Orden del Día de la sesión del jueves 27 de septiembre de 2001
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, invita a la ceremonia cívica que con motivo del 236 aniversario luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el 30 de septiembre a las 10:30 horas, en el monumento erigido a su memoria, ubicado en la Plaza de la Ciudadela.
De los Congresos de los estados de: Guanajuato y Jalisco.
Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Iniciativa del Congreso del estado de Jalisco
De reformas a los artículos 145 y 170 de la Ley del Seguro Social. (Turno a Comisión).
Iniciativas de ciudadanos diputados
De reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
De Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, a cargo de integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. (Turno a Comisión).
De reformas al artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. (Turno a Comisión).
Dictamen a discusión
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que modifica la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud.
Excitativa
A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del Dip. Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Efemérides
Con motivo de la instalación en México, de la primera imprenta en el Nuevo Mundo, (1539) a cargo del Partido Alianza Social.
Sobre el 7 aniversario luctuoso del Lic. José Francisco Ruiz Massieu, a cargo del Dip. Efrén Leyva Acevedo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el aniversario luctuoso de Manuel de Jesús Clouthier del Rincón, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Sobre el aniversario luctuoso del General José María Morelos y Pavón, a cargo de los grupos parlamentarios de los Partidos: de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional.
Proposiciones
Con punto de acuerdo para que la Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realicen los trámites para condonar el adeudo por consumo, del Distrito de Altar, Sonora, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para interponer una controversia constitucional en contra del titular del Ejecutivo federal, por el acuerdo de la Procuraduría Agraria, que viola y excede la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo sobre la venta de Cintra, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo sobre la situación presupuestal para atención a la salud en diversos estados, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo sobre la situación de los ahorradores de la Caja de Ahorro Capricornio, Sinaloa, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo sobre el desarrollo de las sesiones en la Cámara de Diputados, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación a la situación
de los trabajadores de DINA, a cargo del Dip. Francisco Patiño Cardona,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a Comisión).
ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MARTES VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA
Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal
En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con cuarenta y dos minutos del martes veinticinco de septiembre de dos mil uno, con la asistencia de doscientos setenta y tres diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
La Asamblea aprueba, en votación económica, el acta de la sesión anterior.
Comunicación del Instituto de Cultura de la Ciudad de México, por la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del centésimo octogésimo aniversario de la Consumación de la Independencia. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.
Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo relativo a la integración de la Comisión de Investigación de la Planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde, en Veracruz. De enterado.
Comunicación del Congreso del Estado de Guerrero, con la que remite acuerdo por el que solicita al gobierno de la República revisar el marco jurídico federal en materia hacendaria, para otorgar a las entidades federativas y municipios, mayores atribuciones tributarias. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Tres comunicaciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Segunda Legislatura, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Iniciativa del Congreso del Estado de Oaxaca, con proyecto de decreto que reforma los artículos tres, cuarenta y tres y cuarenta y cinco de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa del Congreso del Estado de Oaxaca, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Pedro González Olvera, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de El Salvador. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Otro oficio de la misma Secretaría, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Jaime Ignacio Corredor Esnaola, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno del Estado de Baja Sajonia, República Federal de Alemania. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Presentan iniciativas los diputados:
Celita Trinidad Alamilla Padrón, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que adiciona los artículos tres y treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para hacer obligatoria la educación preescolar.
Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.
Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma el artículo noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Erika Elizabeth Spezia Maldonado, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos cuatrocientos dieciocho y cuatrocientos diecinueve del Código Penal Federal y el artículo ciento cuarenta y nueve del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Adiciona la fracción novena del artículo trescientos ocho de la Ley General de Salud.
Cinco dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto por los que se conceden los permisos necesarios para que:
El ciudadano Alberto Gerardo del Barrio y Guille, pueda aceptar y usar la condecoración que le concede el gobierno de la República de Corea.
Ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México.
El ciudadano Alex Ibarra Castañeda pueda prestar servicios en la Embajada del Reino de Suecia en México.
El ciudadano Juan Pablo Aguilar Hernández pueda prestar servicios en la Embajada del Reino de Suecia en México.
En votación económica, la Asamblea les dispensa la segunda lectura y sin discusión se aprueban en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y cinco votos a favor y dos en contra. Pasan al Senado de la República para los efectos constitucionales.
El diputado Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional, presenta proposición con punto de acuerdo sobre el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.
Rectifican hechos los diputados: Francisco Javier López González, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional; y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática.
La Presidenta turna la proposición a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y solicita a la Secretaría anexe todas las intervenciones sobre el tema.
La diputada María del Rosario Tapia Medina, solicita excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en relación con una iniciativa para que se inscriba en letras de oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados, la frase "A los Mártires del Movimiento Estudiantil de mil novecientos sesenta y ocho", presentada el tres de octubre de dos mil. La Presidenta hace la excitativa correspondiente.
Presentan proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:
Se turna a las comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social, con opinión de la de Atención a Grupos Vulnerables.
Se turna a las comisiones unidas de Turismo y de Comunicaciones.
Desde su curul, el diputado Alonso Ulloa Vélez solicita que se turne también a las comisiones de Transportes y de Energía, y la Presidenta amplía el turno a esas comisiones para que emitan su opinión.
Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Para hablar sobre la proposición, suben a la tribuna los diputados: Armando Salinas Torre, del Partido Acción Nacional, en contra; Ángel Enrique Herrera y Bruquetas, del Partido de la Revolución Democrática, para contestar alusiones personales; y Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo, en pro.
La Asamblea aprueba, en votación económica, abrir una ronda de oradores para hablar sobre el tema y la Presidenta, en consecuencia, concede la palabra a los diputados: Mauricio Enrique Candiani Galaz, del Partido Acción Nacional; Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional; y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática.
La Secretaría da lectura a los artículos cincuenta y ocho y cincuenta y nueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Para hacer una moción de procedimiento, se concede la palabra al diputado Ricardo Francisco García Cervantes, del Partido Acción Nacional, y quien solicita al diputado Ángel Enrique Herrera y Bruquetas, retirar su solicitud de urgente resolución para que su proposición sea tramitada a través de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en virtud de que ésta tiene en proceso un dictamen sobre el tema. Desde su curul, el diputado Herrera y Bruquetas así lo hace.
La Asamblea, en votación económica, acepta a discusión la proposición y, en consecuencia, la Presidenta la turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Desde su curul, el diputado Barbosa Huerta hace observaciones sobre el procedimiento para las proposiciones con punto de acuerdo y la Presidenta hace las aclaraciones respectivas.
También desde su curul, el diputado Candiani Galaz solicita al diputado Herrera y Bruquetas retire las palabras que considera injuriosas.
La Secretaría da lectura al artículo ciento siete del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, desde sus respectivas curules, el diputado Ramírez Marín hace aclaraciones sobre el procedimiento respectivo y el diputado Herrera y Bruquetas sostiene y reitera todos los calificativos expresados en su proposición.
Hablan al respecto los diputados: Roberto Aguirre Solís, del Partido Acción Nacional, y quien presenta una proposición adicional; y Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional.
La Secretaría da lectura a la proposición de la diputada Spezia Maldonado y a la del diputado Aguirre Solís y, desde su curul, el segundo se suma a la proposición con punto de acuerdo de la primera.
En votación económica, la Asamblea aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.
Hablan sobre el septuagésimo quinto aniversario de la fundación del Banco de México, los diputados: María Teresa Gómez Mont y Urueta, del Partido Acción Nacional; y Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo.
La Presidenta convoca a los diputados a las comparecencias del Secretario de Seguridad Pública del día de hoy a las diecisiete horas; del Secretario de Relaciones Exteriores del miércoles veintiséis de septiembre de dos mil uno a las diez horas; del Secretario del Trabajo y Previsión Social del miércoles veintiséis de septiembre de dos mil uno a las diecisiete horas; y de la Presidenta del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes del jueves veintisiete de septiembre de dos mil uno a las nueve horas; todas ante las comisiones correspondientes y en el Salón Legisladores de la República; y designa para asistir a ellas, en representación de la Mesa Directiva, a los diputados: Adrián Rivera Pérez, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Eric Eber Villanueva Mukul y María Elena Álvarez Bernal, respectivamente.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría
da lectura al orden del día de la próxima sesión y
la Presidencia clausura la de hoy a las dieciséis horas con diez
minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo jueves
veintisiete de septiembre de dos mil uno, a las diez horas.
Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara
de Diputados
Presente
El Instituto de Cultura de la Ciudad de México ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CCXXXVI (236) aniversario del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, que se llevará a cabo en el monumento erigido a su memoria, ubicado en la Plaza de la Ciudadela, Av. Balderas, esquina con Emilio Dondé, delegación Cuauhtémoc, el día 30 de septiembre a las 10:30 horas.
Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa Honorable Cámara que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.
Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
El director general
Dr. Enrique Semo
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión
Presentes
Anexo al presente, me permito remitir el acuerdo aprobado por la Quincuagésima Octava Legislatura constitucional del estado, en sesión de Diputación Permanente, celebrada en esta fecha, mediante el cual se exhorta a diversas autoridades e instituciones, a efecto de que se generen acciones para coadyuvar a la liquidación de créditos.
Aprovecho la ocasión, para reiterarle las seguridades de mi distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guanajuato, Gto., 6 de septiembre del 2001.
El Presidente de la Diputación Permanente del Congreso
del estado
Dip. Enrique Ortiz Rivas
Acuerdo
La Diputación Permanente de la Quincuagésima Octava Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, acuerda:
Artículo Unico.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, al Congreso de la Unión, a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados, a las Legislaturas de los estados, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a las instituciones bancarias y a las administradoras de cartera vencida, para que establezcan comunicación entre sí y con las organizaciones de deudores del país, a fin de generar acciones que coadyuven a liquidar los créditos en condiciones justas para todas las partes.
Comuníquese el presente acuerdo a las autoridades e instituciones mencionadas.
Guanajuato, Gto., 6 de septiembre del 2001.
Dip. Enrique Ortiz Rivas (rúbrica)
Presidente
Dip. Ricardo Alfredo Ling Altamirano (rúbrica)
Secretario
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión
Presentes
Anexo al presente, me permito remitir el acuerdo aprobado por la Quincuagésima Octava Legislatura constitucional del estado, en sesión de Diputación Permanente, celebrada en esta fecha, mediante el cual apoya las manifestaciones de rechazo por la difusión de autoridades federales en la utilización del nombre de los estados o ciudades, para referir a las distintas organizaciones criminales o delictivas.
Aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guanajuato, Gto., 6 de septiembre del 2001.
El Presidente de la Diputación Permanente del Congreso
del estado
Dip. Enrique Ortiz Rivas (rúbrica)
Acuerdo
La Diputación Permanente de la Quincuagésima Octava Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, acuerda:
Unico.- La Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del estado de Guanajuato, se adhiere y apoya las manifestaciones de rechazo por la difusión que autoridades federales y particularmente la Procuraduría General de la República llevan a cabo en la utilización del nombre de los estados o ciudades, para denominar a las distintas organizaciones criminales o delictivas incluyendo al narcotráfico, independientemente de su existencia o no en dichas ciudades.
Remítase el presente acuerdo a las Legislaturas de los estados, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República.
Guanajuato, Gto., 6 de septiembre del 2001.
Dip. Enrique Ortiz Rivas (rúbrica)
Presidente
Dip. Ricardo Alfredo Ling Altamirano (rúbrica)
Secretario
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
La Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 26 de julio próximo pasado aprobó el acuerdo económico número 199/01 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se autoriza a esta Legislatura jalisciense por conducto del contador mayor de Hacienda, para celebrar convenio con esa Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que de forma conjunta practiquen una auditoría a la Universidad de Guadalajara en sus ejercicios fiscales 1999 y 2000.
El convenio de referencia deberá establecer las bases de la auditoría a realizar y las atribuciones de cada órgano de fiscalización, para ello, por su conducto, remítase copia de este acuerdo a la Comisión de Inspección de esa alta soberanía nacional, para que conforme a su legislación y atribuciones, validen el presente acuerdo.
Por instrucciones de la Directiva de esta Honorable soberanía jalisciense, envío a ustedes el acuerdo de referencia en forma de notificación personal para los efectos conducentes y si a bien lo tienen, informen a la brevedad a esta Legislatura, el resultado de las gestiones parlamentarias que realicen.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 30 de julio de 2001.
LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)
Oficial mayor
H. Congreso de la Unión:
La Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 31 de agosto próximo pasado, aprobó el acuerdo económico número 230/01, mediante el cual, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se eleva ante esa alta soberanía nacional, iniciativa de ley que reforma los artículos 145 y 170, de la Ley del Seguro Social, conforme al texto del acuerdo que se acompaña, para los efectos legales procedentes.
Por instrucciones de la Directiva de esta Honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 5 de septiembre de 2001.
LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)
Oficial mayor
CC. Diputados Secretarios del H. Congreso del estado
Presentes
El suscrito, diputado integrante de esta Quincuagésima Sexta Legislatura, Salvador Caro Cabrera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, fracción I, y 35, fracción I, de la Constitución Política, así como lo dispuesto por los numerales 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, someto a la elevada consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de acuerdo económico que envía una iniciativa de ley al H. Congreso de la Unión y emite solicitudes a diversas autoridades federales con relación al tema de las pensiones que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social, bajo las siguientes
Consideraciones
2. Que el adecuar el método en que se basa el incremento anual al monto de las pensiones no es una necesidad propia de los trabajadores al servicio del Estado, sino de todo aquel trabajador que cuenta con la posibilidad de recibir una pensión por parte del Estado, por ejemplo, a través del IMSS, ya que ellos también han visto rezagados sus ingresos con respecto al aumento de los precios con lamentables consecuencias como el no poder cubrir siquiera sus necesidades básicas.
3. Que según datos del propio Instituto Mexicano del Seguro Social, a diciembre de 2000 existen en nuestro país un total de 1?782,602 pensionados, 2.1% más con respecto al año anterior.
4. Que actualmente una persona pensionada por el IMSS puede recibir mensualmente un importe de hasta 1,595.50 pesos, monto que evidentemente no alcanza para pagar renta, luz, agua, gas, comida, vestido, educación y demás gastos que cualquier persona debe solventar para vivir en condiciones mínimas de dignidad. Basta mencionar que en el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos del H. Senado de la República en torno a las pensiones dinámicas se señala que el costo de la canasta básica es de 3,377.00 pesos.
5. Que resulta imperativo que los ingresos de los pensionados del IMSS se vean fortalecidos con un incremento que vaya acorde con los aumentos en los precios de los productos y servicios que la ciudadanía más consume. Y que una medida adecuada para fortalecer el ingreso de este sector de la población es establecer parámetros que vayan más apegados al comportamiento general del alza de los precios en nuestro país.
6. Que es obligación del Gobierno de México el garantizar la seguridad social de todos los ciudadanos, pero particularmente de aquellos que han dedicado su vida entera al crecimiento y desarrollo de nuestro país. El Estado está obligado a cumplir con el compromiso que contrajo con toda la clase trabajadora a partir de la lucha revolucionaria.
7. Es importante destacar que asociaciones muy representativas de pensionados, jubilados y viudas han hecho sentir la necesidad de una reforma en este sentido; esos grupos han enviado cartas dirigidas tanto al gobernador del estado de Jalisco, como al Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en las que solicitan "un aumento justo y real a las pensiones de los derechohabientes del IMSS y el ISSSTE" para poder solventar los gastos familiares, entre otras peticiones.
8. La presente iniciativa pretende generar un marco que nos permita resarcir lo mucho que la clase trabajadora ha hecho por el país, mediante la implementación de un mecanismo de incremento de las pensiones que esté indexado a los índices de inflación mensual. Debemos quitarles la idea a nuestros pensionados de que son una carga molesta y pesada para nuestra nación.
Acuerdo Económico
Que envía una iniciativa de ley al H. Congreso de la Unión y emite varios comunicados y solicitudes a diversas autoridades federales, con relación a los pensionados del IMSS.
ARTICULO PRIMERO.- Envíese al H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, junto con el cuerpo de la iniciativa del presente acuerdo económico como exposición de motivos, la siguiente iniciativa de ley que reforma los artículos 145 y 170 de la ley del Seguro Social.
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 145 y 170 de la Ley del Seguro Social, para quedar como siguen:
Artículo 145.- Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán indexadas a los índices inflacionarios mensuales, por lo que su incremento será mensual y en la misma proporción a la inflación registrada en ese periodo.
Artículo 170.- Pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta ley, cantidad que se actualizará mensualmente de acuerdo a la inflación registrada en el mes, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- En caso de que la inflación resulte inferior a cero en un mes dado, las pensiones se mantendrán en el mismo nivel que hasta ese momento tengan.
ARTICULO SEGUNDO.- Gírese atento oficio al C. Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, solicitándole implementar todas las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en los artículos antes referidos en este acuerdo económico.
ARTICULO TERCERO.- Gírese atento oficio al C. secretario de Hacienda y Crédito Público, Lic. Francisco Gil Díaz, solicitándole implementar todas las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en los artículos antes referidos en este acuerdo económico.
Sala de Sesiones del H. Congreso del estado de Jalisco.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco, 31 de agosto de 2001.
Dip. Salvador Caro Cabrera (rúbrica)
DE REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE EVALUACION Y CONTROL, A CARGO DE INTEGRANTES DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA
Los que suscribimos, Diputados Federales de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción X, y 96 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la iniciativa de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
En 1999, el Constituyente Permanente aprobó las reformas a los artículos 74 y 79 de la Constitución, para robustecer la facultad de la Cámara de Diputados en la fiscalización superior de la cuenta pública.
La adecuación de la norma fundamental fue para dar mayor vigor a un mecanismo de control del poder en el ejercicio del gasto público. Así, se creó la Entidad de Fiscalización Superior, como órgano técnico de la Cámara de Diputados, para revisar la actividad ordinaria del gobierno en el destino y aplicación de los recursos públicos.
La fiscalización superior se aboca al control de la legalidad, de la regularidad, de la operación financiera y de la gestión misma de la administración pública. Su único límite es el de practicar su fiscalización para sujetar a una estricta disciplina y vigilancia del ejercicio del gasto público y controlar la ejecución de los programas encomendados a las dependencias y entidades públicas.
Por ello el reto ahora es demostrar con acciones que el renovado mecanismo de control, coadyuvará a que la administración pública se desempeñe con eficiencia y transparencia, pues la preocupación contemporánea no está en el número de los instrumentos de control que se puedan crear, sino en la competencia para que se conviertan en verdaderas instituciones de servicio.
El control del poder constituye un principio democrático fundamental, y un elemento del estado de derecho. Sujetar el poder a los límites constitucionales no significa anular el ejercicio de su actividad, sino controlar sus acciones hacia un espacio más racional, hacia un ejercicio en el cual el derecho al buen gobierno sea garantía de que las instituciones funcionen en los términos de eficacia y de eficiencia que el orden constitucional democrático impone.
Quienes creen que el control del poder debilita el ejercicio del mismo, es una percepción que confunde la acción política, que mengua la confiabilidad de las instituciones y se convierte en un obstáculo para la consolidación democrática. Lo cierto es que el poder sujeto a las norma fundamental, es garantía de estabilidad, porque la consolidación de un sistema constitucional democrático, es posible cuando el poder es controlado.
La adecuación y fortalecimiento del instrumento de control sobre la fiscalización superior en la gestión del gobierno, sin duda que es un gran avance que se inscribe en la racionalización de la responsabilidad gubernamental, y que fortalece también el control parlamentario sobre la actividad misma del gobierno.
La rendición de cuentas es una responsabilidad primaria de todo gobierno representativo, en tanto que provee un control sobre la actividad del gobierno en los programas sociales y en el uso responsable de los recursos públicos.
Los cambios fundamentales de la reforma constitucional aludida, se enfocan a la autonomía de la entidad de fiscalización superior para decidir sobre su organización interna y los alcances de su función. Autonomía que le permitirá participar en proyectos para normar el control de los procesos de gestión del Estado, a su análisis de la Cuenta Pública, a la planeación de plazos más cortos en las etapas de revisión para lograr resultados más oportunos; a la intervención y orientación que prestará en la fiscalización de recursos federales asignados a entidades federativas y municipios, y a la ampliación de sus facultades para sancionar directamente a los infractores.
Las auditorías y sus resultados alentarán la promoción de un gobierno productivo y responsable, orientado a procurar el bienestar y el desarrollo de la población. La reducción de los tiempos, tanto para elaborar información, como para analizarla y, en algunos casos, para cerrar revisiones, permitirá a los diputados y a la sociedad mexicana, conocer con oportunidad el destino y uso de los recursos públicos.
Un enfoque complementario de la reforma constitucional, es el de centrar el interés de la administración pública en la eficiencia de la operación, en el logro de mejores resultados y en la economía al momento de aplicar recursos, porque la finalidad última de la fiscalización, es fomentar la correcta aplicación de los recursos públicos y promover las sanas prácticas administrativas en todas las instituciones nacionales.
En este orden de ideas, la Comisión de Vigilancia acude ante esta Asamblea para presentar a su consideración la iniciativa de Reglamento de un órgano técnico, profesional y especializado que le auxiliará en sus labores, cumpliendo así una disposición de la Ley de Fiscalización Superior, reglamentaria de la norma fundamental en la materia.
La Ley de Fiscalización prescribe que la Comisión de Vigilancia contará con un órgano al que se denominará Unidad de Evaluación y Control, que será el encargado de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.
Dentro de un marco democrático de respeto institucional y de vigencia del marco constitucional resulta de la mayor importancia el que podamos construir y salvaguardar la credibilidad de nuestras instituciones. Esto es así, porque la Unidad de Evaluación y Control dará certidumbre y generará confianza ante la población, de que la Auditoría Superior de la Federación está realizando su labor conforme lo marca nuestra Constitución y su ley reglamentaria.
Reforzar la credibilidad de nuestras instituciones
La función de la evaluación y control forma parte del proceso de la vigilancia que la Cámara de Diputados ejerce sobre su órgano técnico de fiscalización superior. La función que desarrolle la Unidad de Evaluación en el futuro, dará seguridad para conocer de manera técnica y profesional, si las actividades de la Auditoría Superior se apegan a la legalidad y se llevan a cabo en la forma programada.
En el diseño de la presente iniciativa, los integrantes de la Comisión de Vigilancia, refrendan el principio constitucional del respeto a la autonomía técnica de la Auditoría Superior de la Federación en el diseño de las auditorías o revisiones hacia los entes fiscalizados, y así se infiere del documento que hoy se pone a la consideración de esta Asamblea.
Tampoco debe entenderse que la función de la Unidad de Evaluación restará atribuciones o anulará el ejercicio de la actividad de la Auditoría Superior. Al contrario, creemos que la función del órgano especializado dará mayor fortaleza a la función de la Entidad de Fiscalización, pues dará cuenta oportuna de que se está trabajando correctamente, con objetividad y transparencia.
La vigilancia, evaluación y el control de cualquier institución republicana, genera mayor certidumbre y confianza de la población en la actividad de las dependencias públicas y en las acciones de gobierno, y que los actos del servidor público se apeguen a las disposiciones legales.
Es indudable que la Unidad de Evaluación fortalecerá la actividad de la Entidad de Fiscalización, porque será la voz vigilante, el observador que expondrá la crítica constructiva para impulsar las labores del Ente fiscalizador y a la vez darle a la Auditoría Superior el voto de confianza ante la sociedad de que está trabajando con objetividad, honestidad y eficiencia.
Esta Unidad de Evaluación será garantía para la representación popular y para la sociedad, de que la Auditoría Superior se conduce de acuerdo con los principios de transparencia, imparcialidad, sanción, así como prevención de conductas infractoras. Principios que se han establecido dentro de la noción de gobernabilidad y del buen gobierno, sobre todo porque la transparencia es un principio inmanente de la democracia política, cuyo ejercicio robustece la relaciones entre el Estado y la Sociedad.
Sin duda que la Unidad será una herramienta que auxiliará la labor de la Comisión de Vigilancia en su encomienda de evaluar el desempeño del órgano técnico de la Cámara de Diputados, particularmente en lo que toca al cumplimiento de la legalidad.
Es innegable que la intención de la disposición de la Ley para crear la Unidad de Evaluación y Control, tiene el propósito de insertar la actividad del órgano de fiscalización a un ejercicio democrático y transparente. Será una nueva práctica y forma de coordinación con el órgano técnico revisor de la cuenta pública, que le permitirá tener referentes claros para orientar y mejorar su función.
El descrédito que afecta a las instituciones destruye el grado de confianza que la ciudadanía debe tener en éstas, por ello, la credibilidad es un asunto de gran trascendencia. El reto entonces, es reforzar los instrumentos de control para recuperar la confianza de los mexicanos, tanto en su representación política, como en la administración de los recursos públicos.
Sujetar la actuación de la administración pública a los límites constitucionales, es un elemento indispensable que le da consistencia a la democracia. Ese fue uno de los argumentos que dio sustento a la reforma constitucional en materia de fiscalización superior, de crear órganos de control que eliminen la discrecionalidad en el manejo y destino de los fondos públicos, así como generar una nueva cultura en la rendición de cuentas, auxiliar en el combate de la corrupción y abatir la impunidad.
Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa desarrolla las disposiciones que contiene la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en lo que respecta a la función de la Unidad de Evaluación y Control. En razón de ello y de manera general, en este apartado se menciona el objeto de dicho órgano, de su estructura y sus principales funciones.
La Ley de la materia dispone que La Unidad de Evaluación y Control formará parte de la estructura de la Comisión de Vigilancia, y será el órgano especializado de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Consecuentemente, el proyecto de ordenamiento que hoy se pone a la consideración de este Pleno, tiene por objeto regular la actividad del órgano técnico especializado de la Comisión de Vigilancia, denominado por la Ley "Unidad de Evaluación y Control".
Con base en el artículo 96 de la Ley, en la iniciativa de Reglamento se propone que la Unidad cuente con la estructura y los servidores públicos siguientes: Titular de la Unidad, Director de Evaluación y Control de la Gestión Técnica, Director de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, Director de Asuntos Jurídicos, Coordinador Administrativo y un Secretario Técnico.
La Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica, contará con tres Subdirecciones, a saber: De evaluación y Control de Planeación y Programas de Evaluación y Auditorías, De Evaluación y Control de Revisiones Programático Presupuestales y Económico Financieras, y por último, la Subdirección de Evaluación y Control de revisiones de Regularidad.
Por su parte, la Dirección de evaluación y Control de la Gestión Administrativa, contará con las siguientes Subdirecciones: la de Contraloría y la de Registro y control Patrimonial. A su vez, la Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá a su cargo la Subdirección Jurídica.
Para el apoyo de los trabajos de las Direcciones y Subdirecciones de la Unidad, en la estructura se ha contemplado contar con personal profesional, en las áreas de contaduría, auditoría, administración y jurídica.
En el capítulo segundo del proyecto de reglamento, se desarrollan las atribuciones que tendrá la Comisión de Vigilancia en su relación con la Unidad, entre las que destacan: la propuesta para el nombramiento del Titular de la Unidad; el nombramiento de su personal de mando; Aprobar sus manuales de organización y las normas técnicas a las que se deberán sujetarse las visitas, inspecciones y revisiones que se practiquen a la Auditoría Superior, entre otras.
En el capítulo tercero se detallan las atribuciones de la Unidad. Las atribuciones que se contienen en este capítulo tienen su base en el artículo 92 de la Ley de Fiscalización Superior.
En el capítulo cuarto, se expresan las atribuciones con las que contará el Titular de la Unidad de Evaluación y Control, señalando que durará en su encargo con posibilidad de una reelección.
En el capítulo quinto, se señalan las disposiciones generales a las que deberán sujetarse las Direcciones de la Unidad, para que ejerzan una acción coordinada, y se logren los objetivos que marca la Ley.
Se plantea que la Dirección de la Gestión Técnica, tenga principalmente, la atribución de planear, programar y ejecutar la evaluación, seguimiento y control de los programas de auditorías y evaluaciones que realiza la Auditoría Superior; verificar que los servidores Públicos de la Auditoría Superior se apeguen a la normatividad y cumplan con las normas generales de auditoría pública; evaluar el contenido de los informes de la Auditoría Superior, e investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Entidad de Fiscalización Superior.
Por lo que toca a la Dirección de la Gestión Administrativa, se plantea que tenga atribuciones sobre la planeación de las políticas y lineamientos para regular el funcionamiento de la atención de quejas y denuncias relacionadas con el desempeño de los servidores públicos de la Entidad; investigar los actos de los servidores públicos de la Entidad, que puedan constituir probable irregularidad o responsabilidad administrativas; llevar y dirigir el registro, evaluación y control de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior, entre otras.
Por lo que corresponde a las atribuciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, resaltan las siguientes: ser el representante legal del Titular de la Unidad ante los tribunales de la República y demás autoridades administrativas; ejercitar las acciones judiciales, civiles y administrativas en las que la Unidad sea parte; dictaminar sobre las sanciones administrativas a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior; sancionar los proyectos de recomendaciones derivados de las auditorías practicadas a la Entidad; dictaminar las solicitudes sobre la responsabilidad de indemnizar a particulares, por reparación del daño atribuibles a servidores públicos de la Auditoría Superior, y dictaminar sobre la existencia de motivos de remoción de los Auditores especiales de la Entidad de Fiscalización Superior.
Al final del capítulo quinto del proyecto de Reglamento, se expresan las atribuciones que corresponderán a las subdirecciones que estarán adscritas a cada una de las Direcciones.
En el capítulo sexto, la iniciativa de Reglamento plantea que los trabajadores de la Unidad se clasifiquen como trabajadores de confianza, y que las relaciones de trabajo se rijan conforme a lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 constitucional.
Finalmente, en el capítulo séptimo se mencionan los requisitos para ocupar los cargos de Directores y Coordinador Administrativo de la Unidad; y el capítulo octavo, se encarga de regular los casos de ausencias tanto del Titular de la Unidad, como el demás personal de mando.
En síntesis, este es, Señores Diputados, el proyecto de Reglamento que la Comisión de Vigilancia presenta para regular la función de la Unidad de Evaluación y Control.
Seguramente que la práctica nos irá diciendo si los objetivos que se están planteando en este documento, se están cumpliendo a cabalidad o que está ejecutando correctamente las disposiciones contendidas en la Ley de la materia, porque de no ser así, se plantearían en su oportunidad las reformas que el campo de la praxis nos vaya indicando.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 67 fracción X, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, por el digno conducto de ustedes Ciudadanos Secretarios, nos permitimos someter a esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL
Capítulo I
De la Competencia y Organización.
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad del órgano técnico denominado Unidad de Evaluación y Control.
Artículo 2. La Unidad de Evaluación y Control es el órgano técnico de la Comisión de Vigilancia, que tiene a su cargo vigilar el estricto cumplimiento de las funciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, así como las demás que expresamente le encomiende la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
II. Director de Evaluación y Control de la Gestión
Técnica
II.1 Subdirección de Evaluación y Control
de Planeación y Programas de Evaluación y Auditorías.
II.2 Subdirección de Evaluación y Control
de Revisiones Programático Presupuestales y Económico Financieras.
II.3 Subdirección de Evaluación y Control
de Revisiones de Regularidad.
III. Director de Evaluación y Control de la Gestión
Administrativa.
III.1 Subdirección de Contraloría.
III.2 Subdirección de Registro y Control Patrimonial.
IV. Director de Asuntos Jurídicos
IV.1 Subdirección Jurídica.
V. Coordinador Administrativo.
VI. Secretaría Técnica.
Artículo 5. La Unidad, por conducto de sus
servidores públicos y Direcciones, llevará a cabo sus actividades
en forma programada y conforme a las políticas que para el logro
de sus objetivos establezca su Titular con el acuerdo de la Comisión.
Capítulo II
De la Comisión de Vigilancia.
Artículo 6. La Comisión se apoyará en la Unidad, para evaluar si la Auditoría Superior cumple con las funciones que, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley, le corresponden.
Artículo 7. A la Comisión corresponde:
II. Aprobar y presentar al Pleno de la Cámara, por conducto de la Junta de Coordinación Política, el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad;
III. Aprobar el programa anual de actividades, el manual general de organización, lineamientos y criterios generales, y demás manuales administrativos de la Unidad;
IV. Aprobar las normas técnicas y los procedimientos a que deban sujetarse las visitas, inspecciones y auditorías que se practiquen a la Auditoría Superior;
V. Ordenar a la Unidad, la práctica de auditorías, inspecciones y visitas a la Auditoría Superior, para que las practique por sí o de manera externa;
VI. Autorizar la solventación de las recomendaciones formuladas a la Auditoría Superior, derivadas de las revisiones practicadas por la Unidad, y vigilar que hayan sido plenamente atendidas;
VIII. Autorizar la presentación de denuncias o querellas ante la autoridad competente, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
IX. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara
y la Unidad;
X. Autorizar el nombramiento y remoción del personal
de mando de la Unidad, a partir del nivel de Director;
XI. Autorizar el nombramiento y remoción de los
trabajadores de confianza, con que cuente la Unidad;
XII. Interpretar el presente Reglamento, aclarar y resolver
las consultas sobre su aplicación;
XII. Presentar a la Cámara el informe anual de
gestión de la Unidad; y
XIV. Las demás que se deriven de la Ley, del presente
Reglamento, y de los Acuerdos de la Cámara.
Artículo 8. La Unidad tendrá las siguientes atribuciones:
II. Por acuerdo de la Comisión, practicar por sí o a través de auditores externos, auditorías visitas e inspecciones, para verificar el desempeño, el cumplimiento de objetivos y metas de los programas anuales de la Auditoría Superior, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta;
III. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor Superior de la Federación y demás servidores públicos de la Auditoría Superior, iniciar investigaciones y, en su caso, con la aprobación de la Comisión, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
IV. Conocer y resolver el recurso de reconsideración que interpongan los servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
V. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales;
VI. Por acuerdo de la Comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
VII. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
VIII. Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas;
IX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
X. Sustanciar la investigación preliminar por vía especial, para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere la Ley, relacionado con las quejas que reciba de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, sobre los actos del Auditor Superior de la Federación, y
XI. Remover a los Auditores Especiales de la Auditoría Superior, por las causas a que se refiere el artículo 81 de la Ley;
XII. Las demás que le atribuyan expresamente la Ley, demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y los Acuerdos de la Cámara y la Comisión.
Capítulo IV
Del Titular de la Unidad.
Artículo 9. El Titular de la Unidad será responsable administrativamente ante la Propia Cámara. Durará en su encargo por el periodo de cuatro años. A propuesta de la Comisión, la Cámara podrá prorrogar su nombramiento hasta por otro periodo igual.
Artículo 10. El Titular de la Unidad podrá ser removido, cuando en el desempeño de su cargo incurriere en falta de honradez, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental, o cometa algún delito intencional.
En todo caso, la Comisión propondrá motivada y fundadamente su remoción a la Cámara, la que resolverá previo conocimiento de lo que en su defensa hubiere alegado el Titular ante la propia Comisión.
Durante el receso de la Cámara, la Comisión podrá suspenderlo en el ejercicio de sus funciones, para que aquélla resuelva en el siguiente periodo ordinario de sesiones.
Artículo 11. Al Titular de la Unidad corresponde:
II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad, que será sometido a la Cámara por conducto de la Comisión;
III. Administrar y ejercer el presupuesto mensual, dando cuenta comprobada de su aplicación a la Comisión, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;
IV. Informar a la Comisión dentro de los treinta días siguientes al término del ejercicio del presupuesto anual, acerca de su aplicación;
V. Rendir a la Cámara, por conducto de la Comisión, el informe anual de su gestión;
VI. Proponer a la Comisión el nombramiento y remoción de los directores, subdirectores, coordinadores, secretario técnico y demás personal de confianza de la Unidad;
VII. Rendir los informes de los resultados de las auditorías, visitas e inspecciones practicados a la Auditoría Superior, y los demás que le soliciten la Cámara y la Comisión;
VIII. Definir, formular y establecer los sistemas de control interno y de evaluación, procurando que asuman un carácter integral, congruente y homogéneo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
IX. Proponer las políticas, procedimientos y programas por las que se realizarán las auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior;
X. Planear, programar y llevar a cabo las auditorías, visitas e inspecciones a las diversas áreas administrativas de la Auditoría Superior;
XI. Planear, programar y proponer a la Comisión, la práctica de auditorías, visitas o inspecciones de carácter externo a la Auditoría Superior;
XII. Comunicar a la Comisión, del personal que intervendrá en las auditorías, visitas e inspecciones, que realice la Unidad a la Auditoría Superior;
XIII. Resolver las solicitudes de particulares relacionadas con servidores públicos de la Auditoría Superior, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XIV. Cumplir y vigilar que se cumplan los acuerdos y lineamientos emitidos por la Cámara y la Comisión;
XV. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior, en caso de detectar conductas probables de delito;
XVI. Fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan, a los servidores públicos de la Auditoría Superior, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, previa aprobación de la Comisión;
XVII. Imponer a los Servidores Públicos de la Unidad, las sanciones legales que procedan cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones;
XVIII. Resolver el recurso de reconsideración que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior, sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XIX. Mantener comunicación con el Auditor Superior y los titulares de las áreas de la Auditoría Superior, para facilitar la práctica de auditorías, visitas e inspecciones;
XX. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior, la información necesaria para cumplir con sus funciones;
XXI. Certificar copias de los documentos que obren en los archivos de la Unidad, y
XXII. Los demás que le otorgue la Ley, el presente Reglamento y los Acuerdos que emita la Cámara o la Comisión.
Capítulo V
De los Atribuciones de las Direcciones
Artículo 12. Para el ejercicio de sus funciones, el Titular de la Unidad contará con Direcciones y Subdirecciones, las que tendrán sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos, las siguientes atribuciones generales:
II. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos relacionados con la oficina a su cargo, o los programas cuya coordinación se le hubieren asignado;
III. Planear y programar las actividades de las oficinas a su cargo y someterlas a la consideración del Titular de la Unidad;
IV. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de la Dirección a su cargo, de conformidad con los lineamientos y criterios generales que apruebe la Comisión;
V. Proponer los planes y programas de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, al Titular de la Unidad, así como los programas de la Dirección;
VI. Supervisar la práctica de auditorías visitas e inspecciones a la Auditoría Superior;
VII. Elaborar los informes de los resultados de las auditorías, visitas e inspecciones que se realicen a la Auditoría;
VIII. Dar seguimiento a la atención de las recomendaciones formuladas a la Auditoría Superior, derivadas de las auditorías, visitas e inspecciones;
IX. Participar en la preparación de estudios, planes, programas y proyectos que competan a la Unidad, en la forma que lo determine el Titular, el Manual General de Organización y los acuerdos de la Cámara y la Comisión;
X. Aportar la información que corresponda para formular el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad, así como la correspondiente para el informe anual de la Unidad;
XI. Proponer al titular de la Unidad el personal que deba intervenir en las Auditorías, visitas e inspecciones a su cargo, y en su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto; y
XII. Requerir a las distintas áreas de la Auditoría Superior, y a particulares y terceros que hubieren celebrado operaciones con aquella, la información y documentación que sea necesaria para realizar las labores de auditoría, visita o inspección;
XIII. Las demás que le otorgue el presente Reglamento, el Manual General de Organización, el Titular de la Unidad, y los Acuerdos de la Cámara y la Unidad.
Artículo 13. Al Director de Evaluación y Control de la Gestión Técnica, corresponde:
II. Informar al Titular de la Unidad y determinar la responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten;
III. Verificar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior, se apeguen a los objetivos trazados por la Cámara y la Comisión;
IV. Verificar que las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, se apeguen a la normatividad aplicable;
V. Verificar que los servidores públicos de la Auditoría Superior, cumplan con las Normas Generales de Auditoría Pública y con las normas, políticas y procedimientos que tenga establecidos;
VI. Evaluar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías, visitas e inspecciones, y conforme a sus resultados, proponer al Titular de la Unidad las acciones pertinentes;
VII. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que pudieran constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas, y
VIII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Unidad, el Manual General de Organización y la Comisión.
II. Investigar, por medio de las denuncias o quejas, a los servidores públicos de la Auditoría Superior, y determinar si existen indicios de responsabilidad, y dictaminar sobre la imposición de sanciones, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables;
III. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que pudieran constituir probable irregularidad o responsabilidad administrativas;
IV. Llevar y dirigir el registro, evaluación y control de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la entidad de Fiscalización Superior de la Federación;
V. Dirigir las acciones de coordinación con otras instancias de fiscalización para la expedición de constancias que acrediten la no existencia de registro de inhabilitación; y
VI. Las demás que le atribuya expresamente el titular de la Unidad y la Comisión.
II. Estudiar, revisar y formular al Titular de la Unidad, proyectos de Reglamento, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Unidad;
III. Representar al Titular de la Unidad ente los tribunales de la República, y demás autoridades administrativas;
IV. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y administrativas en las que la Unidad sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general, dar debido seguimiento a los juicios;
V. Por acuerdo del Titular de la Unidad, presentar denuncias y querellas relacionadas con hechos que puedan constituir delito, que cometieren los servidores públicos de la Auditoría Superior;
VI. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la Unidad, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o laborales, salvo que se traten de documentos confidenciales;
VII. Asesorar y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior; así como las que se elaboren internamente con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
VIII. Dictaminar sobre las sanciones administrativas a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior;
IX. Sancionar los proyectos de recomendaciones u de observaciones y demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Unidad;
X. Tramitar y resolver los recursos o medios de impugnación que procedan y hagan valer los servidores públicos de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones en las que se impongan sanciones administrativas.
XI. Por orden de la Comisión, dictaminar sobre la existencia de los motivos de remoción de los Auditores Especiales de la Auditoría Superior;
XII. Analizar y dictaminar las solicitudes de particulares para que se reconozca la responsabilidad de indemnizar reparaciones de daños relacionadas con los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XIII. Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Comisión y de la Unidad;
XIV. Ser enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; y
XV. Las demás que le atribuya el Manual General de Organización, el Titular de la Unidad y la Comisión.
II. Diseñar los mecanismos de control para la ejecución de las auditorías que lleve a cabo la Unidad, en materia de vigilancia de las revisiones programático presupuestales, económico financieras y las de regularidad; así como para evaluar el proceso de planeación y programación de las actividades de la Auditoría Superior;
III. Proponer las políticas, procedimientos y programas en materia de los procesos de auditoría y supervisión que llevará a cabo la Unidad, para la evaluación de las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
IV. Diseñar y coordinar la formulación de las guías de auditoría que aplicará la Unidad, conforme a los programas ejecutados en las unidades administrativas de la Auditoría Superior, contemplando sus alcances y objetivos;
V. Evaluar las revisiones que la Auditoría Superior practique a los sujetos de fiscalización superior, analizando los criterios de selección, el procedimiento aplicado, la eficacia, así como el grado de cumplimiento de los objetivos planteados;
VI. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones, pliegos de responsabilidades y aplicación de sanciones, que determinó la Auditoría Superior en su informe de resultados de la cuenta pública;
VII. Verificar que la operación y funcionamiento de los sistemas de control de información de la Auditoría Superior se apeguen a la normatividad aplicable, y en su caso, proponer las medidas correctivas que procedan; y
VIII. Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la Unidad y la Comisión.
II. Verificar si en las auditorías de desempeño que practique la Auditoría Superior a los sujetos de fiscalización superior, se cumplieron los objetivos trazados en su planeación;
III. Verificar si los actos realizados por los servidores públicos de la Auditoría Superior, se apegan a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
IV. Verificar que los servidores públicos de la Auditoría Superior, cumplan con las Normas Generales de Auditoría Pública y con las normas, políticas y procedimientos que tenga establecidos;
V. Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, y conforme a los resultados, proponer las acciones pertinentes;
VI. Informar si del resultado de sus auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, existen presunciones de responsabilidad en contra de los servidores públicos de aquella, para en su caso, proponer la aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables;
VII. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas; y
VIII. Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la Unidad y la Comisión.
II. Practicar auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, para verificar si en sus revisiones a los sujetos de fiscalización superior, se observó el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas para la ejecución y registro de los recursos federales asignados;
III. Verificar si los actos realizados por los servidores públicos de la Auditoría Superior, se apegan a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
IV. Verificar que los servidores públicos de la Auditoría Superior, cumplan con las Normas Generales de Auditoría Pública y con las normas, políticas y procedimientos que tenga establecidos;
V. Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de sus auditorías, visitas e inspecciones y conforme a sus resultados, proponer a sus superiores las acciones pertinentes;
VI. Informar si del resultado de sus auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, existen presunciones de responsabilidad en contra de los servidores públicos de aquella, para en su caso, proponer la aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables;
VII. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que pudieran constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas; y
VIII. Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la Unidad y la Comisión.
II. Apoyar a la Comisión, mediante la realización de auditorías internas a la Unidad, en coordinación con la Dirección de Contraloría de la Cámara, verificando que los sistemas de control interno y el ejercicio del presupuesto, se apeguen a las disposiciones vigentes;
III. Coordinar la administración y operación permanente de un sistema de indicadores de desempeño, que permitan analizar y evaluar el comportamiento de los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades de la Unidad;
IV. Sustanciar la investigación preliminar por vía especial, cuando se formule queja sobre los actos del Auditor Superior o de los Auditores Especiales, notificando al quejoso el dictamen correspondiente;
V. Resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas de la Auditoría Superior, por incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas;
VI.- Elaborar y proponer los mecanismos de control para la ejecución de las auditorías que lleve a cabo la Unidad, en materia de vigilancia de la gestión administrativa de la Auditoría Superior;
VII. Verificar que las unidades administrativas y financieras de la Auditoría Superior, realicen el manejo y aplicación de los recursos asignados, con eficiencia y de acuerdo a las políticas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal;
VIII. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a la Unidad, que puedan constituir responsabilidades, de acuerdo a la normatividad aplicable;
IX. Participar, en el ámbito de su competencia, en los proceso de licitación que realice la Unidad en materia de adquisiciones, contratación de servicios de obra pública; así como en el proceso de licitación de auditorías externas que se practicarán a la Auditoría Superior; y
X. Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la Unidad y la Comisión.
II. Proponer y ejecutar la recepción de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
III. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior;
IV. Proponer los mecanismos de coordinación con otras instancias de fiscalización para la obtención y expedición de constancias que acrediten la no existencia de registro de inhabilitación; y,
V. Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la Unidad y la Comisión.
II. Por acuerdo del Titular de la Unidad y del Director de Asuntos Jurídicos, presentar denuncias y querellas relacionadas con hechos que puedan constituir delito, que cometieren los servidores públicos de la Auditoría Superior;
III. Dar seguimiento a los juicios civiles, penales, administrativos y laborales en que la Unidad sea parte;
IV. Presentar a la consideración del Director de Asuntos Jurídicos, los dictámenes sobre las sanciones administrativas a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior;
V. Dictaminar los proyectos de recomendaciones y de observaciones, así como los demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Unidad;
VI. Dictaminar y presentar a la consideración del Director de Asuntos Jurídicos, los proyectos de recursos o medios de impugnación que procedan y hagan valer los servidores públicos de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones en las que se impongan sanciones administrativas;
VII. Las demás que le atribuya el Manual General de Organización, el Titular de la Unidad, la Comisión y el Director de Asuntos Jurídicos.
II. Coordinar y preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad, así como controlar su ejercicio;
III. Proponer al Titular de la Unidad, los manuales administrativos internos que presenten las diversas áreas de la Unidad;
IV. Elaborar los informes mensual y anual correspondientes, de los presupuestos ejercidos por la Unidad;
V. Mantener actualizados los registros contables y elaborar los estados financieros y demás informes internos de la Unidad;
VI. Proponer al Titular de la Unidad las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Unidad;
VII. Las demás que le confieran el Manual General de organización, el Titular de la Unidad y la Comisión.
Capítulo VI
Del régimen Laboral
Artículo 24. Los servidores Públicos de la Unidad se clasifican como trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entra la Unidad de Evaluación y Control, a través de su Titular, y los trabajadores a su servicio, para todos sus efectos.
Artículo 25. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, el titular de la Unidad, por acuerdo de la Comisión, celebrará los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Capítulo VII
De los Requisitos para Directores y Coordinadores de
la Unidad
Artículo 26. Para ser Director General, Director de Area o Coordinador de la Unidad, se requiere:
II. Contar con título profesional de Contador Público, Licenciado en Derecho, en Economía, en Administración o cualquier otro título profesional relacionado con actividades de fiscalización, legalmente expedido por autoridad o institución facultada para ello;
En el caso de la Dirección de Asuntos Jurídicos , el título profesional deberá ser de Licenciado en Derecho o de Abogado.
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional;
IV. No prestar servicios profesionales a los sujetos de fiscalización superior, durante el desempeño de su cargo;
V. No haber desempeñado puestos de elección popular, cuando menos dos años antes al momento de su designación; y
VI. Contar al día de su designación, con una experiencia de cinco años en el ejercicio de su profesión.
Capítulo VII
De las suplencias.
Artículo 27. El Titular de la Unidad será suplido en sus ausencias por el Director General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, o por los Directores generales de Evaluación de la Gestión Técnica o de Evaluación de la gestión Administrativa, en ese orden, siempre que las ausencias no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que resuelva lo procedente.
Durante los Recesos, el Director de Asuntos Jurídicos ejercerá el cargo hasta en tanto la Cámara designe al titular en el siguiente periodo de sesiones.
Artículo 28. Durante las ausencias temporales de los Directores Generales, el despacho y la resolución de los asuntos correspondientes, quedarán a cargo de los directores de área o los subdirectores de su adscripción, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS.
Primero. El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Manual General de Organización de la Unidad de Evaluación y Control, deberá ser expedido noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente reglamento.
Tercero. En tanto se expidan los manuales que este Reglamento menciona, la Comisión podrá facultar al Titular de la Unidad para que resuelva las cuestiones internas de la Unidad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2001.
Diputados: Manuel Galán Jiménez,
Francisco Cárdenas Elizondo, Abel Ignacio Cuevas Melo, Amado Olvera
Castillo, José Antonio Magallanes, José Antonio Arévalo
González, José Narro Céspedes, Hugo Camacho Galván,
Adela Cerezo Bautista, Francisco Guadarrama López, Miguel Gutiérrez
Hernández, Rosalinda López Hernández, Policarpo Infante
Fierro, Víctor R. Infante González, Ranulfo Márquez
Hernández, Raúl Martínez González, Enrique
Martínez Orta Flores, Magdalena del Socorro Núñez
Monreal, José Ma. Eugenio Núñez Murillo, Guillermo
Padrés Elías, Juan Paredes Gloria, Jorge Carlos Ramírez
Marín, Valdemar Romero Reyna, Jaime Salazar Silva, Juan Manuel Sepúlveda
Fayad, Felipe Solís Acero, José Luis Ugalde Montes, Joel
Vilches Mares, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, Florentino Castro López
(rúbricas).
DE REFORMAS AL ARTICULO 40, NUMERAL 4, DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE INTEGRANTES DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA
Los que suscribimos, Diputados Federales de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
Con la reforma constitucional de 1999, quedaron sentadas las bases de la fiscalización superior en nuestro país, para contar con un renovado y fortalecido marco jurídico en el control, revisión y vigilancia de la gestión financiera pública, desde el ámbito del Poder Legislativo.
Contar ahora con la legislación en la materia de fiscalización superior, es un logro que amplía los alcances de la transformación jurídica y robustece el escenario de la rendición de cuentas y de una mejor vigilancia en el ejercicio del gasto público.
La reforma constitucional y su consecuente ley reglamentaria en el entorno de la fiscalización superior, tuvo su acabada inspiración en la justicia, por ser ésta la primera virtud de las instituciones sociales. Porque alcanzar la justicia a través del fortalecimiento de las instituciones, es la máxima aspiración del estado de derecho.
La disposición constitucional fortalece y amplía la facultad de la representación popular en la revisión y vigilancia del ejercicio del gasto público y de los programas gubernamentales. Los Diputados cuentan ahora con un renovado órgano técnico para cumplir su función, pero también con la responsabilidad de convertirlo en un verdadero instrumento institucional al servicio de los mexicanos.
La ahora vigente Ley de Fiscalización Superior, desarrolla más y mejores elementos para que la Cámara de Diputados vigile y revise la gestión financiera del gobierno federal, procurando que sus acciones de revisión y vigilancia, contribuyan al bienestar social y a combatir la corrupción.
Así, nuestra Carta Fundamental dispone que la Cámara de Diputados, para llevar a cabo su función de la revisión de la cuenta pública, contará con un órgano técnico el cual se denomina Entidad de Fiscalización Superior. Esta entidad sustituye a la anterior denominada Contaduría Mayor de Hacienda. Por su parte, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación refiere a este órgano como Auditoría Superior de la Federación.
En este orden de ideas, presentamos a la consideración del Congreso de la Unión una reforma con el fin de que en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, al hacer alusión a la Comisión legislativa encargada de la vigilancia del órgano técnico de la Cámara de Diputados, sea congruente con la misma denominación que para dicho órgano hace la ley de la materia.
La denominación en la Constitución
En el mes de julio de 1999, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización superior.
Así, nuestra Carta Magna establece que a la Cámara de Diputados corresponde la facultad de coordinar y evaluar el desempeño de las funciones del órgano de fiscalización superior, en los términos que disponga la ley.
Consecuentemente, la disposición constitucional señala que para la revisión de la cuenta pública, la representación popular se apoyará en un órgano técnico denominado "Entidad de Fiscalización Superior de la Federación".
La denominación en la ley secundaria
La Ley de Fiscalización Superior de la Federación que entró en vigor en diciembre pasado, señala que al órgano técnico de la Cámara de Diputados encargado de la revisión de la cuenta pública, se le denominará "Auditoría Superior de la Federación".
Cabe precisar que con la denominación de Auditoría Superior de la Federación, se sustituye a la que se venía llamando Contaduría Mayor de Hacienda. La Auditoría Superior es también la institución que menciona nuestra Carta Magna como Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.
Ahora bien, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, en la parte conducente de las Comisiones legislativas de la Cámara de Diputados, refiere a la Comisión de Vigilancia, pero del anterior órgano llamado Contaduría Mayor de Hacienda.
En razón de ello, esta iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, pretende dar uniformidad en dicho ordenamiento en lo que corresponde a la denominación que la Ley de Fiscalización hace del órgano técnico de la Cámara de Diputados, sobre todo, en la referencia que se hace a la Comisión que tiene encomendada la función de vigilancia de dicha entidad.
Es pertinente destacar que la actividad de las Comisiones legislativas está relacionada con las diferentes ramas de la administración pública, o bien para la atención de la diversa problemática del acontecer nacional; de ahí que la denominación de las mismas tenga concordancia con la nomenclatura de las actividades de la administración pública, sin que ello signifique menoscabo de la independencia de poderes.
La coincidencia en la denominación, propicia un mayor acercamiento y desarrollo de relaciones y vínculos entre los legisladores, funcionarios públicos y ciudadanía. Esto favorece la coordinación y la colaboración entre los Poderes de la Unión, así como la atención de los problemas y necesidades de los mexicanos.
En consecuencia, los suscritos diputados proponemos que la referencia que haga la ley orgánica del Congreso de la Unión, respecto del órgano legislativo que tiene a su cargo la vigilancia, coordinación y evaluación de la entidad de fiscalización de la Cámara de Diputados, sea acorde con lo que dispone la ley de la materia.
Por ello, se propone que a la Comisión ordinaria encargada de las tareas antes mencionadas, se le denomine: "Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación".
Por lo anterior expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II y 70 último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"Artículo Unico. Se reforma el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 40.
4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación realiza las tareas que le marca la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria.
5. ............
Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
Palacio Legislativo San Lázaro, a 5 de septiembre de 2001.
Diputados: Manuel Galán Jiménez,
Francisco Cárdenas Elizondo, Abel Ignacio Cuevas Melo, Amado Olvera
Castillo, José Antonio Magallanes, José Antonio Arévalo
González, José Narro Céspedes, Hugo Camacho Galván,
Adela Cerezo Bautista, Francisco Guadarrama López, Miguel Gutiérrez
Hernández, Rosalinda López Hernández, Policarpo Infante
Fierro, Víctor R. Infante González, Ranulfo Márquez
Hernández, Raúl Martínez González, Enrique
Martínez Orta Flores, Magdalena del Socorro Núñez
Monreal, José Ma. Eugenio Núñez Murillo, Guillermo
Padrés Elías, Juan Paredes Gloria, Jorge Carlos Ramírez
Marín, Valdemar Romero Reyna, Jaime Salazar Silva, Juan Manuel Sepúlveda
Fayad, Felipe Solís Acero, José Luis Ugalde Montes, Joel
Vilches Mares, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, Florentino Castro López
(rúbricas).
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud, fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa de Ley que contiene una adición a la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud, en relación con la fortificación nutritiva de las harinas de trigo y de maíz, así como de los nixtamales con los que se elabora la tortilla.
Esta Comisión, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numeral 3; 43, 44 y 45 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 87, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
1. Con fecha 9 de septiembre de 1998 se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa que adiciona la fracción VII, del artículo 115 de la Ley General de Salud, en relación con la fortificación nutritiva de las harinas de trigo y de maíz, así como de los nixtamales con los que se elabora la tortilla, por el diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, y suscrita por diversos diputados pertenecientes a diversos grupos parlamentarios.
2. Para su estudio y dictamen, el 9 de septiembre de 1998, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Salud con opinión de la de Comercio.
3. Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen, exponiendo las siguientes:
Motivaciones
El objetivo fundamental que se propone en la iniciativa es adicionar nutrientes a las harinas de trigo y de maíz, así como a los nixtamales para que de esta manera se pueda prevenir la desnutrición y asimismo proteger a los infantes de las zonas marginadas de nuestro país.
De la exposición de motivos se desprende que la desnutrición es considerada como el desbalance entre los nutrimentos requeridos y los ingeridos; es uno de los puntos álgidos que encontramos en nuestro país; además se considera como una enfermedad de origen multifactorial y que puede ser diferenciada en dos grandes ramas: la secundaria, que es la resultante de otro proceso patológico previo, y la primaria o social que es la que resulta de la pobreza y de la falta de acceso a los alimentos necesarios, de amplios sectores de la población.
Los autores de la iniciativa, consideran que los principales motivos para adicionar nutrientes a los alimentos son: restaurar pérdidas debidas a procesamiento, y manejo de los alimentos; corregir una deficiencia reconocida en la dieta; y mejorar la calidad nutricional global del suministro de alimentos.
Establecen que para llevar a cabo la fortificación de los alimentos se requieren las siguientes condiciones:
Que el alimento debe ser consumido básicamente
por todas las personas de la población.
Que la ingesta diaria per cápita debe ser estable
y uniforme.
Que el alimento fortificado debe permanecer estable bajo
condiciones estándares de almacenamiento y uso.
Que los nutrientes adicionados deben estar fisiológicamente
disponibles en el alimento.
Que los nutrientes adicionados deben suministrarse en
cantidades óptimas sin implicar un riesgo de ingesta excesiva o
de efectos tóxicos.
Que el enriquecimiento no debe producir cambios indeseados
en las características organolépticas del alimento.
Que el enriquecimiento no debe aumentar en forma sustancial
el precio del alimento; y por último, que el enriquecimiento debe
ser económicamente factible a través de un proceso industrial.
Argumentos que en su conjunto sustentan la iniciativa con el objeto de hacer obligatoria la fortificación de alimentos, con la siguiente propuesta:
Adición a la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
VII.- Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos, y hacer obligatoria la fortificación de las harinas de trigo y de maíz, así como de los nixtamales con los que se elabora la tortilla, y?
Consideraciones
Efectivamente la fortificación de alimentos es un aspecto primordial que beneficia sin lugar a dudas a los habitantes de nuestra nación y su aplicación no constituye mayor dificultad ya que la adición de pequeñas cantidades de una o varias vitaminas, minerales o proteínas (aminoácidos) que normalmente no contiene el producto, tecnológicamente es un aspecto resuelto.
La nutrición es un tema frecuente en la conversación diaria; sin embargo, la mayoría de la gente relaciona su significado con las áreas más comunes, como por ejemplo, el colesterol, la reducción de peso y el aporte de vitaminas, sin apreciar totalmente la amplitud del tema, su importancia y sus propósitos.
Al respecto, los integrantes de esta Comisión de Salud observan que este enfoque brinda importantes y nuevas oportunidades comerciales para la industria alimenticia, porque el significado de nutrición ha pasado desde el campo dietético con productos específicos para el tratamiento de diversas enfermedades hacia el campo de la alimentación sana y equilibrada. También se ofrecen nuevas oportunidades, por el hecho de que el consumidor actual está tomando cada vez más conciencia de la nutrición y de la capacidad de los alimentos para mantener la salud y prevenir enfermedades crónicas degenerativas. El contenido nutricional de un producto es, por lo tanto, un factor significativo en la forma en que el consumidor elige el alimento.
Los nutrientes en términos generales, se dividen en dos grupos:
El trigo, en nuestro país se consume en forma de pan y de pastas, sin embargo el maíz, mediante la tortilla, es el alimento que más se consume y en muchos casos donde existe la pobreza extrema es de los escasos alimentos que nuestra población ingiere. En algunos países de América Latina se han adicionados varios tipos de alimentos, entre ellos podemos encontrar el azúcar y las galletas, mientras que en nuestro país podríamos pensar en alimentos que tengan accesibilidad y que en las poblaciones más distantes sean de fácil acceso como productos finales para el uso inmediato del consumidor, por ejemplo las sopas de pasta y los atoles.
Existen numerosos estudios, tanto en México como en Latinoamérica, donde se demuestra que la fortificación de alimentos con micronutrientes ha beneficiado a la población. En donde se encuentran alimentos fortificados ha disminuido la mortalidad infantil; de igual manera la mortalidad materna ha reducido su número, así como también se ha observado un aumento del coeficiente intelectual de la población. De la misma manera, específicamente en nuestro país la deficiencia de ácido fólico se ha relacionado con defectos congénitos del tubo neural.
Relacionado con el espíritu de la iniciativa, se ha considerado mediante investigaciones fundamentalmente realizadas por el Instituto Nacional de Nutrición "Salvador Zubirán" y la misma Secretaría de Salud, la adición en pequeñas cantidades de micronutrientes a las harinas industrializadas de trigo y de maíz, ya que la deficiencia de estos nutrientes los encontramos en una proporción importante de la población y que su suplementación en la dieta ha demostrado ser benéfica en la salud y en la funcionalidad de la misma, debido a que es muy accesible hacérselas llegar por este medio. Además se ha comprobado que mediante esta adición en las harinas industrializadas se asegura la correcta absorción de estos nutrientes sin ningún riesgo de toxicidad o reacción adversa. El olor, sabor, textura de la tortilla o de la cualquiera de las harinas, de trigo o de maíz, no se vería afectada en lo más mínimo y el costo de la suplementación sería muy económico. No así para las harinas de los nixtamales de uso inmediato y de consumo directo en las pequeñas poblaciones. De acuerdo con el censo de población del año 2000, existen en la República más de 100,000 comunidades que tienen menos de 2,500 habitantes y muchas de ellas de muy difícil acceso, lo que haría prácticamente imposible la adición de estos productos.
Sin embargo, en nuestro país existen Normas Oficiales que regulan la fortificación de alimentos como son:
Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994.
Norma Oficial Mexicana NOM-147-SSA1-1996.
En la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y Servicios, Alimentos y Bebidas no Alcohólicas con Modificaciones en su Composición. Especificaciones Nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996, a través de la cual como su nombre lo indica establece las especificaciones nutrimentales a que deben sujetarse dichos productos, y en su punto I "Objetivo y campo de aplicación" establece:
I.I.I Los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición.
.......
I.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dediquen a su proceso o importación.
..........
En la Norma Oficial Mexicana NOM-147-SSA1-1996, Bienes y Servicios, Cereales y sus Productos. Harinas de Cereales, Sémolas o Semolinas. Alimentos a Base de Cereales, de Semillas Comestibles, Harinas, Sémolas O Semolinas O Sus Mezclas. Productos De Panificación. Disposiciones y Especificaciones Sanitarias y Nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1999, esta norma en su punto 1.1, establece las disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales, que deben cumplir las harinas de cereales, sémolas o semolinas, los alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas y los productos de panificación. Así también menciona que no son objeto de esta norma, las harinas preparadas, botanas, pastas para sopa, tortillas y tostadas.
Y en su punto 5.3. "Especificaciones nutrimentales", el 5.3.1. dice "la harina de trigo debe ser adicionada con 2 mg de ácido fólico/kg de harina y 35 mg de hierro (como ion ferroso)/kg de harina", observamos que en la harina de trigo se tiene la obligación de adicionar estos micronutrientes.
Por estas razones, los integrantes de la Comisión de Salud, establecen el siguiente
Resultado
Que se considera que los beneficios de la fortificación son la prevención de muertes infantiles, reducción de morbilidad materna, aumento de capacidad de trabajo y aumento del coeficiente intelectual y el combate a la desnutrición.
Que las ventajas de la fortificación de las harinas de trigo y de maíz industrializadas se consideran como un proceso eficaz y seguro ya que se pueden fortificar alimentos de todos los grupos, sobre todo para la población de escasos recursos.
Que el nivel nutricional del alimento mejore sin que se tengan que modificar sus características culinarias además de que no se altere la característica sensorial de los alimentos.
Que esta medida incorporaría un beneficio a la población consumidora y establecería la obligación de las industrias de fortificar las harinas de trigo y de maíz, medida cuyo cumplimiento, vigilancia y fijación de lineamientos corresponderá a la Secretaría de Salud.
Por todo lo anterior, esta Comisión concluye:
Con el objeto de continuar con el espíritu de la iniciativa los integrantes de esta Comisión la modifican en los términos del siguiente proyecto.
Proyecto de decreto que modifica la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud
Artículo Unico.- Se modifica la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
VII.- Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los CC. diputados de la Comisión de Salud: Ma. Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Rafael Orozco Martínez (rúbrica), secretario; Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretario; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), secretario; Adela del C. Graniel Campos (rúbrica), secretaria; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres (rúbrica), Juan Ramón Díaz Pimentel, María L. A. Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María García Fernández (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Nuñez Monreal (rúbrica), Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Jorge Alberto Rodríguez Pasos (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica), Ernesto Saro Boardman (rúbrica), Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S. Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero
de 2001.
El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta Honorable Asamblea una proposición con punto de acuerdo para solicitar la intervención del Gobierno federal a fin de que se evite el cierre de la empresa DINA Camiones y se respeten los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, al tenor de las siguientes consideraciones:
Pese a lo anterior, y a la corrupción imperante en la administración de la empresa, DINA contribuyó al desarrollo económico del país y hoy día mantiene niveles de competitividad reconocidos internacionalmente.
2. Al momento de implantarse el proyecto económico neoliberal, se desató una férrea ofensiva antisindical que dividió al complejo DINA en cuatro empresas, recortó el contrato colectivo de trabajo y redujo la plantilla laboral de 12,300 trabajadores en 1981 a 5,000 en 1989, año en que se privatizaron las empresas.
Años después, con el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, se inició un proceso de desmantelamiento de la industria camionera nacional, permitiendo que grandes monopolios transnacionales se apoderaran del mercado.
3. Los actuales propietarios del grupo DINA, el Grupo "G" de Guadalajara, socios de los zares del transporte de Jalisco y el Grupo Camionero Estrella Blanca, se han encargado de destruir el proyecto original de DINA; estas empresas son hoy simples maquiladoras al servicio de transnacionales.
De 1989 a la fecha, el Grupo "G" logró un crecimiento económico sin precedentes, fue beneficiario del Fobaproa; compró una empresa de autobuses y otra de autopartes en Estados Unidos; montó plantas en Estados Unidos, Brasil y Argentina y cuatro plantas en Guadalajara. Durante 3 años, destinó enormes recursos para impulsar una tecnología propia. En 1994, la empresa exportaba a 3 naciones; para 1999, lo hizo a 14 países.
Todos estos logros se han alcanzado gracias a la descapitalización de DINA, transfiriendo ganancias obtenidas en la empresa, abaratando los costos laborales y quitando materia de trabajo a las empresas matrices. Recientemente, el Grupo "G" formó dos nuevas empresas en los que ocupa una plantilla básicamente de eventuales con salarios y prestaciones mínimas, mismas que operan de acuerdo a los pedidos de las transnacionales del autotransporte.
4. A principios del presente año, los dueños de la empresa aseguraban que están en quiebra y han planteado el cierre de DINA Camiones, dejando sin fuente de ingresos a sus 506 trabajadores, argumentando que no se les conceden créditos bancarios ni a la empresa ni a sus clientes; la desaceleración de la economía estadounidense y la pérdida de un contrato para producir 9,000 camiones con Western Star Trucks. Según voceros de la empresa, los posibles compradores han puesto como condición la liquidación de todo el personal. El cierre de la empresa afectaría a unas 35 mil personas.
El Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos, titular del contrato colectivo de trabajo de DINA Camiones, propuso alternativas a la patronal para evitar el cierre, como reajuste parcial de la plantilla laboral en los términos de dicho contrato y paros técnicos parciales. En ese sentido, la organización sindical pactó un paro técnico hasta el 31 de octubre, que consideraba el pago del 48 por ciento de su salario y la liquidación de 202 trabajadores en un plazo de seis meses.
Pese al acuerdo, la empresa cerró el 30 de julio, la filial DINA Composites, que manufacturaba partes automotrices de fibra de vidrio, dejando sin empleo a 120 trabajadores, que se resistieron a recibir su liquidación. Y el pasado 10 de septiembre, siguiendo con esa actitud abusiva y desleal, sin previo aviso a los trabajadores, decidió unilateralmente cerrar DINA Camiones.
Los trabajadores han emprendido la defensa legal de su fuerza de trabajo. A ese respecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha ratificado que este cierre es ilegal. El Sindicato publicó en el diario La Jornada del 19 de septiembre un oficio girado por el titular de la dependencia al señor Gamaliel García, director general de DINA Camiones, con fecha 13 de septiembre. En esa misiva, se da razón jurídica plena a los trabajadores. La autoridad laboral señala en primer laboral el incumplimiento de un convenio suscrito firmado y ratificado por las partes ante las autoridades administrativa y jurisdiccional del trabajo.
Como lo señala la comunicación del secretario del Trabajo y Previsión Social, el acto irresponsable de la empresa quebranta los artículos 434, 435 y 892 (782, antes de la reforma procesal de 1980), pues para su aplicación, queda sujeto al procedimiento que establece la propia ley. Nuestra ley señala que cuando la empresa promueve la terminación de las relaciones de trabajo, debe dar aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, la apruebe o desapruebe. "Por lo anterior, concluye el secretario del ramo, esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social, les exhorta [a la empresa] a que honren el compromiso que asumieron con su sindicato".
5. El fomento al crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución de la riqueza, es una convicción del Partido de la Revolución Democrática. Es fundamental que el Estado, en cumplimiento del mandato constitucional, se comprometa.
Asimismo, nuestro grupo parlamentario se pronuncia por defensa irrestricta de los derechos de los trabajadores y hace un llamado a que actos tan irresponsables y autoritarios como los que se han referido, sean erradicados del mundo del trabajo.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un llamado a que en el caso de la empresa DINA Camiones, SA de CV, se cumpla la Ley Federal del Trabajo y que, en caso de que la Junta de Conciliación y Arbitraje no encuentre razón que justifique el cierre de dicha empresa, ésta reinicie sus labores de manera inmediata.
Segundo. Asimismo, solicita al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social su intervención para que, en el ejercicio de sus atribuciones, intervenga para evitar que se sigan vulnerando los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de dicha empresa, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo y demás ordenamientos aplicables.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2001.
Dip. Francisco Patiño Cardona
A su reunión de trabajo, el jueves 27 de septiembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lectura y, en su caso, aprobación del orden
del día.
2. Lista de asistencia y verificación de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la sesión anterior.
4. Informe de asuntos turnados por la Comisión
Permanente del H. Congreso de la Unión.
5. Discusión y, en su caso, aprobación
del proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo para
que los titulares de las secretarías de Comunicaciones y Transportes;
Turismo, y el director general del Fondo Nacional de Fomento al Turismo,
informen sobre el avance real, físico y financiero, del proyecto
turístico de Bahías de Huatulco, del estado de Oaxaca de
Juárez.
6. Presentación de la propuesta de calendario
de reuniones ordinarias de la Comisión de Comunicaciones para el
segundo año de ejercicio de la LVIII Legislatura.
7. Presentación de la propuesta de organización
de los grupos de trabajo de la Comisión de Comunicaciones (Lineamientos
para la organización y funcionamiento de las subcomisiones o grupos
de trabajo de la Comisión de Comunicaciones).
8. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Jesús Orozco Alfaro
Presidente
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
A la reunión de la Subcomisión de Niños y Niñas, el jueves 27 de de septiembre, a las 10 horas, en las oficinas de la Comisión.
Orden del Día
1. Registro de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Discusión del dictamen que adiciona diversos
artículos de la Ley para la Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolecentes.
4. Presentación del anteproyecto de ley tipo en
Materia de Adopción, a cargo de la doctora Elva Leonor Cárdenas
Miranda.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Laura Pavón Jaramillo
Coordinadora de la Subcomisión
DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS
A su reunión de instalación, que tendrá lugar el jueves 27 de septiembre, a las 10 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer piso.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y presentación de integrantes.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Declaración de quórum e instalación
formal del Comité.
4. Presentación por parte del director del Centro
de Estudios de las Finanzas Públicas.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Moisés Alcalde Virgen
Presidente
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
A su reunión plenaria, que se realizará el jueves 27 de septiembre, a las 11 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente
DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE COADYUVAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL DE LA REGION SUR-SURESTE DE MEXICO
A su reunión de instalación, que se efectuará el jueves 27 de septiembre, a las 12 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Palabras de bienvenida y agradecimiento por parte del
C. Presidente de la Comisión, Dip. Salvador Escobedo Zoletto.
2. Lista de asistencia.
3. Declaración de quórum e instalación
de la Comisión.
4. Palabras del Dip. Jesús Alí de la Torre,
secretario de la Comisión (PRI).
5. Palabras del Dip. Manuel Orozco Garza, secretario
de la Comisión (PAN).
6. Palabras del Dip. Miguel Bortolini Castillo, secretario
de la Comisión (PRD).
7. Palabras de la Dip. Rosalía Peredo Aguilar
(PT).
8. Palabras de la Dip. María Teresa Campoy Ruy
Sánchez (PVEM).
9. Palabras del ciudadano diputado representante de la
Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
10. Asuntos generales.
11. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE RECURSOS HIDRAULICOS
A la comparecencia del titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Lic. Víctor Lichtinger Waisman, que se realizará el jueves 27 de septiembre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República (salón Verde), ubicado en el edificio A, segundo nivel.
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Dip. Jesús Burgos Pinto
Presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO SOCIAL, ATENCION A GRUPOS VULNERABLES Y DE VIVIENDA
A la comparecencia de la Lic. Josefina Vázquez Mota, titular de la Secretaría de Desarrollo Social, que se llevará a cabo el viernes 28 de septiembre, a las 10 horas, en el salón Legisladores de la República.
Atentamente
Dip. Francisco J. Cantú Torres
Presidente de la Comisión de Desarrollo Social
Dip. Arcelia Arredondo García
Presidenta de la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables
Dip. José Marcos Aguilar
Presidente de la Comisión de Vivienda
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA
A la undécima reunión plenaria, que se efectuará el martes 2 de octubre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A su reunión plenaria, que se realizará el martes 2 de octubre, a las 9:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
Al desayuno de trabajo y recorrido por la planta industrial de Liconsa de la delegación Tlahuac, que llevará a cabo la Subcomisión de Evaluación y Seguimiento de Programas de la Comisión, el miércoles 3 de octubre, a partir de las 9 horas, saliendo de las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Aarón Irízar López
Coordinador de la Subcomisión
DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A la reunión ordinaria que realizará el miércoles 3 de octubre, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
I. Lectura y aprobación del acta anterior.
II. Celebración del foro Avances en la Legislación
en Materia de Comercio Electrónico.
III. Análisis, discusión y, en su caso,
aprobación del proyecto de dictamen a iniciativas en materia del
Renave (Ley del Sistema de Inscripción Vehicular).
IV. Análisis, discusión y, en su caso,
aprobación del proyecto de dictamen de los puntos de acuerdo en
materia del Renave.
V. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación
del proyecto de dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo
para que se instrumente un programa en materia de comercialización
en el campo que facilite una política encaminada a elevar la producción
de alimentos.
VI. Análisis, discusión y, en su caso,
aprobación del proyecto de dictamen de la Proposición con
Punto de Acuerdo que crea un artículo transitorio en la Ley de Ingresos
de la Federación para el año 2001, con el fin de proteger
la producción de granos y la soberanía alimentaria.
VII. Análisis, discusión y, en su caso,
aprobación del proyecto de dictamen de la Proposición con
Punto de Acuerdo por el que se solicita al Gobierno Federal se incluya
a las aduanas de Piedras Negras y de Ciudad Acuña del estado de
Coahuila.
VIII. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
A la primera reunión de la Subcomisión de Enlace con Organizaciones de la Sociedad Civil, que se realizará el miércoles 3 de octubre, a las 11 horas, en las oficinas de la Comisión, ubicadas en el edificio F, cuarto piso.
Atentamente
Dip. María Cruz Martínez Colín
Coordinadora de la Subcomisión
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
A su sesión ordinaria de trabajo, el miércoles 3 de octubre, a las 11 horas, en el salón Leona Vicario, ubicado en el edificio H, primer piso.
Orden del Día
1. Declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Asuntos turnados a la Comisión.
4. Informe de los trabajos de las subcomisiones temáticas.
5. Conferencia La naturaleza jurídica de la
Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, y su marco constitucional, a cargo del Lic. Roberto Martínez.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 3 de octubre, a las 18 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta