Gaceta Parlamentaria, año V, número 971, miércoles 3 de abril de 2002


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Dictámenes

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, PARA QUE LA CAMARA DE DIPUTADOS INTERPONGA UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL EJECUTIVO FEDERAL

CC. Secretarios de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presentes

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes:

Considerandos

I. Que con fecha 6 de marzo del 2002, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión turnó a la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados, una proposición con punto de acuerdo, presentada en la misma fecha por la diputada Miroslava García Suárez, para que el Congreso de la Unión interponga controversia constitucional por la invasión de atribuciones en que incurrió el Ejecutivo federal, al emitir el decreto del 5 de marzo del 2002, por el que se exime del pago de impuestos y se amplían estímulos fiscales.

II. Que la Junta de Coordinación Política en su reunión celebrada el 1º de abril del 2002, con el voto en contra del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que, considera que el Ejecutivo hizo uso de las facultades que le otorga el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, acordó, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentar a la consideración del pleno un punto de acuerdo a efecto de que la H. Cámara de Diputados interponga una controversia constitucional, previo análisis para sustento legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la H. Cámara de Diputados, por la invasión de atribuciones en que incurrió el Ejecutivo federal, en los términos de la proposición presentada por la diputada Miroslava García Suárez en la Comisión Permanente el pasado 6 de marzo del 2002.

III. Que en términos del artículo 105, fracción I, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la H. Cámara de Diputados está facultada para interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación controversias constitucionales que se susciten con el Ejecutivo federal.

IV. Que en términos del artículo 23, numeral 1, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, es quien tiene la representación legal de la Cámara.

Expuestas las consideraciones anteriores, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del pleno el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Unico.- La H. Cámara de Diputados acuerda interponer, previo análisis para sustento legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara, una controversia constitucional en contra del Ejecutivo federal, por la invasión de atribuciones al emitirse el decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del 2002, en la parte relativa al artículo primero del mismo, por lo que se instruye a la Presidencia de la Mesa Directiva proceda conforme a sus atribuciones de representante legal de este órgano legislativo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a primero de abril del dos mil dos.

Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica en contra)
Presidente
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
 
 







Comunicaciones

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, 1 de abril de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica p.a.)
Presidente
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 1 de abril de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito, solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica p.a.)
Presidente
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 1 de abril de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica p.a.)
Presidente
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 1 de abril de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica p.a.)
Presidente
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 1 de abril de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, las modificaciones en la integración de las siguientes Comisiones:

Comisión: Recursos Hidráulicos
Entra: Dip. Salvador Cosío Gaona
Sale: Dip. Marcelo García Morales

Comisión: Especial de Ganadería
Entra: Dip. Federico Granja Ricalde
Sale: Dip. Neftalí Jiménez Olán

Comisión: Transportes
Sale: Dip. Salvador Cosío Gaona

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica p.a.)
Presidente
 
 






Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CON RESPECTO A AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS PRIEGO ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE ABRIL DE 2002

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la Honorable Asamblea una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde que los partidos políticos mexicanos fueron elevados a rango constitucional en 1977, han sido definidos por la propia Constitución como entidades de interés público, es decir, los partidos en México no son asociaciones privadas, ni órganos del Estado, sino que son asociaciones intermedias entre los ciudadanos y las instituciones públicas. Ello se debe a los fines que desempeñan en las sociedades contemporáneas y a su papel fundamental como correas de transmisión entre la sociedad y el Estado.

Si en un principio los partidos políticos fueron prohibidos y más tarde apenas tolerados, ello obedecía a que el pensamiento individualista y liberal, temía que el principio de disciplina partidista diera lugar a que la voluntad mayoritaria de los miembros de un partido pudiera ser sustituida por la voluntad de una minoría dirigente. Sin embargo, con el paso de los años, el proceso de constitucionalización de los partidos políticos se vio alentado y vigorizado.

Los partidos políticos tienen un papel de primera importancia en el funcionamiento del sistema democrático porque corresponde a ellos organizar a la ciudadanía, recoger sus aspiraciones, darles forma, canalizarlas, enriquecerlas y presentarlas a consideración del poder político. Si bien la democracia supone posiciones divergentes, también requiere que éstas se reduzcan, a través de los partidos políticos y sobre la base del sufragio universal, a proporciones administrables, a efecto de organizar la vida política, económica, social y cultural del país.

En este orden de ideas, la democracia requiere una didáctica; la democracia además de forma de gobierno es organización social y debe ser conducta que sea enseñada. Esta tarea pedagógica en la que los partidos juegan un papel esencial, ha sido asumida en gran medida por las agrupaciones políticas nacionales.

Durante las sesiones en que se dieron los lineamientos que orientaron la reforma electoral de 1977, se afirmó que la Reforma del Estado debía abrirse a la posibilidad de que agrupaciones políticas, sin derecho de participación electoral, tuviesen reconocimiento para involucrarse en la discusión de los problemas del país. Incluso voces de gran número de legisladores de aquella época pugnaron por el reconocimiento legal de un fenómeno de participación política, las agrupaciones, que se inclinaba a completar el sistema de partidos incentivando la difusión de ideologías y contribuyendo al desarrollo de una opinión pública mejor informada.

Por su parte, las Agrupaciones Políticas Nacionales resurgen con la reforma electoral de 1996 como una respuesta, aún insuficiente, a las demandas ciudadanas de participación en estructuras y vías opcionales de desarrollo político.

Con base en las consideraciones expuestas y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales se permiten someter a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto.

Decreto por el que se reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Unico. Se adiciona un párrafo 2 al artículo 33, recorriendo en su numeración el actual párrafo segundo; se deroga el párrafo 4 del artículo 34; se reforma el inciso b) del párrafo 1 y los párrafos 8 y 12 del artículo 35; y se adiciona un inciso c) al párrafo 1 del artículo 35 y un artículo 35-A, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 33

1. .............

2. Las agrupaciones políticas nacionales deberán ser representativas de tendencias ideológicas o movimientos sociales legítimos en el país; se considerarán como grupos de interés público, cumplirán las finalidades y recibirán los apoyos que la ley determine. Su participación en los procesos electorales estará condicionada a los acuerdos que para el efecto celebren con algún partido político, que en ningún caso serán de coaliciones.

3. Las agrupaciones políticas nacionales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de "partido" o "partido político".

Artículo 34

1. a 3. ..........

4. Se deroga.

Artículo 35

1. ...............

a) ............

b) Disponer de documentos básicos, consistentes en Declaración de Principios, Programa de Acción, y Estatutos, de acuerdo a lo establecido en los párrafos 1, 2 y 3, del artículo 35-A; y,

c) Contar con una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.

2. a 7. ............

8. Para los efectos del párrafo anterior, se constituirá un fondo consistente en una cantidad equivalente al 10% del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

9. a 11. ...........

12. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar dentro de los 60 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.

13. ...........

Artículo 35-A

1. La Declaración de Principios invariablemente contendrá:

a) La obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;

b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;

c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que la sujete o subordine a cualquier organización internacional o la haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; del mismo modo, no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros, de ministros de culto de cualquier religión o secta, de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias, así como de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a los partidos políticos; y,

d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.

2. El Programa de Acción determinará las medidas para: a) Realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su Declaración de Principios;

b) Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales; y,

c) Formar ideológica y políticamente a sus asociados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política.

3. Los Estatutos, como mínimo, establecerán: a) La denominación de la propia agrupación, el emblema y el color o colores que la caractericen o diferencien de otras agrupaciones y partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;

b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus asociados, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones u órgano equivalente, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;

c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

I. Una asamblea nacional o equivalente;

II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional de la agrupación política nacional;

III. Delegaciones en cuando menos diez entidades federativas en el país; y,

IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el párrafo 1 del artículo 49-A de este Código.

d) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa; y,

e) En caso de perder el registro por cualquiera de las causas previstas en este Código, el destino que se les dará a los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido con motivo de dicho registro.

4. Son derechos de las agrupaciones políticas nacionales: a) Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades;

b) Disfrutar de las prerrogativas del régimen fiscal previsto para los partidos políticos y recibir el financiamiento público en los términos de lo dispuesto por los párrafos 7 y 8 del artículo anterior;

c) Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

d) Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando mantengan en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto estricto a la integridad y soberanía del Estado Mexicano y de sus órganos de gobierno;

e) Disfrutar de las franquicias postales y telegráficas dentro del territorio nacional que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades; y,

f) Los demás que les otorgue este Código.

5. Son obligaciones de las agrupaciones políticas nacionales: a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus agrupados a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás agrupaciones políticas y los derechos de los ciudadanos;

b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

c) Mantener el mínimo de asociados que establece el párrafo 1, inciso a), del artículo anterior;

d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

e) Mantener sus delegaciones en funcionamiento efectivo por lo menos en diez entidades federativas en el país;

f) Contar con domicilio social para sus órganos directivos;

g) Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral;

h) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos;

i) Comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción, o Estatutos, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por la agrupación política. Las modificaciones no surtirán efecto hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente;

j) Comunicar oportunamente al Instituto Federal Electoral los cambios en el domicilio legal de la agrupación, acreditando en todo momento que para el efecto, se cumplió con lo estipulado por su ordenamiento estatutario;

k) Actuar y conducirse sin vínculos de dependencia o subordinación con partidos políticos de otros países, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y ministros de culto de cualquier religión o secta;

l) Aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades descritas en el párrafo 7 del artículo anterior;

m) Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a los partidos políticos y sus candidatos o agrupaciones políticas, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas;

n) Abstenerse de utilizar símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

o) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos; y,

p) Las demás que establezca este Código.

6. El régimen de financiamiento de las agrupaciones políticas tendrá las siguientes modalidades: a) Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento;

b) Financiamiento por la militancia;

c) Financiamiento de simpatizantes;

d) Autofinanciamiento; y,

e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

7. El otorgamiento del financiamiento y la revisión de los informes que las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales, deberán sujetarse a lo establecido por los reglamentos que para el efecto sean emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

8. Las agrupaciones políticas no podrán recibir, bajo ninguna circunstancia, aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por parte de las siguientes personas y entidades.

a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados, y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizados o paraestatales, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;

c) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

d) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

e) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta; y,

f) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

9. Las agrupaciones políticas no podrán solicitar, para el financiamiento de sus actividades, créditos provenientes de la banca de desarrollo. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

10. Las agrupaciones políticas en los términos del párrafo 3, inciso c), fracción IV de este artículo, deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 49-A de este ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada agrupación libremente determine.

11. Para la revisión de los informes que las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales, se atenderá a lo establecido en el párrafo 6 del artículo 49 de este Código.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2002.

Diputados: Luis Priego Ortiz, Benjamín Ayala Velázquez, Lorena Beauregard de los Santos, José Luis González Aguilera, Esther López Cruz (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Abril 2 de 2002.)
 
 
 
 

POR LA QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO, CON EL PROPOSITO DE DOTARLO DE LAS HERRAMIENTAS QUE LE PERMITAN CUMPLIR CON MÁS EFICIENCIA SU OBJETIVO DE PROTEGER EL AHORRO DE LOS MEXICANOS, TRANSPARENTAR SU OPERATIVIDAD Y BUSCAR QUE LA ADMINISTRACION DE LOS PASIVOS SEA LA MENOS ONEROSA PARA LA FINANZAS DEL PAIS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME SALAZAR SILVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE ABRIL DE 2002

Los suscritos, diputados federales, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Un aspecto que atrajo la mayor atención política de esta Cámara de Diputados en la LVII Legislatura, aconteció en el mes de marzo de 1998 cuando el Ejecutivo Federal sometió un paquete de iniciativas de reformas en materia económica, entre las que destacaban tres: I) la referente a transformar el Fobaproa en dos nuevas entidades públicas: el Fondo de Garantías de Depósitos (Fogade) y la Comisión para la Recuperación de Bienes (Corebi); II) la incorporación de 552 mil 300 millones de pesos de los pasivos del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) y del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval) a la deuda directa del Gobierno Federal; y III) el proyecto de reformas a la Ley General de Deuda Pública para acotar la facultad del Ejecutivo en el otorgamiento de avales y otras garantías.

Estos tres puntos fueron rechazados de inmediato por las distintas fracciones de oposición representadas en este cuerpo legislativo, fue así como después de intensos debates parlamentarios en los que durante meses se recogió las diversas propuestas y opiniones de partidos políticos, legisladores y autoridades, esta Honorable Asamblea aprobó el 12 de diciembre de 1998 la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999.

Este ordenamiento vino a constituir un sistema integral de protección al ahorro y una garantía de certidumbre en el sistema mexicano de pagos, ya que después de la devaluación de diciembre de 1994, que un ex presidente bautizó como el "error de diciembre", la población mexicana fue víctima de los efectos adversos que causó un giro súbito y brusco en los términos de intercambio y en las tasas de interés.

Para responder a este entorno adverso, el legislador se dio a la tarea de elaborar un nuevo marco jurídico en cuyo diseño fueron tomados en consideración tres importantes aspectos:

1. Crear un sistema integral de protección al ahorro bancario, que garantizara en forma subsidiaria y limitada, las obligaciones a cargo de las instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito;

2. Generar un instrumento para regular los apoyos financieros que excepcionalmente se otorguen a las instituciones de crédito en beneficio de los intereses de los ahorradores; y

3. Proporcionar las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de la administración de los recursos humanos y financieros que estas actividades conllevan.

Con esta nueva Ley, se estableció en su articulado permanente, las bases para la organización y funcionamiento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), como un organismo sólido y estable que garantice la protección de los ahorros del público y en general del sistema financiero mexicano.

A la vez que, en sus artículos transitorios, se fijó la normatividad de las operaciones y procedimientos que condujeran a la conclusión de los programas heredados del Fobaproa y el Fameval, con la finalidad de que los pasivos asumidos fuesen lo menos onerosos para las finanzas públicas nacionales.

Cierto es que actualmente el Instituto enfrenta algunos problemas que han limitado su funcionamiento, pero sería injusto atribuirle sólo a su administración el origen de aquellos, más bien no debemos olvidar la pesada carga que le fue endosada de la administración pasada, a la que se suma la tardanza en la entrega de la banca intervenida por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por ello, hoy es urgente que legislemos para contribuir a destrabar los obstáculos que han frenado su desempeño.

Por lo anteriormente expuesto y considerando:

Primero.- Que después de 37 meses de entrada en vigor la LPAB, con la experiencia acumulada por el Instituto durante su operación cotidiana, resulta inaplazable llevar a cabo diversas reformas a su marco normativo que agilicen y hagan más eficiente su operatividad.

Segundo.- Que hemos integrado y analizado las propuestas de reformas planteadas por algunos legisladores, los vocales independientes del IPAB, la administración del Instituto por medio de su Secretario Ejecutivo, asimismo, de haber escuchado la opinión de destacados juristas del ámbito financiero.

Que la presente propuesta, tiene por objeto aumentar el grado de autonomía del IPAB, facilitar la coordinación y el intercambio de información entre las diversas autoridades que actúan en nuestro sistema financiero, dar claridad y agilidad a los procesos de venta de activos y conformar de manera total la Junta de Gobierno del Instituto.

Tercero.- Que el Instituto se ha visto limitado ante la carencia de una disposición expresa que faculte a la autoridad para interpretar las leyes para efectos administrativos.

Cuarto.- Que no existe en la LPAB la facultad para que el Instituto pueda refinanciar sus obligaciones de pago y otorgar liquidez a sus títulos, facultad que sí se encuentra expresa en el artículo 2° de la Ley de Ingresos que se aprueba anualmente por el Congreso de la Unión.

Quinto.- Que es necesario reubicar y especificar el concepto de Bienes que para su administración, enajenación y control dispone el Instituto, ya que la Ley actual no especifica si la participación del Instituto en instituciones de banca múltiple y otras sociedades debe ser mayoritaria o no, para que los créditos, derechos, acciones y otros Bienes de los cuales sean titulares o propietarias dichas instituciones y sociedades puedan ser sujetos de enajenación por parte del Instituto.

Sexto.- Que la LPAB en vigor no especifica el estatus jurídico de los bienes y derechos propiedad de subsidiarias de las instituciones y sociedades en cuyo capital social participe el Instituto en forma mayoritaria.

Octavo.- Que es necesario flexibilizar la normatividad para la enajenación de Bienes, ampliando las opciones con la finalidad de agilizarla y lograr así la más pronta recuperación de activos, por ello se propone que mediante reglas de carácter general que establezca la Junta de Gobierno, el Instituto realice enajenaciones mediante invitación restringida, adjudicación directa u otros procedimientos conforme a la naturaleza de los Bienes de que se trate.

Noveno.- Que la Junta de Gobierno tenga la facultad y pueda autorizar la donación, cesión a título gratuito o el otorgamiento del uso a título gratuito de los Bienes que puedan ser destinados a programas sociales de salud, educación, cultura y seguridad pública, cuando se determine que los mismos no tienen un valor de recuperación superior al costo que represente su proceso de venta o mantenimiento y conservación.

Décimo.- Que con el objeto de motivar el manejo eficiente de las instituciones financieras sean sólidas, se propone otorgar al Instituto la facultad de fijar cuotas diferenciadas en función de indicadores de riesgo, financieros y operativos de las instituciones, mediante el establecimiento de reglas de carácter general que previamente deberá emitir la Junta de Gobierno.

Undécimo.- Que con el objeto de adecuar la normatividad a la Ley de Concursos Mercantiles publicada el 12 de mayo de 2000, y con la finalidad de agilizar los procedimientos, se propone que el Instituto deberá tomar posesión del cargo de liquidador o síndico, según sea el caso, en la fecha en que se determine la liquidación o se declare el concurso mercantil de la institución de que se trate.

Duodécimo. Es importante, para este congreso, dejar en claro que las auditorias ordenadas en el quinto transitorio, no se consuman con la aplicada por el auditor Mackey, es por demás lógico que la facultad no se encuentra limitada a una acción exclusiva, el derecho va más allá, no sujeto a la voluntad de las autoridades y mucho menos por terceros. De la auditoria Mackey se desprenden créditos "reportables", que merecen ser analizados a fondo por las autoridades que tienen facultad para ello. Dejamos en claro de una vez por todas, que es necesario, justo y apegado a derecho que las auditorias a los créditos "reportables" se tienen que realizar, el congreso no dispuso ni dispondrá norma alguna que avale las irregularidades cometidas por funcionarios públicos, funcionarios de las Instituciones o terceros, el Instituto deberá cumplir su función.

Con fundamento en lo antes expuestos, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo Unico: Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, en los términos siguientes:

A. Se reforman los artículos:2; 8; 11; 13; 14; 15; 16; 17; 21; 22; 23; 26; 28; 33, primer párrafo; 34, primer párrafo; 35; 43; 44; 45; 47; 49, primer párrafo; 55; 56; 57, primer párrafo; 64, primero y tercer párrafos; 64 Bis; 65, primer párrafo; 68, fracciones X y XIII; 75; 76; 77; 78; 79; 80, fracciones II, VI, IX, X , XV y XXVI; 82; 81;91, fracción III y artículo segundo transitorio en su tercer párrafo.

B. Se adicionan los artículos 1°, con un último párrafo; 5°, con las fracciones III bis y V; 34, con un segundo párrafo; 44 Bis; 45 Bis; un 46 Bis; 57 Bis; 64, con un segundo, quinto, sexto y séptimo párrafos; 68, con una fracción XIX Bis; 67, con la fracción III; 79 Bis; 80, con las fracciones XI Bis, XV Bis y XXV Bis; 84, con las fracciones VI Bis y IX Bis y 89 Bis.

C. Se derogan los artículos 29, 30 y la fracción II del artículo 57.

Para quedar como sigue:

Artículo 1.- ............

............

.............

La Junta de Gobierno interpretará para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.

Artículo 2.- El sistema de protección al ahorro bancario será administrado por un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con autonomía técnica, personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Artículo 5.- ...........

I.- a III.- ............

III bis.- Organo de fiscalización, a la Auditoría Superior de la Federación del Congreso de la Unión.

IV.- ..........

V.- Vocales, a los miembros ex-oficio e Independientes de la Junta de Gobierno.

Artículo 8.- Para determinar el monto a pagar a cada persona, por Institución, se calculará en unidades de inversión el monto de las obligaciones garantizadas, con base en el saldo, por principal y accesorios, que tengan las referidas obligaciones, en la fecha en que el Instituto publique la resolución relativa a la liquidación, o declaración de concurso mercantil de la Institución de que se trate, así como el valor de las citadas unidades de inversión en esa fecha. Para efectos de lo anterior, las obligaciones a plazo se considerarán vencidas con los intereses acumulados a dicha fecha.

Artículo 11.- El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno, por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.

Artículo 13.- El pago de las obligaciones garantizadas se realizará en moneda nacional.

Artículo 14.- En caso de que una persona tenga más de una cuenta en una misma institución y la suma de los saldos excedan la cantidad determinada en los términos del artículo 11 de la presente Ley, el Instituto únicamente pagará el monto garantizado, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas.

Asimismo, el Instituto estará obligado a publicar reglas de carácter general para determinar el tratamiento que se dará a las cuentas que tengan más de un titular.

Artículo 15.- Para recibir el pago en el plazo mencionado en el artículo siguiente, las personas a que se refiere el artículo 1°, deberán presentar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que el Instituto publique la resolución relativa a la liquidación, o declaración de concurso mercantil de la Institución, una solicitud de pago adjuntando las copias de los contratos, estados de cuenta, u otros justificantes de las operaciones a que se refiere el artículo 6°, realizadas con la Institución.

............

Cualquier acción en contra del Instituto prescribirá a los doce meses siguientes a la publicación de la resolución relativa a la liquidación, o declaración de concurso mercantil de la Institución de que se trate.

Artículo 16.- ..........

Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, el Instituto deberá tomar posesión del cargo de liquidador o síndico, según sea el caso, a la brevedad posible a partir de la fecha en que se determine la liquidación o se declare el concurso mercantil de la institución de que se trate.

El administrador de la Institución o el juez ante el cual se haya promovido el concurso mercantil de la misma, tendrán la obligación de realizar, en el ámbito de su competencia, todos los actos necesarios a fin de que el Instituto asuma el cargo de liquidador o síndico de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 17.- Por el solo pago de las obligaciones garantizadas, el Instituto se subrogará en los derechos de cobro, en la liquidación, o declaración de concurso mercantil de la Institución, con los privilegios correspondientes a las personas a las que se les hizo dicho pago, hasta por el monto cubierto, siendo suficiente título el documento en que conste el pago referido. Los derechos de cobro del Instituto antes señalados, tendrán preferencia sobre aquellos correspondientes al saldo no cubierto por éste de las obligaciones garantizadas.

Artículo 21.- La Junta de Gobierno podrá establecer cuotas ordinarias diferentes para las Instituciones. Para tal efecto, deberá emitir reglas de carácter general en las que se establezcan los indicadores de riesgo, financieros y operativos que, en su caso, se tomarán en cuenta para determinar el monto de dichas cuotas; así como los requisitos que deberán cumplir las Instituciones.

Artículo 22.- Las cuotas ordinarias deberán calcularse sobre el importe de las operaciones garantizadas que tengan las Instituciones. Las que nunca podrán ser menores del 2 al millar.

Artículo 23.- Cuando por las condiciones del Sistema Bancario Mexicano el Instituto no cuente con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones, la Junta de Gobierno podrá establecer cuotas extraordinarias.

La suma de las cuotas ordinarias y extraordinarias no podrá exceder, en un año, del 8 al millar sobre el importe total de las operaciones garantizadas por las Instituciones.

Artículo 26.- El Instituto publicará trimestralmente el monto de ingreso que reciba por concepto de las cuotas a que se refiere este Capítulo y remitirá al Congreso de la Unión, así como al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe financiero del Instituto y un ejemplar de la publicación referida.

Artículo 28.- Excepcionalmente, el Instituto, por si o a solicitud de la Comisión, podrá otorgar apoyos financieros tendientes a proveer el saneamiento de una Institución.

Los apoyos podrán otorgarse mediante la suscripción de acciones y obligaciones subordinadas, asunción de obligaciones, otorgamiento de créditos o la adquisición de Bienes, de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo y con las facultades del Instituto en términos del artículo 68.

........................

a e) ........

..............

..............

Artículo 29.- (Se deroga)

Artículo 30.- (Se deroga)

Artículo 33.- El Instituto, en el ámbito de su competencia, podrá solicitar a la Comisión o realizar directamente las visitas necesarias, a efecto de revisar la situación financiera, contable y legal de las Instituciones.

De igual forma, en las visitas de inspección que realice la Comisión de conformidad con las disposiciones aplicables, a solicitud del Instituto podrá participar personal de éste, para el adecuado cumplimiento de su objeto, a fin de revisar, verificar y evaluar la información que la Institución le haya proporcionado. En este caso, el personal del Instituto actuará coordinado con el de la Comisión.

Artículo 34.- Es obligación de la Comisión y el Banco de México informar al Instituto respecto de la situación financiera de la Institución, que a su juicio, presente problemas financieros u operativos que pongan en riesgo la seguridad de las personas a que se refiere el artículo 1° de esta Ley, que fuera susceptible de ser intervenida. Por su parte el Instituto deberá informar a la Comisión de cualquier irregularidad que encuentre en las instituciones.

A solicitud del Instituto, la Comisión llevará a cabo visitas de inspección u ordenará la práctica de auditorías en aquellas instituciones en las que se presuman irregularidades. La Comisión informará al Instituto el resultado de dichas visitas o auditorías.

Artículo 35.- El pago puntual y oportuno de los apoyos financieros que el Instituto otorgue mediante créditos, quedará garantizado con las acciones representativas del capital social ordinario de la Institución apoyada, las que serán abonadas a la cuenta que el Instituto mantenga con alguna de las instituciones para el depósito de valores autorizados en los términos de la Ley del Mercado de Valores. El traspaso correspondiente será solicitado por el director general de la institución o quien ejerza sus funciones.

Artículo 43.- Las Instituciones, la Comisión y el Banco de México estarán obligadas a proporcionar al Instituto la información que este les solicite para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los datos que permitan estimar la situación financiera de las instituciones, así como a poner en conocimiento del mismo, con toda oportunidad, cualquier problemas que ponga en riesgo su estabilidad financiera. Las Instituciones no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del artículo 117 y en el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que hace a la obligación de entregar al Instituto la información antes señalada.

Al Instituto no le serán aplicables las disposiciones señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 44.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Instituto utilizará la información disponible de la Comisión y el Banco de México. Para tal efecto, la Comisión y el Banco de México compartirán con el Instituto su documentación y bases de datos relativos a la información financiera de las Instituciones.

Artículo 44 BIS.- La Comisión, el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informarán al Instituto sobre decisiones propias y eventos externos que pudieran afectar la función de seguro de depósito e incidir sobre el costo potencial de la protección del ahorro bancario.

Artículo 45.- En caso de que el Instituto no se encuentre en condiciones de hacer frente a sus obligaciones, de acuerdo a sus previsiones presupuestales, el Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las medidas necesarias para el pago de dichas obligaciones.

El Estado responderá del pago de las obligaciones garantizadas conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las obligaciones financieras que deriven de los apoyos otorgados a las Instituciones y las obligaciones que el Instituto asuma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 Bis y 46 de esta Ley.

Esta garantía deberá hacerse constar expresamente en los títulos de crédito u otros instrumentos en los cuales estén documentadas las obligaciones a cargo del Instituto.

Artículo 45 Bis.- El Instituto podrá contratar financiamientos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar las obligaciones financieras que asuma o adquiera de conformidad con esta Ley, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras.

El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de deuda a cargo del Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los créditos o de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos, en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio Banco de México deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y colocación, el Banco de México procurará las mejores condiciones para el Instituto, dentro de lo que el mercado permita.

El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo, una o más veces, por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de esta Ley, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el cuarto párrafo de este artículo, el Banco de México cargará la cuenta corriente que le lleve a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda del Instituto. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación, el importe de la colocación de valores que efectúe en términos del cuarto párrafo de este artículo.

Para todos los efectos administrativos y fiscales a que haya lugar, los valores que emita el Instituto de conformidad con lo establecido en este artículo, serán considerados como valores gubernamentales.

Artículo 46 Bis.- Los financiamientos a que se refieren los artículos 45 Bis y 46 de esta ley no podrán contratarse con Instituciones.

Artículo 47.- De conformidad con lo establecido en el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proveerá en un ramo específico del Presupuesto de Egresos de la Federación, a propuesta del Ejecutivo Federal, la asignación presupuestal correspondiente que, en su caso, requiera el Instituto para hacer frente a sus obligaciones.

Artículo 49.- En virtud de la administración cautelar el Instituto se constituirá como administrador único de la Institución. La Junta de Gobierno hará las veces de Asamblea General de Accionistas y nombrará un Administrador Cautelar quien tendrá las siguientes facultades:

.............

Artículo 55.- El Instituto desempeñará las funciones de liquidador o síndico en las Instituciones que se encuentren en estado de liquidación o declaración de concurso mercantil y que tengan obligaciones garantizadas, las cuales podrá ejercer con su personal o a través de apoderados que para tal efecto designe. El apoderamiento podrá ser hecho a favor de persona física o moral.

Artículo 56- El Instituto, en cumplimiento del objeto de esta Ley, podrá determinar la disolución y liquidación de las Instituciones o solicitar, en términos de las disposiciones aplicables, la declaración de concurso mercantil de las Instituciones.

Artículo 57.- La disolución y liquidación, o declaración de concurso mercantil de las Instituciones, se regirá en lo que no se oponga a la presente Ley, por lo dispuesto en los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles y por la Ley de Concursos Mercantiles, según corresponda, debiendo observar lo siguiente:

I.- ................

II.- (Derogada)

Artículo 57 Bis.- Para efectos de este Título, se entenderá por "Bienes": I.- Los créditos, derechos, acciones; y otros Bienes de cualquier naturaleza de los cuales sean titulares o propietarias:

a) Las Instituciones o sociedades en cuyo capital participe el Instituto, en términos de esta Ley, cuando dicha participación sea superior al cincuenta por ciento o cuando por cualquier motivo el Instituto pueda determinar, en el órgano de gobierno o administración de la Institución o sociedad que corresponda, el régimen aplicable a la administración, enajenación y control de dichos créditos, derechos, acciones y Bienes; y

b) Las sociedades en cuyo capital social participe, directa o indirectamente, una Institución o sociedad de las referidas en el inciso a) anterior, cuando dicha participación sea superior al cincuenta por ciento o cuando por cualquier motivo la Institución o sociedad correspondiente pueda determinar, en el órgano de gobierno o administración de la sociedad en cuestión, directa o indirectamente, el régimen aplicable a la administración, enajenación y control de dichos créditos, derechos, acciones y Bienes; y

II.- Cualquier tipo de Bienes y derechos que el propio Instituto adquiera para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, excepto los directamente relacionados con su operación administrativa.

Artículo 64.- La enajenación de Bienes será mediante subasta o licitación pública. No obstante lo anterior, excepcionalmente la Junta de Gobierno podrá autorizar la venta de Bienes mediante procedimientos de invitación restringida, adjudicación directa u otros procedimientos que sean conformes con la naturaleza de los Bienes de que se trate, con las reglas, términos y condiciones que la propia Junta de Gobierno establezca, cuando se trate de Bienes: a) Cuya conservación resulte incosteable;

b) Que hubieren sido objeto de dos procedimientos de subasta o licitación pública en los que el precio ofrecido más alto no hubiere sido aceptable; o

c) Que por su naturaleza o características específicas, se considere deban ser enajenados por cualquiera de dichos procedimientos.

La Junta de Gobierno deberá establecer reglas de carácter general en las que se determine el tipo de Bienes a que se refiere el inciso c) anterior.

En la enajenación de acciones representativas del capital de las Instituciones, se seguirán los procedimientos a que se refiere el primer párrafo de este artículo preferentemente con instituciones financieras.

Cuando se trate de la enajenación de Bienes que, por sus características específicas, no sea posible la recuperación a valor de avalúo, debido a las condiciones imperantes en el mercado, la Junta de Gobierno podrá autorizar la enajenación a precio inferior. Esto si, a su juicio, es la manera de obtener las mejores condiciones de recuperación, una vez consideradas las circunstancias financieras prevalecientes.

Adicionalmente, la Junta de Gobierno podrá autorizar la enajenación de Bienes mediante adjudicación directa, cuando se realicen a favor de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal; de la administración pública de cualquier entidad federativa; del Poder Legislativo o Judicial Federal o de cualquier entidad federativa u organismo con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando el precio sea el que resulte de un avalúo de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o de una Institución, según sea el caso, y el precio sea pagado en efectivo por el adquiriente. En estos casos, en el evento de que exista más de un organismo, dependencia o entidad interesado en adquirir un bien, la adjudicación se realizará a favor del que ofrezca la mejor oferta económica para el Instituto.

En todos los procedimientos de enajenación de Bienes el Instituto deberá observar los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez.

Para efectos de lo establecido en este artículo, los avalúos de Bienes se considerarán vigentes durante un año a partir de la fecha en que se hayan realizado.

Artículo 64 Bis.- La junta de Gobierno podrá autorizar la enajenación de los Bienes que hayan sido declarados monumentos nacionales artísticos o históricos conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como aquellos que contribuyan a incrementar las condiciones de la población en términos de salud, educación y cultura, en los términos del articulo anterior, así como otorgar en donación o el uso a título gratuito de los mismos a favor de organismos autónomos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de dependencias o entidades de la Administración Publica Federal o de la administración publica de cualquier entidad federativa. Para el caso de donación, solo podrá realizarse a la Secretaría de Salud o a la Secretaria de Educación Pública.

En los términos de la fracción XXI, articulo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaria de Educación Pública cuidará que estos Bienes sean exhibidos para el público en general.

Artículo 65.- Una vez hechas las enajenaciones, el otorgamiento del uso a título gratuito o las donaciones a que se refieren los artículos anteriores, el Instituto deberá remitir un informe detallado, en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a su formalización, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y en el caso de los Bienes a los que se refiere el artículo 64 bis a la Cámara de Diputados a Través de sus Comisiones de Cultura y de Salud.

.............

Artículo 67.- ..........

I.- ..........

II.- .........

III.- Promover ante las instituciones estándares de sanas prácticas comerciales y financieras y vigilar su cumplimiento.

Artículo 68.- .......... I.- a IX.- .........

X.- Obtener financiamientos conforme a los artículos 45 Bis y 46 de esta Ley y exclusivamente para desarrollar con los recursos obtenidos, acciones de apoyo preventivo y saneamiento financiero de las Instituciones o canjear o refinanciar las obligaciones financieras que adquiera de conformidad con dichos artículos;

XI.- a XII.- .............

XIII.- Realizar subastas, licitaciones procedimientos de invitación restringida, adjudicación directa u otros procedimientos que sean conformes con la naturaleza de los Bienes de que se trate para enajenar los Bienes o darlos en administración;

XIV.- a XIX.- ..........

XIX Bis.- Emitir disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, siempre escuchando a la Comisión y al Banco de México.

Artículo 75.- La Junta de Gobierno estará integrada por siete Vocales: tres ex-oficio que corresponderán a los titulares en turno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y cuatro Independientes designados por el Ejecutivo Federal y aprobados por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Los tres Vocales ex-oficio podrán designar sendos suplentes quienes les sustituirán en las Juntas de Gobierno en ausencia de los titulares correspondientes. Para el caso de las ausencias reiteradas de los titulares o suplentes, por más de tres ocasiones, será informado a la Cámara de Senadores por conducto del Secretario Ejecutivo, mismas que serán sancionadas en los términos de la Ley.

Artículo 76.- Los Vocales Independientes a que se refiere el .........

Las personas que ocupen esos cargos podrán ser designados Vocales Independientes de la Junta de Gobierno, para otro período, por una sola vez.

Artículo 77.- La vacante que se produzca en el cargo de Vocal Independiente ............

Artículo 78.- Los Vocales Independientes aprobados .........

Artículo 79.- Los Vocales Independientes aprobados por la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente a que se refiere el artículo 75 de esta Ley, tendrán el carácter de servidores públicos y no podrán durante el tiempo de su encargo, aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo cuando se trate de actividades de carácter docente, de investigación, científicas o culturales, así como de actividades desarrolladas en instituciones de asistencia social, públicas o privadas, siempre que no exista conflicto de interés alguno. El vocal que acepte uno de estos empleos, cargos o comisiones, deberá informarlo a la Junta de Gobierno y al órgano de control interno del Instituto dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que lo hubiere aceptado.

Artículo 79 Bis.- Son causas de remoción de los Vocales Independientes:

I.- La incapacidad mental, así como la incapacidad física, que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de nueve meses;

II.- Haber sido sentenciado por delitos intencionales; inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero;

III.- Actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

IV.- Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su encargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización previa de la Junta de Gobierno;

V.- Someter, a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno información falsa.

Artículo 80.- ............. I.- ............

II.- Declarar la administración cautelar en el supuesto previsto en el artículo 50 de la presente Ley, así como aprobar la liquidación o la solicitud para pedir la declaración de concurso mercantil de las Instituciones;

III.- a V.- ..........

VI.- Establecer las bases para la administración y enajenación de Bienes a que se refiere el artículo 57 Bis de esta Ley, observando lo dispuesto en los artículos 61 a 66 de esta Ley;

VII.- a VIII.- .........

IX.- Autorizar la constitución de comités y otros órganos delegados que la auxilien en el desempeño de sus atribuciones y asignar su conducción y coordinación a los Vocales Independientes a que ser refiere el artículo 76 de esta Ley, conforme a su experiencia, en los términos que se establezcan en el Estatuto Orgánico del Instituto;

X.- Tomar conocimiento de los informes que deban enviarse al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión; y aprobar el Informe Anual del Instituto, así como las reglas generales y demás disposiciones de carácter general que se emitan en cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley;

XI.- ...

XI Bis.- Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el cumplimiento de su objeto;

XII.- a XIV.- ..........

XV.- Aprobar el programa de ingresos y egresos propios del Instituto para cada año, las operaciones mediante las cuales el propio Instituto obtenga financiamiento, así como los términos y condiciones generales de las operaciones de canje o refinanciamiento que realice el Instituto;

XV Bis.- Aprobar las políticas para cancelar, total o parcialmente adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, o éste fuere económicamente inconveniente para la Institución;

XVI.- a XXV-. ............

XXV Bis.- Delegar a alguno o algunos de los vocales la facultad de ser el vocero del Instituto en casos especiales;

XXVI.- Resolver los demás asuntos que cualquier Vocal considere deban ser aprobados por la misma; y

XXVII.- ............

Artículo 81.- Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán bimestralmente, y de manera extraordinaria, cuando por las circunstancias que se presenten, se considere necesario, previa convocatoria que, a requerimiento de cualquiera de los Vocales, haga el Secretario de la Junta de Gobierno.

Las sesiones serán legales siempre que exista una mayoría de Vocales Independientes y sean presididas por el Presidente de la misma.

Las sesiones se efectuarán con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros, mayoritariamente independientes y se llevarán a cabo en el domicilio del Instituto.

Artículo 82.- La junta de Gobierno será presidida por uno de los Vocales Independientes a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, mismo que será elegido por acuerdo de la junta de Gobierno. Las resoluciones requerirán del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes.

Artículo 84 Bis.- .........

I.- a VI.- .........

VI Bis.- Dar tramite a lo que se refiere la fracción XVII del artículo 68;

VII.- a IX.-

IX Bis.- Ser el vocero del Instituto en todos los casos en que la Junta de Gobierno no hubiere delegado esta facultad en alguno o algunos de los vocales;

X.- a XI.- .........

Artículo 89 Bis.- Los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno serán confidenciales mientras no sean publicados. El Instituto deberá publicar por los medios de comunicación que utiliza habitualmente para la difusión sus actividades, dentro de un plazo que no exceda de un año, los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, siempre que éstos hayan concluido y que su publicación no afecte derechos de terceros. El Instituto deberá señalar si los acuerdos fueron adoptados por unanimidad o por mayoría simple.

A partir de la publicación de referencia, dichos documentos estarán a disposición de cualquier persona en las oficinas del Instituto para su consulta.

Artículo 91.- ..........

I.- y II.- .........

III.- Por violación a las fracciones IV, V, VI y VII del artículo anterior, multa desde cinco mil hasta veinte mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o bien hasta el tres por ciento del capital pagado de la Institución, lo que resulte mayor.

Transitorios

Artículo Tercero.- ........

.........

Ninguna persona que haya sido Secretario de Hacienda y Crédito Público, Gobernador del Banco de México, Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o cualquiera que con el carácter de funcionario hubiese participado en el Comité Técnico del Fondo Bancario de Protección al Ahorro de 1995 a 1997, podrá participar en la Junta de Gobierno del Instituto, ni fungir como Secretario Ejecutivo del mismo. En caso de que no pueda participar el Secretario de Hacienda, actuara como vocal el Subsecretario del Ramo. En relación a la representación del Banco de México y la Comisión cuando se actualice el impedimento, las juntas de gobierno designaran a los representantes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Jaime Salazar Silva, Julián Hernández Santillán, Abel Cuevas Melo, Miguel Gutiérrez Hernández, José M. Núñez Murillo, César Alejandro Monraz Sustaita (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Abril 2 de 2002.)
 
 
 

DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 69 Y 89 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL 7 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL INFORME PRESIDENCIAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA JULIETA PRIETO FUHRKEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE ABRIL DE 2002

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Practicas Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

Actualmente el 1° de septiembre de cada año se celebra la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso, al que asiste el Presidente de la República para presentar un informe por escrito en el que se manifiesta el estado general que guarda la administración pública federal.

En este acto protocolario el Presidente únicamente escucha el posicionamiento de el Presidente del Congreso, haciendo caso omiso a las diversas fuerzas políticas con representación en la Cámara de diputados.

Esta legislatura se ha dado cuenta de que durante las comparecencias de los Secretarios y la presentación del Informe por parte del Ejecutivo Federal, las respuestas por ellos vertidas, se basan primordialmente en el uso indiscriminado de cantidades que todo parecen decir a los encargados de despacho, que todo parecen significar y en donde sólo los Secretarios de Estado y el Presidente de la República han encontrado significado. Hasta ahora se puede ver, que sólo se busca cumplir con el requisito constitucional de que acudan a comparecer ante el Congreso de la Unión, pero sólo como mero requisito; no trata de enriquecerse a través del diálogo, con las diferentes fuerzas políticas del país, que con sus posturas representan al pueblo y ciudadanía, a ellas las ignoran totalmente, y con ellas, a las inquietudes y necesidades de las mismas; de las cuales, el Poder Ejecutivo Federal, se hace valer para satisfacer sus propósitos e intereses políticos, posiciones que utilizan como trampolín para alcanzar otros cargos políticos a costa de una mala administración que a todos perjudica.

El Congreso de la Unión ha sido colocado en condición de enemigo del actual gobierno de la República y de la gobernabilidad; se parte de un supuesto equívoco o falaz, que consiste en suponer que por no compartir sus desaciertos y falta de compromisos, tenemos la obligación incondicional de no buscar cambiar los mecanismos obsoletos de control y facultades de los Poderes de la Unión.

La gobernabilidad es la capacidad de una comunidad política para desarrollar entre los sistemas económico, político y cultural, que permitan a su vez conducir con relativa armonía los asuntos públicos.

Nuestro país se ha caracterizado por el excesivo ejercicio del poder en el Ejecutivo Federal, es quizá el principal factor que explica nuestros problemas nacionales. El nivel de abuso de poder o de falta de rendición de cuentas que vivimos es directamente proporcional a la falta de controles democráticos en el país. El resultado ha sido que en México existe un gobierno todopoderoso y una sociedad débil e inmadura.

Entendemos por República, la decisión de los poderes libres y soberanos de conjuntar sus esfuerzos para construir un país regido por reglas básicas de convivencia y colaboración (Constitución de los Estados Unidos Mexicanos). En la República cada parte hace su aporte al todo, y viceversa.

Entendemos por contrapesos el ejercicio del poder de cada entidad que conforma el Estado, de manera responsable, madura y autónoma, y la práctica de corresponsabilidad para que se cumplan las atribuciones conferidas al Gobierno de la Federación.

Los avances logrados han sido producto de situaciones ajenas a la voluntad real del Presidente y del sistema que representa. Las últimas manifestaciones del Ejecutivo Federal son claras señales del desgano y del temor a abrir el juego democrático electoral y a un verdadero equilibrio entre el Ejecutivo y el Legislativo.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

DECRETO Mediante el cual se reforman los artículos 69, 73 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 69, 73 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69.- A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo ordinario del Congreso de la Unión, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo 73.- ........

I ...........

II. Citar al Poder Ejecutivo Federal durante su mandato constitucional o no, para que después de presentado el informe que hace alusión el artículo 69 de esta Constitución, declare de manera más detallada al Congreso de la Unión el estado que guarda la administración pública del país.

Artículo 89.- ... I a la XVI ..........

XVII. Asistir al Congreso de la Unión a pedido de este, para que pueda corroborar ante los legisladores el informe presentado en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo ordinario del Congreso de la Unión. La Ley Orgánica del Congreso de la Unión establecerá lo conducente.

...........
 

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 7.

1. El 1° de septiembre de cada año, a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. El Congreso de la Unión citará al Ejecutivo Federal que presentó el informe correspondiente. Para ello, el Presidente, los Secretarios de Despacho y el Procurador General de la República concurrirán en la fecha señalada al recinto habilitado para sesión de Congreso General.

3. En esta sesión el Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto.

4. Posteriormente hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente , en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

5. El Presidente convocado al acto, contestará los posicionamientos de los grupos partidistas, estableciendo la posición concisa y clara del Poder Ejecutivo Federal que presentó el informe.

6. Acto seguido, en orden creciente y sucesivamente en rondas que reflejen de manera plural la votación nacional emitida para el partido político, los grupos parlamentarios podrán cuestionar en turnos de cinco minutos cualesquiera de las actividades, informes y acciones realizadas por esa administración durante ese periodo o anteriores.

7. En cada intervención el Poder Ejecutivo Federal convocado, deberá contestar de manera concisa a los cuestionamientos planteados por los legisladores y a satisfacción de los mismos. En caso contrario, el Presidente del Congreso hará un apercibimiento para que el o los funcionarios se conduzcan con la verdad, y si no fuera suficiente, a petición del Pleno el Presidente citará a ese o esos funcionarios de manera individual y posterior, para que expliquen a descargo esas y otras imputaciones.

8. Ambas Cámaras deberán acordar el número de turnos por cada grupo parlamentario y las réplicas del Poder Ejecutivo Federal.

9. Las Cámaras analizarán al interior de sus Comisiones de manera autónoma e independiente el informe presentado por el Ejecutivo. Cada una de las Comisiones podrá citar al Secretario de Despacho, a los Subsecretarios, a los jefes de departamento, a los directores y/o administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria; para realizar el análisis de dicho informe, y para ello la Comisión presentará al Pleno en un plazo no mayor a 30 días un informe por escrito.

10. El informe presentado por las Comisiones deberá contener de manera clara y explicativa, las acciones y recomendaciones para el mejor funcionamiento de esa área de la Administración Pública Federal.

11. Las versiones estenográficas de las sesiones y el informe de las Comisiones, serán remitidos al Presidente de la República para su conocimiento y aplicación.

12. En caso de que el Poder Ejecutivo Federal considere hacer caso omiso a las observaciones del Poder Legislativo Federal, deberá explicar sus motivos en el siguiente informe de Gobierno.

Transitorio

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de abril del 2002.

Diputados: Bernardo de Garza Herrera, coordinador (rúbrica), Francisco Agundis Arias, vicecoordinador (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida Bravo Martínez (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez (rúbrica), Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).

(Turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 2 de 2002.)
 
 
 
 
 
 

DE REFORMAS AL ARTICULO 3º DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER CONSTITUCIONALMENTE EL DERECHO A LA CULTURA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE MANUEL CORREA CESEÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE ABRIL DE 2002

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal José Manuel Correa Ceseña, propone ante la consideración de esta soberanía, iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3º, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sustentándome para ello en la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las expresiones de la soberanía de un pueblo consiste e su libertad de afirmar y fortalecer su identidad y su cultura. La soberanía, a su vez, está fundamentada, entre otros valores y acciones, en la identidad y la cultura, es decir, en el nacionalismo como suma de valores y sentimientos propios. Soberanía y cultura nacionales se condicionan recíprocamente.

El nacionalismo se concibe como la base de la soberanía y a la vez como expresión de la vitalidad y diversidad de nuestra cultura. Por ello, fortalecer la cultura es afirmar nuestro nacionalismo y, por ende, mantener, como pueblo, las condiciones para preservar la soberanía. Nacionalismo que se ha distinguido por ser inclusivo, respetuoso de las otras culturas y abierto a la comunicación con ellas, con el convencimiento de que en el diálogo con la cultura universal la de México se enriquece y cobra un sentido más pleno de su propia identidad.

La cultura representa uno de los principales medios de superación y de mejoramiento de la calidad de vida del individuo y las comunidades. Es vínculo entre el ámbito educativo, por un lado, y el social y productivo, por el otro, para el desarrollo de la creatividad y el talento de las familias y cada uno de sus miembros. Es medio y fin al mismo tiempo. Su disfrute es componente de una mayor calidad de vida y, por ende, el fortalecimiento social.

Nuestro país tiene una composición pluricultural. La cultura nacional es el conjunto de rasgos, manifestaciones, expresiones y creaciones de la comunidad nacional que les da origen y que permite el desarrollo integral del ser humano otorgándole la capacidad de reflexionar, decidir e incidir en sus proyectos de vida. La cultura es, en un sentido amplio, una actividad viva y dinámica que refleja las distintas formas de concebir y vivir la vida, que se concretan en valores, creencias tradiciones y conocimientos.

Así pues, la cultura no es meramente una acumulación de obras y conocimientos producidos por una minoría, no se limita al acceso de obras de arte y a las humanidades, sino representa un sistema de valores colectivamente compartido, una conducta aprendida, repetida y reproducida por la sociedad en cuanto instrumento de comunicación intersubjetiva y grupal que encierra un enorme potencial creativo.

Por ello, creemos que al igual que el derecho a la educación, las políticas del Estado deben orientarse a fomentar y promover un derecho a la cultura.

Como sabemos, el fomento y la difusión de la cultura se enmarcan en una de las áreas básicas de la política social, la educación, en consecuencia, la educación como una función esencial del Estado, nos da las bases para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, sin embargo, debemos considerar que la cultura tiene en realidad sus propios principios dentro del contexto social. En otras palabras, el derecho a la cultura se encuentra intrínsecamente vinculado con el derecho a la educación, pero con características propias.

El concepto derecho a la cultura es relativamente nuevo. La cultura, en el pasado, se entendía como aquello que se adecuaba a valores de determinadas elites. Sin embargo, la cultura, que en su origen etimológico alude a "cultivo", es todo lo que los hombres y las mujeres que personalmente o en cuanto forman parte de un pueblo hacen, modificando la naturaleza, de acuerdo a ciertos valores y actitudes que los identifican.

De tal suerte que hablar del derecho a la cultura podría ser una forma de aludir el conjunto de todos los derechos humanos, porque tanto es cultura la libre expresión como el trabajo, la participación política como la salud o la autodeterminación de cada pueblo.

De ahí que el derecho a la cultura se encuentre reconocido en las declaraciones internacionales de derechos humanos a través de cuatro vías distintas:

Primera.- De una manera implícita a través del reconocimiento del genérico derecho a la libertad de pensamiento, tal y como lo establece el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

Segunda.- De una manera también implícita a través del reconocimiento del derecho a la autodeterminación de los pueblos, en cuanto que una de las dimensiones de esa autodeterminación es la cultural, como lo previene el artículo 1.2 de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada en San Francisco el 25 de junio de 1945, al proclamar el respeto de la libre determinación de los pueblos;

Tercera.- De una manera implícita a través del reconocimiento del derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, tal y como lo establece el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, y

Cuarta.- El derecho a la cultura también está reconocido de una manera explícita, en los objetivos a seguir por la Organización de las Naciones Unidas, tal y como recoge la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2542, del 11 de diciembre de 1969, artículo 10, letra e, al mencionar: La eliminación del analfabetismo y la garantía del derecho al acceso universal a la cultura. Así también, en el artículo 27.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se afirma que: toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

En síntesis, podemos afirmar que el fundamento último del derecho a la cultura radica, como en todos los derechos humanos sin excepción en la dignidad de la persona humana. El fundamento inmediato o directo de este derecho radica en la proyección colectiva de esa dignidad: la dignidad y el valor intrínseco que toda cultura encierra.

En consecuencia, si el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.

No podemos permanecer al margen de nuestra propia identidad. Necesitamos que la cultura sea reconocida como un derecho fundamental propio, para todos los mexicanos, y que mejor forma que elevarlo a rango constitucional en nuestra Carta Magna. Así, el Estado tendrá la obligación permanente de tutelar y salvaguardar ese derecho, implementando las políticas públicas que sean necesarias para el fortalecimiento de nuestro nacionalismo.

Pensamos que con el reconocimiento del derecho a la cultura, se podrá implementar una nueva política cultural, que sin lugar a dudas será uno de los fundamentos del Estado Mexicano. La política cultural, podrá entonces ser uno de los medios de alentar un genuino proceso de redistribución de responsabilidades, competencias y facultades entre los distintos órdenes de gobierno y los sectores de la sociedad en todos los ámbitos de la vida nacional.

Si bien es cierto que en nuestro país existen organismos y ordenamientos jurídicos encaminados al fomento de la cultura nacional; también lo es que hace falta que ese reconocimiento sea tratado a nivel constitucional con la finalidad de garantizar el derecho que todos tenemos a la cultura.

Por lo antes expuesto, y con el propósito esencial de elevar a nivel constitucional el derecho a la cultura, considerando este derecho como el justo acceso a los bienes y servicios culturales, se propone ante esta soberanía la presente iniciativa de decreto mediante el cual se reforma la fracción V del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Decreto

Unico. Se reforma la fracción V del artículo tercero constitucional para quedar como sigue:

Artículo 3º.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación .......

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, entendiendo ésta como un derecho fundamental de todos los mexicanos, en vista de su papel como factor esencial de la identidad nacional.

Transitorio

Unico: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dos días del mes de abril del año dos mil dos.

Dip. José Manuel Correa Ceseña (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Abril 2 de 2002.)
 
 

DE REFORMAS A LA FRACCION XXIII DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA OTORGAR AL PODER LEGISLATIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN TODO LO RELATIVO A LA SEGURIDAD PUBLICA EN MATERIA FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE ABRIL DE 2002

El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable Pleno la presente iniciativa de decreto que reforma a la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle al Congreso Federal la facultad de legislar en todo lo relativo a la seguridad pública en materia federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado de Derecho representa el camino por el que ya desde hace muchos años, los mexicanos hemos optado, asumiendo el reto de construir un orden jurídico que nos dé certidumbre y seguridad en el goce de nuestros derechos y en el ejercicio de nuestras libertades.

Un aspecto fundamental en la consolidación de este Estado de Derecho lo constituye el lograr hacer de la seguridad pública una realidad tangible para toda la sociedad.

Como obligación del Estado en su conjunto, la seguridad pública, debe ser un tema prioritario en la agenda nacional.

No obstante lo anterior, durante la primera mitad del siglo XX, no se encuentra de una manera clara y específica, ni en la legislación, ni en la doctrina mexicanas, el concepto de seguridad pública.

Para la segunda mitad de ese mismo siglo, la seguridad pública se encontraba sumergida en un manto de ignorancia, descrédito y falsos legalismos que no hacían más que estigmatizarla con una apariencia policiaca y de prevención del delito; y es realmente hasta 1994, cuando podría decirse que se dio inicio a una construcción seria y sistemática respecto de este elemento básico de toda sociedad.

Perseguir al delito y sancionar al delincuente tienen una enorme importancia jurídica y social. La investigación y tratamiento judicial de la conducta y de los hechos punibles trae consigo, cuando hay eficacia, garantizar el goce de las libertades fundamentales de todos los habitantes del país.

La responsabilidad del Estado, de procurar el equilibrio entre el comportamiento humano y los bienes jurídicos, es tan importante como la vida misma; ya que los hombres no pueden desarrollarse y desenvolverse positivamente dentro de la sociedad, si su vida o su patrimonio peligran debido a la creciente inseguridad.

Dentro del complejo fenómeno social de la criminalidad, aparece frecuentemente, con características graves, la impunidad. Frente al drama constante y diario de la delincuencia, preocupa hondamente la falta de castigo a los delincuentes, ya que ello, hace que nazca la desconfianza, crea entre la ciudadanía un sentimiento de inconformidad, establece un clima de inseguridad colectiva y da origen al afán vindicativo de los individuos afectados.

Actualmente, observamos y sentimos cómo el delito sigue proliferando sin que tenga fronteras en el ámbito nacional, e incluso internacional; los delincuentes se mueven con enorme soltura, sin que tengan límites en su acción, ya que el transporte, las armas y los demás instrumentos para delinquir, son fácilmente adquiridos por aquéllos, como producto de sus propios crímenes.

Todos somos testigos, de que el esfuerzo que realiza el poder público sigue siendo limitado, ya que el sistema de coordinación que actualmente opera, no es lo suficientemente efectivo en lo que respecta a la prevención del delito, y a la procuración e impartición de justicia. Y es que la amplitud territorial de nuestro país y la falta de una legislación eficaz, entre muchos otros factores, dificultan la acción persecutoria y aumenta la agilidad de movimientos de la delincuencia.

Esta lamentable situación que vivimos día a día, ya común para todos, obliga a replantear de manera urgente e integral el tema de la seguridad pública.

Nuestra Constitución Política Federal, en su artículo 21 define la competencia en materia de seguridad pública al establecer que ésta, es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala.

El mismo artículo establece que la actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez; y que la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán, en los términos que la ley señala, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

El artículo 122 constitucional también prevé para el Distrito Federal, otorgar facultades a su Asamblea Legislativa que tienen que ver con la función de seguridad pública, al permitirles legislar en materia penal y de participación ciudadana; así como de normar la justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno, los servicios de seguridad prestados por empresas privadas y la prevención y la readaptación social. El mismo artículo se refiere al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para establecer entre sus facultades y obligaciones la de ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad con el Estatuto de Gobierno.

En el caso de los Municipios, también la Constitución es más específica en su artículo 115, al señalar entre las funciones y los servicios públicos que estos tendrán a su cargo, el de seguridad pública, así como el de policía preventiva municipal y de tránsito.

No obstante la especificidad de las facultades contempladas en dichos artículos constitucionales el problema de la seguridad pública en los hechos, sigue siendo preocupante.

Si bien la reforma constitucional realizada en diciembre de 1994, dio un paso muy importante en cuanto al tema de la seguridad pública en el país, los legisladores, al pretender ser muy explícitos en los preceptos que plasmaron, fueron también muy limitativos en cuanto a las facultades del Congreso para legislar en esta materia. Esta limitante ha sido motivo de confusión y de discusión al propio seno de la Comisión de Gobernación y de la Comisión Especial de Seguridad Pública, dando como resultado posiciones encontradas.

Esta idea, se sustenta en el análisis de la redacción de la fracción XXIII del artículo 73 constitucional donde se le da al Congreso la facultad: "para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal"; pues este texto, redactado así, limita de manera importante la posibilidad de que el Congreso pueda iniciar leyes federales en rubros distintos a los que aquí se conceptualizan, coartando a esta representación popular, la posibilidad de apoyar de manera más decidida y cimentada, la prevención y el combate contra la delincuencia.

La posibilidad de legislar de una manera más amplia y no sólo en cuanto a bases de coordinación y a lo relativo a los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, permitiría al Congreso, como representante de las mayorías, participar en la creación de mejores armas e instrumentos legislativos que logren apoyar el ataque a la inseguridad, que hoy, sigue siendo, el mayor problema que enfrenta el pueblo de México, constituyéndose en el fenómeno que impide no sólo el desenvolvimiento de los individuos en sociedad, sino el desarrollo armónico de la Nación.

No obstante que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública ha sido un instrumento básico que ha logrado conjuntar los esfuerzos encaminados al combate a la delincuencia, consideramos necesaria la aprobación de la reforma que hoy se plantea a la fracción XXIII del artículo 73, para abrir esta limitante, y permitir ir más allá al Congreso de lo que hoy el texto actual le permite, para que incluso, puedan emanar de esta soberanía, no sólo bases de coordinación, sino toda una Ley Federal de Seguridad Pública que se constituya en un frente real contra la criminalidad y en un sólido apoyo de las acciones que desarrollan los Estados y Municipios del país.

Es sabido por todos que la lucha por recuperar la seguridad pública ha constituido uno de los reclamos más urgentes de los mexicanos, pero los resultados obtenidos en esta tarea, no han permitido aumentar la confianza de la ciudadanía en la capacidad de las instituciones que combaten al delito.

Los hechos y situaciones adversas que aquejan a los mexicanos, son problema de todos, y por lo tanto, el esfuerzo, la participación y la colaboración de todas, y de cualquiera instancia pública y privada, resulta poco, para los esfuerzos que se requieren en el combate a la delincuencia. Es momento de asumir un papel más activo en este tema que es, como todos sabemos, el problema que más hiere y lastima a nuestros representados.

En el pasado primer periodo ordinario de sesiones del primer año de gestión de esta LVIII Legislatura, fue aprobada la iniciativa del Ejecutivo Federal de crear una nueva secretaría que tuviera el objetivo fundamental de integrar, ordenar y ejercer la política criminal federal, mediante una sola estructura orgánica que sumara todos los esfuerzos y recursos destinados a atender estas atribuciones, favoreciendo la prevención del delito sobre la represión y dando prioridad a la participación ciudadana.

Lo que motivó la creación de esta nueva secretaría llamada de Seguridad Pública, fue el que hubiera una dependencia dedicada con exclusividad a las tareas de seguridad pública, y su aprobación por las distintas fracciones de esta soberanía, fue el reconocimiento de que el modelo tradicional para enfrentar a la inseguridad, la delincuencia y la violencia, basado principalmente en el control y la represión penal, era insuficiente y en muchos casos inadecuado.

Este esfuerzo administrativo del Poder Ejecutivo debe acompasarse y reforzarse con esta reforma, que es también un esfuerzo de corresponsabilidad, y que otorgaría facultades mucho más amplias al Congreso para legislar en materia de seguridad pública en materia federal.

Dentro de esta coyuntura histórica que vivimos, y acorde a los nuevos tiempos políticos que vive el país, en asuntos tan delicados y trascendentes como éste, el Congreso no puede quedar a la zaga.

La llamada transición democrática que hoy vivimos, no debe ser simple cambio de personas o partidos, incluye además, de manera fundamental, los cambios jurídicos necesarios para crear condiciones de vida diferentes.

El fortalecimiento de las tareas del Poder Legislativo, es una de las responsabilidades esenciales que tenemos en esta coyuntura histórica.

Esta iniciativa que se presenta, se inscribe en este esfuerzo, con la firme convicción de que el fortalecimiento de las tareas del Congreso, es en sí misma, su propio fortalecimiento.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable Pleno el presente proyecto de decreto que reforma la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle al Congreso Federal la facultad de legislar en todo lo relativo a la Seguridad Pública en Materia Federal.

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ............

XXIII. Para legislar en todo lo relativo a la Seguridad Pública en materia federal. Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Especial de Seguridad Pública. Abril 2 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 74, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ADELANTAR LA FECHA LIMITE DE ENTREGA DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS, EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS, Y LA CUENTA PUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAUL GONZALEZ VILLALVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE ABRIL DE 2002

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa por la cual se reforma el artículo 74, fracción IV, párrafos segundo y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el restablecimiento del Senado en nuestro sistema federal en 1874, se volvió necesario seleccionar y determinar las facultades específicas que habría de ejercitar el Congreso de la Unión y aquellas que corresponden a cada una de las Cámaras. Así, el texto vigente de la Ley Fundamental determina como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos. De acuerdo a la propia Constitución, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar el día 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando el Presidente de la República inicie su encargo el primero de ese mes.

Para alcanzar dicho propósito, el Estado requiere de mecanismos de diseño, conducción y ejecución de la estrategia económica y social, para ello se auxilia de dos instrumentos fundamentales: el primero es la Ley de Ingresos bajo la cual se perciben recursos provenientes de las fuentes normales del Estado (impuestos, productos, derechos, aprovechamientos, entre otros) y el gasto público, que se refiere a la forma en que el gobierno distribuirá los recursos obtenidos. Por ello, dichos instrumentos, son factores determinantes para diseñar y alcanzar los programas de gobierno, así como para evaluar su grado de cumplimiento.

En el año de 1982, durante el periodo de José López Portillo se determinó dicho plazo para la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y proyecto de Presupuesto. Durante estos últimos 20 años la realidad social, económica y política del país ha cambiado sustancialmente. Por un lado, el rápido crecimiento del modelo neoliberal en el que se ha circunscrito a la economía mexicana, hace necesario que la planeación adecuada de las finanzas públicas exija proyecciones muy precisas de variables, como es el tipo de cambio, los precios internacionales del petróleo, las tasas de interés, el crecimiento esperado de la economía y la disponibilidad de ahorro del gobierno, toda vez que influyen de manera decisiva en la disponibilidad de ingresos públicos y la necesidad de un gasto que habrá de regirse para crear un ambiente de confianza, que invite a la inversión como antecedente del crecimiento y el bienestar social.

Estos cambios, requieren por su complejidad y dinamismo de un análisis cada vez más exhaustivo y por ende de una mayor especialización en la materia. La economía mexicana no debe admitir improvisaciones ni ocurrencias, porque su objetivo principal no deben ser los grandes capitales, las variables o los indicadores mundiales, el objetivo central de la economía como ciencia aplicada debe ser el bienestar de los mexicanos.

Además de lo anterior, debemos considerar la composición plural de la Cámara de Diputados, y en general, el nuevo contexto político por el que México atraviesa en donde la toma de decisiones depende de diversas fuerzas políticas y sus diferentes actores. Hoy, el examen de discusión y aprobación del paquete económico requiere de importantes consensos, producto del diálogo y la negociación parlamentaria.

Si comparamos el periodo de análisis para la aprobación del proyecto de Presupuesto de nuestro país, vemos que éste es uno de los más cortos en comparación con Estados Unidos, que es de 235 días, y de países de América Latina, como Brasil y Chile que son de 100 y 60 días respectivamente.

En este nuevo siglo, el papel del Poder Legislativo y fundamentalmente el de la Cámara de Diputados es y debe ser muy distinto al de antaño. Fortalecer al Legislativo es redefinir las reglas, tiempos y formas mediante las cuales habremos de relacionarnos con los otros dos poderes, particularmente con el Ejecutivo; logrando así, no sólo una auténtica división de poderes, sino una adecuada coordinación entre los mismos, volviendo efectivo el sistema de "pesos y contrapesos" tan necesario en la democracia moderna.

En los últimos años y particularmente en los pasados periodos de sesiones, ordinario y extraordinario, fue evidente la necesidad de contar con mayor tiempo para discutir, analizar y acordar un paquete económico que respondiera no sólo a las necesidades inmediatas del país y la población, sino también instrumentar medidas de mediano y largo plazo que nos permitiera un crecimiento sostenido cuyos beneficios se pudieran reflejar en el desarrollo de los que menos tienen.

En razón de lo anterior y considerando el alto compromiso que tenemos con la nación y las generaciones venideras, es que propongo ampliar el periodo para la presentación de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos a esta soberanía. Asimismo, en este ejercicio de transparencia presupuestaria con el fin de que los diputados y diputadas podamos revisar a fondo la forma en que se gastaron los recursos públicos, se propone adelantar a los últimos días del mes de mayo del año siguiente, el informe de la Cuenta Pública.

Por tanto y por lo anteriormente expuesto someto a consideración de ustedes el siguiente proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 74 en su fracción IV, párrafo segundo de nuestra Carta Magna para quedar como sigue:

Artículo 74. .......

I. ..........

II. ..........

III. .......

IV. .........

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de octubre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

........

.......

........

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de mayo.

........

Dip. Raúl H. González Villalva (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 2 de 2002.)
 
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 69 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL 7º DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL INFORME PRESIDENCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN MANUEL MARTINEZ NAVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE ABRIL DE 2002

Los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara la iniciativa de decreto por la que se reforman los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 71, numerales 2 y 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con la forma de presentación del informe por parte del Presidente de la República y sobre el envío al Ejecutivo de los comentarios y recomendaciones que las Cámaras estimen pertinentes, respecto de la información presentada tanto por el Presidente de la República durante su informe, como por los Secretarios del Despacho, durante las subsecuentes sesiones que destinen al análisis del mismo.

Exposición de Motivos

El artículo 69 constitucional establece, entre otros temas, la obligación del Presidente de la República de presentar ante el Congreso, el día de la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias un informe en el que manifieste el estado general de la administración pública del país.

Se trata del informe presidencial. De uno de los principales símbolos del bien conocido presidencialismo mexicano, que caracterizó toda la etapa anterior a este momento del Estado Mexicano; y, de manera muy específica, a las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

El esquema y formato que se ha seguido hasta el presente, así como las normas que lo establecen, requieren de varios cambios:

Por una parte, tanto en la Constitución General como en la Ley Orgánica que nos rige no se establece la obligación del Presidente para dar lectura al informe, pues sólo establecen su obligación de presentar un informe escrito. Si bien es una costumbre iniciada por el primer Presidente de México, Guadalupe Victoria, y seguida hasta el presente.

Esta obligación también se presupone en el artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se señala: "Al discurso que el Presidente de la República pronuncie en ese acto, ......." (se refiere al informe) "......el Presidente del Congreso contestará en términos generales".

Sobre el particular, consideramos que es necesario establecer como una disposición constitucional la obligación del Presidente de la República no sólo de presentar un informe por escrito, sino de hacer uso de la palabra ante el Congreso. Con motivo del informe anual del Estado que guarda la administración pública del país, debe haber un diálogo entre el titular del Poder Ejecutivo y los integrantes del Poder Legislativo.

Por otra parte, actualmente está previsto que los legisladores federales representantes de cada uno de los partidos políticos que concurran a la presentación del informe, hagan uso de la palabra con ese motivo. Sin embargo, sus intervenciones son antes del arribo del Presidente de la República. Así lo señala el numeral 2 del artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso General, evitando con ello que el titular del Ejecutivo esté presente, escuche y conozca las posiciones, opiniones, críticas e inquietudes de los legisladores y sus partidos. Por lo que consideramos de gran importancia que se realicen las reformas correspondientes, para que el Presidente escuche de viva voz las opiniones de los diputados y senadores.

Por otra parte, como sabemos, la norma prevé que las Cámaras destinen varias de sus sesiones subsecuentes a la presentación del informe, a analizarlo de manera temática, para lo que se estipula que concurrirán los correspondientes Secretarios del Despacho.

Sin embargo, sólo se prevé que se envíen al Presidente de la República las versiones estenográficas de las sesiones mencionadas, únicamente "para su conocimiento" y nada más.

De manera que el esquema del informe del Presidente de la República, es ya insuficiente. Por lo que también se propone introducir modificaciones a la Constitución y a la Ley Orgánica del Congreso, para que el contenido de las sesiones a las que comparezcan los servidores públicos del Ejecutivo a complementar el informe del Presidente, sean condensadas en una síntesis que hagan las Cámaras sobre la información presentada en dichas comparecencias, la cual será remitida al titular del Ejecutivo con los comentarios y recomendaciones que éstas estimen pertinentes, quien deberá responderlas en un plazo no mayor a veinte días hábiles.

Esto sustituiría al simple envío de las versiones estenográficas al Ejecutivo. Así, las sesiones correspondientes tendrán un mayor contenido y constituirán un foro de verdadero diálogo. Se contribuirá a generar, con este motivo, un nuevo esquema de relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Esperamos que estas modificaciones tengan vigencia para el próximo informe presidencial.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional sometemos a la consideración de esta H. Cámara la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7º, numerales 2 y 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero: Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República quien hará uso de la palabra y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo Segundo: Se reforma el artículo 7º en sus numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7º.

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2. Al arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán ...........

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5. Las Cámaras remitirán al titular del Ejecutivo Federal una síntesis del análisis que realicen de la información presentada tanto por el Presidente de la República, como por los servidores públicos del Ejecutivo a que se refiere el párrafo primero del artículo 93 de la Constitución. Dicha síntesis podrá contener los comentarios y recomendaciones que las Cámaras estimen pertinentes, a las que el Presidente de la República deberá responder en un plazo no mayor a veinte días hábiles.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Juan Manuel Martínez Nava, Víctor M. Gandarilla Carrasco, Roberto Zavala Echevarría, Enrique Martínez Orta Flores, Jaime Vázquez Castillo, Claudio M. Bres Garza, Gustavo Lugo Espinoza, Esther López Cruz, Ney González, Jaime Alcántara Silva, José Manuel del Río Virgen (rúbricas).

(Turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 2 de 2002.)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 70 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA FORTALECER JURIDICAMENTE LOS ACUERDOS DE LAS CAMARAS, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME VAZQUEZ CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE ABRIL DE 2002

Los suscritos, diputados de la nación mexicana a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Congreso es la voz de todos los mexicanos; en su interior están representados todos los sectores de la sociedad, de las múltiples regiones y culturas, de los diferentes usos y costumbres; de las distintas necesidades y aspiraciones del pueblo mexicano.

La división de poderes es condición fundamental para garantizar la estabilidad política del país. La separación, el equilibrio y la colaboración entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial fortalecen el desarrollo democrático de nuestra nación. Por ello, una forma de ejercer un diálogo permanente, respetuoso y constructivo entre los Poderes de la Unión es la atención y el respeto a los acuerdos que se celebren al interior del Congreso.

En la actualidad, los acuerdos son presentados al pleno por uno o varios legisladores; son turnados a las comisiones ordinarias en donde se discuten y deliberan; una vez emitido el dictamen, éste es presentado al Pleno para su votación y, en su caso, envío a la autoridad administrativa a quien corresponda el asunto. Sin embargo, los efectos de estos acuerdos han sido mínimos. En algunas ocasiones son atendidos, pero otras más, son ignorados.

Los acuerdos que se celebran en cada una de las Cámaras del Congreso siguen prácticamente todas las etapas del proceso legislativo en su Cámara de origen. Los acuerdos parlamentarios resultan de interés para sectores específicos de la sociedad, ahora tienen como objetivo hacer públicos pronunciamientos que entrañen posiciones políticas del máximo órgano de representación nacional; con la presente iniciativa, se propone además que por la vía de los acuerdos, ambas Cámaras o una de ellas, pueda formular respetuosas excitativas, observaciones o recomendaciones al Poder Ejecutivo.

La mayoría de los acuerdos que celebran la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores inciden directamente sobre competencias que corresponden al Ejecutivo federal. Mediante el cumplimiento de estos acuerdos, el Ejecutivo puede modificar, rectificar o perfeccionar acciones de gobierno mediante una excitativa, observación o recomendación que la soberanía popular emita.

Con esta iniciativa se pretende otorgar validez jurídica y constitucional a los acuerdos que celebre el Congreso o cada una de sus Cámaras, con el fin de que el Ejecutivo quede obligado a atenderlos y, de ser procedente, aceptar la excitativa, observación o recomendación que le sea formulada. En todo caso, los acepte o no, quedará obligado a informar al Congreso o a la Cámara que lo originó, las medidas que adoptó a partir del acuerdo, o bien, las razones por las que no lo admite. Para ello, se propone adicionar el primer párrafo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incorporar la figura del acuerdo.

Se propone que los acuerdos parlamentarios que apruebe alguna de las Cámaras o el Congreso General, sean atendidos por el Ejecutivo a la mayor brevedad; por ello, se plantea la determinación de un plazo de treinta días a partir de que le fue notificado, para que informe al Congreso o a la Cámara de su origen, sobre las medidas que haya adoptado o las razones por las que no está en condiciones de aceptar el contenido del acuerdo. El término que se propone tiene su origen, entre otras razones, en la práctica corriente del ejercicio parlamentario mexicano; hoy en día, los puntos de acuerdo dictaminados y votados por el pleno y notificados al Ejecutivo, carecen de fuerza jurídica y, en consecuencia, su atención y cumplimiento se vuelven caprichosos.

Con esta modificación, los acuerdos parlamentarios tendrán fuerza jurídica; se estimulará la cooperación entre los poderes de la Unión en las tareas de gobierno; el Poder Legislativo será cada día más actuante -como lo demanda la sociedad-, en la orientación y evaluación de las políticas públicas. La reforma que se propone al artículo 70 de nuestra Constitución, abrirá innumerables oportunidades de comunicación fluida, respetuosa, suficiente, entre el Legislativo y el Ejecutivo; será entonces, una extraordinaria oportunidad para fortalecer la comunicación y la corresponsabilidad en el ejercicio de gobierno de los dos poderes cuyo origen se encuentra en la voluntad popular expresada en las elecciones.

El Congreso mexicano en su composición y pluralidad es resultado de la suma de voluntades individuales de los mexicanos; es la unión de lo diverso; es la concurrencia de las distintas visiones de país que coexisten en nuestra sociedad y la confluencia de nuestras aspiraciones. Por eso, este Congreso tiene que ser sensible a la demanda que la sociedad mexicana expresa por diversas vías de contar con un Poder Legislativo más fuerte, más participativo, pero también más corresponsable en el ejercicio de gobierno.

En la reforma del Estado, a la tarea de fortalecimiento del Poder Legislativo deben contribuir todos los actores políticos. Es responsabilidad de todos el perfeccionamiento de los instrumentos parlamentarios que, con base en nuestra Constitución, fueron diseñados para ejercer una supervisión legislativa de las actividades del Ejecutivo.

Un Estado constitucional democrático tiene como uno de sus fundamentos la división y el equilibrio de poderes, con mecanismos de controles recíprocos, de contrapesos y frenos que impidan el ejercicio ilimitado e irresponsable del poder público. Mediante la reforma constitucional que proponemos, el Congreso de la Unión fortalecerá la colaboración interinstitucional, el equilibrio de poderes públicos y el sistema constitucional democrático.

Ninguna reforma constitucional es menor. La Constitución expresa el ser y el deber ser de la nación mexicana. Ciertamente, a lo largo de su vigencia, la Constitución de 1917 ha sido actualizada, puesta al día. El Congreso Constituyente Permanente, instituido en el artículo 135 de nuestra Ley Suprema, ha tenido y tiene la posibilidad de adecuarla para que el sistema jurídico que deviene de ella, responda a las nuevas exigencias de la sociedad.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto:

Artículo Unico.- Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmadas por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)".

Ambas Cámaras o cada una por separado podrán aprobar acuerdos para expresar un pronunciamiento político o para formular una excitativa, observación o recomendación al Poder Ejecutivo, en cuyo caso, informará dentro de los 30 días siguientes de haber sido notificado, a ambas Cámaras, a la autora del acuerdo o a la Comisión Permanente sobre las medidas que haya adoptado como consecuencia del mismo. La ley sancionará la omisión del informe por parte de la autoridad administrativa.

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo federal para tener vigencia.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, Distrito Federal, a los 2 días del mes de abril de 2002.

Diputados: Jaime Vázquez Castillo, Juan Manuel Martínez Nava, Rodolfo Zavala Echavarría, Federico Granja Ricalde, José Elías Romero Apis, Alma Carolina Viggiano Austria, Lorena Beaurregard, César Augusto Santiago, Oscar Alvarado Cook, Alfredo Ochoa Toledo, Andrés Carballo Bustamante, Adolfo Zamora Cruz, Fernando Díaz de la Vega, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Claudio Bres Garza, Gustavo Lugo Espinoza, Aarón Irizar, Luis Gerardo Rubio Valdés, Santiago Guerrero Gutiérrez, Roberto Preciado Aceves, Martha Silvia Sánchez González, Martha Ofelia Meza Escalante, Esther López Cruz, Víctor E. Díaz Palacios, Araceli Domínguez Ramírez, Melitón Morales Sánchez, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, Cutberto Cantorán Espinosa, Juan Manuel Callejas Arroyo, Francisco Ríos Alarcón, Jorge Schettino Pérez, Marcos López Mora, Edgar Consejo Flores, Santiago López Hernández, Rosa Elena Baduy Isaac, Efrén Leyva Acevedo, Raúl Sicilia Salgado, Jorge Carlos Ramírez Marín, Salvador Cosío Gaona, José Manuel Correa Ceseña, Celia Martínez Bárcenas, Ney González Sánchez, Ricardo Ocampo Fernández, Rubén García Farías, Eréndira Cova Brindis, Jesús Burgos Pinto, Adela Cerezo Bautista, Guillermo Hopkins Gámez, Miguel Castro Sánchez, Silvia Romero Suárez, Felipe Solís Acero, Simón Villar Martínez, Enrique Martínez Orta, Manuel Galán Jiménez, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Jesús Taracena Martínez, Ismael Estrada Colín, Jesús de la Rosa Godoy, Ranulfo Márquez Hernández, Celestino Bailón Guerrero, Jaime Alcántara Silva, Carlos Aceves del Olmo, José Ramírez Gamero, Rafael López Hernández, Abel Guerra Garza, Rodolfo González Guzmán, Enrique Ramos Rodríguez, Olga Haydée Flores Velásquez, Enrique Priego Oropeza, Jesús Alí de la Torre, Javier García González, Policarpo Infante Fierro, Víctor García Dávila (PT), Laura Pavón Jaramillo (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 2 de 2002.)
 
 
 
 

DE REFORMAS A LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PEDRO MIGUEL ROSALDO SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE ABRIL DE 2002

El suscrito Pedro M. Rosaldo Salazar, Diputado Federal en pleno ejercicio de sus facultades constitucionales, con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro complementó, a partir del año de 1997 la reforma a la seguridad social que transformó el sistema solidario de pensiones, aplicado desde 1943 en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de 1917, en un sistema de capitalización individual en donde la posibilidad de mejoría de la cuantía de la pensión depende del ingreso y de las cotizaciones; es decir, el que más gana y más cotiza accederá a una mayor pensión, y el que menos gana y menos cotiza sólo podrá aspirar a recibir la pensión garantizada por el gobierno, es decir el equivalente a un salario mínimo.

A la fecha, los trabajadores que ganan dos y medio salarios mínimos mensuales o menos, que son casi el 80% del total de los trabajadores inscritos en el Seguro Social, no pueden acceder más allá de esa pensión mínima garantizada por el Estado, con cargo a fondos fiscales, y mientras llega el momento de la jubilación, que con la nueva ley significa haber aportado un mínimo de 1250 semanas de cotización, o sea 24 años, las aportaciones a seguridad social provenientes de él mismo, si gana más de un salario mínimo, y las de sus patrones y del Estado, están depositadas en una cuenta individual en una Afore, por cuya administración esa Afore y sus correspondientes Siefores, todas ellas con una cantidad muy importante de capital extranjero, cobran comisiones extraordinarias que merman los recursos a los trabajadores y les producen a los dueños de las Afores ganancias ilimitadas, y paradójicamente representan costos adicionales, por la atomización del número de trabajadores registrados.

Una reforma de esta naturaleza, contraria por donde se le vea a los intereses de los trabajadores, no puede merecer la aprobación y mucho menos la conformidad de quienes en verdad se preocupan por el bienestar de los millones de familias que cifran en el Seguro Social y en su ley, la seguridad de su futuro ante las eventualidades de la vejez, el desempleo o la muerte.

La fuerza de la realidad habrá de colocar a cada quien en su lugar y demostrará, en un plazo no muy largo, que la reforma a la seguridad social tendrá que ser revertida, como todas las reformas neoliberales que han recomendado el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y todas las demás organizaciones globales similares, que están sumiendo en la miseria a los pueblos a los que ellos han condenado al subdesarrollo, prueba de lo cual es que esas mismas organizaciones mundiales están ya dando marcha atrás, y, en sus propias palabras, están repensando el sistema de pensiones de capitalización individual.

Pero mientras esto sucede, no podemos permanecer con los brazos cruzados dejando pasar los excesos de los que quieren conducir a los trabajadores por una senda de hambre y privaciones al final de su vida laboral, aprovechando las circunstancias para beneficiar a los dueños del capital que han visto en el negocio de las Afores la posibilidad de incrementar sus beneficios, utilizando para ello un dinero que no les pertenece y por el que no tienen ni sienten ningún compromiso de protección.

La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro busca en todo momento proteger los intereses de los dueños del capital y con el señuelo de que los trabajadores puedan acceder a instrumentos de inversión con buenos rendimientos, a los que no podrían llegar en lo individual, se llevan la tajada del león de esos rendimientos al cobrar comisión de un porcentaje del salario base de cotización, con lo que disminuyen en una cuarta parte las aportaciones que debieran depositarse en su cuenta individual, comprobándose así que esa ley tiene como único sustento una lógica financiera que no tiene nada que ver con el bienestar de los trabajadores.

Para los integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, esta ley, y las contrarreformas aprobadas para dar lugar a la nueva Ley del Seguro Social en vigor desde el 1° de julio de 1997, deberán ser modificadas a profundidad, para cambiar el modelo de capitalización individual, que en los países en los que se ha aplicado ha demostrado su incapacidad para ofrecer pensiones dignas a los trabajadores, por otro modelo en el que la solidaridad y el compromiso del gobierno garanticen una vejez digna a los trabajadores de escasos recursos y, al mismo tiempo, permita a los pocos que tienen salarios altos, mecanismos individuales en los que puedan participar, buscando ganancias extras, y permitiendo, a cambio, que sus ahorros se utilicen, nuevamente con solidaridad, en la consolidación del progreso nacional a través de la generación de empleos, la actividad productiva y el desarrollo regional.

Las cuentas individuales de los trabajadores que ganan mensualmente menos de dos y medio salarios mínimos, y ya decíamos que son cerca del 80% del total de las cuentas individuales registradas en las Afores, son cuentas que no tienen ninguna razón para estar en las Administradoras de Fondos para el Retiro, ni mucho menos para tener sus recursos invertidos en las Siefores.

Al final de cuarenta años de cotizaciones, los recursos provenientes de las aportaciones patronales, del Estado, y, en su caso, del mismo trabajador, más los intereses que hayan devengado, menos las abultadas comisiones que le cobrarán las Afores y Siefores, no bastarán para otorgarle una pensión que sobrepase el equivalente al salario mínimo de la fecha en la que se jubile, y, en consecuencia, esos recursos tendrán que ser entregados al gobierno para que este se haga cargo de pagar la pensión mínima garantizada.

Por qué entonces, durante esos cuarenta años, en lugar de entregar esos recursos a administradoras privadas de fondos, en lugar de regalarles lo que cobran de comisiones las Afores y las Siefores, en lugar de hacer rico a un grupo pequeño de mexicanos y permitir que otro grupo, éste de extranjeros, quienes participan con el 50% de capital en las Afores, se lleven al exterior los recursos que son el producto del esfuerzo de los trabajadores, por qué entonces, decía, no entregar esos recursos precisamente al gobierno, que habrá de utilizarlos, sin cobrar comisiones, en actividades para el desarrollo nacional, y al final de los mismos cuarenta años, el gobierno paga la misma pensión que de cualquier manera tendría que pagar con el sistema vigente como está ideado.

Este tópico, y muchos otros más, tendrán que ser la base para la revisión completa del sistema pensionario mexicano, que con una legislación única proteja a todos los trabajadores y a toda la población, sistema pensionario único y universal que permita al gobierno cumplir con su responsabilidad de atender las necesidades de todo el sector de la edad madura con solidaridad, buscando la igualdad y la redistribución del ingreso nacional para tener acceso a una mejor calidad de vida de los mexicanos.

Pero mientras se dan las condiciones para obtener estos resultados, tenemos que estar conscientes de que lo vigente hay que irlo adaptando de tal forma que resulte lo menos lesivo para los intereses, en este caso, de los trabajadores, porque lo que no se vale es dejar pasar tiempo y oportunidades con el pretexto de que si en este momento no puedo llegar a mi ideal, mejor no hago nada, y permitimos que se siga profundizando en una contrarreforma que sólo agrava las situaciones de por sí perjudiciales para el futuro de los trabajadores, quienes con su esfuerzo contribuyen al desarrollo nacional y al enriquecimiento de los dueños del capital.

Por ello, en esta circunstancia y momento, hemos decidido presentar a la consideración de la soberanía de la H. Cámara de Diputados, una iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que tiene como propósito proteger los intereses de los trabajadores, disminuir la discrecionalidad con la que esa Ley está dotada, restar autonomía a las Afores y Siefores para evitar que en sus ansias de enriquecimiento atropellen indiscriminadamente los intereses de los trabajadores y tratar de obtener para ellos y para el Estado los mayores beneficios sociales.

A esta propuesta habremos de agregar, más adelante, la que corrija en la Ley del Seguro Social las disposiciones que permiten que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro pase por encima del espíritu social que debería inspirarla, colocando a los trabajadores como ahorradores cautivos cuyos recursos se transfieren a compañías transnacionales sin ninguna garantía, lo que contrasta con lo que ha costado la protección que se otorgó a los supuestos ahorradores por conducto del Fobaproa.

La iniciativa que se presenta a su amable consideración propone corregir algunas imprecisiones y fallas de redacción, producto de la premura con la que la misma fue aprobada en el año de 1996 para sustituir a la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, fortalecer el papel del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, único órgano en el que están representados los trabajadores en igualdad de condiciones que los representantes patronales y del gobierno, cubrir algunas lagunas en las que los recursos de las cuentas individuales no tienen destino final, revisar las estructuras y régimen de las comisiones, el régimen de inversiones, y disminuir algunas de las discrecionalidades con las que fue dotada la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente someto a la atención y estudio del pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo Unico. Se reforman las fracciones III, V, VIII, IX y XII del artículo 3°, el título del Capítulo II, las fracciones II, VI, XIV, XV y XVI del artículo 5°, las fracciones I, II, III y V del artículo 8°, el párrafo segundo del artículo 9°, el primer párrafo y las fracciones III y IV del artículo 10, el primer párrafo y las fracciones I, IV, IX, XI, XII, XV y XVI del artículo 12, las fracciones VIII y XIV del artículo 16, el segundo párrafo y las fracciones III y IV del artículo 18, el último párrafo del artículo 22, el artículo 23, los párrafos primero y segundo del artículo 28, la fracción III del artículo 29, el artículo 31, los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto del artículo 37, la fracción III del artículo 41, los párrafos tercero y cuarto del artículo 43, los párrafos primero y segundo del artículo 44, el párrafo primero, las fracciones I y III, los incisos a), b) y c), la fracción IV y el penúltimo párrafo del artículo 47, las fracciones X y XI del artículo 48, los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 49, el párrafo segundo de la fracción III, y las fracciones IV y VI del artículo 50, el último párrafo del artículo 51, el primer párrafo del artículo 52 y los incisos c) y e) del artículo 52, el artículo 53, las fracciones I, II y III del artículo 54, el primer párrafo, los incisos a) y d) y el último párrafo del artículo 54, el párrafo primero, los incisos a) y d) y el último párrafo del artículo 56, el artículo 71, los párrafos tercero y cuarto del artículo 74, el primer párrafo del artículo 76, los párrafos segundo y cuarto del artículo 79, el primer párrafo del artículo 82, y el segundo párrafo del artículo 83; se adicionan las fracciones I bis y I ter al artículo 3°, la fracción XVII al artículo 5° con la misma redacción que la vigente fracción XVI que se reforma, un último párrafo al artículo 8°, una fracción V al artículo 10, una fracción XVII al artículo 12 con la misma redacción que la vigente fracción XVI que se reforma, un último párrafo al artículo 37, un último párrafo al artículo 45, dos párrafos, que quedan como segundo y tercero, y un penúltimo párrafo al artículo 47, un tercer párrafo a la fracción III y un último párrafo al artículo 50; se derogan la fracción XII del artículo 5° y la fracción IV del artículo 8°, para quedar como sigue:

Artículo 2°. La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro están a cargo de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de esta ley.

Artículo 3°.- .........

I. ..........

I. bis. Administradora receptora, aquella que asume la administración de la cuenta individual objeto de un traspaso;

I. ter. Administradora trasferente, aquella que deja de administrar la cuenta individual objeto de un traspaso;

III. La Comisión, a la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

IV. .........

V. Entidades financieras, a las instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

VI. y VII. .........

VIII. Nexo patrimonial, el que tenga una persona física o moral, que directamente a través de la participación en el capital social o por cualquier título tenga la facultad de determinar el manejo de una sociedad;

IX. Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a las instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las entidades receptoras previstas en el reglamento de esta ley;

X. a la XI. .........

XII. Trabajador, la persona que de acuerdo a las leyes de seguridad social tenga derecho a la apertura de una cuenta individual en los términos de esta ley; y
 

Capítulo II
De la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 5°.- .......

I. ........

II. Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los Sistemas de Ahorro para el Retiro; tratándose de las instituciones de crédito, esta facultad se aplicará en lo conducente;

III. a la V. .........

VI. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley, a las administradoras y a las sociedades de inversión;

VII. a XI. .........

XII.- Se deroga.

XIII. ..........

XIV. Dar a conocer a la opinión pública, reportes sobre comisiones, número de afiliados, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera, rentabilidad, análisis de riesgo y proyecciones sobre rentabilidad después de comisiones, de las sociedades de inversión cuando menos en forma trimestral.

XV. Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro que tengan como objetivo informar de manera completa y oportuna a los trabajadores;

XVI. Establecer criterios para determinar cuando hay nexo patrimonial entre un participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro o sus funcionarios y un tercero; y

XVII. Las demás que le otorguen esta u otras leyes.

Artículo 8°.- .......... I. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones para la organización, operación, funcionamiento y fusión de las administradoras y sociedades de inversión, las autorizaciones para la adquisición de acciones de las administradoras y del capital fijo de las sociedades de inversión, en los términos de esta ley;

II. Ordenar la intervención administrativa o gerencial de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito;

III. Aprobar el nombramiento de los consejeros que no requieran aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia, de los directores generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores, comisarios y apoderados con facultades para actos de dominio. Asimismo, en su caso, amonestar, suspender, remover e inhabilitar a las personas antes señaladas, así como a los consejeros independientes, al contralor normativo y al demás personal que preste sus servicios a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito;

IV. Se deroga.

V. Determinar, mediante reglas de carácter general, el régimen de las comisiones que las instituciones de crédito, administradoras o empresas operadoras podrán cobrar por los servicios que presten en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, tomando en cuenta la opinión que previamente emita el Comité Consultivo y de Vigilancia;

VI. a la XII. .......

.........

Los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno serán firmados por el Presidente de la Comisión para su ejecución y, en su caso, publicación.

Artículo 9°.- .........

Habrá quórum con la presencia de nueve de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. El Presidente de la Junta de Gobierno dirigirá los debates y dará cuenta de los asuntos.

...........

Artículo 10.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público nombrará al Presidente de la Comisión, tomando en cuenta las opiniones de los directores de los institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

........

I. a II. ...............

III. No tener nexos patrimoniales con los accionistas que formen el grupo de control de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro sujetos a la supervisión de la Comisión, ni con los funcionarios de primer y segundo nivel de los mismos, así como no ser cónyuge ni tener relación de parentesco consanguíneo dentro del segundo grado con dichas personas;

IV. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano y gozar de reconocida solvencia moral; y

V. No desempeñar cargo de elección popular, o separarse de él antes de su designación, ni ser accionista consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La limitación de no ser accionista de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro no será aplicable tratándose de las acciones del capital variable emitidas por sociedades de inversión en las que participe como trabajador.

Artículo 12.- Son facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión: I. Tener a su cargo la representación legal de la Comisión y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las atribuidas por esta ley a la Junta de Gobierno.

En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión sea parte o pueda resultar afectada, el Presidente, directamente o por medio de los servidores públicos de la Comisión que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos, y en general realizará todos los actos procesales que correspondan a la Comisión o a sus órganos, incluyendo, en los juicios de amparo, la presentación de los informes de ley.

El Presidente y los vicepresidentes sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión o en relación a sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por esa autoridad;

II. y III. .........

IV. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de las disposiciones que compete expedir a la Comisión, escuchando previamente la opinión del Comité Consultivo y de Vigilancia;

V. a VIII. .........

IX. Informar anualmente, y cuando éstos lo soliciten, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a los institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sobre su actuación y sobre casos concretos que los mismos requieran;

X. ...........

XI. Informar trimestralmente a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio del presupuesto;

XII. Ejecutar los acuerdos de intervención administrativa o gerencial de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito, en los términos previstos por esta ley;

XIII. y XIV. ...........

XV. Representar a la Junta de Gobierno en los juicios de amparo en los que aquella sea parte;

XVI. Ejecutar los acuerdos que adopte el Comité de Análisis de Riesgos; y

XVII. Las demás facultades que le delegue la Junta de Gobierno o le sean atribuidas por esta y otras leyes.

Artículo 16.- ........ I. a la VII. ...........

VIII. Aprobar las reglas relativas al régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión, escuchando previamente la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

IX. a XIII. ...........

XIV. Emitir opinión sobre la aplicación de los mecanismos que adopte la Comisión para evitar que se presenten prácticas monopólicas absolutas o relativas como resultado de la conducta de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro o por una concentración del mercado en términos del artículo 25 de esta ley.

XV. a XX. ........

Artículo 18.- ..........

Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias para la obtención de seguridad y rentabilidad máximas en las inversiones de las sociedades de inversión que administren. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de los trabajadores se realicen con ese objetivo.

............

I. y II. .........

III. Individualizar las cuotas y aportaciones de seguridad social, y las aportaciones voluntarias, destinadas a las cuentas individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas.

IV. Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indique el trabajador, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las aportaciones patronales, del estado y del trabajador, y el número de días de cotización registrado durante cada bimestre que comprenda el período del estado de cuenta, así como las comisiones cobradas por la administradora y por las sociedades de inversión que administre. Asimismo, establecer servicios de información y atención al público;

V. a X. ..........

Artículo 22.- ..........

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Para efectos de este artículo se considera que una entidad financiera no cumple con los niveles de capitalización cuando se encuentren pendientes de cubrir apoyos financieros del Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

Artículo 23.- La adquisición de acciones de las series "A" o "B" de una administradora, o la incorporación de nuevos accionistas a ésta, que impliquen la participación del adquirente en 5% o más del capital social de dicha administradora, así como la fusión de las administradoras, deberán ser autorizadas por la Comisión, siempre y cuando estas operaciones no impliquen conflictos de interés.

La autorización para la adquisición de acciones que representen el 5% o más del capital social de una administradora, también se requerirá para el caso de personas físicas o morales que la Comisión considere para estos efectos como una sola persona, de conformidad con lo que disponga el reglamento de esta ley.

Cuando la adquisición de acciones sea menor al 5% de su capital social, la administradora de que se trate deberá dar aviso a la Comisión con diez días hábiles de anticipación a que surta efectos la compra y proporcionarle la información que esta le solicite. Asimismo, una vez efectuada la operación deberá hacerla del conocimiento de la Comisión.

Artículo 28.- Las administradoras estarán obligadas a constituir y mantener una reserva especial invertida en las acciones de cada una de las sociedades de inversión que administren. El monto y composición de la reserva será determinado por la Comisión mediante disposiciones de carácter general, con base en el capital suscrito y pagado por los trabajadores en cada sociedad de inversión que administren.

En los casos en que el monto y composición de la reserva especial en una sociedad de inversión se encuentre por debajo del mínimo requerido, la administradora que la opere estará obligada a reconstituirla dentro del plazo que determine la Comisión, mismo que no podrá exceder de 45 días naturales.

...........

Artículo 29.- ...

I. y II. ...

III. Los contratos de administración de fondos para el retiro que las administradoras celebren con los trabajadores, los prospectos de información y las modificaciones a ambos.

Artículo 31. Los auditores externos de las administradoras deberán entregar a la Comisión la información que ésta le solicite sobre la situación de esas entidades financieras; asimismo, deberán informar a la Comisión sobre las irregularidades que encuentren en el desempeño de su labor.

Artículo 37.- Las administradoras sólo podrán cobrar a los trabajadores, previa la aprobación de la Comisión, las comisiones con cargo a sus cuentas individuales que establezcan de conformidad con las reglas de carácter general que expida la Comisión.

Las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados. Las administradoras sólo podrán cobrar comisiones de cuota fija por los servicios que se señalen en el Reglamento de esta ley, y en ningún caso por la administración de las cuentas. A las cuentas individuales inactivas, únicamente les podrán cobrar comisiones sobre su saldo acumulado los primeros tres meses de inactividad, reanudándose el cobro de comisiones cuando vuelva a hacerse un depósito de cuotas o aportaciones en ellas.

Las administradoras podrán cobrar comisiones distintas por cada una de las sociedades de inversión que operen.

Cada administradora deberá cobrar las comisiones sobre bases uniformes, cobrando las mismas comisiones por servicios similares prestados en sociedades de inversión del mismo tipo, sin discriminar contra trabajador alguno, sin perjuicio de los incentivos que se otorguen a los trabajadores por permanencia o ahorro voluntario.

Las administradoras deberán presentar a la Comisión su estructura de comisiones, así como las modificaciones a la misma. En el supuesto de que la Comisión no las objete en un plazo de treinta días, se tendrán por aprobadas. Las nuevas comisiones podrán empezar a cobrarse una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

...

En ningún caso, las administradoras podrán cobrar comisiones por el traspaso de los recursos de las cuentas individuales a otra administradora o entre sociedades de inversión, ni por entregar los recursos a la institución de seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan elegido, para la contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia.

Con la finalidad de que los trabajadores puedan tener información oportuna sobre las comisiones que se cobren con cargo a sus cuentas individuales, la Comisión deberá informar, cuando menos cuatrimensualmente, a través de los medios a su disposición, las comisiones que cobren las distintas administradoras, procurando que dicha información sea expresada en lenguaje accesible y permita a los trabajadores comparar las comisiones que ellas cobran.

Artículo 41.- ...

I. y II. ...

III. Su administración estará a cargo del Consejo de Administración de la administradora que la opere, en los términos que establece esta ley.

IV. a VIII. ...

Artículo 43.- ... a) a la e) ...

...

El régimen de inversión se sujetará a lo dispuesto por las reglas de carácter general que apruebe el Comité Consultivo y de Vigilancia, oyendo previamente la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a lo siguiente:

I, II y de la a) a la f) ...

Los valores a que se refieren los incisos c), d) y e) en lo conducente, deberán estar calificados, cuando menos, por una empresa calificadora de valores autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Tratándose de los valores a que se refiere el inciso b) sólo podrán ser adquiridos por las sociedades de inversión, aquellos emitidos por empresas de reconocida solidez, solvencia y bursatilidad de acuerdo a los criterios que a tal efecto expida el Comité de Análisis de Riesgos.

...

...

Artículo 44.- Cuando una sociedad de inversión haya adquirido valores entre los porcentajes previstos en el régimen de inversión que le sea aplicable y con motivo de variaciones en los precios de los valores que integran su activo no cubra o se exceda de tales porcentajes, podrá solicitar a la Comisión, autorización para mantener temporalmente el defecto o exceso correspondiente, la cual, en su caso, se otorgará con la condición de que no lleven a cabo nuevas adquisiciones o venta de los valores causantes de los mismos hasta en tanto se restablezcan los porcentajes aplicables.

Las sociedades de inversión que incumplan con el régimen de inversión autorizado, deberán recomponer su cartera en el plazo que fije la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, el que no podrá ser mayor de seis meses, a fin de ajustarse al régimen ordenado por esta ley.

...

Artículo 45.- ...

...

Los acuerdos adoptados por el Comité de Análisis de Riesgos serán firmados por el Presidente de la Comisión, para su ejecución.

Artículo 47.- Las administradoras podrán operar varias sociedades de inversión, las que tendrán una composición de cartera distinta, atendiendo a los diversos grados de riesgos y a los diferentes plazos, orígenes y destinos de los recursos invertidos en ellas. Los trabajadores tendrán el derecho de elegir a cuál o cuáles de las sociedades de inversión que opere la administradora que les lleve su cuenta, se canalizarán sus recursos.

...

Las sociedades de inversión podrán recibir e invertir recursos correspondientes a una subcuenta en forma exclusiva, o a diversas subcuentas conjuntamente.

Los trabajadores tendrán derecho a invertir sus recursos en cualquiera de las sociedades de inversión que sea operada por la administradora que les lleve su cuenta individual.

...

I. La advertencia a los trabajadores de los riesgos que pueden derivarse de la clase de portafolios y carteras que compongan la sociedad de inversión, atendiendo a las políticas y límites que se sigan conforme a las disposiciones aplicables;

II. ...

III. El plazo para el retiro de las aportaciones voluntarias, en términos de lo dispuesto en el artículo 79 de esta ley;

IV. Las empresas con las que tenga nexos patrimoniales la administradora de la sociedad de inversión;

V. La mención específica de que los trabajadores tendrán el derecho a que la propia sociedad de inversión, a través de la administradora de esta, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria, en los siguientes casos:

a) Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación, en los términos de las leyes de seguridad social, que les otorgue el derecho a disponer, parcial o totalmente, de los recursos de su cuenta individual;

b) Cuando se presente una modificación al régimen de inversión o al porcentaje y/o estructura de las comisiones que se cobren por la administradora o sus sociedades de inversión;

c) Cuando la Comisión les designe administradora en los términos del artículo 76 de esta ley;

d) ...

e) Cuando la administradora que opere la sociedad de inversión de que se trate, se fusione.

VI. En forma detallada, el concepto e importe de las comisiones que se cobrarán al trabajador explicando, en forma fácilmente entendible, la forma de cálculo.

Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades de inversión deberán elaborar folletos explicativos que traten cuando menos los puntos básicos de los prospectos de información, los que deberán estar redactados en forma clara, sencilla y en un lenguaje accesible a los trabajadores. Tanto los prospectos como los folletos explicativos deberán estar en todo tiempo a disposición de los trabajadores, en las administradoras y sociedades de inversión.

La Comisión, al autorizar los prospectos de información a que se refiere este artículo, podrá ordenar que se incorporen a ellos las previsiones respecto a las políticas de inversión, liquidez, selección y diversificación de activos, calidad crediticia, riesgo de mercado y bursatilidad, que considere prudente para la mayor protección de los trabajadores.

...

Artículo 48.- ...

I. a la IX. ...

X. Celebrar operaciones que de manera directa o indirecta tengan como resultado adquirir valores, por más de un cinco por ciento del valor de la cartera de la sociedad de inversión de que se trate, emitidos o avalados por personas físicas o morales con quienes tenga nexos patrimoniales o de control administrativo.

XI. Adquirir valores extranjeros de cualquier género.

XII. ...

Artículo 49.- Las administradoras y las sociedades de inversión que ellas operen, serán administradas por un mismo Consejo de Administración integrado con un mínimo de cinco consejeros que serán designados por los accionistas de la sociedad, de los cuales, cuando menos dos, serán consejeros independientes.

Los miembros del Consejo de Administración de las administradoras serán también miembros del Comité de Inversión de las sociedades de inversión que operen.

...

Los Consejos de Administración deberán sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones no serán válidas sin la presencia de cuando menos un consejero independiente. De cada sesión de Consejo de Administración deberá levantarse acta pormenorizada, la cual deberá estar a disposición de la Comisión.

Artículo 50.- ...

I. y II. ...

III. ...

Asimismo, no deberá ser accionista o empleado de ninguna de las empresas del grupo financiero o corporativo al que pertenezca el accionista de control mayoritario de la administradora en la que vaya a prestar sus servicios.

La limitación consistente en no ser accionista de las empresas antes mencionadas no será aplicable tratándose de las sociedades de inversión en las que participe como trabajador;

IV. No prestar servicios personales a los institutos de seguridad social o no habérselos prestado durante los doce meses anteriores a su contratación;

V. ...

VI. Contar con la aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión.

Los Consejeros independientes y contralores normativos no podrán ejercer simultáneamente su función en más de una administradora.

Artículo 51.- ...

...

...

La omisión, por parte de los consejeros independientes, en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo será causa de remoción.

Artículo 52.- La Comisión, oyendo previamente al interesado y a la entidad de que se trate, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la amonestación, suspensión o remoción de los consejeros, contralores normativos, directivos, comisarios, apoderados, funcionarios y demás personas que presten sus servicios a las administradoras o sociedades de inversión, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos establecidos al efecto, o incurran en infracciones a las leyes y demás disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

...

...

a) a la b) ...

c) Las condiciones exteriores y las medidas de ejecución; y

d) El monto del beneficio, daños o perjuicios económicos derivados de la infracción.

Articulo 53.- Las administradoras y sociedades de inversión ajustarán sus programas de publicidad, campañas de promoción y toda la documentación de divulgación e información que dirijan a los trabajadores y al público en general a esta ley y a las disposiciones que señale el reglamento de la misma.

La Comisión podrá obligar a las administradoras y a las sociedades de inversión a modificar o suspender su publicidad cuando ésta no se ajuste a las disposiciones de esta ley o de su reglamento. Si una administradora o sociedad de inversión infringiere más de dos veces, en un periodo de cuatro meses, las normas de publicidad, no podrá reiniciarla sin previa autorización de la Comisión.

Artículo 54.- ...

I. Si la administradora o sociedad de inversión incumple con las obligaciones a su cargo establecidas en esta ley, en otras leyes, reglamentos o en las disposiciones de carácter general que le sean aplicables;

II. Cuando sus sistemas de cómputo no satisfagan o dejen de cumplir con los requisitos establecidos de conformidad con esta ley, y afecten los intereses de los trabajadores;

III. Cuando no entregue la información necesaria para la operación de los sistemas de conformidad con lo previsto en esta ley, en otras leyes o en las disposiciones de carácter general que le sean aplicables, y afecten los intereses de los trabajadores;

IV. a la VI. ...

...

Artículo 56.- La disolución y liquidación de las administradoras o sociedades de inversión se regirán por lo dispuesto en los capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles o, según el caso, por el Capítulo II del Título Octavo de la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes excepciones:

a) Previamente a la declaración de concurso mercantil los jueces deberán oír la opinión de la Comisión;

b) y c) ...

d) La Comisión podrá solicitar la declaración de concurso mercantil en las condiciones y casos previstos por la Ley de Concursos Mercantiles.

...

Antes de proceder a la disolución y liquidación de una administradora, se traspasarán las cuentas individuales y los recursos de las sociedades de inversión que administre, a la cuenta concentradora prevista en el artículo 75 de esta ley, durante el plazo que determine el reglamento de la misma. El traspaso de estas cuentas y de esos recursos a otra administradora, se realizará de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, salvaguardando los derechos de los trabajadores, sin perjuicio del derecho de éstos para elegir la administradora a la que se traspasará su cuenta individual y la sociedad, o sociedades, de inversión para invertir sus recursos.

Artículo 71.- Las sociedades de inversión deberán respetar el límite del cinco por ciento, para la adquisición directa o indirecta de valores emitidos o avalados por personas físicas o morales con quienes tengan nexos patrimoniales o de control administrativo.

Artículo 74.- ...

Las cuentas individuales de los trabajadores se integrarán por las siguientes subcuentas:

I. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;

II. Vivienda; y

III. Aportaciones Voluntarias.

...

El traspaso de la cuenta individual a una administradora diferente a la que opere dicha cuenta, podrá ser solicitado por el trabajador una vez cada seis meses contados a partir de la fecha de su registro o de la última ocasión en que haya ejercitado ese derecho, cuando se modifique el régimen de inversión o de comisiones, cuando la administradora entre en estado de disolución o cuando la administradora se fusione con otra administadora.

El derecho de los trabajadores para invertir los recursos de su cuenta individual en otra sociedad de inversión que sea operada por la misma administradora, podrá ser ejercitado en cualquier tiempo.

...

...

Artículo 76.- Los recursos de los trabajadores que no elijan administradora serán enviados a las administradoras que cobren las comisiones más bajas de conformidad con los criterios de la Junta de Gobierno, las cuales les deberán abrir una cuenta individual y colocar sus recursos en una sociedad de inversión cuya cartera esté integrada por valores que preserven el valor adquisitivo de los ahorros de los trabajadores, a los que se refiere el artículo 43, fracción II, inciso e) de esta ley.

...

Artículo 79.- ...

A tal efecto, los trabajadores o los patrones, adicionalmente a las obligaciones derivadas de contratos colectivos de trabajo podrán realizar depósitos a la subcuenta de aportaciones voluntarias en cualquier tiempo. Estos recursos deberán ser invertidos en la o las sociedades de inversión que escoja el trabajador de las que opere la administradora que tenga abierta su cuenta individual.

...

Los trabajadores podrán realizar retiros inmediatos de su subcuenta de aportaciones voluntarias cuando menos cada dos meses, lo que deberá establecerse en los contratos correspondientes, bastando para ello la solicitud del trabajador.

Artículo 82.- Los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva, o por dependencias o entidades a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 90 Bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para su registro por la Comisión, en los términos de los mencionados artículos, deberán otorgarse en forma general y en beneficio de todos los trabajadores.

Artículo 83.- ...

Para realizar el retiro de los recursos de la cuenta individual en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la pensión que recibirá el trabajador conforme al plan de pensiones registrado más la que correspondería si contratara una renta vitalicia con los recursos de su cuenta individual, no deberá ser inferior a la pensión garantizada en los términos del artículo 170 de la Ley del Seguro Social, más un treinta por ciento.

Si el plan de pensiones derivado de contratación colectiva es complementario del de la Ley del Seguro Social, y la pensión que recibirá el trabajador es superior al equivalente a dos y medio salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal a la fecha de la adquisición del derecho a la pensión, los recursos de la cuenta individual deberán entregarse en su totalidad al administrador del plan de pensiones complementario.

................

Transitorios

Artículo Primero.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al mismo.

Artículo Tercero.- Los acuerdos, circulares, reglas de carácter general, acuerdos delegatorios y demás disposiciones y actos administrativos, tanto de carácter general como particular, expedidos por la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro antes de la entrada en vigor de este decreto, continuarán en vigor y conservarán plena validez y eficacia jurídicas, en lo que no se opongan al mismo.

Dip. Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica)

(Turnada a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social. Abril 2 de 2002.)
 
 







Excitativas
A LAS COMISIONES DE CULTURA Y DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO UUC-KIB ESPADAS ANCONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE ABRIL DE 2002

Hasta 2001, los autores mexicanos se encontraban exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta por aquellos ingresos que provinieran del cobro realizado a terceros por la reproducción de obras de su creación. Esta exención incluía, por ejemplo, los derechos que un escritor cobrara a una editorial por la publicación de un libro de su autoría, o los que un compositor cobrara a una compañía discográfica por la edición de cintas reproduciendo su obra. La exención, bajo ninguna condición, incluía los ingresos obtenidos por las editoriales o discográficas de la venta de dichos materiales, los honorarios cobrados por, en su caso, los interpretes de las obras, ni tampoco los obtenidos por los autores por la venta de obras por sí misma (por ejemplo, los derivados directamente de la venta de una pintura).

De esta forma, la ley proporcionaba una mínima protección a aquél trabajo puramente intelectual que, en México, se realiza en las más difíciles condiciones económicas y sociales, y que por su característica central -la explotación por parte de terceros, generalmente empresas medianas o grandes- se desarrolla invariablemente en condiciones de dependencia.

El 30 de diciembre de 2001, este Congreso, al reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta, eliminó la citada norma, concediendo a los autores un estrechísimo margen de exención de dos salarios mínimos mensuales, monto a todas luces insuficiente para proteger el trabajo de los intelectuales mexicanos.

El trabajo de creación intelectual, en sus diversas expresiones, lejos de ser el resultado del esfuerzo e interés individual de unos cuantos, es parte sustancial del desarrollo cultural de una nación. Tanto en sus expresiones artísticas como profesionales, en este trabajo intelectual se sintetizan, en gran medida, tanto la historia como las aspiraciones y contradicciones de la sociedad. La creación intelectual es, en más de una forma, la agricultura del espíritu, y tan importante para el desarrollo cultural de la nación como aquélla para su desarrollo económico.

Sin embargo, en México, la creación intelectual carece de condiciones de ejercicio que se correspondan con su función social. A diferencia del comercio, la inversión, el trabajo profesional e, incluso, el trabajo asalariado, la creación intelectual no sólo no cuenta con normas y políticas de gobierno que proporcione los mínimos elementos indispensables para garantizar su desarrollo y supervivencia, sino que, día a día, como es el caso que discutimos, tiene que afrontar restricciones e impedimentos crecientes.

Asimilar los creadores a los comerciantes o a los profesionales independientes para efectos de su régimen fiscal, no sólo falla al desestimular las prácticas creadoras en un país urgido de ellas, sino que ignora cruciales diferencias en su ejercicio, importando una gran iniquidad.

Sin tomar en cuenta las extendidísimas prácticas de evasión fiscal tradicionales en el ejercicio de aquéllas, y que son por definición imposibles para quienes obtienen usufructo de los derechos de autor, es necesario puntualizar el absurdo de encajonar en los esquemas de ingresos, egresos y beneficios el contablemente imposible de sintetizar proceso de creación intelectual.

Si a esto se agrega que, a diferencia de las profesiones de ejercicio independiente y del comercio, los autores no se encuentran ante un extenso mercado de consumidores a los cuales ofrecer más o menos libremente su producto, sino que un muy extenso número de creadores compiten por hacerse paso a través de un estrechísimo número de consumidores casi siempre corporativos y generalmente empresariales que pueden imponer prácticamente cualquier condición para la contratación y pago de los derechos de autor, tendremos una idea del efecto demoledor que los nuevos gravámenes pueden significar tanto para los creadores como para el desarrollo cultural de la nación.

Por lo antes expuesto, el día nueve de enero de 2002 presentamos una iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual fue turnada a las comisiones de Cultura y Hacienda y Crédito Público para su dictamen.

Ha transcurrido en exceso el plazo que el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece como término para expedir el dictamen correspondiente a una iniciativa presentada y turnada para su conocimiento y análisis, sin que hasta el momento las comisiones responsables lo hayan emitido.

Por tal motivo, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva, se sirva excitar a las comisiones de Cultura, y de Hacienda y Crédito Público para que presenten, a la brevedad, el dictamen en comento.

Dip. Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica)

(Se excita a las comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público, para que emitan el dictamen correspondiente. Abril 2 de 2002.)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE ENERGIA Y DE PUNTOS DE CONSTITUCIONALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFREDO HERNANDEZ RAIGOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE ABRIL DE 2002

Los suscritos, diputadas y diputados a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45, párrafo VI, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos respetuosamente de esta Presidencia, tenga a bien formular excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Energía de la Cámara de Diputados, a efecto de emplazarlas a emitir el dictaminen correspondiente en día determinado, a fin de que sea presentado ante el pleno de este órgano legislativo, de la iniciativa de reformas y adiciones a diversos ordenamientos jurídicos, incluida la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en crear una instancia única reguladora de la venta, distribución y comercialización del gas licuado de petróleo; al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Con fecha 25 de abril del 2001, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se presentó ante el pleno de ésta Cámara la iniciativa de reformas y adiciones a diversos ordenamientos jurídicos, incluida la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en crear una instancia única reguladora de la venta, distribución y comercialización del gas licuado de petróleo.

Esta iniciativa reviste una gran importancia para sanear la cadena de producción y distribución del gas LP en donde actualmente se atiende a más de 18.6 millones de familias mexicanas que consumen como única alternativa dicho energético.

Las reformas planteadas pretenden dar estabilidad al mercado, erradicando más de 40 años de anarquía, de vicios, de corrupción y de falta de control en esta industria.

Asimismo las reformas prevén el mecanismo para eliminar el sobreprecio del kilogramo de gas LP que afecta a millones de familias.

Para el mes de abril el kilo de gas LP está en los 4.81 pesos, es decir, existe un sobreprecio de alrededor de 1.71 pesos por cada kilo de gas LP. Este sobreprecio se debe a que para Pemex producir un kilo de gas LP le cuesta 0.55 centavos, por lo cual hay condiciones sin que se afecte las finanzas de la paraestatal y teniendo en cuenta las ganancias de las gaseras para que se reduzca el precio del gas LP en $3.10 pesos por cada kilogramo.

Esta misma iniciativa tiene como objetivo coordinar en la Comisión Nacional de Vigilancia y Control del Gas Licuado de Petróleo (Conavic) todas las facultades que hoy se encuentran dispersas en diferentes secretarías de Estado, organismo descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Federal, a fin de establecer políticas públicas que permitan dar seguridad a los usuarios de este energético.

Consideraciones

En abril del año pasado que se presentó ante el pleno de esta soberanía la iniciativa de ley para crear la Comisión Nacional de Vigilancia y Control del Gas LP, el mercado de producción y distribución de dicho energético se encontraba en total desorden, situación que no ha cambiado en absoluto, ya que males que hemos venido denunciado como son la "ordeña hormiga", la "propina obligatoria", el sobreprecio del gas, la dependencia de los precios internacionales, principalmente el del mercado del gas Mont Belvieu, los más de 10 millones de cilindros en pésimas condiciones que provocan flamazos, incendios y explosiones, las malas condiciones laborales y la carencia de prestaciones de los trabajadores de las gaseras, el monopolio, el oligopolio, el fraude, la corrupción entre autoridad y empresario no han desaparecido, sino por el contrario se han reorganizado con el único fin de burlar la ley y por ende el Estado de derecho.

Estas situaciones pueden ser corroboradas fácilmente, basta con salir a realizar un operativo con la Procuraduría Federal del Consumidor, para darse cuenta que se venden kilos de 500 gramos, o constatar el lamentable estado en que se encuentran los cilindros, debido a la falta de mantenimiento y a su sustitución por cilindros que cumplan con las normas oficiales mexicanas, estos cilindros, dicho sea de paso, han provocado a la fecha 8,914 fugas; 218 flamazos y 49 explosiones.

En estos operativos se da uno cuenta que al trabajador se le quiere echar la culpa de la "ordeña hormiga", siendo que los únicos responsables son los empresarios de las gaseras que en su único afán de ganar más, han lucrado con la necesidad del pueblo mexicano, ya que son ellos los que desde la planta de llenado cometen a plena luz del día y con toda la impunidad, el robo a millones de mexicanos.

Estos abusos en contra de millones de mexicanos se repiten a lo largo y ancho de la nación y la Secretaría de Energía brilla por su ausencia. Hasta ahora lo único que han hecho es viajar y tratar de imponer modelos que no se adecuan a nuestras necesidades.

El Ejecutivo federal trató de solucionar superficialmente el mercado de distribución del gas LP con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación expedido el 13 de marzo del 2001, sin embargo dicho decreto sólo es un paliativo más ya que no resuelve de fondo los atrasos que hay en la industria del gas LP amén de que dicha medida sólo es transitoria pues sus efectos terminan en agosto del presente año.

La anarquía que impera en esta industria no puede solucionarse con un mero decreto del Ejecutivo federal, sino se requiere de la intervención de esta soberanía, para dar seguridad a los millones de consumidores.

Para sanear el mercado del gas LP es necesario crear un organismo rector como el que propusimos en esta tribuna; para mejorar el mercado del gas LP es necesario que intervengan las fuerzas políticas del país para enriquecer la propuesta planteada a esta soberanía, es necesario redimensionar el problema y dar soluciones de carácter social en beneficio de millones de hogares mexicanos.

Es necesario que el Congreso a través de la Cámara de Diputados intervenga en la fijación del precio del kilogramo de gas LP máxime cuando el precio tiende a la alza y sin ningún control por parte de la autoridad.

Además se debe poner especial atención, pues el decreto del Ejecutivo federal que fija un precio máximo concluye en agosto de este año y al finalizar dicho decreto las secretarías de Energía y de Economía proyectan permitir la entrada de capital extranjero en la industria del gas LP, lo que permitiría que empresas extranjeras vinieran a vendernos nuestro propio gas LP en dólares y con referencias y parámetros de economías diametralmente diferentes a la nuestra.

Por estas razones nuestra fracción parlamentaria considera necesaria que se dictamine esta iniciativa, pues el consumidor no puede seguir en un desamparo total por parte de la ley y de la autoridad, pues hay que mencionar que a pesar de tener la facultad y obligación la Secretaría de Energía de retirar los permisos-concesión a las empresas gaseras que ordeñan los cilindros, ésta no ha retirado ni un solo permiso a pesar que a diario hay quejas de este tipo a lo largo y ancho del país.

Por eso se hace necesario y urgente dictaminar la iniciativa presentada en esta la más alta tribuna de la nación, para dar mensajes claros a la sociedad que se esta trabajando por ello y para ellos.

Por lo anteriormente expuesto, exponemos las siguientes:

Consideraciones de Derecho

1. Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha transcurrido más tiempo del concedido para que una Comisión dictamine una iniciativa; así, desde el 25 de abril del año pasado a la fecha, no se ha emitido el dictamen correspondiente.

2. En tal virtud, es procedente que la Presidenta de la Cámara de Diputados, en cumplimiento con lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento antes señalado, excite a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Energía a fin de que emitan el dictamen correspondiente en el día que así determine esta Presidencia.

Por lo anteriormente expuesto, a usted Presidenta de la H. Cámara Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, solicitamos:

Unico. Se sirva excitar a las comisiones de Puntos Constitucionales y Energía, para que presente el día que determine la Presidencia el dictamen que corresponda a la iniciativa de "reformas y adiciones a diversos ordenamientos jurídicos, incluida la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una instancia única reguladora de la venta, distribución y comercialización del gas licuado de petróleo".

Dip. Alfredo Hernández Raigosa (rúbrica)

(Se excita a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Energía para que emitan el dictamen correspondiente. Abril 2 de 2002.)
 
 
 

A LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA HORTENSIA ARAGON CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE ABRIL DE 2002

En mi calidad de diputada federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión y como integrante del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de la Presidencia de esta Cámara, tenga a bien formular una excitativa a las comisiones de Educación y Servicios Educativos; de Cultura; y de Ciencia y Tecnología, a efecto de que dictaminen la iniciativa de decreto para reformar el artículo 25 de la Ley General de Educación, para destinar un monto anual equivalente al 8 por ciento del Producto Interno Bruto del país al gasto público federal en educación.

Antecedentes

El día 14 de septiembre del año 2000, a nombre del Partido de la Revolución Democrática, presenté ante el pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la referida iniciativa de decreto en la que puse de manifiesto la necesidad de hacer realidad la garantía constitucional de toda persona de recibir educación, mediante una medida legislativa que establezca mínimos precisos y obligatorios al gasto que en educación pública realiza el Estado mexicano. Concretamente la propuesta busca que el gasto en educación pública que anualmente realicen tanto la Federación como los gobiernos estatales, se elevara de manera constante en un lapso de 4 años al 8% del Producto Interno Bruto.

El 10 de octubre del 2000, el diputado Ramón León Morales, solicitó a este pleno que se pronunciara porque no sólo se dictaminara la iniciativa presentada por la de la voz, sino que también dictaminara las iniciativas presentadas durante la LVII Legislatura por diputados del Partido de la Revolución Democrática en materia de gasto educativo, las cuales, como suele decirse coloquialmente, se encuentran congeladas.

La segunda excitativa fue presentada por el diputado Manuel Duarte ante este pleno el 20 de septiembre de 2001, ante lo cual, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, emplazó a las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y a la de Presupuesto y Cuenta Pública, a presentar para el día 3 de octubre de 2001 su dictamen para el conocimiento del pleno.

Ante esta excitativa que la Presidencia de la Mesa Directiva hizo en nombre del pleno y en estricto apego del Reglamento de esta Cámara, sólo la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitió su dictamen. La Mesa Directiva de la Comisión de Educación, gestionó ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la ampliación del plazo para el análisis y dictamen de la iniciativa referida. Tal como lo solicitó, el plazo fue ampliado acompañándose la autorización de un exhorto a la Comisión de Educación a emitir el dictamen correspondiente, cito textualmente, a la brevedad posible.

Como ha quedado de manifiesto, luego de 18 meses de presentada la iniciativa, de sendas excitativas y exhortos, ésta aún no se dictamina. Luego de año y medio no han sido atendidos los llamados hechos por el pleno a las comisiones de Ciencia y Tecnología, la de Cultura y la misma de Educación.

Compañeras y compañeros diputados:

Nuevamente el tema educativo es motivo de discursos, desplegados, declaraciones, planes, proyectos y promesas. Pero no de hechos y realidades. El Ejecutivo federal dice tener en la educación su más alta prioridad y con su propuesta de presupuesto de egresos demuestra lo contrario. El PRI en cuanto foro sea posible afirma apoyar la medida, pero de manera sospechosa retrasa las decisiones. El PAN demanda planes y estudios que la propia SEP ya tiene, e incluso afirma en la prensa contar en la Comisión de Ciencia y Tecnología con un dictamen favorable, según ellos, para apoyar la prioridades del Ejecutivo, pero nadie conoce el dictamen, ni hay visos para tomar las decisiones necesarias. Si hay un aparente consenso, ¿por qué no se resuelve sobre esta iniciativa?

El Partido de la Revolución Democrática invita a todas las fuerzas políticas aquí representadas a la discusión y acuerdo sobre los mecanismos y modalidades concretas para hacer realidad el financiamiento suficiente de la educación en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, considerando de suma importancia sea emitido un dictamen de la iniciativa mencionada, toda vez que transcurrido el periodo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que ha concluido también el breve plazo autorizado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Educación, no teniendo tampoco de las comisiones correspondientes dictamen o pronunciamiento alguno, excepto la de Presupuesto y Cuenta Pública, solicitamos a esta presidencia, con base en artículo 21, fracción XVI, del Reglamento señalado, emplazar para un día determinado a las comisiones correspondientes para emitir el dictamen solicitado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de abril de 2002.

Dip. Hortensia Aragón Castillo (rúbrica)

(Se excita a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos; de Cultura; de Ciencia y Tecnología; y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que emitan el dictamen correspondiente, a más tardar el día 30 de abril. Abril 2 de 2002.)
 
 
 

A LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MAGDALENA NUÑEZ MONREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE ABRIL DE 2002

Antecedentes

1. La suscrita, diputada a la LVIIII Legislatura, presentó, a nombre del grupo parlamentario del PRD, el 16 de enero de 2002 en sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una proposición con punto de acuerdo con el objeto de que este órgano hiciera un llamado para que en el cierre de la compañía hulera Euzkadi, SA de CV, ubicada en el Salto, Jalisco, se cumpliera lo establecido en la Ley. El cierre se produjo el 16 de diciembre de 2001. En esa virtud, nuestro grupo parlamentario solicitó que de no encontrarse causales que justificaran la terminación de las relaciones individuales y colectivas de trabajo en la empresa, se procediera a reiniciar sus labores de manera inmediata. Asimismo, propuso turnar el asunto a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara. La presidencia de la Comisión Permanente obsequio el trámite solicitado.

2. Como lo señalarnos en su oportunidad la legislación laboral mexicana tiene un carácter tutelar que protege a la parte más débil de la relación obrero-patronal, frente a posibles injusticias: el trabajador. Así la Ley Federal de Trabajo señala ciertas causales de la terminación de la relación de trabajo y un procedimiento específico para certificar el cierre, mismas que la compañía hulera Euzkadi no cumplió. En respuesta, el sindicato, en ejercicio de su derecho constitucional emplazó a huelga a la empresa por violaciones contractuales. La huelga estalló el 22 de enero de 2002 a las 16:00 horas.

3. Frente al ejercicio de este derecho la empresa solicitó que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje declarara la "improcedencia" del movimiento de huelga, figura inexistente en nuestra legislación laboral. Dos meses después, el 22 de marzo de 2002, la Junta, aceptado las presiones de la empresa, resolvió archivar el asunto como total y definitivamente concluido por carecer de materia. Es decir, aceptó la ilegal "improcedencia" solicitada por la compañía hulera Euzkadi.

Consideraciones

1. El cierre ilegal de Euzkadi se inscribe en un contexto general de ataque a la contratación colectiva en nuestro país, en donde las autoridades del trabajo han permitido que se instale un modelo unilateral de relaciones laborales acorde a los requerimientos de los empleadores. La agresión de que fueron víctimas trabajadores y asesores legales por golpeadores profesionales en el recuento de Aviacsa el día de ayer y en el propio recinto de la Junta Federal, sin que las autoridades ofrecieran garantías, es una prueba más de esa política.

2. La resolución de la Junta de Conciliación con respecto a la huelga viola la garantía de legalidad del sindicato de Euzkadi establecida en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como el derecho de huelga consagrado en el artículo 123 constitucional.

3. La ley establece las figuras de existencia e inexistencia de la huelga, nunca la procedencia o improcedencia de la misma; aplicar estas figuras constituye una violación a la garantía de legalidad y al principio de estricto derecho que están obligados a observar los tribunales laborales.

4. La resolución de la Junta de Conciliación, pone en evidencia la política antiobrera del actual gobierno y demuestra una vez más, la inutilidad de estas Juntas para garantizar los derechos de los trabajadores. Por ello, estos organismos controlados por el Ejecutivo deben desaparecer y la justicia laboral ser impartida por el Poder Judicial.

5. La resolución de la Junta coloca a los trabajadores en estado de indefensión, constancia de ello es la detención ilegal de que fueron objeto tres sindicalizados el domingo 31 de marzo, como parte de una provocación montada por las autoridades estatales. Una agresión mayor está latente pues la empresa contrató los servicios de Detectives Internacionales, Agencia de Seguridad e Investigaciones, de origen extranjero, de oscuros antecedentes, para resguardar las instalaciones.

Por lo antes expuesto y en virtud de que ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del mismo ordenamiento, solicito a la presidencia:

Unico. Envíe excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara para que dictamine la proposición con punto de acuerdo presentada el 16 de enero de 2002 por la suscrita, con el objeto de que dicha Comisión, en el ámbito de sus facultades legales, coadyuve a evitar que se vulneren los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de la compañía hulera Euzkadi, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y el contrato ley vigente en la industria de la transformación del hule en productos manufacturados. Asimismo, para que la Cámara de Diputados se pronuncie por la inmediata reapertura de la empresa.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 2 de abril de 2002.

Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica)

(Se excita a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que emita el dictamen correspondiente. Abril 2 de 2002).
 
 








Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION A LOS PRODUCTORES DE PAPA DEL CENTRO DE VERACRUZ, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE FRANCISCO YUNES ZORRILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE ABRIL DE 2002

En medio de los grandes asuntos públicos nacionales, cuyas dimensiones alcanzan intereses a lo largo y ancho de la geografía del país y cuyas repercusiones afectan, para bien o para mal, a amplios sectores productivos y sociales de México, conviven también los incidentes colectivos de las distintas regiones que conforman al todo nacional. Es en estas zonas con problemáticas específicas, donde una porción importante de la población observa pasar sus días, sorteando valientemente las restricciones físicas del ambiente, de los climas y de las desigualdades.

En esta ocasión me permito distraer su atención, para situarla en una región del centro del estado de Veracruz, habitada, en su mayoría, por hombres de campo, quienes por siglos han estado sujetos a una adversa realidad agraria, siempre angustiante para los lugareños, pero constantemente anónima, nimia para la representación nacional.

La región montañosa del Valle de Perote, compuesta por los municipios de Ayahualulco, Ixhuacán de los Reyes, Acajete, Las Vigas, Xico y Perote optan por dos actividades productivas: la ganadería ovino-caprina y la producción de papa, toda vez que los aprovechamientos forestales están restringidos por ciertos ordenamientos ambientales.

Durante décadas la producción de papa ha significado, no sólo el sustento familiar, sino el detonante de desarrollo comunitario para la región. Durante décadas el cultivo agrícola de la papa generó importantes derramas económicas en beneficio, tanto de quienes directamente emprendían esta actividad, como de quienes desempeñan actividades comerciales y de servicios en los municipios en mención. Es por todos conocido que un año de buenas cosechas es sinónimo de un periodo con excedentes económicos para todos.

Durante 1999, en el estado de Veracruz se sembraron, aproximadamente, 4 mil hectáreas de papa, con una producción superior a las 40 mil toneladas, valuadas en 107 millones de pesos. En el año 2000, en la región montañosa del Cofre de Perote, se sembraron 1,200 hectáreas, en un espacio territorial superior a las 20,000 hectáreas laborables.

Existen datos preocupantes. Mientras que en 1978 se ocupaban más de 3,000 hectáreas de la parte alta del Cofre de Perote, veintidós años después disminuyó esta extensión a más de la mitad de terreno disponible. La producción presenta caídas similares. De 21,849 toneladas cosechadas en 1978, decreció a menos de 17,000 en el 2000.

La problemática que enfrenta el sector agrícola de la parte alta del Cofre de Perote presenta varios argumentos dignos de mención. En primer lugar, esta región, periódicamente, sucumbe ante las inclementes condiciones climatológicas. A las persistentes sequías se le agregan las insalvables heladas. Dichas condiciones hacen de la región de Perote una zona clasificada de alta siniestralidad, razón que afecta el financiamiento vía crédito de los intermediarios financieros, tanto del ámbito comercial, como de la banca de desarrollo. Esta calificación inhibe también la posibilidad de cubrir los riesgos de la actividad agrícola a través de seguros financieros.

Asimismo, la falta de financiamiento ha provocado la obsolescencia del equipo agrícola utilizado y, al mismo tiempo, ha impedido la introducción del avance tecnológico al proceso productivo. Estas circunstancias han afectado las posibilidades de competir, toda vez que el rendimiento por hectárea es menor que en otras zonas paperas del país.

Aunado a lo anterior, ha existido la ausencia de asesoría técnica por parte de las instancias correspondientes. Si bien es cierto que difícilmente alguien podría aportar algo más a la vasta experiencia de los productores de la región en ese cultivo en lo específico, también es cierto que es necesario conocer los sistemas de rotación y productos alternativos en beneficio de la riqueza del suelo y de la productividad de la parcela.

Como resultado de esta falta de asesoría, una parte importante de la extensión laborable está infectada con la presencia del nematodo dorado, lo que implica un aumento en los costos durante el proceso agrícola.

La suma de lo mencionado, complica la comercialización del producto cosechado. El destino natural de la papa de esta región se encuentra en la Central de Abasto de la Ciudad de México, así como la colocación, bajo circunstancias específicas, en la fábricas que producen botanas tanto de Barcel como de Sabritas. La comercialización representa un punto angular en la realidad adversa de los productores de la región. En muchas ocasiones el producto no alcanza el precio mínimo necesario para cosechar. En otras ocasiones, los agentes intermediarios son los verdaderos ganadores en el proceso productivo, pagando excesivamente barato y reteniendo el producto hasta que pueden asignarlo a mejores precios.

Como consecuencia de la combinación de factores expresados, los productores de papa de la zona en mención, ante la reiterada crisis, sostenida por más de una década, padecen una severa descapitalización que se traduce en deudas frente a sus proveedores, una falta de acceso a crédito y tecnología y un complejo proceso de comercialización de su producto.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente proposición de:

Punto de Acuerdo

Unico.- Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, junto con el Banco de Desarrollo Rural, conozcan la terrible situación que enfrentan los productores de papa de la región de Perote, la incorporen en sus políticas y se sumen al esfuerzo que en esta materia ha desempeñado el Gobierno del estado y los distintos gobiernos municipales.

Dip. José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Abril 2 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL EJECUTIVO FEDERAL REVISE LAS TARIFAS ELECTRICAS EN EL NOROESTE DEL PAIS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA PETRA SANTOS ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE ABRIL DE 2002

La suscrita, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo sobre la situación de las tarifas eléctricas en el noroeste del país, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1.- El reciente aumento en las tarifas eléctricas es un golpe más a los sectores de menores recursos; se nos dice que se espera recaudar alrededor de 6 mil millones de pesos por este concepto, los cuales se nos ha dicho se destinarán al mantenimiento del sector eléctrico; sin embargo dicho incremento afecta de manera notable el ingreso de los consumidores por el alto impacto que este tiene en sus bolsillos.

2.- En el caso de las regiones que por su ubicación geográfica registran temperaturas extremas, el uso de energía eléctrica es mayor debido al uso intensivo de energía por el empleo de aparatos que refrescan o calientan el ambiente. El consumo familiar promedio es de alrededor de 1,700 Kilowatts, muy superior a lo establecido por el gobierno para respetar la aplicación de los subsidios a las tarifas domésticas. Esta situación se vuelve extrema durante el verano, particularmente en aquellas regiones sometidas a la influencia del desierto de Altar.

3.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estableció el pasado 7 de febrero que serían objeto de subsidio aquellos consumidores de energía eléctrica que consumieran menos de 140 Kilowatts al mes. En las regiones con mayor calor se supera con mucho este límite.

4.- Esta desigualdad en la aplicación de las tarifas en el país perjudica al sector doméstico, no se considera que también en el noroeste del país se sobrevive a las altas temperaturas. El consumo de energía eléctrica en el norte del país es un servicio básico y de primera necesidad para la población en general, principalmente para las familias que perciben salarios raquíticos y miserables, quienes además carecen, entre otras cosas, de la debida atención a la salud que implica vivir en tan difíciles condiciones.

5.- La falta de inversión en el sector eléctrico no debe ser pretexto para cargar el peso de la falta del mismo en la población que consume más del promedio en las regiones más calurosas del país.

6.- El problema de las tarifas eléctricas en el noroeste del país ha sido recurrente, ya que no se ha solucionado, se ha dejado que éste crezca año con año, y no se vea una solución inmediata.

7.- Las autoridades han evitado resolver la cuestión, la han diferido en el tiempo y no les interesa abocarse a la resolución del mismo, mientras los consumidores domésticos pagan las consecuencias de la desigualdad de las tarifas y la eliminaciones paulatinas de los subsidios.

8.- En los estados del norte del país el subsidio en el consumo eléctrico de ninguna manera significa un acto paternalista, tal como lo considera Fox; por el contrario es un derecho y un acto de justicia, debido a la necesidad de subsistencia de su población ante las condiciones extremas de un clima poco benigno para la vida humana. Los gastos de los consumidores no son pocos en esta región del país, debido a que dichas condiciones climáticas afectan no solamente al consumo doméstico de energía, sino también al desarrollo de las distintas actividades agrícolas, las cuales impactan negativamente al ingreso de las familias por la eliminación de los subsidios y el consecuente incremento de las tarifas eléctricas.

9.- Ante esta grave situación, que afecta profundamente las condiciones de existencia de amplios grupos sociales, adquiere carácter de urgencia el presentar una denuncia ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, habida cuenta de que la respuesta recibida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue la de declararse incompetente en la materia.

10.- La llamada "Cumbre Internacional sobre Financiación del Desarrollo" llevada a cabo en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, fue un gasto oneroso para sólo constatar el sometimiento mundial a los intereses del capital financiero norteamericano y global en que se convirtió. Esta cumbre no representó ningún "reparo" financiero para el gobierno mexicano. Los recursos destinados a la organización de la misma bien pudieron servir para apoyar a los consumidores de energía eléctrica que por años llevan pidiendo ayuda. Así el gobierno de Fox da la mejor cara a nivel internacional mientras aquí en su país no resuelve las necesidades de la población. Hasta el día de hoy no sabemos cuantos recursos gastó el gobierno en dicha cumbre, si estos se hubieran destinado al beneficio de los usuarios del servicio eléctrico en el noroeste del país podríamos haber ayudado a quienes tanto lo necesitan en lugar del lucimiento personal de Vicente Fox. Existe un dicho por todos conocido que expresa esta idea: "Candil de la calle oscuridad de su casa".

11.- El Congreso de la Unión autorizó 360 millones de pesos para gastos de viajes a Vicente Fox, cuando esos recursos se hubieran destinado al beneficio de un millón de usuarios en el noroeste del país. Todavía más, se le destinaron al IPAB alrededor de 28 mil millones de pesos, a sabiendas de que dichos recursos sirven para tapar operaciones fraudulentas.

12.- Por último, agregaría que no observamos en las autoridades disposición a proponer una estructura de tarifas de acuerdo a la realidad de la región noroeste de México, en cambio lo que notamos es que cada año recurren al consabido expediente de aumentar los precios del servicio eléctrico arbitrariamente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita diputada federal somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- Que la Cámara de Diputados se pronuncie porque el Ejecutivo federal revise, modifique y aplique una tarifa justa acorde con el ingreso promedio en la región noroeste del país para verano por las condiciones extremas que genera el calor, partiendo de la tarifa doméstica 1E correspondiente a abril de 2002, que va del rango 1 a 1,700 Kwh.

Segundo.- Que el Congreso de la Unión se pronuncie para que se cancelen los cortes del suministro de energía eléctrica producto del retiro del subsidio a los usuarios del noroeste del país, ya que es criminal dejar arbitraria y coercitivamente a la población sin el servicio.

Tercero.- Que las tarifas eléctricas en estas zonas del país consideren para su estimación el nivel de ingreso promedio de la población de dichas regiones.

Cuarto.- Que a los jubilados, pensionados y mayores de 60 años insolventes en la región noroeste del país se les otorgue el beneficio de un descuento de hasta el 50 por ciento del costo del servicio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2002.

Diputados: Petra Santos Ortiz, Claudio Bres Garza, Librado Treviño Gutiérrez, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, Aarón Irízar López, Hortencia Enríquez Ortega, María del Rosario Oroz Ibarra (rúbricas).

(Turnada a las comisiones de Energía, y de Hacienda y Crédito Público. Abril 2 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LAS PENSIONES VITALICIAS DE LOS EX PRESIDENTES DE LA REPUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN, DE CDPPN, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE ABRIL DE 2002

La reforma de Estado hoy anunciada es imprescindible. Los cambios vertiginosos del país rumbo a su democratización integral, son la convocatoria ideal para concretar la transición a la democracia y la reforma de Estado, otorgando la justicia social a una sociedad ávida pero carente de ella.

La reforma de Estado y la transición a la democracia no pueden llevarse a cabo, además, si no son incluidas todas las fuerzas nacionales representativas sin exclusión de ninguna.

No puede llevarse a cabo también, si se descartan de la agenda los temas que a la sociedad le interesan y los asuntos que la han ofendido o que la ofenden. Estos son algunos de los obstáculos que impiden concretemos los cambios que el país requiere.

No debemos dejar fuera de la agenda nacional que ha convocado el Congreso de la Unión, la obligatoriedad del Estado mexicano a respetar la decisión ciudadana mediante el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular, aquí ya propuestas.

Pero tampoco podemos dejar fuera de la reforma de Estado, la discusión de que los gobiernos en sus tres niveles transparenten la utilización de los recursos públicos, indicándonos dónde, cómo y con quién se gasta cada peso de los mexicanos.

En este sentido, informemos al pueblo por qué los ex presidentes gozan de una pensión vitalicia y si es justificada o no, ya que resulta ofensivo para millones saber que alguien goce de un salario no devengado.

Fue precisamente un acuerdo presidencial -de la época presidencial autoritaria- el de 1987, que les autootorgó a los ex presidentes de la República mientras vivan, un percepción económica y en especie con cargo al erario federal "por sus servicios prestados a la patria".

Ahora no es un acuerdo presidencial, sino una partida presupuestaria sometida al escrutinio de esta soberanía, la que otorga una pensión y servicios vitalicios provenientes del Estado a los ex presidentes de México.

En efecto, el artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, en su párrafo octavo, dispone que del Ramo Administrativo 02 de la Presidencia de la República, se incluya para destinarse, "los recursos para cubrir las percepciones de quienes han desempeñado el cargo de presidente de la República, las que no podrán exceder del monto "mensual" que se cubre al primer nivel salarial del puesto de secretario de Estado, así como aquellas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado". Un secretario de Estado gana de acuerdo al Presupuesto de Egresos 149 mil 327.27 pesos mensuales.

Antes de la salida del ex presidente Zedillo, el Gobierno de la República dispuso anualmente de 6 millones 142 mil 288 pesos, para otorgarlos como pensión vitalicia a los 4 ex presidentes mexicanos vivos.

Al terminó del sexenio zedillista, esta partida fue aumentada con 1 millón 510 mil 572 pesos, para que Ernesto Zedillo cobrara su inconstitucional pensión vitalicia, con lo que el monto llega ahora a 7 millones 652 mil 860 pesos.

A partir del 30 de diciembre de 2000, Zedillo cobra poco más poco mucho más, 128 mil 295.15 pesos mensuales de por vida, cantidad menor como lo establece el artículo 41 en comento, lo que equivale anualmente a 1 millón 539 mil 541 pesos con ocho centavos. Algo así como 169 mil 180 dólares anuales, que supera el millón mil pesos anuales; o 110 mil dólares mensuales que Salinas de Gortari recibe también como pensión vitalicia por servicios prestados a la patria.

Los ex presidentes de la República, ganarán en promedio diariamente, 4 mil 193 pesos diarios, que según ellos y sus voceros se les otorgan porque así se garantizó que al término de su administración, un ex presidente viva el resto de su vida "decorosamente".

A lo anterior, hay que sumarle los gastos en especie como son seguridad personal, atención médica, vehículos y lo demás que discrecionalmente ellos mismos se han otorgado.

La pregunta obligada es entonces:

¿Es de justicia que realmente un ex presidente de la República goce de este tipo de derechos y canonjías, cuando en el país nadie honrado si no trabaja por lo menos 30 años no tiene derecho a una pensión por cierto insuficiente para su manutención y la de las personas que dependan de él o ella?

¿Es de justicia que dicha pensión esté acompañada de servicios extras como seguridad personal y diversos gastos, cuando debieran ser utilizados para abatir la delincuencia organizada que literalmente quema el suelo mexicano?

¿Es de justicia que este tema no sea tratado como importante en la agenda política nacional por ser ofensivo nada menos que para 60 millones de mexicanos pobres que demandan como se les prometió y engañó, bienestar para su familia?

Y mientras se pagan "las pensiones impensadas" a los ex presidentes de México, el último de ellos sin que realmente lo fuera, el panorama en la actualidad todavía no cambia:

Según el XII Censo General de Población y Vivienda 2000 del INEGI, arrojó que 50 millones de personas habitan lugares cuyos ingresos laborales no alcanzan los 105 pesos diarios.

12.3 millones de viviendas con 4 personas promedio, quienes tienen un ingreso inferior a los 3 salarios mínimos. De ellas 3.8 millones de hogares (4.5 millones de gentes), subsisten mediante envíos de familiares migrantes (1.5 millones), además del subempleo o lumperismo, o de programas como el Progresa y Procampo, localizados principalmente en Oaxaca (1.15). Chiapas (1.13), estado de México (1.06) y Veracruz (1.12 millones).

El informe del INEGI, cuyas formas de la medición de la pobreza manejan indicadores de ingresos y de servicios básicos sociales, dejar ver también que 1.5 millones de hogares, (6.1) millones de personas ganan menos de 8 pesos diarios; (15.9) hasta dos salarios; y (13.6) entre dos y tres salarios mínimos. Asimismo 5 millones no tienen ningún ingreso.

La pensión vitalicia para los ex presidentes debe desaparecer por una consigna simple y de vital importancia para la República. No puede haber democracia plena en la nación, mientras los viejos esquemas del pasado autoritario estén vigentes, mientras no dejen de escucharse con su estilo chirriador.

Seamos mexicanos completamente comprometidos con la causa republicana, construyendo los cimientos de una sociedad más justa, sin impunidad y privilegios como lo es la llamada pensión vitalicia ex presidencial y que hoy debe avergonzarnos a todos.

Los ex presidentes no deben tener esta pensión vitalicia porque no de justicia entregarla cuando dichos recursos deben disponerse para otras, sí, prioridades.

Es más, lejos de ser para ellos una remuneración que debieran ver con humildad, la traducen en los últimos reductos de sus imperios, o conexión vitalicia a las venas del erario nacional, tan sólo en el caso de los dos últimos ex presidentes, el cargo sirvió sólo para demostrar a quién realmente servían laboralmente.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 55 al 59 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico: Que la Cámara de Diputados elimine la partida especial para ex presidentes de la República, así como todos y cada uno de los servicios extraordinarios que se les presta con cargo al erario público.

Dado en el Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2002.

Diputados: José Manuel del Río Virgen, Alfredo Hernández Raigosa, Félix Castellanos Hernández, Jaime Cervantes Rivera, Juan Carlos Regis Adame (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Abril 2 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE PROHIBA LA UTILIZACION DE BETA-AGONISTAS EN LA PRODUCCION DE CARNE PARA EL CONSUMO HUMANO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESUS DUEÑAS LLERENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN EN LA SESION DEL MARTES 2 DE ABRIL DE 2002

La situación por la que atraviesan los consumidores de carne contaminada con anabólicos del tipo beta-agonistas es potencialmente riesgoso para la salud del ser humano.

No sólo el clenbuterol causa daños a la salud al ser ingerido, en carne de animales engordados artificialmente, con este producto, todos los anabólicos, de la familia de los beta-agonistas causan los mismos síntomas como: taquicardias, temblor de manos, cefáleas, vómitos, hipertensión arterial, mareos e inclusive en casos en los que el consumidor pudiera tener una afección cardiaca y sea ignorada por éste, puede causar la muerte.

Si bien es cierto, algunos de estos productos tienen registro en la Sagar desde julio de 1996, esto no significa que su uso sea adecuado, tal es el caso del clorhidrato de zipalterol, conocido comercialmente como zilmax, que fue registrado por primera vez y haciéndose responsable los laboratorios Hoecht-Rousselvet, SA de CV, con registro número Q-0697086, posteriormente esta empresa cambió su denominación social a Intervet México, SA de CV, y solicitó la modificación al número de registro de zilmax, quedando con el registro Q-0273-205 en agosto del 2000.

El año pasado el Congreso de Colima, mi estado, aprobó un punto de acuerdo que determinó la suspensión temporal de la utilización del zilmax que es de la misma familia beta-agonista, hasta contar con un ambiente de responsabilidad, que garantice al consumidor, adquirir carne libre de estos productos.

El laboratorio que introduce estos productos y su aplicación es francés y en Francia estos productos están prohibidos, pero además la Organización Mundial de la Salud ha lanzado una advertencia en contra de la utilización de estos fármacos beta-agonistas, la cual ha sido tomada en cuenta en países como Estados Unidos, Chile y la Unión Europea prohibiéndose el uso de éstos, incluyendo Francia, país donde, repito, es el origen de los multicitados productos y cabe cuestionar a la Sagarpa qué fundamento o qué criterio aplicó la Sagar para expedir la autorización del uso del zilmax en 1996 si está prohibido en su país de origen.

Considerando

Que el uso de anabólicos beta-agonistas en la engorda de animales para el consumo humano no brinda al consumidor ningún beneficio nutritivo y si puede causar toxicidad en el ser humano.

Y ante esta problemática los diputados de la fracción parlamentaria de Acción Nacional, con apego en lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Se exhorta al C. secretario de la Sagarpa a que gire instrucciones a fin de prohibir el uso por parte de los engordadores de ganado bovino, de los beta-agonistas incluyendo el clorhidrato de zilpaterol conocido comercialmente como zilmax, hasta que no se compruebe la inocuidad para el ser humano a fin de salvaguardar la salud de los consumidores.

Palacio Legislativo, 2 de abril de 2002.

Dip. J. Jesús Dueñas Llerenas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión de Salud. Abril 2 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION AL ECOTURISMO EN ZONAS MARGINADAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME LARRAZABAL BRETON, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE ABRIL DE 2002

Ya en el año de 2001, el turismo en el mundo venía sufriendo considerables bajas en su desarrollo, en el mayor de los casos por eventos económicos, inflacionarios que se traducen en sociales y provocan depresiones económicas que no ayudan en absoluto al incremento de la actividad turística. Adicionalmente los sangrientos hechos ocurridos el 11 de septiembre del año próximo pasado, en algunos estados de la Unión Americana, ahondaron la crisis en el sector, a nivel internacional y obviamente en nuestro país. Esto provocó una sensible baja en sus expectativas del año que terminaba y con perspectivas pobres para el proyecto de desarrollo turístico para este año del 2002. Después de estos hechos ciertamente el Gobierno Federal y los de los estados han venido realizando un esfuerzo nacional en cuanto a la promoción turística y existe una tendencia que aunque lenta crece, y deseamos todos pronto alcance los estándares que en anteriores épocas ha venido logrando nuestro país.

En la última década, el llamado turismo tradicional o convencional, ha tenido un crecimiento aproximado del 3% anual. En contraposición, una nueva modalidad turística denominada turismo alternativo, fundamentado principalmente en actividades que ofrecen un contacto estrecho con la naturaleza y con las expresiones culturales de las comunidades huéspedes, está tomando cada vez mayor fuerza.

Compuesto por tres segmentos: ecoturismo, turismo de aventura y turismo rural, el turismo alternativo incluye más de 40 actividades que inciden de manera paralela en el desarrollo de un amplio espectro de la economía en general, en rubros como agricultura, transportes, industria, microindustria, comercio y servicios varios.

Según cifras de la Organización Mundial de Turismo (OMT), en el año 2002, la taza de crecimiento de este segmento turístico fue cercana al 15%, y más de 15 millones de habitantes disfrutaron de actividades turísticas en entornos naturales.

México posee en este contexto de riqueza y potencial inmensos, dada no sólo la abundancia y belleza de escenarios naturales que en su territorio existen, sino la enorme biodiversidad que posee. Nuestro país está considerado como uno de los diez primeros poseedores de megabiodiversidad, ya que cuenta con nueve de los once ecosistemas existentes en el planeta, distribuidos en desiertos, selvas, bosques y manglares. En el territorio nacional existen 121 áreas naturales protegidas (14 millones de hectáreas, 7% del territorio nacional) y 28 reservas de biosfera. Los litorales mexicanos alcanzan una extensión de 10,000 kilómetros y los escenarios y áreas naturales propicios para el turismo alternativo se multiplican a los largo y ancho del país: desde el espectáculo de las ballenas grises en el golfo y costas de Baja California, las Barrancas del Cobre, en Chihuahua; el desierto de Altar, en Sonora; el santuario de las mariposas monarca en Michoacán; los parques nacionales de El Chico y La Malinche, en Hidalgo y Tlaxcala; las lagunas de Montebello y las cascadas de Agua Azul, en Chiapas, y las lagunas de Chacahua en Oaxaca; hasta el acuario natural de Xel Há y la reserva de la biosfera de Slan Ka'an en Quintana Roo, son apenas algunos ejemplos exitosos del gran potencial que guarda el territorio nacional.

Actualmente, en diversas partes del mundo está llevándose a cabo un sinnúmero de intercambios de turistas de los tres segmentos mencionados, lo que finalmente están derivando en una derrama económica que beneficia directamente a los prestadores de servicios "y a las comunidades poseedoras de los atractivos", y de manera indirecta a todos los implicados en las cadenas de comercialización de esta actividad.

Sin embargo en México, a pesar de la existencia nominal de más de 330 empresas dedicadas a la prestación de algunos servicios de esta índole, no se están generando los beneficios que se obtienen en otras latitudes, como por ejemplo Costa Rica, cuya extensión territorial es mucho menor y puede incluso ser comparada con uno de nuestros estados de nuestra República.

La riqueza natural y cultural de muchos países, conjuntamente con las altas tazas de crecimiento que ha registrado el turismo alternativo, están originando diversos foros internacionales donde se aborda la problemática que se enfrenta en esta actividad, con la finalidad de generar algunas estrategias para orientar de mejor manera su desarrollo. Un ejemplo es la llamada Cumbre Mundial del Ecoturismo, a celebrarse en el mes de mayo en Québec, Canadá. En el marco de esta cumbre, desconocemos si existe, por parte de México, una propuesta nacional consensada que permita aprovechar nuestros recursos naturales en el mayor plazo y con los consecuentes beneficios, sobre todo de empleo, para las comunidades poseedoras de dichos recursos y que son las más pobres en estas experiencias.

El Programa Nacional de Turismo Alternativo y el Plan Nacional de Turismo 2001-2006, contemplan algunos estudios, acciones de infraestructura, equipamiento y operación de 40 destinos de turismo alternativo en el país. Sin duda el hecho de incluir estas acciones como parte de dichos programas, reviste importancia, pero es necesario que se definan mecanismos y acciones más precisas que sean discutidas y consensadas con los beneficiarios para iniciar cuanto antes los proyectos correspondientes.

Desafortunadamente, la mayor parte de las áreas con mayor potencial para el turismo alternativo, se hallan en zonas y comunidades con un alto índice de marginación social. No obstante, ello no implica que tengamos que conformamos y esperar que sea la dinámica de otros países la que marque el rumbo y el ritmo a seguir.

Creo que es el momento de que sentemos las bases al interior de este mismo Congreso, para iniciar una planeación integral de esta actividad, con la convocatoria de todas las instancias públicas, privadas y del sector social, de tal manera que en el corto plazo, pueda iniciarse la instalación de diversos proyectos tanto en las ciudades como en las propias comunidades, sobre todo para que éstas generen y distribuyan los beneficios derivados de sus propios recursos naturales, tomando en cuenta que el turismo alternativo es sólo una acción más para generar recursos económicos y sociales adicionales a las actividades económicas preponderantes en las comunidades.

Además, una de las riquezas que pueden integrarse a esta actividad, es la gran diversidad étnica que existe en el país: 59 grupos étnicos que poseen tradiciones, costumbres, gastronomía, arquitectura, arqueología, artesanías, manifestaciones artísticas y un sin fin de rasgos propios que pueden ser aprovechados en la actividad turística sin menoscabo de su integridad cultural.

En el inicio de este proceso de impulso y desarrollo, será de capital importancia que la Comisión de Turismo del Congreso de la Unión, asuma un papel activo de primera línea, lo cual permita sentar las bases para que lo que se ha escrito pueda llevarse efectivamente a la práctica.

Frente a todo lo anterior y con fundamento en los artículos 58, 60 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, atentamente ofrezco a la consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados el presente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Para que mis compañeros diputados integrantes de la Comisión de Turismo y quienes tengan interés sobre esta modalidad turística, promovamos ante los tres niveles del Gobierno Federal, estatal y municipal en su caso, un proyecto integral sobre este tema, abriendo foros y mesas de discusión, para definir los alcances del Programa de Turismo Alternativo y del Plan Nacional de Turismo 2001-2006, con el propósito de sumar las capacidades técnicas, económicas y financieras de cada una de las entidades anteriormente citadas, a efecto de lograr objetivos comunes, pero principalmente para ir más allá y en un menor plazo mediante un análisis integral de las potencialidades del país en esta materia y mediante la priorización de proyectos que pueden ser emprendidos con la colaboración y ayuda de los propios beneficiarios.

México, DF, a 2 de abril de 2002.

Diputados: Jaime Larrazábal Bretón (rúbrica), Lilia Mendoza Cruz, Abel Trejo González (rúbrica), Bulmaro Rito Salinas (rúbrica), José Soto Martínez, N. Ildefonso Zorrilla Cuevas.

(Turnada a las comisiones de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Abril 2 de 2002.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA HOMOLOGAR LOS PRECIOS DE LA GASOLINA EN LA ZONA FRONTERIZA NORTE DEL PAIS, CON RESPECTO A LOS PRECIOS DE LA ZONA FRONTERIZA SUR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARCOS PEREZ ESQUER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE ABRIL DE 2002

Hoy como siempre, los diputados firmantes ofrecemos nuestro apoyo absoluto a las causas más justas de la República en nuestra labor parlamentaria y tratamos de aportar nuestro mejor esfuerzo, a fin de robustecer las instituciones que sustentan la vida nacional; en consecuencia, los representantes populares no podemos permanecer impávidos ante los problemas que aquejan a los habitantes de la franja fronteriza norte del país.

Honorable asamblea:

Los que suscriben, diputados federales de la LVIII Legislatura, preocupados por el perjuicio que ha provocado a los habitantes de la franja fronteriza norte de nuestro país, la gran diferencia de precios de venta de combustible en esta zona de México con respecto a la franja fronteriza sur de los Estados Unidos de Norteamérica, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sometemos a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, con base en las consideraciones siguientes:

Primera.- Que el comercio establecido en la zona fronteriza norte de nuestro país, se encuentra hoy por hoy, en una delicada situación económica. La competencia desleal que ejerce el ambulantaje, así como la fortaleza del peso, restan competitividad en los precios de sus productos. La cancelación de fuentes de trabajo por parte de la industria maquiladora, que rebasa ya las 250 mil plazas, así como la apreciación del tipo de cambio, aunque positiva para otros aspectos de la economía, han generado en la zona fronteriza norte del país, por su especial situación de relación comercial intensa con los Estados Unidos de Norteamérica, una pérdida de competitividad. Por estos motivos, de dos años para acá, el sector comercial de esa zona de México, ha registrado un desplome en sus ventas de hasta el 70 por ciento.

Segunda.- Que esta situación de desventaja, se ha visto agravada por el control que el Gobierno Federal ejerce sobre el precio de la gasolina; ello ha llevado a que en estos momentos resulte más barato -por hasta un 50 o 60 por ciento- acudir a los Estados Unidos a adquirir el combustible. En algunos casos, como Sonora, la diferencia llega a significar más del 100%, toda vez que en el vecino estado de Arizona no se aplica a la gasolina el impuesto estatal para carreteras que aplican otros estados de la Unión Americana, como el de California. En términos promedio, el galón de gasolina cuesta 1.5 dólares en Norteamérica, esto es, 50 por ciento menos que la gasolina vendida en territorio nacional. Un estudio reciente del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), revela que los empresarios mexicanos de las ciudades fronterizas están obligados a comprar y vender la gasolina hasta en un 80% más cara que en las ciudades del sur de Texas.

Tercera.- Que el impacto que este fenómeno provoca, es enorme para el ramo del comercio formal en la zona fronteriza. Las personas que acuden a los Estados Unidos de Norteamérica a llenar los depósitos de combustible de sus vehículos, aprovechan por lo general el viaje, para realizar otras muchas compras que de otra forma hubiesen hecho sin mayor problema en territorio nacional. Estudios realizados por la Cámara Nacional de Comercio, indican que la persona que acude a los Estados Unidos a surtir su vehículo de combustible, aprovecha la ocasión para realizar compras en aquel país, en productos perecederos y artículos de lujo por 35 dólares en promedio por persona. El estudio realizado por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) señala, textual, que: "Los precios controlados de la gasolina afectan otros sectores como el comercial, debido a que la gasolina se ha convertido en un producto `gancho' que desvía un fuerte potencial de demanda para el comercio al por menor en las ciudades fronterizas mexicanas", y agrega que: "casi el 30% de los cruces tienen como principal motivo cargar gasolina" y "aproximadamente 35% de los viajes o cruces que tienen como motivo adquirir gasolina en los Estados Unidos siempre o casi siempre conllevan la compra de otros artículos en las ciudades americanas. (...) El alto porcentaje de viajes fronterizos cuyo principal motivo es el de surtir gasolina en los Estados Unidos, y la significativa frecuencia con que éstos producen la compra de mercancía en el `lado americano', sustentan la hipótesis de que la gasolina puede ser considerada como `artículo gancho' en el comercio al por menor en las ciudades fronterizas de los Estados Unidos".

Cuarta.- Que los tiempos de espera en los cruces fronterizos, sensiblemente aumentados por virtud del reforzamiento de las medidas de seguridad adoptadas por las autoridades de los Estados Unidos después de los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre pasado, se ven incrementados aún más por los miles de conductores que transitan por esos cruces con el sólo objeto de reabastecer de combustible sus vehículos, y que esta circunstancia se traduce en una elevada emisión de gases contaminantes que deteriora el medio ambiente, así como en una pérdida de productividad de nuestro país por virtud de las horas-hombre invertidas en este propósito. Un estudio realizado por la Organización Nacional de Expendedores de Petróleo (Onexpo), señala que el número de viajes o cruces de la frontera se reduciría con la homologación de precios del combustible de 125 millones 586 mil cruces, a 87 millones 910 cruces, esto es, una reducción de 37 millones 675 mil viajes al año.

Quinta.- Que la actividad relativa a obtener, administrar y operar con apego a las disposiciones legales y administrativas una concesión para vender combustibles se ve desalentada por la disminución del mercado en virtud de la existencia de un producto que compite con ventaja de precio en la zona fronteriza sur de los Estados Unidos, lo que frena la creación de empleos directos y la inversión en las zonas fronterizas de nuestro país.

Sexta.- Que la forma de eliminar esta "importación hormiga de combustible", la forma de eliminar esa "Fuga hormiga de divisas", la forma de apoyar al sector comercial de nuestros compatriotas en la zona fronteriza, es que el Gobierno Federal homologue los precios de la gasolina con respecto a los de California, Arizona, Nuevo México y Texas en el vecino país del norte.

Séptima.- Que la situación que en este sentido vive la frontera norte del país, la vive también el municipio de Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo, con respecto al vecino país de Belice, y de lo cual se desprende nuestra solicitud para que este municipio del sureste mexicano también goce de un régimen de homologación de precios de la gasolina con respecto a los precios de gasolina que se vende en Belice. Un estudio de la Cámara Nacional de Comercio de la ciudad de Chetumal, revela que tan sólo por consumo de combustibles en la zona libre comercial de Belice, se fugan divisas nacionales por razón de 7 millones 719 mil 750 pesos mensuales en promedio, mientras que por concepto de consumo de mercancías en esta misma zona comercial, se estima una fuga de 806 millones 600 mil pesos mensuales promedio.

Octava.- Que la homologación de precios de la gasolina en la franja fronteriza, no es cosa novedosa, ya estuvo en vigor en los años de 1992, 1993 y 1994. Sin embargo, con profundo desconocimiento de la realidad que vive la frontera norte del país, a partir de 1995 se eliminó el criterio de la homologación, con argumentos tan endebles como el de evitar la "exportación hormiga"; pareciera mentira, pero en su momento, ese fue el argumento de mayor peso para eliminar la homologación. Consecuentemente, desde 1995, los precios del combustible son uniformes en todo el territorio nacional, situación que no toma en cuenta las condiciones de desigualdad que guarda la zona fronteriza norte con el resto del país.

Novena.- Es de suma urgencia encontrar la solución al problema que afecta a los pobladores de la zona fronteriza norte de nuestro país. No está por demás decir que, en caso de que se aprobarse la medida, incluso el Gobierno Federal obtendría un claro beneficio, recaudaría más por la mayor venta de gasolina en México, redituándole un ingreso importante por concepto de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, que como se sabe, representa el 60% del precio de la gasolina, así como por el Impuesto al Valor Agregado derivado de las compras que nuestros compatriotas realizarían de nueva cuenta en nuestro país. De hecho, la adquisición del combustible fuera del territorio nacional lesiona al erario federal. El estudio científico realizado por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey a que hemos hecho referencia, concluye que: de homologarse el precio de la gasolina, la actividad comercial en el lado mexicano podría estimularse en 5.5%, que implica un incremento en las ventas del comercio al por menor por el orden de 1,300 millones de pesos al año en las ciudades que pertenecen a la muestra del estudio (Tijuana, Rosarito, Tecate, Mexicali, Nogales, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Acuña y Piedras Negras), así como la generación de 10,500 empleos nuevos en esta región. El estudio agrega que el incremento en la recaudación anual total por impuestos indirectos y directos de homologar el precio de la gasolina entre las fronteras de México y EU es del orden de los 278.4 millones de pesos anuales, 190 millones en impuestos directos y 88.4 millones en impuestos indirectos, que corresponden a un valor presente neto de 3,000 millones de pesos en 15 años. Por otra parte, estudios de la Onexpo, que agrupa al sector gasolinero del país, señalan que con la homologación de precios, el fisco federal recaudaría 241.76 millones de pesos adicionales sólo por concepto de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Décima.- Que en los términos del artículo 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecer y revisar los precios y tarifas, de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, o bien, las bases para fijarlos, amén de la experiencia que en los hechos tiene la Secretaría, de fijar los precios de los combustibles con base en negociaciones, discusiones y revisiones en diversos comités y mecanismos de composición mixta que con fines de lograr consenso y procurar atender las demandas sociales de todos los sectores de la sociedad ha implementado en múltiples ocasiones la propia autoridad fiscal.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional proponemos a esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita la disposición administrativa que dicte la homologación de precios de la gasolina en la zona y región fronteriza norte del país con respecto a los precios en California, Arizona, Nuevo México y Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, y establezca, por otra parte, un régimen de homologación de precios del combustible en el municipio de Othón P. Blanco, en Quintana Roo, con respecto a los precios en la zona libre comercial de Belice.

Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de marzo de 2002.

Diputados: Marcos Pérez Esquer, Juan Carlos Pallares Bueno, Petra Santos Ortiz, Librado Treviño Gutiérrez, Claudio M. Bres Garza, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Arturo San Miguel Cantú, Raúl Martínez González, César Alejandro Monraz Sustaita, Alfonso Sánchez Rodríguez, Juvenal Vidrio Rodríguez, Gina Andrea Cruz Blackledge, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, José Francisco Blake Mora, Cuauhtémoc Cardona Benavides, Javier Julián Castañeda Pomposo, Abelardo Escobar Prieto, José Carlos Borunda Zaragoza, David Rodríguez Torres, Guillermo Padrés Elías, Oscar Ochoa Patrón, Alfonso Guillermo Bravo y Mier (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Abril 2 de 2002.)
 
 






Informes

DE LA DELEGACION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, SOBRE SU VISITA A LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS Y BELGAS LOS DIAS 5 Y 6 DE MARZO DE 2002

Informe que presenta la Delegación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados sobre su visita realizada a los parlamentarios europeos y belgas los días 5 y 6 de marzo del 2002

La Delegación la integraron:

Dip. Eloy Cantú Segovia
Vicepresidente en funciones de Presidente de la Mesa Directiva

Dip. María Elena Alvarez Bernal
Vicepresidenta de la Mesa Directiva

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul
Vicepresidente de la Mesa Directiva

Dip. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán
Secretario de la Mesa Directiva

Usiel Jurado Chavira
Asesor de la Secretaría General

Los objetivos de la Delegación Mexicana eran:

1º. Definir fecha y lugar para la próxima reunión interparlamentaria, Congreso Mexicano-Parlamento Europeo.
2º. Definir proyecto de temas a desahogar en la agenda de la reunión interparlamentaria.
3º. Mantener contacto con el Grupo de Amistad del Parlamento Belga.
En la reunión con representantes del Parlamento Flamenco se pusieron de manifiesto los avances que han logrado con las reformas que realizaron en 1993 y las semejanzas que en algunos aspectos hay con México.

En la reunión con el Grupo de Amistad Belga se resaltó que la diplomacia y el sentido de las relaciones internacionales deben basarse sobre valores éticos, culturales y humanos, no sólo económicos.

La Delegación se entrevistó con el Eurodiputado Raimon Obiols i Germa, Presidente de la Delegación para las Relaciones con los Países de América Central y México del Parlamento Europeo. El tema fue la definición de fecha y lugar para celebrar la próxima reunión interparlamentaria entre el Parlamento Europeo y el Congreso Mexicano. Se acordó por las dos partes que la reunión tenga lugar los días 15 y 16 de mayo en Estrasburgo, Francia. Asimismo se comentaron diversos temas para la agenda de la reunión, entre otros se acordaron los siguientes:

1. Análisis del avance en la aplicación del Acuerdo de Concertación Política, Cooperación y Asociación Económica entre México y la Unión Europea, en cada uno de sus tres capítulos:

a) Político: valores democráticos compartidos.
b) De cooperación.
c) De libre comercio.

2.- La seguridad.
3.- La migración.
4.- La etapa actual del avance en la integración de la Unión Europea.
5.- Energía, entre otros.

Se esbozó la propuesta de crear secretariados permanentes para dar seguimiento a los temas específicos del tratado México-Unión Europea y de otros temas.

También se incluyó y acordó la creación de un enlace y mecanismo entre el Parlamento Europeo y la Cámara de Diputados para preparar la reunión.

La Delegación se reunió también con los Eurodiputados Alejo Vidal Quadras, Joan Colom i Naval y Alonso Puerta, Vicepresidentes del Parlamento Europeo, con ellos se habló de la reunión interparlamentaria próxima, así como de la conveniencia de a través de la Diplomacia Parlamentaria analizar y ampliar las relaciones entre México y la Unión Europea.

En las reuniones con Eurodiputados representantes de los Grupos Popular y Socialista del Parlamento Europeo, se hizo énfasis en que el Tratado México-Unión Europea es el más completo que tenemos, ya que no sólo es un pacto comercial sino que incluye temas políticos y de cooperación.

Esta Delegación desea expresar con gratitud un reconocimiento al Excmo. Señor Embajador de México ante la Unión Europea y el Reino de Bélgica Porfirio Muñoz Ledo, así como a su equipo de colaboradores, por su eficiente contribución en el éxito de nuestra visita.

En virtud de que:

Se acordó el lugar y la fecha para la próxima reunión interparlamentaria, misma que ha quedado confirmada por parte de la H. Cámara de Senadores de México. Se definió un proyecto de temas a tratar durante la reunión. Y se acordó la creación de un enlace y mecanismo para la preparación de la reunión.

La Delegación de la Mesa Directiva que tuvo a bien realizar la gira de trabajo, considera que los objetivos de la visita han sido plenamente logrados.

Atentamente
Eloy Cantú Segovia
Vicepresidente
 
 






Convocatorias
DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 3 de abril, a las 8:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes:

 
Proposición con punto de acuerdo, para que comparezca el secretario de Comunicaciones y Transportes, a fin de que previa a la decisión del sitio en el que se construirá el nuevo aeropuerto internacional, informe de la planeación prevista para el desarrollo del proyecto, presentada el 27 de abril del 2001, por el ciudadano diputado Francisco Patiño Cardona, a nombre de integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos: de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Alianza Social y Sociedad Nacionalista.

Proposición con punto de acuerdo, para solicitar la comparecencia del secretario de Comunicaciones y Transportes, para que informe al pleno sobre los fundamentos y motivos, así como los aspectos de planeación nacional que llevaron al Gobierno Federal, a tomar la decisión de construir el nuevo aeropuerto en el municipio de Texcoco, presentada el 25 de octubre del 2001, por el ciudadano diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Proposición con punto de acuerdo por el que solicita que de inmediato se realicen los trabajos pertinentes para allegarse la información oficial correspondiente de los procedimientos observados para la concesión de autopistas, así como del llamado Programa de Consolidación de Autopistas del Ejecutivo Federal, presentada por el entonces senador Mauricio Valdés Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 27 de agosto de 1997.

* Proposición para que se derogue el decreto que establece el Horario de Verano, misma que fue presentada por el diputado César Lonche Castellanos, ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados el día 30 de abril del año 1999, a nombre de diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

* Proposición con punto de acuerdo, para que las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes de la Cámara de Diputados, reciban a los transportistas mexicanos y solicitar a los titulares de las secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Comercio y Fomento Industrial, informes del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, presentada el 26 de octubre del año 2000, por el ciudadano diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

* Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y de Transportes, la información relativa a la concesión y operación de los grupos aeroportuarios en el país y se convoque, a través de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, a mesas de trabajo en cada una de las regiones concesionadas, presentada por el diputado Alonso Ulloa Vélez y signada por diputados de la distintas fracciones parlamentarias.

3. Asuntos generales.
4. Clausura.

Atentamente
Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ENERGIA

A su décima reunión de trabajo, el miércoles 3 de abril, a las 9 horas, en el salón Heberto Castillo, ubicado en el edificio B, tercer nivel.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Reunión con representantes del Comité Pro Mejoramiento del Agro Nacional.
4. Dictámenes a discusión.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE INVESTIGACION DE LA PLANTA NUCLEOELECTRICA DE LAGUNA VERDE, VERACRUZ

A su séptima reunión de trabajo, el miércoles 3 de abril, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Avance del programa de trabajo de la Comisión.
3. Segunda visita a la Zona de Laguna Verde.
4. Intervención de los CC. diputados.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Héctor González Reza
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, Y DE DESARROLLO RURAL

A su reunión de trabajo, que se efectuará el miércoles 3 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales, durante la cual se darán a conocer los estudios de los despachos contratados para el análisis del impacto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en el sector agropecuario.

Atentamente

Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería

Dip. Alfonso Elías Oliverio Cardona
Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de Junta Directiva, el miércoles 3 de abril, a las 10 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Agenda legislativa.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION JURISDICCIONAL

A su reunión de trabajo, el miércoles 3 de abril, a las 10 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Arturo Herviz Reyes
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de la Subcomisión Cofipe, el miércoles 3 de abril, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Presidencia de la Comisión.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE VIVIENDA

A su reunión plenaria, el miércoles 3 de abril, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales, contando con la presencia del Ing. Alberto Mulás Alonso, comisionado de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Bienvenida al Ing. Alberto Mulás Alonso.
5. Intervención del Ing. Mulás Alonso, comisionado de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda.
6. Sesión de preguntas y respuestas.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. José Marcos Aguilar Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL

A su reunión de trabajo, el miércoles 3 de abril, a las 14:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Informe del desempeño del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), a cargo de su director general, Lic. Javier Gavito Mohar.
3. Designación de la Subcomisión para el Proyecto de Políticas Públicas para el Fortalecimiento Cooperativo.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Herbert Taylor Arthur
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE

A su reunión plenaria, el jueves 4 de abril, a las 9:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Declaración de quórum.
2. Votación y aprobación de las actas de las sesiones anteriores.
3. Discusión, votación y aprobación del dictamen a la iniciativa de Ley Federal de la Juventud.
4. Acuerdos relativos al Foro de la Juventud en Toluca, estado de México.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Arturo Escobar y Vega
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

A su reunión de trabajo, el jueves 4 de abril, a las 12 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Pase de lista.
2. Instalación legal de la asamblea.
3. Lectura de la correspondencia recibida.
4. Lectura del acta enterior.
5. Informe de la distribución de integrantes de subcomisiones de acuerdo con las iniciativas y puntos de acuerdo recibidos por la Comisión.
6. Informe del anteproyecto del foro de consulta Un nuevo marco normativo para la Calidad Educativa.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Meléndez Pérez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A la reunión de su Mesa Directiva, el jueves 4 de abril, a las 14 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Y DE SALUD

A su reunión de trabajo, el jueves 4 de abril, a las 14:30 horas, en el Patio Sur de la Cámara de Diputados.

Orden del Día

1. Asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen del proyecto de decreto de la iniciativa de Ley sobre la Investigación, el Fomento, el Desarrollo, Control y Regulación del Genoma Humano, y de reforma y adición al título décimo octavo "Genoma Humano" a la Ley General de Salud.

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta de la Comisión de Ciencia y Tecnología
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A la segunda reunión de la Subcomisión del Estudio del Estado que Guarda la Marina Mercante Nacional, que se realiza con el objetivo de unificar criterios entre las autoridades marítimas, laborales y migratorias en el tratamiento de conflictos a bordo de buques, el martes 9 de abril, a las 9 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1 . Lectura del orden del día.
2. Lectura de la minuta de la reunión anterior.

3. Exposición de los conflictos laborales que se presentan a bordo de embarcaciones a cargo del Cap. Alt. Raymundo Mata Contreras, secretario general de la Orden de Capitanes y Pilotos Navales de la República Mexicana Similares y Conexos. (Hasta 10 minutos).
4. Exposición de la autoridad migratoria del marco jurídico y operativo conforme al cual tiene o no competencia para intervenir en conflictos de carácter laboral a bordo de embarcaciones, a cargo del licenciado Felipe de Jesús Preciado Coronado, comisionado del Instituto Nacional de Migración. (Hasta 10 minutos).
5. Exposición de la autoridad laboral del marco jurídico y operativo conforme al cual tiene o no competencia para intervenir en conflictos de carácter laboral a bordo de embarcaciones, a cargo del licenciado José Fernando Franco González Salas, subsecretario del Trabajo. (Hasta 10 minutos).
6. Exposición de la autoridad marítima del marco jurídico y operativo conforme al cual tiene o no competencia para intervenir en conflictos de carácter laboral a bordo de embarcaciones, a cargo del ingeniero Francisco Avila Camberos, coordinador general de Puertos y Marina Mercante. (Hasta 10 minutos).

7. Conclusiones de la reunión a cargo del diputado César Patricio Reyes Roel, Presidente de la Comisión de Marina. (Hasta 10 minutos).

Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo, el miércoles 10 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Informe de la Dirección General de Apoyo Parlamentario.
4. Foro Los Infantes y Adolescentes Frente a los Medios Electrónicos de Comunicación.
5. Proyecto Intelite.
6. V Conferencia Internacional Los Medios Electrónicos en el Marco de la Reforma del Estado en México.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su reunión ordinaria, el miércoles 10 de abril, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
4. Proyectos de dictámenes de iniciativas y asuntos para su análisis y votación.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la sesión.

Atenamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGURIDAD PUBLICA

A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 10 de abril, a las 10 horas, en el salón de usos multiples del edificio D, planta baja.

Atentamente
Dip. Manuel Espino Barrientos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su desayuno de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 17 de abril, a las 8:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales, a efecto de abordar el tema de "Mecanismos de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC)", al cual asistirán los siguientes funcionarios de la iniciativa privada: Ing. Javier Prieto de la Fuente, presidente de Concamin; Ing. Lorenzo H. Zambrano Treviño, presidente del Consejo Consultivo de Negocios de APEC 2002; Lic. Francisco Gutiérrez Caballero, director ejecutivo del Consejo Consultivo de Negocios de APEC 2002; Lic. Julio A. Millán Bojalil, presidente de Corporación Azteca; Lic. Javier Millán Bojalil, presidente de Transformación Imagen, SC; Lic. Federico Sada y González, presidente del Consejo Mexicano de Comercio Exterior Nacional; Dr. Luis Téllez K., vicepresidente ejecutivo Grupo Desc, SA de CV; Lic. Angel Villalobos Rodríguez, subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales; Lic. Luis G. Silva y Gutiérrez, presidente del CEN de CAAAREM; Lic. Gerardo Trslosheros Hernández, director general de Organismos Multilaterales; Lic. José Alberto Acevedo Monroy, coordinador general del Comité Organizador del APEC 2002.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 24 de abril, a las 11 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa de decreto que reforma la fracción II del artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Ramo de Petróleo, presentada el 22 de diciembre de 2000, por el C. diputado Amador Rodríguez Lozano del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, presentada el 7 de marzo de 2001, por el C. diputado Amador Rodríguez Lozano del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

3. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo, para que se realicen los estudios económicos, estadísticos y laborales que justifiquen la revisión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación al transporte en beneficio del sector del transporte mexicano, presentada el 29 de noviembre de 2000, por el C. diputado Elías Dip Rame, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y el C. diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del anteproyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite al titular del Poder Ejecutivo federal, instruya a Petróleos Mexicanos para renegociar o dar por terminado el convenio de ventas de primera mano de gas natural, a un precio fijo de 4 dólares por MBTUs. Presentada el 31 de octubre de 2001, por el C. diputado Abel Guerra Garza, a nombre de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido Verde Ecologista de México.

5. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, presentada por el 13 de diciembre de 2001, por el C. diputado José Arévalo González, a nombre de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo.

6. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre la Elaboración y Venta de Café Tostado, presentada el 14 de diciembre de 2001, por el C. diputado Ramón Ponce Contreras del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

7. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social informe a esta soberanía, las circunstancias del accidente ocurrido el 29 de septiembre del presente año, en la Mina "La Morita" del municipio de San Juan Sabinas, Coahuila, presentada el 9 de octubre de 2001, por el C. diputado Oscar Romero Maldonado del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

8. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial, presentada el 25 de marzo de 2002, por el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

9. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa que adiciona una fracción V, al artículo 16 del Código de Comercio y reforma y adicionadiversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, presentada el 25 de marzo de 2002, por el C. diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

10.- Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la comunicación del Congreso del estado de Jalisco, por la que comunica la preocupación de ése Congreso sobre la situación de los porcicultores mexicanos, y solicitan que se investiguen los hechos relativos a la elusión del pago de la cuota compensatoria a las importaciones de cerdo vivo para abasto, provenientes de los Estados Unidos de Norteamérica. Enviado el 27 de noviembre de 2001, así como del punto de acuerdo por el que se adhieren al acuerdo económico emitido por el Congreso del estado de Jalisco, en el que solicita a la Secretaría de Economía, investigue los hechos relativos a la elusión del pago de la cuota compensatoria a la importación de cerdo vivo para abasto, proveniente de los Estados Unidos de Norteamérica. Enviado el 19 de marzo de 2001.

11. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen del punto de acuerdo en el que se pronuncia en contra del aumento a las tarifas de la energía eléctrica, en los términos de la publicación del 7 de febrero de 2002, en el Diario Oficial de la Federación, enviado por el estado de Oaxaca, el 19 de marzo de 2002.

12. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen del oficio del Congreso del estado de Jalisco por el que se remite punto de acuerdo, por el que solicita a la Secretaría de Economía y a la Sagarpa, informen sobre las acciones tendientes a combatir y contratar la venta de betanálogos, enviado por el Congreso del estado de Jalisco el día 13 de febrero de 2002.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente