Gaceta Parlamentaria, año IV, número 845, miércoles 26 de septiembre de 2001

Iniciativas Base de datos de Gaceta Parlamentaria, incluye la 57 legislatura 
Nueva Hacienda Pública Distributiva, incluye iniciativas enviadas al Senado

Iniciativas

Proposiciones Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

DE LEY SOBRE LA INVESTIGACION, EL FOMENTO, EL DESARROLLO, CONTROL Y REGULACION DEL GENOMA HUMANO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO PATIÑO CARDONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DEL MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2001

Francisco Patiño Cardona, diputado de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido de la Revolución Democrática (PRD), con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para su dictamen, la siguiente iniciativa de Ley sobre la investigación, el fomento, el desarrollo, control y regulación del genoma humano.

La presente iniciativa es complementaria a lo dispuesto en la Ley General de Salud, en lo que se refiere a la investigación científica y tecnológica o al tema de la biotecnología o ingeniería genética.

Exposición de Motivos

Desde los orígenes del hombre, el avance de la ciencia y la tecnología ha estado en concordancia con el proceso evolutivo y el desarrollo de la sociedad. La ciencia y la tecnología han ayudado a romper las tinieblas del oscurantismo; al mismo tiempo, el saber y el conocimiento nos han servido en la lucha contra las enfermedades; nos han liberado de la oscuridad, dotándonos de electricidad, de medios de comunicación y de transporte, a través de los cuales hemos conquistado y controlado los distintos medios, el aire, la tierra y el agua, para el bienestar de todos los individuos.

De esa forma, el desarrollo de los conocimientos y de la ciencia y la tecnología, ha servido para elevar los niveles de vida, lo que a su vez ha impactado en el espectro socio-político, interno y externo de las naciones, e incluso, por qué no decirlo, también ha servido para la destrucción y la muerte.

En pocas palabras, el conocimiento es poder; quien controla la ciencia y la tecnología, controla su destino, manteniendo su libertad, autonomía y soberanía.

Señoras y señores diputados: el impacto que han tenido la ciencia y la tecnología sobre la conformación y el devenir de la sociedad, sobre todo en los últimos años, es inmensurable.

Los cambios y los diferentes descubrimientos han moldeado, cambiado y transformado nuestro entorno, en un mundo en el que los hombres y las mujeres se han convertido en hacedores del ser humano. Podemos hablar de muchos descubrimientos, como la electricidad, el telégrafo, el teléfono, la fibra óptica, el átomo, la penicilina y los superconductores, por mencionar algunos.

Nosotros, señoras y señores diputados, como nación autónoma e "independiente", todavía, debemos ponernos a la vanguardia del desarrollo y la investigación en ciencia y tecnología. Para lo cual debemos legislar con el propósito de impulsar y fomentar el desarrollo de dicho sector, por demás estratégico y prioritario.

Hasta ahora, todos los descubrimientos han sido fundamentales; sin embargo, hoy en día, a principios de un nuevo siglo y de un nuevo milenio, la humanidad se enfrenta posiblemente al descubrimiento más trascendental de todos: el descubrimiento del mapa de la vida, cuyas repercusiones en el corto, mediano y largo plazo cambiarán, para bien o para mal, el devenir del hombre y la mujer y de sus instituciones.

Hasta ahora nos hemos quedado a la zaga, como simples observadores y receptores de dicho avance. Las investigaciones propias son muy pocas, a lo cual debemos hacer un reconocimiento a los centros de educación superior y de investigación de nuestro país que, con sus escasos recursos, están fomentando el estudio y el análisis de dicho descubrimiento.

Pero ante la magnitud del evento, es muy poco lo que se está haciendo, de ahí que debemos enfrentarlo con más seriedad. Para lograr avances significativos, debemos asignar mayores recursos a la investigación básica y aplicada, así como a la creación y formación de centros e institutos de investigación especializados en este tema. La incursión de México en la medicina genómica estimulará el desarrollo de infraestructura de punta, que permitirá al país incorporarse al nuevo orden mundial en el campo de la salud.

El debate de las posibles implicaciones morales, palidece ante las posibilidades de salud, desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de todos los ciudadanos. Al respecto, lo más preocupante es que dichos conocimientos pueden ser manipulados, concentrados y monopolizados por unas cuantas empresas y/o gobiernos. Por lo que la investigación en esta área es una cuestión de seguridad nacional.

Se llama Genoma a la totalidad del material genético de un organismo. El genoma humano posee entre 30,000 y 40,000 genes, distribuidos entre los 23 pares de cromosomas de la célula somática humana. Cada cromosoma puede contener más de 250 millones de pares de bases de DNA, y se estima que la totalidad del genoma humano tiene 3,000 millones de pares de bases 2.

El Proyecto Genoma Humano (PGH) tiene como objetivo no sólo conocer la secuencia completa del ADN, sino también conocer la ubicación exacta de cada gen y la función que desempeña en la construcción de un nuevo ser humano.

Una de las consecuencias más inmediatas del PGH es la de disponer de sondas y marcadores moleculares para el diagnóstico de enfermedades genéticas, de cáncer y de enfermedades infecciosas. A plazos mayores, se espera que la investigación genómica permita, además, nuevas generaciones de fármacos, que sean más específicos y que tiendan a tratar las causas y no sólo los síntomas. La terapia génica puede aportar, en un futuro, soluciones a enfermedades tanto hereditarias como infecciosas.

En años recientes, se ha identificado a los genes relacionados con enfermedades hereditarias como la fibrosis quística, la distrofia muscular o el mal de Alzheimer, el mal de Parkinson, la diabetes, etcétera. Este es el primer paso en el desarrollo de mejores pruebas de selección genética, nuevos medicamentos y tratamientos genéticos para atacar estas enfermedades. La capacidad de corregir defectos mortales de la herencia genética humana, puede alterar espectacularmente la forma de enfocar la enfermedad.

El mayor conocimiento del genoma humano puede tener también consecuencias éticas, jurídicas y sociales muy controvertidas. Los primeros resultados ya han estimulado un debate internacional sobre la conveniencia o no de patentar, para uso comercial, secuencias de genes humanos, pero sin duda el PGH traerá grandes conocimientos y abrirá nuevas puertas a la ciencia del mañana.

La defensa por la UNESCO del Proyecto Genoma Humano como bien patrimonio de la humanidad, es coherente con el derecho del ser humano a la libertad y a la democracia; con el derecho a la salud y a la dignidad y por la justicia y el bienestar; se trata de proteger, con ello, nada menos que lo más íntimo que es la herencia genética, de la agresión exterior por parte de grupos racistas y personalidades delirantes, o de empresarios y multinacionales sin escrúpulos, dispuestos a la especulación salvaje de lo más sagrado del ser humano: la herencia genética.

Por tanto, es importante legislar en nuestro país, para sumarnos al esfuerzo de la UNESCO y considerar la base completa o secuencia completa de bases del genoma humano como patrimonio de la humanidad, y no patentable su conocimiento y con ello pasar a ser parte de los países que garantizan el libre acceso a la secuencia de bases, con lo que se quiere impedir que el DNA humano se convierta en un coto cerrado de unos cuantos, lo que indudablemente causaría un daño de dimensiones absolutamente gigantescas en contra de la humanidad.

Consideramos que se deben respetar las garantías individuales, específicamente la de igualdad de los individuos, cualesquiera que sean sus características genéticas, negando así la discriminación.

Todas las personas deben tener alcance a los progresos biológicos y genéticos. A su vez estas investigaciones deben estar orientadas a aliviar los males de la humanidad.

Debe imponerse en los científicos responsabilidades especiales, tanto en sus investigaciones como en los resultados de éstas.

Es por todo lo anterior, que el suscrito diputado por el Partido de la Revolución Democrática, Francisco Patiño Cardona, somete a esta Honorable Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de Ley.

Artículos

Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en toda la República Mexicana.

Artículo 2.- La secuencia completa de bases del genoma humano o mapa de la vida, constituye un patrimonio de la humanidad y, por tanto, no es patentable su conocimiento.

Artículo 3.- La investigación y los descubrimientos del genoma humano, serán considerados como estratégicos y prioritarios por el Estado.

Artículo 4.- Se deberá fomentar el desarrollo económico, promoviendo la participación de los sectores público y privado en la investigación y empleo del genoma humano.

Artículo 5.- La investigación del genoma humano y la aplicación que de ella se desprenda, será considerada de utilidad pública, bajo control y supervisión del Estado, con el propósito de garantizar una estricta justicia y equidad, con respeto absoluto a la integridad y sancionando toda discriminación de personas e individuos.

Artículo 6.- Al Centro de Medicina Genómica y Molecular surgido de una alianza entre la Universidad Nacional Autónoma de México, la Secretaría de Salud, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Fundación Mexicana para la Salud, se le deberá dotar de los recursos económicos necesarios y suficientes, en cada ejercicio presupuestal, con el propósito de que cuente con los recursos humanos y materiales, y la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus investigaciones.

Artículo 7.- Todas las personas, sin distinción de credo, raza, sexo y posición social, deberán tener acceso a los progresos biológicos y genéticos. A su vez estas investigaciones deberán estar orientadas a aliviar los males de la sociedad.

Artículo 8.- Se prohibe la utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o de exterminio de la raza humana.

Artículo 9.- Los científicos encargados de investigar y desarrollar el Programa del Genoma Humano en nuestro país, tendrán la responsabilidad legal y moral, de investigar y aplicar sus investigaciones y descubrimientos apegados a derecho y acorde con los cánones de discreción, ética y moral de los seres humanos.

Transitorios

Unico.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 20 de septiembre de 2001.

Atentamente
Dip. Fed. Francisco Patiño Cardona (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología. Septiembre 25 de 2001).
 
 
 
 
 


 

DE REFORMAS AL ARTICULO 80-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RODOLFO G. GONZALEZ GUZMAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2001

El suscrito diputado Rodolfo G. González Guzmán, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Exposición de Motivos

1.- El Congreso Constituyente de 1917, elevó a nivel constitucional, a través de nuestra ley suprema la tutela jurídica de los derechos sociales, como principio fundamental para garantizar las condiciones laborales más justas. Gracias al esfuerzo del constituyente, el artículo 123 de nuestra Carta Magna, sienta las bases para darle al trabajador los elementos mínimos por concepto de salarios, prestaciones y seguridad social.

El Estado de derecho entre sus objetivos fundamentales, considera que a los trabajadores en su aportación a los ingresos públicos, vía impuestos, se les debe aplicar una tasa impositiva justa y equitativa, evitando el pago excesivo de la carga tributaria teniendo en cuenta que las prestaciones de seguridad social, se encuentran contempladas en el artículo123 de nuestra Carta Magna.

Expresa el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley".

Dispone la fracción XXIX.- "es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguro de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicio de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares".

De ahí que el legislador debe proteger el Estado de derecho a la seguridad social del trabajador.

2.- La reducción real de los salarios a través de varias décadas, así como las crisis recurrentes han afectado el nivel de vida de los trabajadores mexicanos, induciéndolos a la falta de interés por parte de la clase trabajadora a integrarse a las fuentes de empleo formal, por esta razón, el subempleo y autoempleo son considerados por la población como una alternativa atractiva para obtener ingresos a efecto de cubrir el gasto familiar, a pesar de perder los beneficios de la previsión social que le permiten a la edad de retiro, gozar de prestaciones y beneficios que no se obtienen por el subempleo.

Aquellos que pertenecen al sector formal laboral en su carácter de causantes cautivos, se ven lesionados por la recién publicada tesis jurisprudencial 2a./J 19/2001 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia administrativa (anexo l), la cual esta causando serias controversias y a la vez afectando la estabilidad de los factores de la producción, ya que esta tesis jurisprudencial, considera que las aportaciones patronales al IMSS, Infonavit y SAR, deben incluirse para integrar el cálculo del monto del subsidio que menciona el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta a pesar de que el Código Fiscal de la Federación, el cual es de aplicación estricta más no interpretativa, en su artículo 2 expresa claramente que las aportaciones de seguridad social son contribuciones, y por lo tanto, no deben considerarse como ingresos sujetos a gravamen.

3.- A partir de enero de 1991 entró en vigor el nuevo procedimiento para calcular el impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores, impuesto que el patrón esta obligado a retener y enterar en términos de ley. El procedimiento consiste en aplicar la tarifa del artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al ingreso gravado y al impuesto así determinado, deberá restarse el subsidio acreditable que determine el patrón conforme al procedimiento previsto en el artículo 80-A de la citada ley, a efecto de restituir el poder adquisitivo de los trabajadores, cuestión que mitiga parcialmente la constante reducción de poder de compra de los salarios.

4.- El artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no precisa el detalle de los conceptos que integran las erogaciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados, en especial por lo que se refiere a la previsión social, lo que provocó confusión entre los contribuyentes el inicio de vigencia de esta disposición, ya que no se expresa claramente los criterios para calcular la proporción del subsidio acreditable, pues esta insuficiencia no define claramente si deben de incluirse o no del denominador de la fórmula, las cuotas del IMSS y del Infonavit.

Los estudiosos en la materia concluyeron de inmediato que esas aportaciones por parte de los patrones de ninguna manera representan un ingreso directo para los trabajadores, y por lo tanto, no pueden considerarse como ingresos relacionados con la prestación de servicios personales subordinados ya que representan un ingreso exento de cualquier gravamen y por lo tanto no inciden en el cálculo de la proporción del subsidio acreditable. Derivado de lo anterior, se concluye al igual que la ley, que es una obligación directa a cargo del patrón, y por lo mismo, para efectos de la citada, no constituye un ingreso directo para los trabajadores las referidas cuotas de seguridad social que el patrón debe pagar por ser contribuciones a su cargo.

5.- En la regla 67-F de la resolución miscelánea, publicada el día 24 de enero de 1991 en el Diario Oficial de la Federación, la secretaría de Hacienda y Crédito Público señala que para calcular la proporción del subsidio acreditable, se deberían de excluir las cuotas del IMSS y del Infonavit pagada por los patrones.

Se cita textualmente la regla:

"67-F para los efectos de lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no se consideraran erogaciones efectuadas por la prestación de servicios personales subordinados, los pagos de contribuciones que originalmente corresponda al propio empleador. Se consideraran erogaciones efectuadas por la prestación de servicios personales subordinados, entre otras, las inversiones y gastos efectuados en relación con servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores". La anterior regla fue refrendada íntegramente por la secretaría de Hacienda y Crédito Público, al publicar la nueva resolución miscelánea en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de marzo de 1991, con vigencia por un año más, sólo que al amparo de la regla 100, mediante la cual se reitera el mismo criterio de excluir las cuotas del IMSS y del Infonavit para calcular la proporción del subsidio acreditable.

6.- En 1992 se reformó parcialmente el artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la fórmula para determinar la proporción que sirve de base para calcular el subsidio acreditable no cambió.

7.- El 24 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la vigésima segunda resolución miscelánea, mediante la cual se deroga la regla 100 anterior y se adiciona la regla 100-B. cambiando drásticamente el criterio que la secretaría de Hacienda y Crédito Público había sostenido, al señalar ahora que para calcular la proporción que sirve de base para calcular el subsidio acreditable, se deberán adicionar las cuotas del IMSS e Infonavit. La citada regla se transcribe a continuación en su parte conducente:

"100-B ...también se considerara como erogaciones los pagos de contribuciones que originalmente corresponden al propio empleador como son: las cuotas del IMSS, Infonavit, el impuesto del 1% sobre erogaciones y los impuestos locales sobre nóminas".

De la regla transcrita se desprende la inconsistencia de criterio de la autoridad hacendaria, provocando con ello, inseguridad jurídica a los contribuyentes, además de confusión e incertidumbre en los patrones que venían aplicando el criterio sostenido en regla 67-F y 100 anteriores y por parte de los trabajadores, tendrían que soportar una carga fiscal adicional, que no justifica lo que el legislador trató de expresar en el contenido del artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

8.- Para subsanar parcialmente el error cometido por la SHCP, con fecha 7 de febrero de 1992 se reforma la regla anterior para eliminar del cálculo del subsidio el impuesto del 1% sobre erogaciones y los impuestos locales sobre nóminas, explicándose esta razón únicamente porque estos conceptos no constituyen un ingreso exento que perciban de manera directa los trabajadores y como claramente lo expresa el artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En las subsecuentes reglas de la resolución miscelánea que estuvieron vigentes en años posteriores y hasta la fecha en la regla 3.17.4 y anexo 8, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha continuado con el criterio de incluir las cuotas del IMSS e Infonavit para calcular la proporción del subsidio acreditable de los trabajadores, en detrimento de estos últimos.

Es importante señalar que solo el legislador puede imponer contribuciones, no así la autoridad administrativa, en este sentido es importante señalar que en el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación se establece una facultad discrecional de la secretaría de Hacienda y Crédito Público para dar a conocer criterios administrativos en la aplicación de las disposiciones fiscales. De tal suerte que el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación solamente refiere criterios, por lo que no se generan nuevas obligaciones para los contribuyentes, salvo cuando dichas disposiciones beneficien al contribuyente. De tal manera que una interpretación jurídica en este sentido es aplicable cuando es un beneficio.

En la práctica, la generalidad de los patrones contribuyentes han calculado el subsidio a los trabajadores sin considerar las referidas aportaciones de seguridad social al amparo del criterio que originalmente sostuvo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y aunque posteriormente lo modificó, de dicha rectificación no nacen obligaciones para los contribuyentes. Así mismo, por el análisis e interpretación que le han dado los estudiosos del derecho al concluir que las cuotas del IMSS, Infonavit, y SAR constituyen un ingreso exento y directo para los trabajadores y son una obligación para la seguridad social a cargo del patrón, por lo que no tienen que formar parte del cálculo de la proporción para determinar el subsidio acreditable.

9.- Por otra parte, los precedentes y jurisprudencia que sostuvo el entonces Tribunal Fiscal de la Federación y los tribunales colegiados de circuito del Poder Judicial de la Federación, se llegó a la conclusión de no considerar en el cálculo de la proporción del subsidio acreditable, las cuotas del IMMS y del Infonavit.

Desde el año de 1995 el Tribunal Fiscal de la Federación ha fallado diversos recursos de apelación y ha sentando precedentes en el sentido de que las cuotas del IMSS y del Infonavit, no deben considerarse para determinar el subsidio acreditable de los trabajadores a que se refiere el artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por último, el Tribunal Fiscal de la Federación y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, fijaron la jurisprudencia SJ-17, misma que se publicó en la revista de dicho tribunal en el mes de junio de 19989, tercera época, jurisprudencia aprobada en sesión del 24 de marzo de 1998, por la primera sección de la Sala Superior, interpretando el alcance y contenido del artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al sostener que las cuotas al IMSS y al Infonavit, no deben ser consideradas para tomar la proporción del subsidio acreditable.

10.- Con diferentes resoluciones de tesis jurisprudenciales, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando como ponente el ministro Mariano Azuela Güitrón, en sesión de fecha 18 de mayo del 2001, sienta la jurisprudencia 19/2001, expresando en la misma que prevalece la interpretación de incluir las cuotas al IMSS y al Infonavit, para calcular la proporción de subsidio acreditable a favor de los trabajadores. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, junio 2001 páginas 253 y 25).

Lo anterior expresa un grave problema para la clase trabajadora y los empleadores, ya que la Corte sienta un precedente en contra de una jurisprudencia que había sido sustentada con anterioridad por el entonces Tribunal Fiscal de la Federación, misma que incluso era comúnmente aplicada por la mayoría de los patrones en el país; por lo que el problema que se presentará es la posibilidad que la jurisprudencia sea aplicada de manera retroactiva (5 años), en el caso de alguna controversia que se ventile en los tribunales, sin que por ello se considere que se violenta derechos adquiridos por aplicación retroactiva de alguna disposición legal.

11.- La jurisprudencia es la interpretación de una ley o de una norma que realizan los tribunales judiciales y por atribución, en materia fiscal lo realiza el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; aclarando que la jurisprudencia no es una norma jurídica de carácter general y abstracta que obliga a los particulares a cumplirla; en cambio, serán los tribunales al dirimir controversias quienes estarán obligados a respetar la jurisprudencia cuando ésta sea invocada por las partes en el juicio.

El problema es que la jurisprudencia no tomó en cuenta la intención del legislador y los ministros de la Corte confunden la naturaleza de un gasto de previsión social a cargo de los patrones con un ingreso total o parcialmente exento que los trabajadores tendrán derecho a recibir a futuro, dependiendo de la situación que guarden las relaciones laborales y de las contingencias que se presenten, ya sea que reciban atención médica por enfermedades o maternidad, o bien los depósitos constituidos en el SAR; o de retiro de las aportaciones de Infonavit.

Pretender aplicar la retención de esas diferencias impositivas a todos los trabajadores de México, podría provocar problemas laborales muy serios y los sindicatos en la legítima defensa de los mismos, pudieran en su defecto, llegar hasta emplazamientos a huelga si existe cobro mas allá de los que determina el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, que en su fracción I establece la prescripción a favor del trabajador de efectuar descuentos no realizados después de treinta días.

De igual manera la obligación del pago retroactivo a 5 años a las empresas, las pone ante la grave situación de que algunas que no tienen liquidez puedan hasta provocar su cierre, por las cantidades que no retuvo y que se incrementarán por las diferencias de actualización y recargos.

Por lo antes expuesto, a efecto de dar precisión y con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los factores de la producción, se somete a consideración de este H. Congreso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo Unico: Se reforma el quinto párrafo del artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 80-A. ...

Tabla ........

Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido en el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este capítulo, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, a excepción de las aportaciones patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, al Sistema del Ahorro para el Retiro y a las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador este sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

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............

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Artículos Transitorios

Primero.- Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La aplicación de esta ley se deberá de aplicar con efectos retroactivos en los últimos 5 ejercicios en beneficio de la clase trabajadora del país.

Tercero.- Quedan sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Diputados: Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), José Elías Romero Apis (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Salvador Castañeda Salcedo (rúbrica), Rodolfo G. González Guzmán (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Septiembre 25 de 2001.)
 
 
 
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 3 Y 31 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA HACER OBLIGATORIA LA EDUCACION PREESCOLAR, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CELITA ALAMILLA PADRON A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, EN LA SESION DEL MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2001

De conformidad a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del grupo parlamentario Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el primer párrafo del artículo 3º y sus fracciones III y VI, así como la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El propósito de la iniciativa que hoy presentamos es para establecer en el texto constitucional la obligatoriedad de la educación preescolar. Con esta propuesta Acción Nacional hace un llamado a los demás grupos parlamentarios para iniciar los trabajos de discusión, y a partir del diálogo abierto y respetuoso, construir una propuesta consensada.

La educación preescolar es el primer nivel educativo de formación de la persona y entre sus objetivos hacia la niñez persigue lo siguiente:

a) propiciar y encauzar científicamente, la evolución armónica en esta etapa de su vida;
b) favorecer su maduración física, mental y emocional;
c) brindarles la oportunidad de su socialización, su creatividad y su disposición al trabajo intelectual y cognoscitivo;

d) vigilar, prevenir y atender oportunamente posibles detenciones o alteraciones en su proceso normal de desarrollo;
e) lograr la incorporación natural al siguiente nivel educativo, para un mejor aprovechamiento de sus destrezas físicas e intelectuales para la educación posterior;

f) fomentar su progresiva interacción con el medio circundante y proyectarlo a la comunidad de la que forma parte, como elemento activo;
g) coadyuvar a la maduración progresiva del pensamiento, de la prelectura y la preescritura, el análisis, el razonamiento; así como de la abstracción y la construcción de conceptos que, integrados, le hará fácil el manejo cotidiano de su vida, favoreciendo su desempeño escolar futuro.

Asimismo, la educación preescolar es una oportunidad para que niñas y niños aprendan y razonen los fundamentos de los valores y los comportamientos sociales que los acompañarán a lo largo de su vida, y comiencen a abrir sus mentes bajo la guía de educadores capacitados en el desarrollo infantil. Por medio de áreas recreativas, el arte, la música, la alfabetización y el comienzo de los estudios de matemáticas, los niños preescolares aprenden a cooperar, hacer amigos, hacer preguntas, usar la imaginación, construir el auto-respeto y usar sus cuerpos con confianza. La educación preescolar es el lugar crucial para enfatizar la equidad en un mundo diverso. Por medio de celebrar la existencia de todo tipo de gente, culturas y donde se aprende la aceptación y la inclusión.

La educación preescolar tiene una importancia de primer orden dentro del sistema educativo, por los efectos multiplicadores que genera en otros ámbitos de la sociedad. De acuerdo con el estudio "La educación preescolar en América Latina", realizado por Robert Myers, se han hecho descubrimientos donde se demuestra que los programas orientados a la niñez pueden acarrearles grandes beneficios, no sólo en términos individuales e inmediatos, sino también en términos sociales y económicos, a lo largo de toda su vida en cuanto a sus habilidades para contribuir a la familia, la comunidad y el futuro de la nación. También se muestra que las niñas y niños que reciben atención pronta y constante tienen, generalmente, un mejor nivel de nutrición, contraen menos enfermedades y aprenden mejor que quienes no reciben ese tipo de atención. Y a la inversa, los párvulos que no reciben cuidados adecuados tienen mayor tendencia a las enfermedades y la desnutrición, y están menos motivados y peor equipados para el aprendizaje.

En nuestro país la educación preescolar comenzó su expansión y a tener un gran reconocimiento social a partir de los compromisos pactados por el gobierno federal a finales de los años setenta, en el marco de acuerdos internacionales a favor de la niñez. Así, en un par de años la matrícula de preescolar para niños de 5 años pasó de alrededor de 30% a casi 70%; se mantuvo estable desde entonces y fue hasta mediados de los noventa cuando comenzó a crecer de nuevo y a expandirse hacia los niños de 3 y 4 años. Resulta interesante hacer notar que la inversión más grande en este rubro se dio precisamente en un momento en que la economía del país se estancó, y los ingresos públicos tuvieron una fuerte contracción. Como característica particular, la educación preescolar en México es ofertada en alrededor de 90% por el Estado y el resto por particulares, lo cual señala el gran compromiso y las obligaciones que se tienen para con este nivel educativo.

Para el ciclo escolar 1999-2000 la matrícula de la educación preescolar se situó en 3.39 millones de alumnos, lo que representa 14.5% del total de alumnos de educación básica y 11.6% del sistema educativo nacional.

En el presente la población del país está entrando a lo que se denomina la transición demográfica, fenómeno que básicamente consiste en una combinación de bajas tasas de mortalidad y de natalidad y un incremento en la esperanza de vida. Ello ha repercutido en la matrícula y la demanda de educación preescolar, la cual se encuentra en un proceso de crecimiento más ligero y de posible estabilización en el mediano plazo. La matrícula de educación preescolar de 1999-2000 creció en uno por ciento respecto de periodo anterior. Para el periodo 2000-2001 se inscribieron 29,900 preescolares más que en el periodo previo, lo que representaría un incremento de 0.8 por ciento, para alcanzar a una matrícula de 3.42 millones de preescolares.

Los esfuerzos por incorporar a un mayor número de educandos a este nivel, nos muestran que ésta es una de las áreas con mayor crecimiento en los índices de atención en los años noventa. Aunque la cobertura resulta diferenciada: para los niños de 3 años es de 14.2%, para los de cuatro de 57.4%, y para los de 5 de 82.6%.

Cuando se observa la cobertura de preescolar para niños de entre 4 y 5 años en el ámbito estatal, tenemos situaciones contrastantes y preocupantes. Por un lado entidades con cobertura muy alta e incluso casi universal como Tabasco, Guerrero, Guanajuato, Baja California Sur y Colima, cuya cobertura va de 92.4% a 98.6%. Y por otro lado, entidades con cobertura baja y muy baja que oscila entre 70.5% y 55.8%, entre las que están Tlaxcala, Morelos, Veracruz, Durango, Jalisco, Michoacán y México. Estas disparidades muestran los rezagos existentes, pero también los retos que se tienen por delante, lo que exige una respuesta gubernamental focalizada hacia los estados con mayor rezago.

De acuerdo con los informes de labores de la Secretaría de Educación Pública, son varios los retos por los que atraviesa este nivel educativo: de cobertura, equidad y de calidad. La cobertura presenta un rezago significativo y requiere de un crecimiento sensible en los próximos años, especialmente en entidades con rezagos sociales como Chiapas o algunas que han invertido relativamente pocos recursos como el estado de México, Jalisco, e incluso el Distrito Federal. En los rubros de accesibilidad, equidad, cobertura y calidad, existen diferencias importantes para el ingreso a este nivel de las niñas y niños provenientes de familias pobres e indígenas respecto a quienes viven en zonas urbanas y rurales. En torno a la calidad, el nivel preescolar ha sido poco evaluado en nuestro país, pero varios estudios coinciden en que hay problemas de continuidad entre este nivel y la primaria, reflejándose en un alto coeficiente de repetición en el primer año, además de los problemas asociados con la capacitación de los profesores e instalaciones inadecuadas.

Invertir en educación es invertir en el futuro de la nación, a favor de una sociedad más justa, democrática e igualitaria. Un estudio de la Cepal señala que los educandos que han recibido atención preescolar muestran una tasa mayor de escolarización secundaria y postsecundaria, de acceso a mejores empleos y una menor propensión a la marginalidad social. Los programas de atención preescolar benefician a los infantes de todos los grupos socioeconómicos, pero tienen efectos más apreciables para los niños provenientes de hogares de menores recursos, pues reducen sus desventajas relativas y facilitan su posterior inserción en la educación formal, entre otras ventajas, por ello debemos trabajar para reducir la brecha entre los menos favorecidos y los más favorecidos.

En otro estudio sobre Latinoamérica, se apunta que existe evidencia de un posible aumento de productividad económica para la sociedad, generada por la inversión en programas de educación temprana, la cual va más allá de los beneficios que se observan directamente en el educando. Un ejemplo de ello es una mayor inserción de las mujeres en el mercado laboral, dado que les permite ocuparse productivamente mientras sus hijos reciben educación. Asimismo, muchos de estos programas dejan en libertad a los hermanos mayores -generalmente las hermanas- quienes se hacen cargo del cuidado de sus hermanos pequeños en ausencia de sus padres, para que se dediquen a estudiar y así poder obtener mayores remuneraciones.

Igualmente, y con base en una investigación realizada en Estados Unidos, se sugiere que la tasa de retorno de la inversión preescolar puede multiplicarse por siete. Para realizar este cálculo, se estimó una serie de gastos que se ahorran gracias a la menor incidencia de criminalidad, menor necesidad de programas de recuperación escolar y reducción de la demanda de otros programas sociales.

Respecto a los beneficios para el sistema escolar en su conjunto, existen evidencias de que los programas de preescolar ayudan a reducir los costos del sistema educativo, puesto que a mayores tasas de cobertura preescolar le acompañan menores tasas de deserción en los años posteriores, y al mismo tiempo un menor índice de reprobación, con lo cual no se truncan ni desperdician los recursos de niveles subsiguientes. Visto de esta manera, la educación preescolar no significa un gasto, sino una inversión de largo plazo.

No obstante todos estos beneficios y el esfuerzo realizado para ampliar la cobertura de este nivel educativo, la pregunta principal no es si queremos invertir en educación preescolar, debe ser cuánto queremos invertir, cómo debe realizarse esa inversión y al mismo tiempo asegurar su eficiencia y eficacia.

A partir de estudios realizados en México a mediados de los años noventa, se llegó a la conclusión de que el Estado debe comprometerse a ampliar la cobertura, la calidad y la equidad, con base en una política de promoción en la creación de la demanda y en un marco de participación activa de los maestros y de los padres de familia. Si bien durante la administración anterior se destinaron recursos crecientes al subsistema de educación básica y la matrícula del preescolar creció significativamente, también es cierto que paralelamente provocó un proceso de deterioro de la infraestructura, de los ingresos de los docentes y de la situación social de las comunidades, lo cual repercutió negativamente en la calidad y la equidad del preescolar, al tiempo que remarcó desigualdades de antaño.

Por esto mismo, la iniciativa que presentamos tiene como objetivo generar un cambio constitucional y, posteriormente, en las disposiciones reglamentarias, propiciar una discusión sobre la importancia de la educación preescolar, del conjunto de la educación básica y obligatoria, de las políticas públicas orientadas hacia este rubro, y de los compromisos de la sociedad y el Estado con la educación en general.

Esta reforma estipula además de la obligación del Estado, la responsabilidad compartida de la familia y la sociedad en su conjunto para con este nivel educativo. La iniciativa propone la obligatoriedad de la educación preescolar, la cual se establece como prerrequisito para poder ingresar al nivel de educación primaria; asimismo se asienta la obligación de destinar los recursos necesarios con el fin de lograr la cobertura en la prestación de los servicios de educación preescolar, en un plazo acorde a la situación y capacidad de cada entidad federativa. Con el entronque obligatorio del preescolar, se espera un mejoramiento de este nivel y un impulso a los cambios que se están llevando a cabo en los subsiguientes ciclos educativos.

Finalmente, queremos invitar a nuestros compañeros legisladores a que podamos construir un espacio de reflexión, diálogo y análisis sobre las adiciones que proponemos a los artículos 3º y 31 constitucionales, para hacer obligatoria la educación preescolar y avanzar en la construcción de un esquema de educación básica obligatoria de diez años. Esperamos que este impulso a la educación preescolar se consolide en beneficio de los infantes para que adquieran desde temprana edad, los conocimientos y herramientas que generen la sinergia necesaria y adecuada en su vida escolar como en la laboral posteriormente. Todo ello coadyuvará a que nuestro país concentre en sus mujeres y hombres, el más alto y mayor activo que puede tener un país, una sociedad educada y capacitada para hacer frente a los retos del futuro.

Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el primer párrafo del artículo 3º y sus fracciones III y VI, así como la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero: Se adiciona el artículo 3º constitucional para quedar como sigue:

Artículo 3º.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, la primaria y la secundaria son obligatorias.

I. ............

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

IV. ...

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

............

...........

Artículo Segundo: Se adiciona el artículo 31 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

1. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;

II. a IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para poder ingresar al nivel de educación primaria será prerrequisito haber cursado un año de educación preescolar, la cual deberá iniciarse a los 5 años cumplidos del educando. Esta medida se aplicará cuando hayan transcurrido cuatro ciclos escolares, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Los gobiernos federal y estatales celebrarán los convenios que consideren pertinentes, de acuerdo a la situación y capacidad de cada entidad federativa, para cumplir con la obligatoriedad de la educación preescolar, de ser posible, antes del plazo establecido en el artículo transitorio anterior.

Cuarto. Los gobiernos federal y estatales implementarán programas de información y promoción dirigidos a los padres de familia para que inscriban a sus hijos a la educación preescolar.

Quinto. Los gobiernos federal y estatales destinarán a partir de la entrada en vigor de este decreto los recursos necesarios con el fin de lograr la cobertura suficiente para la prestación de los servicios de educación preescolar.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
México, Distrito Federal, 25 de septiembre de 2001.

Integrantes de la Comisión de Educación: Diputados. Celita Alamilla Padrón, Alfonso Vicente Díaz, Eduardo Rivera Pérez, Oscar Ochoa Patrón, José María Tejeda Vázquez, María Isabel Velasco Ramos, Luis Aldana Burgos, Silvia Alvarez Bruneliere, José Carlos Luna Salas, Héctor Méndez Alarcón, Fernando Ugalde Cardona, Rodolfo Ocampo Velázquez (rúbricas).
 
 
 
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA DIVERSOS ORDENAMIENTOS PARA ESTABLECER LA FIGURA DE INICIATIVA POPULAR, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ENRIQUE ADOLFO VILLA PRECIADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2001

Enrique Adolfo Villa Preciado, diputado federal por el cuarto distrito federal del estado Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo ante esta Honorable Asamblea, a presentar la siguiente iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 41 y se adicionan el artículo 71 con una fracción IV y el 99 con una fracción V bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la Ley Reglamentaria de la Fracción IV del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Exposición de Motivos

En los anales de la historia constitucional de nuestro país, encontramos que la constante lucha de nuestro pueblo por preservar sus instituciones democráticas y por mejorarlas en aras del progreso y del bienestar de todos y cada uno de los mexicanos, fundándose como causa común de los pueblos del mundo que se precian de ser democráticos, nunca ha cesado ni lo hará, porque de ello depende la búsqueda de progreso y bienestar social, encausado siempre por el camino del diálogo y del consenso.

Desde nuestra Carta Magna de 1824 hasta la fecha, hemos pasado del centralismo al federalismo; de la república a la monarquía, y de ésta al Estado liberal progresista; de la reelección indefinida del Poder Ejecutivo (que desató en varias ocasiones al monstruo de la tiranía y la dictadura), al sistema de partido hegemónico, terminando su periodo de desgaste y de cerrazón hasta las elecciones del 2 de julio del año 2000, cuando de manera responsable y democrática el pueblo mexicano escogió un nuevo gobierno y una distinta perspectiva de crecimiento y desarrollo social.

Un aspecto importante de esa transición, es cuando la ciudadanía interviene en el juego democrático. Al suceder esto, se fomenta la participación política de los individuos, dando oxígeno al sistema político y certeza a nuestro sistema jurídico, ya que cada persona (física o jurídica) diría cómo y en qué sentido desea se regule su conducta social.

Coincidimos con otros sectores políticos del país, que recientemente han expresado en esta alta tribuna su sentir, respecto de que no es nuestro fin la implementación de la democracia directa en nuestro sistema constitucional.

Nuestro sistema representativo necesita que la sociedad coadyuve con quienes cumplimos una función decisoria y eso no significa nuestro debilitamiento, sino por el contrario, fortalece y dignifica la función representativa del Congreso, ya que lo hace realmente un órgano del pueblo y para beneficio de éste.

Con la iniciativa popular se estimula el interés de la sociedad en temas que le atañen, y para dar cumplimiento a ello, se propone se organicen células de ciudadanos que, en coordinación con la autoridad electoral, eleven propuestas al Congreso de la Unión con normas jurídicas concretas, instrumentos jurídicos adecuados, con los cuales se regule la conducta de los individuos en relación con otros y con intereses más altos, como lo son el bien común y el interés general.

La proposición de adición al artículo 71 Constitucional otorga al pueblo la facultad de presentar iniciativas de ley, y con ello transformar la vida de nuestro país. Recientemente el diputado, Amador Rodríguez Lozano presentó una interesante iniciativa de reforma del Estado y en ella insertó, entre otras figuras, a la iniciativa popular bajo el argumento de que

"La iniciativa popular es un instrumento delicado que conviene ordenar de manera puntual, a efecto de evitar su utilización de una manera desordenada. No hacerlo así conllevaría el riesgo de que la institución llegase a ser utilizada como un instrumento de ataque al propio régimen democrático. Por ello es que, teniendo en mente los ejemplos proporcionados por el derecho comparado, en el presente proyecto de reforma, se propone acotar la iniciativa popular con base en los siguientes parámetros: a) se establece un porcentaje de electores requeridos para subscribirla; y b) se señala un criterio de distribución geográfica adecuada de los subscribientes..."

Es importante resaltar este argumento, ya que es donde coinciden la iniciativa presentada al pleno de esta soberanía el veintisiete de marzo pasado y la que hoy suscribimos. Coincidimos en que no se puede dejar abierto el derecho del ciudadano para presentar iniciativas de ley o decreto. Necesario es acotarlo para no violentar no sólo el principio democrático que nos distingue de otros países con regímenes totalitarios y verticales, sino que se salvaguarda también el respeto a las instituciones democráticamente elegidas y se conserva el orden y la seguridad pública.

La propuesta del diputado Rodríguez Lozano nos parece muy valiosa. Sin embargo la nuestra consiste en tratar de un modo especial la iniciativa popular, tanto que se le crea una Ley Reglamentaria especial que no incluye otras formas de participación directa de la ciudadanía, y además busca tener como requisito un número de ciudadanos apropiado, facilitando su propio cumplimiento.

Nuestra propuesta está apegada al realismo político que vivimos (actualmente de intensa participación ciudadana), y como elemento de salvedad para impedir un mal uso de este derecho, proponemos el siguiente requisito: cada ciudadano que suscriba una iniciativa popular deberá de estar inscrito tanto en el Registro Federal Electoral como en el Registro único de Población. Además, proponemos la integración de un órgano promotor para que éste elabore, y presente a la autoridad electoral federal, el proyecto de ley o decreto.

El imponer, desde el texto constitucional, las limitantes a la iniciativa ciudadana, es un punto importante de tratar: con ella que se sostendría el principio de certeza jurídica y, además, se cumpliría con las reglas que dicta la seguridad jurídica dentro del proceso legislativo, en el entendido de que ciertos temas de seguridad nacional no podrían ser tocados por la presión social ni los intereses de unos cuantos.

Nos parece esencial aclarar que la iniciativa de ley es un acto jurídico que tiene por objeto presentar a discusión un proyecto de ley o decreto, que busca la aprobación del órgano creado con anterioridad para tal fin, por lo que la iniciativa ciudadana debe de guardar formas determinadas para su presentación. Esta es labor de la ley que se propone y que reglamentaría esta prerrogativa ciudadana.

Efectivamente, la presentación de una iniciativa popular no tendrá efectos vinculativos para su aprobación, siendo que para tal efecto, se deberá de seguir el procedimiento establecido en el numeral 72 de nuestra Carta Magna. Por lo tanto, queda entendido que aquellos que suscriban una iniciativa popular no están creando una ley que entre en vigor de manera inmediata, sino únicamente están celebrando un acto jurídico que da inicio al procedimiento ordinario de creación de leyes, y por lo tanto, el legislador podrá aprobarlo o rechazarlo.

Para la composición del presente proyecto se atendió a la doctrina, a las propuestas y leyes relativas a la iniciativa popular adoptadas por otros países del continente, y a la legislación local en cada una de las entidades federativas de la Nación, como el caso del estado de Jalisco, pionero en la creación y aplicación de figuras que permiten la participación directa de la ciudadanía, tales como la propia iniciativa ciudadana, el referéndum y el plebiscito.

Una de las grandes ventajas que la iniciativa ciudadana tiene radica en que el destinatario de las normas jurídicas plasmadas en leyes o decretos emitidas por los órganos legislativos de un país determinado tiene la posibilidad de proponer proyectos adecuados a su realidad, buscando su desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos sociales, implicando, con ello, el arribo de la justicia, la equidad y el bienestar social.

La iniciativa ciudadana estrecha la relación del legislador con el pueblo de una manera más natural. Enriquece el procedimiento parlamentario al proponer, en la arena de la discusión política, ideas emanadas directamente de la sociedad. Con la iniciativa ciudadana se abren las puertas de la participación a la población organizada, fomentando el desarrollo de una política más activa, repercutiendo directamente en la cultura cívica de la nación.

Otra característica de la iniciativa ciudadana es la neutralidad de su origen, ya que no contiene intereses particularmente partidistas. La ciudadanía presenta a través de este medio, sus necesidades de ordenamiento y regulación sociojurídica, radicando ahí su importancia social. La iniciativa genera el compromiso ciudadano de cumplir con la ley o decreto que él mismo propone. Esto se debe de tomar en cuenta por el dictaminador.

Estamos convencidos de que el artículo 41 de nuestro código fundamental, que establece el principio de representatividad no se corrompe, ya que por su texto se interpreta que la soberanía es ejercida por tres órganos de poder: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El facultar al pueblo directamente para presentar iniciativas de ley o decreto se entendería como una forma de auxilio con esos órganos para que se implementen en el marco jurídico-constitucional de nuestro país, las normas jurídicas que el pueblo necesita.

Lo anterior obliga al Constituyente Permanente a establecer las bases o puntos fundamentales bajo los cuales el legislador le dé vida a la forma estructurada y organizada de presentar proyectos de normas jurídicas concretas. Dichas bases se encontrarían una nueva fracción IV al artículo 71 de la Constitución General en vigor.

Pero, como todo derecho que se otorga a los ciudadanos o a los individuos en general, es necesario poner límites para evitar su abuso. Y en este caso, la manera de limitar esta libertad social sería la de delimitar su campo de acción, por lo que la iniciativa popular no tendría incumbencia en las materias siguientes:

Estos candados tienen como fin proteger ciertas áreas estratégicas del ámbito federal, así como de estricta jurisdicción estatal, además de que, como en su caso señalará la Ley Reglamentaria, debe presentarse de tal modo que cuide las relaciones de subordinación con la autoridad, siendo éstas el respeto a la investidura del funcionario y la preservación del orden público.

La Ley Reglamentaria establecerá aquellos requisitos mínimos que hagan viable la iniciativa, como serían el registro mínimo de suscriptores, lo que deberá hacerse con apoyo de la autoridad electoral; el carácter de interés general de la misma, lo que la hará prevalecer sobre otros ordenamientos jurídicos que la complementen o se contrapongan con ella; el establecimiento de un órgano promotor quien funja como representante para los efectos de la impugnación, y las reglas de procedimiento del recurso que ataque una resolución del órgano instructor que le dé viabilidad y forma jurídica a la iniciativa.

Como el sistema de integración de la iniciativa se asimila a los métodos de votación, es necesario reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para que le dé coherencia y unidad a la reforma que se propone. Además, es necesario darle atribuciones al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en lo que a su competencia corresponda, por lo que se integran reformas a la normatividad electoral federal como sería, además del Cofipe, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, en su caso, a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

Para la aplicación de las normas que encuentran la exposición de sus motivos aquí, así como para su interpretación, se entenderá a las mismas como un sistema integral, y como parte de un todo, que es el ordenamiento jurídico de nuestro Estado, y se estará a lo dispuesto en la letra de la ley, y a falta de ésta, a los principios generales del derecho.

La posible Ley Reglamentaria de la Fracción IV del Artículo 71 constitucional establece los mínimos requisitos de estructura y de discurso para darle viabilidad a la reforma, pero, en caso de procedimiento ante el órgano legislativo es necesario que tanto el artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como el artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establezcan el o los procedimientos que se deben de seguir en el caso de la presentación de una iniciativa popular.

Por lo anterior, Honorable Asamblea, pongo a consideración la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 y se adicionan el artículo 71 con una fracción IV y el 99, con una fracción V bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la Ley Reglamentaria de la Fracción IV del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
 

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 41 y se adicionan una fracción IV al artículo 71 y una fracción V bis al artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

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Fracciones I a II ...

III. La organización de las elecciones federales, así como de la integración de la iniciativa ciudadana a que se refiere la fracción IV del artículo 71 de esta Constitución, son funciones estatales que se realizan a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el poder legislativo de la unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia,, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

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...........

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El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales, y la integración del órgano promotor de la iniciativa ciudadana a que se refiere la fracción IV del artículo 71 de esta Constitución. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados, de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución y de presentar de manera organizada y respetuosa la o las iniciativas ciudadanas que tengan un proyecto de ley o decreto según la fracción IV del artículo 71 de esta carta fundamental.

Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete: Fracciones I a III ...

IV.- A los ciudadanos mexicanos, siempre y cuando reúnan los requisitos siguientes:

1. Quienes suscriban la iniciativa deben de estar inscritos en el Registro Nacional de Población y en el Registro Federal de Electores y contar con su credencial de elector, además de organizarse en la forma y términos que disponga la Ley correspondiente.

2. Que el número de suscriptores represente el cinco por ciento del total nacional, o el uno por ciento total de al menos 10 de las entidades federativas de la Unión de los registros mencionados en el numeral 1 de esta fracción.

3. La materia de la iniciativa deberá referirse al otorgamiento de derechos o a la imposición de obligaciones, mismas que deberán considerarse obligatorias para la población en general. Queda prohibida la proposición de toda ley privativa, o que establezca tribunales especiales, tal y como lo dispone el artículo 13 de esta Constitución.

4. Las materias que no pueden ser materia de iniciativa popular son:

A. La reforma, adición, derogación, o en su caso abrogación, de normas contenidas en esta Constitución.

B. La reforma, adición, derogación, o en su caso abrogación, que tengan como fin ordenamientos de índole fiscal, respecto de las finanzas públicas de la Federación y respecto del Presupuesto de Egresos de la Federación

C. La reforma, adición, derogación, o en su caso abrogación, que tengan como objeto la regulación de las fuerzas armadas o que correspondan a problemas de seguridad nacional.

D. La reforma, adición, derogación, o en su caso abrogación, que se refieran a tratados o convenios internacionales que suscriba el Ejecutivo federal y que ratifique el Senado de la República.

E. La reforma, adición, derogación, o en su caso abrogación, en normas de carácter electoral.

...............

El procedimiento de la iniciativa ciudadana se regirá conforme a lo que establece el artículo 72 de esta Constitución, en la Ley Reglamentaria de la fracción IV de este artículo así como en la reglamentación interna del Congreso de la Unión, y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 99. ...

.......................

......................

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley sobre:

Fracciones I a IV ...

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votados y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes;

V bis. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los dispuesto por la fracción IV del artículo 71 de esta constitución;

Fracciones VI a IX ...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero.- El presente artículo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- El Instituto Federal Electoral, así como el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación tendrán un plazo no menor de 90 ni mayor de 270 días naturales para expedir los ordenamientos correspondientes e implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.

Artículo Tercero.- Una vez aprobada la presente reforma según lo dispuesto por el artículo 135 de esta Constitución, las entidades federativas de la República que tengan en sus Constituciones locales, estatutos de gobierno o legislación ordinaria, disposiciones que la contravengan, tendrán un plazo no menor de 90 ni mayor de 270 días naturales contados a partir de ese suceso para adecuarlas a la misma. En caso que de no cumplimentarse, prevalecerá la presente disposición sobre los ordenamientos locales no armonizados con ésta.
 
 
 
 
 

ARTICULO SEGUNDO.- Se expide la Ley Reglamentaria de la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Ley Reglamentaria de la Fracción IV del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo Primero
Disposiciones generales

Artículo 1º. La presente Ley es de orden público e interés social y reglamenta la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que su observancia es obligatoria en todo el territorio nacional.

Artículo 2º. Para efectos de la presente ley, son autoridades ejecutoras: la Cámara de Diputados, el Senado de la República, el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la forma y términos que dispongan esta ley, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medio de Impugnación en Materia Electoral y la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como por la reglamentación interna que cada instituto expedida al efecto.

Las autoridades federales, locales y municipales auxiliarán en su labor a estas instituciones de acuerdo a sus respectivas competencias.

La presentación de una iniciativa popular no obliga de ninguna manera a las autoridades a aprobarla, siendo que se deberá de seguir el procedimiento señalado para tal efecto en el artículo 72 de la Constitución Federal.

Para la imposición de las sanciones a que esta ley se refiere, la autoridad competente será la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, excepto en el caso de que el infractor sea funcionario del Instituto Federal Electoral o del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes además de imponer las sanciones que resultaren conforme al presente ordenamiento, podrán disciplinar al infractor conforme a sus propia normas internas.

Artículo 3º. Los Consejos e Instituciones Electorales de las entidades que componen la Unión y los tribunales electorales de las mismas coadyuvarán con las autoridades electorales y administrativas en la aplicación de la presente ley.

Artículo 4º. Para todo lo no previsto en la presente ley se estará a lo que establecen la Constitución Federal de la República, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5º. Una vez presentada una iniciativa no podrá ser retirada para su estudio ni solicitar su desechamiento.

Artículo 6º. Los proyectos de iniciativa ciudadana anónimos no producirán ningún efecto alguno, ni tendrán validez alguna.

El Instituto Federal Electoral no está obligado a conocer de las iniciativas que se presenten de manera anónima, o que violenten el procedimiento establecido en esta Ley, por lo que procederá a declarar inexistente la misma, haciéndose del conocimiento público a través del Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7º. Para el cómputo a que se refiere el numeral 2 de la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá estarse a lo que el Instituto Federal Electoral establezca, siempre y cuando tome en cuenta las bases siguientes:

I. El cómputo deberá hacerse en un periodo de sesenta días naturales a partir de la presentación de solicitud de inscripción del órgano promotor, tomando en cuenta las listas de nombres, firmas, claves de elector y copias de las credenciales electorales de quienes lo componen;

II. La resolución respecto de que se ha cumplido con dicho requisito constitucional, deberá expedirse en un plazo de diez días, al tiempo que se expida la constancia de registro del mismo y de preferencia en la misma.

En caso de no expedirse la resolución en el plazo señalado, se tendrá por aprobada la inscripción y entonces el Instituto expedirá la constancia correspondiente, y

III. Cuando el cómputo sea por entidad federativa, el Instituto Federal Electoral deberá establecer en la resolución el porcentaje que se cumplido por cada una de ellas.

Capítulo Segundo
De la materia sobre la que podrá presentarse una iniciativa ciudadana

Artículo 8º. Es materia de iniciativa ciudadana de ley o decreto lo previsto en el numeral 3 de la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 9º. Como lo señala el numeral 4 de la fracción IV del artículo 71 de la Constitución General de la República, no podrá versar la iniciativa ciudadana de ley o decreto respecto de las materias siguientes:

I. Reforma, adición, derogación, o en su caso abrogación, de normas contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Reforma, adición, derogación, o en su caso abrogación, de normas de índole fiscal o que tengan que ver con las finanzas públicas de la Federación y respecto de las contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Reforma, adición, derogación, o en su caso abrogación, de normas que regulen a las fuerzas armadas o que pretendan resolver problemas de seguridad nacional;

IV. Reforma, adición, derogación, o en su caso abrogación, de normas contenidas en tratados o convenios internacionales que suscriba el Ejecutivo Federal y que ratifique el Senado de la República, y

V. Reforma, adición, derogación, o en su caso abrogación, de normas contenidas en la legislación federal electoral.

Artículo 10º. Todo proyecto de iniciativa ciudadana que se refiera a una o a varias de las materias que se señalan en el artículo anterior, serán improcedentes y se declarará inexistente el proyecto por el Instituto Federal Electoral.

Hecho lo anterior, el Instituto notificará, en un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación, al órgano promotor de la iniciativa para que manifieste lo que a su derecho convenga en otro plazo igual. Si el órgano no hiciere uso de este derecho en el tiempo señalado, el Instituto declarará que la resolución ha causado fuerza de cosa juzgada y archivará el asunto como total y definitivamente concluido

En caso de que el órgano haga uso del mismo, el Instituto Federal Electoral deberá resolver el recurso en un plazo no mayor de quince días naturales, dando vista al Ministerio Público Federal. Si la resolución no es favorable al órgano promotor, éste podrá ejercer la acción a que se refiere el artículo 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Para la substanciación de este recurso, el recurrente deberá apegarse a las bases generales que señalan el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los ordenamientos legales que correspondan en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 11. Los proyectos de iniciativa ciudadana que se presenten ante el Instituto deberán elaborarse como si fueran los definitivos para su presentación y no deberán contener disposiciones que contravengan ordenamientos del orden federal, local o municipal en vigor.

Los proyectos deberán versar sobre una sola materia y no podrán contener inclinaciones de carácter regionalista, ni podrán otorgar privilegios u obligaciones a una o varias entidades federativas sobre el resto de la Unión.

Capítulo Tercero
Del procedimiento para presentar una iniciativa ciudadana

Artículo 12. Para la elaboración de una iniciativa ciudadana, previamente se integrará un órgano promotor de la misma, el que una vez constituido deberá registrarse ante el Instituto Federal Electoral en un plazo no mayor a 90 días naturales, recibiendo el órgano la constancia correspondiente y con los requisitos a que se refiere esta Ley.

Si la resolución de registro es negativa, el Instituto notificará ésta de inmediato al órgano para los efectos legales correspondientes.

El órgano promotor no tendrá personalidad jurídica ni patrimonio propios, no constituye persona distinta a sus constituyentes y se disolverá automáticamente sin previa declaración del Instituto Federal Electoral al extinguirse su objeto.

Artículo 13. Una vez hecho el registro a que se refiere el artículo anterior, el órgano tendrá un plazo de 15 días naturales para presentar al Instituto el proyecto de ley o decreto que manifestó en su solicitud de registro.

En caso de no hacerlo, el órgano podrá pedir una prorroga impostergable de otros 5 días naturales para su presentación. Si el proyecto no es exhibido en dicho término, se tendrá por no presentado.

Artículo 14. La iniciativa elaborada por el órgano promotor deberá de contener los requisitos de forma siguientes:

a) El documento debe dirigirse a los secretarios de la Cámara competente del Honorable Congreso de la Unión, cerciorándose el Instituto de que la materia de la iniciativa coincida con los criterios de competencia de las Cámaras del Poder Legislativo Federal que para ello establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En caso de que el órgano no pueda determinar la competencia de la Cámara a que se dirija la iniciativa o erróneamente haya señalado otra distinta a la competente, el Instituto salvará el error al momento de resolver la procedencia de la misma;

b) Debe presentarse el documento en hojas foliadas por el órgano, mismas que serán selladas por el Instituto Federal Electoral. Hecho lo anterior, el proyecto no podrá enmendarse, ni modificarse posteriormente;

c) Al momento de exhibir el proyecto de iniciativa, el órgano deberá presentar la constancia de inscripción del órgano promotor que previamente haya otorgado el Instituto. En dicha constancia deberá constar el nombre, número de folio, clave de elector y sección electoral transcritos de las credenciales de elector de todos y cada uno de los miembros del órgano, señalándose en la misma, que se cubre el requisito a que se refiere el numeral 2 de la fracción IV del artículo 71 de la Constitución;

d) La firma de todos y cada uno de los integrantes del órgano promotor;

e) La designación de un representante común;

f) La iniciativa deberá de contener un apartado declarativo con razonamientos lógico-jurídicos sobre las razones por las cuales la misma debe ser aprobada. La redacción de los mismos debe ser clara y precisa, señalando expresamente la materia sobre la que versa el proyecto;

g) Si el proyecto propone un nuevo ordenamiento, el documento deberá contener un articulado completo e integral, además de señalar claramente el nombre de la ley o decreto que se está creando. Si el proyecto propone modificar, adicionar, derogar, y en su caso abrogar una ley o decreto en vigor, deberá expresar claramente el o los artículos a cambiar.

Al final del proyecto se establecerán las disposiciones transitorias, las que deberán presentarse de manera articulada.

Artículo 15. Toda iniciativa ciudadana observará ante todo el respeto a la autoridad, al orden público y a las buenas costumbres, por lo que se evitarán las injurias, los términos que denigren a aquélla, a la sociedad o a un sector de ésta, por lo que de no ser así, el Instituto la tendrá por no presentada, y así se lo hará saber al órgano promotor.

Artículo 16. El Instituto tendrá un plazo perentorio de 15 días naturales para declarar procedente una iniciativa, turnándola, con todas y cada una de las constancias solicitadas, a la Cámara competente. En caso de no hacerlo, salvo lo dispuesto por los artículos subsecuentes, el órgano promotor podrá hacer llegar una copia de la iniciativa a la misma, siempre y cuando el mismo acredite haber llevado todo el procedimiento anterior.

Al recibir la Cámara la copia de referencia, solicitará al Instituto exhiba los originales en un plazo perentorio de 7 días naturales. Transcurrido el plazo, reciba o no la documentación, la Cámara le dará el procedimiento que acuerde el órgano de gobierno correspondiente conforme a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17. Recibida la iniciativa y la documentación anexa el Pleno de la Cámara le dará el trámite correspondiente conforme al artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos salvo la resolución que al efecto determine el pleno en el momento de recibirla.

Artículo 18. El turno que el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara competente dé a la iniciativa ciudadana será comunicado a:

a) La Comisión de Participación Ciudadana o su similar de la misma Cámara;
b) La Colegisladora;
c) Los Congresos de los estados de la República;
d) La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
e) El Poder Ejecutivo Federal, y
f) La Suprema Corte de Justicia de la Nación
Lo anterior para efectos de registro de las mismas y para opinión que auxilie a la comisión dictaminadora correspondiente en su labor.

Artículo 19. El trámite de la iniciativa se regirá conforme lo establece el artículo 72 Constitucional, y la normatividad interna de cada una de las Cámaras.

Artículo 20. Contra la determinación de las Cámaras no procede el juicio a que se refiere la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 21. Para efectos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez validada la iniciativa ciudadana conforme lo dispuesto por esta Ley podrá ser sujeta de acción de inconstitucionalidad, siempre y cuando exista el supuesto contenido en dicho precepto constitucional para su procedencia.

Capítulo Quinto
De las infracciones y sanciones

Artículo 22. Constituyen infracciones a la presente Ley:

I. La violación o inobservancia a lo dispuesto por los artículos 8º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la presente ley;
II. Cuando la presentación de una iniciativa ciudadana traiga aparejado algún perjuicio a terceros, o cuando se pida alguna cantidad cierta y en dinero para esos efectos, indistintamente de lo que la legislación penal establezca.
Artículo 23. Las sanciones consistirán en: I. Cancelación del registro del órgano promotor;
II. Multa hasta por quinientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
III. Destitución del puesto e Inhabilitación en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Artículo 24. Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos: I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir practicas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta ley o las que se dicten con base en ella;
II. Las circunstancias socioeconómicas del infractor;
III. Los antecedentes y las condiciones del infractor;
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
VI. El monto del beneficio recibido.
Si el infractor es un servidor público, las condiciones que se aplicarán para la imposición de la sanción se sustentarán a lo que dispone la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la legislación y normatividad correspondientes.

Transitorios

Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Segundo.- Para la implementación y aplicación de la presente ley se estará a lo que disponen los artículos transitorios segundo y tercero del artículo primero del presente decreto.

Artículo Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
 
 
 
 
 

ARTICULO TERCERO.- Se reforman y adicionan los artículos 4º, 68, 69, 82 y 94 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4º.

1.- Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular; asimismo será un derecho del ciudadano el suscribir una iniciativa ciudadana, ajustándose a lo previsto en este Código y en la Ley Reglamentaria de la Fracción IV del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 68. 1.- El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable:

a) Del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones

b) De la preparación, vigilancia y desarrollo del proceso de registro de la iniciativa ciudadana conforme a lo que dispone la Ley de la materia

Artículo 69. 1. ...

Incisos a) al e)...

f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática, y

h) Preparar, vigilar y desarrollar el proceso de registro de la iniciativa ciudadana, así como su remisión a la Cámara que corresponda del Honorable Congreso de la Unión.

Artículo 82. 1. ...

Incisos a) a o) ...

o bis) Recibir la solicitud de registro del órgano promotor de una iniciativa ciudadana, dictaminar la procedencia de la misma, encargarse de la organización e implementación del proceso de validación de la misma, así como su remisión a la Cámara que corresponda del Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo previsto en la Ley Reglamentaria de la Fracción IV del Artículo 71 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 94. 1. ...

Incisos a) al g) ...

h) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia;

i) Coadyuvar a la organización del proceso a que se refiere el inciso o bis) del artículo 82 de este Código, y

j) Las demás que le confiera el Código.
 


 
 

ARTICULO CUARTO.- Se reforma el inciso f) y, con las disposiciones que éste tenía, se adiciona un inciso g) del numeral 1 del artículo 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 80.

1. ...

Incisos a) al e) ...

f) Habiéndose reunido con otros ciudadanos para presentar, ante cualquiera de las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión un proyecto de iniciativa de ley o decreto y sea negada su solicitud de incorporación ante el órgano promotor o sea invalidado el proyecto de iniciativa por el Instituto conforme a lo que establece la Ley correspondiente.

Para efectos de la presente Ley, el órgano promotor podrá ejercer, por medio de su representante legal, tanto la acción que niegue su registro, como aquella contra la invalidación del proyecto de iniciativa de ley o decreto; y

g) Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo anterior.

2...
 


 
 

ARTICULO QUINTO.- Se adiciona un párrafo segundo al inciso c) de la fracción III del artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 186. ...

Fracciones I a II ...

III ...

Incisos a) y b) ...

c)...

En el mismo sentido, por actos y resoluciones que violen los derechos de quienes se reúnan para presentar una iniciativa de ley o decreto conforme a lo que establece la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Incisos d) y e) ...

Fracciones IV a X ...


 
 

ARTICULO SEXTO.- Se adiciona un nuevo inciso e) y el contenido que éste tema pasará a formar un nuevo inciso f) del artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

Incisos a) a d)...

e) Turnar a la Comisión Ordinaria competente las iniciativas ciudadanas presentadas al pleno, y

f) Las demás que se deriven de esta Ley y de los ordenamientos relativos.
 


 

ARTICULO SEPTIMO.- Se modifica el artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 61. Para la recepción y turno de una iniciativa ciudadana conforme lo dispone la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, recibida ésta por la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente la turnará a la Conferencia para los Trabajos Legislativos para que ésta lo turne a la Comisión que corresponda, misma que deberá presentar su dictamen en los términos del artículo 87 de este Reglamento.

Transitorios del Decreto

Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor:

A. Para los artículos primero a tercero del presente decreto en los términos establecidos en sus respectivos transitorios.
B. En el caso de los artículos cuarto a sexto, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 30 de abril del 2001.

Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana. Septiembre 25 de 2001.)
 
 
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 93 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DEL MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2001

El suscrito coordinador del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración, de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de reformas y adiciones al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Fortalecer al Poder Legislativo es una de las necesidades de la transición democrática. Transición por cierto inconclusa, y sin embargo ya hay quien pide echar marcha atrás.

Hacer del Congreso un verdadero contrapeso volviendo eficaces sus atributos que ahora en gran medida se quedan en lo declarativo, resulta parte sustancial de lo que esta, la Quincuagésima Octava Legislatura debe legar al término de su ejercicio.

Sin un eficaz sistema de rendición de cuentas, no habrá confianza de la ciudadanía en los procesos democráticos, mismos que no se agotan en el ejercicio del sufragio, sino se actualizan en el cotidiano ejercicio de un verdadero Estado de derecho.

El equilibrio de poderes en México, sigue siendo una aspiración. Tenemos un Poder Ejecutivo muy fortalecido en detrimento de los otros poderes.

En ese sentido tenemos mucho por hacer.

Las estructuras de hoy, son las mismas para un tiempo que ha sido superado.

En el grupo parlamentario del PRD, por eso planteamos una nueva constitucionalidad.

En la iniciativa que presento ante esta soberanía, planteamos adicionar y modificar el artículo 93 constitucional, por que es en dicho artículo, donde se establecen parte de las atribuciones de control político que le corresponden ejercer al Poder Legislativo.

Se trata de una disposición angular relacionada con las comparecencias, de la que deben derivar facultades reales de vigilancia del legislativo hacia la Administración Pública Federal; y que sin embargo en gran medida se tornan ineficaces, y eso se refleja en el desencanto que han generado las recientes comparecencias de servidores públicos.

Que los secretarios de despacho acudan a realizar la glosa del informe que anualmente presenta el titular del Ejecutivo, es un acto republicano necesario en un esquema de división de poderes.

Que aunado a ello las cámaras puedan citar a servidores públicos a comparecer, para explicar asuntos de su competencia, es en sí mismo un acto de vigilancia.

Sin embargo, eso no ha sido suficiente, pues dichas atribuciones hasta ahora no han evitado que en los hechos muchas veces se vea entorpecida la labor del Legislativo, principalmente por funcionarios al servicio del Poder Ejecutivo.

Si quien acude a comparecer no informa o lo hace con falsedad y eso no genera ninguna consecuencia, entonces nuestra normatividad no está funcionando.

Las comparecencias de los servidores públicos no están dando todo lo que se espera de ellas, porque los funcionarios acuden ya con la convicción de que se trata sólo de un mal rato, durante el cual creen que su tarea es eludir cuestionamientos, evadir respuestas precisas, ignorar críticas, esperar que termine y retirarse a sus oficinas.

Por eso planteamos, con esta iniciativa, hacer de las comparecencias de servidores públicos, un verdadero ejercicio de rendición de cuentas y no la simple conjunción de monólogos, donde cada quien se va con lo que vino, situación que en muchas ocasiones sucede con el actual esquema, así como dotar a esta soberanía del carácter de autoridad competente para citar a cualquier persona que cuente con información útil para los trabajos del Congreso.

Aquellos particulares relacionados en asuntos públicos de la competencia del Congreso, no podrían, en caso de aprobarse esta reforma, negarse a comparecer ante este poder, so pena de incurrir en desacato. Obviamente, lo mismo operaría en el caso de los funcionarios.

Proponemos también, que quien acuda a una cita con el Congreso a comparecer, lo haga bajo protesta de decir verdad, respecto a lo que va informar y a las respuestas que formule a las preguntas que le sean presentadas por los legisladores.

Aquel que mienta o no informe, por virtud de la reforma propuesta, sería sujeto a proceso por las responsabilidades jurídicas derivadas de esa conducta.

En esto días estamos llevando a cabo las comparecencias de secretarios de despacho y de titulares de organismos públicos descentralizados, con motivo de la glosa del Primer Informe de Gobierno del Ejecutivo Federal; se trata de un ejercicio en donde en algunos casos hemos constatado la falta de respeto, por parte de quienes deben informar y no lo hacen o lo hacen sólo parcialmente, somos testigos de cómo, a cambio de respuestas a preguntas concretas se ofrecen citas en oficinas ajenas al Legislativo para desahogar los cuestionamientos de los diputados. Situación a todas luces anómala, dado que las respuestas las estamos esperando en la máxima tribuna de la Nación.

El parlamentarismo y el constitucionalismo, son dos conceptos de una misma acepción: límites al ejercicio omnimodo del poder público.

Esa es la razón más trascendente de la división de poderes, del parlamento y de la constitucionalidad.

Se trata de una Reforma del Estado, que busca ampliar la fuerza de este Poder Legislativo, para convertirlo en un auténtico poder del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue
 

Articulo Unico.- Se reforma y adiciona el artículo 93de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93.- ...

..............

El Congreso de la Unión a través de cualquiera de las Cámaras podrá citar a cualquier persona, para que aporte información respecto a asuntos de la competencia del Poder Legislativo.

Quienes comparezcan ante el Congreso, lo harán bajo protesta de decir verdad.

Las cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad si se trata de los senadores, tienen facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Artículos Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2001.

Diputados: Martí Batres Guadarrama (rúbrica), Ricardo Moreno Bastida (rúbrica), Alfredo Hernández Raigoza (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Humberto Mayans Canabal (rúbrica), Víctor Roberto Infante González (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Septiembre 25 de 2001.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CODIGO PENAL FEDERAL Y EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (PARA ESTABLECER COMO DELITO GRAVE LA TALA CLANDESTINA), PRESENTADA POR LA DIPUTADA ERIKA ELIZABETH SPEZIA MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2001

La suscrita, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputada de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

Durante las últimas décadas se ha incrementado la llamada "crisis de la biodiversidad" por su acelerada pérdida en todo el mundo. La deforestación y la fragmentación de ecosistemas se han reconocido en muchos países como unas de las principales causas de pérdida de la biodiversidad y se ha alertado sobre las consecuencias que estos fenómenos pueden tener sobre el bienestar de la humanidad y la salud general del ambiente.

México es un país excepcionalmente favorecido por la naturaleza. Cuenta con una gama impresionante de climas y suelos, que permiten que en su territorio se desarrolle una gran variedad de ecosistemas forestales. Ellos contribuyen a la base de recursos naturales con los que cuenta la nación.

Las múltiples combinaciones de climas, suelos, altitudes y latitudes dan como resultado un número de contrastes, productos, paisajes; los bosques y las selvas producen una gran variedad de plantas y animales bosques y las selvas, producen una gran variedad de plantas y animales comestibles que forman parte de la dieta de los hogares mexicanos en el medio rural y son abastecedores primordiales de materiales para la construcción de viviendas en estas zonas.

La actividad de aprovechamiento de los recursos forestales son fuente permanente de empleos o ingresos para quienes aprovechan los productos maderables y no maderables a nivel comercial, o bien aquellos que por su extraordinaria belleza son usados como recreativos y de esparcimiento.

Los bosques, las selvas y la vegetación de las zonas áridas proporcionan servicios ambientales básicos que incluyen la regulación del régimen hidrológico, la recarga de los acuíferos, mantenimiento de la biodiversidad, la retención del suelo, y la protección de este contra la erosión, generación de alimentos, contribución a la agricultura y ganadería. Son el hábitat para la fauna silvestre, regulan el clima, capturan y almacenan eficientemente el carbono de la atmósfera, que en forma de bióxido de carbono constituye uno de los principales gases que produce el efecto invernadero, y con ello contribuyen a mitigar el calentamiento del planeta.

Los recursos forestales tienen un papel muy importante en la protección del ambiente a nivel local y regional. En las cuencas hidrográficas con fuertes pendientes, las raíces de los árboles cumplen con una importante tarea de sujeción del suelo y defensa contra la erosión y el deslizamiento de tierras. El desmonte sin control en las partes altas de las cuencas, además de sus efectos locales, tiene grandes consecuencias aguas abajo, donde la infraestructura hidroagrícola e hidroeléctrica se congestiona y reduce su capacidad por el deposito y la acumulación de partículas de suelo.

Además de los productos maderables los bosques, las selvas y la vegetación de zonas áridas cuentan con recursos forestales no maderables que se traducen en bienes y servicios de la sociedad y que contribuyen a la economía de las familias campesinas. Se tienen identificados mas de 250 productos en los que se incluyen hojas, frutos, rizomas resinas, gomas, ceras, corteza y hongos de los cuales aproximadamente 70 de ellos son de aprovechamiento comercial.

La fragmentación de la vegetación tiene como consecuencia inmediata la reducción del hábitat para las especies, lo que puede ocasionar un proceso de defaunación o desaparición parcial o total de comunidades de algunos grupos como insectos, aves y mamíferos. Las relaciones bióticas y abióticas de las comunidades también se pueden alterar en función del tamaño y la forma de los fragmentos, ya que al modificarse la distribución espacial de los recursos también se modifica su disponibilidad. El grado de interrelación de los fragmentos determina entonces la viabilidad de estas especies en el mediano y largo plazos, ya que si ésta no existe pueden producirse procesos de aislamiento, favorecerse procesos endogámicos o bien llegar hasta la extinción local de algunas especies.

La deforestación, por tanto, puede ocasionar la extinción local o regional de las especies, la pérdida de recursos genéticos, el aumento en la ocurrencia de plagas, la disminución en la polinización de cultivos comerciales, la alteración de los procesos de formación y mantenimiento de los suelos (erosión), evitar la recarga de los acuíferos, alterar los ciclos biogeoquímicos, entre otros procesos de deterioro ambiental. En síntesis, la deforestación es una causa de pérdida de la diversidad biológica a nivel genético, poblacional y ecosistémico.

Nuestro país conserva solamente el 10% de sus recursos naturales originarios sin embargo, la riqueza forestal de México es todavía importante. Durante 1994 el Inventario Nacional Forestal Periódico determinó que el 72% del territorio nacional, es decir 141.7 millones de hectáreas, esta cubierto por diferentes tipos de vegetación forestal. Décimo lugar del mundo con respecto a su extensión forestal. En total 28% de la superficie del territorio nacional es arbolada, ya que los bosques y selvas en conjunto cubren 55.3 millones de hectáreas.

México también se distingue por sus altas tazas de deforestación según datos oficiales se han obtenido cifras que varían entre 400 mil a 1.5 millones de hectáreas anuales con distintos niveles de afectación. Este rango tan amplio en los valores se debe a la heterogeneidad de la información que se utiliza para estimar las tasas de deforestación, como son diferentes definiciones y enfoques, diversas metodologías, distintos tiempos y distintas escalas geográficas de análisis. Independientemente de la variabilidad, los valores reportados son muy altos y denotan una pérdida anual considerable de los ecosistemas naturales. Nuestro país ocupa el cuarto lugar mundial con respecto al número de hectáreas deforestadas anualmente.

Las cifras son bastante alarmantes. En un periodo de 20 años crecieron 6,281,000 ha las tierras dedicadas a las actividades agropecuarias. Las pérdidas de zonas maderables muestran que la deforestación no sólo ha afectado a los ecosistemas naturales, sino también a los cuerpos de agua superficiales y por tanto a los recursos hídricos del país. Las tasas de deforestación más altas se registraron para comunidades riparias o de freatofitas, como la vegetación de galería (3.6%), palmares (1.6%) y mezquitales (1.1%), registrándose también una disminución de los cuerpos de agua dulce epicontinentales (0.83%).

Debemos considerar que existen muchos factores que causan la deforestación en nuestro país entre las que destacan podemos mencionar:

Los cambios de utilización de terrenos forestales para fines agropecuarios; que van desde el 45% en zonas templadas al 60% en zonas tropicales. En el ámbito local el crecimiento de la mancha urbana ha generado también un impacto negativo, como ejemplo, el Valle de México ha perdido el 95% de sus zonas boscosas originales.

Los incendios; sus principales causas son las actividades agropecuarias que representan un 54%, cambios intencionales de uso de suelo un 16% y actividades silvícolas un 2%.

La tala legal y clandestina; si consideramos que la pérdida por tala legal es del 10% en zonas tropicales, en cuanto a la tala clandestina es razonable suponer que el efecto es igual o mayor. Tan sólo en el rubro de leña combustible se estima que en México se consumen anualmente 37 millones de metros cúbicos de madera, lo que significa casi cinco veces la producción forestal maderable autorizada.

Los ataques de plagas y enfermedades; estas afectan a las áreas forestales que no tienen ningún tipo de manejo, asimismo el clima y la orografía restan vigor al arbolado.

El 80% de la superficie forestal nacional es propiedad de ejidos y comunidades, el 15% es propiedad privada y únicamente 5% son terrenos de la nación. La propiedad social integra una población estimada de 10 millones de habitantes, de los cuales mas del 27% habla alguna lengua indígena, que es el 28% de las comunidades rurales del país, es decir 8,417 son poseedores de recursos forestales.

Ahora, es necesario considerar los factores culturales, económicos y legales:

Agricultura itinerante; situándonos en un contexto de presión demográfica y pobreza del sector rural, resulta literalmente imposible al menos minimizar la práctica de roza-tumba-quema. Por el contrario la pulverización de la propiedad rural y la falta de créditos, maquinaria agrícola y fertilizantes, trae como consecuencia la extensión de la frontera agrícola.

Incentivos nocivos; los subsidios crediticios a la ganadería extensiva y los subsidios de Procampo parecen tener un vínculo con la destrucción de áreas boscosas. Además Procede, programa para la parcelación y titulación de terrenos ejidales en propiedad privada, no incluye las zonas forestales incentivando aún más el desmonte.

Problemas de propiedad y usufructo; La Ley Agraria determina que los bosques y selvas tropicales dentro de un ejido no son parcelables, es decir, todos los ejidatarios son dueños de las zonas boscosas pero no pueden reclamar su parte para aprovechamiento agregando que los bosques se consideran bien público. Esto desincentiva a los ejidatarios para ver al bosque como una posible alternativa de generación de ingresos. El bosque se vuelve tierra de nadie, lo que propicia una tala clandestina y la explotación legal excesiva de personas o empresas ajenas al ejido. Este problema también se presenta en las áreas naturales protegidas.

Pobreza presupuestal; debido al mal manejo de los recursos asignados a este sector, resulta difícil el trabajo de protección y rehabilitación de los recursos forestales por lo cual no es de extrañarse que la autoridad se vea impedida de aplicar la normatividad vigente, que los expedientes se acumulen y que la corrupción sea constante.

Para impulsar la producción silvícola garantizando un manejo sustentable del recurso, es necesario redefinir los términos y condiciones de los programas de aprovechamiento, protección, cuidado y conservación así como perfeccionar los sistemas de protección y vigilancia.

México, siendo un país megadiverso, requiere conocer estos procesos de deterioro del ambiente para tratar de revertir el problema de pérdida de biodiversidad antes de que sea demasiado tarde.

Los ecosistemas más amenazados del país por su grado de fragmentación se encuentran distribuidos de manera diferencial. Los fragmentos de vegetación tropical se encuentran distribuidos más o menos homogéneamente en las regiones tropicales de México (costas del Pacífico desde Nayarit hasta Chiapas, costa del Golfo de México desde Veracruz hasta Tabasco y la península de Yucatán); en tanto que las regiones áridas más afectadas por fragmentación, en su mayoría, se encuentran en el noreste de México (Tamaulipas y Nuevo León), en algunos estados de la altiplanicie central del país (Zacatecas, Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro e Hidalgo) y en algunos estados de la costa este (Colima y Jalisco). Los fragmentos de regiones templados que presentan una mayor amenaza se ubican en su mayoría en la Sierra Madre del Sur, el Eje Neovolcánico y la Sierra Madre de Chiapas.

Asimismo, el problema de la fragmentación de ecosistemas es aún más severo. La mayoría de los fragmentos, incluidos dentro de las categorías comprendidas entre 21 y 100 m/ha, se perdieron durante un periodo de 20 años. Esta pérdida seguramente repercutirá negativamente en el manejo y conservación de hábitats, así como en la calidad y salud del ambiente.

Es necesario adecuar la normatividad penal de nuestro país para que el delito ambiental que contempla actividades como la tala ilegal sea un efectivo desincentivizador de las actividades relacionadas con el saqueo de nuestros bosques.

El delito ambiental del que estamos hablando no es considerado como grave, por lo que todos los que cometen un delito ambiental, gozan del beneficio de la libertad provisional, situación que debería de cambiar en virtud de la importancia del bien jurídico tutelado, ya que las afectaciones a los ecosistemas forestales, como se había mencionado anteriormente contribuyen a una gran cantidad de resultados nocivos para el ambiente.

Por otro lado, en muchas ocasiones es habitual que la madera talada ilegalmente sea transportada en distintos vehículos por personas asociadas, dichos vehículos transportan menos de cuatro metros cúbicos de madera en rollo o su equivalente, evadiendo de este modo la acción de la justicia, por lo que proponemos que se disminuya la cantidad de madera de cuatro metros cúbicos a dos metros cúbicos.

En mérito de lo anteriormente expuesto pongo a consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados el presente:

Decreto

Por el que se reforman y adicionan los artículos 418 y 419 del Código Penal Federal y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman y adicionan los artículos 418 y 419 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 418.

Al que sin contar con la autorización que se requiera conforme a la Ley Forestal, desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles, realice aprovechamientos de recursos forestales o cambios de uso del suelo, se le impondrá pena de tres a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a treinta mil días multa.

La misma pena se aplicará a quien dolosamente ocasione incendios en bosques, selva, o vegetación natural o terrenos forestales que dañen recursos naturales, la flora o la fauna o al ambiente o los ecosistemas.

Artículo 419.

A quien transporte, comercie, acopie o transforme recursos forestales maderables en cantidades superiores a dos metros cúbicos rollo o su equivalente, para los cuales no se haya autorizado su aprovechamiento conforme a la Ley Forestal, se impondrá pena de tres a nueve años de prisión y de trescientos a treinta mil días multa, excepto en los casos de aprovechamientos de recursos forestales para uso doméstico, conforme a lo dispuesto en la Ley Forestal.
 

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

1. Del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal, los delitos siguientes:

Del numeral 1) al 33) ...

34) Utilización de recursos forestales maderables, previsto en el artículo 418 y 419 del Código Penal Federal.

Dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a los 10 días del mes de septiembre de 2001.

Diputados del PVEM: Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica), Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez (rúbrica), Ma. Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Paricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Ma. Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González.

Diputados de otras fracciones parlamentarias: Félix Salgado Macedonio (rúbrica) (PRD), Irma Piñeyro Arias (rúbrica) (PRI), Adela Cerezo Bautista (rúbrica) (PRI), Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica) (PAN), César H. Duarte Jáquez (rúbrica) (PRI), Angel Meixueiro González (rúbrica) (PRI), Alfonso Vicente Díaz (rúbrica) (PAN), Víctor E. Díaz Palacios (rúbrica) (PRI).

(Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Septiembre 25 de 2001.)
 
 







Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION AL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EDUARDO RIVERA PEREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2001

Sea enhorabuena el momento en que los trabajadores del Estado y sus sindicatos rescaten sin temor sus derechos políticos y puedan tener tribuna abierta para la defensa de sus intereses, sea enhorabuena que los sindicatos tengan la posibilidad real de decidir libremente, luchar por sus legítimas pretensiones, respetando los derechos políticos de sus miembros en lo personal.

El caso particular al que me referiré, se inscribe dentro de la vieja lógica de las prácticas autoritarias y represivas que han afectado el sentido real del sindicato; la libertad sindical se ha quebrantado de tal manera que los principios básicos e irrenunciables para los trabajadores como la libertad y la democracia sindical no se han cumplido, provocando con ello la violación de los derechos laborales. Estas violaciones muchas veces son cometidas por los mismos que deberían representar y velar por los intereses de los trabajadores. Esto hoy nos presenta un desafío para poder construir un verdadero Estado de derecho.

Algunas prácticas que ayudan al quebranto de los sindicatos prevalecen en algunas instancias sindicales y gubernamentales tales como el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.

Veamos los hechos brevemente:

En elecciones celebradas el 11 de junio de 1999 fueron electos en congreso los miembros para ocupar la directiva del comité ejecutivo seccional número 1 de Puebla del SNTSS.

El 30 de julio de 1999 fueron registrados y reconocidos por la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por medio de toma de nota.

El 5 de mayo de 2000 fueron destituidos arbitrariamente por el propio sindicato nueve de los integrantes del comité seccional.

Para ahondar en la represalia contra estos trabajadores en agosto del mismo año se rescinde el contrato de trabajo del destituido secretario de Trabajo seccional, Aurelio Gerardo Guzmán, sin importar el carácter de funcionario sindical y una antigüedad efectiva de cerca de 30 años de servicios para el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Es decir, el Sindicato que debe defender los derechos y la dignidad del trabajador en esta ocasión humilla a sus dirigentes y la institución noble como es el IMSS en esta ocasión compensa a su trabajador que le ha servido durante 3 décadas despidiéndolo injustificadamente.

Para fundamentar esta afirmación continúo informando a esta soberanía que el registro y reconocimiento de los 9 miembros del comité ejecutivo seccional número 1 de Puebla, es ratificado mediante resolución de recurso de revisión de fecha 18 de enero del 2001 emitida por la Subsecretaría del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Sin embargo, el sindicato interpone un recurso de revisión en contra de la resolución aludida en el párrafo anterior, por lo que la misma Secretaría del Trabajo vuelve a emitir la resolución respectiva con fecha 26 de febrero del 2001 en la que se sobresee y queda ratificada la resolución anterior.

Los líderes sindicales afectados piden atentamente se resuelva este problema y mediante oficio de fecha 9 de abril de 2001, mil trabajadores del Seguro Social en Puebla, solicitan al secretario general del Comité Ejecutivo Nacional que sean restituidos en sus cargos los miembros del comité que eligieron democráticamente, esta petición también fue turnada al director nacional del IMSS para que se les restituya la licencia sindical a la cual tienen derecho y que se respetara, con ello, la resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de fecha 18 de enero del 2001. Nunca hubo respuesta...

El Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social insiste en su posición, y el 26 de marzo de 2001 presenta una demanda de amparo contra la emisión de resolución del recurso de revisión emitido como lo mencioné anteriormente por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, substanciándose ante el 20 juez de distrito en materia laboral en el Distrito Federal, quien resolvió en el sentido y que dice a la letra:

Primero: "Se sobresee en el juicio de garantías promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, en contra del acto reclamado del secretario del Trabajo y Previsión Social?"

Segundo: "La justicia de la Unión no ampara ni protege al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social,..."

De acuerdo con lo anterior, se deduce que, la toma de nota del 30 de julio de 1999 del Comité Ejecutivo de la sección 1 en Puebla del sindicato del IMSS se encuentra vigente para todos los efectos legales a que haya lugar.

Como podemos observar, y los documentos que anexo lo prueban, las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como su sindicato han hecho caso omiso de las resoluciones de la autoridad tanto administrativa, laboral, así como judicial, para restituir en sus derechos a los trabajadores afectados.

Conforme al ordenamiento jurídico laboral, en el artículo 368 de la Ley Federal del Trabajo uno de los requisitos para dar pleno reconocimiento a los sindicatos y su directiva es el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y este produce efectos ante todas las autoridades, es el caso que cumplen los 9 miembros del sindicato que fueron electos democráticamente, además de ser legalmente registrados y reconocidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y que sin embargo el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social esto no lo respeta, apoyando una directiva espuria desacatando mandatos judiciales y administrativos.

El IMSS no se conduce conforme lo establecido en el contrato colectivo de trabajo cláusula 42, inciso e), que a la letra dice "El instituto concederá permiso con goce de sueldo integro incluyendo todas las prestaciones económicas que perciban en el momento de asumir la representación sindical..."

Ni tampoco respeta el capítulo II, cláusula 5, fracción II, del mismo ordenamiento, que le ordena a tratar los asuntos de carácter colectivo o individual que surjan entre aquel y sus trabajadores, con los representantes sindicales.

¿Por qué no respetar y se deja caer en absurdos antijurídicos que rompen con el espíritu de la ley laboral?

¿Por qué provocar un ambiente de autoritarismo y persecución donde no se tolera las prácticas democráticas en la vida sindical?

¿O es que acaso seguimos con la práctica corrupta de desposeer a la directiva de un sindicato democráticamente electa, en función de que otros sean impuestos, para conveniencia e interés de otros "líderes sindicales" o hasta del mismo IMSS?; contraviniendo así a la propia ley federal del trabajo y a la organización internacional del trabajo.

Este problema que sucede en el estado de Puebla, señoras y señores legisladores, afecta la vida del sindicalismo en nuestro país; es una realidad, está presente, y hay que combatirla en todos los frentes, respetando en todo momento su autonomía y dentro del marco jurídico que nos rige.

En Acción Nacional somos sensibles a esta problemática, nos pronunciamos por no ganar capital político o debilitar a la organización sindical. Nuestra convicción es por el respeto a las organizaciones de la sociedad civil y a su autonomía, y por el respeto a la dignidad de la persona humana, estamos convencidos de que en México se necesita consolidar el Estado de derecho y proteger efectivamente los derechos del trabajador, enhorabuena el momento en que esta asamblea tome cartas en el caso.

Por esto mismo, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional propongo el siguiente punto de acuerdo, el cual solicito, con base en el artículo 59 del mismo Reglamento, sea considerado de obvia y urgente resolución.

Punto de Acuerdo

Primero. Que esta asamblea haga un atento llamado al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social para que acate las decisiones judiciales y administrativas en el ámbito de su competencia, y respete los derechos laborales otorgando las licencias sindicales a los 9 representantes destituidos y reinstale laboralmente conforme a derecho al C. Gerardo Aurelio Guzmán Sánchez.

Segundo. Que esta asamblea exhorte al secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional del IMSS, así como al secretario general de la sección 1 Puebla del mismo sindicato, para que acaten las resoluciones emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como las del 21 juez de distrito en materia laboral en el Distrito Federal y permitan el ejercicio de los cargos respectivos a las personas que fueron cesadas del Comité Ejecutivo Seccional 1 de Puebla.

México DF, 25 de septiembre de 2001.

Diputados: Eduardo Rivera Pérez (rúbrica) (PAN), Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica) (PRD), Erika Spezia Maldonado (rúbrica) (PVEM).

(Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y anéxese la versión estenográfica de los diputados que intervinieron en el tema. Septiembre 25 de 2001.)
 
 
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA CREAR UN PROGRAMA DE PENSION ASISTENCIAL CIUDADANA DESTINADA A LOS ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PEDRO MIGUEL ROSALDO SALAZAR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DEL MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2001

Consideraciones

1. Nuestro sistema público de seguridad social integrado por el IMSS, el ISSSTE, el ISSFAM y los ISSSTE estatales no ha conseguido la cobertura universal de una pensión de vejez para los mexicanos. De conformidad con nuestros cálculos, apoyados en cifras oficiales, apenas entre el 18 y el 21 por ciento de la población mayor de 65 años de edad goza de una pensión de vejez o de jubilación. Es decir, sólo entre 850 mil y 1 millón de personas adultas mayores, de un total de 4 millones 750 mil registradas por el INEGI en el Censo General de Población y Vivienda 2000, gozan de ese derecho. El resto de los ciudadanos de ese grupo de edad nunca fue acogido por algún sistema de seguridad social o fue expulsado del mercado formal de trabajo, sin alcanzar a reunir los requisitos exigidos por la ley para disfrutar de una pensión de vejez.

2. El propósito de alcanzar la cobertura universal del régimen de seguridad social ha sido una demanda de la sociedad. La necesidad es mayor, por cuanto es en esta etapa de la vida cuando los ciudadanos están más expuestos a las enfermedades crónico degenerativas, la atención a la salud se encarece, sus capacidades y habilidades disminuyen, así como sus oportunidades de empleo, y son víctimas de discriminación laboral e incluso abandono.

El diseño legal para acceder a una pensión en nuestro país, condicionó este derecho a las contribuciones obrero patronales (a las que se adicionan las del Estado), y a la permanencia por largos períodos en el empleo formal. El esquema contributivo adoptado en México desde los albores de la seguridad social, ante un escenario de desempleo persistente y subempleo creciente, impidió que amplios sectores de la población se beneficiaran de una pensión de vejez.

Dadas las condiciones de acceso al régimen de seguridad social, que cubre apenas al 37.5 por ciento de la PEA de un total de 43 millones de mexicanos en condiciones de trabajar, es muy difícil pensar en universalizar la pensión en el corto plazo, a menos que se modifiquen la arquitectura legal y el régimen financiero de nuestro sistema de pensiones. Lo anterior presupondría adoptar un modelo de pensión universal ciudadana sostenido con recursos fiscales crecientes, debido que el número de ciudadanos adultos mayores en nuestro país va en aumento.

3. Las diversas reformas de corte privatizante a nuestro sistema de pensiones, emprendidas durante la última década e iniciadas con la introducción del Sistema de Ahorro para el Retiro en 1992, no han resuelto este desafío de política pública y ni siquiera se lo han propuesto. La adopción de un modelo sustitutivo en el régimen de pensiones del IMSS en 1997, cuya característica principal es la capitalización individual y administración privada de los fondos, dejó sin resolver este asunto relevante para un sector de la población altamente vulnerable y empobrecido, contrariamente a lo que ocurrió en otros países de América Latina con reformas similares.

En México no contamos con este derecho social, sólo algunos gobiernos estatales, como el del DF, han puesto en marcha programas asistenciales dirigidos a los adultos mayores de 70 años. No obstante la generosidad y visión social de quien los aplica, este tipo de programas son focalizados, están sujetos a las variaciones presupuestales y a los ahorros generados durante el año. También pueden ser suspendidos temporalmente por diversas causas.

En el orden federal el Insen es la institución que procura atención al sector de la población de 60 años y más a través de diversos programas asistenciales de cobertura limitada, a la que se le destinó un presupuesto para el año 2001 de 143 millones 321 mil pesos, insuficiente para cubrir las necesidades de apoyo a la senectud. Otros programas federales atienden a jubilados quienes ya cuentan con una fuente de ingresos, aunque insuficiente, estable, como el de maestros jubilados de zonas marginadas que reciben 850 pesos mensuales si participan en el programa, cuya cobertura es de apenas 7 mil 13 estímulos para este año. El DIF por su parte, incluye entre sus programas aquellos dirigidos a la tercera edad.

4. El titular del Poder Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión una iniciativa para reformar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que, entre otras cosas, busca inducir un sistema único de pensiones en el que estén incluidos los trabajadores que cotizan al IMSS, ISSSTE, los ISSSTE estatales, los empleados de los estados y municipios, los trabajadores que cuentan con planes ocupacionales de seguridad social, así como trabajadores por cuenta propia con capacidad de ahorro. Sin embargo, quedan fuera de este esquema los adultos mayores ubicados en la completa marginalidad, aquellos excluidos de los beneficios del desarrollo y de las prestaciones y servicios de la seguridad social.

Por tanto, ninguna reforma al sistema de pensiones será completa si no considera la inclusión de este universo de ciudadanos mexicanos. El sistema único de pensiones al que aspira la iniciativa presidencial será excluyente si no incorpora a los adultos mayores que no cuentan con un ingreso propio para sobrevivir con dignidad y con independencia.

Pensar sólo en los ciudadanos con capacidad de ahorro, como lo propone la iniciativa presidencial, refleja una perspectiva social excluyente y elitista y desconoce las recomendaciones en materia de adultos mayores de los organismos internacionales de los que México forma parte.

5. Una de las dificultades más importantes para materializar esta iniciativa es su costo fiscal, que se sumaría al costo fiscal de la reforma a la Ley del Seguro Social, al costo que significa sostener la nómina de pensiones del ISSSTE y a la deuda implícita de los ISSSTE estatales, así como de los planes ocupacionales de pensiones que, de entrar en insolvencia financiera, buscarán la garantía del Estado. Por ello, la reforma al régimen de pensiones y la creación de una pensión asistencial orientada a instaurar la pensión universal básica en nuestro país, que tendría iguales condiciones de acceso para toda la población y beneficios similares, debería estar asociada a la reforma fiscal integral, una parte de cuyos ingresos adicionales se destinarían a este propósito.

Llevar la propuesta a discusión en el marco de la reforma fiscal y del presupuesto de egresos 2002 tendría, además, la virtud de alentar el debate sobre la situación actual de nuestros adultos mayores y de evaluar los instrumentos con que cuenta el Estado para hacer de su última etapa de vida un tránsito menos penoso.

6. Arribar a un esquema de pensión universal básica, de condiciones de acceso y beneficios similares para todos los mexicanos, financiada con ingresos fiscales (no contributiva y no sujeta a una relación laboral), exigiría acabar con la fragmentación de nuestro sistema de seguridad social, uniformar derechos y beneficios, así como revisar la eficacia del modelo de pensiones basado en la capitalización individual para conseguir este objetivo. Empero, el Congreso de la Unión podría crear la pensión asistencial para adultos mayores que nunca tuvieron acceso a los beneficios de la seguridad social como un primer paso. Es decir, la propuesta más viable sería fortalecer simultáneamente los derechos de los adultos mayores, hasta hoy desprotegidos, con varias medidas legislativas como la de elevar a rango constitucional el derecho a una pensión de vejez para los mayores de 65 años que la requirieran y reforzar en la legislación secundaria sus derechos (ambas propuestas presentadas ya por el PRD en tribuna), al mismo tiempo que se impulsan las medidas compensatorias a cargo de las instituciones del Estado y de la sociedad que les permitan una vida con menos sobresaltos. Es una medida de política social inaplazable.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores suscritos solicitamos se turne a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social de esta Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Como parte de los trabajos de la reforma fiscal integral en estudio y en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2002, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda crear un programa de pensión asistencial para los adultos mayores de 65 años de edad que no gozan de ninguna pensión y que, por sus condiciones socioeconómicas, la requirieran. El programa sería sujeto de reglas de operación transparentes, claras, objetivas, verificables, que no dieran margen a la discrecionalidad y al clientelismo, cuyos recursos serían escrupulosamente fiscalizados por los beneficiarios y por ésta soberanía.

Segundo. Este programa social sería el punto de partida para instaurar una pensión universal y consistiría en brindar un apoyo mensual de 0.5 veces el salario mínimo mensual general en el Distrito Federal a todos aquellos ciudadanos mexicanos de 65 años y más que lo requirieran y comprobaran su necesidad. Los recursos se ejercerían a través del Ramo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a la función desarrollo social.

Tercero. El costo de introducir este programa seria cubierto por los ingresos adicionales recaudados como resultado de la reforma fiscal y su cuantía estaría determinada por el universo de beneficiarios.

Diputados: Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Enrique Herrera Bruquetas, Martí Batres Guadarrama, Víctor Roberto Infante González, Elías Martínez Rufino, José Manuel del Río Virgen, Humberto Mayans Canabal, Alfredo Hernández Raigoza, Magdalena Núñez Monreal, Librado Treviño Gutiérrez, José Narro Céspedes, Rubén Aguirre Ponce, Raquel Cortés López (rúbricas).

(Túrnese a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social y que emita opinión la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Septiembre 25 de 2001.)
 
 
 
 
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN MATERIA DE PROCURACION DE JUSTICIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE DE JESUS HURTADO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2001

En los últimos días han llamado poderosamente la atención de muchos, muchísimos mexicanos, las noticias que en diferentes medios de comunicación se han emitido en relación al caso Cabal Peniche, ¡vaya impacto para los mexicanos! de trece investigaciones federales trece reveses para la Procuraduría General de la República. La indignación de la inmensa mayoría de los ciudadanos de este país es muy justificada, el grupo parlamentario de Acción Nacional se une a esa indignación social, pues considera este caso como una vergüenza nacional respecto de la procuración de Justicia en este país.

Y es que no hay mayor tragedia para la confianza de un pueblo, en sus autoridades, que verse traicionado por la actitud irresponsable, negligente o corrupta de quienes se encargan de que se investigue, consigne y aprehenda a los presuntos delincuentes como está sucediendo con la Procuraduría General de la República, en cuanto al procesamiento del Sr. Carlos Cabal Peniche. Debemos dejar muy claro que dichas investigaciones fueron realizadas desde 1994 y hasta 1998, durante el sexenio del Dr. Ernesto Zedillo, y en el cual estuvo al frente de la Procuraduría el Dr. Jorge Madrazo Cuéllar, hombre de singular dicción y particular ineptitud, pues es el responsable, sin duda, de este abultado marcador, y quien a pesar de su mal desempeño, hoy es cónsul en el extranjero. Es claro que no fue el único, que hay muchas víboras prietas aún en esa dependencia que deben responder al pueblo de México por esta afrenta estruendosa, tal es el caso del Lic. Eduardo Ibarrola Nicolín, subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, que hoy sigue desempeñándose en el mismo cargo que ostentara en la pasada administración, y quien fuera el responsable directo de que Cabal Peniche logrará acudir al país amparado por falta de actividad procesal de la propia Procuraduría bajo la dirección a su mando, mismo que hoy se convierte en los medios, según él, en fiscal de los que se desempeñaron de manera irregular.

Por ello, el grupo parlamentario de Acción Nacional quiere dejar muy claro su indignación y su exigencia al actual Procurador General de la República, para que profundice las investigaciones en relación a este caso, para que una vez concluidas se sancione y consigne a quienes resulten responsables, sea quien fuere, trátese de quien se trate, porque si bien es cierto que las actuales investigaciones por la cuales el señor Caños Cabal Peniche ha logrado evadir la justicia, no son responsabilidad directa de esta administración ni de este procurador, si será responsabilidad del actual procurador Macedo de la Concha no llegar hasta sus últimas consecuencias para dar con los responsables de la ineptitud, negligencia o corrupción de este multicitado caso.

Esos trece asuntos se han decidido mediante autos de libertad o sobreseimiento, sin duda porque las averiguaciones previas se integraron mal, porque las querellas de la Procuraduría Fiscal de la Federación se presentaron fuera de tiempo, lo que arroja evidente responsabilidad de los Procuradores Fiscales que en su momento dejaron de actuar oportunamente, lo que derivó en que el ejercicio de la acción penal según los tribunales respectivos se hallaba prescrita, en otros, se imputaron al inculpado "dolosamente" delitos distintos a los que en realidad cometió, con la evidente intención de que no se surtiera el tipo penal para que resultase absuelto, omitiendo con ello consignarlo por aquellos ilícitos por los cuales sí pudo haber sido responsable. Todo lo anterior resulta trágico por el aumento en la desconfianza hacia sus autoridades del pueblo mexicano, pues parece un escenario bien armado desde el inicio, una voluntad malsana de integrar averiguaciones deficientes para que a la postre fueran intrascendentes, lo anterior con el objetivo claro de en su momento dar satisfacción a las demandas, denuncias e inquietudes ciudadanas, teatro perfectamente armado por quien en el pasado en este país podía hacer y deshacer a su antojo, sin duda por instrucciones del más alto nivel, recuérdese muy bien que todo este caso esta relacionado con el financiamiento a la campaña presidencial de Ernesto Zedillo, así como a la campaña de Roberto Madrazo Pintado, quienes obviamente posibilitaron que su amigo no resultará perjudicado, y sí en cambio gravemente burlado el pueblo de México, pues no se nos olvide que somos los mexicanos con nuestros impuestos quienes hemos tenido que pagar de nuestros bolsillos este caso, y para colmo inclusive su regreso a nuestra patria en un vuelo privado y especial para tan distinguido huésped nacional.

Independientemente de las razones por las cuales ninguna de esas consignaciones haya prosperado, que insisto solamente pueden ser ineptitud o corrupción, es tan grave la una como la otra, pues provocan frustración e indignación de la ciudadanía, y además alientan a que proliferen los delincuentes "de cuello blanco", pues pareciera poderse concluir que en México basta tener suficientes recursos para impedir que se haga justicia, e inclusive para burlarse de ella, y además, que algunos mexicanos crean que quienes hoy están al frente de la PGR son los que perdieron las causas penales de que hablamos.

Nada más alejado de la verdad. Las querellas y denuncias en cuestión, las investigaciones practicadas, las consignaciones y las órdenes de aprehensión que en su momento causaron tanta expectación, y hasta esperanzas de que ahora sí se iba a hacer justicia, se han desvanecido, y los únicos responsables de este desastre jurídico son aquellos que a propósito, con dolo, o en su caso por ignorancia o negligencia, litigaron a nombre del pueblo mexicano para perder, a sabiendas de que iban a perder, No se puede explicar de otra manera.

Por ello es que el grupo parlamentario de Acción Nacional quiere manifestar a la ciudadanía, su solidaridad con la pesadumbre que hoy le aqueja, pero además su voluntad inquebrantable de luchar en el ámbito de nuestras facultades para que esto no se repita, legislando en la materia para evitar casos similares, e insistir que los responsables de este espectacular caso, sin duda es la anterior administración que encabezó el ex procurador Jorge Madrazo Cuéllar, pues a ellos les tocó integrar esas averiguaciones, y hoy sólo estamos conociendo los resultados nefastos de esa actuación perversa.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos esta proposición con el siguiente punto de acuerdo:

Unico: Se exhorta al procurador general de la República, Lic. Macedo de la Concha, a efecto de que se le dé seguimiento puntual a los procesos penales que se encuentran impugnados en este momento, a que se profundicen las investigaciones actuales, con objeto de que se determine quién o quiénes son los responsables de tan evidente fracaso en la procuración de justicia, y en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes tanto administrativas como penales, a que se de una explicación puntual, clara y precisa a la opinión pública de las irregularidades en el curso de estas investigaciones, con la finalidad de que se deslinden las responsabilidades en este caso.

Suscriben el presente, los siguientes diputados: J. Jesús Hurtado Torres, Juan Mandujano Ramírez, Julio César González Jiménez, José Luis Hernández Garza, Alfonso Sánchez Rodríguez, María Cruz Martínez Colín, Joel Vilches Mares, Manuel Narváez Narváez, Roberto Aguirre Solís, Víctor León Castañeda, Francisco Raúl Ramírez Avila, Ramón Ponce Contreras, Enoch Araujo Sánchez, Julio César Lizárraga López, Miguel Gutiérrez Hernández, José Abraham Cisneros Gómez, José Bañales Castro, Francisco Esparza Hernández, Miguel Angel Martínez Cruz, Fernando Herrera Avila, José Luis Novales Arellano, Tereso Martínez Aldama, Rafael Barrón Romero, Ulises Ramírez Núñez, José Ramón Soto Reséndiz, Carlos A. Flores Gutiérrez, Hilario Esquivel Martínez, Rodolfo Ocampo Velázquez, Ricardo Torres Origel, Miguel Angel Torrijos Mendoza, Luis A. Aldana Burgos, Alfonso Vicente Díaz, Sergio R. Vaca Betancourt Bretón (rúbricas).

(Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Septiembre 25 de 2001.)
 
 
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL ASUNTO DEL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ENRIQUE HERRERA BRUQUETAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DEL MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2001

Si se nos preguntase cuál es el primer requisito de un gobierno moderno y democrático nosotros no dudaríamos en contestar que el primero, sin el cual los otros son inexistentes, es el de la seriedad. De la seriedad viene la respetabilidad y lo demás se da por añadidura. No hay teoría ni praxis política que pueda florecer sin ella gobernar improvisando, negando hoy lo que afirmamos ayer y afirmando mañana lo que negamos hoy, es gobernar al azar, es desgobernar.

Vivimos horas difíciles. No hay mercadotecnia que salve las comprobadas torpezas. No hay maquillaje publicitario que esconda lo evidente. La ruptura del oficio y del saber político como filosofía estructural de gobierno; está hoy irreversiblemente olvidada. La imagen de la realidad que tenemos a la vista es demasiado vasta y compleja; en demasía multidimensional y polémica, como para convencernos de que vivimos una etapa real de tránsito democrático.

Hay miopía y hay sordera. Ineficacia, deslealtad y soberbia, tal es el caso del secretario de Gobernación a quien le compete acatar y vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Funcionario aficionado a los logotipos que atentan contra la suprema razón de la patria. Logotipos al servicio de una política de desnacionalización creciente.

Esta Cámara ha reiterado de diversas formas su protesta contra el uso "del águila mocha" como se le conoce ya en la voz popular, pero el secretario de Gobernación padece insensibilidad crónica.

Dice la ley, que seguramente nunca ha leído el titular del ramo de Gobernación, lo siguiente:

"El escudo, la bandera y el himno nacionales son los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente ley es de orden público y regula sus características y difusión ...

Toda reproducción del escudo nacional deberá corresponder fielmente al modelo descrito en el artículo 2º de esta ley.

Todas las secretarías de Estado, como hemos podido comprobar en sus publicaciones, encabezadas notoriamente por la secretaría de Gobernación nos muestran un escudo nacional degradado, mutilado, castrado. A fuerza de repetirlo en imágenes los niños en las escuelas preguntan a sus maestros, si esa es la representación hecha símbolo de la patria. Tiene razón el soldado que afirmó "ese dibujo sólo habla de traición a la patria".

Vamos a enviarle un ejemplar de la ley respectiva al incompetente secretario para que lea el artículo 50 que a la letra dice "el uso del escudo y la bandera nacionales así como la ejecución del himno patrio por las fuerzas armadas del país, se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas".

Y de paso memorice el artículo 2º que expresa con total claridad "el escudo nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto , la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate".

"Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico en actitud de devorar a una serpiente curvada de modo que armonice con el conjunto" .....

Este es ciudadano secretario de Gobernación el escudo nacional y no la imagen castrante que usted presenta en sus publicaciones. Vale recordar la importancia de los símbolos; como dato de actualidad, es aquel que nos dice que al siguiente fin de semana de la destrucción de las torres gemelas se vendieron solamente en la ciudad de Nueva York 250,000 (doscientas cincuenta mil banderas) los pueblos se cobijan en sus símbolos y aquí en nuestro país sus autoridades los infaman.

Solicitamos al secretario de Gobernación, y muy respetuosamente, que deje su discurso logotípico y virtual y cumpla con la ley, y si no puede que pida ayuda y si así todavía no lo logra, que camine rumbo a la academia y deje su puesto a quien rescate la soberanía y majestad del escudo nacional.

Veamos este escudo magno que preside ésta Cámara y en el que vive y vibra la nación entera. Lo vamos a defender... Lo vamos a defender contra toda ofensa. Bandera, escudo, himno, se enmarcan en el más representativo concepto de la patria y es la patria continente y contenido, la que en el clima sin fronteras del espíritu da perfil, fisonomía y sustento a los ideales y a los valores más genuinos y universales de la civilización y de la cultura.

Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Cámara el siguiente punto de acuerdo de urgente resolución

Unico. Que este Congreso dirija al secretario de Gobernación un enérgica excitativa, para que de forma inmediata cumpla con lo que le ordenan los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 50, 51, 55 y 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Diputados: Enrique Herrera y Bruquetas, José Narro Cespedes, Beatriz Lorenzo Juárez, José A. Calderón, Víctor García Dávila, José Manuel del Río Virgén, Manuel Duarte Ramírez, Miguel Bortolini Castillo, Rodrigo Carrillo Pérez, Bonifacio Castillo Cruz, Raquel Cortés López (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Septiembre 25 de 2001.)
 
 
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR EL APOYO PARA LOS FAMILIARES DE LOS MEXICANOS VICTIMAS EN LOS ATENTADOS DEL 11 DE SEPTIEMBRE EN EUA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ERIKA SPEZIA MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2001

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Sveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sáinz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se considere de urgente y obvia resolución el siguiente:

Acuerdo

Consideraciones

Todos sabemos de las razones principales que motivan a millones de mexicanos a aventurarse a cruzar la frontera hacia los Estados Unidos. Principalmente las carencias de tipo económico empujan a nuestros connacionales a buscar oportunidades en otro país ya que en el nuestro no encuentran la forma de satisfacer sus necesidades y la de sus familias.

En muchas casas de nuestro país hoy muchas madres, esposas e hijos enfrentan además de las limitaciones de tipo económico, el dolor y la incertidumbre al desconocer el paradero de sus familiares en Estados Unidos, así como la incertidumbre acerca del propio futuro, ya que en la mayor parte de los casos eran precisamente aquellos familiares desaparecidos los principales proveedores de sustento de sus familias.

Hoy muchas familias mexicanas se encuentran en la zozobra, temiendo no sólo que sus familiares hayan perecido en los actos terroristas del once de septiembre ocurridos en Nueva York y Washington, sino ante la incertidumbre de cómo darán de comer a sus hijos y ancianos, ahora que quienes trabajaban y proveían están muertos, víctima del fanatismo y la violencia.

Como es sabido, las condiciones de ilegalidad e irregularidad de los trabajadores migratorios los hace quedar fuera de los beneficios de Ley que la Seguridad Social otorga, tanto en México como en los Estados Unidos.

Hoy compañeros y compañeras legisladores, el sentimiento de solidaridad que caracteriza a nuestro pueblo y que se ha hecho patente en ocasión de desastres y emergencias, tanto en nuestro país como cuando estos hechos desafortunados han ocurrido en otros países, debe manifestarse en actos decididos encaminados a proteger las familias de aquellos trabajadores desaparecidos en los atentados terroristas a Washington y Nueva York.

El mejor tributo que se puede brindar a aquellos desaparecidos es el de velar por sus familias, de brindar los apoyos necesarios para cubrir las necesidades de aquellos por quienes emprendieron el camino hacia el norte, por aquellos por quienes se esforzaron.

Compañeras y compañeros legisladores, es imperativo y urgente atender las necesidades y demandas de apoyo que reclaman las familias de los mexicanos víctimas de los atentados terroristas.

Nos encontramos ante la posibilidad de ofrecer a estas familias la oportunidad de vivir dignamente, materializando la solidaridad del pueblo de México en acciones concretas de apoyo.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos el siguiente.

Punto de Acuerdo

1. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, para que continúe con las acciones de ayudar a los mexicanos afectados en los lamentables acontecimientos del pasado 11 de septiembre en los Estados Unidos de Norteamérica.

2. Que el poder Ejecutivo Federal instruya a las diferentes dependencias a su cargo para que las familias mexicanas afectadas por estos acontecimientos sean incluidas en los programas sociales de apoyo que así requieran, ayudándoles a sustituir el ingreso que recibían de sus familiares.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de septiembre del 2001.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias (rúbrica), vicecoordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida Bravo Martínez (rúbrica), Ma. Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Paricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), Ma. Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).

Diputados de otros partidos: Víctor A. García O. (PT) (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (PT) (rúbrica), José Manuel del Río Vírgen (CDPPN) (rúbrica).

(De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica, se considera de urgente resolución; hacen uso de la tribuna los diputados Roberto Aguirre Solís, del grupo parlamentario del PAN, y el diputado Víctor Díaz Palacios, del grupo parlamentario del PRI, agotado el registro de oradores votación económica se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese. Septiembre 25 de 2001.)
 
 




Convocatorias
DE LA COMISION DE SALUD

A la novena reunión de la Primera Subcomisión de Salud, la cual tendrá verificativo el miércoles 26 de septiembre, a las 8:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Pase de lista de los integrantes de la Subcomisión.
2. Se pone a consideración de la Subcomisión la lectura o la dispensa del acta anterior.
3. Bienvenida a los invitados especiales.
4. Tema a tratar:

Reforma a la Ley General de Salud en materia de psicotrópicos.

a) Intervención de la Dra. Araceli García Cerda, jefa del Departamento de Control de Estupefacientes y Psicotrópicos de la Secretaría de Salud.
b) Intervención del Dr. Víctor Manuel Guiza Cruz, director general del Centro de Integración Juvenil, AC.

5. Conclusiones.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. María de las Nieves García Fernández
Coordinadora de la Primera Subcomisión
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA DE MEXICO

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 26 de septiembre, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Francisco Castro González
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria mensual, que se llevará a cabo el miércoles 26 de septiembre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión de la Comisión realizada el 21 de agosto.
4. Recepción y análisis del punto de acuerdo presentado en la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión para solicitar la información de la Consar.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de su Mesa Directiva, el miércoles 26 de septiembre, a las 9:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 26 de septiembre, a las 10 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer piso.

Orden del Día

1. Pase de lista.
2. Lectura de correspondencia recibida
3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen de iniciativas y puntos de acuerdo turnados a esta Comisión.
4. Presentación de conclusiones del Foro de Diagnóstico de Educación Pública Zona Norte.
5. Convocatoria al Foro de Diagnóstico de Educación Pública Zona Centro.
6. Informe de la delegación que asistió a la sede de la UNESCO.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Meléndez Pérez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A la reunión de su Junta Directiva, que se efectuará el miércoles 26 de septiembre, a las 10 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A la comparecencia del Dr. Jorge Castañeda, secretario de Relaciones Exteriores, programada para el miércoles 26 de septiembre, a las 10 horas, en el salón Legisladores de la República (salón Verde), ubicado en el edificio A, segundo nivel.

Atentamente
Dip. Gustavo Carbajal Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA

A su reunión de trabajo, el miércoles 26 de septiembre, a las 10:45 horas, en el salón de usos múltiples ubicado en la planta baja del edificio D.

Orden del Día

1. Pase de lista.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Informe del Grupo de Trabajo para la revisión integral del marco jurídico en materia de juegos y sorteos.
5. Informe del Grupo de Trabajo en materia de Protección Civil.

6. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa presentada por el Grupo de Trabajo en materia de Protección Civil, de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, el 18 de septiembre de 2001.
7. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa presentada por el Grupo de Trabajo en materia de Protección Civil, de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, el 18 de septiembre de 2001.

8. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa de Decreto presentada por varios diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de abril de 1999. (Comisiones Unidas).
9. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa de Decreto presentada por la Dip. Ana Lila Ceballos Trujeque, el 3 de diciembre de 1997. (Comisiones Unidas).

10. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen al Punto de Acuerdo presentado por la Dip. Ma. del Rosario Tapia Medina, el 17 de abril de 2001. (Comisiones Unidas).
11. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa presentada por el Dip. Juan Bueno Torio, el 23 de noviembre de 1999. (Comisiones Unidas).

12. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa presentada por el Dip. Alberto López Rosas, el 11 de diciembre de 1997. (Comisiones Unidas).
13.Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen al Punto de Acuerdo presentado por el Dip. Gilberto López y Rivas, el 24 de junio de 1998. (Comisiones Unidas).

14. Informe sobre la realización del Foro Juvenil de Seguridad Pública.
15. Asuntos generales registrados.

Atentamente

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente

Dip. José Guillermo Anaya Llamas
Secretario

Dip. Luis Miguel J. Barbosa Huerta
Secretario

Dip. Víctor M. Gandarilla Carrasco
Secretario

Dip. José A. Hernández Fraguas
Secretario
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A su reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 26 de septiembre, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la reunión de la Segunda Subcomisión de Salud, el miércoles 26 de septiembre, a las 11 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Análisis y estudio de los asuntos en proceso de dictamen.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Manuel Wistano Orozco Garza
Coordinador de la Subcomisión
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la reunión de la Tercera Subcomisión de Salud, el miércoles 26 de septiembre, a las 11 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Análisis y estudio de los asuntos en proceso de dictamen.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Alcocer Flores
Coordinador de la Subcomisión
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, el miércoles 26 de septiembre, a las 11 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CULTURA

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 26 de septiembre, a las 11:30 horas, en el restaurante La Terraza, ubicado en el basamento del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Verificación de quórum.
3. Lectura del acta de la sesión anterior.

4. Dictamen respecto a la proposición con punto de acuerdo para la recuperación del ex convento de Santa Catalina de Siena, en la ciudad de Oaxaca, a efecto de que sea declarado patrimonio de la humanidad, presentado por el C. diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, a nombre de diputados del estado de Oaxaca, integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
5. Análisis de la solicitud del diputado Elías Martínez Rufino del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para que se excite a la Comisión de Puntos Constitucionales, a fin de que se dictamine la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la C. diputada María de Lourdes Rojo e Incháustegui, el 9 de diciembre de 1999.

6. Dictamen respecto a la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados vigile la organización y beneficios comunitarios de la Cumbre Tajín 2001, presentada por el diputado Elías Martínez Rufino del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de diputados de los partidos Convergencia por la Democracia y Sociedad Nacionalista.

7. Dictamen respecto a la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados establezca una partida presupuestal para la construcción de un monumento que preserve la memoria del movimiento zapatista de Puebla y se aboquen a la erradicación de la pobreza y solución del problema agrario de Ayoxutla, Puebla, presentada por la diputada Rosalía Peredo Aguilar, a nombre del grupo parlametario del Partido del Trabajo.

8. Analizar la Ley Federal del Derecho de Autor.
9. Presentación de la directora general del Fondo Nacional de Artesanías, doctora Rosa María Rojas Navarrete.
10. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. José Manuel Correa Ceseña
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 26 de septiembre, a las 12 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Verificación del quórum.
2. Ponencia inicial por parte de los subsecretarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dr. Agustín Carnstens, Dr. Carlos Hurtado y Lic. Rubén Aguirre, en relación a la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000.
3. Sesión de preguntas por parte de los CC. diputados en relación a los resultados generales de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Luis Pazos de la Torre
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su decimotercera sesión plenaria, que se realizará el miércoles 26 de septiembre, a las 14 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Información y, en su caso, aprobación de los asuntos en proceso de dictamen.
5. Asuntos generales.
6. Intervención del Frente Nacional de Personas Afectadas por el VIH/Sida (Frenpavih).

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE VIVIENDA

A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 26 de septiembre, a las 14:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Presentación del diputado José Marcos Aguilar Moreno, como Presidente de la Comisión de Vivienda.
4. Intervención del Ing. Alberto Mulás Alonso, coordinador general de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda.
5. Sesión de preguntas y respuestas.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la sesión.

Atentamente
Dip. José Marcos Aguilar Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su reunión plenaria para el Análisis del Primer Informe de Gobierno del Presidente de la República, administración 2000-2006, en materia de trabajo y previsión social, con el Lic. Salvador Abascal Carranza, secretario de Trabajo y Previsión Social, el miércoles 26 de septiembre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMUNICACIONES

A su reunión de trabajo, el jueves 27 de septiembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
2. Lista de asistencia y verificación de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Informe de asuntos turnados por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
5. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo para que los titulares de las secretarías de Comunicaciones y Transportes; Turismo, y el director general del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, informen sobre el avance real, físico y financiero, del proyecto turístico de Bahías de Huatulco, del estado de Oaxaca de Juárez.
6. Presentación de la propuesta de calendario de reuniones ordinarias de la Comisión de Comunicaciones para el segundo año de ejercicio de la LVIII Legislatura.
7. Presentación de la propuesta de organización de los grupos de trabajo de la Comisión de Comunicaciones (Lineamientos para la organización y funcionamiento de las subcomisiones o grupos de trabajo de la Comisión de Comunicaciones).
8. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Jesús Orozco Alfaro
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de la Subcomisión de Niños y Niñas, el jueves 27 de de septiembre, a las 10 horas, en las oficinas de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Discusión del dictamen que adiciona diversos artículos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes.
4. Presentación del anteproyecto de ley tipo en Materia de Adopción, a cargo de la doctora Elva Leonor Cárdenas Miranda.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Laura Pavón Jaramillo
Coordinadora de la Subcomisión
 
 
 

DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS

A su reunión de instalación, que tendrá lugar el jueves 27 de septiembre, a las 10 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer piso.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y presentación de integrantes.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Declaración de quórum e instalación formal del Comité.
4. Presentación por parte del director del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Moisés Alcalde Virgen
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A su reunión plenaria, que se realizará el jueves 27 de septiembre, a las 11 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE COADYUVAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL DE LA REGION SUR-SURESTE DE MEXICO

A su reunión de instalación, que se efectuará el jueves 27 de septiembre, a las 12 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Palabras de bienvenida y agradecimiento por parte del C. Presidente de la Comisión, Dip. Salvador Escobedo Zoletto.
2. Lista de asistencia.
3. Declaración de quórum e instalación de la Comisión.
4. Palabras del Dip. Jesús Alí de la Torre, secretario de la Comisión (PRI).
5. Palabras del Dip. Manuel Orozco Garza, secretario de la Comisión (PAN).
6. Palabras del Dip. Miguel Bortolini Castillo, secretario de la Comisión (PRI).
7. Palabras de la Dip. Rosalía peredo Aguilar (PT).
8. Palabras de la Dip. María Teresa Campoy Ruy Sánchez (PVEM)
9. Palabras del C. Dip. representante de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
10. Asuntos generales.
11. Clausura de la Reunión.

Atentamente
Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A la reunión de trabajo con la delegación de la República Federal de Alemania, que se llevará a cabo el viernes 28 de septiembre, a las 8:30 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Gustavo Carvajal Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la comparecencia de la Lic. Josefina Vázquez Mota, titular de la Secretaría de Desarrollo Social, que se llevará a cabo el viernes 28 de septiembre, a las 10 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente
Dip. Francisco J. Cantú Torres
Presidente
 

 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su reunión plenaria, que se realizará el martes 2 de octubre, a las 9:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

Al desayuno de trabajo y recorrido por la planta industrial de Liconsa de la delegación Tlahuac, que llevará a cabo la Subcomisión de Evaluación y Seguimiento de Programas de la Comisión, el miércoles 3 de octubre, a partir de las 9 horas, saliendo de las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Aarón Irízar López
Coordinador de la Subcomisión
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A la reunión ordinaria que realizará el miércoles 3 de octubre, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

I. Lectura y aprobación del acta anterior.
II. Celebración del foro Avances en la Legislación en Materia de Comercio Electrónico.
III. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a iniciativas en materia del Renave (Ley del Sistema de Inscripción Vehicular).
IV. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de los puntos de acuerdo en materia del Renave.

V. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo para que se instrumente un programa en materia de comercialización en el campo que facilite una política encaminada a elevar la producción de alimentos.
VI. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo que crea un artículo transitorio en la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2001, con el fin de proteger la producción de granos y la soberanía alimentaria.

VII. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita al Gobierno Federal se incluya a las aduanas de Piedras Negras y de Ciudad Acuña del estado de Coahuila.
VIII. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

A su sesión ordinaria de trabajo, el miércoles 3 de octubre, a las 11 horas, en el salón Leona Vicario, ubicado en el edificio H, primer piso.

Orden del Día

1. Declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Asuntos turnados a la Comisión.
4. Informe de los trabajos de las subcomisiones temáticas.
5. Conferencia La naturaleza jurídica de la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y su marco constitucional, a cargo del Lic. Roberto Martínez.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 3 de octubre, a las 18 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta