Gaceta Parlamentaria, año V, número 973, viernes 5 de abril de 2002


Comunicaciones Iniciativas Excitativas Proposiciones Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, 3 de abril de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica p.a.)
Presidente
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 3 de abril de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica p.a.)
Presidente
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 3 de abril de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica p.a.)
Presidente
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 3 de abril de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica p.a.)
Presidente
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 3 de abril de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica p.a.)
Presidente
 
 







Iniciativas

DE REFORMAS AL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ELIMINAR EL TRATO PRIVILEGIADO QUE RECIBEN LAS DEPENDENCIAS PUBLICAS EN LO QUE CONCIERNE AL PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR DIAZ PALACIOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE MARZO DE 2002

Los suscritos, diputados federales, integrantes de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 70 y la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Proponemos eliminar el trato privilegiado que reciben las dependencias públicas en lo que concierne al pago de servicios públicos. Como se recordará, el artículo 115 constitucional permite exenciones en el pago de estos servicios a los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios.

Esta disposición resulta enormemente onerosa tanto para las finanzas públicas locales como para los organismos federales encargados de la generación de algunos servicios públicos como agua potable.

El argumento central que sirve de base a esta iniciativa es que tales exenciones contribuyen al dispendio y uso no sustentable de recursos escasos como el agua potable o la energía eléctrica, además de que promueven el empobrecimiento de las finanzas locales y de algunos organismos federales. Además, en términos normativos, es inequitativo que a un grupo de ciudadanos se les obligue pagar por tales servicios, mientras a otro grupo de ciudadanos se les ofrezcan gratuitamente.

Si, como lo previene el Ejecutivo Federal en al Plan Nacional de Desarrollo, el gobierno que México necesita es uno que promueva el uso sustentable de los recursos naturales, especialmente la eficiencia en el uso del agua y la energía, entonces las exenciones y subsidios que permite el artículo 115 constitucional representan un obstáculo a esta aspiración.

Si el gobierno que México requiere es un gobierno austero, que trabaje mejor y cueste menos, entonces tales exenciones son una clara equivocación. Si el gobierno que México demanda es un gobierno que fomente el manejo responsable de las finanzas públicas, entonces las exenciones que dispone el artículo 115 son un despropósito. Si el gobierno que México requiere es un gobierno que someterá sus regulaciones a una estricta validación, para determinar aquellas regulaciones que ya no le dan un valor agregado a la sociedad, entonces las exenciones a las que nos hemos referido deben eliminarse. Esto es lo que proponemos con la presente iniciativa.

Si el gobierno que México requiere es un gobierno que se someterá constantemente a una rigurosa rendición de cuentas, no sólo en lo que se refiere al uso honesto y transparente de los recursos, sino también a la eficacia y calidad con que se utilizan, entonces las exenciones que permite el 115 son un desacierto. ¿Hacia dónde nos conduce estos razonamientos? La conclusión es que si el Congreso desea promover un marco regulatorio equitativo y eficaz, entonces debe considerar seriamente la enmienda del 115 constitucional en los términos en que está formulada en la propuesta que presentamos.

Nos parece que la mejor manera para defender la enmienda que proponemos sea exponer claramente los efectos nocivos que tiene la exención del pago de un importantísimo servicio público: el agua. Naturalmente, la exención en el pago de este servicio a las oficinas públicas no ha provocado la difícil situación en la que se encuentran las finanzas de los municipios o de las instancias que a nivel federal y local generan y administran este líquido, pero sin duda tales exenciones han contribuido a exacerbar la descapitalización de la industria y a la sobre explotación y escasez del recurso. A continuación se detallan algunos de los problemas a que puede llevar la exención en el cobro del agua.

Actualmente, los organismos responsables del abasto de agua potable en las ciudades del país enfrentan un sinnúmero de problemas. Entre ellos destaca una precaria situación financiera motivada por la bajísima recaudación que perciben de las tarifas. En efecto, generalmente las tarifas del agua que se cobran en el país no son suficientes para cubrir los gastos de inversión que deben realizarse periódicamente en materia de infraestructura hidráulica, así como los gastos necesarios para la operación y administración del organismo encargado de proveer el recurso. Asimismo, existen irregularidades considerables en materia de medición y cobro del servicio por parte de los organismos operadores, los cuales trabajan frecuentemente con muy pocos recursos y están adscritos a los gobiernos municipales. Si a ello agregamos que muchos de éstos muestran marcadas ineficiencias en su funcionamiento debido a ajustes políticos y decisiones de corto plazo, nos podemos dar una idea de lo delicado del problema.

En general, los fuertes subsidios que han caracterizado la dotación de agua potable en México, incluidos los que se destinan a proveer de este servicio a las dependencias públicas en los tres niveles de gobierno, han motivado la descapitalización de la industria del agua. Este fenómeno afecta por igual a las ciudades y al campo. Las exenciones que contempla el artículo 115 constitucional impiden transmitir a los empleados de las oficinas públicas los costos que representa suministrar el líquido -los cuales tienen que ver con el mantenimiento y expansión de la infraestructura hidráulica. Esto provoca que en las dependencias públicas los usuarios no tengan incentivos para cuidar el agua, independientemente del creciente costo de las obras para suministrarla.

Las soluciones que se han propuesto para aliviar la escasez del agua tienen que ver casi exclusivamente con opciones de carácter técnico, es decir, a través del aumento de la oferta de agua que se obtiene a partir de la construcción de mayores obras hidráulicas. Ante este panorama, es importante tomar en cuenta el lado de la demanda de agua, estableciendo mecanismos que ayuden a consumir el líquido de manera más racional y eficiente. Actualmente, en las oficinas públicas, para los empleados no hay diferencia alguna entre gastar 40 litros diarios o 400. Un criterio que puede ayudar a racionalizar el consumo de agua en las dependencias públicas consiste en establecer una estructura de tarifas que persiga, en la medida de lo posible, realizar cobros reales por la dotación del vital líquido.

Por otra parte, tal como lo dispone el artículo 115 constitucional, la exención en el pago del agua a las dependencias de gobierno es inequitativa tanto por razones de principio como porque, en un contexto de escasez, la provisión gratuita de un recurso en extremo escaso a un grupo de la población implica la privación de otro segmento de la población del consumo de ese mismo recurso.

El gobierno de México tiene que poner el ejemplo respecto al comportamiento que pide de la ciudadanía. Si el gobierno pide a la ciudadanía pagar por los servicios públicos, entonces el gobierno debe empezar por conducirse de la misma manera. De lo contrario, el gobierno perderá el respecto de la ciudadanía y terminará por carecer de autoridad moral. Resulta absurdo que al mismo tiempo que el gobierno se pronuncia por racionalizar el consumo del agua, sus oficinas y sus empleados (durante las jornadas de labores) sean quienes son más proclives a desperdiciar el vital líquido dada su gratuidad.

Eliminar las exenciones en el pago de servicios que dispone el artículo 115 constitucional evitaría el desperdicio de recursos escasos como el agua, además de que contribuiría a fortalecer las finanzas tanto de los gobiernos municipales como, indirectamente, de los organismos federales encargados de generarlos y administrarlos. En el caso el agua, la eliminación de las exenciones ampliaría los márgenes de acción de las autoridades locales y federales para ampliar la cobertura y calidad de los servicios en las áreas geográficas con más altos índices de pobreza.

Debemos alcanzar el uso equilibrado de nuestros recursos escasos. Exenciones como las que dispone el 115 constitucional inducen su sobreexplotación. En el caso específico del agua, los niveles de explotación de las reservas de la nación no son sustentables y, de seguir así, se colapsarán en el mediano y largo plazos. De ahí la importancia de esta iniciativa, la cual promovería la utilización racional de nuestros recursos y contribuiría a sanear las finanzas de las instituciones responsables de ampliar su provisión y mejorar su calidad.

Por lo tanto, proponemos la siguiente reforma al sexto párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforma el sexto párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ..........

IV. ...

...

...

...

...

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna, sea de dominio público o privado, respecto de dichas contribuciones.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2003. Para no afectar el presupuesto vigente en el 2002.

Dip. Víctor E. Díaz Palacios (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 4 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 72 Y ADICIONA LA FRACCION II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DIEGO ALONSO HINOJOSA AGUERREVERE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL DE 2002

Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ésta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 72 y se adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Es un hecho, que en muchas ocasiones y dada la urgencia para solucionar los grandes problemas nacionales, los grupos parlamentarios representados al interior del H. Congreso de la Unión aprueben leyes que, además de resultar inconstitucionales, con el transcurrir de su vigencia demuestran insuficiencias dada la precipitación con que se elaboran las mismas.

Así lo demuestran la infinidad de juicios de garantías tramitados día a día ante el Poder Judicial de la Federación, por leyes que atentan en contra de los preceptos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con lo anterior, no queremos decir que el Poder Legislativo Federal deba de permanecer en estado de inactividad, sino que, a contrario sensu, lo que se propone es eficientar los mecanismos de defensa de la Constitución que se encuentran a su disposición, y tratar de asegurar que los asuntos de su competencia sean analizados y discutidos con la debida responsabilidad y oportunidad.

La naturaleza del derecho debe ser dinámica y no estática. El derecho debe de adaptarse a la realidad, sin que esto signifique caer en las demagogias que tanto daño han causado y siguen causando a nuestro país. Por lo tanto, el marco jurídico en el cual se desenvuelve nuestra sociedad debe de ser revisado de forma continua, a fin de que cuando se detecten imprecisiones o insuficiencias las mismas sean corregidas.

En este orden de ideas, en el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sostenemos que el Derecho no solo debe de servir como una herramienta correctora y sancionadora, sino que cuando se advierte la posibilidad de que ocurran conductas que podrían resultar jurídicamente aberrantes, dada la imprecisión o la vaguedad de un precepto jurídico, aún constitucional, la función que el derecho debe de asumir es la de servir a los fines del Estado como una herramienta preventiva.

Todo ordenamiento jurídico es perfectible, y llegada la hora no se debe de dudar en reformarlo o adicionarlo, máxime si con lo mismo se fortalecen instituciones que por su naturaleza son benéficas para la vigencia plena del Estado de Derecho.

Sin querer subrogarnos ni contraponernos a las facultades de las que se haya investido el Poder Judicial de la Federación, hemos considerado necesario adicionar la fracción II del artículo 105 constitucional, dado que su actual redacción no es precisa en señalar acerca de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad respecto de normas generales emitidas por el H. Congreso de la Unión, cuando las mismas se ataquen por adolecer de vicios en el proceso legislativo, señalado en el artículo 72 de la Ley Suprema.

Asimismo, existen distinguidos constitucionalistas, como el Lic. Elisur Arteaga Nava, quienes establecen que la Acción de Inconstitucionalidad es improcedente respecto de vicios en el procedimiento legislativo: "La acción de inconstitucionalidad es una vía de impugnación limitada; se encamina a enmendar posibles contradicciones entre una ley en sí, en cuanto a su contenido y la constitución; eso es lo que se concluye del texto fundamental: "De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear una posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución." No es factible que por medio de ésta se ventilen materias relacionadas con violaciones a los principios que regulan el proceso legislativo previstas en la constitución y en las leyes." 1

Nosotros respetamos ése criterio, pero asimismo observamos que el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que "Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones".

El citado párrafo del artículo constitucional no deja lugar a dudas: Existe una obligación de parte del Poder Legislativo Federal de observar en todo momento el Reglamento de Debates respecto del proceso legislativo, puesto que como cualquier otro ente de naturaleza pública o privada, no debe ni se encuentra por encima de lo que las leyes establecen máxime tratándose de una disposición de naturaleza constitucional.

Por lo anterior, y en virtud de que en la materia que nos ocupa no existe una definición por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera que es necesario precisar la procedencia de la acción de inconstitucionalidad por vicios en el proceso legislativo y elevarla a rango constitucional, para así despejar cualquier duda al respecto.

No obstante lo anterior, surge la duda de si el Reglamento de Debates a que hace mención el párrafo primero del artículo 72 Constitucional, es el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Nosotros estamos por la afirmativa, pero al no existir hasta el momento un pronunciamiento al respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien es el máximo órgano de control constitucional en nuestro país, queda un dejo de incertidumbre al respecto.

Por lo anterior, se propone reformar el citado párrafo constitucional, a fin de establecer una plena correspondencia entre lo que éste preceptúa y el ordenamiento que en la actualidad es fuente supletoria de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Si bien el Reglamento es aplicable de forma supletoria a la Ley Orgánica en todo lo que se refiere al proceso legislativo, no podemos dejar de observar que ésta se refiere a todo lo que toca, como su nombre lo indica, a la conformación y estructura de los órganos que hacen posible el trabajo al interior de las Cámaras del Congreso. En este orden de ideas, se ha considerado oportuno el incluir también, en la reforma propuesta al artículo 72 de la Constitución, la mención de que las Cámaras deberán observar el Reglamento para el Gobierno Interior en la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, así como lo que la Ley Orgánica disponga en las materias que ésta regula. Lo anterior, a efecto de dar congruencia y armonía a las reformas que se proponen, así como otorgar certeza y seguridad para que el importante trabajo que las Cámaras del H. Congreso de la Unión se desarrolle bajo un marco institucional.

Cabe señalar, que de aprobarse la adición y la reforma propuesta a los artículos señalados, la misma beneficiaría por igual a todos los Grupo Parlamentarios representados al interior del H. Congreso de la Unión, puesto que tendrían a su disposición una herramienta por medio de la cual podría hacerse valer el respeto irrestricto a lo preceptuado por la Ley Suprema de la Unión.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de ésta Soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 72 y se adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Unico. Se reforma el párrafo primero del artículo 72 y se adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

...

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una ley o tratado internacional y ésta Constitución, aún cuando dicha contradicción se origine por haber existido vicios dentro del proceso legislativo señalado en el artículo 72 de ésta Constitución.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica)

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 4 días del mes de abril de 2002.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 4 de 2002.)

Nota:

1 Arteaga Nava, Elisur. Tratado de Derecho Constitucional. Volumen 4. Oxford University Press. México 2000. Pág. 1411.
 
 
 

DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 84, 85, 94 Y 98 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS, PARA QUE EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, SUSTITUYA TEMPORALMENTE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, EN CASO DE AUSENCIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ARTURO ESCOBAR Y VEGA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA SESION DEL 4 DE ABRIL DE 2002

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

A pesar de los avances en la legislación federal y en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encaminados a proporcionar un estado de derecho funcional y acorde a las evoluciones políticas que ha tenido nuestro país en los últimos 25 años, la situación en el ámbito de toma de decisiones que se pueden presentar en el México de hoy, es hoy mucho más grave y preocupante por las repercusiones y escollos que hay que solventar.

En constituciones anteriores, se tenía contemplada la vicepresidencia, que puede equipararse a lo que se pretende con la iniciativa, ya que únicamente era la persona en la cual debía depositarse, temporal o definitivamente el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión en caso de que el titular faltara por muerte, renuncia, licencia o destitución. No tiene existencia en la constitución actualmente en vigor.

La vicepresidencia existió en las constituciones que estuvieron en vigor durante el siglo pasado; en la de 1824 era vicepresidente quien hubiera obtenido el segundo lugar en la votación para presidente de la república (art.85), fue un desatino, ya que los vicepresidentes conjuraban contra el presidente en ejercicio. En la constitución de 1857, las faltas temporales las cubría el presidente de la Suprema Corte de Justicia (art.79), posteriormente se fue sustituyendo el sistema, donde la función se hizo recaer en el presidente del Senado o de la Comisión Permanente, posteriormente se produjo un cambio en la materia, fueron señalados como sustitutos los secretarios de Relaciones Exteriores, o en su defecto o falta el de Gobernación.

La experiencia que se vivió en 1913, con la aprehensión renuncia y asesinato de Francisco I. Madero y José María Pino Suárez, y el posterior ascenso al poder de Victoriano Huerta, vía Pedro Lascuráin, llevaron a Carranza a proponer al Constituyente de 1917 la supresión de la vicepresidencia, e introducir la sustitución mediante la intervención del Congreso o de la Comisión Permanente, y prever la figura de presidentes sustituto e interino; el provisional fue obra del constituyente de 1917.

En el marco jurídico actual existe el caso concreto de los artículos 84 y 85 constitucionales, en donde se establece que en caso de falta absoluta del presidente de la República corresponde al Congreso de la Unión nombrar a un presidente interino, si esa falta sucede durante los dos primero años del mandato presidencial, o bien, a un presidente sustituto que termine el período, en caso de que suceda en los cuatro últimos, pero los problemas pueden empezar a darse si en la Cámara o en las Cámaras, pues, no se reúnen las mayorías que exige la constitución, para dichos nombramientos.

En particular el texto del artículo 84 exige, que para el nombramiento del presidente interino concurran a la sesión dos terceras partes del total de los miembros de ambas cámaras y que para dicha elección se alcance una mayoría absoluta de votos.

Obviamente, por la trágicas y penosas circunstancias de los tiempos recientes, sabemos que nadie está exento ni siquiera el presidente de la República, de que le acontezca algún percance, que no le permita continuar en el puesto; se puede generar un escenario de gran tensión y de gran incertidumbre, si no esta previsto en la constitución un mecanismo de sustitución directa; es decir, que por mandato de la constitución alguien entre de inmediato, a la hora siguiente de falta del presidente a tomar el cargo.

Situación que agravaría aún más la soberanía nacional si las Cámaras no se ponen de acuerdo, escenario en el que no se alcancen las mayorías requeridas. Definitivamente no podemos dejar uno, dos o tres ni siquiera días, semanas o meses, sin titular del Poder Ejecutivo, al país.

Debemos establecer un modelo constitucional capaz de satisfacer adecuadamente las necesidades de la Nación, de una manera eficaz y responsable, sin comprometer la conducción del país y el futuro de millones de mexicanos.

En este sentido, el Partido Verde Ecologista de México, propone que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea el Presidente Provisional, para evitar una crisis en la República y en el equilibrio de Poderes.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

Decreto mediante el cual se reforman los artículos 84, 85, 95 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Articulo Unico.- Se reforman los artículos 84, 85 95 y 98de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Tercero

Capítulo III
Del Poder Ejecutivo

Artículo 84

En caso de falta absoluta del Presidente de la República inmediatamente asumirá el cargo de Presidente Provisional el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional hasta que el Congreso realice lo establecido en este artículo.

Si esta falta ocurriere en los dos primeros años del periodo respectivo, si el congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente Interino; el mismo congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que este, a su vez, expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designara al Presidente substituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente substituto.

Artículo 85

Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1º de diciembre, cesara, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido inmediatamente asumirá el cargo de Presidente Provisional el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional, procediéndose conforme a lo dispuesto en el articulo anterior.

Cuando la falta del Presidente fuese temporal, inmediatamente asumirá el cargo de Presidente Provisional el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional, para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

Cuando la falta del presidente sea por mas de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, inmediatamente asumirá el cargo de Presidente Provisional el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá renunciar a su cargo como tal, antes de ser ungido como presidente provisional y la Comisión Permanente convocara a sesiones extraordinarias del congreso para que este resuelva sobre la licencia y nombre en su caso, al presidente interino.

Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el articulo anterior.

Capítulo IV
Del Poder Judicial

Artículo 95

Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I. a la V. .........

VI.- No haber sido Presidente de la República, Secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

...........

Artículo 98

........

..........

..........

Para el caso de que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia deba asumir la Presidencia de la República de manera provisional, la renuncia podrá ser presentada ante el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente.

..........

Transitorio

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de abril del 2002.

Diputados: Bernardo de Garza Herrera (rúbrica), Coordinador; Francisco Agundis Arias, Vice-coordinador; José Antonio Arévalo González; Esveida Bravo Martínez (rúbrica); María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica); Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica); Diego Cobo Terrazas; Arturo Escobar y Vega (rúbrica); José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica); Sara Guadalupe Figueroa Canedo; Nicasia García Domínguez (rúbrica); Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica); María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Concepción Salazar González; Erika Elizabeth Spezia Maldonado; José Manuel del Río Virgen (rúbrica), CDPPN.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 4 de 2002.)
 
 
 

DE REFORMAS A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ACOTACION DEL PRESIDENCIALISMO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL DE 2002

Las recientes decisiones y conducta de diversos integrantes del gabinete presidencial están demostrando la obsolescencia del viejo esquema presidencialista: difícilmente podríamos decir ahora que dichos funcionarios son plenamente secretarios de Estado.

Muchas de sus declaraciones y acciones reflejan no la visión del Estado mexicano, sino de la rama ejecutiva del Estado mexicano, a veces sólo la opinión de una parte del gobierno. Pero peor aún en algunos casos el interés y la visión de poderes extranjeros. Esto es particularmente grave en casos como los de la Secretaría de Hacienda o la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Apenas hace un par de días se ha declarado un recorte al Presupuesto de manera absurda e inconstitucional, justamente cuando hay más ingresos y precisamente afectando los recursos de las entidades federativas. Esas no son decisiones de Estado. No cuentan con el consenso del Estado mexicano. Son decisiones que afectan al Estado.

Más grave aún es la situación en la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuya línea de conducción está alejada de las bases normativas del Estado mexicano. Esa voz que se refleja de la Secretaría de Relaciones Exteriores no es la del Estado. Y a veces no es siquiera la del gobierno. Desafortunadamente en muchas ocasiones es la voz de otros gobiernos y particularmente de otro gobierno.

En el caso de las relaciones con países de América Latina, como es Cuba, se sigue el interés del gobierno de Estados Unidos. En relación con asuntos tan delicados en la vida internacional, como es el conflicto en Medio Oriente, no hay una posición de Estado de parte de México.

Se dice por parte de juristas connotados que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acaso sea la única que establezca hoy en día que el Poder Ejecutivo recae en un solo individuo. En el viejo esquema el Presidente era el jefe del partido de Estado que tenía el control del Congreso. El Presidente era el líder del gobierno y del Congreso. Ese esquema sin embargo, no puede funcionar ya.

La composición que tiene el Congreso hace imposible que regresen los viejos esquemas. La gobernabilidad no puede descansar hoy sobre bases de verticalismo. El Ejecutivo hoy en día representa el 40 por ciento de la voluntad popular. Mientras que el Congreso refleja casi el 100 por ciento de la representación derivada de la voluntad de los electores.

México necesita entonces un gobierno colegiado y compartido entre sus diversos poderes. La clave de la estabilidad y la gobernabilidad se encuentra ahora en el Poder Legislativo, en el Congreso de la Unión. No podríamos hablar de secretarios de Estado en la nuevas condiciones si éstos no son ratificados en el Congreso de la Unión. Lo que planteamos con esta iniciativa es que los secretarios de Estado sean ratificados por el Congreso de la Unión, que sean responsables ante el Congreso de la Unión y formen parte del Gobierno mexicano.

Luego entonces, el gobierno no dependería de un solo individuo sino que sería un gobierno colegiado. Y estaría sujeto además a la responsabilidad frente al Congreso de la Unión. Por estas razones plantamos la siguiente reforma:

ARTICULO UNICO: Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 73, 76, 78, 80, 81, 87, 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I.- a XXIX.- .........

XXX.- Para ratificar por mayoría absoluta, los nombramientos que haga el Ejecutivo de los secretarios de despacho, del procurador general de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales. Así como disponer su separación del cargo a propuesta del Ejecutivo por sí mismo.

XXXI.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado: I. ............

II. Derogada.

Artículo 78.- .........

...........

I.- a IV.- ..........

V.- Otorgar o negar su ratificación por mayoría absoluta a la designación de los secretarios de despacho, procurador general de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles demás jefes superiores de Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales así como disponer su separación del cargo a propuesta del Ejecutivo o por sí mismo.

VI.- .........

VII.- Derogada.

VIII.- ...........

Artículo 80.- Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo por voto universal y directo y en los secretarios de despacho y procurador general de la República, designados por el Ejecutivo y ratificados por el Congreso de la Unión.

Artículo 81.- La elección del Presidente será en los términos que disponga la ley electoral.

Artículo 87.- El Presidente y los secretarios de despacho o procurador general de la República al tomar posesión de su cargo prestarán ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente en los recesos de aquél la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de: Presidente de la República, secretario de despacho o procurador general de la República que el pueblo me ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande".

Artículo 89.- ...........

I.- ..........

II.- Someter a consideración del Congreso a los secretarios de despacho, procurador general de la República, los agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, y los coroneles demás jefes superiores de Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.

Así como solicitar en su caso al Congreso la separación del cargo de éstos.

III.- Derogada

IV.- Derogada.

V.- a VIII.- .........

IX.- Derogada

X.- a XV.- .............

XVI.- Cuando el Congreso no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que habla la fracción II con la aprobación de la Comisión Permanente.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2002.

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 4 de 2002.)
 
 
 
 

DE ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS REGIS ADAME, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL.

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona los artículos 8, 35, 36, 39, 71, 73, 74, 115 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La iniciativa de adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de nuestro país, es producto del proyecto autogestionario del Partido del Trabajo en la construcción de una nueva sociedad, en la que todos los individuos participen activamente en la toma de decisiones y en la ejecución de las mismas.

Desde la más remota antigüedad, en la polis ateniense se practicó la democracia, que en sus raíces significa demos, pueblo; kratos, poder. En la antigua ágora ateniense se ejerció la democracia directa, en la que todos los ciudadanos acudían para participar en los asuntos públicos. Los ciudadanos atenienses ejercían sus derechos políticos a través de dos instituciones políticas fundamentales: el denominado derecho de isegoria, que consistía en la facultad de dirigirse a la polis y hacer propuestas para su mejor existencia; y el graphé paranomon, consistente en un método de autocontrol jurídico empleado para proteger a la polis contra los abusos del derecho de isigoria, anulando, inclusive, decisiones tomadas por la mayoría de los ciudadanos en la polis.

Si bien es cierto que esta forma de democracia directa resultaba benéfica en cuanto a la participación en la toma de decisiones, de suyo era injusta en virtud del régimen esclavista existente y por la exclusión de las mujeres en los asuntos públicos.

Una de las características fundamentales del Estado moderno es el de imputarle el ser soberano, esta discusión planteada por los teóricos del Estado, respecto de quién es el titular de la misma, fue resuelta por Jean Bodino, al otorgársela al monarca.

Conforme se desarrolla la humanidad surgen nuevas concepciones acerca de quién debe ser el nuevo titular de la soberanía. Juan Jacobo Rousseau en su obra El Contrato Social, otorga la titularidad de la soberanía al pueblo, estableciendo como características de la misma la de ser indivisible, inalienable e imprescriptible. La tesis de Rousseau se sustenta en El Contrato Social, que es un pacto político que excluye la subordinación a una persona u órgano; la idea del contrato es la idea de un principio de legitimación del ejercicio del poder político en la que el consenso es el instrumento fundamental para la toma de decisiones.

Previo al inicio de la Revolución Francesa, bajo el influjo de las ideas de Emmanuel Sieyés, se traslada la titularidad de la soberanía del pueblo según Rousseau, a la nación, atentos a la influencia de Sieyés. En esta nueva concepción los diputados no representan a su distrito, sino a la nación entera, con lo cual se elimina el tipo de representación de carácter estamental.

Con el surgimiento de la democracia representativa, independientemente de quién sea el titular de la soberanía, se impide que el pueblo participe de manera directa en la toma de decisiones políticas fundamentales.

En esta nueva democracia representativa el diputado deja de ser representante de los ciudadanos que lo eligen, para convertirse en representante de la nación entera; las facultades de la relación entre el diputado y sus electores se ve modificada; esta nueva concepción de representación excluye el mandato, puesto que una vez recibida la investidura el diputado permanece independiente de sus electores, ya que las opiniones de éstos no le vinculan en nada y no está obligado a hacerse eco de sus demandas.

También la Constitución Política de la monarquía española expedida en Cádiz el 19 de marzo de 1812, estableció en su artículo 30 que: "la soberanía reside esencialmente en la nación...".

El decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, estableció en su artículo 50 que: "...la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional, compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución".

En nuestro país, en el artículo 30 del Acta Constitutiva de la Nación Mexicana, se establece que: "la soberanía reside radical y esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a ésta el derecho de adoptar y establecer, por medio de sus representantes, la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que le parezcan más conveniente...".

También la Constitución de 1857, en su artículo 39 establece que: "la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar y modificar la forma de gobierno".

El artículo 39 de la Constitución Política que actualmente nos rige, establece un contenido similar al del mismo artículo de la Constitución de 1857.

Sin embargo y pese a que nuestra Constitución otorga la titularidad de la soberanía al pueblo y de reconocerle la facultad para alterar o modificar su forma de gobierno, se impide, en virtud del sistema representativo, que el pueblo participe directamente en la toma y ejecución de las decisiones políticas, ya que atentos a lo que dispone el primer párrafo del artículo 41 constitucional: "el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión en el caso de la competencia de éstos y por los de los estados en lo que toca a sus regímenes interiores".

De la transcripción anterior, podemos establecer que si bien es cierto, el pueblo es titular de la soberanía en términos del contenido del artículo 39, se le niega la participación directa en la toma de decisiones políticas, en virtud de que el primer párrafo del artículo 41 establece: "que el ejercicio de la soberanía será por medio de los poderes constituidos de carácter federal o de los estados, según el caso".

Compañeras diputadas, compañeros diputados, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo está convencido de la necesidad de realizar las adiciones constitucionales que se plantean y que en conjunto tienden a impulsar una amplia participación de la sociedad mexicana en los asuntos que a todos interesan.

Se deben superar los acartonados marcos de participación política que la democracia representativa impone, para ampliar las formas de democracia semidirecta, que complementen a la democracia representativa en la toma y ejecución de decisiones políticas.

La explicación de las propuestas planteadas se formulan en atención a las siguientes razones:

Se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 80, para incluir la afirmativa ficta en favor de los particulares cuando éstos ejerzan su derecho de petición y la autoridad en un término de cuatro meses no contesta. Ya que si los órganos del poder público cuentan con el personal e infraestructura para atender y responder dichas peticiones, el que no lo hagan debe consistir en un beneficio al particular, entendiéndose la no respuesta de la autoridad en favor del peticionario.

En el artículo 35, en lo que se refiere a las prerrogativas del ciudadano, se propone correr el orden de las actuales fracciones V y VI para pasar a ser VI y VII, siendo el contenido de la fracción IV, que se propone que los ciudadanos puedan participar, mediante las formas de democracia semidirecta que aquí se plantean, en la conformación de la voluntad nacional. En el contenido de la fracción V, que aquí se plantea, se otorga el derecho a los ciudadanos para que ejerciendo el derecho de iniciativa popular puedan presentar iniciativas de ley ante las cámaras del Congreso de la Unión.

En el artículo 36, se plantea la adición de una fracción VI, en la que se establezca la obligación de los ciudadanos de la República de participar en los referéndums y plebiscitos a que sean convocados.

En lo que se refiere al artículo 39, se plantea adicionar un segundo párrafo, en el cual se establezca a favor del pueblo, titular originario de la soberanía, la facultad para revocar el mandato a los servidores públicos que accedan a sus cargos mediante un proceso de elección popular.

En el artículo 71, se plantea establecer en favor de los ciudadanos la iniciativa popular para que estén en aptitud de ejercer la facultad de iniciativa de leyes ante el Congreso de la Unión, cumpliendo los requisitos que se establezcan en una ley que para el efecto expida el Congreso.

En el artículo 73, se plantea que se adicione, para otorgar al Congreso de la Unión, la facultad expresa para regular lo referente a las formas de democracia semidirecta que son el contenido fundamental de la presente iniciativa de adiciones constitucionales.

En el artículo 74, se plantea otorgar como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la de convocar a referéndum o plebiscito, según corresponda, en atención a que esta Cámara se encuentra integrada por representantes de la nación.

En el artículo 115, se propone incluir en su fracción II el derecho de los habitantes de los municipios a tener voz ciudadana en los ayuntamientos, esto en virtud de que este nivel de gobierno es el más cercano a los habitantes y por excelencia constituye una escuela de práctica democrática.

En el artículo 135, se propone la adición de un segundo párrafo, en el que se indique que las adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán objeto de referéndum en tanto no se afecten decisiones políticas fundamentales o de plebiscito, si la materia de la adición o reforma incide en decisiones políticas fundamentales.

De igual forma se propone la inclusión de un artículo transitorio en el cual se establezca, por una parte, la obligación del Congreso de la Unión de expedir en un plazo de seis meses a partir de la aprobación de la presente adición constitucional, la ley reglamentaria de las formas de democracia semidirecta y por último, que el Constituyente Permanente de las entidades federativas, en un plazo de un año a partir de la publicación de las presentes adiciones constitucionales, la de adecuar las constituciones de los estados a las adiciones que se realizan a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Compañeras y compañeros diputados:

La presente iniciativa de adiciones a nuestra norma fundamental fue presentada por nuestros compañeros diputados de la LVII Legislatura con fecha 6 de noviembre de 1997, misma que no fue objeto de dictamen por parte de la Comisión correspondiente de esa Legislatura.

Al ser tema de esta soberanía lo referente a la Reforma del Estado, y a diferencia de lo que otros partidos han hecho para, según ellos, fortalecer al Poder Legislativo, el Partido del Trabajo a través de esta propuesta, pretende fortalecer no a los poderes públicos sino el ámbito de participación y decisión de la ciudadanía a través de las figuras de democracia semidirecta, que sirvan como complemento a la democracia representativa prevista en nuestra Constitución, y con las que el pueblo, titular originario de la soberanía aprueben o rechacen.

Es cierto que desde la elección del 2 de julio del 2000 se ha hablado de la Reforma del Estado, pero esos esfuerzos tan sólo han quedado en una mera alternancia, los cambios prometidos no se han cumplido, sigue existiendo el divorcio entre quien gobierna y los gobernados, pero lo más grave es que no existen mecanismos de rendición de cuentas hacia la ciudadanía.

El pueblo elige, emite su voto y decide quien lo gobierna, pero no hay posibilidad alguna de la exigencia de los compromisos de campaña, por eso nuestra propuesta es en el sentido de que haya una redistribución del poder hacia la sociedad, que el pueblo no sea un mero observador de lo que otros deciden y hacen, sino que sea un actor decidido de los cambios que le favorezca.

Sobre este particular nos parece muy limitada la propuesta que hizo el Ejecutivo Federal en su discurso del 5 de febrero pasado porque, como él lo dijo: "afiancemos el sistema jurídico mexicano, la transparencia y la rendición de cuentas. Facilitemos la participación ciudadana en las decisiones cruciales del país. Abramos paso a la iniciativa popular y al referéndum".

A diferencia del Ejecutivo Federal, el Partido del Trabajo considera que las formas de participación del pueblo se deben abrir no nada más a las planteadas por el Presidente sino a las que nuestro partido propone.

Además y a diferencia del contenido de la propuesta presentada por nuestro compañero diputado Felipe Calderón Hinojosa el miércoles 20 de marzo, en lo que se refiere al tema de la reelección en la parte explicativa a reelección inmediata de legisladores, los diputados del PAN señalan: "Acción Nacional considera necesario establecer mecanismos de rendición de cuentas, de control, de supervisión y calificación ciudadana respecto a la actuación de sus representantes; ...", nosotros coincidimos con este planteamiento pero no para permitir la reelección sino para establecer en el texto constitucional el mecanismo de revocación de mandato por medio del cual, algún integrante del Poder Legislativo o el titular del Ejecutivo Federal puedan ser separados de su cargo cuando estos gobiernen de manera contraria a los intereses del país o de la palabra empeñada y de los compromisos establecidos en campaña.

La revocación del mandato así concebida sí constituye un mecanismo de rendición de cuentas, de control, de supervisión y calificación ciudadana respecto a la actuación de sus representantes.

Compañeras y compañeros diputados:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona los artículos 8, 35, 36, 39, 71, 73, 74, 115 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 8; se adiciona una fracción IV y V al artículo 35, corriéndose en su orden las actuales fracciones IV y V para pasar a ser VI y VII, respectivamente; se adiciona una fracción VI al artículo 36; se adiciona un segundo párrafo al artículo 39; se adiciona una fracción IV al artículo 71; se adiciona una fracción XXVIII, actualmente derogada al artículo 73; se adiciona una fracción VII, actualmente derogada al artículo 74; se adiciona un párrafo tercero a la fracción II del artículo 115; se adiciona un párrafo segundo al artículo 135, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 8.- . . .

En caso de que hayan transcurrido cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la petición, sin que se haya obtenido respuesta por parte de la autoridad, la misma debe entenderse en sentido positivo a favor del peticionario.

Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:

I. a III. ...

IV. Participar en los referéndums y plebiscitos en los términos que señale la ley.

V. Presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión, según se establezca en la ley correspondiente.

VI. a VII. ...

Artículo 36.- Son obligaciones de los ciudadanos de la República: I. a V. ...

VI. Participar en los referéndums y plebiscitos.

Artículo 39.- ...

El pueblo tiene en todo momento el inalienable derecho de, en términos de lo que disponga la ley correspondiente, revocar el mandato a los titulares de los órganos del poder público cuyo acceso al cargo derive de un proceso electoral.

Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. a III. ...

IV. A los ciudadanos, en los términos establecidos en la ley correspondiente, requiriéndose por lo menos la firma de 50 mil ciudadanos.

Artículo 73.- El Congreso tiene la facultad: I. a XXVII. ...

XXVIII. Expedir la ley que regule lo referente a iniciativa popular, plebiscito, referéndum y revocación de mandato, estableciendo las modalidades para el ejercicio de cada una de estas figuras.

XXIX. a XXX. ...

Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I a VI. ...

VII. Convocar a referéndum o plebiscito, salvo en los casos de designación de Presidente de la República con carácter de interino, provisional o sustituto, lo referente al régimen interior del Congreso de la Unión o de alguna de sus cámaras, en ejercicio de facultades exclusivas, juicio político, declaración de procedencia y leyes tributarias.

VIII. ...

Artículo 115.- ... I. ...

II. ...

...

Los habitantes del municipio tendrán derecho a voz ciudadana en los ayuntamientos.

III a VIII. ...

Artículo 135.- . . .

Las adiciones o reformas a la Constitución, serán objeto de referéndum, en los términos que disponga la ley reglamentaria, según sus resultados, las adiciones o reformas quedarán aprobadas o no. Las adiciones o reformas a la Constitución, que incidan en decisiones políticas fundamentales, serán objeto de plebiscito en términos de lo establecido en la ley reglamentaria, según sus resultados las adiciones o reformas quedarán aprobadas o no.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión, en un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto, expedirá la ley reglamentaria en la que se regularán las modalidades del ejercicio de iniciativa popular, revocación de mandato, referéndum y plebiscito.

Tercero.- El Constituyente Permanente de las entidades federativas, en un plazo de un año a partir de la publicación del presente decreto, realizará las adecuaciones a la Constitución local para ponerla en concordancia con las adiciones contenidas en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de abril del años dos mil dos.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez Coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica) Vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica); Jaime Cervantes Rivera (rúbrica); Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica); Felix Castellanos Hernández (rúbrica); Víctor Antonio Gárcía Dávila (rúbrica); Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana. Abril 4 de 2002.)
 
 

DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA LA INCORPORACION DE LA FIGURA DEL REFERENDUM, PRESENTADA POR LA DIPUTADA BEATRIZ LORENZO JUAREZ, DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE MARZO DE 2002

Los suscritos, Beatriz Lorenzo Juárez y José Antonio Calderón Cardoso de la representación parlamentaria del Partido Alianza Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, fracción I, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara baja, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35, fracción VI, 41, fracciones III y IV, 60, 71, 89, fracción XVII, 99, fracciones I y IV, 116, fracción IV y 135 de la Constitución General de la República, para incorporar la figura del referéndum a nuestra Carta Magna, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Las diversas iniciativas propuestas por diferentes partidos, la celebración en la última década de varios referenda y las reformas a las Constituciones Locales de diversos Estados de la República Mexicana, con el fin de incluir en ellas el referéndum, son todas muestras del reclamo social para que se le faculte al ciudadano a participar en la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes.

En la última década, los mexicanos hemos visto evolucionar nuestro sistema de gobierno hacia uno cada vez más democrático. Como consecuencia de la reciente globalización de los sistemas económicos, el acelerado avance en los sistemas de comunicación, así como la cada vez más propagada conciencia política entre los mexicanos, nuestros ciudadanos se encuentran dispuestos a experimentar y/o fomentar modalidades de la democracia, que en otros países son ya arraigadas formas de manifestación popular. La creación de un órgano electoral autónomo, como el Instituto Federal Electoral, junto con los órganos electorales estatales y las leyes que regulan sus funciones; las reformas al procedimiento electoral, la facultad otorgada a los habitantes del Distrito Federal a elegir directamente al Jefe de Gobierno, la mayor presencia de los partidos de oposición en las gubernaturas de los estados y en el Congreso, la competencia interna de los partidos políticos para elegir a sus candidatos a puestos gubernamentales, el debate político y público entre los candidatos, previo a las elecciones federales; son todos ejemplos de una inercia que trascenderá al nuevo milenio, y que apunta hacia una democracia en la que cada día participan más los mexicanos.

El que se instaure la institución del referéndum en nuestro sistema legal federal, tiene como fin el de provocar la participación directa y debidamente regulada, de los ciudadanos en los asuntos del Estado Federal, excepto en aquellas materias que, como en otras democracias, quedan excluidas del proceso de democracia directa. Si bien es cierto que, como consecuencia del plebiscito celebrado el día 21 de marzo de 1993 en el Distrito Federal, y de que en el año de 1996 los partidos políticos, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y del Trabajo, sometieron ante el Congreso de la Unión la iniciativa de ley, por la que se llevaron a cabo las reformas relativas al régimen de gobierno, hoy vigentes en esta entidad federativa, no es menos cierto que los resultados de dicho plebiscito en nada obligaron a los legisladores. ¿Por qué? Porque en la Constitución Política de nuestro país no se encuentra consagrada institución alguna de democracia directa, y en consecuencia, en ninguna ley se regula el procedimiento para su aplicación, eficacia y validez. Las figuras de democracia directa -referéndum y plebiscito- no son ya desconocidas para los ciudadanos; y esto indica, de alguna forma, que los mexicanos están interesados en los asuntos del gobierno, y lo más importante, están interesados en participar en ellos, porque inclusive los partidos políticos así lo han propuesto. Por lo tanto, ponemos a su consideración la posibilidad de instaurar la institución del referéndum en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de regular dicha figura en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de darle existencia y asegurar su debida aplicación, porque se corre el riesgo de que se celebren aún más referenda fuera de un marco jurídico, lo que puede traer, en consecuencia, la indebida aplicación de una institución democrática para fines e intereses particulares.

El referéndum constitucional

La constitución política de un Estado, da lugar a la creación, modificación, derogación y abrogación de las normas jurídicas generales, la organización de los poderes y el orden establecido entre los habitantes de dicho Estado. En ella se encuentra la forma o sistema de gobierno que tiene el Estado y que refleja la idiosincrasia de su pueblo; es la Ley fundamental de la organización del mismo, que atañe tanto a las atribuciones y limites a la autoridad como a los derechos del hombre y pueblo de un Estado. De la Norma Suprema se derivan las leyes orgánicas, leyes ordinarias, códigos, estatutos orgánicos y hasta reglamentos administrativos.

Para la elaboración de una Constitución, el pueblo soberano designa a sus representantes, quienes reciben el mandato de dar forma positiva a las reglas de convivencia, de crear el derecho positivo. Las instituciones y normas que se crean posteriores a la Constitución, serán válidas sólo si en su creación se cumplieron los requisitos señalados en la Ley Suprema. El poder constituyente plasma la Norma Suprema, y en ella las reglas de formulación de las normas; crea, además, las instituciones jurídicas que han de existir en un determinado Estado. Posteriormente, el poder constituyente desaparece para dar lugar al poder permanente, el que habrá de obedecer las reglas previamente plasmadas, y regular las instituciones creadas. Así, se cumplen los principios básicos del derecho constitucional procesal y con ellos la legitimidad formal de las nuevas autoridades. La continuidad de los principios fundamentales contenidos en la Norma Suprema de un Estado, otorga seguridad jurídica a la población de dicho Estado. Si esta norma es modificada en su totalidad, lo sería para modificar las instituciones y principios fundamentales que consagra, y que son las que le han dado una forma de vida a la población.

Por tales motivos, proponemos que se modifique la Ley Suprema de la Nación para que, en el caso en que sea revisada en su totalidad, el nuevo texto sea necesariamente aprobado mediante referéndum, como requisito indispensable para proporcionarle validez, -referéndum constitucional, total y obligatorio-, y para que, en caso de que la Constitución sea reformada parcialmente, (excepto en las materias que la misma Constitución señale), dichas reformas puedan ser sometidas a referéndum, cuando así lo aprueben ambas Cámaras del Congreso de la Unión -referéndum constitucional, parcial y facultativo.

En consecuencia, y toda vez que el pueblo sustenta la soberanía, consideramos que debe adicionarse una fracción al artículo 35, y reformarse el primer párrafo del artículo 41 constitucionales. En el primer caso, porque es necesario otorgar a los ciudadanos la facultad de presentar al Congreso de la Unión proyectos de ley y de solicitar la celebración del referéndum. En cuanto a la modificación al artículo 41 constitucional, que señala la forma en que el pueblo ejerce su soberanía, es claro que, instituida la figura del referéndum, el pueblo ejercerá su soberanía no sólo a través de sus representantes, sino que lo hará de forma directa, a través del referéndum. Para ser congruente a lo dicho con anterioridad, también es de modificarse el artículo 135 constitucional, para que las adiciones o reformas que lleguen a ser parte de la Constitución sean sometidas a referéndum bajo las condiciones que la norma señale. Así mismo, y con base en la fórmula "quien puede lo más puede lo menos", proponemos el referéndum legislativo, excluyendo del mismo y de nueva cuenta ciertas materias.

Es necesario especificar, como en las constituciones de otros países, qué materias deberán estar excluidas del procedimiento del referéndum. Las constituciones de los Estados que contemplan el referéndum, excluyen las materias relativas a los impuestos, y, en consecuencia, los presupuestos de egresos e ingresos, ya que dependen del primero (en general toda la materia fiscal y la materia financiera). Esto, porque es de suponerse que el elector va a votar a favor de sus intereses a corto plazo, y no a favor de que se le imponga una carga tributaria. "... en estos casos, el sufragio no representa una lucha entre convicciones, sino únicamente el resultado de la reflexión: donde reside el interés". Tampoco es de someterse a referéndum, la designación del Presidente de la República, ya sea con carácter de interino, sustituto o provisional, porque entonces estaríamos frente al plebiscito. Estas restricciones se consagrarán en el artículo 71 constitucional.

Ahora bien, aún cuando la Constitución francesa, en su artículo 89, y la italiana, en su artículo 138, prohiben que la forma de gobierno del Estado sea sometida a referéndum, no considero que, en el caso de nuestro país, esto sea conveniente, porque si se diera el caso por el que una mayoría del Congreso decidiera reformar la Constitución a favor de otra forma de gobierno, y no fuera factible supeditar esta decisión a la voluntad del electorado, no cabría otra vía legítima para evitarlo. Los artículos 40 y 115, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagran la forma representativa, democrática y federal de la República y de los estados, y que es la base de nuestras instituciones políticas. Cambiar de un sistema de gobierno demócrata, federal y republicano a una monarquía absoluta y centralista, por ejemplo, implicaría toda una serie de modificaciones a las instituciones legales que regulan a nuestro país y que afectarían seriamente la esfera legal de los ciudadanos, por lo anterior, considero que se requiere de la ratificación del pueblo. Así, la reforma de estos artículos debe ser sometida necesariamente a referéndum, para obtener la aprobación o desaprobación de los ciudadanos, y en consecuencia, evitar la exclusión de estos últimos en el procedimiento de referéndum.

Por otra parte, la Ley Suprema de la Nación ha de consagrar, en un párrafo adicional al artículo 116, la facultad de los estados que componen la República, para acoger la figura del referéndum en sus propias constituciones, y regulándolas para que no contradigan a la Constitución Federal, porque para fines de gobierno, lo que no esté regulado no estará permitido, por lo tanto, debe ser expresa esta facultad en la norma federal. El fin de esta disposición es fortalecer aún más el principio de federalismo que rige en nuestra nación.

Por último, es menester que la Constitución prevenga la existencia de una ley que regule el procedimiento del referéndum; la ley electoral podrá acoger, en un nuevo capitulo, dichas disposiciones, como ya lo había propuesto el Partido de Acción Nacional, porque de no ser así, lo contemplado en la Constitución sería letra muerta, sin aplicación alguna.

El procedimiento para la celebración del referéndum

De la iniciativa

¿Quiénes estarán facultados para solicitar que se celebre un referéndum respecto de un acto normativo? Para Zimmerman, el referéndum es la toma decisiones compartida, y para Fayt, es un derecho que tiene el pueblo, y en ese orden de ideas, considero que no sólo se debe facultar al electorado para que comparta la decisión sobre un tema que el gobierno decide poner a su consideración, sino que, además, el electorado esté en posibilidades de solicitar que un tema sea sometido a referéndum, siempre y cuando se reúnan un mínimo de firmas de electores inscritos en el padrón electoral, porque de esta forma se asegura que es voluntad de una parte significativa del electorado el que se celebre el referéndum, y que además, la solicitud sea legitima, y no producto de la manipulación de una minoría que pueda inventar nombres de sujetos inexistentes o incapacitados para ejercer el derecho al voto.

Por otra parte, y toda vez que el referéndum es un instrumento que complementa al sistema representativo, y que éste último es otro medio por medio del cual los ciudadanos expresan su voluntad, es de facultarse a los representantes populares para que soliciten el referéndum. Así, un porcentaje de quienes componen al Congreso, o bien un número de legislaturas de los estados de la República, también deberán estar facultados para promover el referéndum. Por último, el Presidente de la República habrá de estar facultado para dicho fin, toda vez que goza de la facultad de iniciar leyes, como lo consagra el artículo 71 constitucional.

Ahora bien, la solicitud para la celebración del referéndum deberá presentarse respecto de un tema concreto a discutir, y no podrá referirse a dos o más asuntos distintos, porque de lo contrario, se confunde al electorado. Deberá, además, contener el artículo cuya reforma se propone y el sentido de la misma, o el proyecto de reforma ya redactado, y deberá acompañarse de una breve exposición de motivos, ya sea para estos casos o si se refiere al referéndum de ratificación o abrogación de una reforma ya aprobada por el Congreso. La Cámara ante la que se presente la solicitud deberá discutirla, y sólo se reputara aprobada si votan en su favor el cincuenta por ciento más uno de los congresistas presentes al momento de la votación. Esta Cámara, que se denominará "de origen", deberá elaborar el texto del referéndum, en los casos en que no se haya presentado un proyecto del mismo, o podrá realizar modificaciones a la propuesta previamente elaborada, con el fin de mejorar su redacción, siempre y cuando no desvirtúe el fondo de la misma.

Una vez aprobada la solicitud, ésta deberá ser enviada a la Cámara revisora, para su estudio, observaciones y aprobación, que será por una igual mayoría. Durante el estudio y aprobación de la celebración del referéndum, las Cámaras podrán modificar la redacción pero no el espíritu del mismo, con el fin de facilitar a los ciudadanos su comprensión en toda su extensión, (como lo regula el artículo 378 de la Constitución colombiana). Aprobada la solicitud por esta Cámara, ordenará la publicación de la integridad del texto en el Diario Oficial de la Federación. Ahora bien, si la propuesta del referéndum no es aprobada por la Cámara revisora, deberá devolverla a la primera con sus observaciones, para su modificación, y una vez realizada ésta, y aprobada por la mayoría relativa de los miembros presentes en la Cámara de origen, regresará a la Cámara revisora, y si fuese confirmada por igual mayoría, se ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que sea necesaria la aprobación del Ejecutivo, señalando la fecha de celebración del mismo.

Como consecuencia del procedimiento antes descrito, se faculta a tres agentes -ejecutivo, ciudadano y legislativo- para proponer el referéndum respecto de una norma; se evita que el Ejecutivo pueda vetar, en beneficio propio, la celebración del referéndum; y además, que un solo partido político, que represente la mayoría relativa en el Congreso, obligue o niegue al mismo a someter a referéndum cualquier reforma constitucional o legislativa, para sus intereses propios; se intenta además evitar que influencias políticas e intereses particulares influyan en la redacción de su texto y en consecuencia su celebración resulte negativa para la democracia, y no sea más que una pregunta compleja, demagoga y distorsionada a favor de una minoría partidista o de grupos de interés. En este sentido propongo que se modifique la fracción XVII del artículo 89 constitucional, para incluir dentro de las facultades del Presidente de la República, la de proponer la celebración del referéndum, y además, que se adicionen al artículo 71 constitucional, los párrafos en los que se especifique el procedimiento a seguir para la celebración del referéndum.

De la convocatoria

Durante el proceso de aprobación de la solicitud para la celebración del referéndum, el Ejecutivo no tendrá facultades para intervenir, y tampoco las tendrá para vetar la convocatoria. Ésta, publicada en el Diario Oficial de la Federación por órdenes del Congreso de la Unión, y que deberá contener el texto de la propuesta, redactado en un lenguaje sencillo, fácil de comprender, concreto y objetivo. También deberá señalar la fecha de la celebración del referéndum, que no podrá ser anterior a seis meses de la fecha de publicación, otorgando así un plazo para su debido estudio y discusión por parte de los ciudadanos; en cuanto a la promoción del recurso de impugnación sobre la inconstitucionalidad del texto, su plazo que no podrá ser mayor a nueve meses, para evitar que se posponga la celebración del referéndum por tiempo indeterminado.

Hasta este momento, los participantes en el procedimiento de referéndum son: una fracción del electorado, una fracción del Congreso, una fracción de las Legislaturas y el Ejecutivo, en todo lo relativo a la iniciativa para comenzar el procedimiento del referéndum; y para aprobar su celebración, se requiere de la participación de ambas Cámaras del Congreso, excluyendo en este paso, la aprobación del Ejecutivo.

Medios de impugnación

Ahora bien, la Constitución debe prever los mecanismos de impugnación para el caso de que se solicite la celebración de un referéndum, así como las autoridades que conocerán de estos mecanismos. Es menester identificar las diferentes etapas del referéndum para que se otorguen recursos aplicables a éstas; recursos que serán aplicables a cualquier irregularidad que se presente durante el procedimiento que comprende la aprobación, publicación, información, promoción, celebración, conteo de votos, publicación del resultado y aplicación del mismo, ya sea para ratificar, crear, modificar o derogar una norma. De la misma manera que el Tribunal Federal Electoral es el órgano encargado de resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre las impugnaciones en las elecciones federales, y sobre las impugnaciones de los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, sugiero que también lo sea respecto de las violaciones al procedimiento del referéndum. Así, el Tribunal Federal Electoral deberá ser la instancia que conozca de cualquier irregularidad en el proceso que se inicia desde la presentación de la propuesta para la celebración del referéndum y hasta la publicación del resultado, e inclusive, hasta el cabal cumplimiento del mismo, porque es factible que, una vez que la ciudadanía haya aprobado el referéndum, el Congreso de la Unión se rehuse a llevar a cabo la ratificación, creación, modificación, derogación o abrogación de una norma. En estos términos, son de modificarse los artículos 41, en su fracción IV, y 99, en sus fracciones I y IV, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para el caso en que se denuncie alguna irregularidad en el procedimiento del referéndum, no es de concederse la suspensión del mismo, a menos que se acredite, que de continuarse con el acto reclamado, se cause un daño irreparable, de no concederse la suspensión del mismo.

Por lo que respecta a las consecuencias inmediatas de la celebración del referéndum, que puede ser la ratificación de una reforma constitucional o la creación, modificación, derogación o abrogación de una norma, y que puede ser la violación de las garantías constitucionales de un individuo, éste podrá promover el amparo, ante los Tribunales Federales, dentro de un término de 15 días a partir de que entre en vigor la disposición refrendada; procedimiento de amparo que se encuentra ya regulado en los artículos 103 y 107 constitucionales. Al respecto, es de adicionarse un párrafo a la fracción IV del mencionado artículo 41, toda vez que, si la aplicación de la norma reformada o la abrogación de la misma, en el caso, causa agravio directo e irreparable al quejoso, sí es de otorgarse la suspensión, en los términos de la Ley de Amparo.

Por último, y para evitar que el referéndum celebrado conforme a los lineamientos constitucionales carezca de validez, sus resoluciones no podrán ser modificadas ni revocadas sino por medio de otro referéndum o por acuerdo de dos terceras partes del Congreso de la Unión, en el periodo de sesiones del año siguiente a la celebración.

El órgano encargado

El Instituto Federal Electoral será el órgano encargado de que se celebre el referéndum, de que se cumplan los requisitos del procedimiento y de publicar su resultado, por lo que es de modificarse la fracción III del artículo 41 constitucional. El cómputo de los votos a favor o en contra de las preguntas contenidas en el referéndum, será sobre la mayoría absoluta de los participantes en él, y estará a cargo del Instituto Federal Electoral.

También será de su competencia la difusión del contenido del referéndum, durante el término comprendido desde la aprobación del mismo y hasta su celebración. Siendo que los temas que se someten a referéndum originan opiniones controvertidas, lo común es que el electorado se divida en contra o a favor de los mismos, y que se formen sectores o grupos en pro y en contra de la propuesta, ya sea de forma individual y aislada o bien, con apoyo de los partidos políticos. Sin embargo, en el caso de los temas del referéndum, es común que los miembros de un mismo partido político difieran entre sí. De cualquier forma, los grupos de opinión que resulten, habrán de estar facultados para exteriorizar su punto de vista al público, por los diversos medios de comunicación, de manera ordenada y equitativa. El fin de promover el referéndum es motivar el conocimiento y la discusión de los temas materia del mismo, para obtener votos conscientes, razonados y cautelosos.

La difusión del tema contenido en el referéndum que se va a celebrar, requiere de recursos materiales y humanos; recursos que deben ser proporcionados y explotados dentro de un marco legal y equitativo. Lo anterior se puede obtener por medio de comités que promuevan la participación ciudadana, pero que se encuentren bajo la vigilancia del Instituto Federal Electoral; que cuenten con los medios aportados y controlados por el Gobierno Federal, pero que también puedan recibir apoyo del público dentro de un límite previamente establecido; debiendo rendir cuentas al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para evitar el mal manejo del dinero, la admisión desproporcionada de recursos por parte de un sector o que se pudiera provocar la manipulación de la opinión pública a través de campañas.

En los Estados Unidos de Norteamérica, en donde el referéndum no está regulado en el ámbito federal, pero es una práctica común a nivel local, surgió el debate relativo al financiamiento de las campañas de referéndum. En 1976, la Suprema Corte de California se opuso a las limitaciones sobre las contribuciones a las campañas de referéndum, porque consideró que con ellas se violaría la libertad de expresión. En 1978, la Suprema Corte de los Estados Unidos declaró inválido un estatuto del estado de Massachussets, por el que se restringían las aportaciones corporativas a las campañas de referéndum, en base a que una corporación podía hacer uso de la libertad de expresión para promover sus puntos de vista respecto de una enmienda constitucional.

En México también se encuentra garantizada la libertad de expresión, y el financiamiento de una campaña de referéndum es una manera de ejercerla. Sin embargo, no considero que limitar los montos máximos que una persona física o una persona moral pueda aportar a una campaña de este tipo, sea una violación a la garantía de expresión, como no lo es el que se encuentren limitados los topes de campaña de los partidos políticos en la celebración de elecciones. Contrario a la opinión de la Suprema Corte de los Estados Unidos, considero que no establecer límites a dichas aportaciones es permitir el dominio de intereses específicos. Considero que el Instituto Federal Electoral debe promover una información objetiva y precisa respecto del contenido del referéndum y las consecuencias legales de las respuestas; esto se logrará por una parte con el uso de recursos gubernamentales, por otra vigilando las campañas de referéndum que los distintos grupos promuevan, para buscar la mayor equidad en los tiempos televisivos y de radio, en la difusión de propaganda por escrito, y evitando prácticas corruptas y de manipuleo.

Las reformas al texto constitucional

De conformidad a lo expuesto con antelación, propongo la siguiente redacción de los artículos antes mencionados, por la que es de instituirse el referéndum total o parcial, constitucional obligatorio y legislativo facultativo, tanto desde el momento de la creación de la norma y aun después de aprobada por el Poder Legislativo. Esto implica que los órganos facultados para ello podrán solicitar que se realice un referéndum respecto de la creación, modificación, derogación y/o abrogación de una norma, por lo que no se restringe la celebración del referéndum al momento en que ya fue aprobada la norma o su abrogación. La consecuencia de lo anterior es que un órgano distinto al Poder Legislativo, estará facultado para solicitar al Congreso de la Unión que discuta respecto de un tema que considera prioritario. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que eleva a rango constitucional la figura del referéndum, con el fin de dar paso en el desarrollo democrático de la nación, a una autentica democracia participativa; exigencia social del México de hoy.

La siguiente redacción de los artículos constitucionales que considero deben ser reformados, responde a la finalidad de la presente iniciativa de ley, y que es la instauración de la figura del referéndum en nuestra legislación federal, la que debe ser complementada con la adición de un libro al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que defina el concepto del referéndum, y contemple el procedimiento para su celebración, de conformidad con los lineamientos antes señalados.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 35, 41,60, 71, 89,99, 116 y 135 de la Constitución General de la República para incorporar a esta última la figura del referéndum.
 

Decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Unico: Se reforman y adicionan los artículos 35, fracción VI, 41, fracciones III y IV, 60, 71, 89, fracción XVII, 99, fracciones I y IV, 116 y 135 de la Constitución General de la República, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

VI.- Presentar al Congreso de la Unión proyectos de Ley y solicitar al mismo la celebración de referenda en los términos de la presente Constitución y de la Ley en la materia. Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio del referéndum y de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

...................

III. La organización de las elecciones federales y de referenda es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

...........

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, los procedimientos de referenda, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, declaración de validez de los resultados de referenda, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, la regulación de la observación electoral, y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución, así como de presentar iniciativas de Ley y de solicitar la celebración del referéndum, participando en ello, en los términos del artículo 71 de esta Constitución.

En materia electoral y de referéndum la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado, excepto en aquellos casos que expresamente señale esta Constitución.

Artículo 60.- El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley,.......Además, declarará la validez de los procedimientos de referenda que se celebren.

Artículo 71. ... (...)

Podrán solicitar que se someta a referéndum una reforma constitucional, o la creación, modificación, derogación o abrogación de una ley, de conformidad a los lineamientos contenidos en la presente Constitución:

A) El Presidente de la República;
B) Una cuarta parte de los miembros de alguna de las Cámaras del Congreso.
C) Seis o más legislaturas de los estados;
D) Ciudadanos con derecho a voto que representen el 1.5% del padrón electoral o más.
No serán objeto de referéndum las cuestiones relativas a: a) Materia Fiscal
b) Impuestos
c) Presupuestos de egresos e ingresos de la Federación
d) Materia Financiera
e) Designación de Presidente de la República, ya sea con carácter de interino, sustituto o provisional
La solicitud para la celebración del referéndum deberá presentarse respecto de un solo tema, y deberá contener el precepto cuya creación, modificación, ratificación, derogación o abrogación se propone y el sentido de la misma.

Las propuestas para celebrar el referéndum pasarán desde luego a comisión. La Cámara de origen deberá redactar el texto del referéndum, cuando no se haya presentado ya, o podrá realizar modificaciones al proyecto que se presente, con el fin de mejorar su redacción, siempre y cuando no se desvirtúe el fondo de la misma. Sólo se reputará aprobada por la Cámara de Origen, si votan a favor la mayoría simple de los congresistas presentes al momento de la votación, en cuyo caso pasará a la otra Cámara para su aprobación en los mismos términos. La Cámara revisora podrá modificar el texto del referéndum, en cuyo caso deberá devolverlo a la Cámara de Origen. Si examinado de nuevo fuese aprobado por mayoría simple de los presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración.

El texto del referéndum deberá ser redactado de manera clara y concisa, y no podrá contener una pluralidad de demandas; una vez aprobado por ambas Cámaras, se ordenará de inmediato la publicación en el Diario Oficial de la Federación del texto completo del referéndum, señalando la fecha de celebración del mismo; sin que sea necesaria la aprobación del Ejecutivo; fecha que no podrá ser anterior a los seis meses ni posterior a los nueve meses de la fecha de su publicación.

El Instituto Federal Electoral por conducto del Consejo General, será el órgano encargado de que se celebre el referéndum con base a los lineamientos que la ley señale. La propuesta contenida en el referéndum será aprobada, si así lo determina la mitad más uno de los votantes que concurran al acto del referéndum.

El resultado del referéndum se dará a conocer por el Consejo General del Instituto Federal Electoral y no podrá ser vetado por el titular del Ejecutivo ni modificado por el Congreso de la Unión, por lo que deberá ser publicado de inmediato en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo.

Las resoluciones tomadas por referéndum no podrán ser modificadas más que por otro referéndum o por dos terceras partes de los miembros del Congreso de la Unión, y no podrán ser discutidas en el mismo año en que se publicaron.

La Ley regulará el procedimiento a que se sujetará la celebración del referéndum, así como el método y los medios materiales para su difusión.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

XVII.- Presentar a consideración del Congreso de la Unión, la propuesta para la celebración de referéndum de conformidad a lo estipulado por esta Constitución y a la Ley en la materia; y ejecutar las resoluciones que resulten de la celebración del referéndum, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Artículo 99. ...........

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta constitución y según lo disponga la Ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados, senadores y las impugnaciones relativas al proceso del referéndum;

...........

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios y los referenda, o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.

Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos, la toma de posesión de los funcionarios elegidos o dentro de un plazo de treinta días posterior a la publicación del resultado del referéndum.

Artículo 116. ...

IV.- Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que

a) a i)

Cada Estado gozará de autonomía para regular la celebración de referenda locales, debiendo vigilar que se cumplan las garantías establecidas en los incisos anteriores para dicho procedimiento.

Artículo 135.

La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y, además, excepto por las materias expresamente señaladas en el articulo 71, se sometan a referéndum, en los términos de la presente Constitución, en cuyos casos se requerirá de la mayoría de los ciudadanos con derecho a voto que hayan participado en él. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 4 de abril del 2002.

Diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, José Antonio Calderón Cardoso (rúbricas)

(Turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana. Abril 4 de 2002.)
 
 
 

DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 7, 8 Y 48 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION, PARA FOMENTAR UNA CULTURA DE LA NO DISCRIMINACION, TOLERANCIA, RESPETO Y SOLIDARIDAD HACIA LOS ADULTOS MAYORES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA SILVIA ROMERO SUAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL DE 2002

Con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 de¡ Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa por la cual se reforma y adiciona la Ley General de Educación en sus artículos 7º, fracción VII; artículo 8º párrafo primero; y el artículo 48 en su párrafo cuarto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El recurso más importante con que cuenta una nación es su población; la cual puede ser el factor que le permita alcanzar metas y objetivos, o bien, puede convertirse en un obstáculo que le impida alcanzar mejores niveles de desarrollo.

La razón de ser de un Estado es la búsqueda del mejor bienestar hacia su población, es decir, que todos sus integrantes cuenten con un nivel de vida digno, la cual debe ser su preocupación principal y la meta hacia donde ha de encaminar todos sus esfuerzos. Por consiguiente, no es posible entender el crecimiento económico y el desarrollo social, si no están orientados hacia el mejoramiento constante y la prosperidad de la población.

Ahora bien, las características de la población en general y de los distintos grupos que la conforman son el parámetro más eficaz que le indican al Estado, por un lado, los recursos humanos con que cuenta y, por el otro, las necesidades que debe satisfacer a todos y cada uno de sus ciudadanos.

Durante las últimas dos décadas, en nuestro país se han dado cambios importantes en materia de población, dentro de los cuales destacan, la reducción de su crecimiento y de la mortalidad, así como el aumento en la esperanza de vida. Como resultado de estos cambios, la estructura de la población se ha modificado de una forma más radical. Por ello, conforme transcurre el tiempo, los distintos grupos de edades evolucionan con diferentes tendencias de crecimiento.

Hay que tomar en cuenta que al inicio del siglo XXI, México tendrá una estructura de población muy diferente a la de los años setenta y, sin lugar a dudas, el cambio más importante por el que atraviesa la población es el de la transición demográfica hacia su envejecimiento. Para efectos estadísticos, la población de un país se divide en segmentos, los cuales generalmente son de cinco años, empezando por el de 0 a 4 años y finalizando con el de 95 a 99 años. Estos segmentos, al agruparse forman lo que se conoce como pirámide de edades de la población.

El proceso de envejecimiento de la población modifica el tamaño de los distintos segmentos de la pirámide poblacional, principalmente en la base, como resultado de una reducción en la tasa de natalidad, en donde el número de nacimientos se empieza a reducir de forma considerable, y en la cúspide, por el aumento en la esperanza de vida que es el resultado de una disminución en la tasa de mortalidad. En este caso, las personas ya no mueren a edades tempranas, por el contrario, su esperanza de vida es mayor.

Los cambios demográficos, junto con los resultados que surgen de éstos, tienen una serie de consecuencias en el desarrollo de cualquier país, debido a que las necesidades, demandas y servicios no son los mismos para los distintos segmentos de la población y lógicamente la prioridad debe ser atender a los más representativos.

Como podemos apreciar en los datos anteriores, la población mexicana se encuentra ante el acelerado crecimiento de un sector importante de la sociedad representado por los adultos mayores. El rápido crecimiento de la población de 60 años y más, habrá de obligar al Estado a hacer frente a toda una serie de demandas derivadas del proceso de envejecimiento, es decir, tendrá que garantizar a este sector el resguardo y apoyo de sus derechos individuales, políticos, civiles y sociales.

Está claro que el envejecimiento, es un proceso inevitable en todos los seres humanos, en donde no hay marcha atrás en éste proceso biológico, por tanto, el papel del anciano en los distintos ámbitos de la sociedad debe replantearse con la finalidad de que sea reconocido y dignificado.

De acuerdo a los datos del Programa Nacional de Población, desde 1990 el índice de crecimiento del grupo de población de 65 años en adelante es uno de los más marcados, con una tasa del 4.0%, inédito en la historia del país, ya que dicha tasa en el año de 1960 era de 1.0%. Esto refleja, sin lugar a dudas la rapidez del proceso de envejecimiento de la población mexicana. Actualmente el número de personas que pertenecen a la tercera edad es de 6.8 millones, según datos del INEGI, lo cual representa el 5.0% de la población total.

Cada sociedad y cada cultura tienen su propio modelo de vejez y juzga a los adultos mayores de acuerdo con él. Siempre ambivalente, nuestra cultura tiende a difundir imágenes contrapuestas de la vejez y por consiguiente de los mismos viejos. Les rinde tributo, alienta discursos piadosos, los compadece, se resigna a su existencia o simplemente los desprecia, con las evidentes secuelas individuales y sociales. Frente a ellos, se requiere que las políticas orientadas a la tercera edad propicien una profunda revolución cultural, que modifique las actitudes de las personas para erradicar valores peyorativos hacia la vejez, propiciando así que la "muerte social" no anteceda a la "muerte biológica", y se fortalezca la solidaridad intergeneracional e impulse la revaloración social del adulto mayor, y estimulando su plena inserción en la vida familiar, social y comunitaria. La profundidad de este cambio cultural determinará si en el futuro seremos capaces de encarar los dilemas del envejecimiento.

Actualmente los adultos mayores son considerados como grupos vulnerables, esto significa que por las circunstancias específicas en que se encuentran, una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.

La vulnerabilidad fracciona y, por tanto, anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales, de tal forma que los adultos mayores tienen derechos únicamente a escala formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio. Esta circunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas, quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia.

Hay que considerar que el grupo de los adultos mayores no será minoría en poco tiempo, pero dadas las políticas y la cultura actual seguirá siendo un grupo en desventaja social, sobre todo por la cultura de discriminación que existe actualmente.

Si bien es cierto que la sociedad tiene una dinámica lenta dentro de sus estructuras como de sus mismas prácticas, habremos de entender que un problema que ha venido agudizándose en los últimos años, con respecto a la cuestión de los adultos mayores, es precisamente el de la discriminación y la intolerancia que existe hacia ellos, por considerar que tienen otras ideas y costumbres o que simplemente ya no son productivos a la sociedad.

El desarrollo social, basado en la tecnología y la economía fundamentalmente, ha traído como consecuencia diversos costos sociales, uno de ellos es precisamente la discriminación que afecta el progreso personal y al mismo tiempo el de la sociedad. Desde siempre han existido diferentes matices de discriminación, como son, racismo, xenofobia, sexismo, homofobia, las prácticas anteriores, que dañan la conducta personal y evitan el cabal desarrollo social, y por consiguiente lesionan los derechos fundamentales de las personas.

En sentido general, discriminar significa separar, distinguir, diferenciar, implica alguna forma de marginación social fundada en un juicio adverso, el prejuicio, respecto a ciertos individuos o grupos, es decir, la discriminación es una distinción injustificada que se ejerce sobre personas que se encuentran en una situación análoga y su efecto se refleja en el trato desigual, injusto y peyorativo.

El envejecimiento demográfico tiene múltiples y complejas ramificaciones de carácter social, económico, político y cultural, al tiempo que implica desafíos y responsabilidades inéditas para la sociedad y el gobierno. Las respuestas sociales que desencadenen este proceso, darán lugar a profundos cambios en nuestra manera de ser y de pensar: hombres y mujeres de todas las edades tendrán que adaptarse a los nuevos ritmos de la vida social, a las cambiantes percepciones del curso de la vida, y a las normas y expectativas sociales emergentes relacionadas con la edad.

También trastocará los arreglos residenciales y domésticos, las relaciones sociales y familiares, así como las relaciones de género e intergeneracionales. De hecho, el aumento previsto en la esperanza de vida de la población mexicana (de 75 a 84 años entre 2000 y 2050) contribuirá a ampliar el tiempo de vida familiar y convertirá en un acontecimiento usual la interacción de personas emparentadas entre sí, pertenecientes a cuatro o hasta cinco generaciones sucesivas.

Ahora bien, a partir de las condiciones adversas que viven a diario las personas de la tercera edad, necesitamos establecer formas eficaces para reintegrar a los ancianos a la vida social y económica, de manera que puedan participar y disfrutar plenamente de todos sus derechos. Sin embargo, para responder al resguardo de sus derechos, debemos destacar las particularidades que los diferencian como grupo a partir de lo cual podemos atender sus necesidades específicas.

Con el fenómeno de envejecimiento que enfrenta nuestra sociedad, muchos ámbitos de nuestra vida cotidiana se verán modificados, verbigracia, cambiarán los estilos de vida, los patrones de consumo y las pautas de alimentación; aumentará de manera significativa la demanda de diversos bienes y de algunos servicios especializados; se alterará la conformación del espacio urbano y surgirán colonias o barrios con grandes concentraciones de ancianos. Por lo que el Estado deberá abrir oportunidades laborales para las personas de la tercera edad y modificar los espacios internos en las viviendas para hacerlos más funcionales; transformar el transporte urbano, crear programas y centros de salud especializados, etcétera.

Envejecer es gramaticalmente un verbo intransitivo, pero todos -niños, jóvenes, adultos y ancianos- debemos transformarlo en un verbo activo, para lo cual se requiere formar una nueva ética y una nueva moral del ciclo de vida y del envejecimiento.

En razón de lo anterior, estamos ciertos de que una vía para garantizar el resguardo de los derechos de los adultos mayores, es sin lugar, el fortalecimiento de una cultura de respeto a los derechos humanos entre las instituciones y los integrantes de la sociedad; lo que es posible lograr mediante la educación, tanto en el sistema educativo formal como en el informal.

Para fortalecer un ambiente de respeto, tolerancia, libertad e igualdad entre todos los mexicanos, debe existir una base educativa objetiva, es decir que la educación del siglo XXI debe tener como meta principal, formar ciudadanos libres, responsables, tolerantes y solidarios, para llevar a cabo una sana convivencia como sociedad democrática, que tenga como base la heterogeneidad, pero con el resguardo de todos los derechos de las personas sin distinción alguna.

El Estado de acuerdo a sus atribuciones y naturaleza, debe garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de los adultos mayores y erradicar de acuerdo a lo establecido en la ley fundamental toda práctica discriminatoria. Por ello, la educación resulta ser una herramienta básica, por lo que es necesario un cambio profundo tanto en los contenidos como en las formas de impartir la enseñanza. La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa por la cual se reforma y adiciona la Ley General de Educación para quedar de la siguiente manera: artículo 7º adicionando su fracción VII; artículo 8º párrafo primero; y el artículo 48 en su párrafo cuarto, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona la fracción VII del artículo 7, recorriéndose el resto de las fracciones.

Artículo 7. ...

Fracción VII. Fomentar una cultura de la no discriminación, tolerancia, respeto y solidaridad hacia los adultos mayores.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8.

Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, así como toda educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan; se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbre, los fanatismos, los prejuicios y cualquier forma de discriminación.

...........

Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo cuarto del artículo 48.

Artículo 48. ...

..........

...........

Los planes y programas de estudio a los que se refiere éste capítulo, tendrán de manera amplia y suficiente contenidos tendientes a construir una cultura de no discriminación, respeto, tolerancia y solidaridad hacia todos los adultos mayores.

...........

...........

Artículo Transitorio

Unico.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Silvia Romero Suárez, Martha Ofelia Meza Escalante, Aarón Irízar López, Luis Gerardo Rubio Valdez, Olga Margarita Uriarte Rico, Juan Manuel Martínez Nava, Maricruz Montelongo Gordillo, Hermilo Monroy Pérez, Manuel Añorve Baños, Félix Salgado Macedonio, Enrique Meléndez Pérez, Timoteo Martínez Pérez, Celestino Bailón Gerrero, David Sotelo Rosas, Raúl González Villalba, Cutberto Cantorán Espinosa, María de los Angeles Sánchez Lira, Alvaro Vallarta Ceceña, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Andrés Carballo Bustamante, Jaime Vázquez Castillo, Alfredo Ochoa Toledo, Rosa Elena Baduy Isaac, José Feliciano Moo y Can, José María Guillén Torres, Eduardo Leines Barrera, Jorge Schetino Pérez, Concepción González Molina, Olga Haydeé Flores Velázquez, Hortencia Enríquez Ortega, Nabor Ojeda Delgado, Gustavo Lugo Espinoza, Efrén Leyva Acevedo, Roberto Preciado Cuevas, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, María Elena Chapa Hernández, Flor Añorve Ocampo, Josefina Hinojosa Herrera, Silverio López Magallanes, Elías Dip Rame, Maricruz Cruz Morales, Antonio Silva Beltrán, Raquel Cortés López, Arcelia Arredondo García, Librado Treviño Gutiérrez, Jorge Luis García Vera, Martha Silvia Sánchez González (rúbricas).
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO OSCAR OCHOA PATRON, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL.

El suscrito diputado Oscar Ochoa Patrón y diputados federales de diversos grupos parlamentarios, pertenecientes a la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º, fracción VIII, 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de La Ley General de Educación, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación es un servicio público de la mayor relevancia y significación política y social en la agenda gubernamental de cualquier país, y en mayor medida en México, debido a los altos índices de deserción y rezago escolar. Esta aseveración es un hecho que definitivamente no da lugar a discusión. Así ha quedado demostrado a lo largo de todos los intensos y acalorados debates que sobre este tema se han vivido en el Poder Legislativo, y que han quedado registrados en nuestra memoria histórica.

Como consecuencia de esa indudable importancia, los legisladores tenemos que asumir que el esfuerzo que nos exigen nuestros representados para analizar este tema es aún mayor. El análisis, actualización y evaluación del régimen jurídico, programático y operacional del Sistema Educativo Nacional tiene que ser nuestra tarea permanente.

En este sentido, resulta necesario reconocer en primer término, las grandes asimetrías que existen en esta materia. Por un lado, contamos con una amplia gama de elementos y materiales adecuados, tenemos libros de texto, con forma y contenidos cada vez más aceptables, grandes y pequeñas escuelas con infraestructura que va mejorando día a día, hemos logrado el diseño de planes y programas de estudio que muchos países nos han solicitado para aplicarlos en sus sistemas educativos, tenemos estudiantes ávidos de aprendizaje, y profesores con una gran vocación, y un aparato administrativo educacional muy completo, pero por otro lado, hace falta incorporar a nuestro Sistema Educativo Nacional elementos de actualización del marco jurídico que provean de mecanismos que permitan una participación más intensa de la sociedad en el proceso de enseñanza-aprendizaje, que contribuyan y fomenten con claridad la formación de valores indispensables para el buen desempeño activo y responsable de los educandos y los educadores, contribuyendo de esta manera a alcanzar una calidad palpable en los procesos educativos y sobre todo desarrollar un sistema educativo moderno y eficaz, se informe también oportunamente de los resultados educativos más importantes, se le dé impulso a las asociaciones de padres de familia y se eliminen las injustas excepciones en la aplicación de infracciones de quienes prestan servicios educativos, creando con todo esto una plataforma sólida para iniciar la erradicación de los vicios que en esta materia se han dado.

Esta iniciativa pretende presentar componentes innovadores que respondan al reto de mayor eficiencia, buscando nuevas y mejores formas que den como consecuencia una práctica pedagógica más exitosa, en proporción a los enormes esfuerzos invertidos, porque estamos convencidos de que no se trata solo de destinar más recursos al gasto social, sino de aplicarlos con eficacia, racionalidad y trasparencia.

De forma paralela a la anterior argumentación se pretende esquematizar la necesidad e importancia de los cambios, presentando también en esta misma propuesta, el detalle de las reformas y adiciones de la Ley General de Educación.

Iniciaremos por la adición que se refiere al artículo 7º. Donde se habla de los valores en la educación. Consideramos que la ley que nos ocupa, tiene que incluir de acuerdo a los tiempos que nos está tocando vivir, el valor de la tolerancia, la honestidad y la responsabilidad. Elementos indispensables en la formación cívica de nuestros niños y niñas. Será solamente con la aplicación de los valores que lograremos una convivencia armónica, así como una disminución en los problemas de corrupción e ilegalidad que aún tenemos en México.

Por otro lado en el artículo 8º se propone adicionar la fracción IV mediante la cual se busca que uno de los criterios, en el proceso educativo por parte de las autoridades educativas, se oriente a alcanzar y generar una cultura de calidad permanente, es decir, un sistema de educación orientado a mejorar el aprendizaje en el aula y en la escuela. Resulta necesario promover a las escuelas como unidades eficaces, en donde la gestión y sus sistemas de enseñanza contribuyan a que los conocimientos logrados por los alumnos sean satisfactorios.

Por otro lado en el artículo 21, se pretende dignificar la imagen de los profesores, para lo cual se adicionan dos requisitos que deberán satisfacer las personas para ejercer la docencia, como son el de gozar de buena reputación y modo honesto de vivir, además de no haber estado sujetos a procesos que los priven de su libertad. Hay que recordar que con el ejemplo se educa más eficientemente, no podemos pretender formar mexicanos exitosos, y presentarles patrones de conducta diferentes en la figura de los agentes directos del proceso educativo.

En el artículo 31, estamos sugiriendo elementos más precisos para que la sociedad en su conjunto, conozca la información oportuna y veraz de los resultados educativos más importantes, brindando con esto un referente, de la realidad de los niveles de conocimientos, capacidades y aptitudes de nuestros educandos, además de cuantificar el beneficio que para la sociedad significa que los recursos que por medio de la recaudación se generan, sean destinados a determinados programas de educación.

Es necesario asegurar que nuestro país tendrá la prioridad nacional de alcanzar el liderazgo a través de la calidad, comparando constantemente los procesos y resultados educativos de nuestro país, con los resultados de las principales naciones con los cuales mantenemos relaciones permanentes de intercambio de comercio, turismo, cultura, etcétera, con la meta final de descubrir las mejores prácticas educativas donde quieran que existan, recopilando constantemente la información necesaria. El éxito radica en lograr finalmente un claro diagnóstico de los resultados actuales que en materia educativa tenemos, para establecer una proyección de los niveles educativos del futuro.

Buscamos también con esta propuesta, estimular los cambios y las mejoras en nuestras escuelas, midiendo nuestro propio desempeño y el de otros, mediante un proceso sistemático, formal y organizado, haciendo uso de las herramientas más útiles y modernas, tomando debidamente en cuenta que las decisiones que se adopten pueden producir un impacto significativo, identificando aquellos procedimientos que mejor se adapten a las necesidades.

En aras de la información y trasparencia en la acción gubernamental, otra enmienda que estamos presentando a la Ley General de Educación es la que se propone en el artículo 56, la cual es de carácter informativo, donde se pide que se detalle el motivo por el cual, se otorga, revoca o se retira la autorización o reconocimiento de las instituciones a las que se les haya concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Esto contribuye a que la información con que se cuenta en el sistema educativo, sea manejada en forma pública como un elemento más para el seguimiento y rendición de cuentas.

En el artículo 67, se pretende dar mayor impulso a las asociaciones de padres de familia. Mucho se ha comentado sobre la importancia de la participación de la sociedad en la educación, pero si las normas limitan de manera tajante esa participación, no podremos apreciar óptimos resultados. Es por este motivo que proponemos, se les permita, al finalizar los periodos escolares realizar una evaluación, que será del conocimiento de los titulares de la educación de los estados, y del órgano legislativo correspondiente de las entidades federativas. En este sentido, creemos que para facilitar dicha evaluación es necesaria la información que puedan proporcionar las autoridades educativas federales y estatales, por lo que proponemos la adición al mencionado artículo.

Estamos convencidos de que los padres de familia, son los más interesados de que sus hijos obtengan mejores resultados, por lo que son los mejores supervisores de la calidad de la educación en el país. Además viven cotidianamente los avances y los retrocesos de las diversas escuelas, saben perfectamente donde están las fallas, y pueden contribuir de manera importante a su detección y presentar opciones viables para su mejoramiento.

Por otro lado, en el artículo 75, solicitamos se elimine la excepción que menciona que las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación en virtud de que las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ellos. Creemos, que esta excepción no es válida, porque resulta inequitativo aplicar infracciones y sanciones a algunos trabajadores por medio de una ley, y dejar a disposiciones que no están clarificadas en la misma, el carácter de norma aplicable por excepción.

Es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones detalladas en el proemio, que los diputados, abajo firmantes, sometemos a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación,

Artículo Primero. Se reforma el artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. al XI. ...

XII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella, sin excepción alguna.
 

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 7º, 8º, 21, 31, 56, y 67 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7.- La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. al V. ...

VI.- Promover el valor de la justicia, la tolerancia, la honestidad, la responsabilidad, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante esta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.

Artículo 8.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan -, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, además: I. a III. ...

IV.- Promoverá la generación de una cultura de calidad permanente en los procesos educativos.

Artículo 21.- El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo, deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

...

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades educativas competentes, además de los establecidos a continuación:

- Gozar de buena reputación, y modo honesto de vivir.

- No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

Artículo 31.- Las autoridades educativas darán a conocer en el Diario Oficial de la Federación a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación a nivel federal y en cada entidad federativa, con el propósito de: - Lograr una apreciación objetiva, constante y permanente de los niveles de conocimientos, aptitudes o capacidades de los alumnos de todos los tipos y niveles, utilizando para esto las técnicas matemáticas y estadísticas más avanzadas en la materia.

- Presentar datos precisos a través de indicadores, sobre los principales programas señalados para su ejecución por parte de las dependencias y entidades de la administración relacionadas con la educación, para dar a conocer, el impacto de los resultados con relación a las metas y los objetivos aprobados.

Artículo 56.- Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos, así como una breve referencia del motivo por el cual se otorga, se revoca o se retira dicha autorización o reconocimiento.

...

Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I. al IV. ...

V.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.

Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir durante el ciclo escolar en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos, pero podrán realizar al finalizar el mismo, una evaluación con sus propias percepciones, de los planes y programas de estudios, de los libros de texto utilizados, de la actuación de los profesores frente a grupo, de los directivos y personal administrativo, y deberán enviarlo al titular de la autoridad educativa de la entidad federativa en que se encuentre ubicada la institución, con copia a la Comisión Ordinaria que en materia de Educación, tenga el Congreso de la entidad federativa de que se trate.

Podrán también solicitar a las autoridades educativas federales o estatales, la información necesaria para realizar las evaluaciones.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública, deberá realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias, a más tardar a los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Artículo Tercero. Los resultados de las evaluaciones más importantes que se efectúen, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a los 10 días hábiles después de haberse realizado.

Artículo Cuarto. El presente decreto, deroga todas las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Salón de Sesiones 4 de abril del 2002.

Diputados: Oscar Ochoa Patrón, José Manuel del Río Virgen, Enrique Meléndez Pérez, Miguel Bortolini Castillo, Ramón León Morales, Silvia Alvarez Bruneliere, Alfonso Vicente Díaz, Eduardo Rivera Pérez, María Isabel Velasco Ramos, Manuel Castro y del Valle, Ricardo F. García Cervantes, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, María Cristina Moctezuma Lule, Mauricio E. Candiani Galaz, José Carlos Luna Salas (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Abril 4 de 2002.)
 
 

DE REFORMAS A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DEL PODER LEGISLATIVO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO UUC-KIB ESPADAS ANCONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL DE 2002

El suscrito, integrante del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tendientes a conferirle mayores facultades a la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, atendiendo uno de los temas prioritarios de la Reforma Democrática del Estado, que es el fortalecimiento al Poder Legislativo.

Exposición de Motivos

El arreglo republicano de nuestro país, más que ser una realidad, no ha dejado de ser una aspiración popular. A pesar de estar expresado el régimen republicano y federal, que desde luego invoca la división y el equilibrio de los poderes de la Unión, en el texto de nuestras sucesivas constituciones generales de la República, que van desde 1824 y 1857 hasta la vigente de 1917, específicamente en sus artículos 40, 49 y 115, la realidad histórica de México le ha faltado al espíritu y a la letra de nuestro ordenamiento jurídico supremo.

El reclamo ciudadano actual para la reelaboración y actualización de los equilibrios de los poderes republicanos es contundente y parte del análisis riguroso de nuestra historia. Los mexicanos sabemos que los momentos de equilibrio y división cabal entre los poderes de la República han sido más bien excepcionales en nuestro pasado colectivo. Podemos invocar sobre todo la época de la Reforma, en el siglo XIX, como quizás el ejemplo clásico en donde los legisladores liberales apoyaron y contrapesaron a los titulares del Poder Ejecutivo, y el presidente de la Corte gozaba de peso y prestigio propios al grado de ser el sustituto legal del Presidente de la República en caso de falta definitiva de éste último.

Sin embargo, fuera de este breve periodo, los poderes republicanos naufragaron en la inestabilidad política durante prácticamente todo el siglo XIX, quedando a merced de los caudillos que encarnaban el poder, ya fuera como presidentes de la República o como rebeldes al poder establecido.

Quizás con Porfirio Díaz la presidencia de la República alcanza de manera más nítida, por su permanencia en el tiempo, su característica de poder omnímodo; de una suerte de monarquía absoluta con ropajes republicanos, que concentró el poder político y económico de un país que había cobrado conciencia de sí mismo en medio de la tempestad de sus luchas intestinas y de los embates de las potencias extranjeras.

El régimen político emanado de la Revolución también contribuyó de manera sustancial a recrudecer el esquema centralista del poder evolucionando de una confederación de caciques y caudillos regionales que en su momento confluyeron en el Partido Nacional Revolucionario, desde donde suscitó la organización de una sociedad corporativa en donde el eje articulador del gran entramado social e institucional era justamente la presidencia de la República. Nuevamente, la letra de la Constitución de 1917, en sus preceptos federalistas y republicanos habrían de ser en los hechos, letra muerta.

El titular del Poder Ejecutivo no sólo predominaba sobre los otros dos poderes, sino que en los hechos los sustituyó. El Presidente no sólo fungía como el titular del Poder Ejecutivo sino que encarnaba de facto al Estado mismo; las esferas del Estado y el gobierno eran francamente indistinguibles. El Presidente se convirtió en el gran elector, en el gran legislador y en el juez supremo de la nación, haciendo palidecer al poder de muchos de los monarcas que le fueron contemporáneos.

Esta presidencia exacerbaba el presidencialismo, que implica la deformación del régimen republicano y federal al no respetar el equilibrio jurídico, político y moral entre los poderes de la Unión, que se desarrolló prácticamente a lo largo de todo el siglo XX. Como un somero ejemplo de lo anterior, pero contundente en su significado, recordamos como en la concepción autoritaria de la política exterior, durante generaciones se preparó y educó a los cuerpos diplomáticos mexicanos para representar al gobierno en turno, y no al Estado mexicano en el extranjero, reduciendo su discurso y actitud a la banalidad de la propaganda política del viejo régimen.

Uno de los capítulos sustanciales de la agenda política acordada por consenso de los grupos parlamentarios de la presente LVIII Legislatura, en la Comisión Especial para la Reforma del Estado, es justamente el del equilibrio de los poderes públicos. En principio, lo que sugiere este enunciado es el fortalecimiento del Poder Legislativo, lo que invariablemente le conferiría rasgos parlamentarios a nuestro sistema político, ya que se trata, efectivamente, de dotar a este Poder Legislativo de mecanismos que aumenten su capacidad planificadora, fiscalizadora y ratificadora sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo, que efectivamente tendrá que rendir cuentas de sus actos a las cámaras legislativas de manera más cotidiana, y realizar un intercambio de opiniones con los miembros del Congreso de la Unión en la presentación anual del informe sobre el estado que guarda la administración pública.

Más que reducir las atribuciones del Poder Ejecutivo se trata de diseñar un contrapeso fuerte en el Poder Legislativo que le obligue a observar estrictamente sus facultades, a rendir cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Congreso de la Unión, por el bien de la República.

Es por ello, que vengo a proponer a esta Cámara, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática la siguiente iniciativa tendiente a conferirle mayores facultades a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y en general fortalecer sus estructuras y mecanismos de funcionamiento para que puedan cumplir con los deberes derivados del redimensionamiento del Poder Legislativo.

Se trata de diseñar un Poder Legislativo que se desarrolle apegado a un bicameralismo integral en donde existan mecanismos más adecuados de coordinación entre ambas Cámaras. Las comisiones legislativas deben contar con toda la infraestructura necesaria para realizar sus tareas de dictaminación de iniciativas, seguimiento, investigación y fiscalización de las tareas que realiza el Poder Ejecutivo a través de sus secretarías de estado. Las iniciativas de ley tendrán que ser dictaminadas estrictamente dentro de los plazos que establezca la ley. Los funcionarios tendrán que acudir a comparecer ante comisiones de manera cotidiana informando siempre bajo juramento de decir verdad y con toda oportunidad. Serán sujetos de juicio político, todos los funcionarios públicos de alto nivel, y entre ellos, desde luego, el presidente de la República, los secretarios de despacho, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, senadores diputados, procuradores, entre otros.

También es imprescindible que el Congreso analice, discuta y arribe a los consensos necesarios para modificar y finalmente aprobar el Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el Ejecutivo, garantizando que su contenido tenga una visión de Estado; y que la Cámara de Diputados tenga un mayor tiempo para analizar, discutir, modificar y aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos propuesto inicialmente por el titular del Poder Ejecutivo.

El Poder Legislativo debe sesionar durante periodos ordinarios más largos y tener flexibilidad de llamar a sesiones extraordinarias de manera periódica para desahogar los puntos pendientes de las agendas legislativas.

El país exige a un Poder Legislativo más eficaz y con una clara corresponsabilidad en la toma de decisiones fundamentales del país y en la conducción del destino de la patria junto con el Poder Ejecutivo, es por ello, que dentro de las nuevas facultades propuestas para el Congreso de la Unión, está la ratificación de los nombramientos y la moción de censura para los secretarios de despacho y de los titulares de los órganos autónomos del Estado hechos por el Presidente de la República.

Finalmente, la Ley Suprema establecerá un plazo adecuado para que el Presidente de la República promulgue las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Iniciativa de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero.- Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 25, 26, 65, 66, 69 70, 73, 74, 76, 78, 83, 89, 93, 102, 110, 111, 122, 127, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. para quedar como sigue:

Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable...........

............

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en al artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Estado la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso establezcan.

..............

...........

..........

.........

Artículo 26.- El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

.........

........

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la facultad de analizar, discutir, modificar y en su caso aprobar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo que le envíe el titular del Poder Ejecutivo antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión.

Artículo 65.- El Congreso se reunirá a partir del primero de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del primero de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 66.- Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario parar tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año.

........... Derogado

Artículo 69.- A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y escuchará los planteamientos que hagan los legisladores a nombre de cada una de sus fracciones parlamentarias, presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, mismo que habrá remitido al Congreso de la Unión 8 días antes para su conocimiento y análisis previo, dará un mensaje a la nación y responderá a los cuestionamientos por cada fracción parlamentaria conforme a los ordenamientos establecidos en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto........

El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos, incluido el número, las características y las funciones de las comisiones legislativas tanto como instancias de dictaminación de iniciativas de ley, incluidos los plazos estrictos para desempeñar esta función; como instancias de investigación, evaluación y fiscalización de cualquier institución considerada de interés público; así como las bases para el funcionamiento del servicio civil de carrera del Poder Legislativo y la modernización de los apoyos al trabajo legislativo.

............

...........

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I a VI. ...........

(Se agrega la fracción VII y se recorren todas las subsecuentes quedando como sigue:)

VII. Para discutir, aprobar y en su caso modificar el Plan Nacional de Desarrollo que enviará el Ejecutivo federal antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión.

VIII . a XXX J. ..

XXX K.- Para analizar y decidir la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;

XXXI.- ...

Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I. ..........

II. ........

III. ..........

IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día primero de octubre o hasta el 15 de noviembre cuando se inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter en el mismo presupuesto, las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

.......

..........

La Cuenta Pública del año de ejercicio deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de abril del mismo año.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de la Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario de despacho, correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

(Se agregan las fracciones V y VI y se recorren todas las demás, quedando como sigue:)

V. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que haga el Presidente de la República de todos los secretarios de despacho, salvo aquéllos que se mencionan en la fracción II del artículo 76.

VI. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, para cualquiera de los funcionarios que en su momento hayan sido ratificados conforme a lo estipulado en la fracción anterior, en caso de la pérdida de confianza por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes de haberse desempeñado en la misma durante seis meses, por lo cual tendría que ser retirado del encargo que le fue conferido.

VII. a XI. ...........

Artículo 76.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores: I.- Derogada.

II. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que el Presidente de la República haga del Secretario de Hacienda, del Secretario de Relaciones Exteriores, del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, para cualquiera de los funcionarios que en su momento hayan sido ratificados conforme a lo estipulado en la fracción anterior, en caso de la pérdida de confianza por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes de haberse desempeñado en la misma durante seis meses, por lo cual tendría que ser retirado del encargo que le fue conferido.

IV. a XII. ..........

Artículo 78.- Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente........

I. a IV. ...........

V. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, el nombramiento del Procurador General de la República que haga el titular del Poder Ejecutivo Federal;

VI.- ...........

VII. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que el Presidente de la República haga de los secretarios de despacho, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga, y

VIII. ..........

Artículo 83.- El presidente entrará a ejercer su encargo el primero de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo 89.- Las Facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia, en un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de su expedición;

II. Nombrar, con aprobación de la Cámara de Diputados, a los secretarios del despacho, salvo los que se mencionan en la fracción IV del presente artículo; remover libremente a los funcionarios antes citados, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; atender en un plazo no mayor de diez días naturales los resolutivos de moción de censura contra funcionarios específicos de la administración pública, aprobados por mayoría calificada en cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión en los términos que estipula la propia Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

III. ..........

IV. Nombrar, con aprobación del Senado, al Secretario de Hacienda, al Secretario de Relaciones Exteriores, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales; y remover libremente a los funcionarios antes citados en los términos que la ley disponga;

V. a IX. ...........

X. Dirigir la política exterior y celebrar, con la ratificación del Congreso, tratados internacionales. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo se sujetará a los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención, la solución pacífica de las controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. a XX. ........

Artículo 93.- Los secretarios de despacho, los titulares de los órganos autónomos del Estado y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

...........

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés nacional. Los resultados de las investigaciones, así como los informes y las recomendaciones que en su caso se emitan, se harán del conocimiento del pleno de la Cámara respectiva y del Ejecutivo federal, así como del Ministerio Público Federal cuando se desprenda la posible comisión de delitos del fuero federal, para que se adopten las medidas procedentes.

Todos los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal prestarán a las comisiones de investigación el apoyo que les requieran y deberán proporcionar, bajo juramento de decir verdad, la información y documentación que se les soliciten, aún la clasificada por la ley como reservada, confidencial, secreta o restringida. La integración y el funcionamiento de las comisiones de investigación descritas en el presente artículo, así como el manejo de la información clasificada se sujetará a lo dispuesto en la ley reglamentaria que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Artículo 102.- ..........

A.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Presidente de la República, o a petición del Senado de la República, a través de una moción de censura cuyo procedimiento estará previsto en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

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B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas ........

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Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político el presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador General de la República, el procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, de empresas de participación estatal mayoritaria, de sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los Gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, procuradores generales de Justicia de las entidades federativas y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

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Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión.......

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Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados, procuradores generales de Justicia y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que en su ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

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Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, previa ratificación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Artículos Transitorios

Primero.- Una vez aprobado el presente decreto, el Presidente de la República someterá a todos los Secretarios de Despacho al proceso de ratificación, misma que será otorgada para todos ellos por las Cámaras legislativas correspondientes en esta primera ocasión.

Segundo.- El procedimiento de moción de censura se podrá iniciar en contra de cualquiera de los funcionarios ratificados por el Poder Legislativo, una vez que transcurran los primeros seis meses posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, por las Cámaras legislativas competentes en los términos que marca la ley.

Tercero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de abril de 2002.

Dip. Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 4 de 2002.)
 
 

DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 66 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 4 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 21 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA AMPLIAR LA DURACION DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL CONGRESO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN MANUEL MARTINEZ NAVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL

Los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara la iniciativa de decreto que reforma los artículos 66 en su primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4° en su numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el tiempo de sesiones ordinarias del Congreso en su segundo periodo; asimismo, se presenta la propuesta complementaria de establecer un plazo perentorio a las Comisiones de esta Cámara, para que elaboren y presenten el dictamen sobre las iniciativas que les turne la Mesa Directiva de este pleno en un plazo de treinta días, y que, en caso de no ser presentado, la Presidencia de la Cámara lo encargue a otra Comisión, para que ésta dictamine en un plazo no mayor de quince días.

Exposición de Motivos

El artículo 66, en su primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 4°, en su numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establecen el tiempo de duración de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso y señalan la fecha límite de prolongación de éstos, que en el primer periodo es hasta el quince de diciembre, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo el 1° de diciembre, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre.

En cuanto al segundo período ordinario de sesiones, es el que iniciamos el 15 de marzo y tiene fecha límite para concluir el 30 de abril.

Ambos preceptos indican también que cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para que el Congreso trate todos los asuntos que menciona el artículo 65 constitucional, es decir, el estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten; así como la resolución de los demás asuntos que le corresponden, conforme a la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso.

La ampliación del tiempo disponible por el Congreso para realizar sesiones ordinarias, particularmente el segundo periodo, es el objeto de esta iniciativa que nos permitimos someter a su consideración, por estimar que en la actualidad el Congreso, de acuerdo con las normas mencionadas, no dispone del tiempo necesario para tratar y resolver, en sesiones ordinarias, los asuntos de su competencia.

Un rápido recuento histórico del asunto que nos ocupa, indica que en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, se estableció que el Congreso iniciaría sesiones cada 1° de enero, sin señalar fecha límite para su conclusión.

Las Siete Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836, establecieron dos periodos de sesiones que iniciarían, el primero, el 1° de enero, para concluir a más tardar el 31 de marzo (tres meses); y el segundo, el 1° de julio con la duración necesaria para concluir los asuntos relativos al presupuesto, contribuciones y cuenta pública.

La Constitución de 1857 contemplaba dos periodos ordinarios de sesiones: el primero del 16 de septiembre al 15 de diciembre (3 meses) y el segundo del 1° de abril al 31 de mayo (2 meses); siendo prorrogable el primero, por 30 días útiles, es decir, al 15 de enero del siguiente año; e improrrogable el segundo.

En 1874 se facultó a la Cámara de Diputados a prorrogar el segundo periodo hasta por quince días útiles, es decir, al 15 de junio.

De esa manera, el primer periodo ordinario de sesiones tenía una duración máxima de 4 meses y el segundo de 2 meses y medio, es decir, un total de 6 meses y medio de sesiones.

En la Constitución de 1917, se estableció un único periodo ordinario de sesiones, a partir del 1° de septiembre, para concluir a más tardar el 31 de diciembre. Es decir, tenía una duración máxima de cuatro meses.

Así se mantuvo el funcionamiento del Congreso durante décadas; y sólo podía sesionar en un periodo diferente al mencionado, mediante la convocatoria a periodo o periodos extraordinarios de sesiones.

Fue hasta la reforma de 1986 al artículo 66 de la Constitución, cuando se estableció el segundo periodo ordinario de sesiones, que comenzaba el 15 de abril y terminaba a más tardar el 15 de julio (tres meses).

En 1993, ocurrió la segunda y más reciente reforma a ese precepto constitucional. Se estableció que el primer periodo de sesiones no podrá prolongarse más allá del 15 de diciembre; y que se podría extender hasta el 31 de diciembre cuando el Presidente de la República inicia su periodo de gobierno. Esto tiene que ver, sobre todo, con el tiempo disponible por el nuevo Presidente para la presentación de la iniciativa del Presupuesto de Egresos para el siguiente año.

Asimismo, con esa reforma se redujo a un mes y medio la duración del segundo periodo, para comenzar el 15 de marzo y terminar el 30 de abril. Norma vigente actualmente.

Si bien el año legislativo es la suma de las actividades de los Legisladores y de las Cámaras en conjunto durante todos los meses del año, y éste es la suma de actividades de los Legisladores en el Pleno, en las Comisiones y en lo individual, en los años recientes y en la realidad que vivimos actualmente es evidente que se requiere de mayor tiempo de actividad legislativa continua, para que las Cámaras dispongan del tiempo necesario para tratar apropiadamente la variedad de asuntos que le competen, como lo marca la propia Constitución..

Esta iniciativa es el resultado del análisis que hemos realizado los legisladores del PRI respecto del funcionamiento que han tenido las instituciones del Estado Mexicano; particularmente de las Cámaras del Congreso de la Unión, a efecto de que respondan de manera más adecuada a la realidad y los requerimientos presentes y futuros del país.

El propósito de los diputados del PRI en este capítulo de la Reforma del Estado, es aumentar el tiempo efectivo de trabajo continuo, para que, por una parte, las Comisiones de las Cámaras y los legisladores que las integran, dispongan de más tiempo de actividad paralelo a las sesiones del Pleno de las Cámaras, para realizar su trabajo de estudio y dictamen; y, por otra parte, para que se ensanche el horizonte temporal que actualmente ya es insuficiente para resolver la carga de trabajo parlamentario que debe someterse al Pleno de las Cámaras.

Por lo tanto, al actual periodo "corto" de sesiones ordinarias, que va del 15 de marzo al 30 de abril, proponemos que se le agregue un mes y medio para que concluya el 15 de junio.

De resultar aprobada la modificación propuesta, será necesario realizar también ajustes al artículo 4° en su numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para actualizar su concordancia con la reforma que se propone al artículo 66 constitucional.

Por otra parte y de manera complementaria a la ampliación del tiempo disponible para realizar sesiones ordinarias, en el ámbito interno de la Cámara de Diputados nos permitimos proponer que se establezca un plazo perentorio de treinta días para que las Comisiones de esta Cámara elaboren y presenten el dictamen sobre las iniciativas que les turne la Mesa Directiva de este Pleno; y que, en caso de que no sea elaborado tal dictamen, la Presidencia de la Cámara pueda encargarlo a otra Comisión para que ésta dictamine en un plazo no mayor de quince días.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional sometemos a la consideración de esta H. Cámara la siguiente:

Iniciativa de decreto que reforma los artículos 66 en su primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4° en su numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21 en su fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero: Se reforma el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año.

...

Artículo Segundo: Se reforma el artículo 4° en su numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4°.

...

2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año.

...

Artículo Tercero: Se reforma el artículo 21 en su fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

...

XVI. Exhortar a cualquiera de las Comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido treinta días después de aquél en que se les turne un asunto. En caso de no ser presentado, deberá encargarlo a otra Comisión para que ésta dictamine en un plazo no mayor de quince días. ...

Transitorio

Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los cuatro días del mes de abril del año 2002.

Diputados: Juan Manuel Martínez Nava, Librado Treviño Gutiérrez, Feliciano Calzada Padrón, Jaime Vázquez Castillo, Alma Carolina Viggiano Austria, Enrique Martínez Orta, Javier García González, Celestino Bailón Guerrero, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, Rodolfo González Guzmán, Jesús de la Rosa Godoy, Fernando Díaz de la Vega, Víctor R. Infante García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, César Duarte Jáquez, Gustavo Donis García, Antonio Silva Beltrán, Hermilo Monroy Pérez, María de las Nieves García Fernández, Hortensia Enríquez Ortega, Raúl González Villalba, José Manuel Correa Ceseña, José Jaimes García, Josefina Hinojosa Herrera, Maricruz Cruz Morales, Salvador Cosío Gaona, Elba Arrieta Pérez, Esther López Cruz (rúbricas).

(Turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 4 de 2002.)
 
 
 

DE REFORMAS AL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MIGUEL BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL DE 2002

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma y adiciona la fracción II, incisos a), b), d) y e), del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La reforma judicial de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, introduce al derecho procesal constitucional mexicano, uno de los principales instrumentos de tutela de las normas de nuestra Carta Magna, las acciones de inconstitucionalidad.

Como acciones de control de la validez normativa, las de inconstitucionalidad fueron estructuradas para garantizar en abstracto la aplicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la certeza del orden jurídico fundamental, motivo por el cual no se requiere la existencia de un agravio personal directo ni de un interés jurídico específico para iniciar el procedimiento y la legitimación para su ejercicio se otorga a integrantes de los poderes públicos.

En la exposición de motivos de esas reformas de mil novecientos noventa y cuatro al artículo 105 constitucional, se expresa que "se trata de llevar hasta sus últimas consecuencias el principio de la supremacía constitucional".

Y en efecto, ha implicado un avance significativo que al lado del amparo contra leyes solicitado por particulares, hayan sido incorporados procedimientos, instados por órganos públicos ante la suprema corte de justicia, a través de los cuales se puede obtener la invalidez de leyes o disposiciones inconstitucionales con efectos generales.

También en los motivos que fundamentan ese decreto se expone que con la introducción de las acciones de inconstitucionalidad en el orden jurídico mexicano, se busca fortalecer un estado de derecho que garantice la vigencia de las normas, el apego del gobierno a la ley, la seguridad de las personas, el disfrute de su patrimonio y el ejercicio de sus libertades.

Del mismo modo, consolidar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un tribunal de constitucionalidad al ampliar su competencia para emitir declaraciones con efectos generales sobre el apego de leyes a nuestra Norma Fundamental.

Quién podría negar que la figura de las acciones de inconstitucionalidad constituyen un valioso instrumento en la búsqueda de la consolidación del Estado de derecho en nuestro país y del principio de la supremacía constitucional como el rector de la vida nacional.

Con ellas, por primera vez se crea una garantía constitucional cuya base de acción ya no descansa en la necesaria actualización de un agravio personal y directo. Con su instauración, por vez primera, se aspira a lograr un total control de la constitución a través de los efectos generales de sus resoluciones, que ya no se limitan a proteger exclusivamente a la persona del agraviado, sino por el contrario, conllevan efectos "erga omnes".

Igualmente, es innegable, que con su procedencia se han evitado en diversas ocasiones la posibilidad de pugnas entre las instituciones nacionales y se ha contribuido a fortalecer la presencia del judicial en el equilibrio y en la relación con los demás Poderes de la Unión.

Sin embargo, a casi ocho años de su vigencia, la práctica ha demostrado también que al estructurarlas en sus elementos formales, el legislador adoptó para ellas un modelo de legitimación activa en extremo restringida, que limita en forma negativa el vigor y dinamismo de la figura jurídica misma. Sobre todo para un momento de transición democrática que exige amplitud de posibilidad de ejercicio de los instrumentos de tutela de las normas constitucionales, como forma más eficaz de dar vigencia y consolidar el Estado de derecho.

Otorgar legitimación activa a cuando menos el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la Cámara de Senadores, de alguno de los órganos legislativos estatales o de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no sólo atenta contra la razón esencial que dio origen a las acciones de inconstitucionalidad, sino que de acuerdo a la opinión de tratadistas como Elisur Artega, en muchas ocasiones hace irreal la posibilidad de ejercicio de este medio de control de constitucionalidad. Toda vez que a decir de este autor, en algunos casos, el treinta y tres por ciento que se fija es más de la mitad del quórum de uno de esos cuerpos legislativos.

Puesto que también puede darse el caso práctico de que ese porcentaje represente un número de legisladores mayor que aquel con el que se aprobó la ley impugnada. Recuérdese que el quórum exigido para quedar válidamente constituidas las Cámaras del Congreso de la Unión, por ejemplo, es de las dos terceras partes en la de senadores y de la mitad más uno, en esta de Diputados, y la mayoría parlamentaria requerida para aprobar las leyes se fija en relación al número de los legisladores presentes.

Adoptadas en el sistema jurídico mexicano, las acciones de inconstitucionalidad surgen en el derecho constitucional europeo con objeto de otorgar a las minorías parlamentarias la posibilidad de cuestionar ante los organismos de justicia constitucional, las disposiciones legislativas aprobadas por la mayoría, por la sola fuerza de los votos que la respaldan e incluso por sobre la constitución misma.

De esta forma, se trata de establecer un procedimiento adecuado para otorgar garantías jurídicas a la oposición, a fin de que pueda participar más activamente en las decisiones políticas de gobierno, según el principio de la "oposición política garantizada".

Entonces, restringir la legitimación activa a cuando menos el treinta y tres por ciento de los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión o de los órganos legislativos estatales, es evidente que atenta directamente contra el principio de protección de las minorías parlamentarias que inspira en esencia la creación de este mecanismo de control constitucional.

No existe motivo político ni jurídico para que el constituyente permanente hubiese adoptado ese criterio. La legislación española, que fue una de las que orientaron la introducción de esta institución jurídica en el derecho mexicano, concede legitimación a un séptimo de los miembros del Congreso de los Diputados, y a un quinto de los senadores, cifra que en Portugal se reduce a un décimo de los diputados.

Pareciera más, como lo observa el doctor Jorge Carpizo, que el poder revisor de la constitución la instituyó con una concepción muy restringida, como teniendo miedo a su propia creación y, por eso, la limitó en exceso.

Para la cada vez más divida composición plural que en un futuro inmediato se dará en las Cámaras del Congreso de la Unión y en las Legislaturas locales, la exigencia de un tercio de los representantes supondrá el necesario acuerdo de cuando menos dos de los grupos parlamentarios más numerosos para estar en condiciones de promover procedimientos de esa naturaleza. Situación que por sí sola revela que la exigencia de es cifra es excesiva para la realidad política mexicana actual.

En la iniciativa que ahora se somete a esta soberanía, por ello, se propone reducir significativamente la representación de la minoría accionante en el correspondiente órgano legislativo, y otorgar legitimación activa para ejercer acciones de inconstitucionalidad, al equivalente del diez por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados de Congreso de la Unión, de los componentes de la Cámara de Senadores, de los órganos legislativos estatales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Si existe la posibilidad real que en uno de esos cuerpos legislativos se forme una mayoría suficiente para aprobar una determinada ley que incluso contradiga a la propia Constitución General de la República, es obvio y pertinente hacer más accesible el ejercicio del instrumento más adecuado para la protección jurisdiccional de la constitución, proporcionando a las minorías parlamentarias la capacidad jurídica, real y efectiva, para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación planteando, de manera directa y abstracta, la constitucionalidad de esa ley y proteger así, al unísono, su misma expresión política minoritaria y la propia supremacía constitucional, que incuestionablemente resultará de esta manera reforzada.

Porque como lo advirtiera el insigne maestro alemán Hans Kelsen, en su obra La garantía jurisdiccional de la Constitución, "la simple amenaza de la interposición del recurso ante el tribunal constitucional puede ser, en las manos de las minorías, un instrumento propicio para impedir que la mayoría viole inconstitucionalmente sus intereses jurídicamente protegidos y para oponerse, en última instancia, a la dictadura de la mayoría, que no es menos peligrosa para la paz social que la de la minoría".

Pero además, en la iniciativa también se propone conceder a los grupos parlamentarios legitimación activa para ejercitar las acciones de inconstitucionalidad, sin importar que se encuentren constituidos con el número mínimo de miembros que exige la ley para su formación.

En el derecho parlamentario mexicano, los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los legisladores, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en los órganos legislativos.

Al ser instituidas como garantía constitucional en beneficio de un sector de los parlamentarios de la minoría política frente a la imposición de su criterio por la mayoría, por la sola fuerza del número de votos que la respalden e incluso por encima de la norma fundamental. Es decir, estructuradas para confiarse a una sede de juicio externa, que encuentra su fundamento legitimador en la posición super partes del tribunal de constitucionalidad y en el reconocimiento de la ley superior que tutela y somete a ambas partes, a la mayoría y a la minoría.

Indudablemente que existen justificación política y razón jurídica fundadas para otorgar a los grupos parlamentarios legitimación activa para promover acciones de inconstitucionalidad, como expresión más acabada, aquellos, en nuestro derecho parlamentario, de las distintas corrientes ideológicas representadas en los órganos legislativos.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona la fracción II, incisos a), b), d) y e), del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

UNICO: se reforma y adiciona la fracción II, incisos a), b), d) y e), del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la Ley Reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) Cualesquiera de los grupos parlamentarios o el equivalente al 10% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;

b) Cualesquiera de los grupos parlamentarios o el equivalente al 10% de los integrantes del senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

c) ...

d) Cualesquiera de los grupos parlamentarios o el equivalente al 10% de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano;

e) Cualesquiera de los grupos parlamentarios o el equivalente al 10% de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia asamblea, y

f) ...

III. ...

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dos.

Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 4 de 2002.)
 
 

DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ADICIONAR LA FIGURA DE PREGUNTA PARLAMENTARIA COMO INSTRUMENTO DEL PODER LEGISLATIVO PARA OBTENER INFORMACION DEL GOBIERNO SOBRE CUESTIONES PUNTUALES Y CONCRETAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME VAZQUEZ CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL DE 2002

Quienes suscribimos, diputados de la nación mexicana a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por la que se adicionan los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema constitucional de México adopta la división de poderes como fórmula para equilibrar su ejercicio y garantizar las libertades individuales, evitando de esta manera posibles abusos en el ejercicio de los poderes públicos; sin embargo, la división del poder público para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no es una separación rígida, antes bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desarrolla diversas reglas para garantizar la colaboración y el equilibrio entre cada uno de ellos.

Al Poder Ejecutivo corresponde el ejercicio de la administración pública, la conducción del Gobierno interior y la representación del País en el exterior; al Poder Judicial toca la relevante tarea de garantizar la constitucionalidad de las leyes y los actos emanados de los Poderes Públicos y, dirimir las controversias que se susciten entre estos, entre alguno de ellos y los particulares, o entre estos últimos.

Al Poder Legislativo le corresponden las funciones: legislativa, financiera y presupuestaria, de dirección política, de representación, jurisdiccional y de control. Su integración plural garantiza que en su interior estén representadas las mayorías y las minorías de la Nación Mexicana, en cuyo nombre y representación actúa ejerciendo las atribuciones que le asigna nuestra Ley Fundamental.

En un Estado democrático como es México, resulta indispensable que el Congreso fortalezca y ejerza la función parlamentaria de control. Esta función tiene como objetivo esencial, la tutela de los valores fundamentales de la República: Las libertades públicas, la soberanía, la independencia, la democracia, el Estado de derecho, la división de poderes, el federalismo y el régimen republicano; y en su caso, sancionar o denunciar las conductas que se aparten del respeto de esos principios y en consecuencia, de la legalidad. En esa ruta queremos que avance el Poder Legislativo en la Reforma del Estado.

Este Congreso ha dado muestras reiteradas de su convicción de que la colaboración entre los poderes públicos nos permite servir mejor a los mexicanos; de que la corresponsabilidad en el ejercicio de gobierno, nos compromete por igual frente a la sociedad. De ahí nuestro convencimiento de la viabilidad de avanzar en el fortalecimiento de la colaboración entre los Poderes Públicos. Una de las vías para el fortalecimiento de esta colaboración es el diálogo respetuoso y el intercambio de información sobre los asuntos que son de interés para la población.

La sociedad mexicana de nuestro tiempo reclama un Poder Legislativo más vigilante de los intereses de la nación; una representación política más dinámica en la orientación de las políticas públicas; y para ello es necesario un Congreso más y mejor informado; una relación más fluida entre el Legislativo y el Ejecutivo, sus dependencias, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria. El Poder Legislativo debe responder a esa demanda de la sociedad.

La presente iniciativa pretende adicionar la figura de pregunta parlamentaria como instrumento del Poder Legislativo para obtener información del Gobierno sobre cuestiones puntuales y concretas.

La pregunta parlamentaria debe tener un objeto concreto y preciso, pues será el medio más rápido y eficaz de intercambio de información entre los Poderes de la Unión. De este modo, se favorecerá una respuesta puntual de parte de los funcionarios del gobierno; y las resoluciones del Congreso responderán de mejor manera a los intereses superiores de la nación mexicana.

A través de esta figura, el Poder Legislativo tendrá la ventaja de recibir información concreta sobre todo tipo de asuntos, incluso de cuestiones técnicas o complejas. La precisión que brinda el lenguaje escrito, no otorga espacio para evadir cuestionamientos que son de interés para la población.

Se propone que los funcionarios y servidores públicos a quienes esté dirigida la pregunta parlamentaria, estén obligados a dar respuesta en un plazo no mayor a quince días. Las bases generales que se proponen en la iniciativa para la formulación de una pregunta parlamentaria serán las siguientes: Deberá presentarse por escrito ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, o en los recesos de ésta, ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, quien resolverá a mas tardar en siete días, sobre la procedencia de la misma, una vez que haya comprobado su claridad, especificidad y concreción.

La pregunta parlamentaria deberá contener, de manera clara y específica, el cuestionamiento sobre un sólo tema, así como la dependencia y su titular, quien deberá dar respuesta a la pregunta.

En el caso de que los servidores públicos a quienes sea dirigida la pregunta, no respondieran en el plazo establecido, la mesa directiva informará al pleno de la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente, quienes podrán acordar la amonestación pública al omiso y dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia federal o al titular del Poder Ejecutivo.

En el caso de que sea acordada la comparencia de algún servidor público del gobierno, podrán formularse por escrito, hasta tres preguntas por grupo parlamentario, mismas que serán enviadas previamente por la mesa directiva, para ser contestadas por escrito u oralmente durante su comparencia, con independencia de las que le formulen durante la misma.

Los legisladores firmantes estamos convencidos de que la política nos brinda la inigualable oportunidad de servir a la gente, por ello debe fundarse en el diálogo, el respeto y la tolerancia entre los Poderes Públicos y entre todos los actores. Consideramos que estimular el intercambio de ideas y garantizar una mayor fluidez en la información que le es proporcionada a los representantes populares, son significativos avances en el fortalecimiento de la división de poderes de nuestro sistema democrático y facilitará a todos, una mas oportuna comprensión y decisión de los temas del interés ciudadano.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto:

Artículo Unico.- Se adicionan los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

1. a 2. ...

3. La mesa directiva recibirá y resolverá, en un plazo no mayor a siete días, la procedencia de las preguntas que los diputados formulen por escrito a algún funcionario del Gobierno Federal para conocer sobre asuntos específicos de su responsabilidad pública. La resolución estará fundamentada bajo las premisas de claridad, especificidad y concreción. Las preguntas se presentarán por escrito ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, o en los recesos de ésta, ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

4. La mesa directiva vigilará que los servidores públicos a quienes se dirija la pregunta respondan por escrito en un plazo no mayor a quince días, de lo contrario, informará al pleno o a la Comisión Permanente, quien podrá acordar la amonestación pública al omiso y dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia federal o al titular del Poder Ejecutivo.

5. En el caso de que sea acordada la comparencia de algún servidor público del gobierno, podrán formularse por escrito hasta tres preguntas por grupo parlamentario, mismas que le serán enviadas previamente por la mesa directiva y serán contestadas por escrito u oralmente durante su comparencia, con independencia de las que le formulen en el desarrollo de la misma.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a los 4 días del mes de abril de 2002.

Diputados: Jaime Vázquez Castillo, Alma Carolina Viggiano Austria, Roberto Zavala Echavarría, Enrique Martínez Orta Flores, Juan Manuel Martínez Nava, Jesús de la Rosa Godoy, Fernando Díaz de la Vega, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Maricruz Montelongo Gordillo, Alfredo Ochoa Toledo, Hermilo Monroy Pérez, Enrique Meléndez Pérez, Florentino Castro López, Antonio Silva Beltrán, Feliciano Calzada Padrón, César Augusto Santiago, Francisco Cárdenas Elizondo, Martha Ofelia Meza Escalante, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, Miguel Castro Sánchez, Jesús Burgos Pinto, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Olga Margarita Uriarte Rico, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, Santiago López Hernández, Alvaro Vallarta Ceceña, Aarón Irizar López, Adolfo Zamora Cruz, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Andrés Carballo Bustamante, José Ignacio Mendicutti Pavón, Silvia Romero Suárez, Celestino Bailón Guerrero, Rosa Elena Baduy Isaac, José Feliciano Moo y Can, José del Carmen Soberanis González, Edilberto Buenfil Montalvo, Sergio Maldonado Aguilar, Nabor Ojeda Delgado, Raúl González Villalva, Roberto Preciado Cuevas, Timoteo Martínez Pérez, Jesús Orozco Alfaro, Angel Meixueiro González, Fernando Ortiz Arana, José Yunes Zorrilla, César Horacio Duarte Jáquez, Raúl Sicilia Salgado, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Moreno Tello, Jorge Carlos Ramírez Marín, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Manuel Añorve Baños, Enrique Priego Oropeza, Jesús Taracena Martínez, Arturo León Lerma, Concepción González Molina, Maricruz Cruz Morales, Víctor Díaz Palacios, Lorena Beaurregard de los Santos, José Manuel Quintanilla Rentería, Manuel Galán Jiménez, José Jaimes García, Salvador Cosío Gaona, Josefina Hinojosa Herrera, Elías Dip Rame, Silverio López Magallanes, Gustavo Lugo Espinosa, Esther López Cruz, Miguel Arizpe Jiménez, David Penchyna Grub, Martha Silvia Sánchez González (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 4 de 2002.)
 
 

DE REFORMAS AL ARTICULO 116 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOBRE LA PROPORCIONALIDAD DE REPRESENTACION EN LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MIGUEL BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL DE 2002

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 116, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En su doble aspecto de Ley Fundamental del Estado Federal y de Estatuto Nacional común a los estados que lo integran, en el artículo 40, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley Fundamental.

Asimismo, en el artículo 41, primer párrafo, del ordenamiento antes invocado, se dispone que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución federal y las particulares de las entidades federativas, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

El concepto de soberanía, en relación con los estados de la Federación, se manifiesta básicamente en dos dimensiones: una, la capacidad de elegir a sus gobernantes; otra, la de darse sus propias leyes en las materias sobre las que no legisle la Federación.

La facultad de otorgarse sus propias leyes, obedece a que es precisamente la Constitución federal la que así lo manda, de ahí que por la propia naturaleza originaria de nuestra Carta Magna, toda la legislación local tenga que ajustarse a lo expresamente ordenado en ella.

La capacidad de legislar de las entidades constituye, pues, una facultad para dictar sus propias leyes (la Constitución local como norma suprema del estado en particular y las demás leyes secundarias locales), siempre que se ajusten y no contravengan el espíritu y las estipulaciones de la Constitución federal.

Del contenido del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivan una serie de principios básicos que deben inspirar y determinar la conformación de los poderes locales y el orden constitucional de las entidades federativas. En particular, se desprende como principio fundamental en las elecciones estatales, el de representación proporcional como sistema electoral, adicional al de mayoría relativa en los términos de las propias disposiciones, para la elección de los representantes populares.

La reforma al párrafo tercero de la fracción II del artículo 116, que obligó a los estados para que sus Legislaturas se integren con diputados elegidos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, responde al espíritu del constituyente permanente de dar una representación más adecuada a todas las corrientes políticas relevantes que se manifiestan en la sociedad, así como para garantizar, en una forma más efectiva, el derecho de participación política de la minoría y evitar los efectos extremos de distorsión de la voluntad popular, que se pueden producir en un sistema de mayoría simple.

Es decir, que por cuanto hace a las entidades federativas, con fl artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución federal, se instituye la obligación para integrar sus Legislaturas con diputados electos por ambos principios, mayoría relativa y representación proporcional.

En este sentido, es indudable que para efectos de desarrollar las legislaciones locales de la materia, esta disposición debe ubicarse, por razón de su contenido, en relación directa con el sustrato normativo de los artículos 52 y 54 también de nuestra Ley Fundamental, que prevén en el ámbito federal los principios de mayoría relativa y de representación proporcional para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Así lo ha interpretado la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, que al resolver la acción de inconstitucionalidad 6/98 promovida por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del decreto número 138, emitido por la Legislatura local de Quintana Roo, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de esa entidad federativa, llegó a la conclusión de que el artículo 54 de la Ley Fundamental contiene bases generales que tienen también que observar las Legislaturas de los estados para cumplir con el establecimiento del principio de proporcionalidad electoral en la integración de los órganos legislativos locales.

Para arribar a esa deducción, nuestro más alto tribunal se fundó en que el principio de representación proporcional, como garante de pluralismo político, tiene como objetivos primordiales: la participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano, siempre que tengan cierta representatividad; que cada partido alcance, en el seno del Congreso o la Legislatura correspondiente, una representación aproximada al porcentaje de su votación total; y evitar un alto grado de sobrerrepresentación de los partidos dominantes.

Consideró también, que la abundancia de criterios doctrinarios y de modelos para desarrollar el principio de proporcionalidad, ponían de manifiesto que sería difícil intentar definir la manera precisa en que las Legislaturas locales debían desarrollarlo en sus leyes electorales, pero que esa dificultad se allanaba si se atendía a la finalidad esencial del pluralismo político, y a las disposiciones con que el propio poder revisor de la Constitución ha desarrollado ese principio para su aplicación en las elecciones federales.

Es decir, la posición de la suprema corte consiste en que todas las legislaciones de los estados, al desarrollar el principio de representación proporcional, deben igualmente contemplar de manera obligatoria las bases previstas en el artículo 54 de la Carta Magna.

No obstante esta clara y acertada interpretación, al resolver diversos juicios de revisión constitucional electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sustentado tesis contrarias a la emitida por la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación. Argumenta la Sala Superior que no existe sustentó suficiente para considerar que las bases establecidas en el artículo 54, sean el producto de la aplicación de principios generales del orden constitucional, que resulten aplicables a las demás clases de elecciones que son objeto de alguna regulación en la propia Carta Magna. Es decir, sostiene nuestro máximo tribunal electoral que el hecho de que el mencionado artículo 54 constitucional establezca determinadas bases que regulan la elección y asignación de diputados de representación proporcional en el ámbito federal, no implica que las Legislaturas de las entidades federativas deban ceñirse a éstas, toda vez que según la Sala Superior, con base en la facultad de los estados concedida en el pacto federal de darse sus propias leyes, el artículo 116 reservó a las entidades federativas la facultad de precisar las normas que rigen tal elección, disposición que tiene preeminencia sobre el contenido del artículo 54, al ser una norma específica que contiene los lineamientos que deben seguir los estados en la conformación del Poder Legislativo local, pues si el constituyente hubiera pretendido que el sistema de representación proporcional en las entidades federativas se regulara de manera idéntica a lo previsto a nivel federal, así lo habría señalado en el texto mismo de la fracción II del artículo 116.

El resultado práctico de esta contradicción de tesis ha sido muy grave. En entidades federativas donde sus normas electorales no establecen límites similares a los previstos en la base estatuida en la fracción V del referido artículo 54, los órganos legislativos locales se integran, sin ninguna posibilidad de remedio jurisdiccional, con altos grados de sub y sobrerrepresentación a favor de los partidos políticos dominantes. Reduciendo en forma irremediable la proporcionalidad natural y, con ello, desnaturalizando el sistema mismo de representación proporcional, al colocarlo en situación meramente simbólica y carente de importancia en la conformación de las Legislaturas.

Entonces, es evidente que para poder cumplir con el espíritu del poder revisor de la Constitución que introdujo la representación proporcional como forma de garantizar el pluralismo político, se hace necesario que todos los elementos de la proporcionalidad electoral se consagren en forma expresa y amplia en el texto mismo de la fracción II del artículo 116. Para que la presencia de este sistema electoral se haga efectiva de forma clara y perceptible, como uno de los dos integrantes de la formación de los cuerpos legislativos locales, con peso específico en los mismos e influencia real de representación y no meramente simbólica.

Que las Legislaturas estatales gocen sí de cierta libertad para moverse dentro del compás de formas de representación proporcional, pero sin llegar en modo alguno al extremo de que la forma aceptada minimice el principio y lo coloque en situación meramente simbólica o carente de importancia en la Legislatura, como mera figura decorativa, o lo aleje considerablemente del centro de gravedad de la proporcionalidad natural, al permitir, por ejemplo, que con un pequeño número de votos se alcance una cantidad considerable de escaños, o que con gran cantidad de votos sólo se consigan unas cuantas curules.

Así, si bien al regular un sistema electoral mixto, las Legislaturas de los estados tendrían facultad absoluta para combinar los sistemas de elección de mayoría relativa y de representación proporcional, para determinar los porcentajes de votación, el número de diputados de mayoría relativa y de representación proporcional que integren los Congresos locales, el número de distritos electorales en que se divida la entidad federativa o la fórmula electoral a aplicarse para la asignación de diputaciones de representación proporcional; también estarían obligadas a contemplar en las normas electorales locales un límite a la sobre representación, que incuestionablemente es una de las bases fundamentales indispensables para la observancia del principio.

Como consecuencia, en la iniciativa que ahora se somete a consideración de esta soberanía, se propone modificar la actual estructura de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La nueva redacción de la fracción II estaría dividida en incisos que contendrán las bases generales para la integración de las Legislaturas de los estados. Conforme al texto que se propone, en los tres primeros incisos se reproducen sin modificación alguna los párrafos que actualmente la integran, para que en los restantes se introduzcan diversas bases que son esenciales para cumplir con el principio de proporcionalidad electoral y dar vigencia a una democracia verdaderamente representativa, a saber:

Primera: condicionamiento del registro de la lista de candidatos de representación proporcional a que el partido político respectivo participe con candidatos a diputados por mayoría en cuando menos dos terceras partes de los distritos uninominales.

Segunda: establecimiento de un mínimo de dos por ciento de la de la votación estatal para la asignación de diputados de representación proporcional.

Tercera: la asignación de diputados será independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido los candidatos del partido de acuerdo con su votación.

Cuarta: precisión del orden de asignación de los candidatos que aparezcan en la lista correspondiente.

Quinta: el tope máximo de diputados por ambos principios que pueda alcanzar un partido debe ser igual al número de distritos electorales.

Sexta: establecimiento de un límite a la sobrerrepresentación.

Séptima: establecimiento de las reglas para la asignación de los diputados conforme a los resultados de la votación.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

UNICO: se reforma y adiciona el artículo 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. ...

II. Las Legislaturas de los estados se integrarán conforme a las siguientes bases:

a) El número de representantes en las Legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquéllos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los estados cuya población sea superior a esta última cifra.

b) Los diputados a las Legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

c) Las Legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes;

d) Un partido político, para obtener el registro de su lista estatal de representación proporcional, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos dos terceras partes de los distritos uninominales;

e) Todo partido político que alcance por lo menos el 2% del total de la votación estatal emitida, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

f) Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación estatal emitida, el número de diputados de representación proporcional que le correspondan. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes;

g) El máximo de diputados por ambos principios que pueda alcanzar un partido debe ser igual al número de distritos electorales;

h) En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total del órgano legislativo que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el 8%.

IV. a VII. ...

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dos.

Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 4 de 2002.)
 

QUE ADICIONA UNA FRACCION VI AL ARTICULO 73, Y REFORMA LOS ARTICULOS 76, 89 Y 133 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MIGUEL BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL DE 2002

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que agrega una fracción VI al artículo 73, reforma y adiciona los artículos 76, fracción I, 89, fracción X, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México ha celebrado tratados internacionales desde el inicio de su vida como nación independiente y éstos han desempeñado siempre un papel importante en las relaciones del país con el exterior. Sin embargo, su aplicación como derecho interno, durante décadas, fue muy limitada, a pesar de que conforme al texto del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre han sido "Ley Suprema de la Unión".

La de nuestro país era una economía mucho más cerrada, su sistema legal también era cerrado y las relaciones jurídicas se establecían fundamentalmente entre los agentes internos. Es decir, los intercambios con el exterior eran limitados y la necesidad de aplicar normas internacionales relativamente pequeña.

Nuevas condiciones, tanto internas, como internacionales, han modificado radicalmente esta situación. Los tratados, que en principio se concebían como cartas de buenas intenciones, han evolucionado de forma sorprendente, en algunas materias, incluso, con contenidos más amplios que las legislaciones nacionales, verbigracia, la materia de los derechos humanos.

Los tratados internacionales regulan ya varias materias que tienen un impacto directo en el derecho nacional. Todos somos partícipes de la infinita red de relaciones que se tejen en el ámbito internacional, de los inusitados problemas de aplicación que generan los tratados multilaterales, de la injerencia que estos problemas tienen en el derecho patrio. Además, ciertos agentes externos tienen interés directo en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de nuestro país, generándose así un mayor escrutinio, incluso presión, para lograr tal fin. Ejemplo paradigmático de esta situación ha sido la discusión alrededor de la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus acuerdos complementarios en materia de medio ambiente y trabajo.

Como resultado natural de la proliferación de convenios internacionales, el derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se han desarrollado en los último años en la ciencia del derecho; el internacional ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las Convenciones de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados.

Tanto la Convención de Viena como nuestra Ley Sobre la Celebración de Tratados, establecen que éstos son un acuerdo celebrado por escrito, regido por el derecho internacional, cualquiera que sea su denominación particular. Terminando de esta manera las viejas discusiones doctrinales referentes a si existe diferencia entre tratado, convenio, convención, pacto, etcétera.

Empero, en este proceso de evolución subsisten tres cuestiones esenciales en la materia que es necesario definir para dar certidumbre a nuestro sistema jurídico: uno, qué grado de armonía y congruencia deben guardar los tratados internacionales frente a las leyes expedidas por el Congreso y emanadas del pacto federal; dos, la amplitud de la facultad negociadora que la Constitución concede al titular del Poder Ejecutivo, y tres, si el Presidente y el Senado tienen competencia ilimitada para celebrar tratados.

Indudablemente que como lo sostiene el distinguido jurista Ruperto Patiño Mánffer, la duda para la solución de esas interrogantes surge a partir del momento en que se reforma la Constitución para modificar la redacción del artículo 133 y sustituir el término Congreso por el término Senado, encomendando a este último órgano legislativo la facultad de aprobar los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República, para convertirse en la Ley Suprema de toda la Unión.

El texto original del artículo 133 tiene su antecedente inmediato en el artículo 126 de la Constitución de 1857 que a su vez se inspiró en el artículo 6°, inciso dos, de la Constitución de los Estados Unidos de América. El proyecto que Carranza envió al Constituyente de Querétaro omitió este precepto, pero la Segunda Comisión de Constitución lo presentó al Congreso Constituyente en la 54ª sesión ordinaria, celebrada el 25 de enero de 1917, fue aprobado por unanimidad el texto del artículo 132 que en el cuerpo final de la Constitución Mexicana quedó incorporado como artículo 133.

En 1934 fue reformado el artículo 133, sin modificar en esencia su sentido ni su alcance originales, se hicieron en su texto tres precisiones con relación a los tratados internacionales: se cambió la terminología "hechos y que se hicieren" por los vocablos "celebrados y que se celebren"; se adicionó el mandato "que estén de acuerdo con la misma"; y por último, se sustituyó al Congreso de la Unión por el Senado, en la importante responsabilidad de aprobarlos.

Al sustituir Congreso de la Unión por el Senado, los iniciadores de la reforma consideraron corregir una errata que según ellos el Constituyente del 17 había arrastrado desde la Constitución de 1857 que mencionaba al Congreso y no al Senado, sin que dicha mención se hubiera modificado al restablecerse el Senado de la República en 1874.

La decisión del Constituyente del 17 no fue ni error ni omisión. Fue, según lo observa con acuciosidad Ruperto Patiño Mánffer, el conocimiento preciso de que la única forma de asegurar que los tratados internacionales resultaran congruentes y armónicos no sólo con el texto constitucional sino incluso con las leyes emanadas de la propia Constitución y quedaran elevados a la categoría de Ley Suprema de toda la Unión, sin que se violentara el principio de división de poderes consagrado en el artículo 49, consistía en encomendarle al Congreso la Aprobación de dichos compromisos internacionales. Cumplido este requisito, el Presidente de la República podría ejercer su facultad negociadora en el ámbito internacional con absoluta amplitud, inclusive en aquellas materias cuya regulación jurídica la propia Constitución encomienda al Congreso de la Unión o a cada una de las Cámaras que lo integran en lo particular.

Como consecuencia, al sustituir Congreso de la Unión por Senado en el texto del artículo 133, se introduce una incongruencia que formalmente se ha convertido en una importante limitación al Presidente de la República en su facultad de adquirir compromisos con otras potencias extranjeras, ya que en todo caso, para respetar el texto constitucional, deberá evitar contraer compromisos internacionales en materias cuya regulación jurídica esté encomendada por la Constitución al Congreso de la Unión. Es decir, el mandato "que estén de acuerdo con la misma" aunado a la aprobación del Senado y no del Congreso, obliga al titular del Ejecutivo federal a no asumir ningún compromiso internacional que pudiera reñir con la legislación ordinaria expedida por el Congreso de la Unión en ejercicio de facultades exclusivas previstas en el artículo 73 del pacto federal y en todas las otras materias que expresamente la Constitución encomienda a dicho cuerpo legislativo

Los tratados no son únicamente pactos de carácter internacional entre México y las demás naciones, sino que, conforme al artículo 133 de la Constitución, son al mismo tiempo leyes federales. Este precepto categóricamente dispone que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos y que se hicieren por el Presidente de la República con aprobación del Senado serán la Ley Suprema del país; ordenando además que los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que puede haber en las Constituciones o leyes de los estados. Por tanto, tratándose de una ley nacional, es obvio que la aprobación de los tratados debe emanar del Congreso de la Unión.

En estas condiciones, reformar en este punto nuevamente la Constitución para otorgar al Congreso de la Unión la facultad de aprobar los tratados internacionales, reservando para el Senado sólo el análisis de la política exterior desarrollado por el Ejecutivo federal, constituye la única solución viable para asegurar la congruencia y armonía de aquellos frente a las leyes ordinarias expedidas por el propio órgano legislativo, que es a quien nuestra Carta Magna encomienda la elaboración de las leyes. Además de que esta sería la única manera de que la aprobación de un tratado internacional, aún en el caso de que contuviera disposiciones inconsistentes con las leyes del Congreso expedidas con anterioridad, sí tendría efectos derogatorios o modificatorios de la misma por haber intervenido en su formación el mismo cuerpo legislativo que expidió la ley que resultara inconsistente.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto que agrega una fracción VI al artículo 73, reforma y adiciona los artículos 76, fracción I, 89, fracción X, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

UNICO: Se agrega una fracción VI al artículo 73, se reforman y adicionan los artículos 76, fracción I, 89, fracción X, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a V. ...

VI. Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;

VII. a XXX. ...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso;

II. a X. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I. a IX. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. a XX. ...

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dos.

Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 4 de 2002.)
 
 

DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, PARA CREAR EL REGIMEN DEL CONTRIBUYENTE SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAFAEL HERNANDEZ ESTRADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL DE 2002

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, el que suscribe, diputado Rafael Hernández Estrada, presenta a este honorable pleno y somete a la consideración de la asamblea de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación, y disposiciones de la Ley del Seguro Social, con el objeto de crear el régimen fiscal del contribuyente social.

Hago constar que este es un proyecto desarrollado por la Alianza Nacional de Contribuyentes, AC, la que por más de una década ha estado presente en la defensa de los pequeños contribuyentes del país, con la diaria gestión de sus asuntos y con una actitud propositiva. En esta ocasión, soy portavoz de las decenas de miles de asociadas y asociados de esta organización.

Exposición de Motivos

1. La presente iniciativa pretende dar expresión fiscal a un sector de 12 millones de mexicanos que se dedican a las actividades comerciales, de servicios y manufacturas en pequeñas unidades económicas de carácter familiar. Mexicanas y mexicanos que han encontrado en su pequeña empresa o pequeño comercio un patrimonio que les permite la sobrevivencia en un país que no les ha brindado otra oportunidad.

Son quienes se dedican al comercio o a los servicios en los pequeños establecimientos y también aquéllos que realizan su actividad en mercados públicos, tianguis, concentraciones, vía pública, puestos fijos y semifijos, recicladores, y que aún no han sido bien definidos fiscalmente, denominándoseles genéricamente "economía informal".

Se ha reconocido que una de las maneras más eficaces de incrementar los recursos públicos, es ampliar la base de contribuyentes. Se ha reconocido que una de las maneras más eficaces de incrementar los recursos públicos, es ampliar la base de contribuyentes. No es posible que se fortalezcan las finanzas públicas si, como ocurre, el número de contribuyentes cautivos es de apenas 6 millones de personas, mientras que la Población Económicamente Activa del país se estima en 35 millones.

La propuesta que hoy presentamos tiende a incorporar a la misma a millones de mexicanos de escasos recursos que están dispuestos a contribuir al desarrollo nacional con el pago de sus impuestos, pero que a la vez demandan un trato justo que les permita vivir y desarrollar su pequeño patrimonio, una legislación accesible y sencilla que no les demande niveles de contabilidad que no tienen, así como acceder a los servicios de seguridad social.

2. Estos mexicanos, en sus pequeños negocios, trabajan en ocasiones desde la seis de la mañana hasta las diez de la noche, es decir dieciséis horas diarias para sobrevivir. Mexicanos que no tienen acceso a la seguridad social, ni reciben pago de horas extras, vacaciones, Infonavit u otras prestaciones. Estos mexicanos, por su baja inversión en capitales, por su baja capacidad fiscal, requieren el apoyo de un régimen acorde con su capacidad contributiva, económica y administrativa. Pensamos que el Congreso de la Unión debe tener la sensibilidad y visión social para entender la situación de estos millones de mexicanos, que constituyen la tercera parte de la Población Económicamente Activa del país, para legislar el régimen del contribuyente social.

Analicemos algunos datos:

a) De acuerdo a la Encuesta Nacional de Micronegocios de 1998 (que es la más reciente, publicada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social), encontramos que en el país existían 4'218,568 unidades económicas conocidas popularmente como micronegocios (misceláneas, panaderías, tortillerías, carnicerías, talleres mecánicos, verdulerías, estéticas, papelerías, farmacias, etc.).

De cada 100 de éstos, 67 trabajan sin local y 33 con local.
De cada 100 de éstos, 66 son atendidos por un solo trabajador, que es el propio dueño.
De cada 100 de éstos, 87 no tienen registro en la tesorería del estado o municipio.
De cada 100 de éstos, 94 no tienen registro en la Secretaría de Salud.
De cada 100 de éstos, 62 tienen registro en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De cada 100 de éstos, 90 atienden al público en general.
De cada 100 de éstos, 23 no tienen ganancias.
De cada 100 de éstos, 36 ganan de 1 a 3 salarios mínimos generales.
De cada 100 de éstos, 75 tienen dificultades para funcionar.
De cada 100 empleados en estos establecimientos 91 no tienen ningún tipo de seguridad social.

El total de micronegocios da empleo a 6'693,733 personas.

b) Que de acuerdo a la comparación de las Encuesta Nacional de Micronegocios 1996 con la de 1998, encontramos que: en 1996 el 11 por ciento no tenía ganancias y en 1998 el 23 por ciento. En 1996 el 62 por ciento ganaba de 1 a 3 salarios mínimos generales y en 1998 el 36 por ciento.
En 1996 el 93 por ciento de sus empleados no tenía seguridad social y en 1998 el 91 por ciento.
En 1996 el 88 por ciento atendía al público en general y en 1998 el 90 por ciento.
c) Que de acuerdo a los mismos Censos Comerciales de 1999, del total de las ventas nacionales, los comercios minoristas: Venden el 28 por ciento de frutas y legumbres frescas.
Venden el 27 por ciento de ferretería y tlapalería.
Venden el 29 por ciento de juguetes, papelería y útiles escolares.
Venden el 33 por ciento de la carne.
Venden el 33 por ciento del huevo.
Venden el 36 por ciento de la leche.
Venden el 45 por ciento de los abarrotes y ultramarinos.
Venden el 45 por ciento de la salchichonería y cremería.
Venden el 41 por ciento de los dulces y chocolates.
Venden el 56 por ciento de las frituras, pan, pasteles, galletas, tortillas y café.
Venden el 77 por ciento de los refrescos y aguas purificadas.
Venden el 69 por ciento de la cerveza.
Venden el 41 por ciento de textiles, prendas de vestir, calzado, artículos de piel y otros.
Venden el 38 por ciento de la madera aserrada y materiales de construcción no metálicos.
Las encuestas y los censos difícilmente contabilizan a millones de mexicanos que se dedican a la economía informal, es decir, los recicladores, tianguistas, comerciantes ambulantes y otros, con los que se integra un sector que alcanza la cifra de 12 millones de personas. Por sus condiciones económicas, de actividad preponderante y baja capacidad administrativa, deben de ser integrados en un solo régimen del contribuyente social y que de ninguna manera pueden ser igualados con la capacidad administrativa que poseen las empresas.

La masiva incorporación de los micronegocios y los negocios de la economía informal al ámbito de la contribución regular, produciría el crecimiento de la base de contribuyentes y, consecuentemente, de la recaudación fiscal.

3. Hemos planteado la creación del régimen del contribuyente social que sería definido de la siguiente manera:

Este contribuyente será el que tenga ingresos de hasta $ 3'210,649.50 de ingresos anuales como límite para tributar en este sector , cifra que es la misma que en 1998 definió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como límite del régimen del pequeño contribuyente.

Los establecimientos comerciales o de servicios que cuenten hasta con seis trabajadores y los establecimientos de manufacturas de hasta dieciséis trabajadores serán considerados dentro de éste régimen.

Quienes cuenten con un ingreso de hasta 20 salarios mínimos generales al año, esto es $294,555.00, deberán ser contribuyentes exentos del pago del ISR. A partir de este nivel de ingresos se aplicará una tabla con tasas que van desde la exención hasta el 2 por ciento del total de los ingresos divididos por rangos, rangos que reflejan en sus divisiones una progresiva forma de ingreso y, por tanto, de pago de impuestos, manteniendo la regla de que quien más ingresos recibe con más impuestos contribuye a las finanzas públicas.

Consideramos necesaria la exención de quienes tengan ingresos de hasta 20 salarios mínimos porque, con una tasa de utilidad del 10 por ciento, un ingreso de este nivel sólo permite pagar los gastos de inversión de la actividad (liquidación de mercancías y su traslado, consumo de electricidad, agua, renta, impuestos municipales y estatales, pago de servicios públicos y otros) y, al final, el pequeño contribuyente conserva como utilidad una cantidad tan ínfima que es apenas de sobrevivencia, es el mínimo necesario para mantener a su familia. Por ello les planteo, compañeros diputados, que analicemos esta propuesta que es de mínima justicia.

Planteamos también la necesidad de corregir un contrasentido que contiene la Ley vigente pues, a pasar de que la base para el cálculo del impuesto que se definió para los pequeños contribuyentes son los ingresos brutos, no las utilidades, la Secretaría de Hacienda y Crédito público determinó que las notas y facturas de compra no sirven para determinar el monto de los impuestos. Para la SHCP sólo cuentan las facturas que se expidan, pero con una sola que el contribuyente expida se obliga al mismo a cambiar al Régimen General de Ley que es el mismo régimen que tienen las grandes empresas de este país, violentando un sentido de equidad y justicia que debe regir la tributación para los pequeños contribuyentes. Por esto, en la iniciativa se corrige esta situación con lo que, por ejemplo, las vulcanizadoras podrán entregar facturas por la reparación de llantas o los reparadores de radiadores no vivan con el miedo a que por una factura de 50 pesos cambien de régimen el cual obliga a muchísimas más cargas administrativas fiscales y al pago de despachos contables como si fueran estos mexicanos grandes empresas de sociedades. Si el cálculo del impuesto es por ingresos, es un contrasentido poner un candado de esa magnitud que provoca problemas al contribuyente social.

4. La presente iniciativa pretende construir una legislación fiscal de fácil aplicación, de sencillo lenguaje y de fácil entendimiento. Pretende ser congruente con el nivel educativo de estos sectores que mayoritariamente son populares. Desde luego, ustedes notarán que se plantea reducir el articulado y eliminar muchas de las trabas y disposiciones que dificultan la incorporación de la pequeñas unidades económicas a la base de contribuyentes. En este momento en que se debaten las consecuencias de la Reforma Fiscal Integral, este sector plantea la necesidad de la simplificación administrativa que evite altos costos sociales al pequeño contribuyente y que le permita a la SHCP una recaudación ágil e inmediata.

Por citar un solo ejemplo: el último párrafo del artículo 137 de la Ley del ISR establece que, cuando fallece el contribuyente, sólo el "representante legal" podrá cumplir con las obligaciones fiscales del difunto. La mayoría de los mexicanos de la ciudad y especialmente del campo, no llevan a cabo un juicio sucesorio por los altos costos del mismo. Entonces, la SHCP les acumula requerimientos y multas que terminan agobiando a los familiares no sólo se les amenaza con el embargo, sino con delitos fiscales absurdos. Es por ello que planteamos que con la sola presentación de cualquier familiar del difunto y los documentos necesarios termine la relación fiscal del contribuyente y puedan los familiares cumplir con las obligaciones faltantes.

5. La masiva incorporación de las pequeñas unidades económicas a la órbita de la economía formal requiere de un esfuerzo del Estado para hacer más atractivo el formalizar las actividades que el mantenerse al margen de las reglas y de las contribuciones. Un elemento central de lo anterior lo es que, junto con la incorporación al padrón de contribuyentes, el microempresario pueda optar por la incorporación a los sistemas de seguridad social de los que está prácticamente marginado.

Por ello, en la iniciativa se proponen reformas a la Ley del Seguro Social para que los pequeños contribuyentes puedan ser derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social y puedan así gozar de las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez.

Para ello, resulta necesaria la creación de un Fondo Nacional de Seguridad Social que se puede constituir con un porcentaje de la recaudación nacional, incrementada con la aportación de los pequeños contribuyentes.

6. Estimados compañeros y compañeras diputados, en las exposiciones anteriores explicamos ampliamente los factores sociales y económicos que justifican la creación del contribuyente social y de las modificaciones a las diferentes disposiciones fiscales que he mencionado. Ahora nos referiremos al marco constitucional que regula y fundamenta esta propuesta.

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los sectores económicos que concurren a la actividad económica del país y, dentro de ellos, se considera especialmente al sector social de la economía estableciendo lo siguiente:

Artículo 25. Al desarrollo económico concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación... Bajo los criterios de equidad y productividad se apoyará a las empresas de los sectores social y que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La Ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritariamente o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios".

Habrá qué decir, finalmente, que estamos por una cultura del contribuyente, del ciudadano solidario con su comunidad y con su gobierno, que aporta el pago de sus impuestos y que, a la vez, está vigilante del uso que se da a los dineros públicos y que evalúa la calidad de las contraprestaciones que, en servicios y obras públicas, debe recibir la población de los diferentes niveles de gobierno.

Creemos en el contribuyente que no está de acuerdo con que se destinen cientos de miles de millones de pesos en rescates bancarios, en rescates carreteros, en el enriquecimiento de los altos funcionarios y que, en cambio, sí está de acuerdo en aportar para el desarrollo económico y social del país.

Con base en estas consideraciones y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, presento a este Honorable pleno la presente iniciativa de decreto.

Artículo Primero. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contenidas en los artículos 137, 138 y 139, para quedar como sigue:

Artículo 137. Las personas físicas que desarrollen actividades empresariales, productivas, de transformación, comerciales y de servicios en establecimientos permanentes, mercados públicos, tianguis, concentraciones, comerciantes en vía pública, puestos fijos y semifijos, recicladores, incluidas las actividades desarrolladas en forma familiar permanente hasta con seis personas como máximo y las de manufacturación con un máximo de 16 personas, podrán optar por pagar el Impuesto Sobre la Renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de la actividad desarrollada y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de $3'210,649.

Los contribuyentes que se dediquen actividades agrícolas, ganaderas pesqueras o silvícola de autotransporte de carga y pasajeros (con dos unidades como máximo) así como las artesanales, podrán optar por pagar el Impuesto Sobre la Renta en los términos establecidos en esta sección siempre que los ingresos propios de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior no hubieran excedido de la cantidad señalada en el párrafo anterior.

Asimismo podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección los contribuyentes que en el año de calendario anterior obtuvieron hasta el 50 por ciento de los ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos. Para efectos de esta sección, cuando el contribuyente fallezca, terminarán sus obligaciones fiscales. La Secretaría dará de baja automáticamente la clave del Registro Federal de Causantes con la presentación del acta de defunción.

Artículo 138. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el impuesto aplicando la tasa que corresponda al total de los ingresos que cobren en el ejercicio, en efectivo, bienes o servicios, por su actividad empresarial, conforme a la siguiente tabla.

La tasa que corresponda se aplicará a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que se cobren en el ejercicio, un monto equivalente a tres veces al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
 

Artículo 139.

...

Fracción II. ...

Párrafo tercero, derogado

Párrafo cuarto, derogado

Párrafo quinto, derogado

..........

Fracción IV. ...

......

Párrafo segundo, derogado

Párrafo tercero, derogado

Fracción V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta cuando se trate de operaciones mayores de $ 120.00 y conservar copias de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o en letra.

..........

Párrafo tercero, derogado

Artículo Segundo. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la que se reforma el artículo 2-C; se modifica el artículo 15 fracción IV, se adicionan las fracciones XVII, XVIII y XIX; y se modifica el 32 penúltimo párrafo para quedar como sigue:

Artículo 2-C. Las personas físicas con actividades empresariales que se encuentren dentro de la Sección III del Régimen del Contribuyente Social, no estarán obligadas al pago del impuesto por dichas actividades, siempre que en el año calendario anterior hayan obtenido ingresos que no excedan de $ 3'210,649.50 por dichas actividades. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará anualmente, en el mes de enero, en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 15. ...

Fracción IV. Los de enseñanza que preste la federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar y primaria.

Fracción XVII. El consumo hasta 280 Kw de Energía Eléctrica en las tarifas 1,2 en todas sus categorías, 9 y 9M.

Fracción XVIII. Los derechos por la prestación del servicio de agua potable en sus tarifas doméstica así como los derechos por la prestación del servicio de agua para uso de riego agrícola.

Fracción XIX. El pago del servicio telefónico de uso residencial.

Artículo 32. ...

Fracción VI. ...

Para efectos de los contribuyentes inscritos en la sección III del Régimen del Contribuyente del Social de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando el contribuyente fallezca terminarán sus obligaciones fiscales. La Secretaría dará de baja automáticamente la clave del RFC con la presentación del acta de defunción.

...

Artículo Tercero. Se adiciona el Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 16, fracción VI, adicionándose el párrafo tercero, y se reforma el artículo 67, primer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

Fracción I. ...

Fracción VI. ...

Párrafo tercero. Se considera empresa del sector social de la economía y/o familiar a aquella que cumpla las condiciones del párrafo anterior y en la cual la apropiación de la utilidad o ganancia se hace equitativa y socialmente entre sus integrantes.

Artículo 67. Las facultades de la Secretaría de Hacienda para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de dos años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

...

Artículo Cuarto. Se reforman y adicionan los artículos de la Ley del Seguro Social, particularmente el artículo 13 para adicionar la fracción VI, se reforma el artículo 222, fracción II, inciso a), y se reforma el artículo 227 adicionando la fracción III, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

Fracción VI. Las personas físicas que desarrollen actividades empresariales, productivas, de transformación, comerciales y de servicios en establecimientos permanentes, mercados públicos, tianguis, concentraciones, comerciantes en vía pública, puestos fijos y semifijos, recicladores, incluidas las desarrolladas en forma familiar permanente hasta con seis personas como máximo y las de manufacturación con un máximo de 16 personas.

Artículo 222. ...

Fracción II. ...

a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III, y VI del artículo 13 de esta ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos. Artículo 227. ...

Fracción III. Para los sujetos a la fracción VI del artículo 13, el Instituto Mexicano del Seguro Social establecerá la creación de un Fondo Nacional de Seguridad Social que se formará con un porcentaje de la recaudación nacional que el gobierno de la federación aporte para el establecimiento de un sistema de seguridad social para el contribuyente social de la economía.

Dip. Rafael Hernández Estrada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Abril 4 de 2002.)
 
 









Excitativas
A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO HECTOR SANCHEZ LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL DE 2002

Los suscritos, diputados y diputadas de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos respetuosamente de esta presidencia tenga a bien formular excitativa a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Asuntos Indígenas, a efecto de que se dictamine a la brevedad la iniciativa que deroga el artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2002 y se presente al pleno, con carácter de urgente, el dictamen correspondiente para su discusión en este órgano legislativo.

Antecedentes

El pasado 20 de marzo presenté ante el pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa que deroga el artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio fiscal, lo hice no para defender la política de una institución, como lo es el Instituto Nacional Indigenista, que independientemente de lo que cada uno de nosotros opine de su función y su papel a lo largo de los años de existencia, es la única institución federal con la que tienen relación directa los pueblos indígenas hasta este momento, para poder ser atendidos, no como ellos se merecen sino por lo menos, para contar con algunos proyectos productivos y asesorías técnicas en diferentes materias.

Presenté la iniciativa en virtud de que el propio artículo transitorio establece una fecha límite, que venció el 31 de marzo pasado, para que la Secretaría de Desarrollo Social establezca convenios con las entidades federativas, técnicamente este transitorio no podrá cumplirse por el complejo entramado que representa establecer convenios con los gobiernos estatales, pero además estamos actuando de manera irresponsable al dejar de lado el compromiso asumido por esta Cámara de Diputados al aprobar una reforma en la que se establece claramente la responsabilidad de este órgano legislativo de establecer partidas específicas destinadas al cumplimiento de las obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

A pesar de no estar cumpliendo con la obligación y responsabilidad que establece el precepto antes señalado, lo que sí estamos haciendo es desaparecer en los hechos al Instituto Nacional Indigenista, con aberraciones jurídicas que violentan nuestra Constitución Política; convenios internacionales suscritos por nuestro país; la propia Ley que Crea el Instituto Nacional Indigenista, y en caso de que la Sedesol aplicara dicho convenio, se violaría la Ley del INI, pues a éste otorga la facultad de administrar sus propios recursos que son los que aprobamos en esta Cámara de Diputados; de igual manera el Gobierno Federal estará dejando de cumplir plenamente con sus responsabilidades a nivel federal de atender las diversas demandas de educación, salud, vivienda, desarrollo económico, cultural y social de los pueblos indígenas.

En el Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2001-2006 recién presentado por el Presidente de la República, se reconoce la necesidad de abatir el rezago y la marginación en la que viven los indígenas, y se asume el compromiso de establecer políticas e instituciones gubernamentales que tiendan a resolver esas condiciones; y ahí no se habla aún de la desaparición del INI, como en los hechos está sucediendo con el transitorio propuesto.

Por otra parte, y después de la resolución de la Suprema Corte de los Estados Unidos de no reconocer los derechos de los trabajadores migratorios, muchos de los cuales son de origen indígena, el país puede enfrentarse a los flujos migratorios de nuestros connacionales que pudieran retornar a sus estados, en el que no encontrarían las condiciones mínimas para reintegrarse a actividades productivas.

No podemos continuar con esta política de discriminación y marginación hacia nuestros pueblos indígenas, no podemos seguirlos excluyendo de las posibilidades de desarrollo y negarles que sean parte en los cambios que está viviendo nuestro país. Los escasos recursos que se aprobaron para el Instituto no alcanzan siquiera para cumplir con las demandas y necesidades más urgentes de nuestros pueblos en materia de vivienda, salud, educación, etcétera, por ello es que estamos convencidos que de cumplirse esta disposición y transferir los recursos a las entidades federativas, los recursos económicos transferidos no tendrían ningún impacto en las comunidades.

Por otra parte, es casi seguro que al transferir los recursos a los estados, los gobiernos de las entidades federativas manejarán a discreción los recursos y seguramente nos estaremos enfrentando a su manejo político electoral, para la compra y coacción del voto, buscando controlar a los pueblos indígenas al condicionarles apoyos y recursos en la presentación de los proyectos que las comunidades hacen al gobierno federal a través del propio Instituto Nacional Indigenista.

Por otro lado, este transitorio conculca los derechos laborales de los trabajadores del Instituto Nacional Indigenista, a quienes la aplicación en los términos de dicho transitorio podría dejarlos sin un lugar para desarrollar sus actividades laborales, pero también pudiera llevarlos a cambiar de lugar de trabajo al ser trasladados de una sede a otra.

Por todo lo anterior, quienes suscribimos la presente, con fundamento en lo que disponen las fracciones III y XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, solicitamos a esta Presidencia, se sirva excitar a las comisiones señaladas, a fin de que emita el dictamen sobre la iniciativa presentada en esta Cámara de Diputados que deroga el artículo décimo sexto transitorio del Presupuesto de Egresos del año 2002, misma que fue turnada para su dictamen, a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Asuntos Indígenas.

Diputados: Héctor Sánchez López, José Manuel del Río Virgen, Efrén Leyva Acevedo, Félix Castellanos Hernández, José María Guillén Torres, Miguel Bortolini Castillo, Rosalinda López Hernández, Ricardo Moreno Bastida, José Feliciano Moo y Can, Pablo Arnaud Carreño, Vitálico Cándido Coheto (rúbricas).

(Se excita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que emita el dictamen correspondiente. Abril 4 de 2002.)
 
 
 

A LA COMISION DE ENERGIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CESAR DUARTE JAQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL DE 2002

A la Comisión de Energía, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Energía para el Campo ("Ley 20 de Noviembre"), el año pasado; presentada por un servidor, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional, me presento ante el pleno de esta soberanía para:

Tal y como lo establece la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos que dicen:

De la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 39, numeral 1.- Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Artículo 45, numeral 6, incisos e) y f).

Inciso e).- Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne;

Inciso f).- Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Del Reglamento para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 87.- Toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Excitativa a la Comisión de Energía

Vengo a presentar una excitativa a la Comisión de Energía de esta Cámara de Diputados, en virtud de que a esta fecha, aún no han dictaminado la iniciativa de Ley de Energía para el Campo ("Ley 20 de Noviembre"), que fue presentada en esta soberanía el año pasado.

Quiero destacar que los productores agropecuarios, que ahora representamos, no sólo saben exigir, sino que también proponen alternativas, como esta iniciativa de Ley de Energía para el Campo, que presenta soluciones viables para la reactivación del agro nacional y es una alternativa de financiamiento para el desarrollo del sector agropecuario del país.

Como corolario a esta petición y para mostrarles la urgencia que tenemos de resolver esta iniciativa de Ley de Energía para el Campo, informo a los miembros de esta soberanía que, los productores agropecuarios están tan descapitalizados y empobrecidos, que han declarado de nueva cuenta, desde el mes de enero de este año, una suspensión de pagos a la Comisión Federal de Electricidad, y como esta empresa ha empezado a realizar cortes del suministro de energía eléctrica, desde el día 2 de abril de este año, en estos momentos los productores realizan tomas de superintendencias y oficinas comerciales de la misma CFE en los estados de la República Mexicana, principalmente Chihuahua, y se han empezado a reconectar los servicios eléctricos por su propia cuenta; porque, como ellos dicen, o pagan la energía eléctrica o le dan de comer a sus hijos.

No debemos permitir que se rompa el Estado de derecho mientras se está en un tiempo de indefinición, como es el que se da entre lo agotado del modelo económico de aumento de tarifas constantes en los energéticos, y la aprobación de tan anhelada y necesaria Ley de Energía para el Campo.

Qué recomendable sería, que se emitiera un punto de acuerdo con carácter de urgente, de esta soberanía, para que intervenga ante la Comisión Federal de Electricidad y mantenga conectados todos los pozos agrícolas de los estados de Durango, Coahuila, Guanajuato y Chihuahua, que son los que se encuentran en suspensión de pago, por falta de capacidad, hasta en tanto, se resuelva esta Ley de Energía para el Campo, toda vez que la situación de tensión generada entre los usuarios de la energía eléctrica para el agro y funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad, por los cortes del suministro, pudiera degenerar en un estallamiento o rompimiento de la tranquilidad social que se vive en aquellos estados. De no intervenir, asumimos la corresponsabilidad de las consecuencias que pueda ocasionar estos hechos.

Sin embargo, los productores están dispuestos a contribuir con el esfuerzo de su trabajo, para que juntos logremos el despegue de la reactivación del campo, o el campo morirá muy pronto; nos preocupa que con la próxima entrada de la liberación de algunos productos agropecuarios, como se establece en el TLCAN, estamos en una gran desventaja en varios aspectos. Y esta iniciativa de Ley de Energía para el Campo, representa para nosotros la esperanza para la reactivación, el progreso y la salvación de nuestras familias y de nuestro campo mexicano. El Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, ha sido generoso para muchos sectores productivos del país, pero el campo es el que ha pagado los platos rotos.

Finalmente, solicito atentamente a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, excite e invite a la Comisión de Energía, para que cumpla con sus atribuciones legales; para que a la brevedad posible dictamine sobre la iniciativa de Ley de Energía para el Campo ("Ley 20 de Noviembre"), que ahora nos ocupa, y mientras tanto se nombre una Comisión de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para que intervenga ante el director de la Comisión Federal de Electricidad, y establezca acuerdos con la CFE, y suspenda los cortes de energía eléctrica a los usuarios de las tarifas 9 y 9M del agro nacional.

No perdamos la oportunidad histórica que esta LVIII Legislatura tiene, de generar resultados a los productores agropecuarios del país, aprovechemos esta ley y generemos las condiciones para que el año próximo estemos usando este sistema de precios preferenciales a los energéticos para el campo y hagamos un campo más competitivo. Demos ese paso que los productores ya esperan y que nosotros, cumpliendo con nuestra obligación, podamos dar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2002.

(Se excita a la Comisión de Energía para que emita el dictamen correspondiente. Abril 4 de 2002.)
 
 













Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON LA REDUCCION AL GASTO PUBLICO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSA DELIA COTA MONTAÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL DE 2002

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para someter al pleno de esta soberanía, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presente punto de acuerdo con relación a la reducción al gasto público, dado a conocer por el señor Francisco Gil Díaz, secretario de Hacienda y Crédito Público, el pasado 2 de abril, bajo las siguientes

Consideraciones

El último recorte al gasto público anunciado por el Gobierno Federal, es una acción más del Ejecutivo federal de anteponer los intereses de los banqueros internacionales y los organismos financieros como el FMI y el Banco Mundial, a las necesidades de los sectores mayoritarios del país.

Este recorte al gasto representa el quinto durante el gobierno foxista, pues los cuatro anteriores realizados durante el año 2001 significaron un monto superior a 16 mil millones de pesos. Esto sin considerar los disfrazados "ahorros" que se consiguieron mediante el mecanismo de los subejercicios fiscales que se practicaron en la Administración Pública Federal a lo largo de todo el año pasado.

Al igual que en los anteriores recortes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, utiliza como justificación de esta decisión la caída de los ingresos tributarios del Gobierno Federal y la urgencia de cumplir con el nivel de déficit presupuestal aprobado por el Congreso de la Unión. Sin embargo, en el fondo de estas acciones apresuradas del Ejecutivo federal subyace la exigencia de los organismos financieros internacionales para que el país cumpla con sus recomendaciones en materia fiscal e inflacionaria.

No debemos olvidar que conforme a la concepción de los neoliberales, el comportamiento de los mercados responde a las señales que envían los gobiernos a los inversionistas. Y en este caso, para el Gobierno mexicano cuidar los intereses de los inversionistas financieros, constituye una de sus funciones fundamentales. No es gratuita la tenaz oposición a gravar las ganancias derivadas de las transacciones que se realizan en el Mercado de Valores de este país, las cuales no pagan impuestos.

¿Cómo vamos a incrementar sustancialmente los ingresos tributarios del Gobierno Federal si no se cobran impuestos a los dueños de la riqueza de nuestra nación?

Queda claro que el régimen foxista sólo busca darle continuidad a la política neoliberal para lograr una mayor integración de México con la economía norteamericana.

Su único interés mostrado hasta ahora es que sigamos dependiendo del ciclo de la economía norteamericana, porque el gobierno le está apostando a la recuperación económica de esa nación, sin que nos planteemos un proyecto propio de crecimiento económico, en el que el Estado mexicano se convierta en un promotor del desarrollo nacional, alentando a los productores del campo, impulsando a los pequeños y medianos productores industriales y creando un sistema financiero que se integre al financiamiento de las actividades productivas y no que viva de los recursos públicos como hasta ahora sucede.

En esas circunstancias, el proyecto foxista en el campo de la economía, se ha caracterizado por dar sólo respuestas inmediatas a los vaivenes que se presentan de forma coyuntural en el aparato productivo nacional.

Le ha importado más pagar por adelantado los vencimientos de la deuda externa del sector público, antes que combatir el hambre de millones de mexicanos.

Al presidente Fox y sus colaboradores se les ha olvidado que la única manera en que esta nación puede acceder al primer mundo, es mediante la inversión en la educación en todos sus niveles, pero particularmente impulsando un sistema de investigación tecnológica y de educación superior, que forme los cuadros profesionales que la nación requiere para competir con éxito en el mercado mundial.

También se le ha olvidado que la única manera de tener una población capacitada y bien alimentada es teniendo un Estado que financieramente sea capaz de cobrar impuestos a quienes más tienen, con el propósito de redistribuirlos a proyectos sociales que den empleos e ingresos a los trabajadores y redunden en un combate real a la pobreza extrema.

Compañeras y compañeros diputados

¿Qué es lo que se encuentra atrás de la decisión de continuar con la política de recortes al gasto público en lugar de impulsar un proyecto de desarrollo nacional?

Desde el punto de vista de los diputados que integramos la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo, existen, entre otras, las siguientes razones:

En primer lugar, encontramos una ausencia de visión de Estado que todo gobernante debe tener sobre los ejes rectores que deben guiar los destinos de un país.

En segundo lugar, encontramos una obcecación por extender hasta sus límites todas aquellas políticas que han mostrado un profundo fracaso en todas las naciones en que se han aplicado y en este caso, el neoliberalismo está preocupando seriamente a los propios dirigentes de los organismos multilaterales, que reconocen que su fracaso ha sido total y que se haya agotada su eficacia como parte de un sistema de políticas públicas.

En tercer lugar, el aumento de la pobreza y la paralización del crecimiento económico en nuestros pueblos, constituye la mejor muestra del fracaso histórico de las políticas neoliberales y no entendemos cómo el gobierno foxista se empecina en continuar obedeciendo las consignas del FMI y del Banco Mundial, de seguir como parte de una política global el equilibrio presupuestal a costa del hambre de millones de mexicanos. Porque los recortes al gasto público lo único que han conseguido en la era foxista es incrementar el desempleo y alentar la delincuencia en nuestra sociedad.

Se han convertido en un obstáculo para lograr la recuperación del aparato productivo nacional y en una camisa de fuerza para permitir que los ingresos y empleos que demandan nuestros compatriotas se vuelvan una realidad y no una falacia como hasta ahora ha ocurrido. Pues la promesa de crear un millón 300 mil empleos anuales se convirtió en una de las mayores mentiras del régimen de Vicente Fox.

Por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo con fundamento en lo que se dispone en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al Pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo Unico.- Que los diputados integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados se pronuncien a favor de exigir la comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz, ante este pleno para que explique por qué razón se redujo el gasto público destinado a programas fundamentales de la Administración Pública Federal el pasado 2 de abril del año en curso.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dos.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Abril 4 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVA AL RECORTE PRESUPUESTAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MIROSLAVA GARCIA SUAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL DE 2002

De nueva cuenta el secretario manos de tijera tiene erróneas apreciaciones del comportamiento de las variables económicas e intenta incumplir el decreto de Presupuesto aprobado por esta Cámara de Diputados.

El Ejecutivo actúa de manera unilateral y arbitraria, ante el temor paranoico que siente por el supuesto crecimiento del déficit en la finanzas, prefiere seguir las fórmulas que le impone el Fondo Monetario Internacional antes de apoyar el fortalecimiento de las entidades federativas.

En primer término, los legisladores nos enteramos de la medida a través de los medios de comunicación y no por conductos oficiales y de acuerdo con el análisis del PRD, el recorte al presupuesto de egresos no se justifica.

Por otra parte, de acuerdo con la estacionalidad de los ingresos proyectados para el primer trimestre de 2002, éstos reportaron un cumplimiento de 65 por ciento al mes de febrero y tradicionalmente observan un mayor crecimiento en el mes de marzo, por lo que estimamos que para el primer trimestre hayan cumplido con el 100 por ciento. Es decir, la comparación que hace Hacienda para afirmar que los ingresos presupuestarios han caído, es con respecto al mismo periodo de 2001, sin tomar en cuenta las estimaciones que hizo la propia Secretaría para el primer trimestre del presente año.

Es de destacar el crecimiento en la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios, que en enero-febrero es de 61.5 por ciento, llegando a representar el 12.8 por ciento de los ingresos totales, una de las proporciones más altas de los últimos diez años.

El Impuesto Sobre la Renta también presenta un crecimiento, de 7.4%, en tanto que Impuesto al Valor Agregado registra una caída de 7.1%, reflejo de la recesión y pérdida de empleos que se vienen arrastrando desde 2001.

Estos indicadores ponen de manifiesto que el Congreso actuó adecuadamente al aprobar la Reforma Fiscal para 2002; el crecimiento de los ingresos tributarios nos está dando la razón. Y aún así, el gobierno actúa en sentido contrario a la lógica.

Por otra parte, el recorte al Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Entidades Federativas por 2 mil 190 millones de pesos dejará sin efecto programas importantes de infraestructura hidráulica en zonas rurales, carreteras, equipamiento básico en escuelas y hospitales, entre otros.

Conviene señalar que en el paquete económico presentado a esta Cámara para el ejercicio 2002, el Ejecutivo decidió no incluir el programa destinado al fortalecimiento de los estados. Los diputados tuvimos que recordarle de la importancia del mismo como detonador del desarrollo regional y lo integramos en el Presupuesto de Egresos. Hoy, el gobierno pretende reducirlo en 15 por ciento.

La decisión del Ejecutivo habla del nulo compromiso que existe para aplicar un Presupuesto de corte federalista, en detrimento de las finanzas públicas de los gobiernos locales, y privilegia el pago por adelantado del servicio de la deuda por 153 millones de dólares, para quedar bien con los organismos internacionales.

Es por ello que los diputados necesitamos conocer el punto de vista de los gobernadores y secretarios de finanzas estatales sobre el presunto recorte. Por eso, desde esta tribuna, mi grupo parlamentario les hace una atenta invitación para que concurran a esta soberanía y nos informen sobre las implicaciones que tendrá en la población de sus entidades.

La Secretaría de Hacienda justifica el recorte señalando la caída en los precios internacionales del petróleo. Sin embargo, al día de hoy el precio del barril se encuentra por encima de los 27 dólares. ¿Será que al secretario Gil Díaz le llega tarde la información respectiva?

Es evidente que a 18 meses de iniciada la presente administración, el titular de la Secretaría de Hacienda ha ejercido de manera abusiva y deficiente su función. No hay signos claros de que la economía tenga bases sólidas de recuperación a favor de la población; no respeta las disposiciones constitucionales del Poder Legislativo, y por ello, hoy está en trámite una controversia constitucional por sus decisiones unilaterales; continúa reproduciendo los dictados de los gobiernos e instituciones extranjeros y muestra un claro desprecio por la comunicación con esta soberanía. Por lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática solicita al jefe del Ejecutivo remueva inmediatamente al Secretario de Hacienda.

Por último, amigos legisladores, es muy claro que esta soberanía no debe limitarse a actuar en consecuencia a las acciones del Ejecutivo, por lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el siguiente:

Punto de Acuerdo

1. La Cámara de Diputados rechaza tajante y categóricamente la aplicación del recorte anunciado por el Ejecutivo.

2. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública haga una invitación a todos los gobernadores a dialogar y analizar con la Cámara de Diputados este recorte que es un atentado al federalismo y encontrar las soluciones más viables al respecto.

3. Dictaminar en este periodo ordinario las iniciativas que en el marco de la Reforma del Estado le den mayores facultades al Legislativo para incidir en la política económica, y

4. Acotar las facultades legales y metaconstitucionales del Ejecutivo que le permiten modificar las disposiciones del Congreso a su libre albedrío.

Diputados: Miroslava García Suárez (rúbrica), Dip. José Manuel del Río Virgen (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Abril 4 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE EL RECORTE PRESUPUESTAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SIMON VILLAR MARTINEZ, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL 4 DE ABRIL DE 2002

Asisto a esta tribuna, en nombre de la fracción priista de esta Cámara de Diputados. Lo hago para manifestar nuestro rechazo frontal a la decisión del Ejecutivo federal de realizar un recorte por 10 mil 100 millones de pesos, al Presupuesto autorizado por esta soberanía para este año.

No es un rechazo mecánico o animado por una posición extrema de partido, sino fundamentalmente, es un rechazo que convoca al consenso de esta soberanía, para refrendar la división de poderes y la autonomía del Poder Legislativo.

Todos los legisladores lo sabemos. La medida que hoy anuncia el Ejecutivo federal, confirma una tendencia, una política y una decisión unilateral de anular de facto los acuerdos políticos básicos entre Poderes. No es un caso aislado.

Este es el primer recorte de este ejercicio fiscal, pero estamos también ante el quinto recorte presupuestal en 18 meses del gobierno del Presidente Vicente Fox. Como recurso reiterado y sus efectos sociales, esta política nos deja a todos una señal de alarma. Algo no está funcionando bien.

Si nos atenemos a su racionalidad formal y técnica, tenemos señales que no justifican el recorte. Según las propias cifras de la Secretaría de Hacienda, los ingresos fiscales al mes de febrero registraron un incremento en términos reales.

Si valoramos el incremento del precio del petróleo, los ingresos rebasan toda previsión y nos anuncian una tendencia sostenida; finalmente, la medida cuestionable pero real de disminuir los subsidios en tarifas eléctricas, se tiene una mayor disponibilidad de recursos.

Los argumentos del Ejecutivo no tienen sustento sólido cuando nos indica que hay una caída de los ingresos, a menos que se aluda a una ineficaz política recaudatoria.

Cada vez es más claro que el Ejecutivo federal, apoyándose en el límite de la legalidad y en facultades de excepción que efectivamente se le confieren, ha optado por convertir esa ruta en norma y sustituir lo esencial del sistema republicano.

Es mucho lo que está en juego. Al privilegiar el decreto, el veto, la decisión administrativa o el simple incumplimiento de los acuerdos legales y políticos entre poderes, pierde el Estado y pierde el país.

Con este recorte y con el vía crucis de las políticas públicas de los últimos 18 meses, se incumplen las obligaciones constitucionales del Estado mexicano, en materia social, desarrollo económico y rectoría de la economía. Pero esa pérdida va con cargo al Poder Legislativo, con las artes del Presidente.

Simultáneamente se debilita el pacto federal. Todos sabemos que para el año dos mil, la iniciativa del Ejecutiva traía en ceros el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

La negociación intensa, abierta y complicada de ese primer periodo permitió incorporar una partida programada y convenida entre los dos poderes por unanimidad en esta soberanía. Ese compromiso se vio anulado, incumplido y distorsionado por un manejo errático, casuístico y fuera de todo entendimiento real con el Ejecutivo.

Lo cierto es que entre ahorros, decretos y demás se registró un subejercicio de 40 mil millones de pesos, en un escenario de desempleo, cero crecimiento, atonía económica generalizada.

En la iniciativa para este año la ruta fue la misma. Cero compromiso con los gobiernos de los estados, para luego ceder y negociar, en coyuntura, una partida que con el recorte anunciado, se ve mermada por 2 mil 190 millones de pesos. Repito: este rechazo, no es una óptica partidista y de oposición a ultranza.

Nos confronta con tres hechos políticos:

En primer lugar, nos confronta con la necesidad de evitar que las facultades del Congreso sigan siendo mermadas, bajo artificios legales o demagógicos.

En segundo lugar, evitar también que la impericia, ignorancia y sobre todo la subordinación a propósitos de austeridad y ahorro definidos por el Ejecutivo federal, continúen poniendo en riesgo el gasto social, los programas de infraestructura, el aliento a la producción y el empleo.

En tercer lugar, esta soberanía tiene que encabezar la defensa del pacto federal. Una defensa del equilibrio y reciprocidad que exigen y merecen los estados de la República, por su aportación cultural, social y productiva a la nación. Tenemos que erradicar inercias centralistas, conservadores y verticales en materia fiscal y en todas las políticas públicas.

El rechazo al recorte presupuestal de hoy, debe de ser también el inicio de una estrategia consensada en esta soberanía para garantizar la certidumbre en la división y colaboración entre poderes.

Se trata de frenar toda pretensión de imponer políticas de Estado que sean contrarias a la letra de la Constitución y a las expectativas despertadas por el propio cambio de gobierno y la alternancia política de los últimos años.

Por todo lo anterior, los legisladores priístas proponemos el siguiente punto de acuerdo en dos pronunciamientos:

Rechazo absoluto al decreto anunciado por el Ejecutivo federal el pasado 2 de abril, que establece un recorte de 10 mil 100 millones de pesos, al Presupuesto aprobado por el Congreso federal para el año 2002.

Del mismo modo, una vez convocados los subsecretarios de ingresos y egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante las comisiones correspondientes, de no ser satisfactoria dicha comparecencia, solicitar al Ejecutivo federal la comparecencia del titular de dicha Secretaría.

En tal virtud, nuestro grupo parlamentario se suma al punto de acuerdo presentado por el Partido del Trabajo, en el sentido de citar al Secretario de Hacienda y Crédito Público a la Comisión de Hacienda y a la Comisión de Presupuesto.

Diputados: Simón Villar Martínez, José Manuel del Río Virgen (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Abril 4 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION AL CONFLICTO ISRAEL-PALESTINA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FELIX CASTELLANOS HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL DE 2002

Acudimos a esta tribuna para referirnos a la difícil situación que atraviesa el pueblo de Palestina en virtud de la inicua agresión de la que es víctima por parte del Estado israelí.

Como es de todos conocido, esta región del Medio Oriente ha sido escenario de múltiples guerras que tienen como propósito el mantener estos territorios. Esta situación se ha agravado desde que en mayo de 1948, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas decidió crear el Estado de Israel, como espacio territorial en donde se asentara ese pueblo y su gobierno sobre parte de los territorios de Palestina. En esa sesión los países árabes votaron en contra de la creación de ese Estado.

Desde 1948 hasta la fecha, no ha existido paz verdadera en Medio Oriente. El Estado de Israel se apoderó durante la Guerra de los Seis Días, ocupó el Sinaí, Gaza, Cisjordania y las alturas del Golán, que desde entonces no ha devuelto a la nación palestina. Esta situación, más la que derivó de la guerra del Yon Kippur en 1973, trajo como consecuencia que se iniciara la intifada.

La situación geopolítica del Medio Oriente ha sido históricamente complicada. Las grandes potencias -Estados Unidos o la ex Unión Soviética- apoyaban a uno u otro bando, con la disolución de la Unión Soviética, los Estados Unidos mantienen su apoyo al Estado de Israel y algunos países árabes pierden el apoyo de la otrora URSS.

La consecuencia es que Israel se apodera por la fuerza de nuevos territorios confinando a la población palestina a campamentos de refugiados, los cuales no cuentan con las mínimas medidas de bienestar para que la población pueda vivir ahí.

La gran paradoja es que la población palestina es prisionera en su propio territorio, las fuerzas de ocupación no les reconocen el menor derecho, para ellos no existe libertad de tránsito, ni los derechos humanos universalmente aceptados les son reconocidos.

El Estado de Israel con el apoyo de los Estados Unidos se ha negado sistemáticamente a reconocer, aceptar, y dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

Compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo está convencido de que el Estado de Israel como parte integrante de la Organización de las Naciones Unidas, debe dar cumplimiento a lo que se dispone en el primer párrafo del artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas y que a la letra establece:

"Los miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta." El conflicto en Ramala, en el que Yasser Arafat, dirigente de Palestina se encuentra prácticamente incomunicado, es un acto de guerra junto con muchos más en contra de la población palestina. El primer ministro de Israel, Ariel Sharon, declaró que "El Estado de Israel está en guerra, es una guerra contra el terrorismo", sin duda Ariel Sharon soslaya que su papel en las matanzas de palestinos en los campos de refugiados de Sabrá y Shatila constituyen por si mismos, no sólo actos de terrorismo, sino de genocidio.

En virtud de que el Consejo de Seguridad emitió una nueva resolución el 30 de marzo pasado, nuestro grupo parlamentario somete, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Artículo Unico.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita que el Estado Mexicano, a través de su representación en el Consejo de Seguridad, promueva todas las medidas que resulten indispensables para garantizar el cabal cumplimiento de las resoluciones 1397, y 1402, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos Regis Adame (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Abril 4 de 2002.)

Anexo

Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

30 de marzo de 2002.

Resolución 1402 (2002)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4503ª sesión, celebrada el 30 de marzo de 2002

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, y 1397 (2002), de 12 de marzo de 2002, y los principios de Madrid,

Expresando su profunda preocupación por el empeoramiento de la situación, incluidos los recientes atentados suicidas cometidos con bombas en Israel y el ataque militar contra el cuartel general del Presidente de la Autoridad Palestina,

1. Exhorta a las dos partes a que procedan inmediatamente a aplicar una verdadera cesación del fuego; pide que las tropas israelíes se retiren de las ciudades palestinas, incluida Ramallah; y pide a las partes que cooperen plenamente con el Enviado Especial Zinni y otros a fin de ejecutar el plan de seguridad Tenet, como un primer paso para aplicar las recomendaciones de la Comisión Mitchell y con miras a reanudar las negociaciones sobre una solución política;

2. Reitera la exigencia de la resolución 1397 (2002), de 12 de marzo de 2002, de que cesen inmediatamente todos los actos de violencia, incluidos todos los actos de terrorismo, provocación, incitación y destrucción;

3. Expresa su apoyo a las gestiones del Secretario General y de los enviados especiales al Oriente Medio para ayudar a las partes a poner fin a la violencia y reanudar el proceso de paz;

4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

12 de marzo de 2002.

Resolución 1397 (2002)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4489ª sesión, celebrada el 12 de marzo de 2002

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores pertinentes, en particular las resoluciones 242 (1967) y 338 (1973),

Apoyando el concepto de una región en que dos Estados, Israel y Palestina, vivan uno junto al otro dentro de fronteras seguras y reconocidas,

Expresando su profunda preocupación ante la continuación de los acontecimientos trágicos y violentos que se han producido desde septiembre de 2000, en particular los ataques recientes y el mayor número de víctimas,

Haciendo hincapié en la necesidad de que todos los interesados velen por la seguridad de la población civil,

Haciendo hincapié también en la necesidad de que se respeten universalmente las normas del derecho internacional humanitario aceptadas internacionalmente,

Acogiendo complacido y alentando las gestiones diplomáticas realizadas por los enviados especiales de los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, la Unión Europea, el Coordinador Especial de las Naciones Unidas y otras personas con el fin de alcanzar una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio,

Acogiendo complacido la contribución aportada por Abdullah, Príncipe Heredero de la Arabia Saudita,

1. Exige la cesación inmediata de todos los actos de violencia, incluidos todos los actos de terrorismo, provocación, incitación y destrucción;

2. Exhorta a las partes israelí y palestina y a sus líderes a que colaboren en la aplicación del plan de trabajo Tenet y las recomendaciones del informe Mitchell con miras a la reanudación de las negociaciones relativas a un arreglo político;

3. Expresa su apoya a las gestiones del Secretario General y de otras personas para ayudar a las partes a poner fin a la violencia y reanudar el proceso de paz;

4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.


 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION AL CONFLICTO ISRAEL-PALESTINA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RICARDO MORENO BASTIDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL DE 2002

Los últimos sucesos de intromisión del Estado de Israel en territorio palestino, constituye una flagrante violación a los derechos de ese pueblo. La ocupación llevada a cabo en Cisjordania representa el punto más alto de la agresión que por décadas sufren los habitantes de esa región del Medio Oriente.

La actitud del primer ministro israelí, Ariel Sharon, en su franca pretensión por destruir a la Autoridad Palestina que encabeza Yasser Arafat, son un claro testimonio de odio desmedido hacia una nación, que históricamente tendría los mismos derechos que el pueblo Israelí de convivir en paz.

Ninguna nación en el contexto internacional podrá justificar, en el concierto de las naciones, los sitios que ha ordenado Ariel Sharon a diversas ciudades palestinas. Sitios que entre otras cosas no permiten el acceso de ayuda médica, alimentaria y de socorro, sitios que sólo evidencian una actitud de genocidio y de odio. Sitios que emulan los guetos de donde fueron liberados los judíos. Vuelcos ha dado la historia y los pogromos que en contra de los judíos se realizaban, hoy recobran su vigencia contra el pueblo palestino, lo que envilece a la sociedad.

No hay terrorismo bueno ni terrorismo malo, todo acto contra la población civil de un país debe ser rechazado sin importar la procedencia o poder de quien lo ejecuta.

En meses pasados en esta misma tribuna reprobamos los lamentables hechos del 11 de septiembre del año pasado, hoy de la misma forma rechazamos categóricamente esta ola de violencia desatada por Israel.

Los acuerdos de Campo David en el pasado tuvieron significado en la medida en que propiciaron la instauración de la Autoridad Palestina; sin embargo la actitud de Estados Unidos es a todas luces recriminable, pues no puede condenar a ultranza al terrorismo, y avalar a su vez actos de genocidio como los que está cometiendo el ejercito israelí en contra de los palestinos.

Exigimos la plena aplicación de la resolución 1397 y 1402 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para que las partes cesen inmediatamente todos los actos de violencia, incluidos los actos de terrorismo, provocación, incitación y destrucción.

Demandamos del Ejecutivo federal se pronuncie en forma clara y tajante condenando estos hechos. Asimismo que instruya a la Cancillería y las representaciones ante la Organización de las Naciones Unidas para que despliegue una amplia ofensiva diplomática de paz que permita el desarrollo de los seres humanos de todo el Medio Oriente.

Respaldamos, por otro lado el derecho del pueblo palestino para la conformación de su Estado y la conquista de su soberanía, el derecho de vivir en los territorios que habitan y a desarrollarse en las condiciones que estimen pertinentes.

Por todo esto, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior, me permito, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática proponer el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos rechaza y condena la ofensiva israelí sobre los territorios palestinos ocupados y se pronuncia por el levantamiento inmediato del estado de sitio al que están sujetas varias ciudades y por las acciones de aquel pueblo. Asimismo, rechaza y condena todo acto de violencia como instrumento para dirimir cualquier tipo de controversia.

Segundo. Esta Cámara hace un llamado al Ejecutivo federal para que se pronuncie condenando estos lamentables hechos e instruya a la Cancillería y a las misiones diplomáticas mexicanas para que desplieguen todos sus esfuerzos diplomáticos tendientes a lograr detener la espiral de violencia desatada en Medio Oriente.

Tercero. Hágase del conocimiento público y remítase a todas las misiones diplomáticas acreditadas en México.

Diputados: Ricardo Moreno Bastida, José Manuel del Río Virgen, Jaime Martínez Veloz (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Abril 4 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION AL CONFLICTO ISRAEL-PALESTINA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SAMUEL YOSELEVITZ FRAUSTRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL DE 2002

Los diputados de los grupos parlamentarios del PAN, PRI y PVEM, sobre la base de las siguientes consideraciones manifestamos que:

Considerando

Que en los meses pasados y sobre todo en las últimas semanas, la violencia y el extremismo se han adueñado de la región del Medio Oriente.

Que los actos suicidas y terroristas palestinos han costado la vida de centenares de civiles inocentes, por lo que estos actos son repudiados por la comunidad internacional. Las incursiones militares israelíes en la Autoridad Nacional Palestina no fomentan una reconciliación, puesto que cuestan vidas.

Que México, en voz del Poder Ejecutivo se ha pronunciado a favor del diálogo y las negociaciones, esta Cámara expresa su profunda preocupación por la espiral y la escalada de violencia y que es tradición de nuestro país, fomentar la paz y seguridad internacionales, por lo que exhorta a las partes involucradas a buscar el camino de la negociación y el diálogo y no el de las armas, pide a los actores tomar el olivo y no el acero del escudo.

Que ambos pueblos se encuentran encerrados en la lógica de la violencia, del odio, de la muerte, sin embargo este camino los llevará a callejones sin salida.

Que nuestro país se solidariza con los huérfanos, viudas y demás afectados y víctimas en este conflicto.

Que el pueblo palestino merece el reconocimiento de su Estado, vivir en paz y con dignidad, así como el Estado de Israel merece también vivir en paz con fronteras seguras, reconocidas y de entendimiento.

Que ambas sociedades merecen tener una vida digna, por lo que la única vía posible es el diálogo y la negociación.

Que ni el terrorismo, ni la humillación, ni la destrucción, ni la incitación ni la violencia llevarán a posibles soluciones permanentes.

Que nuestro país esta convencido que, para lograr un cese al fuego y regresar al camino de la racionalidad, es necesario que ambas partes respeten el Plan Tenet y seguir las recomendaciones del Informe Mitchell, que ha sido recogida por las Naciones Unidas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo que dispone el artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados que lo suscribimos sometemos a la consideración de esta H. Cámara la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- México hace un llamado del cese al fuego y a poner fin a los actos de violencia y construir así una visión de paz que permita regresar a una solución política.

Segundo.- Nuestro país no justifica ninguna manifestación de violencia y repudia enérgicamente cualquier tipo de odio e ira, que conlleva a la muerte de personas inocentes y civiles.

Tercero.- México hace un llamado a la comunidad internacional para que sus Estados miembros y organizaciones multilaterales persuadan a palestinos e israelíes a crear las condiciones de una salida negociada al conflicto y prevalezca el camino del derecho internacional y el acatamiento a las recomendaciones hechas por el órgano internacional encargado de su vigilancia.

Cuarto.- Que nuestro país contribuya, por medio del Consejo de Seguridad de la ONU, a lograr la paz en esta región.

Solicitamos que este punto de acuerdo sea transmitido al secretario de Relaciones Exteriores, para que él a su vez lo envié al embajador de México ante las Naciones Unidas para que éste a su vez lo dé a conocer a los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas.

Agradecemos a los diputados miembros de los grupos parlamentarios que firmamos este acuerdo y a los que se adhieran al presente.

Solicitamos que este punto de acuerdo sea de urgente y obvia resolución.

Diputados: Eddie Varón Levy, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, Samuel Yoselevitz Fraustro, Alejandro Zapata Perogordo (rúbricas)

(En votación económica, se consideró de urgente resolución y se aprobó. Abril 4 de 2002)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION A LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MAGDALENA NUÑEZ MONREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL DE 2002

Considerandos

El pasado 27 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos dictaminó que los trabajadores indocumentados carecen de los mismos derechos laborales que los demás trabajadores. Esta resolución, que deja en la total indefensión a más de 7 millones de trabajadores que se calcula trabajan en ese país sin documentos migratorios, redondea una serie de medidas legales y de gobierno que criminalizan la presencia de trabajadores extranjeros y que ocultan el enorme aporte económico de esa fuerza laboral a la economía estadounidense, en particular en el sector agrícola de estados como Texas y California, hecho reconocido, incluso, por las autoridades laborales norteamericanas.

Esta criminalización deja el campo libre para que avance la xenofobia y la discriminación en contra de los mexicanos, a quienes primero se culpó de ser la causa de las crisis de desempleo en Estados Unidos, para luego llegar a la aprobación plebiscitaria en 1994 de la ley más racista y antimexicana de la historia de las relaciones bilaterales: la llamada "Propuesta l87" del estado de California.

Cabe señalar que la producción agrícola es el principal renglón de exportación para esta entidad, que equivale a la tercera parte de la producción agrícola total de Estados Unidos, riqueza producida por una fuerza de trabajo que es 90 por ciento de origen mexicano, que ahora se enfrentará a condiciones de esclavitud.

Sin duda alguna, el Gobierno de Estados Unidos tiene el derecho de decidir sobre asuntos internos. Sin embargo, sus decisiones no pueden tomarse en contra de disposiciones contenidas en acuerdos y convenios internacionales firmados y ratificados por ese país, sobre todo los relativos a la protección y defensa de los derechos humanos. Es decir, no se trata de que desaparezcan sus derechos soberanos, sino que éstos no pueden ejercerse en violación de los derechos universales del hombre, sobre todo cuando ese país se presenta como adalid de los derechos humanos en todo el mundo y que, además, ha aceptado una normatividad internacional que lo obliga a protegerlos sin distinción de nacionalidad, habiéndoles otorgado una preeminencia sobre sus propias leyes, como lo hace el artículo primero de la Carta de los Derechos y Deberes del Hombre de la OEA.

Con medidas como la Resolución 187, la Operación Guardián y ahora la resolución de la Suprema Corte para eliminar todo derecho laboral a los indocumentados, las condiciones de vulnerabilidad de los migrantes se vuelven aún más oprobiosas y significan una carta abierta para una explotación todavía mayor de la que ya padecen los trabajadores mexicanos en Estados Unidos.

Como legisladores de la República no podemos mantener una actitud pasiva frente a estos despropósitos. Recordemos que días antes de los atentados del 11 de septiembre, el presidente Fox aseguraba que estaba próximo un acuerdo sobre migración con el Gobierno norteamericano que incluía, entre otros puntos, la protección de sus derechos humanos y su regularización migratoria. Evidentemente, el tema se borró de la agenda de nuestro vecino y hoy nos encontramos con un verdadero atentado contra los derechos humanos de los trabajadores indocumentados y nuestro gobierno no se ha manifestado con la energía que el asunto amerita.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión rechaza y condena enérgicamente la resolución de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica en torno a los derechos laborales de los trabajadores indocumentados mexicanos, por considerarla violatoria de los derechos humanos y un atentado contra la dignidad de los millones de trabajadores que allá laboran.

Segundo.- Se exhorte al Gobierno de México para que, con la colaboración de especialistas y de esta soberanía, analice la posibilidad de proceder, ante los tribunales internacionales competentes, la defensa jurídica de los trabajadores indocumentados mexicanos, de manera que se siente un precedente internacional para evitar la violación de los derechos universales del hombre en todo el mundo, y, en particular, de los trabajadores indocumentados mexicanos en Estados Unidos de Norteamérica. La Cámara de Diputados integrará un grupo de trabajo que dé seguimiento a el o los procesos iniciados.

Tercero.- Se exhorte al secretario de Relaciones Exteriores para que nuestro país emita una enérgica condena de esta resolución, en el contexto de la próxima reunión de la ONU a celebrarse en Ginebra; en particular, a la Organización Internacional del Trabajo, a efecto de que discuta y emita una resolución al respecto, así como se instruya al embajador de México en ese país para que tome las medidas necesarias para proteger y apoyar a los connacionales indocumentados que trabajan en los Estados Unidos.

Cuarto.- Se solicita al secretario de Relaciones Exteriores presente a la brevedad a esta soberanía un informe completo y detallado sobre los convenios firmados con el Gobierno norteamericano en materia de migración y seguridad fronteriza, realizados durante el encuentro de Monterrey en marzo pasado.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 4 de abril de 2002.

Diputados: Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Jorge Carlos Ramírez Marín, Alfonso Oliverio Elías Cardona, Manuel Duarte Ramírez, Jesús Garibay García, Rodrigo Carrillo Pérez, Mario Cruz Andrade, Miguel Bortolini Castillo, José Antonio Magallanes Rodríguez, Rogaciano Morales Reyes, Enrique Aguilar Borrego, Rufino Rodríguez Cabrera, Erika Spezia Maldonado, David Sotelo Rosas (rúbricas)

(Turnada a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social. Abril 4 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION AL COBRO EXCESIVO DE LAS TARIFAS ELECTRICAS DE USO DOMESTICO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ADOLFO ZAMORA CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE ABRIL DE 2002

Exposición de Motivos

Chiapas para muchos, antes de 1994 ni siquiera existía. Para otros, es y ha sido el lugar ideal para destinar millonarios recursos económicos de la Federación que en los hechos, nunca llegan. Para nosotros los chiapanecos, es una tierra que dejó de ser -por el olvido-, una región productiva, para transformarse en una que está a punto de un estallido social y de un nuevo levantamiento armado.

Chiapas, en las estadísticas, es el primer lugar en analfabetismo y desnutrición; en leucemia, tuberculosis, diversos tipos de cáncer y una gran cantidad de enfermedades infecto-contagiosas; en prostitución y pornografía infantil; en casos de maltrato de la niñez y de mujeres.

Tenemos en nuestro estado varias de las ciudades más caras para vivir de la República Mexicana; con uno de los salarios mínimos más bajos de México. Somos una de las entidades más grandes pero la entidad con más rezago. Chiapas es el puente comercial con los países de Centro América y pieza angular en el Plan Puebla-Panamá, pero estamos considerados la última frontera. La historia es testigo de las marginaciones del pueblo chiapaneco, pero también da prueba fiel de que han quedado atrás los lamentos para dejar pasar, irónicamente, la razón de la fuerza, las presiones y las armas.

Por esa y muchas razones más, deberíamos ser una entidad con trato prioritario para la instancia federal y para dar cabida a las iniciativas que fortalezcan los programas orientados a su rescate de la justicia social, agrícola y económica. Lejos de ello, acciones como las que toma la Comisión Federal de Electricidad en la aplicación de las tarifas, ha contribuido a sumir en la última década a nuestro estado en la miseria.

A Chiapas hay que considerarlo como una entidad con problemas de seguridad nacional, por el alto índice de marginación, diferencias étnicas, políticas y sobre todo, por la crisis económica por la que atraviesa, para que con ello se destinen mayores recursos federales para un rescate integral, antes de que las condiciones sean más difíciles para la Federación.

Es necesario reconsiderar la postura de la Comisión Nacional del Agua, para que se estandarice al estado como una región cálida durante todo el año, como ocurre en otras entidades, para que los beneficios y subsidios no estén limitados a seis meses solamente, sino que se apliquen permanentemente.

La Comisión Federal de Electricidad debe además considerar, por su parte, a Chiapas como una sola región fronteriza, para que con ello se obtengan tarifas más equitativas y justas sobre las demás regiones que no se asemejan a nuestro estado tomando en consideración su situación económica

Antecedentes

Primero. Chiapas cuenta con 37 plantas hidroeléctricas que representan el 53% de producción de energía eléctrica a nivel nacional, bajo este sistema, con un total de producción de 17,342 Gigawatts; lo que significa el 9.6% con respecto a la generación de energía total nacional; ocupando el tercer lugar en producción en el país.

Está aportación energética a México nos debería traer beneficios adicionales, ampliando las redes eléctricas y mejores tarifas adecuadas a la realidad geográfica del estado, a su situación económica, entorno social y político. Por el contrario de 20,102 localidades, solamente 10,300 de ellas están electrificadas; lo que representa apenas el 51.24%.

Además, los altos cobros en el consumo de energía han obligado a que miles de familias chiapanecas, de por lo menos 70 municipios de los 118 existentes, hayan entablado una demanda judicial masiva en contra de la Comisión Federal de Electricidad, utilizando la instancia de la Procuraduría Federal del Consumidor, donde el organismo público descentralizado ha ocupado el primer lugar en demandas en su contra en el ámbito estatal de los últimos años, por lo que no puede la Comisión Federal de Electricidad vanagloriarse de ser una empresa de clase mundial.

Segundo. La Comisión Federal de Electricidad utiliza toda la infraestructura municipal, entre recursos materiales y naturales, sin retribución alguna. Los municipios deberían entonces recibir un beneficio del organismo público descentralizado.

En los últimos dos años, la Comisión Federal de Electricidad invirtió en Chiapas $502, 663 millones de pesos en centrales de generación, subestaciones, adquisición de equipo, mejoras a las instalaciones, entre otros recursos que, únicamente están orientados a la satisfacción interna de la empresa descentralizada, teniendo como resultado mayor recaudación por usuarios, más no se ha retribuido un solo peso en la rehabilitación de los servicios públicos utilizados como son las vías de comunicación.

Tercero. Chiapas es constantemente comparado con Aguascalientes para justificar el cobro de las tarifas, citando la Comisión Federal de Electricidad que en Aguascalientes existen 241,987 usuarios y contribuyen con $788,938.00 pesos, siendo la actividad preponderante la industrial, a diferencia de Chiapas en donde se tienen registrados 726,940 usuarios que contribuyen con $837,625.00 pesos, pero de estos el 92% son de uso doméstico y no industrial; únicamente el 0.16% corresponde a servicios, el 0.19% a industrias y el 0.12% al sector agrícola, lo que en suma no hace ni siquiera el uno por ciento de los usuarios.

Cuarto. La electricidad se mide y vende en Kilowatts-hora (Kw-h). Todo aparato eléctrico requiere para su funcionamiento de determinada cantidad de energía, que depende de la potencia o capacidad del aparato y tiempo de utilización. Un Kilowatt-hora equivale a la electricidad necesaria para encender 10 focos de 100 watts durante una hora. Lo que determina el importe del recibo depende de los kilowatts-hora o la cantidad de energía eléctrica, que las familias chiapanecas utilizan en dos meses, el consumo es registrado por un medidor.

Quinto. La fijación de tarifas en el cobro de cuotas de uso doméstico corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 26 y 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V, de la Ley Planeación; 12, fracción VII, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica todas en vigor, puesto que su naturaleza es eminentemente fiscal.

Considerandos

Primero.- Los estados de Michoacán, Querétaro, Aguascalientes, Guanajuato, Hidalgo, Tlaxcala y Puebla comprendidos en la Región Sur, carecen de una condición climatológica, que en promedio, supere los 30 grados centígrados. Chiapas es el único a nivel nacional más cercano al Ecuador, por lo que supera a los demás que tienen costa y es también el único que su temperatura en promedio anual, es la más alta del país superando incluso los 40 grados centígrados, con una humedad del 73%. Chiapas presenta entonces, una situación climatológica diferente a todos los estados de la República Mexicana.

Segundo. Con base a la situación climatológica de Chiapas, única e individual en la República Mexicana se solicita que al estado se le consideré como una sola región independiente, tal y como se aplica a la de Baja California Sur.

Tercero. Dado que el 92% de los usuarios de energía eléctrica en Chiapas se ubican dentro del sector doméstico, consumiendo el 51.01% del total de la energía eléctrica requerida, se solicita se adecuen mecanismos de compensación, y a que la gran mayoría de ellos consume de 250 A 500 Kw-h, se solicita que:

En la tarifa 1-A, el rango básico se amplíe al consumo de 1-250 Kwatts, sustituyendo al actual de 1-100 Kwatts. En su rango intermedio, el consumo se amplíe de 256-500 Kwatts, sustituyendo al rango actual de 126-300 Kwatts, y el factor de ajuste excedente opere de la misma manera.

En la tarifa 1-B el rango básico, se amplíe el consumo de 1-250 Kwatts, sustituyendo al rango actual de 1-125 Kwatts. En su rango intermedio, el consumo se amplíe a 256-500 Kwatts, sustituyendo al rango actual 126-300 Kwatts, y el factor de ajuste excedente opere de la misma manera. En la tarifa 1-C que se aplique sin ningún cambio, como esta operando en la actualidad.

En el Programa de Compensación Estatal "Una Luz Amiga", se solicita que también se incremente a 500 Kilowatts-hora y no sólo a 300 Kilowatts-hora, ya que de esta manera, los usuarios tendrían una tarifa justa por condiciones climatológicas y geográficas, por las que han venido pugnando desde hace varias décadas.

Cuarto.- De acuerdo al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se corresponde en lo general, con la que otorga a la Secretaría de Energía de la Administración Pública Federal y al artículo 12, fracción VII, artículos 30, 31 y 32 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica en vigor, se solicita que se adecuen tarifas más equitativas para el uso doméstico en Chiapas, que representan el 92% de la población afectada.

Quinto.- De acuerdo al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se corresponde en lo general, con la que otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo competencia exclusiva la fijación de tarifas en la materia de Energía Eléctrica a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se aplique el cobro correspondiente de manera bimestral por concepto de consumo, la Comisión Federal de Electricidad.

Sexto. Que el secretario de Energía, a instancias de las Juntas de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el ajuste de tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país.

Séptimo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las secretarías de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, así como su ajuste.

Octavo. Que Chiapas contribuye con el 53% de producción de energía eléctrica a nivel nacional, y que cuenta con 37 plantas hidroeléctricas generadoras de energía con una capacidad instalada efectiva de 3,928.48 Megawattts, por lo que es injusto que no se les establezcan tarifas subsidiadas de uso doméstico de manera permanente, ya que Chiapas es el tercer productor de energía eléctrica en el país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

1.- Por todo lo anterior, y dado que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la única facultada para fijar las tarifas, se solicita a la misma, haga una análisis en Chiapas a fin de que se cobre a esta entidad durante los doce meses del año, la misma tarifa que se aplica dentro del periodo de verano, para que las dependencias tales como la Secretaría de Energía, la Secretaría de Economía y la Comisión Federal de Electricidad tengan conocimiento y apliquen las mismas tarifas de manera permanente, ya que así los usuarios chiapanecos tendrán cobros más equitativos y podrán redistribuir su ingreso.

2.- Con base a la situación climatológica de Chiapas, única e individual en la República Mexicana, exhortamos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que al estado se le consideré como una sola región independiente, tal y como se aplica a la de Baja California Sur y le dé conocimiento a la Comisión Federal de Electricidad para su aplicación en una sola región.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 39, tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece en su parte conducente: "Su competencia (de las comisiones ordinarias) corresponde en lo general, con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", y puesto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la única facultada exclusivamente para la fijación de tarifas eléctricas, por su naturaleza eminentemente fiscal.

Solicitamos a los integrantes de la Comisión de Energía y la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se turne a las comisiones respectivas para su dictamen, y dar conocimiento del resolutivo a la Comisión Federal de Electricidad y se turne a la vez, a las dependencias correspondientes.

Diputados del grupo parlamentario del PRI: Adolfo Zamora Cruz (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica), Jacobo Nazar Morales (rúbrica), Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez (rúbrica), Roberto Domínguez Castellanos (rúbrica), Patricia Aguilar García, Roberto J. Fuentes Domínguez, Carlos Rodolfo Soto Monzón, Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), César Augusto Santiago R. (rúbrica),

Diputados del grupo parlamentario del PAN: Enoch Araujo Sánchez, Carlos Raymundo Toledo.

(Turnada a las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público. Abril 4 de 2002.)
 
 













Convocatorias
DE LA COMISION DE MARINA

A la segunda reunión de la Subcomisión del Estudio del Estado que Guarda la Marina Mercante Nacional, que se realiza con el objetivo de unificar criterios entre las autoridades marítimas, laborales y migratorias en el tratamiento de conflictos a bordo de buques, el martes 9 de abril, a las 9 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1 . Lectura del orden del día.
2. Lectura de la minuta de la reunión anterior.

3. Exposición de los conflictos laborales que se presentan a bordo de embarcaciones a cargo del Cap. Alt. Raymundo Mata Contreras, secretario general de la Orden de Capitanes y Pilotos Navales de la República Mexicana Similares y Conexos. (Hasta 10 minutos).
4. Exposición de la autoridad migratoria del marco jurídico y operativo conforme al cual tiene o no competencia para intervenir en conflictos de carácter laboral a bordo de embarcaciones, a cargo del licenciado Felipe de Jesús Preciado Coronado, comisionado del Instituto Nacional de Migración. (Hasta 10 minutos).

5. Exposición de la autoridad laboral del marco jurídico y operativo conforme al cual tiene o no competencia para intervenir en conflictos de carácter laboral a bordo de embarcaciones, a cargo del licenciado José Fernando Franco González Salas, subsecretario del Trabajo. (Hasta 10 minutos).
6. Exposición de la autoridad marítima del marco jurídico y operativo conforme al cual tiene o no competencia para intervenir en conflictos de carácter laboral a bordo de embarcaciones, a cargo del ingeniero Francisco Avila Camberos, coordinador general de Puertos y Marina Mercante. (Hasta 10 minutos).

7. Conclusiones de la reunión a cargo del diputado César Patricio Reyes Roel, Presidente de la Comisión de Marina. (Hasta 10 minutos).

Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TURISMO

A la reunión de trabajo de su Junta Directiva, el martes 9 de abril, a las 9 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Ernesto Rodríguez Escalona
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo, el miércoles 10 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Informe de la Dirección General de Apoyo Parlamentario.
4. Foro Los Infantes y Adolescentes Frente a los Medios Electrónicos de Comunicación.
5. Proyecto Intelite.
6. V Conferencia Internacional Los Medios Electrónicos en el Marco de la Reforma del Estado en México.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su reunión ordinaria, el miércoles 10 de abril, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
4. Proyectos de dictámenes de iniciativas y asuntos para su análisis y votación.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la sesión.

Atenamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGURIDAD PUBLICA

A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 10 de abril, a las 10 horas, en el salón de usos multiples del edificio D, planta baja.

Atentamente
Dip. Manuel Espino Barrientos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A la reunión de expertos sobre tortuga carey, dentro de los trabajos de la Subcomisión de Biodiversidad, el miércoles 10 de abril, a las 10 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE GANADERIA

A su reunión de trabajo, el miércoles 10 de abril, a las 15 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del acta de la sesión anterior.
3. Presentación del invitado especial, Lic. Marco Antonio Pérez Valtier, asesor fiscal de la Confederación Nacional Ganadera.
4. Análisis de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, en temas que conciernen a la ganadería.
5. Comentarios.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Arturo B. de la Garza Tijerina
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 10 de abril, a las 17 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales, a la cual asistirán como invitados especiales integrantes de diferentes organizaciones civiles para trabajar en la propuesta de iniciativa de Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su reunión de trabajo, el jueves 11 de abril, a las 8:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su desayuno de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 17 de abril, a las 8:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales, a efecto de abordar el tema de "Mecanismos de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC)", al cual asistirán los siguientes funcionarios de la iniciativa privada: Ing. Javier Prieto de la Fuente, presidente de Concamin; Ing. Lorenzo H. Zambrano Treviño, presidente del Consejo Consultivo de Negocios de APEC 2002; Lic. Francisco Gutiérrez Caballero, director ejecutivo del Consejo Consultivo de Negocios de APEC 2002; Lic. Julio A. Millán Bojalil, presidente de Corporación Azteca; Lic. Javier Millán Bojalil, presidente de Transformación Imagen, SC; Lic. Federico Sada y González, presidente del Consejo Mexicano de Comercio Exterior Nacional; Dr. Luis Téllez K., vicepresidente ejecutivo Grupo Desc, SA de CV; Lic. Angel Villalobos Rodríguez, subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales; Lic. Luis G. Silva y Gutiérrez, presidente del CEN de CAAAREM; Lic. Gerardo Trslosheros Hernández, director general de Organismos Multilaterales; Lic. José Alberto Acevedo Monroy, coordinador general del Comité Organizador del APEC 2002.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 24 de abril, a las 11 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
 

Orden del Día

1. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa de decreto que reforma la fracción II del artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Ramo de Petróleo, presentada el 22 de diciembre de 2000, por el C. diputado Amador Rodríguez Lozano del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, presentada el 7 de marzo de 2001, por el C. diputado Amador Rodríguez Lozano del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

3. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo, para que se realicen los estudios económicos, estadísticos y laborales que justifiquen la revisión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación al transporte en beneficio del sector del transporte mexicano, presentada el 29 de noviembre de 2000, por el C. diputado Elías Dip Rame, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y el C. diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del anteproyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite al titular del Poder Ejecutivo federal, instruya a Petróleos Mexicanos para renegociar o dar por terminado el convenio de ventas de primera mano de gas natural, a un precio fijo de 4 dólares por MBTUs. Presentada el 31 de octubre de 2001, por el C. diputado Abel Guerra Garza, a nombre de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido Verde Ecologista de México.

5. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, presentada por el 13 de diciembre de 2001, por el C. diputado José Arévalo González, a nombre de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo.

6. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre la Elaboración y Venta de Café Tostado, presentada el 14 de diciembre de 2001, por el C. diputado Ramón Ponce Contreras del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

7. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social informe a esta soberanía, las circunstancias del accidente ocurrido el 29 de septiembre del presente año, en la Mina "La Morita" del municipio de San Juan Sabinas, Coahuila, presentada el 9 de octubre de 2001, por el C. diputado Oscar Romero Maldonado del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

8. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial, presentada el 25 de marzo de 2002, por el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

9. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa que adiciona una fracción V, al artículo 16 del Código de Comercio y reforma y adicionadiversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, presentada el 25 de marzo de 2002, por el C. diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

10.- Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la comunicación del Congreso del estado de Jalisco, por la que comunica la preocupación de ése Congreso sobre la situación de los porcicultores mexicanos, y solicitan que se investiguen los hechos relativos a la elusión del pago de la cuota compensatoria a las importaciones de cerdo vivo para abasto, provenientes de los Estados Unidos de Norteamérica. Enviado el 27 de noviembre de 2001, así como del punto de acuerdo por el que se adhieren al acuerdo económico emitido por el Congreso del estado de Jalisco, en el que solicita a la Secretaría de Economía, investigue los hechos relativos a la elusión del pago de la cuota compensatoria a la importación de cerdo vivo para abasto, proveniente de los Estados Unidos de Norteamérica. Enviado el 19 de marzo de 2001.

11. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen del punto de acuerdo en el que se pronuncia en contra del aumento a las tarifas de la energía eléctrica, en los términos de la publicación del 7 de febrero de 2002, en el Diario Oficial de la Federación, enviado por el estado de Oaxaca, el 19 de marzo de 2002.

12. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen del oficio del Congreso del estado de Jalisco por el que se remite punto de acuerdo, por el que solicita a la Secretaría de Economía y a la Sagarpa, informen sobre las acciones tendientes a combatir y contratar la venta de betanálogos, enviado por el Congreso del estado de Jalisco el día 13 de febrero de 2002.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente