde expedir las leyes que normen la vida jurídica de la sociedad.

En la actualidad, en la integración del Congreso de la Unión, ningún partido político constituye por sí mismo mayoría absoluta, por lo que son precisos el diálogo y el debate para generar como último producto, leyes surgidas del consenso y acuerdos políticos.

Así, en el ejercicio constitucional del derecho de iniciativa, los promoventes, por la reforma propuesta a la fracción II del artículo 76 consideramos pertinente establecer como requisito para el nombramiento y remoción, -además del Procurador General de la República-, las de los Secretarios de Despacho, mediante la ratificación de la Cámara de Senadores, por votación de dos tercios de los integrantes de este órgano legislativo, al momento del nombramiento o remoción.

De igual manera, se propone adicionar dos párrafos al artículo 76 a efecto de conceder a la Cámara de Senadores, la facultad de delegar o cancelar la delegación de la atribución contenida en la redacción propuesta para la fracción II del citado numeral, con lo cual se fortalece el trabajo de las Comisiones.

Asimismo, se plantea derogar las fracciones V y VII del artículo 78 en atención a que -en el caso del texto de la fracción V-, se considera que dada la importancia del asunto, consideramos que debe ser el Senado, el órgano que otorgue o niegue la ratificación de los nombramientos o remociones, y por lo que se refiere a la fracción VII, ya que la disposición actual, se sintetiza en el texto de la fracción propuesto.

Por otra parte, se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 87 en el cual se dispone que los Secretarios de Despacho y el Procurador General de la República cuyos nombramientos ratifique la Cámara de Senadores, rindan la protesta de ley ante este órgano colegiado.

En el mismo orden de ideas, por congruencia de redacción, y en tanto su correlación, se propone modificar la fracción II del artículo 89 para definir el procedimiento a seguir por el Ejecutivo, relativo a los nombramientos de los servidores públicos multicitados, y en atención a la redacción de ésta fracción, se propone derogar las fracciones III, IV y XVI, y la adición de un segundo párrafo a la fracción X del mismo artículo.

La presente iniciativa conlleva una invitación para que dentro del desarrollo de los trabajos de Comisiones, los legisladores de las diferentes fuerzas políticas representadas en el Congreso, tras el análisis y discusión correspondientes, logren consensos y en el momento oportuno, se expida el dictamen necesario para su inserción en la Carta Magna, una vez efectuado el procedimiento legislativo previsto para las reformas constitucionales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos ante esta Honorable Asamblea, iniciativa de decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución General de la República.

Artículo Primero: Se reforman los artículos 76, 78, 87 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. ........

I. ..........

II. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Despacho, del Procurador General de la República, y los de los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; así como disponer su separación del cargo a propuesta del Ejecutivo, o por decisión de este órgano legislativo, con los mismos requisitos de votación;

II. a X. ..........

La Cámara de Senadores podrá delegar mediante acuerdo votado de la mitad más uno de sus integrantes presentes, a las Comisiones respectivas, la facultad contenida en la fracción II de este artículo, y podrá dejar sin efectos la delegación, hasta antes de que la Comisión respectiva resuelva el asunto.

La ratificación o negativa del nombramiento o remoción que en su caso acuerde la Comisión respectiva, deberá hacerse con el voto favorable de cuando menos dos tercios de sus integrantes presentes. Una vez aprobada o negada la ratificación del nombramiento o remoción en la Comisión respectiva, la Mesa Directiva acordará el trámite correspondiente.

Artículo 78. ..........

...........

I. a IV. ...........

V.- Derogada.

VI. ..............

VII. Derogada.

VIII. ............

Artículo 87. ...........

Los Secretarios de Despacho y el Procurador General de la República, al tomar posesión de su cargo prestarán ante el Senado o ante la Comisión Permanente, en su caso, la protesta a que se refiere el párrafo anterior, en los términos aplicables.

Artículo 89. ............

I. ...........

II. Nombrar y remover con aprobación del Senado, a los Secretarios de Despacho, al Procurador General de Justicia, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y empleados superiores de Hacienda y, nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III. Derogada.

IV. Derogada.

V. a VIII. ..........

IX. Derogada.

X. ..........

Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, y el Presidente de la República expida nombramientos o efectúe remociones de servidores públicos a los que se refiere la fracción II de este artículo, y cuya ratificación sea necesaria por los Senadores, lo comunicará a la Comisión Permanente, la que convocará al Senado al periodo extraordinario de sesiones, para su discusión y resolución;

XI. a XV. ..........

XVI. Derogada.

XVII. a XX. .........

Transitorios

Unico: El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 16 de abril de 2002.

Diputados: Enrique Garza Tamez, Juan Manuel Martínez Nava, José Yunes Zorrilla, Celestino Bailón Guerrero, Gustavo González Balderas, Alma Carolina Viggiano Austria, Luis Priego Ortiz, Felipe Solís Acero, Jaime Vázquez Castillo (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. Abril 16 de 2002.)
 
 


DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este Honorable Pleno la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

En el primer periodo ordinario de sesiones del primer año de gestión de esta LVIII legislatura, motivados por la problemática que habían suscitado la mala operación de las llamadas cajas de ahorro, fue aprobada la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre del año 2000, con la noble intención de dar una pronta solución a este conflicto social, que fue calificado, como de interés público.

En el mes de noviembre del 2001, durante el pasado periodo ordinario de sesiones, presenté ante el pleno de esta soberanía una iniciativa que reformaba la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, fundamentada en que la solución planteada por ella, no era suficiente, en virtud de que los lineamientos marcados por la Ley que lo regula, solo apoyó a un número determinado de sociedades de ahorro y crédito, pero no así, a muchas otras organizaciones que si bien se crearon y operaron de manera distinta a lo previsto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito o a la Ley General de Sociedades Cooperativas, sí realizaban actividades de ahorro y crédito, por lo que en estricto sentido, cumplían con la misma finalidad.

Lamento referir a este pleno, que por múltiples razones, todas ellas ajenas a la naturaleza de la función a la que nos obliga el mandato social que nuestros representados nos otorgan como legisladores, esta iniciativa de carácter eminentemente social, ha sido vista con muy poco interés por la comisión a la que fue enviada, sin que hasta la fecha recaiga sobre ella cualquier opinión.

Gracias a esta incapacidad, y a no haber aprobado la posibilidad de continuar con una segunda etapa que permitiera seguir apoyando en la restitución del patrimonio de cientos de ahorradores defraudados, y avanzar así de manera firme hacia la solución total del problema, hoy podemos aseverar que a quince meses de haber sido aprobada la creación del Fideicomiso, los resultados obtenidos al respecto, siguen siendo insuficientes.

Nuevamente, con profunda pena y preocupación, les refiero que la desesperante e impotente situación que desde hace años vienen arrastrando muchos de estos ahorradores defraudados del país, continua aquejándolos.

Siguen siendo reiteradas las peticiones de auxilio de las diversas comisiones de ahorradores defraudados de Hidalgo, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Jalisco, Querétaro, Guanajuato, Oaxaca, Tabasco, Aguascalientes, Chihuahua, Nayarit, Durango, Baja California, Baja California Sur, estado de México y Zacatecas, lo que demuestra que la solución que ofreció el fideicomiso a este problema social fue parcial.

Como lo expuse en la anterior iniciativa, la Ley que Crea el Fideicomiso, en su artículo 7, prevé que solo serán beneficiarias del mismo, las sociedades y cooperativas que se hayan constituido bajo la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y la Ley General de Sociedades Cooperativas, lo que impide que también sean beneficiados muchos ahorradores en el país, cuyas agrupaciones de ahorro y préstamo que los defraudaron se constituyeron bajo otras figuras jurídicas como Sociedades Civiles, Sociedades Anónimas de Capital Variable, Asociaciones Civiles o Sociedades Cooperativas de Responsabilidad Limitada.

Debido a las restricciones establecidas en el texto de dicha ley, que impiden continuar hacia la solución definitiva, los diputados de diversos estados de la República que recibimos de viva voz el reclamo de nuestros representados, consideramos que el problema que dio origen a este fideicomiso aún existe, habiendo aún un gran número de ahorradores de bajos recursos que por simples tecnicismos jurídicos, siguen reclamando apoyo para la restitución, en alguna medida, de su patrimonio.

Para poder razonar con sentido social una iniciativa de esta envergadura, debemos comprender que en esta situación, que se nos presenta, nada tuvo que ver la voluntad de los ahorradores defraudados, ya que es entendible que por desconocimiento del complicado marco jurídico en esta materia, no supieron advertir el riesgo que implicaba confiar y dejar sus ahorros en manos de personas sin escrúpulos que no solo los despojaron de su patrimonio, sino que hicieron caso omiso de las disposiciones y previsiones financieras y legales para operar esta clase de negocios.

Con la presentación de esta nueva iniciativa sobre el tema de los ahorradores defraudados, se abre una segunda posibilidad para que los diputados respondamos con hechos, a esa confianza que la gente nos dio, por lo que debemos entrarle seriamente a este asunto, y encontrar una solución para este penoso problema.

Esta nueva iniciativa, plantea de manera distinta una solución al problema, con el propósito de encontrar consensos que nos permitan avanzar de manera fluida en la aprobación de la misma, y así atender expeditamente este asunto que ya no debe esperar mas tiempo.

Es por ello que consideramos necesario y urgente, reformar la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, para que también sean beneficiados los ahorradores cuyas cajas de ahorro se constituyeron u operaron bajo otras figuras jurídicas o formas diversas a las que ahora se exigen como requisito; para utilizar en pago a ahorradores los $500 millones de pesos que actualmente destina la Ley a salvar a las sociedades que registren problemas graves de liquidez y/o solvencia; y para prever la obtención de más recursos con los que se hará frente al problema.

Es así como se propone reformar el artículo 7, para incluir en su texto a otras organizaciones o entidades constituidas como sociedades civiles, sociedades anónimas de capital variable, asociaciones civiles y cooperativas de responsabilidad limitada, cuya actividad era similar a la de ahorro y préstamo autorizadas.

Como consecuencia de la reforma a éste artículo, se plantea también la reforma a la fracción II del artículo 8, para adicionar los requisitos de haber presentado las denuncias penales correspondientes y el haber dejado de realizar actividades de ahorro y préstamo con antelación al 30 de noviembre del 2000, para que sean cumplidos por las cajas de ahorro que están siendo incluidas por esta reforma, lo que permitiría que realmente sean apoyados quienes demuestren fehacientemente tener derecho a ser incluidos por el fideicomiso.

Para continuar de manera inmediata con el pago a ahorradores, se hace necesaria la reforma y adición del artículo 12 de este ordenamiento. Dicho artículo, actualmente establece la cantidad de $500 millones de pesos para destinarse exclusivamente a las acciones que el Fideicomiso realice con el propósito de apoyar el fortalecimiento de las sociedades que registren problemas graves de liquidez y/o solvencia, y que ya están ahí intocados.

Consideramos que es necesario darle una mayor rentabilidad social al dinero que contempla este artículo 12, ya que su texto dispone beneficiar a un reducido número de personas que dirigen y reciben los beneficios de los negocios de las cajas de ahorro. Además, esto abre la posibilidad de que los titulares de dichos negocios, tomen a la ligera la responsabilidad de responder a sus obligaciones, visualizando la posibilidad de ser salvados con recursos del fideicomiso una vez que hagan malos manejos en sus cajas de ahorro.

Compañeros, no permitamos el nuevo Fobaproa para empresarios de estas cajas de ahorro popular.

Con estos $500 millones de pesos, es imperativo no rescatar a empresarios corruptos o negligentes; está en manos de esta legislatura, decidir qué se destinen en su totalidad al resarcimiento de un número mayor de ahorradores, que hasta ahora, no tienen ninguna esperanza de ver recuperado su dinero.

Este párrafo, se reformaría quitando la palabra exclusivamente y adicionando al final de su texto la frase "y/o para apoyo al pago de los ahorradores", con lo que abre la posibilidad de que el uso de este dinero se reoriente con un mayor sentido social, y conforme la primera aportación inicial para esta segunda etapa de solución.

Para prever la obtención de más recursos con los que se hará frente al problema, se propone adicionar un nuevo párrafo al artículo 12, para prever una partida adicional por $1,000 millones de pesos que serían asignados del próximo Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2003.

Como lo prevé la ley en cuestión, los ahorradores al momento de ser beneficiados al 70% por el fideicomiso, ceden sus derechos de crédito al 100% a favor del mismo, por lo que la Federación, repondrá las cantidades señaladas, que ahora se solicita se aporte para el pago a los ahorradores, a través de las sumas de dinero y bienes que con toda seguridad obtendrá a la conclusión de los juicios respectivos.

Esta cantidad que se solicita del presupuesto 2003, adicional a los ya existentes $500 millones de pesos que prevé el propio artículo 12, permitiría contar en los próximos meses con un fondo total de $1,500 millones de pesos más, que estarían destinados a avanzar en una solución ampliamente incluyente, a este grave problema social.

Por último, se hace necesario reformar la fracción I del artículo 5, con el propósito de adecuarlo a las cantidades que se están solicitando del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2003, así como modificar su vigencia de dos a cuatro años, contados a partir del inicio de actividades del fideicomiso o cuando se extinga su patrimonio, lo que ocurra primero.

En virtud de que la propia ley que aquí se propone reformar, en su artículo 14 prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de emitir reglas de carácter general para la mejor observancia de los preceptos que en ella se establecen, ruego a la Presidencia de este pleno se sirva remitir la presente iniciativa a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Presupuesto y Cuenta Pública.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable Pleno el presente proyecto de iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 5 para quedar como sigue:

Artículo 5.- ...........

I. Las aportaciones del Gobierno Federal por un mil 785 millones de pesos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y de los recursos a que se refiere el artículo 12 de la misma. Estos montos se administrarán en subcuentas independientes entre sí y distintas a aquella en que se administre el resto de las aportaciones; Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 7 para quedar como sigue:

Artículo 7.- Se entenderá por sociedades a las Sociedades de Ahorro y Préstamo y a las Cooperativas de Ahorro y Préstamo a que hace referencia la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la Ley General de Sociedades Cooperativas, respectivamente; así como aquellas organizaciones, sociedades civiles, sociedades anónimas de capital variable, asociaciones civiles y sociedades cooperativas de responsabilidad limitada, que hayan ofrecido y prestado servicios al público, similares o equivalentes, a las actividades de ahorro y préstamo autorizadas.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción II del artículo 8, para quedar como sigue:

Artículo 8.- ............

I. ..........

II. Haber iniciado los trámites para efectuar los procesos de auditoría con el propósito de determinar su insolvencia con antelación al 30 de noviembre de 2000 y que dichos procesos se hubiesen pagado con recursos públicos o sean, en su caso, aprobados por el Comité Técnico a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, y/o haber presentado las denuncias penales correspondientes y haber dejado de realizar actividades de ahorro y préstamo con antelación al 30 de noviembre de 2000, y

Artículo Cuarto. Se reforma y adiciona el artículo 12 para quedar como sigue:

Artículo 12.- El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001 dispondrá de una partida de 500 millones de pesos que se destinará para las acciones que el Fideicomiso realice con el propósito de apoyar el fortalecimiento de las sociedades que registren problemas graves de liquidez y/opara apoyo al pago de los ahorradores.

De igual forma, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2003, se deberá disponer de una partida de 1,000 millones de pesos, que se destinarán para los pagos a ahorradores previstos en esta Ley.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo Tercero y Cuarto Transitorios, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero.- .........

Segundo.- ........

Tercero.- El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que administrará el fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores será de cuatro años contados a partir del inicio de sus actividades o cuando se extinga su patrimonio en los términos de esta Ley, lo que ocurra primero.

............

Cuarto.- Los pagos a los ahorradores afectados se iniciarán a más tardar 10 días hábiles después del día en que se hayan cumplido los requisitos previstos en esta Ley, y continuarán en el orden sucesivo en que se presenten dichos ahorradores, efectuando pagos hasta agotar el patrimonio del Fideicomiso conforme a lo previsto al artículo 5 de esta Ley.

El fideicomiso revisará los casos de organizaciones de ahorradores que a pesar de no cumplir con los supuestos o requisitos establecidos en los artículos 7 y 8, pudieran, de acuerdo a sus características, ser susceptibles de que se beneficie a sus integrantes, conforme a lo dispuesto por esta Ley, y de acuerdo a los requisitos y lineamientos que para cada supuesto en particular emita el propio Fideicomiso.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto por este decreto.

Tercero.- El Comité Técnico del Fideicomiso deberá publicar nuevamente dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el procedimiento conforme al cual se llevará a cabo el pago correspondiente a que alude el artículo 11 de la Ley, respetando las formalidades y plazos consignados en este numeral para que el Fideicomiso efectúe los pagos derivados de sus fines.

Diputado Omar Fayad Meneses (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Abril 16 de 2002.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 82 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A FIN DE RESTABLECER LOS REQUISITOS QUE PARA SER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SEÑALO EL CONSTITUYENTE DE 1917, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME MARTINEZ VELOZ, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

El suscrito, diputado a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Constituyente Permanente el siguiente proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de restablecer los requisitos que para ser Presidente de la República señaló el Constituyente de 1917, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En un mundo desigual donde los pueblos de muchas naciones sufren las consecuencias de una despiadada competencia económica, para algunos sectores de las élites gobernantes el sentimiento de nacionalidad cada vez se hace más extraño, lejano o exótico. La globalización, nueva expresión del capitalismo financiero, ha traído la mundialización del intercambio comercial, pero ha trastocado asimismo las raíces de la cultura, los valores, las tradiciones y costumbres, y con ello, los fundamentos de nuestra nacionalidad.

En aquellas naciones que se caracterizan por su pluriculturalismo, las formas de integración o acoplamiento comunitarios a los grandes cambios implícitos en la globalización, varían en forma y grado. En las sociedades con fuertes vínculos de fraternidad y sentido de pertenencia al país, los efectos nocivos de la globalización son resistidos y repudiados sin conflictuarse con los aspectos positivos de un mundo más interrelacionado.

En aquellas naciones sin la fortaleza institucional que refleje nítidamente el involucramiento democrático social, los efectos de la globalización son más perjudiciales sin lugar a dudas. México es la referencia obligada. Hoy, en nuestro país, los conceptos patrios parecen estar en confusión. Parecemos olvidar a La Nación; ese conjunto de vínculos que nos une con la tierra de nuestros antepasados, las convicciones en el destino libre, la herencia de las generaciones anteriores, el lazo que une al pasado, el presente y el futuro de una comunidad humana sobre una geografía que nos cobija.

Las convicciones sociales, especialmente aquellas que se refieren a la Nación y a la Patria, se adquieren en el seno familiar. Los hombres y mujeres son reflejos de sus infancias. Los sentimientos de nacionalidad y patriotismo se nutren en el seno de la comunidad más inmediata, la de los padres, hermanos y parientes. Reflexionar por las luchas pasadas de nuestro pueblo; emocionarse por las victorias nacionales sobre quienes nos quisieron doblegar o someter. La Nación y la Patria son esos hilos invisibles que nos conectan con los sucesos de la historia y nos identifican como una sola identidad. Aquí no se aceptan sentimientos difusos o confusos. La Nación requiere definiciones absolutas, entregas totales.

El artículo 82 de nuestra Constitución, en lo que se refiere al requisito de ser hijo de padres mexicanos para ser Presidente de la República, ha tenido tres etapas: en la primera, que abarca del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana hasta la Constitución de 1917, no se exigió a los presidentes que fueran hijos de padres mexicanos por nacimiento. No fue sino hasta la Constitución de Querétaro, cuando se impone dicho criterio, como consecuencia de los debates que se suscitaron con motivo de la Ley de Extranjería de 1886, cuando José Ives Limantour, el representante más puro de los científicos porfirianos, solicitó la modificación de esta Ley, para permitir que los hijos de extranjeros, nacidos en el territorio nacional, pudieran ocupar cargos públicos.

El criterio revolucionario de 1917 fue consecuencia del espíritu reaccionario que caracterizó al porfirismo, con su natural desprecio a la identidad nacional, y su pseudoideario de progreso, factible sólo por la virtual entrega del país a intereses extranjeros. La segunda etapa restrictiva de este tema se sitúa de 1917 a 1999, año en el cual entra en vigor el Decreto del 1° de julio de 1994, que modificó el artículo para permitir que los hijos de padres mexicanos naturalizados, puedan ocupar el cargo de Presidente de la República. La tercera etapa, que va de 1999 a la fecha, nos demuestra lo sabio que fueron los próceres nacionales. Por ejemplo, la Constitución de Apatzingán de 1814, exigía para ser miembro del Supremo Gobierno, ser ciudadano con ejercicio de sus derechos, 30 años de edad, "patriotismo acreditado con servicios positivos", y "tener luces no vulgares".

El sentimiento patrio languidece cuando los símbolos patrios empiezan a ser mutilados, los héroes abandonan las paredes del recinto presidencial y Morelos, Hidalgo, Juárez, Zapata y Cárdenas se registran en el discurso oficial como simples difuntos. No se debe permitir la sustitución de la historia por la pericia propagandística. El sentimiento patrio se ofende cuando sus hijos dejan la ira a un lado, frente a las ofensas a la dignidad de nuestros nacionales. No podemos perder la capacidad de indignación. Es la historia la que ha forjado nuestro país; descartarla, olvidarla, significa traicionar la memoria de los próceres y comprometer el presente y el futuro de México, y el de nuestros seres queridos.

El sentimiento patrio se vulnera cuando preferimos proteger a los agricultores del exterior que a nuestros campesinos, en aras de un cuestionable respeto a tratados comerciales francamente inequitativos. El sentimiento patrio se postra cuando abandonamos nuestras tradiciones internacionales, que nos han hermanado con los pueblos de América y del mundo. Es tiempo, pues, de restablecer las bases de nuestro nacionalismo, hoy, cuando en aras de la globalización, se pone en peligro la soberanía nacional.

El actual texto se introdujo en el contexto de la modernidad del neoliberalismo social, impulsado en 1993 por Carlos Salinas de Gortari, en un acuerdo cupular con el Partido de Acción Nacional, sin el consenso del pueblo mexicano y desoyendo las razones de los legisladores progresistas de esa legislatura.

Por las razones expuestas y con fundamento en las normas jurídicas invocadas, me permito someter a la consideración del Constituyente Permanente la siguiente iniciativa de decreto que reforma la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico.- Se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la modificación a la fracción I del artículo 82, para quedar como sigue:

"Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padres mexicanos por nacimiento y haber residido en el país al menos durante los últimos 20 años.

II a VII. ..."

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 16 días del mes de abril del año 2002.

Diputado Jaime Martínez Veloz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 16 de 2002.)
 
 












Excitativas
A LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RICARDO MORENO BASTIDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

El suscrito integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por este conducto respetuosamente, solicita a la presidencia de esta honorable Cámara, tenga a bien formular excitativa a la Junta de Coordinación Política, de conformidad con lo establecido en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de los siguientes

Antecedentes

1. El 27 de noviembre del año 2001, el suscrito presentó proposición con punto de acuerdo para la creación de la Comisión Especial de Estudios y Desarrollo Metropolitano de esta Cámara, la cual tendría entre otras, las siguientes funciones: formular estudios y propuestas en materia de legislación metropolitana; realizar consultas en los tres órdenes de gobierno y las Legislaturas de los estados para elaborar un proyecto de Ley Reglamentaria de los artículos 27, párrafo tercero, 115, fracción IV, y 122, g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como impulsar la realización de estudios sobre desarrollo metropolitano y diseñar propuestas relacionadas con la asignación de presupuesto para el desarrollo de zonas metropolitanas del país.

2. En su oportunidad, la presidencia de la Mesa Directiva, dictó el tramite respectivo y turnó a la Junta de Coordinación Política el punto de acuerdo de referencia para su dictamen, mismo que hasta la fecha no se ha producido.

3. Que la propuesta en cuestión fue respaldada en tribuna por los ciudadanos diputados Gerardo de la Riva y Jaime Martínez Veloz, bajo la consideración de que el tema del desarrollo urbano y del ordenamiento territorial, entre otros, resulta de suma importancia para el presente y futuro del país, razón por la cual el poder Legislativo de la Unión debe intervenir a efecto de encontrar alternativas de solución a los graves problemas que le son inherentes a dicho tema.

4. Resulta prioritario que los legisladores mostremos alto grado de sensibilidad frente a los problemas que entraña la creciente concentración urbana en áreas muy focalizadas del territorio nacional y el impacto que ello tiene para la calidad de vida de millones de mexicanos, tema éste que debemos contextualizar en la etapa de transición democrática que experimenta la nación.

5. La creciente creación de zonas metropolitanas en territorio nacional ha desplazado, en muchos de los casos a la legislación y al régimen político competencial de las instituciones, razón por la cual ha causado deterioro en la calidad de vida de los ciudadanos asentados en esas zonas y, en general, lesionan las relaciones entre distintos ámbitos de gobierno. Por eso, creemos indispensable y urgente la creación de esta Comisión en el seno de la Cámara de Diputados que, entre otras cosas, inicie a la brevedad los estudios respectivos para la adecuación del marco legal de las zonas metropolitanas existentes en el país. En virtud de que ha transcurrido con exceso el término establecido en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y ante la urgencia de tomar definiciones sobre el tema, consideramos oportuno que la presidencia de esta Honorable Cámara proceda a enviar excitativa en los términos reglamentarios a la Junta de Coordinación Política con la finalidad de que proceda con la mayor brevedad posible a emitir su dictamen, y estemos en condiciones de discutirlo durante el presente periodo ordinario de sesiones.

Dip. Ricardo Moreno Bastida (rúbrica)

(Se excita a la Junta de Coordinación Política para que atienda el planteamiento establecido. Abril 16 de 2002.)
 
 
 

A LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ESTEBAN DANIEL MARTINEZ ENRIQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

Con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de esta LVIII Legislatura, solicito a la Presidencia de esta Mesa Directiva, envíe excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que se emita dictamen sobre legislación penitenciaria, basado en la iniciativa de Código Federal Penitenciario presentada por el de la voz, el 15 de diciembre del 2001.

Fundo mi petición en las siguientes consideraciones:

El último eslabón de la seguridad pública es la reclusión social de los sentenciados. Sin embargo, ni el Sistema Nacional, ni el Plan Nacional de Seguridad Pública han logrado diseñar políticas de seguridad pública integrales y efectivas. El castigo social, la pena corporal que restringe la libertad ambulatoria de los que han delinquido, no es, hasta este momento, garantía de seguridad en el patrimonio e integridad personal de los ciudadanos mexicanos.

Los motines y quejas públicas de abusos, asesinatos, hacinamiento y corrupción en los penales del país son algunas muestras de la realidad penitenciaria en el territorio nacional. Por las violaciones al estado de derecho y la carga de violencia en las cárceles del país, la acción reguladora y de control y sanción de las normas del castigo penal debe priorizarse tanto por las instituciones públicas como por la sociedad.

Sin embargo, no hemos podido establecer, ni dirigir o centrar las actividades penitenciarias por el camino de la ley.

Ejemplo de esto es la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados que es el ordenamiento vigente en la materia y que desde 1971 no ha sido sujeto de revisión alguna. Por ello, nos atrevemos a sentenciar que su observancia y aplicación son prácticamente nulas. Esto ha provocado hacinamiento, contaminación social de los procesados, así como de los primodelincuentes, y sancionados por delitos no graves que conviven por igual, con los sentenciados reincidentes y sentenciados por delitos graves. Obvio es que esto provoca una cadena de constantes violaciones a los derechos humanos.

Tan grave es la situación penitenciaria que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos define al sistema penitenciario como auténticas escuelas del crimen.

El objetivo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer penas privativas de la libertad es la readaptación social. No hay reclusorio en el país que base la ejecución de las sentencias penales en el trabajo y la educación, que son los principios constitucionales de la readaptación social.

Por lo antes expuesto, debe ser prioridad para esta Legislatura, la discusión parlamentaria de un marco jurídico moderno para la vida en reclusión.

La iniciativa de Código Federal Penitenciario tiene como objeto reglamentar la readaptación social, no sólo prohibiendo la corrupción, el hacinamiento, la violación de garantías individuales, etc., que, actualmente, existen en el sistema carcelario mexicano, sino promoviendo la dignificación del sentenciado a través del trabajo, la educación y el ejercicio de los derechos que no están restringidos al privársele la libertad.

Busca enfrentar los problemas en procuración y administración de justicia que llenan las cárceles del país de muchos ciudadanos que por pobreza o ignorancia han sufrido de procesos jurídicos injustos y cuyo marco de derecho es estrecho y constantemente violado, pudiendo cumplir su sentencia en libertad mediante sustitutivos o beneficios penales.

Restablece la justicia en los procesos de reclusión social, tanto en materia de ejecución de las sanciones penales, como en el tratamiento y vida penitenciaria, al negar el apando, los castigos administrativos superiores a las 72 horas, la corrupción, el narcotráfico y la violencia institucional o de la población interna, así como impedir abusos y omisiones judiciales a disposiciones en materia de sentencias y sustitutivos de pena corporal, que han hecho inexistentes, por su inobservancia a los sustitutivos penales comprendidos en el Código Penal Federal, por el otro.

Como fórmula de readaptación social, la iniciativa que urge se dictamine propone que el Ejecutivo clasifique a los internos por su causa penal o por su reincidencia; así como por el momento de su proceso judicial en sentenciados y procesados; y motivar la vida en prisión con la aplicación de beneficios de libertad anticipada, a los que por su educación, trabajo y condición jurídica, pudieran recobrar su libertad.

También se propone garantizar la atención postpenitenciaria que promueva acciones de seguimiento y apoyo de los excarcelados, como ejercicio final del derecho a la readaptación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito diputado federal de la LVIII Legislatura solicita a esta Presidencia, envíe excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que emita dictamen sobre la iniciativa de Código Federal Penitenciario.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 16 de abril del 2002.

Atentamente
Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que emita el dictamen correspondiente. Abril 16 de 2002.)
 
 














Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE COMPAREZCA ANTE LA COMISION DE TRANSPORTES, EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A FIN DE QUE PROPORCIONE INFORMACION SOBRE LA FORMA Y ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL PROGRAMA DE BURSATILIZACION CARRETERA Y SUS IMPLICACIONES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EUGENIO PEREZ CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

Los suscritos diputados de la LVIII Legislatura de esta H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVII, 77, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, 40 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General; en el artículo 60 y 85 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, sustentado en los siguientes

Antecedentes

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha estimado que el estado actual que presenta la red federal de carreteras, es el siguiente: el 25% de la red se encuentra en buen estado; el 35% en regulares condiciones y el 40% restante con un alto deterioro físico.

En la presente administración, el Gobierno Federal aspira a que al concluir el año 2006, a la red federal conformada por 47,366 kilómetros a lo largo de todo el país, corresponda, al menos, la clasificación de 50% de carreteras en buen estado y 50% de carreteras regulares, conforme a los estándares internacionales. Con esta medida, entre otros beneficios, se contribuirá a reducir el número de accidentes que ocurren en la red carretera nacional.

Por lo que toca a la transferencia de los corredores troncales a vías de altas especificaciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha estimado indispensable alcanzar en el año 2006 la meta de modernización del 90% de los 19,247 kilómetros que integran dichos corredores.

Sin embargo, existe la necesidad de incrementar la densidad en infraestructura carretera en todas las regiones; es indispensable impulsar la integración del país. Habremos de alcanzar esta meta manteniendo una red de carreteras federales en condiciones de funcionalidad, con el propósito de facilitar el tránsito y la transportación comercial y de pasajeros al interior del país; una red de carreteras con calidad que cumpla con las leyes y normas de operación en beneficio de los usuarios.

Como bien sabemos, la construcción y modernización de caminos y carreteras es una tarea fundamental, porque son la vía principal de la infraestructura de las comunicaciones del país; además, son factor determinante en la integración de la economía. La adecuada infraestructura en caminos representa la conexión de las zonas rurales y las de alto índice de marginación con la modernidad; de mantenerse en las condiciones actuales, seguirán estas comunidades experimentando altos grados de rezago en su desarrollo económico.

En nuestro país, por las carreteras se transporta cerca de un 98.5% del total de pasajeros, con lo que este sistema se coloca como el principal medio de transporte al interior del país.

Lograr con éxito un programa integral en infraestructura carretera, según las estimaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, requiere de la realización de obras en 111 tramos de la red, con una inversión de 72,500 millones de pesos.

Por tanto, la situación de las carreteras mexicanas hace necesario implementar nuevos mecanismos de inversión para su ampliación, mantenimiento y modernización, de forma tal que es necesario buscar mayor colaboración con los gobiernos estatales, con los ayuntamientos y con la iniciativa privada.

Ante tales condiciones, estimamos conveniente que el Gobierno Federal impulse mecanismos idóneos de concesión carretera, garantizando nuevos esquemas de financiamiento para la atención de un necesario programa de infraestructura carretera, que tienda tanto a la operación de la red como a su ampliación y modernización.

Se ha difundido de manera no oficial la posibilidad de que algunos tramos carreteros de cuota operados y administrados por Caminos y Puentes Federales, puedan ser asignados para que el gobierno federal implemente un programa de bursatilización, lo que nos obliga a considerar la importancia de invitar al secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz, para que en comparecencia ante los diputados integrantes de la Comisión de Transportes de esta H. Cámara de Diputados, nos proporcione la información precisa sobre este programa financiero por ser de gran relevancia, y para conocer los mecanismos de financiamiento que utilizará el Gobierno Federal para ampliar la cobertura, modernizar y conservar los corredores carreteros de nuestro país, así como la directriz que se implementará para atraer la inversión privada para el desarrollo del sector.

Por todo esto, los diputados firmantes consideramos de gran trascendencia este encuentro. Tenemos el interés de informarnos sobre las repercusiones que tendrá, en todo caso, este novedoso esquema financiero.

Es importante contar con esta información que nos permita analizarla y evaluarla, para que realmente impulse el desarrollo de una manera sustentada dentro del sector, y otorgue la garantía de inversión suficiente para quienes participarán en este importante proyecto carretero.

Por todo lo expuesto, los diputados firmantes presentamos a esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- En uso de nuestras facultades constitucionales, solicitamos se llame a comparecer en reunión de trabajo y ante los integrantes de la Comisión de Transportes de esta H. Cámara de Diputados, al secretario Francisco Gil Díaz, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que nos proporcione información sobre la forma y elementos que constituye el Programa de Bursatilización Carretera y sus implicaciones.

Segundo.- Se turne el presente a la Comisión de Transportes de esta H. Cámara de Diputados.

Diputados: Eugenio Pérez Cruz, Mercedes Hernández Rojas, Esteban Sotelo Salgado, Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez, Ramón Soto Reséndiz, Alonso Ulloa Vélez, Juan Manuel Duarte Dávila, Arturo San Miguel Cantú, José R. Escudero Barrera, José Rivera Carranza, José Tomás Lozano Pardinas, J. Jesús López Sandoval, Francisco Raúl Ramírez Avila, Emilio Goicoechea Luna (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Transportes. Abril 16 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LAS RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER LEGISLATIVO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

La ofensiva política del Gobierno mexicano contra el Congreso de la Unión y la política exterior del Presidente, son una y la misma cosa. Entre más se subordina el Gobierno mexicano al Gobierno de Estados Unidos, más agrede al Poder Legislativo.

El centro de la soberanía de la nación mexicana, se ha desplazado hacia el Congreso: energía eléctrica, impuestos, relaciones laborales. En cada caso la agenda del Gobierno mexicano es la agenda del Gobierno de Estados Unidos; no es la agenda de México y su diversidad; no es siquiera la agenda que el PAN registró para las elecciones del año 2000.

El Gobierno mexicano defiende las exigencias fiscales de las calificadoras internacionales y se pelea con el Congreso. El Gobierno mexicano defiende los intereses de los productores de alta fructuosa de Estados Unidos y se confronta con el Congreso. El Gobierno mexicano defiende los intereses de las empresas eléctricas de Estados Unidos y se pelea con el Congreso de la Unión.

Para Vicente Fox, al parecer George Bush es su amigo y los legisladores mexicanos sus enemigos. Nunca como ahora ha quedado tan claro que una cosa es el Gobierno y otra el Estado. Y el Gobierno mexicano no representa hoy el interés del Estado mexicano.

Así se explica la política exterior del Gobierno mexicano, se avalan los bombardeos a Irak; se defiende el derecho a la venganza de una superpotencia, se ceden aguas nacionales a Estados Unidos, se promueven comandos militares de América del Norte. Así se entiende la posición del Gobierno mexicano hacia Cuba.

Nada gana México debilitando su relación con Cuba, a México no le conviene ese distanciamiento. Perdemos aliados, fuerza, autonomía, soberanía, equilibrio, prestigio, liderazgo y capacidad de negociación con Estados Unidos.

Cuba es un país que no nos ha invadido, que no nos ha quitado nuestro territorio ni se queda con nuestras riquezas. Sólo a Estados Unidos le conviene la distancia entre México y Cuba, pues necesita dividimos para vencemos.

La política del Gobierno de México contra Cuba no tiene nada que ver con los derechos humanos y nuestra defensa de la amistad con Cuba no es la defensa de un modelo político determinado. Todo este debate es una cuestión de geopolítica. De un lado Estados Unidos busca aislar a Cuba y restarle a México capacidad para establecer alianzas propias, aunque no tengan su autorización. De otro lado, México necesita construir relaciones multipolares para sobrevivir, como nación, junto a la gran superpotencia política, económica, tecnológica y militar del mundo.

Se pretende ahora que México se convierta en una suerte de guardián de los derechos humanos y de la democracia en América: candil de la calle y oscuridad de su casa.

Las muertas de Juárez, la homofobia de los gobiernos panistas, los torturados de la PGR, los asesinatos de defensores de derechos humanos. Ahí están los ejemplos de nuestros pendientes.

Pero además los derechos humanos no sólo son las libertades individuales. El artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho a la seguridad social. Dicha Declaración también señala que toda persona tiene derecho al trabajo y que toda persona tiene derecho a la educación. ¿Se cumplen estos derechos humanos en México, en Uruguay y en los países que cada año condenan a Cuba?

Si México es el guardián de los derechos humanos, tiene que empezar por respetar y exigir el respaldo a los derechos humanos de los mexicanos. ¿Tendrá el Gobierno mexicano la valentía de llevar el caso de Estados Unidos a Ginebra para condenarlo por la continua violación a los derechos humanos de los mexicanos que viven en ese país?

¿En su nuevo papel de guardián de la democracia en América, el Gobierno mexicano se atrevería a señalar que en Estados Unidos no gobierna el candidato presidencial que tuvo más votos y que a estas alturas del siglo XXI no existe no existe en ese país el voto directo?

Suponemos que no se atreverá porque la política exterior del Gobierno mexicano está dominada por el miedo y la cobardía. La doctrina Castañeda es muy clara: atacar al débil y obedecer al fuerte.

A propósito de doctrinas, se afirma ahora desde el Gobierno mexicano que los principios de política exterior contenidos en la Carta Magna ya son viejos. Sin embargo, los derechos humanos datan por lo menos de los siglos XVII y XVIII.

Y, por otra parte, en el otro polo de las ideologías, los principios intervencionistas de Estados Unidos tienen más de 200 años y se continúan ejerciendo; son los mismos principios que promueven golpes de Estado contra gobiernos con posiciones distintas.

Por eso los principios mexicanos de no intervención, autodeterminación, solidaridad entre los pueblos, equidad entre los Estados son todos plenamente vigentes. Y mientras existan potencias intervencionistas, seguirá vigente el principio de la no intervención.

La política exterior del Gobierno de México está llena de contradicciones. Frente a unos casos no se convoca la Doctrina Estrada, pero cuando se trata de evitar la condena a un golpe de Estado, se habla de la aplicación de la Doctrina Estrada.

En algunos casos las decisiones se basan en el derecho internacional, pero cuando se trata de Estados Unidos se habla de que tiene derecho a la venganza. Si se trata de defender los principios constitucionales de política exterior, se dice que son viejos. Si se trata de la política exterior de Estados Unidos, ahí no se señala la antigüedad.

Aquí sólo hay un hilo de coherencia entre tanta contradicción; es: lo que le convenga a Estados Unidos.

Una política exterior se deriva de una concepción del mundo, y la concepción del Gobierno Federal no es la de los derechos humanos, sino la del dominio de una superpotencia en el planeta.

La política exterior que México necesita hoy en día para su sobrevivencia y desarrollo, no es esa. Los principios de política exterior son la base para que México despliegue la lucha por la equidad global.

Esto no es simplemente una cuestión de tradición, y no es tampoco sólo un asunto de formalidad legal para cumplir la Constitución, es sobre todo un asunto de estrategia internacional actual.

Para el Gobierno Federal en este debate México debe plegarse a Estados Unidos. Para nosotros a México le conviene el equilibrio internacional, las relaciones multipolares, la equidad jurídica de los estados, la solidaridad de los pueblos, el respeto a la diversidad del mundo: en una palabra, la equidad global.

El Poder Legislativo tiene aquí uña enorme responsabilidad para definir lo que el gobierno no ha querido hacer, una política exterior de Estado.

En ese sentido valoramos altamente la decisión tomada por el Senado de la República hace una semana, ejerciendo sus atribuciones. Y precisamos lo siguiente: el ejercicio de estas atribuciones no es ninguna reminiscencia del pasado, la división de poderes no es ninguna reminiscencia del pasado, al contrario, la división de poderes apenas se empieza a ejercer ahora y le aclaramos al Presidente que descalifica a los partidos de oposición: "No son los partidos de oposición quienes tomaron la decisión de que no viajara el Presidente, sino el Congreso de la Unión".

El Ejecutivo debe serenarse y asumir la democracia como costumbre, no atacar de manera facciosa al Legislativo cada vez que no coincide con sus determinaciones.

Por estas razones proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico.- La Cámara de Diputados considera que la política exterior del Gobierno mexicano no es una política exterior de Estado. Sus relaciones internacionales y su posición sobre Cuba, no corresponden a los principios internacionales plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no tienen el consenso de los Poderes de la Unión, y debilitan la posición de México en el mundo.

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Abril 16 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR LA COMPARECENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE PEMEX, RAUL MUÑOZ LEOS, PARA QUE EXPLIQUE LAS CAUSAS DE LA ADULTERACION DE LAS GASOLINAS QUE DISTRIBUYE PEMEX A NIVEL NACIONAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR ANTONIO GARCIA DAVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna con fundamento en lo que se dispone en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para someter al pleno de esta soberanía un punto de acuerdo para que comparezcan ante esta H. Cámara los funcionarios del Gobierno Federal y de Pemex, responsables de la producción y distribución de gasolinas, así como de la titular de la Profeco, para que expliquen en torno a la adulteración de las gasolinas que distribuye Pemex en el territorio nacional, bajo las siguientes

Consideraciones

El pasado 1 de abril del año en curso apareció en las primeras columnas de los principales diarios, la denuncia pública sobre la adulteración de las gasolinas que distribuye Pemex a lo largo y ancho de nuestro territorio, realizada por el Presidente de la Asociación Nacional de Distribuidores en Combustibles y Lubricantes.

Este hecho no tendría importancia si no fuera porque en este megafraude, se presume que están involucrados los funcionarios de la paraestatal, con conocimiento público de parte del subsecretario de Energía, Juan A. Bargés, así como del director general de Pemex Refinación, Armando L. Santa Ana, ante lo cual no tenemos conocimiento que la Profeco haya intervenido.

Llama mucho la atención, que el Presidente Fox se haya comprometido con la sociedad mexicana a realizar una profunda revisión de las estructuras administrativas del Gobierno Federal, con el propósito de acabar con la corrupción en todos los niveles.

Incluso, de forma sistemática y sostenida, el llamado fiscal de hierro, Francisco Barrio Terrazas, ha documentado de forma amplia y profusa a través de los diversos medios de comunicación masivos, que el costo de la corrupción alcanza anualmente en México la cifra de 30 mil millones de dólares.

Sin embargo, la actuación de la Secodam se ha quedado sólo en declaraciones, porque la corrupción sigue viva y toma visos cada vez más perversos en nuestra nación. No fue suficiente que conociéramos la forma en que la paraestatal financió la campaña presidencial de Francisco Labastida Ochoa, con más de mil 500 millones de pesos, sino que ahora nos estamos enterando que los consumidores de gasolinas han transferido parte de su patrimonio a manos de los funcionarios de Pemex y de los distribuidores de gasolinas en todo el territorio nacional.

Con cinismo nos hemos enterado que las gasolinas Magna y Premium son adulteradas y mezcladas con productos refinados de menor calidad, como son las mezclas elaboradas con aceites quemados y lodos de desecho de la perforación de pozos petroleros, obteniendo sus beneficiarios enormes ganancias que rebasan porcentajes del 800 por ciento.

Estamos hablando de miles de millones de dólares que los consumidores hemos pagado a favor de delincuentes y de bandas organizadas al interior de la propia paraestatal, presumiblemente con el conocimiento de funcionarios de primer nivel a la cabeza de tales bandas criminales.

En este asunto se ha defraudado tanto a los consumidores como al propio erario público, además del daño que han ocasionado al medio ambiente. En este punto queremos plantear detenidamente la forma en que la sociedad mexicana ha sido engañada de forma miserable.

Con enormes sacrificios, los propietarios de vehículos para el autotransporte, tanto público como privado, han participado en los diversos programas que se han implementado para cuidar la calidad del aire. Incluso, en el Area Metropolitana en la Ciudad de México el Programa Hoy no Circula ha tenido un éxito relativo, cuando menos disminuyendo el congestionamiento vial de nuestra ciudad, al margen de que tenga o no una incidencia real en el cuidado de la calidad del aire que respiramos.

Lo que resulta lamentable, además, es la burla que hemos sufrido millones de consumidores de gasolina Magna y Premium, porque no sólo han esquilmado nuestros bolsillos, sino que además han atentado contra la duración de la vida de los motores de los vehículos que consumen estas gasolinas.

Esta burla alcanza niveles insospechados de cinismo por parte de los funcionarios de Pemex, que son acusados directamente por los consumidores de estar coludidos con los distribuidores de gasolinas en México, quienes tampoco cumplen con la ley, al ofrecer menor cantidad de gasolina de la que cobran a los dueños de los automotores.

En este contexto, queda claro que las autoridades de Pemex, de la Secretaría de Energía, la Secodam, la Profeco y el propio Ejecutivo federal no han tenido la suficiente voluntad política para acabar con la corrupción que existe en las dependencias gubernamentales a nivel federal, ni tampoco tienen interés en velar por los intereses de los ciudadanos mexicanos que desean que las organizaciones criminales enquistadas en las actividades del Gobierno Federal desaparezcan, para dar lugar a la vigencia del Estado de derecho en nuestra nación.

Por esa razón, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo no descansará hasta lograr que quienes han atentado contra los bolsillos del pueblo, contra el medio ambiente, así como contra el erario público terminen en la cárcel, que es el lugar en el que deben estar, para acabar con las lacras que siguen sangrando el patrimonio de los mexicanos.

Por las consideraciones antes expuestas, sometemos al pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos la comparencia ante este pleno de los siguientes funcionarios públicos: señor Ernesto Martens, secretario de Energía; señor Raúl Muñoz Leos, director general de Pemex; señor Juan A. Bargés, subsecretario de Energía; señor Armando L. Santa Ana, director general de Pemex Refinación, así como a la señora María Eugenia Bracho, titular de la Profeco. Para que expliquen por qué razón, conociendo este fraude no han actuado contra quienes resulten responsables.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dos.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, José Narro Céspedes, Rosalía Peredo Aguilar, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos Regis Adame (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones de Energía, y de Comercio y Fomento Industrial. Abril 16 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION A LA ALTA INCIDENCIA DE LA DELINCUENCIA EN EL ESTADO DE GUERRERO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ESTEBAN SOTELO SALGADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a la consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Punto de Acuerdo para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación que fiscalice el manejo, la custodia y aplicación de los fondos federales que ejerce el gobierno del estado de Guerrero en los rubros de seguridad pública y procuración de justicia al tenor de las siguientes

Consideraciones

La sangre entre los guerrerenses ha vuelto ha correr, la ola de asaltos, secuestros y crímenes en general ha crecido sin que la autoridad estatal encuentre aún la manera de combatir eficazmente la delincuencia, quizá porque para el señor gobernador del estado, René Juárez Cisneros, es más importante su seguridad personal.

De acuerdo con información publicada en un diario de circulación nacional el martes 2 de abril del presente año, el estado de Guerrero cuenta con mil 96 elementos operativos de la Policía Judicial, de los cuales nada menos que el 11 por ciento, 120 judiciales, están asignados como escoltas del gobernador del estado, René Juárez Cisneros.

Se menciona que los 120 agentes están comisionados no sólo al resguardo del mandatario, sino también a la custodia de su esposa, Mirna Acevedo de Juárez, y a los familiares de ambos, quienes no viven en Guerrero.

De acuerdo con un documento de la Dirección General de la Policía Judicial de Guerrero, 251 de los mil 96 elementos operativos estatales realizan labores de escolta para el gobernador y otras personas.

A grandes rasgos nos encontramos ante el siguiente panorama: personal operativo: 1096; asignados como escolta: 251. De los cuales tan sólo 120 cuidan a Juárez Cisneros y a su familia; los otros 131 a "aclamados e ilustres personajes", 23 al ex gobernador Rubén Figueroa (acusado por los bochornosos y lamentables hechos de Aguas Blancas) y a su familia; 17 vigilaban al ahora ex procurador Rigoberto Pano; 17 al ex subprocurador Gustavo Adolfo Morlet; 6 al ex gobernador Angel Aguirre; y uno respectivamente a Humberto Calvo Memije y Jesús Bernal, líderes priístas en Chilpancingo y Acapulco, entre otros.

Estamos hablando de que cerca del 20% del personal operativo de la Policía Judicial del estado realiza funciones de escolta, haciendo pues un cálculo aproximado podemos concluir que con otras treinta personas a las que "tuvieren" que proteger, el estado quedaría sin policía ministerial.

Ante tal panorama, no puede aducirse falta de recursos públicos para el combate a la delincuencia, pues la presente administración estatal desde 1999 ha recibido del Fondo Federal para la Seguridad Pública, más de 450,000,000.00 de pesos, y no obstante la delincuencia ha crecido como lo demuestran las estadísticas oficiales. Si esta cifra la convirtiéramos a precios constantes del 2002, aumentaría sustancialmente a más de 500 millones.

La seguridad pública no es sólo una función del Estado, es la función primaria, la que le da origen; prestarla y garantizarla es una obligación inaplazable de la Federación, los estados y municipios, en este contexto y de conformidad con la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estos ámbitos de gobierno realizan tareas algunas en coordinación y otras de manera exclusiva, es necesario decir que en este panorama, los mayores índices de impunidad se presentan en el fuero local y que el estado de Guerrero no es de manera alguna la excepción.

Los índices de criminalidad y por ende los grados de inseguridad pública son al extremo preocupantes en esta entidad, por no mencionar que paralelamente el nivel de respeto a los derechos humanos no es nada envidiable, ante tal situación, que no sólo no mejora, sino que tiende a agravarse, las autoridades guerrerenses responden sustrayendo a la policía ministerial de las funciones que le son propias y asignando como ya mencionamos un número ofensivo de elementos a funciones de protección personal, tal situación es evidentemente inaceptable.

El artículo 21 de nuestro máximo ordenamiento señala que para la investigación y persecución de los delitos el Ministerio Público se auxiliará de una policía que estará bajo su mando inmediato; de lo cual se desprende que la función esencial de las policías mal llamadas judiciales, es coadyuvar en la persecución e investigación de los delitos, y no la de proteger, desviando una enorme cantidad de recursos materiales o humanos a sujetos en particular, esto se hace, en su caso por excepción y previa justificación.

El mismo numeral mandata que la seguridad pública es una función pública a cargo de los diferentes ámbitos de gobierno en sus respectivas competencias, de lo que deriva que la seguridad pública no es sólo una obligación del Estado sino una garantía del gobernado, pero no de un gobernado determinado sino de un individuo universal e indeterminado el cual posee un derecho público subjetivo en este sentido, es decir es un derecho de todos.

Debemos hacer un llamado para que los recursos y acciones sean llevados a cabo con transparencia y de cara a la sociedad, para que las policías estatales y quienes las tienen bajo su mando materialicen los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, a eso apostamos con el presente punto de acuerdo, en tal virtud, consideramos conveniente solicitar la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de aclarar las probables irregularidades cometidas en el estado de Guerrero.

Debemos mencionar que en efecto, de conformidad con el artículo 79 constitucional, dicho órgano posee esta facultad, dado que en el párrafo segundo de la fracción primera se señala que: "también fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas..." en este caso, particularmente por lo que atañe a la correcta utilización de las aportaciones federales en el rubro de seguridad pública.

El Estado mexicano moderno no puede permitir situaciones como la descrita, en un régimen democrático, el principio de legalidad no es negociable, la fortaleza de las instituciones debe sustentarse en el honesto y transparente ejercicio de las atribuciones y de los recursos, no debemos tolerar desviaciones en el ejercicio de la administración pública como las que infortunadamente están ocurriendo en el estado de Guerrero.

A esta realidad no podemos ni debemos sustraernos. En el estado de Guerrero los índices delictivos son alarmantes, la impunidad es la nota característica, la inseguridad pública y el crimen organizado lejos de solucionarse se han venido agravando con el paso del tiempo. Por lo tanto, resulta inaplazable para esta soberanía, en tanto representantes de la nación, proponer las medidas necesarias a fin de dar respuesta a esta problemática; en tal virtud:

Compañeras y compañeros diputados:

Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración de esta H. Cámara el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- Que esta Cámara de Diputados solicite respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación, para que en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, fiscalice el manejo, la custodia y aplicación de los fondos federales que ejerce el gobierno del estado de Guerrero en el rubro correspondiente a la seguridad pública.

Segundo.- Que en caso de detectar irregularidades, se proceda a fincar las responsabilidades legales a que haya lugar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2002.

Diputados: Esteban Sotelo Salgado, María Teresa Tapia Bahena, Pablo Arnaud Carreño, Miguel Mantilla Martínez, José Bañales Castro, Juan Carlos Pallares Bueno, Amado Olvera Castillo, Guadalupe López Mares, Germán Pellegrini Pérez, Mauro Huerta Díaz, Oscar Ochoa Patrón, Marcos Pérez Esquer, Ricardo García Cervantes, Gregorio Meza de la Rosa, Manuel Narváez Narváez, María Teresa Gómez Mont, Francisco Jurado Contreras, Ulises Ramírez Núñez, Jaime Salazar Silva, Salvador López Brito, José de Jesús López Sandoval, Luis Miguel Santibañez García, Arturo San Miguel Cantú, Gerardo Morales Barragán, Ramón Ponce Contreras, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Luis Aldana Burgos, Luis Alberto Villarreal García, José Ramón Mantilla González, José Escudero Barrera, Sergio Vaca Betancourt, Francisco Guadarrama López, Tarcisio Navarrete Montes de Oca, Felipe Olvera Nieto, Valdemar Romero Reyna, Alfonso Sánchez Rodríguez, Armando Enríquez Flores, Yadhira Ivette Tamayo Herrera, Miguel Gutiérrez Machado, Rómulo Garza Martínez, Ramón Soto Reséndiz, Isabel Velasco Ramos, Cuauhtémoc Cardona Benavides, Jaime Aceves Pérez, Rubén Aguirre Ponce, Félix Castellanos Hernández, Clemente Padilla Silva, Daniel Ramírez del Valle, Roberto Bueno Campos, Alejandro Zapata Perogordo (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y Especial de Seguridad Pública. Abril 16 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA POLITICA EXTERIOR MEXICANA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

El reciente affaire suscitado a raíz de la Cumbre de Monterrey con el jefe de Estado de Cuba no es sino la punta del iceberg de algo más profundo, que ahora se ha expresado en toda su dimensión con el apoyo del gobierno mexicano a la iniciativa de Estados Unidos, planteada formalmente por Uruguay, en contra del Estado cubano, a saber: la modificación sustancial de lo que hasta hace algunas años ha sido la tradicional política internacional de México.

El Congreso de la Unión, en particular la Cámara de Diputados, no puede quedar al margen de este grave problema.

Expliquémonos: la política internacional del Estado mexicano está definida en el artículo 89, fracción X, de nuestra Constitución que entre otras cosas dice: "En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de las controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales".

Comparemos estas formulaciones con las elaboradas por el secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda, el cual en la revista Nexos del mes de diciembre del 2001, señaló (cito textualmente):

"Lo que estamos presenciando es la edificación de un nuevo sistema internacional basado en reglas que no son las de la Carta de las Naciones Unidas, ni son los principios tradicionales de la política exterior mexicana

(...) Algunos tal vez hubieran pretendido que el sistema internacional del siglo XXI, tras el fin de la guerra fría, se establecieran sobre la base de esos principios: los de la no intervención, la igualdad jurídica de los Estados y el rechazo al uso de la fuerza: pero la realidad es que aquél (el sistema internacional) ya no descansa en ellos, para bien o para mal, el hecho es que las reglas que se tienden a construir son injerencistas, más que antiintervencionistas (...)" Para finalizar diciendo: "la postura del gobierno del presidente Fox ha sido clara: debemos apoyar a Estados Unidos (...)".

A confesión de partes, relevo de culpas. Por eso en otra declaración el citado secretario señaló: "con Estados Unidos no podemos mamar y dar de topes".

Lo que sucedió el día martes 9 en el Senado de la República no debe ser banalizado. El Ejecutivo debe entender que la política exterior debe realizarse con base al marco jurídico que nos rige y en lugar de responder con berrinches, lanzando una ofensiva mediática, lo que debería estar privilegiando es el uso de la política y el consenso. A riesgo, de no hacerlo, de convertirse en el "nuevo solitario de palacio y del país" con todos los quebrantos que para la Nación significa.

El problema fundamental que nosotros observamos, no es que Fox, Castañeda y el Partido Acción Nacional piensen que es mejor una política internacional diferente a la que hasta hoy nos ha regido, lo que preocupa es que están violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si ellos tienen una propuesta de modificación, para hacer depender nuestra política internacional a los intereses del Gobierno norteamericano, tienen la obligación de plantearla abiertamente, de cara a la nación y deben promover un cambio constitucional. Pero, mientras nos siga rigiendo el artículo 89 en su fracción décima, están obligados a respetarlo.

La Cámara de Diputados no puede quedar impávida viendo cómo desde el Gobierno Federal se viola nuestra Carta Magna; es indispensable llamar a cuentas al Ejecutivo y a su política internacional, si no queremos que un infausto día nos despertemos con la nueva de que somos una nueva estrella de la bandera norteamericana.

Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores suscritos, integrantes del grupo parlamentario del PRD, sometemos a la, consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

1: Que la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara cite, fijándole día y hora, al secretario de Relaciones Exteriores para que explique los principios en los que se basa actualmente la política internacional del gobierno mexicano.

2.- Para que el secretario de Relaciones Exteriores explique el voto en contra de Cuba, que rompe con los principios de la Doctrina Estrada.

Palacio Legislativo, a 16 de abril del 2002.

Dip. Miguel Bortolini Castillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Abril 16 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION AL AUMENTO DEL PRECIO DEL GAS DOMESTICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR ANTONIO GARCIA DAVILA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo hace uso de esta tribuna para referirse, una vez más, al incremento en los precios del gas doméstico anunciados a finales del mes pasado.

Al igual que en ocasiones anteriores, como es ya costumbre en el sistema político mexicano, de manera traicionera y alevosa el secretario de Economía dio a conocer la decisión del gobierno foxista, justamente durante los días en que la mayoría de la población mexicana se encontraba de asueto, ya que el decreto fue publicado en una edición extraordinaria del Diario Oficial en plena semana mayor.

Esto no es más que otro clásico madruguete con el que se esquilma todavía más el bolsillo de todas las familias del país, afectando, sobremanera a los de menores recursos.

El gobierno del Presidente Vicente Fox se mantiene en la misma línea de los gobiernos anteriores de continuar pauperizando aún más a las clases populares. Pareciera que la política para combatir la pobreza es exterminar a los millones de mexicanos que viven en esta condición, para que así los índices de pobreza disminuyan.

De esta forma, a partir del primero de abril el precios del gas licuado de petróleo (LP) para todo el país tiene un precio que fluctuará entre los 4.51 y 6.30 pesos por kilogramo; para el Distrito Federal el precio será de 4.81 pesos por kilogramo.

En los considerandos que contiene el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación se señala que la Secretaría de Economía tiene la facultad, de conformidad con lo que dispone el artículo séptimo, fracción segunda, de la Ley Federal de Competencia de "fijar mediante acuerdo los precios máximos de bienes y servicios que sean necesarios para la economía nacional o consumo popular, determinados por el Ejecutivo Federal en los términos de dicho precepto, con base a criterios que eviten la insuficiencia en el abasto".

Asimismo, se vierten una serie de elementos donde se señala que a nivel mundial México es el quinto productor y el primer consumidor de gas licuado de petróleo; que la demanda de este bien ha crecido a una tasa de 4.4 por ciento anual desde 1994 y que se prevé que continúe en esa tendencia por los próximos diez años.

El argumento más importante a consideración del gobierno es que dicho bien al estar sujeto a un mercado de competencia, donde se presenta importación a granel de gas por parte de particulares, de no permitirse ajustes a sus precios podría generase desabasto de este combustible en algunas zonas del país.

Compañeras y compañeros diputados:

Los argumentos empleados por la Secretaría de Economía para justificar el incremento del precio de este hidrocarburo, al igual que en la mayoría de las ocasiones anteriores son endebles y contradictorios con las medidas neoliberales que siguen siendo la guía del gobierno en turno.

Mucho se ha dicho que los aumentos a los precios, tanto de bienes y servicios públicos como privados, se dan como una medida para evitar el desbasto, y que a partir de los incrementos de dichos precios, no solamente se permite mantener el abasto sino que se mejora la oferta de los bienes y servicios involucrados.

Por otra parte, cuando así conviene a sus maquiavélicos intereses, el Gobierno Federal hace referencia a los precios internacionales de ciertos bienes para compararlos y alinear los precios internos con los externos.

En el caso de los precios del gas LP, por una parte, se mencionan los precios internacionales; sin embargo, las tarifas que tiene que pagar el consumidor final se ubican muy por arriba de los que se aplican en los Estados Unidos de América.

Sabemos también que en el precio final de este combustible se incluye una proporción, por demás excesiva, referente a diversos impuestos. Ingresos importantes para el erario público; de esta forma, como lo hemos dicho antes Pemex es la vaca que sigue ordeñando el Gobierno Federal, en lugar de transformar el sistema impositivo mexicano.

Si tomamos como precio promedio de un tanque de 20 kilos, 86 pesos, y lo desagregamos entre lo que se retiene como impuesto, más la ganancia del distribuidor y lo que se queda Pemex como productor, vemos los siguiente: 29 pesos con 35 centavos, corresponden a los tres impuestos típicos, IVA, IEPS y derechos de extracción, 40 pesos con 25 centavos; y Pemex, solamente 16 pesos con 40 centavos.

Este esquema demuestra claramente que la ganancia se reparte entre gobierno y particulares, mientras que la paraestatal, recibe un ingreso muy pequeño, que no cubre los costos de producción y mantenimiento de su infraestructura.

Compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo está convencido de que es indispensable revisar de manera integral la política de fijación de precios de los hidrocarburos en México, en particular del gas LP, porque en este momento creemos que responde a intereses externos y de las compañías distribuidoras, en perjuicio de Pemex y el consumidor.

Por las consideraciones antes expuesta y con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo Unico.- Que la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicite la comparecencia del C. Luis Ernesto Derbez Bautista, secretario de Economía, para que explique de manera detallada la justificación en que se basó para decidir el incremento al precio de gas LP, así como la política de fijación de precios de los hidrocarburos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de abril de 2002.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, José Narro Céspedes, Rosalía Peredo Aguilar, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos Regis Adame (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones de Energía, y de Hacienda y Crédito Público. Abril 16 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA REACTIVAR EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL SURESTE DE MEXICO (SUR DE VERACRUZ, TABASCO, CHIAPAS Y CAMPECHE), PRESENTADA POR EL DIPUTADO FELICIANO CALZADA PADRON, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

He solicitado el uso de esta alta tribuna para proponer un punto de acuerdo sobre la necesidad de reactivar el desarrollo económico y social del sureste de México, comprendido por el sur de Veracruz, Tabasco, Chiapas y Campeche, zona que en números absolutos, representa un poco más de ocho millones de habitantes.

La región sureste del país reclama de una mayor presencia del Gobierno Federal, con políticas de desarrollo efectivas que generen condiciones de vida digna y oportunidades para todos los habitantes de esta zona, ya que los indicadores de bienestar nacionales reflejan un notorio atraso, en relación con el resto del país.

Resulta una contradicción inaceptable, que los estados que componen esta región, y que históricamente han aportado los productos energéticos como el petróleo, el gas natural y la energía eléctrica para el progreso del resto del país, reciban a cambio productos manufactureros y servicios caros, además, reducidas inversiones públicas en infraestructura por parte del Gobierno Federal, que propicien el desarrollo económico de la región.

El sureste requiere de una estrategia de desarrollo basada en el reordenamiento de los sectores productivos, para que deje de estar supeditada a lo poco que la industria petrolera genera para los habitantes de la región. El eje central de la nueva estrategia de desarrollo debe iniciar prioritariamente, por el apoyo al fortalecimiento de su sector de comunicaciones y transportes, sin el cual la conexión de los mercados locales con los del resto del país y los exteriores, será como lo es hasta ahora, casi inexistente.

Sobre este punto cabe destacar que en 1997 y 1998, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al analizar las condiciones de desarrollo económico del sureste, concluyó que el alto costo del transporte en esta región, la deja fuera de la competencia ante el resto del país y en los mercados internacionales. Concluimos entonces que la inversión en infraestructura de comunicaciones en la región sureste del país es un imperativo inaplazable.

Por todo lo anterior y bajo las siguientes

Consideraciones

Que en el contexto de la globalización económica y con base en los tratados de comercio internacional que México ha suscrito con sus vecinos del norte y del sur del continente, es necesario reimpulsar la infraestructura económica de los estados del sureste mexicano, con el fin de integrarlos a la dinámica económica nacional y al comercio internacional.

Que los estados que están situados en el sureste mexicano, tienen pocas posibilidades de asumir un modelo de desarrollo como los del centro y norte del país, que han logrado un importante grado desarrollo basado en la industria manufacturera, gracias a las ventajas que le proveen su ubicación geográfica.

Que el estado de Tabasco cuenta con infraestructura portuaria desaprovechada, es el caso del puerto Dos Bocas ubicado en el municipio de Paraíso, Tabasco, que requiere de inversiones para generar importantes oportunidades en los estados de Tabasco, sur de Veracruz, el norte y centro de Chiapas, y suroeste de Campeche. Con lo que se justifica la reactivación industrial y comercial del sureste mexicano.

Que se trata de hacer del sector portuario un mecanismo de desarrollo para la región y con ello fomentar el Tratado d Libre Comercio con Guatemala, Honduras y El Salvador (Triángulo del Norte de Centroamérica), que entró en vigor a partir del primero de enero de 2001.

Que esto contribuiría a hacer del sureste mexicano un polo de progreso, al darle una alternativa de salida a los productos de la región.

Que el puerto de Dos Bocas representa una oportunidad para que la inversión de carácter público y privado, fluya hacia la economía de la región y así revertir la tendencia negativa que presenta el ingreso per cápita en las entidades que la componen, frente a las del resto del país.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta soberanía asumir el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que el Gobierno Federal, a través de la instancia competente, reinicie las obras requeridas para la habilitación definitiva del puerto de Dos Bocas en Paraíso, Tabasco, consistentes en: dragar el canal de navegación a catorce metros de profundidad, terminar escolleras y construir dársena y muelles para puerto comercial, y demás que correspondan.

Segundo. Que las Comisiones de Comunicaciones, de Transportes, de Comercio y las demás involucradas en el dictamen del presente punto de acuerdo, hagan un exhorto a las dependencias del Ejecutivo Federal, para llevar a cabo la activación plena del puerto Dos Bocas, y así generar las oportunidades que demandan los habitantes de la región sureste de nuestro país.

Dip. Feliciano Calzada Padrón (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de las Comisiones de Comunicaciones, de Transportes, y Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región sur-sureste de México. Abril 16 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, MODIFIQUE LA METODOLOGIA UTILIZADA PARA EL CALCULO DE LA TEMPERATURA MEDIA MINIMA MENSUAL EN VERANO, USADA COMO REFERENCIA PARA LA APLICACION DE LAS TARIFAS ELECTRICAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DAVID RODRIGUEZ TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

Con fundamento en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, presentamos el siguiente punto de acuerdo, para solicitarle a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique la metodología utilizada para el cálculo de la temperatura media mínima mensual en verano usada como referencia para la aplicación de las tarifas eléctricas, bajo las siguientes:

Consideraciones

I. Como aspectos generales que sirven de marco a la presente propuesta tenemos los siguientes:

El pasado 8 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que modifica el numeral 4 límite de alto consumo de la tarifa DAC para quedar como sigue.
tarifa 1: 250 (doscientos cincuenta) KWh/mes
tarifa 1A: 300 (trescientos) KWh/mes
tarifa 1B: 400 (cuatrocientos) KWh/mes
tarifa 1C: 850 (ochocientos cincuenta) KWh/mes
tarifa 1D: 1,000 (un mil) KWh/mes
tarifa 1E: 2,000 (dos mil) KWh/mes
tarifa 1F: 2,000 (dos mil) KWh/mes

La reestructuración, los ajustes y las modificaciones a las tarifas eléctricas consistieron en ajustes a las seis tarifas existentes, y fue creada la nueva tarifa domestica 1F.

Con dicho decreto ahora existen 7 tipos de tarifas domesticas, Para saber que tarifa corresponde a cada localidad, se debe de observar la temperatura media mínima mensual en verano y, dependiendo de ésta, se aplica la tarifa correspondiente.

Se define como verano el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, de acuerdo a las siguientes observaciones termométricas: Para determinar qué tarifa será la aplicable, se tiene que ubicar la temperatura media mensual; ésta temperatura se debe de observar durante dos meses consecutivos o más y mantenerse durante tres o más años. Es así, que el estado de Chihuahua, por ejemplo, alcanza una temperatura media de 28 grados centígrados (ºC), por lo cual le corresponde la tarifa 1B.

Por otra parte, el estado de Chihuahua se encuentra ubicado en una zona geográfica, la cual presenta climas muy extremosos. En verano se presentan temperaturas muy altas, mientras que en el invierno las temperaturas son muy bajas. Aunado a ello, durante el día hay una gran variabilidad en la temperatura, incluso, hay días con temperaturas totalmente distintas.

En este sentido, de acuerdo a las características climáticas del estado, al presentarse temperaturas tan extremosas y con un fuerte grado de variabilidad, la temperatura media mensual no es un indicador adecuado del clima prevaleciente durante el verano, ya que al haber durante el día tanto temperaturas muy altas como temperaturas muy bajas, el promedio de ellas se ve disminuido. Ello, debido a que un promedio se ve afectado fuertemente por valores extremos y, en este caso, las bajas temperaturas que hay durante la noche, provocan que el promedio sea fuertemente influenciado a la baja, ocultando las altas temperaturas registradas durante el día, cuando se presentan las horas de uso intensivo de aparatos eléctricos y de aire acondicionado.

En consecuencia, es fundamental que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique la metodología utilizada para el cálculo de la temperatura media mínima mensual en verano, la cual, se usa como referencia para el establecimiento de las tarifas eléctricas, de tal manera que la temperatura en localidades con climas extremosos sea correctamente ponderada.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad para realizar ajustes o reestructuración de las tarifas eléctricas, a fin de cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía. Asimismo, puede también fijar tarifas eléctricas especiales.

II. Por otra parte, sabemos de la urgente necesidad que tiene el Gobierno Federal de reducir el déficit que existe en el sector eléctrico; no obstante, no consideramos justo que se pretenda obtener dichos recursos de un sector de la población que siempre ha cumplido y contribuido con el pago por el consumo de energía; y nos referimos a quienes habitan en regiones con clima extremosos.

El déficit en el sector eléctrico, se puede reducir o desaparecer cuando las autoridades responsables combatan eficazmente e impidan la práctica de robo de energía, que ha sido tolerada por décadas en varias ciudades del país y principalmente en el Distrito Federal y el estado de México, donde es común observar este hecho en edificios habitacionales de varios niveles, negocios formales y semiformales.

Asimismo, es importante resaltar que uno de los principales factores que contribuyen en forma poco eficiente para tener finanzas sanas en ese ámbito, es la Compañía de Luz y Fuerza del Centro que desde hace ya muchos años, ha funcionado con números rojos por diversas causas que es urgente corregir.

III. Por lo anteriormente expuesto, los suscritos, diputados federales a esta LVIII Legislatura, en la Cámara de Diputados y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Artículo Primero.- Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique la metodología utilizada para el cálculo de la temperatura media mínima mensual en verano, la cual, se usa como referencia para el establecimiento de las tarifas eléctricas, de tal manera que la temperatura en localidades con climas extremosos sea correctamente ponderada.

Artículo Segundo.- De igual modo se pide que las autoridades responsables suspendan e impidan el robo de energía eléctrica que llevan a cabo particulares y empresarios, coludidos, en algunos casos, con empleados de las compañías de "Luz y Fuerza del Centro" y "Comisión Federal de Electricidad".

Artículo Tercero.- Se solicita igualmente que por parte de las secretarías de Economía, de Energía y de Hacienda y Crédito Público, se intervenga para que la empresa denominada: "Luz y Fuerza del Centro" modifique y corrija sus mecanismos de operación, a efecto de que deje ser una carga económica para aquellos ciudadanos que contribuyen con el pago de sus impuestos, así como con el pago de derechos por los servicios que presta.

H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; Ciudad de México, Distrito Federal, 16 de abril de 2002.

Diputados: David Rodríguez Torres, José Carlos Borunda Zaragoza, Gregorio Arturo Meza de la Rosa, Abelardo Escobar Prieto, Manuel Narváez Narváez, María Eugenia Galván Antillón, César Patricio Reyes Roel, Francisco Ezequiel Jurado Contreras, Luis Villegas Montes (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Abril 16 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL RECUENTO SINDICAL EN AVIACSA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR MANUEL OCHOA CAMPOSECO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

Consideraciones

Como todos sabemos, la libertad sindical es un derecho de los trabajadores consagrado en el artículo 123 de nuestra Constitución Política. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar esta norma, ha sostenido que la misma conlleva la facultad del trabajador para constituir o ingresar a un sindicato, mantenerse ajeno, o renunciar a él.

La violación a esta garantía constitucional ha sido consentida por las autoridades laborales al otorgar registro y permitir que sindicatos de protección afilien a los trabajadores sin su conocimiento ni consentimiento. Esta forma de representación espuria se ha convertido en un negocio de dimensiones industriales, las autoridades laborales siguen cobijando esta política antidemocrática y antiobrera, particularmente la JFCA, que preside el licenciado Virgilio Mena Becerra.

Su comportamiento en el conflicto de Euzkadi, el sindicato Minero y en el recuento sindical en Aviacsa así lo demuestra, para solo citar tres ejemplos recientes: En el caso de la aerolínea Aviacsa, la mayoría de los pilotos decidió ejercer su derecho de afiliación a favor de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA), sindicato que demandó la titularidad del contrato colectivo. Dicho contrato lo tiene actualmente una organización conocida como Sindicato de Trabajadores de la Industria Aérea y Similares (STIAS), verdadero corporativo sindical que detenta algo más de 1500 contratos colectivos de protección; regentean toda clase de ficciones contractuales.

3. En Aviacsa, y por la demanda de titularidad que hiciera ASPA, la Junta determinó la realización de un recuento nacional, el pasado 13 de marzo. Ese día, en Tijuana, BC, un grupo de individuos asaltó la oficina en donde se realizaba el recuento y robó con violencia, toda la documentación del recuento. No obstante que los resultados en toda la república dieron el triunfo a la ASPA, la Junta ordenó que el recuento se repitiera, ahora en sus instalaciones de la Ciudad de México, del lunes primero de abril al viernes cinco. Pues el pasado lunes uno de abril, el mismo sujeto que encabezó el asalto a las oficinas de Tijuana, dirigió a un grupo mucho mayor de delincuentes que arremetieron a golpes contra los trabajadores, en el interior de las instalaciones de la Junta, para impedir que el recuento se realizara.

4. Ante el reclamo de los agraviados de recibir garantías para su integridad física, el señor Virgilio Mena, respondió que "no podía garantizar la seguridad de nadie dentro de las instalaciones de la Junta". Es decir, el señor Virgilio Mena consiente que un grupo de delincuentes haga de las suyas en el recinto mismo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que él preside.

La escalada de ilegalidad y atropellos que se cometen en la JFCA, en contra de los sindicatos democráticos ha alcanzado niveles alarmantes.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, el legislador suscrito, integrante del grupo parlamentario del PRD, solicita a la presidencia turne a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que tome acciones enérgicas contra el sindicalismo de protección, y contra sus prácticas violentas y antidemocráticas, así como las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física de todos los trabajadores que son víctimas de la ilegalidad y la violencia en los recintos oficiales.

Segundo. Este pleno rechaza enérgicamente la actitud antiobrera y probada complacencia del Lic. Virgilio Mena Becerra presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ante la agresión de que son objeto los trabajadores que acuden a las oficinas de dicha institución. Y asimismo exige que los derechos de los trabajadores sean respetados.

Diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Abril 16 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACION AL PRECIO DEL DIESEL MARINO EN BAJA CALIFORNIA SUR, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSA DELIA COTA MONTAÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESIÓN DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para plantear la situación por la que atraviesa el turismo náutico en el estado de Baja California Sur y en general en el occidente de nuestro país.

Como sabemos, Baja California Sur es una entidad que se distingue por tener una modalidad turística en la que prevalecen los cruceros, la pesca turística y el ecoturismo que en su mayoría proviene de los Estados Unidos de América y Canadá.

Dichas actividades han permitido que a lo largo de la península se hayan desarrollado puertos y centros de interés turístico que en el aspecto económico han implicado la apertura y consolidación de servicios comerciales y financieros con la consecuente creación de empleos e incremento de los ingresos de la población.

Sin embargo, a partir de la crisis de la economía norteamericana y de la enorme disparidad del costo de los insumos, como es el caso del diesel marino entre ambos países, el flujo de embarcaciones que normalmente arriban a esta región ha decrecido de manera notable.

Baste tan solo un ejemplo para ilustrar esta situación. En la temporada 2001-2002, tres de las embarcaciones que en conjunto efectuaban 42 viajes y que en número de pasajeros representan 32 mil 400 pasajeros cancelaron sus salidas por resultarles incosteable dado el alto precio del diesel marino.

El efecto que ha causado la cancelación de estos viajes representa, tan solo para el área del Mar de Cortés, que se deje de percibir una derrama económica que suma 23 millones 500 mil pesos. Sobra decir que con ello las actividades turísticas que giran en torno de estos cruceros se ven seriamente afectados.

Para tener una idea más clara de la desproporción que implica tener precios tan dispares con relación a los que prevalecen en otros puntos geográficos, vamos a enumerar a continuación el precio de este combustóleo en algunas ciudades de la Unión Americana, en Canadá y el vigente en nuestro país.

En Vancouver, Canadá el galón tiene un costo de 0.70 dólares americanos, en Seattle, USA, 0.68, en Los Angeles 0.62 , en Houston 0.57 y BCS, México 1.89. Esto significa que en nuestro país el diesel marino, en algunos casos, cuesta hasta el triple que en los lugares que hemos mencionado.

Como podrá observarse, en estas condiciones, estamos sin posibilidad alguna de poder mantener o atraer el flujo de cruceros que deseen gozar de las innumerables bellezas de esa región mexicana y de mantener la infraestructura turística existente.

Por las consideraciones antes expuestas el grupo parlamentario del Partido del Trabajo se permite presentar el siguiente punto de acuerdo con base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Articulo Unico.- Demandar a la Comisión Intersecretarial de Precios y Tarifas de los Bienes y Servicios de la Administración Pública Federal que ajuste los precios del diesel marino en la zona norte del país para que dicho combustóleo tenga un precio que sea competitivo con relación a los que prevalecen en la Unión Americana y Canadá.

Diputados: Rosa Delia Cota Montaño, Miguel Vega Pérez, Rigoberto Romero Aceves, Rosalía Peredo Aguilar, Félix Castellanos Hernández, Esteban Daniel Martínez Enríquez, Petra Santos Ortiz, Juan Carlos Regis Adame, Víctor A. García Dávila, José Antonio Calderón Cardoso (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público. Abril 16 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SEA LEVANTADA LA VEDA DEL RIO PAPALOAPAN, QUE PROHIBE EL USO DE AGUAS SUPERFICIALES, AFLUENTES Y SUBAFLUENTES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO ARANO MONTERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

El que suscribe, diputado federal Francisco Arano Montero del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por el décimo séptimo distrito del estado de Veracruz, con fundamento en lo dispuesto por los incisos b) y d) del artículo 67 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, me permito presentar a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Los diputados federales del estado de Veracruz, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, expresan su proposición con punto de acuerdo para que sea levantada la veda del río Papaloapan, que prohíbe el uso de aguas superficiales, afluentes y subafluentes.

El día de hoy queremos externar nuestra preocupación por la situación que viven actualmente los pobladores de la cuenca del Papaloapan.

Si hacemos un recuento histórico, el 26 de febrero de 1947 se crea la Comisión del Papaloapan por acuerdo presidencial que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de abril de ese mismo año. En concordancia con dicho acuerdo presidencial se público el 19 de junio de 1947, por el secretario de Recursos Hidráulicos, el siguiente "acuerdo que declara vedado por tiempo indefinido, el otorgamiento de concesiones para aprovechar aguas del río Papaloapan y sus afluentes y subafluentes".

El acuerdo antes mencionado, se tomó para procurar el eficaz desarrollo de los estudios preliminares y la realización de las obras que vislumbraba el amplio proyecto planeado.

El objeto fue que no se alteraran las condiciones hidráulicas que prevalecían en la cuenca del Río Papaloapan, desde sus orígenes hasta su desembocadura en el golfo de México.

Dicho acuerdo que declaró vedado por tiempo indefinido el otorgamiento de concesiones para aprovechar aguas del río Papaloapan, afluentes y subafluentes, tenía un carácter eminentemente temporal, sujeto al eficaz desarrollo de los estudios preliminares y la realización de las obras del proyecto antes citado.

Finalizados los estudios y consecuentemente con ello, realizadas las obras referidas, se agotó en los hechos el alcance jurídico del acuerdo que declaró vedado por tiempo indefinido, el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento del agua; razón por la cual, debe tenerse por cumplimentado el acuerdo.

Por otra parte, el 5 de junio de 1973 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que establece el Distrito de Protección del Bajo Río Papaloapan que en su artículo octavo, señala "que no podrán otorgarse concesiones de aguas superficiales de algunos ríos en la que se incluye el Papaloapan".

Posteriormente el 6 de agosto del mismo año se publica el decreto por el cual se declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura No. 2 y en su artículo cuarto, considera subsistente, entre otras, la veda para el otorgamiento de concesiones de las aguas del río Papaloapan.

Sin embargo, respecto a los motivos antes expuestos para decretar la veda en el río Papaloapan, cabe mencionar que la Comisión del Papaloapan ya no existe, y que sólo se realizó la construcción de dos grandes presas que son obras de control contra inundaciones y de generación de energía eléctrica, siendo éstas las denominadas "Lic. Miguel de la Madrid Hurtado" y "Lic. Miguel Alemán Valdés". De la cual, la "Miguel de la Madrid" ha incumplido en lo relativo a la generación de energía eléctrica; además cabe señalar que el Distrito de Acuacultura No. 2 nunca se desarrolló, ni existen estudios para conceptuar un posible desarrollo.

En lo que se refiere a sistemas de riego con agua superficial, no existen en la zona comprendida entre Tuxtepec y Tlacotalpan (aguas debajo de las presas); y sólo hasta el momento, el gobierno del estado, Comisión Nacional del Agua y usuarios, se encuentran construyendo infraestructura hidroagrícola (rehabilitación de pozos, plantas para bombear agua del río e infraestructura de riego presurizado).

Es hasta hace unos cuantos meses que la Gerencia Regional Golfo Centro de la Comisión Nacional del Agua, elaboró los estudios del volumen de disponibilidad medio anual para la cuenca del río, los cuales arrojaron los siguientes resultados entre sus afluentes y subafluentes:

La Gerencia Regional Golfo Centro al finalizar los estudios concluyó, que sí existe disponibilidad de aguas superficiales para otorgar concesiones y que los motivos por los que se decretaron la veda ya no existen, por lo que es necesario derogar los decretos antes mencionados, para que dicha Gerencia pueda atender solicitudes de usuarios para aprovechamiento de agua superficial en la cuenca que hoy nos ocupa.

Si nosotros compañeros diputados, decidimos apoyar el presente punto de acuerdo, estaremos beneficiando a los agricultores de la región, logrando obtener una agricultura más diversificada.

Por lo antes expuesto y fundado, compañeros y compañeras legisladores es importante actuar con conciencia, para darle una pronta solución a este añejo problema.

A lo cual, atentamente solicito:

Primero. Exhortar a la Comisión Nacional del Agua concluya de manera urgente los estudios necesarios para conocer la disponibilidad de aguas superficiales de la cuenca del río Papaloapan y se disponga de la información necesaria sobre el universo hidrológico de dicha cuenca.

Segundo. Una vez realizados los estudios, se abroguen los acuerdos del 23 de julio de 1947 y del 5 de junio de 1973 que actualmente prohíben el aprovechamiento de las aguas de la cuenca del río Papaloapan, de tal forma que se puedan realizar los trámites necesarios en el otorgamiento y aprovechamiento de aguas superficiales para uso de riego agrícola en dicha cuenca.

Tercero. Que se turne a las Comisiones de Recursos Hidráulicos, así como a la de Agricultura y Ganadería para su dictaminación.

Diputados: Francisco Arano Montero (rúbrica), Roberto Eugenio Bueno Campos (rúbrica), Abel Ignacio Cuevas Melo (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Orestes Eugenio Pérez Cruz (rúbrica), Jaime Tomás Ríos Bernal (rúbrica), José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt (rúbrica), Apuleyo Viniegra Orta (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Abril 16 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SEA LEVANTADA LA VEDA DEL RIO PAPALOAPAN, QUE PROHIBE EL USO DE AGUAS SUPERFICIALES, AFLUENTES Y SUBAFLUENTES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE SOTO MARTINEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

En relación al punto de acuerdo propuesto por el diputado Francisco Arano Montero, para que se abroguen los acuerdos del 23 de julio de 1947 y 5 de junio de 1973 que actualmente prohíben el aprovechamiento de las aguas de la cuenca del río Papaloapan, quiero manifestarme al respecto, toda vez que dicha cuenca hidrológica se encuentra dentro del distrito que represento, y que, por tal razón, cualquier cuestión relacionada con la misma me atañe de manera específica.

Estoy de acuerdo con el compañero diputado en que es necesario que se levante la veda del río Papaloapan que prohíbe el uso de aguas superficiales, afluentes y subafluentes, pues, como lo menciona el compañero, el objetivo de la veda se encuentra cumplido; con la misma no se obtiene ningún beneficio, y, por el contrario, se está perjudicando a los pobladores de la cuenca.

Baso mi manifestación de apoyo en los estudios del volumen de disponibilidad medio anual para la cuenca del río realizados por la Gerencia Regional Golfo Centro de la Comisión Nacional del Agua, mencionados por el compañero diputado Francisco Arano, y con fundamento además en lo dispuesto por los artículos 1º, 3, fracción XIII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales.

De acuerdo con el último precepto legal citado, el Ejecutivo federal podrá establecer zonas de veda en los siguientes casos de interés público:

I. Para prevenir o remediar la sobreexplotación de los acuíferos;
II. Para proteger o restaurar un ecosistema;
III. Para preservar fuentes de agua potable o protegerlas contra la contaminación;
IV. Para preservar y controlar la calidad del agua; o
V. Por escasez o sequía extraordinarias.
Las causas por las que se estableció la zona de veda que nos ocupa no se encuentran en ninguno de los casos previstos por el precepto mencionado.

Considero innecesario que se exhorte a la Comisión Nacional del Agua en los términos solicitados por el compañero Francisco Arano, pues considero, también, que contamos ya con los elementos necesarios, no sólo técnicos, sino sobre todo legales, para la supresión de la veda.

Es menester también, que no sólo se deroguen los acuerdos de 23 de julio de 1947 y 5 de junio de 1973, sino también la parte relativa del acuerdo de 6 de agosto de 1973 mencionado por el compañero diputado Francisco Arano.

Asimismo, y toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, fracción I de la Ley de Aguas Nacionales, compete al Ejecutivo federal expedir los decretos para el establecimiento o supresión de la veda de aguas nacionales; es necesario que, para lograr el objetivo que persigue el compañero Francisco Arano, y al cual me adhiero, se exhorte al Ejecutivo federal para que emita el decreto correspondiente, pues el simple decreto abrogatorio que dictara la Cámara no cumpliría con las formalidades exigidas por la ley, estaríamos invadiendo competencias, y haría nugatorio el objetivo que se persigue.

16 de abril del año 2002.

Dip. José Soto Martínez

(Turnada a las Comisiones de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Abril 16 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION A LA ZONA ARQUEOLOGICA DE COMALCALCO, TABASCO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ADELA DEL CARMEN GRANIEL CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ha declarado al 2002 como el "Año del Patrimonio Cultural" con el fin de que la comunidad internacional reconozca y se comprometa con la preservación y difusión de aquellos elementos fundamentales que le dan identidad a cada uno de los países.

Consideraciones

En el año de 1972, México se adhirió a la Convención Sobre Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. En 1984 se adhirió también a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. En la actualidad la preservación de los bienes culturales se está ligando, cada vez más, a la atracción turística.

Es en este contexto que se busca alentar el turismo en la zona arqueológica del centro ceremonial de Comalcalco, Tabasco. Comalcalco proviene del vocablo náhuatl Comalli-Calli Co, que significa: "La Casa de los Comales".

La importancia que tuvo, así como la influencia que debe haber ejercido en el aspecto económico, religioso y arquitectónico por el uso de ladrillo cocido en la construcción de basamentos, templos y edificios, lo convierten en la única ciudad maya construida de ladrillo cocido y argamasa de concha de ostión.

El área nuclear del sitio comprende tres conjuntos arquitectónicos principales:

Donde destacan 16 edificaciones excavadas correspondientes a templos, espacios administrativos, tumbas y el Palacio.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el gobierno del estado de Tabasco en forma conjunta construyeron un museo de sitio, que está abierto al público, en cuya colección predomina como materia prima el barro e interesantes piezas suntuarias y utilitarias elaboradas en concha, caracol, hueso, jadeita, basalto y obsidiana.

La calidad estética de las piezas, su importancia como dato arqueológico para entender el modo de vida de Comalcalco en la época prehispánica, y la originalidad de cada una de ellas, hacen de este acervo uno de los más importantes del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el estado de Tabasco, aparte de ser la colección más grande atribuida a la cultura maya expuesta en un solo lugar.

Los objetivos principales de los investigadores han sido obtener el mayor cúmulo de conocimientos en todos los aspectos antropológicos acerca de quienes construyeron esta ciudad precolombina y como resultado práctico inmediato, convertida en un atractivo turístico.

Es necesario que se formulen estrategias encaminadas a conservar a largo plazo el patrimonio cultural de los tabasqueños, así como una intensa campaña de difusión de esta zona arqueológica, en medios de comunicación nacionales e internacionales.

Para incentivar al turismo debe buscarse un enfoque global entre todos los actores de este sector: las organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, las empresas, los organizadores de los circuitos turísticos, los administradores de museos y los expertos en la materia.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los diputados suscritos, proponemos el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, instruye a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003 y sucesivos consideren un incremento sustantivo a las partidas correspondientes a las zonas arqueológicas, particularmente a las de Comalcalco, Tabasco.

Segundo.- Asimismo, recomienda que la Secretaría de Turismo promocione a través de diversos medios de comunicación, las zonas arqueológicas del estado de Tabasco, particularmente las de Comalcalco.

Tercero.- Qué los directivos del Instituto Nacional de Antropología e Historia consideren la pertinencia de aumentar los recursos que viene destinando para la capacitación del personal que labora en las zonas arqueológicas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril 11 de 2002.

Diputados: Adela del Carmen Graniel Campos, Auldárico Hernández Gerónimo, Rosalinda López Hernández, Manuel Duarte Ramírez, Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, Celita Alamilla Padrón, Rafael Servín Maldonado, Humberto Mayans Canabal, Elías Martínez Rufino (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Cultura. Abril 16 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION A LA POLITICA LABORAL DEL GOBIERNO FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PEDRO MIGUEL ROSALDO SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

Consideraciones

1. Las políticas económicas, laborales y sociales, que se han adoptado en México desde 1980, han tenido efectos devastadores en la vida diaria de millones de mexicanos, la pobreza extrema hoy alcanza ya al 40% de la población del país, y el panorama no es alentador, para el resto de los mexicanos.

Los trabajadores mexicanos, son quienes más han resentido los impactos de las salvajes políticas económicas emprendidas por el Gobierno Federal, ya que ellos son quienes quincena a quincena y mes a mes, ven reflejado en sus salarios los efectos devastadores de estas políticas.

Lejos de aliviar la grave situación de millones de mexicanos, el Ejecutivo federal, emprende una furiosa ofensiva contra todos aquellos mexicanos que han disentido por las medidas que se aplican en nuestro país. Este es el caso de los trabajadores despedidos en varias empresas del gobierno y privadas; aquellos que han manifestado no estar de acuerdo con la privatización de Pemex, los que manifiestan estar contra el despido masivo de trabajadores en la VW, los que lucharon en la huelga de la UAM, quienes agrupan a los trabajadores en torno al sindicato para pelear un sueldo digno, y todos aquellos que encabezan la defensa por las garantías laborales plasmadas en nuestra constitución.

La ofensiva emprendida por el gobierno foxista contra los trabajadores de Petróleos Mexicanos, es claro ejemplo del recrudecimiento de las políticas neoliberales heredadas de anteriores sexenios, sólo que ahora con la clara misión de finiquitar lo que ni Salinas, ni Zedillo pudieron concretar: desaparecer la disidencia laboral.

Los despidos injustificados, las jubilaciones "voluntarias", y todas las formas de represión "sutil", han sido el sello característico del gobierno de Vicente Fox; el entreguismo que la política exterior mexicana ha asumido frente a su vecino del norte, acentúa aún más el interés por desaparecer a los sindicatos organizados y desaparecer paulatinamente las garantías constitucionales de que gozan los trabajadores.

La política gerencial del Gobierno Federal, se ha dirigido a preparar el camino a los grandes capitales, asegurándoles bajos salarios, contratación eventual, desaparición de sindicatos y todas las garantías de que goza el trabajador.

2. El artículo 123 constitucional, en su fracción XXII, establece que: "...El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato o por haber tomado parte de una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario..." Este es el caso de muchos trabajadores de Pemex, los cuales han participado legalmente en la lucha sindical, y han sido separados de sus puestos de trabajo, ejemplo de esto es lo sucedido con el Ing. Moisés Flores Salmerón, el cual ha luchado durante varios años por mejorar las condiciones de trabajo en la planta de Pajaritos en Coatzacoalcos, además de oponerse a los planes privatizadores del Gobierno Federal. Al que hace unos meses lo jubilan, siendo que aún no cumple el tiempo estipulado, y peor aún sin solicitado.

Respecto a este caso, las autoridades de Pemex en primer momento, declararon desconocer el caso y dispusieron turnarlo a una comisión que evaluara el caso, sin que al día de hoy se tenga respuesta. Tengamos en cuenta también, el caso de los trabajadores de Guanajuato, Ciudad de México y Oaxaca que han sido víctima de represalias por denunciar la corrupción de la que es voraz objeto esta institución.

Y ante esto le pregunto al gobierno de Vicente Fox: ¿Acaso no es un derecho de los trabajadores el agruparse en sindicatos, para la defensa de sus derechos e intereses? ¿No es la Secretaría del Trabajo la encargada de vigilar que los derechos de los millones de trabajadores sean respetados, y no la encargada de censurar libros?

3. El reconocimiento de los derechos de los trabajadores es una obligación que todo patrono debe asumir, el incumplir este mandato constitucional, es desconocer la propia Constitución y atenta contra la soberanía de nuestro país. La complicidad que el Ejecutivo federal ha tenido con los empresarios nacionales y extranjeros en la violación de los derechos laborales, no sólo se reduce a Pemex, sino también implica a empresas privatizadas, en las cuales han despedido trabajadores por participar en los distintos sindicatos, lo cual constituye una violación flagrante y descarada a nuestra Carta Magna.

4. La única forma de alcanzar un verdadero desarrollo económico, social y político, es el respeto irrestricto a las garantías individuales de quien es el motor de la economía: el trabajador. El tan ansiado ingreso al primer mundo sólo se puede asegurar a partir del fortalecimiento de políticas nacionales no influenciadas por intereses externos.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el legislador suscrito, integrante del grupo parlamentario del PRD, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico. Que esta honorable asamblea, acuerde que la Comisión de Trabajo y Previsión Social y el Comité de Información, Gestoría y Quejas, en el ámbito de sus atribuciones legales, atiendan y den seguimiento al despido injustificado del Ing. Moisés Flores Salmerón cuyo expediente se anexa, así como a la problemática de los despidos injustificados por actividades políticas.

Dip. Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y al Comité de Información, Gestoría y Quejas. Abril 16 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE SOLICITE A LOS ORGANISMOS EMPRESARIALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, SE ABSTENGAN DE DESCALIFICAR A INSTITUCIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS, ORGANISMOS CIVILES, OBREROS Y ORGANIZACIONES SOCIALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE ESTEBAN SANDOVAL OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 16 DE ABRIL DE 2002

Hemos sido testigos ya en reiteradas ocasiones, de cómo algunos de los más destacados dirigentes de la Coparmex, han venido asumiendo conductas públicas que van más allá de su objeto legal, y que incluso, violan abiertamente la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, al involucrar a dicho organismo en cuestiones de carácter político partidista.

Recordemos cuando se discutía en esta Cámara la reforma hacendaria, los citados líderes empresariales, como si tuvieran calidad moral para hacerlo, se constituyeron en jueces calificadores del trabajo y acción de los legisladores, conforme a criterios subjetivos y desdeñosos.

Se les olvidó que en su discurso invariablemente se pronunciaron porque en nuestro país existiese una real división de poderes, a efecto de acotar el poder presidencial y a favor de una democracia cada vez más vigorosa.

Ahora que el voto de la mayoría de los mexicanos ha dispuesto que los Poderes Ejecutivo y Legislativo cogobiernen, que el Legislativo deje de ser un simple apéndice o caja de resonancia del Presidente de la República, y que el Congreso, de impecable extracción democrática, actúe en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, los citados líderes se lanzan en contra del Congreso de la unión para decir que los legisladores somos irresponsables e incompetentes y que no nos interesa resolver los grandes problemas nacionales.

Con estas actitudes, los directivos de la Coparmex han venido incurriendo sistemáticamente en flagrantes violaciones al artículo 4º de la ley invocada, el cual dispone textualmente: "Las cámaras y sus confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas conforme a lo dispuesto en esta ley. La actividad de las cámaras será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas y partidistas".

Es el caso, que ahora en el estado de Chihuahua, donde se está llevando a cabo un proceso electoral extraordinario para la renovación de los mandos del municipio de Juárez, consecuencia de una anterior elección que tuvo que ser nulificada por los tribunales electorales en virtud de graves violaciones a la ley de la materia y de maniobras fraudulentas del entonces presidente municipal panista Gustavo Elizondo.

El panismo más recalcitrante del estado se ha concentrado en el municipio de Juárez, acogido por los líderes de la Coparmex a fin de planear y desarrollar una verdadera campaña de descrédito y de descalificación en contra de las administraciones estatales y municipales, para favorecer a los candidatos de Acción Nacional.

Pero las cosas han ido mucho mas allá, el secretario Francisco Barrio Terrazas y otros altos funcionarios del gabinete del Presidente Vicente Fox se han reunido con líderes de la Coparmex para anunciar en ese círculo empresarial con fines electorales, que muy pronto "iban a freír algunos peces godos del PRI", refiriéndose a un supuesto desvío de recursos de Pemex aún sin comprobar.

Sería prolijo detallar los múltiples casos en los que el PAN y la Coparmex han venido actuando en clara connivencia con fines político partidistas.

En mérito de lo expuesto y con fundamento en el artículo 39, numeral dos, fracciones IV y XII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta H. asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico: Se turne el presente documento a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Comercio y Fomento Industrial a fin de que se dirijan a la Secretaría de Economía de la Administración Pública Federal, solicitándole que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones proceda a aplicar las sanciones correspondientes a los directivos de la Coparmex, quienes de forma sistemática han venido incurriendo en la violación del artículo 4º del ordenamiento legal invocado y se les aperciba que deberán de abstenerse de involucrar a dichos organismos empresariales en cuestiones de orden político partidista.

Diputados: Jorge Esteban Sandoval Ochoa, Felipe Solís Acero, Félix Salgado Macedonio, José Gerardo de la Riva Pinal, Víctor Roberto Infante González, Silverio López Magallanes, Josefina Hinojosa Herrera, Eduardo Andrade Sánchez (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Comercio y Fomento Industrial. Abril 16 de 2002.)
 
 













Dictámenes
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional para que los ciudadanos Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, Coronel de Infantería DEM Edgar Segura Ruiz, Lic. Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet, embajador Antonio Dueñas Pulido, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República de Corea, de los Estados Unidos de América, del Reino de Bélgica y del Reino de Tailandia, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al doctor Luis Ernesto Derbez Bautista, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Gwanghwa, en Primer Grado, que le confiere el Gobierno de la República de Corea.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al Coronel de Infantería DEM Edgar Segura Ruiz, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla de Encomio del Ejército, que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al licenciado Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, en Grado de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de Bélgica.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al embajador Antonio Dueñas Pulido, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Elefante Blanco, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Tailandia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de abril de 2002.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas, secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses (rúbrica), Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica), Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 














Convocatorias
DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su desayuno de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 17 de abril, a las 8:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales, a efecto de abordar el tema de "Mecanismos de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC)", al cual asistirán los siguientes funcionarios de la iniciativa privada: Ing. Javier Prieto de la Fuente, presidente de Concamin; Ing. Lorenzo H. Zambrano Treviño, presidente del Consejo Consultivo de Negocios de APEC 2002; Lic. Francisco Gutiérrez Caballero, director ejecutivo del Consejo Consultivo de Negocios de APEC 2002; Lic. Julio A. Millán Bojalil, presidente de Corporación Azteca; Lic. Javier Millán Bojalil, presidente de Transformación Imagen, SC; Lic. Federico Sada y González, presidente del Consejo Mexicano de Comercio Exterior Nacional; Dr. Luis Téllez K., vicepresidente ejecutivo Grupo Desc, SA de CV; Lic. Angel Villalobos Rodríguez, subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales; Lic. Luis G. Silva y Gutiérrez, presidente del CEN de CAAAREM; Lic. Gerardo Trslosheros Hernández, director general de Organismos Multilaterales; Lic. José Alberto Acevedo Monroy, coordinador general del Comité Organizador del APEC 2002.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RECURSOS HIDRAULICOS

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 17 de abril, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

Lista de asistencia.
Presentación y bienvenida de los asistentes.
Antecedentes sobre el acuerdo del trasvase al lago de Chapala 2001-2002 (CNA).
Segunda fase del trasvase al lago de Chapala.
Comentarios generales.
Clausura.

Atentamente
Dip. Jesús Burgos Pinto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva y de la Subcomisión de Dictamen, que se llevará a cabo el miércoles 17 de abril, a las 10 horas, en la sala de juntas de la Comisión, situada en el edificio D, tercer piso.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Dictámenes pendientes.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A su octava reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 17 de abril, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión, ubicada en el edificio C, planta baja.

Atentamente
Dip. Gustavo Carvajal Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la vigésima tercera reunión de su Mesa Directiva, el miércoles 17 de abril, a las 12 horas, en las oficinas de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su vigésima reunión plenaria, el miércoles 17 de abril, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de su Mesa Directiva, el jueves 18 de abril, a las 8 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Informe de la Subcomisión de Adultos Mayores.
5. Informe de la Subcomisión de Niñas y Niños.
6. Informe de la Subcomisión de Discapacidad.
7. Asuntos generales:
7.1. Asistencia a la Sesión Especial a Favor de la Infancia, Naciones Unidas, Nueva York, 8-10 de mayo.
7.2. Asistencia al II Congreso Centroamericano y del Caribe de Gerontología y Geriatría / V Congreso Nacional Cubano de Gerontología y Geriatría / X Seminario Internacional de Atención al Anciano, La Habana, Cuba, 6-10 de mayo.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su reunión de trabajo, el jueves 18 de abril, a las 8:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Instalación de subcomisiones de trabajo.

5. Discusión y, en su caso, aprobación del documento respecto a la proposición con punto de acuerdo para designar el mes de noviembre como Mes de los Derechos de la Niñez Mexicana.

6. Discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes de las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:
a) Punto de acuerdo relativo al encarcelamiento del General Brigadier José Francisco Gallardo Rodríguez.
b) Punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite al Presidente de la República el cumplimiento de la recomendación 43/96 en relación con el caso del General José Francisco Gallardo Rodríguez.
c) Punto de acuerdo para solicitar al Presidente de la República dicte las medidas necesarias para el cabal cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso del General José Francisco Gallardo.
d) Punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, solicite al Ejecutivo federal, conceda el indulto a los indígenas pescadores del Lago de Pátzcuaro, presos en el estado de Michoacán.
e) Punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría General de la República, revise la posibilidad de ejercer la facultad de atracción de Lobohombo.
f) Punto de acuerdo para que se emita un atento llamado al gobernador del estado de Chihuahua para que se reconsidere el nombramiento del C. Lic. Jesús José Solís, como Procurador General de Justicia Estatal.

7. Discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes de las siguientes iniciativas:

a) Iniciativa que reforma los artículos 420 del Código Penal Federal y el 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; iniciativa que reforma los artículos 418 y 419 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales (en materia ambiental).
b) Iniciativa que reforma los artículos 323 bis y 323 ter y adiciona los artículos 323 quater y 323 quintus al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
c) Iniciativa que adiciona el artículo 15 bis al Código Civil Federal.

8. Discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes sobre:
a) Iniciativa de decreto por la que se deroga el párrafo 50 del artículo 93 del Código Penal Federal.
b) Iniciativa por la que se reforman los artículos 5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 20 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

9. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su reunión plenaria de trabajo, el jueves 18 de abril, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS INDIGENAS, Y DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

A su reunión de trabajo, que se realizará el jueves 18 de abril, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración del quórum e instalación de la reunión.
3. Objetivos de la reunión.
4. Presentación del plan de trabajo de la Subcomisión Responsable del Análisis de la Iniciativa de Ley Federal de Derechos Lingüísticos.
5. Análisis y aprobación, en su caso, de la convocatoria de los Foros de Consulta sobre Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas de México.
6. Asuntos generales.

Atentamente

Dip. Héctor Sánchez López
Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas

Dip. Enrique Meléndez Pérez
Presidente de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
 
 
 

DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS

A su reunión de trabajo, que efectuará el jueves 18 de abril, a las 10 horas, en la sala de juntas del Centro, ubicado en el edificio D, planta baja.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Propuesta de temas, ponentes y definición de fecha y formato para la realización del foro Reformas al sector energético.
5. Presentación del Proyecto de Certificación ISO 9000.
6. Presentación del proyecto de diplomado Las finanzas públicas y su impacto en el bienestar poblacional.
7. Informe de la visita realizada por el diputado Moisés Alcalde Virgen, a invitación expresa de Roberto Balkin, director de la Universidad Estatal de Nueva York, al Congressional Budget Office, la General Accounting Office, la National Conference of States Legislatures, la ONG Center of Budget and Policy Priorities, la Independent Budget Office y la ONG Fiscal Policy Institute.
8. Agenda de trabajo a desarrollar en la próxima visita al CBO.
9. Asuntos generales.
10. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Moisés Alcalde Virgen
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE JUVENTUD Y DEPORTE

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 18 de abril, a las 11 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 3º, 4º y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Asuntos generales.

Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales

Dip. Arturo Escobar y Vega
Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte
 
 
 

DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su reunión plenaria, que se efectuará el jueves 18 de abril, a las 13:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de turismo.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

A su reunión de trabajo, que se efectuará el jueves 18 de abril, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales, con el Dr. Javier Moctezuma Barragán, subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, de la Secretaría de Gobernación, y el Dr. Enrique Berruga Filloy, subsecretario de Relaciones Exteriores.

Atentamente
Dip. Irma Piñeyro Arias
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE TURISMO

A su décima cuarta reunión plenaria, que se realizará el jueves 18 de abril, a las 18 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales, a la cual asistirá la Sra. María Elena Mancha González, directora general del Consejo de Promoción Turística de México, quien presentará su programa de actividades para el año 2002.

Atentamente
Dip. Ernesto Higinio Rodríguez Escalona
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 23 de abril, a las 16 horas, en el salón C, del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Dictámenes pendientes.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión de trabajo, el miércoles 24 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior, realizada el 27 de febrero.
4. Análisis de anteproyectos de dictámenes pendientes de trámite legislativo.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 24 de abril, a las 11 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa de decreto que reforma la fracción II del artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Ramo de Petróleo, presentada el 22 de diciembre de 2000, por el C. diputado Amador Rodríguez Lozano del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, presentada el 7 de marzo de 2001, por el C. diputado Amador Rodríguez Lozano del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

3. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo, para que se realicen los estudios económicos, estadísticos y laborales que justifiquen la revisión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación al transporte en beneficio del sector del transporte mexicano, presentada el 29 de noviembre de 2000, por el C. diputado Elías Dip Rame, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y el C. diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del anteproyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite al titular del Poder Ejecutivo federal, instruya a Petróleos Mexicanos para renegociar o dar por terminado el convenio de ventas de primera mano de gas natural, a un precio fijo de 4 dólares por MBTUs. Presentada el 31 de octubre de 2001, por el C. diputado Abel Guerra Garza, a nombre de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido Verde Ecologista de México.

5. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, presentada por el 13 de diciembre de 2001, por el C. diputado José Arévalo González, a nombre de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo.

6. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre la Elaboración y Venta de Café Tostado, presentada el 14 de diciembre de 2001, por el C. diputado Ramón Ponce Contreras del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

7. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social informe a esta soberanía, las circunstancias del accidente ocurrido el 29 de septiembre del presente año, en la Mina "La Morita" del municipio de San Juan Sabinas, Coahuila, presentada el 9 de octubre de 2001, por el C. diputado Oscar Romero Maldonado del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

8. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial, presentada el 25 de marzo de 2002, por el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

9. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa que adiciona una fracción V, al artículo 16 del Código de Comercio y reforma y adicionadiversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, presentada el 25 de marzo de 2002, por el C. diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

10.- Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la comunicación del Congreso del estado de Jalisco, por la que comunica la preocupación de ése Congreso sobre la situación de los porcicultores mexicanos, y solicitan que se investiguen los hechos relativos a la elusión del pago de la cuota compensatoria a las importaciones de cerdo vivo para abasto, provenientes de los Estados Unidos de Norteamérica. Enviado el 27 de noviembre de 2001, así como del punto de acuerdo por el que se adhieren al acuerdo económico emitido por el Congreso del estado de Jalisco, en el que solicita a la Secretaría de Economía, investigue los hechos relativos a la elusión del pago de la cuota compensatoria a la importación de cerdo vivo para abasto, proveniente de los Estados Unidos de Norteamérica. Enviado el 19 de marzo de 2001.

11. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del anteproyecto de dictamen del punto de acuerdo en el que se pronuncia en contra del aumento a las tarifas de la energía eléctrica, en los términos de la publicación del 7 de febrero de 2002, en el Diario Oficial de la Federación, enviado por el Congreso del estado de Nayarit el día 13 de febrero de 2002.

12. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen del oficio del Congreso del estado de Jalisco por el que se remite punto de acuerdo, por el que solicita a la Secretaría de Economía y a la Sagarpa, informen sobre las acciones tendientes a combatir y contratar la venta de betanálogos, enviado por el Congreso del estado de Jalisco el día 13 de febrero de 2002.

13. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen del punto de acuerdo en el que se rechaza la eliminación de los subsidios que se otorgan al servicio eléctrico para uso doméstico y agrícola, a fin de que las tarifas no sufran aumentos significativos que vulneren aún más la precaria economía de las familias mexicanas, presentada el 3 de abril de 2001, por la diputada Petra Santos Ortiz, a nombre de los diputados de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 24 de abril, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CULTURA

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 30 de abril, a las 8:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales, a la cual acudirá la Sra. Sari Bermúdez Ochoa, presidenta del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Atentamente
Dip. José Manuel Correa Ceseña
Presidente