En ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expongo ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma al artículo primero constitucional, de conformidad a la siguiente:
Exposición de Motivos
El pasado 15 de agosto del año en curso entraron en vigor las adiciones y reformas a diversos ordenamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al margen de la polémica que han suscitado, es menester reconocer la existencia de un elemento importantísimo: la introducción de la no discriminación como uno de los principios rectores del derecho positivo mexicano y al que se reconoce como una de las garantías individuales que nos protegen.
La adición de un tercer párrafo al artículo primero Cconstitucional y que nos coloca a la vanguardia, al nivel de las legislaciones más evolucionadas mundialmente, establece un derecho fundamental que no sólo involucra a los pueblos indios de México, sino intenta garantizar el trato igual para todos los mexicanos independientemente de su origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra en la que pudiera basarse ilegítimamente la aplicación de una discriminación negativa.
Si bien, reiteramos, esto representa un gran avance en la protección y tutela de los derechos humanos, lamentablemente aún no resulta completamente incluyente. Insuficiente se rebela el establecer la posibilidad de expandir la prohibición tal y como se establece en la última parte del párrafo tercero al ser establecido: "...o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."
El amplio espectro de la discriminación no permite la generalización de los conceptos, muy por el contrario requiere para su reversión, de mayor especificidad por medio de la cual se logre establecer la respuesta más adecuada de frente a nuestra realidad nacional. Es por esto que me permitiré ahondar en el tema de la discriminación, que de una u otra manera, por diversos motivos y en diferentes grados todos y todas hemos padecido.
La Real Academia de la Lengua Española define la discriminación primeramente como el acto de separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra, asimismo señala que discriminar es dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos.
Jurídicamente, discriminación es el término que se ha venido aplicando para calificar aquel tratamiento diferencial por el cual se priva de ciertos derechos o prerrogativas a un determinado número de personas.
Es un hecho que la libertad personal de hombres y mujeres se ve constantemente amenazada por diversos factores y circunstancias, paradójicamente los principales elementos de riesgo para la libertad son los patrones culturales cuya creación es responsabilidad única de los seres humanos, mismos que se han transmitidos de generación en generación, a pesar de haberse demostrado reiteradamente la nocividad y lo equívoco de estos parámetros.
La discriminación negativa es uno de estos factores que consuetudinariamente priva de derechos y libertades, limitando el desarrollo tanto de grupos sociales como de individuos en lo particular, existiendo un sinnúmero de pretextos para la aplicación de discriminación que repercute de forma definitiva en el crecimiento de aquel país que avale la intolerancia y la discriminación.
Siendo que la libertad requiere de la igualdad, el respeto, la tolerancia, la equidad y la no discriminación para poder ser ejercida plenamente, cuando alguno de estos principios falta, la libertad se encuentra minada, coartada y en algunas ocasiones obstaculizada por completo.
Por lo que el Estado como cuerpo político de toda nación y protagonista indudable del andar social, cuya presencia puede observarse hasta en los aspectos más mínimos de la cotidianeidad mediante sus mecanismos de control, debe renovarse de acuerdo a la galopante complejidad de las relaciones humanas, el Estado moderno nace y se desenvuelve conforme a las necesidades específicas, logrando su consolidación en el mismo camino de la búsqueda de su perfeccionamiento y adecuación.
La democracia, en nuestro país, ha dejado de ser considerada únicamente como una forma de gobierno, ahora es concebida como "un proceso de organización social caracterizado por los principios de libertad, igualdad y justicia, en el acceso y elección de los satisfactores que requieren los miembros del grupo social"... la democracia por tanto y de acuerdo a nuestro artículo tercero constitucional es un sistema de vida que propone y garantiza la libertad de los individuos para optar por sus satisfactores, considerados no solamente aquellos que resuelven las necesidades físicas y materiales sino incluyendo aquellos que colmen los requerimientos que no se materializan, como lo son la libertad personal plena, la igualdad, la justicia, la soberanía, la propiedad, la equidad.
Así la discriminación como conducta sistemáticamente injusta, se opone abiertamente al Estado moderno y democrático, retrasa y detiene su desarrollo en todos aspectos y niega enfáticamente los principios supremos que le sustentan. La discriminación rompe el núcleo social, desconociendo que la pluralidad posibilita y enriquece el mosaico de soluciones y oportunidades que potencialmente representa la infinidad de circunstancias que reviste a un grupo social conformado y caracterizado por las diferencias, es por ello que el respeto a estas diferencias no requiere de una actitud pasiva, sino por el contrario, de acción permanente.
El espíritu de la adición al artículo primero constitucional parece reflejar cuanto aquí hemos mencionado, esta nueva postura ante la opresión de unos sobre otros es merecedora de amplios reconocimientos, siendo de vital importancia manifestar que las diferencias y diversidades pueden contemplarse en muchísimos más aspectos, aspectos reconocidos estadísticamente y otros ignorados, rechazados o negados; penosamente cualquier circunstancia personal es susceptible de ser despreciada.
Nuestro artículo primero con sus nuevas reformas deja de lado algunas realidades y pretende con un enunciado final, generalizar la prohibición de la discriminación. Toda discriminación conlleva atentados contra la dignidad humana, anulación o menoscabo de los derechos y libertades de las personas es por ello que dicha enunciación no posibilita la defensa de otras personas y grupos que han quedado fuera de listado integrado al tercer párrafo en comento.
No podemos seguir cerrando los ojos a la discriminación que se practica en nuestro país y que regatea los derechos humanos en base a las opiniones de un grupo sobre otro, no podemos seguir permitiendo la existencia de habitantes y ciudadanos de segunda, tercera o mínima valía.
En la mayoría de los jóvenes mexicanos se conjuntan circunstancias que acostumbradamente son base de actos discriminatorios, como lo son la edad y la condición económica y social, siendo la posición socioeconómica factor determinante para su exclusión injusta de múltiples y muy diversos conjuntos sociales, desde los considerados triviales hasta aquellos que definen su crecimiento personal.
Asimismo, nuestra realidad nos arroja 2.5 millones de embarazos al año, sin que se tomen medidas realmente efectivas para la atención de la madre y el producto, aún más, a las mujeres en estado de gestación le son negados sistemáticamente y con plena impunidad, sus derechos laborales, se minimiza la importancia de su atención médica y se le prestan servicios insuficientes y de pésima calidad, lo que redunda en daños físicos y emocionales terribles y lamentablemente en algunos casos hasta la muerte de la madre, el bebé o de ambos.
Es preciso señalar que dentro de estos grupos a los que algunos los consideran de baja categoría y que han sido excluidos de la protección específica de la Constitución, también se encuentran los homosexuales, bisexuales y transexuales; hombres y mujeres con orientaciones sexuales distintas a la del grupo culturalmente aceptado. Seres humanos que actualmente padecen todo tipo de persecuciones, abusos, exclusiones, vejaciones, agresiones verbales y sexuales, torturas y con grave frecuencia la muerte por el hecho de ser diferentes.
Los homofóbicos, conjuntamente a su actitud negativa e irracional contra homosexuales, se distinguen por la postulación de otros prejuicios como verdades supremas, así tenemos que en la Alemania nazi los homosexuales eran marcados con un triángulo rosa en el pecho, siendo aniquilados 100,000 de ellos en los campos de concentración, tan criticados y despreciados por todos nosotros.
En nuestro país la situación no es menos agresiva por ser más oculta. En México, existen desde fundamentalismos religiosos, hasta "escuadrones de la muerte" que con una idea distorsionada de lo que debe ser una sociedad integrada persiguen a todo aquel que viva una orientación sexual que no sea la heterosexual. La discriminación contra homosexuales se observa como práctica reiterada por personas de todas las esferas, estructuras sociales e institucionales que sin bases legítimas, científicas, jurídicas o de cualquier índole se abocan a la comisión de los "delitos por odio" por el simple hecho de sentirse o creerse superiores moralmente, cuando lo cierto es que ninguno de nosotros está exento de pertenecer a un grupo que pueda ser limitado, cuestionado, agredido o excluido.
La homofobia otorga el pretexto perfecto para "matar sin leyes", para aplicar la fuerza, para abusar del poder, para sentenciar al silencio, para minimizar y oprimir, para perseguir y exterminar impunemente. La dinámica es simple primero se estigmatiza la homosexualidad, para así tener una base para excluir a los homosexuales de la defensa y aplicación de sus derechos, se deprecia su valor como seres humanos para justificar su persecución y se les denomina amenaza social dando paso a las más inhumanas e irracionales conductas discriminatorias.
Los hechos no permiten las exageraciones: en el Distrito Federal aún se encuentran pendientes de aclaración noventa y nueve homicidios de homosexuales en los cuales el principal impedimento para esclarecer son el silencio y la indiferencia.
En todo nuestro territorio hay claras evidencias de la discriminación de la que son objeto los homosexuales, en Colima una serie de ataques contra la comunidad homosexual que comenzaron el año pasado aún no se ha aplicado castigo a responsable alguno, a pesar de que el procurador Jesús Antonio Sam López anunció tener identificado al responsable, atreviéndose a manifestar que "si un grupo de homosexuales dice estar aterrorizado, su miedo es muy personal, nadie puede garantizarle la vida a nadie".
Esta equivocado. El fin último del Estado es el logro de la armonía y la convivencia y su fundamental sustento es la tutela de los derechos de los individuos.
Los alcaldes de Veracruz y de Boca del Río, Ramón Gutiérrez de Velasco y Adrián Ávila Estrada, respectivamente, declararon el pasado 15 de enero que "habrá una guerra sin cuartel contra homosexuales y prostitutas".
Jorge Alvarez Medina, funcionario del municipio de Aguascalientes permitió que el balneario público "Ojo Caliente" mediante un enorme cartel prohibiera la entrada a "perros y homosexuales".
Los homosexuales son detenidos por elementos policíacos con acusaciones poco concretas como faltas a la moral, mujeres y hombres con orientaciones sexuales distintas son violados sexualmente con el pretexto de darles un escarmiento o de mostrarles lo que es un verdadero hombre, estas prácticas sólo muestran lo inhumano, irracional e infundado de los prejuicios y la ignorancia e indolencia de personas y "autoridades" que solapan y encubren estos hechos.
La peculiar diversificación que enmarca nuestra realidad poblacional resulta evidente y fácilmente comprobable. Nuestra población se encuentra integrada por casi cien millones de habitantes de los cuales los jóvenes constituyen alrededor de 24 millones de personas; los mayores de 60 años son casi cinco millones; las mujeres somos el 50.9% de la población; el 10% lo integran indígenas, el 25% de nosotros son infantes, mas de tres millones son migrantes internos, setenta mil mexicanos son migrantes externos; el 9.6% de los habitantes de nuestro país son analfabetas; los discapacitados importan el 10% de nuestra población, de éstos más de dos millones son menores de edad, la población rural significa el 21% y la población económicamente activa en ocupaciones primarias suman el 15%; la burocracia mexicana incluye al 2.4%; los pobres totales abarcan el 45.2%, siendo pobres extremos el 26% de los habitantes; Económicamente y midiendo la distribución del ingreso en deciles, los pobres ocupan los primeros seis deciles, la clase media ocupa tres deciles y los privilegiados económicos únicamente ocupan un decil; la matrícula de alumnos en preescolar asciende a 3.4 millones, 14.8 millones en primaria, 5.3 millones en secundaria, 3.0 millones en el nivel medio superior y 1.6 se encuentran en el nivel superior. Después de unas cuantas cifras, a México difícilmente puede considerársele como grupo homogéneo. Ante la ley todos somos iguales, pero el Estado debe velar también por dotar de efectividad esa garantía.
La máxima de la justicia de dar a cada quien lo justo y correspondiente, es la base del equilibrio distributivo, mismo que resulta determinante para el establecimiento de la convivencia social sobre bases de permanencia y cohesión nacional.
La discriminación no puede ser prohibida a favor de algunos sectores e ignorada para otros, la exclusión del aspecto socioeconómico, las mujeres embarazadas y los homosexuales, bisexuales y transexuales -entre otros grupos con problemática no menos agresiva- de la protección del artículo primero, párrafo tercero, resulta un acto discriminatorio en sí. Paradójico es pues, un artículo contra la discriminación que en su contexto discrimina doblemente al no incorporarlos en su conceptualización protectora.
Se evitó mencionar el color de la piel, el embarazo, el idioma y la situación económica. Asimismo, en lugar de hacer mención a la discriminación por orientación sexual, se estableció por la no discriminación por preferencias sin especificar a que se refiere.
En cuanto a las personas con discapacidad, se pretendió involucrarlas con el término de "capacidades diferentes" siendo que dicho concepto no refleja a este grupo en especial, ya que absolutamente todos tenemos capacidades diferentes. De igual modo se omite, en la reforma reciente la mención de la ideología que resulta ser una parte integral y personalísima de cada ser humano.
Si proponemos que nuestra Carta Magna mencione la orientación sexual, el embarazo, trabajo y la posición económica como elementos en los que se sustenta la discriminación, es porque resultan prácticas que peligrosamente se arraigan cada vez más entre nuestra sociedad.
Con esta iniciativa, buscamos, además de las precisiones; el establecimiento de la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la no discriminación, lo que no es menor, pues con ello se impone que en los códigos y leyes reglamentarias derivadas se integre este principio y se establezcan acciones afirmativas sin matices distorsionantes.
La discriminación elimina toda posibilidad del ejercicio de la libertad personal es por esto que el fundamental respeto a la libertad, a las diferencias y la proclamación de la igualdad y la tolerancia precisa en este momento histórico de ser reforzado por un lado garantizando la prohibición de cualquier tipo de discriminación, sin exclusión de ninguna persona o característica y por otro la obligación de las autoridades de salvaguardar dichos derechos y de considerar en los diseños de los programas gubernamentales, la no discriminación como su eje rector fundamental por lo que con fundamento en el artículo 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados:
Artículo Unico.- Se reforma el tercer párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 1º.- ...
Queda prohibida cualquier forma de discriminación motivada por origen étnico, edad, género, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo o profesión, posición económica, aspecto físico, discapacidad o estado de salud, o cualquier otra forma discriminatoria que atente contra la dignidad humana y tienda a anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Toda política pública deberá garantizar el ejercicio de los derechos plasmados en este artículo.
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente, de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo, a los 6 días del mes de septiembre
de 2001.
Dip. Hortensia Aragón Castillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Septiembre
6 de 2001.)
DE REFORMAS A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (PARA QUE EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL AÑO 2006 VOTEN LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO), PRESENTADA POR EL DIPUTADO SERGIO ACOSTA SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DEL JUEVES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2001
Con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Sergio Acosta Salazar del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del jueves 6 de septiembre de 2001.
El suscrito diputado Sergio Acosta Salaza integrante del grupo parlamentario de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración, de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tendientes a reconocer y regular lo concerniente al voto de los mexicanos en el extranjero, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A lo largo de la historia de nuestro país, se han sucedido una serie de transformaciones y reformas en el sistema jurídico nacional, todas y cada una de estas modificaciones ha sido consecuencia directa de las necesidades que la sociedad mexicana ha tenido a través del tiempo.
El ámbito de los ordenamientos jurídicos encargados de regular las cuestiones electorales, no ha estado exento de sufrir estos cambios. En los últimos veinte años, la legislación electoral es una de las que más cambios experimentó. Todos y cada uno de estos cambios ha estado orientado a establecer y consolidar un sistema de gobierno basado en la democracia representativa.
Hoy en día uno de los asuntos pendientes en las discusiones de los órganos legislativos es el que se refiere al tema del voto de los mexicanos residentes en el extranjero. La resolución positiva a este tema se hace necesaria para así consolidar el cambio democrático en el sistema de gobierno de nuestro país.
El voto, como sabemos, es el derecho político que los ciudadanos tienen a participar en los asuntos públicos de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Se trata de un derecho público subjetivo de naturaleza política.
Consolidar el reconocimiento del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero tiene como finalidad lograr que los ciudadanos que se encuentren en esta situación participen directa o indirectamente en la estructura del poder estatal y en la realización del orden jurídico de la nación.
Ante esta situación se encuentran millones de mexicanos que viven en el extranjero y que virtualmente no ejercen ningún derecho político. Hacia estos conciudadanos se debe de enfocar los trabajos de los órganos legislativos encaminados a lograr que sean sujetos de una serie de garantías en la observancia de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, de entre los cuales el sufragio constituye uno de los principales.
Ante estos hechos, el Partido de la Revolución Democrática ha mantenido un histórico y sostenido esfuerzo por lograr que los ciudadanos mexicanos que viven en el extranjero, sean parte de la nación mexicana por cuanto se refiere al pleno ejercicio de sus derechos. De esta forma es que nuestro partido, por medio de diversas iniciativas presentadas en la legislatura anterior, y en la presente, ha buscado defender los derechos y en consecuencia de sus posibilidades de mejorar sus condiciones de vida.
Como muestra de esta lucha el Partido de la Revolución Democrática, junto con otras fuerzas políticas, fue actor importante en la consolidación del primer paso encaminado a reconocer y salvaguardar los derechos de estos mexicanos que se encuentran en el extranjero, dicho paso fue el de avanzar sobre las reformas constitucionales y legales para que los mexicanos preserven su nacionalidad independientemente de la ciudadanía o la residencia que hayan adoptado. Esta reforma permite a cientos de miles de nuestros compatriotas una mejor defensa de sus derechos en sus nuevos lugares de residencia.
Aunado a esta reforma, también se logró modificar el texto constitucional y la ley secundaria con la finalidad de permitir el voto de los ciudadanos mexicanos que se encontraran fuera de su distrito electoral o de su entidad federativa. De esta forma se suprimió el obstáculo territorial.
Sin embargo esta reforma esta inconclusa; aún queda por resolver la situación relativa a los derechos ciudadanos de los mexicanos que no han adoptado otra ciudadanía y que por encontrarse viviendo en el extranjero, no pueden, dentro del marco jurídico y administrativo vigente, hacer realidad su derecho al voto, a pesar, como todos lo sabemos, de que en el caso de los migrantes mexicanos que radican en los Estados Unidos son una de las principales fuentes de sustento de la economía nacional en general y de muchas regiones de manera determinante en lo particular
La presente iniciativa de reformas, que hoy venimos a presentar, busca solventar esta laguna, ya que esta encaminada a defender y garantizar el pleno ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos que radican en el extranjero, tratando así de fortalecer los lazos de unión entre ellos y la nación mexicana, la cual han tenido que dejar, la mayoría de las veces, obligados por los altos índices de desempleo y por las faltas de oportunidad en su país.
De igual forma mediante este proyecto de reformas se busca hacer frente a las voces que se alzan en contra de tal posibilidad, argumentando que el reconocimiento de tal derecho, constituiría un grave atentado contra la soberanía nacional; que el voto se daría de forma irresponsable dada la lejanía de los residentes en el extranjero y su supuesto desconocimiento de la realidad nacional y que, asimismo, no sufrirían las consecuencias de dicho voto; que los mexicanos que se encuentran fuera del país, dado su extenso número, mediante su voto podrían decidir el curso de la elección presidencial.
Sin embargo estos y otros argumentos que existen en contra del reconocimiento del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, no deben ser obstáculo para que esta H. Cámara de Diputados, y en general el Congreso de la Unión, legisle sobre la materia. Los legisladores no podemos discriminar a nuestros compatriotas en el extranjero, por el contrario, debemos ser factor decisivo para lograr la extensión del derecho de voto en el extranjero y contribuir al perfeccionamiento de nuestra democracia.
El Congreso de la Unión debe hacer su tarea y luchar por esta reforma que se hace necesaria ante la situación de millones de nuestros compatriotas. Esto con la finalidad de que la ley reconozca su estado y sus derechos a ser parte activa en la vida pública del país. La reforma se hace necesaria ya que un sistema político democrático, que no refleje los fenómenos sobresalientes de su entorno social como lo es el migratorio, será un sistema democrático imperfecto, una democracia a medias.
Es imprescindible que un derecho constitucional, como lo es el voto, sea garantizado para que toda la colectividad nacional pueda hacer uso de él, incluidos los ausentes del país que manifiesten su deseo de ejercitarlo.
Por ello nuestra Constitución, como ley máxima de nuestro sistema legal, y la ley secundaria encargada de reglamentar lo concerniente al ámbito electoral deben dar un pleno reconocimiento a los derechos de esos conciudadanos que por necesidades varias, tienen que emprender el éxodo y ganarse la vida en el extranjero.
El derecho electoral es uno de los pilares de la democracia. Sin un buen derecho electoral no hay un buen sistema democrático, y sin este buen sistema los derechos de los ciudadanos no son plenos. La reforma tanto constitucional como de la ley secundaria se hace necesaria a fin de fortalecer nuestra incipiente democracia. Siempre que damos un paso en el derecho electoral, la democracia avanza, se afirma. Donde la democracia se impone, hay garantía para la realización de la justicia y de la paz, los espacios se abren para el trabajo y no hay más impunidad.
De lo anterior es que se deriva la necesidad de reconocer la universalidad del derecho al voto para los ciudadanos mexicanos, independientemente de donde se encuentren. Exigir el requisito de residencia en el país para poder ejercer el voto sería notoriamente injusto, sobretodo cuando gran parte de los conciudadanos que se van del país lo hacen por razones de supervivencia económica; además de que en la mayoría de las veces se van del país dejando aquí a su familia, su patrimonio, sus bienes muebles e inmuebles que pagan impuestos, y que por ende contribuyen a la economía nacional. El no reconocer su derecho al voto es excluirlos de la toma de decisiones públicas, cuando aún forman parte de la nación y del Estado mexicano.
Conceder el voto a los ciudadanos mexicanos que se encuentran fuera del país, permitirá fortalecer el sistema democrático mexicano, reforzará los nexos con nuestros compatriotas que están en el extranjero y reafirmará su sentimiento de pertenencia a la patria, que se considera no perdido.
Ante tal situación es que los diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática atendemos las necesidades de una sociedad que se transforma y que tiene necesidades varias. Por tal motivo se propone una reforma legal que tenga como finalidad reconocer el ejercicio del voto de los mexicanos que se encuentran en el extranjero.
En primer lugar se propone una reforma al texto constitucional, esto con la intención de que en el máximo ordenamiento legal de nuestro sistema legal y que rige todos los actos del acontecer nacional, se reconozca el ejercicio de este derecho para los ciudadanos que por diversas circunstancias se encuentran fuera del territorio nacional.
De esta forma se propone una adición de un segundo párrafo en la fracción 1 del artículo 35 de nuestra Constitución Política. La adición de este segundo párrafo establece que los ciudadanos mexicanos que se encuentran en el extranjero podrán votar en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El hecho de que los ciudadanos mexicanos que se encuentran en el extranjero puedan votar únicamente en la elección para Presidente de la República, se debe al hecho de que las elecciones para diputados y senadores están sujetas a condiciones de representatividad territorial, mientras que la del presidente es una elección nacional.
Igualmente se propone una adición en el artículo 41 constitucional en donde se establecen las generalidades del órgano encargado de organizar y llevar a cabo las elecciones federales. La adición consiste en establecer dentro del párrafo décimo del citado precepto la facultad que tendría el Instituto Federal Electoral para que en coordinación con la autoridad federal correspondiente, establezcan los mecanismos tendientes a garantizar el derecho a voto de los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero.
Esta reforma esta orientada a promover la colaboración entre el Instituto Federal Electoral y la autoridad administrativa, en este caso la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la finalidad que se establezcan los mecanismos que faciliten el ejercicio del voto de los mexicanos que se encuentran en el extranjero.
Estas son las dos reformas que en materia constitucional proponemos. La intención es buscar el reconocimiento de un derecho constitucional del que gozan todos los mexicanos.
Ahora bien como nuestra Constitución Política es un ordenamiento jurídico heteroaplicativo, depende de la existencia de una ley secundaria que establezca la regulación e implementación de los principios y derechos estipulados en nuestra Máxima Ley. Debido a esto es que también proponemos la realización de una serie de reformas al texto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En un primer punto se propone la adición en el artículo 1 en el inciso a) de su numeral 2, con al finalidad de establecer el hecho de que el presente código regulará las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, aún y cuando se encuentren en el extranjero.
En el artículo 6 dentro de los requisitos que se establecen para poder ejercitar su voto, se propone la salvedad que tendrían aquellos mexicanos que por cuestiones de su situación y ante la falta de un presupuesto para la expedición de credenciales de elector, carezcan de la misma. Ante tal situación se faculta al Consejo General del Instituto para que en la primera sesión correspondiente al inicio del proceso electoral decida mediante que documentos oficiales se permitiría el ejercicio del voto y emita las bases correspondientes.
De igual forma en el mismo artículo 6 se propone la adición de un tercer numeral en el cual se establezca la limitante que tienen los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero para votar única y exclusivamente en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
En el artículo 9 relativo al sistema electoral mediante el cual se elegirá al Presidente de la República se establece que la elección se hará en toda la República y en el extranjero de acuerdo a las modalidades que establezca la ley.
En el artículo 69 que estipula los fines del Instituto, se propone una adición tendiente a establecer la obligación que tiene el Instituto para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales, aún y cuando los ciudadanos mexicanos se encuentren en el extranjero.
En el artículo 82, proponemos que dentro de las atribuciones del Consejo General del Instituto se estipule en el inciso q) de su numeral 1 la obligación que tiene dicho Consejo de realizar el cómputo total de los votos en el extranjero. Asimismo se propone la adición de un inciso a) mediante el cual se le concede la facultad, al mismo Consejo General, de capacitar a los miembros del servicio Exterior Mexicano como coadyuvantes del Instituto durante la realización del proceso electoral.
Por lo que respecta al artículo 83 aquí proponemos la atribución que tendría el Presidente del Consejo General para celebrar convenios de colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de que el personal del Servicio Exterior Mexicano participe como coadyuvante del Instituto.
La colaboración surge a raíz de que en las reformas propuestas se establece que las casillas para recoger la votación se instalarán en las embajadas y representaciones consulares mexicanas.
Asimismo, la finalidad de esta reforma es lograr una estrecha colaboración entre el Instituto y la Secretaría de Relaciones Exteriores, en virtud de que los titulares de las embajadas y consulados serán quienes dispongan de la integración de las mesas directivas de casilla, mediante el auxilio de los miembros del Servicio Exterior Mexicano a su cargo, dadas las dificultades que se presentaría para su conformación.
Ante la desconfianza que generaría la situación de que funcionarios federales participen de esta manera en el proceso electoral es que se establece en el capítulo relativo a sanciones, la facultad del Instituto para conocer de las infracciones incurridas a las disposiciones electorales por los miembros del Servicio Exterior Mexicano. El Instituto integrará un expediente y lo remitirá a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual será la encargada de tomar las medidas pertinentes y sancionar al servidor público federal.
De igual forma en las reformas que proponemos se establece la participación de los partidos mediante la acreditación de representantes de partido en las casillas que se instalen en las embajadas o consulados. El gasto de estos representantes correrá a cargo de los institutos políticos conforme al financiamiento que se les entregue, en donde se establecerá una partida presupuestal cuya finalidad sea solventar estas erogaciones.
Dentro de las reformas que se proponen se realizan una serie de adecuaciones tendientes a asegurar el correcto ejercicio de los funcionarios de casillas de las mesas directivas que se establezcan en las representaciones diplomáticas. Estas modificaciones y adiciones tienen la finalidad de otorgar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano de las facultades necesarias para el cabal cumplimiento de sus encomiendas.
Finalmente dentro del cuerpo de la presente reforma se establece un artículo transitorio encargado de estipular que para los efectos de fechas y horas señaladas en el código se tomen en cuenta los husos horarios de los lugares en donde se encuentren ubicadas las representaciones diplomáticas.
Es así como con el fin de lograr el reconocimiento del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, se proponen esta serie de reformas y adiciones, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Pensamos que las reformas propuestas son inaplazables, y permitirán que en el año 2006, voten en las elecciones presidenciales todos los mexicanos que deseen hacerlo, sin importar si residen en el país o no, ni su situación migratoria, correspondiente al lugar donde se encuentren. El principio de igualdad, pilar de todo Estado de derecho, será ahora sí salvaguardado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, el suscrito, en uso de las facultades que le conceden los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a nombre del Partido de la Revolución Democrática la siguiente iniciativa:
Iniciativa de Decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así cómo a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción 1 del artículo 35; se reforma el párrafo décimo de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35.- ...
Para el caso de los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero, sólo podrán votar en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
II.- ...
III.- ...
IV.- ...
V.- ...
I. ...
...
II. ...
...
a) ...
b) ...
c) ...
...
III. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, el padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Asimismo el Instituto Federal Electoral en coordinación con la autoridad federal correspondiente se encargará de establecer los mecanismos tendientes a garantizar el derecho a voto de los ciudadanos mexicanos que se encuentren en extranjero, en los términos que se establezca en la ley de la materia. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
IV. ...
...
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman y adicionan los artículos
1, 6, 9, 69, 82, 83, 92, 118, 119, 120, 122, 126, 138, 139, 140, 144, 150,
193, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 205, 207, 208, 223, 242, 250, 252, 253,
254 y 267 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
para quedar como sigue:
ARTICULO 1
2. Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:
a) Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, aún y cuando se encuentren en el extranjero.
b) ...
c) ...
a) ...
b) Contar con la credencial para votar correspondiente. Para el caso de los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero y carezcan de la credencial para votar, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará, durante la primera sesión correspondiente al inicio del proceso electoral, cual o cuales serán los documentos oficiales que se admitan para tal efecto.
2. En cada distrito electoral uninominal el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por este código.
3. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto sólo para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos conforme lo establezca el presente código.
a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;
c) Integrar el Registro Federal de Electores;
d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, aún y cuando se encuentren en el extranjero;
e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión;
f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y
g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
2. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
3. Para el desempeño de sus actividades el Instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral. La desconcentración será base de su organización.
Tratándose de la recepción de votos de ciudadanos mexicanos en el extranjero el Instituto celebrará convenios de colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la finalidad de que el personal del Servicio Exterior Mexicano coadyuve en dicha tarea.
a) a p) ...
q) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este código, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección. De igual forma deberá realizar el cómputo total de los votos en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
r) a z) ...
a) Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano que participaran como coadyuvantes del Instituto durante el proceso electoral en el cual se elija Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
2. ...
a) a o) ...
p) Celebrar convenios con la Secretaría de Relaciones Exteriores para la designación del personal del Servicio Exterior Mexicano que coadyuvará en el proceso electoral relativo a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y
ARTICULO 92
a) a j) ...
k) Mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral, así como la relativa a las principales concentraciones de ciudadanos mexicanos en el extranjero, de acuerdo a la información que sea proporcionada por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
l) a p) ...
2. ...
2. ...
3. ...
Las mesas directivas de casilla instaladas en las representaciones diplomáticas mexicanas se encontrarán formadas por miembros del Servicio Exterior Mexicano.
2. Las Juntas Distritales Ejecutivas llevarán a cabo permanentemente cursos de educación cívica y capacitación electoral, dirigidos a los ciudadanos residentes en sus distritos.
3. Las Juntas Distritales Ejecutivas integrarán las mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el artículo 193 de este código.
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;
c) Contar con credencial para votar;
d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;
e) Tener un modo honesto de vivir;
f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente;
g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía; y
h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.
2. Para el caso de los integrantes de las mesas directivas de casilla en las representaciones diplomáticas no se observará lo dispuesto en el inciso g) del numeral anterior, atendiendo en todo caso a lo establecido en los convenios de colaboración celebrados entre el Instituto y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
a a g) ...
h) Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Distrital la documentación y los expedientes respectivos en los términos del artículo 238 de este código. Para el caso de los presidentes de mesas directivas de casilla ubicadas en los consulados, turnaran a las embajadas del país en el que se encuentren la documentación y expedientes relativos a la jornada electoral. Una vez que las embajadas reúnan la documentación de los consulados enviarán ésta y la propia al Consejo General del Instituto, e
i) ...
De igual forma deberán de acreditar ante el Consejo General del Instituto a sus representantes que estarán en las sesiones relativas al cómputo de las casillas ubicadas en las representaciones diplomáticas mexicanas.
2. ...
3. ...
a) La aplicación de la técnica censal total o parcial;
b) La inscripción directa y personal de los ciudadanos;
c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativas a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos, y
ARTICULO 139
2. Asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Para el caso de los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero, se estará a lo dispuesto por el artículo 6 de este ordenamiento.
2. La credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto. Quedan exceptuados de lo anterior los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero; quienes podrán votar por medio de los documentos que al efecto determine el Consejo Federal Electoral en los términos señalados en el artículo 6 de esta Ley.
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
6. ...
2. ...
a) a h) ...
i) El Consejo General en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, se asegurará de la integración de las mesas directivas en el extranjero, cuya conformación estará a cargo de los titulares de la embajada o de la representación consular, quienes designarán a los funcionarios de entre los miembros del servicio exterior.
2. ...
2. Las casillas en las que emitirán su voto los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero, se ubicarán en las instalaciones del consulado o embajada respectiva.
2. El Secretario del Consejo Distrital o el Consejo General, en el caso de los integrantes de casillas especiales, en las embajadas o consulados mexicanos, entregará una copia de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar la entrega.
2 a 3. ...
2. Los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales. De igual forma podrán acreditar hasta dos representantes por cada embajada o consulado.
3. ...
4. ...
a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados, o bien ante la embajada o consulado en el que hayan sido acreditados.
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g ) ...
e) Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo Distrital correspondiente, o al Consejo General, en el caso de las casillas ubicadas en embajadas y consulados, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y
f) ...
2. ...
2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:
a) Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación. En el caso de las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que vayan a ser utilizadas en las embajadas o consulados, deberán contener además la especificación de la representación diplomática respectiva;
b) a j) ...
3 a 6. ...
2. ...
a) a e) ...
f) Para el caso de las casillas especiales ubicadas, en las embajadas o consulados mexicanos, los documentos se harán llegar a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para lo cual se levantará el acta a que se refiere el inciso b) del presente numeral. Las demás prevenciones quedarán a cargo del titular de la representación diplomática.
3. ...
4. ...
6. Para el caso de las casillas especiales instaladas en las embajadas y consulados, la papelería le será entregada al titular de la representación diplomática por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hasta con una semana de anticipación. El número de boletas que se entregará será el mismo al número de ciudadanos mexicanos que se encuentren registrados en le Catálogo General de Electores en el Extranjero.
a) y b) ...
2. ...
a) a d) ...
e) Para el caso de los electores que se encuentren en el extranjero, sólo podrán votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 242
2. ...
3. La recepción de los paquetes electorales provenientes del extranjero correrá a cargo del Secretario del Consejo General, quien de inmediato procederá a salvaguardarlos conforme a lo dispuesto anteriormente.
2. El mismo procedimiento se llevará a cabo en las embajadas
y consulados en donde se ubique una casilla especial.
2. El Secretario del Consejo General integrará los expedientes relativos a las casillas especiales ubicadas en las embajadas y consulados mexicanos.
2. El Secretario del Consejo General hará todo lo señalado en el numeral anterior, respecto a los expedientes de las casillas especiales ubicadas en el extranjero, referentes única y exclusivamente a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que se interponga algún medio de impugnación, deberá remitirlo a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3. Las mismas prevenciones tomará el Consejo General, en el caso de la documentación relativa al cómputo de las casillas especiales instaladas en las embajadas o consulados
3. El Instituto Federal Electoral conocerá de las irregularidades
en que incurran los miembros del Servicio Exterior Mexicano, en su desempeño
como coadyuvantes del proceso electoral. Conocida la infracción
se integrará el expediente relativo, el cual será remitido
a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de que proceda en
los términos de la legislación aplicables. La Secretaría
de Relaciones Exteriores deberá comunicar al Instituto de las medidas
que se hayan aplicado al caso.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
TERCERO.- Para los efectos de fechas y horas, señaladas para el desarrollo de los procesos electorales, se tomarán en cuenta los husos horarios de los lugares en donde se encuentren ubicadas las representaciones diplomáticas.
CUARTO.- En el financiamiento público otorgado a los partidos, se tomará en cuenta lo correspondiente a asegurar la participación de los representantes de partido en las casillas especiales ubicadas en las embajadas y consulados mexicanos.
Atentamente
Dip. Sergio Acosta Salazar (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación
y Seguridad Pública. Septiembre 6 de 2001.)
DE LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MIGUEL BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DEL JUEVES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2001
El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho a la privacidad es uno de los derechos humanos esenciales que dan contenido y substancia a la dignidad humana.
Nuestra cultura actual reconoce que existe un ámbito de la vida de cada persona que solamente concierne a ésta y que queda reservado para los demás.
Este ámbito es la consecuencia de la individualidad, de la autonomía y de la libertad que se admiten como propias de todo ser humano. Es allí de donde se desprende el derecho de todo hombre de mantener secretas e inviolables ciertas manifestaciones de su vida. Sin su expreso consentimiento nadie puede inmiscuirse dentro de este ámbito.
El derecho a la intimidad se manifiesta así, como la facultad que tiene cada persona de disponer de su esfera, reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado. El reconocimiento y salvaguarda de este derecho presuponen, pues, las condiciones mínimas indispensables para que el ser humano pueda desarrollar su individualidad en inteligencia y libertad.
Hoy, sin embargo, el derecho a la intimidad está seriamente amenazado por la que se ha querido llamar "sociedad de la información". La globalización tanto de las redes informáticas y de comunicación hacen cada vez más frecuentes los casos de violación al derecho a la intimidad.
Los medios tradicionales de protección de la vida privada han sido absolutamente desbordados por las nuevas modalidades de injerencia que en contra de ella proporciona el actual adelanto científico y tecnológico. El empleo de nuevas tecnologías permite acumular una cantidad enorme de información que es ordenada y clasificada automáticamente y que puede ser almacenada en espacios muy reducidos. La información puede ser recogida en cualquier parte del mundo y, mediante conexiones telefónicas, quedar clasificada en el acto. En esta forma sería posible compilar una información abundante sobre cada individuo y reunir un conjunto de datos que aisladamente nada dicen y que por ello no se ocultan, pero que al ser presentados en forma sistematizada pueden constituir una seria amenaza contra la intimidad de la persona.
Hasta hace pocos años, las fronteras de la privacidad estaban defendidas por el tiempo y el espacio. El tiempo permitía, con su transcurso, que desaparecieran los recuerdos de las actividades ajenas, impidiendo, así, la configuración de una historia lineal e ininterrumpida de la persona; el espacio, con la distancia que imponía, hasta hace poco casi insuperable, hacía difícil que tuviésemos conocimiento exacto de los hechos que, protagonizados por los demás, hubieran sucedido en lugares distantes. El tiempo y el espacio operaban, así, como una salvaguarda natural de la privacidad de la persona.
Uno y otro límites han desaparecido hoy. Las modernas técnicas de comunicación permiten salvar sin dificultades el espacio, y la informática posibilita almacenar todos los datos que se obtienen a través de las comunicaciones y acceder a ellos en apenas segundos, por distante que fuera el lugar donde transcurrieron los hechos. Los más diversos datos sobre la infancia, sobre la vida académica, profesional o laboral, sobre los hábitos de vida y consumo, sobre el uso del denominado dinero plástico, sobre las relaciones personales o, incluso, sobre las creencias religiosas e ideologías, por mencionar sólo algunos, podrían ser, así, compilados y obtenidos sin dificultar. Ello permitiría a quien dispusiese de ellos acceder a un conocimiento cabal de actitudes, hechos o pautas de comportamiento que, sin duda, pertenecen a la esfera privada de las personas; a aquélla a la que sólo deben tener acceso el individuo y, quizás, quienes le son más próximos, o aquellos a los que él autorice.
Aún más, el conocimiento ordenado de esos datos puede dibujar un determinado perfil de la persona, o configurar una determinada reputación o fama que es, en definitiva, expresión del honor; y este perfil, sin duda, puede resultar luego valorado, favorable o desfavorablemente, para las más diversas actividades públicas o privadas del individuo.
Superados tiempo y espacio como barreras naturales, se hace preciso, por tanto, instrumentar una nueva protección, ahora normativa, del derecho a la intimidad, que como garantía de todo individuo consagra el artículo 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reconocen además el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 17.1 del pacto internacional de derechos civiles y políticos, el artículo 16 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, artículo 9 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos y el artículo 11.2 del Pacto de San José de Costa Rica, como Ley suprema de la Unión en términos de lo dispuesto en el artículo 133 de nuestra Carta Magna.
No olvidemos que el papel de la ciencia del derecho frente a todo avance tecnológico es el de servir como eje disciplinador del proceso, y corresponde ahora regular el progresivo desarrollo de las técnicas de recolección y almacenamiento de datos y de acceso a los mismos para salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas.
De ahí que teniendo como propósito esencial el hacer frente a los riesgos que para los derechos de la personalidad puede suponer el acopio y tratamiento de datos, la redacción de la presente iniciativa se hace girar en torno a un elemento básico, lo que convencionalmente se denominan "ficheros de datos". Ya que es precisamente la existencia de estos ficheros y la utilización que de ellos podría hacerse la que justifica la necesidad de una nueva protección al derecho a la intimidad.
Al efecto, en la iniciativa que se somete a esta soberanía, se introduce el concepto de tratamiento de datos, concibiendo los ficheros desde una perspectiva dinámica; es decir, no sólo como un mero depósito de datos, sino también, y sobre todo, como una globalidad de procesos o aplicaciones informáticas que se llevan a cabo con los datos almacenados y que son susceptibles, si llegasen a conectarse entre sí, de configurar el perfil personal de un individuo.
El texto del proyecto se estructura con una parte general y otra especial. En la parte general se establecen las normas delimitadoras del ámbito de aplicación de la ley, principios reguladores del acopio, registro y uso de datos personales y, sobre todo, garantías de los titulares o afectados.
Así, el ámbito de aplicación se define por exclusión, quedando fuera de él, por ejemplo, los datos anónimos, que constituyen información de dominio público, los que se recogen como información para darla a conocer al público en general o los de uso estrictamente personal. Igualmente se considera conveniente mantener las regulaciones especiales que contienen ya suficientes normas de protección y que se refieren a ámbitos que revisten una singularidad distinta, como los ficheros electorales. Y en fin, quedan también fuera del ámbito de la norma aquellos datos que, en virtud de intereses públicos prevalentes, no deben estar sometidos a su régimen cautelar.
Bajo los principios generales se definen también las pautas a las que deberá sujetarse la recolección de datos de carácter personal objeto de tratamiento, pautas encaminadas a garantizar tanto la veracidad de la información contenida en los datos almacenados como la congruencia y la racionalidad de la utilización de los datos. Este principio de la congruencia y la racionalidad, garantizará que los datos no puedan ser usados, sino cuando lo justifique la finalidad para la que han sido recabados; su observancia es, por ello, esencial para evitar la difusión incontrolada de la información.
Por su parte, el principio de consentimiento, o de autodeterminación, del mismo modo consagrado, otorga a la persona la posibilidad de determinar el nivel de protección de los datos a ella referentes. Su fundamento está constituido por la exigencia del consentimiento consciente e informado del afectado para que la recolección de datos sea lícita. Y ello, a su vez, se refuerza con la definición de lo que se denominan datos sensibles, que comprenden la ideología, las creencias religiosas, la raza, la salud y la vida sexual de un individuo. La protección reforzada de estos datos viene determinada porque los primeros de entre los datos mencionados sólo serán disponibles con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, y los segundos sólo serán susceptibles de ser recopilación mediando dicho consentimiento o una autorización legal expresa, habilitación que, según exigencia del proyecto ha de fundarse en razones de interés general. Mientras que en todo caso se establece la prohibición de los ficheros creados con la exclusiva finalidad de almacenar datos personales sensibles.
Pero indudablemente que los derechos que se establecen en favor del titular o afectado constituyen los elementos medulares de la parte general, y se configuran jurídicamente como derechos subjetivos encaminados a hacer operativos los principios genéricos. Son, por ejemplo, los derechos de autodeterminación, de rectificación y de cancelación los que otorgan virtualidad normativa y eficacia jurídica a los principios consagrados en la parte general, principios que, sin los derechos subjetivos aludidos, no rebasarían un contenido meramente programático.
En concreto, los derechos de impugnación de valoraciones, de consulta, de acceso, de rectificación, de cancelación, de oposición y de indemnización que se definen y delimitan en el texto, constituyen las piezas centrales del sistema cautelar que se propone en el proyecto.
Con el objeto de procurar la máxima eficacia de sus disposiciones, en la parte especial del proyecto se propone la creación del Registro Nacional de Protección de Datos, como el ente encargado de coadyuvar en el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
Y para la debida articulación de los extremos concretos que han de regir los ficheros de datos, se distinguen distintos tipos de ficheros, según sea su titularidad pública o privada. Y simultáneamente, se propone establecer regímenes diferenciados para los ficheros en razón de su titularidad, toda vez que, con toda evidencia, resulta más problemático el control de los de titularidad privada que el de aquellos de titularidad pública.
Otras disposiciones de la parte especial que es pertinente destacar son las que se refieren a la cesión o transmisión de los datos objeto de tratamiento. La protección de la integridad de la información personal se concilia, de esta suerte, con el libre flujo de los datos, que constituye una auténtica necesidad de la vida global actual. Y en cuanto a la transmisión internacional de datos se opta por exigir que el país de destino cuente en su ordenamiento con un sistema de protección suficiente para garantizar la integridad de los datos transferidos.
Mención muy especial merece la regulación de la acción de protección de datos personales o habeas data (exhibe el dato) como una garantía de toda persona para acceder a la información y a los datos que sobre sí misma obren en registros privados u oficiales; para conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad, y para solicitar la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectaran ilegalmente sus derechos.
Finalmente, se contempla también un capítulo donde se tipifican diversas figuras delictivas, estableciendo severas sanciones, al que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales; al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un fichero de datos personales; al que a sabiendas e ilegalmente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; y al que revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración
de esta soberanía la siguiente
Iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales
Artículo único.- Se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales, para quedar como sigue:
Ley Federal de Protección de Datos Personales
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 1º.
Objeto de la ley.
Para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de estos derechos fundamentales, así como el acceso a la información que sobre las mismas se recabe, esta Ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados destinados a dar informes.
Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas morales.
En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.
Artículo 2º.
Ambito de aplicación de la ley.
Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento automatizado o no automatizado, y a toda modalidad de uso posterior, sea que el tratamiento de estos datos se realice en territorio nacional o en el extranjero cuando la legislación mexicana resulte aplicable de acuerdo con normas de derecho internacional público.
Artículo 3º.
Excepciones al ámbito de aplicación de la ley.
Se excluye del régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en esta ley:
II. A ficheros regulados por disposiciones sobre protección de materias clasificadas.
III. A ficheros establecidos para la prevención, investigación y persecución de la delincuencia y crimen organizado.
Regulación especial.
Se regirán por las disposiciones legales específicas:
II. Los ficheros originados por la aplicación de la legislación electoral.
III. Los derivados del Registro Civil.
Definiciones.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
II. Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
III. Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.
IV. Fichero, archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos de carácter personal sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
V. Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos y sistemáticos de carácter automatizado o no, electrónicos o no, que permitan la recolección, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo, cancelación, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.
VI. Responsable del fichero, archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o moral, de naturaleza pública o privada, que sea titular de un archivo, registro, base o banco de datos, o tenga poder de decisión sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
VII. Encargado del fichero, archivo, registro, base o banco de datos: La persona física o moral, de naturaleza pública o privada, que sola o conjuntamente con otras, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
VIII. Titular, interesado o afectado de los datos: Toda persona física o moral con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley.
IX. Usuario de datos: Toda persona física o moral, de naturaleza pública o privada, que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en ficheros, archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.
X. Identificación del titular, interesado o afectado de los datos: Cualquier elemento que permita determinar directa o indirectamente la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, de afiliación política, religiosa, cultural o social de la persona física afectada.
XI. Consentimiento del interesado: Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
XII. Transferencia de datos: El transporte de datos entre sistemas informáticos por cualquier medio de transmisión, así como el transporte de soportes de datos por correo o por cualquier otro medio convencional.
XIII. Cesión de datos: Toda obtención de datos resultante de la consulta de un fichero, la publicación de los datos contenidos en el fichero, su interconexión con otros ficheros y la comunicación o revelación de datos realizada por una persona distinta de la afectada.
XIV. Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales efectuado de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.
XV. Bloqueo de datos: La identificación y reserva de datos con el fin de impedir su tratamiento.
XVI. Datos accesibles al público: Los datos que se encuentran a disposición del público en general, no impedida por cualquier norma limitativa, y están recogidos en medios tales como censos, anuarios, bases de datos públicos, repertorios de jurisprudencia, archivos de prensa, repertorios telefónicos o análogos, así como los datos publicados en forma de listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan únicamente los nombres, títulos, profesión, actividad, grados académicos, dirección e indicación de su pertenencia al grupo.
XVII. Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una disposición legal limitativa.
Capítulo Segundo
Principios fundamentales para la protección de datos personales
Artículo 6º.
Consentimiento del titular en el tratamiento de datos.
II. No será necesario el consentimiento del interesado cuando los datos se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal; cuando los datos se obtengan exclusivamente de fuentes de acceso público; cuando los datos deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento; cuando se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio, o se trate y deriven de operaciones que realicen entidades financieras y de las informaciones que reciban directamente de sus clientes.
III. El consentimiento del afectado podrá ser revocado en cualquier momento cuando existe causa fundada para ello.
Tratamiento de datos sensibles.
II. Sólo por razones de orden público e interés general autorizadas en la ley podrán ser recolectados y sujetos a tratamiento datos sensibles. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas siempre que no identifiquen a sus titulares.
III. Está prohibida la formación de ficheros, archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles. Sin perjuicio de ello, la Iglesia Católica, las asociaciones religiosas y las organizaciones políticas y sindicales podrán llevar un registro de sus miembros. Se exceptúan de esta prohibición los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.
IV. Los datos relativos a antecedentes penales o los derivados de controversias judiciales o procedimientos administrativos sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades competentes, con sujeción a las leyes y reglamentos respectivos.
Condición de los datos personales sujetos a tratamiento.
II. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades distintas e incompatibles con aquellas para las que los hubieran sido reunidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines puramente históricos, estadísticos o científicos.
III. Está prohibido el acopio de datos de carácter personal para su tratamiento por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la presente ley.
IV. Los datos sujetos a tratamiento serán exactos y actuales de modo que reflejen con veracidad y precisión la situación personal del afectado. Si ellos resultaren incompletos o inexactos, en todo o en parte, deberán ser suprimidos y sustituidos de inmediato, o en su caso completados, por el responsable del fichero, sin perjuicio del derecho de acción de rectificación del afectado.
V. Para su tratamiento los datos personales deberán ser recopilados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular.
VI. Los datos de carácter personal serán cancelados y destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.
Derecho de información del afectado en el tratamiento de datos personales.
a) La finalidad para la que serán tratados y los destinatarios de la información;
b) La existencia del fichero y la identidad y domicilio de su responsable y encargado;
c) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga;
d) De las consecuencias de la captura de los datos o de la negativa a suministrarlos;
d) De la legitimidad del titular a ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
II. En el texto de los cuestionarios o impresos que se utilicen, se consignarán los derechos a que se refiere la fracción anterior.
III. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados directamente del titular, éste deberá ser informado por el responsable o encargado del fichero dentro de los treinta días siguientes al momento del registro de los datos.
IV. No se aplicará lo dispuesto en la fracción anterior, cuando expresamente una ley así lo disponga o cuando el tratamiento tenga una finalidad exclusivamente históricos, estadísticos o científicos; o cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten.
Datos de carácter personal relativos a la salud.
Las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la materia, respetando los principios del secreto profesional.
Artículo 11º.
Deber de confidencialidad del responsable y encargados del fichero.
El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular. El responsable podrá ser relevado del deber de confidencialidad por resolución judicial o cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.
Artículo 12º.
Medidas de seguridad de los datos de carácter personal objeto de tratamiento.
II. Está prohibido el tratamiento de datos de carácter personal en ficheros que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad.
Terceros frente a datos de carácter personal objeto de tratamiento.
II. El consentimiento que exige la fracción anterior no será necesario:
a) Cuando la cesión está expresamente autorizada en una ley.
b) Cuando se trate de datos obtenidos de fuentes accesibles al público.
c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica de la que sea parte el titular, cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad de la relación contractual.
d) Cuando la comunicación sea requerida por una autoridad judicial.
e) Cuando la cesión se produzca entre entidades de la Administraciones Pública Federal y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines puramente históricos, estadísticos o científicos.
f) Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación.
g) Cuando la comunicación de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación de la materia.
III. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite no satisfaga la finalidad que motivo la autorización.
IV. Es revocable el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero.
V. El tercero cesionario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente y responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el titular de los datos de que se trate.
VI. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a la información cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento necesario al mantenimiento o funcionamiento del fichero.
VII. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá regularse mediante contrato, en el que se estipulará:
a) Que el tercero encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará a otras personas.
b) Que una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
c). Que en el caso de que el tercero encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
Transferencia internacional de datos de carácter personal objeto de tratamiento.
II. Los niveles adecuados de protección que ofrece el país de destino se evaluarán atendiendo a todas las circunstancias que concurran en la transferencia o categoría de transferencia de datos, y en particular, se tomará en consideración la naturaleza de los datos, la finalidad y la duración del tratamiento o de los tratamientos previstos, el país de origen y el país de destino final, las normas de derecho, generales o sectoriales, vigentes en el país tercero de que se trate.
III. La prohibición contenida en la fracción I no se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Colaboración judicial internacional;
b) Cuando la transferencia internacional de datos de carácter personal resulte de la aplicación de tratados o convenios en los que México sea parte;
c) Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público;
d) Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el tratamiento del afectado, o una investigación epidemiológica;
e) Transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme a la legislación de la materia;
f) Cuando la transferencia tenga por objeto la cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y el narcotráfico.
g) Por el consentimiento expreso del afectado.
Artículo 15º.
Derecho de consulta al Registro Federal de Protección de Datos.
Toda persona tiene derecho a solicitar del Registro Federal de Protección de Datos información relativa a la existencia de ficheros, archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables y encargados. El Registro será de consulta pública y gratuita.
Artículo 16º.
Derecho de acceso a ficheros por el titular de los datos.
II. El responsable o encargado del fichero debe proporcionar la información solicitada dentro de los 20 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Vencido el plazo sin que se satisfaga la petición, o si desahogado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales prevista en esta ley.
III. En caso de fallecimiento del titular, el ejercicio de este derecho corresponderá a sus sucesores legítimos.
Condición de la información que se proporcione al titular de los datos.
II. La información debe ser amplia y versar sobre la totalidad del registro perteneciente al titular, aun cuando el requerimiento sólo comprenda un aspecto de los datos personales. En ningún caso el informe podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado.
III. A petición del titular, la información podrá suministrarse por escrito, por medios electrónicos, telefónicos, de imagen, u otro idóneo a tal fin.
Impugnación de valoraciones de datos personales.
II. Las resoluciones y los actos que resulten contrarios a la disposición precedente serán nulos de pleno derecho.
III. El afectado está legitimado para impugnar las resoluciones y los actos administrativos que impliquen una valoración de su comportamiento y tengan como único fundamento un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad.
Derechos de rectificación, actualización y cancelación de datos de carácter personal.
II. El responsable o usuario del fichero debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de 20 días naturales a la fecha de recepción de la reclamación o de advertido el error o falsedad.
III. El incumplimiento de la obligación por parte del responsable del fichero, legitimará al afectado para ejercer la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en la presente ley.
IV. En el supuesto que existiere cesión o transferencia de datos, el responsable o usuario del fichero debe notificar la rectificación o cancelación al cesionario dentro de los diez días siguientes a efectuado el tratamiento del dato.
V. La cancelación no procede cuando cause perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.
VI. Durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la información que se trate, el responsable o usuario del fichero deberá o bien bloquear el archivo, o consignar al proveer información relativa al mismo la circunstancia de que se encuentra sometida a revisión.
VII. Los datos personales deben ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las contractuales entre el responsable o usuario del banco de datos y el titular de los datos.
VIII. En forma fundada, los responsables o usuarios de ficheros deberán denegar el acceso, rectificación o la cancelación de datos:
a) Cuando así lo exija el interés público, por razones de seguridad nacional, seguridad pública o para proteger derechos legítimos de terceros.
b) Cuando de tal modo se pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso.
Gratuidad en la rectificación, actualización y cancelación de datos de carácter personal.
La rectificación, actualización o supresión de datos personales inexactos o incompletos que obren en ficheros públicos o privados se efectuará de forma gratuita para el interesado.
Artículo 21º.
Derecho a indemnización.
II. Cuando se trate de ficheros de titularidad pública, la acción de reparación del daño se promoverá ante el juez de lo civil del orden común del domicilio del afectado, sin perjuicio de aplicar el régimen de sanciones y responsabilidades establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
III. En el caso de los ficheros de titularidad privada, la acción
se ejercerá ante el juez de lo civil del orden común del
domicilio del afectado.
Artículo 22º.
Registro Nacional de Protección de Datos.
II. Serán objeto de inscripción en el Registro Nacional de Protección de Datos:
a) Los ficheros de que sean titulares las entidades de los Poderes de la Unión.
b) Los ficheros de titularidad privada.
c) Las autorizaciones a que se refiere la presente ley.
d) Los datos relativos a los ficheros que sean necesarios para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Funciones del Registro Nacional de Protección de Datos.
II. Dictar circulares que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley;
III. Realizar un censo de archivos, registros o bancos de datos regulados por la ley y mantener el registro permanente y actualizado de los mismos;
IV. Controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos por parte de los archivos, registros o bancos de datos. A tal efecto podrá solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos, o programas de tratamiento de datos a fin de verificar infracciones al cumplimiento de la presente ley;
V. Solicitar información a las entidades públicas y privadas,
las que deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas
u otros elementos relativos al tratamiento de los datos personales que
se le requieran;
Artículo 24º.
Registro e inscripción de ficheros.
I. Todo fichero, base o banco de datos público o privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el Registro Nacional de Protección de Datos.
a) Nombre y domicilio del responsable y encargado;
b) Características y finalidad del fichero;
c) Naturaleza de los datos personales contenidos en cada archivo;
d) Forma de recolección y actualización de datos;
e) Destino de los datos y personas físicas o morales a las que pueden ser transmitidos;
f) Modo de interrelacionar la información registrada;
g) Medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos, debiendo detallar la categoría de personas con acceso al tratamiento de la información;
h) Tiempo de conservación de los datos;
i) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o actualización de los datos.
III. Ningún usuario de datos podrá poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro.
Ficheros de titularidad pública.
II. Las disposiciones respectivas, deben precisar:
a) Características y finalidad del fichero;
b) Personas respecto de las cuales se pretenda obtener datos y el carácter facultativo u obligatorio de su suministro por parte de aquéllas;
c) Procedimiento de obtención y actualización de los datos;
d) Estructura básica del archivo, informatizado o no, y la descripción de la naturaleza de los datos personales que contendrán;
e) Las cesiones, transferencias o interconexiones previstas;
f) Organos responsables del archivo, precisando dependencia jerárquica en su caso;
g) Las oficinas ante las que se pudiesen efectuar las reclamaciones en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión.
Supuestos especiales de ficheros.
II. El tratamiento de datos personales con fines de defensa nacional o seguridad pública por parte de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales o inteligencia, sin consentimiento de los afectados, queda limitado a aquellos supuestos y categoría de datos que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de las misiones legalmente asignadas a aquéllos para la defensa nacional, la seguridad pública o para la investigación o persecución de los delitos. Los archivos, en tales casos, deberán ser específicos y establecidos al efecto, debiendo clasificarse por categorías, en función de su grado de fiabilidad.
III. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
Ficheros de titularidad privada.
Los particulares que formen ficheros, registros o bancos de datos que no sean para un uso exclusivamente personal deberán registrarse en el Registro Nacional de Protección de Datos.
Artículo 28º.
Prestación de servicios informatizados de datos personales.
II. Una vez cumplida la prestación contractual los datos personales
tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización
expresa de aquel por cuenta de quien se prestan tales servicios o cuando
razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo
caso se podrá almacenar con las debidas condiciones de seguridad
por un período de hasta dos años.
Artículo 29º.
Procedencia y objeto de la acción.
La acción de protección de los datos personales o de habeas data procederá:
II. En los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, cancelación, confidencialidad o actualización.
Legitimación activa y pasiva para el ejercicio de la acción.
La acción de protección de los datos personales o de habeas data podrá ser ejercida por el afectado o sus representantes. Y procederá respecto de los responsables, usuarios y encargados de ficheros de titularidad pública o privada destinados a proveer informes.
Artículo 31º.
De la competencia para el ejercicio de la acción.
Es competente el juez de lo civil del orden común del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del afectado.
Artículo 32º.
Procedimiento aplicable
La acción de protección de los datos personales o de hábeas data se tramitará según las disposiciones de la presente ley y por el procedimiento establecido para los juicios ordinarios civiles en la legislación local aplicable.
Artículo 33º.
Requisitos de la demanda y medidas preventivas.
II. El actor deberá exponer los motivos por las cuales entiende que en el archivo, registro o banco de datos individualizado obra información referida a su persona; los motivos por los cuales considera que la información que le atañe resulta discriminatoria, falsa o inexacta.
III. Desde la presentación de la demanda el afectado podrá solicitar que mientras dure el procedimiento, el registro o banco de datos asiente que la información cuestionada está sometida a un proceso judicial.
IV. El Juez podrá disponer el bloqueo provisional del archivo en lo referente al dato personal motivo del juicio cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información de que se trate.
Disposiciones del trámite
II. El plazo para contestar el informe no podrá ser mayor de cinco días hábiles, el que podrá ser ampliado a criterio del juez.
Contestación del informe.
Al contestar el informe, el responsable del fichero, registro o banco de datos deberá expresar las razones por las cuales incluyó la información cuestionada y aquellas por las que no evacuó en términos de esta ley el pedido efectuado por el afectado.
Artículo 36º.
Ampliación de la demanda.
Contestado el informe, el actor podrá, en el término de
tres días, ampliar el objeto de la demanda solicitando la cancelación,
rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos
personales, en los casos que resulte procedente conforme a la presente
ley. De la ampliación de la demanda se dará traslado al demandado
por el término de tres días.
Capítulo Séptimo
De los delitos
Artículo 37º.
Se impondrá sanción de uno a tres años de prisión:
II. Al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un fichero de datos personales.
Se impondrá sanción de dos a cinco años de prisión:
II. Al que revelare a otro información registrada en un fichero
o banco de datos personales, cuyo secreto estuviere obligado a preservar
por disposición de una ley.
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a seis del mes de septiembre del dos mil uno.
Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)
(Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública. Septiembre 6 de 2001.)
CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE COMERCIO EXTERIOR, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DIEGO ALONSO HINOJOSA AGUERREVERE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, EN LA SESION DEL JUEVES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2001
Honorable Asamblea:
El comercio exterior mexicano se ha constituido como una de las principales actividades económicas del país, de ahí la necesidad de que la comunidad nacional e internacional tenga un claro panorama de las normas y requisitos que como estado, las diversas autoridades han impuesto en la esfera de sus respectivas competencias.
Actualmente la Ley de Comercio Exterior prevé, en qué casos pueden establecerse las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación y exportación de ciertas mercancías, específicamente por los artículos 15 al 18 de dicho ordenamiento legal.
En este sentido, el artículo 15 establece en materia de exportación, los siguientes casos:
II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esta sujeta, por disposición constitucional, a restricciones especificas;
IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies.
V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico; y
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por Normas Oficiales Mexicanas, en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.
II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia;
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países;
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.
Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los procedimientos para su expedición o cumplimiento, e informar a la Comisión acerca de la administración de dichas medidas y procedimientos.
El análisis de la Comisión, deberá basarse en un análisis económico, elaborado por la dependencia correspondiente, de los costos y beneficios que se deriven de la aplicación de la medida. Este análisis podrá tomar en cuenta, entre otros, el impacto sobre los siguientes factores: precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias del sector productivo, costo de la medida para los consumidores, variedad y calidad de la oferta disponible y nivel de competencia de los mercados.
Por otro lado, el artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior, a la letra dice que "...las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva".
En este orden de ideas, también es conveniente señalar que el artículo 36 fracción I y II incisos c) y b), respectivamente de la Ley Aduanera vigente, señala que se deberán adjuntar al pedimento los documentos arancelarios que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación o exportación, que se hubieren expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
En cumplimiento a lo ordenado por las disposiciones jurídicas ya referidas, diversas dependencias del Ejecutivo Federal, han identificado por conducto de la Secretaría de Economía, a nivel de fracción arancelaria, las mercancías sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias, correspondientes a su ámbito de competencia, las cuales han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Sin embargo, hasta el momento la Secretaría de la Defensa Nacional no ha establecido la lista de mercancías, identificando a nivel de fracción arancelaria, las que se encuentran sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias, lo que ha ocasionado incertidumbre entre los importadores y exportadores, respecto de estas mercancías.
Por lo expuesto y con fundamento en artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados se presenta el siguiente:
Punto de Acuerdo
Unico. Se exhorte al Secretario de la Defensa Nacional, General Gerardo Clemente Ricardo Vega García, a que publique en el Diario Oficial de la Federación, a nivel de fracción arancelaria, las mercancías que son competencia de esta secretaría y que se encuentran sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias.
Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. Septiembre
6 de 2001.)
CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA PROBLEMATICA DEL GAS DOMESTICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFREDO HERNANDEZ RAIGOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DEL JUEVES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2001
El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; me permito presentar ante esta Soberanía el siguiente punto de acuerdo por afectar los intereses de millones de mexicanos, con base en las siguientes:
Consideraciones
IV. Dado que la apertura del mercado del gas LP, no será benéfica para la economía de millones de familias mexicanas; sino al contrario afectara a millones de pobres en este país, como lo demuestran las experiencias internacionales donde la apertura del mercado del gas LP aumentó los precios del energético en más del 100 por ciento.
V. Hasta el momento el Gobierno Federal no ha sancionado a las empresas gaseras que ejercen prácticas monopólicas u oligopólicas por lo que dichas empresas al amparo del poder público han impuesto sus condiciones en perjuicio de las clases obreras y de millones de consumidores de gas LP.
VI. De las 159 empresas gaseras emplazadas por la Comisión Federal de Competencia Económica por ser presuntas responsables de prácticas monopólicas ninguna ha sido sancionada con la clausura o el retiro de su permiso-concesión, por lo cual sigue existiendo una falta de competencia efectiva y los gaseros siguen abusando de los pobres a lo largo y ancho de la República Mexicana
VII. Actualmente existen más de 10 millones de cilindros que representan verdaderas bombas de tiempo en los hogares de México por su mal estado, ya que se encuentran abollados, oxidados, con válvulas flojas, sin base, sin cuello protector, abombados o con grietas; esto significa que más del 40% del total de cilindros portátiles se encuentra en pésimas condiciones, los cuales no cumplen con las normas oficiales mexicanas, en concreto la NOM- 011-SEDG-1999.
VIII. Actualmente no existen nuevos esquemas o mecanismo que permitan distribuir más de 11 millones de kilos diarios de gas LP, por lo que se seguirá utilizando los cilindros que no cumplen con las normas oficiales mexicanas. Esta falta de mecanismos afectará gravemente a quienes menos tienen, ya que mientras algunos pueden tener un tanque estacionario la mayoría de los mexicanos que están en condiciones de pobreza, tienen que soportar las pésimas condiciones de los cilindros.
IX. Actualmente hay un total desamparo de parte de las autoridades federales en torno a las condiciones laborales de los trabajadores de las empresas gaseras y a la fecha no hay indicios de que se quiera dar solución a sus paupérrimas condiciones laborales;
X. Dado que existe una falta de transparencia de la información por parte de Petróleos Mexicanos y la Secretaría de Energía, respecto a los suministros diarios de gas LP a las empresas gaseras, el número de empresas con contrato de suministro; el número de empresas con permiso de distribución, lo cual ha permitido que los gaseros abusen de la necesidad del pueblo mexicano.
XI. Dado que en abril pasado se presentó por el suscrito ante el Pleno de esta Soberanía una iniciativa de ley que pretende acabar con 40 años de anarquía en la industria del gas LP, la cual tiene en esencia tres propuestas fundamentales que son: a) la creación de una tarifa nacional; b) facultar al Congreso de la Unión para que fije el precio del gas LP al consumidor final y c) la creación de una instancia única que regule la cadena de producción y distribución del gas LP, la cual llevaría el nombre de Comisión Nacional de Vigilancia y Control del Gas Licuado de Petróleo.
XII. Dado que hasta el momento no existen en la Administración Pública Federal alternativas reales de solución a los innumerables problemas del gas LP y a que hemos insistido una y otra vez ante instancias como: Petróleos Mexicanos, Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Comisión federal de Competencia Económica, Procuraduría Federal del Consumidor, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, para que se solucionen problemas históricos como: a) altos costos en el precio del gas LP; b) la "ordeña hormiga"; c) los cilindros en pésimas condiciones; d) el carácter oligopólico y monopólico; e) los camiones en mal estado; f) las bases piratas; g) la falta de capacitación y de condiciones laborales optimas para los trabajadores de las empresas gaseras, h) el fraude, la "tranza"; i) la "propina obligatoria" j) la corrupción y concupiscencias entre las empresas gaseras y autoridades como las antes mencionadas, y que hasta el momento no ha existido la voluntad política para solucionar de fondo los problemas antes mencionados es que solicitamos al Pleno de esta H. Cámara de Diputados, instruya a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Energía a fin de que se dictamine la iniciativa presentada por el de la voz y dar así rumbo y certidumbre al actuar del Gobierno Federal en torno a este importantísimo problema.
XIII. Dado que la apertura parcial o completa del mercado del gas LP y la liberación de los precios al consumidor final, no beneficiarán sino a los voraces empresarios, pero no solucionarán ni mucho menos se saneará nuestra industria gasera de problemas como la "ordeña hormiga", los cilindros en malas condiciones, la falta de trasparencia en la información, el sobreprecio que se hace al tomar la referencia internacional del gas texano del Mont Belvieu, las deplorables condiciones laborales de los trabajadores de las compañías gaseras, el monopolio, el oligopolio, la falta de competencia efectiva y el fraude, seguirán a lo largo y ancho de la República Mexicana.
XIV. Que rechazamos rotundamente esta apertura por que no se ha saneado en nada este mercado ni mucho menos se han fijado nuevas reglas que vayan a mejorar las condiciones de distribución del gas LP y dado que las condiciones actuales en que se encuentra el mercado del gas LP, no son favorables para permitir la entrada de empresas extranjeras, nos oponemos de manera firme y contundente la apertura del mercado del gas LP a capitales extranjeros.
XV. Dado que incrementar de un solo tajo más del 7 por ciento el kilogramo y el litro del gas LP refleja una política económica que perjudica a la mayoría de la población que no tiene otra alternativa para calentar sus alimentos más que el gas LP.
XVI. Dado que en el informe de gobierno presentado por el Presidente Vicente Fox, el pasado 1 de septiembre se mencionan datos incorrectos, al mencionar que hoy se identifican al 100 por ciento los recipientes, vehículos, uniformes y notas de remisión y que hay un avance del 23% del retiro de cilindros en malas condiciones, ya que esto no está siendo constatado por quienes consumen dicho energético.
XVII. Dado que el día de ayer salió publicado en el Diario Oficial de la Federación, un decreto y un acuerdo del presidente Vicente Fox y del secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez, respectivamente, donde el primero sujeta a un precio máximo de venta a usuarios finales, el cual tiene una duración de un año solamente; y el segundo suspende el otorgamiento de permisos previos de importación de gas LP a granel para el mes de septiembre.
XVIII. Que sin embargo dichas medidas no son suficientes ya que para hacer una reestructuración de fondo en la industria del gas LP se necesita dar certidumbre a los consumidores en los precios, en su seguridad y en un abasto oportuno.
Punto de Acuerdo
Primero. El Pleno de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicite a la Secretaría de Economía, a la Secretaría de Energía, a la Comisión Reguladora de Energía y a Petróleos Mexicanos para que realicen los ajustes necesarios a fin de congelar el precio del kilogramo y litro del gas licuado de petróleo al consumidor final, en tanto se sanee y se fijen nuevas reglas en la cadena de producción y distribución del gas LP.
Segundo. El Pleno de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, cite a comparecer al secretario de Energía, Ing. Ernesto Martens y al director de Petróleos Mexicanos, Ing. Raúl Muñoz Léos, ante las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Energía, para que expliquen y den una solución a los problemas que está viviendo la población de México con el gas LP.
Tercero. El Pleno de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicite a la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Economía, para que suspenda de manera definitiva la apertura del mercado del gas LP a la inversión extranjera, ya que no existen condiciones favorables en la cadena de producción y distribución del gas licuado de petróleo.
Cuarto. El Pleno de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicite a la Secretaría de Energía para que retire del mercado más de 10 millones de cilindros en pésimas condiciones, los cuales representan un peligro latente en los hogares mexicanos.
Quinto. El Pleno de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicite al director de Petróleos Mexicanos y a la Secretaría de Energía para que entreguen a esta Soberanía toda la información relacionada con la cadena de producción del gas LP que tengan en su poder.
Diputados: Alfredo Hernández Raigosa (rúbrica), Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Raquel Cortés López (rúbrica)
(Túrnese a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial
y de Energía. Septiembre 6 de 2001.)
CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA TERMOELECTRICA DE BAJA CALIFORNIA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA SARA FIGUEROA CANEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA SESION DEL JUEVES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2001
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sáinz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión el siguiente:
Acuerdo
Consideraciones
La permisibilidad de la inversión privada o pública en nuestro país en el sector eléctrico, fundamentalmente en lo relativo a la generación, necesariamente deberá llevarse a cabo con la restricción de que dicha inversión se lleve a cabo para fomentar la generación de electricidad con proyectos ambientalmente eficientes.
Actualmente existe un proyecto para construir una central termoeléctrica en Rosarito, Ensenada, Baja California, que sería para una Central generadora de energía eléctrica de ciclo combinado, lo cual significa que tendrá una capacidad de generación de 450 megawatts y estaría diseñada para quemar gas natural como combustible principal así como diesel como combustible de respaldo, con las características que se indican la NOM- 086-ECOL-1994. Este combustible sería suministrado vía terrestre, desde las instalaciones de Pemex en Rosarito, hasta un tanque de almacenamiento con capacidad de 18 000 m3 en el sitio de la central.
La central utilizaría agua de mar para cubrir sus requerimientos de agua de enfriamiento, servicios y de proceso, para lo cual se le contempla la construcción de una obra de toma submarina, para un caudal aproximado de 6 mil litros por segundo.
El predio para la construcción de la central termoeléctrica Rosarito IV Productor Externo de Energía, se ubica en el sitio denominado La Jovita, en los lotes No. 22 y 23 del fraccionamiento Costa Azul, municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, en una superficie de 232,649.694 m2, en una extensa meseta de rocas volcánicas denominada La Mesa de La Misión-El Tigre, la cual tiene una elevación media 200 metros sobre el nivel del mar con un tipo de suelo de textura media que permite ciertos escurrimientos.
El área cercana a la Planta se encuentra en una extensa franja litoral de constante oleaje y una plataforma continental relativamente amplia. Está totalmente dominado por la influencia oceánica, particularmente representada por la Corriente de California la mayor parte del año. El clima dominante es árido, templado, con lluvias de invierno, con verano fresco y largo y extremoso; así como una gran cantidad de vientos que harían muy factible una eoloeléctrica.
En el área se presentan dos tipos de vegetación: el chaparral californiano y el matorral costero. En donde se encuentra la presencia de especies listadas en la NOM-059-ECOL-1994, como amenazada el Ferocactus viridescens, y como especie rara la Opuntia califomica var.
En lo que se refiere a la fauna, se caracteriza por presentar un alto grado de endemismos debido al aislamiento geográfico en el que han permanecido varias de sus especies. El estado de Baja California ocupa el segundo lugar de importancia a escala nacional, en cuanto a diversidad de fauna y en cuanto al porcentaje de endemismos, existen 14 especies raras, 19 amenazadas, 10 bajo protección especial y 3 en peligro de extinción las cuales también están protegidas por la NOM-059-ECOL-1994, así como otras de importancia económica, y además con dicha construcción se establecerían barreras para el libre desplazamiento de la fauna y se fragmentarían los hábitats.
En el medio acuático existen comunidades de vegetales bentónicas que se caracterizan por la presencia de algas marinas de las divisiones Chiorophyta, Phaeophyta y Rhodophyta, principalmente. En la zona son evidentes los mantos de Macrocystis pyrifera, especie considerada de interés comercial y distribución para México y Estados Unidos, ya que se explota desde 1956 de forma ininterrumpida en el área donde se bosqueja la construcción de la planta.
La importancia que tienen estos mantos de algas, no sólo radica en el hecho de sostener desde hace más de cuarenta años un sector de la industria de las algas de Baja California, sino también, estriba en el hecho de constituir parte fundamental del hábitat de especies de alto valor comercial como el erizo, abulón y la langosta de cuya comercialización dependen varias cooperativas pesqueras y, en otros casos, ser el punto de concurrencia de barcos de pesca deportiva.
Finalmente, de acuerdo al Sistema Nacional de Areas Protegidas, el sitio de ubicación del proyecto se encuentra al sureste de un área terrestre prioritaria para la conservación, definida así por el Programa Regiones Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio 1999).
Asimismo, las emisiones a la atmósfera que produce una termoeléctrica como ésta, utilizando gas natural, son óxidos de nitrógeno (NOx y monóxido de carbono (CO), éste último no está regulado actualmente. Cuando eventualmente se utilice aceite combustible diesel se tendrán emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (S02), así como partículas (PST).
Por ello, las emisiones contaminantes deberán estar sumamente controladas para estar dentro de los niveles permitidos en la normativa ambiental vigente; lo que dificultaría considerablemente la operación de la Planta y sus expectativas de distribución.
Las aguas residuales es otro problema, ya que estas aguas industriales se generan como producto de los procesos para el tratamiento de agua cruda para alimentación en la generación de vapor y para la inyección de agua a las cámaras de combustión de las turbinas de gas, cuando se consume diesel.
En México y en el mundo, desde varios años, se ha estudiado la contaminación ambiental producida por las centrales eléctricas y sus potenciales efectos adversos. Los cuales cada día producen un daño irreparable al ser humano y su entorno, si no procuramos procesos de producción limpios y eficientes, actuaríamos con la misma irresponsabilidad de aquellos hombres que en aras de su desarrollo económico, han hecho de nuestro planeta un lugar cada vez menos habitable.
Por todo lo anterior es en extremo cuestionable que la construcción de la central termoeléctrica Rosarito IV y su operación una vez puesta en marcha su funcionamiento, no afecte el ecosistema donde estaría localizada, ni tampoco la salud de la población; así pues, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero.- Se exhorta a la Subsecretaría de Recursos Naturales para que en base a la legislación vigente y a la manifestación de impacto ambiental ya presentada, desestime el recurso de revisión interpuesto por la Comisión Federal de Electricidad y evite con ello la degradación y daño a nuestro entorno natural en Ensenada, Baja California; por la construcción de la central termoeléctrica Rosarito IV Productor Externo de Energía.
Segundo.- Se exhorta al Gobierno del Estado de Baja California, en particular a la Subsecretaría de Coordinación Sectorial y Promoción del Desarrollo Urbano de la SAHOPE, a las Direcciones de Ecología del municipio de Ensenada y del Estado de Baja California; para que en función de sus facultades y respetando la legislación vigente, así como el Plan de Desarrollo del Estado, el Ordenamiento Ecológico Estado de Baja California y el Programa Regional de desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico del corredor costero Tijuana-Ensenada, actúen en concordancia a dichos ordenamientos locales y los federales que resulten aplicables.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 6 días del mes de septiembre del 2001.
Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, Coordinador; Francisco Agundis Arias (rúbrica), vicecoordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sáinz Arena, María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado.
Diputado Miguel Bortolini Castillo (rúbrica) (PRD).
(Túrnese a la Comisión de Energía, con opinión
de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos naturales. Septiembre
6 de 2001.)
CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA NUEVA HACIENDA PUBLICA DISTRIBUTIVA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE ANTONIO CALDERON CARDOSO, DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL, EN LA SESION DEL JUEVES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2001
Los suscritos, diputados Beatriz Patricia Lorenzo Juárez y José Antonio Calderón Cardoso, integrantes de la representación parlamentaría del Partido Alianza Social (PAS), con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente proposición, con Punto de Acuerdo, mediante la cual se presenta la "Propuesta Alternativa a la Nueva Hacienda Pública Distributiva" presentada por el Ejecutivo Federal, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El crecimiento económico nacional es hoy día lamentable, y mientras se pronostican crecimientos futuros por parte del Gobierno federal, las condiciones de vida de la población desmienten esos pronósticos a diario: quien ha perdido el empleo o lo busca sin encontrarlo, el que ha desertado de la escuela en cualquier nivel por no poder solventar los gastos que asistir a la escuela implica, el que enferma o ha estado enfermo y no tiene un ingreso suficiente para adquirir sus medicamentos, y que solo tiene la opción de comprarlos por no contar con seguridad social y los millones de niños, jóvenes y ancianos que dependen de una persona que hoy no encuentra trabajo. Todos ellos, la mayor parte de la población mexicana, no pueden esperar el futuro: Hoy se tiene que comer, hoy se esta enfermo, hoy se necesitan ingresos. La sociedad mexicana decidió un cambio de gobierno, por que estaba desilusionada del "mañana", del "luego", del "les prometo que en unos días", del "en un futuro próximo".
Es natural que un gobierno necesite recursos para solventar sus gastos, pero vistas y revisadas las iniciativas de ley, componentes de la Nueva Hacienda Pública Distributiva (NHPD), así como el estudio realizado por parte de los diputados federales del PAS, dirigentes nacionales, militancia, especialistas y equipos técnicos, acordamos manifestar nuestra rotunda negativa para implementar una política fiscal recaudadora restrictiva a la inversión y orientada a reducir aun más el pobre ingreso y bajo poder adquisitivo del salario actual. A nuestra consideración la propuesta del Poder Ejecutivo no va orientada al crecimiento de la base impositiva ni a la protección y mejora de los niveles de vida de los mexicanos. Mas bien parece dirigida a implementar la política del Banco Mundial garantizando la liquidez necesaria que permita al Gobierno cumplir en el futuro inmediato el religioso pago de la voluminosa deuda pública interna internacionalizada y de la deuda externa pública, preocupaciones fundamentales del sector financiero mundial.
Para resolver los grandes atrasos nacionales, es necesario solucionar los graves problemas que existen en materia fiscal, sobre el particular coincidimos con el Poder Ejecutivo y otros partidos, en la urgencia de implementar un sistema tributario redituable, donde la evasión fiscal no sea lo mayoritario. Así como coincidimos con la ampliación de la base tributaria. La diferencia está en la aplicación de la reforma en lo referente al cuándo, al cómo y a las prioridades de la Reforma Fiscal. El PAS está por una reforma en favor de México, no de la usura.
Sobre la base de esas coincidencias y discrepancias, el PAS pone a disposición del Poder Ejecutivo y de todos los mexicanos, su posición y propuesta para ser debatida y aprobada por el Congreso de la Unión, cuando se inicie la discusión parlamentaria sobre el tema; sobre el particular proponemos:
2) Revisión de la tasa fronteriza del 6 y 10 por ciento, para uniformizarla.
3) Implementación de un régimen tributario justo, proporcional y equitativo como lo establece la Constitución.
Por lo tanto, se debe establecer un régimen tributario realmente justo y proporcional sobre los que más tienen y pueden gastar, y no sobre los que no pueden gastar ni siquiera en el mínimo para la subsistencia humana. Es cierto que hay en el país más de 40 millones de pobres y dentro de estos hay 25 millones en extrema pobreza; pero nos preguntamos cuántos mexicanos están desnutridos por no tener el ingreso necesario para tener acceso a los alimentos adecuados y estar debidamente nutridos.
La argumentación teórico-técnica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que está en el documento "Distribución del pago de impuestos y recepción del gasto público por deciles de ingresos de las familias" sostiene que existe una desigualdad en la distribución del ingreso, así como un gasto centralizado en los deciles que corresponden a las familias de mayores ingresos.
En esencia, por medio de esos argumentos se sostiene que se deben de eliminar las exenciones y las tasas preferenciales en todos los productos básicos y similares que son consumidos por todos, porque las familias de mayores ingresos, al tener más dinero, consumen más, y dentro de ese mayor consumo se encuentran productos y servicios exentos, y por lo tanto se ven más beneficiadas con las exenciones. Mientras los que menos ingresos tienen no pueden gastar más allá de sus elementales requerimientos. Esta situación conforma una desigualdad, y según la Secretaría de Hacienda debe ser resuelta eliminando las exenciones y haciendo que todos paguen impuestos por cualquier consumo: útil o inútil; necesario o suntuoso; proveniente de cualquier persona rica, pobre, empresaria, limpiaparabrisas, niños de la calle, empleados, desempleados, etc.
Sosteniéndose en los resultados del mencionado estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; afirma que una vez eliminadas las exenciones y tasas preferenciales de impuestos a las familias más pobres se les devolverá mensualmente lo que han pagado por IVA más un "copeteado", según dichos cálculos se devolvería la cantidad de 110 pesos al mes a cada familia más pobre, bajo el programa denominado "Contigo", que suman 5.5 millones de hogares de los 23.5 millones que se estima existen en el país, según el mismo estudio.
A nuestro entender; este razonamiento propuesto por la SHCP, es más injusto que la misma propuesta en sí, porque se pretende convertir a los pobres de México, en "financiadores", dado que pagarán un dinero que supuestamente se les devolverá, treinta días después. El Estado olvida que si a los pobres no les alcanza para comer, menos para financiar algo, simplemente dejarán de comer.
Pero ocurre que este estrato de pobres no es el único que comerá menos, sino también el estrato de la clase media, cuyo salario es muy bajo según se deduce del propio estudio presentado por la SHCP. Porque, según ellos, además de esos cinco millones de familias, hay otros 7.5 millones de familias que no ahorran nada, es decir gastan más de lo que reciben, a las que hay que sumar otros cinco millones de familias, que ahorran en promedio 380 pesos al mes.
Por lo que se ve, la propuesta del Ejecutivo es empobrecer a más de 15 millones de familias de las 23.5 que existen en el país. Para los pobres y para los que apenas les alcanza el salario no hay "retorno de IVA" y mucho menos "copeteado".
Nuestra propuesta, es que en vez de la pretendida "devolución de un copeteado" y del empobrecimiento de la clase media, se haga un "justo y real ajuste" de las familias que tienen mayores ingresos y cuyos gastos son elevados.
Ese "justo y real ajuste", se haría tomando como base el mismo estudio de la SHCP que hemos venido mencionando, donde también se consignan los aportes porcentuales a la recaudación total del IVA de dichas familias.
A la inversa de la "1a entrega copeteada", y tomando como base la Constitución y los principios que deben estar contenidos en el diseño y aplicación de un impuesto; se debería hacer un cobro justo extra, por "pago de IVA exento", a las familias de mayores ingresos, cobro cuyo cálculo bien podría salir del mismo estudio elaborado de la SHCP.
De manera enunciativa, ya que anexo a este escrito presentamos nuestra propuesta detallada, mencionamos las siguientes alternativas:
Se deben revisar los regímenes fiscales preferentes de forma tal que las empresas multinacionales, no sigan practicando la elusión; que en el caso del régimen fiscal para la micro, pequeña y mediana empresa, se mejore para lograr la generación de empleo. Nos pronunciamos también, por preservar la exención en las prestaciones de previsión social, y por la creación de un programa de emergencia de creación de empleos. Nuestra propuesta parte de preferenciar el gravamen sobre el ingreso, y no sobre el consumo, toda vez que esto es más equitativo y proporciona1.
Pero en particular, una preocupación que hicimos explícita en esta misma tribuna en diciembre del año dos mil, radica en que los movimientos de los capitales especulativos, están exentos de impuestos, en función de sus volúmenes; por lo que proponemos se graven dichos movimientos usureros.
Por último, es un hecho que la NHPD debe ser analizada, debatida y en su caso aprobada, pero esto último debe responder a un diálogo respetuoso entre todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, y que no olvidemos, representan al pueblo de México, depositario original de la soberanía nacional. Por ello, la búsqueda de lo mejor para la nación debe anteponerse a todo interés particular o de partido. Legislemos para dar a México un presente y un futuro mejor, ya que esa es nuestra obligación, y al mismo tiempo nuestro privilegio. Por lo anterior, los suscritos diputados del Partido Alianza Social, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Propuesta Fiscal Alternativa a la iniciativa del Poder Ejecutivo denominada "Nueva Hacienda Pública Distributiva", mediante el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero.- Que se mantenga la estructura actual de tasas del IVA, evitando imponer este ruinoso impuesto a los alimentos, medicinas, libros, y educación; y
Segundo.- Se turne a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, el presente punto de acuerdo, junto con el documento detallado anexo, que incluye nuestras alternativas de manera integral.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF,
a 6 de septiembre de 2001.
Diputados: Beatriz P. Lorenzo Juárez, José Antonio Calderón Cardoso, Antonio Magallanes, José Manuel del Río, Juan Carlos Regis Adame (rúbricas).
(Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público;
y de Presupuesto y Cuenta Pública.)
ANEXO
Propuesta Fiscal Alternativa
Como es de conocimiento público, el 5 de abril del 2001 se publicó en la Gaceta Parlamentaria -órgano oficial de la Cámara de Diputados- la iniciativa del Poder Ejecutivo de la denominada Nueva Hacienda Pública Distñbutiva (NHPD).
En ésta, el Ejecutivo sostiene que la Nueva Hacienda Pública Distributiva que plantea se "agrupa en cinco grandes líneas" que son:
2) Apoyar la inversión, el ahorro y el empleo.
3) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
4) Otorgar mayor seguridad jurídica.
5) Combatir a la economía informal.
Vistas y revisadas las Iniciativas de Ley, componentes de la NHPD así como el estudio mencionado por parte de los diputados federales del Partido Alianza Social (PAS), dirigentes nacionales, militancia, especialistas y equipos técnicos acordamos manifestar nuestra rotunda negativa para implementar una política fiscal recaudadora restrictiva a la inversión y orientada a reducir aún más el pobre ingreso y bajo poder adquisitivo del salario actual. A nuestra consideración la propuesta del Poder Ejecutivo no va orientada al crecimiento de la base impositiva ni a la protección y mejora de los niveles de vida de los mexicanos. Más bien parece dirigida a implementar la Política del Banco Mundial garantizando la liquidez necesaria que permita al Gobierno cumplir en el futuro inmediato el religioso pago de la voluminosa deuda pública interna internacionalizada y de la deuda externa pública, preocupaciones fundamentales del sector financiero.
Para resolver los grandes atrasos nacionales (presentes en distintos ámbitos) es necesario solucionar los graves problemas que existen en materia fiscal, sobre el particular coincidimos con el Poder Ejecutivo en la urgencia de implementar un sistema tributado redituable, donde la evasión fiscal no sea lo mayoritario. Así como coincidimos en la ampliación de la base tributaria. La diferencia está en la aplicación de la reforma en cuanto al cuándo, el cómo y en las prioridades de la reforma fiscal. El PAS está por una reforma en favor de México, no de la usura.
Sobre la base de esas coincidencias y discrepancias, el PAS pone a disposición del Poder Ejecutivo y de todos los mexicanos nuestra posición y propuesta para ser debatida y aprobada por el Congreso de la Unión, cuando se inicie la discusión parlamentaria sobre el tema:
Sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR)
1) Revisión de los regímenes fiscales preferentes para lograr que las grandes empresas multinacionales eviten la elusión, al igual que si han transcurridos cinco años de funcionamiento ya sean asimiladas al régimen normal de tributación, en caso de estar en algún sistema preferencial.
2) Creación mejorada de un régimen de tributación especial para la micro, pequeña y mediana empresa que participa decididamente en la generación del empleo.
3) No cambiar el sistema de tasas aplicables a personas morales y físicas. Es absolutamente falso que la situación de destrucción de la economía nacional tenga como base los problemas tributarios. Más bien estos últimos son una consecuencia del saqueo al que se ha sometido a México, en especial durante los tres últimos sexenios.
4) Todas las prestaciones de seguridad y previsión social deben mantenerse exentas, a menos que no estén debidamente justificadas.
5) Cumplimiento en las metas de generación de empleo y en caso contrario la creación de un Programa de Emergencia del Empleo.
Dado que y de acuerdo a lo establecido, la base impositiva sobre la que descansa el Impuesto Sobre la Renta está definida por las actividades empresariales, los sueldos y salarios, los honorarios profesionales y los intereses. Las tres primeras son función directa del empleo y de la inversión en los sectores productivos de la economía. Así esta base, es la fundamental en la obtención de impuestos.
Se observa que son dos los problemas fundamentales que afectan a esta base, y sobre los que recaen mayoritariamente las causas de la escasez tributaria.
Ellos son, por un lado, el poco crecimiento o disminución de la base formal impositiva nacional y por otro lado, de manera concatenada con la anterior, el crecimiento de la economía informal.
A falta de crecimiento suficiente o un decrecimiento en el empleo formal, inmediatamente se genera un aumento en la economía informal y/o en la delincuencia. Con este hecho una parte importante del circulante nacional se dirige hacia actividades económicas que no generaran ingresos al fisco. Es necesario capturar fiscalmente a estas actividades e integrarlas a la economía formal ofreciendo tributaciones posibles, bajas y fijas, pero a la vez fomentar la generación de empleos que den a quienes los ejerzan un sueldo justo, la seguridad de que el empleo será permanente y en donde se cuente con las prestaciones que otorga la ley. Cualquier otra alternativa no podrá generar un resultado positivo y duradero, que se reflejaría en un crecimiento sustentable de la economía.
Por ello, es de primera necesidad que el gobierno actual -tal como prometió- genere y propicie el millón 200 mil nuevos empleos anuales. Por nuestra parte consideramos que se debe elaborar un inmediato Programa de Emergencia del Empleo, que considere grandes inversiones públicas en alianza explícita con el sector privado nacional, exclusivas en los sectores agropecuario, industrial, infraestructura, salud, educación y vivienda, de forma tal que se genere no menos de 2.5 millones de empleos anuales a partir del 2002. Y hacemos énfasis en que sean inversiones públicas en alianza explícita con el sector privado nacional, porque las inversiones privadas se han venido haciendo a favor de inversionistas extranjeros con el apoyo y apertura pública, como son los casos de las privatizaciones ferrocarrileras, portuarias y energéticas implementadas en los dos últimos sexenios.
6) Sistema de impuestos fijos, sectoriales y geográficos para el comercio ambulante y los productores no registrados fiscalmente.
La denominada economía informal tiene varios componentes, no es sólo el comercio ambulante, también lo es la producción clandestina (llamada piratería) el contrabando y sus múltiples modalidades, todas ellas expresiones de la evasión de impuestos. Esta economía requiere un tratamiento específico por cada forma en que se manifiesta, siendo prioritarios el comercio ambulante y la producción clandestina.
En cuanto al tratamiento de estos dos aspectos de la economía informal, será imposible resolverlos si no se generan simultáneamente empleos. Sin embargo, y mientras no se resuelva este último punto, se propone el cobro de un impuesto diferenciado por sectores o áreas geográficas sobre las actividades comerciales o productivas de la economía informal. La fijación del monto de dicho impuesto debe ser resultado de un diálogo directo entre el gobierno, las organizaciones formales respectivas como la Concanaco, la Canacintra, etc., y las organizaciones de ambulantes o productores informales existentes. Estos diálogos deben ir orientados a que se paguen tasas fijas mensuales según giro, actividad y ubicación geográfica, así como a brindarles incentivos a aquellos que se incorporen y se mantengan en el pago de sus impuestos. Si por el contrario, estos cobros se quieren hacer de manera compulsiva, simplemente no habrá éxito. La causa principal del origen del ambulantaje y de la producción clandestina es la falta de un empleo digno y de un sistema tributario que cada vez se va haciendo más agobiante para la población que ve simultáneamente reducir su ingreso familiar.
7) Legislar explícitamente para efectos fiscales a las consideradas personas físicas extranjeras residentes en México, cuyos ingresos de fuente de riqueza extranjera, ya sea total o parcialmente, sean percibidos por las personas durante su periodo de residencia fiscal mexicana, de forma tal que el ingreso generado en el extranjero, no pague impuestos a la Hacienda mexicana, y que el ingreso generado en territorio nacional, no pague impuestos en el extranjero.
Para esto se proponen reformas a los párrafos correspondientes de los artículos 74 y 161 de la actual Ley del ISR, así como al párrafo sexto del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
Sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
1) Mantener la estructura actual de tasas del IVA. Más aún en educación, alimentos, medicinas, libros y agricultura.
2) Revisión de la tasa fronteriza del 6 y 10 por ciento, para uniformarla.
3) Implementar un régimen tributario justo, proporcional y equitativo como lo establece la Constitución.
Es justo, proporcional y equitativo el principio fiscal que establece que "quien más tiene, más debe de pagar".
Por lo tanto se debe establecer un régimen tributado realmente justo y proporcional sobre los que más tienen y pueden gastar, y no sobre los que no pueden gastar ni siquiera en el mínimo para la subsistencia humana. Es cierto que hay en el país más de 40 millones de pobres y dentro de estos hay 25 millones en extrema pobreza. Pero nos preguntamos cuantos mexicanos están desnutridos por no tener el ingreso necesario para tener acceso a los alimentos adecuados y estar así debidamente nutridos.
Sobre este particular, la argumentación teórico-técnica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que está en el documento "Distribución del pago de impuestos y recepción del gasto público por deciles de ingresos de las familias" sostiene que existe una desigualdad en la distribución del ingreso así como un gasto centralizado en los deciles que corresponden a las familias de mayores ingresos.
En esencia, por medio de estos argumentos se sostiene que se deben de eliminar las exenciones y las tasas preferenciales en todos los productos básicos y similares que son consumidos por todos, porque las familias de mayores ingresos, al tener más dinero, consumen más, y dentro de ese mayor consumo se encuentran productos y servicios exentos, y por lo tanto se ven más beneficiadas con las exenciones. Mientras los que menos ingresos tienen no pueden gastar más allá de sus elementales requerimientos. Esta situación conforma una desigualdad, y según la Secretaría de Hacienda debe ser resuelta eliminando las exenciones y haciendo que todos paguen impuestos por cualquier consumo: útil, inútil, necesario, suntuoso, etc. proveniente de cualquier persona: rica, pobre, empresaria, limpia parabrisas, niños de la calle, empleados, desempleados, etc.
Sosteniéndose en los resultados del mencionado estudio (que da cuenta de cuanto aportan por IVA desde los más pobres hasta los más ricos) la Secretaría de Hacienda y el propio Ejecutivo sostienen que una vez eliminadas las exenciones y tasas preferenciales de impuestos, a las familias más pobres se les devolverá mensualmente lo que han pagado por IVA más un "copeteado". Así, según dichos cálculos se devolvería la cantidad de 110 pesos al mes a cada familia más pobre, bajo el programa denominado "Contigo", y que suman 5.5 millones de hogares de los 23.5 millones que se estima existen en el país, según el mismo estudio.
A nuestro entender este razonamiento propuesto por la SHCP, es más injusto que la misma propuesta en sí, porque se pretende convertir a los pobres de México, en "financiadores", dado que pagarán un dinero que posteriormente se les devolverá (treinta días después) . El Estado olvida que sí a los pobres no les alcanza para comer, menos para financiar algo, simplemente dejarán de comer.
Pero ocurre que este estrato de pobres no es el único que comerá menos, sino también el estrato de la clase media, cuyo salario es muy bajo según se deduce del propio estudio presentado por la SHCP. Porque, según ellos mismos lo sostienen, además de esas cinco millones de familias, hay otras 7.5 millones de familias que no ahorran nada, desahorran (gastan más de lo que reciben) así como otras cinco millones de familias que ahorran en promedio 380 pesos al mes.
La propuesta del Ejecutivo es empobrecer a más de 15 millones de familias de las 23.5 que existen en el país. Para los pobres y para los que apenas les alcanza el salario no hay "retorno de IVA" y mucho menos "copeteado".
Vistos y revisados estos estudios, nuestra propuesta es que en vez de la pretendida "devolución de un copeteado" a sólo cinco millones de familias (consideradas como familias en extrema pobreza) y al mismo tiempo empobrecer a más de 10 millones de familias, se haga un "justo y real ajuste " de las familias que tienen mayores ingresos y cuyos gastos son elevados, a lo cual, y sin duda alguna, tienen el más absoluto derecho.
Ese "justo y real ajuste" se haría tomando como base el mismo estudio de la SHCP que hemos venido mencionando, donde también se consignan los aportes porcentuales a la recaudación total del IVA de dichas familias.
A la inversa de la "entrega copeteada", y tomando como base la Constitución y los principios que deben estar contenidos en el diseño y aplicación de un impuesto, se haría -a las familias de mayores ingresos- un "cobro justo extra" por "pago de IVA exento" cuyo cálculo bien podría salir del mismo estudio elaborado de la SHCP.
Ese cálculo podría tener sustento a partir del cuadro de presentación del porcentaje sobre el gasto total en que incurren las familias de los más altos ingresos. Así, según sus propios datos, si para el decil I (el de menos ingresos) el porcentaje sobre el gasto total es del 2.01 por ciento, y para el decil X (el de más ingresos) su participación en el gasto total es de 29.68 por ciento, bien podría establecerse un pago mensual directo al ingreso del decil X de 15 por ciento, dado que esa es la proporción aproximada de 29.68 a 2.01 por ciento, y dado que este último porcentaje de participación en el gasto se podría considerar de "sobrevivencia".
Dados estos resultados nuestra propuesta es la siguiente:
4) Cobrar un impuesto adicional mensual sobre los más altos ingresos pertenecientes al llamado decil X, del orden del 15 por ciento. De manera similar, a las denominadas familias que corresponden al nivel de Ingresos del decil IX cobrar un impuesto similar pero del 10 por ciento, y a las familias que corresponden al nivel de ingresos del decil VIII un impuesto del 5 por ciento. Con estas medidas se lograría una justa, real y verdadera distribución en el cobro de impuestos. Distribución justa que tanto reclaman los tributaristas de Hacienda y del Banco Mundial.
Más aún, este impuesto no sólo podría cobrarse a las personas físicas, sino también al decil más alto de empresas, que cuentan con las más altas utilidades.
Sobre la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)
Creación de un impuesto adicional especial sobre producción y consumo de tabaco, cigarro y bebidas alcohólicas.
Sobre la Ley Federal de Impuestos Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
Deben permanecer sin ninguna variación.
Sobre la Ley del Servicio de Administracion Tributaria (SAT)
En este órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deben ser incorporados como miembros ejecutivos del mismo, representantes de los gobiernos estatales y municipales, mas no debe ampliarse las atribuciones a dicho Servicio de Administración Tributaria.
Propuestas Adicionales
1) Pago de impuesto especial anual a maquilas (2 por ciento).
Las maquilas han recibido un extraordinario trato preferencial respecto al resto de la industria nacional. En la actualidad el 90 por ciento del comercio internacional de México depende del mercado de los Estados Unidos de Norteamérica. De ese porcentaje, la mitad corresponde a las exportaciones e importaciones de la maquila.
En la actualidad, las maquilas ocupan millón y medio de trabajadores, es decir un poco más de la cantidad que ocupa la industria nacional, y la suma de exportaciones e importaciones de la maquila representa un volumen anual de más de 100 mil millones de dólares al año. Por ello se debe de gravar ese movimiento internacional de dinero, en un porcentaje del 2 por ciento.
2) Pago de impuesto especial sobre cada transacción que se realice en el mercado de derivados y en la bolsa de valores (uno por ciento).
En México, los "mercados de dinero" como la bolsa de valores y el mercado de derivados sólo son mercados especulativos, no representan un impacto significativo para la producción y el empleo, mucho menos ahora con la globalización e internacionalización automatizada de flujos monetarios. Muy útil para México sería regularizarlos en lo mínimo para que no afecten a la economía nacional con sus fugas espectaculares y dejen algo de dinero en vez de dejar su "sida financiero": Lento, silencioso, pero destructivo. De ahí que se deba obligar a los capitales especulativos a mantenerse un año en el país, y además, por cada movimiento que se haga con ellos, se gane o se pierda, se cobre un impuesto sobre el monto de la apuesta financiera o el monto bursátil jugado; así, si algún inversionista apuesta x cantidad, paga un impuesto del uno por ciento sobre la cantidad de x que jugó.
3) Creación de un impuesto especial adicional sobre la producción, instalación y funcionamiento con fines lucrativos de juegos electrónicos, así como sobre la producción, publicación, distribución y venta de material pornográfico.
4) Rescate de la soberanía crediticia, monetaria, financiera, fiscal y económica para lo cual se requiere una renacionalización del Banco de México.
5) Elaboración de un Nuevo Programa Económico Nacional que empiece por la reactivación de la producción nacional y la reactivación del mercado interno.
6) Sobre la deducibilidad de notas de consumo y gastos de representación se propone que estas tengan deducibilidad cuando se trate de actividades relacionadas directamente a la administración y/o al ámbito de la producción agrícola e industrial exclusivamente.
7) Con la finalidad de mantener la recaudación procedente del IVA, que se ve amenazada cuando hay una reducción del empleo, se propone la protección social de un seguro de desempleo, con lo cual las personas en esta situación podrían contar con un ingreso seguro, al menos durante el período de tiempo que tarden en encontrar un nuevo empleo (aproximadamente 6 meses).
Es un hecho que la NHPD debe ser analizada, debatida y en su caso aprobada, pero esto último debe responder a un diálogo respetuoso entre todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, y que no olvidemos, representan al pueblo de México, depositario original de la soberanía nacional. Por ello, la búsqueda de lo mejor para la nación debe anteponerse a todo interés particular o de partido, y en donde fechas fatídicas no sean la causa de decisiones incorrectas y por tanto motivo de conflictos futuros. Legislemos para dar a México un presente y un futuro mejor, ya que esa es nuestra obligación, y al mismo tiempo nuestro privilegio.
Dip. Beatriz P. Lorenzo Juárez (rúbrica)
Dip. José Antonio Calderón Cardoso (rúbrica)
DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL
A la reunión de trabajo de la Subcomisión para el estudio de la iniciativa de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con asociaciones cinegéticas del país, el lunes 10 de septiembre, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
2. Intervención del C. general y diputado J. Alvaro Vallarta Ceceña, coordinador de la Subcomisión.
3. Participación del diputado Manuel Garza González.
4. Participación de las organizaciones cinegéticas.
5. Preguntas y comentarios a cargo de los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional.
6. Despedida y fin del evento.
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A su sesión plenaria, el martes 11 de septiembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
2. Lectura del acta de la sesión anterior.
3. Propuesta de programa de actividades legislativas del primer periodo ordinario del segundo año de ejercicio.
4. Dictámenes pendientes de aprobación y nuevos asuntos recibidos en la Comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la sesión.
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la Mesa de Trabajo para la Revisión del Ejercicio Presupuestal, que se llevará a cabo el martes 11 de septiembre, a las 18 horas, en el salón Luis Donaldo Colosio, en las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Social, ubicadas en avenida Constituyentes número 947, colonia Belén de las Flores.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 12 de septiembre, a las 9 horas, en el salón de la Comisión, edificio D, planta baja.
Orden del Día
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Integración de subcomisiones para atender los asuntos turnados a la Comisión.
5. Integración de una subcomisión para la elaboración del presupuesto para atender a los pueblos indígenas en el Presupuesto de Egresos para el año 2002.
6. De las actividades de la Comisión en los meses de septiembre a diciembre de 2001.
7. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE
A su reunión plenaria, el miércoles 12 de septiembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
2. Presentación y discusión del anteproyecto de iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 3, 4 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Presentación, discusión y votación del proyecto de dictamen a la iniciativa de Ley Federal de Juventud, presentada por el C. diputado Jaime C. Martínez Veloz.
4. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
A su reunión con presidentes de los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas, el miércoles 12 de septiembre, a las 14 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A la reunión de la Subcomisión de Dictamen, que se efectuará el jueves 13 de septiembre, a las 14:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Orden del Día
2. Declaración de quórum.
3. Lectura del orden del día.
4. Análisis del dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley General de Salud, de la LVII Legislatura.
5. Análisis del proyecto de dictamen de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley General de Salud, de la LVIII Legislatura.
6. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A la reunión ordinaria que realizará el miércoles 19 de septiembre.
Orden del Día
II. Celebración del foro Avances en la Legislación en Materia de Comercio Electrónico.
III. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a iniciativas en materia del Renave (Ley del Sistema de Inscripción Vehicular).
IV. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de los puntos de acuerdo en materia del Renave.
V. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo para que se instrumente un programa en materia de comercialización en el campo que facilite una política encaminada a elevar la producción de alimentos.
VI. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo que crea un artículo transitorio en la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2001, con el fin de proteger la producción de granos y la soberanía alimentaria.
VII. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita al Gobierno Federal se incluya a las aduanas de Piedras Negras y de Ciudad Acuña del estado de Coahuila.
VIII. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Al seminario-taller Agua y Desarrollo Sustentable, que se llevará a cabo los miércoles, del 5 de septiembre al 29 de diciembre, en el auditorio Norte, de 9 a 12 horas.
Objetivo general
El agua, sin duda alguna, durante el tercer milenio será uno de los temas más críticos que enfrentará la humanidad. En México existe una situación muy crítica de disponibilidad y calidad de agua, lo que podría comprometer seriamente el desarrollo de nuestro país, al manifestarse problemas ambientales, sociales y económicos.
Para prevenir problemas mayores y buscar soluciones se requieren acciones complejas, interdisciplinarias, multisectoriales y plurales. Entre ellas se deben incluir medidas legislativas, como pilar importante en la formulación de una estrategia nacional que evite una crisis insuperable en las próximas décadas.
De acuerdo a la magnitud de los problemas del agua en la perspectiva del desarrollo sustentable, durante este seminario-taller se brindará la información básica y actualizada que les permita tomar decisiones fundadas para participar activamente en la resolución de este gran reto nacional.
Este seminario-taller dirigido a los legisladores y público en general, analizará los temas siguientes:
2. Agua y ecología.
3. Agua y salud pública.
4. Los usos del agua en México.
5. Desarrollo institucional e instrumentos de gestión.
6. Estudios de casos de conflictos en torno al agua.
7. Los desafíos del agua en México.
Dinámica del seminario-taller
Serán 18 sesiones de tres horas los días miércoles, a partir del 5 de septiembre al 29 de diciembre, en el auditorio Norte del Palacio Legislativo de San Lázaro, de 9 a 12 horas.
Adicionalmente se proporcionará bibliografía básica y complementaria, a cada participante.
Especialistas participantes
Dr. Fernando Tudela, M en C Julia Carabias, Lic. Enrique Provencio, Dra. Marisa Mazari, Dr. Raúl Brañes, Dra. Teresa Rojas, Ing. César Herrera, Dr. Alberto Jaimes, Dr. Antonio Díaz de León, Dra. Magdalena García Rendón, Dr. Polioptro Alvarez, Lic. José Luis Samaniego, entre otros.
Información e inscripciones
Teléfono 5628 1300, extensiones 1759, 6417; fax 5628 1300, extensión 6424 o dirigirse directamente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el Palacio Legislativo, edificio F, nivel 3; México, DF.
Diputados: Diego Cobo Terrazas, Presidente; Jesús de la Rosa Godoy, secretario; Miguel Angel Gutiérrez Machado, secretario; Jesús Garibay García, secretario; Gustavo Lugo Espinoza, secretario.